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Diario Oficial de la Federación, edición matutina, No. de publicación 314/2025, Ciudad de México, viernes 21 de noviembre de 2025
November 21, 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT); Secretaría de Economía; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; IMSS-BIENESTAR; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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No. de publicación: 314/2025
Ciudad de México, viernes 21 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el
aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas
de infraestructura. .............................................................................................................................
5
SECRETARIA DE MARINA
Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario del Puerto de
Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, otorgado a favor de la
Administración Portuaria Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V. .................................
8
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de diciembre de 2025. ...........................................
26
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
27
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
28
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
32
Oficio 700 04 00 00 00 2025-089 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de
Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo
18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. ........................
34
Oficio 500-05-2025-31634 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación. ....................................................
42
Oficio 500-05-2025-35854 mediante el cual se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación. .......................................................................................................
46
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del
procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente
del país de procedencia. ..................................................................................................................
77
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala. ....................
88
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave. .......................................................................................................................................
98
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán. ....................
108
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas. ................
118
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se suspenden en la Dirección General de Terrenos Nacionales, los términos
legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 24
de noviembre de 2025 al 15 de enero de 2026. ...............................................................................
128
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de
Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se indican. .......
130
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave. .......................................................................................................................................
158
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 26/2025. ..........................................................................................
216
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
242
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
242
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
242
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto de la “Declaratoria de Patrimonio Documental 04/2025. Transferencia secundaria de
expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil veintiuno y
anteriores (Sala Superior y Salas Regionales)”. ...............................................................................
243
Extracto del Acuerdo G/JGA/46/2025, denominado “Reforma al Acuerdo G/JGA/13/2024
denominado “Se establecen las reglas para la asignación y redistribución de expedientes para las
Salas Auxiliares del Tribunal””. .........................................................................................................
244
Extracto del Acuerdo G/JGA/47/2025, denominado “Adscripciones y suplencias de diversas
personas Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. ..........................................
245
Extracto del Acuerdo G/JGA/45/2025, denominado “Se suspende el apoyo de Salas Auxiliares
establecido en el Acuerdo G/JGA/13/2024, para la Sala Regional en Guanajuato II”. .....................
246
Extracto del Acuerdo G/JGA/48/2025, denominado “Suplencia de Magistrado en la Tercera
Ponencia de la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México”. ......................................
246
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
248
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se establece el sistema de seguimiento a los trámites y gestiones para el aprovechamiento del
derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de infraestructura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 25 y 134 de la propia Constitución; 2o., 3o., 13, 17, 29, 31, 32 Bis, 33, 36, 37, 41,
41 Bis, 42 y 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracción II, 6,
fracción II, 7 fracción XI, 15, 16, 28, fracción V, 32 y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 6, 7, 8 y 14
de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 764, 765, 767, 768 y 770 del Código Civil Federal, y 4, 12 y
14 del Reglamento del Servicio Ferroviario y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
establece que “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral
y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la
competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la
riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya
seguridad protege esta Constitución”;
Que el artículo 134, párrafo primero, de la CPEUM establece que “Los recursos económicos de que
dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados”;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15
de abril de 2025, señala como objetivo en el Eje Transversal 2: Innovación pública para el desarrollo
tecnológico nacional “dotar al Estado mexicano de capacidades físicas, tecnológicas y humanas para
modernizar las funciones del Gobierno en sus tres niveles”, lo que “permitirá no solo una mejora en la
eficiencia y accesibilidad de los servicios públicos, sino también un ahorro significativo de tiempo y recursos,
todo ello en un marco de transparencia y eficacia en la gestión pública”;
Que, conforme a lo previsto en el PND, en materia de infraestructura se ampliará el Tren Maya a Puerto
Progreso, en Yucatán, y en sus más de mil quinientos kilómetros será también tren de carga; se terminará la
Línea K del Tren Interoceánico, que va de Ixtepec a Ciudad Hidalgo, frontera con Guatemala; se construirán
más de tres mil kilómetros de trenes de pasajeros de Ciudad de México a Pachuca, de Ciudad de México a
Nuevo Laredo, de Ciudad de México a Nogales y de Ciudad de México a Veracruz; asimismo, se construirán
caminos artesanales para conectar comunidades, puertos, aeropuertos y carreteras que generen desarrollo
con bienestar, y fortalezcan la infraestructura y conectividad en nuestro país;
Que para la construcción de las mencionadas obras de infraestructura y conectividad es necesario llevar a
cabo diversos trámites de adquisición de inmuebles, cuyo marco legal de aplicación involucra a múltiples
entes públicos;
Que, actualmente, la información a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, relacionada con los trámites de adquisición de aquellos inmuebles asociados a programas y
proyectos a cargo del Gobierno Federal, se encuentra fragmentada, lo que dificulta el seguimiento a los
procedimientos y complica la trazabilidad, por lo que estos actos contribuirán a una adecuada comunicación
entre las mismas, propiciando la eficiencia para la conclusión de los mismos, y
Que se requiere adoptar medidas operativas que otorguen transparencia y seguridad jurídica en la
implementación de programas y proyectos de infraestructura, desde su planeación hasta su conclusión, lo que
obliga a desarrollar un sistema tecnológico transversal de seguimiento a los trámites y gestiones para el
aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de inmuebles relacionados con los mismos, que permita la
trazabilidad, georreferenciación y gestión eficiente de la información relacionada con estos, con el objetivo de
fortalecer las capacidades del Estado para ofrecer mejores servicios a la ciudadanía, por lo que he tenido a
bien emitir el siguiente
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DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
DECRETO
Artículo Primero. El presente decreto tiene por objeto establecer el sistema para optimizar el seguimiento
de los procesos de aprovechamiento de vía y adquisición de bienes inmuebles asociados a programas y
proyectos a cargo del Gobierno Federal y se instruye a las autoridades competentes a coordinarse para su
debida operación.
Artículo Segundo. Para efectos del presente decreto, se entiende por:
I.
Autoridades competentes: Secretarías de la Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Cultura y de Turismo, y la Agencia de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones,
así
como
sus
órganos
administrativos
desconcentrados y entidades del sector coordinado por estas como lo son la Comisión Nacional del
Agua; la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el Instituto Nacional de Antropología e
Historia; el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; el Registro Agrario Nacional;
Tren Maya, S.A. de C.V.; el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y la Procuraduría
Agraria; y todas aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan
facultades vinculadas con trámites y gestiones para el aprovechamiento del derecho de vía y de
adquisición de inmuebles asociados a programas y proyectos de infraestructura y conectividad del
Gobierno Federal;
II.
Derecho de vía: Franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación,
protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria,
cuyas dimensiones y características establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes;
III.
Inmuebles: El terreno, con o sin construcciones, cuyo régimen de propiedad puede ser privada,
ejidal, comunal o, en su caso, de dominio público;
IV.
Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
V.
Sistema: Plataforma tecnológica que contiene información de seguimiento a los trámites y gestiones
para el aprovechamiento del derecho de vía y de adquisición de inmuebles relacionados con obras
públicas de infraestructura.
Artículo Tercero. El Sistema se conforma, al menos, de lo siguiente:
I.
La documentación y demás información asociada de cada uno de los inmuebles vinculados con un
derecho de vía, así como a aquellos otros inmuebles relacionados con las obras públicas de
infraestructura.
II.
Un número identificador único para cada inmueble, que sirva para su seguimiento a lo largo de los
trámites y gestiones a que se refiere el presente decreto;
III.
La funcionalidad de validación de no traslape y no duplicidad de los inmuebles mediante
georreferenciación;
IV.
La información del proyecto ejecutivo, avalúos, pagos realizados y pendientes por concepto de
compra o indemnización, así como las demás gestiones relacionadas con la adquisición, registro e
inscripción de inmuebles para los proyectos de infraestructura, y
V.
Las demás que determinen las autoridades competentes.
Artículo Cuarto. El uso del Sistema es obligatorio para las autoridades competentes en los procesos de
aprovechamiento del derecho de vía y adquisición de bienes inmuebles asociados a programas y proyectos a
cargo del Gobierno Federal, de conformidad con sus atribuciones.
Artículo Quinto. La Secretaría es la responsable de administrar, operar y desarrollar el Sistema, así como
coordinar con las autoridades competentes su integración.
La Secretaría puede suscribir convenios, con entes públicos locales y municipales, con el fin de incorporar
al Sistema la información que generen y que se encuentre relacionada con el objeto del presente decreto.
Artículo Sexto. Las autoridades competentes deben:
I.
Ingresar en el Sistema la información que generen, en el ejercicio de sus atribuciones, relacionada
con la intervención en la trazabilidad del aprovechamiento del derecho de vía y de la adquisición de
los inmuebles;
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DIARIO OFICIAL
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II.
Integrar y actualizar en el Sistema la información que generen, en el ejercicio de sus atribuciones, de
los trámites para el aprovechamiento del derecho de vía y la adquisición de los inmuebles objeto
del presente decreto, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su cambio de estado o
atención, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
III.
Designar a una persona servidora pública, con nivel mínimo de dirección de área o su equivalente,
quien debe fungir como punto de contacto con la Secretaría para los efectos del presente decreto.
Artículo Séptimo. La Secretaría debe emitir los lineamientos para la administración, operación y
funcionamiento del Sistema.
Artículo Octavo. El Sistema constituye un instrumento administrativo y de apoyo interno del Gobierno
Federal, por lo que no se considera un sistema de acceso público directo, y el tratamiento de la información
inscrita en el mismo deberá observar lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y
las demás disposiciones jurídicas aplicables, de ahí que cualquier solicitud de información debe ser atendida
por la autoridad competente que la genere.
Artículo Noveno. Las autoridades competentes que cuenten con sistemas informáticos internos, en los
que se localice la información requerida, podrán solicitar a la Secretaría la implementación de mecanismos de
interoperabilidad con el Sistema. En su caso, estos serán integrados en un plan de mejora al Sistema, previa
reunión técnica de entendimiento.
Lo anterior, conforme a los principios de la estrategia federal de digitalización y simplificación
administrativa, como vía para reducir tiempos, discrecionalidad y cargas administrativas.
Artículo Décimo. Corresponde a la Secretaría la interpretación para efectos administrativos del presente
decreto, así como la resolución de situaciones no previstas en el mismo relacionadas con su objeto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente Decreto para las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes deberán cubrirse con cargo a su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, para tales efectos, no
requerirán recursos adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán estructuras
administrativas.
Tercero. La Secretaría, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
decreto, emitirá los lineamientos para la administración, operación y funcionamiento del Sistema a que se
refiere el artículo Séptimo de este instrumento.
Cuarto. El uso del Sistema iniciará de forma progresiva, incorporando proyectos o sectores conforme a su
relevancia o avance que determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez concluidas las pruebas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema, la Secretaría
notificará por escrito a las autoridades competentes la fecha en que su uso será obligatorio para la integración
y actualización de la información correspondiente para el seguimiento de los trámites y gestiones relativos al
aprovechamiento del derecho de vía y la adquisición de inmuebles relacionados con obras públicas de
infraestructura.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 19 de noviembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar
Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel
Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.-
Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.-
La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia
Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.- Secretario
de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE MARINA
TÍTULO de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía
Colonet, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, otorgado a favor de la Administración Portuaria
Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
1.04.25
TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL RECINTO PORTUARIO DEL
PUERTO DE BAHÍA COLONET, MUNICIPIO DE ENSENADA, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE OTORGA EL
EJECUTIVO FEDERAL A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, C. ALMIRANTE
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
FUNDAMENTO
CONDICIONES
CAPÍTULO I.
OBJETO
PRIMERA.
OBJETO.
CAPÍTULO II.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
SEGUNDA.
LEGISLACIÓN APLICABLE.
TERCERA.
DERECHOS REALES.
CUARTA.
CESIONES Y GRÁVAMENES.
QUINTA.
CONTROL MAYORITARIO POR MEXICANOS.
SEXTA.
CONTRAPRESTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL.
CAPÍTULO III.
EXPANSIÓN, MODERNIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
SÉPTIMA.
PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO.
OCTAVA.
PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
NOVENA.
OBRAS.
DÉCIMA.
CONSERVACION Y MANTENIMIENTO.
DÉCIMA PRIMERA.
DRAGADO Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMO.
DÉCIMA SEGUNDA.
CAPACIDAD INSTALADA EN EL ÁREA CONCESIONADA.
DÉCIMA TERCERA.
FONDO DE RESERVA.
DÉCIMA CUARTA.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
CAPÍTULO IV.
OPERACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO
DÉCIMA QUINTA.
REGLAS DE OPERACIÓN.
DÉCIMA SEXTA.
OPERACIÓN
DE
TERMINALES
Y
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS.
DÉCIMA SÉPTIMA.
CONTRATOS.
DÉCIMA OCTAVA.
CONCURSO PÚBLICO.
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DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA NOVENA.
EXCEPCIONES AL CONCURSO.
VIGÉSIMA.
EFICIENCIA CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL PUERTO.
VIGÉSIMA PRIMERA.
RESPONSABILIDADES.
VIGÉSIMA SEGUNDA.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
VIGÉSIMA TERCERA.
DAÑOS A LOS USUARIOS.
CAPÍTULO V.
REGULACIÓN TARIFARIA Y SEGUROS
VIGÉSIMA CUARTA.
COBRO A OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS.
VIGÉSIMA QUINTA.
COBRO A LOS USUARIOS.
VIGÉSIMA SEXTA.
REGULACIÓN TARIFARIA.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.
SEGUROS.
VIGÉSIMA OCTAVA.
SEGUROS Y GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS.
VIGÉSIMA NOVENA.
ACREDITAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS.
TRIGÉSIMA.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
CAPÍTULO VI.
VERIFICACIÓN E INFORMACIÓN
TRIGÉSIMA PRIMERA.
VERIFICACIONES.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE.
TRIGÉSIMA TERCERA.
PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS.
CAPÍTULO VII.
VIGENCIA, REVOCACIÓN, REVERSIÓN Y SANCIONES.
TRIGÉSIMA CUARTA.
VIGENCIA.
TRIGÉSIMA QUINTA.
INICIO DE OPERACIONES.
TRIGÉSIMA SEXTA.
TERMINACIÓN.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.
REVISIÓN DE CONDICIONES.
TRIGÉSIMA OCTAVA.
CAUSAS DE REVOCACIÓN.
TRIGÉSIMA NOVENA.
REVERSIÓN.
CUADRAGÉSIMA.
SANCIONES.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.
PENA CONVENCIONAL.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.
PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.
TRIBUNALES COMPETENTES.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.
NOTIFICACIONES.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.
PUBLICACIÓN.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.
INSCRIPCIÓN
EN
EL
REGISTRO
PÚBLICO
DE
LA
PROPIEDAD.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.
ACEPTACIÓN.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
CONCESIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE
MARINA, EL C. ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA INTEGRAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU DIRECTOR
GENERAL, EL C. MTRO. JOSÉ SAÚL DE LOS SANTOS GÓMEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES
DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y “LA CONCESIONARIA”, RESPECTIVAMENTE, PARA LA ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA INTEGRAL DEL RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE BAHÍA COLONET, MUNICIPIO DE
ENSENADA,
EN
EL
ESTADO
DE
BAJA
CALIFORNIA,
AL
TENOR
DE
LOS
ANTECEDENTES
Y CONDICIONES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que “LA CONCESIONARIA” es una empresa de participación estatal mayoritaria, del Estado de
Baja California, constituida conforme las leyes mexicanas aplicables, de conformidad con la
escritura pública número 111,135, volumen 1,480, de 09 de diciembre de 2022, pasada ante la fe
del Licenciado Gabriel González Mejía, notario público seis, en la Ciudad de Mexicali, Estado de
Baja California, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Ensenada bajo el folio
mercantil electrónico número 2023009884.
II.
Que “LA CONCESIONARIA” tiene por objeto entre otros el ejercicio de los derechos, cumplimiento
de las obligaciones y administración de la concesión de administración portuaria integral para que
use, aproveche y explote los bienes del dominio público de la federación y la prestación de
servicios de un Puerto en el Estado de Baja California, identificado como Puerto Bahía Colonet,
conocido como Punta Colonet, ubicado dentro del Recinto Portuario, solicitar y obtener toda clase
de concesiones, permisos, autorizaciones, construir, operar y explotar terminales, marinas e
instalaciones portuarias, prestar servicios portuarios, marítimos y conexos.
III.
Que mediante ocurso de 01 de marzo de 2024, el C.P. Kurt Ignacio Honold Morales, Representante
Legal de “LA CONCESIONARIA”, personalidad que acredita en los términos de la escritura
pública descrita en el Antecedente I de la presente, solicitó a la Dirección General de Puertos,
tramitar el otorgamiento a su favor de la Concesión para la administración portuaria integral del
Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de
Baja California, con el objeto de llevar a cabo el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes
de dominio público que integran el Recinto Portuario, en los puertos, terminales y marinas, así
como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de los servicios portuarios,
por un plazo de 50 (cincuenta) años.
IV.
Que el C. Mtro. José Saúl de los Santos Gómez, en su carácter de Director General de
“LA CONCESIONARIA”, tiene capacidad y facultades amplias para actos de administración
y de dominio, con todas las facultades generales y especiales conferidas conforme a la legislación
aplicable, que no le han sido revocados ni modificados de manera alguna, y son bastantes para la
suscripción por aceptación de esta instrumento, según consta en la escritura pública 67,091,
volumen 2,358, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, de 17 de marzo de 2023,
otorgada ante el Licenciado Juan N. Chapa y de Urquidi, titular de la notaría pública siete, inscrita
en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Ensenada bajo el folio mercantil electrónico
número 2023000717150004. Asimismo, señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones en la presente Concesión, el ubicado en Carretera Transpeninsular La Paz, número
6500, entre calle Montpelier y calle Manuel Ávila Camacho, Colonia Chapultepec, Código Postal
22785, Ensenada, Baja California, y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes
API221209SRA,
teléfono
6865581000
y
correos
electrónicos
khonold@baja.gob.mx,
ssantos@baja.gob.mx, y nharada@baja.gob.mx; indicados para tal efecto.
V.
Que el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes
expidió el “Decreto mediante el cual se habilita el Puerto de Bahía Colonet, en el Municipio de
Ensenada, Estado de Baja California”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de
agosto de 2006, en el cual se habilita con el carácter de Puerto, el lugar denominado “Bahía
Colonet”, Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja California, para que en lo sucesivo, tenga el
régimen de navegación de altura y cabotaje.
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DIARIO OFICIAL
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VI.
Que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales emitieron el “Acuerdo por el que se delimita y determina el recinto portuario del
puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, mediante el cual se delimita y determina el
Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, Estado de Baja California,
en el litoral del Pacífico de México, conforme a los planos oficiales RPPCOLONET-01-2006,
RPPCOLONET-02-2006, RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de
2005, denominados “Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.”, para
quedar con una superficie total de 2,769-72-50.313 hectáreas, integrada por 83-16-55.962
hectáreas, de terrenos de dominio público de la Federación y 2,686-55-94.351 hectáreas de agua
de mar territorial.
VII.
Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el “Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la
Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre
otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración
paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los
Recintos Portuarios.
VIII.
Que la Dirección de Análisis, Financieros y Tarifas de la Dirección General de Puertos, adscrita a la
Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de esta Secretaría, realizó la evaluación de
la rentabilidad económica del proyecto en términos del artículo 23 Bis de la Ley de Puertos, misma
que fue presentada ante la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, solicitando la opinión favorable sobre dicha rentabilidad económica,
ésta autoridad, por oficio no. 410/UI/CIM/2025/029, de fecha 21 de agosto de 2025, dirigido
a la Dirección General de Puertos, emite la opinión Económica-Financiera favorable sobre la
rentabilidad económica del proyecto que nos ocupa, para el otorgamiento de un Título de
Concesión por un plazo de 50 años solicitado por la Administración Portuaria Integral del Estado
de Baja California, S.A. de C.V.
Así mismo, se cuenta con la opinión contenida en el oficio DGP.DEDOP.DIMP.-0147/2025 de 22 de
agosto de 2025, relativa a la viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto conceptual
presentado, sujeto a la autorización del proyecto ejecutivo y de detalle a realizar en las áreas
concesionadas, que ha sido emitida por la Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, de
la Dirección General de Puertos, adscrita a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante
de esta Secretaría.
IX.
En la estrategia de modernización de los puertos nacionales, la infraestructura del Sistema
Portuario Nacional, es importante para asegurar el crecimiento sostenido de la economía regional y
nacional, por lo que resulta necesaria la adecuada y moderna operación de los Puertos, para
potenciarlos como polos regionales de desarrollo, y con ello es preciso contar con una
administración y operación eficientes para obtener los más altos niveles de productividad y
propiciar la competitividad de los Puertos de México, y fomentar la participación de la inversión
privada nacional, y la extranjera conforme a las disposiciones jurídicas nacionales de la materia.
En ese tenor, la Ley de Puertos, contempla desde su promulgación en su artículo séptimo
transitorio, la posibilidad de que las entidades federativas constituyan sociedades mercantiles a
efecto de que, con las condiciones previstas en la propia legislación portuaria, administren puertos,
terminales,
marinas
o
instalaciones
portuarias
de
uso
público
cuya
influencia
sea
preponderantemente estatal; y con ello, se establece la posibilidad de adjudicar en forma directa las
concesiones
que
al
efecto
sean
solicitadas.
Por
lo
tanto,
vista
la
solicitud
de
“LA CONCESIONARIA”, para el otorgamiento del presente título, y una vez que se han satisfecho
los requisitos legales que al efecto se exigen, resulta procedente indicar que se encuentra en el
supuesto previsto en el artículo séptimo transitorio de la expedición de la Ley de Puertos, por lo que
“LA SECRETARIA” determina adjudicar a la Administración Portuaria Integral del Estado de Baja
California, S.A. de C.V., en forma directa el presente Título de Concesión para la administración
portuaria integral del Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, Municipio de Ensenada, en el
Estado de Baja California.
12
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
A la presente Concesión se integrarán los anexos que a continuación se relacionan:
A.
Copia certificada de los planos oficiales RPPCOLONET-01-2006, RPPCOLONET-02-2006,
RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de 2005, denominados
“Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.”;
B.
Programa Maestro de Desarrollo Portuario;
C.
Regulación Tarifaria;
D.
Reglas de Operación del Puerto;
E.
Lineamientos para la constitución del Fondo de Reserva, y
F.
Oficio de contraprestación emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
FUNDAMENTO
En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 1o, 8o, 14, 16, 27, párrafos quinto y sexto, 28,
párrafo décimo segundo, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o., fracción I,
14, párrafo primero, 18, 26, fracción IV y 30, fracciones IV, V, XII Bis, XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, X y XIV, 20,
fracción I, 21, 22, 23, 23 Bis, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38 al 43, 44, 59, 60, 63, 64, 65, 67, 68 y 69 de
la Ley de Puertos, Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Puertos, publicado el 19 de
julio de 1993 en el Diario Oficial de la Federación; 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 18, 19,
20, 28, fracción V, 42, fracción VIII, 58, fracción I, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 149, 150 y 151 de la Ley General de
Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 4, 8, fracciones I y XXX, 63 y 328, fracción XI de la Ley de Navegación y Comercio
Marítimos; 1, 2, 3, 31, 32 y 34 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, 3, fracción II, incisos i) y j), numeral
6, 5, 6, apartado B, fracción V, 15, 24 Quáter, fracciones II y XV y 33, fracción IV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Marina; “LA SECRETARÍA” otorga a “LA CONCESIONARIA” el presente Título de Concesión,
bajo las siguientes:
CONDICIONES
CAPÍTULO I
OBJETO
PRIMERA. OBJETO. La presente Concesión tiene por objeto la administración portuaria integral del
Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, ubicado en el Municipio de Ensenada, en el Estado de Baja
California, mediante:
I.
El uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación que
integran el Recinto Portuario del Puerto de Bahía Colonet, cuya superficie se encuentra
delimitada y determinada en planos oficiales RPPCOLONET-01-2006, RPPCOLONET-02-2006,
RPPCOLONET-03-2006 y RPPCOLONET-04-2006 de diciembre de 2005, denominados
“Delimitación del Recinto Portuario del Puerto Punta Colonet, B.C.”, para quedar con una superficie
total de 2,769-72-50.313 hectáreas, integrada por 83-16-55.962 hectáreas, de terrenos de dominio
público de la Federación y 2,686-55-94.351 hectáreas de agua de mar territorial, el cual se
integrará al presente instrumento como anexo A;
II.
La construcción, operación y explotación de obras, infraestructura portuaria; terminales, marinas e
instalaciones portuarias en el área concesionada, y
III.
La prestación de los servicios portuarios y conexos.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
SEGUNDA. LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente Concesión se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ley de Puertos, su Reglamento, Tratados y Convenios Internacionales, en las normas
oficiales mexicanas y en los demás ordenamientos vigentes aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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Para el evento de que las disposiciones vigentes fueran reformadas o modificadas de cualquier manera en
el futuro, “LA CONCESIONARIA” acepta que sus derechos y obligaciones se regirán por los nuevos
preceptos desde el momento en que entren en vigor, y que el contenido del presente instrumento se
entenderá reformado en el sentido de los mismos, sin necesidad de que “LA SECRETARÍA” modifique su
texto, aunque podrá hacerlo si lo estima conveniente.
TERCERA. DERECHOS REALES. Esta Concesión no crea en favor de “LA CONCESIONARIA”,
derechos reales, ni acción posesoria alguna, sobre los bienes objeto de la Concesión, según lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTA. CESIONES Y GRÁVAMENES. “LA CONCESIONARIA” no podrá ceder totalmente los
derechos y obligaciones derivados de esta Concesión, sino en los casos y con los requisitos establecidos en
el artículo 30 de la Ley de Puertos, ni otorgar mandatos cuyo ejercicio implique que la Concesión pueda
ejercerse por terceros.
La Concesión o los derechos derivados de ella podrán quedar afectos a los gravámenes que se
constituyan en favor de terceros que no sean gobiernos o Estados extranjeros.
En este caso, si “LA CONCESIONARIA” fuere declarada en quiebra, o si se llegare a la adjudicación o
remate, el adquirente de los bienes y derechos objeto de la ejecución forzada no asumirá el carácter de
concesionario, pero tendrá derecho a que su crédito sea pagado con las prestaciones que correspondan a la
ejecutada y podrá, mientras no le sea cubierto su crédito, verificar los montos de los ingresos y egresos del
administrador provisional o interventor del área concesionada, hasta la liquidación de la fallida.
QUINTA. CONTROL MAYORITARIO POR MEXICANOS. “LA CONCESIONARIA” se obliga a mantener
como mínimo el 51% (cincuenta y uno) del total de las acciones de su capital, las cuales podrán ser suscritas
o adquiridas únicamente por el Poder Ejecutivo Federal y/o Estatal.
Igualmente “LA CONCESIONARIA”, se obliga a mantener su estructura de capital y su consejo de
administración, de tal forma que siempre la facultad para determinar el control administrativo y el manejo de la
empresa recaiga mayoritariamente en los socios mexicanos.
Asimismo, someterá a la autorización previa de “LA SECRETARÍA” los acuerdos de fusión, de escisión,
de disminución del capital pagado, fijo o variable, de la sociedad, o de retiro de aportaciones de los
accionistas o los cambios en la tenencia de las acciones representativas de su capital social que provoquen
una modificación en el control administrativo de la empresa.
“LA SECRETARÍA” en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir del aviso,
emitirá la resolución correspondiente, tomando en consideración que la nueva estructura de la empresa no
provoque un conflicto de intereses y esté de acuerdo con los objetivos del desarrollo del recinto portuario y de
“LA CONCESIONARIA”.
“LA CONCESIONARIA” deberá informar a la “LA SECRETARÍA” de cualquier otra modificación a su
estatuto social, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la misma.
SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN AL GOBIERNO FEDERAL. “LA CONCESIONARIA” pagará al
Gobierno Federal como única contraprestación el aprovechamiento que fije la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a propuesta de “LA SECRETARÍA”.
Esta contraprestación se causará desde la fecha de otorgamiento del presente instrumento, pero será
exigible, con efectos retroactivos, a partir de que “LA SECRETARÍA” notifique a “LA CONCESIONARIA” el
aprovechamiento de la misma, así como su periodicidad, forma y lugar de pago.
El oficio mediante el cual “LA SECRETARÍA” notifique a “LA CONCESIONARIA” la contraprestación a
pagar formará parte de la presente Concesión, y se agregará a la misma, una vez emitido por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Anexo F.
CAPÍTULO III
EXPANSIÓN, MODERNIZACIÓN Y MANTENIMIENTO
SÉPTIMA. PROGRAMA MAESTRO DE DESARROLLO PORTUARIO. “LA CONCESIONARIA” se
sujetará a un Programa Maestro de Desarrollo Portuario, que deberá entregar a “LA SECRETARÍA”, para su
autorización, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de otorgamiento de la presente
Concesión, observando lo dispuesto en la Ley de Puertos y su Reglamento.
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DIARIO OFICIAL
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En el Programa Maestro de Desarrollo Portuario deberán considerarse los siguientes aspectos:
1.
Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del Recinto Portuario,
así como la justificación de los mismos;
2.
Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios
portuarios, su desarrollo futuro, la conexión de los diferentes modos de transporte y el compromiso
de satisfacer la demanda prevista;
3.
Las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios
necesarios para la atención de los bienes, y la prestación de los servicios portuarios necesarios
para la atención de las embarcaciones;
4.
El diagnóstico de la situación del Puerto que contemple expectativas de crecimiento y desarrollo,
así como su vinculación con la economía regional y nacional;
5.
Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura y del
equipamiento con el análisis financiero que lo soporte;
6.
Los servicios portuarios y conexos y las áreas en los que, en términos del artículo 46 de la Ley de
Puertos, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que
establezca su Reglamento y las reglas de operación respectivos;
7.
Los compromisos de mantenimiento, metas de productividad calendarizadas en términos de
indicadores por tipo de carga y aprovechamiento de los bienes objeto de la Concesión, y
8.
La demás información que se determine en la Ley de Puertos, su Reglamento y en el presente
instrumento.
“LA SECRETARÍA” autorizará, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de su
presentación, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, el cual se integrará al presente instrumento como
anexo B. Dicho programa tendrá una visión de 20 (veinte) años, con una vigencia de 5 (cinco) años, contados
a partir de su aprobación por “LA SECRETARÍA”.
Las modificaciones sustanciales al Programa Maestro de Desarrollo Portuario serán elaboradas por
“LA CONCESIONARIA” y sometidas a “LA SECRETARÍA” para su autorización.
En el caso de modificaciones menores al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, éstas sólo deberán
registrarse ante “LA SECRETARÍA”.
OCTAVA. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL. Para cada ejercicio “LA CONCESIONARIA” se sujetará al
Programa Operativo Anual que presentará ante “LA SECRETARÍA”; en el cual se indicarán las acciones que
llevará a cabo para cumplir con los objetivos, metas, estrategias y demás obligaciones establecidas en el
Programa Maestro de Desarrollo Portuario y, en general, en el presente instrumento, así como los
compromisos que, para el ejercicio de que se trate, se proponga alcanzar “LA CONCESIONARIA”,
directamente o a través de los terceros con quienes celebre contratos.
El Programa Operativo Anual incluirá una sección específica que contenga el programa mínimo anual de
mantenimiento y mejoras.
En el citado programa de mantenimiento “LA CONCESIONARIA” deberá establecer compromisos claros
y precisos para llevar a cabo, acciones de limpieza, seguridad, conservación ambiental y los demás que se
requieran para la debida operación de las áreas concesionadas.
“LA CONCESIONARIA”, dentro de los primeros 30 (treinta) días hábiles del año que corresponda,
presentará el Programa Operativo Anual a “LA SECRETARÍA”, para su análisis, registro y seguimiento. En
caso de que el programa no se ajuste a los compromisos y obligaciones generales a cargo de
“LA CONCESIONARIA”, “LA SECRETARÍA” podrá requerir que efectué correcciones necesarias.
NOVENA.
OBRAS.
Para
la
construcción
de
obras
marítimas,
portuarias
o
de
dragado,
“LA CONCESIONARIA” deberá contar, a su cargo, con un dictamen técnico que emita un profesionista o
institución especializada en la materia.
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Una vez sometido el anterior dictamen y el proyecto ejecutivo a la autorización de “LA SECRETARÍA”, la
construcción de las obras mayores o que modifiquen sustancialmente las áreas que no se encuentren
previstas en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, sólo podrán hacerse si “LA CONCESIONARIA”
obtiene previamente los permisos, licencias o autorizaciones que se requieran para el caso específico, por
parte de “LA SECRETARÍA” y demás autoridades correspondientes, conforme a la legislación vigente.
“LA SECRETARÍA” dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 90 (noventa) días
naturales contados a partir de la fecha en que “LA CONCESIONARIA” entregue el dictamen y el proyecto
ejecutivo.
Si las construcciones no se ajustan a las especificaciones del proyecto ejecutivo, en su caso,
“LA
SECRETARÍA”
podrá
ordenar
su
corrección,
demolición
o
retiro
inmediato,
a
costa
de “LA CONCESIONARIA”, sin perjuicio de que le imponga las sanciones que procedan de acuerdo con la
Ley de Puertos.
En el supuesto de que “LA CONCESIONARIA” construya obras o inicie su operación sin la autorización
correspondiente, será sancionada por “LA SECRETARÍA” de acuerdo a la Ley Puertos y su Reglamento, sin
perjuicio de lo que proceda conforme a derecho.
Se exceptúan de lo dispuesto en esta condición los trabajos de urgencia que sean necesarios para la
conservación y buen funcionamiento de las obras. En este último supuesto, una vez pasada la urgencia,
“LA CONCESIONARIA” realizará los trabajos definitivos, que se ajustarán a las condiciones del proyecto
aprobado por “LA SECRETARÍA”.
Al término de la vigencia de esta Concesión, “LA CONCESIONARIA” estará obligada, previamente a la
entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a demoler y remover las obras e instalaciones que se hubiese
ejecutado y que por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de “LA SECRETARÍA”.
DÉCIMA. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO. “LA CONCESIONARIA”, los cesionarios, prestadores
de servicios y terceros con quienes contrate, estarán solidariamente obligados a conservar limpias todas las
áreas de operación y despacho, y a remover los objetos que de cualquier manera impidan u obstaculicen la
prestación de los servicios, el tránsito de personas o vehículos o la realización de cualesquiera otras
actividades que deban ejecutarse en las áreas concesionadas.
“LA CONCESIONARIA” deberá conservar los bienes, obras e instalaciones concesionados por lo menos
en el mismo estado en que se le entregan y en su caso con las modificaciones autorizadas, por lo que será
responsable de que se efectúen, cuando menos, los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento
que se indican en las especificaciones mínimas que determine “LA SECRETARÍA”.
Dichos trabajos se efectuarán conforme se establezca en el programa mínimo anual de mantenimiento y
mejoras, que “LA CONCESIONARIA” elaborará y exhibirá a “LA SECRETARÍA” como parte del Programa
Operativo Anual. “LA SECRETARÍA” podrá hacer las observaciones y formular las recomendaciones
adicionales que estime pertinentes, mismas que deberá acatar “LA CONCESIONARIA”.
En la ejecución de los trabajos de mantenimiento, “LA CONCESIONARIA” procurará garantizar la
continuidad en la prestación de los servicios mediante la asignación provisional de áreas e instalaciones
alternas a las afectadas o a través de la coordinación entre los diferentes usuarios, por lo que el programa
mínimo anual de mantenimiento y mejoras deberá darse a conocer a éstos dentro del mes siguiente a ser
presentado a “LA SECRETARÍA”.
“LA CONCESIONARIA” será responsable de cualquiera de los residuos de todo tipo que se arrojen o
depositen en las áreas concesionadas en desacato de las disposiciones legales aplicables y sin la aprobación
de las autoridades competentes.
DÉCIMO PRIMERA. DRAGADO Y SEÑALAMIENTO MARÍTIMO. “LA CONCESIONARIA” realizará las
obras y trabajos de dragado de construcción y de mantenimiento, en los canales de acceso general y en las
áreas concesionadas, que sean necesarios para conservar la profundidad requerida para las maniobras
marítimas y para la navegación interior, que no será inferior a la establecida en el Programa Maestro de
Desarrollo Portuario.
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DIARIO OFICIAL
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“LA CONCESIONARIA” se obliga a construir, instalar, mantener, operar y conservar en las áreas
concesionadas, las señales marítimas y las ayudas a la navegación que determine “LA SECRETARÍA”,
conforme a lo dispuesto por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y acorde con las especificaciones
que al efecto emita.
Si “LA CONCESIONARIA” no efectúa las obras y trabajos a que está obligada conforme a la presente
condición y a las condiciones SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA y DÉCIMA “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar
los trabajos correspondientes y “LA CONCESIONARIA” le reembolsará las cantidades erogadas, con la
actualización y recargos que fijen las leyes fiscales federales, sin perjuicio de que se aplique la pena
convencional establecida en la presente Concesión.
DÉCIMA
SEGUNDA.
CAPACIDAD
INSTALADA
EN
EL
ÁREA
CONCESIONADA.
“LA CONCESIONARIA” será responsable ante “LA SECRETARÍA” de que en el área concesionada se
atiendan las demandas de manejo de las cargas de los usuarios, así como la oportuna y eficiente prestación
de los servicios portuarios o conexos, para lo cual deberá asegurarse de que se establezcan las condiciones
de operación y se cuente con el equipamiento que garanticen la máxima seguridad y eficiencia.
DÉCIMA TERCERA. FONDO DE RESERVA. “LA CONCESIONARIA” tendrá la opción de constituir un
fondo de reserva para la ampliación y modernización de la infraestructura portuaria, con los montos y
mecanismos que se determinen conforme a los lineamientos que establezca “LA SECRETARÍA” en el
documento que se agregará al presente instrumento como anexo E.
DÉCIMA CUARTA. MEDIDAS DE SEGURIDAD. “LA CONCESIONARIA” deberá adoptar las medidas
conducentes para garantizar la seguridad de las obras e instalaciones, de las embarcaciones y, en general, de
las personas y los bienes, para lo cual, entre otros, se encargará de:
I.
Cuidar que los servicios, maniobras, trabajos y actividades en las áreas concesionadas se realicen
de manera que no se obstruyan las áreas navegables ni se afecte la adecuada operación de las
obras e instalaciones;
II.
Instalar por su cuenta o por cuenta de terceros con quienes contrate, y dar mantenimiento y operar
las ayudas a la navegación y las señales marítimas que “LA SECRETARÍA” estime necesarias
para la seguridad en la operación portuaria y en la navegación;
III.
Instalar por su cuenta servicios de vigilancia, y operar el sistema de control de los accesos y
tránsito de personas, vehículos y bienes en las áreas concesionadas, de acuerdo con las reglas de
operación que formule “LA CONCESIONARIA”, y sin perjuicio de las facultades de las autoridades
competentes, contar con la certificación de verificación del cumplimiento al Código Internacional
para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, (Código PBIP), y respecto de
las de cabotaje, observar las medidas equivalentes para incrementar su protección, que establezca
“LA SECRETARÍA”;
IV.
Verificar que la entrada a las áreas concesionadas de embarcaciones o de vehículos portadores de
sustancias inflamables, explosivas o peligrosas, así como el almacenamiento de éstas, cuenten con
las autorizaciones, cumplan con los requisitos y se ajusten a las normas de seguridad establecidas
en las reglas de operación o por las autoridades competentes. En caso de incumplimiento, tomará
las providencias conducentes y dará el aviso que corresponda a las autoridades competentes;
V.
Establecer condiciones de amarre o fondeo que garanticen la seguridad de las embarcaciones;
VI.
Instalar, en lugares de fácil acceso, equipos y sistemas contra incendios; vigilar su buen
funcionamiento y disponibilidad para su uso inmediato y capacitar a las personas que deban
operarlos;
VII.
Contar con un programa de protección civil para casos de siniestros o emergencias de las áreas
concesionadas;
VIII.
Abstenerse de realizar cualquier acto que tenga por objeto impedir el libre acceso a la zona
marítima;
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IX.
Abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de construcción o dragado, cuando no tenga o le sea
revocado o suspendido la correspondiente autorización de impacto ambiental, emitido por las
autoridades federales, estatales y municipales, cuando se trate de los asuntos de su competencia
en materia ambiental, o las demás autorizaciones que requiera obtener de “LA SECRETARÍA” u
otras autoridades competentes;
X.
Garantizar el libre tránsito por las zonas federales de tierra o de agua, para cuyo efecto,
establecerá accesos específicos, en el entendido de que “LA SECRETARÍA” podrá determinar los
que considere necesarios;
XI.
Gestionar y obtener de la autoridad competente, las autorizaciones que correspondan para la
descarga de aguas residuales, así como para ejecutar las obras e instalaciones que se requieran, a
efecto de que se descarguen en la red de drenaje municipal u otro medio idóneo para impedir la
contaminación de las zonas federales de agua;
XII.
No permitir o tolerar en las áreas concesionadas el establecimiento de centros de vicio, ni la
práctica de actos que vayan en contra de la ley, la moral o las buenas costumbres;
XIII.
Informar a “LA SECRETARÍA” de las modificaciones que por causas naturales o artificiales sufran
las áreas concesionadas, inmediatamente que tenga conocimiento de ellas;
XIV.
Observar las normas que en materia de impacto ambiental señale la autoridad competente para la
operación de las áreas concesionadas;
XV.
Cuidar que las terminales, marinas e instalaciones que se construyan, operen y exploten en las
áreas concesionadas, se mantengan en condiciones óptimas de seguridad para las embarcaciones
y personas que hagan uso de las mismas;
XVI.
Llevar a cabo la recepción y demás maniobras particulares que se requieran para operar las
instalaciones y demás áreas concesionadas; con estricto apego a la normatividad aplicable y a las
determinaciones de las autoridades competentes, y
XVII. Cumplir las demás obligaciones que, en materia de seguridad de las instalaciones, establezcan los
Tratados y Convenios Internacionales, las disposiciones legales y administrativas, de la presente
Concesión, “LA SECRETARÍA” y las demás autoridades competentes.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO
DÉCIMA QUINTA. REGLAS DE OPERACIÓN. La operación de las áreas concesionadas se sujetará a las
Reglas de Operación que formule “LA CONCESIONARIA”.
Dichas reglas se someterán, previa opinión del comité de operación, dentro de un plazo que no excederá
de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del presente instrumento, se someterán a la
autorización de “LA SECRETARÍA”, la cual deberá emitir resolución dentro de los 60 (sesenta) días hábiles
siguientes a la recepción del proyecto, en la inteligencia de que, concluido el plazo a que se refiere, éste se
tendrá por no autorizado.
Las Reglas de Operación, una vez autorizadas por “LA SECRETARÍA”, se agregarán al presente
instrumento como anexo D, y deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 30
(treinta) días hábiles siguientes a su autorización y en la página oficial de “LA CONCESIONARIA” a su
costo.
La integración y funcionamiento del comité de operación se sujetará a lo dispuesto en los artículos 57 y 58
de la Ley de Puertos y 43, 44, 45 y 46 de su Reglamento.
DÉCIMA
SEXTA.
OPERACIÓN
DE
TERMINALES
Y
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS.
“LA CONCESIONARIA” deberá operar las terminales e instalaciones y prestar los servicios portuarios a
través de terceros, los cuales en ningún caso podrán ser empresas filiales o subsidiarias, personas físicas o
morales, con las cuales o con cuyos socios o administradores se tenga relaciones patrimoniales, societarias o
corporativas.
Sólo podrá operar terminales y prestar servicios directamente, en forma temporal, en los siguientes casos:
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DIARIO OFICIAL
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I.
Cuando se trate de las áreas o servicios comunes previstos en el Programa Maestro de Desarrollo
Portuario;
II.
Durante el tiempo previo al inicio de actividades de los operadores o prestadores de servicios;
III.
Cuando se declare desierto un concurso y mientras no se adjudique, en uno nuevo, el área por
explotar o el derecho de prestar servicios, y
IV.
Cuando por razones técnicas, de eficiencia y seguridad, así lo disponga expresamente
“LA SECRETARÍA”.
Cuando no hubiere interesados que cubran los requisitos, “LA CONCESIONARIA” prestará directamente
aquellos servicios que conforme a las leyes y reglamentos aplicables sean obligatorios para el uso de las
áreas concesionadas.
“LA CONCESIONARIA” deberá dar aviso a “LA SECRETARÍA”, dentro de los 5 (cinco) días naturales
siguientes a aquél en que comience a operar terminales o instalaciones o a prestar servicios directamente,
señalando las razones de tal circunstancia y las medidas que adoptará para propiciar la participación de
terceros que le sustituyan en dicha operación.
En el momento en que exista un tercero que cubra los requisitos establecidos en la Ley de Puertos, su
Reglamento y en las Reglas de Operación del Puerto, “LA CONCESIONARIA” dejará de operar la terminal o
instalación o prestar el servicio directamente.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONCESIONARIA” podrá recuperar las inversiones
que hubiere realizado por la operación o prestación directa, mediante el pago que efectúe el nuevo operador
de la terminal o prestador del servicio, el cual será equivalente a la parte no amortizada más los cargos
financieros correspondientes.
“LA CONCESIONARIA” será responsable ante “LA SECRETARÍA” de que los servicios se presten de
manera permanente, uniforme y regular, y en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y
precio. Los turnos y prioridades se establecerán en las reglas de operación, sin perjuicio de las disposiciones
contenidas en la Ley de Puertos, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
“LA CONCESIONARIA” instalará y mantendrá permanentemente un buzón de quejas y/o oficina de
quejas relativas al funcionamiento general de las áreas concesionadas, en un lugar de fácil acceso. Las
quejas que se reciban serán resueltas por “LA CONCESIONARIA” conforme al procedimiento que
establezcan las reglas de operación, y si no lo fueren, se plantearán por el interesado al comité de operación,
sin perjuicio de que puedan ser resueltas también por “LA SECRETARÍA” para el caso de que no fuesen
atendidas, en los términos del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Puertos.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRATOS. Para el supuesto de la Condición DÉCIMA SEXTA, en que
“LA CONCESIONARIA”, no preste directamente los servicios, esta última celebrará contratos de cesión
parcial de derechos y obligaciones o bien para la prestación de servicios portuarios y conexos. Dichos
contratos deberán de reunir los requisitos que para el caso establece el artículo 51 de la Ley de Puertos.
DÉCIMO OCTAVA. CONCURSO PÚBLICO. “LA CONCESIONARIA”, por regla general adjudicará los
contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o para la prestación de servicios portuarios, a través
de concursos públicos, que llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.
“LA CONCESIONARIA”, por sí o a petición de parte que acredite su interés, expedirá la
convocatoria pública correspondiente para que se presenten proposiciones en sobres cerrados,
que serán abiertos en día prefijado y en presencia de todos los participantes.
Para la presentación de las ofertas se otorgará un plazo no menor de 40 (cuarenta) días naturales,
contados a partir de la publicación de la convocatoria.
En el caso de que medie petición de parte, “LA CONCESIONARIA”, en un plazo no mayor de 60
(sesenta) días naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria
correspondiente o señalar al interesado las razones de la improcedencia de la misma;
II.
La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico
de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda;
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III.
Las bases del concurso incluirán los requisitos que deberán reunir los participantes, así como los
criterios con los que se seleccionará al ganador, que tomará en cuenta, según sea el caso, la
calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, los volúmenes de operación,
los precios y tarifas para el usuario y las demás condiciones que se consideren convenientes;
IV.
Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia económica, así como su
capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan con los requisitos que establezcan las
bases;
V.
En el acto de apertura de propuestas se desecharán las que hubieren omitido alguno de los
requisitos exigidos, levantándose para tal efecto acta circunstanciada que será firmada por todos
los participantes;
VI.
“LA CONCESIONARIA”, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas,
dentro de los 40 (cuarenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de apertura de
propuestas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer en junta
pública o por escrito a todos los participantes;
VII.
Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al fallo señalado en la fracción anterior, los
participantes podrán inconformarse ante “LA SECRETARÍA”. “LA CONCESIONARIA”, deberá
remitir a “LA SECRETARÍA” la documentación que sustente la emisión del fallo.
“LA SECRETARÍA” dictará la resolución correspondiente en un lapso que no excederá de 45
(cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la documentación
debidamente sustentada, y,
VIII.
No se adjudicará el contrato cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan con las bases
del concurso.
En el caso de que todas las proposiciones presentadas no se ajusten a las bases citadas se declarará
desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.
DÉCIMA NOVENA. EXCEPCIONES AL CONCURSO. “LA CONCESIONARIA” podrá celebrar contratos
de cesión parcial de derechos y obligaciones, para la prestación de servicios portuarios y conexos, sin
sujetarse al procedimiento de concurso, en este caso los contratos que se celebren deberán ajustarse en todo
al contrato tipo que para este supuesto le haya autorizado.
“LA SECRETARÍA” a “LA CONCESIONARIA”, sólo cuando se trate de:
I.
La sustitución por contratos de los Títulos de Concesiones y Permisos previamente otorgados por
“LA SECRETARÍA”.
En este caso, en los contratos que se celebren, previa renuncia de los anteriores,
“LA CONCESIONARIA” deberá respetar los plazos fijados en los Títulos aludidos, así como las
demás condiciones establecidas en ellos, en lo que no contravengan las disposiciones de la Ley de
Puertos, su Reglamento y esta Concesión. Las contraprestaciones y las cuotas a cargo de los
aceptantes se fijarán conforme al presente Título de Concesión;
II.
Igualmente se adjudicarán directamente los servicios portuarios o conexos que hayan de brindarse
en áreas comunes o en áreas e instalaciones de uso público en las que deba admitirse a todos los
prestadores que satisfagan los requisitos establecidos por “LA CONCESIONARIA”, en las Reglas
de Operación y conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario. En estos casos, los
usuarios podrán seleccionar al prestador de servicios portuarios o conexos que convenga a sus
intereses;
III.
Los contratos que se celebren con terceros para operar áreas e instalaciones en las áreas
concesionadas, se adjudicarán de manera directa, a los propietarios de los terrenos colindantes,
que se ajusten al Programa Maestro de Desarrollo Portuario.
VÍGESIMA. EFICIENCIA, CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD DEL PUERTO. “LA CONCESIONARIA” se
obliga a que la operación portuaria se realice con la mayor eficiencia, calidad y productividad, por lo que el
Programa Maestro de Desarrollo Portuario, las Reglas de Operación, los contratos de cesión parcial de
derechos y obligaciones, para la prestación de servicios portuarios y conexos y el equipamiento, deberán
estar orientados al logro de dichos objetivos.
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VÍGESIMA PRIMERA. RESPONSABILIDADES. “LA CONCESIONARIA” responderá directamente ante
“LA SECRETARÍA” del cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente Concesión, incluidas las
que, por virtud de la celebración de los contratos pudieren entenderse a cargo de terceros, así como de los
daños que con motivo de la administración, operación, explotación y aprovechamiento de las áreas
concesionadas o de la prestación de los servicios, se causen a los bienes concesionados o a los que al
término de la Concesión deban pasar al dominio de la Nación.
VÍGESIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. En los contratos de cesión parcial de derechos
y obligaciones para la operación de áreas o instalaciones o para la prestación de servicios portuarios y
conexos que celebre “LA CONCESIONARIA” se establecerá que los terceros contratantes, por el hecho de
suscribir el contrato respectivo, serán responsables solidarios con ésta y frente al Gobierno Federal o ante los
usuarios, según corresponda, del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato y de las
consignadas en la Concesión que se relacionen con aquéllas. Para estos efectos, en los contratos referidos se
hará constar que los terceros contratantes conocen el alcance y términos del presente instrumento, en los
términos de los artículos 55 y 56 de la Ley de Puertos.
VÍGESIMA TERCERA. DAÑOS A LOS USUARIOS. “LA CONCESIONARIA” será responsable de los
daños y perjuicios que se causen a los usuarios, por negligencia de su parte.
CAPÍTULO V.
REGULACIÓN TARIFARIA Y SEGUROS
VIGÉSIMA CUARTA. COBRO A OPERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS. Los contratos de
cesión parcial de derechos y obligaciones o de prestación de servicios portuarios que se celebren, deberán
ajustarse a los formatos, lineamientos y reglas generales que, en su caso, emita “LA SECRETARÍA”, y
establecerán el pago que como contraprestación el prestador u operador cubrirá a “LA CONCESIONARIA”.
“LA CONCESIONARIA” podrá cobrar a los operadores de terminales e instalaciones y prestadores de
servicios, contraprestaciones por el uso de áreas de agua y terrestres o de instalaciones, y por la prestación
de los servicios dentro del área concesionada a la misma. Dichas contraprestaciones se fijarán en los
contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones o para la prestación de servicios portuarios y conexos,
considerando el valor comercial de los bienes y la temporalidad del uso.
Para el pago de los servicios comunes de las áreas concesionadas, “LA CONCESIONARIA” podrá cobrar
a los operadores y prestadores de servicios las cuotas respectivas, en los términos del artículo 39 del
Reglamento de la Ley.
VIGÉSIMA QUINTA. COBRO A LOS USUARIOS. "LA SECRETARÍA " establecerá las bases de
regulación tarifaria, de conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Puertos, las tarifas por el uso de la
infraestructura, así como las relativas a la prestación de los servicios portuarios, se determinarán tomando en
consideración, en su caso, las directrices establecidas en la regulación tarifaria que se anexará al presente
instrumento como anexo C.
Cuando existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable por el uso de la
infraestructura y la prestación de los servicios portuarios, las tarifas se fijarán libremente, las cuales se
registrarán ante " LA SECRETARÍA".
Las tarifas que se establezcan, así como los montos que de éstas se deriven, deberán permitir que la
prestación de los servicios portuarios y la explotación de los bienes se realicen en condiciones satisfactorias
de competencia, calidad, productividad, seguridad y permanencia.
Los precios y tarifas por el uso de infraestructura y de los servicios portuarios que se fijen en materia
portuaria, se referirán a cuotas máximas y sus reglas de aplicación, las cuales tendrán una vigencia mínima y
fecha de entrada en vigor, así mismo sus modificaciones o actualizaciones, deberán, en su caso, autorizarse o
registrarse ante "LA SECRETARÍA".
La regulación tarifaria será suprimida, parcial o totalmente, cuando dejen de existir las causas que le
hubieren dado origen, o así lo indique un dictamen de la Comisión Nacional Antimonopolio o el ente jurídico
que lo sustituya.
VÍGESIMA SEXTA. REGULACIÓN TARIFARIA. “LA SECRETARÍA” establecerá regulación tarifaria en el
documento que se anexará el presente título como anexo C. en tanto no se expida dicho documento los
cobros máximos a los usuarios que podrá hacer “LA CONCESIONARIA” serán aplicables los previstos en la
Regulación Tarifaria vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1999,
hasta en tanto se modifique o se publique otra regulación expresamente aplicable a “LA CONCESIONARIA”.
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VÍGESIMA SÉPTIMA. SEGUROS. "LA CONCESIONARIA" durante todo el plazo de la Concesión será
responsable de que todas las instalaciones y construcciones de las áreas concesionadas se encuentren
aseguradas, por sí o por los terceros cesionarios, incluidos, el señalamiento marítimo, obras de atraque y
muelles, patios, almacenes y edificaciones, contra riesgos derivados de incendios, colisiones o fenómenos
meteorológicos tales como tormentas, ciclones, marejadas, tsunamis, sismos o cualesquiera otros análogos y
los posibles daños a terceros. Asimismo, "LA CONCESIONARIA" será responsable de la contratación de los
seguros que cubran la responsabilidad civil que pudiera surgir por la operación de los bienes e instalaciones
concesionadas o por la prestación de los servicios; de los bienes de terceros y accidentes de personas, daños
al medio ambiente, y en general a los bienes de la Nación.
VIGÉSIMA OCTAVA. SEGUROS Y GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS. “LA CONCESIONARIA”
deberá incluir en los contratos que celebre con terceros, cláusulas relativas a los seguros y garantías que en
sustitución de ella habrán de constituir los operadores y prestadores de servicios que formalicen dichos
contratos, ajustándose en todo tiempo a la normatividad aplicable.
VIGÉSIMA NOVENA. ACREDITAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS. Las constancias del
aseguramiento y de su renovación anual, deberán ser entregadas por “LA CONCESIONARIA”
a “LA SECRETARÍA” dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del otorgamiento de la
presente Concesión, o dentro de los 30 (treinta) días naturales después de la expiración de cada periodo
anual según corresponda.
“LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de pagar las primas correspondientes a estos seguros, si no lo
hiciere oportunamente “LA CONCESIONARIA”, quien, en todo caso, deberá reembolsar las erogaciones
correspondientes con actualización y recargos que fijen las leyes fiscales federales sin perjuicio de que se
apliquen las sanciones conforme a la Ley de Puertos.
TRIGÉSIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente título, incluidas las de pago de contraprestaciones, intereses, actualizaciones,
recargos y sanciones económicas, y las de resarcimiento de daños y perjuicios, "LA CONCESIONARIA",
dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes al otorgamiento del presente instrumento, otorgará fianza
que expida a satisfacción de "LA SECRETARÍA", una institución afianzadora autorizada conforme a las leyes
mexicanas en la que se designará como beneficiario al Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la
Federación y a disposición de "LA SECRETARÍA", mediante la cual se garantice expresamente el
cumplimiento de las obligaciones que se especifican en las presentes condiciones y en su oportunidad, la
reversión de los bienes concesionados. Lo anterior, lo acreditará "LA CONCESIONARIA", ante
"LA SECRETARÍA" exhibiendo al efecto el original de la póliza correspondiente. Dicha garantía deberá
mantenerse en vigor durante todo el plazo de vigencia de la Concesión, y con posterioridad en caso de
recursos o juicios, en tanto subsistan obligaciones pendientes de cumplir por la "LA CONCESIONARIA".
Dicha garantía se renovará anualmente, por lo que "LA CONCESIONARIA" deberá presentar ante
"LA SECRETARÍA" dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes al vencimiento de la fianza, la
renovación correspondiente.
Se exhibirá garantía por un monto equivalente al 7% de la inversión que deberá mantenerse vigente
durante la ejecución de las obras.
Al terminar la ejecución de las obras, la garantía a que se refiere el párrafo anterior se sustituirá por otra,
para garantizar el cumplimiento de obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la
contraprestación que debe pagar "LA CONCESIONARIA" a "LA SECRETARÍA", cantidad que se ajustará
anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin incluir los productos del petróleo y sus
derivados, publicado en el mes inmediato anterior por la institución legal y oficialmente autorizada para tal
efecto, o conforme al índice que lo sustituya.
La garantía a que se refiere esta condición estará en vigor hasta que la presente Concesión se dé por
terminada o revocada, y durante el plazo de duración en caso de recursos o juicios, en tanto subsistan
obligaciones pendientes de cumplir por la "LA CONCESIONARIA", para lo cual, si fuere necesario, se
prorrogará o se otorgará una nueva al vencimiento del plazo legal de su duración. Previa aprobación de
"LA SECRETARÍA", la ejecución de la garantía por incumplimiento de "LA CONCESIONARIA" se efectuará
mediante el procedimiento administrativo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
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CAPÍTULO VI.
VERIFICACIÓN E INFORMACIÓN
TRIGÉSIMA PRIMERA. VERIFICACIONES. “LA SECRETARÍA” podrá, en todo tiempo, verificar el
estado físico y el funcionamiento de las áreas e instalaciones concesionadas, así como el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en este Título, Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo
Anual, Reglas de Operación del Puerto, la Regulación Tarifaria, así como lo establecido en la Ley de Puertos,
su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicable; hacer la evaluación correspondiente y, en su
caso, ordenar las medidas que estime necesarias. “LA CONCESIONARIA” deberá dar, para tales efectos, las
máximas facilidades a los representantes de “LA SECRETARÍA”.
A su vez “LA CONCESIONARIA” queda obligada a verificar el cumplimiento de los contratos de cesión
parcial de derechos y obligaciones o de prestación de servicios portuarios y conexos que celebren con los
operadores y prestadores.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y CONTABLE. “LA CONCESIONARIA” se
obliga a mantener registros estadísticos sobre las operaciones y movimientos en las áreas concesionadas,
incluidos los relativos a tiempo de estadía y maniobras, al volumen y frecuencias de la carga, pasajeros,
embarcaciones, servicios prestados, indicadores de eficiencia y productividad en general, y a darlos a conocer
a “LA SECRETARÍA” en los términos y formatos determinados por ésta.
“LA CONCESIONARIA” deberá establecer un sistema integrado de cómputo, en un plazo no mayor de un
año contado a partir de fecha de la presente Concesión, a fin de facilitar el monitoreo de carga, de las
operaciones de documentación y despacho, y mantener al corriente la información estadística.
En cualquier tiempo “LA SECRETARÍA” podrá solicitar a “LA CONCESIONARIA” su información
contable.
“LA CONCESIONARIA” hará extensivas las obligaciones a que se refiere este capítulo a los terceros con
quienes contrate, es decir, los contratos de cesión parcial de derechos, de prestación de servicios portuarios o
servicios conexos.
TRIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. "LA CONCESIONARIA" se
obliga a acreditar ante "LA SECRETARÍA" dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio
fiscal, la publicación de sus estados financieros auditados por despacho externo en un periódico de amplia
circulación nacional y en uno de la entidad federativa de que se trate.
CAPÍTULO VII.
VIGENCIA, REVOCACIÓN, REVERSIÓN Y SANCIONES
TRIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. La presente Concesión estará VIGENTE POR CINCUENTA AÑOS
contados a partir de la fecha de expedición del presente instrumento, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley de Puertos.
Sólo podrá prorrogarse por periodo igual y, en general, tramitarse cualquier solicitud de
“LA CONCESIONARIA” respecto del presente instrumento, cuando acredite estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones, en particular, las de índole fiscal a su cargo, y no se exceda el plazo
máximo autorizado por la ley de la materia, en apego a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el
artículo 23 de la Ley de Puertos. “LA CONCESIONARIA” deberá presentar la solicitud correspondiente a más
tardar un año antes de la conclusión de la concesión.
La Concesión no se entenderá prorrogada al término de su vigencia por el simple hecho de que
“LA CONCESIONARIA” siga ocupando el área y continúe cubriendo el pago de las obligaciones fiscales
correspondientes.
TRIGÉSIMA QUINTA. INICIO DE OPERACIONES. "LA CONCESIONARIA" podrá realizar sus
actividades, a partir de la fecha de firma del presente instrumento, pudiendo desde el inicio de sus
operaciones cobrar las tarifas a que se refiere la presente Concesión. "LA SECRETARÍA" tomará las
medidas conducentes a efecto de que la entrega de los bienes se formalice conforme a las disposiciones
aplicables. “LA CONCESIONARIA", deberá notificar a "LA SECRETARÍA", el inicio de operaciones, cuando
cuente con las instalaciones adecuadas para ello, con una antelación de 30 (treinta) días naturales a la fecha
del inicio.
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TRIGESIMA SEXTA. TERMINACIÓN. La presente Concesión terminará en cualquiera de los supuestos
siguientes, en términos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Puertos:
I.
Vencimiento del plazo establecido en la Concesión o de la prórroga que se hubiere otorgado;
II.
Renuncia del titular;
III.
Revocación;
IV.
Rescate;
V.
Desaparición del objeto o de la finalidad de la Concesión, y
VI.
Liquidación, extinción o quiebra de “LA CONCESIONARÍA”.
La terminación de la Concesión no exime a “LA CONCESIONARIA” del complimiento de las obligaciones
contraídas durante la vigencia de la misma con “LA SECRETARÍA” y con terceros; hasta la total satisfacción
de “LA SECRETARÍA” del cumplimiento de las mismas.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. REVISIÓN DE CONDICIONES. Las condiciones establecidas en la presente
Concesión podrán revisarse y modificarse cuando se actualice el supuesto previsto en el segundo párrafo de
la condición QUINTA, o cuando se solicite prórroga de la misma o ampliación de su objeto, o cuando la
participación accionaria directa o indirecta del Gobierno Federal y/o Estatal llegue a ser inferior al 51%
(cincuenta y uno) del total de las acciones de su capital social o pierda el control administrativo y manejo de
“LA CONCESIONARIA”, o por acuerdo entre “LA SECRETARÍA” y “LA CONCESIONARIA”, o por
determinación expresa de “LA SECRETARÍA” sobre alguna petición de “LA CONCESIONARIA” que
proceda conforme a derecho. Lo anterior, siempre que no se altere el uso, aprovechamiento y explotación del
objeto de la Concesión.
TRIGÉSIMA OCTAVA. CAUSAS DE REVOCACIÓN. La presente Concesión podrá ser revocada
mediante resolución administrativa que emita “LA SECRETARÍA” en los términos de los artículos 33 y 34 de
la Ley de Puertos, o incurra “LA CONCESIONARIA” en cualquiera de las causales siguientes:
I.
Por no cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de la Concesión en los términos y plazos
establecidos en ella;
II.
Por no ejercer los derechos conferidos en la presente Concesión durante un lapso mayor de seis
meses;
III.
Por interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada o por
no brindar los últimos de acuerdo con la Ley de Puertos;
IV.
Por aplicar tarifas, no autorizadas o superiores a las autorizadas, en su caso la reincidencia;
V.
Por no cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la operación o
prestación de los servicios;
VI.
Por ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores
de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello;
VII.
Por ceder o transferir la Concesión o los derechos en ella conferidos sin previa autorización escrita
de “LA SECRETARÍA”;
VIII.
Por ceder, hipotecar, gravar o transferir la Concesión, los derechos en ella conferidos o los bienes
afectos a la misma, a algún gobierno o estado extranjero, o por admitir a éstos como socios de
“LA CONCESIONARIA”;
IX.
Por no conservar y mantener debidamente los bienes concesionados;
X.
Por no ejecutar las obras o trabajos señalados en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, en
el programa operativo anual o en el de mantenimiento mínimo;
XI.
Por modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin
autorización de “LA SECRETARÍA”;
XII.
Por no cubrir oportunamente al Gobierno Federal la contraprestación que se establece en la
condición Sexta;
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XIII.
Por no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de la Concesión, o las pólizas
de seguros de daños a terceros;
XIV.
Por incumplir con las disposiciones legales o administrativas aplicables en materia ambiental y las
determinaciones de autoridad competente o con cualquiera de las obligaciones señaladas en la
presente Concesión en materia de protección ambiental;
XV.
Dar a los bienes objeto de la Concesión un uso distinto al autorizado o no usarlos de acuerdo con
lo dispuesto por la Ley de Puertos;
XVI.
Celebrar actos o contratos con terceros, sin sujetarse a la Ley de Puertos y su Reglamento;
XVII. Por incumplir las Reglas de Operación;
XVIII. Por modificar, sin consentimiento de “LA SECRETARÍA”, la integración de los miembros del
Consejo de Administración o del Capital Social;
XIX.
Por incumplir, de manera reiterada, con cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas
en la Ley de Puertos o en su Reglamento.
TRIGÉSIMA NOVENA. REVERSIÓN. Con la terminación de la presente Concesión, las obras e
instalaciones construidas por “LA CONCESIONARIA” o por los terceros con quienes contrate, que se
encuentren adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público concesionados, incluido el
señalamiento marítimo, pasarán al dominio de la Nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen,
responsabilidades o limitaciones.
Las obras e instalaciones que se realicen en el área concesionada, sin autorización de
“LA SECRETARÍA”, se perderán en beneficio de la Nación.
No se requerirá declaratoria previa para que opere la reversión, de manera que, en los casos antes
precisados, “LA CONCESIONARIA” entregará a “LA SECRETARÍA” los bienes concesionados, con la
infraestructura que cuente a ese momento, lo que se asentará en el acta administrativa que al efecto se
levante dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la conclusión del periodo de vigencia de la
Concesión o antes, si existe causa de terminación anticipada. En caso contrario, “LA SECRETARÍA” tomará
posesión de los bienes revertidos en forma directa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o
de otra índole en que pudiera incurrir “LA CONCESIONARIA” conforme a los artículos 28, fracciones II y VI,
149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Cuando la Concesión se revoque por cualquier causa que no sea la prevista en la fracción VIII del artículo
33 de la Ley de Puertos, así como cuando se dé por terminada anticipadamente, así como la expiración del
plazo inicial de su duración, los derechos de “LA CONCESIONARIA” en relación con los bienes revertibles, si
no estuvieren incluidos entre los que deban demolerse o removerse en los términos del párrafo siguiente, se
regirán por lo dispuesto en la Ley de Puertos y la Ley General de Bienes Nacionales, de aplicación supletoria.
“LA CONCESIONARIA” y los terceros a que se alude en el primer párrafo de esta condición estarán
solidariamente obligados a proceder, previamente a la entrega de los bienes, por su cuenta y costo, a la
demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubieren ejecutado
y que, por sus condiciones no sean de utilidad a juicio de “LA SECRETARÍA”.
CUADRAGÉSIMA. SANCIONES. En caso de infracción a la Ley de Puertos, su Reglamento o
incumplimiento a la presente Concesión, “LA SECRETARÍA” impondrá a “LA CONCESIONARIA” las
sanciones y multas administrativas establecidas en dichos ordenamientos, sin perjuicio de las que, en la
esfera de sus atribuciones corresponda imponer a otras autoridades.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. PENA CONVENCIONAL. “LA CONCESIONARIA”, por no ejecutar las
obras o trabajos que conforme a esta Concesión está obligada, acepta pagar una pena convencional de
DOSCIENTAS MIL Unidades de Medida de Actualización (UMA´s).
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE. Al realizar cualesquiera acto o
actividad en ejercicio de esta Concesión, “LA CONCESIONARIA” deberá cumplir con las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas, así como con los tratados y convenios internacionales celebrados y
ratificados por México en materia de protección al ambiente.
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“LA CONCESIONARIA” será responsable de vigilar, supervisar y denunciar los daños que, en materia de
protección al ambiente, se hubieren causado o se causen en las áreas concesionadas a partir de la entrada
en vigor del presente título.
Dicha obligación la asumirán los cesionarios y prestadores de servicios que celebren contrato con la
“LA CONCESIONARIA”.
En las Reglas de Operación y en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, “LA CONCESIONARIA”
deberá establecer las previsiones, medidas y acciones que, de acuerdo con las normas aplicables, resulten
necesarias para respetar, mantener y proteger el medio ambiente.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo relativo a la interpretación y
cumplimiento del presente instrumento, salvo
lo que corresponda resolver administrativamente
a “LA SECRETARÍA”, “LA CONCESIONARIA” conviene en someterse a la jurisdicción de los Tribunales
Federales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncia a cualquier otro fuero que pudiere
corresponderle en razón de su domicilio presente y futuro.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Cualquier diligencia o notificación que se relacione con
lo establecido en la Concesión, se entenderá válida y eficaz si se practica en el domicilio de
"LA CONCESIONARIA", que se precisa en el capítulo de antecedentes del presente instrumento, en tanto no
haga del conocimiento a "LA SECRETARÍA" de manera fehaciente, que hubiere cambiado de domicilio.
"LA CONCESIONARIA" se obliga a informar por escrito a "LA SECRETARÍA" de cualquier cambio de
domicilio que pudiera efectuar durante la vigencia de la presente Concesión, en el entendido de que, en caso
de omisión, las notificaciones surtirán efectos si se hacen en el domicilio señalado en los términos del artículo
35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. "LA CONCESIONARIA" acepta que las notificaciones,
citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones
administrativas definitivas se realicen mediante oficio entregado por mensajero, correo certificado con acuse
de recibo, instructivo, medio de comunicación electrónica, o cualquier correo de comprobación fehaciente, en
los términos prescritos por los artículos 35, fracción II y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. PUBLICACIÓN. El presente instrumento deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación a costa de "LA CONCESIONARIA", en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días
naturales contados a partir de la fecha de expedición, en términos de lo dispuesto por los artículos 26 de la
Ley de Puertos, 16 y 17 de la Ley General de Bienes Nacionales, 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, 19-B de la Ley Federal de Derechos.
CUADRAGÉSIMA SEXTA. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
“LA CONCESIONARIA” está obligada a inscribir por su cuenta y costo en el Registro Público de la Propiedad
Federal la presente Concesión, así como realizar la correspondiente inscripción ante el Registro Público de la
Propiedad del Estado de Baja California, y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los
artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante
“LA SECRETARÍA” en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del
otorgamiento del presente instrumento.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA. ACEPTACIÓN. La firma del presente instrumento o el ejercicio de los
derechos derivados de esta Concesión, implica la aceptación incondicional de todos sus términos por
“LA CONCESIONARIA”.
La presente Concesión se otorga en dos ejemplares en la Ciudad de México, el veintinueve de agosto
de dos mil veinticinco. - Por la Secretaría: el Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales
Ángeles. - Por la Concesionaria: el Director General, Mtro. José Saúl de los Santos Gómez.
Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Administración Portuaria
Integral del Estado de Baja California, S.A. de C.V.: Acepta de Conformidad, Director General, C. Mtro. José
Saúl de los Santos Gómez.- Rúbrica.
(R.- 570501)
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y
agropecuario para el mes de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 164/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS
SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2025.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de
la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia
del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del
Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y
agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones
expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los
sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos
fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el
sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen
estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de diciembre de
2025, son los siguientes:
COMBUSTIBLE
PORCENTAJE DE ESTÍMULO
DICIEMBRE 2025
Gasolina menor a 91 octanos
00.00%
Diésel para el sector pesquero
00.00%
Diésel para el sector agropecuario
00.00%
Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán
sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado
obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad
que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en
que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según
corresponda.
Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los
acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican
por el período que dichos acuerdos especifican.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y
Crédito Público y del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer
párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos,
Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
27
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 165/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y
servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente,
correspondientes al periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 22 al 28 de
noviembre de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre
de 2025, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025, aplicables
a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.4555
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.4513
Diésel
$7.0946
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, y el artículo 4,
Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo
Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 166/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2023 y sus
posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los montos
de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en
el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria
internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
29
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
22 al 28 de noviembre de 2025.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo,
del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo
de 2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025,
el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 167/2025
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y su
modificación mediante el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan estímulos fiscales a
sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes
nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, el Decreto de estímulos fiscales
región fronteriza norte, el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur, el Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los
combustibles automotrices y el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los
combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con
Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 22 al 28 de noviembre de 2025.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 4, Apartado B Bis del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de
2023 y sus posteriores modificaciones, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2025, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
OFICIO 700 04 00 00 00 2025-089 mediante el cual se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios Digitales
Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Servicios al
Contribuyente.- Administración Central de Operación de Padrones.
700 04 00 00 00 2025-089
Asunto: Se da a conocer el listado de Prestadores de Servicios
Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en
términos del artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado vigente.
La Administración Central de Operación de Padrones, adscrita a la Administración General de Servicios al
Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracción XVIII y 8, fracción
III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997, reformada, adicionada y derogada mediante
Decreto publicado en el citado Diario Oficial el 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 4 de diciembre de
2018, en vigor a partir del día siguiente de su publicación; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción VII,
inciso d), y segundo, 5, párrafo primero, 33, apartado D, en relación con el artículo 32, párrafo primero,
fracción XXXIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de agosto de 2015, en vigor el 22 de noviembre del mismo año, reformado mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, en vigor a partir del 1° de
enero de 2022; así como en el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente y la regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, comunica lo siguiente:
En términos de lo previsto por el artículo 27, apartado D, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación
vigente en relación con el artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
vigente, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que
proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, realizar su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en las reglas 12.1.1. y 12.1.3., de la
Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como la ficha de trámite 1/PLT “Solicitud de inscripción en el RFC
de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales.” del Anexo 1-A de la citada resolución.
Por otro lado, en el citado artículo 18-D, primer párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado vigente, se estableció como obligación para el Servicio de Administración Tributaria dar a conocer
tanto en su Portal de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación, el listado de los residentes en el
extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes.
Asimismo, y a fin de determinar los datos e información que se dará a conocer a los contribuyentes, así
como la periodicidad en que la autoridad deberá publicar el listado de los residentes en el extranjero que se
encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes, a través de la regla 12.1.5. de la Resolución
Miscelánea Fiscal vigente, se determinó que dicho listado deberá publicarse en los medios indicados, de
manera bimestral a más tardar los primeros 15 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
de cada año.
Por su parte, y por cuanto hace a la información que deberá incluir la autoridad en el referido listado, éste
deberá contener la denominación o razón social, nombre comercial, país de origen, la fecha de inscripción en
el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los residentes
en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en
territorio nacional, salvaguardando el principio de absoluta reserva respecto de los datos suministrados por los
contribuyentes o por terceros con ellos relacionados a que se refiere el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación vigente.
Por lo anteriormente expuesto y, a fin de dar cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 18-D, primer
párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, esta Administración Central de
Operación de Padrones adscrita a la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de
Administración Tributaria, adjunta al presente oficio como Anexo 1, el listado de Prestadores de Servicios
Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes actualizado al quinto bimestre de 2025, con corte
de información al 31 de octubre de 2025, listado que se publicará en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), así como en el Diario Oficial de la Federación.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
En este sentido, se precisa que, para el quinto bimestre de 2025, se publica un total de 270 Prestadores
de Servicios Digitales Inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos del artículo 18-D, primer
párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, incorporándose 3 registros y 1 baja con
relación al listado de 268 prestadores publicados en el cuarto bimestre de 2025, que se encuentran
relacionados en el oficio 700 04 00 00 00 2025 074 de fecha 04 de septiembre de 2025.
Atentamente
Ciudad de México, a 06 de noviembre de 2025.- Administrador Central de Operación de Padrones,
Lic. Abraham Gilberto Velázquez Cobos.- Rúbrica.- Revisó: Administradora de Operación de Padrones “2”,
Bianca Gabriela Peralta Zenteno.- Rúbrica.- Revisó Normativamente: Administradora de Operación de
Padrones “1”, Cinthia Nayeli Mendoza Peraza.- Rúbrica.
Anexo 1 del Oficio 700 04 00 00 00 2025-089 de fecha 06 de noviembre de 2025.
LISTADO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DIGITALES INSCRITOS EN EL RFC.
De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el SAT
pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que
proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en
el RFC, correspondiente al quinto bimestre de 2025.
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de
inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
1
1898 Ventures, LLC.
1898 Ventures, LLC.
Estados Unidos de América
26/12/2023
MON2111098F7
2
Acamica, INC.
Acamica.
Estados Unidos de América
09/11/2020
AIN1401026A0
3
Accuity INC.
Accuity INC.
Estados Unidos de América
29/03/2022
AIN051201TE0
4
Acorn Media Group, INC.
Acorn Media Group, INC.
Estados Unidos de América
19/10/2020
AMG840410K2A
5
Adobe INC.
Estados Unidos de América
23/10/2006
ASI980914J25
6
Ae Virtual Class, S.A.
Ae Virtual Class.
República De Panamá
01/08/2024
AVC2112018R8
7
Aei Collingham Holdings Co. LTD.
Collingham.
Estados Unidos de América
15/12/2023
ACH981125BC7
8
Agoda Company Pte. LTD.
Agoda.
República de Singapur
22/11/2021
APL0505191Z4
9
Ahrefs Pte. LTD.
Ahrefs Pte. LTD.
República de Singapur
06/02/2024
APL2201274XA
10
Airbnb Ireland Unlimited
Company.
Airbnb Ireland Unlimited
Company.
Irlanda
21/07/2020
AIU120412G29
11
Alexa Internet.
Alexa Internet.
Estados Unidos de América
09/06/2020
AIN970501J32
12
Alibaba.Com Singapore E-
Commerce Private Limited.
Alibaba.Com Singapore E-
Commerce Private Limited.
República de Singapur
21/11/2024
ASE071105C97
13
Amadeus It Group SA.
Amadeus It Group SA.
Reino de España
02/01/2023
AIG050204UM2
14
Amazon Eu S.A R.L.
Amazon Eu S.A.R.L.
Gran Ducado de Luxemburgo
25/09/2024
AES0406085M6
15
Amazon Media Eu S.A.R.L.
Amazon Media Eu S.A.R.L.
Gran Ducado de Luxemburgo
25/09/2024
AME240510PY5
16
Amazon Mexico Services, INC.
Amazon Mexico Services,
INC.
Estados Unidos de América
14/06/2021
AMS130507JI3
17
Amazon Services Europe S.A R.L.
Amazon Services Europe
S.A R.L.
Gran Ducado de Luxemburgo
24/06/2020
ASE030509UJ6
18
Amazon Services International,
INC.
Amazon Services
International, INC.
Estados Unidos de América
09/06/2020
ASI030624312
19
Amazon.Com Services LLC.
Amazon.Com Services LLC.
Estados Unidos de América
09/06/2020
ASL020118JS5
20
Amazon.Com.Ca, INC.
Estados Unidos de América
10/06/2021
AIN001129CD5
21
Amboss GMBH.
Amboss GMBH.
República Federal de
Alemania
08/07/2024
AGM000214BZ9
22
Ancestry Ireland Unlimited
Company.
Ancestry Ireland Unlimited
Company.
Irlanda
11/11/2020
AIU1109065Z7
23
Apple Services Latam LLC.
Apple.
Estados Unidos de América
30/07/2020
ASL1908207Z2
24
Aptoide S.A.
Aptoide S.A.
República Portuguesa
26/08/2024
ASA240403BP8
25
Arrivia, INC.
Arrivia, INC.
Estados Unidos de América
27/09/2023
AIN001117BE8
26
Arvato USA LLC.
Arvato Digital Services LLC.
Estados Unidos de América
03/03/2021
ADS071005BB5
27
Association Of Certified Anti-
Money Laundering Specialists,
LLC.
Adtalem.
Estados Unidos de América
10/01/2022
ACA011107NX4
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de
inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
28
Atlassian PTY LTD.
Atlassian PTY LTD.
República de Austria
06/07/2023
APL02100895A
29
Aut O'Mattic A8C Ireland Limited.
Aut O'Mattic A8C Ireland
Limited.
Irlanda
14/12/2022
AOA140204AI0
30
Avenu Learning LLC.
Avenu Learning LLC.
Estados Unidos de América
27/11/2020
ALL190503L98
31
Be2 S.A.R.L.
Be2 S.A.R.L.
Gran Ducado de Luxemburgo
17/11/2022
BSA061221NL8
32
Bees Global AG.
Bees Global AG.
Confederación Suiza
29/05/2025
BGA231027C27
33
Betterme International Limited.
Betterme International
Limited.
República de Chipre
30/01/2025
BIL210205ER0
34
Blinks Labs GMBH.
Blinks Labs GMBH.
República Federal de
Alemania
31/10/2023
BLG230102PM6
35
Blizzard Entertainment, INC.
Blizzard Entertainment, INC.
Estados Unidos de América
17/02/2021
BEI041203EC2
36
Bloomberg Finance L.P.
Bloomberg Finance L.P.
Estados Unidos de América
25/06/2020
BFL070605UE0
37
Bloomberg Index Services
Limited.
Bloomberg Index Services
Limited.
Reino Unido
02/12/2022
BIS140311MVA
38
Bloomberg L.P.
Bloomberg L.P.
Estados Unidos de América
22/02/2021
BLP861208T34
39
Bloomberg Tradebook Singapore
Pte LTD.
Bloomberg Tradebook
Singapore Pte LTD.
República de Singapur
15/11/2022
BTS010630SH6
40
Bolsas y Mercados Españoles
Inntech, S.A. Sociedad
Unipersonal.
Bolsas y Mercados
Españoles Inntech, S.A.
Sociedad Unipersonal.
Reino de España
19/09/2024
BME900524G32
41
Bolt Operations OÜ.
Bolt Operations OÜ.
República de Estonia
18/01/2021
BOO180725AZ1
42
Booking.Com B.V.
Booking.Com B.V.
Reino de los Países Bajos
06/11/2020
BBV9706235T7
43
Booking.Com Transport Limited.
BTL.
Reino Unido
14/01/2022
BTL040714EE2
44
Boweight Technologies LLC.
Boweight Technologies LLC.
Estados Unidos de América
02/04/2025
BTL2409239I0
45
Bredaker S.A.
Digital House Shools
República Oriental del
Uruguay
05/03/2025
BRE2109176FA
46
Bright Market, LLC.
Fastspring.
Estados Unidos de América
10/12/2021
BML050628KF3
47
Browserstack, INC.
Browserstack, INC.
Estados Unidos de América
21/02/2024
BIN150521344
48
Canva PTY LTD.
Canva PTY LTD.
Commonwealth de Australia
01/03/2023
CPL120612SG6
49
Caterpillar Digital Services &
Solutions SARL.
CDSS.
Confederación Suiza
29/10/2020
CDS971223NU8
50
Chess.Com,LLC.
Chess.Com.LLC.
Estados Unidos de América
10/05/2024
CES160404I60
51
Clear Link Technologies, LLC.
Clear Link Technologies,
LLC.
Estados Unidos de América
12/11/2021
CLT040415S31
52
College Board.
Estados Unidos de América
23/11/2021
CBO570425MP7
53
Complyworks LTD.
Complyworks LTD.
Canadá
28/06/2023
CLT2008127F1
54
Copart, INC.
Copart, INC.
Estados Unidos de América
21/07/2022
CIN120106S63
55
Counsel Ai Corporation.
Harvey.
Estados Unidos de América
26/06/2025
CAC2207267B4
56
Coupa Software Incorporated.
Coupa Software
Incorporated.
Estados Unidos de América
18/11/2020
CSI0602176E2
57
Coursera, INC.
Coursera, INC.
Estados Unidos de América
13/07/2020
CIN111007CZ8
58
Cribl, INC.
Estados Unidos de América
21/10/2024
CIN170516DJ0
59
Cricut, INC.
Cricut, INC.
Estados Unidos de América
17/07/2023
CIN201112PA4
60
Cullen International SA.
Cullen Internatinal.
Reino de Bélgica
17/09/2024
CIN8606189A5
61
Data.AI INC.
Data.AI INC.
Estados Unidos de América
17/05/2022
AAI120801SP4
62
Dataminr, INC.
Dataminr, INC.
Estados Unidos de América
31/10/2023
DIN090717RH1
63
Dazn Limited.
Dazn Limited.
Reino Unido
07/04/2021
DLI1507065WA
64
Dgnet LTD.
Dgnet LTD.
Reino Unido
04/12/2020
DLT9810057Q4
65
Dice Technology LTD.
Endeavor.
Reino Unido
17/01/2022
DTL180126180
66
Didi Mobility Information
Technology Pte. LTD.
Didi Mobility Information
Technology Pte. LTD.
República de Singapur
04/09/2019
DMI1712045J9
67
Digital River Ireland Limited.
Digital River Ireland Limited.
Irlanda
27/11/2020
DRI050802ADA
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de
inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
68
Discord INC.
Discord.
Estados Unidos de América
01/11/2021
DIN120322VA1
69
DMX, LLC.
DMX, LLC.
Estados Unidos de América
09/11/2023
DLC050425SI5
70
Domestika, INC.
Estados Unidos de América
19/02/2021
DIN1712202P4
71
Doubleverify INC.
Doubleverify INC.
Estados Unidos de América
10/02/2021
DIN080527878
72
Ea Swiss SARL.
Ea Swiss SARL.
Confederación Suiza
29/09/2020
ESS191121QX3
73
Ebay Marketplaces GMBH.
Ebay Marketplaces GMBH.
Confederación Suiza
12/11/2020
EMG1611031N6
74
Educational Testing Service.
Educational Testing Service.
Estados Unidos de América
23/02/2022
ETS471219CD2
75
Elementary Innovation Pte.LTD.
Temu.
República de Singapur
02/01/2025
EIP190102JV8
76
Elite Alliance Hospitality.
Elite Alliance Hospitality.
Estados Unidos de América
13/02/2024
EAH030423G25
77
Elsevier B. V.
Reino de los Países Bajos
14/02/2023
EBV791217PN7
78
Emplifi Czech Republic A.S.
Socialbakers A.S.
República Checa
01/09/2020
SAS100414QU4
79
Envato Elements Pty LTD.
Envato Elements Pty LTD.
Commonwealth de Australia
13/02/2024
EEP160722K70
80
Envato Placeit Pty LTD.
Envato Placeit Pty LTD.
Commonwealth de Australia
20/02/2024
EPP200210GR8
81
Envato Pty LTD.
Envato Pty LTD.
Commonwealth de Australia
01/03/2024
EPL060406AR4
82
Epic Games Commerce GMBH.
Epic Games Commerce
GMBH.
Reino de Suecia
26/11/2024
EGC171003BV7
83
Epic Games International SARL.
Epic Games International
SARL.
República Federal de
Alemania
27/04/2023
EGI131216LW6
84
Epidemic Sound AB.
Epidemic Sound AB.
Reino de Suecia
27/10/2025
ESA090406C40
85
Escuela de Cocina OÜ.
Escuela de Cocina OÜ.
República de Estonia
05/07/2021
ECO200605G7A
86
Espasa Calpe, S.A.
Espasa Calpe, S.A.
Reino de España
13/12/2021
ECS911029DL4
87
Etsy, INC.
Estados Unidos de América
24/03/2021
EIN060214DZ7
88
Expedia Lodging Partner Services
SARL.
Expedia Lodging Partner
Services SARL.
Confederación Suiza
25/08/2020
ELP091201J49
89
Expedia, INC.
Expedia.
Estados Unidos de América
22/06/2020
EIN131115UE7
90
Facebook Payments International
Limited.
Facebook Payments
International Limited.
Irlanda
17/08/2020
FPI110310M26
91
Fender Digital LLC.
Fender Digital LLC.
Estados Unidos de América
06/08/2020
FDL151231HH2
92
Fenix International Limited.
Fenix International Limited.
Reino Unido
10/03/2022
FIL160901888
93
Figma, INC.
Figma, INC.
Estados Unidos de América
03/07/2023
FIN121019CU5
94
Financial & Risk Transaction
Services Ireland Limited.
Financial & Risk Transaction
Services Ireland Limited.
Irlanda
03/12/2021
FAR180326Q67
95
Fitch Solutions, INC.
Fitch Solutions, INC.
Estados Unidos de América
24/02/2021
FSI970930EQ1
96
Fiverr Inernational LTD.
Estado de Israel
28/07/2021
FIL100429FUA
97
Fora Travel Latam LLC.
Fora Travel Latam LLC.
Estados Unidos de América
07/08/2025
FTL250623IR3
98
Formula One Digital Media
Limited.
Formula One Digital Media
Limited.
Reino Unido
13/01/2023
FOD1402278U0
99
Frank Russell Company.
Frank Russell Company.
Estados Unidos de América
28/04/2023
FRU820317MNA
100
Freelancer International Pty LTD.
Freelancer International Pty
LTD.
Commonwealth de Australia
21/01/2021
FIP090108JQ2
101
Freeletics GMBH.
Freeletics GMBH.
República Federal de
Alemania
06/03/2023
FGM130325CN1
102
Freepik Company S.L.U.
Freepik.
Reino de España
01/04/2024
FSL120321CX2
103
FTSE International Limited.
FTSE International Limited.
Reino Unido
10/04/2023
FIL950925KM8
104
Crunchyroll, LLC
Crunchyroll, LLC
Estados Unidos de América
14/10/2020
FGG000901J50
105
Gameforge 4D GMBH.
Gameforge.
República Federal de
Alemania
16/04/2021
GDG041109A45
106
Getabstract AG.
Getabstract AG.
Confederación Suiza
01/06/2021
GAG991018M63
107
Getyourguide Deutschland
GMBH.
Getyourguide Deutschland
GMBH.
República Federal de
Alemania
18/01/2023
GDG080211634
108
Google Asia Pacific PTE. LTD.
Google Asia Pacific.
República de Singapur
24/04/2023
GAP080911L50
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de
inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
109
Google Commerce Limited.
Google Commerce Limited.
Irlanda
27/02/2023
GCL120418TH7
110
Google LLC.
Google LLC.
Estados Unidos de América
14/12/2020
GLC021022EZ9
111
Goto Technologies Ireland
Unlimited Company.
Goto Technologies Ireland
Unlimited Company.
Irlanda
12/11/2021
LIU210602RP5
112
Gympass Us LLC.
Gympass.
Estados Unidos de América
20/10/2022
GUL17082947A
113
Habitissimo, S.L.U.
Habitissimo, S.L.U.
Reino de España
10/11/2020
HSL090504K80
114
Harvard Business School
Publishing Corporation.
Harvard Business School
Publishing Corporation.
Estados Unidos de América
04/05/2021
HBS930104RU6
115
HBO Digital Latin America LLC.
HBO Digital Latin America
LLC.
Estados Unidos de América
16/07/2020
HDL170310NP7
116
Herbion USA INC.
Herbion USA INC.
Estados Unidos de América
18/08/2023
HUI080425FT1
117
High Morale Developments
Limited.
High Morale Developments
Limited.
Hong Kong
09/11/2021
HMD051013H80
118
Homeaway.Com, INC.
Homeaway.Com, INC.
Estados Unidos de América
23/06/2020
HIN050121KJ5
119
Honor Information Technology
Co., Limited.
Honor Information
Technology Co., Limited.
Hong Kong
24/11/2022
HIT201130KV0
120
Hostelworld.Com Limited.
Hostelworld.Com Limited.
Irlanda
06/05/2025
HLI010131BP7
121
Hotel Tonight, LLC.
Hotel Tonight, LLC.
Estados Unidos de América
14/01/2022
HTL190306RW9
122
Hotmart B.V.
Hotmart B.V.
Reino de los Países Bajos
16/10/2020
HBV140327SE4
123
Huawei Services (Hong Kong)
Co., Limited.
Huawei Services (Hong
Kong) Co., Limited.
Hong Kong
15/07/2020
HSH1004271Z0
124
Humble Bundle, INC.
Humble Bundle, INC.
Estados Unidos de América
29/01/2021
HBI101124BW0
125
Humor Rainbow, INC.
Humor Rainbow, INC.
Estados Unidos de América
26/02/2021
HRI030530E38
126
I.N.D Mobile Technologies
Limited.
I.N.D Mobile Technologies
LTD.
República de Chipre
18/05/2022
IMT201117650
127
IELTS Australia Pty. Limited.
IELTS.
Commonwealth de Australia
06/10/2022
IAP900717G72
128
Imdb.Com, INC.
Imdb.Com, INC.
Estados Unidos de América
29/06/2020
IIN071205L63
129
Img Arena Uk LTD.
Img Arena Uk LTD.
Reino Unido
27/01/2022
IAU190305VC8
130
Img Media Limited.
Reino Unido
30/12/2021
IML020612IVA
131
Informa Telecoms & Media Limite.
Informa Telecoms & Media
Limite.
Reino Unido
02/12/2021
ITA211124VC8
132
Informa Telecoms & Media
Limited.
Informa Telecoms & Media
Limited.
Reino Unido
18/07/2023
ITA701014437
133
Interdate, S.A.
Interdate, S.A.
Gran Ducado de Luxemburgo
06/12/2022
ISA101228NBA
134
Internationaal Belasting
Documentatie Bureau.
IBFD.
Reino de los Países Bajos
27/08/2021
IBD400319SYA
135
Iwsr Drinks Market Analysis
Limited.
Iwsr Drinks Market Analysis
Limited.
Reino Unido
21/06/2022
IDM220404DG5
136
Izder Advisors SA.
Mision Troder.
República Oriental del
Uruguay
11/10/2021
IAD191101A10
137
Jumio Corporation.
Jumio Corporation.
Estados Unidos de América
03/07/2023
JCO160506KL5
138
Kajabi, LLC.
Kajabi, LLC.
Estados Unidos de América
01/12/2022
KLC100706K54
139
Kayak Software Corporation.
KAYAK.
Estados Unidos de América
29/03/2023
KSC040106RP6
140
Kelley Blue Book Co., INC.
Kelley Blue Book Co., INC.
Estados Unidos de América
23/11/2021
KBB9909031DA
141
Khan Academy, INC.
Estados Unidos de América
12/03/2024
KAI071217TT7
142
Laicg LLC.
Laicg LLC.
Estados Unidos de América
17/10/2023
LLC221202R46
143
Latam Streamco INC.
Latam Streamco INC.
Estados Unidos de América
05/11/2020
LSI1803076W6
144
Les Mills Media Limited.
Les Mills.
Nueva Zelanda
25/09/2024
LMM0611248L5
145
Lexisnexis Risk Solutions Fl INC.
Lexisnexis Risk Solutions Fl
INC.
Estados Unidos de América
29/03/2022
LRS941221857
146
Linkedin Ireland Unlimited
Company.
Linkedin.
Irlanda
29/07/2020
LIU091111UIA
147
LNRS Data Services INC.
LNRS Data Services INC.
Estados Unidos de América
14/02/2022
LDS860811FP1
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de
inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
148
Logitech Services SA.
Logitech Services SA.
Confederación Suiza
17/06/2021
LSE210607811
149
Lumos App, INC.
Lumos App, INC.
Estados Unidos de América
19/03/2025
LAI200501496
150
Maersk A/S.
Maersk.
Reino de Dinamarca
27/04/2023
MAS1911145E6
151
Majestic Solutions, PT, LDA.
Majestic Solutions, S.L.
Reino de España
27/01/2021
MSS1504274Z2
152
Manheim Remarketing, INC.
Manheim Remarketing, INC.
Estados Unidos de América
10/12/2021
MRI850424U59
153
Mapbox, INC.
Mapbox.
Estados Unidos de América
23/12/2024
MIN130111KZ0
154
TINDER LLC.
Match Group, LLC.
Estados Unidos de América
20/04/2021
MGL070625931
155
Meisterlabs GMBH.
Meisterlabs GMBH.
República Federal de
Alemania
02/01/2023
MGM210901EX7
156
Meta Platforms Technologies
Ireland Limited.
Facebook Technologies
Ireland Limited.
Irlanda
18/08/2020
FTI141010SU2
157
Microsoft Corporation.
Microsoft Corporation.
Estados Unidos de América
02/06/2020
MCO091123MR8
158
Midjourney, INC.
Midjourney, INC.
Estados Unidos de América
13/02/2025
MIN200916RZ0
159
Moco Studios Private Limited.
Moco Studios Private
Limited.
República de Singapur
16/07/2020
MSP1712191HA
160
Momentive Europe Unlimited
Company.
Momentive Europe
Unlimited Company.
Irlanda
28/10/2022
MEU130904M67
161
Mood Media North America, LLC.
Mood Media North America,
LLC.
Estados Unidos de América
16/02/2024
MMN0311141QA
162
Msci Esg Research (Uk) Limited.
Msci Esg Research (Uk)
Limited.
Reino Unido
06/08/2020
MER1312111T6
163
Msci Limited.
Msci Limited.
Reino Unido
20/08/2020
COL0008171T0
164
MTV Networks Latin America INC.
MTV Networks Latin
America INC.
Estados Unidos de América
03/06/2021
MNL930329QN3
165
Muzak LLC.
Muzak LLC.
Estados Unidos de América
29/11/2023
MLC9808289KA
166
Myheritage LTD.
Myheritage LTD.
Estado de Israel
15/04/2021
MLT030519II2
167
Mypengo Mobile USA INC.
Mypengo Mobile USA INC.
Estados Unidos de América
22/01/2021
MMU050303K38
168
Navitaire LLC.
Navitaire LLC.
Estados Unidos de América
12/07/2023
NLC0105314F3
169
NBA Digital Services International,
INC.
NBA Digital Services
International, INC.
Estados Unidos de América
29/05/2023
NDS220418C26
170
NBA Properties, INC.
NBA Properties, INC.
Estados Unidos de América
26/08/2020
NPI670830GU1
171
NBC Universal Global Networks
Latin America LLC.
NBC Universal Global
Networks Latin America
LLC.
Estados Unidos de América
23/09/2024
NUG010809U68
172
NCS Pearson, INC.
NCS Pearson, INC.
Estados Unidos de América
23/03/2021
NPI620328DP8
173
Neon Commerce, INC.
NEON
Estados Unidos de América
13/05/2025
NCI220418LY1
174
Nintendo Of America INC.
Nintendo Of America INC.
Estados Unidos de América
05/10/2020
NAI820223GR3
175
Noom, INC.
Noom, INC.
Estados Unidos de América
14/01/2022
NIN080725EJ7
176
Nordvpn S.A.
Nordvpn S.A.
Reino de los Países Bajos
31/03/2023
NSA200710S97
177
Nutanix, INC.
Nutanix, INC.
Estados Unidos de América
26/03/2021
NIN090922657
178
Oil Price Information Service, LLC.
Oil Price Information
Service, LLC.
Estados Unidos de América
30/05/2023
OPI2202281I1
179
Ookla, LLC.
Ookla, LLC.
Estados Unidos de América
15/02/2021
OLC040818269
180
Open Education LLC.
Estados Unidos de América
19/07/2021
OEL101230JC7
181
Opentable, INC.
Opentable.
Estados Unidos de América
15/02/2023
OIN000817UM3
182
Paddle.Com Market Limited.
Paddle.Com.
Reino Unido
10/11/2021
PML120808ITA
183
Patreon, INC.
Patreon, INC.
Estados Unidos de América
08/10/2025
PIN130702UY7
184
Paycom Payroll, LLC.
Paycom Payroll, LLC.
Estados Unidos de América
02/04/2025
PPL0706055T9
185
Paypro Global, INC.
Paypro Global, INC.
Canadá
10/10/2022
PGI0706042H1
186
Playnetwork, INC.
Playnetwork, INC.
Estados Unidos de América
15/12/2023
PIN970327862
187
Plentyoffish Media ULC.
Canadá
31/03/2021
PMU160101NZ9
188
Pluralsight, LLC.
Pluralsight, LLC.
Estados Unidos de América
21/02/2024
PLC040617I85
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de
inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
189
Prodigios Interactivos, S.A.
Reino de España
14/05/2021
PIS0002035B0
190
Project Management Institute,
INC.
Project Management
Institute, INC.
Estados Unidos de América
04/02/2021
PMI690916FG6
191
Proxima Beta Pte. Limited.
Proxima Beta Pte. Limited.
República de Singapur
17/11/2022
PBP161202BH6
192
Quinco & Cie INC.
Canadá
23/07/2021
QAC990916LC6
193
Rebuilding Technology Pte. LTD.
Rebuilding Technology Pte.
LTD.
República de Singapur
04/09/2019
RTP181221NE7
194
Refinitiv Limited.
Refinitiv Limited.
Reino Unido
18/10/2022
RLI161213MK3
195
Refinitiv Transaction Services
Limited.
Reino Unido
30/07/2021
RTS870113C71
196
Refinitiv Transaction Services Pte.
LTD.
Refinitiv Transaction
Services Pte. LTD.
República de Singapur
09/08/2021
RTS990522VC2
197
Retail Logistics Excellence-Relex
OY.
República De Finlandia
14/01/2025
RLE220131AA1
198
Riot Games, INC.
Riot Games, INC.
Estados Unidos de América
02/09/2020
RGI060509CE2
199
Roblox Corporation.
Roblox Corporation.
Estados Unidos de América
28/02/2024
RCO040323722
200
Rock Solid Uk LTD.
Rock Solid Uk LTD.
Estados Unidos de América
17/11/2022
RSU1303068M6
201
Roku, INC.
Roku, INC.
Estados Unidos de América
10/07/2020
RIN080201H69
202
Royaltystat LLC.
Royaltystat LLC.
Estados Unidos de América
01/12/2020
RLC000202Q66
203
S&P Global INC.
S&P Global INC.
Estados Unidos de América
06/11/2020
SGI160427JU7
204
S&P Global Market Intelligence
LLC.
S&P Global Market
Intelligence INC.
Estados Unidos de América
12/11/2020
SGM151116FN1
205
S&P Opco, LLC.
S&P Opco, LLC.
Estados Unidos de América
28/10/2020
SOL120629CC4
206
Salesforce, INC.
Salesforce, INC.
Estados Unidos de América
02/10/2023
SIN9902034F9
207
Samsung Electronics Co., LTD.
Samsung Electronics Co.,
LTD.
República de Corea
27/11/2020
SEC681230LD9
208
Securus Technologies.
Securus Technologies.
Estados Unidos de América
30/06/2023
STE970822LK1
209
Semrush INC.
Semrush INC.
Estados Unidos de América
24/11/2023
SIN1210102QA
210
Sievo OY.
Sievo OY.
República De Finlandia
11/12/2024
SOY221028KY5
211
Silobreaker Limited.
Silobreaker Limited.
Reino Unido
04/08/2023
SLI05041586A
212
Skyscanner Limited.
Skyscanner Limited.
Reino Unido
30/09/2024
SLI010516673
213
Slack Technologies Limited.
Slack Technologies Limited.
Irlanda
04/06/2021
STL150227VB9
214
Social Online Payments Limited.
Social Online Payments
Limited.
Irlanda
27/08/2020
SOP110313V65
215
Sony Interactive Entertainment
LLC.
Sony Interactive
Entertainment LLC.
Estados Unidos de América
12/11/2020
SIE180319BC8
216
Sony Music Solutions INC.
Sony Music Solutions INC.
Japón
13/10/2021
SMS870821C67
217
Sportradar AG.
Sportradar AG.
Confederación Suiza
01/10/2020
SAG070131B32
218
Sports News Television LP.
Sports News Television LP.
Reino Unido
14/03/2022
SNT960724SW6
219
Spotify AB.
Spotify AB.
Reino de Suecia
20/07/2020
SAB060412Q81
220
Sprout Social, INC.
Sprout Social, INC.
Estados Unidos de América
17/03/2023
SSI100423TT7
221
Sprouting Oak, LLC.
Sprouting Oak, LLC
Estados Unidos de América
16/10/2024
SOL220118RC8
222
Starzplay Direct Us, LLC.
Estados Unidos de América
23/02/2021
SDU190401TZ9
223
Statista INC.
Statista INC.
Estados Unidos de América
12/10/2022
SIN220519MZ7
224
Stockx LLC.
Stockx LLC.
Estados Unidos de América
20/07/2021
SLC150622926
225
Storytel Sweden AB.
Storytel Sweden AB.
Reino de Suecia
05/07/2023
SSA0512052GA
226
Strategy Analytics Limited.
Reino Unido
22/11/2022
SAL960909GG4
227
Strava, INC.
Strava, INC.
Estados Unidos de América
15/05/2024
SIN070124G63
228
Streamray INC.
Streamray INC.
Estados Unidos de América
05/11/2020
SIN99040794A
229
Surfshark B.V.
Surfshark B.V.
Reino de los Países Bajos
23/06/2023
SBV210222412
230
Sussex Directories Ireland
Limited.
Sussex Directories Ireland
Limited.
Irlanda
28/05/2025
SDI1610055J9
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
No.
Denominación o razón social
Nombre comercial
Ciudad y país de origen
Fecha de
inscripción
en el RFC
Clave en el RFC
231
Syngenta Agro AG.
Syngenta Agro.
Confederación Suiza
12/08/2021
SAA450711IXA
232
Teachable, INC.
Teachable, INC.
Estados Unidos de América
08/11/2022
TIN200309DB6
233
Terandes S.A.
Bpool.
República Oriental del
Uruguay
18/03/2021
TSA200304C80
234
The Mind Hub Company, S.L.
The Mind Hub Company,
S.L.
Reino de España
09/07/2020
MHC190614CM6
235
Tiktok INC.
Tiktok
Estados Unidos de América
21/10/2022
TIN190726KK3
236
Tillster, INC.
Tillster, INC.
Estados Unidos de América
03/06/2024
TIN02052432A
237
Total Security Limited.
Total Security Limited.
Reino Unido
24/07/2025
TSL160504V63
238
Tradingview, INC.
Tradingview, INC.
Estados Unidos de América
09/05/2023
TIN1304161M6
239
Trans World International, LLC.
Trans World International,
LCC.
Estados Unidos de América
30/11/2021
TWI1405053B1
240
Transferroom LTD.
Transferroom LTD.
Reino Unido
20/09/2022
TLT1609095Y2
241
Amadeus Hospitality, INC.
Travelclick, INC.
Estados Unidos de América
26/07/2023
TIN9906188Q0
242
Travelscape, LLC.
Travelscape, LLC Sin Tipo
De Sociedad.
Estados Unidos de América
12/08/2025
TLC050308TW3
243
"Truvalia Global Classifieds"
OOD.
“Truvalia Global Classifieds”
OOD.
República de Bulgaria
25/01/2021
TGC201002EI6
244
Twitch Interactive, INC.
Twitch Interactive, INC.
Estados Unidos de América
24/05/2021
TII0609186MA
245
Uber B.V.
Uber B.V.
Reino de los Países Bajos
10/07/2019
UBV121024TN8
246
Uber Motorbike B.V.
Uber Motorbike B.V.
Reino de los Países Bajos
14/12/2020
UMB160114PN6
247
Udemy, INC.
Udemy, INC.
Estados Unidos de América
05/01/2022
UIN100120HJ2
248
Unity Technologies SF.
Unity Technologies SF.
Estados Unidos de América
14/02/2023
UTS090101PI3
249
Upflex, INC.
Upflex, INC.
Estados Unidos de América
17/01/2022
UIN171117RP1
250
Upwork Global INC.
Estados Unidos de América
14/10/2021
UGI0301223D6
251
USEME OÜ.
USEME OÜ.
República de Estonia
20/01/2025
UOU1810307X6
252
Valve Corporation.
Valve Corporation.
Estados Unidos de América
15/12/2021
VCO030424EXA
253
Various, INC.
Various, INC.
Estados Unidos de América
05/11/2020
VIN9802107J4
254
Verticales Intercom, Sociedad
Limitada.
Verticales Intercom,
Sociedad Limitada.
Reino de España
09/07/2020
VIL071126SJ6
255
Viki INC.
Viki INC.
Estados Unidos de América
07/08/2023
VIN070611CP3
256
Vimeo.Com, INC.
Vimeo.
Estados Unidos de América
18/10/2022
VIN160429646
257
Vorwerk International & Co. KMG.
Vorwerk.
Confederación Suiza
04/09/2020
VIA950721IH2
258
Warnermedia Direct Latin
America, LLC.
Warnermedia Direct Latin
America, LLC.
Estados Unidos de América
10/01/2022
WDL201006ED6
259
Wix.Com LTD.
Wix.
Estado de Israel
30/11/2020
WLT061005SK7
260
Woba B.V.
Woba B.V.
Reino de los Países Bajos
04/04/2024
WBV220922S82
261
Wolfram Alpha LLC.
Wolfram Alpha.
Estados Unidos de América
10/08/2022
WAL990627BZ0
262
Woocommerce Ireland Limited.
Woocommerce Ireland
Limited.
Irlanda
26/09/2023
WIL201125QJ9
263
World Compliance, INC.
World Compliance, INC.
Estados Unidos de América
16/02/2022
WCI070529D98
264
World Talent Advertising And
Communications, S.L.U.
World Talent Advertising
And Communications,
S.L.U.
Reino de España
22/01/2024
WTA060405SK3
265
X Corp.
Twitter, INC.
Estados Unidos de América
13/04/2021
TIN070419929
266
Xsolla (USA), INC.
Xsolla (USA), INC.
Estados Unidos de América
01/12/2022
XUI0903022S1
267
Zeptolab Uk Limited.
Zeptolab Uk Limited.
Reino Unido
13/05/2021
ZUL1101148LA
268
ZHONGSHANSHILINXIHANGDIA
NZISHANGWUYOUXIANGONGSI
.
ZHONGSHANSHILINXIHAN
GDIANZISHANGWUYOUXI
ANGONGSI.
República Popular China
03/01/2024
ZHO2307133V5
269
Zoom Communications, INC.
Zoom Video
Communications, INC.
Estados Unidos de América
17/06/2020
ZVC110421C76
270
Zwift, INC.
Zwift, INC.
Estados Unidos de América
25/03/2021
ZIN1607014X5
Nota: Fecha de corte de la información 31 de octubre de 2025.
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
OFICIO 500-05-2025-31634 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B,
párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-31634
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del
artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la
Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la
Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de
enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo
Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos
primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del
Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de
presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se
indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se
refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada
contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte
integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de
Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos
precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior
de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal
de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los
oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince
días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las
manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a
conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la
documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados
en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así
como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes
que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la
situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante
el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio
del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias
resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos
dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la
admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos
manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que
esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción
ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas
en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos;
resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a
cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código
Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación
de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia
concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del
procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por
tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones
definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales
señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de
los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no
desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a
que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y
fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se
publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el
Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales
expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el
quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes
son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-31634 de fecha 25 de septiembre de 2025, correspondiente a
contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les
notificó el oficio de presunción, actualizando DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo
del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ACT150408MA8
ASESORES Y
CONSULTORES
DE TORRES,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-6028
de fecha 07 de
marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de marzo
de 2025
10 de marzo
de 2025
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE
ESTRUCTURAS DE
CONCRETO JGC,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-5969
de fecha 05 de
marzo de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de marzo
de 2025
11 de marzo
de 2025
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-5627
de fecha 13 de
enero de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
17 de enero
de 2025
20 de enero
de 2025
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ
HECTOR
500-05-2025-5801
de fecha 31 de
enero de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de
febrero de
2025
10 de
febrero de
2025
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
5
LPR200508961
LRP PRODUCE,
S.A. DE C.V.
500-46-00-05-02-
2024-19268 de
fecha 01 de
noviembre de 2024
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Puebla
"2"
05 de
noviembre
de 2024
06 de
noviembre
de 2024
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO
ABEL
500-05-2025-5749
de fecha 30 de
enero de 2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
31 de enero
de 2025
04 de
febrero de
2025
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
500-73-07-15-01-
2025-3031 de
fecha 05 de marzo
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal "3"
06 de marzo
de 2025
07 de marzo
de 2025
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES
BIMARVI,
S.A. DE C.V.
500-05-2024-
18780 de fecha 30
de octubre de 2024
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
05 de
noviembre
de 2024
06 de
noviembre
de 2024
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de notificación en
la página de internet
del Servicio de
Administración Tributaria
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACT150408MA8
ASESORES Y
CONSULTORES DE
TORRES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha
01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE
ESTRUCTURAS DE
CONCRETO JGC,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha
01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero
de 2025
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ
HECTOR
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero
de 2025
5
LPR200508961
LRP PRODUCE,
S.A. DE C.V.
500-05-2024-25842 de fecha
11 de noviembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de noviembre de 2024
12 de
noviembre de
2024
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO ABEL
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
12 de febrero de 2025
13 de febrero
de 2025
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
500-05-2025-10972 de fecha
01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
01 de abril de 2025
02 de abril de
2025
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES
BIMARVI, S.A. DE C.V.
500-05-2024-25842 de fecha
11 de noviembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
11 de noviembre de 2024
12 de
noviembre de
2024
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre, denominación
o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio
global de presunción
Autoridad emisora
del oficio global
de presunción
Fecha de notificación
en el Diario Oficial
de la Federación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
1
ACT150408MA8
ASESORES Y
CONSULTORES DE
TORRES, S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha
01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE
ESTRUCTURAS DE
CONCRETO JGC,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-10972 de fecha
01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de
2025
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ
HECTOR
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de
2025
5
LPR200508961
LRP PRODUCE, S.A. DE C.V.
500-05-2024-25842 de fecha
11 de noviembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de enero de 2025
27 de enero de
2025
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO ABEL
500-05-2025-5882 de fecha
12 de febrero de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
04 de abril de 2025
07 de abril de
2025
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
500-05-2025-10972 de fecha
01 de abril de 2025
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
25 de abril de 2025
28 de abril de
2025
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES
BIMARVI, S.A. DE C.V.
500-05-2024-25842 de fecha
11 de noviembre de 2024
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
24 de enero de 2025
27 de enero de
2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de fijación
en los estrados
de la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
ACT150408MA8
ASESORES Y
CONSULTORES DE
TORRES, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
20340 de fecha
04 de agosto de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de
agosto de
2025
11 de
agosto de
2025
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE
ESTRUCTURAS DE
CONCRETO JGC,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20339 de fecha
04 de agosto de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
07 de
agosto de
2025
08 de
agosto de
2025
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
20255 de fecha
09 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
15 de julio
de 2025
16 de julio
de 2025
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ
HECTOR
500-05-2025-
24202 de fecha
03 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio
de 2025
10 de julio
de 2025
5
LPR200508961
LRP PRODUCE, S.A.
DE C.V.
500-46-00-04-
02-2025-7571
de fecha 15 de
abril de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
23 de abril
de 2025
24 de abril
de 2025
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO
ABEL
500-05-2025-
24203 de fecha
03 de julio de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de julio
de 2025
10 de julio
de 2025
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
500-73-07-15-
01-2025-7054
de fecha 01 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"3"
04 de
agosto de
2025
05 de
agosto de
2025
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES
BIMARVI, S.A. DE
C.V.
500-05-2025-
10785 de fecha
22 de abril de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
28 de abril
de 2025
29 de abril
de 2025
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
ACT150408MA8
ASESORES Y CONSULTORES
DE TORRES, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
2
FEC1810017V7
FABRICACION DE
ESTRUCTURAS DE
CONCRETO JGC, S.A. DE C.V.
VERACRUZ,
VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
3
GNO130712C41
GRUPO NOTIVIN, S.A. DE C.V.
TLALPAN, CIUDAD DE
MÉXICO
OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
4
HEOH790913RJ4
HERNANDEZ ORTIZ HECTOR
VALLE DE CHALCO
SOLIDARIDAD, ESTADO
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
5
LPR200508961
LRP PRODUCE, S.A. DE C.V.
PUEBLA, HEROICA
PUEBLA DE ZARAGOZA
SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS PARA OCASIONES
ESPECIALES, CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA UNIFAMILIAR,
AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
6
PEMA741120398
PEREZ MORENO ABEL
VERACRUZ,
VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES
Y DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
7
REL210112KP4
RELLTONCH, S.C.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
8
SCB160224CAA
SUMINISTROS Y
CONSTRUCCIONES BIMARVI,
S.A. DE C.V.
COSOLEACAQUE,
VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
______________________________
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
OFICIO 500-05-2025-35854 mediante el cual se comunica listado global de presunción de contribuyentes que se
ubicaron en el supuesto previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal
Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
OFICIO: 500-05-2025-35854
Asunto: Se comunica listado global de presunción de
contribuyentes que se ubicaron en el supuesto
previsto en el artículo 69-B, párrafo primero del
Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y
8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de
la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5,
párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero,
fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y
reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de
enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo
Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores
Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de
junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos
primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y
segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte
integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron
comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Como consecuencia de lo anterior, las autoridades ya referidas ubicaron a los contribuyentes en el
supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por
lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se
pormenorizó los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
En razón de lo anterior, y en apoyo a las autoridades emisoras de los oficios de presunción ya señalados,
con fundamento en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, se informa a los
contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1 del presente oficio, que se encuentran en el supuesto
previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, lo anterior se les hace de su
conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal que les notificó el oficio individual
lo que a su derecho convenga y aportar, ante dichas autoridades, la documentación e información que
consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
Entonces, se indica que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B, segundo párrafo, del Código
Fiscal de la Federación, cada uno de los contribuyentes que se mencionan en el citado Anexo 1 del presente
oficio tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las
notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación, en correlación al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que
presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual señaladas en el
Anexo 1 del presente oficio, escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su
representante legal en los términos del artículo 19 del referido Código, a través del cual manifiesten lo que a
su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los
requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
Asimismo, se les apercibe que si transcurrido el plazo concedido no aportan las pruebas, la
documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se
desvirtúan los hechos señalados en el oficio individual mencionado en el tercer párrafo del presente oficio, se
procederá en los términos que prevé el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación,
caso en el cual se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado
de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran
definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto
se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial
de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones
inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de
operaciones.
Atentamente.
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2025.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica,
L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Asunto:
Anexo 1 del oficio número 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025, emitido por
el L.C. Rubén Martín López Rodríguez, Administrador Central de Fiscalización Estratégica, de
la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, en el que, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, se notifica a
los contribuyentes mencionados en el presente anexo, que se ubican en el supuesto de
presunción previsto en el párrafo primero del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación.
A continuación, en la siguiente tabla se enlistan los contribuyentes a los que hace referencia el oficio
número 500-05-2025-35854 de fecha 13 de octubre de 2025, indicando la fecha en que fue notificado el
oficio individual de presunción.
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
AASD9310274C6
ANDRADE SANCHEZ
DIEGO ARMANDO
500-73-07-16-01-
2025-8848 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
2
AATE650628LZ7
ALCARAZ TORRES
EDUARDO
500-37-00-04-01-
2025-46059 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
3
AAV2301102MA
AC AVALANCHE,
S. DE R.L. DE C.V.
500-43-00-02-01-
2025-2180 de
fecha 09 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
15 de julio
de 2025
16 de julio
de 2025
4
ABA090728BA3
ARTIC BAR,
S.A. DE C.V.
500-73-04-10-01-
2025-7080 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
03 de
octubre de
2025
06 de
octubre de
2025
5
ACE190518R9A
AUTOTRANSPORTE
DE CARGA
ESPECIALIZADOS
MARVIC, S.A.DE C.V.
500-61-00-05-00-
2025-16886 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
6
ACO151029M71
COMERCIALIZADORA
Y DISTRIBUIDORA LA
MAS REGIA,
S.A. DE C.V.
500-41-00-05-02-
2025-4271 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
7
AEAG740609N50
ARREOLA ALVAREZ
JOSE GUADALUPE
500-37-00-07-02-
2025-46170 de
fecha 08 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
12 de
septiembre
de 2025
15 de
septiembre
de 2025
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
8
AES040217CN6
AZTRECDAI
EQUIPOS Y
SERVICIO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
31413 de fecha 04
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
9
AMO1711164B9
AMOPROJECTS,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35690 de fecha 02
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de
octubre de
2025
09 de
octubre de
2025
10
AMS960313117
AGRICOLA LA
MURALLA, S.P.R.
DE R.I.
500-51-00-08-01-
2025-47947 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
05 de septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
11
AOGC560122RQ9
ACOSTA GONZALEZ
MARIA DEL CARMEN
500-29-00-06-03-
2025-3396 de
fecha 15 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
22 de
septiembre
de 2025
23 de
septiembre
de 2025
12
AOGJ7001275R5
ALONSO GONZALEZ
JUANA CRISTINA
500-41-00-08-02-
2025-4057 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
13
APY1211087H2
AYSA PLANEACION Y
CONSTRUCCION,
S.A. DE C.V.
500-31-00-04-02-
2025-6045 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
02 de
octubre de
2025
03 de
octubre de
2025
14
AZH1909203WA
ADMINISTRACION
ZHAMBIL, S.C.
500-73-04-09-02-
2025-9581 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
03 de
octubre de
2025
06 de
octubre de
2025
15
BAMS880725394
BALZAMO MOLINA
SUGEY DANIELA
500-55-00-03-00-
2025-0479 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
04 de septiembre
de 2025
23 de
septiembre
de 2025
16
BAVM530824PP3
BARRIOS VARGAS
MARCO ANTONIO
500-73-05-11-03-
2025-8473 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
17
BCO050526DQ7
BPO CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
500-73-07-16-04-
2025-7875 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
05 de septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
18
BCO240819JZ2
BASEL
COMERCIALIZADORA
, S.A. DE C.V.
500-17-00-02-00-
2025-4942 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
02 de
octubre de
2025
03 de
octubre de
2025
19
BEGR790829LS5
BERRIOS GUZMAN
RAMIRO
500-37-00-06-01-
2025-46348 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
20
BIL1908268Y9
BIL EXPO SERVICES,
S.A. DE C.V.
500-41-00-04-03-
2025-4025 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
21
BMT220818RG7
BALANCE MT,
S. DE R.L. C.V.
500-09-00-05-02-
2025-01665 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
"1"
09 de septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
22
BORR970919BH1
BORJAS RIVERA
ROBERTO CARLOS
500-61-00-03-00-
2025-15257 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
23
BTI2011092L5
B&B TERRANOVA
INTERNATIONAL
LTD, S. DE R.L.
DE C.V.
500-37-00-04-01-
2025-46187 de
fecha 08 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
09 de
septiembre
de 2025
10 de
septiembre
de 2025
24
CAI171114Q21
COMERCIALIZADORA
DE ARTICULOS E
INSUMOS EN
GENERAL ANSA,
S.A. DE C.V.
500-21-00-06-02-
2025-2431 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
23 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
25
CAMT8305294E4
CANSECO MARTINEZ
MARIA TRINIDAD
500-41-00-07-02-
2025-4097 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
26
CAN1805088M9
CONSULTORES Y
ASESORES EN
NEGOCIOS MAFA,
S.C.
500-73-07-16-04-
2025-7935 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
27
CCD231213NT6
CONCRETOS Y
CONSTRUCCIONES
DAHENA, S. DE R.L.
DE C.V.
500-10-00-06-02-
2025-36779 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
28
CCI1207137I0
CONSORCIO DE
COMERCIO
INTERNACIONAL
REX, S. DE R.L.
DE C.V.
500-61-00-01-00-
2025-16364 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
29
CCS200519SX7
COMERCIALIZADORA
Y CONSTRUCTORA
SERJA, S.A. DE C.V.
500-62-00-05-01-
2025-01880 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
30
CEB151202F53
COMERCIALIZADORA
Y EDIFICADORA
BLAZKY, S.A. DE C.V.
500-10-00-05-01-
2025-34332 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
31
CERO810705H89
CERECERES MARIA
DEL ROSARIO
500-22-00-02-01-
2025-2811 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
32
CFE170119M62
COMERCIALIZADORA
FERLOMI,
S.A. DE C.V.
500-14-00-03-02-
2025-6961 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Campeche "1"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
33
CFE2111118A1
5 FENIX, S.A. DE C.V.
500-36-04-04-03-
2025-8978 de
fecha 15 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
25 de agosto de
2025
10 de
septiembre
de 2025
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
34
CGA221203UW8
COMERCIALIZADORA
GALALVA,
S.A. DE C.V.
500-23-00-04-01-
2025-15524 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
35
CHB131210973
CAPITAL HUMANO
BA, S.A. DE C.V.
500-36-05-03-03-
2025-7435 de
fecha 18 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
24 de junio
de 2025
25 de junio
de 2025
36
CIA160919AF9
COMERCIALIZADORA
INTERAMERICANA
DE ANZALDUAS,
S.A. DE C.V.
500-61-00-04-00-
2025-16875 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
37
CJM1701128C2
COMERCIALIZADORA
JMIEZ, S.A. DE C.V.
500-29-00-05-01-
2025-2773 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
02 de
septiembre
de 2025
03 de
septiembre
de 2025
38
CKE200420TD2
CORPORATIVO
KETTER, S.A. DE C.V.
500-35-00-07-01-
2025-4851 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "1"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
39
CMA071211NE7
CMA COMPAÑIA DE
MAQUILAS Y
ALEACIONES,
S.A. DE C.V.
500-36-07-01-03-
2025-7479 de
fecha 20 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "2"
26 de junio
de 2025
27 de junio
de 2025
40
CME150902551
CASETI DE MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
500-21-00-04-01-
2025-2277 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
41
CODB890314AT8
CHOZA DOMINGUEZ
BRISA
500-12-00-02-00-
2025-13903 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja California
Sur "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
42
COFR7009072X2
COTA FLORES RENE
GERARDO
500-51-00-08-01-
2025-51130 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
43
COI161116DS0
CONSULTORIA
OCEAN IDEAS, S.A.
DE C.V.
500-21-00-07-02-
2025-2271 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
44
COM110704DY5
COMPUOFICINA,
S.A. DE C.V.
500-25-00-04-01-
2025-17651 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
45
COP161008SU3
COPGABA,
S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-19328 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
46
COS2309075M2
CONSTRUCTORA
OSCILLER, S. DE R.L.
DE C.V.
500-73-05-12-05-
2025-7778 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
03 de
octubre de
2025
06 de
octubre de
2025
47
CPO171103NG1
CONSERVACION Y
PROYECTOS LOS
OLMOS, S.A. DE C.V.
500-50-00-04-02-
2025-3450 de
fecha 28 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
28 de agosto de
2025
15 de
septiembre
de 2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
51
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
48
CTE210319SQA
CONSTRUCCIONES
TEKSARE,
S.A. DE C.V.
500-29-00-04-01-
2025-3364 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
49
CTR221104BD7
COMERCIALIZADORA
TRABEGO,
S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-10556 de
fecha 03 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
09 de julio
de 2025
10 de julio
de 2025
50
CUF101220PM0
CONSTRUCTORA Y
URBANIZADORA
FORMA BINARIA,
S.A. DE C.V.
500-25-00-06-03-
2025-17914 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
51
CUMD950831M44
CRUZ MENDEZ
DIANA JANELI
500-65-00-02-01-
2025-19313 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
52
DAL1612019S0
DALCRISE,
S.A. DE C.V.
500-41-00-08-02-
2025-3176 de
fecha 12 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
18 de
agosto de
2025
19 de
agosto de
2025
53
DAS190222NV6
DK Y ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
500-17-00-05-01-
2025-5558 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
54
DIEJ990325CD9
DIMAS ESPARZA
JUAN ANGEL
500-61-00-04-00-
2025-16871 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
29 de
agosto de
2025
01 de
septiembre
de 2025
55
DIM130426S42
DCA IMPORT-
EXPORT,
S.A. DE C.V.
500-61-00-04-00-
2025-18869 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
56
DMM200208I81
DISEÑO Y
MARKETING AL
MOMENTO,
S.A. DE C.V.
500-30-00-05-01-
2025-05468 de
fecha 03 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
09 de
septiembre
de 2025
10 de
septiembre
de 2025
57
DNR220526TS3
DELRO DEL NORTE
REPARACIONES Y
COMERCIO,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
31390 de fecha 19
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de septiembre
de 2025
07 de
octubre de
2025
58
DOHE880522174
DOMINGUEZ
HERNANDEZ ERANDI
JUDIT
500-61-00-03-00-
2025-15256 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
59
EAB150401GB7
EMPRESA ABENSUR,
S.A. DE C.V.
500-26-00-06-02-
2025-27418 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
19 de septiembre
de 2025
07 de
octubre de
2025
60
ECA181204362
EVENT CAPITAL,
S.A. DE C.V.
500-65-00-02-01-
2025-8899 de
fecha 18 de junio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
24 de junio
de 2025
25 de junio
de 2025
61
ECO2210276M5
EXECUTIVE
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
500-05-2025-
35689 de fecha 03
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
octubre de
2025
10 de
octubre de
2025
62
EDC130312F61
EMPORIO DSL
CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
500-41-00-05-02-
2025-4172 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
63
EEC141030TW2
ENCO ENLACE
COMERCIAL
INTELIGENTE,
S.A. DE C.V.
500-73-04-10-01-
2025-8629 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
64
EIS180426G12
ESTRUCTURAS
INDUSTRIALES Y
SOLDADURA
ESPECIALIZADA,
S.A. DE C.V.
500-15-04-02-
2025-18137 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
10 de septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
65
EOGJ9311188K0
ESCOBAR
GONZALEZ JUAN
MANUEL
500-72-05-01-03-
2025-634 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
66
EPI150611DF9
ESPIRITU DE
PIEDRA, S.A. DE C.V.
500-74-05-02-01-
2025-1224 de
fecha 01 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"4"
07 de
octubre de
2025
08 de
octubre de
2025
67
EVE180403T96
EVEMAT,
S.A. DE C.V.
500-73-04-10-02-
2025-7822 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
68
FCO190722S13
FER CONSULTING
OF, S. DE R.L.
DE C.V.
500-10-00-04-01-
2025-34327 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
69
FEGB770709QB8
FERIA GIL BLANCA
ESTELA
500-27-00-08-02-
2025-12581 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
70
FOCA730410P54
FLORES CAYETANO
ANTONIA
500-27-00-08-02-
2025-12580 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
71
FOSA550120K97
FLORES SOLIS
AURORA
500-72-06-01-01-
2025-25999 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
72
FSE190415MP7
FIUSET SERVICE,
S.A. DE C.V.
500-43-00-02-01-
2025-2502 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
04 de septiembre
de 2025
23 de
septiembre
de 2025
73
FURJ520726DL4
FUENTES
RODRIGUEZ JOSE
500-62-00-05-02-
2025-01873 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "5"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
74
GACO900530R98
GALARZA CANEDO
OSCAR
500-22 00 02-01-
2025-2815 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
75
GAPG821014E38
GARCIA PEREZ
GABRIEL
500-20-00-03-02-
2025-6403 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
76
GCE210902UE1
GRUPO COMERCIAL
EMIHAN, S.A. DE C.V.
500-05-2025-
31623 de fecha 02
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de
octubre de
2025
09 de
octubre de
2025
77
GCS2001136R0
GRUPO CIT
SEGURIDAD
PRIVADA, S.A. de
C.V.
500-35-00-05-03-
2025-4769 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de México "1"
05 de septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
78
GDE190218JS9
GRUPO DIRECTIVO Y
ESPECIALISTAS
MAUER, S.C.
500-72-07-01-04-
2025-16723 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
79
GIVO800716QZ9
GIL VENCES
OCTAVIO
500-05-2025-
35686 de fecha 03
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
octubre de
2025
10 de
octubre de
2025
80
GNL220524SL9
GASOLINERAS
NORIA LIBRE,
S.A.S. DE C.V.
500-41-00-07-01-
2025-4102 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
81
GOHD910913QA3
GONZALEZ
HERNANDEZ DULCE
ESTEFANIA
500-23-00-04-02-
2025-15517 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
82
GPA111114TWA
GRUPO PAAT,
S.A. DE C.V.
500-72-04-01-02-
2025-20125 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
83
GRE160513M58
GREENSON S.A. DE
C.V.
500-09-00-06-01-
2025-1647 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
84
GSC190410816
GESTORIA Y
SERVICIOS CORPE,
S.A. DE C.V.
500-71-03-01-03-
2025-36310 de
fecha 04 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "1"
10 de julio
de 2025
11 de julio
de 2025
85
GUGE741025BG7
GUERRA GARCIA
ERIK
500-05-2025-
31577 de fecha 23
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
23 de septiembre
de 2025
09 de
octubre de
2025
86
GUHO9808044K9
GUERRERO
HERNANDEZ OSCAR
ALFREDO
500-05-2025-
35687 de fecha 03
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
87
GURK9703201R8
GUTIERREZ RIVERA
KEVIN MANUEL
500-73-04-10-01-
2025-9580 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
88
HEAS040617QS5
HERNANDEZ
ALFARO SEBASTIAN
AMILCAR
500-72-06-01-02-
2025-26000 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
89
HEOV950813FB6
HERNANDEZ OLMOS
VANESA VIRIDIANA
500-41-00-08-02-
2025-4061 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
90
HESF031106AP0
HERNANDEZ DE LOS
SANTOS FERNANDO
EMMANUEL
500-21-00-04-03-
2025-2443 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
91
IAAJ9504217D9
ISLAS AVILA JUAN
ALEJANDRO
500-72-06-01-03-
2025-26011 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito Federal
"2"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
92
ICM2208249JA
IZANHAMX
COMERCIALIZADORA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-73-07-16-03-
2025-8908 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
93
IEN1605197L4
IMPULSO
EMPRENDEDOR EN
NEGOCIOS DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
500-21-00-04-01-
2025-2276 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
94
IGD230901GU8
IGDLORSSUIT, S.A.
DE C.V.
500-31-00-07-01-
2025-5969 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
95
IPC230720HZ0
IMPACTO
PUBLICITARIO
CRASH, S.A. DE C.V.
500-51-00-01-01-
2025-51524 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
96
IQS191114TR6
INNOVAL QUALITY
STRATEGIES,
S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2025-016211 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Quintana
Roo "2"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
97
IUN150703IEA
IMPORTACIONES
EL ULTIMO NIVEL,
S.A. DE C.V.
500-72-07-01-04-
2025-16684 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
98
JASV510508680
JACOME SANCHEZ
VICTOR
500-41-00-07-02-
2025-4100 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
99
JIGC830611M10
JIMENEZ GOMEZ
CRISTHEL DEL
CARMEN
500-41-00-07-01-
2025-4098 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
100
JIOG890101FE8
JIMENEZ OCHOA
MARIA GUADALUPE
500-46-00-04-02-
2025-18290 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
101
JUHM8402047C7
JUAREZ HERRERA
MARIO ALBERTO
500-65-00-02-01-
2025-19314 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Veracruz "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
102
KTL230510C28
KWIN TRIP LATAM
CORP, S.A.S. DE C.V.
500-05-2025-
31291 de fecha 01
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de septiembre
de 2025
18 de
septiembre
de 2025
103
LIG2201182X1
LIGHTOLLER,
S.A. DE C.V.
500-30-00-04-02-
2024-5730 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "1"
08 de
septiembre
de 2025
09 de
septiembre
de 2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
104
LKA1906288J2
LUBECCA KASSEL,
S.A. DE C.V.
500-27-00-08-02-
2025-12596 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
105
LLC1807039G6
LEGEND LUDWING
CONSULTORA, S.C.
500-72-07-01-04-
2025-16764 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
106
LMA170607U52
LEAD MARKETING &
COMMUNICATIONS,
S.A.P.I. DE C.V.
500-05-2025-
31560 de fecha 19
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de septiembre
de 2025
07 de
octubre de
2025
107
LMO2312113M5
LOGISTIC
MONZANADA, S.A.
DE C.V.
500-31-00-07-01-
2025-5932 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
17 de
septiembre
de 2025
18 de
septiembre
de 2025
108
LOMB611006E90
LOPEZ MARTINEZ
BRUNO
500-73-05-11-02-
2025-7946 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
109
LUPN8609079W7
LUIS PACHECO
NATIVIDAD
500-05-2025-
35685 de fecha 03
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
octubre de
2025
10 de
octubre
110
LURI8405135V1
LUNESTON RUIZ
IMELDA CRUZ
500-10-00-04-01-
2025-34328 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
111
LUSU9105256L2
LUNA SILVA ULISES
ARTURO
500-10-00-04-02-
2025-34900 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
112
MAAI880106P22
MARTINEZ AYALA
IVAN JACOB
500-17-00-05-01-
2025-5556 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
113
MABL9704255YA
MARTINEZ
BARRAGAN LUIS
CARLOS
500-72-04-01-02-
2025-20124 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
114
MADA8703112TA
MARROQUIN DIAZ
ADRIAN CAMILO
500-72-04-01-03-
2025-19931 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
115
MAES951123UL3
MARTINEZ
ESCAMILLA SAMUEL
JONATHAN
500-05-2025-
35688 de fecha 03
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
octubre de
2025
10 de
octubre de
2025
116
MATB5201291S3
MANZANAREZ
TORRES BALERIANO
500-27-00-08-02-
2025-12595 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
117
MAX191028MR5
MAXIVERA,
S.A. DE C.V.
500-49-00-03-01-
2025-016210 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Quintana
Roo "2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
118
MDH220427E54
MASEIDRE
DESARROLLO
HUMANO,
S.A. DE C.V.
500-72-05-01-03-
2025-524 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
119
MECJ740515FQ9
MENDOZA
CORNELIO JESUS
ISIDRO
500-21-00-08-01-
2025-1689 de
fecha 07 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
01 de agosto de
2025
19 de
agosto de
2025
120
MECO970511D48
MEDINA CABALLERO
OMAR GHEZIEL
500-58-00-05-01-
2025-2386 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
121
MELR7906061S0
MEDELLIN
LUMBRERAS
RICARDO RAFAEL
500-58-00-05-02-
2025-2387 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
122
MEMI621129KSA
MEDINA MARTINEZ
ILEANA
500-22-00-02-01-
2025-2828 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
123
MEMJ9611086G1
MEDINA MARTINEZ
JAIME DAVID
500-05-2025-
31625 de fecha 02
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de
octubre de
2025
09 de
octubre de
2025
124
MES220922BR2
MATERIALES,
EQUIPOS Y
SERVICIOS NACI,
S.A. DE C.V.
500-21-00-08-02-
2025-1811 de
fecha 16 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
01 de agosto de
2025
19 de
agosto de
2025
125
MEX161116NM1
MEXFISOL,
S.A. DE C.V.
500-23-00-04-02-
2025-15868 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Durango "1"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
126
MHA180405693
MHACYT, S.A. DE
C.V.
500-26-00-03-03-
2025-27425 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
127
MIC230525TX8
MATERIALES
INDUSTRIALES Y DE
CONSTRUCCION DEL
FEX 23, S.A. DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-3439 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
128
MID240110V37
MEXXON
INTERNATIONAL
DEALER SHIP, S.A.
DE C.V.
500-05-2025-
31626 de fecha 02
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
8 de octubre
de 2025
9 de octubre
de 2025
129
MIN220607CX0
MUNGAR
INVERTRADE,
S.A. DE C.V.
500-04-2025-
30085 de fecha 03
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
08 de
septiembre
de 2025
09 de
septiembre
de 2025
130
MIP171031DS6
MEXNA
INFRAESTRUCTURA
Y PROYECTOS
NACIONALES, S. DE
R.L. DE C.V.
500-25-00-06-03-
2025-17912 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "2"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
131
MJP191218UAA
MARROQUI JAN
PRODUCT, S.A. DE
C.V.
500-26-00-05-01-
2025-27422 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
132
MKE240123838
MAQUILA KEPER,
S. DE R.L. DE C.V.
500-73-07-15-04-
2025-7864 de
fecha 01 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
05 de
septiembre
de 2025
08 de
septiembre
de 2025
133
MKX180903MS5
MAXI K, S.A. DE C.V.
500-61-00-04-00-
2025-16876 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
134
MOGH621024875
MORALES GERARDO
MARIA HILDA
500-20-00-03-02-
2025-6405 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chiapas "2"
03 de
octubre de
2025
06 de
octubre de
2025
135
MOTS890311971
MORALES TOMAS
SERGIO
500-41-00-08-02-
2025-4052 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
136
MSA1904026T9
MAS SALUD AOM,
S.A. DE C.V.
500-72-07-01-04-
2025-16693 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
23 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
137
MTL120913AY4
MIRACLE TIME
LOGISTIC CASTILLO
VALDES, S.A. DE C.V.
500-73-04-10-05-
2025-9590 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
138
NAO150305960
NAFTA ADITIVOS
ORGANICOS,
S.A. DE C.V.
500-41-00-08-02-
2025-4051 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
139
NOV160803VAA
NOVALISTICA,
S.A. DE C.V.
500-21-00-05-01-
2025-2232 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
140
NSE1912128W0
NOTUPSET SERVICE,
S.A. DE C.V.
500-29-00-04-01-
2025-3673 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Hidalgo "1"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
141
NUPJ731225U50
NUÑEZ PORTILLO
MARIA DE JESUS
500-22-00-02-01-
2025-2772 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
11 de septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
142
OAW2312144D1
OAWABKEND,
S.A.P.I. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-6182 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
143
OBA070719GN8
OPERADORA DE
BELLEZA ALTAVISTA,
S.A. DE C.V.
500-73-04-09-04-
2025-8686 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
144
OEAP640428SN7
ORTEGA ACEVEDO
MARIA PRUDENCIA
500-72-06-01-03-
2025-26010 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
145
OEF161201SH1
OAXAQUEÑOS EN
EXPOSICIONES
FRUTAS Y
VERDURAS
SELECTAS DE
CALIDAD CON
IMPACTO EN
MERCADO
NACIONAL, A. EN P.
500-31-00-09-02-
2025-6074 de
fecha 01 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
07 de
octubre de
2025
08 de
octubre de
2025
146
OEVJ781229NK6
ORTEGA VAZQUEZ
JOAQUIN
500-73-05-11-02-
2025-7945 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
22 de
septiembre
de 2025
23 de
septiembre
de 2025
147
OGA210723CR4
8 GASOLINE,
S.A. DE C.V.
500-72-05-01-02-
2025-632 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
148
OIGM760914BC8
ORTIZ GONZALEZ
MAURICIO
500-72-05-01-04-
2025-660 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
149
OINK0006265T5
OLIVAS NUÑEZ
KAREN LILIANA
500-22-00-02-01-
2025-2779 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
150
OINP8603078K3
OLIVAS NUÑEZ
PERLA NALLELI
500-22-00-02-01-
2025-2773 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
11 de septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
151
OSL140304UJ2
OPERADORA DE
SERVICIOS LOGABI,
S.A. DE C.V.
500-58-00-04-02-
2025-2450 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
152
PAP240514IV4
PST ALLIANCE
PACIFIC S.C. DE C.
DE R.L. DE C.V.
500-05-2025-
31559 de fecha 19
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de septiembre
de 2025
07 de
octubre de
2025
153
PAR1512292P9
PROFIT & RELIABLE
WORKERS,
S.A. DE C.V.
500-72-04-01-02-
2025-20123 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
17 de septiembre
de 2025
03 de
octubre de
2025
154
PBM100111V86
PLURISERVICIO
BIOMEDIKO MARVA,
S.A. DE C.V.
500-73-06-14-02-
2025-8759 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
155
PCA190612Q82
PROYECTOS
CABAMEC,
S.A. DE C.V.
500-73-04-09-02-
2025-8525 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "3"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
156
PCO221221M87
PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES
OROCAS,
S.A. DE C.V.
500-43-00-02-01-
2025-2735 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
18 de septiembre
de 2025
06 de
octubre de
2025
157
PEBN730225P46
PEREZ BUENO
NASARIO
500-22-00-02-01-
2025-2824 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
158
PEBO951026AZ3
PECINA BARBOSA
OSCAR ARTURO
500-41-00-08-02-
2025-4053 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "1"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
159
PEBP800320QA1
PEREZ BAUTISTA
PERLA YADIRA
500-58-00-05-03-
2025-2408 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
160
PEMJ930412S69
PELCASTRE
MARTINEZ JORGE
ARTURO
500-05-2025-
31558 de fecha 19
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
19 de septiembre
de 2025
07 de
octubre de
2025
161
PHV2009227K1
PROCAPITAL
HUMANO 20,
S.A. DE C.V.
500-58-00-04-02-
2025-2466 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
162
PLE200619JF7
PETROLIFEROS
LEON, S.A. DE C.V.
500-61-00-02-00-
2025-16883 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
163
PSL2007239N8
PETIT SAN LUIS,
S.A. DE C.V.
500-50-00-03-
2025-01971 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
164
PSS1808234H4
PORTARE
SERVICIOS Y
SOLUCIONES, S.A.
DE C.V.
500-72-05-01-01-
2025-624 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
165
QIN191125S24
QUANA INTELILLY,
S.A. DE C.V.
500-26-00-05-01-
2025-27421 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
166
QUE160408Q21
QUEVERDE,
S. DE R.L. DE C.V.
500-10-00-06-03-
2025-34896 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
167
QUI180509GB5
QUIMIALCOHOL,
S.A. DE C.V.
500-72-04-01-02-
2025-20135 de
fecha 01 de
octubre de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
07 de
octubre de
2025
08 de
octubre de
2025
168
RAGM9708225Z7
RAMIREZ GALAVIZ
MARCO ISAHIAS
500-09-00-04-01-
2025-1742 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "1"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
169
RCU141124PE7
RECICLADORA
CULIACAN,
S.A. DE C.V.
500-51-00-05-02-
2025-49981 de
fecha 17 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
23 de
septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
170
RERA010822181
REYNA RODRIGUEZ
ALAN MISAEL
500-72-06-01-01-
2025-26001 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
171
RERR48083025A
REYES ROJAS ROSA
500-21-00-05-01-
2025-2447 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
172
RILL971030FI4
RIVERA LARA LUIS
JOSE
500-57-00-04-01-
2025-3796 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tabasco "1"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
173
RMG160222LL8
R MANTENIMIENTOS
GENERALES Y
SERVICIO
INDUSTRIAL
SA DE CV
500-05-2025-
35691 de fecha 02
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de
octubre de
2025
09 de
octubre de
2025
174
ROFE770603DN0
RODRIGUEZ FERRER
ELBA
500-37-00-07-01-
2025-46146 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
175
ROLM9204031F6
ROSAS LOPEZ
MARIA MONSERRAT
500-46-00-04-02-
2025-17210 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Puebla "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
176
ROPA890428188
ROBLES PACHECO
ANDREI AARON
500-05-2025-
31665 de fecha 03
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
09 de
octubre de
2025
10 de
octubre de
2025
177
ROSP920428398
ROJAS SOLORIO
POLETTE VALERIA
500-37-00-05-02-
2025-46366 de
fecha 19 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
178
RSA170118734
RACCORD
SERVICIOS DE
ADMINISTRACION Y
DESARROLLO DE
PROYECTOS,
S.A. DE C.V.
500-50-00-04-01-
2025-3577 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de San Luis
Potosí "1"
05 de septiembre
de 2025
24 de
septiembre
de 2025
179
RUCE890821A42
RUIZ CAMACHO
ELVIRA MARGARITA.
500-05-2025-
31624 de fecha 02
de octubre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
08 de
octubre de
2025
09 de
octubre de
2025
180
RUGC040110BW3
RUIZ GALLEGOS
CRISTIAN
500-05-2025-
31561 de fecha 23
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
23 de septiembre
de 2025
09 de
octubre de
2025
181
SAA101109LM6
SERVICIO DE
ASESORIA DE
ADMINISTRACION DE
EMPRESAS, S. DE
R.L. DE C.V.
500-26-00-05-02-
2025-27420 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guanajuato "3"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
182
SAFH900813JU3
SALAS FLORES
HECTOR DANIEL
500-10-00-05-01-
2025-34333 de
fecha 04 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
10 de
septiembre
de 2025
11 de
septiembre
de 2025
183
SAR220223AK7
SERVICIOS AREVLO,
S.A. DE C.V.
500-74-03-02-02-
2025-5109 de
fecha 18 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
24 de
septiembre
de 2025
25 de
septiembre
de 2025
184
SARE860522QI2
SANTIAGUILLO
RIVERA ENRIQUE
ALEJANDRO
500-61-00-05-00-
2025-16882 de
fecha 29 de
agosto de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "4"
04 de
septiembre
de 2025
05 de
septiembre
de 2025
185
SCI240820D42
SERVICIO CITGOPE,
S.A.S. DE C.V.
500-05-2025-
31290 de fecha 01
de septiembre de
2025
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
01 de septiembre
de 2025
18 de
septiembre
de 2025
186
SCO240124KF3
STANWEN
COMERCIAL,
S.A. DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-3438 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
19 de
septiembre
de 2025
22 de
septiembre
de 2025
187
SEC160222JM7
SECTOR
ECOLOGICO,
S.A. DE C.V.
500-10-00-06-03-
2025-34897 de
fecha 09 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Baja
California "2"
15 de
septiembre
de 2025
17 de
septiembre
de 2025
188
SEG191101AV7
SERVICIOS
EMPRESARIALES
GOKCE, S.A. DE C.V.
500-32-00-03-04-
2025-6106 de
fecha 26 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "3"
02 de
octubre de
2025
03 de
octubre de
2025
189
SER230822V15
SERGABAL,
S.A. DE C.V.
500-17-00-04-03-
2025-5559 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
190
SIS160224KB2
SOLUCIONES
INTEGRALES SOJOL,
S.A. DE C.V.
500-58-00-04-02-
2025-2452 de
fecha 29 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
191
SMS240513F71
SERVICIOS Y
MINERALES SJDS,
S.A. DE C.V.
500-17-00-04-03-
2025-5560 de
fecha 23 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "3"
29 de
septiembre
de 2025
30 de
septiembre
de 2025
192
SOHE820511UI5
SOLORIO HAROS
ESTELA GUADALUPE
500-22 00 02-01-
2025-2768 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "2"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
193
SOHM6103278A8
SOSA HUERTA
MARIO ALBERTO
500-49-00-03-01-
2025-016202 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Quintana
Roo "2"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
194
SPA180705LKA
SOLUCIONES
PALMINTER,
S.A. DE C.V.
500-72-07-01-04-
2025-16765 de
fecha 22 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "2"
26 de
septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre,
denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en los
estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
195
SSE180928FL7
SERGOB
SOLUCIONES
EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
500-51-00-07-01-
2025-51418 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sinaloa "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
196
TNO230728MB4
TRANSPORTES
NOSUR, S.A. DE C.V.
500-43-00-02-01-
2025-2501 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
10 de septiembre
de 2025
29 de
septiembre
de 2025
197
TOIS880604DN1
TORRES INFANTE
SANTANA DE JESUS
500-58-00-04-02-
2025-2434 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Tamaulipas "1"
25 de
septiembre
de 2025
26 de
septiembre
de 2025
198
TOL150610313
TOLRAM,
S.A. DE C.V.
500-74-05-02-03-
2025-1221 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
06 de
octubre de
2025
07 de
octubre de
2025
199
TORA6601152P9
TORREZ RODRIGUEZ
ARABEL
500-27-00-08-02-
2025-12590 de
fecha 24 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Guerrero "1"
30 de
septiembre
de 2025
01 de
octubre de
2025
200
TRO1712228F7
TRONCKA, S.C.
500-74-03-02-01-
2025-5115 de
fecha 25 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Distrito
Federal "4"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
201
UDI240215SG4
ULAANGOM
DESARROLLOS
COMERCIALES E
INDUSTRIALES,
S.A. DE C.V.
500-43-00-02-01-
2025-2181 de
fecha 10 de julio
de 2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Nuevo León "3"
16 de julio
de 2025
17 de julio
de 2025
202
VCO2010145XA
VENTELA
CORPORATE,
S.A. DE C.V.
500-15-04-01-
2025-19171 de
fecha 05 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Coahuila de
Zaragoza "1"
11 de
septiembre
de 2025
12 de
septiembre
de 2025
203
VEMI7510198Q8
VELAZQUEZ
MARTINEZ ISMAEL
500-21-00-06-01-
2025-2317 de
fecha 11 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Chihuahua "1"
18 de
septiembre
de 2025
19 de
septiembre
de 2025
204
VIQF7902058UA
VIDAL QUEVEDO
FELIPE DE JESUS
500-55-00-03-00-
2025-0498 de
fecha 10 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "2"
17 de
septiembre
de 2025
18 de
septiembre
de 2025
205
YAM230516166
YAMHIKZEN,
S.A. DE C.V.
500-54-00-02-01-
2025-3437 de
fecha 12 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Sonora "1"
12 de
septiembre
de 2025
15 de
septiembre
de 2025
206
YCO200211RIA
YILMAS
CORPORATION,
S.A. DE C.V.
500-31-00-09-01-
2025-6056 de
fecha 30 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Jalisco "2"
01 de
octubre de
2025
02 de
octubre de
2025
207
ZCO970716LE1
ZETA
COMPUTADORAS,
S.A. DE C.V.
500-37-00-04-01-
2025-46092 de
fecha 02 de
septiembre de
2025
Administración
Desconcentrada
de Auditoría Fiscal
de Michoacán "1"
03 de
septiembre
de 2025
04 de
septiembre
de 2025
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Datos adicionales de los contribuyentes.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
1
AASD9310274C6
ANDRADE SANCHEZ
DIEGO ARMANDO
GUSTAVO A.
MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO
SERVICIO DE PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS PARA OCASIONES
ESPECIALES.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
2
AATE650628LZ7
ALCARAZ TORRES
EDUARDO
MORELIA,
MICHOACÁN
ENAJENA BIENES DE CÓMPUTO Y
OTROS; ASÍ MISMO PRESTA
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
3
AAV2301102MA
AC AVALANCHE, S. DE R.L.
DE C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO
GENERAL.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
4
ABA090728BA3
ARTIC BAR, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
RESTAURANTES SIN BAR Y CON
SERVICIO DE MESEROS.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
5
ACE190518R9A
AUTOTRANSPORTE DE
CARGA ESPECIALIZADOS
MARVIC, S.A.DE C.V.
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO
DE CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
6
ACO151029M71
COMERCIALIZADORA Y
DISTRIBUIDORA LA MAS
REGIA, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
DE PLÁSTICO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
7
AEAG740609N50
ARREOLA ALVAREZ JOSE
GUADALUPE
MORELIA,
MICHOACÁN
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
8
AES040217CN6
AZTRECDAI EQUIPOS Y
SERVICIO, S.A. DE C.V.
VENUSTIANO
CARRANZA, CIUDAD
DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
9
AMO1711164B9
AMOPROJECTS,
S.A. DE C.V.
CIUDAD SANTA
CATARINA, NUEVO
LEÓN.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
10
AMS960313117
AGRICOLA LA MURALLA,
S.P.R. DE R.I.
GUASAVE, SINALOA.
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE
MAÍZ GRANO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
11
AOGC560122RQ9
ACOSTA GONZALEZ
MARIA DEL CARMEN
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
12
AOGJ7001275R5
ALONSO GONZALEZ
JUANA CRISTINA
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIONES DE OTRAS OBRAS
DE INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
13
APY1211087H2
AYSA PLANEACION Y
CONSTRUCCION,
S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
14
AZH1909203WA
ADMINISTRACION
ZHAMBIL, S.C.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA, BUFETES JURÍDICOS,
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS
15
BAMS880725394
BALZAMO MOLINA SUGEY
DANIELA
CAJEME, SONORA
AUTOTRANSPORTE LOCAL DE
PRODUCTOS AGROPECUARIOS SIN
REFRIGERACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
16
BAVM530824PP3
BARRIOS VARGAS MARCO
ANTONIO
GUSTAVO A.
MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO.
SERVICIOS DE AGENCIAS ADUANALES
Y ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES
COMERCIALES.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
17
BCO050526DQ7
BPO CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO.
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS
18
BCO240819JZ2
BASEL
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
SABINAS, COAHUILA
DE ZARAGOZA
MINERÍA DE CARBÓN MINERAL AL
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y
ACTIVIDADES FORESTALES AL OTRO
AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
CARGA GENERAL, OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA AL Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO
GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
19
BEGR790829LS5
BERRIOS GUZMAN
RAMIRO
ZITÁCUARO,
MICHOACÁN
ENAJENACIÓN DE AGUACATE Y
OTROS BIENES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
20
BIL1908268Y9
BIL EXPO SERVICES,
S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS
MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS
INDUSTRIAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
21
BMT220818RG7
BALANCE MT,
S. DE R.L. C.V.
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
FABRICACIÓN DE ACEITES Y GRASAS
LUBRICANTES, FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS DE ASFALTO, SERVICIOS
DE COMEDOR PARA EMPRESAS E
INSTITUCIONES, ADMINISTRACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
22
BORR970919BH1
BORJAS RIVERA
ROBERTO CARLOS
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
23
BTI2011092L5
B&B TERRANOVA
INTERNATIONAL LTD, S.
DE R.L. DE C.V.
MORELIA,
MICHOACÁN
PRESTA SERVICIOS DE ASESORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
24
CAI171114Q21
COMERCIALIZADORA DE
ARTICULOS E INSUMOS
EN GENERAL ANSA,
S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
25
CAMT8305294E4
CANSECO MARTINEZ
MARIA TRINIDAD
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
26
CAN1805088M9
CONSULTORES Y
ASESORES EN NEGOCIOS
MAFA, S.C.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
27
CCD231213NT6
CONCRETOS Y
CONSTRUCCIONES
DAHENA, S. DE R.L.
DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
28
CCI1207137I0
CONSORCIO DE
COMERCIO
INTERNACIONAL REX,
S. DE R.L. DE C.V.
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
29
CCS200519SX7
COMERCIALIZADORA Y
CONSTRUCTORA SERJA,
S.A. DE C.V.
TAMPICO,
TAMAULIPAS
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
30
CEB151202F53
COMERCIALIZADORA Y
EDIFICADORA BLAZKY,
S.A. DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
65
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
31
CERO810705H89
CERECERES MARIA DEL
ROSARIO
JUÁREZ, CHIHUAHUA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
32
CFE170119M62
COMERCIALIZADORA
FERLOMI, S.A. DE C.V.
CAMPECHE,
CAMPECHE
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
33
CFE2111118A1
5 FENIX, S.A. DE C.V.
NICOLÁS ROMERO,
ESTADO DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS DE APOYO A LOS
NEGOCIOS, COMERCIO AL POR
MAYOR DE PESCADOS Y MARISCOS
FRESCOS, SECOS, SALADOS Y
CONGELADOS, COMERCIO AL POR
MAYOR DE CARNES Y VÍSCERAS DE
POLLO Y OTRAS AVES DE CORRAL.
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
34
CGA221203UW8
COMERCIALIZADORA
GALALVA, S.A. DE C.V.
VICTORIA DE
DURANGO,
DURANGO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CARNES ROJAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
35
CHB131210973
CAPITAL HUMANO BA,
S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO
SUMINISTRO DE PERSONAL
PERMANENTE
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
36
CIA160919AF9
COMERCIALIZADORA
INTERAMERICANA DE
ANZALDUAS, S.A. DE C.V.
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
VENTA AL POR MAYOR POR COMISIÓN
Y CONSIGNACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
37
CJM1701128C2
COMERCIALIZADORA
JMIEZ, S.A. DE C.V.
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
38
CKE200420TD2
CORPORATIVO KETTER,
S.A. DE C.V.
METEPEC, ESTADO
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN Y OTROS
SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
39
CMA071211NE7
CMA COMPAÑIA DE
MAQUILAS Y
ALEACIONES, S.A. DE C.V.
TEOLOYUCAN,
ESTADO DE MÉXICO.
MOLDEO POR FUNDICIÓN DE PIEZAS
METÁLICAS NO FERROSAS, OTROS
INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR, COMERCIO AL POR
MAYOR DE MATERIALES METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
40
CME150902551
CASETI DE MÉXICO,
S. DE R.L. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
41
CODB890314AT8
CHOZA DOMINGUEZ
BRISA
LA PAZ, BAJA
CALIFORNIA SUR
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
42
COFR7009072X2
COTA FLORES RENE
GERARDO
LOS MOCHIS,
SINALOA.
REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL
DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
43
COI161116DS0
CONSULTORIA OCEAN
IDEAS, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
44
COM110704DY5
COMPUOFICINA,
S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y ACCESORIOS DE
CÓMPUTO, COMERCIO AL POR
MAYOR DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE
OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
45
COP161008SU3
COPGABA, S.A. DE C.V.
ATIZAPÁN DE
ZARAGOZA, ESTADO
DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO
AGROPECUARIO, FORESTAL Y PARA
LA PESCA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
46
COS2309075M2
CONSTRUCTORA
OSCILLER, S. DE R.L.
DE C.V.
IZTACALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
FIBRAS, HILOS Y TELAS, SERVICIOS
DE INSPECCIÓN DE EDIFICIOS.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
47
CPO171103NG1
CONSERVACION Y
PROYECTOS LOS OLMOS,
S.A. DE C.V.
CHARCAS, SAN LUIS
POTOSÍ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
48
CTE210319SQA
CONSTRUCCIONES
TEKSARE, S.A. DE C.V.
PACHUCA DE SOTO,
HIDALGO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
49
CTR221104BD7
COMERCIALIZADORA
TRABEGO, S.A. DE C.V.
SAN PEDRO
TLAQUEPAQUE,
JALISCO.
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
50
CUF101220PM0
CONSTRUCTORA Y
URBANIZADORA FORMA
BINARIA, S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
51
CUMD950831M44
CRUZ MENDEZ DIANA
JANELI
IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO.
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
52
DAL1612019S0
DALCRISE, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
COMERCIALIZACIÓN DE
HIDROCARBUROS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
53
DAS190222NV6
DK Y ASOCIADOS,
S.A. DE C.V.
SABINAS, COAHUILA
DE ZARAGOZA
AUTOTRANSPORTE FORÁNEO DE
MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA DE
CARBÓN MINERAL, OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS SERVICIOS DE
ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DE
INMUEBLES COMERCIALES,
INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
54
DIEJ990325CD9
DIMAS ESPARZA JUAN
ANGEL
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
55
DIM130426S42
DCA IMPORT-EXPORT,
S.A. DE C.V.
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO
GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
56
DMM200208I81
DISEÑO Y MARKETING AL
MOMENTO, S.A. DE C.V.
GUADALAJARA,
JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
57
DNR220526TS3
DELRO DEL NORTE
REPARACIONES Y
COMERCIO, S.A. DE C.V.
MONCLOVA,
COAHUILA DE
ZARAGOZA.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
58
DOHE880522174
DOMINGUEZ HERNANDEZ
ERANDI JUDIT
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
OTRO AUTOTRANSPORTE LOCAL DE
CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
59
EAB150401GB7
EMPRESA ABENSUR,
S.A. DE C.V.
IRAPUATO,
GUANAJUATO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD,
FABRICACIÓN DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS DE TODO TIPO DE
MATERIAL, COMO ANUNCIOS Y
TOLDOS LUMINOSOS, CARTELERAS,
ESPECTACULARES, ANUNCIOS
ELECTRÓNICOS, RETOGRAPHICS,
UNIPOLARES DE NEÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
60
ECA181204362
EVENT CAPITAL,
S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
61
ECO2210276M5
EXECUTIVE
COMERCIALIZADORA,
S.A. DE C.V.
GUADALAJARA,
JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS
MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS
INDUSTRIAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
62
EDC130312F61
EMPORIO DSL
CONSULTORES,
S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
63
EEC141030TW2
ENCO ENLACE
COMERCIAL
INTELIGENTE, S.A. DE C.V.
IZTACALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
64
EIS180426G12
ESTRUCTURAS
INDUSTRIALES Y
SOLDADURA
ESPECIALIZADA,
S.A. DE C.V.
SALTILLO, COAHUILA
DE ZARAGOZA
FABRICACIÓN DE ESTRUCTURAS
METÁLICAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
65
EOGJ9311188K0
ESCOBAR GONZALEZ
JUAN MANUEL
CUERNAVACA,
MORELOS
CONFECCIÓN DE PRODUCTOS DE
TEXTILES RECUBIERTOS Y DE
MATERIALES SUCEDÁNEOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
66
EPI150611DF9
ESPIRITU DE PIEDRA,
S.A. DE C.V.
XOCHIMILCO, CIUDAD
DE MÉXICO.
SERVICIOS DE APOYO PARA
EFECTUAR TRÁMITES LEGALES,
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
67
EVE180403T96
EVEMAT, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS,
COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y MATERIAL ELÉCTRICO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
68
FCO190722S13
FER CONSULTING OF,
S. DE R.L. DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
SERVICIOS DE CONTABILIDAD DE
AUDITORIA, OTROS SERVICIOS
PROFESIONALES CIENTÍFICOS Y
TÉCNICOS, AUTOTRANSPORTE
FORÁNEO DE CARGA ESPECIALIZADO
Y SERVICIOS DE PUBLICIDAD
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
69
FEGB770709QB8
FERIA GIL BLANCA
ESTELA
CHILPANCINGO DE
LOS BRAVO,
GUERRERO
“COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO
ESCOLAR Y DE OFICINA”
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
70
FOCA730410P54
FLORES CAYETANO
ANTONIA
TAXCO DE ALARCÓN,
GUERRERO
“COMERCIO AL POR MENOR DE
RELOJES, JOYERÍA FINA Y ARTÍCULOS
DECORATIVOS DE MATERIALES
PRECIOSOS”
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
71
FOSA550120K97
FLORES SOLIS AURORA
COYOACÁN, CIUDAD
DE MÉXICO
JUBILADO, SOCIO O ACCIONISTA,
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
CON EL TRANSPORTE, AGENCIAS DE
PUBLICIDAD, AGENCIAS DE COMPRA
DE MEDIOS A PETICIÓN DEL CLIENTE
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
72
FSE190415MP7
FIUSET SERVICE,
S.A. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA, OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS
INMOBILIARIOS, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y ACCESORIOS DE COMPUTO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
73
FURJ520726DL4
FUENTES RODRIGUEZ
JOSE
CIUDAD MADERO,
TAMAULIPAS
FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y
APARATOS ÓPTICOS DE USO
OFTÁLMICO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
74
GACO900530R98
GALARZA CANEDO
OSCAR
JUÁREZ, CHIHUAHUA
SERVICIOS DE COMEDOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
75
GAPG821014E38
GARCIA PEREZ GABRIEL
TAPACHULA,
HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS,
FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y
ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA,
AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA,
CANELA)
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
76
GCE210902UE1
GRUPO COMERCIAL
EMIHAN, S.A. DE C.V.
PUEBLA, PUEBLA.
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
77
GCS2001136R0
GRUPO CIT SEGURIDAD
PRIVADA, S.A. de C.V.
TOLUCA, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y
CUSTODIA MEDIANTE EL MONITOREO
DE SISTEMAS DE SEGURIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
78
GDE190218JS9
GRUPO DIRECTIVO Y
ESPECIALISTAS MAUER,
S.C.
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE
MERCADOS Y ENCUESTAS DE
OPINIÓN PUBLICA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
79
GIVO800716QZ9
GIL VENCES OCTAVIO
LOS REYES, ESTADO
DE MÉXICO
OTRO TRANSPORTE TERRESTRE DE
PASAJEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
80
GNL220524SL9
GASOLINERAS NORIA
LIBRE, S.A.S. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
VENTA EN TERRITORIO NACIONAL DE
COMBUSTIBLES AUTOMOTRICES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
81
GOHD910913QA3
GONZALEZ HERNANDEZ
DULCE ESTEFANIA
CANATLÁN,
DURANGO
CRÍA Y ENGORDA DE VACAS, RESES O
NOVILLOS PARA VENTA DE SU CARNE
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
82
GPA111114TWA
GRUPO PAAT, S.A. DE C.V.
GUADALUPE, NUEVO
LEÓN
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
83
GRE160513M58
GREENSON S.A. DE C.V.
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS Y
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
84
GSC190410816
GESTORIA Y SERVICIOS
CORPE, S.A. DE C.V.
AZCAPOTZALCO,
CIUDAD DE MÉXICO
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y
PLANTAS INDUSTRIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
85
GUGE741025BG7
GUERRA GARCIA ERIK
NAZAS, DURANGO
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIÉSEL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
86
GUHO9808044K9
GUERRERO HERNANDEZ
OSCAR ALFREDO
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
COMERCIO AL POR MENOR EN
TIENDAS DE AUTOSERVICIO DE
MATERIALES PARA LA
AUTOCONSTRUCCIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
87
GURK9703201R8
GUTIERREZ RIVERA
KEVIN MANUEL
IZTACALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
CONFECCIÓN EN SERIE DE
UNIFORMES (ESCOLARES,
INDUSTRIALES, ETC.) Y ROPA DE
TRABAJO, OTROS INTERMEDIARIOS
DE COMERCIO AL POR MAYOR.
AUSENCIA DE ACTIVOS
88
HEAS040617QS5
HERNANDEZ ALFARO
SEBASTIAN AMILCAR
TULANCINGO DE
BRAVO, HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CARNES ROJAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
89
HEOV950813FB6
HERNANDEZ OLMOS
VANESA VIRIDIANA
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
90
HESF031106AP0
HERNANDEZ DE LOS
SANTOS FERNANDO
EMMANUEL
GUADALAJARA,
JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
DESECHOS METÁLICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
91
IAAJ9504217D9
ISLAS AVILA JUAN
ALEJANDRO
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO.
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
92
ICM2208249JA
IZANHAMX
COMERCIALIZADORA
MÉXICO, S.A. DE C.V.
GUSTAVO A.
MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
FIBRAS, HILOS Y TELAS.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
93
IEN1605197L4
IMPULSO EMPRENDEDOR
EN NEGOCIOS DE
MÉXICO, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
94
IGD230901GU8
IGDLORSSUIT,
S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
95
IPC230720HZ0
IMPACTO PUBLICITARIO
CRASH, S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
96
IQS191114TR6
INNOVAL QUALITY
STRATEGIES, S.A. DE C.V.
CENTRO
VILLAHERMOSA,
TABASCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, OTROS SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA
CONTABILIDAD, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y
EQUIPO INDUSTRIAL, OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
97
IUN150703IEA
IMPORTACIONES EL
ULTIMO NIVEL,
S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
PRODUCTOS TEXTILES, SERVICIOS
DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES,
ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES
COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
98
JASV510508680
JACOME SANCHEZ
VICTOR
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
99
JIGC830611M10
JIMENEZ GOMEZ
CRISTHEL DEL CARMEN
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MENOR EN
TIENDAS DE ABARROTES,
ULTRAMARINOS Y MISCELÁNEAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
100
JIOG890101FE8
JIMENEZ OCHOA MARIA
GUADALUPE
AZCAPOTZALCO,
CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA; OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA; TRABAJOS DE
ALBAÑILERÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
101
JUHM8402047C7
JUAREZ HERRERA MARIO
ALBERTO
TECAMACHALCO,
PUEBLA
COMERCIO AL POR MENOR DE
GASOLINA Y DIESEL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
102
KTL230510C28
KWIN TRIP LATAM CORP,
S.A.S. DE C.V.
PUERTO VALLARTA,
JALISCO
OTRO TRANSPORTE TERRESTRE DE
PASAJEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
103
LIG2201182X1
LIGHTOLLER, S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MOBILIARIO, EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
104
LKA1906288J2
LUBECCA KASSEL,
S.A. DE C.V.
IGUALA DE LA
INDEPENDENCIA,
GUERRERO.
SERVICIOS DE AGENCIAS
ADUANALES, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y
ALMACENES GENERALES DE
DEPÓSITO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
105
LLC1807039G6
LEGEND LUDWING
CONSULTORA, S.C.
ÁLVARO OBREGON,
CIUDAD DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA CONTABILIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
106
LMA170607U52
LEAD MARKETING &
COMMUNICATIONS,
S.A.P.I. DE C.V.
GUADALAJARA,
JALISCO.
AGENCIAS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
107
LMO2312113M5
LOGISTIC MONZANADA,
S.A. DE C.V.
TLAQUEPAQUE,
JALISCO
SERVICIO DE MUDANZAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
108
LOMB611006E90
LOPEZ MARTINEZ BRUNO
PUEBLA, PUEBLA
COMERCIO AL POR MAYOR DE
FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y
SEMILLAS PARA SIEMBRA.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
109
LUPN8609079W7
LUIS PACHECO
NATIVIDAD
TEHUANTEPEC,
OAXACA.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA OTROS
SERVICIOS Y PARA ACTIVIDADES
COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
110
LURI8405135V1
LUNESTON RUIZ IMELDA
CRUZ
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
ASALARIADO/EMPRESARIAL Y
PROFESIONAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
111
LUSU9105256L2
LUNA SILVA ULISES
ARTURO
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
COLOCACIÓN DE PISOS CERÁMICOS Y
AZULEJOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
112
MAAI880106P22
MARTINEZ AYALA IVAN
JACOB
PIEDRAS NEGRAS,
COAHUILA DE
ZARAGOZA
ALQUILER DE EQUIPOS PARA
LEVANTAR, MOVER Y ACOMODAR
MATERIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
113
MABL9704255YA
MARTINEZ BARRAGAN
LUIS CARLOS
NEXTLALPAN,
ESTADO DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR DE OTROS
ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU
CONSUMO Y AGENCIAS DE COMPRA
DE MEDIOS A PETICIÓN DEL CLIENTE
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
114
MADA8703112TA
MARROQUIN DIAZ ADRIAN
CAMILO
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
115
MAES951123UL3
MARTINEZ ESCAMILLA
SAMUEL JONATHAN
MONTERREY, NUEVO
LEÓN.
ALQUILER DE OFICINAS Y LOCALES
COMERCIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
116
MATB5201291S3
MANZANAREZ TORRES
BALERIANO
COYUCA DE
CATALÁN,
GUERRERO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA, COMERCIO AL POR MAYOR
DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA”
Y COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
117
MAX191028MR5
MAXIVERA, S.A. DE C.V.
CENTRO
VILLAHERMOSA,
TABASCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS,
BUFETES JURÍDICOS, SERVICIOS DE
APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES
LEGALES, ADMINISTRACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
OBRAS PARA PETRÓLEO Y GAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
118
MDH220427E54
MASEIDRE DESARROLLO
HUMANO, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, DESPACHOS DE
INVESTIGACIÓN DE SOLVENCIA
FINANCIERA Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LA
INTERMEDIACIÓN CREDITICIA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
119
MECJ740515FQ9
MENDOZA CORNELIO
JESUS ISIDRO
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
OTROS INTERMEDIARIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
120
MECO970511D48
MEDINA CABALLERO
OMAR GHEZIEL
VICTORIA,
TAMAULIPAS
REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL
DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES,
INSTALACIÓN DE SEÑALAMIENTOS Y
PROTECCIONES DE OBRAS VIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
121
MELR7906061S0
MEDELLIN LUMBRERAS
RICARDO RAFAEL
VICTORIA,
TAMAULIPAS
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS
CON LOS SERVICIOS INMOBILIARIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
122
MEMI621129KSA
MEDINA MARTINEZ
ILEANA
JUÁREZ, CHIHUAHUA
TRANSPORTE ESCOLAR Y DE
PERSONAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
123
MEMJ9611086G1
MEDINA MARTINEZ JAIME
DAVID
VICTORIA,
TAMAULIPAS.
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
124
MES220922BR2
MATERIALES, EQUIPOS Y
SERVICIOS NACI,
S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
UNIFAMILIAR, COMERCIO AL POR
MAYOR DE OTROS MATERIALES PARA
LA CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO
MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
125
MEX161116NM1
MEXFISOL, S.A. DE C.V.
VICTORIA DE
DURANGO,
DURANGO.
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
126
MHA180405693
MHACYT, S.A. DE C.V.
IRAPUATO,
GUANAJUATO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS; OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA; COMERCIO AL
POR MAYOR DE ARTÍCULOS Y
APARATOS DEPORTIVOS;
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL
SUMINISTRO DE AGUA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
127
MIC230525TX8
MATERIALES
INDUSTRIALES Y DE
CONSTRUCCION DEL FEX
23, S.A. DE C.V.
HERMOSILLO,
SONORA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
128
MID240110V37
MEXXON INTERNATIONAL
DEALER SHIP, S.A. DE C.V.
QUERÉTARO,
QUERÉTARO.
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO
GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
129
MIN220607CX0
MUNGAR INVERTRADE,
S.A. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRAS
MATERIAS PRIMAS PARA OTRAS
INDUSTRIAS, COMERCIO AL POR
MAYOR DE CALZADO Y COMERCIO AL
POR MAYOR DE MOBILIARIO, EQUIPO
E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
130
MIP171031DS6
MEXNA
INFRAESTRUCTURA Y
PROYECTOS
NACIONALES, S. DE R.L.
DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO
CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
COMERCIALES, INSTITUCIONALES Y
DE SERVICIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
131
MJP191218UAA
MARROQUI JAN
PRODUCT, S.A. DE C.V.
TLALNEPANTLA DE
BAZ, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
132
MKE240123838
MAQUILA KEPER,
S. DE R.L. DE C.V.
IZTACALCO, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
INDUSTRIA MANUFACTURERA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
133
MKX180903MS5
MAXI K, S.A. DE C.V.
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
COMERCIO AL POR MENOR DE
CARNES ROJAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
134
MOGH621024875
MORALES GERARDO
MARIA HILDA
TAPACHULA,
HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
SEMILLAS Y GRANOS ALIMENTICIOS,
FRUTAS SECAS, CHILES SECOS Y
ESPECIAS (CLAVOS, PIMIENTA,
AZAFRÁN, COMINO, NUEZ MOSCADA,
CANELA)
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
135
MOTS890311971
MORALES TOMAS SERGIO
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
136
MSA1904026T9
MAS SALUD AOM,
S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
FABRICACIÓN DE PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
137
MTL120913AY4
MIRACLE TIME LOGISTIC
CASTILLO VALDES, S.A.
DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
ALQUILER DE CAMIONES DE CARGA
SIN CHOFER
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
138
NAO150305960
NAFTA ADITIVOS
ORGANICOS, S.A. DE C.V.
MONTERREY, NUEVO
LEÓN
COMERCIALIZACIÓN DE
PETROLÍFEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
139
NOV160803VAA
NOVALISTICA, S.A. DE C.V.
CHIHUAHUA,
CHIHUAHUA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
140
NSE1912128W0
NOTUPSET SERVICE,
S.A. DE C.V.
PACHUCA DE SOTO
HIDALGO, HIDALGO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
EQUIPO Y ACCESORIOS DE CÓMPUTO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
141
NUPJ731225U50
NUÑEZ PORTILLO MARIA
DE JESUS
JUÁREZ, CHIHUAHUA
SERVICIOS DE COMEDOR PARA
EMPRESAS E INSTITUCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
142
OAW2312144D1
OAWABKEND,
S.A.P.I. DE C.V.
GUADALAJARA,
JALISCO
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
143
OBA070719GN8
OPERADORA DE BELLEZA
ALTAVISTA, S.A. DE C.V.
TLÁHUAC, CIUDAD DE
MÉXICO
SALONES Y CLÍNICAS DE BELLEZA Y
PELUQUERÍAS.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL
144
OEAP640428SN7
ORTEGA ACEVEDO MARIA
PRUDENCIA
CUERNAVACA,
MORELOS
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE OTRAS OBRAS DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
145
OEF161201SH1
OAXAQUEÑOS EN
EXPOSICIONES FRUTAS Y
VERDURAS SELECTAS DE
CALIDAD CON IMPACTO
EN MERCADO NACIONAL,
A. EN P.
IRAPUATO,
GUANAJUATO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS Y
SEMILLAS PARA SIEMBRA.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
146
OEVJ781229NK6
ORTEGA VAZQUEZ
JOAQUIN
VENUSTIANO
CARRANZA, CIUDAD
DE MÉXICO
SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y
PAQUETERÍA LOCAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
147
OGA210723CR4
8 GASOLINE, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MENOR POR
MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN
Y OTROS MEDIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
148
OIGM760914BC8
ORTIZ GONZALEZ
MAURICIO
CUERNAVACA,
MORELOS
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL
TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y
SUMINISTRO DE AGUA Y DRENAJE
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
149
OINK0006265T5
OLIVAS NUÑEZ KAREN
LILIANA
JUÁREZ, CHIHUAHUA
SERVICIOS DE COMEDOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
150
OINP8603078K3
OLIVAS NUÑEZ PERLA
NALLELI
JUÁREZ, CHIHUAHUA
SERVICIOS DE COMEDOR PARA
EMPRESAS E INSTITUCIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
151
OSL140304UJ2
OPERADORA DE
SERVICIOS LOGABI,
S.A. DE C.V.
COYUCA DE
CATALÁN,
GUERRERO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
152
PAP240514IV4
PST ALLIANCE PACIFIC
S.C. DE C. DE R.L. DE C.V.
ZAPOPÁN, JALISCO.
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
CONSUMO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
153
PAR1512292P9
PROFIT & RELIABLE
WORKERS, S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS,
RESTAURANT-BAR CON SERVICIOS
DE MESEROS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
154
PBM100111V86
PLURISERVICIO
BIOMEDIKO MARVA,
S.A. DE C.V.
GUSTAVO A.
MADERO, CIUDAD DE
MÉXICO
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
OTRO EQUIPO ELECTRÓNICO Y DE
EQUIPO DE PRECISIÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
155
PCA190612Q82
PROYECTOS CABAMEC,
S.A. DE C.V.
IZTAPALAPA, CIUDAD
DE MÉXICO
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, OTROS
SERVICIOS DE PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS
156
PCO221221M87
PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES
OROCAS, S.A. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO
LEÓN
SERVICIOS DE INGENIERÍA,
SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE
EDIFICIOS, COMERCIO AL POR MAYOR
DE OTROS MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA, ADMINISTRACIÓN Y
SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE
INMUEBLES COMERCIALES,
INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO
GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
157
PEBN730225P46
PEREZ BUENO NASARIO
JUÁREZ, CHIHUAHUA
ELABORACIÓN DE TORTILLAS DE MAÍZ
Y MOLIENDA DE NIXTAMAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
158
PEBO951026AZ3
PECINA BARBOSA OSCAR
ARTURO
MONTERREY,
NUEVO LEÓN
ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN DE NAVES Y
PLANTAS INDUSTRIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
159
PEBP800320QA1
PEREZ BAUTISTA PERLA
YADIRA
VICTORIA,
TAMAULIPAS
ACTIVIDAD PENDIENTE DE
ACLARACIÓN/OTROS TRABAJOS
ESPECIALIZADOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN, AGENCIAS DE
PUBLICIDAD
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
160
PEMJ930412S69
PELCASTRE MARTINEZ
JORGE ARTURO
VALLE DE BRAVO,
ESTADO DE MÉXICO.
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
161
PHV2009227K1
PROCAPITAL HUMANO 20,
S.A. DE C.V.
MONTERREY,
NUEVO LEÓN
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
COMPUTACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
162
PLE200619JF7
PETROLIFEROS LEON,
S.A. DE C.V.
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
OTRO AUTOTRANSPORTE FORÁNEO
DE CARGA GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
163
PSL2007239N8
PETIT SAN LUIS,
S.A. DE C.V.
SOLEDAD DE
GRACIANO SÁNCHEZ,
SAN LUIS POTOSÍ
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
164
PSS1808234H4
PORTARE SERVICIOS Y
SOLUCIONES, S.A. DE C.V.
CUAJIMALPA DE
MORELOS, ESTADO
DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
165
QIN191125S24
QUANA INTELILLY,
S.A. DE C.V.
NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES
LEGALES SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
166
QUE160408Q21
QUEVERDE,
S. DE R.L. DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
167
QUI180509GB5
QUIMIALCOHOL,
S.A. DE C.V.
CUAUHTÉMOC,
CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO
INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
168
RAGM9708225Z7
RAMIREZ GALAVIZ MARCO
ISAHIAS
MEXICALI, BAJA
CALIFORNIA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL Y OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
169
RCU141124PE7
RECICLADORA CULIACAN,
S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA.
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ENVASES, PAPEL Y CARTÓN.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
170
RERA010822181
REYNA RODRIGUEZ ALAN
MISAEL
NAUCALPAN DE
JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO
ASALARIADO
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
171
RERR48083025A
REYES ROJAS ROSA
PUERTO VALLARTA,
JALISCO
HOTELES SIN OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
172
RILL971030FI4
RIVERA LARA LUIS JOSE
CENTRO, TABASCO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO
INDUSTRIAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
173
RMG160222LL8
R MANTENIMIENTOS
GENERALES Y SERVICIO
INDUSTRIAL SA DE CV
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO
LEÓN.
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA MOVER,
ACOMODAR Y LEVANTAR MATERIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
174
ROFE770603DN0
RODRIGUEZ FERRER
ELBA
MORELIA,
MICHOACÁN
ENAJENA BIENES DE MATERIAL
ELÉCTRICO Y PRESTA SERVICIOS DE
CONTABILIDAD Y AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
175
ROLM9204031F6
ROSAS LOPEZ MARIA
MONSERRAT
BOULEVARD ADOLFO
LÓPEZ MATEOS,
CIUDAD DE MÉXICO
COMERCIO AL POR MAYOR DE
CEMENTO, TABIQUE Y GRAVA;
TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA; OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
176
ROPA890428188
ROBLES PACHECO
ANDREI AARON
ÁLVARO OBREGÓN,
CIUDAD DE MÉXICO.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
RELACIONADAS CON LA
DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
177
ROSP920428398
ROJAS SOLORIO POLETTE
VALERIA
MORELIA,
MICHOACÁN
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA PARA USO
ESCOLAR Y DE OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
178
RSA170118734
RACCORD SERVICIOS DE
ADMINISTRACION Y
DESARROLLO DE
PROYECTOS, S.A. DE C.V.
ARMADILLO DE LOS
INFANTE, SAN LUIS
POTOSÍ
COMERCIO AL POR MAYOR DE
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y DE
OFICINA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
179
RUCE890821A42
RUIZ CAMACHO ELVIRA
MARGARITA.
MATAMOROS,
TAMAULIPAS
FABRICACIÓN DE MATERIAS PRIMAS
PARA LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
180
RUGC040110BW3 RUIZ GALLEGOS CRISTIAN
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC,
OAXACA.
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
181
SAA101109LM6
SERVICIO DE ASESORIA
DE ADMINISTRACION DE
EMPRESAS, S. DE R.L.
DE C.V.
LANDA DE
MATAMOROS,
QUERÉTARO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, OTROS
INTERMEDIARIOS DE COMERCIO AL
POR MAYOR ORGANIZADORES DE
CONVENCIONES Y FERIAS
COMERCIALES E INDUSTRIALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
182
SAFH900813JU3
SALAS FLORES HECTOR
DANIEL
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
RESTAURANTES DE COMIDA PARA
LLEVAR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
183
SAR220223AK7
SERVICIOS AREVLO,
S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORÍA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
184
SARE860522QI2
SANTIAGUILLO RIVERA
ENRIQUE ALEJANDRO
REYNOSA,
TAMAULIPAS.
HOTELES CON OTROS SERVICIOS
INTEGRADOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
185
SCI240820D42
SERVICIO CITGOPE,
S.A.S. DE C.V.
LEÓN, GUANAJUATO.
REPARACIÓN MECÁNICA EN GENERAL
DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
186
SCO240124KF3
STANWEN COMERCIAL,
S.A. DE C.V.
HERMOSILLO,
SONORA
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
187
SEC160222JM7
SECTOR ECOLOGICO,
S.A. DE C.V.
TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA
OTROS INTERMEDIARIOS DE
COMERCIO AL POR MAYOR Y
COMERCIO AL POR MAYOR DE
FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
188
SEG191101AV7
SERVICIOS
EMPRESARIALES GOKCE,
S.A. DE C.V.
GUADALAJARA,
JALISCO
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
189
SER230822V15
SERGABAL, S.A. DE C.V.
SABINAS, COAHUILA
DE ZARAGOZA
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA.
(2%); “COMERCIO AL POR MAYOR DE
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y LA MINERÍA. (7%) Y
MINERÍA DE CARBÓN MINERAL. (1%)
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
190
SIS160224KB2
SOLUCIONES
INTEGRALES SOJOL,
S.A. DE C.V.
MONTERREY,
NUEVO LEÓN
OTROS SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
191
SMS240513F71
SERVICIOS Y MINERALES
SJDS, S.A. DE C.V.
SABINAS, COAHUILA
DE ZARAGOZA
ALQUILER DE MAQUINARIA PARA
CONSTRUCCIÓN, MINERÍA Y
ACTIVIDADES FORESTALES, MINERÍA
DE CARBÓN MINERAL Y OTRAS
CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA
CIVIL U OBRA PESADA,
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
192
SOHE820511UI5
SOLORIO HAROS ESTELA
GUADALUPE
JUÁREZ, CHIHUAHUA
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
MAQUINARIA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad preponderante
Motivo del Procedimiento
193
SOHM6103278A8
SOSA HUERTA MARIO
ALBERTO
OTHÓN P BLANCO,
QUINTANA ROO
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
URBANIZACIÓN, OTROS TRABAJOS DE
ACABADOS EN EDIFICACIONES,
OTRAS CONSTRUCCIONES DE
INGENIERÍA CIVIL U OBRA PESADA.
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
194
SPA180705LKA
SOLUCIONES PALMINTER,
S.A. DE C.V.
MIGUEL HIDALGO,
CIUDAD DE MÉXICO.
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
195
SSE180928FL7
SERGOB SOLUCIONES
EMPRESARIALES,
S.A. DE C.V.
CULIACÁN, SINALOA
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS DE
APOYO PARA EFECTUAR TRÁMITES
LEGALES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
SIN CAPACIDAD MATERIAL
196
TNO230728MB4
TRANSPORTES NOSUR,
S.A. DE C.V.
SANTA CATARINA,
NUEVO LEÓN.
SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y
PAQUETERÍA FORÁNEA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
197
TOIS880604DN1
TORRES INFANTE
SANTANA DE JESUS
GONZÁLEZ,
TAMAULIPAS
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE
SOYA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
198
TOL150610313
TOLRAM, S.A. DE C.V.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS
ARTÍSTICOS, DEPORTIVOS Y
SIMILARES QUE NO CUENTAN CON
INSTALACIONES PARA
PRESENTARLOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
199
TORA6601152P9
TORREZ RODRIGUEZ
ARABEL
COYUCA DE
CATALÁN,
GUERRERO.
SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN
ADMINISTRACIÓN, COMERCIO AL POR
MAYOR DE ARTÍCULOS DE PAPELERÍA
PARA USO ESCOLAR Y DE OFICINA Y
COMERCIO AL POR MENOR DE
COMPUTADORAS Y SUS ACCESORIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
200
TRO1712228F7
TRONCKA, S.C.
BENITO JUÁREZ,
CIUDAD DE MÉXICO
SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y
AUDITORIA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
201
UDI240215SG4
ULAANGOM
DESARROLLOS
COMERCIALES E
INDUSTRIALES,
S.A. DE C.V.
SAN PEDRO GARZA
GARCÍA, NUEVO
LEÓN
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTROS
MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCIÓN, EXCEPTO DE
MADERA
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
202
VCO2010145XA
VENTELA CORPORATE,
S.A. DE C.V.
METEPEC, ESTADO
DE MÉXICO
OTROS INTERMEDIARIOS DEL
COMERCIO AL POR MENOR
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
203
VEMI7510198Q8
VELAZQUEZ MARTINEZ
ISMAEL
ZAPOPAN, JALISCO
AGENCIA DE VIAJES
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
204
VIQF7902058UA
VIDAL QUEVEDO FELIPE
DE JESUS
CAJEME, SONORA
COMERCIO AL POR MENOR EN
FERRETERÍAS Y TLAPALERÍAS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
205
YAM230516166
YAMHIKZEN, S.A. DE C.V.
HERMOSILLO,
SONORA
COMERCIO AL POR MAYOR DE OTRA
MAQUINARIA Y EQUIPO DE USO
GENERAL
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
206
YCO200211RIA
YILMAS CORPORATION,
S.A. DE C.V.
ZAPOPAN, JALISCO
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE
NEGOCIOS
AUSENCIA DE ACTIVOS,
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA, SIN
CAPACIDAD MATERIAL
207
ZCO970716LE1
ZETA COMPUTADORAS,
S.A. DE C.V.
MORELIA,
MICHOACÁN
ENAJENA BIENES Y PRESTA
SERVICIOS
AUSENCIA DE PERSONAL,
FALTA DE
INFRAESTRUCTURA
______________________________
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DIARIO OFICIAL
77
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento
administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado
originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS
IMPORTACIONES DE GLOBOS DE PLÁSTICO METALIZADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA,
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo REV_20-25 radicado en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución
Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de
la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final de la
investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria
definitiva de 37.8 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo a las
importaciones de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, en adelante China.
B. Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio
2. El 10 de junio de 2024, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de
examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones
de globos de plástico metalizado originarias de la República Popular China, independientemente del país de
procedencia”, en adelante Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, mediante la cual la
Secretaría determinó aplicar una cuota compensatoria ad valorem de 161% a las importaciones de globos de
plástico metalizado originarias de China, y prorrogar su vigencia por cinco años más, contados a partir del 8
de junio de 2023.
C. Solicitud
3. El 30 de junio de 2025, Convertidora Industrial, S.A.B. de C.V., en adelante Conver o la Solicitante,
solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las
importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, independientemente del país de
procedencia.
4. Conver manifestó que existe un cambio de circunstancias por las que se determinó el margen de
discriminación de precios. Señaló que el cambio de una cuota compensatoria específica a una ad valorem y la
aplicación de una cuota compensatoria menor al margen de dumping determinado en la Resolución final del
examen de vigencia y revisión de oficio, no fue efectiva y ocasionó que los precios de los globos de plástico
metalizado de China se redujeran de manera importante y el volumen de las importaciones aumentara de la
misma forma, por lo que el margen de discriminación de precios ha incrementado.
5. Propuso como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.
Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su solicitud de revisión de la cuota compensatoria, los
cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente
Resolución.
D. Solicitante
6. Conver es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades
se encuentra la fabricación y procesamiento de toda clase de artículos y materiales, incluyendo todo tipo de
globos y productos y componentes para los mismos. Señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, int. A, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de
México.
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
E. Producto objeto de revisión
1. Descripción general
7. El producto objeto de revisión se conoce comercialmente como globos de plástico metalizado, globos
metálicos o globos metalizados. Son recipientes de material flexible laminado de dos caras, de nylon o
poliéster, adheridos en todo su perímetro, salvo por donde se inflan, mediante una película de polietileno.
También se conocen como foil balloons y, aunque el aluminio no es un insumo para su fabricación, se
denominan así por la apariencia de aluminio que tiene el poliéster o nylon cuando llevan color metalizado.
8. Existen globos con colores no metálicos o mates, pero que siguen el mismo proceso de fabricación y
usan los mismos insumos; a pesar de ello, siguen llamándose comercialmente “globo de plástico”, “globos de
plástico metalizado” o “globo metálico” y así se conocen en la industria y en el mercado.
2. Características
9. Las características que describen al producto objeto de revisión son las siguientes: a) están hechos de
materiales flexibles (películas de nylon, poliéster y polietileno, principalmente); b) en su perímetro presentan
un espacio libre de adhesivo, lo cual permite que se puedan inflar con aire o helio; c) muestran costuras y
bordes, debido a que pasan por un proceso de laminación y globeo que consiste en unir las laminaciones de
nylon/poliéster y polietileno, y cortarlas en la forma deseada para obtener un globo; y d) se cierran mediante
una válvula que es parte del mismo globo o, en el caso de los globos pequeños, se sellan con calor después
de inflarlos.
10. El diseño, dimensiones, colores y figuras del producto objeto de revisión pueden variar entre un globo
y otro, y su acabado puede ser transparente, metalizado o mate.
3. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 9503.00.23
con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, y 9505.90.99 NICO 00, cuya descripción es la
siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y
accesorios
Partida 9503
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas;
coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o
muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares,
para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier
clase.
Subpartida 9503.00
Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas;
coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o
muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares,
para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier
clase.
Fracción 9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas
exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la
fracción arancelaria 9503.00.22.
NICO 01
Globos de plástico metalizado.
Partida 9505
Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de
magia y artículos sorpresa.
Subpartida 9505.90
- Los demás.
Fracción 9505.90.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022,
“Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus
tablas de correlación”, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022 y “Acuerdo que modifica al
diverso por el que se dan a conocer los Número de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas
de correlación”, en adelante Acuerdo que modifica al Acuerdo NICO 2022, publicado en el DOF
el 22 de marzo de 2024.
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DIARIO OFICIAL
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12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo. No obstante, las operaciones comerciales
normalmente se realizan en piezas, cajas, decenas, docenas, millares y juegos.
13. Conforme al Decreto LIGIE 2022 y el artículo décimo cuarto del “Decreto por el que se modifica
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo
de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de
automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios
de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza
y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen
diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de
vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo”, publicado en el DOF el 18 de
noviembre de 2022, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y
9505.90.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 15%, pero están exentas de arancel a la importación
siempre y cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría.
4. Proceso productivo
14. Los principales insumos para la fabricación del producto objeto de revisión son: películas de poliéster
(de color metalizado o no metalizado), películas de nylon (de color metalizado o no metalizado), resinas de
polietileno, adhesivos y tintas. Las laminaciones pueden ser en dos combinaciones: poliéster más polietileno,
o bien, nylon más polietileno. La diferencia entre ambas composiciones es que el nylon es utilizado para
producir globos con formas distintas a las convencionales, porque es un material más resistente, y el poliéster
se utiliza para producir formas convencionales (redondos, corazón, estrella y cuadrados). El proceso de
fabricación de las dos combinaciones es exactamente el mismo y utilizan los mismos insumos restantes
(adhesivos y tintas).
15. En general, el proceso productivo de los globos de plástico metalizado se describe conforme a lo
siguiente:
a.
Inicia con la recepción de las materias primas (películas de nylon y de poliéster, resinas de
polietileno, adhesivos y tintas, entre otros) en la zona de almacén.
b.
Con las resinas de polietileno se crea una película de polietileno mediante un proceso de
coextrusión.
c.
Con la película de polietileno y la película de nylon o poliéster se lleva a cabo la laminación. El
sustrato en el que se imprime un globo de plástico metalizado consiste en 50% película de nylon o
poliéster y 50% película de polietileno. La presencia de este último es necesaria porque las películas
de nylon o poliéster no se pueden adherir a sí mismas, por lo tanto, la película plástica de polietileno
que va en el interior del globo tiene la única función de adherir las dos caras del globo, mientras que
la película metalizada se encarga de dar resistencia al mismo. De esta forma, el proceso de
manufactura involucra la combinación de una película de nylon o poliéster con una película de
polietileno sumamente delgada.
d.
Una vez que la película laminada está lista y se cura por unos días, se continúa con el proceso de
impresión, que empieza por la creación de los grabados que contienen los diseños de cada globo.
Los grabados se montan en las impresoras y con estas se imprime la película.
e.
Posteriormente, se pasa al proceso de globeo, en el cual la película impresa se corta con la forma del
globo, se sella y, mediante un estricto control de calidad, se prueba que no tenga fisuras que
permitan que se salga el helio o aire, según corresponda.
f.
Finalmente, se etiqueta y se empaca.
5. Normas
16. Los globos de plástico metalizado deben cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007,
Información comercial-Etiquetado para juguetes”, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008.
6. Usos y funciones
17. Los principales usos y funciones de los globos de plástico metalizado son para uso decorativo, como
juguete de niños y como medio de expresión social.
F. Posibles partes interesadas
18. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al
presente procedimiento, son las siguientes:
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1. Productor nacional
Innovación en Plástico, S.A. de C.V.
Justo Sierra No. 270
Col. Agua Blanca Industrial
C.P. 45235, Zapopan, Jalisco
2. Exportador
Chaozhou Chaoan Hengsheng Industrial Co., Ltd.
South of Annan Road, Chaoan County
Chaozhou City
Zip Code 515699, Guangdong, China
3. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
G. Prevención
19. El 23 de julio de 2025, la Secretaría notificó la prevención a la Solicitante para que, entre otras
cuestiones, subsanara diversos aspectos de forma; presentara la base de importaciones que le proporcionó la
Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, sin depurar; atendiera diversas cuestiones
relativas al cálculo del precio de exportación; acreditara su manifestación referente a que por la fracción
arancelaria 9503.00.23 de la TIGIE, NICO 01, únicamente ingresan globos de plástico metalizado; explicara la
razonabilidad de incluir ciertas descripciones en la identificación del producto objeto de revisión, y precisara su
metodología de depuración; aclarara diversas inconsistencias respecto del cálculo del ajuste por concepto de
flete; presentara el tipo de cambio utilizado para reportar los fletes de una fuente oficial en China; identificara
el término de venta de cada operación reportada en el cálculo del ajuste por flete; presentara los ajustes por
concepto de flete marítimo y flete interno; proporcionara los ajustes que permitieran llevar el precio de
exportación a nivel ex fábrica; presentara las credenciales de la empresa Chaozhou Chaoan Hengsheng
Industrial Co., Ltd., en adelante Chaoan Hengsheng, de la cual obtuvo las cotizaciones para el cálculo del
valor normal, e indicara por qué es una empresa representativa para estimar el valor normal; aclarara diversos
aspectos sobre las cotizaciones proporcionadas por Chaoan Hengsheng para el cálculo del valor normal;
explicara en qué consiste el factor de conversión que refirió para el cálculo del valor normal; indicara cómo se
cercioró que las referencias de precios utilizadas para el cálculo del valor normal tienen un comportamiento
lógico de mercado; en relación con el ajuste propuesto por concepto de inflación para el valor normal,
presentara la metodología que utilizó para obtener el Índice de Precios al Consumidor de China, e indicara la
categoría y división básica que contempló para la selección de la información; proporcionara los ajustes que
permitieran llevar el valor normal a nivel ex fábrica, con la metodología correspondiente; y calculara el margen
de discriminación de precios. Conver presentó su respuesta el 20 de agosto de 2025.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
20. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2,
12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 52, fracciones I, II y último párrafo y 68 de la
Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99 y 100, último párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
21. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE,
y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este
último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal
de la Federación.
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C. Protección de la información confidencial
22. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo
Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso
a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y
160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión
23. De conformidad con los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE; y 99, 100,
párrafo primero, y 101 del RLCE, la Secretaría podrá revisar las cuotas compensatorias, entre otros motivos,
en virtud del cambio de las circunstancias por las que se determinó la existencia de discriminación de precios.
24. El procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias podrá solicitarlo cualquier
parte interesada que haya participado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria definitiva, o
cualquier otro productor, importador o exportador que, sin haber participado en dicho procedimiento, acredite
su interés jurídico.
25. La solicitud deberá presentarse durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la
resolución final de la investigación antidumping que impuso originalmente la cuota compensatoria definitiva y
el solicitante deberá aportar la información y las pruebas que justifiquen la necesidad de llevar a cabo la
revisión. Para ello, las partes tienen la obligación de acompañar a su solicitud, debidamente contestado, el
formulario que para tal efecto establezca la Secretaría, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo
Antidumping y 101 del RLCE.
26. El 30 de junio de 2025, Conver solicitó el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota
compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China,
independientemente del país de procedencia.
27. Conver fue parte interesada en la investigación antidumping, como productora nacional de la
mercancía similar a la que es objeto de revisión, misma que solicitó el inicio del presente procedimiento en el
mes aniversario de la publicación en el DOF de la Resolución final antidumping. Justificó su solicitud en un
cambio de circunstancias por las que se determinó el margen de discriminación de precios, el cual se ha
modificado respecto del calculado en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, y
aumentado en el periodo abril de 2024-marzo de 2025. Asimismo, aportó la información y las pruebas que
obran en el expediente administrativo, mismas que fueron consideradas para la emisión de la presente
Resolución.
E. Periodo de revisión
28. Para efectos del análisis de la presente Resolución, la Secretaría consideró como periodo de revisión
el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, el cual fue propuesto por la Solicitante, toda
vez que se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Cambio de circunstancias
29. La Solicitante manifestó que, actualmente, el margen de discriminación de precios es mayor al
determinado en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, por lo que, en la presente
revisión se debe imponer una nueva cuota compensatoria correspondiente al margen de dumping, y
específica, es decir, expresada en dólares por kilogramo.
30. Señaló que, en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, la Secretaría determinó
imponer una cuota compensatoria menor al margen de discriminación de precios obtenido durante el periodo
de examen y de la revisión de oficio, comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2022, y modificó la cuota
compensatoria, al cambiar de una cuota compensatoria específica a una ad valorem.
31. Argumentó que la aplicación de una cuota compensatoria más baja y ad valorem, dio oportunidad a los
exportadores chinos de bajar los precios del producto objeto de revisión, aun cuando dichas operaciones
cubren el pago de la cuota compensatoria, por lo tanto, incrementaron sus ventas en forma continua a precios
bajos, lo que generó un aumento en el margen de discriminación de precios y configura un cambio de
circunstancias bajo las cuales se determinó el dumping, por lo que es procedente modificar la cuota
compensatoria, de conformidad con el artículo 106 del RLCE.
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DIARIO OFICIAL
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32. Señaló que, durante el periodo de revisión, se realizaron importaciones significativas de globos de
plástico metalizado de China y de los Estados Unidos, a través de las fracciones arancelarias 9503.00.23 y
9505.90.99 de la TIGIE. Proporcionó información sobre las importaciones de globos de plástico metalizado
obtenida de la ANAM, con base en la cual reiteró que los incrementos en los volúmenes importados de globos
de plástico metalizado de origen chino en México son el resultado del cambio de circunstancias con mayores
márgenes de dumping.
33. Asimismo, presentó una tabla comparativa de las importaciones de globos de plástico metalizado
chinos, realizadas en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, es decir, en el
periodo considerado en el procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la
cuota compensatoria, respecto al periodo de revisión del presente procedimiento, elaborada con base en
la información obtenida de la ANAM.
34. Conver solicitó que se inicie el procedimiento de revisión por un cambio de circunstancias respecto de
las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China, se recalcule el margen de
discriminación de precios y se imponga una cuota compensatoria específica en dólares por kilogramo, igual al
margen de discriminación de precios que se calcule en el presente procedimiento de revisión.
2. Precio de exportación
35. Para el cálculo del precio de exportación, Conver proporcionó la base de datos de las de importaciones
que ingresaron a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 9503.00.23, NICO 01, y 9505.90.99,
NICO 00, durante el periodo comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, obtenida de la
ANAM.
36. Señaló que por la fracción arancelaria de la TIGIE 9503.00.23, NICO 01, solo deben ingresar globos
de plástico metalizado, debido a que el referido NICO se creó para identificar a los globos sujetos a cuota
compensatoria, razón por la cual consideró, para calcular el precio de exportación, todas las operaciones que
ingresaron a través de dicha fracción arancelaria y NICO específico. Añadió que por la fracción arancelaria de
la TIGIE 9503.00.23, NICO 00, también ingresó el producto objeto de revisión.
37. En virtud de que por las fracciones arancelarias de la TIGIE 9503.00.23, NICO 00, y 9505.90.99, NICO
00, también ingresan productos distintos al que es objeto de revisión, la Solicitante proporcionó los siguientes
criterios de depuración para identificar las importaciones del producto objeto de revisión:
a.
Descartó las importaciones con clave de documento A4 y V1, dado que corresponden a
importaciones de depósitos fiscales y operaciones virtuales, respectivamente.
b.
Excluyó las importaciones cuyo país de origen fuera México.
c.
Descartó las operaciones de mercancía con una descripción distinta a la del producto objeto de
revisión, tales como: pelotas, juguetes inflables, artículos de fiesta, artículos de magia, flotadores,
salvavidas, montables, piñatas, decoraciones de fiesta, lentes, máscaras, disfraces, pelucas,
sombreros, pulseras, entre otras.
d.
Excluyó las importaciones de globos hechos de materiales distintos al producto objeto de revisión,
como son látex y papel.
e.
Descartó las operaciones cuya descripción fuera “globos”, ya que, al no indicar que fueran de
“plástico”, no tuvo certeza de que se tratase de importaciones del producto objeto de revisión.
f.
Finalmente, consideró las importaciones cuya descripción incluyera los elementos descritos en el
apartado de definición del producto de la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio.
38. La Solicitante señaló que las importaciones con la descripción “globos de plástico” deben ser
consideradas como producto objeto de revisión, en virtud de lo siguiente:
a.
El producto objeto de revisión también es conocido comercialmente como “globos de plástico”.
b.
La mercancía objeto de revisión es fabricada con materiales flexibles plásticos, tales como nylon,
poliéster o polipropileno, adheridos en todo su perímetro por una película de polietileno o
polipropileno, razón por la cual son “globos de plástico”.
c.
Su cuerpo adopta diferentes formas y tamaños, su acabado puede ser transparente, metalizado o
mate, y poseen la capacidad de ser llenados con aire o helio, tal como quedo constatado en las
resoluciones anteriores.
39. Agregó que no le fue posible identificar si los precios de importación son netos de descuentos y
reembolsos debido a que es información confidencial a la cual no tuvo acceso.
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40. La Secretaría previno a la Solicitante para que presentara la base de datos original de las operaciones
de importación realizadas en el periodo de revisión, que le proporcionó la ANAM, sin modificaciones;
acreditara que por la fracción arancelaria de la TIGIE 9503.00.23, NICO 01, únicamente ingresan globos de
plástico metalizado, así como para que explicara la razonabilidad de incluir ciertas descripciones en la
identificación de la mercancía objeto de revisión y, en su caso, presentara los anexos correspondientes, a fin
de identificar nuevamente las importaciones objeto de revisión, tal como se indicó en el punto 19 de la
presente Resolución.
41. En respuesta, la Solicitante presentó la base de importaciones original. Indicó que por la fracción
arancelaria de la TIGIE 9503.00.23, NICO 01, solo debería ingresar el producto objeto de revisión, ya que
dicho NICO se creó para identificar con mayor precisión a los globos de plástico metalizado sujetos a cuota
compensatoria. Sin embargo, en la base de datos identificó operaciones que estaban clasificadas dentro del
NICO 01, pero que no corresponden a dicho producto.
42. Por lo anterior, señaló que identificó en la base de datos las operaciones correspondientes a globos de
plástico metalizado a partir de las descripciones: “globos”, “globos metálicos”, “globos de plástico metalizado”,
“globo metálico”, entre otros similares. Agregó que se han popularizado los globos de colores no metálicos o
mates que siguen el mismo proceso de fabricación y utilizan los mismos insumos que los de terminación
metálica, por lo que los consideró como parte del producto objeto de revisión.
43. Agregó que el producto objeto de revisión también ingresó por la fracción arancelaria 9503.00.23 de la
TIGIE, NICO 99, por lo que, para obtener cifras específicas para las importaciones del producto objeto de
revisión, realizó el proceso de depuración descrito en el punto 37 de la presente Resolución. Argumentó que
excluir las importaciones que simplemente se describen como “globos de plástico” facilitaría la evasión del
pago de la cuota compensatoria y reiteró que dicha descripción cumple con las características técnicas y
comerciales del producto sujeto a cuota compensatoria.
44. La Secretaría se allegó las importaciones totales de globos de plástico metalizado que ingresaron a
través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 9503.00.23, NICO 00, 01 y 99, y 9505.90.99, NICO 00,
durante el periodo de revisión, datos que integran las estadísticas de la Balanza Comercial de Mercancías de
México, en adelante Balanza Comercial, elaborada por el Servicio de Administración Tributaria, en adelante
SAT, la Secretaría, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comparó dicha
información con la aportada por la Solicitante y encontró diferencias en cuanto al número de operaciones,
volumen y valor reportados.
45. Por lo anterior, determinó utilizar la base de datos de las estadísticas de importación que reporta el
listado de la Balanza Comercial, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene
previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre
agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra.
46. Asimismo, la Secretaría determinó analizar el precio de exportación para globos de plástico metalizado
considerando las importaciones realizadas durante el periodo de revisión que cumplieron con los criterios de
identificación y los argumentos expuestos en los puntos 37 y 38 de la presente Resolución, que se registraron
bajo las fracciones arancelarias de la TIGIE 9503.00.23, NICO 00, 01 y 99, y 9505.90.99, NICO 00, de
acuerdo con el señalamiento hecho por la Solicitante, descrito en el punto 43 de la presente Resolución, y
aplicando los criterios de depuración anteriormente citados.
a. Determinación
47. Con fundamento en los artículos 2.4.2 del Acuerdo Antidumping y 40 del RLCE, la Secretaría calculó
un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los globos de plástico metalizado
originarios de China, con la información y metodología propuestas por la Solicitante.
b. Ajustes al precio de exportación
48. La Solicitante propuso ajustar el precio de exportación por concepto de flete marítimo, con base en
datos de los fletes en dólares que obtuvo de la base de importaciones de la ANAM.
49. Con base en la propuesta presentada, la Secretaría previno a la Solicitante para que proporcionara
una explicación razonable sobre las cifras consideradas en la aplicación del flete marítimo, así como para que
presentara el soporte documental y la metodología de cálculo de los ajustes que permitan llevar los precios
a nivel ex fábrica, el tipo de cambio de una fuente oficial en China para el reporte en dólares del ajuste, la
identificación de los términos de venta por operación y, en su caso, realizara las modificaciones pertinentes al
cálculo del precio de exportación con el ajuste del flete, como se indicó en el punto 19 de la presente
Resolución.
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50. En respuesta, la Solicitante presentó cotizaciones del flete interno y flete marítimo en China, que
obtuvo de la página de Internet de SeaRates https://www.searates.com/es/, la cual, manifestó, es una página
de Internet especializada en logística y transporte de mercancías. Proporcionó el soporte documental de las
cotizaciones obtenidas de SeaRates y el relacionado con el proceso que siguió para obtener el ajuste por
inflación que aplicó tanto al ajuste por flete interno como al ajuste por flete marítimo.
51. Para la estimación de montos unitarios, consideró contenedores de 20 y 40 pies con capacidades
máximas de carga por 22 y 29 toneladas, respectivamente. Para dar sustento a la capacidad de carga de los
contenedores que consideró para el cálculo de flete interno y flete marítimo, proporcionó el soporte
documental que obtuvo de las páginas de Internet de Logisber https://logisber.com/blog/contenedor-20-pies y
de iContainers https://www.icontainers.com/es/ayuda/contenedor-40-pies/.
52. En la cotización del flete interno, seleccionó como punto de partida la ciudad de Guangzhou, capital de
la provincia de Guangdong, hacia el puerto más cercano de dicha ciudad. Indicó que el punto de partida
corresponde al lugar en donde se encuentra la empresa fabricante del producto objeto de revisión, de la cual
obtuvo las cotizaciones para el cálculo del valor normal.
53. La cotización para el flete marítimo la obtuvo del puerto de la ciudad de Guangzhou, China, hacia el
puerto de Manzanillo, México. En este sentido, la Solicitante argumentó que ambas cotizaciones son precisas,
pertinentes y adecuadas para el cálculo del precio de exportación.
54. Debido a que las cotizaciones se encuentran fuera del periodo de revisión, la Solicitante realizó un
ajuste de inflación con información que obtuvo del Buro Nacional de Estadísticas de China (en adelante NBS,
por
las
siglas
en
inglés
de
National
Bureau
of
Statistics)
en
su
página
de
Internet
https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/. Proporcionó el soporte documental, así como el proceso que
siguió para obtener dicho ajuste.
55. La Secretaría ingresó a la página de Internet de SeaRates https://www.searates.com/es/ y replicó el
proceso mediante el cual Conver obtuvo la cotización de flete interno. Observó que el lugar de carga y el
puerto de llegada, así como las condiciones de cotización corresponden a los reportados por la Solicitante en
el soporte documental proporcionado.
56. Respecto de la cotización de flete marítimo, la Secretaría observó que el puerto de origen corresponde
al puerto de Guangzhou, capital de la provincia de Guangdong, y el puerto de destino corresponde al puerto
de Manzanillo, México. Asimismo, identificó en la base de importaciones obtenida de la Balanza Comercial
que el producto objeto de revisión ingresó a territorio mexicano a través del puerto de Manzanillo, por lo que
consideró adecuada la información y el soporte documental proporcionado por Conver.
57. Al respecto, la Secretaría ingresó a las páginas de Internet de Logisber y de iContainers, empresas de
logística de las cuales Conver obtuvo el soporte documental para la estimación de montos unitarios, e
identificó las capacidades máximas de los contenedores reportadas por la Solicitante para los ajustes
propuestos.
58. La Secretaría replicó el cálculo correspondiente a la inflación acumulada con base en la información de
la página de Internet del NBS https://www.stats.gov.cn/english/PressRelease/index.html misma que reporta el
crecimiento mensual del Índice de Precios al Consumidor con datos de abril de 2024 hasta junio de 2025, sin
encontrar diferencias en el resultado de la inflación acumulada calculado por la Solicitante.
c. Determinación
59. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría ajustó el precio de exportación de China por concepto de flete interno y flete marítimo, de acuerdo
con la información, metodología y pruebas proporcionadas por la Solicitante.
3. Valor normal
60. Para el cálculo del valor normal, presentó un listado de referencias de precios que obtuvo de la
empresa Chaoan Hengsheng, vigentes en el periodo de revisión. Señaló que son referencias de precios
ofrecidos al público, a nivel ex fábrica y netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones.
61. Agregó que dichas referencias representan una base razonable, ya que provienen de una empresa
fabricante china cuya marca goza de amplio reconocimiento, lo que la convierte en un referente confiable para
considerar precios internos representativos en el mercado interno chino. Presentó la semblanza de dicha
empresa, en la cual se señala que es una empresa internacional que se especializa en globos de aluminio y
en la materia prima para la producción de estos.
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62. Con la finalidad de calcular los precios en dólares por kilogramo, la Solicitante proporcionó un factor de
conversión entre el número de pulgadas de cada globo y su peso en kilogramos para cada una de las
referencias.
63. Agregó que, para el cálculo del valor normal, consideró precios por pieza y no por bolsa, ya que cada
paquete contiene un numero distinto de globos. Proporcionó extractos de las referencias de precios para
sustentar su afirmación.
64. Por lo anterior, la Secretaría previno a la Solicitante para que explicara por qué las referencias
obtenidas son representativas para el cálculo del valor normal, presentara el soporte documental de la
comunicación establecida con la empresa Chaoan Hengsheng, o bien, el proceso que siguió para obtener
dichas referencias, una explicación sobre los elementos reportados dentro de las cotizaciones, y el detalle
metodológico sobre el factor de conversión que utilizó para obtener el peso en kilogramos del producto objeto
de revisión, tal como se señaló en el punto 19 de la presente Resolución.
65. En respuesta, la Solicitante reiteró que las referencias de precios son válidas, ya que las obtuvo de
una empresa fabricante del producto objeto de revisión con más de treinta años de experiencia. Agregó que la
empresa de la cual obtuvo las referencias de precios se destaca por su capacidad técnica, uso de maquinaria
avanzada y presencia internacional, lo que refuerza su posición en el mercado interno chino.
66. Explicó que las ventas de dicha empresa se concentran mayormente en el mercado interno chino, y
que realiza exportaciones hacia Europa y Medio Oriente a través de puertos estratégicos. Agregó que dicha
empresa fue considerada una referencia válida para el cálculo del valor normal en la Resolución final del
examen de vigencia y revisión de oficio.
67. La Solicitante señaló que las cotizaciones de precios las obtuvo a través de un intermediario, quien
realizó la solicitud de precios para venta doméstica en China, por lo que corresponden a precios al mercado
interno chino. Presentó las comunicaciones que mantuvo con el intermediario.
68. La Solicitante explicó que dentro de la cotización hay dos tipos de referencias de precios:
a.
Cotizaciones donde: i) se presenta el producto de forma individual y en la descripción de la
mercancía se mencionan las diferentes formas en que se empaca para su conteo y manipulación, y
ii) se presentan globos compuestos por letras considerados como una pieza.
b.
Para el resto de las cotizaciones, el precio observado corresponde a una pieza compuesta por un
solo globo individual (figuras o esferas).
69. Puntualizó que el reporte de empaque se vincula con el precio unitario en dólares por pieza, debido a
que la cotización presenta el valor por unidad individual, por lo que, independientemente de cuantas piezas se
agrupen, el valor de referencia corresponde al de la pieza individual.
70. Con base en lo anterior, la Solicitante señaló que calculó el precio por cada globo, es decir, para
aquellas referencias de precios que formaban palabras, dividió el precio mostrado en la cotización entre el
número de globos que componen la palabra. En el caso de las cotizaciones de un solo globo (de esfera o
figura) tomó el total de precio mostrado en la cotización.
71. Para el factor de conversión, la Solicitante explicó que corresponde al peso de cada globo de plástico
metalizado en gramos, en función de su tamaño en pulgadas. Destacó que el factor proviene del área de
producción de su propia empresa.
72. La Solicitante calculó el precio unitario del producto objeto de revisión. Posteriormente, multiplicó el
precio por la cantidad de globos contenidos en 1000 gramos con base en el tamaño de los globos, utilizando
el factor de conversión, de modo que, mediante dicho factor, obtuvo el precio en kilogramos de las referencias
de precios que obtuvo para el mercado interno chino.
73. En relación con la empresa Chaoan Hengsheng, de la cual obtuvo las referencias de precios, la
Secretaría observó lo siguiente:
a.
Es una empresa fabricante y comercial que registra su ubicación en la provincia de Guangdong,
China.
b.
Entre sus productos principales, reporta globos, globos para fiesta, accesorios para el uso de globos,
así como globos de plástico metalizado.
c.
Realiza el suministro de productos, entre los que se encuentran globos de aluminio, pancartas para
fiestas, materiales para globos y materiales de embalaje.
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d.
Reporta como mercado de venta a América del Norte, América del Sur, Europa del Este, Sudeste
Asiático, África, Oceanía, Oriente Medio, Asia Oriental y Europa Occidental.
e.
Cuenta con capacidad de investigación y desarrollo enfocada a la fabricación de productos basados
en diseños y propiedad intelectual ya existentes del cliente, teniendo control total sobre el diseño y
las especificaciones del producto. Asimismo, diseña, desarrolla y posee los derechos sobre los
productos que luego vende bajo la marca de otro cliente.
74. Asimismo, a partir de la descripción registrada en las cotizaciones, la Secretaría identificó que se trata
del producto objeto de revisión, que corresponde a la empresa fabricante en China y a los precios de venta
establecidos en el periodo de revisión, los cuales se encuentran a nivel ex fábrica. En virtud de lo anterior,
consideró razonable calcular el valor normal con base en la información proporcionada por la Solicitante.
75. Respecto del factor de conversión, la Secretaría observó que la metodología para calcular dicho factor
emplea los promedios de peso en gramos y la cantidad empleada de elementos que componen a los globos
por tipo de estructura y tamaños. Con base en la información proporcionada por Conver, la Secretaría
considera adecuado, en esta etapa del procedimiento, el empleo del factor de conversión para efectos del
reporte en dólares por kilogramo de los precios unitarios.
a. Determinación
76. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 40 del RLCE, la
Secretaría calculó el valor normal de los globos de plástico metalizado, en dólares por kilogramo, para el
periodo de revisión. Para ello, consideró las referencias de precios y la metodología de cálculo proporcionadas
por la Solicitante.
b. Ajustes al valor normal
77. Aun cuando las referencias de precios se encuentran a nivel ex fábrica y corresponden al periodo de
revisión, la Solicitante aplicó un ajuste a los precios internos para llevarlos al inicio de periodo de revisión, por
lo que realizó un ajuste por inflación conforme a la inflación acumulada en China que obtuvo del NBS.
78. La Secretaría previno a la Solicitante para que indicara la categoría y la división contemplada para la
selección del índice utilizado, tal como se indicó en el punto 19 de la presente Resolución.
79. En respuesta, la Solicitante manifestó que consideró el Índice de Precios al Consumidor en China en
general, debido a que es representativo del comportamiento de los precios de la economía en general en
China. Lo anterior, debido a que no existe una categoría específica de precios para el producto objeto de
revisión, por lo que consideró que es la mejor información disponible, razonable y pertinente en el marco
metodológico del comportamiento de precios de la economía de China.
c. Determinación
80. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la
Secretaría consideró no ajustar los precios por inflación, debido a que las referencias de precios se emitieron
dentro del periodo de revisión.
4. Margen de discriminación de precios
81. De acuerdo con la información y metodología descritas anteriormente, y con fundamento en los
artículos 2.1, 2.4 y 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, 30 y 68 de la LCE y 38, 40 y 99, fracción II del RLCE, la
Secretaría comparó el precio de exportación con el valor normal y obtuvo un margen de discriminación de
precios para las importaciones de globos de plástico metalizado originarias de China durante el periodo de
revisión el cual es superior al determinado en la Resolución final del examen de vigencia y revisión de oficio, a
que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, por lo cual se justifica el inicio del procedimiento de
revisión de la cuota compensatoria definitiva.
G. Conclusión
82. La Secretaría contó con información y pruebas pertinentes sobre la existencia de un incremento del
margen de discriminación de precios con relación al que se determinó en la Resolución final del examen de
vigencia y revisión de oficio. En virtud de ello, la Secretaría considera que existe una presunción, sustentada
en pruebas positivas, de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión
de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias
de China, independientemente del país de procedencia, de conformidad con los artículos 11.2 del Acuerdo
Antidumping, 68 de la LCE, y 99, fracción II y 101 del RLCE.
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83. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping,
52, fracciones I y II y 68 de la LCE y 99, último párrafo, 100 y 101 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
84. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de la
revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de globos de plástico metalizado originarias
de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias
9503.00.23 y 9505.90.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
85. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025.
86. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 11.2 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción I de la
LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución continuará
vigente mientras se tramita el presente procedimiento de revisión. De igual manera, se podrá garantizar el
pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
87. De conformidad con los artículos 6.1, 6.11, 11.2, 11.4, 12.1, 12.3 y la nota 15 al pie de página del
Acuerdo Antidumping, 3o., último párrafo y 53 de la LCE, y 99, último párrafo y 100, segundo párrafo del
RLCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier
persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de revisión, contarán con un
plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta a los formularios
establecidos para tales efectos, los argumentos y las pruebas que consideren convenientes.
88. Para las personas y Gobierno señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días
hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de notificación del inicio del presente procedimiento
de revisión. Para los interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la
presente Resolución en el DOF. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial
de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7
de diciembre de 2023, y el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de
Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”,
publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica
a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien,
en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia
Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
89. Los formularios a que se refiere el punto 87 de la presente Resolución, se pueden obtener a través de
la
página
de
Internet
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-
internacionales-formularios-oficiales?state= published. Asimismo, se podrán solicitar a través de la cuenta de
correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría, señalado en el punto inmediato
anterior de la presente Resolución.
90. Con fundamento en el artículo 53, párrafo tercero de la LCE, notifíquese la presente Resolución a las
empresas y al Gobierno de que se tiene conocimiento a través de los correos electrónicos que se tienen
identificados y por conducto de la Embajada de China en México, a las empresas productoras de su país y a
cualquier persona que tenga interés jurídico en el resultado del presente procedimiento. Las copias de
traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente
procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto inmediato anterior de la
presente Resolución.
91. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al SAT, para los efectos legales correspondientes.
92. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Tlaxcala.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL
LIC. LORENA CUÉLLAR CISNEROS, ASISTIDA POR EL LIC. LUIS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
GOBIERNO, EL C.P. DAVID ÁLVAREZ OCHOA, SECRETARIO DE FINANZAS Y POR EL DR. HOMERO MENESES
HERNÁNDEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
Escuelas Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis
en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y
de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos
y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma
tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para
formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Tlaxcala, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala.
II.2 Que la Gobernadora Constitucional, Lic. Lorena Cuéllar Cisneros, cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 57 y 70 fracción XXX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
II.3 Que el Secretario de Gobierno, Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández participa en la suscripción del
presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 35 y 36, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala expedida con fecha 02 de junio de 2022.
II.4 Que el Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa participa en la suscripción del presente
instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tlaxcala expedida con fecha 02 de junio de 2022.
II.5 Que el Secretario de Educación Pública del Estado, Dr. Homero Meneses Hernández participa en la
suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 45 y 46, de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala expedida con fecha 02 de junio de 2022.
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II.6 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en
Carretera Federal Libre Tlaxcala-Puebla Km.1.5 No. 5 Colonia la Ánimas, C.P. 90030 Municipio Tlaxcala,
Estado de Tlaxcala.
II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 1, 18 y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Tlaxcala expedida con fecha 02 de junio de 2022, la Secretaría de Educación Pública del
Estado de Tlaxcala, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de
“LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas para la operación del
“PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones
administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 12,097,003.00 (Doce millones noventa y siete mil tres pesos
00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de
la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo dispuesto en
“LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que
una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los
recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
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f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación Pública del
Estado como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de
la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
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k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento
de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los
recursos asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
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obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora
Constitucional del Estado de Tlaxcala, Lic. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno,
Lic. Luis Antonio Ramírez Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.-
Rúbrica.- Secretario de Educación Pública del Estado, Dr. Homero Meneses Hernández.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas
Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,209,700.00
2
ProFEN
Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez"
1,672,772.00
3
ProFEN
Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco"
1,483,669.00
4
ProFEN
Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez"
5,722,936.00
5
ProFEN
Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras"
1,707,926.00
6
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio
300,000.00
Total de la Entidad: $ 12,097,003.00
(Doce millones noventa y siete mil tres pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado
de Tlaxcala, Lic. Lorena Cuéllar Cisneros.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Lic. Luis Antonio Ramírez
Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, C.P. David Álvarez Ochoa.- Rúbrica.- Secretario de
Educación Pública del Estado, Dr. Homero Meneses Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR LA
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, ING. NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, ASISTIDA POR LA DRA. CLAUDIA TELLO
ESPINOSA, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
FINANZAS y PLANEACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA
SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
escuelas normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y
de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos
y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma
tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para
formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una entidad libre y soberana que forma parte
integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2 Que la Gobernadora Constitucional Ing. Norma Rocío Nahle García, cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 42 y 49, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave.
II.3 Que la Secretaria de Educación Dra. Claudia Tello Espinosa participa en la suscripción del presente
instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 primer y último párrafos de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción VII; 9 fracción IV, 10, 11, 12
fracciones II, VI y VII, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; 1, 2, 6 y 7 inciso B), fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación vigente en el
Estado de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, con número extraordinario 110; de fecha 18 de
marzo de 2022; y Acuerdo por el que se autoriza a los Titulares de las Dependencias de la Administración
Pública Centralizada a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante número extraordinario
014 de fecha 9 de enero de 2025.
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II.4 Que el Secretario de Finanzas Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández participa en la suscripción del
presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 primer y último párrafos
de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave, 9 fracción III, 12 fracciones II, VI y VII, 19
y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1, 2 y 14
fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la
Avenida Enríquez sin número, Colonia Centro, C.P. 91000 en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.6 Que acorde con lo establecido en los artículos 9, fracción IV, 21 y 22 fracción VII de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Secretaría de Educación de Veracruz,
es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de "EL GOBIERNO DEL ESTADO " y le corresponde
ejecutar y cumplir el Convenio de Colaboración que en el marco de "LAS REGLAS" celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para la
operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los
ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 14,617,274.00 (Catorce millones seiscientos diecisiete mil doscientos
setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) , para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen
emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los
constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas y Planeación transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir
de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el
Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva
especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
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e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). Sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que
se encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de
la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
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k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento
de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los
recursos asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora
Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ing. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.-
Secretaria de Educación, Dra. Claudia Tello Espinosa.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación,
Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas
Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,461,727.00
2
ProFEN
Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C.
Rébsamen"
4,378,197.00
3
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio Xalapa
300,000.00
4
ProFEN
Centro de Estudios Superiores de Educación Rural Luis
Hidalgo Monroy
1,690,025.00
5
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre
Beltrán"
2,890,092.00
6
ProFEN
Escuela Normal "Juan Enríquez"
2,066,615.00
7
ProFEN
Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez
Trujillo"
1,830,618.00
Total de la Entidad: $ 14,617,274.00
(Catorce millones seiscientos diecisiete mil doscientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ing. Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- Secretaria de Educación,
Dra. Claudia Tello Espinosa.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Planeación, Dr. Miguel Santiago Reyes
Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Yucatán.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, REPRESENTADO POR EL ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ
ÁLVAREZ, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL DR. JUAN ENRIQUE BALAM VARGUEZ SECRETARIO DE EDUCACIÓN
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE
MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
Escuelas Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis
en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y
de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos
y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma
tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para
formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Yucatán, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado es titular originario de las facultades y atribuciones del
Poder Ejecutivo, las que podrán encomendarse a otros servidores públicos, excepto aquellas indelegables,
de acuerdo con lo estipulado por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 12, 13 y
14 fracción IV del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.3 Que el Poder Ejecutivo contará entre sus dependencias para el estudio, planeación y despacho de sus
asuntos, en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado con la Secretaría de Administración y
Finanzas y la Secretaría de Educación, en los términos del artículo 22 fracciones II y VII; 31 y 36 del Código
de la Administración Pública de Yucatán y corresponde a sus titulares intervenir y suscribir los actos y
convenios que se refieran a su Dependencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción IV,
del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11 Apartado B fracción III de su Reglamento.
II.4 Que el Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, comparece en representación del C. Gobernador
Constitucional, de conformidad con el Acuerdo 01/2024 por el que se delegan facultades en la persona titular
de la Secretaría de Administración y Finanzas, publicado el 10 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial del
Gobierno del Estado, y en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, lo que acredita con el
nombramiento otorgado a su favor por el C. Gobernador Constitucional en fecha 01 de octubre de 2024.
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II.5. Que el Dr. Juan Enrique Balam Várguez, en su carácter de Secretario de Educación, cuenta con las
facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Convenio de Colaboración,
como titular de la Dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en términos de
lo dispuesto en los artículos 22, fracción VII, 24, 25, y 27 fracciones IV y XVIII, todos del Código de la
Administración Pública de Yucatán y 11 Apartado B, fracción III y VI de su Reglamento, lo que acredita con
el nombramiento otorgado a su favor por el C. Gobernador Constitucional en fecha 01 de octubre de 2024.
II.6 Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la calle 25,
sin número, entre 36 y 38, Colonia García Ginerés, Código Postal 97070, de Mérida, Yucatán.
II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 36, fracción XXII del Código de la Administración Pública
de Yucatán, la Secretaría de Educación es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio
de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento jurídico, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Administración Finanzas para la
operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los
ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- la “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 15,202,150.00 (Quince millones doscientos dos mil ciento cincuenta
pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la
evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo
dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Administración y Finanzas
a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Administración y Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a
partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios
establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta
productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
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e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de
la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
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k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento
de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los
recursos asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de
Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Dr. Juan
Enrique Balam Várguez.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas
Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,520,215.00
2
ProFEN
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación
Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña"
1,344,527.00
3
ProFEN
Escuela Normal de Dzidzantún
2,130,091.00
4
ProFEN
Escuela Normal de Educación Preescolar “Profra. Nelly Rosa
Montes de Oca y Sabido”
2,653,801.00
5
ProFEN
Escuela Normal de Ticul
2,489,093.00
6
ProFEN
Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia"
2,920,061.00
7
ProFEN
Escuela Normal Superior de Yucatán "Profr. Antonio
Betancourt Pérez"
2,144,362.00
Total de la Entidad: $ 15,202,150.00
(Quince millones doscientos dos mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretario de Administración y Finanzas,
Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretario de Educación, Dr. Juan Enrique Balam
Várguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Zacatecas.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
LIC. DAVID MONREAL ÁVILA, ASISTIDO POR LA MTRA. GABRIELA EVANGELINA PINEDO MORALES, SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y M. EN I. RUTH ANGÉLICA CONTRERAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE FINANZAS, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las
Escuelas Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada
a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los
Estados y Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo
la “DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la
Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de
Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la
Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas
pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la
formación de maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de
educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como
a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo
Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y
de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos
y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma
tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la
Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para
formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Zacatecas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1º y 2º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Zacatecas.
II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado de Zacatecas, el Lic. David Monreal Ávila, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72, 73, y 82 fracción XXVII de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 1, 2, 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Zacatecas.
II.3 Que la Secretaria de Educación Mtra. Gabriela Evangelina Pinedo Morales participa en la suscripción
del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 22, 25 fracción IX y 34 fracción II de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, 9 fracción XVIII y 10 Fracción VIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.4 Que la Secretaria de Finanzas M. en I. Ruth Angélica Contreras Rodríguez participa en la suscripción
del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, 25 fracción II y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas, 2, 7 y 8 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Finanzas del Estado de Zacatecas.
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II.5 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en
Circuito Cerro del Gato, Edificio “A” 4º Piso, Ciudad Administrativa, Código Postal 98160, en la ciudad de
Zacatecas, Estado del mismo nombre.
II.6 Que acorde con lo establecido en los artículos 12, 22, 25 fracción IX y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Zacatecas, la Secretaría de Educación, es responsable de dar
cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el
Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas para la operación del
“PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones
administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $26,860,808.00 (Veintiséis millones ochocientos sesenta mil ochocientos
ocho pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la
evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de
lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que
una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los
recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos
a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
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f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que
se encuentran:
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
Servicios de vigilancia.
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas
y objetivos del “PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
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k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento
de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los
recursos asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de
“LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP” .
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones
de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y
los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas
del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Zacatecas, Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretaria de Educación,
Mtra. Gabriela Evangelina Pinedo Morales.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, M. en I. Ruth Angélica
Contreras Rodríguez.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas
Normales y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,500,000.00
2
ProFEN
Benemérita Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho"
5,019,572.00
3
ProFEN
Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda"
2,530,231.00
4
ProFEN
Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz"
2,881,780.00
5
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio en Zacatecas
2,671,987.00
6
ProFEN
Escuela Normal Rural "Gral. Matías Ramos Santos"
12,257,238.00
Total de la Entidad: $26,860,808.00
(Veintiséis millones ochocientos sesenta mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de
Zacatecas, Lic. David Monreal Ávila.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Mtra. Gabriela Evangelina Pinedo
Morales.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, M. en I. Ruth Angélica Contreras Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se suspenden en la Dirección General de Terrenos Nacionales, los términos legales y
recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 24 de noviembre de 2025
al 15 de enero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1º, 2º fracción I, 14, 26 fracción XVIII, 41 fracciones I, inciso b) y IX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2º fracción II y 28 de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, 28 y 42 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 apartado A, fracción III, inciso b), 5, y 6 fracción XXXIII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración
Pública Federal centralizada conforme a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a la misma compete el
despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 41 de dicha Ley;
Que la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se auxiliará, para el
desahogo de los asuntos de su competencia, entre otros, de la Dirección General de Terrenos Nacionales, de
conformidad con lo señalado en el artículo 2, apartado A, fracción III, inciso b) del Reglamento Interior de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Que el artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
establece las atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos
podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la
autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia
respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a
la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales
efectos;
Que la Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, realizará la transferencia de su archivo; por lo que resulta indispensable la suspensión de las
actividades de atención al público, de recepción y despacho de todo tipo de documentación, con la finalidad
de acondicionar el espacio de trabajo que ocupará dicha área de la referida unidad administrativa, y
Que con la finalidad de dar a conocer a las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, así
como al público en general, el período en que se suspenderá la recepción de toda clase de correspondencia,
notificaciones, actuaciones judiciales, promociones, escritos, trámites y demás documentos relacionados con
los asuntos competencia de la Dirección General de Terrenos Nacionales, adscrita a la Subsecretaría de
Ordenamiento Agrario e Inventarios de la Propiedad de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TERRENOS NACIONALES,
LOS TÉRMINOS LEGALES Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL
PERIODO COMPRENDIDO DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2025 AL 15 DE ENERO DE 2026
ARTÍCULO PRIMERO. Se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales,
jurisdiccionales y administrativas, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, que a
partir del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Terrenos Nacionales iniciará la transferencia de
su archivo documental al domicilio ubicado en Calle Rafael Ángel de la Peña número 43, Colonia Obrera,
código postal 06800, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
129
El domicilio de la Dirección General de Terrenos Nacionales seguirá siendo el ubicado Calle de Azafrán
número 219, colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, código postal 08400, Ciudad de México;
entendiéndose que únicamente será su archivo documental el que será reubicado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Debido a las acciones inherentes al proceso de transferencia del archivo de la
Dirección General de Terrenos Nacionales al domicilio señalado en el párrafo primero del ARTÍCULO
PRIMERO, se suspenden los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 24 de noviembre
de 2025 al 15 de enero de 2026; suspendiéndose igualmente la recepción de cualquier tipo de
documentación, correspondencia, diligencia, notificación, citación y demás asuntos relacionados con las
atribuciones de la Dirección General de Terrenos Nacionales.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos
administrativos que se desarrollen ante dicha Dirección General, como son: la recepción de documentos e
informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos y
plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente Artículo.
ARTÍCULO TERCERO. Considerando lo señalado el ARTÍCULO SEGUNDO, a partir de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, la documentación presentada en las oficialías de partes o ventanillas de recepción
de las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluidas
las de la persona titular de esta dependencia federal, la Subsecretaría de Ordenamiento Agrario e Inventarios
de la Propiedad, la Unidad de Asuntos Jurídicos y las Oficinas de Representación, de cuyo contenido se
desprenda que el ámbito de atención recae en las atribuciones de la Dirección General de Terrenos
Nacionales, deberá recibirse con fecha 16 de enero de 2026.
ARTÍCULO CUARTO. Quedan excluidas de la recepción y atención señaladas en los Artículos SEGUNDO
y TERCERO, las solicitudes de puesta a disposición de terrenos nacionales presentadas por las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus Organismos Descentralizados y
Paraestatales, así como los Gobiernos Estatales y Municipales, cuyo propósito esté relacionado con los
proyectos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025 en el
Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO QUINTO. A partir del 16 de enero de 2026, se reanudará la recepción de cualquier tipo de
documentación en el domicilio señalado en segundo párrafo del ARTICULO PRIMERO del presente Acuerdo,
así como los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites administrativos, judiciales o
jurisdiccionales, y de las solicitudes de acceso a la información, relacionados con las atribuciones de la
Dirección General de Terrenos Nacionales.
No obstante, en caso de ser necesario, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante acuerdo
publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas en
la Dirección General de Terrenos Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen
Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA INCLUIR LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO QUE EN
LA MISMA SE INDICAN
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2o, fracción V, 6o,
fracción III, 158, 159, 163, 164, 165, 166, 167 y 168 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento
de la presentación de la solicitud y Quinto Resolutivo de la Resolución mediante la cual se otorga la protección
prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994, procede a publicar en el Diario
Oficial de la Federación, la modificación a dicha Resolución, en los siguientes términos:
I.- ANTECEDENTES
1.-El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución a través de la
cual se emitió la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “MEZCAL”. Declaratoria que ha
sido objeto de diversas modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 29 de noviembre de
2001, 3 de marzo de 2003, 22 de noviembre de 2012, 2 de octubre de 2015 y 24 de diciembre de 2015.
2.- Conforme a Declaratoria General de Protección, así como a sus posteriores modificaciones,
actualmente se encuentran comprendidos en la región geográfica protegida municipios de los Estados de
Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Aguascalientes y del Estado de Morelos,
particularmente en el Estado de Oaxaca, la zona denominada de la "Región del Mezcal", comprendiendo los
municipios de Solá de Vega, Miahuatlán, Yautepec, Santiago Matatlán Tlacolula, Ocotlán, Ejutla y Zimatlán;
San Felipe del Estado de Guanajuato; San Carlos, San Nicolás, Burgos, Miquihuana, Bustamante, Palmillas
Jaumave, Tula, Cruilla, Jiménez y Méndez del Estado de Tamaulipas; Acuitzio, Aguililla, Ario, Buenavista,
Charo, Chinicuila, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cotija, Cojumatlán de Régules, Erongarícuaro, La
Huacana, Tacámbaro, Turicato, Tzitzio, Hidalgo, Salvador Escalante, Morelia, Madero, Queréndaro,
Indaparapeo, Tarímbaro, Tancítaro, Los Reyes, Tepalcatepec, Sahuayo, Marcos Castellanos, Jiquilpan,
Venustiano Carranza y Vista Hermosa del Estado de Michoacán; San Luis de la Paz del Estado de
Guanajuato, y Acajete, Acatlán de Osorio, Acatzingo, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino
Zertuche, Altepexi, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Axutla, Caltepec, Coatzingo,
Cohetzala, Cohuecán, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchan, Cuayuca de
Andrade, Cuyoaco, Chapulco, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlan, Chignahuapan, Chila, Chila de la Sal,
Chinantla, Eloxochitlán, Epatlán, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán el Chico,
Huehuetlán el Grande, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izucar de Matamoros,
Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Libres, Los Reyes de Juárez, Mixtla, Molcaxac,
Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Quecholac, Rafael Lara
Grajales, San Antonio Cañada, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gabriel Chilac, San Jerónimo
Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atzompa, San Martín Totoltepec, San Miguel
Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec,
Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali
de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López,
Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco,
Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlanepantla, Tlapanalá, Tochimilco,
Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlan,
Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zapotitlán Salinas, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán del
Estado de Puebla; los municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Rincón de Romos y
Tepezalá del Estado de Aguascalientes, así como los municipios de Amacuzac, Axochiapan, Ayala, Coatlán
del Río, Emiliano Zapata, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Puente de Ixtla,
Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec,
Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas del Estado de Morelos.
3.- Mediante escritos presentados ante este Instituto el 30 de septiembre y 19 de octubre de 2016, así
como el 14 de marzo de 2017, el Estado de México, por conducto de su Gobernador Constitucional, Eruviel
Ávila Villegas, solicitó la modificación de la Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la
denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, para incluir
dentro de su región geográfica los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas,
Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa
Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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4.- Satisfechos los requisitos legales, este Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
agosto de 2017, en términos del artículo 161 de la entonces vigente Ley de la Propiedad Industrial, el Extracto
de la solicitud del gobierno del Estado de México, para modificar la Declaración General de Protección de la
Denominación de Origen Mezcal, otorgándose un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su
publicación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones
y aportara las pruebas que estimara pertinentes.
Dicha publicación constituye un hecho notorio, toda vez que el Diario Oficial de la Federación, tiene por
función declarar en el territorio nacional las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y
demás actos, expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean aplicados y observados
debidamente, conforme al artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales,
y al tratarse de un acto administrativo de carácter general, expedido por este Instituto, publicado en dicha
fuente de difusión oficial, éste produce plenos efectos jurídicos, en términos del artículo 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, por lo que la publicación se tiene por aquí reproducida como si a la letra se
insertase.
5.- Mediante sendos escritos presentados ante este Instituto el 25 y 30 de octubre de 2017, diversos
interesados realizaron manifestaciones y objeciones respecto a la solicitud de modificación a la Declaración
General de Protección de la Denominación de Origen “MEZCAL”, planteada por el Estado de México, a saber:
Felipe Sernas Cortez, presidente municipal de Santiago Matatlán, Tlacolula, Oaxaca; Abelardo Ruiz
Acevedo, presidente municipal de San Pablo Villa de Mitla, Tlacolula, Oaxaca; Fausto Díaz Montes,
presidente municipal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; Pantaleón Ruiz Martínez, presidente
municipal de Teotitlán del Valle, Tlacolula, Oaxaca; y, Abel Sánchez Hernández, presidente municipal
de San Bartolomé Quialana, Tlacolula, Oaxaca (representantes María Isabel Chagoya Méndez y
Blanca Esther Salvador Martínez).
Raymundo Chagoya Villanueva, presidente de la CANAIMEZ A.C. (representantes María Isabel
Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).
Francisco Javier Pérez Cruz, presidente de la UNIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL
DISTRITO DE EJUTLA DE CRESPO, S.P.R. DE R.I. (representantes María Isabel Chagoya Méndez y
Blanca Esther Salvador Martínez).
Alfredo Conde de la Cruz, presidente de INTEGRACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA MAGUEY
MEZCAL DE MÉXICO, A.C., (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador
Martínez).
BEBIDAS EXCELENTES, S.A. DE C.V. (apoderado Raymundo Chagoya Villanueva); LICORERA
OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V. (apoderado José López García); COMITÉ TURÍSTICO-ECONÓMICO
CAMINOS EL MEZCAL, A. C. (apoderado Juan Carlos Méndez Zamora), y DESTILERÍA CONVITE,
S.A. DE C.V. (apoderado Jorge Vera García).
AGPCH, S.A. de C.V. (apoderado Roberto Arochi Escalante).
Max Alberto Bolaños Correa, administrador único de ELIXIR DE AGAVE, S.A. DE C.V.
(representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca Esther Salvador Martínez).
EXPRESIONES DE SABOR, S.A. de C.V. (administradora Isabel Bibiana Ortiz Silva); MAESTROS
DEL MAGUEY Y MEZCAL MAL DE AMOR, S.A. de C.V. (administrador Albaro Hernández Lorenzo);
DESTILERÍA HABLAR CURA, S.R.L. DE C.V. (gerente general Luz Divina Altamirano Ruiz), así como
BENITO SANTIAGO MARTÍNEZ; PLÁCIDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ; PEDRO GARCÍA VÁSQUEZ (representantes María Isabel Chagoya Méndez y Blanca
Esther Salvador Martínez).
6.- Una vez transcurrido el plazo para formular observaciones u objeciones, así como para aportar y
desahogar pruebas, con fundamento en los artículos 163 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 8 de
agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que se modificó la
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen 'Mezcal', para incluir los municipios de
Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan,
Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán,
pertenecientes al Estado de México.
7.- Inconforme con el contenido de la actuación que resolvió en definitiva la solicitud de modificación a la
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, para incluir diversos municipios
del Estado de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2018, CASA
ARMANDO GUILLERMO PRIETO, S.A. DE C.V.; BEBIDAS EXCELENTES, S.A. DE C.V., LICORERA
OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V., DESTILERÍA CONVITE, S.A. DE C.V., así como CRISTA LA SANTA S.A.P.I
DE C.V., interpusieron juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
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DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
mismo que fue sustanciado bajo el expediente 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y
1795/18-EPI-01-3, y resuelto mediante sentencia del 5 de diciembre de 2024, la cual, a su vez, fue dictada en
cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer
Circuito en el juicio de amparo directo D.A. 717/2023.
8. Con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia precisada en el punto que antecede, en lo tocante a
que “…SE DECLARA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA PARA EL EFECTO de que la
autoridad demandada reponga el procedimiento de origen, y desahogue una prueba pericial idónea que verse
sobre la especialización de elementos técnicos y científicos que contiene el estudio que exhibió el Estado de
México…”, así como atendiendo a la naturaleza y especialización del trámite involucrado, es que se determinó
designar como peritos al doctor David Rodolfo Domínguez Arista, quien es licenciado en Sociología, por la
Universidad Autónoma Metropolitana con maestría en Sociología Rural y doctorado en Ciencias Agrarias
(cédula en trámite), ambos grados cursados en la Universidad Autónoma de Chapingo, así como al
Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, quien es licenciado en Literatura Hispanoamericana y Maestro en Historia
Regional por la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), y Doctor en Sustentabilidad para el Desarrollo
por la Universidad Autónoma del Estado de México. Además, cuenta con especializaciones en Semiótica y
Estudios de la Significación por la BUAP, así como en Historia del Arte en Guerrero, México y el Mundo por
CONACULTA, a efecto de que esta autoridad contará con los elementos científicos y técnicos pertinentes e
idóneos para analizar y resolver sobre el cumplimiento de las condiciones históricas y geográficas (incluyendo
factores naturales y humanos), para el reconocimiento dentro de la zona geográfica protegida por la
denominación de Origen Mezcal, a los municipios objeto de la presente solicitud de modificación.
9.- Por oficio del 24 de octubre de 2025, identificado con el folio 10265.330.3.0.004.2025, se pusieron a
disposición de las partes interesadas, las actuaciones que conforman el expediente de modificación que nos
ocupa, entre ellas, el informe resultante del peritaje histórico, así como el del sector agrícola, rendidos por los
doctores David Rodolfo Domínguez Arista y Eduardo Sánchez Jiménez, respectivamente, a fin que en un
plazo de cinco días hábiles, formularan, por escrito, sus apuntes de alegatos, apercibidos que de no hacerlo,
se tendría por precluido el derecho para tal efecto, en términos de lo establecido por el artículo 288 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, en relación con el 2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El oficio de mérito fue notificado a través de su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial, relativa
a Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, Ejemplar 1, lo anterior en términos de lo que al
efecto prevén los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, puesta en
circulación el 24 de los corrientes.
10.- Mediante escrito de fecha 31de octubre de 2025, Mtra. Verenisse Coronado Pineda, directora general
Jurídica y Consultiva de la Consejera Jurídica del Estado de México, dio contestación al oficio del 24 de
octubre de 2025, identificado con el folio 10265.330.3.0.004.2025, exponiendo los alegatos que al derecho de
su representado convinieren.
Toda vez que ha concluido el plazo de formulación de alegatos, el expediente se encuentra debidamente
integrado, y no existe ningún requisito, impedimento o pruebas pendientes por desahogar en términos de lo
previsto por el artículo 162 de la Ley de la Propiedad Industrial, se procede a emitir la resolución que en
derecho corresponde, a partir de los argumentos y razonamientos vertidos por el solicitante y los oponentes a
la solicitud de modificación de la declaración general de protección de la Denominación de Origen “Mezcal”,
incluyendo, asimismo, los informes de los peritajes rendidos por los doctores David Rodolfo Domínguez Arista
y Eduardo Sánchez Jiménez; de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. – Vistos los escritos presentados ante este Instituto el 30 de septiembre y 19 de octubre de
2016, así como el 14 de marzo de 2017, a través de los cuales el Estado de México, por conducto de su
Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, solicitó modificación de la Declaratoria General de
protección de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir dentro de su región geográfica a los municipios
de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan,
Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán
SEGUNDO. – Que conforme a la fracción III del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al
momento de la presentación de la solicitud, la petición de modificación de la declaratoria general de protección
de la Denominación de Origen “Mezcal”, fue presentada por el Gobierno del Estado de México, en cuyo
territorio se produce y elabora el producto que se pretende amparar.
La solicitud presentada el 30 de septiembre de 2016, así como sus respectivos alcances del 19 de octubre
del mismo año, y 14 de marzo de 2017, el Gobierno del Estado de México, a través del C. Eruviel Ávila
Villegas, en su calidad de Gobernador Constitucional, cumplió con los requisitos establecidos por el artículo
159 de la Ley de la Propiedad Industrial, una vez que fue analizada en términos del artículo 160 del mismo
ordenamiento legal.
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DIARIO OFICIAL
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Por lo anterior, la solicitud fue objeto de la publicación que mandataba la Ley, en su artículo 161, a efecto
de que cualquier tercero que justificara su interés jurídico presentara su oposición a la solicitud de declaración
de protección y formulara observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo
159 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente al momento de la presentación de la solicitud, en un plazo
improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación.
TERCERO.- Mediante escrito de objeción presentado el 30 de octubre de 2017, BEBIDAS EXCELENTES,
S.A. DE C.V.; LICORERA OAXAQUEÑA, S.A. DE C.V.; COMITÉ TURÍSTICO-ECONÓMICO CAMINOS DEL
MEZCAL, A.C., y DESTILERÍA CONVITE, S.A. DE C.V., plantearon diversos argumentos en contra de la
solicitud de ampliación presentada por el Estado de México, ofreciendo, asímismo, distintas probanzas para
apoyar sus dichos; argumentos que, en esencia, señalan lo que a continuación se indica:
CAPACIDAD DISTINTIVA: Ampliar el ámbito territorial de protección de la Denominación de Origen
“Mezcal” puede propiciar una dilución del signo distintivo, pues al favorecer que más productores
produzcan el producto protegido con dicha denominación, generándose una mayor cantidad del
producto en el mercado, es más difícil que el público consumidor determine de manera objetiva su
origen, es decir, se diluye “…la distintividad del signo en comento y las características del producto
protegido, debido a la gran cantidad de participantes en el mercado…”, lo cual, de alguna forma,
empieza a provocar que el término devenga en genérico
Del artículo 6, fracción III de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que, efectivamente, la
facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para tramitar y emitir declaratorias de
protección a denominaciones de origen, es para protegerlas y conservarlas, y las modificaciones
encaminadas a extender el territorio de protección contrario a fomentar ese reconocimiento y
conservación, las debilita al dificultar que el público consumidor ubique con claridad el lugar de
producción del producto.
AFECTACIÓN DE LA CALIDAD DEL DESTILADO DE AGAVE MEZCAL: Las reglamentaciones
relacionadas con las denominaciones de origen buscan que el producto protegido por estas figuras
cumplan con las exigencias de calidad y reputación, por ello, señala el oponente, la ampliación de la
zona geográfica protegida puede llevar a una pérdida del vínculo entre las características específicas
del producto y aquellas inherentes al medio geográfico, incluyendo factores naturales y humanos, en
su caso, se debe demostrar con amplitud y certeza que la ampliación de una denominación de origen
no resulta en su menoscabo.
Asimismo, los oponentes apoyan su argumento en las manifestaciones expuestas por el doctrinario
Aitor Pomares, en el informe jurídico que fue ofrecido como prueba en el escrito de oposición, al
mencionar que “…las reglamentaciones relacionadas con las denominaciones de origen en Europa,
coincidentemente con México, buscan que el producto protegido por una denominación de origen
cumple con las exigencias de calidad y reputación.”
El Estado de México, debe acreditar la homogeneidad de los factores naturales y humanos que no
desvirtúe o resulte en la pérdida de calidad del producto, o bien, en un engaño o decepción de los
consumidores respecto de los productos adquiridos.
Asimismo, el oponente cuestiona el estudio que al efecto realizó el Centro de Investigación y
Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), particularmente, el estudio
técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción del Mezcal en el Estado de
México, pues a su consideración éste falla al demostrar que las circunstancias de orden natural y
humando sean homogéneas con las áreas de protección reconocidas en la declaratoria de protección
general del Mezcal, pues no están basadas en información y pruebas de laboratorio.
En este punto, los manifestantes de las objeciones ofrecen como prueba, cuatro reportes generados
por científicos especialistas, con base en los cuales se pretende acreditar que no existen las
condiciones geográficas, incluidos factores naturales y humanos, para que prospere la modificación a
la declaratoria general de protección de la Denominación de Origen “Mezcal”, planteada por el
Gobierno del Estado de México.
Argumentan los opositores que de los citados reportes de evaluación, se deprende que el estudio
técnico justificativo realizado por el CIATEJ, carece de rigor científico, particularmente, señalan que no
hay referencia ni evidencia alguna que acredite que, efectivamente, el destilado que en algún
momento llego a producirse en la región se tratara de Mezcal, luego entonces, tampoco existen los
factores humanos que pudieran haber generado esa tradición extendida en los municipios interesados
y que guarde un vínculo indisoluble con los otros elementos, tan es así, que, mencionan los
oponentes, actualmente, ni siquiera se produce, distribuye o comercializa en la mayoría de ellos un
aguardiente destilado de agave con las características del Mezcal, esto de acuerdo con lo señalado
en el estudio realizado por el mismo CIATEJ.
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AFECTACIÓN AL MERCADO: Incrementar el ámbito de protección de la denominación de origen
representa una devaluación en el valor que tienen los productores por su producto mezcalero, por el
simple efecto de la oferta y la demanda. La restricción en el factor territorial se traduce en una
exclusividad del producto, lo que favorece el que éste se comercialice a un mayor precio, luego
entonces, resulta lógico que una ampliación en el territorio protegido representa un menoscabo en la
calidad y precio del producto.
COMPETENCIA DESLEAL: Desde 1994, que fue publicada la declaratoria general de protección de la
Denominación de Origen Mezcal, los productores, especialmente los de la llamada “Región del
Mezcal” han trabajado arduamente para desarrollar con éxito el citado destilado de agave, invirtiendo
incontables horas-hombre, recursos económicos y sociales.
Lo oponentes, señalan que de acuerdo al estudio realizado por el CIATEJ, el Estado de México, no
tiene una clara, extendida e indudable tradición como productor de ningún destilado de agave, antes
bien, solo hasta que el Mezcal elevó su grado de demanda, colocándose en el gusto del público
consumidor, es que mostró interés en que algunos de sus municipios fueran reconocidos como
productores de Mezcal, es decir, pretende colocar su producto con toda facilidad, sin haber
desarrollado una industria propia.
En palabras del oponente, la intención o conducta del Estado de México podría calificar como
competencia desleal, ya que, sin inversiones relevantes y esfuerzos prácticamente nulos, pretende
hacer uso de una denominación de origen respetada y con amplia aceptación en el mercado.
De igual forma, los manifestantes, instan a que este Instituto sea cauteloso en determinar sobre la
petición de ampliación, pues el resultado podría favorecer un acto de competencia desleal, al abrir el
mercado a actores en franca competencia con los ya existentes, pero desde una posición cómoda y
holgada.
EVIDENCIA EXHIBIDA POR EL ESTADO DE MÉXICO: En este punto, el oponente nuevamente
cuestiona el estudio realizado por el CIATEJ, exhibiendo, asimismo, un reporte con opiniones de
cuatro acreditados científicos, que, en su opinión, marcan una referencia, pues a través de ellos, se
evidencia técnica y científicamente la falta de método en la elaboración del citado reporte o estudio
exhibido por el Estado de México, entre otros puntos, señala que:
Las muestras, pruebas y reportes no son representativas, y tampoco se obtuvieron de
todos los municipios interesados.
Algunas muestras corresponden a territorio del Estado de Morelos, el cual carece de
reconocimiento en la Declaratoria de Protección.
La prueba organoléptica no involucra al público consumidor, si no a un grupo minúsculo
de personas, por lo que, bajo ninguna circunstancia podría calificar como una muestra
representativa
Las pruebas de laboratorio se debieron hacer realizado en instituciones acreditadas
para tal efecto, no es las mismas instalaciones del CIATEJ, a fin de evitar conflicto de
intereses.
Las muestras objeto de estudio no se obtuvieron en forma suficiente, ni en todos los
municipios interesados.
La información histórica deviene irrelevante, ya que no existe evidencia de las
características de alguna bebida espirituosa obtenida en México a través de la
destilación de las mieles del maguey, por ello, argumentan que cualquier referencia
a productos obtenidos antes de 1994, le habrían llamado mezcal en forma genérica, sin
que necesariamente sus características guardaran similitud con el destilado de agave
reconocido con la denominación de origen cuyo estudio nos ocupa.
De acuerdo con el estudio realizado por el CIATEJ, se advierte que el brebaje
espirituoso analizado, no cumple, mayormente, con la NOM-070-SCFI-1994.
Finalmente, enfatizan la carencia de un estudio serio de la comparación de la tierra o
del agua que hay donde crece o crecería la materia prima (agave) para producir el
Mezcal en el Estado de México, o, en su caso, una comparación con las cualidades
fisicoquímicas de los suelos de los estados y municipios protegidos por la
Denominación de Origen.
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En relación con las manifestaciones y objeciones planteadas, es preciso señalar que las denominaciones
de origen gozan de una tutela mayor de protección, precisamente por conformar un derecho exclusivo de
utilización dentro del tráfico económico, que no corresponde únicamente a una persona física o moral, antes
bien, todos los que produzcan o elaboren el producto objeto de protección, cumpliendo con la reglamentación
impuesta para tal efecto, podrán hacer uso de ese signo distintivo, sin que ello implique una dilución del
mismo, y mucho menos una competencia desleal entre los diversos interesados, pues en la medida en que la
denominación goce de reconocimiento y reputación, el beneficio será para todos los productores, mismo que
será traducido en mayores ingresos económicos.
Ahora bien, la preferencia de consumo entre un producto producido en un territorio y otro, dependerá de
factores diversos, como publicidad, presentación del producto, probablemente la región donde éste sea
producido o, incluso, en el posicionamiento que, en su caso, se tenga de la marca con la cual se identifique
dicha bebida, sin que ninguno de ellos menoscabe la calidad del producto, pues en términos generales, una
vez que se determina una declaratoria de protección o, bien, una modificación a la misma, el proceso de
producción debe apegarse a la reglamentación prevista en tal sentido, existiendo mecanismos y controles que
los Órganos competentes podrán emplear para garantizar dicha circunstancia.
De igual forma, el uso comercial se autoriza a personas o entidades que cumplan los requisitos
establecidos en la, hoy, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y el Reglamento de la Ley de la
Propiedad Industrial, por lo que el éxito de las denominaciones de origen entre el público consumidor y la
paralela necesidad de proteger al mismo y las propias denominaciones de origen de fraudes y actividades
ilícitas, ha hecho que la regulación del uso de las mismas a nivel nacional e internacional adquiera cada vez
mayor importancia y mayor dimensión cuantitativa.
Por ello, la regulación jurídica de la denominación de origen tiene una triple finalidad: en primer lugar,
tiende a fomentar la diversificación de la producción agrícola para conseguir un mayor equilibrio en el mercado
entre la oferta y la demanda, pues la promoción de los productos que presenten determinadas características
resulta beneficiosa para las zonas cuya economía es fundamentalmente agraria; en segundo lugar, se
pretende formar un consumidor consciente, ofreciéndole una mayor y mejor información; y finalmente, en
tercer lugar, la regulación de las denominaciones de origen es una medida de protección del mercado y de la
competencia, impidiendo fundamentalmente que ésta sea engañosa y falsa, en otras palabras, es la
protección legal de las denominaciones de origen contra productores de otros lugares que intentan aprovechar
el nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
La denominación de origen es una herramienta fundamental para que un país proteja sus productos de la
competencia desleal realizada a través de imitaciones, falsificaciones o adulteraciones, en virtud de que una
denominación de origen vincula directamente al producto que se produce con su lugar de procedencia, lo cual
ayuda a que el consumidor lo ubique territorialmente; es la indicadora de calidad, ya que informa a los
consumidores sobre ciertas características y cualidades especiales atribuibles exclusivamente al medio
geográfico, comprendiendo en ella los factores naturales y humanos y que esas propiedades están presentes
en todos los productos designados por la misma, pues cada uno de ellos le brinda una estricta calidad.
En este sentido, la competencia desleal que se pretende evitar y combatir, no debe ser entendida en el
sentido de que una ampliación o modificación en la declaratoria general de protección de una denominación
de origen, estaría actualizándola, sino contrario a ello, es cuidar, vigilar y prohibir que agentes ajenos al
territorio protegido identifiquen una bebida con dicho nombre cuando éstos no se han sometido al
procedimiento y cumplimiento de la reglamentación aplicable.
En este mismo sentido, resulta importante señalar que, si el opositor considera o consideraba que una
modificación de la declaratoria de protección de una denominación de origen puede ser traducida en
competencia desleal, entonces, debió haber hecho valer sus derechos en contra de las disposiciones que
facultan a la autoridad para llevar a cabo tal actuación, sin que esta vía sea la idónea para tal objetivo.
Es importante resaltar que la calidad, no implica que todos los productos amparados por una misma
denominación de origen deban ser homogéneos o idénticos, pues como es de saberse los procedimientos
artesanales usados en la elaboración de éstos, dan a cada producto una identidad propia, sin que con ello se
pierda la esencia o espíritu de dicha figura, que bien puede ser traducida en la confianza y certeza que el
público consumidor deposita en la adquisición de un producto cuya calidad, cualidad o características
obedecen a su origen geográfico, influyendo, asimismo, factores naturales y humanos.
En referencia a las objeciones relativas a la posible dilución de la denominación Mezcal, se precisa que la
protección a la Denominación de Origen Mezcal fue solicitada en 1994 ante, la entonces, Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, por la Cámara Nacional de la Industria del
Mezcal A.C., para amparar el aguardiente destilado de la planta de agave, conocida con el mismo nombre. La
Resolución mediante la cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser
aplicada a la bebida alcohólica del mismo nombre, se publicó el Diario Oficial de la Federación el 28 de
noviembre de 1994.
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En este sentido, se colige que la protección prevista por la Ley de la Propiedad Industrial, relativa
a la Denominación de Origen de Mezcal, se realizó mediante declaratoria, para ser aplicada a la bebida
alcohólica del mismo nombre y cuya titularidad le corresponde al Estado Mexicano, conforme al artículo 167
de la citada ley.
Cabe señalar que dicha Denominación de Origen se encuentra protegida en los Países Parte del Arreglo
de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del treinta y
uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil
novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su
Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de marzo de 2001, conforme a su Artículo Primero.
Así, el requisito consistente en que la denominación de origen deba estar "reconocida" y "protegida" en el
país de origen, tiene por efecto que dicha denominación debe estar constituida por una denominación
geográfica protegida en el país de origen, reconocida en el sentido de que sirve para designar un producto
originario de ella y que satisfaga determinados requisitos.
El Arreglo de Lisboa se implementó para atender la necesidad de disponer de un sistema internacional
que facilitara la protección de una categoría especial de indicaciones geográficas, es decir, las
"denominaciones de origen", en países distintos del país de origen mediante su registro en la Oficina
Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
De acuerdo con los objetivos y características principales del citado Arreglo de Lisboa, en muchos países,
la legislación sobre competencia desleal o de protección del consumidor contiene disposiciones generales que
se aplican a la apropiación indebida de indicaciones que sirven para designar productos originarios de un área
geográfica. Además, en muchos países se han instaurado sistemas especiales destinados a identificar las
características específicas por las cuales se reconoce que tales indicaciones sirven para designar los
productos en cuestión y merecen protección especial.
Finalmente, el Arreglo de Lisboa establece el registro de las denominaciones de origen través de una
Oficina Internacional, precisándose que una denominación admitida a la protección en un País de la Unión no
podrá considerarse que ha llegado a ser genérico, en tanto que se encuentre protegida como denominación
de origen en el país que la reconoció, por lo que ésta no pierde su capacidad distintiva.
Por otra parte, en el contexto de lo que dispone la Organización Mundial del Comercio, en su documento
de trabajo relacionado con las Indicaciones Geográficas, Antecedentes y situación actual, se destaca
lo siguiente:
"Indicaciones geográficas en general
La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del lugar de
donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son también palabras
asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de determinados lugares y
tienen determinadas características (por ejemplo, "Champagne", "Tequila" o "Roquefort").”
En este punto, es preciso señalar que la relación origen y lugar de los productos que se protegen a través
de una denominación de origen, es fundamental, dado que determina la calidad, reputación y otras
características que un producto puede tener, al referir en su propia denominación el lugar de donde procede o
que se particulariza por la fabricación de ciertos productos, como es en el presente caso.
De lo anterior, se advierte que la modificación a la Declaratoria de Protección de la Denominación de
Origen Mezcal, bajo ninguna circunstancia puede traducirse en una dilución de dicho signo, máxime cuando la
misma legislación prevé la posibilidad de dicha modificación, pues se entiende que el procedimiento para
llevar a cabo tal modificación está sujeto al cumplimiento de los requisitos necesarios que garanticen que el
producto en cuestión seguirá gozando de una calidad determinada con base en la zona geográfica donde se
produce, incluyendo y convergiendo en dicho proceso los factores naturales y humanos que inciden en su
resultado, requerimientos que son los mismos para todos los interesados, es decir, desde quien solicitó la
declaratoria primigenia como aquél que planteé una modificación en la actualidad, tendrá que acreditar el
cumplimiento de los requerimientos que para tal efecto establece la legislación que resulte aplicable.
En este orden, el cumplimiento y vínculo de los factores geográficos (humanos y naturales) no están
enfocados a demostrar un menoscabo a la calidad y reputación de la denominación de origen objeto de
modificación, antes bien, éstos deben estar encaminados a demostrar el cumplimiento de los requerimientos
legales, pues con su cabal cumplimiento es que se garantizan las exigencias de calidad y reputación
argumentadas por el hoy oponente.
Ahora bien, las manifestaciones encauzadas a cuestionar el estudio técnico realizado por el CIATEJ,
devienen improcedentes, pues éste sí cumple con los extremos necesarios para acreditar que en los
municipios objeto de la modificación que ahora nos ocupa, se cumplen las condiciones históricas y
geográficas (incluidos factores naturales y humanos), para modificar y ampliar la zona de protección a los
municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco,
Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, todos
pertenecientes al Estado de México.
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Incluso, cabe señalar que el citado centro de investigación, aunque no sea propiamente un organismo
certificador en la industria del mezcal, sí goza de reconocimiento por la calidad en sus actividades y servicios
en el ámbito de alimentos y bebidas, es decir, los estudios que realiza son serios, estructurados, calificados y
contundentes.
Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada el 5 de diciembre de 2024, en
el juicio 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, la cual a su vez fue
dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
de Primer Circuito en el juicio de amparo directo D.A. 717/2023, y tal como quedó asentado en el punto 8 de
los antecedentes de la presente resolución, esta autoridad determinó designar como peritos al doctor David
Rodolfo Domínguez Arista, quien es licenciado en Sociología, por la Universidad Autónoma Metropolitana con
maestría en Sociología Rural y doctorado en Ciencias Agrarias (cédula en trámite), ambos grados cursados
en la Universidad Autónoma de Chapingo, así como al Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, quien es licenciado en
Literatura Hispanoamericana y Maestro en Historia Regional por la Universidad Autónoma de Guerrero
(UAGro), y Doctor en Sustentabilidad para el Desarrollo por la Universidad Autónoma del Estado de México.
Además, cuenta con especializaciones en Semiótica y Estudios de la Significación por la BUAP, así como en
Historia del Arte en Guerrero, México y el Mundo por CONACULTA, con el objetivo de determinar si con el
estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México
para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal presentado por el Centro de Investigación y
Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ), se pueden demostrar los vínculos
entre denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos, en particular lo concerniente a los
factores humanos-históricos, en la elaboración de mezcal en los municipios solicitados para la modificación
de la Denominación de origen mezcal, ello, al margen de las pruebas ofrecidas por los manifestantes de
objeciones, consistentes en un informe jurídico rendido por el señor Aitor Pomares Caballero, así como a las
opiniones pronunciadas por el doctor Pablo Samuel Schabes Retchkiman; y doctoras María Eugenia Meneses
Álvarez; Ana María Leal Díaz, y Aleyda Pérez Herrera.
Para dicho objetivo, primero se presenta un resumen de cada uno de los peritajes:
A.
Peritaje del sector agrícola sobre la pertinencia e idoneidad de ampliar la denominación de
origen mezcal a los municipios propuestos pertenecientes al Estado de México.
El objetivo del dictamen agrícola, señala el perito, fue emitir una opinión técnica, científica y legalmente
fundamentada respecto a la pertinencia de incluir a quince municipios del Estado de México dentro de la
Denominación de Origen Mezcal (DOM). El análisis, refiere el perito agrícola, se sustenta en la evidencia
documental, trabajo de campo y revisión de variables ambientales, ecológicas, edafológicas, biológicas y
culturales vinculadas al proceso tradicional de producción de mezcal.
Para tal fin el peritaje se divide en cuatro entregas:
1.
Caracterización edafológica y diagnóstico de unidades productivas.
2.
Inventario de poblaciones de agave nativo con georreferenciación y cartografía de localización.
3.
Censo actualizado de unidades productoras de agave con georreferencia y cartografía.
4.
Dictamen global.
1.
Caracterización edafológica y diagnóstico de unidades productivas
En este primer entregable, el perito agrícola realizó un levantamiento de campo y muestreo de suelos
representativos en zonas de agave silvestre y cultivado. Entre las actividades realizadas se determinaron
características físicas y químicas de los suelos -textura, pH, capacidad de retención de humedad, materia
orgánica y conductividad eléctrica-, con lo cual se confirmó la presencia de suelos volcánicos y franco-
arenosos altamente aptos para el cultivo de agaves mezcaleros. También se elaboró un diagnóstico de las
unidades productoras de destilado de agave mediante entrevistas, y observaciones directas. Verificaron 30
unidades productivas activas en operación artesanal, documentando infraestructura, técnicas de cocción,
fermentación y destilación.
2.
Inventario de poblaciones de agave nativo con georreferenciación y cartografía de
localización
Las actividades que se realizaron para el segundo entregable fueron recorridos de campo y uso de
sistemas de información geográfica (SIG), con lo cual se registraron 4 especies de agaves nativos y cinco
sinomias. El perito refiere que cada uno de los registros cuenta con coordenadas geográficas precisas, altitud,
tipo de hábitat y grado de aprovechamiento. De la cartografía obtenida, el perito señala que se demuestra la
amplia distribución y continuidad ecológica del agave en la zona, y además se refuerza la justificación
ambiental y biológica de la solicitud.
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3.
Censo actualizado de unidades productoras de agave con georreferencia y cartografía
Para este entregable, el perito señala que se realizó un censo detallado de productores y parcelas con
presencia de agave, identificando 318 unidades productoras registradas en los quince municipios, con un
potencial estimado de 5,508.82 hectáreas para aprovechamiento. También indica que se elaboraron mapas
temáticos que muestran la concentración de plantaciones y áreas de recolección, así como la cercanía a las
unidades de destilación artesanal.
4.
Dictamen global
Sobre el dictamen global es relevante destacar los siguientes resultados:
El Estado de México reúne todos los elementos necesarios para ser considerado territorio oficial de la
Denominación de Origen Mezcal. Sus suelos fértiles y diversos, altitudes y microclimas favorables,
técnicas artesanales de preservadas, infraestructura productiva y con historia cultural, poblaciones
silvestres de agave nativo y riqueza cultural ancestral garantizan la autenticidad, calidad y
sostenibilidad de la bebida destilada producida en la región.
La inclusión del Estado de México en la Denominación de Origen Mezcal representa un
reconocimiento formal de la riqueza cultural, histórica y agrícola que durante siglos ha desarrollado su
población. Los municipios analizados muestran un patrón consolidado de producción, con destiladores
georreferenciados y plantaciones estratégicamente ubicadas, lo que asegura trazabilidad y control de
calidad, elementos esenciales para mantener los estándares internacionales de la denominación.
La diversidad de suelos que existen en la región, combinada con los microclimas que varían entre los
300 y 3,900 metros sobre el nivel de mar, permite la producción de agaves con perfiles aromáticos,
concentración de azúcares y características organolépticas únicas que son comparables con las
regiones históricamente reconocidas por la Denominación de Origen.
Finalmente, es importante mencionar las consideraciones técnicas expuestas por el perito agrícola:
1.
Viabilidad ambiental: Los sistemas de producción se desarrollan bajo esquemas tradicionales
de bajo impacto ecológico, aprovechando agaves silvestres y semicultivados con prácticas de
reforestación y rotación de aprovechamiento.
2.
Viabilidad técnica: Las etapas de producción se ajustan a los parámetros de la
NOM-070-SCFI- 2016, particularmente en lo referente a la categoría “Mezcal Artesanal”.
Cabe precisar que la referencia que hace el perito sobre la NOM-070-SCFI-2016, obedece a que
los estudios y análisis que practicó a efecto de emitir su dictamen, tuvieron lugar estando ya
vigente la NOM-070-SCFI-2016, ello debido a que dicha pericial fue ordenada y desahogada en
cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual, el 5 de diciembre de 2024, en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus
acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3.
3.
Viabilidad cultural: El proceso productivo está profundamente enraizado en las costumbres
locales y forma parte del patrimonio cultural inmaterial del sur mexiquense.
4.
Viabilidad económica: El reconocimiento dentro de la DOM impulsaría la economía rural,
generaría empleo, promovería el turismo agroalimentario y fortalecería la economía social
campesina.
B.
Servicio de Peritaje Histórico sobre la pertinencia e idoneidad de ampliar la Denominación de
Origen de Mezcal a los municipios propuestos pertenecientes al Estado de México.
El objetivo fundamental del peritaje histórico fue el identificar los elementos históricos que demostrarán
fehacientemente, los vínculos entre denominación, producto y territorio, es decir:
Identificar los antecedentes históricos, trasmisión generacional y continuidad cultural, contexto
biocultural, usos y comercialización del mezcal en el Estado de México.
La documentación de los factores históricos, sociales y culturales de la producción de mezcal
asociados a la ancestralidad e identidad de los productores en el sur del Estado de México, que hayan
permitido la continuidad histórica.
El Peritaje Histórico parte de una pregunta principal a responder, la cual fue si los municipios propuestos
cumplen con los factores históricos, si cuentan con ancestralidad, cultura y tradición demostrables en la
producción de mezcal y si esa tradición ha mantenido una continuidad cultural, que les permita legítima y
legalmente su reconocimiento dentro del territorio protegido por la Denominación de Origen Mezcal de 1994.
Para tal fin el peritaje se divide en cuatro entregas correspondientes a 3 periodos históricos y un informe
final. Es importante destacar que visto como un proceso de investigación integral, cada periodo histórico
busca representar y articula la evolución histórica de la tradición mezcalera en el estado de México:
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1.
Revisión documental de la historia, saberes y usos del agave y el mezcal, SIGLOS XVI-XVIII
(1500-1800).
2.
Revisión documental de los antecedentes históricos y de la continuidad cultural de la producción de
mezcal en el Estado de México. Siglos XIX y XX.
3.
Visitas a campo para la documentación de la ancestralidad, historia y vestigios de la producción de
mezcal que pervivan en el Estado de México.
4.
Informe pericial final.
1.
Revisión documental de la historia, saberes y usos del agave y el mezcal, SIGLOS XVI-XVIII
(1500-1800)
Como parte de los antecedentes de este apartado es importante destacar lo siguiente:
Los territorios hoy señalados dentro de la Denominación de Origen Mezcal Estado de México son los
municipios de: Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco,
Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán. Estos
municipios son parte de territorios ancestrales que han mantenido una continuidad desde la época
prehispánica hasta la actualidad.
Los territorios que actualmente conforman el Estado de México, particularmente la región sur, han sido
parte de diversas divisiones políticas entre las que se cuentan las desarrolladas desde la época precolombina
con el desarrollo de la cultura matlatzinca y mexica, pasando por los primeros años de la dominación española
donde se le dio forma como reino de México. Posteriormente se formó la Intendencia de México, ésta última
sumamente extensa limitando al norte con la Intendencia de San Luis Potosí, por el oriente con la Intendencia
de Puebla, por el sur con el Océano Pacífico y por el poniente con las Intendencias de Guanajuato y
Valladolid. Para 1821, año en que fue declarada la Independencia de México, aún se conservaban esta
superficie.
En 1824 el Congreso Constituyente de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos eleva a la
categoría de Estado Libre y Soberano a la antigua Intendencia de México y, a finales de ese año, en la
Constitución General del Estado el territorio se dividía en ocho prefecturas […]
El Estado de México siguió modificando su territorio en divisiones políticas y administrativas. Cambios
significativos fueron el surgimiento del Distrito Federal (1822), el estado de Guerrero (1849) y los estados de
Morelos e Hidalgo (1869). Estas situaciones significaron su desmembramiento hasta constituir la superficie
que actualmente reconocemos.
Sobre la información anterior, el perito historiador señala que los elementos históricos presentados son
significativos, ya que mucho de lo que se produjo y comerció en estas divisiones administrativas, ocurría
ciertamente en el territorio ligado -históricamente- al actual Estado de México. Y los municipios señalados en
la RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN MEZCAL, PARA INCLUIR LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
QUE EN LA MISMA SE INDICAN, han sido permanentemente parte de lo que hoy es la región sur del estado.
Respecto a la importancia del agave en la época prehispánica, el perito historiador señala que:
“El maguey es la materia prima con la cual se produce la bebida llamada mezcal. La presencia de esta
planta de forma natural (nativa) en los territorios, es un elemento fundamental que muestra la existencia de la
vocación ambiental de dichas regiones que suelen desarrollar, a través de prácticas agrícolas y culturales,
la reproducción de estos ambientes mediante el desarrollo de cultivos de sus plantas nativas, lo que, a su vez,
evidencia el saber-hacer para dicha reproducción y aprovechamiento. De hecho, el agave -como el maíz-
forma parte del desarrollo de las culturas y civilizaciones mesoamericanas. La existencia misma de esta planta
en la región estudiada, así como diversos usos en la historia, permiten reconocer que su cultivo y
aprovechamiento no es reciente, de hecho, el maguey alcanza tal importancia entre estos pueblos que es
considerado el centro de un complejo que se podría nombrar “complejo del maguey”.
El agave es un elemento histórico de suma importancia entre los pueblos mesoamericanos, casi sin
distinción se extendió por todo el territorio de lo que hoy es la República Mexicana […]. Entre los pueblos que
dejaron evidencia de su uso y procesamiento, se encuentran aquellos ubicados históricamente en el sur del
Estado de México. El uso de productos hechos con hilos de agave (ixtle, henequén) como mantas y vestidos,
muestra que no solo se sabían elaborar, sino que eran tributos sumamente representativos de estos territorios
y contaban con una producción continua, por lo tanto, no se enviaban esporádicamente sino con una
frecuencia establecida.”
En particular sobre el aprovechamiento del agave en el sur del Estado de México en la época prehispánica
el perito historiador observa que:
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“Varias son las referencias al uso del maguey encontradas en la región analizada en el actual Estado de
México. Entre ellas encontramos La Matrícula de Tributos, elaborada entre los años 1522 y 1530, aunque
probablemente pueda derivar de un códice más antiguo o tener un origen netamente prehispánico. La mayoría
de las glosas fueron escritas durante ese mismo siglo (XVI) y muestran tributos que llegaban a diferentes
partes de México-Tenochtitlan.”
En el códice antes aludido, La Matrícula de Tributos, el perito historiador encuentra referencias a varios de
los lugares que actualmente se encuentran dentro del territorio señalado en la Resolución: Ocuilan;
Tenanzinco -Tenancingo-; Tecualoyan -Villa Guerrero-; Tonatihuco -Tonatico-; Coatepec -Coatepec harinas-.
Asimismo, en el mismo códice se señalan los artículos que se elaboraban en estos lugares y se tributaban a
Tenochtitlan: textiles, mantas decoradas, tilmas, trajes de guerrero, contenedores con semillas de maíz, frijol,
chía o amaranto y sal. Entre estos, señala el perito, cabe destacar a las mantas elaboradas de ixtle (centzontli
ichilmatli, 400 mantas de ichtle), hilo obtenido del maguey. El perito señala que la relación entre el tributo y el
pueblo dependía, sobre todo, de la tradición de una práctica que, a su vez, implicaba materia prima y habilidad
(saber-hacer). En caso de los textiles provenientes de la región continúa siendo una práctica cultural viva y
característica de Tenancingo, lugar afamado por sus rebozos.
Respecto al maguey y la bebida elaborada con esta planta, es decir, el mezcal durante el siglo XVIII, el
perito historiador, en el inciso “Agaves, chinguiritos, mezcales y bebidas prohibidas en el Estado de México,
siglo XVIII”, del primer entregable, señala que hay diversos documentos en los que se les menciona, por
ejemplo, una queja presentada en 1765 (se transcribe parte de la misma):
“Yo Miguel Montes, comisionado [...] del Juzgado Privativo y Juez nombrado para estas diligencias por el
señor Capitán don Joseph de Velasco y Padilla, asimismo Juez Privativo General para el exterminio de
bebidas prohibidas, certifico, doy fe en que puedo y debo y el Derecho me lo permite cómo habiendo salido
hoy día de la fecha del pueblo de Totolapa cuando don Joseph Castañeda y acompañado de los comisarios
que para este acto destino el Sr. juez con lo que para [...] del pueblo de Oaxtepec, habiendo solicitado al Prior
Rafael Palma para entregarle la carta del Ro. Pe. Gral. Felipe Barbera de la sagrada religión de San Hipólito
[Fotografía 4851414] [Foja 45 vuelto] Martín para que en virtud de ella me franquease la vivienda del
Hospital que en dicho pueblo hay como de facto lo ejecutó y en lo interior de la vivienda de dicho Hospital se
halló en un cuarto bajo el tren de doce cueros cargados de y fueron al parecer chinguirito de los cuales [...]
estaban descargando [...] la materia que desde luego sería para transportarlos a diferentes sitios. Había
asimismo cinco barriles llenos de chinguirito el que se vertió junto con la [...] con su cuerpo de madera
hinchado con tres aros de hierro, fondo y montera de cobre, y otro barril vacío y seis cubos con duelas de
madera y aros de fierro y por consiguiente una castaña que fue todo lo que se extrajo de la fábrica como un
aparejo. Y habiéndonos salido del hospital conclusa que fue la destrucción de la fábrica nos regresamos al
pueblo de Totolapa en donde don Joseph de Castañeda me entregó al reo Mariano Cabezón. [Fotografía
4851415] [Foja 46] con unas de sus castañas llenas de mezcal, cuatro mulas o machos sin colores, uno
moreno, un bayo, un tordillo y otro alazán; también tres caballos de ellos; dos tordillos, y uno alazan, de los
cuales dos ensillados y enfrenados, y el otro en pelo. Todo lo que determiné, se condujera al Juzgado
Privativo y que el reo se pusiera en la cárcel pública de la ciudad de México. Y que con él estas diligencias. Y
para que conste pongo la presente en el pueblo de Totolapa a 28 de marzo de 1765. Siendo testigos Tomás
de Herrera, Joseph Rodríguez, Joseph Almerón comisario del Juzgado de la ciudad de México.”
El anterior fragmento es una muestra de diversos documentos que revisa el perito historiador y con lo cual
demuestra la existencia de mezcal durante el siglo XVIII en la región sur del Estado de México.
Finalmente, a partir de la revisión documental que realiza el perito en este primer entregable presenta las
siguientes conclusiones:
Los territorios señalados en la Resolución por la que se modifica la Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir a los municipios del Estado de México, cuentan
con más de 500 años de existencia con una identidad propia.
El maguey no fue ingresado recientemente a los territorios que comprenden los municipios señalados
en la Resolución, sino que, desde tiempos prehispánicos existen de manera natural.
El agave no solo nace y crece de forma natural, sino que, desde tiempos prehispánicos se ha
reproducido por medio de prácticas agrícolas y culturales.
El maguey se ha conocido y aprovechado desde tiempos prehispánicos y sin interrupción durante el
periodo señalado en la primer entrega (siglos XVI-XVIII).
Que la región señalada ha sido parte de la historia de bebidas prohibidas como el aguardiente, pulque
y mezcal.
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2.
Revisión documental de los antecedentes históricos y de la continuidad cultural de la
producción de mezcal en el Estado de México. Siglos XIX y XX.
En este segundo entregable la investigación del perito tiene por objetivo mostrar cómo evolucionaron o se
mantuvieron los territorios relacionados con la producción de las llamadas bebidas prohibidas, entre las que
se encuentra el mezcal, en el sur del estado de México, particularmente, lo relacionado a los siglos XIX y muy
temprano en el siglo XX. Dicho objetivo se realizó a través de una revisión del desarrollo histórico de la
geografía del Estado de México, una revisión sobre los orígenes de la destilación en México y la revisión de
archivos sobre la producción de destilados, el consumo y la distribución en los territorios señalados por la
RESOLUCIÓN.
También se establece que, a través de los archivos revisados por el perito del siglo XIX al XX, referentes
al estado de México, estos hablan de la producción y comercialización de bebidas fermentadas y destiladas
donde participan población originaria, mestizos y españoles.
Además, mediante los archivos revisados, indica el perito que se advierte la existencia de la región sur
como una auténtica región, con los respectivos intercambios, la movilidad, las relaciones y, ante todo, es
observable la continuidad histórica que se manifiesta cuando se habla de varios municipios actuales que son
parte del territorio señalado por la RESOLUCIÓN por la que se modifica la Declaración General de Protección
de la Denominación de Origen Mezcal, para incluir los municipios del Estado de México que en la misma se
indican.: Zacualpan, Ixtapan, Sultepec, Zumpahuacán, Malinalco, Tenancingo, Coatepec, y Ocuilan, y no solo
por vecindad sino por la articulación en todo tipo de intercambios que constituyen redes construidas
históricamente, desde la época precolombina. Se muestra que el mezcal cumplía en la región – como en
muchas zonas del Virreinato – una función social ya muy consolidada y entretejida con intereses económicos,
alimentarios, culturales y políticos.
Asimismo, se muestra la permanencia de la región sur del Estado de México como una región histórica
que, aunque cambiante, tiene continuidad y en ella es posible demostrar la articulación existente entre las
bebidas prohibidas [entre ellas el mezcal] y dichos territorios. También en este entregable se considera que
son importantes los elementos aportados por el “El Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco, A.C.”, en el Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de
producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen
Mezcal, ya que indica una coherencia histórica respecto a lo investigado en el peritaje histórico.
Respecto a las conclusiones de este segundo entregable, cabe destacar lo siguiente:
La continuidad histórica entre los territorios del Estado de México [particularmente aquellos que hoy
forman parte de los municipios reconocidos con Denominación de Origen Mezcal] y la producción de
bebidas prohibidas, por un lado, las fermentadas (pulque) y por otro, las destiladas: el chinguirito, es decir:
mezcal y otros aguardientes, se demuestra a través de:
1.
La consolidación de una identidad propia de la región sur del Estado de México, que se refleja en el
mantenimiento de los nombres propios de los territorios, que pasaron a ser cabeceras a
posteriormente municipios del Estado. La permanencia de estos nombres es lo que nos permite
distinguir el anclaje histórico y biocultural del agave y el mezcal a esta región.
2.
La recuperación de datos ofrecidos por “El Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco, A.C.” en el Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica
de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de
origen Mezcal”. La información presentada en aquel Estudio es coherente con lo encontrado en la
presente investigación, es decir, este entregable confirma y refuerza lo expuesto en el Estudio.
3.
Se muestra que el saber – hacer necesario para la producción de mezcal se ha ido sumando a lo
largo de la historia en el Estado de México. Primero: el cultivo, aprovechamiento y cocimiento del
agave, segundo: el conocimiento de la fermentación y, tercero: el saber – hacer y la tecnología
necesaria para la destilación.
4.
Las referencias al mezcal en el sur del Estado de México existen no solo de forma ambigua como
aguardientes o chinguiritos, sino puntualmente como mezcal, lo que demuestra la imbricado que
estaba esta bebida en la región, y cómo no era una mera familiaridad, sino que el mezcal se
estableció como una bebida entrelazada con el orden económico social, político y alimentario.
5.
Visitas a campo para la documentación de la ancestralidad, historia y vestigios de la
producción de mezcal que pervivan en el Estado de México
En esta tercera entrega el perito historiador describe el proceso de producción de la bebida que en la
región se conoce como mezcal. Analiza los instrumentos usados para la destilación por considerarse
especialmente importantes para documentar la ancestralidad y antigüedad del mezcal.
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Recuperación de elementos importantes. Siglos XVI-XX.
En este apartado el perito retoma algunos elementos importantes de siglos anteriores, los cuales son
información encontrada de más de cinco siglos de existencia documentada de producción, cultivo y
aprovechamiento del agave, es decir, el amplio conocimiento que existía sobre esta planta en la región, su
uso como medicina, alimento, vestido y la fabricación de bebidas fermentadas primero, y destiladas después.
Otro elemento que destaca el perito, es la producción de bebidas prohibidas -particularmente destiladas-
en la región sur del Estado de México. Sobre lo cual observa que si bien en los documentos que se revisaron
de siglos anteriores (siglos XVI-XX), aparece el mezcal como tal, la documentación es amplia para los
chinguiritos, y otros destilados, por lo que el perito argumenta que lo importante y resaltable es que esto
implica un saber-hacer de la destilación, pues es la base que, sumada a la producción de agave y la
producción de bebidas fermentadas de agave, hará posible la destilación de esta planta para producir la
bebida conocida como mezcal en la actualidad.
Ahora bien, lo importante de estos elementos que retoma el perito, es que son comparables en la
actualidad, esto quiere decir, que llevan siglos existiendo en los territorios que se declararon en la Resolución
y no se ha perdido el saber-hacer. Ante esto, argumenta el perito infiere que se puede hablar de una fuerte
continuidad de estos territorios, su población, su vocación productiva, la transmisión de saberes, y la
persistencia de estructuras sociales, económicas y culturales relacionadas ampliamente con la producción de
agave, mantas o telas y destilados como el mezcal.
Proceso de producción actual de mezcal en el sur del Estado de México.
El perito señala que tomando en cuenta, tanto el trabajo de campo que realizó en la región sur del Estado
de México, y lo establecido en la NOM-070 (NORMA Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas
alcohólicas-Mezcal-Especificaciones), se evidencia la forma de producir mezcal en la región, la cual coincide
con lo descrito en el “Estudio Técnico Justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal
en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal”, realizado por el
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco A.C.
Sobre el proceso de elaboración del mezcal y los aparatos de destilación es significativo destacar algunos
de los hallazgos del perito historiador:
-
Sobre la cosecha es importante indicar que al ser la región sur un territorio con vocación productiva
de agaves se ha dado el aprovechamiento de agaves nativos conocidos regionalmente
(y nacionalmente) como “agaves criollos”.
Respecto al método de destilación utilizado en la región sur del Estado de México, el perito señala algunos
puntos que lo hacen diferenciarse del método utilizado en otras regiones o Estados de la República donde se
elabora mezcal y que, por lo tanto, lo hacen único y obedece a procesos históricos y socioculturales de larga
duración:
-
El método de destilación empleado es un conjunto de adaptaciones regionales considerablemente
únicas. Los materiales principales son de acero para el “fondo”, donde hierven los mostos
fermentados de agave; la madera para el cascomite, al interior de éste se hace la primera captación
de alcoholes y; el cobre, en montera o cazo para el choque térmico, y para el serpentín.
-
Los cascomites de madera y la forma interna de captación (que es de influencia del destilador
asiático), que es similar a destilaciones que se dan en otros estados como Jalisco, Nayarit, Puebla,
Guerrero y Michoacán. Sin embargo, señala el perito, una de las diferencias esenciales con estos
procesos similares es que, si bien hay una primera captación ésta pasa directa e inmediatamente al
serpentín. Así está construido el destilador mexiquense.
-
El destilador de influencia asiática observa el perito, llegó mediante el “Galeón de Manila” o “Nao de
China”. Los destiladores de este tipo se expandieron por la costa del pacífico y se encuentran, hasta
la fecha, en buena parte de México. En cada estado, o mejor dicho en cada región los destiladores
evolucionaron o fueron adoptados para los diferentes materiales con los que la población contaba
para su elaboración y las necesidades productivas o los recursos naturales al alcance como el agua
o la madera. El perito argumenta que la primacía que tiene el uso de esta tecnología en los
municipios mezcaleros del Estado de México; el uso y manejo cabal de esta tecnología por
los pobladores y por generaciones previas que les enseñaron; la práctica de los saberes para hacer
sus propios destiladores y enseñar a hacerlos a los jóvenes; la preservación de la técnica rústica y; el
uso de este elemento en un 95% de las fábricas del estado, son evidencia constatable, actual
e histórica, de la difusión, apropiación y uso ininterrumpido de este tipo de destilador.
Otro aspecto que es trascendental mencionar, es lo concerniente a la permanencia de la tradición y la
persistencia cultural. En este sentido, el perito señala que las historias de la clandestinidad son abundantes en
la región. Quienes conocieron a sus padres, abuelos o bisabuelos, que produjeron mezcal, saben que eran
perseguidos desde, según cuentas de los años en los que nacieron sus familiares, alrededor de 1920. Varios
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productores suelen seguir usando los cascomites antiguos, herederos de los abuelos, si bien porque aún
funcionan, sobre todo porque lo consideran una forma de herencia de la tradición. Es un reconocimiento a
quienes les enseñaron y lo consideran una forma de respeto. La tradición, observa el perito también se
preserva porque los mayores heredan el saber, el conocimiento y hacen esta producción para cubrir los
gastos familiares necesarios. Es decir, la producción de mezcal es la actividad económica que ha permitido a
decenas de familias mantenerse.
En lo concerniente a la persistencia cultural, señala el perito que en el Estado de México se produce este
destilado de agave conocido localmente como mezcal y este saber se ha transmitido de generación en
generación. Esto puede ser observado actualmente, pues existen tres generaciones activas de productores de
mezcal, resultado de la transmisión ininterrumpida de la tradición de producir esta bebida. La transmisión del
saber-hacer es la actividad primordial que sustenta la persistencia cultural y se demuestra con la existencia de
generaciones más que han realizado estas actividades. Los productores suelen aprender en las comunidades
de las que son originarios, y guardan la memoria de dónde y cuándo aprendieron, quién les enseñó y ubican
perfectamente a las personas mayores de sus pueblos que conocen la historia del mezcal en la región.
Finalmente, a este respecto es importante anotar que el mezcal está asociado a manifestaciones sociales
como las fiestas y celebraciones, en momentos de regocijo, pero también en contextos funerarios y ofrendas.
Es parte de la vida cotidiana de las comunidades, acompaña todas las fiestas y está bien establecido como la
bebida más tradicional de la región. Estos hechos no pueden ser establecidos en unas cuantas décadas, pues
para que un elemento se arraigue tan firmemente en una cultura o un pueblo, requiere de un tiempo
considerable que puede traducirse en siglos. El mezcal es un digestivo conocido y usado en el momento de
consumir los alimentos, es la bebida que articula actividades culturales, económicas, laborales y sociales.
Alrededor de esta actividad se crean organizaciones sociales y productivas, se generan empleos en las
fábricas, se comparten momentos de recreación y se atrae el turismo generando derrama económica.
Entre las conclusiones de este tercer entregable cabe destacar las siguientes:
La conformación en campo de la continuidad de los territorios y sus tradiciones, documentadas desde
la época prehispánica y conservadas hasta la actualidad. Lo que nos habla de poblaciones que han
reafirmado su identidad mezclando la cultura y los saberes prehispánicos, coloniales y modernos.
El análisis de los métodos de destilación y la descripción de los destiladores permite establecer la
línea histórica más eficiente en la demostración de la antigüedad de esta bebida y en su evolución y
adaptación regional única, lo que, a su vez, demuestra que no es una copia reciente o mera
reproducción de otras regiones, sino que tiene una identidad propia reflejada en sus diferencias
técnicas, materiales y saberes.
La demostración de la herencia de la tradición y el saber hacer del mezcal, que se recupera de forma
oral de hasta cuatro generaciones a la fecha, y la existencia de al menos tres generaciones de
productores vivos: abuelos, padres e hijos, que han hecho de esta producción una forma de sustento
económico, simbólico y parte de su identidad. Se demuestra que esta producción no es reciente sino
suficientemente antigua para ponerse en duda.
6.
Informe pericial final
Uno de los primeros aspectos a resaltar sobre el informe final del perito historiador es la metodología
llevada a cabo, a continuación, se transcriben algunos puntos importantes:
“La metodología usada consistió en una amplia búsqueda bibliográfica que abarca la diversidad de temas
y disciplinas necesarias (arqueología, antropología, geografía, sociología, historia regional) teniendo como eje
la búsqueda de la tradición mezcalera en el sur del Estado de México. Se revisaron los siguientes fondos del
Archivo General de la Nación (AGN): fondo Aguardiente de Caña; fondo Alcabalas; fondo General de Parte;
fondo Industria y Comercio, y fondo Pulques, encontrando un total de 21 expedientes relacionados con el
tema principal. De estos expedientes, se realizó la paleografía de 263 páginas, se descifró y analizó cada uno
de los documentos para poder trazar una línea histórica sobre los principales acontecimientos relacionados
con el saber y la producción de agave, las bebidas prohibidas, la producción de fermentos y la historia
de la destilación en el Estado de México. De igual forma se revisó un expediente del Archivo Histórico de
la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro José María Lozano”. Estos archivos abarcan información entre los
siglos 1700-1900.
Se hicieron visitas de campo a los municipios y se buscó la existencia de coherencia histórica entre los
territorios, lo encontrado en la investigación de gabinete y lo ofrecido en el Estudio técnico justificativo para
delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la
Denominación de Origen Mezcal, buscando tanto la base material como simbólica, para poder corroborar
la existencia actual de la bebida llamada mezcal en la región, y si esta contiene historia y ancestralidad, así
como continuidad y persistencia cultural. Se realizaron 30 entrevistas, se visitaron 45 fábricas o alambiques,
se presenciaron reuniones, faenas, festivales y se observó y documentó la práctica de la producción de este
destilado de agave. Se utilizaron herramientas de investigación como entrevistas semi estructuradas, historias
de vida, diario de campo, documentación fotográfica.”
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Por último, respecto a las conclusiones del informe final del peritaje histórico, es significativo resaltar los
siguientes puntos:
1.
La región sur del Estado de México tiene una vocación productiva agrícola, donde destaca la
vocación del agave o maguey desde la época prehispánica. Lo anterior sustentado con información
obtenida de códices, relaciones geográficas y relatos de los primeros cronistas españoles, estos
nombres, primero de pueblos y luego de municipios, irán apareciendo a lo largo de la historia como
productores de agave y tributarios de productos elaborados a partir del agave, es decir, pueblos con
amplio conocimiento y fama en la producción, cultivo y aprovechamiento del agave. También
aparecerán como conocedores de la cocción bajo tierra del agave para alimento, medicina y producto
comerciable.
2.
En estos pueblos desde épocas precolombinas se conocían los procesos de fermentación. El pulque
era ya una bebida sumamente difundida, aunque controlada en diversas formas por cada cultura
prehispánica. En la zona de estudio, el pulque se producía y bebía, ya fuera blanco o combinado con
otras hierbas, como medicina o para hacerlo más fuerte, lo que implica un conocimiento y manejo de
las técnicas de fermentado.
3.
El perito encontró referencias documentales desde mediados del siglo XVIII (1700), de las bebidas
prohibidas en la región, y a partir de ahí, son constantes, explícitas y cada vez más ricas en sus
vínculos sociohistóricos en esta zona del Estado de México. Si bien, la producción y
aprovechamiento del agave, así como la fermentación son sumamente importantes para encontrar la
historia del mezcal, la destilación es la variable definitiva, y encontrar su desarrollo en estos
municipios es crucial para poder explicar la existencia de productores actuales de esta bebida. El sur
del Estado de México no era una mera zona de tránsito de las bebidas destiladas, es decir, no solo
existían alcabalas para el cobro de impuestos, sino que, en los expedientes consultados, se habla
claramente de fábricas dentro de estos territorios. Dichas producciones se realizaban comúnmente
con las técnicas de destilación de origen árabe traídas de Europa. En este sentido El aguardiente y
el chinguirito eran palabras con la que se nombraba, principalmente, al destilado de caña, sin
embargo, está bien documentado que también eran palabras genéricas para referirse a los destilados
entre los que se cuenta el mezcal, como en el expediente del año 1819 en el que se habla de la
alcabala de mezcal en Tenancingo, Estado de México, donde primero se menciona el mezcal y el
aguardiente de caña, y posteriormente (en el mismo expediente) se habla de los aguardientes,
refiriéndose a ambas bebidas destiladas por igual.
Así, queda claro que los resultados de los peritajes soportan y demuestran los vínculos entre
denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos, en particular, lo concerniente a los
factores humanos-históricos, en la elaboración de mezcal en los municipios solicitados para la modificación de
la Denominación de Origen Mezcal.
Ahora bien, de las pruebas ofrecidas por los manifestantes de objeciones, a saber, el informe jurídico
rendido por el señor Aitor Pomares Caballero; así como a las opiniones del doctor Pablo Samuel Schabes
Retchkiman, doctora María Eugenia Meneses Álvarez, doctora Ana María Leal Díaz y doctora Aleyda Pérez
Herrera, cabe señalar que los mismos no resultan idóneos a efecto de desvirtuar, desacreditar y anular el
estudio técnico justificativo realizado por el CIATEJ, pues mientras éste se emitió con base en un estudio
metodológico estructurado, que acredita, efectivamente, el cumplimiento de los requerimientos necesarios
para la emisión de la declaratoria de modificación, aquellos se traducen en meras opiniones e informes
rendidos por las personas de referencia, que si bien es cierto están relacionadas con el tema de análisis,
también lo es que carecen del rigor técnico y científico suficiente para desvirtuar el estudio realizado por el
CIATEJ.
Informe jurídico rendido por el señor Aitor Pomares Caballero.
Detalla el marco jurídico que regula la figura de la denominación de origen en la Unión Europea,
relatando, brevemente, el procedimiento y requisitos que se deben cumplir para una modificación
consistente en ampliación de la zona geográfica protegida, mencionando la importancia que
representa el Pliego de Posiciones o Expediente Técnico. Enfatiza que la ampliación de una zona
geográfica protegida es especialmente sensible, pues son las que podrían tener mayor repercusión en
el vínculo entre el producto y su origen geográfico, y que por ello tienen una tramitación más extensa.
Menciona que entre mayor sea la zona de protección, mayor será la dificultad de justificar una
homogeneidad en las características de los productos.
En relación con el anterior informe, cabe señalar que el mismo, si bien es cierto aporta ciertas pautas
para la conveniencia en la modificación por ampliación de una declaratoria de protección de una
denominación de origen, también lo es que el mismo no contiene elementos suficientes que resten
valor o desvirtúen las consideraciones históricas, técnicas, geográficas, humanas y naturales que se
acreditaron con el estudio realizado por el CIATEJ, a efecto de sustentar y justificar la solicitud de
modificación planteada por el Gobierno el Estado de México. Consideraciones que hoy día, se
encuentran confirmadas y reforzadas por los peritajes practicados por los especialistas designados
para tal efecto, y cuyo resultado se encuentra glosado en el expediente que se abrió con motivo de la
petición que nos ocupa.
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Opinión rendida por el Dr. Pablo Samuel Schabes Retchkiman.
Señala que después de una revisión a la solicitud de modificación, así como al estudio técnico
justificativo, considera que se debe aumentar la información y emitir una justificación adecuada
respecto de las muestras estudiadas. Considera que se tiene que hacer una especificación en número
de plantas, así como en número de litros o hectólitros. Se conoce que el Estado de México es
productor, entre otros destilados, de pulque y de los llamados “mosquitos”, pero no así de Mezcal, pue
si bien los productores elaboran un destilado de manera artesanal, también lo es que lo hacen sin un
control de calidad. La bibliografía utilizada es deficiente. No existe producción significativa, pues 300
hectáreas representan una cantidad ínfima. Menciona que las muestras recogidas no tienes su origen
en el Estado de México, así como que algunos destilados están muy por debajo de la Norma Oficial.
No existe estudio comparativo de la tierra donde crecerá o crecería el agave.
Opinión rendida por la Dra. María Eugenia Meneses Álvarez.
Señala que, del análisis al estudio técnico justificativo emitido por el CIATEJ, se advierte que no existe
una coincidencia total en los tipos de suelo, situación que puede incidir en la composición química del
producto. Señala que dentro de las especies de agave autorizadas por la NOM-070-SCFI-1994, no se
encuentra el A. Tequilana, aunado a que las muestras analizadas no cumplen con los valores
previstos en esta última para extracto seco y pH. No todas las muestras cumplen con el contenido de
alcohol algunas muestras contienen un porcentaje de alcohol mayor al permitido, mientras que en
otras es inferior. Que no es viable hacer una media con base en el contenido de todas las muestras,
ya que éstas pertenecen a diferentes regiones y productores, antes bien, todas las muestras deben
cumplir con las especificaciones requeridas. Finalmente recomienda una mejora en los procesos para
cumplir con todas las características fisicoquímicas que prevé la NOM.
Opinión rendida por la Dra. Ana María Leal Díaz.
La opinión de la doctora Leal, está enfocada en señalar que los resultados de los análisis practicados
por el CIATEJ, y que forman parte del estudio técnico justificativo para la modificación solicitada, no
soportan los datos asentados en esta última, pues en su consideración:
El manejo de datos nos es aceptable para un estudio científico serio y carece de
representatividad de la muestra. No se menciona que se hayan hecho replicas.
La muestra evaluada no representa a todos los municipios que solicitan la ampliación
de la Denominación de Origen Mezcal.
Reporta información confusa en torno a los resultados de los destilados de agave, lo
que incide en la identificación de la procedencia de las muestras.
Menciona que no todas las muestras cumplen con las especificaciones de la
NOM-070-SCFI-1994, particularmente, respecto al extracto seco, el contenido de
alcohol, los alcoholes superiores, el parámetro de acidez, así como la cantidad
de metanol permitida.
Señala que las muestras provenientes de Michoacán, SLP, Oaxaca y Guerrero no
fueron mencionadas en el apartado de metodología, así como que se omite indicar la
variedad de agave que se utiliza, la marca del producto, y los municipios de donde
proviene la misma.
Coincide respecto a la importancia de practicar un análisis sensorial.
La comparación de las muestras elaboradas en el Estado de México con mezcales
elaborados en otras regiones adolece de una descripción efectiva que valide su
representatividad.
Se analiza un mezcal de Morelos cuando éste no se encuentra dentro del territorio
protegido, mientras que el analizado del estado de Puebla, no se da información cierta
sobre el municipio de referencia.
No existe participación de todos los municipios en la evaluación practicada por el
CIATEJ, incluso, señala que no todos los municipios objeto de la ampliación cuentan
con la materia prima para la producción del mezcal.
Opinión rendida por la Dra. Aleyda Pérez Herrera.
La opinión de la doctora Pérez, se enfoca en la necesidad de fortalecer y replantear la metodología
respecto de los estudios químicos realizados en la planta piloto del CIATEJ, y que forman parte del
estudio técnico justificativo para la modificación solicitada, pues a su consideración:
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Los estudios fisicoquímicos deben establecer una metodología de muestreo bien
estructurada, sin matices que den pie a generar confusiones, entre otros puntos, debe
existir certeza y claridad respecto a cómo fue el muestreo, y si las determinaciones
fisicoquímicas se realizaron por duplicado o triplicado.
Que los estudios realizados a partir del agave tequilana son incorrectos, pues la
NOM-070-SCFI-1994no contempla esta especie para la elaboración del mezcal.
Menciona que no todas las muestras cumplen con las especificaciones de la
NOM-070-SCFI-1994, particularmente, respecto al porcentaje de alcohol volumen, el
extracto o materia seca, los parámetros de acidez, los alcoholes superiores, así como la
cantidad de metanol permitida.
Respecto a los citados informes u opiniones, cabe señalar que los mismos carecen de idoneidad para
desvirtuar el estudio técnico justificativo emitido por el CIATEJ, básicamente porque los mismos contienen
meras consideraciones dogmáticas, sin sustento científico ni un método estructurado. No existe bibliografía, ni
análisis especializados que lleven a determinar o concluir que, efectivamente, en los municipios objeto de la
petición planteada por el Estado de México, no existen las condiciones para la siembra y producciones
del Mezcal.
Incluso, se precisa que el estudio justificativo emitido por el CIATEJ, se vio confirmado y consolidado por
el análisis y consideraciones vertidas en los resultados rendidos por los peritos designados en cumplimiento a
la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus acumulados 1785/18-EPI-01-4 y
1795/18-EPI-01-3, doctor David Rodolfo Domínguez Arista y doctor Eduardo Sánchez Jiménez, quienes, en
sus respectivas áreas técnicas especializadas, a saber, la histórica y la agrícola, concluyen avalando que los
municipios objeto de la solicitud de ampliación que nos ocupan, cumplen con las condiciones históricas
(arraigo e identidad) y geográficas (factores naturales y humanos) necesarias y requeridas, a fin de que su
territorio sea comprendido dentro de la declaratoria de protección de la Denominación de Origen “Mezcal”,
cuyas consideraciones y conclusiones quedaron asentados en párrafos anteriores.
Así, en términos generales, el Dr. David Rodolfo Domínguez Arista, en su “Informe Pericial Final”,
menciona que “…la investigación da como resultado que en el Estado de México se destila desde hace, al
menos, 300 años. Y que las referencias directas, donde parece la palabra mezcal, señalan que su existencia
en la región tiene más de 200 años. A partir de esto, ha sido posible observar que los productores actuales
[por sus características, sus utensilios para destilar, la tradición oral y el recuerdo que los productores actuales
tienen de sus antecesores] son genuinos herederos de aquellos destiladores de los siglos XVIII, XIX y XX.
Entonces, la bebida llamada mezcal continuará apareciendo, desde entonces y hasta la actualidad,
continuamente y sin ruptura...”.
De igual forma, el peritaje del sector agrícola, rendido por el Dr. Eduardo Sánchez Jiménez, también es
concluyente en su entregable final “DICTAMEN PERICIAL FAVORABLE SOBRE LA DENOMINACIÓN DE
ORIGEN MEZCAL”, al señalar que “…la diversidad de suelos que existen en la región, combinada con los
microclimas que varían entre los 300 y 3,900 metros sobre el nivel del mar, permite la producción de agaves
con perfiles aromáticos, concentración de azúcares y características organolépticas únicas que son
comparables con las regiones históricamente reconocidas por la Denominación de Origen. Esta singularidad
asegura que el “mezcal” mexiquense pueda competir y posicionarse en los mercados nacionales e
internacionales como un producto auténtico y de alta calidad.”
Una vez analizados los argumentos expuestos por los oponentes, así como valoradas las pruebas
ofrecidas, incluidos, asimismo, los peritajes rendidos por el Dr. David Rodolfo Domínguez Arista y Dr. Eduardo
Sánchez Jiménez, en sus respectivas áreas técnicas especializadas, es dable concluir que los primeros no
son suficientes para determinar que el estudio practicado por el CIATEJ, y exhibido en la solicitud de
modificación planteada por el Gobierno del Estado de México carece de los elementos necesarios para
justificar la petición de este último, antes bien, el mismo cumple con la metodología y análisis
correspondientes que acreditan el cumplimiento de las condiciones históricas y geográficas, incluidos los
factores naturales y humanos, necesarias para acreditar que en los municipios de Almoloya de Alquisiras,
Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco,
Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán, todos pertenecientes al Estado de
México, es viable la producción de la bebida identificada como Mezcal, protegida a través de su
correspondiente declaratoria.
El artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud
establece que los términos de la declaración de protección a una denominación de origen podrán ser
modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento
establecido para tal fin.
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La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de la Ley y un
señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan, sustentando dichas
causas con los resultados del estudio aportado por el Estado de México, denominado "Estudio Técnico
justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su
inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ).
Así, es dable afirmar que el estudio técnico aportado por el Estado de México, y realizado por el CIATEJ,
demuestra que el territorio de los municipios sobre los cuales se solicita su inclusión, cuenta con las
características debidas al medio geográfico y permiten el cultivo y procesamiento del agave para producir
mezcal, configurándose la existencia del vínculo entre la denominación y la calidad del producto, otorgándole
plena identidad y vinculación territorial con la localidad en la que es y será producido. Aunado a ello, también,
en dicho estudio, se acredita el cumplimiento de los factores humanos y naturales exigidos por la Ley de la
Propiedad Industrial.
Reiterando que los argumentos de los oponentes con relación a que no existe un estudio o investigación
científica ni pruebas contundentes son insuficientes para acreditar su dicho, antes bien, resulta viable
determinar que la solicitud del Estado de México, para modificar la Resolución mediante la cual se otorga la
protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo
nombre, cumple con lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial.
Ahora bien, en relación al escrito de observaciones y objeciones a la solicitud de modificación de la
Declaración General de Protección a la Denominación de Origen Mezcal, presentadas el 25 de octubre de
2017, por los representantes legales de: Expresiones de Sabor, S.A. de C.V.; Maestros del Maguey y Mezcal
Mal de Amor, S.A. de C.V.; Destilería Hablar Cura, S.R.L. de C.V.; Benito Santiago Martínez; Plácido
Hernández Hernández; José Luis Hernández Hernández; Pedro García Vásquez, e Integración de la Cadena
Productiva Maguey Mezcal de México, A.C., Felipe Sernas Cortez, Abelardo Ruiz Acevedo, Fausto Díaz
Montes, Pantaleón Ruiz Martínez, y Abel Sánchez Hernández; CANAIMEZ, A.C.; Unión De Productores
Agropecuarios Del Distrito De Ejutla De Crespo, S.P.R. DE R.I.; Integración de la Cadena Productiva Maguey
Mezcal De México, A.C.; Elixir de Agave, S.A. DE C.V., así como el escrito de AGPCH, S.A. de C.V, ingresado
el 30 de octubre de 2017, en los cuales señalaron como principales argumentos los siguientes:
a)
Que no debe extenderse la ampliación del uso de la denominación de origen del mezcal al Estado de
México, puesto que al generalizar el uso de la palabra mezcal a bebidas de agave producidas fuera
de la región del mezcal, el consumidor ya no podrá distinguir el tipo de destilado de agave que
consume, lo cual lo confundirá, ya que la denominación de origen tiene por finalidad evitar la
competencia desleal al individualizar los productos en función de la región o lugar de producción.
b)
Que al ampliar la denominación de origen Mezcal se generará un abaratamiento del precio y con ello
la reducción del plusvalor que hasta el momento ha alcanzado el mezcal a nivel global, lo que
reducirá su comercialización, la reducción de la calidad del producto en detrimento de su buena
reputación, ya que se perderá el sentido tradicional inmerso en los procesos productivos como en los
insumos regionales vinculados a la geografía y elementos naturales de una región, y se pasarán por
alto los aspectos históricos de las etnias de las regiones que actualmente cuentan con la
denominación de origen, y con ello a una generalización de la denominación Mezcal, lo que puede
llevar a que los Estados de la comunidad internacional puedan incluso retirar el reconocimiento de la
denominación de origen por llegar a considerase genérica.
c)
Que el estudio técnico presentado por el Estado de México, ha replicado los datos técnicos de otros
estados, por ende, no existió una investigación científica como tal.
d)
Que dado lo anterior, el Instituto debe desechar y negar la solicitud de modificación a la Declaratoria
General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, presentada por el Estado de México,
por estricto respeto a la zona geográfica originalmente autorizada.
e)
Que la ampliación solicitada para incluir municipios pertenecientes al Estado de México, en la
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, debe negarse, en virtud
de que deben tomarse en cuenta los derechos adquiridos de los distintos productores, importadores,
distribuidores y comercializadores de la industria de las bebidas alcohólicas destiladas de agave
amparadas por la Denominación de Origen Mezcal, para evitar que la denominación "mezcal" se
diluya y, en consecuencia, se vuelva genérica para designar un tipo de bebida alcohólica destilada de
agave, ya que se pone en riesgo el alto valor y crédito mercantil que respecto del Mezcal ha sido
generada en el sector de las bebidas alcohólicas por los productores actuales de Mezcal.
f)
Para que las denominaciones de origen de un producto conserven su condición de signo distintivo,
es indispensable que el público consumidor identifique y asocie el producto con su origen geográfico
y de ahí las cualidades asociadas a éste. Lo anterior no puede garantizarse si se continúa ampliando
la región geográfica amparada por la de Denominación de origen "Mezcal". Por ello, es indispensable
que se niegue la modificación de la Declaración General de protección respectiva.
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g)
Que la autorización de la ampliación en el ámbito territorial de protección de la denominación de
origen Mezcal, puede favorecer la dilución del signo distintivo, porque se alienta a que más
productores elaboren el producto con la denominación protegida, por ende, a que exista una mayor
cantidad de dicho producto en el mercado, y resulte para el consumidor nacional o extranjero, más
difícil de determinar de manera objetiva el sitio de origen del producto.
h)
Que la Denominación de Origen Mezcal, se encuentra en riesgo de perder su capacidad distintiva al
permitirse la extensión del territorio definido para producir este destilado de agave, según lo confirma
el documento del Centro de Investigaciones y Asistencia en Tecnología y diseño del Estado de
Jalisco A.C. (CIATEJ), en el cual se utiliza el término "mezcal" como un sustantivo común para llamar
a un destilado de agave, y del análisis minucioso del documento creado por CIATEJ, pudiera
desprenderse que los estudios y su representación tienden a favorecer el interés del solicitante, en
vista de que al obtener las muestras para realizar estudios, no se obtuvieron éstas en forma
suficiente ni de todos los municipios interesados, por lo que no hay pruebas contundentes de los
estudios realizados.
i)
Que en el Estado de México no existe una industria propiamente productora de un destilado de
agave que tenga características similares al Mezcal, antes bien, apenas se pretende construir y
desarrollar una industria que prevén exitosa y atractiva para la inversión, lo que daría lugar a un acto
contrario a los buenos usos y costumbres de la industria, que pone en desventaja a los legítimos
productores de Mezcal, al tener que competir en el mercado con un producto que no cuenta con las
características químicas, físicas y organolépticas del Mezcal, ni con la exigencia que se impone a la
producción del mismo, evidenciando que el legítimo productor debe competir en un mercado donde
aparece un productor de Mezcal que solo ha hecho una mínima inversión, lo que puede favorecer un
acto de competencia desleal.
Respecto a las anteriores manifestaciones, es preciso señalar que las denominaciones de origen gozan de
una tutela mayor de protección, precisamente por conformar un derecho exclusivo de utilización dentro del
tráfico económico, que no corresponde únicamente a un empresario en concreto, pues todos los que elaboren
los productos en la zona geográfica en cuestión, de acuerdo a las reglas y controles impuestos por la
autoridad prefijada en función de las características y la calidad del producto, podrán hacer uso de ese signo
distintivo, en este caso de la denominación Mezcal, por lo que el uso comercial se autoriza a personas o
entidades que cumplan los requisitos establecidos, en su momento, por la Ley de la Propiedad Industrial y su
Reglamento, ahora, por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por lo que, el éxito de las
denominaciones de origen entre el público consumidor y la paralela necesidad de proteger al mismo y las
propias denominaciones de origen de fraudes y actividades ilícitas, ha hecho que la regulación en cuanto a su
uso tanto a nivel nacional como internacional adquiera cada vez mayor importancia y dimensión cuantitativa.
La figura de la denominación de origen brinda una protección dual, dirigida tanto al consumidor como al
productor. Al primero, le garantiza una calidad constante y unas características específicas propias del
producto; mientras que a los productores les ofrece una determinada protección legal contra la producción de
los mismos productos, pero en zonas geográficas diversas, de manera que éstos no puedan utilizar la
denominación geográfica de aquellos, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos. De igual
forma, se busca evitar el engaño a los consumidores; así como impedir una competencia desleal y engañosa
entre los productores.
En definitiva, cuando en el mercado un producto adquiere cierta notoriedad por determinadas cualidades
vinculadas a una determinada zona geográfica, normalmente aparecen otros que buscan usurpar tales
cualidades con engaños e imitaciones. Aparece entonces una suerte de competencia desleal que falsea el
mercado, perjudicando a los productores y engañando a los consumidores.
En razón de lo antes expuesto, la denominación de origen es una herramienta fundamental para que un
país proteja a sus productos de la competencia desleal realizada a través de imitaciones, falsificaciones o
adulteraciones, en virtud de que una denominación de origen vincula directamente al producto que se produce
con su lugar de procedencia, lo cual ayuda a que el consumidor lo ubique territorialmente; es la indicadora de
calidad, ya que informa a los consumidores sobre ciertas características y cualidades especiales atribuibles
exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en ella los factores naturales y humanos y que esas
propiedades están presentes en todos los productos designados por la misma, pues cada uno de ellos le
brinda una estricta calidad; funciones que sin lugar a dudas cumple a cabalidad la Denominación de Origen
del Mezcal, sin que una ampliación al territorio protegido inicialmente por la misma, desvirtúe o anule dichas
cualidades, pues como ya se mencionó, toda ampliación o autorización de uso debe cumplir con la
reglamentación prevista para tal efecto.
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Ahora bien, respecto a una posible dilución de la denominación Mezcal, se precisa que la protección a la
Denominación de Origen Mezcal, fue solicitada en 1994 ante la entonces Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, hoy Secretaría de Economía, por la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal A.C., para amparar
el aguardiente destilado de la planta de agave, conocida con el mismo nombre. La Resolución mediante la
cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida
alcohólica del mismo nombre, se publicó el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1994.
En este sentido, se colige que la protección prevista por la Ley de la Propiedad Industrial, relativa a la
Denominación de Origen de Mezcal, se realizó mediante declaratoria, para ser aplicada a la bebida alcohólica
del mismo nombre y cuya titularidad le corresponde al Estado Mexicano, conforme al artículo 167 de la
citada ley.
Cabe señalar que dicha Denominación de Origen, se encuentra protegida en los Países Parte del Arreglo
de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional del treinta y
uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, revisado en Estocolmo el catorce de julio de mil
novecientos sesenta y siete y modificado el veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, y su
Reglamento adoptado el cinco de octubre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 23 de marzo de 2001, conforme a su artículo primero, el cual señala:
1) Los países a los cuales se aplica el presente Arreglo se constituyen en Unión particular dentro del
marco de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.
2) Se comprometen a proteger en sus territorios, según los términos del presente Arreglo, las
denominaciones de origen de los productos de los otros países de la Unión particular, reconocidas y
protegidas como tales en el país de origen y registradas en la Oficina Internacional de la Propiedad
Intelectual (llamada en lo sucesivo la «Oficina Internacional » o la «Oficina ») a la que se hace
referencia en el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(llamada en lo sucesivo la «Organización »).1
Sobre esta base, el requisito consistente en que la denominación de origen deba estar "reconocida" y
"protegida" en el país de origen, tiene por efecto que dicha denominación debe estar constituida por una
denominación geográfica protegida en el país de origen, reconocida en el sentido de que sirve para designar
un producto originario de ella y que satisfaga determinados requisitos.
El Arreglo de Lisboa se implementó para atender la necesidad de disponer de un sistema internacional
que facilitara la protección de una categoría especial de indicaciones geográficas, es decir, las
"denominaciones de origen", en países distintos del país de origen mediante su registro en la Oficina
Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
De acuerdo con los objetivos y características principales del citado Arreglo de Lisboa, en muchos países,
la legislación sobre competencia desleal o de protección del consumidor contiene disposiciones generales que
se aplican a la apropiación indebida de indicaciones que sirven para designar productos originarios de un área
geográfica. Además, en muchos países se han instaurado sistemas especiales destinados a identificar
las características específicas por las cuales se reconoce que tales indicaciones sirven para designar los
productos en cuestión y merecen protección especial.
Finalmente, el Arreglo de Lisboa establece el registro de las Denominaciones de Origen través de una
Oficina Internacional, precisándose que una denominación admitida a la protección en un País de la Unión, no
podrá considerarse que ha llegado a ser genérico, en tanto que se encuentre protegida como denominación
de origen en el país que la generó, por lo que ésta no pierde su capacidad distintiva, aunado a que el citado
instrumento internacional en ninguno de sus apartados prohíbe la modificación de las denominaciones de
origen protegidas, máxime cuando la misma legislación nacional contempla dicha posibilidad.
Por otra parte, en el contexto de lo que dispone la Organización Mundial del Comercio, en su documento
de trabajo relacionado con las Indicaciones Geográficas, Antecedentes y situación actual, se destaca
lo siguiente:
"Indicaciones geográficas en general
La calidad, reputación u otras características de un producto pueden determinarse en función del
lugar de donde proceden. Las indicaciones geográficas son topónimos (en algunos países son
también palabras asociadas con un lugar) que se utilizan para identificar productos que proceden de
determinados lugares y tienen determinadas características...”2
En este punto, es preciso señalar que la relación origen y lugar de los productos que se protegen a través
de una denominación de origen, es fundamental, dado que determina la calidad, reputación y otras
características que un producto puede tener, al referir en su propia denominación el lugar de donde procede o
que se particulariza por la fabricación de ciertos productos, como es en el presente caso.
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=768618&fecha=23/03/2001#gsc.tab=0
2 https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_background_s.htm
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De lo anterior, se advierte que la denominación Mezcal no es un término diluido, como lo manifiestan los
oponentes.
En referencia a los argumentos manifestados en relación a que el estudio técnico presentado por el
Estado de México ha replicado los datos técnicos de otros Estados y, por ende, no existió una investigación
científica como tal, por lo que pudiera desprenderse que los estudios y su representación tienden a favorecer
el interés del solicitante, en vista de que al obtener las muestras para realizar estudios, no se obtuvieron éstas
en forma suficiente ni de todos los municipios interesados, por lo que no hay pruebas contundentes de los
estudios realizados, se precisa que el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de
la presentación de la solicitud, establece que los términos de la declaración de protección a una denominación
de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el
procedimiento establecido para tal fin.
La solicitud relativa deberá expresar lo exigido por las fracciones I a III del artículo 159 de la Ley y un
señalamiento detallado de las modificaciones que se piden y las causas que las motivan, sustentando dichas
causas con los resultados del estudio aportado por el Estado de México, denominado "Estudio Técnico
justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su
inclusión en la Denominación de Origen Mezcal", realizado por el Centro de Investigaciones y Asistencia en
Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. (CIATEJ).
Por lo que, los argumentos de los oponentes con relación a que no existe un estudio o investigación
científica ni pruebas contundentes de los estudios efectuados son insuficientes para acreditar su dicho,
concluyéndose que la solicitud del Estado de México para modificar la Resolución mediante la cual se otorga
la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida alcohólica del mismo
nombre, cumple con lo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial.
Reiterando que en cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad 1740/18-EPI-01-11, y sus
acumulados 1785/18-EPI-01-4 y 1795/18-EPI-01-3, esta Institución ordenó la práctica de dos peritajes, uno en
el campo histórico y otro en el agrícola, a efecto de verificar y comprobar no solo si el estudio técnico exhibido
por el Estado de México contenía la información idónea y necesaria para justificar el cumplimiento de los
requerimientos históricos y geográficos (incluyendo los factores naturales y humanos) que motivaran la
ampliación del territorio protegido a los Municipios objeto de su respectiva solicitud, sino también para
confirmar, conforme a los estudios y análisis realizados por los peritos designados, que, efectivamente, las
citadas comunidades cuentan con las condiciones exigidas para gozar del derecho a ser incluidos en la zona
geográfica protegida por la Denominación de Origen “Mezcal”; situación que, de acuerdo a las conclusiones
vertidas en los resultados de ambos peritajes, quedo evidenciada, comprobada y confirmada.
Finalmente, se considera oportuno mencionar que se presentó el juicio contencioso administrativo,
tramitado en el expediente 1788/18-EPI-01-2, mismos que fue resuelto mediante sentencia del 30 de octubre
de 2023, a través de la cual se reconoció la validez del acto impugnado, consistente en la modificación de la
Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Mezcal, planteada por el Gobierno del
Estado de México, y en la que se hizo pronunciamiento respecto a la idoneidad del estudio técnico justificativo
exhibido por el Gobierno del Estado de México, así como a la calidad probada de los servicios brindados por
el CIATEJ.
Derivado de lo anterior, este Instituto considera que las manifestaciones u objeción planteadas por los
oponentes, devienen improcedentes, pues no logran desvirtuar los resultados vertidos en el estudio técnico
justificativo inherente a la solicitud de modificación a la declaratoria general de protección de la Denominación
de Origen “Mezcal”, presentada por el Estado de México.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 166, en relación con el numeral 159 fracciones I a III de la Ley,
la solicitud de modificación se presentó por escrito, acompañando el comprobante de pago correspondiente y
aportando la siguiente información:
1.- NOMBRE, DOMICILIO Y NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE.
El Estado de México, representado por su Gobernador Constitucional, Eruviel Ávila Villegas, de
nacionalidad mexicana, señalando como domicilio el ubicado en Lerdo Poniente # 300, Col. Centro, C.P.
50000, en la ciudad de Toluca, Estado de México.
2.- INTERÉS JURIDICO DEL SOLICITANTE.
El Estado de México presentó su solicitud en términos de la fracción III del artículo 158 de la Ley.
3.- SEÑALAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN.
"MEZCAL".
4.- SEÑALAMIENTO DE LA MODIFICACIÓN QUE SE PIDE Y CAUSA QUE LA MOTIVA.
Asimismo, de conformidad con el mismo artículo 166 de la Ley, la solicitud de modificación expresó:
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a) Señalamiento de la modificación:
Se solicita se incluya dentro de la región geográfica protegida por la Declaración General de
Protección, de los siguientes municipios pertenecientes al Estado de México: Almoloya de Alquisiras,
Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco,
Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y Zumpahuacán.
b) Causas que motivan la modificación:
En la solicitud se indica que en el Estado de México, al igual que otras Entidades y territorios
excluidos de la Denominación de Origen Mezcal, históricamente y en la actualidad, se ha producido
esta bebida con un proceso de elaboración que se basa en técnicas artesanales y prácticas
culturales que han sido transmitidas de generación en generación mediante comunicación oral, lo
cual representa toda una tradición en muchas comunidades y una alternativa económica para gran
cantidad de familias del medio rural.
Asimismo, se detalla que el Estado de México, cuenta con 9 especies de agave identificadas como
resultado de las diferentes campañas o recorridos de campo realizados: Agave angustiarum Trel,
Agave angustifolia Lem, Agave applanata C. Koch ex Jacobi, Agave attenuata Salm, Agave filifera
Salm-Dyck, Agave horrida Jacobi, Agave inaequidens Koch, Agave mapisaga Trel y Agave salmiana
Otto ex Salm.
De estas 9 especies de agave, la mayor parte pertenecen a cultivares. En los municipios que forman
la región sur del Estado de México y en los que se elabora mezcal de forma artesanal, se utilizan el
Agave angustifolia Haw, conocido por la población como "Criollo", pese a la existencia de otras
especies de agaves catalogados como pulqueros (A. salmiana y A. mapisaga) que en otros Estados
del Altiplano (Zacatecas, San Luis Potosí y Guanajuato), son utilizados como materia prima para la
elaboración de mezcal. La propagación de esta especie se inició con plántula obtenida de las
poblaciones silvestres que crecían en los cerros de la región sur de la entidad, y posteriormente con
hijuelos obtenidos de plantaciones. De igual manera se ha propagado el "espadín" que fue traído de
Oaxaca, aunque en menor proporción.
La producción de destilados de agave (mezcal) en el Estado de México, se realiza en los municipios
ubicados en la parte Sur, colindante con el Estado de Guerrero y los municipios ubicados al sureste,
colindando con el Estado de Morelos. De ellos, sobresalen Malinalco, Zumpahuacán, Zacualpan y
Ocuilan entre otros, donde se cultiva el maguey criollo (A. angustifolia).
Descripción general del proceso de elaboración del mezcal:
Desde esta perspectiva, el informe final del proyecto denominado "Estudio Técnico Justificativo para
delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la
Denominación de Origen Mezcal", el cual fue apoyado por el Instituto Mexiquense del Emprendedor,
dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México, a través del
Convenio Intergubernamental suscrito con el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del
Estado de Jalisco A.C. (CIATEJ), establece lo siguiente:
i.
Cosecha: Los productores del Estado de México, conscientes de que el agave representa la materia
prima esencial para la elaboración del mezcal y que es un recurso natural que debe manejarse de
manera sustentable para contar con él de manera permanente, han desarrollado un esquema
de explotación racional basado en la reproducción-repoblación, en el que se realizan actividades de
reforestación y el establecimiento de plantaciones apoyados por instancias gubernamentales a nivel
federal y estatal.
Se manejan dos esquemas de obtención de plántula de agave a través de los cuales se asegura el
abastecimiento de esta materia prima:
-
Reproducción de agave por semilla; los productores obtienen las semillas de plantas maduras
que han cumplido con su periodo biológico para la producción de plántula en almácigos y una
vez que las plantas emergen y logran el tamaño suficiente, se sacan para ser trasplantadas en el
terreno definitivo.
-
Plantación con hijuelos; son clones con características idénticas a la planta madre y se
desarrollan a través de rizomas, emergiendo en su base, de donde son extraídos para
su plantación.
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La selección de los agaves se realiza con base al grado de madurez logrado para cada planta. De
acuerdo al tipo de especies que se cultivan en el Estado de México, el tiempo necesario para que la
materia prima esté apta para su corte va de 6 a 8 años. El corte se realiza mediante un
procedimiento manual llamado "rasurado", a través del cual se retira una parte de las hojas
periféricas desarrolladas en la base de las plantas maduras, mediante el uso de una herramienta de
acero denominada "guadaña"; posteriormente se procede a retirar del suelo el tallo de la planta
desde su base utilizando una barreta, hacha o la misma guadaña, según el tamaño de la piña, y la
cabeza es rasurada mediante el corte al ras de las hojas o pencas. Una vez obtenida la cabeza o
piña, se procede a su traslado a los sitios de procesamiento para obtener el mezcal.
ii.
Cocimiento: La mayoría de los productores realizan este proceso de manera artesanal empleando
para ello el horno rústico. Se prepara el horno para cocimiento de una "hornada", utilizando leña y
hoja de palma seca, se enciende hasta conseguir la combustión de la madera, proceso que, por lo
general, tarda de 4 a 5 horas, alcanzando una temperatura de aproximadamente 800-1000 °C. Una
vez terminada la combustión, sobre las brasas se coloca una cama de piedras y se acomodan las
piñas de agave, las cuales se cubren con hojas de palma silvestre y enseguida se procede a tapar el
horno colocando una capa de tierra y así permanece de 3 a 5 días, dependiendo la capacidad del
horno. Una vez concluido el periodo de cocimiento, se procede a destapar y vaciar el horno para
llevar las piñas cocidas a la zona de molienda.
Este proceso es utilizado por los productores de mezcal en los Estados de Michoacán, Oaxaca y
Guerrero, los cuales cuentan con la Denominación de Origen Mezcal.
iii.
Molienda: La mayoría de los productores realizan la elaboración de destilados a base del proceso
artesanal de molienda a mano, es decir, si bien son de tipo rústico, corresponde a las técnicas
empleadas por productores de mezcal artesanal en los Estados de Oaxaca, Guerrero y Michoacán.
iv.
Fermentación: Las fermentaciones que se desarrollan en las fábricas de destilado o destilerías
artesanales (alambiques) ubicadas en el Estado de México, se llevan a cabo mezclando los jugos y
las fibras de agave. Las prácticas de preparación de las tinas son muy semejantes a lo realizado en
Guerrero y Oaxaca. En general después de la molienda, los productores colocan el agave cocido y
molido en las tinas de plástico o metal y lo dejan unos días hasta que el agave se "caliente". Después
de estos días se añade un cierto volumen de agua que depende de cada productor, en ocasiones se
tapan las tinas y se deja que la fermentación se desarrolle durante varios días sin mover el mosto.
El tiempo de fermentación puede variar en función de la temperatura ambiente, entre 4 y 10 días o
más en temporada de frío.
v.
Destilación: En el Estado de México se lleva a cabo bajo un sistema artesanal, principalmente, en
alambiques integrados por componentes elaborados con diferentes materiales como el cobre en los
cazos que hacen la condensación y en el serpentín de enfriamiento, acero al carbón o acero
inoxidable en la olla o hervidor, y madera en el cascomite y plástico en el tanque con agua en donde
se encuentra el serpentín. Todo el equipo de destilación se coloca en un nivel más alto respecto al
piso de la fábrica de destilado, con la finalidad de poder hacer la carga y descarga en forma más
sencilla. El hervidor se coloca empotrado en una hornalla u hogar, sobre el que se sienta esta parte
dejando un espacio suficiente para introducir la leña que permitirá calentar la olla y realizar la
destilación.
El proceso de destilación se compone de dos etapas, y de acuerdo a los hallazgos de la
investigación en campo consistente en las actividades de verificación y levantamiento de información,
entrevistas con productores, georreferenciación, memoria fotográfica, visitas a sitios de producción
de mezcal, colecta de suelo, material vegetal, muestras de proceso y producto, ésta correspondía a
lo señalado por la NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, vigente al
momento de la presentación de la solicitud y que señalaba la destilación de los mostos fermentados.
La primera etapa, destrozamiento o agotamiento se inicia con el llenado del hervidor u olla, con
bagazo y jugos tomados de las tinas en las que se llevó a cabo la fermentación. Los fermentadores
utilizados son en su mayoría, recipientes de polietileno de un volumen comercial de 200 L. El mosto
fermentado es sometido a un calentamiento continuo, una vez que se ha realizado el cierre y sellado
del cascomite y capitel. El calentamiento mencionado se realiza utilizando leña como combustible.
La segunda etapa de destilación o rectificación del destilado obtenido a partir de destilación del
mosto fermentado, se inicia cuando se carga al hervidor el destilado obtenido de la primera
destilación y se sella el equipo para iniciar la destilación. Se realiza en una forma más lenta con
relación a la primera etapa de destilación, esto debido a que el contenido de etanol es más alto y
podría presentarse una destilación por arrastre de vapor al ser demasiado violenta la ebullición del
simple en proceso. El corte del volumen de cabezas se realiza ocasionalmente y la rectificación
requiere de un tiempo no mayor a 3 horas. Una vez que se tiene un grado alcohólico de alrededor de
55 a 60% en el volumen de destilado que se recibe en porrones de plástico, se continúa la destilación
para obtener el volumen del destilado con una graduación baja, alrededor de 10-12% en volumen,
mismo volumen que es utilizado para llevar a cabo la dilución o ajuste del grado alcohólico
del destilado final, grado alcohólico que oscila entre 45 y 52% en volumen etanol/agua o 45 y 52 °
Gay Lussac.
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vi.
Producto terminado: Derivado de la investigación de campo, se confirmó que los procesos de
obtención de destilado de agave que se practican en el Estado de México, son similares a los que
practican en la mayoría de las fábricas de mezcal de los Estados de Oaxaca, Guerrero, San Luis
Potosí, Michoacán, Zacatecas y Puebla, incluidos en la Denominación de Origen Mezcal.
De acuerdo a los análisis realizados, se ha podido determinar que las especificaciones fisicoquímicas
y sensoriales de los destilados del Estado de México, son similares a los que se obtienen en
productos de mezcal dentro de la Denominación de Origen; además, considerando que la mayoría de
los productores utilizan como materia prima el Agave angustifolia, el cual es una especie aceptada
para la producción de mezcal de acuerdo a la Norma Oficial del Mezcal, se concluye que los
destilados de agave que se producen pueden ser catalogados como mezcal.
Factores naturales
i.
Factores geográficos: Los principales factores de carácter geográfico que determinan la presencia
de diferentes especies de agaves que existen en el territorio del país, agaves que tienen una
influencia en su desarrollo, particularmente en los Estados incluidos en la Denominación de Origen
Mezcal como Michoacán y Guerrero, colindantes con el Estado de México, son totalmente ajenos a
delimitaciones de carácter político administrativo y relativamente independientes a la acción del
hombre; son las grandes estructuras que conforman el territorio nacional (provincias fisiográficas), el
clima que trabaja como agente modelador de la topografía, el suelo y los elementos bióticos, en
especial los tipos de vegetación, que en conjunto, definen las características agroclimáticas propicias
para que los agaves, como materia prima con la que se elabora el mezcal, se desarrollen de manera
adecuada.
Se establece una relación directa entre los Estados de México y Guerrero, con respecto a las
provincias fisiográficas de la Sierra Madre del Sur y el Eje Neovolcánico, los tipos de climas
predominantes (Templado Subhúmedo y Semicálido con lluvias en verano), los tres principales tipos
de suelo predominantes (Litosol, Regosol y Feozem), así como los tipos de vegetación más
representativos (Bosque templado de Pino-Encino y selva baja caducifolia). En este sentido, se
confirma que el territorio del Estado de México cuenta con elementos y factores geográficos con un
alto grado de correlación con los Estados de Guerrero al sur y Michoacán al suroeste.
Asimismo, se menciona el papel determinante de los aportes de humedad derivados de un frente
húmedo proveniente del Golfo y las limitaciones que implican para el aporte de humedad proveniente
del Pacífico; efectos y secuencias responsables de la configuración del paisaje natural y de la
conformación de zonas agroecológicas que se han consolidado a lo largo del tiempo y que el Estado
de México comparte con los Estados de Guerrero, Michoacán y Morelos, colindantes en la porción
sur del Estado.
ii.
Geología: La mayor parte de la superficie que actualmente comprende el territorio del Estado de
México, se ubica dentro del llamado Valle de México o Valle de Anáhuac, que corresponde a una
formación natural cuyo origen geológico se atribuye al depósito de materiales aportados por los
glaciares y escorrentías de los sistemas orográficos que lo circundan. Particularmente, en el Estado
de México se encuentran los tres tipos generales de rocas: ígneas, metamórficas y sedimentarias,
así como una amplia cantidad de variantes por su composición química, mineral y escala temporal.
iii.
Orografía y relieve: El territorio del Estado de México está caracterizado por la presencia de
sistemas montañosos con diversas características que van desde abruptas, escarpados valles
intermontanos, lomeríos y llanuras. En su territorio se ubican tres de las cinco montañas más altas
del país: los volcanes Popocatépetl (5452 msnm), Iztaccíhuatl (5286 msnm) y Xinantécatl o Nevado
de Toluca (4680 msnm).
iv.
Clima: Dada la posición geográfica y los contrastes que manifiestan las diferentes regiones
naturales, presentes en el territorio del Estado de México, existen diversos tipos de climas, siendo los
tipos de climas más presentes, de acuerdo a la clasificación de Kpper modificada por Enriqueta
García (1973): templado, semifrío, semicálido, cálido, seco y frío. Es importante señalar que la región
que integran los municipios que se proponen para su inclusión en la solicitud de ampliación, se
encuentran dentro de los siguientes tres tipos de climas: cálido subhúmedo, semicálido húmedo y
templado subhúmedo, siendo éstos los mismos tipos de climas que se presentan en algunos
municipios de Guerrero, Michoacán y Puebla, que se encuentran dentro del área protegida por la
Denominación de Origen Mezcal.
v.
Suelos: En el caso particular del Estado de México, la variedad de tipos de suelo es amplia,
considerando el sistema de clasificación de suelos propuesto por la FAO/UNESCO, se han
identificado 11 tipos distintos en su territorio, cuatro de los cuales: feozem, andosoles, regosoles y
vertisoles, cubren la mayor parte, casi con 70% de la superficie estatal. Es importante señalar que,
los municipios que se proponen para su inclusión se encuentran cubiertos por los tipos de suelo que
se presentan en algunos municipios tanto de Guerrero, Michoacán y Puebla, que ya cuentan con la
denominación de origen.
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vi.
Vegetación y Agricultura: Más de la mitad de la superficie del Estado de México, se dedica a la
agricultura, dominando ampliamente el cultivo del maíz, frijol, cebada, avena y papa. Los tipos de
vegetación que predominan son los bosques de pino, encino, oyamel y táscate, localizados en las
partes altas de las montañas; las selvas se encuentran al sur de la entidad; los pastizales tienen una
amplia distribución; los matorrales se sitúan al norte de la Ciudad de México; en su conjunto estos
grandes grupos ocupan el 54% del territorio estatal y el 46% restante corresponde a la agricultura.
Finalmente, se señala que la región Sur del Estado de México tiene rasgos geográficos similares al
Estado de Guerrero y Morelos, a partir de los cuales es factible la presencia de condiciones naturales
para que las especies de agaves mezcaleros estudiadas, como son: A. salminana y A. angustifolia,
se desarrollen tanto de manera silvestre como cultivada.
Factores humanos
En el caso particular, de acuerdo en lo indicado en la solicitud, en el Estado de México existen
antecedentes históricos que avalan la producción de mezcal en su territorio desde finales del siglo
XIX, es decir, antes de la declaratoria de la Denominación de Origen Mezcal. Asimismo, se menciona
que, al carecer de la protección jurídica de la Denominación de Origen Mezcal, los productores de
estos municipios se ven obligados a vender su producto a granel o como un destilado de agave, lo
cual reduce considerablemente su precio y limita su mercado, afectando la economía de los
productores y sus familias.
Asimismo, como se continúa manifestando en la solicitud, que consciente de dicha problemática y
ante la solicitud de apoyo por parte de los productores artesanales de mezcal, el Gobierno del Estado
de México sustenta su petición de ser incluido en la Denominación de Origen, en el estudio técnico
justificativo elaborado por el Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado
de Jalisco A.C. (CIATEJ), con la finalidad de contar con un elemento más que permita sacar de la
informalidad al sector, favoreciendo la competitividad nacional e internacional de la bebida en
beneficio del sistema producto Agave-Mezcal, de los agricultores y los productores del Estado de
México. Aunado a la posibilidad de rescatar y preservar una herencia histórica muy arraigada en las
comunidades rurales, que forma parte esencial de las tradiciones y costumbres del Estado y un
elemento fundamental de su riqueza gastronómica.
Los usos y aprovechamientos de las diferentes especies de agave existentes en el territorio del
Estado de México, particularmente de las especies nativas, se remonta a tiempos precolombinos, las
civilizaciones mesoamericanas que se asentaron en la región y habitaron su territorio, desarrollaron
toda una cultura en torno a la planta del maguey. Históricamente, el maguey fue un recurso
invaluable y una fuente de materia prima para la elaboración de diversos productos, condición que en
la actualidad se sigue manteniendo, principalmente para comunidades y familias del medio rural.
Actualmente, el agave es considerado como un recurso forestal no maderable y un elemento
importante en la biodiversidad para diferentes regiones y ecosistemas, sus usos principales son de
tipo alimenticio tanto en la elaboración de bebidas fermentadas y destiladas, la preparación de una
extensa variedad de platillos regionales (gastronomía), para la obtención de fibra empleada en la
elaboración de artesanías y como elemento ornamental.
Análisis final del estudio técnico justificativo e informes periciales.
Cabe señalar que el “Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de
mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal”, que se
adjuntó a la solicitud de ampliación cuyo estudio nos ocupa, efectivamente, acredita que la entidad de
referencia, cuenta no solo con una larga tradición y arraigo en el proceso de producción de la bebida
identificada como Mezcal, sino que también demuestra que sí existen y han existido los vínculos entre la
denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos.
Factores naturales
En el estudio técnico justificativo se acredita que existen y han existido los factores naturales propicios
para la presencia de agaves mezcaleros y la elaboración de mezcal, tal como se advierte del siguiente
fragmento:
La historia evolutiva del Estado de México particularmente de la zona sur-suroeste se encuentra ligada a
las características ambientales del Estado de Guerrero, al cual le unen también herencias culturales, sociales
e incluso políticas. Por lo antes descrito, se puede determinar que el relieve y clima son dos elementos del
medio biofísico que contribuyen a condicionar el desarrollo de diferentes tipos de vegetación y la formación de
unidades edáficas (tipos de suelos), que conforman el soporte de los diversos tipos de plantas, entre ellas los
agaves y marcan con ello los ritmos de la utilización de los recursos bióticos de las comunidades locales.
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Las morfoestructuras que organizan las interacciones que hacen posible la ligazón de la naturaleza y
cultura a través del cultivo y aprovechamiento del mezcal, son los volcanes y su encuentro con la Sierra
Madre del Sur (SMS), estos potentes relieves favorecen rápido incremento de la temperatura aparejado al
descenso altitudinal, que trae consigo una fuerza evaporante que reseca el ambiente, escenario propicio para
el desarrollo y proliferación de agaves mezcaleros, que sustentan una tradición, que vale la pena preservar y
consolidar.
Los principales factores de carácter geográfico que determinan la presencia de diferentes especies de
agave que existen en el territorio del país, agaves que tienen su influencia en su desarrollo, particularmente en
los estados incluidos en la Denominación de Origen Mezcal como Michoacán y Guerrero, colindantes con el
Estado de México, son totalmente ajenos a delimitaciones de carácter político administrativo y relativamente
independientes del hombre; las grandes estructuras que conforman el territorio nacional (Provincias
Fisiográficas), el clima que trabaja como agente modelador de la topografía, el suelo y los elementos bióticos,
en especial los tipos de vegetación, son los que en conjunto definen las características agroclimáticas
propicias para que los agaves como materia prima con la que se elabora el mezcal se desarrolle de manera
adecuada (estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción de mezcal en el Estado
de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal. Factores naturales. Aspectos
Geográficos del Estado de México, (págs. 92-94).
Como se puede verificar, el Estado de México cuenta con las características geográficas adecuadas para
la existencia de agaves mezcaleros y su reproducción natural, así como para la elaboración del mezcal. Lo
anterior se puede también comprobar con el resultado del peritaje agrícola, cuyos puntos trascendentes
fueron expuestos renglones arriba.
Factores humanos e históricos.
Sobre los factores humanos e históricos comprendidos en el estudio técnico justificativo es importante
destacar, desde la perspectiva histórica, que se hizo una revisión de diversos documentos, en el que destacan
primero el “Real Decreto del 17 de enero de 1774”, en el cual se hace referencia a la producción de mezcal en
el Estado de México. Otro de los documentos revisados fue el “Diccionario Universal de Historia y Geografía”,
publicado en 1855 y en el cual se mencionan varias localidades donde se producía mezcal, entre las cuales
están: Chalco, Tezcuco, Toluca. Del siglo XIX, también se menciona la obra del agrónomo José Carmen
Segura “El maguey. Memoria sobre el cultivo y beneficio de sus productores”, en ella se presenta un cuadro
estadístico en el que se reportan los datos de cuatro de los productos obtenidos del maguey en el año de
1889. El cuadro presenta cifras correspondientes a la producción de Mezcal, Pulque y Henequén, además de
Ixtle en cada uno de los estados y territorios considerando la división de Distritos, Partidos, Cantones y
Departamentos en los que para entonces estaba dividido el territorio del país. En el caso particular del Estado
de México se consigna la producción de Mezcal, Pulque e Ixtle. Además, también señalan varios documentos
de principios del siglo XX en los cuales también se confirma que para esos años se seguía produciendo
mezcal.
Con lo anterior se expone que, en el Estado de México, por los antecedentes históricos documentados y
referidos en diversas publicaciones, ha sido un estado productor de Mezcal desde antes de la declaratoria de
la Denominación de Origen Mezcal y que durante el Porfiriato mantuvo su producción, logrando mantenerla a
la fecha en algunos municipios.
Proceso de elaboración
Respecto al proceso de elaboración, el estudio técnico justificativo reporta que:
En el capítulo correspondiente (Estudio técnico justificativo para delimitar el área geográfica de producción
de mezcal en el Estado de México para solicitar su inclusión en la Denominación de Origen Mezcal. Factores
Humanos. La producción de Mezcal en el Estado de México, pag. 47-114) se describen los procesos de
elaboración de destilados de diferentes agaves que se desarrollan en el Estado de México, como resultado
de la investigación en campo realizada en diferentes municipios del estado, misma que comprendió una serie
de entrevistas a lugareños productores de destilado de agave. En el capítulo también se comparan las
características técnicas de los equipos encontrados en las fábricas visitadas en este estado, con los procesos
que se practican en algunos estados que cuentan con la Denominación de Origen Mezcal (DOM) como
Guerrero, Michoacán y Oaxaca.
Asimismo, dentro de este capítulo se describe el proceso de elaboración del mezcal en el Estado de
México, el cuál coincide con las etapas básicas que se realizan en otras entidades que cuentan con la
Denominación de Origen Mezcal y que se encuentran descritas en la NOM-070-SCFI-1994 vigente al
momento de la presentación de la solicitud.
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Los dos puntos antes señalados, continuidad histórica y proceso de elaboración, también quedan
acreditados con las conclusiones del peritaje histórico en el cual se comprueba que el manejo de agaves y su
posterior proceso de destilación que en el caso del Estado de México tiene características únicas que los
diferencia de otros estados de la república mexicana que cuentan con la DOM, se ha realizado desde la época
prehispánica hasta la actualidad, y el proceso de elaboración del mezcal se continúa realizando de manera
artesanal y ancestral. A continuación, se reproducen algunas de las conclusiones al respecto:
1.
La región sur del Estado de México tiene una vocación productiva agrícola, donde destaca la
vocación del agave o maguey desde la época prehispánica. Lo anterior sustentado con información
obtenida de códices, relaciones geográficas y relatos de los primeros cronistas españoles, estos
nombres, primero de pueblos y luego de municipios, irán apareciendo a lo largo de la historia como
productores de agave y tributarios de productos elaborados a partir del agave, es decir, pueblos con
amplio conocimiento y fama en la producción, cultivo y aprovechamiento del agave. También
aparecerán como conocedores de la cocción bajo tierra del agave para alimento, medicina y producto
comerciable.
2.
En estos pueblos desde épocas precolombinas se conocían los procesos de fermentación. El pulque
era ya una bebida sumamente difundida, aunque controlada en diversas formas por cada cultura
prehispánica. En la zona de estudio, el pulque se producía y bebía, ya fuera blanco o combinado con
otras hierbas, como medicina o para hacerlo más fuerte, lo que implica un conocimiento y manejo de
las técnicas de fermentado.
3.
El análisis de los métodos de destilación y la descripción de los destiladores permite establecer la
línea histórica más eficiente en la demostración de la antigüedad de esta bebida y en su evolución y
adaptación regional única, lo que, a su vez, demuestra que no es una copia reciente o mera
reproducción de otras regiones, sino que tiene una identidad propia reflejada en sus diferencias
técnicas, materiales y saberes.
4.
La demostración de la herencia de la tradición y el saber hacer del mezcal, que se recupera de forma
oral de hasta cuatro generaciones a la fecha, y la existencia de al menos tres generaciones de
productores vivos: abuelos, padres e hijos, que han hecho de esta producción una forma de sustento
económico, simbólico y parte de su identidad. Se demuestra que esta producción no es reciente sino
suficientemente antigua para ponerse en duda.
En este orden, si consideramos la definición de Denominación de Origen, podemos advertir que en el
Estado de México la producción de mezcal tiene un larga tradición y arraigo, y que existen y han existido los
vínculos entre la denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos. En otras palabras, la
producción de mezcal en el Estado de México tiene hondas raíces (desde la época prehispánica hasta la
actualidad), y un profundo arraigo cultural anclado en las relaciones de parentesco de los productores que han
transmitido sus conocimientos de generación en generación.
Definición de Denominación de Origen:
“Artículo 156.- Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que
sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban
exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos”.
Factores Naturales
En el Estado de México, con la información contenida en el estudio técnico justificativo y los dos informes
periciales, se constata que en los 15 municipios solicitados para la modificación de la DO mezcal existen y
han existido condiciones geográficas y agroecológicas -factores naturales- propicios para la presencia de
magueyes silvestres y de cultivo. Es decir, el Estado de México cuenta con las características geográficas, a
saber, clima, relieve, suelo, vegetación, entre otros, para que en su territorio se hayan desarrollado magueyes
de forma natural -silvestres- desde tiempos remotos, y fueron aprovechados por poblaciones humanas,
primero como alimento, luego como bebida fermentada, y desde tiempos de la Colonia hasta la actualidad
como bebida destilada.
Factores Humanos (tradición, identidad, conocimientos tradicionales)
Los factores humanos vinculados a la producción de mezcal en los 15 municipios del Estado de México
quedaron asentados de manera contundente, tanto por el estudio técnico justificativo como por los informes
periciales, los cuales nos hablan de la presencia y manejo de los agaves en dicho Estado, desde la época
prehispánica hasta la actualidad y de la transmisión de todos los conocimientos que se requieren para
producir mezcal de generación en generación.
Esta persistencia en el tiempo ha fijado una identidad regional particular, y por lo tanto una cultura
relacionada de manera indisociable con un cúmulo de conocimientos de los productores sobre su medio
geográfico, así como de conocimientos técnicos y prácticos particulares como lo es la combinación de los dos
métodos de destilación existentes en México una de tradición árabe y la otra de tradición filipina, con lo cual la
destilación en esta entidad es singular, lo que ha generado una cultura mezcalera única, rica y diversa como
cualquier otra de las tantas que existen a lo largo y ancho del territorio mexicano.
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En este sentido, para que un mezcal desarrolle su identidad regional y/o estatal, y sobre todo para que
demuestre su diversidad, se necesita que los productores de mezcal de cada región y/o estado desplieguen
una serie de específicos conocimientos sobre su entorno: conocimientos sobre los suelos, las condiciones
ambientales, las herramientas, el saber qué hacer si hace frío o calor, de eso depende, por ejemplo, el tiempo
para hornear el mezcal o el tiempo de fermentación. También depende de la especie de agave o saber
cuándo exactamente un maguey ya está maduro. Todas estas condiciones cambian de región a región de
estado en estado, según la época del año, o que tanto llovió o no, entre otras tantas innumerables cosas que
se deben de saber para producir mezcal. Todos esos conocimientos particulares los detentan cada uno de los
productores que se dedican a esta labor. Todos estos factores y conocimientos se articulan (denominación,
producto, territorio y los factores naturales y humanos) para crear un mezcal que es distinto de comunidad en
comunidad (incluso de fábrica en fábrica), según sea Oaxaca, Durango o como el caso que nos ocupa el
Estado de México.
Finalmente, es fundamental recalcar que con la información del estudio técnico justificativo presentada en
primer lugar y los informes periciales, quedan acreditados de forma contundente los vínculos entre
denominación, producto, territorio y los factores naturales y humanos en la elaboración de mezcal y además
se demuestra de manera fehaciente que existe una añeja tradición y cultura mezcalera en los 15 municipios
del Estado de México solicitados en la modificación; mantenida, sobre todo, por grupos familiares que
continúan preservando y transmitiendo los conocimientos y saberes que les fueron heredados sobre el
mezcal.
Ahora bien, en los alegatos presentados el 31 de octubre del año en curso, por Mtra. Verenisse Coronado
Pineda, directora general Jurídica y Consultiva de la Consejera Jurídica del Estado de México, se reitera que
en éste existen las condiciones históricas y geográficas (incluyendo factores naturales y humanos), para el
reconocimiento dentro de la zona geográfica protegida por la denominación de Origen Mezcal, de sus
municipios objeto de la presente solicitud de modificación.
Cabe señalar que las partes objetantes, fueron omisas en presentar apuntes de alegatos.
Por todo lo anterior, una vez llevado a cabo el trámite regulado en el Capítulo I, del Título Quinto de Ley de
la Propiedad Industrial vigente al momento de la presentación de la solicitud respecto de la modificación de la
declaración general de protección de Denominación de Origen “Mezcal”, solicitada por el Gobierno del Estado
de México, transcurridos los plazos previstos en el mismo, analizados los antecedentes, efectuados los
estudios y peritajes correspondientes, desahogadas las pruebas y formulados los alegatos con fundamento en
el artículo 163 de la Ley de la Propiedad Industrial, este Instituto en definitiva:
RESUELVE
PRIMERO.- Se modifica la Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen “Mezcal”,
para incluir los municipios de Almoloya de Alquisiras, Amatepec, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal,
Luvianos, Malinalco, Ocuilan, Sultepec, Tejupilco, Tenancingo, Tlatlaya, Tonatico, Villa Guerrero, Zacualpan y
Zumpahuacán del Estado de México, dentro del ámbito geográfico de protección de la Resolución mediante la
cual se otorga la protección prevista a la denominación de origen Mezcal, para ser aplicada a la bebida
alcohólica del mismo nombre, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 1994.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por conducto de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, tramitará la modificación del Registro Internacional de dicha Resolución, para su reconocimiento y
protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables en la materia.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de Propiedad Industrial.
CUARTO.- La presente surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción XV de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, se le comunica que la presente resolución es recurrible a través del recurso de
revisión previsto en el Título Sexto de la citada Ley, en los términos y con las formalidades establecidas en los
numerales correspondientes al mismo o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional correspondiente.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1o., 2o. fracción V, 6o. fracción III, 7o., 7 Bis 1, 7 Bis
2, 156, 158, 159,163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente al momento de la
presentación de la solicitud; 1o., 2o., 3o. fracción II, 4o., 5o., 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II y 10 de su Estatuto Orgánico.
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de noviembre del 2025.- Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 570450)
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-VER-30
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA
PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS,
Y EL DR. ROBERTO RAMOS ALOR, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA
COORDINACIÓN ESTATAL DE VERACRUZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, Y POR EL DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, EN SU CARÁCTER
DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, A QUIENES
CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que
requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento,
colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
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V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades
con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso
geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y
patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto es
brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita
médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad
e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin
discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado
denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de
seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos
asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso
progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual forma,
el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades
federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a
la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud
del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
LA C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del Estatuto
Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.5
LA DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
LA L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones que
se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
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I.7
LA MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos
Inherentes a la Coordinación de Finanzas cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta
con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.8
EL. DR. ROBERTO RAMOS ALOR en su carácter de Encargado del Despacho de los Asuntos
Inherentes a la Coordinación Estatal de Veracruz, cargo que acredita con copia de su nombramiento,
cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento
jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.9
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10 Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.11 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1 El Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una entidad libre y soberana y es parte integrante de
los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo
ejerce la Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
II.2 El DR. MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, en su carácter de Secretario de Finanzas y
Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, acredita tener facultades para suscribir el
presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 50, primer y último párrafos de
la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1, 9, fracción III, 12,
fracciones II, V, VII y XIX, 19 y 20, fracciones II, VI, X y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado; 1, párrafo segundo, fracción X y 14, fracciones XXX, XXXI y XLV del Reglamento Interior
de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y Primero
del “Acuerdo por el que se autoriza a los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública
Centralizada, a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia”, publicado en la
Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número
extraordinario 014 de fecha 9 de enero de 2025.
II.3 El DR. VALENTÍN HERRERA ALARCÓN, en su carácter de Secretario de Salud y Director General
de Servicios de Salud de Veracruz, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 9 fracción X, 12 fracciones VII y XIX, 31, 32, 38, 40 y 44
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 13 y 14
fracciones I, VI y XIII de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de
Veracruz, 18 fracciones I y XXVI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz, y
Primero del “Acuerdo por el que se autoriza a los Titulares de las Dependencias de la Administración
Pública Centralizada, a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia”, publicado en
la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, número
extraordinario 014 de fecha 9 de enero de 2025; y acredita su personalidad con los nombramientos
de fecha 01 de diciembre de 2024, expedidos a su favor por la Ing. Norma Rocío Nahle García, en su
carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. cargos que
quedan debidamente acreditados con la copia de sus nombramientos respectivos.
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II.4 Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en la calle Soconusco N° 31, Colonia Aguacatal, en la Ciudad de Xalapa de
Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Postal 91130.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del
presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la moral
o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con
cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el
Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las
disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el
ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y,
asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o,
fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el
presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación
de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
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SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $ 13,595,056.62 (Trece Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Seis Pesos 62/100 M.N.),
conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos
por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa
en el Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación
procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que
dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y
Planeación del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración, lo
que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y
cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades
de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación, ésta
se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción a Servicios Estatales de Salud que tendrá el carácter de
Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad Ejecutora, deberá informar
a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los
rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad
de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y Planeación, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las
cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el
Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
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II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del
ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo
acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
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QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo
3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la
Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la
Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos
de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10
de las “REGLAS”.
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En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la
salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo
81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula,
con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la
nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que
ésta realice las acciones conducentes.
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DIARIO OFICIAL
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El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la
recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración,
los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La
documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los comprobantes que
acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y
Planeación, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no
sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo
de "EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor
del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
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Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación y
comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros,
relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos
presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9
del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte
correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y/o de la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría
de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las ”REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
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Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la
documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en
el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
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X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación
de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
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DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-
Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros
Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra
Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P. Diana Hilda Pérez
León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas,
la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación Estatal de Veracruz, el Dr. Roberto Ramos Alor.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad:
Secretario de Finanzas y Planeación, el Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Secretario de
Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, el Dr. Valentín Herrera Alarcón.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200
FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$ 13,595,056.62
TOTAL
$ 13,595,056.62
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR),
y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de
junio de 2025.
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ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario
Itinerante
$20,485,728.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$40,567,275.44
TOTAL
$61,053,003.44
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR),
y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de
junio de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social
comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los
gestores interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR),
y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de
junio de 2025.
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ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 43 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$215,000.00
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$679,752.83
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$215,000.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$107,500.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$215,000.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS
A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$2,815,800.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$0.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$2,415,154.64
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES" (*)
$137,550.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$2,452,299.15
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$4,342,000.00
TOTAL
$13,595,056.62
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la
Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
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ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y UTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales
como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos
fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo,
correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura,
sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES
PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS
Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros,
dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección
de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en
hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes,
material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES,
ACCESORIOS
Y
SUMINISTROS DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados,
matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y
demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos,
cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES
Y
ADITIVOS
PARA
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN
DE PROGRAMAS PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados,
así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres,
aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de
basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la
prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y
las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y
DE LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos
y de laboratorio
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones,
sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues,
retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN
Y
ELABORACIÓN
DE
MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE
LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso
en contraloría social, formatos, cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE
VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de
transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
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PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES ÁEREOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO EN
EL
DESEMPEÑO
DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en
lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en
cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101
Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los
programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los
casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
LABORES
EN
CAMPO
Y
DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de
servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e
inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías
para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo
que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las
dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales.
Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO
EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y
FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en
lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en
cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201
Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a
los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de
este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares
en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres,
comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las
dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de
labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos
de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en
las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las
dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales,
en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales
que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
EN
EL
DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las
dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su
adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y
37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores
respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS
DE CAMPO EN ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores
públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el
desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que
brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y
pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
175
176
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las
partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
177
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
VERACRUZ
No. de unidades Beneficiadas: 43
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920003
El Bejuco (Alto Concordia)
Subsede
177
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920009
Boca de Coyoles
LAI
3
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920011
El Centenario (El Tecolote)
Subsede
79
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920013
El Conde (El Naranjal)
LAI
7
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920017
La Florida
LAI
3
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920021
Juan Martín
Sede
216
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920029
Manantiales
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920031
Las Maravillas
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920053
La Providencia
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920056
Rancho Nuevo
Subsede
270
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920070
El Súchil
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920071
El Suspiro
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920078
Venecia
LAI
12
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920079
El Verdún
LAI
1
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920080
El Zapote
LAI
68
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920091
San Vicente
LAI
30
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920115
El Crucero
LAI
14
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920119
Palo Verde
Subsede
97
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
178
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920173
Bella Esperanza
LAI
19
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007201
UMM Tipo 0
Juan Martín
0, 2021
192
Vega de Alatorre
301920175
La Providencia
LAI
2
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005516
Emilio Carranza
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
Subtotal
1
1
1
1
20
20
20
1,039
3
8
1
1
1
1
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270009
Macuilácatl Chico
Subsede
407
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003172
Cumbre del
Español
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270013
San Lorenzo
Subsede
448
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003172
UMR Cumbre del
Español 1Nb
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270018
El Zapote
Sede
1120
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003172
Cumbre del
Español
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270024
Potrero Nuevo
Subsede
190
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003172
UMR Cumbre del
Español 1Nb
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270033
El Minero
Subsede
92
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003172
UMR Cumbre del
Español 1Nb
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270035
La Paloma
LAI
11
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003172
UMR Cumbre del
Español 1Nb
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270037
Rancho Nuevo
Subsede
242
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003172
UMR Cumbre del
Español 1Nb
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270046
La Coyotera
LAI
147
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003172
UMR Cumbre del
Español 1Nb
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007213
UMM Tipo 0 El
Zapote
0, 2021
127
La Perla
301270050
Yerbabuena
Subsede
196
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003160
UMR La Perla 1
Nb
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
2,853
3
8
2
2
1
1
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950002
Arroyo de Chilares
Subsede
139
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950045
La Pita
LAI
15
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950053
El Zapotal
Sede
177
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950066
El Sauce
LAI
7
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950079
La Pagüita
LAI
33
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950083
La Castaña
LAI
20
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950092
San Luis
Subsede
85
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950096
Cerro de Tepozcalillo
Subsede
39
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950098
Corralitos
Subsede
104
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950099
Encino Gacho
LAI
11
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
179
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950113
Potrero de Enmedio
LAI
2
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950114
Santa Fe
LAI
13
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950131
Cerro Colorado
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950148
Cajón de la Pita
Subsede
61
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950173
Loma Bonita
Subsede
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950177
El Pensamiento
Subsede
80
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB007225
UMM Tipo 0 El
Zapotal
0, 2021
095
Juchique de Ferrer
300950183
Zopilotepec
LAI
21
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
Subtotal
1
1
1
1
17
17
17
822
3
8
1
1
1
1
VZIMB007230
UMM Tipo 0 El
Paisano
0, 2021
001
Acajete
300010003
Colexta
Subsede
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006501
Centro de Salud
Acajete
VZIMB002330
Centro de Alta
Especialidad Dr.
Rafael Lucio
VZIMB007230
UMM Tipo 0 El
Paisano
0, 2021
001
Acajete
300010011
El Mirador
Subsede
42
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB003795
Las Vigas Ramírez
VZIMB002330
Centro de Alta
Especialidad Dr.
Rafael Lucio
VZIMB007230
UMM Tipo 0 El
Paisano
0, 2021
001
Acajete
300010023
Tierra Prieta
LAI
56
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB003795
Las Vigas Ramírez
VZIMB002330
Centro de Alta
Especialidad Dr.
Rafael Lucio
VZIMB007230
UMM Tipo 0 El
Paisano
0, 2021
001
Acajete
300010026
El Encinal Dos
Subsede
129
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005294
San Antonio
Hidalgo
VZIMB002330
Centro de Alta
Especialidad Dr.
Rafael Lucio
VZIMB007230
UMM Tipo 0 El
Paisano
0, 2021
001
Acajete
300010031
El Saucal
LAI
100
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005294
San Antonio
Hidalgo
VZIMB002330
Centro de Alta
Especialidad Dr.
Rafael Lucio
VZIMB007230
UMM Tipo 0 El
Paisano
0, 2021
132
Las Vigas de
Ramírez
301320009
El Paisano
Sede
1114
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB003795
Las Vigas Ramírez
VZIMB002330
Centro de Alta
Especialidad Dr.
Rafael Lucio
VZIMB007230
UMM Tipo 0 El
Paisano
0, 2021
132
Las Vigas de
Ramírez
301320052
El Alto San Francisco
Subsede
56
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB003795
Las Vigas Ramírez
VZIMB002330
Centro de Alta
Especialidad Dr.
Rafael Lucio
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
1,505
3
8
3
3
1
1
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560006
El Cepillo
Subsede
190
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001391
Chiconamel
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560009
Cuahuizoco
Subsede
30
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001391
Chiconamel
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560020
El Mirador
Sede
352
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001403
El Rincón
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560033
El Suspiro
Subsede
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001391
Chiconamel
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
180
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560040
El Tiznado
Subsede
58
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001391
Chiconamel
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560041
Taltamaya
Subsede
184
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001391
Chiconamel
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560042
La Tortuga
Subsede
44
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001391
Chiconamel
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560043
La Coronilla
Subsede
5
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001391
Chiconamel
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560067
Las Flores
Subsede
33
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001403
El Rincón
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007242
UMM Tipo 0 El
Mirador
0, 2021
056
Chiconamel
300560089
Venados
Subsede
229
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001403
El Rincón
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
1,131
3
8
2
2
1
1
VZIMB007254
UMM Tipo 0
Tenexco
0, 2021
076
Ilamatlán
300760004
Atempa
Subsede
552
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002021
Ilamatlán
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007254
UMM Tipo 0
Tenexco
0, 2021
076
Ilamatlán
300760006
Conquextla
Subsede
507
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001980
Zonzonapa
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007254
UMM Tipo 0
Tenexco
0, 2021
076
Ilamatlán
300760018
Tenexco
Sede
142
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002021
Ilamatlán
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007254
UMM Tipo 0
Tenexco
0, 2021
076
Ilamatlán
300760024
Cebolleja
LAI
26
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001980
Zonzonapa
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007254
UMM Tipo 0
Tenexco
0, 2021
076
Ilamatlán
300760025
Achiyahual
Subsede
149
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001980
Zonzonapa
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007254
UMM Tipo 0
Tenexco
0, 2021
076
Ilamatlán
300760031
Tonalixco
LAI
54
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001980
Zonzonapa
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007254
UMM Tipo 0
Tenexco
0, 2021
076
Ilamatlán
300760032
Xaltipa
Subsede
154
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001980
Zonzonapa
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,584
3
8
2
2
1
1
VZIMB007266
UMM Tipo 0
Santa Martha
0, 2021
149
Soteapan
301490021
Ocotal Grande
Subsede
627
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB004191
Soteapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007266
UMM Tipo 0
Santa Martha
0, 2021
149
Soteapan
301490032
Santa Martha
Sede
412
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB004203
San Fernando
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007266
UMM Tipo 0
Santa Martha
0, 2021
149
Soteapan
301490059
San Antonio
Subsede
293
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006805
Centro de Salud El
Tulin
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007266
UMM Tipo 0
Santa Martha
0, 2021
149
Soteapan
301490072
Michapa
LAI
20
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006805
Centro de Salud El
Tulin
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007266
UMM Tipo 0
Santa Martha
0, 2021
149
Soteapan
301490100
Bastonal
LAI
27
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006805
Centro de Salud El
Tulin
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007266
UMM Tipo 0
Santa Martha
0, 2021
149
Soteapan
301490104
El Gavilán
LAI
77
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006805
Centro de Salud El
Tulin
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007266
UMM Tipo 0
Santa Martha
0, 2021
149
Soteapan
301490135
Nuevo México
LAI
46
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006805
Centro de Salud El
Tulin
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,502
3
8
3
3
1
1
VZIMB007271
UMM Tipo 0 San
Felipe
0, 2021
010
Altotonga
300100007
Chichicapa
Sede
933
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006496
Centro de Salud
Altotonga
VZIMB000230
Hospital General
Altotonga
Eufrosina
Camacho
VZIMB007271
UMM Tipo 0 San
Felipe
0, 2021
010
Altotonga
300100021
Paxtepec
Subsede
73
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006496
Centro de Salud
Altotonga
VZIMB000230
Hospital General
Altotonga
Eufrosina
Camacho
VZIMB007271
UMM Tipo 0 San
Felipe
0, 2021
010
Altotonga
300100023
San Felipe
Subsede
367
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006496
Centro de Salud
Altotonga
VZIMB000230
Hospital General
Altotonga
Eufrosina
Camacho
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
1,373
3
8
1
1
1
1
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
104
Mecayapan
301040027
Arroyo Texizapan
LAI
173
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB004191
Soteapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
104
Mecayapan
301040045
Plan Agrario
Subsede
529
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002745
Mecayapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
122
Pajapan
301220016
Sayultepec
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006781
Centro de Salud
Pajapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
209
Tatahuicapan de
Juárez
302090015
Hipólito Landero
Subsede
143
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006566
CSSA
Tatahuicapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
209
Tatahuicapan de
Juárez
302090025
Peña Hermosa
Subsede
89
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006781
Centro de Salud
Pajapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
209
Tatahuicapan de
Juárez
302090027
Pilapillo
Sede
272
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008770
C.S. Sochiapa de
Álvaro Obregón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
209
Tatahuicapan de
Juárez
302090038
Santanón Rodríguez
Subsede
103
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006781
Centro de Salud
Pajapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
209
Tatahuicapan de
Juárez
302090045
La Valentina
LAI
244
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008770
C.S. Sochiapa de
Álvaro Obregón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
182
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007283
UMM Tipo 0
Pilapillo
0, 2021
209
Tatahuicapan de
Juárez
302090054
Ocotal Texizapan
Subsede
362
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002745
Mecayapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
Subtotal
1
1
3
3
9
9
9
1,924
3
8
5
5
1
1
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300610017
Nueva Tabasqueña
Sede
621
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300610074
El Nuevo Ocotal (Cerro de
los Martínez)
LAI
69
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
Esperanza,La
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300610173
Licenciado Benito Juárez
Subsede
215
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001352
Amatán (Las
Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300610202
Los Constituyentes II
Subsede
428
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001335
Xochitlán
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300610234
Luis Echeverría
LAI
16
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300610592
Samaria (Río Playas)
Subsede
275
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000633
Luis Echeverría
(Agua Blanca)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300610613
Los Constituyentes Uno
(Sumidero)
Subsede
401
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001335
Xochitlán
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300610731
Las Brujas
LAI
37
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001282
El Remolino (Las
Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB007295
UMM Tipo 0
Nueva
Tabasqueña
0, 2021
061
Las Choapas
300611117
Guadalupe Victoria
Subsede
111
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
2,173
3
8
6
6
1
1
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550070
Coposo
Subsede
25
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550133
La Lomita
Subsede
36
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550184
El Mirador
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550187
Piedra de Cal
Subsede
17
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550208
La Ribera
Subsede
32
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550217
El Chote
LAI
7
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550236
Tortugas
Subsede
40
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550266
Cruz de Palma
LAI
13
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550319
El Estribo
LAI
11
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550329
Jopoy
LAI
10
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550369
Piedras Negras
Subsede
13
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550391
San Ventura
LAI
5
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550424
Zapupe
Subsede
72
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550468
Alto Mincuini
Sede
2
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550496
El Sauce
LAI
13
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550500
El Rosal
LAI
1
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550515
El Valdez
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550531
Las Ánimas
LAI
1
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550616
Los Cedros
LAI
5
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550625
La Mata
LAI
3
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550716
Buenos Aires
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550717
El Acuario
LAI
2
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550719
El Indio
LAI
15
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550720
El Limón
LAI
3
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550723
El Paraíso
LAI
4
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
184
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550724
El Principio
LAI
7
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550725
El Retache
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550727
La Casita
LAI
5
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550729
La Palma
LAI
2
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550730
Loma de Piedra
LAI
36
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB007300
UMM Tipo 0 Alto
Mincuini
0, 2021
155
Tantoyuca
301550732
Tres Hermanos
LAI
7
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006834
Centro de Salud
Tantoyuca
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
Subtotal
1
1
1
1
31
31
31
419
3
8
1
1
1
1
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060006
Coatepec de Arriba
LAI
135
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060010
Ojo de Agua de Abajo (La
Mesa)
Subsede
259
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060011
Ojo de Agua de Arriba
Subsede
99
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060020
Fernando López Arias
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000172
Puente de
Guadalupe
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060022
Linda Vista
Sede
256
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060023
Pinotla
Subsede
194
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060024
Coatepec de Abajo
(Rincón Lobo)
Subsede
622
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060027
Rincón Rastrojo
LAI
10
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060028
San Isidro
Subsede
103
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
006
Acultzingo
300060042
Tepetiopa
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000160
Acultzingo
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
018
Aquila
300180007
Tebernal
Subsede
83
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO000401
UMR Aquila
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
099
Maltrata
300990005
Cumbres de Maltrata
Subsede
86
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002646
Maltrata
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
099
Maltrata
300990008
Rueda de Ocote
Subsede
99
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002646
Maltrata
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
099
Maltrata
300990010
Zacatipan
LAI
45
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002646
Maltrata
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
195
Xoxocotla
301950007
El Pericón
LAI
37
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005673
Xoxocotla
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007312
UMM Tipo 0
Linda Vista
0, 2021
195
Xoxocotla
301950008
Tecuaque
Subsede
86
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005673
Xoxocotla
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Subtotal
1
1
4
4
16
16
16
2,131
3
8
5
5
1
1
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
083
Ixhuatlán de Madero
300830012
Cerro del Progreso
Subsede
448
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008625
C.S.Jonotal
Azteca 1 Nb
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
083
Ixhuatlán de Madero
300830057
Plan del Encinal (El
Encinal)
Subsede
382
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008625
C.S.Jonotal
Azteca 1 Nb
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
083
Ixhuatlán de Madero
300830125
El Ojite (Progreso)
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008625
C.S.Jonotal
Azteca 1 Nb
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
180
Tlachichilco
301800008
Landero y Coss
Sede
369
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006216
Tlachichilco
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
180
Tlachichilco
301800015
San Miguel
Subsede
78
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006216
Tlachichilco
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
180
Tlachichilco
301800017
Tuzancalli
Subsede
76
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO004741
C.S. Tierra
Colorada 1 Nb
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
180
Tlachichilco
301800018
Víctor Rosales
Subsede
180
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006216
Tlachichilco
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
180
Tlachichilco
301800022
La Pahua
LAI
108
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006216
Tlachichilco
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007324
UMM Tipo 0
Landero y Coss
0, 2021
180
Tlachichilco
301800045
Cerca de Piedra
LAI
11
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006216
Tlachichilco
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
Subtotal
1
1
2
2
9
9
9
1,661
3
8
3
3
1
1
VZIMB007336
UMM Tipo 0 El
Demantza
0, 2021
198
Zacualpan
301980006
El Capulín
Subsede
230
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007172
Centro de Salud
Zacualpan
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007336
UMM Tipo 0 El
Demantza
0, 2021
198
Zacualpan
301980007
Carrizal Grande
Subsede
94
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007172
Centro de Salud
Zacualpan
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007336
UMM Tipo 0 El
Demantza
0, 2021
198
Zacualpan
301980009
Cerro Chato
Subsede
133
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006216
La Pezma
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007336
UMM Tipo 0 El
Demantza
0, 2021
198
Zacualpan
301980018
El Madotzi
Subsede
46
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007172
Centro de Salud
Zacualpan
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007336
UMM Tipo 0 El
Demantza
0, 2021
198
Zacualpan
301980025
Palos Altos
LAI
3
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006216
La Pezma
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB007336
UMM Tipo 0 El
Demantza
0, 2021
198
Zacualpan
301980043
El Demantza
Sede
244
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007172
Centro de Salud
Zacualpan
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
750
3
8
2
2
1
1
186
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007341
UMM Tipo 0
Tepaxapa
0, 2021
147
Soledad Atzompa
301470009
Tepaxapa
Sede
697
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003691
UMR Acultzinapa
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007341
UMM Tipo 0
Tepaxapa
0, 2021
147
Soledad Atzompa
301470016
Porvenir
Subsede
279
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003691
UMR Acultzinapa
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007341
UMM Tipo 0
Tepaxapa
0, 2021
147
Soledad Atzompa
301470038
Villa Nueva
Subsede
216
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO003691
UMR Acultzinapa
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
1,192
3
8
1
1
1
1
VZIMB007971
Caravana Tipo 1
Ocotempa
1, 2008
137
Los Reyes
301370011
Totolatempa
Subsede
125
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008712
C.S. Tequila
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007971
Caravana Tipo 1
Ocotempa
1, 2008
168
Tequila
301680002
Ahuatepec
Subsede
357
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008712
C.S. Tequila
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007971
Caravana Tipo 1
Ocotempa
1, 2008
168
Tequila
301680005
Chapultepec el Grande
Subsede
261
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008712
C.S. Tequila
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007971
Caravana Tipo 1
Ocotempa
1, 2008
168
Tequila
301680006
Mitepec
Subsede
277
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008712
C.S. Tequila
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007971
Caravana Tipo 1
Ocotempa
1, 2008
168
Tequila
301680007
Ocotempa
Sede
398
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008712
C.S. Tequila
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007971
Caravana Tipo 1
Ocotempa
1, 2008
168
Tequila
301680042
Moxala
Subsede
432
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008712
C.S. Tequila
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Subtotal
1
1
2
2
6
6
6
1,850
3
8
1
1
1
1
VZIMB007983
Caravana Tipo 2
Tepepa
2, 2008
019
Astacinga
300190002
Acuayucan
Subsede
666
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000394
Huapango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007983
Caravana Tipo 2
Tepepa
2, 2008
019
Astacinga
300190005
Acatitla
Subsede
650
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000394
Huapango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007983
Caravana Tipo 2
Tepepa
2, 2008
019
Astacinga
300190023
Cuatipanca
Subsede
418
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000394
Huapango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007983
Caravana Tipo 2
Tepepa
2, 2008
019
Astacinga
300190024
Mapachica
Subsede
94
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000394
Huapango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007983
Caravana Tipo 2
Tepepa
2, 2008
184
Tlaquilpa
301840022
Tepepa
Sede
218
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000394
Huapango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Subtotal
1
1
2
2
5
5
5
2,046
4
8
1
1
1
1
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
110
Mixtla de Altamirano
301100005
Tenexcalco
Subsede
182
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
110
Mixtla de Altamirano
301100006
Tetzilquila
Subsede
176
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
110
Mixtla de Altamirano
301100008
Tlachicuapa
Subsede
150
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
110
Mixtla de Altamirano
301100009
Xala
Subsede
333
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
110
Mixtla de Altamirano
301100012
Ahuacatla
Subsede
373
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
110
Mixtla de Altamirano
301100034
Cruztitla
LAI
58
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
110
Mixtla de Altamirano
301100043
Cruztitla
LAI
17
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
110
Mixtla de Altamirano
301100045
Xometla
Sede
127
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB007995
Caravana Tipo 1
Tenexcalco
1, 2008
159
Tehuipango
301590031
Aguacatla
Subsede
101
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO002682
Mixtla de
Altamirano
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Subtotal
1
1
2
2
9
9
9
1,517
3
8
1
1
1
1
VZIMB008000
Caravana Tipo 2
Tepecuitlapa
2, 2008
159
Tehuipango
301590024
Tepecuitlapa
Subsede
1111
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
Tehuipango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008000
Caravana Tipo 2
Tepecuitlapa
2, 2008
159
Tehuipango
301590026
Ojo de Agua
Subsede
925
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
Tehuipango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008000
Caravana Tipo 2
Tepecuitlapa
2, 2008
159
Tehuipango
301590029
Tlalchichicaspa
Sede
729
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
Tehuipango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008000
Caravana Tipo 2
Tepecuitlapa
2, 2008
159
Tehuipango
301590038
Xaltepec
Subsede
705
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
Tehuipango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Subtotal
1
1
1
1
4
4
4
3,470
4
8
1
1
1
1
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420003
Cerro del Tigre
Sede
225
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420006
La Piedrilla
Subsede
230
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420007
Plan de San Luis
Subsede
46
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420011
El Zapotal
Subsede
63
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420018
Cerro Gordo
LAI
71
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420024
Pila de Agua
LAI
18
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420033
La Esperanza
LAI
12
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
188
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420034
La Cachetada
Subsede
57
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420075
Santa Cruz
Subsede
37
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008012
Caravana
Multirruta Cerro
del Tigre
3, 2008
042
Colipa
300420077
Tortuguillas
LAI
13
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB000942
Colipa
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
772
4
8
1
1
1
1
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720004
Altamira
Subsede
143
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB001934
Las Blancas (Palo
Gordo)
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720007
La Calera
LAI
26
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008806
C.S. Buena Vista
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720013
Dejigüí
Subsede
4
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008806
C.S. Buena Vista
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720023
Potrero de Monroy
Sede
487
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB001946
Palo Bendito
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720026
Rosa de Castilla
Subsede
79
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB001934
Las Blancas (Palo
Gordo)
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720038
El Zayado
LAI
11
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008613
C.S. Helechales
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720048
Chichapala
Subsede
148
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008613
C.S. Helechales
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720055
El Cupil
LAI
100
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008613
C.S. Helechales
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720069
La Paloma
LAI
77
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008806
C.S. Buena Vista
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720074
Tzitzabí
LAI
6
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008806
C.S. Buena Vista
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720082
Donangú Barrio Arriba
Subsede
121
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB001934
Las Blancas (Palo
Gordo)
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720084
Rancho Alegre
LAI
43
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008806
C.S. Buena Vista
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
189
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720087
Cruz Bendita
LAI
4
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008613
C.S. Helechales
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
VZIMB008024
Caravana Tipo 2
Potrero de
Monroy
2, 2008
072
Huayacocotla
300720100
Chapala
LAI
5
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008613
C.S. Helechales
VZIMB003766
Hospital Regional
Poza Rica de
Hidalgo
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
1,254
4
8
4
4
1
1
VZIMB008036
Caravana Tipo 2
Hilario C Salas
2, 2008
073
Hueyapan de
Ocampo
300730028
Loma de la Palma
Subsede
703
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB006805
Centro de Salud El
Tulin
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008036
Caravana Tipo 2
Hilario C Salas
2, 2008
149
Soteapan
301490011
General Hilario C. Salas
Subsede
754
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB006805
Centro de Salud El
Tulin
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008036
Caravana Tipo 2
Hilario C Salas
2, 2008
149
Soteapan
301490046
Cerro Colorado
Subsede
211
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB004191
Soteapan
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008036
Caravana Tipo 2
Hilario C Salas
2, 2008
149
Soteapan
301490058
Pop-Sojnas
Sede
114
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB006916
Centro de Salud
Benito Juárez
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
Subtotal
1
1
2
2
4
4
4
1,782
4
8
4
4
1
1
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
009
Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios
300090020
Cruz Blanca
LAI
74
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
009
Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios
300090039
Mesa de Sombreros
Subsede
173
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
009
Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios
300090043
Monte Verde de la
Tasajera
LAI
6
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
009
Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios
300090061
Rincón de Negros
LAI
47
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
009
Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios
300090063
Sabanetas
Subsede
140
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
009
Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios
300090070
El Tabacal
LAI
49
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
009
Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios
300090077
Vaquería
Subsede
341
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
009
Alto Lucero de
Gutiérrez Barrios
300090084
La Charrasca
LAI
18
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
095
Juchique de Ferrer
300950006
Carrizal
Subsede
326
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
190
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
095
Juchique de Ferrer
300950012
La Esperanza
Sede
340
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
095
Juchique de Ferrer
300950018
La Martinica (El Tacahuite)
LAI
10
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
095
Juchique de Ferrer
300950021
La Nueva Reforma
LAI
19
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
095
Juchique de Ferrer
300950026
El Recreo
Subsede
86
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
095
Juchique de Ferrer
300950033
Villa Rica
LAI
6
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
095
Juchique de Ferrer
300950059
El Cefiro
LAI
12
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002605
Juchique de Ferrer
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
VZIMB008316
Caravana
Multirruta
La Esperanza
3, 2009
095
Juchique de Ferrer
300950110
El Paraíso
LAI
6
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB002610
Plan de Las Hayas
VZIMB002972
Hospital General
de Misantla
Subtotal
1
1
2
2
16
16
16
1,653
4
8
2
2
1
1
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550029
Jocutla
LAI
1
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550064
El Mirador
Subsede
547
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550065
Cerro Mirador
Sede
374
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550074
El Terrero
LAI
52
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550080
El Coyol
Subsede
319
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550090
La Chaca
LAI
60
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550232
Tetillas
Subsede
399
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550336
El Lindero
Subsede
293
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550409
Condesa Chica
Tepezquingo
LAI
3
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550412
Tianguis
LAI
83
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
VZIMB008321
Caravana Tipo 2
Cerro Mirador
2, 2008
155
Tantoyuca
301550456
Cerro Jocutla
LAI
75
Personal médico, enfermería,
odontología y promoción de la
salud
8 horas
VZIMB008572
C.S. El Mezquite
Santa Clara
VZIMB004384
Hospital General
Tantoyuca
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
2,206
4
8
1
1
1
1
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610068
El Nacimiento
Subsede
330
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610163
Río Pedregal
Subsede
138
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610170
Arroyo Grande
Subsede
157
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610233
Francisco Villa
Subsede
275
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610278
San Juan de Ulúa
Subsede
189
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610332
Coronel Adalberto Tejeda
(La Reforma)
Sede
195
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610342
Nuevo Sacrificio
Subsede
61
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610578
Las Palmas
LAI
5
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610730
Plutarco Elías Calles
LAI
179
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001352
Amatán (Las
Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610732
Cerro del Horcón
LAI
168
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001323
Aquiles Serdán
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610762
Lázaro Cárdenas
LAI
41
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610876
Las Piedras
Subsede
122
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610903
Las Flores
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610909
El Cuerno
LAI
4
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300610945
Cerro Pelón
LAI
5
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300611016
Los Lirios
LAI
89
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300611066
Tierra Nueva
LAI
33
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008333
Caravana Tipo 0
Adalberto Tejeda
0, 2011
061
Las Choapas
300611110
San Felipe
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
Subtotal
1
1
1
1
18
18
18
2,007
3
8
3
3
1
1
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610009
El Chichón
Sede
294
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610012
El Mazate
LAI
10
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001270
Tecuanapa
(Vicente Guerrero)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610063
Benito Juárez
Subsede
394
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610065
Enrique López Huitrón
Subsede
200
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001306
Graciano Sánchez
(Linda Vista)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
193
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610080
Los Aztecas
Subsede
51
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001306
Graciano Sánchez
(Linda Vista)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610210
El Diamante
LAI
7
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610211
Los Diez Pinos
LAI
20
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610216
Tecozautla
Subsede
148
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001306
Graciano Sánchez
(Linda Vista)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610224
El Faisán
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610256
Los Hules
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610261
Jerusalén
LAI
1
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610272
El Maupas
LAI
28
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610296
Nuevo Paraíso
LAI
161
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001306
Graciano Sánchez
(Linda Vista)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610343
Nuevo Sacrificio
Subsede
93
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001306
Graciano Sánchez
(Linda Vista)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610351
El Rodeo
LAI
17
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610365
El Tordo (El Kilómetro 5)
LAI
9
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
194
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610470
Las Tres Gardenias
LAI
7
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610472
El Huasteco
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007090
Niños Héroes
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610475
El Rubí
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610476
Acapulco
LAI
15
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610510
Loverán
LAI
28
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610749
La Navidad
LAI
14
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610750
El Trébol
LAI
4
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
VZIMB008345
Caravana Tipo 0
El Chichón
0, 2009
061
Las Choapas
300610942
El Capulín
LAI
25
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO001311
Nueva Esperanza
(Las Choapas)
VZIMB000826
Hospital Regional
de Coatzacoalcos
Dr.Valentin
Gómez Farias
Subtotal
1
1
1
1
24
24
24
1,552
3
8
4
4
1
1
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700009
La Concepción (La Unión)
Subsede
115
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001852
Licenciado Gabriel
Ramos Millan
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700017
La Guadalupe
LAI
143
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001852
Licenciado Gabriel
Ramos Millan
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700034
El Progreso
Subsede
258
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001852
Licenciado Gabriel
Ramos Millan
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700035
El Robalo
Subsede
183
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001852
Licenciado Gabriel
Ramos Millan
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700056
Ejido Miguel Hidalgo
Sede
346
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001876
Primero de Mayo
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
195
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700079
La Arena
Subsede
137
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006110
Javier Rojo
Gómez
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700150
El Robalito
Subsede
45
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006110
Javier Rojo
Gómez
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700205
Matrosur
LAI
12
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001876
Primero de Mayo
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700206
La Arena
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006110
Javier Rojo
Gómez
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008350
Caravana Tipo 1
Ejido Miguel
Hidalgo
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910054
Tecolotepec
Subsede
201
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001876
Primero de Mayo
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
Subtotal
1
1
2
2
10
10
10
1,448
3
8
3
3
1
1
VZIMB008362
Caravana Tipo 1
San Carlos
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700016
Coapiloloya
Subsede
179
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001864
El Macayal
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008362
Caravana Tipo 1
San Carlos
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700022
Los Lirios
LAI
62
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001852
Licenciado Gabriel
Ramos Millan
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008362
Caravana Tipo 1
San Carlos
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700026
La Merced
Subsede
208
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001864
El Macayal
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008362
Caravana Tipo 1
San Carlos
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700037
San Carlos
Sede
619
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001864
El Macayal
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008362
Caravana Tipo 1
San Carlos
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700052
Cerro Pelón (El Retorno)
Subsede
126
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001864
El Macayal
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008362
Caravana Tipo 1
San Carlos
1, 2009
070
Hidalgotitlán
300700078
El Apompal
LAI
24
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001852
Licenciado Gabriel
Ramos Millan
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
Subtotal
1
1
1
1
6
6
6
1,218
3
8
2
2
1
1
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
048
Cosoleacaque
300480017
Lomas de Camalotal
Subsede
88
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
048
Cosoleacaque
300480039
El Limón
Subsede
117
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
048
Cosoleacaque
300480049
Bajo Grande
LAI
6
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
048
Cosoleacaque
300480056
Monte Grande
LAI
16
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
048
Cosoleacaque
300480061
La Encantada
LAI
32
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
048
Cosoleacaque
300480117
Zapotal
LAI
28
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
048
Cosoleacaque
300480246
La Ceiba
LAI
11
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
048
Cosoleacaque
300480264
Potrero Hermoso
Subsede
34
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
196
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
199
Zaragoza
301990005
Cascajal
Subsede
133
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
199
Zaragoza
301990011
Mangotal
Sede
384
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
199
Zaragoza
301990012
Mangos Salinas
Subsede
102
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
199
Zaragoza
301990013
San Martín (Estribillal)
LAI
77
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
199
Zaragoza
301990025
Mango Jumuapan
LAI
20
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
VZIMB008374
Caravana Tipo 1
El Mangotal
1, 2009
199
Zaragoza
301990031
El Trébol
LAI
8
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005731
Zaragoza
VZIMB002844
Hospital General
de Minatitlan
Subtotal
1
1
1
1
14
14
14
1,056
3
8
1
1
1
1
VZIMB008386
Caravana Tipo 0
Benito Juárez I
0, 2009
070
Hidalgotitlán
300700061
La Nueva Victoria
Subsede
196
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008386
Caravana Tipo 0
Benito Juárez I
0, 2009
070
Hidalgotitlán
300700262
General Ignacio Zaragoza
(Las Quinientas)
LAI
86
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008386
Caravana Tipo 0
Benito Juárez I
0, 2009
210
Uxpanapa
302100023
Benito Juárez Primero
(Polígono Noventa y Siete)
Sede
190
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008386
Caravana Tipo 0
Benito Juárez I
0, 2009
210
Uxpanapa
302100047
Dos Amates
Subsede
320
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008386
Caravana Tipo 0
Benito Juárez I
0, 2009
210
Uxpanapa
302100055
Fernando López Arias
Subsede
339
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008386
Caravana Tipo 0
Benito Juárez I
0, 2009
210
Uxpanapa
302100086
Lázaro Cárdenas
Subsede
131
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008386
Caravana Tipo 0
Benito Juárez I
0, 2009
210
Uxpanapa
302100091
Luis Echeverría Álvarez
Subsede
81
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
1,343
3
8
2
2
1
1
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
108
Uxpanapa
301080210
José Guadalupe
Rodríguez (La Jota)
Subsede
175
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100019
Bajo Grande
Subsede
88
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100045
Colonia Agrícola M.
LAI
42
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100090
El Luchador
Subsede
82
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100096
Misantla Segundo
Subsede
47
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100097
Narciso Mendoza
Sede
208
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100100
Norberto Aguirre
Palancares
Subsede
48
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100101
La Nueva Vida
LAI
201
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100106
Nuevo Naranjos
LAI
85
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100133
Saltabarranca Segundo
LAI
64
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100134
San Felipe
LAI
21
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100138
El Tecomate
LAI
2
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006035
Poblado 5
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008391
Caravana Tipo 0
Narciso
Mendoza
0, 2009
210
Uxpanapa
302100157
Nueva Esperanza
LAI
83
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006414
C.S. Nuevo
Cantón
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
Subtotal
1
1
1
1
13
13
13
1,146
3
8
2
2
1
1
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910005
Arroyo el Sauce
Subsede
190
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910017
Dieciséis de Septiembre
Subsede
178
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910018
La Esperanza
Subsede
142
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910024
General Vicente Guerrero
Subsede
134
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910051
San Miguel del Río
Sede
201
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910067
Plan de Pericos
Subsede
93
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910079
Graciano Sánchez
Subsede
66
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
198
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910105
La Candelaria
Subsede
52
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910134
Fernando López Arias
LAI
19
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910140
Guadalupe Piedra Bola
Castillito
Subsede
97
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
VZIMB008403
Caravana Tipo 1
Ejido San Miguel
del Río
1, 2009
091
Jesús Carranza
300910163
Cuaclán
Subsede
106
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB008736
C.S. Jesús
Carranza
VZIMB006315
Hospital General
de Oluta-
Acayucan
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
1,278
3
8
1
1
1
1
VZIMB008415
UMM Tipo 1
Plan del
Aguacero
1, 2009
057
Chiconquiaco
300570003
Barranca el Maíz
LAI
74
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001415
Chiconquiaco
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008415
UMM Tipo 1
Plan del
Aguacero
1, 2009
057
Chiconquiaco
300570014
Las Paredes
Subsede
694
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001415
Chiconquiaco
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008415
UMM Tipo 1
Plan del
Aguacero
1, 2009
057
Chiconquiaco
300570015
La Parra
Sede
347
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001415
Chiconquiaco
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008415
UMM Tipo 1
Plan del
Aguacero
1, 2009
057
Chiconquiaco
300570019
La Vaquería
Subsede
260
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001415
Chiconquiaco
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008415
UMM Tipo 1
Plan del
Aguacero
1, 2009
057
Chiconquiaco
300570021
Plan del Aguacero
Subsede
62
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001415
Chiconquiaco
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008415
UMM Tipo 1
Plan del
Aguacero
1, 2009
057
Chiconquiaco
300570040
La Capilla
Subsede
210
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001415
Chiconquiaco
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008415
UMM Tipo 1
Plan del
Aguacero
1, 2009
057
Chiconquiaco
300570062
Vista Hermosa
LAI
104
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001415
Chiconquiaco
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
Subtotal
1
1
1
1
7
7
7
1,751
3
8
1
1
1
1
VZIMB008420
Caravana Tipo 1
Zomelahuacan
1, 2009
107
Las Minas
301070003
Huapala
Subsede
192
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006706
Centro de Salud
Las Minas
VZIMB007744
Hospital General
Perote
VZIMB008420
Caravana Tipo 1
Zomelahuacan
1, 2009
107
Las Minas
301070006
Quiahuixcuautla
Subsede
304
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006706
Centro de Salud
Las Minas
VZIMB007744
Hospital General
Perote
VZIMB008420
Caravana Tipo 1
Zomelahuacan
1, 2009
107
Las Minas
301070008
Romerillos
Subsede
191
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006706
Centro de Salud
Las Minas
VZIMB007744
Hospital General
Perote
VZIMB008420
Caravana Tipo 1
Zomelahuacan
1, 2009
107
Las Minas
301070009
Zomelahuacan
Sede
72
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006706
Centro de Salud
Las Minas
VZIMB007744
Hospital General
Perote
VZIMB008420
Caravana Tipo 1
Zomelahuacan
1, 2009
107
Las Minas
301070011
Pueblo Nuevo
Subsede
242
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006706
Centro de Salud
Las Minas
VZIMB007744
Hospital General
Perote
Subtotal
1
1
1
1
5
5
5
1,001
3
8
1
1
1
1
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008432
UMM Tipo 1
Las Haldas
1, 2009
036
Coacoatzintla
300360004
Las Coles
Subsede
185
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000773
Coacoatzintla
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008432
UMM Tipo 1
Las Haldas
1, 2009
036
Coacoatzintla
300360005
Cumbres del Ciprés
LAI
107
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000773
Coacoatzintla
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008432
UMM Tipo 1
Las Haldas
1, 2009
036
Coacoatzintla
300360011
Pueblo Viejo
Subsede
325
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000773
Coacoatzintla
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008432
UMM Tipo 1
Las Haldas
1, 2009
036
Coacoatzintla
300360016
Metlapiles
LAI
82
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000773
Coacoatzintla
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008432
UMM Tipo 1
Las Haldas
1, 2009
036
Coacoatzintla
300360025
La Ventana
Subsede
180
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB005125
Tlacolulan
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
VZIMB008432
UMM Tipo 1
Las Haldas
1, 2009
112
Naolinco
301120002
Las Haldas
Sede
902
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB007732
Hospital de La
Comunidad de
Naolinco
VZIMB002342
Hospital Regional
de Xalapa Dr. Luis
F. Nachon
Subtotal
1
1
2
2
6
6
6
1,781
3
8
3
3
1
1
VZIMB008444
UMM Tipo 1
Cetlalpan
1, 2009
025
Ayahualulco
300250006
Cetlalpan
Sede
697
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001053
Cosautlan de
Carvajal
VZIMB000790
Hospital de
La Comunidad
Coatepec
VZIMB008444
UMM Tipo 1
Cetlalpan
1, 2009
046
Cosautlán de
Carvajal
300460002
La Gloria
Subsede
285
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB001065
Piedra Parada
VZIMB000790
Hospital de
La Comunidad
Coatepec
VZIMB008444
UMM Tipo 1
Cetlalpan
1, 2009
079
Ixhuacán de los
Reyes
300790007
Atula
Subsede
30
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002086
Ixhuacan de Los
Reyes
VZIMB000790
Hospital de
La Comunidad
Coatepec
VZIMB008444
UMM Tipo 1
Cetlalpan
1, 2009
079
Ixhuacán de los
Reyes
300790016
Chichicazapa
Subsede
61
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002091
Monte Grande
VZIMB000790
Hospital de
La Comunidad
Coatepec
VZIMB008444
UMM Tipo 1
Cetlalpan
1, 2009
079
Ixhuacán de los
Reyes
300790021
Tetlaxca
Subsede
250
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002086
Ixhuacan de Los
Reyes
VZIMB000790
Hospital de
La Comunidad
Coatepec
VZIMB008444
UMM Tipo 1
Cetlalpan
1, 2009
079
Ixhuacán de los
Reyes
300790046
Texacobat
LAI
38
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002086
Ixhuacan de Los
Reyes
VZIMB000790
Hospital de
La Comunidad
Coatepec
Subtotal
1
1
3
3
6
6
6
1,361
3
8
4
4
1
1
VZIMB008456
Caravana Tipo 0
Calzontepec
0, 2011
025
Ayahualulco
300250009
Mazazontipan
Subsede
314
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000575
San Isidro
VZIMB007102
Hospital General
Perote Veracruz
VZIMB008456
Caravana Tipo 0
Calzontepec
0, 2011
025
Ayahualulco
300250030
San Francisco
Subsede
587
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000563
Ayahualulco
VZIMB007102
Hospital General
Perote Veracruz
VZIMB008456
Caravana Tipo 0
Calzontepec
0, 2011
025
Ayahualulco
300250034
El Potrero
LAI
41
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000563
Ayahualulco
VZIMB007102
Hospital General
Perote Veracruz
VZIMB008456
Caravana Tipo 0
Calzontepec
0, 2011
025
Ayahualulco
300250053
Loma Alta
Subsede
274
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002086
Ixhuacan de Los
Reyes
VZIMB007102
Hospital General
Perote Veracruz
200
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008456
Caravana Tipo 0
Calzontepec
0, 2011
079
Ixhuacán de los
Reyes
300790010
El Carrizal
Subsede
269
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002091
Monte Grande
VZIMB007102
Hospital General
Perote Veracruz
VZIMB008456
Caravana Tipo 0
Calzontepec
0, 2011
079
Ixhuacán de los
Reyes
300790011
Caltzontepec
Sede
554
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002086
Ixhuacan de Los
Reyes
VZIMB007102
Hospital General
Perote Veracruz
VZIMB008456
Caravana Tipo 0
Calzontepec
0, 2011
079
Ixhuacán de los
Reyes
300790033
Atlivayán
LAI
24
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002091
Monte Grande
VZIMB007102
Hospital General
Perote Veracruz
VZIMB008456
Caravana Tipo 0
Calzontepec
0, 2011
079
Ixhuacán de los
Reyes
300790059
El Futuro
Subsede
125
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB002086
Ixhuacan de Los
Reyes
VZIMB007102
Hospital General
Perote Veracruz
Subtotal
1
1
2
2
8
8
8
2,188
3
8
4
4
1
1
VZIMB008461
Caravana Tipo 0
Adolfo Ruiz
Cortínez
0, 2009
032
Catemaco
300320030
Gustavo Díaz Ordaz
Subsede
201
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006793
Centro de Salud
San Andréx Tuxtla
VZIMB003911
Hospital General
San Andrés
Tuxtla. Dr.
Bernardo Peña
VZIMB008461
Caravana Tipo 0
Adolfo Ruiz
Cortínez
0, 2009
032
Catemaco
300320040
Mario Souza
Subsede
608
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000715
Dos Amates
VZIMB003911
Hospital General
San Andrés
Tuxtla. Dr.
Bernardo Peña
VZIMB008461
Caravana Tipo 0
Adolfo Ruiz
Cortínez
0, 2009
032
Catemaco
300320084
Perla de San Martín
Subsede
271
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006793
Centro de Salud
San Andréx Tuxtla
VZIMB003911
Hospital General
San Andrés
Tuxtla. Dr.
Bernardo Peña
VZIMB008461
Caravana Tipo 0
Adolfo Ruiz
Cortínez
0, 2009
141
San Andrés Tuxtla
301410004
Adolfo Ruiz Cortines (La
Floreña)
LAI
5
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006851
Centro de Salud
Balzapote
VZIMB003911
Hospital General
San Andrés
Tuxtla. Dr.
Bernardo Peña
VZIMB008461
Caravana Tipo 0
Adolfo Ruiz
Cortínez
0, 2009
141
San Andrés Tuxtla
301410052
Miguel Hidalgo y Costilla
Subsede
47
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006793
Centro de Salud
San Andréx Tuxtla
VZIMB003911
Hospital General
San Andrés
Tuxtla. Dr.
Bernardo Peña
VZIMB008461
Caravana Tipo 0
Adolfo Ruiz
Cortínez
0, 2009
141
San Andrés Tuxtla
301410100
Cuauhtémoc
Subsede
160
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006851
Centro de Salud
Balzapote
VZIMB003911
Hospital General
San Andrés
Tuxtla. Dr.
Bernardo Peña
VZIMB008461
Caravana Tipo 0
Adolfo Ruiz
Cortínez
0, 2009
141
San Andrés Tuxtla
301410167
Adolfo Ruiz Cortines
Sede
286
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006793
Centro de Salud
San Andréx Tuxtla
VZIMB003911
Hospital General
San Andrés
Tuxtla. Dr.
Bernardo Peña
VZIMB008461
Caravana Tipo 0
Adolfo Ruiz
Cortínez
0, 2009
141
San Andrés Tuxtla
301410215
Adolfo Ruiz Cortines Dos
LAI
4
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006851
Centro de Salud
Balzapote
VZIMB003911
Hospital General
San Andrés
Tuxtla. Dr.
Bernardo Peña
Subtotal
1
1
1
1
8
8
8
1,582
3
8
1
1
1
1
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430003
Alta Luz
Subsede
103
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430006
Ayotzintla
Sede
406
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430014
Cobata
LAI
17
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430062
Tamaniapa
LAI
2
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430082
Cerro del Vigía de Abajo
(Vigía Cooperativa)
Subsede
315
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430098
Arenal
Subsede
29
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430156
Cerro Azul
Subsede
14
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430165
Vigía Corona
Subsede
17
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430168
Ampliación Cobata (Vigía
Ladera)
Subsede
14
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430199
Cerro Blanco
Subsede
262
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
VZIMB008473
Caravana Tipo 1
Ayotzintla
1, 2009
143
Santiago Tuxtla
301430205
Cerro del Vigía de
Enmedio
Subsede
200
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006933
Santiago Tuxtla
VZIMB004046
Hospital General
de Santiago
Tuxtla
Subtotal
1
1
1
1
11
11
11
1,379
3
8
1
1
1
1
VZIMB008485
Caravana Tipo 1
Acomulco
1, 2009
029
Calcahualco
300290009
Nuevo Jacal
Subsede
387
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000645
Excola
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008485
Caravana Tipo 1
Acomulco
1, 2009
029
Calcahualco
300290017
Xilomichi
Subsede
491
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000645
Excola
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008485
Caravana Tipo 1
Acomulco
1, 2009
029
Calcahualco
300290019
Acomulco
Sede
240
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000645
Excola
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008485
Caravana Tipo 1
Acomulco
1, 2009
029
Calcahualco
300290022
San Francisco
Subsede
433
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000650
Teopantitla
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008485
Caravana Tipo 1
Acomulco
1, 2009
029
Calcahualco
300290023
San Miguel Xiteco
Subsede
126
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000650
Teopantitla
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008485
Caravana Tipo 1
Acomulco
1, 2009
029
Calcahualco
300290025
El Rincón de Atotonilco
Subsede
291
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000650
Teopantitla
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008485
Caravana Tipo 1
Acomulco
1, 2009
029
Calcahualco
300290031
Tepetlapa (San Antonio
Tepetlapa)
Subsede
70
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000645
Excola
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
Subtotal
1
1
2
2
1
1
1
2,038
3
8
1
1
7
7
202
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo
localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080006
Calzacayo
Subsede
130
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080013
Tecuanapilla
Subsede
219
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080014
Texopa
Subsede
150
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080017
El Águila
Subsede
56
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080021
Xalapasquillo
LAI
13
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080022
Xiquila
Subsede
40
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080030
Unión Cruz Verde
Subsede
52
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080031
Colonia Benito Juárez
Sede
208
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008490
Caravana Tipo 0
Benito Juárez
0, 2009
008
Alpatláhuac
300080038
Rancho Nuevo
Subsede
379
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB000201
Ayahualulco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
1,247
3
8
1
1
1
1
VZIMB008502
Caravana Tipo 0
Buena Vista
0, 2009
165
Tepatlaxco
301650003
Buena Vista
Subsede
1184
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB004792
Tepatlaxco
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008502
Caravana Tipo 0
Buena Vista
0, 2009
165
Tepatlaxco
301650007
El Pedregal
Sede
468
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006636
Centro de Salud El
Triunfo
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
VZIMB008502
Caravana Tipo 0
Buena Vista
0, 2009
165
Tepatlaxco
301650010
Tercera Manzana
Subsede
215
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006636
Centro de Salud El
Triunfo
VZIMB000983
Hospital General
Cordoba Yanga
Subtotal
1
1
1
1
3
3
3
1,867
3
8
2
2
1
1
VZIMB008905
Caravana Tipo 0
Tepantla
0, 2011
019
Astacinga
300190004
Tepantla
Sede
132
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006986
Centro de Salud
Astacinga
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008905
Caravana Tipo 0
Tepantla
0, 2011
019
Astacinga
300190025
Macuilquila
LAI
111
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006986
Centro de Salud
Astacinga
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008905
Caravana Tipo 0
Tepantla
0, 2011
019
Astacinga
300190030
Zacatla
LAI
123
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006986
Centro de Salud
Astacinga
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008905
Caravana Tipo 0
Tepantla
0, 2011
019
Astacinga
300190033
Astocapa
LAI
123
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMB006986
Centro de Salud
Astacinga
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008905
Caravana Tipo 0
Tepantla
0, 2011
159
Tehuipango
301590006
Ticoma
Subsede
490
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO004082
Tehuipango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008905
Caravana Tipo 0
Tepantla
0, 2011
159
Tehuipango
301590013
Loma Bonita
Subsede
850
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
Centro de Salud
Tepetzitzintla
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
VZIMB008905
Caravana Tipo 0
Tepantla
0, 2011
159
Tehuipango
301590048
Loma Chica
Subsede
240
Personal médico, enfermería
y promoción de la salud
8 horas
VZIMO004082
Tehuipango
VZIMB003870
Hospital Regional
Río Blanco
Subtotal
1
1
2
2
7
7
7
2,069
3
8
3
3
1
1
Total
43
43
50
50
391
391
391
67,921
136
8
83
83
16
16
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
IG* en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO
UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra
vez por
diagnóstico o
tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al
individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros
comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel
(estado concurrente) Supervisor (a) (estado no
concurrente) nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado
concurrente) Enlace del Programa (estado no
concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
204
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que
requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que
requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D
)*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
206
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como:
papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos;
útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo;
cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros,
dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los
equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como:
escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno,
propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la
refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la
fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos,
emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS
DE
PROTECCION
PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y
asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la
partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS
TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores,
colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura,
ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos,
navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas,
berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares.
Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas
en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
29501
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de
laboratorio.
29601
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de
frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores,
limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
DE BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación
de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia
ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL
MÉDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental
médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios
veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X,
ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras,
microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de
operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras
para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones
quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica
e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
0
0
0
TIPO DE UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
24
16
22
19
0
57
1
12
10
12
12
0
34
2
5
4
5
5
5
14
3
2
2
2
2
2
13
TOTAL
43
32
41
38
7
118
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
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Viernes 21 de noviembre de 2025
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
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213
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Finanzas
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD
(O SU EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD
(O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y
anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
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ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LAVE
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE” con el
propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $13,595,056.62 (Trece
Millones Quinientos Noventa y Cinco Mil Cincuenta y Seis Pesos 62/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en
donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE” se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200
Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
Viernes 21 de noviembre de 2025
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215
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Ejecutivo del estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 02 de junio de 2025.- Por IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad
de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la C. María de Jesús Herros Vázquez.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos,
la L.A.P. Diana Hilda Perez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.-
Rúbrica.- Encargado del Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación Estatal de Veracruz, el Dr. Roberto Ramos Alor.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la
Entidad: Secretario de Finanzas y Planeación, el Dr. Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de
Veracruz, el Dr. Valentín Herrera Alarcón.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 26/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 26/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversos artículos de
Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que
establecen cobros por la búsqueda de información, por la prestación del servicio de copiado y la expedición de
copias certificadas, algunos relacionados con el derecho de acceso a la información.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es
competente para conocer del presente asunto.
8
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
RECLAMADAS
Se transcriben los preceptos impugnados.
9
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
16
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
17
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
No se hizo valer causal de improcedencia y sobreseimiento.
18
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se declaran fundados los conceptos de invalidez formulados por la
accionante.
18
VII.
EFECTOS
Se invalidan diversas disposiciones impugnadas.
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la
notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Guerrero.
Se exhorta al Congreso a determinar cuotas o tarifas mediante un
método objetivo y razonable.
Se ordena notificar la sentencia al Estado y a los Municipios
involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación
de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
46
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones
X, XIV, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XVI,
numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios
del Estado de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la
Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de
Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa ‘o copias
certificadas’, y XVII, párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV,
numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el
Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo
tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el
Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números
9), 15), 17), en su porción normativa ‘o copias certificadas’, 22) y
7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15,
16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio
de Taxco de Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción
normativa ‘o copias certificadas’, y XXI, párrafo cuarto, numeral 2,
y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de
Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero,
para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de
dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus
efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en
el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, así
como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
47
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
26/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 26/2025, promovida por la Presidenta de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos
del Estado de Guerrero, en la que plantea la invalidez de diversas disposiciones normativas contenidas
en las Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda y normas impugnadas. Por escrito presentado en el Buzón Judicial de la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el treinta de enero de dos mil veinticinco,
la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de
inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de los preceptos legales siguientes:
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron.
a)
Cobros desproporcionados e inequitativos por diversos servicios
1.
Artículo 65, número II, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de
Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículos 29, fracciones XI y XV, en la porción normativa “o copias certificadas”, y 30,
fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de
Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
3.
Artículo 43, numeral 9, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la
Independencia del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4.
Artículos 63, fracción I, número 9), 15), 17), en la porción normativa “o copias certificadas”, y
22), y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18 de la Ley Número 131 de Ingresos para el
Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
5.
Artículos 48, fracciones IX y XI, en la porción normativa “o copias certificadas”, y 49, fracción
III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de
Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6.
Artículo 31, fracciones X y XIV, en la porción normativa “o copias certificadas”, de la Ley
Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal
2025.
b)
Cobros injustificados por acceso a la información:
1.
Artículo 65, número XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio
de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículo 29, fracción XVII, tercer párrafo, numeral 2, de la Ley Número 127 de Ingresos para
el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal
2025.
3.
Artículo 43, párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio
de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4.
Artículo 63, fracción I, número 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 131 de
Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025.
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
5.
Artículo 48, fracción XXI, párrafo cuarto, numeral 2, de la Ley Número 126 de Ingresos para
el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6.
Artículo 31, fracción XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios
del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
(…)”
2.
Artículos constitucionales que se estiman violados. La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos consideró que se violaban los artículos 1°, 6°, 14, 16 y 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda la Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos planteó sólo dos conceptos de invalidez, en los cuales argumentó esencialmente lo
siguiente:
PRIMERO. Los artículos impugnados de diversas leyes de ingresos municipales del Estado de
Guerrero para el ejercicio fiscal 2025, prevén cobros injustificados y desproporcionados por los
servicios de búsqueda de información y reproducción de éstas en copias simples y certificadas,
los cuales no atienden a los costos que le representó al Estado su prestación. Esto es, prevén
cobros que no atienden al costo real del servicio prestado por los municipios. Además, no otorgan
certeza sobre el monto que se debe de cubrir en cada caso específico.
Refiere que las normas son inconstitucionales porque prevén cuotas que no atienden al costo real
del servicio prestado y algunos de los supuestos normativos no dan claridad respecto de si la
cuota prevista por la entrega de copias simples o certificadas es por cada una de ellas o por
expediente o legajo.
Por lo anterior, las normas controvertidas vulneran el derecho de seguridad jurídica, así como los
principios de proporcionalidad y equidad de las contribuciones, previstos en los artículos 14, 16 y
31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Argumenta, también, que los principios de seguridad jurídica y legalidad constituyen prerrogativas
fundamentales por virtud de las cuales toda persona se encuentra protegida frente al arbitrio de la
autoridad estatal. Señala que dichos principios constituyen un límite al actuar de todas las
autoridades del Estado Mexicano, específicamente, al legislador lo obliga a establecer preceptos
claros y precisos que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraria.
Señala que las contribuciones son principalmente ingresos de derecho público destinados al
financiamiento de los gastos generales del Estado y, particularmente, los derechos son las
contribuciones que se pagan como contraprestación de los servicios que presta el ente público,
de tal manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado.
Refiere que estos derechos se rigen por los principios de justicia tributaria, mismos que aplicados
a esa contribución implican que la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de
derecho tenga en cuenta el costo que tuvo para el Estado la ejecución del servicio y que las
cuotas de referidas sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
Esto es, el principio de proporcionalidad implica que el precio del servicio objeto de un derecho
corresponda exactamente al valor de dicho servicio y la equidad implica que se dé un trato igual a
quienes se encuentran en las mismas circunstancias, es decir, que se cobre lo mismo a quien
recibe igual servicio.
Ahora, señala que la norma impugnada de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de
Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, establece un cobro por la búsqueda de documentos
y expedición de copias certificadas; sin embargo, la búsqueda de información es una actividad
concreta de los servidores públicos en la que encuentran un documento o información solicitada
en el archivo de su dependencia, por lo cual no es justificable ni proporcional cobrar por la simple
búsqueda de documentos.
También, refiere la accionante que los artículos impugnados relacionados con la reproducción de
información en copias simples y certificadas vulneran el principio de proporcionalidad debido a
que las tarifas no guardan relación directa con los gastos que representa la prestación de tales
servicios a los municipios involucrados.
Por lo que hace al costo extra por certificación, aduce la accionante que es desproporcional
porque dicha actividad implica, únicamente, la firma del funcionario respectivo y cobrar por ello
sería como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación
impuesta por la ley al servidor público.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
También, señala que algunas de las normas impugnadas generan incertidumbre jurídica porque
no especifican si la tarifa de una unidad de medida y actualización es en razón de cada foja o por
legajo, lo cual puede generar un trato inequitativo.
Asimismo, que las normas impugnadas de los municipios de Nazas y Peñón Blanco transgreden
el principio de seguridad jurídica porque no fijan parámetro alguno que le permita a la autoridad
graduar la cuota entre el mínimo y el máximo en atención al servicio prestado, quedando su
fijación a la total discreción de la autoridad correspondiente.
SEGUNDO. Refiere que diversos artículos de las leyes impugnadas establecen cobros
injustificados por la expedición de copias certificadas de documentos que deriven de solicitudes
de acceso a la información, en virtud de que no atienden al costo real de los materiales
empleados; además, vulneran el derecho de acceso a la información como el principio de
gratuidad que lo rige, contenidos en el artículo 6°, apartado A, fracción III, de la Constitución
Federal.
Al respecto, el derecho a la información consagrado en ese precepto constitucional comprende:
1) el derecho de informar (difundir), 2) el derecho de acceso a la información (buscar) y, 3) el
derecho a ser informado (recibir).
Sobre este derecho, refiere que la Suprema Corte ha establecido que toda la información en
posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por
razones de interés público en los términos que fijen las leyes, prevaleciendo el principio de
máxima publicidad.
Asimismo, que toda persona sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de estos.
El acceso a la información es gratuito y únicamente se requerirá el pago que corresponda a la
modalidad de reproducción y entrega solicitada, sin que permita el cobro por la búsqueda o la
disponibilidad momentánea de la información.
Esto es, lo que sí puede cobrarse al solicitante de información son los costos de los materiales
utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos, siempre que
dichas cuotas se fijen de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y
de sus costos. De modo que si el solicitante proporciona el medio magnético, electrónico o el
mecanismo necesario para reproducir la información debe ser entregada sin costo.
Ahora, las normas impugnadas establecen una cuota de $100 (cien pesos M.N.) o 1.11 UMA por
la certificación de documentos que derivan la solicitud información relacionada con el derecho a
la información.
La comisión actora considera que las normas en estudio se alejan del principio de gratuidad que
rige el ejercicio del derecho de acceso a la información. Esto, porque como se precisó
únicamente se puede recuperar el costo del material de entrega de la información, por ende,
cualquier cobro debe justificarse por el legislador a efecto de demostrar que no está gravando la
información.
Sobre el tema, refiere la comisión que este Alto Tribunal ha considerado que la aplicación del
principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública se requiere
de una motivación reforzada por parte del legislador en el cual se explique o razone el costo de
los materiales de reproducción de un documento.
Así, las cuotas por la certificación de documentos que se impugnan se consideran
inconstitucionales debido a que no se encuentran justificadas en razón del costo real de los
materiales empleados para su reproducción en esa modalidad, esto es, en las normas
combatidas no se justificó ni se hizo referencia a los elementos que sirvieron de base al legislador
guerrerense para determinar dichas cuotas.
4.
Radicación y turno de la acción de inconstitucionalidad. Por acuerdo de cuatro de febrero de dos
mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y
registrar el expediente a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 26/2025 y la turnó a la
Ministra Loretta Ortiz Ahlf como instructora del procedimiento.
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5.
Admisión. Mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
admitió a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Guerrero, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano ejecutivo para
que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste la publicación de las
normas impugnadas. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la
Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que
a su representación correspondiera.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Guerrero. Mediante oficio ingresado el catorce de
marzo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero,
en representación del órgano legislativo, rindió informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente:
Señala que el Poder Legislativo del Estado de Guerrero tiene plenas facultades constitucionales
para expedir leyes y decretos en todas aquellas materias que no sean de la competencia
exclusiva de la federación, tal como establece el artículo 124 de la Constitución Federal.
Refiere que en la emisión de las normas impugnadas se cumplió el procedimiento legislativo
correspondiente y considera que se encuentran apegadas al marco jurídico federal, respetando y
garantizando la protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios de
seguridad jurídica y legalidad.
Asimismo, señala que el derecho a la información pública es la prerrogativa que tiene toda
persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las
autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona acredite
interés alguno.
Al respecto, debe destacarse que, si bien dicho derecho es gratuito, lo cierto es que debe de
entenderse la separación entre la información y el servicio prestado por el Estado para estar en
aptitud de otorgarla, pues sólo puede requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de
reproducción y entrega de la información pública que sea solicitada.
Refiere que los artículos impugnados están relacionados al cobro de búsqueda y certificación de
documentos, lo que entraña un servicio que presta el Estado en funciones de derecho público
que se causa en el momento en el que el particular recibe la prestación del servicio.
Argumenta que la accionante no combatió la inconstitucionalidad de las normas, sino que sólo
aludió a que le causan afectación al vulnerar el derecho humano consagrado en el artículo 6 de la
Constitución Federal, al referir que el derecho a la información es gratuito y por ende el derecho
por la búsqueda de información transgrede dicho principio.
Sin embargo, señala que el cobro por el servicio prestado no limita, restringe u obstaculiza ese
derecho, pues la búsqueda y certificación de algún documento genera el pago de un derecho que
es acorde con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Solicita que las normas impugnadas sean interpretadas con forme a la constitución, es decir,
sugiere que se agoten todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga
compatible con la constitución y que le permita subsistir dentro del ordenamiento.
En relatadas circunstancias, considera que contrario a lo argumentado por la comisión actora, el
pago de derechos por la actividad que realiza el municipio, no contraviene el derecho de acceso a
la información, pues de una interpretación integradora se permite concluir que la obligación de los
particulares de contribuir al gasto público por la actividad que realiza el Estado por la prestación
de servicios, como en el caso lo es la búsqueda y certificación de documentos, no limita el acceso
a la información.
Refiere que el disfrute de ese derecho implica la existencia de vías accesibles y eficaces para
allegarse de los datos públicos, es decir, se deben de inyectar recursos económicos por parte de
los Municipios para que los particulares puedan tener acceso a los archivos y registros que se
encuentran en las dependencias, mismos que deben encontrarse en constante actualización,
resguardo y seguridad, para lo cual es necesario el mantenimiento respectivo.
Aduce que de declararse inválidas las normas reclamadas que establecen el pago de derechos
por la emisión de copias certificadas, se estaría otorgando un privilegio a los ciudadanos al
establecer que no se pague por concepto de derechos la prestación del servicio que le
proporciona el ente público, lo que no toma en cuenta que se trata de una contraprestación que
debe recibir el Municipio toda vez que sale de su presupuesto que tiene destinado.
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Por todo lo anterior, refiere que no puede eximirse a los ciudadanos del pago correspondiente por
la prestación del servicio que le otorga el Municipio, ya que se estaría privando al mismo de la
contraprestación a la que tiene derecho y que se encuentra destinada al gasto público.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero. Por oficio ingresado en Correos de México el
diecinueve de marzo de dos mil veinticinco y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de este Alto Tribunal el dos de abril de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del
Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en representación del titular del Poder Ejecutivo de dicha
entidad, rindió el informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente:
Refiere que es cierto el acto que se le atribuye a dicho poder consistente en la promulgación y
publicación de las normas generales impugnadas, que prevén disposiciones que establecen
cobros por la expedición de documentos en copias simples y certificadas, así como por la
búsqueda de documentos, datos o información.
Señala que las normas impugnadas fueron ejecutadas conforme a la facultad conferida en los
artículos 71, 72 y 91, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Guerrero, por lo cual,
actuó en estricto cumplimiento y apego a su facultad y competencia constitucional relativa a la
promulgación y publicación de las leyes y decretos que expida en Congreso del Estado.
Asimismo, refiere que la inconstitucionalidad de las normas se atribuye al Poder Legislativo del
Estado de Guerrero; sin embargo, señala que dichas normas no transgreden el principio de
gratuidad que se encuentra implícito en el derecho de acceso a la información, pues por
búsqueda de información debe entenderse que se refiere a la modalidad de reproducción y
entrega de información solicitada y resultante de la búsqueda, concepto por el que si procede
realizar el cobro correspondiente.
8.
En acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los
informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Guerrero y por ofrecidas las
documentales ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la promovente, así como a la Fiscalía
General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que formularan alegatos
dentro del plazo otorgado para tal efecto.
9.
Pedimento del Fiscal General de la República. El citado funcionario no formuló pedimento alguno.
10.
Cierre de la instrucción. Mediante acuerdo de dos de junio de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora tuvo por formulados los alegatos de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Guerrero, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y, por auto de siete de julio
siguiente, cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),1
de la Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el
Punto Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se
delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…)”
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II. PRECISIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS
12.
Con fundamento en el artículo 414 y 715 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal procede a precisar el
contenido de las normas impugnadas por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
13.
En concreto, las disposiciones impugnadas están relacionadas con la búsqueda de información y
emisión de certificaciones, las cuales son del contenido siguiente:
Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 65. Por la expedición de legalizaciones, constancias, certificaciones y copias certificadas o
simples; se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
Núm.
Concepto
UMA´s
(…)
(…)
II.
Búsqueda de documento y expedición de copia certificada, por cada documento.
1.00
(…)
XXVII
Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el Copias fotostáticas que se
expidan con el fin de garantizar(sic) el derecho a la información de las y los solicitante,
será gratuito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente, y se establecerá como
sigue:
1. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
2. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la
entrega y no podrán ser superiores a la suma de los costos de los materiales utilizados en
la reproducción de la información:
c) Copia simple blanco y negro $ 1.50
d) Copia a color $ 2.50
3. El pago de la certificación de los documentos $100.00
Tratándose de la reproducción de medios magnéticos, si el interesado aporta el medio en
que será almacenada, la reproducción será gratuita.
(…)”.
Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el
ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 29. Por la expedición de constancias, certificaciones y copias simples, copias certificadas
pagarán derechos conforme a la clasificación y tarifas en Unidad de Medida y Actualización, siguientes:
UMA
(…)
XI. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico
1.10
(…)
XV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre que
no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal por cada una;
1.11
4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
5 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo
podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.”
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(…)
XVII. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las
o los solicitantes.
(…)
De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se
establecerá como sigue:
El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá
cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos
1.11
(…)”.
“ARTÍCULO 30. Por los derechos de constancias, certificaciones, copias de planos, avalúos catastrales
y servicios que corresponda al área de Catastro y Predial, siempre y cuando se encuentren al corriente
en el pago del Impuesto Predial, se pagarán conforme a la tarifa siguiente:
(…)
IV. COPIAS DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL ARCHIVO CATASTRAL
UMA
1. Copias simples de documentos por cada una:
1.59
(…)
3. Copia certificada del certificado catastral por cada una:
2.20
(…)
6. De documentos que obren en el archivo catastral:
a) Cuando no excedan de tres hojas.
2.16
b) Cuando excedan, ya sea copia simple o certificada, por cada hoja excedente.
1.08
(…)
8. Copias fotostáticas de planos de las zonas catastrales con valor unitario de Uso de Suelo,
tamaño carta por cada una
2.20
9.Copias fotostáticas de planos de las zonas catastrales sin valor unitario de Uso de Suelo,
tamaño carta por cada una
2.20
(…)”.
Ley de Ingresos del Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el
ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 43.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y duplicados, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
UMA
(…)
9. Certificación de datos o documentos que obren en los archivos del H. Ayuntamiento el costo
será unitario tomando en cuenta los insumos requeridos para su reproducción sin considerar
número de hojas.
0.75
(…)
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá
como sigue:
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El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse
de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos
$100.00
(…)”.
Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 63.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
I. Expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas.
Concepto
Valor en
UMA´S
(…)
9)
Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico.
1.11
(…)
15)
Copias certificadas de datos o documentos que obren en los archivos del Ayuntamiento
el costo será unitario tomando en cuenta los insumos requeridos para su reproducción
sin considerar el número de hojas.
0.58
(…)
17)
Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre
y cuando no se opongan a los dispuesto en el Artículo 10-A de la Ley de Coordinación
Fiscal.
3.52
(…)
22)
Por cada copia simple de documentos que obren en los archivos de la Tesorería de este
ayuntamiento.
0.15
(…)
7)
Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de
las y los solicitantes.
De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en
el Artículo 160 se establecerá como sigue:
El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información
deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos,
$100.00
(…)”.
“ARTÍCULO 64.- Los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionen las
áreas de catastro, de obras públicas, así como la de desarrollo urbano, según sea la competencia se
cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente:
a)
Constancias
VALOR UMA
(…)
b)
15)
Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales sin valor
unitario de la tierra tamaño carta.
2.04
16)
Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales con valor
unitario de la tierra tamaño carta.
2.77
17)
Copias simples de datos que obren en el expediente costo unitario por
hoja.
0.23
18)
Copias certificadas de documentos que obren en los archivos costo
unitario por hoja.
0.69
(…)”.
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Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 48.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas,
registros o trámites, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
CONCEPTO
VALOR EN UMA
(…)
IX.
Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico.
0.989
(…)
XI.
Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo
siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el Artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
1.323
(…)
XXI.
Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la
información de las o los solicitantes.
De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso
en el Artículo 160 de establecerá como sigue:
El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la
información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser
superiores a la suma de:
El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos $100.00
(…)”.
“ARTÍCULO 49.- Los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionen las
áreas de Catastro, de Obras Públicas, así como la de Desarrollo Urbano, según sea la competencia se
cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente:
I. Constancias
Valor en UMA
(…)
III. Duplicados y copias
Valor en UMA
(…)
3. Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales con valor unitario de la tierra
tamaño carta
3.60
4. Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales sin valor unitario de la tierra
tamaño carta
1.22
(…)”
Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 31. Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
(…)
X. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico:
$122.85
(…)
XIV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo
siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal:
$124.23
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(…)
XVI. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la
información de las y los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro
del capítulo II de las cuotas de acceso, en el artículo 160 se establecerá como sigue: El
acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información
deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos.
$100.00
(…)”.
III. OPORTUNIDAD
14.
Conforme al artículo 60, párrafo primero6, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Federal, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días
naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el
medio oficial correspondiente.
15.
En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas mediante los Decretos 125, 126, 127, 129, 131 y
198, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el día treinta y uno de diciembre de
dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción
de inconstitucionalidad transcurrió del miércoles uno de enero al jueves treinta de enero dos mil
veinticinco.
16.
Por tanto, si el escrito que contiene la acción de inconstitucionalidad promovida por la Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se recibió mediante Buzón Judicial de la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta
de enero de dos mil veinticinco, se concluye que su presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
17.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos7, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el
presente medio de control constitucional en contra de normas federales o estatales que considere
vulneren derechos humanos.
18.
En el caso, se advierte que la demanda fue presentada por María del Rosario Piedra Ibarra, en su
carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos8, acreditándolo con la copia
certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República.
6 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(…)”
7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(…)”
8 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I
y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto:
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[…]
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19.
Además, se precisa que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumenta que las
disposiciones reclamadas vulneran los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad
tributarias, por lo que es de reiterarse el criterio sostenido por el Tribunal Pleno en el sentido de que
dicha comisión se encuentra legitimada para impugnar normas de carácter tributario, como acontece en
el caso.9
20.
En consecuencia, se concluye que dicha servidora tiene la representación del órgano legitimado para
promover la presente acción de inconstitucionalidad.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
21.
Del análisis que se realiza a las constancias, se puede advertir que ninguna de las partes formuló
causales de improcedencia y sobreseimiento, ni tampoco se advierten de oficio por este Alto Tribunal.
VI. ESTUDIO DE FONDO
22.
La comisión accionante formuló dos conceptos de invalidez en los que argumentó que las normas que
prevén derechos por la búsqueda de información y expedición de copias simples y certificadas, son
inconstitucionales por transgredir diversos preceptos de la Constitución Federal.
23.
En el primer concepto señaló que las contribuciones son principalmente ingresos de derecho público
destinados al financiamiento de los gastos generales del Estado y, particularmente, los derechos son
las contribuciones que se pagan como contraprestación de los servicios que presta el ente público, de
tal manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado.
24.
En este sentido, refiere que diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Guerrero para el
ejercicio fiscal 2025, prevén cobros injustificados y desproporcionados por los servicios de búsqueda de
información y reproducción de estas en copias simples y certificadas, los cuales no atienden a los
costos que le representó al Estado su prestación. Esto es, prevén cobros que no atienden al costo real
del servicio prestado por los municipios. Además, no otorgan certeza sobre el monto que se debe de
cubrir en cada caso específico y si la cuota prevista por la entrega de copias simples o certificadas es
por cada una de ellas o por expediente o legajo.
25.
Asimismo, argumenta que la norma impugnada de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de
Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, establece un cobro por la búsqueda de documentos y
expedición de copias certificadas; sin embargo, la búsqueda de información es una actividad concreta
de los servidores públicos en la que encuentran un documento o información solicitada en el archivo de
su dependencia, por lo cual no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda
de documentos.
26.
También, por lo que hace al costo extra por certificación, aduce la accionante que es desproporcional
porque dicha actividad implica, únicamente, la firma del funcionario respectivo y cobrar por ello sería
como reconocer un precio a ese signo que no es más que el cumplimiento de la obligación impuesta por
la ley al servidor público.
27.
Por lo anterior, la promovente considera que dichas normas vulneran el derecho de seguridad jurídica,
así como los principios de proporcionalidad y equidad de las contribuciones, previstos en los artículos
14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
28.
Por otro lado, en el segundo concepto de invalidez refiere la comisión accionante que diversos artículos
de las leyes impugnadas establecen cobros injustificados por la expedición de copias certificadas de
documentos que deriven de solicitudes de acceso a la información, en virtud de que no atienden al
costo real de los materiales empleados; además, vulneran el derecho de acceso a la información como
el principio de gratuidad que lo rige, contenidos en el artículo 6°, apartado A, fracción III, de la
Constitución Federal.
29.
Señala que, sobre el derecho de acceso a la información, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
establecido que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser
reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes,
prevaleciendo el principio de máxima publicidad.
30.
Asimismo, que toda persona sin necesidad de acreditar interés o justificar su utilización, tendrá acceso
gratuito a la información pública, a sus datos personales y a la rectificación de estos y únicamente se
podrá requerir el pago que corresponda a la modalidad de reproducción y entrega solicitada.
9 Véanse las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada
105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, entre otras.
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31.
Esto es, lo único que puede cobrarse al solicitante de información son los costos de los materiales
utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos, siempre que dichas
cuotas se fijen de acuerdo con una base objetiva y razonable de los materiales utilizados y de sus
costos.
32.
En este sentido, la comisión actora considera que las normas en estudio se alejan del principio de
gratuidad que rige el ejercicio del derecho de acceso a la información. Esto, porque como se precisó
únicamente se puede recuperar el costo del material de entrega de la información, por ende, cualquier
cobro debe justificarse por el legislador a efecto de demostrar que no está gravando la información.
33.
De lo anterior se advierte que las normas impugnadas establecen el cobro derechos por servicios, en
algunos casos se grava la expedición y certificación de documentación, en tanto que, en otros casos se
grava el mismo servicio, pero relacionado con el ejercicio del derecho de acceso a la información. Por
ello, el estudio se divide en dos apartados en función del contenido de las normas impugnadas y de los
parámetros de regularidad constitucional a los que están sujetas.
VI.1. Proporcionalidad tributaria
34.
Los preceptos que se analizarán en este apartado establecen el cobro de derechos por los servicios de
búsqueda de información y expedición de copias simples y certificadas que no tienen relación con el
derecho de acceso a la información pública, por tanto, su análisis se realizará bajo la óptica de los
principios de justicia tributaria y no bajo la especial óptica del derecho de acceso a la información.
35.
Pues bien, conviene referir que el principio de proporcionalidad tributaria se encuentra contenido en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación en
el ámbito de los derechos por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta Suprema
Corte.
36.
En las acciones de inconstitucionalidad 1/202210 y 2/202211, así como 34/2023 y sus acumuladas
36/2023 y 49/202312, entre otros precedentes, este Alto Tribunal ha sostenido que para considerar
constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables
deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales
para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
37.
Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es
proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.13
10 El apartado “VI.4 Cobros por servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la
información”, se aprobó en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales.
11 El estudio de fondo se aprobó en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós por unanimidad de nueve votos de las señoras
Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña
Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
12 El apartado “VI.3. Búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones” se aprobó en sesión de veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de algunas consideraciones,
Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de los derechos por la expedición de copias certificadas y Presidenta Piña Hernández.
13 Se cita en apoyo la tesis P./J. 2/98, de rubro y texto: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN
POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. Las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el legislador trata de satisfacer en materia de
derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva
del gobernado, se traduce en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o
aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto,
reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por
derechos han de entenderse: "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter
administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para
la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la
ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.” Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 41, registro digital 196934.
Así como la tesis P./J.3/98, cuyo rubro y texto es: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL
SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define
a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los
definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión
del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota,
ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su
hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás
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38.
Ahora, este Tribunal Procede al análisis de las disposiciones impugnadas, materia de este apartado y
que son del contenido siguiente:
Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 65. Por la expedición de legalizaciones, constancias, certificaciones y copias certificadas o
simples; se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
Núm.
Concepto
UMA´s
(…)
(…)
II.
Búsqueda de documento y expedición de copia certificada, por cada documento.
1.00
(…)”.
Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el
ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 29. Por la expedición de constancias, certificaciones y copias simples, copias certificadas
pagarán derechos conforme a la clasificación y tarifas en Unidad de Medida y Actualización, siguientes:
UMA
(…)
XI. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico
1.10
(…)
XV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo siempre que
no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal por cada una;
1.11
(…)
(…)”.
“ARTÍCULO 30. Por los derechos de constancias, certificaciones, copias de planos, avalúos catastrales
y servicios que corresponda al área de Catastro y Predial, siempre y cuando se encuentren al corriente
en el pago del Impuesto Predial, se pagarán conforme a la tarifa siguiente:
(…)
IV. COPIAS DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL ARCHIVO CATASTRAL
UMA
1. Copias simples de documentos por cada una:
1.59
(…)
3. Copia certificada del certificado catastral por cada una:
2.20
(…)
6. De documentos que obren en el archivo catastral:
a) Cuando no excedan de tres hojas.
2.16
b) Cuando excedan, ya sea copia simple o certificada, por cada hoja excedente.
1.08
(…)
8. Copias fotostáticas de planos de las zonas catastrales con valor unitario de Uso de Suelo,
tamaño carta por cada una
2.20
9.Copias fotostáticas de planos de las zonas catastrales sin valor unitario de Uso de Suelo,
tamaño carta por cada una
2.20
(…)”.
contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional,
debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual
servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior,
en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier
otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales
debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos
términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado,
pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.” Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 1998, registro digital 196933.
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Ley de Ingresos del Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el
ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 43.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y duplicados, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
UMA
(…)
9. Certificación de datos o documentos que obren en los archivos del H. Ayuntamiento el costo
será unitario tomando en cuenta los insumos requeridos para su reproducción sin considerar
número de hojas.
0.75
(…)”.
Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 63.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
I. Expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas.
Concepto
Valor en UMA´S
(…)
9)
Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico.
1.11
(…)
15)
Copias certificadas de datos o documentos que obren en los archivos del
Ayuntamiento el costo será unitario tomando en cuenta los insumos requeridos
para su reproducción sin considerar el número de hojas.
0.58
(…)
17)
Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este
capítulo siempre y cuando no se opongan a los dispuesto en el Artículo 10-A
de la Ley de Coordinación Fiscal.
3.52
(…)
22)
Por cada copia simple de documentos que obren en los archivos de la
Tesorería de este ayuntamiento.
0.15
(…)
(…)”.
“ARTÍCULO 64.- Los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionen las
áreas de catastro, de obras públicas, así como la de desarrollo urbano, según sea la competencia se
cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente:
a)
Constancias
VALOR UMA
(…)
b)
(…)
15)
Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales sin valor unitario
de la tierra tamaño carta.
2.04
16)
Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales con valor
unitario de la tierra tamaño carta.
2.77
17)
Copias simples de datos que obren en el expediente costo unitario por
hoja
0.23
18)
Copias certificadas de documentos que obren en los archivos costo
unitario por hoja.
0.69
(…)”.
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Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 48.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas,
registros o trámites, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
CONCEPTO
VALOR EN UMA
(…)
IX.
Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico.
0.989
(…)
XI.
Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este
capítulo siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el Artículo 10-A
de la Ley de Coordinación Fiscal.
1.323
(…)”.
“ARTÍCULO 49.- Los derechos por copias de planos, avalúos y demás servicios que proporcionen las
áreas de Catastro, de Obras Públicas, así como la de Desarrollo Urbano, según sea la competencia se
cobrarán y se pagarán conforme a la tarifa siguiente:
I. Constancias
Valor en UMA
(…)
III. Duplicados y copias
Valor en UMA
(…)
3. Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales con valor unitario de la tierra
tamaño carta
3.60
4. Copias fotostáticas de planos de las regiones catastrales sin valor unitario de la tierra
tamaño carta
1.22
(…)”.
Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 31. Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
(…)
X. Certificación de documentos que acrediten un acto jurídico:
$122.85
(…)
XIV. Constancias, certificaciones o copias certificadas no previstas en este capítulo
siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en el artículo 10-A de la Ley de
Coordinación Fiscal:
$124.23
(…)
(…)”.
39.
Este Tribunal Pleno estima que las disposiciones impugnadas violan el principio de proporcionalidad
tributaria y, por tanto, el primer concepto de invalidez es fundado, por las razones siguientes.
40.
Las normas transcritas cuya invalidez se demanda establecen el cobro de derechos por la prestación
del servicio de búsqueda de documentos y la expedición de copias simples o certificadas que obran en
diversas áreas municipales.
41.
El monto del derecho por los servicios mencionados lo calculan en unidades de medida y
actualización14 y van de la 0.15 a la 3.60 veces dicha unidad, dependiendo del municipio de que se
trate, por ejemplo, para el municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, se prevé un derecho por el
servicio de expedición de copias fotostáticas —por documento tamaño carta—, de 3.60 veces la unidad
de medida y actualización, cuyo monto ascendería a la cantidad de $407.30.
14 La Unidad de Medida y Actualización para 2025 es de $113.14, aplicable a partir del uno de febrero de ese año, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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42.
Se exceptúa de la aplicación de la unidad mencionada los derechos previstos en el artículo 31,
fracciones X y XIV, de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, ya que prevé sus
cuotas en pesos, $122.85 para la certificación de documentos que acrediten un acto jurídico y $124.23
para copias certificadas no previstas en dicha ley.
43.
Ahora, respecto al artículo 65, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez,
Guerrero, que prevé un cobro de 1.00 UMA por el servicio de búsqueda de documento y expedición de
copia certificada, este Tribunal Pleno considera que transgrede el principio de proporcionalidad
tributaria, toda vez que los servicios de búsqueda de documentación o información implican la
intervención de un servidor público que realiza la acción misma.
44.
Al tratarse de derechos por la prestación de servicios, la cuota o tarifa debe atender a los costos que
para el municipio representa prestar ese servicio, en el caso de búsqueda de documentación e
información es una actividad que se realiza por un funcionario público, actividad que es inherente al
trabajo que realiza en la administración pública municipal y que no necesariamente le genera costos
adicionales al municipio, más allá del salario del respectivo funcionario público.
45.
La búsqueda de información y documentación por un funcionario público es una actividad inherente a
las funciones que realiza en la administración pública municipal; de modo que, al realizar esas
actividades no puede existir un lucro o ganancia, únicamente se pueden cobrar los costos generados
por prestar el servicio, sin embargo, en el caso del precepto impugnado no se advierte que para la
búsqueda de documentación se requieran materiales adicionales a la actividad misma del funcionario
público.
46.
Si bien es posible que se generen costos por la reproducción de información y documentación
solicitada, lo que en este caso se grava es la búsqueda que realiza el servidor público, lo cual no genera
costos adicionales a las autoridades municipales pues tienen a su cargo el resguardo de los archivos
municipales.
47.
Por otro lado, respecto a las restantes normas impugnadas que prevé en cobro por expedición de
copias simples y certificadas, este Tribunal Pleno considera que también transgreden el principio
de proporcionalidad tributaria porque las cuotas establecidas no guardan una relación razonable con el
costo del servicio respectivo y los materiales utilizados, pues recordemos que, al tratarse de derechos
por la prestación de servicios, la cuota o tarifa debe atender a los costos que para el municipio
representa prestar ese servicio.
48.
En este sentido, por lo que hace a la expedición de copias certificadas, el pago de los correspondientes
derechos implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que
dicho servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin
prolongarse en el tiempo.
49.
A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su
obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la
reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente
existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las
expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
50.
Es decir, la expedición de certificados implica una compulsa de documentación e información, lo cual es
una actividad que se realiza por un funcionario público y resulta inherente al trabajo que realiza en la
administración pública municipal y que no necesariamente le genera costos adicionales al municipio,
más allá del salario del respectivo funcionario público o los materiales con los que se plasma la
certificación.
51.
De lo anterior, se desprende que la certificación implica la fe pública del funcionario que la expide,
actividad que no puede generar por sí sola costo alguno. Dicha fe pública es la garantía que otorga el
funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo
contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado.
52.
El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de una certificación que
corresponde al cotejo con la información y documentación que certifica el funcionario público en
ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
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53.
A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado
por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata
de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable sea proporcional, debe
guardar una relación razonable con el costo de los efectivos insumos que implican el servicio prestado,
en este caso, de certificación de documentos por cada hoja o documento.15
54.
En el caso concreto, las normas impugnadas prevén un derecho por los servicios de expedición de
copias simples y certificadas. Las cuotas respectivas son las siguientes: 1) Para el municipio de
Chilpancingo de los Bravo, se prevé una cuota que va de las 1.08 a 2.20 unidades de medida y
actualización (en adelante UMA); 2) Para el municipio de Iguala de la Independencia una cuota de 0.75
UMA; 3) Para el municipio de Taxco de Alarcón una cuota que va de las 0.15 a 3.52 UMA; y, 4) Para el
municipio de Zihuatanejo de Azueta una cuota que va de las 0.989 a 3.60 UMA.
55.
Al respecto, en la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, se prevé una cuota de
$122.85 para la certificación de documentos que acrediten un acto jurídico y $124.23 para copias
certificadas no previstas en dicha ley.
56.
Así, como se dijo, tratándose de derechos sólo se puede cobrar lo que al Estado le cuesta prestar el
servicio, sin que pueda existir un interés lucrativo en el mismo. Además, la expedición de certificaciones
implica una compulsa y la fe pública del funcionario municipal competente, cuestión que no puede
incrementar el costo del servicio, pues la actividad de certificación es inherente al desempeño del cargo,
lo que no genera un costo para el municipio.
57.
Ahora, los derechos que se analizan por los servicios de copiado y expedición de copias certificadas
son desproporcionados, pues no representan el costo que para el municipio genera su prestación, ello,
porque de su proceso legislativo no se advierte motivación alguna que justifique dichos montos.
58.
Esto es, del proceso legislativo de las leyes de ingresos municipales citadas, no se advierte que las
cuotas aludidas de los numerales impugnados estén justificadas conforme a elementos objetivos y
razonables basados en los costos de los materiales utilizados y el servicio prestado.
59.
De tal forma, si las normas impugnadas establecen cuotas que no atienden al costo que representa la
prestación del servicio, son inconstitucionales por violar el principio de proporcionalidad tributaria.
60.
Además, algunos de los numerales impugnados prevén el cobro de derechos por la expedición de
copias (simples o certificadas), también contravienen el principio de seguridad jurídica, pues de su
redacción no puede desprenderse si los montos que contemplan se cobraran con motivo de la
expedición de una hoja o por documento completo que se haya solicitado, con independencia del
número de hojas; lo que genera incertidumbre respecto de la cantidad que se deberá pagar.
15 Se cita en apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS,
VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2006). Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de
la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el costo
debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la
realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a
su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota. En ese sentido, se concluye
que el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, al disponer que tratándose de la
expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio se pagarán once pesos moneda nacional, viola los
principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Ello es así, pues si se toma en cuenta, por un lado, que la solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la concreta
obligación de expedirlas y certificarlas y, por el otro, que dicho servicio es un acto instantáneo ya que se agota en el mismo acto en que se
efectúa, sin prolongarse en el tiempo, resulta evidente que el precio cobrado al gobernado es incongruente con el costo que tiene para el
Estado la prestación del referido servicio; máxime que la correspondencia entre éste y la cuota no debe entenderse como en derecho privado,
en tanto que la finalidad de la expedición de copias certificadas no debe implicar la obtención de lucro alguno”, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital 160577.
Así como la Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA,
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los
derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el
costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado
por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el
funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio
no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación
de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00
aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la
cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el
artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de
copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del
servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477.
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61.
Más aún, para este Tribunal Pleno, el hecho de que en los preceptos impugnados se determinen cuotas
en UMA no guarda una relación razonable con el costo que para el Estado representa la prestación del
servicio,16 esencialmente porque el valor de la UMA no se determina en función del costo que para los
municipios representa prestar servicios públicos, tal como se advierte del artículo 417 de la Ley para
Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que establece el método para determinar el
valor de la UMA y que permite concluir que el legislador estableció la cuota de los derechos
impugnados atendiendo a elementos ajenos al costo del servicio público en cuestión.
62.
Por tanto, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, pues no guarda
una relación razonable entre el costo que implica emitir y certificar un documento y el gasto
efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, lo que vulnera el principio de
proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.18
63.
Atendiendo a los razonamientos precisados, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 65,
número II, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de
Guerrero; 29, fracciones XI y XV, en la porción normativa “o copias certificadas”, y 30, fracción IV,
numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de Chilpancingo de los
Bravo del Estado de Guerrero; 43, numeral 9, de la Ley Número 129 de Ingresos para el Municipio de
Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero; 63, fracción I, número 9), 15), 17), en la porción
normativa “o copias certificadas”, y 22), y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18 de la Ley Número 131
de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero; 48, fracciones IX y XI, en la
porción normativa “o copias certificadas”, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de
Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero; y, 31, fracciones X y XIV,
en la porción normativa “o copias certificadas”, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios
del Estado de Guerrero; todos para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
VI.2. Acceso a la información
64.
En principio, para desarrollar el parámetro de regularidad sobre el derecho de acceso a la información,
es necesario exponer lo resuelto por este Tribunal Pleno en las acciones de inconstitucionalidad
5/202219, 11/202220 y 18/2023 y su acumulada 25/202321, en las que recientemente se ha pronunciado
sobre los principios y directrices que rigen el derecho de acceso a la información, para lo cual se analizó
el contenido del numeral 6, fracción III22, de la Constitución Federal, haciéndose énfasis en que, en
específico, el de gratuidad, constituye un principio fundamental para alcanzar el derecho de acceso a la
información, cuyo objetivo es evitar la discriminación, toda vez que su finalidad es que todas las
personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información.
65.
Ese principio quedó plasmado en el artículo 17 de la abrogada Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública,23 que establece que el ejercicio del derecho de acceso a la información es
16 Véase el párrafo 118 de la resolución correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/2023.
17 “Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la
variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.”
18 En términos similares se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 44/2024 y 64/2024, falladas por el Tribunal Pleno el ocho y
catorce de octubre de dos mil veinticuatro, respectivamente.
19 Resuelta en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (ponente), Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales.
20 Resuelta en sesión de dieciocho de octubre de dos mil veintidós por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (ponente), Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales.
21 Resuelta en sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintitrés por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf (ponente), Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en
contra de algunos preceptos en función de los montos previstos, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de todos
los incisos b) que prevén los derechos por la expedición de copias certificadas y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 144
y 152.
22 Artículo 6o. (…)
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus
datos personales o a la rectificación de éstos.
(…)”
23 Artículo 17. El ejercicio del derecho de acceso a la información es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad
de reproducción y entrega solicitada.
En ningún caso los Ajustes Razonables que se realicen para el acceso de la información de solicitantes con discapacidad, será con costo a
los mismos.
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gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de reproducción y de entrega
solicitada.24
66.
De igual forma, en el numeral 14125 de la mencionada Ley General (ahora 143) se previó que, en caso
de existir costos para obtener la información, éstos no podrán ser superiores al costo de los
materiales utilizados en la reproducción de la información, al costo de envío y al pago de la
certificación de los documentos, cuando proceda, y que la información será entregada sin costo
cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
67.
Esto es, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública son claras al establecer la gratuidad del acceso a la
información, constituyendo así una obligación categórica de todas las autoridades el garantizar dicha
gratuidad.
68.
En particular, al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/201826, este
Tribunal Pleno determinó que el principio de gratuidad se introdujo al texto constitucional en virtud de la
reforma de veinte de julio de dos mil siete, de cuyo proceso de creación, en lo que importa, del dictamen
de la Cámara de Diputados se observa que el Poder Reformador de la Constitución precisó que dicho
principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la información, así como a los de acceso o
rectificación de datos personales, no a los eventuales costos de los soportes en los que se entregue,
por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas, y tampoco a los costos de entrega por
mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de modo que los medios de reproducción
y de envío tienen un costo, no así la información en sí misma.
69.
En ese asunto también se hizo referencia a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 5/2017,27
en la que se analizó el derecho de acceso a la información, sus dimensiones y vertientes; así, se
puntualizó —en lo que importa— que, al emitir la referida ley general, el legislador enfatizó que
atendiendo al principio de gratuidad sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de
reproducción y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas.
70.
En suma, se precisó que el texto constitucional establece la obligación categórica de garantizar la
gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la
búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, de
cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega solicitadas.
71.
Asimismo, el Pleno indicó que, en términos de los artículos 1; 2, fracciones II y III; 17, primer párrafo;
124, fracción V; 133; 134 y 141, entre otros, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública abrogada, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de
información, caso contrario tratándose de los costos de los materiales utilizados para su
reproducción, su envío y/o la certificación de documentos, siempre y cuando sean determinados
a partir de una base objetiva y razonable.
72.
En este sentido, para determinar las cuotas aplicables, el legislador debe considerar que los montos
permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, que esas cuotas se
establecen en la Ley Federal de Derechos; pero, cuando tal legislación no sea aplicable al sujeto
obligado, entonces las cuotas respectivas deben ser menores a las ahí contenidas.
24 El veinte de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública en cuyo artículo 15 quedó plasmado el contenido del artículo 17 de la ley abrogada.
25 “Artículo 141. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser
superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los Documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet
de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la
información, asimismo se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que el solicitante realice el pago
íntegro del costo de la información que solicitó.
Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las
dispuestas en dicha ley.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia
podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.”
26 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 13/2018 y su acumulada 25/2018, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, 6 de diciembre de 2018.
27 Sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 5/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José
Fernando Franco González Salas, 28 de noviembre de 2017.
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73.
Además, de acuerdo con los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse
del cobro de derechos, las cuotas deben ser acordes o proporcionales al costo de los servicios
prestados e iguales para todos aquellos que reciban el mismo servicio, lo cual se sustenta en la
jurisprudencia P./J. 3/9828 de este Alto Tribunal, de rubro: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE
LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA
CUOTA”.
74.
En conclusión, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y
legal analizado en su momento, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el
costo de los materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos, y que
esas cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción cuando
el interesado proporcione los medios respectivos.
75.
Como se ve, los dos aspectos mencionados consistentes en la gratuidad de la información y la
posibilidad de que se cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su
certificación, fijados a partir de una base objetiva y razonable, se traducen en una obligación para el
legislador consistente en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan
esos costos.
76.
La aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la información pública,
tratándose de leyes, implica que, al crear una norma que regule o contenga esos costos que se
traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación reforzada en
que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o cuota respectivas.
77.
Es así porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que contenga
dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al legislador a
establecer determinado parámetro monetario.
78.
Cierto es que, si se toma en cuenta que, conforme al texto constitucional, la materia que nos ocupa se
rige por el principio de gratuidad y que, conforme a la ley general aplicable, sólo puede cobrarse el
costo de los materiales usados para su reproducción, envío o, en su caso, la certificación de
documentos, es claro que el legislador debe cumplir con la carga de motivar de manera reforzada esos
aspectos al emitir la disposición legal conducente.
79.
Es por ello que, en caso de incumplir ese deber, los órganos judiciales competentes no podrían
examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es, si respeta o no
el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente el costo de los
materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación de documentos
y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos utilizados.
80.
Explicado lo anterior, se procede a transcribir los artículos objeto del presente estudio, mismos que son
del contenido siguiente:
Ley de Ingresos del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 65. Por la expedición de legalizaciones, constancias, certificaciones y copias certificadas o
simples; se causarán derechos conforme a la tarifa siguiente:
Núm.
Concepto
UMA´s
(…)
(…)
XXVII
Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el Copias fotostáticas que se
expidan con el fin de garantizar(sic) el derecho a la información de las y los solicitante,
será gratuito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 160, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente, y se
establecerá como sigue:
1. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más
de veinte hojas simples.
2. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse de manera previa a la
entrega y no podrán ser superiores a la suma de los costos de los materiales utilizados
en la reproducción de la información:
c) Copia simple blanco y negro
$ 1.50
d) Copia a color
$ 2.50
3. El pago de la certificación de los documentos $100.00
Tratándose de la reproducción de medios magnéticos, si el interesado aporta el medio en
que será almacenada, la reproducción será gratuita.
(…)”.
28 Jurisprudencia P. /J. 3/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998,
página 54, registro digital 196933.
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Ley de Ingresos del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para el
ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 29. Por la expedición de constancias, certificaciones y copias simples, copias certificadas
pagarán derechos conforme a la clasificación y tarifas en Unidad de Medida y Actualización, siguientes:
UMA
(…)
XVII. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la información de las
o los solicitantes.
(…)
De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se
establecerá como sigue:
El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá
cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos
1.11
(…)”.
Ley de Ingresos del Municipio de Iguala de la Independencia, Guerrero, para el
ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 43.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y duplicados, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
(…)
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá
como sigue:
El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información deberá cubrirse
de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos
$100.00
(…)”.
Ley de Ingresos del Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el
ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 63.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
I. Expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas.
Concepto
Valor en UMA´S
(…)
7)
Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la
información de las y los solicitantes.
De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de las
cuotas de acceso en el Artículo 160 se establecerá como sigue:
El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la
información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser
superiores a la suma de:
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos, $100.00
(…)”.
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Ley de Ingresos del Municipio de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el
ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 48.- Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas,
registros o trámites, se causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
CONCEPTO
VALOR EN UMA
(…)
XXI.
Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la
información de las o los solicitantes.
De acuerdo con lo establecido, en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro del capítulo II de
las cuotas de acceso en el Artículo 160 de establecerá como sigue:
El acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la
información deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser
superiores a la suma de:
El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos $100.00
(…)”.
Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 31. Por la expedición o tramitación de constancias, certificaciones y copias certificadas, se
causarán derechos conforme a las tarifas siguientes:
(…)
XVI. Copias fotostáticas que se expidan con el fin de garantizar el derecho a la
información de las y los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero vigente dentro
del capítulo II de las cuotas de acceso, en el artículo 160 se establecerá como sigue: El
acceso a la información será gratuito. En caso de costos para obtener la información
deberá cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
(…)
2. El pago de la certificación de los documentos.
$100.00
(…)”.
81.
Este Tribunal Pleno estima que las disposiciones impugnadas violan el derecho de acceso a la
información y el principio de gratuidad, por tanto, el segundo concepto de invalidez es fundado, por las
razones siguientes.
82.
Como se puede advertir, las normas impugnadas establecen el cobro de derechos por la expedición de
certificaciones para dar cumplimiento a solicitudes de acceso a la información pública29.
83.
Lo anterior, en principio es válido, pero el costo de la certificación debe estar justificado de manera
objetiva y razonable, ya que, si bien este Tribunal Pleno ha aceptado que, en el proceso creativo, el
legislador no debe exponer, necesariamente, todas las razones de su actuación, en este tipo de casos
es necesario establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los servicios
prestados por los municipios, es decir, se requiere de una motivación reforzada.
84.
Lo anterior porque, como se dijo, en materia de acceso a la información en el que rige el principio de
gratuidad, las tarifas o cuotas deben estar motivadas, lo cual se erige como una carga para el legislador
quien deberá razonar sobre esos aspectos a fin de dirimir la constitucionalidad de los preceptos
respectivos, es decir, deberán sustentarse en una metodología que justifique el precio que se impone a
los interesados.
29 En el artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, se establece que el acceso a la
información pública será gratuito. En caso de cobro, los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de la entrega
de la información.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
85.
Ahora, de la revisión integral de los procedimientos o antecedentes legislativos de los preceptos
impugnados, se advierte que el establecimiento de la cuota no fue motivado de manera reforzada por
el legislador ordinario.
86.
Ahora, de la revisión que se realiza al procedimiento legislativo de la Ley de Ingresos del Municipio de
Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, específicamente en la parte
expositiva del dictamen que remite la Comisión de Hacienda del Poder Legislativo de ese Estado, se
advierte que no se motivó de manera objetiva y razonable el establecimiento de derechos
relacionados por la certificación de documentación o información relacionada con solicitudes de
acceso a la información pública, pues en relación con este tema sólo se mencionó que en
cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad 36/2023 y sus acumuladas 34/2023 y 39/2023, se
modificaban las cuotas propuestas por ese Municipio.
87.
Con relación a los antecedentes legislativos de los otros preceptos impugnados, nada se dijo (motivó)
sobre el tema que se analiza.
88.
El Congreso estatal no justificó el cobro por la expedición de certificaciones para dar
cumplimiento a solicitudes relacionadas con el derecho de acceso a la información pública en el
Estado de Guerrero, con una base objetiva y razonable que pueda ser estudiada por este
Tribunal Pleno, pues se limitó a referir, únicamente, para el Municipio de Acapulco de Juárez que las
cuotas respectivas atendían a una diversa acción de inconstitucionalidad emitida por este Alto Tribunal,
sin que con ello se pueda tener por satisfecho el estándar de motivación aludido.
89.
Asimismo, según se expuso en el apartado anterior, la certificación involucra la fe pública del
funcionario que la expide, la cual es conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones,
de modo que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de
confrontarlo, reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente con su
original.
90.
Sin embargo, ello no puede dar lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por el servicio
señalado, el cual de la revisión integral de los procedimientos o antecedentes legislativos de los
preceptos impugnados, se advierte que el establecimiento de la cuota no fue motivado de manera
reforzada por el legislador ordinario, aunado a que los municipios no pueden pretender obtener
ganancias al prestar un servicio público, como lo es la certificación de información proporcionada en
cumplimiento a solicitudes relativas al acceso a la información pública.
91.
Por las razones expuestas, las normas impugnadas son inconstitucionales por establecer cobros sin
que se hayan justificado de manera objetiva y razonable, generando con ello la transgresión al derecho
de acceso a la información pública y al principio de gratuidad.
92.
Por lo anterior, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 65, fracción XXVII, numeral 3, de
la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero; 29,
fracción XVII, tercer párrafo, numeral 2, de la Ley Número 127 de Ingresos para el Municipio de
Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero; 43, párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número
129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero; 63, fracción I,
número 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de
Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero; 48, fracción XXI, párrafo cuarto, numeral 2, de la Ley Número
126 de Ingresos para el Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero; y, 31, fracción XVI,
numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero; todos para el
ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
93.
En términos similares se resolvió la acción de inconstitucionalidad 41/2024 el pasado diecinueve de
septiembre de dos mil veinticuatro30.
VII. EFECTOS
94.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
30 El apartado VI.4 relativo al análisis de los artículos que establecen cobros por la búsqueda de información y emisión de certificaciones fue
aprobado por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández
separándose del párrafo 190 y con precisiones. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. Este apartado se encuentra entre la
página 72 a 94 de la sentencia.
240
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95.
Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en los apartados
precedentes, se declara la invalidez de los preceptos legales siguientes:
1.
Artículo 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio
de Acapulco de Juárez del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
2.
Artículos 29, fracciones XI, XV, en la porción normativa “o copias certificadas”, y XVII, tercer
párrafo, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos
para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo del Estado de Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025.
3.
Artículo 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley Número 129 de Ingresos para el
Municipio de Iguala de la Independencia del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
4.
Artículos 63, fracción I, números 9), 15), 17), en la porción normativa “o copias certificadas”, 22)
y número 7), párrafo tercero, numeral 2, y 64, inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18 de la Ley
Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
5.
Artículos 48, fracciones IX, XI, en la porción normativa “o copias certificadas”, y XXI, párrafo
cuarto, numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el
Municipio de Zihuatanejo de Azueta del Estado de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6.
Artículo 31, fracciones X, XIV, en la porción normativa “o copias certificadas” y XVI, numeral 2,
de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado de Guerrero, para el Ejercicio
Fiscal 2025.
96.
Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria, esta resolución y la declaratoria
de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Guerrero.
97.
Exhorto al Poder Legislativo demandado. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de
disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Guerrero para
que, en posteriores medidas legislativas similares a las analizadas en esta resolución, en el marco de
su libertad de configuración y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine las
cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
98.
Notificación a los municipios. Por último, deberá notificarse la presente sentencia a los municipios
involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN
99.
Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 31, fracciones X, XIV, en su porción normativa ‘o
copias certificadas’, y XVI, numeral 2, de la Ley Número 198 de Ingresos para los Municipios del Estado
de Guerrero, 65, fracciones II y XXVII, numeral 3, de la Ley Número 125 de Ingresos para el Municipio
de Acapulco de Juárez, 29, fracciones XI, XV, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XVII,
párrafo tercero, numeral 2, y 30, fracción IV, numerales 1, 3, 6, 8 y 9, de la Ley Número 127 de Ingresos
para el Municipio de Chilpancingo de los Bravo, 43, numeral 9, y párrafo tercero, numeral 2, de la Ley
Número 129 de Ingresos para el Municipio de Iguala de la Independencia, 63, fracción I, números 9),
15), 17), en su porción normativa ‘o copias certificadas’, 22) y 7) (sic), párrafo tercero, numeral 2, y 64,
inciso b), numerales 15, 16, 17 y 18, de la Ley Número 131 de Ingresos para el Municipio de Taxco de
Alarcón y 48, fracciones IX, XI, en su porción normativa ‘o copias certificadas’, y XXI, párrafo cuarto,
numeral 2, y 49, fracción III, numerales 3 y 4, de la Ley Número 126 de Ingresos para el Municipio de
Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial
de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
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241
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Guerrero, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados, y en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales en las causas de improcedencia y
sobreseimiento, respecto de los apartados procesales.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con
consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros
relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y
Batres Guadarrama votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con
consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros no
relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y
Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado y 3) determinar que deberá notificarse la presente
sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de
las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Figueroa Mejía separándose de señalar al legislador que establezca un método,
Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente
en: 2) exhortar al Congreso del Estado para establecer, en ejercicio de su libertad de configuración,
algún método para cuantificar el costo de los servicios correspondientes. Las personas Ministras
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintisiete fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 26/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos humanos, dictada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del diecisiete de septiembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
242
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3550 M.N. (dieciocho pesos con tres mil quinientos cincuenta
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación
de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5801%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6274%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6964%.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación
de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.32 por ciento.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación
de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO de la “Declaratoria de Patrimonio Documental 04/2025. Transferencia secundaria de expedientes
jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil veintiuno y anteriores (Sala Superior y Salas
Regionales)”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DE LA “DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 04/2025. TRANSFERENCIA SECUNDARIA
DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO Y
ANTERIORES (SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES)”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXVI, XXIX, XXX y XXXIX, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó la
“DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 04/2025. TRANSFERENCIA SECUNDARIA DE
EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO Y ANTERIORES (SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES)”, cuyo punto más relevante es:
“[...]
Sexto. Toda vez que los inventarios de transferencia secundaria elaborados por las
personas servidoras públicas responsables de los archivos del Pleno Jurisdiccional, la
Primera y Segunda Sección de la Sala Superior y las siguientes Salas Regionales: Sala
Regional en Aguascalientes (Ponencia Tercera), Primera Sala Regional en Puebla
(Ponencias Primera y Tercera), Sala Regional en Guerrero (Ponencias Primera y Tercera)
y la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual (Ponencia Primera) reúnen
los requisitos formales establecidos en los acuerdos E/JGA/19/2023 por el que se actualizan
los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa y G/JGA/38/2023 por el que se establecen los Lineamientos Generales para
el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en cumplimiento al Programa Anual de Desarrollo Archivístico (PADA) para
el ejercicio fiscal 2025 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y que los 67
expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente materia de la presente declaratoria
cuentan con valores históricos conforme los criterios de valoración antes descritos y han
cumplido con la vigencia documental prevista en el catálogo de disposición documental,
entonces, con fundamento en los artículos 84, 86, 87 y 89 de la Ley General de Archivos, es
PROCEDENTE declararlos como PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, lo que implica que son bienes muebles
inalienables, imprescriptibles, inembargables e irrenunciables, que no están sujetos a
ningún gravamen o afectación de dominio y son fuentes de acceso público, por lo que su
instalación y consulta se sujetará a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
[...]”
La versión íntegra de dicha Declaratoria puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/Declaratoria_
Patrimonio_Documental_04_2025.pdf/
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/Declaratoria_Patrimonio_Documental_04_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de
Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y
Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 570664)
244
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/46/2025, denominado “Reforma al Acuerdo G/JGA/13/2024 denominado
“Se establecen las reglas para la asignación y redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares
del Tribunal””.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/46/2025, DENOMINADO “REFORMA AL ACUERDO G/JGA/13/2024
DENOMINADO “SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA
LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada
el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/46/2025,
denominado “REFORMA AL ACUERDO G/JGA/13/2024 DENOMINADO “SE ESTABLECEN LAS REGLAS
PARA LA ASIGNACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES PARA LAS SALAS AUXILIARES DEL
TRIBUNAL”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
ACUERDO
Único. Se adiciona un tercer párrafo al punto Segundo, apartado B, fracción I, numeral
1; del Acuerdo G/JGA/13/2024 por el que se establecen las reglas para la asignación y
redistribución de expedientes para las Salas Auxiliares del Tribunal, para quedar como
sigue:
“SEGUNDO. Primera etapa de auxilio periódico.
[...]
B. Procedimiento de selección, preparación, envío y recepción de expedientes a
las Salas Auxiliares.
I. Selección de expedientes objeto de auxilio.
1. (...)
(...)
(...)
(…)
Cuando la Junta de Gobierno y Administración advierta que alguna de las
regiones auxiliadas cuenta con un número de ingreso de demandas o alguna otra
cuestión similar que ocasionan una sobrecarga de trabajo, y que tal circunstancia
pone en riesgo el adecuado funcionamiento de las Salas de esa región, podrá
determinar un incremento temporal en el número de expedientes que se remitirán
a las Salas Auxiliares. Para tal efecto, previa aprobación de la Junta de Gobierno y
Administración, la Magistrada o Magistrado que visite las Salas auxiliadas que se
encuentren en la situación referida en este párrafo comunicará, mediante oficio
dirigido a quienes presidan las Salas auxiliadas y auxiliares involucradas, a partir
de cuándo y en qué cantidad se incrementará el envío de expedientes. Igual
comunicación deberá enviarse cuando la Junta de Gobierno y Administración
determine suspender o modificar el número extraordinario de expedientes por
enviar.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_46_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_46_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de
Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y
Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 570667)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/47/2025, denominado “Adscripciones y suplencias de diversas personas
Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/47/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE DIVERSAS
PERSONAS MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/47/2025, denominado “ADSCRIPCIONES Y SUPLENCIAS DE DIVERSAS PERSONAS
MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, cuyos puntos más
relevantes son:
“[...]
ACUERDO
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno del presente
Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la adscripción de los siguientes
Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
I.
Magistrado Luis Edwin Molinar Rohana a la Tercera Ponencia de la Sala Regional
en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de
México;
II.
Magistrado Bricio Fernando Nava Aguilar a la Tercera Ponencia de la Segunda
Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, con sede en la Ciudad
de México, y
III.
Magistrado Lawrence Salome Flores Ayvar a la Tercera Ponencia de la Primera
Sala Regional en Puebla, con sede en la Ciudad de San Andrés Cholula, Estado
de Puebla.
Segundo. Con motivo de las adscripciones señaladas en las fracciones II y III del
numeral anterior, se aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos suplan la
falta de Magistrados en las Ponencias de su adscripción, por lo que en su carácter de
suplentes de Magistrados Titulares adquieren las facultades inherentes y las funciones
jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de
Ley.
I.
Licenciada Ivonne Fuentes Cortés en la Segunda Ponencia de la Sala Regional en
Morelos y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, y
II.
La Licenciada Adina Guadalupe Ríos Beltrán, en la Primera Ponencia de la
Primera Sala Regional en Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de
Sinaloa.
Tercero. Las adscripciones y suplencias antes señaladas, surtirán efectos a partir del
16 de noviembre de 2025 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración
determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_47_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_47_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de
Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y
Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 570663)
246
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/45/2025, denominado “Se suspende el apoyo de Salas Auxiliares establecido en el
Acuerdo G/JGA/13/2024, para la Sala Regional en Guanajuato II”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/45/2025, DENOMINADO “SE SUSPENDE EL APOYO DE SALAS AUXILIARES
ESTABLECIDO EN EL ACUERDO G/JGA/13/2024, PARA LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión ordinaria celebrada
el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/45/2025,
denominado “SE SUSPENDE EL APOYO DE SALAS AUXILIARES ESTABLECIDO EN EL ACUERDO
G/JGA/13/2024, PARA LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO II”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
ACUERDO
PRIMERO. De conformidad con lo señalado en el Considerando Octavo del presente
Acuerdo, a partir del mes de diciembre de 2025, se suspende el apoyo que la Sala
Regional en el Estado de México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de
México, otorga a la Sala Regional en Guanajuato II, con sede en la Ciudad de Silao, Estado
de Guanajuato.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_45_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_45_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de
Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y
Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 570665)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/48/2025, denominado “Suplencia de Magistrado en la Tercera Ponencia de la
Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/48/2025, DENOMINADO “SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA
PONENCIA DE LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
ordinaria celebrada el 12 de noviembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/48/2025, denominado “SUPLENCIA DE MAGISTRADO EN LA TERCERA PONENCIA DE
LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
ACUERDO
Primero. La Junta de Gobierno y Administración aprueba que la Licenciada Elizabeth
Alejandra Vieyra García, Primera Secretaria de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la
Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México,
supla la falta definitiva de Magistrado en la Ponencia de su adscripción, por lo que en su
carácter de suplente de Magistrado Titular adquiere las facultades inherentes y las
funciones jurisdiccionales de una Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de
Ley.
Segundo. La suplencia antes referida, surtirá efectos a partir del día 01 de diciembre
de 2025 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_48_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_48_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de
Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y
Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 570666)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
248
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
José Antonio de la Luz González, María de Lourdes Parra Gaona y Alejandro Gutiérrez Sánchez
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 69/2025 promovido por José Miguel Hurtado Iñiguez, por propio derecho, contra de actos de la otrora
Quinta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se les ha señalado como terceros
interesados y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de siete de octubre de dos mil veinticinco,
este órgano colegiado ordenó emplazarlos por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación, haciéndoseles saber que, de considerarlo necesario, podrán
presentarse en este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en
esta ciudad de Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación, apercibidos que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de
acuerdos que se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos
del mismo, copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 07 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 569822)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con sede en Zapopan
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Octavo de
Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, Zapopan.
En acatamiento a los acuerdos de veintidós de agosto y ocho de septiembre, ambos de dos mil
veinticinco, dictados en el juicio de amparo 820/2024-IV, del índice de este Juzgado Octavo de Distrito en
Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, promovido por Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad
Anónima de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, División Fiduciaria, contra actos del Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco y otras, de quien reclamó entre otros actos, la calificación registral e
inscripción practicada en el Folio Real número 2130059, de fecha 08 de diciembre de 2021, juicio de amparo
en el cual la persona de nombre Luis Fernando López Cabrera, fue señalado como tercero interesado y se
ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone a dicho juicio y
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores
y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría
correspondiente de este juzgado. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, 22 de agosto de 2025.
Persona Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Licenciada Valeria Ramírez Figueroa
Firma Electrónica.
(R.- 569771)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca
EDICTO
A Ángel Estévez Peral.
En el juicio de amparo indirecto 919/2024, promovido por Gladys Guadalupe Oropeza, al tener usted el
carácter de tercero interesado y desconocerse su domicilio, por este medio, que se publicará por 3 veces de 7
en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación y en 1 de los diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, se le emplaza para
que si a sus intereses conviene se apersone a juicio en el plazo de 30 días contados del siguiente al de la
última publicación, dejándose a su disposición en la Secretaría la copia de la demanda.
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, treinta de septiembre de dos mil veinticinco.
El Titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca
Juez Emmanuel Hernández Alva
Rúbrica.
(R.- 569277)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
Tercera interesada: Sagrario Araceli Toledo Gómez.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 203/2025 promovido por Silvia Orozco Jiménez; con
fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a
la tercera interesada Sagrario Araceli Toledo Gómez, a fin de que comparezca a deducir sus derechos,
quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial, así como del auto
admisorio de once de abril de dos mil veinticinco, mismos que serán publicados por tres veces de siete en
siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de
la República, haciéndole saber que deberá ocurrir al presente juicio de amparo dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y
recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibida de que en caso de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista; con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Salina Cruz, Oaxaca, a 6 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Dario David Flores Bracho
Rúbrica.
(R.- 569773)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
648/2024 y sus acumulados 371/2025 y 990/2025 del índice de este Juzgado Segundo de Distrito en Materia
Penal en el Estado de Jalisco, promovidos por Juan García Valle, Alonso Hernández López y Óscar Valentín
Becerra Piedra, contra actos del Juez Primero Especializado de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para
Adolescentes y Ejecución Penal del Sistema Penal de Administración Adversarial del Segundo Distrito Judicial
en el Estado de Jalisco, con residencia en Tepatitlán de Morelos y otras autoridades de quien reclamó la
orden de aprehensión y su ejecución dictada en la carpeta administrativa 713/2024, derivada de la carpeta de
investigación 78382/2024, el cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, juicio de amparo en el cual la
persona de nombre Silvia Vázquez Acevedo, fue señalada como tercero interesado y se ordena su
250
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II, de la
Ley de Amparo y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de
Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de
traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado, además hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con cuatro minutos del veinte de octubre de dos mil veinticinco,
para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Maritza Guadalupe Salcedo Raudales
Rúbrica.
(R.- 569772)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Álvaro Huerta González.
(Tercero interesado)
En los autos del juicio de amparo 368/2024, del índice de este juzgado, promovido por Yamil Moreno
Hernández, por conducto de su defensor particular José Antonio Zárate Viveros, se ordenó emplazar por
medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en
la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, haciéndole saber que está a su
disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la demanda de amparo, y que tienen expedito
su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la
audiencia constitucional se celebrara a las diez horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil
veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 14 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Etel Jarumy Hipólito Vera
Rúbrica.
(R.- 569796)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito
Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas
Juicio de Amparo 1495/2023
EDICTO
JESÚS ARMANDO CRUZ RODRÍGUEZ
DONDE SE ENCUENTRE
En el juicio de amparo 1495/2023, promovido por Rosa Aguilar Solís, por auto de esta fecha se le mandó
emplazar, como en efecto lo hago, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
notificación, se apersone a este juicio en su carácter de parte tercero interesado ante este Juzgado, en la que
además, quedará a su disposición copia simple de la demanda de amparo.
Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, EXPIDO
EL PRESENTE EN LA CIUDAD DE TAPACHULA DE CÓRDOVA Y ORDÓÑEZ, CHIAPAS, A SIETE DE
OCTUBRE DOS MIL VEINTITRÉS.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas
Lic. Arturo Gómez Castro
Rúbrica.
(R.- 569818)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
N.F.M.O.
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 191/2025 promovido por Moisés Hernández Mata, por propio derecho, contra de actos de la otrora
Cuarta Sala Penal, ahora Primera Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercera interesada
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de ocho de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que
se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 09 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 569826)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 603/2025, promovido por Rocío Núñez Santos, por conducto de su
apoderado Asael Romero Movis contra actos del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, y otras autoridades, contra el acto reclamado consistente en la
ejecución de la sentencia de diecisiete de agosto del dos mil veinte, se ordenó emplazar por este medio a la
tercera interesada Elena Castro Martínez, para que comparezca a juicio dentro de los treinta días siguientes a
la última publicación; apercibida que de no hacerlo, continuará el juicio de garantías y las notificaciones
personales subsecuentes le serán hechas por lista de acuerdos; dejándole copia de la demanda de amparo a
su disposición en la secretaría de este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 16 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
René Antonio Sorcia Galván
Rúbrica.
(R.- 569867)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
GABRIELA CORONA SANTANA
Le comunico que en proveído de veintitrés de julio de dos mil veinticinco se admitió la demanda que
originó el juicio de amparo directo 25/2025, promovido por Francisco Javier Guevara Zamora, por propio
derecho, contra la resolución de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por la Primera Sala en
Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca 54/2020, relativo a la
sentencia emitida por la persona titular del Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, en el
proceso 249/2016. Luego, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera interesada, Gabriela
Corona Santana, en ese mismo auto se ordenó su emplazamiento a este juicio por edictos, en términos de los
artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
252
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
aplicado supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su
disposición copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de
circuito y, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo;
asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona
conurbada. Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes
notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación
de este juicio de derechos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 23 de julio de 2025.
Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Karla Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570042)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1058/2025-VII, promovido por Florencio Valladares Zambrano, por propio derecho y
en su carácter de Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Toluca, contra actos de la Magistrada de la Primera
Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, se emitió un acuerdo para hacer
saber a la moral tercera interesada GRUPO DEGAG S.A. DE C.V., que dentro de los treinta días siguientes
deberá comparecer debidamente identificada a través de su apoderado o representante legal, en las
instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso,
Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México siete de octubre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Firma el Secretario
Lic. Víctor Eduardo Hernández Pérez
Rúbrica.
(R.- 569872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 7º. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Corporativo Integral de Seguridad Privada JIMA, Sociedad Anónima de Capital Variable. (Parte tercero
Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a usted que:
El quejoso Adán Valerio Cortés, promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo
321/2025 contra actos de la Junta Especial número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, asistiéndole a
usted el carácter de tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de treinta y uno de julio del año en
curso, se ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le
hace de su conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado
a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las
ulteriores notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el
artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 07 de octubre de 2025.
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez
Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez
Rúbrica.
(R.- 570039)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
253
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercero interesado: Rosarely Máximo Vázquez.
“Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez, que en el Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de ocho de julio de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la moral
quejosa Performance Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada
Fernanda Abril Esquivel Alfaro, la cual se registró con el número 1127/2025-VIII, contra actos del Segundo
Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de
México y otras autoridades, consistente en el emplazamiento realizado en el juicio laboral 1978/2023, así
como todo lo actuado en dicha controversia”.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el Diario Oficial de la Federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria
Mariel García Chi
Rúbrica.
(R.- 570121)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Tercera interesada: Rosarely Máximo Vázquez.
“Inserto: Se comunica a la tercera interesada Rosarely Máximo Vázquez que en el Juzgado
Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de Juárez, mediante proveído
de diecinueve de julio de dos mil veinticinco, se radicó la demanda de amparo promovida por Entreprise
Adecco, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual se registró con el número 1128/2025-IX, contra actos
del Segundo Tribunal Laboral de la Región Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de
Juárez, y otras autoridades, consistentes en el ilegal emplazamiento que aduce la moral quejosa le
practicaron al juicio laboral 1978/2023, así como todo lo actuado en dicha controversia.”
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Juzgado
Gustavo Medrano González
Rúbrica.
(R.- 570123)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
EDICTO.
“Alejandro Linares Santos”.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y en
cumplimiento auto nueve de octubre de dos mil veinticinco, dictado por la Jueza Cuarta de Distrito Estado
Guerrero, en el juicio de amparo 656/2024, promovido por Sarahi Medina Mora, contra actos del Tribunal
Unitario Agrario del Distrito 41, se hace de su conocimiento que le resulta el carácter de tercero interesado, en
términos del artículo 5º, fracción III, inciso a) Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos
Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley reglamentaria, se le manda emplazar por edictos a juicio,
para que si a sus intereses conviniere se apersone, debiéndose presentar ante este juzgado federal, ubicado
Boulevard de las Naciones 640, Granja 39, Fracción “A”, Fraccionamiento Granjas del Marqués, Código Postal
254
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
39890, Acapulco, Guerrero, a deducir sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del
día siguiente a aquel al en que se efectúe la última publicación del presente edicto; apercibido que de no
comparecer en el lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal les surtirán efectos
por lista que se publique en los estrados de este órgano control constitucional. En inteligencia que este
juzgado ha señalado las diez horas del diez de noviembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la
audiencia constitucional. Queda a disposición en secretaría juzgado copia demanda amparo y auto
admisorio”.
Para su publicación por tres veces de tres en tres días en el medio de comunicación procesal oficial del
Poder Judicial de la Federación, se expide la presente en la ciudad de Acapulco, Guerrero, a los nueve días
del mes de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco
Licenciada Beatriz Eugenia Meza López
Rúbrica.
(R.- 570065)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.
EDICTOS A LA:
TERCERA INTERESADA
Inteligencia y Estrategias E+O sociedad anónima de capital variable.
En el amparo directo 466/2025 promovido por Edgar Román Sánchez Fregoso y Guadalupe Eréndira
Aguilar Delgadillo, contra actos de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, consistente en
la sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca 45/2025; se ordenó emplazarla por
edictos para que comparezca al día siguiente de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el
entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y el periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a tres de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
Licenciado José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570169)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jalisco
EDICTOS A LA:
Tercera Interesada
Felicitas Torres de Rejón, Asociación Civil.
En el amparo directo 194/2025 promovido por José de Jesús Jiménez de Alba, por sí y como
representante común de María Guadalupe Rodríguez Castañeda, además como albacea de la sucesión a
bienes de María de Jesús García Sánchez; y José Miguel Castro Bernard, éste como abogado patrono de los
anteriores, contra actos de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco y juez Decimoprimero
de lo Civil de esta ciudad, consistente en la sentencia de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 728/2024; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de
la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos
quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el
periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 570172)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
255
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I. P- 576/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 576/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso,
contra el acto consistente en el auto de vinculación a proceso dictado en la continuación de audiencia de once
de junio de dos mil veinticinco, en la carpeta judicial 016/0797/2025, por el juez de Control del Sistema
Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo
Dos, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanni García Agustín, tercero
interesado en este juicio; por lo que, en proveído de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó su
emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar
lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio y auto de uno de agosto
del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del
juicio y las subsecuentes notificaciones se le realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Karina Rodríguez Flores
Rúbrica.
(R.- 570184)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 374/2025-IV, promovido por Gonzalo Pérez Alvarado, contra
la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal Colegiado de Apelación del
Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el toca 198/2023, de su registro,
en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.),
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado
Salvador Durán Cárdenas, de iniciales (S.D.C.), publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse ante este
tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación;
apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter
personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570187)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
TERCERO INTERESADO: JRC2, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE:
Dentro del juicio de amparo directo 384/2023, promovido por Ángel Elías Sousa, contra la sentencia de 11
de abril de 2023, de la Junta Especial Número Cincuenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el
juicio laboral 493/2015; en cumplimiento al auto dictado en esta fecha, se emplaza al presente juicio de
amparo por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional, al tercero interesado JRC2, Sociedad Anónima de
Capital Variable, haciéndole saber que podrá acudir ante este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo
Séptimo Circuito, ubicado en la Avenida Andrés Quintana Roo 245, supermanzana 50, manzana 57, lote 1,
256
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
torre A, tercer piso, Cancún, Quintana Roo, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, para que en su
caso, haga valer los derechos que a sus intereses convengan, y deberá señalar domicilio para recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo en ese término, se seguirá el juicio, practicándose
las subsecuentes por medio de lista, sin perjuicio del derecho procesal que le asista para señalarlo
posteriormente en cualquier etapa del procedimiento. Queda a su disposición una copia de la demanda de
amparo en la secretaría de acuerdos de este tribunal, fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra del
edicto a publicar por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, a 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Claudia Berenice Anguiano Rentería
Rúbrica.
(R.- 570076)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 370/2025-V, promovido por José Luis Netzahuatl Julio,
contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca
325/2021, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado Jonathan Reséndiz Aguilar,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado
Jonathan Reséndiz Aguilar, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado
edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de TREINTA
DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este
juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija
en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570188)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 645/2025-V, promovido por Darío Antonio García Villafan,
contra la sentencia de diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Tribunal de
Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del
toca 396/2024, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada Cassandra Cruz
Ayala, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a a la tercera
interesada Cassandra Cruz Ayala, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana
el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberán presentarse en el término de
TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570190)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
257
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Annete Dorian García Vera, en el juicio de amparo 287/2025 y su acumulado 288/2025, de este juzgado,
ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”,
primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 10/07/2025, se ordenó emplazarla por edictos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:35 del 07/11/2025; se le hace saber que
el quejoso Corichi Jesús Jiménez Garrido reclamó: la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil
veinticuatro, dictada en el expediente 373/2021/IV del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia, con
sede en esta ciudad,.
Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570359)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo indirecto 1351/2023, promovido por Juana Flores Rosas, contra actos del Delegado
Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social de los Trabajadores del Estado de San Luis Potosí; se ordenó
emplazar a la tercero interesada María del Carmen Esquivel, al referido juicio para que comparezca a
defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS
DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, haciéndole saber que el acto reclamado lo
constituye la suspensión de la pensión por viudez a partir del mes de agosto de dos mil veintitrés, otorgada
previamente a su favor con motivo del fallecimiento de su esposo Benjamín Nieto Ferreira. Para publicarse
conforme al acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, por tres veces de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana
haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda; se le
previene para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres
días siguientes a que fenezcan los treinta días que se le conceden, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes comunicaciones que deban ser personales les serán practicadas por medio de lista que se
publique en los estrados de este juzgado.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, 24 de octubre de 2025.
Juez Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre
Gabriela Romero Rangel
Rúbrica.
(R.- 570360)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 834/2025-IV, promovido por Christopher Josué Lezama
Encalada, contra la sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Segundo
Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
toca 335/2018, de su registro, en virtud de que no se ha emplazado a los terceros interesados menor de edad
de identidad resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina
Martínez Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., con fundamento en el artículo
27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a los terceros interesados menor de edad de identidad
258
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
resguardada de iniciales D.M.O.M., por conducto de su madre Roció Ovalle Muñoz, Guillermina Martínez
Parra y ofendida Gisela Sara Huesca Mendoza de iniciales G.S.H.M., publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República Mexicana el citado edicto; haciéndole saber a la parte tercera interesada que
deberá presentarse ante este tribunal, en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al
de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 570185)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 8vo. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 3191/2024, promovido por Onan Carrillo de la Cruz, se ordenó emplazar por edictos
a la adolescente tercero interesada de iniciales B.J.D.C., representada por Flor de Liz Dantorie de la Cruz, a
fin de que sea emplazada a juicio. En la demanda relativa se señaló como acto reclamado el auto de
vinculación a proceso de seis de octubre de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 111/2024, del
índice del Juzgado de Control de la Región Ocho en Cárdenas, Tabasco, por el hecho que la ley señala como
delito de desaparición cometida por particulares, y se señaló como autoridad responsable al Juzgado de
Control de la Región Ocho, con sede en el Municipio de Cárdenas, Tabasco, y otra autoridad. Queda a su
disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la parte tercero interesada para que señale
domicilio en esta ciudad para oír y recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le efectuarán por medio de lista.
La Secretaria
Zulema Sandoval Pliego
Rúbrica.
(R.- 570365)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 29/2025, promovido por Marco Antonio Meléndez
Puebla, se ordena emplazar a la tercera interesada Urcinda Olivos Rincón o Urcina Olivos Rincón, haciéndole
saber que cuenta con treinta días contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan
a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur,
Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl, San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a
defender sus derechos, queda a su disposición en la actuaria copia simple de la demanda de amparo;
además, señale domicilio en la ciudad donde tiene residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, para oír y
recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en
estrados. Lo anterior, toda vez que el quejoso promovió juicio de amparo contra la falta de emplazamiento y
todo lo actuado en el expediente 534/2007 del índice de Juzgado de lo Civil, del Distrito Judicial de Atlixco,
Puebla.
San Andrés Cholula, Puebla, tres de octubre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
Víctor Manuel Pérez Álvarez
Rúbrica.
(R.- 570371)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Víctima de identidad reservada con las iniciales J.J.C.B., en el juicio de amparo 1017/2023, de este
juzgado, ubicado en avenida Culturas Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio
“B”, primer piso, en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de 11/09/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles; puede presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente
al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de
acuerdos; queda a su disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su
conocimiento que la audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 05/12/2025; se le hace saber que
el quejoso Juan Alfonso Juárez Martínez reclamó: la resolución de once de octubre de dos mil veintitrés,
dictada por la Jueza del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Noveno Distrito Judicial (Ana
Lilia Vidal Cruz), con residencia en Misantla, Veracruz, dentro del proceso penal 5/2022, de su índice.
Xalapa, Veracruz, 23 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570378)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 49/2025, promovido por Juan Carlos Díaz Hernández contra el
juez Trigésimo Cuarto Penal de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado
Miguel Ángel Posternak Buckhalter, y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Nelly Salazar Enríquez
Rúbrica.
(R.- 570405)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoctavo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS, en el lugar en que se encuentre, se hacer saber que: en los
autos del juicio de amparo 1168/2024, promovido por Yetzabel Ramirez Pretelin, contra actos del Juez
Décimo Segundo de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia, con sede en esta ciudad, por sí y
en representación del Actuario Judicial adscrito a la extinta Central de Actuarios de este Distrito Judicial y
Oficial Encargada del Registro Civil de San Andrés Tuxtla, Veracruz, en auto de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, se emitió un acuerdo en el cual se ordenó el emplazamiento de Víctor Raúl Herrera Villalobos, por
medio de EDICTOS, como parte tercera interesada en este juicio de amparo, y al efecto la quejosa reclama:
“La falta de notificación y emplazamiento de la quejosa al juicio ordinario civil 1495/2022/II del índice del
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia, Especializado en Materia de Familia, con sede en esta
ciudad, así como todo lo actuado en el mismo y la ejecución de la determinación emitida en dicho asunto.”
260
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Juicio de amparo que se encuentra en trámite en este órgano jurisdiccional ubicado en avenida Culturas
Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B” tercer piso, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz, y toda vez que, después de la búsqueda oficiosa del posible domicilio del tercero interesado
VÍCTOR RAÚL HERRERA VILLALOBOS no fue posible localizarlo, por tanto, por acuerdo de veinte de
octubre de dos mil veinticinco, se ha ordenado su emplazamiento por edictos, haciéndole saber que podrá
presentarse dentro de los treinta días en este Juzgado, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos, que
se fije en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
simple de la demanda de amparo.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz
María Fernanda Prianti Gómez
Rúbrica.
(R.- 570355)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 512/2025-13, promovido por Luvia Xochiman del Valle
Garduño, por propio derecho, contra la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Décima
Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 458/2025/1, y su ejecución que
atribuye al Juez Cuadragésimo Civil de la Ciudad de México; por auto de trece de octubre de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada INMUEBLES CAPRICORNIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, por conducto de quien legalmente la representa, por medio de edictos, que se publicarán por tres
veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de
que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del
siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo
que queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, copia simple de la
demanda de amparo, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones
aún aquellas de carácter personal, se harán por medio de lista, en términos de lo dispuesto por el artículo 30,
fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 570505)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
AL MARGEN DE UN MEMBRETE CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; ASÍ COMO AL MARGEN DE UN SELLO JUDICIAL
DE GOMA QUE DICE: JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA
EN NAUCALPAN:
EX ELEMENTOS APREHENSORES: RICARDO CUATZO LOZANO, FACUNDO PAUL HUERTA PÉREZ,
DULCE AZUCENA HIDALGO TINAJERO Y OSWALDO CRUZ SÁNCHEZ
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. En los autos
de la causa penal 21/2014, instruida a Eloísa Denis Romero Cabrera, se dictó un acuerdo para hacer saber a
los ex elementos aprehensores Ricardo Cuatzo Lozano, Facundo Paul Huerta Pérez, Dulce Azucena Hidalgo
Tinajero y Oswaldo Cruz Sánchez, su obligación de comparecer a las doce horas del veinte de enero de
dos mil veintiséis, en la sección penal de este juzgado de Distrito ubicado en Boulevard Toluca número 4,
colonia Industrial Naucalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, para el desahogo de la audiencia de
careos procesales a su cargo
Atentamente
Secretaria del Juzgado
Karen Peralta Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 570533)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.-
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA:
Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz
En los autos del juicio de amparo 916/2023, promovido por José Montalvo Cordero, contra actos del Juez
Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que se
señaló como tercera interesada a Adelina Agustina Márquez y/o Adelina Márquez Cruz, y al desconocerse su
domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de tres en tres días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, se hace de su conocimiento que en la secretaría VI de trámite de
amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda, escrito aclaratorio y auto
admisorio a efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales
edictos, ocurra al juzgado para hacer valer su derecho.
Atentamente
Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Velia Alexandra Campos Casas
Rúbrica.
(R.- 570535)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
con residencia en Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
Terceros interesados: Silvano Sánchez Gutiérrez y Alfredo Jiménez Sánchez.
En el juicio de amparo directo 498/2025, promovido por la quejosa Gloria Maricela Fregoso, por conducto
de su abogado patrono Luis Gerardo Thomas Treviño, contra la sentencia dictada por la Quinta Sala del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, el veinticuatro de abril de dos mil veinticinco; se ordenó
emplazarlos por edictos, para que se apersonen a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE
MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA,
ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparecen por
sí, por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las notificaciones se les harán en
términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27,
ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano
colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Georgina Aguilera Guevara
Rúbrica.
(R.- 570576)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Fernando Lozano Durán.
Presente.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1687/2024, promovido por sucesión a bienes de Nuris
Pérez Caliz a través de su albacea definitivo Fidel López Cerón, contra actos del Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Atlixco, Puebla y otras autoridades, a quienes reclama la falta de emplazamiento al juicio de
otorgamiento de escritura 457/2021, las notificaciones y la sentencia definitiva; y al ser señalado Fernando
Lozano Durán, como tercero interesado y al desconocerse su domicilio, el veintiséis de septiembre de dos mil
veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en
el Diario Oficial de la Federación y en cualquier periódico de mayor circulación en la república este último a
262
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
elección del Órgano de Administración Judicial, con apoyo en los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley
de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; haciendo de su conocimiento
que deberá presentarse ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las
personales, se le harán por lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la
demanda de amparo.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, 06 de noviembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Lic. Martha Cecilia Barrera Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570522)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo DC.727/2024 promovido por Wilfrido Martínez Moreno, contra la
sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 322/2024/1, y su ejecución atribuida al Juez Vigésimo
Quinto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México; en proveído de esta fecha, se ordenó emplazar
por medio de edictos al tercero interesado, Francisco Javier Cruz Martínez, los cuales deberán publicarse en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, por tres veces, de siete en siete días. Dicho tercero interesado cuenta con el plazo de veinte días,
contados a partir de la última publicación, para comparecer a la sede del Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, a deducir sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, treinta de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Armando Lozano Enciso
Rúbrica.
(R.- 570581)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la parte tercera interesada Jorge
David Díaz Leal Tello y Miguel Alejandro Escamilla Solís, mediante edictos, publicados por tres veces, de
siete en siete días, para que comparezcan a este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del
siguiente al de la última publicación; quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la
demanda de amparo relativa al juicio de amparo 3052/2024, promovido por Francisco Chan Gutiérrez, por
conducto de su apoderada legal, contra actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación
y Arbitraje y su Presidente; se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, sin ulterior acuerdo,
se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional, conforme al artículo 26 de la Ley
de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 08 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570582)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
Estados Unidos Mexicanos
Decimoprimer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan
EDICTO
En el procedimiento laboral 223/2024, promovido por Alejandra Meraz Rosas, contra de Vicente Álvarez
Piña y/o quien resulte responsable o Propietario de la negociación de nombre comercial OUTLET BLOCK
FACTORY; se dictó un acuerdo para emplazar a juicio por medio de edictos al demandado, para que se
apersone ante este tribunal, dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto, en las instalaciones que ocupan este Tribunal Laboral, sito en Avenida 16 de
septiembre, número 784, Fraccionamiento Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México,
código postal 53370, apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro
del término establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquéllas que sean
contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a
formular reconvención; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción residencia este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones
por medio de boletín o estrados. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia
cotejada de los traslados correspondientes.
Atentamente
Naucalpan, Estado de México, quince de octubre de 2025.
Juez de Distrito adscrito al Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan
Cuauhtémoc Villela Bueno
Rúbrica.
(R.- 570586)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 448/2025, promovido por Miguel Sánchez Hernández, contra
actos del Juzgado Décimo Octavo en Materia Penal de Proceso Escrito y de Tutela de Derechos
Humanos de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a los terceros interesados de iniciales
A.F.L. y V.E.M.C., el cual se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de
treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos
y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México a 06 de noviembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Alberto Rodríguez Rivera
Rúbrica.
(R.- 570588)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con sede en Ciudad del Carmen
Juicio de Amparo 597/2022-II
EDICTO
Se notifica a 1) Antonio Alejandro Flores; 2) Alexis Aradillas Córdova; 3) Efrén del Carmen Arellano Trujillo;
4) Gabriela Dina de Dios Cambranis y/o Dina Gabriela de Dios Cambranis; 5) Martín Domínguez Arias;
6) José Luis Hernández Díaz; 7) Yoni Gustavo Hernández García; 8) Ambrosio de Jesús López Guzmán;
y, 9) Juan Carlos Tlapa Olarte, en los autos del juicio de amparo 597/2022, del índice de este Juzgado de
Distrito, promovido por MDA 47, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto
de su apoderada legal Helda Fabiola Ramírez Serrano, contra actos de la Junta Especial Numero Dos de
Conciliación y Arbitraje en Carmen (en su actual y correcta denominación) y otras autoridades; en el
que fueron señalados como actos reclamados i) El emplazamiento practicado a la moral quejosa el treinta de
octubre de dos mil veinte; y, ii) el laudo dictado el catorce de octubre de dos mil veintiuno, ambos
correspondientes al juicio laboral 133/2020; asimismo, se ordenó emplazar a juicio a los terceros interesados,
264
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas con intervalos de siete días hábiles,
en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república mexicana,
haciéndoles saber queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
amparo y de la ampliación de la misma, por lo que deberán presentarse a este Juzgado de Distrito, por
conducto de quien legalmente los represente, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, apercibidos que en caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones
se le harán por los estrados, que se fijarán en este juzgado, en términos de los artículos 26, fracción III y 27,
fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Ciudad del Carmen, Campeche, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche,
con residencia en Ciudad del Carmen
Emma Magnolia Ayala Rivera
Rúbrica.
(R.- 570523)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 128/2025, promovido por Carlos Amaral López Váquez por conducto
de su defensor particular Luis Ezbai Sánchez Rodríguez, contra el acto del Juez de Enjuiciamiento en
Materia Penal del Sistema Procesal Penal acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial de
Tribunal de Enjuiciamiento Número Tres, Tipo Dos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada víctima de iniciales A.L.C.L. por
conducto del ofendido de iniciales I.C.N., los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le
concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a
juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida
que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. José Alberto Rodríguez Rivera
Rúbrica.
(R.- 570590)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
DC 22/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 22/2025, promovido por Beatriz Mireles Estens, por
conducto de su apoderado Florencio Rafael Heredia Rubio, contra actos de la Décima Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, a costa de la
parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Rodolfo Peralta Guzmán, hágasele
saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última
publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para
formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en
los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 570595)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 455/2025-IV-P, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí, promovido por Jessica Rubí Rivera Cano, se ordenó el emplazamiento de los terceros interesados
Redufácil y Gabriel de Jesús Alejo Galarza, al referido juicio, para que comparezcan a defender sus derechos
a la audiencia constitucional señalada para las once horas con diez minutos del cinco de noviembre de dos mil
veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de ejecutar el laudo dictado
dentro del juicio laboral 13016/2019/7-13 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de San Luis
Potosí. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces de siete en siete días, en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana,
haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente
al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905, Fraccionamiento
Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, quedando a su
disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda y escrito aclaratorio; se previene para que
señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a
que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los
estrados de este juzgado.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Ana Laura Aguilera Mena
Rúbrica.
(R.- 570613)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 503/2025-VIII, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí, promovido por José Matilde Díaz Espinoza en representación de la menor A.N.D.R., se ordenó el
emplazamiento de la tercera interesada Fernanda Martínez Acosta, al referido juicio, para que comparezca a
defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las diez horas con cincuenta minutos del
treinta de octubre de dos mil veinticinco, haciéndole saber que el acto reclamado constituye en la omisión de
emitir el dictamen en materia de psicología a la menor, el cual resulta indispensable para la debida integración
de la carpeta de investigación de origen. Ello, para publicarse conforme a lo ordenado en autos, por tres veces
de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la
República Mexicana, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del término de treinta días contados
a partir del siguiente al de la última publicación, ante este órgano jurisdiccional, ubicado en calle Palmira 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6, código postal 78295, de la ciudad de San Luis
Potosí, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, copia de la demanda; se previene para que
señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, dentro del término de tres días siguientes a
que fenezcan los treinta días que se le conceden, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes
comunicaciones que deban de ser personales, serán practicadas por medio de lista que se publique en los
estrados de este juzgado.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Ana Laura Aguilera Mena
Rúbrica.
(R.- 570637)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Mérida, Yucatán
EDICTO
DIRIGIDO A:
TERCERO INTERESADO: IVÁN ALFREDO CÁMARA MÉNDEZ.
En los autos del juicio de amparo número 1375/2024-IV-A, promovido por SCOTIABANK INVERLAT,
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
INVERLAT, por conducto de su apoderado legal CRISTIAN IVÁN LÓPEZ PÁEZ, contra el acto que reclama
de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con
residencia en esta ciudad, el cual hizo consistir en la resolución de fecha ocho de julio de dos mil
266
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
veinticuatro, por la que se resolvió el recurso de revisión promovido contra el acuerdo de veintitrés de febrero
de dos mil veinticuatro, en el que esencialmente se adjudicó a favor de los actores el inmueble embargado en
ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 359/2021; se ordenó emplazar al tercero interesado Iván
Alfredo Cámara Méndez, mediante edictos, a quien se le hace saber que deberá presentarse en este
Juzgado, ubicado en calle cuarenta y siete, número quinientos setenta y cinco, letra "H", cruzamiento con las
calles ochenta y cuatro y ochenta y cuatro, letra "A", colonia Santa Petronila, de esta ciudad de Mérida,
Yucatán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a
defender sus derechos y señalar domicilio en esta ciudad de Mérida, Yucatán, para oír y recibir notificaciones;
apercibido que de no comparecer dentro del término señalado, se seguirá el juicio haciéndosele las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este Juzgado Federal; haciendo de su
conocimiento que queda a su disposición, en la Secretaría de este Tribunal, copia simple de la demanda de
amparo, copia autorizada del auto admisorio, y se le da vista con el contenido de los informes justificados que
ya obran en autos del juicio de amparo en mención; todo ello, para los efectos legales procedentes; para su
publicación por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en cualquiera
de los siguientes periódicos a elección de la parte quejosa "REFORMA", "EL UNIVERSAL", "OVACIONES",
"LA JORNADA" o "LA PRENSA", por ser algunos de los de mayor circulación en la República Mexicana, de
acuerdo al Catálogo Nacional de Medios Impresos e Internet 2017, publicado por el Instituto Nacional
Electoral, se expide; lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria
a la citada ley de la materia; por último, se hace constar que la audiencia constitucional está señalada para el
día dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, a las diez horas con veinticuatro minutos. Doy fe.
Mérida, Yucatán, siete de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán
Lic. Karlos David Moreno Sequera
Rúbrica.
(R.- 569840)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 962/2024-VI, PROMOVIDO POR CÉSAR ADRIÁN
ROSALES VILLA, CONTRA ACTOS DEL JUZGADO CUADRAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MÉXICO Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, CON
FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, SE DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE
ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA INTERESADA ESTER RODRIGUEZ SOLIS, POR MEDIO DE
EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, A FIN DE
QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DÍAS
CONTADOS, A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN,
QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE
GARANTÍAS Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE
JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO ARTÍCULO
27, FRACCIÓN III, INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA
QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. EN ACATAMIENTO AL AUTO DE
MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA
QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALÓ COMO TERCERA INTERESADA A LA CITADA EN LÍNEAS
PROCEDENTES, Y SEÑALÓ COMO ACTO RECLAMADO "SE RECLAMA TODO LO ACTUADO POR
FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL SUSCRITO COMO TERCERO INTERESADO, EN EL JUICIO ESPECIAL
HIPOTECARIO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE 159/2021, RADICADO EN EL JUZGADO
SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO".
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Araceli Almogabar Santos
Rúbrica.
(R.- 570152)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Al interesado, o representante legal del bien mueble asegurado consistente en un vehículo marca chrysler,
línea 200, modelo 2015, color negro, sin placas de circulación, con número de serie 1c3cccabxfn724817.
En cumplimiento al acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de
abandono 15/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en
Culiacán, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula A-II-2, Mazatlán,
Sinaloa, se emplaza por esta vía al interesado o representante legal del objeto asegurado supra referido,
para que comparezca a la audiencia por videoconferencia que resolverá la procedencia de la declaración de
abandono de bienes, fijada para las las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORARIO DEL
PACIFICO) DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, en el entendido que el correspondiente ID de
la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es número de reunión 2496 572 0300 y la
contraseña: 152025.
Teniendo la opción el interesado, o representante legal de los objetos asegurados acompañado de su
abogado y/o asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en
el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia
Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá
participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su
domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos
requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la
celebración de la audiencia.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán
Mtro. Ibán García Galindo
Rúbrica.
(R.- 570335)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo directo 49/2025, promovido por Gabriel Camargo González, contra la sentencia
emitida el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, en el toca UG/ASA-173/2023, por la primera sala del
supremo tribunal de justicia del estado y su ejecución, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c),
de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado
Héctor Arturo Villanueva de la Piedra por medio de edictos y se hace una relación sucinta del auto en que se
ordenó lo anterior:
“San Luis Potosí, San Luis Potosí, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
[…] Se ordena emplazar al tercero interesado Héctor Arturo Villanueva de la Piedra, por medio de edictos
[…] fijándose además en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del citado edicto por todo el
tiempo del emplazamiento; Hágase saber a la tercera interesada por dicho medio que deberá presentarse
ante este Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la
última publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije
en los estrados de este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma la magistrada Lucía Elizabeth
Martínez Martínez, presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito con la secretaria
de acuerdos Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”.
San Luis Potosí, S.L.P, 22 de octubre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
Nohemí Martell Hernández
Rúbrica.
(R.- 570354)
268
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
Culiacán, Sinaloa
EDICTO
Al interesado, o representante legal del bien inmueble ubicado en boulevard Luis Donaldo Colosio, número
16 a, colonia Rincón de Urías, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.
En cumplimiento al acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictado en la declaratoria de
abandono 7/2025, del índice del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en
Culiacán, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Célula A-Ii-3 Mazatlán
en el Estado de Sinaloa, se emplaza por esta vía al interesado o representante legal del inmueble
asegurado supra referido, para que comparezca a la audiencia por videoconferencia que resolverá la
procedencia de la declaración de abandono de bienes, fijada para las las NUEVE HORAS CON TREINTA
MINUTOS (HORARIO DEL PACIFICO) DEL DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, en el
entendido que el correspondiente ID de la herramienta tecnológica a utilizar, “Cisco Webex Meetings” es
número de reunión 2487 450 9642 y la contraseña: 72025.
Teniendo la opción el interesado, o representante legal del inmueble asegurado acompañado de su
abogado y/o asesor jurídico, de presentarse a las instalaciones de este Centro de Justicia Penal Federal en
el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, ubicado en Calle Circuito Interior No. 347 Sur, Colonia
Centro, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa, o bien, si así lo prefiere, podrá
participar en el desahogo de la referida audiencia a través del sistema de videoconferencia desde su
domicilio o del lugar en que se encuentre, siempre y cuando cuente con la tecnología e implementos
requeridos para ello, por lo menos con treinta minutos de anticipación de la hora señalada para la
celebración de la audiencia.
Atentamente
Culiacán, Sinaloa, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán
Mtro. Ibán García Galindo
Rúbrica.
(R.- 570346)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado
Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, veintitrés de octubre de dos mil
veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 947/2025, promovido por Luz María Medina Guadarrama, por propio
derecho, contra actos del Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de
México; con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordenó
notificar a la parte tercera interesada sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea Daniela
Lucia de Araujo, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario
Oficial de la Federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría
a su disposición, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio, apercibida que de no apersonarse
al presente juicio o no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo
27 de la Ley de Amparo; asimismo, se señalaron las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil
veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto en acatamiento al acuerdo de
catorce de octubre de la presente anualidad.
Se procede a hacer una relación suscinta de la demanda de amparo, donde la quejosa señaló como
autoridad responsable al Juez Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de
México, y como parte tercera interesada a la sucesión de Pedro López Gil, representada por su albacea
Daniela Lucia de Araujo, precisando como acto reclamado el acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil
veinticinco, por medio del cual el juez responsable determinó que la aquí quejosa carece de personalidad para
comparecer al juicio sucesorio intestamentario 3410/2024.
El Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rubén Andrés Martín Vera
Rúbrica.
(R.- 570507)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 882/2024
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTOS
Terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia
Pedro, Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López.
En los autos del juicio de amparo 882/2024, promovido por Eva Saavedra Valencia, contra actos del
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, y otra autoridad, consistente en la resolución de trece de agosto de dos mil
veinticuatro, emitida en el Toca Unitario 537/2024- EJEC., que confirmó la diversa de treinta y uno de
mayo del año relativa a la controversia planteada por la quejosa; se ordena emplazar por este medio a los
terceros interesados Marino Cruz Pablo, Joel Serrano García, Teodorico Mora Parra, Sivilina Silvia Pedro,
Ignacia Castillo Cano y Emiliana Pérez López, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para
intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les hace saber que deberán
presentarse en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que en caso de no comparecer o de no nombrar
autorizados en el término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control
constitucional, conforme con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, México, nueve de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Miriam Nohemí Torres Perrusquía
Rúbrica.
(R.- 570526)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Caprisa, S.A. de C.V. y Grupo de Autotransportes Terrestres RVV, S.A. de C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 543/2024, promovido por Viviana Cerritos García y Guadalupe De
la Rosa Córdova, por conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de catorce de marzo de dos mil
veinticinco, emplazarla a juicio por medio de edictos, los que se publicarán, por dos veces, con un lapso de
tres días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los
estrados de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de
la Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y de las pruebas
ofrecidas por la parte actora, escrito de desahogo de la prevención de trece de diciembre de dos mil
veinticuatro, auto admisorio de veinte de enero de dos mil veinticinco y proveído de catorce de marzo de dos
mil veinticinco; por otra parte, se le hace saber que cuentan con el término de quince días hábiles, contados
a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este Tribunal Laboral Federal a
dar contestación a la demanda de mérito, ofrecer pruebas, y en su caso, objetar las de su contraparte, señalar
domicilio dentro de la jurisdicción de este tribunal, y, de ser el caso, reconvenga; apercibida que de no
hacerlo en dicho término, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora y las notificaciones
personales se harán por boletín.
Nueve de abril de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 570529)
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 8800/2025-VII, de la comerciante Visionaria de Inmuebles, sociedad
anónima promotora de inversión de capital variable; mediante sentencia de treinta y uno de octubre de
dos mil veinticinco, se declaró el concurso mercantil de la citada comerciante, se ordenó la apertura de la
etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, se señaló como fecha de
retroacción el tres de febrero de dos mil veinticinco. Se tuvo por designado como conciliador a José
Ramón Amador Rivera, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en calle La Jolla,
número 19, Fraccionamiento Los Ángeles Residencial, código postal 64753; en Monterrey, Nuevo
León, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República y en el extranjero
que pueden presentar solicitudes de reconocimiento de crédito al conciliador, en el domicilio indicado. Se
ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que
surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa,
incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez
necesaria durante la tramitación del concurso mercantil.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de declaración de concurso
mercantil, de treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco.
Ciudad de México, trece de noviembre de de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Alejandro Reséndiz Fragoso
Rúbrica.
(R.- 570530)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 906/2025
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTO
Tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio.
En los autos del juicio de amparo 906/2025-I, promovido por Francisco Balcazar Pardave, contra actos de
la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México y otra
autoridad, consistente en la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 511/2025-EJEC, por la que confirmó la diversa de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, en la
que se desechó de plano, por ser notoriamente improcedente la solicitud del sentenciado Francisco o
Juan Francisco Balcázar Pardavé, aquí quejoso, en cuanto a conceder el beneficio de la libertad
anticipada en su modalidad de remisión parcial de la pena; y, su ejecución; se ordena emplazar por este
medio al tercero interesado Luis Arturo Ángel Rubio, o en su caso, a la persona que tenga legitimación para
intervenir en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le hace saber que deberá presentarse
en el local que ocupa este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día
siguiente al de la última publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta Ciudad, apercibido que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el
término referido, se continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme
con lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Mario Francisco Pedrosa Martínez
Rúbrica.
(R.- 570591)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA NOTIFICAR A: Raúl Bárcenas Soriano y Luis Sergio Hernández Servín.
En los autos del juicio ordinario laboral 256/2025, promovido por Mario Alberto Vega Martínez, por
conducto de su apoderado, se ha ordenado en proveído de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco,
emplazarlos a juicio por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres días
hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados de
este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su
disposición, en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del escrito de demanda y anexos,
acuerdo de prevención de doce de mayo de esta anualidad, auto de admisión de veintitrés de mayo de
dos mil veinticinco, auto de treinta de junio de dos mil veinticinco y el presente acuerdo; por otra parte,
se le hace saber que cuenta con el término de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación
de los edictos de mérito para que, de contestación a la demanda y su aclaración, ofrezca pruebas, objete las
de su contraria y, en su caso, reconvenga. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se tendrán por
admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así
como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a formular reconvención, asimismo, señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo las notificaciones
personales se harán por boletín.
Nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Juez de Distrito Especializado en Materia Laboral del Tercer Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Carlos Ernesto Gamboa Guerrero
Rúbrica.
(R.- 570592)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 869/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 869/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Laboratorios Goñi´s, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderada Leticia Pérez del Valle Ibarra,
contra actos del Juez y actuario adscritos al Juzgado Noveno de lo Civil del Proceso Escrito en la
Ciudad de México; en la que reclama el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio ordinario civil número
46/2025, así como cualquier acto de ejecución que recaiga sobre el inmueble en litis; y ante la imposibilidad
de llamar a la tercera interesada Laboratorios Goñi´s, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, que se constituyó mediante escritura setenta y ocho mil doscientos ochenta, pasada ante la
fe del Notario Público ciento veintidós de la Ciudad de México el treinta y uno de mayo de dos mil
veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días,
apercibiéndola que tienen el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación,
para comparecer a este juicio por conducto de quien legalmente las represente, quedando a su disposición en
el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo de diecisiete de
octubre de dos mil veinticinco, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer,
las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 17 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 570598)
272
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen de un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, nueve de octubre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio ordinario civil número 9004/2024-VII, promovido por Comision Nacional de Cultura
Física y Deporte (CONADE), en contra de Federación de Squash de México, Asociación Civil, con fecha seis
de octubre de dos mil veinticinco, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la demandada Federación
de Squash de México, Asociación Civil, por medio de edictos a costa de la parte actora, que se publicarán por
tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor
circulación a nivel nacional, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en el
juzgado la demanda de mérito y demás anexos exhibidos por la actora, apercibido que de no apersonarse al
presente juicio, se seguirá el presente juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter
personal, se harán por medio de rotulon que se fijará en la puerta de esta órgano judicial en acatamiento al
auto de seis de octubre de dos mil veinticinco. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una
relación sucinta de la demanda presentada en el juicio ordinario civil en la que la parte actora señaló como
prestaciones la recisión de los convenios de colaboración de fecha dieciocho de febrero de dos mil
trece, diecinueve de abril y quince de julio de dos mil veintiuno, celebrados entre ambas partes, así
como el reintegro de la cantidad de $1,486,485.61 (un millón cuatrocientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y cinco pesos 61/100 moneda nacional), en los términos que precisa.
Ciudad de México, nueve de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 570645)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Mesa VIII
EDICTO
Emplazamiento a juicio del tercero interesado Ricardo Alberto Solano Winter.
Amparo 50/2024-VIII, promovido por "SCOTIABANK INVERLAT", Sociedad Anónima, Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, representada por su apoderado legal Cristian Iván López
Páez, contra los actos reclamados a la Décima Séptima Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Jalisco, Presidente Ejecutor y Actuario Ejecutor, adscritos a dicha Junta, que consisten en la
falta de citación, notificación y emplazamiento a la quejosa en su carácter de acreedora hipotecaria, al
procedimiento de huelga con número de expediente 4531/2021/17-H. La audiencia de remate y el acuerdo
que recayó a la misma, por haberse celebrado sin ordenar el llamamiento de la quejosa, teniendo por perdido
su derecho para hacer valer lo que estimara pertinente, así como la omisión de dejar citatorio en los términos
legales. Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero
interesado Ricardo Alberto Solano Winter. Se señalaron las nueve horas con cincuenta minutos del tres de
noviembre de dos mil veinticinco, para la audiencia constitucional; quedan copias de ley a su disposición en
este Juzgado. Hágasele saber que deberá presentarse (si así es su voluntad) a deducir sus derechos ante
este Juzgado y señalar domicilio, dentro de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, apercíbasele que, en caso contrario, las ulteriores notificaciones le serán practicadas por lista
(esto último acorde a lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo).
Para su publicación por 3 veces, de 7 en 7 días, en el Diario Oficial de la Federación, y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, esto es, en El Universal o, en su caso,
en El Excelsior, se expide en Zapopan, Jalisco, a 29 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Claudia Maricela Hernandez Camarena
Rúbrica.
(R.- 570647)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
Juicio de Amparo 846/2024
EDICTO
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE
AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL
ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN
TUXTLA GUTIÉRREZ
EDICTO
EMPRENDEDORA DE ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, A TRAVÉS DE QUIEN LEGAMENTE LO
REPRESENTE, TERCERA INTERESADA, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo indirecto 846/2024 promovido por José Agustín Sánchez Medina, contra actos de la
Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Chiapas, con domicilio en esta ciudad, radicado en este Juzgado Primero de Distrito de Amparo
y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en esta ciudad, sito en Palacio de Justicia
Federal, Edificio “B”, Planta Baja, Boulevard Ángel Albino Corzo, número 2641, colonia Las Palmas, código
postal 29049, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se dictó el acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil
veinticinco, mediante el cual se ordenó emplazarlo al presente juicio, en razón de que se le ha señalado
como parte tercero interesado y, como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por
edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en
uno de los diarios de mayor circulación en la República Mexicana; de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley de la materia; haciéndole saber que podrá presentarse dentro
de los TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, por sí o apoderado,
apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le surtirán efectos por medio de lista que se publican
en estrados de este Juzgado. Queda a su disposición en este órgano judicial la demanda de amparo de que
se trata; asimismo, se le hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra prevista para
su celebración a las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTICINCO.
Fíjese en la puerta de este Juzgado un ejemplar de este edicto, por el término que dure la notificación.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 23 de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
María del Rosario Villalobos Gómez
Rúbrica.
(R.- 569687)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 656/2025-III, PROMOVIDO POR PROMOCION Y
DISTRIBUCIÓN CINCO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU
APODERADO RAÚL FELIPE DE JESÚS GÁMEZ VILLARREAL, CONTRA ACTOS DEL JUEZ TRIGÉSIMO
SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE
DICTÓ UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO GRUPO AMIM
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DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
CONSTRUCCIONES Y ACABADOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE
EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN, Y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE
MÉXICO, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LEGALMENTE LO
REPRESENTE, A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS CONTADOS, A PARTIR
DEL SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTÚE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, QUEDANDO EN ESTA
SECRETARÍA A SU DISPOSICIÓN, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, DEL ESCRITO
ACLARATORIO DEL MISMO Y DEMÁS ANEXOS EXHIBIDOS. APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE
AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARÁN EN TÉRMINOS DE LO
DISPUESTO POR LA FRACCIÓN III, DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, POR AUTO
DE VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, SE SEÑALARON LAS DOCE HORAS DEL DIEZ DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL, EN ACATAMIENTO AL AUTO DE MERITO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACIÓN
SUCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS, EN LA QUE LA PARTE QUEJOSA SEÑALO COMO
AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL DEL
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, SE PRECISÓ COMO ACTO RECLAMADO EL
PROVEÍDO DE VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, DICTADO EN EL JUICIO ORAL
MERCANTIL EXPEDIENTE NÚMERO 531/2023, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO DE LO
CIVIL EN PROCESO ORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Ciudad de México, veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Santiago Vargas García
Rúbrica.
(R.- 570273)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 691/2024
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 691/2024.
QUEJOSA: BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE.
EMPLAZAMIENTO A LAS TERCERAS INTERESADAS DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, y con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR A LAS TERCERAS INTERESADAS
DESARROLLADORA DE VIVIENDA ANBUR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y GRUPO
INMOBILIARIO ARROYO REAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS
a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el
precepto legal en cita, haciéndole saber a las terceras interesadas que deberán presentarse dentro del
término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a
deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la
demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 691/2024, promovido por Banco Inmobiliario Mexicano,
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, por conducto de su apoderado, contra los actos que
reclama de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la
sentencia dictada el trece de agosto de dos mil veinticuatro, en el toca 451/2023/1, lo que se hace de su
conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA, ATENTO A LO
DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
La C. Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Margarita Dominguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 570527)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 80/2025-IV-A
EDICTO
En el juicio de amparo 80/2025-IV-A, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Oswaldo José Rodríguez Palomeque y Martha Elena Quetzal Petul, por conducto de su
apoderado, contra actos de la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de Cancún,
Quintana Roo, el Presidente adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje de
Cancún, Quintana Roo, el Actuario adscrito a la Junta Especial Número Dos de Conciliación y Arbitraje
de Cancún, Quintana Roo; se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr
el emplazamiento de Vanessa Alelí Ramírez Reyes, en su carácter de tercera interesada, a quien se le
comunica que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de garantías 80/2025-IV-A, en el que se
reclama La falta de emplazamiento, llamamiento y notificación dentro del juicio laboral número
823/2019; por ello, se hace del conocimiento a Vanessa Alelí Ramírez Reyes, que debe presentarse dentro
del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado
Federal ubicado en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta
baja, Avenida Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez,
Quintana Roo, código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que
le asistan y señale domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este
Juzgado de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control
constitucional, en el entendido que en autos están programadas las once horas del veintiséis de
septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su
diferimiento hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de
este Juzgado una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Adrián Armando Pacheco Salazar
Rúbrica.
(R.- 570546)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
en el Estado de Puebla. En el juicio de amparo indirecto 1321/2023, promovido por Horacio Loaeza Romero,
Apoderado General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración de la persona moral Concretos
Técnicos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ordena emplazar a los terceros interesados
Genaro Alfredo Ávila López y la moral Grupo Edificador Búfalo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a
través de quien legalmente la represente, haciéndoseles saber que cuentan con treinta días contados a partir
de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito ubicado en Avenida Osa
Menor número ochenta y dos, séptimo piso, Ala Sur, Ciudad Judicial siglo XXI, Reserva Territorial Atlixcáyotl,
San Andrés Cholula, Puebla, Código Postal 72810, a defender sus derechos, queda a su disposición en la
actuaría copia simple de la demanda de amparo; además, señale domicilio en la ciudad donde tiene
residencia este Órgano o en la ciudad de Puebla, donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no
hacerlo, las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados. Lo anterior, toda vez que la parte
quejosa promovió juicio de amparo contra el acto del Director del Registro Público de la Propiedad del Instituto
Registral y Catastral del Estado de Puebla y otras, consistente en la resolución de cuatro de julio de dos mil
veintitrés, dictada en el recurso administrativo registral RAR-168/2022.
San Andrés Cholula, Puebla, 15 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
con residencia oficial en la ciudad de San Andrés Cholula, Puebla
Lic. Diana Angélica Malpica Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 570661)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento a Ma. Luisa Frías Muñoz.
En los autos del juicio de amparo 3310/2024-B-1 promovido por Luz María Monique Estudillo Esquivel,
también conocida como Luz María Monique Estudillo De Gutiérrez, quien se ostenta como albacea de la
sucesión a bienes de Irma Barrón Scolari también conocida como Irma Barrón Scolari De Gutiérrez y también
conocida como Irma Gutiérrez, contra actos del juez de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de
Playas de Rosarito, Baja California (anteriormente juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial
de Playas de Rosarito, Baja California) y otra autoridad, en el que medularmente reclama: el ilegal
emplazamiento y actos realizados con posterioridad al mismo, dentro de los autos del juicio ordinario civil de
prescripción positiva 1566/2021, del índice del juez ordenador responsable, en relación al predio identificado
como Lote 20 (veinte) de la manzana 02 (dos) del Fraccionamiento Hacienda San Fernando del municipio de
Playas de Rosarito, Baja California, Baja California, con superficie de 267.85 metros cuadrados, el cual se
encontraba inscrito ante la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Real
529700, partida 6000354 sección civil de fecha 14 de febrero de 2000, así como el acto de ratificación del
contrato de donación que figura celebrado por la de nombre MA. GUADALUPE MUÑOZ SANDOVAL como
parte donante y la de nombre MA. LUISA FRÍAS MUÑOZ como donataria, llevado a cabo el veinte de febrero
de dos mil veinticuatro, así como su inscripción ante el propio Registrador Público de la Propiedad y del
Comercio. Se ordenó emplazar a la persona tercero interesada Ma. Luisa Frías Muñoz, por EDICTOS
haciéndole saber que podrá presentarse dentro de treinta días contados al siguiente de la última publicación,
apercibida que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por
lista en los estrados de este juzgado en términos del artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. En el
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
entendido que se encuentran señaladas las diez horas con treinta minutos del diez de noviembre de dos
mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio; sin que ello impida que
llegada la fecha constituya un impedimento para la publicación de los edictos, ya que este órgano
jurisdiccional vigilará que no se deje en estado de indefensión a la tercero interesada de referencia.
Atentamente
Tijuana, B.C., 20 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
Bernadette Ballesteros Sesma
Rúbrica.
(R.- 570606)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A TERCEROS INTERESADOS
• Gustavo Fabián Mondragón Zavala
• Ricardo Daniel Pintado Aguayo
• Daniel Lázaro Córdova
• Ricardo León Morales
En el juicio de amparo 62/2024-II, promovido por la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos
Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en favor de
Luis Miguel Baizabal Rangel y Ángel Antonio Ramírez Enríquez, se demandó la protección de la justicia
federal respecto de:
-La determinación del no ejercicio de la acción penal, dentro de la averiguación previa
145/UEIDAPLE/DT/M3/2014.
En virtud de que se agotaron los medios para investigar su domicilio, sin resultados positivos, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento como terceros
interesados, y se les hace saber que pueden apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir
de la última publicación de los edictos, y que se encuentra a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia correspondiente de la demanda de amparo respectiva.
Álvaro Obregón, Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Brenda Patricia Valero Ortiz
Rúbrica.
(R.- 570587)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 24459/21-17-05-4
Actor: Royal LIM, S.A. de C.V.
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo número 24459/21-17-05-4, promovido por ROYAL LIM,
S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 500-35-00-06-01-2021-16886, dictada en el
expediente SAT-7S.2-2020-027, de fecha 06 de agosto de 2021, por virtud de la cual el Titular de
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México “1”, del Servicio de Administración
Tributaria, determinó como renta gravable base del reparto de utilidades el importe de $17’599,324.35, así
278
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
como aplicar el 10% para determinar como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2015, el importe de
$1’759,932.44; asimismo, se dictó un acuerdo de fecha 03 de junio 2025, en donde se ordenó emplazar al
Sindicato y/o al Representante Legal de la mayoría de los trabajadores y/o a los trabajadores que
hayan laborado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, para la empresa ROYAL LIM, S.A. DE C.V.,
en su carácter de terceros interesados en el juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en el
artículo 14, penúltimo párrafo, con relación al diverso 18, ambos de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para
lo cual, se le hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la
última publicación de Edictos ordenado, para que comparezcan ante esta Quinta Sala Regional en la Ciudad
de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Insurgentes Sur 881, piso 5, Colonia
Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México, a deducir sus derechos, apercibidos de que
en caso contrario, se declarará precluido su derecho para hacerlo y las subsecuentes notificaciones se
realizarán por Boletín Jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México a 12 de noviembre de 2025.
La C. Magistrada Instructora de la Primera Ponencia de la Quinta Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mtra. Martha Gladys Calderón Martínez
Rúbrica.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Israel Fernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 570594)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar
Ponencia III
Expediente: 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L
Actor: Carolina Fernández Galindo
“EDICTO”
JAVIER GUEVARA CASCO
En los autos del juicio contencioso administrativo número 0039-2024-02-C-21-03-03-01-L, promovido por
CAROLINA FERNÁNDEZ GALINDO, en contra del Procurador Fiscal de la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, en el que se demanda la nulidad de la resolución SPF-PF-
DAFL-(69)-1329/2024 de 05 de junio de 2024, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO JAVIER
GUEVARA CASCO, al juicio antes señalado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un
término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado
para que, comparezca ante esta Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, en el domicilio ubicado en: Av. Osa Menor 84, Reserva Territorial Atlixcáyotl, Ciudad Judicial
Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, C.P. 72810 apercibida que, en caso contrario las siguientes
notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con
el 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
San Andrés Cholula, Puebla, a 10 de octubre de 2025.
La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Tercera Sala Regional
en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Gabriela Badillo Barradas
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Erika Jared Muñoz Maldonado
Rúbrica.
(R.- 570528)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del diecisiete y treinta y uno de octubre y tres de noviembre de
dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que
no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto,
sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su
localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad
Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior
de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y
Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves,
que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les
cita para que comparezcan personalmente quienes deberán acreditar su personalidad, ante el suscrito
Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE
FECHA
HORA
Omar
de
Jesús
Flores Clemente, en
su
carácter
de
Tesorero Municipal de
Las
Margaritas,
Estado de Chiapas.
DGSUB"A"/A.1/
1770/09/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
10:00
José Manuel Cruz
Martínez,
en
su
carácter de Tesorero
Municipal
del
Municipio de Santiago
Yaveo, Oaxaca.
DGSUB"A"/A.1/
1813/09/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
11:00
Rommel
Franz
Cerna Leeder, en su
carácter de Secretario
de Salud y Director
General
de
los
Servicios de Salud del
Estado de Tabasco.
DGSUB"A"/A.1/
1903/10/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
12:00
Rafael
Vargas
Muñoz,
en
su
carácter de Director
General de Desarrollo
Urbano,
Suelo
y
Vivienda.
DGSUB"A"/A.1/
1924/10/2025
Abuso
de
funciones
previsto en el artículo 57 de
la
Ley
General
de
Responsabilidades
Administrativas.
05 de
Febrero
de 2026
13:00
280
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a
su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene
los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se
admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la
Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los
procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las
16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría
Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive
las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría
Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial,
por sí o por las personas que legalmente los represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia,
haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría
Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de
México, a siete de noviembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier
Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 570644)
Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor,
Sociedad de Gestión Colectiva de I.P.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 123 fracción I y 124 fracciones I, II y IV del Reglamento de
la Ley Federal del Derecho de Autor, Décimo Sexto fracción V, Décimo Séptimo y Décimo Octavo, fracciones
I, II, y IV de los Estatutos del Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad
de Gestión Colectiva, el día 24 de noviembre de 2025, a las 9:00 horas, se llevará a cabo, en Primera
Convocatoria, la Segunda Asamblea General Ordinaria de Socios. En caso de no completarse el Quórum en
esta Primera Convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en Segunda Convocatoria, el día 11 de diciembre
del año en curso, a las 9:00 horas, con modalidad hibrida, esto es, presencial y virtual, cuyos datos para el
ingreso del mismo serán enviados por correo electrónico a todos los socios de esta Sociedad de Gestión
Colectiva; cualquiera que sea el Quórum y número de votos representados y sus resoluciones serán
obligatorias para todos los socios, aún para los ausentes y disidentes, atento a lo dispuesto por los artículos
124 fracción V del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y Décimo Octavo fracción V de los
Estatutos de esta sociedad de gestión conforme al siguiente:
ORDEN DEL DÍA.
1.
Lectura y aprobación del orden del día.
2.
Nombramiento de escrutadores con el propósito de verificar y acreditar la asistencia, así como las
votaciones que se presenten.
3.
Informe del Consejo Directivo presentado y en su caso, aprobación.
4.
Propuesta de modificación de los Estatutos de la Sociedad.
5.
Designación de los delegados especiales.
6.
Asuntos generales.
De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de
Autor y V del artículo Décimo Sexto de los Estatutos Sociales, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los
asuntos que no figuren en el orden del día.
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025.
Vicepresidenta del Consejo Directivo de CeMPro
Lic. Quetzalli del Carmen de la Concha Pichardo
Rúbrica.
(R.- 570611)
Viernes 21 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
23 de Noviembre
Día de la Armada de México
Cuatro años después de la entrada triunfal del ejército trigarante a la Ciudad de México, el 23 de
noviembre de 1825, México avaló su determinación de independencia y soberanía nacional con la capitulación
del fuerte de San Juan de Ulúa, Veracruz, el último reducto de las fuerzas españolas en territorio mexicano.
En octubre de 1821, el general español José María Dávila, gobernador de Veracruz, se negó a rendirse
ante las tropas mexicanas, quienes comenzaron el asedio de la ciudad. La noche del 26 de octubre de 1821,
Dávila abandonó el puerto y se trasladó al fuerte de San Juan de Ulúa, con doscientos soldados, artillería,
municiones y pertrechos, además del dinero de la tesorería del ayuntamiento. En esa plaza instaló el último
bastión virreinal de la Nueva España.
La confrontación se prolongó cuatro años, debido a las circunstancias políticas en México y en España.
Nuestro país experimentó la lucha entre grupos que defendían distintos proyectos políticos, primero con el
gobierno imperial de Agustín de Iturbide y después con el surgimiento de la primera república federal. A su
vez, España osciló entre la monarquía constitucional y la tendencia absolutista del rey Fernando VII.
Los militares españoles emplazados en San Juan de Ulúa resistieron el bloqueo de las fuerzas militares
y navales de México. No obstante, el gobierno de México no desistió en afirmar la plena soberanía del
territorio nacional.
En 1825 se consideró que había oportunidad para obligar a la rendición de San Juan de Ulúa. Con este
propósito, una escuadra se preparó en Alvarado, bajo las órdenes del capitán de fragata Pedro Sainz de
Baranda, cuya tarea consistió en impedir que los españoles recibieran el auxilio de La Habana, Cuba.
No obstante, los españoles consiguieron mantener su línea marítima de refuerzo. En tanto, México recibió los
nuevos navíos “Libertad”, “Bravo” y “Victoria”, además de ordenar la reparación del navío “Asia”, rebautizado
como “Congreso Mexicano”.
El ataque del general Miguel Barragán obligó a las fuerzas de la guarnición española a rendirse.
El comandante español José Coppinger solicitó a las fuerzas nacionales que suspendieran el bloqueo y las
hostilidades. México cesó los ataques, pero no el bloqueo, volviendo imperiosa la necesidad del enemigo por
rendirse y entregar la plaza.
Representantes de ambos ejércitos se reunieron para convenir la capitulación. El resultado fue el acta
ratificada el 18 de noviembre por Coppinger y Barragán. El 23 zarparon los últimos españoles a Cuba
mientras el general Barragán izaba en San Juan de Ulúa la bandera de México. En rememoración de la gesta,
por decreto presidencial del 22 de noviembre de 1991, se dispuso que cada 23 de noviembre se conmemore
el Día de la Armada de México, en honor a las fuerzas que contribuyeron a la afirmación de la independencia
nacional.
Día de fiesta y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a toda asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
282
DIARIO OFICIAL
Viernes 21 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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