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Diario Oficial de la Federación, edición matutina (MAT), No. de publicación 096/2026, martes 21 de abril de 2026
April 21, 2026 · Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación, Semarnat/Conagua, Secretaría de Economía, Agricultura/SENASICA, Secretaría de Salud, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Banco de México, Instituto Nacional Electoral, IMSS, SEDENA y otros)
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No. de publicación: 096/2026
Ciudad de México, martes 21 de abril de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. José del Carmen Javier Ávalos y firmantes de la
agrupación denominada Ministerios Vida Nueva Comalcalco. .........................................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Fernando Alcocer Sánchez y firmantes de la agrupación
denominada La Puerta de las Ovejas. ..............................................................................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Mauricio Ernesto Carranza Jurado y firmantes de la
agrupación denominada Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, Misión Internacional
en México. ........................................................................................................................................
9
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Josefina Gutiérrez López y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Evangélica Guiados por el Espíritu Santo de Verdad. ......................................
11
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio
Completo, A.R., denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sureste. ...................
13
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Aviso por el que se hace del conocimiento general, el punto resolutivo II de la determinación del
recurso de queja de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida por la Décimo Segunda
Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio
de nulidad número 16850/21-17-12-4. .............................................................................................
15
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista
de Vietnam, independientemente del país de procedencia. .............................................................
17
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Aguascalientes. ...............................................................................................................
78
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE SALUD
Tercer Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de
transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar
acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de
Salud y el Estado de Nuevo León. ...................................................................................................
87
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 19/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras
Sara Irene Herrerías Guerra, Lenia Batres Guadarrama y Concurrentes de los señores Ministros
Arístides Rodrigo Guerrero García e Irving Espinosa Betanzo. .......................................................
171
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
202
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
202
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
202
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de gubernatura,
diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local
Ordinario 2023-2024 en el Estado de Tabasco. ...............................................................................
203
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de Presidencia de los
Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales, correspondientes al Proceso
Electoral Federal Ordinario 2023-2024. ............................................................................................
209
4
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales y
presidencias municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Concurrente en el Estado
de San Luis Potosí. ..........................................................................................................................
214
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes
de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de integrantes del
Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, y Titular de la Presidencia de Comunidad de Capulac,
Municipio de Tetla de la Solidaridad, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario
2024, en el Estado de Tlaxcala. .......................................................................................................
216
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al rubro de impuestos por
pagar del Partido Revolucionario Institucional. .................................................................................
218
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de presidencias
municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2024-2025 en el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave. ......................................................................................................
220
Extracto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios
de identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional. .................................
222
Extracto del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios
de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante
el diverso 2-ORD/12: 14/12/2017. ....................................................................................................
222
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
224
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
299
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. José del Carmen Javier Ávalos y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Vida
Nueva Comalcalco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 6 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Misterios Vida Nueva
Comalcalco, ubicada en el municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro ante
la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
6
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. JOSÉ DEL CARMEN JAVIER ÁVALOS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN
DENOMINADA MINISTERIOS VIDA NUEVA COMALCALCO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JOSÉ DEL CARMEN JAVIER ÁVALOS Y FIRMANTES de la agrupación denominada
MINISTERIOS VIDA NUEVA COMALCALCO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada MINISTERIOS VIDA NUEVA COMALCALCO, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación
se señalan:
I.- Domicilio: calle Cedros manzana 3, lote 3, sin número, fraccionamiento Buenavista,
municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86357.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Cedros manzana 3, lote 3, sin número, fraccionamiento Buenavista, municipio de
Comalcalco, Estado de Tabasco, C.P. 86357, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo,
haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la
Palabra de Dios”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: José del Cármen Javier Ávalos.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José del
Cármen Javier Ávalos, Representante Legal y Presidente; Uzi Adlai Javier Sánchez,
Vicepresidente; Gladys Nereyda Sánchez López, Tesorera; y Denisse Fernanda Javier
Sánchez, Secretaria.
IX.- Ministro de Culto: José del Cármen Javier Ávalos, Uzi Adlai Javier Sánchez, Gladys
Nereyda Sánchez López, Denisse Fernanda Javier Sánchez y Erika Sánchez Arévalo.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Fernando Alcocer Sánchez y firmantes de la agrupación denominada La Puerta de las Ovejas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 28 del mes de noviembre de 2025, la agrupación religiosa denominada La Puerta de las
Ovejas, ubicada en el municipio de Santa Catarina, Estado de Nuevo León presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FERNANDO ALCOCER
SÁNCHEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA LA PUERTA DE LAS OVEJAS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. FERNANDO ALCOCER SÁNCHEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada:
LA PUERTA DE LAS OVEJAS, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada LA PUERTA DE LAS OVEJAS, para constituirse en
asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Las Américas Poniente, número exterior 100, Parque industrial Las
Américas, Municipio de Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66359.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en calle
Las Américas Poniente, número exterior 100, Parque industrial Las Américas, Municipio de
Santa Catarina, Nuevo León, C.P. 66359, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “A. Predicar el evangelio de Jesucristo a toda persona…”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Fernando Alcocer Sánchez y Cinthya Berenice Alcocer Abundis.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva” integrado por las personas y cargos siguientes: Fernando
Alcocer Sánchez, presidente; Cinthya Berenice Alcocer Abundis, secretaria; Julio César
Aldair Mendoza Rangel, tesorero; y Catalina Elizabeth Abundis Coronado, vocal.
IX.- Ministros de Culto: Fernando Alcocer Sánchez; Cinthya Berenice Alcocer Abundis; Julio
César Aldair Mendoza Rangel; Catalina Elizabeth Abundis Coronado; Armando Contreras
Barrón; y Francisco Javier Moreno Olivera.
X.- Credo Religioso: Cristiano Pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Mauricio Ernesto Carranza Jurado y firmantes de la agrupación denominada Concilio de Iglesias de
Cristo Misionera, Misión Internacional en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 21 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Concilio de Iglesias de
Cristo Misionera, Misión Internacional en México, ubicada en el municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala
presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
10
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MAURICIO ERNESTO
CARRANZA JURADO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CONCILIO DE
IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA, MISIÓN INTERNACIONAL EN MÉXICO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. MAURICIO ERNESTO CARRANZA JURADO Y FIRMANTES de la agrupación
denominada CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA, MISIÓN INTERNACIONAL EN MÉXICO,
presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA,
MISIÓN INTERNACIONAL EN MÉXICO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud
presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Azahares número 1118, colonia Loma Florida Segunda Sección,
municipio de Apizaco, Estado de Tlaxcala, C.P. 90356.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Azahares número 1118, colonia Loma Florida Segunda Sección, municipio de
Apizaco, Estado de Tlaxcala, C.P. 90356, manifestado de manera unilateral bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Divulgar la palabra de Dios a todo individuo, para que reciba la
salvación por medio del sacrificio vicario de Jesucristo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Mauricio Ernesto Carranza Jurado.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Mauricio
Ernesto Carranza Jurado, Presidente; Leonel Rodríguez Aranda, Secretario; José Guillermo
Leonardo Ávila García, Tesorero; y Daria Hernandez de la Cruz, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Daria Hernandez de la Cruz, Amalia Álvarez Santes, Efraín Cruz
Olague, Marcia Tepale Tomax, Yesenia Migdaleder Huerta Tepale, Mauricio Ernesto
Carranza Jurado, Leonel Rodríguez Aranda y José Guillermo Leonardo Ávila García.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. Josefina Gutiérrez López y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Evangélica Guiados por
el Espíritu Santo de Verdad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 18 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Evangélica
Guiados por el Espíritu Santo de Verdad, ubicada en el municipio de Tlaltizapán de Zapata, Estado de
Morelos presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. JOSEFINA GUTIÉRREZ
LÓPEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA EVANGÉLICA
GUIADOS POR EL ESPÍRITU SANTO DE VERDAD
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. JOSEFINA GUTIÉRREZ LÓPEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
EVANGÉLICA GUIADOS POR EL ESPÍRITU SANTO DE VERDAD, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA GUIADOS POR EL ESPÍRITU
SANTO DE VERDAD, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Flores Magón s/n, colonia Plan de Ayala, municipio de Zacatepec, Estado
de Morelos, C.P. 62780.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Flores Magón s/n, colonia Plan de Ayala, municipio de Zacatepec, Estado de Morelos,
C.P. 62780, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Dar un servicio a Dios y a toda persona necesitada sacándolos
del yugo de la esclavitud y dependencia del pecado a través de la predicación del evangelio
de Jesucristo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Josefina Gutiérrez López.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Josefina
Gutiérrez López, Presidenta; Miguel Ángel Rosales Gutiérrez, Secretario; Nallely Rosales
Gutiérrez, Tesorera; Josefa López Hernández, Primer Vocal; y Adrián Torres Soria,
Segundo Vocal.
IX.- Ministra de Culto: Josefina Gutiérrez López.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R., denominada Iglesia de Dios en
México Evangelio Completo Sureste.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 10 del mes de marzo de 2026, la entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio
Completo A.R. denominada Iglesia de Dios en México Evangelio Completo Sureste, ubicada en el municipio
de Centro, Estado de Tabasco presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos
Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien
emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA
DE IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO, A.R., DENOMINADA
IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO SURESTE
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de la Iglesia de Dios en México Evangelio Completo, A.R. denominada Iglesia de Dios en
México Evangelio Completo Sureste, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad
interna denominada IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO EVANGELIO COMPLETO SURESTE,
para constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA DE DIOS EN MÉXICO
EVANGELIO COMPLETO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación
se señalan:
I.- Domicilio: francisco Villa 121, colonia Centro, Villahermosa, municipio de Centro, Estado
de Tabasco, C.P. 86000.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
francisco Villa 121, colonia Centro, Villahermosa, municipio de Centro, Estado de Tabasco,
C.P. 86000, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Perpetuar el evangelio completo de Jesucristo…”.
IV.- Representante: Luis Demetrio Beltrán Carmona.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Liderazgo de la iglesia”, integrado por las personas y cargos siguientes: Luis
Demetrio Beltrán Carmona, Superintendente Nacional; Luis Omar Galván Rodríguez,
Supervisor Territorial; y Enoe Cortazar May, Consejero Territorial.
VIII.- Ministros de Culto: Luis Demetrio Beltrán Carmona, Luis Omar Galván Rodríguez y
Enoe Cortazar May.
IX.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
AVISO por el que se hace del conocimiento general, el punto resolutivo II de la determinación del recurso de queja
de fecha treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de
México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
OSCAR JOVANNY ZAVALA GAMBOA, Subdirector General Jurídico de la Comisión Nacional del Agua,
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo octavo y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., párrafo primero, fracción I, 17, 18, 26, fracción VIII y 32
Bis, fracciones X y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo primero,
apartado B, fracción III, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales; 1, primer párrafo, 11, apartado A, fracción V, 14, fracción XXVIII y 43, fracciones I y XL del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; y 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo
Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien
las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que las
autoridades demandadas y cualquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
Que el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece las medidas y
el procedimiento para asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa;
Que mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil veinte ante el Organismo de Cuenca
Aguas del Valle de México se solicitó la delimitación y demarcación de la zona federal del arroyo Los Burros y
sus afluentes en el fraccionamiento Loma de Valles Escondido en el Municipio de Atizapán de Zaragoza,
Estado de México;
Que por oficio número B00.801.02.004 del quince de enero de dos mil veintiuno el Organismo de Cuenca
Aguas del Valle de México dio atención a la solicitud de delimitación y demarcación de la zona federal del
Arroyo Los Burros y sus afluentes en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, señalando que
ya se contaba con la delimitación de la zona federal del Arroyo los Burros y sus Afluentes y que por ello
resultaba improcedente su solicitud;
Que en contra del oficio número B00.801.02.004, el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno se
interpuso recurso de revisión ante la Dirección General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México;
Que mediante resolución número B00.801.-0275 del seis de mayo de dos mil veintiuno, el entonces
Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México desechó por improcedente el recurso
de revisión interpuesto en contra del oficio número B00.801.02.004 del quince de enero de dos mil veintiuno;
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Que mediante sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós emitida en el juicio de nulidad
16850/21-17-12-4, la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa declaró la nulidad de la resolución número B00.801.-0275 del seis de mayo de dos mil
veintiuno, al considerar que no se acreditó que se hubieran respetado las formalidades inherentes al
procedimiento de demarcación y delimitación previstas en el artículo 4, fracción IV, del Reglamento de la Ley
de Aguas Nacionales;
Que en cumplimiento a la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, el siete de noviembre de
dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO DE DEMARCACIÓN DE LA
ZONA FEDERAL DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO KM 0+000 AL KM 0+271, Y DE UN
AFLUENTE DE LA BARRANCA DE LOS BURROS, EN EL TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 0+1475,
UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO”;
Que en contra de la publicación de siete de noviembre de dos mil veinticinco del Aviso de demarcación de
la zona federal de La Barranca de Los Burros se interpuso recurso de queja por la parte actora en el juicio
de nulidad, por considerar que existe defecto en el cumplimiento de sentencia, el cual fue admitido a trámite el
ocho de diciembre de dos mil veinticinco y turnada a la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de
México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Que el treinta de enero de dos mil veintiséis, la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió resolución en la cual declaró fundada la queja y dejó sin
efectos el Aviso de demarcación de la zona federal de La Barranca de Los Burros; asimismo, se ordenó a la
Comisión Nacional del Agua hacer del conocimiento general dicha determinación mediante la publicación
correspondiente, en los siguientes términos:
“En consecuencia, la presente queja por defecto es procedente y fundada, y la publicación del Aviso en
el Diario Oficial de la Federación no puede producir efectos jurídicos válidos como acto de
cumplimiento, por ende, resulta procedente dejar sin efectos el Aviso de Demarcación de la Zona
Federal de la Barranca de Los Burros, situación que la autoridad deberá hacer del conocimiento
general, mediante la publicación correspondiente.”
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO GENERAL, EL PUNTO RESOLUTIVO II DE LA
DETERMINACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA DE FECHA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL
VEINTISÉIS, EMITIDA POR LA DÉCIMO SEGUNDA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE
MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EL JUICIO
DE NULIDAD NÚMERO 16850/21-17-12-4
En estricto acatamiento al punto resolutivo II de la determinación que recayó al recurso de queja de fecha
treinta de enero de dos mil veintiséis, emitida en el juicio de nulidad número 16850/21-17-12-4, del índice de la
Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se
hace del conocimiento general la siguiente determinación:
II.- Se deja sin efecto el Aviso de Demarcación de la Zona Federal de la Barranca de los Burros, en el
tramo del km 0+000 al km 0+271, y de un afluente de la barranca de los burros, en el tramo del km
0+000 al km 0+045, ubicados en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, publicado
el 07 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 31 días del mes de marzo de 2026.- Subdirector General Jurídico, Oscar
Jovanny Zavala Gamboa.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a
las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam,
independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN PRELIMINAR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LAS CUOTAS
COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS ORIGINARIAS DE
LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo REV_01-25 radicado en la Unidad
de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la
presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 24 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la
“Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de
aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de
procedencia”, en adelante Resolución Final de la investigación antidumping, mediante la cual la Secretaría
determinó las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de aceros planos recubiertos,
incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal,
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro
que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla 8ª de las
Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en adelante Regla Octava, originarias de la República Socialista de Vietnam, en
adelante Vietnam:
a.
10.32% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Phat Steel
Sheet Co., Ltd., en adelante Hoa Phat.
b.
7.00% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Hoa Sen Group Joint
Stock Company, en adelante Hoa Sen.
c.
6.40% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Nam Kim Steel Joint
Stock Company, en adelante Nam Kim.
d.
8.29% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Pomina Flat Steel
Joint Stock Company, en adelante Pomina.
e.
10.84% para las importaciones provenientes de la productora exportadora Ton Dong A
Corporation, en adelante Ton Dong.
f.
10.84% para todas las demás productoras exportadoras.
g.
Las importaciones provenientes de la productora exportadora Maruichi Sun Steel Joint Stock
Company, en adelante Maruichi, no se realizaron en condiciones de discriminación de precios.
B. Recurso administrativo de revocación
2. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se resuelve el recurso
administrativo de revocación interpuesto por las empresas Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L.
de C.V. en contra de la Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre
las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam,
independientemente del país de procedencia, publicada el 24 de febrero de 2023”, en adelante Resolución al
recurso de revocación.
3. Mediante dicha Resolución, la Secretaría modificó la determinación establecida en el punto 917, inciso g
de la Resolución Final de la investigación antidumping e impuso una cuota compensatoria definitiva de 2.06%
a las importaciones de aceros planos recubiertos, provenientes de la productora exportadora Maruichi,
incluidas las definitivas, temporales y las que ingresan por los regímenes de importación, de depósito fiscal,
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro
que se incorpore a la legislación aduanera, originarias de Vietnam, independientemente del país de
procedencia, que ingresaran por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99,
7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al
amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04,
9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra,
independientemente del país de procedencia.
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
C. Juicio contencioso administrativo
4. El 26 de octubre de 2023, Maruichi demandó la nulidad de la Resolución al recurso de revocación, cuyo
juicio contencioso administrativo 1115/23-EC1-01-3/84/25-S1-05-01, fue resuelto por sentencia del 8 de julio
de 2025, emitida por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
adelante TFJA, declarando la nulidad de dicha resolución. Derivado de lo anterior, la Secretaría interpuso
recurso de revisión fiscal en contra de dicha sentencia, el cual fue admitido el 6 de enero de 2026.
D. Resolución de inicio de la revisión
5. El 28 de mayo de 2025, se publicó en el DOF la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte
interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam,
independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio, mediante la cual la Secretaría
fijó como periodo de revisión el comprendido del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.
E. Producto objeto de revisión
1. Descripción general
6. El producto objeto de revisión son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a
la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico (“aceros planos
recubiertos”). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina
pintada, flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted, hot hipped galvanized
(galvanizado), certain corrosion-resistant steel products, steel sheet metallic coated and prepainted,
galvanized sheet o galvanneal. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional:
Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor, Zam y Pintrocolor.
7. Los productos recubiertos de metales como estaño, plomo, cromo y/o aluminio sin alear -aluminizadas-
no son objeto de la revisión.
2. Características
8. El producto objeto de revisión se caracteriza por contar con una capa anticorrosiva metálica -con
excepción de los productos recubiertos de aluminio sin alear, cromo, estaño y plomo- u orgánica -no metálica-.
9. Los recubrimientos metálicos son capas finas que separan el ambiente corrosivo del metal subyacente.
Pueden consistir en una capa de cinc o aleaciones de cinc y otros metales -por ejemplo: cinc-aluminio
(zintroalum o galvalume), cinc-hierro (galvanneal) o cinc-aluminio-magnesio-.
10. Los recubrimientos orgánicos son polímeros y resinas producidas en forma natural o sintética,
generalmente formulados para aplicarse como líquidos que se secan o endurecen formando una película que
cubre el metal base. Los productos con recubrimiento orgánico incluyen: pintados, barnizados o revestidos de
plástico. Dicho recubrimiento puede aplicarse sobre una lámina de acero con o sin revestimiento metálico.
11. Los aceros planos recubiertos fabricados en Vietnam tienen espesores de entre 0.11 y 3 milímetros, en
adelante mm, y un ancho de hasta 1,250 mm; se fabrican con diversos grados de acero -acero comercial,
acero para formado, troquelado, troquelado profundo y acero estructural-; se comercializan en forma de rollos,
hojas y cintas de diseño rectangular, cuadrado, circular y triangular, entre otros; tienen diversos acabados
superficiales -cristalización regular, cristalización mínima- y pueden presentar algún tratamiento –aceitado
o pasivado-.
12. En cuanto a la composición química del acero base del producto objeto de revisión, consiste en hierro
y un porcentaje de los siguientes elementos: carbono, fósforo, cobre, cromo, níquel, azufre, columbio (niobio),
titanio, vanadio, nitrógeno, manganeso, aluminio, silicio, molibdeno o boro.
3. Tratamiento arancelario
13. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE 7210.30.02
con Números de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99; 7210.41.01, NICO 00; 7210.41.99,
NICO 00; 7210.49.99, NICO 01, 02 y 99; 7210.61.01, NICO 00; 7210.70.02, NICO 01, 02, 03, 91 y 99;
7212.20.03, NICO 01, 02 y 99; 7212.30.03, NICO 01, 02 y 99; 7212.40.04, NICO 01, 02, 03 y 99; 7225.91.01,
NICO 00; 7225.92.01, NICO 01 y 99, y 7226.99.99, NICO 01, 02 y 99, cuya descripción es la siguiente:
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Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 7210
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de
anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7210.30
-Cincados electrolíticamente.
Fracción 7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
NICO 01
Láminas cincadas por las dos caras.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7210.41
--Ondulados.
Fracción 7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
NICO 00
Láminas cincadas por las dos caras.
Fracción 7210.41.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Subpartida 7210.49
--Los demás.
Fracción 7210.49.99
Los demás.
NICO 01
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la
deformación sea igual o superior a 275 MPa.
NICO 02
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7210.61
--Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Fracción 7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
NICO 00
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Subpartida 7210.70
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Fracción 7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
NICO 01
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
NICO 02
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
NICO 03
Cincados electrolíticamente.
NICO 91
Los demás cincados por inmersión.
NICO 99
Los demás.
Partida 7212
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de
anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
Subpartida 7212.20
-Cincados electrolíticamente.
Fracción 7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
NICO 01
Flejes.
NICO 02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7212.30
-Cincados de otro modo.
Fracción 7212.30.03
Cincados de otro modo.
NICO 01
Flejes.
NICO 02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7212.40
-Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
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Fracción 7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
NICO 01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
NICO 02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de
0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
NICO 03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
NICO 99
Los demás.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de
anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.91
--Cincados electrolíticamente.
Fracción 7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
NICO 00
Cincados electrolíticamente.
Subpartida 7225.92
--Cincados de otro modo.
Fracción 7225.92.01
Cincados de otro modo.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Partida 7226
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de
anchura inferior a 600 mm.
Subpartida 7226.99
--Los demás.
Fracción 7226.99.99
Los demás.
NICO 01
Cincados electrolíticamente.
NICO 02
Cincados de otro modo.
NICO 99
Los demás.
Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”,
en adelante Decreto LIGIE 2022, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación
Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en adelante Acuerdo NICO 2022, publicados en el DOF el 7
de junio y el 22 de agosto de 2022, respectivamente.
14. El procedimiento incluye las importaciones de los regímenes aduaneros definitivo; temporal; depósito
fiscal; elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico; y
cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera. El producto objeto de revisión ingresa también al
amparo de la Regla Octava, a través del Capítulo 98, fundamentalmente a través de las fracciones
arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10,
9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE.
15. De acuerdo con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a
través de las fracciones arancelarias 7210.70.02 y 7212.40.04 están sujetas a un arancel temporal de 25%,
aplicable a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años. Asimismo, de acuerdo con el “Decreto
por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación” publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que
ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01,
7212.20.03, 7212.30.03, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE están sujetas al pago de un
arancel de 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y
acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones
arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel.
16. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada métrica; conforme a la TIGIE es
el kilogramo.
4. Proceso productivo
17. El insumo para fabricar la mayoría de los aceros planos recubiertos es el acero laminado en frío. La
lámina en frío se cubre con una capa metálica y/o no-metálica con el propósito de evitar la oxidación y
corrosión que la humedad y la contaminación ambiental pueden ocasionar sobre el acero.
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18. El recubrimiento metálico consiste en recubrir el acero con una capa de cinc, o aleaciones de cinc, y
otros metales como cinc-aluminio, cinc-hierro o cinc-aluminio-magnesio. Este tipo de recubrimiento puede
llevarse a cabo mediante dos procesos: galvanización por inmersión en caliente —también conocido como
HDG, por las siglas en inglés de Hot-Dip Galvanizing— o electro-galvanizado —-también denominado electro-
deposición—. Mediante ambos procesos, se obtienen productos prácticamente idénticos o similares.
19. El proceso de galvanizado inicia mediante la colocación de bobinas de acero laminado en frío en dos
carretes de entrada o desarrolladores. Enseguida, pasa por un proceso de limpieza (alcalina y/o con llama
directa) para eliminar residuos de su laminación como aceite y/o finos de fierro. Después de la limpieza, la
lámina avanza a un horno de recocido continuo para recuperar propiedades estructurales o de ductilidad. Una
vez que la lámina sale del horno de recocido se sumerge en un crisol de metal fundido en la cual se adhiere el
recubrimiento metálico. Finalmente, se da el acabado superficial a la lámina mediante skin pass y
tensonivelado, luego se trata con una solución química para proteger el recubrimiento, se aplica una fina capa
de óxido de aceite y se enrolla.
20. La diferencia entre el proceso de galvanizado por inmersión en caliente y el proceso de electro-
galvanizado es que la aplicación del cinc se realiza por electrodeposición, que consiste en sumergir el material
en una solución electrolítica de cloruro de cinc y pasar corriente eléctrica a través de rodillos conductores que
funcionan a manera de ánodos, lo que provoca que el cinc se deposite sobre la superficie de la lámina al paso
por los rodillos.
21. El revestimiento no metálico u orgánico inicia con el proceso de limpieza de la lámina, posteriormente
se le aplican tratamientos químicos o un acondicionador para mejorar la resistencia a la corrosión, con lo
cual también se mejora el acabado de la mercancía. Finalmente, se recubre el acero con barniz o pintura en
líneas continuas.
22. El proceso de producción de los aceros planos recubiertos termina con el corte o conformado, que les
provee el formato requerido por el cliente.
5. Normas
23. De acuerdo con el punto 26 de la Resolución de Inicio, el producto objeto de revisión se produce
conforme a los siguientes estándares de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante
ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, o bien, mediante otros estándares
internacionales equivalentes, por ejemplo, los Estándares Industriales de Japón, JIS, por las siglas en inglés
de Japan Industrial Standards:
Normas para fabricar aceros planos recubiertos
Norma
Descripción
A653/A653M - 13
Hoja de acero, recubierta de zinc (Galvanizada) o aleación de zinc-hierro
(Galvannealed) por inmersión en caliente.
A755/A755M
Especificaciones para la hoja de acero, recubierta metálica por proceso de
inmersión en caliente y pre pintada por el proceso de recubrimiento-rollo para
productos de construcción expuestos.
ASTM A792/A792M
Especificación para hoja de acero, 55% aleación recubierta zinc-aluminio por
proceso de inmersión en caliente.
ASTM A875/A875M
Especificación para hoja de acero, zinc 5% aleación recubierta de aluminio por
proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1046/A1046M
Especificación para hoja de acero, aleación recubierta zinc aluminio-magnesio por
proceso de inmersión en caliente.
ASTM A1079
Especificación para hoja de acero, fase compleja (CP), fase doble (DP),
y plasticidad por transformación inducida (TRIP), zinc-recubierta o aleación
zinc-hierro recubierto (galvanealed) por proceso de inmersión en caliente.
Fuente: Ternium México, S.A. de C.V., en adelante Ternium México.
6. Usos y funciones
24. Los aceros planos recubiertos se utilizan principalmente en la fabricación de vehículos
automotores, línea blanca, equipo industrial y agrícola. También se usan ampliamente en la industria de la
construcción, por ejemplo, para techos, implementos ferreteros, estructuras metálicas, vallas protectoras o
perfiles electrosoldados.
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F. Convocatoria y notificaciones
25. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras,
exportadoras del producto objeto de la revisión, al Gobierno de la República Socialista de Vietnam, en
adelante Vietnam, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del
procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
26. La Secretaría notificó el inicio del procedimiento de revisión a las productoras nacionales,
importadoras, exportadoras de que tuvo conocimiento y al Gobierno de Vietnam. Con la notificación corrió
traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos
anexos, así como del formulario de revisión de cuotas compensatorias, en adelante formulario, con el objeto
de que formularan su defensa.
G. Partes interesadas comparecientes
27. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las
siguientes:
1. Productoras nacionales
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Importadoras
Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
3. Exportadoras
China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company
Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd.
Hoa Sen Group Joint Stock Company
Nam Kim Steel Joint Stock Company
Av. Insurgentes Sur No. 1567, piso 3
Col. San José Insurgentes
C.P. 03900, Ciudad de México
Maruichi Sun Steel Joint Stock Company
Bosque de Cipreses Sur No. 51
Col. Bosques de las Lomas
C.P. 11700, Ciudad de México
Ton Dong A Corporation
Campos Elíseos No. 345, Piso 3
Col. Polanco Chapultepec
C.P. 11560, Ciudad de México
4. Gobierno
Embajada de la República Socialista de Vietnam
Sierra Ventana No. 255
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
G. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
28. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente
investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran
convenientes, venció el 7 de julio de 2025.
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1. Prórrogas
29. A solicitud del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Embajada de Vietnam en México, en
adelante Embajada de Vietnam, Manufacturas Estampadas, S.A. de C.V., en adelante Manufacturas
Estampadas y Perfiles y Planos del Río, S.A. de C.V., en adelante Perfiles y Planos, la Secretaría otorgó una
prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y
pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 14 de julio de 2025.
30. El 14 de julio de 2025, la Embajada de Vietnam presentó su respuesta al formulario, así como los
argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron
considerados para la emisión de la presente Resolución. Perfiles y Planos presentó los argumentos y pruebas
que a su derecho convino en el presente procedimiento, sin embargo, la Secretaría no consideró su
información por la razón señalada en el punto 54 de la presente Resolución. Manufacturas Estampadas no
presentó su respuesta.
31. A solicitud de la importadora Aceros y Overollings de México, S.A. de C.V., en adelante Aceros y
Overollings, las exportadoras China Steel and Nippon Steel Vietnam Joint Stock Company, en adelante China
Steel, Hoa Phat, Hoa Sen y Nam Kim, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que
presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el
presente procedimiento y, posteriormente, una prórroga adicional de cinco días hábiles. El plazo venció el 21
de julio de 2025.
32. El 21 de julio de 2025, Aceros y Overollings, China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen y Nam Kim presentaron
su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan
en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
33. A solicitud de las exportadoras Maruichi y Ton Dong, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días
hábiles para que presentaran su respuesta al formulario, así como los argumentos y pruebas que a su
derecho conviniera en el presente procedimiento y, posteriormente, dos prórrogas adicionales de cinco y tres
días hábiles, respectivamente. El plazo venció el 24 de julio de 2025.
34. El 21 y 24 de julio de 2025, Maruichi y Ton Dong, respectivamente, presentaron su respuesta al
formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente
administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
H. Réplicas
1. Prórrogas
35. A solicitud de Ternium México, la Secretaría otorgó prórrogas de cinco, ocho y10 días hábiles para que
presentara sus réplicas o contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes. Los plazos
vencieron el 31 de julio, así como 14 y 15 de agosto de 2025.
36. La Solicitante presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por sus
contrapartes, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la
presente Resolución en los siguientes términos:
a.
El 31 de julio de 2025, respecto de la información presentada por la Embajada de Vietnam y
Perfiles y Planos.
b.
El 14 de agosto de 2025, respecto de la información presentada por China Steel, Hoa Phat,
Hoa Sen, Nam Kim y Maruichi.
c.
El 15 de agosto de 2025, respecto de la información presentada por Ton Dong
I. Requerimientos de información
37. El 13 de octubre de 2025, la Secretaría formuló requerimientos de información a la importadora
Perfiles y Planos y a las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Maruichi, Ton Dong y a la
Embajada de Vietnam. El plazo venció el 27 de octubre de 2025. Perfiles y Planos presentó la respuesta a
que se refiere el punto 47 de la presente Resolución.
1. Prórrogas
38. A solicitud de la Embajada de Vietnam, la Secretaría otorgó una prórroga de diez días hábiles para que
presentara su respuesta al requerimiento de información referido en el punto 37 de la presente Resolución.
El plazo venció el 10 de noviembre de 2025.
39. A solicitud de China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Nam Kim, Maruichi y Ton Dong, la Secretaría otorgó, a
cada una, prórroga de quince días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de
información referidos en el punto 37 de la presente Resolución. El plazo venció el 18 de noviembre de 2025.
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2. Partes
a. Exportadoras
i China Steel
40. El 18 de noviembre de 2025, China Steel respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara si los precios de exportación a
México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, y proporcionara información de su sistema
contable y sus estados financieros; en cuanto al precio de exportación, aclarara diversos aspectos sobre cómo
se conforma; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; aclarara cuestiones
sobre el Incoterm que reportó en sus anexos e indicara la metodología para realizar los ajustes procedentes;
respecto de los ajustes al precio de exportación, proporcionara diversa información sobre el diagrama de flujo
de exportación de aceros planos recubiertos que presentó en su respuesta al formulario, describiera los
gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, y
aclarara diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por conceptos de flete interno y crédito; respecto
del carácter de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte
documental que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de
valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del
gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los
proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de
propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o
privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles
con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación
financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones, atendiera diversos cuestionamientos
sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del producto objeto de
revisión, acreditara que los precios del acero no son fijados por el Gobierno y aportara un análisis a nivel
industria o sector de aceros planos recubiertos en cuanto a que los costos de producción y la situación
financiera del sector no sufre distorsiones.
b. Hoa Phat
41. El 18 de noviembre de 2025, Hoa Phat respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, explicara si los precios de exportación a
México son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos, proporcionara información de su sistema
contable y sus estados financieros, y explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos
recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los
aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las
líneas del proceso productivo que indicó; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de
exportación; respecto de los ajustes al precio de exportación, proporcionara diversa información sobre el
diagrama de flujo de exportación de aceros planos recubiertos que presentó en su respuesta al formulario,
describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio
nacional, explicara la metodología utilizada para calcular los ajustes que reportó, atendiera diversas
cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de manejo, flete marítimo y crédito; respecto de
Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal proporcionara el soporte documental
que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la
producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas
licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, explicara cómo la regulación
estatal de la electricidad no distorsiona la estructura de costos y precios en la fabricación de aceros planos
recubiertos, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos
recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los
insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las
zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los
costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y,
en cuanto al país sustituto, aportara argumentos e información que permita desestimar a Brasil como país
sustituto de Vietnam para el cálculo del valor normal.
c. Hoa Sen
42. El 18 de noviembre de 2025, Hoa Sen respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones; aportara los documentos de compra de
aceros planos recubiertos de sus productoras relacionadas; explicara si los precios de exportación a México
son netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos; proporcionara información de su sistema contable y
sus estados financieros, y explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos
recubiertos o si es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los
aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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líneas del proceso productivo que indicó; explicara diversos aspectos sobre cómo se determinan los precios
de venta con las empresas comercializadoras a las que vendió el producto objeto de revisión; aclarara
diversos aspectos relacionados con los códigos de producto, las categorías y los niveles señalados en su
respuesta al formulario; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación;
respecto de los ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para
exportar el producto objeto de revisión a territorio nacional, explicara de forma pormenorizada la metodología
utilizada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su sistema contable
correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de
los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor
normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de los insumos y
servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos, así como que el
control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda
del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos
recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los
insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las
zonas económicas son compatibles con los principios de mercado y explicara diversas cuestiones sobre los
costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones.
d. Nam Kim
43. El 18 de noviembre de 2025, Nam Kim respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, aclarara diversos señalamientos respecto
de la operación de sus plantas Nam Kim 1 y Nam Kim 2; explicara si los precios de exportación a México son
netos de descuentos, bonificaciones y reembolsos; proporcionara información de su sistema contable y sus
estados financieros; explicara si es una empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si
es una empresa procesadora que se dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos
recubiertos a partir de la adquisición de la principal materia prima, así como cada una de las líneas del
proceso productivo que indicó; explicara diversos aspectos sobre cómo se determinan los precios de venta
con las empresas comercializadoras a las que vendió el producto objeto de revisión; aclarara diversos
aspectos relacionados con los códigos de producto, las categorías y los niveles señalados en su respuesta al
formulario; aclarara diversos aspectos sobre cómo se conforma el precio de exportación; respecto de los
ajustes al precio de exportación, describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto
objeto de revisión a territorio nacional, demostrara que los ajustes propuestos son incidentales a las ventas y
forman parte del precio, explicara la metodología aplicada para calcular los ajustes que reportó, aportara el
soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones;
atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto del carácter de
Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental
que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la
producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas
licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los
proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de
propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o
privadas, acreditara si los incentivos relacionados con la regulación de las zonas económicas son compatibles
con los principios de mercado, explicara diversas cuestiones sobre los costos de producción y la situación
financiera del sector en revisión, en cuanto a que no sufren distorsiones y atendiera diversos
cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a la industria del
producto objeto de revisión.
e. Maruichi
44. El 18 de noviembre de 2025, Maruichi respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información
presentada; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una
empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se
dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la
principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó; aclarara diversos
aspectos relacionados con los códigos de producto, respecto de los ajustes al precio de exportación,
describiera los gastos necesarios en que se incurre para exportar el producto objeto de revisión a territorio
nacional, demostrara que los ajustes propuestos son incidentales a las ventas y forman parte del precio,
explicara la metodología aplicada para calcular los ajustes que reportó, aportara el soporte documental de su
sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por exportaciones; atendiera diversas cuestiones
sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto de Vietnam como economía de mercado para
el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara que el control de precios de
los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de aceros planos recubiertos,
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así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo opera bajo principios de la
oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los principales insumos para
fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o privada— y señalara en qué
proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o privadas, acreditara si los incentivos relacionados
con la regulación de las zonas económicas son compatibles con los principios de mercado, explicara diversas
cuestiones sobre los costos de producción y la situación financiera del sector en revisión, en cuanto a que no
sufren distorsiones y atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como
economía de mercado a la industria del producto objeto de revisión.
f. Ton Dong
45. El 18 de noviembre de 2025, Ton Dong respondió al requerimiento de información que la Secretaría
formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones, clasificara correctamente la información
presentada; proporcionara información de su sistema contable y sus estados financieros; explicara si es una
empresa integrada en la fabricación de aceros planos recubiertos o si es una empresa procesadora que se
dedica a incorporar los acabados para finalizar los aceros planos recubiertos a partir de la adquisición de la
principal materia prima, así como cada una de las líneas del proceso productivo que indicó, aclarara diversos
aspectos relacionados con los códigos de producto, explicara diversos aspectos respecto de los ajustes al
precio de exportación, describiera todos y cada uno de los gastos que se aplican desde que la mercancía sale
de la fábrica hasta su destino, explicara la metodología de cálculo que aplicó para cada uno de los ajustes,
aportara el soporte documental de su sistema contable correspondiente a los gastos de ventas por
exportaciones, atendiera diversas cuestiones sobre el cálculo de los ajustes por concepto de crédito; respecto
de Vietnam como economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental
que acreditara que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la
producción de aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas
licuado de petróleo opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los
proveedores de los principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de
propiedad —estatal o privada— y señalara en qué proporción adquiere los insumos de empresas estatales y/o
privadas, describiera cómo la incidencia de las deudas incobrables impacta la situación financiera de las
empresas fabricantes de aceros planos recubiertos, explicara los mecanismos que permiten gestionar este
efecto dentro de sus estados financieros y refleja un comportamiento de mercado y presentara los
argumentos, información y soporte documental que desestimaran a Brasil como un país sustituto razonable de
Vietnam para el cálculo del valor normal.
3. Gobierno
a. Embajada de Vietnam
46. El 10 de noviembre de 2025, la Embajada de Vietnam respondió al requerimiento de información que
la Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025, para que, entre otras cuestiones; respecto de Vietnam como
economía de mercado para el cálculo del valor normal, proporcionara el soporte documental que acreditara
que el control de precios de los insumos y servicios no se transmite a la cadena de valor en la producción de
aceros planos recubiertos, así como que el control por parte del Estado respecto del gas licuado de petróleo
opera bajo principios de la oferta y demanda del mercado, presentara un listado de los proveedores de los
principales insumos para fabricar aceros planos recubiertos, identificara el tipo de propiedad —estatal o
privada— y señalara en qué proporción adquieren los insumos las empresas estatales y/o privadas, y
atendiera diversos cuestionamientos sobre su argumento de reconocer el trato como economía de mercado a
la industria del producto objeto de revisión.
4. No parte
a. Perfiles y Planos
47. El 24 de octubre de 2025, Perfiles y Planos respondió al requerimiento de información que la
Secretaría formuló el 13 de octubre de 2025 para que, entre otras cuestiones, acreditara que realizó
importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam durante el periodo comprendido del 1 de
noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024. Manifestó que no realizó su comparecencia en el presente
procedimiento en calidad de importador directo, sino con el carácter de tercero interesado, toda vez que las
operaciones de comercio exterior fueron canalizadas y ejecutadas a través de una empresa comercializadora
que actuó como importador formal. La Secretaría no consideró la información aportada por Perfiles y Planos
por la razón señalada en el punto 54 de la presente Resolución.
J. Otras comparecencias
48. El 20, 23, 24, 25, de junio, 3, 7 y 8 de julio de 2025, comparecieron las empresas BBMCPG Mexicana,
S.A. de C.V., Promotora Industrial, GIM, S.A. de C.V., Pimacero, S.A. de C.V., Perstima Co., Ltd., Kyoung IL
de México, S.A. de C.V., Ingenieria y Productos de Acero, S.A. de C.V., Ford Motor Company, S.A. de C.V.,
Winia Electronics Home Appliance de México, S.A. de C.V., Hyspan de México, S.A. de C.V. y Transportes
Orta, S.A. de C.V., respectivamente, para manifestar su decisión de no participar en la presente investigación.
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49. El 7 de julio de 2025 compareció la empresa Manufacturas Estampadas, para solicitar una prórroga
para presentar su respuesta al formulario, información y argumentos respecto del primer periodo de
ofrecimiento de pruebas, sin embargo, no respondió en el plazo otorgado por la Secretaría mediante oficio
UPCI.416.25.3012 del 8 de julio de 2025.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
50. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.2 y
12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 57, fracción I, 67 y 68 de la Ley de Comercio Exterior,
en adelante LCE; 99, último párrafo y 100, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en
adelante RLCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
51. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, y
supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este
último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de
la Federación.
C. Protección de la información confidencial
52. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas
presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del
Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán
obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los
artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
53. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos,
excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo
Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo
con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
Información no aceptada
54. Mediante oficio UPCI.416.25.1561 del 6 de marzo de 2026, se notificó a Perfiles y Planos la
determinación de no tomar en cuenta la información que presentó el 14 de julio y 24 de octubre de 2025,
señaladas en los puntos 30 y 47 de la presente Resolución, al no haber acreditado su interés jurídico
en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la
presente Resolución.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Vietnam como economía de mercado
55. Las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi y Nam Kim señalaron que se adhieren a
la información y respuestas aportadas por la Embajada de Vietnam.
56. La Embajada de Vietnam, así como las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam
Kim y Ton Dong manifestaron que se oponen al tratamiento que la Secretaría otorgó a Vietnam como
economía de no mercado. Indicaron que Vietnam ha sido reconocido como una economía de mercado, ya
que, desde su adhesión a la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC, de acuerdo con el párrafo
255 del Informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de Vietnam a la OMC, en adelante Informe sobre la
Adhesión de Vietnam, no ha sido demandado en procedimientos de solución de diferencias, lo que demuestra
que cumple con sus compromisos de adhesión. Asimismo, mencionaron que solo hasta diciembre de 2018, de
acuerdo con el Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el país se comprometió a ser tratado como una
economía de no mercado por los países Miembros de la OMC.
57. La Embajada de Vietnam, Maruichi y Ton Dong, expusieron que de acuerdo con una carta emitida por
la Secretaría de Economía el 8 de marzo de 2018, México afirmó que le “otorga a Vietnam el mismo trato que
otorga a cualquier otro país”; asimismo, en las tres investigaciones antidumping anteriores, analizadas por la
Secretaría, consideró a Vietnam como una economía de mercado.
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58. Al respecto, Ternium México manifestó en su escrito de réplicas que, a pesar de que algunas cláusulas
del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam ya no son aplicables, no se elimina la posibilidad de
que Vietnam pueda ser considerado como una economía de no mercado, determinación que dependerá
de los argumentos y pruebas que presenten las partes interesadas. Argumentó que México podrá utilizar una
metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en Vietnam, a
contrario sensu, si se demuestra que en la rama de producción sometida a investigación no prevalecen
condiciones de una economía de mercado, situación que Ternium México demostró en el inicio de la revisión.
59. Respecto de los análisis que se han hecho en otros países sobre Vietnam como economía de
mercado, Ternium México puntualizó que cada caso se analiza de acuerdo con las pruebas y argumentos que
presentan las partes involucradas en cada procedimiento. Si bien es cierto que socios comerciales de México
no han señalado a Vietnam como economía de no mercado, los Estados Unidos de América, en adelante los
Estados Unidos, principal socio comercial de México, sí lo considera así.
60. La Embajada de Vietnam, Maruichi y Ton Dong presentaron, de manera individual, un análisis idéntico,
en el que se desarrollan los seis criterios que el artículo 48 del RLCE establece para acreditar que Vietnam es
una economía de mercado, y se utilicen los costos y precios de las exportadoras en lugar de considerar el
valor normal en un país sustituto. En el caso de Maruichi y Ton Dong, hicieron suya la información de la carta
enviada por la Embajada de Vietnam para señalar que Vietnam debe ser considerada como una economía
de mercado.
61. Adicionalmente, China Steel, Hoa Phat, Nam Kim y Hoa Sen aportaron un documento en conjunto, así
como un documento individual, sobre su oposición a la determinación de la Secretaría de considerar a
Vietnam como economía de no mercado. El análisis contempla los seis criterios que establece el artículo 48
del RLCE y toma en consideración los argumentos señalados por la Embajada de Vietnam.
62. Debido a que el desarrollo del análisis presentado por la Embajada de Vietnam no se vincula con el
soporte documental proporcionado, la Secretaría le requirió para que vinculara los argumentos con dicho
soporte documental. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, manifestó que
presentaron el análisis de manera sistemática y vinculada entre sí.
63. Para efectos del análisis de los documentos señalados con anterioridad, y que se describen en
los siguientes puntos, la Secretaría analizó el soporte documental de cada criterio que aportaron las
exportadoras, con la respuesta a sus respectivos requerimientos.
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas
64. Manifestaron que el dong es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de
divisas y su conversión en moneda extranjera no está sujeta a control oficial, ya que el tipo de cambio se
determina por la oferta y la demanda en el mercado de divisas. Vietnam ha eliminado restricciones a la
convertibilidad del dong para cuentas corrientes y de capital desde 2006 y reafirmó estas obligaciones como
Miembro del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico en 2019, en adelante TIPAT,
cumpliendo con las obligaciones del artículo VIII del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional,
en adelante FMI.
65. Señalaron que el Banco Estatal de Vietnam, en adelante el SBV, por las siglas en inglés de State Bank
of Vietnam, es una entidad que solamente regula la política monetaria para lograr los objetivos del control de
la inflación, estabilizar la macroeconomía y garantizar los principales equilibrios de la economía; además, se
encarga de la emisión de dinero, actividades bancarias, incluyendo servicios a entidades de crédito y
Gobierno, así como el cambio de divisas.
66. Mencionaron que el marco operativo del SBV se rige por la Ley del Banco Estatal de Vietnam Nº
46/2010/QH12, en adelante Ley del Banco Estatal, y la Ley de Instituciones de Crédito Nº 32/2024/QH15, que
garantiza que las instituciones de crédito de propiedad estatal, como las privadas, operen de forma
independiente y tomen decisiones comerciales autónomas sin intervención directa del SBV. Para sustentar su
afirmación aportaron dichas leyes.
67. Señalaron que en 2016, el SBV comenzó a anunciar el tipo de cambio diario del dong frente al dólar de
los Estados Unidos de América, en adelante dólar. Argumentaron que el SBV establece el tipo de cambio
diario en función de tres factores: (i) el promedio ponderado diario del tipo de cambio dong a dólares del día
anterior; ii) una cesta de monedas de siete de los principales interlocutores comerciales de Vietnam; y iii) las
consideraciones macroeconómicas. Debido a estos factores, el tipo de cambio central refleja fielmente la
evolución de la oferta y la demanda interna de divisas y los tipos de cambio de los principales interlocutores
comerciales de Vietnam.
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68. Indicaron que Vietnam mantiene un régimen de tipo de cambio flotante controlado, por lo cual el dong
se determina dentro de una banda de ± 5% en torno a un tipo central diario fijado por el SBV, señalando que
este modelo es normal en las economías emergentes y que garantiza la estabilidad monetaria al tiempo que
refleja la dinámica real del mercado. Lo anterior, bajo la guía del Fondo Monetario Internacional, en adelante
FMI, y las obligaciones de la OMC. Para acreditar dicha afirmación aportaron la Decisión n.º 1747/QD-NHNN
del 17 de octubre de 2022.
69. Detallaron que los inversores extranjeros y nacionales pueden comprar y transferir divisas para fines
de inversión, reembolsos de préstamos y gastos relacionados. Indicaron que el dong se puede obtener
libremente en bancos, casas de cambio, joyerías y aeropuertos, con tipos de cambio variables según el
mercado. Las transacciones comerciales internacionales no presentan obstáculos y se permiten instrumentos
de pago y derivados de divisas. En conjunto, el dong es convertible para fines comerciales y de inversión.
Aportaron el artículo “Todo sobre el cambio de moneda en Vietnam: ¿Qué debes saber?” del 14 de febrero de
2025, publicado en la página de Internet https://hanoivoyage.com/en/blog/currency-exchange-in-vietnam.html,
que refiere a información para viajeros, del tipo de cambio del dong respecto del euro, dólar y la libra británica,
así como la Circular N.º: 02/2021/TT-NHNN disponible en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-
ban/Tien-te-Ngan-hang/Thong-tu-02-2021-TT-NHNN-giao-dich-ngoai-te-tren-thi-truong-ngoai-te-cua-cac-to-
chuc-tin-dung-469430.aspx, que indica que las operaciones en moneda extranjera deberán ajustarse
a las disposiciones de esta Circular y al alcance de las actividades cambiarias de cada entidad de crédito y
banco extranjero.
70. Agregaron que los bancos autorizados establecidos en Vietnam ofrecen todos los instrumentos
necesarios para las transacciones internacionales. Los derivados de divisas, incluidos los swaps de divisas,
están legalmente permitidos y disponibles. Asimismo, señalaron que el sistema cambiario de Vietnam es
compatible con los requisitos de los tratados de libre comercio modernos con otros países de economía
de mercado.
71. Sobre este criterio, Nam Kim mencionó que, si bien el dong no está clasificado actualmente como
moneda totalmente convertible en el mercado internacional de divisas, cumple con los requisitos de
convertibilidad para fines comerciales y de inversión con arreglo a la legislación vietnamita.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
72. Señalaron que en Vietnam los salarios se fijan mediante la libre negociación entre trabajadores y
empleadores, respaldada por la legislación laboral y el derecho a la negociación colectiva. La legislación
reconoce los acuerdos laborales colectivos o individuales, el derecho de huelga y la libertad de asociación de
los trabajadores.
73. Indicaron que la economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado para la
determinación de salarios y las empresas extranjeras pueden competir con los salarios ofrecidos en el sector
privado nacional, con alta movilidad laboral. Los derechos laborales están protegidos mediante un sistema de
conciliación y un poder judicial que atiende las reivindicaciones laborales.
74. Mencionaron que Vietnam es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, en adelante OIT,
y ha ratificado 25 convenios, incluidos los nueve convenios fundamentales del trabajo. Además,
señalaron que en 2019 Vietnam ratificó tres convenios: el Convenio número 88 sobre los servicios
de empleo, el 159 sobre la rehabilitación profesional y el empleo de personas con discapacidad
y el 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. Presentaron un listado sobre
“Ratificaciones
de
Vietnam”,
publicado
por
la
OIT
en
la
página
de
Internet,
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004.
75. Indicaron que el Gobierno vietnamita regula las cuestiones laborales mediante la Constitución de 2013,
el Código del Trabajo de 2019, en adelante Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social N.º 41/2024/QH15
de 2024, en adelante Ley de Seguridad Social y la Ley de Sindicatos N.º: 50/2024/QH15 de 2024, en adelante
Ley de Sindicatos.
76. Argumentaron que la Constitución y las leyes en Vietnam prohíben el trabajo forzoso y el empleo de
menores, mientras que, programas y convenios recientes, buscan combatir el trabajo infantil y proteger los
derechos laborales. Los contratos de trabajo establecen salarios y condiciones de manera voluntaria con el
Gobierno, únicamente fijando un salario mínimo regional recomendado anualmente por el Consejo Nacional
de Salarios. Asimismo, señalaron que Vietnam espera que se evalúe la adhesión a otros 15 convenios para
2030, entre los cuales, se encuentran el convenio sobre la libertad sindical y protección del derecho de
sindicación y el de los trabajadores migrantes.
77. Mencionaron que el Código de Trabajo establece los principios de una economía de mercado,
garantizando la protección mínima de los trabajadores y promoviendo la negociación colectiva, la igualdad, la
no discriminación y la protección de menores de edad. Proporcionaron la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere al
Código de Trabajo, que contiene las normas laborales, los derechos, obligaciones, responsabilidades de los
trabajadores y empleadores de las organizaciones.
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78. Hoa Phat señaló que las relaciones laborales se establecen entre el empleador y el trabajador
mediante un contrato de trabajo, a través del cual ambas partes acuerdan el trabajo remunerado, los salarios,
las condiciones laborales, así como los derechos y obligaciones correspondientes. Indicó que dicho contrato
se basa en los principios de voluntariedad, igualdad, buena fe, cooperación, honestidad y libertad para
su celebración.
79. Manifestaron que la Ley de Sindicatos y la Ley de Seguridad Social refuerzan los derechos de los
trabajadores, promoviendo la afiliación a sindicatos, la negociación colectiva y prestaciones sociales,
presentaron ambas leyes con el fin de sustentar sus argumentos.
80. La Ley de Sindicatos reconoce el papel fundamental de los sindicatos en la economía y los
trabajadores, con un aumento significativo de la afiliación sindical en 2024. En la industria siderúrgica y otros
sectores, los salarios se basan en la productividad y las fuerzas del mercado, mientras que las empresas
multinacionales pagan salarios competitivos para atraer talento calificado. Los salarios se determinan
considerando la demanda sectorial, el salario mínimo regional y la competitividad de las empresas,
asegurando que los trabajadores mantengan movilidad laboral y libertad para negociar sus condiciones. Para
sustentar sus argumentos, aportaron el artículo “The whole country will admit 1,230,594 new members in
2024”, publicado por la Agencia de la Confederación General del Trabajo de Vietnam el 5 de diciembre de
2024 en la página de Internet https://news.laodong.vn/cong-doan/ca-nuoc-ket-nap-moi-1230594-doan-vien-
trong-nam-2024-1430500.ldo, que refiere a un reporte sobre la incorporación de nuevos miembros sindicales y
la creación de organizaciones de base.
81. Indicaron que la Ley de Seguridad Social introdujo diversas mejoras orientadas a fortalecer la
protección de los derechos y prestaciones de los trabajadores. En particular, manifestaron que conforme al
artículo 66, se redujo el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión, pasando de 20 a 15 años.
Asimismo, señalaron que, de conformidad con el artículo 36, inciso e), se permitió la realización de
contribuciones a tanto alzado por cualquier periodo pendiente de pago, y expusieron que se incorporó un
subsidio de pensión social para aquellas personas que no reúnen los requisitos necesarios para acceder a
una pensión contributiva.
82. Hoa Phat mencionó específicamente que los trabajadores tienen el derecho legal de afiliarse a
sindicatos, participar en negociaciones colectivas y en huelgas legales sin que se produzcan huelgas ilegales
sin repercusiones.
iii Que las decisiones del sector o industria sobre precios, costos y oferta de insumos, incluyendo
materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales del
mercado y sin interferencias significativas del Estado
83. Como resultado del análisis de este criterio, la Secretaría les requirió que presentaran los elementos
que permitan observar que el control de precios de la electricidad, gas natural, servicio ferroviario y agua, no
se transmite a la cadena de valor en la producción de los aceros planos recubiertos, como se refiere en los
puntos 40 a 58 de la presente Resolución.
84. Manifestaron que en Vietnam no se ejerce ningún control, dirección o aprobación sobre la selección de
los principales proveedores de insumos para producción de cualquier mercancía, incluidos los productos de
aceros planos recubiertos. La elección de los proveedores la determinan íntegramente las propias empresas
en función de sus condiciones de producción específicas, así como sus necesidades y estrategias
comerciales. Además, los productos siderúrgicos, incluido el producto objeto de revisión, no están sujetos a
precios máximos o mínimos establecidos por el Gobierno.
85. Indicaron que los costos y precios de la industria de aceros planos recubiertos, principalmente el costo
de los insumos, se adoptan en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del
Estado. Agregaron que no existe orientación, interferencia, ni dirección del Gobierno vietnamita en las
operaciones comerciales reales de la industria siderúrgica.
86. Señalaron que el uso de la tierra en Vietnam se ha liberalizado, otorgando a entidades locales y
extranjeras iguales derechos de acceso y uso, así como protección para transferir derechos y recibir capital de
inversión. Aunque la tierra pertenece al Estado, este no interfiere en el mercado secundario de uso, que
incluye transferencia, arrendamiento, conversión, hipoteca y herencia. El sector privado participa en las
actividades empresariales y constituye la mayoría de las empresas por número, capital, ingresos y beneficios
antes de impuestos. La privatización se ha acelerado mediante leyes y resoluciones que simplifican
procedimientos administrativos, que permiten mayor participación de inversores extranjeros y facilitan la
reestructuración de empresas estatales con deudas.
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87. Destacaron que el 18 de enero de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tierras de 2023, que
establece que los precios del suelo se fijan sobre la base de principios de mercado. La gestión estatal de la
tierra no limita la formación de un mercado libre de tierras, similar a Israel y Kazajstán, donde el Estado posee
la mayor parte de la tierra. Los esfuerzos de privatización en Vietnam han sido constantes y crecientes, con
leyes y resoluciones que alivian restricciones a empresas privatizadas, permiten más derechos de propiedad y
simplifican trámites administrativos. Al respecto, proporcionó el artículo “La Asamblea Nacional aprobó
oficialmente la Ley de Tierras” publicado en la página de Internet https://www.vietnam.vn/quoc-hoi-chinh-thuc-
thong-qua-luat-dat-dai del 18 de enero de 2024, y se refiere a la aprobación de la Ley de Tierras de 2023, por
la Asamblea Nacional.
88. Expusieron que en Vietnam los precios se regulan a partir de la Ley de Precios N.º 16/2023/QH15 de
2023, en adelante Ley de Precios. Mencionaron que dicho país cuenta con un sistema de estabilización de
precios para los casos en donde se ven afectados negativamente por acontecimientos inusuales como
desastres naturales.
89. Señalaron que los precios de la electricidad, según el artículo 5 de la Ley de Precios, se ajustan al
mecanismo de mercado regulado por el Estado, adecuándose al nivel competitivo de electricidad. En febrero
de 2022, el Ministerio de Industria y Comercio aumentó los precios medios al por menor, es decir, el precio
promedio aumentó respecto del periodo anterior, debido a la crisis energética, tensiones geopolíticas,
fluctuaciones cambiarias, presiones inflacionarias y al aumento de costos de producción.
90. Mencionaron que el artículo 8 de la Ley de Precios establece que “Los proveedores de bienes y
servicios pueden: 1. Determinar y ajustar los precios de los bienes y servicios que producen y comercializan,
con excepción de los bienes y servicios específicamente establecidos por el Estado”. Indicaron que en el
anexo 2 de esta Ley de Precios, los productos siderúrgicos no figuran en la lista de bienes y servicios cuyo
precio es fijado por el Estado. El Estado no tiene ninguna normativa que establezca precios máximos o
mínimos para los productos siderúrgicos, en particular el acero plano recubierto.
91. Respecto de los precios de la gasolina y el petróleo, señalaron que, de acuerdo con la Resolución
N.º 16/2021/QH15, modificado por el Decreto Nº 95/2021/ND-CP, no existen cuotas, controles de precios,
objetivos de producción obligatorios ni instrucciones administrativas a las empresas, limitándose a orientar
políticas en infraestructura, bienestar social y transición ecológica. Al respecto, presentaron la Ley de Precios,
la cual establece los derechos y obligaciones de los organismos, organizaciones, particulares y consumidores
en materia de precios y valoración; gestión y regulación de precios por el Estado, así como el Decreto Nº
95/2021/ND-CP, referente a las condiciones para el comercio del petróleo.
92. Señalaron que de acuerdo con el artículo 5, apartado 12 de la Ley de Electricidad N.º 61/2024/QH15,
“El precio de venta de la electricidad se ajustará al mecanismo de mercado regulado por el Estado, de manera
adecuada al nivel del mercado competitivo de la electricidad”. Al respecto, presentaron la Ley de Electricidad
N.º 61/2024/QH15, que destaca, entre otras actividades, la planificación del desarrollo eléctrico y la inversión
en la construcción de proyectos eléctricos; desarrollo de la energía renovable y la nueva energía; licencias de
electricidad; mercado competitivo de la electricidad, actividades de comercialización de electricidad; y
despacho y operación del sistema eléctrico nacional.
93. Argumentaron que los productores de acero son libres de decidir la categoría y cantidad de productos
que fabrican y la obtención de materias primas, sin controles de precios ni restricciones cuantitativas. Las
decisiones sobre precios, costos y suministro de insumos se desarrollan en el marco de libre mercado,
considerando la transición a una economía mixta de orientación socialista desde las reformas Doi Moi de
1986. Los precios están determinados principalmente por la oferta y la demanda, ajustándose según la
competencia y factores como la demanda internacional, la disponibilidad local y la reducción de aranceles
para mejorar la competitividad en sectores como electrónica, textiles y productos agrícolas.
94. Mencionaron que el sector privado domina la industria siderúrgica vietnamita sin control
gubernamental. En 2023, la inversión estatal representó una pequeña proporción y la mayoría de los
productos de acero fueron fabricados por empresas privadas y extranjeras. Aportaron la página de Internet
oficial de la Asociación del Acero de Vietnam, en adelante VSA, por las siglas en inglés de Vietnam Steel
Association https://vimf.vn/vietnam-steel-association-vsa/. Sin embargo, la Secretaría no encontró referencia
alguna de dicha afirmación.
95. Puntualizaron que el sector siderúrgico incluye empresas estatales, privadas y extranjeras en un
entorno competitivo. Los precios del acero están influenciados por el mercado mundial, costos locales de
energía, mano de obra y transporte. Agregaron que Vietnam importa mineral de hierro, carbón de coque y
chatarra, principalmente de Australia, Brasil, Rusia, Japón y los Estados Unidos. Empresas como Hoa Phat,
invierten en hornos de arco eléctrico y reciclaje para reducir costos. Los costos energéticos son críticos y las
fluctuaciones de precios internacionales impactan directamente.
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96. Hoa Phat señaló que en la industria de bobinas laminadas en caliente, la cual es la principal materia
prima para la fabricación de aceros planos recubiertos, hay dos fabricantes, Hoa Phat Dung Quat Steel JSC,
en adelante Hoa Phat Dung Quat y Formosa Ha Tinh Steel Corporation, en adelante Formosa, ambas,
empresas privadas, sin conexión ni control con el Gobierno.
97. Indicaron que el Gobierno de Vietnam identifica sistemáticamente al sector privado como una
importante fuerza motriz de la economía nacional. Manifestaron que así se establece en la Resolución
N.º 10-NQ/TW de 2017, donde se reconoce al sector privado como uno de los pilares fundamentales de una
economía de mercado orientada al socialismo. Lo anterior, se reafirmó en la Resolución N.º 68/NQ-TW del 4
de mayo de 2025.
98. Detallaron que la industria siderúrgica depende básicamente de materias primas importadas, como
mineral de hierro, chatarra de acero, carbón coquizable, y electrodos de grafito. Así, cuando los precios de los
insumos fluctúan, el precio de los productos siderúrgicos acabados también debe ajustarse en función del
mercado mundial. Aportaron el artículo “El Politburó emitió una Resolución sobre orientaciones estratégicas
para la geología, los minerales y la industria minera hasta 2030, con visión hasta 2045” publicado por el
Ministerio de Industria y Comercio el 21 de marzo de 2022, en la página de Internet https://moit.gov.vn/bao-ve-
nen-tang-tu-tuong-cua-dang/bo-chinh-tri-ban-hanh-nghi-quyet-ve-dinh-huong-chien-luoc-dia-chat-khoang-san-
va-cong-nghiep-khai-khoang-den-nam-2030-ta.html, donde se observa que Vietnam propone desarrollar de
forma sostenible su geología, minería e industria extractiva hasta 2030, con visión al 2045, con mapas
geológicos completos, uso de tecnologías modernas, mejor regulación, protección ambiental, y fortalecimiento
institucional.
99. En este sentido, la mayoría de los productores vietnamitas de aceros planos recubiertos no son
empresas integradas verticalmente y, por lo tanto, no adquieren minerales en bruto para la producción de
acero. En virtud de que la mayoría de los productores de aceros planos recubiertos compran bobinas
laminadas en caliente en lugar de minerales en bruto, cualquier impacto potencial de los aranceles de
exportación de Vietnam sobre el mineral de hierro, el níquel, el mineral de zinc o el carbón en los aceros
planos recubiertos es remoto, especialmente si el productor importa bobinas laminadas en caliente para
producir aceros planos recubiertos. Por lo tanto, la existencia de aranceles a la exportación de minerales
relacionados con la producción de acero no distorsiona su estructura de costos ni su comportamiento
competitivo. Al respecto, citaron el punto 93, literal f romanita i), de la Resolución Final de la investigación
antidumping.
iv Que se permita la inversión extranjera y las coinversiones con empresas extranjeras
100. Señalaron que el Gobierno de Vietnam no limita la inversión extranjera directa y que existen
empresas conjuntas entre empresas vietnamitas y extranjeras, las cuales atraen este tipo de inversión.
Asimismo, indicaron que existe propiedad privada, una privatización constante y un marco regulatorio con
nuevas leyes que facilitan la inversión extranjera directa y reducen la burocracia, por lo que no hay
restricciones significativas a las inversiones extranjeras, lo que muestra un marco abierto y favorable alineado
con el libre mercado.
101. Mencionaron que el Gobierno vietnamita ha promulgado recientemente numerosas leyes para
garantizar una recepción y protección adecuadas de la inversión extranjera directa. En particular, la Ley de
Inversiones N.º 61/2020/QH14 de 2020, en adelante Ley de Inversiones, la Ley de Empresas
N.º 59/2020/QH14 de 2020 y la Ley de Inversiones en Asociaciones Público-Privadas N.º 64/2020/QH14 de
2020 en adelante LIAPP. Aportaron las leyes anteriormente mencionadas en este punto.
102. Argumentaron que Vietnam mantiene un régimen abierto y amigable, sin diferencias de trato entre
inversores extranjeros y nacionales, quienes pueden invertir y establecer empresas conjuntas, en virtud de la
Ley de Inversiones y los Acuerdos de Libre Comercio.
103. Indicaron que la Ley de Inversiones y la LIAPP fomentan la inversión extranjera en grandes proyectos
de infraestructura, reducen la carga que supone para el Gobierno financiar dichos proyectos y aumentan los
vínculos entre los inversores extranjeros y el sector privado vietnamita.
104. China Steel, señaló que la Resolución de Inicio afirma que las empresas estatales, en adelante
SOE´s, por las siglas en inglés de State-Owned Enterprises, están aisladas de la competencia de la inversión
extranjera directa, lo que ignora las amplias reformas de Vietnam, incluida una fuerte reducción del número de
SOE´s mediante la privatización, normas de gobernanza más estrictas para mejorar la transparencia y la
rendición de cuentas, y medidas activas para garantizar la igualdad de condiciones para todos los
participantes en el mercado, incluidos inversores extranjeros. Al respecto, proporcionó el documento “Reforma
de las empresas estatales en Vietnam: avances y retos”, documento de trabajo n.º 1071 del 2021 del Instituto
del Banco Asiático de Desarrollo, en adelante ADBI, por las siglas en inglés de Asian Development Bank
Institute, disponible en la página de Internet https://www.adb.org/sites/default/files/publication/562061/adbi-
wp1071.pdf, el cual analiza las reformas de las empresas estatales en Vietnam, su progreso, desafíos y las
transformaciones estructurales que han enfrentado.
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105. Asimismo, China Steel indicó que la Ley de Inversiones establece procedimientos y criterios claros
para la aprobación de inversiones, así como que las recientes modificaciones tratan de racionalizar el
proceso, reducir la burocracia y aumentar la transparencia. Además, la ley elimina el requisito de la
aprobación del Primer Ministro para muchos proyectos, excepto los de gran envergadura o importancia
estratégica, lo que reduce aún más la discrecionalidad política y aumenta la seguridad jurídica para los
inversores. Al respecto, aportó el artículo “Cambios legislativos para hacer a Vietnam más atractivo para los
inversores extranjeros”, publicado por la Cámara de Industria y Comercio de Vietnam el 6 de marzo de 2019,
en la página de Internet https://wtocenter.vn/tin-tuc/13529-law-changes-to-make-vietnam-more-appealing-to-
foreign-investors, que describe las reformas en la legislación de inversión del país las cuales buscan mejorar
el entorno para la inversión extranjera.
106. Manifestaron que Vietnam exime a los inversores extranjeros del pago de derechos de importación
sobre los bienes importados para su propio uso, que no pueden adquirir en el país, como maquinaria,
vehículos, componentes y piezas de repuesto para maquinaria y equipo.
107. Señalaron que la inversión extranjera directa presentó un crecimiento en las últimas décadas,
consolidándose como un destino atractivo para los inversores internacionales.
108. Manifestaron que la Ley de Inversiones de 2020 establece determinadas “líneas de negocio
prohibidas” y “líneas de negocio condicionadas” sujetas a restricciones, por lo que se llevaron a cabo reformas
para liberalizar aún más la inversión en varias líneas de negocio condicionadas. El Gobierno vietnamita
elimina los subsectores bajo condiciones con cada modificación de la Ley de Inversiones. Según lo
argumentado por la Embajada de Vietnam, la Ley de Inversiones de 2020 eliminó 43 subsectores bajo
condiciones de la versión de 2016, que a su vez tenía 30 subsectores con condiciones menos que la versión
de 2014.
109. Indicaron que el Gobierno de Vietnam redujo de manera progresiva los subsectores sujetos a
inversión condicional en cada actualización de la Ley de Inversiones, y manifestaron que, conforme a la
Resolución 31/NQ-CP de 2023, se instruyó a los Ministerios y Gobiernos locales a continuar disminuyendo
dichas actividades, con el fin de fortalecer el entorno de inversión. Asimismo, señalaron que, de acuerdo con
el Índice de Restricción Regulatoria de la inversión extranjera directa de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (2020), en adelante OCDE, Vietnam mantuvo un nivel de apertura superior al de
otras economías. Al respecto, aportaron la Resolución 31/NQ-CP del 7 de marzo de 2023, que tiene por
objetivo establecer una serie de medidas urgentes para enfrentar dificultades económicas, estimular la
recuperación económica, y facilitar el funcionamiento de los mercados.
110. Expusieron que la Resolución 68/NQ-CP de 2020 estableció como objetivo reducir y simplificar al
menos el 20% de las regulaciones comerciales vigentes, lo que derivó en un marco jurídico más eficiente y
favorable a la inversión extranjera. Asimismo, manifestaron que las reformas regulatorias, aunado a la
participación de Vietnam en acuerdos de libre comercio, impulsan el desarrollo de cadenas de suministro
modernas y la expansión del comercio electrónico. Por otro lado, indicaron que la Ley de Inversiones y la
LIAPP fomentan la participación extranjera en proyectos de infraestructura de gran escala, reduciendo la
carga financiera para el Estado. Al respecto, presentaron el artículo “La Resolución 68 promueve una nueva
reforma en la regulación empresarial” del 30 de septiembre de 2020, publicado en la página de Internet
https://en.vietnamplus.vn/resolution-68-promotes-new-reform-on-business-regulations-post190122.vnp,
en
referencia a una reforma para reducir al menos 20% de las normas y costos de cumplimiento, simplificación
de trámites y digitalización de procesos, fortaleciendo así la competitividad empresarial en el periodo
2020-2025.
111. Mencionaron que el Índice de Competitividad Provincial de abril de 2023, refleja mejoras en
gobernanza económica, calidad de infraestructura y disminución de corrupción. Al respecto, aportaron el
artículo “Anuncian el Índice de Competitividad Provincial (PCI) para 2023”, publicado por Vietnamplus el 9 de
mayo de 2024, en la página de Internet https://en.vietnamplus.vn/provincial-competitiveness-index-pci-for-
2023-announced-post285750.vnp, en el cual, se destacan los avances en gobernanza y sostenibilidad,
aunque señalan que persisten retos como acceso a la tierra.
112. Señalaron que estos esfuerzos se traducen en mejoras verificables en la competitividad provincial, la
gobernanza económica y la infraestructura, así como en una disminución de la corrupción. Asimismo,
manifestaron que Vietnam flexibiliza las restricciones a la inversión extranjera al eliminar límites de propiedad
en sectores como valores, seguros, gestión de fondos, servicios fiscales y agencias aduanales.
113. Mencionaron que Vietnam fortalece la atracción de inversión extranjera directa gracias a su
participación en acuerdos y organismos comerciales internacionales, que mejoran el acceso a mercados y
promueven reformas pro inversionistas. Señalaron que el Acuerdo Comercial Bilateral con los Estados Unidos,
obliga a Vietnam a aplicar normas internacionales de trato, especialmente en casos de expropiación,
garantizando no discriminación, procesos adecuados e indemnización justa. Su pertenencia al Foro de
Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), facilita el comercio regional mediante diálogo y coordinación
entre economías. Como Miembro de la OMC y del Acuerdo de Facilitación del Comercio, Vietnam amplía los
límites de capital extranjero y evita discriminar entre bienes nacionales e importados.
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v Que la industria posee exclusivamente un solo juego de libros de registro contables que se
utilizan para todos los efectos, y que son auditados de acuerdo con los principios de contabilidad
generalmente aceptados
114. Señalaron que el sistema tributario se ajusta a las normas de contabilidad internacionalmente
reconocidas y las empresas mantienen un único conjunto de libros de registro contable utilizado tanto con
fines financieros como fiscales. Vietnam desarrolla un sistema tributario moderno, con reglamentaciones de
contabilidad fiscal que se ajustan plenamente a normas internacionalmente reconocidas, tales como:
a.
Principio de un conjunto unificado de libros de contabilidad: las empresas mantienen un sistema
de contabilidad único y coherente, que sirve para informes financieros y declaración de
impuestos, minimizando discrepancias.
b.
Compatibilidad con normas internacionales: la normativa sobre reconocimiento de ingresos y
gastos está en línea con prácticas internacionales y los métodos de cálculo de impuestos son
transparentes y conciliables con los estados financieros.
115. Aportaron un artículo titulado “VAS vs. NIIF: Transición a la norma contable”, publicado por Vietnam
Briefing en la página de Internet https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-
accounting/accounting-standards-vas-ifrs, respecto de que Vietnam adoptará las Normas Internacionales de
Información Financiera, en adelante IFRS, por las siglas en inglés de International Financial Reporting
Standards, para 2025, reemplazando las Normas de Contabilidad Vietnamitas, en adelante VAS, por las siglas
en inglés de Vietnamese Accounting Standards.
116. China Steel mencionó, particularmente en este criterio, que las VAS son un marco integral emitido por
el Gobierno y basado en los principios contables internacionales; constan de 26 normas elaboradas y
publicadas por el Ministerio de Finanzas, cuidadosamente adaptadas de las Normas Internacionales de
Contabilidad, en adelante IAS, por las siglas en inglés de International Accounting Standards y las IFRS para
adaptarse al entorno jurídico y económico de Vietnam. Al respecto, aportó un artículo de la consultora KMC
Consulting Company Limited, en adelante KMC, titulado “Una visión general completa y detallada de las
normas contables vietnamitas” de 2025, disponible en la página de Internet https://kmc.vn/news/kmcs-
perspectives/a-comprehensive-and-detailed-overview-of-vietnamese-accounting-standards/, donde se resume
de manera general el sistema contable en Vietnam, las normas locales conocidas como VAS.
117. Indicaron que los sistemas de contabilidad de las empresas exportadoras son plenamente
compatibles con prácticas internacionales y normas de economías de mercado, reconocidas por la autoridad
investigadora mexicana, y que los estados financieros son altamente confiables por los rigurosos
procedimientos de auditoría de firmas internacionales y nacionales. Asimismo, señalaron que desde el Doi Moi
y tras su adhesión a la OMC, Vietnam ha modernizado su sistema de contabilidad conforme a la Ley de
Contabilidad N.º 88/2015/QH13 y a las Normas de Contabilidad basadas en las IAS, requiriendo registros en
vietnamita, uso de dong, partida doble y estados financieros anuales.
118. Mencionaron que la Circular 200/2014/TT-BTC, establece las Directrices de Política Contable para las
Empresas, criterios para la auditoría de estados financieros que utilizan moneda extranjera como unidad de
cuenta, políticas contables aplicables, un plan de cuentas y sus normas y métodos contables, comprobantes y
libros contables y cuestionarios, entre otras directrices. Manifestaron que, contrario a lo que alega la rama de
producción nacional, las directrices se actualizan y son compatibles con la práctica internacional.
119. Señalaron que Vietnam elabora sus VAS, basadas inicialmente en las IFRS, y las empresas deben
llevar los registros contables en vietnamita, utilizar el dong como unidad de cuenta, aplicar contabilidad por
partida doble, y preparar estados financieros anuales, que incluyen el balance, la cuenta de resultados, el
estado de flujos de efectivo y las notas explicativas. Para sustentar su argumento, aportaron la Circular
200/2014/TT-BTC, que establece las políticas contables que deben seguir las empresas en todos los sectores
económicos en Vietnam.
120. Argumentaron que, en la industria siderúrgica, el sistema contable debe considerar costos de
producción, inventarios, depreciación y digitalización mediante un sistema ERP, por las siglas en inglés de
Enterprise Resource Planning. A modo de ejemplo, señalaron a la empresa Hoa Phat, la cual registra costos
por tonelada, distingue costos variables y fijos, utiliza un sistema ERP para inventarios en tiempo real y ajusta
sus estados financieros a las IFRS.
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vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
121. Derivado del análisis de este criterio, la Secretaría requirió a las empresas China Steel, Hoa Phat,
Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong que presentaran los elementos para acreditar que la depreciación
de los activos fijos no afecta la situación financiera de las empresas productoras de aceros planos recubiertos;
que en Vietnam las empresas aplican mayoritariamente el método de depreciación lineal conforme a las IFRS
con vidas útiles estimadas entre 10 y 20 años para activos como hornos y trenes de laminación; que los
bancos comerciales no estatales no están bajo control gubernamental y, además, que las deudas incobrables
no distorsionan las finanzas de los fabricantes de aceros planos recubiertos.
122. Manifestaron que en Vietnam, existen bancos comerciales no estatales donde no hay control
gubernamental, lo que garantiza la competencia y no limita el funcionamiento del sistema financiero. Indicaron
que hay avances en rentabilidad y liquidez, y las decisiones sobre precios, costos e insumos en la industria
siderúrgica, responden a las señales del mercado, con acceso a materias primas a precios competitivos.
123. Hoa Phat expuso que tiene préstamos de bancos estatales y no estatales —incluidos bancos
extranjeros— y en el caso de los préstamos a corto plazo, los tipos de interés entre los bancos estatales y los
no estatales no difieren significativamente, es decir, no hay apoyo que afecte las tasas de interés y los costos.
124. En el desarrollo de este criterio, Hoa Phat describió detalladamente lo siguiente:
a.
Sus canales de distribución a clientes relacionados y no relacionados.
b.
Negociación y política de los precios con clientes vinculados y no relacionadas con tamaños de
pedidos, plazos de pago, envío de la mercancía, transporte, facturación y liberación de cargas.
125. China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong manifestaron que la depreciación de
activos para efectos fiscales está regulada por las normas del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades.
Los activos tangibles e intangibles, incluidos los bienes inmuebles, maquinaria y ciertos intangibles como el
fondo de comercio, son deducibles mediante depreciación o amortización. El método más común distribuye el
costo del activo —menos el valor residual— a lo largo de su vida útil, con posibilidad de depreciación
acelerada en casos como activos tecnológicos de reemplazo frecuente. Al respecto, aportaron la página de
Internet de la firma PricewaterhouseCoopers https://taxsummaries.pwc.com/quick-charts/corporate-income-
tax-cit-rates, donde muestra la tasa estándar del Impuesto sobre la Renta Corporativa en Vietnam
dependiendo del sector o tipo de empresa.
126. Señalaron que la ley fiscal estipula la vida útil mínima de los activos, y para los adquiridos después de
2016 pueden aplicarse las IFRS, que permiten flexibilidad en función de las ganancias esperadas. Asimismo,
las normas fiscales de Vietnam sobre la depreciación son estrictas para garantizar que las deducciones
reflejen el uso económico real de los activos.
127. Mencionaron que los pagos de compensación de deudas están regulados por la Ley de Comercio
Nº 36/2005/QH11 de 2005 y el Código Civil N.º 91/2015/QH13 de 2015, incluyendo indemnización por
pérdidas directas y reales, reclamación de intereses por retrasos en el pago, y la obligación de probar daños y
mitigarlos. Aportaron las leyes mencionadas en este punto.
128. Indicaron que la depreciación de activos fijos es crítica en la industria siderúrgica por su intensidad de
capital, que las deudas incobrables son un riesgo por la dependencia de contratos con empresas
constructoras y fabricantes, y que su gestión implica provisiones que afectan los estados financieros.
Asimismo, manifestaron que el trueque es extremadamente raro en la economía actual de Vietnam, donde las
regulaciones fiscales requieren transacciones monetarias para la mayoría de las operaciones comerciales.
2. Determinación
129. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por la Embajada
de Vietnam y por las exportadoras China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, y Nam Kim, así como de las
manifestaciones realizadas por la empresa Ton Dong en la presente etapa, para determinar si existen
elementos suficientes que permitan identificar que Vietnam se comporta como una economía de mercado
para efectos del análisis de valor normal.
130. Es importante destacar que, tal como la Secretaría lo señaló en la Resolución de Inicio, de
conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita
ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho
párrafo, en el que se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los precios o costos en
Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos precios o costos.
Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia del inciso no significa que haya dejado de
existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios
internos o los costos en Vietnam.
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131. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los
procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente
contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con
el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear
una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
132. Por lo anterior, la Secretaría consideró pertinente analizar la información y pruebas presentadas por
la Embajada de Vietnam y por las empresas China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong
para considerar a Vietnam como una economía de mercado en la manufactura, producción y venta de aceros
planos recubiertos, identificando lo siguiente:
a.
Respecto del tipo de cambio, la información proporcionada se orientó en demostrar que el dong
es convertible en los mercados internacionales. A partir de la información del SBV, identificaron
que el tipo de cambio diario del dong se realiza sobre la base de tres factores: a) el promedio
ponderado diario del tipo de cambio del dong frente al dólar del día anterior, b) una cesta de
monedas de los principales socios comerciales y, c) consideraciones macroeconómicas.
Asimismo, señalaron que el SBV aplica un régimen de tipo de cambio flotante controlado,
permitiendo que el dong fluctúe dentro de una banda limitada de ±5%, y sus intervenciones en
el mercado de divisas son mínimas, limitadas a mantener la estabilidad ante presiones
externas. Identificaron que las transacciones comerciales y de inversión no presentan
obstáculos, con un tipo de cambio determinado por las condiciones de mercado y una
intervención limitada del SBV en la estabilidad económica.
La Secretaría entiende por flotación libre del tipo de cambio, la determinada por la oferta y la
demanda sin intervención sistemática del banco central, por lo que podría considerarse a la
intervención activa de esta institución como un régimen gestionado, que difiere a lo planteado
con las productoras exportadoras y la Embajada de Vietnam. A partir de la información de la
página de Internet del SBV, destacó lo siguiente:
i.
En la sección de Tareas y Mandatos (Tasks and Mandates of SBV), información disponible en
https://www.sbv.gov.vn/vi/web/sbv_portal/w/sbv551628?p_l_back_url=%2Fvi%2Fweb%2F
sbv_portal%2Ftim-
kiem%3Fq%3Dasks%2Band%2BMandates%2Bof%2BSBV&p_l_back_url_title=T%C3%A
Cm+ki%E1%BA%BFm, el SBV reporta que tiene funciones clave de gestión monetaria y
operaciones de divisas, lo que permite observar que mantiene:
1.
Una intervención activa en los mercados de divisas.
2.
La utilización de las herramientas para implementar la política monetaria nacional,
incluyendo refinanciamiento, tasas de interés, tipos de cambio, reservas regulatorias,
operaciones de mercado abierto, emisión de letras del SBV y otras herramientas y
medidas para implementar la política monetaria nacional.
3.
La
realización
de
inventarios,
levantamientos
estadísticos,
recolección
y
almacenamiento de información sobre las operaciones económicas, financieras,
monetarias y bancarias internacionales y nacionales bajo la jurisdicción del SBV;
analizar y hacer pronósticos sobre la situación monetaria y bancaria; publicar
información sobre las operaciones monetarias y bancarias de acuerdo con las leyes
aplicables.
4.
La gestión estatal en divisas, operaciones de cambio de divisas y comercio de oro;
administrar las operaciones de cambio de divisas en transacciones corrientes,
transacciones de capital y uso de divisas en el territorio de Vietnam; actividades
comerciales, prestación de servicios de cambio de divisas y otras transacciones
relacionadas con divisas; administrar las reservas de divisas del Estado de acuerdo
con las leyes; anunciar los tipos de cambio; decidir sobre el régimen cambiario y el
mecanismo para la gestión del tipo de cambio, entre otros.
ii.
Respecto del tipo de cambio, el SBV cuenta con la autoridad para decidir la política
monetaria nacional, la Ley del Banco Estatal de 2010, específicamente en las
herramientas para la implementación de la política monetaria nacional y de acuerdo con el
artículo 13 de la Ley del Banco Estatal, establece que el tipo de cambio del dong en su
primer punto “se determina en función de la oferta y la demanda de divisas en el mercado
regulado por el Estado”, además que el Banco Estatal, en el segundo punto de dicho
artículo “anuncia el tipo de cambio, decide el régimen cambiario y el mecanismo de
gestión”. Dicha Información también puede observarse en la página de Internet
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https://www.sbv.gov.vn/vi/web/sbv_portal/th%E1%BA%A9m-quy%E1%BB%81n-
quy%E1%BA%BFt-%C4%91%E1%BB%8Bnh-cstt-qu%E1%BB%91c-gia-v%C3%A0-
c%C3%A1c-c%C3%B4ng-c%E1%BB%A5-th%E1%BB%B1c-hi%E1%BB%87n.
Lo
anterior, permite observar que, aunque formalmente no haya un tipo de cambio fijo en la
práctica, el banco central guía el tipo de cambio y podría limitar su variación, por lo que
implica que el SBV ejerce facultades directas para fijar, ajustar y administrar el tipo de
cambio, lo que configura un régimen cambiario intervenido y sujeto a decisiones
administrativas.
iii.
Aunado a lo anterior, el SBV amplió la banda de negociación diaria del dong frente al dólar
de ±5%. Esa banda muestra que el tipo de cambio puede variar solo dentro de un rango
permitido, lo cual es incompatible con una flotación absoluta y permite identificar una
alteración artificial en la cotización del dong. Esa información coincide con la
proporcionada por la Embajada de Vietnam y por las exportadoras China Steel, Hoa Phat,
Hoa Sen, Maruichi y Nam Kim.
iv.
La Secretaría también se allegó el Informe al Congreso “Macroeconomic and Foreign
Exchange Policies of Major Trading Partners of the United States”, elaborado por el
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos-Oficina de Asuntos Internacionales, en
adelante el Departamento del Tesoro, el 5 de junio de 2025, disponible en la página de
Internet
https://home.treasury.gov/news/press-releases/sb0157,
en
la
cual,
el
Departamento del Tesoro mantiene una lista de seguimiento de los principales socios
comerciales, cuyas prácticas cambiarias y políticas macroeconómicas merecen atención,
en la que se identificó a Vietnam a partir de tres criterios de evaluación: 1) intervención
cambiaria; 2) cuenta corriente, y 3) comercio bilateral.
En ese mismo documento, para el caso de Vietnam señala que dicho país no publica
datos sobre la intervención cambiaria y que sus autoridades publicaron al Departamento
del Tesoro que las ventas netas de divisas en los cuatro trimestres hasta diciembre de
2024 ascendieron al 1.9% del Producto Interno Bruto, en adelante PIB. Dichas
operaciones de divisas de Vietnam en 2024, se produjeron en un contexto de depreciación
sobre el dong, reflejada por la evaluación macroeconómica estadounidense y mundial, y la
postura acomodaticia del SBV. En cambio, con respecto de la postura vietnamita de
compras unilaterales de divisas que prevaleció entre 2016 y 2021, la intervención
cambiaria desde 2022 ha tenido como objetivo general apoyar al dong.
Finalmente, hace observaciones al futuro de Vietnam, precisando que el SBV debería
seguir modernizando su marco de política monetaria y desarrollando su sector bancario
nacional para avanzar hacia un régimen de metas de inflación basado en las tasas de
interés y una mayor flexibilidad cambiaria, lo que reduciría significativamente la necesidad
de intervención cambiaria.
v.
La Secretaría considera que en la información disponible en la presente etapa del
procedimiento, no se observa claramente que Vietnam cumpla con el criterio de que la
moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas, ya que tanto fuentes gubernamentales como
externas señalan la presencia, manejo y control estatal sistémico en el tipo de cambio del
dong. En consecuencia, el tipo de cambio en Vietnam no refleja condiciones normales de
competencia ni señales de mercado, sino un valor influido y controlado por la autoridad
monetaria. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 172 de la Resolución de
Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam
sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del
valor normal.
b.
En cuanto a los salarios establecidos mediante libre negociación entre trabajadores y patrones,
a partir de la información proporcionada por la Embajada de Vietnam y por las exportadoras
China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim y Ton Dong, se orientó a probar que la
economía vietnamita funciona mediante mecanismos de mercado; la existencia y protección de
los derechos laborales, la existencia de la negociación colectiva, la igualdad, la no
discriminación y la protección de menores a partir de la Ley N°: 45/2019/QH14, que refiere el
Código Laboral de 2019; la promoción de afiliación a sindicatos, negociaciones colectivas y
prestaciones sociales, así como la participación de Vietnam como Miembro de la OIT y la
ratificación de 25 convenios, incluidos nueve fundamentales, reforzando la libertad sindical y la
negociación colectivas.
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Sin embargo, la Secretaría considera que, de conformidad con la carta de la Alliance of
American Manufacturing-NME Concurrence Letter FINAL del 22 de diciembre de 2023,
disponible en la página de Internet https://www.regulations.gov/comment/ITA-2023-0010-0052,
así como el documento Department of Commerce Final Decision in Review of the Non-Market
Economy Status of Vietnam, publicado en la página de Internet de la International Trade
Administration en agosto de 2024, en Vietnam los salarios no se determinan mediante una libre
negociación entre los trabajadores y los patrones. Los trabajadores carecen de los derechos
fundamentales a organizarse, negociar y hacer huelga. En estos documentos se señala que las
reformas que Vietnam afirma estar implementando no se realizan, o no son suficientes para que
este país haga la transición a un mercado laboral libre. Particularmente, en la carta de la
Alliance of American Manufacturing-NME Concurrence Letter FINAL, se reporta que, “El
Departamento no debe confundir los compromisos asumidos por el Gobierno con la realidad de
su opresión de los derechos laborales básicos y los salarios suprimidos”.
Asimismo, la Secretaría analizó el artículo aportado por la Solicitante “Vietnam: Afirmaciones
falsas sobre los derechos laborales. Hanoi insiste en que los trabajadores pueden organizarse
en busca de preferencias comerciales con EE. UU.”, publicado por Human Rights Watch el 8
mayo de 2024, en la página de Internet https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-
claims-labor-rights., en el cual se señala lo siguiente:
i.
De acuerdo con la Ley de Sindicatos y la práctica, Vietnam no permite que sindicatos
independientes representen a los trabajadores.
ii.
El capítulo 13 del Código Laboral vietnamita de 2021 contempla las “organizaciones de
trabajadores a nivel de empresa”, y su Ley de Sindicatos contempla tanto los “sindicatos”
como las “organizaciones representativas de los trabajadores”, término que aparece en
ambos documentos.
iii.
La Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite los “sindicatos controlados por el Gobierno.
El Código Laboral aún exige la promulgación de un reglamento de aplicación para su
entrada en vigor. Además, en Vietnam no existen organizaciones representativas de los
trabajadores a nivel de empresa.
iv.
El Gobierno vietnamita sigue llamando a la Confederación General del Trabajo de
Vietnam, en adelante VGCL, liderada por el Gobierno, una “confederación laboral” de
“federaciones laborales” a nivel de empresa. Sin embargo, la VGCL está dirigida por
personas designadas por el Gobierno vietnamita. Los “sindicatos” y “federaciones” que
existen bajo la VGCL están casi todos dirigidos por personas designadas por la gerencia a
nivel de empresa.
v.
Los trabajadores o líderes sindicales no eligen líderes o representantes que puedan
negociar para fijar los salarios en su nombre. En la medida en que la VGCL negocia con la
gerencia o a nivel estatal, lo hace en interés del Gobierno y del Partido Comunista de
Vietnam, y no en nombre de los trabajadores ni en calidad de representante.
vi.
La directiva de la VGCL hace referencia a órdenes que prohíben la operación de
sindicatos independientes y establece que todos los sindicatos deben estar afiliados al
Gobierno y al Partido Comunista de Vietnam.
vii. La VGCL instruye al Gobierno a tomar una iniciativa activa en el desarrollo piloto de
organizaciones laborales y en la implementación de normas laborales para garantizar el
liderazgo continuo del Partido, el liderazgo de las células del partido y la gestión
gubernamental a todos los niveles.
Es importante señalar que la Human Rights Watch no se pronuncia sobre la situación
económica de Vietnam, pero señala que la reclasificación depende legalmente de la protección
de los derechos laborales básicos y de la política declarada de los Estados Unidos sobre la
promoción de estos derechos.
Aunado a lo anterior, y respecto del punto 82 de la presente Resolución, el derecho legal de
afiliarse a sindicatos y la estructura de los sindicatos se encuentra normativamente sujeta a
directrices estatales y partidistas. El artículo 7 de la Ley de Sindicatos establece que las
organizaciones sindicales se constituyen y operan conforme al principio del centralismo
democrático y en observancia de las líneas y directrices del Partido Comunista de Vietnam, así
como de las políticas y leyes del Estado, lo cual denota la ausencia de plena autonomía
organizativa. A su vez, el artículo 11 de la Ley de Sindicatos, dispone que la VGCL constituye la
única organización nacional habilitada para representar a los empleados en las relaciones
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laborales y ejercer funciones de supervisión frente a empleadores y autoridades competentes.
Finalmente, el artículo 18 de la Ley de Sindicatos asigna al sindicato tareas de difusión y
educación sobre las políticas y directrices del Partido y del Estado, lo cual confirma su carácter
instrumental dentro de la estructura institucional vigente. Este marco legal revela que la
representación de los trabajadores se encuentra centralizada y subordinada a directrices
estatales, lo que restringe la libertad real de los trabajadores para negociar condiciones
salariales de manera independiente.
Del mismo modo, el Código de Trabajo establece en su artículo 207 que los trabajadores que
no participen en la huelga, pero deban suspender actividades, tienen derecho a la
indemnización prevista en el artículo 99 del Código del Trabajo, mientras que los trabajadores
que participen en la huelga no percibirán salarios ni prestaciones legales. A su vez, el artículo
210 del Código del Trabajo establece que el presidente del Comité Popular de la provincia
puede decidir el aplazamiento o la cancelación de una huelga cuando se considere que esta
amenaza con causar daños graves a la economía nacional, al interés público, a la seguridad
nacional, la defensa, la salud o el orden público, y que el Gobierno puede disponer igualmente
sobre el aplazamiento o cancelación y sobre la liquidación de los derechos de los trabajadores.
Estas disposiciones muestran que el tratamiento salarial y el ejercicio de la huelga están sujetos
a reglas y decisiones por parte del Gobierno.
Con base en lo anterior, la Secretaría considera que, en la información disponible en la
presente etapa del procedimiento, no se observa claramente que Vietnam cumpla con el criterio
de que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones, y en cambio, existe información relacionada con las restricciones
legales y prácticas por la falta de sindicatos independientes reconocidos, la existencia de
control de la VGCL y limitaciones para que los trabajadores puedan negociar su salario
libremente.
Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 173 de la Resolución de Inicio, la
Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado
como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
c.
Respecto de que los precios, costos y abastecimiento de los insumos, incluidas las materias
primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de
mercado, la Secretaría observó que las productoras exportadoras y la Embajada de Vietnam
presentaron información para señalar que el comportamiento de los costos y los precios de los
insumos se determinan en respuesta al mercado y sin interferencias del Estado, destacando
temas de privatización de las empresas y bancos comerciales, participación de capital privado,
así como información relacionada con la determinación de los precios en la economía de
Vietnam y algunas restricciones de conformidad con la Ley de Precios de 2023, en temas como
la gasolina, la electricidad, entre otros.
Específicamente para la industria siderúrgica, señalaron que: 1) no existe un control
gubernamental, sino una inversión estatal en pequeña proporción y la mayoría de los productos
los fabrican empresas privadas y extranjeras; 2) incluye empresas estatales, privadas y
extranjeras en un entorno competitivo; 3) los precios están influenciados por el mercado
mundial, costos locales de energía, mano de obra y transporte; 4) importa mineral de hierro,
carbón de coque y chatarra; 5) los costos energéticos son críticos y las fluctuaciones de precios
internacionales impactan directamente.
Explicaron que en Vietnam hay dos fabricantes —Hoa Phat Dung Quat y Formosa— sin
conexión ni control con el Gobierno, e identificaron al sector privado como uno de los pilares
fundamentales de una economía orientada al socialismo.
Conforme a lo anterior, y respecto del punto 85 de la presente Resolución, argumentaron que
las decisiones sobre precios, costos y suministro de insumos en la industria siderúrgica
vietnamita se adoptan libremente por las empresas privadas y en respuesta a las señales
de mercado.
La Secretaría analizó las pruebas aportadas por la Embajada de Vietnam y las productoras
exportadoras. En cuanto al artículo referido en el punto 98 de la presente Resolución, la
Secretaría observó que se cita la Resolución N.º 10-NQ/TW, en la cual se establecen cuatro
perspectivas de desarrollo y, en una de ellas, se señala que los recursos geológicos y
minerales, esenciales para la producción de acero, son recursos importantes para el desarrollo
socioeconómico del país y reservas nacionales a largo plazo que deben ser planificadas,
investigadas y exploradas completamente; administrados de manera central y uniforme;
y explotados y utilizados de manera sostenible, racional, económica y eficaz; lo que
evidencia algo que podría considerarse como un control estatal centralizado sobre materias
primas estratégicas.
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Lo anterior se complementa con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Precios, que establece
que ciertos bienes y servicios esenciales, con gran influencia en el desarrollo socioeconómico,
están sujetos a estabilización de precios, permitiendo así que el Estado influya directamente en
los costos de insumos críticos y, por ende, en las decisiones de producción y precios de las
empresas privadas.
Respecto del punto 94 de la presente Resolución, en cuanto a que el sector privado domina la
industria siderúrgica, que la inversión estatal representó una pequeña proporción y que la
mayoría de los productos de acero son fabricados por empresas privadas y extranjeras, la
Secretaría se allegó el documento Comments in Response to Commerce’s Initiation of a
Changed-Circumstances Review to Assess the Government of Vietnam’s, del United States
Department of Commerce – International Trade Administration (ITA), del 21 de diciembre de
2023, disponible en la página de Internet https://downloads.regulations.gov/ITA-2023-0010-
0061/attachment_1.pdf el cual muestra que, aunque la industria siderúrgica vietnamita cuenta
con empresas privadas consolidadas, el Gobierno de Vietnam sigue ejerciendo una intervención
significativa en el sector. En particular, la firma acerera Vietnam Steel Corporation JSC, en
adelante Vietnam Steel, principal productor de acero del país, es una empresa estatal con una
participación del 94% propiedad de la Corporación Estatal de Capital e Inversión, lo que le
permite mantener altos volúmenes de producción y ventas incluso frente a pérdidas financieras
sustanciales. Asimismo, la VSA ha solicitado al Gobierno medidas para regular la inversión
extranjera y proteger la industria local. En el documento referido, la OCDE destaca que las
empresas estatales representan casi un tercio del PIB y están estrechamente alineadas con la
política pública del Gobierno.
La Secretaría considera que tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam,
no presentaron información y pruebas documentales suficientes en las cuales se pudieran
observar comportamientos de mercado en las etapas de producción y venta del producto objeto
de revisión, así como en las materias primas y otros componentes directos en la fabricación de
aceros planos recubiertos. Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 174 de la
Resolución de Inicio, la Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica
que Vietnam sea tratado como un país con economía de mercado para efectos del análisis del
valor normal.
d.
Para el criterio que se relaciona con las inversiones y coinversiones con firmas extranjeras, la
Secretaría observó que tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam
proporcionaron información y soporte documental para demostrar que existe un marco
favorable y alineado al libre mercado en el tema de las inversiones a través de la propiedad
privada, una privatización constante y un marco regulatorio con leyes que facilitan la inversión
extranjera directa, reducen la burocracia y las restricciones.
Si bien, se observa la presencia de inversiones extranjeras en el mercado de Vietnam, el
análisis realizado por la Secretaría en el punto 177 de la Resolución de Inicio y la información
aportada en la etapa preliminar, destacan las situaciones identificadas en la economía
vietnamita en las que se puede observar el control estatal, idea que se contrapone a la
realización de inversión y coinversiones en una economía libre y de mercado, tales como:
i.
Respecto del marco legal en el que se desarrolla la economía vietnamita,
a partir del Clima de inversión de 2022, publicado por World Trade Press,
actualizada
en
octubre
de
2022,
disponible
en
la
página
de
Internet
https://www.worldtraderef.com/vietnam/investment-climate/investment-climate-2022.html,
cuyos datos tienen como base las Declaraciones sobre el clima de inversión de 2022 por
la Oficina de Asuntos Económicos y Comerciales del Departamento de Estado de los
Estados Unidos el 14 de julio de 2022, la Secretaría destaca lo siguiente:
1.
Vietnam tiene restricciones legales a la inversión extranjera directa, que incluyen los
límites de propiedad extranjera, en adelante FOL, por las siglas en inglés de Foreign
Ownership Limits, o requisitos para asociaciones conjuntas, proyectos en banca,
servicios de infraestructura de red, servicios de telecomunicaciones no relacionados
con infraestructura, transporte, energía y defensa. El Decreto 31/2021/ND-CP, del 26
de marzo de 2021, establece una lista de 25 sectores de actividad en los que la
inversión extranjera está prohibida y otros 59 sectores sujetos a requisitos de acceso
al mercado. Por ley, el Primer Ministro puede renunciar a estos FOL caso por caso.
Sin embargo, aun cuando en la práctica el Gobierno elimina o suaviza los FOL para
todo el sector industrial, y no para una inversión específica, continúa manteniendo
restricciones a la inversión extranjera directa en determinados sectores, como
el minero.
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2.
Todos los proyectos de inversión extranjera directa requerían la aprobación del
Comité Popular de la provincia en la que se ubicaría el proyecto. Por ley, los
proyectos de inversión extranjera directa a gran escala también deben obtener la
aprobación de la Asamblea Nacional antes de que pueda proceder la inversión. El
proceso de aprobación del Ministerio de Planeación e Inversión, en adelante MPI,
incluye una evaluación del estado legal y la solidez financiera del inversionista; la
compatibilidad del proyecto con los objetivos a largo y corto plazo del Gobierno para
el desarrollo económico y los ingresos del Gobierno; la experiencia tecnológica del
inversor; protección del medio ambiente; y planes para el uso de la tierra y la
compensación por desmonte, si corresponde.
3.
El Gobierno puede detener ciertas inversiones extranjeras si considera que la
inversión es perjudicial para la seguridad nacional de Vietnam.
4.
Del mismo modo, respecto del señalamiento de la empresa China Steel sobre las
amplias reformas de Vietnam, incluida una fuerte reducción del número de SOE´s
mediante la privatización, tal como se indica en el punto 104 de la presente
Resolución, la Secretaría analizó el documento “Reforma de las empresas estatales
en Vietnam: avances y retos” del ADBI, proporcionado por China Steel, disponible en
la página de Internet https://www.adb.org/sites/default/files/publication/562061/adbi-
wp1071.pdf, observó que el documento muestra que la reforma de las SOE´s aún se
considera un área delicada y deficiente, por lo que requiere un gran esfuerzo
gubernamental. La propiedad estatal aún está presente en diversos sectores en los
que no necesariamente mantiene una posición dominante. El proceso de reforma de
las SOE´s en Vietnam se encuentra en dificultades, ya que el limitado número de
SOE´s recientemente privatizadas con un retorno de la desinversión estatal es
insignificante en comparación con lo previsto. La dificultad del proceso de valoración,
con solo una pequeña parte de la implementación de auditorías, y la falta de
transparencia informativa sobre el rendimiento de las SOE´s reducen la confianza y
el atractivo de las ofertas publica para los inversores estratégicos.
5.
En el punto 105 de la presente Resolución se indica que la Ley de Inversiones
establece procedimientos y criterios claros para la aprobación de las inversiones, y
las recientes modificaciones han tratado de racionalizar el proceso, reducir la
burocracia y aumentar la transparencia. Al respecto, la Secretaría observó que, en el
artículo aportado por la empresa China Steel, referido en el punto 105 de la presente
Resolución, se menciona que la Ley de Inversiones aún no aclara el término
“inversionista extranjero”. En particular, el artículo 23 de la Ley de Inversiones no
especifica cuánto capital se necesita para ser considerado inversionista extranjero, lo
que genera confusión tanto para los inversionistas como para las agencias que
otorgan licencias. Esta falta de claridad genera una competencia desleal entre los
inversionistas, mientras que, en virtud de los compromisos de la OMC, Vietnam aún
no se ha abierto a las empresas con inversión extranjera.
ii.
La Secretaría identificó que la inversión extranjera directa y las coinversiones en la
industria del acero no están incluidas en la lista de sectores prohibidos en la Ley de
Inversiones. Sin embargo, las inversiones pueden estar sujetas a la participación
obligatoria de socios locales, porcentajes máximos de capital extranjero, licencias
especiales del Ministerio o de planificación, o bien, pueden tener efectos en su
comportamiento económico debido a los incentivos a la inversión, ya que puede estar
sujeta a los apéndices I y IV de la Ley de Inversiones si se relaciona con alguno de los
sectores condicionados como la minería, energía, logística o seguridad ambiental.
iii.
Asimismo, la Secretaría considera que, aun cuando no están totalmente prohibidas la
inversión extranjera directa y las coinversiones en la industria del acero —a la cual
pertenece el producto objeto de revisión— siguen vigentes en la economía vietnamita. Del
análisis integral se puede observar que, por un lado, la situación actual no corresponde al
nivel de apertura que se esperaría en una economía que se rige por principios de
mercado, destacando el papel y facultades del Gobierno para imponer restricciones al
capital extranjero.
iv.
Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 177 de la Resolución de Inicio, la
Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado
como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
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e.
En cuanto a que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de
registros confiables que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a
principios de contabilidad, tanto las empresas exportadoras como la Embajada de Vietnam,
proporcionaron información con el objetivo de demostrar que el sistema de contabilidad de las
empresas es compatible con las prácticas internacionales y se ajustan a las normas de
economía de mercado. Al respecto, la Secretaría profundizó en la información reportada en la
página de Internet del Vietnam Briefing, relacionada con las normas contables en dicho país,
disponible
en
https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-
accounting/accounting-standards-vas-ifrs, en la cual se señala lo siguiente:
i.
Las VAS son regulaciones diseñadas para las empresas que operan en Vietnam y
desarrolladas por el Ministerio de Finanzas, que se basan en reglas y proporcionan
directrices detalladas sobre diversos tratamientos contables. Mientras que las IFRS son
desarrolladas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y constituyen un
lenguaje global, que se centra en un enfoque basado en principios, ofreciendo mayor
flexibilidad y buscando un estándar en el reporte de la información financiera, facilitando la
evaluación y comparación de la salud y el rendimiento financiero en diferentes mercados.
ii.
El Ministerio de Finanzas de Vietnam desempeñó un papel fundamental en la formulación
de estas normas, garantizando que se ajustaran a las prácticas comerciales locales y a los
requisitos de información financiera. Con el tiempo, las VAS se sometieron a revisiones
para incorporar las mejores prácticas y abordar desafíos de información financiera en el
mercado nacional.
iii.
La adopción de las IFRS fomentará mejores prácticas de gobierno corporativo y gestión de
riesgos, alineando a las empresas vietnamitas con los estándares globales. Sin embargo,
esta transición presenta desafíos, como la necesidad de una amplia capacitación para los
profesionales contables y la modernización de los sistemas de información financiera
existentes. A pesar de estos desafíos, los beneficios estratégicos de la adopción de las
IFRS, como la mejora de la confianza de los inversores y una mayor competitividad en
el mercado global, la convierten en un paso crucial para el crecimiento económico y la
integración de Vietnam.
iv.
Las VAS ofrecen simplicidad y estabilidad; las IFRS proporcionan una representación más
precisa y completa del rendimiento y la posición financiera de una entidad.
v.
Respecto de la presentación de estados financieros, las empresas que informan bajo las
VAS aplican un plan de cuentas VAS y el formato de estados financieros estándar
prescritos por la Circular 200 emitida por el Ministerio de Hacienda en 2014, que son
descriptivos e inflexibles: 1) un estado de situación financiera al final del periodo; 2) un
estado de resultados; 3) un estado de flujos de efectivo para el periodo; y 4) notas a los
estados financieros. Por otro lado, las empresas que informan bajo las IFRS tienen un
formato flexible, lo que permite a las empresas diseñar estados financieros adaptados a
sus características y necesidades comerciales.
vi.
En cuanto al reporte de moneda, en las normas VAS se requiere el uso del dong como
moneda oficial de reporte a las autoridades del organismo, con conversiones divulgadas
en las notas. Mientras que las IFRS permiten realizar informes en varias monedas, con
conversiones y tipos de cambio revelados.
vii. Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó que se reconoce en
la información proporcionada que el sistema contable vigente no está alineado con el
sistema de economías de mercado, ya que se relaciona con prácticas rígidas y
establecidas por el Gobierno central. Esta situación representa un desafío importante, ya
que afecta la fiabilidad y accesibilidad de la contabilidad de las empresas.
Asimismo la Secretaría observó, dentro del articulo aportado por China Steel, a que se
refiere el punto 116 de la presente Resolución “Una visión general completa y detallada de
las normas contables vietnamitas” de 2025, disponible en la página de Internet
https://kmc.vn/news/kmcs-perspectives/a-comprehensive-and-detailed-overview-of-
vietnamese-accounting-standards/, de la consultora KMC, que indica que las normas
contables vietnamitas actuales aún carecen de algunos elementos cruciales en
comparación con las normas internacionales.
En conclusión, no existen elementos suficientes que permitan dar certeza a la Secretaría
de las cifras y datos reportados por las empresas vietnamitas en sus registros contables.
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f.
Respecto de que los costos de producción y situación financiera del sector o la industria bajo
investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas
incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, tanto las empresas
exportadoras como la Embajada de Vietnam proporcionaron información relacionada con la
presencia de bancos comerciales no estatales, donde no hay un control gubernamental; así
como manifestaciones sobre los costos de producción y la situación financiera de la industria
de aceros planos recubiertos, donde indicaron que en Vietnam se invierte en tecnologías de
producción eficientes para reducir los costos de energía, el fortalecimiento de la gestión
del riesgo crediticio para minimizar deudas incobrables y se diversifican en mercados de
exportación para reducir la dependencia del mercado interno.
Señalaron la regulación de la depreciación y la amortización de los bienes para efectos fiscales
y el establecimiento de los pagos de compensación de deudas. Asimismo, detallaron que la
depreciación de activos fijos en la industria siderúrgica es crítica por su alta intensidad de
capital, ya que la vida útil de hornos y trenes de laminación se estima entre 10 y 20 años, por
esta razón, la depreciación constituye un costo no monetario que afecta la cuenta de
resultados, permite deducciones fiscales y reduce la carga tributaria.
Asimismo, proporcionaron información sobre condiciones particulares por las cuales adquieren
préstamos, así como sobre el comportamiento de las tasas de interés entre bancos estatales y
no estatales. Particularmente, Hoa Phat presentó información detallada de sus etapas de
distribución, condiciones y términos de venta, la adquisición de la materia prima, así como
artículos relacionados con el mineral de hierro.
Al respecto, la Secretaría realizó un análisis integral de la información y se allegó información
complementaria a partir de lo expuesto por las partes comparecientes, tal como se señala
a continuación:
i.
La Secretaría se allegó información reportada en la página de Internet de Vietnam
Briefing, relacionada con las normas contables en dicho país, disponible en la página de
Internet
https://www.vietnam-briefing.com/doing-business-guide/vietnam/taxation-and-
accounting/accounting-standards-vas-ifrs, en dicho documento se considera que:
1.
El reporte financiero bajo el uso de las VAS no establece directrices específicas para
reconocer el deterioro de los activos, aplicando principalmente el principio de costo
histórico, mientras que, con el uso de las IFRS, se reconoce el deterioro cuando el
valor razonable es menor que el importe en libros, ajustando el importe en libros
en consecuencia.
2.
En cuanto a arrendamientos operativos y arrendamientos financieros con el uso de
las VAS, en el primer caso, el arrendatario solo registra el alquiler periódico como
gasto incurrido durante el periodo. En el caso de los arrendamientos financieros, el
arrendatario registrará los activos y los pasivos del arrendamiento financiero.
Posteriormente, asignará dichos activos y pasivos a los informes del periodo
siguiente. En las IFRS ya no se distingue entre arrendamientos operativos y
arrendamientos financieros. Un activo por derecho de uso y un pasivo por
arrendamiento se registrarán en los estados financieros, salvo en casos especiales.
3.
Respecto de la capitalización de los costos de endeudamiento, con el uso de las
VAS en el registro de los activos a largo plazo se permite la capitalización de los
costos de endeudamiento únicamente para activos a largo plazo mientras que, con
las IFRS, los activos calificados para capitalización necesariamente requieren un
periodo sustancial para estar listos para su uso o venta previstas, pero no hay pautas
específicas para este periodo.
ii.
En cuanto a la información proporcionada por Hoa Phat sobre los tipos de interés a los
que contraen préstamos a corto plazo por bancos estatales y no estatales, la Secretaría
observó que en el reporte financiero de 2023 se registró un rango de tasas de interés
anual para las bancas estatales que difiere al comportamiento observado para esta misma
variable reportada de bancos no estatales, lo que representó una ventaja financiera para
la empresa productora al contraer préstamos de bancos estatales. Lo anterior, es
consistente con el reporte de los estados financieros con una concentración considerable
de préstamos adquiridos a través de instituciones bancarias estatales al cierre del ejercicio
fiscal 2023. Si bien, el comportamiento descrito no se observó en 2024, permaneció sin
cambios considerables respecto de la participación de bancos estatales en el reporte de
las cifras de préstamos a corto plazo.
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iii.
La Secretaría revisó la Ley de Gestión y Utilización del Capital Estatal Invertido en las
Actividades Manufactureras y Comerciales de la Empresa Nº 69/2014/QH13 de 2014,
aportado por la Embajada de Vietnam, y observó que el artículo 26 refiere que la gestión
de deudas incobrables en las empresas vietnamitas sólo tendrá derecho a vender deudas
a instituciones económicas autorizadas para negociar deudas, y no se le permitirá vender
directamente deudas a entidades endeudadas, lo cual, constituye una limitación expresa
en las alternativas de recuperación de créditos. Esto es una restricción legal y no una
decisión empresarial basada en incentivos de mercado, que reduce las opciones,
encarece la recuperación de crédito y distorsiona los flujos financieros.
Estas obligaciones no son abstractas ni ajenas a la industria siderúrgica: aplican
directamente a empresas como Vietnam Steel, ya que el artículo 2 de la referida Ley
establece que las normas son aplicables a representantes de una parte del capital estatal
utilizado como financiamiento para sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad
limitada de varios miembros. A su vez, el artículo 3 refiere que la inversión de capital
estatal en una empresa se refiere a la utilización de los activos de capital asignados con
cargo al presupuesto del Estado o de los derivados de fondos administrados por el
Estado, con el fin de invertir en la financiación de dicha empresa. Vietnam Steel, cuyo
capital es mayoritariamente propiedad del Estado, se ajusta a estos parámetros.
iv.
Por lo anterior, aunado al análisis descrito en el punto 182 de la Resolución de Inicio, la
Secretaría reitera que, en relación con este criterio, no se justifica que Vietnam sea tratado
como un país con economía de mercado para efectos del análisis del valor normal.
133. Con base en lo anterior, la Secretaría observa la intervención activa por parte del Gobierno de
Vietnam, que provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones regulatorias o
intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por participación de
capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la producción en la
fabricación de aceros planos recubiertos.
134. La Secretaría consideró que la información aportada por Ternium México y la que se allegó permite
identificar que en las empresas que producen aceros planos recubiertos en Vietnam prevalecen estructuras de
costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado, y aparentes distorsiones en el
mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de la mercancía objeto de
revisión e interfieren con la determinación de los costos y precios de los factores productivos.
135. Por lo anterior, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar un país sustituto para efectos
del cálculo del valor normal de los aceros planos recubiertos.
3. Brasil como país sustituto
136. Las productoras exportadoras Hoa Phat y Ton Dong solicitaron que la Secretaría reconsidere la
selección de Brasil como país sustituto. La Secretaría les requirió aportar argumentos información y pruebas a
partir de la solicitud realizada, tal como se señala en los puntos 41 y 45 de la presente Resolución.
137. En respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría, Hoa Phat aportó el
“Escrito para desestimar a Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor
normal, en los términos del tercer párrafo del artículo 48 del RLCE”, detalló que el mercado brasileño de
aceros planos recubiertos está distorsionado por una intervención estatal intensa en la industria siderúrgica
incluyendo aranceles, cuotas, medidas antidumping, financiamiento del Banco Nacional de Desarrollo
Económico y Social, programas industriales como el Plan de Neoindustrialización de Brasil, los planes Mais
Produção y MOVER, así como beneficios fiscales y esquemas regionales como la Zona de Procesamiento de
Exportación ZPE de Pecém, que protegen al oligopolio conformado por Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais
S.A., en adelante Usiminas, Companhia Siderúrgica Nacional, en adelante Siderúrgica Nacional, ArcelorMittal
Brasil S.A. y Gerdau S.A., en adelante Gerdau. Estas afectaciones ocasionan que los precios internos en
Brasil no sean fiables para calcular el valor normal. Argumentó que la aplicación de un arancel del 25% a las
importaciones distorsiona los precios del acero en el mercado local brasileño.
138. La empresa vietnamita Hoa Phat presentó diversos artículos para respaldar sus afirmaciones, tales
como: “Brasil aumenta arancel de importación al 25%; cuotas incluidas HRC, CRC, HDG, Galvalume, tubos”
del 25 de abril de 2024; “Brasil implementa aumento de aranceles de importación para ciertos productos de
acero” del 25 junio de 2024; “BRASIL ESTABLECE CUOTAS E IMPUESTOS PARA PRODUCTOS DE
ACERO PARA COMBATIR LA 'ALUVIA' DE IMPORTACIONES” del 24 de abril de 2024; “Alckmin:
La medida para el acero fortalece la industria, preserva los puestos de trabajo y estimula las
inversiones” del 23 de abril de 2024, que consultó en la página de Internet, https://www.gov.br/mdic/pt-
br/assuntos/noticias/2024/abril/alckmin-medida-para-o-aco-fortalece-industria-preserva-emprego-e-estimula-
investimentos.
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139. Por su parte, Ton Dong señaló que el análisis aportado por la Solicitante no abarca la comparabilidad
de los países en términos de su nivel de desarrollo ni entre los factores significativos para el proceso
productivo como es la mano de obra, población y tamaño del territorio, por lo cual, no es factible concluir y
considerar que Brasil es un país sustituto adecuado para Vietnam.
140. Ton Dong manifestó que una manera de medir el nivel de desarrollo que tiene un país en general es
el PIB per cápita, el cual indica cuánto valor económico genera —en promedio— cada residente de un país,
teniendo una alta correlación con otros indicadores, como la calidad de la infraestructura, acceso a la
educación, sistema de salud, y avance tecnológico presente en el país, por lo que sirve como un indicador
general del nivel de desarrollo del país. Asimismo, realizó un análisis respecto de los costos de los insumos
como mano de obra, energía y materia prima, argumentando que no son similares entre ambos países.
141. Señaló que tanto Vietnam como Brasil son muy diferentes en cuanto a estos indicadores. Lo anterior,
tomando en cuenta que Brasil tiene ventajas significativas al ser un país con altos niveles de reservas
de minerales de hierro y fuentes alternas de energía, contrario a Vietnam, que no cuenta con un nivel de
producción de minerales de hierro, por lo cual, importa la mayoría de su materia prima.
142. Por lo anterior, Ton Dong argumentó que Brasil no puede ser considerado como un país sustituto
confiable de Vietnam.
143. Propuso que la Secretaría considere los precios en el mercado interno de Egipto, de acuerdo con una
lista del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, de potenciales países sustitutos de Vietnam, el
cual opera en un mercado libre y no centralmente planificado. Aportó un análisis tomando en cuenta criterios
como PIB per cápita, mano de obra, energía, población y materia prima, así como información de la empresa
Ezz Steel Company. Sin embargo, señaló que no le fue posible obtener precios de venta en Egipto del
producto objeto de revisión al que vendió a México, por lo que optó por utilizar una metodología de valor
reconstruido, a partir de la información pública obtenida de la empresa pública Ezz Steel Company residente
en Egipto y los precios de lámina caliente del mismo país.
4. Determinación
144. Respecto de los argumentos aportados por Hoa Phat, relacionados con la implementación de
aranceles y otras medidas por parte del Gobierno de Brasil, la Secretaría los considera carentes de sustento,
ya que tales medidas no afectaron los precios internos de la mercancía objeto de revisión y en las pruebas
que proporcionó no se logra identificar que estas acciones modificaran de manera sustancial la formación de
precios del producto comparable ni que generaran distorsiones en el mercado interno durante el periodo
objeto de revisión. En contraste, la información proporcionada por la Solicitante demuestra que los precios de
los aceros planos recubiertos reflejan condiciones normales de mercado.
145. Adicionalmente, en el artículo “Alckmin: La medida para el acero fortalece la industria, preserva los
puestos de trabajo y estimula las inversiones”, la Secretaría observó que las medidas se aplican por el
incremento en las importaciones a bajos precios; es decir, las importaciones serían la causa de las
distorsiones en los precios. Asimismo, se señala que el arancel únicamente se aplicará cuando el volumen de
los productos de acero, supere el 30% del promedio de 2020 a 2022.
146. En cuanto a lo señalado por Ton Dong, respecto de que Brasil no es un país sustituto confiable, la
Secretaría considera que las diferencias estructurales entre Brasil y Vietnam, tales como el PIB per cápita,
tamaño poblacional, extensión territorial o disponibilidad natural de recursos, no son criterios previstos ni
determinantes para la selección de un país sustituto, pues el propósito de esta metodología no es identificar
economías idénticas, sino que se consideran criterios económicos para determinar si el país sustituto puede
servir razonablemente como base para calcular el valor normal, tales como: la similitud de los procesos de
producción, la estructura del costo de los factores que se utilizan intensivamente en dicho proceso,
correspondientes al producto revisado o, de no ser posible, al grupo o gama más restringido de productos que
lo incluyan tanto en el país de origen como en el país sustituto. Lo anterior, conforme al artículo 48 del RLCE.
Si bien es cierto que ambos países difieren en ciertos indicadores macroeconómicos y en la disponibilidad de
insumos naturales, Ton Dong no acreditó que las diferencias se traduzcan en distorsiones significativas en los
precios brasileños de aceros planos recubiertos ni en la formación de sus costos de producción, o que
existieran circunstancias que hicieran que la selección de Brasil como país sustituto no es razonable.
147. En relación con la propuesta de Ton Dong relativa a tomar a Egipto como país sustituto, la Secretaría
concluye que no puede ser considerado para efectos del cálculo del valor normal, toda vez que, si bien
presentó información, no aportó precios internos del producto objeto de revisión como se indica en el artículo 33
de la LCE, el cual establece que se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la
mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como
sustituto del país con economía centralmente planificada para propósitos de la investigación. Ton Dong
reconoció que no fue posible obtener precios de venta en el mercado interno egipcio, por lo que recurrió a una
metodología de valor reconstruido. Sin embargo, no presentó los elementos necesarios que permitan
sustentarla. En consecuencia, la Secretaría considera que la propuesta de Egipto carece de información
suficiente y verificable para ser utilizada como país sustituto de Vietnam en la presente revisión.
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148. Por lo anteriormente expuesto, la Secretaría considera que no cuenta con elementos para corroborar
que los precios internos en Brasil se vieron afectados por las medidas arancelarias implementadas por su
Gobierno. En este sentido, con base en los puntos 230 a 236 de la Resolución de Inicio, la Secretaría reitera
su determinación de considerar la información proporcionada por Ternium México para efecto de calcular el
precio al que se vende el producto similar objeto de revisión para el consumo en el mercado interno de Brasil,
con fundamento en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
149. Hoa Phat manifestó que, en la Resolución de Inicio, la Secretaría aceptó la propuesta de la
Solicitante de considerar a Brasil como país sustituto para el cálculo del valor normal; no obstante, con base
en los criterios del artículo 48 del RLCE, dicha selección no fue razonable, toda vez que India, al ser un país
con economía de mercado, tanto a nivel micro como a nivel macroeconómico, debe ser seleccionado como
país sustituto de Vietnam en lugar de Brasil. Detalló que la selección razonable debe permitir que el valor
normal en el país sustituto pueda aproximarse al valor normal en el país objeto de revisión.
150. La Secretaría requirió a Hoa Phat para que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 48 del
RLCE, aportara los argumentos, información y el soporte documental que permitieran desestimar a Brasil
como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal. En respuesta al requerimiento
de información formulado por la Secretaría, proporcionó un documento titulado “Escrito para desestimar a
Brasil como un país sustituto razonable de Vietnam para el cálculo del valor normal, en los términos del tercer
párrafo del artículo 48 del RLCE”, con el objetivo de que la Secretaría cuente con elementos adicionales a su
escrito presentado en la respuesta al formulario, el cual se indica en el punto 151 de la presente Resolución.
5. India como país sustituto
151. Hoa Phat propuso a India como alternativa de país sustituto. Al respecto, presentó el escrito titulado
“INDIA COMO PAÍS SUSTITUTO DE VIETNAM EN LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE ACEROS PLANOS
RECUBIERTOS”. La Secretaría revisó el análisis que Hoa Phat aportó.
152. El escrito referido en el punto inmediato anterior, realiza un análisis de los seis criterios establecidos
en el artículo 48 del RLCE, con el objetivo de describir las condiciones económicas y del sector siderúrgico
de India.
153. En relación con la moneda, indicó que la rupia india es convertible y que su tipo de cambio se
determina por la oferta y la demanda en el mercado de divisas, sin que exista un tipo de cambio oficial único.
154. Respecto de los salarios, señaló que estos se establecen mediante negociación entre trabajadores y
empleadores, con participación de sindicatos y convenios colectivos en el sector formal, y que en el sector
informal dependen de las condiciones de mercado, existiendo además un salario mínimo legal y disposiciones
para la igualdad de remuneración por género.
155. Sobre las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y abastecimiento de
insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a
las señales de mercado, señaló que se realizan en función de las condiciones de mercado, con la intervención
estatal limitada, políticas de investigación y algunos incentivos específicos. Aportó el Informe del Examen de
Políticas Comerciales de la India (WT/TPR/S/403/Rev.1) de la OMC de marzo de 2021, así como el informe
“AN
OVERVIEW
OF
STEEL
SECTOR”,
publicado
en
la
página
de
Internet,
https://steel.gov.in/sites/default/files/2025-07/Consolidated.pdf por el Ministerio de Acero de India, que refiere
al panorama general del sector siderúrgico.
156. En cuanto a la inversión y coinversión extranjera, indicó que India permite la entrada de capital
foráneo bajo diversas modalidades reguladas por la Companies Act y la Ley de Gestión de Divisas, con
restricciones únicamente en sectores sensibles.
157. Sobre contabilidad y auditoría, señaló que las empresas siderúrgicas mantienen un solo juego de
libros contables conforme a los Indian Accounting Standards, auditados por entes independientes,
garantizando consistencia y verificabilidad de los registros.
158. Finalmente, respecto de los costos de producción y la situación financiera, señaló que los costos se
determinan principalmente por materias primas, energía, mano de obra, logística y depreciación de activos,
mientras que las deudas incobrables, trueque y compensaciones de deuda se consideran de manera
regulada; en conjunto, describió que las condiciones financieras del sector reflejan la operación en un entorno
competitivo y regulado.
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6. Similitud entre India y Vietnam
159. Hoa Phat realizó un análisis sobre las similitudes entre la industria del acero de Vietnam e India,
donde destaca que ambos países han experimentado un crecimiento significativo en la producción de acero,
impulsado por la industrialización, la urbanización y la inversión en infraestructura. Indicó que India es el
segundo mayor productor mundial de acero crudo con 149.6 millones de toneladas en 2024, mientras que
Vietnam se ubicó entre los 12 principales productores con 20 millones de toneladas en 2023. Ambos países
cuentan con una industria integrada verticalmente, que abarca desde la producción de materias primas hasta
el laminado final, y emplean tecnologías como hornos básicos de oxígeno, en adelante BOF, por las siglas en
inglés de Basic Oxygen Furnace y hornos de arco eléctrico, en adelante EAF, por las siglas en inglés de
Electric Arc Furnace, además de prácticas de reciclaje de chatarra y sostenibilidad.
160. Asimismo, señaló que los costos energéticos y de materias primas son determinantes en la
producción de ambos países, que utilizan altos hornos que emplean carbón metalúrgico y coque, y amplían
progresivamente el uso de hornos eléctricos. La demanda interna impulsa la producción en India por el
crecimiento económico y proyectos de infraestructura, y en Vietnam por la recuperación del mercado
inmobiliario y la inversión pública. Ambos países son exportadores netos de acero y buscan ampliar su
presencia internacional, compartiendo enfoques similares en modernización, expansión productiva y
competencia con importaciones chinas. Al respecto, presentó información de la Asociación Mundial del Acero,
en adelante WSA, por las siglas en inglés de World Steel Association, “Steel-Statistical-Yearbook-2024” y el
Informe Anual 2023-24 del Ministerio del Acero de India. Presentó referencias de precios de aceros
planos recubiertos en el mercado interno de India a nivel ex fábrica, que obtuvo de la agencia Fastmarkets
Global Limited.
7. Determinación
161. La Secretaría advierte que Hoa Phat interpretó incorrectamente la solicitud de la Secretaría, toda vez
que el propósito del requerimiento fue contar con elementos convincentes que permitan a la Secretaría
determinar si Brasil es o no es un país sustituto razonable para el cálculo del valor normal. No obstante, la
respuesta de la productora exportadora no aportó elementos que permitieran hacer un análisis objetivo sobre
la reconsideración de Brasil como un país que no es un sustituto razonable de Vietnam, para el análisis de
valor normal. Al respecto, es importante destacar que no existe una prelación de países sustitutos, sino que,
caso por caso, la Secretaría debe analizar que la información y pruebas satisfagan los criterios de
razonabilidad establecidos por el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE. En consecuencia, Hoa Phat tendría
que haber presentado razonamientos, explicaciones y evidencia tendiente a generar convicción en la
Secretaría respecto de los motivos por los que Brasil no puede considerarse como un país sustituto razonable
de Vietnam, para el cálculo del valor normal en este procedimiento, información que no presentó.
162. Si bien, India es uno de los principales productores de acero que cuenta con disponibilidad de las
principales materias primas y existe similitud con los procesos productivos de Vietnam, Brasil también cumple
con estos criterios (de hecho, sin que ello sea determinante por sí solo, el volumen de producción de acero de
Brasil es más cercano al de Vietnam, que el de India); además, Hoa Phat no logró desvirtuar las pruebas y
argumentos presentados por Ternium México en el inicio de la investigación.
163. En este sentido, la información y pruebas aportadas por Ternium México en la etapa inicial de la
investigación, cumplen con lo establecido en el artículo 48 del RLCE, como se describe en los puntos 217
a 229 de la Resolución de Inicio:
a.
De acuerdo con cifras de la WSA de 2022, Brasil y Vietnam producen acero líquido mediante
los procesos BOF y EF y con datos de 2022, observó que Brasil empleó esos procesos en el
75.1% y 23.8% y Vietnam en el 66.2% y 15.9%, respectivamente. Para respaldar su argumento,
presentó la publicación de la página de Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-
Statistical-Yearbook-2023.pdf.
b.
Aportó información de capacidades anuales de producción de aceros planos recubiertos de las
principales plantas de Brasil y Vietnam.
c.
Brasil y Vietnam se encuentran entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial.
De acuerdo con datos de 2023, de la WSA, tanto Brasil como Vietnam destacan como
importantes productores de acero crudo; Brasil produjo 31.8 millones de toneladas mientras que
Vietnam produjo 19.2 millones de toneladas.
d.
Ambos países forman parte de los principales consumidores de productos siderúrgicos. De
acuerdo con datos de la WSA de 2023, Brasil consume más de 24 millones de toneladas
de productos siderúrgicos, mientras que Vietnam 21 millones de toneladas.
48
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e.
Tanto Brasil como Vietnam forman parte de los principales exportadores de acero a nivel
mundial. En 2023, Brasil ocupó el décimo lugar dentro de los países exportadores de acero a
nivel internacional con 12 millones de toneladas, en tanto que Vietnam ocupó la posición
número 18 al exportar 9 millones de toneladas.
f.
A nivel de industria de aceros planos recubiertos, Brasil es uno de los principales productores
de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En 2023, se ubicó en el noveno lugar en
producción con 3.4 millones de toneladas, aunque su participación exportadora fue mucho
menor, con solo 333 mil toneladas, lo cual, lo ubica en el lugar 22 a nivel mundial. Respecto de
Vietnam, se ubicó en el octavo lugar, con una producción de 5.4 millones de toneladas en el
mismo periodo, con un volumen de exportación cercano a 4 millones de toneladas.
164. De lo anterior, se concluye que los datos respaldan a Brasil como país sustituto razonable de
Vietnam, ya que sus procesos de producción son similares y cuenta con niveles razonables de producción
de productos siderúrgicos en general y de aceros planos recubiertos.
165. La Secretaría consideró que, con la información del expediente, se puede identificar que Brasil y
Vietnam son productores y consumidores de la mercancía objeto de revisión, además de estar entre los
principales productores siderúrgicos a nivel mundial y que existe similitud en sus procesos de producción. De
esta forma, se puede observar de manera razonable que la intensidad en el uso de los factores de producción
es similar en ambos países.
166. Dado que, como se señaló previamente, a partir del análisis de la información aportada, la Secretaría
concluyó que Hoa Phat no presentó información que permita hacer un análisis objetivo respecto de la
reconsideración de Brasil como un país que no es un sustituto razonable de Vietnam, para el análisis de valor
normal y, en consecuencia, pronunciarse en un nuevo análisis sobre su razonabilidad, no es procedente
realizar una valoración respecto de los seis criterios del artículo 48 del RLCE, para la propuesta de considerar
a India como país sustituto, pues Hoa Phat no desestimó a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam,
para que la Secretaría estuviera, posteriormente, en posibilidad de analizar su propuesta.
167. La Secretaría advierte que las productoras exportadoras vietnamitas no aportaron información y
elementos de prueba que desestimen la selección de Brasil como país sustituto. En este sentido, a partir
del análisis descrito en la presente Resolución, en esta etapa del procedimiento, ratifica su determinación de
considerar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam, para efectos del cálculo
del valor normal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y el
párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, para efectos del cálculo del valor normal de la
mercancía objeto de revisión.
F. Análisis de discriminación de precios
168. En esta etapa del procedimiento comparecieron las empresas productoras exportadoras vietnamitas
China Steel, Hoa Phat, Hoa Sen, Maruichi, Nam Kim, Ton Dong, así como la Embajada de Vietnam. Aportaron
su respuesta al formulario y requerimiento de información, así como argumentos respecto del análisis de
discriminación de precios.
169. La empresa importadora Aceros y Overollings proporcionó su respuesta a formulario, sin embargo, no
presentó argumentos relacionados a discriminación de precios.
170. En esta misma etapa Ternium México, presentó replicas a los argumentos de las exportadoras.
1. Consideración metodológica sobre la información sobre precios internos y costos de producción
en Vietnam
171. La Secretaría revisó la información que las productoras exportadoras presentaron sobre sus ventas
internas y costos de producción:
a.
China Steel presentó sus operaciones de venta en el mercado interno. Propuso ajustar por
concepto de ajuste de ventas, tarifa de transporte, flete marítimo, tarifa de conteo y tarifa de
inspección. Aportó sus costos de producción, así como el valor reconstruido.
b.
Hoa Sen presentó sus operaciones de venta en el mercado interno. Propuso ajustar por
concepto de crédito, cargos bancarios, manejo, flete y seguro interno, comisión y otros gastos.
Aportó sus costos de producción, así como el valor reconstruido.
c.
Hoa Phat proporcionó sus operaciones de venta en el mercado interno de la mercancía objeto
de revisión a nivel ex fábrica. Presentó sus costos de producción y valor reconstruido.
d.
Nam Kim proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de
reembolso, cantidad descuento, carga interna, cargos de manejo y crédito. Presentó sus costos
de producción y valor reconstruido.
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e.
Maruichi proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de
descuento, flete terrestre, flete marítimo internacional, seguro marítimo, gastos de
manipulación, gastos de embalaje, comisión bancaria, gasto de seguro de crédito interno,
gastos de publicidad, comisión y crédito. Presentó sus costos de producción y valor
reconstruido, así como ventas de exportación a terceros mercados.
f.
Ton Dong proporcionó sus ventas en el mercado interno. Propuso ajustar por concepto de
descuentos, cargos bancarios, gastos por comisión y transporte terrestre. Presentó sus costos
de producción y valor reconstruido.
172. Sin embargo, por las consideraciones descritas en los puntos 413 a 418 de la presente Resolución, y
de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como los artículos 33 de la
LCE y 48 del RLCE, la Secretaría utilizó la información de precios en el mercado interno de Brasil como país
con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del cálculo del valor normal.
2. Precio de exportación
a. Hoa Phat
173. Manifestó que forma parte de Hoa Phat Group Joint Stock Company, que cuenta con cuatro
divisiones y es productor y exportador de la mercancía objeto de revisión a México.
174. Hoa Phat indicó no ser un productor integrado de aceros planos recubiertos, pues adquiere bobinas
laminadas en caliente, provenientes de proveedores nacionales en Vietnam, entre ellos Hoa Phat Dung Quat,
integrante del mismo grupo empresarial. Señaló que tales adquisiciones se realizan a precios de mercado y
bajo condiciones equivalentes a las ofrecidas a cualquier otro comprador, sin que exista trato preferencial ni
vinculación que impacte los precios de transferencia.
175. Explicó que, a partir de bobinas laminadas en caliente, Hoa Phat aplica un proceso de decapado,
laminación en frío, recubrimiento por inmersión en caliente (galvanizado o recubrimiento de aluminio-zinc) y
recubrimiento orgánico (pintado) mediante el cual obtiene los aceros planos recubiertos objeto de revisión.
Presentó una descripción detallada de cada línea de producción, incluyendo los materiales que se incorporan
en cada etapa, y el flujo operativo correspondiente.
176. En cuanto a su sistema de distribución y facturación en el mercado de exportación a México, señaló
que exporta la mercancía a través de diversas compañías comercializadoras, que son responsables de la
relación con los clientes en los distintos países. Señaló que la mercancía objeto de revisión se entrega
directamente a los clientes en México sin transitar por un tercer país. Presentó un diagrama de flujo donde se
observa su sistema de distribución.
177. Hoa Phat explicó que los precios de venta se determinan conforme a las condiciones prevalecientes
en el mercado al momento de cada operación, sin que exista algún esquema de precios preferenciales entre
las empresas comercializadoras y el resto de los clientes. La empresa manifestó que todas las transacciones
se negocian con base en los precios vigentes en el mercado, siendo que, para la mercancía objeto de
revisión, los factores que inciden en la fijación del precio corresponden principalmente al grosor del producto y
al peso del revestimiento. Al respecto, indicó que, por regla general, las láminas de menor grosor presentan
un precio unitario más elevado.
178. Respecto de los códigos de producto, explicó que estos se conforman a partir de una secuencia
numérica. Asimismo, presentó un listado de todas las especificaciones que conforman los códigos de producto
exportados a México.
179. Manifestó ser una empresa productora exportadora de la mercancía objeto de revisión y haber
realizado ventas de exportación a México a partes independientes.
180. Para el cálculo del precio de exportación, proporcionó una venta de exportación a México en dólares
de aceros planos recubiertos galvalume en el periodo de revisión. Manifestó que su venta de exportación
cumple con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión.
181. Aportó la factura comercial de venta con sus documentos anexos a esta, tales como, contrato de
venta, lista de empaque, certificados de molino, conocimiento de embarque, nota de entrega y notificación
de crédito. Manifestó que los precios son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones como lo dispone
el artículo 51 del RLCE.
b. Determinación
182. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo objeto de revisión.
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i Ajustes al precio de exportación
183. Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por flete
interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios.
1) Flete interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios
184. Presentó la factura de cada uno de los ajustes propuestos. Obtuvo el monto de los ajustes de la
división del gasto de cada concepto entre el volumen exportado. Presentó una impresión de pantalla de su
sistema contable, la cual refleja el registro de las cifras reportadas en los comprobantes de cada ajuste.
185. La Secretaría observó que el soporte documental que presentó para acreditar los ajustes por manejo
y flete marítimo propuestos se encuentra fuera del periodo objeto de revisión. Por lo anterior, la Secretaría le
requirió que explicara detalladamente el desfase de fechas de dichos comprobantes, tal como se señala en el
punto 41 de la presente Resolución. Hoa Phat respondió que el desfase se debe al ciclo normal de facturación
de los terceros proveedores de servicios logísticos e indicó que, si bien algunas facturas se emitieron después
del periodo de revisión, los servicios facturados corresponden a transacciones de exportación realizadas
dentro del periodo de revisión.
2) Crédito
186. La Secretaría observó, en la base de datos, un plazo de pago entre la fecha de pago y la fecha de
factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por crédito. Hoa Phat presentó la tasa de interés anual de sus
préstamos a corto plazo.
ii Determinación
187. La Secretaría replicó y aceptó la metodología de asignación propuesta por Hoa Phat. Para expresar
el monto de los ajustes de dongs a dólares, la Secretaría aplicó el tipo de cambio del Vietcombank de su
página de Internet https://www.vietcombank.com.vn/en/Personal/Cong-cu-Tien-ich/Ty-gia, de la fecha de
la venta.
188. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE,
en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete
interno, cargos por manejo, flete marítimo y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología
que Hoa Phat presentó y la que aplicó la Secretaría.
189. En relación con ajuste por crédito, la Secretaría multiplicó la tasa de interés por el plazo de pago que
obtuvo de la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto de ambos
ajustes en dólares por kilogramo.
c. Hoa Sen
190. Explicó que, como empresa matriz, ejerce control sobre toda la producción de sus subsidiarias Hoa
Sen Nhon Hoi – Binh Dinh One Member Limited Company, en adelante HSNH, y Hoa Sen Nghe An One
Member Limited Company, en adelante HSNA.
191. Señaló que tiene la responsabilidad integral de la planificación, gestión y control de todas las
funciones de fabricación relacionadas con el producto objeto de revisión. Lo anterior, incluye la supervisión
completa de los costos de producción, así como la administración de los inventarios de materias primas,
productos semiacabados y productos terminados. Agregó que Hoa Sen y sus subsidiarias operan como una
“unidad económica”. Aclaró que Hoa Sen es la única empresa del grupo que exportó la mercancía objeto de
revisión a México, incluyendo aquella producida por HSNH y HSNA.
192. Hoa Sen realiza las ventas de exportación a México debido a que negocia directamente con los
clientes la cantidad, el precio de venta y todos los términos de las ventas. La función de HSNA y HSNH en
las ventas de exportación a México, es fabricar el producto que Hoa Sen requiere entregar a sus clientes, es
decir, la decisión de producción está bajo total control y decisión de Hoa Sen.
193. Destacó que en los documentos de exportación —incluyendo el contrato, factura comercial,
certificado de molino, lista de empaque, certificado de origen y conocimiento de embarque—, se puede
observar que son firmados o emitidos por Hoa Sen, lo cual, significa que asume toda la responsabilidad
relativa a las ventas de exportación a México, y que HSNA y HSNH siguen la dirección y/u órdenes de la
matriz, por lo que tienen limitados derechos y obligaciones en las ventas de exportación a México.
194. Aclaró que no celebra acuerdos de comercialización, ni reventa con sus clientes mexicanos y que
tampoco cuenta con información sobre si sus clientes son comercializadores o usuarios finales. Asimismo,
señaló que no monitorea las actividades subsecuentes después que los productos fueron exportados y que
todas las mercancías exportadas a México se envían directamente desde Vietnam. Presentó un diagrama de
flujo donde se observa su sistema de distribución.
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195. Explicó que utiliza un sistema unificado de códigos de artículos como códigos de producto, el cual
incluye todos los departamentos de la empresa, incluidos el departamento de producción, contabilidad,
ventas, marketing, y almacén. Proporcionó un listado de todos sus códigos de producto.
196. Explicó que los códigos de producto contienen clasificaciones de nivel 1, nivel 2, así como un número
de secuencia del tipo de producto como nivel 3. Dentro de cada categoría de producto del nivel 2, hay varios
productos con diferentes especificaciones y características, tales como, grosor, dimensiones, materiales de
recubrimiento, entre otros. A cada producto con sus especificaciones y características distintivas se le asigna
un número secuencial dentro de esta categoría. Las especificaciones y características se indican claramente
en el nombre del producto y difieren en términos del grado de acero, espesor de metal base, espesor total con
el recubierto, espesor después del pintado, tamaño, recubrimiento, forma, entre otros.
197. El nivel 3 es un número secuencial que identifica artículos individuales dentro de una categoría de
productos. Explicó que la numeración depende del orden en que se crea cada tipo de producto en el sistema,
y que las especificaciones del producto varían en función de factores como el tipo de acero, el grosor del
metal base, el grosor total del recubrimiento, el grosor después del pintado, las dimensiones, el tipo de
recubrimiento, la forma y otras características.
198. La Secretaría le requirió que explicara, detalladamente, si dentro del nivel 2 se incluyen las
dimensiones del producto, que señalara cuáles son las características específicas que se incluyen en el nivel
3, que identificara los elementos que conforman cada nivel, que aclarara si se incluye el grado de acero, así
como que demostrara que los códigos de producto exportados a México se registran en su sistema contable,
tal como se observa en el punto 42 de la presente Resolución.
199. Hoa Sen respondió que la información sobre las dimensiones de sus productos no está directamente
relacionada con la categoría de nivel 2 en sus códigos de producto y que las características incluidas en el
nivel 3 son: masa del recubrimiento, espesor del recubrimiento y ancho. Reiteró que la secuencia numérica
depende del orden en que cada tipo de producto es creado en el sistema, generándose así un listado
secuencial. En cuanto a la aclaración del grado de acero en el nivel 3, confirmó que este elemento forma parte
de dicho nivel. Asimismo, proporcionó una impresión de pantalla de su sistema contable, que muestra como
ejemplo, un código de producto vendido en el mercado de exportación a México.
200. Para el cálculo del precio de exportación, proporcionó una venta de exportación a México en dólares
de aceros planos recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Aportó una muestra
de 24 facturas comerciales de venta con sus documentos anexos a estas, tales como, contrato de
compraventa, declaración en aduana, lista de embalaje, guía de carga, certificados de molino y de origen, y
comprobante de pago.
201. Aclaró que, las ventas de exportación a México son netas, toda vez que no incurrió en ningún
descuento, bonificación o rebaja, de conformidad con el artículo 51 del RLCE.
d. Determinación
202. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación
promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo
de revisión.
i Ajuste al precio de exportación
203. Propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, flete
interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios, otros cargos y crédito.
1) Flete Interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios, otros cargos
204. Hoa Sen presentó los comprobantes de todos y cada uno de los ajustes mencionados en el punto
anterior, correspondientes a 11 de las 24 facturas aportadas. Obtuvo el monto de los ajustes de la división del
valor reportado en la factura de cada ajuste, entre el volumen exportado. Para expresar el monto de los
ajustes de dongs a dólares aplicó el tipo de cambio obtenido de VietinBank en su página de Internet
https://www.vietinbank.vn/en de la fecha de cada transacción. Calculó el monto de ambos ajustes en dólares
por kilogramo.
205. En el caso del ajuste por flete interno, Hoa Sen no dio explicación de la metodología que utilizó para
identificar y designar los valores y volúmenes a partir de los listados que aportó dentro del soporte documental
de las facturas solicitadas.
206. En relación con el ajuste de otros cargos, Hoa Sen indicó que dicho ajuste se compone de gastos de
tramitación. La Secretaría observó en el cálculo del ajuste realizado por Hoa Sen, que los conceptos que
componen el gasto por “otros cargos”, son costo de exportación del buque portacontenedores, comisión
de solicitud, gastos de elevación de contenedores y cargo por patio.
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2) Crédito
207. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría requirió a Hoa Sen para que
presentara la tasa de interés anual, correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, en el periodo objeto
de revisión, así como el soporte documental respectivo y, en caso de existir plazos de pago negativos,
aportara los comprobantes que acreditaran que el pago de la mercancía se realizó antes de la emisión de la
factura. Finalmente, para las operaciones en las que los pagos fueran parciales, debía considerar la última
fecha de pago en la que se liquidó la factura.
208. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, aclaró que su sistema
contable no permite visualizar el balance de comprobación dentro del sistema, por lo que proporcionó la
extracción de dicho balance de los préstamos a corto plazo y los gastos por intereses. En relación con los
plazos negativos, confirmó dichos plazos y presentó los comprobantes bancarios previos a la emisión de
la factura.
209. Respecto de los pagos parciales de la factura, Hoa Sen incluyó en la base de datos la última fecha de
pago, así como la conciliación y los comprobantes que acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la
liquidación total de la factura para el cálculo del plazo.
ii Determinación
210. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE,
en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete
interno, manejo, flete y seguro marítimo, cargos bancarios y otros cargos, de acuerdo con la información y
metodología que Hoa Sen presentó.
211. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de
interés por el plazo de pago que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha
de factura, de acuerdo con la información que Hoa Sen presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares
por kilogramo.
e. Maruichi
212. Explicó que es una sociedad anónima con varios accionistas y tiene subsidiarias en Vietnam que
producen y venden únicamente tubos de acero. Aclaró que, es la única empresa que produjo y exportó
el producto objeto de revisión a México en el periodo objeto de revisión. Señaló que vendió a México la
mercancía objeto de revisión por medio de una empresa comercializadora no relacionada.
213. Mencionó que el precio de venta de la mercancía es resultado de la negociación entre ambas
empresas y se establece en el contrato de compraventa. En este caso, la comercializadora pagó a Maruichi
un monto equivalente al valor de la factura de exportación a México, por lo que no resulta aplicable el ajuste
por margen de comercialización.
214. Proporcionó un listado de sus códigos de producto exportados a México, así como una explicación de
los criterios que los conforman, como: tipo de producto; ancho; espesor; tipo de superficie y de revestimiento;
color; calificación, y localización. La Secretaría le requirió que explicara, de acuerdo con su sistema contable,
cuáles son las características principales que emplea para conformar los códigos de producto y que aportara
impresiones de pantalla de su sistema contable en las cuales se aprecien dichas características, tal como se
advierte en el punto 44 de la presente Resolución.
215. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, señaló que un código de
producto contiene siete separaciones. La primera separación identifica la información general del producto,
como la forma del producto o línea de producción; en la segunda, el ancho; en la tercera, el espesor; en la
cuarta, el tipo de superficie; en la quinta, el tipo de recubrimiento; en la sexta, el grado y, en la séptima,
la localización. Presentó capturas de pantalla de su sistema contable, en las que se aprecian los códigos de
producto con sus características.
216. Agregó que los criterios que afectan al costo y el precio son el tipo de producto —el acero plano
galvanizado, galvalume o galvalume pre pintado—, las dimensiones —ancho y espesor— y el tipo de
recubrimiento.
217. Proporcionó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares correspondientes a
aceros planos recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Aportó todas las
facturas comerciales de venta con sus documentos anexos a estas, tales como, factura VAT, lista
de empaque, conocimiento de embarque, confirmación de ventas (contrato de venta) y comprobante de
pago. Manifestó que el precio es neto de descuentos, bonificaciones y reembolsos, de conformidad con el
artículo 51 del RLCE.
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f. Determinación
218. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación
promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo
de revisión.
i Ajustes al precio de exportación
219. Propuso ajustar por términos y condiciones de venta, en particular, por flete interno, flete y seguro
marítimo, gastos de gestión (manejo), embalaje, gastos por publicidad, cargos bancarios y crédito. Presentó
explicación y metodología de cálculo de cada uno de estos.
220. La Secretaría le requirió que aportara un diagrama de flujo donde se observara la trazabilidad de los
gastos generados y la asignación de pago. En respuesta al requerimiento de información formulado por la
Secretaría, presentó un diagrama donde se reflejan los gastos asociados al movimiento físico de la mercancía
desde la planta de producción hasta el cliente.
1) Flete Interno, flete y seguro marítimo y gastos de gestión (manejo)
221. Maruichi explicó que registra en su sistema contable los gastos efectivamente incurridos conforme
aparecen en las facturas emitidas por los proveedores de servicios logísticos y que mantiene un control
detallado que permite identificar y vincular cada gasto con la transacción de venta específica a la que
corresponde. Presentó un resumen de los conceptos de flete interno, flete marítimo, seguro marítimo y gastos
de gestión para cada factura de venta emitida durante el periodo revisado.
222. Para los gastos de transporte terrestre, transporte marítimo y manipulación, Maruichi calculó un gasto
unitario dividiendo el gasto total de cada factura de venta por la cantidad vendida en dicha factura. Los gastos
unitarios se multiplican por la cantidad vendida de cada operación por factura de venta. Sin embargo, en
cuanto al seguro marítimo estos gastos se calcularon a partir del gasto total del concepto y del valor de venta
del producto objeto de revisión.
2) Embalaje, gastos por publicidad y cargos bancarios
223. Maruichi indicó que registró los gastos de embalaje, publicidad y cargos bancarios en las subcuentas
correspondientes a la cuenta de gastos de venta.
224. Señaló que el gasto de embalaje, fue prorrateado dividiendo el total registrado en el periodo objeto de
revisión entre la cantidad total vendida de productos terminados, para obtener un gasto unitario por kilogramo
que luego se aplicó a las exportaciones a México.
225. Para el ajuste por publicidad, Maruichi llevó un registro separado para el producto objeto de revisión y
dividió el gasto total incurrido en 2023 y 2024 entre las ventas totales de exportación de este producto,
obteniendo un gasto unitario que se multiplicó por las ventas de cada operación exportada a México.
226. En cuanto a los cargos bancarios, la empresa calculó una comisión unitaria por carta de crédito
asignando el total registrado al valor total de ventas bajo dicha condición de pago, mientras que el cargo por
pago/deposito lo determinó por cliente dividiendo el gasto bancario de cada uno entre sus ventas totales. Los
montos unitarios se aplicaron al valor exportado por operación.
227. Por lo que respecta al cargo bancario, la Secretaría observó que la asignación del ajuste presentó
inconsistencia en cuanto a los montos reportados en los comprobantes bancarios aportados. Por lo anterior, le
requirió que conciliara las estimaciones con los documentos aportados, tal como se observa en el punto 44 de
la presente Resolución. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, señaló que
el cargo bancario consignado en los comprobantes de pago difiere del cálculo, ya que un comprobante puede
cubrir pagos o depósitos relativos a diversas transacciones, incluso fuera del periodo objeto de revisión, lo
cual genera diferencias temporales entre el registro de los gastos y las ventas asociadas.
3) Crédito
228. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría le requirió que presentara la tasa de
interés anual correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, junto con el soporte documental respectivo,
y para las operaciones en las que los pagos fueran parciales considerar la última fecha de pago en la que se
liquidó la factura, tal como se advierte en el punto 44 de la presente Resolución.
229. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Maruichi aclaró que
durante el periodo objeto de revisión, incurrió en préstamos a corto plazo con tasas de interés que oscilaron
entre 3% y 4.6%. Señaló que, dado que el costo del crédito representa un costo de oportunidad, eligió la tasa
de endeudamiento a corto plazo más baja del periodo correspondiente al 3% para calcular el costo del crédito
aplicable a las transacciones de exportación a México. Respecto de los pagos parciales de la factura, Maruichi
incluyó en la base de datos la última fecha de pago, así como la conciliación y los comprobantes que
acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la liquidación total de la factura para el cálculo del plazo.
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230. Maruichi utilizó el tipo de cambio del banco Sumitomo Mitsui Banking Corporation (SMBC) de la fecha
en que cada transacción de gastos se registra en el sistema contable, para convertir los ajustes de dongs a
dólares. Aclaró que cuando el comprobante se genera en días no laborables el sistema utiliza el tipo de
cambio del día hábil inmediato anterior.
ii Determinación
231. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE,
en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete
interno, flete y seguro marítimo, gastos de gestión (manejo), embalaje y cargos bancarios, de acuerdo con la
información y metodología que proporcionó Maruichi.
232. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de
interés promedio reflejada en los comprobantes por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días
entre la última fecha de pago y la fecha de factura, de acuerdo con la información que Maruichi presentó.
Calculó el monto del ajuste en dólares por kilogramo.
233. Respecto de los gastos por publicidad, la Secretaría considera que Maruichi no presentó las pruebas
que demuestren que el gasto por publicidad sea incidental a las ventas en términos y condiciones de venta de
conformidad con el artículo 54 del RLCE, pues este concepto forma parte de los gastos generales debido a
que se trata de montos devengados de forma constante y que prevalecen aunque no se realice ninguna venta.
Por lo anterior, la Secretaría determinó excluirlo del cálculo del precio de exportación.
g. Nam Kim
234. Manifestó que cuenta con dos plantas productoras, Nam Kim 1 Factory y Nam Kim 2 Factory. Explicó
que durante el periodo de revisión produjo y exportó a México aceros planos recubiertos objeto de revisión,
fabricados por ambas plantas, las cuales pertenecen y están bajo el control y administración de Nam Kim.
235. Manifestó que las ventas de exportación se realizan de manera directa o a través de
comercializadores a los centros de servicio o clientes finales. No obstante, no existe un acuerdo de
distribución con estos.
236. Explicó que todos sus clientes —incluidos los comercializadores— son compañías no relacionadas,
por lo que todas las transacciones están sujetas a las condiciones del mercado, sin un pago de comisión en
las ventas. Aclaró que las operaciones de exportación a México se realizan de manera directa sin transitar por
algún otro país. Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución.
237. Respecto de los códigos de producto, explicó que durante el periodo de revisión, empleó el sistema
de contabilidad ERP/SAP. Indicó que el código único de material consta de 8 caracteres y se genera
automáticamente en el sistema SAP en orden ascendente. Los dos primeros dígitos del código representan la
categoría del producto y los seis dígitos restantes se generan automáticamente en orden secuencial desde
000000 hasta 999999 y no representan ninguna característica específica del producto. Presentó una
explicación de la forma en que se codifican los productos y un listado de su sistema SAP en el que se observa
las características de la mercancía.
238. Explicó que en los dígitos que conforman los códigos de producto, se identifica el grupo de
materiales, ancho, espesor, masa del recubrimiento, dureza, calidad, norma aplicable y recubrimiento de color
superior e inferior.
239. La Secretaría requirió a Nam Kim para que proporcionara capturas de pantalla de su sistema
contable para verificar que los códigos de producto exportados a México se registran en dicho sistema, tal
como se indica en el punto 43 de la presente Resolución. En respuesta al requerimiento de información
formulado por la Secretaría, aportó capturas de pantalla de su sistema contable que muestran los códigos de
productos registrados para las exportaciones a México.
240. Aportó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros planos
recubiertos galvalume, galvanizado y pintado en el periodo de revisión. Manifestó que el precio es neto de
descuentos, reembolsos y bonificaciones, de conformidad con el artículo 51 del RLCE. Indicó que las ventas
de exportación a México cumplen con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión.
241. Proporcionó una muestra de facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, que
incluyen contrato de venta, carta de crédito, lista de empaque, lista de peso, certificado de molino,
conocimiento de embarque, certificado de origen y el comprobante de pago al banco.
h. Determinación
242. Con fundamento en los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación
promedio ponderado en dólares por kilogramo por tipo de producto exportado a México durante el periodo
de revisión.
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i Ajustes al precio de exportación
243. Propuso ajustar por términos y condiciones de venta, en particular, por flete y seguro interno, flete y
seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión, gastos de fumigación, manejo, cargos
bancarios y crédito. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos.
Explicó que todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades
incurridas y reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos.
244. La Secretaría observó que, aun cuando Nam Kim calculó los ajustes por método de asignación,
también proporcionó el soporte documental de los ajustes propuestos, correspondiente a 17 facturas
comerciales. La Secretaría comparó los documentos con los montos registrados en la base de datos de
ventas de exportación a México, sin encontrar diferencias.
1) Flete y seguro interno, flete y seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión,
gastos de fumigación, manejo y cargos bancarios
245. Explicó que estos ajustes refieren a los gastos reales incurridos en cada envío de acuerdo con las
condiciones de entrega, como la distancia geográfica del puerto de destino, tiempo de entrega y el método de
envío. Calculó el monto de cada uno de estos ajustes con base en los datos correspondientes a los registros
de la declaración de aduana. Presentó tres tablas con la declaración de aduana en las ventas de exportación
a México para el periodo de revisión, en las cuales registró el número de la declaración de aduana, el número
de factura, el importador, los términos de venta, el valor, el volumen, el contrato de venta y los montos de los
ajustes generados en la exportación.
246. En el caso del ajuste por flete interno, Nam Kim designó el monto a partir de los valores y volúmenes
de los listados que aportó dentro del soporte documental de las facturas solicitadas.
2) Crédito
247. En relación con el ajuste por concepto de crédito, la Secretaría le requirió que presentara la tasa de
interés anual correspondiente a sus pasivos totales a corto plazo, así como el soporte documental respectivo
y, en caso de existir plazos de pago negativos, aportara los comprobantes que acreditaran que el pago de la
mercancía se realizó antes de la emisión de la factura y considerar la última fecha de pago en la que se
liquidó cada factura en función de las condiciones de pago, tal como se indica en el punto 43 de la presente
Resolución.
248. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, aportó la tasa de interés de
los dos bancos con las que realiza transacciones crediticias reales con bancos comerciales. Registró los tipos
de interés mensuales proporcionados por cada banco, y calculó el tipo de interés promedio en dólares para el
periodo objeto de revisión.
249. En relación con los plazos negativos, Nam Kim confirmó dichos plazos y presentó los comprobantes
bancarios que demuestran que el pago de la mercancía se realizó previo a la emisión de la factura.
250. Respecto de los pagos parciales de la factura, Nam Kim incluyó en la base de datos las fechas
y los montos correspondientes a cada uno de los pagos parciales hasta la última fecha de pago, así como la
conciliación y los comprobantes que acreditan que utilizó la fecha correspondiente a la liquidación total de
la factura para el cálculo del plazo.
ii Determinación
251. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE,
en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete y
seguro interno, flete y seguro marítimo, gastos de documentación, gastos por comisión, gastos de fumigación
y manejo y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que Nam Kim presentó.
252. En cuanto al ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de
interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha de
factura, de acuerdo con la información que Nam Kim presentó.
253. Para expresar el monto del ajuste de dongs a dólares la Secretaría aplicó el tipo de cambio de la
fecha
de
la
venta
publicado
en
la
página
de
Internet
de
la
aduana
de
Vietnam
https://www.customs.gov.vn/index.jsp?pageId=18&cid=116. Calculó el monto del ajuste en dólares
por kilogramo.
i. Ton Dong
254. Señaló que cuenta con cuatro empresas subsidiarias, de las cuales ninguna se encuentra involucrada
en la producción y/o exportación del producto objeto de revisión a México. Aclaró que, durante el periodo de
revisión únicamente Ton Dong produjo y exportó a México la mercancía objeto de revisión.
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255. En cuanto a su sistema de distribución en el mercado de exportación a México, explicó que durante el
periodo de revisión utilizó dos canales de distribución. Agregó que únicamente firma contratos de venta con
comercializadores en el mercado de exportación y que los precios de reventa de los comercializadores son
determinados por ellos mismos. Ton Dong no participa en la determinación de esos precios, por esta razón,
no cuenta con información sobre los precios y margen de reventa para aplicar un ajuste por este concepto.
Presentó un diagrama de flujo donde se observa su sistema de distribución.
256. En referencia con los códigos de producto, presentó un listado de todos los códigos de producto
vendidos en todos sus mercados, que incluye las características de los productos, como, el tipo de producto,
su descripción, el grado de acero, el espesor y el recubrimiento. Señaló que los códigos de producto cumplen
con las especificaciones del producto objeto de revisión.
257. Explicó que, los códigos de producto se conforman de cuatro categorías principales de producto: a)
acero galvanizado; b) acero galvalume; c) acero galvanizado prepintado, y d) acero galvalume prepintado.
258. Ton Dong, aportó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros
planos recubiertos pintados en el periodo de revisión. Manifestó que el precio es neto de descuentos,
reembolsos y bonificaciones de conformidad con el artículo 51 del RLCE. Indicó que las ventas de exportación
a México cumplen con las especificaciones de la mercancía objeto de revisión.
259. Proporcionó una muestra de venta con sus documentos anexos, que incluyen el contrato de venta,
carta de crédito, lista de empaque, certificado de molino, conocimiento de embarque y comprobante bancario.
260. La Secretaría comparó la base de datos con la información de las facturas de venta en cuanto a
descripción del producto, valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, fecha, número de factura, sin
encontrar diferencias.
j. Determinación
261. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo durante el periodo objeto de revisión.
i Ajustes al precio de exportación
262. Ton Dong propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta,
específicamente, por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y gastos
bancarios.
1) flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y gastos bancarios
263. Para los gastos de flete interno y maniobras en el puerto, utilizó el tipo de cambio obtenido de
VietinBank en su página de Internet https://www.vietinbank.vn/en de la fecha de la venta de exportación para
convertir los ajustes de dongs a dólares.
264. Los gastos de flete marítimo y gastos bancarios, se registraron en dongs. Sin embargo, los
documentos también reportan su valor equivalente en dólares, por lo que utilizó los importes en dólares
reportados en los documentos.
265. Indicó que todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades
incurridas y reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos. Presentó explicación y
metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos.
2) Crédito
266. La Secretaría observó en la base de datos un plazo de pago entre la fecha de pago y la fecha de
factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por concepto crédito.
267. La Secretaría le requirió que presentara la tasa de interés correspondiente a sus pasivos totales a
corto plazo, junto con el soporte documental respectivo, tal como se observa en el punto 45 de la presente
Resolución. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría, Ton Dong presentó la
tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo.
ii Determinación
268. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la Ley Comercio Exterior, y 53,
54 y 58 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los
conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos por puerto y maniobras y cargos bancarios, de acuerdo con
la información y la metodología que proporcionó Ton Dong.
269. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de
interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha
de factura, de acuerdo con la información que Ton Dong presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares
por kilogramo.
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k. China Steel
270. Manifestó que su empresa matriz cotiza en la bolsa de Taiwán. China Steel produjo y exportó aceros
planos recubiertos en el periodo de revisión. Indicó que adquiere acero laminado en caliente de proveedores
relacionados de distintos orígenes como materia prima para producir el producto objeto de revisión.
271. Señaló que tiene plena responsabilidad en la planificación, gestión y control de las funciones de
manufactura, incluyendo los costos de producción, la administración de inventarios, la asignación de pedidos,
el servicio al cliente (entregas y logística), así como los costos relacionados con ajustes técnicos, logísticos y
de precio.
272. Aclaró que tiene una empresa relacionada que actuó como comercializador, la cual compró aceros
planos recubiertos producidos por China Steel y los vendió a México durante el periodo objeto de revisión.
Explicó que sus ventas de exportación llegan directamente a México, sin transitar por ningún otro país. Aportó
un diagrama de flujo que muestra el canal distribución de China Steel para las ventas a México, indicando los
términos de entrega y de pago.
273. China Steel explicó que conforme a su práctica habitual de ventas de exportación, cuando las
condiciones de venta son equivalentes, por ejemplo, mismo producto y periodo, los precios y/o condiciones de
venta aplicables a clientes relacionados son los mismos que los aplicables a clientes no relacionados.
274. Agregó que los precios se establecieron mediante negociación entre ambas partes y fueron
determinados por cada entidad comercial individual considerando la competencia en el mercado. Aclaró que si
las partes llegaban a un acuerdo, se enviaba un contrato de compraventa al cliente para confirmar las
cantidades, precios, términos de entrega y calendario de envío de los productos solicitados.
275. Respecto de los códigos de producto, explicó que en su sistema contable se utiliza un código de
cinco dígitos para clasificar de manera general los productos, el cual, incluye información sobre el tipo de
producto y el origen del sustrato de acero laminado en caliente. Por otro lado, su sistema de ventas utiliza un
código de nueve dígitos denominado “PSR”, que proporciona información más detallada sobre la norma de
especificación y el grado del acero. China Steel proporcionó un listado con la descripción de cada digito que
compone sus códigos de producto y aportó capturas de pantalla de los códigos de producto utilizados en su
sistema contable y en su sistema de ventas.
276. Proporcionó la base de datos de sus ventas de exportación a México en dólares de aceros planos
recubiertos galvanizados en el periodo de revisión, que cumplen con la definición del producto objeto de
revisión. Manifestó que el precio es neto de descuentos, reembolsos y bonificaciones, de conformidad con el
artículo 51 del RLCE.
277. Proporcionó una muestra de facturas comerciales de venta con sus documentos anexos, tales como,
contrato de venta, lista de empaque, certificado de inspección, conocimiento de embarque, recibo de pago y
los comprobantes de ajustes.
l. Determinación
278. Con fundamento en el artículo 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio
ponderado en dólares por kilogramo para el periodo objeto de revisión.
i Ajustes al precio de exportación
279. China Steel propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta,
específicamente, por los conceptos de flete interno, flete marítimo, cargos portuarios tarifa de inspección, tasa
de despacho de aduana, cargos locales, comisión y cargos bancarios.
1) flete interno, flete marítimo, cargos portuarios tarifa de inspección, tasa de despacho de aduana,
cargos locales, comisión y cargos bancarios
280. Presentó explicación y metodología de cálculo de cada uno de los ajustes propuestos. Explicó que
todos los ajustes propuestos son gastos reales, asignados de acuerdo con las cantidades incurridas y
reflejadas en cada factura de sus proveedores de servicios logísticos.
281. China Steel utilizó el tipo de cambio del banco Mega Bank con base en la fecha del comprobante de
pago (payment voucher) para convertir los ajustes de dongs a dólares. Aclaró que cuando el comprobante se
genera en días no laborables o durante las primeras horas de la mañana el sistema utiliza el tipo de cambio
del día hábil inmediato anterior.
2) Crédito
282. La Secretaría observó en la base de datos un plazo de pago de la diferencia entre la fecha de pago y
la fecha de factura, por lo que determinó aplicar un ajuste por concepto de crédito. China Steel presentó la
tasa de interés anual de sus préstamos a corto plazo. En el cálculo del crédito consideró la tasa de interés por
el plazo de pago, la diferencia de días entre la fecha de pago y la fecha de factura. Calculó el monto del ajuste
en dólares por kilogramo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
ii Determinación
283. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE,
en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por los conceptos de flete
interno, flete marítimo, cargos portuarios, tarifa de inspección, tasa de despacho de aduana, cargos locales,
comisión y cargos bancarios, de acuerdo con la información y metodología que China Steel presentó.
284. Respecto del ajuste por concepto de crédito, la Secretaría realizó el cálculo multiplicando la tasa de
interés por el plazo de pago, que obtuvo de la diferencia de días entre la última fecha de pago y la fecha
de factura, de acuerdo con la información que China Steel presentó. Calculó el monto del ajuste en dólares
por kilogramo.
2. Valor normal
a. Vietnam como economía de no mercado
285. Para acreditar que en la industria de aceros planos recubiertos en Vietnam prevalecen condiciones
de una economía que no es de mercado, Ternium México presentó un estudio denominado “La industria de
aceros planos recubiertos de Vietnam opera en una economía que no es de mercado”, en adelante el Estudio,
elaborado por la consultora especializada White & Case LLP en febrero de 2025, señalado en el punto 97 de
la Resolución de inicio.
286. Señaló que, de conformidad con el Informe sobre la Adhesión de Vietnam, así como lo establecido en
los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, a partir de los argumentos y medios probatorios que se acompañan
en el Estudio, Vietnam debe considerarse como economía de no mercado para efectos del presente
procedimiento de revisión. Para tal fin, presentó un análisis de los criterios económicos que deben
considerarse para determinar si una economía es de mercado, conforme a lo siguiente:
i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas
287. El Estudio señala que la política cambiaria en Vietnam es conducida por el SBV, que a diferencia de
lo que sucede en economías de mercado, no es una entidad autónoma, sino un organismo dependiente del
Gobierno Central y supervisado por la Asamblea Nacional, que tiene la facultad de formular y supervisar la
política monetaria del país y es la que establece oficialmente el tipo de cambio y está autorizada para inyectar
o sustraer circulante, refinanciar instrumentos de deuda, establecer tasas de interés, reservas, operaciones
financieras de mercado abierto, entre otras facultades. También otorga a otras entidades, facultades para
convertir dongs a dólares, pero para hacerlo, deben declarar el origen de la moneda y los propósitos de la
conversión, por lo que la moneda extranjera solo se puede manejar en bancos autorizados por el Gobierno, y
el acceso a las divisas depende de los recursos del banco en cuestión.
288. En este contexto, con base en el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024,
el dong y su conversión a moneda extranjera está sujeta a control oficial. Es decir, que el Estado
garantizará la estabilidad del valor de la moneda. El Decreto está disponible en la página de Internet
https://luatvietnam.vn/thue/congvan-27660-ctbdu-ttht-ve-chinh-sach-thue-369113-d6.html.
El
documento
señala varios artículos sobre política cambiaria. Si bien establece que el tipo de cambio se formará sobre la
base de la oferta y la demanda en el mercado de divisas, también señala que será regulado por el Estado,
información que también se observa en el documento USDOC CCR NME 2024, contenido en el Estudio.
289. Así, el tipo de cambio oficial se establece centralmente basándose en cotizaciones interbancarias,
pero estas deben moverse solo dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada
previamente de manera central, es decir, el SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito
de estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico, siguiendo la
orientación socialista. El elemento principal del régimen cambiario del Gobierno de Vietnam es el tipo de
cambio central y oficial fijado diariamente por el SBV y publicado en la página de Internet
https://www.sbv.gov.vn/TyGia/faces/ExchangeRate.jspx?_afrLoop=14133352819553774&_afrWindowMode=0
&_adf.ctrlstate=uoa6z1wng_4.
290. La Decisión No. 2730/QD-NHNN, que se emitió en 2015 y que estuvo vigente en el periodo revisado,
establece que Vietnam tiene un acuerdo de tipo de cambio flotante que se basa en canastas monetarias de
los países con los que tiene relaciones comerciales, de endeudamiento, pago de deuda e inversión con base
en los objetivos macroeconómicos de cada periodo. Por tanto, se encuentra sujeto a un régimen de tipo
de cambio de jure, mismo que es un régimen de tipo de cambio flotante gestionado, tal como se señala
en el Reporte Anual sobre Arreglos de Cambio y Restricciones de Cambio, en adelante AREAER, por
las siglas en inglés de Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions. La Decisión
No. 2730/QD-NHNN se actualizó en diciembre de 2024, y como resultado, el Gobernador del SBV introdujo
varias enmiendas, suplementos y reemplazos a regulaciones anteriores.
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291. De acuerdo con el AREAER, se observan importantes restricciones en las operaciones del mercado
cambiario en Vietnam. Es decir, la política cambiaria vietnamita se caracteriza por estar sujeta a un tipo de
cambio oficial bajo el esquema de deslizamiento gradual controlado, craw-like arrangement. El FMI, indica que
la política del tipo de cambio del dong a dólares establecida en la Decisión No. 2730/QD-NHNN, puede
fluctuar alrededor del tipo de cambio promedio interbancario del mercado de divisas dentro de una banda de
transacciones diarias de ± 3%. Bajo este esquema, los bancos autorizados pueden comerciar con el dong,
pero solo pueden comprar y vender dongs a los tipos de cambio dentro de una “banda de negociación” del
tipo central. El FMI numera la existencia de 11 restricciones cambiarias en todas las transacciones de capital,
algunas de ellas en los siguientes rubros: a) sobre valores del mercado de capitales; b) instrumentos del
mercado monetario; c) créditos comerciales; d) créditos financieros; e) controles de inversión directa;
f) controles de transacciones inmobiliarias y g) valores de inversión colectiva, entre otros.
292. El Estudio indica que la política cambiaria evoluciona, sin alcanzar una situación de prevalencia de
oferta y demanda, típica de una economía de mercado. Desde hace dos décadas, Vietnam implementa
reformas que los observadores internacionales, como el FMI, reconocen que van encaminadas a liberalizar el
valor del dong. Sin embargo, Vietnam se caracteriza como “manipulador cambiario”. En este contexto, las
autoridades de los Estados Unidos consideran que hay una manipulación cambiaria de acuerdo con tres
indicadores: a) si existe un superávit comercial bilateral significativo; b) si se observa un superávit
considerable en cuenta corriente; y c) si se nota una persistente intervención unilateral en el mercado de
divisas. En tanto, el Departamento del Tesoro encontró que los indicadores macroeconómicos se cumplían,
por lo que determinó que la economía de Vietnam se ubica en el rango que caracteriza la existencia de
manipulación cambiaria. Para 2022, el Departamento del Tesoro determinó que Vietnam ya no estaba entre
los manipuladores de divisas más extremos; lo cierto es que la política cambiaria continúa bajo el escrutinio
del Departamento del Tesoro.
293. En este sentido, expuso que Vietnam pasó de una política de subvaluación a una de sobrevaluación
en 2024, pues el tipo de cambio nominal se encuentra 4% por encima de su valor real. En este contexto, el
Estudio destaca que la lámina rolada en frío importada, la principal materia prima para fabricar los aceros
planos recubiertos, se abarata artificialmente en beneficio de los productores locales, debido a que el precio
de esta materia prima representa entre el 80% y el 90% del precio del producto final en Vietnam.
294. Detalló que con base en información de Trade Map, el precio de las importaciones de la lámina rolada
en frío provenientes de China, Japón y Corea se ubicó en el rango de 570 a 600 dólares por tonelada,
mientras que los tres principales importadores mundiales —Estados Unidos, Tailandia y Japón— registraron
precios entre 760 y 880 dólares por tonelada, es decir, al considerar un escenario de tipo de cambio real, las
importaciones en Vietnam se ubicarían en un rango de 594 a 625 dólares por tonelada. Esto es, la política
cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su
industria local una ventaja artificial. Presentó un listado de las importaciones de lámina rolada en frío en
Vietnam por país de origen para el periodo objeto de revisión.
ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
295. El Gobierno de Vietnam mantiene un control tanto de jure como de facto sobre los niveles salariales,
limitando la libre negociación entre empleadores y empleados. Aunque el derecho a la negociación colectiva
está reconocido en las leyes locales y se permiten convenios colectivos e individuales de trabajo, su
aplicación se ve restringida por la falta de libertad de asociación. Del mismo modo, aunque el derecho de
huelga está contemplado legalmente, su ejercicio está prohibido en sectores que el Gobierno considera
“esenciales”, lo que en la práctica prohíbe su implementación. Además, la resolución de disputas laborales
está supervisada por organismos judiciales, y la movilidad de la mano de obra se encuentra regulada
mediante normativas que restringen la migración laboral interna. Si bien, organismos internacionales
reconocen los esfuerzos de Vietnam por fomentar una mayor competencia laboral, puede concluirse que en
su economía no operan plenamente mecanismos de mercado para la determinación de los salarios.
296. En el Estudio se señala que dicho país es Miembro de la OIT, y ha suscrito varias convenciones ante
dicho Organismo. Sin embargo, no ha ratificado el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios
mínimos emitido desde 1928 ni ha suscrito el Convenio 087 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación de 1948, uno de los más importantes.
297. Por otra parte, Vietnam ha suscrito convenios laborales, los cuales son objeto de escrutinio
debido a que no existen noticias en la OIT acerca de su implementación. Estos convenios son: “Convenio
sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949”, ratificado por Vietnam en 2019 y
“Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951”, ratificado por Vietnam en 1997. Información disponible
en
las
páginas
de
Internet
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12000:0::NO::
y
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:11200:0::NO::P11200_COUNTRY_ID:103004.
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298. De acuerdo con el Estudio, en Vietnam, los trabajadores están representados de forma oficial por la
Confederación General del Trabajo de Vietnam, donde existen dos limitaciones principales en el desarrollo de
la actividad sindical en el país: la subordinación al Partido Comunista de Vietnam y la falta de recursos
financieros. Ambos aspectos tienen el objetivo de mantener “relaciones laborales armoniosas” y están
contenidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Sindicatos, vigentes en 2024. Presentó la página de
Internet
https://luatminhkhue.vn/en/law-no-12-2012-qh13-dated-june-20--2012-of-the-national-assembly-on-
trade-union.aspx. Al mismo tiempo, se reafirman estas limitaciones en el control del Partido Comunista de
Vietnam, que se establece en el artículo 1 de la Ley de Sindicatos.
299. Conforme a la publicación “Vietnam: Afirmaciones Falsas sobre los Derechos Laborales”
de
Human
Rights
Watch
de
mayo
de
2024,
contenida
en
la
página
de
Internet
https://www.hrw.org/news/2024/05/08/vietnam-false-claims-labor-rights, se señala que es falso afirmar que los
trabajadores vietnamitas pueden organizar sindicatos o que sus salarios son resultado de la libre negociación
entre los trabajadores y la dirección. El Código laboral de Vietnam de 2019 prevé la existencia de
organizaciones de trabajadores a nivel empresarial, y la Ley de Sindicatos prevé que existan “sindicatos”, así
“como organizaciones representativas de los trabajadores”. Sin embargo, solo permite sindicatos controlados
por personas designadas por el Gobierno de Vietnam.
300. Respecto del derecho de huelga, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Código del Trabajo
de 2019, vigente en 2024, establece la base legal para huelgas de trabajadores en Vietnam. Aunque
técnicamente pueden realizarlas, existen limitaciones y requisitos procesales que dificultan llevarlas a cabo, ya
que los trabajadores deben participar en una mediación previa, pero si esta fracasa, deben obtener
autorización judicial para hacerla efectiva con ciertas limitaciones, como: avisar con cinco días de antelación a
la fecha de inicio de huelga, mostrar una lista de reclamaciones, y presentar pruebas de que la mayoría de los
miembros del sindicato votaron a favor de la huelga. Por tanto, esto no solo dificulta su realización, sino que
también otorga al Gobierno de Vietnam el poder de impedirlas y que ocurran legalmente, al requerir
autorización judicial.
301. En relación con el control migratorio, el Estudio señala que el sistema de registro de hogares, llamado
Ho Khau, afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en busca de trabajo, ya que deben poseer una
especie de visa o pasaporte migratorio interno para tener residencia legal en un lugar determinado. Esto se
implementó para controlar la migración y mantener la seguridad interna, pero continúa vigente a pesar de las
reformas que siguieron a la liberalización económica (Doi Moi) en 1986. Si bien, se realizaron algunas mejoras
en el sistema Ho Khau, de acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el sistema permanece en gran medida
intacto, mediante la Ley de Residencia N° 68/2020/QH14, en vigencia desde el 1 de julio de 2021. Es decir,
las personas deben demostrar empleo y vivienda estables para convertir el estatus de residencia temporal en
estatus permanente. Estos requisitos pueden ser difíciles de superar para trabajadores migrantes, en especial
para aquellos con empleo informal o temporal que no tienen contratos formales o acuerdos de vivienda
estables. Al respecto, proporcionó información de la página de Internet https://vbpl.vn/tw/Pages/vbpqen-
thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=11132&Keyword=.
302. Manifestó que, aunque los salarios no constituyen un componente importante en la estructura de
costos de la industria del acero, es un elemento significativo que incide directamente en la competitividad del
precio final. El abaratamiento de la mano de obra genera una reducción artificial de los costos de producción,
lo que puede distorsionar las condiciones de mercado. En este contexto, si bien la participación relativa de la
mano de obra en los costos totales puede considerarse moderada, los bajos salarios en Vietnam, resultado de
políticas gubernamentales orientadas al control y regulación de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una
ventaja competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no necesariamente
derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad.
iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión,
se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
303. El Estudio destaca una recurrente distorsión del mercado que consiste en el suministro de productos
de acero semiterminado, originarios de China o Corea, sujetos a medidas compensatorias en varios lugares
del mercado mundial, para ser finalizados en Vietnam a través de operaciones que permiten formalmente
cambiar las reglas de origen, pero de manera económica son de limitado valor agregado, ya que la inversión
en la cadena de producción hacia atrás es moderada o nula en el sector siderúrgico vietnamita. Indica que la
economía de Vietnam evolucionó desde un modelo de corte maoísta-soviético hasta lo que oficialmente se
presenta ahora como una “economía de mercado socialista”, en donde, si bien se introdujeron reformas a su
sistema económico en años recientes, el país y el sector del producto objeto de revisión no funcionan como
una
economía
de
mercado.
Al
respecto,
proporcionó
información
de
la
página
de
Internet
https://vovworld.vn/es-ES/enfoque-de-actualidad/la-economia-de-mercado-de-vietnam-y-su-politica-coherente-
1317731.v.
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304. Vietnam sigue un modelo de planificación centralizada con planes quinquenales como eje de su
economía. La Ley de Planificación No. 21/2017/QH14 de 2017, aún vigente, establece la base legal para la
creación de planes maestros a nivel nacional y sectorial, abarcando áreas como infraestructura, recursos,
protección ambiental y biodiversidad. Estos planes se desarrollan en cinco niveles de Gobierno, desde el
nacional hasta el local.
305. El Plan Quinquenal de Desarrollo Socioeconómico para 2021-2025 (Resolución N°16/2021/QH15 de
la Asamblea Nacional), es el principal documento de planificación en Vietnam, lo promulga el Gobierno
central, y describe los objetivos de política industrial promovidos por el Gobierno. Según el USDOC CCR NME
2024, el número de planes estatales aumentó significativamente, con más de 3,000 planes provinciales que
regulan la producción de productos clave para la economía, como acero, arroz, café y otros. Proporcionó la
página de Internet https://vietnam.gov.vn/socio-economic-development-plans/socio-economic-development-
plan-for-2021-2025-12056314.
306. De acuerdo con el Estudio, representantes de la industria acerera de los Estados Unidos apuntan
que, de acuerdo con la OCDE, la importancia económica de las SOE´s, son significativas con base en los
estándares internacionales, pues representan casi un tercio de la producción de Vietnam. Dichas SOE´s,
“a menudo están tan estrechamente alineadas con los objetivos de política pública del gobierno que solo
permiten una distinción limitada entre las actividades productivas y comerciales de las empresas estatales y el
ejercicio de los poderes políticos por parte del Estado”. En este contexto, es importante mencionar que la
firma acerera Vietnam Steel, es el principal activo estratégico del Gobierno vietnamita en la industria
siderúrgica. Esta empresa produce aceros planos y participa en más de un tercio en la producción de
productos largos de acero.
307. Expone que el Estado participa en el sector acerero como accionista mayoritario en firmas clave. Por
ejemplo, el caso de Vietnam Steel, una de las 145 empresas de diversos sectores administrada por la
Corporación de Inversión de Capital Estatal, posee el 94% de las acciones. Su visión es fortalecer la posición
de una corporación siderúrgica líder en Vietnam, desempeñando un papel rector en el desarrollo de la
industria metalúrgica nacional, lo cual hace a través de una red de 40 subsidiarias, que son empresas
conjuntas y afiliadas que fabrican productos semiacabados de acero, acero plano, acero largo y productos
tubulares. Ternium México sustentó sus argumentos en el documento USDOC CCR NME 2024.
308. Asimismo, señala que las empresas productoras de aceros planos, como la empresa Formosa Ha
Tinh, están ubicadas en zonas de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria que
es ejecutora de proyectos de desarrollo infraestructural e industrial impulsados por el Estado, y sigue una
estrategia de negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones del mercado de sus
proveedores. Ello es indicativo de que en el sector acerero de Vietnam no operan libremente las señales de
mercado. Al respecto, aportó la página de Internet de Formosa Ha Tinh https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
309. Por otra parte, el Estudio expone que la ausencia de mecanismos de mercado se evidencia, no solo
en la producción de las mercancías, sino en la fijación de precios de los productos finales. Señala que,
actualmente, el acero no está sujeto a control de precios directo. Sin embargo, sí lo están varios insumos
clave para el sector siderúrgico. La Ley de Precios N°16/2023/QH15, vigente desde el 1 de julio de 2024,
incluye un listado de bienes esenciales sujetos a medidas de estabilización de precios, como la gasolina,
subproductos del petróleo y gas licuado, debido a su impacto en la economía y la vida cotidiana. Información
en la página de Internet https://thuvienphapluat.vn/van-ban/EN/Tai-chinh-nha-nuoc/Law-16-2023-QH15-
Prices/576363/tieng-anh.aspx.
310. A partir del USDOC CCR NME 2024, indicó que empresas ubicadas en zonas estratégicas definidas
por el Gobierno y que se dedican a la exportación, gozan de una serie de subsidios que, de acuerdo con la
OMC, son compensables, e incluso prohibidos, que benefician a empresas dedicadas a la industria del sector
del acero, como los siguientes:
a.
Préstamos preferenciales a los exportadores.
b.
Preferencias fiscales.
c.
Exenciones arancelarias y reembolsos en la importación de materia prima para fabricar
productos de exportación.
d.
Exenciones en el arrendamiento de terrenos.
e.
Exenciones de aranceles en la importación de equipo y maquinaria importada para la
generación de activos de empresas preferenciales.
f.
Suministro de materia prima de productos de acero con precios que no son de mercado.
g.
Servicios subsidiados de factoraje.
h.
Garantías financieras por parte de los bancos estatales (VietBank y VietcomBank).
i.
Créditos a la exportación por la Banca Estatal.
j.
Programa de promoción de exportaciones.
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311. El USDOC CCR NME 2024 también señala que el Decreto No. 35/2022/ND-CP emitido en mayo de
2022, regula la creación, operación y administración de parques industriales, zonas de procesamiento de
exportaciones y zonas económicas en Vietnam. Esta norma establece diversos incentivos para los
inversionistas que operen en dichas áreas, incluyendo: deducciones fiscales por gastos de construcción,
operación y alquiler de infraestructura, apoyo financiero por parte de los Gobiernos provinciales, quienes
pueden destinar fondos de sus presupuestos; facilidades para emitir bonos destinados a obras de
infraestructura; contabilidad separada para áreas de exportación, y asistencia para la residencia de ejecutivos
dentro de estas zonas. Información disponible en las páginas de Internet https://dazpro.com/decree-35-2022-
vietnam-on-industrial-parks-economic-zones/
y
https://www.state.gov/reports/2024-investment-climate-
statements/.
312. Argumenta que las empresas productoras de aceros planos, en su mayoría, están ubicadas en zonas
de desarrollo industrial que gozan de subsidios y constituyen una industria ejecutora de proyectos de
desarrollo infraestructural e industrial previamente impulsados por el Estado, que sigue una estrategia de
negocios que se aprovecha de la discriminación de precios y distorsiones de mercado de sus proveedores.
Esto es indicativo de que en el sector acerero en Vietnam no operan libremente las señales de mercado.
313. Ternium México presentó un listado de empresas siderúrgicas que obtuvo de medios públicos, como
la WSA, y casos antidumping en los Estados Unidos y México, se identificaron nueve principales empresas
siderúrgicas en Vietnam; cuatro de estas —Hoa Phat, Vietnam Steel, Hoa Sen y Formosa— son productores
de acero laminado en caliente y potencialmente acero galvanizado. El resto de las empresas se dedican al
procesamiento de laminado en caliente para producir acero laminado en frío y/o galvanizado. Solo una de
ellas —Vietnam Steel— es de propiedad estatal, aunque todas operan dentro de zonas económicas
especiales que reciben subsidios gubernamentales. Formosa, se ubica en un área clasificada como zona con
condiciones socioeconómicas difíciles, Hoa Phat, se encuentra en la zona económica especial del Centro
(CKEZ) y las siete empresas restantes, en la zona del Sureste (SKEZ).
314. Ternium México señaló que Formosa no es fabricante de aceros planos recubiertos, pero produce
lámina rolada en caliente y cuenta con una capacidad instalada anual de 5.3 millones de toneladas, y al estar
ubicada en una zona económica especial se beneficia de incentivos gubernamentales. Dado que la lámina
rolada en caliente es una de las principales materias primas para fabricar aceros planos recubiertos, los
beneficios que puede tener se transfieren a la fabricación del producto objeto de revisión o, en su caso,
impactan en los precios internos de este insumo.
315. El Estudio resalta que, en Vietnam, la tierra es considerada un recurso estratégico y no se permite la
propiedad privada, ya que legalmente pertenece “al pueblo”, lo que en la práctica implica un control absoluto
del Estado. Bajo este esquema, el Gobierno otorga subsidios y tratos preferenciales a través de la regulación
de la tenencia, uso y renta de la tierra, lo que impacta directamente en sectores industriales clave al reducir
sus costos operativos. Agregó que el USDOC CCR NME 2024 identifica al menos dos programas de
subsidios, “Exenciones o Reducción de Rentas para Industrias Incentivadas” y “Exenciones de Impuestos y
Gravámenes sobre el Uso de Tierras para Industrias Incentivadas o Zonas Industriales”, lo cual distorsiona los
costos y precios del producto final.
316. Indicó que la industria del acero en Vietnam disfruta de incentivos adicionales en sus proyectos de
inversión al ubicarse en parques industriales, zonas económicas y zonas francas, según sea el caso, tales
como una tasa del Impuesto sobre la Renta para Sociedades, según la Ley respectiva, inferior a la tasa
normal dentro de un periodo específico o por toda la duración del proyecto, y derecho a exenciones,
reducciones y otros incentivos del Impuesto sobre la Renta para Sociedades conforme a las leyes vigentes.
Adicionalmente, las disposiciones de las autoridades de Vietnam otorgan beneficios fiscales en la inversión
del sector siderúrgico en forma específica. Es decir, en materia de IRS, las autoridades suministran diversos
apoyos específicos. Lo anterior, con base en la Ley de Inversiones No. 61/2020/QH14, publicada en la Gaceta
Oficial, aún vigente; las Circulares al artículo 4.1 No. 83/2016/TT-BTC; y los artículos 19.4(b) y 19.6 de la
Circular No. 78/2014/TT-BTC, estas últimas vigentes en 2024, según la página de Internet
https://thuvienphapluat.vn/phap-luat-doanh-nghiep/bai-viet/08-khoan-chi-phuc-loi-cho-nld-doanh-nghiep-duoc-
trukhi-tinh-thue-tndn-nam-2024-9238.html.
317. El Estudio expone que los inversionistas podrán obtener apoyos de la autoridad competente en
procedimientos para la inversión, emprendimiento, terreno, construcción, medio ambiente, trabajo y comercio.
Para garantizar este trato administrativo preferencial, la legislación prevé el mecanismo denominado
“ventanilla única en el lugar”, así como apoyos en la contratación de mano de obra, gestoría, y cualquier otra
cuestión que se considere durante la ejecución del proyecto de inversión. Además, los proyectos en zonas
económicas podrán tener la exención y/o reducción de la renta del suelo y/o del agua. Al respecto, aportó el
Decreto No. 35/2022/ND-CP y Decreto No. 35/2017/ND-CP, vigentes en 2024; y las páginas de Internet
https://bwindustrial.com/unlocking-opportunities-your-comprehensive-guide-to-vietnams-export-processing-
enterprises/ y https://vbpl.vn/ tw/Pages/vbpq-thuoctinh.aspx?dvid=13&ItemID=121215&Keyword=35/2017/ND-CP.
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318. Otro apoyo fiscal que instrumentan las autoridades vietnamitas y que favorece al sector del producto
objeto de revisión, se observa en materia arancelaria en los bienes que importan para fines de formación de
activos fijos, de las entidades que son elegibles para los incentivos a la inversión, que incluye: maquinaria y
equipo; medio de transporte especializado para una línea tecnológica utilizada directamente para las
actividades manufactureras del proyecto; y materiales de construcción que aún no pueden producirse en el
país. Lo anterior, con base en la Ley de Derechos de Importación y Exportación de 2016 N° 107/2016/QH13,
disponible en la página de Internet https://hptoancau.com/thue-nhap-khau/.
319. El Gobierno de Vietnam aplica altos impuestos a la exportación de materias primas clave, lo que
genera ventajas competitivas para la industria acerera local, al asegurar un suministro barato a los
productores de acero. Estas políticas conllevan al mismo efecto en forma concurrente: se garantiza un abasto
artificialmente bajo de la materia prima a las industrias investigadas, mientras que se les protege
de la competencia en su producto acabado. Vietnam impone aranceles de exportación del 40% al mineral de
hierro, del 22% al níquel y zinc, y entre 10-15% al carbón. En 2021, introdujo un arancel del 5% sobre la
palanquilla. Estas políticas permiten que la industria siderúrgica local crezca exponencialmente,
ya que se benefician de costos más bajos en las materias primas. Para sustentar su argumento, proporcionó
las páginas de Internet https://www.steel.org/wp-content/uploads/2022/10/AISI-NTE-Comments-October-
2022.pdf,
https://vietanlaw.com/decree-26-2023-nd-cp-on-new-schedule-of-export-and-import-tariffs/
y
https://lawnet.vn/chinh-sach-thue/en/what-is-the-2024-schedule-of-import-and-export-tariffs-in-vietnam-
10059.html#google_vignette.
320. El Estudio indica que gracias al apoyo del Gobierno, la industria siderúrgica de Vietnam crece
exponencialmente y, de tener una posición irrelevante en el mercado internacional, se transformó en un
importante exportador mundial; todo ello, debido al soporte gubernamental. Adicionalmente, de acuerdo con
datos de WSA, del listado de 45 países productores de acero crudo, Vietnam pasó de ocupar la posición
número. 41, con 2 millones de toneladas anuales en 2009, al número. 12 en 2023 con 19.2 millones de
toneladas anuales, con un crecimiento de más de 800% en 14 años, o bien, alrededor de 61% por año.
Sustentó los datos con la siguiente página de Internet: https://worldsteel.org/wp-content/uploads/World-Steel-
in-Figures-2024-infographic.pdf.
321. En relación con los subsidios otorgados a la industria acerera, cobran relevancia, debido a que
representan una clara intervención gubernamental. Estos apoyos incluyen préstamos preferenciales,
exenciones fiscales y arancelarias, arrendamientos preferenciales y subsidios directos a la exportación,
beneficiando particularmente, a empresas del sector acerero, considerado prioritario por el Gobierno, al
ubicarse en zonas económicas especiales.
322. Agregó que en la Determinación Preliminar del caso C-552-844 sobre subsidios a las exportaciones
de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam de febrero de 2024, el USDOC identificó 17 exportadores
vietnamitas como beneficiarios de estos programas, destacando la participación de una empresa siderúrgica
de propiedad estatal, que opera bajo un modelo centralizado con control sobre inversiones, tipo de cambio y
fuerza laboral, y se beneficia directamente de esta política de apoyo gubernamental. Estas intervenciones
reducen significativamente los costos financieros, operativos y de producción, permitiendo a las empresas
vietnamitas ofrecer precios artificialmente bajos y altamente competitivos en el mercado internacional. Al
mismo tiempo, fomentan la expansión productiva mediante economías de escala, facilitando un aumento en la
participación de mercado y en las exportaciones. Lo anterior, evidencia una interferencia sistemática del
Estado en el desarrollo y funcionamiento del sector acerero.
323. De acuerdo con el Estudio, el Gobierno de Vietnam implementa diversos programas de apoyo que
distorsionan artificialmente los costos de producción de dicha industria, los cuales, inciden de manera
significativa en la estructura de precios y en la cadena de valor, generando una ventaja competitiva no
sustentada en condiciones de mercado. De acuerdo con autoridades internacionales, como el USDOC, los
esquemas de apoyo gubernamental impactan prácticamente en todos los componentes de los costos del
sector. En ausencia de estos subsidios, los costos y precios del producto se incrementarían, eliminando así la
competitividad artificial que actualmente permite a la industria vietnamita posicionarse en el mercado
internacional.
324. Presentó datos del volumen de producción por empresa productora que estimó a partir de la
participación de la capacidad instalada de cada empresa respecto de la capacidad y la producción totales de
Vietnam. La información de la capacidad instalada la obtuvo de CRU International Group, en adelante CRU.
Respecto del valor, aclaró que esta información no estuvo disponible y también proporcionó datos de
capacidad instalada de aceros planos recubiertos y lámina rolada en frío por empresa productora vietnamita,
en los que se identifica el tipo de propiedad.
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325. Además, presentó precios internos en Vietnam de lámina rolada en frío y de aceros planos
recubiertos. Al respecto, obtuvo los precios de lámina rolada en frío de las empresas Tri Viet Ltd. y Vuong
Quan Khoi, y los de aceros planos recubiertos, de una lista de precios de Phuong Nam Steel Company, que
consultó
en
las
páginas
de
Internet
https://theptriviet.com.vn/thep-tam-can-nguoi/,
https://tonthepvuongquankhoi.com/ton-lanh-khong-mau/
y
https://www.tonphuongnam.com.vn/xem-bang-
gia/ton-ma-mau-viet-nhat, respectivamente.
326. Debido a que los precios de lámina rolada en frío expresados en dongs por tonelada refieren a marzo
de 2025, Ternium México presentó información y metodología para deflactarlos al periodo objeto de revisión.
Recopiló la información de las páginas de Internet https://tradingeconomics.com/vietnam/consumer-price-
index-cpi y https://www.investing.com/currencies/vnd-usd-historical-data.
327. Obtuvo los precios internacionales de lámina rolada en frío y aceros planos recubiertos galvanizados
reportados en dólares por tonelada, de CRU de 2023 y 2024.
328. Respecto de los insumos en Vietnam, Ternium México aclaró que no contó con datos específicos de
energía y gas. No obstante, aportó precios internacionales de estos insumos, que consultó en las
páginas de Internet https://es.globalpetrolprices.com/natural_gas_prices/ y https://es.globalpetrolprices.com/
electricity_prices/.
iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
329. En el USDOC CCR NME 2024, se señala que si bien Vietnam avanza en la liberalización del entorno
regulatorio que afecta a la inversión extranjera directa y a las empresas conjuntas (joint ventures), aún
persisten desafíos estructurales, incluyendo un número excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los
que no se permite la inversión extranjera. Las inversiones extranjeras en Vietnam están reguladas por
diversas leyes según el tipo de inversión y sector. La principal legislación vigente es la Ley de Inversiones
61/2020/QH14, que entró en vigor en enero de 2021.
330. Existen otras leyes que complementan el marco legal, como es el caso de la Ley de Empresas de
2020 (Ley No. 59/2020/QH14), misma que regula el establecimiento, funcionamiento y supervisión
de
las
empresas
en
Vietnam.
Esta
información
se
obtuvo
de
las
páginas
de
Internet
https://faolex.fao.org/docs/pdf/vie212119.pdf
y
https://www.allens.com.au/globalassets/pdfs/sectors-
services/asia/vietnam/law-59-on-enterprises.pdf.
331. La Ley de Inversiones No. 61/2020/QH14 introduce en Vietnam el enfoque de “lista negativa”, lo que
permite el acceso al mercado a inversionistas extranjeros en todos los sectores, excepto aquellos
expresamente incluidos como restringidos. Este enfoque más abierto contrasta con el modelo anterior basado
en “lista positiva”. La ley también redefine a las empresas con inversión extranjera, incorpora criterios de
seguridad nacional, otorga incentivos en sectores clave y simplifica los procesos de aprobación.
332. Esta ley otorga al Gobierno vietnamita amplios poderes para suspender o cancelar inversiones
extranjeras si se considera que afectan la “defensa y seguridad nacionales”. Sin embargo, este concepto es
amplio y poco definido, lo que genera incertidumbre jurídica para los inversionistas debido a la
discrecionalidad del Gobierno al interpretarlo. El USDOC CCR NME 2024, advierte que este enfoque, unido a
un lenguaje vago, puede llevar a decisiones arbitrarias y afectar la previsibilidad del entorno de inversión en
Vietnam, debilitando los principios de estabilidad propios de una economía de mercado.
333. El Estudio resalta que toda la inversión extranjera directa requiere la revisión y aprobación del Partido
Comunista de Vietnam a través de sus organismos reguladores. El proceso incluye una evaluación de la
“compatibilidad del proyecto con los objetivos de desarrollo económico y los ingresos del Gobierno a corto y
largo plazo”, lo que otorga al Gobierno de Vietnam un poder de veto sobre todas las inversiones en acero.
334. Adicionalmente, los inversionistas extranjeros en Vietnam enfrentan desafíos adicionales, debido a
las leyes específicas que regulan sectores particulares. Por ejemplo, la nueva Ley de Instituciones de Crédito
limita la propiedad extranjera en el sector bancario y exige asociaciones con socios locales. De manera
similar, la Ley del Petróleo impone restricciones en la industria del petróleo y gas, exigiendo asociaciones con
empresas estatales. Incluso en casos de privatización, el Estado debe mantener una participación mayoritaria,
con un control del 35% para ejercer su poder de veto sobre las decisiones de gestión. Además, existe un trato
preferencial para las empresas estatales y sectores nacionales. Aunque la Ley de Empresas del 2020
establece que las empresas del sector público y privado deben tratarse de manera equitativa, la Ley de
Inversiones del 2020 somete a empresas con más del 50% de propiedad extranjera a procesos de aprobación
más estrictos.
335. Aunque se permite a los inversionistas extranjeros adquirir propiedades en determinados proyectos,
no existe claridad sobre los criterios que determinan qué proyectos califican ni sobre el procedimiento de
aprobación correspondiente. Esta falta de transparencia genera incertidumbre regulatoria. Tal como lo
reconoce el USDOC CCR NME 2024, si bien es difícil cuantificar la inversión extranjera directa, es razonable
asumir que esta opacidad desalienta decisiones de inversión extranjera de largo plazo.
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336. Esta práctica limita la capacidad de expansión de los inversionistas extranjeros, introduce
incertidumbre y obstáculos burocráticos, y opera con criterios de aprobación que suelen ser subjetivos y
aplicados de forma inconsistente según la jurisdicción. La evaluación está a cargo de un comité local de
autoridades, cuyas decisiones pueden variar ampliamente, provocando retrasos y resultados impredecibles.
337. El USDOC CCR NME 2024 afirma que los desafíos en materia de inversión son el resultado de
estructuras de propiedad complejas, una gestión ineficaz y las obligaciones financieras y de deuda ambiguas
de las empresas estatales que participan en la inversión extranjera directa o empresas conjuntas en Vietnam,
factores que pueden distorsionar el entorno competitivo. Asimismo, en el Estudio se observa que el Banco
Mundial señaló que las empresas estatales están “aisladas de las presiones competitivas de la inversión
extranjera directa debido a su acceso a financiamiento preferencial, subsidios y otras ventajas. La OCDE
también observó que la “Agencia de Competencia y Consumidores” carece de independencia y recursos
suficientes, necesitando más poder para actuar contra las empresas estatales que abusan de su posición en
el mercado.
338. Ternium México señaló que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite
canalizar recursos hacia sectores estratégicos orientados a la exportación, como el siderúrgico, mediante una
amplia gama de incentivos que incluyen, deducciones fiscales, subsidios directos y financiamiento a tasas
preferenciales.
339. Agregó que estos mecanismos, al reducir los costos de producción, facilitan la fijación de precios de
exportación artificialmente bajos. Los incentivos no se limitan al acceso a créditos, sino que también
comprenden beneficios fiscales, aranceles preferenciales y facilidades inmobiliarias. Por ejemplo, indicó que
en el caso de la empresa Vietnam Steel, una empresa local, que opera en zonas de desarrollo económico
promovidas por el Gobierno de Vietnam actúa bajo el mismo esquema de estímulo destinado a atraer
inversión extranjera. Además, el Gobierno no solo interviene para sostener a esta empresa estatal, sino
también para favorecer su crecimiento, en particular, mediante proyectos conjuntos con compañías
extranjeras. Esta práctica refleja distorsiones que se generan en el régimen de inversión extranjera.
v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable
que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados
340. El Estudio señala que el sistema contable vigente es denominado VAS. A diferencia de lo que ocurre
en las economías de mercado, este sistema no está basado en reglas emitidas por organismos
independientes, sino que es establecido directamente por el Gobierno Central, a través del Ministerio de
Finanzas de Vietnam. Lo anterior, de acuerdo con la circular 200/2014/TT-BTC en vigor.
341. Desde su creación, el VAS evoluciona adaptando las IAS a las circunstancias de Vietnam. Sin
embargo, estas normas han quedado desactualizadas y presentan diferencias significativas con las IFRS,
adoptadas globalmente.
342. El Ministerio de Finanzas de Vietnam emitió la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en vigor, que
establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam. Este proceso se dividirá en tres etapas: a)
Preparación (2020-2021), que implica capacitación y directrices para apoyar la adopción de las IFRS por las
empresas; b) implementación piloto (2022-2025), que implica que las empresas que deseen adoptar las IFRS
de manera voluntaria podrán hacerlo, especialmente, las grandes empresas estatales, las que cotizan en
bolsa y las que reciben inversión extranjera directa, siempre que proporcionen la información adecuada a las
autoridades; y c) aplicación obligatoria (a partir de 2025), que implica que las IFRS serán obligatorias para los
estados financieros consolidados de las grandes empresas y las pequeñas empresas podrán adoptarlas de
manera voluntaria con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar
las IFRS.
343. El Estudio puntualiza que identifican diversas empresas vietnamitas que elaboran aceros planos
—entre los cuales se encuentran los aceros planos recubiertos— y que exportan al mercado de América
del Norte, en las que se observa una gran variedad de prácticas, que no necesariamente llevan su
contabilidad según los estándares internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con la página de Internet de la
empresa Hoa Sen que cotiza en la Bolsa de Hanoi, esa empresa difunde públicamente sus estados
financieros en forma resumida; la empresa Dai Thien también cotiza en la bolsa local, pero difunde
su información financiera con un rezago considerable; y Formosa no difunde públicamente su
información financiera (cabe aclarar que esta firma opera como una joint venture con China Steel
y la JFE Steel Corporation). Para sustentar esta información, presentó las páginas de Internet
https://hoasengroup.vn/en/home/,
http://daithienloc.com.vn/en/annual-report/
y
https://www.fhs.com.vn/Portal/about.
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vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
344. De acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, el Estado tiene control absoluto sobre el sistema
financiero, lo que afecta tanto a la concesión de préstamos como a la fijación de tasas de interés. El SBV es el
único organismo autorizado para supervisar las licencias de bancos e instituciones de crédito, y no es
autónomo, sino que está supervisado por el Gobierno central y la Asamblea Nacional. El SBV tiene la
autoridad para otorgar o retirar licencias y regula a las entidades extranjeras, según el proceso económico y el
estado del mercado financiero, lo que otorga discrecionalidad al Gobierno.
345. Además, los Bancos Comerciales de Propiedad Estatal, en adelante SOCB, por las siglas en inglés
de State Owned Commercial Banks, están sujetos a la administración del SBV y deben contribuir a los
objetivos económicos del Estado. El USDOC CCR NME 2024 señala que el control estatal sobre las tasas de
interés y los préstamos a empresas públicas limitan la independencia del sistema financiero y reducen la
competencia en el sector bancario. El SBV aún controla las tasas de interés de los bancos de propiedad
estatal, que dominan el mercado, representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos del
sector bancario.
346. Destaca que la falta de transparencia en el flujo de información oficial sobre la propiedad bancaria en
Vietnam puede llevar a una subestimación del papel del Gobierno en el sector financiero del país. A pesar de
que los bancos dominan este sector, representando más del 98% de los activos financieros en 2020, de
acuerdo con el USDOC CCR NME 2024 hay constancia de que alrededor del 50% del sector bancario de
Vietnam está compuesto por bancos con niveles de control estatal, es decir, aquellos con al menos un 35% de
propiedad estatal directa o indirecta, donde el Gobierno o una entidad gubernamental es el mayor accionista.
El USDOC CCR NME 2024, advierte que el verdadero alcance de la propiedad estatal es incierto, ya que la
información sobre la propiedad de varios Joint-Stock Banks no está disponible públicamente.
347. El FMI confirmó que el tránsito a un sistema financiero de libre mercado no ha concluido. A pesar de
todas las reformas legales, “el sistema bancario vietnamita está dominado por cuatro grandes SOCB, que
tienen prácticas crediticias débiles”, con una gran cantidad de préstamos improductivos, muchos de ellos para
empresas estatales, y “en parte como resultado de préstamos políticos y préstamos dirigidos por el gobierno”.
348. De acuerdo con el documento “Vietnam: 2024 Article IV Consultation, Press release, Staff report by
Statement By The Executive Director for Vietnam”, publicado por el FMI el 26 de septiembre de 2024, el
sistema bancario alcanzó mayor rentabilidad y liquidez, así como ajustes crediticios encaminados a reducir la
morosidad, y el respaldo de capital estuvo por encima de requisitos reglamentarios. Sin embargo, el
desempeño bancario se mantuvo bajo en comparación con sus pares, especialmente en el caso de
importantes bancos comerciales de propiedad estatal. Asimismo, señala que Vietnam necesita modernizar su
política monetaria para mejorar la eficacia de las tasas de interés y recomienda relajar los topes a las tasas de
préstamos y depósitos, y advierte sobre las tensiones del sistema bancario, previendo un aumento de los
préstamos de dudosa recuperación debido a reestructuración, provisiones e impagos.
349. En relación con el sector acerero, el Estudio señala que las empresas que se ubican en zonas
estratégicas y con perfil exportador reciben diversas subvenciones financieras, como préstamos
preferenciales, servicios subsidiados de factoraje, garantías financieras y créditos a la exportación por parte
de la banca estatal.
350. Detalló que las tasas de interés en Vietnam se mantuvieron por debajo del promedio mundial en 2022
con una tasa del 6%, en comparación con un promedio mundial de 8.49%. Este diferencial es aún más
significativo cuando se comparan con otros grandes productores de acero, excluyendo a China.
351. Puntualizó que la empresa Hoa Sen, principal productor de acero en Vietnam, que cotiza en bolsa y
ofrece reportes anuales con limitaciones, obtiene financiamiento principalmente de la banca estatal. Aunque
no se especifica la tasa de interés de sus préstamos, se estima en función de los gastos financieros
reportados y el total de deudas de la empresa. Para respaldar su argumento, presentó los estados financieros
de esta empresa de 2019 a 2023.
b. Determinación
352. La Secretaría efectuó un análisis integral de los argumentos e información aportados por Ternium
México, mismos que obran en el expediente administrativo. En principio, la Secretaría observó que, de
conformidad con el inciso d) del párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, el inciso a), romanita
ii) expiró en diciembre de 2018. No obstante, como texto vigente permanece el inciso a), romanita i) de dicho
párrafo. En el mencionado inciso a) se establece la posibilidad de aplicar una metodología basada en los
precios o costos en Vietnam de los productores vietnamitas, o bien, una metodología que no se base en esos
precios o costos. Así, la Secretaría consideró que la sola expiración de la vigencia de estos incisos no significa
que haya dejado de existir la posibilidad de emplear una metodología que no se base en una comparación
estricta con los precios internos o los costos en Vietnam.
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353. En este sentido, las bases metodológicas para determinar la comparabilidad de los precios en los
procedimientos antidumping en los que se investigan productos de origen vietnamita están expresamente
contenidas en el inciso señalado, mismo que, al igual que la romanita i), no han expirado. De conformidad con
el inciso a), existe la posibilidad legal de utilizar los precios o costos de los productores en Vietnam, o emplear
una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam.
354. En consecuencia, la Secretaría consideró que existe una base legal para evaluar la propuesta de
Ternium México de considerar a Vietnam como una economía de no mercado en la manufactura, producción y
venta de aceros planos recubiertos y analizar la procedencia de aplicar una metodología que no se base en
una comparación estricta con los precios o costos en Vietnam. Al respecto, la Secretaría observó lo siguiente.
355. Respecto de que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera
generalizada en los mercados internacionales de divisas:
a.
En referencia al tipo de cambio, con base en la información del Estudio, se observó que la
conversión del dong a moneda extranjera está sujeta a control oficial, de forma que el tipo de
cambio fluctúa diariamente dentro de una banda de variación porcentual cambiaria determinada
por el Gobierno Central. En ese contexto, la política cambiaria en Vietnam es conducida por el
SBV, que a diferencia de lo que sucede en economías de mercado, es una entidad bancaria no
autónoma, es decir un organismo dependiente del Gobierno Central. Esto impacta de manera
directa en la libre convertibilidad del dong. De este modo, el tipo de cambio al establecerse
centralmente tiene el propósito de estabilizar la moneda y contribuir al desarrollo
socioeconómico, bajo un esquema con orientación socialista. Al respecto, a pesar de los
esfuerzos implementados por liberalizar el tipo de cambio, los observadores internacionales,
como el FMI, coinciden en que aún existen importantes restricciones en el mercado cambiario
en todas las transacciones de capital, en rubros muy importantes. Es decir, no se encuentra
sujeto a los cambios de oferta y demanda del mercado cambiario, sino que, aunque es un
régimen cambiario flotante, está gestionado. A pesar de que se determinó que Vietnam ya no
es un país manipulador de su tipo de cambio, su política cambiaria sigue vigilada por las
autoridades gubernamentales.
b.
La Secretaría observó que, de acuerdo con el Decreto No. 70/2014/ND-CP de octubre de 2024,
el Estado garantizará la estabilidad del valor de la moneda y el SBV, como agencia ministerial
del Gobierno, realiza la gestión estatal del cambio de divisas, divisas extranjeras y comercio de
oro, específicamente. El SBV es responsable de realizar operaciones con el propósito de
estabilizar el valor de la moneda y contribuir a acelerar el desarrollo socioeconómico siguiendo
la orientación socialista.
c.
En estas condiciones, la política cambiaria y las acciones realizadas por el SBV parecen afectar
a todos los sectores de la economía en general, incluyendo a las importaciones y exportaciones
de productos en Vietnam. Asimismo, la política cambiaria del Gobierno vietnamita incide en la
adquisición de insumos a precios reducidos, otorgando a su industria local una ventaja artificial.
356. En relación con que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación
entre trabajadores y patrones:
a.
El derecho a la negociación colectiva en Vietnam está reconocido legalmente, pero con
importantes limitaciones. Aunque existen convenios colectivos y el derecho de huelga, este
último está restringido en sectores considerados “esenciales” y requiere una autorización
judicial que dificulta su ejercicio. Además, la ley exige que todas las empresas estén afiliadas a
un sindicato controlado por la Federación General de Trabajo, que es un organismo
gubernamental bajo el liderazgo del Partido Comunista de Vietnam, lo que limita la libertad de
asociación y la independencia sindical.
b.
La Secretaría observó que Vietnam no ha ratificado los Convenios y Protocolos actualizados
relacionados con la libertad sindical emitidos por la OIT. Si bien, la organización sindical es
permitida, la Ley de Sindicatos de Vietnam solo permite “sindicatos” controlados por personas
designadas por el Gobierno de ese país.
c.
La mano de obra en Vietnam sigue bajo restricción, pues refiere al sistema de registro de
hogares denominado Ho Khau, lo que afecta la capacidad de los trabajadores para migrar en
busca de trabajo. Conforme a ese sistema, los trabajadores deben poseer una especie de visa
o pasaporte para controlar la migración, mantener la seguridad interna y, a pesar de las
reformas efectuadas, continúa restringiendo la movilidad laboral. Lo anterior, impide que
los salarios se establezcan mediante una libre negociación entre empleados y patrones.
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d.
Los controles sindicales y las particularidades observadas en la movilidad de la mano de obra
por el sistema Ho Khau, entre otros factores, limitan la asociación y negociación de los
trabajadores, lo cual contribuye a las distorsiones en los costos laborales y limita la capacidad
de los trabajadores, reflejándose en los costos de producción y los precios de los productos
fabricados en Vietnam.
e.
La Secretaría considera que, si bien la participación relativa de la mano de obra en la estructura
de costos es poco significativa, los bajos salarios en Vietnam, resultado de políticas
gubernamentales orientadas al control de la fuerza laboral, otorgan a las empresas una ventaja
competitiva que se traduce en márgenes de ganancia artificialmente elevados, no
necesariamente derivados de mayores niveles de eficiencia o productividad.
357. Respecto de que las decisiones del sector o industria bajo revisión sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos —incluidas las materias primas—, tecnología, producción, ventas e inversión, se
adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado:
a.
Sobre las distorsiones en los precios y los costos de producción de la mercancía objeto de
revisión por la intervención y participación del Gobierno, la información proporcionada por
Ternium México destaca un panorama de distorsiones estructurales que aún prevalecen en la
industria siderúrgica vietnamita, las cuales están influenciadas por el control estatal y la
planificación centralizada. Es decir, identifica que aún se mantiene un modelo económico que
se aleja de las características típicas de las economías regidas por principios de libre mercado.
Esta dualidad, entre la planificación estatal y las reformas económicas, se refleja principalmente
en la continua intervención del Gobierno en el sector siderúrgico.
b.
El modelo de planificación centralizada, con planes quinquenales y control gubernamental sobre
la producción y precios de productos clave, subraya el carácter estatal de la economía
vietnamita. Asimismo, el marco regulatorio de las inversiones muestra que el Estado continúa
siendo el actor principal en la industria siderúrgica.
c.
La presencia dominante de las SOE´s y el control del Gobierno sobre empresas productoras de
acero como Vietnam Steel, muestra como las políticas industriales se alinean estrechamente
con los intereses del Estado, a menudo sin una clara separación entre la actividad productiva y
los objetivos políticos. Esta integración de la política pública en las actividades empresariales
limita la competitividad del sector privado y mantiene una estructura de mercado
presumiblemente distorsionada.
d.
Destaca en la información proporcionada por Ternium México, relativa a las políticas fiscales y
de subsidios que favorecen a las empresas ubicadas en zonas estratégicas, especialmente en
el sector acerero, que refuerza la idea de que el desarrollo de esta industria sigue siendo una
extensión de la planificación económica estatal. El otorgamiento de apoyos como préstamos
preferenciales, exenciones arancelarias y subsidios a la exportación no solo distorsiona la
competencia, sino que aparentemente crea una ventaja competitiva artificial para las empresas
en cuestión. Otras medidas gubernamentales, como los altos impuestos a la exportación de
materias primas clave para el sector acerero, también pueden generar ventajas competitivas
para esta industria.
e.
La Secretaría observa que los subsidios otorgados por el Gobierno de Vietnam a la industria de
aceros planos recubiertos distorsionan significativamente su estructura de costos y precios. De
acuerdo con el USDOC CCR NME 2024, a los exportadores vietnamitas que se benefician de
estos subsidios, les permite operar con menores costos y ofrecer precios artificialmente bajos.
Además, se evidencia que esta intervención estatal fomenta una ventaja competitiva no basada
en condiciones de mercado, lo cual, afecta toda la cadena de valor en la fabricación del
producto objeto de revisión.
358. Con la información aportada por Ternium México, la Secretaría comparó el precio promedio simple de
lámina rolada en frío, como la principal materia prima para fabricar aceros planos recubiertos, contra el precio
promedio de los aceros planos recubiertos en el mercado interno de Vietnam y observó que el de la lámina
rolada en frío se ubica por arriba del precio promedio de los aceros planos recubiertos que no apunta a un
comportamiento razonable. Lo anterior, traería como consecuencia una distorsión en toda la cadena de valor
en la fabricación de la mercancía objeto de revisión.
359. Asimismo, la Secretaría observó que, al comparar el precio de los aceros planos recubiertos
galvanizados en el mercado interno de Vietnam, contra el precio internacional del mismo tipo de producto, de
acuerdo con la información proporcionada por Ternium México, el precio en Vietnam es más bajo que el
precio internacional. Esta condición, respalda la distorsión de los precios en el mercado interno vietnamita,
que afecta la estructura de costos.
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360. Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras:
a.
Respecto de la inversión extranjera, de acuerdo con la Ley de Inversiones 61/2020/QH14, aún
vigente, la Secretaría observó que aún persisten desafíos estructurales, incluyendo un número
excesivo de sectores prohibidos y restringidos en los que no se permite la inversión extranjera.
Aunque en años recientes se flexibilizaron estas restricciones, la apertura es selectiva,
principalmente en proyectos orientados a la exportación o dentro de planes previamente
definidos por el Estado. El informe también destaca que, en el pasado, dos terceras partes de la
inversión extranjera directa se concentraban en joint ventures con empresas estatales en
sectores estratégicos como petróleo y transporte.
b.
Persiste una significativa presencia de empresas estatales que están “aisladas de las presiones
competitivas de la inversión extranjera directa” debido a su acceso a financiamiento
preferencial, subsidios y otras ventajas.
c.
De acuerdo con el Estudio, la Secretaría observó que la inversión extranjera directa requiere la
revisión y aprobación del Partido Comunista de Vietnam, la cual se sujeta a la evaluación de la
compatibilidad del proyecto con los objetivos del Gobierno, que existen varios sectores en los
que la inversión extranjera directa está prohibida, y que existen otros en los que la propiedad
extranjera solo se permite cuando hay asociaciones con contrapartes locales o empresas
estatales. Incluso, en el caso de las privatizaciones, se requiere que el Gobierno de Vietnam
tenga una participación del 35%, pues de acuerdo con su legislación vigente, ese porcentaje le
permite al Gobierno mantener el poder de veto sobre las decisiones de gestión de la empresa
en cuestión. En este sentido, el Banco Mundial señaló que el proceso de aprobación de las
inversiones extranjeras en Vietnam carece de transparencia y está asociado con criterios poco
claros y escasa información.
d.
Aunque en los datos proporcionados por Ternium México la Secretaría observó que Vietnam
mejoró su marco regulatorio con nuevas leyes, facilitando la inversión extranjera directa y
reduciendo la burocracia, aún existen restricciones en sectores clave que exigen asociaciones
con empresas locales. Además, la implementación que estas leyes siguen es inconsistente, lo
que genera incertidumbre y distorsiona la competencia, especialmente debido al trato
preferencial a las empresas estatales.
361. La Secretaría ubicó información que es consistente con lo resaltado por Ternium México en este
aspecto, ya que la revisión de la Ley de Empresas y la Ley de Inversiones suponen una importante
actualización del régimen de inversiones en Vietnam. Observó que la finalidad de la legislación es atraer
inversión extranjera directa mediante la equiparación de las condiciones en las que las empresas de
propiedad estatal, las empresas con inversión extranjera y el sector privado desarrollan su actividad
empresarial.
362. Asimismo, observó que el manejo centralizado de la inversión extranjera en Vietnam permite al
Gobierno dirigir recursos hacia sectores estratégicos como el siderúrgico, mediante incentivos como apoyos,
deducciones fiscales y financiamiento preferencial. Estas medidas reducen los costos de producción y facilitan
la oferta de precios de exportación artificialmente bajos.
363. Por lo señalado, la Secretaría observó que el Gobierno de Vietnam tiene un papel crucial en la
industria y economía del país, además de que, genera distorsiones por la aplicación de varios mecanismos
que afectan la competitividad de la economía y del sector del producto objeto de revisión.
364. Respecto de los registros contables en Vietnam, la Secretaría observó en la información
proporcionada por Ternium México, que su sistema contable vigente no está alineado con el sistema de
economías de mercado, ya que es establecido por el Gobierno Central, en lugar de ser regulado por
organismos independientes. Asimismo, identificó que, de acuerdo con la Decisión No. 345/QD-BTC 2020 en
vigor, se establece un plan para implementar las IFRS en Vietnam, que serán obligatorias para los estados
financieros consolidados de las grandes empresas, mientras que las pequeñas empresas podrán adoptarlas
de manera voluntaria, con normas contables especiales para aquellas que no tengan la capacidad de aplicar
las IFRS. En conclusión, no existe certeza de que las pequeñas empresas adopten por obligación las IFRS.
365. Respecto de los costos y situación financiera del sector, la Secretaría destaca que existe control del
Estado sobre el sistema financiero de Vietnam, que afecta la concesión de préstamos y la fijación de tasas de
interés. El SBV controla las tasas de interés de los bancos estatales, que dominan el sector financiero,
representando el 74% de los préstamos y el 70-80% de los activos bancarios, por lo que, aunque los bancos
comerciales no estatales tienen mayor flexibilidad, los bancos estatales dominan el mercado y,
consecuentemente, el control gubernamental sobre estos reduce la competencia y limita la independencia del
sistema financiero. La falta de transparencia en la propiedad bancaria podría subestimar el alcance del control
estatal, ya que muchos bancos están bajo influencia del Gobierno, incluso si no son formalmente propiedad
del Estado. Se estima que alrededor del 50% del sector bancario sigue bajo control estatal directo o indirecto.
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366. En este sentido, a pesar de algunos avances en rentabilidad y liquidez, el desempeño bancario es
inferior al de sus pares, especialmente en los bancos de propiedad estatal. Respecto del sector acerero,
existe la presunción de que se beneficia de diversos mecanismos financieros de la banca estatal, como
préstamos preferenciales, garantías financieras y los términos de créditos a la exportación. Asimismo, las
bajas tasas de interés en Vietnam respecto del promedio mundial, favorecen a las empresas del sector,
como Hoa Sen, el principal productor de acero en el país, que obtiene financiamiento principalmente de la
banca estatal.
367. Con base en lo anteriormente señalado, se acredita que la intervención activa por parte del Gobierno
de Vietnam aparentemente provoca distorsiones que proceden de políticas gubernamentales, disposiciones
regulatorias o intervención directa que discriminan selectivamente entre empresas de su propiedad o por
participación de capital, que podrían repercutir en la formación de precios y costos de los factores de la
producción en la fabricación de aceros planos recubiertos.
368. Así, la Secretaría consideró que, tanto la información aportada por Ternium México como aquella que
se allegó, permiten observar que en las empresas que producen aceros planos recubiertos en Vietnam,
prevalecen estructuras de costos y precios que no se determinan conforme a principios de mercado. A partir
de la información contenida en el expediente administrativo, se identificó la probabilidad fundada de que
existan distorsiones en el mercado de los factores que afectan la asignación de recursos en la producción de
la mercancía objeto de revisión e interfieren en la determinación de los costos y precios de los factores
productivos.
369. Al respecto, la Secretaría considera que en la información aportada por Ternium México, se detalla de
forma razonable la manera en la que varios aspectos de la economía vietnamita y de la rama de producción
de ese país sujeta a este procedimiento funcionaron durante el periodo de revisión y, por lo tanto, describen
las circunstancias fácticas existentes durante ese periodo. Desde un punto de vista estrictamente temporal, es
evidente que los elementos que Ternium México aportó son pertinentes, ya que se refieren al periodo
de revisión.
370. Adicionalmente, la Secretaría observa que varios de los elementos aportados por Ternium México se
generaron durante el periodo de revisión o tienen base en lo sucedido en dicho periodo, por lo que es
razonable asumir que su generación constituye un cambio en las circunstancias en las que opera la economía
de Vietnam y en las que se desempeñan los productores sujetos a revisión.
371. Por otra parte, no se trata de circunstancias que tengan un impacto desestimable en el
funcionamiento de la economía vietnamita o en la situación de la industria sujeta a este procedimiento, sino
todo lo contrario. Se trata de elementos que afectan aspectos estructurales y, por lo tanto, tienen un gran
impacto en el funcionamiento de Vietnam como economía, y en la situación particular de los productores
vietnamitas.
372. Asimismo, cabe señalar que varios de esos elementos son de naturaleza duradera. Su propia
estructura y naturaleza, hacen que sea razonable suponer que su impacto no ha sido, ni será, efímero, sino
estable y funcional, al menos en el mediano plazo, lo que contribuye a considerar esos elementos como
indicadores de un cambio en las circunstancias de aplicación de las cuotas compensatorias.
373. Finalmente, la Secretaría observa que, por su propia naturaleza, el mercado interno de un país puede
cambiar de un periodo a otro y esa circunstancia puede generar que una metodología utilizada para medir,
describir, u obtener información de un periodo reciente, sea más apropiada que la que se utilizó para esos
mismos fines, al respecto de un periodo anterior. Por tal motivo, y dado que se trata de elementos surgidos en
el periodo revisado o basados en el mismo, y tomando en cuenta que dicho periodo es el objeto de estudio al
que se refiere este procedimiento, además de que es casi cuatro años más reciente que el periodo de
investigación del procedimiento antidumping que dio origen a las cuotas compensatorias correspondientes,
cabe asumir que la metodología propuesta por Ternium México para calcular el valor normal, sea más
apropiada que la utilizada durante la investigación antidumping.
374. Por lo anterior, la Secretaría observa que, como opción para calcular el valor normal, es viable acudir
a la opción de considerar a Vietnam como una economía de no mercado y, consecuentemente, tomar en
cuenta la información de un país sustituto.
375. Por lo expuesto, y de conformidad con el párrafo 255 del Informe sobre la Adhesión de Vietnam,
inciso a), y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría procedió a analizar la propuesta de utilizar
un país sustituto de Vietnam para efecto del cálculo del valor normal de aceros planos recubiertos.
c. Selección de país sustituto
i Brasil como economía de mercado
376. Ternium México propuso a Brasil como país sustituto razonable de Vietnam para determinar el valor
normal. Para sustentar que en Brasil existen condiciones de economía de mercado, consideró lo dispuesto en
el artículo 48, tercer párrafo del RLCE, como se describe en los puntos subsecuentes.
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1) Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en
los mercados internacionales de divisas
377. Ternium México argumentó que la moneda de Brasil —el real—, cumple con el requisito de ser
convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas. Destacó que, según el
AREAER, realizado por el FMI, el régimen cambiario de Brasil se clasifica como de libre orientación de
mercado, con un sistema de tipo de cambio flotante, también conocido como flexible. Argumentó que el valor
del real se determina por la oferta y la demanda en los mercados de divisas, sin intervención del Gobierno o el
Banco Central de Brasil, salvo en casos extremos para suavizar la volatilidad excesiva y garantizar la liquidez
y cobertura del mercado de divisas.
378. El FMI considera que Brasil cuenta con restricciones moderadas sobre transacciones bajo la cuenta
de capital, por lo cual, no presenta distorsiones cambiarias significativas y su moneda es libremente
convertible de manera generalizada en los mercados internacionales. Indicó que Brasil se encuentra en el
mismo nivel que países con economías de mercado plenamente consolidadas, como Alemania, España y los
Estados Unidos, lo que constituye un indicio claro de la generalizada convertibilidad del real en los mercados
internacionales de divisas.
379. La Secretaría analizó el informe del FMI antes señalado, y observó que clasifica el régimen cambiario
de Brasil como de tipo flotante, donde el valor del real se determina por la oferta y la demanda sin un tipo de
cambio oficial impuesto por el Banco Central de Brasil. Aunque el Banco Central de Brasil interviene
ocasionalmente para suavizar la volatilidad, estas acciones son transparentes y publicadas regularmente.
380. El informe también señala que Brasil no enfrenta restricciones significativas en su cuenta de capital,
situando al real en condiciones comparables con monedas de economías consolidadas, como Alemania y los
Estados Unidos. Asimismo, la tasa de referencia PTAX —Tasa de Cambio del Banco Central de Brasil—,
aunque es ampliamente utilizada, es libremente negociada. Esto confirma que el real es convertible de
manera generalizada en los mercados internacionales de divisas.
2) Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones
381. Ternium México argumentó que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre
trabajadores y patrones. Señaló que, de acuerdo con el documento “Employment & Labour Laws and
Regulations” de 2022, elaborado por el International Comparative Legal Guides, en adelante ICLG, la
legislación laboral en Brasil se basa en leyes como la “Consolidación de las Leyes Laborales” conocida como
“Código del Trabajo”, la Constitución Federal Brasileña y otras normas complementarias, como los
reglamentos promulgados por el extinto Ministerio de Trabajo y Empleo. Señaló que las relaciones laborales
en Brasil están reguladas por Convenios Colectivos de Trabajo, negociados entre sindicatos que representan
a empleados y empleadores, así como por acuerdos directos entre ambas partes. Según su argumento, estos
convenios suelen definir aumentos salariales anuales y otros derechos relacionados con beneficios laborales.
382. De acuerdo con el informe “Doing Business and Investing in Brazil” de Price Waterhouse and
Coopers, en adelante PwC, el Gobierno de Brasil ha apoyado históricamente la libre empresa y el sistema de
libre comercio. Según el informe, la liberalización comercial en la década de 1990 fortaleció la competitividad
de los fabricantes locales a nivel internacional.
383. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium México y observó que el documento del
ICLG detalla que la legislación laboral brasileña está fundamentada en la “Consolidación de las Leyes
Laborales”, la Constitución Federal Brasileña y los reglamentos complementarios. Este marco normativo
establece que las relaciones laborales pueden regularse mediante convenios colectivos negociados entre
sindicatos de trabajadores y empleadores, o mediante acuerdos individuales entre las partes. Los convenios
colectivos, en particular, definen salarios, beneficios y otros derechos laborales, lo que refleja un sistema
basado en la libre negociación entre las partes.
384. La Secretaría revisó la información contenida en el informe de PwC, que señala que Brasil ha
fomentado históricamente la libre empresa y la competitividad económica. Si bien, se destaca que el país
enfrenta un entorno regulatorio laboral complejo, también se subraya que las reformas implementadas desde
la década de 1990 promueven un mercado más dinámico y competitivo. Este entorno permite que los salarios
y condiciones laborales sean el resultado de acuerdos negociados dentro de un marco de mercado.
385. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que la legislación laboral brasileña y el contexto
económico sustentan que los salarios en Brasil se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y
patrones. Las pruebas presentadas por Ternium México confirman la existencia de un sistema normativo
y práctico alineado con los principios de libre mercado en materia laboral.
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3) Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y
abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión,
se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado
386. Ternium México manifestó que los costos y precios de la industria de Brasil, principalmente el costo
de los insumos, se adopta en respuesta a las señales del mercado y sin interferencias significativas del
Estado. Señaló que, de acuerdo con un estudio realizado por el Observatorio de Complejidad Económica,
disponible en la página de Internet https://oec.world/es/profile/bilateral-product/iron-ore/reporter/bra, se
destaca que el sector del acero de Brasil cuenta con alta disponibilidad de mineral de hierro, energía, entre
otros, y es altamente competitivo a nivel internacional, al contar con un alto contenido de hierro de bajo costo
internamente. Por ello, al ser uno de los principales productores en el mundo, los eventos que sucedan en
Brasil, y que puedan incrementar o reducir su oferta, afectan al precio internacional. Sin embargo, dichos
movimientos son explicados por el mercado. Con base en el informe del Banco Brandesco S.A., se identificó
que el mineral de hierro en Brasil se encuentra altamente disponible y competitivo. Para acreditar su
señalamiento
aportó
el
informe
del
banco
referido,
disponible
en
la
página
de
Internet
https://www.economiaemdia.com.br/home/monitores/setorial.
387. En relación con el sector siderúrgico, Ternium México señaló que Brasil desempeña un papel
relevante a nivel mundial en la producción y exportación de acero. Indicó que la industria siderúrgica
brasileña, además de ser una de las más grandes del mundo, enfrenta la competencia de otros productores
internacionales, lo que resalta la importancia de su oferta en el mercado global.
388. Con base en lo anterior, la Secretaría considera que las decisiones del sector del acero en Brasil
sobre precios, costos y abastecimiento de insumos responden a señales de mercado. Los precios del mineral
de hierro en el mercado interno están influenciados por referencias internacionales y ajustados
periódicamente según las condiciones del mercado global. Esto permite considerar que las decisiones del
sector no presentan interferencias significativas del Estado.
4) Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras
389. Ternium México argumentó que en Brasil se permiten inversiones extranjeras y coinversiones con
firmas extranjeras, según lo dispuesto en el artículo 48 del RLCE. Para sustentar su posición, presentó el
“Informe de Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe”, edición 2023, publicado por la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Este informe indica que Brasil mantiene casi todos los
sectores de su economía abiertos a la inversión extranjera directa y destaca que, en 2022 Brasil fue el
principal receptor de inversión extranjera directa en América Latina, captando el 41% del total regional,
seguido por México con un 17%. Además, señaló que el aumento de la inversión extranjera directa en Brasil
explicó el 56% de la variación interanual de toda la región.
390. De acuerdo con datos del Banco Mundial, se destaca que los flujos de inversión extranjera en
Brasil muestran un crecimiento significativo en los últimos 20 años. De acuerdo con lo argumentado por
Ternium México, estos flujos pasaron de 10 mil millones de dólares en 2003 a 69 mil millones en 2019,
alcanzando un máximo de 102 mil millones de dólares en 2011, y promediaron 75 mil millones de dólares en
la última década. En 2023, se registró un monto por 62 mil millones de dólares. Para reforzar esta
información, Ternium México consideró los datos del Banco Mundial que ilustran los flujos históricos de
inversión extranjera directa en el país. Según Ternium México, estos datos confirman que Brasil
no impone restricciones significativas a las inversiones y coinversiones, lo que lo califica como
un
país
abierto
a
la
inversión
extranjera.
Al
respecto,
proporcionó
la
página
de
Internet
https://data.worldbank.org/indicator/BX.KLT.DINV.CD.WD?end=2020&locations=BR&start=1999 para validar
las cifras del Banco Mundial que respaldan sus argumentos.
391. La Secretaría analizó las pruebas presentadas por Ternium México para evaluar si Brasil permite
inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras y observó que Brasil destaca su relevancia
como destino atractivo para inversiones extranjeras. Estas cifras confirman que Brasil no impone restricciones
significativas a las inversiones extranjeras, lo que evidencia un marco abierto y favorable para la inversión
extranjera, alineado con los principios de libre mercado.
5) Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable
que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad
generalmente aceptados
392. La industria brasileña cumple con el requisito de poseer un único juego de libros de registro contable
utilizados para todos los efectos, auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados.
Ternium México argumentó que en Brasil todas las empresas están obligadas a cumplir con las IFRS, que se
adoptaron plenamente desde 2010 y son de carácter obligatorio.
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393. De acuerdo con la publicación Worldwide Tax Guide 2023-2024 de la consultora Pannell Kerr and
Forster, en adelante PKF, las prácticas contables en Brasil son obligatorias tanto para los estados financieros
consolidados como para los individuales, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11638/07. Este marco
regulatorio garantiza que los registros contables de las empresas brasileñas sean auditables conforme a
estándares internacionales y asegura su cumplimiento durante el periodo objeto de revisión.
394. La Secretaría verificó que la publicación de PKF es una red global de firmas de contabilidad
independientes que brindan servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoramiento empresarial.
Analizó la información contenida en esta fuente , la cual confirma que Brasil adoptó las IFRS, en 2010. Estas
normas son de carácter obligatorio tanto para los estados financieros consolidados como para los individuales,
en cumplimiento de la Ley 11638/07. El marco regulatorio brasileño establece que todas las empresas deben
aplicar las IFRS, lo que garantiza que los registros contables sean consistentes, auditables y alineados con
estándares internacionales. Esto demuestra que Brasil mantiene un único juego de libros de registro contable
utilizado tanto para fines financieros como fiscales, sin discrepancias que comprometan la integridad
del sistema.
6) Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no
sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de
trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes
395. Ternium México expuso que las decisiones relacionadas con precios, costos e insumos en la industria
de los aceros planos recubiertos en Brasil se toman en respuesta a las señales del mercado, sin interferencia
significativa del Estado. Señaló que Brasil posee materias primas como el mineral de hierro y energía, lo que
hace a la industria competitiva sin intervención gubernamental.
396. Puntualizó que las principales productoras brasileñas de aceros planos recubiertos, Usinas
Siderúrgicas de Minas Gerais S.A., Cia Siderúrgica Nacional S.A., y ArcelorMittal S.A., son empresas
privadas, cotizan en la bolsa y sus estados financieros son públicos, siguen las IFRS y sus registros contables
son auditados conforme a los estándares establecidos por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad, lo cual, es reconocido globalmente. Para respaldar sus argumentos presentó las páginas de
Internet
https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/5dcf459c-823d-4c02-ac4b-a2aa54a63486/f2ed3e3c-9391-
9b2c-962f-68b022228b58?origin=1,
https://ri.csn.com.br/en/,
https://brasil.arcelormittal.com/sala-
imprensa/publicacoes-relatorios,
https://api.mziq.com/mzfilemanager/v2/d/21e1d193-5cab-456d-8bb8-
f00a49a43c1c/42b3a3fd-117c-44ba-6519-1f0be89a73ca?origin=1,
https://www.ifrs.org/about-us/who-we-
are/#about-us y https:// glenif.org/es/2023/11/01/brasil-adoptara-estandares-internacionales-de-sostenibilidad-
a-artir-de-2024/.
397. Expuso que, de acuerdo con el informe de PwC, Brasil implementó nuevas normas de precios de
transferencia alineadas con las directrices de la OCDE, basadas en principios de plena competencia
que también contribuyen a la transparencia financiera. En este sentido, los costos de producción
y la situación financiera de la industria de aceros planos recubiertos en Brasil no están distorsionados
por factores como la depreciación de activos o deudas incobrables. Aportó la página de Internet
https://taxsummaries.pwc.com/brazil.
398. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por Ternium México y concluyó que los
costos de producción y la situación financiera del sector de aceros planos recubiertos en Brasil no presentan
distorsiones significativas. Las principales empresas del sector operan bajo las normas IFRS y del
International Sustainability Standards Board, con auditorías independientes que garantizan la transparencia y
la confiabilidad de sus estados financieros.
399. Asimismo, la industria brasileña se beneficia de recursos naturales como el mineral de hierro y la
energía, tal como se menciona en el punto 407 de la presente Resolución, lo que refuerza su competitividad
sin intervención estatal. La adopción de normativas alineadas con la OCDE y la implementación de precios de
transferencia basados en principios de plena competencia, también contribuyen a un entorno financiero
estable y libre de distorsiones. Por último, las auditorías realizadas por firmas reconocidas, como PwC, y el
cumplimiento de estándares internacionales aseguran que factores como la depreciación de activos y las
provisiones no afectan de manera significativa los resultados reportados.
ii Similitud entre Brasil y Vietnam
400. Tanto en Brasil como en Vietnam, las principales empresas productoras de la mercancía objeto de
revisión son integradas. Es decir, inician su proceso de producción a partir de la extracción en minas de sus
principales insumos: mineral de hierro y carbón, para después continuar con las fases de fundición del mineral
de hierro, aceración, colada continua y terminar en la fase de laminación.
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401. Explicó que la producción de acero en Brasil y Vietnam se efectúa principalmente a través de las
rutas del horno BOF y del horno EF. Indicó que existe similitud entre Brasil y Vietnam en el proceso de
aceración. De acuerdo con cifras de la WSA, Brasil y Vietnam producen acero líquido mediante los procesos
BOF y EF y con datos de 2022, observó que Brasil empleó esos procesos en el 75.1% y 23.8% y Vietnam en
el 66.3% y 15.9%, respectivamente. Para respaldar su argumento, presentó la publicación de la página de
Internet https://worldsteel.org/wp-content/uploads/Steel-Statistical-Yearbook-2023.pdf.
402. Asimismo, para demostrar lo anterior, presentó diagramas de los procesos productivos en Brasil que
obtuvo de la empresa Siderurgica Nacional y Arcelor Mittal Vegas que consultó en sus páginas de Internet
https://www.csn.com.br/en/segments/steel-making/, de la página https://brasil.arcelormittal.com/produtos-
solucoes/catalogos y de las empresas vietnamitas Ton Dong y Hoa Sen, consultados en sus páginas de
Internet https://www.tondonga.com.vn/day-chuyen-san-xuat y www.hoasengroup.vn.
403. Expuso que de acuerdo con datos del WSA de 2023, tanto Brasil como Vietnam destacan como
importantes productores de acero crudo. Brasil produjo 31.8 millones de toneladas mientras que Vietnam
produjo 19.2 millones de toneladas. En términos de consumo, Brasil consume más de 24 millones de
toneladas de productos siderúrgicos, mientras que Vietnam 21 millones de toneladas.
404. En cuanto al comercio exterior, ambos países son importantes exportadores de acero a nivel mundial.
De acuerdo con la WSA de 2024, en 2023 Brasil ocupó el lugar número 10.° dentro de los países
exportadores de acero a nivel internacional con 12 millones de toneladas, en tanto que Vietnam ocupó la
posición número 18.° al exportar 9 millones de toneladas.
405. Brasil es uno de los principales productores de aceros planos recubiertos a nivel mundial. En 2023,
se ubicó en el 9.° lugar en producción con 3.4 millones de toneladas aproximadamente, aunque su
participación exportadora fue mucho menor, con solo 333 mil toneladas, lo cual, lo ubica en el lugar 22° a nivel
mundial. Respecto de Vietnam, se ubicó en el lugar número 8°, con una producción de 5.4 millones de
toneladas en el mismo periodo, con un volumen de exportación cercano a 4 millones de toneladas.
406. Ternium México señaló que tanto Vietnam como Brasil cuentan con disponibilidad suficiente de los
principales insumos para producir aceros planos recubiertos, siendo la lámina rolada en frío el material base
fundamental. El proceso productivo comprende etapas técnicas definidas, desde la limpieza y recocido del
acero hasta su recubrimiento metálico o no metálico, ya sea por inmersión en caliente o electrodeposición, y
concluye con el acabado y corte del producto final. Esta disponibilidad y capacidad técnica aseguran
condiciones adecuadas para la elaboración de la mercancía en ambos países, lo cual puede impactar en la
estructura de costos y, en consecuencia, en la determinación de precios en un entorno de mercado.
407. Con información obtenida de CRU, Ternium México explicó que, tanto Brasil como Vietnam cuentan
con una estructura productiva significativa en la fabricación de lámina rolada en frío, materia prima
fundamental en la cadena de valor de los aceros planos recubiertos. En términos específicos, Brasil registra
una producción de 5.4 millones de toneladas de lámina rolada en frío, al ocupar el 8° lugar a nivel mundial,
mientras que Vietnam alcanza una producción de 2.7 millones de toneladas, situándose en el 16° lugar del
ranking internacional.
408. De acuerdo con la publicación, “Revisión Estadística de Energía Mundial de BP 2022”, Brasil y
Vietnam cuentan con fuentes propias de energía para la producción de insumos. Brasil produjo 24.3 billones
de metros cúbicos de gas natural, mientras que Vietnam produjo 7.1 billones. En términos de generación
eléctrica, Brasil generó 654 terawatts-hora, y Vietnam, 245 terawatts-hora. Esta disponibilidad
energética respalda la viabilidad técnica y operativa de sus industrias siderúrgicas. Ternium México
consultó
la
información
en
la
página
de
Internet
https://www.bp.com/content/dam/bp/business-
ites/en/global/corporate/pdfs/.
409. Explicó que la normatividad bajo la cual se fabrican los aceros planos recubiertos, conforme a los
estándares ASTM A653, A755, A792, A875, A1046 y A1079 también es adoptada en Brasil y Vietnam, lo que
garantiza que los productos obtenidos en ambos países no solo sean intercambiables comercialmente, sino
que también cumplan con los estándares internacionales de calidad. Esto se traduce en que ambos tipos de
acero son aptos para su utilización en sectores como el automotriz, la línea blanca, la construcción, el equipo
industrial y agrícola, y otras aplicaciones comunes.
d. Determinación
410. El artículo 48, tercer párrafo del RLCE, señala que por país sustituto se entenderá un tercer país con
economía de mercado similar al país exportador con economía centralmente planificada. La similitud entre el
país sustituto y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país
exportador pueda aproximarse al precio interno en el país sustituto, considerando los criterios económicos.
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411. Para cumplir con dicha disposición, la Secretaría efectuó un análisis integral de la información
proporcionada por Ternium México, descrita en los puntos 193 a 226 de la Resolución de Inicio, para
considerar a Brasil como el país con economía de mercado sustituto de Vietnam. Observó que los dos países
se encuentran entre los principales productores, exportadores y consumidores de la mercancía objeto de
revisión y, además de estar entre los principales productores siderúrgicos a nivel mundial, existe similitud en
sus procesos de producción. De esta forma, se puede inferir de manera razonable que la intensidad en el uso
de los factores de producción es similar en ambos países.
412. Con base en el análisis descrito en los puntos 193 a 228 de la Resolución de Inicio, y de conformidad
con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE, y del Informe sobre la Adhesión de Vietnam, la Secretaría
confirmó la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de Vietnam para efectos del
cálculo del valor normal.
e. Precios internos en Brasil
413. Para acreditar el valor normal, Ternium México proporcionó información de precios
semanales mínimos y máximos de aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado
interno de Brasil. Obtuvo los precios de la empresa consultora Steel Business Briefing Ltd.,
a
través
de
la
plataforma
S&P
Global
Commodity
Insights,
en
adelante
SBB
Platts,
https://plattsconnect.spglobal.com/#platts/priceprofile?symbol=sb01117. Indicó que la consultora es una
principal fuente de información y de referencia de precios en el mercado siderúrgico a nivel internacional. La
Secretaría observó en la página de Internet https://www.steelbb.com que la consultora ofrece precios de
referencia y análisis de los mercados sobre el acero y materias primas, además, publica análisis y datos del
mercado, así como evaluaciones diarias de precios que se emplean como referencia en los mercados físicos.
Señaló que los precios están expresados en reales por tonelada y se encuentran al nivel comercial ex fábrica
por lo que no requieren ajustarse.
414. Ternium México aportó el manual de la metodología de descarga de los precios aportados, junto con
las capturas de pantalla que acreditan que la información se descargó directamente de SBB Platts. Aclaró que
en la página de Internet de SBB Platts, solo se encontraron referencias de precios para acero plano
galvanizado, por lo cual, al ser la mejor información disponible en el mercado interno de Brasil, ese precio es
válido para el análisis del valor normal. Calculó un precio promedio en reales por tonelada de acero plano
galvanizado (precio base). Con el fin de convertir el precio base a dólares por tonelada, aplicó un tipo de
cambio
que
obtuvo
del
Banco
Central
de
Brasil
que
consultó
en
la
página
de
Internet
https://www.bcb.gov.br/en/financialstability/quotations.
415. A partir del precio base del galvanizado que obtuvo de SBB Platts, Ternium México estimó el precio
del acero galvalume y pintado, como resultado de aplicar un ajuste por costos de transformación con
información propia de Ternium México. Obtuvo dicho ajuste como la diferencia entre el costo de producción de
galvanizado y galvalume o pintado en dólares por tonelada, que posteriormente sumó al precio base.
416. Asimismo, presentó los costos de transformación en que incurre Ternium México en la fabricación del
producto objeto de revisión en dólares por tonelada a partir de un acero galvanizado y un galvalume y entre un
galvanizado y un pintado. Sumó el ajuste al precio base para obtener los precios por tipo de producto en el
mercado interno de Brasil. Calculó el valor normal por tipo de producto, es decir galvanizado, galvalume y
pintado en dólares por tonelada.
f. Determinación
417. La Secretaría considera que las referencias de precios en el mercado interno de Brasil aportadas por
Ternium México y obtenidos de SBB Platts, son la mejor información para el cálculo del valor normal en esta
etapa del procedimiento, toda vez que observó que:
a.
Las referencias se obtienen por medio de encuestas a productores, distribuidores, comerciantes
y consumidores de acero, lo cual permite conocer los precios prevalentes en diferentes
regiones y tipos de productos.
b.
SBB Platts monitorea transacciones reales de acero, como compras y ventas que se realizan en
el mercado, tanto a nivel local como internacional. Estas transacciones se utilizan como base
para la evaluación de precios.
c.
SBB Platts aplica metodologías para generar evaluaciones de precios que sean representativas
del valor del mercado y de los mercados particulares a los que se refieren.
d.
Se basan en el juicio de sus analistas expertos, que toman en cuenta datos de transacciones,
encuestas y factores de mercado. Los precios se publican de forma diaria o semanal según el
mercado específico que se esté evaluando.
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418. La Secretaría revisó y aceptó la información proporcionada por Ternium México para efecto de
calcular el precio al que se venden los aceros planos recubiertos para el consumo en el mercado interno
de Brasil por tipo de producto, con fundamento en los artículos 33 de la LCE, 39 y 48 del RLCE. Calculó el
valor normal promedio de los aceros planos recubiertos en dólares por tonelada.
3. Margen de discriminación de precios
419. De conformidad con los artículos 2.1, 2.4, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 30, 33, 54,
segundo párrafo y 64, último párrafo y 68 de la LCE y 38, 40, 48 y 99, fracción II del RLCE, la Secretaría
comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa del procedimiento, que las
importaciones de aceros planos recubiertos originarias de Vietnam, independientemente del país de
procedencia, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:
a.
De 0.1576 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora Hoa Phat.
b.
De 0.2241 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora Hoa Sen.
c.
De 0.1694 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora Nam Kim.
d.
De 0.0972 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora Ton Dong.
e.
De 0.1525 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora Maruichi.
f.
De 0.1172 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora China Steel.
g.
De 0.2241 dólares por kilogramo para todas las demás productoras exportadoras.
G. Cuota compensatoria
420. Con base en la información disponible en el expediente, el análisis y los resultados descritos en los
puntos 173 al 418 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó, de manera preliminar, que contó con
elementos, información y pruebas pertinentes (relativas al precio de exportación, valor normal y sus
respectivos ajustes), que le permitieron observar que, en el periodo objeto de revisión, las importaciones de
aceros planos recubiertos originarias de Vietnam se realizaron con márgenes de discriminación de precios
superiores a los determinados en la Resolución Final de la investigación antidumping. Por lo anterior, confirmó
que se advierte un cambio de circunstancias.
421. Derivado de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.4 del
Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE, y 99, 100 y 105 del RLCE, la Secretaría determina modificar las cuotas
compensatorias determinadas en la Resolución Final de la investigación antidumping, de acuerdo con los
márgenes de discriminación de precios encontrados, señalados en el punto 419 de la presente Resolución.
422. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7.5 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, 57, fracción I,
67 y 68 de la LCE, y 99, último párrafo del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
423. Continúa el procedimiento administrativo de revisión y se modifican las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos incluidas las que ingresen por los regímenes de
importación definitivo, temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
y recinto fiscalizado estratégico, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava, originarias de
Vietnam, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias
7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03,
7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones
arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10,
9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los
siguientes términos:
a.
De 10.32% a 0.1576 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la
productora exportadora Hoa Phat.
b.
De 7.00% a 0.2241 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora Hoa Sen.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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c.
De 6.40% a 0.1694 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora Nam Kim.
d.
De 10.84% a 0.0972 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la
productora exportadora Ton Dong.
e.
De 2.06% a 0.1525 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la productora
exportadora Maruichi.
f.
De 10.84% a 0.2241 dólares por kilogramo para todas las demás productoras exportadoras.
g.
Se impone una cuota compensatoria de 0.1172 dólares por kilogramo para las importaciones
provenientes de la productora exportadora China Steel.
424. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias a que se refiere el punto
inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su
equivalente en moneda nacional.
425. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias a que se
refiere el punto 423 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
426. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán
garantizar el pago de las cuotas compensatorias que corresponda, en alguna de las formas previstas en el
Código Fiscal de la Federación.
427. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta
Resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligadas al pago de las
mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam. La comprobación del
origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas
para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación,
para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación
del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas
compensatorias”) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas
en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30
de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de
2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero
de 2022.
428. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días
hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo
conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias
que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente
Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la
Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos
que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el
domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado
en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a
través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma
física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
429. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas
deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal
forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría.
430. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
431. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de
Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.
432. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 13 de abril de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard
Casaubon.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Aguascalientes.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL LIC. KRISTIAN ANDRES VERA GUERRERO, EN SU
CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES,
EN
ADELANTE
REFERIDOS
RESPECTIVAMENTE
COMO
EL
“SENASICA”
Y
LA
“REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LAE. ISIDORO
ARMENDÁRIZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROEMPRESARIAL, A
QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER
LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 6 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2027,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado
de Aguascalientes.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Aguascalientes en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el
“DPEF”, podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de
Ejecución que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Aguascalientes.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos de
Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas
de Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate,
así como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, la Dirección General de Sanidad
Vegetal.
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal.
II. Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas,
la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción
agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y
pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Aguascalientes, a la persona
Titular de la Oficina de Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Aguascalientes, quien a
la presente fecha se encuentra a cargo del LIC. KRISTIAN ANDRES VERA GUERRERO.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Desarrollo Rural y Agroempresarial, cargo que a la presente ostenta el LAE. ISIDORO
ARMENDÁRIZ GARCÍA.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El LIC. KRISTIAN ANDRES VERA GUERRERO, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Aguascalientes, se encuentra facultado
para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Aguascalientes
para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Avenida de la
Convención de 1914 Norte número 2202, Colonia Buenos Aires, Código Postal 20020,
Aguascalientes, Aguascalientes.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1. Que el LAE. ISIDORO ARMENDÁRIZ GARCÍA en su carácter de Secretario de Desarrollo
Rural y Agroempresarial, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por la
Gobernadora, DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL contando con las facultades
necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, de conformidad con lo
previsto en los artículos 12, fracción XI, 22, fracción XII y 36 fracción VII y XXXI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Estatal y con la Cláusula Decimotercera del
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2. Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el
ubicado en Avenida Adolfo López Mateos, Número 1509 Oriente, Fraccionamiento Bona Gens,
Código Postal 20255, Aguascalientes, Aguascalientes.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente Anexo
Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA” y sus
“COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$34,240,919.00 (Treinta y cuatro millones doscientos cuarenta mil novecientos diecinueve pesos 00/100
M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $26,825,769.00 (Veintiséis millones ochocientos veinticinco mil setecientos
sesenta y nueve pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $7,415,150.00 (Siete millones cuatrocientos quince mil ciento cincuenta pesos
00/100 M.N.), correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con
base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de
Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 26 de diciembre 2025, en el periódico
oficial del estado de Aguascalientes.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Aguascalientes, en lo sucesivo el “FFOFAE”, quien fungirá con el
carácter de Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en
el citado “FFOFAE”, quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”,
atendiendo la solicitud que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo
dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Aguascalientes, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la
Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última
elaborará un ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FFOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Aguascalientes, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FFOFAE”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FFOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación,
ejecución y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices
de este instrumento.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes
e informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos
no aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, a los 26 días
del mes de febrero del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco
Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el
Estado de Aguascalientes, Lic. Kristian Andres Vera Guerrero.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad
de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado de Aguascalientes: el Secretario de Desarrollo Rural y Agroempresarial, Lic. Isidoro Armendáriz
García.- Rúbrica.
Apéndice I
Aguascalientes
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total, Programas y Componentes
26,825,769.00
7,415,150.00
34,240,919.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
3,895,550.00
0.00
3,895,550.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
16,921,505.00
7,337,150.00
24,258,655.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,008,714.00
78,000.00
6,086,714.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
84
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Apéndice II
Aguascalientes
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total, Programas y
Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
26,825,769.00
7,415,150.00
0.00
0.00
18,655,761.00
7,147,822.00
8,170,008.00
267,328.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad Agroalimentaria
26,825,769.00
7,415,150.00
0.00
0.00
18,655,761.00
7,147,822.00
8,170,008.00
267,328.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y Enfermedades
Fitozoosanitarias
3,895,550.00
0.00
0.00
0.00
2,814,292.00
0.00
1,081,258.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
16,921,505.00
7,337,150.00
0.00
0.00
11,500,548.00
7,069,822.00
5,420,957.00
267,328.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
6,008,714.00
78,000.00
0.00
0.00
4,340,921.00
78,000.00
1,667,793.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
85
Apéndice III
Aguascalientes
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
1,765,288.00
0.00
1,765,288.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
2,130,262.00
0.00
2,130,262.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
8,169,843.00
2,701,822.00
10,871,665.00
Proyecto
5
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
1,576,151.00
208,000.00
1,784,151.00
Proyecto
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
6,173,095.00
4,160,000.00
10,333,095.00
Proyecto
5
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
6,008,714.00
78,000.00
6,086,714.00
Proyecto
3
Subtotal /1
25,823,353.00
7,147,822.00
32,971,175.00
Proyectos
16
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
1,002,416.00
267,328.00
1,269,744.00
TOTAL
26,825,769.00
7,415,150.00
34,240,919.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
1,765,288.00
0.00
1,765,288.00
Proyecto
1
TOTAL
1,765,288.00
0.00
1,765,288.00
Proyectos
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
2,130,262.00
0.00
2,130,262.00
Proyecto
1
TOTAL
2,130,262.00
0.00
2,130,262.00
Proyectos
1
86
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control o erradicación de plagas fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
5,816,011.00
0.00
5,816,011.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
388,517.00
52,000.00
440,517.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
1,286,067.00
145,600.00
1,431,667.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Fitosanitaria
679,248.00
2,026,904.00
2,706,152.00
Proyecto
1
2026
Proyectos
Especiales
de
Inspección
(PEI-Estatal)
0.00
477,318.00
477,318.00
Proyecto
1
TOTAL
8,169,843.00
2,701,822.00
10,871,665.00
Proyectos
5
b) Prevención y control de enfermedades en
organismos acuícolas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Peces y anfibios
1,576,151.00
208,000.00
1,784,151.00
Proyecto
1
TOTAL
1,576,151.00
208,000.00
1,784,151.00
Proyectos
1
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
3,200,095.00
0.00
3,200,095.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los
Animales
1,200,000.00
0.00
1,200,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
350,000.00
0.00
350,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
100,000.00
0.00
100,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación Interna
en Materia Zoosanitaria
1,323,000.00
4,160,000.00
5,483,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,173,095.00
4,160,000.00
10,333,095.00
Proyectos
5
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
2,717,963.00
0.00
2,717,963.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,709,952.00
0.00
1,709,952.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Acuícola y Pesquera
1,580,799.00
78,000.00
1,658,799.00
Proyecto
1
TOTAL
6,008,714.00
78,000.00
6,086,714.00
Proyectos
3
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Aguascalientes, Lic. Kristian Andres
Vera Guerrero.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto
Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Aguascalientes: el Secretario de Desarrollo Rural
y Agroempresarial, Lic. Isidoro Armendáriz García.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
87
SECRETARIA DE SALUD
TERCER Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos
y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las
entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Nuevo León.
03-CM-SaNAS-NL/2025
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA
REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE
MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE
SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL
DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES;
EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA;
EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y
CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO
NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ
VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES;
LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA
INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO
NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
LEÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. ALMA ROSA
MARROQUÍN ESCAMILLA, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO
LEÓN, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO Y EL LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE
FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN
DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD
PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos
presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los
artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA”
para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR,
que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en
“LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento
que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”.
II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO
MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA
DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR
ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de
modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7;
así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”.
III. Con fecha 18 de septiembre de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el SEGUNDO
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE
TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con
el objeto de modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; los Anexos 2, 4,
5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”.
IV. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del
“CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO
ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego
a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus
signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el
órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
88
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
V. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar
los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en
términos de lo estipulado en el presente instrumento; así como en atención a la reincorporación del Sistema
de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las
Entidades Federativas, en adelante, “SIAFFASPE”, herramienta informática destinada a apoyar a la
planeación, organización, supervisión, comprobación, transparencia del ejercicio y aplicación de recursos e
insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
DECLARACIONES
I. “LAS PARTES” declaran que:
I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”.
II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del
presente instrumento.
II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los
términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos
primero, segundo y décimo segundo; la cláusula Tercera, numerales 6 y 7; la cláusula Quinta, párrafo
segundo; la cláusula Sexta; la cláusula Octava, fracción I, IV, V, IX y X; la cláusula Novena, fracción IX, XII y
XIII; los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue:
“SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el
carácter de subsidios, por la cantidad de $325,343,847.14 (TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 14/100 M.N),
para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales,
integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de
“LOS PROGRAMAS”.
Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $75,879,682.64 (SETENTA Y CINCO
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS
64/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General de “LA ENTIDAD”, en la cuenta
bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito
a “LA SECRETARÍA”.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de
$249,464,164.50 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N), serán entregados directamente a la
Dirección General de Servicios de Salud de Nuevo León, O.P.D..
…
…
…
…
…
…
…”
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
89
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados “LA SECRETARÍA”
y “LA ENTIDAD” convienen en sujetarse a lo siguiente:
1. …
2. …
3. …
4. …
5. …
6. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere
necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales,
a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación,
ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del
“SIAFFASPE”, de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en
observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo
exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la
aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento.
7. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales
e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente,
a “LA ENTIDAD”, se deberán observar, en lo aplicable, los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas
de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar
el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos
federales suministrados a “LA ENTIDAD” . Asimismo, se deberá utilizar la herramienta informática
denominada “SIAFFASPE”, para la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales
ministrados y de los insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”.
…
…”
QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. – “…
Los recursos presupuestarios federales, a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento,
deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u
órganos desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, a través del “SIAFFASPE”, en
el Módulo de Reportes–Presupuestación–Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa,
programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas
federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto.
…”
SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones
para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en
los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2025; y Criterios para la
Comprobación del Gasto, 2025, registrados en el “SIAFFASPE”, forman parte integrante del presente
instrumento, y son de carácter obligatorio para “LAS PARTES”, por lo que, en caso de incumplimiento a lo
establecido en dichos Criterios, “LA SECRETARÍA” a través de sus Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, en observancia a lo
dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de
competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los
efectos legales a que haya lugar.
…
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.- “LA ENTIDAD”, adicionalmente a las obligaciones
establecidas en “EL ACUERDO MARCO”, deberá:
I. Informar mediante oficio y correo electrónico dirigido a “LA SECRETARÍA” a través de sus
Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de
“LOS PROGRAMAS”, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados
por “LA SECRETARÍA” a la Secretaría de Finanzas de “LA ENTIDAD”, objeto del presente Convenio, con el
archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual,
acredite la recepción de dichos recursos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio; así como registrarlo en el Módulo de Presupuesto-Registro de
la Recepción, del “SIAFFASPE”.
90
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
…
…
IV. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional, los certificados del gasto que se generen a través del “SIAFFASPE”, respecto de la
comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros
a la Tesorería de la Federación que realice “LA ENTIDAD”, elaborados y validados por el titular de la Dirección
General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas
funciones, conforme a la normativa aplicable en “LA ENTIDAD”, de acuerdo a los requisitos que establezcan
los Criterios para la comprobación del gasto, 2025, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Convenio.
V. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto
de este “CONVENIO ESPECÍFICO”, la cual, deberá estar a nombre de la Dirección General de Servicios de
Salud de Nuevo León, O.P.D. y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del
Gasto, 2025, mismos que forman parte del presente instrumento, señalados en el “SIAFFASPE”. Dicha
documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda “Operado”, y se identificará con el nombre
de “LOS PROGRAMAS” en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas
erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2025.
Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del “SIAFFASPE”, en formato PDF, la
documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados
a través del “SIAFFASPE”, que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados.
…
…
…
IX. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar
Poblacional en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio, mediante los formatos establecidos en el Anexo 9 del presente instrumento, conforme resulte
aplicable, y con los requisitos solicitados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación del primero,
segundo y tercer trimestre del ejercicio fiscal 2025; y a más tardar, mediante los formatos que se generan
a través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”, el 15 de marzo del 2026, el correspondiente al
cuarto trimestre del ejercicio 2025, el informe sobre:
a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a “LA ENTIDAD”, señalando
el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados
comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer.
b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a “LA ENTIDAD”, señalando el
nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento,
cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance
suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar.
c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador,
frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y
porcentaje de avance.
X. Entregar a “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos
Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de “LOS PROGRAMAS”, la documentación comprobatoria que
soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la
presente Cláusula así como registrar en el Módulo “Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de
Insumos/Bienes” del “SIAFFASPE” dicha documentación.
Al momento de la recepción de los insumos en sus respectivos almacenes, “LA ENTIDAD” se hará
responsable de supervisor y asegurarse que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las
condiciones y características contenidas en el anexo técnico del contrato, así como; con las normas oficiales
que en material de empaque apliquen para cada insumo que “LA SECRETARIA” suministre al amparo del
presente Convenio para su aplicación en “LOS PROGRAMAS”.
…
…
…
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
91
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…”
NOVENA. OBLIGACIONES DE “LA SECRETARÍA”. - “LA SECRETARÍA”.- “…
…
…
…
…
…
…
…
…
IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con “LA ENTIDAD”, sobre el avance en el
cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos de Informes Trimestrales a que hace
referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento, en observancia a los Mecanismos de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio y mediante los formatos que se generan a
través del Módulo Informes Trimestrales del “SIAFFASPE”.
…
…
XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2026, mediante el formato que se obtenga a través del
“SIAFFASPE”, el Acta de Conciliación de Insumos. Dicha Acta se generará, siempre y cuando existan
diferencias entre las cantidades de insumos e importes programados en el presente convenio y los insumos
ministrados por las Unidades Administrativas y/o Órganos Administrativos Desconcentrados a las entidades
federativas, conforme a las remisiones y/o los documentos oficiales con los que se acredite la entrega de
insumos, en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
XIII. Emitir, a más tardar el 15 de abril de 2026, a través del “SIAFFASPE”, la Constancia de Cierre de
Presupuesto, una vez que la “LA ENTIDAD”, haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y,
en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento, en
observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.
…
…
…
…”
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
ANEXO 2
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”.
Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública
E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
VA010
0.00
203,432,176.36
203,432,176.36
Total E036
0.00
203,432,176.36
203,432,176.36
M001 ACTIVIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
AD010
0.00
73,249.08
73,249.08
3
Atención a la Salud en la Infancia
AD010
0.00
460,113.16
460,113.16
4
Cáncer de infancia y adolescencia
AD010
0.00
209,542.40
209,542.40
Total M001
0.00
742,904.65
742,904.65
P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
VH030
1,857,506.00
11,607,214.57
13,464,720.57
2
Virus de Hepatitis C
VH030
0.00
2,634,879.22
2,634,879.22
Total P016
1,857,506.00
14,242,093.79
16,099,599.79
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
93
P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
3,154,908.00
0.00
3,154,908.00
1
Comunidades y municipios
CS010
2,746,692.00
0.00
2,746,692.00
7
Desnutrición Aguda
CS010
408,216.00
0.00
408,216.00
S u b t o t a l
3,154,908.00
0.00
3,154,908.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
863,500.32
0.00
863,500.32
1
Seguridad Vial
AC010
276,800.00
0.00
276,800.00
2
PA en Grupos Vulnerables
AC020
305,000.00
0.00
305,000.00
3
Mod. Aten. Méd. Prehos.
AC030
281,700.32
0.00
281,700.32
S u b t o t a l
863,500.32
0.00
863,500.32
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
0.00
165,668.00
165,668.00
S u b t o t a l
0.00
165,668.00
165,668.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
EE070
0.00
316,144.00
316,144.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
EE060
0.00
3,092,502.84
3,092,502.84
4
Emergencias en Salud
EE010
0.00
119,547.67
119,547.67
S u b t o t a l
0.00
3,528,194.51
3,528,194.51
Total P018
4,018,408.32
3,693,862.51
7,712,270.83
94
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
29,331,393.26
4,947,691.86
34,279,085.12
1
SSR para Adolescentes
SR040
17,579,232.70
30,411.40
17,609,644.10
2
PF y Anticoncepción
SR030
5,283,542.00
1,040,011.31
6,323,553.31
3
Salud Materna
MJ070
622,826.74
2,248,068.00
2,870,894.74
4
Salud Perinatal
MJ080
2,535,070.32
524,650.00
3,059,720.32
5
Aborto Seguro
SR050
1,687,888.00
440,631.15
2,128,519.15
6
Violencia de Género
PG030
1,622,833.50
663,920.00
2,286,753.50
2
Prevención y Control del Cáncer
CC091
319,280.00
15,489,526.23
15,808,806.23
3
Igualdad de Género
PG040
3,523,102.00
0.00
3,523,102.00
Total P020
33,173,775.26
20,437,218.09
53,610,993.35
U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
5,346,884.00
0.00
5,346,884.00
2
Estilos de vida saludables
OB010
4,312,944.00
0.00
4,312,944.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab. Com. Ries.
OB010
250,208.00
0.00
250,208.00
5
Personas en Movilidad
OB010
783,732.00
0.00
783,732.00
S u b t o t a l
5,346,884.00
0.00
5,346,884.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
OB010
13,050,876.00
0.00
13,050,876.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
OB010
845,710.00
0.00
845,710.00
S u b t o t a l
13,896,586.00
0.00
13,896,586.00
Total U008
19,243,470.00
0.00
19,243,470.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
95
U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
INSTITUCIONAL
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
EE030
1,661,547.00
0.00
1,661,547.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
EE040
2,555,604.00
0.00
2,555,604.00
S u b t o t a l
4,217,151.00
0.00
4,217,151.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
EE070
594,514.00
0.00
594,514.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
10,428,205.00
6,915,909.10
17,344,114.10
1
Paludismo
EE020
759,363.00
0.00
759,363.00
5
Dengue
EE020
9,668,842.00
6,915,909.10
16,584,751.10
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
EE060
1,004,560.00
0.00
1,004,560.00
4
Emergencias en Salud
EE010
473,190.00
0.00
473,190.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
EE060
86,872.40
0.00
86,872.40
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
EE080
308,838.00
0.00
308,838.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
EE010
473,192.66
0.00
473,192.66
S u b t o t a l
13,369,372.06
6,915,909.10
20,285,281.16
Total U009
17,586,523.06
6,915,909.10
24,502,432.16
Total
75,879,682.64
249,464,164.50
325,343,847.14
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
96
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
ANEXO 4
Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
33903
Servicios integrales | Realizar Semana Nacional de Salud Pública en
todas las Jurisdicciones Sanitarias
100,000.0000
8
800,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de 3 visitas al
municipio para la instalación CMS, talleres intersectoriales de
planeación, PTMSP y reuniones CMS.
141,750.0000
1
141,750.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de dos visitas de
supervisión al año por jurisdicción o distrito de salud por parte del
nivel estatal para evaluar los procesos de comunidades y municipios.
21,600.0000
1
21,600.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
21101
Papel bond | Materiales y útiles de oficina / Papel bond c/500
110.0000
80
8,800.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
26102
Gasolina | Combustible para realizar visita a la comunidad por parte
del personal de Nivel Estatal para participar en la certificación de
comunidades.
34,020.0000
1
34,020.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chamarra color Blanco, para actividades en
campo en tiempo de frío con logos estatales y federales.
1,016.0000
39
39,624.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Vestuarios y uniformes
1,000.0000
18
18,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
21401
Toner | Tóner para nivel estatal y jurisdiccional
2,166.9400
72
156,019.68
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Materiales impresos. Impresión de material
(banderas blancas)
16,700.0000
1
16,700.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las
acciones de salud pública a nivel comunitario
50,000.0000
8
400,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Materiales impresos para apoyar las
acciones de salud pública a nivel comunitario: lonas, material
didáctico, reconocimientos, etiquetas, placas (nivel estatal)
25,000.3200
1
25,000.32
0.00
1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion) | Equipo Multifuncional 1 por Jurisdicción Sanitaria
y 1 Entidad
8,000.0000
9
72,000.00
0.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
97
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
27101
Playera | Playeras tipo Polo
400.0000
450
180,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Software- Office
8,500.0000
2
17,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | Equipo de cómputo de
escritorio
31,360.0000
2
62,720.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
21401
Dispositivos USB | Memorias USB
200.0000
25
5,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
1.1.1.2
33903
Servicios integrales | Reunión de seguimiento de la Red Estatal de
Municipios por la Salud
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
21101
Carpetas para archivo | Carpetas blancas de 3''
180.0000
40
7,200.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
21101
Protector de plastico para hojas | Materiales y útiles de oficina /
Protectores de hojas
100.0000
54
5,400.00
0.00
1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
26102
Gasolina | Traslado ida y vuelta para la realización de una visita a los
municipios para realizar la sensibilización de autoridades municipales.
47,250.0000
1
47,250.00
0.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Manual para certificación de escuelas, 1 por
promotor
350.0000
8
0.00
2,800.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco de malla transpirable con múltiples
bolsillos y bordado (2 logotipos).
800.0000
4
0.00
3,200.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas de supervisión (1 visita al año por
escuela)
684,600.0000
1
0.00
684,600.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Software (office)
8,500.0000
8
0.00
68,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Lonas
3,780.0000
1
0.00
3,780.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
54103
Automovil sedan | Vehículo Sedan para las acciones de estilos de
vida saludables
546,729.0000
1
0.00
546,729.00
2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Camisa de algodón y bordado (2 logotipos).
494.5000
4
0.00
1,978.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
35501
Mantenimiento
y
conservacion
de
vehiculos
terrestres
|
Mantenimiento de unidades móviles
45,000.0000
2
0.00
90,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para brigadas
100,800.0000
1
0.00
100,800.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Equipo de Computo Laptop
24,000.0000
8
0.00
192,000.00
98
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
54103
Vagoneta | Vehículo Minivan para las acciones del componente
Estilos de Vida Saludables
400,280.0000
1
0.00
400,280.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
54103
Vagoneta | Vehículo Van para las acciones del componente Estilos de
Vida Saludables
510,000.0000
2
0.00
1,020,000.00
2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
54103
Camion pick-up | Vehículo pick-up para las acciones del componente
Estilos de Vida Saludables
515,101.0000
1
0.00
515,101.00
2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
53101
Bascula estadimetro (equipo medico quirurgico) | Analizador de
composición corporal
190,260.0000
1
0.00
190,260.00
2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para visitas a entornos laborales
136,800.0000
1
0.00
136,800.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Impresión y Elaboración de Material
Informativo (banners, mantas, volantes, postales, infografías, tripticos,
carteles y otros
1,500.0000
3
4,500.00
0.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Plataforma de escucha social digital
22,000.0000
1
22,000.00
0.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Paquete Office
8,500.0000
1
8,500.00
0.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.2.1.2
51501
Equipo de proceso de palabras (eq. de computacion) | Equipo de
cómputo | Computadora de escritorio o Computadora Mac, o
computadora portatl (Laptop), o Tablet, o Equipo de cómputo para
diseño Gráfico
31,576.5000
1
31,576.50
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Uniformes / Gorra
250.0000
6
1,500.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Uniformes / Chaleco
750.0000
6
4,500.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
26102
Gasolina | Para visitas de seguimiento de los albergues
40,500.0000
1
40,500.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Eventos de certificación de albergues
8,000.0000
3
24,000.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
25301
Complementos
alimenticios
(sustitutos
y
reconstituyentes)
(substancias y productos farmaceuticos) | ATLC Suplemento
alimenticio
4,140.0000
77
318,780.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
paquetería oficce
8,500.0000
1
8,500.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
21401
Toner | Sin descripción complementaria
3,500.0000
4
14,000.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
29401
Tarjetas
electronicas
para
microcomputadoras
(suministros
informaticos) | tarjeta de memoria estado sólido
1,500.0000
12
18,000.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Computadora de escritorio
32,936.0000
1
32,936.00
0.00
7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
51501
Impresora (eq. de computacion) | impresora multifuncional
16,000.0000
1
16,000.00
0.00
TOTALES
2,618,376.50
3,956,328.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
99
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Alcoholimetría,
chalecos balizados
750.0000
25
18,750.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
25501
Boquilla para alcoholímetro | Caja de 100 boquillas
1,100.0000
15
16,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
5.2.1.1
53101
Alcoholimetro (instrumento cientifico) | Alcoholímetro evidencial con
impresora
60,000.0000
2
120,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud
(folletería, flyers, publicaciones)
15,000.0000
1
15,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc)
| Goggles Fatal Vision
7,500.0000
6
45,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud,
Stand de promoción
1,500.0000
1
1,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
52901
Juego infantil para exteriores (casa de arbol, resbaladilla, puente, etc)
| Tapete interactivo
20,000.0000
1
20,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
54901
Bicicleta | Bicicleta adulto con rueditas de balance
5,000.0000
2
10,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
54901
Bicicleta | Bicicleta infantil con rueditas de balance
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
27201
Uniforme, traje de seguridad y mantenimiento | Sensibilización,
chalecos balizados
730.0000
25
18,250.00
0.00
1
Seguridad Vial
6.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Material de promoción y acciones de salud,
Muro plegable
4,000.0000
1
4,000.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
27301
Contador manual de personas | Contador manual para Auditorías
Viales
150.0000
2
300.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
53101
Odometro (instrumento cientifico) | Odometro para Auditorías Viales
1,500.0000
1
1,500.00
0.00
1
Seguridad Vial
2.1.1.1
24801
Señalamientos (proteccion civil, seguridad, etc.) | Traficonos
300.0000
10
3,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1.1
33903
Servicios integrales | Sensibilización, (ahogamientos, asfixias, caídas,
envenenamientos e intoxicaciones y quemaduras)
45,000.0000
3
135,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campañas de comunicación de lesiones
accidentales
90,000.0000
1
90,000.00
0.00
2
PA
en
Grupos
Vulnerables
3.2.1.1
33903
Servicios integrales | Capacitación (ahogamientos, envenenamientos
e intoxicaciones y quemaduras)
80,000.0000
1
80,000.00
0.00
100
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
1.1.1.1
33903
Servicios integrales | Curso de Formación de Instructores de Primer
Respondiente o Curso de Primeros Respondientes
46,875.0000
1
46,875.00
0.00
3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
2.2.1.1
56501
Transmisor receptor radio telefonico (eq. de com., cinemat. o
fotograf.) | Sistema de comunicación de misión critica para el
fortalecimiento de los CRUM (Radios)
58,706.3300
4
234,825.32
0.00
TOTALES
863,500.32
0.00
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Adquisicion de
Computadora de escritorio (ALL IN ONE) Sistema operativo Windows
11 Pro, Procesador Intel Core i7, Memoria de 16 GB, Disco duro
Unidad de estado sólido de 512 GB PCIe NVMe M.2, Pantalla FHD,
IPS, antirreflectante, de 60,5 cm (23,8") en
35,000.0000
12
420,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Adquisicion de Licencias microsoft office home and business 2021,
en caja perpetua, para generar Información de Calidad para la toma
de decisiones.
8,000.0000
5
40,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
51101
Sillon | Adquisicion de sillón ejecutivo tapizado en tela, con
descansabrazos y altura ajustable con pistón para Optimizar la
Operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
10,000.0000
18
180,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37504
Gastos para alimentacion de servidores publicos de mando | Viáticos
nacionales para servidores públicos en el desempeño de funciones
oficiales
20,297.5000
1
20,297.50
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
51501
Minicomputadora
(eq.
de
computacion)
|
Adquisicion
de
Computadoras portatiles para la operación de las Unidades de
Inteligencia para las Emergencias en Salud (UIES) estatales..
Sistema operativo Windows 11 Pro (preinstalado con la versión
anterior de Windows 10 Pro), Procesador Intel Core
30,000.0000
2
60,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales
7,860.5000
1
7,860.50
0.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
101
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes Aéreos
nacionales para servidores públicos de mando en el desempeño de
comisiones y funciones oficiales
10,550.0000
2
21,100.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
51501
No-break (eq. de computacion) | Adquisicion de No break para la
operatividad de los Servicios de Sanidad Internacional Estatales.
Regulador de voltaje, Tipo de UPS Interactiva, Rango de
estabilización de salida 10%, Interfaces de comunicación USB,
Cantidad de tomas 6, Cantidad de p
4,000.0000
12
48,000.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
54103
Automovil sedan | Adquisicion de Automovil sedán 4 puertas CVT,
motor 4 cilindros 1.5 litros, vidrios, seguros y espejos electricos, freno
ABS
con
dos
bolsas
de
aire,
AC,
condirección
asistida
electricamente, para la supervisión operativa de todos los
subsistemas del
378,900.0000
1
378,900.00
0.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
26102
Gasolina | Adquisicion de Combustible para la supervisiónes
operativas de todos los subsistemas del SINAVE que operan en
todas las jurisdicciones sanitarias de cada Entidad.
63,019.0000
1
63,019.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
1,239,177.00
0.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL
Servicio de mantenimiento preventivo para red fría.
119,596.0000
1
119,596.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL
Servicio de calificación y mantenimiento preventivo de gabinetes y
campanas de laboratorio.
274,572.0000
1
274,572.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL
Servicio de mantenimiento preventivo para termocicladores.
699,480.0000
1
699,480.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL
Servicio de mantenimiento preventivo para equipos varios.
142,970.0000
1
142,970.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
35401
Servicios de mantenimiento de equipo e instrumental medico | NL
Servicio de calibracion a micropipetas.
199,230.0000
1
199,230.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | NL
Ultracongelador Capacidad de 24.1 pies cubicos, Temperatura de -
50°C a -86°C.
309,430.0000
1
309,430.00
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | NL Baño de
Circulación con refigeración capacidad de máximo 30 litros. Digital
con intervalos de temperatura ajustables de -10°C hasta 100°C.
151,283.7200
1
151,283.72
0.00
102
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | NL Gabinete
de Seguridad Biologica, Clase II tipo A2 de 4 pies.
262,763.2000
1
262,763.20
0.00
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio
1.1.2.1
53101
Equipo medico y de laboratorio fuera de Cuadro Básico | NL
Ultracongelador Capacidad de 682 litros , Temperatura de
-50 a -86°C
396,279.0800
1
396,279.08
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,555,604.00
0.00
TOTALES
3,794,781.00
0.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos
nacionales para labores en EDUSEX
94,676.2600
1
0.00
94,676.26
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
26102
Gasolina | Para garantizar que la unidad móvil lleve a cabo las
jornadas en los lugares donde no se cuenta con una unidad e salud o
servicios especializados para adolescentes.
80,000.0000
1
0.00
80,000.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
35501
Mantenimiento
y
conservacion
de
vehiculos
terrestres
|
Mantenimiento para la unidad móvil edusex
120,000.0000
1
0.00
120,000.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
32502
Arrend. de veh. terrestres para servicios pub. y la operacion de prog.
pub. | Camioneta pick up con camper / Para acciones de
coordinación, monitoreo, y capacitación del componente de SSRA
200,000.0000
5
0.00
1,000,000.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1.1
33903
Servicios integrales | Reunión de Evaluación y Seguimiento con
Responsables Estatales de Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes (Nuevo León)
1,925,000.0000
1
1,925,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos
nacionales para labores de supervisión dentro de la entidad
federativa
83,000.0000
1
83,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina para acciones del componente de SSRA
71,197.6900
1
71,197.69
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision |
Para la asistencia a la reuniones regionales de capacitación
160,000.0000
1
160,000.00
0.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
52901
Maniquíes para capacitación | Botiquin capacitador (incluye maniqui
torso tri-sexual humano, maqueta anatómica del sistema reproductor
femenino, modelo anatomico pelvis femenina seccionada, modelo
anatomico masculina seccionada,
370,000.0000
3
1,110,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Cursos de actualización en SSRA
50,000.0000
8
400,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para la
asistencia a la reuniones regionales de capacitación
54,400.0000
1
54,400.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña: Día Nacional para la Prevención del
Embarazo en Adolescentes
300,000.0000
1
300,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña: Promoción y difusión de los servicios
de salud sexual y reproductiva para adolescentes
300,000.0000
1
300,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.4
25401
Toallas para gineco obstetricia | Toalla sanitaria desechable para flujo
regular. Insumo para dispensadores de los concultorios sexual Mente
responsables
1.6000
960
1,536.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Para
acciones de sensibilización en materia de menstruación digna
13,600.0000
1
13,600.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
33903
Servicios integrales | Sensibilizar a actores clave en materia de
menstruación digna y su importancia en el acceso al derecho
a la salud
80,000.0000
7
560,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.4
51101
DESPACHADOR O DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS |
DISPENSADOR DE TOALLAS SANITARIAS con logos oficiales del
Programa, para consultorios sexualmente responsables
6,000.0000
2
12,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Material acrílico de aparato reproductor femenino
4,611.0000
19
87,609.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para acciones de
capacitación y sensibilización en materia de menstruación digna
1,375.0000
90
123,750.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.2
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | kit de gestión menstrual, para la implementación del
proyecto de menstruación digna
68.7500
105,787
7,272,856.25
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en
espectaculares
400,000.0000
1
400,000.00
0.00
104
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña: Hacia una Menstruación digna en
medios
600,000.0000
1
600,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Para
acciones de sensibilización en materia de menstruación digna
49,280.0000
1
49,280.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.5
21501
Revistas | Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para
Adolescentes de bolsillo
25.0000
20,000
500,000.00
0.00
1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.5
21501
Folletos | Regleta. Impresión offset, a partir de original electrónico,
tamaño final 7.5 x 28 cms. Impreso a 4x4 tintas en polipap de 12
puntos con corte recto
50.0000
2,400
120,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de
anticoncepción/Para su difusión en espectaculares, en parabuses y
estaciones del metro y autobuses.
500,000.0000
1
500,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de
vasectomía sin bisturí con enfasis en las Jornadas intensivas en el
Día del Padre
200,000.0000
1
200,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Campaña para la difusión de los servicios de
vasectomía sin bisturí/Para su difusión en espectaculares, en
parabuses y estaciones del metro y autobuses.
500,000.0000
1
500,000.00
0.00
2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos
para grupo de supervisión y/o capacitción (4 personas) que deberán
realizar 3 visitas de supervisión ó cursos por mes a unidades de
salud, jurisdicciones sanitarias y almacenes durante 8 meses
191,100.0000
1
0.00
191,100.00
2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
26102
Gasolina | Combustibles (4 personas) que deberán realizar 3 visitas
de supervisión ó cursos por mes a unidades de salud, jurisdicciones
sanitarias y almacenes durante 8 meses
40,890.0000
1
0.00
40,890.00
2
PF y Anticoncepción
2.2.2.1
52101
Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o
fotograf.) | Proyector Portátil 3LCD WXGA con HDMI y Wifi
15,000.0000
1
0.00
15,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Cursos de actualización para la prescripción de
métodos anticonceptivos conforme a la normatividad vigente
57,500.0000
2
0.00
115,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.2.1.3
33903
Servicios integrales | Taller sobre la operatividad bajo normatividad
de los servicios de vasectomía sin bisturí
1,150,000.0000
1
0.00
1,150,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos
para jornadas de vasedctomía sin bisturí
31,360.0000
1
0.00
31,360.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
26102
Gasolina | Combustibles para personas que deberán asistir a las
jornadas de vasectomía sin bisturí
5,510.5000
1
0.00
5,510.50
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53201
Pinzas de disección. Longitud: 12.7 cm. Pieza. | Urología. Pinza de
anillo. Diámetro: 4.0 mm. Longitud 140 mm. / Pinzas anillo de Lee
para vasectomía
7,150.0000
64
0.00
457,600.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53201
Tijeras de Uso General (equipo medico quirurgico) | Tijera De
Disección. Tijera Mayo, recta, longitud de 150 a 155 mm.
550.0000
64
0.00
35,200.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53201
Pinza diseccion (equipo medico quirurgico) | Urología. Pinza para
disección, extremos agudos. Longitud 130 mm./Pinza diseccion de
Lee para vasectomía
7,150.0000
64
0.00
457,600.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Pijama quirúrgica para cirujanos y personal de
enfermería que participa en las jornadas de vasectomía sin bisturí
1,500.0000
104
0.00
156,000.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53101
Esterilizadores
(equipo
medico
quirurgico)
|
Electrocauterio
Instrumento bipolar, desmontable, con mango, cremallera, camisa,
bisturí, dos pinzas (Remorgida). Longitud de trabajo 360 mm ( para
trócar de 6 m).
4,500.0000
27
0.00
121,500.00
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
53101
Lámpara de examinación con fuente de luz de fibra óptica. Aparato
portátil, rodable de iluminación eléctrica para la examinación durante
la exploración física del paciente. Fuente de luz halógena, intensidad
de luz de 8070 luxes o mayor. Temperatura de color de 3200 grados
Kelvin. Cabezal de ilumina
3,300.0000
9
0.00
29,700.00
3
Salud Materna
3.1.1.1
33903
Servicios integrales | Programación de capacitación en impulsar la
mejora continua de la atención integral de la persona gestante,
trabajo de parto y puerperio desde un enfoque centrado en la usuaria
(Salas LPR) mediante el cumplimiento de la normatividad
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
3
Salud Materna
2.2.1.8
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Paquete de materiales impresos para
publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material
didáctico y de promoción para los componentes de Salud Materna
(Tarjeta de embarazo, puerpe
462,826.7400
1
0.00
462,826.74
3
Salud Materna
2.5.1.1
33903
Servicios
integrales
|
Programación
de
capacitaciones
en
emergencias obstétricas dirigidas al personal de salud operativo
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
3
Salud Materna
2.2.1.1
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision |
Supervisión integral a unidades de salud y unidades hospitalarias
30,000.0000
1
30,000.00
0.00
3
Salud Materna
2.2.1.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Pasajes aéreos
nacionales para servidores publicos de mando en el desempeño de
comisiones y funcionaes oficiales.
30,000.0000
1
30,000.00
0.00
106
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
1.3.1.1
52901
Maniquíes para capacitación | Material didáctico para capacitación en
lactancia materna.
27,000.0000
27
0.00
729,000.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
22104
Cafe molido | Coffe Break para capacitaciones
19,905.0000
1
0.00
19,905.00
4
Salud Perinatal
1.1.1.1
26102
Gasolina | Gasolina
17,722.9200
1
0.00
17,722.92
4
Salud Perinatal
1.1.1.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viaticos
para acciones enfocadas a la salud de la persona recién nacida
102,769.4000
1
0.00
102,769.40
4
Salud Perinatal
1.1.1.2
33903
Servicios integrales | Cursos de Capacitación enfocados a los
primeros 1000 días de vida
180,000.0000
1
0.00
180,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Frasco | Botella de sustituto de hielo
100.0000
50
0.00
5,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25501
Frasco | Frasco con 100 capilares 75mm sin heparina
150.0000
300
0.00
45,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
53101
ULTRA CONGELADOR VERTICAL CON TEMPERATURA MINIMA
DE -86ºC Y CAPACIDAD PARA 700 CAJAS, ULTRAcongelador con
pantalla táctil de fácil acceso | Hielera 56L para biológicos
2,500.0000
6
0.00
15,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
53101
Esterilizadores (equipo medico quirurgico) | Esterilizadores. Los
eléctricos necesitan corriente de 220 V tres fases y 60 Hz. Autoclave
de doble cámara cilíndrica, de acero inoxidable, puerta de acero
accionada por brazos radiales, depósito de
135,000.0000
1
0.00
135,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
53101
ULTRA CONGELADOR VERTICAL CON TEMPERATURA MINIMA
DE -86ºC Y CAPACIDAD PARA 700 CAJAS, ULTRAcongelador con
pantalla táctil de fácil acceso | Contenedor para congelar leche
materna
155,000.0000
1
0.00
155,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
53101
Refrigerador laboratorio (equipo medico quirurgico) | Contenedor para
refrigerar leche materna
140,000.0000
1
0.00
140,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
53101
Hielera vacunas (equipo medico quirurgico) | Hielera 9 lts para
biológico
900.0000
6
0.00
5,400.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
21601
Recipiente | Hielera de hielo seco 47 Lts
1,400.0000
20
0.00
28,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
53101
Baño maria (electrico) (equipo medico quirurgico) | Baño María
Termostático
55,607.3333
3
0.00
166,822.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
25401
Jabones. Neutro. Pastilla de 100 g. Pieza. Pieza. | Jabón neutro
125.0000
500
0.00
62,500.00
5
Aborto Seguro
2.5.1.1
33903
Servicios integrales | Curso/Taller Básico de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por el CNEGSSR
45,000.0000
1
0.00
45,000.00
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Estrategia de comunicación para la difusión de la
atención al aborto seguro.
810,916.5000
1
0.00
810,916.50
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Aborto Seguro
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Estrategia de comunicación para la difusión
de la atención al aborto seguro.
250,000.0000
1
0.00
250,000.00
5
Aborto Seguro
2.2.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Modelos pélvicos didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSSR.
20,000.0000
4
0.00
80,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.3.1
33903
Servicios integrales | Curso/Taller Especializado de Atención Integral
al Aborto Seguro programados por el CNEGSSR
60,000.0000
1
0.00
60,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.4
26102
Gasolina | 5 acciones de gestión (coordinación, monitoreo, y
capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
10,000.0000
1
0.00
10,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.3
26102
Gasolina | 6 Supervisiones a las unidades de salud del sector para
verificar la aplicación de los criterios de calidad nacionales e
internacionales para la atención del aborto seguro.
36,000.0000
1
0.00
36,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales | Servicio
de internet inalámbrico y router para 2 tablets para desarrollar
acciones
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra
e inte
5,000.0000
2
0.00
10,000.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | 2 tablets para desarrollar
acciones
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de aborto seguro de manera intra
e intersectorial.
5,000.0000
2
0.00
10,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.2.1
33903
Servicios integrales | Curso/Taller Intermedio de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por el CNEGSSR.
40,000.0000
1
0.00
40,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.4.1
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision |
Sin descripción complementaria
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.4.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal
de salud a la capacitación centralizada de aborto seguro programada
por el CNEGSSR.
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
5
Aborto Seguro
2.5.5.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal
de salud al Taller Nacional de Planeacion e Inducción al puesto de
los componentes Violencia de Género y Aborto Seguro.
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
6
Violencia de Género
3.6.1.1
33903
Servicios integrales | La impartición del taller es de 8 horas, considera
materiales didácticos, servicios integrales y pasajes y viáticos del
personal ponente (un día),
10,480.0000
8
0.00
83,840.00
108
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
2.5.3.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision | Viáticos
para el desarrollo de 2 acompañamientos técnicos y seguimiento
estatal de actividades específicas de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres
1,960.0000
1
0.00
1,960.00
6
Violencia de Género
2.3.1.1
21501
MATERIAL DIDÁCTICO PARA DESARROLLO DE ESTRATEGIAS
EDUCATIVAS | Compra de 11 kit de muñecos sexuados para la
distribución en unidades que cuenten con servicios especializados de
atención a la violencia
5,990.0000
11
0.00
65,890.00
6
Violencia de Género
2.5.4.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Contar con las herramientas
de trabajo a distancia (una Tablet con kit para trabajo inalámbrico y
conexión a internet) para la ejecución de los Programas de
Capacitación
Supervisión
y
Coordinación
Interinstitucional
e
Intersectorial, considerando 4 e
10,000.0000
4
0.00
40,000.00
6
Violencia de Género
2.2.3.1
33903
Servicios
integrales
|
Curso
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes de Violación Sexual dirigido a personal de
medicina, 16 hrs de capacitación presencial a 25 personas.
Considera materiales didácticos, servicios
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.2.1.1
33903
Servicios integrales | Talleres de formación sobre Atención
Psicológica Especializada a víctimas de violencia de pareja, familiar
y/o sexual. 20 hrs de capacitación presencial a 20 personas.
Considera materiales didácticos
100,000.0000
1
0.00
100,000.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Generar y dar seguimiento a una estrategia
de comunicación para la prevención y atención de la violencia
familiar, sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos
y/o impresos
80,000.0000
1
0.00
80,000.00
6
Violencia de Género
1.1.1.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Generar y dar seguimiento a una estrategia de
comunicación para la prevención y atención de la violencia familiar,
sexual y contra las mujeres a través de medios electrónicos y/o
impresos
137,096.5000
1
0.00
137,096.50
6
Violencia de Género
4.1.3.1
37104
Pasajes aereos nacionales para servidores publicos de mando en el
desempeño de comisiones y funciones oficiales | Traslado al personal
de salud para la "Reunión Nacional programada por el CNEGSSR
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
6
Violencia de Género
2.3.3.1
33401
Servicios para capacitacion a servidores publicos | Que la persona
responsable estatal de las acciones de prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres pueda acceder a la capacitación
“Curso de Inteligencia Artificial para su aplicación en la Salud
Publica”, impartida por el Insti
6,847.5000
1
0.00
6,847.50
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
109
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
6
Violencia de Género
3.2.1.1
33903
Servicios integrales | Curso para la Formación de Facilitadoras/es de
Reeducación a Víctimas y Agresores de Violencia de Pareja incluye
pasajes, viáticos y servicios de capacitación a servidores
72,460.0000
1
0.00
72,460.00
6
Violencia de Género
2.2.2.1
33903
Servicios integrales | Curso sobre atención Inmediata a Víctimas de
Violación Sexual dirigido al personal de enfermería. 20 hrs de
capacitación presencial a 20 personas. Considera materiales
didácticos, servicios integrale
50,000.0000
1
0.00
50,000.00
6
Violencia de Género
2.1.1.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
| Para la compra de botiquines o cajas especiales para colocar y
resguardar los insumos de atención a la violación sexual,
considerando su distribución en las unidades de salud que atienden y
registran casos.
500.0000
7
0.00
3,500.00
SUBTOTAL PROGRAMA
15,404,228.94
8,610,593.32
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5.2
26102
Gasolina | Gasolina
63,856.0000
1
0.00
63,856.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Paquete de materiales impresos para
publicaciones oficiales, información en general y de difusión, material
didáctico y de promoción.
24,000.0000
1
0.00
24,000.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5.1
33901
Servicio de elaboracion de productos institucionales de capacitacion |
Subcontratación de servicios con personas para la contratación de
insumos de promoción e impresos de acuerdo al anexo técnico
entregado por Responsable Estatal del Programa y validado por
la DCM
39,856.0000
1
0.00
39,856.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
127,712.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Atención sin discriminación: La salud de las personas de la
diversidad sexo-genérica. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Lengua originaria aplicada a la salud. Dirigido a: Personal
de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Igualdad sustantiva en salud para los servicios de salud
estatales. Dirigido a: Personal de salud o personal de salud en
formación. No. Personas: 35. No horas: 20 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
110
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | para el diagnóstico sobre la situación de las
personas cuidadoras en los Servicios Estatales de Salud: perfil, retos
y necesidades
206,418.0000
1
206,418.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso
en:
La
salud
de
las
comunidades
indígenas
y
afrodescendientes desde un enfoque interseccional. Dirigido a:
Personal de salud. No. Personas: 35. No horas: 8 hrs
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para el Seminario para
fortalecer acciones en el Sistema de Cuidados, y ajustes razonables
a favor de la corresponsabilidad y clima laboral en centros de trabajo
de salud. Dirigido a: Personal de salud. No personas 40. No horas 2
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
53201
Adaptador (instrumental de laboratorio) | Baumanómetro parlante
para personas con discapacidad visual que asisten a unidades
MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
51101
Archivero | Paquete de mobiliario para Centro de Entretenimiento
Infantil, debe incluir al menos una mesa infantil, 4 sillas infantiles y
una resbaladilla.
16,000.0000
7
112,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
51101
Banco | Taburete de plástico que sirve de escalón universal para
personas de talla baja que asisten a unidades MoASMI
500.0000
21
10,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Termometro oral | Termómetro parlante para personas con
discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
2,000.0000
21
42,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Cuidados y crianza en igualdad: la corresponsabilidad en el
ámbito laboral de la salud. Dirigido a: Personal de salud. No.
Personas: 35. No horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Interseccionalidad en la atención de padecimientos
específicos. Dirigido a: Personal de programas de salud. No.
Personas: 40 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso
en:
Masculinidades
saludables.
La
importancia
del
autocuidado. Dirigido a: Personal de salud. No. Personas: 35. No
horas: 8 hrs.
25,000.0000
1
25,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
24801
Cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante | Paquete que
contiene rollos de cinta adhesiva antiderrapante o antideslizante con
al menos 75 metros de longitud total para guías táctiles para
personas con discapacidad que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
7
21,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Lengua de Señas Mexicana aplicada a la salud. Dirigido a
Personal de salud. No. Personas: 35 No. horas: 20 hrs
50,000.0000
3
150,000.00
0.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
111
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para la implementación de 1
curso en: Prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual en los
espacios laborales de la salud. Dirigido a: Personal de salud o
personal de salud en formación. No. Personas: 40. No horas: 20 hrs.
50,000.0000
1
50,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision |
Pasajes aéreos para asistir a la reunión nacional para la formación de
personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI
9,000.0000
1
9,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
51901
Lampara con lupa | Lupa mecánica con lámpara LED para personas
con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
53101
Rampa y escalera infantil. Rampa y escalera infantil fabricada en
acero con acabado en esmalte o en aluminio resistente, escalones y
rampa de madera resistente a impactos, revestido de material
antiderrapante, pasamanos de 38 mm a 51 mm de diámetro, ajuste
de la altura desde 50 hasta 100 ± 10 cm, di
18,000.0000
14
252,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Impresión de Inclusómetro en salud. Guía
básica para la inclusión en los servicios de salud
700.0000
300
210,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Paquete de 10 señaléticas hospitalarias en
Braille, lengua indígena de la región o iconografía, para unidades
MoASMI
10,000.0000
7
70,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Impresión de Modelo de atención a la salud
con mecanismos incluyentes
696.0000
106
73,776.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33903
Servicios integrales | Servicios integrales Para Diagnóstico de clima
laboral en los Servicios de Salud
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
25401
Materiales, accesorios y suministros medicos fuera de Cuadro Básico
| Caja con 50 Tiras reactivas para glucómetro parlante
1,500.0000
21
31,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
33903
Servicios integrales | Servicios integrales para Diagnóstico de
personas en situación de vulnerabilidad y condiciones de las
unidades de salud que implementan el MoASMI
249,009.0000
1
249,009.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
53101
Glucometro (equipo medico quirurgico) | Glucómetro parlante para
personas con discapacidad visual que asisten a unidades MoASMI
3,000.0000
21
63,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
52901
Megafono (eq. de com., cinemat. o fotograf.) | Megáfono para
personas con discapacidad y/o debilidad auditiva que asisten a
unidades MoASMI
2,500.0000
7
17,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
36101
Difusion
de
mensajes
sobre
programas
y
actividades
gubernamentales | Paquete de 5 materiales informativos. Incluye el
diseño, adaptación y reproducción de materiales informativos sobre
las principales enfermedades con enfoque de género, en formatos
accesibles (Braille, audios, lengua de señas mexica
64,750.0000
1
64,750.00
0.00
112
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
52101
Proyector cinematografico de super 8 (eq. de com., cinemat. o
fotograf.)
|
Proyectores
para
capacitación
y
reuniones
del
componente de igualdad de género en salud
10,000.0000
1
10,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Licencias
para
cuentas
Zoom
para
reuniones
virtuales,
capacitaciones y necesidades del componente de igualdad de género
en salud.
3,000.0000
1
3,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Tableta para registro de
información en ventanillas incluyentes para uso de las unidades que
implementan el Modelo MoASMI
7,500.0000
7
52,500.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.3
37501
Viaticos nacionales para labores en campo y de supervision |
Supervisiones a Unidades MoASMI
13,720.0000
1
13,720.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37101
Pasajes aereos nacionales para labores en campo y de supervision |
Pasajes aéreos para asistir a la reunión para coordinar acciones de
rectoría con personal de las 32 entidades federativas.
28,000.0000
1
28,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes
terrestres para asistir a la reunión nacional para la formación de
personas replicadoras en la instrumentación del MoASMI (Incluye
pasajes para 2 personas).
6,000.0000
1
6,000.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
37201
Pasajes nacionales para labores en campo y de supervision | Pasajes
terrestres para asistir a la reunión para coordinar acciones de rectoría
con personal de las 32 entidades federativas (Incluye pasajes para 2
personas)
6,000.0000
1
6,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
2,601,682.00
0.00
TOTALES
18,005,910.94
8,738,305.32
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
8.1.1.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Computadora portátil
20,000.0000
3
60,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
60,000.00
0.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
113
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril.
7.5 cm x 7.5 cm. Envase con 200 Piezas. | Gasa seca cortada
5 x 5 cm Gasa seca cortada 5 x 5 cm. Paquete con 200
265.0000
3
795.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
29101
Rastrillo | Rastrillo
300.0000
15
4,500.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
56301
Aparato gps para medir distancias geodesicas (aparato cientifico) |
Aparato gps para medir distancias geodesicas
4,299.0000
9
38,691.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
27201
Cartucho mascarilla | Cartucho mascarilla
400.0000
50
20,000.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25101
Reactivos Químicos. Alcohol etílico de 96ºG.L. Técnico. Frasco con
1000 ml. TA. | Alcohol etílico de 96° L. Alcohol etílico de 96° L.
Técnico. Frasco con 1000 ml.
210.0000
6
1,260.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25501
Portaobjetos De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de
75 x 25 x 0.8 a 1.1 mm: Lisos. Caja con 50 piezas. | Portaobjetos
de vidrio rectangulares de 75 X 75 X 25 X 1.2mm lisos Portaobjetos
de vidrio rectangulares de 75 X 75 X 25 X 1.2mm lisos (margen de
tolerancia +- 2mm). Caja con 50 piezas
70.0000
11
770.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25501
Recipiente | Recipiente/ Frasco de vidirio
40.0000
200
8,000.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco múltiples bolsillos y bordado
800.0000
25
20,000.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Algodones. Torundas. Envase con 500 g. | Algodones. Torundas
Algodones. Torundas. Envase con 500g
194.0000
3
582.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Lancetas Lanceta de retracción automática y permanente. Incisión de
1.8 a 2.0 mm, integrada a un disparador de plástico; con dispositivo
plástico removible que asegure la esterilidad. Estéril y desechable.
Caja con 100 y sus múltiplos. | Lanceta de retracción automática y
permanente Lanceta de retra
800.0000
3
2,400.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
25401
Guantes. | Guantes de nitrilo no estéril. Guantes de nitrilo no estéril.
Mediano. Caja con 100.
400.0000
11
4,400.00
0.00
1
Paludismo
1.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Computadora tipo
laptop, procesador de Intel 7 Doceava Generación, disco duro estado
solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB, Tarjeta dedicada a graficos de
4GB
35,000.0000
5
175,000.00
0.00
1
Paludismo
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Banner Porta Banner Personalizado Con
Lona 80x180cm
650.0000
30
19,500.00
0.00
1
Paludismo
1.1.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Servicio de impresión de material de
impresión para difusión de atención a la salud, diagnostico y
tratamiento oportuno de Paludismo en unidades de salid y áreas
consideradas de riesgo
7,000.0000
1
7,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
33903
Servicios integrales | Servicio Integral Capacitación Regional
Programa "R" para 35 participantes
157,133.2000
1
157,133.20
0.00
114
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
3.1.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Computadora
portatil tipo laptopo de escritorio, procesador de Intel 7 Doceava
Generación, disco duro estado solido de 1 TB, Memoria Ram 16 GB,
Tarjeta dedicada a graficos de 4GB
34,000.0000
13
442,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
25501
Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color negro
de 1 L. | Ovitrampa : dispositivo hecho de un bote plástico de color
negro de 1 L.
20.9960
2,500
52,490.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro | Papel Pellon F-1600, rollo de 100mts de largox12cm de
ancho. Entretela de corte con tijera F-1600 • Medidas: 1.15 m de
ancho • Pellón Grueso Modelo: PELLON DE 1.15 mts ancho.
288.8400
400
115,536.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. |
Equipo DCIV, para medir tamaño de gota
530,000.0000
2
1,060,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. |
Termonebulizadora Pesada Capacidad de deposito de producto: 60 L
Consumo de combustible: 4 L/h. Redimiento cámara de combustión:
36.8/50 (KW/C.V.)
320,000.0000
2
640,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
27201
Gafas Protectoras (Goggles) | Lentes de seguridad
400.0000
37
14,800.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
56101
Bomba aspersora manual. | Pulverizadora de compresión
18,277.5000
2
36,555.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
21101
Lapices | ajuste presupuestal lapiz N 2
10.0032
1
10.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
51501
Digitalizadores (tablero) (eq. de computacion) | Pizarrón Digital
Interactivo, cuenta con una computadora de alta gama con la
instalación de Software Geoestadistico, Analisis de Datos y
Estadisticos con graficos 4K y touch, para la Unidad de Bioen
350,000.0000
1
350,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
25501
Guantes. de nitrilo | Guantes
400.0000
24
9,600.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. |
Termonebulizadora portatil
50,000.0000
10
500,000.00
0.00
5
Dengue
7.3.2.1
56101
Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. |
Maquinaria Generador de aerosoles fríos a ultra bajo volumen (ULV),
de servicio pesado, instalable en vehículo. Motor cilindro de 18 HP.
470,000.0000
7
3,290,000.00
0.00
5
Dengue
3.1.1.1
21101
Papel filtro | Papel filtro Papel Pellon F-1600, rollo de 100mts de
largox12cm de ancho. Entretela de corte con tijera F-1600 • Medidas:
1.15 m de ancho • Pellón Grueso Modelo: PELLON DE 1.15 mts
ancho.
294.4272
44
12,954.80
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
6,983,977.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
53101
Módulo de detección de ADN | Módulo Xpert MTB/Rif ultra, para
detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y
mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB,
mediante PCR.
502,280.0000
2
0.00
1,004,560.00
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
1,004,560.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Chaleco bordado
650.0000
30
19,500.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Playera bordada
250.0000
40
10,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
26102
Gasolina | Gasolina
160,000.0000
1
160,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Blusa manga larga con logotipos Dama
350.0000
35
12,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
27101
Uniformes de trabajo | Camisa manga larga con logotipos Caballero
350.0000
35
12,250.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.1.2
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | PQT de impresión de dipticos
3.0000
10,000
30,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.3.1
33903
Servicios integrales | Curso estatal de capacitación
41,770.6667
3
125,312.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Laptop
22,600.0000
2
45,200.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
51501
Equipo multifuncional (imprime, faxea, escanea y fotocopia) (eq. de
computacion) | Impresora multifuncional laser
11,118.0000
1
11,118.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Licencia microsoft office
8,000.0000
2
16,000.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales | Internet
banda ancha portatil
7,130.0000
2
14,260.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21401
Toner | Tóner para impresora láser, cartucho original de alto
rendimiento, compatible con el modelo HP Color Laser Jet Pro MFP
M451DN. Capacidad aprox de impresión de 3,000 páginas. Black
(CE410A)
2,650.0000
2
5,300.00
0.00
4
Emergencias en Salud
1.1.4.1
21401
Toner | Tóner para impresora láser, cartucho original de alto
rendimiento, compatible con el modelo HP Color Laser Jet Pro MFP
M451DN. Capacidad aprox de impresión de 3,000 páginas. varios
colores
4,000.0000
3
12,000.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
473,190.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.3.1.1
25401
Filtro inhalacion | Filtro para spirette ndd. 1 pieza.
104.4000
540
0.00
56,376.00
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias Crónicas
3.1.1.1
25401
Boquilla desechable | Boquilla Espirette estandar desechable, para
espirometro modelo Easy One PC, caja con 50 piezas
2,772.4000
11
0.00
30,496.40
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
86,872.40
116
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
25401
Papel para electrocardiografo termosensible | Sin descripción
complementaria
282.0000
80
0.00
22,560.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33401
Servicios para capacitacion a servidores publicos | Capacitación
Estatal Programa de Enfermedades Cardiometabólicas difusión y
sensibilización PRONAM
225,000.0000
1
0.00
225,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
21701
Figuras didacticas | Réplicas de alimentos
3,200.0000
20
0.00
64,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos educativos, replicas de
alimentos para educación preventiva
4,500.0000
17
0.00
76,500.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
51501
Estacion de trabajo (eq. de computacion) | Equipo de escritorio
24,000.0000
156
0.00
3,744,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33605
Informacion en medios masivos derivada de la operacion y
administracion de las dependencias y entidades | Campaña de
difusión de material digital en redes, radio y televisión
490,691.2000
1
0.00
490,691.20
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
53201
Baumanometro (equipo medico quirurgico) | Baumanometro digital de
acuerdo a la lista de dispositivos automáticos para medición de
presión validados
1,800.0000
1,250
0.00
2,250,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub. | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS
CORAZONES MÉXICO
650,000.0000
1
0.00
650,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos educativos, conjunto de
diabetes tipo 2 educación preventiva
5,700.0000
16
0.00
91,200.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelo anatómico de pie diabético
para educación preventiva
4,500.0000
16
0.00
72,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelo educativo, paquete de sangre
con triglicéridos para educación preventiva
1,000.0000
16
0.00
16,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
52901
Maniquíes para capacitación | modelos anatómicos, secciones
arteriales con obstrucción para educación preventiva
2,500.0000
16
0.00
40,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
53101
Báscula electrónica portátil. Báscula electrónica para el pesaje de
pacientes ambulatorios, sin estadímetro. Báscula con despliegue del
peso digital. Portátil, con peso del equipo de 7 Kg o menor. Rango de
medición de 0 a 180 Kg. o mayor. División de 100 gramos o menor.
Sensibilidad de 100 gramos o
8,000.0000
18
0.00
144,000.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub. | Impresión de cuestionario de factores de riesgo
68,223.2000
1
0.00
68,223.20
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub. | Impresión de tarjetero de control de enfermedades
crónicas tamaño carta papel opalina
98,800.3000
1
0.00
98,800.30
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
25401
Cinta metrica ahulada, graduada en cms. y mts. | Sin descripción
complementaria
664.2000
64
0.00
42,508.80
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
8,095,483.50
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
117
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1.2
33603
Servicio de impresion de documentos oficiales para la prestacion de
serv. Pub. | Formatos:Detección Osteoporosis y demencia, De
tamizaje incontinencia urinaria, caídas, depresión, alteraciones de
memoria. Actividades Gerontológicas
291,550.0000
1
291,550.00
0.00
8
Programa de Acción
Específico en Atención
al Envejecimiento
3.3.1.1
51501
Micro-computadora (eq. de computacion) | EQUIPO DE COMPUTO
DE ESCRITORIO (CON BOCINAS OPCIONAL)
24,093.9132
23
554,160.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
845,710.00
0.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.3.1
51501
Minicomputadora (eq. de computacion) | Microcomputadora portátil.
Equipo de cómputo laptop
12,000.0000
1
12,000.00
0.00
9
Prevención, Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
5.2.2.1
25401
Cepillo dental | Cepillo Dental con Tipodonto Gigante para la
Instrucción de la Técnica de Cepillado Dental
2,400.0000
33
79,200.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
91,200.00
0.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
51501
Microcomputadora portatil (eq. de computacion) | Laptop
20,162.6600
1
20,162.66
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
31701
Servicios de conduccion de señales analogicas y digitales | Internet
banda ancha portatil
7,130.0000
1
7,130.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
59101
Todo tipo de software (paqueteria) (suministros informaticos) |
Licencia microsoft office home and business 2021, en caja perpetua
8,000.0000
1
8,000.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
33903
Servicios integrales | Curso de capacitación
40,000.0000
2
80,000.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
25301
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre
con polvo contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de
potasio 1.5 g Cloruro de sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g
Envase con 20.5 g | Electrolitos orales (fórmula de baja osmolaridad)
5.0000
4,000
20,000.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
27101
Camisas para caballero | Camisa de manga larga con logotipos
oficiales para caballero, tallas M, G y EG.
350.0000
35
12,250.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
27101
Playera | Playera bordada con logotipos oficiales (tipo polo), bordado
a color. Tallas CH, M, G y EG
250.0000
40
10,000.00
0.00
118
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE
ACCIÓN ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
27101
Blusas | Blusa de manga larga con logotipos oficiales para dama
tallas CH, M, G y EG.
350.0000
35
12,250.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
27101
Uniformes de trabajo | Chalecos bordados con logotipos oficiales.
Tela 100% poliéster repelente al agua Tallas CH, M, G, XG
650.0000
30
19,500.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
25901
Otros productos químicos de laboratorio | Sustancias químicas para
tratamientos de agua
15.0000
4,000
60,000.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
25901
Medios de Transporte. | Medios de Transporte. Medio de transporte
Cary y Blair. Tubos preparados con hisopo. Pieza. RTC
35.0000
5,400
189,000.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
33604
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion
en general para difusion | Dípticos. Tamaño extendido 28x21.5 cms
Impreso frente y vuelta en 4x4 tintasl rebase sobre papel opalina de
120 grs. Acabados: con doblez y barniz de máquina.
3.0000
10,000
30,000.00
0.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
25501
Tubos. | Comparador colorimétrico para cloro residual.
350.0000
14
4,900.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
473,192.66
0.00
TOTALES
8,927,269.66
9,186,915.90
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
34,209,838.42
21,881,549.22
56,091,387.64
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
ANEXO 5
Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (4)
19,812.0000
7.0
138,684.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (6)
19,812.0000
3.0
59,436.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (3)
19,812.0000
7.0
138,684.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (5)
19,812.0000
3.0
59,436.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (2)
19,812.0000
7.0
138,684.00
0.00
1
Comunidades y municipios
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Personal que realizará
acciones del componente de comunidades y municipios (1)
19,812.0000
7.0
138,684.00
0.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7
meses) (1)
19,812.0000
7.0
0.00
138,684.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7
meses) (2)
19,812.0000
7.0
0.00
138,684.00
2
Estilos de vida saludables
1.1.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | (4 meses) (1)
19,812.0000
4.0
0.00
79,248.00
4
Mer. Soc. Salud. - Lab.
Com. Ries.
1.3.1.2
12101
Soporte Administrativo C / Coordinador de Programa | Soporte
Administrativo C / Coordinador de Programa (1)
28,251.0000
6.5
183,631.50
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7
meses 01 de junio a 31 de diciembre 2025) (3)
19,812.0000
7.0
138,684.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7
meses 01 de junio a 31 de diciembre 2025) (4)
19,812.0000
7.0
138,684.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (4
meses 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2025) (2)
19,812.0000
4.0
79,248.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7
meses 01 de junio a 31 de diciembre 2025) (1)
19,812.0000
7.0
138,684.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (7
meses 01 de junio a 31 de diciembre 2025) (2)
19,812.0000
7.0
138,684.00
0.00
5
Personas en Movilidad
1.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | Promotor en Salud (4
meses 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2025) (1)
19,812.0000
4.0
79,248.00
0.00
TOTALES
1,570,471.50
356,616.00
120
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Contratación de Medico General A, parapara
Optimizar la Operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica.
40,595.0000
7.5
304,462.50
0.00
1
Vigilancia Epidemiológica
1.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Contratación de Apoyo
Administrativo-A1, para la Operación del Sistema Nacional de
Vigilancia Epidemiológica.
15,721.0000
7.5
117,907.50
0.00
TOTALES
422,370.00
0.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Técnico en Programas de Salud | (1)
16,804.0000
7.0
117,628.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (2)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (1)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | (2)
40,595.0000
7.0
284,165.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (1)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | (2)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Técnico en Programas de Salud | (2)
16,804.0000
7.0
117,628.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1)
25,378.0000
7.0
177,646.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información | (1)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud-A7 / Responsable de Sistemas de
Información / Administradores y supervisores de operación de
Sistemas de Información | (1)
17,811.0000
7.0
124,677.00
0.00
TOTALES
1,857,506.00
0.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
121
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Promotor en Salud | Personal adscrito al servicio amigable movil
EDUSEX
19,812.0000
6.0
0.00
118,872.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A8 | Personal adscrito al servicio
amigable movil EDUSEX
18,340.0000
4.5
0.00
82,530.00
1
SSR para Adolescentes
2.5.3.1
12101
Médico General ¨A¨ | Personal adscrito al servicio amigable movil
EDUSEX
40,595.0000
6.5
0.00
263,867.50
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de
Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del
componente de SSRA (1)
30,526.0000
3.0
0.00
91,578.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de
Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del
componente de SSRA (1)
30,526.0000
3.0
0.00
91,578.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Soporte Administrativo D / Administrador UNEME: Responsable de
Centro | Para acciones de coordinación, monitoreo, y capacitación del
componente de SSRA (1)
30,526.0000
3.0
0.00
91,578.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del
proyecto de menstruación digna (1)
25,378.0000
6.5
164,957.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del
proyecto de menstruación digna (1)
25,378.0000
5.5
139,579.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
implementación del proyecto de menstruación digna (1)
23,090.0000
5.5
126,995.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
implementación del proyecto de menstruación digna (1)
23,090.0000
5.5
126,995.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Implementación y coordinación del
proyecto de menstruación digna (1)
32,091.0000
7.0
224,637.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
implementación del proyecto de menstruación digna (1)
23,090.0000
5.0
115,450.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
1.2.1.2
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | implementación del
proyecto de menstruación digna (1)
25,378.0000
5.0
126,890.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de
SSRA para labores exclusivas de supervisión
24,182.0000
4.5
108,819.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de
SSRA para labores exclusivas de supervisión
24,182.0000
4.0
96,728.00
0.00
1
SSR para Adolescentes
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B | Personal adscrito al componenete de
SSRA para labores exclusivas de supervisión
24,182.0000
7.0
169,274.00
0.00
122
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de
las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión
al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según
normatividad vigente (1)
16,256.0000
6.5
0.00
105,664.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A4 | para supervisión y monitoreo de
las estrategias del componente, principalmente APEO y/o supervisión
al personal operativo sobre metodología anticonceptiva según
normatividad vigente
16,256.0000
6.5
0.00
105,664.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | (1)
25,378.0000
1.0
0.00
25,378.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
5.0
0.00
126,890.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión
monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y
supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva
según normatividad vigente
25,378.0000
6.5
0.00
164,957.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" por 6.5 meses supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de
vasectomía sin bisturí
40,595.0000
6.5
0.00
263,867.50
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | por 5 meses para supervisión
monitoreo de estrategias de componente principalmente APEO y
supervisión, personal operativo sobre metodología anticonceptiva
según normatividad vigente
25,378.0000
6.5
0.00
164,957.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Enfermera General Titulada para
supervisión y monitoreo de las estrategias del componente,
principalmente APEO y/o supervisión al personal operativo sobre
metodología anticonceptiva según normatividad
25,378.0000
3.0
0.00
76,134.00
2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
12101
Médico General ¨A¨ | Médico General "A" Para supervisión y
monitoreo de las estrategias del componente, principalmente en la
oferta sistemática de métodos anticonceptivos y servicios de
vasectomía sin bisturí y/o supervis
40,595.0000
6.0
0.00
243,570.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en
la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES
apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos
sospechosos monitoreo y seguimiento
25,378.0000
6.5
0.00
164,957.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | (1)
24,182.0000
1.5
0.00
36,273.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | (1)
18,340.0000
1.5
0.00
27,510.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en
la
captura
de
fichas
demográficas
en
la
plataforma
de
AAMATESapoyo en la toma de segunda muestra de tamiz
localización de casos sospechosos monitoreo y seguimiento
25,378.0000
5.0
0.00
126,890.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Promotor en Salud / Promotor en Salud | (1)
19,812.0000
1.5
0.00
29,718.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A / Enfermera (o) | Personal de
enfermería que apoye en la captura de fichas demográficas en la
plataforma de AAMATES apoyo en la toma de segunda muestra de
tamiz localización de casos sospechosos monitoreo y seguimi (1)
25,378.0000
7.0
0.00
177,646.00
4
Salud Perinatal
3.2.1.1
12101
Enfermera General Titulada A | Personal de enfermería que apoye en
la captura de fichas demográficas en la plataforma de AAMATES
apoyo en la toma de segunda muestra de tamiz localización de casos
sospechosos monitoreo y seguimiento
25,378.0000
6.5
0.00
164,957.00
5
Aborto Seguro
3.4.1.2
12101
Médico General en Área Normativa | Medico/a General en Área
Normativa adscrito a aborto seguro.
40,611.0000
6.5
0.00
263,971.50
6
Violencia de Género
2.5.5.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Trabajadora Social en Área Médica "A" contrato 8 meses (1)
23,090.0000
5.5
0.00
126,995.00
6
Violencia de Género
2.5.5.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social |
Trabajadora Social en Área Médica "A" con el objetivo de garantizar
el acceso y la continuidad a los servicios de prevención y atención de
la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (1)
23,090.0000
3.0
0.00
69,270.00
6
Violencia de Género
2.4.1.1
12101
Médico General ¨A¨ / Médico General | Medicina General. Para el
desarrollo de funciones de supervisión e implementación de un
programa de supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en
materia de prevención y atención de la violenc
40,611.0000
7.0
0.00
284,277.00
6
Violencia de Género
2.4.1.1
12101
Médico General en Área Normativa / Médico Responsable de
Programa | Medicina General en Área Normativa. Para el desarrollo
de funciones de supervisión e implementación de un programa de
supervisión y monitoreo de los servicios otorgados en materia de
prevención (1)
40,611.0000
3.0
0.00
121,833.00
6
Violencia de Género
2.4.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicología: Para el desarrollo de
funciones de supervisión e implementación de un programa de
capacitación para el fortalecimientos de los servicios otorgados en
materia de prevención y atención (1)
32,091.0000
3.0
0.00
96,273.00
6
Violencia de Género
2.4.2.1
12101
Psicólogo Clínico | Psicología: Para el desarrollo de funciones de
supervisión e implementación de un programa de capacitación para el
fortalecimientos de los servicios otorgados en materia de prevención
32,091.0000
6.5
0.00
208,591.50
SUBTOTAL PROGRAMA
1,400,324.00
3,916,247.00
124
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.2
12101
Apoyo Administrativo en Salud A1 / Capturista | Capturista (1)
15,721.0000
3.0
0.00
47,163.00
2
Prevención y Control del
Cáncer
2.3.5.1
12101
Médico
Especialista
¨A¨
/
Médico
Colposcopista
|
Médico
Colposcopista (1)
48,135.0000
3.0
144,405.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
144,405.00
47,163.00
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo
Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de
lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente
de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1)
17,007.0000
4.0
68,028.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar
en la atención e implementación de acciones a favor de la
igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación
por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y
vinculación con instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1)
18,340.0000
4.0
73,360.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar
en la atención e implementación de acciones a favor de la
igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación
por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Psicólogo Clínico / Psicólogo | Psicólogo Clínico para colaborar
en la atención e implementación de acciones a favor de la
igualdad sustantiva en salud. Para entidad Zona II, contratación
por 4 meses. (1)
32,091.0000
4.0
128,364.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para
atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad
Zona II, contratación por 4 meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para
atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad
Zona II, contratación por 4 meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A5 / Traductores o interpretes | Apoyo
Administrativo en Salud -A5 como Traductores o intérpretes de
lengua indígena y/o lengua de señas mexicanas, para el componente
de Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1)
17,007.0000
4.0
68,028.00
0.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
125
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para
atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad
Zona II, contratación por 4 meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Pasante de Psicología / Técnico Puericultor o Educadora o Pasante
en Psicología o Desarrollo Humano o a fin | Técnico Puericultor o
Educadora o Pasante en Psicología o Desarrollo Humano o a fin para
atención en los Centros de Entretenimiento Infantil. Para entidad
Zona II, contratación por 4 meses. (1)
15,847.0000
4.0
63,388.00
0.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud -A8 como apoyo en rectoría, gestión y
vinculación con instituciones estatales, para el componente de
Igualdad de Género en Salud. Para entidad Zona II (1)
18,340.0000
4.0
73,360.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
921,420.00
0.00
TOTALES
2,466,149.00
3,963,410.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4
meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de
garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras
acciones preventivas de en zoonosis
15,721.0000
4.0
62,884.00
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4.5
meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de
garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras
acciones preventivas de en zoonosis
15,721.0000
4.5
70,744.50
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4
meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de
garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras
acciones preventivas de en zoonosis
15,721.0000
4.0
62,884.00
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por 4.5
meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de
garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras
acciones preventivas de en zoonosis
15,721.0000
4.5
70,744.50
0.00
126
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por
4.5 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de
garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras
acciones preventivas de en zoonosis
15,721.0000
4.5
70,744.50
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por
4.5 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de
garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras
acciones preventivas de en zoonosis
15,721.0000
4.5
70,744.50
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por
4 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de
garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras
acciones preventivas de en zoonosis
15,721.0000
4.0
62,884.00
0.00
1
Prevención y Control de
Enfermedades Zoonóticas y
Emergentes
8.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud - A1 | Brigadista contratado por
4 meses para realizar acciones del Plan Operativo para control de
garrapata café del perro transmisora de FMMR y apoyar en otras
acciones preventivas de en zoonosis
15,721.0000
4.0
62,884.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
534,514.00
0.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte
Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7.5 meses. (1)
24,182.0000
7.5
181,365.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (1)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
1
Paludismo
2.1.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud - A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (2)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (7)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte
Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7.5 meses. (2)
24,182.0000
7.5
181,365.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (6)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (8)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo | Biologo "A" con sueldo mensual de $ 35190 por
7.5 meses. (1)
35,190.0000
7.5
263,925.00
0.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte
Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7 meses. (1)
24,182.0000
7.0
169,274.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (9)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo | Biologo "A" con sueldo mensual de $ 35190 por
7.5 meses. (2)
35,190.0000
7.5
263,925.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (2)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (3)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7 meses. (2)
18,340.0000
7.0
128,380.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (4)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (1)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo | Biologo "A" con sueldo mensual de $ 35190 por
6.5 meses. (1)
35,190.0000
6.5
228,735.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Biólogo A / Biólogo | Biologo "A" con sueldo mensual de $ 35190 por
1 meses. (1)
35,190.0000
1.0
35,190.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7 meses. (1)
18,340.0000
7.0
128,380.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte
Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7.5 meses. (3)
24,182.0000
7.5
181,365.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Soporte Administrativo B / Supervisores Estatales | Soporte
Administrativo B con sueldo mensual de $ 24182 por 7 meses. (1)
24,182.0000
7.0
169,274.00
0.00
5
Dengue
6.3.1.1
12101
Apoyo Administrativo en Salud -A8 / Apoyo Administrativo | Apoyo
Administrativo en Salud-A8 con sueldo mensual de $ 18340 por
7.5 meses. (5)
18,340.0000
7.5
137,550.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
3,444,228.00
0.00
128
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
7.0
0.00
202,846.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
7.0
0.00
202,846.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
7.5
0.00
217,335.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
7.5
0.00
217,335.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
7.5
0.00
240,682.50
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
7.5
0.00
173,175.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
7.5
0.00
173,175.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
7.5
0.00
240,682.50
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de
logística e infraestructura (4)
23,090.0000
7.5
0.00
173,175.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
7.5
0.00
217,335.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
7.0
0.00
224,637.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
7.5
0.00
217,335.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
7.5
0.00
217,335.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de
logística e infraestructura (2)
23,090.0000
7.5
0.00
173,175.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
7.5
0.00
240,682.50
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
7.5
0.00
240,682.50
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
6.0
0.00
138,540.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ | Líder de logística e
infraestructura
23,090.0000
7.5
0.00
173,175.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
129
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN
ESPECÍFICO
ÍNDICE
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO
MONTO
MENSUAL
N°
MESES
TOTAL (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
CASSCO
CAUSES
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Lic. en Ciencias de la Nutrición / Nutriólogo | Enlace de gestión del
acceso y uso de los servicios de salud
28,978.0000
7.0
0.00
202,846.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
7.5
0.00
240,682.50
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de
logística e infraestructura (1)
23,090.0000
7.5
0.00
173,175.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Trabajadora Social en Área Médica ¨A¨ / Trabajadora Social | Líder de
logística e infraestructura (3)
23,090.0000
7.5
0.00
173,175.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
7.5
0.00
240,682.50
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
12101
Psicólogo Clínico | Líder de logística e infraestructura
32,091.0000
7.5
0.00
240,682.50
SUBTOTAL PROGRAMA
0.00
4,955,392.50
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección
y
Control
de
las
Enfermedades Bucales
11.1.2.1
12101
Soporte Administrativo B | Supervisores Estatales
24,182.0000
9.0
217,638.00
0.00
SUBTOTAL PROGRAMA
217,638.00
0.00
TOTALES
4,196,380.00
4,955,392.50
GRAN TOTAL
NO.
PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO
ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS)
SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12
TOTAL
CASSCO
CAUSES
10,512,876.50
9,275,418.50
19,788,295.00
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
130
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
ANEXO 6
Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia
en
Salud
Pública por Laboratorio 1.1.2.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Otros productos químicos de laboratorio | Envío en especie de reactivos y biológicos
en general elaborados por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
para el diagnóstico en salud pública a solicitud de los Laboratorios Estatales de
Salud Pública.
1.0000
165668.00
165,668.00
TOTAL
165,668.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los
extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | Clave: 060.308.0227
10.4400
9157.00
95,599.08
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. | 060.308.0177
134.5600
30241.00
4,069,228.96
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Gel. Lubricante a base de agua. Envase con 2 a 60 g. | 060.596.0137
9.2336
22720.00
209,787.39
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de
anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad
no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado
de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA, o la
Organización Mundial de la Salud. Requiere prueba confirmatoria. Envase para
mínimo 20 pruebas. | Clave: 080.829.5463 - Proveedor 2
10.6720
115000.00
1,227,280.00
1
VIH y otras ITS
3.10.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Valganciclovir.
Comprimido
Cada
Comprimido
contiene:
Clorhidrato
de
valganciclovir equivalente a 450 mg de valganciclovir. Envase con 60 Comprimidos |
Proveedor 1 Clave 010.000.4373.00
961.6900
6.00
5,770.14
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual
para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en
forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de
prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos,
anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | 080.829.5539
65.8300
21900.00
1,441,677.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
131
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de
punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al
99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado
de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica,
o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la
Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 1
38.1640
48000.00
1,831,872.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación
cualitativa de anticuerpos lgM/lgG anti HIV-1 y HIV-2 simultáneamente en suero,
sangre, plasma o sangre total humana. Con lanceta retráctil con 3 niveles de
punción, pipeta de toma y solución de corrimiento y sensibilidad igual o superior al
99% y especificidad igual o superior al 98% para VIH, de acuerdo con el certificado
de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica,
o en su caso algún otro organismo internacional como la FDA, EMA o la
Organización Mundial de la Salud. Pieza. | Clave: 080.980.0001 - Proveedor 2
29.0000
94000.00
2,726,000.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir
equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora
o jeringa dosificadora. | Clave CNIS: 010.000.4272.00
842.7800
108.00
91,020.24
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Abacavir. Tableta. Cada tableta contiene: Sulfato de abacavir equivalente a 300 mg
de abacavir. Envase con 60 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4273.00
490.0000
12.00
5,880.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg
equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6203.00
1,720.0000
21773.00
37,449,560.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Darunavir / Cobicistat Tableta Cada tableta contiene: Etanolato de darunavir
equivalente a 800 mg de darunavir Cobicistat en dióxido de silicio equivalente
a 150 mg de cobicistat Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6098.00
2,885.0000
6305.00
18,189,925.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Darunavir. Tableta Cada Tableta contiene: Darunavir 600 mg. Envase con
60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4289.01
880.0000
148.00
130,240.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir / Abacavir / Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir
sódico equivalente a 50 mg de dolutegravir Sulfato de abacavir equivalente
a 600 mg de abacavir Lamivudina 300 mg Envase con 30 tabletas | Clave CNIS:
010.000.6108.00
3,037.2800
6.00
18,223.68
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
DOLUTEGRAVIR. TABLETA DISPERSABLE. Cada tableta contiene: Dolutegravir
sódico 5.260 mg equivalente a 5 mg de Dolutegravir Excipiente cbp 1 tableta
dispersable Caja con frasco etiquetado con 60 tabletas dispersables de 5mg, con
vaso y jeringa dosificadora oral e instructivo anexo | Clave CNIS: 010.000.7106.00
2,256.1600
40.00
90,246.40
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico equivalente
a 50 mg de dolutegravir. Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS:010.000.6010.00
2,852.0900
3036.00
8,658,945.24
132
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Dolutegravir/ Lamivudina. Tableta. Cada tableta contiene: Dolutegravir sódico
equivalente a 50 mg de Dolutegravir. Lamivudina 300 mg. Envase con 30 tabletas. |
Clave CNIS: 010.000.7026.00
2,820.5500
30469.00
85,939,337.95
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Doravirina. Tableta. Cada tableta contiene: Doravirina: 100 mg. Caja con frasco con
30 Tabletas. | Clave CNIS:010.000.6320.00
2,178.3200
50.00
108,916.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Emtricitabina / Tenofovir Alafenamida. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir
alafenamida fumarato 11.2 mg equivalente a 10 mg de tenofovir alafenamida
Emtricitabina 200 mg Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.6162.00
1,720.0000
762.00
1,310,640.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Emtricitabina-tenofovir. Tableta. Cada Tableta contiene: Tenofovir disoproxil
succinato equivalente a 245 mg de tenofovir disoproxil Emtricitabina 200 mg Envase
con 30 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4396.01
599.0000
14414.00
8,633,986.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Etravirina. tableta cada tableta contiene: Etravirina 200 mg. envase con 60 tabletas.
| Clave CNIS:010.000.6074.00
5,212.0000
108.00
562,896.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y
dosificador. | Clave CNIS: 010.000.4271.00
550.9900
336.00
185,132.64
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Lamivudina/zidovudina. Tableta Cada Tableta contiene: Lamivudina 150 mg
Zidovudina 300 mg Envase con 60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4268.00
200.0000
18.00
3,600.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Maraviroc. Tableta Cada Tableta contiene: Maraviroc 300 mg Envase con
60 Tabletas. | Clave CNIS: 010.000.5325.00
5,196.3500
24.00
124,712.40
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada
equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Clave CNIS:
010.000.5259.00
600.0000
53.00
31,800.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Nevirapina. Suspensión Cada 100 mililitros contienen: Nevirapina hemihidratada
equivalente a 1 g de nevirapina Envase con 240 ml con dosificador. | Nevirapina
oral. Suspensión 50 mg / 5 ml. (Nevimune).Donación (El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a
piezas donadas),
1.0000
16.00
16.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas Rápidas. Inmunoanálsis para la detección del antígeno p24 de HIV-1 y
anticuerpos al HIV-1 y HIV-2. Inmunoanálsis cualitativo in vitro con lectura visual
para la detección simultánea del antígeno (Ag) no inmunocomplejo p24 del HIV-1 en
forma libre y anticuerpos (Ab) a HIV-1 y HIV-2 en sangre humana. 10 tarjetas de
prueba recubiertas de antígeno HIV1/2 recombinante y péptidos sintéticos,
anticuerpos al antígeno p24 y avidina. TATC. | Beneficio adicional. (El precio de
$1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor
corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
6700.00
6,700.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de Carga viral del VIH Tipo 1 | Sin clave CNIS
1,510.0000
11628.00
17,558,280.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de genotipo viral de VIH. | Sin clave CNIS
1,656.0000
33.00
54,648.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
133
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Pruebas. Determinación de linfocitos CD4. | Pruebas de Laboratorio CD4+, Sin
clave CNIS
930.0000
8335.00
7,751,550.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Tenofovir. Tableta. Cada tableta contiene: Tenofovir disoproxil fumarato 300 mg.
Envase con 30 tabletas. | Clave CNIS: 010.000.4277.00
99.0000
106.00
10,494.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Zidovudina. Solución Inyectable. Cada frasco ámpula contiene: Zidovudina 200 mg
Envase con 5 frascos ámpula (200 mg/20 mL) | Clave CNIS: 010.000.6121.00
1,586.2200
64.00
101,518.08
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Zidovudina. Solución Oral Cada 100 ml contienen: Zidovudina 1 g Envase con 240
ml. | Clave CNIS: 010.000.5273.00
215.7700
605.00
130,540.85
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de
la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre
total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional,
clave CNIS: 080.829.5521. (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el
sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios
adicionales)
1.0000
17200.00
17,200.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de
la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre
total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional.
Prueba de laboratorio de perfilamiento del VHC, (El precio de $1.00 se registró
únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor corresponde a
piezas de benefici
1.0000
170.00
170.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de
la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre
total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio adicional.
Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Prueba inicial)
(El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no permite capturar
$0.00. El val
1.0000
296.00
296.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de
la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre
total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Beneficio
adicional.Prueba de laboratorio para la determinación de carga viral del VHC (Post
tratamiento) (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema no
permite capturar $0.00. El va
1.0000
18.00
18.00
134
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Reactivos y juegos de reactivos para pruebas específicas Prueba rápida de un solo
paso para la determinación del antígeno de superficie del Virus de la Hepatitis B
(HBsAg) en fase de membrana sólida. Para 50 pruebas. RTC. | Beneficio adicional.
Prueba rápida. Inmunoensayo cromatográfico rápido para la detección cualitativa
del antígeno de superficie de la Hepatitis B en sagre total, suero o plasma. Caja con
40 casetes d
1.0000
3600.00
3,600.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Sofosbuvir, Velpatasvir. Tableta Cada tableta contiene: Sofosbuvir 400 mg
Velpatasvir 100 mg Envase con 28 tabletas. | Sin descripción complementaria
44,000.0000
553.00
24,332,000.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Tubos Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío
(13 x 75 mm) desechable para adulto con EDTA K2 (7.2 mg) aplicado por aspersión
en la pared del tubo, tapón lila con silicón como lubricante, volumen de drenado 4.0
ml (+ 0.3 ml). Etiquetados individualmente con número de lote y fecha de
caducidad. Con tapón de seguridad. Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave
CNIS:080.909.6498, (El precio de $1.00 se registró únicamente porque el sistema
no permite capturar $0.00. El valor corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
235.00
235.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Fondo de Salud para el
Bienestar (FONSABI)
Tubos. Tubo sistema para toma y recolección de sangre, de plástico PET al vacío
(13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante, tapón oro con silicón
como lubricante, volumen de drenado 5 ml (+0.3 ml) recubrimiento de partículas de
sílice 0.07-020 mg por tubo, gel separador inerte 1.0 g por tubo. Etiquetados
individualmente con número de lote y fecha de caducidad. Con tapón de seguridad.
Estéril. Caja con 100 tubos. | Clave CNIS:080.909.6530,(El precio de $1.00 se
registró únicamente porque el sistema no permite capturar $0.00. El valor
corresponde a piezas de beneficios adicionales)
1.0000
470.00
470.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de
la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre
total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Clave:
080.829.5521
22.3068
118120.00
2,634,879.22
TOTAL
225,744,891.27
NOTA: Los insumos/ bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los
proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud
para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por “LA SECRETARIA” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente convenio ya que
solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán
responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el
presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de “LOS PROGRAMAS”.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Salud Sexual y Reproductiva
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de
12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | Para las Jornadas con la unidad móvil
Edusex
40.0000
50.00
2,000.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Fonodetector Portatil de Latidos Fetales. Equipo portátil, que permite la localización
y amplificación del latido cardiaco fetal, con fines de diagnóstico, por método no
invasivo, por efecto doppler pulsado. Con las siguientes características,
seleccionables de acuerdo a necesidades de las unidades médicas: transductor
para uso específico en obstetricia; con despliegue digital en pantalla de la
frecuencia cardiaca fetal y señal visual de latido cardiaco. Que opere con baterías
recargables o desechables. Indicación en pantalla de batería baja. Apagado
automático. Bocina. Control de volumen variable. Procesado de autocorrelación.
| Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
5,925.0000
1.00
5,925.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para exploración, ambidiestro, estériles. De látex, desechables. Tamaños:
Mediano. Envase con 100 piezas. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
180.0000
20.00
3,600.00
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no
tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto
de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color
antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un
solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas:
Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x
115 +/- 5 cm. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
43.5500
416.00
18,116.80
1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pruebas Rápidas. Gonadotrofina coriónica fracción Beta. Prueba rápida cualitativa
de un solo paso en membrana sólida para determinación en orina o suero, en sobre
individual Sensibilidad: 20 Mui/ml. A 25 Mui/ml. Equipo. Prueba en cartucho de
plástico, con pipeta desechable. Equipo con control positivo y negativo para
múltiples pruebas. Equipo para múltiplos de 10, mínimo 10, máximo 100 pruebas.
TATC. | Para las Jornadas con la unidad móvil Edusex
19.2400
40.00
769.60
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata desechable para paciente. Elaborada en tela no tejida de polipropileno de al
menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con manga corta, con dos cintas de
amarre en la parte delantera. Resistente a la penetración por impacto de fluidos,
resistente a la presión hidrostática de fluidos, color antirreflejante, no transparente,
antiestática y resistente a la tensión. Producto desechable y de un solo uso. No
estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas: Unitalla. Envolvencia de 147 +/-
3 cm x 117+/-3 cm Pieza. | Batas desechables para pacientes pieza
12.3500
2366.00
29,220.10
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida
de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y
resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas
quirúrgicas desechables para el médico pieza
28.2700
2366.00
66,886.82
136
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Campos
quirúrgicos.
Campos
quirúrgicos
de
incisión,
impregnados
con
iodopovidona en una de sus caras. Compuesto de una película impermeable;
transparente, con adhesivo grado médico, autoadheribles, hipoalergénico. Con una
superficie de impregnación de: 56 x 45 cm. Estériles y desechables Empaque
individual. Envase con 10 piezas. Las medidas las seleccionará la Unidad Médica
de acuerdo a sus necesidades. | Campo quirúrgico de 56x45 cm para realizar VSB
paquete con 10 piezas
1,598.0500
237.00
378,737.85
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gorros. Gorro redondo con elástico ajustable al contorno de la cara, de tela no
tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la penetración de líquidos y
fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Tamaño: Grande. Desechable. Pieza.
| Gorros desechable pieza
0.6800
2366.00
1,608.88
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para cirugía. De látex natural, estériles y desechables. Tallas: 7 1/2 Par.
| Guante quirúrgico estéril
6.3800
4733.00
30,196.54
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Juego de sábanas, repelentes y desechables para paciente. Elaboradas con tela no
tejida, 100% polipropileno de al menos 4 pines (SMMS) de al menos 38 gr/m², con
dos sábanas una para cajón y una plana. Resistente a la penetración por impacto
de fluidos, resistencia a la presión hidrostática de fluidos, hidrofóbico, color
antirreflejante, no transparente, antiestática y resistente a la tensión. Producto de un
solo uso. Desechable. No estéril. Con capa protectora antibacterial. Medidas:
Sábana para cajón plana: 210+/- 5cm x 110 +/-5 cm Sábana plana: 210 +/- 5 cm x
115 +/- 5 cm. | Sábanas cajón y plana
49.3000
2366.00
116,643.80
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Lidocaína. Solución Inyectable al 2%. Cada frasco ámpula contiene: Clorhidrato de
lidocaína 1 g Envase con 5 frascos ámpula con 50 ml | Lidocaína al 2% sin
epinefrina
120.4100
236.00
28,416.76
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Limpiador antimicrobiano para piel y heridas. Limpiador antimicrobiano para piel y
heridas es un líquido claro isotónico que ayuda a la remoción mecánica de residuos
contiene 0.057% de hipoclorito de sodio como antimicrobiano. Botella con 15 oz
(443 ml.) con tapa. Envase con 12 piezas TA | Desinfectante
1,148.1600
26.00
29,852.16
2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Suturas. Seda negra trenzada sin aguja. Longitud de la hebra: 75 cm Calibre de la
sutura: 3-0 Sobre con 7 a 12 hebras. Envase con 12 sobres. | Seda 3.0 con aguja
3-0 (Envase con 12 unidades)
197.2000
197.00
38,848.40
2
PF y Anticoncepción
3.5.5.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tibolona. Tableta Cada Tableta contiene: Tibolona 2.5 mg Envase con 30 Tabletas.
| Tibolona. Tableta 2.5 mg, envase con 30 tabletas.
79.9000
4000.00
319,600.00
3
Salud Materna
2.2.1.6
Ramo 12-Apoyo Federal
Tiras Reactivas Tiras reactivas para determinar, como mínimo 10 parámetros en
orina: glucosa, bilirrubinas, cetonas, gravedad específica, sangre, pH, proteínas,
urobilinógeno, nitritos, leucocitos. Frasco con 100 tiras. TATC. | Tiras reactivas para
determinar como mínimo 10 parámetros en orina: glucosa bilirrubinas cetonas
gravedad específica sangre PH proteínas urobilinógeno nitritos leucocitos. Frasco
con 100 tiras. TATC.
133.4000
70.00
9,338.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
137
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
3
Salud Materna
2.2.1.7
Ramo 12-Apoyo Federal
Prueba Rápida para la Determinación Cualitativa de Anticuerpos Contra el Virus de
la Hepatitis C. Prueba rápida para la determinación cualitativa de anticuerpos IgG
por técnica inmunocromatográfica, contra el virus de la Hepatitis C (VHC) en sangre
total, suero y plasma. Para su uso exclusivo como prueba de tamizaje. Requiere
prueba confirmatoria. Envase para mínimo 25 pruebas. TATC. | Pruebas rápidas de
Hepatitis C
1,495.0000
628.00
938,860.00
3
Salud Materna
2.5.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Ácido Tranexámico. Solución Inyectable. Cada ampolleta contiene: Ácido
tranexámico 500 mg Vehículo c.b.p. 5mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL
cada una. | SOLUCIÓN INYECTABLE. Cada ampolleta contiene: Ácido tranexámico
500 mg. Vehículo c.b.p.5 mL. Envase con cinco ampolletas de 5 mL cada una
9,999.0000
130.00
1,299,870.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bata quirúrgica con puños ajustables y refuerzo en mangas y pecho. Tela no tejida
de polipropileno, impermeable a la penetración de líquidos y fluidos ; antiestática y
resistente a la tensión. Estéril y desechable. Tamaño: Grande Pieza. | Batas
desechables
18.0000
3000.00
54,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Botas de seguridad | Botas par
6.6300
5000.00
33,150.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Compresa | Compresa quirurgica 45x45 cm
22.0000
200.00
4,400.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cubrebocas. De dos capas de tela no tejida, resistente a fluidos, antiestático,
hipoalergénico, con bandas o ajuste elástico a la cabeza. Desechable. Pieza.
| Cubrebocas
2.0000
5000.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Frascos. Frasco de vidrio para leche materna o sucedáneo, resistente a la
esterilización, capacidad de 125 ml y 146 ml al derrame, con pared lisa de 3 mm de
espesor (aproximado) en el cuerpo y en la base, con diámetro de 5.5 cm en la boca
del frasco. Con bordes redondeados, aforo de color verde en la pared externa del
frasco, graduado cada 10 ml, empezando en los 10 hasta 120 ml y numerado cada
30 ml hasta 120 ml, con escudo institucional del mismo color al del aforo y tapa de
polipropileno color blanco, resistente a la esterilización y rosca universal interna.
Pieza. | Frascos de vidrio 120 ml
30.0000
5000.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gasas. Gasa seca, cortada, de tela no tejida, no estéril. 10 cm x 10 cm. Envase con
200 Piezas. | Gasas no esteriles 10x10 cm
1.5000
100000.00
150,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gorros. Gorro de tela no tejida de polipropileno, desechable. Impermeable a la
penetración de líquidos y fluidos; antiestática y resistente a la tensión. Cintas de
ajuste en el extremo distal. Tamaño estándar. Desechable Pieza. | Gorros
2.0000
5000.00
10,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Gradillas | Gradillas
300.0000
15.00
4,500.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes para exploracion | Guantes de nitrilo sin talco 4 mil
4.0000
5000.00
20,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Micropipetas | Micropipeta automática 10-100 µL
1,300.0000
2.00
2,600.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Puntas para micropipeta | Puntas para micropipeta 200 µL
0.2500
200000.00
50,000.00
4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tubo ensayo | Tubos de ensayo 13x100mm
18.0000
2000.00
36,000.00
138
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
5
Aborto Seguro
2.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase con una
tableta. | Mifepristona. Tableta. Cada tableta contiene: Mifepristona 200 mg. Envase
con una tableta.
850.0000
58.00
49,300.00
5
Aborto Seguro
2.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase con 28
tabletas. | Misoprostol. Tabletas Cada tableta contiene: Misoprostol 200 µg. Envase
con 28 tabletas.
274.5500
77.00
21,140.35
5
Aborto Seguro
2.3.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. De plástico grado médico, para aspiración manual endouterina,
reesterilizable, capacidad de 60 ml, con anillo de seguridad, émbolo en forma de
abanico, extremo interno en forma cónica, con anillo de goma negro en su interior y
dos válvulas de control externas. Para cánulas de 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 12 mm de
diámetro. Pieza. | Jeringas de plástico grado médico para aspiración manual
endouterina reesterilizable capacidad de 60 ml con anillo de seguridad émbolo en
forma de abanico extremo interno en forma cónica con anillo de goma negro en su
interior y dos válvulas de contr
3,938.2000
94.00
370,190.80
6
Violencia de Género
2.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg
equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida
fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco
con 30 tabletas. | Para el uso de atenciones otorgadas a personas víctimas de
violación sexual
1,720.0000
386.00
663,920.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espátula. De Ayre modificada, de madera inastillable. Instrumento alargado con dos
diferentes extremos. Dimensiones: Largo total 170.0 mm. Ancho 7.0 mm. Grosor 1.5
mm. Extremo 1: forma bifurcada en forma de hueso, donde la cresta A es de mayor
tamaño que la cresta B. Largo de la cresta A: 25 mm. Largo de la cresta B: 22 mm.
Apertura máxima: 17 mm. Extremo 2 forma cónica terminado en punta: Largo total
35 mm. Apertura máxima o ancho 12.0 mm. Largo de cono 35 mm. Ancho de cuello
6.0 mm. Ancho de vértice 3.0 mm. Envase con 500 Piezas. | Espátula. De Ayre
modificada
204.0000
78.00
15,912.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Espejo. Vaginal desechable, mediano, valva superior de 10.7 cm, valva inferior de
12.0 cm, orificio central de 3.4 cm. Pieza. | ESPEJO VAGINAL DESECHABLE
MEDIANO VALVA SUPERIOR DE 10.7 CM, VALVA INFERIOR DE 12.0 CM,
ORIFICIO CENTRAL DE 3.4 CM. PIEZA.
16.9600
39100.00
663,136.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Guantes. Para exploración, ambidiestro, no estériles. De látex, desechables.
Tamaños: Mediano. Envase con 100 piezas. | Guantes para exploración,
ambidiestro, no estériles. De látex, desechables. Tamaño mediano. Envase con 100
piezas.
174.0000
446.00
77,604.00
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Portaobjetos. De vidrio, rectangulares, de grosor uniforme, de 75 x 25 x 0.8 a 1.1
mm: Con esquinas y un extremo esmerilado. Caja con 50 piezas. |
PORTAOBJETOS. DE VIDRIO RECTANGULARES DE GROSOR UNIFORME DE
75 X 25 X 0.8 A 1.1 MM: CON ESQUINAS Y UN EXTREMO ESMERILADO. CAJA
CON 50 PIEZAS.
239.0000
780.00
186,420.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos Químicos Alcohol etílico con 96º GL. Técnico. Envase con 18 litros.
TA. | REACTIVOS QUIMICOS ALCOHOL ETILICO CON 96 ° GL. TECNICO.
ENVASE CON 18 LITROS. TA.
629.4900
146.00
91,905.54
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus.
Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la
presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS
COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS
SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA,
DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB
353.2896
22656.00
8,004,129.18
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Reactivos y Juegos de reactivos para pruebas específicas Hepatitis B virus.
Determinación por técnica inmunoenzimática de prueba confirmatoria de la
presencia del antígeno de superficie. Para mínimo 25 pruebas. RTC. | REACTIVOS
COMPLETOS PARA LA CUANTIFICACIÓN DE ÁCIDOS NUCLEICOS DE LOS
SIGUIENTES MICROORGANISMOS: VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA,
DE LA HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO,
CITOMEGALOVIRUS, CHLAMYDIA TRACHOMATIS Y MYCOBACTERIUM TUB
370.6896
15124.00
5,606,309.51
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Agujas. Para biopsia, desechables. Tipo: trucut. Longitud: 9.65 cm. Calibre: 14 G.
Pieza. | Aguja para toma de biopsia de mama tipo trucut Para biopsia, desechables.
Tipo: trucut. Longitud: Calibre: 9.65 cm. 14 G. (Aguja de acero inoxidable, para
biopsia a través del, transductor de ultrasonido intracavitario)
1,688.2200
500.00
844,110.00
TOTAL
20,437,218.09
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clorhidrato de Xilacina al 2% (Uso veterinario) | XILACINA 2%
569.0000
149.00
84,781.00
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Tiletamina-Zolazepam al 10% (Uso veterinario) | Sin descripción complementaria
779.0000
297.00
231,363.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
5
Dengue
7.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Bacillus thuringiensis 5.35% + Metopreno 1.60% Saco
con 18.18 kilogramos
46,395.3600
10.00
463,953.60
140
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
5
Dengue
7.3.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Spinosad 2.5% caja con dos bolsas de 10 Kg.
55,000.0000
5.00
275,000.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Alfacipermetrina 3.26% + Imidacloprid 10.69%. Caja con
12 frascos de 1 L.
18,096.0000
30.00
542,880.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Bifentrina 1.73% Caja con 2 Bidones de 10 litros
25,169.9120
25.00
629,247.80
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Imidacloprid 3% + Praletrina 0.75% Tambos 208 litros
280,000.0000
4.00
1,120,000.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Malation 40% Bidón con 20 litros
27,757.9300
60.00
1,665,475.80
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 28.16%, caja con 12 envases de 833 ml
cada uno
16,240.0000
30.00
487,200.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Pirimifos-metil 49% Caja con 12 frascos de 1 litro
27,051.2000
10.00
270,512.00
5
Dengue
7.3.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Transflutrina 20% Bidón de 5 litros
21,174.9416
40.00
846,997.66
5
Dengue
7.3.3.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Plaguicidas (insecticidas) | Propoxur 70%, cuñete de 4.5kg con 32 sobres de 143 gr.
30,732.1120
20.00
614,642.24
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Etambutol. Tableta Cada Tabletas contiene: Clorhidrato de etambutol 400 mg
Envase con 50 Tabletas. | Ethambutol 100 mg. Frasco c/100 tabletas dispersables
482.0200
51.00
24,583.02
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isoniazida | Isoniazida 300 mg, caja c/ 672 tabletas.
264.0000
8.00
2,112.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isoniazida. Tableta Cada Tableta contiene: Isoniazida: 100 mg Envase con
200 Tabletas. | Isoniazida 100 mg, caja c/100 tabletas dispersables
193.4500
127.00
24,568.15
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifampicina | Rifampicina 75 mg + INH 50 mg, caja c/84 tabletas dispersables
268.9900
122.00
32,816.78
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifampicina-isoniazida-pirazinamida | Rifampicina 75 mg. + Isoniazida 50 mg. +
Pirazinamida 150 mg. Caja c/84 tabletas dispersables
348.1000
61.00
21,234.10
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 150 mg, caja c/100 tabletas
dispersables.
303.6000
101.00
30,663.60
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
141
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Rifapentina. Medicamento fuera del CBM | Rifapentina 300 mg, caja c/100 tabletas
745.5800
54.00
40,261.32
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
3.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Otros productos químicos de laboratorio | Cartuchos Xpert MTB/RIF ultra
7,896.7500
32.00
252,696.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Alimento médico para niños de 8 años a adultos con acidemia isovalerica y otros
trastornos del metabolismo de la leucina. Polvo. Contenido en: 100g Energía
Unidades kcal Mínimo 297 Máximo 500 Proteína Unidades G Mínimo 16.2 Máximo
39.00 Carnitina Unidades mg Mínimo 0 Máximo 1800 Taurina Unidades mg Mínimo
0 Máximo 150 Glutamina Unidades g Mínimo 0 Máximo 0.33 Hidratos de carbono
Unidades g Mínimo 34.00 Máximo 51.00 Lípidos Unidades g Mínimo 0 Máximo
26.00 L-Cistina Unidades g Mínimo 0.29 Máximo 1.4 Glicina Unidades g Mínimo 1.1
Máximo 6.60 L-Histidina Unidades g Mínimo 0.47 Máximo 2.1 L-Isoleucina Unidades
g Mínimo 0.58 Máximo 1.3 L-Leucina Unidades g Mínimo 0 Máximo Traza L-Lisina
Unidades g Mínimo 1.51 Máximo 3.20 L-Metionina Unidades g Mínimo 0.41 Máximo
0.90 L-Fenilalanina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.50 L-Treonina Unidades g
Mínimo 0.87 Máximo 2.20 L-Triptófano Unidades g Mínimo 0.34 Máximo
0.83 L-Tirosina Unidades g Mínimo 0.78 Máximo 2.40 L-Valina Unidades g Mínimo
0.63
Máximo
1.50
Tiamina
(B1)
Unidades
mg
Mínimo
1.00
Máximo 3.25 Riboflavina(B2) Unidades µg Mínimo 1.00 Máximo 1.80 Niacina (B3)
Unidades mg Mínimo 10.00 Máximo 27.4 Piridoxina (B6) Unidades µg Mínimo 1000
Máximo 2100 Cianocobalamina (B12) Unidades µg Mínimo 2.00 Máximo 5.00 Ácido
fólico Unidades µg Mínimo 100 Máximo 500 Ácido pantoténico Unidades µg Mínimo
3800 Máximo 8000 Ácido ascórbico (vit.C) Unidades mg Mínimo 60 Máximo
90 Colina Unidades mg Mínimo 60 Máximo 321 Biotina Unidades µg Mínimo 38
Máximo 140 Inositol Unidades mg Mínimo 70.00 Máximo 86.00 Vitamina A
Unidades UI Mínimo 1520 Máximo 2364 Vitamina D Unidades UI Mínimo 300
Máximo 380 Vitamina E Unidades mg Mínimo 5.2 Máximo 14.94 Vitamina K
Unidades µg Mínimo 40 Máximo 70 Sodio Unidades mg Mínimo 240 Máximo 880
Potasio Unidades mg Mínimo 580 Máximo 1370 Cloro Unidades mg Mínimo 480
Máximo 940 Calcio Unidades mg Mínimo 660 Máximo 880 Fósforo Unidades mg
Mínimo 440 Máximo 760 Magnesio Unidades mg Mínimo 66 Máximo 285 Hierro
Unidades mg Mínimo 9.6 Máximo 23.5 Cobre Unidades µg Mínimo 860 Máximo
1400 Cromo Unidades µg Mínimo 0 Máximo 50.00 Zinc Unidades mg Mínimo 8.60
Máximo 13.60 Manganeso Unidades mg Mínimo 0.380 Máximo 2.10 Yodo Unidades
µg Mínimo 76 Máximo 107 Molibdeno Unidades µg Mínimo 0 Máximo107 Selenio
Unidades µg Mínimo 14.1 Máximo 50.00 Envase | Piridoxina (Vit B6) 50mg, caja c/
50 tabletas (S/C)
13.6400
209.00
2,850.76
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amikacina. Solución Inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Sulfato
de amikacina equivalente a 500 mg de amikacina. Envase con 1 ampolleta o frasco
ámpula con 2 ml. | Amikacina 500mg, caja c/ 1 frasco ámpula (010.000.1956.00)
6.2300
312.00
1,943.76
142
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente
a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Amoxicilina/Clavulanato
500/125mg, caja c/ 12 tabletas (010.000.2230.00)
32.0000
117.00
3,744.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 100mg, envase c/ 188
tabletas (S/C)
6,637.1500
117.00
776,546.55
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Bedaquiline Medicamento fuera del CBM | Bedaquiline 20mg, envase c/ 60 tabletas
(S/C)
498.3700
21.00
10,465.77
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 125 mg. Caja c/100 cápsulas
1,050.0000
8.00
8,400.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cicloserina Medicamento fuera del CBM | Cicloserina 250mg, caja c/ 100 tabletas
(S/C)
524.6500
135.00
70,827.75
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 100mg, caja c/ 100 cápsulas
(S/C)
976.0500
802.00
782,792.10
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clofazimina Medicamento fuera del CBM | Clofazimina 50mg, caja c/ 100 tabletas
(S/C)
890.0000
8.00
7,120.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Delamanida Medicamento fuera del CBM | Delamanid 25mg, envase c/48 tab
dispersables
1,983.0000
14.00
27,762.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Delamanida Medicamento fuera del CBM | Delamanid 50mg, envase c/ 48 tabletas
(S/C)
1,983.0000
35.00
69,405.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene:
Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica
equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula |
Imipenem/Cilastatina 500mg, envase c/ 1 frasco ámpula (9010.000.5265.00)
51.8000
2652.00
137,373.60
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
143
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado
equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino
100mg, caja c/ 100 tabletas dispersables (S/C)
231.5200
90.00
20,836.80
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Levofloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Levofloxacino hemihidratado
equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Levofloxacino
250mg, caja c/ 100 tabletas (S/C)
59.5200
1124.00
66,900.48
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Linezolid. Tableta. Cada tableta contiene: Linezolid 600 mg. Envase con 10 tabletas.
| Linezolid 600mg, caja c/ 10 tabletas (010.000.4290.00)
197.9000
2500.00
494,750.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino
equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino 100
mg. Caja c/100 tabletas dispersables
454.0000
9.00
4,086.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Moxifloxacino. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de moxifloxacino
equivalente a 400 mg de moxifloxacino. Envase con 7 Tabletas. | Moxifloxacino
400mg, caja c/ 7 tabletas (010.000.4252.00)
34.5500
686.00
23,701.30
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Piridoxina. Tableta. Cada tableta contiene: Piridoxina 300 mg Envase con
10 Tabletas. | Piridoxina (Vit B6) 100mg, caja c/ 250 tabletas (S/C)
209.8500
40.00
8,394.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pretomanid. Medicamento fuera del CBM | Pretomanid 200mg, caja c/ 26 tabletas
(S/C)
1,144.0000
120.00
137,280.00
3
Programa Nacional de
Prevención y Control
de las micobacteriosis
(Tuberculosis y Lepra)
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Prothionamida Medicamento fuera del CBM | Prothionamida 250 mg. Caja
c/100 tabletas
233.0000
36.00
8,388.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Albendazol. Suspensión Oral Cada frasco contiene: albendazol 400 mg Envase con
20 ml. | Sin descripción complementaria
3.8000
400.00
1,520.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Albendazol. Tableta Cada Tableta contiene: albendazol 200 mg Envase con
2 Tabletas. | Sin descripción complementaria
2.6000
400.00
1,040.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase
con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
28.0000
120.00
3,360.00
144
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Aluminio y magnesio. Suspensión Oral Cada 100 ml contienen: Hidróxido de
aluminio 3.7 g Hidróxido de magnesio 4.0 g o trisilicato de magnesio: 8.9 g Envase
con 240 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
29.0000
80.00
2,320.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Ambroxol. Solución Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de ambroxol 300 mg
Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
7.0000
200.00
1,400.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amlodipino. Tableta o Cápsula Cada Tableta o Cápsula contiene: Besilato o Maleato
de amlodipino equivalente a 5 mg de amlodipino. Envase con 30 Tabletas o
Cápsulas. | Sin descripción complementaria
6.8000
40.00
272.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Suspensión Oral Cada frasco con polvo contiene:
Amoxicilina trihidratada equivalente a 1.5 g de amoxicilina. Clavulanato de potasio
equivalente a 375 mg de ácido clavulánico. Envase con 60 ml, cada 5 ml
con 125 mg de amoxicilina y 31.25 mg ácido clavulánico. | Sin descripción
complementaria
18.8100
200.00
3,762.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente
a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción
complementaria
25.0000
120.00
3,000.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Amoxicilina / ácido clavulánico. Tableta Cada Tableta contiene: amoxicilina
trihidratada equivalente a 500 mg de amoxilina. Clavulanato de potasio equivalente
a 125 mg de ácido clavulánico. Envase con 12 Tabletas. | Sin descripción
complementaria
26.0000
80.00
2,080.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Azitromicina. Tableta Cada Tableta contiene: Azitromicina dihidratada equivalente a
500 mg de azitromicina Envase con 4 Tabletas. | Sin descripción complementaria
14.5000
200.00
2,900.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Benzatina bencilpenicilina. Suspensión Inyectable Cada frasco ámpula con polvo
contiene: Benzatina bencilpenicilina equivalente a 1 200 000 UI de bencilpenicilina.
Envase con un frasco ámpula y 5 ml de diluyente. | Sin descripción complementaria
38.0000
400.00
15,200.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas
o Tabletas. | Sin descripción complementaria
5.9500
48.00
285.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Gragea o Tableta Cada Gragea o Tableta contiene:
Bromuro de butilhioscina o butilbromuro de hioscina 10 mg Envase con 10 Grageas
o Tabletas. | Sin descripción complementaria
6.4500
32.00
206.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Butilhioscina o hioscina. Solución Inyectable Cada ampolleta contiene: Bromuro de
butilhioscina o butilbromuro de hioscina 20 mg Envase con 3 ampolletas de 1 ml. |
Sin descripción complementaria
5.9400
80.00
475.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin
descripción complementaria
7.0000
240.00
1,680.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clioquinol. Crema Cada g contiene: Clioquinol 30 mg Envase con 20 g. | Sin
descripción complementaria
7.1900
160.00
1,150.40
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Cloranfenicol. Solución oftálmica. Cada ml contiene: Cloranfenicol levógiro 5 mg
Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
16.0000
400.00
6,400.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Clorfenamina. Tableta. Cada tableta contiene: Maleato de clorfenamina 4.0 mg
Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
8.2800
80.00
662.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Diclofenaco. Cápsula o gragea de liberación prolongada. Cada gragea contiene:
Diclofenaco sódico 100 mg Envase con 20 Cápsulas o Grageas. | Sin descripción
complementaria
4.8000
80.00
384.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Dicloxacilina. Cápsula o comprimido. Cada cápsula o comprimido contiene:
Dicloxacilina sódica 500 mg Envase con 20 Cápsulas o Comprimidos. | Sin
descripción complementaria
32.0000
40.00
1,280.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina
250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
6.0000
24.00
144.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Difenhidramina. Jarabe. Cada 100 mililitros contienen: Clorhidrato de difenhidramina
250 mg. Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
6.1000
16.00
97.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Doxiciclina. Cápsula o Tableta Cada Cápsula o Tableta contiene: Hiclato de
doxiciclina equivalente a 100 mg de doxicilina. Envase con 10 Cápsulas o Tabletas.
| Sin descripción complementaria
13.5000
200.00
2,700.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.6200
1200.00
3,144.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.7200
720.00
1,958.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Electrolitos Orales. Polvo (Fórmula de osmolaridad Baja) Cada sobre con polvo
contiene: Glucosa anhidra o glucosa 13.5 g Cloruro de potasio 1.5 g Cloruro de
sodio 2.6 g Citrato trisódico dihidratado 2.9 g Envase con 20.5 g | Sin descripción
complementaria
2.8200
480.00
1,353.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Enalapril. Cápsula o tableta. Cada cápsula o tableta contiene: Maleato de enalapril
10 mg. Envase con 30 cápsulas o tabletas. | Sin descripción complementaria
5.3500
160.00
856.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
37.0000
120.00
4,440.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Eritromicina. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Estearato o etilsuccinato o
estolato de eritromicina equivalente a 250 mg de eritromicina. Envase con polvo
para 100 ml y dosificador. | Sin descripción complementaria
39.8200
80.00
3,185.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Glibenclamida. Tableta Cada tableta contiene: Glibenclamida 5 mg. Envase con 50
tabletas. | Sin descripción complementaria
3.5000
160.00
560.00
146
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Isosorbida. Tableta sublingual Cada Tableta contiene: Dinitrato de isosorbida 5 mg
Envase con 20 Tabletas sublinguales. | Sin descripción complementaria
83.0000
40.00
3,320.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Itraconazol. Cápsula Cada Cápsula contiene: Itraconazol 100 mg Envase con
15 Cápsulas. | Sin descripción complementaria
37.2400
120.00
4,468.80
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas . De plástico. Desechables, con aguja retractable. Capacidad: 3 ml.
Calibre: 21 G x Longitud: 38 mm. Envase con 100 Piezas. | Jeringas para inyectar
de 3 ml
341.4900
3.00
1,024.47
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria
124.0000
1.00
124.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Jeringas. Para extraer sangre o inyectar sustancias, con pivote tipo luer lock, de
polipropileno, volumen de 5 ml y aguja calibre 21 G y 32 mm de longitud. Estéril.
Envase con 100 piezas. | Sin descripción complementaria
130.0000
3.00
390.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metamizol sodico. Comprimido cada comprimido contiene: metamizol sódico
500 mg. envase con 10 comprimidos. | Sin descripción complementaria
4.9400
80.00
395.20
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metformina. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metformina 850 mg
Envase con 30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
7.4600
160.00
1,193.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida
10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
4.2800
120.00
513.60
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoclopramida. Tableta Cada Tableta contiene: Clorhidrato de metoclopramida
10 mg Envase con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
4.6000
80.00
368.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase
con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
6.0000
16.00
96.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metoprolol. Tableta Cada Tableta contiene: Tartrato de metoprolol 100 mg Envase
con 20 Tabletas. | Sin descripción complementaria
6.3500
24.00
152.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
12.0000
72.00
864.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Benzoilo de metronidazol
equivalente a 250 mg de metronidazol. Envase con 120 ml y dosificador. | Sin
descripción complementaria
12.5000
48.00
600.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
12.0000
72.00
864.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Metronidazol. Tableta Cada Tableta contiene: Metronidazol 500 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
12.5000
48.00
600.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con
20 g. | Sin descripción complementaria
5.8000
240.00
1,392.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
147
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Miconazol. Crema Cada gramo contiene: Nitrato de miconazol 20 mg Envase con
20 g. | Sin descripción complementaria
5.8500
160.00
936.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Nafazolina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Clorhidrato de Nafazolina 1 mg
Envase con gotero integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
5.0000
800.00
4,000.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Naproxeno. Tableta Cada Tableta contiene: Naproxeno 250 mg Envase con
30 Tabletas. | Sin descripción complementaria
10.3700
200.00
2,074.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Neomicina, polimixina b y gramicidina. Solución Oftálmica Cada ml contiene: Sulfato
de Neomicina equivalente a 1.75 mg de Neomicina. Sulfato de Polimixina B
equivalente a 5 000 U de Polimixina B. Gramicidina 25 µg Envase con gotero
integral con 15 ml. | Sin descripción complementaria
29.9000
400.00
11,960.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Óxido de zinc. Pasta Cada 100 g contienen: Óxido de zinc 25. 0 g Envase con 30 g.
| Sin descripción complementaria
8.5000
400.00
3,400.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Pantoprazol o rabeprazol u omeprazol. Tableta o Gragea o Cápsula Cada Tableta o
Gragea o Cápsula contiene: Pantoprazol 40 mg o Rabeprazol sódico 20 mg u
omeprazol 20 mg Envase con 14 Tabletas o Grageas o Cápsulas | Sin descripción
complementaria
9.0000
200.00
1,800.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol. Solución oral cada ml contiene: paracetamol 100 mg. envase con
15 ml, gotero calibrado a 0.5 y 1 ml, integrado o adjunto al envase que sirve de tapa.
| Sin descripción complementaria
7.6500
600.00
4,590.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con
10 tabletas. | Sin descripción complementaria
2.9300
480.00
1,406.40
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Paracetamol. Tableta cada tableta contiene: paracetamol 500 mg. envase con
10 tabletas. | Sin descripción complementaria
3.0000
320.00
960.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Salbutamol. Jarabe Cada 5 ml contienen: Sulfato de salbutamol equivalente a 2 mg
de salbutamol Envase con 60 ml. | Sin descripción complementaria
5.2000
20.00
104.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Salbutamol. Suspensión en aerosol. Cada inhalador contiene: Salbutamol 20 mg o
Sulfato de salbutamol equivalente a 20 mg de salbutamol Envase con inhalador con
200 dosis de 100 µg. | Sin descripción complementaria
26.5000
20.00
530.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos
o Tabletas. | Sin descripción complementaria
8.5000
120.00
1,020.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Comprimido o Tableta Cada Comprimido o Tableta
contiene: Trimetoprima 80 mg Sulfametoxazol 400 mg Envase con 20 Comprimidos
o Tabletas. | Sin descripción complementaria
9.0000
80.00
720.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima
40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
9.0000
120.00
1,080.00
4
Emergencias en Salud
1.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Trimetoprima-sulfametoxazol. Suspensión Oral Cada 5 ml contienen: Trimetoprima
40 mg Sulfametoxazol 200 mg Envase con 120 ml y dosificador. | Sin descripción
complementaria
9.8000
80.00
784.00
TOTAL
10,444,103.61
148
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna Contra Difteria, Tos Ferina, Tetanos, Hepatitis B, Poliomielitis Y
Haemophilus Influenzae Tipo B. Suspension Inyectable. Cada frasco ámpula con
0.5 ml contiene: Toxoide diftérico no menos de 20 UI Toxoide tetánico no menos de
40 UI Toxoide pertussis 25 µg Hemaglutinina filamentosa 25 µg Poliovirus tipo 1
inactivado (Mahoney) 40 U Poliovirus tipo 2 inactivado (MEF1) 8 U Poliovirus tipo 3
inactivado (Saukett) 32 U Antígeno de superficie del virus de Hepatitis B 10 µg
Polisacárido capsular de Haemophilus influenzae tipo b 12 µg Conjugado a la
proteína tetánica 22-36 µg Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml
cada uno. | Envase con 10 frascos ámpula con 1 dosis de 0.5 ml cada uno.
Clave 020.000.6135.00
3,293.9000
23610.00
77,768,979.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna Antiinfluenza Tetravalente. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml
contiene: Fracciones antigénicas purificadas e inactivadas de virus de influenza tipo
A y de virus de influenza tipo B correspondientes a las cepas autorizadas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los
años correspondientes del hemisferio norte. Caja con 10 frascos ámpula con 5 mL
cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis). | Caja con 10 frascos
ámpula con 5 mL cada uno correspondientes a 10 dosis de 0.5mL (100 dosis)
Clave 020.000. 6317.01
8,157.0000
6277.00
51,201,489.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna doble viral (sr) contra sarampión y rubéola. Suspensión Inyectable Cada
dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados del sarampión
cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders
o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0 log10 a
4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104 DICC50 Virus
Atenuados de la rubéola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides
humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o >= 1000 DICC50 o >= 103 DICC50
Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente. | Vacuna SR Clave
020.000.3800.00 Presentación Envase con liofilizado para 10 dosis y diluyente
Precio de 638.6 de acuerdo a presentación
638.6000
39772.00
25,398,399.20
1
Vacunación Universal
3.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Vacuna triple viral (srp ) contra sarampión, rubéola y parotiditis. Solución Inyectable
Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus Atenuados de
sarampión de las cepas Edmonston-Zagreb (cultivados en células diploides
humanas) o Edmonston-Enders o Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión
de pollo) 3.0 log10 a 4.5 log10 DICC50 o 1000 a 32000 DICC50 o 103 a 3.2 x 104
DICC50 Virus Atenuados de rubéola cepa Wistar RA27/3 (cultivado en células
diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 o > 1000 DICC50 o > 103
DICC50 Virus Atenuados de la parotiditis de las cepas Rubini o Leningrad-Zagreb o
Jeryl Lynn o Urabe AM-9 o RIT 4385 (cultivados en huevo embrionario de gallina o
en células diploides humanas) > 3.7 log10 DICC50 o > 5000 DICC50 o > 5 x 103
DICC50 (> 4.3 log10 DICC50 o > 20000 DICC50 o > 2 x 104 para la cepa Jeryl
Lynn) Envase con frasco ámpula con liofilizado para una dosis y diluyente. | Vacuna
SRP Clave 020.000.3820.00 Presentación Envase con frasco ámpula con liofilizado
para una dosis y diluyente. Precio 122.68 pesos de acuerdo a presentación
122.6800
42720.00
5,240,889.60
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
149
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
1
Vacunación Universal
4.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SOLUCION INYECTABLE Cada dosis
de 0.3 mL contiene: ARN mensajero (ARNm) que codifica la proteína espicular (S)
del SARS-CoV-2 que suscita la respuesta inmunológica celular, así como de
anticuerpos neutralizantes frente a las variantes del COVID-19 recomendadas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) Cada frasco ámpula contiene: 6 dosis de
30 µg | Vacuna contra COVID-19 Clave 020.000.6506.01 Pfizer Cada frasco ámpula
contiene: 6 dosis de 30 µg Precio 2,004.30 pesos de acuerdo a presentación
2,004.3000
4150.00
8,317,845.00
1
Vacunación Universal
4.1.2.1
Ramo 12-Apoyo Federal
VACUNA DE ARNm CONTRA COVID – 19. SUSPENSIÓN INYECTABLE Vial
multidosis 0.1 mg/ml suspensión inyectable Cada dosis (0.5 mL) contiene:
Andusomerán 50 mcg Vehículo cbp 0.5 mL Caja de cartón con 10 frascos ámpula
multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg / 0.5 mL. |
Vacuna COVID-19, Moderna, 020.000.6502.00, Caja de cartón con 10 frascos
ámpula multidosis con 2.5 mL. Cada frasco ámpula contiene: 5 dosis de 50 mcg /
0.5 mL, Precio 13,130.39 pesos por presentación
13,130.3900
2704.00
35,504,574.56
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
2
Atención a la Salud de
la Adolescencia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion | Rotafolio de recomendaciones para la atención de la nutrición en la
adolescencia
70.1684
599.00
42,030.87
2
Atención a la Salud de
la Adolescencia
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion | Cuadernillo de alimentación saludable
46.2492
675.00
31,218.21
3
Atención a la Salud en la Infancia
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Material didactico para manualidades escolares | Kit Desarrollo de habilidades
1,106.9648
190.00
210,323.31
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Material didactico para manualidades escolares | Kit Juega y aprende
795.5744
190.00
151,159.14
3
Atención a la Salud en
la Infancia
1.1.1.3
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion | Manual para la aplicación de la prueba EDI
115.2228
856.00
98,630.72
4
Cáncer de infancia y adolescencia
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
1.1.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion | Cedúla de detección de signos y sintomas de sospechas de cáncer
34.3708
6000.00
206,224.80
150
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
CONCEPTO
PRECIO
UNITARIO
CANTIDAD
TOTAL
(PESOS)
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.1
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion | Tríptico informativo
1.5544
500.00
777.20
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.2
Ramo 12-Apoyo Federal
Impresion y elaboracion de publicaciones oficiales y de informacion en general para
difusion | Cartel informativo
5.0808
500.00
2,540.40
TOTAL
204,175,081.01
GRAN TOTAL (PESOS)
460,966,961.98
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
Programa: Salud Sexual y Reproductiva
Componente: Salud Materna
Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas:
SIN CAMBIOS
Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y
disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico.
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
Programa: VIH y otras ITS
Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo:
SIN CAMBIOS
NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados
en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o
servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas,
SIAFFASPE.
La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS".
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
151
ANEXO 7
Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública.
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud
1.1
Comunidades
y
municipios
1.1.1.2
Proceso
Número de Red Estatal de Municipios
por la Salud instalada
Número
de
Red
Estatal
de
Municipios por la Salud
Mide el número de Redes Estatales de
Municipios por la Salud
25.00
1.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.1
Proceso
Número
municipios
que
implementaron
un
programa
de
trabajo con acciones intersectoriales y
de salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios que
están implementando un Programa de
Trabajo con acciones intersectoriales y de
salud
pública
para
incidir
en
los
principales problemas de salud a nivel
local.
647.00
35.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.2
Proceso
Número
municipios
que
implementaron
un
programa
de
trabajo con acciones intersectoriales y
de salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios que
están implementando un Programa de
Trabajo con acciones intersectoriales y de
salud
pública
para
incidir
en
los
principales problemas de salud a nivel
local.
647.00
35.00
1.1
Comunidades
y
municipios
2.1.1.4
Proceso
Número
municipios
que
implementaron
un
programa
de
trabajo con acciones intersectoriales y
de salud pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios que
están implementando un Programa de
Trabajo con acciones intersectoriales y de
salud
pública
para
incidir
en
los
principales problemas de salud a nivel
local.
647.00
35.00
1.1
Comunidades
y
municipios
3.2.1.1
Resultado
Número de comunidades de 500 a
2500 habitantes certificadas como
saludables y en caso de prioridad de
salud pública en localidades urbanas
Número
de
comunidades
programadas de 500 a 2500
habitantes
certificadas
como
saludables y en caso de prioridad
de salud pública en localidades
urbanas
Mide el número de comunidades que
lograron certificación mediante el trabajo
participativo de los integrantes de ésta
(Personas, familias, instituciones, OSC)
para mejorar su salud a través del control
de los determinantes sociales de la salud.
433.00
21.00
1.1
Comunidades
y
municipios
4.1.1.1
Resultado
Número de Jurisdicciones Sanitarias
o Distritos de salud que realizarn
Jornadas
Nacionales
de
Salud
Pública
Número
de
Jurisdicciones
Sanitarias o Distritos de Salud
con Jornadas Naciones de Salud
Pública programadas
Mide el número de Jornadad Nacionales
de Salud Pública por Jurisdicción o
Distrito que realizan acciones de salud
pública.
242.00
8.00
1.1
Comunidades
y
municipios
6.1.1.1
Proceso
Número
de
municipios
con
autoridades
municipales
sensibilizadas en la implementación
de proyectos municipales de salud
pública en el año
Número total de municipios en el
año t
Mide el porcentaje de municipios con
autoridades
sensibilizadas
en
la
implementación
de
proyectos
con
acciones intersectoriales y de salud
pública que incidan en los principales
problemas de salud a nivel local.
647.00
35.00
152
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
Estilos
de
vida
saludables
1.1.1.1
Resultado
Escuelas
certificadas
como
promotoras de la salud de educación
básica y media superior
Total de escuelas a nivel nacional
de educación básica y media
superior
Mide la propoción de escuelas certificadas
como promotoras de la salud con respecto
a la totalidad de escuelas de educación
básica y media superior
20.00
20.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
2.2.1.1
Resultado
Entornos laborales certificados como
saludables
Entornos laborales programados
para certificar
Mide la propoción de entornos laborales
certificados como saludables
90.00
90.00
1.2
Estilos
de
vida
saludables
3.3.1.1
Resultado
Estrategias educativas para promover
estilos de vida saludables realizadas.
Estrategias
educativas
para
promover
estilos
de
vida
saludables programadas
Mide
la
proporción
de
estrategias
educativas realizadas para el fomento de
estilos de vida saludables
100.00
100.00
1.4
Mer. Soc. Salud. -
Lab. Com. Ries.
1.2.1.2
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
desarrolladas
Total
de
estrategias
de
comunicación
bidireccional
programadas
El indicador mide el porcentaje de
estrategias de comunicación bidireccional
(envío de mensajes SMS, chatbots, etc.),
para fomentar estilos de vida saludables
en grupos específicos de la población.
32.00
1.00
1.4
Mer. Soc. Salud. -
Lab. Com. Ries.
1.3.1.2
Proceso
Número de campañas en temas de
salud
pública
implementadas
en
medios, digitales., , ,
Total de campañas en temas de
salud pública implementadas en
medios
digitales
programadas
*100
El indicador mide el porcentaje de
campañas en temas de salud pública,
difundidas a través de medios digitales
como
Facebook,
Twitter,
Instagram,
Youtube, páginas web, entre otros.
56.00
2.00
1.5
Personas
en
Movilidad
1.1.1.1
Proceso
Número de albergues para población
migrante validados como promotores
de la salud
Número
de
albergues
para
población
migrante
validados
como promotores de la salud
Número de albergues para población
migrante validados como promotores de la
salud
53.00
3.00
1.5
Personas
en
Movilidad
1.2.1.1
Resultado
Número de ferias de promoción de
salud
para
población
migrante
realizadas
Número de ferias de promoción
de salud para población migrante
Número de ferias de promoción de salud
para población migrante
228.00
8.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.1
Resultado
Número de NN con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM y
DAG con tratamiento con ATLC
100.00
100.00
1.7
Desnutrición Aguda
7.1.1.2
Resultado
Número de NN con DAM y DAG que
reciben tratamiento con ATLC
Número de NN diagnosticados
con DAM y DAG
Mide la proporción de NN con DAM y
DAG con tratamiento con ATLC
100.00
100.00
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial
1.1
Seguridad Vial
2.1.1.1
Resultado
Auditorias
de
seguridad
vial
realizadas
en
las
entidades
federativas
Total de auditorias de seguridad
vial realizadas / auditorias de
seguridad vial programadas x
100
Realización de auditorias de seguridad
vial en lugares donde ocurrieron siniestros
viales o en lugares riesgosos antes de de
que sucedan.
1.00
3.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
153
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.1
Seguridad Vial
5.2.1.1
Proceso
Número de municipios prioritarios que
aplican controles de alcoholimetría
Total de municipios prioritarios
por 100
Municipios
prioritarios
que
aplican
controles de alcoholimetría
1.00
12.00
1.1
Seguridad Vial
6.2.1.1
Resultado
Número de personas sensibilizadas
en seguridad vial del grupo de edad
de = 5 años que ha recibido
información para la prevención de
lesiones causadas por el tránsito
Total de población por entidad
federativa del grupo de edad de =
5 años) x 100
Cobertura de personas sensibilizadas
para la identificación de factores de
riesgos y la adopción de conductas
seguras para la prevención de lesiones
causadas por el tránsito
1.00
1.30
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
3.2.1.1
Resultado
Número de cursos de capacitación
sobre
prevención
y
manejo
de
lesiones accidentales realizados
Número
de
cursos
de
capacitación sobre prevención y
manejo de lesiones accidentales
programados) x 100
Las entidades federativas coordinaran la
realización de cursos de capacitación
dirigidos a profesionales vinculados con la
prevención
y
manejo
de
lesiones
accidentales para contribuir a disminuir los
daños a la salud ocasionados por estas
causas.
100.00
1.00
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.1.1.1
Resultado
Número
de
acciones
de
sensibilización sobre prevención de
lesiones accidentales realizadas.
Número
de
acciones
de
sensibilización sobre prevención
de
lesiones
accidentales
programados) x 100
Las
entidades
federativas
realizarán
acciones de sensibilización de acuerdo al
grupo de edad de pertenencia, con la
finalidad de que puedan identificar los
principales factores de riesgo para la
ocurrencia de lesiones accidentales.
100.00
3.00
1.2
PA
en
Grupos
Vulnerables
4.3.1.1
Proceso
Número
de
campañas
de
comunicación
de
lesiones
accidentales realizadas en la entidad
Número
de
campañas
de
comunicación
de
lesiones
accidentales programadas en la
entidad) x 100
Mide el número de entidades federativas
que difunden, a través de diferentes
medios de comunicación, acciones de
prevención
de
lesiones
accidentales
(ahogamientos,
asfixias,
cardas,
envenenamientos
e
intoxicaciones
y
quemaduras).
100.00
1.00
1.3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
1.1.1.1
Resultado
Número de cursos de capacitación
para
primeros
respondientes
realizados
Número
de
cursos
de
capacitación
para
primeros
respondientes programados) x
100
El Secretariado Técnico del Consejo
Nacional
para
la
Prevención
de
Accidentes por medio de los COEPRAS
realizan
las
intervenciones
sobre
la
capacitación a primero respondientes
dentro de las entidades obteniendo las
evidencias necesarias para su validación.
1.00
1.00
1.3
Mod.
Aten.
Méd.
Prehos.
2.2.1.1
Resultado
Implementación
del
Sistema
de
comunicación de misión critica para el
fortalecimiento
de
los
CRUM
funcionales
Total de estados federales por
100
Sistema de Radio Comunicación de
Emergencias
que
permita
tener
compatibilidad con otras dependencias de
salud y dependencias de emergencias del
país para establecer comunicación en la
operatividad diaria, ante contingencias
incidentes con saldo masivo de víctimas o
desastres.
1.00
1.00
154
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vigilancia Epidemiológica
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.1.1
Proceso
Número
de
indicadores
de
oportunidad
de
subsistemas
del
SINAVE
que
mostraron
mejoría
respecto al año previo
Numero
de
indicadores
de
oportunidad de los subsistemas
del SINAVE que se evaluaron
Evaluar la oportunidad en la notificación
de
casos
sujetos
a
vigilancia
epidemiológica por el SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.2.1
Proceso
Número de boletínes, informes y
panoramas publicados en el año
Número de boletínes, informes y
panoramas programados para
ser publicados en el año
Proporcionar información en salud que
permita tomar decisiones para el control y
la prevención de las enfermedades que se
vigilan
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.3.1
Proceso
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas por cada Entidad para
ser Supervisadas durante el año
Numero
de
Jurisdicciones
Programadas por cada Entidad
para ser Supervisadas durante el
año
Verificar la aplicación de los procesos de
vigilancia epidemiológica en todos los
niveles
técnico-administrativos
del
SINAVE
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.4.1
Proceso
Número de funciones comprobadas
que realiza la UIES estatal
Número de funciones que debe
realizar la UIES estatal según el
lineamiento federal
Constatar que las UIES operan de manera
integral según el lineamiento federal
100.00
100.00
1
Vigilancia
Epidemiológica
1.1.5.1
Proceso
Número de funciones comprobadas
que realizan los Servicios de Sanidad
Internacional en la Entidad
Número de funciones que deben
realizar los Servicios de Sanidad
Internacional en la entidad, según
el lineamiento federal.
Constatar que los Servicios de Sanidad
Internacional operan de manera integral y
coordinada según el lineamiento federal
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2.1
Proceso
Índice de desempeño alcanzado por
el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales
de Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño
técnico
y
competencia técnica. El reto es mantener
o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
2
Vigilancia en Salud
Pública
por
Laboratorio
1.1.2.2
Proceso
Índice de desempeño alcanzado por
el LESP
Índice de desempeño máximo
esperado por el LESP
Identificar áreas de oportunidad en la
operación de los Laboratorios Estatales
de Salud Pública para tomar acciones que
conlleven, a la mejora a través de los
indicadores
de
concordancia,
cumplimiento,
desempeño
técnico
y
competencia técnica. El reto es mantener
o incrementar el índice de desempeño
nacional año con año.
100.00
100.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
155
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
VIH y otras ITS
1
VIH y otras ITS
1.2.1.2
Proceso
Personas usuarias sin seguridad
social que recibieron PrEP al menos
una vez al año
Personas usuarias sin seguridad
social programadas para recibir
PrEP al menos una vez al año
Mide la proporción de personas usuarias
sin seguridad social que recibieron PrEP,
al menos una vez al año, respecto de las
personas
usuarias
programadas,
las
cuales reciben paquetes integrales de
prevención combinada, entre los que se
encuentran condones y lubricantes
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
11.6.1.1
Resultado
Detecciones de sífilis en personas sin
seguridad
social
en
tratamiento
antirretroviral, en el año.
Personas sin seguridad social, de
15 a 60 años que se encuentran
en tratamiento antirretroviral, en
el año.
Mide el número de detecciones de sífilis
realizadas por personas sin seguridad
social en tratamiento antirretroviral, de 15
a 60 años en el año.
0.90
0.90
1
VIH y otras ITS
3.10.1.2
Resultado
Personas
viviendo
con
VIH
sin
seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan a la atención
cuyo primer recuento de linfocitos
CD4 es menor a 200 células/µl.
Personas viviendo con VIH sin
seguridad
social
incorporadas/reincorporadas a la
atención que tuvieron su primer
recuento de linfocitos CD4 en el
periodo.
Es la proporción de personas viviendo con
VIH
sin
seguridad
social
que
se
incorporan/reincorporan a la atención con
un recuento de linfocitos CD4 menor a
200 células/µl, con respecto al total de las
personas viviendo con VIH sin seguridad
social incorporadas/reincorporadas a la
atención en el año.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
3.8.1.2
Proceso
Personal de salud contratado por
Ramo 12 para apoyo del Programa
de VIH e ITS, que aprobaron los
cursos seleccionados.
Personal de salud contratado por
Ramo
12
para
apoyo
del
Programa de VIH e ITS.
Se refiere a la proporción de personal de
salud contratados por Ramo 12 para
apoyo del Programa de VIH e ITS, que
aprobaron los cursos seleccionados*, con
respecto al personal de salud contratados
por Ramo 12, para apoyo del Programa
de VIH e ITS.
100.00
100.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.1
Proceso
Personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento
antirretroviral.
Personas sin seguridad social
que se vincularon a la atención
de VIH.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social que comenzaron a recibir
tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se
vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
1
VIH y otras ITS
5.1.1.5
Proceso
Personas sin seguridad social que
comenzaron a recibir tratamiento
antirretroviral.
Personas sin seguridad social
que se vincularon a la atención
de VIH.
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social que comenzaron a recibir
tratamiento antirretroviral, respecto de las
personas sin seguridad social, que se
vincularon a la atención del VIH en el año.
95.00
95.00
156
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2
Virus de Hepatitis C
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.2
Proceso
Personas
sin
seguridad
social,
diagnosticadas con VHC (con carga
viral
positiva)
que
estan
en
tratamiento antiviral.
Número
de
personas
sin
seguridad social, con carga viral
positiva a VHC en el periodo en
cuestión
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social, que reciben tratamiento
antiviral, respecto de las personas sin
seguridad
social,
que
han
sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
2
Virus de Hepatitis C
3.6.1.3
Proceso
Personas
sin
seguridad
social,
diagnosticadas con VHC (con carga
viral
positiva)
que
estan
en
tratamiento antiviral.
Número
de
personas
sin
seguridad social, con carga viral
positiva a VHC en el periodo en
cuestión
Se refiere a la proporción de personas sin
seguridad social, que reciben tratamiento
antiviral, respecto de las personas sin
seguridad
social,
que
han
sido
diagnosticadas con VHC en el periodo.
90.00
90.00
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Salud Sexual y Reproductiva
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.1.1.1
Proceso
Total de campañas y estrategias de
IEC realizadas para la adecuada
difusión de los derechos sexuales y
reproductivos.
N/A
Se refiere a las campañas realizadas con
el objetivo de difundir los derechos
sexuales y reproductivos.
64.00
2.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.1
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
2400.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.2
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
2400.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.3
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
2400.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.4
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
2400.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
1.2.1.5
Proceso
Material impreso distribuido a los
SESA
Material impreso programado
Material de información , educación y
comunicación (IEC) para adolescentes
222450.00
2400.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.1.1.1
Proceso
Total de supervisiones realizadas
NA
Se refiere a las visitas de supervisión
realizadas durante el año
177.00
5.00
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.1
Resultado
Mujeres adolescentes que aceptan
un método anticonceptivo de larga
duración,
otorgado
inmediato
al
evento obstétrico
Mujeres adolescentes con evento
obstétrico
Porcentaje de mujeres adolescentes de
15 a 19 años que posterior a algún evento
obstétrico,
aceptan
un
método
anticonceptivo de larga duración, excepto
condón.
80.00
75.64
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.2.1.2
Resultado
Mujeres adolescentes que aceptan
un método anticonceptivo de larga
duración,
otorgado
inmediato
al
evento obstétrico
Mujeres adolescentes con evento
obstétrico
Porcentaje de mujeres adolescentes de
15 a 19 años que posterior a algún evento
obstétrico,
aceptan
un
método
anticonceptivo de larga duración, excepto
condón.
80.00
75.64
1.1
SSR
para
Adolescentes
2.5.3.1
Proceso
Número de kits de gestión menstrual
adquiridos para adolescentes de
bachillerato.
No aplica
Mide el porcentaje de kits de gestión
menstrual adquiridos para su posterior
distribución a adolescentes inscritas en
educación de nivel bachillerato.
490832.00
16857.00
1.2
PF y Anticoncepción
1.1.1.1
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos modernos aplicados
o proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en la
Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
185650.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1.1
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos modernos aplicados
o proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en la
Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
185650.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.1.1.2
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos modernos aplicados
o proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en la
Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
185650.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.1.1
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos modernos aplicados
o proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en la
Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
185650.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.1.3
Resultado
Número de usuarias activas de
anticonceptivos modernos aplicados
o proporcionados en la Secretaría de
Salud
Total
de
usuarias
activas
programadas
de
métodos
anticonceptivos
modernos
aplicados o proporcionados en la
Secretaría de Salud
Corresponde al número de usuarias
activas de métodos anticonceptivos en la
Secretaria de Salud, registradas en
consulta externa durante el año (no
incluye oclusiones tubarias bilaterales ni
vasectomías)
4551462.00
185650.00
158
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.2
PF y Anticoncepción
2.2.2.1
Resultado
Mujeres que adoptan un método
anticonceptivo moderno antes de su
egreso hospitalario o bien durante el
puerperio (40 días posteriores a la
atención de su evento obstétrico) en
unidades médicas de la SS o de los
Servicios de Salud IMSS Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió
un
evento
obstétrico
(parto,
aborto o cesárea) en unidades
médicas de la Secretaría de
Salud o de los Servicios de Salud
IMSS Bienestar.
Mujeres a las que se les atendió un
evento obstétrico (parto, aborto o cesárea)
y adoptan un método anticonceptivo
moderno antes de su egreso hospitalario
o bien dentro de los 40 días posteriores a
la atención de su evento obstétrico en
unidades médicas de la Secretaría de
Salud (SS) o de los Servicios de Salud
IMSS-Bienestar.
76.50
70.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.3.1.1
Proceso
Número de visitas de supervisión
realizadas a lasunidades médicas,
almacenes y jurisdicciones sanitarias
Total de visitas de supervisón
programadas
Supervisiones
realizadas
a
unidades
médicas,
almacenes
estatales
y
jurisdiccionales para el seguimiento del
componente de planificación familiar y
anticoncepción
1416.00
48.00
1.2
PF y Anticoncepción
2.7.1.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número de vasectomías realizadas a
hombres
con
paridad
satisfecha,
responsabilidad de la Secretaría de Salud,
48896.00
1752.00
1.2
PF y Anticoncepción
3.5.5.1
Resultado
Vasectomías realizadas
Total
de
vasectomías
programadas
Número de vasectomías realizadas a
hombres
con
paridad
satisfecha,
responsabilidad de la Secretaría de Salud,
48896.00
1752.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.1
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos y
síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
(Línea
materna, signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión en el
embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.6
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos y
síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
(Línea
materna, signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión en el
embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.2.1.7
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos y
síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
(Línea
materna, signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión en el
embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
159
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.3
Salud Materna
2.2.1.8
Proceso
Campaña
nacional
en
radio
realizadas (Línea materna, signos y
síntomas de alarma en embarazo y
puerperio, depresión en el embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
programadas
(Línea
materna,
signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión
en el embarazo y puerperio,
contingencias epidemiológicas en
el embarazo)
Campaña
nacional
en
radio
(Línea
materna, signos y síntomas de alarma en
embarazo y puerperio, depresión en el
embarazo
y
puerperio,
contingencias
epidemiológicas en el embarazo)
1.00
100.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.1
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la capacidad
de
respuesta
para
la
Atención
de
Emergencias Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
2.5.1.2
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
emergencias obstétricas
Capacitaciones programadas en
emergencias obstétricas *100
Capacitación integral para la capacidad
de
respuesta
para
la
Atención
de
Emergencias Obstétricas
90.00
90.00
1.3
Salud Materna
3.1.1.1
Proceso
Capacitaciones
realizadas
en
impulsar la mejora continua de la
atención integral de la persona
gestante, trabajo de parto y puerperio
desde un enfoque centrado en la
usuaria (Salas LPR) mediante el
cumplimiento de la normatividad
Capacitaciones programadas en
impulsar la mejora continua de la
atención integral de la persona
gestante, trabajo de parto y
puerperio
desde
un
enfoque
centrado en la usuaria (Salas
LPR) mediante el cumplimiento
de la normatividad
Capacitación
en
impulsar
la
mejora
continua de la atención integral de la
persona gestante, trabajo de parto y
puerperio desde un enfoque centrado en
la usuaria (Salas LPR) mediante el
cumplimiento de la normatividad
90.00
90.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.1
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades realizadas en relación a las
programadas que requieran traslado por
parte del personal del estado adscrito al
área de salud perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.2
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades realizadas en relación a las
programadas que requieran traslado por
parte del personal del estado adscrito al
área de salud perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.1.1.3
Proceso
Actividades de atención al recién
nacido
que
requieran
traslado
realizadas
Actividades de atención al recién
nacido que requieran traslado
programadas
actividades realizadas en relación a las
programadas que requieran traslado por
parte del personal del estado adscrito al
área de salud perinatal
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
1.2.1.1
Proceso
mililitros de leche administrada en
neonatos y lactantes recolectada en
el Banco de Leche Humana
mililitros totales recolectados en
el Banco de Leche Humana
Niños y niñas beneficados de la leche
humana recolectada en los BLH
60.00
60.00
1.4
Salud Perinatal
1.3.1.1
Resultado
Cursos
de
lactancia
materna
realizados con fase practica
Cursos de lactancia materna
programados
Cursos realizados con enfoque en la
lactancia materna
100.00
100.00
1.4
Salud Perinatal
3.2.1.1
Proceso
Total de personas recién nacidas con
seguimiento de resultado sospechoso
Total de personas recién nacidas
con resultado sospechoso x 100
Personal para seguimiento de los casos
sopechosos de tamiz metabólico neonatal
90.00
90.00
160
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
1.1.1.1
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector para
la difusión de la atención al aborto
seguro
Número
de
estrategias
de
comunicación dirigidas al sector
para la difusión de la atención al
aborto seguro que han sido
programadas por el CNEGSR
Número de estrategias de comunicación
dirigidas al sector para la difusión de la
atención al aborto seguro programadas
por el CNEGSR
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.2.1.1
Proceso
Número
de
modelos
pélvicos
didácticos
para
la
simulación
y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
Número de modelos pélvicos
didácticos para la simulación y
entrenamiento en la técnica de
Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR.
Número de modelos pélvicos didácticos
para la simulación y entrenamiento en la
técnica de Aspiración Manual Endouterina
programados por el CNEGSR
128.00
4.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.1.1
Proceso
Número de piezas de Mifepristona
distribuidas a las unidades de salud
para la atención del aborto seguro en
el primer trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Mifepristona ministradas por el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Mifepristona
ministradas
por el
CNEGSR
a
las
entidades federativas para su distribución
en unidades de salud que atienden
abortos en primer trimestre de gestación
3499.00
58.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.2.1
Proceso
Número de piezas de Misoprostol
distribuidas a las unidades de salud
para la atención del aborto seguro en
el primer trimestre de gestación
Número de piezas de Misoprostol
ministradas por el CNEGSR a las
entidades federativas para la
atención del aborto seguro en el
primer trimestre de gestación
Número
de
piezas
de
Misoprostol
ministradas
por el
CNEGSR
a
las
entidades federativas para su distribución
en unidades de salud que atienden
abortos en primer trimestre de gestación
4629.00
77.00
1.5
Aborto Seguro
2.3.3.1
Proceso
Número de piezas de Jeringas de
AMEU distribuidas a las unidades de
salud para la atención del aborto
seguro en el primer trimestre de
gestación
Número de piezas de Jeringas de
AMEU
ministradas
por
el
CNEGSR
a
las
entidades
federativas para la atención del
aborto
seguro
en
el
primer
trimestre de gestación
Número de piezas de Jeringas de AMEU
ministradas
por el
CNEGSR
a
las
entidades federativas para su distribución
en unidades de salud que atienden
abortos en primer trimestre de gestación
5657.00
94.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.1.1
Proceso
Número de Curso/Taller Básico de
Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud
Número de Curso/Taller Básico
de Atención Integral al Aborto
Seguro
programados
por
el
CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Básico
de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro
otrogados al personal de salud, respecto
del número de curso/taller programadas
por el CNEGSR.
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.2.1
Proceso
Número de Curso/Taller Intermedio
de Atención Integral al Aborto Seguro
otrogados al personal de salud
Número
de
Curso/Taller
Intermedio de Atención Integral al
Aborto Seguro programados por
el CNEGSR
Número de Curso/Taller Intermedio de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro
otrogados al personal de salud, respecto
del número de curso/tallerprogramadas
por el CNEGSR.
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.3.1
Proceso
Número de Curso/Taller Avanzado
Especializado de Atención Integral al
Aborto Seguro otrogados al personal
de salud
Número
de
Curso/Taller
Especializado
de
Atención
Integral
al
Aborto
Seguro
programados por el CNEGSR
Número
de
Curso/Taller
Avanzado
Especializado de Atención Integral al
Aborto Seguro otrogado al personal de
salud,
respecto
del
número
de
curso/tallerprogramadas por el CNEGSR.
32.00
1.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
161
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.5
Aborto Seguro
2.5.4.1
Proceso
Número
de
personal
de
salud
trasladado
a
la
capacitación
centralizada de aborto seguro
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
capacitación
centralizada
de
aborto seguro programada por el
CNEGSR
Número de personal de salud que se
trasladará a la capacitación centralizada
de aborto seguro programada por el
CNEGSR
64.00
2.00
1.5
Aborto Seguro
2.5.5.1
Proceso
Número
de
personal
de
salud
trasladado a la "Reunión Nacional
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
a
la
"Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud que se
trasladará para asistir a la "Reunión
Nacional programada por el CNEGSR
32.00
1.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.1
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial programas
por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.2
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial programas
por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.3
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial programas
por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.5
Aborto Seguro
3.4.1.4
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
y
capacitación) del componente de
aborto seguro de manera intra e
intersectorial programas por el
CNEGSR.
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación, monitoreo, y capacitación)
del componente de aborto seguro de
manera intra e intersectorial programas
por el CNEGSR.
160.00
5.00
1.6
Violencia de Género
1.1.1.1
Proceso
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres implementadas
por las entidades federativas
Número
de
estrategias
de
comunicación para la prevención
y atención a la violencia sexual y
contra las mujeres programadas
para
cada
estado
por
el
CNEGSR.
Mide
el
número
de
estrategias
de
comunicación
para
la
prevención
y
atención a la violencia sexual y contra las
mujeres implementadas por las entidades
federativas,
respecto
al
número
de
estrategias de comunicación para la
prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres programadas
para cada estado por el CNEGSR.
32.00
1.00
162
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.1.1.1
Resultado
Número de personas que acuden a
las unidades de salud por motivo de
violación sexual, que son atendidas
durante las primeras 72 hrs desde
ocurrido el evento y a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales para disminuir el
riesgo de transmisión de VIH.
Número de personas atendidas
por motivo de violación sexual en
los servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas atendidas
por violación sexual en los servicios de
salud, a las que se les otorgaron
medicamentos antirretrovirales, antes de
las 72 hrs posteriores al evento, para
disminuir el riesgo de infección por VIH,
respecto del total de personas atendidas
por violación sexual.
50.00
43.00
1.6
Violencia de Género
2.1.1.2
Resultado
Número de personas que acuden a
las unidades de salud por motivo de
violación sexual, que son atendidas
durante las primeras 72 hrs desde
ocurrido el evento y a las que se les
otorgaron
medicamentos
antirretrovirales para disminuir el
riesgo de transmisión de VIH.
Número de personas atendidas
por motivo de violación sexual en
los servicios de salud.
Mide el porcentaje de personas atendidas
por violación sexual en los servicios de
salud, a las que se les otorgaron
medicamentos antirretrovirales, antes de
las 72 hrs posteriores al evento, para
disminuir el riesgo de infección por VIH,
respecto del total de personas atendidas
por violación sexual.
50.00
43.00
1.6
Violencia de Género
2.2.1.1
Proceso
Taller de formación sobre Atención
Psicológica Especializada a víctimas
de violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
Taller de formación programado
sobre
Atención
Psicológica
Especializada
a
víctimas
de
violencia de pareja, familiar y/o
sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
Realización del taller de formación sobre
Atención Psicológica Especializada a
víctimas de violencia de pareja, familiar
y/o sexual. Modalidad presencial, 20
horas, a personal de psicología.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.2.2.1
Proceso
Curso realizados sobre Atención
Inmediata a Víctimas de Violación
Sexual
dirigido
al
personal
de
enfermería,
duración
20
hrs.,
Modalidad presencial., 20 personal
de enfermería.
Curso
programados
sobre
Atención Inmediata a Víctimas de
Violación
Sexual
dirigido
al
personal de enfermería, duración
20 hrs., Modalidad presencial., 20
personal de enfermería.
Realización del Curso sobre Atención
Inmediata a Víctimas de Violación Sexual
dirigido
al
personal
de
enfermería,
duración 20 hrs., Modalidad presencial.,
20 personal de enfermería.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.2.3.1
Proceso
Curso realizados sobre Atención
Médica a Víctimas/Sobrevivientes de
Violación Sexual dirigido a personal
de
medicina,
duración
16
hrs.
Modalidad presencial. 25 personal de
médicina.
Curso
programados
sobre
Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación
Sexual
dirigido
a
personal de medicina, duración
16 hrs. Modalidad presencial. 25
personal de médicina.
Realización del Curso sobre Atención
Médica
a
Víctimas/Sobrevivientes
de
Violación Sexual dirigido a personal de
medicina, duración 16 hrs. Modalidad
presencial. 25 personal de médicina.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.3.1.1
Resultado
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes
atendidas
en
la
consulta psicológica especializada
por motivo de violación sexual en los
servicios de salud
Número
de
niñas,
niños
y
adolescentes identificados como
posibles
casos
de
violación
sexual en los servicios de salud
de priemer contacto.
Mide el porcentaje de niñas, niños y
adolescentes atendidas en la consulta
psicológica especializada por motivo de
violación sexual en los servicios de salud,
respecto de aquellas niñas, niños y
adolescentes identificados como posibles
casos de violación sexual en los servicios
de salud de priemer contacto.
44.00
36.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
163
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.3.3.1
Proceso
Número de responsables estatales
de violencia de género y sexual que
cursaron y aprobaron el “Curso de
Inteligencia
Artificial
para
su
aplicación en la Salud Publica”
Número
de
responsables
estatales de violencia de género
y sexual que se inscribieron al
“Curso de Inteligencia Artificial
para su aplicación en la Salud
Publica”
Se refiere al número de responsables
estatales de violencia de género y sexual
que cursaron y aprobaron el “Curso de
Inteligencia Artificial para su aplicación en
la Salud Publica”
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.4.1.1
Proceso
Número
personal
de
medicina
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector la aplicación de los criterios de
la NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos normativos y técnicos
sobre prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres.
Número personal de medicina
programado por el CNEGSR para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
Número
de
personal
de
medicina
contratado para capacitar y supervisar en
las instituciones del sector la aplicación de
los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y
demás documentos normativos y técnicos
sobre prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.4.2.1
Proceso
Número
personal
de
psicología
contratado
para
capacitar
y
supervisar en las instituciones del
sector la aplicación de los criterios de
la NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos normativos y técnicos
sobre prevención y atención a la
violencia sexual y contra las mujeres.
Número personal de psicología
programado por el CNEGSR para
capacitar y supervisar en las
instituciones
del
sector
la
aplicación de los criterios de la
NOM-046-SSA2-2005 y demás
documentos
normativos
y
técnicos
sobre
prevención
y
atención a la violencia sexual y
contra las mujeres.
Número
de
personal
de
psicología
contratado para capacitar y supervisar en
las instituciones del sector la aplicación de
los criterios de la NOM-046-SSA2-2005 y
demás documentos normativos y técnicos
sobre prevención y atención a la violencia
sexual y contra las mujeres.
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
2.5.3.3
Proceso
Número
de
acompañamientos
técnicos y seguimientos realizados a
las acciones de prevención de la
violencia familiar, sexual y contra las
mujeres
Número
de
acompañamientos
técnicos
y
seguimiento
y
programados,
así
como
programación del informe de
resultados final, de las acciones
de prevención de la violencia
familiar, sexual y contra las
mujeres
Cumplimiento en el acompañamiento
técnico y seguimiento a las actividades de
prevención de la violencia familiar, sexual
y contra las mujeres
64.00
2.00
1.6
Violencia de Género
2.5.4.1
Proceso
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera intra e intersectorial.
Número de acciones de gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión, acompañamiento y
capacitación) del componente de
violencia de género y sexualde
manera
intra
e
intersectorial
programadas por el CNEGSR
Número
de
acciones
de
gestión
(coordinación,
monitoreo,
supervisión,
acompañamiento
y
capacitación)
del
componente de violencia de género y
sexual de manera intra e intersectorial
programas por el CNEGSR.
160.00
5.00
164
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1.6
Violencia de Género
2.5.5.1
Proceso
Número de personal de trabajo social
contratado
para
implementar
programa
de
coordinación
interinstitucional e intersectorial para
la integración de redes integrales de
servicios de prevención y atención a
la violencia
Número de personal de trabajo
social
programado
para
implementar
programa
de
coordinación interinstitucional e
intersectorial para la integración
de redes integrales de servicios
de prevención y atención a la
violencia
Número de personal de trabajo social
contratado para implementar programa de
coordinación
interinstitucional
e
intersectorial para la integración de redes
integrales de servicios de prevención y
atención a la violencia
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
3.2.1.1
Resultado
Realización de la capacitación de
formación
de
facilitadoras/es
de
Reeducación
para
Víctimas
y
Agresores de Violencia de Pareja
Programación de la capacitación
de formación de facilitadoras/es
de Reeducación para Víctimas y
Agresores de Violencia de Pareja
Realización del Curso de capacitación de
formación
de
facilitadoras/es
de
Reeducación de Víctimas y Agresores de
Violencia de Pareja
32.00
1.00
1.6
Violencia de Género
3.6.1.1
Proceso
Número de talleres PRESENCIALES
realizados de Promoción del Buen
Trato
Número
de
talleres
PRESENCIALES
programados
de Promoción del Buen Trato
Porcentaje de talleres realizados de
Promoción del Buen Trato con respecto
de la meta
278.00
8.00
1.6
Violencia de Género
4.1.3.1
Proceso
Número
de
personal
de
salud
trasladado a la "Reunión Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud
programado para trasladarse a la
a
la
"Reunión
Nacional
programada por el CNEGSR
Número de personal de salud que se
trasladará para asistir a la "Reunión
Nacional programada por el CNEGSR
32.00
1.00
2
Prevención y Control del Cáncer
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.1
Resultado
Mujeres de 25 a 34 años tamizadas
con citología cervical
Mujeres de 25 a 34 años sin
derechohabiencia en el año a
evaluar
Cobertura anual de tamizaje con citología
cervical
0.05
0.06
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.1.3.2
Resultado
Mujeres de 25 a 34 años tamizadas
con citología cervical
Mujeres de 25 a 34 años sin
derechohabiencia en el año a
evaluar
Cobertura anual de tamizaje con citología
cervical
0.05
0.06
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5.1
Resultado
Mujeres tamizadas con diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas
con
resultado
de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia de los casos
LEIAG
0.90
0.90
2
Prevención y Control
del Cáncer
2.3.5.2
Resultado
Mujeres tamizadas con diagnóstico
citológico
LEIAG
que
recibieron
colposcopia
Personas
con
resultado
de
mastografía BIRADS 4 Y 5
Cobertura con colposcopia de los casos
LEIAG
0.90
0.90
3
Igualdad de Género
3
Igualdad de Género
1.2.2.1
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades de salud
que implementan el Modelo de Atención a
la Salud con Mecanismos Incluyentes en
sus instalaciones y operación de los
servicios de salud
224.00
7.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
165
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
3
Igualdad de Género
1.2.2.2
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades de salud
que implementan el Modelo de Atención a
la Salud con Mecanismos Incluyentes en
sus instalaciones y operación de los
servicios de salud
224.00
7.00
3
Igualdad de Género
1.2.2.3
Proceso
Número de unidades de salud que
implementan el MoASMI
Total de unidades de salud
programadas para implementar el
MoASMI
Mide la cantidad de unidades de salud
que implementan el Modelo de Atención a
la Salud con Mecanismos Incluyentes en
sus instalaciones y operación de los
servicios de salud
224.00
7.00
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
4.2.1.1
Proceso
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente
Meta anual de perros y gatos a
vacunar contra la rabia x 100
Perros
y
gatos
esterilizados
quirúrgicamente en relación al universo
anual de anumales a vacunarse contra la
rabia
4.00
4.00
1
Prevención y Control
de
Enfermedades
Zoonóticas
y
Emergentes
8.1.1.1
Proceso
Perros ectodesparasitados
Perros censados
Medir
el
número
de
perros
ectodesparaditados en los operativos de
control de las rickettsiosis
95.00
95.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
2.1
Paludismo
1.1.1.1
Proceso
Número
de
personal
de
salud
capacitado
en
paludismo
sin
exclusión de género
Total de personal de salud en el
estado que realiza actividades de
prevención
y
control
de
paludismo
Cuantifica el porcentaje del personal de
salud
capacitado
en
paludismo
sin
exclusión de género.
100.00
100.00
2.1
Paludismo
2.1.1.1
Proceso
Total de gotas gruesa tomadas a
casos probables de paludismo
Total de casos probables de
paludismo reportados
Toma de gota gruesa a todos los casos
probables de paludismo para confirmación
diagnóstica
100.00
100.00
2.5
Dengue
3.1.1.1
Proceso
Localidades
Prioritarias
con
Ovitrampas
Número
de
Localidades
Prioritarias
Mide semanalmente la variación de los
principales indicadores de ovitrampas en
las Localidades Prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
6.3.1.1
Proceso
Unidades
Entomológicas
y
de
Bioensayo que realizan los Estudios
de
Eficacia
Biológica
y
Susceptibilidad de los Insecticidas
Número de UB certificadas
Mide el cumplimiento de las Unidades
Entomológicas
y
de
Bioensayo
que
realizan los Estudios de Eficacia Biológica
y Susceptibilidad de los Insecticidas
30.00
1.00
166
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
2.5
Dengue
7.3.1.1
Proceso
Número de Localidades prioritarias
Número
de
Localidades
prioritarias
Mide trimestralmente el cumplimiento en
las acciones de control larvario en las
localidades prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.2.1
Proceso
Numero de Localidades prioritarias
con
Acciones
de
Nebulizacion
Espacial en UBV
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide Trimestralmente el cumplimiento de
nebulizacion
espacial
en
localidades
prioritarias
100.00
100.00
2.5
Dengue
7.3.3.1
Proceso
Número de Localidades Prioritarias
con
acciones
de
Rociado
Intradomiciliar
Numero
de
Localidades
prioritarias
Mide
trimestral
el
porcentaje
de
localidades con acciones de rociado
residual intradomiciliar
100.00
100.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
2.1.1.1
Proceso
Total de casos nuevos de TB P
diagnosticados con Bk+ que ingresan
a tratamiento, lo terminan y curan.
Total de casos nuevos Número
de personas con TBP Bk+ que
ingresan a tratamiento
Porcentaje de casos nuevos de TBP
confirmada
bacteriológicamente
que
ingresa a tratamiento primario acortado los
que terminan y los que curan (Éxito de
tratamiento).
86.00
86.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
3.1.1.1
Proceso
Número de casos TB TF nuevos y
previamente tratados que se les
realizo una prueba de sensibilidad al
diagnóstico, incluye resultados de
pruebas
moleculares
(Xpert
MTB/RIF) así como de pruebas
fenotípicas convencionales
Número de casos nuevos y
previamente tratados notificados
X 100
Este indicador valorará la cobertura de
pruebas a sensibilidad a fármacos al
momento del diagnóstico, realizadas por
métodos moleculares o convencionales en
casos nuevos o previamente tratados
(Reingresos y recaídas) a todos los
probables de TB TF.
40.00
40.00
3
Programa
Nacional
de
Prevención
y
Control
de
las
micobacteriosis
(Tuberculosis
y
Lepra)
4.1.1.1
Proceso
Número
de
casos
que
reciben
esquema
de
tratamiento
con
fármacos antituberculosis de 2da
línea en el año
Número de casos programados
con diagnóstico de resistencia a
fármacos en el año
El indicador evalúa el porcentaje de casos
de TB con resistencia a fármacos que
reciben esquema de tratamiento con
fármacos antituberculosis de 2da línea.
90.00
90.00
4
Emergencias en Salud
4
Emergencias
en
Salud
1.1.1.2
Proceso
Número de emergencias en salud
registradas
y
atendidas
con
oportunidad en el año
Número de emergencias en salud
registradas en el año
Emergencias en salud suscitadas en
cualquier parte de la República Mexicana
que afectan a la salud colectiva
95.00
95.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.2.1
Proceso
Kits
de
reservas
estratégicas
integrados.
Kits de reservas estratégicas
programados
Integración
de
Kits
de
reservas
estratégicas para desastres.
100.00
4.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.3.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
Capacitaciones programadas
Mide el porcentaje de capacitaciones
realizadas
a
nivel
estatal
y
en
jurisdicciones sanitarias
32.00
3.00
4
Emergencias
en
Salud
1.1.4.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide el porcentaje de supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias
61.00
4.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
167
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
6
Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.1.1.1
Resultado
Número de pacientes con diagnóstico
de
EPOC
y
que
ingresaron
a
tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
EPOC
programados.
Porcentaje de pacientes con EPOC que
cuentan con prueba de espirometría y
evaluación clínica para establecer su
diagnóstico con ingreso a tratamiento
60.00
60.00
6
Programa de Acción
Específico
para
la
Prevención y Control
de
Enfermedades
Respiratorias
Crónicas
3.3.1.1
Resultado
Número de pacientes con diagnóstico
de
asma
y
que
ingresaron
a
tratamiento
Total
de
pacientes
con
diagnóstico
de
asma
programados.
Porcentaje de pacientes con asma que
cuentan con prueba de espirometría y
evaluación clínica para establecer su
diagnóstico con ingreso a tratamiento
50.00
50.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.1.2.1
Proceso
Número de pacientes con HTA en el
primer
nivel
de
atención
que
alcanzan
el
control
con
T/A
<140/90mmHg en población de 20
años y más en la Secretaría de Salud
Número de pacientes con HTA
en tratamiento en población de
20 años y más en la Secretaría
de Salud
Se refiere al porcentaje de pacientes con
HTA en tratamiento en el primer nivel de
atención que alcanzan el control con T/A
<140/90mmHg en población de 20 años y
más en la Secretaría de Salud
1.00
10798.00
7
Enfermedades
Cardiometabólicas
3.3.1.1
Proceso
Número de personal contratado
total de personal programado
para contratación
Número de profesionales de la salud
contratados
para
el
programa
de
Cardiometabólicas
1.00
1.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
3.3.1.1
Resultado
Total de personas mayores con
tamizajes realizados de alteraciones
de memoria
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y hombres
de 60 años y más, a quienes se les realiza
el tamizaje de alteraciones de memoria
40.00
40.00
8
Programa de Acción
Específico
en
Atención
al
Envejecimiento
3.3.1.2
Resultado
Total de personas mayores con
tamizajes realizados de alteraciones
de memoria
Población de 60 y más años sin
derechohabiencia
Medir el porcentaje de mujeres y hombres
de 60 años y más, a quienes se les realiza
el tamizaje de alteraciones de memoria
40.00
40.00
9
Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales
9
Prevención,
Detección y Control
de las Enfermedades
Bucales
11.1.2.1
Resultado
Informe de evaluación y seguimiento.
N/A
Apoyo
al
Responsable
Estatal
en
supervisión y evaluación del componente
Salud Bucal del Preescolar y Escolar.
124.00
4.00
9
Prevención,
Detección y Control
de las Enfermedades
Bucales
11.1.3.1
Resultado
Equipo de cómputo recibido
N/A
Contar con un equipo de cómputo de
escritorio o portátil para el desarrollo de
las
actividades
administrativas
del
Programa de Salud Bucal.
31.00
1.00
168
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
9
Prevención,
Detección y Control
de las Enfermedades
Bucales
5.2.2.1
Resultado
Total de Instrucciones de la Técnica
de Cepillado Dental
No aplica
Instrucción de Técnica de Cepillado Dental
128.00
4.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.2.1.1
Proceso
Operativos preventivos realizados
Operativos
preventivos
programados
Realizar acciones específicas para la
prevención de la EDA, a través de
operativos preventivos con énfasis en
áreas de riesgo identificadas.
46.00
2.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.3.1.1
Proceso
Supervisiones realizadas
Supervisiones programadas
Mide el porcentaje de supervisiones
realizadas a jurisdicciones sanitarias
71.00
4.00
10
Prevención y Control
de
Enfermedades
Diarreicas Agudas
2.4.1.1
Proceso
Capacitaciones realizadas
Capacitaciones programadas
Mide el porcentaje de capacitaciones
realizadas
a
nivel
estatal
y
en
jurisdicciones sanitarias
31.00
2.00
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
1
Vacunación Universal
1.1.1.1
Resultado
Niñas y niños menores de 1 año de
edad
sin
derechohabiencia
que
recibieron la 3er dosis de la vacuna
hexavalente acelular.
Total de niñas y niños menores
de
1
año
de
edad
sin
derechohabiencia (SSA)
Cobertura de vacunación al 95% con 3ra
dosis de la vacuna hexavalente en niñas y
niños menores de 1 año de edad para la
Secretaría de Salud
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
2.1.1.1
Resultado
Población sin derechohabiencia que
recibe la vacuna contra influenza
estacional en la temporada invernal
2025-2026
Total de población meta sin
derechohabiencia
a
vacunar
contra la influenza estacional.
Logro de aplicación de la Vacuna contra la
Influenza Estacional al 75% de la meta en
el último trimestre de 2025
75.00
75.00
1
Vacunación Universal
3.1.1.1
Resultado
Dosis de vacuna SR aplicadas en
población de 10 a 49 años
Dosis adicionales recibidas en el
estado para la población de 10 a
49 años
Proporción de dosis de vacunación con
vacuna SR en población de 10 a 49 años
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
3.1.2.1
Resultado
Dosis de vacuna SRP aplicadas en
niños de 1 a 4 años
Dosis adicionales de vacuna SRP
recibidas en la entidad para la
población de 1 a 4 años de edad
Proporción de dosis de vacunación con
vacuna SRP en niños 1 a 4 años
95.00
95.00
1
Vacunación Universal
4.1.1.1
Resultado
Dosis de vacuna COVID-19 Pfizer,
aplicadas en población blanco
Dosis de vacuna Pfizer, recibidas
en la entidad para la población
blanco
Proporción de avance de dosis aplicadas
contra COVID-19 con vacuna Pfizer
95.00
95.00
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
169
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
1
Vacunación Universal
4.1.2.1
Resultado
Dosis de vacuna COVID-19 Moderna,
aplicadas en población blanco
Dosis
de
vacuna
Moderna,
recibidas en la entidad para la
población blanco
Proporción de avance de dosis aplicadas
contra COVID-19 con vacuna Moderna
95.00
95.00
2
Atención a la Salud de la Adolescencia
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
1.1.1.1
Proceso
Número de unidades de salud de
primer
nivel
para
población
no
derechohabiente que implementan la
Estrategia de Control Nutricio
Total de unidades de salud de
primer nivel para población no
derechohabiente *100
Se mide el total de unidades de salud para
población
no
derechohabiente
que
detectan adolescentes con problemas de
mala nutrición a través de la medición del
IMC y los canalizan a Control Nutricio para
su atención y control
80.00
80.00
2
Atención a la Salud
de la Adolescencia
1.1.1.2
Proceso
Número de unidades de salud de
primer
nivel
para
población
no
derechohabiente que implementan la
Estrategia de Control Nutricio
Total de unidades de salud de
primer nivel para población no
derechohabiente *100
Se mide el total de unidades de salud para
población
no
derechohabiente
que
detectan adolescentes con problemas de
mala nutrición a través de la medición del
IMC y los canalizan a Control Nutricio para
su atención y control
80.00
80.00
3
Atención a la Salud en la Infancia
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.1
Proceso
Número de personal de salud de
primer
nivel
capacitadas
en
la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil EDI
Total de personas programadas
para recibir la capacitación en la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil
EDI *100
Se mide el total de personas capacitadas
en la aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.2
Proceso
Número de personal de salud de
primer
nivel
capacitadas
en
la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil EDI
Total de personas programadas
para recibir la capacitación en la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil
EDI *100
Se mide el total de personas capacitadas
en la aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
3
Atención a la Salud
en la Infancia
1.1.1.3
Proceso
Número de personal de salud de
primer
nivel
capacitadas
en
la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil EDI
Total de personas programadas
para recibir la capacitación en la
aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil
EDI *100
Se mide el total de personas capacitadas
en la aplicación de la prueba para la
Evaluación del Desarrollo Infantil (EDI)
100.00
100.00
4
Cáncer de infancia y adolescencia
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
1.1.1.1
Proceso
Número de cédulas aplicadas al
trimestre
a
Niños,
Niñas
y
Adolescentes
(NNA)
durante
la
consulta en las Unidades Médicas de
primer nivel de atención
Número de consultas de primera
vez al trimestre) * 100
Es una herramienta de detección oportuna
de signos y síntomas de sospecha de
cáncer en NNA
80.00
80.00
170
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
NO.
PROGRAMA
ÍNDICE
TIPO DE
INDICADOR
NUMERADOR
DENOMINADOR
INDICADOR
META
FEDERAL
META
ESTATAL
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.1
Proceso
Número
de
trípticos
difundidos
madres, padres y cuidadores de
Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al
trimestre durante la consulta en las
Unidades Médicas de primer nivel de
atención
Número de consultas de primera
vez al trimestre) * 100
Es un material visual que permite difundir
información clara sobre signos y síntomas
de cáncer infantil y adolescente a madres,
padres y cuidadores
80.00
80.00
4
Cáncer de infancia y
adolescencia
2.2.1.2
Proceso
Número
de
trípticos
difundidos
madres, padres y cuidadores de
Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) al
trimestre durante la consulta en las
Unidades Médicas de primer nivel de
atención
Número de consultas de primera
vez al trimestre) * 100
Es un material visual que permite difundir
información clara sobre signos y síntomas
de cáncer infantil y adolescente a madres,
padres y cuidadores
80.00
80.00
ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General
SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del
“CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”.
TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el
“CONVENIO PRINCIPAL”.
CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal
vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que,
en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.
QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los diecinueve días
del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.-
Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana
Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.-
Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro
Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el
Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia,
Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.-
Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Directora General
de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, Dra. Alma Rosa Marroquín Escamilla.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero
General del Estado, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
171
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 19/2025, así como los Votos Particulares de las señoras Ministras Sara Irene Herrerías
Guerra, Lenia Batres Guadarrama y Concurrentes de los señores Ministros Arístides Rodrigo Guerrero García e
Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
SECRETARIA: ARLÍN MARIBEL PÉREZ PARADA
COLABORÓ: ANGÉLICA AMPARO FRANCO GUZMÁN
ÍNDICE TEMÁTICO
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁG.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de esta Suprema Corte, es competente para conocer del
presente asunto.
6
II.
PRECISIÓN DE
LAS NORMAS IMPUGNADAS
Se impugnaron los artículos 97, numeral 1, en las porciones
normativas: “Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la
expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b); “Copia simple
planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “copias
simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por
cada hoja”; así como, 106, fracción II, inciso a); 106, fracción III; 186,
en el apartado “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189,
numeral 4, en la porción normativa “verbal o”; y 196, numeral 17; y el
artículo 196, numeral 6.
7
III.
OPORTUNIDAD
El asunto se presentó de manera oportuna.
7
IV.
LEGITIMACIÓN
La acción de inconstitucionalidad se promovió por parte legitimada.
8
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Las autoridades demandadas no las plantearon, ni se advirtió la
actualización de alguna.
8
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se realza el análisis de las normas impugnadas, en confrontación con
los preceptos constitucionales que se estiman vulnerados.
8
VII.
EFECTOS
Declaratoria de invalidez de los preceptos destacados en el apartado
VI del presente fallo.
26
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en
las porciones normativas: “Consulta en archivos (no incluye
búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b);
“Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c);
y, “Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de
archivo, por cada hoja”; 106, fracciones II, inciso a) y III; 186, en la
porción normativa “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189,
numeral 4, en la porción normativa “verbal o”, y 196, numerales 6 y
17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el
Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, expedida mediante Decreto
No. 137, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa
el veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos
a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
26
172
DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
19/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
COTEJÓ
SECRETARIA: ARLÍN MARIBEL PÉREZ PARADA
COLABORÓ: ANGÉLICA AMPARO FRANCO GUZMÁN
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al primero de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Por la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos en contra de los artículos 97, numeral 1, 106, fracción III, 186 y, 196,
numeral 6, contenidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el ejercicio fiscal
dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de
diciembre de dos mil veinticuatro, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Presentación de la demanda. El veintisiete de enero de dos mil veinticinco en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
2.
Órganos Legislativo y Ejecutivo que emitieron y promulgaron la norma.
Poder Ejecutivo del Estado de Durango
Poder Legislativo del Estado de Durango
3.
Normas generales cuya invalidez se demanda.
ARTÍCULO 97.- Por la prestación de los servicios catastrales se causarán los derechos que se
especifican a continuación:
1.- CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES
CERTIFICACIONES
UMA
(...)
(...)
Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas:
a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas
1
b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes
0.20
(...)
(...)
Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos
a) Tamaño carta
1
b) Tamaño oficio
1
c) Tamaño doble carta
(...)
1.5
Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja
1
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
173
ARTÍCULO 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla:
CONCEPTO
UMA
(...)
(...)
II. Certificaciones, copias certificadas e informes
a) Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por
cada hoja
1
(...)
(...)
ARTÍCULO 186.- Las cuotas a las infracciones del Reglamento de Tránsito y Estacionamientos
del Municipio de Durango son las siguientes:
INFRACCIONES
(...)
(...)
DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES
UMA
(...)
(...)
8.- No usar el cubre boca en la vía pública
1
ARTÍCULO 196.- Las faltas administrativas relativas a bebidas con contenido alcohólico
tipificadas en el Bando de Policía y Gobierno de Durango y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que determine el
Juzgado Cívico Municipal, conforme a lo establecido en el siguiente tabulador
INFRACCIONES
UMA
(...)
(...)
17.- Pintar o fijar en las paredes exteriores o interiores del local, cualquier imagen o
leyenda que ofenda la moral
20 a 250
(...)
(...)
ARTÍCULO 196.- Las faltas administrativas relativas a bebidas con contenido alcohólico
tipificadas en el Bando de Policía y Gobierno de Durango y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que determine el
Juzgado Cívico Municipal, conforme a lo establecido en el siguiente tabulador.
INFRACCIONES
UMA
(...)
(...)
6.- Vender bebidas con contenido alcohólico a personas con algún grado de
discapacidad mental.
50 a 500
(...)
(...)
4.
Fecha de publicación de la norma impugnada. El veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
en el Periódico Oficial del Estado de Durango.
5.
Preceptos constitucionales vulnerados. Artículos 6, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6.
Conceptos de invalidez. La accionante hizo valer, sustancialmente, lo siguiente:
Los artículos 97, numerales 1, incisos a) y b); 106, fracción II, inciso a); y 106, fracción III,
incisos a), d), f), g), h) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para
el ejercicio fiscal 2025, vulneran los principios de proporcionalidad, equidad tributaria y
seguridad jurídica, al establecer tarifas que no corresponden al costo real de los servicios y
generar incertidumbre respecto de su alcance.
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
El artículo 97 no precisa si la tarifa de una UMA aplica a un rango de hojas o por
documento, lo que provoca desigualdad y desproporción entre los contribuyentes. Dicha
ambigüedad permite que una persona pague la misma cuota por una o por cinco copias, sin
justificación técnica ni relación con el costo del servicio. Además, la norma se ubica bajo el
rubro de “certificaciones” pero alude a copias simples, lo que impide conocer con certeza
qué servicio se grava, lo que vulnera el principio de legalidad.
El artículo 106 establece cobros por copias, certificaciones y reproducción de documentos
vinculados con solicitudes de acceso a la información pública sin acreditar el costo de los
materiales utilizados, lo que infringe el principio de gratuidad en el ejercicio del derecho de
acceso a la información.
Los incisos a), d), f), g) y h) del artículo 106 impugnado contienen expresiones imprecisas
que dejan a la autoridad municipal la determinación discrecional de las cuotas, sin criterios
objetivos, lo que afecta la seguridad jurídica.
En el inciso e), se prevé una cuota de 5 UMA por “certificado de no faltas administrativas”,
medida carente de justificación constitucional al tratarse de información pública.
Asimismo, el artículo 106 impugnado impacta de manera desproporcionada en el gremio
periodístico, pues los cobros excesivos por certificaciones o copias de documentos
obstaculizan la función social de acceso y difusión de información de interés público.
Asimismo, los artículos 186, numeral 8; 189, numeral 4, y 196, numerales 17 y 6, resultan
contrarios al principio de taxatividad y a los derechos de igualdad, libertad de expresión y
seguridad jurídica. El primero sanciona a peatones por no usar cubrebocas sin precisar las
condiciones o temporalidad de la medida; el segundo castiga las “agresiones verbales” sin
definir objetivamente el alcance de la conducta; y el tercero prohíbe fijar imágenes o
leyendas que “ofendan la moral”, expresión vaga que permite la censura y la
discrecionalidad de la autoridad.
Finalmente, el numeral 6 del artículo 196 impone sanciones a quienes vendan bebidas
alcohólicas a personas “con algún grado de discapacidad mental”, disposición que resulta
discriminatoria, al perpetuar estigmas y negar el reconocimiento pleno de la personalidad
jurídica de las personas con discapacidad.
7.
Radicación y turno. Por proveído de la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación de veintiocho de enero de dos mil veinticinco se registró la presente acción de
inconstitucionalidad con el número 19/2025, el cual fue turnado para su instrucción correspondiente al
Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
8.
Admisión. Mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil veinticinco se tuvo como autoridades
emisora y promulgadora del acto impugnado a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Durango. Asimismo, se les concedió plazo de quince días para rendir su informe.
9.
Vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. En
términos del artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución, con el proveído antes referido.
10.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Durango. Por escrito recibido en la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el cuatro de marzo de dos mil
veinticinco, la persona titular de la Consejería General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado
de Durango, expresó, sustancialmente, lo siguiente:
Son ciertos los actos atribuidos a este poder consistentes en la promulgación y publicación de las
normas impugnadas.
Los actos de este Poder fueron acordes a la Constitución local, así como a la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Durango.
La promovente se abstuvo de formular concepto de invalidez encaminado a reclamar los vicios
propios del proceso de promulgación y publicación atribuidos al Poder Ejecutivo, por lo que
resulta evidente que fue llamado a la acción de inconstitucionalidad, con el fin de cumplir con el
requisito formal previsto en el artículo 61, fracción II, de la Ley Reglamentaria, de tener por
demandados a los órganos que hubieran expedido o promulgado la ley impugnada.
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DIARIO OFICIAL
175
11.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Durango. Mediante escrito recibido el seis de marzo de
dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal, el
Secretario de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado de Durango, expresó, sustancialmente, lo
siguiente:
Es cierto que el Decreto fue publicado el día que se menciona en los actos reclamados a esta
autoridad legislativa.
El proceso de creación y publicación de la norma impugnada cumplió a cabalidad con los
requisitos legales y constitucionales.
El Poder Legislativo de Durango es soberano para poder determinar las contribuciones
necesarias para cubrir con el gasto publico sujetándose al artículo 115 de la Constitución.
Respecto de los artículos impugnados donde se prevén cobros por la expedición de copias
fotostáticas y certificadas, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece que es
obligación de los mexicanos contribuir para el gasto público de manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes; en tal virtud, este Poder Legislativo en ningún momento ha emitido acto
alguno que vulnere la garantías de proporcionalidad y equidad tributaria. Por tanto, es infundado
el concepto de invalidez que se hace en la demanda.
12.
Opinión de la Fiscalía General de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Se
abstuvieron de formular pedimento.
13.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se declaró cerrada la
instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
14.
Returno. En proveído de cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, la persona titular de la
Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el envío de los autos a la ponencia
de la Ministra María Estela Ríos González para la elaboración del proyecto de resolución
correspondiente, lo anterior de acuerdo con el sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 (12a.) de
este Pleno.
I. COMPETENCIA
15.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción
de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),1 de la
Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto
Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco,
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
16.
De la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, las siguientes:
Artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas: “Consulta en archivos (no incluye
búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b); “Copia simple planos colonias
y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “copias simples de antecedentes catastrales y
documentos de archivo, por cada hoja”; así como, 106, fracción II, inciso a).
Artículo 106, fracción III.
Artículos 186, en el apartado “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la
porción normativa “verbal o”; y 196, numeral 17.
Artículo 196, numeral 6.
1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
(...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(...)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(...)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (...)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(...)”.
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III. OPORTUNIDAD
17.
La demanda, en términos del artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, fue oportuna, ya que las normas
impugnadas se publicaron el veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro y la acción de
inconstitucionalidad fue presentada el veintisiete de enero de dos mil veinticinco por lo que su
presentación se hizo dentro del plazo de treinta días naturales a que refiere el precepto citado.
IV. LEGITIMACIÓN
18.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene legitimación actica para interponer la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos, de los artículos 105, fracción II, inciso g), segundo párrafo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y XI, de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 de su Reglamento Interno.
19.
Tienen legitimación pasiva los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Durango por haber
intervenido en expedición y promulgación de las normas impugnadas.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
20.
Las autoridades demandadas no plantearon argumentos con relación a la actualización de alguna
causal de improcedencia y este Alto Tribunal no advierte la actualización de alguna.
VI. ESTUDIO DE FONDO
VI.I Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho de
acceso a la información
21.
El artículo 106, fracción II, inciso a), establece:
ARTÍCULO 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla:
CONCEPTO
UMA
(...)
(...)
II. Certificaciones, copias certificadas e informes
a) Copias de documentos existentes en los archivos de las
oficinas municipales, por cada hoja
1
(...)
(...)
22.
El artículo 16 constitucional configura el principio de legalidad y seguridad jurídica, conforme al cual
nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de
mandamiento escrito competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, de tal manera
que toda obligación que se imponga a las personas debe estar debidamente fundada y motivada,
exigencia que también le corresponde al Poder Legislativo al expedir leyes.
23.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución prevé que son obligaciones de los mexicanos contribuir al
gasto público; pero también constituye un derecho fundamental que el cobro por los servicios que
presta el Estado se haga de manera proporcional y equitativa, con base en el principio de
proporcionalidad tributaria que establece que el cobro de los derechos a que se refiere la norma
impugnada guarde correspondencia con el costo efectivo de los servicios que los originan. Así lo ha
establecido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro “DERECHOS
POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO
DEL DE LOS IMPUESTOS.
24.
En el caso, el artículo 106, fracción II, inciso a), prevén cuotas por la expedición de copias certificadas
de documentos que obran en los archivos municipales, con un monto 1 UMA, por hoja, lo que equivale
a $113.14 pesos.
25.
Si bien en el proceso legislativo no aparece acreditada una debida motivación respecto de los montos
establecidos en la norma antes referida, es posible examinar su razonabilidad con base en el método
comparativo aplicado a casos semejantes, a fin de concluir si se cumple o no con lo dispuesto en el
artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 “Artículo 60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son
hábiles”.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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26.
La certificación5 implica verificar la correspondencia fiel del documento original con su reproducción,
así como la intervención de una persona servidora pública facultada para ello; tiene una naturaleza
jurídica distinta de la simple reproducción material. Por tanto, la certificación genera un valor jurídico
adicional que justifica un cobro diferenciado, sin que con ello se vulnere el principio de
proporcionalidad. Esto, porque implica diferente inversión de tiempo y recursos, de suerte que se
coteja un documento con otro, lo que reviste mayor complejidad para el Estado, de tal manera que no
se realiza la actividad estatal en la misma medida que al expedir una copia simple.
27.
Debe tomarse en cuenta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos que, por la
expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, establece la
tarifa de $27.00 pesos, por el servicio. Este parámetro resulta idóneo para verificar si los cobros
previstos en las normas impugnadas son acordes al principio de proporcionalidad tributaria previsto en
el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
28.
Sin embargo, al contrastar la tarifa municipal de $113.00 pesos con el parámetro federal de $27.00
pesos previsto en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, se advierte que el monto fijado por el
municipio resulta notoriamente desproporcionado, al cuadruplicar el costo establecido por la
Federación para un servicio de idéntica naturaleza jurídica —la expedición de copias certificadas—, sin
que exista justificación técnica, económica o administrativa que respalde tal diferencia.
29.
Por tanto, procede declarar la invalidez del artículo 106, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, ya que el cobro carece de
proporcionalidad tributaria, pues impone una carga excesiva que vulnera los artículos 16 y 31,
fracción IV, de la Constitución Federal.
30.
Ahora bien, respecto del artículo 97, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el ejercicio fiscal 2025, señalan:
ARTÍCULO 97.- Por la prestación de los servicios catastrales se causarán los derechos
que se especifican a continuación:
1.- CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES
CERTIFICACIONES
UMA
(...)
(...)
Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de
copias fotostáticas:
a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas
1
b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes
0.20
(...)
(...)
Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos
a) Tamaño carta
1
b) Tamaño oficio
1
c) Tamaño doble carta
(...)
1.5
Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo,
por cada hoja
1
31.
Los artículos 97, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio
fiscal 2025, establecen tarifas por la expedición de copias simples y certificadas conforme al valor
vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $113.14 pesos, los cobros
previstos oscilan entre $22.62 y $169.71.
5 El Manual para la Certificación de Documentos de Archivo del Archivo General de la Nación, lo define en su artículo 3, fracción IV, como: Al
acto jurídico-administrativo por el cual el servidor público competente hace constar que un documento es copia y reproducción fiel de otro
original, o de otra copia certificada o copia simple, por considerar que su contenido concuerda fielmente después de haberlo tenido a la vista y
cotejarlo.
178
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
32.
Dicho precepto genera incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma, toda vez que las
normas impugnadas se encuentran en el rubro “Certificaciones”, pero en su contenido se refieren a
“copias simples”, lo que genera ambigüedad sobre la naturaleza del servicio. Dicha confusión impide
determinar si el cobro corresponde a un acto de certificación, que implica intervención de fe pública y
autenticación del documento, o a una simple reproducción material.
33.
Al no distinguir ambos supuestos, el legislador incumple su obligación de definir con claridad el objeto
del derecho, lo que vulnera el principio de legalidad y deja a la autoridad municipal un margen
arbitrariedad para determinar la tarifa aplicable.
34.
Esta incertidumbre lleva a concluir que la tarifa fijada también excede el parámetro de referencia
establecido en el artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, que es de $27.006 pesos por hoja, pues, en
principio, el servicio de certificación que realiza el municipio de Durango tiene la misma naturaleza
jurídica que la certificación realizada por la Federación, por lo que el incremento incumple con el
principio de proporcionalidad.
35.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 97, numeral 1, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Durango, Durango para el ejercicio fiscal 2025, al ser contrario a los artículos 16 y 31,
fracción IV, constitucionales.
VI.II Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de
acceso a la información
36.
Las normas impugnadas señalan:
ARTÍCULO 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla:
CONCEPTO
UMA
(...)
(...)
III.- Las que establezca el Reglamento de Acceso a la Información Pública y
Transparencia Municipal
a) Copia simple de documentos existentes en los archivos de las
oficinas municipales, por hoja cuando la reproducción supere el
valor de la UMA
0.02
b) Copia certificada por hoja
0.64
c) Costo por los materiales utilizados en la reproducción de la información:
1.- CD-ROM
0.16
2.- DVD-ROM
0.21
d) Costos de envío
Los establecidos
conforme
al
mercado
e) Por certificado de no faltas administrativas
5
f) Por otras certificaciones
3
g) Las demás que establezcan las disposiciones legales respectivas
1
h) Edición de versión pública de video en ejercicio de los derechos
ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición) de datos
personales.
Los establecidos
conforme
al
mercado
(...)
(...)
37.
En este apartado se analiza si los cobros señalados en el artículo impugnado, vinculados con el
acceso a la información pública, cumplen o no con lo establecido en los artículos 6o., 16 y 31, fracción
IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfd/LFD_cant23_30dic24_anexo19.pdf
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DIARIO OFICIAL
179
38.
Con base en el método referido en el primer apartado de esta sentencia, las tarifas municipales deben
contrastarse con los parámetros federales, lo que implica analizar si los montos fijados guardan
relación directa con el costo real de la certificación de datos o documentos materia del derecho de
acceso a la información reconocido en el artículo 6o. constitucional.
39.
El artículo 6o. constitucional reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información pública,
lo cual implica que las autoridades tienen la obligación de garantizar dicho acceso conforme al principio
de gratuidad, salvo los costos estrictamente necesarios por la reproducción de la información
solicitada.
40.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 143, establece la
información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas
simples, y que únicamente podrán cobrarse los costos de los materiales utilizados en la reproducción
de la información, el costo de su envío y la certificación, cuando así proceda.
41.
Asimismo, el precepto antes citado dispone que las cuotas por concepto de certificación de
documentos deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, y que los sujetos obligados distintos
de las autoridades federales únicamente podrán fijar montos que no excedan los previstos
en dicha ley.
42.
En ese sentido, resulta necesario analizar cada uno de los incisos contenidos en la fracción III del
artículo 106 de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, a
fin de verificar su compatibilidad con los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y
gratuidad en materia de acceso a la información.
A)
Cobro copia simple de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales,
por hoja cuando la reproducción supere el valor de la UMA
43.
En el caso, la norma impugnada prevé una tarifa de 0.02 UMA por cada hoja de copia simple que obre
en los archivos de las oficinas municipales, equivalente a $2.26 pesos.
44.
Sin embargo, la expresión “cuando la reproducción supere el valor de la UMA” resulta ambigua e
indeterminada, lo que genera incertidumbre jurídica para los destinatarios de la norma, ya que no
especifica si el cobro es por cada hoja, por expediente, o únicamente cuando el costo total de la
reproducción excede el valor de una UMA. Esa falta de claridad impide conocer con certeza las
condiciones en que procede el pago, lo que genera un margen de arbitrariedad que vulnera el principio
de seguridad jurídica.
45.
Asimismo, el artículo 6º constitucional establece que el derecho de acceso a la información se rige por
el principio de gratuidad; y el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública dispone que la información deberá entregarse sin costo cuando implique hasta
veinte hojas simples. Este parámetro busca asegurar el ejercicio efectivo del derecho a la información
para evitar que los cobros iniciales constituyan una barrera al ejercicio de este derecho.
46.
De esta forma, al sustituir el criterio objetivo de veinte hojas por un parámetro económico vinculado al
valor de la UMA, la disposición impugnada desvirtúa la regla legal que garantiza la gratuidad del
acceso a la información pública.
47.
El legislador estatal tenía la obligación de atender a los costos en los que incurren las autoridades
municipales por la prestación del servicio que justificaran su cobro y sirvieran de referente para
examinar si se cumplía con el principio de proporcionalidad; sin embargo, al no tener algún elemento
técnico objetivo para poder verificar la debida proporción entre el costo del servicio prestado con la
tarifa fijada se incumple con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
48.
En consecuencia, aunque el monto fijado por hoja pudiera parecer moderado, la redacción ambigua del
precepto impide conocer con precisión cuándo procede el cobro, aunado a la omisión de prever un
mínimo de gratuidad para las primeras veinte hojas, lo que genera un desequilibrio entre el costo de
reproducción y el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información. Tales deficiencias vulneran
los principios de legalidad, seguridad jurídica, gratuidad y proporcionalidad tributaria previstos en los
artículos 6º, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo
que debe declararse la invalidez del artículo 106, fracción III, inciso a), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025.
180
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B) Cobro por copia certificada
49.
El precepto impugnado establece una tarifa de 0.64 UMA por hoja, equivalente a $72.40 pesos, por la
expedición de copias certificadas de documentos que obren en los archivos municipales.
50.
Conforme al artículo 5 de la Ley Federal de Derechos, la Federación cobra $27.00 pesos por hoja por
la expedición de copias certificadas de documentos oficiales. Dicha tarifa refleja el costo promedio de
la actividad administrativa, que incluye la revisión del documento original, la reproducción fiel, el cotejo
y la intervención de una persona servidora pública investida de fe pública, cuya actuación otorga valor
jurídico al documento. Este parámetro constituye un referente objetivo para evaluar la razonabilidad de
las cuotas fijadas por las entidades federativas o los municipios.
51.
En el caso, la tarifa establecida por el legislador local triplica el parámetro federal, sin que se advierta la
existencia de algún elemento técnico o material que justifique un costo adicional. El servicio tiene la
misma naturaleza jurídica: verificar la correspondencia fiel entre el documento original y su
reproducción, por lo que no se advierte razón válida para el incremento desproporcionado.
52.
Aunado a lo anterior, debe recordarse que el artículo 6º constitucional reconoce que el acceso a la
información pública solo puede estar sujeto a los costos estrictos de reproducción o certificación;
cualquier cobro que exceda dichos límites impone una barrera económica al ejercicio del derecho, por
lo que debe declararse la invalidez del artículo 106, fracción III, inciso b), de la Ley de Ingresos del
Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025.
C) Costos por materiales utilizados en la reproducción de la información
1.- (CD-ROM y DVD-ROM)
53.
El artículo 106, fracción III, inciso c) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el
Ejercicio Fiscal 2025 establece una cuota de 0.16 UMA por CD-ROM, equivalente a $18.10 pesos, y de
0.21 UMA por DVD-ROM, equivalente a $23.76 pesos, por concepto de materiales utilizados en la
reproducción de información.
54.
Estas tarifas se refieren a insumos físicos que sirven como medio para entregar la información
solicitada, que, a diferencia de las copias simples o certificadas, no implican una actividad
administrativa compleja, sino la entrega de un soporte material cuyo valor suele determinarse por el
precio de mercado.
55.
Los montos fijados son similares al costo promedio de dichos materiales en el comercio, por lo que en
principio no se advierte un exceso evidente. Sin embargo, la norma no precisa si el cobro incluye
únicamente el valor del soporte físico o también el servicio de grabación y manejo de la información, lo
que genera incertidumbre respecto del alcance real de la obligación.
56.
Esta omisión afecta la claridad de la disposición, ya que impide identificar con certeza los elementos
que integran el pago y deja margen a interpretaciones dispares entre las autoridades municipales, lo
cual es contrario al artículo 16 constitucional, pues no define con exactitud el concepto de cobro.
57.
Asimismo, la disposición no prevé el supuesto en que la persona solicitante proporcione el medio
físico para la entrega de la información, caso en el cual no debería generarse costo alguno por la
transferencia de datos al dispositivo respectivo.
58.
Aunado a ello, no existe en la legislación general un parámetro legal que fije o sirva de referencia para
determinar los costos de materiales como CD-ROM o DVD-ROM. La ausencia de esa base normativa
refuerza la necesidad de que el Congreso estatal justificara y precisara el alcance del cobro, a fin de
evitar la arbitrariedad en su aplicación, lo que no hizo.
59.
Por tanto, debe declararse la invalidez del artículo 106, fracción III, inciso c) de la Ley de Ingresos del
Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, pues la norma resulta violatoria de los
artículos 6, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
D) Costos de envío
60.
El artículo 106, fracción III, inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el
Ejercicio Fiscal 2025 establece que los costos de envío de la información “serán los establecidos
conforme al mercado”.
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DIARIO OFICIAL
181
61.
Los artículos 6º, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
configuran un marco normativo que exige que toda disposición que imponga un pago a las personas
garantice simultáneamente seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria. En materia de
acceso a la información, dichos principios obligan a que los cobros derivados de la entrega de
información pública se limiten a los costos estrictamente necesarios para su reproducción o envío, de
modo que no constituyan un obstáculo para el ejercicio del derecho fundamental.
62.
En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública autoriza el cobro de los costos de envío, pero prohíbe que sean
superiores al gasto real y dispone que los montos deben fijarse de manera que faciliten el ejercicio del
derecho de acceso a la información. Asimismo, establece la posibilidad de exentar el pago cuando las
circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante así lo justifiquen.
63.
La disposición impugnada, al señalar que el cobro se realizará conforme al mercado es indeterminada,
pues no prevé cómo debe calcularse el monto ni qué criterios deben seguir las autoridades municipales
para fijarlo. Aunado a que omite precisar qué tipo de servicio de mensajería debe utilizarse, pública o
privada; tampoco establece criterios para determinar cuándo procede uno u otro.
64.
Esta omisión contraviene el principio de seguridad jurídica, pues genera incertidumbre sobre el costo
real del envío, ya que los precios entre servicios públicos y privados varían de forma significativa, lo
que puede traducirse en cobros desproporcionados y afectar el ejercicio efectivo del derecho de
acceso a la información.
65.
En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, pues la falta de correspondencia entre la
cuota potencial y el gasto real contraviene el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y reduce el nivel de protección del derecho de
acceso a la información reconocido en el artículo 6º constitucional, al convertir el envío de información
en una carga económica incierta.
E) Por certificado de no faltas administrativas
66.
El artículo 106, fracción III, inciso e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el
Ejercicio Fiscal 2025 fija una tarifa de cinco UMA, equivalente a $565.70 pesos, por la expedición de un
“certificado de no faltas administrativas”.
67.
La disposición no define con precisión el objeto ni la finalidad ni el procedimiento de expedición del
certificado, por lo que no es posible determinar si el cobro responde a una verificación administrativa
efectiva o a la simple consulta de registros internos. Esta indeterminación impide conocer los
elementos materiales del servicio y deja a la autoridad un margen arbitrario para aplicarlo.
68.
Además, la norma no define con claridad el contenido del acto que origina la cuota, ni las condiciones
en las que las personas pueden solicitar o estar obligadas a obtener dicho certificado. Tal
indeterminación permite su aplicación arbitraria y afecta la certeza de las y los contribuyentes.
69.
En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso e) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, por contravenir los principios de
proporcionalidad y seguridad jurídica, al prever un cobro excesivo y sin justificación técnica o normativa
que acredite su correspondencia con el costo real del servicio público.
F) Por otras certificaciones
70.
El artículo 106, fracción III, inciso f), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el
Ejercicio Fiscal 2025 fija una tarifa de tres UMA, equivalente a $339.42 pesos, “por otras
certificaciones”.
71.
La disposición impugnada no define qué tipo de actos o documentos comprende esta categoría, ni
especifica si se refiere a constancias administrativas, copias autenticadas, validaciones o
certificaciones de contenido. Esta falta de delimitación material impide identificar el hecho que da
origen al cobro y deja su aplicación al criterio de la autoridad, con lo cual se vulnera el principio de
seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.
72.
Además, el monto de tres UMA no se sustenta en un estudio técnico ni guarda proporción con los
parámetros establecidos en la legislación federal. El artículo 5 de la Ley Federal de Derechos dispone
una tarifa de $27.00 pesos por hoja por la expedición de copias certificadas, lo cual incluye la
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intervención de una persona servidora pública con fe pública. Por tanto, la cuota fijada por el municipio
—más de diez veces superior— carece de justificación económica que acredite costos adicionales o un
servicio de naturaleza distinta, lo que rompe el equilibrio que exige el principio de proporcionalidad
tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.
73.
En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso f) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, al prever un cobro indeterminado,
excesivo y sin sustento técnico que acredite su correspondencia con el costo real del servicio público,
en contravención de los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria contenidos en los
artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
G) Las demás que establezcan las disposiciones legales respectivas
74.
El artículo 106, fracción III, inciso g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el
Ejercicio Fiscal 2025 dispone una cuota de una UMA, equivalente a $113.14 pesos, por “las demás que
establezcan las disposiciones legales respectivas”.
75.
Dicha redacción constituye una remisión normativa abierta que no delimita el tipo de actos o servicios
que pueden generar el cobro, ni señala las disposiciones legales a las que se refiere, lo que deja a la
autoridad fiscal la posibilidad de determinar libremente nuevos supuestos de pago.
76.
La indeterminación del precepto también vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en el
artículo 16 constitucional, pues impide a las personas conocer de manera cierta los supuestos en que
están obligadas a cubrir una cuota, lo que genera incertidumbre y riesgo de aplicación arbitraria.
77.
Además, la disposición rompe el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV,
constitucional, al no existir un parámetro que vincule el monto previsto con el costo real del servicio o
con un hecho generador definido.
78.
En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso g) de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, al delegar en normas indeterminadas la
facultad de establecer nuevos cobros y al carecer de precisión respecto de su objeto, hecho generador
y fundamento económico, en violación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y
proporcionalidad.
H) Edición de versión pública de video en ejercicio de los derechos ARCO (Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición) de datos personales
79.
El artículo 106, fracción III, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el
Ejercicio Fiscal 2025 prevé que la edición de una versión pública de video en ejercicio de los derechos
ARCO se cobrará conforme a los precios establecidos en el mercado.
80.
La disposición impugnada carece de precisión respecto del tipo de servicio que se cobra, ya que no
distingue entre el costo del soporte material, la edición del contenido, el resguardo del archivo o la
intervención técnica necesaria para elaborar la versión pública. Tampoco señala los criterios que
determinen qué “precio de mercado” resulta aplicable, ni las condiciones bajo las cuales procede el
cobro, lo que genera incertidumbre jurídica sobre el alcance de la obligación.
81.
El artículo 6º, Base A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que
“toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y
municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y
seguridad nacional en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad”. Asimismo, el artículo 16, segundo párrafo, establece que
“toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones
de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los
derechos de terceros”.
82.
En términos del artículo 44 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, el ejercicio de los derechos ARCO debe ser gratuito, y solo podrán cobrarse costos
de envío o reproducción cuando exista una reproducción física de documentos.
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83.
Al imponer un cobro indeterminado y vinculado a los “precios de mercado”, la norma desnaturaliza la
obligación del sujeto obligado de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos ARCO, lo que
convierte una función pública en una carga económica para quien busca proteger sus datos
personales. Ello contraviene los principios de gratuidad y proporcionalidad, así como el de seguridad
jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.
84.
En consecuencia, el artículo 106, fracción III, inciso h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025 resulta inconstitucional, al prever un cobro ambiguo e
injustificado por la edición de versiones públicas de video en ejercicio de los derechos ARCO, en
contravención de los artículos 6º y 16 de la Constitución Federal, y del artículo 51 de la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que establecen la gratuidad de
dicho procedimiento.
VI.I Infracciones administrativas
A) Multa por no usar cubre boca
85.
En el caso, la norma impugnada establece:
ARTÍCULO 186.- Las cuotas a las infracciones del Reglamento de Tránsito y
Estacionamientos del Municipio de Durango son las siguientes:
INFRACCIONES
(...)
(...)
DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES
UMA
(...)
(...)
8.- No usar el cubre boca en la vía pública
1
86.
El artículo 14 constitucional obliga al legislador a redactar normas claras y precisas que describan de
manera exacta las conductas sancionables y las consecuencias jurídicas correspondientes, a fin de
evitar la arbitrariedad en la aplicación de la ley, de modo que las normas deben contar con una
justificación objetiva y garantizar el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
87.
La multa por no usar el cubre boca en la vía pública no define con precisión los supuestos de hecho ni
las condiciones en que la conducta debe considerarse infractora, pues el legislador no motivó las
condiciones objetivas que justificarían la aplicación de dicha medida, como la existencia de una
emergencia sanitaria o una declaratoria formal de riesgo epidemiológico, y deja a la autoridad un
amplio margen de subjetividad para sancionar conductas sin sustento alguno, por lo que la disposición
impugnada carece de racionalidad y se convierte en un instrumento punitivo sin justificación sanitaria ni
jurídica.
88.
Aunado a que, con el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de
salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus
SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2023, se
declaró terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general derivada del virus
SARS-CoV-2 (COVID-19), y cesó toda medida restrictiva o sancionatoria relacionada con dicha
emergencia sanitaria, por lo que, con mayor razón, la disposición municipal que impone una multa por
no usar cubrebocas carece de razonabilidad.
89.
En conclusión, la disposición que impone una multa por no usar cubrebocas en la vía pública resulta
inconstitucional, pues transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los
artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que procede declarar la invalidez del artículo 186, numeral 8,
Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025.
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B) Infracción por agresiones verbales y por pintar o fijar imágenes o leyendas que ofendan
la moral
ARTÍCULO 189.- Las sanciones establecidas en el reglamento de estacionamientos del
municipio se cobrarán conforme a la siguiente tabla:
INFRACCIONES DE ESTACIONÓMETROS
UMA
(...)
(...)
4. Agredir verbal o físicamente al agente.
15 sin descuento
(...)
(...)
ARTÍCULO 196.- Las faltas administrativas relativas a bebidas con contenido alcohólico
tipificadas en el Bando de Policía y Gobierno de Durango y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que
determine el Juzgado Cívico Municipal, conforme a lo establecido en el siguiente
tabulador.
INFRACCIONES
UMA
(...)
(...)
17.- Pintar o fijar en las paredes exteriores o interiores del
local, cualquier imagen o leyenda que ofenda la moral
20 a 250
(...)
(...)
90.
El artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía o mayoría de
razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
De esta disposición surge el principio de taxatividad, conforme al cual toda norma sancionadora debe
describir con precisión la conducta infractora y la consecuencia jurídica correspondiente.
91.
Aunque este principio tiene su origen en el derecho penal, resulta igualmente aplicable al derecho
administrativo sancionador, por ser expresión del ius puniendi del Estado. Este principio ha sido
reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 100/2006, de rubro:
“TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES
APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.”7
92.
Por lo que respecta a las expresiones “que ofenda la moral” y “agredir verbal[mente]” no cumplen con
el principio de taxatividad, ya que son conceptos ambiguos e indeterminados que impiden a las
personas tener la seguridad y la certeza sobre la conducta que de cometerse es la merecedora de una
sanción, lo que da lugar, indefectiblemente, al ejercicio arbitrario de la autoridad en violación al
principio de taxatividad previsto en el artículo 14 constitucional ya descrito.
93.
Tal indeterminación impide establecer con claridad los supuestos de infracción y faculta a la autoridad
para decidir, con base en percepciones subjetivas, cuando una conducta resulta sancionable.
7 Emitida por Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Materia Constitucional, Administrativa con registro digital
174326, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1667.
TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se
manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes.
En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción;
supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las
sanciones. En este orden de ideas, debe afirmarse que la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y
univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de
recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las
imprecisiones de la norma. Ahora bien, toda vez que el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la
potestad punitiva del Estado y dada la unidad de ésta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo
sancionador debe acudirse al aducido principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y
sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta
realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por
analogía o por mayoría de razón.
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94.
Este Tribunal Pleno, en congruencia con lo anterior, ha sostenido, en la acción de
inconstitucionalidad 104/2023 y su acumulada 105/2023,8 que las normas que describen conductas
sancionables mediante conceptos vagos o indeterminados, como “atentar contra la moral” resultan
ambiguas y violatorias del principio de seguridad jurídica, tutelado por los artículos 14 y 16 de la
Constitución Federal.
95.
En conclusión, las porciones normativas que contienen las disposiciones impugnadas y que sancionan
las “agresiones verbales” a agentes, así como las conductas que “ofendan la moral” son contrarias al
principio de taxatividad previsto en el artículo 14 constitucional, por lo que procede declarar la invalidez
de los artículos 189, numeral 4 y 196, numeral 17 de Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el ejercicio fiscal 2025.
C) Infracciones por la venta de bebidas alcohólicas a personas con un grado de discapacidad
ARTÍCULO 196.- Las faltas administrativas relativas a bebidas con contenido alcohólico
tipificadas en el Bando de Policía y Gobierno de Durango y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables, se sancionarán con multa de acuerdo a la calificación que
determine el Juzgado Cívico Municipal, conforme a lo establecido en el siguiente tabulador
INFRACCIONES
UMA
(...)
(...)
6.- Vender bebidas con contenido alcohólico a personas con
algún grado de discapacidad mental.
50 a 500
96.
Por lo que respecta al artículo 196, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el ejercicio fiscal 2025, establece una multa de 50 a 500 UMA por la venta de bebidas
alcohólicas a “personas con algún grado de discapacidad mental”. Dicha disposición realiza una
distinción basada en una condición personal de carácter mental, sin justificación objetiva ni razonable.
97.
El artículo 1o. de la Constitución prohíbe toda discriminación que atenten contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades. Asimismo, los artículos 5 y 12 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obligan al Estado Mexicano a
reconocer la personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas,
así como a abstenerse de imponer restricciones que limiten su participación plena en la vida social.
98.
La expresión “con algún grado de discapacidad mental” carece de precisión normativa, pues no define
qué debe entenderse por grado o tipo de discapacidad que configura la infracción ni cuál es el
parámetro médico o jurídico para determinarla. Esta ambigüedad genera un amplio margen de
arbitrariedad para las autoridades municipales y para los titulares de establecimientos, quienes podrían
incurrir en prácticas discriminatorias.
99.
Así, la norma impugnada impide que las personas con discapacidad ejerzan libremente su autonomía y
capacidad de decisión, al presumir que carecen de discernimiento para consumir determinados
productos, lo que reproduce estereotipos en contra de ellas.
100.
Además, la redacción normativa no se relaciona con un fin constitucionalmente válido, como pudiera
ser la protección de la salud o el orden público, pues la norma pudo redactarse sin recurrir a categorías
sospechosas ni establecer sanciones diferenciadas.
101.
En consecuencia, procede declarar la invalidez del artículo 196, numeral 6, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025.
VII. EFECTOS
102.
El artículo 73, en relación con los diversos 41, 43, 44 y 45, todos de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, prevé que las sentencias deben contener los
alcances y efectos de estas, así como fijar con precisión los órganos obligados a cumplirla, las normas
generales respecto de las cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia
en el ámbito que corresponda; además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá
sus efectos.
103.
Atento a ello, se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas:
“Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b);
“Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “copias simples de
antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”; 106, fracciones II, inciso a) y III;
8 Resueltas en sesión de 5 de diciembre de 2023.
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186, en la porción normativa “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la porción
normativa “verbal o”; y 196, numeral 6 y 17, todos de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, en los términos precisados en el apartado VI de
este fallo.
104.
Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Durango.
105.
En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de disposiciones generales de vigencia anual,
se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Durango para que, en posteriores medidas legislativas
similares a las que fueron analizadas en el apartado VI de esta sentencia, en el marco de su libertad de
configuración y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera
fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
106.
Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios involucrados, por ser las
autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron
declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN
107.
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en las porciones normativas:
“Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas”, incisos a) y b);
“Copia simple planos colonias y/o fraccionamiento”, incisos a), b) y c); y, “Copias simples de
antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja”; 106, fracciones II, inciso a) y III;
186, en la porción normativa “De las faltas de los peatones”, numeral 8; 189, numeral 4, en la porción
normativa “verbal o”, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, expedida mediante Decreto No. 137, publicado en
el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía en contra
de las consideraciones alusivas a la Ley Federal de Derechos, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz apartándose de las consideraciones alusivas a la Ley Federal de Derechos, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema I, denominado “Cobros por la reproducción de
información solicitada, no relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en
declarar la invalidez de los artículos 97, numeral 1, en sus porciones normativas ‘Consulta en archivos
(no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas’, incisos a) y b), ‘Copia simple planos
colonias y/o fraccionamientos’, incisos a), b) y c), y ‘Copias simples de antecedentes catastrales y
documentos de archivo, por cada hoja’, y 106, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio
de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres
Guadarrama votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. El señor
Ministro Guerrero García reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía separándose de algunas consideraciones, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II,
denominado “Cobros por la reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de
acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 106, fracción III, incisos a), g)
y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las
personas Ministras Herrerías Guerra y Espinosa Betanzo anunciaron sendos votos concurrentes. El
señor Ministro Guerrero García reservó su derecho de formular voto concurrente.
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Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Ortiz Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía
separándose de algunas consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Cobros por la reproducción de
información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar
la invalidez del artículo 106, fracción III, incisos c) y d), de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango,
Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama
votaron en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. El señor Ministro
Guerrero García reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf con precisiones,
Figueroa Mejía separándose de algunas consideraciones, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema II, denominado “Cobros por la
reproducción de información solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información”,
consistente en declarar la invalidez del artículo 106, fracción III, incisos b), e) y f), de la Ley de Ingresos
del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Herrerías Guerra
votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. El señor Ministro
Guerrero García reservó su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa apartándose de la metodología, Batres Guadarrama, Ortiz
Ahlf con precisiones, Figueroa Mejía con precisiones y consideraciones adicionales, Guerrero García y
Presidente Aguilar Ortiz por consideraciones distintas, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema III, denominado “Infracciones administrativas”, consistente en declarar la invalidez
de los artículos 186, apartado ‘DE LAS FALTAS DE LOS PEATONES’, numeral 8, 189, numeral 4, en
su porción normativa ‘verbal o’, y 196, numerales 6 y 17, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025. Las personas Ministras Herrerías Guerra y Espinosa
Betanzo anunciaron sendos votos concurrentes.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Durango y 3) determinar que deberá
notificarse la presente sentencia a los municipios involucrados por ser las autoridades encargadas de
la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron declaradas inválidas.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía separándose del método objetivo y razonable, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 2)
exhortar al Poder Legislativo del Estado de Durango para que, en posteriores medidas legislativas
similares a las que fueron analizadas, en el marco de su libertad configurativa y tomando en cuenta las
consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas
mediante un método objetivo y razonable. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama
votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra María Estela
Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecisiete fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de primero de diciembre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a once de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MINISTRA SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA EN LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025
En sesión de primero de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, en la que se analizó la regularidad constitucional de diversas disposiciones de la Ley de
Ingresos del Municipio de Durango, Estado de Durango, para el ejercicio fiscal 2025.
El presente voto tiene por objeto precisar las razones por las que me posicioné en contra de la declaratoria
de invalidez de algunas de las disposiciones impugnadas.
En relación con el tema VI.I, relativo a los cobros por la reproducción de información solicitada, no
relacionada con el derecho de acceso a la información, por votación mayoritaria se declaró la invalidez de las
siguientes disposiciones:
El artículo 106, fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos impugnada1, en el que se establecía el
cobro de derechos por la expedición de copias certificadas de documentos existentes en los archivos
de las oficinas municipales. En la sentencia se concluye, a partir de una comparación con el cobro
previsto en la Ley Federal de Derechos por un servicio similar, que la cuota transgrede el principio de
proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
El artículo 97, numeral 1, de la Ley de Ingresos combatida, en las porciones normativas
impugnadas2, en las que se establecía el cobro de derechos por la expedición de copias fotostáticas
simples de documentos, planos y antecedentes catastrales, cuya cuota atendía a la cantidad y
tamaño de las hojas. En el fallo se señala que el hecho de que las normas se encuentren en el rubro
“certificaciones”, pero se refieran a copias “simples”, genera ambigüedad sobre la naturaleza del
servicio, lo que viola el principio de seguridad jurídica. Además, se afirma que la cuota resulta
desproporcional.
En relación con estas disposiciones, estimo que el cobro establecido resulta constitucional. En principio,
considero que el monto que han de pagar los contribuyentes por concepto de derechos por servicios que
presta el Estado en funciones de derecho público debe guardar un equilibrio con el costo que implica la
prestación del servicio. Así, en estos casos, la cuota debe responder al costo que tiene para el Municipio la
operación y mantenimiento de los equipos de fotocopiado y de los espacios físicos en los que se concentran
los archivos, así como a los costos indirectos como los servicios de electricidad, internet y licencias de
software, entre otros.
Adicionalmente, considero que para que una norma de esta naturaleza sea invalidada por vulneración al
principio de proporcionalidad tributaria, es necesario que la accionante demuestre plenamente la falta de
congruencia constitucional y aporte fundamentos, razones y parámetros concretos que sirvan como sustento
para una valoración comparativa. De lo contrario, a mi juicio, debe prevalecer la presunción de
constitucionalidad.
1 Artículo 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla:
CONCEPTO
UMA
II. Certificaciones, copias certificadas e informes
a) Copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, por cada hoja.
1
2 Artículo 97.- Por la prestación de los servicios catastrales se causarán los derechos que se especifican a continuación:
1.- CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES
CERTIFICACIONES
UMA
Consulta en archivos (no incluye búsqueda) por la expedición de copias fotostáticas:
a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas
1
b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes
0.20
Copia simple planos colonias y/o fraccionamientos
a) Tamaño carta
1
b) Tamaño oficio
1
c) Tamaño doble carta
1.5
Copias simples de antecedentes catastrales y documentos de archivo, por cada hoja
1
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Por lo que hace al tema VI.II, relativo al cobro de derechos por la reproducción de la información solicitada,
relacionada con el derecho de acceso a la información, esta Suprema Corte declaró la invalidez de diversos
incisos de la fracción III del artículo 106, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango3, entre ellos, los
siguientes:
El inciso b), en el que se establecía el cobro por la expedición de copias certificadas por hoja. En la
sentencia se establece que el cobro resulta desproporcional, tomando en cuenta la cuota establecida
en la Ley Federal de Derechos por la prestación de ese servicio.
El inciso c), en el que se regulaba el cobro de una cuota por CD-ROM y DVD-ROM utilizados para la
reproducción de información. La mayoría consideró que esta norma viola el principio de seguridad
jurídica porque no precisa si el cobro incluye únicamente el valor del soporte físico o también el
servicio de grabación y manejo de la información, sumado a que no prevé el supuesto en que la
persona solicitante proporcione el medio físico para la entrega de la información.
El inciso d), en el que se establecía que los costos de envío de la información “serán los
establecidos conforme al mercado”. Se determinó que el que no se señale cómo debe calcularse el
monto a pagar contraviene el principio de seguridad jurídica.
El inciso e), que fijaba el cobro por la expedición de un “certificado de no faltas administrativas”. Al
respecto se concluye que la norma no define con claridad el contenido del acto que origina la cuota ni
las condiciones en las que las personas pueden solicitar o estar obligadas a obtener dicho
certificado, lo que viola el principio de seguridad jurídica.
El inciso f), en el que se regulaba el cobro de una cuota por “otras certificaciones”. En la sentencia
se indica que la disposición impugnada no señala qué tipo de actos o documentos comprende esta
categoría ni especifica si se refiere a constancias administrativas, copias autenticadas, validaciones o
certificaciones de contenido, lo que viola el principio de seguridad jurídica. Además, que el monto no
se sustenta en un estudio técnico ni guarda proporción con los parámetros establecidos en la
legislación federal, por lo que viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Mi posicionamiento en contra de la declaratoria de invalidez de estas disposiciones atiende a lo siguiente:
Por lo que respecta a los incisos b) y e) estimo que el cobro por copia certificada y por el “certificado de no
faltas administrativas” no viola el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que responde al costo que
implica para el Municipio la prestación de esos servicios, tomando en cuenta que no se trata de aspectos
amparados por el principio de gratuidad establecido en el artículo 6º constitucional.
En cuanto al inciso c), considero que, en este caso concreto, el cobro por CD y DVD resulta válido, en
tanto que la propia norma precisa que la cuota atiende a “los materiales utilizados en la reproducción de la
información”; de tal manera que, bajo mi entendimiento, si la persona interesada proporciona su disco
compacto no tendrá que pagar por ese concepto.
3 Artículo 106.- Para el pago de los derechos, se cobrará de acuerdo la siguiente tabla:
CONCEPTO
UMA
III.- Las que establezca el Reglamento de Acceso a la Información Pública y Transparencia Municipal
(...)
(...)
b) Copia certificada por hoja
0.64
c) Costo por los materiales utilizados en la reproducción de la información:
1.- CD-ROM
0.16
2.- DVD-ROM
0.21
d) Costos de envío
Los establecidos
conforme al
mercado
e) Por certificado de no faltas administrativas
5
f) Por otras certificaciones
3
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Respecto del inciso d), estimo que resulta válido que para el envío de la información se atienda a los
costos establecidos en el mercado, puesto que es un servicio que no es prestado directamente por el
Municipio, sino por un servicio de correos o mensajería; por tanto, el costo no puede ser preestablecido en la
Ley de Ingresos. Además, considero que el hecho de que no se fije qué tipo de servicio de mensajería debe
utilizarse no torna inconstitucional la norma, puesto que ello implica que las personas solicitantes podrían
determinarlo conforme a lo que mejor les convenga.
Finalmente, en cuanto al inciso f), estimo que el cobro “por otras certificaciones” no contraviene el
principio de seguridad jurídica, toda vez que se trata de una norma que distingue entre el derecho que se
cobra por el “certificado de no faltas administrativas”, previsto en el inciso e), de cualquiera otra certificación.
De esta forma, las personas pueden saber con claridad cuál es el monto que deben cubrir en cada caso.
Por las razones expuestas es que se emite el presente voto particular.
Atentamente
Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra Sara Irene
Herrerías Guerra, formulado en relación con la sentencia del primero de diciembre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad
19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de
que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once de marzo de dos mil
veintiséis.- Rúbrica.
Voto particular que formula la Ministra Lenia Batres Guadarrama relativo a la Acción de
Inconstitucionalidad 19/2025
La acción de inconstitucionalidad fue turnada a la ponencia de la Ministra María Estela Ríos González. La
Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó los artículos 97, numeral 1, en las porciones
impugnadas; 106, fracciones II, inciso a, y III; 186, numeral 8; 189, numeral 4, y 196, numerales 6 y 17, de la
Ley de Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el ejercicio fiscal 2025, publicada en la Gaceta
Oficial de dicha entidad federativa el 29 de diciembre de 2024, los cuales prevén el cobro de derechos por
diversos servicios prestados por el municipio, y multas por faltas administrativas.
La sentencia declaró la invalidez entre otros, del artículo 106, fracción II, inciso a, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Durango, en el que se preveía el cobro por concepto de copias de documentos existentes en los
archivos de las oficinas municipales no relacionados con el derecho de acceso a la información, bajo el
argumento de que violan el principio de proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ya que las tarifas no guardan una
relación razonable con el costo que le genera al municipio la prestación del servicio, adicionalmente se precisó
que la norma combatida es desproporcionada en comparación con el parámetro federal de 27 pesos, previsto
en el artículo 51 de la Ley Federal de Derechos.
1. Razones de la mayoría
En sesión celebrada el primero de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) aprobó con mayoría de siete votos el apartado VI, relativo al estudio de fondo, en
su tema I, denominado “Cobros por la reproducción de información solicitada, no relacionada con el derecho
de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez del artículo 106, fracción II, inciso a, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Durango, al considerar que el costo establecido es desproporcionado en
comparación con el parámetro federal previsto en la Ley Federal de Derechos.
1 Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las Secretarías de Estado,
se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta Ley se
establecen expresamente.
I.- Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio ..............$26.11
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2. Razones de la emisión del voto
No comparto las consideraciones esenciales por las que se declaró la invalidez del artículo 106, fracción II,
inciso a, de la Ley de Ingresos del Municipio de Durango. La mayoría de los integrantes del Pleno de la SCJN
consideraron que las normas impugnadas violan el principio de proporcionalidad tributaria en las
contribuciones reconocido en artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, ya que las tarifas no guardan una relación
razonable con el costo que le genera al Estado la prestación del servicio. Sin embargo, el artículo
constitucional referido establece que es obligación de los mexicanos contribuir “para los gastos públicos, así
de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. De lo anterior, se desprende un principio absoluto de
contribuir al gasto público, y que la CPEUM expresamente reservó al legislador la facultad de definir en la ley
la proporcionalidad y equidad de las contribuciones.
Son los órganos legislativos los que, constitucionalmente, tienen la facultad de fijar la proporcionalidad y la
equidad de las contribuciones que establecen en las leyes, ya que cuentan con la base fáctica necesaria para
delimitar dichos conceptos, en ejercicio de su libertad configurativa. Así, se debe partir de la premisa de que
las contribuciones establecidas por el órgano legislativo cumplen con dichos criterios por el simple hecho de
su expedición, como incluso fue señalado por Ignacio Luis Vallarta:
“se cumple con el referido art. 31 cuando la ley reclamada se ha sometido a sus trámites
correspondientes, tocando al legislador determinar, según su propio criterio, la proporción y equidad
de los impuestos.”
En este sentido, será proporcional y equitativo el cobro de derechos al ser contenido en una Ley, como
expresión de la voluntad legislativa. Por tanto, si el Poder Legislativo estableció mediante una ley de ingresos,
el monto que se debe pagar por la prestación de un servicio público, esta SCJN debe asumir que consideró
los elementos objetivos y razonables para determinar el costo que le representa prestar los servicios públicos
a favor de los contribuyentes. En consecuencia, en el momento en que se incorpora en la normativa fiscal se
asume que existe una debida cuantificación, salvo prueba en contrario.
Por lo anterior, el Congreso local no tiene la obligación de reproducir todos los elementos que consideró
para determinar el cobro de la prestación de servicios públicos, porque sería imposible incluir la información
pormenorizada relativa a cada dependencia y Municipio de la entidad, en relación con una gran variedad de
servicios públicos que el Estado presta a sus ciudadanos, como por ejemplo: registro público, registro civil,
fotocopiado de expedientes, jardinería, alcantarillado, alumbrado público, recolección de basura, limpia de
calles, entre muchos otros.
Al invalidar el cobro de derechos se deja en situación de desprotección a los municipios con menores
recursos, pues el costo de los insumos no debe ser cubierto por recursos fiscales de la entidad, ya que el
fotocopiado de la información es un servicio extraordinario que se presta a solicitud de parte interesada y no
forma parte de las actividades presupuestadas.
En ese sentido, a diferencia de los costos de los servicios públicos generales o indivisibles, los costos de
los servicios públicos específicos, como el del fotocopiado y su certificación, deben ser financiado con el cobro
de los derechos correspondientes, por lo que al decretar su invalidez, la SCJN asumiría una facultad que no le
pertenece, y suplanta al Poder Legislativo. Esta SCJN carece de facultades para invalidar estas cuotas, más
aún, porque no cuenta con un parámetro objetivo que determine el costo que representa para el Estado la
prestación del servicio. Por ello, el parámetro de proporcionalidad y equidad es una cuestión que el texto
constitucional deja en manos del órgano legislativo.
Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles en las que se cuenta
esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular
de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama, formulado en relación con la sentencia del primero de
diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a
once de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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COBRO DE DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
VOTO CONCURRENTE
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
SECRETARIADO ABRAHAM MONTES MAGAÑA Y EMELIA RUBALCABA MEDINA
I.
Planteamiento y antecedentes
La finalidad del presente voto concurrente es expresar, de manera respetuosa, que comparto el sentido de
la propuesta mayoritaria en la acción de inconstitucionalidad 19/2025, por considerar que, en el caso concreto,
la cuota por expedición de copias y reproducción de información que prevén las normas impugnadas resultan
desproporcionales e injustificadas.
Sin embargo, considero que el análisis de constitucionalidad de dichas tarifas municipales debió realizarse
bajo una metodología distinta, toda vez que, en mi opinión, el parámetro federal no resulta idóneo para
efectuar dicho estudio a la luz del principio de proporcionalidad tributaria; mientras que, por otra parte, en lo
relativo a aquellos cobros relacionados con el derecho de acceso a la información, advierto un elemento que,
en el caso, exige evaluar la medida legislativa prioritariamente bajo un enfoque de acceso y disponibilidad de
la información, incluso sobre el examen de razonabilidad.
II.
Razones de la concurrencia: metodología para analizar el principio de proporcionalidad
tributaria.
La presente acción de inconstitucionalidad tiene como origen la demanda de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos en la que cuestionó la constitucionalidad de diversos artículos — en específico, lo
relacionado con los artículos 97, numeral 1; así como el diverso 106, fracción II, inciso a)— de la Ley de
Ingresos del Municipio de Durango, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025, relativos a los cobros por
expedición de copias y reproducción de información, no relacionada con el derecho de acceso a la
información, al considerar que vulnera los principios de proporcionalidad tributaria, legalidad y seguridad
jurídica, debido a que exceden el costo real de los materiales y carecen de base objetiva.
Al respecto, el Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez de las citadas normas, entre otras
cuestiones, tomando como parámetro de referencia las tarifas previstas en el artículo 5º de la Ley Federal de
Derechos, lo cual, de manera respetuosa, no comparto, pues ello implicaría subsanar, desde la interpretación
judicial, una falta de motivación que corresponde de manera exclusiva al legislador local, aunado a que,
metodológicamente, ello se traduce en elevar esa legislación a un escalafón de parámetro constitucional que
no le corresponde, en tanto que es una norma con la que no guarda relación de jerarquía alguna la legislación
impugnada.
En ese sentido, considero que el principio de proporcionalidad exige un equilibrio razonable entre las
cuotas establecidas y el costo que representa para el Estado la prestación del servicio, cuya justificación
requiere de una motivación reforzada por parte del legislador local, en la que se explique, en este caso,
como es que dichos montos atienden el costo de los materiales de reproducción de un documento o, en su
caso, de su certificación, así como la metodología que se utilizó para llegar a los mismos, que permitan a este
Tribunal Pleno contar con elementos objetivos y razonables que puedan ser materia de análisis para
determinar su constitucionalidad, pero de ninguna manera es admisible acudir a legislación federal para
realizar un ejercicio de comparación y así justificar la proporcionalidad de la cuota.
III.
Consideraciones adicionales: el derecho de acceso a la información como "derecho llave" y la
transición a datos abiertos
En cuanto al estudio efectuado en el apartado denominado, "Cobros por la reproducción de información
solicitada, relacionada con el derecho de acceso a la información", comparto la declaración de invalidez del
artículo 106, fracción III, de la Ley de ingresos municipal impugnada; no obstante, considero que dicha
argumentación debió tomar en cuenta las siguientes consideraciones.
Primero, debe subrayarse que el derecho de acceso a la información, tutelado por el artículo 6°
constitucional, se trata de un "derecho llave", es decir, su ejercicio es instrumental para hacer efectivos otros
derechos humanos. De manera que, el establecimiento de cobros excesivos e injustificados para obtener
información, por parte de los sujetos obligados —como lo son los municipios— generan una barrera que
vulnera este derecho instrumental.
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Segundo, la discusión sobre los costos de reproducción, en todo caso, debe enmarcarse previamente
dentro de la obligación de los sujetos obligados de transitar hacia una política de datos abiertos, en términos
del artículo 54 y 55 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria del
artículo 6º constitucional.
Al respecto, la citada Ley General, establece un marco normativo que impulsa la modernización y la
accesibilidad de la información mediante el uso de datos abiertos, los cuales define en su artículo 3°, fracción
VIII, como “Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, que pueden ser usados,
reutilizados y redistribuidos por cualquier persona interesada”, especificando que “en formatos abiertos”,
significa que “Estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que
corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones
técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y
reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna,“, por lo que existe un mandato orientado a
favorecer y garantizar el derecho de acceso libre y gratuito a la información, en estos términos.
A partir de lo anterior, desde mi perspectiva, esta visión resulta esencial para priorizar un pronunciamiento
que no desconozca los avances y tendencias en materia de acceso a la información en formatos de datos
abiertos y que coadyuve a garantizar la gratuidad en el acceso a la información.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente del señor Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García, formulado en relación con la sentencia del primero de diciembre de dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de
inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se
certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a once
de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LOS AUTOS DE LA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 19/2025, RESUELTA EN SESIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
En sesión de 1 de diciembre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la acción de inconstitucionalidad 19/2025, en la que analizó diversos preceptos normativos de la Ley
de Ingresos del Municipio de Durango, Durango para el ejercicio fiscal 2025, entre otros temas, declaró la
invalidez del artículo 196, numeral 6, en el que se establece una multa de 50 a 500 UMA por la venta de
bebidas alcohólicas a “personas con algún grado de discapacidad mental”.
Si bien mi voto fue a favor de la propuesta que se sometió a la consideración del Tribunal Pleno, expresé
mi intención de formular el presente voto concurrente a fin de clarificar mi postura en relación con la
disposición antes referida.
Al respecto, este Tribunal Pleno en las acciones de inconstitucionalidad 81/20231 y 104/2023 y su
acumulada 105/20232 analizó disposiciones de contenido similar y desarrolló diversas consideraciones sobre
la discapacidad y su modelo social, así como sobre el principio de igualdad y no discriminación en materia de
discapacidad, las cuales se retoman al resultar relevantes para la solución del presente asunto.
1 Resuelta en sesión de 6 de noviembre de 2023, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de
Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek por razones adicionales, Pérez Dayán en contra de las consideraciones y Presidenta Piña Hernández
apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema VI.3, denominado “Sanción a
encargados de la guarda o custodia por el tránsito de personas con discapacidad”, consistente en declarar la invalidez del artículo 113,
párrafo segundo, numeral 36, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Domingo Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el
Ejercicio Fiscal 2023. Las señoras Ministras Ortiz Ahlf y Presidenta Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes.
2 Resuelta en sesión de 5 de diciembre de 2023, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf por consideraciones distintas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos
Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández.
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Discapacidad y modelo social.
La discapacidad es definida como una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, que puede ser
permanente o temporal, congénita o adquirida, que tiene una persona que, al interactuar con las barreras
sociales y actitudinales, le impide una inclusión plena y efectiva en igualdad de circunstancias que el resto de
las personas3.
Tal concepción no siempre fue así, pues ha ido evolucionando: en principio existía el modelo de
"prescindencia" en el que las causas de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue
sustituido por un esquema denominado "rehabilitador", "individual" o "médico", en el cual el fin era normalizar
a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue superado
por el denominado modelo "social", el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el
contexto en que se desenvuelve la persona.
En este modelo social de la discapacidad la persona es vista como un sujeto de derechos humanos y no
como mero objeto de cuidado, dejando de poner énfasis en la deficiencia de la persona, pues es la sociedad
la que impone barreras estructurales y actitudinales al dejar de considerar las necesidades que tenemos como
diversidad humana. De ahí que se ha concluido que las discapacidades no son enfermedades4.
En este sentido, el modelo social y de derechos humanos reconoce que la discapacidad es una
construcción social y que las deficiencias no deben considerarse como motivo para restringir o negar
derechos humanos5.
Así, el modelo social y de derechos humanos involucra el replanteamiento de la discapacidad y sus
consecuencias jurídicas e implica una interpretación en clave de derechos humanos que asuma el respeto a la
diversidad como condición inherente a la dignidad humana. Por ello, al analizar los asuntos debe tenerse
presente la finalidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y optar siempre
por aquella solución jurídica que la haga operativa6.
3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 1
Propósito [...]
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
ARTÍCULO I
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad
El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la
capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y
social. [...].
Ley General de Salud
Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o
sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que
le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
4 Se cita en apoyo la tesis 1a. VI/2013, de rubro y texto: “DISCAPACIDAD. SU ANÁLISIS JURÍDICO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL
CONSAGRADO EN LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.” La concepción jurídica
sobre la discapacidad ha ido modificándose en el devenir de los años: en principio existía el modelo de "prescindencia" en el que las causas
de la discapacidad se relacionaban con motivos religiosos, el cual fue sustituido por un esquema denominado "rehabilitador", "individual" o
"médico", en el cual el fin era normalizar a la persona a partir de la desaparición u ocultamiento de la deficiencia que tenía, mismo que fue
superado por el denominado modelo "social", el cual propugna que la causa que genera una discapacidad es el contexto en que se
desenvuelve la persona. Por tanto, las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son producidas por las
deficiencias de la sociedad de prestar servicios apropiados, que aseguren que las necesidades de las personas con discapacidad sean
tomadas en consideración. Dicho modelo social fue incorporado en nuestro país al haberse adoptado la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad del año 2006, misma que contiene y desarrolla los principios de tal modelo, los cuales en consecuencia gozan
de fuerza normativa en nuestro ordenamiento jurídico. Así, a la luz de dicho modelo, la discapacidad debe ser considerada como una
desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas
con diversidades funcionales, por lo que puede concluirse que las discapacidades no son enfermedades. Tal postura es congruente con la
promoción, protección y aseguramiento del goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos fundamentales de las personas
con discapacidad, lo que ha provocado la creación de ajustes razonables, los cuales son medidas paliativas que introducen elementos
diferenciadores, esto es, propician la implementación de medidas de naturaleza positiva -que involucran un actuar y no sólo una abstención
de discriminar- que atenúan las desigualdades.” Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI,
enero de 2013, Tomo 1, página 634, registro digital 2002520.
5 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y no discriminación, 26
de abril de 2018, párrafo 9.
6 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXLIII/2018 (10a.), de rubro y texto: “CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. LOS JUZGADORES DEBEN ATENDER A SU FINALIDAD Y OPTAR POR LA SOLUCIÓN JURÍDICA QUE LA HAGA
OPERATIVA.” El concepto de discapacidad que asume la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no es un
concepto rígido, sino que en ella se adopta un enfoque dinámico acorde con el concepto de discapacidad: no tiene su origen en las
limitaciones o diversidades funcionales de las personas, sino en las limitantes que la propia sociedad produce, esto es, se debe a las barreras
que se imponen a las personas con discapacidad para el desarrollo de sus vidas. Por tanto, las discapacidades no deben ser entendidas
como una enfermedad, pues esta afirmación comporta grandes implicaciones en el modo de concebir y regular temas atinentes a la
discapacidad y, a su vez, tiene consecuencias profundas en el ámbito jurídico. Ahora bien, el sistema jurídico tradicionalmente ha asumido un
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DIARIO OFICIAL
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La citada Convención reconoce desde su preámbulo la importancia de la autonomía e independencia de
las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, lo cual reafirma como un
principio general en su artículo 3, inciso a)7.
Dicha independencia, como forma de autonomía personal, implica que la persona con discapacidad no se
vea privada de la posibilidad de elegir y controlar su modo de vida y sus actividades cotidianas8.
Para ello, la Convención9 prevé que las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de
su personalidad y capacidad jurídicas en todas partes y en todos los aspectos de la vida. Asimismo,
contempla el establecimiento de apoyos para la facilitación del ejercicio de la capacidad jurídica, y
salvaguardias, como medidas que buscan que en su ejercicio se respeten la voluntad, preferencias
y derechos de las personas con discapacidad, y evitar que exista influencia indebida o conflicto de interés.
En ese sentido, las personas con discapacidad pueden auxiliarse de apoyos y salvaguardas en el ejercicio
de su capacidad jurídica como un sistema de asistencia en la toma de sus decisiones, sin que pueda
sustituirse en ningún momento su voluntad10, pues incluso en los casos que requieran apoyos más intensos,
concepto de normalidad y bajo esa lente ha determinado el alcance y los límites de los derechos de las personas con discapacidad, dejando
de lado que hay muchas maneras de ser persona con derechos y obligaciones. El replanteamiento de la discapacidad y sus consecuencias
jurídicas –desde el modelo social y de derechos humanos–, no puede dar lugar a las mismas respuestas jurídicas ancladas en el binomio
conceptual normal-anormal, sino que es precisa una interpretación en clave de derechos humanos que asuma el respeto a la diversidad como
condición inherente a la dignidad humana. Por ello, en coherencia con el modelo social y de derechos, las y los juzgadores deben tener
presente la finalidad de la Convención y optar siempre por aquella solución jurídica que la haga operativa”. Consultable en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, diciembre de dos mil dieciocho, Tomo I, página 279, registro digital 2018595.
7 Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas; [...].
8 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación General núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad, párrafo 16.
9 Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás
en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas
salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias
de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano
judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los
derechos e intereses de las personas. [...].
10 Se cita en apoyo la tesis 1a. XLIV/2019, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ESTADO DEBE PRESTAR UN
SISTEMA DE APOYOS PARA EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA CONFORME A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.” El sistema de apoyos es una obligación estatal derivada del artículo 12, numeral
3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya finalidad es hacer efectivos los derechos de estas personas,
garantizar su autonomía en las actividades de la vida cotidiana y fortalecer el ejercicio de su capacidad jurídica. Así, se trata de una obligación
vinculada a la persona porque busca auxiliarla en una serie de actividades diferentes. En este sentido, el Estado debe prestar un sistema de
apoyos para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer su facultad de elección y control sobre su propia vida y sobre sus
opiniones, sin importar su deficiencia, ni tener que seguir las opiniones de quienes atienden sus necesidades. Por tanto, el sistema de apoyos
está enfocado a facilitar la expresión de una voluntad libre y verdadera y hace referencia a todas aquellas medidas que son necesarias para
ayudar a la persona con discapacidad en general a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas, con
objeto de aumentar su nivel de autonomía en la vida cotidiana y en el ejercicio de sus derechos. Asimismo, la necesidad de apoyos se
presenta ante la existencia de barreras en el entorno, ya sean ambientales, sociales, jurídicas, etcétera, por lo que el sistema de apoyos debe
diseñarse a partir de las necesidades y circunstancias concretas de cada persona y puede estar conformado por una persona, un familiar,
profesionales en la materia, objetos, instrumentos, productos y, en general, por cualquier otra ayuda que facilite el ejercicio pleno de los
derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, de manera que el tipo y la intensidad del apoyo
prestado variarán notablemente de una persona a otra en virtud de la diversidad de personas con discapacidad y a las barreras del entorno”.
Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, mayo de dos mil diecinueve, Tomo II, página 1260,
registro digital 2019959.
Así como la tesis 1a. CXIV/2015, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL MODELO SOCIAL DE ASISTENCIA EN LA
TOMA DE DECISIONES ENTRAÑA EL PLENO RESPETO A SUS DERECHOS, VOLUNTAD Y PREFERENCIAS.” De la interpretación
sistemática y funcional de los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 12 de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, se deriva el igual reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley y la obligación
del Estado para adoptar las medidas pertinentes para que puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica. En ese contexto, en el sistema
de apoyo en la toma de decisiones basado en un enfoque de derechos humanos, propio del modelo social, la toma de decisiones asistidas se
traduce en que la persona con discapacidad no debe ser privada de su capacidad de ejercicio por otra persona que sustituya su voluntad,
sino que simplemente es asistida para adoptar decisiones en diversos ámbitos, como cualquier otra persona, pues este modelo contempla en
todo momento la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, sin restringir su facultad de adoptar decisiones legales por sí
mismas, pero, en determinados casos, se le puede asistir para adoptar sus propias decisiones legales dotándole para ello de los apoyos y las
salvaguardias necesarias, para que de esta manera se respeten los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.”
Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, septiembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 235,
registro digital 2015139.
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
siempre debe atenderse a la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias de la persona y no así
a su interés superior11.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado que la capacidad jurídica es
indispensable para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y que su
negación a las personas con discapacidad ha hecho que se vean privadas de muchos derechos
fundamentales.
Determinó que el apoyo en la adopción de decisiones no debe utilizarse como justificación para limitar
otros derechos fundamentales y que el reconocimiento de la capacidad jurídica está vinculado de manera
indisoluble con el disfrute de muchos otros derechos humanos establecidos en la Convención, por lo que, el
no reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona compromete notablemente su capacidad de
reivindicar, ejercer y hacer cumplir esos derechos y muchos otros derechos establecidos en la Convención12.
Así, destaca el vínculo que tiene el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas con el derecho
a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad, que se encuentra regulado en el artículo 19 de
la Convención13 y que implica que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de
residencia, dónde y con quién vivir, así como tener acceso a apoyos y asistencia para facilitar su existencia e
inclusión en la comunidad y evitar su aislamiento o separación de ésta14.
El Comité señaló que dicho artículo se basa en el principio fundamental de derechos humanos de que
todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos y todas las vidas tienen el mismo valor.
Destacó que el costo de la exclusión social es elevado ya que perpetúa la dependencia y, por tanto, la
injerencia en las libertades individuales, además de que engendra estigmatización, segregación y
discriminación, que pueden conducir, entre otros, a la creación de estereotipos negativos que alimentan el
ciclo de marginación de las personas con discapacidad.
El derecho amparado en el artículo 19 está muy arraigado en el derecho internacional de los derechos
humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos destaca en el artículo 29, párrafo 1, la
interdependencia del desarrollo personal de un individuo y el aspecto social de formar parte de la comunidad:
“Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad”. El artículo 19 se sustenta tanto en los derechos civiles y políticos como en los
11 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXV/2015, de rubro y texto: “PERSONAS CON DISCAPACIDAD. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE MEJOR
INTERPRETACIÓN POSIBLE DE SU VOLUNTAD Y SUS PREFERENCIAS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 12 DE LA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD).” De la interpretación sistemática y funcional de los
artículos citados deriva que su objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con
discapacidad. En ese sentido, cuando pese a realizarse un esfuerzo considerable fuere imposible determinar la voluntad y las preferencias de
la persona, la determinación del denominado "interés superior" debe sustituirse por la "mejor interpretación posible de la voluntad y las
preferencias", ya que bajo este paradigma se respetan su autonomía y libertad personal y, en general, todos sus derechos en igualdad de
condiciones que los demás. Así, cuando la persona con discapacidad hubiese manifestado de algún modo su voluntad, acorde con el
paradigma de la mejor interpretación posible, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no
sufra detrimento o sea sustituida”. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, septiembre de dos
mil diecisiete, Tomo I, página 235, registro digital 2015138.
12 Observación General número 1, Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, 19 de mayo de 2014, párrafos 8, 29,
inciso f) y 31.
13 Artículo 19
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a
vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de
este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de
condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo
de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su
aislamiento o separación de ésta; [...].
14 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad, 27 de octubre de 2017: “16. En la presente observación general se adoptan las definiciones
siguientes: a) Vivir de forma independiente. Vivir de forma independiente significa que las personas con discapacidad cuenten con todos los
medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas, y adoptar todas las decisiones que las afecten. [...] b)
Ser incluido en la comunidad. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plenas y efectivas
en la sociedad consagrado, entre otros, en el artículo 3 c) de la Convención. Incluye llevar una vida social plena y tener acceso a todos los
servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser
incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social. [...] d) Asistencia personal. La asistencia personal se refiere al
apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para
permitir la vida independiente. Aunque las formas de asistencia personal pueden variar, hay ciertos elementos que la diferencian de otros
tipos de ayuda personal, a saber: [...] ii) El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar
servicios entre una serie de proveedores o actuar como empleador. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir,
planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los
presten; [...]”.
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DIARIO OFICIAL
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económicos, sociales y culturales: el derecho de toda persona a circular libremente y a escoger libremente su
residencia (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), el derecho a un nivel de vida
adecuado, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados (artículo 11 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y los derechos básicos a comunicarse constituyen la base del
derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
La libertad personal, un nivel de vida adecuado y la capacidad de entender y de hacer entender las
propias preferencias, opciones y decisiones son condiciones indispensables a la dignidad humana y al libre
desarrollo de la persona15.
De esta manera, el modelo social de la discapacidad promulga porque las personas con discapacidad
tengan una vida independiente y autónoma a través del reconocimiento de su capacidad jurídica, pues es la
voluntad de la persona el eje rector del ejercicio de sus derechos. Para ello, se torna necesario dejar atrás el
concepto paternalista por el que se sustituía la voluntad de las personas para dar lugar a una asistencia en la
toma de decisiones.
Por otro lado, el artículo 1° constitucional16 contempla el principio de igualdad por el que todas las
personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado sea parte. Asimismo, prohíbe categóricamente toda discriminación que
sea motivada, entre otras, por discapacidad, estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La extinta Primera Sala ha señalado que la igualdad, como principio adjetivo, se configura de distintas
facetas complementarias que pueden distinguirse en: (i) la igualdad formal o de derecho y (ii) la igualdad
sustantiva o de hecho.
La igualdad formal es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone de la igualdad
ante la ley –uniformidad en la aplicación de la norma jurídica–, e igualdad en la norma jurídica –control del
contenido de las
normas para evitar diferencias legislativas sin
justificación constitucional
o
desproporcionales–.
La violación a esta faceta da lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o
en la norma obedece a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente; o a actos discriminatorios
indirectos, cuando la aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o
resultado conlleva una diferenciación o exclusión desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una
justificación objetiva para ello.
Por su parte, la igualdad sustantiva busca alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio
efectivo de los derechos humanos, lo que conlleva la necesidad de remover obstáculos de diversa índole que
impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos. Por tanto, la
violación a esta faceta surge cuando existe una discriminación estructural contra un grupo social o sus
integrantes y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación17.
15 Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, 27 de octubre de
2017, párrafos 2, 5, 9.
16 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. [...]
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
17 Se cita en apoyo la tesis 1a./J. 126/2017 (10a.), de rubro y texto: “DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. DIFERENCIAS
ENTRE SUS MODALIDADES CONCEPTUALES.” El citado derecho humano, como principio adjetivo, se configura por distintas facetas que,
aunque son interdependientes y complementarias entre sí, pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: 1) la igualdad formal o
de derecho; y, 2) la igualdad sustantiva o de hecho. La primera es una protección contra distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su
vez de la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la
norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar
diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Las violaciones a
esta faceta del principio de igualdad jurídica dan lugar a actos discriminatorios directos, cuando la distinción en la aplicación o en la norma
obedece explícitamente a un factor prohibido o no justificado constitucionalmente, o a actos discriminatorios indirectos, que se dan cuando la
aplicación de la norma o su contenido es aparentemente neutra, pero el efecto o su resultado conlleva a una diferenciación o exclusión
desproporcionada de cierto grupo social, sin que exista una justificación objetiva para ello. Por su parte, la segunda modalidad (igualdad
sustantiva o de hecho) radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de
todas las personas, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales,
económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales vulnerables gozar y ejercer tales derechos.
Por ello, la violación a este principio surge cuando existe una discriminación estructural en contra de un grupo social o sus integrantes
individualmente considerados y la autoridad no lleva a cabo las acciones necesarias para eliminar y/o revertir tal situación; además, su
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De esta forma, la discriminación puede generarse por tratar a personas iguales de forma distinta, o por
ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes; pero también puede ocurrir indirectamente
cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara
desventaja frente al resto.
En este sentido, los elementos de la discriminación indirecta son: 1) una norma, criterio o práctica
aparentemente neutral; 2) que afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social; y 3) en
comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar18.
Es importante señalar que, si bien la igualdad y no discriminación están estrechamente vinculados, lo
cierto es que no son idénticos, aunque sí complementarios. En tanto que el primero implica que debe
garantizarse que todas las personas sean iguales en el goce y ejercicio de sus derechos, el segundo alude a
que las personas no sean sujetas a distinciones arbitrarias e injustas.
La noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable
de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un
determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con
hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que se reconocen a quienes no se
consideran en tal situación de inferioridad19.
Así, el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico y cualquier
tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la
Constitución Federal es per se incompatible con esta. Destacando que no toda diferencia de trato es
discriminatoria, pues sólo lo será aquella que sea arbitraria y redunde en detrimento de los derechos
humanos20.
violación también puede reflejarse en omisiones, en una desproporcionada aplicación de la ley o en un efecto adverso y desproporcional de
cierto contenido normativo en contra de un grupo social relevante o de sus integrantes, con la diferencia de que, respecto a la igualdad formal,
los elementos para verificar la violación dependerán de las características del propio grupo y la existencia acreditada de la discriminación
estructural y/o sistemática. Por lo tanto, la omisión en la realización o adopción de acciones podrá dar lugar a que el gobernado demande su
cumplimiento, por ejemplo, a través de la vía jurisdiccional; sin embargo, la condición para que prospere tal demanda será que la persona en
cuestión pertenezca a un grupo social que sufra o haya sufrido una discriminación estructural y sistemática, y que la autoridad se encuentre
efectivamente obligada a tomar determinadas acciones a favor del grupo y en posibilidad real de llevar a cabo las medidas tendentes a
alcanzar la igualdad de hecho, valorando a su vez el amplio margen de apreciación del legislador, si es el caso; de ahí que tal situación
deberá ser argumentada y probada por las partes o, en su caso, el juez podrá justificarla o identificarla a partir de medidas para mejor
proveer”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, diciembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 119,
registro digital 2015678.
18 Se cita en apoyo la tesis 1a./J. 100/2017 (10a.), de rubro y texto: “DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS
QUE LA CONFIGURAN.” Del derecho a la igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal y en diversos instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Mexicano, se desprende que la discriminación puede generarse no
sólo por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a quienes están en situaciones diferentes; sino que
también puede ocurrir indirectamente cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en
clara desventaja frente al resto. En este sentido, los elementos de la discriminación indirecta son: 1) una norma, criterio o práctica
aparentemente neutral; 2) que afecta negativamente de forma desproporcionada a un grupo social; y 3) en comparación con otros que se
ubiquen en una situación análoga o notablemente similar. De lo anterior se desprende que, a fin de que un alegato de discriminación indirecta
pueda ser acogido, es indispensable la existencia de una situación comparable entre los grupos involucrados. Este ejercicio comparativo debe
realizarse en el contexto de cada caso específico, así como acreditarse empíricamente la afectación o desventaja producida en relación con
los demás. Por su parte, a fin de liberarse de responsabilidad, el actor acusado de perpetrar el acto discriminatorio debe probar que la norma
no tiene sólo una justificación objetiva sino que persigue un fin necesario”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 48, noviembre de dos mil diecisiete, Tomo I, página 225, registro digital 2015597.
19 Se cita en apoyo la tesis 1a. CXLV/2012 (10a.), de rubro y texto: “IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN. SU
CONNOTACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL.” Si bien es cierto que estos conceptos están estrechamente vinculados,
también lo es que no son idénticos aunque sí complementarios. La idea de que la ley no debe establecer ni permitir distinciones entre los
derechos de las personas con base en su nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social es
consecuencia de que todas las personas son iguales; es decir, la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del
género humano y es inseparable de la dignidad de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a
un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier
forma lo discrimine del goce de derechos que se reconocen a quienes no se consideran en tal situación de inferioridad. Así pues, no es
admisible crear diferencias de trato entre seres humanos que no correspondan con su única e idéntica naturaleza; sin embargo, como la
igualdad y la no discriminación se desprenden de la idea de unidad de dignidad y naturaleza de la persona, no todo tratamiento jurídico
diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de la dignidad humana. Por tanto,
la igualdad prevista por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos, más que un concepto de identidad ordena al legislador no introducir distinciones entre ambos géneros y, si
lo hace, éstas deben ser razonables y justificables”. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, agosto de
dos mil doce, Tomo 1, página 487, registro digital 2001341.
20 Se cita en apoyo la tesis P./J. 9/2016 (10a.), de rubro y texto: “PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS
ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL.” El principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento
jurídico. Cualquier tratamiento que resulte discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución
es, per se, incompatible con ésta. Es contraria toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con
algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, sea tratado con hostilidad o de cualquier forma se le discrimine del goce de
derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. Sin embargo, es importante recordar que no toda
diferencia en el trato hacia una persona o grupo de personas es discriminatoria, siendo jurídicamente diferentes la distinción y la
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
199
En materia de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su
artículo 2 ha definido qué debe entenderse como “discriminación por motivos de discapacidad” y señala que
cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de
otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
La Convención en sus artículos 3, 5 y 1221 regula a la igualdad y no discriminación como principios y como
derechos, de lo que se destaca que los Estados partes reconocerán que las personas con discapacidad son
iguales ante la ley y en virtud de ella22, que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley
en igual medida23, que prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad, y que para promover la
igualdad y no discriminación adoptarán medidas para asegurar la realización de ajustes razonables.
discriminación, ya que la primera constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la segunda constituye una diferencia arbitraria
que redunda en detrimento de los derechos humanos. En igual sentido, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, sino su
utilización de forma injustificada. No se debe perder de vista, además, que la discriminación tiene como nota característica que el trato
diferente afecte el ejercicio de un derecho humano. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en las categorías sospechosas garantiza
que sólo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta”. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Libro 34, septiembre de dos mil dieciséis, Tomo I, página 112, registro digital 2012594.
21 Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán: [...]
b) La no discriminación; [...]
e) La igualdad de oportunidades; [...].
Artículo 5
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección
legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad
protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la
realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o
lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Artículo 12
Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás
en todos los aspectos de la vida.
3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas
salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias
de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la
persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano
judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los
derechos e intereses de las personas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para
garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes,
controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades
de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
22 Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado en su Observación General núm. 6 (2018) sobre
la igualdad y la no discriminación, que: “14. Varios tratados internacionales de derechos humanos contienen la expresión “igualdad ante la
ley”, que describe el derecho de las personas a la igualdad de trato por ley y también en la aplicación de la ley, como ámbito. A fin de que
pueda realizarse plenamente este derecho, los funcionarios del poder judicial y los encargados de hacer cumplir la ley no deben discriminar a
las personas con discapacidad en la administración de justicia. La “igualdad en virtud de la ley” es un concepto exclusivo de la Convención.
Hace referencia a la posibilidad de entablar relaciones jurídicas. Si bien la igualdad ante la ley se refiere al derecho a recibir protección de la
ley, la igualdad en virtud de la ley se refiere al derecho a utilizar la ley en beneficio personal. Las personas con discapacidad tienen derecho a
recibir protección de manera efectiva y a intervenir de manera positiva. La propia ley garantizará la igualdad sustantiva de todas las personas
de una jurisdicción determinada. Por lo tanto, el reconocimiento de que todas las personas con discapacidad son iguales en virtud de la ley
significa que no deben existir leyes que permitan denegar, restringir o limitar específicamente los derechos de las personas con discapacidad,
y que deben incorporarse las consideraciones relativas a la discapacidad en todas las leyes y políticas.
15. Esta interpretación de los términos “igualdad ante la ley” e “igualdad en virtud de la ley” está en consonancia con el artículo 4, párrafo 1 b)
y c), de la Convención, según el cual los Estados partes deben velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo
dispuesto en la Convención; se modifiquen o deroguen las leyes, los reglamentos, las costumbres y las prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapacidad; y se tengan en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y
promoción de los derechos de las personas con discapacidad”.
23 El mismo Comité, en la Observación General número 6 adujo: “16. Las expresiones “igual protección legal” y “beneficiarse de la ley en
igual medida” reflejan nociones de igualdad y no discriminación que están relacionadas, pero son distintas. La expresión “igual protección
legal” [...] se utiliza para exigir que los órganos legislativos nacionales se abstengan de mantener o generar discriminación contra las
personas con discapacidad al promulgar leyes y formular políticas. [...] A fin de garantizar la igualdad de oportunidades para todas las
personas con discapacidad, se emplea la expresión “beneficiarse de la ley en igual medida”, lo que significa que los Estados partes deben
eliminar las barreras que obstaculizan el acceso a todos los tipos de protección de la ley y a los beneficios de la igualdad de acceso a la ley y
la justicia para hacer valer sus derechos”.
200
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Para gozar de un igual reconocimiento como persona ante la ley, la Convención reafirma que las personas
con discapacidad tienen personalidad y capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida en igualdad de
condiciones que el resto de las personas.
La Convención24 también establece obligaciones generales a los Estados para asegurar y promover el
pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad,
contemplando, entre otras, la adopción de medidas, incluidas las legislativas, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, así
como la lucha contra los estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas respecto de las personas con
discapacidad en todos los ámbitos de la vida.
Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad25 señaló que la obligación de
los Estados de prohibir toda discriminación incluye los tipos siguientes, que pueden presentarse de forma
independiente o simultánea:
Discriminación directa. Se produce cuando, en una situación análoga, las personas con
discapacidad reciben un trato menos favorable que otras personas debido a su condición
personal diferente por alguna causa relacionada con un motivo prohibido. Incluye actos u
omisiones que causen perjuicio y se basen en alguno de los motivos prohibidos de discriminación
cuando no exista una situación similar comparable. El motivo o la intención de la parte que haya
incurrido en discriminación no es pertinente para determinar si esta se ha producido.
Discriminación indirecta. Significa que las leyes, las políticas o las prácticas son neutras en
apariencia, pero perjudican de manera desproporcionada a las personas con discapacidad. Se
produce cuando una oportunidad, que en apariencia es accesible, en realidad excluye a ciertas
personas debido a que su condición no les permite beneficiarse de ella.
Denegación de ajustes razonables. Según el artículo 2 de la Convención, constituye
discriminación si se deniegan las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas (que no
impongan una “carga desproporcionada o indebida”) cuando se requieran para garantizar el goce
o ejercicio, en igualdad de condiciones, de derechos humanos o libertades fundamentales.
Acoso. Se produce un comportamiento no deseado relacionado con la discapacidad u otro
motivo prohibido que tenga por objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Puede ocurrir mediante
actos o palabras que tengan por efecto perpetuar la diferencia y la opresión de las personas con
discapacidad.
Por otro lado, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad también define la discriminación contra las personas con discapacidad
como toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad,
consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el
efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Ahora bien, en primer término, este Tribunal Pleno considera importante enfatizar que las normas
impugnadas, describen a las personas con discapacidad como personas con “deficiencias mentales” y si bien
este término es implementado en el artículo 1°, de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, lo cierto es que ese lenguaje no es el
más compatible con la actual terminología en derechos humanos.
24 Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se
comprometen a: [...]
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas
existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad; [...].
Artículo 8
Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: [...]
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan
en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; [...].
25 Observación General número 6, Sobre la igualdad y la no discriminación, 26 de abril de 2018, párrafo 18, incisos a), b), c) y d).
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DIARIO OFICIAL
201
Asimismo, se considera que debe privilegiarse el análisis sustantivo de la disposición impugnada porque
no sería dable exigir una consulta previa para personas con discapacidad sobre una norma que, por un lado,
no las tiene como destinatarias y, por otro lado, aunque se argumentara que aborda cuestiones relacionadas
con ellas, no es posible concebir cuál sería el objeto mismo de la consulta en cuestión.
No puede, en este punto, pasarse por alto que la norma no se dirige a personas con discapacidad, sino
que aparte de considerarlas personas con “deficiencias mentales”, sanciona a los establecimientos
autorizados para la venta de alcohol como si las personas con discapacidad fueran inimputables y, finalmente,
prohíbe y penaliza su libertad personal y capacidad jurídica, convirtiéndolo en la conducta que origina una
sanción pecuniaria. Así, no sería viable ordenar una consulta respecto de una norma, de la naturaleza y con
los destinatarios especificados, a todas luces discriminatoria y apartada del marco constitucional.
Establecido lo anterior y acorde con la metodología seguida en las acciones de inconstitucionalidad
81/2023 y 104/2023 y su acumulada 105/2023, debe examinarse si la distinción basada en la categoría
sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, por lo que debe
perseguir un objetivo constitucionalmente importante; es decir, proteger un mandato de rango constitucional.
En segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad
constitucionalmente imperiosa. La medida legislativa debe estar directamente conectada con la consecución
de los objetivos constitucionales antes señalados; es decir, la medida debe estar totalmente encaminada a la
consecución de la finalidad. Por último, la distinción legislativa debe ser la medida menos restrictiva posible
para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional26.
Conforme a lo anterior, considero que la norma impugnada no cumple con una finalidad imperiosa desde
el punto de vista constitucional, pues a través de la sanción dirigida a los establecimientos autorizados en la
venta de alcohol que vendan una bebida alcohólica a una persona con discapacidad mental no se observa
algún propósito válido, sino más bien un apercibimiento que promueve la restricción en la libertad personal y
capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Asimismo, la norma impugnada inobserva que toda persona con discapacidad debe tener igual
reconocimiento como persona ante la ley y gozar de los mismos derechos que el resto de las personas,
incluida su personalidad y capacidad jurídica, en condiciones de igualdad y en todos los ámbitos de su vida.
De este modo, se deja de reconocer la personalidad y capacidad jurídica de las personas con
discapacidad intelectual para tomar un enfoque paternalista de la discapacidad que ya ha quedado superado,
pues limitan su derecho de libre personalidad al sujetarlo a la prohibición en el consumo de una bebida
alcohólica, mermando con ello su independencia, autonomía e inclusión en la sociedad en igualdad de
circunstancias que el resto de las personas, lo que además impacta en su dignidad humana.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de nueve fojas útiles en las que se
cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto
concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del
primero de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la acción de inconstitucionalidad 19/2025, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a once de marzo de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
26 Se cita en apoyo la tesis P./J. 10/2016 (10a.), de rubro y texto: “CATEGORÍA SOSPECHOSA. SU ESCRUTINIO.” Una vez establecido
que la norma hace una distinción basada en una categoría sospechosa -un factor prohibido de discriminación- corresponde realizar un
escrutinio estricto de la medida legislativa. El examen de igualdad que debe realizarse en estos casos es diferente al que corresponde a un
escrutinio ordinario. Para llevar a cabo el escrutinio estricto, en primer lugar, debe examinarse si la distinción basada en la categoría
sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, sin que deba exigirse simplemente, como se haría en
un escrutinio ordinario, que se persiga una finalidad constitucionalmente admisible, por lo que debe perseguir un objetivo constitucionalmente
importante; es decir, proteger un mandato de rango constitucional. En segundo lugar, debe analizarse si la distinción legislativa está
estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa. La medida legislativa debe estar directamente conectada con la
consecución de los objetivos constitucionales antes señalados; es decir, la medida debe estar totalmente encaminada a la consecución de la
finalidad, sin que se considere suficiente que esté potencialmente conectada con tales objetivos. Por último, la distinción legislativa debe ser
la medida menos restrictiva posible para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional”. Consultable en
la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de dos mil dieciséis, Tomo I, página 8, registro digital 2012589.
202
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3200 M.N. (diecisiete pesos con tres mil doscientos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0071%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0473%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1058%.
Ciudad de México, a 20 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.75 por ciento.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.-
Rúbrica.- Subgerente de Análisis de Mercados, Lic. María Fernanda Baqueiro Castillo.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
203
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de gubernatura, diputaciones locales y presidencias municipales correspondientes al
Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Tabasco.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG155/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE
GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO
DE TABASCO.1
27.1 Partido Acción Nacional
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1_C1_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$600.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C1Bis_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$4,500.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2 Partido de la Revolución Democrática
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C3_TB
Formal
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C4_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$269,724.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C6_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$2,100,735.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C5_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$213,704.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C1_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$7,054.32
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C7_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$18,249.72
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C8_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$19,579.81
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C1BIS_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$10,732.28
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166201/CGex202402-19-rp-2-12.pdf
204
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
27.3 Partido del Trabajo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C2_TB
Formal
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.4 Partido Verde Ecologista de México
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C1_TB
Formal
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.5 Movimiento Ciudadano
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_TB,
6_C2_TB,
6_C6_TB,
6_C7_TB y
6_C8_TB
Formal
Multa
$5,187.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C3_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$130,045.47
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C4_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$128,267.90
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C4Bis_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$79,759.50
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C5_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$3,303.84
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C9_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$103,740.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C11_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$207,480.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C10_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$100,627.80
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
205
27.6 Partido Morena
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C16_TB
Formal
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C1_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$234.79
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C5_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$114,114.00
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C7_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$170,151.17
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C8_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$22,761.62
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Revoca
parcialmente
INE/CG2490/
2024
Sin efectos
N/A
NO
-
-
-
-
-
7_C9_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$44,955.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C10_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$1,655,408.42
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C11_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$10,732.28
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Revoca
parcialmente
INE/CG2490/
2024
Sin efectos
N/A
NO
-
-
-
-
-
7_C12_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$18,069.51
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C13_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$16,755.00
SI
SX-RAP-42/2024
Revoca
INE/CG307/2
024
Sin efectos
N/A
NO
-
-
-
-
-
7_C14_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$36,888.00
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C15_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$202,901.93
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Revoca
parcialmente
INE/CG2490/
2024
Reducción
de
ministración
$45,594.15
NO
-
-
-
-
-
7_C17_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$52,656.27
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C6_TB
Fondo
Reducción de
ministración
$829,920.00
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
206
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
I. Alfonso Cámara Ordaz
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$4,564.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
II. Alfredo Torres Zambrano
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$35,167.86
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Revoca
parcialmente
INE/CG2490/
2024
Sin efectos
N/A
NO
-
-
-
-
-
III. Cesar Raúl Ojeda Zubieta
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$311.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
IV. Cirilo Antonio Guzmán
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$61,829.04
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
V. Evaristo Hernández Cruz
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$27,802.32
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
VI. Griselda Jiménez Collado
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$4,564.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
207
VII. Guadalupe Custodio
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$14,212.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
VIII. Ismael Plancarte Rivera
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$15,042.30
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
IX. José María Casanova Lezama
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$311.22
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
X. Karla María Rabelo Estrada
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$44,504.46
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
XI. Luciano Vadilla Mollinedo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$3,423.42
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
XII. Marcos De la Cruz Sánchez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$42,844.62
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
XIII. María Estela de la Fuente DagDug
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
Sin efectos
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
208
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
XIV. María Fernanda Moreno Evolí
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$13,901.16
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Desecha de
plano
-
-
-
-
-
-
-
-
-
XV. Nancy Edith Prats Gómez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$14,212.38
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
XVI. Norma Esperanza Hernández Torrano
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$4,564.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
XVII. Omar Brito
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$726.18
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
XVIII. Rodolfo Frías Pulido
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$85,066.80
SI
SUP-RAP-
71/2024 Y
ACUMULADOS
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
XIX. Yari Jesús Domínguez Pérez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C6BIS_TB
Fondo
Multa
$4,564.56
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
209
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales,
correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2023-2024.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG213/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE
PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADURÍAS Y DIPUTACIONES FEDERALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
ORDINARIO 2023-2024.1
24.1. Partido Acción Nacional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
1_C2_FD,
1_C4_FD,
1_C7_FD,
1_C10_FD,
1_C11_FD,
1_C14_FD,
1_C18_FD,
1_C23_FD y
1_C25_FD
Forma
Multa
$9,336.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C1_FD
Fondo
Multa
$221,381.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C3_FD
Fondo
Multa
$15,664.74
Si
ST-RAP-16/2024
Revoca
INE/CG560/
2024
Sin efectos
N/A
No
-
-
-
-
-
1_C8_FD
Fondo
Multa
$41,910.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C5_FD
Fondo
Multa
Sin efectos2
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C6_FD
Fondo
Multa
$194,512.50
Si
SUP-RAP-
80/2024 y su
acumulado
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C12_FD
Fondo
Multa
$18,673.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C13_FD
Fondo
Multa
$2,074.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C17_FD
Fondo
Multa
$155,610.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C15_FD
Fondo
Multa
$25,935.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C16_FD
Fondo
Multa
$140,049.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C19_FD
Fondo
Multa
$458,530.80
Si
SUP-RAP-
80/2024 y su
acumulado
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C20_FD
Fondo
Multa
$521,915.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C22_FD
Fondo
Multa
$28,321.02
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C32_FD
Fondo
Multa
$60,791.64
Si
SUP-RAP-
80/2024 y su
acumulado
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C21_FD
Fondo
Multa
$3,112.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1_C33_FD
Fondo
Multa
$51,455.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166317/CGor202402-27-rp-8.pdf
2 En razón de que la sanción a imponer al sujeto obligado resulta inferior a la Unidad de Medida y Actualización vigente para el dos mil veintitrés, la misma quedó sin efectos.
210
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
24.2 Partido Revolucionario Institucional.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2_C2_FD,
2_C3_FD,
2_C5_FD,
2_C7_FD,
2_C10_FD,
2_C15_FD,
2_C19_FD,
2_C20_FD,
2_C22BIS_FD
2_C23BIS_FD,
2_C27_FD y
2_C35 Bis_FD
Forma
Multa
$12,448.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C8_FD
Fondo
Multa
$57,057.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C24_FD
Fondo
Multa
$24,897.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C26_FD
Fondo
Multa
$176,046.78
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C9_FD.
Fondo
Multa
$58,301.88
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C11_FD.
Fondo
Multa
$579,491.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C16_FD
Fondo
Multa
$10,374.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C17_FD
Fondo
Multa
$10,374.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C18_FD
Fondo
Multa
$10,374.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C22_FD
Fondo
Multa
$662,068.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C23_FD
Fondo
Multa
$2,800.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C29_FD
Fondo
Multa
$516,936.42
Si
SUP-RAP-
81/2024
Revoca
Parcialmente
INE/CG559/
2024
Multa
$14,419.86
No
-
-
-
-
-
2_C30_FD
Fondo
Multa
$155,713.74
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C31_FD
Fondo
Multa
$436,641.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2_C29 Bis_FD
Fondo
Multa
$402,718.68
No3
SUP-RAP-
81/2024
Revoca
Parcialmente
INE/CG559/
2024
Multa
$575,653.26
No
-
-
-
-
-
24.3 Partido de la Revolución Democrática.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C2_FD_PRD,
3_C3_FD_PRD,
3_C4_FD_PRD,
3_C12_FD_PRD,
3_C13_FD_PRD y
3_C16_FD_PRD
Forma
Multa
$6,224.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C1_FD_PRD
Fondo
Multa
$22,822.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C5_FD_PRD
Fondo
Multa
$5,705.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C6_FD_PRD
Fondo
Multa
$6,224.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C9_FD_PRD
Fondo
Multa
$19,710.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C10_FD_PRD
Fondo
Multa
$82,992.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C11_FD_PRD
Fondo
Multa
$20,748.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C14_FD_PRD
Fondo
Multa
$103.74
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C15_FD_PRD
Fondo
Multa
$2,386.02
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3 Se precisa que la conclusión 2_C29 Bis_FD, no fue materia de impugnación, sin embargo, derivado de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia
SUP-RAP-81/2024, el monto de dicha conclusión fue modificado, al añadirse la cantidad de $383,799.64, la cual fue descontada de la conclusión 2_C29_FD.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
211
24.4 Partido Verde Ecologista de México.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5_C2_FD,
5_C3_FD,
5_C4_FD y
5_C18_FD
Forma
Multa
$4,149.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C1-FD
Fondo
Multa
$72,618.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C23_FD
Fondo
Multa
$51,870.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C23Bis_FD4
Fondo
Multa
$10,685.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C6 Bis_FD
Fondo
Reducción de
ministración
$1,166,022.39
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C8_FD
Fondo
Multa
$10,996.44
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C20_FD
Fondo
Multa
$29,047.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C22_FD
Fondo
Multa
$12,552.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C7-FD
Fondo
Multa
$37,346.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C9_FD
Fondo
Multa
$1,348.62
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5_C16_FD
Fondo
Multa
$4,149.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C21-FD
Fondo
Multa
$3,942.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C17-FD
Fondo
Multa
$9,855.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
24.5 Partido del Trabajo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4_C2_FD
Fondo
Multa
$32,159.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C3_FD
Fondo
Multa
$383,838.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C4_FD
Fondo
Multa
$36,309.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C7_FD
Fondo
Reducción de
ministración
$1,640,597.21
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C9_FD
Fondo
Multa
$32,781.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C11_FD
Fondo
Multa
$35,375.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4_C8_FD
Fondo
Multa
$28,009.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
24.6 Movimiento Ciudadano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C1_MC_FD,
6_C4_MC_FD,
6_C7_MC_FD,
6_C8_MC_FD,
6_C9_MC_FD,
6_C11_FD,
6_C12_MC_FD,
6_C13_MC_FD,
6_C24_MC_FD y
6_C27_MC_FD
Forma
Multa
$10,374.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
4 La conclusión establece que se impone la sanción a Gabriela Benavides Cobos, precandidata a Senadora por el Partido Verde Ecologista de México.
212
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C23_MC_FD.
Fondo
Multa
$32,989.32
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C17 TER_MC_FD,
Fondo
Multa
$624,411.06
Si
SUP-RAP-
77/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C19_MC_FD
Fondo
Reducción de
ministración
$1,146,630.29
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C21_MC_FD
Fondo
Reducción de
ministración
$1,044,155.6
Si
SUP-RAP-
77/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C22_MC_FD
Fondo
Multa
$25,727.52
Si
SUP-RAP-
77/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C2_MC_FD
Fondo
Multa
$1,037.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C5_MC_FD
Fondo
Multa
$2,074.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C3_MC_FD
Fondo
Multa
$31,122.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C6_MC_FD
Fondo
Multa
$20,748.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C18 BIS_MC_CEN
Fondo
Multa
$6,224.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C30_MC_FD
Fondo
Multa
$20,851.74
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
24.7 Morena
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C5_FD
7_C6_FD
7_C8_FD
7_C11_FD
7_C13_FD
7_C14_FD
7_C15_FD
7_C17_FD
7_C30_FD
7_C31_FD
7_C37_FD
7_C39_FD
Forma
Multa
$12,448.80
Si
SUP-RAP-88/2024
Confirma
INE/CG543/
2024
Multa
$12,448.80
No
-
-
-
-
-
SCM-RAP-25/20245
Confirma
SG-RAP-28/20246
Confirma
SM-RAP-43/20247
Confirma
SM-RAP-44/20248
Revoca
SM-RAP-46/20249
Confirma
ST-RAP-24/202410
Confirma
SX-RAP-64/202411
Confirma
7_C1_FD
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,481,568.00
Si
SUP-RAP-88/2024
Revoca
INE/CG2491/
2024
Reducción de
Ministración
$4,481,568.00
Si
SUP-RAP-
18/2025
Revoca
INE/CG576/
2025
Multa
$3,423,420.0012
7_C2_FD
Fondo
Multa
$398,465.34
Si
SUP-RAP-88/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C4_FD
Fondo
Reducción de
Ministración
$3,487,242.48
Si
SCM-RAP-25/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SG-RAP-28/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SM-RAP-47/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SM-RAP-45/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SM-RAP-44/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C5_FD.
6 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C30_FD.
7 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C30_FD.
8 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C11_FD.
9 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C30_FD.
10 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnó la conclusión 7_C11_FD.
11 En cuanto a las faltas de forma, en este recurso de apelación solo se impugnaron las conclusiones 7_C5_FD, 7_C17_FD y 7_C30_FD.
12 El acuerdo INE/CG576/2025 por el que se dio cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-18/2025, fue impugnado mediante SUP-RAP-154/2025, en el cual se confirmó la determinación combatida respecto de la
conclusión 7_C1_FD.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
213
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
SM-RAP-43/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SUP-RAP-88/2024
Revoca
INE/CG2491/
2024
Reducción de
Ministración
$3,487,242.48
SI
SUP-RAP-
18/2025
Confirma
-
-
-
SX-RAP-64/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
ST-RAP-24/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C20_FD
Fondo
Reducción de
Ministración
$18,232,973.42
Si
SM-RAP-44/2024
Revoca
INE/CG543/
202413
Reducción de
Ministración
$18,207,823.56
No
-
-
-
-
-
SX-RAP-64/2024
Revoca
SG-RAP-28/2024
Revoca
SCM-RAP-25/202
Revoca
INE/CG841/
202414
Reducción de
Ministración
$18,202,058.35
Si
SCM-RAP-
39/2024
Confirma
-
-
-
SUP-RAP-88/2024
Revoca
INE/CG2491/
2024
Reducción de
Ministración
$18,190,630.69
Si
SUP-RAP-
18/2025
Revoca
INE/CG576/
202515
Reducción
de
Ministración
$18,190,630.69
7_C22_FD
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,609,904.57
Si
SUP-RAP-88/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C25_FD
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,489,158.98
Si
SUP-RAP-88/2024
Revoca
INE/CG2491/
2024
Reducción de
Ministración
$2,489,158.98
Si
SUP-RAP-
18/2025
Confirma
-
-
-
7_C27_FD
Fondo
Multa
$23,341.50
Si
SUP-RAP-88/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C32_FD
Fondo
Multa
$46,994.22
Si
SG-RAP-28/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SUP-RAP-88/2024
Confirma
ST-RAP-24/2024
Confirma
7_C40_FD
Fondo
Multa
$16,390.92
Si
SUP-RAP-88/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C12_FD
Fondo
Reducción de
Ministración
$6,004,595.84
Si
SUP-RAP-88/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C21_FD
Fondo
Multa
$71,580.60
Si
SCM-RAP-25/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SG-RAP-28/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SUP-RAP-88/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C28_FD
Fondo
Multa
$6,224.40
Si
SX-RAP-64/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C29_FD
Fondo
Multa
$5,187.00
Si
SG-RAP-28/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C38_FD
Fondo
Multa
$3,734.64
Si
SUP-RAP-88/2024
Revoca
INE/CG2491/
2024
Multa
$3,734.64
No
-
-
-
-
-
Finalmente, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación
de las sanciones económicas serán destinados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación16 en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
13 Da cumplimiento a los Recursos de Apelación SM-RAP-44/2024, SX-RAP-64/2024 y SG-RAP-28/2024.
14 Da cumplimiento al Recurso de Apelación SCM-RAP-25/2024.
15 El acuerdo INE/CG576/2025 por el que se dio cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-18/2025, fue impugnado mediante SUP-RAP-154/2025, el cual revocó el acuerdo mencionado y acatado mediante el diverso
INE/CG1175/2025 imponiendo una sanción de $18,186,715.96 respecto a la conclusión 7_C20_FD.
16 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO,
señala: “A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología se entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”. Posteriormente, el veintiocho de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo transitorio Cuarto señala: “Las menciones y atribuciones contenidas en otras
leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de la Función Pública se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de las Mujeres, a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, respectivamente”.
214
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales y presidencias municipales, correspondientes al Proceso Electoral
Local Concurrente en el Estado de San Luis Potosí.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG377/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE
DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL CONCURRENTE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ1.
27.1 PARTIDO DEL TRABAJO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
4-C2 BIS-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$6,704.88
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2 PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
5-C2-SL,
5-C3-SL,
5-C11-SL,
5-C12-SL,
5-C17-SL.
Forma
Multa
$5,187.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C4-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$306,357.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C5-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$9,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C6-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$222,557.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C6 BIS-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,707.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C7-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$696.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C14-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$726,180.00
Sí
SM-RAP-
54/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C15-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$25,935.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C1-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$459,824.72
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C16-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$58,890.57
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C3 BIS-PVEM-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$1,450.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
5-C18-SL
Fondo
Reducción de
ministración
$19,660.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/169097/CGex202403-28-rp-2-21.pdf
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
215
27.3 PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
06_C1_SL,
06_C2_SL,
06_C4_SL,
06_C6_SL,
06_C9_SL,
06_C10_SL,
06_C11_SL,
06_C12_SL,
06_C16_SL.
Forma
Multa
$10,374.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C3_SL
Fondo
Reducción de
ministración
$4,204.86
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C5_SL
Fondo
Reducción de
ministración
$23,419.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C7_SL
Fondo
Reducción de
ministración
$9,445.92
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C7 BIS_SL
Fondo
Reducción de
ministración
$9,264.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
06_C8_SL
Fondo
Reducción de
ministración
$38,435.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.4 PARTIDO MORENA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impug.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C1_SL
Fondo
Reducción de
ministración
$5,187.00
Sí
SM-RAP-
55/2024
Revoca
INE/CG2316/
2024
Reducción de
ministración
$5,187.00
No
-
-
-
-
-
7_C2_SL
Fondo
Reducción de
ministración
$3,200.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 30 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
216
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado respecto de la
revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a los cargos de integrantes del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, y Titular de la
Presidencia de Comunidad de Capulac, Municipio de Tetla de la Solidaridad, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2024, en el Estado de Tlaxcala.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG2459/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS DE
INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO DE SAN LUCAS TECOPILCO, Y TITULAR DE LA PRESIDENCIA DE COMUNIDAD DE CAPULAC, MUNICIPIO DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD,
CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2024, EN EL ESTADO DE TLAXCALA1
30.1 Morena
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C3_TL
Forma
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C2_TL
Fondo
Reducción de
ministración
$325.71
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
30.2 Partido Alianza Ciudadana
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
8.2_C4_TL,
8.2_C5_TL y
8.2_C6_TL
Forma
Multa
$3,257.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C2_TL
Fondo
Reducción de
ministración
$542.85
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C1_TL
Fondo
Reducción de
ministración
$6,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
8.2_C3_TL
Fondo
Reducción de
ministración
$10,857.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/178260/CGex202412-13-rp-9-2.pdf
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
217
30.3 Coalición Sigamos Haciendo Historia en Tlaxcala
Morena
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
09.1_C1_TL
Forma
Multa
$1,085.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
09.1_C1BIS_TL
Fondo
Reducción de
ministración
$2,497.11
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Redes Sociales Progresistas Tlaxcala
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
09.1_C1_TL
Forma
Amonestación Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
09.1_C1BIS_TL
Fondo
Amonestación Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Partido Nueva Alianza Tlaxcala
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
09.1_C1_TL
Forma
Amonestación Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
09.1_C1BIS_TL
Fondo
Amonestación Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las
disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.- El Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
218
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas derivado de la auditoría especial realizada al
rubro de impuestos por pagar del Partido Revolucionario Institucional.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG667/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS DERIVADO DE
LA AUDITORÍA ESPECIAL REALIZADA AL RUBRO DE IMPUESTOS POR PAGAR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL1.
27.1.1. Comité Ejecutivo Nacional
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2.1-C11-PRI-CEN,
2.1-C12-PRI-CEN,
2.1-C13-PRI-CEN,
2.1-C14-PRI-CEN,
2.1-C15-PRI-CEN,
2.1-C16-PRI-CEN,
2.1-C17-PRI-CEN,
2.1-C18-PRI-CEN,
2.1-C32-PRI-CEN,
2.1-C33-PRI-CEN,
2.1-C34-PRI-CEN,
2.1-C35-PRI-CEN,
2.1-C36-PRI-CEN,
2.1-C37-PRI-CEN
y 2.1-C38-PRI-CEN
Forma
Multa
$15,561.00
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2.1-C42-PRI-CEN
Fondo
Multa
$392,863.38
SI
SUP-RAP-
158/2025
Revoca
INE/CG19/
2026
Sin efectos
-
-
-
-
-
-
-
2.1-C43-PRI-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$3,814,114.50
SI
SUP-RAP-
158/2025
Revoca
INE/CG19/
2026
Sin efectos
-
-
-
-
-
-
-
2.1-C44-PRI-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$4,607,382.00
SI
SUP-RAP-
158/2025
Revoca
INE/CG19/
2026
Sin efectos
-
-
-
-
-
-
-
2.1-C45-PRI-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$2,129,083.50
SI
SUP-RAP-
158/2025
Revoca
INE/CG19/
2026
Sin efectos
-
-
-
-
-
-
-
2.1-C46-PRI-CEN
Fondo
Reducción de
ministración
$1,066,587.00
SI
SUP-RAP-
158/2025
Revoca
INE/CG19/
2026
Sin efectos
-
-
-
-
-
-
-
1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184103/CGex202507-02-rp-1-PRI.pdf
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
219
27.2.1. Comité Ejecutivo Estatal de Guanajuato
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2.12-C2-PRI-GT,
2.12-C4-PRI-GT y
2.12-C6-PRI-GT
Forma
Multa
$3,112.20
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2.2. Comité Ejecutivo Estatal de Puebla
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2.22-C2-PRI-PB
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
27.2.3. Comité Ejecutivo Estatal de Querétaro
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2.23-C5-PRI-QE
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados a la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación2 en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 17 de marzo de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
2 El veintiocho de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, que en su artículo transitorio Cuarto señala: “Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto del Instituto Nacional de las
Mujeres, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías o el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de la Función Pública se entenderán hechas o conferidas a la Secretaría de las
Mujeres, a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respectivamente”.
220
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de presidencias municipales correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario
2024-2025 en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG344/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE
PRESIDENCIAS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024-2025 EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE1.
28.1 Partido del Trabajo.
A. Sanción a las precandidaturas.
Celso Rogelio Quiroz Pulido.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C2_VR
Fondo
Multa
$24,325.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Nora Elizabeth González González.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C2_VR
Fondo
Multa
$25,343.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
B. Sanción a Partido Político.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
3_C2_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$16,292.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C3_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$12,305.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
3_C5_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$3,077.51
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.2 Partido Verde Ecologista de México.
A. Sanción a las precandidaturas
Alberto Silva Ramos.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04_C1BIS_VR
Fondo
Multa
$19,686.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
B. Sanción a Partido Político.
Partido Verde Ecologista de México.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04_C1BIS_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$11,879.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04_C3_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,250.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/182233/CGex202504-02-rp-3-1.pdf
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
221
28.3 Partido Movimiento Ciudadano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
05_C1_VR,
05_C6_VR,
05_C8_VR y
05_C11_VR.
Forma
Multa
$4,525.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C3_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$5,657.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C4_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$79,198.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C7_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$9,051.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C10_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$64,591.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C12_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$12.25
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C14_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$169,179.03
Sí
SX-RAP-
17/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C15_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$70,248.08
Sí
SX-RAP-
17/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C16_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,173.21
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
05_C17_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$26,910.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
28.4 Morena.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C2_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$35,747.00
Sí
SX-RAP-
21/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C3_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$2,636,840.84
Sí
SX-RAP-
21/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C4_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$1,139,253.00
Sí
SX-RAP-
21/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C6_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$317,687.92
Sí
SX-RAP-
21/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C6_Bis_VR
Fondo
Reducción de
ministraciones
$317,687.92
Sí
SX-RAP-
21/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Finalmente, para las sanciones que provengan de los partidos que no cuentan con financiamiento local, en términos del artículo 458, numerales 7 y 8 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología2 en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de marzo del 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
2 El ocho de mayo de dos mil veintitrés, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, que en su artículo transitorio QUINTO, señala:
“A partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las referencias en otros ordenamientos, normas, procedimientos, actos e instrumentos jurídicos que hagan mención al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se
entenderán hechas al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías”.
222
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
EXTRACTO del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se aprueban los medios de
identificación para solicitar la Credencial para Votar en territorio nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.
ACUERDO INE/CNV01/ENE/2026
EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA SOLICITAR LA CREDENCIAL PARA VOTAR EN TERRITORIO NACIONAL
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
El artículo 135, párrafo 2 de la LGIPE, alude que, para solicitar la Credencial para Votar, la o el
ciudadano deberá identificarse, con su acta de nacimiento, además de los documentos que
determine esta CNV. La DERFE conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE establece que las y los ciudadanos
tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y
obtener su Credencial para Votar.
ACUERDOS
PRIMERO.- Se aprueban los medios de identificación para solicitar la Credencial para Votar en
territorio nacional, de conformidad con el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte
integral del mismo
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos los Acuerdos INE/CNV28/AGO/2020 e INE/CNV14/JUN/2023,
aprobados por esta Comisión Nacional de Vigilancia, al entrar en vigor el presente Acuerdo.
TERCERO.- Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una
estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios
de identificación que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar en territorio
nacional.
CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación, en la
Gaceta del Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el
Portal de las Comisiones de Vigilancia.
El
Acuerdo
completo
y
su
anexo
se
encuentran
disponibles
en
la
dirección:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/186880
Asimismo, se puede localizar en la liga electrónica:
www.dof.gob.mx/2026/INE/Acuerdo_INE_CNV01_ENE-2026.pdf
Ciudad de México, 23 de febrero de 2026.- Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores,
Lic. Alejandro Sosa Durán.- Rúbrica.
(R.- 575112)
EXTRACTO del Acuerdo de la Comisión Nacional de Vigilancia, por el que se modifican los medios de
identificación para obtener la Credencial para Votar desde el Extranjero, aprobados mediante el diverso
2-ORD/12: 14/12/2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Comisión Nacional de Vigilancia.
ACUERDO INE/CNV02/ENE/2026
EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS
MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA OBTENER LA CREDENCIAL PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO,
APROBADOS MEDIANTE EL DIVERSO 2-ORD/12: 14/12/2017
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
223
CONSIDERANDOS
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Consecuentemente, el artículo 136, párrafo 1 de la ley general electoral alude que los ciudadanos
tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Nacional Electoral,
a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar.
De igual manera, el párrafo 4 del artículo en cita indica que los mexicanos residentes en el extranjero
podrán tramitar su credencial para votar, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo
136 de la ley general electoral.
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los medios de identificación para obtener la Credencial para Votar desde el
Extranjero, de conformidad con el documento anexo que forma parte integral de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Acuerdo: 2-ORD/12: 14/12/2017, aprobado por esta Comisión
Nacional de Vigilancia.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
CUARTO. Se solicita a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, la realización de una
estrategia de difusión e información, para hacer del conocimiento de las y los ciudadanos los medios
de identificación, que deberán presentar para solicitar y obtener su Credencial para Votar desde el
Extranjero.
QUINTO. Hágase del conocimiento a la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo acordado en el
presente Acuerdo.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta del
Instituto Nacional Electoral, en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral y en el Portal de
las Comisiones de Vigilancia.
El
Acuerdo
completo
y
su
anexo
se
encuentran
disponibles
en
la
dirección:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/186881
Asimismo, se puede localizar en la liga electrónica:
www.dof.gob.mx/2026/INE/Acuerdo_INE_CNV02_ENE-2026.pdf
Ciudad de México, 23 de febrero de 2026.- Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores,
Lic. Alejandro Sosa Durán.- Rúbrica.
(R.- 575113)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos recibos bancarios de pago de
contribuciones, productos y aprovechamientos federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-
90-88-64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-229-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de diversas refacciones para material bélico.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
15-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No hay visitas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
8-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
22-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 15 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574969)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-243-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación
de
servicios
de
mantenimientos
y
calibración a maquinaria de serigrafía.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
17-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
21 y 22-abril-2026 08:30 a 18:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
13-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
27-mayo-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 17 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575104)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
225
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-07-112-007000997-N-245-2026.
Objeto de la Licitación
Contratación de servicio de mantenimiento a tornos.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas Compras MX
17-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
21 y 22-abril-2026 08:30 a 18:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28-abril-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
15-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
4-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 17 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575106)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-313-2026,
cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Contratación de un servicio de abastecimiento de insumos del servicio
de neumología y cuidados respiratorios del Hospital Central Militar y
cuatro Hospitales Militares Regionales de Especialidad.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
15 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 28 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 6 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 26 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 15 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574995)
226
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-322-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 17 de abril al 22 de mayo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-322-2026
Objeto de la Licitación.
Construcción de las Instalaciones del Cuartel General del
Campo
Militar
Estratégico
Conjunto
No.
37-D
(Equipamiento no permanente) responsabilidad de la
Dirección General de Materiales de Guerra.
Fecha de Publicación.
17/04/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
28/04/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/05/2026, 08:00 horas
Fallo.
22/05/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575108)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-323-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 17 de abril al 22 de mayo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-323-2026
Objeto de la Licitación.
Construcción de la 5/a. Sección del Hosp. Cntl. Mil.
“Especialidades
pediátricas”
(equipamiento
no
permanente) de la D.G.M.G.
Fecha de Publicación.
17/04/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
28/04/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
5/05/2026, 08:00 horas
Fallo.
22/05/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575111)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
227
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en la Subdirección de Adquisiciones ubicada en domicilio
Carretera Federal 140-D km 1.5, Municipio de Oriental, Estado de Puebla, Teléfono: conmutador 27-68-90-88-
64 ext. 1254, 1253 y 1249, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados
No. LA-07-112-007000997-T-244-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición del conjunto de sistema de extracción de aire.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
Compras MX
17-abril-2026.
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
21 y 22-abril-2026 08:30 a 18:00 horas.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
7-mayo-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
2-junio-2026, 09:00 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
22-junio-2026, 09:00 horas.
MUNICIPIO DE ORIENTAL, ESTADO DE PUEBLA, A 17 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575102)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-314-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Construcción de los pelotones de sanidad 10/o. B.I. (Campeche, Camp.),
11/o. R.C.M. (Escárcega, Camp.) y 25/a. C.I.N.E. (Xpujil, Camp.).
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
16 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 29 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 7 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 27 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 16 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575034)
228
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
(INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-315-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de medicamentos para escalones sanitarios de 1/o., 2/o. y
3/er. nivel de atención médica, parte VII 2/a. vuelta
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
16 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 30 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 7 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 27 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 16 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575030)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Internacional bajo la Cobertura de Tratados)
No. LA-07-110-007000999-T-317-2026, cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de medicamentos, para escalones sanitarios de 1/o., 2/o.
y 3/er. nivel de atención médica, parte V.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
16 Abr. 2026.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 30 Abr. 2026.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 7 May. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 27 May. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 16 DE ABRIL DE 2026.
LA SUBJEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575033)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
229
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la
Secretaría de la Defensa Nacional a través de la Dirección General de Fábricas de Vestuario y Equipo, ubicada en Av. Canal de Garay No. 100, Col. El Vergel, Alcaldía
Iztapalapa, Cd. Méx., C.P. 09880, hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 20 de marzo de 2026, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica de Carácter Internacional bajo la Cobertura de Tratados LA-07-110-007000998-T-
54-2026, para la “Adquisición de lubricantes y refacciones para la maquinaria de la Fca. de Tejido Plano”.
Licitante adjudicado.
Domicilio.
Ptdas.
adjudicadas
Descripción
genérica
No. de contrato
Monto total con
I.V.A. (M.N.)
Comercializadora
Táctico
Industrial, S.A.S. de C.V.
Fuentes
de
Chapultepec
186
B,
Col. Fuentes del Valle 1/a. Sec. Tultitlán,
Edo. Méx.
1
Balero p/rodillo de
lija ECS0622.
D.G.FA.V.E.R.075/P/2026
$ 5,220.00
Jorge Jesús Mora Oliva.
Miguel L. de Tejada 152, San Francisco
Tetecala Azcapotzalco, Cd. Méx.
1
Balero M.R.6206-
2RS1/C3GJN.
D.G.FA.V.E.R.076/P/2026
$ 3,480.00
Karlof Mx Solutions, S.A. de
C.V.
Cerrada Vainilla Mz 4 Lt 95, Geovillas de
Santa Barbara Ixtapaluca, Edo. Méx.
8
Electroimán, freno
electrónico,
sensores, etc.
D.G.FA.V.E.R.077/P/2026
$ 934,985.52
Mirna García Mercado.
Club Deportivo Atlante No. 17, Col. Villa
Lázaro Cárdenas, Tlalpan, Cd. Méx.
12
Rodamiento,
sensor, motor de
bomba, etc.
D.G.FA.V.E.R.078/P/2026
$ 1’113,577.66
Tianquiztli Mitlan, S.A. de
C.V.
Francisco Moreno No. 37, Col. Vallejo
Poniente, Gustavo A. Madero, Cd. Méx.
18
Tela esmeril,
fotocelula, cartucho
filtro, etc.
D.G.FA.V.E.R.079/P/2026
$ 971,011.40
Víctor
Manuel
Mercado
Huerta
Cuernavaca
No.
17,
Col.
Condesa,
Cuauhtémoc, Cd. Méx.
1
Cartucho filtro
D.G.FA.V.E.R.080/P/2026
$ 152,138.64
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. MEX., A 17 DE ABRIL DE 2026.
EL SUBDIR. ADQS. DE LA DIR. GRAL. FCAS. VEST. Y EQ.
COR. INF. E.M. GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 575088)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
230
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE SANIDAD
RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
relativo a la obligación de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la Secretaría de la Defensa
Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5526298341, informa lo
siguiente:
30 Mar. 2026, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-96-2026 “Adquisición de medicamentos para el centro de mezclas del Hospital
Central Militar”; los licitantes adjudicados fueron:
No.
Proveedores:
Cantidad de
partidas
adjudicadas.
Nos. de las
partidas
adjudicadas.
Monto total
adjudicado
I.V.A. incluido
1
Advanta Pharma S.A.P.I. de C.V. (Avenida Santa Fe 428, Torre I, oficina 1103, piso 11,
Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Cd. Méx. C.P. 05348, Tel. 55 9063
5464)
1
58
$43,535.00
2
CMI Pharma S.A. de C.V. (Acueducto del Alto Lerma No. 6, Interior 1, Nave 14, Col. Zona
Industrial Ocoyoacac, Municipio Ocoyoacac, Edo. Méx., C.P. 52740, Tels. 728 688 2996 /
55 8045 2791)
1
13
$1’855,000.00
3
Comercializadora MCC Farma S.A. de C.V. (Calle Nevado de Toluca 58-A, Col. Lomas de
Occipaco, Mpio. Naucalpan de Juárez, Edo. Méx., C.P. 53247, Tel. 5547541707)
3
20, 35 y 69
$1’430,800.00
4
Comercializadora Médica MS, S.A. de C.V. (Av. Pomposo Paniagua S/N, Col. Sabines,
Municipio Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29096, Tels. 961 121 8384 / 961 130 8593 / 961
246 0202)
1
18
$159,758.00
5
Comercializadora Pentamed, S.A. de C.V. (Paseo de las Américas No. 31, Torre B, 3/er.
Piso, Col. Lomas Verdes 3A Sección, Municipio Naucalpan de Juárez, Edo. Méx., C.P.
53125, Tels. 55 5290 8653 / 55 4555 0074)
1
72
$920,738.20
6
Comercializadora Suseva, S.A. de C.V. (Av. de los Pinos SN Int. 18, Col. Corredor
Industrial, San Pedro Cholula, Municipio Ocoyoacac, Edo. Méx., C.P. 52757, Tels. 728
690 9740 / 55 8049 6911)
1
87
$5,292.00
7
Corporativo Promed S.A. de C.V. (Zempoala No. 157, Col. Narvarte Oriente, Alcaldía
Benito Juárez, Cd. Méx., C.P. 03023, Tels. 55 8582 2598 / 55 7492 0693)
15
5, 23, 28, 33, 34, 36,
37, 44, 45, 47, 49,
50, 55, 61 y 68
$6’913,071.00
8
CSL Behring S.A. de C.V. (Blvd. Manuel Avila Camacho No. 36, Piso 14, Col. Lomas de
Chapultepec, I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11000, Tels. 55 2881
2180 / 55 6122 1729)
1
3
$9’207,170.00
9
Distribuidora Especialidades 2001 S.A. de C.V. (Cda. Rincón de las Dalias No. 14, Col.
San Bartolo el Chico, Alcaldía Xochimilco, Cd. Méx., C.P. 16010, Tels. 55 5632 0772 / 55
5607 1344)
6
19, 24, 59, 99, 100 y
108
$20’550,710.00
10
Esteri-Méx. S.A. de C.V. (Calle Club Cruz Azul No. 1, Piso 3, Col. Villa Lázaro Cárdenas,
Alcaldía Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 14370, Tels. 55 6610 3472 / 55 4891 9065)
9
82, 83, 84, 85, 86,
88, 89, 90 y 91
$492,394.97
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
231
11
Farmacéuticos Maypo S.A. de C.V. (Viaducto Tlalpan No. 3222, Col. Viejo Ejido de Santa
Ursula Coapa, Alcaldía Coyoacán, Cd. Méx., C.P. 04980, Tels. 55 5000 1050 / 55 4186
6751 / 55 4186 6751)
1
95
$2’574,880.00
12
Farmadescuento S.A. de C.V. (Av. Thiers No. 40, Col. Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Cd. Méx., C.P. 11590, Tels. 55 8184 4525 / 55 8184 3648)
1
1
$138,660.00
13
Grupo Unimedical Soluciones S.A. de C.V. (Av. San Jerónimo No. 502, Col. San
Jerónimo, Municipio Monterrey, Nuevo León, C.P. 64640, Tels. 81 8143 0100 / 55 8171
1788 / 55 1119 3450)
19
12, 15, 16, 17, 31,
41, 46, 51, 52, 53,
60, 62, 67, 75, 102,
103, 104, 105 y 109
$205’449,204.40
14
Hisa Farmacéutica S.A. de C.V. (Calle 2, Manzana E, Lote 9, Col. Parque Industrial Nuevo
Santander, Municipio Victoria, Tamaulipas, C.P. 87130, Tels. 33 3811 3767 / 33 3811
5714 / 55 2504 4117)
1
57
$527,472.00
15
Medical Pharmaceutica S.A. de C.V. (Calzada de Tlalpan 4261, Col. Bosques de
Tetlameya, Alcaldía Coyoacán, Cd. Méx., Tels. 55 1517 2516 / 55 1992 0012)
4
40, 42, 43 y 54
$1’245,300.00
16
Oncomedic Distribuidora de Medicamentos S.A. de C.V. (Tesoreros No. 35, Col. Toriello
Guerra, C.P. 14050, Alcaldía Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 14050, Tels. 55 5650 0949 / 55 6801
8226 / 55 6792 0449)
2
25 y 71
$6’426,631.61
17
Onda Médica S.A. de C.V. (Av. Ejército Nacional No. 1136, Piso 4, Col. Polanco I Sección,
Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11510, Tel. 55 3892 6653)
1
4
$13,160.00
18
Orange Pharma S.A. de C.V. (Montecito 38, Piso 18, Oficina 23, Col. Nápoles, Alcaldía
Benito Juárez, Cd. Méx., C.P. 03810, Tels. 55 4043 2708 / 55 2106 8103).
1
101
$790,005.00
19
Pharma Tycsa S.A. de C.V. (Prolongación Paseo de la Reforma No. 2977, Col.
Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Cd. Méx., C.P. 05000, Tels. 55 4165 9589
Ext. 2928 / 55 4531 9080)
2
48 y 106
$821,080.00
20
Professional Pharmacy Occidente S.A. de C.V. (Calzada de la Viga No. 1271, Int. 301-A,
Col. Reforma Iztaccíhuatl Sur, Alcaldía Iztacalco, Cd. Méx., C.P. 08840, Tels. 55 4075
7597 / 55 6720 9387 Ext. 1000)
2
10 y 29
$4’976,659.20
21
Ralca S.A. de C.V. (Bosque de Radiatas No. 6, Piso 3, Col. Bosques de las Lomas,
Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, Cd. Méx., C.P. 05120, Tels. 55 5576 1632 / 811 799
4265 / 55 7949 5175)
4
11, 64, 80 y 81
$4’590,416.00
22
Representaciones OPV S.A. de C.V. (Av. Peñuelas No. 120, Edificio 2A-202, Col. Vista
2000, Municipio Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76140, Tels. 55 5277 3489 / 55
5515 7744)
1
6
$3’002,490.00
23
Selecto Médica S.A. de C.V. (Río Zapotlanejo No. Ext. 1163, Bno. Int. 2, Col. Atlas,
Municipio Guadalajara, Jalisco, C.P. 44870, Tel. 55 1949 6093)
1
56
$468,750.00
24
Vitasanitas S.A. de C.V. (Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín, No. 2507, Int. 3,
Col. San Juan de Ocotlán, Municipio Zapopan, Jalisco, C.P. 45019, Tels. 33 3621 1302 /
33 3815 8585)
1
21
$12’008,700.00
ATENTAMENTE.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE ABRIL DE 2026.
EL JEFE DEL GRUPO DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECCION ADQUISICIONES DE SANIDAD
OSCAR LEONEL MENDEZ RIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575093)
232
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
COORDINACION DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-400-
006400001-N-10-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición consolidada de insumos y materiales de
limpieza para las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, para el ejercicio
fiscal 2026.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026.
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 9:30 horas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026 9:30 horas.
Fecha y hora para emitir el fallo
07 de mayo de 2026 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES CONSOLIDADAS DE BIENES Y SERVICIOS
LIC. OSCAR BAUTISTA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 575079)
008000 - SECRETARIA DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-286-
008000959-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx / o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA INTRAMUROS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
17 de Abril de 2026 a las 12:31
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
20 de Abril de 2026 a las 08:00
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
04 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
06 de Mayo de 2026 a las 16:00
17 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DE LA UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DEBORA ELIZABETH DE LA ROSA VAZQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575094)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
233
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Municipio Libre 377 piso
6-A, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, los días lunes a
viernes de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-08-512-008000999-N-18-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Cableado Estructurado”
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria
Publicación en ComprasMX
15/04/2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
Se detalla en la convocatoria
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 10:00 horas
Oferta Subsecuente de Descuento
07/05/2026, 11:00 -14:00 horas
Fallo
07/05/2026, 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, INMUEBLES Y SERVICIOS
MTRA. PERLA MARINA ALEXANDER ENRIQUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574994)
027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830-
027000002-N-644-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en https://www.gob.mx/buengobierno
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE EQUIPOS DE INSPECCION PARA
LOS
ACCESOS
DE
LA
SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de abril de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de las Ofertas Subsecuentes
de Descuentos
06 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
07 de mayo de 2026 a las 16:30
17 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
AIDA CAMACHO GUERRERO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575105)
234
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los
interesados en participar en la Licitación Pública siguiente, cuya convocatoria se encuentra disponible para su
consulta y participación exclusiva en la Plataforma Compras MX: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional
LA-14-512-014000999-N-15-2026
Objeto de la Licitación
DESAYUNO PARA LA CELEBRACION DEL DIA DE
LAS
MADRES
TRABAJADORAS
DE
NIVEL
OPERATIVO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en la Plataforma
21 de abril 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
24 de abril 2026 11:00 horas
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Proposiciones
30 de abril 2026 11:00 horas
Fecha y hora de fallo
04 de mayo 2026 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
ING. ARTURO RAMIREZ FAJARDO
RUBRICA.
(R.- 575025)
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien: Homero número 1832, piso 9, Col. Polanco C.P. 11510,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono 53872400, ext. 18986 en días hábiles con
horario de 10:00 a 17:00 horas.
No. de Licitación
LA-04-K00-004K00001-N-20-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Transportación vía Terrestre para Personas
Migrantes Extranjeras, Connacionales en condición de
retorno, así como para Servidores Públicos y demás
personas involucradas en el cumplimiento de las
funciones del Instituto Nacional de Migración”.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Comprasmx
15/04/2026
Junta de aclaraciones
21 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
29 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
07 de mayo de 2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACION
MTRA. ADRIANA REBECA GALINDO SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 574974)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
235
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “9”
SUBADMINISTRACION DE RECURSOS Y SERVICIOS EN LA PAZ
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE BIENES
CARACTER DE LA LICITACION, PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios
No. LA-06-E00-006E00025-N-5-2026
Objeto de la Licitación
“Adquisición y puesta en operación de equipos de
aire acondicionado en los inmuebles que ocupa el
SAT en La Paz”
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Fecha y hora para junta de aclaraciones
24/04/2026, 11:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
22/04/2026, 9:00 horas
Fecha y hora de apertura de proposiciones
04/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
07/05/2026, 16:00 horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 10 DE ABRIL DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN LA PAZ
LIC. SALVADOR ISRAEL CORTEZ ORTIZ
RUBRICA.
(R.- 575001)
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
VICEPRESIDENCIA DE ADMINISTRACION Y PLANEACION ESTRATEGICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación
pública cuya convocatoria contiene las bases de participación mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, a tiempos recortados, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y
cuya información relevante es:
Carácter, Medio y Número de la Licitación
La presente licitación es de carácter nacional, el medio
para participar es electrónica, únicamente podrán
participar a través de Comprasmx, número asignado por
la plataforma LA-06-B00-006B00001-N-15-2026
Objeto de la Licitación
Convocatoria
para
la
contratación
del
Servicio
Administrado de Atención Médica a Nivel Nacional para
los derechohabientes de la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores
Volumen de la Licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Comprasmx
16/04/2026
Junta de Aclaraciones
21/04/2026 09:00 Horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
28/04/2026 10:00 Horas
Ofertas Subsecuentes de Descuento
30/04/2026 09:00 Horas
Fecha de Fallo
30/04/2026 15:00 Horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
VICEPRESIDENTE DE ADMINISTRACION Y PLANEACION ESTRATEGICA
LIC. FRANCISCO JOAQUIN MORENO Y ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575021)
236
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
COMISION NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
SUBGERENCIA DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur
N° 2416, colonia Copilco El Bajo, C.P. 04340, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, a partir de la fecha de
publicación en Compras MX hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de recepción y
apertura de proposiciones, de lunes a viernes de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, Electrónica,
LA-16-B00-016B00015-T-37-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de radiosondas digitales para la Coordinación
General del Servicio Meteorológico Nacional (CGSMN)
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Compras MX
15/04/2026
Junta de aclaraciones
13/05/2026, 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26/05/2026, 13:00 horas
Fallo
02/06/2026, 13:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 89 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, FIRMA EN AUSENCIA DE LA PERSONA TITULAR
DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES LA LIC. BEATRIZ OROPEZA HERNANDEZ,
SUBGERENTA DE ADQUISICIONES
RUBRICA.
(R.- 574983)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL
número LA-08-B00-008B00001-N-31-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida
Insurgentes Sur, Número 489, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100,
en un horario de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LIBERACION AEREA/ARRENDAMIENTO
DE AERONAVES DEL 01 DE MAYO AL 31 DE
DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación
en Compras MX
13 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita
a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
28 de Abril de 2026 a las 13:00
10 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 575000)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
237
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-32-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Insurgentes Sur 489, P-2, Col. Hipódromo,
C.P. 06100, Cuauhtémoc, CDMX, de 9:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
A
HORNOS
INCINERADORES PARA EL EJERCICIO FISCAL
2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
21 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NO APLICA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
30 de Abril de 2026 a las 11:00
13 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 574998)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-33-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida Insurgentes Sur, Número 489,
Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06100, en un horario de 09:00 a 18:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO, CONSERVACION
Y MEJORA DE LOS INMUEBLES DEDICADOS A LA
OPERACION DEL PROGRAMA DE MOSCAS, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
04 de Mayo de 2026 a las 12:00
15 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 574999)
238
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
009C00 - SERVICIOS A LA NAVEGACION
EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-C00-
009C00001-N-19-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida 602 número 601, Zona Federal del
AICM, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A INMUEBLES Y
TORRES DE CONTROL DE SENEAM.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
4 de Mayo de 2026 a las 13:00
21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE AREA DE ADMINISTRACION
MTRO. BENJAMIN CERVANTES ALBARRAN
RUBRICA.
(R.- 575013)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DIRECCION ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-07-HXA-007HXA001-N-46-2026.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Material Eléctrico, de Construcción y
Herramientas Menores.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de la Publicación en Compras MX
17 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
28 de abril de 2026, 12:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026, 12:00 horas.
Fallo
26 de mayo de 2026, 12:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575054)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
239
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION TITULAR DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-HKA-006HKA999-N-47-2026
Descripción del objeto de la licitación
Servicio para la realización de eventos comerciales
INDEP 2026.
Volumen a contratar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
16 de abril de 2026.
Junta de aclaraciones
23 de abril de 2026, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026, 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADORA TITULAR DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIA GABRIELA QUINTANAR OLVERA
RUBRICA.
(R.- 575015)
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
GERENCIA DE LICITACIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL DE SERVICIO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones públicas siguientes, cuyas convocatorias están disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Conforme a los medios que utilizarán, las
licitaciones que contienen estas convocatorias serán electrónicas.
Número de procedimiento de Licitación Compras MX: LA-09-JZL-009JZL002-N-62-2026
Descripción de la licitación
“SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO A LA
INFRAESTRUCTURA DE TELEFONIA”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
13/04/2026
Visita a las instalaciones
N/A
Junta de aclaraciones
21/04/2026 a las 11:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
30/04/2026 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE SERVICIOS GENERALES
LCDO. JAVIER CORDOVA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 575109)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
240
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
UNIDAD REGIONAL OAXACA
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA NUMERO: LA-09-J0U-009J0U988-N-02-2026
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Públicas Nacionales Electrónicas número LA-09-J0U-009J0U988-N-02-2026, cuya convocatorias
contiene las bases de participación y se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Entronque Camino
Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800, San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca, número telefónico 951-51-877-69, 951-51-875-84
y 951-518-76-98, extensión 7620, en un horario de 09:00 a 12:00 horas.
No. de licitación:
LA-09-J0U-009J0U988-N-02-2026
Carácter de la licitación:
Pública Nacional Electrónica
Descripción del objeto de la licitación:
“SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA PARA LOS MUEBLES E INMUEBLES DE OFICINAS
ADMINISTRATIVAS, PLAZAS DE COBRO, BASE DE EMERGENCIA Y AUXILIO VIAL, Y
CAMPAMENTOS
DE
CONSERVACION
DE
CAMINOS
Y
PUENTES
FEDERALES
DE
INGRESOS
Y
SERVICIOS
CONEXOS
(CAPUFE),
FONDO
NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA (FONADIN) DE LA UNIDAD REGIONAL OAXACA“.
Servicio para contratar:
Los detalles se determinan en el Catálogo de conceptos de la convocatoria a la licitación
Fecha de publicación en CompraMX:
21 de abril del 2026.
Visita al sitio de los trabajos:
No aplica por tipo de contratación (adquisiciones).
Junta de aclaraciones:
27 de abril del 2026 a las 10:00 horas, en la sala de juntas de la Unidad Regional Oaxaca,
sita en Entronque Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800,
San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca.
Presentación y apertura de proposiciones:
14 de mayo de 2026, a las 16:30 horas, en la sala de juntas de la Unidad Regional Oaxaca, sita
en Entronque Camino Directo de Cuota Cuacnopalan–Tehuacán-Oaxaca, Km 242+800,
San Lorenzo Cacaotepec, Etla, Oaxaca.
SAN LORENZO CACAOTEPEC, ETLA, OAXACA, A 15 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD REGIONAL OAXACA
L.A. ANA JESSICA SANTIAGO MARTINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575098)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
241
COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
CONVOCATORIA: 5
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a las personas interesadas en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento; así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o en el domicilio de la
Convocante en calle Martín Luis Guzmán s/n, Colonia Nueva Ferrocarrilera, Municipio de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, C.P. 54030 del 14 de abril de 2026 al 28 de abril de 2026, de las 09:00 a 17:00 horas y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional
LA-11-L6J-011L6J001-N-20-2026
Objeto de la licitación
adquisición de 6 titulos de preescolar y 10 titulos
de primaria ciclo escolar 2026 2027 con entrega
de insumos y con y sin devolución de merma
Volumen a adquirir
Las cantidades se establecen en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
14 de abril de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
22 de abril de 2026 a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
No hay visitas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
29 de abril de 2026 en horario de 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30 de abril de 2026 a las 17:00 horas
MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SUBDIRECTOR
CHRISTIAN VELAZQUEZ CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574962)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
242
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DEL BAJIO
ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS- BIENESTAR)
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE LAS CONVOCATORIAS
LICITACION PUBLICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA DE PARTICIPACION ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en los procedimientos de
Licitaciones Públicas cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien
en Blvd. Milenio No. 130 Col. San Carlos la Roncha, C.P. 37544, León, Guanajuato, teléfono 014772672000 ext. 1737, los días de lunes a viernes de las 8:00 a las
15:30 horas. De conformidad con lo siguiente:
No. De Licitación
LA-56-AYO-056AYO944-I-19-2026
Descripción de la licitación
Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica con Reducción de Plazos para la Adquisición y
Suministro de Material de Cirugía Cardiaca
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
16/04/2026
Junta de aclaraciones
21/04/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
28/04/2026. 09:00 horas.
Fallo
06/05/2026. 13:00 horas.
LICITACION PUBLICA DE CARACTER INTERNACIONAL ABIERTA DE PARTICIPACION ELECTRONICA CON REDUCCION DE PLAZOS
No. De Licitación
LA-56-AYO-056AYO944-I-20-2026
Descripción de la licitación
Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica con Reducción de Plazos para la Adquisición y
Suministro de Material de Areas Críticas con Equipo en Comodato
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
16/04/2026
Junta de aclaraciones
20/04/2026, 13:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
27/04/2026. 09:00 horas.
Fallo
04/05/2026. 13:00 horas.
LEON, GUANAJUATO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. JOSE ISIDRO MACIEL CERRILLO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574985)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
243
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas, cuya Convocatoria que contiene las bases bajo las
cuales se desarrollará el procedimiento, se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Picacho Ajusco, número 714, Edificio “E”,
Col. Torres de Padierna, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14209, Ciudad de México; teléfono: 5588748600
extensión 20075, los días lunes a viernes de las 9:00 a 14:00 Horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-14-PBE-014PBE999-N-21-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS 37 OFICINAS
CENTRALES ESTATALES Y DE APOYO DEL CENTRO
FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
16/04/2026
Junta de aclaraciones
22/04/2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No Aplica
Presentación y apertura de proposiciones
28/04/2026 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. GABRIELA CALZADA SANTANA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574987)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD
BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
NO. DE LICITACION:
HRAEBI/SA/CRM/LPI-001/2026
DESCRIPCION DE LA LICITACION
ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION DE ALTA
ESPECIALIDAD NECESARIO PARA EL HOSPITAL REGIONAL
DE
ALTA
ESPECIALIDAD
“BICENTENARIO
DE
LA
INDEPENDENCIA 2026”
VOLUMEN A ADQUIRIR
LOS
DETALLES
SE
DETERMINAN
EN
LA
PROPIA
CONVOCATORIA
FECHA DE PUBLICACION
EN COMPRAS MX
MARTES 21 DE ABRIL DEL 2026 A LAS 13:00 HRS.
JUNTA DE ACLARACIONES
MARTES 28 DE ABRIL DEL 2026 A LAS 13:00 HRS.
ENTREGA DE MUESTRAS
JUEVES 07 DE MAYO Y VIERNES 08 DE MAYO DEL 2026 DE
8:00 A 16:00 HRS.
PRESENTACION Y APERTURA
DE PROPUESTAS
MARTES 12 DE MAYO DEL 2026 A LAS 13:00 HRS.
FALLO
MIERCOLES 20 DE MAYO DEL 2026 A LAS 13:00 HRS
ATENTAMENTE
21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR
DR. CARLOS SIERRA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574971)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
244
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ISSSTE-DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES EN SINALOA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS DE CARACTER NACIONAL ELECTRONICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones
Públicas de Carácter Nacional Electrónicas, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en el sitio de ComprasMX:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
No. de
licitación
Descripción de
la licitación
Volumen para
adquirir
Días disponibles
Publicación
en Compras
MX
Junta de
aclaraciones
Visita al
lugar de los
trabajos
Presentación
y apertura de
proposiciones
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
09-2026
Recolección, traslado y
tratamiento final de
desechos tóxicos
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
28/04/2026
13:00 horas
NO APLICA
04/05/2026
14:30 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
04-2026
Servicio de Desinfección
Patógena
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria.
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
28/04/2026
13:30 horas
NO APLICA
04/05/2026
15:00 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
03-2026
Servicio de Fumigación
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria.
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
29/04/2026
13:00 horas
NO APLICA
06/05/2026
13:00 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
05-2026
Adquisición de Insumos
Médicos para la Salud
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
29/04/2026
13:30 horas
NO APLICA
06/05/2026
13:30 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
02-2026
Material de Limpieza para
Lavandería
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
30/04/2026
13:00 horas
NO APLICA
07/05/2026
13:00 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
01-2026
Material y útiles para
oficina (Desechables)
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
30/04/2026
13:30 horas
NO APLICA
07/05/2026
13:30 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
08-2026
Mtto. Y Conservación de
Mobiliario y Equipo
Administrativo
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria.
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
04/05/2026
13:00 horas
NO APLICA
11/05/2026
13:00 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
06-2026
Material Eléctrico y
Electrónico
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria.
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
04/05/2026
13:30 horas
NO APLICA
11/05/2026
13:30 horas
LP-51-GYN-
051GYN002-N-
06-2026
Otros Materiales de
Construcción y Reparación
Los detalles se
determinan en la
propia convocatoria.
Del 21/abril/2026 al
23/abril/2026, de
09:00 a 13:00 horas.
21/04/2026
04/05/2026
14:00 horas
NO APLICA
11/05/2026
14:00 horas
CULIACAN ROSALES, SINALOA, MEXICO, A 16 DE ABRIL DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
LCDA. JULIETA IBARRA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 575002)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
245
051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN-
051GYN041-N-14-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS SUBROGADOS DE ESTUDIOS DE
LABORATORIO Y GABINETE
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
16 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Abril de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No abra Visita
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
4 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
8 de Mayo de 2026 a las 11:46
15 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. PABLO ZUÑIGA GALAN
RUBRICA.
(R.- 575020)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
HOSPITAL REGIONAL ALTA ESPECIALIDAD TLAJOMULCO DE ZUÑIGA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitación Pública Nacional LA-51-GYN-
051GYN874-N-18-2026 que contiene las bases mediante las cuales se desarrolla el procedimiento, así como
descripción de los requisitos de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para
su consulta en COMPRAS MX https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/. Desde el día de su publicación,
cuya información relevante es:
Objeto de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL SUBROGADOS
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Número de Licitación
LA-51-GYN-051GYN874-N-18-2026
Fecha de publicación en CompraMX
21 de Abril de 2026 a las 14:00
Junta de aclaraciones
28 de Abril de 2026 a las 14:00
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
6 de Mayo de 2026 a las 14:00
Fallo y Adjudicación
8 de Mayo de 2026 a las 14:00
15 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA
GUILLERMINA CORTES SANABRIA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575005)
246
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51,
65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y
91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 18, 46, 47, 52, 54, 57, 58, 83,
84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 125, 126, 127, 129, 130, 133, 134,
135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, y 153 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones
aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que
contienen
las
bases
de
participación,
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
//comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de
los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas,
Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a
viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-25-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE LECHE ENTERA DESLACTOSADA
ULTRAPASTEURIZADA, LECHE SEMIDESCREMADA
ULTRAPASTEURIZADA
Y
LECHE
ENTERA
ULTRAPASTEURIZADA
CON
ENTREGA
Y
DISTRIBUCION
EN
LAS
UNIDADES
MEDICAS
HOSPITALARIAS Y 24 GUARDERIAS DEL ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A
FIN DE CUBRIR NECESIDADES DEL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
214,959 PZAS.
Fecha de publicación en COMPRASMX
16/Abril/2026 12:00
Junta de aclaraciones
23/Abril/2026 12:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
05/Mayo/2026 12:00
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-28-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE ALIMENTOS (RACIONES) PARA EL
PERSONAL DE LAS PLANTAS DE LAVADO ORIENTE
Y SUR DEL OOAD SUR DEL DISTRITO FEDERAL DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA
EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
105,215 PZAS.
Fecha de publicación en COMPRASMX
16/Abril/2026 11:00
Junta de aclaraciones
23/Abril/2026 11:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
05/Mayo/2026 11:00
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675,
Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 575027)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
247
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 05
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS, NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39, fracción I, 41 y 42 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas, que las convocatorias a las licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se
desarrollarán los procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-28-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Análisis de Aguas Residuales
y de Consumo en Unidades de Medicina Familiar,
Unidades Administrativas, Unidades de Medicina Rural,
Hospitales de Subzona y Hospitales Rurales
Volumen a adquirir
442 Análisis
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
21/04/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
06/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
13/05/2026, 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-29-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Fotocopiado y Digitalización
de Documentos
Volumen a adquirir
1,413,794 Fotocopias y 1,091,713 Digitalizaciones
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
21/04/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
28/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
06/05/2026, 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
13/05/2026, 13:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación pública electrónica, Nacional,
número LA-50-GYR-050GYR011-N-30-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Mensajería para el Envío de la
Valija Institucional
Volumen a adquirir
7,842 envíos
Fecha de publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas
21/04/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
29/04/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
07/05/2026, 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
14/05/2026, 12:00 horas
•
Los eventos se realizarán de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas.
MERIDA, YUCATAN, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LAE. HARRY IRIZAR LEYVA
RUBRICA.
(R.- 575038)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
248
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 1 fracción III, 5, 28, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo,
48, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 84, 89, 90, 91 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
así como los artículos 2, 58, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99, 102, 103, 126, 130, 133, 145, 153 y 158 de su Reglamento y demás relativos
como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar
en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-38-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Subrogación de Servicios de Diagnóstico de Laboratorio (Tomografía)
Volumen a adquirir
3 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril del 2026
Junta de aclaraciones
27/04/2026 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 09:00 horas
•
El plazo recortado para la Licitación Pública Nacional, LA-50-GYR-050GYR001-N-38-2026, fue autorizado el día 01 de abril del 2026 por el Ing. Egdy Julián
Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. EGDY JULIAN GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 575040)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
249
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II,
49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 83, 86, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las
licitaciones que se relacionan a continuación y cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n, Diego Metepec, Tlaxcala,
C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384 y
(246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-46-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE DOSIMETRIA RADIOLOGICA PARA EL
PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO 2026.
Volumen a adquirir
640 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
14 de abril del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
22 de abril del 2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de abril del 2026 a las 11:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-48-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
ADQUISICION
DE
PRODUCTOS
DE
MEDICINA
MAGISTRAL 2026.
Volumen a adquirir
12752 Piezas
Fecha de publicación en Compra Net
14 de abril del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
22 de abril del 2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de abril del 2026 a las 12:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-47-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
DOTACION DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO
PARA TRABAJADORES, BENEFICIARIOS (HIJOS DE
TRABAJADORES), JUBILADOS O PENSIONADOS,
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
404 Piezas
Fecha de publicación en Compra Net
14 de abril del 2026
Fecha y hora para celebrar
la Junta de Aclaraciones
22 de abril del 2026 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
30 de abril del 2026 a las 13:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA DEL IMSS EN TLAXCALA
DR. SAUL NEVAREZ JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 575045)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
250
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 66, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a
los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-47-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de “Mantenimiento a la Infraestructura de Conmutación de Voz y Datos, Fase IV”, para el ejercicio 2026
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
23 de abril de 2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08 de mayo de 2026, 11:00 horas
Fallo
19 de mayo de 2026, 14:00 horas
•
La convocatoria que contiene la base de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será
gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y
Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los actos del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 575039)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
251
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo tercero, 43, 44, 45,
46 fracción I, 49, 52, 65, 66, 68, 69 fracción II, 70, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (LAASSP); 54, 58, 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 95, 100, 101 y 102 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional,
para la contratación del Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico: Partida 1.- (Microscopio
Neuroquirúrgico, Neuronavegador y Neuromonitoreo) y Partida 2.- (Cuna de Calor Radiante con
Fototerapia, Incubadora para Recién Nacido / Cuna de Calor Radiante y Cama de Cuidados Intensivos),
con una vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, para las cuya
convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de
los interesados exclusivamente para su consulta en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk
Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-6900 Ext. 21930.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-47-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico:
Partida 1.- (Microscopio Neuroquirúrgico, Neuronavegador
y Neuromonitoreo).
Partida 2.- (Cuna de Calor Radiante con Fototerapia,
Incubadora para Recién Nacido / Cuna de Calor Radiante
y Cama de Cuidados Intensivos), con una Vigencia de un
día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
2 Partidas con 6 Renglones
Fecha de publicación en Compras MX
21 de Abril 2026
Visita a Instalaciones
22 de Abril 2026, 09:00 a 14:00 Horas
Junta de aclaraciones
23 de Abril 2026, 09:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
30 de Abril de 2026, 09:00 Horas
Tiempos Recortados
•
Esta convocante con base en la solicitud del área requirente, el día 31 de Marzo del 2026, determinó la
reducción de plazos para el procedimiento de Licitación Pública Nacional, para la contratación del
Servicio de Arrendamiento de Equipo Médico: Partida 1.- (Microscopio Neuroquirúrgico,
Neuronavegador y Neuromonitoreo) y Partida 2.- (Cuna de Calor Radiante con Fototerapia,
Incubadora para Recién Nacido / Cuna de Calor Radiante y Cama de Cuidados Intensivos), con una
vigencia de un día natural posterior al fallo al 31 de Diciembre de 2026, la presente convocatoria es
autorizada por el Dr. Jesús Bonilla Rojas, Director Médico, de la Unidad Médica de Alta Especialidad,
Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, de conformidad con el Artículo
42 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y del
Artículo 87 de su Reglamento.
•
El lugar donde se llevará a cabo el evento: En la División de Pediatría Médica, 4to Piso de la Unidad
Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada en el
Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal
06720, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI
INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 575037)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
252
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 33, 35 fracción I, 39 fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 66, 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a
los interesados en participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-52-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio de Derecho de Uso y Mantenimiento del motor de Enrolamiento y Verificación Biométrica Facial para el
Instituto Mexicano del Seguro Social
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
24 de abril de 2026, 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11 de mayo de 2026, 11:00 horas
Fallo
18 de mayo de 2026, 14:00 horas
•
La convocatoria que contiene la base de participación se encuentra disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será
gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la División de Contratación de Activos y
Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los actos del procedimiento se llevarán a cabo de manera electrónica a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 575053)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
253
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas,
Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la
materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-53-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
Servicio para realizar el evento denominado "Street Child World Cup IMSS 2026”.
Volumen a contratar
1 Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
21 de abril de 2026, 10:30 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de abril de 2026, 11:00 horas
Fallo
30 de abril de 2026, 17:00 horas
•
La
convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en
la
página
de
internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será gratuita o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en
la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada
Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 575052)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
254
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos
6 fracción IX, 35 fracción I, 36 y 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 66 y 67 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las
Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en
participar en la Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-54-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Derecho de Uso de Licenciamiento Tableau en el Instituto Mexicano del Seguro Social”
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
21 de abril de 2026; 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de abril de 2026;10:00 horas
Fallo
30 de abril de 2026; 17:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR019-N-55-2026
Carácter de la Licitación
Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
“Derecho de uso de licenciamiento, asistencia y soporte técnico para la actualización de plataforma
a SAS Viya"
Volumen a contratar
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
21 de abril de 2026, 11:00 Horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
28 de abril de 2026, 12:00 Horas
Fallo
30 de abril de 2026, 16:30 Horas
•
La(s)
convocatoria(s)
que
contiene(n)
las
bases
de
participación
se
encuentra(n)
disponible(s)
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; será(n) gratuita(s) o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su
consulta en: la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA
LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ
RUBRICA.
(R.- 575055)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
255
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública siguiente; cuya Convocatoria, contiene las bases de participación, las cuales se encuentran disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la
Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en
calle Poniente 146 Número 825, Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 55 57 19 42 57, de Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-56-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE FUMIGACION, CONTROL DE FAUNA NOCIVA PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS, Y CONTROL MICROBIOLOGICO Y DESINFECCION DE AREAS Y MATERIALES EN
GUARDERIAS ORDINARIAS PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Volumen Estimado a Adquirir Referencial
Mínimo: 450 servicios
Máximo: 900 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 22 al 27 abril de 2026
09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
29 de abril de 2026
10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026
10:00 horas
Para la entrega del oficio, a fin de realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el 22 de abril de 2026 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince)
horas, en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro, Km 26.5, entronque con Carretera a Lago de
Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, C.P. 54020, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
El evento se llevará a cabo en las fechas indicadas en la Licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 575031)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
256
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CHIHUAHUA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 90 y 92 de su
Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la Contratación de Servicios y Adquisición de Bienes, cuyas Convocatorias que
contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ serán gratuitas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 09
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR009-N-63-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ANTEOJOS PARA TRABAJADORES, HIJOS, JUBILADOS Y
PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Mínimo 1,080 – máximo 2700 piezas aprox.
Fecha de publicación en Compras MX
21 abril 2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 08:30 horas
•
El evento de licitación se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a
través del Sistema Electrónico de información Pública Gubernamental, al tratarse de licitaciones 100% electrónicas.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. ALFREDO RAMOS PEÑA
RUBRICA.
(R.- 575023)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
257
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente,
con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracciones I y III inciso e, 40, 41,42 párrafos primero y segundo, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48
Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), artículos 83, 84, 85 y 87 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el
Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono
01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-64-2026
Descripción de la licitación
CONTRATACIÓN DEL “ARRENDAMIENTO DE MARCO DE ESTEREOTAXIA PARA EL EJERCICIO 2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Volumen a adquirir
$689,040.00
Fecha de publicación en Compras MX
21 de Abril del 2026.
Junta de aclaraciones
28 de Abril del 2026 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
07 de mayo del 2026 10:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-I-65-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE EQUIPO MEDICO PARA EJERCICIO FISCAL 2026.
Carácter de la Licitación
Internacional Abierta
Volumen a adquirir
849 piezas.
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril del 2026.
Junta de aclaraciones
30 de abril del 2026 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No
Presentación y apertura de proposiciones
13 de mayo del 2026 10:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
MTRO. LUIS MEDINA MALDONADO
RUBRICA.
(R.- 575050)
258
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 03/2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I
y 39 Fracción I y II, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se
convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-75-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE APROVISIONAMIENTO
DE DIESEL INDUSTRIAL ULTRA BAJO EN AZUFRE (UBA)
PARA
MAQUINARIA
EN
LAS
UNIDADES
MEDICO-
HOSPITALARIAS
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
VERACRUZ NORTE, PARA CUBRIR EL PERIODO A PARTIR
DEL FALLO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínimo
Cantidad Monto Máximo
8,346,412
20,866,030
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de
proposiciones
06/05/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-76-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LAS
SIGUIENTES ESPECIALIDADES 1.- REFACCIONES DE AIRE
ACONDICIONADO, 2.- REFACCIONES PARA EQUIPO DE
LAVANDERIA Y 3.- REFACCIONES PARA GENERADORES
DE VAPOR PARA VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA
EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
4,102,324
10,255,811
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026 09:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de
proposiciones
07/05/2026 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-77-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SUBROGACION DE SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y
LABORATORIO EN UM DEL PROGRAMA IMSS BIENESTAR
DE LA FECHA DEL 01 JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
1,704,331
4,260,827
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026 09:30 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de
proposiciones
06/05/2026 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-78-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DELSERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO, Y ADQUISICION DE
REFACCIONES PARA LA PLANTILLA VEHICULAR DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
259
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
4,830,000
12,075,000
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026 10:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de
proposiciones
07/05/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-79-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LA
ESPECIALIDAD:.- OTROS PRODUCTOS QUIMICOS PARA
VARIAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA
EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
2,041,385
5,103,462
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026 10:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de
proposiciones
06/05/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-N-80-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
SUBROGADO
DE
SESIONES DE RADIOTERAPIA, EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
4,251,416
10,628,541
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de
proposiciones
07/05/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR014-T-81-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DEL
GRUPO
379,
CONSUMIBLES
DE
EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO (TERAPIA DE HERIDAS
CON PRESION NEGATIVA), CON EQUIPO SIN COSTO
PARA EL INSTITUTO, PARA CUBRIR NECESIDADES DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA
EL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
Cantidad Monto Mínima
Cantidad Monto Máxima
8,760,919
21,902,298
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
26/05/2026 09:00 HRS
Visita a instalaciones
No Habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de
proposiciones
02/06/2026 09:00 HRS
•
Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en
la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba
convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas.
•
Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15
Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz.
XALAPA, VERACRUZ, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LANI MARY LU VILLICAÑA ACOSTA
RUBRICA.
(R.- 575036)
260
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL GUANAJUATO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 45 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación para la
adquisición de bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta
en: calle Suecia esquina con calle España S/N, Colonia Los Paraísos, C.P. 37320, León, Guanajuato,
teléfono: (477) 773 0580, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-82-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de mensajería y paquetería en zona Guanajuato
2026
Volumen a adquirir
204 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-83-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de recolección, transporte externo y disposición
final de residuos sólidos urbanos (RSU) y residuos de
manejo especial (RME) de las zonas foráneas 2026
Volumen a adquirir
234 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-84-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de recolección, transporte externo y disposición
final de residuos sólidos urbanos (RSU) y residuos de
manejo especial (RME) de la zona León 2026
Volumen a adquirir
234 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
05/05/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-T-85-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo Cobertura de Tratados
Descripción de la licitación
Adquisición de consumibles para bombas de infusión
2026
Volumen a adquirir
20,000 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
05/05/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
12/05/2026, 10:00 horas
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
261
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-86-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de refacciones y accesorios para mobiliario y
equipo administrativo 2026
Volumen a adquirir
3462 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29/04/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-87-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de muebles para baño 2026
Volumen a adquirir
1,584 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07/05/2026, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-88-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento a motores eléctricos 2026
Volumen a adquirir
148 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07/05/2026, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-89-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de análisis de aguas residuales de Unidades
médicas y no médicas del OOAD Gto 2026
Volumen a adquirir
69 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07/05/2026, 12:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR027-N-90-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de recarga de extintores 2026
Volumen a adquirir
2,017 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
30/04/2026, 13:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07/05/2026, 13:00 horas
Esta Convocante determinó la reducción de plazos para la presente convocatoria de conformidad con el
Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el día 01 de abril de
2026, autorizado por la Licenciada Nohemí Patricia Rangel Díaz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento.
Todos los eventos se llevarán a cabo a través a Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, en la dirección:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/contrataciones
LEON, GUANAJUATO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. NOHEMI PATRICIA RANGEL DIAZ
RUBRICA.
(R.- 575029)
262
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 4 párrafo cuarto 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36,
39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y
90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), los artículos 57, 58,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 106, 126 y 130 de su
Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-70-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Contratación
del
Servicio
de
Análisis
de
Aguas
Residuales del OOAD Estatal Puebla.
Volumen a Adquirir
355 Estudios.
Fecha de Publicación en Compras MX
21/04/2026.
Junta de Aclaraciones.
29/04/2026 a las 12:00 hrs.
Visita a Instalaciones
Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
08/05/2026 a las 10:00 hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-71-2026
Carácter de la Licitación
Nacional.
Descripción Objeto de la Licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Planta Tratadora de aguas, análisis de aguas residuales y
estudio bacteriológico de agua potable, para el ejercicio
2026
Volumen a Adquirir
64 Estudios.
Fecha de Publicación en Compras MX
21/04/2026.
Junta de Aclaraciones.
28/04/2026 a las 14:00 hrs.
Visita a Instalaciones
Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
08/05/2026 a las 11:00 hrs.
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-72-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE MEDICINA
FISICA
Y
REHABILITACION
PARA
LA
ZONA
TEZIUTLAN” DEL DIA SIGUIENTE DE LA EMISION DEL
FALLO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Volumen a Adquirir
1,596 SERVICIOS
Fecha de Publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de Aclaraciones.
28/04/2026 a las 13:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
Sí. Lugar y hora de visita a instalaciones conforme a
numeral 3.2 de las bases.
Presentación y Apertura de Proposiciones
08/05/2026 a las 12:00 Hrs.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
263
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-73-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
“SERVICIO DE MONITOREO DE INFORMACION Y
PUBLICIDAD
EN
MEDIOS
DE
COMUNICACION”,
EJERCICIO 2026.
Volumen a Adquirir
260 SERVICIOS
Fecha de Publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de Aclaraciones.
28/04/2026 a las 14:30 Hrs.
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITAS
Presentación y Apertura de Proposiciones
08/05/2026 a las 13:00 Hrs.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en
Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán,
C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el
siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y
Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipán, en la ciudad de
Puebla, Puebla.
PUEBLA, PUEBLA, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 575044)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-93-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A EQUIPOS SIMULADORES DE ALTA
GAMA MARCA HEALTHCARE DE ACUERDO CON
ESPECIFICACIONES DE MODELOS MFS, PECS,
COMPLETE O LIVE, ADVANCED EN CENTRO DE
SIMULACION PARA LA EXCELENCIA CLINICA Y
QUIRURGICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
4 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 12:00 horas
264
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-94-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS
PARA CASA DE MAQUINAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
173 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-95-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y
DE LABORATORIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
192 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-96-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de
tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
CLAVES
DEL
GRUPO
DE
SUMINISTRO
130
ARTICULOS
Y
UNIFORMES
DEPORTIVOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
9,086 artículos y uniformes deportivos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-97-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE ORTESIS, PARA
CUBRIR LAS NECESIDADES DEL OOAD ESTATAL
JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
8 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 11:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-96-2026, es autorizada por la Jefa del Departamento de Adquisición de
Bienes y Contratación de Servicios, mediante oficio número 148001150900/4164/2026
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA JOSE CARRILLO CAPACETE
RUBRICA.
(R.- 575028)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
265
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL SINALOA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02/2026
En observancia al Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 66 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en
los procesos de contratación a través de Licitación Pública, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-134-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES,
PETREAS Y JARDINERAS, EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
768 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 08:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-135-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE
CONSERVACION
DE
LA
ESPECIALIDAD
DE
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
DE
OTROS
MATERIALES Y ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y
REPARACION, EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
15,000 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-136-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION
Y
SUMINISTRO
DE
INSUMOS
DE
CONSERVACION
DE
LA
ESPECIALIDAD
DE
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE EDIFICIOS, EJERCICIO 2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Volumen a Requerido para dar Servicio
10,000 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-137-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE
CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD DE MATERIAL
ELECTRICO Y ELECTRONICO, EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
20,000 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 09:30 horas
266
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-138-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE
CONSERVACION
DE
LA
ESPECIALIDAD
DE
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO
E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO,
EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
20,000 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-N-139-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
CONTROL
DE
FAUNA
NOCIVA,
EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
1,200 Servicios
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 10:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-140-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION
Y
SUMINISTRO
DE
INSUMOS
DE
CONSERVACION
DE
LA
ESPECIALIDAD
DE
REFACCIONES
Y
ACCESORIOS
MENORES
DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS, EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
10,000 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-141-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE INSUMOS DE
CONSERVACION DE LA ESPECIALIDAD DE OTROS
PRODUCTOS QUIMICOS, EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
10,000 Piezas
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 11:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-142-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS PARA LLEVAR A CABO LA
TERAPIA
DE
CIERRE
ASISTIDO
POR
VACIO,
EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
400 Insumos
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 12:00 horas
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
267
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-143-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE GRAPAS PARA CIRUGIA, EJERCICIO
2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
378 Insumos
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 12:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 12:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-144-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS PARA LA TERAPIA DE
REEMPLAZO RENAL AGUDO, EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
700 Insumos
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 13:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR029-T-145-2026
Carácter de la Licitación
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Electrónica
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL ESTERILIZADOR
DE PLASMA DE PEROXIDO DE HIDROGENO DE LAS
MARCAS STERRAD 100 Y STEELCO”, EJERCICIO
2026.EL ESTERILIZADOR DE PLASMA DE PEROXIDO
DE HIDROGENO DE LAS MARCAS STERRAD 100 Y
STEELCO”, EJERCICIO 2026
Volumen a Requerido para dar Servicio
400 Equipos
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
24/04/2026 a las 13:30 horas
Visita a instalaciones
No se realizarán visita a las Instalaciones de los Licitantes
Presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026 a las 13:30 horas
Las
convocatorias
de
las
licitaciones,
se
encuentran
disponibles
en
ComprasMX
(Internet):
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para su consulta de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, en el
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Sinaloa sito en: Boulevard
Emiliano Zapata No. 3755 Poniente, Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa. Teléfono
01 667 99 20 121.
La reducción de plazos para el acto de presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones de
referencia se realizarán de acuerdo a la autorización emitida por el CP. Sergio Santana Puentes, Titular de la
Jefatura de Servicios Administrativos de este Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal
Sinaloa, lo anterior con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Los eventos se llevarán a cabo en la Aula Magna del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación
de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Sinaloa del Instituto Mexicano del Seguro Social, ubicado en Boulevard
Emiliano Zapata No. 3755 Poniente Colonia Industrial El Palmito, C.P. 80160 Culiacán, Sinaloa Teléfono
01 667 99 20 121.
CULIACAN, SINALOA, A 21 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. SERGIO PAUL RAMOS LIZARRAGA
RUBRICA.
(R.- 575048)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
268
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40,
41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86,
87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro
Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 011-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-39-2026
Carácter de la Licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION
Volumen Adquirir
Máximo: 200 servicios.
Mínimo: 80 servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
21 de abril del 2026.
Junta de Aclaraciones
29 de abril de 2026 09:00 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de mayo de 2026 09:00 horas
•
La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-39-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios
de Prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001250100/CAOA/0177/2026 de fecha 23 de Marzo de 2026, y autorizada por el área contratante.
•
La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita.
•
El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno
número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 21 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. LUISA ISABEL PORTILLO GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 575035)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
269
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 2
LIC. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA
CENTRO MEDICO NACIONAL NOROESTE
CD. OBREGON, SONORA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
OFICINA DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35, Fracción I, 36, 39 fracción II, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 83, 86, 91 y 93 de su reglamento, se convoca a los interesados a
participar en la Relativa a la Adquisición de Consumibles de Equipo Médico, Grupo de Suministro 379 (PARTIDA 4.- FRESAS CORTANTES PARA
NEUROCIRUGIA). Para cubrir necesidades del año 2026, de la Unidad Médica: UMAE Hospital de Especialidades No. 2 del CMNN, cuya Convocatoria que contiene
las bases de participación estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso
a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N, Colonia Bellavista, C.P. 85130, Cd. Obregón, Sonora,
teléfono y fax: (01 644) 414-42-47, de Lunes a Viernes de las 8:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 019
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR037-T-49-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional
Descripción de la licitación
Adquisición de Consumibles de Equipo Médico, Grupo de Suministro 379 (PARTIDA 4.- FRESAS CORTANTES
PARA NEUROCIRUGIA)
Volumen a adquirir
MIN: 58 MAX: 145 APROXIMADAMENTE
Fecha de publicación en Compras Mx
21 DE ABRIL DE 2026
Junta de aclaraciones
28 DE ABRIL DE 2026 A LAS 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
07 DE MAYO DE 2026 A LAS 09:00 HORAS
•
LUGAR DONDE SE LLEVARAN A CABO LOS EVENTOS: Por medios Remotos de Comunicación Electrónica COMPRAS MX. Apertura de bóveda de Compras
Mx en el Departamento de Abastecimiento del Hospital de Especialidades No. 2 de la UMAE Sonora, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay s/n,
Colonia Bellavista, C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
LA REDUCCION DE PLAZO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, fue autorizado por la DRA. PATRICIA EMILIANA GARCIA RAMIREZ,
con cargo de DIRECTORA GENERAL DE UMAE, el día 07 de Abril de 2026.
CAJEME, SONORA, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
LIC. FRANCISCO JAVIER CASTILLO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 575024)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
270
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33 5 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69,70, 71, 77, 78, 89, 90 y demás correlativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP); artículos 83, 85, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 102, 103, 126, y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia,
se convoca a los interesados en participar en la presente licitación que llevará a cabo el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito
Federal, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR016-T-70-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
Consumibles y accesorios de equipos médicos y laboratorio (Grupos 379 y 526)
Volumen a Adquirir
8,983 Piezas
Fecha de Publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
20 de mayo de 2026, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
03 de junio de 2026, 10:00 horas
Para esta licitación, la convocatoria estará disponible para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y su obtención será gratuita, o bien se
pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México. El evento licitatorio se llevará a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento a
través del Sistema Compras MX, sito en Calzada Vallejo No. 675, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. IVAN ORLANDO PAREDES ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 575046)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
271
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL HIDALGO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a establecido en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, fracción I, 36, 39 fracciones I,II 40, 41, 42, 43, 44,
45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, así
como el 86 y 87 de su Reglamento y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados en participar
en las Licitaciones Públicas de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-72-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379
PARA TAMIZ NEONATAL CARDIACO
Volumen a adquirir
126 PZAS
Fecha de publicación en Compras MX
17/04/2026
Junta de Aclaraciones
28/04/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
05/05/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-T-73-2026
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES DEL GRUPO 379
PARA TERAPIA VAC CON EQUIPOS EN COMODATO,
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
597 PZAS
Fecha de publicación en Compras MX
17/04/2026
Junta de Aclaraciones
29/04/2026 09:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
06/05/2026 10:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR017-N-76-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO CONSERVACION DE
VEHICULOS PARA EL VELATORIO IMSS No. 15
PACHUCA, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
80 VEHICULOS
Fecha de publicación en Compras MX
17/04/2026
Junta de Aclaraciones
27/04/2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones.
04/05/2026 13:00 hrs.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentra disponible para consulta en
internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ y son gratuitas.
•
El Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autorizó la reducción del plazo de
presentación de proposiciones el 10 de abril de 2026.
•
Los eventos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y fallo, se realizarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 36 de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas Compras MX.
PACHUCA DE SOTO, HGO., A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
L.E.M. EMMANUEL HERNANDEZ GODINEZ
RUBRICA.
(R.- 575041)
272
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL CAMPECHE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 32, 33, 35 fracción I, 36, 39
fracción II, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 55, 56, 65, 67, 68 y demás aplicables en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículo 83, 84, 85, 86,
87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 102, 103, 104, 105, 106, 129, 130 y demás aplicables de su
Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-61-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y
DE LABORATORIO PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y
NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE REGIMEN
ORDINARIO EJERCICIO 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
21 de abril del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
28 de abril del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
6 de mayo del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
21 de mayo del 2026, 10:00 a. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-62-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE EDIFICIOS PARA LAS UNIDADES
MEDICAS Y NO MEDICAS DEL OOAD CAMPECHE
REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO 2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
21 de abril del 2026, 11:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
28 de abril del 2026, 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
6 de mayo del 2026, 11:00 a. m.
Fecha de fallo original
21 de mayo del 2026, 11:00 a. m.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-63-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS
PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL
OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO
2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
21 de abril del 2026, 10:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
28 de abril del 2026, 10:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
6 de mayo del 2026, 10:00 a. m.
Fecha de fallo original
21 de mayo del 2026, 10:00 a. m.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
273
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR069-T-64-2026
Carácter de la Licitación
Internacional bajo la cobertura de tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICIONES DE REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS DEL
OOAD CAMPECHE REGIMEN ORDINARIO EJERCICIO
2026.
Volumen a Adquirir Máximo
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en la Plataforma
21 de abril del 2026, 11:00 a. m.
Junta de Aclaraciones
28 de abril del 2026, 11:00 a. m.
Presentación y apertura de proposiciones
6 de mayo del 2026, 11:00 a. m.
Fecha de fallo original
21 de mayo del 2026, 11:00 a. m.
El evento se realizará de manera electrónica en la Plataforma Compras MX.
La reducción de plazo en la licitación, fue autorizada por el Ing. Fernando Javier Virgilio Romero, Titular de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Campeche, en términos del artículo 42, penúltimo párrafo de la LAASSP, el día 16 de abril de 2026.
ATENTAMENTE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 21 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. ALBERTO ROMERO ROJAS
RUBRICA.
(R.- 575032)
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
SECRETARIA GENERAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, 35
fracción I, 36, 39 fracción I, 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
83 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para su obtención
en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx.
No. de licitación
LA-47-AYI-006AYI999-N-37-2026
Objeto de la licitación
Servicio de Arrendamiento de Vehículos Terrestres a
Nivel Nacional para la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente.
Volumen a adquirir
Servicio
Fecha de publicación en Compras MX
17/04/2026
Fecha y hora de la junta de aclaraciones
21/04/2026, 13:00 hrs.
Fecha y hora para la presentación
y apertura de proposiciones
27/04/2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
29/04/2026, 14:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LIC. ERIK ALCANTARA RUIZ
RUBRICA.
(R.- 575062)
274
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRIA
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
COORDINACION DE LICITACIONES
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya Convocatoria
contiene las bases de participación que se encuentran disponibles para su consulta en la página de Internet:
http://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en días hábiles de Lunes a Viernes, en horario de las
09:00 a las 14:30 horas, en Insurgentes número 3700-C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530,
Demarcación Territorial Coyoacán, Ciudad de México.
Licitación Pública Número
LA-12-NCZ-012NCZ001-N-49-2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Productos Alimenticios para Pacientes y
Personal del Instituto Nacional de Pediatría “Segunda
Vuelta”
Bienes a Contratar
Se determina en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX
16/abril/2026
Junta de Aclaraciones
20/abril/2026 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
28/abril/2026 10:00 hrs.
Fallo
30/abril/2026 17:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 15 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
GREGORIO CASTAÑEDA HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 574991)
INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA
ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA 8
LICITACIONES PUBLICAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Internacional electrónica, cuya Convocatoria que
contienen
las
bases
de
participación
disponible
para
obtenerla
en
Internet:
http://upcp-
comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas Virreyes,
C. P. 11000, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 55 5520-9900 ext. 351, de lunes a viernes,
en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas.
Licitación Pública Internacional electrónica, No. LA-12-NDE-012NDE001-I-48-2026
Descripción de la licitación
Reactivos
Analíticos
para
el
Departamento
de
Infectología e Inmunología
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
01/04/2026
Junta de aclaraciones
14/04/2026, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
21/04/2026, 9:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 14 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
LIC. JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575066)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
275
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-13-J2Y-013J2Y002-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí
km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60,
extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ARRENDAMIENTO DE DOS AMBULANCIAS, PARA
LA CENTRAL DE EMERGENCIAS INDUSTRIALES Y
PORTUARIAS (CEIP) DE LA ASIPONA ALTAMIRA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de abril de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Martes 28 de abril de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Miércoles 29 de abril de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Jueves 07 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Jueves 14 de mayo de 2026 a las 16:00
16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575068)
013J2Y - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL ALTAMIRA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-13-J2Y-013J2Y002-N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Río Tamesí
km 0 800, lado sur, colonia Puerto Industrial, Altamira, Tamaulipas, C.P. 89603, teléfonos (833) 260 60 60,
extensión 70035., de lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE DE
OFIMATICA, APLICACIONES DE EDICION Y DISEÑO
DE CONSTRUCCION PARA LA ASIPONA ALTAMIRA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
22 de abril de 2026
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Martes 28 de abril de 2026, a las 09:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
Jueves 30 de abril de 2026 a las 15:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
Jueves 07 de mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
Jueves 14 de mayo de 2026 a las 16:00
16 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
DANIELA ARAUJO ESPINOSA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575078)
276
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-21-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata
C.P. 28250, Manzanillo, Colima,.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO ESPECIALIZADO DE ADMINISTRACION
DE PERSONAL PARA EL MONITOREO DEL CIRCU
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
16 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Abril de 2026 a las 10:00
14 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574960)
013J3B - ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO
NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-13-J3B-
013J3B001-N-22-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Teniente Azueta No. 9, Col. Burócrata
C.P. 28250, Manzanillo, Colima.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO ESPECIALIZADO DE SOPORTE EN
PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y PERSONAL
ESPECIA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
NA
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Abril de 2026 a las 15:30
Fecha y hora de fallo
27 de Abril de 2026 a las 12:00
14 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADOR DE ARCHIVOS E INVENTARIOS
FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ LARIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574979)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
277
ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CONVOCATORIA: 11
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública
electrónica de carácter nacional LA-13-J3E-013J3E001-N-51-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/compras-mx o bien en: Avenida Marina Mercante No. 210, Piso 6, Col. Centro, Veracruz, Ver. C.P. 91700,
teléfono: 01 (229) 923-2170 ext.72935, del 16 de abril de 2026 hasta el 07 de mayo de 2026 del año en curso de 09:00 a 18:00 horas.
Descripción de la licitación
“EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO, APLICACION DE
PINTURA ANTICORROSIVA, INSTALACION Y/O REUBICACION DE EQUIPOS DE AIRE
ACONDICIONADO, ASI COMO EL SUMINISTRO DE MATERIALES Y REFACCIONES PARA
EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA
PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
16/04/2026 a partir de las 12:00 horas
Visita a las Instalaciones
20/04/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24/04/2026, 10:00 horas
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
04/05/2026, 16:00 horas
Fecha y hora de fallo
07/05/2026, 12:00 horas
VERACRUZ, VER., A 16 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V.
M.A.P. JUDITH PARRAZAL HERRERA
RUBRICA.
(R.- 575057)
278
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-64-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia
Centro, C.P. 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016,
los días del 21 de abril al 30 de abril de 2026, de las 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
BANDAS,
RODILLOS,
ACCESORIOS Y RODAMIENTOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de Abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
6 de Mayo de 2026 a las 18:00
14 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574961)
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-65-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro,
C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario
de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO A PARQUE VEHICULAR DE UNIDADES
[PROPIAS] DE TRABAJO DE EXPORTADORA DE SAL,
S.A DE C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
23 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de Abril de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
5 de Mayo de 2026 a las 18:00
15 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574990)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
279
010K2N - EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-10-K2N-
010K2N001-N-66-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Ave. Baja California s/n, Colonia Centro,
C.P 23940, Guerrero Negro, Baja California Sur, teléfono: 6151575100 ext. 1381 y fax 6151570016 en horario
de 8:00 a 17:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SUMINISTRO DE GASES INDUSTRIALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de Abril de 2026 a las 00:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Abril de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
4 de Mayo de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
7 de Mayo de 2026 a las 18:00
15 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES Y ALMACENES
JESUS ALBERTO MORENO LOPEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574993)
012NEF – LABORATORIOS DE BIOLOGICOS Y REACTIVOS
DE MEXICO, S.A. DE C.V. “BIRMEX”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA DE CARACTER NACIONAL DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública número LA-12-NEF-012NEF001-N-196-2026, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el domicilio: Mariano Escobedo, No. 20, Colonia Popotla,
Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11400, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento
Servicio integral en materia de comercio exterior para
la importación y exportación de bienes.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
22 de abril de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
29 de abril de 2026 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
4 de mayo de 2026 18:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE DE ADQUISICIONES
RAUL ARANDA CALDERON
RUBRICA.
(R.- 575082)
280
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
006G1C - BANCO NACIONAL DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, S.N.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-06-G1C-
006G1C001-N-46-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en la
Av. Javier Barros Sierra N° 515, Piso 1, Col. Lomas de Santa Fe, Alc. Alvaro Obregón, C.P. 01219, Ciudad de
México, teléfono: (55) 5270 1200 Ext. 1387, de lunes a viernes de las 09:00 a las 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de Mantenimiento para el Sistema de Aire
Acondicionado de Precisión (AAP) del Site del Centro
de Control Operativo Ubicado en Zinacantepec del Tren
Interurbano México-Toluca
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
15 de abril del 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de abril de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
30 de abril del 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de fallo
04 de mayo de 2026 a las 14:00 hrs.
21 DE ABRIL DE 2026.
GERENTE EJECUTIVA DE ADQUISICIONES
KARLA DE TUYA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 574967)
BANCO NACIONAL DEL EJERCITO,
FUERZA AEREA Y ARMADA, S.N.C.
GERENCIA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas y 31 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra
disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en: Av. Industria Militar
No. 1055, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11200, Ciudad de México,
teléfono 5626-0500 extensión 2661, del 17 de abril al 23 de abril del 2026, de lunes a viernes de las 08:00 a
las 16:00 horas, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LO-06-G1H-006G1H001-N-7-2026.
Objeto de la Licitación
Servicios de topografía, mecánica de suelos, proyecto
ejecutivo, uso de materiales y equipos sustentables,
trámites, prefactibilidad, dictámenes y manifestación de
impacto ambiental, para obras 2027, 2028 y 2029.
Volumen a adquirir
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
17/04/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
23/04/2026 08:30 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
04/05/2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
11/05/2026 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
EL MYR. I.C., SUBDIR. DE SVS. Y PROYECTOS INMOBILIARIOS
ALDO ALBINO VAZQUEZ ROJAS
RUBRICA.
(R.- 575061)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
281
0389ZY - CENTRO DE INVESTIGACION EN
ALIMENTACION Y DESARROLLO, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-9ZY-
0389ZY998-N-29-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Gustavo Enrique Astiazaran Rosas
#46, Col. La Victoria, C.P. 83304, Hermosillo Sonora.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIOS Y ADQUISICIONES, CONVOCATRIA 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
21 de Abril de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de Abril de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
23 de Abril de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
8 de Mayo de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
13 de Mayo de 2026 a las 13:00
21 DE ABRIL DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
ING. FLORENCIO GUADALUPE RAMIREZ RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 575014)
03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION
APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De
conformidad
con
la
LEY
DE
ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS
Y
SERVICIOS
DEL
SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-38-90G-03890G999-N-16-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega
número 201, colonia Industrial Delta, en la ciudad de León, estado de Guanajuato, de lunes a viernes en un
horario de 09:00 horas a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
ESPECIALIZADO
DE
PREPARACION
DE ALIMENTOS PARA OTORGAR EL SERVICIO DE
COMEDOR AL PERSONAL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
21 de abril de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
30 de abril de 2026 a las 09:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
07 de mayo de 2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
08 de mayo de 2026 a las 15:00 horas
21 DE ABRIL DE 2026.
COORDINADORA DE LICITACIONES
ERIKA SALDIVAR GODINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575086)
282
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las
disposiciones 2, fracción II, 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones VI y VII, 34, 37, fracción I, 54 y 55,
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales).
CFE-0001-CASAT-0006-2026
Servicio de rehabilitación de componentes de turbina de vapor
de 25 MW de la Unidad 12 para la C.G. Cerro Prieto
Fecha de publicación en Micrositio:
15/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
21/04/2026, 12:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
25/05/2026, 12:30 hrs
Apertura Técnica:
25/05/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
01/06/2026, 13:00 hrs
Fallo
08/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez
con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente
Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574986)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, VI y VII, 37 fracción I, 55 fracción III de las Disposiciones
Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CASAT-0007-2026
Adquisición, actualización y suscripción de software de Ingeniería y/o Especializada
Fecha de publicación en Micrositio:
15/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
21/04/2026, 10:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
25/05/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
25/05/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
1/06/2026, 11:00 hrs
Fallo
5/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son:
el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14,
piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494,
con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener
la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574980)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
283
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción II, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracción III de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones):
CFE-0001-CASAT-0008-2026
Adquisición, actualización y suscripción de software de Ingeniería y/o Especializado
Fecha de publicación en Micrositio:
16/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
21/04/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
4/05/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
4/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
11/05/2026, 11:00 hrs
Fallo
18/05/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, a
través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494, con los
correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575018)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION CORPORATIVA NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0009-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82
de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30
fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas
Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la
Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-0009-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de
Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su
publicación en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0009-2026
Objeto de la Contratación
Adquisición de aislamiento térmico
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de
Requisitos al Concurso Abierto.
Fecha de publicación en Micrositio
20/04/2026
Sesión de aclaraciones
28/04//2026, 09:30 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
29/05/2026, 09:30 horas
Resultado Técnico y Apertura
de Ofertas Económicas
05/06/2026, 09:30 horas
Notificación de Fallo
15/06/2026, 09:30 horas
VERACRUZ, VER., A 21 DE ABRIL DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D05
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS
LIC. EVA KRYZIA VELA LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 574996)
284
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las 2 fracción II, 30
fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las
Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo
Disposiciones Generales):
CFE-0001-CASAT-0010-2026
Rehabilitación del Rotor de Turbina de Vapor de Respaldo de la Unidad 17 de 53.4 MW de la Central
Geotermoeléctrica los Azufres
Fecha de publicación en Micrositio:
17/04/2026
Sesión de Aclaraciones:
22/04/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
27/05/2026, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
27/05/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
3/06/2026, 12:00 hrs
Fallo
10/06/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487, con correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575091)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV y VI, 34, 37 fracción I, 54 y 55
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0034-2026
Descripción del Concurso:
Suministro
de
Refacciones
y
Servicio
para
la
Implementación de la Mejora MXL2 de la Turbina de Gas
de Unidad 7 de la Central Ciclo Combinado Huinalá
Fecha de publicación en Micrositio:
15/04/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
22/04/2026, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
25/05/2026, 10:00 hrs
Apertura Técnica:
25/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Económica:
1/06/2026, 12:00 hrs
Fallo:
9/06/2026, 13:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574981)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
285
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I, III, VI, VII y VIII, 34, 37
fracción I, 52 y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones,
arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0035-2026
Descripción del concurso:
Transformadores de Potencia
Fecha de publicación en Micrositio:
17/04/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
23/04/2026, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
4/05/2026, 11:00 hrs
Apertura Técnica:
4/05/2026, 12:00 hrs
Apertura Económica:
11/05/2026, 13:00 hrs
Fallo:
18/05/2026, 14:30 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575110)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la
información correspondiente al fallo emitido Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0009-2026, para la adquisición de Interruptores de potencia 2025,
se informa que los concursantes adjudicados fueron los siguientes: SIEMENS, S.A. DE C.V., con domicilio en
Ejército Nacional No. 350, piso 3, Colonia Polanco V Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México,
C.P. 11560, para las partidas 5 y 7 por un importe total de $7,021,586.28 (siete millones veintiún mil
quinientos ochenta y seis pesos 28/100 M.N.); ABB MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Av. Ejército
Nacional # 843-B, Piso 12, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11520, para la
partida 6 por un importe total de $23,901,746.40 (veintitrés millones novecientos un mil setecientos cuarenta y
seis pesos 40/100 M.N.); El fallo se emitió el 26 de marzo de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574989)
286
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS
La Subgerencia de Adquisiciones, de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente del fallo emitido del Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de
Libre Comercio No. CFE-0001-CAAAT-0011-2026, para la adquisición de Elementos de temperatura con
calificación nuclear, RMC-008, informa que el concursante adjudicado fue: CRAC INDUSTRIAL, S.A. DE C.V.,
con domicilio en: Playa La Quebrada No. 181, Colonia Playa Linda, Municipio Veracruz, C.P. 91810, Estado
de Veracruz para la partida 1 (única) con un importe total de $1,068,893.00 USD (Un millón sesenta y ocho mil
ochocientos noventa y tres dólares 00/100 USD). El fallo se emitió el 20 de marzo de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575012)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
287
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos(la Ley); 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional
bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos
No. DEE-CAT-S-GCEE-802-105657-26-1, que tiene por objeto el Servicio detección y cuantificación de fugas
conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la
Prevención y Control Integral de las Emisiones de Metano del Sector Hidrocarburos de la Subdirección de
Extracción Región Marina Noreste:
Evento
Fecha
Recepción de dudas a las bases de contratación
28 de abril de 2026
Presentación y Apertura de Propuestas Comerciales y Técnicas (Primer Etapa)
18 de mayo de 2026
Resultado de Evaluaciones (Segunda Etapa)
28 de mayo de 2026
Notificación del Resultado del Concurso y fallo
08 de junio de 2026
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP)
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de
países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en
materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir deberán ser de origen nacional u
originarios de los países socios en tratados
•
Podrán participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de cualquier otro país
•
No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes podrá ser identificada en el
documento que forma parte de las Bases del Concurso con la finalidad que se le dé el tratamiento
correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria
en
el
Portal
de
Internet
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-
contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx.
Los
interesados
en
participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para
participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace-
prod+PEMEX+WS5638707053+ysb2@ansmtp.ariba.com
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma
e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella
oportunamente
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de actos de trámite, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación, acepta
dichos términos y estas representaciones
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
CARLOS EDUARDO LOPEZ PEREZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NOMBRAMIENTO DE FECHA 2 DE
MARZO DE 2026 EMITIDO POR LA DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE PETROLEOS
MEXICANOS, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23
FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322, DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL
ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS
DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575065)
288
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACION
ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DPI-CAT-B-GCTEL-3-104829-91-26-1 cuyo objeto es la
contratación relativa al “Suministro, instalación, integración y puesta en operación de un Sistema de
Control Distribuido, desinstalación y retiro del sistema de control actual para la planta de Oxido
de Etileno del Complejo Petroquímico Morelos”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
21 de abril de 2026
Visita al sitio.
24 de abril de 2026, 10:00 horas.
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta el 28 de
abril de 2026, 12:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 15 de mayo
de 2026, 12:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
29 de abril de 2026, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
6 de mayo de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
7 de mayo de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
18 de mayo de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DPI-SPPS-GCPMOR-374-2026.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas
a
los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV, y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
289
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica email2workspace-
prod+PEMEX+WS5644659136+oyif@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el asunto
del
correo
y
marcando
copia
a
las
siguientes
direcciones
de
correo
electrónico:
miguel.angel.gil@pemex.com y amapola.maria.suarez@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Servicio de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ.
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA.
CONFORME A LOS OFICIOS DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025
Y DAS-SA-CAPITEL-61-2025 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2025.
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27,
FRACCION VIII, NUMERAL 1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO
DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL
VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL
VEINTICINCO Y SU MODIFICACION PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 575067)
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México (Sede Ajusco),
teléfono (55) 52 00 15 00 Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-02/2026
Descripción de la licitación:
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a: Sistemas de
elevación Ajusco; Puertas automáticas de acceso peatonal y
vehicular
Coyoacán-Linares;
Equipos
de
cocina;
y
Puertas
automáticas de cristal, acceso vehicular y peatonal Ajusco.
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
21 de abril de 2026.
Visita a las instalaciones:
24 de abril de 2026 a las 11:00 horas.
Junta de Aclaraciones:
29 de abril de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la
Sede Ajusco.
Presentación y Apertura de
Proposiciones:
06 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la
Sede Ajusco.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 574953)
290
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-25-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el
Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados
a
participar
en
la
Licitación
Pública
Nacional
Número
LA-49-830-049000975-N-25-2026
cuya
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775,
de lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“Servicio de Suministro de Agua Potable (Partida 1) y
Agua Tratada (Partida 2) en pipa, a los Inmuebles de la
Fiscalía General de la República a Nivel Central para el
ejercicio 2026”.
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-25-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
15 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
22 de abril de 2026 a las 13:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
08 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
11 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 574963)
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-26-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia
de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y
el Acuerdo A/OM/08/2025 que prórroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-049000975-N-26-2026 cuya convocatoria que
contiene
las
bases
de
participación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“Servicio de Telefonía Convencional”.
Volumen a adquirir
El detalle de la partida se determina en la convocatoria de
la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-26-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
17 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
22 de abril de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 10:00 hrs.
Fallo
07 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 575064)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
NUMERO LA-49-830-049000975-N-28-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y el
Acuerdo A/OM/08/2025 que prorroga la vigencia del primero, se convoca a los interesados a participar
en
la
Licitación
Pública
Nacional
Número
LA-49-830-049000975-N-28-2026
cuya
convocatoria
que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“Servicio de red alterna para el Sistema de CCTV”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional Número LA-49-830-
049000975-N-28-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
17 de abril de 2026.
Junta de Aclaraciones
23 de abril de 2026 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
06 de mayo de 2026 a las 12:00 hrs.
Fallo
12 de mayo de 2026 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 575063)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA 004-2026
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en
materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o
Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe
a continuación:
Número de la licitación
LP-INE-004/2026
Carácter de la licitación
Nacional Presencial
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo, Correctivo y
Soporte Técnico a Equipos que se encuentran en los
Inmuebles del Instituto Nacional Electoral, ubicados en la
Ciudad de México y en el CECYRD de Pachuca, Hidalgo.
Fecha de publicación en INE
17 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
29 de abril de 2026, 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
6 de mayo de 2026, 12:00:00 horas
Fallo
13 de mayo de 2026, se notificará por escrito
La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en la página del Instituto
https://www.ine.mx/licitaciones-contrataciones-presenciales/. La visita a las instalaciones será de conformidad
con lo estipulado en la convocatoria. El acto de Junta de Aclaraciones y el acto de Presentación y Apertura de
Proposiciones se llevarán a cabo de manera presencial en la Sala de Juntas de la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Piso 6, en las horas y fechas citadas en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIANA NOSTI VILLANUEVA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575100)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LA-31-100-031000001-N-24-2026
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL con plazos
recortados número LA-31-100-031000001-N-24-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
VIGILANCIA
Y
SEGURIDAD
DESARMADA EN LOS TRIBUNALES UNITARIOS
AGRARIOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de abril de 2026
Fecha y hora de Junta de Aclaraciones
21 de abril de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de Presentación
y Apertura de Proposiciones
27 de abril de 2026 a las 11:00 hrs.
Fecha y hora de Fallo
29 de abril de 2026 a las 16:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA
MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA
RUBRICA.
(R.- 575075)
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SALTILLO
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 35, 39 fracción I, 41, 42, 43, 45, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Públicas Nacional Electrónica, cuya
convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en internet: en la
plataforma Digital Compras MX.
Descripción de la Licitación
LA-64-023-064023001-N-1-2026
CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
PERSONAL PARA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
DE SALTILLO (CONTRATO ABIERTO).
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compr@Net
y DOF
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
29/04/2026 11:00 Horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
06/05/2026 11:00 Horas
Fallo
08/05/2026 12:00 Horas
Fecha publicación DOF: SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE ABRIL DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LCP. FRANCISCO DE JESUS MONTENEGRO RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 574988)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
293
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE COAHUILA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 35, 39 fracción I, 41, 42, 43, 45, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya
convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en Internet: en la
plataforma Digital Compras MX.
Descripción de la Licitación
LA-64-103-905017974-N-4-2026
(carácter Nacional)
Contratación de una póliza matriz auto administrada
con consentimientos como seguro de vida institucional
para el personal del Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Coahuila con categoría
Administrativo, técnico, manual y docente la cual
cubrirá 40 meses de sueldo tabular sin tope por cada
participante.
Plazo de vigencia del seguro: A partir de las 12:00
horas del día 13 de mayo del 2026 y hasta las
12:00 horas del día 13 de mayo del 2027.
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
21/04/2026
Junta de Aclaraciones
30/04/2026 10:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
06/05/2026 10:00 horas
Fallo
08/05/2026 12:00 horas
Fecha de Publicación DOF: Ramos Arizpe Coahuila de Zaragoza, a 21 de abril de 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION INTEGRAL Y ASUNTOS JURIDICOS DEL COLEGIO
DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE COAHUILA
L.D. Y C.P. GABRIELA LOPEZ VILLARREAL
RUBRICA.
(R.- 575076)
SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los
artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para
su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle
Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20,
en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-69-Q55-910006991-N-24-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de Uniformes para el Personal de Servicios
de Salud de Durango
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 9:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 10:00 horas
Fallo
13/05/2026, 14:00 horas
DURANGO, DGO., A 21 DE ABRIL DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO
DR. MOISES NAJERA TORRES
RUBRICA.
(R.- 575008)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
294
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los
interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales LA-72-006-913018952-N-13-2026, LA-72-006-913018952-N-14-2026 cuya convocatoria contiene
las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, denominada “Compras MX”,
en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en:
Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la
publicación en la referida Plataforma y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
LA-72-006-913018952-N-13-2026
Descripción de la Licitación
Arrendamiento de equipos multifuncionales para las diferentes Areas del COBAEH
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
24 de abril 2026, a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
4 de mayo de 2026, a las 14:00 horas
LA-72-006-913018952-N-14-2026
Descripción de la Licitación
ADQUISICION Y DISPERSION DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES A TRAVES DE MONEDEROS
ELECTRONICOS
Volumen a adquirir
Un Concepto
Fecha de publicación en Compras MX
16 de abril de 2026
Junta de aclaraciones
27 de abril de 2026, a las 15:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
04 de mayo de 2026, a las 10:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 575004)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
295
SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y PLANEACION
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/ o bien
en: Blvd. Panorámico Cubitos-La Paz N° 407, Col. Adolfo López Mateos, C.P. 42094, Pachuca de Soto,
Hidalgo, Teléfono: (01771)7170225 ext. 3049, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario:
9:00 horas a 16:30 horas.
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-6-2026
Descripción de la licitación
Herramientas menores
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
21 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 21 de abril al 7 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
29/abril/2026; 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08/mayo/2026;09:30 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-7-2026
Descripción de la licitación
Refacciones y accesorios menores de edificios
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
21 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 21 de abril al 7 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
29/abril/2026; 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08/mayo/2026;11:00 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-8-2026
Descripción de la licitación
Utensilios para el servicio de alimentación
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
21 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 21 de abril al 7 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
29/abril/2026; 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08/mayo/2026;12:30 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-9-2026
Descripción de la licitación
Materiales, accesorios y suministros de laboratorio
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
21 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 21 de abril al 7 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
29/abril/2026; 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08/mayo/2026;14:00 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
Licitación Pública Nacional LA-72-037-913055954-N-10-2026
Descripción de la licitación
Otros productos químicos
Volumen a adquirir
Concepto Unico
Fecha de publicación
21 de abril de 2026
Periodo de obtención de bases
Del 21 de abril al 7 de mayo 2026
Junta de Aclaraciones
29/abril/2026; 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08/mayo/2026;15:30 horas
Fallo
Se dará a conocer el día de la Apertura de Proposiciones
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS
Y PLANEACION DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
M.A.P. SINUHE JORGE ALDRETE
RUBRICA.
(R.- 575072)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
296
GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y MOVILIDAD DEL ESTADO DE MICHOACAN
RESUMEN DE LLAMADO A LA LICITACION (002)
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
En observancia a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 fracción I, 27 fracción I; 30 fracción I, 31, 32 y 33
segundo párrafo y 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 31 segundo párrafo y 34 de su Reglamento, y demás disposiciones
legales vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en el siguiente procedimiento licitatorio, cuya convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentra disponible para su obtención en Internet en la dirección https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien para su consulta, en La Secretaría
de Desarrollo Urbano y Movilidad, sita en Calle Escarcha #272, Fracc. Prados del Campestre, C.P. 58297, Morelia, Michoacán, con teléfonos lada (443)-314-0175, los
días hábiles de lunes a viernes a partir de la fecha de su publicación, y hasta el día 29 de abril de 2026 para la licitación número LO-75-003-075003001-N-6-2026, en
horario de 09:00 a 13:00 horas.
Número de Licitación
LO-75-003-075003001-N-6-2026
Fecha de publicación en Compras MX
21 DE ABRIL DE 2026
Descripción de la Licitación
PROYECTO INTEGRAL PARA LA CONSTRUCCION DEL PATIO DE ENCIERRO Y TERMINAL "VILLAS
DEL PEDREGAL" DE LA ETAPA 1 DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE EN LA ZONA
METROPOLITANA DE MORELIA, MICHOACAN
Volumen de la Obra
LOS DETALLES SE DETERMINAN
EN LA CONVOCATORIA.
Visita al sitio de los Trabajos
24 DE ABRIL DE 2026
10:00 HORAS.
Presentación y apertura de proposiciones
30 DE ABRIL DE 2026
10:00 HORAS
Junta de Aclaraciones
27 DE ABRIL DE 2026
10:00 HORAS
Emisión del Fallo
11 DE MAYO DE 2026
11:00 HORAS.
Firma del Contrato
13 DE MAYO DE 2026
10:00 HORAS.
Los eventos se realizarán en las fechas y horarios indicados en la columna respectiva, en la sala de juntas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Movilidad Estado
De Michoacán, ubicada en el domicilio arriba señalado, con excepción de la visita de sitio de los trabajos, la cual se llevará a cabo con base a lo establecido en la
cláusula primera de la Convocatoria.
MORELIA, MICHOACAN, A 21 DE ABRIL DE 2026.
SUBDIRECTORA DE LICITACIONES
ARQ. GLORIA ESTHER RAMIREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 575070)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
297
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-IE-0014-04/2026
Objeto de la contratación
Contratación de pólizas de seguros de vida para el
personal del Instituto de Estudios de Bachillerato del
Estado de Oaxaca, solicitado por el Instituto de Estudios
de Bachillerato del Estado de Oaxaca
Junta de aclaraciones
23/04/2026 a las 14:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
28/04/2026 a las 14:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 08/05/2026
Volumen a contratar
Póliza
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 21 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 575101)
MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS, RESUMEN DE CONVOCATORIA, ACCIONES DIVERSAS
De conformidad con lo establecido en la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la
contratación de acciones diversas que a continuación se designan, así como su número de licitación, cuya
convocatoria, contiene las bases disponibles en las oficinas de la Dirección de Obras Públicas de la Ciudad de
San Pablo del Monte, Tlaxcala, ubicada en calle Ayuntamiento no. s/n, col. San Bartolomé, C.P. 90970,
Tlaxcala, Teléfono: 01 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs., hasta el 27 de abril
de 2026.
Descripción de la Licitación:
Parque
vehicular,
(adquisición
de
unidades
para
seguridad pública)
LA-829025967-E602-2026, FFM2625010
La acción consiste en: Ver bases
Fecha de Publicación en DOF
21 de abril del 2026
Junta de Aclaraciones:
24 de abril del 2026 10:00 hrs
Presentación de Proposiciones Técnica
04 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
Apertura de Proposición económica:
05 de mayo del 2026, 10:00 hrs.
SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA, A 17 DE ABRIL DE 2026.
DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
ARQ. JOSE ISABEL MARCELINO ROJAS XAHUANTITLA
RUBRICA.
(R.- 575107)
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
298
SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 08
Los Servicios de Salud de Yucatán, por conducto de la Dirección de Administración, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los
interesados, a participar en las licitaciones que enseguida se enlistan cuya convocatoria que contiene las bases de participación estarán disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y será gratuita.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-31-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adjudicación de contratos abiertos para la adquisición de “sustancias químicas, materiales,
accesorios y suministros para laboratorio” de los Servicios de Salud de Yucatán.
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
06/05/2026, 09:00 horas.
Licitación Pública Nacional LA-90-Y95-931007985-N-32-26
Descripción de la licitación
Relativa a la adjudicación de contrato abierto para la adquisición de “ropa quirúrgica” para los hospitales
y jurisdicciones de los Servicios de Salud de Yucatán
Volumen para adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
21/04/2026
Junta de aclaraciones
28/04/2026, 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
06/04/2026, 10:00 horas.
MERIDA, YUC., A 21 DE ABRIL DE 2026.
SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN
DR. MIGUEL ALBERTO ALCOCER GAMBOA
RUBRICA.
(R.- 575003)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
299
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl
EDICTO
A LA C. VICKY ARIANA GALICIA GONZÁLEZ
En cumplimiento a lo señalado en proveído de veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, en los autos
del juicio de amparo 691/2024, promovido por Omar Bautista Laguna, por propio derecho, contra actos del
Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México y otra autoridad, se ordena emplazar a
Usted como tercero interesada, mediante edictos, los cuales se publicarán, por tres veces, de siete en siete
días, para que comparezca a deducir sus derechos, en el término de treinta días, contado a partir del día
siguiente al en que se efectúe la última publicación; apercibiéndole que, de no hacerlo, éste se seguirá
conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le practicarán
mediante lista que se fije en el tablero de avisos de este Juzgado de Distrito; se le notifica que la audiencia
constitucional tendrá verificativo a las diez horas con dieciocho minutos del once de marzo de dos mil
veintiséis, la cual será diferida tomando en cuenta el término de la última publicación, además se encuentra a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Atentamente
La Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de México
Lic. Karen Montserrat Santos Guzmán
Rúbrica.
(R.- 574286)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 3349/2025-IX, promovido por Cesar Gil Lozada Salazar, por su propio
derecho, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE, derivado del expediente laboral 431/2005, se ordenó emplazar por edictos al tercero
interesado Servicios Integrales en Autopistas, Sociedad Anónima de Capital Variable y se concedió un término
de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a hacer valer sus
derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Ciudad de México, 12 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Francisco Martínez Valdivieso
Rúbrica.
(R.- 574287)
300
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO:
En el amparo directo 148/2025, promovido por Josefina Rodríguez Cabrera, contra sentencia de seis de
noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Superior Agrario, recurso de revisión 254/2018, se
ordena notificar tercera interesada Rama Blanca, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada,
haciéndosele saber tiene treinta días hábiles contados a partir última publicación edictos, comparezca a este
tribunal a defender derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibido de
no hacerlo, posteriores se harán por lista.
Hermosillo, Sonora, a 27 de noviembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Licenciada Isalén Cristina Valenzuela Corral
Rúbrica.
(R.- 573966)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 3901/2025-I, promovido por Reyna García Rodríguez, por su propio
derecho, en contra del acto de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje de
la Ciudad de México y su Presidente, derivado del expediente laboral 742/2007, se ordenó emplazar por
edictos a las terceras interesadas 1) Ferretería y Maquinados de México, Sociedad Anónima de Capital
Variable, 2) José Antonio Vidal Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable; 3) Mundo Productivo Marel,
Sociedad Anónima de Capital Variable, y 4) Jav Industrial, Sociedad Anónima de Capital Variable, y se
concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que comparezcan a juicio a
hacer valer sus derechos y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidas que
de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicaran por medio de lista.
Ciudad de México, 11 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Angel Pérez Peralta
Rúbrica.
(R.- 574295)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTOS
EN JUICIO DE AMPARO 1620/2025, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN
MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, PROMOVIDO POR KARLA VIRGINIA DELGADILLO
RODRIGUEZ, EN CONTRA DEL JUEZ DÉCIMO DE LO CIVIL DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL DEL
ESTADO DE JALISCO, CONSISTENTE EN LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES Y EMPLAZAMIENTO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO 683/2024, SE ORDENA EMPLAZAR POR EDICTOS A J ALFREDO
RUVALCABA GAMA (TERCERO INTERESADO) A EFECTO DE PRESENTARSE DENTRO PRÓXIMOS 30
DÍAS ANTE ESTA AUTORIDAD, EMPLAZAMIENTO BAJO TÉRMINOS ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III,
INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y 209 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y
FAMILIARES DE APLICACIÓN SUPLETORIA QUEDANDO COPIA DE DEMANDA A SU DISPOSICIÓN EN
ESTE JUZGADO APERCIBIDO QUE DE NO COMPARECER SEGUIRÁ JUICIO EN REBELDÍA Y
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, INCLUSO DE CARÁCTER PERSONAL SE HARÁN POR LISTA DE
ACUERDOS. PUBLÍQUESE 3 VECES DE 7 EN 7 DÍAS DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, PERIÓDICO
DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA Y ESTRADOS DEL JUZGADO.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero en Materia Civil del Estado de Jalisco
Lic. Javier López Orozco
Rúbrica.
(R.- 574342)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
301
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a los terceros interesados Dulce María Nájera Celis y Daniel Nájera Martínez, en el juicio
de amparo 3048/2025, promovido por Estefani Margarita Reyes Artega, contra actos derivados del expediente
laboral 1450/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de once de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar
a dichos terceros interesados por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en
el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días,
contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 17 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Víctor Andrés Jiménez Loranca
Rúbrica.
(R.- 574452)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 40/2026
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EDICTO
Se notifica a:
•
Pro-Motion, Sociedad Anónima de Capital Variable
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 40/2026, promovido por Inmobiliaria Horus, Sociedad
Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticinco,
pronunciada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el
toca 1035/2025/1 derivado del Juicio Ordinario Mercantil 476/2023 radicado en el Juzgado Décimo
Sexto de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, se ordenó emplazar a usted por medio de
edictos, por virtud de ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio
de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de
que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus
intereses contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido
ese plazo, se continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal
las copias simples correspondientes.
Ciudad de México, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 574606)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo
354/2024-II-D, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Claudia Ofelia Díaz Rico (madre del menor) R.G.D. contra actos del Agente del Ministerio
Público Titular de la Agencia 11 de Fraudes y Abuso de Confianza de la Unidad de Investigación de Delitos
Patrimoniales No Violentos de la Fiscalía del Estado de Jalisco, Director Jurídico y de Comercio del Registro
Público de la Propiedad del Estado de Jalisco y el Director Jurídico Contencioso de la Sindicatura del
Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, de quien reclamaron la orden de aseguramiento e inmovilización registral
del inmueble ubicado en el número 4870, de la calle Fedor Dostoiewski, en el fraccionamiento Jardines de la
Patria en Zapopan, Jalisco, dictada en la carpeta de investigación 60420/2022 y su ejecución; juicio de
302
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
amparo en el cual la persona de nombre Gloria María Suárez Meza, fue reconocida como tercera interesada y
se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las once horas con diez minutos del ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 18 de febrero de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Isael Espinoza Barba
Rúbrica.
(R.- 573643)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa VIII - Oficial 2
Amparo Indirecto 662/2024-VIII
EDICTO:
En el juicio de amparo 662/2024, promovido por Benigno Cazarez Orozco, contra actos del Juez Primero
de lo Civil de Autlán de Navarro, Jalisco; Juez Menor de Villa Purificación, Jalisco; Notario Público número 03
de Autlán de Navarro, Jalisco; y, la Directora de Catastro y Predial del Municipio de Villa Purificación, Jalisco,
con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por
edictos al tercero interesado Ulises Vladimir Pelayo Sandoval, publicándose por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal”, al ser uno de los de mayor circulación
de la República; queda a su disposición en este juzgado copia simple de la demanda de amparo; dígasele que
cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, para que ocurra a este Órgano
Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con ocho minutos del doce de mayo
de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Para publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Zapopan, Jalisco, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lidiette Gil Vargas
Rúbrica.
(R.- 574627)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz,
con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Álvaro Huerta González.
(Tercero interesado).
En los autos en el juicio de amparo 5/2025-IV de la estadística de este juzgado, promovido por José
Antonio Zárate Viveros, en su carácter de defensor particular del directo quejoso Yamil Moreno Hernández, se
ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales serán publicados por tres
veces y de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de
mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este tribunal, se le
hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la copia simple de la demanda de
amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus derechos, si a sus
intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez horas con treinta y cinco minutos
del veinte de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 10 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Román Jiménez Castellanos
Rúbrica.
(R.- 574697)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado:
Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 83/2025-VIII, promovido por Irina Torian y
Dikran Torian, por conducto de su representante Laura Gómez Espinosa, contra actos del Juez Primero de lo
Civil, en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos reclamados, en
esencia, la falta o ilegal emplazamiento al juicio número 2046/2017; juicio constitucional en el cual se ordenó
emplazar por EDICTOS al tercero interesado Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al
siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 27,
fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de este
órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para
correrle traslado; así como que se señalaron las diez horas del quince de junio de dos mil veintiséis, para
la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 31 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Isaac Fabela León
Rúbrica.
(R.- 574874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 904/2025
EMPLAZAMIENTO A NORMA GÓMEZ DEL OLMO.
En el juicio de amparo 904/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por María Estela Núñez
Razo, contra actos de la Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la
Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 851/2013, del índice
del Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, todo lo actuado en ese asunto, así como
la orden de desocupar y entregar el inmueble ubicado en Calzada la Viga, número 1155, departamento 1,
colonia Marte, Alcaldía Iztacalco de esta Ciudad de México.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Norma Gómez Del Olmo, por auto de dos de
enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte
días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no
hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Diego Jesús Silva Martínez
Rúbrica.
(R.- 574883)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Sexto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande. Jal.
En acatamiento al acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
247/2025-VII-N, del índice de este Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco,
promovido por Roberto Gutiérrez Villalobos, contra actos de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Jalisco, de quien reclamó la resolución de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por
la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, dentro del toca penal 380/2024,
mediante la cual se ordena de la reposición de procedimiento dentro la causa penal 112/2024-A, del índice del
Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; juicio de amparo en el
cual la persona de nombre José Antonio Lizárraga Sánchez, fue reconocido como tercero interesado y se
304
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores y aún las de carácter personal,
se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, finalmente, se le hace saber que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las nueve horas con cuarenta y siete minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 19 de febrero de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Miguel Pérez Carranza
Rúbrica.
(R.- 573656)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
E.L.M.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Félix Ochoa Hernández, contra el acto
reclamado a la autoridad responsable Sala Unitaria Especializada en Justicia para Adolescentes y Penal
Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad,
consistente en la sentencia definitiva dictada en su contra el trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dentro
del toca penal 243/2024, por la comisión de los delitos de secuestro agravado y robo; por auto de veintiséis de
septiembre de dos mil veinticinco, se registró la demanda de amparo directo bajo el número 310/2025-I y, de
conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, este Primer Tribunal Colegiado del
Decimoquinto Circuito, consideró que el ofendido dentro de la causa penal 107/2019 de origen, E.L.M., le
asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; sin embargo, se agotaron los medios
legales a efecto de lograr el emplazamiento de mérito; asimismo, de autos se advierte la insolvencia
económica del quejoso para el pago de la publicación de éstos, por lo que este Tribunal solicita al Órgano de
Administración Judicial a través de la Administración Regional del mismo, el emplazamiento a los antes
mencionados, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria a la Ley de Amparo.
Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del plazo de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, al tercero E.L.M., se apersone al
presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se le tendrá por emplazado y las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se publique en los
estrados de este Órgano Colegiado, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo;
asimismo, hágasele saber, por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo
promovida se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano Colegiado.
Mexicali, Baja California, 12 de febrero de 2026.
Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Juan Carlos Flores Benítez
Rúbrica.
(R.- 574165)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
305
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de
Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO CAYETANO MORELOS GONZÁLEZ.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 886/2025, promovido por María Josefina Domínguez Vázquez por propio derecho contra actos del
Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlatlauquitepec, Puebla, a quien le reclama el
emplazamiento y todo lo actuado dentro del expediente 867/2024, de su índice; por auto de nueve de
diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces,
de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla
(“La Prensa”, “El Universal”, “Reforma”, “La Jornada” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en
el Estado de Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de
no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán
por medio de lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de
la demanda de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, 26 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Gabriela Hernández Hernández
Rúbrica.
(R.- 574172)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Dumaro Sociedad Anónima de Capital Variable
En los autos del juicio de amparo 3181/2025-I, promovido por Ignacio Vázquez Castillo y Estela Salas
Santiago, contra actos de la Junta Especial “E” de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México,
su Presidente y Actuario adscritos, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la
Ciudad de México, se le ha señalado como tercero interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha
ordenado por auto de seis de marzo de dos mil veintiséis, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por
tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios
de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso
c), de la Ley de Amparo vigente y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se
encuentra a su disposición en la Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto
admisorio, haciéndole saber que cuenta con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última
publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así
también, se le informa que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido
que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se
publican los acuerdos emitidos en los juicios de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo
dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 06 de marzo de 2026.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Ángel Macedo Octaviano
Rúbrica.
(R.- 574285)
306
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
J.A. 1067/2025
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION. JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1067/2025-7, promovido por Abel Luna García, contra actos de la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada M.S.V.A., con apoyo en el artículo
27, fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo, quedando a su disposición en este Juzgado
copia simple de la demanda de garantías; asimismo, se le concede un plazo de 30 días contados a partir de
la última publicación para que comparezca a juicio a deducir sus derechos y señale domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad de México; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún
las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista.
NOTA: ESTE EDICTO DEBERÁ PUBLICARSE POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE ELECCIÓN DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
En la Ciudad de México, a 17 de marzo 2026.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alexis Emmanuel Castañeda Saavedra
Rúbrica.
(R.- 574423)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, nueve de marzo de dos mil veintiséis. En autos del juicio de amparo 874/2025-2,
del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, se ordena
emplazar a juicio a la tercero interesada José Antonio Flores Salgado, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, inciso b del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que
Verónica Coronel Gastélum, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez Octavo de lo Civil del Poder
Judicial del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad y de otras autoridades, los cuales
esencialmente hizo consistir en la orden de embargo decretada en el juicio ejecutivo mercantil oral 770/2024,
respecto de las acciones que indica y su ejecución; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer
ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número
594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a
efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el trece de
noviembre de dos mil veintitrés y de los proveídos dictados el trece de febrero de dos mil veinticuatro y siete
de marzo de dos mil veinticinco, por los que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no
hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio
de lista.
Mexicali, Baja California, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California
Fernando Pesqueira Barraza
Rúbrica.
(R.- 574500)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
307
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO LABORAL 1124/2025
En amparo directo laboral 1124/2025, promovido por Consejería y Elaboración de Proyectos
Institucionales, Cepin, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Rafael
Guillermo Sotelo Cruz, contra el acto de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Sonora, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil
veintidós, dictada en el toca civil 196/2021, por desconocerse el domicilio de las personas terceras
interesadas Los Bagotes, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; Los Ranchetes,
Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; Ricis, Sociedad de Producción Rural de
Responsabilidad Limitada y Monserrat Rivera Soberanis, se ordena emplazar a juicio por medio de la
publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial
de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto
respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndoseles saber que deberán presentarse ante este
tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además,
deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las
demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el
artículo 29 de la legislación de la materia.
Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 05 de marzo de 2026.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 574698)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1574/2025-IV
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1574/2025-IV, del índice del Juzgado Décimo Segundo de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Christian Roberto Cruz Márquez, por
derecho propio, así como de Banco del Bajío, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple por conducto
de su apoderada legal Carolina Paola Valencia Yescas, contra actos del Juez Cuadragésimo Séptimo de lo
Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el que reclama el
acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por el juez señalado como
responsable, en el juicio especial hipotecario 1463/2024, en el cual desechó el recurso de revocación
interpuesto en contra del proveído de siete del mes y año en cita, en donde se negó la transmisión de los
derechos litigiosos a favor de los quejosos, porque el asunto se encuentra en ejecución de sentencia, y ante la
imposibilidad de llamar a la tercera interesada Patricia Yamanqui Blanco Noriega, se ordenó su
emplazamiento por medio de EDICTOS, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
en un periódico de circulación nacional por tres veces, de tres en tres días, apercibiéndola que tiene el plazo
de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio,
quedando a su disposición en el local de este juzgado copia de la demanda de amparo, auto admisorio,
además del acuerdo veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, en el último en que se ordenó su
emplazamiento por edictos; también que, de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la
jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio
de lista.
Ciudad de México, 24 de febrero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Yadira Figueroa García
Rúbrica.
(R.- 574731)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
Estados Unidos Mexicanos.
Poder Judicial de la Federación.
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
En los autos del juicio ordinario civil 6746/2025 del índice de este juzgado, promovido por Nelly Guadalupe
Montelongo Flores en contra de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otras
codemandadas, el cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se dictó el siguiente acuerdo, el cual en lo que
interesa refiere:
"En el expediente 6746/2025, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con sede
en Naucalpan de Juárez, se tramita el juicio ordinario civil promovido por Nelly Guadalupe Montelongo Flores,
por propio derecho, en contra de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y otros,
en el que sustancialmente se reclama el juicio reivindicatorio sobre la propiedad y posesión de los predios
ubicados en 1.- solar urbano identificado como lote número dos, de la manzana cincuenta y dos, de la zona
uno, del poblado espiritu santo, en el municipio de jilotzingo, estado de méxico, con una superficie de 6,044.27
m2 (seis mil cuarenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados), y 2.- solar urbano identificado como lote
número uno, de la manzana cincuenta y dos, de la zona uno, del poblado espiritu santo, en el municipio de
jilotzingo, estado de méxico, con una superficie de 3,606.16 m2 (tres mil seiscientos seis punto dieciséis
metros cuadrados).; y que en dicho juicio la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
ha instaurado acción reconvencional en contra de EUTIQUIO MAYEN SÁNCHEZ derivado de las
controversias sobre los inmuebles citados; en tales circunstancias este último, deberá comparecer al local de
este recinto judicial ubicado en Boulevard Toluca, número cuatro, cuarto piso, colonia San Francisco
Cuautlalpan, Naucalpan de Juárez, Estado de México, código postal 53370, dentro del plazo de treinta días
hábiles siguientes al de la última publicación de los edictos, para producir su contestación a la demanda en
reconvención incoada en su contra, tal y como se ordenó en auto de ocho de octubre de dos mil veinticinco;
asimismo, ofrezca pruebas y oponga las excepciones y defensas que considere pertinentes; de igual modo, se
informa a la demandada de mérito que dentro del plazo conferido, deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro de la residencia de este órgano jurisdiccional —Naucalpan de Juárez, Estado de
México—, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se
le practicarán por medio de las listas que se publican en los estrados que se fijan en lugar visible de este
recinto, mismas que pueden consultar en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, conforme
a lo dispuesto en los artículos 1068, fracción III y 1069 del Código de Comercio; quedando a su disposición en
la secretaría las copias de traslado y sus anexos debidamente autorizados, por lo que deberá acudir a
recogerlas en el término aludido; Se precisa que los edictos de mérito se fijarán además en la puerta de este
juzgado por todo el tiempo del emplazamiento; si pasado este término no comparece la demandada en
reconvención, se continuará el juicio en rebeldía. "
“PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES CONSECUTIVAS EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA
Y DE COBERTURA NACIONAL Y EN UN PERIÓDICO LOCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO”.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Juzgado
Lic. María Guadalupe Sánchez Romero
Rúbrica.
(R.- 574497)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Mexicali
EDICTO
Tercero Interesado: Luis Miguel Ibarra Silva. En los autos del juicio de amparo indirecto 1183/2025,
promovido por Daniel Moreno Cruz, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de Daniel Moreno
Sánchez, contra actos del Juez Primero de lo Civil, del Partido Judicial de Mexicali y otra autoridad,
consistente en: "a) Se reclaman la falta de emplazamiento, así como todas y cada una de las actuaciones del
juicio ordinario civil de prescripción positiva que se radicó ante el Juzgado Primero de lo Civil del partido
judicial de Mexicali, B.C., bajo expediente número 680/2022 que fue promovido por los terceros interesados
ANGEL BARRAGAN LIZARRAGA Y LUIS MIGUEL IBARRA SILVA. b) La sentencia definitiva de fecha 26 de
abril de 2023 emitida en el juicio ordinario civil de prescripción positiva que se radicó ante el Juzgado Primero
de lo Civil del partido judicial de Mexicali, B.C., bajo expediente número 680/2022 que fue promovido por los
terceros interesados ANGEL BARRAGAN LIZARRAGA Y LUIS MIGUEL IBARRA SILVA. c) La orden de
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
309
inscripción de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio ordinario civil de prescripción positiva que se
radicó ante el Juzgado Primero de lo Civil del partido judicial de Mexicali, B.C., bajo expediente número
680/2022, la cual quedo inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo
la partida número 6054950, de fecha 25 de junio de 2025. Derivado de los actos reclamados que se identifican
en los incisos a) y b) que anteceden, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Partido judicial de
Mexicali declaró propietarios por prescripción a los terceros interesados ANGEL BARRAGAN LIZARRAGA Y
LUIS MIGUEL IBARRA SILVA respecto del Lote sin número superficie del Terreno Fracción Oeste, porción de
la manzana sin número de la Colonia Mesa Arenosa de Andrade, Delegación Hechicera de esta ciudad de
Mexicali, con superficie de 50,540.130 metros cuadrados, la cual forma parte de uno de mayor
extensión e identificado como lote S/N superficie de terreno manzana S/M de la Colonia Mesa Arenosa de
Andrade de la Delegación Hechicera de esta ciudad con una superficie de 51-00-00 hectáreas, predio que es
copropiedad pro indiviso de la sucesión que represento, sin que dicha sucesión haya sido llamada a dicho
procedimiento. III.- Respecto del C. Registrador Publico de la Propiedad y de Comercio, con residencia en
este municipio de Mexicali, B.C., se reclama: … b).- La inscripción bajo la partida número 6094950, de fecha
25 de junio de 2025 de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio ordinario civil de prescripción positiva
que se radica ante el Juzgado Primero de lo Civil del partido judicial de Mexicali, B.C., bajo expediente número
680/2022.”; Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle
del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California,
código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, escrito inicial de
demanda y del acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, en el cual se admitió a trámite la demanda
de amparo; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente
juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que
se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo;
asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las nueve horas con cuarenta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 09 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Jorge Higareda Armenta
Rúbrica.
(R.- 574245)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Y JESÚS BECERRA MORENO
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 48/2023, PROMOVIDO POR BANCO DE MÉXICO, SE
ADMITIÓ LA DEMANDA CONTRA MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO, EN LA QUE LA ACTORA RECLAMA EN LA VÍA ORDINARIA
CIVIL: EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE QUE BANCO DE MÉXICO HA CUMPLIDO CON TODAS LAS
OBLIGACIONES A SU CARGO Y EN FAVOR DE MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE Y JESÚS BECERRA MORENO, POR LO QUE PROCEDE LA LIBERACIÓN DE
CUALQUIER ADEUDO QUE PUDIERA HABERSE ORIGINADO CONFORME A LOS CONTRATOS
CELEBRADOS POR LAS PARTES; LA ENTREGA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES, DE LOS
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPAREN LOS PAGOS QUE
BANCO DE MÉXICO CONSIGNÓ A FAVOR DE LOS CODEMANDADOS EN CONCEPTO DE FINIQUITOS
POR LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS NUEVE CONTRATOS CELEBRADOS; LA ENTREGA-
RECEPCIÓN POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE LAS HERRAMIENTAS Y OTROS BIENES QUE
FUERON DEJADOS POR ESTOS EN DIVERSAS INSTALACIONES DE LA ACTORA Y EL PAGO DE
GASTOS Y COSTAS. POR LO QUE SE ORDENÓ EMPLAZAR A LOS CODEMANDADOS POR EDICTOS,
HACIENDO SABER A JESÚS BECERRA MORENO Y MEI CONTROL DE ACCESO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE QUE DEBERÁN PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE
TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN PARA DAR
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA QUEDANDO EN EL JUZGADO LA
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DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
DEMANDA DE MÉRITO Y ANEXOS, APERCIBIDAS QUE EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO
TÉRMINO, POR SÍ O POR QUIEN PUEDA REPRESENTARLAS, SE CONTINUARÁ CON EL
PROCEDIMIENTO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOLE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN LAS
DE CARÁCTER PERSONAL POR MEDIO DE ROTULÓN, QUE SE FIJARÁ EN LOS ESTRADOS DE
ESTE JUZGADO.
PARA PUBLICAR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL
“DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN” Y EN EL “DIARIO DE MÉXICO”, PERIÓDICOS
DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Ciudad de México, 16 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Juan José Moreno Solé
Rúbrica.
(R.- 574642)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 37/2025-I.
Se comunica a las personas afectadas que consideren tener derecho sobre el inmueble ubicado en:
“Estación de Servicio ubicada en el lado noroeste de la avenida Teófilo Borunda, sin número oficial a la vista,
entre calle Melchor Ocampo y calle Artículo #123, Colonia Centro, Ciudad de Chihuahua, con las coordenadas
geográficas 28.639320 y 106.083153”, lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 37/2025-I, relativo al Juicio de Extinción de Dominio
promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto del inmueble referido en contra
de la moral Folvaz, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte demandada.
Las personas que crean tener derechos sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
Juzgado de Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina, Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de
México, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del citado bien inmueble.
Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Christian Marcela Casado Monroy
Rúbrica.
(E.- 000932)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
311
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A Robert Silverio Mamani Encalada y María Katia Berrocal Yallico (en su calidad de personas afectadas en
la medida cautelar previa a juicio de extinción de dominio 31/2025) y a cualquier persona que considere tener
interés jurídico consistente en la pérdida a favor del estado, de los derechos de propiedad del numerario
consistente en la cantidad de USD $60,000.00 (sesenta mil dólares americanos).
En auto de diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco, se dictó como procedente la medida cautelar
previa a juicio dictado en el juicio de extinción de dominio 31/2025, medida promovida por los agentes del
Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la
Fiscalía General de la República.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de notificar de la medida cautelar previa a juicio a las
personas afectadas Robert Silverio Mamani Encalada y María Katia Berrocal Yallico, así como cualquier
persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de
propiedad y/o posesión respecto del numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD
$60,000.00 (sesenta mil dólares americanos), del cual se presume que su origen no es de legítima
procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia
ilícita, previsto en el numeral 400 Bis, fracción I del Código Penal Federal, el cual se encuentra asegurado por
el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a las personas afectadas así como a cualquier persona que considere tener interés jurídico
que de tener su domicilio en la Ciudad de México, podrán acudir a las oficinas del instituto federal de
defensoría pública ubicadas en esta ciudad y de tener su residencia en otra entidad federativa, podrán
consultar la siguiente página electrónica:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones del instituto, además el número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estimen pertinente.
Atento a lo anterior, deberán comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
11 de diciembre de 2025.
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Teo Eleacer Martínez Herrera
Rúbrica.
(E.- 000935)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE $717,310.00 (SETECIENTOS
DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) Y $57,300.00 (CINCUENTA Y
SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), RELACIONADOS CON LA CARPETA
DE INVESTIGACIÓN FED/FEMDO/UEIDMS-TAMP/0000396/2025.
En auto de 04 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 6/2026-I, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
312
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
General de la República contra Jesús Alejandro Preciado Espinoza y Santos Rueda Zapata, en su calidad de
demandados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó
publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés
jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto de
los numerarios consistentes en la cantidad de $717,310.00 (setecientos diecisiete mil trescientos diez pesos
00/100 moneda nacional) y $57,300.00 (cincuenta y siete mil trescientos pesos 00/100 moneda nacional), del
cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho
ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud, previsto en los numerales 195
y 400 Bis, fracción I, del Código Penal Federal, los cuales se encuentran asegurados por el Fiscal Federal
Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
04 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Miguel Ángel Alfaro Rodríguez
Rúbrica.
(E.- 000936)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 5/2026-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario asegurado consistente en:
$1,759,000.00 (un millón setecientos cincuenta y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional).
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente 5/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, respecto de dicho numerario, en contra de la parte demandada ¹Jesús
Mancilla Catete y ²Catete Company, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
313
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del numerario materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000933)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y, EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 3/2026-III.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario: $645,500.00 (seiscientos cuarenta
y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), lo siguiente:
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radico el expediente 3/2026-III, relativo al juicio de extinción de dominio
promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en
Materia de Extinción de Dominio, de la Fiscalía General de la República, respecto a dicho numerario en
contra de la parte demandada Alfredo Baca García y Rocío Castillo Rangel.
Las personas que crean con Derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
Término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del ultimo edicto a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del numerario afecto.
Expedido en la Ciudad de México, el trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Consuelo Arlett Aja Dávila
Rúbrica.
(E.- 000934)
314
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 1/2026-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de quince de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos,
que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o
Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados
de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien
mueble y numerarios en efectivo materia de la acción de extinción de dominio, identificados como:
1. Numerario en moneda nacional, consistente en la cantidad de $6'513,550.00 (seis millones quinientos
trece mil quinientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), propiedad de Aldo Mateo Jiménez Santiago y
Evelio Ramírez Ignacio.
2. Numerario en moneda extranjera, consistente en la cantidad de USD $49,405.00 (cuarenta y nueve
mil cuatrocientos cinco dólares americanos 00/100), propiedad de Aldo Mateo Jiménez Santiago y Evelio
Ramírez Ignacio.
3. Vehículo tipo camioneta marca Nissan, modelo 2018, tipo pick up Frontier NP 300, color gris, con
número de serie 3N6CD33B7JK843586, con placas de circulación XG5613A del Estado de Veracruz,
propiedad de persona incierta.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/VER/COSPAN/0001004/2022; respecto del cual se reclama la pérdida de
derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se
ostente como tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo
anterior, bajo el argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos contemplados en el artículo
400 Bis, fracción I del Código Penal Federal.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, quince de enero de dos mil veintiséis.
Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juez Oziel Rosas Guarneros
Rúbrica.
(E.- 000937)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
315
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Zapopan, Jal.
EDICTOS AL:
TERCERO INTERESADO
Sucesión a bienes de Samuel Joaquín Flores,
por conducto de su representante legal Benjamín Joaquín García.
En el amparo directo 784/2025 promovido por Elda Contreras Martínez, contra acto de la Octava Sala
del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia de nueve de
septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el toca 332/2025; se ordenó emplazarla por edictos para que
comparezca dentro de los treinta días siguientes de la última publicación, si a su interés legal conviene; en el
entendido de que en la secretaría de acuerdos quedan a su disposición las copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y el periódico Excélsior.
Zapopan, Jalisco, a siete de abril de dos mil veintiséis.
El Secretario de Tribunal
José Neguib Beltrán Fernández
Rúbrica.
(R.- 574919)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1408/25-EPI-01-2
Actor: Pernod Ricard Mexico, S.A de C.V.
“EDICTO”
FAM MEZCAL INCORPORATED, S.A.S DE C.V.
En el juicio 1408/25-EPI-01-2, promovido por PERNOD RICARD MEXICO, S.A. DE C.V., en contra de la
resolución contenida en el oficio de 11 de junio de 2025, se dictó un auto el 23 de febrero de 2026 que ordenó
emplazar al tercero interesado FAM MEZCAL INCORPORATED, S.A.S DE C.V. por edictos, con fundamento
en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días
contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala
ubicada en Avenida México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras,
C.P., 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín
jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.
La C. Magistrada Instructora de la Sala Especializada en Materia de Propiedad
Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Elizabeth Ortiz Guzmán
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Ana Karen Félix Morales
Rúbrica.
(R.- 574781)
316
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Órgano Interno de Control en la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Área de Responsabilidades
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En virtud de que se desconoce el domicilio actual, por este medio se practica la notificación por la cual se
emplaza a la empresa TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V., esta Área de
Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, en cumplimiento a los proveídos de 29 de octubre de 2025, en los que se ordenó notificar a la
citada empresa, los procedimientos administrativos de sanción por edictos por tres días consecutivos en el
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, informa que los
oficios originales de notificación se encuentran disponibles en esta área ubicada en Boulevard Adolfo López
Mateos, número 1990, piso 8, colonia Tlacopac, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01049 de la Ciudad de México,
de los cuales, respectivamente, en su parte medular indican:
INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN
Presunto incumplimiento a los plazos de ejecución pactados en los contratos 2021-A-L-NAC-A-C-47-AYL-
00004093, 2021-O-L-NAC-A-A-47-AYL-00002938, 2021-O-L-NAC-A-A-47-AYL-00003736 y 2021-O-L-NAC-A-
A-47-AYL-00003709, celebrados con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y los
Convenios Modificatorios SPR-CONV-056-2021, SPR-CONV-067-2021, SPR-CONV-065-2021 y SPR-CONV-
068-2021, sin causa justificada para ello, con lo que causó al Erario Público daños por concepto de anticipo
pendientes de amortizar por $1,046,112.84 antes del I.V.A., $3,535,947.04 con I.V.A., $2,844,047.63 con
I.V.A., y $2,641,141.59 con I.V.A., respectivamente, y perjuicios por $348,680.75 antes del I.V.A.,
$1,297,318.11 con I.V.A., $1,072,859.69 con I.V.A., y $991,818.69 con I.V.A., por penas convencionales,
respectivamente, con lo cual presuntamente incurrió en los supuestos de infracción establecidos en los
artículos 59, primer párrafo y 60, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, vigente en el tiempo de los hechos y 77 y 78, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las mismas, vigente en el tiempo de los hechos.
Oficios:
SABG/420/OICSICT/AR/067/2026,
SABG/420/OICSICT/AR/068/2026,
SABG/420/OICSICT/AR/069/2026 y SABG/420/OICSICT/AR/070/2026.
Expedientes:
SAN/0003/2025-SPR,
SAN/0004/2025-SPR,
SAN/0005/2025-SPR
y SAN/0006/2025-SPR.
Autoridad Emisora:
Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
GARANTÍA DE AUDIENCIA Y PLAZO PARA SU DESAHOGO
En tal virtud, se comunica a TELECONSTRUCCIONES MARVER, S. DE R.L. DE C.V., que cuenta con un
plazo de quince días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación para que manifieste lo que a su
derecho convenga y ofrezca las pruebas para desvirtuar las infracciones que se le atribuyen, en cada uno de
los expedientes citados, apercibida que, de no hacerlo precluirá su derecho, asimismo para que señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México y de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de
carácter personal, se le practicarán por rotulón.
Lo anterior con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, fracción
V y 75, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; 59, 60, fracción
III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en la fecha de los
hechos, en relación con los Transitorios Sexto y Séptimo de la Ley vigente; 77, 78, fracción III y 79 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente en la fecha de los hechos, en relación
con los Transitorios Octavo y Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 35, fracción III, 37, 72 y
79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción XIV del Acuerdo por el que se determina la
organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades; y 14,
fracción III, inciso c) del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Tramitación del Procedimiento
de Sanción por Infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de Asociaciones Público privadas.
En la Ciudad de México a 13 de abril de 2026.
Titular del Área de Responsabilidades
Lic. Irma Flores Cedillo
Rúbrica.
(R.- 574938)
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
317
Instituto Mexicano del Seguro Social
Órgano de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Coahuila
Jefatura de Servicios Administrativos
Departamento de Conservación y Servicios Generales
CONVOCATORIA No. LPN-001-OOAD-COAH-2026
En cumplimiento con las disposiciones que establecen los Artículos 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Artículos 131 y 132, de la Ley General de Bienes Nacionales, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a través Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Coahuila,
por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo Licitación Pública
Nacional No. LPN-001-OOAD-COAH-2026, por lo cual convoca a participar a personas físicas y morales, para
llevar a cabo la enajenación de Lote de Mobiliario y Equipo, Desechos Cartón, Papel Archivo, Papel General,
Ropa Hospitalaria de baja (trapo limpio, trapo socio), procedente de las diferentes Unidades Médicas y
Administrativas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Coahuila, según se detalla:
N° de Partida
Descripción del Desecho
Unidad de
medida
Valor mínimo
de venta
1
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$2,470.00
2
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 2,236.00
3
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 59,030.00
4
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 1,540.00
5
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 707.00
6
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 1,420.00
7
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 242.00
8
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 320.00
9
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 400.00
10
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 460.00
11
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 2,150.00
12
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 4,493.00
13
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 3,318.50
14
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 966.00
15
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 4,505.00
16
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 460.00
17
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 410.00
18
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 624.00
19
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 5,021.75
20
LOTE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE LAS DIFERENTES
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS DEL IMSS
LOTE
$ 728.00
21
CARTON
KG
$ 2.3513
22
PAPEL ARCHIVO
KG
$ 2.6125
23
PAPEL GENERAL
KG
$ 2.6125
24
ROPA HOSPITALARIA DE BAJA (TRAPO LIMPIO)
KG
$ 11.8491
Precios más IVA.
318
DIARIO OFICIAL
Martes 21 de abril de 2026
La entrega de Bases y Registro, se efectuará en el Departamento de Conservación y Servicios
Generales, sito en Blvd. Venustiano Carranza No. 2809, Col. La Salle, de las 9:00 a las 14:00 hrs., en días
hábiles, a partir de su publicación, dichas bases serán gratuitas.
Las Bases podrán consultarse en la página del IMSS, en Internet en el domicilio electrónico:
http://compras.imss.gob.mx
Verificación Física de los Bienes, será en cada una de las Unidades Médicas y no Médicas indicadas en
el ANEXO N° 1 los días del 27 al 30 de Abril del 2026.
El Acto a la Junta de Aclaración de las Bases, se efectuará el 04 Mayo del 2026 a las 10:00 horas
en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, Blvd Venustiano Carranza No. 2809 sótano,
Col La Salle, C.P. 25280, Saltillo, Coahuila.
El Acto de apertura de Ofertas, se llevará a cabo el 08 de Mayo del 2026 a las 10:00 horas,
en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, Blvd Venustiano Carranza No. 2809 sótano,
Col La Salle, C.P. 25280, Saltillo, Coahuila.
El Acto de Fallo, se llevará a cabo el 08 de Mayo del 2026 a las 12:00 horas, el Departamento de
Conservación y Servicios Generales, Blvd Venustiano Carranza No. 2809 sótano, Col La Salle, C.P. 25280,
Saltillo, Coahuila
Los participantes deberán garantizar su oferta en moneda nacional por un importe del 10% del
valor fijado a los Bienes, mediante cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria,
a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El retiro de los bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador previa
autorización del Departamento de Conservación y Servicios Generales, quien le proporcionará la orden de
entrega correspondiente.
Si la Licitación Pública se declarara desierta en una, algunas o el total de las partidas, se procederá
a una Subasta, en el mismo evento del Acto de Fallo.
La difusión de esta Convocatoria iniciará el día 21 de Abril del 2026.
Saltillo, Coahuila a 21 de abril del 2026.
Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos
Lic. Gerardo Hernández López Romo
Rúbrica.
(R.- 575009)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 21 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
319
21 de Abril
Aniversario de la gesta heroica de la Defensa
del Puerto de Veracruz, en 1914
Durante la Revolución Mexicana de 1910, el país enfrentó una intervención armada. El 21 de abril de
1914, buques militares de Estados Unidos ocuparon el puerto de Veracruz, bajo el pretexto de un incidente
ocurrido el 9 de abril frente al puerto de Tampico, cuando tropas federales capturaron una lancha con infantes
de marina estadounidenses pertenecientes a la tripulación del buque Dolphin.
Aunque las autoridades mexicanas liberaron de inmediato a los marines, el gobierno de Estados Unidos
exigió una disculpa pública y que se rindieran honores a su bandera. El gobierno de Victoriano Huerta rechazó
la petición. En respuesta, el presidente estadounidense Woodrow Wilson ordenó la invasión del puerto de
Veracruz mediante una aparatosa demostración de fuerza.
Desde el inicio de su mandato, Wilson había mantenido una posición ambigua frente a la Revolución
mexicana, adoptando una política de "espera vigilante". Esta consistía en no comprometerse ni con el
gobierno de Huerta ni con los grupos revolucionarios que lo combatían, y en prohibir la venta de armas a los
contendientes para no interferir en el conflicto.
La tensión entre ambos países aumentó cuando Wilson fue notificado de que el buque alemán Ypiranga
transportaba armamento destinado a las fuerzas huertistas. Ante ello, el presidente estadounidense solicitó a
su Congreso autorización para movilizar fuerzas militares e impedir el desembarco.
El 21 de abril, navíos de guerra estadounidenses arribaron al puerto de Veracruz e iniciaron su ocupación.
La defensa inicial estuvo a cargo de civiles y cadetes de la Escuela Naval, comandados por el comodoro
Manuel Azueta. El enfrentamiento, cruento y desigual, duró más de doce horas. Los invasores tomaron la
aduana, las oficinas de teléfonos y telégrafos, y la estación del ferrocarril.
En los hechos de armas destacaron las heroicas acciones del cadete naval Virgilio Uribe y del teniente de
artillería José Azueta, quienes, junto con la población civil de la ciudad y el puerto, enfrentaron a los invasores.
Sin embargo, ante la abrumadora superioridad militar, la resistencia fue vencida. La ciudad permaneció
ocupada y administrada por oficiales estadounidenses hasta el 22 de noviembre.
La invasión fue condenada tanto por el gobierno de Huerta, que intentó despertar el sentimiento patriótico
de los mexicanos, como por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza. Este último
rechazó enérgicamente la ocupación, exigió la desocupación del puerto y se negó a sumar fuerzas con el
gobierno usurpador para combatirla.
En los meses siguientes a la invasión, los revolucionarios constitucionalistas, villistas y zapatistas
intensificaron su ofensiva contra el ejército federal. Lograron la derrota y capitulación de Huerta, quien
renunció a la presidencia de la República el 15 de julio de 1914 y partió al exilio. Por su parte, Venustiano
Carranza negoció el retiro de las fuerzas invasoras con el gobierno de Wilson. La evacuación del puerto de
Veracruz concluyó el 23 de noviembre de 1914.
Día de luto y solemne para la Nación. La Bandera Nacional deberá izarse a media asta.
Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
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Martes 21 de abril de 2026
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