Back to analysis

Source text

Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 314/2025, Ciudad de México, viernes 21 de noviembre de 2025

November 21, 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT); Secretaría de Economía; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Verbatim extraction of the DOF document. Citations are anchored and highlighted.

Source text in Spanish (language-invariant) to preserve citation anchoring.

No. de publicación: 314/2025 Ciudad de México, viernes 21 de noviembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Marina Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Tribunal Federal de Justicia Administrativa Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura. ............................................................................................................................. 5 SECRETARIA DE MARINA Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, otorgado a favor de la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V. ................................. 8 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2025. ........................................... 26 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 27 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 28 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 32 Oficio 700 04 00 00 00 2025-089 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. ........................ 34 Oficio 500-05-2025-31634 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. .................................................... 42 Oficio 500-05-2025-35854 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. ....................................................................................................... 46 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. .................................................................................................................. 77 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala. .................... 88 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ....................................................................................................................................... 98 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán. .................... 108 Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas. ................ 118 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo por el que se suspenden en la Dirección General de Terrenos Nacionales, los términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026. ............................................................................... 128 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se indican. ....... 130 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ....................................................................................................................................... 158 4 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2025. .......................................................................................... 216 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 242 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 242 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 242 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Extracto de la “Declaratoria de Patrimonio Documental 04/2025. Transferencia secundaria de expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil veintiuno y anteriores (Sala Superior y Salas Regionales)”. ............................................................................... 243 Extracto del Acuerdo G/JGA/46/2025, denominado “Reforma al Acuerdo G/JGA/13/2024 denominado “Se establecen las reglas para la asignación y redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares del Tribunal””. ......................................................................................................... 244 Extracto del Acuerdo G/JGA/47/2025, denominado “Adscripciones y suplencias de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. .......................................... 245 Extracto del Acuerdo G/JGA/45/2025, denominado “Se suspende el apoyo de Salas Auxiliares establecido en el Acuerdo G/JGA/13/2024, para la Sala Regional en Guanajuato II”. ..................... 246 Extracto del Acuerdo G/JGA/48/2025, denominado “Suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México”. ...................................... 246 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 248 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 134 de la propia Constitución; 2o., 3o., 13, 17, 29, 31, 32 Bis, 33, 36, 37, 41, 41 Bis, 42 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracción II, 6, fracción II, 7 fracción XI, 15, 16, 28, fracción V, 32 y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 6, 7, 8 y 14 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 764, 765, 767, 768 y 770 del Código Civil Federal, y 4, 12 y 14 del Reglamento del Servicio Ferroviario y CONSIDERANDO Que el artículo 25, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución”; Que el artículo 134, párrafo primero, de la CPEUM establece que “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, señala como objetivo en el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional “dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles”, lo que “permitirá no solo una mejora en la eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos, sino también un ahorro significativo de tiempo y recursos, todo ello en un marco de transparencia y eficacia en la gestión pública”; Que, conforme a lo previsto en el PND, en materia de infraestructura se ampliará el Tren Maya a Puerto Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil quinientos kilómetros será también tren de carga; se terminará la Línea K del Tren Interoceánico, que va de Ixtepec a Ciudad Hidalgo, frontera con Guatemala; se construirán más de tres mil kilómetros de trenes de pasajeros de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales y de Ciudad de México a Veracruz; asimismo, se construirán caminos artesanales para conectar comunidades, puertos, aeropuertos y carreteras que generen desarrollo con bienestar, y fortalezcan la infraestructura y conectividad en nuestro país; Que para la construcción de las mencionadas obras de infraestructura y conectividad es necesario llevar a cabo diversos trámites de adquisición de inmuebles, cuyo marco legal de aplicación involucra a múltiples entes públicos; Que, actualmente, la información a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relacionada con los trámites de adquisición de aquellos inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal, se encuentra fragmentada, lo que dificulta el seguimiento a los procedimientos y complica la trazabilidad, por lo que estos actos contribuirán a una adecuada comunicación entre las mismas, propiciando la eficiencia para la conclusión de los mismos, y Que se requiere adoptar medidas operativas que otorguen transparencia y seguridad jurídica en la implementación de programas y proyectos de infraestructura, desde su planeación hasta su conclusión, lo que obliga a desarrollar un sistema tecnológico transversal de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con los mismos, que permita la trazabilidad, georreferenciación y gestión eficiente de la información relacionada con estos, con el objetivo de fortalecer las capacidades del Estado para ofrecer mejores servicios a la ciudadanía, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente 6 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DECRETO Artículo Primero. El presente decreto tiene por objeto establecer el sistema para optimizar el seguimiento de los procesos de aprovechamiento de vía y adquisición de bienes inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal y se instruye a las autoridades competentes a coordinarse para su debida operación. Artículo Segundo. Para efectos del presente decreto, se entiende por: I. Autoridades competentes: Secretarías de la Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Cultura y de Turismo, y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del sector coordinado por estas como lo son la Comisión Nacional del Agua; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el Instituto Nacional de Antropología e Historia; el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; el Registro Agrario Nacional; Tren Maya, S.A. de C.V.; el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y la Procuraduría Agraria; y todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan facultades vinculadas con trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles asociados a programas y proyectos de infraestructura y conectividad del Gobierno Federal; II. Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; III. Inmuebles: El terreno, con o sin construcciones, cuyo régimen de propiedad puede ser privada, ejidal, comunal o, en su caso, de dominio público; IV. Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y V. Sistema: Plataforma tecnológica que contiene información de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura. Artículo Tercero. El Sistema se conforma, al menos, de lo siguiente: I. La documentación y demás información asociada de cada uno de los inmuebles vinculados con un derecho de vía, así como a aquellos otros inmuebles relacionados con las obras públicas de infraestructura. II. Un número identificador único para cada inmueble, que sirva para su seguimiento a lo largo de los trámites y gestiones a que se refiere el presente decreto; III. La funcionalidad de validación de no traslape y no duplicidad de los inmuebles mediante georreferenciación; IV. La información del proyecto ejecutivo, avalúos, pagos realizados y pendientes por concepto de compra o indemnización, así como las demás gestiones relacionadas con la adquisición, registro e inscripción de inmuebles para los proyectos de infraestructura, y V. Las demás que determinen las autoridades competentes. Artículo Cuarto. El uso del Sistema es obligatorio para las autoridades competentes en los procesos de aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de bienes inmuebles asociados a programas y proyectos a cargo del Gobierno Federal, de conformidad con sus atribuciones. Artículo Quinto. La Secretaría es la responsable de administrar, operar y desarrollar el Sistema, así como coordinar con las autoridades competentes su integración. La Secretaría puede suscribir convenios, con entes públicos locales y municipales, con el fin de incorporar al Sistema la información que generen y que se encuentre relacionada con el objeto del presente decreto. Artículo Sexto. Las autoridades competentes deben: I. Ingresar en el Sistema la información que generen, en el ejercicio de sus atribuciones, relacionada con la intervención en la trazabilidad del aprovechamiento del derecho de vía y de la adquisición de los inmuebles; Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 II. Integrar y actualizar en el Sistema la información que generen, en el ejercicio de sus atribuciones, de los trámites para el aprovechamiento del derecho de vía y la adquisición de los inmuebles objeto del presente decreto, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su cambio de estado o atención, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y III. Designar a una persona servidora pública, con nivel mínimo de dirección de área o su equivalente, quien debe fungir como punto de contacto con la Secretaría para los efectos del presente decreto. Artículo Séptimo. La Secretaría debe emitir los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema. Artículo Octavo. El Sistema constituye un instrumento administrativo y de apoyo interno del Gobierno Federal, por lo que no se considera un sistema de acceso público directo, y el tratamiento de la información inscrita en el mismo deberá observar lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las demás disposiciones jurídicas aplicables, de ahí que cualquier solicitud de información debe ser atendida por la autoridad competente que la genere. Artículo Noveno. Las autoridades competentes que cuenten con sistemas informáticos internos, en los que se localice la información requerida, podrán solicitar a la Secretaría la implementación de mecanismos de interoperabilidad con el Sistema. En su caso, estos serán integrados en un plan de mejora al Sistema, previa reunión técnica de entendimiento. Lo anterior, conforme a los principios de la estrategia federal de digitalización y simplificación administrativa, como vía para reducir tiempos, discrecionalidad y cargas administrativas. Artículo Décimo. Corresponde a la Secretaría la interpretación para efectos administrativos del presente decreto, así como la resolución de situaciones no previstas en el mismo relacionadas con su objeto. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes deberán cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, para tales efectos, no requerirán recursos adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán estructuras administrativas. Tercero. La Secretaría, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, emitirá los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema a que se refiere el artículo Séptimo de este instrumento. Cuarto. El uso del Sistema iniciará de forma progresiva, incorporando proyectos o sectores conforme a su relevancia o avance que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez concluidas las pruebas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema, la Secretaría notificará por escrito a las autoridades competentes la fecha en que su uso será obligatorio para la integración y actualización de la información correspondiente para el seguimiento de los trámites y gestiones relativos al aprovechamiento del derecho de vía y la adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 19 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Secretario de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE MARINA TÍTULO de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, otorgado a favor de la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. 1.04.25 TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE BAHÍA COLONET, MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, C. ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES. ÍNDICE ANTECEDENTES FUNDAMENTO CONDICIONES CAPÍTULO I. OBJETO PRIMERA. OBJETO. CAPÍTULO II. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. TERCERA. DERECHOS REALES. CUARTA. CESIONES Y GRÁVAMENES. QUINTA. CONTROL MAYORITARIO POR MEXICANOS. SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL. CAPÍTULO III. EXPANSIÓN, MODERNIZACIÓN Y MANTENIMIENTO SÉPTIMA. PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO. OCTAVA. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. NOVENA. OBRAS. DÉCIMA. CONSERVACION Y MANTENIMIENTO. DÉCIMA PRIMERA. DRAGADO Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMO. DÉCIMA SEGUNDA. CAPACIDAD INSTALADA EN EL ÁREA CONCESIONADA. DÉCIMA TERCERA. FONDO DE RESERVA. DÉCIMA CUARTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. CAPÍTULO IV. OPERACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO DÉCIMA QUINTA. REGLAS DE OPERACIÓN. DÉCIMA SEXTA. OPERACIÓN DE TERMINALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRATOS. DÉCIMA OCTAVA. CONCURSO PÚBLICO. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 DÉCIMA NOVENA. EXCEPCIONES AL CONCURSO. VIGÉSIMA. EFICIENCIA CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL PUERTO. VIGÉSIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES. VIGÉSIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. VIGÉSIMA TERCERA. DAÑOS A LOS USUARIOS. CAPÍTULO V. REGULACIÓN TARIFARIA Y SEGUROS VIGÉSIMA CUARTA. COBRO A OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. VIGÉSIMA QUINTA. COBRO A LOS USUARIOS. VIGÉSIMA SEXTA. REGULACIÓN TARIFARIA. VIGÉSIMA SÉPTIMA. SEGUROS. VIGÉSIMA OCTAVA. SEGUROS Y GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS. VIGÉSIMA NOVENA. ACREDITAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS. TRIGÉSIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CAPÍTULO VI. VERIFICACIÓN E INFORMACIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA. VERIFICACIONES. TRIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE. TRIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. CAPÍTULO VII. VIGENCIA, REVOCACIÓN, REVERSIÓN Y SANCIONES. TRIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. TRIGÉSIMA QUINTA. INICIO DE OPERACIONES. TRIGÉSIMA SEXTA. TERMINACIÓN. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. REVISIÓN DE CONDICIONES. TRIGÉSIMA OCTAVA. CAUSAS DE REVOCACIÓN. TRIGÉSIMA NOVENA. REVERSIÓN. CUADRAGÉSIMA. SANCIONES. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE. CUADRAGÉSIMA TERCERA. TRIBUNALES COMPETENTES. CUADRAGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. CUADRAGÉSIMA QUINTA. PUBLICACIÓN. CUADRAGÉSIMA SEXTA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. ACEPTACIÓN. 10 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EL C. ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, EL C. MTRO. JOSÉ SAÚL DE LOS SANTOS GÓMEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y “LA CONCESIONARIA”, RESPECTIVAMENTE, PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE BAHÍA COLONET, MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CONDICIONES SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que “LA CONCESIONARIA” es una empresa de participación estatal mayoritaria, del Estado de Baja California, constituida conforme las leyes mexicanas aplicables, de conformidad con la escritura pública número 111,135, volumen 1,480, de 09 de diciembre de 2022, pasada ante la fe del Licenciado Gabriel González Mejía, notario público seis, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Ensenada bajo el folio mercantil electrónico número 2023009884. II. Que “LA CONCESIONARIA” tiene por objeto entre otros el ejercicio de los derechos, cumplimiento de las obligaciones y administración de la concesión de administración portuaria integral para que use, aproveche y explote los bienes del dominio público de la federación y la prestación de servicios de un Puerto en el Estado de Baja California, identificado como Puerto Bahía Colonet, conocido como Punta Colonet, ubicado dentro del Recinto Portuario, solicitar y obtener toda clase de concesiones, permisos, autorizaciones, construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias, prestar servicios portuarios, marítimos y conexos. III. Que mediante ocurso de 01 de marzo de 2024, el C.P. Kurt Ignacio Honold Morales, Representante Legal de “LA CONCESIONARIA”, personalidad que acredita en los términos de la escritura pública descrita en el Antecedente I de la presente, solicitó a la Dirección General de Puertos, tramitar el otorgamiento a su favor de la Concesión para la administración portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, con el objeto de llevar a cabo el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público que integran el Recinto Portuario, en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de los servicios portuarios, por un plazo de 50 (cincuenta) años. IV. Que el C. Mtro. José Saúl de los Santos Gómez, en su carácter de Director General de “LA CONCESIONARIA”, tiene capacidad y facultades amplias para actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales conferidas conforme a la legislación aplicable, que no le han sido revocados ni modificados de manera alguna, y son bastantes para la suscripción por aceptación de esta instrumento, según consta en la escritura pública 67,091, volumen 2,358, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, de 17 de marzo de 2023, otorgada ante el Licenciado Juan N. Chapa y de Urquidi, titular de la notaría pública siete, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Ensenada bajo el folio mercantil electrónico número 2023000717150004. Asimismo, señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en la presente Concesión, el ubicado en Carretera Transpeninsular La Paz, número 6500, entre calle Montpelier y calle Manuel Ávila Camacho, Colonia Chapultepec, Código Postal 22785, Ensenada, Baja California, y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes API221209SRA, teléfono 6865581000 y correos electrónicos khonold@baja.gob.mx, ssantos@baja.gob.mx, y nharada@baja.gob.mx; indicados para tal efecto. V. Que el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes expidió el “Decreto mediante el cual se habilita el Puerto de Bahía Colonet, en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de agosto de 2006, en el cual se habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado “Bahía Colonet”, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, para que en lo sucesivo, tenga el régimen de navegación de altura y cabotaje. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 VI. Que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitieron el “Acuerdo por el que se delimita y determina el recinto portuario del puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, mediante el cual se delimita y determina el Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, en el litoral del Pacífico de México, conforme a los planos oficiales RPPCOLONET-01-2006, RPPCOLONET-02-2006, RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de 2005, denominados “Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.”, para quedar con una superficie total de 2,769-72-50.313 hectáreas, integrada por 83-16-55.962 hectáreas, de terrenos de dominio público de la Federación y 2,686-55-94.351 hectáreas de agua de mar territorial. VII. Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios. VIII. Que la Dirección de Análisis, Financieros y Tarifas de la Dirección General de Puertos, adscrita a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de esta Secretaría, realizó la evaluación de la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, misma que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica, ésta autoridad, por oficio no. 410/UI/CIM/2025/029, de fecha 21 de agosto de 2025, dirigido a la Dirección General de Puertos, emite la opinión Económica-Financiera favorable sobre la rentabilidad económica del proyecto que nos ocupa, para el otorgamiento de un Título de Concesión por un plazo de 50 años solicitado por la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V. Así mismo, se cuenta con la opinión contenida en el oficio DGP.DEDOP.DIMP.-0147/2025 de 22 de agosto de 2025, relativa a la viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto conceptual presentado, sujeto a la autorización del proyecto ejecutivo y de detalle a realizar en las áreas concesionadas, que ha sido emitida por la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, de la Dirección General de Puertos, adscrita a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de esta Secretaría. IX. En la estrategia de modernización de los puertos nacionales, la infraestructura del Sistema Portuario Nacional, es importante para asegurar el crecimiento sostenido de la economía regional y nacional, por lo que resulta necesaria la adecuada y moderna operación de los Puertos, para potenciarlos como polos regionales de desarrollo, y con ello es preciso contar con una administración y operación eficientes para obtener los más altos niveles de productividad y propiciar la competitividad de los Puertos de México, y fomentar la participación de la inversión privada nacional, y la extranjera conforme a las disposiciones jurídicas nacionales de la materia. En ese tenor, la Ley de Puertos, contempla desde su promulgación en su artículo séptimo transitorio, la posibilidad de que las entidades federativas constituyan sociedades mercantiles a efecto de que, con las condiciones previstas en la propia legislación portuaria, administren puertos, terminales, marinas o instalaciones portuarias de uso público cuya influencia sea preponderantemente estatal; y con ello, se establece la posibilidad de adjudicar en forma directa las concesiones que al efecto sean solicitadas. Por lo tanto, vista la solicitud de “LA CONCESIONARIA”, para el otorgamiento del presente título, y una vez que se han satisfecho los requisitos legales que al efecto se exigen, resulta procedente indicar que se encuentra en el supuesto previsto en el artículo séptimo transitorio de la expedición de la Ley de Puertos, por lo que “LA SECRETARIA” determina adjudicar a la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V., en forma directa el presente Título de Concesión para la administración portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California. 12 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 A la presente Concesión se integrarán los anexos que a continuación se relacionan: A. Copia certificada de los planos oficiales RPPCOLONET-01-2006, RPPCOLONET-02-2006, RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de 2005, denominados “Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.”; B. Programa Maestro de Desarrollo Portuario; C. Regulación Tarifaria; D. Reglas de Operación del Puerto; E. Lineamientos para la constitución del Fondo de Reserva, y F. Oficio de contraprestación emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. FUNDAMENTO En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1o, 8o, 14, 16, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, V, XII Bis, XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, X y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 23 Bis, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38 al 43, 44, 59, 60, 63, 64, 65, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos, Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Puertos, publicado el 19 de julio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 18, 19, 20, 28, fracción V, 42, fracción VIII, 58, fracción I, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 149, 150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 4, 8, fracciones I y XXX, 63 y 328, fracción XI de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2, 3, 31, 32 y 34 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, 3, fracción II, incisos i) y j), numeral 6, 5, 6, apartado B, fracción V, 15, 24 Quáter, fracciones II y XV y 33, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; “LA SECRETARÍA” otorga a “LA CONCESIONARIA” el presente Título de Concesión, bajo las siguientes: CONDICIONES CAPÍTULO I OBJETO PRIMERA. OBJETO. La presente Concesión tiene por objeto la administración portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, mediante: I. El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación que integran el Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en planos oficiales RPPCOLONET-01-2006, RPPCOLONET-02-2006, RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de 2005, denominados “Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.”, para quedar con una superficie total de 2,769-72-50.313 hectáreas, integrada por 83-16-55.962 hectáreas, de terrenos de dominio público de la Federación y 2,686-55-94.351 hectáreas de agua de mar territorial, el cual se integrará al presente instrumento como anexo A; II. La construcción, operación y explotación de obras, infraestructura portuaria; terminales, marinas e instalaciones portuarias en el área concesionada, y III. La prestación de los servicios portuarios y conexos. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente Concesión se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos, su Reglamento, Tratados y Convenios Internacionales, en las normas oficiales mexicanas y en los demás ordenamientos vigentes aplicables. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 Para el evento de que las disposiciones vigentes fueran reformadas o modificadas de cualquier manera en el futuro, “LA CONCESIONARIA” acepta que sus derechos y obligaciones se regirán por los nuevos preceptos desde el momento en que entren en vigor, y que el contenido del presente instrumento se entenderá reformado en el sentido de los mismos, sin necesidad de que “LA SECRETARÍA” modifique su texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente. TERCERA. DERECHOS REALES. Esta Concesión no crea en favor de “LA CONCESIONARIA”, derechos reales, ni acción posesoria alguna, sobre los bienes objeto de la Concesión, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales. CUARTA. CESIONES Y GRÁVAMENES. “LA CONCESIONARIA” no podrá ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de esta Concesión, sino en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos, ni otorgar mandatos cuyo ejercicio implique que la Concesión pueda ejercerse por terceros. La Concesión o los derechos derivados de ella podrán quedar afectos a los gravámenes que se constituyan en favor de terceros que no sean gobiernos o Estados extranjeros. En este caso, si “LA CONCESIONARIA” fuere declarada en quiebra, o si se llegare a la adjudicación o remate, el adquirente de los bienes y derechos objeto de la ejecución forzada no asumirá el carácter de concesionario, pero tendrá derecho a que su crédito sea pagado con las prestaciones que correspondan a la ejecutada y podrá, mientras no le sea cubierto su crédito, verificar los montos de los ingresos y egresos del administrador provisional o interventor del área concesionada, hasta la liquidación de la fallida. QUINTA. CONTROL MAYORITARIO POR MEXICANOS. “LA CONCESIONARIA” se obliga a mantener como mínimo el 51% (cincuenta y uno) del total de las acciones de su capital, las cuales podrán ser suscritas o adquiridas únicamente por el Poder Ejecutivo Federal y/o Estatal. Igualmente “LA CONCESIONARIA”, se obliga a mantener su estructura de capital y su consejo de administración, de tal forma que siempre la facultad para determinar el control administrativo y el manejo de la empresa recaiga mayoritariamente en los socios mexicanos. Asimismo, someterá a la autorización previa de “LA SECRETARÍA” los acuerdos de fusión, de escisión, de disminución del capital pagado, fijo o variable, de la sociedad, o de retiro de aportaciones de los accionistas o los cambios en la tenencia de las acciones representativas de su capital social que provoquen una modificación en el control administrativo de la empresa. “LA SECRETARÍA” en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del aviso, emitirá la resolución correspondiente, tomando en consideración que la nueva estructura de la empresa no provoque un conflicto de intereses y esté de acuerdo con los objetivos del desarrollo del recinto portuario y de “LA CONCESIONARIA”. “LA CONCESIONARIA” deberá informar a la “LA SECRETARÍA” de cualquier otra modificación a su estatuto social, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la misma. SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL. “LA CONCESIONARIA” pagará al Gobierno Federal como única contraprestación el aprovechamiento que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de “LA SECRETARÍA”. Esta contraprestación se causará desde la fecha de otorgamiento del presente instrumento, pero será exigible, con efectos retroactivos, a partir de que “LA SECRETARÍA” notifique a “LA CONCESIONARIA” el aprovechamiento de la misma, así como su periodicidad, forma y lugar de pago. El oficio mediante el cual “LA SECRETARÍA” notifique a “LA CONCESIONARIA” la contraprestación a pagar formará parte de la presente Concesión, y se agregará a la misma, una vez emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Anexo F. CAPÍTULO III EXPANSIÓN, MODERNIZACIÓN Y MANTENIMIENTO SÉPTIMA. PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO. “LA CONCESIONARIA” se sujetará a un Programa Maestro de Desarrollo Portuario, que deberá entregar a “LA SECRETARÍA”, para su autorización, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la presente Concesión, observando lo dispuesto en la Ley de Puertos y su Reglamento. 14 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 En el Programa Maestro de Desarrollo Portuario deberán considerarse los siguientes aspectos: 1. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del Recinto Portuario, así como la justificación de los mismos; 2. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, la conexión de los diferentes modos de transporte y el compromiso de satisfacer la demanda prevista; 3. Las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para la atención de los bienes, y la prestación de los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones; 4. El diagnóstico de la situación del Puerto que contemple expectativas de crecimiento y desarrollo, así como su vinculación con la economía regional y nacional; 5. Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura y del equipamiento con el análisis financiero que lo soporte; 6. Los servicios portuarios y conexos y las áreas en los que, en términos del artículo 46 de la Ley de Puertos, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que establezca su Reglamento y las reglas de operación respectivos; 7. Los compromisos de mantenimiento, metas de productividad calendarizadas en términos de indicadores por tipo de carga y aprovechamiento de los bienes objeto de la Concesión, y 8. La demás información que se determine en la Ley de Puertos, su Reglamento y en el presente instrumento. “LA SECRETARÍA” autorizará, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de su presentación, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, el cual se integrará al presente instrumento como anexo B. Dicho programa tendrá una visión de 20 (veinte) años, con una vigencia de 5 (cinco) años, contados a partir de su aprobación por “LA SECRETARÍA”. Las modificaciones sustanciales al Programa Maestro de Desarrollo Portuario serán elaboradas por “LA CONCESIONARIA” y sometidas a “LA SECRETARÍA” para su autorización. En el caso de modificaciones menores al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, éstas sólo deberán registrarse ante “LA SECRETARÍA”. OCTAVA. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Para cada ejercicio “LA CONCESIONARIA” se sujetará al Programa Operativo Anual que presentará ante “LA SECRETARÍA”; en el cual se indicarán las acciones que llevará a cabo para cumplir con los objetivos, metas, estrategias y demás obligaciones establecidas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y, en general, en el presente instrumento, así como los compromisos que, para el ejercicio de que se trate, se proponga alcanzar “LA CONCESIONARIA”, directamente o a través de los terceros con quienes celebre contratos. El Programa Operativo Anual incluirá una sección específica que contenga el programa mínimo anual de mantenimiento y mejoras. En el citado programa de mantenimiento “LA CONCESIONARIA” deberá establecer compromisos claros y precisos para llevar a cabo, acciones de limpieza, seguridad, conservación ambiental y los demás que se requieran para la debida operación de las áreas concesionadas. “LA CONCESIONARIA”, dentro de los primeros 30 (treinta) días hábiles del año que corresponda, presentará el Programa Operativo Anual a “LA SECRETARÍA”, para su análisis, registro y seguimiento. En caso de que el programa no se ajuste a los compromisos y obligaciones generales a cargo de “LA CONCESIONARIA”, “LA SECRETARÍA” podrá requerir que efectué correcciones necesarias. NOVENA. OBRAS. Para la construcción de obras marítimas, portuarias o de dragado, “LA CONCESIONARIA” deberá contar, a su cargo, con un dictamen técnico que emita un profesionista o institución especializada en la materia. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 Una vez sometido el anterior dictamen y el proyecto ejecutivo a la autorización de “LA SECRETARÍA”, la construcción de las obras mayores o que modifiquen sustancialmente las áreas que no se encuentren previstas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, sólo podrán hacerse si “LA CONCESIONARIA” obtiene previamente los permisos, licencias o autorizaciones que se requieran para el caso específico, por parte de “LA SECRETARÍA” y demás autoridades correspondientes, conforme a la legislación vigente. “LA SECRETARÍA” dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que “LA CONCESIONARIA” entregue el dictamen y el proyecto ejecutivo. Si las construcciones no se ajustan a las especificaciones del proyecto ejecutivo, en su caso, “LA SECRETARÍA” podrá ordenar su corrección, demolición o retiro inmediato, a costa de “LA CONCESIONARIA”, sin perjuicio de que le imponga las sanciones que procedan de acuerdo con la Ley de Puertos. En el supuesto de que “LA CONCESIONARIA” construya obras o inicie su operación sin la autorización correspondiente, será sancionada por “LA SECRETARÍA” de acuerdo a la Ley Puertos y su Reglamento, sin perjuicio de lo que proceda conforme a derecho. Se exceptúan de lo dispuesto en esta condición los trabajos de urgencia que sean necesarios para la conservación y buen funcionamiento de las obras. En este último supuesto, una vez pasada la urgencia, “LA CONCESIONARIA” realizará los trabajos definitivos, que se ajustarán a las condiciones del proyecto aprobado por “LA SECRETARÍA”. Al término de la vigencia de esta Concesión, “LA CONCESIONARIA” estará obligada, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a demoler y remover las obras e instalaciones que se hubiese ejecutado y que por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de “LA SECRETARÍA”. DÉCIMA. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. “LA CONCESIONARIA”, los cesionarios, prestadores de servicios y terceros con quienes contrate, estarán solidariamente obligados a conservar limpias todas las áreas de operación y despacho, y a remover los objetos que de cualquier manera impidan u obstaculicen la prestación de los servicios, el tránsito de personas o vehículos o la realización de cualesquiera otras actividades que deban ejecutarse en las áreas concesionadas. “LA CONCESIONARIA” deberá conservar los bienes, obras e instalaciones concesionados por lo menos en el mismo estado en que se le entregan y en su caso con las modificaciones autorizadas, por lo que será responsable de que se efectúen, cuando menos, los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento que se indican en las especificaciones mínimas que determine “LA SECRETARÍA”. Dichos trabajos se efectuarán conforme se establezca en el programa mínimo anual de mantenimiento y mejoras, que “LA CONCESIONARIA” elaborará y exhibirá a “LA SECRETARÍA” como parte del Programa Operativo Anual. “LA SECRETARÍA” podrá hacer las observaciones y formular las recomendaciones adicionales que estime pertinentes, mismas que deberá acatar “LA CONCESIONARIA”. En la ejecución de los trabajos de mantenimiento, “LA CONCESIONARIA” procurará garantizar la continuidad en la prestación de los servicios mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones alternas a las afectadas o a través de la coordinación entre los diferentes usuarios, por lo que el programa mínimo anual de mantenimiento y mejoras deberá darse a conocer a éstos dentro del mes siguiente a ser presentado a “LA SECRETARÍA”. “LA CONCESIONARIA” será responsable de cualquiera de los residuos de todo tipo que se arrojen o depositen en las áreas concesionadas en desacato de las disposiciones legales aplicables y sin la aprobación de las autoridades competentes. DÉCIMO PRIMERA. DRAGADO Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMO. “LA CONCESIONARIA” realizará las obras y trabajos de dragado de construcción y de mantenimiento, en los canales de acceso general y en las áreas concesionadas, que sean necesarios para conservar la profundidad requerida para las maniobras marítimas y para la navegación interior, que no será inferior a la establecida en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario. 16 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 “LA CONCESIONARIA” se obliga a construir, instalar, mantener, operar y conservar en las áreas concesionadas, las señales marítimas y las ayudas a la navegación que determine “LA SECRETARÍA”, conforme a lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y acorde con las especificaciones que al efecto emita. Si “LA CONCESIONARIA” no efectúa las obras y trabajos a que está obligada conforme a la presente condición y a las condiciones SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar los trabajos correspondientes y “LA CONCESIONARIA” le reembolsará las cantidades erogadas, con la actualización y recargos que fijen las leyes fiscales federales, sin perjuicio de que se aplique la pena convencional establecida en la presente Concesión. DÉCIMA SEGUNDA. CAPACIDAD INSTALADA EN EL ÁREA CONCESIONADA. “LA CONCESIONARIA” será responsable ante “LA SECRETARÍA” de que en el área concesionada se atiendan las demandas de manejo de las cargas de los usuarios, así como la oportuna y eficiente prestación de los servicios portuarios o conexos, para lo cual deberá asegurarse de que se establezcan las condiciones de operación y se cuente con el equipamiento que garanticen la máxima seguridad y eficiencia. DÉCIMA TERCERA. FONDO DE RESERVA. “LA CONCESIONARIA” tendrá la opción de constituir un fondo de reserva para la ampliación y modernización de la infraestructura portuaria, con los montos y mecanismos que se determinen conforme a los lineamientos que establezca “LA SECRETARÍA” en el documento que se agregará al presente instrumento como anexo E. DÉCIMA CUARTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. “LA CONCESIONARIA” deberá adoptar las medidas conducentes para garantizar la seguridad de las obras e instalaciones, de las embarcaciones y, en general, de las personas y los bienes, para lo cual, entre otros, se encargará de: I. Cuidar que los servicios, maniobras, trabajos y actividades en las áreas concesionadas se realicen de manera que no se obstruyan las áreas navegables ni se afecte la adecuada operación de las obras e instalaciones; II. Instalar por su cuenta o por cuenta de terceros con quienes contrate, y dar mantenimiento y operar las ayudas a la navegación y las señales marítimas que “LA SECRETARÍA” estime necesarias para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación; III. Instalar por su cuenta servicios de vigilancia, y operar el sistema de control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en las áreas concesionadas, de acuerdo con las reglas de operación que formule “LA CONCESIONARIA”, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes, contar con la certificación de verificación del cumplimiento al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, (Código PBIP), y respecto de las de cabotaje, observar las medidas equivalentes para incrementar su protección, que establezca “LA SECRETARÍA”; IV. Verificar que la entrada a las áreas concesionadas de embarcaciones o de vehículos portadores de sustancias inflamables, explosivas o peligrosas, así como el almacenamiento de éstas, cuenten con las autorizaciones, cumplan con los requisitos y se ajusten a las normas de seguridad establecidas en las reglas de operación o por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento, tomará las providencias conducentes y dará el aviso que corresponda a las autoridades competentes; V. Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones; VI. Instalar, en lugares de fácil acceso, equipos y sistemas contra incendios; vigilar su buen funcionamiento y disponibilidad para su uso inmediato y capacitar a las personas que deban operarlos; VII. Contar con un programa de protección civil para casos de siniestros o emergencias de las áreas concesionadas; VIII. Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona marítima; Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 IX. Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, cuando no tenga o le sea revocado o suspendido la correspondiente autorización de impacto ambiental, emitido por las autoridades federales, estatales y municipales, cuando se trate de los asuntos de su competencia en materia ambiental, o las demás autorizaciones que requiera obtener de “LA SECRETARÍA” u otras autoridades competentes; X. Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto, establecerá accesos específicos, en el entendido de que “LA SECRETARÍA” podrá determinar los que considere necesarios; XI. Gestionar y obtener de la autoridad competente, las autorizaciones que correspondan para la descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que se requieran, a efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la contaminación de las zonas federales de agua; XII. No permitir o tolerar en las áreas concesionadas el establecimiento de centros de vicio, ni la práctica de actos que vayan en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres; XIII. Informar a “LA SECRETARÍA” de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufran las áreas concesionadas, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas; XIV. Observar las normas que en materia de impacto ambiental señale la autoridad competente para la operación de las áreas concesionadas; XV. Cuidar que las terminales, marinas e instalaciones que se construyan, operen y exploten en las áreas concesionadas, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las embarcaciones y personas que hagan uso de las mismas; XVI. Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para operar las instalaciones y demás áreas concesionadas; con estricto apego a la normatividad aplicable y a las determinaciones de las autoridades competentes, y XVII. Cumplir las demás obligaciones que, en materia de seguridad de las instalaciones, establezcan los Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales y administrativas, de la presente Concesión, “LA SECRETARÍA” y las demás autoridades competentes. CAPÍTULO IV OPERACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO DÉCIMA QUINTA. REGLAS DE OPERACIÓN. La operación de las áreas concesionadas se sujetará a las Reglas de Operación que formule “LA CONCESIONARIA”. Dichas reglas se someterán, previa opinión del comité de operación, dentro de un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente instrumento, se someterán a la autorización de “LA SECRETARÍA”, la cual deberá emitir resolución dentro de los 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto, en la inteligencia de que, concluido el plazo a que se refiere, éste se tendrá por no autorizado. Las Reglas de Operación, una vez autorizadas por “LA SECRETARÍA”, se agregarán al presente instrumento como anexo D, y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a su autorización y en la página oficial de “LA CONCESIONARIA” a su costo. La integración y funcionamiento del comité de operación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Ley de Puertos y 43, 44, 45 y 46 de su Reglamento. DÉCIMA SEXTA. OPERACIÓN DE TERMINALES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. “LA CONCESIONARIA” deberá operar las terminales e instalaciones y prestar los servicios portuarios a través de terceros, los cuales en ningún caso podrán ser empresas filiales o subsidiarias, personas físicas o morales, con las cuales o con cuyos socios o administradores se tenga relaciones patrimoniales, societarias o corporativas. Sólo podrá operar terminales y prestar servicios directamente, en forma temporal, en los siguientes casos: 18 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 I. Cuando se trate de las áreas o servicios comunes previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario; II. Durante el tiempo previo al inicio de actividades de los operadores o prestadores de servicios; III. Cuando se declare desierto un concurso y mientras no se adjudique, en uno nuevo, el área por explotar o el derecho de prestar servicios, y IV. Cuando por razones técnicas, de eficiencia y seguridad, así lo disponga expresamente “LA SECRETARÍA”. Cuando no hubiere interesados que cubran los requisitos, “LA CONCESIONARIA” prestará directamente aquellos servicios que conforme a las leyes y reglamentos aplicables sean obligatorios para el uso de las áreas concesionadas. “LA CONCESIONARIA” deberá dar aviso a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a aquél en que comience a operar terminales o instalaciones o a prestar servicios directamente, señalando las razones de tal circunstancia y las medidas que adoptará para propiciar la participación de terceros que le sustituyan en dicha operación. En el momento en que exista un tercero que cubra los requisitos establecidos en la Ley de Puertos, su Reglamento y en las Reglas de Operación del Puerto, “LA CONCESIONARIA” dejará de operar la terminal o instalación o prestar el servicio directamente. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONCESIONARIA” podrá recuperar las inversiones que hubiere realizado por la operación o prestación directa, mediante el pago que efectúe el nuevo operador de la terminal o prestador del servicio, el cual será equivalente a la parte no amortizada más los cargos financieros correspondientes. “LA CONCESIONARIA” será responsable ante “LA SECRETARÍA” de que los servicios se presten de manera permanente, uniforme y regular, y en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio. Los turnos y prioridades se establecerán en las reglas de operación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. “LA CONCESIONARIA” instalará y mantendrá permanentemente un buzón de quejas y/o oficina de quejas relativas al funcionamiento general de las áreas concesionadas, en un lugar de fácil acceso. Las quejas que se reciban serán resueltas por “LA CONCESIONARIA” conforme al procedimiento que establezcan las reglas de operación, y si no lo fueren, se plantearán por el interesado al comité de operación, sin perjuicio de que puedan ser resueltas también por “LA SECRETARÍA” para el caso de que no fuesen atendidas, en los términos del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Puertos. DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRATOS. Para el supuesto de la Condición DÉCIMA SEXTA, en que “LA CONCESIONARIA”, no preste directamente los servicios, esta última celebrará contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o bien para la prestación de servicios portuarios y conexos. Dichos contratos deberán de reunir los requisitos que para el caso establece el artículo 51 de la Ley de Puertos. DÉCIMO OCTAVA. CONCURSO PÚBLICO. “LA CONCESIONARIA”, por regla general adjudicará los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o para la prestación de servicios portuarios, a través de concursos públicos, que llevará a cabo conforme a lo siguiente: I. “LA CONCESIONARIA”, por sí o a petición de parte que acredite su interés, expedirá la convocatoria pública correspondiente para que se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos en día prefijado y en presencia de todos los participantes. Para la presentación de las ofertas se otorgará un plazo no menor de 40 (cuarenta) días naturales, contados a partir de la publicación de la convocatoria. En el caso de que medie petición de parte, “LA CONCESIONARIA”, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria correspondiente o señalar al interesado las razones de la improcedencia de la misma; II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda; Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 III. Las bases del concurso incluirán los requisitos que deberán reunir los participantes, así como los criterios con los que se seleccionará al ganador, que tomará en cuenta, según sea el caso, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes; IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las bases; V. En el acto de apertura de propuestas se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos, levantándose para tal efecto acta circunstanciada que será firmada por todos los participantes; VI. “LA CONCESIONARIA”, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, dentro de los 40 (cuarenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de apertura de propuestas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer en junta pública o por escrito a todos los participantes; VII. Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al fallo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante “LA SECRETARÍA”. “LA CONCESIONARIA”, deberá remitir a “LA SECRETARÍA” la documentación que sustente la emisión del fallo. “LA SECRETARÍA” dictará la resolución correspondiente en un lapso que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la documentación debidamente sustentada, y, VIII. No se adjudicará el contrato cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases del concurso. En el caso de que todas las proposiciones presentadas no se ajusten a las bases citadas se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria. DÉCIMA NOVENA. EXCEPCIONES AL CONCURSO. “LA CONCESIONARIA” podrá celebrar contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, para la prestación de servicios portuarios y conexos, sin sujetarse al procedimiento de concurso, en este caso los contratos que se celebren deberán ajustarse en todo al contrato tipo que para este supuesto le haya autorizado. “LA SECRETARÍA” a “LA CONCESIONARIA”, sólo cuando se trate de: I. La sustitución por contratos de los Títulos de Concesiones y Permisos previamente otorgados por “LA SECRETARÍA”. En este caso, en los contratos que se celebren, previa renuncia de los anteriores, “LA CONCESIONARIA” deberá respetar los plazos fijados en los Títulos aludidos, así como las demás condiciones establecidas en ellos, en lo que no contravengan las disposiciones de la Ley de Puertos, su Reglamento y esta Concesión. Las contraprestaciones y las cuotas a cargo de los aceptantes se fijarán conforme al presente Título de Concesión; II. Igualmente se adjudicarán directamente los servicios portuarios o conexos que hayan de brindarse en áreas comunes o en áreas e instalaciones de uso público en las que deba admitirse a todos los prestadores que satisfagan los requisitos establecidos por “LA CONCESIONARIA”, en las Reglas de Operación y conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario. En estos casos, los usuarios podrán seleccionar al prestador de servicios portuarios o conexos que convenga a sus intereses; III. Los contratos que se celebren con terceros para operar áreas e instalaciones en las áreas concesionadas, se adjudicarán de manera directa, a los propietarios de los terrenos colindantes, que se ajusten al Programa Maestro de Desarrollo Portuario. VÍGESIMA. EFICIENCIA, CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL PUERTO. “LA CONCESIONARIA” se obliga a que la operación portuaria se realice con la mayor eficiencia, calidad y productividad, por lo que el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, las Reglas de Operación, los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, para la prestación de servicios portuarios y conexos y el equipamiento, deberán estar orientados al logro de dichos objetivos. 20 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 VÍGESIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES. “LA CONCESIONARIA” responderá directamente ante “LA SECRETARÍA” del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente Concesión, incluidas las que, por virtud de la celebración de los contratos pudieren entenderse a cargo de terceros, así como de los daños que con motivo de la administración, operación, explotación y aprovechamiento de las áreas concesionadas o de la prestación de los servicios, se causen a los bienes concesionados o a los que al término de la Concesión deban pasar al dominio de la Nación. VÍGESIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. En los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones para la operación de áreas o instalaciones o para la prestación de servicios portuarios y conexos que celebre “LA CONCESIONARIA” se establecerá que los terceros contratantes, por el hecho de suscribir el contrato respectivo, serán responsables solidarios con ésta y frente al Gobierno Federal o ante los usuarios, según corresponda, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato y de las consignadas en la Concesión que se relacionen con aquéllas. Para estos efectos, en los contratos referidos se hará constar que los terceros contratantes conocen el alcance y términos del presente instrumento, en los términos de los artículos 55 y 56 de la Ley de Puertos. VÍGESIMA TERCERA. DAÑOS A LOS USUARIOS. “LA CONCESIONARIA” será responsable de los daños y perjuicios que se causen a los usuarios, por negligencia de su parte. CAPÍTULO V. REGULACIÓN TARIFARIA Y SEGUROS VIGÉSIMA CUARTA. COBRO A OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. Los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o de prestación de servicios portuarios que se celebren, deberán ajustarse a los formatos, lineamientos y reglas generales que, en su caso, emita “LA SECRETARÍA”, y establecerán el pago que como contraprestación el prestador u operador cubrirá a “LA CONCESIONARIA”. “LA CONCESIONARIA” podrá cobrar a los operadores de terminales e instalaciones y prestadores de servicios, contraprestaciones por el uso de áreas de agua y terrestres o de instalaciones, y por la prestación de los servicios dentro del área concesionada a la misma. Dichas contraprestaciones se fijarán en los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o para la prestación de servicios portuarios y conexos, considerando el valor comercial de los bienes y la temporalidad del uso. Para el pago de los servicios comunes de las áreas concesionadas, “LA CONCESIONARIA” podrá cobrar a los operadores y prestadores de servicios las cuotas respectivas, en los términos del artículo 39 del Reglamento de la Ley. VIGÉSIMA QUINTA. COBRO A LOS USUARIOS. "LA SECRETARÍA " establecerá las bases de regulación tarifaria, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Puertos, las tarifas por el uso de la infraestructura, así como las relativas a la prestación de los servicios portuarios, se determinarán tomando en consideración, en su caso, las directrices establecidas en la regulación tarifaria que se anexará al presente instrumento como anexo C. Cuando existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable por el uso de la infraestructura y la prestación de los servicios portuarios, las tarifas se fijarán libremente, las cuales se registrarán ante " LA SECRETARÍA". Las tarifas que se establezcan, así como los montos que de éstas se deriven, deberán permitir que la prestación de los servicios portuarios y la explotación de los bienes se realicen en condiciones satisfactorias de competencia, calidad, productividad, seguridad y permanencia. Los precios y tarifas por el uso de infraestructura y de los servicios portuarios que se fijen en materia portuaria, se referirán a cuotas máximas y sus reglas de aplicación, las cuales tendrán una vigencia mínima y fecha de entrada en vigor, así mismo sus modificaciones o actualizaciones, deberán, en su caso, autorizarse o registrarse ante "LA SECRETARÍA". La regulación tarifaria será suprimida, parcial o totalmente, cuando dejen de existir las causas que le hubieren dado origen, o así lo indique un dictamen de la Comisión Nacional Antimonopolio o el ente jurídico que lo sustituya. VÍGESIMA SEXTA. REGULACIÓN TARIFARIA. “LA SECRETARÍA” establecerá regulación tarifaria en el documento que se anexará el presente título como anexo C. en tanto no se expida dicho documento los cobros máximos a los usuarios que podrá hacer “LA CONCESIONARIA” serán aplicables los previstos en la Regulación Tarifaria vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1999, hasta en tanto se modifique o se publique otra regulación expresamente aplicable a “LA CONCESIONARIA”. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 VÍGESIMA SÉPTIMA. SEGUROS. "LA CONCESIONARIA" durante todo el plazo de la Concesión será responsable de que todas las instalaciones y construcciones de las áreas concesionadas se encuentren aseguradas, por sí o por los terceros cesionarios, incluidos, el señalamiento marítimo, obras de atraque y muelles, patios, almacenes y edificaciones, contra riesgos derivados de incendios, colisiones o fenómenos meteorológicos tales como tormentas, ciclones, marejadas, tsunamis, sismos o cualesquiera otros análogos y los posibles daños a terceros. Asimismo, "LA CONCESIONARIA" será responsable de la contratación de los seguros que cubran la responsabilidad civil que pudiera surgir por la operación de los bienes e instalaciones concesionadas o por la prestación de los servicios; de los bienes de terceros y accidentes de personas, daños al medio ambiente, y en general a los bienes de la Nación. VIGÉSIMA OCTAVA. SEGUROS Y GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS. “LA CONCESIONARIA” deberá incluir en los contratos que celebre con terceros, cláusulas relativas a los seguros y garantías que en sustitución de ella habrán de constituir los operadores y prestadores de servicios que formalicen dichos contratos, ajustándose en todo tiempo a la normatividad aplicable. VIGÉSIMA NOVENA. ACREDITAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS. Las constancias del aseguramiento y de su renovación anual, deberán ser entregadas por “LA CONCESIONARIA” a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del otorgamiento de la presente Concesión, o dentro de los 30 (treinta) días naturales después de la expiración de cada periodo anual según corresponda. “LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de pagar las primas correspondientes a estos seguros, si no lo hiciere oportunamente “LA CONCESIONARIA”, quien, en todo caso, deberá reembolsar las erogaciones correspondientes con actualización y recargos que fijen las leyes fiscales federales sin perjuicio de que se apliquen las sanciones conforme a la Ley de Puertos. TRIGÉSIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título, incluidas las de pago de contraprestaciones, intereses, actualizaciones, recargos y sanciones económicas, y las de resarcimiento de daños y perjuicios, "LA CONCESIONARIA", dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes al otorgamiento del presente instrumento, otorgará fianza que expida a satisfacción de "LA SECRETARÍA", una institución afianzadora autorizada conforme a las leyes mexicanas en la que se designará como beneficiario al Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación y a disposición de "LA SECRETARÍA", mediante la cual se garantice expresamente el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y en su oportunidad, la reversión de los bienes concesionados. Lo anterior, lo acreditará "LA CONCESIONARIA", ante "LA SECRETARÍA" exhibiendo al efecto el original de la póliza correspondiente. Dicha garantía deberá mantenerse en vigor durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, y con posterioridad en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por la "LA CONCESIONARIA". Dicha garantía se renovará anualmente, por lo que "LA CONCESIONARIA" deberá presentar ante "LA SECRETARÍA" dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al vencimiento de la fianza, la renovación correspondiente. Se exhibirá garantía por un monto equivalente al 7% de la inversión que deberá mantenerse vigente durante la ejecución de las obras. Al terminar la ejecución de las obras, la garantía a que se refiere el párrafo anterior se sustituirá por otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación que debe pagar "LA CONCESIONARIA" a "LA SECRETARÍA", cantidad que se ajustará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin incluir los productos del petróleo y sus derivados, publicado en el mes inmediato anterior por la institución legal y oficialmente autorizada para tal efecto, o conforme al índice que lo sustituya. La garantía a que se refiere esta condición estará en vigor hasta que la presente Concesión se dé por terminada o revocada, y durante el plazo de duración en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por la "LA CONCESIONARIA", para lo cual, si fuere necesario, se prorrogará o se otorgará una nueva al vencimiento del plazo legal de su duración. Previa aprobación de "LA SECRETARÍA", la ejecución de la garantía por incumplimiento de "LA CONCESIONARIA" se efectuará mediante el procedimiento administrativo que establezcan las disposiciones legales aplicables. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 CAPÍTULO VI. VERIFICACIÓN E INFORMACIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA. VERIFICACIONES. “LA SECRETARÍA” podrá, en todo tiempo, verificar el estado físico y el funcionamiento de las áreas e instalaciones concesionadas, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título, Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual, Reglas de Operación del Puerto, la Regulación Tarifaria, así como lo establecido en la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicable; hacer la evaluación correspondiente y, en su caso, ordenar las medidas que estime necesarias. “LA CONCESIONARIA” deberá dar, para tales efectos, las máximas facilidades a los representantes de “LA SECRETARÍA”. A su vez “LA CONCESIONARIA” queda obligada a verificar el cumplimiento de los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o de prestación de servicios portuarios y conexos que celebren con los operadores y prestadores. TRIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE. “LA CONCESIONARIA” se obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos en las áreas concesionadas, incluidos los relativos a tiempo de estadía y maniobras, al volumen y frecuencias de la carga, pasajeros, embarcaciones, servicios prestados, indicadores de eficiencia y productividad en general, y a darlos a conocer a “LA SECRETARÍA” en los términos y formatos determinados por ésta. “LA CONCESIONARIA” deberá establecer un sistema integrado de cómputo, en un plazo no mayor de un año contado a partir de fecha de la presente Concesión, a fin de facilitar el monitoreo de carga, de las operaciones de documentación y despacho, y mantener al corriente la información estadística. En cualquier tiempo “LA SECRETARÍA” podrá solicitar a “LA CONCESIONARIA” su información contable. “LA CONCESIONARIA” hará extensivas las obligaciones a que se refiere este capítulo a los terceros con quienes contrate, es decir, los contratos de cesión parcial de derechos, de prestación de servicios portuarios o servicios conexos. TRIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. "LA CONCESIONARIA" se obliga a acreditar ante "LA SECRETARÍA" dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio fiscal, la publicación de sus estados financieros auditados por despacho externo en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de la entidad federativa de que se trate. CAPÍTULO VII. VIGENCIA, REVOCACIÓN, REVERSIÓN Y SANCIONES TRIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. La presente Concesión estará VIGENTE POR CINCUENTA AÑOS contados a partir de la fecha de expedición del presente instrumento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Puertos. Sólo podrá prorrogarse por periodo igual y, en general, tramitarse cualquier solicitud de “LA CONCESIONARIA” respecto del presente instrumento, cuando acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, las de índole fiscal a su cargo, y no se exceda el plazo máximo autorizado por la ley de la materia, en apego a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Ley de Puertos. “LA CONCESIONARIA” deberá presentar la solicitud correspondiente a más tardar un año antes de la conclusión de la concesión. La Concesión no se entenderá prorrogada al término de su vigencia por el simple hecho de que “LA CONCESIONARIA” siga ocupando el área y continúe cubriendo el pago de las obligaciones fiscales correspondientes. TRIGÉSIMA QUINTA. INICIO DE OPERACIONES. "LA CONCESIONARIA" podrá realizar sus actividades, a partir de la fecha de firma del presente instrumento, pudiendo desde el inicio de sus operaciones cobrar las tarifas a que se refiere la presente Concesión. "LA SECRETARÍA" tomará las medidas conducentes a efecto de que la entrega de los bienes se formalice conforme a las disposiciones aplicables. “LA CONCESIONARIA", deberá notificar a "LA SECRETARÍA", el inicio de operaciones, cuando cuente con las instalaciones adecuadas para ello, con una antelación de 30 (treinta) días naturales a la fecha del inicio. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 TRIGESIMA SEXTA. TERMINACIÓN. La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos siguientes, en términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Puertos: I. Vencimiento del plazo establecido en la Concesión o de la prórroga que se hubiere otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; IV. Rescate; V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la Concesión, y VI. Liquidación, extinción o quiebra de “LA CONCESIONARÍA”. La terminación de la Concesión no exime a “LA CONCESIONARIA” del complimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la misma con “LA SECRETARÍA” y con terceros; hasta la total satisfacción de “LA SECRETARÍA” del cumplimiento de las mismas. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. REVISIÓN DE CONDICIONES. Las condiciones establecidas en la presente Concesión podrán revisarse y modificarse cuando se actualice el supuesto previsto en el segundo párrafo de la condición QUINTA, o cuando se solicite prórroga de la misma o ampliación de su objeto, o cuando la participación accionaria directa o indirecta del Gobierno Federal y/o Estatal llegue a ser inferior al 51% (cincuenta y uno) del total de las acciones de su capital social o pierda el control administrativo y manejo de “LA CONCESIONARIA”, o por acuerdo entre “LA SECRETARÍA” y “LA CONCESIONARIA”, o por determinación expresa de “LA SECRETARÍA” sobre alguna petición de “LA CONCESIONARIA” que proceda conforme a derecho. Lo anterior, siempre que no se altere el uso, aprovechamiento y explotación del objeto de la Concesión. TRIGÉSIMA OCTAVA. CAUSAS DE REVOCACIÓN. La presente Concesión podrá ser revocada mediante resolución administrativa que emita “LA SECRETARÍA” en los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Puertos, o incurra “LA CONCESIONARIA” en cualquiera de las causales siguientes: I. Por no cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la Concesión en los términos y plazos establecidos en ella; II. Por no ejercer los derechos conferidos en la presente Concesión durante un lapso mayor de seis meses; III. Por interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada o por no brindar los últimos de acuerdo con la Ley de Puertos; IV. Por aplicar tarifas, no autorizadas o superiores a las autorizadas, en su caso la reincidencia; V. Por no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la operación o prestación de los servicios; VI. Por ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; VII. Por ceder o transferir la Concesión o los derechos en ella conferidos sin previa autorización escrita de “LA SECRETARÍA”; VIII. Por ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos en ella conferidos o los bienes afectos a la misma, a algún gobierno o estado extranjero, o por admitir a éstos como socios de “LA CONCESIONARIA”; IX. Por no conservar y mantener debidamente los bienes concesionados; X. Por no ejecutar las obras o trabajos señalados en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, en el programa operativo anual o en el de mantenimiento mínimo; XI. Por modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización de “LA SECRETARÍA”; XII. Por no cubrir oportunamente al Gobierno Federal la contraprestación que se establece en la condición Sexta; 24 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 XIII. Por no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de la Concesión, o las pólizas de seguros de daños a terceros; XIV. Por incumplir con las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ambiental y las determinaciones de autoridad competente o con cualquiera de las obligaciones señaladas en la presente Concesión en materia de protección ambiental; XV. Dar a los bienes objeto de la Concesión un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Puertos; XVI. Celebrar actos o contratos con terceros, sin sujetarse a la Ley de Puertos y su Reglamento; XVII. Por incumplir las Reglas de Operación; XVIII. Por modificar, sin consentimiento de “LA SECRETARÍA”, la integración de los miembros del Consejo de Administración o del Capital Social; XIX. Por incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la Ley de Puertos o en su Reglamento. TRIGÉSIMA NOVENA. REVERSIÓN. Con la terminación de la presente Concesión, las obras e instalaciones construidas por “LA CONCESIONARIA” o por los terceros con quienes contrate, que se encuentren adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público concesionados, incluido el señalamiento marítimo, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen, responsabilidades o limitaciones. Las obras e instalaciones que se realicen en el área concesionada, sin autorización de “LA SECRETARÍA”, se perderán en beneficio de la Nación. No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que, en los casos antes precisados, “LA CONCESIONARIA” entregará a “LA SECRETARÍA” los bienes concesionados, con la infraestructura que cuente a ese momento, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se levante dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la conclusión del periodo de vigencia de la Concesión o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” tomará posesión de los bienes revertidos en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o de otra índole en que pudiera incurrir “LA CONCESIONARIA” conforme a los artículos 28, fracciones II y VI, 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales. Cuando la Concesión se revoque por cualquier causa que no sea la prevista en la fracción VIII del artículo 33 de la Ley de Puertos, así como cuando se dé por terminada anticipadamente, así como la expiración del plazo inicial de su duración, los derechos de “LA CONCESIONARIA” en relación con los bienes revertibles, si no estuvieren incluidos entre los que deban demolerse o removerse en los términos del párrafo siguiente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Puertos y la Ley General de Bienes Nacionales, de aplicación supletoria. “LA CONCESIONARIA” y los terceros a que se alude en el primer párrafo de esta condición estarán solidariamente obligados a proceder, previamente a la entrega de los bienes, por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubieren ejecutado y que, por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de “LA SECRETARÍA”. CUADRAGÉSIMA. SANCIONES. En caso de infracción a la Ley de Puertos, su Reglamento o incumplimiento a la presente Concesión, “LA SECRETARÍA” impondrá a “LA CONCESIONARIA” las sanciones y multas administrativas establecidas en dichos ordenamientos, sin perjuicio de las que, en la esfera de sus atribuciones corresponda imponer a otras autoridades. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL. “LA CONCESIONARIA”, por no ejecutar las obras o trabajos que conforme a esta Concesión está obligada, acepta pagar una pena convencional de DOSCIENTAS MIL Unidades de Medida de Actualización (UMA´s). CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE. Al realizar cualesquiera acto o actividad en ejercicio de esta Concesión, “LA CONCESIONARIA” deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados y convenios internacionales celebrados y ratificados por México en materia de protección al ambiente. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 “LA CONCESIONARIA” será responsable de vigilar, supervisar y denunciar los daños que, en materia de protección al ambiente, se hubieren causado o se causen en las áreas concesionadas a partir de la entrada en vigor del presente título. Dicha obligación la asumirán los cesionarios y prestadores de servicios que celebren contrato con la “LA CONCESIONARIA”. En las Reglas de Operación y en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, “LA CONCESIONARIA” deberá establecer las previsiones, medidas y acciones que, de acuerdo con las normas aplicables, resulten necesarias para respetar, mantener y proteger el medio ambiente. CUADRAGÉSIMA TERCERA. TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, salvo lo que corresponda resolver administrativamente a “LA SECRETARÍA”, “LA CONCESIONARIA” conviene en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderle en razón de su domicilio presente y futuro. CUADRAGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Cualquier diligencia o notificación que se relacione con lo establecido en la Concesión, se entenderá válida y eficaz si se practica en el domicilio de "LA CONCESIONARIA", que se precisa en el capítulo de antecedentes del presente instrumento, en tanto no haga del conocimiento a "LA SECRETARÍA" de manera fehaciente, que hubiere cambiado de domicilio. "LA CONCESIONARIA" se obliga a informar por escrito a "LA SECRETARÍA" de cualquier cambio de domicilio que pudiera efectuar durante la vigencia de la presente Concesión, en el entendido de que, en caso de omisión, las notificaciones surtirán efectos si se hacen en el domicilio señalado en los términos del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. "LA CONCESIONARIA" acepta que las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse de recibo, instructivo, medio de comunicación electrónica, o cualquier correo de comprobación fehaciente, en los términos prescritos por los artículos 35, fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CUADRAGÉSIMA QUINTA. PUBLICACIÓN. El presente instrumento deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a costa de "LA CONCESIONARIA", en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de expedición, en términos de lo dispuesto por los artículos 26 de la Ley de Puertos, 16 y 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 19-B de la Ley Federal de Derechos. CUADRAGÉSIMA SEXTA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. “LA CONCESIONARIA” está obligada a inscribir por su cuenta y costo en el Registro Público de la Propiedad Federal la presente Concesión, así como realizar la correspondiente inscripción ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Baja California, y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante “LA SECRETARÍA” en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del otorgamiento del presente instrumento. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. ACEPTACIÓN. La firma del presente instrumento o el ejercicio de los derechos derivados de esta Concesión, implica la aceptación incondicional de todos sus términos por “LA CONCESIONARIA”. La presente Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México, el veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. - Por la Secretaría: el Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles. - Por la Concesionaria: el Director General, Mtro. José Saúl de los Santos Gómez. Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V.: Acepta de Conformidad, Director General, C. Mtro. José Saúl de los Santos Gómez.- Rúbrica. (R.- 570501) 26 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 164/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2025. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de diciembre de 2025, son los siguientes: COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO DICIEMBRE 2025 Gasolina menor a 91 octanos 00.00% Diésel para el sector pesquero 00.00% Diésel para el sector agropecuario 00.00% Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda. Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 165/2025 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 28 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.4555 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.4513 Diésel $7.0946 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 166/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025. Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 30 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 32 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 167/2025 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 OFICIO 700 04 00 00 00 2025-089 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Servicios al Contribuyente.- Administración Central de Operación de Padrones. 700 04 00 00 00 2025-089 Asunto: Se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción XVIII y 8, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada mediante Decreto publicado en el citado Diario Oficial el 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 4 de diciembre de 2018, en vigor a partir del día siguiente de su publicación; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción VII, inciso d), y segundo, 5, párrafo primero, 33, apartado D, en relación con el artículo 32, párrafo primero, fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor el 22 de noviembre del mismo año, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, en vigor a partir del 1° de enero de 2022; así como en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente y la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, comunica lo siguiente: En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las reglas 12.1.1. y 12.1.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.” del Anexo 1-A de la citada resolución. Por otro lado, en el citado artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer tanto en su Portal de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación, el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, y a fin de determinar los datos e información que se dará a conocer a los contribuyentes, así como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se determinó que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de manera bimestral a más tardar los primeros 15 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en el referido listado, éste deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, país de origen, la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente. Por lo anteriormente expuesto y, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, esta Administración Central de Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, adjunta al presente oficio como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes actualizado al quinto bimestre de 2025, con corte de información al 31 de octubre de 2025, listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 En este sentido, se precisa que, para el quinto bimestre de 2025, se publica un total de 270 Prestadores de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, incorporándose 3 registros y 1 baja con relación al listado de 268 prestadores publicados en el cuarto bimestre de 2025, que se encuentran relacionados en el oficio 700 04 00 00 00 2025 074 de fecha 04 de septiembre de 2025. Atentamente Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Operación de Padrones, Lic. Abraham Gilberto Velázquez Cobos.- Rúbrica.- Revisó: Administradora de Operación de Padrones “2”, Bianca Gabriela Peralta Zenteno.- Rúbrica.- Revisó Normativamente: Administradora de Operación de Padrones “1”, Cinthia Nayeli Mendoza Peraza.- Rúbrica. Anexo 1 del Oficio 700 04 00 00 00 2025-089 de fecha 06 de noviembre de 2025. LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC. De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el SAT pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC, correspondiente al quinto bimestre de 2025. No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 1 1898 Ventures, LLC. 1898 Ventures, LLC. Estados Unidos de América 26/12/2023 MON2111098F7 2 Acamica, INC. Acamica. Estados Unidos de América 09/11/2020 AIN1401026A0 3 Accuity INC. Accuity INC. Estados Unidos de América 29/03/2022 AIN051201TE0 4 Acorn Media Group, INC. Acorn Media Group, INC. Estados Unidos de América 19/10/2020 AMG840410K2A 5 Adobe INC. Estados Unidos de América 23/10/2006 ASI980914J25 6 Ae Virtual Class, S.A. Ae Virtual Class. República De Panamá 01/08/2024 AVC2112018R8 7 Aei Collingham Holdings Co. LTD. Collingham. Estados Unidos de América 15/12/2023 ACH981125BC7 8 Agoda Company Pte. LTD. Agoda. República de Singapur 22/11/2021 APL0505191Z4 9 Ahrefs Pte. LTD. Ahrefs Pte. LTD. República de Singapur 06/02/2024 APL2201274XA 10 Airbnb Ireland Unlimited Company. Airbnb Ireland Unlimited Company. Irlanda 21/07/2020 AIU120412G29 11 Alexa Internet. Alexa Internet. Estados Unidos de América 09/06/2020 AIN970501J32 12 Alibaba.Com Singapore E- Commerce Private Limited. Alibaba.Com Singapore E- Commerce Private Limited. República de Singapur 21/11/2024 ASE071105C97 13 Amadeus It Group SA. Amadeus It Group SA. Reino de España 02/01/2023 AIG050204UM2 14 Amazon Eu S.A R.L. Amazon Eu S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 25/09/2024 AES0406085M6 15 Amazon Media Eu S.A.R.L. Amazon Media Eu S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 25/09/2024 AME240510PY5 16 Amazon Mexico Services, INC. Amazon Mexico Services, INC. Estados Unidos de América 14/06/2021 AMS130507JI3 17 Amazon Services Europe S.A R.L. Amazon Services Europe S.A R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 24/06/2020 ASE030509UJ6 18 Amazon Services International, INC. Amazon Services International, INC. Estados Unidos de América 09/06/2020 ASI030624312 19 Amazon.Com Services LLC. Amazon.Com Services LLC. Estados Unidos de América 09/06/2020 ASL020118JS5 20 Amazon.Com.Ca, INC. Estados Unidos de América 10/06/2021 AIN001129CD5 21 Amboss GMBH. Amboss GMBH. República Federal de Alemania 08/07/2024 AGM000214BZ9 22 Ancestry Ireland Unlimited Company. Ancestry Ireland Unlimited Company. Irlanda 11/11/2020 AIU1109065Z7 23 Apple Services Latam LLC. Apple. Estados Unidos de América 30/07/2020 ASL1908207Z2 24 Aptoide S.A. Aptoide S.A. República Portuguesa 26/08/2024 ASA240403BP8 25 Arrivia, INC. Arrivia, INC. Estados Unidos de América 27/09/2023 AIN001117BE8 26 Arvato USA LLC. Arvato Digital Services LLC. Estados Unidos de América 03/03/2021 ADS071005BB5 27 Association Of Certified Anti- Money Laundering Specialists, LLC. Adtalem. Estados Unidos de América 10/01/2022 ACA011107NX4 36 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 28 Atlassian PTY LTD. Atlassian PTY LTD. República de Austria 06/07/2023 APL02100895A 29 Aut O'Mattic A8C Ireland Limited. Aut O'Mattic A8C Ireland Limited. Irlanda 14/12/2022 AOA140204AI0 30 Avenu Learning LLC. Avenu Learning LLC. Estados Unidos de América 27/11/2020 ALL190503L98 31 Be2 S.A.R.L. Be2 S.A.R.L. Gran Ducado de Luxemburgo 17/11/2022 BSA061221NL8 32 Bees Global AG. Bees Global AG. Confederación Suiza 29/05/2025 BGA231027C27 33 Betterme International Limited. Betterme International Limited. República de Chipre 30/01/2025 BIL210205ER0 34 Blinks Labs GMBH. Blinks Labs GMBH. República Federal de Alemania 31/10/2023 BLG230102PM6 35 Blizzard Entertainment, INC. Blizzard Entertainment, INC. Estados Unidos de América 17/02/2021 BEI041203EC2 36 Bloomberg Finance L.P. Bloomberg Finance L.P. Estados Unidos de América 25/06/2020 BFL070605UE0 37 Bloomberg Index Services Limited. Bloomberg Index Services Limited. Reino Unido 02/12/2022 BIS140311MVA 38 Bloomberg L.P. Bloomberg L.P. Estados Unidos de América 22/02/2021 BLP861208T34 39 Bloomberg Tradebook Singapore Pte LTD. Bloomberg Tradebook Singapore Pte LTD. República de Singapur 15/11/2022 BTS010630SH6 40 Bolsas y Mercados Españoles Inntech, S.A. Sociedad Unipersonal. Bolsas y Mercados Españoles Inntech, S.A. Sociedad Unipersonal. Reino de España 19/09/2024 BME900524G32 41 Bolt Operations OÜ. Bolt Operations OÜ. República de Estonia 18/01/2021 BOO180725AZ1 42 Booking.Com B.V. Booking.Com B.V. Reino de los Países Bajos 06/11/2020 BBV9706235T7 43 Booking.Com Transport Limited. BTL. Reino Unido 14/01/2022 BTL040714EE2 44 Boweight Technologies LLC. Boweight Technologies LLC. Estados Unidos de América 02/04/2025 BTL2409239I0 45 Bredaker S.A. Digital House Shools República Oriental del Uruguay 05/03/2025 BRE2109176FA 46 Bright Market, LLC. Fastspring. Estados Unidos de América 10/12/2021 BML050628KF3 47 Browserstack, INC. Browserstack, INC. Estados Unidos de América 21/02/2024 BIN150521344 48 Canva PTY LTD. Canva PTY LTD. Commonwealth de Australia 01/03/2023 CPL120612SG6 49 Caterpillar Digital Services & Solutions SARL. CDSS. Confederación Suiza 29/10/2020 CDS971223NU8 50 Chess.Com,LLC. Chess.Com.LLC. Estados Unidos de América 10/05/2024 CES160404I60 51 Clear Link Technologies, LLC. Clear Link Technologies, LLC. Estados Unidos de América 12/11/2021 CLT040415S31 52 College Board. Estados Unidos de América 23/11/2021 CBO570425MP7 53 Complyworks LTD. Complyworks LTD. Canadá 28/06/2023 CLT2008127F1 54 Copart, INC. Copart, INC. Estados Unidos de América 21/07/2022 CIN120106S63 55 Counsel Ai Corporation. Harvey. Estados Unidos de América 26/06/2025 CAC2207267B4 56 Coupa Software Incorporated. Coupa Software Incorporated. Estados Unidos de América 18/11/2020 CSI0602176E2 57 Coursera, INC. Coursera, INC. Estados Unidos de América 13/07/2020 CIN111007CZ8 58 Cribl, INC. Estados Unidos de América 21/10/2024 CIN170516DJ0 59 Cricut, INC. Cricut, INC. Estados Unidos de América 17/07/2023 CIN201112PA4 60 Cullen International SA. Cullen Internatinal. Reino de Bélgica 17/09/2024 CIN8606189A5 61 Data.AI INC. Data.AI INC. Estados Unidos de América 17/05/2022 AAI120801SP4 62 Dataminr, INC. Dataminr, INC. Estados Unidos de América 31/10/2023 DIN090717RH1 63 Dazn Limited. Dazn Limited. Reino Unido 07/04/2021 DLI1507065WA 64 Dgnet LTD. Dgnet LTD. Reino Unido 04/12/2020 DLT9810057Q4 65 Dice Technology LTD. Endeavor. Reino Unido 17/01/2022 DTL180126180 66 Didi Mobility Information Technology Pte. LTD. Didi Mobility Information Technology Pte. LTD. República de Singapur 04/09/2019 DMI1712045J9 67 Digital River Ireland Limited. Digital River Ireland Limited. Irlanda 27/11/2020 DRI050802ADA Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 68 Discord INC. Discord. Estados Unidos de América 01/11/2021 DIN120322VA1 69 DMX, LLC. DMX, LLC. Estados Unidos de América 09/11/2023 DLC050425SI5 70 Domestika, INC. Estados Unidos de América 19/02/2021 DIN1712202P4 71 Doubleverify INC. Doubleverify INC. Estados Unidos de América 10/02/2021 DIN080527878 72 Ea Swiss SARL. Ea Swiss SARL. Confederación Suiza 29/09/2020 ESS191121QX3 73 Ebay Marketplaces GMBH. Ebay Marketplaces GMBH. Confederación Suiza 12/11/2020 EMG1611031N6 74 Educational Testing Service. Educational Testing Service. Estados Unidos de América 23/02/2022 ETS471219CD2 75 Elementary Innovation Pte.LTD. Temu. República de Singapur 02/01/2025 EIP190102JV8 76 Elite Alliance Hospitality. Elite Alliance Hospitality. Estados Unidos de América 13/02/2024 EAH030423G25 77 Elsevier B. V. Reino de los Países Bajos 14/02/2023 EBV791217PN7 78 Emplifi Czech Republic A.S. Socialbakers A.S. República Checa 01/09/2020 SAS100414QU4 79 Envato Elements Pty LTD. Envato Elements Pty LTD. Commonwealth de Australia 13/02/2024 EEP160722K70 80 Envato Placeit Pty LTD. Envato Placeit Pty LTD. Commonwealth de Australia 20/02/2024 EPP200210GR8 81 Envato Pty LTD. Envato Pty LTD. Commonwealth de Australia 01/03/2024 EPL060406AR4 82 Epic Games Commerce GMBH. Epic Games Commerce GMBH. Reino de Suecia 26/11/2024 EGC171003BV7 83 Epic Games International SARL. Epic Games International SARL. República Federal de Alemania 27/04/2023 EGI131216LW6 84 Epidemic Sound AB. Epidemic Sound AB. Reino de Suecia 27/10/2025 ESA090406C40 85 Escuela de Cocina OÜ. Escuela de Cocina OÜ. República de Estonia 05/07/2021 ECO200605G7A 86 Espasa Calpe, S.A. Espasa Calpe, S.A. Reino de España 13/12/2021 ECS911029DL4 87 Etsy, INC. Estados Unidos de América 24/03/2021 EIN060214DZ7 88 Expedia Lodging Partner Services SARL. Expedia Lodging Partner Services SARL. Confederación Suiza 25/08/2020 ELP091201J49 89 Expedia, INC. Expedia. Estados Unidos de América 22/06/2020 EIN131115UE7 90 Facebook Payments International Limited. Facebook Payments International Limited. Irlanda 17/08/2020 FPI110310M26 91 Fender Digital LLC. Fender Digital LLC. Estados Unidos de América 06/08/2020 FDL151231HH2 92 Fenix International Limited. Fenix International Limited. Reino Unido 10/03/2022 FIL160901888 93 Figma, INC. Figma, INC. Estados Unidos de América 03/07/2023 FIN121019CU5 94 Financial & Risk Transaction Services Ireland Limited. Financial & Risk Transaction Services Ireland Limited. Irlanda 03/12/2021 FAR180326Q67 95 Fitch Solutions, INC. Fitch Solutions, INC. Estados Unidos de América 24/02/2021 FSI970930EQ1 96 Fiverr Inernational LTD. Estado de Israel 28/07/2021 FIL100429FUA 97 Fora Travel Latam LLC. Fora Travel Latam LLC. Estados Unidos de América 07/08/2025 FTL250623IR3 98 Formula One Digital Media Limited. Formula One Digital Media Limited. Reino Unido 13/01/2023 FOD1402278U0 99 Frank Russell Company. Frank Russell Company. Estados Unidos de América 28/04/2023 FRU820317MNA 100 Freelancer International Pty LTD. Freelancer International Pty LTD. Commonwealth de Australia 21/01/2021 FIP090108JQ2 101 Freeletics GMBH. Freeletics GMBH. República Federal de Alemania 06/03/2023 FGM130325CN1 102 Freepik Company S.L.U. Freepik. Reino de España 01/04/2024 FSL120321CX2 103 FTSE International Limited. FTSE International Limited. Reino Unido 10/04/2023 FIL950925KM8 104 Crunchyroll, LLC Crunchyroll, LLC Estados Unidos de América 14/10/2020 FGG000901J50 105 Gameforge 4D GMBH. Gameforge. República Federal de Alemania 16/04/2021 GDG041109A45 106 Getabstract AG. Getabstract AG. Confederación Suiza 01/06/2021 GAG991018M63 107 Getyourguide Deutschland GMBH. Getyourguide Deutschland GMBH. República Federal de Alemania 18/01/2023 GDG080211634 108 Google Asia Pacific PTE. LTD. Google Asia Pacific. República de Singapur 24/04/2023 GAP080911L50 38 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 109 Google Commerce Limited. Google Commerce Limited. Irlanda 27/02/2023 GCL120418TH7 110 Google LLC. Google LLC. Estados Unidos de América 14/12/2020 GLC021022EZ9 111 Goto Technologies Ireland Unlimited Company. Goto Technologies Ireland Unlimited Company. Irlanda 12/11/2021 LIU210602RP5 112 Gympass Us LLC. Gympass. Estados Unidos de América 20/10/2022 GUL17082947A 113 Habitissimo, S.L.U. Habitissimo, S.L.U. Reino de España 10/11/2020 HSL090504K80 114 Harvard Business School Publishing Corporation. Harvard Business School Publishing Corporation. Estados Unidos de América 04/05/2021 HBS930104RU6 115 HBO Digital Latin America LLC. HBO Digital Latin America LLC. Estados Unidos de América 16/07/2020 HDL170310NP7 116 Herbion USA INC. Herbion USA INC. Estados Unidos de América 18/08/2023 HUI080425FT1 117 High Morale Developments Limited. High Morale Developments Limited. Hong Kong 09/11/2021 HMD051013H80 118 Homeaway.Com, INC. Homeaway.Com, INC. Estados Unidos de América 23/06/2020 HIN050121KJ5 119 Honor Information Technology Co., Limited. Honor Information Technology Co., Limited. Hong Kong 24/11/2022 HIT201130KV0 120 Hostelworld.Com Limited. Hostelworld.Com Limited. Irlanda 06/05/2025 HLI010131BP7 121 Hotel Tonight, LLC. Hotel Tonight, LLC. Estados Unidos de América 14/01/2022 HTL190306RW9 122 Hotmart B.V. Hotmart B.V. Reino de los Países Bajos 16/10/2020 HBV140327SE4 123 Huawei Services (Hong Kong) Co., Limited. Huawei Services (Hong Kong) Co., Limited. Hong Kong 15/07/2020 HSH1004271Z0 124 Humble Bundle, INC. Humble Bundle, INC. Estados Unidos de América 29/01/2021 HBI101124BW0 125 Humor Rainbow, INC. Humor Rainbow, INC. Estados Unidos de América 26/02/2021 HRI030530E38 126 I.N.D Mobile Technologies Limited. I.N.D Mobile Technologies LTD. República de Chipre 18/05/2022 IMT201117650 127 IELTS Australia Pty. Limited. IELTS. Commonwealth de Australia 06/10/2022 IAP900717G72 128 Imdb.Com, INC. Imdb.Com, INC. Estados Unidos de América 29/06/2020 IIN071205L63 129 Img Arena Uk LTD. Img Arena Uk LTD. Reino Unido 27/01/2022 IAU190305VC8 130 Img Media Limited. Reino Unido 30/12/2021 IML020612IVA 131 Informa Telecoms & Media Limite. Informa Telecoms & Media Limite. Reino Unido 02/12/2021 ITA211124VC8 132 Informa Telecoms & Media Limited. Informa Telecoms & Media Limited. Reino Unido 18/07/2023 ITA701014437 133 Interdate, S.A. Interdate, S.A. Gran Ducado de Luxemburgo 06/12/2022 ISA101228NBA 134 Internationaal Belasting Documentatie Bureau. IBFD. Reino de los Países Bajos 27/08/2021 IBD400319SYA 135 Iwsr Drinks Market Analysis Limited. Iwsr Drinks Market Analysis Limited. Reino Unido 21/06/2022 IDM220404DG5 136 Izder Advisors SA. Mision Troder. República Oriental del Uruguay 11/10/2021 IAD191101A10 137 Jumio Corporation. Jumio Corporation. Estados Unidos de América 03/07/2023 JCO160506KL5 138 Kajabi, LLC. Kajabi, LLC. Estados Unidos de América 01/12/2022 KLC100706K54 139 Kayak Software Corporation. KAYAK. Estados Unidos de América 29/03/2023 KSC040106RP6 140 Kelley Blue Book Co., INC. Kelley Blue Book Co., INC. Estados Unidos de América 23/11/2021 KBB9909031DA 141 Khan Academy, INC. Estados Unidos de América 12/03/2024 KAI071217TT7 142 Laicg LLC. Laicg LLC. Estados Unidos de América 17/10/2023 LLC221202R46 143 Latam Streamco INC. Latam Streamco INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 LSI1803076W6 144 Les Mills Media Limited. Les Mills. Nueva Zelanda 25/09/2024 LMM0611248L5 145 Lexisnexis Risk Solutions Fl INC. Lexisnexis Risk Solutions Fl INC. Estados Unidos de América 29/03/2022 LRS941221857 146 Linkedin Ireland Unlimited Company. Linkedin. Irlanda 29/07/2020 LIU091111UIA 147 LNRS Data Services INC. LNRS Data Services INC. Estados Unidos de América 14/02/2022 LDS860811FP1 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 148 Logitech Services SA. Logitech Services SA. Confederación Suiza 17/06/2021 LSE210607811 149 Lumos App, INC. Lumos App, INC. Estados Unidos de América 19/03/2025 LAI200501496 150 Maersk A/S. Maersk. Reino de Dinamarca 27/04/2023 MAS1911145E6 151 Majestic Solutions, PT, LDA. Majestic Solutions, S.L. Reino de España 27/01/2021 MSS1504274Z2 152 Manheim Remarketing, INC. Manheim Remarketing, INC. Estados Unidos de América 10/12/2021 MRI850424U59 153 Mapbox, INC. Mapbox. Estados Unidos de América 23/12/2024 MIN130111KZ0 154 TINDER LLC. Match Group, LLC. Estados Unidos de América 20/04/2021 MGL070625931 155 Meisterlabs GMBH. Meisterlabs GMBH. República Federal de Alemania 02/01/2023 MGM210901EX7 156 Meta Platforms Technologies Ireland Limited. Facebook Technologies Ireland Limited. Irlanda 18/08/2020 FTI141010SU2 157 Microsoft Corporation. Microsoft Corporation. Estados Unidos de América 02/06/2020 MCO091123MR8 158 Midjourney, INC. Midjourney, INC. Estados Unidos de América 13/02/2025 MIN200916RZ0 159 Moco Studios Private Limited. Moco Studios Private Limited. República de Singapur 16/07/2020 MSP1712191HA 160 Momentive Europe Unlimited Company. Momentive Europe Unlimited Company. Irlanda 28/10/2022 MEU130904M67 161 Mood Media North America, LLC. Mood Media North America, LLC. Estados Unidos de América 16/02/2024 MMN0311141QA 162 Msci Esg Research (Uk) Limited. Msci Esg Research (Uk) Limited. Reino Unido 06/08/2020 MER1312111T6 163 Msci Limited. Msci Limited. Reino Unido 20/08/2020 COL0008171T0 164 MTV Networks Latin America INC. MTV Networks Latin America INC. Estados Unidos de América 03/06/2021 MNL930329QN3 165 Muzak LLC. Muzak LLC. Estados Unidos de América 29/11/2023 MLC9808289KA 166 Myheritage LTD. Myheritage LTD. Estado de Israel 15/04/2021 MLT030519II2 167 Mypengo Mobile USA INC. Mypengo Mobile USA INC. Estados Unidos de América 22/01/2021 MMU050303K38 168 Navitaire LLC. Navitaire LLC. Estados Unidos de América 12/07/2023 NLC0105314F3 169 NBA Digital Services International, INC. NBA Digital Services International, INC. Estados Unidos de América 29/05/2023 NDS220418C26 170 NBA Properties, INC. NBA Properties, INC. Estados Unidos de América 26/08/2020 NPI670830GU1 171 NBC Universal Global Networks Latin America LLC. NBC Universal Global Networks Latin America LLC. Estados Unidos de América 23/09/2024 NUG010809U68 172 NCS Pearson, INC. NCS Pearson, INC. Estados Unidos de América 23/03/2021 NPI620328DP8 173 Neon Commerce, INC. NEON Estados Unidos de América 13/05/2025 NCI220418LY1 174 Nintendo Of America INC. Nintendo Of America INC. Estados Unidos de América 05/10/2020 NAI820223GR3 175 Noom, INC. Noom, INC. Estados Unidos de América 14/01/2022 NIN080725EJ7 176 Nordvpn S.A. Nordvpn S.A. Reino de los Países Bajos 31/03/2023 NSA200710S97 177 Nutanix, INC. Nutanix, INC. Estados Unidos de América 26/03/2021 NIN090922657 178 Oil Price Information Service, LLC. Oil Price Information Service, LLC. Estados Unidos de América 30/05/2023 OPI2202281I1 179 Ookla, LLC. Ookla, LLC. Estados Unidos de América 15/02/2021 OLC040818269 180 Open Education LLC. Estados Unidos de América 19/07/2021 OEL101230JC7 181 Opentable, INC. Opentable. Estados Unidos de América 15/02/2023 OIN000817UM3 182 Paddle.Com Market Limited. Paddle.Com. Reino Unido 10/11/2021 PML120808ITA 183 Patreon, INC. Patreon, INC. Estados Unidos de América 08/10/2025 PIN130702UY7 184 Paycom Payroll, LLC. Paycom Payroll, LLC. Estados Unidos de América 02/04/2025 PPL0706055T9 185 Paypro Global, INC. Paypro Global, INC. Canadá 10/10/2022 PGI0706042H1 186 Playnetwork, INC. Playnetwork, INC. Estados Unidos de América 15/12/2023 PIN970327862 187 Plentyoffish Media ULC. Canadá 31/03/2021 PMU160101NZ9 188 Pluralsight, LLC. Pluralsight, LLC. Estados Unidos de América 21/02/2024 PLC040617I85 40 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 189 Prodigios Interactivos, S.A. Reino de España 14/05/2021 PIS0002035B0 190 Project Management Institute, INC. Project Management Institute, INC. Estados Unidos de América 04/02/2021 PMI690916FG6 191 Proxima Beta Pte. Limited. Proxima Beta Pte. Limited. República de Singapur 17/11/2022 PBP161202BH6 192 Quinco & Cie INC. Canadá 23/07/2021 QAC990916LC6 193 Rebuilding Technology Pte. LTD. Rebuilding Technology Pte. LTD. República de Singapur 04/09/2019 RTP181221NE7 194 Refinitiv Limited. Refinitiv Limited. Reino Unido 18/10/2022 RLI161213MK3 195 Refinitiv Transaction Services Limited. Reino Unido 30/07/2021 RTS870113C71 196 Refinitiv Transaction Services Pte. LTD. Refinitiv Transaction Services Pte. LTD. República de Singapur 09/08/2021 RTS990522VC2 197 Retail Logistics Excellence-Relex OY. República De Finlandia 14/01/2025 RLE220131AA1 198 Riot Games, INC. Riot Games, INC. Estados Unidos de América 02/09/2020 RGI060509CE2 199 Roblox Corporation. Roblox Corporation. Estados Unidos de América 28/02/2024 RCO040323722 200 Rock Solid Uk LTD. Rock Solid Uk LTD. Estados Unidos de América 17/11/2022 RSU1303068M6 201 Roku, INC. Roku, INC. Estados Unidos de América 10/07/2020 RIN080201H69 202 Royaltystat LLC. Royaltystat LLC. Estados Unidos de América 01/12/2020 RLC000202Q66 203 S&P Global INC. S&P Global INC. Estados Unidos de América 06/11/2020 SGI160427JU7 204 S&P Global Market Intelligence LLC. S&P Global Market Intelligence INC. Estados Unidos de América 12/11/2020 SGM151116FN1 205 S&P Opco, LLC. S&P Opco, LLC. Estados Unidos de América 28/10/2020 SOL120629CC4 206 Salesforce, INC. Salesforce, INC. Estados Unidos de América 02/10/2023 SIN9902034F9 207 Samsung Electronics Co., LTD. Samsung Electronics Co., LTD. República de Corea 27/11/2020 SEC681230LD9 208 Securus Technologies. Securus Technologies. Estados Unidos de América 30/06/2023 STE970822LK1 209 Semrush INC. Semrush INC. Estados Unidos de América 24/11/2023 SIN1210102QA 210 Sievo OY. Sievo OY. República De Finlandia 11/12/2024 SOY221028KY5 211 Silobreaker Limited. Silobreaker Limited. Reino Unido 04/08/2023 SLI05041586A 212 Skyscanner Limited. Skyscanner Limited. Reino Unido 30/09/2024 SLI010516673 213 Slack Technologies Limited. Slack Technologies Limited. Irlanda 04/06/2021 STL150227VB9 214 Social Online Payments Limited. Social Online Payments Limited. Irlanda 27/08/2020 SOP110313V65 215 Sony Interactive Entertainment LLC. Sony Interactive Entertainment LLC. Estados Unidos de América 12/11/2020 SIE180319BC8 216 Sony Music Solutions INC. Sony Music Solutions INC. Japón 13/10/2021 SMS870821C67 217 Sportradar AG. Sportradar AG. Confederación Suiza 01/10/2020 SAG070131B32 218 Sports News Television LP. Sports News Television LP. Reino Unido 14/03/2022 SNT960724SW6 219 Spotify AB. Spotify AB. Reino de Suecia 20/07/2020 SAB060412Q81 220 Sprout Social, INC. Sprout Social, INC. Estados Unidos de América 17/03/2023 SSI100423TT7 221 Sprouting Oak, LLC. Sprouting Oak, LLC Estados Unidos de América 16/10/2024 SOL220118RC8 222 Starzplay Direct Us, LLC. Estados Unidos de América 23/02/2021 SDU190401TZ9 223 Statista INC. Statista INC. Estados Unidos de América 12/10/2022 SIN220519MZ7 224 Stockx LLC. Stockx LLC. Estados Unidos de América 20/07/2021 SLC150622926 225 Storytel Sweden AB. Storytel Sweden AB. Reino de Suecia 05/07/2023 SSA0512052GA 226 Strategy Analytics Limited. Reino Unido 22/11/2022 SAL960909GG4 227 Strava, INC. Strava, INC. Estados Unidos de América 15/05/2024 SIN070124G63 228 Streamray INC. Streamray INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 SIN99040794A 229 Surfshark B.V. Surfshark B.V. Reino de los Países Bajos 23/06/2023 SBV210222412 230 Sussex Directories Ireland Limited. Sussex Directories Ireland Limited. Irlanda 28/05/2025 SDI1610055J9 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 No. Denominación o razón social Nombre comercial Ciudad y país de origen Fecha de inscripción en el RFC Clave en el RFC 231 Syngenta Agro AG. Syngenta Agro. Confederación Suiza 12/08/2021 SAA450711IXA 232 Teachable, INC. Teachable, INC. Estados Unidos de América 08/11/2022 TIN200309DB6 233 Terandes S.A. Bpool. República Oriental del Uruguay 18/03/2021 TSA200304C80 234 The Mind Hub Company, S.L. The Mind Hub Company, S.L. Reino de España 09/07/2020 MHC190614CM6 235 Tiktok INC. Tiktok Estados Unidos de América 21/10/2022 TIN190726KK3 236 Tillster, INC. Tillster, INC. Estados Unidos de América 03/06/2024 TIN02052432A 237 Total Security Limited. Total Security Limited. Reino Unido 24/07/2025 TSL160504V63 238 Tradingview, INC. Tradingview, INC. Estados Unidos de América 09/05/2023 TIN1304161M6 239 Trans World International, LLC. Trans World International, LCC. Estados Unidos de América 30/11/2021 TWI1405053B1 240 Transferroom LTD. Transferroom LTD. Reino Unido 20/09/2022 TLT1609095Y2 241 Amadeus Hospitality, INC. Travelclick, INC. Estados Unidos de América 26/07/2023 TIN9906188Q0 242 Travelscape, LLC. Travelscape, LLC Sin Tipo De Sociedad. Estados Unidos de América 12/08/2025 TLC050308TW3 243 "Truvalia Global Classifieds" OOD. “Truvalia Global Classifieds” OOD. República de Bulgaria 25/01/2021 TGC201002EI6 244 Twitch Interactive, INC. Twitch Interactive, INC. Estados Unidos de América 24/05/2021 TII0609186MA 245 Uber B.V. Uber B.V. Reino de los Países Bajos 10/07/2019 UBV121024TN8 246 Uber Motorbike B.V. Uber Motorbike B.V. Reino de los Países Bajos 14/12/2020 UMB160114PN6 247 Udemy, INC. Udemy, INC. Estados Unidos de América 05/01/2022 UIN100120HJ2 248 Unity Technologies SF. Unity Technologies SF. Estados Unidos de América 14/02/2023 UTS090101PI3 249 Upflex, INC. Upflex, INC. Estados Unidos de América 17/01/2022 UIN171117RP1 250 Upwork Global INC. Estados Unidos de América 14/10/2021 UGI0301223D6 251 USEME OÜ. USEME OÜ. República de Estonia 20/01/2025 UOU1810307X6 252 Valve Corporation. Valve Corporation. Estados Unidos de América 15/12/2021 VCO030424EXA 253 Various, INC. Various, INC. Estados Unidos de América 05/11/2020 VIN9802107J4 254 Verticales Intercom, Sociedad Limitada. Verticales Intercom, Sociedad Limitada. Reino de España 09/07/2020 VIL071126SJ6 255 Viki INC. Viki INC. Estados Unidos de América 07/08/2023 VIN070611CP3 256 Vimeo.Com, INC. Vimeo. Estados Unidos de América 18/10/2022 VIN160429646 257 Vorwerk International & Co. KMG. Vorwerk. Confederación Suiza 04/09/2020 VIA950721IH2 258 Warnermedia Direct Latin America, LLC. Warnermedia Direct Latin America, LLC. Estados Unidos de América 10/01/2022 WDL201006ED6 259 Wix.Com LTD. Wix. Estado de Israel 30/11/2020 WLT061005SK7 260 Woba B.V. Woba B.V. Reino de los Países Bajos 04/04/2024 WBV220922S82 261 Wolfram Alpha LLC. Wolfram Alpha. Estados Unidos de América 10/08/2022 WAL990627BZ0 262 Woocommerce Ireland Limited. Woocommerce Ireland Limited. Irlanda 26/09/2023 WIL201125QJ9 263 World Compliance, INC. World Compliance, INC. Estados Unidos de América 16/02/2022 WCI070529D98 264 World Talent Advertising And Communications, S.L.U. World Talent Advertising And Communications, S.L.U. Reino de España 22/01/2024 WTA060405SK3 265 X Corp. Twitter, INC. Estados Unidos de América 13/04/2021 TIN070419929 266 Xsolla (USA), INC. Xsolla (USA), INC. Estados Unidos de América 01/12/2022 XUI0903022S1 267 Zeptolab Uk Limited. Zeptolab Uk Limited. Reino Unido 13/05/2021 ZUL1101148LA 268 ZHONGSHANSHILINXIHANGDIA NZISHANGWUYOUXIANGONGSI . ZHONGSHANSHILINXIHAN GDIANZISHANGWUYOUXI ANGONGSI. República Popular China 03/01/2024 ZHO2307133V5 269 Zoom Communications, INC. Zoom Video Communications, INC. Estados Unidos de América 17/06/2020 ZVC110421C76 270 Zwift, INC. Zwift, INC. Estados Unidos de América 25/03/2021 ZIN1607014X5 Nota: Fecha de corte de la información 31 de octubre de 2025. 42 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 OFICIO 500-05-2025-31634 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-31634 Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo. Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos. Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio. Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-31634 de fecha 25 de septiembre de 2025, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACT150408MA8 ASESORES Y CONSULTORES DE TORRES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-6028 de fecha 07 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de marzo de 2025 10 de marzo de 2025 2 FEC1810017V7 FABRICACION DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO JGC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5969 de fecha 05 de marzo de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de marzo de 2025 11 de marzo de 2025 3 GNO130712C41 GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5627 de fecha 13 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 17 de enero de 2025 20 de enero de 2025 4 HEOH790913RJ4 HERNANDEZ ORTIZ HECTOR 500-05-2025-5801 de fecha 31 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de febrero de 2025 10 de febrero de 2025 44 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 5 LPR200508961 LRP PRODUCE, S.A. DE C.V. 500-46-00-05-02- 2024-19268 de fecha 01 de noviembre de 2024 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 05 de noviembre de 2024 06 de noviembre de 2024 6 PEMA741120398 PEREZ MORENO ABEL 500-05-2025-5749 de fecha 30 de enero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 31 de enero de 2025 04 de febrero de 2025 7 REL210112KP4 RELLTONCH, S.C. 500-73-07-15-01- 2025-3031 de fecha 05 de marzo de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de marzo de 2025 07 de marzo de 2025 8 SCB160224CAA SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES BIMARVI, S.A. DE C.V. 500-05-2024- 18780 de fecha 30 de octubre de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 05 de noviembre de 2024 06 de noviembre de 2024 Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACT150408MA8 ASESORES Y CONSULTORES DE TORRES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 2 FEC1810017V7 FABRICACION DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO JGC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 3 GNO130712C41 GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 4 HEOH790913RJ4 HERNANDEZ ORTIZ HECTOR 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 5 LPR200508961 LRP PRODUCE, S.A. DE C.V. 500-05-2024-25842 de fecha 11 de noviembre de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de noviembre de 2024 12 de noviembre de 2024 6 PEMA741120398 PEREZ MORENO ABEL 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 12 de febrero de 2025 13 de febrero de 2025 7 REL210112KP4 RELLTONCH, S.C. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de abril de 2025 02 de abril de 2025 8 SCB160224CAA SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES BIMARVI, S.A. DE C.V. 500-05-2024-25842 de fecha 11 de noviembre de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 11 de noviembre de 2024 12 de noviembre de 2024 Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio global de presunción Autoridad emisora del oficio global de presunción Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACT150408MA8 ASESORES Y CONSULTORES DE TORRES, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 2 FEC1810017V7 FABRICACION DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO JGC, S.A. DE C.V. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 3 GNO130712C41 GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V. 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 4 HEOH790913RJ4 HERNANDEZ ORTIZ HECTOR 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 5 LPR200508961 LRP PRODUCE, S.A. DE C.V. 500-05-2024-25842 de fecha 11 de noviembre de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de enero de 2025 27 de enero de 2025 6 PEMA741120398 PEREZ MORENO ABEL 500-05-2025-5882 de fecha 12 de febrero de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 04 de abril de 2025 07 de abril de 2025 7 REL210112KP4 RELLTONCH, S.C. 500-05-2025-10972 de fecha 01 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 25 de abril de 2025 28 de abril de 2025 8 SCB160224CAA SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES BIMARVI, S.A. DE C.V. 500-05-2024-25842 de fecha 11 de noviembre de 2024 Administración Central de Fiscalización Estratégica 24 de enero de 2025 27 de enero de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de resolución definitiva Autoridad emisora de la resolución definitiva Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 ACT150408MA8 ASESORES Y CONSULTORES DE TORRES, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20340 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de agosto de 2025 11 de agosto de 2025 2 FEC1810017V7 FABRICACION DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO JGC, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20339 de fecha 04 de agosto de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 07 de agosto de 2025 08 de agosto de 2025 3 GNO130712C41 GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 20255 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 15 de julio de 2025 16 de julio de 2025 4 HEOH790913RJ4 HERNANDEZ ORTIZ HECTOR 500-05-2025- 24202 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 5 LPR200508961 LRP PRODUCE, S.A. DE C.V. 500-46-00-04- 02-2025-7571 de fecha 15 de abril de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 23 de abril de 2025 24 de abril de 2025 6 PEMA741120398 PEREZ MORENO ABEL 500-05-2025- 24203 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 7 REL210112KP4 RELLTONCH, S.C. 500-73-07-15- 01-2025-7054 de fecha 01 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 04 de agosto de 2025 05 de agosto de 2025 8 SCB160224CAA SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES BIMARVI, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 10785 de fecha 22 de abril de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 28 de abril de 2025 29 de abril de 2025 Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 ACT150408MA8 ASESORES Y CONSULTORES DE TORRES, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 2 FEC1810017V7 FABRICACION DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO JGC, S.A. DE C.V. VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 GNO130712C41 GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V. TLALPAN, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 4 HEOH790913RJ4 HERNANDEZ ORTIZ HECTOR VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 5 LPR200508961 LRP PRODUCE, S.A. DE C.V. PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES, CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 PEMA741120398 PEREZ MORENO ABEL VERACRUZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 7 REL210112KP4 RELLTONCH, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 8 SCB160224CAA SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES BIMARVI, S.A. DE C.V. COSOLEACAQUE, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL ______________________________ 46 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 OFICIO 500-05-2025-35854 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. OFICIO: 500-05-2025-35854 Asunto: Se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación. La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente: Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción. En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado. La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones. Atentamente. Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica. Asunto: Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025, emitido por el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio número 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025, indicando la fecha en que fue notificado el oficio individual de presunción. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 1 AASD9310274C6 ANDRADE SANCHEZ DIEGO ARMANDO 500-73-07-16-01- 2025-8848 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 2 AATE650628LZ7 ALCARAZ TORRES EDUARDO 500-37-00-04-01- 2025-46059 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 3 AAV2301102MA AC AVALANCHE, S. DE R.L. DE C.V. 500-43-00-02-01- 2025-2180 de fecha 09 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 15 de julio de 2025 16 de julio de 2025 4 ABA090728BA3 ARTIC BAR, S.A. DE C.V. 500-73-04-10-01- 2025-7080 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 5 ACE190518R9A AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE C.V. 500-61-00-05-00- 2025-16886 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 6 ACO151029M71 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LA MAS REGIA, S.A. DE C.V. 500-41-00-05-02- 2025-4271 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 7 AEAG740609N50 ARREOLA ALVAREZ JOSE GUADALUPE 500-37-00-07-02- 2025-46170 de fecha 08 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 48 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 8 AES040217CN6 AZTRECDAI EQUIPOS Y SERVICIO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31413 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 9 AMO1711164B9 AMOPROJECTS, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35690 de fecha 02 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 10 AMS960313117 AGRICOLA LA MURALLA, S.P.R. DE R.I. 500-51-00-08-01- 2025-47947 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 05 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 11 AOGC560122RQ9 ACOSTA GONZALEZ MARIA DEL CARMEN 500-29-00-06-03- 2025-3396 de fecha 15 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 22 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 12 AOGJ7001275R5 ALONSO GONZALEZ JUANA CRISTINA 500-41-00-08-02- 2025-4057 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 13 APY1211087H2 AYSA PLANEACION Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. 500-31-00-04-02- 2025-6045 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 14 AZH1909203WA ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C. 500-73-04-09-02- 2025-9581 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 15 BAMS880725394 BALZAMO MOLINA SUGEY DANIELA 500-55-00-03-00- 2025-0479 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 04 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 16 BAVM530824PP3 BARRIOS VARGAS MARCO ANTONIO 500-73-05-11-03- 2025-8473 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 17 BCO050526DQ7 BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-73-07-16-04- 2025-7875 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 05 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 18 BCO240819JZ2 BASEL COMERCIALIZADORA , S.A. DE C.V. 500-17-00-02-00- 2025-4942 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 19 BEGR790829LS5 BERRIOS GUZMAN RAMIRO 500-37-00-06-01- 2025-46348 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 20 BIL1908268Y9 BIL EXPO SERVICES, S.A. DE C.V. 500-41-00-04-03- 2025-4025 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 21 BMT220818RG7 BALANCE MT, S. DE R.L. C.V. 500-09-00-05-02- 2025-01665 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 09 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 22 BORR970919BH1 BORJAS RIVERA ROBERTO CARLOS 500-61-00-03-00- 2025-15257 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 23 BTI2011092L5 B&B TERRANOVA INTERNATIONAL LTD, S. DE R.L. DE C.V. 500-37-00-04-01- 2025-46187 de fecha 08 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 09 de septiembre de 2025 10 de septiembre de 2025 24 CAI171114Q21 COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS E INSUMOS EN GENERAL ANSA, S.A. DE C.V. 500-21-00-06-02- 2025-2431 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 25 CAMT8305294E4 CANSECO MARTINEZ MARIA TRINIDAD 500-41-00-07-02- 2025-4097 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 26 CAN1805088M9 CONSULTORES Y ASESORES EN NEGOCIOS MAFA, S.C. 500-73-07-16-04- 2025-7935 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 27 CCD231213NT6 CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES DAHENA, S. DE R.L. DE C.V. 500-10-00-06-02- 2025-36779 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 28 CCI1207137I0 CONSORCIO DE COMERCIO INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE C.V. 500-61-00-01-00- 2025-16364 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 29 CCS200519SX7 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE C.V. 500-62-00-05-01- 2025-01880 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 30 CEB151202F53 COMERCIALIZADORA Y EDIFICADORA BLAZKY, S.A. DE C.V. 500-10-00-05-01- 2025-34332 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 31 CERO810705H89 CERECERES MARIA DEL ROSARIO 500-22-00-02-01- 2025-2811 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 32 CFE170119M62 COMERCIALIZADORA FERLOMI, S.A. DE C.V. 500-14-00-03-02- 2025-6961 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 33 CFE2111118A1 5 FENIX, S.A. DE C.V. 500-36-04-04-03- 2025-8978 de fecha 15 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 25 de agosto de 2025 10 de septiembre de 2025 50 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 34 CGA221203UW8 COMERCIALIZADORA GALALVA, S.A. DE C.V. 500-23-00-04-01- 2025-15524 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 35 CHB131210973 CAPITAL HUMANO BA, S.A. DE C.V. 500-36-05-03-03- 2025-7435 de fecha 18 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 24 de junio de 2025 25 de junio de 2025 36 CIA160919AF9 COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA DE ANZALDUAS, S.A. DE C.V. 500-61-00-04-00- 2025-16875 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 37 CJM1701128C2 COMERCIALIZADORA JMIEZ, S.A. DE C.V. 500-29-00-05-01- 2025-2773 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 02 de septiembre de 2025 03 de septiembre de 2025 38 CKE200420TD2 CORPORATIVO KETTER, S.A. DE C.V. 500-35-00-07-01- 2025-4851 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 39 CMA071211NE7 CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y ALEACIONES, S.A. DE C.V. 500-36-07-01-03- 2025-7479 de fecha 20 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "2" 26 de junio de 2025 27 de junio de 2025 40 CME150902551 CASETI DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. 500-21-00-04-01- 2025-2277 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 41 CODB890314AT8 CHOZA DOMINGUEZ BRISA 500-12-00-02-00- 2025-13903 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 42 COFR7009072X2 COTA FLORES RENE GERARDO 500-51-00-08-01- 2025-51130 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 43 COI161116DS0 CONSULTORIA OCEAN IDEAS, S.A. DE C.V. 500-21-00-07-02- 2025-2271 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 44 COM110704DY5 COMPUOFICINA, S.A. DE C.V. 500-25-00-04-01- 2025-17651 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 45 COP161008SU3 COPGABA, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-19328 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 46 COS2309075M2 CONSTRUCTORA OSCILLER, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-05-12-05- 2025-7778 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 47 CPO171103NG1 CONSERVACION Y PROYECTOS LOS OLMOS, S.A. DE C.V. 500-50-00-04-02- 2025-3450 de fecha 28 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 28 de agosto de 2025 15 de septiembre de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 48 CTE210319SQA CONSTRUCCIONES TEKSARE, S.A. DE C.V. 500-29-00-04-01- 2025-3364 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 49 CTR221104BD7 COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-10556 de fecha 03 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 09 de julio de 2025 10 de julio de 2025 50 CUF101220PM0 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA FORMA BINARIA, S.A. DE C.V. 500-25-00-06-03- 2025-17914 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 51 CUMD950831M44 CRUZ MENDEZ DIANA JANELI 500-65-00-02-01- 2025-19313 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 52 DAL1612019S0 DALCRISE, S.A. DE C.V. 500-41-00-08-02- 2025-3176 de fecha 12 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 18 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 53 DAS190222NV6 DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. 500-17-00-05-01- 2025-5558 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 54 DIEJ990325CD9 DIMAS ESPARZA JUAN ANGEL 500-61-00-04-00- 2025-16871 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 29 de agosto de 2025 01 de septiembre de 2025 55 DIM130426S42 DCA IMPORT- EXPORT, S.A. DE C.V. 500-61-00-04-00- 2025-18869 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 56 DMM200208I81 DISEÑO Y MARKETING AL MOMENTO, S.A. DE C.V. 500-30-00-05-01- 2025-05468 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 09 de septiembre de 2025 10 de septiembre de 2025 57 DNR220526TS3 DELRO DEL NORTE REPARACIONES Y COMERCIO, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31390 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 58 DOHE880522174 DOMINGUEZ HERNANDEZ ERANDI JUDIT 500-61-00-03-00- 2025-15256 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 59 EAB150401GB7 EMPRESA ABENSUR, S.A. DE C.V. 500-26-00-06-02- 2025-27418 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 60 ECA181204362 EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V. 500-65-00-02-01- 2025-8899 de fecha 18 de junio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 24 de junio de 2025 25 de junio de 2025 61 ECO2210276M5 EXECUTIVE COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 35689 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 62 EDC130312F61 EMPORIO DSL CONSULTORES, S.A. DE C.V. 500-41-00-05-02- 2025-4172 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 52 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 63 EEC141030TW2 ENCO ENLACE COMERCIAL INTELIGENTE, S.A. DE C.V. 500-73-04-10-01- 2025-8629 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 64 EIS180426G12 ESTRUCTURAS INDUSTRIALES Y SOLDADURA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V. 500-15-04-02- 2025-18137 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 10 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 65 EOGJ9311188K0 ESCOBAR GONZALEZ JUAN MANUEL 500-72-05-01-03- 2025-634 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 66 EPI150611DF9 ESPIRITU DE PIEDRA, S.A. DE C.V. 500-74-05-02-01- 2025-1224 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 07 de octubre de 2025 08 de octubre de 2025 67 EVE180403T96 EVEMAT, S.A. DE C.V. 500-73-04-10-02- 2025-7822 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 68 FCO190722S13 FER CONSULTING OF, S. DE R.L. DE C.V. 500-10-00-04-01- 2025-34327 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 69 FEGB770709QB8 FERIA GIL BLANCA ESTELA 500-27-00-08-02- 2025-12581 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 70 FOCA730410P54 FLORES CAYETANO ANTONIA 500-27-00-08-02- 2025-12580 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 71 FOSA550120K97 FLORES SOLIS AURORA 500-72-06-01-01- 2025-25999 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 72 FSE190415MP7 FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V. 500-43-00-02-01- 2025-2502 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 04 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 73 FURJ520726DL4 FUENTES RODRIGUEZ JOSE 500-62-00-05-02- 2025-01873 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 74 GACO900530R98 GALARZA CANEDO OSCAR 500-22 00 02-01- 2025-2815 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 75 GAPG821014E38 GARCIA PEREZ GABRIEL 500-20-00-03-02- 2025-6403 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 76 GCE210902UE1 GRUPO COMERCIAL EMIHAN, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31623 de fecha 02 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 77 GCS2001136R0 GRUPO CIT SEGURIDAD PRIVADA, S.A. de C.V. 500-35-00-05-03- 2025-4769 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1" 05 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 78 GDE190218JS9 GRUPO DIRECTIVO Y ESPECIALISTAS MAUER, S.C. 500-72-07-01-04- 2025-16723 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 79 GIVO800716QZ9 GIL VENCES OCTAVIO 500-05-2025- 35686 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 80 GNL220524SL9 GASOLINERAS NORIA LIBRE, S.A.S. DE C.V. 500-41-00-07-01- 2025-4102 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 81 GOHD910913QA3 GONZALEZ HERNANDEZ DULCE ESTEFANIA 500-23-00-04-02- 2025-15517 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 82 GPA111114TWA GRUPO PAAT, S.A. DE C.V. 500-72-04-01-02- 2025-20125 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 83 GRE160513M58 GREENSON S.A. DE C.V. 500-09-00-06-01- 2025-1647 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 84 GSC190410816 GESTORIA Y SERVICIOS CORPE, S.A. DE C.V. 500-71-03-01-03- 2025-36310 de fecha 04 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1" 10 de julio de 2025 11 de julio de 2025 85 GUGE741025BG7 GUERRA GARCIA ERIK 500-05-2025- 31577 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 23 de septiembre de 2025 09 de octubre de 2025 86 GUHO9808044K9 GUERRERO HERNANDEZ OSCAR ALFREDO 500-05-2025- 35687 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 87 GURK9703201R8 GUTIERREZ RIVERA KEVIN MANUEL 500-73-04-10-01- 2025-9580 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 88 HEAS040617QS5 HERNANDEZ ALFARO SEBASTIAN AMILCAR 500-72-06-01-02- 2025-26000 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 89 HEOV950813FB6 HERNANDEZ OLMOS VANESA VIRIDIANA 500-41-00-08-02- 2025-4061 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 54 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 90 HESF031106AP0 HERNANDEZ DE LOS SANTOS FERNANDO EMMANUEL 500-21-00-04-03- 2025-2443 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 91 IAAJ9504217D9 ISLAS AVILA JUAN ALEJANDRO 500-72-06-01-03- 2025-26011 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 92 ICM2208249JA IZANHAMX COMERCIALIZADORA MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-73-07-16-03- 2025-8908 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 93 IEN1605197L4 IMPULSO EMPRENDEDOR EN NEGOCIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. 500-21-00-04-01- 2025-2276 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 94 IGD230901GU8 IGDLORSSUIT, S.A. DE C.V. 500-31-00-07-01- 2025-5969 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 95 IPC230720HZ0 IMPACTO PUBLICITARIO CRASH, S.A. DE C.V. 500-51-00-01-01- 2025-51524 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 96 IQS191114TR6 INNOVAL QUALITY STRATEGIES, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2025-016211 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 97 IUN150703IEA IMPORTACIONES EL ULTIMO NIVEL, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2025-16684 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 98 JASV510508680 JACOME SANCHEZ VICTOR 500-41-00-07-02- 2025-4100 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 99 JIGC830611M10 JIMENEZ GOMEZ CRISTHEL DEL CARMEN 500-41-00-07-01- 2025-4098 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 100 JIOG890101FE8 JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE 500-46-00-04-02- 2025-18290 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 101 JUHM8402047C7 JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO 500-65-00-02-01- 2025-19314 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 102 KTL230510C28 KWIN TRIP LATAM CORP, S.A.S. DE C.V. 500-05-2025- 31291 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 103 LIG2201182X1 LIGHTOLLER, S.A. DE C.V. 500-30-00-04-02- 2024-5730 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1" 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 104 LKA1906288J2 LUBECCA KASSEL, S.A. DE C.V. 500-27-00-08-02- 2025-12596 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 105 LLC1807039G6 LEGEND LUDWING CONSULTORA, S.C. 500-72-07-01-04- 2025-16764 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 106 LMA170607U52 LEAD MARKETING & COMMUNICATIONS, S.A.P.I. DE C.V. 500-05-2025- 31560 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 107 LMO2312113M5 LOGISTIC MONZANADA, S.A. DE C.V. 500-31-00-07-01- 2025-5932 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 108 LOMB611006E90 LOPEZ MARTINEZ BRUNO 500-73-05-11-02- 2025-7946 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 109 LUPN8609079W7 LUIS PACHECO NATIVIDAD 500-05-2025- 35685 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de octubre de 2025 10 de octubre 110 LURI8405135V1 LUNESTON RUIZ IMELDA CRUZ 500-10-00-04-01- 2025-34328 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 111 LUSU9105256L2 LUNA SILVA ULISES ARTURO 500-10-00-04-02- 2025-34900 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 112 MAAI880106P22 MARTINEZ AYALA IVAN JACOB 500-17-00-05-01- 2025-5556 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 113 MABL9704255YA MARTINEZ BARRAGAN LUIS CARLOS 500-72-04-01-02- 2025-20124 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 114 MADA8703112TA MARROQUIN DIAZ ADRIAN CAMILO 500-72-04-01-03- 2025-19931 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 115 MAES951123UL3 MARTINEZ ESCAMILLA SAMUEL JONATHAN 500-05-2025- 35688 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 116 MATB5201291S3 MANZANAREZ TORRES BALERIANO 500-27-00-08-02- 2025-12595 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 117 MAX191028MR5 MAXIVERA, S.A. DE C.V. 500-49-00-03-01- 2025-016210 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 56 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 118 MDH220427E54 MASEIDRE DESARROLLO HUMANO, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-03- 2025-524 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 119 MECJ740515FQ9 MENDOZA CORNELIO JESUS ISIDRO 500-21-00-08-01- 2025-1689 de fecha 07 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 01 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 120 MECO970511D48 MEDINA CABALLERO OMAR GHEZIEL 500-58-00-05-01- 2025-2386 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 121 MELR7906061S0 MEDELLIN LUMBRERAS RICARDO RAFAEL 500-58-00-05-02- 2025-2387 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 122 MEMI621129KSA MEDINA MARTINEZ ILEANA 500-22-00-02-01- 2025-2828 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 123 MEMJ9611086G1 MEDINA MARTINEZ JAIME DAVID 500-05-2025- 31625 de fecha 02 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 124 MES220922BR2 MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS NACI, S.A. DE C.V. 500-21-00-08-02- 2025-1811 de fecha 16 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 01 de agosto de 2025 19 de agosto de 2025 125 MEX161116NM1 MEXFISOL, S.A. DE C.V. 500-23-00-04-02- 2025-15868 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 126 MHA180405693 MHACYT, S.A. DE C.V. 500-26-00-03-03- 2025-27425 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 127 MIC230525TX8 MATERIALES INDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCION DEL FEX 23, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-3439 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 128 MID240110V37 MEXXON INTERNATIONAL DEALER SHIP, S.A. DE C.V. 500-05-2025- 31626 de fecha 02 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 8 de octubre de 2025 9 de octubre de 2025 129 MIN220607CX0 MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE C.V. 500-04-2025- 30085 de fecha 03 de septiembre de 2025 Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal 08 de septiembre de 2025 09 de septiembre de 2025 130 MIP171031DS6 MEXNA INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS NACIONALES, S. DE R.L. DE C.V. 500-25-00-06-03- 2025-17912 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 131 MJP191218UAA MARROQUI JAN PRODUCT, S.A. DE C.V. 500-26-00-05-01- 2025-27422 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 132 MKE240123838 MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE C.V. 500-73-07-15-04- 2025-7864 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 05 de septiembre de 2025 08 de septiembre de 2025 133 MKX180903MS5 MAXI K, S.A. DE C.V. 500-61-00-04-00- 2025-16876 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 134 MOGH621024875 MORALES GERARDO MARIA HILDA 500-20-00-03-02- 2025-6405 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2" 03 de octubre de 2025 06 de octubre de 2025 135 MOTS890311971 MORALES TOMAS SERGIO 500-41-00-08-02- 2025-4052 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 136 MSA1904026T9 MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2025-16693 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 137 MTL120913AY4 MIRACLE TIME LOGISTIC CASTILLO VALDES, S.A. DE C.V. 500-73-04-10-05- 2025-9590 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 138 NAO150305960 NAFTA ADITIVOS ORGANICOS, S.A. DE C.V. 500-41-00-08-02- 2025-4051 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 139 NOV160803VAA NOVALISTICA, S.A. DE C.V. 500-21-00-05-01- 2025-2232 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 140 NSE1912128W0 NOTUPSET SERVICE, S.A. DE C.V. 500-29-00-04-01- 2025-3673 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 141 NUPJ731225U50 NUÑEZ PORTILLO MARIA DE JESUS 500-22-00-02-01- 2025-2772 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 11 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 142 OAW2312144D1 OAWABKEND, S.A.P.I. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-6182 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 143 OBA070719GN8 OPERADORA DE BELLEZA ALTAVISTA, S.A. DE C.V. 500-73-04-09-04- 2025-8686 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 58 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 144 OEAP640428SN7 ORTEGA ACEVEDO MARIA PRUDENCIA 500-72-06-01-03- 2025-26010 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 145 OEF161201SH1 OAXAQUEÑOS EN EXPOSICIONES FRUTAS Y VERDURAS SELECTAS DE CALIDAD CON IMPACTO EN MERCADO NACIONAL, A. EN P. 500-31-00-09-02- 2025-6074 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 07 de octubre de 2025 08 de octubre de 2025 146 OEVJ781229NK6 ORTEGA VAZQUEZ JOAQUIN 500-73-05-11-02- 2025-7945 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 22 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 147 OGA210723CR4 8 GASOLINE, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-02- 2025-632 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 148 OIGM760914BC8 ORTIZ GONZALEZ MAURICIO 500-72-05-01-04- 2025-660 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 149 OINK0006265T5 OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA 500-22-00-02-01- 2025-2779 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 150 OINP8603078K3 OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI 500-22-00-02-01- 2025-2773 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 11 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 151 OSL140304UJ2 OPERADORA DE SERVICIOS LOGABI, S.A. DE C.V. 500-58-00-04-02- 2025-2450 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 152 PAP240514IV4 PST ALLIANCE PACIFIC S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. 500-05-2025- 31559 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 153 PAR1512292P9 PROFIT & RELIABLE WORKERS, S.A. DE C.V. 500-72-04-01-02- 2025-20123 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 17 de septiembre de 2025 03 de octubre de 2025 154 PBM100111V86 PLURISERVICIO BIOMEDIKO MARVA, S.A. DE C.V. 500-73-06-14-02- 2025-8759 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 155 PCA190612Q82 PROYECTOS CABAMEC, S.A. DE C.V. 500-73-04-09-02- 2025-8525 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "3" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 156 PCO221221M87 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES OROCAS, S.A. DE C.V. 500-43-00-02-01- 2025-2735 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 18 de septiembre de 2025 06 de octubre de 2025 157 PEBN730225P46 PEREZ BUENO NASARIO 500-22-00-02-01- 2025-2824 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 158 PEBO951026AZ3 PECINA BARBOSA OSCAR ARTURO 500-41-00-08-02- 2025-4053 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 159 PEBP800320QA1 PEREZ BAUTISTA PERLA YADIRA 500-58-00-05-03- 2025-2408 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 160 PEMJ930412S69 PELCASTRE MARTINEZ JORGE ARTURO 500-05-2025- 31558 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 19 de septiembre de 2025 07 de octubre de 2025 161 PHV2009227K1 PROCAPITAL HUMANO 20, S.A. DE C.V. 500-58-00-04-02- 2025-2466 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 162 PLE200619JF7 PETROLIFEROS LEON, S.A. DE C.V. 500-61-00-02-00- 2025-16883 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 163 PSL2007239N8 PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V. 500-50-00-03- 2025-01971 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 164 PSS1808234H4 PORTARE SERVICIOS Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V. 500-72-05-01-01- 2025-624 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 165 QIN191125S24 QUANA INTELILLY, S.A. DE C.V. 500-26-00-05-01- 2025-27421 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 166 QUE160408Q21 QUEVERDE, S. DE R.L. DE C.V. 500-10-00-06-03- 2025-34896 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 167 QUI180509GB5 QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V. 500-72-04-01-02- 2025-20135 de fecha 01 de octubre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 07 de octubre de 2025 08 de octubre de 2025 168 RAGM9708225Z7 RAMIREZ GALAVIZ MARCO ISAHIAS 500-09-00-04-01- 2025-1742 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 60 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 169 RCU141124PE7 RECICLADORA CULIACAN, S.A. DE C.V. 500-51-00-05-02- 2025-49981 de fecha 17 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 23 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 170 RERA010822181 REYNA RODRIGUEZ ALAN MISAEL 500-72-06-01-01- 2025-26001 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 171 RERR48083025A REYES ROJAS ROSA 500-21-00-05-01- 2025-2447 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 172 RILL971030FI4 RIVERA LARA LUIS JOSE 500-57-00-04-01- 2025-3796 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 173 RMG160222LL8 R MANTENIMIENTOS GENERALES Y SERVICIO INDUSTRIAL SA DE CV 500-05-2025- 35691 de fecha 02 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 174 ROFE770603DN0 RODRIGUEZ FERRER ELBA 500-37-00-07-01- 2025-46146 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 175 ROLM9204031F6 ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT 500-46-00-04-02- 2025-17210 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 176 ROPA890428188 ROBLES PACHECO ANDREI AARON 500-05-2025- 31665 de fecha 03 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 09 de octubre de 2025 10 de octubre de 2025 177 ROSP920428398 ROJAS SOLORIO POLETTE VALERIA 500-37-00-05-02- 2025-46366 de fecha 19 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 178 RSA170118734 RACCORD SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. 500-50-00-04-01- 2025-3577 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1" 05 de septiembre de 2025 24 de septiembre de 2025 179 RUCE890821A42 RUIZ CAMACHO ELVIRA MARGARITA. 500-05-2025- 31624 de fecha 02 de octubre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 08 de octubre de 2025 09 de octubre de 2025 180 RUGC040110BW3 RUIZ GALLEGOS CRISTIAN 500-05-2025- 31561 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 23 de septiembre de 2025 09 de octubre de 2025 181 SAA101109LM6 SERVICIO DE ASESORIA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, S. DE R.L. DE C.V. 500-26-00-05-02- 2025-27420 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "3" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 182 SAFH900813JU3 SALAS FLORES HECTOR DANIEL 500-10-00-05-01- 2025-34333 de fecha 04 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 10 de septiembre de 2025 11 de septiembre de 2025 183 SAR220223AK7 SERVICIOS AREVLO, S.A. DE C.V. 500-74-03-02-02- 2025-5109 de fecha 18 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 24 de septiembre de 2025 25 de septiembre de 2025 184 SARE860522QI2 SANTIAGUILLO RIVERA ENRIQUE ALEJANDRO 500-61-00-05-00- 2025-16882 de fecha 29 de agosto de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "4" 04 de septiembre de 2025 05 de septiembre de 2025 185 SCI240820D42 SERVICIO CITGOPE, S.A.S. DE C.V. 500-05-2025- 31290 de fecha 01 de septiembre de 2025 Administración Central de Fiscalización Estratégica 01 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 186 SCO240124KF3 STANWEN COMERCIAL, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-3438 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 19 de septiembre de 2025 22 de septiembre de 2025 187 SEC160222JM7 SECTOR ECOLOGICO, S.A. DE C.V. 500-10-00-06-03- 2025-34897 de fecha 09 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2" 15 de septiembre de 2025 17 de septiembre de 2025 188 SEG191101AV7 SERVICIOS EMPRESARIALES GOKCE, S.A. DE C.V. 500-32-00-03-04- 2025-6106 de fecha 26 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3" 02 de octubre de 2025 03 de octubre de 2025 189 SER230822V15 SERGABAL, S.A. DE C.V. 500-17-00-04-03- 2025-5559 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 190 SIS160224KB2 SOLUCIONES INTEGRALES SOJOL, S.A. DE C.V. 500-58-00-04-02- 2025-2452 de fecha 29 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 191 SMS240513F71 SERVICIOS Y MINERALES SJDS, S.A. DE C.V. 500-17-00-04-03- 2025-5560 de fecha 23 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3" 29 de septiembre de 2025 30 de septiembre de 2025 192 SOHE820511UI5 SOLORIO HAROS ESTELA GUADALUPE 500-22 00 02-01- 2025-2768 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 193 SOHM6103278A8 SOSA HUERTA MARIO ALBERTO 500-49-00-03-01- 2025-016202 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Quintana Roo "2" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 194 SPA180705LKA SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE C.V. 500-72-07-01-04- 2025-16765 de fecha 22 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "2" 26 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 62 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Número y fecha de oficio individual de presunción Autoridad emisora del oficio individual de presunción Medio de notificación al contribuyente Estrados de la autoridad Notificación personal Notificación por Buzón Tributario Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación Fecha de notificación Fecha en que surtió efectos la notificación 195 SSE180928FL7 SERGOB SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. 500-51-00-07-01- 2025-51418 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 196 TNO230728MB4 TRANSPORTES NOSUR, S.A. DE C.V. 500-43-00-02-01- 2025-2501 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 10 de septiembre de 2025 29 de septiembre de 2025 197 TOIS880604DN1 TORRES INFANTE SANTANA DE JESUS 500-58-00-04-02- 2025-2434 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1" 25 de septiembre de 2025 26 de septiembre de 2025 198 TOL150610313 TOLRAM, S.A. DE C.V. 500-74-05-02-03- 2025-1221 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 06 de octubre de 2025 07 de octubre de 2025 199 TORA6601152P9 TORREZ RODRIGUEZ ARABEL 500-27-00-08-02- 2025-12590 de fecha 24 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1" 30 de septiembre de 2025 01 de octubre de 2025 200 TRO1712228F7 TRONCKA, S.C. 500-74-03-02-01- 2025-5115 de fecha 25 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 201 UDI240215SG4 ULAANGOM DESARROLLOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. 500-43-00-02-01- 2025-2181 de fecha 10 de julio de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3" 16 de julio de 2025 17 de julio de 2025 202 VCO2010145XA VENTELA CORPORATE, S.A. DE C.V. 500-15-04-01- 2025-19171 de fecha 05 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1" 11 de septiembre de 2025 12 de septiembre de 2025 203 VEMI7510198Q8 VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL 500-21-00-06-01- 2025-2317 de fecha 11 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "1" 18 de septiembre de 2025 19 de septiembre de 2025 204 VIQF7902058UA VIDAL QUEVEDO FELIPE DE JESUS 500-55-00-03-00- 2025-0498 de fecha 10 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "2" 17 de septiembre de 2025 18 de septiembre de 2025 205 YAM230516166 YAMHIKZEN, S.A. DE C.V. 500-54-00-02-01- 2025-3437 de fecha 12 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1" 12 de septiembre de 2025 15 de septiembre de 2025 206 YCO200211RIA YILMAS CORPORATION, S.A. DE C.V. 500-31-00-09-01- 2025-6056 de fecha 30 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2" 01 de octubre de 2025 02 de octubre de 2025 207 ZCO970716LE1 ZETA COMPUTADORAS, S.A. DE C.V. 500-37-00-04-01- 2025-46092 de fecha 02 de septiembre de 2025 Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "1" 03 de septiembre de 2025 04 de septiembre de 2025 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Datos adicionales de los contribuyentes. R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 1 AASD9310274C6 ANDRADE SANCHEZ DIEGO ARMANDO GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIO DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS PARA OCASIONES ESPECIALES. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 2 AATE650628LZ7 ALCARAZ TORRES EDUARDO MORELIA, MICHOACÁN ENAJENA BIENES DE CÓMPUTO Y OTROS; ASÍ MISMO PRESTA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 3 AAV2301102MA AC AVALANCHE, S. DE R.L. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 4 ABA090728BA3 ARTIC BAR, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO RESTAURANTES SIN BAR Y CON SERVICIO DE MESEROS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 5 ACE190518R9A AUTOTRANSPORTE DE CARGA ESPECIALIZADOS MARVIC, S.A.DE C.V. MATAMOROS, TAMAULIPAS OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 6 ACO151029M71 COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LA MAS REGIA, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE PLÁSTICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 7 AEAG740609N50 ARREOLA ALVAREZ JOSE GUADALUPE MORELIA, MICHOACÁN COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 8 AES040217CN6 AZTRECDAI EQUIPOS Y SERVICIO, S.A. DE C.V. VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 9 AMO1711164B9 AMOPROJECTS, S.A. DE C.V. CIUDAD SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN. COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 10 AMS960313117 AGRICOLA LA MURALLA, S.P.R. DE R.I. GUASAVE, SINALOA. SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE MAÍZ GRANO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 11 AOGC560122RQ9 ACOSTA GONZALEZ MARIA DEL CARMEN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 12 AOGJ7001275R5 ALONSO GONZALEZ JUANA CRISTINA MONTERREY, NUEVO LEÓN ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIONES DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 13 APY1211087H2 AYSA PLANEACION Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 14 AZH1909203WA ADMINISTRACION ZHAMBIL, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, BUFETES JURÍDICOS, OTROS SERVICIOS PROFESIONALES CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS. AUSENCIA DE ACTIVOS 15 BAMS880725394 BALZAMO MOLINA SUGEY DANIELA CAJEME, SONORA AUTOTRANSPORTE LOCAL DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN REFRIGERACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 16 BAVM530824PP3 BARRIOS VARGAS MARCO ANTONIO GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE AGENCIAS ADUANALES Y ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES. AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 64 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 17 BCO050526DQ7 BPO CONSULTORES, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS 18 BCO240819JZ2 BASEL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA MINERÍA DE CARBÓN MINERAL AL ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES AL OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AL Y COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 19 BEGR790829LS5 BERRIOS GUZMAN RAMIRO ZITÁCUARO, MICHOACÁN ENAJENACIÓN DE AGUACATE Y OTROS BIENES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 20 BIL1908268Y9 BIL EXPO SERVICES, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 21 BMT220818RG7 BALANCE MT, S. DE R.L. C.V. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES, FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ASFALTO, SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 22 BORR970919BH1 BORJAS RIVERA ROBERTO CARLOS REYNOSA, TAMAULIPAS. ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 23 BTI2011092L5 B&B TERRANOVA INTERNATIONAL LTD, S. DE R.L. DE C.V. MORELIA, MICHOACÁN PRESTA SERVICIOS DE ASESORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 24 CAI171114Q21 COMERCIALIZADORA DE ARTICULOS E INSUMOS EN GENERAL ANSA, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 25 CAMT8305294E4 CANSECO MARTINEZ MARIA TRINIDAD MONTERREY, NUEVO LEÓN ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 26 CAN1805088M9 CONSULTORES Y ASESORES EN NEGOCIOS MAFA, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 27 CCD231213NT6 CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES DAHENA, S. DE R.L. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 28 CCI1207137I0 CONSORCIO DE COMERCIO INTERNACIONAL REX, S. DE R.L. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS. OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 29 CCS200519SX7 COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCTORA SERJA, S.A. DE C.V. TAMPICO, TAMAULIPAS CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 30 CEB151202F53 COMERCIALIZADORA Y EDIFICADORA BLAZKY, S.A. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 31 CERO810705H89 CERECERES MARIA DEL ROSARIO JUÁREZ, CHIHUAHUA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 32 CFE170119M62 COMERCIALIZADORA FERLOMI, S.A. DE C.V. CAMPECHE, CAMPECHE OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 33 CFE2111118A1 5 FENIX, S.A. DE C.V. NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS NEGOCIOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE PESCADOS Y MARISCOS FRESCOS, SECOS, SALADOS Y CONGELADOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES Y VÍSCERAS DE POLLO Y OTRAS AVES DE CORRAL. OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 34 CGA221203UW8 COMERCIALIZADORA GALALVA, S.A. DE C.V. VICTORIA DE DURANGO, DURANGO. COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 35 CHB131210973 CAPITAL HUMANO BA, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SUMINISTRO DE PERSONAL PERMANENTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 36 CIA160919AF9 COMERCIALIZADORA INTERAMERICANA DE ANZALDUAS, S.A. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS. VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN Y CONSIGNACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 37 CJM1701128C2 COMERCIALIZADORA JMIEZ, S.A. DE C.V. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 38 CKE200420TD2 CORPORATIVO KETTER, S.A. DE C.V. METEPEC, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 39 CMA071211NE7 CMA COMPAÑIA DE MAQUILAS Y ALEACIONES, S.A. DE C.V. TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO. MOLDEO POR FUNDICIÓN DE PIEZAS METÁLICAS NO FERROSAS, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR, COMERCIO AL POR MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 40 CME150902551 CASETI DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 41 CODB890314AT8 CHOZA DOMINGUEZ BRISA LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 42 COFR7009072X2 COTA FLORES RENE GERARDO LOS MOCHIS, SINALOA. REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 43 COI161116DS0 CONSULTORIA OCEAN IDEAS, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 66 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 44 COM110704DY5 COMPUOFICINA, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO, COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 45 COP161008SU3 COPGABA, S.A. DE C.V. ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PARA LA PESCA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 46 COS2309075M2 CONSTRUCTORA OSCILLER, S. DE R.L. DE C.V. IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE FIBRAS, HILOS Y TELAS, SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE EDIFICIOS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 47 CPO171103NG1 CONSERVACION Y PROYECTOS LOS OLMOS, S.A. DE C.V. CHARCAS, SAN LUIS POTOSÍ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 48 CTE210319SQA CONSTRUCCIONES TEKSARE, S.A. DE C.V. PACHUCA DE SOTO, HIDALGO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 49 CTR221104BD7 COMERCIALIZADORA TRABEGO, S.A. DE C.V. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO. OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 50 CUF101220PM0 CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA FORMA BINARIA, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 51 CUMD950831M44 CRUZ MENDEZ DIANA JANELI IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO. COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 52 DAL1612019S0 DALCRISE, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 53 DAS190222NV6 DK Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA DE CARBÓN MINERAL, OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 54 DIEJ990325CD9 DIMAS ESPARZA JUAN ANGEL REYNOSA, TAMAULIPAS. ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 55 DIM130426S42 DCA IMPORT-EXPORT, S.A. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 56 DMM200208I81 DISEÑO Y MARKETING AL MOMENTO, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 57 DNR220526TS3 DELRO DEL NORTE REPARACIONES Y COMERCIO, S.A. DE C.V. MONCLOVA, COAHUILA DE ZARAGOZA. COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 58 DOHE880522174 DOMINGUEZ HERNANDEZ ERANDI JUDIT REYNOSA, TAMAULIPAS. OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 59 EAB150401GB7 EMPRESA ABENSUR, S.A. DE C.V. IRAPUATO, GUANAJUATO AGENCIAS DE PUBLICIDAD, FABRICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE TODO TIPO DE MATERIAL, COMO ANUNCIOS Y TOLDOS LUMINOSOS, CARTELERAS, ESPECTACULARES, ANUNCIOS ELECTRÓNICOS, RETOGRAPHICS, UNIPOLARES DE NEÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 60 ECA181204362 EVENT CAPITAL, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 61 ECO2210276M5 EXECUTIVE COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 62 EDC130312F61 EMPORIO DSL CONSULTORES, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 63 EEC141030TW2 ENCO ENLACE COMERCIAL INTELIGENTE, S.A. DE C.V. IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 64 EIS180426G12 ESTRUCTURAS INDUSTRIALES Y SOLDADURA ESPECIALIZADA, S.A. DE C.V. SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 65 EOGJ9311188K0 ESCOBAR GONZALEZ JUAN MANUEL CUERNAVACA, MORELOS CONFECCIÓN DE PRODUCTOS DE TEXTILES RECUBIERTOS Y DE MATERIALES SUCEDÁNEOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 66 EPI150611DF9 ESPIRITU DE PIEDRA, S.A. DE C.V. XOCHIMILCO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES, SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 67 EVE180403T96 EVEMAT, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS, COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 68 FCO190722S13 FER CONSULTING OF, S. DE R.L. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE AUDITORIA, OTROS SERVICIOS PROFESIONALES CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA ESPECIALIZADO Y SERVICIOS DE PUBLICIDAD FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 69 FEGB770709QB8 FERIA GIL BLANCA ESTELA CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO “COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 70 FOCA730410P54 FLORES CAYETANO ANTONIA TAXCO DE ALARCÓN, GUERRERO “COMERCIO AL POR MENOR DE RELOJES, JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS DECORATIVOS DE MATERIALES PRECIOSOS” AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 71 FOSA550120K97 FLORES SOLIS AURORA COYOACÁN, CIUDAD DE MÉXICO JUBILADO, SOCIO O ACCIONISTA, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, AGENCIAS DE PUBLICIDAD, AGENCIAS DE COMPRA DE MEDIOS A PETICIÓN DEL CLIENTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 72 FSE190415MP7 FIUSET SERVICE, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE COMPUTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 68 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 73 FURJ520726DL4 FUENTES RODRIGUEZ JOSE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS ÓPTICOS DE USO OFTÁLMICO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 74 GACO900530R98 GALARZA CANEDO OSCAR JUÁREZ, CHIHUAHUA SERVICIOS DE COMEDOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 75 GAPG821014E38 GARCIA PEREZ GABRIEL TAPACHULA, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA, CANELA) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 76 GCE210902UE1 GRUPO COMERCIAL EMIHAN, S.A. DE C.V. PUEBLA, PUEBLA. OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 77 GCS2001136R0 GRUPO CIT SEGURIDAD PRIVADA, S.A. de C.V. TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y CUSTODIA MEDIANTE EL MONITOREO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 78 GDE190218JS9 GRUPO DIRECTIVO Y ESPECIALISTAS MAUER, S.C. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 79 GIVO800716QZ9 GIL VENCES OCTAVIO LOS REYES, ESTADO DE MÉXICO OTRO TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 80 GNL220524SL9 GASOLINERAS NORIA LIBRE, S.A.S. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 81 GOHD910913QA3 GONZALEZ HERNANDEZ DULCE ESTEFANIA CANATLÁN, DURANGO CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O NOVILLOS PARA VENTA DE SU CARNE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 82 GPA111114TWA GRUPO PAAT, S.A. DE C.V. GUADALUPE, NUEVO LEÓN CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 83 GRE160513M58 GREENSON S.A. DE C.V. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS Y OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 84 GSC190410816 GESTORIA Y SERVICIOS CORPE, S.A. DE C.V. AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 85 GUGE741025BG7 GUERRA GARCIA ERIK NAZAS, DURANGO COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIÉSEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 86 GUHO9808044K9 GUERRERO HERNANDEZ OSCAR ALFREDO REYNOSA, TAMAULIPAS. COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE MATERIALES PARA LA AUTOCONSTRUCCIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 87 GURK9703201R8 GUTIERREZ RIVERA KEVIN MANUEL IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO CONFECCIÓN EN SERIE DE UNIFORMES (ESCOLARES, INDUSTRIALES, ETC.) Y ROPA DE TRABAJO, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR. AUSENCIA DE ACTIVOS 88 HEAS040617QS5 HERNANDEZ ALFARO SEBASTIAN AMILCAR TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE CARNES ROJAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 89 HEOV950813FB6 HERNANDEZ OLMOS VANESA VIRIDIANA MONTERREY, NUEVO LEÓN OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 90 HESF031106AP0 HERNANDEZ DE LOS SANTOS FERNANDO EMMANUEL GUADALAJARA, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE DESECHOS METÁLICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 91 IAAJ9504217D9 ISLAS AVILA JUAN ALEJANDRO MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 92 ICM2208249JA IZANHAMX COMERCIALIZADORA MÉXICO, S.A. DE C.V. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE FIBRAS, HILOS Y TELAS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 93 IEN1605197L4 IMPULSO EMPRENDEDOR EN NEGOCIOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 94 IGD230901GU8 IGDLORSSUIT, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 95 IPC230720HZ0 IMPACTO PUBLICITARIO CRASH, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA. AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 96 IQS191114TR6 INNOVAL QUALITY STRATEGIES, S.A. DE C.V. CENTRO VILLAHERMOSA, TABASCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 97 IUN150703IEA IMPORTACIONES EL ULTIMO NIVEL, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 98 JASV510508680 JACOME SANCHEZ VICTOR MONTERREY, NUEVO LEÓN ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 99 JIGC830611M10 JIMENEZ GOMEZ CRISTHEL DEL CARMEN MONTERREY, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MENOR EN TIENDAS DE ABARROTES, ULTRAMARINOS Y MISCELÁNEAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 100 JIOG890101FE8 JIMENEZ OCHOA MARIA GUADALUPE AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA; OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA; TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 101 JUHM8402047C7 JUAREZ HERRERA MARIO ALBERTO TECAMACHALCO, PUEBLA COMERCIO AL POR MENOR DE GASOLINA Y DIESEL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 102 KTL230510C28 KWIN TRIP LATAM CORP, S.A.S. DE C.V. PUERTO VALLARTA, JALISCO OTRO TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 103 LIG2201182X1 LIGHTOLLER, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 70 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 104 LKA1906288J2 LUBECCA KASSEL, S.A. DE C.V. IGUALA DE LA INDEPENDENCIA, GUERRERO. SERVICIOS DE AGENCIAS ADUANALES, SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 105 LLC1807039G6 LEGEND LUDWING CONSULTORA, S.C. ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONTABILIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 106 LMA170607U52 LEAD MARKETING & COMMUNICATIONS, S.A.P.I. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO. AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 107 LMO2312113M5 LOGISTIC MONZANADA, S.A. DE C.V. TLAQUEPAQUE, JALISCO SERVICIO DE MUDANZAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 108 LOMB611006E90 LOPEZ MARTINEZ BRUNO PUEBLA, PUEBLA COMERCIO AL POR MAYOR DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y SEMILLAS PARA SIEMBRA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 109 LUPN8609079W7 LUIS PACHECO NATIVIDAD TEHUANTEPEC, OAXACA. COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 110 LURI8405135V1 LUNESTON RUIZ IMELDA CRUZ TIJUANA, BAJA CALIFORNIA ASALARIADO/EMPRESARIAL Y PROFESIONAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 111 LUSU9105256L2 LUNA SILVA ULISES ARTURO TIJUANA, BAJA CALIFORNIA COLOCACIÓN DE PISOS CERÁMICOS Y AZULEJOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 112 MAAI880106P22 MARTINEZ AYALA IVAN JACOB PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA ALQUILER DE EQUIPOS PARA LEVANTAR, MOVER Y ACOMODAR MATERIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 113 MABL9704255YA MARTINEZ BARRAGAN LUIS CARLOS NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO Y AGENCIAS DE COMPRA DE MEDIOS A PETICIÓN DEL CLIENTE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 114 MADA8703112TA MARROQUIN DIAZ ADRIAN CAMILO CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 115 MAES951123UL3 MARTINEZ ESCAMILLA SAMUEL JONATHAN MONTERREY, NUEVO LEÓN. ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 116 MATB5201291S3 MANZANAREZ TORRES BALERIANO COYUCA DE CATALÁN, GUERRERO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA” Y COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 117 MAX191028MR5 MAXIVERA, S.A. DE C.V. CENTRO VILLAHERMOSA, TABASCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, BUFETES JURÍDICOS, SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA PETRÓLEO Y GAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 118 MDH220427E54 MASEIDRE DESARROLLO HUMANO, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, DESPACHOS DE INVESTIGACIÓN DE SOLVENCIA FINANCIERA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INTERMEDIACIÓN CREDITICIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 119 MECJ740515FQ9 MENDOZA CORNELIO JESUS ISIDRO CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OTROS INTERMEDIARIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 120 MECO970511D48 MEDINA CABALLERO OMAR GHEZIEL VICTORIA, TAMAULIPAS REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, INSTALACIÓN DE SEÑALAMIENTOS Y PROTECCIONES DE OBRAS VIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 121 MELR7906061S0 MEDELLIN LUMBRERAS RICARDO RAFAEL VICTORIA, TAMAULIPAS OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 122 MEMI621129KSA MEDINA MARTINEZ ILEANA JUÁREZ, CHIHUAHUA TRANSPORTE ESCOLAR Y DE PERSONAL AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 123 MEMJ9611086G1 MEDINA MARTINEZ JAIME DAVID VICTORIA, TAMAULIPAS. CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 124 MES220922BR2 MATERIALES, EQUIPOS Y SERVICIOS NACI, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 125 MEX161116NM1 MEXFISOL, S.A. DE C.V. VICTORIA DE DURANGO, DURANGO. SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 126 MHA180405693 MHACYT, S.A. DE C.V. IRAPUATO, GUANAJUATO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS; OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA; COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS Y APARATOS DEPORTIVOS; CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 127 MIC230525TX8 MATERIALES INDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCION DEL FEX 23, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 128 MID240110V37 MEXXON INTERNATIONAL DEALER SHIP, S.A. DE C.V. QUERÉTARO, QUERÉTARO. COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 129 MIN220607CX0 MUNGAR INVERTRADE, S.A. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS INDUSTRIAS, COMERCIO AL POR MAYOR DE CALZADO Y COMERCIO AL POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 130 MIP171031DS6 MEXNA INFRAESTRUCTURA Y PROYECTOS NACIONALES, S. DE R.L. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 131 MJP191218UAA MARROQUI JAN PRODUCT, S.A. DE C.V. TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 132 MKE240123838 MAQUILA KEPER, S. DE R.L. DE C.V. IZTACALCO, CIUDAD DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 72 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 133 MKX180903MS5 MAXI K, S.A. DE C.V. REYNOSA, TAMAULIPAS. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES ROJAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 134 MOGH621024875 MORALES GERARDO MARIA HILDA TAPACHULA, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS, FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA, AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA, CANELA) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 135 MOTS890311971 MORALES TOMAS SERGIO MONTERREY, NUEVO LEÓN HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 136 MSA1904026T9 MAS SALUD AOM, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO FABRICACIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 137 MTL120913AY4 MIRACLE TIME LOGISTIC CASTILLO VALDES, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO ALQUILER DE CAMIONES DE CARGA SIN CHOFER AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 138 NAO150305960 NAFTA ADITIVOS ORGANICOS, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN COMERCIALIZACIÓN DE PETROLÍFEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 139 NOV160803VAA NOVALISTICA, S.A. DE C.V. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 140 NSE1912128W0 NOTUPSET SERVICE, S.A. DE C.V. PACHUCA DE SOTO HIDALGO, HIDALGO COMERCIO AL POR MAYOR DE EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 141 NUPJ731225U50 NUÑEZ PORTILLO MARIA DE JESUS JUÁREZ, CHIHUAHUA SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 142 OAW2312144D1 OAWABKEND, S.A.P.I. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 143 OBA070719GN8 OPERADORA DE BELLEZA ALTAVISTA, S.A. DE C.V. TLÁHUAC, CIUDAD DE MÉXICO SALONES Y CLÍNICAS DE BELLEZA Y PELUQUERÍAS. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL 144 OEAP640428SN7 ORTEGA ACEVEDO MARIA PRUDENCIA CUERNAVACA, MORELOS ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 145 OEF161201SH1 OAXAQUEÑOS EN EXPOSICIONES FRUTAS Y VERDURAS SELECTAS DE CALIDAD CON IMPACTO EN MERCADO NACIONAL, A. EN P. IRAPUATO, GUANAJUATO COMERCIO AL POR MAYOR DE FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y SEMILLAS PARA SIEMBRA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 146 OEVJ781229NK6 ORTEGA VAZQUEZ JOAQUIN VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA LOCAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 147 OGA210723CR4 8 GASOLINE, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MENOR POR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS MEDIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 148 OIGM760914BC8 ORTIZ GONZALEZ MAURICIO CUERNAVACA, MORELOS CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUA Y DRENAJE AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 149 OINK0006265T5 OLIVAS NUÑEZ KAREN LILIANA JUÁREZ, CHIHUAHUA SERVICIOS DE COMEDOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 150 OINP8603078K3 OLIVAS NUÑEZ PERLA NALLELI JUÁREZ, CHIHUAHUA SERVICIOS DE COMEDOR PARA EMPRESAS E INSTITUCIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 151 OSL140304UJ2 OPERADORA DE SERVICIOS LOGABI, S.A. DE C.V. COYUCA DE CATALÁN, GUERRERO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 152 PAP240514IV4 PST ALLIANCE PACIFIC S.C. DE C. DE R.L. DE C.V. ZAPOPÁN, JALISCO. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 153 PAR1512292P9 PROFIT & RELIABLE WORKERS, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS, RESTAURANT-BAR CON SERVICIOS DE MESEROS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 154 PBM100111V86 PLURISERVICIO BIOMEDIKO MARVA, S.A. DE C.V. GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE EQUIPO DE PRECISIÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 155 PCA190612Q82 PROYECTOS CABAMEC, S.A. DE C.V. IZTAPALAPA, CIUDAD DE MÉXICO OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, OTROS SERVICIOS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS 156 PCO221221M87 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES OROCAS, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE INGENIERÍA, SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE EDIFICIOS, COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS Y COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 157 PEBN730225P46 PEREZ BUENO NASARIO JUÁREZ, CHIHUAHUA ELABORACIÓN DE TORTILLAS DE MAÍZ Y MOLIENDA DE NIXTAMAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 158 PEBO951026AZ3 PECINA BARBOSA OSCAR ARTURO MONTERREY, NUEVO LEÓN ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y PLANTAS INDUSTRIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 159 PEBP800320QA1 PEREZ BAUTISTA PERLA YADIRA VICTORIA, TAMAULIPAS ACTIVIDAD PENDIENTE DE ACLARACIÓN/OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, AGENCIAS DE PUBLICIDAD AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 160 PEMJ930412S69 PELCASTRE MARTINEZ JORGE ARTURO VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO. HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 161 PHV2009227K1 PROCAPITAL HUMANO 20, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN COMPUTACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 162 PLE200619JF7 PETROLIFEROS LEON, S.A. DE C.V. MATAMOROS, TAMAULIPAS OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE CARGA GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 74 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 163 PSL2007239N8 PETIT SAN LUIS, S.A. DE C.V. SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 164 PSS1808234H4 PORTARE SERVICIOS Y SOLUCIONES, S.A. DE C.V. CUAJIMALPA DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 165 QIN191125S24 QUANA INTELILLY, S.A. DE C.V. NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 166 QUE160408Q21 QUEVERDE, S. DE R.L. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 167 QUI180509GB5 QUIMIALCOHOL, S.A. DE C.V. CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 168 RAGM9708225Z7 RAMIREZ GALAVIZ MARCO ISAHIAS MEXICALI, BAJA CALIFORNIA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL Y OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 169 RCU141124PE7 RECICLADORA CULIACAN, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA. COMERCIO AL POR MAYOR DE ENVASES, PAPEL Y CARTÓN. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 170 RERA010822181 REYNA RODRIGUEZ ALAN MISAEL NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO ASALARIADO AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 171 RERR48083025A REYES ROJAS ROSA PUERTO VALLARTA, JALISCO HOTELES SIN OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 172 RILL971030FI4 RIVERA LARA LUIS JOSE CENTRO, TABASCO COMERCIO AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 173 RMG160222LL8 R MANTENIMIENTOS GENERALES Y SERVICIO INDUSTRIAL SA DE CV SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA MOVER, ACOMODAR Y LEVANTAR MATERIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 174 ROFE770603DN0 RODRIGUEZ FERRER ELBA MORELIA, MICHOACÁN ENAJENA BIENES DE MATERIAL ELÉCTRICO Y PRESTA SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 175 ROLM9204031F6 ROSAS LOPEZ MARIA MONSERRAT BOULEVARD ADOLFO LÓPEZ MATEOS, CIUDAD DE MÉXICO COMERCIO AL POR MAYOR DE CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA; TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA; OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 176 ROPA890428188 ROBLES PACHECO ANDREI AARON ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS RELACIONADAS CON LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 177 ROSP920428398 ROJAS SOLORIO POLETTE VALERIA MORELIA, MICHOACÁN COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 178 RSA170118734 RACCORD SERVICIOS DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE PROYECTOS, S.A. DE C.V. ARMADILLO DE LOS INFANTE, SAN LUIS POTOSÍ COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y DE OFICINA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 179 RUCE890821A42 RUIZ CAMACHO ELVIRA MARGARITA. MATAMOROS, TAMAULIPAS FABRICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 180 RUGC040110BW3 RUIZ GALLEGOS CRISTIAN SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC, OAXACA. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 181 SAA101109LM6 SERVICIO DE ASESORIA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, S. DE R.L. DE C.V. LANDA DE MATAMOROS, QUERÉTARO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR ORGANIZADORES DE CONVENCIONES Y FERIAS COMERCIALES E INDUSTRIALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 182 SAFH900813JU3 SALAS FLORES HECTOR DANIEL TIJUANA, BAJA CALIFORNIA RESTAURANTES DE COMIDA PARA LLEVAR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 183 SAR220223AK7 SERVICIOS AREVLO, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 184 SARE860522QI2 SANTIAGUILLO RIVERA ENRIQUE ALEJANDRO REYNOSA, TAMAULIPAS. HOTELES CON OTROS SERVICIOS INTEGRADOS AUSENCIA DE ACTIVOS, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 185 SCI240820D42 SERVICIO CITGOPE, S.A.S. DE C.V. LEÓN, GUANAJUATO. REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 186 SCO240124KF3 STANWEN COMERCIAL, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 187 SEC160222JM7 SECTOR ECOLOGICO, S.A. DE C.V. TIJUANA, BAJA CALIFORNIA OTROS INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL POR MAYOR Y COMERCIO AL POR MAYOR DE FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 188 SEG191101AV7 SERVICIOS EMPRESARIALES GOKCE, S.A. DE C.V. GUADALAJARA, JALISCO SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 189 SER230822V15 SERGABAL, S.A. DE C.V. SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA. (2%); “COMERCIO AL POR MAYOR DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA. (7%) Y MINERÍA DE CARBÓN MINERAL. (1%) AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 190 SIS160224KB2 SOLUCIONES INTEGRALES SOJOL, S.A. DE C.V. MONTERREY, NUEVO LEÓN OTROS SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 191 SMS240513F71 SERVICIOS Y MINERALES SJDS, S.A. DE C.V. SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA ALQUILER DE MAQUINARIA PARA CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y ACTIVIDADES FORESTALES, MINERÍA DE CARBÓN MINERAL Y OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA, AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 192 SOHE820511UI5 SOLORIO HAROS ESTELA GUADALUPE JUÁREZ, CHIHUAHUA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 76 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 R.F.C. Nombre, denominación o razón social del Contribuyente Domicilio Fiscal Actividad preponderante Motivo del Procedimiento 193 SOHM6103278A8 SOSA HUERTA MARIO ALBERTO OTHÓN P BLANCO, QUINTANA ROO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN, OTROS TRABAJOS DE ACABADOS EN EDIFICACIONES, OTRAS CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA. AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 194 SPA180705LKA SOLUCIONES PALMINTER, S.A. DE C.V. MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO. SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 195 SSE180928FL7 SERGOB SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. CULIACÁN, SINALOA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES LEGALES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, SIN CAPACIDAD MATERIAL 196 TNO230728MB4 TRANSPORTES NOSUR, S.A. DE C.V. SANTA CATARINA, NUEVO LEÓN. SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA FORÁNEA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 197 TOIS880604DN1 TORRES INFANTE SANTANA DE JESUS GONZÁLEZ, TAMAULIPAS SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE SOYA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 198 TOL150610313 TOLRAM, S.A. DE C.V. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS Y SIMILARES QUE NO CUENTAN CON INSTALACIONES PARA PRESENTARLOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 199 TORA6601152P9 TORREZ RODRIGUEZ ARABEL COYUCA DE CATALÁN, GUERRERO. SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN, COMERCIO AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA Y COMERCIO AL POR MENOR DE COMPUTADORAS Y SUS ACCESORIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 200 TRO1712228F7 TRONCKA, S.C. BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 201 UDI240215SG4 ULAANGOM DESARROLLOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, S.A. DE C.V. SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE MADERA AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 202 VCO2010145XA VENTELA CORPORATE, S.A. DE C.V. METEPEC, ESTADO DE MÉXICO OTROS INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO AL POR MENOR AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA 203 VEMI7510198Q8 VELAZQUEZ MARTINEZ ISMAEL ZAPOPAN, JALISCO AGENCIA DE VIAJES AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 204 VIQF7902058UA VIDAL QUEVEDO FELIPE DE JESUS CAJEME, SONORA COMERCIO AL POR MENOR EN FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 205 YAM230516166 YAMHIKZEN, S.A. DE C.V. HERMOSILLO, SONORA COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO GENERAL AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 206 YCO200211RIA YILMAS CORPORATION, S.A. DE C.V. ZAPOPAN, JALISCO SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS AUSENCIA DE ACTIVOS, AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA, SIN CAPACIDAD MATERIAL 207 ZCO970716LE1 ZETA COMPUTADORAS, S.A. DE C.V. MORELIA, MICHOACÁN ENAJENA BIENES Y PRESTA SERVICIOS AUSENCIA DE PERSONAL, FALTA DE INFRAESTRUCTURA ______________________________ Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_20-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 7 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 37.8 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, en adelante China. B. Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio 2. El 10 de junio de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, mediante la cual la Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria ad valorem de 161% a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, y prorrogar su vigencia por cinco años más, contados a partir del 8 de junio de 2023. C. Solicitud 3. El 30 de junio de 2025, Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V., en adelante Conver o la Solicitante, solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia. 4. Conver manifestó que existe un cambio de circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de precios. Señaló que el cambio de una cuota compensatoria específica a una ad valorem y la aplicación de una cuota compensatoria menor al margen de dumping determinado en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, no fue efectiva y ocasionó que los precios de los globos de plástico metalizado de China se redujeran de manera importante y el volumen de las importaciones aumentara de la misma forma, por lo que el margen de discriminación de precios ha incrementado. 5. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de la cuota compensatoria, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. D. Solicitante 6. Conver es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación y procesamiento de toda clase de artículos y materiales, incluyendo todo tipo de globos y productos y componentes para los mismos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, int. A, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 E. Producto objeto de revisión 1. Descripción general 7. El producto objeto de revisión se conoce comercialmente como globos de plástico metalizado, globos metálicos o globos metalizados. Son recipientes de material flexible laminado de dos caras, de nylon o poliéster, adheridos en todo su perímetro, salvo por donde se inflan, mediante una película de polietileno. También se conocen como foil balloons y, aunque el aluminio no es un insumo para su fabricación, se denominan así por la apariencia de aluminio que tiene el poliéster o nylon cuando llevan color metalizado. 8. Existen globos con colores no metálicos o mates, pero que siguen el mismo proceso de fabricación y usan los mismos insumos; a pesar de ello, siguen llamándose comercialmente “globo de plástico”, “globos de plástico metalizado” o “globo metálico” y así se conocen en la industria y en el mercado. 2. Características 9. Las características que describen al producto objeto de revisión son las siguientes: a) están hechos de materiales flexibles (películas de nylon, poliéster y polietileno, principalmente); b) en su perímetro presentan un espacio libre de adhesivo, lo cual permite que se puedan inflar con aire o helio; c) muestran costuras y bordes, debido a que pasan por un proceso de laminación y globeo que consiste en unir las laminaciones de nylon/poliéster y polietileno, y cortarlas en la forma deseada para obtener un globo; y d) se cierran mediante una válvula que es parte del mismo globo o, en el caso de los globos pequeños, se sellan con calor después de inflarlos. 10. El diseño, dimensiones, colores y figuras del producto objeto de revisión pueden variar entre un globo y otro, y su acabado puede ser transparente, metalizado o mate. 3. Tratamiento arancelario 11. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 9503.00.23 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, y 9505.90.99 NICO 00, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Partida 9503 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. Subpartida 9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. Fracción 9503.00.23 Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. NICO 01 Globos de plástico metalizado. Partida 9505 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. Subpartida 9505.90 - Los demás. Fracción 9505.90.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022, “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022 y “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Número de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo que modifica al Acuerdo NICO 2022, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2024. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. No obstante, las operaciones comerciales normalmente se realizan en piezas, cajas, decenas, docenas, millares y juegos. 13. Conforme al Decreto LIGIE 2022 y el artículo décimo cuarto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, pero están exentas de arancel a la importación siempre y cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría. 4. Proceso productivo 14. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de revisión son: películas de poliéster (de color metalizado o no metalizado), películas de nylon (de color metalizado o no metalizado), resinas de polietileno, adhesivos y tintas. Las laminaciones pueden ser en dos combinaciones: poliéster más polietileno, o bien, nylon más polietileno. La diferencia entre ambas composiciones es que el nylon es utilizado para producir globos con formas distintas a las convencionales, porque es un material más resistente, y el poliéster se utiliza para producir formas convencionales (redondos, corazón, estrella y cuadrados). El proceso de fabricación de las dos combinaciones es exactamente el mismo y utilizan los mismos insumos restantes (adhesivos y tintas). 15. En general, el proceso productivo de los globos de plástico metalizado se describe conforme a lo siguiente: a. Inicia con la recepción de las materias primas (películas de nylon y de poliéster, resinas de polietileno, adhesivos y tintas, entre otros) en la zona de almacén. b. Con las resinas de polietileno se crea una película de polietileno mediante un proceso de coextrusión. c. Con la película de polietileno y la película de nylon o poliéster se lleva a cabo la laminación. El sustrato en el que se imprime un globo de plástico metalizado consiste en 50% película de nylon o poliéster y 50% película de polietileno. La presencia de este último es necesaria porque las películas de nylon o poliéster no se pueden adherir a sí mismas, por lo tanto, la película plástica de polietileno que va en el interior del globo tiene la única función de adherir las dos caras del globo, mientras que la película metalizada se encarga de dar resistencia al mismo. De esta forma, el proceso de manufactura involucra la combinación de una película de nylon o poliéster con una película de polietileno sumamente delgada. d. Una vez que la película laminada está lista y se cura por unos días, se continúa con el proceso de impresión, que empieza por la creación de los grabados que contienen los diseños de cada globo. Los grabados se montan en las impresoras y con estas se imprime la película. e. Posteriormente, se pasa al proceso de globeo, en el cual la película impresa se corta con la forma del globo, se sella y, mediante un estricto control de calidad, se prueba que no tenga fisuras que permitan que se salga el helio o aire, según corresponda. f. Finalmente, se etiqueta y se empaca. 5. Normas 16. Los globos de plástico metalizado deben cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información comercial-Etiquetado para juguetes”, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008. 6. Usos y funciones 17. Los principales usos y funciones de los globos de plástico metalizado son para uso decorativo, como juguete de niños y como medio de expresión social. F. Posibles partes interesadas 18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 80 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 1. Productor nacional Innovación en Plástico, S.A. de C.V. Justo Sierra No. 270 Col. Agua Blanca Industrial C.P. 45235, Zapopan, Jalisco 2. Exportador Chaozhou Chaoan Hengsheng Industrial Co., Ltd. South of Annan Road, Chaoan County Chaozhou City Zip Code 515699, Guangdong, China 3. Gobierno Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México G. Prevención 19. El 23 de julio de 2025, la Secretaría notificó la prevención a la Solicitante para que, entre otras cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara la base de importaciones que le proporcionó la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, sin depurar; atendiera diversas cuestiones relativas al cálculo del precio de exportación; acreditara su manifestación referente a que por la fracción arancelaria 9503.00.23 de la TIGIE, NICO 01, únicamente ingresan globos de plástico metalizado; explicara la razonabilidad de incluir ciertas descripciones en la identificación del producto objeto de revisión, y precisara su metodología de depuración; aclarara diversas inconsistencias respecto del cálculo del ajuste por concepto de flete; presentara el tipo de cambio utilizado para reportar los fletes de una fuente oficial en China; identificara el término de venta de cada operación reportada en el cálculo del ajuste por flete; presentara los ajustes por concepto de flete marítimo y flete interno; proporcionara los ajustes que permitieran llevar el precio de exportación a nivel ex fábrica; presentara las credenciales de la empresa Chaozhou Chaoan Hengsheng Industrial Co., Ltd., en adelante Chaoan Hengsheng, de la cual obtuvo las cotizaciones para el cálculo del valor normal, e indicara por qué es una empresa representativa para estimar el valor normal; aclarara diversos aspectos sobre las cotizaciones proporcionadas por Chaoan Hengsheng para el cálculo del valor normal; explicara en qué consiste el factor de conversión que refirió para el cálculo del valor normal; indicara cómo se cercioró que las referencias de precios utilizadas para el cálculo del valor normal tienen un comportamiento lógico de mercado; en relación con el ajuste propuesto por concepto de inflación para el valor normal, presentara la metodología que utilizó para obtener el Índice de Precios al Consumidor de China, e indicara la categoría y división básica que contempló para la selección de la información; proporcionara los ajustes que permitieran llevar el valor normal a nivel ex fábrica, con la metodología correspondiente; y calculara el margen de discriminación de precios. Conver presentó su respuesta el 20 de agosto de 2025. CONSIDERANDOS A. Competencia 20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II y último párrafo y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 C. Protección de la información confidencial 22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Supuestos legales de la revisión 23. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100, párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos, en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios. 24. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva, o cualquier otro productor, importador o exportador que, sin haber participado en dicho procedimiento, acredite su interés jurídico. 25. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la resolución final de la investigación antidumping que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado, el formulario que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 101 del RLCE. 26. El 30 de junio de 2025, Conver solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia. 27. Conver fue parte interesada en la investigación antidumping, como productora nacional de la mercancía similar a la que es objeto de revisión, misma que solicitó el inicio del presente procedimiento en el mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final antidumping. Justificó su solicitud en un cambio de circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de precios, el cual se ha modificado respecto del calculado en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, y aumentado en el periodo abril de 2024-marzo de 2025. Asimismo, aportó la información y las pruebas que obran en el expediente administrativo, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. E. Periodo de revisión 28. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, el cual fue propuesto por la Solicitante, toda vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE. F. Análisis de discriminación de precios 1. Cambio de circunstancias 29. La Solicitante manifestó que, actualmente, el margen de discriminación de precios es mayor al determinado en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, por lo que, en la presente revisión se debe imponer una nueva cuota compensatoria correspondiente al margen de dumping, y específica, es decir, expresada en dólares por kilogramo. 30. Señaló que, en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios obtenido durante el periodo de examen y de la revisión de oficio, comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2022, y modificó la cuota compensatoria, al cambiar de una cuota compensatoria específica a una ad valorem. 31. Argumentó que la aplicación de una cuota compensatoria más baja y ad valorem, dio oportunidad a los exportadores chinos de bajar los precios del producto objeto de revisión, aun cuando dichas operaciones cubren el pago de la cuota compensatoria, por lo tanto, incrementaron sus ventas en forma continua a precios bajos, lo que generó un aumento en el margen de discriminación de precios y configura un cambio de circunstancias bajo las cuales se determinó el dumping, por lo que es procedente modificar la cuota compensatoria, de conformidad con el artículo 106 del RLCE. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 32. Señaló que, durante el periodo de revisión, se realizaron importaciones significativas de globos de plástico metalizado de China y de los Estados Unidos, a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE. Proporcionó información sobre las importaciones de globos de plástico metalizado obtenida de la ANAM, con base en la cual reiteró que los incrementos en los volúmenes importados de globos de plástico metalizado de origen chino en México son el resultado del cambio de circunstancias con mayores márgenes de dumping. 33. Asimismo, presentó una tabla comparativa de las importaciones de globos de plástico metalizado chinos, realizadas en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, es decir, en el periodo considerado en el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria, respecto al periodo de revisión del presente procedimiento, elaborada con base en la información obtenida de la ANAM. 34. Conver solicitó que se inicie el procedimiento de revisión por un cambio de circunstancias respecto de las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, se recalcule el margen de discriminación de precios y se imponga una cuota compensatoria específica en dólares por kilogramo, igual al margen de discriminación de precios que se calcule en el presente procedimiento de revisión. 2. Precio de exportación 35. Para el cálculo del precio de exportación, Conver proporcionó la base de datos de las de importaciones que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 9503.00.23, NICO 01, y 9505.90.99, NICO 00, durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, obtenida de la ANAM. 36. Señaló que por la fracción arancelaria de la TIGIE 9503.00.23, NICO 01, solo deben ingresar globos de plástico metalizado, debido a que el referido NICO se creó para identificar a los globos sujetos a cuota compensatoria, razón por la cual consideró, para calcular el precio de exportación, todas las operaciones que ingresaron a través de dicha fracción arancelaria y NICO específico. Añadió que por la fracción arancelaria de la TIGIE 9503.00.23, NICO 00, también ingresó el producto objeto de revisión. 37. En virtud de que por las fracciones arancelarias de la TIGIE 9503.00.23, NICO 00, y 9505.90.99, NICO 00, también ingresan productos distintos al que es objeto de revisión, la Solicitante proporcionó los siguientes criterios de depuración para identificar las importaciones del producto objeto de revisión: a. Descartó las importaciones con clave de documento A4 y V1, dado que corresponden a importaciones de depósitos fiscales y operaciones virtuales, respectivamente. b. Excluyó las importaciones cuyo país de origen fuera México. c. Descartó las operaciones de mercancía con una descripción distinta a la del producto objeto de revisión, tales como: pelotas, juguetes inflables, artículos de fiesta, artículos de magia, flotadores, salvavidas, montables, piñatas, decoraciones de fiesta, lentes, máscaras, disfraces, pelucas, sombreros, pulseras, entre otras. d. Excluyó las importaciones de globos hechos de materiales distintos al producto objeto de revisión, como son látex y papel. e. Descartó las operaciones cuya descripción fuera “globos”, ya que, al no indicar que fueran de “plástico”, no tuvo certeza de que se tratase de importaciones del producto objeto de revisión. f. Finalmente, consideró las importaciones cuya descripción incluyera los elementos descritos en el apartado de definición del producto de la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio. 38. La Solicitante señaló que las importaciones con la descripción “globos de plástico” deben ser consideradas como producto objeto de revisión, en virtud de lo siguiente: a. El producto objeto de revisión también es conocido comercialmente como “globos de plástico”. b. La mercancía objeto de revisión es fabricada con materiales flexibles plásticos, tales como nylon, poliéster o polipropileno, adheridos en todo su perímetro por una película de polietileno o polipropileno, razón por la cual son “globos de plástico”. c. Su cuerpo adopta diferentes formas y tamaños, su acabado puede ser transparente, metalizado o mate, y poseen la capacidad de ser llenados con aire o helio, tal como quedo constatado en las resoluciones anteriores. 39. Agregó que no le fue posible identificar si los precios de importación son netos de descuentos y reembolsos debido a que es información confidencial a la cual no tuvo acceso. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 40. La Secretaría previno a la Solicitante para que presentara la base de datos original de las operaciones de importación realizadas en el periodo de revisión, que le proporcionó la ANAM, sin modificaciones; acreditara que por la fracción arancelaria de la TIGIE 9503.00.23, NICO 01, únicamente ingresan globos de plástico metalizado, así como para que explicara la razonabilidad de incluir ciertas descripciones en la identificación de la mercancía objeto de revisión y, en su caso, presentara los anexos correspondientes, a fin de identificar nuevamente las importaciones objeto de revisión, tal como se indicó en el punto 19 de la presente Resolución. 41. En respuesta, la Solicitante presentó la base de importaciones original. Indicó que por la fracción arancelaria de la TIGIE 9503.00.23, NICO 01, solo debería ingresar el producto objeto de revisión, ya que dicho NICO se creó para identificar con mayor precisión a los globos de plástico metalizado sujetos a cuota compensatoria. Sin embargo, en la base de datos identificó operaciones que estaban clasificadas dentro del NICO 01, pero que no corresponden a dicho producto. 42. Por lo anterior, señaló que identificó en la base de datos las operaciones correspondientes a globos de plástico metalizado a partir de las descripciones: “globos”, “globos metálicos”, “globos de plástico metalizado”, “globo metálico”, entre otros similares. Agregó que se han popularizado los globos de colores no metálicos o mates que siguen el mismo proceso de fabricación y utilizan los mismos insumos que los de terminación metálica, por lo que los consideró como parte del producto objeto de revisión. 43. Agregó que el producto objeto de revisión también ingresó por la fracción arancelaria 9503.00.23 de la TIGIE, NICO 99, por lo que, para obtener cifras específicas para las importaciones del producto objeto de revisión, realizó el proceso de depuración descrito en el punto 37 de la presente Resolución. Argumentó que excluir las importaciones que simplemente se describen como “globos de plástico” facilitaría la evasión del pago de la cuota compensatoria y reiteró que dicha descripción cumple con las características técnicas y comerciales del producto sujeto a cuota compensatoria. 44. La Secretaría se allegó las importaciones totales de globos de plástico metalizado que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 9503.00.23, NICO 00, 01 y 99, y 9505.90.99, NICO 00, durante el periodo de revisión, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comparó dicha información con la aportada por la Solicitante y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones, volumen y valor reportados. 45. Por lo anterior, determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el listado de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra. 46. Asimismo, la Secretaría determinó analizar el precio de exportación para globos de plástico metalizado considerando las importaciones realizadas durante el periodo de revisión que cumplieron con los criterios de identificación y los argumentos expuestos en los puntos 37 y 38 de la presente Resolución, que se registraron bajo las fracciones arancelarias de la TIGIE 9503.00.23, NICO 00, 01 y 99, y 9505.90.99, NICO 00, de acuerdo con el señalamiento hecho por la Solicitante, descrito en el punto 43 de la presente Resolución, y aplicando los criterios de depuración anteriormente citados. a. Determinación 47. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los globos de plástico metalizado originarios de China, con la información y metodología propuestas por la Solicitante. b. Ajustes al precio de exportación 48. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo, con base en datos de los fletes en dólares que obtuvo de la base de importaciones de la ANAM. 49. Con base en la propuesta presentada, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara una explicación razonable sobre las cifras consideradas en la aplicación del flete marítimo, así como para que presentara el soporte documental y la metodología de cálculo de los ajustes que permitan llevar los precios a nivel ex fábrica, el tipo de cambio de una fuente oficial en China para el reporte en dólares del ajuste, la identificación de los términos de venta por operación y, en su caso, realizara las modificaciones pertinentes al cálculo del precio de exportación con el ajuste del flete, como se indicó en el punto 19 de la presente Resolución. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 50. En respuesta, la Solicitante presentó cotizaciones del flete interno y flete marítimo en China, que obtuvo de la página de Internet de SeaRates https://www.searates.com/es/, la cual, manifestó, es una página de Internet especializada en logística y transporte de mercancías. Proporcionó el soporte documental de las cotizaciones obtenidas de SeaRates y el relacionado con el proceso que siguió para obtener el ajuste por inflación que aplicó tanto al ajuste por flete interno como al ajuste por flete marítimo. 51. Para la estimación de montos unitarios, consideró contenedores de 20 y 40 pies con capacidades máximas de carga por 22 y 29 toneladas, respectivamente. Para dar sustento a la capacidad de carga de los contenedores que consideró para el cálculo de flete interno y flete marítimo, proporcionó el soporte documental que obtuvo de las páginas de Internet de Logisber https://logisber.com/blog/contenedor-20-pies y de iContainers https://www.icontainers.com/es/ayuda/contenedor-40-pies/. 52. En la cotización del flete interno, seleccionó como punto de partida la ciudad de Guangzhou, capital de la provincia de Guangdong, hacia el puerto más cercano de dicha ciudad. Indicó que el punto de partida corresponde al lugar en donde se encuentra la empresa fabricante del producto objeto de revisión, de la cual obtuvo las cotizaciones para el cálculo del valor normal. 53. La cotización para el flete marítimo la obtuvo del puerto de la ciudad de Guangzhou, China, hacia el puerto de Manzanillo, México. En este sentido, la Solicitante argumentó que ambas cotizaciones son precisas, pertinentes y adecuadas para el cálculo del precio de exportación. 54. Debido a que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo de revisión, la Solicitante realizó un ajuste de inflación con información que obtuvo del Buro Nacional de Estadísticas de China (en adelante NBS, por las siglas en inglés de National Bureau of Statistics) en su página de Internet https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/. Proporcionó el soporte documental, así como el proceso que siguió para obtener dicho ajuste. 55. La Secretaría ingresó a la página de Internet de SeaRates https://www.searates.com/es/ y replicó el proceso mediante el cual Conver obtuvo la cotización de flete interno. Observó que el lugar de carga y el puerto de llegada, así como las condiciones de cotización corresponden a los reportados por la Solicitante en el soporte documental proporcionado. 56. Respecto de la cotización de flete marítimo, la Secretaría observó que el puerto de origen corresponde al puerto de Guangzhou, capital de la provincia de Guangdong, y el puerto de destino corresponde al puerto de Manzanillo, México. Asimismo, identificó en la base de importaciones obtenida de la Balanza Comercial que el producto objeto de revisión ingresó a territorio mexicano a través del puerto de Manzanillo, por lo que consideró adecuada la información y el soporte documental proporcionado por Conver. 57. Al respecto, la Secretaría ingresó a las páginas de Internet de Logisber y de iContainers, empresas de logística de las cuales Conver obtuvo el soporte documental para la estimación de montos unitarios, e identificó las capacidades máximas de los contenedores reportadas por la Solicitante para los ajustes propuestos. 58. La Secretaría replicó el cálculo correspondiente a la inflación acumulada con base en la información de la página de Internet del NBS https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/index.html misma que reporta el crecimiento mensual del Índice de Precios al Consumidor con datos de abril de 2024 hasta junio de 2025, sin encontrar diferencias en el resultado de la inflación acumulada calculado por la Solicitante. c. Determinación 59. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de flete interno y flete marítimo, de acuerdo con la información, metodología y pruebas proporcionadas por la Solicitante. 3. Valor normal 60. Para el cálculo del valor normal, presentó un listado de referencias de precios que obtuvo de la empresa Chaoan Hengsheng, vigentes en el periodo de revisión. Señaló que son referencias de precios ofrecidos al público, a nivel ex fábrica y netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 61. Agregó que dichas referencias representan una base razonable, ya que provienen de una empresa fabricante china cuya marca goza de amplio reconocimiento, lo que la convierte en un referente confiable para considerar precios internos representativos en el mercado interno chino. Presentó la semblanza de dicha empresa, en la cual se señala que es una empresa internacional que se especializa en globos de aluminio y en la materia prima para la producción de estos. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 62. Con la finalidad de calcular los precios en dólares por kilogramo, la Solicitante proporcionó un factor de conversión entre el número de pulgadas de cada globo y su peso en kilogramos para cada una de las referencias. 63. Agregó que, para el cálculo del valor normal, consideró precios por pieza y no por bolsa, ya que cada paquete contiene un numero distinto de globos. Proporcionó extractos de las referencias de precios para sustentar su afirmación. 64. Por lo anterior, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara por qué las referencias obtenidas son representativas para el cálculo del valor normal, presentara el soporte documental de la comunicación establecida con la empresa Chaoan Hengsheng, o bien, el proceso que siguió para obtener dichas referencias, una explicación sobre los elementos reportados dentro de las cotizaciones, y el detalle metodológico sobre el factor de conversión que utilizó para obtener el peso en kilogramos del producto objeto de revisión, tal como se señaló en el punto 19 de la presente Resolución. 65. En respuesta, la Solicitante reiteró que las referencias de precios son válidas, ya que las obtuvo de una empresa fabricante del producto objeto de revisión con más de treinta años de experiencia. Agregó que la empresa de la cual obtuvo las referencias de precios se destaca por su capacidad técnica, uso de maquinaria avanzada y presencia internacional, lo que refuerza su posición en el mercado interno chino. 66. Explicó que las ventas de dicha empresa se concentran mayormente en el mercado interno chino, y que realiza exportaciones hacia Europa y Medio Oriente a través de puertos estratégicos. Agregó que dicha empresa fue considerada una referencia válida para el cálculo del valor normal en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio. 67. La Solicitante señaló que las cotizaciones de precios las obtuvo a través de un intermediario, quien realizó la solicitud de precios para venta doméstica en China, por lo que corresponden a precios al mercado interno chino. Presentó las comunicaciones que mantuvo con el intermediario. 68. La Solicitante explicó que dentro de la cotización hay dos tipos de referencias de precios: a. Cotizaciones donde: i) se presenta el producto de forma individual y en la descripción de la mercancía se mencionan las diferentes formas en que se empaca para su conteo y manipulación, y ii) se presentan globos compuestos por letras considerados como una pieza. b. Para el resto de las cotizaciones, el precio observado corresponde a una pieza compuesta por un solo globo individual (figuras o esferas). 69. Puntualizó que el reporte de empaque se vincula con el precio unitario en dólares por pieza, debido a que la cotización presenta el valor por unidad individual, por lo que, independientemente de cuantas piezas se agrupen, el valor de referencia corresponde al de la pieza individual. 70. Con base en lo anterior, la Solicitante señaló que calculó el precio por cada globo, es decir, para aquellas referencias de precios que formaban palabras, dividió el precio mostrado en la cotización entre el número de globos que componen la palabra. En el caso de las cotizaciones de un solo globo (de esfera o figura) tomó el total de precio mostrado en la cotización. 71. Para el factor de conversión, la Solicitante explicó que corresponde al peso de cada globo de plástico metalizado en gramos, en función de su tamaño en pulgadas. Destacó que el factor proviene del área de producción de su propia empresa. 72. La Solicitante calculó el precio unitario del producto objeto de revisión. Posteriormente, multiplicó el precio por la cantidad de globos contenidos en 1000 gramos con base en el tamaño de los globos, utilizando el factor de conversión, de modo que, mediante dicho factor, obtuvo el precio en kilogramos de las referencias de precios que obtuvo para el mercado interno chino. 73. En relación con la empresa Chaoan Hengsheng, de la cual obtuvo las referencias de precios, la Secretaría observó lo siguiente: a. Es una empresa fabricante y comercial que registra su ubicación en la provincia de Guangdong, China. b. Entre sus productos principales, reporta globos, globos para fiesta, accesorios para el uso de globos, así como globos de plástico metalizado. c. Realiza el suministro de productos, entre los que se encuentran globos de aluminio, pancartas para fiestas, materiales para globos y materiales de embalaje. 86 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 d. Reporta como mercado de venta a América del Norte, América del Sur, Europa del Este, Sudeste Asiático, África, Oceanía, Oriente Medio, Asia Oriental y Europa Occidental. e. Cuenta con capacidad de investigación y desarrollo enfocada a la fabricación de productos basados en diseños y propiedad intelectual ya existentes del cliente, teniendo control total sobre el diseño y las especificaciones del producto. Asimismo, diseña, desarrolla y posee los derechos sobre los productos que luego vende bajo la marca de otro cliente. 74. Asimismo, a partir de la descripción registrada en las cotizaciones, la Secretaría identificó que se trata del producto objeto de revisión, que corresponde a la empresa fabricante en China y a los precios de venta establecidos en el periodo de revisión, los cuales se encuentran a nivel ex fábrica. En virtud de lo anterior, consideró razonable calcular el valor normal con base en la información proporcionada por la Solicitante. 75. Respecto del factor de conversión, la Secretaría observó que la metodología para calcular dicho factor emplea los promedios de peso en gramos y la cantidad empleada de elementos que componen a los globos por tipo de estructura y tamaños. Con base en la información proporcionada por Conver, la Secretaría considera adecuado, en esta etapa del procedimiento, el empleo del factor de conversión para efectos del reporte en dólares por kilogramo de los precios unitarios. a. Determinación 76. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal de los globos de plástico metalizado, en dólares por kilogramo, para el periodo de revisión. Para ello, consideró las referencias de precios y la metodología de cálculo proporcionadas por la Solicitante. b. Ajustes al valor normal 77. Aun cuando las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica y corresponden al periodo de revisión, la Solicitante aplicó un ajuste a los precios internos para llevarlos al inicio de periodo de revisión, por lo que realizó un ajuste por inflación conforme a la inflación acumulada en China que obtuvo del NBS. 78. La Secretaría previno a la Solicitante para que indicara la categoría y la división contemplada para la selección del índice utilizado, tal como se indicó en el punto 19 de la presente Resolución. 79. En respuesta, la Solicitante manifestó que consideró el Índice de Precios al Consumidor en China en general, debido a que es representativo del comportamiento de los precios de la economía en general en China. Lo anterior, debido a que no existe una categoría específica de precios para el producto objeto de revisión, por lo que consideró que es la mejor información disponible, razonable y pertinente en el marco metodológico del comportamiento de precios de la economía de China. c. Determinación 80. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría consideró no ajustar los precios por inflación, debido a que las referencias de precios se emitieron dentro del periodo de revisión. 4. Margen de discriminación de precios 81. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 2.1, 2.4 y 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 68 de la LCE y 38, 40 y 99, fracción II del RLCE, la Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y obtuvo un margen de discriminación de precios para las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China durante el periodo de revisión el cual es superior al determinado en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, por lo cual se justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva. G. Conclusión 82. La Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre la existencia de un incremento del margen de discriminación de precios con relación al que se determinó en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio. En virtud de ello, la Secretaría considera que existe una presunción, sustentada en pruebas positivas, de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99, fracción II y 101 del RLCE. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 83. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping, 52, fracciones I y II y 68 de la LCE y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 84. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 85. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025. 86. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. 87. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del Acuerdo Antidumping, 3o., último párrafo y 53 de la LCE, y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. 88. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio del presente procedimiento de revisión. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 89. Los formularios a que se refiere el punto 87 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales?state= published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría, señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 90. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las empresas y al Gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen identificados y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su país y a cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 91. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes. 92. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 88 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LIC. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, ASISTIDA POR EL LIC. LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL DR. HOMERO MENESES HERNÁNDEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de Tlaxcala, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. II.2 Que la Gobernadora Constitucional, Lic. Lorena Cuéllar Cisneros, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 70 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. II.3 Que el Secretario de Gobierno, Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 35 y 36, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala expedida con fecha 02 de junio de 2022. II.4 Que el Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala expedida con fecha 02 de junio de 2022. II.5 Que el Secretario de Educación Pública del Estado, Dr. Homero Meneses Hernández participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 45 y 46, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala expedida con fecha 02 de junio de 2022. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 II.6 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Carretera Federal Libre Tlaxcala-Puebla Km.1.5 No. 5 Colonia la Ánimas, C.P. 90030 Municipio Tlaxcala, Estado de Tlaxcala. II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 1, 18 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala expedida con fecha 02 de junio de 2022, la Secretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 12,097,003.00 (Doce millones noventa y siete mil tres pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las 96 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala, Lic. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública del Estado, Dr. Homero Meneses Hernández.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 1,209,700.00 2 ProFEN Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez" 1,672,772.00 3 ProFEN Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco" 1,483,669.00 4 ProFEN Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez" 5,722,936.00 5 ProFEN Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras" 1,707,926.00 6 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio 300,000.00 Total de la Entidad: $ 12,097,003.00 (Doce millones noventa y siete mil tres pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Tlaxcala, Lic. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.- Secretario de Educación Pública del Estado, Dr. Homero Meneses Hernández.- Rúbrica. 98 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, ING. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, ASISTIDA POR LA DRA. CLAUDIA TELLO ESPINOSA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE FINANZAS y PLANEACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. 100 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.2 Que la Gobernadora Constitucional Ing. Norma Rocío Nahle García, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.3 Que la Secretaria de Educación Dra. Claudia Tello Espinosa participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 primer y último párrafos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción VII; 9 fracción IV, 10, 11, 12 fracciones II, VI y VII, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 6 y 7 inciso B), fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación vigente en el Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, con número extraordinario 110; de fecha 18 de marzo de 2022; y Acuerdo por el que se autoriza a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante número extraordinario 014 de fecha 9 de enero de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 II.4 Que el Secretario de Finanzas Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 primer y último párrafos de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9 fracción III, 12 fracciones II, VI y VII, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1, 2 y 14 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.5 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Enríquez sin número, Colonia Centro, C.P. 91000 en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. II.6 Que acorde con lo establecido en los artículos 9, fracción IV, 21 y 22 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Educación de Veracruz, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO " y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de "LAS REGLAS" celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 14,617,274.00 (Catorce millones seiscientos diecisiete mil doscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) , para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas y Planeación transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 102 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). Sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. 106 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ing. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Dra. Claudia Tello Espinosa.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 1,461,727.00 2 ProFEN Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen" 4,378,197.00 3 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio Xalapa 300,000.00 4 ProFEN Centro de Estudios Superiores de Educación Rural Luis Hidalgo Monroy 1,690,025.00 5 ProFEN Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán" 2,890,092.00 6 ProFEN Escuela Normal "Juan Enríquez" 2,066,615.00 7 ProFEN Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo" 1,830,618.00 Total de la Entidad: $ 14,617,274.00 (Catorce millones seiscientos diecisiete mil doscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ing. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Dra. Claudia Tello Espinosa.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica. 108 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JUAN ENRIQUE BALAM VARGUEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de Yucatán, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado es titular originario de las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo, las que podrán encomendarse a otros servidores públicos, excepto aquellas indelegables, de acuerdo con lo estipulado por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 12, 13 y 14 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán. II.3 Que el Poder Ejecutivo contará entre sus dependencias para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado con la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Educación, en los términos del artículo 22 fracciones II y VII; 31 y 36 del Código de la Administración Pública de Yucatán y corresponde a sus titulares intervenir y suscribir los actos y convenios que se refieran a su Dependencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción IV, del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11 Apartado B fracción III de su Reglamento. II.4 Que el Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, comparece en representación del C. Gobernador Constitucional, de conformidad con el Acuerdo 01/2024 por el que se delegan facultades en la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, publicado el 10 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, lo que acredita con el nombramiento otorgado a su favor por el C. Gobernador Constitucional en fecha 01 de octubre de 2024. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 II.5. Que el Dr. Juan Enrique Balam Várguez, en su carácter de Secretario de Educación, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Convenio de Colaboración, como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en términos de lo dispuesto en los artículos 22, fracción VII, 24, 25, y 27 fracciones IV y XVIII, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11 Apartado B, fracción III y VI de su Reglamento, lo que acredita con el nombramiento otorgado a su favor por el C. Gobernador Constitucional en fecha 01 de octubre de 2024. II.6 Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la calle 25, sin número, entre 36 y 38, Colonia García Ginerés, Código Postal 97070, de Mérida, Yucatán. II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 36, fracción XXII del Código de la Administración Pública de Yucatán, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Administración Finanzas para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- la “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 15,202,150.00 (Quince millones doscientos dos mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Administración y Finanzas a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Administración y Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”. NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Dr. Juan Enrique Balam Várguez.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 1,520,215.00 2 ProFEN Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña" 1,344,527.00 3 ProFEN Escuela Normal de Dzidzantún 2,130,091.00 4 ProFEN Escuela Normal de Educación Preescolar “Profra. Nelly Rosa Montes de Oca y Sabido” 2,653,801.00 5 ProFEN Escuela Normal de Ticul 2,489,093.00 6 ProFEN Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia" 2,920,061.00 7 ProFEN Escuela Normal Superior de Yucatán "Profr. Antonio Betancourt Pérez" 2,144,362.00 Total de la Entidad: $ 15,202,150.00 (Quince millones doscientos dos mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Dr. Juan Enrique Balam Várguez.- Rúbrica. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. DAVID MONREAL ÁVILA, ASISTIDO POR LA MTRA. GABRIELA EVANGELINA PINEDO MORALES, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y M. EN I. RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ SECRETARIA DE FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue: 2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social. 2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social. 2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica. 2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. 2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales. Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles. 2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Académicos A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP. C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP. E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión. F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes. G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas Normales. H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales. Gestión A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC. B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. 4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran. DECLARACIONES I.- De la “SEP”: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP). I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico. I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión. Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021. I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen. I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025. I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México. II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1 Que el Estado de Zacatecas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1º y 2º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, el Lic. David Monreal Ávila, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 73, y 82 fracción XXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. II.3 Que la Secretaria de Educación Mtra. Gabriela Evangelina Pinedo Morales participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 22, 25 fracción IX y 34 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, 9 fracción XVIII y 10 Fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación. II.4 Que la Secretaria de Finanzas M. en I. Ruth Angélica Contreras Rodríguez participa en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 25 fracción II y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, 2, 7 y 8 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 II.5 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Circuito Cerro del Gato, Edificio “A” 4º Piso, Ciudad Administrativa, Código Postal 98160, en la ciudad de Zacatecas, Estado del mismo nombre. II.6 Que acorde con lo establecido en los artículos 12, 22, 25 fracción IX y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”. En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente instrumento, de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. “LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2025. SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, hasta por la cantidad de $26,860,808.00 (Veintiséis millones ochocientos sesenta mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”. Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin. Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación Estatales o en la AEFCM; b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos. c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción. d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal. 122 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad federativa. g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado. i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales. j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”. CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se encuentran:  Agua, Luz, Teléfono y Predial.  Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.  Servicios de vigilancia.  Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.  Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación. QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en “LAS REGLAS”. SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de “LAS REGLAS”. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página dgesum.sep.gob.mx e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN. j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de “LAS REGLAS”. SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la instrumentación del “PROFEXCE”. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su EDINEN. e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin. f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con “LAS REGLAS”. g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable. h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN. i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN. 124 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables. n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral, el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del “PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta. s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito. u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos. v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la “DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP” . NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago. En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula: Pena=importe x días x tasa/30 La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la “SEP”. DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL. b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos. c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes. d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM” la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente. DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros. 126 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al “PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”. DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” , “LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN. VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en “LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Mtra. Gabriela Evangelina Pinedo Morales.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, M. en I. Ruth Angélica Contreras Rodríguez.- Rúbrica. ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025. No. TIPO DE PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN MONTO 1 ProGEN Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2 1,500,000.00 2 ProFEN Benemérita Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho" 5,019,572.00 3 ProFEN Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda" 2,530,231.00 4 ProFEN Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz" 2,881,780.00 5 ProFEN Centro de Actualización del Magisterio en Zacatecas 2,671,987.00 6 ProFEN Escuela Normal Rural "Gral. Matías Ramos Santos" 12,257,238.00 Total de la Entidad: $26,860,808.00 (Veintiséis millones ochocientos sesenta mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N.) "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Mtra. Gabriela Evangelina Pinedo Morales.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, M. en I. Ruth Angélica Contreras Rodríguez.- Rúbrica. 128 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO por el que se suspenden en la Dirección General de Terrenos Nacionales, los términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º fracción I, 14, 26 fracción XVIII, 41 fracciones I, inciso b) y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º fracción II y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado A, fracción III, inciso b), 5, y 6 fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; CONSIDERANDO Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 41 de dicha Ley; Que la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se auxiliará, para el desahogo de los asuntos de su competencia, entre otros, de la Dirección General de Terrenos Nacionales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado A, fracción III, inciso b) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Que el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, establece las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales; Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos; Que la Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, realizará la transferencia de su archivo; por lo que resulta indispensable la suspensión de las actividades de atención al público, de recepción y despacho de todo tipo de documentación, con la finalidad de acondicionar el espacio de trabajo que ocupará dicha área de la referida unidad administrativa, y Que con la finalidad de dar a conocer a las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, así como al público en general, el período en que se suspenderá la recepción de toda clase de correspondencia, notificaciones, actuaciones judiciales, promociones, escritos, trámites y demás documentos relacionados con los asuntos competencia de la Dirección General de Terrenos Nacionales, adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, he tenido a bien emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TERRENOS NACIONALES, LOS TÉRMINOS LEGALES Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 AL 15 DE ENERO DE 2026 ARTÍCULO PRIMERO. Se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, que a partir del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Terrenos Nacionales iniciará la transferencia de su archivo documental al domicilio ubicado en Calle Rafael Ángel de la Peña número 43, Colonia Obrera, código postal 06800, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 El domicilio de la Dirección General de Terrenos Nacionales seguirá siendo el ubicado Calle de Azafrán número 219, colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, código postal 08400, Ciudad de México; entendiéndose que únicamente será su archivo documental el que será reubicado. ARTÍCULO SEGUNDO. Debido a las acciones inherentes al proceso de transferencia del archivo de la Dirección General de Terrenos Nacionales al domicilio señalado en el párrafo primero del ARTÍCULO PRIMERO, se suspenden los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026; suspendiéndose igualmente la recepción de cualquier tipo de documentación, correspondencia, diligencia, notificación, citación y demás asuntos relacionados con las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales. La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen ante dicha Dirección General, como son: la recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente Artículo. ARTÍCULO TERCERO. Considerando lo señalado el ARTÍCULO SEGUNDO, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la documentación presentada en las oficialías de partes o ventanillas de recepción de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluidas las de la persona titular de esta dependencia federal, la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad, la Unidad de Asuntos Jurídicos y las Oficinas de Representación, de cuyo contenido se desprenda que el ámbito de atención recae en las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales, deberá recibirse con fecha 16 de enero de 2026. ARTÍCULO CUARTO. Quedan excluidas de la recepción y atención señaladas en los Artículos SEGUNDO y TERCERO, las solicitudes de puesta a disposición de terrenos nacionales presentadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus Organismos Descentralizados y Paraestatales, así como los Gobiernos Estatales y Municipales, cuyo propósito esté relacionado con los proyectos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO QUINTO. A partir del 16 de enero de 2026, se reanudará la recepción de cualquier tipo de documentación en el domicilio señalado en segundo párrafo del ARTICULO PRIMERO del presente Acuerdo, así como los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites administrativos, judiciales o jurisdiccionales, y de las solicitudes de acceso a la información, relacionados con las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales. No obstante, en caso de ser necesario, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas en la Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. TRANSITORIO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. 130 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA INCLUIR LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EN LA MISMA SE INDICAN El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2o, fracción V, 6o, fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud y Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, procede a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a dicha Resolución, en los siguientes términos: I.- ANTECEDENTES 1.-El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución a través de la cual se emitió la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “MEZCAL”. Declaratoria que ha sido objeto de diversas modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 29 de noviembre de 2001, 3 de marzo de 2003, 22 de noviembre de 2012, 2 de octubre de 2015 y 24 de diciembre de 2015. 2.- Conforme a Declaratoria General de Protección, así como a sus posteriores modificaciones, actualmente se encuentran comprendidos en la región geográfica protegida municipios de los Estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes y del Estado de Morelos, particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán; San Felipe del Estado de Guanajuato; San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas Jaumave, Tula, Cruilla, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista, Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro, Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, y Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán del Estado de Puebla; los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos y Tepezalá del Estado de Aguascalientes, así como los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas del Estado de Morelos. 3.- Mediante escritos presentados ante este Instituto el 30 de septiembre y 19 de octubre de 2016, así como el 14 de marzo de 2017, el Estado de México, por conducto de su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, solicitó la modificación de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, para incluir dentro de su región geográfica los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 4.- Satisfechos los requisitos legales, este Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2017, en términos del artículo 161 de la entonces vigente Ley de la Propiedad Industrial, el Extracto de la solicitud del gobierno del Estado de México, para modificar la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dicha publicación constituye un hecho notorio, toda vez que el Diario Oficial de la Federación, tiene por función declarar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente, conforme al artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y al tratarse de un acto administrativo de carácter general, expedido por este Instituto, publicado en dicha fuente de difusión oficial, éste produce plenos efectos jurídicos, en términos del artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que la publicación se tiene por aquí reproducida como si a la letra se insertase. 5.- Mediante sendos escritos presentados ante este Instituto el 25 y 30 de octubre de 2017, diversos interesados realizaron manifestaciones y objeciones respecto a la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “MEZCAL”, planteada por el Estado de México, a saber:  Felipe Sernas Cortez, presidente municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca; Abelardo Ruiz Acevedo, presidente municipal de San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula, Oaxaca; Fausto Díaz Montes, presidente municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; Pantaleón Ruiz Martínez, presidente municipal de Teotitlán del Valle, Tlacolula, Oaxaca; y, Abel Sánchez Hernández, presidente municipal de San Bartolomé Quialana, Tlacolula, Oaxaca (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).  Raymundo Chagoya Villanueva, presidente de la CANAIMEZ A.C. (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).  Francisco Javier Pérez Cruz, presidente de la UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL DISTRITO DE EJUTLA DE CRESPO, S.P.R. DE R.I. (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).  Alfredo Conde de la Cruz, presidente de INTEGRACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA MAGUEY MEZCAL DE MÉXICO, A.C., (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).  BEBIDAS EXCELENTES, S.A. DE C.V. (apoderado Raymundo Chagoya Villanueva); LICORERA OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V. (apoderado José López García); COMITÉ TURÍSTICO-ECONÓMICO CAMINOS EL MEZCAL, A. C. (apoderado Juan Carlos Méndez Zamora), y DESTILERÍA CONVITE, S.A. DE C.V. (apoderado Jorge Vera García).  AGPCH, S.A. de C.V. (apoderado Roberto Arochi Escalante).  Max Alberto Bolaños Correa, administrador único de ELIXIR DE AGAVE, S.A. DE C.V. (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).  EXPRESIONES DE SABOR, S.A. de C.V. (administradora Isabel Bibiana Ortiz Silva); MAESTROS DEL MAGUEY Y MEZCAL MAL DE AMOR, S.A. de C.V. (administrador Albaro Hernández Lorenzo); DESTILERÍA HABLAR CURA, S.R.L. DE C.V. (gerente general Luz Divina Altamirano Ruiz), así como BENITO SANTIAGO MARTÍNEZ; PLÁCIDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; PEDRO GARCÍA VÁSQUEZ (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez). 6.- Una vez transcurrido el plazo para formular observaciones u objeciones, así como para aportar y desahogar pruebas, con fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 8 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se modificó la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen 'Mezcal', para incluir los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, pertenecientes al Estado de México. 7.- Inconforme con el contenido de la actuación que resolvió en definitiva la solicitud de modificación a la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, para incluir diversos municipios del Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2018, CASA ARMANDO GUILLERMO PRIETO, S.A. DE C.V.; BEBIDAS EXCELENTES, S.A. DE C.V., LICORERA OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V., DESTILERÍA CONVITE, S.A. DE C.V., así como CRISTA LA SANTA S.A.P.I DE C.V., interpusieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 132 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 mismo que fue sustanciado bajo el expediente 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, y resuelto mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024, la cual, a su vez, fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito en el juicio de amparo directo D.A. 717/2023. 8. Con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia precisada en el punto que antecede, en lo tocante a que “…SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PARA EL EFECTO de que la autoridad demandada reponga el procedimiento de origen, y desahogue una prueba pericial idónea que verse sobre la especialización de elementos técnicos y científicos que contiene el estudio que exhibió el Estado de México…”, así como atendiendo a la naturaleza y especialización del trámite involucrado, es que se determinó designar como peritos al doctor David Rodolfo Domínguez Arista, quien es licenciado en Sociología, por la Universidad Autónoma Metropolitana con maestría en Sociología Rural y doctorado en Ciencias Agrarias (cédula en trámite), ambos grados cursados en la Universidad Autónoma de Chapingo, así como al Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, quien es licenciado en Literatura Hispanoamericana y Maestro en Historia Regional por la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), y Doctor en Sustentabilidad para el Desarrollo por la Universidad Autónoma del Estado de México. Además, cuenta con especializaciones en Semiótica y Estudios de la Significación por la BUAP, así como en Historia del Arte en Guerrero, México y el Mundo por CONACULTA, a efecto de que esta autoridad contará con los elementos científicos y técnicos pertinentes e idóneos para analizar y resolver sobre el cumplimiento de las condiciones históricas y geográficas (incluyendo factores naturales y humanos), para el reconocimiento dentro de la zona geográfica protegida por la denominación de Origen Mezcal, a los municipios objeto de la presente solicitud de modificación. 9.- Por oficio del 24 de octubre de 2025, identificado con el folio 10265.330.3.0.004.2025, se pusieron a disposición de las partes interesadas, las actuaciones que conforman el expediente de modificación que nos ocupa, entre ellas, el informe resultante del peritaje histórico, así como el del sector agrícola, rendidos por los doctores David Rodolfo Domínguez Arista y Eduardo Sánchez Jiménez, respectivamente, a fin que en un plazo de cinco días hábiles, formularan, por escrito, sus apuntes de alegatos, apercibidos que de no hacerlo, se tendría por precluido el derecho para tal efecto, en términos de lo establecido por el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. El oficio de mérito fue notificado a través de su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, relativa a Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Ejemplar 1, lo anterior en términos de lo que al efecto prevén los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, puesta en circulación el 24 de los corrientes. 10.- Mediante escrito de fecha 31de octubre de 2025, Mtra. Verenisse Coronado Pineda, directora general Jurídica y Consultiva de la Consejera Jurídica del Estado de México, dio contestación al oficio del 24 de octubre de 2025, identificado con el folio 10265.330.3.0.004.2025, exponiendo los alegatos que al derecho de su representado convinieren. Toda vez que ha concluido el plazo de formulación de alegatos, el expediente se encuentra debidamente integrado, y no existe ningún requisito, impedimento o pruebas pendientes por desahogar en términos de lo previsto por el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, se procede a emitir la resolución que en derecho corresponde, a partir de los argumentos y razonamientos vertidos por el solicitante y los oponentes a la solicitud de modificación de la declaración general de protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, incluyendo, asimismo, los informes de los peritajes rendidos por los doctores David Rodolfo Domínguez Arista y Eduardo Sánchez Jiménez; de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. – Vistos los escritos presentados ante este Instituto el 30 de septiembre y 19 de octubre de 2016, así como el 14 de marzo de 2017, a través de los cuales el Estado de México, por conducto de su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, solicitó modificación de la Declaratoria General de protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de su región geográfica a los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán SEGUNDO. – Que conforme a la fracción III del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud, la petición de modificación de la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, fue presentada por el Gobierno del Estado de México, en cuyo territorio se produce y elabora el producto que se pretende amparar. La solicitud presentada el 30 de septiembre de 2016, así como sus respectivos alcances del 19 de octubre del mismo año, y 14 de marzo de 2017, el Gobierno del Estado de México, a través del C. Eruviel Ávila Villegas, en su calidad de Gobernador Constitucional, cumplió con los requisitos establecidos por el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, una vez que fue analizada en términos del artículo 160 del mismo ordenamiento legal. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 Por lo anterior, la solicitud fue objeto de la publicación que mandataba la Ley, en su artículo 161, a efecto de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico presentara su oposición a la solicitud de declaración de protección y formulara observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud, en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación. TERCERO.- Mediante escrito de objeción presentado el 30 de octubre de 2017, BEBIDAS EXCELENTES, S.A. DE C.V.; LICORERA OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V.; COMITÉ TURÍSTICO-ECONÓMICO CAMINOS DEL MEZCAL, A.C., y DESTILERÍA CONVITE, S.A. DE C.V., plantearon diversos argumentos en contra de la solicitud de ampliación presentada por el Estado de México, ofreciendo, asímismo, distintas probanzas para apoyar sus dichos; argumentos que, en esencia, señalan lo que a continuación se indica:  CAPACIDAD DISTINTIVA: Ampliar el ámbito territorial de protección de la Denominación de Origen “Mezcal” puede propiciar una dilución del signo distintivo, pues al favorecer que más productores produzcan el producto protegido con dicha denominación, generándose una mayor cantidad del producto en el mercado, es más difícil que el público consumidor determine de manera objetiva su origen, es decir, se diluye “…la distintividad del signo en comento y las características del producto protegido, debido a la gran cantidad de participantes en el mercado…”, lo cual, de alguna forma, empieza a provocar que el término devenga en genérico Del artículo 6, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que, efectivamente, la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para tramitar y emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, es para protegerlas y conservarlas, y las modificaciones encaminadas a extender el territorio de protección contrario a fomentar ese reconocimiento y conservación, las debilita al dificultar que el público consumidor ubique con claridad el lugar de producción del producto.  AFECTACIÓN DE LA CALIDAD DEL DESTILADO DE AGAVE MEZCAL: Las reglamentaciones relacionadas con las denominaciones de origen buscan que el producto protegido por estas figuras cumplan con las exigencias de calidad y reputación, por ello, señala el oponente, la ampliación de la zona geográfica protegida puede llevar a una pérdida del vínculo entre las características específicas del producto y aquellas inherentes al medio geográfico, incluyendo factores naturales y humanos, en su caso, se debe demostrar con amplitud y certeza que la ampliación de una denominación de origen no resulta en su menoscabo. Asimismo, los oponentes apoyan su argumento en las manifestaciones expuestas por el doctrinario Aitor Pomares, en el informe jurídico que fue ofrecido como prueba en el escrito de oposición, al mencionar que “…las reglamentaciones relacionadas con las denominaciones de origen en Europa, coincidentemente con México, buscan que el producto protegido por una denominación de origen cumple con las exigencias de calidad y reputación.” El Estado de México, debe acreditar la homogeneidad de los factores naturales y humanos que no desvirtúe o resulte en la pérdida de calidad del producto, o bien, en un engaño o decepción de los consumidores respecto de los productos adquiridos. Asimismo, el oponente cuestiona el estudio que al efecto realizó el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), particularmente, el estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción del Mezcal en el Estado de México, pues a su consideración éste falla al demostrar que las circunstancias de orden natural y humando sean homogéneas con las áreas de protección reconocidas en la declaratoria de protección general del Mezcal, pues no están basadas en información y pruebas de laboratorio. En este punto, los manifestantes de las objeciones ofrecen como prueba, cuatro reportes generados por científicos especialistas, con base en los cuales se pretende acreditar que no existen las condiciones geográficas, incluidos factores naturales y humanos, para que prospere la modificación a la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, planteada por el Gobierno del Estado de México. Argumentan los opositores que de los citados reportes de evaluación, se deprende que el estudio técnico justificativo realizado por el CIATEJ, carece de rigor científico, particularmente, señalan que no hay referencia ni evidencia alguna que acredite que, efectivamente, el destilado que en algún momento llego a producirse en la región se tratara de Mezcal, luego entonces, tampoco existen los factores humanos que pudieran haber generado esa tradición extendida en los municipios interesados y que guarde un vínculo indisoluble con los otros elementos, tan es así, que, mencionan los oponentes, actualmente, ni siquiera se produce, distribuye o comercializa en la mayoría de ellos un aguardiente destilado de agave con las características del Mezcal, esto de acuerdo con lo señalado en el estudio realizado por el mismo CIATEJ. 134 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025  AFECTACIÓN AL MERCADO: Incrementar el ámbito de protección de la denominación de origen representa una devaluación en el valor que tienen los productores por su producto mezcalero, por el simple efecto de la oferta y la demanda. La restricción en el factor territorial se traduce en una exclusividad del producto, lo que favorece el que éste se comercialice a un mayor precio, luego entonces, resulta lógico que una ampliación en el territorio protegido representa un menoscabo en la calidad y precio del producto.  COMPETENCIA DESLEAL: Desde 1994, que fue publicada la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen Mezcal, los productores, especialmente los de la llamada “Región del Mezcal” han trabajado arduamente para desarrollar con éxito el citado destilado de agave, invirtiendo incontables horas-hombre, recursos económicos y sociales. Lo oponentes, señalan que de acuerdo al estudio realizado por el CIATEJ, el Estado de México, no tiene una clara, extendida e indudable tradición como productor de ningún destilado de agave, antes bien, solo hasta que el Mezcal elevó su grado de demanda, colocándose en el gusto del público consumidor, es que mostró interés en que algunos de sus municipios fueran reconocidos como productores de Mezcal, es decir, pretende colocar su producto con toda facilidad, sin haber desarrollado una industria propia. En palabras del oponente, la intención o conducta del Estado de México podría calificar como competencia desleal, ya que, sin inversiones relevantes y esfuerzos prácticamente nulos, pretende hacer uso de una denominación de origen respetada y con amplia aceptación en el mercado. De igual forma, los manifestantes, instan a que este Instituto sea cauteloso en determinar sobre la petición de ampliación, pues el resultado podría favorecer un acto de competencia desleal, al abrir el mercado a actores en franca competencia con los ya existentes, pero desde una posición cómoda y holgada.  EVIDENCIA EXHIBIDA POR EL ESTADO DE MÉXICO: En este punto, el oponente nuevamente cuestiona el estudio realizado por el CIATEJ, exhibiendo, asimismo, un reporte con opiniones de cuatro acreditados científicos, que, en su opinión, marcan una referencia, pues a través de ellos, se evidencia técnica y científicamente la falta de método en la elaboración del citado reporte o estudio exhibido por el Estado de México, entre otros puntos, señala que:  Las muestras, pruebas y reportes no son representativas, y tampoco se obtuvieron de todos los municipios interesados.  Algunas muestras corresponden a territorio del Estado de Morelos, el cual carece de reconocimiento en la Declaratoria de Protección.  La prueba organoléptica no involucra al público consumidor, si no a un grupo minúsculo de personas, por lo que, bajo ninguna circunstancia podría calificar como una muestra representativa  Las pruebas de laboratorio se debieron hacer realizado en instituciones acreditadas para tal efecto, no es las mismas instalaciones del CIATEJ, a fin de evitar conflicto de intereses.  Las muestras objeto de estudio no se obtuvieron en forma suficiente, ni en todos los municipios interesados.  La información histórica deviene irrelevante, ya que no existe evidencia de las características de alguna bebida espirituosa obtenida en México a través de la destilación de las mieles del maguey, por ello, argumentan que cualquier referencia a productos obtenidos antes de 1994, le habrían llamado mezcal en forma genérica, sin que necesariamente sus características guardaran similitud con el destilado de agave reconocido con la denominación de origen cuyo estudio nos ocupa.  De acuerdo con el estudio realizado por el CIATEJ, se advierte que el brebaje espirituoso analizado, no cumple, mayormente, con la NOM-070-SCFI-1994.  Finalmente, enfatizan la carencia de un estudio serio de la comparación de la tierra o del agua que hay donde crece o crecería la materia prima (agave) para producir el Mezcal en el Estado de México, o, en su caso, una comparación con las cualidades fisicoquímicas de los suelos de los estados y municipios protegidos por la Denominación de Origen. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 En relación con las manifestaciones y objeciones planteadas, es preciso señalar que las denominaciones de origen gozan de una tutela mayor de protección, precisamente por conformar un derecho exclusivo de utilización dentro del tráfico económico, que no corresponde únicamente a una persona física o moral, antes bien, todos los que produzcan o elaboren el producto objeto de protección, cumpliendo con la reglamentación impuesta para tal efecto, podrán hacer uso de ese signo distintivo, sin que ello implique una dilución del mismo, y mucho menos una competencia desleal entre los diversos interesados, pues en la medida en que la denominación goce de reconocimiento y reputación, el beneficio será para todos los productores, mismo que será traducido en mayores ingresos económicos. Ahora bien, la preferencia de consumo entre un producto producido en un territorio y otro, dependerá de factores diversos, como publicidad, presentación del producto, probablemente la región donde éste sea producido o, incluso, en el posicionamiento que, en su caso, se tenga de la marca con la cual se identifique dicha bebida, sin que ninguno de ellos menoscabe la calidad del producto, pues en términos generales, una vez que se determina una declaratoria de protección o, bien, una modificación a la misma, el proceso de producción debe apegarse a la reglamentación prevista en tal sentido, existiendo mecanismos y controles que los Órganos competentes podrán emplear para garantizar dicha circunstancia. De igual forma, el uso comercial se autoriza a personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la, hoy, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que el éxito de las denominaciones de origen entre el público consumidor y la paralela necesidad de proteger al mismo y las propias denominaciones de origen de fraudes y actividades ilícitas, ha hecho que la regulación del uso de las mismas a nivel nacional e internacional adquiera cada vez mayor importancia y mayor dimensión cuantitativa. Por ello, la regulación jurídica de la denominación de origen tiene una triple finalidad: en primer lugar, tiende a fomentar la diversificación de la producción agrícola para conseguir un mayor equilibrio en el mercado entre la oferta y la demanda, pues la promoción de los productos que presenten determinadas características resulta beneficiosa para las zonas cuya economía es fundamentalmente agraria; en segundo lugar, se pretende formar un consumidor consciente, ofreciéndole una mayor y mejor información; y finalmente, en tercer lugar, la regulación de las denominaciones de origen es una medida de protección del mercado y de la competencia, impidiendo fundamentalmente que ésta sea engañosa y falsa, en otras palabras, es la protección legal de las denominaciones de origen contra productores de otros lugares que intentan aprovechar el nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo. La denominación de origen es una herramienta fundamental para que un país proteja sus productos de la competencia desleal realizada a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones, en virtud de que una denominación de origen vincula directamente al producto que se produce con su lugar de procedencia, lo cual ayuda a que el consumidor lo ubique territorialmente; es la indicadora de calidad, ya que informa a los consumidores sobre ciertas características y cualidades especiales atribuibles exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en ella los factores naturales y humanos y que esas propiedades están presentes en todos los productos designados por la misma, pues cada uno de ellos le brinda una estricta calidad. En este sentido, la competencia desleal que se pretende evitar y combatir, no debe ser entendida en el sentido de que una ampliación o modificación en la declaratoria general de protección de una denominación de origen, estaría actualizándola, sino contrario a ello, es cuidar, vigilar y prohibir que agentes ajenos al territorio protegido identifiquen una bebida con dicho nombre cuando éstos no se han sometido al procedimiento y cumplimiento de la reglamentación aplicable. En este mismo sentido, resulta importante señalar que, si el opositor considera o consideraba que una modificación de la declaratoria de protección de una denominación de origen puede ser traducida en competencia desleal, entonces, debió haber hecho valer sus derechos en contra de las disposiciones que facultan a la autoridad para llevar a cabo tal actuación, sin que esta vía sea la idónea para tal objetivo. Es importante resaltar que la calidad, no implica que todos los productos amparados por una misma denominación de origen deban ser homogéneos o idénticos, pues como es de saberse los procedimientos artesanales usados en la elaboración de éstos, dan a cada producto una identidad propia, sin que con ello se pierda la esencia o espíritu de dicha figura, que bien puede ser traducida en la confianza y certeza que el público consumidor deposita en la adquisición de un producto cuya calidad, cualidad o características obedecen a su origen geográfico, influyendo, asimismo, factores naturales y humanos. En referencia a las objeciones relativas a la posible dilución de la denominación Mezcal, se precisa que la protección a la Denominación de Origen Mezcal fue solicitada en 1994 ante, la entonces, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, por la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal A.C., para amparar el aguardiente destilado de la planta de agave, conocida con el mismo nombre. La Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, se publicó el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994. 136 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 En este sentido, se colige que la protección prevista por la Ley de la Propiedad Industrial, relativa a la Denominación de Origen de Mezcal, se realizó mediante declaratoria, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre y cuya titularidad le corresponde al Estado Mexicano, conforme al artículo 167 de la citada ley. Cabe señalar que dicha Denominación de Origen se encuentra protegida en los Países Parte del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001, conforme a su Artículo Primero. Así, el requisito consistente en que la denominación de origen deba estar "reconocida" y "protegida" en el país de origen, tiene por efecto que dicha denominación debe estar constituida por una denominación geográfica protegida en el país de origen, reconocida en el sentido de que sirve para designar un producto originario de ella y que satisfaga determinados requisitos. El Arreglo de Lisboa se implementó para atender la necesidad de disponer de un sistema internacional que facilitara la protección de una categoría especial de indicaciones geográficas, es decir, las "denominaciones de origen", en países distintos del país de origen mediante su registro en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. De acuerdo con los objetivos y características principales del citado Arreglo de Lisboa, en muchos países, la legislación sobre competencia desleal o de protección del consumidor contiene disposiciones generales que se aplican a la apropiación indebida de indicaciones que sirven para designar productos originarios de un área geográfica. Además, en muchos países se han instaurado sistemas especiales destinados a identificar las características específicas por las cuales se reconoce que tales indicaciones sirven para designar los productos en cuestión y merecen protección especial. Finalmente, el Arreglo de Lisboa establece el registro de las denominaciones de origen través de una Oficina Internacional, precisándose que una denominación admitida a la protección en un País de la Unión no podrá considerarse que ha llegado a ser genérico, en tanto que se encuentre protegida como denominación de origen en el país que la reconoció, por lo que ésta no pierde su capacidad distintiva. Por otra parte, en el contexto de lo que dispone la Organización Mundial del Comercio, en su documento de trabajo relacionado con las Indicaciones Geográficas, Antecedentes y situación actual, se destaca lo siguiente: "Indicaciones geográficas en general La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características (por ejemplo, "Champagne", "Tequila" o "Roquefort").” En este punto, es preciso señalar que la relación origen y lugar de los productos que se protegen a través de una denominación de origen, es fundamental, dado que determina la calidad, reputación y otras características que un producto puede tener, al referir en su propia denominación el lugar de donde procede o que se particulariza por la fabricación de ciertos productos, como es en el presente caso. De lo anterior, se advierte que la modificación a la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, bajo ninguna circunstancia puede traducirse en una dilución de dicho signo, máxime cuando la misma legislación prevé la posibilidad de dicha modificación, pues se entiende que el procedimiento para llevar a cabo tal modificación está sujeto al cumplimiento de los requisitos necesarios que garanticen que el producto en cuestión seguirá gozando de una calidad determinada con base en la zona geográfica donde se produce, incluyendo y convergiendo en dicho proceso los factores naturales y humanos que inciden en su resultado, requerimientos que son los mismos para todos los interesados, es decir, desde quien solicitó la declaratoria primigenia como aquél que planteé una modificación en la actualidad, tendrá que acreditar el cumplimiento de los requerimientos que para tal efecto establece la legislación que resulte aplicable. En este orden, el cumplimiento y vínculo de los factores geográficos (humanos y naturales) no están enfocados a demostrar un menoscabo a la calidad y reputación de la denominación de origen objeto de modificación, antes bien, éstos deben estar encaminados a demostrar el cumplimiento de los requerimientos legales, pues con su cabal cumplimiento es que se garantizan las exigencias de calidad y reputación argumentadas por el hoy oponente. Ahora bien, las manifestaciones encauzadas a cuestionar el estudio técnico realizado por el CIATEJ, devienen improcedentes, pues éste sí cumple con los extremos necesarios para acreditar que en los municipios objeto de la modificación que ahora nos ocupa, se cumplen las condiciones históricas y geográficas (incluidos factores naturales y humanos), para modificar y ampliar la zona de protección a los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, todos pertenecientes al Estado de México. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 Incluso, cabe señalar que el citado centro de investigación, aunque no sea propiamente un organismo certificador en la industria del mezcal, sí goza de reconocimiento por la calidad en sus actividades y servicios en el ámbito de alimentos y bebidas, es decir, los estudios que realiza son serios, estructurados, calificados y contundentes. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada el 5 de diciembre de 2024, en el juicio 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, la cual a su vez fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito en el juicio de amparo directo D.A. 717/2023, y tal como quedó asentado en el punto 8 de los antecedentes de la presente resolución, esta autoridad determinó designar como peritos al doctor David Rodolfo Domínguez Arista, quien es licenciado en Sociología, por la Universidad Autónoma Metropolitana con maestría en Sociología Rural y doctorado en Ciencias Agrarias (cédula en trámite), ambos grados cursados en la Universidad Autónoma de Chapingo, así como al Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, quien es licenciado en Literatura Hispanoamericana y Maestro en Historia Regional por la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), y Doctor en Sustentabilidad para el Desarrollo por la Universidad Autónoma del Estado de México. Además, cuenta con especializaciones en Semiótica y Estudios de la Significación por la BUAP, así como en Historia del Arte en Guerrero, México y el Mundo por CONACULTA, con el objetivo de determinar si con el estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal presentado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), se pueden demostrar los vínculos entre denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos, en particular lo concerniente a los factores humanos-históricos, en la elaboración de mezcal en los municipios solicitados para la modificación de la Denominación de origen mezcal, ello, al margen de las pruebas ofrecidas por los manifestantes de objeciones, consistentes en un informe jurídico rendido por el señor Aitor Pomares Caballero, así como a las opiniones pronunciadas por el doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman; y doctoras María Eugenia Meneses Álvarez; Ana María Leal Díaz, y Aleyda Pérez Herrera. Para dicho objetivo, primero se presenta un resumen de cada uno de los peritajes: A. Peritaje del sector agrícola sobre la pertinencia e idoneidad de ampliar la denominación de origen mezcal a los municipios propuestos pertenecientes al Estado de México. El objetivo del dictamen agrícola, señala el perito, fue emitir una opinión técnica, científica y legalmente fundamentada respecto a la pertinencia de incluir a quince municipios del Estado de México dentro de la Denominación de Origen Mezcal (DOM). El análisis, refiere el perito agrícola, se sustenta en la evidencia documental, trabajo de campo y revisión de variables ambientales, ecológicas, edafológicas, biológicas y culturales vinculadas al proceso tradicional de producción de mezcal. Para tal fin el peritaje se divide en cuatro entregas: 1. Caracterización edafológica y diagnóstico de unidades productivas. 2. Inventario de poblaciones de agave nativo con georreferenciación y cartografía de localización. 3. Censo actualizado de unidades productoras de agave con georreferencia y cartografía. 4. Dictamen global. 1. Caracterización edafológica y diagnóstico de unidades productivas En este primer entregable, el perito agrícola realizó un levantamiento de campo y muestreo de suelos representativos en zonas de agave silvestre y cultivado. Entre las actividades realizadas se determinaron características físicas y químicas de los suelos -textura, pH, capacidad de retención de humedad, materia orgánica y conductividad eléctrica-, con lo cual se confirmó la presencia de suelos volcánicos y franco- arenosos altamente aptos para el cultivo de agaves mezcaleros. También se elaboró un diagnóstico de las unidades productoras de destilado de agave mediante entrevistas, y observaciones directas. Verificaron 30 unidades productivas activas en operación artesanal, documentando infraestructura, técnicas de cocción, fermentación y destilación. 2. Inventario de poblaciones de agave nativo con georreferenciación y cartografía de localización Las actividades que se realizaron para el segundo entregable fueron recorridos de campo y uso de sistemas de información geográfica (SIG), con lo cual se registraron 4 especies de agaves nativos y cinco sinomias. El perito refiere que cada uno de los registros cuenta con coordenadas geográficas precisas, altitud, tipo de hábitat y grado de aprovechamiento. De la cartografía obtenida, el perito señala que se demuestra la amplia distribución y continuidad ecológica del agave en la zona, y además se refuerza la justificación ambiental y biológica de la solicitud. 138 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 3. Censo actualizado de unidades productoras de agave con georreferencia y cartografía Para este entregable, el perito señala que se realizó un censo detallado de productores y parcelas con presencia de agave, identificando 318 unidades productoras registradas en los quince municipios, con un potencial estimado de 5,508.82 hectáreas para aprovechamiento. También indica que se elaboraron mapas temáticos que muestran la concentración de plantaciones y áreas de recolección, así como la cercanía a las unidades de destilación artesanal. 4. Dictamen global Sobre el dictamen global es relevante destacar los siguientes resultados:  El Estado de México reúne todos los elementos necesarios para ser considerado territorio oficial de la Denominación de Origen Mezcal. Sus suelos fértiles y diversos, altitudes y microclimas favorables, técnicas artesanales de preservadas, infraestructura productiva y con historia cultural, poblaciones silvestres de agave nativo y riqueza cultural ancestral garantizan la autenticidad, calidad y sostenibilidad de la bebida destilada producida en la región.  La inclusión del Estado de México en la Denominación de Origen Mezcal representa un reconocimiento formal de la riqueza cultural, histórica y agrícola que durante siglos ha desarrollado su población. Los municipios analizados muestran un patrón consolidado de producción, con destiladores georreferenciados y plantaciones estratégicamente ubicadas, lo que asegura trazabilidad y control de calidad, elementos esenciales para mantener los estándares internacionales de la denominación.  La diversidad de suelos que existen en la región, combinada con los microclimas que varían entre los 300 y 3,900 metros sobre el nivel de mar, permite la producción de agaves con perfiles aromáticos, concentración de azúcares y características organolépticas únicas que son comparables con las regiones históricamente reconocidas por la Denominación de Origen. Finalmente, es importante mencionar las consideraciones técnicas expuestas por el perito agrícola: 1. Viabilidad ambiental: Los sistemas de producción se desarrollan bajo esquemas tradicionales de bajo impacto ecológico, aprovechando agaves silvestres y semicultivados con prácticas de reforestación y rotación de aprovechamiento. 2. Viabilidad técnica: Las etapas de producción se ajustan a los parámetros de la NOM-070-SCFI- 2016, particularmente en lo referente a la categoría “Mezcal Artesanal”. Cabe precisar que la referencia que hace el perito sobre la NOM-070-SCFI-2016, obedece a que los estudios y análisis que practicó a efecto de emitir su dictamen, tuvieron lugar estando ya vigente la NOM-070-SCFI-2016, ello debido a que dicha pericial fue ordenada y desahogada en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual, el 5 de diciembre de 2024, en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3. 3. Viabilidad cultural: El proceso productivo está profundamente enraizado en las costumbres locales y forma parte del patrimonio cultural inmaterial del sur mexiquense. 4. Viabilidad económica: El reconocimiento dentro de la DOM impulsaría la economía rural, generaría empleo, promovería el turismo agroalimentario y fortalecería la economía social campesina. B. Servicio de Peritaje Histórico sobre la pertinencia e idoneidad de ampliar la Denominación de Origen de Mezcal a los municipios propuestos pertenecientes al Estado de México. El objetivo fundamental del peritaje histórico fue el identificar los elementos históricos que demostrarán fehacientemente, los vínculos entre denominación, producto y territorio, es decir:  Identificar los antecedentes históricos, trasmisión generacional y continuidad cultural, contexto biocultural, usos y comercialización del mezcal en el Estado de México.  La documentación de los factores históricos, sociales y culturales de la producción de mezcal asociados a la ancestralidad e identidad de los productores en el sur del Estado de México, que hayan permitido la continuidad histórica. El Peritaje Histórico parte de una pregunta principal a responder, la cual fue si los municipios propuestos cumplen con los factores históricos, si cuentan con ancestralidad, cultura y tradición demostrables en la producción de mezcal y si esa tradición ha mantenido una continuidad cultural, que les permita legítima y legalmente su reconocimiento dentro del territorio protegido por la Denominación de Origen Mezcal de 1994. Para tal fin el peritaje se divide en cuatro entregas correspondientes a 3 periodos históricos y un informe final. Es importante destacar que visto como un proceso de investigación integral, cada periodo histórico busca representar y articula la evolución histórica de la tradición mezcalera en el estado de México: Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 1. Revisión documental de la historia, saberes y usos del agave y el mezcal, SIGLOS XVI-XVIII (1500-1800). 2. Revisión documental de los antecedentes históricos y de la continuidad cultural de la producción de mezcal en el Estado de México. Siglos XIX y XX. 3. Visitas a campo para la documentación de la ancestralidad, historia y vestigios de la producción de mezcal que pervivan en el Estado de México. 4. Informe pericial final. 1. Revisión documental de la historia, saberes y usos del agave y el mezcal, SIGLOS XVI-XVIII (1500-1800) Como parte de los antecedentes de este apartado es importante destacar lo siguiente: Los territorios hoy señalados dentro de la Denominación de Origen Mezcal Estado de México son los municipios de: Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán. Estos municipios son parte de territorios ancestrales que han mantenido una continuidad desde la época prehispánica hasta la actualidad. Los territorios que actualmente conforman el Estado de México, particularmente la región sur, han sido parte de diversas divisiones políticas entre las que se cuentan las desarrolladas desde la época precolombina con el desarrollo de la cultura matlatzinca y mexica, pasando por los primeros años de la dominación española donde se le dio forma como reino de México. Posteriormente se formó la Intendencia de México, ésta última sumamente extensa limitando al norte con la Intendencia de San Luis Potosí, por el oriente con la Intendencia de Puebla, por el sur con el Océano Pacífico y por el poniente con las Intendencias de Guanajuato y Valladolid. Para 1821, año en que fue declarada la Independencia de México, aún se conservaban esta superficie. En 1824 el Congreso Constituyente de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos eleva a la categoría de Estado Libre y Soberano a la antigua Intendencia de México y, a finales de ese año, en la Constitución General del Estado el territorio se dividía en ocho prefecturas […] El Estado de México siguió modificando su territorio en divisiones políticas y administrativas. Cambios significativos fueron el surgimiento del Distrito Federal (1822), el estado de Guerrero (1849) y los estados de Morelos e Hidalgo (1869). Estas situaciones significaron su desmembramiento hasta constituir la superficie que actualmente reconocemos. Sobre la información anterior, el perito historiador señala que los elementos históricos presentados son significativos, ya que mucho de lo que se produjo y comerció en estas divisiones administrativas, ocurría ciertamente en el territorio ligado -históricamente- al actual Estado de México. Y los municipios señalados en la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA INCLUIR LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EN LA MISMA SE INDICAN, han sido permanentemente parte de lo que hoy es la región sur del estado. Respecto a la importancia del agave en la época prehispánica, el perito historiador señala que: “El maguey es la materia prima con la cual se produce la bebida llamada mezcal. La presencia de esta planta de forma natural (nativa) en los territorios, es un elemento fundamental que muestra la existencia de la vocación ambiental de dichas regiones que suelen desarrollar, a través de prácticas agrícolas y culturales, la reproducción de estos ambientes mediante el desarrollo de cultivos de sus plantas nativas, lo que, a su vez, evidencia el saber-hacer para dicha reproducción y aprovechamiento. De hecho, el agave -como el maíz- forma parte del desarrollo de las culturas y civilizaciones mesoamericanas. La existencia misma de esta planta en la región estudiada, así como diversos usos en la historia, permiten reconocer que su cultivo y aprovechamiento no es reciente, de hecho, el maguey alcanza tal importancia entre estos pueblos que es considerado el centro de un complejo que se podría nombrar “complejo del maguey”. El agave es un elemento histórico de suma importancia entre los pueblos mesoamericanos, casi sin distinción se extendió por todo el territorio de lo que hoy es la República Mexicana […]. Entre los pueblos que dejaron evidencia de su uso y procesamiento, se encuentran aquellos ubicados históricamente en el sur del Estado de México. El uso de productos hechos con hilos de agave (ixtle, henequén) como mantas y vestidos, muestra que no solo se sabían elaborar, sino que eran tributos sumamente representativos de estos territorios y contaban con una producción continua, por lo tanto, no se enviaban esporádicamente sino con una frecuencia establecida.” En particular sobre el aprovechamiento del agave en el sur del Estado de México en la época prehispánica el perito historiador observa que: 140 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 “Varias son las referencias al uso del maguey encontradas en la región analizada en el actual Estado de México. Entre ellas encontramos La Matrícula de Tributos, elaborada entre los años 1522 y 1530, aunque probablemente pueda derivar de un códice más antiguo o tener un origen netamente prehispánico. La mayoría de las glosas fueron escritas durante ese mismo siglo (XVI) y muestran tributos que llegaban a diferentes partes de México-Tenochtitlan.” En el códice antes aludido, La Matrícula de Tributos, el perito historiador encuentra referencias a varios de los lugares que actualmente se encuentran dentro del territorio señalado en la Resolución: Ocuilan; Tenanzinco -Tenancingo-; Tecualoyan -Villa Guerrero-; Tonatihuco -Tonatico-; Coatepec -Coatepec harinas-. Asimismo, en el mismo códice se señalan los artículos que se elaboraban en estos lugares y se tributaban a Tenochtitlan: textiles, mantas decoradas, tilmas, trajes de guerrero, contenedores con semillas de maíz, frijol, chía o amaranto y sal. Entre estos, señala el perito, cabe destacar a las mantas elaboradas de ixtle (centzontli ichilmatli, 400 mantas de ichtle), hilo obtenido del maguey. El perito señala que la relación entre el tributo y el pueblo dependía, sobre todo, de la tradición de una práctica que, a su vez, implicaba materia prima y habilidad (saber-hacer). En caso de los textiles provenientes de la región continúa siendo una práctica cultural viva y característica de Tenancingo, lugar afamado por sus rebozos. Respecto al maguey y la bebida elaborada con esta planta, es decir, el mezcal durante el siglo XVIII, el perito historiador, en el inciso “Agaves, chinguiritos, mezcales y bebidas prohibidas en el Estado de México, siglo XVIII”, del primer entregable, señala que hay diversos documentos en los que se les menciona, por ejemplo, una queja presentada en 1765 (se transcribe parte de la misma): “Yo Miguel Montes, comisionado [...] del Juzgado Privativo y Juez nombrado para estas diligencias por el señor Capitán don Joseph de Velasco y Padilla, asimismo Juez Privativo General para el exterminio de bebidas prohibidas, certifico, doy fe en que puedo y debo y el Derecho me lo permite cómo habiendo salido hoy día de la fecha del pueblo de Totolapa cuando don Joseph Castañeda y acompañado de los comisarios que para este acto destino el Sr. juez con lo que para [...] del pueblo de Oaxtepec, habiendo solicitado al Prior Rafael Palma para entregarle la carta del Ro. Pe. Gral. Felipe Barbera de la sagrada religión de San Hipólito [Fotografía 4851414] [Foja 45 vuelto] Martín para que en virtud de ella me franquease la vivienda del Hospital que en dicho pueblo hay como de facto lo ejecutó y en lo interior de la vivienda de dicho Hospital se halló en un cuarto bajo el tren de doce cueros cargados de y fueron al parecer chinguirito de los cuales [...] estaban descargando [...] la materia que desde luego sería para transportarlos a diferentes sitios. Había asimismo cinco barriles llenos de chinguirito el que se vertió junto con la [...] con su cuerpo de madera hinchado con tres aros de hierro, fondo y montera de cobre, y otro barril vacío y seis cubos con duelas de madera y aros de fierro y por consiguiente una castaña que fue todo lo que se extrajo de la fábrica como un aparejo. Y habiéndonos salido del hospital conclusa que fue la destrucción de la fábrica nos regresamos al pueblo de Totolapa en donde don Joseph de Castañeda me entregó al reo Mariano Cabezón. [Fotografía 4851415] [Foja 46] con unas de sus castañas llenas de mezcal, cuatro mulas o machos sin colores, uno moreno, un bayo, un tordillo y otro alazán; también tres caballos de ellos; dos tordillos, y uno alazan, de los cuales dos ensillados y enfrenados, y el otro en pelo. Todo lo que determiné, se condujera al Juzgado Privativo y que el reo se pusiera en la cárcel pública de la ciudad de México. Y que con él estas diligencias. Y para que conste pongo la presente en el pueblo de Totolapa a 28 de marzo de 1765. Siendo testigos Tomás de Herrera, Joseph Rodríguez, Joseph Almerón comisario del Juzgado de la ciudad de México.” El anterior fragmento es una muestra de diversos documentos que revisa el perito historiador y con lo cual demuestra la existencia de mezcal durante el siglo XVIII en la región sur del Estado de México. Finalmente, a partir de la revisión documental que realiza el perito en este primer entregable presenta las siguientes conclusiones:  Los territorios señalados en la Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir a los municipios del Estado de México, cuentan con más de 500 años de existencia con una identidad propia.  El maguey no fue ingresado recientemente a los territorios que comprenden los municipios señalados en la Resolución, sino que, desde tiempos prehispánicos existen de manera natural.  El agave no solo nace y crece de forma natural, sino que, desde tiempos prehispánicos se ha reproducido por medio de prácticas agrícolas y culturales.  El maguey se ha conocido y aprovechado desde tiempos prehispánicos y sin interrupción durante el periodo señalado en la primer entrega (siglos XVI-XVIII).  Que la región señalada ha sido parte de la historia de bebidas prohibidas como el aguardiente, pulque y mezcal. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 2. Revisión documental de los antecedentes históricos y de la continuidad cultural de la producción de mezcal en el Estado de México. Siglos XIX y XX. En este segundo entregable la investigación del perito tiene por objetivo mostrar cómo evolucionaron o se mantuvieron los territorios relacionados con la producción de las llamadas bebidas prohibidas, entre las que se encuentra el mezcal, en el sur del estado de México, particularmente, lo relacionado a los siglos XIX y muy temprano en el siglo XX. Dicho objetivo se realizó a través de una revisión del desarrollo histórico de la geografía del Estado de México, una revisión sobre los orígenes de la destilación en México y la revisión de archivos sobre la producción de destilados, el consumo y la distribución en los territorios señalados por la RESOLUCIÓN. También se establece que, a través de los archivos revisados por el perito del siglo XIX al XX, referentes al estado de México, estos hablan de la producción y comercialización de bebidas fermentadas y destiladas donde participan población originaria, mestizos y españoles. Además, mediante los archivos revisados, indica el perito que se advierte la existencia de la región sur como una auténtica región, con los respectivos intercambios, la movilidad, las relaciones y, ante todo, es observable la continuidad histórica que se manifiesta cuando se habla de varios municipios actuales que son parte del territorio señalado por la RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se indican.: Zacualpan, Ixtapan, Sultepec, Zumpahuacán, Malinalco, Tenancingo, Coatepec, y Ocuilan, y no solo por vecindad sino por la articulación en todo tipo de intercambios que constituyen redes construidas históricamente, desde la época precolombina. Se muestra que el mezcal cumplía en la región – como en muchas zonas del Virreinato – una función social ya muy consolidada y entretejida con intereses económicos, alimentarios, culturales y políticos. Asimismo, se muestra la permanencia de la región sur del Estado de México como una región histórica que, aunque cambiante, tiene continuidad y en ella es posible demostrar la articulación existente entre las bebidas prohibidas [entre ellas el mezcal] y dichos territorios. También en este entregable se considera que son importantes los elementos aportados por el “El Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.”, en el Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal, ya que indica una coherencia histórica respecto a lo investigado en el peritaje histórico. Respecto a las conclusiones de este segundo entregable, cabe destacar lo siguiente: La continuidad histórica entre los territorios del Estado de México [particularmente aquellos que hoy forman parte de los municipios reconocidos con Denominación de Origen Mezcal] y la producción de bebidas prohibidas, por un lado, las fermentadas (pulque) y por otro, las destiladas: el chinguirito, es decir: mezcal y otros aguardientes, se demuestra a través de: 1. La consolidación de una identidad propia de la región sur del Estado de México, que se refleja en el mantenimiento de los nombres propios de los territorios, que pasaron a ser cabeceras a posteriormente municipios del Estado. La permanencia de estos nombres es lo que nos permite distinguir el anclaje histórico y biocultural del agave y el mezcal a esta región. 2. La recuperación de datos ofrecidos por “El Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.” en el Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de origen Mezcal”. La información presentada en aquel Estudio es coherente con lo encontrado en la presente investigación, es decir, este entregable confirma y refuerza lo expuesto en el Estudio. 3. Se muestra que el saber – hacer necesario para la producción de mezcal se ha ido sumando a lo largo de la historia en el Estado de México. Primero: el cultivo, aprovechamiento y cocimiento del agave, segundo: el conocimiento de la fermentación y, tercero: el saber – hacer y la tecnología necesaria para la destilación. 4. Las referencias al mezcal en el sur del Estado de México existen no solo de forma ambigua como aguardientes o chinguiritos, sino puntualmente como mezcal, lo que demuestra la imbricado que estaba esta bebida en la región, y cómo no era una mera familiaridad, sino que el mezcal se estableció como una bebida entrelazada con el orden económico social, político y alimentario. 5. Visitas a campo para la documentación de la ancestralidad, historia y vestigios de la producción de mezcal que pervivan en el Estado de México En esta tercera entrega el perito historiador describe el proceso de producción de la bebida que en la región se conoce como mezcal. Analiza los instrumentos usados para la destilación por considerarse especialmente importantes para documentar la ancestralidad y antigüedad del mezcal. 142 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025  Recuperación de elementos importantes. Siglos XVI-XX. En este apartado el perito retoma algunos elementos importantes de siglos anteriores, los cuales son información encontrada de más de cinco siglos de existencia documentada de producción, cultivo y aprovechamiento del agave, es decir, el amplio conocimiento que existía sobre esta planta en la región, su uso como medicina, alimento, vestido y la fabricación de bebidas fermentadas primero, y destiladas después. Otro elemento que destaca el perito, es la producción de bebidas prohibidas -particularmente destiladas- en la región sur del Estado de México. Sobre lo cual observa que si bien en los documentos que se revisaron de siglos anteriores (siglos XVI-XX), aparece el mezcal como tal, la documentación es amplia para los chinguiritos, y otros destilados, por lo que el perito argumenta que lo importante y resaltable es que esto implica un saber-hacer de la destilación, pues es la base que, sumada a la producción de agave y la producción de bebidas fermentadas de agave, hará posible la destilación de esta planta para producir la bebida conocida como mezcal en la actualidad. Ahora bien, lo importante de estos elementos que retoma el perito, es que son comparables en la actualidad, esto quiere decir, que llevan siglos existiendo en los territorios que se declararon en la Resolución y no se ha perdido el saber-hacer. Ante esto, argumenta el perito infiere que se puede hablar de una fuerte continuidad de estos territorios, su población, su vocación productiva, la transmisión de saberes, y la persistencia de estructuras sociales, económicas y culturales relacionadas ampliamente con la producción de agave, mantas o telas y destilados como el mezcal.  Proceso de producción actual de mezcal en el sur del Estado de México. El perito señala que tomando en cuenta, tanto el trabajo de campo que realizó en la región sur del Estado de México, y lo establecido en la NOM-070 (NORMA Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones), se evidencia la forma de producir mezcal en la región, la cual coincide con lo descrito en el “Estudio Técnico Justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal”, realizado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. Sobre el proceso de elaboración del mezcal y los aparatos de destilación es significativo destacar algunos de los hallazgos del perito historiador: - Sobre la cosecha es importante indicar que al ser la región sur un territorio con vocación productiva de agaves se ha dado el aprovechamiento de agaves nativos conocidos regionalmente (y nacionalmente) como “agaves criollos”. Respecto al método de destilación utilizado en la región sur del Estado de México, el perito señala algunos puntos que lo hacen diferenciarse del método utilizado en otras regiones o Estados de la República donde se elabora mezcal y que, por lo tanto, lo hacen único y obedece a procesos históricos y socioculturales de larga duración: - El método de destilación empleado es un conjunto de adaptaciones regionales considerablemente únicas. Los materiales principales son de acero para el “fondo”, donde hierven los mostos fermentados de agave; la madera para el cascomite, al interior de éste se hace la primera captación de alcoholes y; el cobre, en montera o cazo para el choque térmico, y para el serpentín. - Los cascomites de madera y la forma interna de captación (que es de influencia del destilador asiático), que es similar a destilaciones que se dan en otros estados como Jalisco, Nayarit, Puebla, Guerrero y Michoacán. Sin embargo, señala el perito, una de las diferencias esenciales con estos procesos similares es que, si bien hay una primera captación ésta pasa directa e inmediatamente al serpentín. Así está construido el destilador mexiquense. - El destilador de influencia asiática observa el perito, llegó mediante el “Galeón de Manila” o “Nao de China”. Los destiladores de este tipo se expandieron por la costa del pacífico y se encuentran, hasta la fecha, en buena parte de México. En cada estado, o mejor dicho en cada región los destiladores evolucionaron o fueron adoptados para los diferentes materiales con los que la población contaba para su elaboración y las necesidades productivas o los recursos naturales al alcance como el agua o la madera. El perito argumenta que la primacía que tiene el uso de esta tecnología en los municipios mezcaleros del Estado de México; el uso y manejo cabal de esta tecnología por los pobladores y por generaciones previas que les enseñaron; la práctica de los saberes para hacer sus propios destiladores y enseñar a hacerlos a los jóvenes; la preservación de la técnica rústica y; el uso de este elemento en un 95% de las fábricas del estado, son evidencia constatable, actual e histórica, de la difusión, apropiación y uso ininterrumpido de este tipo de destilador. Otro aspecto que es trascendental mencionar, es lo concerniente a la permanencia de la tradición y la persistencia cultural. En este sentido, el perito señala que las historias de la clandestinidad son abundantes en la región. Quienes conocieron a sus padres, abuelos o bisabuelos, que produjeron mezcal, saben que eran perseguidos desde, según cuentas de los años en los que nacieron sus familiares, alrededor de 1920. Varios Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 productores suelen seguir usando los cascomites antiguos, herederos de los abuelos, si bien porque aún funcionan, sobre todo porque lo consideran una forma de herencia de la tradición. Es un reconocimiento a quienes les enseñaron y lo consideran una forma de respeto. La tradición, observa el perito también se preserva porque los mayores heredan el saber, el conocimiento y hacen esta producción para cubrir los gastos familiares necesarios. Es decir, la producción de mezcal es la actividad económica que ha permitido a decenas de familias mantenerse. En lo concerniente a la persistencia cultural, señala el perito que en el Estado de México se produce este destilado de agave conocido localmente como mezcal y este saber se ha transmitido de generación en generación. Esto puede ser observado actualmente, pues existen tres generaciones activas de productores de mezcal, resultado de la transmisión ininterrumpida de la tradición de producir esta bebida. La transmisión del saber-hacer es la actividad primordial que sustenta la persistencia cultural y se demuestra con la existencia de generaciones más que han realizado estas actividades. Los productores suelen aprender en las comunidades de las que son originarios, y guardan la memoria de dónde y cuándo aprendieron, quién les enseñó y ubican perfectamente a las personas mayores de sus pueblos que conocen la historia del mezcal en la región. Finalmente, a este respecto es importante anotar que el mezcal está asociado a manifestaciones sociales como las fiestas y celebraciones, en momentos de regocijo, pero también en contextos funerarios y ofrendas. Es parte de la vida cotidiana de las comunidades, acompaña todas las fiestas y está bien establecido como la bebida más tradicional de la región. Estos hechos no pueden ser establecidos en unas cuantas décadas, pues para que un elemento se arraigue tan firmemente en una cultura o un pueblo, requiere de un tiempo considerable que puede traducirse en siglos. El mezcal es un digestivo conocido y usado en el momento de consumir los alimentos, es la bebida que articula actividades culturales, económicas, laborales y sociales. Alrededor de esta actividad se crean organizaciones sociales y productivas, se generan empleos en las fábricas, se comparten momentos de recreación y se atrae el turismo generando derrama económica. Entre las conclusiones de este tercer entregable cabe destacar las siguientes:  La conformación en campo de la continuidad de los territorios y sus tradiciones, documentadas desde la época prehispánica y conservadas hasta la actualidad. Lo que nos habla de poblaciones que han reafirmado su identidad mezclando la cultura y los saberes prehispánicos, coloniales y modernos.  El análisis de los métodos de destilación y la descripción de los destiladores permite establecer la línea histórica más eficiente en la demostración de la antigüedad de esta bebida y en su evolución y adaptación regional única, lo que, a su vez, demuestra que no es una copia reciente o mera reproducción de otras regiones, sino que tiene una identidad propia reflejada en sus diferencias técnicas, materiales y saberes.  La demostración de la herencia de la tradición y el saber hacer del mezcal, que se recupera de forma oral de hasta cuatro generaciones a la fecha, y la existencia de al menos tres generaciones de productores vivos: abuelos, padres e hijos, que han hecho de esta producción una forma de sustento económico, simbólico y parte de su identidad. Se demuestra que esta producción no es reciente sino suficientemente antigua para ponerse en duda. 6. Informe pericial final Uno de los primeros aspectos a resaltar sobre el informe final del perito historiador es la metodología llevada a cabo, a continuación, se transcriben algunos puntos importantes: “La metodología usada consistió en una amplia búsqueda bibliográfica que abarca la diversidad de temas y disciplinas necesarias (arqueología, antropología, geografía, sociología, historia regional) teniendo como eje la búsqueda de la tradición mezcalera en el sur del Estado de México. Se revisaron los siguientes fondos del Archivo General de la Nación (AGN): fondo Aguardiente de Caña; fondo Alcabalas; fondo General de Parte; fondo Industria y Comercio, y fondo Pulques, encontrando un total de 21 expedientes relacionados con el tema principal. De estos expedientes, se realizó la paleografía de 263 páginas, se descifró y analizó cada uno de los documentos para poder trazar una línea histórica sobre los principales acontecimientos relacionados con el saber y la producción de agave, las bebidas prohibidas, la producción de fermentos y la historia de la destilación en el Estado de México. De igual forma se revisó un expediente del Archivo Histórico de la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro José María Lozano”. Estos archivos abarcan información entre los siglos 1700-1900. Se hicieron visitas de campo a los municipios y se buscó la existencia de coherencia histórica entre los territorios, lo encontrado en la investigación de gabinete y lo ofrecido en el Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal, buscando tanto la base material como simbólica, para poder corroborar la existencia actual de la bebida llamada mezcal en la región, y si esta contiene historia y ancestralidad, así como continuidad y persistencia cultural. Se realizaron 30 entrevistas, se visitaron 45 fábricas o alambiques, se presenciaron reuniones, faenas, festivales y se observó y documentó la práctica de la producción de este destilado de agave. Se utilizaron herramientas de investigación como entrevistas semi estructuradas, historias de vida, diario de campo, documentación fotográfica.” 144 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Por último, respecto a las conclusiones del informe final del peritaje histórico, es significativo resaltar los siguientes puntos: 1. La región sur del Estado de México tiene una vocación productiva agrícola, donde destaca la vocación del agave o maguey desde la época prehispánica. Lo anterior sustentado con información obtenida de códices, relaciones geográficas y relatos de los primeros cronistas españoles, estos nombres, primero de pueblos y luego de municipios, irán apareciendo a lo largo de la historia como productores de agave y tributarios de productos elaborados a partir del agave, es decir, pueblos con amplio conocimiento y fama en la producción, cultivo y aprovechamiento del agave. También aparecerán como conocedores de la cocción bajo tierra del agave para alimento, medicina y producto comerciable. 2. En estos pueblos desde épocas precolombinas se conocían los procesos de fermentación. El pulque era ya una bebida sumamente difundida, aunque controlada en diversas formas por cada cultura prehispánica. En la zona de estudio, el pulque se producía y bebía, ya fuera blanco o combinado con otras hierbas, como medicina o para hacerlo más fuerte, lo que implica un conocimiento y manejo de las técnicas de fermentado. 3. El perito encontró referencias documentales desde mediados del siglo XVIII (1700), de las bebidas prohibidas en la región, y a partir de ahí, son constantes, explícitas y cada vez más ricas en sus vínculos sociohistóricos en esta zona del Estado de México. Si bien, la producción y aprovechamiento del agave, así como la fermentación son sumamente importantes para encontrar la historia del mezcal, la destilación es la variable definitiva, y encontrar su desarrollo en estos municipios es crucial para poder explicar la existencia de productores actuales de esta bebida. El sur del Estado de México no era una mera zona de tránsito de las bebidas destiladas, es decir, no solo existían alcabalas para el cobro de impuestos, sino que, en los expedientes consultados, se habla claramente de fábricas dentro de estos territorios. Dichas producciones se realizaban comúnmente con las técnicas de destilación de origen árabe traídas de Europa. En este sentido El aguardiente y el chinguirito eran palabras con la que se nombraba, principalmente, al destilado de caña, sin embargo, está bien documentado que también eran palabras genéricas para referirse a los destilados entre los que se cuenta el mezcal, como en el expediente del año 1819 en el que se habla de la alcabala de mezcal en Tenancingo, Estado de México, donde primero se menciona el mezcal y el aguardiente de caña, y posteriormente (en el mismo expediente) se habla de los aguardientes, refiriéndose a ambas bebidas destiladas por igual. Así, queda claro que los resultados de los peritajes soportan y demuestran los vínculos entre denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos, en particular, lo concerniente a los factores humanos-históricos, en la elaboración de mezcal en los municipios solicitados para la modificación de la Denominación de Origen Mezcal. Ahora bien, de las pruebas ofrecidas por los manifestantes de objeciones, a saber, el informe jurídico rendido por el señor Aitor Pomares Caballero; así como a las opiniones del doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman, doctora María Eugenia Meneses Álvarez, doctora Ana María Leal Díaz y doctora Aleyda Pérez Herrera, cabe señalar que los mismos no resultan idóneos a efecto de desvirtuar, desacreditar y anular el estudio técnico justificativo realizado por el CIATEJ, pues mientras éste se emitió con base en un estudio metodológico estructurado, que acredita, efectivamente, el cumplimiento de los requerimientos necesarios para la emisión de la declaratoria de modificación, aquellos se traducen en meras opiniones e informes rendidos por las personas de referencia, que si bien es cierto están relacionadas con el tema de análisis, también lo es que carecen del rigor técnico y científico suficiente para desvirtuar el estudio realizado por el CIATEJ.  Informe jurídico rendido por el señor Aitor Pomares Caballero. Detalla el marco jurídico que regula la figura de la denominación de origen en la Unión Europea, relatando, brevemente, el procedimiento y requisitos que se deben cumplir para una modificación consistente en ampliación de la zona geográfica protegida, mencionando la importancia que representa el Pliego de Posiciones o Expediente Técnico. Enfatiza que la ampliación de una zona geográfica protegida es especialmente sensible, pues son las que podrían tener mayor repercusión en el vínculo entre el producto y su origen geográfico, y que por ello tienen una tramitación más extensa. Menciona que entre mayor sea la zona de protección, mayor será la dificultad de justificar una homogeneidad en las características de los productos. En relación con el anterior informe, cabe señalar que el mismo, si bien es cierto aporta ciertas pautas para la conveniencia en la modificación por ampliación de una declaratoria de protección de una denominación de origen, también lo es que el mismo no contiene elementos suficientes que resten valor o desvirtúen las consideraciones históricas, técnicas, geográficas, humanas y naturales que se acreditaron con el estudio realizado por el CIATEJ, a efecto de sustentar y justificar la solicitud de modificación planteada por el Gobierno el Estado de México. Consideraciones que hoy día, se encuentran confirmadas y reforzadas por los peritajes practicados por los especialistas designados para tal efecto, y cuyo resultado se encuentra glosado en el expediente que se abrió con motivo de la petición que nos ocupa. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145  Opinión rendida por el Dr. Pablo Samuel Schabes Retchkiman. Señala que después de una revisión a la solicitud de modificación, así como al estudio técnico justificativo, considera que se debe aumentar la información y emitir una justificación adecuada respecto de las muestras estudiadas. Considera que se tiene que hacer una especificación en número de plantas, así como en número de litros o hectólitros. Se conoce que el Estado de México es productor, entre otros destilados, de pulque y de los llamados “mosquitos”, pero no así de Mezcal, pue si bien los productores elaboran un destilado de manera artesanal, también lo es que lo hacen sin un control de calidad. La bibliografía utilizada es deficiente. No existe producción significativa, pues 300 hectáreas representan una cantidad ínfima. Menciona que las muestras recogidas no tienes su origen en el Estado de México, así como que algunos destilados están muy por debajo de la Norma Oficial. No existe estudio comparativo de la tierra donde crecerá o crecería el agave.  Opinión rendida por la Dra. María Eugenia Meneses Álvarez. Señala que, del análisis al estudio técnico justificativo emitido por el CIATEJ, se advierte que no existe una coincidencia total en los tipos de suelo, situación que puede incidir en la composición química del producto. Señala que dentro de las especies de agave autorizadas por la NOM-070-SCFI-1994, no se encuentra el A. Tequilana, aunado a que las muestras analizadas no cumplen con los valores previstos en esta última para extracto seco y pH. No todas las muestras cumplen con el contenido de alcohol algunas muestras contienen un porcentaje de alcohol mayor al permitido, mientras que en otras es inferior. Que no es viable hacer una media con base en el contenido de todas las muestras, ya que éstas pertenecen a diferentes regiones y productores, antes bien, todas las muestras deben cumplir con las especificaciones requeridas. Finalmente recomienda una mejora en los procesos para cumplir con todas las características fisicoquímicas que prevé la NOM.  Opinión rendida por la Dra. Ana María Leal Díaz. La opinión de la doctora Leal, está enfocada en señalar que los resultados de los análisis practicados por el CIATEJ, y que forman parte del estudio técnico justificativo para la modificación solicitada, no soportan los datos asentados en esta última, pues en su consideración:  El manejo de datos nos es aceptable para un estudio científico serio y carece de representatividad de la muestra. No se menciona que se hayan hecho replicas.  La muestra evaluada no representa a todos los municipios que solicitan la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal.  Reporta información confusa en torno a los resultados de los destilados de agave, lo que incide en la identificación de la procedencia de las muestras.  Menciona que no todas las muestras cumplen con las especificaciones de la NOM-070-SCFI-1994, particularmente, respecto al extracto seco, el contenido de alcohol, los alcoholes superiores, el parámetro de acidez, así como la cantidad de metanol permitida.  Señala que las muestras provenientes de Michoacán, SLP, Oaxaca y Guerrero no fueron mencionadas en el apartado de metodología, así como que se omite indicar la variedad de agave que se utiliza, la marca del producto, y los municipios de donde proviene la misma.  Coincide respecto a la importancia de practicar un análisis sensorial.  La comparación de las muestras elaboradas en el Estado de México con mezcales elaborados en otras regiones adolece de una descripción efectiva que valide su representatividad.  Se analiza un mezcal de Morelos cuando éste no se encuentra dentro del territorio protegido, mientras que el analizado del estado de Puebla, no se da información cierta sobre el municipio de referencia.  No existe participación de todos los municipios en la evaluación practicada por el CIATEJ, incluso, señala que no todos los municipios objeto de la ampliación cuentan con la materia prima para la producción del mezcal.  Opinión rendida por la Dra. Aleyda Pérez Herrera. La opinión de la doctora Pérez, se enfoca en la necesidad de fortalecer y replantear la metodología respecto de los estudios químicos realizados en la planta piloto del CIATEJ, y que forman parte del estudio técnico justificativo para la modificación solicitada, pues a su consideración: 146 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025  Los estudios fisicoquímicos deben establecer una metodología de muestreo bien estructurada, sin matices que den pie a generar confusiones, entre otros puntos, debe existir certeza y claridad respecto a cómo fue el muestreo, y si las determinaciones fisicoquímicas se realizaron por duplicado o triplicado.  Que los estudios realizados a partir del agave tequilana son incorrectos, pues la NOM-070-SCFI-1994no contempla esta especie para la elaboración del mezcal.  Menciona que no todas las muestras cumplen con las especificaciones de la NOM-070-SCFI-1994, particularmente, respecto al porcentaje de alcohol volumen, el extracto o materia seca, los parámetros de acidez, los alcoholes superiores, así como la cantidad de metanol permitida. Respecto a los citados informes u opiniones, cabe señalar que los mismos carecen de idoneidad para desvirtuar el estudio técnico justificativo emitido por el CIATEJ, básicamente porque los mismos contienen meras consideraciones dogmáticas, sin sustento científico ni un método estructurado. No existe bibliografía, ni análisis especializados que lleven a determinar o concluir que, efectivamente, en los municipios objeto de la petición planteada por el Estado de México, no existen las condiciones para la siembra y producciones del Mezcal. Incluso, se precisa que el estudio justificativo emitido por el CIATEJ, se vio confirmado y consolidado por el análisis y consideraciones vertidas en los resultados rendidos por los peritos designados en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, doctor David Rodolfo Domínguez Arista y doctor Eduardo Sánchez Jiménez, quienes, en sus respectivas áreas técnicas especializadas, a saber, la histórica y la agrícola, concluyen avalando que los municipios objeto de la solicitud de ampliación que nos ocupan, cumplen con las condiciones históricas (arraigo e identidad) y geográficas (factores naturales y humanos) necesarias y requeridas, a fin de que su territorio sea comprendido dentro de la declaratoria de protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, cuyas consideraciones y conclusiones quedaron asentados en párrafos anteriores. Así, en términos generales, el Dr. David Rodolfo Domínguez Arista, en su “Informe Pericial Final”, menciona que “…la investigación da como resultado que en el Estado de México se destila desde hace, al menos, 300 años. Y que las referencias directas, donde parece la palabra mezcal, señalan que su existencia en la región tiene más de 200 años. A partir de esto, ha sido posible observar que los productores actuales [por sus características, sus utensilios para destilar, la tradición oral y el recuerdo que los productores actuales tienen de sus antecesores] son genuinos herederos de aquellos destiladores de los siglos XVIII, XIX y XX. Entonces, la bebida llamada mezcal continuará apareciendo, desde entonces y hasta la actualidad, continuamente y sin ruptura...”. De igual forma, el peritaje del sector agrícola, rendido por el Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, también es concluyente en su entregable final “DICTAMEN PERICIAL FAVORABLE SOBRE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL”, al señalar que “…la diversidad de suelos que existen en la región, combinada con los microclimas que varían entre los 300 y 3,900 metros sobre el nivel del mar, permite la producción de agaves con perfiles aromáticos, concentración de azúcares y características organolépticas únicas que son comparables con las regiones históricamente reconocidas por la Denominación de Origen. Esta singularidad asegura que el “mezcal” mexiquense pueda competir y posicionarse en los mercados nacionales e internacionales como un producto auténtico y de alta calidad.” Una vez analizados los argumentos expuestos por los oponentes, así como valoradas las pruebas ofrecidas, incluidos, asimismo, los peritajes rendidos por el Dr. David Rodolfo Domínguez Arista y Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, en sus respectivas áreas técnicas especializadas, es dable concluir que los primeros no son suficientes para determinar que el estudio practicado por el CIATEJ, y exhibido en la solicitud de modificación planteada por el Gobierno del Estado de México carece de los elementos necesarios para justificar la petición de este último, antes bien, el mismo cumple con la metodología y análisis correspondientes que acreditan el cumplimiento de las condiciones históricas y geográficas, incluidos los factores naturales y humanos, necesarias para acreditar que en los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, todos pertenecientes al Estado de México, es viable la producción de la bebida identificada como Mezcal, protegida a través de su correspondiente declaratoria. El artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud establece que los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de la Ley y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan, sustentando dichas causas con los resultados del estudio aportado por el Estado de México, denominado "Estudio Técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ). Así, es dable afirmar que el estudio técnico aportado por el Estado de México, y realizado por el CIATEJ, demuestra que el territorio de los municipios sobre los cuales se solicita su inclusión, cuenta con las características debidas al medio geográfico y permiten el cultivo y procesamiento del agave para producir mezcal, configurándose la existencia del vínculo entre la denominación y la calidad del producto, otorgándole plena identidad y vinculación territorial con la localidad en la que es y será producido. Aunado a ello, también, en dicho estudio, se acredita el cumplimiento de los factores humanos y naturales exigidos por la Ley de la Propiedad Industrial. Reiterando que los argumentos de los oponentes con relación a que no existe un estudio o investigación científica ni pruebas contundentes son insuficientes para acreditar su dicho, antes bien, resulta viable determinar que la solicitud del Estado de México, para modificar la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, cumple con lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial. Ahora bien, en relación al escrito de observaciones y objeciones a la solicitud de modificación de la Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal, presentadas el 25 de octubre de 2017, por los representantes legales de: Expresiones de Sabor, S.A. de C.V.; Maestros del Maguey y Mezcal Mal de Amor, S.A. de C.V.; Destilería Hablar Cura, S.R.L. de C.V.; Benito Santiago Martínez; Plácido Hernández Hernández; José Luis Hernández Hernández; Pedro García Vásquez, e Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal de México, A.C., Felipe Sernas Cortez, Abelardo Ruiz Acevedo, Fausto Díaz Montes, Pantaleón Ruiz Martínez, y Abel Sánchez Hernández; CANAIMEZ, A.C.; Unión De Productores Agropecuarios Del Distrito De Ejutla De Crespo, S.P.R. DE R.I.; Integración de la Cadena Productiva Maguey Mezcal De México, A.C.; Elixir de Agave, S.A. DE C.V., así como el escrito de AGPCH, S.A. de C.V, ingresado el 30 de octubre de 2017, en los cuales señalaron como principales argumentos los siguientes: a) Que no debe extenderse la ampliación del uso de la denominación de origen del mezcal al Estado de México, puesto que al generalizar el uso de la palabra mezcal a bebidas de agave producidas fuera de la región del mezcal, el consumidor ya no podrá distinguir el tipo de destilado de agave que consume, lo cual lo confundirá, ya que la denominación de origen tiene por finalidad evitar la competencia desleal al individualizar los productos en función de la región o lugar de producción. b) Que al ampliar la denominación de origen Mezcal se generará un abaratamiento del precio y con ello la reducción del plusvalor que hasta el momento ha alcanzado el mezcal a nivel global, lo que reducirá su comercialización, la reducción de la calidad del producto en detrimento de su buena reputación, ya que se perderá el sentido tradicional inmerso en los procesos productivos como en los insumos regionales vinculados a la geografía y elementos naturales de una región, y se pasarán por alto los aspectos históricos de las etnias de las regiones que actualmente cuentan con la denominación de origen, y con ello a una generalización de la denominación Mezcal, lo que puede llevar a que los Estados de la comunidad internacional puedan incluso retirar el reconocimiento de la denominación de origen por llegar a considerase genérica. c) Que el estudio técnico presentado por el Estado de México, ha replicado los datos técnicos de otros estados, por ende, no existió una investigación científica como tal. d) Que dado lo anterior, el Instituto debe desechar y negar la solicitud de modificación a la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, presentada por el Estado de México, por estricto respeto a la zona geográfica originalmente autorizada. e) Que la ampliación solicitada para incluir municipios pertenecientes al Estado de México, en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, debe negarse, en virtud de que deben tomarse en cuenta los derechos adquiridos de los distintos productores, importadores, distribuidores y comercializadores de la industria de las bebidas alcohólicas destiladas de agave amparadas por la Denominación de Origen Mezcal, para evitar que la denominación "mezcal" se diluya y, en consecuencia, se vuelva genérica para designar un tipo de bebida alcohólica destilada de agave, ya que se pone en riesgo el alto valor y crédito mercantil que respecto del Mezcal ha sido generada en el sector de las bebidas alcohólicas por los productores actuales de Mezcal. f) Para que las denominaciones de origen de un producto conserven su condición de signo distintivo, es indispensable que el público consumidor identifique y asocie el producto con su origen geográfico y de ahí las cualidades asociadas a éste. Lo anterior no puede garantizarse si se continúa ampliando la región geográfica amparada por la de Denominación de origen "Mezcal". Por ello, es indispensable que se niegue la modificación de la Declaración General de protección respectiva. 148 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 g) Que la autorización de la ampliación en el ámbito territorial de protección de la denominación de origen Mezcal, puede favorecer la dilución del signo distintivo, porque se alienta a que más productores elaboren el producto con la denominación protegida, por ende, a que exista una mayor cantidad de dicho producto en el mercado, y resulte para el consumidor nacional o extranjero, más difícil de determinar de manera objetiva el sitio de origen del producto. h) Que la Denominación de Origen Mezcal, se encuentra en riesgo de perder su capacidad distintiva al permitirse la extensión del territorio definido para producir este destilado de agave, según lo confirma el documento del Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), en el cual se utiliza el término "mezcal" como un sustantivo común para llamar a un destilado de agave, y del análisis minucioso del documento creado por CIATEJ, pudiera desprenderse que los estudios y su representación tienden a favorecer el interés del solicitante, en vista de que al obtener las muestras para realizar estudios, no se obtuvieron éstas en forma suficiente ni de todos los municipios interesados, por lo que no hay pruebas contundentes de los estudios realizados. i) Que en el Estado de México no existe una industria propiamente productora de un destilado de agave que tenga características similares al Mezcal, antes bien, apenas se pretende construir y desarrollar una industria que prevén exitosa y atractiva para la inversión, lo que daría lugar a un acto contrario a los buenos usos y costumbres de la industria, que pone en desventaja a los legítimos productores de Mezcal, al tener que competir en el mercado con un producto que no cuenta con las características químicas, físicas y organolépticas del Mezcal, ni con la exigencia que se impone a la producción del mismo, evidenciando que el legítimo productor debe competir en un mercado donde aparece un productor de Mezcal que solo ha hecho una mínima inversión, lo que puede favorecer un acto de competencia desleal. Respecto a las anteriores manifestaciones, es preciso señalar que las denominaciones de origen gozan de una tutela mayor de protección, precisamente por conformar un derecho exclusivo de utilización dentro del tráfico económico, que no corresponde únicamente a un empresario en concreto, pues todos los que elaboren los productos en la zona geográfica en cuestión, de acuerdo a las reglas y controles impuestos por la autoridad prefijada en función de las características y la calidad del producto, podrán hacer uso de ese signo distintivo, en este caso de la denominación Mezcal, por lo que el uso comercial se autoriza a personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos, en su momento, por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, ahora, por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por lo que, el éxito de las denominaciones de origen entre el público consumidor y la paralela necesidad de proteger al mismo y las propias denominaciones de origen de fraudes y actividades ilícitas, ha hecho que la regulación en cuanto a su uso tanto a nivel nacional como internacional adquiera cada vez mayor importancia y dimensión cuantitativa. La figura de la denominación de origen brinda una protección dual, dirigida tanto al consumidor como al productor. Al primero, le garantiza una calidad constante y unas características específicas propias del producto; mientras que a los productores les ofrece una determinada protección legal contra la producción de los mismos productos, pero en zonas geográficas diversas, de manera que éstos no puedan utilizar la denominación geográfica de aquellos, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos. De igual forma, se busca evitar el engaño a los consumidores; así como impedir una competencia desleal y engañosa entre los productores. En definitiva, cuando en el mercado un producto adquiere cierta notoriedad por determinadas cualidades vinculadas a una determinada zona geográfica, normalmente aparecen otros que buscan usurpar tales cualidades con engaños e imitaciones. Aparece entonces una suerte de competencia desleal que falsea el mercado, perjudicando a los productores y engañando a los consumidores. En razón de lo antes expuesto, la denominación de origen es una herramienta fundamental para que un país proteja a sus productos de la competencia desleal realizada a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones, en virtud de que una denominación de origen vincula directamente al producto que se produce con su lugar de procedencia, lo cual ayuda a que el consumidor lo ubique territorialmente; es la indicadora de calidad, ya que informa a los consumidores sobre ciertas características y cualidades especiales atribuibles exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en ella los factores naturales y humanos y que esas propiedades están presentes en todos los productos designados por la misma, pues cada uno de ellos le brinda una estricta calidad; funciones que sin lugar a dudas cumple a cabalidad la Denominación de Origen del Mezcal, sin que una ampliación al territorio protegido inicialmente por la misma, desvirtúe o anule dichas cualidades, pues como ya se mencionó, toda ampliación o autorización de uso debe cumplir con la reglamentación prevista para tal efecto. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 Ahora bien, respecto a una posible dilución de la denominación Mezcal, se precisa que la protección a la Denominación de Origen Mezcal, fue solicitada en 1994 ante la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, por la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal A.C., para amparar el aguardiente destilado de la planta de agave, conocida con el mismo nombre. La Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, se publicó el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994. En este sentido, se colige que la protección prevista por la Ley de la Propiedad Industrial, relativa a la Denominación de Origen de Mezcal, se realizó mediante declaratoria, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre y cuya titularidad le corresponde al Estado Mexicano, conforme al artículo 167 de la citada ley. Cabe señalar que dicha Denominación de Origen, se encuentra protegida en los Países Parte del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2001, conforme a su artículo primero, el cual señala: 1) Los países a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular dentro del marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial. 2) Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Oficina Internacional » o la «Oficina ») a la que se hace referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Organización »).1 Sobre esta base, el requisito consistente en que la denominación de origen deba estar "reconocida" y "protegida" en el país de origen, tiene por efecto que dicha denominación debe estar constituida por una denominación geográfica protegida en el país de origen, reconocida en el sentido de que sirve para designar un producto originario de ella y que satisfaga determinados requisitos. El Arreglo de Lisboa se implementó para atender la necesidad de disponer de un sistema internacional que facilitara la protección de una categoría especial de indicaciones geográficas, es decir, las "denominaciones de origen", en países distintos del país de origen mediante su registro en la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. De acuerdo con los objetivos y características principales del citado Arreglo de Lisboa, en muchos países, la legislación sobre competencia desleal o de protección del consumidor contiene disposiciones generales que se aplican a la apropiación indebida de indicaciones que sirven para designar productos originarios de un área geográfica. Además, en muchos países se han instaurado sistemas especiales destinados a identificar las características específicas por las cuales se reconoce que tales indicaciones sirven para designar los productos en cuestión y merecen protección especial. Finalmente, el Arreglo de Lisboa establece el registro de las Denominaciones de Origen través de una Oficina Internacional, precisándose que una denominación admitida a la protección en un País de la Unión, no podrá considerarse que ha llegado a ser genérico, en tanto que se encuentre protegida como denominación de origen en el país que la generó, por lo que ésta no pierde su capacidad distintiva, aunado a que el citado instrumento internacional en ninguno de sus apartados prohíbe la modificación de las denominaciones de origen protegidas, máxime cuando la misma legislación nacional contempla dicha posibilidad. Por otra parte, en el contexto de lo que dispone la Organización Mundial del Comercio, en su documento de trabajo relacionado con las Indicaciones Geográficas, Antecedentes y situación actual, se destaca lo siguiente: "Indicaciones geográficas en general La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y tienen determinadas características...”2 En este punto, es preciso señalar que la relación origen y lugar de los productos que se protegen a través de una denominación de origen, es fundamental, dado que determina la calidad, reputación y otras características que un producto puede tener, al referir en su propia denominación el lugar de donde procede o que se particulariza por la fabricación de ciertos productos, como es en el presente caso. 1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768618&fecha=23/03/2001#gsc.tab=0 2 https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_background_s.htm 150 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 De lo anterior, se advierte que la denominación Mezcal no es un término diluido, como lo manifiestan los oponentes. En referencia a los argumentos manifestados en relación a que el estudio técnico presentado por el Estado de México ha replicado los datos técnicos de otros Estados y, por ende, no existió una investigación científica como tal, por lo que pudiera desprenderse que los estudios y su representación tienden a favorecer el interés del solicitante, en vista de que al obtener las muestras para realizar estudios, no se obtuvieron éstas en forma suficiente ni de todos los municipios interesados, por lo que no hay pruebas contundentes de los estudios realizados, se precisa que el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud, establece que los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin. La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de la Ley y un señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan, sustentando dichas causas con los resultados del estudio aportado por el Estado de México, denominado "Estudio Técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ). Por lo que, los argumentos de los oponentes con relación a que no existe un estudio o investigación científica ni pruebas contundentes de los estudios efectuados son insuficientes para acreditar su dicho, concluyéndose que la solicitud del Estado de México para modificar la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, cumple con lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial. Reiterando que en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, esta Institución ordenó la práctica de dos peritajes, uno en el campo histórico y otro en el agrícola, a efecto de verificar y comprobar no solo si el estudio técnico exhibido por el Estado de México contenía la información idónea y necesaria para justificar el cumplimiento de los requerimientos históricos y geográficos (incluyendo los factores naturales y humanos) que motivaran la ampliación del territorio protegido a los Municipios objeto de su respectiva solicitud, sino también para confirmar, conforme a los estudios y análisis realizados por los peritos designados, que, efectivamente, las citadas comunidades cuentan con las condiciones exigidas para gozar del derecho a ser incluidos en la zona geográfica protegida por la Denominación de Origen “Mezcal”; situación que, de acuerdo a las conclusiones vertidas en los resultados de ambos peritajes, quedo evidenciada, comprobada y confirmada. Finalmente, se considera oportuno mencionar que se presentó el juicio contencioso administrativo, tramitado en el expediente 1788/18-EPI-01-2, mismos que fue resuelto mediante sentencia del 30 de octubre de 2023, a través de la cual se reconoció la validez del acto impugnado, consistente en la modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, planteada por el Gobierno del Estado de México, y en la que se hizo pronunciamiento respecto a la idoneidad del estudio técnico justificativo exhibido por el Gobierno del Estado de México, así como a la calidad probada de los servicios brindados por el CIATEJ. Derivado de lo anterior, este Instituto considera que las manifestaciones u objeción planteadas por los oponentes, devienen improcedentes, pues no logran desvirtuar los resultados vertidos en el estudio técnico justificativo inherente a la solicitud de modificación a la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, presentada por el Estado de México. CUARTO.- De conformidad con el artículo 166, en relación con el numeral 159 fracciones I a III de la Ley, la solicitud de modificación se presentó por escrito, acompañando el comprobante de pago correspondiente y aportando la siguiente información: 1.- NOMBRE, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE. El Estado de México, representado por su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, de nacionalidad mexicana, señalando como domicilio el ubicado en Lerdo Poniente # 300, Col. Centro, C.P. 50000, en la ciudad de Toluca, Estado de México. 2.- INTERÉS JURIDICO DEL SOLICITANTE. El Estado de México presentó su solicitud en términos de la fracción III del artículo 158 de la Ley. 3.- SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN. "MEZCAL". 4.- SEÑALAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN QUE SE PIDE Y CAUSA QUE LA MOTIVA. Asimismo, de conformidad con el mismo artículo 166 de la Ley, la solicitud de modificación expresó: Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 a) Señalamiento de la modificación: Se solicita se incluya dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General de Protección, de los siguientes municipios pertenecientes al Estado de México: Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán. b) Causas que motivan la modificación: En la solicitud se indica que en el Estado de México, al igual que otras Entidades y territorios excluidos de la Denominación de Origen Mezcal, históricamente y en la actualidad, se ha producido esta bebida con un proceso de elaboración que se basa en técnicas artesanales y prácticas culturales que han sido transmitidas de generación en generación mediante comunicación oral, lo cual representa toda una tradición en muchas comunidades y una alternativa económica para gran cantidad de familias del medio rural. Asimismo, se detalla que el Estado de México, cuenta con 9 especies de agave identificadas como resultado de las diferentes campañas o recorridos de campo realizados: Agave angustiarum Trel, Agave angustifolia Lem, Agave applanata C. Koch ex Jacobi, Agave attenuata Salm, Agave filifera Salm-Dyck, Agave horrida Jacobi, Agave inaequidens Koch, Agave mapisaga Trel y Agave salmiana Otto ex Salm. De estas 9 especies de agave, la mayor parte pertenecen a cultivares. En los municipios que forman la región sur del Estado de México y en los que se elabora mezcal de forma artesanal, se utilizan el Agave angustifolia Haw, conocido por la población como "Criollo", pese a la existencia de otras especies de agaves catalogados como pulqueros (A. salmiana y A. mapisaga) que en otros Estados del Altiplano (Zacatecas, San Luis Potosí y Guanajuato), son utilizados como materia prima para la elaboración de mezcal. La propagación de esta especie se inició con plántula obtenida de las poblaciones silvestres que crecían en los cerros de la región sur de la entidad, y posteriormente con hijuelos obtenidos de plantaciones. De igual manera se ha propagado el "espadín" que fue traído de Oaxaca, aunque en menor proporción. La producción de destilados de agave (mezcal) en el Estado de México, se realiza en los municipios ubicados en la parte Sur, colindante con el Estado de Guerrero y los municipios ubicados al sureste, colindando con el Estado de Morelos. De ellos, sobresalen Malinalco, Zumpahuacán, Zacualpan y Ocuilan entre otros, donde se cultiva el maguey criollo (A. angustifolia). Descripción general del proceso de elaboración del mezcal: Desde esta perspectiva, el informe final del proyecto denominado "Estudio Técnico Justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", el cual fue apoyado por el Instituto Mexiquense del Emprendedor, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México, a través del Convenio Intergubernamental suscrito con el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), establece lo siguiente: i. Cosecha: Los productores del Estado de México, conscientes de que el agave representa la materia prima esencial para la elaboración del mezcal y que es un recurso natural que debe manejarse de manera sustentable para contar con él de manera permanente, han desarrollado un esquema de explotación racional basado en la reproducción-repoblación, en el que se realizan actividades de reforestación y el establecimiento de plantaciones apoyados por instancias gubernamentales a nivel federal y estatal. Se manejan dos esquemas de obtención de plántula de agave a través de los cuales se asegura el abastecimiento de esta materia prima: - Reproducción de agave por semilla; los productores obtienen las semillas de plantas maduras que han cumplido con su periodo biológico para la producción de plántula en almácigos y una vez que las plantas emergen y logran el tamaño suficiente, se sacan para ser trasplantadas en el terreno definitivo. - Plantación con hijuelos; son clones con características idénticas a la planta madre y se desarrollan a través de rizomas, emergiendo en su base, de donde son extraídos para su plantación. 152 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 La selección de los agaves se realiza con base al grado de madurez logrado para cada planta. De acuerdo al tipo de especies que se cultivan en el Estado de México, el tiempo necesario para que la materia prima esté apta para su corte va de 6 a 8 años. El corte se realiza mediante un procedimiento manual llamado "rasurado", a través del cual se retira una parte de las hojas periféricas desarrolladas en la base de las plantas maduras, mediante el uso de una herramienta de acero denominada "guadaña"; posteriormente se procede a retirar del suelo el tallo de la planta desde su base utilizando una barreta, hacha o la misma guadaña, según el tamaño de la piña, y la cabeza es rasurada mediante el corte al ras de las hojas o pencas. Una vez obtenida la cabeza o piña, se procede a su traslado a los sitios de procesamiento para obtener el mezcal. ii. Cocimiento: La mayoría de los productores realizan este proceso de manera artesanal empleando para ello el horno rústico. Se prepara el horno para cocimiento de una "hornada", utilizando leña y hoja de palma seca, se enciende hasta conseguir la combustión de la madera, proceso que, por lo general, tarda de 4 a 5 horas, alcanzando una temperatura de aproximadamente 800-1000 °C. Una vez terminada la combustión, sobre las brasas se coloca una cama de piedras y se acomodan las piñas de agave, las cuales se cubren con hojas de palma silvestre y enseguida se procede a tapar el horno colocando una capa de tierra y así permanece de 3 a 5 días, dependiendo la capacidad del horno. Una vez concluido el periodo de cocimiento, se procede a destapar y vaciar el horno para llevar las piñas cocidas a la zona de molienda. Este proceso es utilizado por los productores de mezcal en los Estados de Michoacán, Oaxaca y Guerrero, los cuales cuentan con la Denominación de Origen Mezcal. iii. Molienda: La mayoría de los productores realizan la elaboración de destilados a base del proceso artesanal de molienda a mano, es decir, si bien son de tipo rústico, corresponde a las técnicas empleadas por productores de mezcal artesanal en los Estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán. iv. Fermentación: Las fermentaciones que se desarrollan en las fábricas de destilado o destilerías artesanales (alambiques) ubicadas en el Estado de México, se llevan a cabo mezclando los jugos y las fibras de agave. Las prácticas de preparación de las tinas son muy semejantes a lo realizado en Guerrero y Oaxaca. En general después de la molienda, los productores colocan el agave cocido y molido en las tinas de plástico o metal y lo dejan unos días hasta que el agave se "caliente". Después de estos días se añade un cierto volumen de agua que depende de cada productor, en ocasiones se tapan las tinas y se deja que la fermentación se desarrolle durante varios días sin mover el mosto. El tiempo de fermentación puede variar en función de la temperatura ambiente, entre 4 y 10 días o más en temporada de frío. v. Destilación: En el Estado de México se lleva a cabo bajo un sistema artesanal, principalmente, en alambiques integrados por componentes elaborados con diferentes materiales como el cobre en los cazos que hacen la condensación y en el serpentín de enfriamiento, acero al carbón o acero inoxidable en la olla o hervidor, y madera en el cascomite y plástico en el tanque con agua en donde se encuentra el serpentín. Todo el equipo de destilación se coloca en un nivel más alto respecto al piso de la fábrica de destilado, con la finalidad de poder hacer la carga y descarga en forma más sencilla. El hervidor se coloca empotrado en una hornalla u hogar, sobre el que se sienta esta parte dejando un espacio suficiente para introducir la leña que permitirá calentar la olla y realizar la destilación. El proceso de destilación se compone de dos etapas, y de acuerdo a los hallazgos de la investigación en campo consistente en las actividades de verificación y levantamiento de información, entrevistas con productores, georreferenciación, memoria fotográfica, visitas a sitios de producción de mezcal, colecta de suelo, material vegetal, muestras de proceso y producto, ésta correspondía a lo señalado por la NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, vigente al momento de la presentación de la solicitud y que señalaba la destilación de los mostos fermentados. La primera etapa, destrozamiento o agotamiento se inicia con el llenado del hervidor u olla, con bagazo y jugos tomados de las tinas en las que se llevó a cabo la fermentación. Los fermentadores utilizados son en su mayoría, recipientes de polietileno de un volumen comercial de 200 L. El mosto fermentado es sometido a un calentamiento continuo, una vez que se ha realizado el cierre y sellado del cascomite y capitel. El calentamiento mencionado se realiza utilizando leña como combustible. La segunda etapa de destilación o rectificación del destilado obtenido a partir de destilación del mosto fermentado, se inicia cuando se carga al hervidor el destilado obtenido de la primera destilación y se sella el equipo para iniciar la destilación. Se realiza en una forma más lenta con relación a la primera etapa de destilación, esto debido a que el contenido de etanol es más alto y podría presentarse una destilación por arrastre de vapor al ser demasiado violenta la ebullición del simple en proceso. El corte del volumen de cabezas se realiza ocasionalmente y la rectificación requiere de un tiempo no mayor a 3 horas. Una vez que se tiene un grado alcohólico de alrededor de 55 a 60% en el volumen de destilado que se recibe en porrones de plástico, se continúa la destilación para obtener el volumen del destilado con una graduación baja, alrededor de 10-12% en volumen, mismo volumen que es utilizado para llevar a cabo la dilución o ajuste del grado alcohólico del destilado final, grado alcohólico que oscila entre 45 y 52% en volumen etanol/agua o 45 y 52 ° Gay Lussac. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 vi. Producto terminado: Derivado de la investigación de campo, se confirmó que los procesos de obtención de destilado de agave que se practican en el Estado de México, son similares a los que practican en la mayoría de las fábricas de mezcal de los Estados de Oaxaca, Guerrero, San Luis Potosí, Michoacán, Zacatecas y Puebla, incluidos en la Denominación de Origen Mezcal. De acuerdo a los análisis realizados, se ha podido determinar que las especificaciones fisicoquímicas y sensoriales de los destilados del Estado de México, son similares a los que se obtienen en productos de mezcal dentro de la Denominación de Origen; además, considerando que la mayoría de los productores utilizan como materia prima el Agave angustifolia, el cual es una especie aceptada para la producción de mezcal de acuerdo a la Norma Oficial del Mezcal, se concluye que los destilados de agave que se producen pueden ser catalogados como mezcal. Factores naturales i. Factores geográficos: Los principales factores de carácter geográfico que determinan la presencia de diferentes especies de agaves que existen en el territorio del país, agaves que tienen una influencia en su desarrollo, particularmente en los Estados incluidos en la Denominación de Origen Mezcal como Michoacán y Guerrero, colindantes con el Estado de México, son totalmente ajenos a delimitaciones de carácter político administrativo y relativamente independientes a la acción del hombre; son las grandes estructuras que conforman el territorio nacional (provincias fisiográficas), el clima que trabaja como agente modelador de la topografía, el suelo y los elementos bióticos, en especial los tipos de vegetación, que en conjunto, definen las características agroclimáticas propicias para que los agaves, como materia prima con la que se elabora el mezcal, se desarrollen de manera adecuada. Se establece una relación directa entre los Estados de México y Guerrero, con respecto a las provincias fisiográficas de la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico, los tipos de climas predominantes (Templado Subhúmedo y Semicálido con lluvias en verano), los tres principales tipos de suelo predominantes (Litosol, Regosol y Feozem), así como los tipos de vegetación más representativos (Bosque templado de Pino-Encino y selva baja caducifolia). En este sentido, se confirma que el territorio del Estado de México cuenta con elementos y factores geográficos con un alto grado de correlación con los Estados de Guerrero al sur y Michoacán al suroeste. Asimismo, se menciona el papel determinante de los aportes de humedad derivados de un frente húmedo proveniente del Golfo y las limitaciones que implican para el aporte de humedad proveniente del Pacífico; efectos y secuencias responsables de la configuración del paisaje natural y de la conformación de zonas agroecológicas que se han consolidado a lo largo del tiempo y que el Estado de México comparte con los Estados de Guerrero, Michoacán y Morelos, colindantes en la porción sur del Estado. ii. Geología: La mayor parte de la superficie que actualmente comprende el territorio del Estado de México, se ubica dentro del llamado Valle de México o Valle de Anáhuac, que corresponde a una formación natural cuyo origen geológico se atribuye al depósito de materiales aportados por los glaciares y escorrentías de los sistemas orográficos que lo circundan. Particularmente, en el Estado de México se encuentran los tres tipos generales de rocas: ígneas, metamórficas y sedimentarias, así como una amplia cantidad de variantes por su composición química, mineral y escala temporal. iii. Orografía y relieve: El territorio del Estado de México está caracterizado por la presencia de sistemas montañosos con diversas características que van desde abruptas, escarpados valles intermontanos, lomeríos y llanuras. En su territorio se ubican tres de las cinco montañas más altas del país: los volcanes Popocatépetl (5452 msnm), Iztaccíhuatl (5286 msnm) y Xinantécatl o Nevado de Toluca (4680 msnm). iv. Clima: Dada la posición geográfica y los contrastes que manifiestan las diferentes regiones naturales, presentes en el territorio del Estado de México, existen diversos tipos de climas, siendo los tipos de climas más presentes, de acuerdo a la clasificación de Kpper modificada por Enriqueta García (1973): templado, semifrío, semicálido, cálido, seco y frío. Es importante señalar que la región que integran los municipios que se proponen para su inclusión en la solicitud de ampliación, se encuentran dentro de los siguientes tres tipos de climas: cálido subhúmedo, semicálido húmedo y templado subhúmedo, siendo éstos los mismos tipos de climas que se presentan en algunos municipios de Guerrero, Michoacán y Puebla, que se encuentran dentro del área protegida por la Denominación de Origen Mezcal. v. Suelos: En el caso particular del Estado de México, la variedad de tipos de suelo es amplia, considerando el sistema de clasificación de suelos propuesto por la FAO/UNESCO, se han identificado 11 tipos distintos en su territorio, cuatro de los cuales: feozem, andosoles, regosoles y vertisoles, cubren la mayor parte, casi con 70% de la superficie estatal. Es importante señalar que, los municipios que se proponen para su inclusión se encuentran cubiertos por los tipos de suelo que se presentan en algunos municipios tanto de Guerrero, Michoacán y Puebla, que ya cuentan con la denominación de origen. 154 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 vi. Vegetación y Agricultura: Más de la mitad de la superficie del Estado de México, se dedica a la agricultura, dominando ampliamente el cultivo del maíz, frijol, cebada, avena y papa. Los tipos de vegetación que predominan son los bosques de pino, encino, oyamel y táscate, localizados en las partes altas de las montañas; las selvas se encuentran al sur de la entidad; los pastizales tienen una amplia distribución; los matorrales se sitúan al norte de la Ciudad de México; en su conjunto estos grandes grupos ocupan el 54% del territorio estatal y el 46% restante corresponde a la agricultura. Finalmente, se señala que la región Sur del Estado de México tiene rasgos geográficos similares al Estado de Guerrero y Morelos, a partir de los cuales es factible la presencia de condiciones naturales para que las especies de agaves mezcaleros estudiadas, como son: A. salminana y A. angustifolia, se desarrollen tanto de manera silvestre como cultivada. Factores humanos En el caso particular, de acuerdo en lo indicado en la solicitud, en el Estado de México existen antecedentes históricos que avalan la producción de mezcal en su territorio desde finales del siglo XIX, es decir, antes de la declaratoria de la Denominación de Origen Mezcal. Asimismo, se menciona que, al carecer de la protección jurídica de la Denominación de Origen Mezcal, los productores de estos municipios se ven obligados a vender su producto a granel o como un destilado de agave, lo cual reduce considerablemente su precio y limita su mercado, afectando la economía de los productores y sus familias. Asimismo, como se continúa manifestando en la solicitud, que consciente de dicha problemática y ante la solicitud de apoyo por parte de los productores artesanales de mezcal, el Gobierno del Estado de México sustenta su petición de ser incluido en la Denominación de Origen, en el estudio técnico justificativo elaborado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), con la finalidad de contar con un elemento más que permita sacar de la informalidad al sector, favoreciendo la competitividad nacional e internacional de la bebida en beneficio del sistema producto Agave-Mezcal, de los agricultores y los productores del Estado de México. Aunado a la posibilidad de rescatar y preservar una herencia histórica muy arraigada en las comunidades rurales, que forma parte esencial de las tradiciones y costumbres del Estado y un elemento fundamental de su riqueza gastronómica. Los usos y aprovechamientos de las diferentes especies de agave existentes en el territorio del Estado de México, particularmente de las especies nativas, se remonta a tiempos precolombinos, las civilizaciones mesoamericanas que se asentaron en la región y habitaron su territorio, desarrollaron toda una cultura en torno a la planta del maguey. Históricamente, el maguey fue un recurso invaluable y una fuente de materia prima para la elaboración de diversos productos, condición que en la actualidad se sigue manteniendo, principalmente para comunidades y familias del medio rural. Actualmente, el agave es considerado como un recurso forestal no maderable y un elemento importante en la biodiversidad para diferentes regiones y ecosistemas, sus usos principales son de tipo alimenticio tanto en la elaboración de bebidas fermentadas y destiladas, la preparación de una extensa variedad de platillos regionales (gastronomía), para la obtención de fibra empleada en la elaboración de artesanías y como elemento ornamental. Análisis final del estudio técnico justificativo e informes periciales. Cabe señalar que el “Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal”, que se adjuntó a la solicitud de ampliación cuyo estudio nos ocupa, efectivamente, acredita que la entidad de referencia, cuenta no solo con una larga tradición y arraigo en el proceso de producción de la bebida identificada como Mezcal, sino que también demuestra que sí existen y han existido los vínculos entre la denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos. Factores naturales En el estudio técnico justificativo se acredita que existen y han existido los factores naturales propicios para la presencia de agaves mezcaleros y la elaboración de mezcal, tal como se advierte del siguiente fragmento: La historia evolutiva del Estado de México particularmente de la zona sur-suroeste se encuentra ligada a las características ambientales del Estado de Guerrero, al cual le unen también herencias culturales, sociales e incluso políticas. Por lo antes descrito, se puede determinar que el relieve y clima son dos elementos del medio biofísico que contribuyen a condicionar el desarrollo de diferentes tipos de vegetación y la formación de unidades edáficas (tipos de suelos), que conforman el soporte de los diversos tipos de plantas, entre ellas los agaves y marcan con ello los ritmos de la utilización de los recursos bióticos de las comunidades locales. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 Las morfoestructuras que organizan las interacciones que hacen posible la ligazón de la naturaleza y cultura a través del cultivo y aprovechamiento del mezcal, son los volcanes y su encuentro con la Sierra Madre del Sur (SMS), estos potentes relieves favorecen rápido incremento de la temperatura aparejado al descenso altitudinal, que trae consigo una fuerza evaporante que reseca el ambiente, escenario propicio para el desarrollo y proliferación de agaves mezcaleros, que sustentan una tradición, que vale la pena preservar y consolidar. Los principales factores de carácter geográfico que determinan la presencia de diferentes especies de agave que existen en el territorio del país, agaves que tienen su influencia en su desarrollo, particularmente en los estados incluidos en la Denominación de Origen Mezcal como Michoacán y Guerrero, colindantes con el Estado de México, son totalmente ajenos a delimitaciones de carácter político administrativo y relativamente independientes del hombre; las grandes estructuras que conforman el territorio nacional (Provincias Fisiográficas), el clima que trabaja como agente modelador de la topografía, el suelo y los elementos bióticos, en especial los tipos de vegetación, son los que en conjunto definen las características agroclimáticas propicias para que los agaves como materia prima con la que se elabora el mezcal se desarrolle de manera adecuada (estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal. Factores naturales. Aspectos Geográficos del Estado de México, (págs. 92-94). Como se puede verificar, el Estado de México cuenta con las características geográficas adecuadas para la existencia de agaves mezcaleros y su reproducción natural, así como para la elaboración del mezcal. Lo anterior se puede también comprobar con el resultado del peritaje agrícola, cuyos puntos trascendentes fueron expuestos renglones arriba. Factores humanos e históricos. Sobre los factores humanos e históricos comprendidos en el estudio técnico justificativo es importante destacar, desde la perspectiva histórica, que se hizo una revisión de diversos documentos, en el que destacan primero el “Real Decreto del 17 de enero de 1774”, en el cual se hace referencia a la producción de mezcal en el Estado de México. Otro de los documentos revisados fue el “Diccionario Universal de Historia y Geografía”, publicado en 1855 y en el cual se mencionan varias localidades donde se producía mezcal, entre las cuales están: Chalco, Tezcuco, Toluca. Del siglo XIX, también se menciona la obra del agrónomo José Carmen Segura “El maguey. Memoria sobre el cultivo y beneficio de sus productores”, en ella se presenta un cuadro estadístico en el que se reportan los datos de cuatro de los productos obtenidos del maguey en el año de 1889. El cuadro presenta cifras correspondientes a la producción de Mezcal, Pulque y Henequén, además de Ixtle en cada uno de los estados y territorios considerando la división de Distritos, Partidos, Cantones y Departamentos en los que para entonces estaba dividido el territorio del país. En el caso particular del Estado de México se consigna la producción de Mezcal, Pulque e Ixtle. Además, también señalan varios documentos de principios del siglo XX en los cuales también se confirma que para esos años se seguía produciendo mezcal. Con lo anterior se expone que, en el Estado de México, por los antecedentes históricos documentados y referidos en diversas publicaciones, ha sido un estado productor de Mezcal desde antes de la declaratoria de la Denominación de Origen Mezcal y que durante el Porfiriato mantuvo su producción, logrando mantenerla a la fecha en algunos municipios. Proceso de elaboración Respecto al proceso de elaboración, el estudio técnico justificativo reporta que: En el capítulo correspondiente (Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal. Factores Humanos. La producción de Mezcal en el Estado de México, pag. 47-114) se describen los procesos de elaboración de destilados de diferentes agaves que se desarrollan en el Estado de México, como resultado de la investigación en campo realizada en diferentes municipios del estado, misma que comprendió una serie de entrevistas a lugareños productores de destilado de agave. En el capítulo también se comparan las características técnicas de los equipos encontrados en las fábricas visitadas en este estado, con los procesos que se practican en algunos estados que cuentan con la Denominación de Origen Mezcal (DOM) como Guerrero, Michoacán y Oaxaca. Asimismo, dentro de este capítulo se describe el proceso de elaboración del mezcal en el Estado de México, el cuál coincide con las etapas básicas que se realizan en otras entidades que cuentan con la Denominación de Origen Mezcal y que se encuentran descritas en la NOM-070-SCFI-1994 vigente al momento de la presentación de la solicitud. 156 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Los dos puntos antes señalados, continuidad histórica y proceso de elaboración, también quedan acreditados con las conclusiones del peritaje histórico en el cual se comprueba que el manejo de agaves y su posterior proceso de destilación que en el caso del Estado de México tiene características únicas que los diferencia de otros estados de la república mexicana que cuentan con la DOM, se ha realizado desde la época prehispánica hasta la actualidad, y el proceso de elaboración del mezcal se continúa realizando de manera artesanal y ancestral. A continuación, se reproducen algunas de las conclusiones al respecto: 1. La región sur del Estado de México tiene una vocación productiva agrícola, donde destaca la vocación del agave o maguey desde la época prehispánica. Lo anterior sustentado con información obtenida de códices, relaciones geográficas y relatos de los primeros cronistas españoles, estos nombres, primero de pueblos y luego de municipios, irán apareciendo a lo largo de la historia como productores de agave y tributarios de productos elaborados a partir del agave, es decir, pueblos con amplio conocimiento y fama en la producción, cultivo y aprovechamiento del agave. También aparecerán como conocedores de la cocción bajo tierra del agave para alimento, medicina y producto comerciable. 2. En estos pueblos desde épocas precolombinas se conocían los procesos de fermentación. El pulque era ya una bebida sumamente difundida, aunque controlada en diversas formas por cada cultura prehispánica. En la zona de estudio, el pulque se producía y bebía, ya fuera blanco o combinado con otras hierbas, como medicina o para hacerlo más fuerte, lo que implica un conocimiento y manejo de las técnicas de fermentado. 3. El análisis de los métodos de destilación y la descripción de los destiladores permite establecer la línea histórica más eficiente en la demostración de la antigüedad de esta bebida y en su evolución y adaptación regional única, lo que, a su vez, demuestra que no es una copia reciente o mera reproducción de otras regiones, sino que tiene una identidad propia reflejada en sus diferencias técnicas, materiales y saberes. 4. La demostración de la herencia de la tradición y el saber hacer del mezcal, que se recupera de forma oral de hasta cuatro generaciones a la fecha, y la existencia de al menos tres generaciones de productores vivos: abuelos, padres e hijos, que han hecho de esta producción una forma de sustento económico, simbólico y parte de su identidad. Se demuestra que esta producción no es reciente sino suficientemente antigua para ponerse en duda. En este orden, si consideramos la definición de Denominación de Origen, podemos advertir que en el Estado de México la producción de mezcal tiene un larga tradición y arraigo, y que existen y han existido los vínculos entre la denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos. En otras palabras, la producción de mezcal en el Estado de México tiene hondas raíces (desde la época prehispánica hasta la actualidad), y un profundo arraigo cultural anclado en las relaciones de parentesco de los productores que han transmitido sus conocimientos de generación en generación. Definición de Denominación de Origen: “Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos”. Factores Naturales En el Estado de México, con la información contenida en el estudio técnico justificativo y los dos informes periciales, se constata que en los 15 municipios solicitados para la modificación de la DO mezcal existen y han existido condiciones geográficas y agroecológicas -factores naturales- propicios para la presencia de magueyes silvestres y de cultivo. Es decir, el Estado de México cuenta con las características geográficas, a saber, clima, relieve, suelo, vegetación, entre otros, para que en su territorio se hayan desarrollado magueyes de forma natural -silvestres- desde tiempos remotos, y fueron aprovechados por poblaciones humanas, primero como alimento, luego como bebida fermentada, y desde tiempos de la Colonia hasta la actualidad como bebida destilada. Factores Humanos (tradición, identidad, conocimientos tradicionales) Los factores humanos vinculados a la producción de mezcal en los 15 municipios del Estado de México quedaron asentados de manera contundente, tanto por el estudio técnico justificativo como por los informes periciales, los cuales nos hablan de la presencia y manejo de los agaves en dicho Estado, desde la época prehispánica hasta la actualidad y de la transmisión de todos los conocimientos que se requieren para producir mezcal de generación en generación. Esta persistencia en el tiempo ha fijado una identidad regional particular, y por lo tanto una cultura relacionada de manera indisociable con un cúmulo de conocimientos de los productores sobre su medio geográfico, así como de conocimientos técnicos y prácticos particulares como lo es la combinación de los dos métodos de destilación existentes en México una de tradición árabe y la otra de tradición filipina, con lo cual la destilación en esta entidad es singular, lo que ha generado una cultura mezcalera única, rica y diversa como cualquier otra de las tantas que existen a lo largo y ancho del territorio mexicano. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 En este sentido, para que un mezcal desarrolle su identidad regional y/o estatal, y sobre todo para que demuestre su diversidad, se necesita que los productores de mezcal de cada región y/o estado desplieguen una serie de específicos conocimientos sobre su entorno: conocimientos sobre los suelos, las condiciones ambientales, las herramientas, el saber qué hacer si hace frío o calor, de eso depende, por ejemplo, el tiempo para hornear el mezcal o el tiempo de fermentación. También depende de la especie de agave o saber cuándo exactamente un maguey ya está maduro. Todas estas condiciones cambian de región a región de estado en estado, según la época del año, o que tanto llovió o no, entre otras tantas innumerables cosas que se deben de saber para producir mezcal. Todos esos conocimientos particulares los detentan cada uno de los productores que se dedican a esta labor. Todos estos factores y conocimientos se articulan (denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos) para crear un mezcal que es distinto de comunidad en comunidad (incluso de fábrica en fábrica), según sea Oaxaca, Durango o como el caso que nos ocupa el Estado de México. Finalmente, es fundamental recalcar que con la información del estudio técnico justificativo presentada en primer lugar y los informes periciales, quedan acreditados de forma contundente los vínculos entre denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos en la elaboración de mezcal y además se demuestra de manera fehaciente que existe una añeja tradición y cultura mezcalera en los 15 municipios del Estado de México solicitados en la modificación; mantenida, sobre todo, por grupos familiares que continúan preservando y transmitiendo los conocimientos y saberes que les fueron heredados sobre el mezcal. Ahora bien, en los alegatos presentados el 31 de octubre del año en curso, por Mtra. Verenisse Coronado Pineda, directora general Jurídica y Consultiva de la Consejera Jurídica del Estado de México, se reitera que en éste existen las condiciones históricas y geográficas (incluyendo factores naturales y humanos), para el reconocimiento dentro de la zona geográfica protegida por la denominación de Origen Mezcal, de sus municipios objeto de la presente solicitud de modificación. Cabe señalar que las partes objetantes, fueron omisas en presentar apuntes de alegatos. Por todo lo anterior, una vez llevado a cabo el trámite regulado en el Capítulo I, del Título Quinto de Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud respecto de la modificación de la declaración general de protección de Denominación de Origen “Mezcal”, solicitada por el Gobierno del Estado de México, transcurridos los plazos previstos en el mismo, analizados los antecedentes, efectuados los estudios y peritajes correspondientes, desahogadas las pruebas y formulados los alegatos con fundamento en el artículo 163 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto en definitiva: RESUELVE PRIMERO.- Se modifica la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, para incluir los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán del Estado de México, dentro del ámbito geográfico de protección de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994. SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del Registro Internacional de dicha Resolución, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables en la materia. TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Propiedad Industrial. CUARTO.- La presente surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se le comunica que la presente resolución es recurrible a través del recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la citada Ley, en los términos y con las formalidades establecidas en los numerales correspondientes al mismo o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional correspondiente. La presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción V, 6o. fracción III, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2, 156, 158, 159,163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud; 1o., 2o., 3o. fracción II, 4o., 5o., 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II y 10 de su Estatuto Orgánico. Atentamente Ciudad de México, a 6 de noviembre del 2025.- Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica. (R.- 570450) 158 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud. IB-CC-S200-FAM-2025-VER-30 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y EL DR. ROBERTO RAMOS ALOR, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN ESTATAL DE VERACRUZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, Y POR EL DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR". III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera, 3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y 5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier unidad del sector público. IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en 2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso geográfico y/o económico. VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. DECLARACIONES I. "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1 Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. I.2 De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3 EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.4 LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5 LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6 LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). 160 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 I.7 LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.8 EL. DR. ROBERTO RAMOS ALOR en su carácter de Encargado del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación Estatal de Veracruz, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.9 Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México. II. EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que: II.1 El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una entidad libre y soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave II.2 El DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 50, primer y último párrafos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1, 9, fracción III, 12, fracciones II, V, VII y XIX, 19 y 20, fracciones II, VI, X y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 1, párrafo segundo, fracción X y 14, fracciones XXX, XXXI y XLV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y Primero del “Acuerdo por el que se autoriza a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia”, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 014 de fecha 9 de enero de 2025. II.3 El DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 9 fracción X, 12 fracciones VII y XIX, 31, 32, 38, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 13 y 14 fracciones I, VI y XIII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, 18 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz, y Primero del “Acuerdo por el que se autoriza a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia”, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número extraordinario 014 de fecha 9 de enero de 2025; y acredita su personalidad con los nombramientos de fecha 01 de diciembre de 2024, expedidos a su favor por la Ing. Norma Rocío Nahle García, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. cargos que quedan debidamente acreditados con la copia de sus nombramientos respectivos. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico. II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en la calle Soconusco N° 31, Colonia Aguacatal, en la Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Postal 91130. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Convenio de Colaboración. III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y, consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo. III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen, “LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico. III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto: a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS". Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio de Colaboración. 162 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 13,595,056.62 (Trece Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Seis Pesos 62/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2. Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y Planeación del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia. La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Finanzas y Planeación, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio. V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. 164 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7. El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9. Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración. Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico. Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes: A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. . B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS". C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las “REGLAS”. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes: a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo. Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse. b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. c. Contar con Clave Única de Registro de Población. d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS". En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud. e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público. f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos. En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA. D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula. E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá: a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique. b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal. c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que ésta realice las acciones conducentes. 166 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta. "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio de Colaboración. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Planeación, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos. VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento, gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas. IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria. X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente. XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2025". XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este instrumento jurídico. XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas. XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora. XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora. XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. 168 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son: a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"; c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables. XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA". NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a: I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”. IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4. VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS". XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables. XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos. XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración. DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA". Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. 170 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes: I. Por acuerdo de "LAS PARTES". II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR". III. Por caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por septuplicado, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación Estatal de Veracruz, el Dr. Roberto Ramos Alor.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Planeación, el Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, el Dr. Valentín Herrera Alarcón.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO APORTACIÓN FEDERAL 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. $ 13,595,056.62 TOTAL $ 13,595,056.62 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante $20,485,728.00 1000 “Servicios Personales” Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) $40,567,275.44 TOTAL $61,053,003.44 *Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS CONCEPTO PERIODO: Transferencia de recursos 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. ENERO-JUNIO Asignación de personal 1000 “Servicios Personales” Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante Contratación de personal operativo (en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales) A PARTIR DE ENERO A PARTIR DE ENERO * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. 172 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD” GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 43 UMM TOTAL 2025 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***) $215,000.00 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***) $679,752.83 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***) $215,000.00 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***) $107,500.00 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***) $215,000.00 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS $2,815,800.00 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***) $0.00 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE $2,415,154.64 33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*) $137,550.00 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES $2,452,299.15 3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" $4,342,000.00 TOTAL $13,595,056.62 * Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la Operación y la imagen institucional del Programa. *** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y UTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. 25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. 26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORAT Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos 33604 IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM. 35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. 174 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 37104 PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37201 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37203 PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37204 PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. 37501 VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201. 37503 VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203. 37504 VIÁTICOS NACIONALES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. 37901 GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 176 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Nombre completo de la Entidad Federativa. 12 Trimestre que se reporta. 2 Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas). 13 Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios. 3 Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF – 4 dígitos). 14 Importe del CFDI (incluye IVA). 4 Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF). 15 Observaciones Generales. 5 Fecha de elaboración del certificado. 16 Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta. 6 Número de la fila correspondiente. 17 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación. 7 Partida Específica de gasto autorizada. 18 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación. 8 Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI). 19 Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente). 9 Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES). 20 Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente). 10 Número de Póliza del pago efectuado. 11 Fecha de la Transferencia Electrónica. 21 Mes que se reporta del trimestre. NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA RUTAS 2025 VERACRUZ No. de unidades Beneficiadas: 43 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920003 El Bejuco (Alto Concordia) Subsede 177 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920009 Boca de Coyoles LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920011 El Centenario (El Tecolote) Subsede 79 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920013 El Conde (El Naranjal) LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920017 La Florida LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920021 Juan Martín Sede 216 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920029 Manantiales LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920031 Las Maravillas LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920053 La Providencia LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920056 Rancho Nuevo Subsede 270 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920070 El Súchil LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920071 El Suspiro LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920078 Venecia LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920079 El Verdún LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920080 El Zapote LAI 68 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920091 San Vicente LAI 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920115 El Crucero LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920119 Palo Verde Subsede 97 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla 178 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920173 Bella Esperanza LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007201 UMM Tipo 0 Juan Martín 0, 2021 192 Vega de Alatorre 301920175 La Providencia LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005516 Emilio Carranza VZIMB002972 Hospital General de Misantla Subtotal 1 1 1 1 20 20 20 1,039 3 8 1 1 1 1 VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270009 Macuilácatl Chico Subsede 407 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003172 Cumbre del Español VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270013 San Lorenzo Subsede 448 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003172 UMR Cumbre del Español 1Nb VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270018 El Zapote Sede 1120 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003172 Cumbre del Español VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270024 Potrero Nuevo Subsede 190 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003172 UMR Cumbre del Español 1Nb VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270033 El Minero Subsede 92 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003172 UMR Cumbre del Español 1Nb VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270035 La Paloma LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003172 UMR Cumbre del Español 1Nb VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270037 Rancho Nuevo Subsede 242 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003172 UMR Cumbre del Español 1Nb VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270046 La Coyotera LAI 147 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003172 UMR Cumbre del Español 1Nb VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007213 UMM Tipo 0 El Zapote 0, 2021 127 La Perla 301270050 Yerbabuena Subsede 196 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003160 UMR La Perla 1 Nb VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 2,853 3 8 2 2 1 1 VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950002 Arroyo de Chilares Subsede 139 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950045 La Pita LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950053 El Zapotal Sede 177 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950066 El Sauce LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950079 La Pagüita LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950083 La Castaña LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950092 San Luis Subsede 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950096 Cerro de Tepozcalillo Subsede 39 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950098 Corralitos Subsede 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950099 Encino Gacho LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950113 Potrero de Enmedio LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950114 Santa Fe LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950131 Cerro Colorado LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950148 Cajón de la Pita Subsede 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950173 Loma Bonita Subsede 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950177 El Pensamiento Subsede 80 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB007225 UMM Tipo 0 El Zapotal 0, 2021 095 Juchique de Ferrer 300950183 Zopilotepec LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla Subtotal 1 1 1 1 17 17 17 822 3 8 1 1 1 1 VZIMB007230 UMM Tipo 0 El Paisano 0, 2021 001 Acajete 300010003 Colexta Subsede 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006501 Centro de Salud Acajete VZIMB002330 Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio VZIMB007230 UMM Tipo 0 El Paisano 0, 2021 001 Acajete 300010011 El Mirador Subsede 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB003795 Las Vigas Ramírez VZIMB002330 Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio VZIMB007230 UMM Tipo 0 El Paisano 0, 2021 001 Acajete 300010023 Tierra Prieta LAI 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB003795 Las Vigas Ramírez VZIMB002330 Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio VZIMB007230 UMM Tipo 0 El Paisano 0, 2021 001 Acajete 300010026 El Encinal Dos Subsede 129 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005294 San Antonio Hidalgo VZIMB002330 Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio VZIMB007230 UMM Tipo 0 El Paisano 0, 2021 001 Acajete 300010031 El Saucal LAI 100 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005294 San Antonio Hidalgo VZIMB002330 Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio VZIMB007230 UMM Tipo 0 El Paisano 0, 2021 132 Las Vigas de Ramírez 301320009 El Paisano Sede 1114 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB003795 Las Vigas Ramírez VZIMB002330 Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio VZIMB007230 UMM Tipo 0 El Paisano 0, 2021 132 Las Vigas de Ramírez 301320052 El Alto San Francisco Subsede 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB003795 Las Vigas Ramírez VZIMB002330 Centro de Alta Especialidad Dr. Rafael Lucio Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 1,505 3 8 3 3 1 1 VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560006 El Cepillo Subsede 190 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001391 Chiconamel VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560009 Cuahuizoco Subsede 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001391 Chiconamel VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560020 El Mirador Sede 352 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001403 El Rincón VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560033 El Suspiro Subsede 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001391 Chiconamel VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca 180 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560040 El Tiznado Subsede 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001391 Chiconamel VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560041 Taltamaya Subsede 184 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001391 Chiconamel VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560042 La Tortuga Subsede 44 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001391 Chiconamel VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560043 La Coronilla Subsede 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001391 Chiconamel VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560067 Las Flores Subsede 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001403 El Rincón VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007242 UMM Tipo 0 El Mirador 0, 2021 056 Chiconamel 300560089 Venados Subsede 229 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001403 El Rincón VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 1,131 3 8 2 2 1 1 VZIMB007254 UMM Tipo 0 Tenexco 0, 2021 076 Ilamatlán 300760004 Atempa Subsede 552 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002021 Ilamatlán VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007254 UMM Tipo 0 Tenexco 0, 2021 076 Ilamatlán 300760006 Conquextla Subsede 507 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001980 Zonzonapa VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007254 UMM Tipo 0 Tenexco 0, 2021 076 Ilamatlán 300760018 Tenexco Sede 142 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002021 Ilamatlán VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007254 UMM Tipo 0 Tenexco 0, 2021 076 Ilamatlán 300760024 Cebolleja LAI 26 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001980 Zonzonapa VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007254 UMM Tipo 0 Tenexco 0, 2021 076 Ilamatlán 300760025 Achiyahual Subsede 149 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001980 Zonzonapa VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007254 UMM Tipo 0 Tenexco 0, 2021 076 Ilamatlán 300760031 Tonalixco LAI 54 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001980 Zonzonapa VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007254 UMM Tipo 0 Tenexco 0, 2021 076 Ilamatlán 300760032 Xaltipa Subsede 154 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001980 Zonzonapa VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,584 3 8 2 2 1 1 VZIMB007266 UMM Tipo 0 Santa Martha 0, 2021 149 Soteapan 301490021 Ocotal Grande Subsede 627 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB004191 Soteapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007266 UMM Tipo 0 Santa Martha 0, 2021 149 Soteapan 301490032 Santa Martha Sede 412 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB004203 San Fernando VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007266 UMM Tipo 0 Santa Martha 0, 2021 149 Soteapan 301490059 San Antonio Subsede 293 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006805 Centro de Salud El Tulin VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007266 UMM Tipo 0 Santa Martha 0, 2021 149 Soteapan 301490072 Michapa LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006805 Centro de Salud El Tulin VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007266 UMM Tipo 0 Santa Martha 0, 2021 149 Soteapan 301490100 Bastonal LAI 27 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006805 Centro de Salud El Tulin VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007266 UMM Tipo 0 Santa Martha 0, 2021 149 Soteapan 301490104 El Gavilán LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006805 Centro de Salud El Tulin VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007266 UMM Tipo 0 Santa Martha 0, 2021 149 Soteapan 301490135 Nuevo México LAI 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006805 Centro de Salud El Tulin VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,502 3 8 3 3 1 1 VZIMB007271 UMM Tipo 0 San Felipe 0, 2021 010 Altotonga 300100007 Chichicapa Sede 933 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006496 Centro de Salud Altotonga VZIMB000230 Hospital General Altotonga Eufrosina Camacho VZIMB007271 UMM Tipo 0 San Felipe 0, 2021 010 Altotonga 300100021 Paxtepec Subsede 73 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006496 Centro de Salud Altotonga VZIMB000230 Hospital General Altotonga Eufrosina Camacho VZIMB007271 UMM Tipo 0 San Felipe 0, 2021 010 Altotonga 300100023 San Felipe Subsede 367 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006496 Centro de Salud Altotonga VZIMB000230 Hospital General Altotonga Eufrosina Camacho Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 1,373 3 8 1 1 1 1 VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 104 Mecayapan 301040027 Arroyo Texizapan LAI 173 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB004191 Soteapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 104 Mecayapan 301040045 Plan Agrario Subsede 529 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002745 Mecayapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 122 Pajapan 301220016 Sayultepec LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006781 Centro de Salud Pajapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 209 Tatahuicapan de Juárez 302090015 Hipólito Landero Subsede 143 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006566 CSSA Tatahuicapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 209 Tatahuicapan de Juárez 302090025 Peña Hermosa Subsede 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006781 Centro de Salud Pajapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 209 Tatahuicapan de Juárez 302090027 Pilapillo Sede 272 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008770 C.S. Sochiapa de Álvaro Obregón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 209 Tatahuicapan de Juárez 302090038 Santanón Rodríguez Subsede 103 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006781 Centro de Salud Pajapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 209 Tatahuicapan de Juárez 302090045 La Valentina LAI 244 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008770 C.S. Sochiapa de Álvaro Obregón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan 182 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007283 UMM Tipo 0 Pilapillo 0, 2021 209 Tatahuicapan de Juárez 302090054 Ocotal Texizapan Subsede 362 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002745 Mecayapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan Subtotal 1 1 3 3 9 9 9 1,924 3 8 5 5 1 1 VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300610017 Nueva Tabasqueña Sede 621 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300610074 El Nuevo Ocotal (Cerro de los Martínez) LAI 69 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas Esperanza,La VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300610173 Licenciado Benito Juárez Subsede 215 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001352 Amatán (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300610202 Los Constituyentes II Subsede 428 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001335 Xochitlán VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300610234 Luis Echeverría LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300610592 Samaria (Río Playas) Subsede 275 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000633 Luis Echeverría (Agua Blanca) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300610613 Los Constituyentes Uno (Sumidero) Subsede 401 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001335 Xochitlán VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300610731 Las Brujas LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001282 El Remolino (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB007295 UMM Tipo 0 Nueva Tabasqueña 0, 2021 061 Las Choapas 300611117 Guadalupe Victoria Subsede 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 2,173 3 8 6 6 1 1 VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550070 Coposo Subsede 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550133 La Lomita Subsede 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550184 El Mirador LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550187 Piedra de Cal Subsede 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550208 La Ribera Subsede 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550217 El Chote LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550236 Tortugas Subsede 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550266 Cruz de Palma LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550319 El Estribo LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550329 Jopoy LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550369 Piedras Negras Subsede 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550391 San Ventura LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550424 Zapupe Subsede 72 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550468 Alto Mincuini Sede 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550496 El Sauce LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550500 El Rosal LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550515 El Valdez LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550531 Las Ánimas LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550616 Los Cedros LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550625 La Mata LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550716 Buenos Aires LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550717 El Acuario LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550719 El Indio LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550720 El Limón LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550723 El Paraíso LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca 184 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550724 El Principio LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550725 El Retache LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550727 La Casita LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550729 La Palma LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550730 Loma de Piedra LAI 36 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB007300 UMM Tipo 0 Alto Mincuini 0, 2021 155 Tantoyuca 301550732 Tres Hermanos LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006834 Centro de Salud Tantoyuca VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca Subtotal 1 1 1 1 31 31 31 419 3 8 1 1 1 1 VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060006 Coatepec de Arriba LAI 135 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060010 Ojo de Agua de Abajo (La Mesa) Subsede 259 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060011 Ojo de Agua de Arriba Subsede 99 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060020 Fernando López Arias LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000172 Puente de Guadalupe VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060022 Linda Vista Sede 256 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060023 Pinotla Subsede 194 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060024 Coatepec de Abajo (Rincón Lobo) Subsede 622 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060027 Rincón Rastrojo LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060028 San Isidro Subsede 103 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 006 Acultzingo 300060042 Tepetiopa LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000160 Acultzingo VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 018 Aquila 300180007 Tebernal Subsede 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO000401 UMR Aquila VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 099 Maltrata 300990005 Cumbres de Maltrata Subsede 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002646 Maltrata VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 099 Maltrata 300990008 Rueda de Ocote Subsede 99 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002646 Maltrata VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 099 Maltrata 300990010 Zacatipan LAI 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002646 Maltrata VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 195 Xoxocotla 301950007 El Pericón LAI 37 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005673 Xoxocotla VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007312 UMM Tipo 0 Linda Vista 0, 2021 195 Xoxocotla 301950008 Tecuaque Subsede 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005673 Xoxocotla VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Subtotal 1 1 4 4 16 16 16 2,131 3 8 5 5 1 1 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 083 Ixhuatlán de Madero 300830012 Cerro del Progreso Subsede 448 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008625 C.S.Jonotal Azteca 1 Nb VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 083 Ixhuatlán de Madero 300830057 Plan del Encinal (El Encinal) Subsede 382 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008625 C.S.Jonotal Azteca 1 Nb VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 083 Ixhuatlán de Madero 300830125 El Ojite (Progreso) LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008625 C.S.Jonotal Azteca 1 Nb VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 180 Tlachichilco 301800008 Landero y Coss Sede 369 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006216 Tlachichilco VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 180 Tlachichilco 301800015 San Miguel Subsede 78 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006216 Tlachichilco VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 180 Tlachichilco 301800017 Tuzancalli Subsede 76 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004741 C.S. Tierra Colorada 1 Nb VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 180 Tlachichilco 301800018 Víctor Rosales Subsede 180 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006216 Tlachichilco VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 180 Tlachichilco 301800022 La Pahua LAI 108 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006216 Tlachichilco VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007324 UMM Tipo 0 Landero y Coss 0, 2021 180 Tlachichilco 301800045 Cerca de Piedra LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006216 Tlachichilco VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo Subtotal 1 1 2 2 9 9 9 1,661 3 8 3 3 1 1 VZIMB007336 UMM Tipo 0 El Demantza 0, 2021 198 Zacualpan 301980006 El Capulín Subsede 230 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007172 Centro de Salud Zacualpan VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007336 UMM Tipo 0 El Demantza 0, 2021 198 Zacualpan 301980007 Carrizal Grande Subsede 94 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007172 Centro de Salud Zacualpan VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007336 UMM Tipo 0 El Demantza 0, 2021 198 Zacualpan 301980009 Cerro Chato Subsede 133 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006216 La Pezma VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007336 UMM Tipo 0 El Demantza 0, 2021 198 Zacualpan 301980018 El Madotzi Subsede 46 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007172 Centro de Salud Zacualpan VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007336 UMM Tipo 0 El Demantza 0, 2021 198 Zacualpan 301980025 Palos Altos LAI 3 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006216 La Pezma VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB007336 UMM Tipo 0 El Demantza 0, 2021 198 Zacualpan 301980043 El Demantza Sede 244 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007172 Centro de Salud Zacualpan VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 750 3 8 2 2 1 1 186 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007341 UMM Tipo 0 Tepaxapa 0, 2021 147 Soledad Atzompa 301470009 Tepaxapa Sede 697 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003691 UMR Acultzinapa VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007341 UMM Tipo 0 Tepaxapa 0, 2021 147 Soledad Atzompa 301470016 Porvenir Subsede 279 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003691 UMR Acultzinapa VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007341 UMM Tipo 0 Tepaxapa 0, 2021 147 Soledad Atzompa 301470038 Villa Nueva Subsede 216 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO003691 UMR Acultzinapa VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 1,192 3 8 1 1 1 1 VZIMB007971 Caravana Tipo 1 Ocotempa 1, 2008 137 Los Reyes 301370011 Totolatempa Subsede 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008712 C.S. Tequila VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007971 Caravana Tipo 1 Ocotempa 1, 2008 168 Tequila 301680002 Ahuatepec Subsede 357 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008712 C.S. Tequila VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007971 Caravana Tipo 1 Ocotempa 1, 2008 168 Tequila 301680005 Chapultepec el Grande Subsede 261 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008712 C.S. Tequila VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007971 Caravana Tipo 1 Ocotempa 1, 2008 168 Tequila 301680006 Mitepec Subsede 277 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008712 C.S. Tequila VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007971 Caravana Tipo 1 Ocotempa 1, 2008 168 Tequila 301680007 Ocotempa Sede 398 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008712 C.S. Tequila VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007971 Caravana Tipo 1 Ocotempa 1, 2008 168 Tequila 301680042 Moxala Subsede 432 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008712 C.S. Tequila VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Subtotal 1 1 2 2 6 6 6 1,850 3 8 1 1 1 1 VZIMB007983 Caravana Tipo 2 Tepepa 2, 2008 019 Astacinga 300190002 Acuayucan Subsede 666 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000394 Huapango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007983 Caravana Tipo 2 Tepepa 2, 2008 019 Astacinga 300190005 Acatitla Subsede 650 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000394 Huapango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007983 Caravana Tipo 2 Tepepa 2, 2008 019 Astacinga 300190023 Cuatipanca Subsede 418 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000394 Huapango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007983 Caravana Tipo 2 Tepepa 2, 2008 019 Astacinga 300190024 Mapachica Subsede 94 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000394 Huapango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007983 Caravana Tipo 2 Tepepa 2, 2008 184 Tlaquilpa 301840022 Tepepa Sede 218 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000394 Huapango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Subtotal 1 1 2 2 5 5 5 2,046 4 8 1 1 1 1 VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 110 Mixtla de Altamirano 301100005 Tenexcalco Subsede 182 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 110 Mixtla de Altamirano 301100006 Tetzilquila Subsede 176 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 110 Mixtla de Altamirano 301100008 Tlachicuapa Subsede 150 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 110 Mixtla de Altamirano 301100009 Xala Subsede 333 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 110 Mixtla de Altamirano 301100012 Ahuacatla Subsede 373 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 110 Mixtla de Altamirano 301100034 Cruztitla LAI 58 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 110 Mixtla de Altamirano 301100043 Cruztitla LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 110 Mixtla de Altamirano 301100045 Xometla Sede 127 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB007995 Caravana Tipo 1 Tenexcalco 1, 2008 159 Tehuipango 301590031 Aguacatla Subsede 101 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO002682 Mixtla de Altamirano VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Subtotal 1 1 2 2 9 9 9 1,517 3 8 1 1 1 1 VZIMB008000 Caravana Tipo 2 Tepecuitlapa 2, 2008 159 Tehuipango 301590024 Tepecuitlapa Subsede 1111 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas Tehuipango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008000 Caravana Tipo 2 Tepecuitlapa 2, 2008 159 Tehuipango 301590026 Ojo de Agua Subsede 925 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas Tehuipango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008000 Caravana Tipo 2 Tepecuitlapa 2, 2008 159 Tehuipango 301590029 Tlalchichicaspa Sede 729 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas Tehuipango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008000 Caravana Tipo 2 Tepecuitlapa 2, 2008 159 Tehuipango 301590038 Xaltepec Subsede 705 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas Tehuipango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Subtotal 1 1 1 1 4 4 4 3,470 4 8 1 1 1 1 VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420003 Cerro del Tigre Sede 225 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420006 La Piedrilla Subsede 230 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420007 Plan de San Luis Subsede 46 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420011 El Zapotal Subsede 63 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420018 Cerro Gordo LAI 71 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420024 Pila de Agua LAI 18 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420033 La Esperanza LAI 12 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla 188 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420034 La Cachetada Subsede 57 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420075 Santa Cruz Subsede 37 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008012 Caravana Multirruta Cerro del Tigre 3, 2008 042 Colipa 300420077 Tortuguillas LAI 13 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB000942 Colipa VZIMB002972 Hospital General de Misantla Subtotal 1 1 1 1 10 10 10 772 4 8 1 1 1 1 VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720004 Altamira Subsede 143 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB001934 Las Blancas (Palo Gordo) VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720007 La Calera LAI 26 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008806 C.S. Buena Vista VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720013 Dejigüí Subsede 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008806 C.S. Buena Vista VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720023 Potrero de Monroy Sede 487 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB001946 Palo Bendito VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720026 Rosa de Castilla Subsede 79 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB001934 Las Blancas (Palo Gordo) VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720038 El Zayado LAI 11 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008613 C.S. Helechales VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720048 Chichapala Subsede 148 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008613 C.S. Helechales VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720055 El Cupil LAI 100 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008613 C.S. Helechales VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720069 La Paloma LAI 77 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008806 C.S. Buena Vista VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720074 Tzitzabí LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008806 C.S. Buena Vista VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720082 Donangú Barrio Arriba Subsede 121 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB001934 Las Blancas (Palo Gordo) VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720084 Rancho Alegre LAI 43 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008806 C.S. Buena Vista VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720087 Cruz Bendita LAI 4 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008613 C.S. Helechales VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo VZIMB008024 Caravana Tipo 2 Potrero de Monroy 2, 2008 072 Huayacocotla 300720100 Chapala LAI 5 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008613 C.S. Helechales VZIMB003766 Hospital Regional Poza Rica de Hidalgo Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 1,254 4 8 4 4 1 1 VZIMB008036 Caravana Tipo 2 Hilario C Salas 2, 2008 073 Hueyapan de Ocampo 300730028 Loma de la Palma Subsede 703 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB006805 Centro de Salud El Tulin VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008036 Caravana Tipo 2 Hilario C Salas 2, 2008 149 Soteapan 301490011 General Hilario C. Salas Subsede 754 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB006805 Centro de Salud El Tulin VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008036 Caravana Tipo 2 Hilario C Salas 2, 2008 149 Soteapan 301490046 Cerro Colorado Subsede 211 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB004191 Soteapan VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008036 Caravana Tipo 2 Hilario C Salas 2, 2008 149 Soteapan 301490058 Pop-Sojnas Sede 114 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB006916 Centro de Salud Benito Juárez VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan Subtotal 1 1 2 2 4 4 4 1,782 4 8 4 4 1 1 VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 300090020 Cruz Blanca LAI 74 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 300090039 Mesa de Sombreros Subsede 173 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 300090043 Monte Verde de la Tasajera LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 300090061 Rincón de Negros LAI 47 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 300090063 Sabanetas Subsede 140 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 300090070 El Tabacal LAI 49 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 300090077 Vaquería Subsede 341 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 009 Alto Lucero de Gutiérrez Barrios 300090084 La Charrasca LAI 18 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 095 Juchique de Ferrer 300950006 Carrizal Subsede 326 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla 190 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 095 Juchique de Ferrer 300950012 La Esperanza Sede 340 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 095 Juchique de Ferrer 300950018 La Martinica (El Tacahuite) LAI 10 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 095 Juchique de Ferrer 300950021 La Nueva Reforma LAI 19 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 095 Juchique de Ferrer 300950026 El Recreo Subsede 86 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 095 Juchique de Ferrer 300950033 Villa Rica LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 095 Juchique de Ferrer 300950059 El Cefiro LAI 12 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002605 Juchique de Ferrer VZIMB002972 Hospital General de Misantla VZIMB008316 Caravana Multirruta La Esperanza 3, 2009 095 Juchique de Ferrer 300950110 El Paraíso LAI 6 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB002610 Plan de Las Hayas VZIMB002972 Hospital General de Misantla Subtotal 1 1 2 2 16 16 16 1,653 4 8 2 2 1 1 VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550029 Jocutla LAI 1 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550064 El Mirador Subsede 547 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550065 Cerro Mirador Sede 374 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550074 El Terrero LAI 52 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550080 El Coyol Subsede 319 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550090 La Chaca LAI 60 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550232 Tetillas Subsede 399 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550336 El Lindero Subsede 293 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550409 Condesa Chica Tepezquingo LAI 3 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550412 Tianguis LAI 83 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca VZIMB008321 Caravana Tipo 2 Cerro Mirador 2, 2008 155 Tantoyuca 301550456 Cerro Jocutla LAI 75 Personal médico, enfermería, odontología y promoción de la salud 8 horas VZIMB008572 C.S. El Mezquite Santa Clara VZIMB004384 Hospital General Tantoyuca Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 2,206 4 8 1 1 1 1 VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610068 El Nacimiento Subsede 330 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610163 Río Pedregal Subsede 138 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610170 Arroyo Grande Subsede 157 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610233 Francisco Villa Subsede 275 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610278 San Juan de Ulúa Subsede 189 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610332 Coronel Adalberto Tejeda (La Reforma) Sede 195 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610342 Nuevo Sacrificio Subsede 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610578 Las Palmas LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610730 Plutarco Elías Calles LAI 179 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001352 Amatán (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610732 Cerro del Horcón LAI 168 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001323 Aquiles Serdán (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias 192 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610762 Lázaro Cárdenas LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610876 Las Piedras Subsede 122 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610903 Las Flores LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610909 El Cuerno LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300610945 Cerro Pelón LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300611016 Los Lirios LAI 89 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300611066 Tierra Nueva LAI 33 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008333 Caravana Tipo 0 Adalberto Tejeda 0, 2011 061 Las Choapas 300611110 San Felipe LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias Subtotal 1 1 1 1 18 18 18 2,007 3 8 3 3 1 1 VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610009 El Chichón Sede 294 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610012 El Mazate LAI 10 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001270 Tecuanapa (Vicente Guerrero) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610063 Benito Juárez Subsede 394 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610065 Enrique López Huitrón Subsede 200 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001306 Graciano Sánchez (Linda Vista) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610080 Los Aztecas Subsede 51 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001306 Graciano Sánchez (Linda Vista) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610210 El Diamante LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610211 Los Diez Pinos LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610216 Tecozautla Subsede 148 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001306 Graciano Sánchez (Linda Vista) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610224 El Faisán LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610256 Los Hules LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610261 Jerusalén LAI 1 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610272 El Maupas LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610296 Nuevo Paraíso LAI 161 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001306 Graciano Sánchez (Linda Vista) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610343 Nuevo Sacrificio Subsede 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001306 Graciano Sánchez (Linda Vista) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610351 El Rodeo LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610365 El Tordo (El Kilómetro 5) LAI 9 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias 194 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610470 Las Tres Gardenias LAI 7 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610472 El Huasteco LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007090 Niños Héroes VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610475 El Rubí LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610476 Acapulco LAI 15 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610510 Loverán LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610749 La Navidad LAI 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610750 El Trébol LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias VZIMB008345 Caravana Tipo 0 El Chichón 0, 2009 061 Las Choapas 300610942 El Capulín LAI 25 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO001311 Nueva Esperanza (Las Choapas) VZIMB000826 Hospital Regional de Coatzacoalcos Dr.Valentin Gómez Farias Subtotal 1 1 1 1 24 24 24 1,552 3 8 4 4 1 1 VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700009 La Concepción (La Unión) Subsede 115 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001852 Licenciado Gabriel Ramos Millan VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700017 La Guadalupe LAI 143 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001852 Licenciado Gabriel Ramos Millan VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700034 El Progreso Subsede 258 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001852 Licenciado Gabriel Ramos Millan VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700035 El Robalo Subsede 183 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001852 Licenciado Gabriel Ramos Millan VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700056 Ejido Miguel Hidalgo Sede 346 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001876 Primero de Mayo VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700079 La Arena Subsede 137 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006110 Javier Rojo Gómez VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700150 El Robalito Subsede 45 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006110 Javier Rojo Gómez VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700205 Matrosur LAI 12 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001876 Primero de Mayo VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700206 La Arena LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006110 Javier Rojo Gómez VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008350 Caravana Tipo 1 Ejido Miguel Hidalgo 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910054 Tecolotepec Subsede 201 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001876 Primero de Mayo VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan Subtotal 1 1 2 2 10 10 10 1,448 3 8 3 3 1 1 VZIMB008362 Caravana Tipo 1 San Carlos 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700016 Coapiloloya Subsede 179 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001864 El Macayal VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008362 Caravana Tipo 1 San Carlos 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700022 Los Lirios LAI 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001852 Licenciado Gabriel Ramos Millan VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008362 Caravana Tipo 1 San Carlos 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700026 La Merced Subsede 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001864 El Macayal VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008362 Caravana Tipo 1 San Carlos 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700037 San Carlos Sede 619 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001864 El Macayal VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008362 Caravana Tipo 1 San Carlos 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700052 Cerro Pelón (El Retorno) Subsede 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001864 El Macayal VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008362 Caravana Tipo 1 San Carlos 1, 2009 070 Hidalgotitlán 300700078 El Apompal LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001852 Licenciado Gabriel Ramos Millan VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan Subtotal 1 1 1 1 6 6 6 1,218 3 8 2 2 1 1 VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 048 Cosoleacaque 300480017 Lomas de Camalotal Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 048 Cosoleacaque 300480039 El Limón Subsede 117 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 048 Cosoleacaque 300480049 Bajo Grande LAI 6 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 048 Cosoleacaque 300480056 Monte Grande LAI 16 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 048 Cosoleacaque 300480061 La Encantada LAI 32 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 048 Cosoleacaque 300480117 Zapotal LAI 28 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 048 Cosoleacaque 300480246 La Ceiba LAI 11 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 048 Cosoleacaque 300480264 Potrero Hermoso Subsede 34 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan 196 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 199 Zaragoza 301990005 Cascajal Subsede 133 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 199 Zaragoza 301990011 Mangotal Sede 384 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 199 Zaragoza 301990012 Mangos Salinas Subsede 102 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 199 Zaragoza 301990013 San Martín (Estribillal) LAI 77 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 199 Zaragoza 301990025 Mango Jumuapan LAI 20 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan VZIMB008374 Caravana Tipo 1 El Mangotal 1, 2009 199 Zaragoza 301990031 El Trébol LAI 8 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005731 Zaragoza VZIMB002844 Hospital General de Minatitlan Subtotal 1 1 1 1 14 14 14 1,056 3 8 1 1 1 1 VZIMB008386 Caravana Tipo 0 Benito Juárez I 0, 2009 070 Hidalgotitlán 300700061 La Nueva Victoria Subsede 196 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008386 Caravana Tipo 0 Benito Juárez I 0, 2009 070 Hidalgotitlán 300700262 General Ignacio Zaragoza (Las Quinientas) LAI 86 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008386 Caravana Tipo 0 Benito Juárez I 0, 2009 210 Uxpanapa 302100023 Benito Juárez Primero (Polígono Noventa y Siete) Sede 190 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008386 Caravana Tipo 0 Benito Juárez I 0, 2009 210 Uxpanapa 302100047 Dos Amates Subsede 320 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008386 Caravana Tipo 0 Benito Juárez I 0, 2009 210 Uxpanapa 302100055 Fernando López Arias Subsede 339 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008386 Caravana Tipo 0 Benito Juárez I 0, 2009 210 Uxpanapa 302100086 Lázaro Cárdenas Subsede 131 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008386 Caravana Tipo 0 Benito Juárez I 0, 2009 210 Uxpanapa 302100091 Luis Echeverría Álvarez Subsede 81 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 1,343 3 8 2 2 1 1 VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 108 Uxpanapa 301080210 José Guadalupe Rodríguez (La Jota) Subsede 175 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100019 Bajo Grande Subsede 88 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100045 Colonia Agrícola M. LAI 42 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100090 El Luchador Subsede 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100096 Misantla Segundo Subsede 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100097 Narciso Mendoza Sede 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100100 Norberto Aguirre Palancares Subsede 48 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100101 La Nueva Vida LAI 201 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100106 Nuevo Naranjos LAI 85 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100133 Saltabarranca Segundo LAI 64 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100134 San Felipe LAI 21 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100138 El Tecomate LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006035 Poblado 5 VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008391 Caravana Tipo 0 Narciso Mendoza 0, 2009 210 Uxpanapa 302100157 Nueva Esperanza LAI 83 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006414 C.S. Nuevo Cantón VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan Subtotal 1 1 1 1 13 13 13 1,146 3 8 2 2 1 1 VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910005 Arroyo el Sauce Subsede 190 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910017 Dieciséis de Septiembre Subsede 178 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910018 La Esperanza Subsede 142 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910024 General Vicente Guerrero Subsede 134 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910051 San Miguel del Río Sede 201 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910067 Plan de Pericos Subsede 93 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910079 Graciano Sánchez Subsede 66 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan 198 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910105 La Candelaria Subsede 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910134 Fernando López Arias LAI 19 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910140 Guadalupe Piedra Bola Castillito Subsede 97 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan VZIMB008403 Caravana Tipo 1 Ejido San Miguel del Río 1, 2009 091 Jesús Carranza 300910163 Cuaclán Subsede 106 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB008736 C.S. Jesús Carranza VZIMB006315 Hospital General de Oluta- Acayucan Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 1,278 3 8 1 1 1 1 VZIMB008415 UMM Tipo 1 Plan del Aguacero 1, 2009 057 Chiconquiaco 300570003 Barranca el Maíz LAI 74 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001415 Chiconquiaco VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008415 UMM Tipo 1 Plan del Aguacero 1, 2009 057 Chiconquiaco 300570014 Las Paredes Subsede 694 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001415 Chiconquiaco VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008415 UMM Tipo 1 Plan del Aguacero 1, 2009 057 Chiconquiaco 300570015 La Parra Sede 347 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001415 Chiconquiaco VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008415 UMM Tipo 1 Plan del Aguacero 1, 2009 057 Chiconquiaco 300570019 La Vaquería Subsede 260 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001415 Chiconquiaco VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008415 UMM Tipo 1 Plan del Aguacero 1, 2009 057 Chiconquiaco 300570021 Plan del Aguacero Subsede 62 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001415 Chiconquiaco VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008415 UMM Tipo 1 Plan del Aguacero 1, 2009 057 Chiconquiaco 300570040 La Capilla Subsede 210 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001415 Chiconquiaco VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008415 UMM Tipo 1 Plan del Aguacero 1, 2009 057 Chiconquiaco 300570062 Vista Hermosa LAI 104 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001415 Chiconquiaco VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon Subtotal 1 1 1 1 7 7 7 1,751 3 8 1 1 1 1 VZIMB008420 Caravana Tipo 1 Zomelahuacan 1, 2009 107 Las Minas 301070003 Huapala Subsede 192 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006706 Centro de Salud Las Minas VZIMB007744 Hospital General Perote VZIMB008420 Caravana Tipo 1 Zomelahuacan 1, 2009 107 Las Minas 301070006 Quiahuixcuautla Subsede 304 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006706 Centro de Salud Las Minas VZIMB007744 Hospital General Perote VZIMB008420 Caravana Tipo 1 Zomelahuacan 1, 2009 107 Las Minas 301070008 Romerillos Subsede 191 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006706 Centro de Salud Las Minas VZIMB007744 Hospital General Perote VZIMB008420 Caravana Tipo 1 Zomelahuacan 1, 2009 107 Las Minas 301070009 Zomelahuacan Sede 72 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006706 Centro de Salud Las Minas VZIMB007744 Hospital General Perote VZIMB008420 Caravana Tipo 1 Zomelahuacan 1, 2009 107 Las Minas 301070011 Pueblo Nuevo Subsede 242 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006706 Centro de Salud Las Minas VZIMB007744 Hospital General Perote Subtotal 1 1 1 1 5 5 5 1,001 3 8 1 1 1 1 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008432 UMM Tipo 1 Las Haldas 1, 2009 036 Coacoatzintla 300360004 Las Coles Subsede 185 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000773 Coacoatzintla VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008432 UMM Tipo 1 Las Haldas 1, 2009 036 Coacoatzintla 300360005 Cumbres del Ciprés LAI 107 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000773 Coacoatzintla VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008432 UMM Tipo 1 Las Haldas 1, 2009 036 Coacoatzintla 300360011 Pueblo Viejo Subsede 325 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000773 Coacoatzintla VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008432 UMM Tipo 1 Las Haldas 1, 2009 036 Coacoatzintla 300360016 Metlapiles LAI 82 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000773 Coacoatzintla VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008432 UMM Tipo 1 Las Haldas 1, 2009 036 Coacoatzintla 300360025 La Ventana Subsede 180 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB005125 Tlacolulan VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon VZIMB008432 UMM Tipo 1 Las Haldas 1, 2009 112 Naolinco 301120002 Las Haldas Sede 902 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB007732 Hospital de La Comunidad de Naolinco VZIMB002342 Hospital Regional de Xalapa Dr. Luis F. Nachon Subtotal 1 1 2 2 6 6 6 1,781 3 8 3 3 1 1 VZIMB008444 UMM Tipo 1 Cetlalpan 1, 2009 025 Ayahualulco 300250006 Cetlalpan Sede 697 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001053 Cosautlan de Carvajal VZIMB000790 Hospital de La Comunidad Coatepec VZIMB008444 UMM Tipo 1 Cetlalpan 1, 2009 046 Cosautlán de Carvajal 300460002 La Gloria Subsede 285 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB001065 Piedra Parada VZIMB000790 Hospital de La Comunidad Coatepec VZIMB008444 UMM Tipo 1 Cetlalpan 1, 2009 079 Ixhuacán de los Reyes 300790007 Atula Subsede 30 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002086 Ixhuacan de Los Reyes VZIMB000790 Hospital de La Comunidad Coatepec VZIMB008444 UMM Tipo 1 Cetlalpan 1, 2009 079 Ixhuacán de los Reyes 300790016 Chichicazapa Subsede 61 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002091 Monte Grande VZIMB000790 Hospital de La Comunidad Coatepec VZIMB008444 UMM Tipo 1 Cetlalpan 1, 2009 079 Ixhuacán de los Reyes 300790021 Tetlaxca Subsede 250 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002086 Ixhuacan de Los Reyes VZIMB000790 Hospital de La Comunidad Coatepec VZIMB008444 UMM Tipo 1 Cetlalpan 1, 2009 079 Ixhuacán de los Reyes 300790046 Texacobat LAI 38 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002086 Ixhuacan de Los Reyes VZIMB000790 Hospital de La Comunidad Coatepec Subtotal 1 1 3 3 6 6 6 1,361 3 8 4 4 1 1 VZIMB008456 Caravana Tipo 0 Calzontepec 0, 2011 025 Ayahualulco 300250009 Mazazontipan Subsede 314 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000575 San Isidro VZIMB007102 Hospital General Perote Veracruz VZIMB008456 Caravana Tipo 0 Calzontepec 0, 2011 025 Ayahualulco 300250030 San Francisco Subsede 587 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000563 Ayahualulco VZIMB007102 Hospital General Perote Veracruz VZIMB008456 Caravana Tipo 0 Calzontepec 0, 2011 025 Ayahualulco 300250034 El Potrero LAI 41 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000563 Ayahualulco VZIMB007102 Hospital General Perote Veracruz VZIMB008456 Caravana Tipo 0 Calzontepec 0, 2011 025 Ayahualulco 300250053 Loma Alta Subsede 274 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002086 Ixhuacan de Los Reyes VZIMB007102 Hospital General Perote Veracruz 200 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008456 Caravana Tipo 0 Calzontepec 0, 2011 079 Ixhuacán de los Reyes 300790010 El Carrizal Subsede 269 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002091 Monte Grande VZIMB007102 Hospital General Perote Veracruz VZIMB008456 Caravana Tipo 0 Calzontepec 0, 2011 079 Ixhuacán de los Reyes 300790011 Caltzontepec Sede 554 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002086 Ixhuacan de Los Reyes VZIMB007102 Hospital General Perote Veracruz VZIMB008456 Caravana Tipo 0 Calzontepec 0, 2011 079 Ixhuacán de los Reyes 300790033 Atlivayán LAI 24 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002091 Monte Grande VZIMB007102 Hospital General Perote Veracruz VZIMB008456 Caravana Tipo 0 Calzontepec 0, 2011 079 Ixhuacán de los Reyes 300790059 El Futuro Subsede 125 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB002086 Ixhuacan de Los Reyes VZIMB007102 Hospital General Perote Veracruz Subtotal 1 1 2 2 8 8 8 2,188 3 8 4 4 1 1 VZIMB008461 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruiz Cortínez 0, 2009 032 Catemaco 300320030 Gustavo Díaz Ordaz Subsede 201 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006793 Centro de Salud San Andréx Tuxtla VZIMB003911 Hospital General San Andrés Tuxtla. Dr. Bernardo Peña VZIMB008461 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruiz Cortínez 0, 2009 032 Catemaco 300320040 Mario Souza Subsede 608 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000715 Dos Amates VZIMB003911 Hospital General San Andrés Tuxtla. Dr. Bernardo Peña VZIMB008461 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruiz Cortínez 0, 2009 032 Catemaco 300320084 Perla de San Martín Subsede 271 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006793 Centro de Salud San Andréx Tuxtla VZIMB003911 Hospital General San Andrés Tuxtla. Dr. Bernardo Peña VZIMB008461 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruiz Cortínez 0, 2009 141 San Andrés Tuxtla 301410004 Adolfo Ruiz Cortines (La Floreña) LAI 5 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006851 Centro de Salud Balzapote VZIMB003911 Hospital General San Andrés Tuxtla. Dr. Bernardo Peña VZIMB008461 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruiz Cortínez 0, 2009 141 San Andrés Tuxtla 301410052 Miguel Hidalgo y Costilla Subsede 47 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006793 Centro de Salud San Andréx Tuxtla VZIMB003911 Hospital General San Andrés Tuxtla. Dr. Bernardo Peña VZIMB008461 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruiz Cortínez 0, 2009 141 San Andrés Tuxtla 301410100 Cuauhtémoc Subsede 160 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006851 Centro de Salud Balzapote VZIMB003911 Hospital General San Andrés Tuxtla. Dr. Bernardo Peña VZIMB008461 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruiz Cortínez 0, 2009 141 San Andrés Tuxtla 301410167 Adolfo Ruiz Cortines Sede 286 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006793 Centro de Salud San Andréx Tuxtla VZIMB003911 Hospital General San Andrés Tuxtla. Dr. Bernardo Peña VZIMB008461 Caravana Tipo 0 Adolfo Ruiz Cortínez 0, 2009 141 San Andrés Tuxtla 301410215 Adolfo Ruiz Cortines Dos LAI 4 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006851 Centro de Salud Balzapote VZIMB003911 Hospital General San Andrés Tuxtla. Dr. Bernardo Peña Subtotal 1 1 1 1 8 8 8 1,582 3 8 1 1 1 1 VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430003 Alta Luz Subsede 103 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430006 Ayotzintla Sede 406 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430014 Cobata LAI 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430062 Tamaniapa LAI 2 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430082 Cerro del Vigía de Abajo (Vigía Cooperativa) Subsede 315 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430098 Arenal Subsede 29 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430156 Cerro Azul Subsede 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430165 Vigía Corona Subsede 17 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430168 Ampliación Cobata (Vigía Ladera) Subsede 14 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430199 Cerro Blanco Subsede 262 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla VZIMB008473 Caravana Tipo 1 Ayotzintla 1, 2009 143 Santiago Tuxtla 301430205 Cerro del Vigía de Enmedio Subsede 200 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006933 Santiago Tuxtla VZIMB004046 Hospital General de Santiago Tuxtla Subtotal 1 1 1 1 11 11 11 1,379 3 8 1 1 1 1 VZIMB008485 Caravana Tipo 1 Acomulco 1, 2009 029 Calcahualco 300290009 Nuevo Jacal Subsede 387 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000645 Excola VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008485 Caravana Tipo 1 Acomulco 1, 2009 029 Calcahualco 300290017 Xilomichi Subsede 491 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000645 Excola VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008485 Caravana Tipo 1 Acomulco 1, 2009 029 Calcahualco 300290019 Acomulco Sede 240 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000645 Excola VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008485 Caravana Tipo 1 Acomulco 1, 2009 029 Calcahualco 300290022 San Francisco Subsede 433 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000650 Teopantitla VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008485 Caravana Tipo 1 Acomulco 1, 2009 029 Calcahualco 300290023 San Miguel Xiteco Subsede 126 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000650 Teopantitla VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008485 Caravana Tipo 1 Acomulco 1, 2009 029 Calcahualco 300290025 El Rincón de Atotonilco Subsede 291 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000650 Teopantitla VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008485 Caravana Tipo 1 Acomulco 1, 2009 029 Calcahualco 300290031 Tepetlapa (San Antonio Tepetlapa) Subsede 70 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000645 Excola VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga Subtotal 1 1 2 2 1 1 1 2,038 3 8 1 1 7 7 202 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Dirección General de Información en Salud Localidades en ruta Población Objetivo (INEGI) Personal Jornada de la Unidad Móvil Red de Atención CLUES Nombre de la UMM Tipo UMM y año Municipio Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas) Clave Nombre Clave Nombre localidad Tipo localidad CLUES Nombre CLUES Nombre VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080006 Calzacayo Subsede 130 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080013 Tecuanapilla Subsede 219 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080014 Texopa Subsede 150 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080017 El Águila Subsede 56 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080021 Xalapasquillo LAI 13 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080022 Xiquila Subsede 40 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080030 Unión Cruz Verde Subsede 52 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080031 Colonia Benito Juárez Sede 208 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008490 Caravana Tipo 0 Benito Juárez 0, 2009 008 Alpatláhuac 300080038 Rancho Nuevo Subsede 379 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB000201 Ayahualulco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga Subtotal 1 1 1 1 9 9 9 1,247 3 8 1 1 1 1 VZIMB008502 Caravana Tipo 0 Buena Vista 0, 2009 165 Tepatlaxco 301650003 Buena Vista Subsede 1184 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB004792 Tepatlaxco VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008502 Caravana Tipo 0 Buena Vista 0, 2009 165 Tepatlaxco 301650007 El Pedregal Sede 468 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006636 Centro de Salud El Triunfo VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga VZIMB008502 Caravana Tipo 0 Buena Vista 0, 2009 165 Tepatlaxco 301650010 Tercera Manzana Subsede 215 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006636 Centro de Salud El Triunfo VZIMB000983 Hospital General Cordoba Yanga Subtotal 1 1 1 1 3 3 3 1,867 3 8 2 2 1 1 VZIMB008905 Caravana Tipo 0 Tepantla 0, 2011 019 Astacinga 300190004 Tepantla Sede 132 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006986 Centro de Salud Astacinga VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008905 Caravana Tipo 0 Tepantla 0, 2011 019 Astacinga 300190025 Macuilquila LAI 111 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006986 Centro de Salud Astacinga VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008905 Caravana Tipo 0 Tepantla 0, 2011 019 Astacinga 300190030 Zacatla LAI 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006986 Centro de Salud Astacinga VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008905 Caravana Tipo 0 Tepantla 0, 2011 019 Astacinga 300190033 Astocapa LAI 123 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMB006986 Centro de Salud Astacinga VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008905 Caravana Tipo 0 Tepantla 0, 2011 159 Tehuipango 301590006 Ticoma Subsede 490 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004082 Tehuipango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008905 Caravana Tipo 0 Tepantla 0, 2011 159 Tehuipango 301590013 Loma Bonita Subsede 850 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas Centro de Salud Tepetzitzintla VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco VZIMB008905 Caravana Tipo 0 Tepantla 0, 2011 159 Tehuipango 301590048 Loma Chica Subsede 240 Personal médico, enfermería y promoción de la salud 8 horas VZIMO004082 Tehuipango VZIMB003870 Hospital Regional Río Blanco Subtotal 1 1 2 2 7 7 7 2,069 3 8 3 3 1 1 Total 43 43 50 50 391 391 391 67,921 136 8 83 83 16 16 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en IG* en el periodo Consultas de primera vez por diagnóstico y/o tratamiento reportadas en DGIS* Consultas subsecuentes reportadas en IG* en el periodo Consultas subsecuentes reportadas en DGIS* Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en IG* en el periodo Acciones al individuo + acciones a la comunidad reportadas en DGIS* Muertes maternas por lugar de origen en el periodo Trimestre: TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS MÓVILES) Cobertura Operativa por trimestre Hombres Rango de Edad Mujeres Hombres+Mujeres 70 y más 1er 65 a 69 2do 60 a 64 3er 55 a 59 4to 50 a 54 Total 45 a 49 40 a 44 Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud) 35 a 39 Consultas de 1ra vez por diagnóstico o tratamiento 30 a 34 25 a 29 20 a 24 Consultas subsecuentes 15 a 19 10 a 14 5 a 9 Acciones al individuo y acciones a la comunidad 2 a 4 años 1 año < de 1 año Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa): Total Otros comentarios Población de Anexo 5 Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel (estado concurrente) Supervisor (a) (estado no concurrente) nombre y firma Responsable de Integración Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente) Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma Responsable de Validación El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. 204 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 Entidad Federativa: Trimestre: Fecha de revisión IMSS BIENESTAR I. Control Nutricional ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 1.1 Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso 1.2 Porcentaje de niños con peso para la talla normal 1.3 Porcentaje de niños con desnutrición leve 1.4 Porcentaje de niños con desnutrición moderada 1.5 Porcentaje de niños con desnutrición grave 1.6 Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición 1.7 Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 2.1 Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años 2.2 Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A 2.3 Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 3.1 Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años 3.2 Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico 3.3 Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas IV. Diabetes Mellitus ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 4.1 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento 4.2 Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados 4.3 Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus 4.4 Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 V. Hipertensión Arterial Sistémica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 5.1 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento 5.2 Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados 5.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 5.4 Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica VI. Obesidad ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D )*100 Numerador (N) Denominador (D) 6.1 Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento 6.2 Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados 6.3 Porcentaje de casos nuevos de Obesidad 6.4 Porcentaje de detecciones para Obesidad VII. Dislipidemias ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 7.1 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento 7.2 Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados 7.3 Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias 7.4 Porcentaje de detecciones para Dislipidemias VIII. Síndrome Metabólico ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 8.1 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento 8.2 Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados 8.3 Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico IX. Cáncer Cervicouterino ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D )*100 Numerador (N) Denominador (D) 9.1 Porcentaje de detecciones por citología cervical 9.2 Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano X. Cáncer de Mama ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 10.1 Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama 10.2 Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía 206 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 XI. Control Prenatal y Puerperio ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 11.1 Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación 11.2 Proporción de consultas a mujeres embarazadas 11.3 Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica 11.4 Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez 11.5 Proporción de consultas de seguimiento a puérperas XII. Prevención de defectos al nacimiento ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 12.1 Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico XIII. Planificación Familiar ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 13.1 Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar 13.2 Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar XIV. Atención Odontológica ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 14.1 Proporción del uso de consultorios dentales 14.2 Porcentaje de acciones preventivas odontológicas 14.3 Porcentaje de acciones curativas odontológicas XV. Vacunación ALCANZADO AL PERIODO REALIZADO 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) (N/D) *100 Numerador (N) Denominador (D) 15.1 Porcentaje de vacunación en embarazadas 15.2 Porcentaje de vacunación en menores de 9 años El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS I 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7 II 2.1 2.2 2.3 III 3.1 3.2 3.3 IV 4.1 4.2 4.3 4.4 V 5.1 5.2 5.3 5.4 VI 6.1 6.2 6.3 6.4 208 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS VII 7.1 7.2 7.3 7.4 VIII 8.1 8.2 8.3 IX 9.1 9.2 X 10.1 10.2 XI 11.1 11.2 11.3 11.4 11.5 XII 12.1 XIII 13.1 13.2 XIV 14.1 14.2 14.3 XV 15.1 15.2 El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200 APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. 21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. 21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. 25101 PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS. Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. 27101 VESTUARIO Y UNIFORMES Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. 27201 PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL. Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. 27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. 29101 HERRAMIENTAS MENORES. Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. 210 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 PARTIDA DE GASTO ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: 29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. 29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. 35301 MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. 35401 INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. 53101* EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. 53201* INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. * Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PLANTILLA DE PERSONAL *COORDINADOR **SUPERVISOR TOTAL DE PERSONAL GERENCIAL *** 0 0 0 TIPO DE UMM NÚMERO DE UMM MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE ENFERMERA GENERAL PROMOTOR EN SALUD CIRUJANO DENTISTA TOTAL 0 24 16 22 19 0 57 1 12 10 12 12 0 34 2 5 4 5 5 5 14 3 2 2 2 2 2 13 TOTAL 43 32 41 38 7 118 (*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES (***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. 212 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025 ENTIDAD FEDERATIVA: TRIMESTRE: MES: SECRETARÍA DE FINANZAS SERVICIOS DE SALUD TOTAL RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS No. CUENTA BANCARIA No. DE CUENTA BANCARIA ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE MONTO TRIMESTRAL $ - $ - $ - MONTO TOTAL ACUMULABLE $ - $ - $ - *ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE. RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025 Capítulo de gasto Presupuesto autorizado Presupuesto modificado Presupuesto ejercido (comprobado) Reintegro TESOFE (1) No. Cuenta Bancaria Rendimientos generados Rendimientos ejercidos Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) 2000 No. Cuenta Secretaría de Finanzas 3000 No. Cuenta Servicios de Salud Total Total RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) NOTAS: (1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. (2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. 214 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LAVE PERIODO DE VISITA: DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025 De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE” con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $13,595,056.62 (Trece Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Seis Pesos 62/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL CÓDIGO NOMBRE PUESTO BECA MÉDICOS RESIDENTES COMPENSACIÓN A MÉDICOS RESIDENTES TOTAL BRUTO MENSUAL 12301 13411 CPSMMR0001 MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE 19,416.00 21,179.00 40,595.00 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL POR DEFINIR *GESTOR INTERINSTITUCIONAL CPSAAA0004 **DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR) 27,249.00 15,962.00 13,237.00 56,448.00 CPSAAA0005 ***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR) 18,828.00 12,601.00 7,863.00 39,292.00 ZONA 2 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 11,324.00 6,093.00 2,395.00 19,812.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 18,646.00 10,311.00 9,532.00 38,489.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 12,477.00 7,854.00 5,047.00 25,378.00 ZONA 3 CÓDIGO NOMBRE PUESTO 11301 15901 13410 TOTAL BRUTO MENSUAL CPSFFF0003 PROMOTOR EN SALUD 12,511.00 6,597.00 2,619.00 21,727.00 CPSMMD0001 CIRUJANO DENTISTA 20,566.00 11,301.00 10,588.00 42,455.00 CPSPEG0001 ENFERMERA GENERAL 13,759.00 9,160.00 5,582.00 28,501.00 (*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL. (**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025. Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación Estatal de Veracruz, el Dr. Roberto Ramos Alor.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas y Planeación, el Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, el Dr. Valentín Herrera Alarcón.- Rúbrica. 216 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 26/2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversos artículos de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que establecen cobros por la búsqueda de información, por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas, algunos relacionados con el derecho de acceso a la información. ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 8 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Se transcriben los preceptos impugnados. 9 III. OPORTUNIDAD El escrito inicial es oportuno. 16 IV. LEGITIMACIÓN El escrito inicial fue presentado por parte legitimada. 17 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO No se hizo valer causal de improcedencia y sobreseimiento. 18 VI. ESTUDIO DE FONDO Se declaran fundados los conceptos de invalidez formulados por la accionante. 18 VII. EFECTOS Se invalidan diversas disposiciones impugnadas. Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero. Se exhorta al Congreso a determinar cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Se ordena notificar la sentencia al Estado y a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. 46 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones X, XIV, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XVII, párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números 9), 15), 17), en su porción normativa ‘o copias certificadas’, 22) y 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XXI, párrafo cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 47 Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 26/2025, promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Guerrero, en la que plantea la invalidez de diversas disposiciones normativas contenidas en las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Demanda y normas impugnadas. Por escrito presentado en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el treinta de enero de dos mil veinticinco, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los preceptos legales siguientes: “III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron. a) Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios 1. Artículo 65, número II, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículos 29, fracciones XI y XV, en la porción normativa “o copias certificadas”, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 43, numeral 9, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 4. Artículos 63, fracción I, número 9), 15), 17), en la porción normativa “o copias certificadas”, y 22), y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18 de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 5. Artículos 48, fracciones IX y XI, en la porción normativa “o copias certificadas”, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 6. Artículo 31, fracciones X y XIV, en la porción normativa “o copias certificadas”, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. b) Cobros injustificados por acceso a la información: 1. Artículo 65, número XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículo 29, fracción XVII, tercer párrafo, numeral 2, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 43, párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 4. Artículo 63, fracción I, número 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 218 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 5. Artículo 48, fracción XXI, párrafo cuarto, numeral 2, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 6. Artículo 31, fracción XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. (…)” 2. Artículos constitucionales que se estiman violados. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos consideró que se violaban los artículos 1°, 6°, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos planteó sólo dos conceptos de invalidez, en los cuales argumentó esencialmente lo siguiente: PRIMERO. Los artículos impugnados de diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2025, prevén cobros injustificados y desproporcionados por los servicios de búsqueda de información y reproducción de éstas en copias simples y certificadas, los cuales no atienden a los costos que le representó al Estado su prestación. Esto es, prevén cobros que no atienden al costo real del servicio prestado por los municipios. Además, no otorgan certeza sobre el monto que se debe de cubrir en cada caso específico. Refiere que las normas son inconstitucionales porque prevén cuotas que no atienden al costo real del servicio prestado y algunos de los supuestos normativos no dan claridad respecto de si la cuota prevista por la entrega de copias simples o certificadas es por cada una de ellas o por expediente o legajo. Por lo anterior, las normas controvertidas vulneran el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de proporcionalidad y equidad de las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Argumenta, también, que los principios de seguridad jurídica y legalidad constituyen prerrogativas fundamentales por virtud de las cuales toda persona se encuentra protegida frente al arbitrio de la autoridad estatal. Señala que dichos principios constituyen un límite al actuar de todas las autoridades del Estado Mexicano, específicamente, al legislador lo obliga a establecer preceptos claros y precisos que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraria. Señala que las contribuciones son principalmente ingresos de derecho público destinados al financiamiento de los gastos generales del Estado y, particularmente, los derechos son las contribuciones que se pagan como contraprestación de los servicios que presta el ente público, de tal manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado. Refiere que estos derechos se rigen por los principios de justicia tributaria, mismos que aplicados a esa contribución implican que la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derecho tenga en cuenta el costo que tuvo para el Estado la ejecución del servicio y que las cuotas de referidas sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. Esto es, el principio de proporcionalidad implica que el precio del servicio objeto de un derecho corresponda exactamente al valor de dicho servicio y la equidad implica que se dé un trato igual a quienes se encuentran en las mismas circunstancias, es decir, que se cobre lo mismo a quien recibe igual servicio. Ahora, señala que la norma impugnada de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, establece un cobro por la búsqueda de documentos y expedición de copias certificadas; sin embargo, la búsqueda de información es una actividad concreta de los servidores públicos en la que encuentran un documento o información solicitada en el archivo de su dependencia, por lo cual no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos. También, refiere la accionante que los artículos impugnados relacionados con la reproducción de información en copias simples y certificadas vulneran el principio de proporcionalidad debido a que las tarifas no guardan relación directa con los gastos que representa la prestación de tales servicios a los municipios involucrados. Por lo que hace al costo extra por certificación, aduce la accionante que es desproporcional porque dicha actividad implica, únicamente, la firma del funcionario respectivo y cobrar por ello sería como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación impuesta por la ley al servidor público. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 También, señala que algunas de las normas impugnadas generan incertidumbre jurídica porque no especifican si la tarifa de una unidad de medida y actualización es en razón de cada foja o por legajo, lo cual puede generar un trato inequitativo. Asimismo, que las normas impugnadas de los municipios de Nazas y Peñón Blanco transgreden el principio de seguridad jurídica porque no fijan parámetro alguno que le permita a la autoridad graduar la cuota entre el mínimo y el máximo en atención al servicio prestado, quedando su fijación a la total discreción de la autoridad correspondiente. SEGUNDO. Refiere que diversos artículos de las leyes impugnadas establecen cobros injustificados por la expedición de copias certificadas de documentos que deriven de solicitudes de acceso a la información, en virtud de que no atienden al costo real de los materiales empleados; además, vulneran el derecho de acceso a la información como el principio de gratuidad que lo rige, contenidos en el artículo 6°, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal. Al respecto, el derecho a la información consagrado en ese precepto constitucional comprende: 1) el derecho de informar (difundir), 2) el derecho de acceso a la información (buscar) y, 3) el derecho a ser informado (recibir). Sobre este derecho, refiere que la Suprema Corte ha establecido que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo el principio de máxima publicidad. Asimismo, que toda persona sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de estos. El acceso a la información es gratuito y únicamente se requerirá el pago que corresponda a la modalidad de reproducción y entrega solicitada, sin que permita el cobro por la búsqueda o la disponibilidad momentánea de la información. Esto es, lo que sí puede cobrarse al solicitante de información son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos, siempre que dichas cuotas se fijen de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. De modo que si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir la información debe ser entregada sin costo. Ahora, las normas impugnadas establecen una cuota de $100 (cien pesos M.N.) o 1.11 UMA por la certificación de documentos que derivan la solicitud información relacionada con el derecho a la información. La comisión actora considera que las normas en estudio se alejan del principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información. Esto, porque como se precisó únicamente se puede recuperar el costo del material de entrega de la información, por ende, cualquier cobro debe justificarse por el legislador a efecto de demostrar que no está gravando la información. Sobre el tema, refiere la comisión que este Alto Tribunal ha considerado que la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública se requiere de una motivación reforzada por parte del legislador en el cual se explique o razone el costo de los materiales de reproducción de un documento. Así, las cuotas por la certificación de documentos que se impugnan se consideran inconstitucionales debido a que no se encuentran justificadas en razón del costo real de los materiales empleados para su reproducción en esa modalidad, esto es, en las normas combatidas no se justificó ni se hizo referencia a los elementos que sirvieron de base al legislador guerrerense para determinar dichas cuotas. 4. Radicación y turno de la acción de inconstitucionalidad. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 26/2025 y la turnó a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf como instructora del procedimiento. 220 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 5. Admisión. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste la publicación de las normas impugnadas. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que a su representación correspondiera. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante oficio ingresado el catorce de marzo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, en representación del órgano legislativo, rindió informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente: Señala que el Poder Legislativo del Estado de Guerrero tiene plenas facultades constitucionales para expedir leyes y decretos en todas aquellas materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación, tal como establece el artículo 124 de la Constitución Federal. Refiere que en la emisión de las normas impugnadas se cumplió el procedimiento legislativo correspondiente y considera que se encuentran apegadas al marco jurídico federal, respetando y garantizando la protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios de seguridad jurídica y legalidad. Asimismo, señala que el derecho a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona acredite interés alguno. Al respecto, debe destacarse que, si bien dicho derecho es gratuito, lo cierto es que debe de entenderse la separación entre la información y el servicio prestado por el Estado para estar en aptitud de otorgarla, pues sólo puede requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega de la información pública que sea solicitada. Refiere que los artículos impugnados están relacionados al cobro de búsqueda y certificación de documentos, lo que entraña un servicio que presta el Estado en funciones de derecho público que se causa en el momento en el que el particular recibe la prestación del servicio. Argumenta que la accionante no combatió la inconstitucionalidad de las normas, sino que sólo aludió a que le causan afectación al vulnerar el derecho humano consagrado en el artículo 6 de la Constitución Federal, al referir que el derecho a la información es gratuito y por ende el derecho por la búsqueda de información transgrede dicho principio. Sin embargo, señala que el cobro por el servicio prestado no limita, restringe u obstaculiza ese derecho, pues la búsqueda y certificación de algún documento genera el pago de un derecho que es acorde con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Solicita que las normas impugnadas sean interpretadas con forme a la constitución, es decir, sugiere que se agoten todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la constitución y que le permita subsistir dentro del ordenamiento. En relatadas circunstancias, considera que contrario a lo argumentado por la comisión actora, el pago de derechos por la actividad que realiza el municipio, no contraviene el derecho de acceso a la información, pues de una interpretación integradora se permite concluir que la obligación de los particulares de contribuir al gasto público por la actividad que realiza el Estado por la prestación de servicios, como en el caso lo es la búsqueda y certificación de documentos, no limita el acceso a la información. Refiere que el disfrute de ese derecho implica la existencia de vías accesibles y eficaces para allegarse de los datos públicos, es decir, se deben de inyectar recursos económicos por parte de los Municipios para que los particulares puedan tener acceso a los archivos y registros que se encuentran en las dependencias, mismos que deben encontrarse en constante actualización, resguardo y seguridad, para lo cual es necesario el mantenimiento respectivo. Aduce que de declararse inválidas las normas reclamadas que establecen el pago de derechos por la emisión de copias certificadas, se estaría otorgando un privilegio a los ciudadanos al establecer que no se pague por concepto de derechos la prestación del servicio que le proporciona el ente público, lo que no toma en cuenta que se trata de una contraprestación que debe recibir el Municipio toda vez que sale de su presupuesto que tiene destinado. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 Por todo lo anterior, refiere que no puede eximirse a los ciudadanos del pago correspondiente por la prestación del servicio que le otorga el Municipio, ya que se estaría privando al mismo de la contraprestación a la que tiene derecho y que se encuentra destinada al gasto público. 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por oficio ingresado en Correos de México el diecinueve de marzo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el dos de abril de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en representación del titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, rindió el informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente: Refiere que es cierto el acto que se le atribuye a dicho poder consistente en la promulgación y publicación de las normas generales impugnadas, que prevén disposiciones que establecen cobros por la expedición de documentos en copias simples y certificadas, así como por la búsqueda de documentos, datos o información. Señala que las normas impugnadas fueron ejecutadas conforme a la facultad conferida en los artículos 71, 72 y 91, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, por lo cual, actuó en estricto cumplimiento y apego a su facultad y competencia constitucional relativa a la promulgación y publicación de las leyes y decretos que expida en Congreso del Estado. Asimismo, refiere que la inconstitucionalidad de las normas se atribuye al Poder Legislativo del Estado de Guerrero; sin embargo, señala que dichas normas no transgreden el principio de gratuidad que se encuentra implícito en el derecho de acceso a la información, pues por búsqueda de información debe entenderse que se refiere a la modalidad de reproducción y entrega de información solicitada y resultante de la búsqueda, concepto por el que si procede realizar el cobro correspondiente. 8. En acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero y por ofrecidas las documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la promovente, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que formularan alegatos dentro del plazo otorgado para tal efecto. 9. Pedimento del Fiscal General de la República. El citado funcionario no formuló pedimento alguno. 10. Cierre de la instrucción. Mediante acuerdo de dos de junio de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por formulados los alegatos de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y, por auto de siete de julio siguiente, cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 11. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),1 de la Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales. 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (…)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (…)” 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 222 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 II. PRECISIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS 12. Con fundamento en el artículo 414 y 715 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal procede a precisar el contenido de las normas impugnadas por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 13. En concreto, las disposiciones impugnadas están relacionadas con la búsqueda de información y emisión de certificaciones, las cuales son del contenido siguiente: Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 65. Por la expedición de legalizaciones, constancias, certificaciones y copias certificadas o simples; se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente: Núm. Concepto UMA´s (…) (…) II. Búsqueda de documento y expedición de copia certificada, por cada documento. 1.00 (…) XXVII Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar(sic) el derecho a la información de las y los solicitante, será gratuito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente, y se establecerá como sigue: 1. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 2. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información: c) Copia simple blanco y negro $ 1.50 d) Copia a color $ 2.50 3. El pago de la certificación de los documentos $100.00 Tratándose de la reproducción de medios magnéticos, si el interesado aporta el medio en que será almacenada, la reproducción será gratuita. (…)”. Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 29. Por la expedición de constancias, certificaciones y copias simples, copias certificadas pagarán derechos conforme a la clasificación y tarifas en Unidad de Medida y Actualización, siguientes: UMA (…) XI. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico 1.10 (…) XV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre que no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal por cada una; 1.11 4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; 5 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.” Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 (…) XVII. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las o los solicitantes. (…) De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) 2. El pago de la certificación de los documentos 1.11 (…)”. “ARTÍCULO 30. Por los derechos de constancias, certificaciones, copias de planos, avalúos catastrales y servicios que corresponda al área de Catastro y Predial, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago del Impuesto Predial, se pagarán conforme a la tarifa siguiente: (…) IV. COPIAS DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL ARCHIVO CATASTRAL UMA 1. Copias simples de documentos por cada una: 1.59 (…) 3. Copia certificada del certificado catastral por cada una: 2.20 (…) 6. De documentos que obren en el archivo catastral: a) Cuando no excedan de tres hojas. 2.16 b) Cuando excedan, ya sea copia simple o certificada, por cada hoja excedente. 1.08 (…) 8. Copias fotostáticas de planos de las zonas catastrales con valor unitario de Uso de Suelo, tamaño carta por cada una 2.20 9.Copias fotostáticas de planos de las zonas catastrales sin valor unitario de Uso de Suelo, tamaño carta por cada una 2.20 (…)”. Ley de Ingresos del Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 43.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y duplicados, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: UMA (…) 9. Certificación de datos o documentos que obren en los archivos del H. Ayuntamiento el costo será unitario tomando en cuenta los insumos requeridos para su reproducción sin considerar número de hojas. 0.75 (…) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá como sigue: 224 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) 2. El pago de la certificación de los documentos $100.00 (…)”. Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 63.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: I. Expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas. Concepto Valor en UMA´S (…) 9) Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico. 1.11 (…) 15) Copias certificadas de datos o documentos que obren en los archivos del Ayuntamiento el costo será unitario tomando en cuenta los insumos requeridos para su reproducción sin considerar el número de hojas. 0.58 (…) 17) Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre y cuando no se opongan a los dispuesto en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. 3.52 (…) 22) Por cada copia simple de documentos que obren en los archivos de la Tesorería de este ayuntamiento. 0.15 (…) 7) Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las y los solicitantes. De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) 2. El pago de la certificación de los documentos, $100.00 (…)”. “ARTÍCULO 64.- Los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionen las áreas de catastro, de obras públicas, así como la de desarrollo urbano, según sea la competencia se cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente: a) Constancias VALOR UMA (…) b) 15) Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales sin valor unitario de la tierra tamaño carta. 2.04 16) Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales con valor unitario de la tierra tamaño carta. 2.77 17) Copias simples de datos que obren en el expediente costo unitario por hoja. 0.23 18) Copias certificadas de documentos que obren en los archivos costo unitario por hoja. 0.69 (…)”. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 48.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, registros o trámites, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: CONCEPTO VALOR EN UMA (…) IX. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico. 0.989 (…) XI. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. 1.323 (…) XXI. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las o los solicitantes. De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 de establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; (…) 2. El pago de la certificación de los documentos $100.00 (…)”. “ARTÍCULO 49.- Los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionen las áreas de Catastro, de Obras Públicas, así como la de Desarrollo Urbano, según sea la competencia se cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente: I. Constancias Valor en UMA (…) III. Duplicados y copias Valor en UMA (…) 3. Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales con valor unitario de la tierra tamaño carta 3.60 4. Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales sin valor unitario de la tierra tamaño carta 1.22 (…)” Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 31. Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: (…) X. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico: $122.85 (…) XIV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal: $124.23 226 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 (…) XVI. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las y los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso, en el artículo 160 se establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) 2. El pago de la certificación de los documentos. $100.00 (…)”. III. OPORTUNIDAD 14. Conforme al artículo 60, párrafo primero6, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente. 15. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas mediante los Decretos 125, 126, 127, 129, 131 y 198, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del miércoles uno de enero al jueves treinta de enero dos mil veinticinco. 16. Por tanto, si el escrito que contiene la acción de inconstitucionalidad promovida por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se recibió mediante Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta de enero de dos mil veinticinco, se concluye que su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 17. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional en contra de normas federales o estatales que considere vulneren derechos humanos. 18. En el caso, se advierte que la demanda fue presentada por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos8, acreditándolo con la copia certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República. 6 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. (…)” 7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. (…) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (…)” 8 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto: Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional […] XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[…] Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 19. Además, se precisa que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumenta que las disposiciones reclamadas vulneran los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad tributarias, por lo que es de reiterarse el criterio sostenido por el Tribunal Pleno en el sentido de que dicha comisión se encuentra legitimada para impugnar normas de carácter tributario, como acontece en el caso.9 20. En consecuencia, se concluye que dicha servidora tiene la representación del órgano legitimado para promover la presente acción de inconstitucionalidad. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 21. Del análisis que se realiza a las constancias, se puede advertir que ninguna de las partes formuló causales de improcedencia y sobreseimiento, ni tampoco se advierten de oficio por este Alto Tribunal. VI. ESTUDIO DE FONDO 22. La comisión accionante formuló dos conceptos de invalidez en los que argumentó que las normas que prevén derechos por la búsqueda de información y expedición de copias simples y certificadas, son inconstitucionales por transgredir diversos preceptos de la Constitución Federal. 23. En el primer concepto señaló que las contribuciones son principalmente ingresos de derecho público destinados al financiamiento de los gastos generales del Estado y, particularmente, los derechos son las contribuciones que se pagan como contraprestación de los servicios que presta el ente público, de tal manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado. 24. En este sentido, refiere que diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2025, prevén cobros injustificados y desproporcionados por los servicios de búsqueda de información y reproducción de estas en copias simples y certificadas, los cuales no atienden a los costos que le representó al Estado su prestación. Esto es, prevén cobros que no atienden al costo real del servicio prestado por los municipios. Además, no otorgan certeza sobre el monto que se debe de cubrir en cada caso específico y si la cuota prevista por la entrega de copias simples o certificadas es por cada una de ellas o por expediente o legajo. 25. Asimismo, argumenta que la norma impugnada de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, establece un cobro por la búsqueda de documentos y expedición de copias certificadas; sin embargo, la búsqueda de información es una actividad concreta de los servidores públicos en la que encuentran un documento o información solicitada en el archivo de su dependencia, por lo cual no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos. 26. También, por lo que hace al costo extra por certificación, aduce la accionante que es desproporcional porque dicha actividad implica, únicamente, la firma del funcionario respectivo y cobrar por ello sería como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación impuesta por la ley al servidor público. 27. Por lo anterior, la promovente considera que dichas normas vulneran el derecho de seguridad jurídica, así como los principios de proporcionalidad y equidad de las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 28. Por otro lado, en el segundo concepto de invalidez refiere la comisión accionante que diversos artículos de las leyes impugnadas establecen cobros injustificados por la expedición de copias certificadas de documentos que deriven de solicitudes de acceso a la información, en virtud de que no atienden al costo real de los materiales empleados; además, vulneran el derecho de acceso a la información como el principio de gratuidad que lo rige, contenidos en el artículo 6°, apartado A, fracción III, de la Constitución Federal. 29. Señala que, sobre el derecho de acceso a la información, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo el principio de máxima publicidad. 30. Asimismo, que toda persona sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de estos y únicamente se podrá requerir el pago que corresponda a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. 9 Véanse las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada 105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, entre otras. 228 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 31. Esto es, lo único que puede cobrarse al solicitante de información son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos, siempre que dichas cuotas se fijen de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus costos. 32. En este sentido, la comisión actora considera que las normas en estudio se alejan del principio de gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información. Esto, porque como se precisó únicamente se puede recuperar el costo del material de entrega de la información, por ende, cualquier cobro debe justificarse por el legislador a efecto de demostrar que no está gravando la información. 33. De lo anterior se advierte que las normas impugnadas establecen el cobro derechos por servicios, en algunos casos se grava la expedición y certificación de documentación, en tanto que, en otros casos se grava el mismo servicio, pero relacionado con el ejercicio del derecho de acceso a la información. Por ello, el estudio se divide en dos apartados en función del contenido de las normas impugnadas y de los parámetros de regularidad constitucional a los que están sujetas. VI.1. Proporcionalidad tributaria 34. Los preceptos que se analizarán en este apartado establecen el cobro de derechos por los servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples y certificadas que no tienen relación con el derecho de acceso a la información pública, por tanto, su análisis se realizará bajo la óptica de los principios de justicia tributaria y no bajo la especial óptica del derecho de acceso a la información. 35. Pues bien, conviene referir que el principio de proporcionalidad tributaria se encuentra contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación en el ámbito de los derechos por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema Corte. 36. En las acciones de inconstitucionalidad 1/202210 y 2/202211, así como 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/202312, entre otros precedentes, este Alto Tribunal ha sostenido que para considerar constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio. 37. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.13 10 El apartado “VI.4 Cobros por servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la información”, se aprobó en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales. 11 El estudio de fondo se aprobó en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. 12 El apartado “VI.3. Búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones” se aprobó en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de los derechos por la expedición de copias certificadas y Presidenta Piña Hernández. 13 Se cita en apoyo la tesis P./J. 2/98, de rubro y texto: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. Las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el legislador trata de satisfacer en materia de derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado, se traduce en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto, reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por derechos han de entenderse: "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 41, registro digital 196934. Así como la tesis P./J.3/98, cuyo rubro y texto es: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 38. Ahora, este Tribunal Procede al análisis de las disposiciones impugnadas, materia de este apartado y que son del contenido siguiente: Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 65. Por la expedición de legalizaciones, constancias, certificaciones y copias certificadas o simples; se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente: Núm. Concepto UMA´s (…) (…) II. Búsqueda de documento y expedición de copia certificada, por cada documento. 1.00 (…)”. Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 29. Por la expedición de constancias, certificaciones y copias simples, copias certificadas pagarán derechos conforme a la clasificación y tarifas en Unidad de Medida y Actualización, siguientes: UMA (…) XI. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico 1.10 (…) XV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre que no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal por cada una; 1.11 (…) (…)”. “ARTÍCULO 30. Por los derechos de constancias, certificaciones, copias de planos, avalúos catastrales y servicios que corresponda al área de Catastro y Predial, siempre y cuando se encuentren al corriente en el pago del Impuesto Predial, se pagarán conforme a la tarifa siguiente: (…) IV. COPIAS DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL ARCHIVO CATASTRAL UMA 1. Copias simples de documentos por cada una: 1.59 (…) 3. Copia certificada del certificado catastral por cada una: 2.20 (…) 6. De documentos que obren en el archivo catastral: a) Cuando no excedan de tres hojas. 2.16 b) Cuando excedan, ya sea copia simple o certificada, por cada hoja excedente. 1.08 (…) 8. Copias fotostáticas de planos de las zonas catastrales con valor unitario de Uso de Suelo, tamaño carta por cada una 2.20 9.Copias fotostáticas de planos de las zonas catastrales sin valor unitario de Uso de Suelo, tamaño carta por cada una 2.20 (…)”. contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior, en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 1998, registro digital 196933. 230 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Ley de Ingresos del Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 43.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y duplicados, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: UMA (…) 9. Certificación de datos o documentos que obren en los archivos del H. Ayuntamiento el costo será unitario tomando en cuenta los insumos requeridos para su reproducción sin considerar número de hojas. 0.75 (…)”. Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 63.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: I. Expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas. Concepto Valor en UMA´S (…) 9) Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico. 1.11 (…) 15) Copias certificadas de datos o documentos que obren en los archivos del Ayuntamiento el costo será unitario tomando en cuenta los insumos requeridos para su reproducción sin considerar el número de hojas. 0.58 (…) 17) Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre y cuando no se opongan a los dispuesto en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. 3.52 (…) 22) Por cada copia simple de documentos que obren en los archivos de la Tesorería de este ayuntamiento. 0.15 (…) (…)”. “ARTÍCULO 64.- Los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionen las áreas de catastro, de obras públicas, así como la de desarrollo urbano, según sea la competencia se cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente: a) Constancias VALOR UMA (…) b) (…) 15) Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales sin valor unitario de la tierra tamaño carta. 2.04 16) Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales con valor unitario de la tierra tamaño carta. 2.77 17) Copias simples de datos que obren en el expediente costo unitario por hoja 0.23 18) Copias certificadas de documentos que obren en los archivos costo unitario por hoja. 0.69 (…)”. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 48.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, registros o trámites, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: CONCEPTO VALOR EN UMA (…) IX. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico. 0.989 (…) XI. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal. 1.323 (…)”. “ARTÍCULO 49.- Los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionen las áreas de Catastro, de Obras Públicas, así como la de Desarrollo Urbano, según sea la competencia se cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente: I. Constancias Valor en UMA (…) III. Duplicados y copias Valor en UMA (…) 3. Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales con valor unitario de la tierra tamaño carta 3.60 4. Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales sin valor unitario de la tierra tamaño carta 1.22 (…)”. Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 31. Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: (…) X. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico: $122.85 (…) XIV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal: $124.23 (…) (…)”. 39. Este Tribunal Pleno estima que las disposiciones impugnadas violan el principio de proporcionalidad tributaria y, por tanto, el primer concepto de invalidez es fundado, por las razones siguientes. 40. Las normas transcritas cuya invalidez se demanda establecen el cobro de derechos por la prestación del servicio de búsqueda de documentos y la expedición de copias simples o certificadas que obran en diversas áreas municipales. 41. El monto del derecho por los servicios mencionados lo calculan en unidades de medida y actualización14 y van de la 0.15 a la 3.60 veces dicha unidad, dependiendo del municipio de que se trate, por ejemplo, para el municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, se prevé un derecho por el servicio de expedición de copias fotostáticas —por documento tamaño carta—, de 3.60 veces la unidad de medida y actualización, cuyo monto ascendería a la cantidad de $407.30. 14 La Unidad de Medida y Actualización para 2025 es de $113.14, aplicable a partir del uno de febrero de ese año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. 232 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 42. Se exceptúa de la aplicación de la unidad mencionada los derechos previstos en el artículo 31, fracciones X y XIV, de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, ya que prevé sus cuotas en pesos, $122.85 para la certificación de documentos que acrediten un acto jurídico y $124.23 para copias certificadas no previstas en dicha ley. 43. Ahora, respecto al artículo 65, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, que prevé un cobro de 1.00 UMA por el servicio de búsqueda de documento y expedición de copia certificada, este Tribunal Pleno considera que transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que los servicios de búsqueda de documentación o información implican la intervención de un servidor público que realiza la acción misma. 44. Al tratarse de derechos por la prestación de servicios, la cuota o tarifa debe atender a los costos que para el municipio representa prestar ese servicio, en el caso de búsqueda de documentación e información es una actividad que se realiza por un funcionario público, actividad que es inherente al trabajo que realiza en la administración pública municipal y que no necesariamente le genera costos adicionales al municipio, más allá del salario del respectivo funcionario público. 45. La búsqueda de información y documentación por un funcionario público es una actividad inherente a las funciones que realiza en la administración pública municipal; de modo que, al realizar esas actividades no puede existir un lucro o ganancia, únicamente se pueden cobrar los costos generados por prestar el servicio, sin embargo, en el caso del precepto impugnado no se advierte que para la búsqueda de documentación se requieran materiales adicionales a la actividad misma del funcionario público. 46. Si bien es posible que se generen costos por la reproducción de información y documentación solicitada, lo que en este caso se grava es la búsqueda que realiza el servidor público, lo cual no genera costos adicionales a las autoridades municipales pues tienen a su cargo el resguardo de los archivos municipales. 47. Por otro lado, respecto a las restantes normas impugnadas que prevé en cobro por expedición de copias simples y certificadas, este Tribunal Pleno considera que también transgreden el principio de proporcionalidad tributaria porque las cuotas establecidas no guardan una relación razonable con el costo del servicio respectivo y los materiales utilizados, pues recordemos que, al tratarse de derechos por la prestación de servicios, la cuota o tarifa debe atender a los costos que para el municipio representa prestar ese servicio. 48. En este sentido, por lo que hace a la expedición de copias certificadas, el pago de los correspondientes derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en el tiempo. 49. A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones. 50. Es decir, la expedición de certificados implica una compulsa de documentación e información, lo cual es una actividad que se realiza por un funcionario público y resulta inherente al trabajo que realiza en la administración pública municipal y que no necesariamente le genera costos adicionales al municipio, más allá del salario del respectivo funcionario público o los materiales con los que se plasma la certificación. 51. De lo anterior, se desprende que la certificación implica la fe pública del funcionario que la expide, actividad que no puede generar por sí sola costo alguno. Dicha fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado. 52. El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de una certificación que corresponde al cotejo con la información y documentación que certifica el funcionario público en ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 53. A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable sea proporcional, debe guardar una relación razonable con el costo de los efectivos insumos que implican el servicio prestado, en este caso, de certificación de documentos por cada hoja o documento.15 54. En el caso concreto, las normas impugnadas prevén un derecho por los servicios de expedición de copias simples y certificadas. Las cuotas respectivas son las siguientes: 1) Para el municipio de Chilpancingo de los Bravo, se prevé una cuota que va de las 1.08 a 2.20 unidades de medida y actualización (en adelante UMA); 2) Para el municipio de Iguala de la Independencia una cuota de 0.75 UMA; 3) Para el municipio de Taxco de Alarcón una cuota que va de las 0.15 a 3.52 UMA; y, 4) Para el municipio de Zihuatanejo de Azueta una cuota que va de las 0.989 a 3.60 UMA. 55. Al respecto, en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, se prevé una cuota de $122.85 para la certificación de documentos que acrediten un acto jurídico y $124.23 para copias certificadas no previstas en dicha ley. 56. Así, como se dijo, tratándose de derechos sólo se puede cobrar lo que al Estado le cuesta prestar el servicio, sin que pueda existir un interés lucrativo en el mismo. Además, la expedición de certificaciones implica una compulsa y la fe pública del funcionario municipal competente, cuestión que no puede incrementar el costo del servicio, pues la actividad de certificación es inherente al desempeño del cargo, lo que no genera un costo para el municipio. 57. Ahora, los derechos que se analizan por los servicios de copiado y expedición de copias certificadas son desproporcionados, pues no representan el costo que para el municipio genera su prestación, ello, porque de su proceso legislativo no se advierte motivación alguna que justifique dichos montos. 58. Esto es, del proceso legislativo de las leyes de ingresos municipales citadas, no se advierte que las cuotas aludidas de los numerales impugnados estén justificadas conforme a elementos objetivos y razonables basados en los costos de los materiales utilizados y el servicio prestado. 59. De tal forma, si las normas impugnadas establecen cuotas que no atienden al costo que representa la prestación del servicio, son inconstitucionales por violar el principio de proporcionalidad tributaria. 60. Además, algunos de los numerales impugnados prevén el cobro de derechos por la expedición de copias (simples o certificadas), también contravienen el principio de seguridad jurídica, pues de su redacción no puede desprenderse si los montos que contemplan se cobraran con motivo de la expedición de una hoja o por documento completo que se haya solicitado, con independencia del número de hojas; lo que genera incertidumbre respecto de la cantidad que se deberá pagar. 15 Se cita en apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006). Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el costo debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota. En ese sentido, se concluye que el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, al disponer que tratándose de la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio se pagarán once pesos moneda nacional, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues si se toma en cuenta, por un lado, que la solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas y, por el otro, que dicho servicio es un acto instantáneo ya que se agota en el mismo acto en que se efectúa, sin prolongarse en el tiempo, resulta evidente que el precio cobrado al gobernado es incongruente con el costo que tiene para el Estado la prestación del referido servicio; máxime que la correspondencia entre éste y la cuota no debe entenderse como en derecho privado, en tanto que la finalidad de la expedición de copias certificadas no debe implicar la obtención de lucro alguno”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital 160577. Así como la Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00 aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477. 234 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 61. Más aún, para este Tribunal Pleno, el hecho de que en los preceptos impugnados se determinen cuotas en UMA no guarda una relación razonable con el costo que para el Estado representa la prestación del servicio,16 esencialmente porque el valor de la UMA no se determina en función del costo que para los municipios representa prestar servicios públicos, tal como se advierte del artículo 417 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que establece el método para determinar el valor de la UMA y que permite concluir que el legislador estableció la cuota de los derechos impugnados atendiendo a elementos ajenos al costo del servicio público en cuestión. 62. Por tanto, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, pues no guarda una relación razonable entre el costo que implica emitir y certificar un documento y el gasto efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, lo que vulnera el principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.18 63. Atendiendo a los razonamientos precisados, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 65, número II, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero; 29, fracciones XI y XV, en la porción normativa “o copias certificadas”, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero; 43, numeral 9, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero; 63, fracción I, número 9), 15), 17), en la porción normativa “o copias certificadas”, y 22), y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18 de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero; 48, fracciones IX y XI, en la porción normativa “o copias certificadas”, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero; y, 31, fracciones X y XIV, en la porción normativa “o copias certificadas”, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero; todos para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. VI.2. Acceso a la información 64. En principio, para desarrollar el parámetro de regularidad sobre el derecho de acceso a la información, es necesario exponer lo resuelto por este Tribunal Pleno en las acciones de inconstitucionalidad 5/202219, 11/202220 y 18/2023 y su acumulada 25/202321, en las que recientemente se ha pronunciado sobre los principios y directrices que rigen el derecho de acceso a la información, para lo cual se analizó el contenido del numeral 6, fracción III22, de la Constitución Federal, haciéndose énfasis en que, en específico, el de gratuidad, constituye un principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la información, cuyo objetivo es evitar la discriminación, toda vez que su finalidad es que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información. 65. Ese principio quedó plasmado en el artículo 17 de la abrogada Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,23 que establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información es 16 Véase el párrafo 118 de la resolución correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/2023. 17 “Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método: I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior. II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4. III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.” 18 En términos similares se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 44/2024 y 64/2024, falladas por el Tribunal Pleno el ocho y catorce de octubre de dos mil veinticuatro, respectivamente. 19 Resuelta en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (ponente), Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales. 20 Resuelta en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintidós por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (ponente), Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales. 21 Resuelta en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de algunos preceptos en función de los montos previstos, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de todos los incisos b) que prevén los derechos por la expedición de copias certificadas y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 144 y 152. 22 Artículo 6o. (…) III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. (…)” 23 Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y entrega solicitada. En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a los mismos. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega solicitada.24 66. De igual forma, en el numeral 14125 de la mencionada Ley General (ahora 143) se previó que, en caso de existir costos para obtener la información, éstos no podrán ser superiores al costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, al costo de envío y al pago de la certificación de los documentos, cuando proceda, y que la información será entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 67. Esto es, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública son claras al establecer la gratuidad del acceso a la información, constituyendo así una obligación categórica de todas las autoridades el garantizar dicha gratuidad. 68. En particular, al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/201826, este Tribunal Pleno determinó que el principio de gratuidad se introdujo al texto constitucional en virtud de la reforma de veinte de julio de dos mil siete, de cuyo proceso de creación, en lo que importa, del dictamen de la Cámara de Diputados se observa que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información en sí misma. 69. En ese asunto también se hizo referencia a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 5/2017,27 en la que se analizó el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes; así, se puntualizó —en lo que importa— que, al emitir la referida ley general, el legislador enfatizó que atendiendo al principio de gratuidad sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas. 70. En suma, se precisó que el texto constitucional establece la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas. 71. Asimismo, el Pleno indicó que, en términos de los artículos 1; 2, fracciones II y III; 17, primer párrafo; 124, fracción V; 133; 134 y 141, entre otros, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública abrogada, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable. 72. En este sentido, para determinar las cuotas aplicables, el legislador debe considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, que esas cuotas se establecen en la Ley Federal de Derechos; pero, cuando tal legislación no sea aplicable al sujeto obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las ahí contenidas. 24 El veinte de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en cuyo artículo 15 quedó plasmado el contenido del artículo 17 de la ley abrogada. 25 “Artículo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso, y III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.” 26 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 6 de diciembre de 2018. 27 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas, 28 de noviembre de 2017. 236 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 73. Además, de acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse del cobro de derechos, las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados e iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio, lo cual se sustenta en la jurisprudencia P./J. 3/9828 de este Alto Tribunal, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”. 74. En conclusión, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y legal analizado en su momento, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, y que esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando el interesado proporcione los medios respectivos. 75. Como se ve, los dos aspectos mencionados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable, se traducen en una obligación para el legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos. 76. La aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública, tratándose de leyes, implica que, al crear una norma que regule o contenga esos costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas. 77. Es así porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a establecer determinado parámetro monetario. 78. Cierto es que, si se toma en cuenta que, conforme al texto constitucional, la materia que nos ocupa se rige por el principio de gratuidad y que, conforme a la ley general aplicable, sólo puede cobrarse el costo de los materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de documentos, es claro que el legislador debe cumplir con la carga de motivar de manera reforzada esos aspectos al emitir la disposición legal conducente. 79. Es por ello que, en caso de incumplir ese deber, los órganos judiciales competentes no podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados. 80. Explicado lo anterior, se procede a transcribir los artículos objeto del presente estudio, mismos que son del contenido siguiente: Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 65. Por la expedición de legalizaciones, constancias, certificaciones y copias certificadas o simples; se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente: Núm. Concepto UMA´s (…) (…) XXVII Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar(sic) el derecho a la información de las y los solicitante, será gratuito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente, y se establecerá como sigue: 1. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. 2. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información: c) Copia simple blanco y negro $ 1.50 d) Copia a color $ 2.50 3. El pago de la certificación de los documentos $100.00 Tratándose de la reproducción de medios magnéticos, si el interesado aporta el medio en que será almacenada, la reproducción será gratuita. (…)”. 28 Jurisprudencia P. /J. 3/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 54, registro digital 196933. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 29. Por la expedición de constancias, certificaciones y copias simples, copias certificadas pagarán derechos conforme a la clasificación y tarifas en Unidad de Medida y Actualización, siguientes: UMA (…) XVII. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las o los solicitantes. (…) De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) 2. El pago de la certificación de los documentos 1.11 (…)”. Ley de Ingresos del Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 43.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y duplicados, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: (…) De acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) 2. El pago de la certificación de los documentos $100.00 (…)”. Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 63.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: I. Expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas. Concepto Valor en UMA´S (…) 7) Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las y los solicitantes. De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) 2. El pago de la certificación de los documentos, $100.00 (…)”. 238 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 48.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, registros o trámites, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: CONCEPTO VALOR EN UMA (…) XXI. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las o los solicitantes. De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 de establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; (…) 2. El pago de la certificación de los documentos $100.00 (…)”. Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025 “ARTÍCULO 31. Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes: (…) XVI. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las y los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso, en el artículo 160 se establecerá como sigue: El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: (…) 2. El pago de la certificación de los documentos. $100.00 (…)”. 81. Este Tribunal Pleno estima que las disposiciones impugnadas violan el derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad, por tanto, el segundo concepto de invalidez es fundado, por las razones siguientes. 82. Como se puede advertir, las normas impugnadas establecen el cobro de derechos por la expedición de certificaciones para dar cumplimiento a solicitudes de acceso a la información pública29. 83. Lo anterior, en principio es válido, pero el costo de la certificación debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya que, si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones de su actuación, en este tipo de casos es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los servicios prestados por los municipios, es decir, se requiere de una motivación reforzada. 84. Lo anterior porque, como se dijo, en materia de acceso a la información en el que rige el principio de gratuidad, las tarifas o cuotas deben estar motivadas, lo cual se erige como una carga para el legislador quien deberá razonar sobre esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los preceptos respectivos, es decir, deberán sustentarse en una metodología que justifique el precio que se impone a los interesados. 29 En el artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se establece que el acceso a la información pública será gratuito. En caso de cobro, los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega de la información. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 85. Ahora, de la revisión integral de los procedimientos o antecedentes legislativos de los preceptos impugnados, se advierte que el establecimiento de la cuota no fue motivado de manera reforzada por el legislador ordinario. 86. Ahora, de la revisión que se realiza al procedimiento legislativo de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, específicamente en la parte expositiva del dictamen que remite la Comisión de Hacienda del Poder Legislativo de ese Estado, se advierte que no se motivó de manera objetiva y razonable el establecimiento de derechos relacionados por la certificación de documentación o información relacionada con solicitudes de acceso a la información pública, pues en relación con este tema sólo se mencionó que en cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad 36/2023 y sus acumuladas 34/2023 y 39/2023, se modificaban las cuotas propuestas por ese Municipio. 87. Con relación a los antecedentes legislativos de los otros preceptos impugnados, nada se dijo (motivó) sobre el tema que se analiza. 88. El Congreso estatal no justificó el cobro por la expedición de certificaciones para dar cumplimiento a solicitudes relacionadas con el derecho de acceso a la información pública en el Estado de Guerrero, con una base objetiva y razonable que pueda ser estudiada por este Tribunal Pleno, pues se limitó a referir, únicamente, para el Municipio de Acapulco de Juárez que las cuotas respectivas atendían a una diversa acción de inconstitucionalidad emitida por este Alto Tribunal, sin que con ello se pueda tener por satisfecho el estándar de motivación aludido. 89. Asimismo, según se expuso en el apartado anterior, la certificación involucra la fe pública del funcionario que la expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones, de modo que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de confrontarlo, reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su original. 90. Sin embargo, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por el servicio señalado, el cual de la revisión integral de los procedimientos o antecedentes legislativos de los preceptos impugnados, se advierte que el establecimiento de la cuota no fue motivado de manera reforzada por el legislador ordinario, aunado a que los municipios no pueden pretender obtener ganancias al prestar un servicio público, como lo es la certificación de información proporcionada en cumplimiento a solicitudes relativas al acceso a la información pública. 91. Por las razones expuestas, las normas impugnadas son inconstitucionales por establecer cobros sin que se hayan justificado de manera objetiva y razonable, generando con ello la transgresión al derecho de acceso a la información pública y al principio de gratuidad. 92. Por lo anterior, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 65, fracción XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero; 29, fracción XVII, tercer párrafo, numeral 2, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero; 43, párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero; 63, fracción I, número 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero; 48, fracción XXI, párrafo cuarto, numeral 2, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero; y, 31, fracción XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero; todos para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. 93. En términos similares se resolvió la acción de inconstitucionalidad 41/2024 el pasado diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro30. VII. EFECTOS 94. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 30 El apartado VI.4 relativo al análisis de los artículos que establecen cobros por la búsqueda de información y emisión de certificaciones fue aprobado por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose del párrafo 190 y con precisiones. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Este apartado se encuentra entre la página 72 a 94 de la sentencia. 240 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 95. Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en los apartados precedentes, se declara la invalidez de los preceptos legales siguientes: 1. Artículo 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 2. Artículos 29, fracciones XI, XV, en la porción normativa “o copias certificadas”, y XVII, tercer párrafo, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 3. Artículo 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 4. Artículos 63, fracción I, números 9), 15), 17), en la porción normativa “o copias certificadas”, 22) y número 7), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18 de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 5. Artículos 48, fracciones IX, XI, en la porción normativa “o copias certificadas”, y XXI, párrafo cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 6. Artículo 31, fracciones X, XIV, en la porción normativa “o copias certificadas” y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025. 96. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria, esta resolución y la declaratoria de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Guerrero. 97. Exhorto al Poder Legislativo demandado. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Guerrero para que, en posteriores medidas legislativas similares a las analizadas en esta resolución, en el marco de su libertad de configuración y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 98. Notificación a los municipios. Por último, deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. VIII. DECISIÓN 99. Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones X, XIV, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XVII, párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números 9), 15), 17), en su porción normativa ‘o copias certificadas’, 22) y 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XXI, párrafo cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales en las causas de improcedencia y sobreseimiento, respecto de los apartados procesales. En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros no relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado y 3) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Figueroa Mejía separándose de señalar al legislador que establezca un método, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado para establecer, en ejercicio de su libertad de configuración, algún método para cuantificar el costo de los servicios correspondientes. Las personas Ministras Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintisiete fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 26/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 242 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3550 M.N. (dieciocho pesos con tres mil quinientos cincuenta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5801%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6274%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6964%. Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.32 por ciento. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EXTRACTO de la “Declaratoria de Patrimonio Documental 04/2025. Transferencia secundaria de expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil veintiuno y anteriores (Sala Superior y Salas Regionales)”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DE LA “DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 04/2025. TRANSFERENCIA SECUNDARIA DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO Y ANTERIORES (SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES)” Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXVI, XXIX, XXX y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó la “DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 04/2025. TRANSFERENCIA SECUNDARIA DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO Y ANTERIORES (SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES)”, cuyo punto más relevante es: “[...] Sexto. Toda vez que los inventarios de transferencia secundaria elaborados por las personas servidoras públicas responsables de los archivos del Pleno Jurisdiccional, la Primera y Segunda Sección de la Sala Superior y las siguientes Salas Regionales: Sala Regional en Aguascalientes (Ponencia Tercera), Primera Sala Regional en Puebla (Ponencias Primera y Tercera), Sala Regional en Guerrero (Ponencias Primera y Tercera) y la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual (Ponencia Primera) reúnen los requisitos formales establecidos en los acuerdos E/JGA/19/2023 por el que se actualizan los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y G/JGA/38/2023 por el que se establecen los Lineamientos Generales para el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento al Programa Anual de Desarrollo Archivístico (PADA) para el ejercicio fiscal 2025 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y que los 67 expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente materia de la presente declaratoria cuentan con valores históricos conforme los criterios de valoración antes descritos y han cumplido con la vigencia documental prevista en el catálogo de disposición documental, entonces, con fundamento en los artículos 84, 86, 87 y 89 de la Ley General de Archivos, es PROCEDENTE declararlos como PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, lo que implica que son bienes muebles inalienables, imprescriptibles, inembargables e irrenunciables, que no están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio y son fuentes de acceso público, por lo que su instalación y consulta se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable. [...]” La versión íntegra de dicha Declaratoria puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/Declaratoria_ Patrimonio_Documental_04_2025.pdf/ www.dof.gob.mx/2025/TFJA/Declaratoria_Patrimonio_Documental_04_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 570664) 244 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/46/2025, denominado “Reforma al Acuerdo G/JGA/13/2024 denominado “Se establecen las reglas para la asignación y redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares del Tribunal””. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/46/2025, DENOMINADO “REFORMA AL ACUERDO G/JGA/13/2024 DENOMINADO “SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/46/2025, denominado “REFORMA AL ACUERDO G/JGA/13/2024 DENOMINADO “SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] ACUERDO Único. Se adiciona un tercer párrafo al punto Segundo, apartado B, fracción I, numeral 1; del Acuerdo G/JGA/13/2024 por el que se establecen las reglas para la asignación y redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares del Tribunal, para quedar como sigue: “SEGUNDO. Primera etapa de auxilio periódico. [...] B. Procedimiento de selección, preparación, envío y recepción de expedientes a las Salas Auxiliares. I. Selección de expedientes objeto de auxilio. 1. (...) (...) (...) (…) Cuando la Junta de Gobierno y Administración advierta que alguna de las regiones auxiliadas cuenta con un número de ingreso de demandas o alguna otra cuestión similar que ocasionan una sobrecarga de trabajo, y que tal circunstancia pone en riesgo el adecuado funcionamiento de las Salas de esa región, podrá determinar un incremento temporal en el número de expedientes que se remitirán a las Salas Auxiliares. Para tal efecto, previa aprobación de la Junta de Gobierno y Administración, la Magistrada o Magistrado que visite las Salas auxiliadas que se encuentren en la situación referida en este párrafo comunicará, mediante oficio dirigido a quienes presidan las Salas auxiliadas y auxiliares involucradas, a partir de cuándo y en qué cantidad se incrementará el envío de expedientes. Igual comunicación deberá enviarse cuando la Junta de Gobierno y Administración determine suspender o modificar el número extraordinario de expedientes por enviar. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_46_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_46_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 570667) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/47/2025, denominado “Adscripciones y suplencias de diversas personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/47/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/47/2025, denominado “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] ACUERDO Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno del presente Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la adscripción de los siguientes Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: I. Magistrado Luis Edwin Molinar Rohana a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México; II. Magistrado Bricio Fernando Nava Aguilar a la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad de México, y III. Magistrado Lawrence Salome Flores Ayvar a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional en Puebla, con sede en la Ciudad de San Andrés Cholula, Estado de Puebla. Segundo. Con motivo de las adscripciones señaladas en las fracciones II y III del numeral anterior, se aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos suplan la falta de Magistrados en las Ponencias de su adscripción, por lo que en su carácter de suplentes de Magistrados Titulares adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. I. Licenciada Ivonne Fuentes Cortés en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, y II. La Licenciada Adina Guadalupe Ríos Beltrán, en la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional en Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa. Tercero. Las adscripciones y suplencias antes señaladas, surtirán efectos a partir del 16 de noviembre de 2025 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_47_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_47_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 570663) 246 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/45/2025, denominado “Se suspende el apoyo de Salas Auxiliares establecido en el Acuerdo G/JGA/13/2024, para la Sala Regional en Guanajuato II”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/45/2025, DENOMINADO “SE SUSPENDE EL APOYO DE SALAS AUXILIARES ESTABLECIDO EN EL ACUERDO G/JGA/13/2024, PARA LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/45/2025, denominado “SE SUSPENDE EL APOYO DE SALAS AUXILIARES ESTABLECIDO EN EL ACUERDO G/JGA/13/2024, PARA LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] ACUERDO PRIMERO. De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente Acuerdo, a partir del mes de diciembre de 2025, se suspende el apoyo que la Sala Regional en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México, otorga a la Sala Regional en Guanajuato II, con sede en la Ciudad de Silao, Estado de Guanajuato. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_45_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_45_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 570665) EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/48/2025, denominado “Suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/48/2025, DENOMINADO “SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA PONENCIA DE LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/48/2025, denominado “SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA PONENCIA DE LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son: “[...] ACUERDO Primero. La Junta de Gobierno y Administración aprueba que la Licenciada Elizabeth Alejandra Vieyra García, Primera Secretaria de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, supla la falta definitiva de Magistrado en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su carácter de suplente de Magistrado Titular adquiere las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley. Segundo. La suplencia antes referida, surtirá efectos a partir del día 01 de diciembre de 2025 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación. [...]” La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_48_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_48_2025.pdf Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas. (R.- 570666) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2025. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 248 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. José Antonio de la Luz González, María de Lourdes Parra Gaona y Alejandro Gutiérrez Sánchez En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 69/2025 promovido por José Miguel Hurtado Iñiguez, por propio derecho, contra de actos de la otrora Quinta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 07 de octubre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 569822) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan. En acatamiento a los acuerdos de veintidós de agosto y ocho de septiembre, ambos de dos mil veinticinco, dictados en el juicio de amparo 820/2024-IV, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovido por Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Anónima de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y otras, de quien reclamó entre otros actos, la calificación registral e inscripción practicada en el Folio Real número 2130059, de fecha 08 de diciembre de 2021, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Luis Fernando López Cabrera, fue señalado como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone a dicho juicio y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Zapopan, Jalisco, 22 de agosto de 2025. Persona Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Licenciada Valeria Ramírez Figueroa Firma Electrónica. (R.- 569771) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca San Bartolo Coyotepec, Oaxaca EDICTO A Ángel Estévez Peral. En el juicio de amparo indirecto 919/2024, promovido por Gladys Guadalupe Oropeza, al tener usted el carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se le emplaza para que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda. San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco. El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca Juez Emmanuel Hernández Alva Rúbrica. (R.- 569277) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca EDICTO Tercera interesada: Sagrario Araceli Toledo Gómez. En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 203/2025 promovido por Silvia Orozco Jiménez; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercera interesada Sagrario Araceli Toledo Gómez, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial, así como del auto admisorio de once de abril de dos mil veinticinco, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber que deberá ocurrir al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Salina Cruz, Oaxaca, a 6 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca Dario David Flores Bracho Rúbrica. (R.- 569773) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal. En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 648/2024 y sus acumulados 371/2025 y 990/2025 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovidos por Juan García Valle, Alonso Hernández López y Óscar Valentín Becerra Piedra, contra actos del Juez Primero Especializado de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal del Sistema Penal de Administración Adversarial del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Jalisco, con residencia en Tepatitlán de Morelos y otras autoridades de quien reclamó la orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 713/2024, derivada de la carpeta de investigación 78382/2024, el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, juicio de amparo en el cual la persona de nombre Silvia Vázquez Acevedo, fue señalada como tercero interesado y se ordena su 250 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del conocimiento que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Maritza Guadalupe Salcedo Raudales Rúbrica. (R.- 569772) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO Álvaro Huerta González. (Tercero interesado) En los autos del juicio de amparo 368/2024, del índice de este juzgado, promovido por Yamil Moreno Hernández, por conducto de su defensor particular José Antonio Zárate Viveros, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrara a las diez horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 14 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz Etel Jarumy Hipólito Vera Rúbrica. (R.- 569796) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas Juicio de Amparo 1495/2023 EDICTO JESÚS ARMANDO CRUZ RODRÍGUEZ DONDE SE ENCUENTRE En el juicio de amparo 1495/2023, promovido por Rosa Aguilar Solís, por auto de esta fecha se le mandó emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercero interesado ante este Juzgado, en la que además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo. Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A SIETE DE OCTUBRE DOS MIL VEINTITRÉS. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas Lic. Arturo Gómez Castro Rúbrica. (R.- 569818) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito Morelia, Mich. EDICTO. N.F.M.O. En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo penal 191/2025 promovido por Moisés Hernández Mata, por propio derecho, contra de actos de la otrora Cuarta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercera interesada y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinticinco, este órgano colegiado ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo, copia simple de la demanda de amparo. Morelia, Michoacán, 09 de octubre de 2025. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito José Valle Hernández Rúbrica. (R.- 569826) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Ver. Sección Amparo EDICTO. En los autos del juicio de amparo 603/2025, promovido por Rocío Núñez Santos, por conducto de su apoderado Asael Romero Movis contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, y otras autoridades, contra el acto reclamado consistente en la ejecución de la sentencia de diecisiete de agosto del dos mil veinte, se ordenó emplazar por este medio a la tercera interesada Elena Castro Martínez, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de este juzgado. Boca del Río, Veracruz, 16 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz René Antonio Sorcia Galván Rúbrica. (R.- 569867) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal San Andrés Cholula, Puebla EDICTO GABRIELA CORONA SANTANA Le comunico que en proveído de veintitrés de julio de dos mil veinticinco se admitió la demanda que originó el juicio de amparo directo 25/2025, promovido por Francisco Javier Guevara Zamora, por propio derecho, contra la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, en el proceso 249/2016. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Gabriela Corona Santana, en ese mismo auto se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 252 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación de este juicio de derechos. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla; 23 de julio de 2025. Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito Karla Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 570042) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca EDICTO En el juicio de amparo 1058/2025-VII, promovido por Florencio Valladares Zambrano, por propio derecho y en su carácter de Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Toluca, contra actos de la Magistrada de la Primera Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, se emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercera interesada GRUPO DEGAG S.A. DE C.V., que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificada a través de su apoderado o representante legal, en las instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México siete de octubre de dos mil veinticinco. Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca Firma el Secretario Lic. Víctor Eduardo Hernández Pérez Rúbrica. (R.- 569872) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 7º. de Distrito Cd. Juárez, Chih. EDICTO Corporativo Integral de Seguridad Privada JIMA, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Parte tercero Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: El quejoso Adán Valerio Cortés, promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 321/2025 contra actos de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, asistiéndole a usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de treinta y uno de julio del año en curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Ciudad Juárez, Chihuahua, 07 de octubre de 2025. El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez Rúbrica. (R.- 570039) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercero interesado: Rosarely Máximo Vázquez. “Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de ocho de julio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la moral quejosa Performance Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada Fernanda Abril Esquivel Alfaro, la cual se registró con el número 1127/2025-VIII, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y otras autoridades, consistente en el emplazamiento realizado en el juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia”. Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; catorce de octubre de dos mil veinticinco. Secretaria Mariel García Chi Rúbrica. (R.- 570121) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tercera interesada: Rosarely Máximo Vázquez. “Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se radicó la demanda de amparo promovida por Entreprise Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se registró con el número 1128/2025-IX, contra actos del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, y otras autoridades, consistentes en el ilegal emplazamiento que aduce la moral quejosa le practicaron al juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia.” Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres veces de siete en siete días. Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Secretario de Juzgado Gustavo Medrano González Rúbrica. (R.- 570123) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco EDICTO. “Alejandro Linares Santos”. “De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en cumplimiento auto nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Cuarta de Distrito Estado Guerrero, en el juicio de amparo 656/2024, promovido por Sarahi Medina Mora, contra actos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 41, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en términos del artículo 5º, fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se le manda emplazar por edictos a juicio, para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal 254 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 39890, Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquel al en que se efectúe la última publicación del presente edicto; apercibido que de no comparecer en el lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos por lista que se publique en los estrados de este órgano control constitucional. En inteligencia que este juzgado ha señalado las diez horas del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Queda a disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y auto admisorio”. Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el medio de comunicación procesal oficial del Poder Judicial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco Licenciada Beatriz Eugenia Meza López Rúbrica. (R.- 570065) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Guadalajara, Jal. EDICTOS A LA: TERCERA INTERESADA Inteligencia y Estrategias E+O sociedad anónima de capital variable. En el amparo directo 466/2025 promovido por Edgar Román Sánchez Fregoso y Guadalupe Eréndira Aguilar Delgadillo, contra actos de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 45/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca al día siguiente de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a tres de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal Licenciado José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570169) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jalisco EDICTOS A LA: Tercera Interesada Felicitas Torres de Rejón, Asociación Civil. En el amparo directo 194/2025 promovido por José de Jesús Jiménez de Alba, por sí y como representante común de María Guadalupe Rodríguez Castañeda, además como albacea de la sucesión a bienes de María de Jesús García Sánchez; y José Miguel Castro Bernard, éste como abogado patrono de los anteriores, contra actos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco y juez Decimoprimero de lo Civil de esta ciudad, consistente en la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada en el toca 728/2024; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 570172) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 576/2025 EDICTO En el juicio de amparo 576/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso, contra el acto consistente en el auto de vinculación a proceso dictado en la continuación de audiencia de once de junio de dos mil veinticinco, en la carpeta judicial 016/0797/2025, por el juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo Dos, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanni García Agustín, tercero interesado en este juicio; por lo que, en proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio y auto de uno de agosto del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Karina Rodríguez Flores Rúbrica. (R.- 570184) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 374/2025-IV, promovido por Gonzalo Pérez Alvarado, contra la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el toca 198/2023, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570187) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Cancún, Q. Roo EDICTO TERCERO INTERESADO: JRC2, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE: Dentro del juicio de amparo directo 384/2023, promovido por Ángel Elías Sousa, contra la sentencia de 11 de abril de 2023, de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el juicio laboral 493/2015; en cumplimiento al auto dictado en esta fecha, se emplaza al presente juicio de amparo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, al tercero interesado JRC2, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que podrá acudir ante este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, ubicado en la Avenida Andrés Quintana Roo 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1, 256 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 torre A, tercer piso, Cancún, Quintana Roo, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, para que en su caso, haga valer los derechos que a sus intereses convengan, y deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo en ese término, se seguirá el juicio, practicándose las subsecuentes por medio de lista, sin perjuicio del derecho procesal que le asista para señalarlo posteriormente en cualquier etapa del procedimiento. Queda a su disposición una copia de la demanda de amparo en la secretaría de acuerdos de este tribunal, fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra del edicto a publicar por todo el tiempo del emplazamiento. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 20 de octubre de 2025. Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito Claudia Berenice Anguiano Rentería Rúbrica. (R.- 570076) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 370/2025-V, promovido por José Luis Netzahuatl Julio, contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 325/2021, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570188) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 645/2025-V, promovido por Darío Antonio García Villafan, contra la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca 396/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada Cassandra Cruz Ayala, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a a la tercera interesada Cassandra Cruz Ayala, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570190) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Xalapa de Equez., Ver. EDICTO Annete Dorian García Vera, en el juicio de amparo 287/2025 y su acumulado 288/2025, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 10/07/2025, se ordenó emplazarla por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:35 del 07/11/2025; se le hace saber que el quejoso Corichi Jesús Jiménez Garrido reclamó: la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente 373/2021/IV del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con sede en esta ciudad,. Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Perla Isabel Morales Montero Rúbrica. (R.- 570359) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo indirecto 1351/2023, promovido por Juana Flores Rosas, contra actos del Delegado Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social de los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí; se ordenó emplazar a la tercero interesada María del Carmen Esquivel, al referido juicio para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo constituye la suspensión de la pensión por viudez a partir del mes de agosto de dos mil veintitrés, otorgada previamente a su favor con motivo del fallecimiento de su esposo Benjamín Nieto Ferreira. Para publicarse conforme al acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025. Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre Gabriela Romero Rangel Rúbrica. (R.- 570360) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.P. 834/2025-IV, promovido por Christopher Josué Lezama Encalada, contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 335/2018, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados menor de edad de identidad resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados menor de edad de identidad 258 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 570185) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado 8vo. de Distrito Villahermosa, Tabasco EDICTO En el juicio de amparo 3191/2024, promovido por Onan Carrillo de la Cruz, se ordenó emplazar por edictos a la adolescente tercero interesada de iniciales B.J.D.C., representada por Flor de Liz Dantorie de la Cruz, a fin de que sea emplazada a juicio. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el auto de vinculación a proceso de seis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 111/2024, del índice del Juzgado de Control de la Región Ocho en Cárdenas, Tabasco, por el hecho que la ley señala como delito de desaparición cometida por particulares, y se señaló como autoridad responsable al Juzgado de Control de la Región Ocho, con sede en el Municipio de Cárdenas, Tabasco, y otra autoridad. Queda a su disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercero interesada para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le efectuarán por medio de lista. La Secretaria Zulema Sandoval Pliego Rúbrica. (R.- 570365) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 29/2025, promovido por Marco Antonio Meléndez Puebla, se ordena emplazar a la tercera interesada Urcinda Olivos Rincón o Urcina Olivos Rincón, haciéndole saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el expediente 534/2007 del índice de Juzgado de lo Civil, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla. San Andrés Cholula, Puebla, tres de octubre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula Víctor Manuel Pérez Álvarez Rúbrica. (R.- 570371) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Xalapa de Equez., Ver. EDICTO Víctima de identidad reservada con las iniciales J.J.C.B., en el juicio de amparo 1017/2023, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 11/09/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 05/12/2025; se le hace saber que el quejoso Juan Alfonso Juárez Martínez reclamó: la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Noveno Distrito Judicial (Ana Lilia Vidal Cruz), con residencia en Misantla, Veracruz, dentro del proceso penal 5/2022, de su índice. Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Perla Isabel Morales Montero Rúbrica. (R.- 570378) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 49/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra el juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Miguel Ángel Posternak Buckhalter, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Nelly Salazar Enríquez Rúbrica. (R.- 570405) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoctavo de Distrito Xalapa, Veracruz EDICTO VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS, en el lugar en que se encuentre, se hacer saber que: en los autos del juicio de amparo 1168/2024, promovido por Yetzabel Ramirez Pretelin, contra actos del Juez Décimo Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, por sí y en representación del Actuario Judicial adscrito a la extinta Central de Actuarios de este Distrito Judicial y Oficial Encargada del Registro Civil de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se emitió un acuerdo en el cual se ordenó el emplazamiento de Víctor Raúl Herrera Villalobos, por medio de EDICTOS, como parte tercera interesada en este juicio de amparo, y al efecto la quejosa reclama: “La falta de notificación y emplazamiento de la quejosa al juicio ordinario civil 1495/2022/II del índice del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, así como todo lo actuado en el mismo y la ejecución de la determinación emitida en dicho asunto.” 260 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Juicio de amparo que se encuentra en trámite en este órgano jurisdiccional ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B” tercer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, y toda vez que, después de la búsqueda oficiosa del posible domicilio del tercero interesado VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS no fue posible localizarlo, por tanto, por acuerdo de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo. Atentamente Xalapa, Veracruz, veinte de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz María Fernanda Prianti Gómez Rúbrica. (R.- 570355) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C. 512/2025-13, promovido por Luvia Xochiman del Valle Garduño, por propio derecho, contra la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 458/2025/1, y su ejecución que atribuye al Juez Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México; por auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada INMUEBLES CAPRICORNIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de quien legalmente la representa, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la demanda de amparo, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 570505) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan EDICTO AL MARGEN DE UN MEMBRETE CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; ASÍ COMO AL MARGEN DE UN SELLO JUDICIAL DE GOMA QUE DICE: JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN: EX ELEMENTOS APREHENSORES: RICARDO CUATZO LOZANO, FACUNDO PAUL HUERTA PÉREZ, DULCE AZUCENA HIDALGO TINAJERO Y OSWALDO CRUZ SÁNCHEZ Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. En los autos de la causa penal 21/2014, instruida a Eloísa Denis Romero Cabrera, se dictó un acuerdo para hacer saber a los ex elementos aprehensores Ricardo Cuatzo Lozano, Facundo Paul Huerta Pérez, Dulce Azucena Hidalgo Tinajero y Oswaldo Cruz Sánchez, su obligación de comparecer a las doce horas del veinte de enero de dos mil veintiséis, en la sección penal de este juzgado de Distrito ubicado en Boulevard Toluca número 4, colonia Industrial Naucalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, para el desahogo de la audiencia de careos procesales a su cargo Atentamente Secretaria del Juzgado Karen Peralta Zúñiga Rúbrica. (R.- 570533) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. TERCERA INTERESADA: Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz En los autos del juicio de amparo 916/2023, promovido por José Montalvo Cordero, contra actos del Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se señaló como tercera interesada a Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio y auto admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho. Atentamente Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Velia Alexandra Campos Casas Rúbrica. (R.- 570535) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento Terceros interesados: Silvano Sánchez Gutiérrez y Alfredo Jiménez Sánchez. En el juicio de amparo directo 498/2025, promovido por la quejosa Gloria Maricela Fregoso, por conducto de su abogado patrono Luis Gerardo Thomas Treviño, contra la sentencia dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarlos por edictos, para que se apersonen a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparecen por sí, por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las notificaciones se les harán en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite. Atentamente Zapopan, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Georgina Aguilera Guevara Rúbrica. (R.- 570576) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Pue. EDICTO Emplazamiento al tercero interesado Fernando Lozano Durán. Presente. En los autos del juicio de amparo indirecto número 1687/2024, promovido por sucesión a bienes de Nuris Pérez Caliz a través de su albacea definitivo Fidel López Cerón, contra actos del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla y otras autoridades, a quienes reclama la falta de emplazamiento al juicio de otorgamiento de escritura 457/2021, las notificaciones y la sentencia definitiva; y al ser señalado Fernando Lozano Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a 262 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, 06 de noviembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez Rúbrica. (R.- 570522) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo DC.727/2024 promovido por Wilfrido Martínez Moreno, contra la sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 322/2024/1, y su ejecución atribuida al Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; en proveído de esta fecha, se ordenó emplazar por medio de edictos al tercero interesado, Francisco Javier Cruz Martínez, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero interesado cuenta con el plazo de veinte días, contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos. Atentamente Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Armando Lozano Enciso Rúbrica. (R.- 570581) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO. Por auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Jorge David Díaz Leal Tello y Miguel Alejandro Escamilla Solís, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo 3052/2024, promovido por Francisco Chan Gutiérrez, por conducto de su apoderada legal, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Valeria Muñoz Ochoa Rúbrica. (R.- 570582) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 Estados Unidos Mexicanos Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan EDICTO En el procedimiento laboral 223/2024, promovido por Alejandra Meraz Rosas, contra de Vicente Álvarez Piña y/o quien resulte responsable o Propietario de la negociación de nombre comercial OUTLET BLOCK FACTORY; se dictó un acuerdo para emplazar a juicio por medio de edictos al demandado, para que se apersone ante este tribunal, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, en las instalaciones que ocupan este Tribunal Laboral, sito en Avenida 16 de septiembre, número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370, apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquéllas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín o estrados. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada de los traslados correspondientes. Atentamente Naucalpan, Estado de México, quince de octubre de 2025. Juez de Distrito adscrito al Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con sede en Naucalpan Cuauhtémoc Villela Bueno Rúbrica. (R.- 570586) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo número 448/2025, promovido por Miguel Sánchez Hernández, contra actos del Juzgado Décimo Octavo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados de iniciales A.F.L. y V.E.M.C., el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Alberto Rodríguez Rivera Rúbrica. (R.- 570588) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con sede en Ciudad del Carmen Juicio de Amparo 597/2022-II EDICTO Se notifica a 1) Antonio Alejandro Flores; 2) Alexis Aradillas Córdova; 3) Efrén del Carmen Arellano Trujillo; 4) Gabriela Dina de Dios Cambranis y/o Dina Gabriela de Dios Cambranis; 5) Martín Domínguez Arias; 6) José Luis Hernández Díaz; 7) Yoni Gustavo Hernández García; 8) Ambrosio de Jesús López Guzmán; y, 9) Juan Carlos Tlapa Olarte, en los autos del juicio de amparo 597/2022, del índice de este Juzgado de Distrito, promovido por MDA 47, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal Helda Fabiola Ramírez Serrano, contra actos de la Junta Especial Numero Dos de Conciliación y Arbitraje en Carmen (en su actual y correcta denominación) y otras autoridades; en el que fueron señalados como actos reclamados i) El emplazamiento practicado a la moral quejosa el treinta de octubre de dos mil veinte; y, ii) el laudo dictado el catorce de octubre de dos mil veintiuno, ambos correspondientes al juicio laboral 133/2020; asimismo, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados, 264 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana, haciéndoles saber queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y de la ampliación de la misma, por lo que deberán presentarse a este Juzgado de Distrito, por conducto de quien legalmente los represente, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se le harán por los estrados, que se fijarán en este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III y 27, fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Ciudad del Carmen, Campeche, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen Emma Magnolia Ayala Rivera Rúbrica. (R.- 570523) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 128/2025, promovido por Carlos Amaral López Váquez por conducto de su defensor particular Luis Ezbai Sánchez Rodríguez, contra el acto del Juez de Enjuiciamiento en Materia Penal del Sistema Procesal Penal acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial de Tribunal de Enjuiciamiento Número Tres, Tipo Dos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada víctima de iniciales A.L.C.L. por conducto del ofendido de iniciales I.C.N., los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. José Alberto Rodríguez Rivera Rúbrica. (R.- 570590) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México DC 22/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 22/2025, promovido por Beatriz Mireles Estens, por conducto de su apoderado Florencio Rafael Heredia Rubio, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… …en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 570595) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 455/2025-IV-P, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por Jessica Rubí Rivera Cano, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados Redufácil y Gabriel de Jesús Alejo Galarza, al referido juicio, para que comparezcan a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con diez minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de ejecutar el laudo dictado dentro del juicio laboral 13016/2019/7-13 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda y escrito aclaratorio; se previene para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Ana Laura Aguilera Mena Rúbrica. (R.- 570613) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 503/2025-VIII, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, promovido por José Matilde Díaz Espinoza en representación de la menor A.N.D.R., se ordenó el emplazamiento de la tercera interesada Fernanda Martínez Acosta, al referido juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cincuenta minutos del treinta de octubre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de emitir el dictamen en materia de psicología a la menor, el cual resulta indispensable para la debida integración de la carpeta de investigación de origen. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Ana Laura Aguilera Mena Rúbrica. (R.- 570637) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Mérida, Yucatán EDICTO DIRIGIDO A: TERCERO INTERESADO: IVÁN ALFREDO CÁMARA MÉNDEZ. En los autos del juicio de amparo número 1375/2024-IV-A, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, por conducto de su apoderado legal CRISTIAN IVÁN LÓPEZ PÁEZ, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con residencia en esta ciudad, el cual hizo consistir en la resolución de fecha ocho de julio de dos mil 266 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 veinticuatro, por la que se resolvió el recurso de revisión promovido contra el acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en el que esencialmente se adjudicó a favor de los actores el inmueble embargado en ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 359/2021; se ordenó emplazar al tercero interesado Iván Alfredo Cámara Méndez, mediante edictos, a quien se le hace saber que deberá presentarse en este Juzgado, ubicado en calle cuarenta y siete, número quinientos setenta y cinco, letra "H", cruzamiento con las calles ochenta y cuatro y ochenta y cuatro, letra "A", colonia Santa Petronila, de esta ciudad de Mérida, Yucatán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad de Mérida, Yucatán, para oír y recibir notificaciones; apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal; haciendo de su conocimiento que queda a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de amparo, copia autorizada del auto admisorio, y se le da vista con el contenido de los informes justificados que ya obran en autos del juicio de amparo en mención; todo ello, para los efectos legales procedentes; para su publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en cualquiera de los siguientes periódicos a elección de la parte quejosa "REFORMA", "EL UNIVERSAL", "OVACIONES", "LA JORNADA" o "LA PRENSA", por ser algunos de los de mayor circulación en la República Mexicana, de acuerdo al Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2017, publicado por el Instituto Nacional Electoral, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia; por último, se hace constar que la audiencia constitucional está señalada para el día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, a las diez horas con veinticuatro minutos. Doy fe. Mérida, Yucatán, siete de octubre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán Lic. Karlos David Moreno Sequera Rúbrica. (R.- 569840) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 962/2024-VI, PROMOVIDO POR CÉSAR ADRIÁN ROSALES VILLA, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, CON FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA ESTER RODRIGUEZ SOLIS, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO TERCERA INTERESADA A LA CITADA EN LÍNEAS PROCEDENTES, Y SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO "SE RECLAMA TODO LO ACTUADO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL SUSCRITO COMO TERCERO INTERESADO, EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 159/2021, RADICADO EN EL JUZGADO SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO". Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Araceli Almogabar Santos Rúbrica. (R.- 570152) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Culiacán, Sinaloa EDICTO Al interesado, o representante legal del bien mueble asegurado consistente en un vehículo marca chrysler, línea 200, modelo 2015, color negro, sin placas de circulación, con número de serie 1c3cccabxfn724817. En cumplimiento al acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 15/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula A-II-2, Mazatlán, Sinaloa, se emplaza por esta vía al interesado o representante legal del objeto asegurado supra referido, para que comparezca a la audiencia por videoconferencia que resolverá la procedencia de la declaración de abandono de bienes, fijada para las las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORARIO DEL PACIFICO) DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en el entendido que el correspondiente ID de la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es número de reunión 2496 572 0300 y la contraseña: 152025. Teniendo la opción el interesado, o representante legal de los objetos asegurados acompañado de su abogado y/o asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la celebración de la audiencia. Atentamente Culiacán, Sinaloa, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán Mtro. Ibán García Galindo Rúbrica. (R.- 570335) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En el juicio de amparo directo 49/2025, promovido por Gabriel Camargo González, contra la sentencia emitida el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el toca UG/ASA-173/2023, por la primera sala del supremo tribunal de justicia del estado y su ejecución, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra por medio de edictos y se hace una relación sucinta del auto en que se ordenó lo anterior: “San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. […] Se ordena emplazar al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra, por medio de edictos […] fijándose además en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del citado edicto por todo el tiempo del emplazamiento; Hágase saber a la tercera interesada por dicho medio que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma la magistrada Lucía Elizabeth Martínez Martínez, presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito con la secretaria de acuerdos Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”. San Luis Potosí, S.L.P, 22 de octubre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito Nohemí Martell Hernández Rúbrica. (R.- 570354) 268 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Centro de Justicia Penal Federal en el Estado Culiacán, Sinaloa EDICTO Al interesado, o representante legal del bien inmueble ubicado en boulevard Luis Donaldo Colosio, número 16 a, colonia Rincón de Urías, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa. En cumplimiento al acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 7/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula A-Ii-3 Mazatlán en el Estado de Sinaloa, se emplaza por esta vía al interesado o representante legal del inmueble asegurado supra referido, para que comparezca a la audiencia por videoconferencia que resolverá la procedencia de la declaración de abandono de bienes, fijada para las las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORARIO DEL PACIFICO) DEL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, en el entendido que el correspondiente ID de la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es número de reunión 2487 450 9642 y la contraseña: 72025. Teniendo la opción el interesado, o representante legal del inmueble asegurado acompañado de su abogado y/o asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la celebración de la audiencia. Atentamente Culiacán, Sinaloa, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán Mtro. Ibán García Galindo Rúbrica. (R.- 570346) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo 947/2025, promovido por Luz María Medina Guadarrama, por propio derecho, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México; con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó notificar a la parte tercera interesada sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea Daniela Lucia de Araujo, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de catorce de octubre de la presente anualidad. Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como autoridad responsable al Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México, y como parte tercera interesada a la sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea Daniela Lucia de Araujo, precisando como acto reclamado el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, por medio del cual el juez responsable determinó que la aquí quejosa carece de personalidad para comparecer al juicio sucesorio intestamentario 3410/2024. El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Rubén Andrés Martín Vera Rúbrica. (R.- 570507) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto 882/2024 Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000 EDICTOS Terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López. En los autos del juicio de amparo 882/2024, promovido por Eva Saavedra Valencia, contra actos del Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y otra autoridad, consistente en la resolución de trece de agosto de dos mil veinticuatro, emitida en el Toca Unitario 537/2024- EJEC., que confirmó la diversa de treinta y uno de mayo del año relativa a la controversia planteada por la quejosa; se ordena emplazar por este medio a los terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les hace saber que deberán presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, México, nueve de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Miriam Nohemí Torres Perrusquía Rúbrica. (R.- 570526) Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Caprisa, S.A. de C.V. y Grupo de Autotransportes Terrestres RVV, S.A. de C.V. En los autos del juicio ordinario laboral 543/2024, promovido por Viviana Cerritos García y Guadalupe De la Rosa Córdova, por conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de catorce de marzo de dos mil veinticinco, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicarán, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas ofrecidas por la parte actora, escrito de desahogo de la prevención de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, auto admisorio de veinte de enero de dos mil veinticinco y proveído de catorce de marzo de dos mil veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuentan con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a dar contestación a la demanda de mérito, ofrecer pruebas, y en su caso, objetar las de su contraparte, señalar domicilio dentro de la jurisdicción de este tribunal, y, de ser el caso, reconvenga; apercibida que de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y las notificaciones personales se harán por boletín. Nueve de abril de dos mil veinticinco. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 570529) 270 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN En los autos del concurso mercantil 8800/2025-VII, de la comerciante Visionaria de Inmuebles, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable; mediante sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de retroacción el tres de febrero de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a José Ramón Amador Rivera, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle La Jolla, número 19, Fraccionamiento Los Ángeles Residencial, código postal 64753; en Monterrey, Nuevo León, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso mercantil, de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco. Ciudad de México, trece de noviembre de de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana José Alejandro Reséndiz Fragoso Rúbrica. (R.- 570530) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Amparo Indirecto 906/2025 Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000 EDICTO Tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio. En los autos del juicio de amparo 906/2025-I, promovido por Francisco Balcazar Pardave, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra autoridad, consistente en la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el toca 511/2025-EJEC, por la que confirmó la diversa de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, en la que se desechó de plano, por ser notoriamente improcedente la solicitud del sentenciado Francisco o Juan Francisco Balcázar Pardavé, aquí quejoso, en cuanto a conceder el beneficio de la libertad anticipada en su modalidad de remisión parcial de la pena; y, su ejecución; se ordena emplazar por este medio al tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Atentamente Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Mario Francisco Pedrosa Martínez Rúbrica. (R.- 570591) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Estados Unidos Mexicanos Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México EDICTO PARA NOTIFICAR A: Raúl Bárcenas Soriano y Luis Sergio Hernández Servín. En los autos del juicio ordinario laboral 256/2025, promovido por Mario Alberto Vega Martínez, por conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, emplazarlos a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos, acuerdo de prevención de doce de mayo de esta anualidad, auto de admisión de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, auto de treinta de junio de dos mil veinticinco y el presente acuerdo; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito para que, de contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las de su contraria y, en su caso, reconvenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones personales se harán por boletín. Nueve de octubre de dos mil veinticinco. Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México Carlos Ernesto Gamboa Guerrero Rúbrica. (R.- 570592) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 869/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 869/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Laboratorios Goñi´s, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada Leticia Pérez del Valle Ibarra, contra actos del Juez y actuario adscritos al Juzgado Noveno de lo Civil del Proceso Escrito en la Ciudad de México; en la que reclama el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil número 46/2025, así como cualquier acto de ejecución que recaiga sobre el inmueble en litis; y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Laboratorios Goñi´s, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, que se constituyó mediante escritura setenta y ocho mil doscientos ochenta, pasada ante la fe del Notario Público ciento veintidós de la Ciudad de México el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 17 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 570598) 272 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veinticinco. En los autos del juicio ordinario civil número 9004/2024-VII, promovido por Comision Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), en contra de Federación de Squash de México, Asociación Civil, con fecha seis de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la demandada Federación de Squash de México, Asociación Civil, por medio de edictos a costa de la parte actora, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en el juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal, se harán por medio de rotulon que se fijará en la puerta de esta órgano judicial en acatamiento al auto de seis de octubre de dos mil veinticinco. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda presentada en el juicio ordinario civil en la que la parte actora señaló como prestaciones la recisión de los convenios de colaboración de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, diecinueve de abril y quince de julio de dos mil veintiuno, celebrados entre ambas partes, así como el reintegro de la cantidad de $1,486,485.61 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 61/100 moneda nacional), en los términos que precisa. Ciudad de México, nueve de octubre de 2025. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Eulalio Reséndiz Hernández Rúbrica. (R.- 570645) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Mesa VIII EDICTO Emplazamiento a juicio del tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Amparo 50/2024-VIII, promovido por "SCOTIABANK INVERLAT", Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, representada por su apoderado legal Cristian Iván López Páez, contra los actos reclamados a la Décima Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, Presidente Ejecutor y Actuario Ejecutor, adscritos a dicha Junta, que consisten en la falta de citación, notificación y emplazamiento a la quejosa en su carácter de acreedora hipotecaria, al procedimiento de huelga con número de expediente 4531/2021/17-H. La audiencia de remate y el acuerdo que recayó a la misma, por haberse celebrado sin ordenar el llamamiento de la quejosa, teniendo por perdido su derecho para hacer valer lo que estimara pertinente, así como la omisión de dejar citatorio en los términos legales. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en este Juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, apercíbasele que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por lista (esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo). Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso, en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Claudia Maricela Hernandez Camarena Rúbrica. (R.- 570647) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez Juicio de Amparo 846/2024 EDICTO PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ EDICTO EMPRENDEDORA DE ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE QUIEN LEGAMENTE LO REPRESENTE, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE. En el juicio de amparo indirecto 846/2024 promovido por José Agustín Sánchez Medina, contra actos de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con domicilio en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en esta ciudad, sito en Palacio de Justicia Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, colonia Las Palmas, código postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se dictó el acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, mediante el cual se ordenó emplazarlo al presente juicio, en razón de que se le ha señalado como parte tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley de la materia; haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista que se publican en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición en este órgano judicial la demanda de amparo de que se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para su celebración a las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Fíjese en la puerta de este Juzgado un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación. Atentamente Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 23 de septiembre de 2025. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas María del Rosario Villalobos Gómez Rúbrica. (R.- 569687) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTOS AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 656/2025-III, PROMOVIDO POR PROMOCION Y DISTRIBUCIÓN CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU APODERADO RAÚL FELIPE DE JESÚS GÁMEZ VILLARREAL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO GRUPO AMIM 274 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 CONSTRUCCIONES Y ACABADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO REPRESENTE, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, DEL ESCRITO ACLARATORIO DEL MISMO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS. APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, SE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO EL PROVEÍDO DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO 531/2023, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL EN PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Santiago Vargas García Rúbrica. (R.- 570273) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 691/2024 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 691/2024. QUEJOSA: BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE. EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 691/2024, promovido por Banco Inmobiliario Mexicano, Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado, contra los actos que reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, en el toca 451/2023/1, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Margarita Dominguez Mercado Rúbrica. (R.- 570527) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Cancún, Quintana Roo Juicio de Amparo 80/2025-IV-A EDICTO En el juicio de amparo 80/2025-IV-A, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, promovido por Oswaldo José Rodríguez Palomeque y Martha Elena Quetzal Petul, por conducto de su apoderado, contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, el Presidente adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, el Actuario adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Vanessa Alelí Ramírez Reyes, en su carácter de tercera interesada, a quien se le comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 80/2025-IV-A, en el que se reclama La falta de emplazamiento, llamamiento y notificación dentro del juicio laboral número 823/2019; por ello, se hace del conocimiento a Vanessa Alelí Ramírez Reyes, que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional, en el entendido que en autos están programadas las once horas del veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento. Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Cancún, Quintana Roo, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo Adrián Armando Pacheco Salazar Rúbrica. (R.- 570546) 276 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales San Andrés Cholula, Puebla EDICTO Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar a los terceros interesados Genaro Alfredo Ávila López y la moral Grupo Edificador Búfalo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de quien legalmente la represente, haciéndoseles saber que cuentan con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022. San Andrés Cholula, Puebla, 15 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez Rúbrica. (R.- 570661) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento a Ma. Luisa Frías Muñoz. En los autos del juicio de amparo 3310/2024-B-1 promovido por Luz María Monique Estudillo Esquivel, también conocida como Luz María Monique Estudillo De Gutiérrez, quien se ostenta como albacea de la sucesión a bienes de Irma Barrón Scolari también conocida como Irma Barrón Scolari De Gutiérrez y también conocida como Irma Gutiérrez, contra actos del juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California (anteriormente juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Playas de Rosarito, Baja California) y otra autoridad, en el que medularmente reclama: el ilegal emplazamiento y actos realizados con posterioridad al mismo, dentro de los autos del juicio ordinario civil de prescripción positiva 1566/2021, del índice del juez ordenador responsable, en relación al predio identificado como Lote 20 (veinte) de la manzana 02 (dos) del Fraccionamiento Hacienda San Fernando del municipio de Playas de Rosarito, Baja California, Baja California, con superficie de 267.85 metros cuadrados, el cual se encontraba inscrito ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Real 529700, partida 6000354 sección civil de fecha 14 de febrero de 2000, así como el acto de ratificación del contrato de donación que figura celebrado por la de nombre MA. GUADALUPE MUÑOZ SANDOVAL como parte donante y la de nombre MA. LUISA FRÍAS MUÑOZ como donataria, llevado a cabo el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, así como su inscripción ante el propio Registrador Público de la Propiedad y del Comercio. Se ordenó emplazar a la persona tercero interesada Ma. Luisa Frías Muñoz, por EDICTOS haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia. Atentamente Tijuana, B.C., 20 de octubre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana Bernadette Ballesteros Sesma Rúbrica. (R.- 570606) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS • Gustavo Fabián Mondragón Zavala • Ricardo Daniel Pintado Aguayo • Daniel Lázaro Córdova • Ricardo León Morales En el juicio de amparo 62/2024-II, promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en favor de Luis Miguel Baizabal Rangel y Ángel Antonio Ramírez Enríquez, se demandó la protección de la justicia federal respecto de: -La determinación del no ejercicio de la acción penal, dentro de la averiguación previa 145/UEIDAPLE/DT/M3/2014. En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva. Álvaro Obregón, Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Brenda Patricia Valero Ortiz Rúbrica. (R.- 570587) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Quinta Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 24459/21-17-05-4 Actor: Royal LIM, S.A. de C.V. “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo número 24459/21-17-05-4, promovido por ROYAL LIM, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 500-35-00-06-01-2021-16886, dictada en el expediente SAT-7S.2-2020-027, de fecha 06 de agosto de 2021, por virtud de la cual el Titular de Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”, del Servicio de Administración Tributaria, determinó como renta gravable base del reparto de utilidades el importe de $17’599,324.35, así 278 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 como aplicar el 10% para determinar como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2015, el importe de $1’759,932.44; asimismo, se dictó un acuerdo de fecha 03 de junio 2025, en donde se ordenó emplazar al Sindicato y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores y/o a los trabajadores que hayan laborado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, para la empresa ROYAL LIM, S.A. DE C.V., en su carácter de terceros interesados en el juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en el artículo 14, penúltimo párrafo, con relación al diverso 18, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación de Edictos ordenado, para que comparezcan ante esta Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, piso 5, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, a deducir sus derechos, apercibidos de que en caso contrario, se declarará precluido su derecho para hacerlo y las subsecuentes notificaciones se realizarán por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación Ciudad de México a 12 de noviembre de 2025. La C. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Quinta Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mtra. Martha Gladys Calderón Martínez Rúbrica. El C. Secretario de Acuerdos Lic. Israel Fernández Hernández Rúbrica. (R.- 570594) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar Ponencia III Expediente: 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L Actor: Carolina Fernández Galindo “EDICTO” JAVIER GUEVARA CASCO En los autos del juicio contencioso administrativo número 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L, promovido por CAROLINA FERNÁNDEZ GALINDO, en contra del Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en el que se demanda la nulidad de la resolución SPF-PF- DAFL-(69)-1329/2024 de 05 de junio de 2024, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO JAVIER GUEVARA CASCO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado para que, comparezca ante esta Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: Av. Osa Menor 84, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810 apercibida que, en caso contrario las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. San Andrés Cholula, Puebla, a 10 de octubre de 2025. La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Gabriela Badillo Barradas Rúbrica. La Secretaria de Acuerdos Erika Jared Muñoz Maldonado Rúbrica. (R.- 570528) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del diecisiete y treinta y uno de octubre y tres de noviembre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente quienes deberán acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE FECHA HORA Omar de Jesús Flores Clemente, en su carácter de Tesorero Municipal de Las Margaritas, Estado de Chiapas. DGSUB"A"/A.1/ 1770/09/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 10:00 José Manuel Cruz Martínez, en su carácter de Tesorero Municipal del Municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca. DGSUB"A"/A.1/ 1813/09/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 11:00 Rommel Franz Cerna Leeder, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Estado de Tabasco. DGSUB"A"/A.1/ 1903/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 12:00 Rafael Vargas Muñoz, en su carácter de Director General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. DGSUB"A"/A.1/ 1924/10/2025 Abuso de funciones previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 05 de Febrero de 2026 13:00 280 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por las personas que legalmente los represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 570644) Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad de Gestión Colectiva de I.P. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCATORIA En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 123 fracción I y 124 fracciones I, II y IV del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, Décimo Sexto fracción V, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, fracciones I, II, y IV de los Estatutos del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad de Gestión Colectiva, el día 24 de noviembre de 2025, a las 9:00 horas, se llevará a cabo, en Primera Convocatoria, la Segunda Asamblea General Ordinaria de Socios. En caso de no completarse el Quórum en esta Primera Convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en Segunda Convocatoria, el día 11 de diciembre del año en curso, a las 9:00 horas, con modalidad hibrida, esto es, presencial y virtual, cuyos datos para el ingreso del mismo serán enviados por correo electrónico a todos los socios de esta Sociedad de Gestión Colectiva; cualquiera que sea el Quórum y número de votos representados y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, aún para los ausentes y disidentes, atento a lo dispuesto por los artículos 124 fracción V del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y Décimo Octavo fracción V de los Estatutos de esta sociedad de gestión conforme al siguiente: ORDEN DEL DÍA. 1. Lectura y aprobación del orden del día. 2. Nombramiento de escrutadores con el propósito de verificar y acreditar la asistencia, así como las votaciones que se presenten. 3. Informe del Consejo Directivo presentado y en su caso, aprobación. 4. Propuesta de modificación de los Estatutos de la Sociedad. 5. Designación de los delegados especiales. 6. Asuntos generales. De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y V del artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día. Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025. Vicepresidenta del Consejo Directivo de CeMPro Lic. Quetzalli del Carmen de la Concha Pichardo Rúbrica. (R.- 570611) Viernes 21 de noviembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 23 de Noviembre Día de la Armada de México Cuatro años después de la entrada triunfal del ejército trigarante a la Ciudad de México, el 23 de noviembre de 1825, México avaló su determinación de independencia y soberanía nacional con la capitulación del fuerte de San Juan de Ulúa, Veracruz, el último reducto de las fuerzas españolas en territorio mexicano. En octubre de 1821, el general español José María Dávila, gobernador de Veracruz, se negó a rendirse ante las tropas mexicanas, quienes comenzaron el asedio de la ciudad. La noche del 26 de octubre de 1821, Dávila abandonó el puerto y se trasladó al fuerte de San Juan de Ulúa, con doscientos soldados, artillería, municiones y pertrechos, además del dinero de la tesorería del ayuntamiento. En esa plaza instaló el último bastión virreinal de la Nueva España. La confrontación se prolongó cuatro años, debido a las circunstancias políticas en México y en España. Nuestro país experimentó la lucha entre grupos que defendían distintos proyectos políticos, primero con el gobierno imperial de Agustín de Iturbide y después con el surgimiento de la primera república federal. A su vez, España osciló entre la monarquía constitucional y la tendencia absolutista del rey Fernando VII. Los militares españoles emplazados en San Juan de Ulúa resistieron el bloqueo de las fuerzas militares y navales de México. No obstante, el gobierno de México no desistió en afirmar la plena soberanía del territorio nacional. En 1825 se consideró que había oportunidad para obligar a la rendición de San Juan de Ulúa. Con este propósito, una escuadra se preparó en Alvarado, bajo las órdenes del capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda, cuya tarea consistió en impedir que los españoles recibieran el auxilio de La Habana, Cuba. No obstante, los españoles consiguieron mantener su línea marítima de refuerzo. En tanto, México recibió los nuevos navíos “Libertad”, “Bravo” y “Victoria”, además de ordenar la reparación del navío “Asia”, rebautizado como “Congreso Mexicano”. El ataque del general Miguel Barragán obligó a las fuerzas de la guarnición española a rendirse. El comandante español José Coppinger solicitó a las fuerzas nacionales que suspendieran el bloqueo y las hostilidades. México cesó los ataques, pero no el bloqueo, volviendo imperiosa la necesidad del enemigo por rendirse y entregar la plaza. Representantes de ambos ejércitos se reunieron para convenir la capitulación. El resultado fue el acta ratificada el 18 de noviembre por Coppinger y Barragán. El 23 zarparon los últimos españoles a Cuba mientras el general Barragán izaba en San Juan de Ulúa la bandera de México. En rememoración de la gesta, por decreto presidencial del 22 de noviembre de 1991, se dispuso que cada 23 de noviembre se conmemore el Día de la Armada de México, en honor a las fuerzas que contribuyeron a la afirmación de la independencia nacional. Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 282 DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 282 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00