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Diario Oficial de la Federación, edición matutina (MAT), No. de publicación 096/2026, martes 21 de abril de 2026

April 21, 2026 · Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación, Semarnat/Conagua, Secretaría de Economía, Agricultura/SENASICA, Secretaría de Salud, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Banco de México, Instituto Nacional Electoral, IMSS, SEDENA y otros)

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No. de publicación: 096/2026 Ciudad de México, martes 21 de abril de 2026 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. José del Carmen Javier Ávalos y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Vida Nueva Comalcalco. ......................................................... 5 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Fernando Alcocer Sánchez y firmantes de la agrupación denominada La Puerta de las Ovejas. .............................................................................................. 7 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Mauricio Ernesto Carranza Jurado y firmantes de la agrupación denominada Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, Misión Internacional en México. ........................................................................................................................................ 9 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Josefina Gutiérrez López y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Guiados por el Espíritu Santo de Verdad. ...................................... 11 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R., denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sureste. ................... 13 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Aviso por el que se hace del conocimiento general, el punto resolutivo II de la determinación del recurso de queja de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4. ............................................................................................. 15 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. ............................................................. 17 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Aguascalientes. ............................................................................................................... 78 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE SALUD Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. ................................................................................................... 87 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 19/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y Concurrentes de los señores Ministros Arístides Rodrigo Guerrero García e Irving Espinosa Betanzo. ....................................................... 171 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 202 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 202 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 202 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Tabasco. ............................................................................... 203 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024. ............................................................................................ 209 4 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Concurrente en el Estado de San Luis Potosí. .......................................................................................................................... 214 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de integrantes del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, y Titular de la Presidencia de Comunidad de Capulac, Municipio de Tetla de la Solidaridad, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, en el Estado de Tlaxcala. ....................................................................................................... 216 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido Revolucionario Institucional. ................................................................................. 218 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ...................................................................................................... 220 Extracto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional. ................................. 222 Extracto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante el diverso 2-ORD/12: 14/12/2017. .................................................................................................... 222 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 224 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 299 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. José del Carmen Javier Ávalos y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Vida Nueva Comalcalco. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 6 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Misterios Vida Nueva Comalcalco, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 6 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSÉ DEL CARMEN JAVIER ÁVALOS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS VIDA NUEVA COMALCALCO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JOSÉ DEL CARMEN JAVIER ÁVALOS Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIOS VIDA NUEVA COMALCALCO, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIOS VIDA NUEVA COMALCALCO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Cedros manzana 3, lote 3, sin número, fraccionamiento Buenavista, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86357. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Cedros manzana 3, lote 3, sin número, fraccionamiento Buenavista, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86357, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la Palabra de Dios”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: José del Cármen Javier Ávalos. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José del Cármen Javier Ávalos, Representante Legal y Presidente; Uzi Adlai Javier Sánchez, Vicepresidente; Gladys Nereyda Sánchez López, Tesorera; y Denisse Fernanda Javier Sánchez, Secretaria. IX.- Ministro de Culto: José del Cármen Javier Ávalos, Uzi Adlai Javier Sánchez, Gladys Nereyda Sánchez López, Denisse Fernanda Javier Sánchez y Erika Sánchez Arévalo. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 7 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Fernando Alcocer Sánchez y firmantes de la agrupación denominada La Puerta de las Ovejas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 28 del mes de noviembre de 2025, la agrupación religiosa denominada La Puerta de las Ovejas, ubicada en el municipio de Santa Catarina, Estado de Nuevo León presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 8 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FERNANDO ALCOCER SÁNCHEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA LA PUERTA DE LAS OVEJAS PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. FERNANDO ALCOCER SÁNCHEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada: LA PUERTA DE LAS OVEJAS, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada LA PUERTA DE LAS OVEJAS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle Las Américas Poniente, número exterior 100, Parque industrial Las Américas, Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66359. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en calle Las Américas Poniente, número exterior 100, Parque industrial Las Américas, Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66359, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “A. Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona…”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Fernando Alcocer Sánchez y Cinthya Berenice Alcocer Abundis. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva” integrado por las personas y cargos siguientes: Fernando Alcocer Sánchez, presidente; Cinthya Berenice Alcocer Abundis, secretaria; Julio César Aldair Mendoza Rangel, tesorero; y Catalina Elizabeth Abundis Coronado, vocal. IX.- Ministros de Culto: Fernando Alcocer Sánchez; Cinthya Berenice Alcocer Abundis; Julio César Aldair Mendoza Rangel; Catalina Elizabeth Abundis Coronado; Armando Contreras Barrón; y Francisco Javier Moreno Olivera. X.- Credo Religioso: Cristiano Pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 9 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Mauricio Ernesto Carranza Jurado y firmantes de la agrupación denominada Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, Misión Internacional en México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 21 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, Misión Internacional en México, ubicada en el municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 10 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MAURICIO ERNESTO CARRANZA JURADO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA, MISIÓN INTERNACIONAL EN MÉXICO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. MAURICIO ERNESTO CARRANZA JURADO Y FIRMANTES de la agrupación denominada CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA, MISIÓN INTERNACIONAL EN MÉXICO, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA, MISIÓN INTERNACIONAL EN MÉXICO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Azahares número 1118, colonia Loma Florida Segunda Sección, municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, C.P. 90356. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Azahares número 1118, colonia Loma Florida Segunda Sección, municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, C.P. 90356, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Divulgar la palabra de Dios a todo individuo, para que reciba la salvación por medio del sacrificio vicario de Jesucristo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Mauricio Ernesto Carranza Jurado. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Mauricio Ernesto Carranza Jurado, Presidente; Leonel Rodríguez Aranda, Secretario; José Guillermo Leonardo Ávila García, Tesorero; y Daria Hernandez de la Cruz, Vocal. IX.- Ministros de Culto: Daria Hernandez de la Cruz, Amalia Álvarez Santes, Efraín Cruz Olague, Marcia Tepale Tomax, Yesenia Migdaleder Huerta Tepale, Mauricio Ernesto Carranza Jurado, Leonel Rodríguez Aranda y José Guillermo Leonardo Ávila García. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 11 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. Josefina Gutiérrez López y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Guiados por el Espíritu Santo de Verdad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 18 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Evangélica Guiados por el Espíritu Santo de Verdad, ubicada en el municipio de Tlaltizapán de Zapata, Estado de Morelos presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 12 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. JOSEFINA GUTIÉRREZ LÓPEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGÉLICA GUIADOS POR EL ESPÍRITU SANTO DE VERDAD PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó la C. JOSEFINA GUTIÉRREZ LÓPEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA EVANGÉLICA GUIADOS POR EL ESPÍRITU SANTO DE VERDAD, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA GUIADOS POR EL ESPÍRITU SANTO DE VERDAD, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Flores Magón s/n, colonia Plan de Ayala, municipio de Zacatepec, Estado de Morelos, C.P. 62780. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Flores Magón s/n, colonia Plan de Ayala, municipio de Zacatepec, Estado de Morelos, C.P. 62780, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Dar un servicio a Dios y a toda persona necesitada sacándolos del yugo de la esclavitud y dependencia del pecado a través de la predicación del evangelio de Jesucristo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Josefina Gutiérrez López. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Josefina Gutiérrez López, Presidenta; Miguel Ángel Rosales Gutiérrez, Secretario; Nallely Rosales Gutiérrez, Tesorera; Josefa López Hernández, Primer Vocal; y Adrián Torres Soria, Segundo Vocal. IX.- Ministra de Culto: Josefina Gutiérrez López. X.- Credo Religioso: cristiano. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 13 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R., denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sureste. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 10 del mes de marzo de 2026, la entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo A.R. denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sureste, ubicada en el municipio de Centro, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: 14 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO, A.R., DENOMINADA IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO SURESTE PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R. denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sureste, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO SURESTE, para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: francisco Villa 121, colonia Centro, Villahermosa, municipio de Centro, Estado de Tabasco, C.P. 86000. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: francisco Villa 121, colonia Centro, Villahermosa, municipio de Centro, Estado de Tabasco, C.P. 86000, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Perpetuar el evangelio completo de Jesucristo…”. IV.- Representante: Luis Demetrio Beltrán Carmona. V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Liderazgo de la iglesia”, integrado por las personas y cargos siguientes: Luis Demetrio Beltrán Carmona, Superintendente Nacional; Luis Omar Galván Rodríguez, Supervisor Territorial; y Enoe Cortazar May, Consejero Territorial. VIII.- Ministros de Culto: Luis Demetrio Beltrán Carmona, Luis Omar Galván Rodríguez y Enoe Cortazar May. IX.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 15 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES AVISO por el que se hace del conocimiento general, el punto resolutivo II de la determinación del recurso de queja de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. OSCAR JOVANNY ZAVALA GAMBOA, Subdirector General Jurídico de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo octavo y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., párrafo primero, fracción I, 17, 18, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones X y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción III, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, primer párrafo, 11, apartado A, fracción V, 14, fracción XXVIII y 43, fracciones I y XL del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las autoridades demandadas y cualquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Que el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece las medidas y el procedimiento para asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Que mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil veinte ante el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México se solicitó la delimitación y demarcación de la zona federal del arroyo Los Burros y sus afluentes en el fraccionamiento Loma de Valles Escondido en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; Que por oficio número B00.801.02.004 del quince de enero de dos mil veintiuno el Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México dio atención a la solicitud de delimitación y demarcación de la zona federal del Arroyo Los Burros y sus afluentes en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, señalando que ya se contaba con la delimitación de la zona federal del Arroyo los Burros y sus Afluentes y que por ello resultaba improcedente su solicitud; Que en contra del oficio número B00.801.02.004, el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno se interpuso recurso de revisión ante la Dirección General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México; Que mediante resolución número B00.801.-0275 del seis de mayo de dos mil veintiuno, el entonces Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra del oficio número B00.801.02.004 del quince de enero de dos mil veintiuno; 16 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Que mediante sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós emitida en el juicio de nulidad 16850/21-17-12-4, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución número B00.801.-0275 del seis de mayo de dos mil veintiuno, al considerar que no se acreditó que se hubieran respetado las formalidades inherentes al procedimiento de demarcación y delimitación previstas en el artículo 4, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; Que en cumplimiento a la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el siete de noviembre de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO DE DEMARCACIÓN DE LA ZONA FEDERAL DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO KM 0+000 AL KM 0+271, Y DE UN AFLUENTE DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 0+1475, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO”; Que en contra de la publicación de siete de noviembre de dos mil veinticinco del Aviso de demarcación de la zona federal de La Barranca de Los Burros se interpuso recurso de queja por la parte actora en el juicio de nulidad, por considerar que existe defecto en el cumplimiento de sentencia, el cual fue admitido a trámite el ocho de diciembre de dos mil veinticinco y turnada a la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Que el treinta de enero de dos mil veintiséis, la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió resolución en la cual declaró fundada la queja y dejó sin efectos el Aviso de demarcación de la zona federal de La Barranca de Los Burros; asimismo, se ordenó a la Comisión Nacional del Agua hacer del conocimiento general dicha determinación mediante la publicación correspondiente, en los siguientes términos: “En consecuencia, la presente queja por defecto es procedente y fundada, y la publicación del Aviso en el Diario Oficial de la Federación no puede producir efectos jurídicos válidos como acto de cumplimiento, por ende, resulta procedente dejar sin efectos el Aviso de Demarcación de la Zona Federal de la Barranca de Los Burros, situación que la autoridad deberá hacer del conocimiento general, mediante la publicación correspondiente.” Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL, EL PUNTO RESOLUTIVO II DE LA DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, EMITIDA POR LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 16850/21-17-12-4 En estricto acatamiento al punto resolutivo II de la determinación que recayó al recurso de queja de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4, del índice de la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se hace del conocimiento general la siguiente determinación: II.- Se deja sin efecto el Aviso de Demarcación de la Zona Federal de la Barranca de los Burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+271, y de un afluente de la barranca de los burros, en el tramo del km 0+000 al km 0+045, ubicados en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, publicado el 07 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 31 días del mes de marzo de 2026.- Subdirector General Jurídico, Oscar Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 17 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo REV_01-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución Final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros planos recubiertos, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam: a. 10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd., en adelante Hoa Phat. b. 7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen Group Joint Stock Company, en adelante Hoa Sen. c. 6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim Steel Joint Stock Company, en adelante Nam Kim. d. 8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina Flat Steel Joint Stock Company, en adelante Pomina. e. 10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong A Corporation, en adelante Ton Dong. f. 10.84% para todas las demás productoras exportadoras. g. Las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi Sun Steel Joint Stock Company, en adelante Maruichi, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios. B. Recurso administrativo de revocación 2. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por las empresas Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. en contra de la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada el 24 de febrero de 2023”, en adelante Resolución al recurso de revocación. 3. Mediante dicha Resolución, la Secretaría modificó la determinación establecida en el punto 917, inciso g de la Resolución Final de la investigación antidumping e impuso una cuota compensatoria definitiva de 2.06% a las importaciones de aceros planos recubiertos, provenientes de la productora exportadora Maruichi, incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresaran por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia. 18 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 C. Juicio contencioso administrativo 4. El 26 de octubre de 2023, Maruichi demandó la nulidad de la Resolución al recurso de revocación, cuyo juicio contencioso administrativo 1115/23-EC1-01-3/84/25-S1-05-01, fue resuelto por sentencia del 8 de julio de 2025, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante TFJA, declarando la nulidad de dicha resolución. Derivado de lo anterior, la Secretaría interpuso recurso de revisión fiscal en contra de dicha sentencia, el cual fue admitido el 6 de enero de 2026. D. Resolución de inicio de la revisión 5. El 28 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. E. Producto objeto de revisión 1. Descripción general 6. El producto objeto de revisión son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico (“aceros planos recubiertos”). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted, hot hipped galvanized (galvanizado), certain corrosion-resistant steel products, steel sheet metallic coated and prepainted, galvanized sheet o galvanneal. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor. 7. Los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear -aluminizadas- no son objeto de la revisión. 2. Características 8. El producto objeto de revisión se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica -con excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo- u orgánica -no metálica-. 9. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente. Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales -por ejemplo: cinc-aluminio (zintroalum o galvalume), cinc-hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio-. 10. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética, generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico. 11. Los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros, en adelante mm, y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero -acero comercial, acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural-; se comercializan en forma de rollos, hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados superficiales -cristalización regular, cristalización mínima- y pueden presentar algún tratamiento –aceitado o pasivado-. 12. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de revisión, consiste en hierro y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio), titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro. 3. Tratamiento arancelario 13. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE 7210.30.02 con Números de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99; 7210.41.01, NICO 00; 7210.41.99, NICO 00; 7210.49.99, NICO 01, 02 y 99; 7210.61.01, NICO 00; 7210.70.02, NICO 01, 02, 03, 91 y 99; 7212.20.03, NICO 01, 02 y 99; 7212.30.03, NICO 01, 02 y 99; 7212.40.04, NICO 01, 02, 03 y 99; 7225.91.01, NICO 00; 7225.92.01, NICO 01 y 99, y 7226.99.99, NICO 01, 02 y 99, cuya descripción es la siguiente: Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. Subpartida 7210.30 -Cincados electrolíticamente. Fracción 7210.30.02 Cincados electrolíticamente. NICO 01 Láminas cincadas por las dos caras. NICO 99 Los demás. Subpartida 7210.41 --Ondulados. Fracción 7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras. NICO 00 Láminas cincadas por las dos caras. Fracción 7210.41.99 Los demás. NICO 00 Los demás. Subpartida 7210.49 --Los demás. Fracción 7210.49.99 Los demás. NICO 01 De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa. NICO 02 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Subpartida 7210.61 --Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Fracción 7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. NICO 00 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. Subpartida 7210.70 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico. Fracción 7210.70.02 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. NICO 01 Láminas pintadas, cincadas por inmersión. NICO 02 Sin revestimiento metálico o plaqueado. NICO 03 Cincados electrolíticamente. NICO 91 Los demás cincados por inmersión. NICO 99 Los demás. Partida 7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. Subpartida 7212.20 -Cincados electrolíticamente. Fracción 7212.20.03 Cincados electrolíticamente. NICO 01 Flejes. NICO 02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. NICO 99 Los demás. Subpartida 7212.30 -Cincados de otro modo. Fracción 7212.30.03 Cincados de otro modo. NICO 01 Flejes. NICO 02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. NICO 99 Los demás. Subpartida 7212.40 -Pintados, barnizados o revestidos de plástico. 20 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Fracción 7212.40.04 Pintados, barnizados o revestidos de plástico. NICO 01 Chapas recubiertas con barniz de siliconas. NICO 02 De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras. NICO 03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. NICO 99 Los demás. Partida 7225 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm. Subpartida 7225.91 --Cincados electrolíticamente. Fracción 7225.91.01 Cincados electrolíticamente. NICO 00 Cincados electrolíticamente. Subpartida 7225.92 --Cincados de otro modo. Fracción 7225.92.01 Cincados de otro modo. NICO 01 De acero de alta resistencia. NICO 99 Los demás. Partida 7226 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm. Subpartida 7226.99 --Los demás. Fracción 7226.99.99 Los demás. NICO 01 Cincados electrolíticamente. NICO 02 Cincados de otro modo. NICO 99 Los demás. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7 de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente. 14. El procedimiento incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico; y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. El producto objeto de revisión ingresa también al amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE. 15. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 están sujetas a un arancel temporal de 25%, aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, de acuerdo con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7212.20.03, 7212.30.03, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel. 16. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es el kilogramo. 4. Proceso productivo 17. El insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 21 18. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc, y otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede llevarse a cabo mediante dos procesos: galvanización por inmersión en caliente —también conocido como HDG, por las siglas en inglés de Hot-Dip Galvanizing— o electro-galvanizado —-también denominado electro- deposición—. Mediante ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares. 19. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos carretes de entrada o desarrolladores. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere el recubrimiento metálico. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante skin pass y tensonivelado, luego se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa de óxido de aceite y se enrolla. 20. La diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro- galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición, que consiste en sumergir el material en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso por los rodillos. 21. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en líneas continuas. 22. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les provee el formato requerido por el cliente. 5. Normas 23. De acuerdo con el punto 26 de la Resolución de Inicio, el producto objeto de revisión se produce conforme a los siguientes estándares de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, o bien, mediante otros estándares internacionales equivalentes, por ejemplo, los Estándares Industriales de Japón, JIS, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards: Normas para fabricar aceros planos recubiertos Norma Descripción A653/A653M - 13 Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro (Galvannealed) por inmersión en caliente. A755/A755M Especificaciones para la hoja de acero, recubierta metálica por proceso de inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento-rollo para productos de construcción expuestos. ASTM A792/A792M Especificación para hoja de acero, 55% aleación recubierta zinc-aluminio por proceso de inmersión en caliente. ASTM A875/A875M Especificación para hoja de acero, zinc 5% aleación recubierta de aluminio por proceso de inmersión en caliente. ASTM A1046/A1046M Especificación para hoja de acero, aleación recubierta zinc aluminio-magnesio por proceso de inmersión en caliente. ASTM A1079 Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), fase doble (DP), y plasticidad por transformación inducida (TRIP), zinc-recubierta o aleación zinc-hierro recubierto (galvanealed) por proceso de inmersión en caliente. Fuente: Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium México. 6. Usos y funciones 24. Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola. También se usan ampliamente en la industria de la construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o perfiles electrosoldados. 22 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 F. Convocatoria y notificaciones 25. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras del producto objeto de la revisión, al Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en adelante Vietnam, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. 26. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras de que tuvo conocimiento y al Gobierno de Vietnam. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de revisión de cuotas compensatorias, en adelante formulario, con el objeto de que formularan su defensa. G. Partes interesadas comparecientes 27. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Productoras nacionales Ternium México, S.A. de C.V. Av. Múnich No. 101 Col. Cuauhtémoc C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León 2. Importadoras Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V. Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México 3. Exportadoras China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd. Hoa Sen Group Joint Stock Company Nam Kim Steel Joint Stock Company Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3 Col. San José Insurgentes C.P. 03900, Ciudad de México Maruichi Sun Steel Joint Stock Company Bosque de Cipreses Sur No. 51 Col. Bosques de las Lomas C.P. 11700, Ciudad de México Ton Dong A Corporation Campos Elíseos No. 345, Piso 3 Col. Polanco Chapultepec C.P. 11560, Ciudad de México 4. Gobierno Embajada de la República Socialista de Vietnam Sierra Ventana No. 255 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México G. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 28. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 7 de julio de 2025. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 23 1. Prórrogas 29. A solicitud del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Embajada de Vietnam en México, en adelante Embajada de Vietnam, Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V., en adelante Manufacturas Estampadas y Perfiles y Planos del Río, S.A. de C.V., en adelante Perfiles y Planos, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 14 de julio de 2025. 30. El 14 de julio de 2025, la Embajada de Vietnam presentó su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. Perfiles y Planos presentó los argumentos y pruebas que a su derecho convino en el presente procedimiento, sin embargo, la Secretaría no consideró su información por la razón señalada en el punto 54 de la presente Resolución. Manufacturas Estampadas no presentó su respuesta. 31. A solicitud de la importadora Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V., en adelante Aceros y Overollings, las exportadoras China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company, en adelante China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen y Nam Kim, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento y, posteriormente, una prórroga adicional de cinco días hábiles. El plazo venció el 21 de julio de 2025. 32. El 21 de julio de 2025, Aceros y Overollings, China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen y Nam Kim presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 33. A solicitud de las exportadoras Maruichi y Ton Dong, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento y, posteriormente, dos prórrogas adicionales de cinco y tres días hábiles, respectivamente. El plazo venció el 24 de julio de 2025. 34. El 21 y 24 de julio de 2025, Maruichi y Ton Dong, respectivamente, presentaron su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. H. Réplicas 1. Prórrogas 35. A solicitud de Ternium México, la Secretaría otorgó prórrogas de cinco, ocho y10 días hábiles para que presentara sus réplicas o contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes. Los plazos vencieron el 31 de julio, así como 14 y 15 de agosto de 2025. 36. La Solicitante presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución en los siguientes términos: a. El 31 de julio de 2025, respecto de la información presentada por la Embajada de Vietnam y Perfiles y Planos. b. El 14 de agosto de 2025, respecto de la información presentada por China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim y Maruichi. c. El 15 de agosto de 2025, respecto de la información presentada por Ton Dong I. Requerimientos de información 37. El 13 de octubre de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a la importadora Perfiles y Planos y a las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Maruichi, Ton Dong y a la Embajada de Vietnam. El plazo venció el 27 de octubre de 2025. Perfiles y Planos presentó la respuesta a que se refiere el punto 47 de la presente Resolución. 1. Prórrogas 38. A solicitud de la Embajada de Vietnam, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que presentara su respuesta al requerimiento de información referido en el punto 37 de la presente Resolución. El plazo venció el 10 de noviembre de 2025. 39. A solicitud de China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Maruichi y Ton Dong, la Secretaría otorgó, a cada una, prórroga de quince días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información referidos en el punto 37 de la presente Resolución. El plazo venció el 18 de noviembre de 2025. 24 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 2. Partes a. Exportadoras i China Steel 40. El 18 de noviembre de 2025, China Steel respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, y proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; en cuanto al precio de exportación, aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; aclarara cuestiones sobre el Incoterm que reportó en sus anexos e indicara la metodología para realizar los ajustes procedentes; respecto de los ajustes al precio de exportación, proporcionara diversa información sobre el diagrama de flujo de exportación de aceros planos recubiertos que presentó en su respuesta al formulario, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, y aclarara diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por conceptos de flete interno y crédito; respecto del carácter de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones, atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión, acreditara que los precios del acero no son fijados por el Gobierno y aportara un análisis a nivel industria o sector de aceros planos recubiertos en cuanto a que los costos de producción y la situación financiera del sector no sufre distorsiones. b. Hoa Phat 41. El 18 de noviembre de 2025, Hoa Phat respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros, y explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, proporcionara diversa información sobre el diagrama de flujo de exportación de aceros planos recubiertos que presentó en su respuesta al formulario, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, explicara la metodología utilizada para calcular los ajustes que reportó, atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de manejo, flete marítimo y crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, explicara cómo la regulación estatal de la electricidad no distorsiona la estructura de costos y precios en la fabricación de aceros planos recubiertos, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y, en cuanto al país sustituto, aportara argumentos e información que permita desestimar a Brasil como país sustituto de Vietnam para el cálculo del valor normal. c. Hoa Sen 42. El 18 de noviembre de 2025, Hoa Sen respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones; aportara los documentos de compra de aceros planos recubiertos de sus productoras relacionadas; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros, y explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 25 líneas del proceso productivo que indicó; explicara diversos aspectos sobre cómo se determinan los precios de venta con las empresas comercializadoras a las que vendió el producto objeto de revisión; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, las categorías y los niveles señalados en su respuesta al formulario; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, explicara de forma pormenorizada la metodología utilizada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado y explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones. d. Nam Kim 43. El 18 de noviembre de 2025, Nam Kim respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, aclarara diversos señalamientos respecto de la operación de sus plantas Nam Kim 1 y Nam Kim 2; explicara si los precios de exportación a México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; explicara diversos aspectos sobre cómo se determinan los precios de venta con las empresas comercializadoras a las que vendió el producto objeto de revisión; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, las categorías y los niveles señalados en su respuesta al formulario; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, demostrara que los ajustes propuestos son incidentales a las ventas y forman parte del precio, explicara la metodología aplicada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto del carácter de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión. e. Maruichi 44. El 18 de noviembre de 2025, Maruichi respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, demostrara que los ajustes propuestos son incidentales a las ventas y forman parte del precio, explicara la metodología aplicada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, 26 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión. f. Ton Dong 45. El 18 de noviembre de 2025, Ton Dong respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información presentada; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó, aclarara diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, explicara diversos aspectos respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera todos y cada uno de los gastos que se aplican desde que la mercancía sale de la fábrica hasta su destino, explicara la metodología de cálculo que aplicó para cada uno de los ajustes, aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones, atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, describiera cómo la incidencia de las deudas incobrables impacta la situación financiera de las empresas fabricantes de aceros planos recubiertos, explicara los mecanismos que permiten gestionar este efecto dentro de sus estados financieros y refleja un comportamiento de mercado y presentara los argumentos, información y soporte documental que desestimaran a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal. 3. Gobierno a. Embajada de Vietnam 46. El 10 de noviembre de 2025, la Embajada de Vietnam respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquieren los insumos las empresas estatales y/o privadas, y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión. 4. No parte a. Perfiles y Planos 47. El 24 de octubre de 2025, Perfiles y Planos respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, acreditara que realizó importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam durante el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. Manifestó que no realizó su comparecencia en el presente procedimiento en calidad de importador directo, sino con el carácter de tercero interesado, toda vez que las operaciones de comercio exterior fueron canalizadas y ejecutadas a través de una empresa comercializadora que actuó como importador formal. La Secretaría no consideró la información aportada por Perfiles y Planos por la razón señalada en el punto 54 de la presente Resolución. J. Otras comparecencias 48. El 20, 23, 24, 25, de junio, 3, 7 y 8 de julio de 2025, comparecieron las empresas BBMCPG Mexicana, S.A. de C.V., Promotora Industrial, GIM, S.A. de C.V., Pimacero, S.A. de C.V., Perstima Co., Ltd., Kyoung IL de México, S.A. de C.V., Ingenieria y Productos de Acero, S.A. de C.V., Ford Motor Company, S.A. de C.V., Winia Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V., Hyspan de México, S.A. de C.V. y Transportes Orta, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar su decisión de no participar en la presente investigación. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 27 49. El 7 de julio de 2025 compareció la empresa Manufacturas Estampadas, para solicitar una prórroga para presentar su respuesta al formulario, información y argumentos respecto del primer periodo de ofrecimiento de pruebas, sin embargo, no respondió en el plazo otorgado por la Secretaría mediante oficio UPCI.416.25.3012 del 8 de julio de 2025. CONSIDERANDOS A. Competencia 50. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 57, fracción I, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 99, último párrafo y 100, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 51. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 53. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. Información no aceptada 54. Mediante oficio UPCI.416.25.1561 del 6 de marzo de 2026, se notificó a Perfiles y Planos la determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 14 de julio y 24 de octubre de 2025, señaladas en los puntos 30 y 47 de la presente Resolución, al no haber acreditado su interés jurídico en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución. E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Vietnam como economía de mercado 55. Las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi y Nam Kim señalaron que se adhieren a la información y respuestas aportadas por la Embajada de Vietnam. 56. La Embajada de Vietnam, así como las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong manifestaron que se oponen al tratamiento que la Secretaría otorgó a Vietnam como economía de no mercado. Indicaron que Vietnam ha sido reconocido como una economía de mercado, ya que, desde su adhesión a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, de acuerdo con el párrafo 255 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la OMC, en adelante Informe sobre la Adhesión de Vietnam, no ha sido demandado en procedimientos de solución de diferencias, lo que demuestra que cumple con sus compromisos de adhesión. Asimismo, mencionaron que solo hasta diciembre de 2018, de acuerdo con el Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el país se comprometió a ser tratado como una economía de no mercado por los países Miembros de la OMC. 57. La Embajada de Vietnam, Maruichi y Ton Dong, expusieron que de acuerdo con una carta emitida por la Secretaría de Economía el 8 de marzo de 2018, México afirmó que le “otorga a Vietnam el mismo trato que otorga a cualquier otro país”; asimismo, en las tres investigaciones antidumping anteriores, analizadas por la Secretaría, consideró a Vietnam como una economía de mercado. 28 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 58. Al respecto, Ternium México manifestó en su escrito de réplicas que, a pesar de que algunas cláusulas del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam ya no son aplicables, no se elimina la posibilidad de que Vietnam pueda ser considerado como una economía de no mercado, determinación que dependerá de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas. Argumentó que México podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam, a contrario sensu, si se demuestra que en la rama de producción sometida a investigación no prevalecen condiciones de una economía de mercado, situación que Ternium México demostró en el inicio de la revisión. 59. Respecto de los análisis que se han hecho en otros países sobre Vietnam como economía de mercado, Ternium México puntualizó que cada caso se analiza de acuerdo con las pruebas y argumentos que presentan las partes involucradas en cada procedimiento. Si bien es cierto que socios comerciales de México no han señalado a Vietnam como economía de no mercado, los Estados Unidos de América, en adelante los Estados Unidos, principal socio comercial de México, sí lo considera así. 60. La Embajada de Vietnam, Maruichi y Ton Dong presentaron, de manera individual, un análisis idéntico, en el que se desarrollan los seis criterios que el artículo 48 del RLCE establece para acreditar que Vietnam es una economía de mercado, y se utilicen los costos y precios de las exportadoras en lugar de considerar el valor normal en un país sustituto. En el caso de Maruichi y Ton Dong, hicieron suya la información de la carta enviada por la Embajada de Vietnam para señalar que Vietnam debe ser considerada como una economía de mercado. 61. Adicionalmente, China Steel, Hoa Phat, Nam Kim y Hoa Sen aportaron un documento en conjunto, así como un documento individual, sobre su oposición a la determinación de la Secretaría de considerar a Vietnam como economía de no mercado. El análisis contempla los seis criterios que establece el artículo 48 del RLCE y toma en consideración los argumentos señalados por la Embajada de Vietnam. 62. Debido a que el desarrollo del análisis presentado por la Embajada de Vietnam no se vincula con el soporte documental proporcionado, la Secretaría le requirió para que vinculara los argumentos con dicho soporte documental. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, manifestó que presentaron el análisis de manera sistemática y vinculada entre sí. 63. Para efectos del análisis de los documentos señalados con anterioridad, y que se describen en los siguientes puntos, la Secretaría analizó el soporte documental de cada criterio que aportaron las exportadoras, con la respuesta a sus respectivos requerimientos. i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 64. Manifestaron que el dong es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas y su conversión en moneda extranjera no está sujeta a control oficial, ya que el tipo de cambio se determina por la oferta y la demanda en el mercado de divisas. Vietnam ha eliminado restricciones a la convertibilidad del dong para cuentas corrientes y de capital desde 2006 y reafirmó estas obligaciones como Miembro del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico en 2019, en adelante TIPAT, cumpliendo con las obligaciones del artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI. 65. Señalaron que el Banco Estatal de Vietnam, en adelante el SBV, por las siglas en inglés de State Bank of Vietnam, es una entidad que solamente regula la política monetaria para lograr los objetivos del control de la inflación, estabilizar la macroeconomía y garantizar los principales equilibrios de la economía; además, se encarga de la emisión de dinero, actividades bancarias, incluyendo servicios a entidades de crédito y Gobierno, así como el cambio de divisas. 66. Mencionaron que el marco operativo del SBV se rige por la Ley del Banco Estatal de Vietnam Nº 46/2010/QH12, en adelante Ley del Banco Estatal, y la Ley de Instituciones de Crédito Nº 32/2024/QH15, que garantiza que las instituciones de crédito de propiedad estatal, como las privadas, operen de forma independiente y tomen decisiones comerciales autónomas sin intervención directa del SBV. Para sustentar su afirmación aportaron dichas leyes. 67. Señalaron que en 2016, el SBV comenzó a anunciar el tipo de cambio diario del dong frente al dólar de los Estados Unidos de América, en adelante dólar. Argumentaron que el SBV establece el tipo de cambio diario en función de tres factores: (i) el promedio ponderado diario del tipo de cambio dong a dólares del día anterior; ii) una cesta de monedas de siete de los principales interlocutores comerciales de Vietnam; y iii) las consideraciones macroeconómicas. Debido a estos factores, el tipo de cambio central refleja fielmente la evolución de la oferta y la demanda interna de divisas y los tipos de cambio de los principales interlocutores comerciales de Vietnam. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 29 68. Indicaron que Vietnam mantiene un régimen de tipo de cambio flotante controlado, por lo cual el dong se determina dentro de una banda de ± 5% en torno a un tipo central diario fijado por el SBV, señalando que este modelo es normal en las economías emergentes y que garantiza la estabilidad monetaria al tiempo que refleja la dinámica real del mercado. Lo anterior, bajo la guía del Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, y las obligaciones de la OMC. Para acreditar dicha afirmación aportaron la Decisión n.º 1747/QD-NHNN del 17 de octubre de 2022. 69. Detallaron que los inversores extranjeros y nacionales pueden comprar y transferir divisas para fines de inversión, reembolsos de préstamos y gastos relacionados. Indicaron que el dong se puede obtener libremente en bancos, casas de cambio, joyerías y aeropuertos, con tipos de cambio variables según el mercado. Las transacciones comerciales internacionales no presentan obstáculos y se permiten instrumentos de pago y derivados de divisas. En conjunto, el dong es convertible para fines comerciales y de inversión. Aportaron el artículo “Todo sobre el cambio de moneda en Vietnam: ¿Qué debes saber?” del 14 de febrero de 2025, publicado en la página de Internet https://hanoivoyage.com/en/blog/currency-exchange-in-vietnam.html, que refiere a información para viajeros, del tipo de cambio del dong respecto del euro, dólar y la libra británica, así como la Circular N.º: 02/2021/TT-NHNN disponible en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van- ban/Tien-te-Ngan-hang/Thong-tu-02-2021-TT-NHNN-giao-dich-ngoai-te-tren-thi-truong-ngoai-te-cua-cac-to- chuc-tin-dung-469430.aspx, que indica que las operaciones en moneda extranjera deberán ajustarse a las disposiciones de esta Circular y al alcance de las actividades cambiarias de cada entidad de crédito y banco extranjero. 70. Agregaron que los bancos autorizados establecidos en Vietnam ofrecen todos los instrumentos necesarios para las transacciones internacionales. Los derivados de divisas, incluidos los swaps de divisas, están legalmente permitidos y disponibles. Asimismo, señalaron que el sistema cambiario de Vietnam es compatible con los requisitos de los tratados de libre comercio modernos con otros países de economía de mercado. 71. Sobre este criterio, Nam Kim mencionó que, si bien el dong no está clasificado actualmente como moneda totalmente convertible en el mercado internacional de divisas, cumple con los requisitos de convertibilidad para fines comerciales y de inversión con arreglo a la legislación vietnamita. ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 72. Señalaron que en Vietnam los salarios se fijan mediante la libre negociación entre trabajadores y empleadores, respaldada por la legislación laboral y el derecho a la negociación colectiva. La legislación reconoce los acuerdos laborales colectivos o individuales, el derecho de huelga y la libertad de asociación de los trabajadores. 73. Indicaron que la economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado para la determinación de salarios y las empresas extranjeras pueden competir con los salarios ofrecidos en el sector privado nacional, con alta movilidad laboral. Los derechos laborales están protegidos mediante un sistema de conciliación y un poder judicial que atiende las reivindicaciones laborales. 74. Mencionaron que Vietnam es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT, y ha ratificado 25 convenios, incluidos los nueve convenios fundamentales del trabajo. Además, señalaron que en 2019 Vietnam ratificó tres convenios: el Convenio número 88 sobre los servicios de empleo, el 159 sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad y el 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Presentaron un listado sobre “Ratificaciones de Vietnam”, publicado por la OIT en la página de Internet, https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004. 75. Indicaron que el Gobierno vietnamita regula las cuestiones laborales mediante la Constitución de 2013, el Código del Trabajo de 2019, en adelante Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social N.º 41/2024/QH15 de 2024, en adelante Ley de Seguridad Social y la Ley de Sindicatos N.º: 50/2024/QH15 de 2024, en adelante Ley de Sindicatos. 76. Argumentaron que la Constitución y las leyes en Vietnam prohíben el trabajo forzoso y el empleo de menores, mientras que, programas y convenios recientes, buscan combatir el trabajo infantil y proteger los derechos laborales. Los contratos de trabajo establecen salarios y condiciones de manera voluntaria con el Gobierno, únicamente fijando un salario mínimo regional recomendado anualmente por el Consejo Nacional de Salarios. Asimismo, señalaron que Vietnam espera que se evalúe la adhesión a otros 15 convenios para 2030, entre los cuales, se encuentran el convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación y el de los trabajadores migrantes. 77. Mencionaron que el Código de Trabajo establece los principios de una economía de mercado, garantizando la protección mínima de los trabajadores y promoviendo la negociación colectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de menores de edad. Proporcionaron la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere al Código de Trabajo, que contiene las normas laborales, los derechos, obligaciones, responsabilidades de los trabajadores y empleadores de las organizaciones. 30 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 78. Hoa Phat señaló que las relaciones laborales se establecen entre el empleador y el trabajador mediante un contrato de trabajo, a través del cual ambas partes acuerdan el trabajo remunerado, los salarios, las condiciones laborales, así como los derechos y obligaciones correspondientes. Indicó que dicho contrato se basa en los principios de voluntariedad, igualdad, buena fe, cooperación, honestidad y libertad para su celebración. 79. Manifestaron que la Ley de Sindicatos y la Ley de Seguridad Social refuerzan los derechos de los trabajadores, promoviendo la afiliación a sindicatos, la negociación colectiva y prestaciones sociales, presentaron ambas leyes con el fin de sustentar sus argumentos. 80. La Ley de Sindicatos reconoce el papel fundamental de los sindicatos en la economía y los trabajadores, con un aumento significativo de la afiliación sindical en 2024. En la industria siderúrgica y otros sectores, los salarios se basan en la productividad y las fuerzas del mercado, mientras que las empresas multinacionales pagan salarios competitivos para atraer talento calificado. Los salarios se determinan considerando la demanda sectorial, el salario mínimo regional y la competitividad de las empresas, asegurando que los trabajadores mantengan movilidad laboral y libertad para negociar sus condiciones. Para sustentar sus argumentos, aportaron el artículo “The whole country will admit 1,230,594 new members in 2024”, publicado por la Agencia de la Confederación General del Trabajo de Vietnam el 5 de diciembre de 2024 en la página de Internet https://news.laodong.vn/cong-doan/ca-nuoc-ket-nap-moi-1230594-doan-vien- trong-nam-2024-1430500.ldo, que refiere a un reporte sobre la incorporación de nuevos miembros sindicales y la creación de organizaciones de base. 81. Indicaron que la Ley de Seguridad Social introdujo diversas mejoras orientadas a fortalecer la protección de los derechos y prestaciones de los trabajadores. En particular, manifestaron que conforme al artículo 66, se redujo el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión, pasando de 20 a 15 años. Asimismo, señalaron que, de conformidad con el artículo 36, inciso e), se permitió la realización de contribuciones a tanto alzado por cualquier periodo pendiente de pago, y expusieron que se incorporó un subsidio de pensión social para aquellas personas que no reúnen los requisitos necesarios para acceder a una pensión contributiva. 82. Hoa Phat mencionó específicamente que los trabajadores tienen el derecho legal de afiliarse a sindicatos, participar en negociaciones colectivas y en huelgas legales sin que se produzcan huelgas ilegales sin repercusiones. iii Que las decisiones del sector o industria sobre precios, costos y oferta de insumos, incluyendo materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado 83. Como resultado del análisis de este criterio, la Secretaría les requirió que presentaran los elementos que permitan observar que el control de precios de la electricidad, gas natural, servicio ferroviario y agua, no se transmite a la cadena de valor en la producción de los aceros planos recubiertos, como se refiere en los puntos 40 a 58 de la presente Resolución. 84. Manifestaron que en Vietnam no se ejerce ningún control, dirección o aprobación sobre la selección de los principales proveedores de insumos para producción de cualquier mercancía, incluidos los productos de aceros planos recubiertos. La elección de los proveedores la determinan íntegramente las propias empresas en función de sus condiciones de producción específicas, así como sus necesidades y estrategias comerciales. Además, los productos siderúrgicos, incluido el producto objeto de revisión, no están sujetos a precios máximos o mínimos establecidos por el Gobierno. 85. Indicaron que los costos y precios de la industria de aceros planos recubiertos, principalmente el costo de los insumos, se adoptan en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Agregaron que no existe orientación, interferencia, ni dirección del Gobierno vietnamita en las operaciones comerciales reales de la industria siderúrgica. 86. Señalaron que el uso de la tierra en Vietnam se ha liberalizado, otorgando a entidades locales y extranjeras iguales derechos de acceso y uso, así como protección para transferir derechos y recibir capital de inversión. Aunque la tierra pertenece al Estado, este no interfiere en el mercado secundario de uso, que incluye transferencia, arrendamiento, conversión, hipoteca y herencia. El sector privado participa en las actividades empresariales y constituye la mayoría de las empresas por número, capital, ingresos y beneficios antes de impuestos. La privatización se ha acelerado mediante leyes y resoluciones que simplifican procedimientos administrativos, que permiten mayor participación de inversores extranjeros y facilitan la reestructuración de empresas estatales con deudas. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 31 87. Destacaron que el 18 de enero de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras de 2023, que establece que los precios del suelo se fijan sobre la base de principios de mercado. La gestión estatal de la tierra no limita la formación de un mercado libre de tierras, similar a Israel y Kazajstán, donde el Estado posee la mayor parte de la tierra. Los esfuerzos de privatización en Vietnam han sido constantes y crecientes, con leyes y resoluciones que alivian restricciones a empresas privatizadas, permiten más derechos de propiedad y simplifican trámites administrativos. Al respecto, proporcionó el artículo “La Asamblea Nacional aprobó oficialmente la Ley de Tierras” publicado en la página de Internet https://www.vietnam.vn/quoc-hoi-chinh-thuc- thong-qua-luat-dat-dai del 18 de enero de 2024, y se refiere a la aprobación de la Ley de Tierras de 2023, por la Asamblea Nacional. 88. Expusieron que en Vietnam los precios se regulan a partir de la Ley de Precios N.º 16/2023/QH15 de 2023, en adelante Ley de Precios. Mencionaron que dicho país cuenta con un sistema de estabilización de precios para los casos en donde se ven afectados negativamente por acontecimientos inusuales como desastres naturales. 89. Señalaron que los precios de la electricidad, según el artículo 5 de la Ley de Precios, se ajustan al mecanismo de mercado regulado por el Estado, adecuándose al nivel competitivo de electricidad. En febrero de 2022, el Ministerio de Industria y Comercio aumentó los precios medios al por menor, es decir, el precio promedio aumentó respecto del periodo anterior, debido a la crisis energética, tensiones geopolíticas, fluctuaciones cambiarias, presiones inflacionarias y al aumento de costos de producción. 90. Mencionaron que el artículo 8 de la Ley de Precios establece que “Los proveedores de bienes y servicios pueden: 1. Determinar y ajustar los precios de los bienes y servicios que producen y comercializan, con excepción de los bienes y servicios específicamente establecidos por el Estado”. Indicaron que en el anexo 2 de esta Ley de Precios, los productos siderúrgicos no figuran en la lista de bienes y servicios cuyo precio es fijado por el Estado. El Estado no tiene ninguna normativa que establezca precios máximos o mínimos para los productos siderúrgicos, en particular el acero plano recubierto. 91. Respecto de los precios de la gasolina y el petróleo, señalaron que, de acuerdo con la Resolución N.º 16/2021/QH15, modificado por el Decreto Nº 95/2021/ND-CP, no existen cuotas, controles de precios, objetivos de producción obligatorios ni instrucciones administrativas a las empresas, limitándose a orientar políticas en infraestructura, bienestar social y transición ecológica. Al respecto, presentaron la Ley de Precios, la cual establece los derechos y obligaciones de los organismos, organizaciones, particulares y consumidores en materia de precios y valoración; gestión y regulación de precios por el Estado, así como el Decreto Nº 95/2021/ND-CP, referente a las condiciones para el comercio del petróleo. 92. Señalaron que de acuerdo con el artículo 5, apartado 12 de la Ley de Electricidad N.º 61/2024/QH15, “El precio de venta de la electricidad se ajustará al mecanismo de mercado regulado por el Estado, de manera adecuada al nivel del mercado competitivo de la electricidad”. Al respecto, presentaron la Ley de Electricidad N.º 61/2024/QH15, que destaca, entre otras actividades, la planificación del desarrollo eléctrico y la inversión en la construcción de proyectos eléctricos; desarrollo de la energía renovable y la nueva energía; licencias de electricidad; mercado competitivo de la electricidad, actividades de comercialización de electricidad; y despacho y operación del sistema eléctrico nacional. 93. Argumentaron que los productores de acero son libres de decidir la categoría y cantidad de productos que fabrican y la obtención de materias primas, sin controles de precios ni restricciones cuantitativas. Las decisiones sobre precios, costos y suministro de insumos se desarrollan en el marco de libre mercado, considerando la transición a una economía mixta de orientación socialista desde las reformas Doi Moi de 1986. Los precios están determinados principalmente por la oferta y la demanda, ajustándose según la competencia y factores como la demanda internacional, la disponibilidad local y la reducción de aranceles para mejorar la competitividad en sectores como electrónica, textiles y productos agrícolas. 94. Mencionaron que el sector privado domina la industria siderúrgica vietnamita sin control gubernamental. En 2023, la inversión estatal representó una pequeña proporción y la mayoría de los productos de acero fueron fabricados por empresas privadas y extranjeras. Aportaron la página de Internet oficial de la Asociación del Acero de Vietnam, en adelante VSA, por las siglas en inglés de Vietnam Steel Association https://vimf.vn/vietnam-steel-association-vsa/. Sin embargo, la Secretaría no encontró referencia alguna de dicha afirmación. 95. Puntualizaron que el sector siderúrgico incluye empresas estatales, privadas y extranjeras en un entorno competitivo. Los precios del acero están influenciados por el mercado mundial, costos locales de energía, mano de obra y transporte. Agregaron que Vietnam importa mineral de hierro, carbón de coque y chatarra, principalmente de Australia, Brasil, Rusia, Japón y los Estados Unidos. Empresas como Hoa Phat, invierten en hornos de arco eléctrico y reciclaje para reducir costos. Los costos energéticos son críticos y las fluctuaciones de precios internacionales impactan directamente. 32 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 96. Hoa Phat señaló que en la industria de bobinas laminadas en caliente, la cual es la principal materia prima para la fabricación de aceros planos recubiertos, hay dos fabricantes, Hoa Phat Dung Quat Steel JSC, en adelante Hoa Phat Dung Quat y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa, ambas, empresas privadas, sin conexión ni control con el Gobierno. 97. Indicaron que el Gobierno de Vietnam identifica sistemáticamente al sector privado como una importante fuerza motriz de la economía nacional. Manifestaron que así se establece en la Resolución N.º 10-NQ/TW de 2017, donde se reconoce al sector privado como uno de los pilares fundamentales de una economía de mercado orientada al socialismo. Lo anterior, se reafirmó en la Resolución N.º 68/NQ-TW del 4 de mayo de 2025. 98. Detallaron que la industria siderúrgica depende básicamente de materias primas importadas, como mineral de hierro, chatarra de acero, carbón coquizable, y electrodos de grafito. Así, cuando los precios de los insumos fluctúan, el precio de los productos siderúrgicos acabados también debe ajustarse en función del mercado mundial. Aportaron el artículo “El Politburó emitió una Resolución sobre orientaciones estratégicas para la geología, los minerales y la industria minera hasta 2030, con visión hasta 2045” publicado por el Ministerio de Industria y Comercio el 21 de marzo de 2022, en la página de Internet https://moit.gov.vn/bao-ve- nen-tang-tu-tuong-cua-dang/bo-chinh-tri-ban-hanh-nghi-quyet-ve-dinh-huong-chien-luoc-dia-chat-khoang-san- va-cong-nghiep-khai-khoang-den-nam-2030-ta.html, donde se observa que Vietnam propone desarrollar de forma sostenible su geología, minería e industria extractiva hasta 2030, con visión al 2045, con mapas geológicos completos, uso de tecnologías modernas, mejor regulación, protección ambiental, y fortalecimiento institucional. 99. En este sentido, la mayoría de los productores vietnamitas de aceros planos recubiertos no son empresas integradas verticalmente y, por lo tanto, no adquieren minerales en bruto para la producción de acero. En virtud de que la mayoría de los productores de aceros planos recubiertos compran bobinas laminadas en caliente en lugar de minerales en bruto, cualquier impacto potencial de los aranceles de exportación de Vietnam sobre el mineral de hierro, el níquel, el mineral de zinc o el carbón en los aceros planos recubiertos es remoto, especialmente si el productor importa bobinas laminadas en caliente para producir aceros planos recubiertos. Por lo tanto, la existencia de aranceles a la exportación de minerales relacionados con la producción de acero no distorsiona su estructura de costos ni su comportamiento competitivo. Al respecto, citaron el punto 93, literal f romanita i), de la Resolución Final de la investigación antidumping. iv Que se permita la inversión extranjera y las coinversiones con empresas extranjeras 100. Señalaron que el Gobierno de Vietnam no limita la inversión extranjera directa y que existen empresas conjuntas entre empresas vietnamitas y extranjeras, las cuales atraen este tipo de inversión. Asimismo, indicaron que existe propiedad privada, una privatización constante y un marco regulatorio con nuevas leyes que facilitan la inversión extranjera directa y reducen la burocracia, por lo que no hay restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que muestra un marco abierto y favorable alineado con el libre mercado. 101. Mencionaron que el Gobierno vietnamita ha promulgado recientemente numerosas leyes para garantizar una recepción y protección adecuadas de la inversión extranjera directa. En particular, la Ley de Inversiones N.º 61/2020/QH14 de 2020, en adelante Ley de Inversiones, la Ley de Empresas N.º 59/2020/QH14 de 2020 y la Ley de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas N.º 64/2020/QH14 de 2020 en adelante LIAPP. Aportaron las leyes anteriormente mencionadas en este punto. 102. Argumentaron que Vietnam mantiene un régimen abierto y amigable, sin diferencias de trato entre inversores extranjeros y nacionales, quienes pueden invertir y establecer empresas conjuntas, en virtud de la Ley de Inversiones y los Acuerdos de Libre Comercio. 103. Indicaron que la Ley de Inversiones y la LIAPP fomentan la inversión extranjera en grandes proyectos de infraestructura, reducen la carga que supone para el Gobierno financiar dichos proyectos y aumentan los vínculos entre los inversores extranjeros y el sector privado vietnamita. 104. China Steel, señaló que la Resolución de Inicio afirma que las empresas estatales, en adelante SOE´s, por las siglas en inglés de State-Owned Enterprises, están aisladas de la competencia de la inversión extranjera directa, lo que ignora las amplias reformas de Vietnam, incluida una fuerte reducción del número de SOE´s mediante la privatización, normas de gobernanza más estrictas para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas, y medidas activas para garantizar la igualdad de condiciones para todos los participantes en el mercado, incluidos inversores extranjeros. Al respecto, proporcionó el documento “Reforma de las empresas estatales en Vietnam: avances y retos”, documento de trabajo n.º 1071 del 2021 del Instituto del Banco Asiático de Desarrollo, en adelante ADBI, por las siglas en inglés de Asian Development Bank Institute, disponible en la página de Internet https://www.adb.org/sites/default/files/publication/562061/adbi- wp1071.pdf, el cual analiza las reformas de las empresas estatales en Vietnam, su progreso, desafíos y las transformaciones estructurales que han enfrentado. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 33 105. Asimismo, China Steel indicó que la Ley de Inversiones establece procedimientos y criterios claros para la aprobación de inversiones, así como que las recientes modificaciones tratan de racionalizar el proceso, reducir la burocracia y aumentar la transparencia. Además, la ley elimina el requisito de la aprobación del Primer Ministro para muchos proyectos, excepto los de gran envergadura o importancia estratégica, lo que reduce aún más la discrecionalidad política y aumenta la seguridad jurídica para los inversores. Al respecto, aportó el artículo “Cambios legislativos para hacer a Vietnam más atractivo para los inversores extranjeros”, publicado por la Cámara de Industria y Comercio de Vietnam el 6 de marzo de 2019, en la página de Internet https://wtocenter.vn/tin-tuc/13529-law-changes-to-make-vietnam-more-appealing-to- foreign-investors, que describe las reformas en la legislación de inversión del país las cuales buscan mejorar el entorno para la inversión extranjera. 106. Manifestaron que Vietnam exime a los inversores extranjeros del pago de derechos de importación sobre los bienes importados para su propio uso, que no pueden adquirir en el país, como maquinaria, vehículos, componentes y piezas de repuesto para maquinaria y equipo. 107. Señalaron que la inversión extranjera directa presentó un crecimiento en las últimas décadas, consolidándose como un destino atractivo para los inversores internacionales. 108. Manifestaron que la Ley de Inversiones de 2020 establece determinadas “líneas de negocio prohibidas” y “líneas de negocio condicionadas” sujetas a restricciones, por lo que se llevaron a cabo reformas para liberalizar aún más la inversión en varias líneas de negocio condicionadas. El Gobierno vietnamita elimina los subsectores bajo condiciones con cada modificación de la Ley de Inversiones. Según lo argumentado por la Embajada de Vietnam, la Ley de Inversiones de 2020 eliminó 43 subsectores bajo condiciones de la versión de 2016, que a su vez tenía 30 subsectores con condiciones menos que la versión de 2014. 109. Indicaron que el Gobierno de Vietnam redujo de manera progresiva los subsectores sujetos a inversión condicional en cada actualización de la Ley de Inversiones, y manifestaron que, conforme a la Resolución 31/NQ-CP de 2023, se instruyó a los Ministerios y Gobiernos locales a continuar disminuyendo dichas actividades, con el fin de fortalecer el entorno de inversión. Asimismo, señalaron que, de acuerdo con el Índice de Restricción Regulatoria de la inversión extranjera directa de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (2020), en adelante OCDE, Vietnam mantuvo un nivel de apertura superior al de otras economías. Al respecto, aportaron la Resolución 31/NQ-CP del 7 de marzo de 2023, que tiene por objetivo establecer una serie de medidas urgentes para enfrentar dificultades económicas, estimular la recuperación económica, y facilitar el funcionamiento de los mercados. 110. Expusieron que la Resolución 68/NQ-CP de 2020 estableció como objetivo reducir y simplificar al menos el 20% de las regulaciones comerciales vigentes, lo que derivó en un marco jurídico más eficiente y favorable a la inversión extranjera. Asimismo, manifestaron que las reformas regulatorias, aunado a la participación de Vietnam en acuerdos de libre comercio, impulsan el desarrollo de cadenas de suministro modernas y la expansión del comercio electrónico. Por otro lado, indicaron que la Ley de Inversiones y la LIAPP fomentan la participación extranjera en proyectos de infraestructura de gran escala, reduciendo la carga financiera para el Estado. Al respecto, presentaron el artículo “La Resolución 68 promueve una nueva reforma en la regulación empresarial” del 30 de septiembre de 2020, publicado en la página de Internet https://en.vietnamplus.vn/resolution-68-promotes-new-reform-on-business-regulations-post190122.vnp, en referencia a una reforma para reducir al menos 20% de las normas y costos de cumplimiento, simplificación de trámites y digitalización de procesos, fortaleciendo así la competitividad empresarial en el periodo 2020-2025. 111. Mencionaron que el Índice de Competitividad Provincial de abril de 2023, refleja mejoras en gobernanza económica, calidad de infraestructura y disminución de corrupción. Al respecto, aportaron el artículo “Anuncian el Índice de Competitividad Provincial (PCI) para 2023”, publicado por Vietnamplus el 9 de mayo de 2024, en la página de Internet https://en.vietnamplus.vn/provincial-competitiveness-index-pci-for- 2023-announced-post285750.vnp, en el cual, se destacan los avances en gobernanza y sostenibilidad, aunque señalan que persisten retos como acceso a la tierra. 112. Señalaron que estos esfuerzos se traducen en mejoras verificables en la competitividad provincial, la gobernanza económica y la infraestructura, así como en una disminución de la corrupción. Asimismo, manifestaron que Vietnam flexibiliza las restricciones a la inversión extranjera al eliminar límites de propiedad en sectores como valores, seguros, gestión de fondos, servicios fiscales y agencias aduanales. 113. Mencionaron que Vietnam fortalece la atracción de inversión extranjera directa gracias a su participación en acuerdos y organismos comerciales internacionales, que mejoran el acceso a mercados y promueven reformas pro inversionistas. Señalaron que el Acuerdo Comercial Bilateral con los Estados Unidos, obliga a Vietnam a aplicar normas internacionales de trato, especialmente en casos de expropiación, garantizando no discriminación, procesos adecuados e indemnización justa. Su pertenencia al Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), facilita el comercio regional mediante diálogo y coordinación entre economías. Como Miembro de la OMC y del Acuerdo de Facilitación del Comercio, Vietnam amplía los límites de capital extranjero y evita discriminar entre bienes nacionales e importados. 34 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 v Que la industria posee exclusivamente un solo juego de libros de registro contables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados 114. Señalaron que el sistema tributario se ajusta a las normas de contabilidad internacionalmente reconocidas y las empresas mantienen un único conjunto de libros de registro contable utilizado tanto con fines financieros como fiscales. Vietnam desarrolla un sistema tributario moderno, con reglamentaciones de contabilidad fiscal que se ajustan plenamente a normas internacionalmente reconocidas, tales como: a. Principio de un conjunto unificado de libros de contabilidad: las empresas mantienen un sistema de contabilidad único y coherente, que sirve para informes financieros y declaración de impuestos, minimizando discrepancias. b. Compatibilidad con normas internacionales: la normativa sobre reconocimiento de ingresos y gastos está en línea con prácticas internacionales y los métodos de cálculo de impuestos son transparentes y conciliables con los estados financieros. 115. Aportaron un artículo titulado “VAS vs. NIIF: Transición a la norma contable”, publicado por Vietnam Briefing en la página de Internet https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and- accounting/accounting-standards-vas-ifrs, respecto de que Vietnam adoptará las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante IFRS, por las siglas en inglés de International Financial Reporting Standards, para 2025, reemplazando las Normas de Contabilidad Vietnamitas, en adelante VAS, por las siglas en inglés de Vietnamese Accounting Standards. 116. China Steel mencionó, particularmente en este criterio, que las VAS son un marco integral emitido por el Gobierno y basado en los principios contables internacionales; constan de 26 normas elaboradas y publicadas por el Ministerio de Finanzas, cuidadosamente adaptadas de las Normas Internacionales de Contabilidad, en adelante IAS, por las siglas en inglés de International Accounting Standards y las IFRS para adaptarse al entorno jurídico y económico de Vietnam. Al respecto, aportó un artículo de la consultora KMC Consulting Company Limited, en adelante KMC, titulado “Una visión general completa y detallada de las normas contables vietnamitas” de 2025, disponible en la página de Internet https://kmc.vn/news/kmcs- perspectives/a-comprehensive-and-detailed-overview-of-vietnamese-accounting-standards/, donde se resume de manera general el sistema contable en Vietnam, las normas locales conocidas como VAS. 117. Indicaron que los sistemas de contabilidad de las empresas exportadoras son plenamente compatibles con prácticas internacionales y normas de economías de mercado, reconocidas por la autoridad investigadora mexicana, y que los estados financieros son altamente confiables por los rigurosos procedimientos de auditoría de firmas internacionales y nacionales. Asimismo, señalaron que desde el Doi Moi y tras su adhesión a la OMC, Vietnam ha modernizado su sistema de contabilidad conforme a la Ley de Contabilidad N.º 88/2015/QH13 y a las Normas de Contabilidad basadas en las IAS, requiriendo registros en vietnamita, uso de dong, partida doble y estados financieros anuales. 118. Mencionaron que la Circular 200/2014/TT-BTC, establece las Directrices de Política Contable para las Empresas, criterios para la auditoría de estados financieros que utilizan moneda extranjera como unidad de cuenta, políticas contables aplicables, un plan de cuentas y sus normas y métodos contables, comprobantes y libros contables y cuestionarios, entre otras directrices. Manifestaron que, contrario a lo que alega la rama de producción nacional, las directrices se actualizan y son compatibles con la práctica internacional. 119. Señalaron que Vietnam elabora sus VAS, basadas inicialmente en las IFRS, y las empresas deben llevar los registros contables en vietnamita, utilizar el dong como unidad de cuenta, aplicar contabilidad por partida doble, y preparar estados financieros anuales, que incluyen el balance, la cuenta de resultados, el estado de flujos de efectivo y las notas explicativas. Para sustentar su argumento, aportaron la Circular 200/2014/TT-BTC, que establece las políticas contables que deben seguir las empresas en todos los sectores económicos en Vietnam. 120. Argumentaron que, en la industria siderúrgica, el sistema contable debe considerar costos de producción, inventarios, depreciación y digitalización mediante un sistema ERP, por las siglas en inglés de Enterprise Resource Planning. A modo de ejemplo, señalaron a la empresa Hoa Phat, la cual registra costos por tonelada, distingue costos variables y fijos, utiliza un sistema ERP para inventarios en tiempo real y ajusta sus estados financieros a las IFRS. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 35 vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 121. Derivado del análisis de este criterio, la Secretaría requirió a las empresas China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong que presentaran los elementos para acreditar que la depreciación de los activos fijos no afecta la situación financiera de las empresas productoras de aceros planos recubiertos; que en Vietnam las empresas aplican mayoritariamente el método de depreciación lineal conforme a las IFRS con vidas útiles estimadas entre 10 y 20 años para activos como hornos y trenes de laminación; que los bancos comerciales no estatales no están bajo control gubernamental y, además, que las deudas incobrables no distorsionan las finanzas de los fabricantes de aceros planos recubiertos. 122. Manifestaron que en Vietnam, existen bancos comerciales no estatales donde no hay control gubernamental, lo que garantiza la competencia y no limita el funcionamiento del sistema financiero. Indicaron que hay avances en rentabilidad y liquidez, y las decisiones sobre precios, costos e insumos en la industria siderúrgica, responden a las señales del mercado, con acceso a materias primas a precios competitivos. 123. Hoa Phat expuso que tiene préstamos de bancos estatales y no estatales —incluidos bancos extranjeros— y en el caso de los préstamos a corto plazo, los tipos de interés entre los bancos estatales y los no estatales no difieren significativamente, es decir, no hay apoyo que afecte las tasas de interés y los costos. 124. En el desarrollo de este criterio, Hoa Phat describió detalladamente lo siguiente: a. Sus canales de distribución a clientes relacionados y no relacionados. b. Negociación y política de los precios con clientes vinculados y no relacionadas con tamaños de pedidos, plazos de pago, envío de la mercancía, transporte, facturación y liberación de cargas. 125. China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong manifestaron que la depreciación de activos para efectos fiscales está regulada por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades. Los activos tangibles e intangibles, incluidos los bienes inmuebles, maquinaria y ciertos intangibles como el fondo de comercio, son deducibles mediante depreciación o amortización. El método más común distribuye el costo del activo —menos el valor residual— a lo largo de su vida útil, con posibilidad de depreciación acelerada en casos como activos tecnológicos de reemplazo frecuente. Al respecto, aportaron la página de Internet de la firma PricewaterhouseCoopers https://taxsummaries.pwc.com/quick-charts/corporate-income- tax-cit-rates, donde muestra la tasa estándar del Impuesto sobre la Renta Corporativa en Vietnam dependiendo del sector o tipo de empresa. 126. Señalaron que la ley fiscal estipula la vida útil mínima de los activos, y para los adquiridos después de 2016 pueden aplicarse las IFRS, que permiten flexibilidad en función de las ganancias esperadas. Asimismo, las normas fiscales de Vietnam sobre la depreciación son estrictas para garantizar que las deducciones reflejen el uso económico real de los activos. 127. Mencionaron que los pagos de compensación de deudas están regulados por la Ley de Comercio Nº 36/2005/QH11 de 2005 y el Código Civil N.º 91/2015/QH13 de 2015, incluyendo indemnización por pérdidas directas y reales, reclamación de intereses por retrasos en el pago, y la obligación de probar daños y mitigarlos. Aportaron las leyes mencionadas en este punto. 128. Indicaron que la depreciación de activos fijos es crítica en la industria siderúrgica por su intensidad de capital, que las deudas incobrables son un riesgo por la dependencia de contratos con empresas constructoras y fabricantes, y que su gestión implica provisiones que afectan los estados financieros. Asimismo, manifestaron que el trueque es extremadamente raro en la economía actual de Vietnam, donde las regulaciones fiscales requieren transacciones monetarias para la mayoría de las operaciones comerciales. 2. Determinación 129. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por la Embajada de Vietnam y por las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, y Nam Kim, así como de las manifestaciones realizadas por la empresa Ton Dong en la presente etapa, para determinar si existen elementos suficientes que permitan identificar que Vietnam se comporta como una economía de mercado para efectos del análisis de valor normal. 130. Es importante destacar que, tal como la Secretaría lo señaló en la Resolución de Inicio, de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho párrafo, en el que se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam. 36 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 131. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. 132. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente analizar la información y pruebas presentadas por la Embajada de Vietnam y por las empresas China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong para considerar a Vietnam como una economía de mercado en la manufactura, producción y venta de aceros planos recubiertos, identificando lo siguiente: a. Respecto del tipo de cambio, la información proporcionada se orientó en demostrar que el dong es convertible en los mercados internacionales. A partir de la información del SBV, identificaron que el tipo de cambio diario del dong se realiza sobre la base de tres factores: a) el promedio ponderado diario del tipo de cambio del dong frente al dólar del día anterior, b) una cesta de monedas de los principales socios comerciales y, c) consideraciones macroeconómicas. Asimismo, señalaron que el SBV aplica un régimen de tipo de cambio flotante controlado, permitiendo que el dong fluctúe dentro de una banda limitada de ±5%, y sus intervenciones en el mercado de divisas son mínimas, limitadas a mantener la estabilidad ante presiones externas. Identificaron que las transacciones comerciales y de inversión no presentan obstáculos, con un tipo de cambio determinado por las condiciones de mercado y una intervención limitada del SBV en la estabilidad económica. La Secretaría entiende por flotación libre del tipo de cambio, la determinada por la oferta y la demanda sin intervención sistemática del banco central, por lo que podría considerarse a la intervención activa de esta institución como un régimen gestionado, que difiere a lo planteado con las productoras exportadoras y la Embajada de Vietnam. A partir de la información de la página de Internet del SBV, destacó lo siguiente: i. En la sección de Tareas y Mandatos (Tasks and Mandates of SBV), información disponible en https://www.sbv.gov.vn/vi/web/sbv_portal/w/sbv551628?p_l_back_url=%2Fvi%2Fweb%2F sbv_portal%2Ftim- kiem%3Fq%3Dasks%2Band%2BMandates%2Bof%2BSBV&p_l_back_url_title=T%C3%A Cm+ki%E1%BA%BFm, el SBV reporta que tiene funciones clave de gestión monetaria y operaciones de divisas, lo que permite observar que mantiene: 1. Una intervención activa en los mercados de divisas. 2. La utilización de las herramientas para implementar la política monetaria nacional, incluyendo refinanciamiento, tasas de interés, tipos de cambio, reservas regulatorias, operaciones de mercado abierto, emisión de letras del SBV y otras herramientas y medidas para implementar la política monetaria nacional. 3. La realización de inventarios, levantamientos estadísticos, recolección y almacenamiento de información sobre las operaciones económicas, financieras, monetarias y bancarias internacionales y nacionales bajo la jurisdicción del SBV; analizar y hacer pronósticos sobre la situación monetaria y bancaria; publicar información sobre las operaciones monetarias y bancarias de acuerdo con las leyes aplicables. 4. La gestión estatal en divisas, operaciones de cambio de divisas y comercio de oro; administrar las operaciones de cambio de divisas en transacciones corrientes, transacciones de capital y uso de divisas en el territorio de Vietnam; actividades comerciales, prestación de servicios de cambio de divisas y otras transacciones relacionadas con divisas; administrar las reservas de divisas del Estado de acuerdo con las leyes; anunciar los tipos de cambio; decidir sobre el régimen cambiario y el mecanismo para la gestión del tipo de cambio, entre otros. ii. Respecto del tipo de cambio, el SBV cuenta con la autoridad para decidir la política monetaria nacional, la Ley del Banco Estatal de 2010, específicamente en las herramientas para la implementación de la política monetaria nacional y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley del Banco Estatal, establece que el tipo de cambio del dong en su primer punto “se determina en función de la oferta y la demanda de divisas en el mercado regulado por el Estado”, además que el Banco Estatal, en el segundo punto de dicho artículo “anuncia el tipo de cambio, decide el régimen cambiario y el mecanismo de gestión”. Dicha Información también puede observarse en la página de Internet Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 37 https://www.sbv.gov.vn/vi/web/sbv_portal/th%E1%BA%A9m-quy%E1%BB%81n- quy%E1%BA%BFt-%C4%91%E1%BB%8Bnh-cstt-qu%E1%BB%91c-gia-v%C3%A0- c%C3%A1c-c%C3%B4ng-c%E1%BB%A5-th%E1%BB%B1c-hi%E1%BB%87n. Lo anterior, permite observar que, aunque formalmente no haya un tipo de cambio fijo en la práctica, el banco central guía el tipo de cambio y podría limitar su variación, por lo que implica que el SBV ejerce facultades directas para fijar, ajustar y administrar el tipo de cambio, lo que configura un régimen cambiario intervenido y sujeto a decisiones administrativas. iii. Aunado a lo anterior, el SBV amplió la banda de negociación diaria del dong frente al dólar de ±5%. Esa banda muestra que el tipo de cambio puede variar solo dentro de un rango permitido, lo cual es incompatible con una flotación absoluta y permite identificar una alteración artificial en la cotización del dong. Esa información coincide con la proporcionada por la Embajada de Vietnam y por las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi y Nam Kim. iv. La Secretaría también se allegó el Informe al Congreso “Macroeconomic and Foreign Exchange Policies of Major Trading Partners of the United States”, elaborado por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos-Oficina de Asuntos Internacionales, en adelante el Departamento del Tesoro, el 5 de junio de 2025, disponible en la página de Internet https://home.treasury.gov/news/press-releases/sb0157, en la cual, el Departamento del Tesoro mantiene una lista de seguimiento de los principales socios comerciales, cuyas prácticas cambiarias y políticas macroeconómicas merecen atención, en la que se identificó a Vietnam a partir de tres criterios de evaluación: 1) intervención cambiaria; 2) cuenta corriente, y 3) comercio bilateral. En ese mismo documento, para el caso de Vietnam señala que dicho país no publica datos sobre la intervención cambiaria y que sus autoridades publicaron al Departamento del Tesoro que las ventas netas de divisas en los cuatro trimestres hasta diciembre de 2024 ascendieron al 1.9% del Producto Interno Bruto, en adelante PIB. Dichas operaciones de divisas de Vietnam en 2024, se produjeron en un contexto de depreciación sobre el dong, reflejada por la evaluación macroeconómica estadounidense y mundial, y la postura acomodaticia del SBV. En cambio, con respecto de la postura vietnamita de compras unilaterales de divisas que prevaleció entre 2016 y 2021, la intervención cambiaria desde 2022 ha tenido como objetivo general apoyar al dong. Finalmente, hace observaciones al futuro de Vietnam, precisando que el SBV debería seguir modernizando su marco de política monetaria y desarrollando su sector bancario nacional para avanzar hacia un régimen de metas de inflación basado en las tasas de interés y una mayor flexibilidad cambiaria, lo que reduciría significativamente la necesidad de intervención cambiaria. v. La Secretaría considera que en la información disponible en la presente etapa del procedimiento, no se observa claramente que Vietnam cumpla con el criterio de que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, ya que tanto fuentes gubernamentales como externas señalan la presencia, manejo y control estatal sistémico en el tipo de cambio del dong. En consecuencia, el tipo de cambio en Vietnam no refleja condiciones normales de competencia ni señales de mercado, sino un valor influido y controlado por la autoridad monetaria. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 172 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal. b. En cuanto a los salarios establecidos mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, a partir de la información proporcionada por la Embajada de Vietnam y por las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong, se orientó a probar que la economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado; la existencia y protección de los derechos laborales, la existencia de la negociación colectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de menores a partir de la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere el Código Laboral de 2019; la promoción de afiliación a sindicatos, negociaciones colectivas y prestaciones sociales, así como la participación de Vietnam como Miembro de la OIT y la ratificación de 25 convenios, incluidos nueve fundamentales, reforzando la libertad sindical y la negociación colectivas. 38 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Sin embargo, la Secretaría considera que, de conformidad con la carta de la Alliance of American Manufacturing-NME Concurrence Letter FINAL del 22 de diciembre de 2023, disponible en la página de Internet https://www.regulations.gov/comment/ITA-2023-0010-0052, así como el documento Department of Commerce Final Decision in Review of the Non-Market Economy Status of Vietnam, publicado en la página de Internet de la International Trade Administration en agosto de 2024, en Vietnam los salarios no se determinan mediante una libre negociación entre los trabajadores y los patrones. Los trabajadores carecen de los derechos fundamentales a organizarse, negociar y hacer huelga. En estos documentos se señala que las reformas que Vietnam afirma estar implementando no se realizan, o no son suficientes para que este país haga la transición a un mercado laboral libre. Particularmente, en la carta de la Alliance of American Manufacturing-NME Concurrence Letter FINAL, se reporta que, “El Departamento no debe confundir los compromisos asumidos por el Gobierno con la realidad de su opresión de los derechos laborales básicos y los salarios suprimidos”. Asimismo, la Secretaría analizó el artículo aportado por la Solicitante “Vietnam: Afirmaciones falsas sobre los derechos laborales. Hanoi insiste en que los trabajadores pueden organizarse en busca de preferencias comerciales con EE. UU.”, publicado por Human Rights Watch el 8 mayo de 2024, en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false- claims-labor-rights., en el cual se señala lo siguiente: i. De acuerdo con la Ley de Sindicatos y la práctica, Vietnam no permite que sindicatos independientes representen a los trabajadores. ii. El capítulo 13 del Código Laboral vietnamita de 2021 contempla las “organizaciones de trabajadores a nivel de empresa”, y su Ley de Sindicatos contempla tanto los “sindicatos” como las “organizaciones representativas de los trabajadores”, término que aparece en ambos documentos. iii. La Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite los “sindicatos controlados por el Gobierno. El Código Laboral aún exige la promulgación de un reglamento de aplicación para su entrada en vigor. Además, en Vietnam no existen organizaciones representativas de los trabajadores a nivel de empresa. iv. El Gobierno vietnamita sigue llamando a la Confederación General del Trabajo de Vietnam, en adelante VGCL, liderada por el Gobierno, una “confederación laboral” de “federaciones laborales” a nivel de empresa. Sin embargo, la VGCL está dirigida por personas designadas por el Gobierno vietnamita. Los “sindicatos” y “federaciones” que existen bajo la VGCL están casi todos dirigidos por personas designadas por la gerencia a nivel de empresa. v. Los trabajadores o líderes sindicales no eligen líderes o representantes que puedan negociar para fijar los salarios en su nombre. En la medida en que la VGCL negocia con la gerencia o a nivel estatal, lo hace en interés del Gobierno y del Partido Comunista de Vietnam, y no en nombre de los trabajadores ni en calidad de representante. vi. La directiva de la VGCL hace referencia a órdenes que prohíben la operación de sindicatos independientes y establece que todos los sindicatos deben estar afiliados al Gobierno y al Partido Comunista de Vietnam. vii. La VGCL instruye al Gobierno a tomar una iniciativa activa en el desarrollo piloto de organizaciones laborales y en la implementación de normas laborales para garantizar el liderazgo continuo del Partido, el liderazgo de las células del partido y la gestión gubernamental a todos los niveles. Es importante señalar que la Human Rights Watch no se pronuncia sobre la situación económica de Vietnam, pero señala que la reclasificación depende legalmente de la protección de los derechos laborales básicos y de la política declarada de los Estados Unidos sobre la promoción de estos derechos. Aunado a lo anterior, y respecto del punto 82 de la presente Resolución, el derecho legal de afiliarse a sindicatos y la estructura de los sindicatos se encuentra normativamente sujeta a directrices estatales y partidistas. El artículo 7 de la Ley de Sindicatos establece que las organizaciones sindicales se constituyen y operan conforme al principio del centralismo democrático y en observancia de las líneas y directrices del Partido Comunista de Vietnam, así como de las políticas y leyes del Estado, lo cual denota la ausencia de plena autonomía organizativa. A su vez, el artículo 11 de la Ley de Sindicatos, dispone que la VGCL constituye la única organización nacional habilitada para representar a los empleados en las relaciones Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 39 laborales y ejercer funciones de supervisión frente a empleadores y autoridades competentes. Finalmente, el artículo 18 de la Ley de Sindicatos asigna al sindicato tareas de difusión y educación sobre las políticas y directrices del Partido y del Estado, lo cual confirma su carácter instrumental dentro de la estructura institucional vigente. Este marco legal revela que la representación de los trabajadores se encuentra centralizada y subordinada a directrices estatales, lo que restringe la libertad real de los trabajadores para negociar condiciones salariales de manera independiente. Del mismo modo, el Código de Trabajo establece en su artículo 207 que los trabajadores que no participen en la huelga, pero deban suspender actividades, tienen derecho a la indemnización prevista en el artículo 99 del Código del Trabajo, mientras que los trabajadores que participen en la huelga no percibirán salarios ni prestaciones legales. A su vez, el artículo 210 del Código del Trabajo establece que el presidente del Comité Popular de la provincia puede decidir el aplazamiento o la cancelación de una huelga cuando se considere que esta amenaza con causar daños graves a la economía nacional, al interés público, a la seguridad nacional, la defensa, la salud o el orden público, y que el Gobierno puede disponer igualmente sobre el aplazamiento o cancelación y sobre la liquidación de los derechos de los trabajadores. Estas disposiciones muestran que el tratamiento salarial y el ejercicio de la huelga están sujetos a reglas y decisiones por parte del Gobierno. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que, en la información disponible en la presente etapa del procedimiento, no se observa claramente que Vietnam cumpla con el criterio de que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, y en cambio, existe información relacionada con las restricciones legales y prácticas por la falta de sindicatos independientes reconocidos, la existencia de control de la VGCL y limitaciones para que los trabajadores puedan negociar su salario libremente. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 173 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal. c. Respecto de que los precios, costos y abastecimiento de los insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado, la Secretaría observó que las productoras exportadoras y la Embajada de Vietnam presentaron información para señalar que el comportamiento de los costos y los precios de los insumos se determinan en respuesta al mercado y sin interferencias del Estado, destacando temas de privatización de las empresas y bancos comerciales, participación de capital privado, así como información relacionada con la determinación de los precios en la economía de Vietnam y algunas restricciones de conformidad con la Ley de Precios de 2023, en temas como la gasolina, la electricidad, entre otros. Específicamente para la industria siderúrgica, señalaron que: 1) no existe un control gubernamental, sino una inversión estatal en pequeña proporción y la mayoría de los productos los fabrican empresas privadas y extranjeras; 2) incluye empresas estatales, privadas y extranjeras en un entorno competitivo; 3) los precios están influenciados por el mercado mundial, costos locales de energía, mano de obra y transporte; 4) importa mineral de hierro, carbón de coque y chatarra; 5) los costos energéticos son críticos y las fluctuaciones de precios internacionales impactan directamente. Explicaron que en Vietnam hay dos fabricantes —Hoa Phat Dung Quat y Formosa— sin conexión ni control con el Gobierno, e identificaron al sector privado como uno de los pilares fundamentales de una economía orientada al socialismo. Conforme a lo anterior, y respecto del punto 85 de la presente Resolución, argumentaron que las decisiones sobre precios, costos y suministro de insumos en la industria siderúrgica vietnamita se adoptan libremente por las empresas privadas y en respuesta a las señales de mercado. La Secretaría analizó las pruebas aportadas por la Embajada de Vietnam y las productoras exportadoras. En cuanto al artículo referido en el punto 98 de la presente Resolución, la Secretaría observó que se cita la Resolución N.º 10-NQ/TW, en la cual se establecen cuatro perspectivas de desarrollo y, en una de ellas, se señala que los recursos geológicos y minerales, esenciales para la producción de acero, son recursos importantes para el desarrollo socioeconómico del país y reservas nacionales a largo plazo que deben ser planificadas, investigadas y exploradas completamente; administrados de manera central y uniforme; y explotados y utilizados de manera sostenible, racional, económica y eficaz; lo que evidencia algo que podría considerarse como un control estatal centralizado sobre materias primas estratégicas. 40 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Lo anterior se complementa con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Precios, que establece que ciertos bienes y servicios esenciales, con gran influencia en el desarrollo socioeconómico, están sujetos a estabilización de precios, permitiendo así que el Estado influya directamente en los costos de insumos críticos y, por ende, en las decisiones de producción y precios de las empresas privadas. Respecto del punto 94 de la presente Resolución, en cuanto a que el sector privado domina la industria siderúrgica, que la inversión estatal representó una pequeña proporción y que la mayoría de los productos de acero son fabricados por empresas privadas y extranjeras, la Secretaría se allegó el documento Comments in Response to Commerce’s Initiation of a Changed-Circumstances Review to Assess the Government of Vietnam’s, del United States Department of Commerce – International Trade Administration (ITA), del 21 de diciembre de 2023, disponible en la página de Internet https://downloads.regulations.gov/ITA-2023-0010- 0061/attachment_1.pdf el cual muestra que, aunque la industria siderúrgica vietnamita cuenta con empresas privadas consolidadas, el Gobierno de Vietnam sigue ejerciendo una intervención significativa en el sector. En particular, la firma acerera Vietnam Steel Corporation JSC, en adelante Vietnam Steel, principal productor de acero del país, es una empresa estatal con una participación del 94% propiedad de la Corporación Estatal de Capital e Inversión, lo que le permite mantener altos volúmenes de producción y ventas incluso frente a pérdidas financieras sustanciales. Asimismo, la VSA ha solicitado al Gobierno medidas para regular la inversión extranjera y proteger la industria local. En el documento referido, la OCDE destaca que las empresas estatales representan casi un tercio del PIB y están estrechamente alineadas con la política pública del Gobierno. La Secretaría considera que tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam, no presentaron información y pruebas documentales suficientes en las cuales se pudieran observar comportamientos de mercado en las etapas de producción y venta del producto objeto de revisión, así como en las materias primas y otros componentes directos en la fabricación de aceros planos recubiertos. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 174 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal. d. Para el criterio que se relaciona con las inversiones y coinversiones con firmas extranjeras, la Secretaría observó que tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam proporcionaron información y soporte documental para demostrar que existe un marco favorable y alineado al libre mercado en el tema de las inversiones a través de la propiedad privada, una privatización constante y un marco regulatorio con leyes que facilitan la inversión extranjera directa, reducen la burocracia y las restricciones. Si bien, se observa la presencia de inversiones extranjeras en el mercado de Vietnam, el análisis realizado por la Secretaría en el punto 177 de la Resolución de Inicio y la información aportada en la etapa preliminar, destacan las situaciones identificadas en la economía vietnamita en las que se puede observar el control estatal, idea que se contrapone a la realización de inversión y coinversiones en una economía libre y de mercado, tales como: i. Respecto del marco legal en el que se desarrolla la economía vietnamita, a partir del Clima de inversión de 2022, publicado por World Trade Press, actualizada en octubre de 2022, disponible en la página de Internet https://www.worldtraderef.com/vietnam/investment-climate/investment-climate-2022.html, cuyos datos tienen como base las Declaraciones sobre el clima de inversión de 2022 por la Oficina de Asuntos Económicos y Comerciales del Departamento de Estado de los Estados Unidos el 14 de julio de 2022, la Secretaría destaca lo siguiente: 1. Vietnam tiene restricciones legales a la inversión extranjera directa, que incluyen los límites de propiedad extranjera, en adelante FOL, por las siglas en inglés de Foreign Ownership Limits, o requisitos para asociaciones conjuntas, proyectos en banca, servicios de infraestructura de red, servicios de telecomunicaciones no relacionados con infraestructura, transporte, energía y defensa. El Decreto 31/2021/ND-CP, del 26 de marzo de 2021, establece una lista de 25 sectores de actividad en los que la inversión extranjera está prohibida y otros 59 sectores sujetos a requisitos de acceso al mercado. Por ley, el Primer Ministro puede renunciar a estos FOL caso por caso. Sin embargo, aun cuando en la práctica el Gobierno elimina o suaviza los FOL para todo el sector industrial, y no para una inversión específica, continúa manteniendo restricciones a la inversión extranjera directa en determinados sectores, como el minero. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 41 2. Todos los proyectos de inversión extranjera directa requerían la aprobación del Comité Popular de la provincia en la que se ubicaría el proyecto. Por ley, los proyectos de inversión extranjera directa a gran escala también deben obtener la aprobación de la Asamblea Nacional antes de que pueda proceder la inversión. El proceso de aprobación del Ministerio de Planeación e Inversión, en adelante MPI, incluye una evaluación del estado legal y la solidez financiera del inversionista; la compatibilidad del proyecto con los objetivos a largo y corto plazo del Gobierno para el desarrollo económico y los ingresos del Gobierno; la experiencia tecnológica del inversor; protección del medio ambiente; y planes para el uso de la tierra y la compensación por desmonte, si corresponde. 3. El Gobierno puede detener ciertas inversiones extranjeras si considera que la inversión es perjudicial para la seguridad nacional de Vietnam. 4. Del mismo modo, respecto del señalamiento de la empresa China Steel sobre las amplias reformas de Vietnam, incluida una fuerte reducción del número de SOE´s mediante la privatización, tal como se indica en el punto 104 de la presente Resolución, la Secretaría analizó el documento “Reforma de las empresas estatales en Vietnam: avances y retos” del ADBI, proporcionado por China Steel, disponible en la página de Internet https://www.adb.org/sites/default/files/publication/562061/adbi- wp1071.pdf, observó que el documento muestra que la reforma de las SOE´s aún se considera un área delicada y deficiente, por lo que requiere un gran esfuerzo gubernamental. La propiedad estatal aún está presente en diversos sectores en los que no necesariamente mantiene una posición dominante. El proceso de reforma de las SOE´s en Vietnam se encuentra en dificultades, ya que el limitado número de SOE´s recientemente privatizadas con un retorno de la desinversión estatal es insignificante en comparación con lo previsto. La dificultad del proceso de valoración, con solo una pequeña parte de la implementación de auditorías, y la falta de transparencia informativa sobre el rendimiento de las SOE´s reducen la confianza y el atractivo de las ofertas publica para los inversores estratégicos. 5. En el punto 105 de la presente Resolución se indica que la Ley de Inversiones establece procedimientos y criterios claros para la aprobación de las inversiones, y las recientes modificaciones han tratado de racionalizar el proceso, reducir la burocracia y aumentar la transparencia. Al respecto, la Secretaría observó que, en el artículo aportado por la empresa China Steel, referido en el punto 105 de la presente Resolución, se menciona que la Ley de Inversiones aún no aclara el término “inversionista extranjero”. En particular, el artículo 23 de la Ley de Inversiones no especifica cuánto capital se necesita para ser considerado inversionista extranjero, lo que genera confusión tanto para los inversionistas como para las agencias que otorgan licencias. Esta falta de claridad genera una competencia desleal entre los inversionistas, mientras que, en virtud de los compromisos de la OMC, Vietnam aún no se ha abierto a las empresas con inversión extranjera. ii. La Secretaría identificó que la inversión extranjera directa y las coinversiones en la industria del acero no están incluidas en la lista de sectores prohibidos en la Ley de Inversiones. Sin embargo, las inversiones pueden estar sujetas a la participación obligatoria de socios locales, porcentajes máximos de capital extranjero, licencias especiales del Ministerio o de planificación, o bien, pueden tener efectos en su comportamiento económico debido a los incentivos a la inversión, ya que puede estar sujeta a los apéndices I y IV de la Ley de Inversiones si se relaciona con alguno de los sectores condicionados como la minería, energía, logística o seguridad ambiental. iii. Asimismo, la Secretaría considera que, aun cuando no están totalmente prohibidas la inversión extranjera directa y las coinversiones en la industria del acero —a la cual pertenece el producto objeto de revisión— siguen vigentes en la economía vietnamita. Del análisis integral se puede observar que, por un lado, la situación actual no corresponde al nivel de apertura que se esperaría en una economía que se rige por principios de mercado, destacando el papel y facultades del Gobierno para imponer restricciones al capital extranjero. iv. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 177 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal. 42 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 e. En cuanto a que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registros confiables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad, tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam, proporcionaron información con el objetivo de demostrar que el sistema de contabilidad de las empresas es compatible con las prácticas internacionales y se ajustan a las normas de economía de mercado. Al respecto, la Secretaría profundizó en la información reportada en la página de Internet del Vietnam Briefing, relacionada con las normas contables en dicho país, disponible en https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and- accounting/accounting-standards-vas-ifrs, en la cual se señala lo siguiente: i. Las VAS son regulaciones diseñadas para las empresas que operan en Vietnam y desarrolladas por el Ministerio de Finanzas, que se basan en reglas y proporcionan directrices detalladas sobre diversos tratamientos contables. Mientras que las IFRS son desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y constituyen un lenguaje global, que se centra en un enfoque basado en principios, ofreciendo mayor flexibilidad y buscando un estándar en el reporte de la información financiera, facilitando la evaluación y comparación de la salud y el rendimiento financiero en diferentes mercados. ii. El Ministerio de Finanzas de Vietnam desempeñó un papel fundamental en la formulación de estas normas, garantizando que se ajustaran a las prácticas comerciales locales y a los requisitos de información financiera. Con el tiempo, las VAS se sometieron a revisiones para incorporar las mejores prácticas y abordar desafíos de información financiera en el mercado nacional. iii. La adopción de las IFRS fomentará mejores prácticas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, alineando a las empresas vietnamitas con los estándares globales. Sin embargo, esta transición presenta desafíos, como la necesidad de una amplia capacitación para los profesionales contables y la modernización de los sistemas de información financiera existentes. A pesar de estos desafíos, los beneficios estratégicos de la adopción de las IFRS, como la mejora de la confianza de los inversores y una mayor competitividad en el mercado global, la convierten en un paso crucial para el crecimiento económico y la integración de Vietnam. iv. Las VAS ofrecen simplicidad y estabilidad; las IFRS proporcionan una representación más precisa y completa del rendimiento y la posición financiera de una entidad. v. Respecto de la presentación de estados financieros, las empresas que informan bajo las VAS aplican un plan de cuentas VAS y el formato de estados financieros estándar prescritos por la Circular 200 emitida por el Ministerio de Hacienda en 2014, que son descriptivos e inflexibles: 1) un estado de situación financiera al final del periodo; 2) un estado de resultados; 3) un estado de flujos de efectivo para el periodo; y 4) notas a los estados financieros. Por otro lado, las empresas que informan bajo las IFRS tienen un formato flexible, lo que permite a las empresas diseñar estados financieros adaptados a sus características y necesidades comerciales. vi. En cuanto al reporte de moneda, en las normas VAS se requiere el uso del dong como moneda oficial de reporte a las autoridades del organismo, con conversiones divulgadas en las notas. Mientras que las IFRS permiten realizar informes en varias monedas, con conversiones y tipos de cambio revelados. vii. Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó que se reconoce en la información proporcionada que el sistema contable vigente no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que se relaciona con prácticas rígidas y establecidas por el Gobierno central. Esta situación representa un desafío importante, ya que afecta la fiabilidad y accesibilidad de la contabilidad de las empresas. Asimismo la Secretaría observó, dentro del articulo aportado por China Steel, a que se refiere el punto 116 de la presente Resolución “Una visión general completa y detallada de las normas contables vietnamitas” de 2025, disponible en la página de Internet https://kmc.vn/news/kmcs-perspectives/a-comprehensive-and-detailed-overview-of- vietnamese-accounting-standards/, de la consultora KMC, que indica que las normas contables vietnamitas actuales aún carecen de algunos elementos cruciales en comparación con las normas internacionales. En conclusión, no existen elementos suficientes que permitan dar certeza a la Secretaría de las cifras y datos reportados por las empresas vietnamitas en sus registros contables. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 43 f. Respecto de que los costos de producción y situación financiera del sector o la industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam proporcionaron información relacionada con la presencia de bancos comerciales no estatales, donde no hay un control gubernamental; así como manifestaciones sobre los costos de producción y la situación financiera de la industria de aceros planos recubiertos, donde indicaron que en Vietnam se invierte en tecnologías de producción eficientes para reducir los costos de energía, el fortalecimiento de la gestión del riesgo crediticio para minimizar deudas incobrables y se diversifican en mercados de exportación para reducir la dependencia del mercado interno. Señalaron la regulación de la depreciación y la amortización de los bienes para efectos fiscales y el establecimiento de los pagos de compensación de deudas. Asimismo, detallaron que la depreciación de activos fijos en la industria siderúrgica es crítica por su alta intensidad de capital, ya que la vida útil de hornos y trenes de laminación se estima entre 10 y 20 años, por esta razón, la depreciación constituye un costo no monetario que afecta la cuenta de resultados, permite deducciones fiscales y reduce la carga tributaria. Asimismo, proporcionaron información sobre condiciones particulares por las cuales adquieren préstamos, así como sobre el comportamiento de las tasas de interés entre bancos estatales y no estatales. Particularmente, Hoa Phat presentó información detallada de sus etapas de distribución, condiciones y términos de venta, la adquisición de la materia prima, así como artículos relacionados con el mineral de hierro. Al respecto, la Secretaría realizó un análisis integral de la información y se allegó información complementaria a partir de lo expuesto por las partes comparecientes, tal como se señala a continuación: i. La Secretaría se allegó información reportada en la página de Internet de Vietnam Briefing, relacionada con las normas contables en dicho país, disponible en la página de Internet https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and- accounting/accounting-standards-vas-ifrs, en dicho documento se considera que: 1. El reporte financiero bajo el uso de las VAS no establece directrices específicas para reconocer el deterioro de los activos, aplicando principalmente el principio de costo histórico, mientras que, con el uso de las IFRS, se reconoce el deterioro cuando el valor razonable es menor que el importe en libros, ajustando el importe en libros en consecuencia. 2. En cuanto a arrendamientos operativos y arrendamientos financieros con el uso de las VAS, en el primer caso, el arrendatario solo registra el alquiler periódico como gasto incurrido durante el periodo. En el caso de los arrendamientos financieros, el arrendatario registrará los activos y los pasivos del arrendamiento financiero. Posteriormente, asignará dichos activos y pasivos a los informes del periodo siguiente. En las IFRS ya no se distingue entre arrendamientos operativos y arrendamientos financieros. Un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento se registrarán en los estados financieros, salvo en casos especiales. 3. Respecto de la capitalización de los costos de endeudamiento, con el uso de las VAS en el registro de los activos a largo plazo se permite la capitalización de los costos de endeudamiento únicamente para activos a largo plazo mientras que, con las IFRS, los activos calificados para capitalización necesariamente requieren un periodo sustancial para estar listos para su uso o venta previstas, pero no hay pautas específicas para este periodo. ii. En cuanto a la información proporcionada por Hoa Phat sobre los tipos de interés a los que contraen préstamos a corto plazo por bancos estatales y no estatales, la Secretaría observó que en el reporte financiero de 2023 se registró un rango de tasas de interés anual para las bancas estatales que difiere al comportamiento observado para esta misma variable reportada de bancos no estatales, lo que representó una ventaja financiera para la empresa productora al contraer préstamos de bancos estatales. Lo anterior, es consistente con el reporte de los estados financieros con una concentración considerable de préstamos adquiridos a través de instituciones bancarias estatales al cierre del ejercicio fiscal 2023. Si bien, el comportamiento descrito no se observó en 2024, permaneció sin cambios considerables respecto de la participación de bancos estatales en el reporte de las cifras de préstamos a corto plazo. 44 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 iii. La Secretaría revisó la Ley de Gestión y Utilización del Capital Estatal Invertido en las Actividades Manufactureras y Comerciales de la Empresa Nº 69/2014/QH13 de 2014, aportado por la Embajada de Vietnam, y observó que el artículo 26 refiere que la gestión de deudas incobrables en las empresas vietnamitas sólo tendrá derecho a vender deudas a instituciones económicas autorizadas para negociar deudas, y no se le permitirá vender directamente deudas a entidades endeudadas, lo cual, constituye una limitación expresa en las alternativas de recuperación de créditos. Esto es una restricción legal y no una decisión empresarial basada en incentivos de mercado, que reduce las opciones, encarece la recuperación de crédito y distorsiona los flujos financieros. Estas obligaciones no son abstractas ni ajenas a la industria siderúrgica: aplican directamente a empresas como Vietnam Steel, ya que el artículo 2 de la referida Ley establece que las normas son aplicables a representantes de una parte del capital estatal utilizado como financiamiento para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada de varios miembros. A su vez, el artículo 3 refiere que la inversión de capital estatal en una empresa se refiere a la utilización de los activos de capital asignados con cargo al presupuesto del Estado o de los derivados de fondos administrados por el Estado, con el fin de invertir en la financiación de dicha empresa. Vietnam Steel, cuyo capital es mayoritariamente propiedad del Estado, se ajusta a estos parámetros. iv. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 182 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal. 133. Con base en lo anterior, la Secretaría observa la intervención activa por parte del Gobierno de Vietnam, que provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos. 134. La Secretaría consideró que la información aportada por Ternium México y la que se allegó permite identificar que en las empresas que producen aceros planos recubiertos en Vietnam prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, y aparentes distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de revisión e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos. 135. Por lo anterior, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto para efectos del cálculo del valor normal de los aceros planos recubiertos. 3. Brasil como país sustituto 136. Las productoras exportadoras Hoa Phat y Ton Dong solicitaron que la Secretaría reconsidere la selección de Brasil como país sustituto. La Secretaría les requirió aportar argumentos información y pruebas a partir de la solicitud realizada, tal como se señala en los puntos 41 y 45 de la presente Resolución. 137. En respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, Hoa Phat aportó el “Escrito para desestimar a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal, en los términos del tercer párrafo del artículo 48 del RLCE”, detalló que el mercado brasileño de aceros planos recubiertos está distorsionado por una intervención estatal intensa en la industria siderúrgica incluyendo aranceles, cuotas, medidas antidumping, financiamiento del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social, programas industriales como el Plan de Neoindustrialización de Brasil, los planes Mais Produção y MOVER, así como beneficios fiscales y esquemas regionales como la Zona de Procesamiento de Exportación ZPE de Pecém, que protegen al oligopolio conformado por Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., en adelante Usiminas, Companhia Siderúrgica Nacional, en adelante Siderúrgica Nacional, ArcelorMittal Brasil S.A. y Gerdau S.A., en adelante Gerdau. Estas afectaciones ocasionan que los precios internos en Brasil no sean fiables para calcular el valor normal. Argumentó que la aplicación de un arancel del 25% a las importaciones distorsiona los precios del acero en el mercado local brasileño. 138. La empresa vietnamita Hoa Phat presentó diversos artículos para respaldar sus afirmaciones, tales como: “Brasil aumenta arancel de importación al 25%; cuotas incluidas HRC, CRC, HDG, Galvalume, tubos” del 25 de abril de 2024; “Brasil implementa aumento de aranceles de importación para ciertos productos de acero” del 25 junio de 2024; “BRASIL ESTABLECE CUOTAS E IMPUESTOS PARA PRODUCTOS DE ACERO PARA COMBATIR LA 'ALUVIA' DE IMPORTACIONES” del 24 de abril de 2024; “Alckmin: La medida para el acero fortalece la industria, preserva los puestos de trabajo y estimula las inversiones” del 23 de abril de 2024, que consultó en la página de Internet, https://www.gov.br/mdic/pt- br/assuntos/noticias/2024/abril/alckmin-medida-para-o-aco-fortalece-industria-preserva-emprego-e-estimula- investimentos. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 45 139. Por su parte, Ton Dong señaló que el análisis aportado por la Solicitante no abarca la comparabilidad de los países en términos de su nivel de desarrollo ni entre los factores significativos para el proceso productivo como es la mano de obra, población y tamaño del territorio, por lo cual, no es factible concluir y considerar que Brasil es un país sustituto adecuado para Vietnam. 140. Ton Dong manifestó que una manera de medir el nivel de desarrollo que tiene un país en general es el PIB per cápita, el cual indica cuánto valor económico genera —en promedio— cada residente de un país, teniendo una alta correlación con otros indicadores, como la calidad de la infraestructura, acceso a la educación, sistema de salud, y avance tecnológico presente en el país, por lo que sirve como un indicador general del nivel de desarrollo del país. Asimismo, realizó un análisis respecto de los costos de los insumos como mano de obra, energía y materia prima, argumentando que no son similares entre ambos países. 141. Señaló que tanto Vietnam como Brasil son muy diferentes en cuanto a estos indicadores. Lo anterior, tomando en cuenta que Brasil tiene ventajas significativas al ser un país con altos niveles de reservas de minerales de hierro y fuentes alternas de energía, contrario a Vietnam, que no cuenta con un nivel de producción de minerales de hierro, por lo cual, importa la mayoría de su materia prima. 142. Por lo anterior, Ton Dong argumentó que Brasil no puede ser considerado como un país sustituto confiable de Vietnam. 143. Propuso que la Secretaría considere los precios en el mercado interno de Egipto, de acuerdo con una lista del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, de potenciales países sustitutos de Vietnam, el cual opera en un mercado libre y no centralmente planificado. Aportó un análisis tomando en cuenta criterios como PIB per cápita, mano de obra, energía, población y materia prima, así como información de la empresa Ezz Steel Company. Sin embargo, señaló que no le fue posible obtener precios de venta en Egipto del producto objeto de revisión al que vendió a México, por lo que optó por utilizar una metodología de valor reconstruido, a partir de la información pública obtenida de la empresa pública Ezz Steel Company residente en Egipto y los precios de lámina caliente del mismo país. 4. Determinación 144. Respecto de los argumentos aportados por Hoa Phat, relacionados con la implementación de aranceles y otras medidas por parte del Gobierno de Brasil, la Secretaría los considera carentes de sustento, ya que tales medidas no afectaron los precios internos de la mercancía objeto de revisión y en las pruebas que proporcionó no se logra identificar que estas acciones modificaran de manera sustancial la formación de precios del producto comparable ni que generaran distorsiones en el mercado interno durante el periodo objeto de revisión. En contraste, la información proporcionada por la Solicitante demuestra que los precios de los aceros planos recubiertos reflejan condiciones normales de mercado. 145. Adicionalmente, en el artículo “Alckmin: La medida para el acero fortalece la industria, preserva los puestos de trabajo y estimula las inversiones”, la Secretaría observó que las medidas se aplican por el incremento en las importaciones a bajos precios; es decir, las importaciones serían la causa de las distorsiones en los precios. Asimismo, se señala que el arancel únicamente se aplicará cuando el volumen de los productos de acero, supere el 30% del promedio de 2020 a 2022. 146. En cuanto a lo señalado por Ton Dong, respecto de que Brasil no es un país sustituto confiable, la Secretaría considera que las diferencias estructurales entre Brasil y Vietnam, tales como el PIB per cápita, tamaño poblacional, extensión territorial o disponibilidad natural de recursos, no son criterios previstos ni determinantes para la selección de un país sustituto, pues el propósito de esta metodología no es identificar economías idénticas, sino que se consideran criterios económicos para determinar si el país sustituto puede servir razonablemente como base para calcular el valor normal, tales como: la similitud de los procesos de producción, la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en dicho proceso, correspondientes al producto revisado o, de no ser posible, al grupo o gama más restringido de productos que lo incluyan tanto en el país de origen como en el país sustituto. Lo anterior, conforme al artículo 48 del RLCE. Si bien es cierto que ambos países difieren en ciertos indicadores macroeconómicos y en la disponibilidad de insumos naturales, Ton Dong no acreditó que las diferencias se traduzcan en distorsiones significativas en los precios brasileños de aceros planos recubiertos ni en la formación de sus costos de producción, o que existieran circunstancias que hicieran que la selección de Brasil como país sustituto no es razonable. 147. En relación con la propuesta de Ton Dong relativa a tomar a Egipto como país sustituto, la Secretaría concluye que no puede ser considerado para efectos del cálculo del valor normal, toda vez que, si bien presentó información, no aportó precios internos del producto objeto de revisión como se indica en el artículo 33 de la LCE, el cual establece que se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación. Ton Dong reconoció que no fue posible obtener precios de venta en el mercado interno egipcio, por lo que recurrió a una metodología de valor reconstruido. Sin embargo, no presentó los elementos necesarios que permitan sustentarla. En consecuencia, la Secretaría considera que la propuesta de Egipto carece de información suficiente y verificable para ser utilizada como país sustituto de Vietnam en la presente revisión. 46 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 148. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que no cuenta con elementos para corroborar que los precios internos en Brasil se vieron afectados por las medidas arancelarias implementadas por su Gobierno. En este sentido, con base en los puntos 230 a 236 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera su determinación de considerar la información proporcionada por Ternium México para efecto de calcular el precio al que se vende el producto similar objeto de revisión para el consumo en el mercado interno de Brasil, con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE. 149. Hoa Phat manifestó que, en la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó la propuesta de la Solicitante de considerar a Brasil como país sustituto para el cálculo del valor normal; no obstante, con base en los criterios del artículo 48 del RLCE, dicha selección no fue razonable, toda vez que India, al ser un país con economía de mercado, tanto a nivel micro como a nivel macroeconómico, debe ser seleccionado como país sustituto de Vietnam en lugar de Brasil. Detalló que la selección razonable debe permitir que el valor normal en el país sustituto pueda aproximarse al valor normal en el país objeto de revisión. 150. La Secretaría requirió a Hoa Phat para que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 48 del RLCE, aportara los argumentos, información y el soporte documental que permitieran desestimar a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, proporcionó un documento titulado “Escrito para desestimar a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal, en los términos del tercer párrafo del artículo 48 del RLCE”, con el objetivo de que la Secretaría cuente con elementos adicionales a su escrito presentado en la respuesta al formulario, el cual se indica en el punto 151 de la presente Resolución. 5. India como país sustituto 151. Hoa Phat propuso a India como alternativa de país sustituto. Al respecto, presentó el escrito titulado “INDIA COMO PAÍS SUSTITUTO DE VIETNAM EN LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS”. La Secretaría revisó el análisis que Hoa Phat aportó. 152. El escrito referido en el punto inmediato anterior, realiza un análisis de los seis criterios establecidos en el artículo 48 del RLCE, con el objetivo de describir las condiciones económicas y del sector siderúrgico de India. 153. En relación con la moneda, indicó que la rupia india es convertible y que su tipo de cambio se determina por la oferta y la demanda en el mercado de divisas, sin que exista un tipo de cambio oficial único. 154. Respecto de los salarios, señaló que estos se establecen mediante negociación entre trabajadores y empleadores, con participación de sindicatos y convenios colectivos en el sector formal, y que en el sector informal dependen de las condiciones de mercado, existiendo además un salario mínimo legal y disposiciones para la igualdad de remuneración por género. 155. Sobre las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado, señaló que se realizan en función de las condiciones de mercado, con la intervención estatal limitada, políticas de investigación y algunos incentivos específicos. Aportó el Informe del Examen de Políticas Comerciales de la India (WT/TPR/S/403/Rev.1) de la OMC de marzo de 2021, así como el informe “AN OVERVIEW OF STEEL SECTOR”, publicado en la página de Internet, https://steel.gov.in/sites/default/files/2025-07/Consolidated.pdf por el Ministerio de Acero de India, que refiere al panorama general del sector siderúrgico. 156. En cuanto a la inversión y coinversión extranjera, indicó que India permite la entrada de capital foráneo bajo diversas modalidades reguladas por la Companies Act y la Ley de Gestión de Divisas, con restricciones únicamente en sectores sensibles. 157. Sobre contabilidad y auditoría, señaló que las empresas siderúrgicas mantienen un solo juego de libros contables conforme a los Indian Accounting Standards, auditados por entes independientes, garantizando consistencia y verificabilidad de los registros. 158. Finalmente, respecto de los costos de producción y la situación financiera, señaló que los costos se determinan principalmente por materias primas, energía, mano de obra, logística y depreciación de activos, mientras que las deudas incobrables, trueque y compensaciones de deuda se consideran de manera regulada; en conjunto, describió que las condiciones financieras del sector reflejan la operación en un entorno competitivo y regulado. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 47 6. Similitud entre India y Vietnam 159. Hoa Phat realizó un análisis sobre las similitudes entre la industria del acero de Vietnam e India, donde destaca que ambos países han experimentado un crecimiento significativo en la producción de acero, impulsado por la industrialización, la urbanización y la inversión en infraestructura. Indicó que India es el segundo mayor productor mundial de acero crudo con 149.6 millones de toneladas en 2024, mientras que Vietnam se ubicó entre los 12 principales productores con 20 millones de toneladas en 2023. Ambos países cuentan con una industria integrada verticalmente, que abarca desde la producción de materias primas hasta el laminado final, y emplean tecnologías como hornos básicos de oxígeno, en adelante BOF, por las siglas en inglés de Basic Oxygen Furnace y hornos de arco eléctrico, en adelante EAF, por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace, además de prácticas de reciclaje de chatarra y sostenibilidad. 160. Asimismo, señaló que los costos energéticos y de materias primas son determinantes en la producción de ambos países, que utilizan altos hornos que emplean carbón metalúrgico y coque, y amplían progresivamente el uso de hornos eléctricos. La demanda interna impulsa la producción en India por el crecimiento económico y proyectos de infraestructura, y en Vietnam por la recuperación del mercado inmobiliario y la inversión pública. Ambos países son exportadores netos de acero y buscan ampliar su presencia internacional, compartiendo enfoques similares en modernización, expansión productiva y competencia con importaciones chinas. Al respecto, presentó información de la Asociación Mundial del Acero, en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, “Steel-Statistical-Yearbook-2024” y el Informe Anual 2023-24 del Ministerio del Acero de India. Presentó referencias de precios de aceros planos recubiertos en el mercado interno de India a nivel ex fábrica, que obtuvo de la agencia Fastmarkets Global Limited. 7. Determinación 161. La Secretaría advierte que Hoa Phat interpretó incorrectamente la solicitud de la Secretaría, toda vez que el propósito del requerimiento fue contar con elementos convincentes que permitan a la Secretaría determinar si Brasil es o no es un país sustituto razonable para el cálculo del valor normal. No obstante, la respuesta de la productora exportadora no aportó elementos que permitieran hacer un análisis objetivo sobre la reconsideración de Brasil como un país que no es un sustituto razonable de Vietnam, para el análisis de valor normal. Al respecto, es importante destacar que no existe una prelación de países sustitutos, sino que, caso por caso, la Secretaría debe analizar que la información y pruebas satisfagan los criterios de razonabilidad establecidos por el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE. En consecuencia, Hoa Phat tendría que haber presentado razonamientos, explicaciones y evidencia tendiente a generar convicción en la Secretaría respecto de los motivos por los que Brasil no puede considerarse como un país sustituto razonable de Vietnam, para el cálculo del valor normal en este procedimiento, información que no presentó. 162. Si bien, India es uno de los principales productores de acero que cuenta con disponibilidad de las principales materias primas y existe similitud con los procesos productivos de Vietnam, Brasil también cumple con estos criterios (de hecho, sin que ello sea determinante por sí solo, el volumen de producción de acero de Brasil es más cercano al de Vietnam, que el de India); además, Hoa Phat no logró desvirtuar las pruebas y argumentos presentados por Ternium México en el inicio de la investigación. 163. En este sentido, la información y pruebas aportadas por Ternium México en la etapa inicial de la investigación, cumplen con lo establecido en el artículo 48 del RLCE, como se describe en los puntos 217 a 229 de la Resolución de Inicio: a. De acuerdo con cifras de la WSA de 2022, Brasil y Vietnam producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF y con datos de 2022, observó que Brasil empleó esos procesos en el 75.1% y 23.8% y Vietnam en el 66.2% y 15.9%, respectivamente. Para respaldar su argumento, presentó la publicación de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel- Statistical-Yearbook-2023.pdf. b. Aportó información de capacidades anuales de producción de aceros planos recubiertos de las principales plantas de Brasil y Vietnam. c. Brasil y Vietnam se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial. De acuerdo con datos de 2023, de la WSA, tanto Brasil como Vietnam destacan como importantes productores de acero crudo; Brasil produjo 31.8 millones de toneladas mientras que Vietnam produjo 19.2 millones de toneladas. d. Ambos países forman parte de los principales consumidores de productos siderúrgicos. De acuerdo con datos de la WSA de 2023, Brasil consume más de 24 millones de toneladas de productos siderúrgicos, mientras que Vietnam 21 millones de toneladas. 48 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 e. Tanto Brasil como Vietnam forman parte de los principales exportadores de acero a nivel mundial. En 2023, Brasil ocupó el décimo lugar dentro de los países exportadores de acero a nivel internacional con 12 millones de toneladas, en tanto que Vietnam ocupó la posición número 18 al exportar 9 millones de toneladas. f. A nivel de industria de aceros planos recubiertos, Brasil es uno de los principales productores de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En 2023, se ubicó en el noveno lugar en producción con 3.4 millones de toneladas, aunque su participación exportadora fue mucho menor, con solo 333 mil toneladas, lo cual, lo ubica en el lugar 22 a nivel mundial. Respecto de Vietnam, se ubicó en el octavo lugar, con una producción de 5.4 millones de toneladas en el mismo periodo, con un volumen de exportación cercano a 4 millones de toneladas. 164. De lo anterior, se concluye que los datos respaldan a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam, ya que sus procesos de producción son similares y cuenta con niveles razonables de producción de productos siderúrgicos en general y de aceros planos recubiertos. 165. La Secretaría consideró que, con la información del expediente, se puede identificar que Brasil y Vietnam son productores y consumidores de la mercancía objeto de revisión, además de estar entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial y que existe similitud en sus procesos de producción. De esta forma, se puede observar de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países. 166. Dado que, como se señaló previamente, a partir del análisis de la información aportada, la Secretaría concluyó que Hoa Phat no presentó información que permita hacer un análisis objetivo respecto de la reconsideración de Brasil como un país que no es un sustituto razonable de Vietnam, para el análisis de valor normal y, en consecuencia, pronunciarse en un nuevo análisis sobre su razonabilidad, no es procedente realizar una valoración respecto de los seis criterios del artículo 48 del RLCE, para la propuesta de considerar a India como país sustituto, pues Hoa Phat no desestimó a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam, para que la Secretaría estuviera, posteriormente, en posibilidad de analizar su propuesta. 167. La Secretaría advierte que las productoras exportadoras vietnamitas no aportaron información y elementos de prueba que desestimen la selección de Brasil como país sustituto. En este sentido, a partir del análisis descrito en la presente Resolución, en esta etapa del procedimiento, ratifica su determinación de considerar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam, para efectos del cálculo del valor normal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, para efectos del cálculo del valor normal de la mercancía objeto de revisión. F. Análisis de discriminación de precios 168. En esta etapa del procedimiento comparecieron las empresas productoras exportadoras vietnamitas China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim, Ton Dong, así como la Embajada de Vietnam. Aportaron su respuesta al formulario y requerimiento de información, así como argumentos respecto del análisis de discriminación de precios. 169. La empresa importadora Aceros y Overollings proporcionó su respuesta a formulario, sin embargo, no presentó argumentos relacionados a discriminación de precios. 170. En esta misma etapa Ternium México, presentó replicas a los argumentos de las exportadoras. 1. Consideración metodológica sobre la información sobre precios internos y costos de producción en Vietnam 171. La Secretaría revisó la información que las productoras exportadoras presentaron sobre sus ventas internas y costos de producción: a. China Steel presentó sus operaciones de venta en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de ajuste de ventas, tarifa de transporte, flete marítimo, tarifa de conteo y tarifa de inspección. Aportó sus costos de producción, así como el valor reconstruido. b. Hoa Sen presentó sus operaciones de venta en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de crédito, cargos bancarios, manejo, flete y seguro interno, comisión y otros gastos. Aportó sus costos de producción, así como el valor reconstruido. c. Hoa Phat proporcionó sus operaciones de venta en el mercado interno de la mercancía objeto de revisión a nivel ex fábrica. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido. d. Nam Kim proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de reembolso, cantidad descuento, carga interna, cargos de manejo y crédito. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 49 e. Maruichi proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de descuento, flete terrestre, flete marítimo internacional, seguro marítimo, gastos de manipulación, gastos de embalaje, comisión bancaria, gasto de seguro de crédito interno, gastos de publicidad, comisión y crédito. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido, así como ventas de exportación a terceros mercados. f. Ton Dong proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de descuentos, cargos bancarios, gastos por comisión y transporte terrestre. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido. 172. Sin embargo, por las consideraciones descritas en los puntos 413 a 418 de la presente Resolución, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría utilizó la información de precios en el mercado interno de Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del cálculo del valor normal. 2. Precio de exportación a. Hoa Phat 173. Manifestó que forma parte de Hoa Phat Group Joint Stock Company, que cuenta con cuatro divisiones y es productor y exportador de la mercancía objeto de revisión a México. 174. Hoa Phat indicó no ser un productor integrado de aceros planos recubiertos, pues adquiere bobinas laminadas en caliente, provenientes de proveedores nacionales en Vietnam, entre ellos Hoa Phat Dung Quat, integrante del mismo grupo empresarial. Señaló que tales adquisiciones se realizan a precios de mercado y bajo condiciones equivalentes a las ofrecidas a cualquier otro comprador, sin que exista trato preferencial ni vinculación que impacte los precios de transferencia. 175. Explicó que, a partir de bobinas laminadas en caliente, Hoa Phat aplica un proceso de decapado, laminación en frío, recubrimiento por inmersión en caliente (galvanizado o recubrimiento de aluminio-zinc) y recubrimiento orgánico (pintado) mediante el cual obtiene los aceros planos recubiertos objeto de revisión. Presentó una descripción detallada de cada línea de producción, incluyendo los materiales que se incorporan en cada etapa, y el flujo operativo correspondiente. 176. En cuanto a su sistema de distribución y facturación en el mercado de exportación a México, señaló que exporta la mercancía a través de diversas compañías comercializadoras, que son responsables de la relación con los clientes en los distintos países. Señaló que la mercancía objeto de revisión se entrega directamente a los clientes en México sin transitar por un tercer país. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución. 177. Hoa Phat explicó que los precios de venta se determinan conforme a las condiciones prevalecientes en el mercado al momento de cada operación, sin que exista algún esquema de precios preferenciales entre las empresas comercializadoras y el resto de los clientes. La empresa manifestó que todas las transacciones se negocian con base en los precios vigentes en el mercado, siendo que, para la mercancía objeto de revisión, los factores que inciden en la fijación del precio corresponden principalmente al grosor del producto y al peso del revestimiento. Al respecto, indicó que, por regla general, las láminas de menor grosor presentan un precio unitario más elevado. 178. Respecto de los códigos de producto, explicó que estos se conforman a partir de una secuencia numérica. Asimismo, presentó un listado de todas las especificaciones que conforman los códigos de producto exportados a México. 179. Manifestó ser una empresa productora exportadora de la mercancía objeto de revisión y haber realizado ventas de exportación a México a partes independientes. 180. Para el cálculo del precio de exportación, proporcionó una venta de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos galvalume en el periodo de revisión. Manifestó que su venta de exportación cumple con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión. 181. Aportó la factura comercial de venta con sus documentos anexos a esta, tales como, contrato de venta, lista de empaque, certificados de molino, conocimiento de embarque, nota de entrega y notificación de crédito. Manifestó que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone el artículo 51 del RLCE. b. Determinación 182. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo objeto de revisión. 50 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 i Ajustes al precio de exportación 183. Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios. 1) Flete interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios 184. Presentó la factura de cada uno de los ajustes propuestos. Obtuvo el monto de los ajustes de la división del gasto de cada concepto entre el volumen exportado. Presentó una impresión de pantalla de su sistema contable, la cual refleja el registro de las cifras reportadas en los comprobantes de cada ajuste. 185. La Secretaría observó que el soporte documental que presentó para acreditar los ajustes por manejo y flete marítimo propuestos se encuentra fuera del periodo objeto de revisión. Por lo anterior, la Secretaría le requirió que explicara detalladamente el desfase de fechas de dichos comprobantes, tal como se señala en el punto 41 de la presente Resolución. Hoa Phat respondió que el desfase se debe al ciclo normal de facturación de los terceros proveedores de servicios logísticos e indicó que, si bien algunas facturas se emitieron después del periodo de revisión, los servicios facturados corresponden a transacciones de exportación realizadas dentro del periodo de revisión. 2) Crédito 186. La Secretaría observó, en la base de datos, un plazo de pago entre la fecha de pago y la fecha de factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por crédito. Hoa Phat presentó la tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo. ii Determinación 187. La Secretaría replicó y aceptó la metodología de asignación propuesta por Hoa Phat. Para expresar el monto de los ajustes de dongs a dólares, la Secretaría aplicó el tipo de cambio del Vietcombank de su página de Internet https://www.vietcombank.com.vn/en/Personal/Cong-cu-Tien-ich/Ty-gia, de la fecha de la venta. 188. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que Hoa Phat presentó y la que aplicó la Secretaría. 189. En relación con ajuste por crédito, la Secretaría multiplicó la tasa de interés por el plazo de pago que obtuvo de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto de ambos ajustes en dólares por kilogramo. c. Hoa Sen 190. Explicó que, como empresa matriz, ejerce control sobre toda la producción de sus subsidiarias Hoa Sen Nhon Hoi – Binh Dinh One Member Limited Company, en adelante HSNH, y Hoa Sen Nghe An One Member Limited Company, en adelante HSNA. 191. Señaló que tiene la responsabilidad integral de la planificación, gestión y control de todas las funciones de fabricación relacionadas con el producto objeto de revisión. Lo anterior, incluye la supervisión completa de los costos de producción, así como la administración de los inventarios de materias primas, productos semiacabados y productos terminados. Agregó que Hoa Sen y sus subsidiarias operan como una “unidad económica”. Aclaró que Hoa Sen es la única empresa del grupo que exportó la mercancía objeto de revisión a México, incluyendo aquella producida por HSNH y HSNA. 192. Hoa Sen realiza las ventas de exportación a México debido a que negocia directamente con los clientes la cantidad, el precio de venta y todos los términos de las ventas. La función de HSNA y HSNH en las ventas de exportación a México, es fabricar el producto que Hoa Sen requiere entregar a sus clientes, es decir, la decisión de producción está bajo total control y decisión de Hoa Sen. 193. Destacó que en los documentos de exportación —incluyendo el contrato, factura comercial, certificado de molino, lista de empaque, certificado de origen y conocimiento de embarque—, se puede observar que son firmados o emitidos por Hoa Sen, lo cual, significa que asume toda la responsabilidad relativa a las ventas de exportación a México, y que HSNA y HSNH siguen la dirección y/u órdenes de la matriz, por lo que tienen limitados derechos y obligaciones en las ventas de exportación a México. 194. Aclaró que no celebra acuerdos de comercialización, ni reventa con sus clientes mexicanos y que tampoco cuenta con información sobre si sus clientes son comercializadores o usuarios finales. Asimismo, señaló que no monitorea las actividades subsecuentes después que los productos fueron exportados y que todas las mercancías exportadas a México se envían directamente desde Vietnam. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 51 195. Explicó que utiliza un sistema unificado de códigos de artículos como códigos de producto, el cual incluye todos los departamentos de la empresa, incluidos el departamento de producción, contabilidad, ventas, marketing, y almacén. Proporcionó un listado de todos sus códigos de producto. 196. Explicó que los códigos de producto contienen clasificaciones de nivel 1, nivel 2, así como un número de secuencia del tipo de producto como nivel 3. Dentro de cada categoría de producto del nivel 2, hay varios productos con diferentes especificaciones y características, tales como, grosor, dimensiones, materiales de recubrimiento, entre otros. A cada producto con sus especificaciones y características distintivas se le asigna un número secuencial dentro de esta categoría. Las especificaciones y características se indican claramente en el nombre del producto y difieren en términos del grado de acero, espesor de metal base, espesor total con el recubierto, espesor después del pintado, tamaño, recubrimiento, forma, entre otros. 197. El nivel 3 es un número secuencial que identifica artículos individuales dentro de una categoría de productos. Explicó que la numeración depende del orden en que se crea cada tipo de producto en el sistema, y que las especificaciones del producto varían en función de factores como el tipo de acero, el grosor del metal base, el grosor total del recubrimiento, el grosor después del pintado, las dimensiones, el tipo de recubrimiento, la forma y otras características. 198. La Secretaría le requirió que explicara, detalladamente, si dentro del nivel 2 se incluyen las dimensiones del producto, que señalara cuáles son las características específicas que se incluyen en el nivel 3, que identificara los elementos que conforman cada nivel, que aclarara si se incluye el grado de acero, así como que demostrara que los códigos de producto exportados a México se registran en su sistema contable, tal como se observa en el punto 42 de la presente Resolución. 199. Hoa Sen respondió que la información sobre las dimensiones de sus productos no está directamente relacionada con la categoría de nivel 2 en sus códigos de producto y que las características incluidas en el nivel 3 son: masa del recubrimiento, espesor del recubrimiento y ancho. Reiteró que la secuencia numérica depende del orden en que cada tipo de producto es creado en el sistema, generándose así un listado secuencial. En cuanto a la aclaración del grado de acero en el nivel 3, confirmó que este elemento forma parte de dicho nivel. Asimismo, proporcionó una impresión de pantalla de su sistema contable, que muestra como ejemplo, un código de producto vendido en el mercado de exportación a México. 200. Para el cálculo del precio de exportación, proporcionó una venta de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Aportó una muestra de 24 facturas comerciales de venta con sus documentos anexos a estas, tales como, contrato de compraventa, declaración en aduana, lista de embalaje, guía de carga, certificados de molino y de origen, y comprobante de pago. 201. Aclaró que, las ventas de exportación a México son netas, toda vez que no incurrió en ningún descuento, bonificación o rebaja, de conformidad con el artículo 51 del RLCE. d. Determinación 202. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo de revisión. i Ajuste al precio de exportación 203. Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, flete interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios, otros cargos y crédito. 1) Flete Interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios, otros cargos 204. Hoa Sen presentó los comprobantes de todos y cada uno de los ajustes mencionados en el punto anterior, correspondientes a 11 de las 24 facturas aportadas. Obtuvo el monto de los ajustes de la división del valor reportado en la factura de cada ajuste, entre el volumen exportado. Para expresar el monto de los ajustes de dongs a dólares aplicó el tipo de cambio obtenido de VietinBank en su página de Internet https://www.vietinbank.vn/en de la fecha de cada transacción. Calculó el monto de ambos ajustes en dólares por kilogramo. 205. En el caso del ajuste por flete interno, Hoa Sen no dio explicación de la metodología que utilizó para identificar y designar los valores y volúmenes a partir de los listados que aportó dentro del soporte documental de las facturas solicitadas. 206. En relación con el ajuste de otros cargos, Hoa Sen indicó que dicho ajuste se compone de gastos de tramitación. La Secretaría observó en el cálculo del ajuste realizado por Hoa Sen, que los conceptos que componen el gasto por “otros cargos”, son costo de exportación del buque portacontenedores, comisión de solicitud, gastos de elevación de contenedores y cargo por patio. 52 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 2) Crédito 207. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría requirió a Hoa Sen para que presentara la tasa de interés anual, correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, en el periodo objeto de revisión, así como el soporte documental respectivo y, en caso de existir plazos de pago negativos, aportara los comprobantes que acreditaran que el pago de la mercancía se realizó antes de la emisión de la factura. Finalmente, para las operaciones en las que los pagos fueran parciales, debía considerar la última fecha de pago en la que se liquidó la factura. 208. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, aclaró que su sistema contable no permite visualizar el balance de comprobación dentro del sistema, por lo que proporcionó la extracción de dicho balance de los préstamos a corto plazo y los gastos por intereses. En relación con los plazos negativos, confirmó dichos plazos y presentó los comprobantes bancarios previos a la emisión de la factura. 209. Respecto de los pagos parciales de la factura, Hoa Sen incluyó en la base de datos la última fecha de pago, así como la conciliación y los comprobantes que acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la liquidación total de la factura para el cálculo del plazo. ii Determinación 210. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios y otros cargos, de acuerdo con la información y metodología que Hoa Sen presentó. 211. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés por el plazo de pago que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Hoa Sen presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo. e. Maruichi 212. Explicó que es una sociedad anónima con varios accionistas y tiene subsidiarias en Vietnam que producen y venden únicamente tubos de acero. Aclaró que, es la única empresa que produjo y exportó el producto objeto de revisión a México en el periodo objeto de revisión. Señaló que vendió a México la mercancía objeto de revisión por medio de una empresa comercializadora no relacionada. 213. Mencionó que el precio de venta de la mercancía es resultado de la negociación entre ambas empresas y se establece en el contrato de compraventa. En este caso, la comercializadora pagó a Maruichi un monto equivalente al valor de la factura de exportación a México, por lo que no resulta aplicable el ajuste por margen de comercialización. 214. Proporcionó un listado de sus códigos de producto exportados a México, así como una explicación de los criterios que los conforman, como: tipo de producto; ancho; espesor; tipo de superficie y de revestimiento; color; calificación, y localización. La Secretaría le requirió que explicara, de acuerdo con su sistema contable, cuáles son las características principales que emplea para conformar los códigos de producto y que aportara impresiones de pantalla de su sistema contable en las cuales se aprecien dichas características, tal como se advierte en el punto 44 de la presente Resolución. 215. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, señaló que un código de producto contiene siete separaciones. La primera separación identifica la información general del producto, como la forma del producto o línea de producción; en la segunda, el ancho; en la tercera, el espesor; en la cuarta, el tipo de superficie; en la quinta, el tipo de recubrimiento; en la sexta, el grado y, en la séptima, la localización. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable, en las que se aprecian los códigos de producto con sus características. 216. Agregó que los criterios que afectan al costo y el precio son el tipo de producto —el acero plano galvanizado, galvalume o galvalume pre pintado—, las dimensiones —ancho y espesor— y el tipo de recubrimiento. 217. Proporcionó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares correspondientes a aceros planos recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Aportó todas las facturas comerciales de venta con sus documentos anexos a estas, tales como, factura VAT, lista de empaque, conocimiento de embarque, confirmación de ventas (contrato de venta) y comprobante de pago. Manifestó que el precio es neto de descuentos, bonificaciones y reembolsos, de conformidad con el artículo 51 del RLCE. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 53 f. Determinación 218. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo de revisión. i Ajustes al precio de exportación 219. Propuso ajustar por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, flete y seguro marítimo, gastos de gestión (manejo), embalaje, gastos por publicidad, cargos bancarios y crédito. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de estos. 220. La Secretaría le requirió que aportara un diagrama de flujo donde se observara la trazabilidad de los gastos generados y la asignación de pago. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, presentó un diagrama donde se reflejan los gastos asociados al movimiento físico de la mercancía desde la planta de producción hasta el cliente. 1) Flete Interno, flete y seguro marítimo y gastos de gestión (manejo) 221. Maruichi explicó que registra en su sistema contable los gastos efectivamente incurridos conforme aparecen en las facturas emitidas por los proveedores de servicios logísticos y que mantiene un control detallado que permite identificar y vincular cada gasto con la transacción de venta específica a la que corresponde. Presentó un resumen de los conceptos de flete interno, flete marítimo, seguro marítimo y gastos de gestión para cada factura de venta emitida durante el periodo revisado. 222. Para los gastos de transporte terrestre, transporte marítimo y manipulación, Maruichi calculó un gasto unitario dividiendo el gasto total de cada factura de venta por la cantidad vendida en dicha factura. Los gastos unitarios se multiplican por la cantidad vendida de cada operación por factura de venta. Sin embargo, en cuanto al seguro marítimo estos gastos se calcularon a partir del gasto total del concepto y del valor de venta del producto objeto de revisión. 2) Embalaje, gastos por publicidad y cargos bancarios 223. Maruichi indicó que registró los gastos de embalaje, publicidad y cargos bancarios en las subcuentas correspondientes a la cuenta de gastos de venta. 224. Señaló que el gasto de embalaje, fue prorrateado dividiendo el total registrado en el periodo objeto de revisión entre la cantidad total vendida de productos terminados, para obtener un gasto unitario por kilogramo que luego se aplicó a las exportaciones a México. 225. Para el ajuste por publicidad, Maruichi llevó un registro separado para el producto objeto de revisión y dividió el gasto total incurrido en 2023 y 2024 entre las ventas totales de exportación de este producto, obteniendo un gasto unitario que se multiplicó por las ventas de cada operación exportada a México. 226. En cuanto a los cargos bancarios, la empresa calculó una comisión unitaria por carta de crédito asignando el total registrado al valor total de ventas bajo dicha condición de pago, mientras que el cargo por pago/deposito lo determinó por cliente dividiendo el gasto bancario de cada uno entre sus ventas totales. Los montos unitarios se aplicaron al valor exportado por operación. 227. Por lo que respecta al cargo bancario, la Secretaría observó que la asignación del ajuste presentó inconsistencia en cuanto a los montos reportados en los comprobantes bancarios aportados. Por lo anterior, le requirió que conciliara las estimaciones con los documentos aportados, tal como se observa en el punto 44 de la presente Resolución. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, señaló que el cargo bancario consignado en los comprobantes de pago difiere del cálculo, ya que un comprobante puede cubrir pagos o depósitos relativos a diversas transacciones, incluso fuera del periodo objeto de revisión, lo cual genera diferencias temporales entre el registro de los gastos y las ventas asociadas. 3) Crédito 228. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría le requirió que presentara la tasa de interés anual correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, junto con el soporte documental respectivo, y para las operaciones en las que los pagos fueran parciales considerar la última fecha de pago en la que se liquidó la factura, tal como se advierte en el punto 44 de la presente Resolución. 229. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Maruichi aclaró que durante el periodo objeto de revisión, incurrió en préstamos a corto plazo con tasas de interés que oscilaron entre 3% y 4.6%. Señaló que, dado que el costo del crédito representa un costo de oportunidad, eligió la tasa de endeudamiento a corto plazo más baja del periodo correspondiente al 3% para calcular el costo del crédito aplicable a las transacciones de exportación a México. Respecto de los pagos parciales de la factura, Maruichi incluyó en la base de datos la última fecha de pago, así como la conciliación y los comprobantes que acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la liquidación total de la factura para el cálculo del plazo. 54 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 230. Maruichi utilizó el tipo de cambio del banco Sumitomo Mitsui Banking Corporation (SMBC) de la fecha en que cada transacción de gastos se registra en el sistema contable, para convertir los ajustes de dongs a dólares. Aclaró que cuando el comprobante se genera en días no laborables el sistema utiliza el tipo de cambio del día hábil inmediato anterior. ii Determinación 231. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete y seguro marítimo, gastos de gestión (manejo), embalaje y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que proporcionó Maruichi. 232. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés promedio reflejada en los comprobantes por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Maruichi presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo. 233. Respecto de los gastos por publicidad, la Secretaría considera que Maruichi no presentó las pruebas que demuestren que el gasto por publicidad sea incidental a las ventas en términos y condiciones de venta de conformidad con el artículo 54 del RLCE, pues este concepto forma parte de los gastos generales debido a que se trata de montos devengados de forma constante y que prevalecen aunque no se realice ninguna venta. Por lo anterior, la Secretaría determinó excluirlo del cálculo del precio de exportación. g. Nam Kim 234. Manifestó que cuenta con dos plantas productoras, Nam Kim 1 Factory y Nam Kim 2 Factory. Explicó que durante el periodo de revisión produjo y exportó a México aceros planos recubiertos objeto de revisión, fabricados por ambas plantas, las cuales pertenecen y están bajo el control y administración de Nam Kim. 235. Manifestó que las ventas de exportación se realizan de manera directa o a través de comercializadores a los centros de servicio o clientes finales. No obstante, no existe un acuerdo de distribución con estos. 236. Explicó que todos sus clientes —incluidos los comercializadores— son compañías no relacionadas, por lo que todas las transacciones están sujetas a las condiciones del mercado, sin un pago de comisión en las ventas. Aclaró que las operaciones de exportación a México se realizan de manera directa sin transitar por algún otro país. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución. 237. Respecto de los códigos de producto, explicó que durante el periodo de revisión, empleó el sistema de contabilidad ERP/SAP. Indicó que el código único de material consta de 8 caracteres y se genera automáticamente en el sistema SAP en orden ascendente. Los dos primeros dígitos del código representan la categoría del producto y los seis dígitos restantes se generan automáticamente en orden secuencial desde 000000 hasta 999999 y no representan ninguna característica específica del producto. Presentó una explicación de la forma en que se codifican los productos y un listado de su sistema SAP en el que se observa las características de la mercancía. 238. Explicó que en los dígitos que conforman los códigos de producto, se identifica el grupo de materiales, ancho, espesor, masa del recubrimiento, dureza, calidad, norma aplicable y recubrimiento de color superior e inferior. 239. La Secretaría requirió a Nam Kim para que proporcionara capturas de pantalla de su sistema contable para verificar que los códigos de producto exportados a México se registran en dicho sistema, tal como se indica en el punto 43 de la presente Resolución. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, aportó capturas de pantalla de su sistema contable que muestran los códigos de productos registrados para las exportaciones a México. 240. Aportó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Manifestó que el precio es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones, de conformidad con el artículo 51 del RLCE. Indicó que las ventas de exportación a México cumplen con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión. 241. Proporcionó una muestra de facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, que incluyen contrato de venta, carta de crédito, lista de empaque, lista de peso, certificado de molino, conocimiento de embarque, certificado de origen y el comprobante de pago al banco. h. Determinación 242. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo de revisión. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 55 i Ajustes al precio de exportación 243. Propuso ajustar por términos y condiciones de venta, en particular, por flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión, gastos de fumigación, manejo, cargos bancarios y crédito. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos. Explicó que todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades incurridas y reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos. 244. La Secretaría observó que, aun cuando Nam Kim calculó los ajustes por método de asignación, también proporcionó el soporte documental de los ajustes propuestos, correspondiente a 17 facturas comerciales. La Secretaría comparó los documentos con los montos registrados en la base de datos de ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias. 1) Flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión, gastos de fumigación, manejo y cargos bancarios 245. Explicó que estos ajustes refieren a los gastos reales incurridos en cada envío de acuerdo con las condiciones de entrega, como la distancia geográfica del puerto de destino, tiempo de entrega y el método de envío. Calculó el monto de cada uno de estos ajustes con base en los datos correspondientes a los registros de la declaración de aduana. Presentó tres tablas con la declaración de aduana en las ventas de exportación a México para el periodo de revisión, en las cuales registró el número de la declaración de aduana, el número de factura, el importador, los términos de venta, el valor, el volumen, el contrato de venta y los montos de los ajustes generados en la exportación. 246. En el caso del ajuste por flete interno, Nam Kim designó el monto a partir de los valores y volúmenes de los listados que aportó dentro del soporte documental de las facturas solicitadas. 2) Crédito 247. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría le requirió que presentara la tasa de interés anual correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, así como el soporte documental respectivo y, en caso de existir plazos de pago negativos, aportara los comprobantes que acreditaran que el pago de la mercancía se realizó antes de la emisión de la factura y considerar la última fecha de pago en la que se liquidó cada factura en función de las condiciones de pago, tal como se indica en el punto 43 de la presente Resolución. 248. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, aportó la tasa de interés de los dos bancos con las que realiza transacciones crediticias reales con bancos comerciales. Registró los tipos de interés mensuales proporcionados por cada banco, y calculó el tipo de interés promedio en dólares para el periodo objeto de revisión. 249. En relación con los plazos negativos, Nam Kim confirmó dichos plazos y presentó los comprobantes bancarios que demuestran que el pago de la mercancía se realizó previo a la emisión de la factura. 250. Respecto de los pagos parciales de la factura, Nam Kim incluyó en la base de datos las fechas y los montos correspondientes a cada uno de los pagos parciales hasta la última fecha de pago, así como la conciliación y los comprobantes que acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la liquidación total de la factura para el cálculo del plazo. ii Determinación 251. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión, gastos de fumigación y manejo y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que Nam Kim presentó. 252. En cuanto al ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Nam Kim presentó. 253. Para expresar el monto del ajuste de dongs a dólares la Secretaría aplicó el tipo de cambio de la fecha de la venta publicado en la página de Internet de la aduana de Vietnam https://www.customs.gov.vn/index.jsp?pageId=18&cid=116. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo. i. Ton Dong 254. Señaló que cuenta con cuatro empresas subsidiarias, de las cuales ninguna se encuentra involucrada en la producción y/o exportación del producto objeto de revisión a México. Aclaró que, durante el periodo de revisión únicamente Ton Dong produjo y exportó a México la mercancía objeto de revisión. 56 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 255. En cuanto a su sistema de distribución en el mercado de exportación a México, explicó que durante el periodo de revisión utilizó dos canales de distribución. Agregó que únicamente firma contratos de venta con comercializadores en el mercado de exportación y que los precios de reventa de los comercializadores son determinados por ellos mismos. Ton Dong no participa en la determinación de esos precios, por esta razón, no cuenta con información sobre los precios y margen de reventa para aplicar un ajuste por este concepto. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución. 256. En referencia con los códigos de producto, presentó un listado de todos los códigos de producto vendidos en todos sus mercados, que incluye las características de los productos, como, el tipo de producto, su descripción, el grado de acero, el espesor y el recubrimiento. Señaló que los códigos de producto cumplen con las especificaciones del producto objeto de revisión. 257. Explicó que, los códigos de producto se conforman de cuatro categorías principales de producto: a) acero galvanizado; b) acero galvalume; c) acero galvanizado prepintado, y d) acero galvalume prepintado. 258. Ton Dong, aportó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos pintados en el periodo de revisión. Manifestó que el precio es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones de conformidad con el artículo 51 del RLCE. Indicó que las ventas de exportación a México cumplen con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión. 259. Proporcionó una muestra de venta con sus documentos anexos, que incluyen el contrato de venta, carta de crédito, lista de empaque, certificado de molino, conocimiento de embarque y comprobante bancario. 260. La Secretaría comparó la base de datos con la información de las facturas de venta en cuanto a descripción del producto, valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, fecha, número de factura, sin encontrar diferencias. j. Determinación 261. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo objeto de revisión. i Ajustes al precio de exportación 262. Ton Dong propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y gastos bancarios. 1) flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y gastos bancarios 263. Para los gastos de flete interno y maniobras en el puerto, utilizó el tipo de cambio obtenido de VietinBank en su página de Internet https://www.vietinbank.vn/en de la fecha de la venta de exportación para convertir los ajustes de dongs a dólares. 264. Los gastos de flete marítimo y gastos bancarios, se registraron en dongs. Sin embargo, los documentos también reportan su valor equivalente en dólares, por lo que utilizó los importes en dólares reportados en los documentos. 265. Indicó que todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades incurridas y reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos. 2) Crédito 266. La Secretaría observó en la base de datos un plazo de pago entre la fecha de pago y la fecha de factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por concepto crédito. 267. La Secretaría le requirió que presentara la tasa de interés correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, junto con el soporte documental respectivo, tal como se observa en el punto 45 de la presente Resolución. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Ton Dong presentó la tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo. ii Determinación 268. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la Ley Comercio Exterior, y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y cargos bancarios, de acuerdo con la información y la metodología que proporcionó Ton Dong. 269. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Ton Dong presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 57 k. China Steel 270. Manifestó que su empresa matriz cotiza en la bolsa de Taiwán. China Steel produjo y exportó aceros planos recubiertos en el periodo de revisión. Indicó que adquiere acero laminado en caliente de proveedores relacionados de distintos orígenes como materia prima para producir el producto objeto de revisión. 271. Señaló que tiene plena responsabilidad en la planificación, gestión y control de las funciones de manufactura, incluyendo los costos de producción, la administración de inventarios, la asignación de pedidos, el servicio al cliente (entregas y logística), así como los costos relacionados con ajustes técnicos, logísticos y de precio. 272. Aclaró que tiene una empresa relacionada que actuó como comercializador, la cual compró aceros planos recubiertos producidos por China Steel y los vendió a México durante el periodo objeto de revisión. Explicó que sus ventas de exportación llegan directamente a México, sin transitar por ningún otro país. Aportó un diagrama de flujo que muestra el canal distribución de China Steel para las ventas a México, indicando los términos de entrega y de pago. 273. China Steel explicó que conforme a su práctica habitual de ventas de exportación, cuando las condiciones de venta son equivalentes, por ejemplo, mismo producto y periodo, los precios y/o condiciones de venta aplicables a clientes relacionados son los mismos que los aplicables a clientes no relacionados. 274. Agregó que los precios se establecieron mediante negociación entre ambas partes y fueron determinados por cada entidad comercial individual considerando la competencia en el mercado. Aclaró que si las partes llegaban a un acuerdo, se enviaba un contrato de compraventa al cliente para confirmar las cantidades, precios, términos de entrega y calendario de envío de los productos solicitados. 275. Respecto de los códigos de producto, explicó que en su sistema contable se utiliza un código de cinco dígitos para clasificar de manera general los productos, el cual, incluye información sobre el tipo de producto y el origen del sustrato de acero laminado en caliente. Por otro lado, su sistema de ventas utiliza un código de nueve dígitos denominado “PSR”, que proporciona información más detallada sobre la norma de especificación y el grado del acero. China Steel proporcionó un listado con la descripción de cada digito que compone sus códigos de producto y aportó capturas de pantalla de los códigos de producto utilizados en su sistema contable y en su sistema de ventas. 276. Proporcionó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros planos recubiertos galvanizados en el periodo de revisión, que cumplen con la definición del producto objeto de revisión. Manifestó que el precio es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones, de conformidad con el artículo 51 del RLCE. 277. Proporcionó una muestra de facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, tales como, contrato de venta, lista de empaque, certificado de inspección, conocimiento de embarque, recibo de pago y los comprobantes de ajustes. l. Determinación 278. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para el periodo objeto de revisión. i Ajustes al precio de exportación 279. China Steel propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, específicamente, por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos portuarios tarifa de inspección, tasa de despacho de aduana, cargos locales, comisión y cargos bancarios. 1) flete interno, flete marítimo, cargos portuarios tarifa de inspección, tasa de despacho de aduana, cargos locales, comisión y cargos bancarios 280. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos. Explicó que todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades incurridas y reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos. 281. China Steel utilizó el tipo de cambio del banco Mega Bank con base en la fecha del comprobante de pago (payment voucher) para convertir los ajustes de dongs a dólares. Aclaró que cuando el comprobante se genera en días no laborables o durante las primeras horas de la mañana el sistema utiliza el tipo de cambio del día hábil inmediato anterior. 2) Crédito 282. La Secretaría observó en la base de datos un plazo de pago de la diferencia entre la fecha de pago y la fecha de factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por concepto de crédito. China Steel presentó la tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo. En el cálculo del crédito consideró la tasa de interés por el plazo de pago, la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo. 58 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 ii Determinación 283. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos portuarios, tarifa de inspección, tasa de despacho de aduana, cargos locales, comisión y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que China Steel presentó. 284. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que China Steel presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo. 2. Valor normal a. Vietnam como economía de no mercado 285. Para acreditar que en la industria de aceros planos recubiertos en Vietnam prevalecen condiciones de una economía que no es de mercado, Ternium México presentó un estudio denominado “La industria de aceros planos recubiertos de Vietnam opera en una economía que no es de mercado”, en adelante el Estudio, elaborado por la consultora especializada White & Case LLP en febrero de 2025, señalado en el punto 97 de la Resolución de inicio. 286. Señaló que, de conformidad con el Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo establecido en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, a partir de los argumentos y medios probatorios que se acompañan en el Estudio, Vietnam debe considerarse como economía de no mercado para efectos del presente procedimiento de revisión. Para tal fin, presentó un análisis de los criterios económicos que deben considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme a lo siguiente: i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 287. El Estudio señala que la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del Gobierno Central y supervisado por la Asamblea Nacional, que tiene la facultad de formular y supervisar la política monetaria del país y es la que establece oficialmente el tipo de cambio y está autorizada para inyectar o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades, facultades para convertir dongs a dólares, pero para hacerlo, deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión. 288. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024, el dong y su conversión a moneda extranjera está sujeta a control oficial. Es decir, que el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda. El Decreto está disponible en la página de Internet https://luatvietnam.vn/thue/congvan-27660-ctbdu-ttht-ve-chinh-sach-thue-369113-d6.html. El documento señala varios artículos sobre política cambiaria. Si bien establece que el tipo de cambio se formará sobre la base de la oferta y la demanda en el mercado de divisas, también señala que será regulado por el Estado, información que también se observa en el documento USDOC CCR NME 2024, contenido en el Estudio. 289. Así, el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias, pero estas deben moverse solo dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada previamente de manera central, es decir, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico, siguiendo la orientación socialista. El elemento principal del régimen cambiario del Gobierno de Vietnam es el tipo de cambio central y oficial fijado diariamente por el SBV y publicado en la página de Internet https://www.sbv.gov.vn/TyGia/faces/ExchangeRate.jspx?_afrLoop=14133352819553774&_afrWindowMode=0 &_adf.ctrlstate=uoa6z1wng_4. 290. La Decisión No. 2730/QD-NHNN, que se emitió en 2015 y que estuvo vigente en el periodo revisado, establece que Vietnam tiene un acuerdo de tipo de cambio flotante que se basa en canastas monetarias de los países con los que tiene relaciones comerciales, de endeudamiento, pago de deuda e inversión con base en los objetivos macroeconómicos de cada periodo. Por tanto, se encuentra sujeto a un régimen de tipo de cambio de jure, mismo que es un régimen de tipo de cambio flotante gestionado, tal como se señala en el Reporte Anual sobre Arreglos de Cambio y Restricciones de Cambio, en adelante AREAER, por las siglas en inglés de Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions. La Decisión No. 2730/QD-NHNN se actualizó en diciembre de 2024, y como resultado, el Gobernador del SBV introdujo varias enmiendas, suplementos y reemplazos a regulaciones anteriores. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 59 291. De acuerdo con el AREAER, se observan importantes restricciones en las operaciones del mercado cambiario en Vietnam. Es decir, la política cambiaria vietnamita se caracteriza por estar sujeta a un tipo de cambio oficial bajo el esquema de deslizamiento gradual controlado, craw-like arrangement. El FMI, indica que la política del tipo de cambio del dong a dólares establecida en la Decisión No. 2730/QD-NHNN, puede fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de transacciones diarias de ± 3%. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong, pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una “banda de negociación” del tipo central. El FMI numera la existencia de 11 restricciones cambiarias en todas las transacciones de capital, algunas de ellas en los siguientes rubros: a) sobre valores del mercado de capitales; b) instrumentos del mercado monetario; c) créditos comerciales; d) créditos financieros; e) controles de inversión directa; f) controles de transacciones inmobiliarias y g) valores de inversión colectiva, entre otros. 292. El Estudio indica que la política cambiaria evoluciona, sin alcanzar una situación de prevalencia de oferta y demanda, típica de una economía de mercado. Desde hace dos décadas, Vietnam implementa reformas que los observadores internacionales, como el FMI, reconocen que van encaminadas a liberalizar el valor del dong. Sin embargo, Vietnam se caracteriza como “manipulador cambiario”. En este contexto, las autoridades de los Estados Unidos consideran que hay una manipulación cambiaria de acuerdo con tres indicadores: a) si existe un superávit comercial bilateral significativo; b) si se observa un superávit considerable en cuenta corriente; y c) si se nota una persistente intervención unilateral en el mercado de divisas. En tanto, el Departamento del Tesoro encontró que los indicadores macroeconómicos se cumplían, por lo que determinó que la economía de Vietnam se ubica en el rango que caracteriza la existencia de manipulación cambiaria. Para 2022, el Departamento del Tesoro determinó que Vietnam ya no estaba entre los manipuladores de divisas más extremos; lo cierto es que la política cambiaria continúa bajo el escrutinio del Departamento del Tesoro. 293. En este sentido, expuso que Vietnam pasó de una política de subvaluación a una de sobrevaluación en 2024, pues el tipo de cambio nominal se encuentra 4% por encima de su valor real. En este contexto, el Estudio destaca que la lámina rolada en frío importada, la principal materia prima para fabricar los aceros planos recubiertos, se abarata artificialmente en beneficio de los productores locales, debido a que el precio de esta materia prima representa entre el 80% y el 90% del precio del producto final en Vietnam. 294. Detalló que con base en información de Trade Map, el precio de las importaciones de la lámina rolada en frío provenientes de China, Japón y Corea se ubicó en el rango de 570 a 600 dólares por tonelada, mientras que los tres principales importadores mundiales —Estados Unidos, Tailandia y Japón— registraron precios entre 760 y 880 dólares por tonelada, es decir, al considerar un escenario de tipo de cambio real, las importaciones en Vietnam se ubicarían en un rango de 594 a 625 dólares por tonelada. Esto es, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial. Presentó un listado de las importaciones de lámina rolada en frío en Vietnam por país de origen para el periodo objeto de revisión. ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 295. El Gobierno de Vietnam mantiene un control tanto de jure como de facto sobre los niveles salariales, limitando la libre negociación entre empleadores y empleados. Aunque el derecho a la negociación colectiva está reconocido en las leyes locales y se permiten convenios colectivos e individuales de trabajo, su aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Del mismo modo, aunque el derecho de huelga está contemplado legalmente, su ejercicio está prohibido en sectores que el Gobierno considera “esenciales”, lo que en la práctica prohíbe su implementación. Además, la resolución de disputas laborales está supervisada por organismos judiciales, y la movilidad de la mano de obra se encuentra regulada mediante normativas que restringen la migración laboral interna. Si bien, organismos internacionales reconocen los esfuerzos de Vietnam por fomentar una mayor competencia laboral, puede concluirse que en su economía no operan plenamente mecanismos de mercado para la determinación de los salarios. 296. En el Estudio se señala que dicho país es Miembro de la OIT, y ha suscrito varias convenciones ante dicho Organismo. Sin embargo, no ha ratificado el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos emitido desde 1928 ni ha suscrito el Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, uno de los más importantes. 297. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, los cuales son objeto de escrutinio debido a que no existen noticias en la OIT acerca de su implementación. Estos convenios son: “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949”, ratificado por Vietnam en 2019 y “Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951”, ratificado por Vietnam en 1997. Información disponible en las páginas de Internet https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO:: y https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004. 60 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 298. De acuerdo con el Estudio, en Vietnam, los trabajadores están representados de forma oficial por la Confederación General del Trabajo de Vietnam, donde existen dos limitaciones principales en el desarrollo de la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido Comunista de Vietnam y la falta de recursos financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener “relaciones laborales armoniosas” y están contenidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Sindicatos, vigentes en 2024. Presentó la página de Internet https://luatminhkhue.vn/en/law-no-12-2012-qh13-dated-june-20--2012-of-the-national-assembly-on- trade-union.aspx. Al mismo tiempo, se reafirman estas limitaciones en el control del Partido Comunista de Vietnam, que se establece en el artículo 1 de la Ley de Sindicatos. 299. Conforme a la publicación “Vietnam: Afirmaciones Falsas sobre los Derechos Laborales” de Human Rights Watch de mayo de 2024, contenida en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, se señala que es falso afirmar que los trabajadores vietnamitas pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación entre los trabajadores y la dirección. El Código laboral de Vietnam de 2019 prevé la existencia de organizaciones de trabajadores a nivel empresarial, y la Ley de Sindicatos prevé que existan “sindicatos”, así “como organizaciones representativas de los trabajadores”. Sin embargo, solo permite sindicatos controlados por personas designadas por el Gobierno de Vietnam. 300. Respecto del derecho de huelga, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Código del Trabajo de 2019, vigente en 2024, establece la base legal para huelgas de trabajadores en Vietnam. Aunque técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos procesales que dificultan llevarlas a cabo, ya que los trabajadores deben participar en una mediación previa, pero si esta fracasa, deben obtener autorización judicial para hacerla efectiva con ciertas limitaciones, como: avisar con cinco días de antelación a la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones, y presentar pruebas de que la mayoría de los miembros del sindicato votaron a favor de la huelga. Por tanto, esto no solo dificulta su realización, sino que también otorga al Gobierno de Vietnam el poder de impedirlas y que ocurran legalmente, al requerir autorización judicial. 301. En relación con el control migratorio, el Estudio señala que el sistema de registro de hogares, llamado Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo, ya que deben poseer una especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener residencia legal en un lugar determinado. Esto se implementó para controlar la migración y mantener la seguridad interna, pero continúa vigente a pesar de las reformas que siguieron a la liberalización económica (Doi Moi) en 1986. Si bien, se realizaron algunas mejoras en el sistema Ho Khau, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el sistema permanece en gran medida intacto, mediante la Ley de Residencia N° 68/2020/QH14, en vigencia desde el 1 de julio de 2021. Es decir, las personas deben demostrar empleo y vivienda estables para convertir el estatus de residencia temporal en estatus permanente. Estos requisitos pueden ser difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial para aquellos con empleo informal o temporal que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda estables. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vbpl.vn/tw/Pages/vbpqen- thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=11132&Keyword=. 302. Manifestó que, aunque los salarios no constituyen un componente importante en la estructura de costos de la industria del acero, es un elemento significativo que incide directamente en la competitividad del precio final. El abaratamiento de la mano de obra genera una reducción artificial de los costos de producción, lo que puede distorsionar las condiciones de mercado. En este contexto, si bien la participación relativa de la mano de obra en los costos totales puede considerarse moderada, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control y regulación de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad. iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 303. El Estudio destaca una recurrente distorsión del mercado que consiste en el suministro de productos de acero semiterminado, originarios de China o Corea, sujetos a medidas compensatorias en varios lugares del mercado mundial, para ser finalizados en Vietnam a través de operaciones que permiten formalmente cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de limitado valor agregado, ya que la inversión en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el sector siderúrgico vietnamita. Indica que la economía de Vietnam evolucionó desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se presenta ahora como una “economía de mercado socialista”, en donde, si bien se introdujeron reformas a su sistema económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de revisión no funcionan como una economía de mercado. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vovworld.vn/es-ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-de-vietnam-y-su-politica-coherente- 1317731.v. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 61 304. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su economía. La Ley de Planificación No. 21/2017/QH14 de 2017, aún vigente, establece la base legal para la creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, abarcando áreas como infraestructura, recursos, protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco niveles de Gobierno, desde el nacional hasta el local. 305. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico para 2021-2025 (Resolución N°16/2021/QH15 de la Asamblea Nacional), es el principal documento de planificación en Vietnam, lo promulga el Gobierno central, y describe los objetivos de política industrial promovidos por el Gobierno. Según el USDOC CCR NME 2024, el número de planes estatales aumentó significativamente, con más de 3,000 planes provinciales que regulan la producción de productos clave para la economía, como acero, arroz, café y otros. Proporcionó la página de Internet https://vietnam.gov.vn/socio-economic-development-plans/socio-economic-development- plan-for-2021-2025-12056314. 306. De acuerdo con el Estudio, representantes de la industria acerera de los Estados Unidos apuntan que, de acuerdo con la OCDE, la importancia económica de las SOE´s, son significativas con base en los estándares internacionales, pues representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas SOE´s, “a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del gobierno que solo permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado”. En este contexto, es importante mencionar que la firma acerera Vietnam Steel, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria siderúrgica. Esta empresa produce aceros planos y participa en más de un tercio en la producción de productos largos de acero. 307. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por ejemplo, el caso de Vietnam Steel, una de las 145 empresas de diversos sectores administrada por la Corporación de Inversión de Capital Estatal, posee el 94% de las acciones. Su visión es fortalecer la posición de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, desempeñando un papel rector en el desarrollo de la industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero, acero plano, acero largo y productos tubulares. Ternium México sustentó sus argumentos en el documento USDOC CCR NME 2024. 308. Asimismo, señala que las empresas productoras de aceros planos, como la empresa Formosa Ha Tinh, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado, y sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus proveedores. Ello es indicativo de que en el sector acerero de Vietnam no operan libremente las señales de mercado. Al respecto, aportó la página de Internet de Formosa Ha Tinh https://www.fhs.com.vn/Portal/about. 309. Por otra parte, el Estudio expone que la ausencia de mecanismos de mercado se evidencia, no solo en la producción de las mercancías, sino en la fijación de precios de los productos finales. Señala que, actualmente, el acero no está sujeto a control de precios directo. Sin embargo, sí lo están varios insumos clave para el sector siderúrgico. La Ley de Precios N°16/2023/QH15, vigente desde el 1 de julio de 2024, incluye un listado de bienes esenciales sujetos a medidas de estabilización de precios, como la gasolina, subproductos del petróleo y gas licuado, debido a su impacto en la economía y la vida cotidiana. Información en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tai-chinh-nha-nuoc/Law-16-2023-QH15- Prices/576363/tieng-anh.aspx. 310. A partir del USDOC CCR NME 2024, indicó que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la OMC, son compensables, e incluso prohibidos, que benefician a empresas dedicadas a la industria del sector del acero, como los siguientes: a. Préstamos preferenciales a los exportadores. b. Preferencias fiscales. c. Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar productos de exportación. d. Exenciones en el arrendamiento de terrenos. e. Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la generación de activos de empresas preferenciales. f. Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado. g. Servicios subsidiados de factoraje. h. Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank). i. Créditos a la exportación por la Banca Estatal. j. Programa de promoción de exportaciones. 62 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 311. El USDOC CCR NME 2024 también señala que el Decreto No. 35/2022/ND-CP emitido en mayo de 2022, regula la creación, operación y administración de parques industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas económicas en Vietnam. Esta norma establece diversos incentivos para los inversionistas que operen en dichas áreas, incluyendo: deducciones fiscales por gastos de construcción, operación y alquiler de infraestructura, apoyo financiero por parte de los Gobiernos provinciales, quienes pueden destinar fondos de sus presupuestos; facilidades para emitir bonos destinados a obras de infraestructura; contabilidad separada para áreas de exportación, y asistencia para la residencia de ejecutivos dentro de estas zonas. Información disponible en las páginas de Internet https://dazpro.com/decree-35-2022- vietnam-on-industrial-parks-economic-zones/ y https://www.state.gov/reports/2024-investment-climate- statements/. 312. Argumenta que las empresas productoras de aceros planos, en su mayoría, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial previamente impulsados por el Estado, que sigue una estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones de mercado de sus proveedores. Esto es indicativo de que en el sector acerero en Vietnam no operan libremente las señales de mercado. 313. Ternium México presentó un listado de empresas siderúrgicas que obtuvo de medios públicos, como la WSA, y casos antidumping en los Estados Unidos y México, se identificaron nueve principales empresas siderúrgicas en Vietnam; cuatro de estas —Hoa Phat, Vietnam Steel, Hoa Sen y Formosa— son productores de acero laminado en caliente y potencialmente acero galvanizado. El resto de las empresas se dedican al procesamiento de laminado en caliente para producir acero laminado en frío y/o galvanizado. Solo una de ellas —Vietnam Steel— es de propiedad estatal, aunque todas operan dentro de zonas económicas especiales que reciben subsidios gubernamentales. Formosa, se ubica en un área clasificada como zona con condiciones socioeconómicas difíciles, Hoa Phat, se encuentra en la zona económica especial del Centro (CKEZ) y las siete empresas restantes, en la zona del Sureste (SKEZ). 314. Ternium México señaló que Formosa no es fabricante de aceros planos recubiertos, pero produce lámina rolada en caliente y cuenta con una capacidad instalada anual de 5.3 millones de toneladas, y al estar ubicada en una zona económica especial se beneficia de incentivos gubernamentales. Dado que la lámina rolada en caliente es una de las principales materias primas para fabricar aceros planos recubiertos, los beneficios que puede tener se transfieren a la fabricación del producto objeto de revisión o, en su caso, impactan en los precios internos de este insumo. 315. El Estudio resalta que, en Vietnam, la tierra es considerada un recurso estratégico y no se permite la propiedad privada, ya que legalmente pertenece “al pueblo”, lo que en la práctica implica un control absoluto del Estado. Bajo este esquema, el Gobierno otorga subsidios y tratos preferenciales a través de la regulación de la tenencia, uso y renta de la tierra, lo que impacta directamente en sectores industriales clave al reducir sus costos operativos. Agregó que el USDOC CCR NME 2024 identifica al menos dos programas de subsidios, “Exenciones o Reducción de Rentas para Industrias Incentivadas” y “Exenciones de Impuestos y Gravámenes sobre el Uso de Tierras para Industrias Incentivadas o Zonas Industriales”, lo cual distorsiona los costos y precios del producto final. 316. Indicó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales como una tasa del Impuesto sobre la Renta para Sociedades, según la Ley respectiva, inferior a la tasa normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones, reducciones y otros incentivos del Impuesto sobre la Renta para Sociedades conforme a las leyes vigentes. Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de IRS, las autoridades suministran diversos apoyos específicos. Lo anterior, con base en la Ley de Inversiones No. 61/2020/QH14, publicada en la Gaceta Oficial, aún vigente; las Circulares al artículo 4.1 No. 83/2016/TT-BTC; y los artículos 19.4(b) y 19.6 de la Circular No. 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes en 2024, según la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep-duoc- trukhi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html. 317. El Estudio expone que los inversionistas podrán obtener apoyos de la autoridad competente en procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno, construcción, medio ambiente, trabajo y comercio. Para garantizar este trato administrativo preferencial, la legislación prevé el mecanismo denominado “ventanilla única en el lugar”, así como apoyos en la contratación de mano de obra, gestoría, y cualquier otra cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de inversión. Además, los proyectos en zonas económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del suelo y/o del agua. Al respecto, aportó el Decreto No. 35/2022/ND-CP y Decreto No. 35/2017/ND-CP, vigentes en 2024; y las páginas de Internet https://bwindustrial.com/unlocking-opportunities-your-comprehensive-guide-to-vietnams-export-processing- enterprises/ y https://vbpl.vn/ tw/Pages/vbpq-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=121215&Keyword=35/2017/ND-CP. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 63 318. Otro apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto objeto de revisión, se observa en materia arancelaria en los bienes que importan para fines de formación de activos fijos, de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión, que incluye: maquinaria y equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las actividades manufactureras del proyecto; y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el país. Lo anterior, con base en la Ley de Derechos de Importación y Exportación de 2016 N° 107/2016/QH13, disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/. 319. El Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, lo que genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los productores de acero. Estas políticas conllevan al mismo efecto en forma concurrente: se garantiza un abasto artificialmente bajo de la materia prima a las industrias investigadas, mientras que se les protege de la competencia en su producto acabado. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de hierro, del 22% al níquel y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la palanquilla. Estas políticas permiten que la industria siderúrgica local crezca exponencialmente, ya que se benefician de costos más bajos en las materias primas. Para sustentar su argumento, proporcionó las páginas de Internet https://www.steel.org/wp-content/uploads/2022/10/AISI-NTE-Comments-October- 2022.pdf, https://vietanlaw.com/decree-26-2023-nd-cp-on-new-schedule-of-export-and-import-tariffs/ y https://lawnet.vn/chinh-sach-thue/en/what-is-the-2024-schedule-of-import-and-export-tariffs-in-vietnam- 10059.html#google_vignette. 320. El Estudio indica que gracias al apoyo del Gobierno, la industria siderúrgica de Vietnam crece exponencialmente y, de tener una posición irrelevante en el mercado internacional, se transformó en un importante exportador mundial; todo ello, debido al soporte gubernamental. Adicionalmente, de acuerdo con datos de WSA, del listado de 45 países productores de acero crudo, Vietnam pasó de ocupar la posición número. 41, con 2 millones de toneladas anuales en 2009, al número. 12 en 2023 con 19.2 millones de toneladas anuales, con un crecimiento de más de 800% en 14 años, o bien, alrededor de 61% por año. Sustentó los datos con la siguiente página de Internet: https://worldsteel.org/wp-content/uploads/World-Steel- in-Figures-2024-infographic.pdf. 321. En relación con los subsidios otorgados a la industria acerera, cobran relevancia, debido a que representan una clara intervención gubernamental. Estos apoyos incluyen préstamos preferenciales, exenciones fiscales y arancelarias, arrendamientos preferenciales y subsidios directos a la exportación, beneficiando particularmente, a empresas del sector acerero, considerado prioritario por el Gobierno, al ubicarse en zonas económicas especiales. 322. Agregó que en la Determinación Preliminar del caso C-552-844 sobre subsidios a las exportaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam de febrero de 2024, el USDOC identificó 17 exportadores vietnamitas como beneficiarios de estos programas, destacando la participación de una empresa siderúrgica de propiedad estatal, que opera bajo un modelo centralizado con control sobre inversiones, tipo de cambio y fuerza laboral, y se beneficia directamente de esta política de apoyo gubernamental. Estas intervenciones reducen significativamente los costos financieros, operativos y de producción, permitiendo a las empresas vietnamitas ofrecer precios artificialmente bajos y altamente competitivos en el mercado internacional. Al mismo tiempo, fomentan la expansión productiva mediante economías de escala, facilitando un aumento en la participación de mercado y en las exportaciones. Lo anterior, evidencia una interferencia sistemática del Estado en el desarrollo y funcionamiento del sector acerero. 323. De acuerdo con el Estudio, el Gobierno de Vietnam implementa diversos programas de apoyo que distorsionan artificialmente los costos de producción de dicha industria, los cuales, inciden de manera significativa en la estructura de precios y en la cadena de valor, generando una ventaja competitiva no sustentada en condiciones de mercado. De acuerdo con autoridades internacionales, como el USDOC, los esquemas de apoyo gubernamental impactan prácticamente en todos los componentes de los costos del sector. En ausencia de estos subsidios, los costos y precios del producto se incrementarían, eliminando así la competitividad artificial que actualmente permite a la industria vietnamita posicionarse en el mercado internacional. 324. Presentó datos del volumen de producción por empresa productora que estimó a partir de la participación de la capacidad instalada de cada empresa respecto de la capacidad y la producción totales de Vietnam. La información de la capacidad instalada la obtuvo de CRU International Group, en adelante CRU. Respecto del valor, aclaró que esta información no estuvo disponible y también proporcionó datos de capacidad instalada de aceros planos recubiertos y lámina rolada en frío por empresa productora vietnamita, en los que se identifica el tipo de propiedad. 64 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 325. Además, presentó precios internos en Vietnam de lámina rolada en frío y de aceros planos recubiertos. Al respecto, obtuvo los precios de lámina rolada en frío de las empresas Tri Viet Ltd. y Vuong Quan Khoi, y los de aceros planos recubiertos, de una lista de precios de Phuong Nam Steel Company, que consultó en las páginas de Internet https://theptriviet.com.vn/thep-tam-can-nguoi/, https://tonthepvuongquankhoi.com/ton-lanh-khong-mau/ y https://www.tonphuongnam.com.vn/xem-bang- gia/ton-ma-mau-viet-nhat, respectivamente. 326. Debido a que los precios de lámina rolada en frío expresados en dongs por tonelada refieren a marzo de 2025, Ternium México presentó información y metodología para deflactarlos al periodo objeto de revisión. Recopiló la información de las páginas de Internet https://tradingeconomics.com/vietnam/consumer-price- index-cpi y https://www.investing.com/currencies/vnd-usd-historical-data. 327. Obtuvo los precios internacionales de lámina rolada en frío y aceros planos recubiertos galvanizados reportados en dólares por tonelada, de CRU de 2023 y 2024. 328. Respecto de los insumos en Vietnam, Ternium México aclaró que no contó con datos específicos de energía y gas. No obstante, aportó precios internacionales de estos insumos, que consultó en las páginas de Internet https://es.globalpetrolprices.com/natural_gas_prices/ y https://es.globalpetrolprices.com/ electricity_prices/. iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras 329. En el USDOC CCR NME 2024, se señala que si bien Vietnam avanza en la liberalización del entorno regulatorio que afecta a la inversión extranjera directa y a las empresas conjuntas (joint ventures), aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Las inversiones extranjeras en Vietnam están reguladas por diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, que entró en vigor en enero de 2021. 330. Existen otras leyes que complementan el marco legal, como es el caso de la Ley de Empresas de 2020 (Ley No. 59/2020/QH14), misma que regula el establecimiento, funcionamiento y supervisión de las empresas en Vietnam. Esta información se obtuvo de las páginas de Internet https://faolex.fao.org/docs/pdf/vie212119.pdf y https://www.allens.com.au/globalassets/pdfs/sectors- services/asia/vietnam/law-59-on-enterprises.pdf. 331. La Ley de Inversiones No. 61/2020/QH14 introduce en Vietnam el enfoque de “lista negativa”, lo que permite el acceso al mercado a inversionistas extranjeros en todos los sectores, excepto aquellos expresamente incluidos como restringidos. Este enfoque más abierto contrasta con el modelo anterior basado en “lista positiva”. La ley también redefine a las empresas con inversión extranjera, incorpora criterios de seguridad nacional, otorga incentivos en sectores clave y simplifica los procesos de aprobación. 332. Esta ley otorga al Gobierno vietnamita amplios poderes para suspender o cancelar inversiones extranjeras si se considera que afectan la “defensa y seguridad nacionales”. Sin embargo, este concepto es amplio y poco definido, lo que genera incertidumbre jurídica para los inversionistas debido a la discrecionalidad del Gobierno al interpretarlo. El USDOC CCR NME 2024, advierte que este enfoque, unido a un lenguaje vago, puede llevar a decisiones arbitrarias y afectar la previsibilidad del entorno de inversión en Vietnam, debilitando los principios de estabilidad propios de una economía de mercado. 333. El Estudio resalta que toda la inversión extranjera directa requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una evaluación de la “compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del Gobierno a corto y largo plazo”, lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las inversiones en acero. 334. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos adicionales, debido a las leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la nueva Ley de Instituciones de Crédito limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios locales. De manera similar, la Ley del Petróleo impone restricciones en la industria del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con empresas estatales. Incluso en casos de privatización, el Estado debe mantener una participación mayoritaria, con un control del 35% para ejercer su poder de veto sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato preferencial para las empresas estatales y sectores nacionales. Aunque la Ley de Empresas del 2020 establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse de manera equitativa, la Ley de Inversiones del 2020 somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a procesos de aprobación más estrictos. 335. Aunque se permite a los inversionistas extranjeros adquirir propiedades en determinados proyectos, no existe claridad sobre los criterios que determinan qué proyectos califican ni sobre el procedimiento de aprobación correspondiente. Esta falta de transparencia genera incertidumbre regulatoria. Tal como lo reconoce el USDOC CCR NME 2024, si bien es difícil cuantificar la inversión extranjera directa, es razonable asumir que esta opacidad desalienta decisiones de inversión extranjera de largo plazo. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 65 336. Esta práctica limita la capacidad de expansión de los inversionistas extranjeros, introduce incertidumbre y obstáculos burocráticos, y opera con criterios de aprobación que suelen ser subjetivos y aplicados de forma inconsistente según la jurisdicción. La evaluación está a cargo de un comité local de autoridades, cuyas decisiones pueden variar ampliamente, provocando retrasos y resultados impredecibles. 337. El USDOC CCR NME 2024 afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas de las empresas estatales que participan en la inversión extranjera directa o empresas conjuntas en Vietnam, factores que pueden distorsionar el entorno competitivo. Asimismo, en el Estudio se observa que el Banco Mundial señaló que las empresas estatales están “aisladas de las presiones competitivas de la inversión extranjera directa debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE también observó que la “Agencia de Competencia y Consumidores” carece de independencia y recursos suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en el mercado. 338. Ternium México señaló que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite canalizar recursos hacia sectores estratégicos orientados a la exportación, como el siderúrgico, mediante una amplia gama de incentivos que incluyen, deducciones fiscales, subsidios directos y financiamiento a tasas preferenciales. 339. Agregó que estos mecanismos, al reducir los costos de producción, facilitan la fijación de precios de exportación artificialmente bajos. Los incentivos no se limitan al acceso a créditos, sino que también comprenden beneficios fiscales, aranceles preferenciales y facilidades inmobiliarias. Por ejemplo, indicó que en el caso de la empresa Vietnam Steel, una empresa local, que opera en zonas de desarrollo económico promovidas por el Gobierno de Vietnam actúa bajo el mismo esquema de estímulo destinado a atraer inversión extranjera. Además, el Gobierno no solo interviene para sostener a esta empresa estatal, sino también para favorecer su crecimiento, en particular, mediante proyectos conjuntos con compañías extranjeras. Esta práctica refleja distorsiones que se generan en el régimen de inversión extranjera. v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 340. El Estudio señala que el sistema contable vigente es denominado VAS. A diferencia de lo que ocurre en las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos independientes, sino que es establecido directamente por el Gobierno Central, a través del Ministerio de Finanzas de Vietnam. Lo anterior, de acuerdo con la circular 200/2014/TT-BTC en vigor. 341. Desde su creación, el VAS evoluciona adaptando las IAS a las circunstancias de Vietnam. Sin embargo, estas normas han quedado desactualizadas y presentan diferencias significativas con las IFRS, adoptadas globalmente. 342. El Ministerio de Finanzas de Vietnam emitió la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, que establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam. Este proceso se dividirá en tres etapas: a) Preparación (2020-2021), que implica capacitación y directrices para apoyar la adopción de las IFRS por las empresas; b) implementación piloto (2022-2025), que implica que las empresas que deseen adoptar las IFRS de manera voluntaria podrán hacerlo, especialmente, las grandes empresas estatales, las que cotizan en bolsa y las que reciben inversión extranjera directa, siempre que proporcionen la información adecuada a las autoridades; y c) aplicación obligatoria (a partir de 2025), que implica que las IFRS serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas y las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS. 343. El Estudio puntualiza que identifican diversas empresas vietnamitas que elaboran aceros planos —entre los cuales se encuentran los aceros planos recubiertos— y que exportan al mercado de América del Norte, en las que se observa una gran variedad de prácticas, que no necesariamente llevan su contabilidad según los estándares internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con la página de Internet de la empresa Hoa Sen que cotiza en la Bolsa de Hanoi, esa empresa difunde públicamente sus estados financieros en forma resumida; la empresa Dai Thien también cotiza en la bolsa local, pero difunde su información financiera con un rezago considerable; y Formosa no difunde públicamente su información financiera (cabe aclarar que esta firma opera como una joint venture con China Steel y la JFE Steel Corporation). Para sustentar esta información, presentó las páginas de Internet https://hoasengroup.vn/en/home/, http://daithienloc.com.vn/en/annual-report/ y https://www.fhs.com.vn/Portal/about. 66 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 344. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Estado tiene control absoluto sobre el sistema financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El SBV es el único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras, según el proceso económico y el estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno. 345. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante SOCB, por las siglas en inglés de State Owned Commercial Banks, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los objetivos económicos del Estado. El USDOC CCR NME 2024 señala que el control estatal sobre las tasas de interés y los préstamos a empresas públicas limitan la independencia del sistema financiero y reducen la competencia en el sector bancario. El SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad estatal, que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del sector bancario. 346. Destaca que la falta de transparencia en el flujo de información oficial sobre la propiedad bancaria en Vietnam puede llevar a una subestimación del papel del Gobierno en el sector financiero del país. A pesar de que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los activos financieros en 2020, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024 hay constancia de que alrededor del 50% del sector bancario de Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal, es decir, aquellos con al menos un 35% de propiedad estatal directa o indirecta, donde el Gobierno o una entidad gubernamental es el mayor accionista. El USDOC CCR NME 2024, advierte que el verdadero alcance de la propiedad estatal es incierto, ya que la información sobre la propiedad de varios Joint-Stock Banks no está disponible públicamente. 347. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de todas las reformas legales, “el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que tienen prácticas crediticias débiles”, con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para empresas estatales, y “en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el gobierno”. 348. De acuerdo con el documento “Vietnam: 2024 Article IV Consultation, Press release, Staff report by Statement By The Executive Director for Vietnam”, publicado por el FMI el 26 de septiembre de 2024, el sistema bancario alcanzó mayor rentabilidad y liquidez, así como ajustes crediticios encaminados a reducir la morosidad, y el respaldo de capital estuvo por encima de requisitos reglamentarios. Sin embargo, el desempeño bancario se mantuvo bajo en comparación con sus pares, especialmente en el caso de importantes bancos comerciales de propiedad estatal. Asimismo, señala que Vietnam necesita modernizar su política monetaria para mejorar la eficacia de las tasas de interés y recomienda relajar los topes a las tasas de préstamos y depósitos, y advierte sobre las tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los préstamos de dudosa recuperación debido a reestructuración, provisiones e impagos. 349. En relación con el sector acerero, el Estudio señala que las empresas que se ubican en zonas estratégicas y con perfil exportador reciben diversas subvenciones financieras, como préstamos preferenciales, servicios subsidiados de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte de la banca estatal. 350. Detalló que las tasas de interés en Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial en 2022 con una tasa del 6%, en comparación con un promedio mundial de 8.49%. Este diferencial es aún más significativo cuando se comparan con otros grandes productores de acero, excluyendo a China. 351. Puntualizó que la empresa Hoa Sen, principal productor de acero en Vietnam, que cotiza en bolsa y ofrece reportes anuales con limitaciones, obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. Aunque no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en función de los gastos financieros reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento, presentó los estados financieros de esta empresa de 2019 a 2023. b. Determinación 352. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium México, mismos que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 67 353. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. 354. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de Ternium México de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y venta de aceros planos recubiertos y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente. 355. Respecto de que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas: a. En referencia al tipo de cambio, con base en la información del Estudio, se observó que la conversión del dong a moneda extranjera está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de cambio fluctúa diariamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada por el Gobierno Central. En ese contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, es una entidad bancaria no autónoma, es decir un organismo dependiente del Gobierno Central. Esto impacta de manera directa en la libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse centralmente tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, los observadores internacionales, como el FMI, coinciden en que aún existen importantes restricciones en el mercado cambiario en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es decir, no se encuentra sujeto a los cambios de oferta y demanda del mercado cambiario, sino que, aunque es un régimen cambiario flotante, está gestionado. A pesar de que se determinó que Vietnam ya no es un país manipulador de su tipo de cambio, su política cambiaria sigue vigilada por las autoridades gubernamentales. b. La Secretaría observó que, de acuerdo con el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024, el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda y el SBV, como agencia ministerial del Gobierno, realiza la gestión estatal del cambio de divisas, divisas extranjeras y comercio de oro, específicamente. El SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo la orientación socialista. c. En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen afectar a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones de productos en Vietnam. Asimismo, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial. 356. En relación con que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones: a. El derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, pero con importantes limitaciones. Aunque existen convenios colectivos y el derecho de huelga, este último está restringido en sectores considerados “esenciales” y requiere una autorización judicial que dificulta su ejercicio. Además, la ley exige que todas las empresas estén afiliadas a un sindicato controlado por la Federación General de Trabajo, que es un organismo gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam, lo que limita la libertad de asociación y la independencia sindical. b. La Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos actualizados relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite “sindicatos” controlados por personas designadas por el Gobierno de ese país. c. La mano de obra en Vietnam sigue bajo restricción, pues refiere al sistema de registro de hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una especie de visa o pasaporte para controlar la migración, mantener la seguridad interna y, a pesar de las reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior, impide que los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones. 68 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 d. Los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de los productos fabricados en Vietnam. e. La Secretaría considera que, si bien la participación relativa de la mano de obra en la estructura de costos es poco significativa, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas gubernamentales orientadas al control de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad. 357. Respecto de que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de insumos —incluidas las materias primas—, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado: a. Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de revisión por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por Ternium México destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en la industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la planificación centralizada. Es decir, identifica que aún se mantiene un modelo económico que se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre mercado. Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja principalmente en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico. b. El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental sobre la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la economía vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el Estado continúa siendo el actor principal en la industria siderúrgica. c. La presencia dominante de las SOE´s y el control del Gobierno sobre empresas productoras de acero como Vietnam Steel, muestra como las políticas industriales se alinean estrechamente con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación entre la actividad productiva y los objetivos políticos. Esta integración de la política pública en las actividades empresariales limita la competitividad del sector privado y mantiene una estructura de mercado presumiblemente distorsionada. d. Destaca en la información proporcionada por Ternium México, relativa a las políticas fiscales y de subsidios que favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas, especialmente en el sector acerero, que refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria sigue siendo una extensión de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las empresas en cuestión. Otras medidas gubernamentales, como los altos impuestos a la exportación de materias primas clave para el sector acerero, también pueden generar ventajas competitivas para esta industria. e. La Secretaría observa que los subsidios otorgados por el Gobierno de Vietnam a la industria de aceros planos recubiertos distorsionan significativamente su estructura de costos y precios. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, a los exportadores vietnamitas que se benefician de estos subsidios, les permite operar con menores costos y ofrecer precios artificialmente bajos. Además, se evidencia que esta intervención estatal fomenta una ventaja competitiva no basada en condiciones de mercado, lo cual, afecta toda la cadena de valor en la fabricación del producto objeto de revisión. 358. Con la información aportada por Ternium México, la Secretaría comparó el precio promedio simple de lámina rolada en frío, como la principal materia prima para fabricar aceros planos recubiertos, contra el precio promedio de los aceros planos recubiertos en el mercado interno de Vietnam y observó que el de la lámina rolada en frío se ubica por arriba del precio promedio de los aceros planos recubiertos que no apunta a un comportamiento razonable. Lo anterior, traería como consecuencia una distorsión en toda la cadena de valor en la fabricación de la mercancía objeto de revisión. 359. Asimismo, la Secretaría observó que, al comparar el precio de los aceros planos recubiertos galvanizados en el mercado interno de Vietnam, contra el precio internacional del mismo tipo de producto, de acuerdo con la información proporcionada por Ternium México, el precio en Vietnam es más bajo que el precio internacional. Esta condición, respalda la distorsión de los precios en el mercado interno vietnamita, que afecta la estructura de costos. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 69 360. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras: a. Respecto de la inversión extranjera, de acuerdo con la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, aún vigente, la Secretaría observó que aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera. Aunque en años recientes se flexibilizaron estas restricciones, la apertura es selectiva, principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes previamente definidos por el Estado. El informe también destaca que, en el pasado, dos terceras partes de la inversión extranjera directa se concentraban en joint ventures con empresas estatales en sectores estratégicos como petróleo y transporte. b. Persiste una significativa presencia de empresas estatales que están “aisladas de las presiones competitivas de la inversión extranjera directa” debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. c. De acuerdo con el Estudio, la Secretaría observó que la inversión extranjera directa requiere la revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam, la cual se sujeta a la evaluación de la compatibilidad del proyecto con los objetivos del Gobierno, que existen varios sectores en los que la inversión extranjera directa está prohibida, y que existen otros en los que la propiedad extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con contrapartes locales o empresas estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se requiere que el Gobierno de Vietnam tenga una participación del 35%, pues de acuerdo con su legislación vigente, ese porcentaje le permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre las decisiones de gestión de la empresa en cuestión. En este sentido, el Banco Mundial señaló que el proceso de aprobación de las inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está asociado con criterios poco claros y escasa información. d. Aunque en los datos proporcionados por Ternium México la Secretaría observó que Vietnam mejoró su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la inversión extranjera directa y reduciendo la burocracia, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones con empresas locales. Además, la implementación que estas leyes siguen es inconsistente, lo que genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato preferencial a las empresas estatales. 361. La Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por Ternium México en este aspecto, ya que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones suponen una importante actualización del régimen de inversiones en Vietnam. Observó que la finalidad de la legislación es atraer inversión extranjera directa mediante la equiparación de las condiciones en las que las empresas de propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector privado desarrollan su actividad empresarial. 362. Asimismo, observó que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite al Gobierno dirigir recursos hacia sectores estratégicos como el siderúrgico, mediante incentivos como apoyos, deducciones fiscales y financiamiento preferencial. Estas medidas reducen los costos de producción y facilitan la oferta de precios de exportación artificialmente bajos. 363. Por lo señalado, la Secretaría observó que el Gobierno de Vietnam tiene un papel crucial en la industria y economía del país, además de que, genera distorsiones por la aplicación de varios mecanismos que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto objeto de revisión. 364. Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información proporcionada por Ternium México, que su sistema contable vigente no está alineado con el sistema de economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno Central, en lugar de ser regulado por organismos independientes. Asimismo, identificó que, de acuerdo con la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, se establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam, que serán obligatorias para los estados financieros consolidados de las grandes empresas, mientras que las pequeñas empresas podrán adoptarlas de manera voluntaria, con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar las IFRS. En conclusión, no existe certeza de que las pequeñas empresas adopten por obligación las IFRS. 365. Respecto de los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destaca que existe control del Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de préstamos y la fijación de tasas de interés. El SBV controla las tasas de interés de los bancos estatales, que dominan el sector financiero, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo que, aunque los bancos comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el mercado y, consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la competencia y limita la independencia del sistema financiero. La falta de transparencia en la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control estatal, ya que muchos bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad del Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal directo o indirecto. 70 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 366. En este sentido, a pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño bancario es inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal. Respecto del sector acerero, existe la presunción de que se beneficia de diversos mecanismos financieros de la banca estatal, como préstamos preferenciales, garantías financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las bajas tasas de interés en Vietnam respecto del promedio mundial, favorecen a las empresas del sector, como Hoa Sen, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. 367. Con base en lo anteriormente señalado, se acredita que la intervención activa por parte del Gobierno de Vietnam aparentemente provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la fabricación de aceros planos recubiertos. 368. Así, la Secretaría consideró que, tanto la información aportada por Ternium México como aquella que se allegó, permiten observar que en las empresas que producen aceros planos recubiertos en Vietnam, prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir de la información contenida en el expediente administrativo, se identificó la probabilidad fundada de que existan distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de revisión e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores productivos. 369. Al respecto, la Secretaría considera que en la información aportada por Ternium México, se detalla de forma razonable la manera en la que varios aspectos de la economía vietnamita y de la rama de producción de ese país sujeta a este procedimiento funcionaron durante el periodo de revisión y, por lo tanto, describen las circunstancias fácticas existentes durante ese periodo. Desde un punto de vista estrictamente temporal, es evidente que los elementos que Ternium México aportó son pertinentes, ya que se refieren al periodo de revisión. 370. Adicionalmente, la Secretaría observa que varios de los elementos aportados por Ternium México se generaron durante el periodo de revisión o tienen base en lo sucedido en dicho periodo, por lo que es razonable asumir que su generación constituye un cambio en las circunstancias en las que opera la economía de Vietnam y en las que se desempeñan los productores sujetos a revisión. 371. Por otra parte, no se trata de circunstancias que tengan un impacto desestimable en el funcionamiento de la economía vietnamita o en la situación de la industria sujeta a este procedimiento, sino todo lo contrario. Se trata de elementos que afectan aspectos estructurales y, por lo tanto, tienen un gran impacto en el funcionamiento de Vietnam como economía, y en la situación particular de los productores vietnamitas. 372. Asimismo, cabe señalar que varios de esos elementos son de naturaleza duradera. Su propia estructura y naturaleza, hacen que sea razonable suponer que su impacto no ha sido, ni será, efímero, sino estable y funcional, al menos en el mediano plazo, lo que contribuye a considerar esos elementos como indicadores de un cambio en las circunstancias de aplicación de las cuotas compensatorias. 373. Finalmente, la Secretaría observa que, por su propia naturaleza, el mercado interno de un país puede cambiar de un periodo a otro y esa circunstancia puede generar que una metodología utilizada para medir, describir, u obtener información de un periodo reciente, sea más apropiada que la que se utilizó para esos mismos fines, al respecto de un periodo anterior. Por tal motivo, y dado que se trata de elementos surgidos en el periodo revisado o basados en el mismo, y tomando en cuenta que dicho periodo es el objeto de estudio al que se refiere este procedimiento, además de que es casi cuatro años más reciente que el periodo de investigación del procedimiento antidumping que dio origen a las cuotas compensatorias correspondientes, cabe asumir que la metodología propuesta por Ternium México para calcular el valor normal, sea más apropiada que la utilizada durante la investigación antidumping. 374. Por lo anterior, la Secretaría observa que, como opción para calcular el valor normal, es viable acudir a la opción de considerar a Vietnam como una economía de no mercado y, consecuentemente, tomar en cuenta la información de un país sustituto. 375. Por lo expuesto, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, inciso a), y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto de Vietnam para efecto del cálculo del valor normal de aceros planos recubiertos. c. Selección de país sustituto i Brasil como economía de mercado 376. Ternium México propuso a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam para determinar el valor normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en el artículo 48, tercer párrafo del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 71 1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 377. Ternium México argumentó que la moneda de Brasil —el real—, cumple con el requisito de ser convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Destacó que, según el AREAER, realizado por el FMI, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante, también conocido como flexible. Argumentó que el valor del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas, sin intervención del Gobierno o el Banco Central de Brasil, salvo en casos extremos para suavizar la volatilidad excesiva y garantizar la liquidez y cobertura del mercado de divisas. 378. El FMI considera que Brasil cuenta con restricciones moderadas sobre transacciones bajo la cuenta de capital, por lo cual, no presenta distorsiones cambiarias significativas y su moneda es libremente convertible de manera generalizada en los mercados internacionales. Indicó que Brasil se encuentra en el mismo nivel que países con economías de mercado plenamente consolidadas, como Alemania, España y los Estados Unidos, lo que constituye un indicio claro de la generalizada convertibilidad del real en los mercados internacionales de divisas. 379. La Secretaría analizó el informe del FMI antes señalado, y observó que clasifica el régimen cambiario de Brasil como de tipo flotante, donde el valor del real se determina por la oferta y la demanda sin un tipo de cambio oficial impuesto por el Banco Central de Brasil. Aunque el Banco Central de Brasil interviene ocasionalmente para suavizar la volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente. 380. El informe también señala que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital, situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como Alemania y los Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX —Tasa de Cambio del Banco Central de Brasil—, aunque es ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. 2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 381. Ternium México argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Señaló que, de acuerdo con el documento “Employment & Labour Laws and Regulations” de 2022, elaborado por el International Comparative Legal Guides, en adelante ICLG, la legislación laboral en Brasil se basa en leyes como la “Consolidación de las Leyes Laborales” conocida como “Código del Trabajo”, la Constitución Federal Brasileña y otras normas complementarias, como los reglamentos promulgados por el extinto Ministerio de Trabajo y Empleo. Señaló que las relaciones laborales en Brasil están reguladas por Convenios Colectivos de Trabajo, negociados entre sindicatos que representan a empleados y empleadores, así como por acuerdos directos entre ambas partes. Según su argumento, estos convenios suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales. 382. De acuerdo con el informe “Doing Business and Investing in Brazil” de Price Waterhouse and Coopers, en adelante PwC, el Gobierno de Brasil ha apoyado históricamente la libre empresa y el sistema de libre comercio. Según el informe, la liberalización comercial en la década de 1990 fortaleció la competitividad de los fabricantes locales a nivel internacional. 383. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium México y observó que el documento del ICLG detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la “Consolidación de las Leyes Laborales”, la Constitución Federal Brasileña y los reglamentos complementarios. Este marco normativo establece que las relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre sindicatos de trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios colectivos, en particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema basado en la libre negociación entre las partes. 384. La Secretaría revisó la información contenida en el informe de PwC, que señala que Brasil ha fomentado históricamente la libre empresa y la competitividad económica. Si bien, se destaca que el país enfrenta un entorno regulatorio laboral complejo, también se subraya que las reformas implementadas desde la década de 1990 promueven un mercado más dinámico y competitivo. Este entorno permite que los salarios y condiciones laborales sean el resultado de acuerdos negociados dentro de un marco de mercado. 385. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la legislación laboral brasileña y el contexto económico sustentan que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones. Las pruebas presentadas por Ternium México confirman la existencia de un sistema normativo y práctico alineado con los principios de libre mercado en materia laboral. 72 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 386. Ternium México manifestó que los costos y precios de la industria de Brasil, principalmente el costo de los insumos, se adopta en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del Estado. Señaló que, de acuerdo con un estudio realizado por el Observatorio de Complejidad Económica, disponible en la página de Internet https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra, se destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo costo internamente. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en Brasil, y que puedan incrementar o reducir su oferta, afectan al precio internacional. Sin embargo, dichos movimientos son explicados por el mercado. Con base en el informe del Banco Brandesco S.A., se identificó que el mineral de hierro en Brasil se encuentra altamente disponible y competitivo. Para acreditar su señalamiento aportó el informe del banco referido, disponible en la página de Internet https://www.economiaemdia.com.br/home/monitores/setorial. 387. En relación con el sector siderúrgico, Ternium México señaló que Brasil desempeña un papel relevante a nivel mundial en la producción y exportación de acero. Indicó que la industria siderúrgica brasileña, además de ser una de las más grandes del mundo, enfrenta la competencia de otros productores internacionales, lo que resalta la importancia de su oferta en el mercado global. 388. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que las decisiones del sector del acero en Brasil sobre precios, costos y abastecimiento de insumos responden a señales de mercado. Los precios del mineral de hierro en el mercado interno están influenciados por referencias internacionales y ajustados periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite considerar que las decisiones del sector no presentan interferencias significativas del Estado. 4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras 389. Ternium México argumentó que en Brasil se permiten inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Para sustentar su posición, presentó el “Informe de Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe”, edición 2023, publicado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Este informe indica que Brasil mantiene casi todos los sectores de su economía abiertos a la inversión extranjera directa y destaca que, en 2022 Brasil fue el principal receptor de inversión extranjera directa en América Latina, captando el 41% del total regional, seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la inversión extranjera directa en Brasil explicó el 56% de la variación interanual de toda la región. 390. De acuerdo con datos del Banco Mundial, se destaca que los flujos de inversión extranjera en Brasil muestran un crecimiento significativo en los últimos 20 años. De acuerdo con lo argumentado por Ternium México, estos flujos pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019, alcanzando un máximo de 102 mil millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en la última década. En 2023, se registró un monto por 62 mil millones de dólares. Para reforzar esta información, Ternium México consideró los datos del Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de inversión extranjera directa en el país. Según Ternium México, estos datos confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones y coinversiones, lo que lo califica como un país abierto a la inversión extranjera. Al respecto, proporcionó la página de Internet https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD?end=2020&locations=BR&start=1999 para validar las cifras del Banco Mundial que respaldan sus argumentos. 391. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium México para evaluar si Brasil permite inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras y observó que Brasil destaca su relevancia como destino atractivo para inversiones extranjeras. Estas cifras confirman que Brasil no impone restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que evidencia un marco abierto y favorable para la inversión extranjera, alineado con los principios de libre mercado. 5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 392. La industria brasileña cumple con el requisito de poseer un único juego de libros de registro contable utilizados para todos los efectos, auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. Ternium México argumentó que en Brasil todas las empresas están obligadas a cumplir con las IFRS, que se adoptaron plenamente desde 2010 y son de carácter obligatorio. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 73 393. De acuerdo con la publicación Worldwide Tax Guide 2023-2024 de la consultora Pannell Kerr and Forster, en adelante PKF, las prácticas contables en Brasil son obligatorias tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11638/07. Este marco regulatorio garantiza que los registros contables de las empresas brasileñas sean auditables conforme a estándares internacionales y asegura su cumplimiento durante el periodo objeto de revisión. 394. La Secretaría verificó que la publicación de PKF es una red global de firmas de contabilidad independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial. Analizó la información contenida en esta fuente , la cual confirma que Brasil adoptó las IFRS, en 2010. Estas normas son de carácter obligatorio tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales, en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben aplicar las IFRS, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con estándares internacionales. Esto demuestra que Brasil mantiene un único juego de libros de registro contable utilizado tanto para fines financieros como fiscales, sin discrepancias que comprometan la integridad del sistema. 6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 395. Ternium México expuso que las decisiones relacionadas con precios, costos e insumos en la industria de los aceros planos recubiertos en Brasil se toman en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia significativa del Estado. Señaló que Brasil posee materias primas como el mineral de hierro y energía, lo que hace a la industria competitiva sin intervención gubernamental. 396. Puntualizó que las principales productoras brasileñas de aceros planos recubiertos, Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., Cia Siderúrgica Nacional S.A., y ArcelorMittal S.A., son empresas privadas, cotizan en la bolsa y sus estados financieros son públicos, siguen las IFRS y sus registros contables son auditados conforme a los estándares establecidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, lo cual, es reconocido globalmente. Para respaldar sus argumentos presentó las páginas de Internet https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/5dcf459c-823d-4c02-ac4b-a2aa54a63486/f2ed3e3c-9391- 9b2c-962f-68b022228b58?origin=1, https://ri.csn.com.br/en/, https://brasil.arcelormittal.com/sala- imprensa/publicacoes-relatorios, https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/21e1d193-5cab-456d-8bb8- f00a49a43c1c/42b3a3fd-117c-44ba-6519-1f0be89a73ca?origin=1, https://www.ifrs.org/about-us/who-we- are/#about-us y https:// glenif.org/es/2023/11/01/brasil-adoptara-estandares-internacionales-de-sostenibilidad- a-artir-de-2024/. 397. Expuso que, de acuerdo con el informe de PwC, Brasil implementó nuevas normas de precios de transferencia alineadas con las directrices de la OCDE, basadas en principios de plena competencia que también contribuyen a la transparencia financiera. En este sentido, los costos de producción y la situación financiera de la industria de aceros planos recubiertos en Brasil no están distorsionados por factores como la depreciación de activos o deudas incobrables. Aportó la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/brazil. 398. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium México y concluyó que los costos de producción y la situación financiera del sector de aceros planos recubiertos en Brasil no presentan distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas IFRS y del International Sustainability Standards Board, con auditorías independientes que garantizan la transparencia y la confiabilidad de sus estados financieros. 399. Asimismo, la industria brasileña se beneficia de recursos naturales como el mineral de hierro y la energía, tal como se menciona en el punto 407 de la presente Resolución, lo que refuerza su competitividad sin intervención estatal. La adopción de normativas alineadas con la OCDE y la implementación de precios de transferencia basados en principios de plena competencia, también contribuyen a un entorno financiero estable y libre de distorsiones. Por último, las auditorías realizadas por firmas reconocidas, como PwC, y el cumplimiento de estándares internacionales aseguran que factores como la depreciación de activos y las provisiones no afectan de manera significativa los resultados reportados. ii Similitud entre Brasil y Vietnam 400. Tanto en Brasil como en Vietnam, las principales empresas productoras de la mercancía objeto de revisión son integradas. Es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después continuar con las fases de fundición del mineral de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación. 74 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 401. Explicó que la producción de acero en Brasil y Vietnam se efectúa principalmente a través de las rutas del horno BOF y del horno EF. Indicó que existe similitud entre Brasil y Vietnam en el proceso de aceración. De acuerdo con cifras de la WSA, Brasil y Vietnam producen acero líquido mediante los procesos BOF y EF y con datos de 2022, observó que Brasil empleó esos procesos en el 75.1% y 23.8% y Vietnam en el 66.3% y 15.9%, respectivamente. Para respaldar su argumento, presentó la publicación de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf. 402. Asimismo, para demostrar lo anterior, presentó diagramas de los procesos productivos en Brasil que obtuvo de la empresa Siderurgica Nacional y Arcelor Mittal Vegas que consultó en sus páginas de Internet https://www.csn.com.br/en/segments/steel-making/, de la página https://brasil.arcelormittal.com/produtos- solucoes/catalogos y de las empresas vietnamitas Ton Dong y Hoa Sen, consultados en sus páginas de Internet https://www.tondonga.com.vn/day-chuyen-san-xuat y www.hoasengroup.vn. 403. Expuso que de acuerdo con datos del WSA de 2023, tanto Brasil como Vietnam destacan como importantes productores de acero crudo. Brasil produjo 31.8 millones de toneladas mientras que Vietnam produjo 19.2 millones de toneladas. En términos de consumo, Brasil consume más de 24 millones de toneladas de productos siderúrgicos, mientras que Vietnam 21 millones de toneladas. 404. En cuanto al comercio exterior, ambos países son importantes exportadores de acero a nivel mundial. De acuerdo con la WSA de 2024, en 2023 Brasil ocupó el lugar número 10.° dentro de los países exportadores de acero a nivel internacional con 12 millones de toneladas, en tanto que Vietnam ocupó la posición número 18.° al exportar 9 millones de toneladas. 405. Brasil es uno de los principales productores de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En 2023, se ubicó en el 9.° lugar en producción con 3.4 millones de toneladas aproximadamente, aunque su participación exportadora fue mucho menor, con solo 333 mil toneladas, lo cual, lo ubica en el lugar 22° a nivel mundial. Respecto de Vietnam, se ubicó en el lugar número 8°, con una producción de 5.4 millones de toneladas en el mismo periodo, con un volumen de exportación cercano a 4 millones de toneladas. 406. Ternium México señaló que tanto Vietnam como Brasil cuentan con disponibilidad suficiente de los principales insumos para producir aceros planos recubiertos, siendo la lámina rolada en frío el material base fundamental. El proceso productivo comprende etapas técnicas definidas, desde la limpieza y recocido del acero hasta su recubrimiento metálico o no metálico, ya sea por inmersión en caliente o electrodeposición, y concluye con el acabado y corte del producto final. Esta disponibilidad y capacidad técnica aseguran condiciones adecuadas para la elaboración de la mercancía en ambos países, lo cual puede impactar en la estructura de costos y, en consecuencia, en la determinación de precios en un entorno de mercado. 407. Con información obtenida de CRU, Ternium México explicó que, tanto Brasil como Vietnam cuentan con una estructura productiva significativa en la fabricación de lámina rolada en frío, materia prima fundamental en la cadena de valor de los aceros planos recubiertos. En términos específicos, Brasil registra una producción de 5.4 millones de toneladas de lámina rolada en frío, al ocupar el 8° lugar a nivel mundial, mientras que Vietnam alcanza una producción de 2.7 millones de toneladas, situándose en el 16° lugar del ranking internacional. 408. De acuerdo con la publicación, “Revisión Estadística de Energía Mundial de BP 2022”, Brasil y Vietnam cuentan con fuentes propias de energía para la producción de insumos. Brasil produjo 24.3 billones de metros cúbicos de gas natural, mientras que Vietnam produjo 7.1 billones. En términos de generación eléctrica, Brasil generó 654 terawatts-hora, y Vietnam, 245 terawatts-hora. Esta disponibilidad energética respalda la viabilidad técnica y operativa de sus industrias siderúrgicas. Ternium México consultó la información en la página de Internet https://www.bp.com/content/dam/bp/business- ites/en/global/corporate/pdfs/. 409. Explicó que la normatividad bajo la cual se fabrican los aceros planos recubiertos, conforme a los estándares ASTM A653, A755, A792, A875, A1046 y A1079 también es adoptada en Brasil y Vietnam, lo que garantiza que los productos obtenidos en ambos países no solo sean intercambiables comercialmente, sino que también cumplan con los estándares internacionales de calidad. Esto se traduce en que ambos tipos de acero son aptos para su utilización en sectores como el automotriz, la línea blanca, la construcción, el equipo industrial y agrícola, y otras aplicaciones comunes. d. Determinación 410. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 75 411. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información proporcionada por Ternium México, descrita en los puntos 193 a 226 de la Resolución de Inicio, para considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de Vietnam. Observó que los dos países se encuentran entre los principales productores, exportadores y consumidores de la mercancía objeto de revisión y, además de estar entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial, existe similitud en sus procesos de producción. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción es similar en ambos países. 412. Con base en el análisis descrito en los puntos 193 a 228 de la Resolución de Inicio, y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del cálculo del valor normal. e. Precios internos en Brasil 413. Para acreditar el valor normal, Ternium México proporcionó información de precios semanales mínimos y máximos de aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno de Brasil. Obtuvo los precios de la empresa consultora Steel Business Briefing Ltd., a través de la plataforma S&P Global Commodity Insights, en adelante SBB Platts, https://plattsconnect.spglobal.com/#platts/priceprofile?symbol=sb01117. Indicó que la consultora es una principal fuente de información y de referencia de precios en el mercado siderúrgico a nivel internacional. La Secretaría observó en la página de Internet https://www.steelbb.com que la consultora ofrece precios de referencia y análisis de los mercados sobre el acero y materias primas, además, publica análisis y datos del mercado, así como evaluaciones diarias de precios que se emplean como referencia en los mercados físicos. Señaló que los precios están expresados en reales por tonelada y se encuentran al nivel comercial ex fábrica por lo que no requieren ajustarse. 414. Ternium México aportó el manual de la metodología de descarga de los precios aportados, junto con las capturas de pantalla que acreditan que la información se descargó directamente de SBB Platts. Aclaró que en la página de Internet de SBB Platts, solo se encontraron referencias de precios para acero plano galvanizado, por lo cual, al ser la mejor información disponible en el mercado interno de Brasil, ese precio es válido para el análisis del valor normal. Calculó un precio promedio en reales por tonelada de acero plano galvanizado (precio base). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de cambio que obtuvo del Banco Central de Brasil que consultó en la página de Internet https://www.bcb.gov.br/en/financialstability/quotations. 415. A partir del precio base del galvanizado que obtuvo de SBB Platts, Ternium México estimó el precio del acero galvalume y pintado, como resultado de aplicar un ajuste por costos de transformación con información propia de Ternium México. Obtuvo dicho ajuste como la diferencia entre el costo de producción de galvanizado y galvalume o pintado en dólares por tonelada, que posteriormente sumó al precio base. 416. Asimismo, presentó los costos de transformación en que incurre Ternium México en la fabricación del producto objeto de revisión en dólares por tonelada a partir de un acero galvanizado y un galvalume y entre un galvanizado y un pintado. Sumó el ajuste al precio base para obtener los precios por tipo de producto en el mercado interno de Brasil. Calculó el valor normal por tipo de producto, es decir galvanizado, galvalume y pintado en dólares por tonelada. f. Determinación 417. La Secretaría considera que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil aportadas por Ternium México y obtenidos de SBB Platts, son la mejor información para el cálculo del valor normal en esta etapa del procedimiento, toda vez que observó que: a. Las referencias se obtienen por medio de encuestas a productores, distribuidores, comerciantes y consumidores de acero, lo cual permite conocer los precios prevalentes en diferentes regiones y tipos de productos. b. SBB Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en el mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base para la evaluación de precios. c. SBB Platts aplica metodologías para generar evaluaciones de precios que sean representativas del valor del mercado y de los mercados particulares a los que se refieren. d. Se basan en el juicio de sus analistas expertos, que toman en cuenta datos de transacciones, encuestas y factores de mercado. Los precios se publican de forma diaria o semanal según el mercado específico que se esté evaluando. 76 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 418. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium México para efecto de calcular el precio al que se venden los aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno de Brasil por tipo de producto, con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 39 y 48 del RLCE. Calculó el valor normal promedio de los aceros planos recubiertos en dólares por tonelada. 3. Margen de discriminación de precios 419. De conformidad con los artículos 2.1, 2.4, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 33, 54, segundo párrafo y 64, último párrafo y 68 de la LCE y 38, 40, 48 y 99, fracción II del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa del procedimiento, que las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios: a. De 0.1576 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat. b. De 0.2241 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen. c. De 0.1694 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim. d. De 0.0972 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong. e. De 0.1525 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi. f. De 0.1172 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora China Steel. g. De 0.2241 dólares por kilogramo para todas las demás productoras exportadoras. G. Cuota compensatoria 420. Con base en la información disponible en el expediente, el análisis y los resultados descritos en los puntos 173 al 418 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó, de manera preliminar, que contó con elementos, información y pruebas pertinentes (relativas al precio de exportación, valor normal y sus respectivos ajustes), que le permitieron observar que, en el periodo objeto de revisión, las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores a los determinados en la Resolución Final de la investigación antidumping. Por lo anterior, confirmó que se advierte un cambio de circunstancias. 421. Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99, 100 y 105 del RLCE, la Secretaría determina modificar las cuotas compensatorias determinadas en la Resolución Final de la investigación antidumping, de acuerdo con los márgenes de discriminación de precios encontrados, señalados en el punto 419 de la presente Resolución. 422. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7.5 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57, fracción I, 67 y 68 de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 423. Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se modifican las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos incluidas las que ingresen por los regímenes de importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos: a. De 10.32% a 0.1576 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat. b. De 7.00% a 0.2241 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 77 c. De 6.40% a 0.1694 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim. d. De 10.84% a 0.0972 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong. e. De 2.06% a 0.1525 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi. f. De 10.84% a 0.2241 dólares por kilogramo para todas las demás productoras exportadoras. g. Se impone una cuota compensatoria de 0.1172 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora exportadora China Steel. 424. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. 425. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 423 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional. 426. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. 427. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligadas al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 428. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 429. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría. 430. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes. 431. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. 432. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 78 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Aguascalientes. ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. KRISTIAN ANDRES VERA GUERRERO, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LAE. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 6 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Aguascalientes. II. Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que, con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de Aguascalientes en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal. Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del “DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de 2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda. III. Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula Cuarta del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Aguascalientes. Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” deberá señalarse lo siguiente: Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 79 a. Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar; b. La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados; c. Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos públicos convenidos; y d. Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas. Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita. En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es: 1. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025. 2. El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de diciembre de 2025. IV. Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. V. Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el “Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”. VI. Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y su mecánica operativa. Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades Responsables las siguientes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad Vegetal. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal. II. Campañas Fitozoosanitarias. a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. 80 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de Salud Animal. c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria. III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a: 1) “AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Aguascalientes, a la persona Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Aguascalientes, quien a la presente fecha se encuentra a cargo del LIC. KRISTIAN ANDRES VERA GUERRERO. 2) Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, cargo que a la presente ostenta el LAE. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA. DECLARACIONES I. DE “AGRICULTURA”: I. 1. Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B, fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5, 6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 2. El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11 fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. I. 3. El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México. I. 4. El LIC. KRISTIAN ANDRES VERA GUERRERO, en su carácter de Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Aguascalientes, se encuentra facultado para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. I. 5. Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Aguascalientes para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida de la Convención de 1914 Norte número 2202, Colonia Buenos Aires, Código Postal 20020, Aguascalientes, Aguascalientes. II. DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”: II. 1. Que el LAE. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA en su carácter de Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la Gobernadora, DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, fracción XI, 22, fracción XII y 36 fracción VII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida Adolfo López Mateos, Número 1509 Oriente, Fraccionamiento Bona Gens, Código Postal 20255, Aguascalientes, Aguascalientes. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 81 III. DE LAS “PARTES”: III.1 Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al “PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos. III.2 Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO. PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”. APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $34,240,919.00 (Treinta y cuatro millones doscientos cuarenta mil novecientos diecinueve pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $26,825,769.00 (Veintiséis millones ochocientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y 2. Hasta la cantidad de $7,415,150.00 (Siete millones cuatrocientos quince mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 26 de diciembre 2025, en el periódico oficial del estado de Aguascalientes. La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento. Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Aguascalientes, en lo sucesivo el “FFOFAE”, quien fungirá con el carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FFOFAE”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de Aguascalientes, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin. Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026 asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. 82 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al “FFOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas 2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento. Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”. PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Aguascalientes, a través de los Componentes: I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias; II. Campañas Fitozoosanitarias; e III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera. Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región. La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES. CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable. DISPOSICIONES GENERALES. QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión, transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable. DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO. SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FFOFAE”, se compromete a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento jurídico. Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, a través del “FFOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este instrumento. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 83 En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo: 1. Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios; 2. Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”; 3. Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s) para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y 4. En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”, las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos. Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente, a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del Cierre Operativo. DE LA VIGENCIA. OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las “PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 26 días del mes de febrero del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Aguascalientes, Lic. Kristian Andres Vera Guerrero.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, Lic. Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica. Apéndice I Aguascalientes Recursos Convenidos Federación-Estado 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total, Programas y Componentes 26,825,769.00 7,415,150.00 34,240,919.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 3,895,550.00 0.00 3,895,550.00 II Campañas Fitozoosanitarias 16,921,505.00 7,337,150.00 24,258,655.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,008,714.00 78,000.00 6,086,714.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos. 84 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Apéndice II Aguascalientes Calendario de Ejecución 2026 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2026 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total, Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 26,825,769.00 7,415,150.00 0.00 0.00 18,655,761.00 7,147,822.00 8,170,008.00 267,328.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 26,825,769.00 7,415,150.00 0.00 0.00 18,655,761.00 7,147,822.00 8,170,008.00 267,328.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 3,895,550.00 0.00 0.00 0.00 2,814,292.00 0.00 1,081,258.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 16,921,505.00 7,337,150.00 0.00 0.00 11,500,548.00 7,069,822.00 5,420,957.00 267,328.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,008,714.00 78,000.00 0.00 0.00 4,340,921.00 78,000.00 1,667,793.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Apéndice III Aguascalientes Cuadro de Montos y Metas 2026 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 1,765,288.00 0.00 1,765,288.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 2,130,262.00 0.00 2,130,262.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 8,169,843.00 2,701,822.00 10,871,665.00 Proyecto 5 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas 1,576,151.00 208,000.00 1,784,151.00 Proyecto 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 6,173,095.00 4,160,000.00 10,333,095.00 Proyecto 5 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,008,714.00 78,000.00 6,086,714.00 Proyecto 3 Subtotal /1 25,823,353.00 7,147,822.00 32,971,175.00 Proyectos 16 Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2 1,002,416.00 267,328.00 1,269,744.00 TOTAL 26,825,769.00 7,415,150.00 34,240,919.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 1,765,288.00 0.00 1,765,288.00 Proyecto 1 TOTAL 1,765,288.00 0.00 1,765,288.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 2,130,262.00 0.00 2,130,262.00 Proyecto 1 TOTAL 2,130,262.00 0.00 2,130,262.00 Proyectos 1 86 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Servicio Fitosanitario 5,816,011.00 0.00 5,816,011.00 Proyecto 1 2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 388,517.00 52,000.00 440,517.00 Proyecto 1 2026 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 1,286,067.00 145,600.00 1,431,667.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 679,248.00 2,026,904.00 2,706,152.00 Proyecto 1 2026 Proyectos Especiales de Inspección (PEI-Estatal) 0.00 477,318.00 477,318.00 Proyecto 1 TOTAL 8,169,843.00 2,701,822.00 10,871,665.00 Proyectos 5 b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Peces y anfibios 1,576,151.00 208,000.00 1,784,151.00 Proyecto 1 TOTAL 1,576,151.00 208,000.00 1,784,151.00 Proyectos 1 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 3,200,095.00 0.00 3,200,095.00 Proyecto 1 2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 1,200,000.00 0.00 1,200,000.00 Proyecto 1 2026 Influenza aviar 350,000.00 0.00 350,000.00 Proyecto 1 2026 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 100,000.00 0.00 100,000.00 Proyecto 1 2026 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 1,323,000.00 4,160,000.00 5,483,000.00 Proyecto 1 TOTAL 6,173,095.00 4,160,000.00 10,333,095.00 Proyectos 5 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2026 Inocuidad Agrícola 2,717,963.00 0.00 2,717,963.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Pecuaria 1,709,952.00 0.00 1,709,952.00 Proyecto 1 2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera 1,580,799.00 78,000.00 1,658,799.00 Proyecto 1 TOTAL 6,008,714.00 78,000.00 6,086,714.00 Proyectos 3 Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Aguascalientes, Lic. Kristian Andres Vera Guerrero.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, Lic. Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 87 SECRETARIA DE SALUD TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León. 03-CM-SaNAS-NL/2025 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. ALMA ROSA MARROQUÍN ESCAMILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”. IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. 88 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y XIII; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $325,343,847.14 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 14/100 M.N), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $75,879,682.64 (SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 64/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $249,464,164.50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N), serán entregados directamente a la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D.. … … … … … … …” Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 89 TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del “SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. … …” QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “… Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. …” SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. … OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá: I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual, acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del “SIAFFASPE”. 90 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 … … IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de la Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D. y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. … … … IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación. Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”. … … … Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 91 … … … … … … … … … … … … … … … …” NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “… … … … … … … … … IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”. … … XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del “SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio. … … … …” 92 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 ANEXO 2 TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal VA010 0.00 203,432,176.36 203,432,176.36 Total E036 0.00 203,432,176.36 203,432,176.36 M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 2 Atención a la Salud de la Adolescencia AD010 0.00 73,249.08 73,249.08 3 Atención a la Salud en la Infancia AD010 0.00 460,113.16 460,113.16 4 Cáncer de infancia y adolescencia AD010 0.00 209,542.40 209,542.40 Total M001 0.00 742,904.65 742,904.65 P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS VH030 1,857,506.00 11,607,214.57 13,464,720.57 2 Virus de Hepatitis C VH030 0.00 2,634,879.22 2,634,879.22 Total P016 1,857,506.00 14,242,093.79 16,099,599.79 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 93 P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 3,154,908.00 0.00 3,154,908.00 1 Comunidades y municipios CS010 2,746,692.00 0.00 2,746,692.00 7 Desnutrición Aguda CS010 408,216.00 0.00 408,216.00 S u b t o t a l 3,154,908.00 0.00 3,154,908.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 863,500.32 0.00 863,500.32 1 Seguridad Vial AC010 276,800.00 0.00 276,800.00 2 PA en Grupos Vulnerables AC020 305,000.00 0.00 305,000.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. AC030 281,700.32 0.00 281,700.32 S u b t o t a l 863,500.32 0.00 863,500.32 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 0.00 165,668.00 165,668.00 S u b t o t a l 0.00 165,668.00 165,668.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 0.00 316,144.00 316,144.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 0.00 3,092,502.84 3,092,502.84 4 Emergencias en Salud EE010 0.00 119,547.67 119,547.67 S u b t o t a l 0.00 3,528,194.51 3,528,194.51 Total P018 4,018,408.32 3,693,862.51 7,712,270.83 94 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva 29,331,393.26 4,947,691.86 34,279,085.12 1 SSR para Adolescentes SR040 17,579,232.70 30,411.40 17,609,644.10 2 PF y Anticoncepción SR030 5,283,542.00 1,040,011.31 6,323,553.31 3 Salud Materna MJ070 622,826.74 2,248,068.00 2,870,894.74 4 Salud Perinatal MJ080 2,535,070.32 524,650.00 3,059,720.32 5 Aborto Seguro SR050 1,687,888.00 440,631.15 2,128,519.15 6 Violencia de Género PG030 1,622,833.50 663,920.00 2,286,753.50 2 Prevención y Control del Cáncer CC091 319,280.00 15,489,526.23 15,808,806.23 3 Igualdad de Género PG040 3,523,102.00 0.00 3,523,102.00 Total P020 33,173,775.26 20,437,218.09 53,610,993.35 U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 5,346,884.00 0.00 5,346,884.00 2 Estilos de vida saludables OB010 4,312,944.00 0.00 4,312,944.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. OB010 250,208.00 0.00 250,208.00 5 Personas en Movilidad OB010 783,732.00 0.00 783,732.00 S u b t o t a l 5,346,884.00 0.00 5,346,884.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas OB010 13,050,876.00 0.00 13,050,876.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento OB010 845,710.00 0.00 845,710.00 S u b t o t a l 13,896,586.00 0.00 13,896,586.00 Total U008 19,243,470.00 0.00 19,243,470.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 95 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica EE030 1,661,547.00 0.00 1,661,547.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio EE040 2,555,604.00 0.00 2,555,604.00 S u b t o t a l 4,217,151.00 0.00 4,217,151.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes EE070 594,514.00 0.00 594,514.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 10,428,205.00 6,915,909.10 17,344,114.10 1 Paludismo EE020 759,363.00 0.00 759,363.00 5 Dengue EE020 9,668,842.00 6,915,909.10 16,584,751.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) EE060 1,004,560.00 0.00 1,004,560.00 4 Emergencias en Salud EE010 473,190.00 0.00 473,190.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas EE060 86,872.40 0.00 86,872.40 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales EE080 308,838.00 0.00 308,838.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas EE010 473,192.66 0.00 473,192.66 S u b t o t a l 13,369,372.06 6,915,909.10 20,285,281.16 Total U009 17,586,523.06 6,915,909.10 24,502,432.16 Total 75,879,682.64 249,464,164.50 325,343,847.14 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. 96 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Realizar Semana Nacional de Salud Pública en todas las Jurisdicciones Sanitarias 100,000.0000 8 800,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de planeación, PTMSP y reuniones CMS. 141,750.0000 1 141,750.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de dos visitas de supervisión al año por jurisdicción o distrito de salud por parte del nivel estatal para evaluar los procesos de comunidades y municipios. 21,600.0000 1 21,600.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 21101 Papel bond | Materiales y útiles de oficina / Papel bond c/500 110.0000 80 8,800.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 26102 Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de comunidades. 34,020.0000 1 34,020.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chamarra color Blanco, para actividades en campo en tiempo de frío con logos estatales y federales. 1,016.0000 39 39,624.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Vestuarios y uniformes 1,000.0000 18 18,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 21401 Toner | Tóner para nivel estatal y jurisdiccional 2,166.9400 72 156,019.68 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos. Impresión de material (banderas blancas) 16,700.0000 1 16,700.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario 50,000.0000 8 400,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal) 25,000.3200 1 25,000.32 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria y 1 Entidad 8,000.0000 9 72,000.00 0.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 97 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 27101 Playera | Playeras tipo Polo 400.0000 450 180,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Software- Office 8,500.0000 2 17,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | Equipo de cómputo de escritorio 31,360.0000 2 62,720.00 0.00 1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 21401 Dispositivos USB | Memorias USB 200.0000 25 5,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 1.1.1.2 33903 Servicios integrales | Reunión de seguimiento de la Red Estatal de Municipios por la Salud 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 21101 Carpetas para archivo | Carpetas blancas de 3'' 180.0000 40 7,200.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 21101 Protector de plastico para hojas | Materiales y útiles de oficina / Protectores de hojas 100.0000 54 5,400.00 0.00 1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 26102 Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una visita a los municipios para realizar la sensibilización de autoridades municipales. 47,250.0000 1 47,250.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para certificación de escuelas, 1 por promotor 350.0000 8 0.00 2,800.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con múltiples bolsillos y bordado (2 logotipos). 800.0000 4 0.00 3,200.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al año por escuela) 684,600.0000 1 0.00 684,600.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Software (office) 8,500.0000 8 0.00 68,000.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Lonas 3,780.0000 1 0.00 3,780.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 54103 Automovil sedan | Vehículo Sedan para las acciones de estilos de vida saludables 546,729.0000 1 0.00 546,729.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos). 494.5000 4 0.00 1,978.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento de unidades móviles 45,000.0000 2 0.00 90,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para brigadas 100,800.0000 1 0.00 100,800.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de Computo Laptop 24,000.0000 8 0.00 192,000.00 98 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 54103 Vagoneta | Vehículo Minivan para las acciones del componente Estilos de Vida Saludables 400,280.0000 1 0.00 400,280.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 54103 Vagoneta | Vehículo Van para las acciones del componente Estilos de Vida Saludables 510,000.0000 2 0.00 1,020,000.00 2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 54103 Camion pick-up | Vehículo pick-up para las acciones del componente Estilos de Vida Saludables 515,101.0000 1 0.00 515,101.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 53101 Bascula estadimetro (equipo medico quirurgico) | Analizador de composición corporal 190,260.0000 1 0.00 190,260.00 2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para visitas a entornos laborales 136,800.0000 1 0.00 136,800.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión y Elaboración de Material Informativo (banners, mantas, volantes, postales, infografías, tripticos, carteles y otros 1,500.0000 3 4,500.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Plataforma de escucha social digital 22,000.0000 1 22,000.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Paquete Office 8,500.0000 1 8,500.00 0.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 51501 Equipo de proceso de palabras (eq. de computacion) | Equipo de cómputo | Computadora de escritorio o Computadora Mac, o computadora portatl (Laptop), o Tablet, o Equipo de cómputo para diseño Gráfico 31,576.5000 1 31,576.50 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Uniformes / Gorra 250.0000 6 1,500.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Uniformes / Chaleco 750.0000 6 4,500.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 26102 Gasolina | Para visitas de seguimiento de los albergues 40,500.0000 1 40,500.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Eventos de certificación de albergues 8,000.0000 3 24,000.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 25301 Complementos alimenticios (sustitutos y reconstituyentes) (substancias y productos farmaceuticos) | ATLC Suplemento alimenticio 4,140.0000 77 318,780.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | paquetería oficce 8,500.0000 1 8,500.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 21401 Toner | Sin descripción complementaria 3,500.0000 4 14,000.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 29401 Tarjetas electronicas para microcomputadoras (suministros informaticos) | tarjeta de memoria estado sólido 1,500.0000 12 18,000.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Computadora de escritorio 32,936.0000 1 32,936.00 0.00 7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 51501 Impresora (eq. de computacion) | impresora multifuncional 16,000.0000 1 16,000.00 0.00 TOTALES 2,618,376.50 3,956,328.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 99 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Alcoholimetría, chalecos balizados 750.0000 25 18,750.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 25501 Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100 boquillas 1,100.0000 15 16,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 5.2.1.1 53101 Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro evidencial con impresora 60,000.0000 2 120,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud (folletería, flyers, publicaciones) 15,000.0000 1 15,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Goggles Fatal Vision 7,500.0000 6 45,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Stand de promoción 1,500.0000 1 1,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 52901 Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc) | Tapete interactivo 20,000.0000 1 20,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 54901 Bicicleta | Bicicleta adulto con rueditas de balance 5,000.0000 2 10,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 54901 Bicicleta | Bicicleta infantil con rueditas de balance 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 27201 Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Sensibilización, chalecos balizados 730.0000 25 18,250.00 0.00 1 Seguridad Vial 6.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud, Muro plegable 4,000.0000 1 4,000.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 27301 Contador manual de personas | Contador manual para Auditorías Viales 150.0000 2 300.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 53101 Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para Auditorías Viales 1,500.0000 1 1,500.00 0.00 1 Seguridad Vial 2.1.1.1 24801 Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) | Traficonos 300.0000 10 3,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 33903 Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 45,000.0000 3 135,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campañas de comunicación de lesiones accidentales 90,000.0000 1 90,000.00 0.00 2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | Capacitación (ahogamientos, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras) 80,000.0000 1 80,000.00 0.00 100 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 33903 Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores de Primer Respondiente o Curso de Primeros Respondientes 46,875.0000 1 46,875.00 0.00 3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 56501 Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM (Radios) 58,706.3300 4 234,825.32 0.00 TOTALES 863,500.32 0.00 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadora de escritorio (ALL IN ONE) Sistema operativo Windows 11 Pro, Procesador Intel Core i7, Memoria de 16 GB, Disco duro Unidad de estado sólido de 512 GB PCIe NVMe M.2, Pantalla FHD, IPS, antirreflectante, de 60,5 cm (23,8") en 35,000.0000 12 420,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Adquisicion de Licencias microsoft office home and business 2021, en caja perpetua, para generar Información de Calidad para la toma de decisiones. 8,000.0000 5 40,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 51101 Sillon | Adquisicion de sillón ejecutivo tapizado en tela, con descansabrazos y altura ajustable con pistón para Optimizar la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 10,000.0000 18 180,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37504 Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones oficiales 20,297.5000 1 20,297.50 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Adquisicion de Computadoras portatiles para la operación de las Unidades de Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales.. Sistema operativo Windows 11 Pro (preinstalado con la versión anterior de Windows 10 Pro), Procesador Intel Core 30,000.0000 2 60,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 7,860.5000 1 7,860.50 0.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 101 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes Aéreos nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales 10,550.0000 2 21,100.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 51501 No-break (eq. de computacion) | Adquisicion de No break para la operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales. Regulador de voltaje, Tipo de UPS Interactiva, Rango de estabilización de salida 10%, Interfaces de comunicación USB, Cantidad de tomas 6, Cantidad de p 4,000.0000 12 48,000.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 54103 Automovil sedan | Adquisicion de Automovil sedán 4 puertas CVT, motor 4 cilindros 1.5 litros, vidrios, seguros y espejos electricos, freno ABS con dos bolsas de aire, AC, condirección asistida electricamente, para la supervisión operativa de todos los subsistemas del 378,900.0000 1 378,900.00 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 26102 Gasolina | Adquisicion de Combustible para la supervisiónes operativas de todos los subsistemas del SINAVE que operan en todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad. 63,019.0000 1 63,019.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 1,239,177.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL Servicio de mantenimiento preventivo para red fría. 119,596.0000 1 119,596.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL Servicio de calificación y mantenimiento preventivo de gabinetes y campanas de laboratorio. 274,572.0000 1 274,572.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL Servicio de mantenimiento preventivo para termocicladores. 699,480.0000 1 699,480.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL Servicio de mantenimiento preventivo para equipos varios. 142,970.0000 1 142,970.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 35401 Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL Servicio de calibracion a micropipetas. 199,230.0000 1 199,230.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | NL Ultracongelador Capacidad de 24.1 pies cubicos, Temperatura de - 50°C a -86°C. 309,430.0000 1 309,430.00 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | NL Baño de Circulación con refigeración capacidad de máximo 30 litros. Digital con intervalos de temperatura ajustables de -10°C hasta 100°C. 151,283.7200 1 151,283.72 0.00 102 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | NL Gabinete de Seguridad Biologica, Clase II tipo A2 de 4 pies. 262,763.2000 1 262,763.20 0.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 53101 Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | NL Ultracongelador Capacidad de 682 litros , Temperatura de -50 a -86°C 396,279.0800 1 396,279.08 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,555,604.00 0.00 TOTALES 3,794,781.00 0.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores en EDUSEX 94,676.2600 1 0.00 94,676.26 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 26102 Gasolina | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o servicios especializados para adolescentes. 80,000.0000 1 0.00 80,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 35501 Mantenimiento y conservacion de vehiculos terrestres | Mantenimiento para la unidad móvil edusex 120,000.0000 1 0.00 120,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 32502 Arrend. de veh. terrestres para servicios pub. y la operacion de prog. pub. | Camioneta pick up con camper / Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA 200,000.0000 5 0.00 1,000,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 33903 Servicios integrales | Reunión de Evaluación y Seguimiento con Responsables Estatales de Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes (Nuevo León) 1,925,000.0000 1 1,925,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos nacionales para labores de supervisión dentro de la entidad federativa 83,000.0000 1 83,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina para acciones del componente de SSRA 71,197.6900 1 71,197.69 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 160,000.0000 1 160,000.00 0.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 103 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 52901 Maniquíes para capacitación | Botiquin capacitador (incluye maniqui torso tri-sexual humano, maqueta anatómica del sistema reproductor femenino, modelo anatomico pelvis femenina seccionada, modelo anatomico masculina seccionada, 370,000.0000 3 1,110,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA 50,000.0000 8 400,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación 54,400.0000 1 54,400.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes 300,000.0000 1 300,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 25401 Toallas para gineco obstetricia | Toalla sanitaria desechable para flujo regular. Insumo para dispensadores de los concultorios sexual Mente responsables 1.6000 960 1,536.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 13,600.0000 1 13,600.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 33903 Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en materia de menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho a la salud 80,000.0000 7 560,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 51101 DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS | DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del Programa, para consultorios sexualmente responsables 6,000.0000 2 12,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato reproductor femenino 4,611.0000 19 87,609.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para acciones de capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna 1,375.0000 90 123,750.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para la implementación del proyecto de menstruación digna 68.7500 105,787 7,272,856.25 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en espectaculares 400,000.0000 1 400,000.00 0.00 104 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en medios 600,000.0000 1 600,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Para acciones de sensibilización en materia de menstruación digna 49,280.0000 1 49,280.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para Adolescentes de bolsillo 25.0000 20,000 500,000.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 21501 Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico, tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12 puntos con corte recto 50.0000 2,400 120,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de anticoncepción/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 500,000.0000 1 500,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí con enfasis en las Jornadas intensivas en el Día del Padre 200,000.0000 1 200,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de vasectomía sin bisturí/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y estaciones del metro y autobuses. 500,000.0000 1 500,000.00 0.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para grupo de supervisión y/o capacitción (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 191,100.0000 1 0.00 191,100.00 2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 26102 Gasolina | Combustibles (4 personas) que deberán realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses 40,890.0000 1 0.00 40,890.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.2.1 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyector Portátil 3LCD WXGA con HDMI y Wifi 15,000.0000 1 0.00 15,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Cursos de actualización para la prescripción de métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente 57,500.0000 2 0.00 115,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.2.1.3 33903 Servicios integrales | Taller sobre la operatividad bajo normatividad de los servicios de vasectomía sin bisturí 1,150,000.0000 1 0.00 1,150,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para jornadas de vasedctomía sin bisturí 31,360.0000 1 0.00 31,360.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 105 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 26102 Gasolina | Combustibles para personas que deberán asistir a las jornadas de vasectomía sin bisturí 5,510.5000 1 0.00 5,510.50 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53201 Pinzas de disección. Longitud: 12.7 cm. Pieza. | Urología. Pinza de anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de Lee para vasectomía 7,150.0000 64 0.00 457,600.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53201 Tijeras de Uso General (equipo medico quirurgico) | Tijera De Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm. 550.0000 64 0.00 35,200.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53201 Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) | Urología. Pinza para disección, extremos agudos. Longitud 130 mm./Pinza diseccion de Lee para vasectomía 7,150.0000 64 0.00 457,600.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y personal de enfermería que participa en las jornadas de vasectomía sin bisturí 1,500.0000 104 0.00 156,000.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53101 Esterilizadores (equipo medico quirurgico) | Electrocauterio Instrumento bipolar, desmontable, con mango, cremallera, camisa, bisturí, dos pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para trócar de 6 m). 4,500.0000 27 0.00 121,500.00 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 53101 Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica. Aparato portátil, rodable de iluminación eléctrica para la examinación durante la exploración física del paciente. Fuente de luz halógena, intensidad de luz de 8070 luxes o mayor. Temperatura de color de 3200 grados Kelvin. Cabezal de ilumina 3,300.0000 9 0.00 29,700.00 3 Salud Materna 3.1.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.8 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna (Tarjeta de embarazo, puerpe 462,826.7400 1 0.00 462,826.74 3 Salud Materna 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Programación de capacitaciones en emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 3 Salud Materna 2.2.1.1 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 3 Salud Materna 2.2.1.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funcionaes oficiales. 30,000.0000 1 30,000.00 0.00 106 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 1.3.1.1 52901 Maniquíes para capacitación | Material didáctico para capacitación en lactancia materna. 27,000.0000 27 0.00 729,000.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 22104 Cafe molido | Coffe Break para capacitaciones 19,905.0000 1 0.00 19,905.00 4 Salud Perinatal 1.1.1.1 26102 Gasolina | Gasolina 17,722.9200 1 0.00 17,722.92 4 Salud Perinatal 1.1.1.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos para acciones enfocadas a la salud de la persona recién nacida 102,769.4000 1 0.00 102,769.40 4 Salud Perinatal 1.1.1.2 33903 Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a los primeros 1000 días de vida 180,000.0000 1 0.00 180,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Frasco | Botella de sustituto de hielo 100.0000 50 0.00 5,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25501 Frasco | Frasco con 100 capilares 75mm sin heparina 150.0000 300 0.00 45,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 ULTRA CONGELADOR VERTICAL CON TEMPERATURA MINIMA DE -86ºC Y CAPACIDAD PARA 700 CAJAS, ULTRAcongelador con pantalla táctil de fácil acceso | Hielera 56L para biológicos 2,500.0000 6 0.00 15,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 Esterilizadores (equipo medico quirurgico) | Esterilizadores. Los eléctricos necesitan corriente de 220 V tres fases y 60 Hz. Autoclave de doble cámara cilíndrica, de acero inoxidable, puerta de acero accionada por brazos radiales, depósito de 135,000.0000 1 0.00 135,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 ULTRA CONGELADOR VERTICAL CON TEMPERATURA MINIMA DE -86ºC Y CAPACIDAD PARA 700 CAJAS, ULTRAcongelador con pantalla táctil de fácil acceso | Contenedor para congelar leche materna 155,000.0000 1 0.00 155,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 Refrigerador laboratorio (equipo medico quirurgico) | Contenedor para refrigerar leche materna 140,000.0000 1 0.00 140,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 Hielera vacunas (equipo medico quirurgico) | Hielera 9 lts para biológico 900.0000 6 0.00 5,400.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 21601 Recipiente | Hielera de hielo seco 47 Lts 1,400.0000 20 0.00 28,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 53101 Baño maria (electrico) (equipo medico quirurgico) | Baño María Termostático 55,607.3333 3 0.00 166,822.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 25401 Jabones. Neutro. Pastilla de 100 g. Pieza. Pieza. | Jabón neutro 125.0000 500 0.00 62,500.00 5 Aborto Seguro 2.5.1.1 33903 Servicios integrales | Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 45,000.0000 1 0.00 45,000.00 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 810,916.5000 1 0.00 810,916.50 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 107 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Aborto Seguro 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Estrategia de comunicación para la difusión de la atención al aborto seguro. 250,000.0000 1 0.00 250,000.00 5 Aborto Seguro 2.2.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSSR. 20,000.0000 4 0.00 80,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.3.1 33903 Servicios integrales | Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR 60,000.0000 1 0.00 60,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.4 26102 Gasolina | 5 acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 10,000.0000 1 0.00 10,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.3 26102 Gasolina | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para verificar la aplicación de los criterios de calidad nacionales e internacionales para la atención del aborto seguro. 36,000.0000 1 0.00 36,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales | Servicio de internet inalámbrico y router para 2 tablets para desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e inte 5,000.0000 2 0.00 10,000.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | 2 tablets para desarrollar acciones acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. 5,000.0000 2 0.00 10,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.2.1 33903 Servicios integrales | Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR. 40,000.0000 1 0.00 40,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.4.1 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Sin descripción complementaria 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.4.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSSR. 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 5 Aborto Seguro 2.5.5.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud al Taller Nacional de Planeacion e Inducción al puesto de los componentes Violencia de Género y Aborto Seguro. 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 6 Violencia de Género 3.6.1.1 33903 Servicios integrales | La impartición del taller es de 8 horas, considera materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del personal ponente (un día), 10,480.0000 8 0.00 83,840.00 108 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 2.5.3.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y seguimiento estatal de actividades específicas de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 1,960.0000 1 0.00 1,960.00 6 Violencia de Género 2.3.1.1 21501 MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS EDUCATIVAS | Compra de 11 kit de muñecos sexuados para la distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de atención a la violencia 5,990.0000 11 0.00 65,890.00 6 Violencia de Género 2.5.4.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Contar con las herramientas de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y conexión a internet) para la ejecución de los Programas de Capacitación Supervisión y Coordinación Interinstitucional e Intersectorial, considerando 4 e 10,000.0000 4 0.00 40,000.00 6 Violencia de Género 2.2.3.1 33903 Servicios integrales | Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas. Considera materiales didácticos, servicios 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.2.1.1 33903 Servicios integrales | Talleres de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos 100,000.0000 1 0.00 100,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 80,000.0000 1 0.00 80,000.00 6 Violencia de Género 1.1.1.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una estrategia de comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o impresos 137,096.5000 1 0.00 137,096.50 6 Violencia de Género 4.1.3.1 37104 Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal de salud para la "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 6 Violencia de Género 2.3.3.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica”, impartida por el Insti 6,847.5000 1 0.00 6,847.50 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 109 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 6 Violencia de Género 3.2.1.1 33903 Servicios integrales | Curso para la Formación de Facilitadoras/es de Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores 72,460.0000 1 0.00 72,460.00 6 Violencia de Género 2.2.2.1 33903 Servicios integrales | Curso sobre atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales didácticos, servicios integrale 50,000.0000 1 0.00 50,000.00 6 Violencia de Género 2.1.1.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y resguardar los insumos de atención a la violación sexual, considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y registran casos. 500.0000 7 0.00 3,500.00 SUBTOTAL PROGRAMA 15,404,228.94 8,610,593.32 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 26102 Gasolina | Gasolina 63,856.0000 1 0.00 63,856.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de materiales impresos para publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material didáctico y de promoción. 24,000.0000 1 0.00 24,000.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 33901 Servicio de elaboracion de productos institucionales de capacitacion | Subcontratación de servicios con personas para la contratación de insumos de promoción e impresos de acuerdo al anexo técnico entregado por Responsable Estatal del Programa y validado por la DCM 39,856.0000 1 0.00 39,856.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 127,712.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 110 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación de las personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos y necesidades 206,418.0000 1 206,418.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: La salud de las comunidades indígenas y afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para el Seminario para fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 2 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 53201 Adaptador (instrumental de laboratorio) | Baumanómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51101 Archivero | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y una resbaladilla. 16,000.0000 7 112,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51101 Banco | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI 500.0000 21 10,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Termometro oral | Termómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 2,000.0000 21 42,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No. Personas: 40 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Masculinidades saludables. La importancia del autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs. 25,000.0000 1 25,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 24801 Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete que contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 7 21,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs 50,000.0000 3 150,000.00 0.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 111 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1 curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs. 50,000.0000 1 50,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI 9,000.0000 1 9,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51901 Lampara con lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 53101 Rampa y escalera infantil. Rampa y escalera infantil fabricada en acero con acabado en esmalte o en aluminio resistente, escalones y rampa de madera resistente a impactos, revestido de material antiderrapante, pasamanos de 38 mm a 51 mm de diámetro, ajuste de la altura desde 50 hasta 100 ± 10 cm, di 18,000.0000 14 252,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía básica para la inclusión en los servicios de salud 700.0000 300 210,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades MoASMI 10,000.0000 7 70,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Impresión de Modelo de atención a la salud con mecanismos incluyentes 696.0000 106 73,776.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima laboral en los Servicios de Salud 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 25401 Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico | Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante 1,500.0000 21 31,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 33903 Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico de personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las unidades de salud que implementan el MoASMI 249,009.0000 1 249,009.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 53101 Glucometro (equipo medico quirurgico) | Glucómetro parlante para personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI 3,000.0000 21 63,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 52901 Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono para personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a unidades MoASMI 2,500.0000 7 17,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 36101 Difusion de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexica 64,750.0000 1 64,750.00 0.00 112 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 52101 Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Proyectores para capacitación y reuniones del componente de igualdad de género en salud 10,000.0000 1 10,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Licencias para cuentas Zoom para reuniones virtuales, capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género en salud. 3,000.0000 1 3,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para registro de información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que implementan el Modelo MoASMI 7,500.0000 7 52,500.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 37501 Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Supervisiones a Unidades MoASMI 13,720.0000 1 13,720.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37101 Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas. 28,000.0000 1 28,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye pasajes para 2 personas). 6,000.0000 1 6,000.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 37201 Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2 personas) 6,000.0000 1 6,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 2,601,682.00 0.00 TOTALES 18,005,910.94 8,738,305.32 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Computadora portátil 20,000.0000 3 60,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 60,000.00 0.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 113 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 25401 Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 7.5 cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas. | Gasa seca cortada 5 x 5 cm Gasa seca cortada 5 x 5 cm. Paquete con 200 265.0000 3 795.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 29101 Rastrillo | Rastrillo 300.0000 15 4,500.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 56301 Aparato gps para medir distancias geodesicas (aparato cientifico) | Aparato gps para medir distancias geodesicas 4,299.0000 9 38,691.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 27201 Cartucho mascarilla | Cartucho mascarilla 400.0000 50 20,000.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25101 Reactivos Químicos. Alcohol etílico de 96ºG.L. Técnico. Frasco con 1000 ml. TA. | Alcohol etílico de 96° L. Alcohol etílico de 96° L. Técnico. Frasco con 1000 ml. 210.0000 6 1,260.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25501 Portaobjetos De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Lisos. Caja con 50 piezas. | Portaobjetos de vidrio rectangulares de 75 X 75 X 25 X 1.2mm lisos Portaobjetos de vidrio rectangulares de 75 X 75 X 25 X 1.2mm lisos (margen de tolerancia +- 2mm). Caja con 50 piezas 70.0000 11 770.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25501 Recipiente | Recipiente/ Frasco de vidirio 40.0000 200 8,000.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco múltiples bolsillos y bordado 800.0000 25 20,000.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25401 Algodones. Torundas. Envase con 500 g. | Algodones. Torundas Algodones. Torundas. Envase con 500g 194.0000 3 582.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25401 Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de 1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable. Caja con 100 y sus múltiplos. | Lanceta de retracción automática y permanente Lanceta de retra 800.0000 3 2,400.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 25401 Guantes. | Guantes de nitrilo no estéril. Guantes de nitrilo no estéril. Mediano. Caja con 100. 400.0000 11 4,400.00 0.00 1 Paludismo 1.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Computadora tipo laptop, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 35,000.0000 5 175,000.00 0.00 1 Paludismo 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Banner Porta Banner Personalizado Con Lona 80x180cm 650.0000 30 19,500.00 0.00 1 Paludismo 1.1.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Servicio de impresión de material de impresión para difusión de atención a la salud, diagnostico y tratamiento oportuno de Paludismo en unidades de salid y áreas consideradas de riesgo 7,000.0000 1 7,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 33903 Servicios integrales | Servicio Integral Capacitación Regional Programa "R" para 35 participantes 157,133.2000 1 157,133.20 0.00 114 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 3.1.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Computadora portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de 4GB 34,000.0000 13 442,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 25501 Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. | Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro de 1 L. 20.9960 2,500 52,490.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro | Papel Pellon F-1600, rollo de 100mts de largox12cm de ancho. Entretela de corte con tijera F-1600 • Medidas: 1.15 m de ancho • Pellón Grueso Modelo: PELLON DE 1.15 mts ancho. 288.8400 400 115,536.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Equipo DCIV, para medir tamaño de gota 530,000.0000 2 1,060,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora Pesada Capacidad de deposito de producto: 60 L Consumo de combustible: 4 L/h. Redimiento cámara de combustión: 36.8/50 (KW/C.V.) 320,000.0000 2 640,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 27201 Gafas Protectoras (Goggles) | Lentes de seguridad 400.0000 37 14,800.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 56101 Bomba aspersora manual. | Pulverizadora de compresión 18,277.5000 2 36,555.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 21101 Lapices | ajuste presupuestal lapiz N 2 10.0032 1 10.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 51501 Digitalizadores (tablero) (eq. de computacion) | Pizarrón Digital Interactivo, cuenta con una computadora de alta gama con la instalación de Software Geoestadistico, Analisis de Datos y Estadisticos con graficos 4K y touch, para la Unidad de Bioen 350,000.0000 1 350,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 25501 Guantes. de nitrilo | Guantes 400.0000 24 9,600.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Termonebulizadora portatil 50,000.0000 10 500,000.00 0.00 5 Dengue 7.3.2.1 56101 Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. | Maquinaria Generador de aerosoles fríos a ultra bajo volumen (ULV), de servicio pesado, instalable en vehículo. Motor cilindro de 18 HP. 470,000.0000 7 3,290,000.00 0.00 5 Dengue 3.1.1.1 21101 Papel filtro | Papel filtro Papel Pellon F-1600, rollo de 100mts de largox12cm de ancho. Entretela de corte con tijera F-1600 • Medidas: 1.15 m de ancho • Pellón Grueso Modelo: PELLON DE 1.15 mts ancho. 294.4272 44 12,954.80 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 6,983,977.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 53101 Módulo de detección de ADN | Módulo Xpert MTB/Rif ultra, para detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR. 502,280.0000 2 0.00 1,004,560.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 1,004,560.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 115 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Chaleco bordado 650.0000 30 19,500.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Playera bordada 250.0000 40 10,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 26102 Gasolina | Gasolina 160,000.0000 1 160,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Blusa manga larga con logotipos Dama 350.0000 35 12,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 27101 Uniformes de trabajo | Camisa manga larga con logotipos Caballero 350.0000 35 12,250.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | PQT de impresión de dipticos 3.0000 10,000 30,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 33903 Servicios integrales | Curso estatal de capacitación 41,770.6667 3 125,312.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Laptop 22,600.0000 2 45,200.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 51501 Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de computacion) | Impresora multifuncional laser 11,118.0000 1 11,118.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Licencia microsoft office 8,000.0000 2 16,000.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales | Internet banda ancha portatil 7,130.0000 2 14,260.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21401 Toner | Tóner para impresora láser, cartucho original de alto rendimiento, compatible con el modelo HP Color Laser Jet Pro MFP M451DN. Capacidad aprox de impresión de 3,000 páginas. Black (CE410A) 2,650.0000 2 5,300.00 0.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 21401 Toner | Tóner para impresora láser, cartucho original de alto rendimiento, compatible con el modelo HP Color Laser Jet Pro MFP M451DN. Capacidad aprox de impresión de 3,000 páginas. varios colores 4,000.0000 3 12,000.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 473,190.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 25401 Filtro inhalacion | Filtro para spirette ndd. 1 pieza. 104.4000 540 0.00 56,376.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 25401 Boquilla desechable | Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas 2,772.4000 11 0.00 30,496.40 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 86,872.40 116 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 25401 Papel para electrocardiografo termosensible | Sin descripción complementaria 282.0000 80 0.00 22,560.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33401 Servicios para capacitacion a servidores publicos | Capacitación Estatal Programa de Enfermedades Cardiometabólicas difusión y sensibilización PRONAM 225,000.0000 1 0.00 225,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 21701 Figuras didacticas | Réplicas de alimentos 3,200.0000 20 0.00 64,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, replicas de alimentos para educación preventiva 4,500.0000 17 0.00 76,500.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 51501 Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de escritorio 24,000.0000 156 0.00 3,744,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33605 Informacion en medios masivos derivada de la operacion y administracion de las dependencias y entidades | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 490,691.2000 1 0.00 490,691.20 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 53201 Baumanometro (equipo medico quirurgico) | Baumanometro digital de acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de presión validados 1,800.0000 1,250 0.00 2,250,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos educativos, conjunto de diabetes tipo 2 educación preventiva 5,700.0000 16 0.00 91,200.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo anatómico de pie diabético para educación preventiva 4,500.0000 16 0.00 72,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelo educativo, paquete de sangre con triglicéridos para educación preventiva 1,000.0000 16 0.00 16,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 52901 Maniquíes para capacitación | modelos anatómicos, secciones arteriales con obstrucción para educación preventiva 2,500.0000 16 0.00 40,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 53101 Báscula electrónica portátil. Báscula electrónica para el pesaje de pacientes ambulatorios, sin estadímetro. Báscula con despliegue del peso digital. Portátil, con peso del equipo de 7 Kg o menor. Rango de medición de 0 a 180 Kg. o mayor. División de 100 gramos o menor. Sensibilidad de 100 gramos o 8,000.0000 18 0.00 144,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Impresión de cuestionario de factores de riesgo 68,223.2000 1 0.00 68,223.20 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Impresión de tarjetero de control de enfermedades crónicas tamaño carta papel opalina 98,800.3000 1 0.00 98,800.30 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 25401 Cinta metrica ahulada, graduada en cms. y mts. | Sin descripción complementaria 664.2000 64 0.00 42,508.80 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 8,095,483.50 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 117 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 33603 Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de serv. Pub. | Formatos:Detección Osteoporosis y demencia, De tamizaje incontinencia urinaria, caídas, depresión, alteraciones de memoria. Actividades Gerontológicas 291,550.0000 1 291,550.00 0.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 51501 Micro-computadora (eq. de computacion) | EQUIPO DE COMPUTO DE ESCRITORIO (CON BOCINAS OPCIONAL) 24,093.9132 23 554,160.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 845,710.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 51501 Minicomputadora (eq. de computacion) | Microcomputadora portátil. Equipo de cómputo laptop 12,000.0000 1 12,000.00 0.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 25401 Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental 2,400.0000 33 79,200.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 91,200.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 51501 Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Laptop 20,162.6600 1 20,162.66 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 31701 Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales | Internet banda ancha portatil 7,130.0000 1 7,130.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 59101 Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) | Licencia microsoft office home and business 2021, en caja perpetua 8,000.0000 1 8,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 33903 Servicios integrales | Curso de capacitación 40,000.0000 2 80,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25301 Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Electrolitos orales (fórmula de baja osmolaridad) 5.0000 4,000 20,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 27101 Camisas para caballero | Camisa de manga larga con logotipos oficiales para caballero, tallas M, G y EG. 350.0000 35 12,250.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 27101 Playera | Playera bordada con logotipos oficiales (tipo polo), bordado a color. Tallas CH, M, G y EG 250.0000 40 10,000.00 0.00 118 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 27101 Blusas | Blusa de manga larga con logotipos oficiales para dama tallas CH, M, G y EG. 350.0000 35 12,250.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 27101 Uniformes de trabajo | Chalecos bordados con logotipos oficiales. Tela 100% poliéster repelente al agua Tallas CH, M, G, XG 650.0000 30 19,500.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25901 Otros productos químicos de laboratorio | Sustancias químicas para tratamientos de agua 15.0000 4,000 60,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25901 Medios de Transporte. | Medios de Transporte. Medio de transporte Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC 35.0000 5,400 189,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 33604 Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Dípticos. Tamaño extendido 28x21.5 cms Impreso frente y vuelta en 4x4 tintasl rebase sobre papel opalina de 120 grs. Acabados: con doblez y barniz de máquina. 3.0000 10,000 30,000.00 0.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 25501 Tubos. | Comparador colorimétrico para cloro residual. 350.0000 14 4,900.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 473,192.66 0.00 TOTALES 8,927,269.66 9,186,915.90 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 34,209,838.42 21,881,549.22 56,091,387.64 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 119 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (4) 19,812.0000 7.0 138,684.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (6) 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (3) 19,812.0000 7.0 138,684.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (5) 19,812.0000 3.0 59,436.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (2) 19,812.0000 7.0 138,684.00 0.00 1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará acciones del componente de comunidades y municipios (1) 19,812.0000 7.0 138,684.00 0.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7 meses) (1) 19,812.0000 7.0 0.00 138,684.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7 meses) (2) 19,812.0000 7.0 0.00 138,684.00 2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (4 meses) (1) 19,812.0000 4.0 0.00 79,248.00 4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 12101 Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa (1) 28,251.0000 6.5 183,631.50 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7 meses 01 de junio a 31 de diciembre 2025) (3) 19,812.0000 7.0 138,684.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7 meses 01 de junio a 31 de diciembre 2025) (4) 19,812.0000 7.0 138,684.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (4 meses 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2025) (2) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7 meses 01 de junio a 31 de diciembre 2025) (1) 19,812.0000 7.0 138,684.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7 meses 01 de junio a 31 de diciembre 2025) (2) 19,812.0000 7.0 138,684.00 0.00 5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (4 meses 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2025) (1) 19,812.0000 4.0 79,248.00 0.00 TOTALES 1,570,471.50 356,616.00 120 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Contratación de Medico General A, parapara Optimizar la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 40,595.0000 7.5 304,462.50 0.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Contratación de Apoyo Administrativo-A1, para la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica. 15,721.0000 7.5 117,907.50 0.00 TOTALES 422,370.00 0.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (1) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (1) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | (2) 40,595.0000 7.0 284,165.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | (2) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Técnico en Programas de Salud | (2) 16,804.0000 7.0 117,628.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1) 25,378.0000 7.0 177,646.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (1) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de Información / Administradores y supervisores de operación de Sistemas de Información | (1) 17,811.0000 7.0 124,677.00 0.00 TOTALES 1,857,506.00 0.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 121 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 19,812.0000 6.0 0.00 118,872.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A8 | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 18,340.0000 4.5 0.00 82,530.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 12101 Médico General ¨A¨ | Personal adscrito al servicio amigable movil EDUSEX 40,595.0000 6.5 0.00 263,867.50 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 3.0 0.00 91,578.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 3.0 0.00 91,578.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA (1) 30,526.0000 3.0 0.00 91,578.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 6.5 164,957.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 5.5 139,579.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 5.5 126,995.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 5.5 126,995.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y coordinación del proyecto de menstruación digna (1) 32,091.0000 7.0 224,637.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 23,090.0000 5.0 115,450.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del proyecto de menstruación digna (1) 25,378.0000 5.0 126,890.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 4.5 108,819.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 4.0 96,728.00 0.00 1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de SSRA para labores exclusivas de supervisión 24,182.0000 7.0 169,274.00 0.00 122 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente (1) 16,256.0000 6.5 0.00 105,664.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 16,256.0000 6.5 0.00 105,664.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1) 25,378.0000 1.0 0.00 25,378.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 5.0 0.00 126,890.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 6.5 0.00 164,957.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5 meses supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí 40,595.0000 6.5 0.00 263,867.50 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad vigente 25,378.0000 6.5 0.00 164,957.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según normatividad 25,378.0000 3.0 0.00 76,134.00 2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 12101 Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de vasectomía sin bisturí y/o supervis 40,595.0000 6.0 0.00 243,570.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 6.5 0.00 164,957.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | (1) 24,182.0000 1.5 0.00 36,273.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 123 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | (1) 18,340.0000 1.5 0.00 27,510.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATESapoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 5.0 0.00 126,890.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1) 19,812.0000 1.5 0.00 29,718.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimi (1) 25,378.0000 7.0 0.00 177,646.00 4 Salud Perinatal 3.2.1.1 12101 Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento 25,378.0000 6.5 0.00 164,957.00 5 Aborto Seguro 3.4.1.2 12101 Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área Normativa adscrito a aborto seguro. 40,611.0000 6.5 0.00 263,971.50 6 Violencia de Género 2.5.5.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica "A" contrato 8 meses (1) 23,090.0000 5.5 0.00 126,995.00 6 Violencia de Género 2.5.5.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Trabajadora Social en Área Médica "A" con el objetivo de garantizar el acceso y la continuidad a los servicios de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (1) 23,090.0000 3.0 0.00 69,270.00 6 Violencia de Género 2.4.1.1 12101 Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina General. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención y atención de la violenc 40,611.0000 7.0 0.00 284,277.00 6 Violencia de Género 2.4.1.1 12101 Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de Programa | Medicina General en Área Normativa. Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de prevención (1) 40,611.0000 3.0 0.00 121,833.00 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención y atención (1) 32,091.0000 3.0 0.00 96,273.00 6 Violencia de Género 2.4.2.1 12101 Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un programa de capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención 32,091.0000 6.5 0.00 208,591.50 SUBTOTAL PROGRAMA 1,400,324.00 3,916,247.00 124 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 12101 Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Capturista (1) 15,721.0000 3.0 0.00 47,163.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 12101 Médico Especialista ¨A¨ / Médico Colposcopista | Médico Colposcopista (1) 48,135.0000 3.0 144,405.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 144,405.00 47,163.00 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar en la atención e implementación de acciones a favor de la igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 32,091.0000 4.0 128,364.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 17,007.0000 4.0 68,028.00 0.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 125 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad Zona II, contratación por 4 meses. (1) 15,847.0000 4.0 63,388.00 0.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y vinculación con instituciones estatales, para el componente de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1) 18,340.0000 4.0 73,360.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 921,420.00 0.00 TOTALES 2,466,149.00 3,963,410.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras acciones preventivas de en zoonosis 15,721.0000 4.0 62,884.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4.5 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras acciones preventivas de en zoonosis 15,721.0000 4.5 70,744.50 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras acciones preventivas de en zoonosis 15,721.0000 4.0 62,884.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4.5 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras acciones preventivas de en zoonosis 15,721.0000 4.5 70,744.50 0.00 126 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4.5 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras acciones preventivas de en zoonosis 15,721.0000 4.5 70,744.50 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4.5 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras acciones preventivas de en zoonosis 15,721.0000 4.5 70,744.50 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras acciones preventivas de en zoonosis 15,721.0000 4.0 62,884.00 0.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras acciones preventivas de en zoonosis 15,721.0000 4.0 62,884.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 534,514.00 0.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7.5 meses. (1) 24,182.0000 7.5 181,365.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (1) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 1 Paludismo 2.1.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud - A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (2) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (7) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7.5 meses. (2) 24,182.0000 7.5 181,365.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (6) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (8) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo | Biologo "A" con sueldo mensual de $ 35190 por 7.5 meses. (1) 35,190.0000 7.5 263,925.00 0.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 127 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7 meses. (1) 24,182.0000 7.0 169,274.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (9) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo | Biologo "A" con sueldo mensual de $ 35190 por 7.5 meses. (2) 35,190.0000 7.5 263,925.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (2) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (3) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7 meses. (2) 18,340.0000 7.0 128,380.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (4) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (1) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo | Biologo "A" con sueldo mensual de $ 35190 por 6.5 meses. (1) 35,190.0000 6.5 228,735.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Biólogo A / Biólogo | Biologo "A" con sueldo mensual de $ 35190 por 1 meses. (1) 35,190.0000 1.0 35,190.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7 meses. (1) 18,340.0000 7.0 128,380.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7.5 meses. (3) 24,182.0000 7.5 181,365.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7 meses. (1) 24,182.0000 7.0 169,274.00 0.00 5 Dengue 6.3.1.1 12101 Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por 7.5 meses. (5) 18,340.0000 7.5 137,550.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 3,444,228.00 0.00 128 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 7.0 0.00 202,846.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 7.0 0.00 202,846.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 7.5 0.00 217,335.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 7.5 0.00 217,335.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 7.5 0.00 240,682.50 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 7.5 0.00 173,175.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 7.5 0.00 173,175.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 7.5 0.00 240,682.50 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (4) 23,090.0000 7.5 0.00 173,175.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 7.5 0.00 217,335.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 7.0 0.00 224,637.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 7.5 0.00 217,335.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 7.5 0.00 217,335.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (2) 23,090.0000 7.5 0.00 173,175.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 7.5 0.00 240,682.50 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 7.5 0.00 240,682.50 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 6.0 0.00 138,540.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e infraestructura 23,090.0000 7.5 0.00 173,175.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 129 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO MONTO MENSUAL N° MESES TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del acceso y uso de los servicios de salud 28,978.0000 7.0 0.00 202,846.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 7.5 0.00 240,682.50 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (1) 23,090.0000 7.5 0.00 173,175.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de logística e infraestructura (3) 23,090.0000 7.5 0.00 173,175.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 7.5 0.00 240,682.50 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 12101 Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura 32,091.0000 7.5 0.00 240,682.50 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 4,955,392.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 12101 Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales 24,182.0000 9.0 217,638.00 0.00 SUBTOTAL PROGRAMA 217,638.00 0.00 TOTALES 4,196,380.00 4,955,392.50 GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 10,512,876.50 9,275,418.50 19,788,295.00 NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General 130 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie de reactivos y biológicos en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 1.0000 165668.00 165,668.00 TOTAL 165,668.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227 10.4400 9157.00 95,599.08 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 060.308.0177 134.5600 30241.00 4,069,228.96 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | 060.596.0137 9.2336 22720.00 209,787.39 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. | Clave: 080.829.5463 - Proveedor 2 10.6720 115000.00 1,227,280.00 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Valganciclovir. Comprimido Cada Comprimido contiene: Clorhidrato de valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos | Proveedor 1 Clave 010.000.4373.00 961.6900 6.00 5,770.14 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | 080.829.5539 65.8300 21900.00 1,441,677.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 131 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 1 38.1640 48000.00 1,831,872.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero, sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al 99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica, o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 2 29.0000 94000.00 2,726,000.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00 842.7800 108.00 91,020.24 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 300 mg de abacavir. Envase con 60 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4273.00 490.0000 12.00 5,880.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6203.00 1,720.0000 21773.00 37,449,560.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6098.00 2,885.0000 6305.00 18,189,925.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600 mg. Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4289.01 880.0000 148.00 130,240.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas | Clave CNIS: 010.000.6108.00 3,037.2800 6.00 18,223.68 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con vaso y jeringa dosificadora oral e instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00 2,256.1600 40.00 90,246.40 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00 2,852.0900 3036.00 8,658,945.24 132 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente a 50 mg de Dolutegravir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.7026.00 2,820.5500 30469.00 85,939,337.95 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100 mg. Caja con frasco con 30 Tabletas. | Clave CNIS:010.000.6320.00 2,178.3200 50.00 108,916.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina / Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir alafenamida fumarato 11.2 mg equivalente a 10 mg de tenofovir alafenamida Emtricitabina 200 mg Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6162.00 1,720.0000 762.00 1,310,640.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase con 30 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01 599.0000 14414.00 8,633,986.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con 60 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6074.00 5,212.0000 108.00 562,896.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. | Clave CNIS: 010.000.4271.00 550.9900 336.00 185,132.64 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00 200.0000 18.00 3,600.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 300 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.5325.00 5,196.3500 24.00 124,712.40 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS: 010.000.5259.00 600.0000 53.00 31,800.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Nevirapina oral. Suspensión 50 mg / 5 ml. (Nevimune).Donación (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas donadas), 1.0000 16.00 16.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos, anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Beneficio adicional. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 6700.00 6,700.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin clave CNIS 1,510.0000 11628.00 17,558,280.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin clave CNIS 1,656.0000 33.00 54,648.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 133 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de Laboratorio CD4+, Sin clave CNIS 930.0000 8335.00 7,751,550.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4277.00 99.0000 106.00 10,494.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00 1,586.2200 64.00 101,518.08 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240 ml. | Clave CNIS: 010.000.5273.00 215.7700 605.00 130,540.85 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional, clave CNIS: 080.829.5521. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 17200.00 17,200.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio de perfilamiento del VHC, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de benefici 1.0000 170.00 170.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional. Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El val 1.0000 296.00 296.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional.Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Post tratamiento) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El va 1.0000 18.00 18.00 134 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas Prueba rápida de un solo paso para la determinación del antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B (HBsAg) en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. | Beneficio adicional. Prueba rápida. Inmunoensayo cromatográfico rápido para la detección cualitativa del antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total, suero o plasma. Caja con 40 casetes d 1.0000 3600.00 3,600.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | Sin descripción complementaria 44,000.0000 553.00 24,332,000.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 75 mm) desechable para adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión en la pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante, volumen de drenado 4.0 ml (+ 0.3 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 235.00 235.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Fondo de Salud para el Bienestar (FONSABI) Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío (13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón como lubricante, volumen de drenado 5 ml (+0.3 ml) recubrimiento de partículas de sílice 0.07-020 mg por tubo, gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6530,(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales) 1.0000 470.00 470.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Clave: 080.829.5521 22.3068 118120.00 2,634,879.22 TOTAL 225,744,891.27 NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 135 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Salud Sexual y Reproductiva 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 40.0000 50.00 2,000.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil, que permite la localización y amplificación del latido cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes características, seleccionables de acuerdo a necesidades de las unidades médicas: transductor para uso específico en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco. Que opere con baterías recargables o desechables. Indicación en pantalla de batería baja. Apagado automático. Bocina. Control de volumen variable. Procesado de autocorrelación. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 5,925.0000 1.00 5,925.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 180.0000 20.00 3,600.00 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 43.5500 416.00 18,116.80 1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas. TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex 19.2400 40.00 769.60 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/- 3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza 12.3500 2366.00 29,220.10 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas quirúrgicas desechables para el médico pieza 28.2700 2366.00 66,886.82 136 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Campos quirúrgicos. Campos quirúrgicos de incisión, impregnados con iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable; transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB paquete con 10 piezas 1,598.0500 237.00 378,737.85 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande. Desechable. Pieza. | Gorros desechable pieza 0.6800 2366.00 1,608.88 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par. | Guante quirúrgico estéril 6.3800 4733.00 30,196.54 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x 115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana 49.3000 2366.00 116,643.80 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin epinefrina 120.4100 236.00 28,416.76 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz (443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante 1,148.1600 26.00 29,852.16 2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja 3-0 (Envase con 12 unidades) 197.2000 197.00 38,848.40 2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas. | Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas. 79.9000 4000.00 319,600.00 3 Salud Materna 2.2.1.6 Ramo 12-Apoyo Federal Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas, urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras reactivas para determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa bilirrubinas cetonas gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. 133.4000 70.00 9,338.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 137 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Salud Materna 2.2.1.7 Ramo 12-Apoyo Federal Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Pruebas rápidas de Hepatitis C 1,495.0000 628.00 938,860.00 3 Salud Materna 2.5.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico 500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una 9,999.0000 130.00 1,299,870.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas desechables 18.0000 3000.00 54,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Botas de seguridad | Botas par 6.6300 5000.00 33,150.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Compresa | Compresa quirurgica 45x45 cm 22.0000 200.00 4,400.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático, hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza. | Cubrebocas 2.0000 5000.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared externa del frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y numerado cada 30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al del aforo y tapa de polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y rosca universal interna. Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml 30.0000 5000.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con 200 Piezas. | Gasas no esteriles 10x10 cm 1.5000 100000.00 150,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gorros. Gorro de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Cintas de ajuste en el extremo distal. Tamaño estándar. Desechable Pieza. | Gorros 2.0000 5000.00 10,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Gradillas | Gradillas 300.0000 15.00 4,500.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes para exploracion | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil 4.0000 5000.00 20,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Micropipetas | Micropipeta automática 10-100 µL 1,300.0000 2.00 2,600.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Puntas para micropipeta | Puntas para micropipeta 200 µL 0.2500 200000.00 50,000.00 4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tubo ensayo | Tubos de ensayo 13x100mm 18.0000 2000.00 36,000.00 138 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una tableta. 850.0000 58.00 49,300.00 5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28 tabletas. 274.5500 77.00 21,140.35 5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina, reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su interior y dos válvulas de contr 3,938.2000 94.00 370,190.80 6 Violencia de Género 2.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de violación sexual 1,720.0000 386.00 663,920.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5 mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A: 25 mm. Largo de la cresta B: 22 mm. Apertura máxima: 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta: Largo total 35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello 6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre modificada 204.0000 78.00 15,912.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de 12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM, ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA. 16.9600 39100.00 663,136.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Guantes para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 100 piezas. 174.0000 446.00 77,604.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. | PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE 75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA CON 50 PIEZAS. 239.0000 780.00 186,420.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 139 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros. TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO. ENVASE CON 18 LITROS. TA. 629.4900 146.00 91,905.54 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus. Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB 353.2896 22656.00 8,004,129.18 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Ramo 12-Apoyo Federal Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus. Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO, CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB 370.6896 15124.00 5,606,309.51 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Ramo 12-Apoyo Federal Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: 9.65 cm. Calibre: 14 G. Pieza. | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario) 1,688.2200 500.00 844,110.00 TOTAL 20,437,218.09 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) | XILACINA 2% 569.0000 149.00 84,781.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin descripción complementaria 779.0000 297.00 231,363.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco con 18.18 kilogramos 46,395.3600 10.00 463,953.60 140 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 5 Dengue 7.3.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con dos bolsas de 10 Kg. 55,000.0000 5.00 275,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Caja con 12 frascos de 1 L. 18,096.0000 30.00 542,880.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros 25,169.9120 25.00 629,247.80 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros 280,000.0000 4.00 1,120,000.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros 27,757.9300 60.00 1,665,475.80 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml cada uno 16,240.0000 30.00 487,200.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro 27,051.2000 10.00 270,512.00 5 Dengue 7.3.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros 21,174.9416 40.00 846,997.66 5 Dengue 7.3.3.1 Ramo 12-Apoyo Federal Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de 4.5kg con 32 sobres de 143 gr. 30,732.1120 20.00 614,642.24 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg Envase con 50 Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables 482.0200 51.00 24,583.02 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas. 264.0000 8.00 2,112.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con 200 Tabletas. | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables 193.4500 127.00 24,568.15 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables 268.9900 122.00 32,816.78 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. + Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables 348.1000 61.00 21,234.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas dispersables. 303.6000 101.00 30,663.60 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 141 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas 745.5800 54.00 40,261.32 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra 7,896.7500 32.00 252,696.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Alimento médico para niños de 8 años a adultos con acidemia isovalerica y otros trastornos del metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en: 100g Energía Unidades kcal Mínimo 297 Máximo 500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo 39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 1800 Taurina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 150 Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33 Hidratos de carbono Unidades g Mínimo 34.00 Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo 26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4 Glicina Unidades g Mínimo 1.1 Máximo 6.60 L-Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1 L-Isoleucina Unidades g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L-Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L-Lisina Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20 L-Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo 0.90 L-Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50 L-Treonina Unidades g Mínimo 0.87 Máximo 2.20 L-Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo 0.83 L-Tirosina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L-Valina Unidades g Mínimo 0.63 Máximo 1.50 Tiamina (B1) Unidades mg Mínimo 1.00 Máximo 3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00 Máximo 1.80 Niacina (B3) Unidades mg Mínimo 10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg Mínimo 1000 Máximo 2100 Cianocobalamina (B12) Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido fólico Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido pantoténico Unidades µg Mínimo 3800 Máximo 8000 Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60 Máximo 90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo 321 Biotina Unidades µg Mínimo 38 Máximo 140 Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00 Vitamina A Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364 Vitamina D Unidades UI Mínimo 300 Máximo 380 Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94 Vitamina K Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70 Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880 Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370 Cloro Unidades mg Mínimo 480 Máximo 940 Calcio Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo Unidades mg Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre Unidades µg Mínimo 860 Máximo 1400 Cromo Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades mg Mínimo 8.60 Máximo 13.60 Manganeso Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo Unidades µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno Unidades µg Mínimo 0 Máximo107 Selenio Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase | Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/ 50 tabletas (S/C) 13.6400 209.00 2,850.76 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amikacina. Solución Inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Sulfato de amikacina equivalente a 500 mg de amikacina. Envase con 1 ampolleta o frasco ámpula con 2 ml. | Amikacina 500mg, caja c/ 1 frasco ámpula (010.000.1956.00) 6.2300 312.00 1,943.76 142 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Amoxicilina/Clavulanato 500/125mg, caja c/ 12 tabletas (010.000.2230.00) 32.0000 117.00 3,744.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188 tabletas (S/C) 6,637.1500 117.00 776,546.55 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 20mg, envase c/ 60 tabletas (S/C) 498.3700 21.00 10,465.77 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 125 mg. Caja c/100 cápsulas 1,050.0000 8.00 8,400.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 524.6500 135.00 70,827.75 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas (S/C) 976.0500 802.00 782,792.10 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 50mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 890.0000 8.00 7,120.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Delamanida Medicamento fuera del CBM | Delamanid 25mg, envase c/48 tab dispersables 1,983.0000 14.00 27,762.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Delamanida Medicamento fuera del CBM | Delamanid 50mg, envase c/ 48 tabletas (S/C) 1,983.0000 35.00 69,405.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula | Imipenem/Cilastatina 500mg, envase c/ 1 frasco ámpula (9010.000.5265.00) 51.8000 2652.00 137,373.60 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 143 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino 100mg, caja c/ 100 tabletas dispersables (S/C) 231.5200 90.00 20,836.80 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino 250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C) 59.5200 1124.00 66,900.48 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas. | Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00) 197.9000 2500.00 494,750.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 100 mg. Caja c/100 tabletas dispersables 454.0000 9.00 4,086.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00) 34.5500 686.00 23,701.30 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Piridoxina. Tableta. Cada tableta contiene: Piridoxina 300 mg Envase con 10 Tabletas. | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C) 209.8500 40.00 8,394.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pretomanid. Medicamento fuera del CBM | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas (S/C) 1,144.0000 120.00 137,280.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Prothionamida Medicamento fuera del CBM | Prothionamida 250 mg. Caja c/100 tabletas 233.0000 36.00 8,388.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con 20 ml. | Sin descripción complementaria 3.8000 400.00 1,520.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con 2 Tabletas. | Sin descripción complementaria 2.6000 400.00 1,040.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 28.0000 120.00 3,360.00 144 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 29.0000 80.00 2,320.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 7.0000 200.00 1,400.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o Cápsulas. | Sin descripción complementaria 6.8000 40.00 272.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene: Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción complementaria 18.8100 200.00 3,762.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 25.0000 120.00 3,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción complementaria 26.0000 80.00 2,080.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a 500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria 14.5000 200.00 2,900.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina. Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria 38.0000 400.00 15,200.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 5.9500 48.00 285.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.4500 32.00 206.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. | Sin descripción complementaria 5.9400 80.00 475.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.0000 240.00 1,680.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 7.1900 160.00 1,150.40 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 145 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 16.0000 400.00 6,400.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.2800 80.00 662.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene: Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción complementaria 4.8000 80.00 384.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene: Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin descripción complementaria 32.0000 40.00 1,280.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.0000 24.00 144.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina 250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 6.1000 16.00 97.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas. | Sin descripción complementaria 13.5000 200.00 2,700.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.6200 1200.00 3,144.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.7200 720.00 1,958.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción complementaria 2.8200 480.00 1,353.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril 10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria 5.3500 160.00 856.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 37.0000 120.00 4,440.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 39.8200 80.00 3,185.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.5000 160.00 560.00 146 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria 83.0000 40.00 3,320.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con 15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria 37.2400 120.00 4,468.80 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml. Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para inyectar de 3 ml 341.4900 3.00 1,024.47 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 124.0000 1.00 124.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril. Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria 130.0000 3.00 390.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico 500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria 4.9400 80.00 395.20 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 7.4600 160.00 1,193.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.2800 120.00 513.60 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida 10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 4.6000 80.00 368.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.0000 16.00 96.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria 6.3500 24.00 152.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.0000 72.00 864.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 12.5000 48.00 600.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.0000 72.00 864.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 12.5000 48.00 600.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8000 240.00 1,392.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 147 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con 20 g. | Sin descripción complementaria 5.8500 160.00 936.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 5.0000 800.00 4,000.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria 10.3700 200.00 2,074.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria 29.9000 400.00 11,960.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g. | Sin descripción complementaria 8.5000 400.00 3,400.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción complementaria 9.0000 200.00 1,800.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con 15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa. | Sin descripción complementaria 7.6500 600.00 4,590.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 2.9300 480.00 1,406.40 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con 10 tabletas. | Sin descripción complementaria 3.0000 320.00 960.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria 5.2000 20.00 104.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con 200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria 26.5000 20.00 530.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 8.5000 120.00 1,020.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos o Tabletas. | Sin descripción complementaria 9.0000 80.00 720.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.0000 120.00 1,080.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima 40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria 9.8000 80.00 784.00 TOTAL 10,444,103.61 148 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con 0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de 40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1 inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3 inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno. Clave 020.000.6135.00 3,293.9000 23610.00 77,768,979.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis) Clave 020.000. 6317.01 8,157.0000 6277.00 51,201,489.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50 Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR Clave 020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente Precio de 638.6 de acuerdo a presentación 638.6000 39772.00 25,398,399.20 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y parotiditis. Solución Inyectable Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus Atenuados de rubéola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103 DICC50 Virus Atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o en células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x 103 DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa Jeryl Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. | Vacuna SRP Clave 020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación 122.6800 42720.00 5,240,889.60 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 149 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.3 mL contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la proteína espicular (S) del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica celular, así como de anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del COVID-19 recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave 020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30 pesos de acuerdo a presentación 2,004.3000 4150.00 8,317,845.00 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Ramo 12-Apoyo Federal VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene: Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL. | Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00, Caja de cartón con 10 frascos ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación 13,130.3900 2704.00 35,504,574.56 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Rotafolio de recomendaciones para la atención de la nutrición en la adolescencia 70.1684 599.00 42,030.87 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cuadernillo de alimentación saludable 46.2492 675.00 31,218.21 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Desarrollo de habilidades 1,106.9648 190.00 210,323.31 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Material didactico para manualidades escolares | Kit Juega y aprende 795.5744 190.00 151,159.14 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Manual para la aplicación de la prueba EDI 115.2228 856.00 98,630.72 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cedúla de detección de signos y sintomas de sospechas de cáncer 34.3708 6000.00 206,224.80 150 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Tríptico informativo 1.5544 500.00 777.20 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Ramo 12-Apoyo Federal Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para difusion | Cartel informativo 5.0808 500.00 2,540.40 TOTAL 204,175,081.01 GRAN TOTAL (PESOS) 460,966,961.98 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas: SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: SIN CAMBIOS NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 151 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.1 Comunidades y municipios 1.1.1.2 Proceso Número de Red Estatal de Municipios por la Salud instalada Número de Red Estatal de Municipios por la Salud Mide el número de Redes Estatales de Municipios por la Salud 25.00 1.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.1 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 35.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.2 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 35.00 1.1 Comunidades y municipios 2.1.1.4 Proceso Número municipios que implementaron un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios que están implementando un Programa de Trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 35.00 1.1 Comunidades y municipios 3.2.1.1 Resultado Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Número de comunidades programadas de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables y en caso de prioridad de salud pública en localidades urbanas Mide el número de comunidades que lograron certificación mediante el trabajo participativo de los integrantes de ésta (Personas, familias, instituciones, OSC) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. 433.00 21.00 1.1 Comunidades y municipios 4.1.1.1 Resultado Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de salud que realizarn Jornadas Nacionales de Salud Pública Número de Jurisdicciones Sanitarias o Distritos de Salud con Jornadas Naciones de Salud Pública programadas Mide el número de Jornadad Nacionales de Salud Pública por Jurisdicción o Distrito que realizan acciones de salud pública. 242.00 8.00 1.1 Comunidades y municipios 6.1.1.1 Proceso Número de municipios con autoridades municipales sensibilizadas en la implementación de proyectos municipales de salud pública en el año Número total de municipios en el año t Mide el porcentaje de municipios con autoridades sensibilizadas en la implementación de proyectos con acciones intersectoriales y de salud pública que incidan en los principales problemas de salud a nivel local. 647.00 35.00 152 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 Estilos de vida saludables 1.1.1.1 Resultado Escuelas certificadas como promotoras de la salud de educación básica y media superior Total de escuelas a nivel nacional de educación básica y media superior Mide la propoción de escuelas certificadas como promotoras de la salud con respecto a la totalidad de escuelas de educación básica y media superior 20.00 20.00 1.2 Estilos de vida saludables 2.2.1.1 Resultado Entornos laborales certificados como saludables Entornos laborales programados para certificar Mide la propoción de entornos laborales certificados como saludables 90.00 90.00 1.2 Estilos de vida saludables 3.3.1.1 Resultado Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables realizadas. Estrategias educativas para promover estilos de vida saludables programadas Mide la proporción de estrategias educativas realizadas para el fomento de estilos de vida saludables 100.00 100.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.2.1.2 Proceso Número de estrategias de comunicación bidireccional desarrolladas Total de estrategias de comunicación bidireccional programadas El indicador mide el porcentaje de estrategias de comunicación bidireccional (envío de mensajes SMS, chatbots, etc.), para fomentar estilos de vida saludables en grupos específicos de la población. 32.00 1.00 1.4 Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries. 1.3.1.2 Proceso Número de campañas en temas de salud pública implementadas en medios, digitales., , , Total de campañas en temas de salud pública implementadas en medios digitales programadas *100 El indicador mide el porcentaje de campañas en temas de salud pública, difundidas a través de medios digitales como Facebook, Twitter, Instagram, Youtube, páginas web, entre otros. 56.00 2.00 1.5 Personas en Movilidad 1.1.1.1 Proceso Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud Número de albergues para población migrante validados como promotores de la salud 53.00 3.00 1.5 Personas en Movilidad 1.2.1.1 Resultado Número de ferias de promoción de salud para población migrante realizadas Número de ferias de promoción de salud para población migrante Número de ferias de promoción de salud para población migrante 228.00 8.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 1.7 Desnutrición Aguda 7.1.1.2 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100.00 100.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 1.1 Seguridad Vial 2.1.1.1 Resultado Auditorias de seguridad vial realizadas en las entidades federativas Total de auditorias de seguridad vial realizadas / auditorias de seguridad vial programadas x 100 Realización de auditorias de seguridad vial en lugares donde ocurrieron siniestros viales o en lugares riesgosos antes de de que sucedan. 1.00 3.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 153 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.1 Seguridad Vial 5.2.1.1 Proceso Número de municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría Total de municipios prioritarios por 100 Municipios prioritarios que aplican controles de alcoholimetría 1.00 12.00 1.1 Seguridad Vial 6.2.1.1 Resultado Número de personas sensibilizadas en seguridad vial del grupo de edad de = 5 años que ha recibido información para la prevención de lesiones causadas por el tránsito Total de población por entidad federativa del grupo de edad de = 5 años) x 100 Cobertura de personas sensibilizadas para la identificación de factores de riesgos y la adopción de conductas seguras para la prevención de lesiones causadas por el tránsito 1.00 1.30 1.2 PA en Grupos Vulnerables 3.2.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales realizados Número de cursos de capacitación sobre prevención y manejo de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas coordinaran la realización de cursos de capacitación dirigidos a profesionales vinculados con la prevención y manejo de lesiones accidentales para contribuir a disminuir los daños a la salud ocasionados por estas causas. 100.00 1.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.1.1.1 Resultado Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales realizadas. Número de acciones de sensibilización sobre prevención de lesiones accidentales programados) x 100 Las entidades federativas realizarán acciones de sensibilización de acuerdo al grupo de edad de pertenencia, con la finalidad de que puedan identificar los principales factores de riesgo para la ocurrencia de lesiones accidentales. 100.00 3.00 1.2 PA en Grupos Vulnerables 4.3.1.1 Proceso Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales realizadas en la entidad Número de campañas de comunicación de lesiones accidentales programadas en la entidad) x 100 Mide el número de entidades federativas que difunden, a través de diferentes medios de comunicación, acciones de prevención de lesiones accidentales (ahogamientos, asfixias, cardas, envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras). 100.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 1.1.1.1 Resultado Número de cursos de capacitación para primeros respondientes realizados Número de cursos de capacitación para primeros respondientes programados) x 100 El Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes por medio de los COEPRAS realizan las intervenciones sobre la capacitación a primero respondientes dentro de las entidades obteniendo las evidencias necesarias para su validación. 1.00 1.00 1.3 Mod. Aten. Méd. Prehos. 2.2.1.1 Resultado Implementación del Sistema de comunicación de misión critica para el fortalecimiento de los CRUM funcionales Total de estados federales por 100 Sistema de Radio Comunicación de Emergencias que permita tener compatibilidad con otras dependencias de salud y dependencias de emergencias del país para establecer comunicación en la operatividad diaria, ante contingencias incidentes con saldo masivo de víctimas o desastres. 1.00 1.00 154 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vigilancia Epidemiológica 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.1.1 Proceso Número de indicadores de oportunidad de subsistemas del SINAVE que mostraron mejoría respecto al año previo Numero de indicadores de oportunidad de los subsistemas del SINAVE que se evaluaron Evaluar la oportunidad en la notificación de casos sujetos a vigilancia epidemiológica por el SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.2.1 Proceso Número de boletínes, informes y panoramas publicados en el año Número de boletínes, informes y panoramas programados para ser publicados en el año Proporcionar información en salud que permita tomar decisiones para el control y la prevención de las enfermedades que se vigilan 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.3.1 Proceso Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Numero de Jurisdicciones Programadas por cada Entidad para ser Supervisadas durante el año Verificar la aplicación de los procesos de vigilancia epidemiológica en todos los niveles técnico-administrativos del SINAVE 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.4.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realiza la UIES estatal Número de funciones que debe realizar la UIES estatal según el lineamiento federal Constatar que las UIES operan de manera integral según el lineamiento federal 100.00 100.00 1 Vigilancia Epidemiológica 1.1.5.1 Proceso Número de funciones comprobadas que realizan los Servicios de Sanidad Internacional en la Entidad Número de funciones que deben realizar los Servicios de Sanidad Internacional en la entidad, según el lineamiento federal. Constatar que los Servicios de Sanidad Internacional operan de manera integral y coordinada según el lineamiento federal 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.1 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio 1.1.2.2 Proceso Índice de desempeño alcanzado por el LESP Índice de desempeño máximo esperado por el LESP Identificar áreas de oportunidad en la operación de los Laboratorios Estatales de Salud Pública para tomar acciones que conlleven, a la mejora a través de los indicadores de concordancia, cumplimiento, desempeño técnico y competencia técnica. El reto es mantener o incrementar el índice de desempeño nacional año con año. 100.00 100.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 155 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 VIH y otras ITS 1 VIH y otras ITS 1.2.1.2 Proceso Personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP al menos una vez al año Personas usuarias sin seguridad social programadas para recibir PrEP al menos una vez al año Mide la proporción de personas usuarias sin seguridad social que recibieron PrEP, al menos una vez al año, respecto de las personas usuarias programadas, las cuales reciben paquetes integrales de prevención combinada, entre los que se encuentran condones y lubricantes 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 11.6.1.1 Resultado Detecciones de sífilis en personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, en el año. Personas sin seguridad social, de 15 a 60 años que se encuentran en tratamiento antirretroviral, en el año. Mide el número de detecciones de sífilis realizadas por personas sin seguridad social en tratamiento antirretroviral, de 15 a 60 años en el año. 0.90 0.90 1 VIH y otras ITS 3.10.1.2 Resultado Personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención cuyo primer recuento de linfocitos CD4 es menor a 200 células/µl. Personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención que tuvieron su primer recuento de linfocitos CD4 en el periodo. Es la proporción de personas viviendo con VIH sin seguridad social que se incorporan/reincorporan a la atención con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto al total de las personas viviendo con VIH sin seguridad social incorporadas/reincorporadas a la atención en el año. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 3.8.1.2 Proceso Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados. Personal de salud contratado por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS. Se refiere a la proporción de personal de salud contratados por Ramo 12 para apoyo del Programa de VIH e ITS, que aprobaron los cursos seleccionados*, con respecto al personal de salud contratados por Ramo 12, para apoyo del Programa de VIH e ITS. 100.00 100.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.1 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 1 VIH y otras ITS 5.1.1.5 Proceso Personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral. Personas sin seguridad social que se vincularon a la atención de VIH. Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social que comenzaron a recibir tratamiento antirretroviral, respecto de las personas sin seguridad social, que se vincularon a la atención del VIH en el año. 95.00 95.00 156 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2 Virus de Hepatitis C 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.2 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 2 Virus de Hepatitis C 3.6.1.3 Proceso Personas sin seguridad social, diagnosticadas con VHC (con carga viral positiva) que estan en tratamiento antiviral. Número de personas sin seguridad social, con carga viral positiva a VHC en el periodo en cuestión Se refiere a la proporción de personas sin seguridad social, que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas sin seguridad social, que han sido diagnosticadas con VHC en el periodo. 90.00 90.00 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Salud Sexual y Reproductiva 1.1 SSR para Adolescentes 1.1.1.1 Proceso Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. N/A Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. 64.00 2.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.1 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 2400.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.2 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 2400.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.3 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 2400.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.4 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 2400.00 1.1 SSR para Adolescentes 1.2.1.5 Proceso Material impreso distribuido a los SESA Material impreso programado Material de información , educación y comunicación (IEC) para adolescentes 222450.00 2400.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.1.1.1 Proceso Total de supervisiones realizadas NA Se refiere a las visitas de supervisión realizadas durante el año 177.00 5.00 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.1 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 75.64 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 157 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.1 SSR para Adolescentes 2.2.1.2 Resultado Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico Mujeres adolescentes con evento obstétrico Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. 80.00 75.64 1.1 SSR para Adolescentes 2.5.3.1 Proceso Número de kits de gestión menstrual adquiridos para adolescentes de bachillerato. No aplica Mide el porcentaje de kits de gestión menstrual adquiridos para su posterior distribución a adolescentes inscritas en educación de nivel bachillerato. 490832.00 16857.00 1.2 PF y Anticoncepción 1.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 185650.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 185650.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.1.1.2 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 185650.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1.1 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 185650.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.1.3 Resultado Número de usuarias activas de anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Total de usuarias activas programadas de métodos anticonceptivos modernos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud Corresponde al número de usuarias activas de métodos anticonceptivos en la Secretaria de Salud, registradas en consulta externa durante el año (no incluye oclusiones tubarias bilaterales ni vasectomías) 4551462.00 185650.00 158 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.2 PF y Anticoncepción 2.2.2.1 Resultado Mujeres que adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien durante el puerperio (40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico) en unidades médicas de la SS o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) en unidades médicas de la Secretaría de Salud o de los Servicios de Salud IMSS Bienestar. Mujeres a las que se les atendió un evento obstétrico (parto, aborto o cesárea) y adoptan un método anticonceptivo moderno antes de su egreso hospitalario o bien dentro de los 40 días posteriores a la atención de su evento obstétrico en unidades médicas de la Secretaría de Salud (SS) o de los Servicios de Salud IMSS-Bienestar. 76.50 70.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.3.1.1 Proceso Número de visitas de supervisión realizadas a lasunidades médicas, almacenes y jurisdicciones sanitarias Total de visitas de supervisón programadas Supervisiones realizadas a unidades médicas, almacenes estatales y jurisdiccionales para el seguimiento del componente de planificación familiar y anticoncepción 1416.00 48.00 1.2 PF y Anticoncepción 2.7.1.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 1752.00 1.2 PF y Anticoncepción 3.5.5.1 Resultado Vasectomías realizadas Total de vasectomías programadas Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud, 48896.00 1752.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.1 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.6 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.2.1.7 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 159 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.3 Salud Materna 2.2.1.8 Proceso Campaña nacional en radio realizadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio programadas (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) Campaña nacional en radio (Línea materna, signos y síntomas de alarma en embarazo y puerperio, depresión en el embarazo y puerperio, contingencias epidemiológicas en el embarazo) 1.00 100.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 2.5.1.2 Proceso Capacitaciones realizadas en emergencias obstétricas Capacitaciones programadas en emergencias obstétricas *100 Capacitación integral para la capacidad de respuesta para la Atención de Emergencias Obstétricas 90.00 90.00 1.3 Salud Materna 3.1.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitaciones programadas en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad Capacitación en impulsar la mejora continua de la atención integral de la persona gestante, trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria (Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad 90.00 90.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.1 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.2 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.1.1.3 Proceso Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado realizadas Actividades de atención al recién nacido que requieran traslado programadas actividades realizadas en relación a las programadas que requieran traslado por parte del personal del estado adscrito al área de salud perinatal 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 1.2.1.1 Proceso mililitros de leche administrada en neonatos y lactantes recolectada en el Banco de Leche Humana mililitros totales recolectados en el Banco de Leche Humana Niños y niñas beneficados de la leche humana recolectada en los BLH 60.00 60.00 1.4 Salud Perinatal 1.3.1.1 Resultado Cursos de lactancia materna realizados con fase practica Cursos de lactancia materna programados Cursos realizados con enfoque en la lactancia materna 100.00 100.00 1.4 Salud Perinatal 3.2.1.1 Proceso Total de personas recién nacidas con seguimiento de resultado sospechoso Total de personas recién nacidas con resultado sospechoso x 100 Personal para seguimiento de los casos sopechosos de tamiz metabólico neonatal 90.00 90.00 160 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro que han sido programadas por el CNEGSR Número de estrategias de comunicación dirigidas al sector para la difusión de la atención al aborto seguro programadas por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.2.1.1 Proceso Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR. Número de modelos pélvicos didácticos para la simulación y entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina programados por el CNEGSR 128.00 4.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.1.1 Proceso Número de piezas de Mifepristona distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Mifepristona ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 3499.00 58.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.2.1 Proceso Número de piezas de Misoprostol distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Misoprostol ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 4629.00 77.00 1.5 Aborto Seguro 2.3.3.1 Proceso Número de piezas de Jeringas de AMEU distribuidas a las unidades de salud para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para la atención del aborto seguro en el primer trimestre de gestación Número de piezas de Jeringas de AMEU ministradas por el CNEGSR a las entidades federativas para su distribución en unidades de salud que atienden abortos en primer trimestre de gestación 5657.00 94.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.1.1 Proceso Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Básico de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/taller programadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.2.1 Proceso Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.3.1 Proceso Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogados al personal de salud Número de Curso/Taller Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro programados por el CNEGSR Número de Curso/Taller Avanzado Especializado de Atención Integral al Aborto Seguro otrogado al personal de salud, respecto del número de curso/tallerprogramadas por el CNEGSR. 32.00 1.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 161 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.5 Aborto Seguro 2.5.4.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la capacitación centralizada de aborto seguro Número de personal de salud programado para trasladarse a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará a la capacitación centralizada de aborto seguro programada por el CNEGSR 64.00 2.00 1.5 Aborto Seguro 2.5.5.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.2 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.3 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.5 Aborto Seguro 3.4.1.4 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 1.6 Violencia de Género 1.1.1.1 Proceso Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas Número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. Mide el número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres implementadas por las entidades federativas, respecto al número de estrategias de comunicación para la prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres programadas para cada estado por el CNEGSR. 32.00 1.00 162 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.1.1.1 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 43.00 1.6 Violencia de Género 2.1.1.2 Resultado Número de personas que acuden a las unidades de salud por motivo de violación sexual, que son atendidas durante las primeras 72 hrs desde ocurrido el evento y a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales para disminuir el riesgo de transmisión de VIH. Número de personas atendidas por motivo de violación sexual en los servicios de salud. Mide el porcentaje de personas atendidas por violación sexual en los servicios de salud, a las que se les otorgaron medicamentos antirretrovirales, antes de las 72 hrs posteriores al evento, para disminuir el riesgo de infección por VIH, respecto del total de personas atendidas por violación sexual. 50.00 43.00 1.6 Violencia de Género 2.2.1.1 Proceso Taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Taller de formación programado sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. Realización del taller de formación sobre Atención Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar y/o sexual. Modalidad presencial, 20 horas, a personal de psicología. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.2.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Curso programados sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. Realización del Curso sobre Atención Inmediata a Víctimas de Violación Sexual dirigido al personal de enfermería, duración 20 hrs., Modalidad presencial., 20 personal de enfermería. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.2.3.1 Proceso Curso realizados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Curso programados sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. Realización del Curso sobre Atención Médica a Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de medicina, duración 16 hrs. Modalidad presencial. 25 personal de médicina. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.3.1.1 Resultado Número de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud Número de niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. Mide el porcentaje de niñas, niños y adolescentes atendidas en la consulta psicológica especializada por motivo de violación sexual en los servicios de salud, respecto de aquellas niñas, niños y adolescentes identificados como posibles casos de violación sexual en los servicios de salud de priemer contacto. 44.00 36.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 163 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.3.3.1 Proceso Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Número de responsables estatales de violencia de género y sexual que se inscribieron al “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” Se refiere al número de responsables estatales de violencia de género y sexual que cursaron y aprobaron el “Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud Publica” 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.1.1 Proceso Número personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de medicina programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de medicina contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.4.2.1 Proceso Número personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número personal de psicología programado por el CNEGSR para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. Número de personal de psicología contratado para capacitar y supervisar en las instituciones del sector la aplicación de los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y demás documentos normativos y técnicos sobre prevención y atención a la violencia sexual y contra las mujeres. 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 2.5.3.3 Proceso Número de acompañamientos técnicos y seguimientos realizados a las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Número de acompañamientos técnicos y seguimiento y programados, así como programación del informe de resultados final, de las acciones de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres Cumplimiento en el acompañamiento técnico y seguimiento a las actividades de prevención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres 64.00 2.00 1.6 Violencia de Género 2.5.4.1 Proceso Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial. Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexualde manera intra e intersectorial programadas por el CNEGSR Número de acciones de gestión (coordinación, monitoreo, supervisión, acompañamiento y capacitación) del componente de violencia de género y sexual de manera intra e intersectorial programas por el CNEGSR. 160.00 5.00 164 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1.6 Violencia de Género 2.5.5.1 Proceso Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social programado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia Número de personal de trabajo social contratado para implementar programa de coordinación interinstitucional e intersectorial para la integración de redes integrales de servicios de prevención y atención a la violencia 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.2.1.1 Resultado Realización de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Programación de la capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación para Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja Realización del Curso de capacitación de formación de facilitadoras/es de Reeducación de Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja 32.00 1.00 1.6 Violencia de Género 3.6.1.1 Proceso Número de talleres PRESENCIALES realizados de Promoción del Buen Trato Número de talleres PRESENCIALES programados de Promoción del Buen Trato Porcentaje de talleres realizados de Promoción del Buen Trato con respecto de la meta 278.00 8.00 1.6 Violencia de Género 4.1.3.1 Proceso Número de personal de salud trasladado a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud programado para trasladarse a la a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR Número de personal de salud que se trasladará para asistir a la "Reunión Nacional programada por el CNEGSR 32.00 1.00 2 Prevención y Control del Cáncer 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.1 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.06 2 Prevención y Control del Cáncer 2.1.3.2 Resultado Mujeres de 25 a 34 años tamizadas con citología cervical Mujeres de 25 a 34 años sin derechohabiencia en el año a evaluar Cobertura anual de tamizaje con citología cervical 0.05 0.06 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.1 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 2 Prevención y Control del Cáncer 2.3.5.2 Resultado Mujeres tamizadas con diagnóstico citológico LEIAG que recibieron colposcopia Personas con resultado de mastografía BIRADS 4 Y 5 Cobertura con colposcopia de los casos LEIAG 0.90 0.90 3 Igualdad de Género 3 Igualdad de Género 1.2.2.1 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 165 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 3 Igualdad de Género 1.2.2.2 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 3 Igualdad de Género 1.2.2.3 Proceso Número de unidades de salud que implementan el MoASMI Total de unidades de salud programadas para implementar el MoASMI Mide la cantidad de unidades de salud que implementan el Modelo de Atención a la Salud con Mecanismos Incluyentes en sus instalaciones y operación de los servicios de salud 224.00 7.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 4.2.1.1 Proceso Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente Meta anual de perros y gatos a vacunar contra la rabia x 100 Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de anumales a vacunarse contra la rabia 4.00 4.00 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes 8.1.1.1 Proceso Perros ectodesparasitados Perros censados Medir el número de perros ectodesparaditados en los operativos de control de las rickettsiosis 95.00 95.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos 2.1 Paludismo 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género Total de personal de salud en el estado que realiza actividades de prevención y control de paludismo Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. 100.00 100.00 2.1 Paludismo 2.1.1.1 Proceso Total de gotas gruesa tomadas a casos probables de paludismo Total de casos probables de paludismo reportados Toma de gota gruesa a todos los casos probables de paludismo para confirmación diagnóstica 100.00 100.00 2.5 Dengue 3.1.1.1 Proceso Localidades Prioritarias con Ovitrampas Número de Localidades Prioritarias Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 6.3.1.1 Proceso Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas Número de UB certificadas Mide el cumplimiento de las Unidades Entomológicas y de Bioensayo que realizan los Estudios de Eficacia Biológica y Susceptibilidad de los Insecticidas 30.00 1.00 166 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 2.5 Dengue 7.3.1.1 Proceso Número de Localidades prioritarias Número de Localidades prioritarias Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.2.1 Proceso Numero de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulizacion Espacial en UBV Numero de Localidades prioritarias Mide Trimestralmente el cumplimiento de nebulizacion espacial en localidades prioritarias 100.00 100.00 2.5 Dengue 7.3.3.1 Proceso Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar Numero de Localidades prioritarias Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar 100.00 100.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 2.1.1.1 Proceso Total de casos nuevos de TB P diagnosticados con Bk+ que ingresan a tratamiento, lo terminan y curan. Total de casos nuevos Número de personas con TBP Bk+ que ingresan a tratamiento Porcentaje de casos nuevos de TBP confirmada bacteriológicamente que ingresa a tratamiento primario acortado los que terminan y los que curan (Éxito de tratamiento). 86.00 86.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 3.1.1.1 Proceso Número de casos TB TF nuevos y previamente tratados que se les realizo una prueba de sensibilidad al diagnóstico, incluye resultados de pruebas moleculares (Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales Número de casos nuevos y previamente tratados notificados X 100 Este indicador valorará la cobertura de pruebas a sensibilidad a fármacos al momento del diagnóstico, realizadas por métodos moleculares o convencionales en casos nuevos o previamente tratados (Reingresos y recaídas) a todos los probables de TB TF. 40.00 40.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) 4.1.1.1 Proceso Número de casos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea en el año Número de casos programados con diagnóstico de resistencia a fármacos en el año El indicador evalúa el porcentaje de casos de TB con resistencia a fármacos que reciben esquema de tratamiento con fármacos antituberculosis de 2da línea. 90.00 90.00 4 Emergencias en Salud 4 Emergencias en Salud 1.1.1.2 Proceso Número de emergencias en salud registradas y atendidas con oportunidad en el año Número de emergencias en salud registradas en el año Emergencias en salud suscitadas en cualquier parte de la República Mexicana que afectan a la salud colectiva 95.00 95.00 4 Emergencias en Salud 1.1.2.1 Proceso Kits de reservas estratégicas integrados. Kits de reservas estratégicas programados Integración de Kits de reservas estratégicas para desastres. 100.00 4.00 4 Emergencias en Salud 1.1.3.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 32.00 3.00 4 Emergencias en Salud 1.1.4.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 61.00 4.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 167 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.1.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de EPOC programados. Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 60.00 60.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas 3.3.1.1 Resultado Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento Total de pacientes con diagnóstico de asma programados. Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento 50.00 50.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2.1 Proceso Número de pacientes con HTA en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Número de pacientes con HTA en tratamiento en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud Se refiere al porcentaje de pacientes con HTA en tratamiento en el primer nivel de atención que alcanzan el control con T/A <140/90mmHg en población de 20 años y más en la Secretaría de Salud 1.00 10798.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.3.1.1 Proceso Número de personal contratado total de personal programado para contratación Número de profesionales de la salud contratados para el programa de Cardiometabólicas 1.00 1.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.1 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento 3.3.1.2 Resultado Total de personas mayores con tamizajes realizados de alteraciones de memoria Población de 60 y más años sin derechohabiencia Medir el porcentaje de mujeres y hombres de 60 años y más, a quienes se les realiza el tamizaje de alteraciones de memoria 40.00 40.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.2.1 Resultado Informe de evaluación y seguimiento. N/A Apoyo al Responsable Estatal en supervisión y evaluación del componente Salud Bucal del Preescolar y Escolar. 124.00 4.00 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 11.1.3.1 Resultado Equipo de cómputo recibido N/A Contar con un equipo de cómputo de escritorio o portátil para el desarrollo de las actividades administrativas del Programa de Salud Bucal. 31.00 1.00 168 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales 5.2.2.1 Resultado Total de Instrucciones de la Técnica de Cepillado Dental No aplica Instrucción de Técnica de Cepillado Dental 128.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.2.1.1 Proceso Operativos preventivos realizados Operativos preventivos programados Realizar acciones específicas para la prevención de la EDA, a través de operativos preventivos con énfasis en áreas de riesgo identificadas. 46.00 2.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.3.1.1 Proceso Supervisiones realizadas Supervisiones programadas Mide el porcentaje de supervisiones realizadas a jurisdicciones sanitarias 71.00 4.00 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas 2.4.1.1 Proceso Capacitaciones realizadas Capacitaciones programadas Mide el porcentaje de capacitaciones realizadas a nivel estatal y en jurisdicciones sanitarias 31.00 2.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 1 Vacunación Universal 1.1.1.1 Resultado Niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia que recibieron la 3er dosis de la vacuna hexavalente acelular. Total de niñas y niños menores de 1 año de edad sin derechohabiencia (SSA) Cobertura de vacunación al 95% con 3ra dosis de la vacuna hexavalente en niñas y niños menores de 1 año de edad para la Secretaría de Salud 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 2.1.1.1 Resultado Población sin derechohabiencia que recibe la vacuna contra influenza estacional en la temporada invernal 2025-2026 Total de población meta sin derechohabiencia a vacunar contra la influenza estacional. Logro de aplicación de la Vacuna contra la Influenza Estacional al 75% de la meta en el último trimestre de 2025 75.00 75.00 1 Vacunación Universal 3.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna SR aplicadas en población de 10 a 49 años Dosis adicionales recibidas en el estado para la población de 10 a 49 años Proporción de dosis de vacunación con vacuna SR en población de 10 a 49 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 3.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna SRP aplicadas en niños de 1 a 4 años Dosis adicionales de vacuna SRP recibidas en la entidad para la población de 1 a 4 años de edad Proporción de dosis de vacunación con vacuna SRP en niños 1 a 4 años 95.00 95.00 1 Vacunación Universal 4.1.1.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Pfizer, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Pfizer, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Pfizer 95.00 95.00 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 169 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Vacunación Universal 4.1.2.1 Resultado Dosis de vacuna COVID-19 Moderna, aplicadas en población blanco Dosis de vacuna Moderna, recibidas en la entidad para la población blanco Proporción de avance de dosis aplicadas contra COVID-19 con vacuna Moderna 95.00 95.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 2 Atención a la Salud de la Adolescencia 1.1.1.2 Proceso Número de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente que implementan la Estrategia de Control Nutricio Total de unidades de salud de primer nivel para población no derechohabiente *100 Se mide el total de unidades de salud para población no derechohabiente que detectan adolescentes con problemas de mala nutrición a través de la medición del IMC y los canalizan a Control Nutricio para su atención y control 80.00 80.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.1 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.2 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 3 Atención a la Salud en la Infancia 1.1.1.3 Proceso Número de personal de salud de primer nivel capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI Total de personas programadas para recibir la capacitación en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil EDI *100 Se mide el total de personas capacitadas en la aplicación de la prueba para la Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI) 100.00 100.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 4 Cáncer de infancia y adolescencia 1.1.1.1 Proceso Número de cédulas aplicadas al trimestre a Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es una herramienta de detección oportuna de signos y síntomas de sospecha de cáncer en NNA 80.00 80.00 170 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.1 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 4 Cáncer de infancia y adolescencia 2.2.1.2 Proceso Número de trípticos difundidos madres, padres y cuidadores de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al trimestre durante la consulta en las Unidades Médicas de primer nivel de atención Número de consultas de primera vez al trimestre) * 100 Es un material visual que permite difundir información clara sobre signos y síntomas de cáncer infantil y adolescente a madres, padres y cuidadores 80.00 80.00 ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 171 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 19/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y Concurrentes de los señores Ministros Arístides Rodrigo Guerrero García e Irving Espinosa Betanzo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ SECRETARIA: ARLÍN MARIBEL PÉREZ PARADA COLABORÓ: ANGÉLICA AMPARO FRANCO GUZMÁN ÍNDICE TEMÁTICO APARTADO CRITERIO Y DECISIÓN PÁG. I. COMPETENCIA El Pleno de esta Suprema Corte, es competente para conocer del presente asunto. 6 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS Se impugnaron los artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas: “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b); “Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”; así como, 106, fracción II, inciso a); 106, fracción III; 186, en el apartado “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la porción normativa “verbal o”; y 196, numeral 17; y el artículo 196, numeral 6. 7 III. OPORTUNIDAD El asunto se presentó de manera oportuna. 7 IV. LEGITIMACIÓN La acción de inconstitucionalidad se promovió por parte legitimada. 8 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Las autoridades demandadas no las plantearon, ni se advirtió la actualización de alguna. 8 VI. ESTUDIO DE FONDO Se realza el análisis de las normas impugnadas, en confrontación con los preceptos constitucionales que se estiman vulnerados. 8 VII. EFECTOS Declaratoria de invalidez de los preceptos destacados en el apartado VI del presente fallo. 26 VIII. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas: “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b); “Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”; 106, fracciones II, inciso a) y III; 186, en la porción normativa “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la porción normativa “verbal o”, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, expedida mediante Decreto No. 137, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 26 172 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ COTEJÓ SECRETARIA: ARLÍN MARIBEL PÉREZ PARADA COLABORÓ: ANGÉLICA AMPARO FRANCO GUZMÁN Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Por la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de los artículos 97, numeral 1, 106, fracción III, 186 y, 196, numeral 6, contenidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1. Presentación de la demanda. El veintisiete de enero de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2. Órganos Legislativo y Ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma.  Poder Ejecutivo del Estado de Durango  Poder Legislativo del Estado de Durango 3. Normas generales cuya invalidez se demanda. ARTÍCULO 97.- Por la prestación de los servicios catastrales se causarán los derechos que se especifican a continuación: 1.- CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES CERTIFICACIONES UMA (...) (...) Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas: a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas 1 b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes 0.20 (...) (...) Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos a) Tamaño carta 1 b) Tamaño oficio 1 c) Tamaño doble carta (...) 1.5 Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja 1 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 173 ARTÍCULO 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla: CONCEPTO UMA (...) (...) II. Certificaciones, copias certificadas e informes a) Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por cada hoja 1 (...) (...) ARTÍCULO 186.- Las cuotas a las infracciones del Reglamento de Tránsito y Estacionamientos del Municipio de Durango son las siguientes: INFRACCIONES (...) (...) DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES UMA (...) (...) 8.- No usar el cubre boca en la vía pública 1 ARTÍCULO 196.- Las faltas administrativas relativas a bebidas con contenido alcohólico tipificadas en el Bando de Policía y Gobierno de Durango y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que determine el Juzgado Cívico Municipal, conforme a lo establecido en el siguiente tabulador INFRACCIONES UMA (...) (...) 17.- Pintar o fijar en las paredes exteriores o interiores del local, cualquier imagen o leyenda que ofenda la moral 20 a 250 (...) (...) ARTÍCULO 196.- Las faltas administrativas relativas a bebidas con contenido alcohólico tipificadas en el Bando de Policía y Gobierno de Durango y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que determine el Juzgado Cívico Municipal, conforme a lo establecido en el siguiente tabulador. INFRACCIONES UMA (...) (...) 6.- Vender bebidas con contenido alcohólico a personas con algún grado de discapacidad mental. 50 a 500 (...) (...) 4. Fecha de publicación de la norma impugnada. El veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Estado de Durango. 5. Preceptos constitucionales vulnerados. Artículos 6, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6. Conceptos de invalidez. La accionante hizo valer, sustancialmente, lo siguiente:  Los artículos 97, numerales 1, incisos a) y b); 106, fracción II, inciso a); y 106, fracción III, incisos a), d), f), g), h) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, vulneran los principios de proporcionalidad, equidad tributaria y seguridad jurídica, al establecer tarifas que no corresponden al costo real de los servicios y generar incertidumbre respecto de su alcance. 174 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026  El artículo 97 no precisa si la tarifa de una UMA aplica a un rango de hojas o por documento, lo que provoca desigualdad y desproporción entre los contribuyentes. Dicha ambigüedad permite que una persona pague la misma cuota por una o por cinco copias, sin justificación técnica ni relación con el costo del servicio. Además, la norma se ubica bajo el rubro de “certificaciones” pero alude a copias simples, lo que impide conocer con certeza qué servicio se grava, lo que vulnera el principio de legalidad.  El artículo 106 establece cobros por copias, certificaciones y reproducción de documentos vinculados con solicitudes de acceso a la información pública sin acreditar el costo de los materiales utilizados, lo que infringe el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información.  Los incisos a), d), f), g) y h) del artículo 106 impugnado contienen expresiones imprecisas que dejan a la autoridad municipal la determinación discrecional de las cuotas, sin criterios objetivos, lo que afecta la seguridad jurídica.  En el inciso e), se prevé una cuota de 5 UMA por “certificado de no faltas administrativas”, medida carente de justificación constitucional al tratarse de información pública.  Asimismo, el artículo 106 impugnado impacta de manera desproporcionada en el gremio periodístico, pues los cobros excesivos por certificaciones o copias de documentos obstaculizan la función social de acceso y difusión de información de interés público.  Asimismo, los artículos 186, numeral 8; 189, numeral 4, y 196, numerales 17 y 6, resultan contrarios al principio de taxatividad y a los derechos de igualdad, libertad de expresión y seguridad jurídica. El primero sanciona a peatones por no usar cubrebocas sin precisar las condiciones o temporalidad de la medida; el segundo castiga las “agresiones verbales” sin definir objetivamente el alcance de la conducta; y el tercero prohíbe fijar imágenes o leyendas que “ofendan la moral”, expresión vaga que permite la censura y la discrecionalidad de la autoridad.  Finalmente, el numeral 6 del artículo 196 impone sanciones a quienes vendan bebidas alcohólicas a personas “con algún grado de discapacidad mental”, disposición que resulta discriminatoria, al perpetuar estigmas y negar el reconocimiento pleno de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad. 7. Radicación y turno. Por proveído de la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiocho de enero de dos mil veinticinco se registró la presente acción de inconstitucionalidad con el número 19/2025, el cual fue turnado para su instrucción correspondiente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 8. Admisión. Mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinticinco se tuvo como autoridades emisora y promulgadora del acto impugnado a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durango. Asimismo, se les concedió plazo de quince días para rendir su informe. 9. Vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En términos del artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, con el proveído antes referido. 10. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Durango. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el cuatro de marzo de dos mil veinticinco, la persona titular de la Consejería General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de Durango, expresó, sustancialmente, lo siguiente:  Son ciertos los actos atribuidos a este poder consistentes en la promulgación y publicación de las normas impugnadas.  Los actos de este Poder fueron acordes a la Constitución local, así como a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.  La promovente se abstuvo de formular concepto de invalidez encaminado a reclamar los vicios propios del proceso de promulgación y publicación atribuidos al Poder Ejecutivo, por lo que resulta evidente que fue llamado a la acción de inconstitucionalidad, con el fin de cumplir con el requisito formal previsto en el artículo 61, fracción II, de la Ley Reglamentaria, de tener por demandados a los órganos que hubieran expedido o promulgado la ley impugnada. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 175 11. Informe del Poder Legislativo del Estado de Durango. Mediante escrito recibido el seis de marzo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal, el Secretario de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado de Durango, expresó, sustancialmente, lo siguiente:  Es cierto que el Decreto fue publicado el día que se menciona en los actos reclamados a esta autoridad legislativa.  El proceso de creación y publicación de la norma impugnada cumplió a cabalidad con los requisitos legales y constitucionales.  El Poder Legislativo de Durango es soberano para poder determinar las contribuciones necesarias para cubrir con el gasto publico sujetándose al artículo 115 de la Constitución.  Respecto de los artículos impugnados donde se prevén cobros por la expedición de copias fotostáticas y certificadas, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece que es obligación de los mexicanos contribuir para el gasto público de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes; en tal virtud, este Poder Legislativo en ningún momento ha emitido acto alguno que vulnere la garantías de proporcionalidad y equidad tributaria. Por tanto, es infundado el concepto de invalidez que se hace en la demanda. 12. Opinión de la Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Se abstuvieron de formular pedimento. 13. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se declaró cerrada la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 14. Returno. En proveído de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, la persona titular de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra María Estela Ríos González para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, lo anterior de acuerdo con el sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) de este Pleno. I. COMPETENCIA 15. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),1 de la Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS 16. De la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes:  Artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas: “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b); “Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”; así como, 106, fracción II, inciso a).  Artículo 106, fracción III.  Artículos 186, en el apartado “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la porción normativa “verbal o”; y 196, numeral 17.  Artículo 196, numeral 6. 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (...) II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. (...) g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; (...)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (...)” 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (...) II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (...)”. 176 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 III. OPORTUNIDAD 17. La demanda, en términos del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, fue oportuna, ya que las normas impugnadas se publicaron el veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro y la acción de inconstitucionalidad fue presentada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco por lo que su presentación se hizo dentro del plazo de treinta días naturales a que refiere el precepto citado. IV. LEGITIMACIÓN 18. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene legitimación actica para interponer la presente acción de inconstitucionalidad, en términos, de los artículos 105, fracción II, inciso g), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su Reglamento Interno. 19. Tienen legitimación pasiva los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Durango por haber intervenido en expedición y promulgación de las normas impugnadas. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 20. Las autoridades demandadas no plantearon argumentos con relación a la actualización de alguna causal de improcedencia y este Alto Tribunal no advierte la actualización de alguna. VI. ESTUDIO DE FONDO VI.I Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información 21. El artículo 106, fracción II, inciso a), establece: ARTÍCULO 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla: CONCEPTO UMA (...) (...) II. Certificaciones, copias certificadas e informes a) Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por cada hoja 1 (...) (...) 22. El artículo 16 constitucional configura el principio de legalidad y seguridad jurídica, conforme al cual nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, de tal manera que toda obligación que se imponga a las personas debe estar debidamente fundada y motivada, exigencia que también le corresponde al Poder Legislativo al expedir leyes. 23. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución prevé que son obligaciones de los mexicanos contribuir al gasto público; pero también constituye un derecho fundamental que el cobro por los servicios que presta el Estado se haga de manera proporcional y equitativa, con base en el principio de proporcionalidad tributaria que establece que el cobro de los derechos a que se refiere la norma impugnada guarde correspondencia con el costo efectivo de los servicios que los originan. Así lo ha establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. 24. En el caso, el artículo 106, fracción II, inciso a), prevén cuotas por la expedición de copias certificadas de documentos que obran en los archivos municipales, con un monto 1 UMA, por hoja, lo que equivale a $113.14 pesos. 25. Si bien en el proceso legislativo no aparece acreditada una debida motivación respecto de los montos establecidos en la norma antes referida, es posible examinar su razonabilidad con base en el método comparativo aplicado a casos semejantes, a fin de concluir si se cumple o no con lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 “Artículo 60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles”. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 177 26. La certificación5 implica verificar la correspondencia fiel del documento original con su reproducción, así como la intervención de una persona servidora pública facultada para ello; tiene una naturaleza jurídica distinta de la simple reproducción material. Por tanto, la certificación genera un valor jurídico adicional que justifica un cobro diferenciado, sin que con ello se vulnere el principio de proporcionalidad. Esto, porque implica diferente inversión de tiempo y recursos, de suerte que se coteja un documento con otro, lo que reviste mayor complejidad para el Estado, de tal manera que no se realiza la actividad estatal en la misma medida que al expedir una copia simple. 27. Debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, establece la tarifa de $27.00 pesos, por el servicio. Este parámetro resulta idóneo para verificar si los cobros previstos en las normas impugnadas son acordes al principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 28. Sin embargo, al contrastar la tarifa municipal de $113.00 pesos con el parámetro federal de $27.00 pesos previsto en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, se advierte que el monto fijado por el municipio resulta notoriamente desproporcionado, al cuadruplicar el costo establecido por la Federación para un servicio de idéntica naturaleza jurídica —la expedición de copias certificadas—, sin que exista justificación técnica, económica o administrativa que respalde tal diferencia. 29. Por tanto, procede declarar la invalidez del artículo 106, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, ya que el cobro carece de proporcionalidad tributaria, pues impone una carga excesiva que vulnera los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. 30. Ahora bien, respecto del artículo 97, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, señalan: ARTÍCULO 97.- Por la prestación de los servicios catastrales se causarán los derechos que se especifican a continuación: 1.- CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES CERTIFICACIONES UMA (...) (...) Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas: a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas 1 b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes 0.20 (...) (...) Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos a) Tamaño carta 1 b) Tamaño oficio 1 c) Tamaño doble carta (...) 1.5 Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja 1 31. Los artículos 97, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, establecen tarifas por la expedición de copias simples y certificadas conforme al valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $113.14 pesos, los cobros previstos oscilan entre $22.62 y $169.71. 5 El Manual para la Certificación de Documentos de Archivo del Archivo General de la Nación, lo define en su artículo 3, fracción IV, como: Al acto jurídico-administrativo por el cual el servidor público competente hace constar que un documento es copia y reproducción fiel de otro original, o de otra copia certificada o copia simple, por considerar que su contenido concuerda fielmente después de haberlo tenido a la vista y cotejarlo. 178 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 32. Dicho precepto genera incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma, toda vez que las normas impugnadas se encuentran en el rubro “Certificaciones”, pero en su contenido se refieren a “copias simples”, lo que genera ambigüedad sobre la naturaleza del servicio. Dicha confusión impide determinar si el cobro corresponde a un acto de certificación, que implica intervención de fe pública y autenticación del documento, o a una simple reproducción material. 33. Al no distinguir ambos supuestos, el legislador incumple su obligación de definir con claridad el objeto del derecho, lo que vulnera el principio de legalidad y deja a la autoridad municipal un margen arbitrariedad para determinar la tarifa aplicable. 34. Esta incertidumbre lleva a concluir que la tarifa fijada también excede el parámetro de referencia establecido en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, que es de $27.006 pesos por hoja, pues, en principio, el servicio de certificación que realiza el municipio de Durango tiene la misma naturaleza jurídica que la certificación realizada por la Federación, por lo que el incremento incumple con el principio de proporcionalidad. 35. Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 97, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el ejercicio fiscal 2025, al ser contrario a los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales. VI.II Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información 36. Las normas impugnadas señalan: ARTÍCULO 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla: CONCEPTO UMA (...) (...) III.- Las que establezca el Reglamento de Acceso a la Información Pública y Transparencia Municipal a) Copia simple de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por hoja cuando la reproducción supere el valor de la UMA 0.02 b) Copia certificada por hoja 0.64 c) Costo por los materiales utilizados en la reproducción de la información: 1.- CD-ROM 0.16 2.- DVD-ROM 0.21 d) Costos de envío Los establecidos conforme al mercado e) Por certificado de no faltas administrativas 5 f) Por otras certificaciones 3 g) Las demás que establezcan las disposiciones legales respectivas 1 h) Edición de versión pública de video en ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) de datos personales. Los establecidos conforme al mercado (...) (...) 37. En este apartado se analiza si los cobros señalados en el artículo impugnado, vinculados con el acceso a la información pública, cumplen o no con lo establecido en los artículos 6o., 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd/LFD_cant23_30dic24_anexo19.pdf Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 179 38. Con base en el método referido en el primer apartado de esta sentencia, las tarifas municipales deben contrastarse con los parámetros federales, lo que implica analizar si los montos fijados guardan relación directa con el costo real de la certificación de datos o documentos materia del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 6o. constitucional. 39. El artículo 6o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información pública, lo cual implica que las autoridades tienen la obligación de garantizar dicho acceso conforme al principio de gratuidad, salvo los costos estrictamente necesarios por la reproducción de la información solicitada. 40. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 143, establece la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples, y que únicamente podrán cobrarse los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información, el costo de su envío y la certificación, cuando así proceda. 41. Asimismo, el precepto antes citado dispone que las cuotas por concepto de certificación de documentos deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, y que los sujetos obligados distintos de las autoridades federales únicamente podrán fijar montos que no excedan los previstos en dicha ley. 42. En ese sentido, resulta necesario analizar cada uno de los incisos contenidos en la fracción III del artículo 106 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, a fin de verificar su compatibilidad con los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y gratuidad en materia de acceso a la información. A) Cobro copia simple de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por hoja cuando la reproducción supere el valor de la UMA 43. En el caso, la norma impugnada prevé una tarifa de 0.02 UMA por cada hoja de copia simple que obre en los archivos de las oficinas municipales, equivalente a $2.26 pesos. 44. Sin embargo, la expresión “cuando la reproducción supere el valor de la UMA” resulta ambigua e indeterminada, lo que genera incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma, ya que no especifica si el cobro es por cada hoja, por expediente, o únicamente cuando el costo total de la reproducción excede el valor de una UMA. Esa falta de claridad impide conocer con certeza las condiciones en que procede el pago, lo que genera un margen de arbitrariedad que vulnera el principio de seguridad jurídica. 45. Asimismo, el artículo 6º constitucional establece que el derecho de acceso a la información se rige por el principio de gratuidad; y el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que la información deberá entregarse sin costo cuando implique hasta veinte hojas simples. Este parámetro busca asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la información para evitar que los cobros iniciales constituyan una barrera al ejercicio de este derecho. 46. De esta forma, al sustituir el criterio objetivo de veinte hojas por un parámetro económico vinculado al valor de la UMA, la disposición impugnada desvirtúa la regla legal que garantiza la gratuidad del acceso a la información pública. 47. El legislador estatal tenía la obligación de atender a los costos en los que incurren las autoridades municipales por la prestación del servicio que justificaran su cobro y sirvieran de referente para examinar si se cumplía con el principio de proporcionalidad; sin embargo, al no tener algún elemento técnico objetivo para poder verificar la debida proporción entre el costo del servicio prestado con la tarifa fijada se incumple con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 48. En consecuencia, aunque el monto fijado por hoja pudiera parecer moderado, la redacción ambigua del precepto impide conocer con precisión cuándo procede el cobro, aunado a la omisión de prever un mínimo de gratuidad para las primeras veinte hojas, lo que genera un desequilibrio entre el costo de reproducción y el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. Tales deficiencias vulneran los principios de legalidad, seguridad jurídica, gratuidad y proporcionalidad tributaria previstos en los artículos 6º, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe declararse la invalidez del artículo 106, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. 180 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 B) Cobro por copia certificada 49. El precepto impugnado establece una tarifa de 0.64 UMA por hoja, equivalente a $72.40 pesos, por la expedición de copias certificadas de documentos que obren en los archivos municipales. 50. Conforme al artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, la Federación cobra $27.00 pesos por hoja por la expedición de copias certificadas de documentos oficiales. Dicha tarifa refleja el costo promedio de la actividad administrativa, que incluye la revisión del documento original, la reproducción fiel, el cotejo y la intervención de una persona servidora pública investida de fe pública, cuya actuación otorga valor jurídico al documento. Este parámetro constituye un referente objetivo para evaluar la razonabilidad de las cuotas fijadas por las entidades federativas o los municipios. 51. En el caso, la tarifa establecida por el legislador local triplica el parámetro federal, sin que se advierta la existencia de algún elemento técnico o material que justifique un costo adicional. El servicio tiene la misma naturaleza jurídica: verificar la correspondencia fiel entre el documento original y su reproducción, por lo que no se advierte razón válida para el incremento desproporcionado. 52. Aunado a lo anterior, debe recordarse que el artículo 6º constitucional reconoce que el acceso a la información pública solo puede estar sujeto a los costos estrictos de reproducción o certificación; cualquier cobro que exceda dichos límites impone una barrera económica al ejercicio del derecho, por lo que debe declararse la invalidez del artículo 106, fracción III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. C) Costos por materiales utilizados en la reproducción de la información 1.- (CD-ROM y DVD-ROM) 53. El artículo 106, fracción III, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece una cuota de 0.16 UMA por CD-ROM, equivalente a $18.10 pesos, y de 0.21 UMA por DVD-ROM, equivalente a $23.76 pesos, por concepto de materiales utilizados en la reproducción de información. 54. Estas tarifas se refieren a insumos físicos que sirven como medio para entregar la información solicitada, que, a diferencia de las copias simples o certificadas, no implican una actividad administrativa compleja, sino la entrega de un soporte material cuyo valor suele determinarse por el precio de mercado. 55. Los montos fijados son similares al costo promedio de dichos materiales en el comercio, por lo que en principio no se advierte un exceso evidente. Sin embargo, la norma no precisa si el cobro incluye únicamente el valor del soporte físico o también el servicio de grabación y manejo de la información, lo que genera incertidumbre respecto del alcance real de la obligación. 56. Esta omisión afecta la claridad de la disposición, ya que impide identificar con certeza los elementos que integran el pago y deja margen a interpretaciones dispares entre las autoridades municipales, lo cual es contrario al artículo 16 constitucional, pues no define con exactitud el concepto de cobro. 57. Asimismo, la disposición no prevé el supuesto en que la persona solicitante proporcione el medio físico para la entrega de la información, caso en el cual no debería generarse costo alguno por la transferencia de datos al dispositivo respectivo. 58. Aunado a ello, no existe en la legislación general un parámetro legal que fije o sirva de referencia para determinar los costos de materiales como CD-ROM o DVD-ROM. La ausencia de esa base normativa refuerza la necesidad de que el Congreso estatal justificara y precisara el alcance del cobro, a fin de evitar la arbitrariedad en su aplicación, lo que no hizo. 59. Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 106, fracción III, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, pues la norma resulta violatoria de los artículos 6, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D) Costos de envío 60. El artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 establece que los costos de envío de la información “serán los establecidos conforme al mercado”. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 181 61. Los artículos 6º, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos configuran un marco normativo que exige que toda disposición que imponga un pago a las personas garantice simultáneamente seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria. En materia de acceso a la información, dichos principios obligan a que los cobros derivados de la entrega de información pública se limiten a los costos estrictamente necesarios para su reproducción o envío, de modo que no constituyan un obstáculo para el ejercicio del derecho fundamental. 62. En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública autoriza el cobro de los costos de envío, pero prohíbe que sean superiores al gasto real y dispone que los montos deben fijarse de manera que faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Asimismo, establece la posibilidad de exentar el pago cuando las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante así lo justifiquen. 63. La disposición impugnada, al señalar que el cobro se realizará conforme al mercado es indeterminada, pues no prevé cómo debe calcularse el monto ni qué criterios deben seguir las autoridades municipales para fijarlo. Aunado a que omite precisar qué tipo de servicio de mensajería debe utilizarse, pública o privada; tampoco establece criterios para determinar cuándo procede uno u otro. 64. Esta omisión contraviene el principio de seguridad jurídica, pues genera incertidumbre sobre el costo real del envío, ya que los precios entre servicios públicos y privados varían de forma significativa, lo que puede traducirse en cobros desproporcionados y afectar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. 65. En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, pues la falta de correspondencia entre la cuota potencial y el gasto real contraviene el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y reduce el nivel de protección del derecho de acceso a la información reconocido en el artículo 6º constitucional, al convertir el envío de información en una carga económica incierta. E) Por certificado de no faltas administrativas 66. El artículo 106, fracción III, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 fija una tarifa de cinco UMA, equivalente a $565.70 pesos, por la expedición de un “certificado de no faltas administrativas”. 67. La disposición no define con precisión el objeto ni la finalidad ni el procedimiento de expedición del certificado, por lo que no es posible determinar si el cobro responde a una verificación administrativa efectiva o a la simple consulta de registros internos. Esta indeterminación impide conocer los elementos materiales del servicio y deja a la autoridad un margen arbitrario para aplicarlo. 68. Además, la norma no define con claridad el contenido del acto que origina la cuota, ni las condiciones en las que las personas pueden solicitar o estar obligadas a obtener dicho certificado. Tal indeterminación permite su aplicación arbitraria y afecta la certeza de las y los contribuyentes. 69. En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, por contravenir los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al prever un cobro excesivo y sin justificación técnica o normativa que acredite su correspondencia con el costo real del servicio público. F) Por otras certificaciones 70. El artículo 106, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 fija una tarifa de tres UMA, equivalente a $339.42 pesos, “por otras certificaciones”. 71. La disposición impugnada no define qué tipo de actos o documentos comprende esta categoría, ni especifica si se refiere a constancias administrativas, copias autenticadas, validaciones o certificaciones de contenido. Esta falta de delimitación material impide identificar el hecho que da origen al cobro y deja su aplicación al criterio de la autoridad, con lo cual se vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional. 72. Además, el monto de tres UMA no se sustenta en un estudio técnico ni guarda proporción con los parámetros establecidos en la legislación federal. El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos dispone una tarifa de $27.00 pesos por hoja por la expedición de copias certificadas, lo cual incluye la 182 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 intervención de una persona servidora pública con fe pública. Por tanto, la cuota fijada por el municipio —más de diez veces superior— carece de justificación económica que acredite costos adicionales o un servicio de naturaleza distinta, lo que rompe el equilibrio que exige el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional. 73. En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, al prever un cobro indeterminado, excesivo y sin sustento técnico que acredite su correspondencia con el costo real del servicio público, en contravención de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria contenidos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal. G) Las demás que establezcan las disposiciones legales respectivas 74. El artículo 106, fracción III, inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 dispone una cuota de una UMA, equivalente a $113.14 pesos, por “las demás que establezcan las disposiciones legales respectivas”. 75. Dicha redacción constituye una remisión normativa abierta que no delimita el tipo de actos o servicios que pueden generar el cobro, ni señala las disposiciones legales a las que se refiere, lo que deja a la autoridad fiscal la posibilidad de determinar libremente nuevos supuestos de pago. 76. La indeterminación del precepto también vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 constitucional, pues impide a las personas conocer de manera cierta los supuestos en que están obligadas a cubrir una cuota, lo que genera incertidumbre y riesgo de aplicación arbitraria. 77. Además, la disposición rompe el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, constitucional, al no existir un parámetro que vincule el monto previsto con el costo real del servicio o con un hecho generador definido. 78. En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso g) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, al delegar en normas indeterminadas la facultad de establecer nuevos cobros y al carecer de precisión respecto de su objeto, hecho generador y fundamento económico, en violación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad. H) Edición de versión pública de video en ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) de datos personales 79. El artículo 106, fracción III, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 prevé que la edición de una versión pública de video en ejercicio de los derechos ARCO se cobrará conforme a los precios establecidos en el mercado. 80. La disposición impugnada carece de precisión respecto del tipo de servicio que se cobra, ya que no distingue entre el costo del soporte material, la edición del contenido, el resguardo del archivo o la intervención técnica necesaria para elaborar la versión pública. Tampoco señala los criterios que determinen qué “precio de mercado” resulta aplicable, ni las condiciones bajo las cuales procede el cobro, lo que genera incertidumbre jurídica sobre el alcance de la obligación. 81. El artículo 6º, Base A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”. Asimismo, el artículo 16, segundo párrafo, establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”. 82. En términos del artículo 44 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el ejercicio de los derechos ARCO debe ser gratuito, y solo podrán cobrarse costos de envío o reproducción cuando exista una reproducción física de documentos. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 183 83. Al imponer un cobro indeterminado y vinculado a los “precios de mercado”, la norma desnaturaliza la obligación del sujeto obligado de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos ARCO, lo que convierte una función pública en una carga económica para quien busca proteger sus datos personales. Ello contraviene los principios de gratuidad y proporcionalidad, así como el de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional. 84. En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, al prever un cobro ambiguo e injustificado por la edición de versiones públicas de video en ejercicio de los derechos ARCO, en contravención de los artículos 6º y 16 de la Constitución Federal, y del artículo 51 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que establecen la gratuidad de dicho procedimiento. VI.I Infracciones administrativas A) Multa por no usar cubre boca 85. En el caso, la norma impugnada establece: ARTÍCULO 186.- Las cuotas a las infracciones del Reglamento de Tránsito y Estacionamientos del Municipio de Durango son las siguientes: INFRACCIONES (...) (...) DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES UMA (...) (...) 8.- No usar el cubre boca en la vía pública 1 86. El artículo 14 constitucional obliga al legislador a redactar normas claras y precisas que describan de manera exacta las conductas sancionables y las consecuencias jurídicas correspondientes, a fin de evitar la arbitrariedad en la aplicación de la ley, de modo que las normas deben contar con una justificación objetiva y garantizar el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica. 87. La multa por no usar el cubre boca en la vía pública no define con precisión los supuestos de hecho ni las condiciones en que la conducta debe considerarse infractora, pues el legislador no motivó las condiciones objetivas que justificarían la aplicación de dicha medida, como la existencia de una emergencia sanitaria o una declaratoria formal de riesgo epidemiológico, y deja a la autoridad un amplio margen de subjetividad para sancionar conductas sin sustento alguno, por lo que la disposición impugnada carece de racionalidad y se convierte en un instrumento punitivo sin justificación sanitaria ni jurídica. 88. Aunado a que, con el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2023, se declaró terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), y cesó toda medida restrictiva o sancionatoria relacionada con dicha emergencia sanitaria, por lo que, con mayor razón, la disposición municipal que impone una multa por no usar cubrebocas carece de razonabilidad. 89. En conclusión, la disposición que impone una multa por no usar cubrebocas en la vía pública resulta inconstitucional, pues transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que procede declarar la invalidez del artículo 186, numeral 8, Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025. 184 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 B) Infracción por agresiones verbales y por pintar o fijar imágenes o leyendas que ofendan la moral ARTÍCULO 189.- Las sanciones establecidas en el reglamento de estacionamientos del municipio se cobrarán conforme a la siguiente tabla: INFRACCIONES DE ESTACIONÓMETROS UMA (...) (...) 4. Agredir verbal o físicamente al agente. 15 sin descuento (...) (...) ARTÍCULO 196.- Las faltas administrativas relativas a bebidas con contenido alcohólico tipificadas en el Bando de Policía y Gobierno de Durango y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que determine el Juzgado Cívico Municipal, conforme a lo establecido en el siguiente tabulador. INFRACCIONES UMA (...) (...) 17.- Pintar o fijar en las paredes exteriores o interiores del local, cualquier imagen o leyenda que ofenda la moral 20 a 250 (...) (...) 90. El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía o mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”. De esta disposición surge el principio de taxatividad, conforme al cual toda norma sancionadora debe describir con precisión la conducta infractora y la consecuencia jurídica correspondiente. 91. Aunque este principio tiene su origen en el derecho penal, resulta igualmente aplicable al derecho administrativo sancionador, por ser expresión del ius puniendi del Estado. Este principio ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 100/2006, de rubro: “TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.”7 92. Por lo que respecta a las expresiones “que ofenda la moral” y “agredir verbal[mente]” no cumplen con el principio de taxatividad, ya que son conceptos ambiguos e indeterminados que impiden a las personas tener la seguridad y la certeza sobre la conducta que de cometerse es la merecedora de una sanción, lo que da lugar, indefectiblemente, al ejercicio arbitrario de la autoridad en violación al principio de taxatividad previsto en el artículo 14 constitucional ya descrito. 93. Tal indeterminación impide establecer con claridad los supuestos de infracción y faculta a la autoridad para decidir, con base en percepciones subjetivas, cuando una conducta resulta sancionable. 7 Emitida por Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Materia Constitucional, Administrativa con registro digital 174326, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667. TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 185 94. Este Tribunal Pleno, en congruencia con lo anterior, ha sostenido, en la acción de inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023,8 que las normas que describen conductas sancionables mediante conceptos vagos o indeterminados, como “atentar contra la moral” resultan ambiguas y violatorias del principio de seguridad jurídica, tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. 95. En conclusión, las porciones normativas que contienen las disposiciones impugnadas y que sancionan las “agresiones verbales” a agentes, así como las conductas que “ofendan la moral” son contrarias al principio de taxatividad previsto en el artículo 14 constitucional, por lo que procede declarar la invalidez de los artículos 189, numeral 4 y 196, numeral 17 de Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025. C) Infracciones por la venta de bebidas alcohólicas a personas con un grado de discapacidad ARTÍCULO 196.- Las faltas administrativas relativas a bebidas con contenido alcohólico tipificadas en el Bando de Policía y Gobierno de Durango y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que determine el Juzgado Cívico Municipal, conforme a lo establecido en el siguiente tabulador INFRACCIONES UMA (...) (...) 6.- Vender bebidas con contenido alcohólico a personas con algún grado de discapacidad mental. 50 a 500 96. Por lo que respecta al artículo 196, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, establece una multa de 50 a 500 UMA por la venta de bebidas alcohólicas a “personas con algún grado de discapacidad mental”. Dicha disposición realiza una distinción basada en una condición personal de carácter mental, sin justificación objetiva ni razonable. 97. El artículo 1o. de la Constitución prohíbe toda discriminación que atenten contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades. Asimismo, los artículos 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obligan al Estado Mexicano a reconocer la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, así como a abstenerse de imponer restricciones que limiten su participación plena en la vida social. 98. La expresión “con algún grado de discapacidad mental” carece de precisión normativa, pues no define qué debe entenderse por grado o tipo de discapacidad que configura la infracción ni cuál es el parámetro médico o jurídico para determinarla. Esta ambigüedad genera un amplio margen de arbitrariedad para las autoridades municipales y para los titulares de establecimientos, quienes podrían incurrir en prácticas discriminatorias. 99. Así, la norma impugnada impide que las personas con discapacidad ejerzan libremente su autonomía y capacidad de decisión, al presumir que carecen de discernimiento para consumir determinados productos, lo que reproduce estereotipos en contra de ellas. 100. Además, la redacción normativa no se relaciona con un fin constitucionalmente válido, como pudiera ser la protección de la salud o el orden público, pues la norma pudo redactarse sin recurrir a categorías sospechosas ni establecer sanciones diferenciadas. 101. En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 196, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025. VII. EFECTOS 102. El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, prevé que las sentencias deben contener los alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 103. Atento a ello, se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas: “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b); “Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”; 106, fracciones II, inciso a) y III; 8 Resueltas en sesión de 5 de diciembre de 2023. 186 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 186, en la porción normativa “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la porción normativa “verbal o”; y 196, numeral 6 y 17, todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, en los términos precisados en el apartado VI de este fallo. 104. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Durango. 105. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Durango para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas en el apartado VI de esta sentencia, en el marco de su libertad de configuración y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. 106. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. VIII. DECISIÓN 107. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas: “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b); “Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”; 106, fracciones II, inciso a) y III; 186, en la porción normativa “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la porción normativa “verbal o”, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, expedida mediante Decreto No. 137, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía en contra de las consideraciones alusivas a la Ley Federal de Derechos, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz apartándose de las consideraciones alusivas a la Ley Federal de Derechos, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en sus porciones normativas ‘Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas’, incisos a) y b), ‘Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos’, incisos a), b) y c), y ‘Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja’, y 106, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. El señor Ministro Guerrero García reservó su derecho de formular voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía separándose de algunas consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 106, fracción III, incisos a), g) y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Espinosa Betanzo anunciaron sendos votos concurrentes. El señor Ministro Guerrero García reservó su derecho de formular voto concurrente. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía separándose de algunas consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 106, fracción III, incisos c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. El señor Ministro Guerrero García reservó su derecho de formular voto concurrente. Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía separándose de algunas consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 106, fracción III, incisos b), e) y f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Herrerías Guerra votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. El señor Ministro Guerrero García reservó su derecho de formular voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía con precisiones y consideraciones adicionales, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz por consideraciones distintas, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema III, denominado “Infracciones administrativas”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 186, apartado ‘DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES’, numeral 8, 189, numeral 4, en su porción normativa ‘verbal o’, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Espinosa Betanzo anunciaron sendos votos concurrentes. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Durango y 3) determinar que deberá notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas. Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose del método objetivo y razonable, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2) exhortar al Poder Legislativo del Estado de Durango para que, en posteriores medidas legislativas similares a las que fueron analizadas, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecisiete fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de primero de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 188 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025 En sesión de primero de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que se analizó la regularidad constitucional de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2025. El presente voto tiene por objeto precisar las razones por las que me posicioné en contra de la declaratoria de invalidez de algunas de las disposiciones impugnadas. En relación con el tema VI.I, relativo a los cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información, por votación mayoritaria se declaró la invalidez de las siguientes disposiciones:  El artículo 106, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos impugnada1, en el que se establecía el cobro de derechos por la expedición de copias certificadas de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales. En la sentencia se concluye, a partir de una comparación con el cobro previsto en la Ley Federal de Derechos por un servicio similar, que la cuota transgrede el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.  El artículo 97, numeral 1, de la Ley de Ingresos combatida, en las porciones normativas impugnadas2, en las que se establecía el cobro de derechos por la expedición de copias fotostáticas simples de documentos, planos y antecedentes catastrales, cuya cuota atendía a la cantidad y tamaño de las hojas. En el fallo se señala que el hecho de que las normas se encuentren en el rubro “certificaciones”, pero se refieran a copias “simples”, genera ambigüedad sobre la naturaleza del servicio, lo que viola el principio de seguridad jurídica. Además, se afirma que la cuota resulta desproporcional. En relación con estas disposiciones, estimo que el cobro establecido resulta constitucional. En principio, considero que el monto que han de pagar los contribuyentes por concepto de derechos por servicios que presta el Estado en funciones de derecho público debe guardar un equilibrio con el costo que implica la prestación del servicio. Así, en estos casos, la cuota debe responder al costo que tiene para el Municipio la operación y mantenimiento de los equipos de fotocopiado y de los espacios físicos en los que se concentran los archivos, así como a los costos indirectos como los servicios de electricidad, internet y licencias de software, entre otros. Adicionalmente, considero que para que una norma de esta naturaleza sea invalidada por vulneración al principio de proporcionalidad tributaria, es necesario que la accionante demuestre plenamente la falta de congruencia constitucional y aporte fundamentos, razones y parámetros concretos que sirvan como sustento para una valoración comparativa. De lo contrario, a mi juicio, debe prevalecer la presunción de constitucionalidad. 1 Artículo 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla: CONCEPTO UMA II. Certificaciones, copias certificadas e informes a) Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por cada hoja. 1 2 Artículo 97.- Por la prestación de los servicios catastrales se causarán los derechos que se especifican a continuación: 1.- CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES CERTIFICACIONES UMA Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas: a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas 1 b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes 0.20 Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos a) Tamaño carta 1 b) Tamaño oficio 1 c) Tamaño doble carta 1.5 Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja 1 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Por lo que hace al tema VI.II, relativo al cobro de derechos por la reproducción de la información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información, esta Suprema Corte declaró la invalidez de diversos incisos de la fracción III del artículo 106, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango3, entre ellos, los siguientes:  El inciso b), en el que se establecía el cobro por la expedición de copias certificadas por hoja. En la sentencia se establece que el cobro resulta desproporcional, tomando en cuenta la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por la prestación de ese servicio.  El inciso c), en el que se regulaba el cobro de una cuota por CD-ROM y DVD-ROM utilizados para la reproducción de información. La mayoría consideró que esta norma viola el principio de seguridad jurídica porque no precisa si el cobro incluye únicamente el valor del soporte físico o también el servicio de grabación y manejo de la información, sumado a que no prevé el supuesto en que la persona solicitante proporcione el medio físico para la entrega de la información.  El inciso d), en el que se establecía que los costos de envío de la información “serán los establecidos conforme al mercado”. Se determinó que el que no se señale cómo debe calcularse el monto a pagar contraviene el principio de seguridad jurídica.  El inciso e), que fijaba el cobro por la expedición de un “certificado de no faltas administrativas”. Al respecto se concluye que la norma no define con claridad el contenido del acto que origina la cuota ni las condiciones en las que las personas pueden solicitar o estar obligadas a obtener dicho certificado, lo que viola el principio de seguridad jurídica.  El inciso f), en el que se regulaba el cobro de una cuota por “otras certificaciones”. En la sentencia se indica que la disposición impugnada no señala qué tipo de actos o documentos comprende esta categoría ni especifica si se refiere a constancias administrativas, copias autenticadas, validaciones o certificaciones de contenido, lo que viola el principio de seguridad jurídica. Además, que el monto no se sustenta en un estudio técnico ni guarda proporción con los parámetros establecidos en la legislación federal, por lo que viola el principio de proporcionalidad tributaria. Mi posicionamiento en contra de la declaratoria de invalidez de estas disposiciones atiende a lo siguiente: Por lo que respecta a los incisos b) y e) estimo que el cobro por copia certificada y por el “certificado de no faltas administrativas” no viola el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que responde al costo que implica para el Municipio la prestación de esos servicios, tomando en cuenta que no se trata de aspectos amparados por el principio de gratuidad establecido en el artículo 6º constitucional. En cuanto al inciso c), considero que, en este caso concreto, el cobro por CD y DVD resulta válido, en tanto que la propia norma precisa que la cuota atiende a “los materiales utilizados en la reproducción de la información”; de tal manera que, bajo mi entendimiento, si la persona interesada proporciona su disco compacto no tendrá que pagar por ese concepto. 3 Artículo 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla: CONCEPTO UMA III.- Las que establezca el Reglamento de Acceso a la Información Pública y Transparencia Municipal (...) (...) b) Copia certificada por hoja 0.64 c) Costo por los materiales utilizados en la reproducción de la información: 1.- CD-ROM 0.16 2.- DVD-ROM 0.21 d) Costos de envío Los establecidos conforme al mercado e) Por certificado de no faltas administrativas 5 f) Por otras certificaciones 3 190 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Respecto del inciso d), estimo que resulta válido que para el envío de la información se atienda a los costos establecidos en el mercado, puesto que es un servicio que no es prestado directamente por el Municipio, sino por un servicio de correos o mensajería; por tanto, el costo no puede ser preestablecido en la Ley de Ingresos. Además, considero que el hecho de que no se fije qué tipo de servicio de mensajería debe utilizarse no torna inconstitucional la norma, puesto que ello implica que las personas solicitantes podrían determinarlo conforme a lo que mejor les convenga. Finalmente, en cuanto al inciso f), estimo que el cobro “por otras certificaciones” no contraviene el principio de seguridad jurídica, toda vez que se trata de una norma que distingue entre el derecho que se cobra por el “certificado de no faltas administrativas”, previsto en el inciso e), de cualquiera otra certificación. De esta forma, las personas pueden saber con claridad cuál es el monto que deben cubrir en cada caso. Por las razones expuestas es que se emite el presente voto particular. Atentamente Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del primero de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 19/2025 La acción de inconstitucionalidad fue turnada a la ponencia de la Ministra María Estela Ríos González. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó los artículos 97, numeral 1, en las porciones impugnadas; 106, fracciones II, inciso a, y III; 186, numeral 8; 189, numeral 4, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, publicada en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el 29 de diciembre de 2024, los cuales prevén el cobro de derechos por diversos servicios prestados por el municipio, y multas por faltas administrativas. La sentencia declaró la invalidez entre otros, del artículo 106, fracción II, inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, en el que se preveía el cobro por concepto de copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales no relacionados con el derecho de acceso a la información, bajo el argumento de que violan el principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al municipio la prestación del servicio, adicionalmente se precisó que la norma combatida es desproporcionada en comparación con el parámetro federal de 27 pesos, previsto en el artículo 51 de la Ley Federal de Derechos. 1. Razones de la mayoría En sesión celebrada el primero de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con mayoría de siete votos el apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 106, fracción II, inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, al considerar que el costo establecido es desproporcionado en comparación con el parámetro federal previsto en la Ley Federal de Derechos. 1 Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se establecen expresamente. I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio ..............$26.11 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 191 2. Razones de la emisión del voto No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la invalidez del artículo 106, fracción II, inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango. La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN consideraron que las normas impugnadas violan el principio de proporcionalidad tributaria en las contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, ya que las tarifas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio. Sin embargo, el artículo constitucional referido establece que es obligación de los mexicanos contribuir “para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo anterior, se desprende un principio absoluto de contribuir al gasto público, y que la CPEUM expresamente reservó al legislador la facultad de definir en la ley la proporcionalidad y equidad de las contribuciones. Son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la proporcionalidad y la equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base fáctica necesaria para delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir de la premisa de que las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por el simple hecho de su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta: “se cumple con el referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites correspondientes, tocando al legislador determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad de los impuestos.” En este sentido, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como expresión de la voluntad legislativa. Por tanto, si el Poder Legislativo estableció mediante una ley de ingresos, el monto que se debe pagar por la prestación de un servicio público, esta SCJN debe asumir que consideró los elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le representa prestar los servicios públicos a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa fiscal se asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario. Por lo anterior, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró para determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería imposible incluir la información pormenorizada relativa a cada dependencia y Municipio de la entidad, en relación con una gran variedad de servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos, como por ejemplo: registro público, registro civil, fotocopiado de expedientes, jardinería, alcantarillado, alumbrado público, recolección de basura, limpia de calles, entre muchos otros. Al invalidar el cobro de derechos se deja en situación de desprotección a los municipios con menores recursos, pues el costo de los insumos no debe ser cubierto por recursos fiscales de la entidad, ya que el fotocopiado de la información es un servicio extraordinario que se presta a solicitud de parte interesada y no forma parte de las actividades presupuestadas. En ese sentido, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de los servicios públicos específicos, como el del fotocopiado y su certificación, deben ser financiado con el cobro de los derechos correspondientes, por lo que al decretar su invalidez, la SCJN asumiría una facultad que no le pertenece, y suplanta al Poder Legislativo. Esta SCJN carece de facultades para invalidar estas cuotas, más aún, porque no cuenta con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para el Estado la prestación del servicio. Por ello, el parámetro de proporcionalidad y equidad es una cuestión que el texto constitucional deja en manos del órgano legislativo. Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del primero de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 192 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 COBRO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA VOTO CONCURRENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025 MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA SECRETARIADO ABRAHAM MONTES MAGAÑA Y EMELIA RUBALCABA MEDINA I. Planteamiento y antecedentes La finalidad del presente voto concurrente es expresar, de manera respetuosa, que comparto el sentido de la propuesta mayoritaria en la acción de inconstitucionalidad 19/2025, por considerar que, en el caso concreto, la cuota por expedición de copias y reproducción de información que prevén las normas impugnadas resultan desproporcionales e injustificadas. Sin embargo, considero que el análisis de constitucionalidad de dichas tarifas municipales debió realizarse bajo una metodología distinta, toda vez que, en mi opinión, el parámetro federal no resulta idóneo para efectuar dicho estudio a la luz del principio de proporcionalidad tributaria; mientras que, por otra parte, en lo relativo a aquellos cobros relacionados con el derecho de acceso a la información, advierto un elemento que, en el caso, exige evaluar la medida legislativa prioritariamente bajo un enfoque de acceso y disponibilidad de la información, incluso sobre el examen de razonabilidad. II. Razones de la concurrencia: metodología para analizar el principio de proporcionalidad tributaria. La presente acción de inconstitucionalidad tiene como origen la demanda de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la que cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos — en específico, lo relacionado con los artículos 97, numeral 1; así como el diverso 106, fracción II, inciso a)— de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, relativos a los cobros por expedición de copias y reproducción de información, no relacionada con el derecho de acceso a la información, al considerar que vulnera los principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y seguridad jurídica, debido a que exceden el costo real de los materiales y carecen de base objetiva. Al respecto, el Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez de las citadas normas, entre otras cuestiones, tomando como parámetro de referencia las tarifas previstas en el artículo 5º de la Ley Federal de Derechos, lo cual, de manera respetuosa, no comparto, pues ello implicaría subsanar, desde la interpretación judicial, una falta de motivación que corresponde de manera exclusiva al legislador local, aunado a que, metodológicamente, ello se traduce en elevar esa legislación a un escalafón de parámetro constitucional que no le corresponde, en tanto que es una norma con la que no guarda relación de jerarquía alguna la legislación impugnada. En ese sentido, considero que el principio de proporcionalidad exige un equilibrio razonable entre las cuotas establecidas y el costo que representa para el Estado la prestación del servicio, cuya justificación requiere de una motivación reforzada por parte del legislador local, en la que se explique, en este caso, como es que dichos montos atienden el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su caso, de su certificación, así como la metodología que se utilizó para llegar a los mismos, que permitan a este Tribunal Pleno contar con elementos objetivos y razonables que puedan ser materia de análisis para determinar su constitucionalidad, pero de ninguna manera es admisible acudir a legislación federal para realizar un ejercicio de comparación y así justificar la proporcionalidad de la cuota. III. Consideraciones adicionales: el derecho de acceso a la información como "derecho llave" y la transición a datos abiertos En cuanto al estudio efectuado en el apartado denominado, "Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información", comparto la declaración de invalidez del artículo 106, fracción III, de la Ley de ingresos municipal impugnada; no obstante, considero que dicha argumentación debió tomar en cuenta las siguientes consideraciones. Primero, debe subrayarse que el derecho de acceso a la información, tutelado por el artículo 6° constitucional, se trata de un "derecho llave", es decir, su ejercicio es instrumental para hacer efectivos otros derechos humanos. De manera que, el establecimiento de cobros excesivos e injustificados para obtener información, por parte de los sujetos obligados —como lo son los municipios— generan una barrera que vulnera este derecho instrumental. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Segundo, la discusión sobre los costos de reproducción, en todo caso, debe enmarcarse previamente dentro de la obligación de los sujetos obligados de transitar hacia una política de datos abiertos, en términos del artículo 54 y 55 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del artículo 6º constitucional. Al respecto, la citada Ley General, establece un marco normativo que impulsa la modernización y la accesibilidad de la información mediante el uso de datos abiertos, los cuales define en su artículo 3°, fracción VIII, como “Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada”, especificando que “en formatos abiertos”, significa que “Estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna,“, por lo que existe un mandato orientado a favorecer y garantizar el derecho de acceso libre y gratuito a la información, en estos términos. A partir de lo anterior, desde mi perspectiva, esta visión resulta esencial para priorizar un pronunciamiento que no desconozca los avances y tendencias en materia de acceso a la información en formatos de datos abiertos y que coadyuve a garantizar la gratuidad en el acceso a la información. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del primero de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LOS AUTOS DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025, RESUELTA EN SESIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL 1 DE DICIEMBRE DE 2025. En sesión de 1 de diciembre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 19/2025, en la que analizó diversos preceptos normativos de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el ejercicio fiscal 2025, entre otros temas, declaró la invalidez del artículo 196, numeral 6, en el que se establece una multa de 50 a 500 UMA por la venta de bebidas alcohólicas a “personas con algún grado de discapacidad mental”. Si bien mi voto fue a favor de la propuesta que se sometió a la consideración del Tribunal Pleno, expresé mi intención de formular el presente voto concurrente a fin de clarificar mi postura en relación con la disposición antes referida. Al respecto, este Tribunal Pleno en las acciones de inconstitucionalidad 81/20231 y 104/2023 y su acumulada 105/20232 analizó disposiciones de contenido similar y desarrolló diversas consideraciones sobre la discapacidad y su modelo social, así como sobre el principio de igualdad y no discriminación en materia de discapacidad, las cuales se retoman al resultar relevantes para la solución del presente asunto. 1 Resuelta en sesión de 6 de noviembre de 2023, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek por razones adicionales, Pérez Dayán en contra de las consideraciones y Presidenta Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Sanción a encargados de la guarda o custodia por el tránsito de personas con discapacidad”, consistente en declarar la invalidez del artículo 113, párrafo segundo, numeral 36, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. Las señoras Ministras Ortiz Ahlf y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. 2 Resuelta en sesión de 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández. 194 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026  Discapacidad y modelo social. La discapacidad es definida como una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, que puede ser permanente o temporal, congénita o adquirida, que tiene una persona que, al interactuar con las barreras sociales y actitudinales, le impide una inclusión plena y efectiva en igualdad de circunstancias que el resto de las personas3. Tal concepción no siempre fue así, pues ha ido evolucionando: en principio existía el modelo de "prescindencia" en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado "rehabilitador", "individual" o "médico", en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado por el denominado modelo "social", el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona. En este modelo social de la discapacidad la persona es vista como un sujeto de derechos humanos y no como mero objeto de cuidado, dejando de poner énfasis en la deficiencia de la persona, pues es la sociedad la que impone barreras estructurales y actitudinales al dejar de considerar las necesidades que tenemos como diversidad humana. De ahí que se ha concluido que las discapacidades no son enfermedades4. En este sentido, el modelo social y de derechos humanos reconoce que la discapacidad es una construcción social y que las deficiencias no deben considerarse como motivo para restringir o negar derechos humanos5. Así, el modelo social y de derechos humanos involucra el replanteamiento de la discapacidad y sus consecuencias jurídicas e implica una interpretación en clave de derechos humanos que asuma el respeto a la diversidad como condición inherente a la dignidad humana. Por ello, al analizar los asuntos debe tenerse presente la finalidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y optar siempre por aquella solución jurídica que la haga operativa6. 3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 1 Propósito [...] Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad ARTÍCULO I Para los efectos de la presente Convención, se entiende por: 1. Discapacidad El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. [...]. Ley General de Salud Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. 4 Se cita en apoyo la tesis 1a. VI/2013, de rubro y texto: “DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.” La concepción jurídica sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años: en principio existía el modelo de "prescindencia" en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado "rehabilitador", "individual" o "médico", en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado por el denominado modelo "social", el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se desenvuelve la persona. Por tanto, las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean tomadas en consideración. Dicho modelo social fue incorporado en nuestro país al haberse adoptado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006, misma que contiene y desarrolla los principios de tal modelo, los cuales en consecuencia gozan de fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico. Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. Tal postura es congruente con la promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables, los cuales son medidas paliativas que introducen elementos diferenciadores, esto es, propician la implementación de medidas de naturaleza positiva -que involucran un actuar y no sólo una abstención de discriminar- que atenúan las desigualdades.” Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, enero de 2013, Tomo 1, página 634, registro digital 2002520. 5 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y no discriminación, 26 de abril de 2018, párrafo 9. 6 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXLIII/2018 (10a.), de rubro y texto: “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER A SU FINALIDAD Y OPTAR POR LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE LA HAGA OPERATIVA.” El concepto de discapacidad que asume la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no es un concepto rígido, sino que en ella se adopta un enfoque dinámico acorde con el concepto de discapacidad: no tiene su origen en las limitaciones o diversidades funcionales de las personas, sino en las limitantes que la propia sociedad produce, esto es, se debe a las barreras que se imponen a las personas con discapacidad para el desarrollo de sus vidas. Por tanto, las discapacidades no deben ser entendidas como una enfermedad, pues esta afirmación comporta grandes implicaciones en el modo de concebir y regular temas atinentes a la discapacidad y, a su vez, tiene consecuencias profundas en el ámbito jurídico. Ahora bien, el sistema jurídico tradicionalmente ha asumido un Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 195 La citada Convención reconoce desde su preámbulo la importancia de la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, lo cual reafirma como un principio general en su artículo 3, inciso a)7. Dicha independencia, como forma de autonomía personal, implica que la persona con discapacidad no se vea privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades cotidianas8. Para ello, la Convención9 prevé que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídicas en todas partes y en todos los aspectos de la vida. Asimismo, contempla el establecimiento de apoyos para la facilitación del ejercicio de la capacidad jurídica, y salvaguardias, como medidas que buscan que en su ejercicio se respeten la voluntad, preferencias y derechos de las personas con discapacidad, y evitar que exista influencia indebida o conflicto de interés. En ese sentido, las personas con discapacidad pueden auxiliarse de apoyos y salvaguardas en el ejercicio de su capacidad jurídica como un sistema de asistencia en la toma de sus decisiones, sin que pueda sustituirse en ningún momento su voluntad10, pues incluso en los casos que requieran apoyos más intensos, concepto de normalidad y bajo esa lente ha determinado el alcance y los límites de los derechos de las personas con discapacidad, dejando de lado que hay muchas maneras de ser persona con derechos y obligaciones. El replanteamiento de la discapacidad y sus consecuencias jurídicas –desde el modelo social y de derechos humanos–, no puede dar lugar a las mismas respuestas jurídicas ancladas en el binomio conceptual normal-anormal, sino que es precisa una interpretación en clave de derechos humanos que asuma el respeto a la diversidad como condición inherente a la dignidad humana. Por ello, en coherencia con el modelo social y de derechos, las y los juzgadores deben tener presente la finalidad de la Convención y optar siempre por aquella solución jurídica que la haga operativa”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de dos mil dieciocho, Tomo I, página 279, registro digital 2018595. 7 Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; [...]. 8 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, párrafo 16. 9 Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. [...]. 10 Se cita en apoyo la tesis 1a. XLIV/2019, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DEBE PRESTAR UN SISTEMA DE APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.” El sistema de apoyos es una obligación estatal derivada del artículo 12, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya finalidad es hacer efectivos los derechos de estas personas, garantizar su autonomía en las actividades de la vida cotidiana y fortalecer el ejercicio de su capacidad jurídica. Así, se trata de una obligación vinculada a la persona porque busca auxiliarla en una serie de actividades diferentes. En este sentido, el Estado debe prestar un sistema de apoyos para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su facultad de elección y control sobre su propia vida y sobre sus opiniones, sin importar su deficiencia, ni tener que seguir las opiniones de quienes atienden sus necesidades. Por tanto, el sistema de apoyos está enfocado a facilitar la expresión de una voluntad libre y verdadera y hace referencia a todas aquellas medidas que son necesarias para ayudar a la persona con discapacidad en general a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas, con objeto de aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, la necesidad de apoyos se presenta ante la existencia de barreras en el entorno, ya sean ambientales, sociales, jurídicas, etcétera, por lo que el sistema de apoyos debe diseñarse a partir de las necesidades y circunstancias concretas de cada persona y puede estar conformado por una persona, un familiar, profesionales en la materia, objetos, instrumentos, productos y, en general, por cualquier otra ayuda que facilite el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de manera que el tipo y la intensidad del apoyo prestado variarán notablemente de una persona a otra en virtud de la diversidad de personas con discapacidad y a las barreras del entorno”. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, mayo de dos mil diecinueve, Tomo II, página 1260, registro digital 2019959. Así como la tesis 1a. CXIV/2015, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL MODELO SOCIAL DE ASISTENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES ENTRAÑA EL PLENO RESPETO A SUS DERECHOS, VOLUNTAD Y PREFERENCIAS.” De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se deriva el igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley y la obligación del Estado para adoptar las medidas pertinentes para que puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica. En ese contexto, en el sistema de apoyo en la toma de decisiones basado en un enfoque de derechos humanos, propio del modelo social, la toma de decisiones asistidas se traduce en que la persona con discapacidad no debe ser privada de su capacidad de ejercicio por otra persona que sustituya su voluntad, sino que simplemente es asistida para adoptar decisiones en diversos ámbitos, como cualquier otra persona, pues este modelo contempla en todo momento la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, sin restringir su facultad de adoptar decisiones legales por sí mismas, pero, en determinados casos, se le puede asistir para adoptar sus propias decisiones legales dotándole para ello de los apoyos y las salvaguardias necesarias, para que de esta manera se respeten los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.” Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, septiembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 235, registro digital 2015139. 196 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 siempre debe atenderse a la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona y no así a su interés superior11. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que la capacidad jurídica es indispensable para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y que su negación a las personas con discapacidad ha hecho que se vean privadas de muchos derechos fundamentales. Determinó que el apoyo en la adopción de decisiones no debe utilizarse como justificación para limitar otros derechos fundamentales y que el reconocimiento de la capacidad jurídica está vinculado de manera indisoluble con el disfrute de muchos otros derechos humanos establecidos en la Convención, por lo que, el no reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona compromete notablemente su capacidad de reivindicar, ejercer y hacer cumplir esos derechos y muchos otros derechos establecidos en la Convención12. Así, destaca el vínculo que tiene el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas con el derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad, que se encuentra regulado en el artículo 19 de la Convención13 y que implica que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia, dónde y con quién vivir, así como tener acceso a apoyos y asistencia para facilitar su existencia e inclusión en la comunidad y evitar su aislamiento o separación de ésta14. El Comité señaló que dicho artículo se basa en el principio fundamental de derechos humanos de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos y todas las vidas tienen el mismo valor. Destacó que el costo de la exclusión social es elevado ya que perpetúa la dependencia y, por tanto, la injerencia en las libertades individuales, además de que engendra estigmatización, segregación y discriminación, que pueden conducir, entre otros, a la creación de estereotipos negativos que alimentan el ciclo de marginación de las personas con discapacidad. El derecho amparado en el artículo 19 está muy arraigado en el derecho internacional de los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos destaca en el artículo 29, párrafo 1, la interdependencia del desarrollo personal de un individuo y el aspecto social de formar parte de la comunidad: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. El artículo 19 se sustenta tanto en los derechos civiles y políticos como en los 11 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXV/2015, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).” De la interpretación sistemática y funcional de los artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida”. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, septiembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 235, registro digital 2015138. 12 Observación General número 1, Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párrafos 8, 29, inciso f) y 31. 13 Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; [...]. 14 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 27 de octubre de 2017: “16. En la presente observación general se adoptan las definiciones siguientes: a) Vivir de forma independiente. Vivir de forma independiente significa que las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las decisiones que las afecten. [...] b) Ser incluido en la comunidad. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas en la sociedad consagrado, entre otros, en el artículo 3 c) de la Convención. Incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social. [...] d) Asistencia personal. La asistencia personal se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente. Aunque las formas de asistencia personal pueden variar, hay ciertos elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal, a saber: [...] ii) El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir, planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten; [...]”. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 197 económicos, sociales y culturales: el derecho de toda persona a circular libremente y a escoger libremente su residencia (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y los derechos básicos a comunicarse constituyen la base del derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. La libertad personal, un nivel de vida adecuado y la capacidad de entender y de hacer entender las propias preferencias, opciones y decisiones son condiciones indispensables a la dignidad humana y al libre desarrollo de la persona15. De esta manera, el modelo social de la discapacidad promulga porque las personas con discapacidad tengan una vida independiente y autónoma a través del reconocimiento de su capacidad jurídica, pues es la voluntad de la persona el eje rector del ejercicio de sus derechos. Para ello, se torna necesario dejar atrás el concepto paternalista por el que se sustituía la voluntad de las personas para dar lugar a una asistencia en la toma de decisiones. Por otro lado, el artículo 1° constitucional16 contempla el principio de igualdad por el que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte. Asimismo, prohíbe categóricamente toda discriminación que sea motivada, entre otras, por discapacidad, estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La extinta Primera Sala ha señalado que la igualdad, como principio adjetivo, se configura de distintas facetas complementarias que pueden distinguirse en: (i) la igualdad formal o de derecho y (ii) la igualdad sustantiva o de hecho. La igualdad formal es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone de la igualdad ante la ley –uniformidad en la aplicación de la norma jurídica–, e igualdad en la norma jurídica –control del contenido de las normas para evitar diferencias legislativas sin justificación constitucional o desproporcionales–. La violación a esta faceta da lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente; o a actos discriminatorios indirectos, cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o resultado conlleva una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. Por su parte, la igualdad sustantiva busca alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio efectivo de los derechos humanos, lo que conlleva la necesidad de remover obstáculos de diversa índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por tanto, la violación a esta faceta surge cuando existe una discriminación estructural contra un grupo social o sus integrantes y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación17. 15 Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 27 de octubre de 2017, párrafos 2, 5, 9. 16 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. [...] Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 17 Se cita en apoyo la tesis 1a./J. 126/2017 (10a.), de rubro y texto: “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES.” El citado derecho humano, como principio adjetivo, se configura por distintas facetas que, aunque son interdependientes y complementarias entre sí, pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) la igualdad formal o de derecho; y, 2) la igualdad sustantiva o de hecho. La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a esta faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma obedece explícitamente a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. Por su parte, la segunda modalidad (igualdad sustantiva o de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por ello, la violación a este principio surge cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; además, su 198 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 De esta forma, la discriminación puede generarse por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes; pero también puede ocurrir indirectamente cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto. En este sentido, los elementos de la discriminación indirecta son: 1) una norma, criterio o práctica aparentemente neutral; 2) que afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social; y 3) en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar18. Es importante señalar que, si bien la igualdad y no discriminación están estrechamente vinculados, lo cierto es que no son idénticos, aunque sí complementarios. En tanto que el primero implica que debe garantizarse que todas las personas sean iguales en el goce y ejercicio de sus derechos, el segundo alude a que las personas no sean sujetas a distinciones arbitrarias e injustas. La noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que se reconocen a quienes no se consideran en tal situación de inferioridad19. Así, el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico y cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución Federal es per se incompatible con esta. Destacando que no toda diferencia de trato es discriminatoria, pues sólo lo será aquella que sea arbitraria y redunde en detrimento de los derechos humanos20. violación también puede reflejarse en omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y desproporcional de cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o de sus integrantes, con la diferencia de que, respecto a la igualdad formal, los elementos para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y la existencia acreditada de la discriminación estructural y/o sistemática. Por lo tanto, la omisión en la realización o adopción de acciones podrá dar lugar a que el gobernado demande su cumplimiento, por ejemplo, a través de la vía jurisdiccional; sin embargo, la condición para que prospere tal demanda será que la persona en cuestión pertenezca a un grupo social que sufra o haya sufrido una discriminación estructural y sistemática, y que la autoridad se encuentre efectivamente obligada a tomar determinadas acciones a favor del grupo y en posibilidad real de llevar a cabo las medidas tendentes a alcanzar la igualdad de hecho, valorando a su vez el amplio margen de apreciación del legislador, si es el caso; de ahí que tal situación deberá ser argumentada y probada por las partes o, en su caso, el juez podrá justificarla o identificarla a partir de medidas para mejor proveer”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 119, registro digital 2015678. 18 Se cita en apoyo la tesis 1a./J. 100/2017 (10a.), de rubro y texto: “DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.” Del derecho a la igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, se desprende que la discriminación puede generarse no sólo por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes; sino que también puede ocurrir indirectamente cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto. En este sentido, los elementos de la discriminación indirecta son: 1) una norma, criterio o práctica aparentemente neutral; 2) que afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social; y 3) en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar. De lo anterior se desprende que, a fin de que un alegato de discriminación indirecta pueda ser acogido, es indispensable la existencia de una situación comparable entre los grupos involucrados. Este ejercicio comparativo debe realizarse en el contexto de cada caso específico, así como acreditarse empíricamente la afectación o desventaja producida en relación con los demás. Por su parte, a fin de liberarse de responsabilidad, el actor acusado de perpetrar el acto discriminatorio debe probar que la norma no tiene sólo una justificación objetiva sino que persigue un fin necesario”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 48, noviembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 225, registro digital 2015597. 19 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXLV/2012 (10a.), de rubro y texto: “IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL.” Si bien es cierto que estos conceptos están estrechamente vinculados, también lo es que no son idénticos aunque sí complementarios. La idea de que la ley no debe establecer ni permitir distinciones entre los derechos de las personas con base en su nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social es consecuencia de que todas las personas son iguales; es decir, la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que se reconocen a quienes no se consideran en tal situación de inferioridad. Así pues, no es admisible crear diferencias de trato entre seres humanos que no correspondan con su única e idéntica naturaleza; sin embargo, como la igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de la persona, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Por tanto, la igualdad prevista por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, más que un concepto de identidad ordena al legislador no introducir distinciones entre ambos géneros y, si lo hace, éstas deben ser razonables y justificables”. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, agosto de dos mil doce, Tomo 1, página 487, registro digital 2001341. 20 Se cita en apoyo la tesis P./J. 9/2016 (10a.), de rubro y texto: “PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL.” El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 199 En materia de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2 ha definido qué debe entenderse como “discriminación por motivos de discapacidad” y señala que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. La Convención en sus artículos 3, 5 y 1221 regula a la igualdad y no discriminación como principios y como derechos, de lo que se destaca que los Estados partes reconocerán que las personas con discapacidad son iguales ante la ley y en virtud de ella22, que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida23, que prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad, y que para promover la igualdad y no discriminación adoptarán medidas para asegurar la realización de ajustes razonables. discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, septiembre de dos mil dieciséis, Tomo I, página 112, registro digital 2012594. 21 Artículo 3 Principios generales Los principios de la presente Convención serán: [...] b) La no discriminación; [...] e) La igualdad de oportunidades; [...]. Artículo 5 Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. 2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. 3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. 22 Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado en su Observación General núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, que: “14. Varios tratados internacionales de derechos humanos contienen la expresión “igualdad ante la ley”, que describe el derecho de las personas a la igualdad de trato por ley y también en la aplicación de la ley, como ámbito. A fin de que pueda realizarse plenamente este derecho, los funcionarios del poder judicial y los encargados de hacer cumplir la ley no deben discriminar a las personas con discapacidad en la administración de justicia. La “igualdad en virtud de la ley” es un concepto exclusivo de la Convención. Hace referencia a la posibilidad de entablar relaciones jurídicas. Si bien la igualdad ante la ley se refiere al derecho a recibir protección de la ley, la igualdad en virtud de la ley se refiere al derecho a utilizar la ley en beneficio personal. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir protección de manera efectiva y a intervenir de manera positiva. La propia ley garantizará la igualdad sustantiva de todas las personas de una jurisdicción determinada. Por lo tanto, el reconocimiento de que todas las personas con discapacidad son iguales en virtud de la ley significa que no deben existir leyes que permitan denegar, restringir o limitar específicamente los derechos de las personas con discapacidad, y que deben incorporarse las consideraciones relativas a la discapacidad en todas las leyes y políticas. 15. Esta interpretación de los términos “igualdad ante la ley” e “igualdad en virtud de la ley” está en consonancia con el artículo 4, párrafo 1 b) y c), de la Convención, según el cual los Estados partes deben velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en la Convención; se modifiquen o deroguen las leyes, los reglamentos, las costumbres y las prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; y se tengan en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad”. 23 El mismo Comité, en la Observación General número 6 adujo: “16. Las expresiones “igual protección legal” y “beneficiarse de la ley en igual medida” reflejan nociones de igualdad y no discriminación que están relacionadas, pero son distintas. La expresión “igual protección legal” [...] se utiliza para exigir que los órganos legislativos nacionales se abstengan de mantener o generar discriminación contra las personas con discapacidad al promulgar leyes y formular políticas. [...] A fin de garantizar la igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad, se emplea la expresión “beneficiarse de la ley en igual medida”, lo que significa que los Estados partes deben eliminar las barreras que obstaculizan el acceso a todos los tipos de protección de la ley y a los beneficios de la igualdad de acceso a la ley y la justicia para hacer valer sus derechos”. 200 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Para gozar de un igual reconocimiento como persona ante la ley, la Convención reafirma que las personas con discapacidad tienen personalidad y capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones que el resto de las personas. La Convención24 también establece obligaciones generales a los Estados para asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, contemplando, entre otras, la adopción de medidas, incluidas las legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, así como la lucha contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad25 señaló que la obligación de los Estados de prohibir toda discriminación incluye los tipos siguientes, que pueden presentarse de forma independiente o simultánea:  Discriminación directa. Se produce cuando, en una situación análoga, las personas con discapacidad reciben un trato menos favorable que otras personas debido a su condición personal diferente por alguna causa relacionada con un motivo prohibido. Incluye actos u omisiones que causen perjuicio y se basen en alguno de los motivos prohibidos de discriminación cuando no exista una situación similar comparable. El motivo o la intención de la parte que haya incurrido en discriminación no es pertinente para determinar si esta se ha producido.  Discriminación indirecta. Significa que las leyes, las políticas o las prácticas son neutras en apariencia, pero perjudican de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Se produce cuando una oportunidad, que en apariencia es accesible, en realidad excluye a ciertas personas debido a que su condición no les permite beneficiarse de ella.  Denegación de ajustes razonables. Según el artículo 2 de la Convención, constituye discriminación si se deniegan las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas (que no impongan una “carga desproporcionada o indebida”) cuando se requieran para garantizar el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de derechos humanos o libertades fundamentales.  Acoso. Se produce un comportamiento no deseado relacionado con la discapacidad u otro motivo prohibido que tenga por objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Puede ocurrir mediante actos o palabras que tengan por efecto perpetuar la diferencia y la opresión de las personas con discapacidad. Por otro lado, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad también define la discriminación contra las personas con discapacidad como toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Ahora bien, en primer término, este Tribunal Pleno considera importante enfatizar que las normas impugnadas, describen a las personas con discapacidad como personas con “deficiencias mentales” y si bien este término es implementado en el artículo 1°, de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, lo cierto es que ese lenguaje no es el más compatible con la actual terminología en derechos humanos. 24 Artículo 4 Obligaciones generales 1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: [...] b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; [...]. Artículo 8 Toma de conciencia 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: [...] b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; [...]. 25 Observación General número 6, Sobre la igualdad y la no discriminación, 26 de abril de 2018, párrafo 18, incisos a), b), c) y d). Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 201 Asimismo, se considera que debe privilegiarse el análisis sustantivo de la disposición impugnada porque no sería dable exigir una consulta previa para personas con discapacidad sobre una norma que, por un lado, no las tiene como destinatarias y, por otro lado, aunque se argumentara que aborda cuestiones relacionadas con ellas, no es posible concebir cuál sería el objeto mismo de la consulta en cuestión. No puede, en este punto, pasarse por alto que la norma no se dirige a personas con discapacidad, sino que aparte de considerarlas personas con “deficiencias mentales”, sanciona a los establecimientos autorizados para la venta de alcohol como si las personas con discapacidad fueran inimputables y, finalmente, prohíbe y penaliza su libertad personal y capacidad jurídica, convirtiéndolo en la conducta que origina una sanción pecuniaria. Así, no sería viable ordenar una consulta respecto de una norma, de la naturaleza y con los destinatarios especificados, a todas luces discriminatoria y apartada del marco constitucional. Establecido lo anterior y acorde con la metodología seguida en las acciones de inconstitucionalidad 81/2023 y 104/2023 y su acumulada 105/2023, debe examinarse si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, por lo que debe perseguir un objetivo constitucionalmente importante; es decir, proteger un mandato de rango constitucional. En segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa. La medida legislativa debe estar directamente conectada con la consecución de los objetivos constitucionales antes señalados; es decir, la medida debe estar totalmente encaminada a la consecución de la finalidad. Por último, la distinción legislativa debe ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional26. Conforme a lo anterior, considero que la norma impugnada no cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, pues a través de la sanción dirigida a los establecimientos autorizados en la venta de alcohol que vendan una bebida alcohólica a una persona con discapacidad mental no se observa algún propósito válido, sino más bien un apercibimiento que promueve la restricción en la libertad personal y capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Asimismo, la norma impugnada inobserva que toda persona con discapacidad debe tener igual reconocimiento como persona ante la ley y gozar de los mismos derechos que el resto de las personas, incluida su personalidad y capacidad jurídica, en condiciones de igualdad y en todos los ámbitos de su vida. De este modo, se deja de reconocer la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual para tomar un enfoque paternalista de la discapacidad que ya ha quedado superado, pues limitan su derecho de libre personalidad al sujetarlo a la prohibición en el consumo de una bebida alcohólica, mermando con ello su independencia, autonomía e inclusión en la sociedad en igualdad de circunstancias que el resto de las personas, lo que además impacta en su dignidad humana. Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de nueve fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del primero de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 26 Se cita en apoyo la tesis P./J. 10/2016 (10a.), de rubro y texto: “CATEGORÍA SOSPECHOSA. SU ESCRUTINIO.” Una vez establecido que la norma hace una distinción basada en una categoría sospechosa -un factor prohibido de discriminación- corresponde realizar un escrutinio estricto de la medida legislativa. El examen de igualdad que debe realizarse en estos casos es diferente al que corresponde a un escrutinio ordinario. Para llevar a cabo el escrutinio estricto, en primer lugar, debe examinarse si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, sin que deba exigirse simplemente, como se haría en un escrutinio ordinario, que se persiga una finalidad constitucionalmente admisible, por lo que debe perseguir un objetivo constitucionalmente importante; es decir, proteger un mandato de rango constitucional. En segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa. La medida legislativa debe estar directamente conectada con la consecución de los objetivos constitucionales antes señalados; es decir, la medida debe estar totalmente encaminada a la consecución de la finalidad, sin que se considere suficiente que esté potencialmente conectada con tales objetivos. Por último, la distinción legislativa debe ser la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de dos mil dieciséis, Tomo I, página 8, registro digital 2012589. 202 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3200 M.N. (diecisiete pesos con tres mil doscientos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%. Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento. Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 203 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Tabasco. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG155/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE TABASCO.1 27.1 Partido Acción Nacional Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 1_C1_TB Fondo Reducción de ministración $600.00 NO - - - - - - - - - - - 1_C1Bis_TB Fondo Reducción de ministración $4,500.00 NO - - - - - - - - - - - 27.2 Partido de la Revolución Democrática Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C3_TB Formal Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - 3_C4_TB Fondo Reducción de ministración $269,724.00 NO - - - - - - - - - - - 3_C6_TB Fondo Reducción de ministración $2,100,735.00 NO - - - - - - - - - - - 3_C5_TB Fondo Reducción de ministración $213,704.40 NO - - - - - - - - - - - 3_C1_TB Fondo Reducción de ministración $7,054.32 NO - - - - - - - - - - - 3_C7_TB Fondo Reducción de ministración $18,249.72 NO - - - - - - - - - - - 3_C8_TB Fondo Reducción de ministración $19,579.81 NO - - - - - - - - - - - 3_C1BIS_TB Fondo Reducción de ministración $10,732.28 NO - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166201/CGex202402-19-rp-2-12.pdf 204 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 27.3 Partido del Trabajo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C2_TB Formal Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - 27.4 Partido Verde Ecologista de México Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C1_TB Formal Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - 27.5 Movimiento Ciudadano Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C1_TB, 6_C2_TB, 6_C6_TB, 6_C7_TB y 6_C8_TB Formal Multa $5,187.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C3_TB Fondo Reducción de ministración $130,045.47 NO - - - - - - - - - - - 6_C4_TB Fondo Reducción de ministración $128,267.90 NO - - - - - - - - - - - 6_C4Bis_TB Fondo Reducción de ministración $79,759.50 NO - - - - - - - - - - - 6_C5_TB Fondo Reducción de ministración $3,303.84 NO - - - - - - - - - - - 6_C9_TB Fondo Reducción de ministración $103,740.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C11_TB Fondo Reducción de ministración $207,480.00 NO - - - - - - - - - - - 6_C10_TB Fondo Reducción de ministración $100,627.80 NO - - - - - - - - - - - Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 205 27.6 Partido Morena Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C16_TB Formal Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - 7_C1_TB Fondo Reducción de ministración $234.79 NO - - - - - - - - - - - 7_C5_TB Fondo Reducción de ministración $114,114.00 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - 7_C7_TB Fondo Reducción de ministración $170,151.17 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - 7_C8_TB Fondo Reducción de ministración $22,761.62 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Revoca parcialmente INE/CG2490/ 2024 Sin efectos N/A NO - - - - - 7_C9_TB Fondo Reducción de ministración $44,955.18 NO - - - - - - - - - - - 7_C10_TB Fondo Reducción de ministración $1,655,408.42 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - 7_C11_TB Fondo Reducción de ministración $10,732.28 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Revoca parcialmente INE/CG2490/ 2024 Sin efectos N/A NO - - - - - 7_C12_TB Fondo Reducción de ministración $18,069.51 NO - - - - - - - - - - - 7_C13_TB Fondo Reducción de ministración $16,755.00 SI SX-RAP-42/2024 Revoca INE/CG307/2 024 Sin efectos N/A NO - - - - - 7_C14_TB Fondo Reducción de ministración $36,888.00 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - 7_C15_TB Fondo Reducción de ministración $202,901.93 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Revoca parcialmente INE/CG2490/ 2024 Reducción de ministración $45,594.15 NO - - - - - 7_C17_TB Fondo Reducción de ministración $52,656.27 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - 7_C6_TB Fondo Reducción de ministración $829,920.00 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - 206 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 I. Alfonso Cámara Ordaz Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $4,564.56 NO - - - - - - - - - - - II. Alfredo Torres Zambrano Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $35,167.86 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Revoca parcialmente INE/CG2490/ 2024 Sin efectos N/A NO - - - - - III. Cesar Raúl Ojeda Zubieta Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $311.22 NO - - - - - - - - - - - IV. Cirilo Antonio Guzmán Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $61,829.04 NO - - - - - - - - - - - V. Evaristo Hernández Cruz Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $27,802.32 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - VI. Griselda Jiménez Collado Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $4,564.56 NO - - - - - - - - - - - Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 207 VII. Guadalupe Custodio Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $14,212.38 NO - - - - - - - - - - - VIII. Ismael Plancarte Rivera Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $15,042.30 NO - - - - - - - - - - - IX. José María Casanova Lezama Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $311.22 NO - - - - - - - - - - - X. Karla María Rabelo Estrada Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $44,504.46 NO - - - - - - - - - - - XI. Luciano Vadilla Mollinedo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $3,423.42 NO - - - - - - - - - - - XII. Marcos De la Cruz Sánchez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $42,844.62 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - XIII. María Estela de la Fuente DagDug Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa Sin efectos NO - - - - - - - - - - - 208 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 XIV. María Fernanda Moreno Evolí Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $13,901.16 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Desecha de plano - - - - - - - - - XV. Nancy Edith Prats Gómez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $14,212.38 NO - - - - - - - - - - - XVI. Norma Esperanza Hernández Torrano Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $4,564.56 NO - - - - - - - - - - - XVII. Omar Brito Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $726.18 NO - - - - - - - - - - - XVIII. Rodolfo Frías Pulido Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $85,066.80 SI SUP-RAP- 71/2024 Y ACUMULADOS Confirma - - - - - - - - - XIX. Yari Jesús Domínguez Pérez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C6BIS_TB Fondo Multa $4,564.56 NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 209 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG213/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 2023-2024.1 24.1. Partido Acción Nacional. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 1_C2_FD, 1_C4_FD, 1_C7_FD, 1_C10_FD, 1_C11_FD, 1_C14_FD, 1_C18_FD, 1_C23_FD y 1_C25_FD Forma Multa $9,336.60 No - - - - - - - - - - - 1_C1_FD Fondo Multa $221,381.16 No - - - - - - - - - - - 1_C3_FD Fondo Multa $15,664.74 Si ST-RAP-16/2024 Revoca INE/CG560/ 2024 Sin efectos N/A No - - - - - 1_C8_FD Fondo Multa $41,910.96 No - - - - - - - - - - - 1_C5_FD Fondo Multa Sin efectos2 No - - - - - - - - - - - 1_C6_FD Fondo Multa $194,512.50 Si SUP-RAP- 80/2024 y su acumulado Confirma - - - - - - - - - 1_C12_FD Fondo Multa $18,673.20 No - - - - - - - - - - - 1_C13_FD Fondo Multa $2,074.80 No - - - - - - - - - - - 1_C17_FD Fondo Multa $155,610.00 No - - - - - - - - - - - 1_C15_FD Fondo Multa $25,935.00 No - - - - - - - - - - - 1_C16_FD Fondo Multa $140,049.00 No - - - - - - - - - - - 1_C19_FD Fondo Multa $458,530.80 Si SUP-RAP- 80/2024 y su acumulado Confirma - - - - - - - - - 1_C20_FD Fondo Multa $521,915.94 No - - - - - - - - - - - 1_C22_FD Fondo Multa $28,321.02 No - - - - - - - - - - - 1_C32_FD Fondo Multa $60,791.64 Si SUP-RAP- 80/2024 y su acumulado Confirma - - - - - - - - - 1_C21_FD Fondo Multa $3,112.20 No - - - - - - - - - - - 1_C33_FD Fondo Multa $51,455.04 No - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166317/CGor202402-27-rp-8.pdf 2 En razón de que la sanción a imponer al sujeto obligado resulta inferior a la Unidad de Medida y Actualización vigente para el dos mil veintitrés, la misma quedó sin efectos. 210 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 24.2 Partido Revolucionario Institucional. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 2_C2_FD, 2_C3_FD, 2_C5_FD, 2_C7_FD, 2_C10_FD, 2_C15_FD, 2_C19_FD, 2_C20_FD, 2_C22BIS_FD 2_C23BIS_FD, 2_C27_FD y 2_C35 Bis_FD Forma Multa $12,448.80 No - - - - - - - - - - - 2_C8_FD Fondo Multa $57,057.00 No - - - - - - - - - - - 2_C24_FD Fondo Multa $24,897.60 No - - - - - - - - - - - 2_C26_FD Fondo Multa $176,046.78 No - - - - - - - - - - - 2_C9_FD. Fondo Multa $58,301.88 No - - - - - - - - - - - 2_C11_FD. Fondo Multa $579,491.64 No - - - - - - - - - - - 2_C16_FD Fondo Multa $10,374.00 No - - - - - - - - - - - 2_C17_FD Fondo Multa $10,374.00 No - - - - - - - - - - - 2_C18_FD Fondo Multa $10,374.00 No - - - - - - - - - - - 2_C22_FD Fondo Multa $662,068.68 No - - - - - - - - - - - 2_C23_FD Fondo Multa $2,800.98 No - - - - - - - - - - - 2_C29_FD Fondo Multa $516,936.42 Si SUP-RAP- 81/2024 Revoca Parcialmente INE/CG559/ 2024 Multa $14,419.86 No - - - - - 2_C30_FD Fondo Multa $155,713.74 No - - - - - - - - - - - 2_C31_FD Fondo Multa $436,641.66 No - - - - - - - - - - - 2_C29 Bis_FD Fondo Multa $402,718.68 No3 SUP-RAP- 81/2024 Revoca Parcialmente INE/CG559/ 2024 Multa $575,653.26 No - - - - - 24.3 Partido de la Revolución Democrática. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C2_FD_PRD, 3_C3_FD_PRD, 3_C4_FD_PRD, 3_C12_FD_PRD, 3_C13_FD_PRD y 3_C16_FD_PRD Forma Multa $6,224.40 No - - - - - - - - - - - 3_C1_FD_PRD Fondo Multa $22,822.80 No - - - - - - - - - - - 3_C5_FD_PRD Fondo Multa $5,705.70 No - - - - - - - - - - - 3_C6_FD_PRD Fondo Multa $6,224.40 No - - - - - - - - - - - 3_C9_FD_PRD Fondo Multa $19,710.60 No - - - - - - - - - - - 3_C10_FD_PRD Fondo Multa $82,992.00 No - - - - - - - - - - - 3_C11_FD_PRD Fondo Multa $20,748.00 No - - - - - - - - - - - 3_C14_FD_PRD Fondo Multa $103.74 No - - - - - - - - - - - 3_C15_FD_PRD Fondo Multa $2,386.02 No - - - - - - - - - - - 3 Se precisa que la conclusión 2_C29 Bis_FD, no fue materia de impugnación, sin embargo, derivado de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-RAP-81/2024, el monto de dicha conclusión fue modificado, al añadirse la cantidad de $383,799.64, la cual fue descontada de la conclusión 2_C29_FD. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 211 24.4 Partido Verde Ecologista de México. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 5_C2_FD, 5_C3_FD, 5_C4_FD y 5_C18_FD Forma Multa $4,149.60 No - - - - - - - - - - - 5-C1-FD Fondo Multa $72,618.00 No - - - - - - - - - - - 5_C23_FD Fondo Multa $51,870.00 No - - - - - - - - - - - 5_C23Bis_FD4 Fondo Multa $10,685.22 No - - - - - - - - - - - 5_C6 Bis_FD Fondo Reducción de ministración $1,166,022.39 No - - - - - - - - - - - 5_C8_FD Fondo Multa $10,996.44 No - - - - - - - - - - - 5_C20_FD Fondo Multa $29,047.20 No - - - - - - - - - - - 5_C22_FD Fondo Multa $12,552.54 No - - - - - - - - - - - 5-C7-FD Fondo Multa $37,346.40 No - - - - - - - - - - - 5_C9_FD Fondo Multa $1,348.62 No - - - - - - - - - - - 5_C16_FD Fondo Multa $4,149.60 No - - - - - - - - - - - 5-C21-FD Fondo Multa $3,942.12 No - - - - - - - - - - - 5-C17-FD Fondo Multa $9,855.30 No - - - - - - - - - - - 24.5 Partido del Trabajo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 4_C2_FD Fondo Multa $32,159.40 No - - - - - - - - - - - 4_C3_FD Fondo Multa $383,838.00 No - - - - - - - - - - - 4_C4_FD Fondo Multa $36,309.00 No - - - - - - - - - - - 4_C7_FD Fondo Reducción de ministración $1,640,597.21 No - - - - - - - - - - - 4_C9_FD Fondo Multa $32,781.84 No - - - - - - - - - - - 4_C11_FD Fondo Multa $35,375.34 No - - - - - - - - - - - 4_C8_FD Fondo Multa $28,009.80 No - - - - - - - - - - - 24.6 Movimiento Ciudadano. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C1_MC_FD, 6_C4_MC_FD, 6_C7_MC_FD, 6_C8_MC_FD, 6_C9_MC_FD, 6_C11_FD, 6_C12_MC_FD, 6_C13_MC_FD, 6_C24_MC_FD y 6_C27_MC_FD Forma Multa $10,374.00 No - - - - - - - - - - - 4 La conclusión establece que se impone la sanción a Gabriela Benavides Cobos, precandidata a Senadora por el Partido Verde Ecologista de México. 212 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C23_MC_FD. Fondo Multa $32,989.32 No - - - - - - - - - - - 6_C17 TER_MC_FD, Fondo Multa $624,411.06 Si SUP-RAP- 77/2024 Confirma - - - - - - - - - 6_C19_MC_FD Fondo Reducción de ministración $1,146,630.29 No - - - - - - - - - - - 6_C21_MC_FD Fondo Reducción de ministración $1,044,155.6 Si SUP-RAP- 77/2024 Confirma - - - - - - - - - 6_C22_MC_FD Fondo Multa $25,727.52 Si SUP-RAP- 77/2024 Confirma - - - - - - - - - 6_C2_MC_FD Fondo Multa $1,037.40 No - - - - - - - - - - - 6_C5_MC_FD Fondo Multa $2,074.80 No - - - - - - - - - - - 6_C3_MC_FD Fondo Multa $31,122.00 No - - - - - - - - - - - 6_C6_MC_FD Fondo Multa $20,748.00 No - - - - - - - - - - - 6_C18 BIS_MC_CEN Fondo Multa $6,224.40 No - - - - - - - - - - - 6_C30_MC_FD Fondo Multa $20,851.74 No - - - - - - - - - - - 24.7 Morena Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C5_FD 7_C6_FD 7_C8_FD 7_C11_FD 7_C13_FD 7_C14_FD 7_C15_FD 7_C17_FD 7_C30_FD 7_C31_FD 7_C37_FD 7_C39_FD Forma Multa $12,448.80 Si SUP-RAP-88/2024 Confirma INE/CG543/ 2024 Multa $12,448.80 No - - - - - SCM-RAP-25/20245 Confirma SG-RAP-28/20246 Confirma SM-RAP-43/20247 Confirma SM-RAP-44/20248 Revoca SM-RAP-46/20249 Confirma ST-RAP-24/202410 Confirma SX-RAP-64/202411 Confirma 7_C1_FD Fondo Reducción de Ministración $4,481,568.00 Si SUP-RAP-88/2024 Revoca INE/CG2491/ 2024 Reducción de Ministración $4,481,568.00 Si SUP-RAP- 18/2025 Revoca INE/CG576/ 2025 Multa $3,423,420.0012 7_C2_FD Fondo Multa $398,465.34 Si SUP-RAP-88/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C4_FD Fondo Reducción de Ministración $3,487,242.48 Si SCM-RAP-25/2024 Confirma - - - - - - - - - SG-RAP-28/2024 Confirma - - - - - - - - - SM-RAP-47/2024 Confirma - - - - - - - - - SM-RAP-45/2024 Confirma - - - - - - - - - SM-RAP-44/2024 Confirma - - - - - - - - - 5 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C5_FD. 6 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C30_FD. 7 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C30_FD. 8 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C11_FD. 9 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C30_FD. 10 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C11_FD. 11 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnaron las conclusiones 7_C5_FD, 7_C17_FD y 7_C30_FD. 12 El acuerdo INE/CG576/2025 por el que se dio cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-18/2025, fue impugnado mediante SUP-RAP-154/2025, en el cual se confirmó la determinación combatida respecto de la conclusión 7_C1_FD. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 213 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto SM-RAP-43/2024 Confirma - - - - - - - - - SUP-RAP-88/2024 Revoca INE/CG2491/ 2024 Reducción de Ministración $3,487,242.48 SI SUP-RAP- 18/2025 Confirma - - - SX-RAP-64/2024 Confirma - - - - - - - - - ST-RAP-24/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C20_FD Fondo Reducción de Ministración $18,232,973.42 Si SM-RAP-44/2024 Revoca INE/CG543/ 202413 Reducción de Ministración $18,207,823.56 No - - - - - SX-RAP-64/2024 Revoca SG-RAP-28/2024 Revoca SCM-RAP-25/202 Revoca INE/CG841/ 202414 Reducción de Ministración $18,202,058.35 Si SCM-RAP- 39/2024 Confirma - - - SUP-RAP-88/2024 Revoca INE/CG2491/ 2024 Reducción de Ministración $18,190,630.69 Si SUP-RAP- 18/2025 Revoca INE/CG576/ 202515 Reducción de Ministración $18,190,630.69 7_C22_FD Fondo Reducción de Ministración $2,609,904.57 Si SUP-RAP-88/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C25_FD Fondo Reducción de Ministración $2,489,158.98 Si SUP-RAP-88/2024 Revoca INE/CG2491/ 2024 Reducción de Ministración $2,489,158.98 Si SUP-RAP- 18/2025 Confirma - - - 7_C27_FD Fondo Multa $23,341.50 Si SUP-RAP-88/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C32_FD Fondo Multa $46,994.22 Si SG-RAP-28/2024 Confirma - - - - - - - - - SUP-RAP-88/2024 Confirma ST-RAP-24/2024 Confirma 7_C40_FD Fondo Multa $16,390.92 Si SUP-RAP-88/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C12_FD Fondo Reducción de Ministración $6,004,595.84 Si SUP-RAP-88/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C21_FD Fondo Multa $71,580.60 Si SCM-RAP-25/2024 Confirma - - - - - - - - - SG-RAP-28/2024 Confirma - - - - - - - - - SUP-RAP-88/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C28_FD Fondo Multa $6,224.40 Si SX-RAP-64/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C29_FD Fondo Multa $5,187.00 Si SG-RAP-28/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C38_FD Fondo Multa $3,734.64 Si SUP-RAP-88/2024 Revoca INE/CG2491/ 2024 Multa $3,734.64 No - - - - - Finalmente, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación16 en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 27 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 13 Da cumplimiento a los Recursos de Apelación SM-RAP-44/2024, SX-RAP-64/2024 y SG-RAP-28/2024. 14 Da cumplimiento al Recurso de Apelación SCM-RAP-25/2024. 15 El acuerdo INE/CG576/2025 por el que se dio cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-18/2025, fue impugnado mediante SUP-RAP-154/2025, el cual revocó el acuerdo mencionado y acatado mediante el diverso INE/CG1175/2025 imponiendo una sanción de $18,186,715.96 respecto a la conclusión 7_C20_FD. 16 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. Posteriormente, el veintiocho de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio Cuarto señala: “Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de la Función Pública se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de las Mujeres, a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respectivamente”. 214 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Concurrente en el Estado de San Luis Potosí. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG377/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL CONCURRENTE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ1. 27.1 PARTIDO DEL TRABAJO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 4-C2 BIS-SL Fondo Reducción de ministración $6,704.88 No - - - - - - - - - - - 27.2 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 5-C2-SL, 5-C3-SL, 5-C11-SL, 5-C12-SL, 5-C17-SL. Forma Multa $5,187.00 No - - - - - - - - - - - 5-C4-SL Fondo Reducción de ministración $306,357.14 No - - - - - - - - - - - 5-C5-SL Fondo Reducción de ministración $9,000.00 No - - - - - - - - - - - 5-C6-SL Fondo Reducción de ministración $222,557.38 No - - - - - - - - - - - 5-C6 BIS-SL Fondo Reducción de ministración $2,707.08 No - - - - - - - - - - - 5-C7-SL Fondo Reducción de ministración $696.00 No - - - - - - - - - - - 5-C14-SL Fondo Reducción de ministración $726,180.00 Sí SM-RAP- 54/2024 Confirma - - - - - - - - - 5-C15-SL Fondo Reducción de ministración $25,935.00 No - - - - - - - - - - - 5-C1-SL Fondo Reducción de ministración $459,824.72 No - - - - - - - - - - - 5-C16-SL Fondo Reducción de ministración $58,890.57 No - - - - - - - - - - - 5-C3 BIS-PVEM-SL Fondo Reducción de ministración $1,450.00 No - - - - - - - - - - - 5-C18-SL Fondo Reducción de ministración $19,660.08 No - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/169097/CGex202403-28-rp-2-21.pdf Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 215 27.3 PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 06_C1_SL, 06_C2_SL, 06_C4_SL, 06_C6_SL, 06_C9_SL, 06_C10_SL, 06_C11_SL, 06_C12_SL, 06_C16_SL. Forma Multa $10,374.00 No - - - - - - - - - - - 06_C3_SL Fondo Reducción de ministración $4,204.86 No - - - - - - - - - - - 06_C5_SL Fondo Reducción de ministración $23,419.50 No - - - - - - - - - - - 06_C7_SL Fondo Reducción de ministración $9,445.92 No - - - - - - - - - - - 06_C7 BIS_SL Fondo Reducción de ministración $9,264.90 No - - - - - - - - - - - 06_C8_SL Fondo Reducción de ministración $38,435.40 No - - - - - - - - - - - 27.4 PARTIDO MORENA Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto Impug. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C1_SL Fondo Reducción de ministración $5,187.00 Sí SM-RAP- 55/2024 Revoca INE/CG2316/ 2024 Reducción de ministración $5,187.00 No - - - - - 7_C2_SL Fondo Reducción de ministración $3,200.00 No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 30 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 216 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de integrantes del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, y Titular de la Presidencia de Comunidad de Capulac, Municipio de Tetla de la Solidaridad, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, en el Estado de Tlaxcala. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG2459/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO DE SAN LUCAS TECOPILCO, Y TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE COMUNIDAD DE CAPULAC, MUNICIPIO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2024, EN EL ESTADO DE TLAXCALA1 30.1 Morena Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C3_TL Forma Multa $1,085.70 No - - - - - - - - - - - 7_C2_TL Fondo Reducción de ministración $325.71 No - - - - - - - - - - - 30.2 Partido Alianza Ciudadana Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 8.2_C4_TL, 8.2_C5_TL y 8.2_C6_TL Forma Multa $3,257.10 No - - - - - - - - - - - 8.2_C2_TL Fondo Reducción de ministración $542.85 No - - - - - - - - - - - 8.2_C1_TL Fondo Reducción de ministración $6,000.00 No - - - - - - - - - - - 8.2_C3_TL Fondo Reducción de ministración $10,857.00 No - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/178260/CGex202412-13-rp-9-2.pdf Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 217 30.3 Coalición Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala Morena Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 09.1_C1_TL Forma Multa $1,085.70 No - - - - - - - - - - - 09.1_C1BIS_TL Fondo Reducción de ministración $2,497.11 No - - - - - - - - - - - Partido Redes Sociales Progresistas Tlaxcala Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 09.1_C1_TL Forma Amonestación Pública - No - - - - - - - - - - - 09.1_C1BIS_TL Fondo Amonestación Pública - No - - - - - - - - - - - Partido Nueva Alianza Tlaxcala Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 09.1_C1_TL Forma Amonestación Pública - No - - - - - - - - - - - 09.1_C1BIS_TL Fondo Amonestación Pública - No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.- El Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 218 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por pagar del Partido Revolucionario Institucional. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG667/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL1. 27.1.1. Comité Ejecutivo Nacional Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 2.1-C11-PRI-CEN, 2.1-C12-PRI-CEN, 2.1-C13-PRI-CEN, 2.1-C14-PRI-CEN, 2.1-C15-PRI-CEN, 2.1-C16-PRI-CEN, 2.1-C17-PRI-CEN, 2.1-C18-PRI-CEN, 2.1-C32-PRI-CEN, 2.1-C33-PRI-CEN, 2.1-C34-PRI-CEN, 2.1-C35-PRI-CEN, 2.1-C36-PRI-CEN, 2.1-C37-PRI-CEN y 2.1-C38-PRI-CEN Forma Multa $15,561.00 NO - - - - - - - - - - - 2.1-C42-PRI-CEN Fondo Multa $392,863.38 SI SUP-RAP- 158/2025 Revoca INE/CG19/ 2026 Sin efectos - - - - - - - 2.1-C43-PRI-CEN Fondo Reducción de ministración $3,814,114.50 SI SUP-RAP- 158/2025 Revoca INE/CG19/ 2026 Sin efectos - - - - - - - 2.1-C44-PRI-CEN Fondo Reducción de ministración $4,607,382.00 SI SUP-RAP- 158/2025 Revoca INE/CG19/ 2026 Sin efectos - - - - - - - 2.1-C45-PRI-CEN Fondo Reducción de ministración $2,129,083.50 SI SUP-RAP- 158/2025 Revoca INE/CG19/ 2026 Sin efectos - - - - - - - 2.1-C46-PRI-CEN Fondo Reducción de ministración $1,066,587.00 SI SUP-RAP- 158/2025 Revoca INE/CG19/ 2026 Sin efectos - - - - - - - 1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-PRI.pdf Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 219 27.2.1. Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 2.12-C2-PRI-GT, 2.12-C4-PRI-GT y 2.12-C6-PRI-GT Forma Multa $3,112.20 NO - - - - - - - - - - - 27.2.2. Comité Ejecutivo Estatal de Puebla Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 2.22-C2-PRI-PB Forma Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - 27.2.3. Comité Ejecutivo Estatal de Querétaro Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 2.23-C5-PRI-QE Forma Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación2 en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 17 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 2 El veintiocho de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio Cuarto señala: “Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de la Función Pública se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de las Mujeres, a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respectivamente”. 220 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG344/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE1. 28.1 Partido del Trabajo. A. Sanción a las precandidaturas. Celso Rogelio Quiroz Pulido. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C2_VR Fondo Multa $24,325.10 No - - - - - - - - - - - Nora Elizabeth González González. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C2_VR Fondo Multa $25,343.36 No - - - - - - - - - - - B. Sanción a Partido Político. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 3_C2_VR Fondo Reducción de ministraciones $16,292.16 No - - - - - - - - - - - 3_C3_VR Fondo Reducción de ministraciones $12,305.10 No - - - - - - - - - - - 3_C5_VR Fondo Reducción de ministraciones $3,077.51 No - - - - - - - - - - - 28.2 Partido Verde Ecologista de México. A. Sanción a las precandidaturas Alberto Silva Ramos. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04_C1BIS_VR Fondo Multa $19,686.36 No - - - - - - - - - - - B. Sanción a Partido Político. Partido Verde Ecologista de México. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 04_C1BIS_VR Fondo Reducción de ministraciones $11,879.70 No - - - - - - - - - - - 04_C3_VR Fondo Reducción de ministraciones $2,250.00 No - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182233/CGex202504-02-rp-3-1.pdf Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 221 28.3 Partido Movimiento Ciudadano. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 05_C1_VR, 05_C6_VR, 05_C8_VR y 05_C11_VR. Forma Multa $4,525.60 No - - - - - - - - - - - 05_C3_VR Fondo Reducción de ministraciones $5,657.00 No - - - - - - - - - - - 05_C4_VR Fondo Reducción de ministraciones $79,198.00 No - - - - - - - - - - - 05_C7_VR Fondo Reducción de ministraciones $9,051.20 No - - - - - - - - - - - 05_C10_VR Fondo Reducción de ministraciones $64,591.28 No - - - - - - - - - - - 05_C12_VR Fondo Reducción de ministraciones $12.25 No - - - - - - - - - - - 05_C14_VR Fondo Reducción de ministraciones $169,179.03 Sí SX-RAP- 17/2025 Confirma - - - - - - - - - 05_C15_VR Fondo Reducción de ministraciones $70,248.08 Sí SX-RAP- 17/2025 Confirma - - - - - - - - - 05_C16_VR Fondo Reducción de ministraciones $1,173.21 No - - - - - - - - - - - 05_C17_VR Fondo Reducción de ministraciones $26,910.00 No - - - - - - - - - - - 28.4 Morena. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C2_VR Fondo Reducción de ministraciones $35,747.00 Sí SX-RAP- 21/2025 Confirma - - - - - - - - - 6_C3_VR Fondo Reducción de ministraciones $2,636,840.84 Sí SX-RAP- 21/2025 Confirma - - - - - - - - - 6_C4_VR Fondo Reducción de ministraciones $1,139,253.00 Sí SX-RAP- 21/2025 Confirma - - - - - - - - - 6_C6_VR Fondo Reducción de ministraciones $317,687.92 Sí SX-RAP- 21/2025 Confirma - - - - - - - - - 6_C6_Bis_VR Fondo Reducción de ministraciones $317,687.92 Sí SX-RAP- 21/2025 Confirma - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología2 en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, 27 de marzo del 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 2 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. 222 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 EXTRACTO del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia. ACUERDO INE/CNV01/ENE/2026 EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL PARA VOTAR EN TERRITORIO NACIONAL CONSIDERANDOS SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación. El artículo 135, párrafo 2 de la LGIPE, alude que, para solicitar la Credencial para Votar, la o el ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine esta CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados. Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE establece que las y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar. ACUERDOS PRIMERO.- Se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los Acuerdos INE/CNV28/AGO/2020 e INE/CNV14/JUN/2023, aprobados por esta Comisión Nacional de Vigilancia, al entrar en vigor el presente Acuerdo. TERCERO.- Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios de identificación que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar en territorio nacional. CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia. El Acuerdo completo y su anexo se encuentran disponibles en la dirección: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/186880 Asimismo, se puede localizar en la liga electrónica: www.dof.gob.mx/2026/INE/Acuerdo_INE_CNV01_ENE-2026.pdf Ciudad de México, 23 de febrero de 2026.- Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Lic. Alejandro Sosa Durán.- Rúbrica. (R.- 575112) EXTRACTO del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante el diverso 2-ORD/12: 14/12/2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia. ACUERDO INE/CNV02/ENE/2026 EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO, APROBADOS MEDIANTE EL DIVERSO 2-ORD/12: 14/12/2017 Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 223 CONSIDERANDOS SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación. Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la ley general electoral alude que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar. De igual manera, el párrafo 4 del artículo en cita indica que los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su credencial para votar, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 136 de la ley general electoral. ACUERDOS PRIMERO. Se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral de este Acuerdo. SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo: 2-ORD/12: 14/12/2017, aprobado por esta Comisión Nacional de Vigilancia. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios de identificación, que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar desde el Extranjero. QUINTO. Hágase del conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo acordado en el presente Acuerdo. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de las Comisiones de Vigilancia. El Acuerdo completo y su anexo se encuentran disponibles en la dirección: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/186881 Asimismo, se puede localizar en la liga electrónica: www.dof.gob.mx/2026/INE/Acuerdo_INE_CNV02_ENE-2026.pdf Ciudad de México, 23 de febrero de 2026.- Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, Lic. Alejandro Sosa Durán.- Rúbrica. (R.- 575113) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación 224 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68- 90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-229-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de diversas refacciones para material bélico. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 15-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No hay visitas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 8-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 22-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 15 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574969) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-243-2026. Objeto de la Licitación Contratación de servicios de mantenimientos y calibración a maquinaria de serigrafía. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 17-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 21 y 22-abril-2026 08:30 a 18:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 13-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 27-mayo-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 17 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575104) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 225 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-112-007000997-N-245-2026. Objeto de la Licitación Contratación de servicio de mantenimiento a tornos. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 17-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 21 y 22-abril-2026 08:30 a 18:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28-abril-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 15-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 4-junio-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 17 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575106) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-313-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Contratación de un servicio de abastecimiento de insumos del servicio de neumología y cuidados respiratorios del Hospital Central Militar y cuatro Hospitales Militares Regionales de Especialidad. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 15 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 28 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 6 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 26 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 15 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574995) 226 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-322-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 17 de abril al 22 de mayo de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-322-2026 Objeto de la Licitación. Construcción de las Instalaciones del Cuartel General del Campo Militar Estratégico Conjunto No. 37-D (Equipamiento no permanente) responsabilidad de la Dirección General de Materiales de Guerra. Fecha de Publicación. 17/04/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 28/04/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/05/2026, 08:00 horas Fallo. 22/05/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575108) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-323-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 17 de abril al 22 de mayo de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-323-2026 Objeto de la Licitación. Construcción de la 5/a. Sección del Hosp. Cntl. Mil. “Especialidades pediátricas” (equipamiento no permanente) de la D.G.M.G. Fecha de Publicación. 17/04/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 28/04/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 5/05/2026, 08:00 horas Fallo. 22/05/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575111) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 227 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88- 64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-244-2026. Objeto de la Licitación Adquisición del conjunto de sistema de extracción de aire. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX 17-abril-2026. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 21 y 22-abril-2026 08:30 a 18:00 horas. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 7-mayo-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 2-junio-2026, 09:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 22-junio-2026, 09:00 horas. MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 17 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575102) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-314-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Construcción de los pelotones de sanidad 10/o. B.I. (Campeche, Camp.), 11/o. R.C.M. (Escárcega, Camp.) y 25/a. C.I.N.E. (Xpujil, Camp.). Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 16 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 29 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 7 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 27 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 16 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575034) 228 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-315-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de medicamentos para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica, parte VII 2/a. vuelta Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 16 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 30 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 7 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 27 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 16 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575030) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS) De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados) No. LA-07-110-007000999-T-317-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas. Objeto de la Licitación. Adquisición de medicamentos, para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y 3/er. nivel de atención médica, parte V. Volumen a Adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación 16 Abr. 2026. Visita a Instalaciones. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de Aclaraciones. 08:00 horas, 30 Abr. 2026. Apertura de Proposiciones. 09:00 horas, 7 May. 2026. Notificación del Fallo. 12:00 horas, 27 May. 2026. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 16 DE ABRIL DE 2026. LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND. TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575033) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 229 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo, ubicada en Av. Canal de Garay No. 100, Col. El Vergel, Alcaldía Iztapalapa, Cd. Méx., C.P. 09880, hace del conocimiento lo siguiente: Con fecha 20 de marzo de 2026, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de Tratados LA-07-110-007000998-T- 54-2026, para la “Adquisición de lubricantes y refacciones para la maquinaria de la Fca. de Tejido Plano”. Licitante adjudicado. Domicilio. Ptdas. adjudicadas Descripción genérica No. de contrato Monto total con I.V.A. (M.N.) Comercializadora Táctico Industrial, S.A.S. de C.V. Fuentes de Chapultepec 186 B, Col. Fuentes del Valle 1/a. Sec. Tultitlán, Edo. Méx. 1 Balero p/rodillo de lija ECS0622. D.G.FA.V.E.R.075/P/2026 $ 5,220.00 Jorge Jesús Mora Oliva. Miguel L. de Tejada 152, San Francisco Tetecala Azcapotzalco, Cd. Méx. 1 Balero M.R.6206- 2RS1/C3GJN. D.G.FA.V.E.R.076/P/2026 $ 3,480.00 Karlof Mx Solutions, S.A. de C.V. Cerrada Vainilla Mz 4 Lt 95, Geovillas de Santa Barbara Ixtapaluca, Edo. Méx. 8 Electroimán, freno electrónico, sensores, etc. D.G.FA.V.E.R.077/P/2026 $ 934,985.52 Mirna García Mercado. Club Deportivo Atlante No. 17, Col. Villa Lázaro Cárdenas, Tlalpan, Cd. Méx. 12 Rodamiento, sensor, motor de bomba, etc. D.G.FA.V.E.R.078/P/2026 $ 1’113,577.66 Tianquiztli Mitlan, S.A. de C.V. Francisco Moreno No. 37, Col. Vallejo Poniente, Gustavo A. Madero, Cd. Méx. 18 Tela esmeril, fotocelula, cartucho filtro, etc. D.G.FA.V.E.R.079/P/2026 $ 971,011.40 Víctor Manuel Mercado Huerta Cuernavaca No. 17, Col. Condesa, Cuauhtémoc, Cd. Méx. 1 Cartucho filtro D.G.FA.V.E.R.080/P/2026 $ 152,138.64 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. MEX., A 17 DE ABRIL DE 2026. EL SUBDIR. ADQS. DE LA DIR. GRAL. FCAS. VEST. Y EQ. COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA RUBRICA. (R.- 575088) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 230 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE SANIDAD RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la obligación de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5526298341, informa lo siguiente: 30 Mar. 2026, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-96-2026 “Adquisición de medicamentos para el centro de mezclas del Hospital Central Militar”; los licitantes adjudicados fueron: No. Proveedores: Cantidad de partidas adjudicadas. Nos. de las partidas adjudicadas. Monto total adjudicado I.V.A. incluido 1 Advanta Pharma S.A.P.I. de C.V. (Avenida Santa Fe 428, Torre I, oficina 1103, piso 11, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Cd. Méx. C.P. 05348, Tel. 55 9063 5464) 1 58 $43,535.00 2 CMI Pharma S.A. de C.V. (Acueducto del Alto Lerma No. 6, Interior 1, Nave 14, Col. Zona Industrial Ocoyoacac, Municipio Ocoyoacac, Edo. Méx., C.P. 52740, Tels. 728 688 2996 / 55 8045 2791) 1 13 $1’855,000.00 3 Comercializadora MCC Farma S.A. de C.V. (Calle Nevado de Toluca 58-A, Col. Lomas de Occipaco, Mpio. Naucalpan de Juárez, Edo. Méx., C.P. 53247, Tel. 5547541707) 3 20, 35 y 69 $1’430,800.00 4 Comercializadora Médica MS, S.A. de C.V. (Av. Pomposo Paniagua S/N, Col. Sabines, Municipio Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29096, Tels. 961 121 8384 / 961 130 8593 / 961 246 0202) 1 18 $159,758.00 5 Comercializadora Pentamed, S.A. de C.V. (Paseo de las Américas No. 31, Torre B, 3/er. Piso, Col. Lomas Verdes 3A Sección, Municipio Naucalpan de Juárez, Edo. Méx., C.P. 53125, Tels. 55 5290 8653 / 55 4555 0074) 1 72 $920,738.20 6 Comercializadora Suseva, S.A. de C.V. (Av. de los Pinos SN Int. 18, Col. Corredor Industrial, San Pedro Cholula, Municipio Ocoyoacac, Edo. Méx., C.P. 52757, Tels. 728 690 9740 / 55 8049 6911) 1 87 $5,292.00 7 Corporativo Promed S.A. de C.V. (Zempoala No. 157, Col. Narvarte Oriente, Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx., C.P. 03023, Tels. 55 8582 2598 / 55 7492 0693) 15 5, 23, 28, 33, 34, 36, 37, 44, 45, 47, 49, 50, 55, 61 y 68 $6’913,071.00 8 CSL Behring S.A. de C.V. (Blvd. Manuel Avila Camacho No. 36, Piso 14, Col. Lomas de Chapultepec, I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11000, Tels. 55 2881 2180 / 55 6122 1729) 1 3 $9’207,170.00 9 Distribuidora Especialidades 2001 S.A. de C.V. (Cda. Rincón de las Dalias No. 14, Col. San Bartolo el Chico, Alcaldía Xochimilco, Cd. Méx., C.P. 16010, Tels. 55 5632 0772 / 55 5607 1344) 6 19, 24, 59, 99, 100 y 108 $20’550,710.00 10 Esteri-Méx. S.A. de C.V. (Calle Club Cruz Azul No. 1, Piso 3, Col. Villa Lázaro Cárdenas, Alcaldía Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 14370, Tels. 55 6610 3472 / 55 4891 9065) 9 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91 $492,394.97 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 231 11 Farmacéuticos Maypo S.A. de C.V. (Viaducto Tlalpan No. 3222, Col. Viejo Ejido de Santa Ursula Coapa, Alcaldía Coyoacán, Cd. Méx., C.P. 04980, Tels. 55 5000 1050 / 55 4186 6751 / 55 4186 6751) 1 95 $2’574,880.00 12 Farmadescuento S.A. de C.V. (Av. Thiers No. 40, Col. Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11590, Tels. 55 8184 4525 / 55 8184 3648) 1 1 $138,660.00 13 Grupo Unimedical Soluciones S.A. de C.V. (Av. San Jerónimo No. 502, Col. San Jerónimo, Municipio Monterrey, Nuevo León, C.P. 64640, Tels. 81 8143 0100 / 55 8171 1788 / 55 1119 3450) 19 12, 15, 16, 17, 31, 41, 46, 51, 52, 53, 60, 62, 67, 75, 102, 103, 104, 105 y 109 $205’449,204.40 14 Hisa Farmacéutica S.A. de C.V. (Calle 2, Manzana E, Lote 9, Col. Parque Industrial Nuevo Santander, Municipio Victoria, Tamaulipas, C.P. 87130, Tels. 33 3811 3767 / 33 3811 5714 / 55 2504 4117) 1 57 $527,472.00 15 Medical Pharmaceutica S.A. de C.V. (Calzada de Tlalpan 4261, Col. Bosques de Tetlameya, Alcaldía Coyoacán, Cd. Méx., Tels. 55 1517 2516 / 55 1992 0012) 4 40, 42, 43 y 54 $1’245,300.00 16 Oncomedic Distribuidora de Medicamentos S.A. de C.V. (Tesoreros No. 35, Col. Toriello Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 14050, Tels. 55 5650 0949 / 55 6801 8226 / 55 6792 0449) 2 25 y 71 $6’426,631.61 17 Onda Médica S.A. de C.V. (Av. Ejército Nacional No. 1136, Piso 4, Col. Polanco I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11510, Tel. 55 3892 6653) 1 4 $13,160.00 18 Orange Pharma S.A. de C.V. (Montecito 38, Piso 18, Oficina 23, Col. Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx., C.P. 03810, Tels. 55 4043 2708 / 55 2106 8103). 1 101 $790,005.00 19 Pharma Tycsa S.A. de C.V. (Prolongación Paseo de la Reforma No. 2977, Col. Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Cd. Méx., C.P. 05000, Tels. 55 4165 9589 Ext. 2928 / 55 4531 9080) 2 48 y 106 $821,080.00 20 Professional Pharmacy Occidente S.A. de C.V. (Calzada de la Viga No. 1271, Int. 301-A, Col. Reforma Iztaccíhuatl Sur, Alcaldía Iztacalco, Cd. Méx., C.P. 08840, Tels. 55 4075 7597 / 55 6720 9387 Ext. 1000) 2 10 y 29 $4’976,659.20 21 Ralca S.A. de C.V. (Bosque de Radiatas No. 6, Piso 3, Col. Bosques de las Lomas, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Cd. Méx., C.P. 05120, Tels. 55 5576 1632 / 811 799 4265 / 55 7949 5175) 4 11, 64, 80 y 81 $4’590,416.00 22 Representaciones OPV S.A. de C.V. (Av. Peñuelas No. 120, Edificio 2A-202, Col. Vista 2000, Municipio Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76140, Tels. 55 5277 3489 / 55 5515 7744) 1 6 $3’002,490.00 23 Selecto Médica S.A. de C.V. (Río Zapotlanejo No. Ext. 1163, Bno. Int. 2, Col. Atlas, Municipio Guadalajara, Jalisco, C.P. 44870, Tel. 55 1949 6093) 1 56 $468,750.00 24 Vitasanitas S.A. de C.V. (Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, No. 2507, Int. 3, Col. San Juan de Ocotlán, Municipio Zapopan, Jalisco, C.P. 45019, Tels. 33 3621 1302 / 33 3815 8585) 1 21 $12’008,700.00 ATENTAMENTE. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2026. EL JEFE DEL GRUPO DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECCION ADQUISICIONES DE SANIDAD OSCAR LEONEL MENDEZ RIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575093) 232 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-400- 006400001-N-10-2026 Objeto de la Licitación Adquisición consolidada de insumos y materiales de limpieza para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2026. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 9:30 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026 9:30 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 07 de mayo de 2026 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 575079) 008000 - SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-286- 008000959-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx / o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA INTRAMUROS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 17 de Abril de 2026 a las 12:31 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 20 de Abril de 2026 a las 08:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 06 de Mayo de 2026 a las 16:00 17 DE ABRIL DE 2026. JEFA DE LA UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DEBORA ELIZABETH DE LA ROSA VAZQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575094) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 233 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Municipio Libre 377 piso 6-A, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, los días lunes a viernes de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-08-512-008000999-N-18-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Cableado Estructurado” Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria Publicación en ComprasMX 15/04/2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones Se detalla en la convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 10:00 horas Oferta Subsecuente de Descuento 07/05/2026, 11:00 -14:00 horas Fallo 07/05/2026, 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS MTRA. PERLA MARINA ALEXANDER ENRIQUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574994) 027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830- 027000002-N-644-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE EQUIPOS DE INSPECCION PARA LOS ACCESOS DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 de abril de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de las Ofertas Subsecuentes de Descuentos 06 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 07 de mayo de 2026 a las 16:30 17 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES AIDA CAMACHO GUERRERO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575105) 234 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional LA-14-512-014000999-N-15-2026 Objeto de la Licitación DESAYUNO PARA LA CELEBRACION DEL DIA DE LAS MADRES TRABAJADORAS DE NIVEL OPERATIVO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma 21 de abril 2026 Fecha y hora de Junta de Aclaraciones 24 de abril 2026 11:00 horas Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones 30 de abril 2026 11:00 horas Fecha y hora de fallo 04 de mayo 2026 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO RUBRICA. (R.- 575025) INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Homero número 1832, piso 9, Col. Polanco C.P. 11510, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 53872400, ext. 18986 en días hábiles con horario de 10:00 a 17:00 horas. No. de Licitación LA-04-K00-004K00001-N-20-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Transportación vía Terrestre para Personas Migrantes Extranjeras, Connacionales en condición de retorno, así como para Servidores Públicos y demás personas involucradas en el cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Migración”. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Publicación en Comprasmx 15/04/2026 Junta de aclaraciones 21 de abril de 2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 29 de abril de 2026 a las 10:00 horas Fallo 07 de mayo de 2026 a las 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION MTRA. ADRIANA REBECA GALINDO SANCHEZ RUBRICA. (R.- 574974) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 235 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “9” SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN LA PAZ RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE BIENES CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios No. LA-06-E00-006E00025-N-5-2026 Objeto de la Licitación “Adquisición y puesta en operación de equipos de aire acondicionado en los inmuebles que ocupa el SAT en La Paz” Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Fecha y hora para junta de aclaraciones 24/04/2026, 11:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 22/04/2026, 9:00 horas Fecha y hora de apertura de proposiciones 04/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 07/05/2026, 16:00 horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 10 DE ABRIL DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN LA PAZ LIC. SALVADOR ISRAEL CORTEZ ORTIZ RUBRICA. (R.- 575001) COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES VICEPRESIDENCIA DE ADMINISTRACION Y PLANEACION ESTRATEGICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública cuya convocatoria contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, a tiempos recortados, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y cuya información relevante es: Carácter, Medio y Número de la Licitación La presente licitación es de carácter nacional, el medio para participar es electrónica, únicamente podrán participar a través de Comprasmx, número asignado por la plataforma LA-06-B00-006B00001-N-15-2026 Objeto de la Licitación Convocatoria para la contratación del Servicio Administrado de Atención Médica a Nivel Nacional para los derechohabientes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Volumen de la Licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Comprasmx 16/04/2026 Junta de Aclaraciones 21/04/2026 09:00 Horas Visita a Instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 28/04/2026 10:00 Horas Ofertas Subsecuentes de Descuento 30/04/2026 09:00 Horas Fecha de Fallo 30/04/2026 15:00 Horas FO-CON-07 CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. VICEPRESIDENTE DE ADMINISTRACION Y PLANEACION ESTRATEGICA LIC. FRANCISCO JOAQUIN MORENO Y ROJAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575021) 236 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 COMISION NACIONAL DEL AGUA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica, LA-16-B00-016B00015-T-37-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de radiosondas digitales para la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional (CGSMN) Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Compras MX 15/04/2026 Junta de aclaraciones 13/05/2026, 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 26/05/2026, 13:00 horas Fallo 02/06/2026, 13:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, FIRMA EN AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES LA LIC. BEATRIZ OROPEZA HERNANDEZ, SUBGERENTA DE ADQUISICIONES RUBRICA. (R.- 574983) 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LA-08-B00-008B00001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100, en un horario de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE LIBERACION AEREA/ARRENDAMIENTO DE AERONAVES DEL 01 DE MAYO AL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 13 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 28 de Abril de 2026 a las 13:00 10 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 575000) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 237 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo, C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A HORNOS INCINERADORES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 21 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NO APLICA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de Abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 30 de Abril de 2026 a las 11:00 13 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 574998) 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100, en un horario de 09:00 a 18:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION Y MEJORA DE LOS INMUEBLES DEDICADOS A LA OPERACION DEL PROGRAMA DE MOSCAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No Aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 04 de Mayo de 2026 a las 12:00 15 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 574999) 238 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 009C00 - SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-C00- 009C00001-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida 602 número 601, Zona Federal del AICM, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO A INMUEBLES Y TORRES DE CONTROL DE SENEAM. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 4 de Mayo de 2026 a las 13:00 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE AREA DE ADMINISTRACION MTRO. BENJAMIN CERVANTES ALBARRAN RUBRICA. (R.- 575013) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-07-HXA-007HXA001-N-46-2026. Objeto de la Licitación Adquisición de Material Eléctrico, de Construcción y Herramientas Menores. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de la Publicación en Compras MX 17 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 28 de abril de 2026, 12:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026, 12:00 horas. Fallo 26 de mayo de 2026, 12:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575054) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 239 INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES ADMINISTRACION TITULAR DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-HKA-006HKA999-N-47-2026 Descripción del objeto de la licitación Servicio para la realización de eventos comerciales INDEP 2026. Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 16 de abril de 2026. Junta de aclaraciones 23 de abril de 2026, 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026, 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADORA TITULAR DE ADQUISICIONES MTRA. MARIA GABRIELA QUINTANAR OLVERA RUBRICA. (R.- 575015) AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES GERENCIA DE LICITACIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas siguientes, cuyas convocatorias están disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Conforme a los medios que utilizarán, las licitaciones que contienen estas convocatorias serán electrónicas. Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-62-2026 Descripción de la licitación “SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO A LA INFRAESTRUCTURA DE TELEFONIA” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en Compras MX 13/04/2026 Visita a las instalaciones N/A Junta de aclaraciones 21/04/2026 a las 11:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 30/04/2026 a las 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE SERVICIOS GENERALES LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ RUBRICA. (R.- 575109) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 240 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL OAXACA SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO: LA-09-J0U-009J0U988-N-02-2026 De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Públicas Nacionales Electrónicas número LA-09-J0U-009J0U988-N-02-2026, cuya convocatorias contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Entronque Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca, número telefónico 951-51-877-69, 951-51-875-84 y 951-518-76-98, extensión 7620, en un horario de 09:00 a 12:00 horas. No. de licitación: LA-09-J0U-009J0U988-N-02-2026 Carácter de la licitación: Pública Nacional Electrónica Descripción del objeto de la licitación: “SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA LOS MUEBLES E INMUEBLES DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS, PLAZAS DE COBRO, BASE DE EMERGENCIA Y AUXILIO VIAL, Y CAMPAMENTOS DE CONSERVACION DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS (CAPUFE), FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (FONADIN) DE LA UNIDAD REGIONAL OAXACA“. Servicio para contratar: Los detalles se determinan en el Catálogo de conceptos de la convocatoria a la licitación Fecha de publicación en CompraMX: 21 de abril del 2026. Visita al sitio de los trabajos: No aplica por tipo de contratación (adquisiciones). Junta de aclaraciones: 27 de abril del 2026 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Unidad Regional Oaxaca, sita en Entronque Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca. Presentación y apertura de proposiciones: 14 de mayo de 2026, a las 16:30 horas, en la sala de juntas de la Unidad Regional Oaxaca, sita en Entronque Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca. SAN LORENZO CACAOTEPEC, ETLA, OAXACA, A 15 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL OAXACA L.A. ANA JESSICA SANTIAGO MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575098) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 241 COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES CONVOCATORIA: 5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54030 del 14 de abril de 2026 al 28 de abril de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Electrónica Nacional LA-11-L6J-011L6J001-N-20-2026 Objeto de la licitación adquisición de 6 titulos de preescolar y 10 titulos de primaria ciclo escolar 2026 2027 con entrega de insumos y con y sin devolución de merma Volumen a adquirir Las cantidades se establecen en la convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 14 de abril de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 22 de abril de 2026 a las 10:00 horas En su caso, fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones No hay visitas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 29 de abril de 2026 en horario de 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 30 de abril de 2026 a las 17:00 horas MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SUBDIRECTOR CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574962) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 242 HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJIO ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS- BIENESTAR) DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE LAS CONVOCATORIAS LICITACION PUBLICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA DE PARTICIPACION ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en los procedimientos de Licitaciones Públicas cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en Blvd. Milenio No. 130 Col. San Carlos la Roncha, C.P. 37544, León, Guanajuato, teléfono 014772672000 ext. 1737, los días de lunes a viernes de las 8:00 a las 15:30 horas. De conformidad con lo siguiente: No. De Licitación LA-56-AYO-056AYO944-I-19-2026 Descripción de la licitación Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica con Reducción de Plazos para la Adquisición y Suministro de Material de Cirugía Cardiaca Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 16/04/2026 Junta de aclaraciones 21/04/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 28/04/2026. 09:00 horas. Fallo 06/05/2026. 13:00 horas. LICITACION PUBLICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA DE PARTICIPACION ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS No. De Licitación LA-56-AYO-056AYO944-I-20-2026 Descripción de la licitación Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica con Reducción de Plazos para la Adquisición y Suministro de Material de Areas Críticas con Equipo en Comodato Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 16/04/2026 Junta de aclaraciones 20/04/2026, 13:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 27/04/2026. 09:00 horas. Fallo 04/05/2026. 13:00 horas. LEON, GUANAJUATO, A 14 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LIC. JOSE ISIDRO MACIEL CERRILLO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574985) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 243 CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo las cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Picacho Ajusco, número 714, Edificio “E”, Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México; teléfono: 5588748600 extensión 20075, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas. Licitación Pública Nacional Electrónica LA-14-PBE-014PBE999-N-21-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS 37 OFICINAS CENTRALES ESTATALES Y DE APOYO DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 16/04/2026 Junta de aclaraciones 22/04/2026 10:00 horas Visita a instalaciones No Aplica Presentación y apertura de proposiciones 28/04/2026 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. GABRIELA CALZADA SANTANA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574987) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx NO. DE LICITACION: HRAEBI/SA/CRM/LPI-001/2026 DESCRIPCION DE LA LICITACION ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION DE ALTA ESPECIALIDAD NECESARIO PARA EL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA 2026” VOLUMEN A ADQUIRIR LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA PROPIA CONVOCATORIA FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX MARTES 21 DE ABRIL DEL 2026 A LAS 13:00 HRS. JUNTA DE ACLARACIONES MARTES 28 DE ABRIL DEL 2026 A LAS 13:00 HRS. ENTREGA DE MUESTRAS JUEVES 07 DE MAYO Y VIERNES 08 DE MAYO DEL 2026 DE 8:00 A 16:00 HRS. PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS MARTES 12 DE MAYO DEL 2026 A LAS 13:00 HRS. FALLO MIERCOLES 20 DE MAYO DEL 2026 A LAS 13:00 HRS ATENTAMENTE 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DR. CARLOS SIERRA GARCIA RUBRICA. (R.- 574971) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 244 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ISSSTE-DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES EN SINALOA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional Electrónicas, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en el sitio de ComprasMX: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ No. de licitación Descripción de la licitación Volumen para adquirir Días disponibles Publicación en Compras MX Junta de aclaraciones Visita al lugar de los trabajos Presentación y apertura de proposiciones LP-51-GYN- 051GYN002-N- 09-2026 Recolección, traslado y tratamiento final de desechos tóxicos Los detalles se determinan en la propia convocatoria Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 28/04/2026 13:00 horas NO APLICA 04/05/2026 14:30 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 04-2026 Servicio de Desinfección Patógena Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 28/04/2026 13:30 horas NO APLICA 04/05/2026 15:00 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 03-2026 Servicio de Fumigación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 29/04/2026 13:00 horas NO APLICA 06/05/2026 13:00 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 05-2026 Adquisición de Insumos Médicos para la Salud Los detalles se determinan en la propia convocatoria Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 29/04/2026 13:30 horas NO APLICA 06/05/2026 13:30 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 02-2026 Material de Limpieza para Lavandería Los detalles se determinan en la propia convocatoria Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 30/04/2026 13:00 horas NO APLICA 07/05/2026 13:00 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 01-2026 Material y útiles para oficina (Desechables) Los detalles se determinan en la propia convocatoria Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 30/04/2026 13:30 horas NO APLICA 07/05/2026 13:30 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 08-2026 Mtto. Y Conservación de Mobiliario y Equipo Administrativo Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 04/05/2026 13:00 horas NO APLICA 11/05/2026 13:00 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 06-2026 Material Eléctrico y Electrónico Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 04/05/2026 13:30 horas NO APLICA 11/05/2026 13:30 horas LP-51-GYN- 051GYN002-N- 06-2026 Otros Materiales de Construcción y Reparación Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Del 21/abril/2026 al 23/abril/2026, de 09:00 a 13:00 horas. 21/04/2026 04/05/2026 14:00 horas NO APLICA 11/05/2026 14:00 horas CULIACAN ROSALES, SINALOA, MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LCDA. JULIETA IBARRA LOPEZ RUBRICA. (R.- 575002) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 245 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN041-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS SUBROGADOS DE ESTUDIOS DE LABORATORIO Y GABINETE Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 16 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Abril de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No abra Visita Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 4 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 8 de Mayo de 2026 a las 11:46 15 DE ABRIL DE 2026. JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. PABLO ZUÑIGA GALAN RUBRICA. (R.- 575020) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES HOSPITAL REGIONAL ALTA ESPECIALIDAD TLAJOMULCO DE ZUÑIGA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitación Pública Nacional LA-51-GYN- 051GYN874-N-18-2026 que contiene las bases mediante las cuales se desarrolla el procedimiento, así como descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en COMPRAS MX https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/. Desde el día de su publicación, cuya información relevante es: Objeto de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL SUBROGADOS Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Número de Licitación LA-51-GYN-051GYN874-N-18-2026 Fecha de publicación en CompraMX 21 de Abril de 2026 a las 14:00 Junta de aclaraciones 28 de Abril de 2026 a las 14:00 Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 6 de Mayo de 2026 a las 14:00 Fallo y Adjudicación 8 de Mayo de 2026 a las 14:00 15 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA GUILLERMINA CORTES SANABRIA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575005) 246 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 46, 47, 52, 54, 57, 58, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 125, 126, 127, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, y 153 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-N-25-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE LECHE ENTERA DESLACTOSADA ULTRAPASTEURIZADA, LECHE SEMIDESCREMADA ULTRAPASTEURIZADA Y LECHE ENTERA ULTRAPASTEURIZADA CON ENTREGA Y DISTRIBUCION EN LAS UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS Y 24 GUARDERIAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A FIN DE CUBRIR NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 214,959 PZAS. Fecha de publicación en COMPRASMX 16/Abril/2026 12:00 Junta de aclaraciones 23/Abril/2026 12:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 05/Mayo/2026 12:00 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR025-N-28-2026 Carácter de la licitación LICITACION PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE ALIMENTOS (RACIONES) PARA EL PERSONAL DE LAS PLANTAS DE LAVADO ORIENTE Y SUR DEL OOAD SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 105,215 PZAS. Fecha de publicación en COMPRASMX 16/Abril/2026 11:00 Junta de aclaraciones 23/Abril/2026 11:00 Presentación y Apertura de Proposiciones 05/Mayo/2026 11:00 Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX. Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 575027) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 247 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 05 RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-28-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Análisis de Aguas Residuales y de Consumo en Unidades de Medicina Familiar, Unidades Administrativas, Unidades de Medicina Rural, Hospitales de Subzona y Hospitales Rurales Volumen a adquirir 442 Análisis Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 21/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 13/05/2026, 12:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-29-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Fotocopiado y Digitalización de Documentos Volumen a adquirir 1,413,794 Fotocopias y 1,091,713 Digitalizaciones Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 21/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 28/04/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 11:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 13/05/2026, 13:00 horas Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica, Nacional, número LA-50-GYR-050GYR011-N-30-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Mensajería para el Envío de la Valija Institucional Volumen a adquirir 7,842 envíos Fecha de publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas 21/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 29/04/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026, 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 14/05/2026, 12:00 horas • Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. MERIDA, YUCATAN, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LAE. HARRY IRIZAR LEYVA RUBRICA. (R.- 575038) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 248 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 1 fracción III, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 84, 89, 90, 91 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 2, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 102, 103, 126, 130, 133, 145, 153 y 158 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-38-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Subrogación de Servicios de Diagnóstico de Laboratorio (Tomografía) Volumen a adquirir 3 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril del 2026 Junta de aclaraciones 27/04/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 09:00 horas • El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional, LA-50-GYR-050GYR001-N-38-2026, fue autorizado el día 01 de abril del 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 575040) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 249 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala, C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y (246) 468-0492. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-46-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación SERVICIO DE DOSIMETRIA RADIOLOGICA PARA EL PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO 2026. Volumen a adquirir 640 Servicios Fecha de publicación en Compra Net 14 de abril del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 22 de abril del 2026 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 29 de abril del 2026 a las 11:00 horas No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-48-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación ADQUISICION DE PRODUCTOS DE MEDICINA MAGISTRAL 2026. Volumen a adquirir 12752 Piezas Fecha de publicación en Compra Net 14 de abril del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 22 de abril del 2026 a las 12:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 29 de abril del 2026 a las 12:00 horas No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR041-N-47-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional 2026 Descripción de la Licitación DOTACION DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO PARA TRABAJADORES, BENEFICIARIOS (HIJOS DE TRABAJADORES), JUBILADOS O PENSIONADOS, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir 404 Piezas Fecha de publicación en Compra Net 14 de abril del 2026 Fecha y hora para celebrar la Junta de Aclaraciones 22 de abril del 2026 a las 13:00 horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y Apertura de Proposiciones 30 de abril del 2026 a las 13:00 horas TLAXCALA, TLAXCALA, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA DEL IMSS EN TLAXCALA DR. SAUL NEVAREZ JIMENEZ RUBRICA. (R.- 575045) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 250 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 66, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-47-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de “Mantenimiento a la Infraestructura de Conmutación de Voz y Datos, Fase IV”, para el ejercicio 2026 Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 23 de abril de 2026, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 08 de mayo de 2026, 11:00 horas Fallo 19 de mayo de 2026, 14:00 horas • La convocatoria que contiene la base de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los actos del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 575039) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 251 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo tercero, 43, 44, 45, 46 fracción I, 49, 52, 65, 66, 68, 69 fracción II, 70, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 100, 101 y 102 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la contratación del Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico: Partida 1.- (Microscopio Neuroquirúrgico, Neuronavegador y Neuromonitoreo) y Partida 2.- (Cuna de Calor Radiante con Fototerapia, Incubadora para Recién Nacido / Cuna de Calor Radiante y Cama de Cuidados Intensivos), con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, para las cuya convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21930. RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR067-N-47-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional, Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico: Partida 1.- (Microscopio Neuroquirúrgico, Neuronavegador y Neuromonitoreo). Partida 2.- (Cuna de Calor Radiante con Fototerapia, Incubadora para Recién Nacido / Cuna de Calor Radiante y Cama de Cuidados Intensivos), con una Vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026 Volumen a adquirir 2 Partidas con 6 Renglones Fecha de publicación en Compras MX 21 de Abril 2026 Visita a Instalaciones 22 de Abril 2026, 09:00 a 14:00 Horas Junta de aclaraciones 23 de Abril 2026, 09:00 Horas Presentación y apertura de proposiciones 30 de Abril de 2026, 09:00 Horas Tiempos Recortados • Esta convocante con base en la solicitud del área requirente, el día 31 de Marzo del 2026, determinó la reducción de plazos para el procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la contratación del Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico: Partida 1.- (Microscopio Neuroquirúrgico, Neuronavegador y Neuromonitoreo) y Partida 2.- (Cuna de Calor Radiante con Fototerapia, Incubadora para Recién Nacido / Cuna de Calor Radiante y Cama de Cuidados Intensivos), con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, la presente convocatoria es autorizada por el Dr. Jesús Bonilla Rojas, Director Médico, de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, de conformidad con el Artículo 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del Artículo 87 de su Reglamento. • El lugar donde se llevará a cabo el evento: En la División de Pediatría Médica, 4to Piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06720, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES RUBRICA. (R.- 575037) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 252 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 66, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-52-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Derecho de Uso y Mantenimiento del motor de Enrolamiento y Verificación Biométrica Facial para el Instituto Mexicano del Seguro Social Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 24 de abril de 2026, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 11 de mayo de 2026, 11:00 horas Fallo 18 de mayo de 2026, 14:00 horas • La convocatoria que contiene la base de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los actos del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 575053) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 253 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-53-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio para realizar el evento denominado "Street Child World Cup IMSS 2026”. Volumen a contratar 1 Servicio Fecha de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 21 de abril de 2026, 10:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 28 de abril de 2026, 11:00 horas Fallo 30 de abril de 2026, 17:00 horas • La convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 575052) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 254 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-54-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Derecho de Uso de Licenciamiento Tableau en el Instituto Mexicano del Seguro Social” Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 21 de abril de 2026; 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de abril de 2026;10:00 horas Fallo 30 de abril de 2026; 17:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-55-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación “Derecho de uso de licenciamiento, asistencia y soporte técnico para la actualización de plataforma a SAS Viya" Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 21 de abril de 2026, 11:00 Horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 28 de abril de 2026, 12:00 Horas Fallo 30 de abril de 2026, 16:30 Horas • La(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación se encuentra(n) disponible(s) para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 575055) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 255 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública siguiente; cuya Convocatoria, contiene las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR028-N-56-2026 Tipo Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la Licitación SERVICIO DE FUMIGACION, CONTROL DE FAUNA NOCIVA PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS, Y CONTROL MICROBIOLOGICO Y DESINFECCION DE AREAS Y MATERIALES EN GUARDERIAS ORDINARIAS PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Fecha de Publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Volumen Estimado a Adquirir Referencial Mínimo: 450 servicios Máximo: 900 servicios Visita a las Instalaciones Del 22 al 27 abril de 2026 09:00 a 15:00 horas Junta de Aclaraciones 29 de abril de 2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026 10:00 horas Para la entrega del oficio, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 22 de abril de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km 26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México. El evento se llevará a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA RUBRICA. (R.- 575031) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 256 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 09 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR009-N-63-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ANTEOJOS PARA TRABAJADORES, HIJOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Mínimo 1,080 – máximo 2700 piezas aprox. Fecha de publicación en Compras MX 21 abril 2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 08:30 horas • El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas. CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA RUBRICA. (R.- 575023) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 257 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracciones I y III inciso e, 40, 41,42 párrafos primero y segundo, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84, 85 y 87 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-N-64-2026 Descripción de la licitación CONTRATACIÓN DEL “ARRENDAMIENTO DE MARCO DE ESTEREOTAXIA PARA EL EJERCICIO 2026 Carácter de la Licitación Nacional Volumen a adquirir $689,040.00 Fecha de publicación en Compras MX 21 de Abril del 2026. Junta de aclaraciones 28 de Abril del 2026 09:00 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 07 de mayo del 2026 10:00 horas. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-I-65-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO PARA EJERCICIO FISCAL 2026. Carácter de la Licitación Internacional Abierta Volumen a adquirir 849 piezas. Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril del 2026. Junta de aclaraciones 30 de abril del 2026 09:00 horas. Visita a instalaciones No Presentación y apertura de proposiciones 13 de mayo del 2026 10:00 horas. GUADALAJARA, JALISCO, A 21 DE ABRIL DE 2026. UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO DIRECTOR ADMINISTRATIVO MTRO. LUIS MEDINA MALDONADO RUBRICA. (R.- 575050) 258 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 03/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción I y II, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-75-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE APROVISIONAMIENTO DE DIESEL INDUSTRIAL ULTRA BAJO EN AZUFRE (UBA) PARA MAQUINARIA EN LAS UNIDADES MEDICO- HOSPITALARIAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA CUBRIR EL PERIODO A PARTIR DEL FALLO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínimo Cantidad Monto Máximo 8,346,412 20,866,030 Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-76-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES 1.- REFACCIONES DE AIRE ACONDICIONADO, 2.- REFACCIONES PARA EQUIPO DE LAVANDERIA Y 3.- REFACCIONES PARA GENERADORES DE VAPOR PARA VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 4,102,324 10,255,811 Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-77-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SUBROGACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO EN UM DEL PROGRAMA IMSS BIENESTAR DE LA FECHA DEL 01 JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 1,704,331 4,260,827 Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-78-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DELSERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO, Y ADQUISICION DE REFACCIONES PARA LA PLANTILLA VEHICULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 4,830,000 12,075,000 Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026 10:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-79-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD:.- OTROS PRODUCTOS QUIMICOS PARA VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 2,041,385 5,103,462 Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026 10:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-80-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO SUBROGADO DE SESIONES DE RADIOTERAPIA, EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 4,251,416 10,628,541 Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-T-81-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo cobertura de Tratados Descripción de la licitación ADQUISICION DEL GRUPO 379, CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO (TERAPIA DE HERIDAS CON PRESION NEGATIVA), CON EQUIPO SIN COSTO PARA EL INSTITUTO, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 8,760,919 21,902,298 Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 26/05/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 02/06/2026 09:00 HRS • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA RUBRICA. (R.- 575036) 260 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUANAJUATO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato, teléfono: (477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 04-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-82-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de mensajería y paquetería en zona Guanajuato 2026 Volumen a adquirir 204 servicios Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-83-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de recolección, transporte externo y disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU) y residuos de manejo especial (RME) de las zonas foráneas 2026 Volumen a adquirir 234 servicios Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-84-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de recolección, transporte externo y disposición final de residuos sólidos urbanos (RSU) y residuos de manejo especial (RME) de la zona León 2026 Volumen a adquirir 234 servicios Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 05/05/2026, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-T-85-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados Descripción de la licitación Adquisición de consumibles para bombas de infusión 2026 Volumen a adquirir 20,000 piezas Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 05/05/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12/05/2026, 10:00 horas Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 261 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-86-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Adquisición de refacciones y accesorios para mobiliario y equipo administrativo 2026 Volumen a adquirir 3462 piezas Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29/04/2026, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 13:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-87-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Adquisición de muebles para baño 2026 Volumen a adquirir 1,584 piezas Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026, 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-88-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a motores eléctricos 2026 Volumen a adquirir 148 servicios Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026, 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026, 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-89-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de análisis de aguas residuales de Unidades médicas y no médicas del OOAD Gto 2026 Volumen a adquirir 69 servicios Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026, 12:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026, 12:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR027-N-90-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Servicio de recarga de extintores 2026 Volumen a adquirir 2,017 servicios Fecha de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 30/04/2026, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07/05/2026, 13:00 horas Esta Convocante determinó la reducción de plazos para la presente convocatoria de conformidad con el Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día 01 de abril de 2026, autorizado por la Licenciada Nohemí Patricia Rangel Díaz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. Todos los eventos se llevarán a cabo a través a Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en la dirección: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones LEON, GUANAJUATO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. NOHEMI PATRICIA RANGEL DIAZ RUBRICA. (R.- 575029) 262 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los artículos 57, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-70-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Contratación del Servicio de Análisis de Aguas Residuales del OOAD Estatal Puebla. Volumen a Adquirir 355 Estudios. Fecha de Publicación en Compras MX 21/04/2026. Junta de Aclaraciones. 29/04/2026 a las 12:00 hrs. Visita a Instalaciones Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 08/05/2026 a las 10:00 hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-71-2026 Carácter de la Licitación Nacional. Descripción Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Planta Tratadora de aguas, análisis de aguas residuales y estudio bacteriológico de agua potable, para el ejercicio 2026 Volumen a Adquirir 64 Estudios. Fecha de Publicación en Compras MX 21/04/2026. Junta de Aclaraciones. 28/04/2026 a las 14:00 hrs. Visita a Instalaciones Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 08/05/2026 a las 11:00 hrs. No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-72-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION PARA LA ZONA TEZIUTLAN” DEL DIA SIGUIENTE DE LA EMISION DEL FALLO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 Volumen a Adquirir 1,596 SERVICIOS Fecha de Publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de Aclaraciones. 28/04/2026 a las 13:00 Hrs. Visita a Instalaciones Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a numeral 3.2 de las bases. Presentación y Apertura de Proposiciones 08/05/2026 a las 12:00 Hrs. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 263 No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-N-73-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción Objeto de la Licitación “SERVICIO DE MONITOREO DE INFORMACION Y PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACION”, EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir 260 SERVICIOS Fecha de Publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de Aclaraciones. 28/04/2026 a las 14:30 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITAS Presentación y Apertura de Proposiciones 08/05/2026 a las 13:00 Hrs. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 575044) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-93-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPOS SIMULADORES DE ALTA GAMA MARCA HEALTHCARE DE ACUERDO CON ESPECIFICACIONES DE MODELOS MFS, PECS, COMPLETE O LIVE, ADVANCED EN CENTRO DE SIMULACION PARA LA EXCELENCIA CLINICA Y QUIRURGICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 4 servicios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 12:00 horas 264 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-94-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS PARA CASA DE MAQUINAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 173 artículos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 13:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-95-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 192 artículos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 14:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-T-96-2026 Carácter de la licitación Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION DE CLAVES DEL GRUPO DE SUMINISTRO 130 ARTICULOS Y UNIFORMES DEPORTIVOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 9,086 artículos y uniformes deportivos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 15:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-97-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ORTESIS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL OOAD ESTATAL JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 8 artículos aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 11:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. • La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número LA-50-GYR-050GYR002-T-96-2026, es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, mediante oficio número 148001150900/4164/2026 SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 21 DE ABRIL DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. MARIA JOSE CARRILLO CAPACETE RUBRICA. (R.- 575028) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 265 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/2026 En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en los procesos de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-134-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, PETREAS Y JARDINERAS, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 768 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 08:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-135-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD DE REFACCIONES Y ACCESORIOS DE OTROS MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y REPARACION, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 15,000 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 08:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-136-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS, EJERCICIO 2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Volumen a Requerido para dar Servicio 10,000 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 09:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-137-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD DE MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 20,000 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 09:30 horas 266 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-138-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 20,000 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 10:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-N-139-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación SERVICIO DE CONTROL DE FAUNA NOCIVA, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 1,200 Servicios Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 10:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-140-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 10,000 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 11:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-141-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 10,000 Piezas Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 11:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 11:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-142-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS PARA LLEVAR A CABO LA TERAPIA DE CIERRE ASISTIDO POR VACIO, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 400 Insumos Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 12:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 12:00 horas Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 267 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-143-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE GRAPAS PARA CIRUGIA, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 378 Insumos Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 12:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 12:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-144-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS PARA LA TERAPIA DE REEMPLAZO RENAL AGUDO, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 700 Insumos Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 13:00 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 13:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR029-T-145-2026 Carácter de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL ESTERILIZADOR DE PLASMA DE PEROXIDO DE HIDROGENO DE LAS MARCAS STERRAD 100 Y STEELCO”, EJERCICIO 2026.EL ESTERILIZADOR DE PLASMA DE PEROXIDO DE HIDROGENO DE LAS MARCAS STERRAD 100 Y STEELCO”, EJERCICIO 2026 Volumen a Requerido para dar Servicio 400 Equipos Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 24/04/2026 a las 13:30 horas Visita a instalaciones No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes Presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 a las 13:30 horas Las convocatorias de las licitaciones, se encuentran disponibles en ComprasMX (Internet): https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en: Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa. Teléfono 01 667 99 20 121. La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones de referencia se realizarán de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Boulevard Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa Teléfono 01 667 99 20 121. CULIACAN, SINALOA, A 21 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. SERGIO PAUL RAMOS LIZARRAGA RUBRICA. (R.- 575048) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 268 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 011-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-T-39-2026 Carácter de la Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION Volumen Adquirir Máximo: 200 servicios. Mínimo: 80 servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 21 de abril del 2026. Junta de Aclaraciones 29 de abril de 2026 09:00 horas Visita a Instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de mayo de 2026 09:00 horas • La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-39-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001250100/CAOA/0177/2026 de fecha 23 de Marzo de 2026, y autorizada por el área contratante. • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 21 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. LUISA ISABEL PORTILLO GOMEZ RUBRICA. (R.- 575035) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 269 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2 LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE CD. OBREGON, SONORA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 83, 86, 91 y 93 de su reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Relativa a la Adquisición de Consumibles de Equipo Médico, Grupo de Suministro 379 (PARTIDA 4.- FRESAS CORTANTES PARA NEUROCIRUGIA). Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica: UMAE Hospital de Especialidades No. 2 del CMNN, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora, teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 019 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR037-T-49-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional Descripción de la licitación Adquisición de Consumibles de Equipo Médico, Grupo de Suministro 379 (PARTIDA 4.- FRESAS CORTANTES PARA NEUROCIRUGIA) Volumen a adquirir MIN: 58 MAX: 145 APROXIMADAMENTE Fecha de publicación en Compras Mx 21 DE ABRIL DE 2026 Junta de aclaraciones 28 DE ABRIL DE 2026 A LAS 09:00 HORAS Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 07 DE MAYO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS • LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras Mx en el Departamento de Abastecimiento del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora. • LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ, con cargo de DIRECTORA GENERAL DE UMAE, el día 07 de Abril de 2026. CAJEME, SONORA, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR ADMINISTRATIVO LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA RUBRICA. (R.- 575024) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 270 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33 5 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69,70, 71, 77, 78, 89, 90 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP); artículos 83, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 126, y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR016-T-70-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación Consumibles y accesorios de equipos médicos y laboratorio (Grupos 379 y 526) Volumen a Adquirir 8,983 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 20 de mayo de 2026, 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03 de junio de 2026, 10:00 horas Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA RUBRICA. (R.- 575046) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 271 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I,II 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-72-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379 PARA TAMIZ NEONATAL CARDIACO Volumen a adquirir 126 PZAS Fecha de publicación en Compras MX 17/04/2026 Junta de Aclaraciones 28/04/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 05/05/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-T-73-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379 PARA TERAPIA VAC CON EQUIPOS EN COMODATO, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 597 PZAS Fecha de publicación en Compras MX 17/04/2026 Junta de Aclaraciones 29/04/2026 09:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 06/05/2026 10:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR017-N-76-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la Licitación SERVICIO DE MANTENIMIENTO CONSERVACION DE VEHICULOS PARA EL VELATORIO IMSS No. 15 PACHUCA, EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir 80 VEHICULOS Fecha de publicación en Compras MX 17/04/2026 Junta de Aclaraciones 27/04/2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones. 04/05/2026 13:00 hrs. • Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas. • El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de presentación de proposiciones el 10 de abril de 2026. • Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX. PACHUCA DE SOTO, HGO., A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ RUBRICA. (R.- 575041) 272 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-61-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 21 de abril del 2026, 10:00 a. m. Junta de Aclaraciones 28 de abril del 2026, 10:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 6 de mayo del 2026, 10:00 a. m. Fecha de fallo original 21 de mayo del 2026, 10:00 a. m. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-62-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 21 de abril del 2026, 11:00 a. m. Junta de Aclaraciones 28 de abril del 2026, 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 6 de mayo del 2026, 11:00 a. m. Fecha de fallo original 21 de mayo del 2026, 11:00 a. m. No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-63-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación ADQUISICION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 21 de abril del 2026, 10:00 a. m. Junta de Aclaraciones 28 de abril del 2026, 10:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 6 de mayo del 2026, 10:00 a. m. Fecha de fallo original 21 de mayo del 2026, 10:00 a. m. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 273 No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR069-T-64-2026 Carácter de la Licitación Internacional bajo la cobertura de tratados Descripción de la Licitación ADQUISICIONES DE REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026. Volumen a Adquirir Máximo Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de Publicación en la Plataforma 21 de abril del 2026, 11:00 a. m. Junta de Aclaraciones 28 de abril del 2026, 11:00 a. m. Presentación y apertura de proposiciones 6 de mayo del 2026, 11:00 a. m. Fecha de fallo original 21 de mayo del 2026, 11:00 a. m. El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX. La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 16 de abril de 2026. ATENTAMENTE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 21 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS LIC. ALBERTO ROMERO ROJAS RUBRICA. (R.- 575032) PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE SECRETARIA GENERAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 83 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para su obtención en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx. No. de licitación LA-47-AYI-006AYI999-N-37-2026 Objeto de la licitación Servicio de Arrendamiento de Vehículos Terrestres a Nivel Nacional para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Volumen a adquirir Servicio Fecha de publicación en Compras MX 17/04/2026 Fecha y hora de la junta de aclaraciones 21/04/2026, 13:00 hrs. Fecha y hora para la presentación y apertura de proposiciones 27/04/2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 29/04/2026, 14:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES LIC. ERIK ALCANTARA RUIZ RUBRICA. (R.- 575062) 274 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES COORDINACION DE LICITACIONES RESUMEN DE LA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya Convocatoria contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet: http://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en días hábiles de Lunes a Viernes, en horario de las 09:00 a las 14:30 horas, en Insurgentes número 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México. Licitación Pública Número LA-12-NCZ-012NCZ001-N-49-2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Productos Alimenticios para Pacientes y Personal del Instituto Nacional de Pediatría “Segunda Vuelta” Bienes a Contratar Se determina en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX 16/abril/2026 Junta de Aclaraciones 20/abril/2026 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 28/abril/2026 10:00 hrs. Fallo 30/abril/2026 17:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION GREGORIO CASTAÑEDA HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 574991) INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA 8 LICITACIONES PUBLICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Internacional electrónica, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para obtenerla en Internet: http://upcp- comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas Virreyes, C. P. 11000, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 55 5520-9900 ext. 351, de lunes a viernes, en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas. Licitación Pública Internacional electrónica, No. LA-12-NDE-012NDE001-I-48-2026 Descripción de la licitación Reactivos Analíticos para el Departamento de Infectología e Inmunología Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 01/04/2026 Junta de aclaraciones 14/04/2026, 10:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 21/04/2026, 9:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES LIC. JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575066) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 275 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-013J2Y002-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ARRENDAMIENTO DE DOS AMBULANCIAS, PARA LA CENTRAL DE EMERGENCIAS INDUSTRIALES Y PORTUARIAS (CEIP) DE LA ASIPONA ALTAMIRA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de abril de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Martes 28 de abril de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Miércoles 29 de abril de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Jueves 07 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Jueves 14 de mayo de 2026 a las 16:00 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575068) 013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J2Y-013J2Y002-N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60, extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE DE OFIMATICA, APLICACIONES DE EDICION Y DISEÑO DE CONSTRUCCION PARA LA ASIPONA ALTAMIRA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 22 de abril de 2026 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Martes 28 de abril de 2026, a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones Jueves 30 de abril de 2026 a las 15:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones Jueves 07 de mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo Jueves 14 de mayo de 2026 a las 16:00 16 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES DANIELA ARAUJO ESPINOSA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575078) 276 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata C.P. 28250, Manzanillo, Colima,. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO ESPECIALIZADO DE ADMINISTRACION DE PERSONAL PARA EL MONITOREO DEL CIRCU Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 16 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 27 de Abril de 2026 a las 10:00 14 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574960) 013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B- 013J3B001-N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata C.P. 28250, Manzanillo, Colima. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO ESPECIALIZADO DE SOPORTE EN PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y PERSONAL ESPECIA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones NA Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Abril de 2026 a las 15:30 Fecha y hora de fallo 27 de Abril de 2026 a las 12:00 14 DE ABRIL DE 2026. COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574979) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 277 ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CONVOCATORIA: 11 LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-51-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700, teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 16 de abril de 2026 hasta el 07 de mayo de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas. Descripción de la licitación “EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, APLICACION DE PINTURA ANTICORROSIVA, INSTALACION Y/O REUBICACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, ASI COMO EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y REFACCIONES PARA EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 16/04/2026 a partir de las 12:00 horas Visita a las Instalaciones 20/04/2026, 16:00 horas Fecha y hora de junta de aclaraciones 24/04/2026, 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026, 16:00 horas Fecha y hora de fallo 07/05/2026, 12:00 horas VERACRUZ, VER., A 16 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V. M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA RUBRICA. (R.- 575057) 278 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-64-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016, los días del 21 de abril al 30 de abril de 2026, de las 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE BANDAS, RODILLOS, ACCESORIOS Y RODAMIENTOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 14 de Abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 6 de Mayo de 2026 a las 18:00 14 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574961) 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-65-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A PARQUE VEHICULAR DE UNIDADES [PROPIAS] DE TRABAJO DE EXPORTADORA DE SAL, S.A DE C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de Abril de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 5 de Mayo de 2026 a las 18:00 15 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574990) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 279 010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N- 010K2N001-N-66-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro, C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario de 8:00 a 17:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SUMINISTRO DE GASES INDUSTRIALES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de Abril de 2026 a las 00:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Abril de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 4 de Mayo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 7 de Mayo de 2026 a las 18:00 15 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574993) 012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX” RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-196-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento Servicio integral en materia de comercio exterior para la importación y exportación de bienes. Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 22 de abril de 2026 10:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 29 de abril de 2026 10:00 horas Fecha y hora de fallo 4 de mayo de 2026 18:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026. GERENTE DE ADQUISICIONES RAUL ARANDA CALDERON RUBRICA. (R.- 575082) 280 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C- 006G1C001-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de Mantenimiento para el Sistema de Aire Acondicionado de Precisión (AAP) del Site del Centro de Control Operativo Ubicado en Zinacantepec del Tren Interurbano México-Toluca Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 15 de abril del 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de abril de 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No hay visita Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 30 de abril del 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de fallo 04 de mayo de 2026 a las 14:00 hrs. 21 DE ABRIL DE 2026. GERENTE EJECUTIVA DE ADQUISICIONES KARLA DE TUYA GARCIA RUBRICA. (R.- 574967) BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C. GERENCIA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 31 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México, teléfono 5626-0500 extensión 2661, del 17 de abril al 23 de abril del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a las 16:00 horas, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación LO-06-G1H-006G1H001-N-7-2026. Objeto de la Licitación Servicios de topografía, mecánica de suelos, proyecto ejecutivo, uso de materiales y equipos sustentables, trámites, prefactibilidad, dictámenes y manifestación de impacto ambiental, para obras 2027, 2028 y 2029. Volumen a adquirir Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 17/04/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 23/04/2026 08:30 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 04/05/2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 11/05/2026 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. EL MYR. I.C., SUBDIR. DE SVS. Y PROYECTOS INMOBILIARIOS ALDO ALBINO VAZQUEZ ROJAS RUBRICA. (R.- 575061) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 281 0389ZY - CENTRO DE INVESTIGACION EN ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZY- 0389ZY998-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Gustavo Enrique Astiazaran Rosas #46, Col. La Victoria, C.P. 83304, Hermosillo Sonora. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIOS Y ADQUISICIONES, CONVOCATRIA 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 21 de Abril de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 30 de Abril de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 23 de Abril de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 8 de Mayo de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 13 de Mayo de 2026 a las 13:00 21 DE ABRIL DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES ING. FLORENCIO GUADALUPE RAMIREZ RAMIREZ RUBRICA. (R.- 575014) 03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS" RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90G-03890G999-N-16-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega número 201, colonia Industrial Delta, en la ciudad de León, estado de Guanajuato, de lunes a viernes en un horario de 09:00 horas a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO ESPECIALIZADO DE PREPARACION DE ALIMENTOS PARA OTORGAR EL SERVICIO DE COMEDOR AL PERSONAL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 21 de abril de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 30 de abril de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 07 de mayo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 08 de mayo de 2026 a las 15:00 horas 21 DE ABRIL DE 2026. COORDINADORA DE LICITACIONES ERIKA SALDIVAR GODINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575086) 282 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55, fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales). CFE-0001-CASAT-0006-2026 Servicio de rehabilitación de componentes de turbina de vapor de 25 MW de la Unidad 12 para la C.G. Cerro Prieto Fecha de publicación en Micrositio: 15/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 21/04/2026, 12:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 25/05/2026, 12:30 hrs Apertura Técnica: 25/05/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 01/06/2026, 13:00 hrs Fallo 08/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574986) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, VI y VII, 37 fracción I, 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CASAT-0007-2026 Adquisición, actualización y suscripción de software de Ingeniería y/o Especializada Fecha de publicación en Micrositio: 15/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 21/04/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 25/05/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 25/05/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 1/06/2026, 11:00 hrs Fallo 5/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574980) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 283 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones): CFE-0001-CASAT-0008-2026 Adquisición, actualización y suscripción de software de Ingeniería y/o Especializado Fecha de publicación en Micrositio: 16/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 21/04/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 4/05/2026, 10:30 hrs Apertura Técnica: 4/05/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 11/05/2026, 11:00 hrs Fallo 18/05/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575018) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION CORPORATIVA NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CAAAT-0009-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-0009-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CAAAT-0009-2026 Objeto de la Contratación Adquisición de aislamiento térmico Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto. Fecha de publicación en Micrositio 20/04/2026 Sesión de aclaraciones 28/04//2026, 09:30 horas Apertura de Ofertas Técnicas 29/05/2026, 09:30 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 05/06/2026, 09:30 horas Notificación de Fallo 15/06/2026, 09:30 horas VERACRUZ, VER., A 21 DE ABRIL DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05 JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ RUBRICA. (R.- 574996) 284 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las 2 fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): CFE-0001-CASAT-0010-2026 Rehabilitación del Rotor de Turbina de Vapor de Respaldo de la Unidad 17 de 53.4 MW de la Central Geotermoeléctrica los Azufres Fecha de publicación en Micrositio: 17/04/2026 Sesión de Aclaraciones: 22/04/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 27/05/2026, 11:30 hrs Apertura Técnica: 27/05/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 3/06/2026, 12:00 hrs Fallo 10/06/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575091) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV y VI, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0034-2026 Descripción del Concurso: Suministro de Refacciones y Servicio para la Implementación de la Mejora MXL2 de la Turbina de Gas de Unidad 7 de la Central Ciclo Combinado Huinalá Fecha de publicación en Micrositio: 15/04/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 22/04/2026, 13:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 25/05/2026, 10:00 hrs Apertura Técnica: 25/05/2026, 11:00 hrs Apertura Económica: 1/06/2026, 12:00 hrs Fallo: 9/06/2026, 13:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574981) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 285 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I, III, VI, VII y VIII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0035-2026 Descripción del concurso: Transformadores de Potencia Fecha de publicación en Micrositio: 17/04/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 23/04/2026, 11:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 4/05/2026, 11:00 hrs Apertura Técnica: 4/05/2026, 12:00 hrs Apertura Económica: 11/05/2026, 13:00 hrs Fallo: 18/05/2026, 14:30 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575110) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente al fallo emitido Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0009-2026, para la adquisición de Interruptores de potencia 2025, se informa que los concursantes adjudicados fueron los siguientes: SIEMENS, S.A. DE C.V., con domicilio en Ejército Nacional No. 350, piso 3, Colonia Polanco V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11560, para las partidas 5 y 7 por un importe total de $7,021,586.28 (siete millones veintiún mil quinientos ochenta y seis pesos 28/100 M.N.); ABB MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Ejército Nacional # 843-B, Piso 12, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11520, para la partida 6 por un importe total de $23,901,746.40 (veintitrés millones novecientos un mil setecientos cuarenta y seis pesos 40/100 M.N.); El fallo se emitió el 26 de marzo de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574989) 286 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0011-2026, para la adquisición de Elementos de temperatura con calificación nuclear, RMC-008, informa que el concursante adjudicado fue: CRAC INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., con domicilio en: Playa La Quebrada No. 181, Colonia Playa Linda, Municipio Veracruz, C.P. 91810, Estado de Veracruz para la partida 1 (única) con un importe total de $1,068,893.00 USD (Un millón sesenta y ocho mil ochocientos noventa y tres dólares 00/100 USD). El fallo se emitió el 20 de marzo de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575012) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 287 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos(la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos No. DEE-CAT-S-GCEE-802-105657-26-1, que tiene por objeto el Servicio detección y cuantificación de fugas conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Prevención y Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos de la Subdirección de Extracción Región Marina Noreste: Evento Fecha Recepción de dudas a las bases de contratación 28 de abril de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primer Etapa) 18 de mayo de 2026 Resultado de Evaluaciones (Segunda Etapa) 28 de mayo de 2026 Notificación del Resultado del Concurso y fallo 08 de junio de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP) • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u originarios de los países socios en tratados • Podrán participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de cualquier otro país • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales • La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5638707053+ysb2@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta dichos términos y estas representaciones VILLAHERMOSA, TABASCO, A 21 DE ABRIL DE 2026. CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575065) 288 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-104829-91-26-1 cuyo objeto es la contratación relativa al “Suministro, instalación, integración y puesta en operación de un Sistema de Control Distribuido, desinstalación y retiro del sistema de control actual para la planta de Oxido de Etileno del Complejo Petroquímico Morelos”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 21 de abril de 2026 Visita al sitio. 24 de abril de 2026, 10:00 horas. Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” Evento de aclaraciones de dudas hasta el 28 de abril de 2026, 12:00 horas. Evento de presentación y apertura de propuestas técnica, comercial y económica hasta 15 de mayo de 2026, 12:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 29 de abril de 2026, 10:00 horas. Evento de aclaraciones de dudas a las bases 6 de mayo de 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 7 de mayo de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 18 de mayo de 2026, 10:00 horas. • El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-374-2026. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV, y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 289 • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica email2workspace- prod+PEMEX+WS5644659136+oyif@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: miguel.angel.gil@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. • La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada, mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. EMITE: LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ. GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA. CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025 Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL RUBRICA. (R.- 575067) AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación. La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales, dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco), teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles. Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-02/2026 Descripción de la licitación: Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a: Sistemas de elevación Ajusco; Puertas automáticas de acceso peatonal y vehicular Coyoacán-Linares; Equipos de cocina; y Puertas automáticas de cristal, acceso vehicular y peatonal Ajusco. Volumen a adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación: 21 de abril de 2026. Visita a las instalaciones: 24 de abril de 2026 a las 11:00 horas. Junta de Aclaraciones: 29 de abril de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la Sede Ajusco. Presentación y Apertura de Proposiciones: 06 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la Sede Ajusco. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 574953) 290 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-25-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-25-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “Servicio de Suministro de Agua Potable (Partida 1) y Agua Tratada (Partida 2) en pipa, a los Inmuebles de la Fiscalía General de la República a Nivel Central para el ejercicio 2026”. Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830- 049000975-N-25-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 15 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 22 de abril de 2026 a las 13:00 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 08 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs. Fallo 11 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 574963) FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-26-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-26-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “Servicio de Telefonía Convencional”. Volumen a adquirir El detalle de la partida se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830- 049000975-N-26-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 17 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 22 de abril de 2026 a las 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs. Fallo 07 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 575064) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 291 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO LA-49-830-049000975-N-28-2026 De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo A/OM/08/2025 que prorroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-28-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la licitación “Servicio de red alterna para el Sistema de CCTV” Volumen a adquirir El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830- 049000975-N-28-2026, conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma 17 de abril de 2026. Junta de Aclaraciones 23 de abril de 2026 a las 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 06 de mayo de 2026 a las 12:00 hrs. Fallo 12 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ RUBRICA. (R.- 575063) INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESUMEN DE CONVOCATORIA 004-2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-004/2026 Carácter de la licitación Nacional Presencial Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Soporte Técnico a Equipos que se encuentran en los Inmuebles del Instituto Nacional Electoral, ubicados en la Ciudad de México y en el CECYRD de Pachuca, Hidalgo. Fecha de publicación en INE 17 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 29 de abril de 2026, 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 6 de mayo de 2026, 12:00:00 horas Fallo 13 de mayo de 2026, se notificará por escrito La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. La visita a las instalaciones será de conformidad con lo estipulado en la convocatoria. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Piso 6, en las horas y fechas citadas en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575100) 292 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-31-100-031000001-N-24-2026 De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL con plazos recortados número LA-31-100-031000001-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DESARMADA EN LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de abril de 2026 Fecha y hora de Junta de Aclaraciones 21 de abril de 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de Presentación y Apertura de Proposiciones 27 de abril de 2026 a las 11:00 hrs. Fecha y hora de Fallo 29 de abril de 2026 a las 16:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA RUBRICA. (R.- 575075) GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SALTILLO DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001 En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35, 39 fracción I, 41, 42, 43, 45, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Públicas Nacional Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en internet: en la plataforma Digital Compras MX. Descripción de la Licitación LA-64-023-064023001-N-1-2026 CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SALTILLO (CONTRATO ABIERTO). Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compr@Net y DOF 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 29/04/2026 11:00 Horas Presentación y Apertura de Proposiciones 06/05/2026 11:00 Horas Fallo 08/05/2026 12:00 Horas Fecha publicación DOF: SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE ABRIL DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LCP. FRANCISCO DE JESUS MONTENEGRO RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 574988) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 293 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE COAHUILA RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35, 39 fracción I, 41, 42, 43, 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en Internet: en la plataforma Digital Compras MX. Descripción de la Licitación LA-64-103-905017974-N-4-2026 (carácter Nacional) Contratación de una póliza matriz auto administrada con consentimientos como seguro de vida institucional para el personal del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Coahuila con categoría Administrativo, técnico, manual y docente la cual cubrirá 40 meses de sueldo tabular sin tope por cada participante. Plazo de vigencia del seguro: A partir de las 12:00 horas del día 13 de mayo del 2026 y hasta las 12:00 horas del día 13 de mayo del 2027. Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 21/04/2026 Junta de Aclaraciones 30/04/2026 10:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 06/05/2026 10:00 horas Fallo 08/05/2026 12:00 horas Fecha de Publicación DOF: Ramos Arizpe Coahuila de Zaragoza, a 21 de abril de 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION INTEGRAL Y ASUNTOS JURIDICOS DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE COAHUILA L.D. Y C.P. GABRIELA LOPEZ VILLARREAL RUBRICA. (R.- 575076) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-69-Q55-910006991-N-24-2026 Objeto de la licitación Adquisición de Uniformes para el Personal de Servicios de Salud de Durango Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 10:00 horas Fallo 13/05/2026, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 21 DE ABRIL DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 575008) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 294 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales LA-72-006-913018952-N-13-2026, LA-72-006-913018952-N-14-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs. LA-72-006-913018952-N-13-2026 Descripción de la Licitación Arrendamiento de equipos multifuncionales para las diferentes Areas del COBAEH Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 24 de abril 2026, a las 14:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 4 de mayo de 2026, a las 14:00 horas LA-72-006-913018952-N-14-2026 Descripción de la Licitación ADQUISICION Y DISPERSION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A TRAVES DE MONEDEROS ELECTRONICOS Volumen a adquirir Un Concepto Fecha de publicación en Compras MX 16 de abril de 2026 Junta de aclaraciones 27 de abril de 2026, a las 15:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 04 de mayo de 2026, a las 10:00 horas SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH C. RUBEN LOPEZ VALDEZ RUBRICA. (R.- 575004) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 295 SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien en: Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto, Hidalgo, Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:30 horas. Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-6-2026 Descripción de la licitación Herramientas menores Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 21 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 21 de abril al 7 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 29/abril/2026; 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/mayo/2026;09:30 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-7-2026 Descripción de la licitación Refacciones y accesorios menores de edificios Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 21 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 21 de abril al 7 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 29/abril/2026; 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/mayo/2026;11:00 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-8-2026 Descripción de la licitación Utensilios para el servicio de alimentación Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 21 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 21 de abril al 7 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 29/abril/2026; 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/mayo/2026;12:30 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-9-2026 Descripción de la licitación Materiales, accesorios y suministros de laboratorio Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 21 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 21 de abril al 7 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 29/abril/2026; 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/mayo/2026;14:00 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-10-2026 Descripción de la licitación Otros productos químicos Volumen a adquirir Concepto Unico Fecha de publicación 21 de abril de 2026 Periodo de obtención de bases Del 21 de abril al 7 de mayo 2026 Junta de Aclaraciones 29/abril/2026; 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/mayo/2026;15:30 horas Fallo Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE RUBRICA. (R.- 575072) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 296 GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD DEL ESTADO DE MICHOACAN RESUMEN DE LLAMADO A LA LICITACION (002) LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 fracción I, 27 fracción I; 30 fracción I, 31, 32 y 33 segundo párrafo y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 31 segundo párrafo y 34 de su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en el siguiente procedimiento licitatorio, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su obtención en Internet en la dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta, en La Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad, sita en Calle Escarcha #272, Fracc. Prados del Campestre, C.P. 58297, Morelia, Michoacán, con teléfonos lada (443)-314-0175, los días hábiles de lunes a viernes a partir de la fecha de su publicación, y hasta el día 29 de abril de 2026 para la licitación número LO-75-003-075003001-N-6-2026, en horario de 09:00 a 13:00 horas. Número de Licitación LO-75-003-075003001-N-6-2026 Fecha de publicación en Compras MX 21 DE ABRIL DE 2026 Descripción de la Licitación PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PATIO DE ENCIERRO Y TERMINAL "VILLAS DEL PEDREGAL" DE LA ETAPA 1 DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE EN LA ZONA METROPOLITANA DE MORELIA, MICHOACAN Volumen de la Obra LOS DETALLES SE DETERMINAN EN LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de los Trabajos 24 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS. Presentación y apertura de proposiciones 30 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS Junta de Aclaraciones 27 DE ABRIL DE 2026 10:00 HORAS Emisión del Fallo 11 DE MAYO DE 2026 11:00 HORAS. Firma del Contrato 13 DE MAYO DE 2026 10:00 HORAS. Los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados en la columna respectiva, en la sala de juntas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad Estado De Michoacán, ubicada en el domicilio arriba señalado, con excepción de la visita de sitio de los trabajos, la cual se llevará a cabo con base a lo establecido en la cláusula primera de la Convocatoria. MORELIA, MICHOACAN, A 21 DE ABRIL DE 2026. SUBDIRECTORA DE LICITACIONES ARQ. GLORIA ESTHER RAMIREZ GIL RUBRICA. (R.- 575070) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 297 GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-IE-0014-04/2026 Objeto de la contratación Contratación de pólizas de seguros de vida para el personal del Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca, solicitado por el Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca Junta de aclaraciones 23/04/2026 a las 14:00 horas Recepción y apertura de propuestas 28/04/2026 a las 14:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 08/05/2026 Volumen a contratar Póliza ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 21 DE ABRIL DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 575101) MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS, RESUMEN DE CONVOCATORIA, ACCIONES DIVERSAS De conformidad con lo establecido en la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la contratación de acciones diversas que a continuación se designan, así como su número de licitación, cuya convocatoria, contiene las bases disponibles en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de San Pablo del Monte, Tlaxcala, ubicada en calle Ayuntamiento no. s/n, col. San Bartolomé, C.P. 90970, Tlaxcala, Teléfono: 01 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs., hasta el 27 de abril de 2026. Descripción de la Licitación: Parque vehicular, (adquisición de unidades para seguridad pública) LA-829025967-E602-2026, FFM2625010 La acción consiste en: Ver bases Fecha de Publicación en DOF 21 de abril del 2026 Junta de Aclaraciones: 24 de abril del 2026 10:00 hrs Presentación de Proposiciones Técnica 04 de mayo del 2026, 10:00 hrs. Apertura de Proposición económica: 05 de mayo del 2026, 10:00 hrs. SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, A 17 DE ABRIL DE 2026. DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS ARQ. JOSE ISABEL MARCELINO ROJAS XAHUANTITLA RUBRICA. (R.- 575107) DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 298 SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 08 Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-31-26 Descripción de la licitación Relativa a la adjudicación de contratos abiertos para la adquisición de “sustancias químicas, materiales, accesorios y suministros para laboratorio” de los Servicios de Salud de Yucatán. Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 09:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 06/05/2026, 09:00 horas. Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-32-26 Descripción de la licitación Relativa a la adjudicación de contrato abierto para la adquisición de “ropa quirúrgica” para los hospitales y jurisdicciones de los Servicios de Salud de Yucatán Volumen para adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 21/04/2026 Junta de aclaraciones 28/04/2026, 10:00 horas. Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 06/04/2026, 10:00 horas. MERIDA, YUC., A 21 DE ABRIL DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA RUBRICA. (R.- 575003) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 299 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl EDICTO A LA C. VICKY ARIANA GALICIA GONZÁLEZ En cumplimiento a lo señalado en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, en los autos del juicio de amparo 691/2024, promovido por Omar Bautista Laguna, por propio derecho, contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, se ordena emplazar a Usted como tercero interesada, mediante edictos, los cuales se publicarán, por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que, de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con dieciocho minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Atentamente La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México Lic. Karen Montserrat Santos Guzmán Rúbrica. (R.- 574286) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTOS En los autos del juicio de amparo 3349/2025-IX, promovido por Cesar Gil Lozada Salazar, por su propio derecho, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, derivado del expediente laboral 431/2005, se ordenó emplazar por edictos al tercero interesado Servicios Integrales en Autopistas, Sociedad Anónima de Capital Variable y se concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Ciudad de México, 12 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Francisco Martínez Valdivieso Rúbrica. (R.- 574287) 300 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO: En el amparo directo 148/2025, promovido por Josefina Rodríguez Cabrera, contra sentencia de seis de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Superior Agrario, recurso de revisión 254/2018, se ordena notificar tercera interesada Rama Blanca, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada, haciéndosele saber tiene treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezca a este tribunal a defender derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido de no hacerlo, posteriores se harán por lista. Hermosillo, Sonora, a 27 de noviembre de 2025. Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito Licenciada Isalén Cristina Valenzuela Corral Rúbrica. (R.- 573966) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTOS En los autos del juicio de amparo 3901/2025-I, promovido por Reyna García Rodríguez, por su propio derecho, en contra del acto de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y su Presidente, derivado del expediente laboral 742/2007, se ordenó emplazar por edictos a las terceras interesadas 1) Ferretería y Maquinados de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, 2) José Antonio Vidal Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable; 3) Mundo Productivo Marel, Sociedad Anónima de Capital Variable, y 4) Jav Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, y se concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista. Ciudad de México, 11 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Angel Pérez Peralta Rúbrica. (R.- 574295) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTOS EN JUICIO DE AMPARO 1620/2025, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, PROMOVIDO POR KARLA VIRGINIA DELGADILLO RODRIGUEZ, EN CONTRA DEL JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, CONSISTENTE EN LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES Y EMPLAZAMIENTO EN LOS AUTOS DEL JUICIO 683/2024, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A J ALFREDO RUVALCABA GAMA (TERCERO INTERESADO) A EFECTO DE PRESENTARSE DENTRO PRÓXIMOS 30 DÍAS ANTE ESTA AUTORIDAD, EMPLAZAMIENTO BAJO TÉRMINOS ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y 209 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES DE APLICACIÓN SUPLETORIA QUEDANDO COPIA DE DEMANDA A SU DISPOSICIÓN EN ESTE JUZGADO APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER SEGUIRÁ JUICIO EN REBELDÍA Y SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, INCLUSO DE CARÁCTER PERSONAL SE HARÁN POR LISTA DE ACUERDOS. PUBLÍQUESE 3 VECES DE 7 EN 7 DÍAS DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA Y ESTRADOS DEL JUZGADO. Atentamente Zapopan, Jalisco, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Tercero en Materia Civil del Estado de Jalisco Lic. Javier López Orozco Rúbrica. (R.- 574342) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 301 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Emplazamiento a los terceros interesados Dulce María Nájera Celis y Daniel Nájera Martínez, en el juicio de amparo 3048/2025, promovido por Estefani Margarita Reyes Artega, contra actos derivados del expediente laboral 1450/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de once de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dichos terceros interesados por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 17 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Víctor Andrés Jiménez Loranca Rúbrica. (R.- 574452) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 40/2026 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EDICTO Se notifica a: • Pro-Motion, Sociedad Anónima de Capital Variable Que en los autos del cuaderno de amparo directo 40/2026, promovido por Inmobiliaria Horus, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 1035/2025/1 derivado del Juicio Ordinario Mercantil 476/2023 radicado en el Juzgado Décimo Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias simples correspondientes. Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 574606) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de 302 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las once horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 18 de febrero de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Isael Espinoza Barba Rúbrica. (R.- 573643) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan Mesa VIII - Oficial 2 Amparo Indirecto 662/2024-VIII EDICTO: En el juicio de amparo 662/2024, promovido por Benigno Cazarez Orozco, contra actos del Juez Primero de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco; Juez Menor de Villa Purificación, Jalisco; Notario Público número 03 de Autlán de Navarro, Jalisco; y, la Directora de Catastro y Predial del Municipio de Villa Purificación, Jalisco, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos al tercero interesado Ulises Vladimir Pelayo Sandoval, publicándose por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal”, al ser uno de los de mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado copia simple de la demanda de amparo; dígasele que cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con ocho minutos del doce de mayo de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Para publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Zapopan, Jalisco, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Jueza Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lidiette Gil Vargas Rúbrica. (R.- 574627) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos EDICTO Álvaro Huerta González. (Tercero interesado). En los autos en el juicio de amparo 5/2025-IV de la estadística de este juzgado, promovido por José Antonio Zárate Viveros, en su carácter de defensor particular del directo quejoso Yamil Moreno Hernández, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres veces y de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con treinta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Coatzacoalcos, Veracruz, 10 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz Lic. Román Jiménez Castellanos Rúbrica. (R.- 574697) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 303 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana EDICTO Emplazamiento al tercero interesado: Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 83/2025-VIII, promovido por Irina Torian y Dikran Torian, por conducto de su representante Laura Gómez Espinosa, contra actos del Juez Primero de lo Civil, en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos reclamados, en esencia, la falta o ilegal emplazamiento al juicio número 2046/2017; juicio constitucional en el cual se ordenó emplazar por EDICTOS al tercero interesado Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de este órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para correrle traslado; así como que se señalaron las diez horas del quince de junio de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Tijuana, Baja California, 31 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California Isaac Fabela León Rúbrica. (R.- 574874) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 904/2025 EMPLAZAMIENTO A NORMA GÓMEZ DEL OLMO. En el juicio de amparo 904/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por María Estela Núñez Razo, contra actos de la Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 851/2013, del índice del Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, todo lo actuado en ese asunto, así como la orden de desocupar y entregar el inmueble ubicado en Calzada la Viga, número 1155, departamento 1, colonia Marte, Alcaldía Iztacalco de esta Ciudad de México. En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Norma Gómez Del Olmo, por auto de dos de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Diego Jesús Silva Martínez Rúbrica. (R.- 574883) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Puente Grande, Jal. EDICTO Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal. En acatamiento al acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 247/2025-VII-N, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Roberto Gutiérrez Villalobos, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro del toca penal 380/2024, mediante la cual se ordena de la reposición de procedimiento dentro la causa penal 112/2024-A, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; juicio de amparo en el cual la persona de nombre José Antonio Lizárraga Sánchez, fue reconocido como tercero interesado y se 304 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las nueve horas con cuarenta y siete minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis. Atentamente Puente Grande, Jalisco, 19 de febrero de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Luis Miguel Pérez Carranza Rúbrica. (R.- 573656) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Mexicali, B.C. EDICTO E.L.M. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Félix Ochoa Hernández, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes y Penal Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro del toca penal 243/2024, por la comisión de los delitos de secuestro agravado y robo; por auto de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 310/2025-I y, de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que el ofendido dentro de la causa penal 107/2019 de origen, E.L.M., le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; sin embargo, se agotaron los medios legales a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Órgano de Administración Judicial a través de la Administración Regional del mismo, el emplazamiento a los antes mencionados, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, al tercero E.L.M., se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se publique en los estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; asimismo, hágasele saber, por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado. Mexicali, Baja California, 12 de febrero de 2026. Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito Juan Carlos Flores Benítez Rúbrica. (R.- 574165) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 305 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO CAYETANO MORELOS GONZÁLEZ. En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto número 886/2025, promovido por María Josefina Domínguez Vázquez por propio derecho contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla, a quien le reclama el emplazamiento y todo lo actuado dentro del expediente 867/2024, de su índice; por auto de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla (“La Prensa”, “El Universal”, “Reforma”, “La Jornada” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo. San Andrés Cholula, Puebla, 26 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla Gabriela Hernández Hernández Rúbrica. (R.- 574172) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Dumaro Sociedad Anónima de Capital Variable En los autos del juicio de amparo 3181/2025-I, promovido por Ignacio Vázquez Castillo y Estela Salas Santiago, contra actos de la Junta Especial “E” de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, su Presidente y Actuario adscritos, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de seis de marzo de dos mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a 06 de marzo de 2026. El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Licenciado Ángel Macedo Octaviano Rúbrica. (R.- 574285) 306 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México J.A. 1067/2025 EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En los autos del juicio de amparo 1067/2025-7, promovido por Abel Luna García, contra actos de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada M.S.V.A., con apoyo en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista. NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL En la Ciudad de México, a 17 de marzo 2026. Atentamente El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra Rúbrica. (R.- 574423) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito Mexicali, Baja California EDICTO Mexicali, Baja California, nueve de marzo de dos mil veintiséis. En autos del juicio de amparo 874/2025-2, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada José Antonio Flores Salgado, en términos de lo dispuesto por la fracción III, inciso b del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que Verónica Coronel Gastélum, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Poder Judicial del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, los cuales esencialmente hizo consistir en la orden de embargo decretada en el juicio ejecutivo mercantil oral 770/2024, respecto de las acciones que indica y su ejecución; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el trece de noviembre de dos mil veintitrés y de los proveídos dictados el trece de febrero de dos mil veinticuatro y siete de marzo de dos mil veinticinco, por los que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista. Mexicali, Baja California, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California Fernando Pesqueira Barraza Rúbrica. (R.- 574500) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 307 Estados Unidos Mexicanos Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Hermosillo, Sonora EDICTO AMPARO DIRECTO LABORAL 1124/2025 En amparo directo laboral 1124/2025, promovido por Consejería y Elaboración de Proyectos Institucionales, Cepin, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Rafael Guillermo Sotelo Cruz, contra el acto de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada en el toca civil 196/2021, por desconocerse el domicilio de las personas terceras interesadas Los Bagotes, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; Los Ranchetes, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; Ricis, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada y Monserrat Rivera Soberanis, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndoseles saber que deberán presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia. Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Hermosillo, Sonora, a 05 de marzo de 2026. Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito Lic. Denisse Colombia Sandoval García Rúbrica. (R.- 574698) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 1574/2025-IV EDICTO En los autos del juicio de amparo indirecto 1574/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Christian Roberto Cruz Márquez, por derecho propio, así como de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple por conducto de su apoderada legal Carolina Paola Valencia Yescas, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama el acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el juez señalado como responsable, en el juicio especial hipotecario 1463/2024, en el cual desechó el recurso de revocación interpuesto en contra del proveído de siete del mes y año en cita, en donde se negó la transmisión de los derechos litigiosos a favor de los quejosos, porque el asunto se encuentra en ejecución de sentencia, y ante la imposibilidad de llamar a la tercera interesada Patricia Yamanqui Blanco Noriega, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio, además del acuerdo veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista. Ciudad de México, 24 de febrero de 2026. La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Yadira Figueroa García Rúbrica. (R.- 574731) 308 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan EDICTO Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez En los autos del juicio ordinario civil 6746/2025 del índice de este juzgado, promovido por Nelly Guadalupe Montelongo Flores en contra de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras codemandadas, el cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se dictó el siguiente acuerdo, el cual en lo que interesa refiere: "En el expediente 6746/2025, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, se tramita el juicio ordinario civil promovido por Nelly Guadalupe Montelongo Flores, por propio derecho, en contra de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otros, en el que sustancialmente se reclama el juicio reivindicatorio sobre la propiedad y posesión de los predios ubicados en 1.- solar urbano identificado como lote número dos, de la manzana cincuenta y dos, de la zona uno, del poblado espiritu santo, en el municipio de jilotzingo, estado de méxico, con una superficie de 6,044.27 m2 (seis mil cuarenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados), y 2.- solar urbano identificado como lote número uno, de la manzana cincuenta y dos, de la zona uno, del poblado espiritu santo, en el municipio de jilotzingo, estado de méxico, con una superficie de 3,606.16 m2 (tres mil seiscientos seis punto dieciséis metros cuadrados).; y que en dicho juicio la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha instaurado acción reconvencional en contra de EUTIQUIO MAYEN SÁNCHEZ derivado de las controversias sobre los inmuebles citados; en tales circunstancias este último, deberá comparecer al local de este recinto judicial ubicado en Boulevard Toluca, número cuatro, cuarto piso, colonia San Francisco Cuautlalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al de la última publicación de los edictos, para producir su contestación a la demanda en reconvención incoada en su contra, tal y como se ordenó en auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco; asimismo, ofrezca pruebas y oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes; de igual modo, se informa a la demandada de mérito que dentro del plazo conferido, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia de este órgano jurisdiccional —Naucalpan de Juárez, Estado de México—, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le practicarán por medio de las listas que se publican en los estrados que se fijan en lugar visible de este recinto, mismas que pueden consultar en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 1068, fracción III y 1069 del Código de Comercio; quedando a su disposición en la secretaría las copias de traslado y sus anexos debidamente autorizados, por lo que deberá acudir a recogerlas en el término aludido; Se precisa que los edictos de mérito se fijarán además en la puerta de este juzgado por todo el tiempo del emplazamiento; si pasado este término no comparece la demandada en reconvención, se continuará el juicio en rebeldía. " “PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO”. Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria de Juzgado Lic. María Guadalupe Sánchez Romero Rúbrica. (R.- 574497) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali EDICTO Tercero Interesado: Luis Miguel Ibarra Silva. En los autos del juicio de amparo indirecto 1183/2025, promovido por Daniel Moreno Cruz, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Daniel Moreno Sánchez, contra actos del Juez Primero de lo Civil, del Partido Judicial de Mexicali y otra autoridad, consistente en: "a) Se reclaman la falta de emplazamiento, así como todas y cada una de las actuaciones del juicio ordinario civil de prescripción positiva que se radicó ante el Juzgado Primero de lo Civil del partido judicial de Mexicali, B.C., bajo expediente número 680/2022 que fue promovido por los terceros interesados ANGEL BARRAGAN LIZARRAGA Y LUIS MIGUEL IBARRA SILVA. b) La sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2023 emitida en el juicio ordinario civil de prescripción positiva que se radicó ante el Juzgado Primero de lo Civil del partido judicial de Mexicali, B.C., bajo expediente número 680/2022 que fue promovido por los terceros interesados ANGEL BARRAGAN LIZARRAGA Y LUIS MIGUEL IBARRA SILVA. c) La orden de Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 309 inscripción de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio ordinario civil de prescripción positiva que se radicó ante el Juzgado Primero de lo Civil del partido judicial de Mexicali, B.C., bajo expediente número 680/2022, la cual quedo inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo la partida número 6054950, de fecha 25 de junio de 2025. Derivado de los actos reclamados que se identifican en los incisos a) y b) que anteceden, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Partido judicial de Mexicali declaró propietarios por prescripción a los terceros interesados ANGEL BARRAGAN LIZARRAGA Y LUIS MIGUEL IBARRA SILVA respecto del Lote sin número superficie del Terreno Fracción Oeste, porción de la manzana sin número de la Colonia Mesa Arenosa de Andrade, Delegación Hechicera de esta ciudad de Mexicali, con superficie de 50,540.130 metros cuadrados, la cual forma parte de uno de mayor extensión e identificado como lote S/N superficie de terreno manzana S/M de la Colonia Mesa Arenosa de Andrade de la Delegación Hechicera de esta ciudad con una superficie de 51-00-00 hectáreas, predio que es copropiedad pro indiviso de la sucesión que represento, sin que dicha sucesión haya sido llamada a dicho procedimiento. III.- Respecto del C. Registrador Publico de la Propiedad y de Comercio, con residencia en este municipio de Mexicali, B.C., se reclama: … b).- La inscripción bajo la partida número 6094950, de fecha 25 de junio de 2025 de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio ordinario civil de prescripción positiva que se radica ante el Juzgado Primero de lo Civil del partido judicial de Mexicali, B.C., bajo expediente número 680/2022.”; Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, escrito inicial de demanda y del acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Mexicali, Baja California, 09 de marzo de 2026. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Jorge Higareda Armenta Rúbrica. (R.- 574245) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 48/2023, PROMOVIDO POR BANCO DE MÉXICO, SE ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO, EN LA QUE LA ACTORA RECLAMA EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL: EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE QUE BANCO DE MÉXICO HA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES A SU CARGO Y EN FAVOR DE MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO, POR LO QUE PROCEDE LA LIBERACIÓN DE CUALQUIER ADEUDO QUE PUDIERA HABERSE ORIGINADO CONFORME A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS PARTES; LA ENTREGA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES, DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPAREN LOS PAGOS QUE BANCO DE MÉXICO CONSIGNÓ A FAVOR DE LOS CODEMANDADOS EN CONCEPTO DE FINIQUITOS POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS NUEVE CONTRATOS CELEBRADOS; LA ENTREGA- RECEPCIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE LAS HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES QUE FUERON DEJADOS POR ESTOS EN DIVERSAS INSTALACIONES DE LA ACTORA Y EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS. POR LO QUE SE ORDENÓ EMPLAZAR A LOS CODEMANDADOS POR EDICTOS, HACIENDO SABER A JESÚS BECERRA MORENO Y MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE DEBERÁN PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN PARA DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA QUEDANDO EN EL JUZGADO LA 310 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDAS QUE EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO TÉRMINO, POR SÍ O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLAS, SE CONTINUARÁ CON EL PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL POR MEDIO DE ROTULÓN, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO. PARA PUBLICAR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL “DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” Y EN EL “DIARIO DE MÉXICO”, PERIÓDICOS DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA. Ciudad de México, 16 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Juan José Moreno Solé Rúbrica. (R.- 574642) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR TRES VECES CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 37/2025-I. Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el inmueble ubicado en: “Estación de Servicio ubicada en el lado noroeste de la avenida Teófilo Borunda, sin número oficial a la vista, entre calle Melchor Ocampo y calle Artículo #123, Colonia Centro, Ciudad de Chihuahua, con las coordenadas geográficas 28.639320 y 106.083153”, lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 37/2025-I, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del inmueble referido en contra de la moral Folvaz, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte demandada. Las personas que crean tener derechos sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del citado bien inmueble. Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Christian Marcela Casado Monroy Rúbrica. (E.- 000932) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 311 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A Robert Silverio Mamani Encalada y María Katia Berrocal Yallico (en su calidad de personas afectadas en la medida cautelar previa a juicio de extinción de dominio 31/2025) y a cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del estado, de los derechos de propiedad del numerario consistente en la cantidad de USD $60,000.00 (sesenta mil dólares americanos). En auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se dictó como procedente la medida cautelar previa a juicio dictado en el juicio de extinción de dominio 31/2025, medida promovida por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República. De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de notificar de la medida cautelar previa a juicio a las personas afectadas Robert Silverio Mamani Encalada y María Katia Berrocal Yallico, así como cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD $60,000.00 (sesenta mil dólares americanos), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Hágase saber a las personas afectadas así como a cualquier persona que considere tener interés jurídico que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las oficinas del instituto federal de defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra entidad federativa, podrán consultar la siguiente página electrónica: https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estimen pertinente. Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 11 de diciembre de 2025. Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Teo Eleacer Martínez Herrera Rúbrica. (E.- 000935) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE $717,310.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Y $57,300.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/FEMDO/UEIDMS-TAMP/0000396/2025. En auto de 04 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 6/2026-I, se admitió a trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía 312 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 General de la República contra Jesús Alejandro Preciado Espinoza y Santos Rueda Zapata, en su calidad de demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de los numerarios consistentes en la cantidad de $717,310.00 (setecientos diecisiete mil trescientos diez pesos 00/100 moneda nacional) y $57,300.00 (cincuenta y siete mil trescientos pesos 00/100 moneda nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud, previsto en los numerales 195 y 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal Investigador, así como por este órgano jurisdiccional. Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Ciudad de México 04 de marzo de 2026. Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Miguel Ángel Alfaro Rodríguez Rúbrica. (E.- 000936) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2026-V. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en: $1,759,000.00 (un millón setecientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional). Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radicó el expediente 5/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho numerario, en contra de la parte demandada ¹Jesús Mancilla Catete y ²Catete Company, Sociedad Anónima de Capital Variable. Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 313 término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia de extinción. Expedido en la Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Maribel Castañeda Pérez Rúbrica. (E.- 000933) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR TRES VECES CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 3/2026-III. Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $645,500.00 (seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), lo siguiente: Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, se radico el expediente 3/2026-III, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario en contra de la parte demandada Alfredo Baca García y Rocío Castillo Rangel. Las personas que crean con Derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del Término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del ultimo edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga. Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento precautorio del numerario afecto. Expedido en la Ciudad de México, el trece de marzo de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Lic. Consuelo Arlett Aja Dávila Rúbrica. (E.- 000934) 314 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 1/2026-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de quince de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien mueble y numerarios en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, identificados como: 1. Numerario en moneda nacional, consistente en la cantidad de $6'513,550.00 (seis millones quinientos trece mil quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), propiedad de Aldo Mateo Jiménez Santiago y Evelio Ramírez Ignacio. 2. Numerario en moneda extranjera, consistente en la cantidad de USD $49,405.00 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos cinco dólares americanos 00/100), propiedad de Aldo Mateo Jiménez Santiago y Evelio Ramírez Ignacio. 3. Vehículo tipo camioneta marca Nissan, modelo 2018, tipo pick up Frontier NP 300, color gris, con número de serie 3N6CD33B7JK843586, con placas de circulación XG5613A del Estado de Veracruz, propiedad de persona incierta. Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la carpeta de investigación FED/VER/COSPAN/0001004/2022; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos contemplados en el artículo 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000937) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 315 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial Federal Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Zapopan, Jal. EDICTOS AL: TERCERO INTERESADO Sucesión a bienes de Samuel Joaquín Flores, por conducto de su representante legal Benjamín Joaquín García. En el amparo directo 784/2025 promovido por Elda Contreras Martínez, contra acto de la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 332/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico Excélsior. Zapopan, Jalisco, a siete de abril de dos mil veintiséis. El Secretario de Tribunal José Neguib Beltrán Fernández Rúbrica. (R.- 574919) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1408/25-EPI-01-2 Actor: Pernod Ricard Mexico, S.A de C.V. “EDICTO” FAM MEZCAL INCORPORATED, S.A.S DE C.V. En el juicio 1408/25-EPI-01-2, promovido por PERNOD RICARD MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio de 11 de junio de 2025, se dictó un auto el 23 de febrero de 2026 que ordenó emplazar al tercero interesado FAM MEZCAL INCORPORATED, S.A.S DE C.V. por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Avenida México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P., 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026. La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Elizabeth Ortiz Guzmán Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Ana Karen Félix Morales Rúbrica. (R.- 574781) 316 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes Área de Responsabilidades NOTIFICACIÓN POR EDICTO En virtud de que se desconoce el domicilio actual, por este medio se practica la notificación por la cual se emplaza a la empresa TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V., esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en cumplimiento a los proveídos de 29 de octubre de 2025, en los que se ordenó notificar a la citada empresa, los procedimientos administrativos de sanción por edictos por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, informa que los oficios originales de notificación se encuentran disponibles en esta área ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos, número 1990, piso 8, colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01049 de la Ciudad de México, de los cuales, respectivamente, en su parte medular indican: INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Presunto incumplimiento a los plazos de ejecución pactados en los contratos 2021-A-L-NAC-A-C-47-AYL- 00004093, 2021-O-L-NAC-A-A-47-AYL-00002938, 2021-O-L-NAC-A-A-47-AYL-00003736 y 2021-O-L-NAC-A- A-47-AYL-00003709, celebrados con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y los Convenios Modificatorios SPR-CONV-056-2021, SPR-CONV-067-2021, SPR-CONV-065-2021 y SPR-CONV- 068-2021, sin causa justificada para ello, con lo que causó al Erario Público daños por concepto de anticipo pendientes de amortizar por $1,046,112.84 antes del I.V.A., $3,535,947.04 con I.V.A., $2,844,047.63 con I.V.A., y $2,641,141.59 con I.V.A., respectivamente, y perjuicios por $348,680.75 antes del I.V.A., $1,297,318.11 con I.V.A., $1,072,859.69 con I.V.A., y $991,818.69 con I.V.A., por penas convencionales, respectivamente, con lo cual presuntamente incurrió en los supuestos de infracción establecidos en los artículos 59, primer párrafo y 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en el tiempo de los hechos y 77 y 78, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, vigente en el tiempo de los hechos. Oficios: SABG/420/OICSICT/AR/067/2026, SABG/420/OICSICT/AR/068/2026, SABG/420/OICSICT/AR/069/2026 y SABG/420/OICSICT/AR/070/2026. Expedientes: SAN/0003/2025-SPR, SAN/0004/2025-SPR, SAN/0005/2025-SPR y SAN/0006/2025-SPR. Autoridad Emisora: Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. GARANTÍA DE AUDIENCIA Y PLAZO PARA SU DESAHOGO En tal virtud, se comunica a TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V., que cuenta con un plazo de quince días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas para desvirtuar las infracciones que se le atribuyen, en cada uno de los expedientes citados, apercibida que, de no hacerlo precluirá su derecho, asimismo para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le practicarán por rotulón. Lo anterior con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción V y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 59, 60, fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Séptimo de la Ley vigente; 77, 78, fracción III y 79 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos, en relación con los Transitorios Octavo y Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35, fracción III, 37, 72 y 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción XIV del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades; y 14, fracción III, inciso c) del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento de Sanción por Infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Asociaciones Público privadas. En la Ciudad de México a 13 de abril de 2026. Titular del Área de Responsabilidades Lic. Irma Flores Cedillo Rúbrica. (R.- 574938) Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 317 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Coahuila Jefatura de Servicios Administrativos Departamento de Conservación y Servicios Generales CONVOCATORIA No. LPN-001-OOAD-COAH-2026 En cumplimiento con las disposiciones que establecen los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 131 y 132, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Coahuila, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo Licitación Pública Nacional No. LPN-001-OOAD-COAH-2026, por lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para llevar a cabo la enajenación de Lote de Mobiliario y Equipo, Desechos Cartón, Papel Archivo, Papel General, Ropa Hospitalaria de baja (trapo limpio, trapo socio), procedente de las diferentes Unidades Médicas y Administrativas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Coahuila, según se detalla: N° de Partida Descripción del Desecho Unidad de medida Valor mínimo de venta 1 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $2,470.00 2 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 2,236.00 3 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 59,030.00 4 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 1,540.00 5 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 707.00 6 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 1,420.00 7 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 242.00 8 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 320.00 9 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 400.00 10 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 460.00 11 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 2,150.00 12 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 4,493.00 13 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 3,318.50 14 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 966.00 15 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 4,505.00 16 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 460.00 17 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 410.00 18 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 624.00 19 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 5,021.75 20 LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS LOTE $ 728.00 21 CARTON KG $ 2.3513 22 PAPEL ARCHIVO KG $ 2.6125 23 PAPEL GENERAL KG $ 2.6125 24 ROPA HOSPITALARIA DE BAJA (TRAPO LIMPIO) KG $ 11.8491 Precios más IVA. 318 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 La entrega de Bases y Registro, se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, Col. La Salle, de las 9:00 a las 14:00 hrs., en días hábiles, a partir de su publicación, dichas bases serán gratuitas. Las Bases podrán consultarse en la página del IMSS, en Internet en el domicilio electrónico: http://compras.imss.gob.mx Verificación Física de los Bienes, será en cada una de las Unidades Médicas y no Médicas indicadas en el ANEXO N° 1 los días del 27 al 30 de Abril del 2026. El Acto a la Junta de Aclaración de las Bases, se efectuará el 04 Mayo del 2026 a las 10:00 horas en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, Blvd Venustiano Carranza No. 2809 sótano, Col La Salle, C.P. 25280, Saltillo, Coahuila. El Acto de apertura de Ofertas, se llevará a cabo el 08 de Mayo del 2026 a las 10:00 horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, Blvd Venustiano Carranza No. 2809 sótano, Col La Salle, C.P. 25280, Saltillo, Coahuila. El Acto de Fallo, se llevará a cabo el 08 de Mayo del 2026 a las 12:00 horas, el Departamento de Conservación y Servicios Generales, Blvd Venustiano Carranza No. 2809 sótano, Col La Salle, C.P. 25280, Saltillo, Coahuila Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del valor fijado a los Bienes, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. El retiro de los bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador previa autorización del Departamento de Conservación y Servicios Generales, quien le proporcionará la orden de entrega correspondiente. Si la Licitación Pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá a una Subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo. La difusión de esta Convocatoria iniciará el día 21 de Abril del 2026. Saltillo, Coahuila a 21 de abril del 2026. Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos Lic. Gerardo Hernández López Romo Rúbrica. (R.- 575009) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 21 de abril de 2026 DIARIO OFICIAL 319 21 de Abril Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz, en 1914 Durante la Revolución Mexicana de 1910, el país enfrentó una intervención armada. El 21 de abril de 1914, buques militares de Estados Unidos ocuparon el puerto de Veracruz, bajo el pretexto de un incidente ocurrido el 9 de abril frente al puerto de Tampico, cuando tropas federales capturaron una lancha con infantes de marina estadounidenses pertenecientes a la tripulación del buque Dolphin. Aunque las autoridades mexicanas liberaron de inmediato a los marines, el gobierno de Estados Unidos exigió una disculpa pública y que se rindieran honores a su bandera. El gobierno de Victoriano Huerta rechazó la petición. En respuesta, el presidente estadounidense Woodrow Wilson ordenó la invasión del puerto de Veracruz mediante una aparatosa demostración de fuerza. Desde el inicio de su mandato, Wilson había mantenido una posición ambigua frente a la Revolución mexicana, adoptando una política de "espera vigilante". Esta consistía en no comprometerse ni con el gobierno de Huerta ni con los grupos revolucionarios que lo combatían, y en prohibir la venta de armas a los contendientes para no interferir en el conflicto. La tensión entre ambos países aumentó cuando Wilson fue notificado de que el buque alemán Ypiranga transportaba armamento destinado a las fuerzas huertistas. Ante ello, el presidente estadounidense solicitó a su Congreso autorización para movilizar fuerzas militares e impedir el desembarco. El 21 de abril, navíos de guerra estadounidenses arribaron al puerto de Veracruz e iniciaron su ocupación. La defensa inicial estuvo a cargo de civiles y cadetes de la Escuela Naval, comandados por el comodoro Manuel Azueta. El enfrentamiento, cruento y desigual, duró más de doce horas. Los invasores tomaron la aduana, las oficinas de teléfonos y telégrafos, y la estación del ferrocarril. En los hechos de armas destacaron las heroicas acciones del cadete naval Virgilio Uribe y del teniente de artillería José Azueta, quienes, junto con la población civil de la ciudad y el puerto, enfrentaron a los invasores. Sin embargo, ante la abrumadora superioridad militar, la resistencia fue vencida. La ciudad permaneció ocupada y administrada por oficiales estadounidenses hasta el 22 de noviembre. La invasión fue condenada tanto por el gobierno de Huerta, que intentó despertar el sentimiento patriótico de los mexicanos, como por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza. Este último rechazó enérgicamente la ocupación, exigió la desocupación del puerto y se negó a sumar fuerzas con el gobierno usurpador para combatirla. En los meses siguientes a la invasión, los revolucionarios constitucionalistas, villistas y zapatistas intensificaron su ofensiva contra el ejército federal. Lograron la derrota y capitulación de Huerta, quien renunció a la presidencia de la República el 15 de julio de 1914 y partió al exilio. Por su parte, Venustiano Carranza negoció el retiro de las fuerzas invasoras con el gobierno de Wilson. La evacuación del puerto de Veracruz concluyó el 23 de noviembre de 1914. Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México 320 DIARIO OFICIAL Martes 21 de abril de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 320 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00