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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 312/2025, edición matutina del miércoles 19 de noviembre de 2025 (incluye, entre otros, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera; el Convenio de Coordinación SEGOB-RENAPO/UAEH sobre la CURP; el Acuerdo por el que se crea el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI); el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; y las Convocatorias del Servicio Profesional de Carrera)
November 19, 2025 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT/ANAM/INDAABIN); Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti); Comisión Nacional Antimonopolio; IMSS-Bienestar; Banco de México
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No. de publicación: 312/2025 Ciudad de México, miércoles 19 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Comisión Nacional Antimonopolio
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social
para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)
Banco de México
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Ley Aduanera. ..................................................................................................................................
5
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma
del Estado de Hidalgo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de
Registro de Población (CURP) entre los usuarios de la UAEH. .......................................................
34
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Israel Briones Alvarado y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Fuego del Cielo para Las Naciones. .................................................................
46
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
El Señor de Esquipulas en la Grulla, Mpio. de Dolores Hidalgo, Gto. ..............................................
48
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
de San Agustín, Comonfort, Gto. ......................................................................................................
50
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
del Sagrado Corazón de Jesús, en Cerritos, San Miguel Allende, Gto. ...........................................
52
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
de la Santa Cruz y El Señor de la Guía, en Rincón de Centeno, Juventino Rosas, Gto. .................
54
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
de San Cayetano, San Luis de La Paz, Gto. ....................................................................................
56
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
de Nuestra Señora de Guadalupe, Jalpilla, Comonfort, Gto. ............................................................
58
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
de la Exaltación de la Santa Cruz, Soledad Nueva, Dolores Hidalgo, Gto. ......................................
60
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Fermín Venegas Martínez y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Génesis The Church. ........................................................................................
62
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
de Nuestra Señora del Rosario, San Miguel Allende, Gto. ...............................................................
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia
del Señor de la Divina Misericordia en San Luis de la Paz, Gto. ......................................................
66
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Iglesia Cristiana Gracia Soberana, A.R.,
denominada Iglesia Gracia Soberana de Guadalajara. ....................................................................
68
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Diócesis de Saltillo, A.R., denominada Parroquia
Nuestra Señora del Sagrado Corazón en Parras de la Fuente, Coahuila. .......................................
70
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado
Delegación Estatal Torreón, ubicado en Avenida Universidad número 890, Fraccionamiento
Rincón de la Merced, Código Postal 27294, Municipio de Torreón, Estado de Coahuila de
Zaragoza, con Registro Federal Inmobiliario número 5-7223-6. .......................................................
72
Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su
aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado
Subdelegación Sinaloa, ubicado en Boulevard Rosendo G. Castro número 60 OTE., Colonia
Centro, Código Postal 81200, Los Mochis, Municipio de Ahome, Sinaloa, con Registro Federal
Inmobiliario 25-6046-6. .....................................................................................................................
74
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles
educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Nuevo León, que celebran el
Estado de Nuevo León, el Instituto Constructor de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de
Nuevo León, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de
Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ............................
77
Nota Aclaratoria al Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y
equipamiento de planteles educativos de educación media superior (preparatorias), así como de
traspaso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de
Hidalgo, que celebran el Estado de Hidalgo, el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física
Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de
Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, publicado el 18
de noviembre de 2025. .....................................................................................................................
88
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 29/11/25 por el que se instruye a la Unidad del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros para organizar y desarrollar el proceso de cambios de centro de trabajo
de una entidad federativa a otra a partir del ciclo escolar 2026-2027. .............................................
89
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla. ......................
91
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Querétaro. .................
101
4
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Quintana Roo. ...........
111
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de San Luis Potosí. ........
121
Programa Institucional del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García 2025-2030. ................................................................................................................
131
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se delegan en las personas titulares de la Subsecretaría de Ciencia y
Humanidades, así como de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e
Innovación, ambas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las
facultades que se indican. ................................................................................................................
149
Acuerdo por el que se crea el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación. .......................................................................................................................................
152
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Acuerdo CNA-027-2025 mediante el cual se emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional
Antimonopolio. ..................................................................................................................................
156
SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA
EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención
Médica para el ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del
Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Baja California Sur. ..............
196
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
258
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
258
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
258
Modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México. ..........................................................
259
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
260
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
305
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1o., primer párrafo; 2o., fracciones V, X y XVIII; 10,
segundo párrafo; 14, tercer párrafo; 14-A, segundo párrafo; 14-D, segundo párrafo; 15, fracción IV, tercer
párrafo, incisos a) y b) y cuarto y quinto párrafos de dicha fracción; 16, tercer párrafo; 17, último párrafo; 32,
primer y último párrafos; 36-A, fracción I, incisos d) y f); 37-A, fracción IV; 47, primer y segundo párrafos; 52,
primer y segundo párrafos; 53, fracciones II, primer y segundo párrafos, VI, X y último párrafo; 54; 59, fracción
I, primer párrafo, y último párrafo del artículo; 61, fracción I; 79; 86-A; 87, fracción I; 88, primer y último
párrafos; 89, segundo párrafo; 94; 99, fracciones I, II y III, primer párrafo; 106, fracción V; 107, primer párrafo;
108, último párrafo; 119, segundo, quinto y séptimo actuales párrafos; 133, fracción I; 135, último párrafo;
135-A, primer párrafo; 135-B, fracción I y segundo y último párrafos del artículo; 144, fracciones XVII, XVIII,
XXI, XXII y XXVII; 144-A, primer párrafo; 145, primero, segundo, cuarto y último párrafos; 146, fracción III;
150, cuarto párrafo; 151, fracción II y segundo párrafo del artículo; 152, séptimo, octavo y décimo actuales
párrafos; 157, primer y cuarto párrafos; 158, último párrafo; 159, primer párrafo, fracciones IV, V, IX del
segundo párrafo y tercer actual párrafo del artículo; 160, fracción VI, segundo párrafo y tercer párrafo del
artículo; 161, primer párrafo; 162, fracciones VII, primer párrafo y VIII; 163, fracción III, primer párrafo; 164,
primer párrafo y fracciones I, VI, primer párrafo y VII; 165, fracciones II, incisos a) y b), III, V, VII, primer
párrafo e incisos a) y b) y VIII; 166, inciso b); 167, primer y segundo párrafos; 167-D, primer párrafo y segundo
párrafo, fracción I y cuarto párrafo del artículo; 167-E, primer y cuarto párrafos; 167-G, fracciones III y IV;
167-J, primer párrafo y fracciones IV, V y VI; 176, fracción II; 178, fracciones III, IV, V, VI y X; 183, fracciones
III y VI; 184-B, fracción I; 185, fracción I; 186, fracción VI; 187, fracciones III y XIII; 195; 199, fracción I; se
adicionan los artículos 2o., con una fracción XXII; 6o., con un segundo párrafo, recorriéndose los
subsecuentes en su orden; 32, con un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 36-A,
fracción I, inciso d) con un segundo párrafo; 47, con las fracciones I y II al primer párrafo; 49 bis; 59, fracción
V, con un segundo párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f), g) y h); 88 bis; 88 ter; 89 bis; 92, con un segundo
párrafo; 100-A, con las fracciones VII y VIII, pasando la actual VII a ser IX; 100-C, con un segundo párrafo,
recorriéndose el subsecuente en su orden; 106, con una fracción VI, y un segundo y tercer párrafos al artículo,
recorriéndose los subsecuentes en su orden; 108, con un sexto párrafo, recorriéndose el subsecuente en su
orden; 112, con un cuarto párrafo; 119, con un cuarto, quinto, sexto, décimo y décimo quinto párrafos,
recorriéndose los subsecuentes en su orden; 127, con un tercer párrafo; 129, fracción II, con los incisos c), d)
y e); 135-A, con un sexto párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 135-B, con las fracciones V y
VI y un cuarto párrafo al artículo, recorriéndose el subsecuente en su orden; 144, fracción XIV, con un
segundo párrafo y un segundo párrafo al artículo; 144-A, con las fracciones VII, VIII, IX, X y XI; 146, fracción
III, con un segundo párrafo; 151, con una fracción VIII; 152, con un séptimo párrafo, recorriéndose los
subsecuentes en su orden; 153, con un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden; 155, con
un segundo párrafo recorriéndose el subsecuente en su orden; 157, con un quinto párrafo, recorriéndose los
subsecuentes en su orden; 159, con un tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente en su orden y con un
quinto, sexto y séptimo párrafos; 159 bis; 160, con las fracciones XII y XIII; 162, las fracciones II, con un
segundo párrafo y VI, con un segundo y tercer párrafos, XV y XVI; 164, con las fracciones VIII, IX, X, XI, XII y
XIII; 165, con las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 167-D, con un noveno, décimo y décimo
primero párrafos; 167-G, con las fracciones V y VI y con un cuarto párrafo al artículo, recorriéndose el
subsecuente en su orden; 167-J, con las fracciones VIII y IX; 176, con las fracciones XII, XIII y XIV; 178, con
las fracciones XII y XIII; 182, con una fracción VIII; 183-A, con un segundo párrafo, recorriéndose el
subsecuente en su orden; 184-D; 185, con una fracción XV; y se derogan los artículos 14-D, quinto párrafo;
47, sexto párrafo; 137 bis 8; 158, fracción II; 164, fracción VI, segundo párrafo; 165, fracción II, segundo
párrafo; 167-E, segundo párrafo; 167-G, fracción III, segundo párrafo; 185, fracción XIV, de la Ley Aduanera,
para quedar como sigue:
6
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
ARTICULO 1o. Esta Ley, la de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y las demás
leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías
y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de
éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente
a lo dispuesto en esta Ley.
...
...
ARTICULO 2o. ...
I. a IV.
...
V.
Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación
conforme a la Tarifa de la ley respectiva.
VI. a IX.
...
X.
Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de
depósito fiscal; de recinto fiscalizado estratégico; y de elaboración, transformación o
reparación en recinto fiscalizado.
XI. a XVII.
...
XVIII.
Documento equivalente, el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que
ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio
nacional o el valor de las mismas, según corresponda, así como los demás datos
relativos a la comercialización de dichas mercancías.
XIX. a XXI.
...
XXII.
Régimen Aduanero, el destino que de conformidad con el Título Cuarto de esta Ley,
determina el tratamiento jurídico que se dará a las mercancías sujetas a despacho,
control y fiscalización de las autoridades aduaneras, incluyendo las obligaciones o
restricciones aplicables, actos y formalidades inherentes al mismo.
ARTICULO 6o. ...
Las autoridades aduaneras celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o
para el análisis de datos.
...
...
...
...
...
ARTICULO 10. ...
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la entrada al territorio nacional o la salida del
mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan
despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o bien, por eficiencia y facilitación en el
despacho de las mercancías. Para obtener la autorización, deberá contar con el sistema tecnológico que
integre los sistemas electrónicos de control de inventarios o volumétricos, cuando corresponda; de vigilancia,
seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del
lugar, que interoperen con el sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades
aduaneras; así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas.
ARTICULO 14. ...
...
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los
servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos
fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará
mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del
inmueble donde se prestarán los servicios. Además, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo
real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el
sistema electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; así como cumplir
con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas.
...
...
...
ARTICULO 14-A. ...
Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona moral
constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica,
administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de mercancías, así como
la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a su solicitud, copia de la
documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se prestarán los servicios y el
programa de inversión. Además, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los sistemas
electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de
las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema
electrónico aduanero y con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; así como cumplir con los
demás requisitos que se establezcan mediante reglas.
...
ARTICULO 14-D. ...
Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral
constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica,
administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas. A la solicitud deberán anexar el programa de inversión, la documentación con la que acredite el legal
uso o goce del inmueble, que el inmueble cumple con requisitos de seguridad, control y vías de acceso.
Además, deberá contar con el sistema tecnológico que integre los sistemas electrónicos de control de
inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que
ingresen, permanezcan o salgan del recinto, que puedan interoperar con el sistema electrónico aduanero y
con acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras; control de accesos y esclusas; así como cumplir
con los demás requisitos que se establezcan mediante reglas.
...
...
(Derogado).
...
ARTICULO 15. ...
I. a III.
...
IV.
...
...
...
a)
Tratándose de mercancía que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, hasta
que deba ser retirada por la autoridad competente para administrar y dar destino a
dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público.
b)
Cuando las mercancías sean retiradas por los asignatarios o donatarios, quienes
contarán para tales efectos con un plazo de hasta diez días, contado a partir de la
firma del acta de asignación o donación, tratándose de las mercancías de las que
dispongan las autoridades aduaneras.
c)
...
En los casos anteriores, los servicios generados a partir de que las mercancías se
encuentren a disposición del propietario, donatario o consignatario, o a partir de la fecha
en que deban ser retiradas por la autoridad competente para administrar y dar destino a
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DIARIO OFICIAL
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dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, serán a cargo de éstos, cuya cuota se
cobrará conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, sin que sean
objeto de compensación.
Para efectos de esta fracción, se entiende que las mercancías se encuentran a
disposición de la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas
mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público, una vez transcurridos sesenta días a partir de que las
autoridades aduaneras soliciten la transferencia de las mercancías de conformidad con
lo establecido en dicha Ley, debiendo hacer del conocimiento al recinto fiscalizado de la
fecha en que se realizó dicha solicitud, plazo en el cual deberá efectuarse su retiro
acorde a lo previsto en la mencionada Ley, por lo que la compensación no podrá
extenderse del referido plazo de tres meses, debiendo cesar en la fecha en que se
realice el retiro de la mercancía o concluido dicho plazo, lo que suceda primero.
...
V. a VIII.
...
...
...
ARTICULO 16. ...
...
El Servicio de Administración Tributaria determinará las cantidades que como contraprestación pagarán
las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago,
incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el
monto de los derechos de trámite aduanero a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos y no
podrá ser superior a los mencionados derechos. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún
caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.
...
ARTICULO 17. ...
...
La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá expedir un gafete electrónico de identificación a través
del sistema electrónico aduanero, por el cual los interesados pagarán un aprovechamiento de $240.00, mismo
que será destinado a la Agencia Nacional de Aduanas de México para el mejoramiento de la infraestructura
aduanera del país.
ARTICULO 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al supuesto de que se trate, a que
se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios,
consignatarios o destinatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte,
que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han
pasado a ser propiedad del Fisco Federal.
En los casos en que la información contenida en el documento de transporte no sea suficiente para
realizar la respectiva notificación al no contener el nombre, denominación o razón social completo del
propietario, consignatario o destinatario de las mercancías o carecer de los datos que permitan su
identificación; al no señalar domicilio completo o carecer de los datos que permitan su ubicación; o bien,
cuando el domicilio señalado no corresponda a la persona o en el mismo no se le pueda localizar, la
notificación se efectuará por estrados en la aduana.
...
Una vez que las autoridades aduaneras determinen el destino de las mercancías que hubieran pasado a
propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer de conformidad con lo establecido en el artículo
145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la propia Ley,
deberán destruir aquellas mercancías de las cuales no dispongan las autoridades aduaneras, para lo cual se
deberá cumplir con el procedimiento que se establezca mediante reglas. El costo de la destrucción será a
cargo de las personas que la lleven a cabo.
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DIARIO OFICIAL
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ARTICULO 36-A. ...
I.
...
a) a c) ...
d)
La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la
aplicación de preferencias arancelarias de conformidad con los tratados
internacionales de los que México sea Parte, así como para las cuotas
compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto
se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuando las mercancías
originarias hubieran estado en tránsito por el territorio de países no Parte del
Tratado que corresponda, la que acredite que dichas mercancías permanecieron
bajo control de las autoridades aduaneras, de conformidad con las reglas.
e)
...
f)
El dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a las
mercancías o, en su caso, el certificado vigente que avale que los mecanismos de
medición con los que cuente el importador, están debidamente calibrados,
cumpliendo con los requisitos que se establezcan mediante reglas.
La información a que se refiere este inciso únicamente será aplicable tratándose
del despacho de mercancías que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas, que por su naturaleza requiera de equipos, sistemas o
instrumentos especializados.
...
...
II.
...
...
...
...
...
...
...
ARTICULO 37-A.
...
I. a III.
...
IV.
Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado a más tardar el día
viernes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas
durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, cumpliendo
con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los plazos,
supuestos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
V.
...
ARTICULO
47.
Los
importadores,
exportadores,
agentes
aduanales,
agencias
aduanales,
confederaciones, cámaras o asociaciones, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar,
podrán formular consulta ante el Servicio de Administración Tributaria, sobre la clasificación arancelaria y el
número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando:
I.
Consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en más de un
número de identificación comercial distintos.
II.
Desconozcan la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial.
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
La consulta deberá presentarse directamente por los interesados, cumpliendo con los requisitos
establecidos en los artículos 18, 18-A y 34 del Código Fiscal de la Federación, además de anexar, en su caso,
las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta
clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial. Para efectos de la fracción I
de este artículo, los interesados deberán señalar la fracción arancelaria y el número de identificación
comercial que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones
arancelarias, o el o los números de identificación comercial con los que exista duda.
...
...
...
(Derogado).
ARTICULO 49 bis. Las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los
que México sea Parte, se tramitarán ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los
requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas.
ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las
regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas
que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo
algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108,
fracción III, 110 y 135-B, fracción I de esta Ley.
La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, instituciones de
beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior, no
obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.
...
...
...
...
ARTICULO 53. ...
I.
...
II.
Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados
por éstos, por los que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que
intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados
autorizados.
Los agentes aduanales socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios por
el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que
correspondan y de las cuotas compensatorias, en relación con las operaciones
aduaneras realizadas por la agencia aduanal.
...
III. a V.
...
VI.
Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones
internacionales por las mercancías no arribadas o faltantes, excepto cuando el no arribo
de la mercancía o los faltantes se originen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, por
las mercancías sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el artículo
119 de esta Ley.
VII. a IX.
...
X.
Los que transfieran mercancías importadas temporalmente de conformidad con lo
previsto en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, por los causados
por las citadas mercancías, sin importar que éstas se transfieran una o más veces.
La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en
este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos
u omisiones propios.
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ARTICULO 54. El agente aduanal y la agencia aduanal serán responsables de la veracidad y exactitud de
los datos e información suministrados, de la correcta determinación del pago de las contribuciones, de la
determinación del régimen aduanero de las mercancías, de su correcta clasificación arancelaria y de la exacta
determinación del número de identificación comercial, así como de asegurarse que el importador o exportador
cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias que rijan para dichas
mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTICULO 59. ...
I.
Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada y permanente, que
mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las
mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la
autoridad aduanera.
...
...
II. a IV.
...
V.
...
Adicionalmente, el expediente electrónico deberá contener la información y
documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de
comercio exterior. Entre dicha documentación se incluirán, de manera enunciativa mas
no limitativa:
a)
La garantía a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley;
b)
Los comprobantes fiscales digitales por Internet;
c)
Las facturas comerciales o documentos equivalentes;
d)
Las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito;
e)
Los gastos de transporte, seguros y servicios conexos;
f)
Los contratos relacionados con la transacción de la mercancía;
g)
La documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de
transacción de las mercancías importadas y aquellos que no se comprendan en
dicho valor, conforme a los artículos 65 y 66 de esta Ley, y
h)
Cualquier otro documento o registro, que se señale mediante reglas, que
demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las importaciones y exportaciones efectuadas por
pasajeros, por empresas de mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las
mismas conforme a los procedimientos que se establecen en los artículos 88 y 88 bis de esta Ley.
ARTICULO 61. ...
I.
Las exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación y a los tratados internacionales, así como las mercancías que se importen
con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública.
II. a XVII.
...
...
ARTICULO 79. La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las
mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital por Internet o en el
documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y
seguros.
Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en
el comprobante fiscal digital por Internet o documentos equivalentes, incluidos los electrónicos o digitales a
que se refieren los artículos 36-A, fracción II, inciso a) y 59-A de esta Ley, no constituyen los valores
comerciales de las mercancías, harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que
procedan.
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ARTICULO 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de
garantía, quienes:
I.
Efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor
inferior al precio estimado que dé a conocer la Secretaría, por las contribuciones y
cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el
precio estimado.
La garantía se cancelará a los doce meses de haberse efectuado la importación, salvo
que las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de
comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución
definitiva, así como cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias
omitidas, las que se harán efectivas contra la garantía otorgada, o se ordene su
cancelación por las autoridades aduaneras en los términos que señale el Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
II.
Efectúen el tránsito interno o internacional de mercancías, por el monto que corresponda
a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente en el
pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de transacción de
mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en los
casos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
general. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las importaciones temporales
que efectúen las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados
por la Secretaría de Economía, siempre que las mercancías se encuentren previstas en
los programas respectivos.
La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana
de despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se paguen
las contribuciones y cuotas compensatorias.
III.
Efectúen la introducción de mercancías extranjeras para destinarlas al régimen de
recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o
distribución; por el monto que corresponda a las contribuciones y cuotas compensatorias
que se determinen provisionalmente en el pedimento, o las que correspondan tomando
en cuenta el valor de transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los
artículos 72 y 73 de esta Ley en los casos que se señalen mediante reglas.
La autoridad aduanera podrá utilizar, entre otros, bases de datos estadísticas,
mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramientas de
referencia para la determinación o validación de los valores declarados, sin perjuicio de
lo previsto en los tratados internacionales de los que México sea Parte.
La garantía se cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente para retirar las
mercancías extranjeras del recinto fiscalizado estratégico de conformidad con lo
señalado en el artículo 135-D de esta Ley, y se paguen las contribuciones y cuotas
compensatorias.
Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las cantidades depositadas, así como los
rendimientos generados a partir de la fecha de su depósito, conforme a los procedimientos establecidos
mediante reglas.
Se podrá garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los casos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Los sujetos obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía en los
términos del presente artículo, podrán optar por garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias
correspondientes, mediante carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración
Tributaria, conforme a los plazos y condiciones señalados en las fracciones anteriores.
ARTICULO 87. ...
I.
Presentar declaración mensual en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de
Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades
transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación. La
declaración a que se refiere esta fracción deberá presentarse por el mes inmediato
anterior, en los términos que se señalen mediante reglas.
II. y III.
...
...
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ARTICULO 88. Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o
exportación de mercancías distintas de su equipaje, mediante el procedimiento simplificado, caso en el que
aplicarán el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor
comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se
calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la
correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sobre las bases gravables de las contribuciones
mencionadas.
...
...
Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán
deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se
refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se
refiere el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 88 bis. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá otorgar autorización a las empresas
de mensajería y paquetería para realizar el despacho aduanero de mercancías mediante procedimiento
simplificado, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas.
Las empresas de mensajería y paquetería interesadas en efectuar el despacho aduanero a través del
procedimiento simplificado a que se refiere el párrafo anterior, deberán:
I.
Solicitar la autorización;
II.
Llevar un sistema de análisis de riesgo que permita verificar el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras y de comercio exterior de las mercancías, conservando la
documentación e información relativa al valor, descripción, naturaleza y origen de las
mismas;
III.
Proporcionar a la autoridad aduanera acceso en línea al referido sistema;
IV.
Cumplir con las formalidades para efectuar el despacho aduanero mediante el
procedimiento simplificado, y
V.
Cumplir con las obligaciones correspondientes durante la vigencia de la misma.
Lo anterior, de conformidad con las reglas que para tales efectos se emitan.
La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de dos años, la cual podrá ser prorrogada por un
plazo igual, previa solicitud del interesado, presentada ante la Agencia Nacional de Aduanas de México cuatro
meses antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su
otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma.
Las empresas de mensajería y paquetería determinarán y enterarán las contribuciones que se causen por
el despacho aduanero aplicando el factor que publique la Secretaría, sobre el valor en aduana de las
mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha
dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; la correspondiente al derecho de trámite aduanero, la mayor de las cuotas previstas en cada
Capítulo de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, sobre las bases
gravables de las contribuciones mencionadas, de conformidad con las mercancías de que se trate.
No serán deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las importaciones y
exportaciones que realicen las empresas de mensajería y paquetería en aquellos pedimentos que utilicen el
procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 88 ter. La Agencia Nacional de Aduanas de México podrá cancelar la autorización a que se
refiere el artículo anterior por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento previsto en el
artículo 144-A de esta Ley:
I.
Cuando se dejen de cumplir los requisitos y condiciones previstos para el otorgamiento
de la autorización.
II.
Cuando se incumpla con las obligaciones inherentes a la autorización.
III.
Las demás que se establezcan en esta Ley o en la autorización.
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ARTICULO 89. ...
Los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento, antes de activar el mecanismo
de selección automatizado, salvo en los supuestos que para ello requieran autorización de la autoridad
aduanera, establecidos mediante reglas.
...
...
...
ARTICULO 89 bis. En la importación de mercancías originarias de conformidad con los tratados
internacionales de que México sea Parte, en las que no se haya aplicado la tasa arancelaria preferencial a la
que se tenga derecho, el importador podrá solicitar con posterioridad la aplicación de dicha tasa dentro de los
plazos previstos en los tratados correspondientes, de conformidad con lo que se establezca en las reglas.
ARTICULO 92. ...
El retorno a que se refiere el presente artículo se realizará conforme a lo establecido en reglas.
ARTICULO 94. Cuando las mercancías sometidas a un régimen temporal de importación o exportación,
depósito fiscal, tránsito o recinto fiscalizado estratégico, sean destruidas por accidente, no se exigirá el pago
de los impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias. Los residuos generados deberán
permanecer bajo el régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de
régimen.
Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al
extranjero porque sufrieron algún daño irreparable que impida que lleven a cabo su función y que no puedan
ser aprovechables, podrán considerarse como retornadas, de conformidad con el procedimiento que se
establezca mediante reglas. Para efectos de este párrafo, no podrá considerarse como mercancía dañada
aquella que, conforme a su objeto y características, haya concluido el periodo en el que pueda realizar su
función.
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 109 de esta Ley, deberán presentar el aviso correspondiente
en términos del Reglamento, manifestando los desperdicios de las mercancías correspondientes que vayan a
ser destruidos.
ARTICULO 99. ...
I.
Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada
importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias
pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se efectúe con posterioridad
al despacho de las mercancías durante el ejercicio inmediato anterior, entre el monto
que resulte de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el total que por
dichos conceptos se declaró en los pedimentos de importación efectuados en el mismo
periodo y que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías
en transporte o cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad
con el Código Fiscal de la Federación y la presente Ley.
donde
ME
= Margen de error.
CE
= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador de
manera espontánea, conforme a la fracción V del artículo 98 de esta Ley, en el ejercicio
inmediato anterior.
CDV
= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador
en los pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero, verificación de
mercancías en transporte o cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación y la presente Ley, en el ejercicio
inmediato anterior.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
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II.
Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas,
dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas
detectadas con motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en
transporte o visitas domiciliarias, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el
monto que se obtenga de sumar a dichas contribuciones y cuotas compensatorias el
total que por dichos conceptos se hubiera declarado en los pedimentos de importación
que fueron objeto del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en
transporte o cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con
el Código Fiscal de la Federación y la presente Ley.
donde
PCO
= Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.
CO
= Monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con
motivo del reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o
cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el Código
Fiscal de la Federación y la presente Ley, en el ejercicio inmediato anterior.
CDR
= Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el importador
en los pedimentos que fueron objeto de reconocimiento aduanero, verificación de
mercancías en transporte o cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de
conformidad con el Código Fiscal de la Federación y la presente Ley, en el ejercicio
inmediato anterior.
Las cantidades que resulten de realizar las operaciones a que se refieren las fracciones
anteriores se expresarán en porcientos.
III.
Si el porcentaje obtenido del cálculo de la fracción II es mayor que el margen de error
obtenido conforme a la fracción I de este artículo, el porcentaje excedente se aplicará al
total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas con motivo de la importación
de mercancías efectuadas en el ejercicio inmediato anterior que no fueron objeto del
reconocimiento aduanero, verificación de mercancías en transporte o cualquier otro tipo
de revisión realizada por la autoridad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación y la presente Ley, incluyendo las contribuciones y cuotas compensatorias
pagadas espontáneamente.
...
...
...
IV.
...
ARTICULO 100-A. ...
I. a VI.
...
VII.
Que ninguno de sus socios haya sido condenado por la comisión de delitos que
ameriten pena corporal.
VIII.
Que no tengan sanciones administrativas por la importación o exportación de
mercancías.
IX.
En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos
que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.
...
...
...
...
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ARTICULO 100-C. ...
Cuando la cancelación de la autorización a que se refiere el artículo 100-A derive de alguna condena en
sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales, o por la imposición de sanciones
que correspondan a infracciones relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional
en perjuicio del Fisco Federal; en ningún caso procederá la autorización de una nueva inscripción.
...
ARTICULO 106. ...
I. a IV.
...
V.
Hasta por cinco años, en los siguientes casos:
a)
Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca
comercial, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros
turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora, incluyendo los remolques
para su transporte, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el
Reglamento.
Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser
objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina
turística.
b)
Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el
extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que
establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o
transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes
permanentes en el extranjero o por cualquier otra persona cuando viaje a bordo el
importador.
Tratándose de las mercancías señaladas en el inciso a), de esta fracción se deberá
acreditar que, al momento de solicitar la autorización de prórroga, cuenten con un
documento vigente emitido por la autoridad competente, en el que se certifique que
cumple con las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales para llevar a cabo el
servicio para el que está destinada.
VI.
Hasta por diez años, en los siguientes casos:
a)
Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas
con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte
público de pasajeros siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de
cada año y en medios electrónicos, la información que señale mediante reglas el
Servicio de Administración Tributaria.
b)
Contenedores.
c)
Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la
industria ferroviaria que establezca el Servicio de Administración Tributaria
mediante reglas.
d)
Embarcaciones especiales y los artefactos navales.
El pedimento o el documento aduanero que se utilice para efectuar importaciones temporales de las
mercancías señaladas en las fracciones V y VI, amparará su permanencia en territorio nacional por el plazo
autorizado, así como las entradas y salidas múltiples que efectúen durante dicho plazo. Los plazos a que se
refieren dichas fracciones podrán prorrogarse hasta por un plazo igual mediante autorización de las
autoridades aduaneras, cuando existan causas debidamente justificadas.
Para los efectos de este artículo, se establecerán mediante reglas, los requisitos y condiciones para el
ingreso de la mercancía que se destinará al régimen de importación temporal, los relativos a las prórrogas
solicitadas, así como las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
...
...
...
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ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la
fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV, el inciso a) de la fracción V y los incisos a), b), c) y d) de
la fracción VI del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las
mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias
mercancías.
...
...
ARTICULO 108. ...
...
...
...
...
Cuando se notifique la cancelación de un programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación
definitiva o retornar en los términos de Ley, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su
programa, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que le sea
notificada dicha cancelación.
Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen, así como las que se
determinen mediante reglas.
ARTICULO 112. ...
...
...
Para los efectos del presente artículo, quienes intervengan en la operación deberán solicitar, proporcionar
y conservar, la información y documentación establecida en el artículo 59, fracción V de esta Ley, desde que
la mercancía se destinó al régimen de importación temporal y hasta su transferencia, incluyendo toda aquella
información o documentación con la que se acredite el proceso productivo al que se sometió la mercancía
transferida, conforme a lo dispuesto en las reglas.
ARTICULO 119. ...
Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior,
deberán cumplir con las obligaciones que se señalen mediante reglas. Adicionalmente, en cada local en que
mantengan las mercancías en depósito fiscal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. y II. ...
...
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, deberán arribar al almacén general de depósito
dentro del plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se transmita el aviso de
conclusión del despacho aduanero.
Los únicos supuestos en los que se podrá justificar el no arribo de las mercancías al almacén general de
depósito en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, será por caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditados. Para tal efecto, se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de conformidad con lo
establecido en las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
El cambio de régimen aduanero o la transferencia de las mercancías destinadas al régimen aduanero de
depósito fiscal, únicamente procederá cuando la mercancía efectivamente haya arribado al almacén general
de depósito en el plazo establecido para ello.
...
Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del
almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal, desde el
momento en que éste expida la carta de cupo mediante la cual acepta almacenar la mercancía, debiendo
transmitir la carta de cupo mediante su sistema electrónico al del Servicio de Administración Tributaria,
informando los datos del importador, exportador o agente aduanal o agencia aduanal que promoverá el
despacho, la información de las mercancías que se destinan al régimen y la fecha estimada de llegada de las
mismas al almacén general de depósito.
...
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DIARIO OFICIAL
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Cuando las mercancías no arriben al almacén general de depósito en el plazo establecido en este artículo,
o bien, no se acredite el caso fortuito o de fuerza mayor, se deberá efectuar el cambio de régimen aduanero al
de importación definitiva, realizar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que
correspondan, así como, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
El almacén general de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales que haya
expedido la carta de cupo, informará al Servicio de Administración Tributaria dentro de las veinticuatro horas
siguientes al arribo de las mercancías, los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el
pedimento respecto de las efectivamente recibidas en sus instalaciones procedentes de la aduana del
despacho. De no rendir dichos avisos se entenderá que recibió de conformidad las mercancías descritas en el
pedimento respectivo.
...
...
...
Los almacenes generales de depósito o los titulares de los locales destinados a exposiciones
internacionales a que se refiere la fracción III del artículo 121 de esta Ley, no podrán emitir cartas de cupo en
caso de incumplir con lo establecido en esta Ley, en su Reglamento y en las reglas emitidas por el Servicio de
Administración Tributaria.
ARTICULO 127. ...
...
El tránsito interno de mercancías por territorio nacional procederá conforme a lo dispuesto en esta Ley y
bajo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
ARTICULO 129. ...
I.
...
II.
...
a) y b) ...
c)
Cuando determine provisionalmente las contribuciones, sin aplicar la tasa máxima
señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones o
cuotas compensatorias, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas
aplicables.
d)
Cuando formule el pedimento para destinar al régimen de tránsito interno
mercancías que no están permitidas para destinarse a dicho régimen, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
e)
Cuando no declare la fracción arancelaria o número de identificación comercial de
la mercancía o la declare de manera incorrecta.
...
...
...
ARTICULO 133. ...
...
I.
El agente aduanal o la agencia aduanal.
II.
...
...
ARTICULO 135. ...
...
...
...
...
Miércoles 19 de noviembre de 2025
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19
...
...
...
...
Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen, así como las que se
determinen mediante reglas.
ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto
fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización
para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a
que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto
fiscalizado estratégico, ni las que tengan vinculación con éste en términos del artículo 68 de esta Ley.
...
...
...
...
Las personas que obtengan la autorización a que se refiere este artículo para destinar mercancías en un
recinto fiscalizado estratégico que no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, deberán efectuar el
traslado de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico o cuando se desistan
del mismo, utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que
disponga el Reglamento.
...
...
ARTICULO 135-B. ...
I.
No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo tratándose de mercancías
extranjeras en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley o cuando se
introduzcan con la declaración de ser objeto de elaboración, transformación o
reparación.
II. a IV.
...
V.
Presentar el pedimento y la mercancía ante la aduana de salida, en términos del artículo
43 de esta Ley.
VI.
Acreditar mediante documentación técnica y contable, que las mercancías introducidas
bajo el presente régimen fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración,
transformación o reparación declarados en términos de las reglas que se emitan.
Para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deberá tramitar el pedimento
respectivo o efectuar el registro a través de medios electrónicos que señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas, determinando las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias que
correspondan. El despacho de las mercancías que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico,
así como la conclusión del mismo y el retiro de las mercancías del recinto para destinarse conforme a lo
establecido en el artículo 135-D de esta Ley y demás disposiciones aplicables, se deberá realizar por
conducto de agente aduanal o agencia aduanal que cuenten con inscripción vigente en el registro de
empresas certificadas en términos del artículo 100-A de esta Ley.
...
En el caso de mercancías de comercio exterior que se introduzcan para ser objeto de elaboración,
transformación o reparación y no se compruebe el destino declarado, se considerará que se omitieron las
contribuciones correspondientes.
Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen, así como las que se
determinen mediante reglas.
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ARTICULO 137 bis 8.- (Derogado).
ARTICULO 144. ...
I. a XIII.
...
XIV.
...
Para ejercer las facultades a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar el dictamen
que requiera al agente aduanal, a la agencia aduanal, a la autoridad especializada en la
materia según la mercancía de que se trate o a cualquier otro perito.
XV. y XVI.
...
XVII.
Exigir el pago de las cuotas compensatorias y aplicar el procedimiento administrativo de
ejecución para hacer efectivas dichas cuotas, y las contribuciones que se causen.
XVIII.
Custodiar y transferir a la autoridad competente para administrar y dar destino a las
mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público, las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del Fisco
Federal, o de las que pueda disponer legalmente. Tratándose de las mercancías que no
puedan ser transferidas a la autoridad competente para administrar y dar destino a
dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, la autoridad aduanera mantendrá la custodia
de las mismas, y podrá proceder a la asignación, donación o destrucción de las mismas
en términos de las disposiciones aplicables.
XIX. y XX.
...
XXI.
Otorgar, inhabilitar, suspender, cancelar y extinguir las patentes de los agentes
aduanales, previa determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta
Ley.
XXII.
Otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las agencias aduanales, previa
determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley.
XXIII. a XXVI. ...
XXVII.
Establecer, para efectos de la información que deben manifestar los importadores o
exportadores en el pedimento que corresponda, unidades de medida diferentes a las
señaladas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
XXVIII. a XXXIX. ...
Para el ejercicio de las facultades a que refiere este artículo, las autoridades aduaneras podrán apoyarse
de los sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación, o cualquier otro medio o servicio con que
se cuente.
ARTICULO 144-A. Las autoridades aduaneras podrán revocar las concesiones o cancelar las
autorizaciones otorgadas en los términos de esta Ley, por cualquiera de las siguientes causas:
I. a VI.
...
VII.
Cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda,
cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o
garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.
VIII.
Cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda,
se encuentren en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de
Administración Tributaria a que se refieren los artículos:
a)
69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI;
b)
69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, o
c)
69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
IX.
Cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda,
tengan suspendido o cancelado su certificado de sello digital vigente o no cuenten con
los mismos, o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o
17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
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X.
Cuando los concesionarios o autorizados, sus socios o accionistas, según corresponda,
se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de este sea
inexistente.
XI.
Cuando acredite que los concesionarios o autorizados cometieron alguna irregularidad
inherente a su autorización o concesión, o a las disposiciones jurídicas aplicables en
materia fiscal, aduanera y de comercio exterior.
...
...
...
...
...
ARTICULO 145. El Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México
contarán con un Consejo Asesor, respectivamente, quien emitirá su postura respecto a la determinación de
las políticas, procedimientos y criterios en materia de destino de las mercancías provenientes de comercio
exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer, que no sean transferibles a
la autoridad competente para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en términos de dicha Ley.
El Consejo Asesor de cada órgano desconcentrado tendrá funciones sólo de asesoría y opinión; estará
integrado cuando menos por un representante de cada una de las unidades administrativas centrales o su
equivalente del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México,
respectivamente, con facultades vinculadas al embargo precautorio y destino de mercancías, y contará con
representación de instituciones filantrópicas y del sector privado, interesados en la producción y
comercialización de mercancías idénticas o similares a aquéllas. La integración, operación y funcionamiento
del Consejo Asesor será conforme a lo establecido en el Reglamento.
...
El Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, respectivamente,
podrán asignar las mercancías a que se refiere este artículo para su uso, o bien para otras dependencias y
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los poderes
Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El Servicio de Administración
Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, respectivamente, deberán enviar mensualmente un
reporte de las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y en
periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no
lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
previa opinión de los Consejos establecidos en este artículo.
...
Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de
excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, la autoridad aduanera podrá transferirlas de inmediato a la autoridad competente
para administrar y dar destino a dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración
y Enajenación de Bienes del Sector Público, quien, en su caso, podrá enajenar estas mercancías a la propia
empresa objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado.
ARTICULO 146. ...
I. y II. ...
III.
Comprobante fiscal digital por Internet que deberá reunir los requisitos que señale el
Código Fiscal de la Federación.
Tratándose de mercancías en transporte el comprobante fiscal digital por Internet deberá
contar con complemento carta porte emitido conforme a las disposiciones del Código
Fiscal de la Federación, que acredite el traslado legal de las mercancías.
...
ARTICULO 150. ...
...
...
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Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir
como tales, quien practique la diligencia los designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no
le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad
competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer
después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los
actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las
notificaciones se efectuarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
...
...
...
ARTICULO 151. ...
I.
...
II.
Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las
regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo
176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de
cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información
comercial, también procederá el embargo cuando se detecten incumplimientos.
III. a VII.
...
VIII.
Cuando se trate de mercancías importadas temporalmente y éstas no se dirijan a los
domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien, no se localicen en
dichos domicilios.
En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por la autoridad
aduanera competente, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero, o
verificación de mercancías en transporte.
...
...
ARTICULO 152. ...
...
...
...
...
...
Dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en el que se recibieron las pruebas aportadas por el
contribuyente, si la autoridad identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá efectuarle un
requerimiento de información y documentación adicional, así como a terceros, el cual deberá ser atendido
dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en el que se notificó.
Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a
partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no
emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad. Dicho plazo se
suspenderá cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del
Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso la autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha
de suspensión y reactivación del plazo.
Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado una vez que haya vencido el plazo de
diez días hábiles para la presentación de los escritos de pruebas y alegatos de todas las partes involucradas
o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las
diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes.
...
En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio
para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le
corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente
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o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de
iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos
relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones
se efectuarán conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
...
ARTICULO 153. ...
...
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá cuando se actualice alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso la
autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
...
...
ARTICULO 155. ...
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, se suspenderá cuando se actualice alguno de los supuestos
establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso la
autoridad aduanera deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
...
ARTICULO 157. Tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de
animales vivos, explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas, que sean objeto
de embargo precautorio y que, dentro de los diez días siguientes a su embargo, no se hubiere comprobado su
legal estancia o tenencia en el país, las autoridades aduaneras podrán proceder a su destrucción, donación o
asignación. Tratándose de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones serán transferidos para su
venta a la autoridad competente para su administración y destino conforme a lo previsto en la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, una vez emitida la resolución que ponga
fin al procedimiento administrativo de que se trate, siempre que no se hubiere comprobado su legal estancia o
tenencia en el país.
...
...
En el caso de que las autoridades aduaneras o la autoridad competente para administrar y dar destino a
dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público, hayan procedido a la destrucción, donación o asignación de mercancías, la resolución
definitiva que ordene la devolución de las mismas, considerará el valor determinado en el dictamen de
clasificación arancelaria y de valor en aduana, practicado por la autoridad aduanera competente con motivo
del procedimiento administrativo en materia aduanera, actualizándolo en los términos establecidos en el
artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en la que el particular haya obtenido una
resolución administrativa o judicial firme, donde se le reconozca el derecho a obtener el pago del valor de las
mercancías embargadas, hasta que se dicte la resolución correspondiente. El cálculo para la determinación
del pago, deberá efectuarse hasta que se dicte la resolución correspondiente.
Tratándose de mercancías enajenadas por la autoridad competente para administrar y dar destino a
dichas mercancías de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del
Sector Público, la resolución definitiva que ordene la devolución de las mismas, considerará el valor obtenido
por la venta, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de
Bienes del Sector Público. El cálculo para la determinación del pago, deberá efectuarse hasta que se dicte la
resolución correspondiente.
...
...
...
ARTICULO 158. ...
I.
...
II.
(Derogada).
...
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Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se levante, harán constar la
fundamentación y motivación que dan lugar a la retención de la mercancía o de los medios de transporte,
debiendo señalarse al interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que se
refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso e) de esta Ley, o se garanticen o paguen los daños causados al
recinto fiscal por el medio de transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de
transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que para ello se requiera
notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en este párrafo se computarán a partir del día
siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acta de retención.
ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente,
para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros
previstos en esta Ley.
...
I. a III.
...
IV.
No ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse
inhabilitada para serlo.
V.
No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral
hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador y subadministradores o su
equivalente, de la aduana de adscripción de la patente, así como con los
administradores y los subadministradores o su equivalente, de cualquiera de las
aduanas en las que ejerza la patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier
agencia aduanal.
VI. a VIII.
...
IX.
Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen
psicotécnico, que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme
a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.
Terminadas las etapas de inscripción y evaluación de candidatos, los resultados de las mismas se
deberán someter al Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley, quien debe emitir la
determinación correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes. El fallo de la convocatoria se
debe notificar a los participantes dentro de los treinta días hábiles siguientes a tal determinación.
La Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la
emisión del fallo.
La patente es personal e intransferible y tendrá una vigencia de veinte años, la cual podrá prorrogarse por
un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante el último año de vigencia de la patente y antes de
los últimos cuatro meses de la conclusión de su vigencia, se cumplan los requisitos vigentes previstos para su
otorgamiento y el agente aduanal no haya sido inhabilitado o suspendido en más de tres ocasiones conforme
a lo previsto en los artículos 160 y 164 de esta Ley. Dicha prórroga deberá contar con la determinación del
Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley.
La Secretaría podrá expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de
mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se
deberá cumplir con los requisitos y procedimientos a que se refiere este artículo.
Los agentes aduanales deberán certificarse cada tres años para mantener su patente de agente aduanal
activa, conforme al procedimiento que se establezca mediante reglas.
ARTICULO 159 bis. El Consejo Aduanero conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión,
cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización,
inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.
Dicho Consejo estará encargado de emitir la determinación conducente respecto de los asuntos referidos
en el párrafo anterior. Asimismo, podrá solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de suspensión,
cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal o de autorización,
inhabilitación y cancelación de agencia aduanal.
El Consejo se integra por una persona servidora pública de:
I.
La Secretaría, quien lo presidirá;
II.
El Servicio de Administración Tributaria;
III.
La Agencia Nacional de Aduanas de México, y
IV.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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Las personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona
servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su
equivalente. En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo
podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
El Consejo Aduanero también conocerá y resolverá de la autorización, otorgamiento, prórroga,
suspensión, cancelación o extinción de las demás autorizaciones y concesiones previstas en esta Ley,
conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Para estos efectos, las autoridades aduaneras
deberán someter para determinación del Consejo, en forma previa, los proyectos de resolución
correspondientes.
ARTICULO 160. ...
I. a V.
...
VI.
...
Para ser mandatario aduanal autorizado de agente aduanal se requiere contar con poder
notarial para actos de administración y demostrar experiencia aduanera mayor a tres
años; aprobar los exámenes de conocimientos y psicotécnico, éste constará de dos
etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto
emita la autoridad aduanera; así como cumplir los demás requisitos que determine el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Cada mandatario aduanal
promoverá solamente el despacho en representación de un agente aduanal y ante una
sola aduana, salvo uno de los mandatarios, que podrá actuar indistintamente en
cualquiera de las aduanas autorizadas.
...
...
...
VII. a XI.
...
XII.
Presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial a más tardar los
primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que se trate dicha información,
de conformidad con las reglas.
XIII.
No ser socio, accionista, representante legal, tener una relación laboral o vinculación en
términos del artículo 68 de esta Ley con alguna persona para la cual tramite operaciones
de comercio exterior.
...
La inobservancia a lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII y XIII de este artículo
inhabilita al agente aduanal para operar, desde la notificación del inicio del procedimiento hasta en tanto no se
cumpla con el requisito correspondiente.
...
ARTICULO 161. La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de
adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración
Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las
autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el
agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así
como del pago de los derechos correspondientes.
...
...
...
ARTICULO 162. ...
I.
...
II.
...
Para efectos del párrafo anterior, de conformidad con el artículo 54 de esta Ley, deberá
asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el
cumplimiento de las obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias son aplicables a las mercancías, de conformidad con lo previsto por esta
Ley y por las demás leyes y disposiciones jurídicas aplicables.
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III. a V.
...
VI.
...
Asimismo, tiene la obligación de cerciorarse de que los usuarios que le soliciten
operaciones de comercio exterior se encuentren plenamente identificados, que cuenten
con infraestructura, que no tengan vinculación, en términos de lo previsto en el artículo
68 de esta Ley con contribuyentes que se encuentren en el listado a que refiere el
artículo 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como que cumplen
con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Para efectos del párrafo anterior, deberán integrar y conservar un expediente con la
información y documentación que acredite el cumplimiento de la obligación anterior y
ponerlo a disposición de las autoridades aduaneras cuando sea requerido. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá mediante reglas los requisitos, términos y
características, con los que deberá cumplir dicho expediente.
VII.
Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos
aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o
documento electrónico o digital como parte de sus anexos, conforme a los artículos 6o.,
36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables,
respecto de la cual tienen la obligación de cerciorarse que es acorde a la operación que
se pretende realizar.
...
...
...
VIII.
Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de
contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera
dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que
establezca la Secretaría y verificar que dicha garantía sea suficiente.
IX. a XIV.
...
XV.
Informar a la autoridad aduanera por escrito si la operación de comercio exterior
realizada por los importadores y exportadores, es contraria a los criterios normativos o
no vinculativos, establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
XVI.
Emitir el comprobante fiscal digital por Internet en términos del Código Fiscal de la
Federación, por todos los servicios prestados.
ARTICULO 163. ...
I. y II.
...
III.
Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se
le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad
mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.
El cambio de adscripción sólo podrá autorizarse por única ocasión, durante la vigencia
de cada periodo autorizado, en términos del artículo 159 de esta Ley.
...
IV. a VII.
...
ARTICULO 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa
días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V, X y XI de este artículo, por las siguientes
causas:
I.
Encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la
comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena
de prisión exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un
procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La
suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado
penalmente o esté vinculado a proceso penal por la comisión de delitos fiscales o
privado de su libertad.
II. a V.
...
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VI.
Cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones
que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales
de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley.
(Derogado).
VII.
Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de
mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre
que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los
artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la
mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de
$231,610.00.
VIII.
Cuando se incumpla con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que
determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades.
IX.
No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 162 de esta Ley.
X.
Se encuentre en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de
Administración Tributaria a que se refieren los artículos:
a)
69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI;
b)
69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, o
c)
69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos
listados.
XI.
No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los
supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la
Federación. La suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los
referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos.
XII.
Cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de
contribuciones y cuotas compensatorias, y se determine el pago de multas que sean
equivalentes o excedan al 70% del valor comercial de la mercancía.
XIII.
Cuente con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o
garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.
...
ARTICULO 165. ...
I.
...
II.
...
a)
La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones
y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $330,900.00 y dicha omisión
represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
b)
Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades
competentes, sin contar con la asignación del cupo de las mismas, o sin cumplir
cualquier otra regulación o restricción no arancelaria emitidas conforme a la Ley de
Comercio Exterior, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial
sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c)
...
(Derogado).
III.
Cuando el agente aduanal, al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare
datos del importador o exportador o de las operaciones y éstos resulten falsos o
inexistentes.
De igual forma, será cancelada la patente si el agente aduanal efectúa el trámite de las
operaciones de comercio exterior y declara los datos a que se refiere el párrafo anterior
de una persona de la cual no cuente con el encargo conferido en términos del artículo
59, fracción III de esta Ley.
IV.
...
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V.
Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos
fiscales o de otros delitos que ameriten pena corporal. En este caso no se podrá solicitar
nuevamente la autorización para obtener una patente de agente aduanal.
VI.
...
VII.
Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de
mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre
que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los
artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la
mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los
siguientes supuestos:
a)
La omisión exceda de $330,900.00 y del 10% de los impuestos al comercio
exterior, las demás contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
b)
Efectuar los trámites del despacho sin el permiso de las autoridades competentes,
sin contar con la asignación del cupo de las mismas o sin cumplir cualquier otra
regulación o restricción no arancelaria emitidas conforme a la Ley de Comercio
Exterior, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el
permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c)
...
VIII.
Cuente con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o
garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación.
IX. a XII.
...
XIII.
Cuando promuevan el despacho de mercancías manifestando el nombre, domicilio o la
clave del registro federal de contribuyentes de una persona que no le hubiera encargado
la operación o el despacho de las mercancías.
XIV.
Cuando se actualice el supuesto establecido en el artículo 104, último párrafo del Código
Fiscal de la Federación. En este supuesto, no se podrá solicitar nuevamente la
autorización para obtener una patente de agente aduanal.
XV.
Tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal de depósito fiscal, de
tránsito, de recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, cuando efectúe los
trámites del despacho aduanero de mercancías no permitidas para destinarse a dichos
regímenes.
XVI.
Tratándose de los regímenes aduaneros de importación temporal de mercancías para
retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración,
transformación o reparación, cuando efectúe los trámites del despacho aduanero y
dichas mercancías no correspondan a insumos para llevar a cabo los referidos procesos,
o bien, cuando corresponda a mercancía terminada que no se someterá a dichos
procesos.
XVII.
Efectuar, en más de dos ocasiones en un mismo ejercicio fiscal, los trámites del
despacho aduanero de mercancías que no correspondan al programa de exportación
autorizado por la Secretaría de Economía y, en su caso, al registro otorgado al
importador, en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, 15-A, primer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios y 100-A de esta Ley, así como de las reglas emitidas por el Servicio de
Administración Tributaria.
XVIII.
Cuando se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea
inexistente.
XIX.
Cuando haya sido suspendida su patente más de dos veces en el plazo de tres años.
...
ARTICULO 166. ...
a)
...
b)
El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de seis meses. Se entenderá que
deja de ejercer la patente cuando el agente aduanal no realice más de diez despachos
aduaneros en dicho periodo, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya
sido autorizada por la autoridad aduanera.
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DIARIO OFICIAL
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...
...
...
ARTICULO 167. En los casos de las fracciones I, V, X y XI del artículo 164 de esta Ley, las autoridades
aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión
provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional antes
mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar
que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas
documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad
resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y
escritos señalados.
Cuando se trate de las causales de suspensión, de cancelación o de extinción de la patente, una vez que
la autoridad aduanera competente para tramitar y resolver estos procedimientos tenga conocimiento de los
hechos u omisiones, en atención a la causal que lo origina, los dará a conocer en forma circunstanciada al
agente aduanal mediante un acuerdo de inicio del procedimiento respectivo, y le concederá un plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos su notificación para que exprese lo que a su
derecho convenga y ofrezca pruebas.
...
...
ARTICULO 167-D. La agencia aduanal es la persona moral autorizada por la Secretaría para promover
por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en
esta Ley.
...
I.
Estar constituida conforme a las leyes mexicanas y con cláusula de exclusión de
extranjeros, debiendo acreditar que el valor de su activo fijo registrado en su contabilidad
sea permanentemente superior a $672,680.00.
II. a VIII.
...
...
El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la
administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el
apoderado legal de la misma, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. Los
agentes aduanales socios deberán formar parte del consejo de administración de la agencia aduanal.
...
...
...
...
La Secretaría contará con un plazo de un mes para analizar la documentación presentada, debiendo
someter al Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley la resolución correspondiente, quien
deberá emitir su determinación dentro de los quince días hábiles siguientes.
La resolución sobre la autorización se otorgará al interesado en un plazo no mayor de dos meses
contados a partir de la determinación del Consejo.
La autorización de agencia aduanal tendrá una vigencia igual a la de la patente con mayor vigencia de los
agentes aduanales que formen parte de ella y podrá prorrogarse hasta por veinte años más, conforme al
mismo procedimiento para su expedición, siempre que al momento de la solicitud al menos uno de los
agentes aduanales cuente con una patente vigente, que dicha solicitud se presente durante el último año de
vigencia de la autorización y antes de los últimos cuatro meses de la conclusión de su vigencia, y se cumplan
los requisitos vigentes previstos para su otorgamiento.
ARTICULO 167-E. Para obtener la autorización de agencia aduanal, las personas morales constituidas
para tales efectos, integradas cuando menos por un agente aduanal deberán presentar solicitud a la
Secretaría, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
(Derogado).
...
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Cuando la agencia aduanal que ya se encuentre operando requiera incorporar un agente aduanal, siempre
que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la
patente de la que sea titular, solicitará la autorización correspondiente, misma que se resolverá previa
determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley.
...
ARTICULO 167-G. ...
I. y II.
...
III.
Se omita el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias, en el despacho
aduanero que promueva, siempre que no sea aplicable la causal de cancelación
establecida en la fracción VI del artículo 167-J, en relación con la fracción II del artículo
165 de esta Ley.
(Derogado)
IV.
Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de
mercancías y de recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato,
siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se
refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado
la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda
de $241,620.00.
V.
La agencia, sus socios o accionistas, se encuentren en los listados de contribuyentes
publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos:
a)
69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI;
b)
69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, o
c)
69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación.
VI.
La agencia, sus socios o accionistas, no cuenten con certificados de sellos digitales
vigentes, o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-
H Bis del Código Fiscal de la Federación.
...
...
Para efectos de las fracciones V y VI del presente artículo, se inhabilitará a la agencia aduanal para operar
durante el tiempo que prevalezcan los supuestos señalados en las fracciones referidas.
...
ARTICULO 167-J. La Secretaría, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones
cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas:
I. a III.
...
IV.
Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el
caso de que la agencia aduanal se integre con patentes de diversos agentes aduanales,
procederá cuando alguna de las patentes, se encuentren canceladas o extinguidas.
V.
Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X, XI, XIII, XV,
XVI y XVII del artículo 165 de esta Ley en una operación de comercio exterior
despachada por la agencia aduanal.
VI.
La agencia, sus socios o accionistas, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes,
que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el
Código Fiscal de la Federación.
VII.
...
VIII.
La agencia, sus socios o accionistas, se encuentren como no localizados en su domicilio
fiscal o el estatus de éste sea inexistente.
IX.
Cuando haya sido inhabilitada su autorización más de dos veces en el plazo de tres
años.
...
...
...
...
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ARTICULO 176. ...
I.
...
II.
Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento
que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del
despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no
arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, compromisos
internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.
III. a XI.
...
XII.
Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con la autorización para la
entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
XIII.
Cuando omitan cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley,
excepto la establecida en la fracción I.
XIV.
Cuando omitan cumplir con las obligaciones que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas, relacionadas con el procedimiento
simplificado a que se refiere el artículo 88 bis de esta Ley que realizan las empresas de
mensajería y paquetería autorizadas.
ARTICULO 178. ...
I. y II.
...
III.
Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o
exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa
autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que
se refiere la fracción III.
IV.
Siempre que no se trate de vehículos, multa del 250% al 300% del valor comercial de las
mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes.
V.
Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la
mencionada en la fracción VI del artículo 176 de esta Ley.
VI.
Multa equivalente del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías cuando se
trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.
VII. a IX.
...
X.
Multa del 250% al 300% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se
refiere la fracción XI del artículo 176 de esta Ley.
XI.
...
XII.
Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00, cuando no se compruebe el cumplimiento de
las obligaciones a las que se encuentran sujetos los autorizados para realizar la entrada
o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
XIII.
Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00, cuando la empresa de mensajería y paquetería
autorizada no cumpla con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el
artículo 88 bis de esta Ley.
ARTICULO 182. ...
I. a VII.
...
VIII.
No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas al
almacén general de depósito, tratándose del régimen de depósito fiscal.
ARTICULO 183. ...
I. y II.
...
III.
Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se
trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas,
inclusive cuando se aplique un trato arancelario preferencial de conformidad con algún
tratado o acuerdo internacional de los que México sea Parte, o cuando ya se haya
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pagado el impuesto general de importación en importaciones temporales, si la omisión
en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta
por la autoridad.
IV. y V.
...
VI.
Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los
supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, VII y VIII.
ARTICULO 183-A. ...
El importador, propietario o poseedor de la mercancía que pasará a propiedad del Fisco Federal deberá
ponerla a disposición de la autoridad aduanera, en la fecha, hora y lugar que dicha autoridad le señale.
...
ARTICULO 184-B. ...
I.
Multa de $53,500.00 a $106,970.00 a la señalada en las fracciones I y II.
II.
...
ARTICULO 184-D. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se impondrá al agente
aduanal una multa de $69,900.00 a $109,870.00 cuando no se cumpla con la obligación establecida en el
artículo 162, fracción XVI de esta Ley.
ARTICULO 185. ...
I.
Multa de $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a la mencionada en la fracción I. La
multa se reducirá al 50% cuando la presentación sea extemporánea.
II. a XIII.
...
XIV.
(Derogada).
XV.
Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez
días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes
requeridos por las autoridades aduaneras del pedimento. El monto de la multa no
excederá del valor de las mercancías.
ARTICULO 186. ...
I. a V.
...
VI.
Los almacenes generales de depósito y recintos fiscalizados estratégicos que permitan
el retiro de las mercancías sujetas al régimen de depósito fiscal y recinto fiscalizado
estratégico, según corresponda, sin cumplir con las formalidades para su retorno al
extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones y, en su caso, cuotas
compensatorias causadas con motivo de su importación o exportación definitivas.
VII. a XXIII. ...
ARTICULO 187. ...
I. y II.
...
III.
Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias
omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del
valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a
la señalada en la fracción VI.
IV. a XII.
...
XIII.
Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias que
se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250%
al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al
extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción
consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a
treinta días.
XIV. y XV.
...
...
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ARTICULO 195. Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia
aduanal, en términos del artículo 54 de esta Ley, la multa será a cargo de los mismos.
ARTICULO 199. ...
I.
En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta
clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la descripción, naturaleza y
demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido
correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando
exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del
artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y
restricciones no arancelarias.
II. a V.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2026, salvo:
I.
La modificación al artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, que entra en vigor al mes siguiente
del inicio de la vigencia del presente Decreto.
II.
Los artículos 86-A, fracción III, 106, fracciones V y VI, 107 y 145, que entran en vigor a los tres
meses siguientes del inicio de la vigencia del presente Decreto.
Segundo. Los convenios a que refiere el artículo 6o., segundo párrafo, deberán suscribirse a más tardar a
los ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero. Los plazos de permanencia de las importaciones realizadas en términos del artículo 106,
fracción V antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes conforme a las
disposiciones aplicables en la fecha de importación.
Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las patentes de agente aduanal y las
autorizaciones de agencia aduanal otorgadas con anterioridad a la publicación del mismo, tendrán una
vigencia de veinte años; pudiendo prorrogarse por un plazo igual siempre que la respectiva solicitud se
presente durante el último año de su vigencia y antes de los últimos cuatro meses de su conclusión se
cumplan los requisitos de conformidad con el procedimiento que establezca el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas y, en caso de la prórroga, se cuente con la determinación del Consejo Aduanero.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán
cubrirse con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en el mismo, por
lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas a los presupuestos de dichos ejecutores de gasto.
Sexto. El Ejecutivo Federal dentro de los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, reformará el Reglamento de la Ley Aduanera.
Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los noventa días naturales a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis del presente
Decreto.
Octavo. Cuando de conformidad con el artículo 86-A de la Ley, los sujetos obligados opten por garantizar
las contribuciones y cuotas compensatorias mediante carta de crédito, les serán aplicables las obligaciones y
sanciones establecidas en la propia Ley en relación con las cuentas aduaneras de garantía.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia
López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Universidad Autónoma del Estado
de Hidalgo, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población
(CURP) entre los usuarios de la UAEH.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA
PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO “UAEH”, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR SU RECTOR, OCTAVIO CASTILLO ACOSTA; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE
LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra entre otros, el
derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su
nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su
competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. En su artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en
el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo
responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición
del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de
los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como una atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad y operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el
extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General
de Población (LGP).
IV. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
V. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en “GOBERNACIÓN”.
VI. El artículo 91 de la LGP establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de
Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual
servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de
un código alfanumérico, de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de
la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de
nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población.
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VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
VIII. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados
y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en
materia de registro de población.
IX. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
X. El 23 de octubre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o. establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población.
XI. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevé, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
XII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la
“UAEH”, agilice los trámites que efectúa, en el ámbito de su competencia, por lo que, la “UAEH” y
“GOBERNACIÓN” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes
señalados.
XIII. Por otra parte, el artículo 3o, párrafos primero y segundo, y fracción X de la CPEUM determina que
toda persona tiene derecho a la educación. La Federación, entidades federativas y Municipios impartirán y
garantizarán la educación inicial, media superior y superior, para lo cual establecerán políticas para fomentar
la inclusión, permanencia y continuidad y proporcionarán los medios de acceso a este tipo educativo para las
personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. Corresponde al Estado la
rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica.
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Asimismo, la fracción VII del mismo precepto constitucional dispone que las universidades y las demás
instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen
y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
XIV. La Ley General de Educación (LGE) determina en el artículo 5, párrafos primero, segundo y tercero
que toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y
ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo
personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el
mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. El ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente
centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación
de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación
integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la
diversidad y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria; por lo que el
Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito,
permanencia, avance académico y en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo
satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
XV. Además, en su artículo 49, párrafo primero dispone que las autoridades educativas respetarán el
régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la
fracción VII del artículo 3o. de la CPEUM, lo que implica, entre otros, reconocer su facultad para ejercer la
libertad de cátedra e investigación, crear su propio marco normativo, la libertad para elegir sus autoridades,
gobernarse a sí mismas, y administrar su patrimonio y recursos.
XVI. La Ley General de Educación Superior (LGES), estipula en el artículo 29, párrafos primero y segundo,
fracción II, incisos a y b, que la educación superior universitaria tiene por objeto la formación integral de las
personas para el desarrollo armónico de todas sus facultades, la construcción de saberes, la generación,
aplicación, intercambio y transmisión del conocimiento, así como la difusión de la cultura y la extensión
académica en los ámbitos nacional, regional y local. Que el citado objeto será realizado por el subsistema
universitario, integrado por las universidades e instituciones de educación superior, clasificadas debido a su
naturaleza jurídica, destacando a nivel estatal las universidades e instituciones de educación superior
autónomas por ley y las universidades e instituciones de educación superior constituidas como organismos
descentralizados distintas a las que la ley otorga autonomía; entre otras.
XVII. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Hidalgo (CPEH), en su artículo 8 BIS, párrafos
primero, tercero y cuarto, establece que todas y todos los habitantes de la Entidad tienen derecho a la
educación que imparta el Estado, la cual será pública, gratuita, laica, universal y democrática, considerando a
la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Que el Estado impartirá y
garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial,
preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su
importancia, además de que la educación en el Estado de Hidalgo se ajustará estrictamente a las
disposiciones del artículo 3o. de la CPEUM y demás disposiciones en la materia.
XVIII. La Ley de Educación del Estado Hidalgo (LEEH), en el artículo 8, párrafos primero y segundo,
dispone que toda persona tiene derecho a la educación, la cual es un medio para adquirir, actualizar,
completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, competencias, habilidades y aptitudes que le permitan
alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la
transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte. El ejercicio de este derecho inicia un
proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral
y a la transformación de la sociedad.
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XIX. Por otra parte, los artículos 19, fracción I, VIII y X, y 81, párrafo primero de la LEEH establecen que el
Sistema Educativo Estatal estará integrado por los educandos, siendo estos los sujetos más valiosos de la
educación, con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y
autónoma; así como, por las instituciones educativas del Estado de Hidalgo, organismos descentralizados de
la administración pública estatal y las instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía,
entre otros, organismos con fines educativos.
XX. Asimismo, el artículo 33 de la LEEH, determina que la Educación Superior se imparte después del tipo
medio superior y está compuesta por el técnico superior universitario, profesional asociado, la licenciatura,
especialidad, maestría y el doctorado, así como la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Esta educación podrá ser impartida en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas,
en las Universidades e Instituciones de Educación Superior constituidas como organismos descentralizados y
desconcentrados.
XXI. En este contexto, la “UAEH” es el organismo de carácter público descentralizado, dotado de
autonomía, con patrimonio, personalidad y capacidad jurídica propios, que tiene como fin la docencia y la
promoción de la calidad y excelencia al realizar todas sus actividades de planeación, operación y gestión,
académicas y administrativas, con la mayor calidad. Asimismo, tiene entre sus atribuciones otorgar grados
académicos y expedir títulos profesionales, diplomas y certificados de estudios y establecer los criterios,
requisitos y procedimientos para la admisión, la promoción, la permanencia y la certificación de sus alumnos,
como lo establecen los artículos 1, 3, fracciones I y VI, 4, fracciones V y X de la Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (LEY ORGÁNICA); y 1, primer párrafo del Estatuto General de
la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (ESTATUTO).
Asimismo, para el desempeño de sus funciones, la “UAEH” se auxilia de la Dirección de Administración
Escolar (DAE), encargada de aplicar y vigilar la inscripción, permanencia y egreso del alumnado en los
programas educativos en sus diferentes tipos, niveles y modalidades de estudio, así como validar en cualquier
momento la trayectoria escolar del alumnado, la identidad del mismo, la autenticidad de sus documentos
presentados en la inscripción, así como revisar sus antecedentes académicos al egresar, conforme lo
establecen los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 20, 109 y 112 del Reglamento Escolar de la
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (REGLAMENTO).
XXII. Lo anterior, armonizado al Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2022-2028, en su
Acuerdo 3. Desarrollo Económico, Objetivo 3.6 Educación para el futuro de Hidalgo, Estrategia 3.6.2
Fortalecer la Educación Media Superior en la entidad, Acción 3.6.2.1. Incrementar la cobertura, permanencia y
calidad en la Educación Media Superior con base en las necesidades y potencialidades regionales, y
Estrategia 3.6.3. Desarrollar una oferta en Educación Superior pertinente a las potencialidades estatales,
Acciones 3.6.3.1. Promover un nuevo paradigma de la educación de Nivel Medio Superior y Superior
hidalguense, el cual parta de las potencialidades y necesidades regionales, el incremento y la mejora en la
oferta educativa, en coherencia con el bienestar integral y oportunidades laborales de las y los estudiantes y,
3.6.3.2. Incrementar la cobertura y calidad en la Educación Superior, de manera incluyente y equitativa para
elevar los niveles de calidad de vida de la población hidalguense; así como el Objetivo 3.7 Objetivos
Transversales para el Desarrollo Económico, Estrategia 3.7.1, Impulsar la Ciencia y la Tecnología para el
desarrollo económico, Acción 3.7.1.3. Impulsar la educación de calidad a través de las nuevas tecnologías,
para ampliar la cobertura y atender la demanda educativa en toda la entidad.
XXIII. Por lo que, en el cumplimiento de sus atribuciones, la “UAEH” lleva cabo el siguiente proceso:
Registro de Aspirantes.
Se realiza para aquellas personas interesadas en ingresar a la “UAEH” para los diferentes tipos y
modalidades educativos que ofrece, a través de una convocatoria pública y abierta; para lo cual, los
aspirantes deben realizar su registro en el Sistema de Registro (SR) mediante la página electrónica
https://www.uaeh.edu.mx/aspirantes/licenciatura/
para
licenciatura
y
https://www.uaeh.edu.mx/aspirantes/bachillerato/ para bachillerato, e ingresar su CURP, así como otra
información personal y académica. Una vez que el aspirante presente el examen de selección y sea aceptado
la “UAEH”, por medio de la DAE, validará la identidad del alumno a través de su CURP, la trayectoria escolar
del alumno, y la autenticidad de sus documentos presentados en la inscripción, de conformidad con los
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artículos 4, 5, 6, fracción I, 7, 10 y 20 del REGLAMENTO; numeral 5 de los Lineamientos de Inscripción
Licenciatura; de los Lineamientos de Inscripción de Bachillerato; del Instructivo para el registro a la
Convocatoria nivel bachillerato de la “UAEH”, y del Instructivo para el registro a la Convocatoria nivel superior
de la “UAEH”, que se publican anualmente.
En ese orden de ideas, es de suma importancia para la “UAEH” contar con los Servicios CURP que
proporciona "RENAPO", para consultar y validar la CURP en el registro de los aspirantes en el SR, para su
admisión a la “UAEH”, así como para su egreso.
Para efectos del presente instrumento jurídico se entenderá por usuarios de la “UAEH” a las y los
aspirantes a alumnos que soliciten su ingreso a los diferentes programas educativos que oferta la “UAEH”, y a
las y los alumnos, de los cuales se validará su CURP, de conformidad con el artículo 25 y el Glosario del
REGLAMENTO.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas en el registro e identificación personal,
“LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor
de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO” declara que:
I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o., 2o.,
fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad
de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones, la organización, integración y administración del Registro Nacional de Población, así
como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3. Félix Arturo Arce Vargas, en su carácter de Director General del Registro Nacional de Población e
Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de
conformidad los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b, numeral 3, 9, fracción V y 60 del
RISEGOB.
I.4. Señala como domicilio, el ubicado en Calle Roma número 41, Colonia Juárez, Código Postal 06600,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
II.
La “UAEH”, declara que:
II.1. Es el organismo de carácter público descentralizado, dotado de autonomía, con patrimonio,
personalidad y capacidad jurídica propios, que tienen como fin la docencia, como lo disponen los
artículos 1, 3, fracción I de la LEY ORGÁNICA; y 1, primer párrafo del ESTATUTO.
II.2. Octavio Castillo Acosta, en su carácter de Rector de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo,
cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 28 y 31, fracción I de la LEY ORGÁNICA y 46 y 47 fracción V del
ESTATUTO; quien acredita su personalidad jurídica con el Acta 384 de Sesión Extraordinaria del
Honorable Consejo Universitario de 17 de marzo de 2023, certificada por el Secretario del Honorable
Consejo Universitario, en la que se hizo constar su designación como Rector de la “UAEH” para el
periodo 2023-2029.
II.3. Señala como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Calle
Abasolo, número 600, Colonia Centro, Código Postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
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III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento, desarrollo del
objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y
apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer la coordinación entre “LAS PARTES” para promover la adopción, el uso y la certificación de la
CURP entre los usuarios de la “UAEH”, con la finalidad de que ésta se encuentre en posibilidad de consultar,
validar e intercambiar información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de
Población (BDNCURP) que administra “RENAPO”, en relación a la CURP o a los datos personales que la
conforman y los correspondientes al documento probatorio de identidad que le dieron origen, en términos del
Anexo Técnico que “RENAPO” determine, conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente
instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e
Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS
PARTES”,
acordarán
por
escrito
las
acciones
de
trabajo
dentro
del
ámbito
de
sus respectivas competencias, en las cuales se desarrollarán, de manera enunciativa más no limitativa, las
actividades siguientes:
I.
“RENAPO”, proporcionará a la “UAEH”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo
SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro
de Población, a efecto de que consulte y valide en línea, en tiempo real, los registros contenidos en
sus bases de datos y cuente en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos
personales asociados a la misma, ello en estricto apego a sus atribuciones en términos del Anexo
Técnico.
II.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “UAEH”, mediante el proceso de Confrontas a la
BDNCURP, a fin de verificar la identidad legal de sus usuarios, en estricto apego a sus atribuciones.
III.
La “UAEH”, remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual
contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios,
para realizarse a través del Proceso de Confronta; tal archivo será enviado una vez suscrito el
presente y posteriormente de manera semestral.
IV.
La “UAEH”, adoptará la CURP, como elemento de identificación individual en los registros de sus
usuarios, en los casos que resulte aplicable conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo
Técnico.
V.
La “UAEH” coadyuvará con “RENAPO” para mantener permanentemente actualizadas las bases de
datos que integran el Registro Nacional de Población; para ello, la “UAEH” verificará que la CURP de
sus usuarios se encuentre certificada por el Registro Civil; en caso contrario, cuando su proceso
técnico-operativo lo permita, orientará a sus usuarios para que acudan ante la Oficialía del Registro
Civil que corresponda en alguna de las 32 Entidades Federativas a realizar los trámites procedentes
y lograr su certificación.
VI.
La “UAEH”, enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP que haya realizado en el mes inmediato anterior.
VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “UAEH”, respecto del cumplimiento de su objeto.
VIII. La “UAEH”, utilizará exclusivamente los Servicios CURP, a través de sus áreas adscritas, así como
por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de
Coordinación, en apego a sus atribuciones legales, de conformidad con su estructura orgánica.
IX.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
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TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA BDNCURP
“RENAPO” hace del conocimiento a la “UAEH” que los datos personales que conforman la CURP, así
como los que integran la BDNCURP derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil
de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada
Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, específicamente los de nacimiento, defunción o
presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la CURP.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por la “UAEH”
La persona Titular de la Coordinación de Registro
Poblacional.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la Dirección General
Jurídica.
La
persona
Titular
de
la
Dirección
de
Administración Escolar.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que los representantes y responsables podrán designar a las personas con el
nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso
los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces, “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXO TÉCNICO
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“UAEH”, el Anexo Técnico citado en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante el cual se determinarán las
especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dicho Anexo podrá ser modificado por “RENAPO”, atendiendo a las necesidades técnicas que requiera,
para lo cual, notificará los cambios realizados a la “UAEH”, mediante correo electrónico institucional, al
representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-
Operativo de los Servicios CURP de manera indistinta. El Anexo Técnico modificado sustituirá al anterior y
será parte integrante del presente instrumento jurídico.
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SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en el Anexo Técnico,
las cuales serán acordadas y definidas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de
instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los Servicios CURP a ninguna
institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a
las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente
Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los Servicios CURP son para uso exclusivo de las
atribuciones de la “UAEH”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La “UAEH”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata
con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o
de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción
de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
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La “UAEH”, previo a la transmisión de la información de los datos personales de sus usuarios, deberá
comunicar a “RENAPO” el aviso de privacidad y dar a conocer la finalidad a la que se encuentra sujeto el
tratamiento de los datos que posee, para cumplir con las obligaciones que le corresponden conforme al
Capítulo II del Título Segundo de la LGPDPPSO.
La “UAEH”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la
BDNCURP o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los Servicios CURP,
a persona distinta a aquel servidor público de la “UAEH”, al que se le proporcionó, por lo que será
responsabilidad de ésta el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos
personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de
autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación, pactando
desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea
reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que
sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
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DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el
mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente Acuerdo de Voluntades obligando a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En el caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la
imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado
anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los Servicios CURP, de manera
inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “UAEH”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de
registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los Servicios CURP, es decir, de manera enunciativa y no
limitativa, que la “UAEH”, utilice los Servicios CURP para un objeto distinto por el cual se suscribe
el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los Servicios CURP con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o
falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la
seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento de políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de
acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos
y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán
a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los Servicios CURP de 30 (treinta) días naturales.
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VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red,
indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o
una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda
impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de
“RENAPO”.
En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o
servicios de cómputo de la “UAEH”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los
Servicios CURP y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “UAEH”, acredite a plena
satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus
medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los
datos de CURP.
B.
Que “RENAPO”, detecte que la “UAEH”, ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los Servicios CURP, detecte de
parte de la “UAEH”, un consumo inusual de los Servicios CURP que pongan en riesgo la protección
de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la
“UAEH”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP; la
suspensión temporal estará vigente en tanto la “UAEH”, compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue
malintencionado y se descarte su responsabilidad, resarciendo el estado que guardaban los Servicios CURP o
los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión
de los Servicios CURP; procediéndose a la reactivación de los mismos.
2.
Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “UAEH”, (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los Servicios CURP, con o sin fines de lucro.
II.
La “UAEH”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento
jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “UAEH”, utiliza los Servicios CURP para algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “UAEH”, utiliza los Servicios CURP en favor de un tercero o permita el uso o
acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que
la “UAEH”, utilice los Servicios CURP que le fueron proporcionados para realizar consultas a
nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico;
permita que dichas instituciones tengan acceso a los Servicios CURP y realicen un tratamiento
indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la
LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo.
V.
Se compruebe que la “UAEH”, utiliza los Servicios CURP para un fin distinto al autorizado y/o
proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le
otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del
sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias,
entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos
autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas
a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización.
VI.
Se compruebe que la “UAEH”, utiliza la consulta de la CURP o de los datos que se derivan de ella,
para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumple con la
restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
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VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por
parte de la “UAEH”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre
“LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este
Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “UAEH” mediante correo electrónico institucional,
ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las
acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los Servicios CURP.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
Servicios CURP y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que se estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les
dará continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones,
expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia, y la “UAEH” no haya hecho las
gestiones para operar los Servicios CURP, en un término mayor a tres meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias
legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción, deslindando a
“RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos
conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial,
sindical o de cualquier otra índole y la “UAEH” deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
de Planeación, y en el órgano informativo oficial de la “UAEH” denominado Garceta de la Universidad
Autónoma del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, fracción V del
ESTATUTO.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas designadas como
representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo
dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 26 de septiembre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de
Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la UAEH: el Rector, Octavio Castillo
Acosta.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Israel Briones Alvarado y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Fuego del Cielo para
Las Naciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 16 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Fuego del Cielo
para Las Naciones, ubicada en el municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. ISRAEL BRIONES ALVARADO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
IGLESIA FUEGO DEL CIELO PARA LAS NACIONES
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ISRAEL BRIONES ALVARADO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
FUEGO DEL CIELO PARA LAS NACIONES, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA FUEGO DEL CIELO PARA LAS
NACIONES, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Comunicaciones lote 03, manzana 39, fraccionamiento SCOP,
municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, C.P. 67198.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Comunicaciones lote 03, manzana 39, fraccionamiento SCOP, municipio de
Guadalupe, Estado de Nuevo León, C.P. 67198, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Reunir dentro de la asociación personas que
deseen promover o practicar el culto religioso propio de la misma, formar parte de las
misiones y dirigirse a otras partes a impartir las enseñanzas religiosas establecidas en la
santa biblia.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Israel Briones Alvarado.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Israel
Briones Alvarado, Presidente; Bertha Esmeralda Cantú Cerda, Vicepresidenta; Debanhi
Vanessa Briones Ortiz, Secretaria; y Martha Ofelia Alvarado Mejía, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Israel Briones Alvarado y Bertha Esmeralda Cantú Cerda.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia El Señor de Esquipulas en la Grulla,
Mpio. de Dolores Hidalgo, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 04 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia El Señor de Esquipulas en la Grulla, Mpio. de Dolores Hidalgo, Gto., ubicada en el municipio de
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA EL SEÑOR DE ESQUIPULAS
EN LA GRULLA, MPIO. DE DOLORES HIDALGO, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia El Señor de Esquipulas en la Grulla,
Mpio. de Dolores Hidalgo, Gto., presentada en los términos siguientes:
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En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA EL SEÑOR DE ESQUIPULAS EN LA
GRULLA, MPIO. DE DOLORES HIDALGO, GTO., para constituirse en asociación
religiosa; derivada de DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son
los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Miguel Hidalgo número 7, localidad de La Grulla, municipio de Dolores
Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Estado de Guanajuato, C.P. 37816.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Capilla Señor de Esquipulas, ubicado en: calle sin nombre, sin número, colonia
La Cabaña, municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Estado
de Guanajuato, manifestado de manera unilateral como bien propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma e/o Isidoro Gómez Sierra.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Isidoro
Gómez Sierra, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma e Isidoro Gómez Sierra.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de San Agustín, Comonfort, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 04 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia de San Agustín, Comonfort, Gto., ubicada en el municipio de Comonfort, Estado de Guanajuato,
presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIÓCESIS DE
CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE SAN AGUSTÍN, COMONFORT, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de San Agustín, Comonfort, Gto.,
presentada en los términos siguientes:
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En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA DE SAN AGUSTÍN, COMONFORT, GTO.,
para constituirse en asociación religiosa; derivada de DIÓCESIS DE CELAYA, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Plazuela sin número, barrio de San Agustín, municipio de Comonfort,
Estado de Guanajuato, C.P. 38203.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Capilla San Agustín, ubicado en: calle Arista (Plazuela de San Agustín), sin número,
colonia San Agustín, localidad y municipio de Comonfort, Estado de Guanajuato,
C.P. 38200, manifestado de manera unilateral como bien propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y/o Vicente Aguayo Rayas.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Vicente
Aguayo Rayas, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y Vicente Aguayo Rayas.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, en
Cerritos, San Miguel Allende, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 04 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, en Cerritos, San Miguel Allende, Gto., ubicada en el municipio de
San Miguel Allende, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de
Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien
emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA
DE DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DEL SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS, EN CERRITOS, SAN MIGUEL ALLENDE, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, en
Cerritos, San Miguel Allende, Gto., presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, EN
CERRITOS, SAN MIGUEL ALLENDE, GTO., para constituirse en asociación religiosa;
derivada de DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General
de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Ignacio Allende número 1, ranchería Cerritos, municipio de San Miguel
Allende, Estado de Guanajuato, C.P. 37888.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Capilla del Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en: calle Corregidora sin número,
colonia Comunidad de Cerritos del Sagrado Corazón, municipio de San Miguel de
Allende, Estado de Guanajuato, C.P. 37880, manifestado de manera unilateral como
bien propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y/o Miguel Jonatan Hernández
Torres.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Miguel
Jonatan Hernández Torres, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y Miguel Jonatan
Hernández Torres.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de la Santa Cruz y El Señor de la Guía, en
Rincón de Centeno, Juventino Rosas, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 04 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia de La Santa Cruz y El Señor de la Guía, en Rincón de Centeno, Juventino Rosas, Gto., ubicada en
el municipio de Comonfort, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General
de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a
bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIÓCESIS DE
CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE LA SANTA CRUZ Y EL SEÑOR DE LA GUÍA, EN
RINCÓN DE CENTENO, JUVENTINO ROSAS, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de La Santa Cruz y El Señor de la
Guía, en Rincón de Centeno, Juventino Rosas, Gto., presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA DE LA SANTA CRUZ Y EL SEÑOR DE LA
GUÍA, EN RINCÓN DE CENTENO, JUVENTINO ROSAS, GTO., para constituirse en
asociación religiosa; derivada de DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., solicitud presentada en
la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Niños Héroes sin número, poblado de Rincón de Centeno, municipio
de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, C.P. 38250.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Capilla del Señor de la Guía, ubicado en calle sin nombre, sin número, colonia
Comunidad La Cuadrilla de Centeno, municipio de Comonfort, Estado de Guanajuato,
manifestado de manera unilateral como bien propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y/o Juan Manuel Sánchez
Colorado.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan
Manuel Sánchez Colorado, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y Juan Manuel Sánchez
Colorado.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
de una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de San Cayetano, San Luis de
La Paz, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 04 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia de San Cayetano, San Luis de La Paz, Gto., ubicada en el municipio de San Luis de La Paz, Estado
de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual,
una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIÓCESIS DE
CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE SAN CAYETANO, SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de San Cayetano, San Luis
de La Paz, Gto., presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA DE SAN CAYETANO, SAN LUIS DE LA
PAZ, GTO., para constituirse en asociación religiosa; derivada de DIÓCESIS DE
CELAYA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle Hidalgo número 5, ranchería de San Cayetano, municipio de San Luis
de La Paz, Estado de Guanajuato, C.P. 37916.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Capilla San Cayetano, ubicado en: calle camino a San Antonio, sin número, colonia
Rancho San Cayetano, municipio de San Luis de La Paz, Estado de Guanajuato,
C.P. 37904, manifestado de manera unilateral como bien propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y/o Juan Carlos Zesati
Ibargüengoytia.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan
Carlos Zesati Ibargüengoytia, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y Juan Carlos Zesati
Ibargüengoytia.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, Jalpilla,
Comonfort, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 04 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe, Jalpilla, Comonfort, Gto., ubicada en el municipio de Comonfort,
Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por
lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE NUESTRA
SEÑORA DE GUADALUPE, JALPILLA, COMONFORT, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de Nuestra Señora de Guadalupe,
Jalpilla, Comonfort, Gto., presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
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En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE,
JALPILLA, COMONFORT, GTO., para constituirse en asociación religiosa; derivada de
DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Corrales Ayala número 92, poblado de Jalpilla, municipio de
Comonfort, Estado de Guanajuato, C.P. 38215.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Capilla de Nuestra Señora de Guadalupe, ubicado en: calle Principal sin número, colonia
Jalpilla, municipio de Comonfort, Estado de Guanajuato, C.P. 38202, manifestado de
manera unilateral como bien propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y/o Sergio Ramírez García.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Sergio
Ramírez García, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y Sergio Ramírez García.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de la Exaltación de la Santa Cruz, Soledad
Nueva, Dolores Hidalgo, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 04 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia de la Exaltación de la Santa Cruz, Soledad Nueva, Dolores Hidalgo, Gto., ubicada en el municipio
de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE
DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE LA EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ,
SOLEDAD NUEVA, DOLORES HIDALGO, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de la Exaltación de la Santa Cruz,
Soledad Nueva, Dolores Hidalgo, Gto., presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
61
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA DE LA EXALTACIÓN DE LA SANTA CRUZ,
SOLEDAD NUEVA, DOLORES HIDALGO, GTO., para constituirse en asociación
religiosa; derivada de DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son
los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Ignacio Allende esquina Miguel Hidalgo sin número, ranchería
Soledad Nueva, municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional,
Estado de Guanajuato, C.P. 37823.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Capilla San Isidro Labrador, ubicado en: calle San Francisco Km. 18, colonia Lindero
Soledad Nueva, municipio de Dolores Hidalgo, Estado de Guanajuato, C.P. 37800,
manifestado de manera unilateral como bien propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y/o Juan Raúl Rendón Carlos.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Juan
Raúl Rendón Carlos, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y Juan Raúl Rendón
Carlos.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Fermín Venegas Martínez y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Génesis The Church.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 08 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Génesis The
Church, ubicada en el municipio de Acuña, Estado de Coahuila de Zaragoza, presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FERMÍN VENEGAS
MARTÍNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA GÉNESIS THE CHURCH.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. FERMÍN VENEGAS MARTÍNEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
GÉNESIS THE CHURCH, presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA GÉNESIS THE CHURCH, para constituirse
en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Casillas número 2370, entre la calle Seis, colonia Primero de Mayo,
ciudad y municipio de Acuña, Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 26280.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Casillas número 2370, entre la calle Seis, colonia Primero de Mayo, ciudad y
municipio de Acuña, Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 26280, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de Jesucristo a toda
persona y difundir el conocimiento de la Santa Biblia.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Fermín Venegas Martínez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Fermín
Venegas Martínez, Presidente; Eliseo Ruelas Rentería, Secretario; y Verónica Santillán
Aguilar, Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Fermín Venegas Martínez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de Nuestra Señora del Rosario,
San Miguel Allende, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 15 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, San Miguel Allende, Gto., ubicada en el municipio de San Miguel de
Allende, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos
Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien
emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DE NUESTRA
SEÑORA DEL ROSARIO, SAN MIGUEL ALLENDE, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia de Nuestra Señora del Rosario, San
Miguel Allende, Gto., presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO,
SAN MIGUEL ALLENDE, GTO., para constituirse en asociación religiosa; derivada de
DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Miguel Alemán sin número, esquina con calle Lucas Balderas, colonia
Mexiquito, municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, C.P. 37717.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Miguel Alemán sin número, esquina con calle Lucas Balderas, colonia Mexiquito,
municipio de San Miguel de Allende, Estado de Guanajuato, C.P. 37717, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y/o Enrique Servando
Gutiérrez Sánchez.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Enrique
Servando Gutiérrez Sánchez, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y Enrique Servando
Gutiérrez Sánchez.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia del Señor de la Divina Misericordia en
San Luis de la Paz, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 15 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada
Parroquia del Señor de la Divina Misericordia en San Luis de la Paz, Gto., ubicada en el municipio de San Luis
de la Paz, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos
Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien
emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DEL SEÑOR DE LA
DIVINA MISERICORDIA EN SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Celaya, A.R., denominada Parroquia del Señor de la Divina Misericordia en
San Luis de la Paz, Gto., presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
67
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA DEL SEÑOR DE LA DIVINA MISERICORDIA
EN SAN LUIS DE LA PAZ, GTO., para constituirse en asociación religiosa; derivada de
DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: boulevard Sierra Gorda número 201, colonia La Central, municipio de San
Luis de la Paz, Estado de Guanajuato, C.P. 37901.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
boulevard Sierra Gorda número 201, colonia La Central, municipio de San Luis de la
Paz, Estado de Guanajuato, C.P. 37901, manifestado de manera unilateral bajo contrato
de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la Ley.”
IV.- Representantes: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y/o José Jesús Gómez Luna
Parra.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: José
Jesús Gómez Luna Parra, Párroco, Ecónomo y Consejo Parroquial de Pastoral.
VIII.- Ministros de Culto: J. Víctor Alejandro Aguilar Ledesma y José Jesús Gómez Luna
Parra
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia Cristiana Gracia Soberana, A.R., denominada Iglesia Gracia Soberana de
Guadalajara.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, 8, 91, fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 25 del mes de agosto de 2025 la entidad interna de Iglesia Cristiana Gracia Soberana, A.R.
denominada Iglesia Gracia Soberana de Guadalajara, ubicada en el municipio de Zapopan, Estado de Jalisco,
presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA
CRISTIANA GRACIA SOBERANA, A.R., DENOMINADA IGLESIA GRACIA SOBERANA DE
GUADALAJARA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de IGLESIA CRISTIANA GRACIA SOBERANA, A.R. denominada IGLESIA GRACIA
SOBERANA DE GUADALAJARA, presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
IGLESIA GRACIA SOBERANA DE GUADALAJARA, para constituirse en asociación
religiosa; derivada de IGLESIA CRISTIANA GRACIA SOBERANA, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: San Luis Gonzaga, número 5114, colonia Jardines de Guadalupe,
municipio de Zapopan, Estado de Jalisco, C.P. 45030.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
San Luis Gonzaga, número 5114, colonia Jardines de Guadalupe, municipio de
Zapopan, Estado de Jalisco, C.P. 45030, manifestado de manera unilateral bajo contrato
de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo libremente,
en favor de aquellos que desconocen de la gracia de Dios que dicho mensaje anuncia y
promueve”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Roberto Salvador Estupinian Castillo, Ricardo Rubio Rábago, Luis
Gerardo Bermea Pérez, Nelson Estanislao López Farelas y/o Sac-Bé Daniel Aranda
Barrios.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes:
Roberto Salvador Estupinian Castillo, Presidente; Luis Gerardo Bermea Pérez,
Vicepresidente; Nelson Estanislao López Farelas, Secretario; Ricardo Rubio Rábago,
Tesorero; y Sac-Bé Daniel Aranda Barrios, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Roberto Salvador Estupinian Castillo, Ricardo Rubio Rábago,
Luis Gerardo Bermea Pérez, Nelson Estanislao López Farelas y Sac-Bé Daniel Aranda
Barrios.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
70
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Saltillo, A.R., denominada Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón en
Parras de la Fuente, Coahuila.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 17 del mes de septiembre de 2025, la entidad interna de Diócesis de Saltillo, A.R.,
denominada Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón en Parras de La Fuente, Coahuila, ubicada en el
municipio de Parras, Estado de Coahuila de Zaragoza, presentó su solicitud de registro ante la Dirección
General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento,
he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE DIÓCESIS DE
SALTILLO, A.R., DENOMINADA PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL SAGRADO CORAZÓN EN
PARRAS DE LA FUENTE, COAHUILA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Diócesis de Saltillo, A.R., denominada Parroquia Nuestra Señora del Sagrado Corazón
en Parras de La Fuente, Coahuila, presentada en los términos siguientes:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad interna denominada PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL SAGRADO
CORAZÓN EN PARRAS DE LA FUENTE, COAHUILA, para constituirse en asociación
religiosa; derivada de DIÓCESIS DE SALTILLO, A.R., solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Josefa Ortiz de Domínguez y 5 de Mayo sin número, localidad de Parras de
La Fuente, municipio de Parras, Estado de Coahuila de Zaragoza, C.P. 27989.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Capilla de Nuestra Señora del Sagrado Corazón, ubicado en: Josefa Ortiz de
Domínguez y 5 de Mayo sin número, localidad de Parras de La Fuente, municipio de
Parras, Estado de Coahuila de Zaragoza, manifestado de manera unilateral como bien
propiedad de la Nación.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica en todo
su territorio, con pleno respeto a la libertad de conciencia de todos los hombres, así
como la enseñanza y práctica de las creencias y la difusión de las mismas en cualquier
lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitido por la Ley.”
IV.- Representantes: Hilario González García, Manuel Fernando Pachicano Llaca y/o
Sergio Martín Ávila López.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Gobierno Pastoral Interno”, integrado por las personas y cargos
siguientes: Hilario González García, Obispo de Diócesis de Saltillo, A.R.; Manuel
Fernando Pachicano Llaca, Vicario General de Diócesis de Saltillo, A.R.; y Sergio Martín
Ávila López, Párroco.
VIII.- Ministro de Culto: Sergio Martín Ávila López.
IX.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
72
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Delegación Estatal Torreón,
ubicado en Avenida Universidad número 890, Fraccionamiento Rincón de la Merced, Código Postal 27294,
Municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza, con Registro Federal Inmobiliario número 5-7223-6.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-026-2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “DELEGACIÓN ESTATAL TORREÓN”, UBICADO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMERO 890,
FRACCIONAMIENTO RINCÓN DE LA MERCED, CÓDIGO POSTAL 27294, MUNICIPIO DE TORREÓN, ESTADO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO NÚMERO 5-7223-6.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV,
84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción
V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y
XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se
encuentra el inmueble federal denominado “Delegación Estatal Torreón”, ubicado en Avenida Universidad
número 890, Fraccionamiento Rincón de la Merced, Código Postal 27294, Municipio de Torreón, Estado de
Coahuila de Zaragoza, con Registro Federal Inmobiliario número 5-7223-6 y superficie de 4,319.564 metros
cuadrados.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita
mediante Escritura Pública número 1, de fecha 27 de noviembre de 2002, otorgada ante la fe del Licenciado
Feliciano Cordero Sánchez, Titular de la Notaría Pública número 14 y del Patrimonio Inmueble Federal,
Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en la que se hizo constar el Contrato de Donación a favor del
Gobierno Federal, respecto del predio ubicado en el lote número 1, manzana 148, del Fraccionamiento Rincón
de la Merced, Municipio de Torreón, con una superficie de 4,321.68 metros cuadrados, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 68789 de fecha 21 de febrero de 2003, así como
en el Registro Público de la Propiedad del Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, en la Sección ISC,
Libro 91, bajo la partida 9078, de fecha 31 de diciembre de 2002.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se
consignan en el plano topográfico número TG/COAH/TORR-01, elaborado a escala 1:300, aprobado y
registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de
Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número
DRPCI/7351/5-7223-6/2024/T de fecha 06 de septiembre de 2024, y certificado el 25 del mismo mes y año, el
cual en el cuadro de notas señala que: “EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE
DE 4,319.564 M², RESULTANDO UNA DIFERENCIA DE SUPERFICIE DE 2.12 M² (0.05%) EN
DISMINUCIÓN CONTRA LA SEÑALADA EN LA ESCRITURA PÚBLICA No. 1. SIN EMBARGO SE
CONSIDERA TÉCNICAMENTE CORRECTO DENTRO DE LOS LÍMITES DE TOLERANCIA CONFORME AL
DOCUMENTO DENOMINADO “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN
DE PLANOS TOPOGRÁFICOS Y PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN
A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y
PARAESTATAL”. EL INMUEBLE NO PIERDE SU IDENTIDAD RESPECTO A SU ANTECEDENTE.”.
CUARTO.- Que mediante Licencia de Uso de Suelo con número de oficio DGOTU/DAU/01811/24 de fecha
08 de octubre de 2024, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Municipio de
Torreón, determinó que el uso de suelo del inmueble materia del presente Acuerdo es “EAP. EQUIPAMIENTO
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS URBANOS.”, adicionalmente refiere que “Conforme a lo que
dicta el Reglamento de Desarrollo Urbano y Construcción de Torreón y la tabla de compatibilidades de la
“Revisión y Actualización 2022 del plan Director de Desarrollo Urbano de Torreón” para usos y destinos del
suelo en su Clave 3062 Oficinas área de ocupación sea mayor a 80 m2. PERMITIDO...”.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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QUINTO.– Que mediante oficio DGOTU/DAU/CU/1030/2024 de fecha 22 de octubre de 2024, la Dirección
General de Ordenamiento Territorial y Urbanismo del Municipio de Torreón, Coahuila, hizo constar que el
inmueble objeto del presente Acuerdo se encuentra ubicado en Avenida Universidad, Lote 01, Manzana 148,
Fraccionamiento Rincón de la Merced, asignándole el número oficial 890.
SEXTO.- Que mediante Solicitud de Información sobre Inmuebles con Valor Artístico o Monumento
Artístico con número de folio 0730 de fecha 03 de abril de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto del
inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN
DEL INBA".
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.3S.2-2025/104 de fecha 07 de abril de 2025, la Dirección del
Centro INAH Coahuila del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del
presente Acuerdo, “... no es monumento histórico ni artístico, ni colinda con monumentos históricos o
artísticos, ni se localiza en zona de monumentos históricos declarada por la Federación.”.
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/551/2025 de
fecha 30 de julio de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio
público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble del presente Acuerdo,
para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO.- Que mediante Dictamen de 23 de septiembre de 2025, la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II
de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de
2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud que por sus características no es apto
para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo
viene ocupando, ya que actualmente lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura
como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 30 de septiembre de 2025, aprobó el
ACUERDO 29/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento
del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de
la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/534/2025 de fecha 02 de octubre de 2025, la Dirección
General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/025, en el que determinó
que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común,
relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y
justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de
Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa
prevista en la fracción VI del artículo 84 de la referida Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó
desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que
sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente
de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que con base
en las consideraciones referidas he tenido a bien expedir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Delegación Estatal
Torreón”, ubicado en Avenida Universidad número 890, Fraccionamiento Rincón de la Merced, Código Postal
27294, Municipio de Torreón, Estado de Coahuila de Zaragoza, con Registro Federal Inmobiliario
número 5-7223-6 y superficie de 4,319.564 metros cuadrados para continuar utilizándolo conforme a sus
facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano
Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias,
permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de
la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 03 días del mes de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado Subdelegación Sinaloa, ubicado
en Boulevard Rosendo G. Castro número 60 OTE., Colonia Centro, Código Postal 81200, Los Mochis, Municipio
de Ahome, Sinaloa, con Registro Federal Inmobiliario 25-6046-6.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-027-2025.
ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA
SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL
DENOMINADO “SUBDELEGACIÓN SINALOA”, UBICADO EN BOULEVARD ROSENDO G. CASTRO NÚMERO 60 OTE.,
COLONIA CENTRO, CÓDIGO POSTAL 81200, LOS MOCHIS, MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA, CON REGISTRO
FEDERAL INMOBILIARIO 25-6046-6.
Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV,
84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción
V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII, X y
XXVI, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se
encuentra el inmueble federal denominado “Subdelegación Sinaloa”, ubicado en Boulevard Rosendo G.
Castro número 60 OTE., Colonia Centro, Código Postal 81200, Los Mochis, Municipio de Ahome, Sinaloa, con
Registro Federal Inmobiliario 25-6046-6 y superficie de 1946.000 metros cuadrados.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita
mediante Escritura Pública número 2, de fecha 25 de marzo de 2009, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge
B. Raygoza González, Titular de la Notaría 74 en Los Mochis, Estado de Sinaloa y del Patrimonio Inmobiliario
Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa a favor del Gobierno Federal a través del cual
adquirió el inmueble ubicado en Boulevard Rosendo G. Castro número 60 OTE., Colonia Centro, Los Mochis,
Municipio de Ahome, Sinaloa, con superficie real de terreno de 1946.000 metros cuadrados, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 94951 de fecha 17 de diciembre de 2009,
así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Los Mochis, Sinaloa, en la Sección
Primera, del libro número 837, bajo el número 36, de fecha 4 de junio de 2009.
TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se
consignan en el plano topográfico número TG/SIN/MOCH-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado
por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y
Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número
DRPCI/7205/25-6046-6/2023/T de fecha 27 de septiembre de 2023 y certificado el 26 de octubre de 2023, el
cual señala en el cuadro de notas que: “MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚM 2 DE 25 DE MARZO DE
2009, INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL EN EL FOLIO REAL 94951/1
DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2009, QUE SEÑALA UNA SUPERFICIE DE 1998.12 M², SIN EMBARGO, EN EL
PROPIO DOCUMENTO MENCIONA EN EL APARTADO 1.5 DE ANTECEDENTES QUE, IGUALMENTE SE
PRACTICÓ UN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DEL TERRENO, QUE CONSTITUYE LA FINCA
URBANA OBTENIENDO UNA SUPERFICIE REAL DE 1,946.00 M² ”.
CUARTO.– Que mediante constancia de domicilio con oficio número 0487/2024 MC de fecha 10 de enero
de 2024, emitida por la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Obras
Públicas, Urbanismo y Ecología del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, hizo constar que el inmueble objeto
del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Boulevard Rosendo G. Castro número 60 OTE. colonia
Centro, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa.
QUINTO.- Que mediante Constancia de Zonificación con folio número 007/2024-OR de fecha 10 de junio
de 2024, la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, señaló
que, toda vez que el inmueble materia del presente Acuerdo se encuentra en una zona denominada
“CENTRO URBANO (CU)”, de conformidad con lo establecido en la Carta de Zonificación Secundaria del Plan
Director de Desarrollo Urbano para la Ciudad de los Mochis, el uso de suelo para oficinas de gobierno y
juzgados, se encuentra permitido.
SEXTO.- Que mediante oficio número 001/2024 CDME de fecha 17 de octubre de 2024, la Sección de
Monumentos Históricos del Centro INAH Sinaloa, adscrito al Instituto Nacional de Antropología e Historia,
informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, “...no es Monumento Histórico y no es colindante a
Monumento Artístico”.
SÉPTIMO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento
artístico con número de folio 0527 de fecha 13 de marzo de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación
del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto al
inmueble materia del presente Acuerdo lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL
INBA".
OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/602/2025 de
fecha 28 de agosto de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e
Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio
público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble del presente Acuerdo,
para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
NOVENO- Que mediante Dictamen de 24 de septiembre de 2025, la Dirección General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II
de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 5 de abril de
2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es
apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que
lo viene ocupando, ya que actualmente lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura
como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
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DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 30 de septiembre de 2025, aprobó el
ACUERDO 28/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento
del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de
la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes
Nacionales.
DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/530/2025 de fecha 02 de octubre de 2025, la Dirección
General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/021, en el que determinó
que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común
relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y
justificación planteada por la Fiscalía General de la República para su aportación a su patrimonio, derivado del
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de
Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa
prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de
conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó
desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que
sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente
de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el
Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base
en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Subdelegación Sinaloa”,
ubicado en Boulevard Rosendo G. Castro número 60 OTE., Colonia Centro, Código Postal 81200,
Los Mochis, Municipio de Ahome, Sinaloa, con Registro Federal Inmobiliario 25-6046-6 y superficie de
1946.000 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y
representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este
Acuerdo en los términos presentados.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al
patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano
Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias,
permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la
formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de
la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo
quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se
dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo.
SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro
Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 03 días del mes de noviembre de 2025.- Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de
educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo de
Aportaciones Múltiples del Estado de Nuevo León, que celebran el Estado de Nuevo León, el Instituto Constructor
de Infraestructura Física Educativa y Deportiva de Nuevo León, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación
Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIAS) EN ADELANTE “LAS ACCIONES”,
ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242
(FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (FIDEICOMISO DE
EMISIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL DOCTOR SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASISTIDO POR EL LICENCIADO JAVIER LUIS NAVARRO VELASCO, SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO; EL MAESTRO CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y
TESORERO GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN; Y LA DRA. SOFIALETICIA MORALES GARZA, SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ADELANTE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; EL INSTITUTO
CONSTRUCTOR DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA Y DEPORTIVA DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO
POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO DOMÍNGUEZ MARTÍN DEL CAMPO, EN ADELANTE
“EL ICIFED”; Y POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, ASISTIDO POR
EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, EN ADELANTE
“LA SECRETARÍA”; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA TANIA HOGLA
RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA POR LA
LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE
PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA “SEMS”; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE
LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. FRANCISCO
JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE “EL INIFED”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO
“LAS PARTES”, AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos del
artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe generar las
condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que
niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación que les
otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II. Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera
dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República educadora,
humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos espacios para la
educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III. Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en
adelante “FAM Potenciado” para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa (Proyectos de
la INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y Emisión de Certificados
Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de recursos número 2242 , así como por
los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de
Aportaciones Múltiples, d) Normatividad, Disposiciones, Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia
de planeación, contratación, sustitución, construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación,
reforzamiento, gastos de ejecución y supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física
educativa (Programa Escuelas al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la
conservación y mantenimiento de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM
Potenciado, y; f) la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
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IV. La “ENTIDAD FEDERATIVA” cuenta con recursos que recibirá del “FIDEICOMISO DE
DISTRIBUCIÓN”, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que deberán ser
destinados invariablemente a la ejecución de Proyectos de INFE.
V. Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de
Aportaciones Múltiples “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, celebrado por la “ENTIDAD FEDERATIVA” con el
Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Educación Pública,
que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la LCF, establecer el mecanismo por el cual se
potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación FAM, correspondientes a la “ENTIDAD FEDERATIVA”,
así como establecer los mecanismos de operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones
de los Proyectos de la INFE, así como sus responsables y ejecutores originarios.
VI. Que en términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28
de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la Fracción I Quinquies al artículo 36 de dicha Ley, por el cual
se le otorgan atribuciones a “LA SECRETARÍA” para: Construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y
habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en
coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno”.
VII. En fecha 31 de marzo de 2025 la “ENTIDAD FEDERATIVA” requirió a través del oficio número
ICIFED-862/2025, dirigido a “LA SECRETARÍA”, que tenga a bien llevar a cabo las gestiones de licitación,
contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica, así como las relacionadas de
manera directa con el pago que corresponda a la ejecución de los proyectos, mediante las solicitudes
de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, por cuanto hace a los recursos provenientes de la
potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado. Anexo 1.
VIII. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en la “ENTIDAD FEDERATIVA”, y toda vez que estos
se realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal, se
determina que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos provenientes
del Programa “FAM Potenciado” bajo las consideraciones expuestas en los antecedentes que preceden, y el
segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante
ampliación líquida trasferirá a “LA SECRETARÍA” para su ejecución, conforme lo previsto en el presente
instrumento y la normatividad aplicable.
IX. Conforme las fuentes de financiamientos antes señaladas, mediante el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración de Acciones, se asigna un monto total de $135’000,000.00 (Ciento treinta y cinco
millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; a “LA SECRETARÍA”, instrumento jurídico que servirá de
suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos licitatorios correspondientes para la
construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que
se señalan en el Anexo B.
X. Que “LA SECRETARIA” por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición e
instalación del equipamiento especializado requerido para el cumplimiento integral de “LAS ACCIONES”
objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25 de marzo del año en curso, a
“EL INIFED” se encargara de la implementación de los procedimientos licitatorios que correspondan, en
términos de la normatividad federal aplicable, para la adquisición e instalación del equipamiento básico y
especializado en cada uno de los planteles, considerando que cuentan con las atribuciones necesarias para el
equipamiento de éstos. Anexo 2.
XI. Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, es necesaria la suma
de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de recursos de diversas fuentes de
financiamiento.
DECLARACIONES
1. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
1.1 Es una Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su régimen
interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto por los artículos 40,
41 primer párrafo, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 El Doctor Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León,
se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y obligarse en
términos de lo establecido en los artículos 63, 111, 124 y 125, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León; 2, 3, 4, 7, 8, 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Nuevo León y demás disposiciones locales aplicables.
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1.3 El Licenciado Javier Luis Navarro Velasco, Secretario General de Gobierno, cuenta con facultades
para asistir la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 22 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
1.4. El Maestro Carlos Alberto Garza Ibarra, en su calidad de Secretario de Finanzas y Tesorero General
del Estado de Nuevo León, tiene las atribuciones necesarias para participar en la firma del presente Convenio,
conforme a lo establecido en los artículos 8 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Nuevo León.
1.5 La Doctora Sofialeticia Morales Garza, Secretaria de Educación del Estado de Nuevo León, cuenta con
facultades para asistir en la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35,
fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
1.6 De conformidad con su legislación local, la “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene la facultad de suscribir el
presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la “Aportación FAM” que le corresponde
conforme a lo previsto en el Capítulo V de la “LCF”, sujeto a los términos y condiciones previstos en la
normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el “Fideicomiso de Emisión”.
1.7 Que a petición de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo de
Trabajo para el cumplimiento del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” en la Décima Primera Sesión Ordinaria
celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de enero 2025), para consolidar
la relación de Proyectos de la INFE; fue dictaminada para su intervención, la integración al Programa FAM
Potenciado de los Proyectos de la INFE, conforme los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A.
1.8 Que en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $37’500,000.00 (treinta y siete millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para un plantel educativo, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se
señalan en el Anexo B.
1.9 Que conforme las gestiones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, “EL INIFED” mediante oficio
DG/0224/ 2025 de fecha 4 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la suficiencia de
recursos para la intervención de los Proyectos de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones
técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
1.10 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
1.11 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo
previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de
lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual
sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
1.12 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.13 Que el o los predios en el cual se va a construir el o los planteles educativos, son de su propiedad,
por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el o
los planteles educativos.
1.14 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Palacio de
Gobierno, Calle Zaragoza y 5 de Mayo, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64000.
2. “LA SECRETARÍA” declara que:
2.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 36 fracciones I,
I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene entre sus atribuciones las
de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al
servicio del sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes
de gobierno.
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2.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Coordinación
y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3 El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades
necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos de lo
dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089,
Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, en la Ciudad de México.
3. La “SEMS” declara que:
3.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2° fracción I y 26 fracción XIV y
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.2 Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, titular de la Subsecretaría de Educación
Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como los artículos
2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
3.3 Participa en la celebración del presente Convenio para (i) hacer del conocimiento de “LAS PARTES"
que presentó, junto con la asistencia y participación del "INIFED", a la "ENTIDAD FEDERATIVA", la propuesta
inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las necesidades y requerimientos de
infraestructura física educativa de las Entidades Federativas y resultando en la relación de los Proyectos de la
INFE adjunta al presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
3.4 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina 28,
Colonia Centro, C.P. 06020 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
4. “EL INIFED” declara que:
4.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se expide la
LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019,
por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo Tercero
Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el
artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa,
seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al
Decreto en cita; asimismo que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio
Cuarto de este Decreto, “EL INIFED” se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones
contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en
trámite o pendientes de resolución definitiva.
4.3. El Licenciado Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de
“EL INIFED”, en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno del INIFED
en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas que no le han sido
revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto
Orgánico de “EL INIFED”.
4.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, contravienen, se oponen o constituyen un incumplimiento bajo (i) cualquier acuerdo,
Convenio u otro instrumento del cual sea parte; o (ii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
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4.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
4.7. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio Robles
No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
5. “EL ICIFED”, declara que:
5.1 Es un organismo público descentralizado de la “Entidad Federativa”, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del gobierno del Estado de
Nuevo León, de fecha 17 de septiembre de 2012.
5.2 Conforme a su Decreto de Creación, tiene por objeto fungir como un organismo con capacidad
normativa, de consultoría, construcción y certificación de la calidad de la INFEYD del Estado y sus Municipios,
en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una
instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales,
tecnológicos o humanos en el sector educativo.
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto considerará en todo momento las
características particulares de cada región del Estado, con base en su riqueza y diversidad.
5.3 El Licenciado Luis Fernando Domínguez Martín del Campo, en su carácter de Director General, se
encuentra facultado para suscribir el presente Convenio y obligarse en los términos del mismo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 29 fracciones I y IX, de su Decreto de creación, 39, 40 y 41
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
5.4 Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
5.5 La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a lo
previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en términos de
lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u otro instrumento en el cual
sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal, entidad o autoridad gubernamental.
5.6 La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
5.7 Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Calle Raúl Rangel Frías No.
4700, Colonia Valle de las Mitras, Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64300.
6. “LAS PARTES” declaran que:
6.1 En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el
presente instrumento.
6.2 Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento y
lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y Colaboración.
6.3 Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones
para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas que a la
fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido modificadas, restringidas o
revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que les corresponde, todas y cada una
de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con lo que se
establece en el presente Convenio.
6.4 Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo, sujetándose a
cumplir con los fines y objetivos del Convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre
“LAS PARTES”, en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de “LAS ACCIONES”, para la
construcción y equipamiento de dos planteles educativos de nivel medio superior (preparatoria), conforme
a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente
instrumento.
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“LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo,
Proyecto de la INFE será por parte de “LA SECRETARÍA”, y las relacionadas al equipamiento y su instalación
estarán a cargo de “EL INIFED” al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de
contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que deberán de aplicarse para la ejecución de
“LAS ACCIONES”, serán aquellos con los que la “ENTIDAD FEDERATIVA” dispone, derivados del programa
“FAM Potenciado” en las diversas modalidades de ésta, así como de los que provienen de los recursos
fiscales que la SHCP transferirá a “LA SECRETARÍA, hasta por el monto que se señala en el marcado como
Anexo B, por cada uno de los planteles educativos.
Los recursos asignados por cada plantel educativo serán conforme los especificados en monto y fuente de
financiamiento del Anexo B, y no podrán exceder de esos montos.
Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá de atender la normatividad aplicable para su
implementación, así como para, en su caso, su reintegro.
Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido por
“EL INIFED”, se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y
financieros establecidos en el denominado Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá
bajo ningún caso que “EL INIFED” comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones
diversas a “EL INIFED”, los costos se excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso
excedente será de “LA SECRETARÍA”, siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las
especificaciones técnicas del Anexo A.
SEGUNDA. - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” contará con una suma de $135’000,000.00 (ciento treinta y cinco millones de pesos
00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
Fuentes de financiamiento:
Origen
Monto
(incluye IVA)
Recursos Fiscales (Fondo SEP)
$97’500,000.00
FAM Potenciado
$37’500,000.00
Total
$135’000,000.00
A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA “FAM”:
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración, no mediara traspaso de recursos alguno, es decir que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
términos del presente instrumento jurídico, establece que “LA SECRETARÍA” cuenta con recursos por un
monto de $37’500,000.00 (treinta y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, recursos
que serán destinados para la ejecución de “LAS ACCIONES” y que provienen del “FAM Potenciado” en sus
diferentes vertientes.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v),
apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” señalado en el Antecedente V del
presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a
cada uno de los contratistas designados para la ejecución de los planteles educativos, proyectos de la INFE,
considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo
C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado”
previa gestión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en
términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que
resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “LA SECRETARÍA”. Para
ello, “LA SECRETARÍA” en conjunto con “EL ICIFED” deberán integrar el expediente para trámite de
estimación y entregarlo a la Subgerencia del “INIFED” en el Estado, para que éste a su vez lo gestione con su
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Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y posterior envío a las oficinas centrales del propio
“INIFED”, para efectos de que envíe el oficio de instrucción de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el
procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para transferencia a “EL ICIFED” para que efectúe
los pagos respectivos al contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente
de la estimación respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado “Flujograma para
instrucciones de recursos”.
Con relación a las “LAS ACCIONES” que realizará “EL INIFED”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por
conducto del “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de
la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos
para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de
la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los
aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE (“LAS ACCIONES”) que se
ejecutaran de manera indirecta por “EL INIFED”, para que por su conducto sea pagado al contratista y/o
proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM
Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice
directamente al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d)
fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se
tramitarán en términos de los señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B,
para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos
licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “EL INIFED” en los términos señalados en el párrafo
supra citado.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de
Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución
de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados
a “EL ICIFED”.
B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES
Para la realización de “LAS ACCIONES” objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la
“SHCP” llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a “LA SECRETARÍA”, por un monto de
$97’500,000.00 (noventa y siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán
de la ampliación líquida tramitada ante dicha dependencia, a fin de que la “SECRETARÍA” tenga la capacidad de
cumplir con el objeto del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del
plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero
de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente
firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de la “SEMS”, designados en la Cláusula Sexta
del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a “LA SECRETARÍA”
conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto
(SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la SHCP.
“LA SECRETARÍA” deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos
presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no
pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones
jurídicas federales aplicables.
A la conclusión de “LAS ACCIONES” de manera integral, es decir de obra y de equipamiento,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” registrará contablemente las acciones.
TERCERA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LAS PARTES”. Adicionalmente para el cumplimiento
del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:
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I.
Compromisos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
a) Gestionar los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” y hasta por la cantidad
establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el
Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por
los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b) Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” para la gestión de los permisos necesarios para la
construcción de los planteles educativos, proyecto de la INFE.
c) Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y construcción
de los planteles educativos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar, de los recursos aportados
del programa “FAM Potenciado”, en términos de lo previsto en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”,
en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; un porcentaje del 2% para “EL INIFED” y el 2%
para “EL ICIFED”.
d) Remitir los reportes de avances emitidos por “LA SECRETARÍA”, conforme lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
e) Se obliga a entregar directamente a “LA SECRETARÍA”, a más tardar cinco días posteriores a la
fecha de firma del presente convenio, la posesión física y material de los predios necesarios para la
construcción de los planteles educativos, junto con la documentación legal que acredite la propiedad
de los inmuebles a favor de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” o del Municipio respectivo, para lo cual
se deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los inmuebles.
II.
Compromisos de “LA SECRETARÍA”:
a) Llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción de los planteles educativos,
proyecto de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
b) Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la realización de los
planteles educativos, proyecto de la INFE, en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la
normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
c) Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo al “INIFED” para que éste a su vez
lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de la
Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista respectivo, derivado de trabajos
ejecutados por los contratistas que resulten de los procedimientos licitatorios que hubiese adjudicado
“LA SECRETARÍA”, respecto de los recursos que corresponden a la “ENTIDAD FEDERATIVA” del
programa “FAM Potenciado”.
d) Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien ejecute “LAS ACCIONES”.
Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para ello,
detallándose “LAS ACCIONES” realizadas al momento de su entrega e incluir material fotográfico
que muestre el desarrollo de “LAS ACCIONES”, así como la comprobación sobre la aplicación de los
recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la normatividad aplicable para cada
recurso.
e) Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las
autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa “FAM Potenciado”.
f) Destinar a “EL INIFED” los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos de
contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios,
su Reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación del equipamiento
especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el
Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B. El recurso que en
su caso asigne a “EL INIFED”, será prioritariamente de origen FAM Potenciado, en caso de que se
designen recursos fiscales, la transferencia de éstos deberá realizarse considerando el plazo
suficiente para garantizar que existan los espacios y condiciones necesarias para la recepción e
instalación de los bienes, conforme el plazo establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la
naturaleza fiscal de los recursos para la transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen
oportunamente para que sean devengados en el mismo ejercicio fiscal en el que inicie el
procedimiento de contratación respectivo.
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g) Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la realización
del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará en cuenta
lo siguiente:
i. Solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que coadyuven a tramitar los permisos y licencias
que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo.
ii. Ejecutar o verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la
INFE y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con estricto
apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones del Anexo A
del presente Convenio.
iii. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción de los planteles educativos,
proyecto de la INFE, con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
iv. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
cualquier autoridad fiscalizadora.
III.
Compromisos del “INIFED”:
a) Coadyuvar conforme a lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, respecto de los
trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para tales
efectos remita “LA SECRETARÍA” en términos de lo previsto en el Anexo C del presente instrumento,
denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”; considerando además lo previsto en la
Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al recurso derivado del
FAM Potenciado.
b) Destinar los recursos asignados por “LA SECRETARIA” para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado de los planteles educativos, conforme a los alcances y especificaciones
técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se
señalan en el Anexo B.
c) Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la adquisición e instalación
del equipamiento especializado de los planteles educativos, en los términos que estén autorizados y
de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que
se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el
Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al calendario de ejecución se determine.
d) Las contrataciones que realice deberán de atender los requerimientos contenidos en los marcados
Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y siempre se realizarán
cuando “EL INIFED” cuente con los recursos para ello, atendiendo la naturaleza de los recursos
conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de “LA SECRETARÍA”.
e) Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del equipamiento
especializado de los planteles educativos.
f) Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a las
autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa.
g) Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes
exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario de los
planteles educativos, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i. Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad federal
que corresponda.
ii. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
“LA SECRETARÍA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii. Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel, firmando
para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación de “LAS PARTES” .
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IV.
Compromisos de “EL ICIFED” y/o ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE:
a) Gestionar e integrar el expediente para trámite de estimación en conjunto con “LA SECRETARÍA”,
conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos
del Anexo C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
b) Efectuar los pagos respectivos a los contratistas que adjudicados por “LA SECRETARÍA”,
conforme los recursos que le Transfiera BANOBRAS (Fideicomiso) derivado del procesamiento de
Instrucción de Distribución de Recursos, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el
presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado
“Flujograma para instrucciones de recursos”.
c) En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el “CONVENIO DE
COORDINACION”, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de cada uno de los
Proyectos de la INFE que le efectuarán en la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
d)
e) Verificar que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” se apliquen
exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en cuenta:
i. Coadyuvar a la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión de los permisos y licencias que se
requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE.
ii. Verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y las
actividades inherentes para su consecución.
iii. Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera la
“ENTIDAD FEDERATIVA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
f) Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V.
Compromisos de la “SEMS”:
a) Suscribir los denominados Anexo A y Anexo B, en los que se describen los alcances y
especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso,
equipamiento de los planteles educativos, calendarización de avance de la obra, así como los
alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de los recursos
traspasados, respectivamente.
CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
“LAS PARTES” suscriben el presente convenio sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
QUINTA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el
cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las
características y alcances establecidos en el denominado Anexo A.
SEXTA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LAS PARTES”
designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: Dra. Sofialeticia Morales Garza, Secretaria de Educación del
Estado de Nuevo León.
Por “EL ICIFED”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: Lic. Luis Fernando Domínguez Martín
del Campo, en su carácter de Director General del ICIFED.
Por “LA SECRETARÍA”: El Mtro. Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y
Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
Por “EL INIFED”: A las personas Titulares de la Gerencias de Finanzas y de Construcción y
Supervisión de Obra en “EL INIFED”, o a las personas que desempeñen sus funciones.
Por la “SEMS”: A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la
Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de
quienes los suplan en funciones.
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SÉPTIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES”, no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les
impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el
entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. “LAS PARTES” se comunicarán de
forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea
de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
OCTAVA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” y por escrito, en
el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a “LAS PARTES” y estará vigente a partir de la fecha
de su firma.
NOVENA. – VIGENCIA.
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el
cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, de conformidad con
el calendario establecido en el Anexo A. No obstante lo anterior, los recursos fiscales que transferirá la SHCP,
en términos de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por “LA SECRETARÍA” a más tardar el
31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LA SECRETARÍA” se
compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes
señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Nuevo León.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una
relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse
mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con
la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que
de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra
parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones
sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral,
penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra
naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en
paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con
motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la
buena fe por lo que se realizarán todas “LAS ACCIONES” para su debido cumplimiento, los asuntos que no
estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances,
suscriben el presente Convenio en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México a los 07 días del mes
de abril del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León,
Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Asistido por: Secretario General de Gobierno,
Lic. Javier Luis Navarro Velasco.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de
Nuevo León, Mtro. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Educación del Estado de Nuevo
León, Dra. Sofialeticia Morales Garza.- Rúbrica.- Por el ICIFED: Director General, Lic. Luis Fernando
Domínguez Martín del Campo.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por: Subsecretario de
Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de Educación Media
Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora Sectorial de Planeación
y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Director de Operación Técnica y
Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director General, Ing. Francisco
Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.
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NOTA Aclaratoria al Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles
educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del
Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Hidalgo, que celebran el Estado de Hidalgo, el Instituto
Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa,
publicado el 18 de noviembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JUAN CARLOS FUENTES ORRALA, Subsecretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes,
con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado A,
fracción I, y 6, fracción XI, en correlación con la fracción X del mismo artículo, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se expide la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR (PREPARATORIAS), ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL
FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL ESTADO DE HIDALGO, QUE CELEBRAN EL ESTADO
DE HIDALGO; EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, LA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
DICE:
“DECLARACIONES
1.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
…
…
…
…
1.5 Que, en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $19’000,000.00 (diecinueve millones
quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para un plantel educativo, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se
señalan en el Anexo B.
…”
DEBE DECIR:
“DECLARACIONES
1.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
…
…
…
…
1.5 Que, en base a lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, la “ENTIDAD
FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $19’000,000.00 (diecinueve millones
de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para un plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones
técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
…”
TRANSITORIOS
Único. La presente Nota Aclaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2025.- El Subsecretario de Infraestructura, Juan Carlos Fuentes
Orrala.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 29/11/25 por el que se instruye a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros para organizar y desarrollar el proceso de cambios de centro de trabajo de una entidad federativa a otra
a partir del ciclo escolar 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; 1, 2,
apartado B, fracción VI, 4, primer párrafo, 5, fracción I, 46 y 47, fracción VI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la contribución a
la transformación social de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo;
Que en cumplimiento a lo mandatado en el Decreto publicado el 15 de mayo de 2019 en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos
3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, el 30 de
septiembre de 2019 se publicó en el DOF la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los
Maestros (LGSCMM), misma que, de conformidad con el artículo 1, fracciones II y III tiene por objeto, entre
otros, normar los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza
la función docente, directiva o de supervisión, así como revalorizar a las maestras y los maestros, como
profesionales de la educación, con pleno respeto a sus derechos;
Que el artículo 90 de la LGSCMM faculta a la Secretaría de Educación Pública para establecer, mediante
disposiciones de carácter general, de conformidad con la legislación laboral aplicable, las reglas de los
procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo, dentro de la entidad federativa de que se trate,
así como los cambios de una entidad federativa a otra;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 en su Eje General 2: "Desarrollo con bienestar y
humanismo", Objetivo 2.3: "Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa
para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista,
científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo
del país"; establece como Estrategia 2.3.5 "Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes
clave en la transformación del sistema educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua
con perspectiva de género, pertinencia cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus
condiciones laborales";
Que el Programa Sectorial de Educación 2025-2030 plantea seis objetivos para consolidar los esfuerzos
dirigidos a reorganizar el Sistema Educativo Nacional con un enfoque humanista y científico durante la
presente administración, el cual establece en el numeral 6.3 la relevancia del objetivo 3. “Fortalecer el papel
de maestras y maestros como agentes de cambio en la transformación del sistema educativo a nivel nacional,
impulsando su labor profesional, la formación continua, así como la vocación de servicio para mejorar la
educación”;
Que el proyecto educativo del Gobierno de la Cuarta Transformación ha eliminado la mal llamada reforma
educativa que denigró, reprimió y responsabilizó al magisterio del fracaso del sistema educativo en México,
además de cancelar las evaluaciones punitivas y amenazas contra maestras y maestros de ser despedidos si
no pasaban un examen;
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Que uno de los compromisos de este Gobierno Federal es contar con un sistema de maestras y maestros
construido con ellos para que no se presenten conductas de corrupción, influyentismo, nepotismo y cualquier
otra irregularidad que demerite la función educativa;
Que en los procesos de admisión, promoción, reconocimiento y cambios de centro de trabajo establecidos
en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, desde el inicio de la presente
administración, han participado 1,217,483 maestras y maestros que buscan mejorar sus condiciones de vida,
por lo que se hace indispensable contar con herramientas que garanticen la transparencia en su desarrollo y
proporcionen certeza a quienes participan en esos procesos que son llevados en apego a la norma para
cumplir con su objetivo que es la revalorización del magisterio de este país;
Que en el Decreto expedido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Dra. Claudia Sheinbaum
Pardo, por el que se instruye, a la Secretaría de Educación Pública, en materia de movilidad del magisterio en
el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, publicado el DOF el 24 de junio de 2025
(DECRETO) se refrenda el compromiso del Gobierno Federal de garantizar plenamente el derecho de las
maestras y los maestros a su movilidad; y que el humanismo mexicano sabe la importancia de que regresen a
su lugar de origen para estar más cerca de sus hogares y familias y continuar con bienestar en la invaluable
tarea que desempeñan al educar a nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las escuelas como los
agentes fundamentales del proceso educativo que son, a la vez que con ello coadyuvan a la reconstrucción
del tejido social;
Que el DECRETO, en su artículo Primero, instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, entre
otros aspectos, en el desarrollo de los procesos del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, se
reciban las solicitudes de todas las maestras y los maestros que de manera voluntaria busquen cambiarse
de adscripción;
Que, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en cumplimiento de sus
atribuciones emitió el Acuerdo que contiene las disposiciones generales que establecen las reglas de los
procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo en educación básica y media superior, para el
ciclo escolar 2025-2026, el cual tiene por objeto entre otros, establecer las reglas bajo las cuales se
desarrollará el proceso para la autorización de cambio de centro de trabajo dentro de la entidad federativa
de que se trate. Quedando pendiente, el proceso para las asignaciones de cambios de centro de trabajo de
una entidad federativa a otra, y
Que, con el propósito de dar cumplimiento a la instrucción presidencial de facilitar la movilidad de las
maestras y los maestros, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 29/11/25 POR EL QUE SE INSTRUYE A LA UNIDAD DEL SISTEMA PARA LA
CARRERA DE LAS MAESTRAS Y LOS MAESTROS PARA ORGANIZAR Y DESARROLLAR EL PROCESO
DE CAMBIOS DE CENTRO DE TRABAJO DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA A OTRA
A PARTIR DEL CICLO ESCOLAR 2026-2027
ARTÍCULO ÚNICO.- Se instruye a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros a
organizar y desarrollar en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las
Maestras y los Maestros, el proceso para las asignaciones de cambios de centro de trabajo de una entidad
federativa a otra a partir del ciclo escolar 2026-2027; para tal efecto deberá emitir las reglas correspondientes
para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- A más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente
Acuerdo deberán emitirse las disposiciones para dar cumplimiento al ARTÍCULO ÚNICO que antecede.
Ciudad de México, 12 de noviembre de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado
Carrillo.- Rúbrica.
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CONVENIO
de
Colaboración
para
el
desarrollo del
Programa
Fortalecimiento
a
la
Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Puebla.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL C. ALEJANDRO ARMENTA MIER,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, ASISTIDO POR LA C. JOSEFINA
MORALES GUERRERO, SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y EL C. MANUEL VIVEROS
NARCISO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
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inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
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I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de Secretaría de Educación Pública que se mencionan”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Puebla es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 párrafo primero, 42 fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 2 y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla.
II.2 Que, el C. Alejandro Armenta Mier, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla,
acredita su personalidad mediante constancia de mayoría y validez de la elección para la gubernatura del
Estado de Puebla, expedida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de fecha
nueve de junio de dos mil veinticuatro, y cuenta con las facultades necesarias para la suscripción del presente
instrumento, acuerdo con los artículos 70, 79 fracciones II, XVI, XXVIII, XXXIII y XXXVI, 82 y 83 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 9 párrafo primero y 10 párrafo primero de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla.
II.3 Que, la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración es una Dependencia de la Administración
Pública del Estado, en términos de los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla; 1 párrafo segundo, 3, 31 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla, así como 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración.
II.4 Que, la C. Josefina Morales Guerrero, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, cuenta
con la capacidad, facultad y personalidad jurídica suficiente para intervenir en la suscripción del presente
Convenio, de acuerdo al nombramiento emitido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Puebla, Alejandro Armenta Mier, de fecha uno de enero de dos mil veinticinco, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1, 3, 9 párrafo segundo, 10 párrafo segundo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III,
33 fracciones V y LXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 3 fracción XII
y 11 fracciones CXII y CXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración.
II.5 Que, la Secretaría de Educación, es una Dependencia de la Administración Pública del Estado, en
términos de los artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, así como en los artículos, 1 párrafo segundo, 3, 30 fracción III, 31 fracción XII y 43 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada el 28 de noviembre de 2024; y 2 del Reglamento
Interno de la Secretaría de Educación.
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II.6 Que, el C. Manuel Viveros Narciso, Secretario de Educación, cuenta con la capacidad, facultad y
personalidad jurídica suficiente para intervenir en la suscripción del presente Convenio, de acuerdo al
nombramiento emitido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, Alejandro
Armenta Mier, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad en lo dispuesto por los
artículos 82 párrafo primero y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 3, 9
segundo párrafo, 13 párrafo primero, 24, 30 fracción III, 31 fracción XII y 43 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla, publicada el 28 de noviembre de 2024; 1, 2, 5 fracción I, 6
fracción I y 11 fracciones IV y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.7 Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida 14 oriente,
número 1204, Colonia Barrio el Alto, “Casa Aguayo”, Código Postal 72290 de la Ciudad de Puebla,
Estado Puebla.
II.8 Que acorde con lo establecido en el artículo 43 fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla, la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento
a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de
la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 39,067,133.00 (Treinta y nueve millones sesenta y siete mil ciento
treinta y tres pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido
en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen y de
lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administracióna la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días
hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios
establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta
productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
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d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en “LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
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DIARIO OFICIAL
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k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
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fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, C. Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.-
Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, C. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretario de
Educación, C. Manuel Viveros Narciso.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y la
Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
3,906,713.00
2
ProFEN
Benemérito Instituto Normal del Estado “Gral. Juan Crisóstomo Bonilla”
5,893,044.00
3
ProFEN
Escuela Normal “Profr. Darío Rodríguez Cruz”
1,957,294.00
4
ProFEN
Escuela Normal Oficial “Lic. Benito Juárez”
2,287,919.00
5
ProFEN
Normal Oficial “Profr. Luis Casarrubias Ibarra”
978,647.00
6
ProFEN
Escuela Normal Primaria Oficial Profr. Jesús Merino Nieto
1,499,711.00
7
ProFEN
Escuela Normal “Profr. Fidel Meza y Sánchez”
1,719,245.00
8
ProFEN
Escuela Normal Rural “Carmen Serdán”
10,368,898.00
9
ProFEN
Escuela Normal Superior del Estado de Puebla
3,668,605.00
10
ProFEN
Escuela Normal Superior de Tehuacán
2,399,008.00
11
ProFEN
“Instituto Jaime Torres Bodet”
1,367,461.00
12
ProFEN
Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla
3,020,588.00
Total de la Entidad: $ 39,067,133.00
(Treinta y nueve millones sesenta y siete mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Puebla, C. Alejandro Armenta Mier.- Rúbrica.- Secretaria de Planeación, Finanzas y
Administración, C. Josefina Morales Guerrero.- Rúbrica.- Secretario de Educación, C. Manuel Viveros
Narciso.- Rúbrica.
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CONVENIO
de
Colaboración
para
el
desarrollo del
Programa
Fortalecimiento
a
la
Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Querétaro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL
SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EL DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL
DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, EL DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR
LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
LA DRA. MARTHA ELENA SOTO OBREGÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EL MAD. GUSTAVO ARTURO LEAL MAYA, Y DEL DIRECTOR GENERAL
DE LA CENTENARIA Y BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO “ANDRÉS BALVANERA”, EL
MTRO. ERNESTO GUILLÉN ALCÁNTARA, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que, el Estado de Querétaro, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro.
II.2 Que, la Dra. Martha Elena Soto Obregón, Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con
lo dispuesto en el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga” en fecha 15 de octubre de 2021, por el cual, el Lic. Mauricio Kuri González, Gobernador del
Estado de Querétaro, delegó en la Titular de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo, la facultad para
que en nombre y representación del Estado de Querétaro y del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
suscriba con las instancias federales, estatales y municipales, así como con personas físicas y morales de los
sectores social, privado, académico e internacional, los contratos, acuerdos y convenios relacionados de
manera directa con las atribuciones que a la dependencia a su cargo le confiera la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables.
II.3 Que, el MAD. Gustavo Arturo Leal Maya, es el Titular de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro, acreditando ello, con el nombramiento expedido en fecha 01 de octubre de 2021,
por el C. Gobernador del Estado de Querétaro, el Lic. Mauricio Kuri González, y participa en la suscripción del
presente instrumento jurídico, de conformidad con las facultades establecidas en los artículos 19 fracción II y
22 fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 55 de la Ley para el Manejo
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de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, única y
exclusivamente para efectos de transferir los recursos que ministre la “SEP”, a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” en los términos del presente instrumento jurídico.
II.4 Que, el Mtro. Ernesto Guillén Alcántara, Director General de la Centenaria y Benemérita Escuela
Normal del Estado de Querétaro “Andrés Balvanera”, participa en la suscripción del presente instrumento
jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Escuela Normal del
Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 24
de diciembre de 1987, en relación con el Acuerdo por el que se declara Benemérita la Escuela Corregidora de
Querétaro “Josefa Ortiz de Domínguez”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 28 de abril de 1988 y el Decreto mediante el cual se autoriza a la
Escuela Normal del Estado para que en lo sucesivo se denomine “Andrés Balvanera”, publicado en este
mismo medio oficial de difusión el 09 de diciembre de 1993.
II.5 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la
Calle 5 de mayo, esquina con Calle Luis Pasteur, Centro Histórico, C.P. 76000, en la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Querétaro.
II.6 Que, acorde con lo establecido en el artículo 27 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo es responsable de dar
cumplimiento a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el
Convenio de Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las bases conforme a las
cuales la “SEP” apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no
regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN,
considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de
conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y
jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 4,242,520.00 (Cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos
veinte pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la
evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo
dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del
Estado de Querétaro a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro transferirá en un plazo no mayor a
10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los
beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento,
en una cuenta productiva específica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio de Colaboración, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROFEXCE”,
dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez
suscritos formarán parte del presente Convenio de Colaboración.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los
gastos siguientes:
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a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM.
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios), sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior, las Autoridades Educativas Locales (AEL) o la AEFCM, en ningún caso podrán
utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares,
equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y
viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio de
Colaboración, la “SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Centenaria y Benemérita Escuela
Normal del Estado de Querétaro “Andrés Balvanera” como responsable de la operación de la EDINEN
en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la
emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en “LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP”, por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio de Colaboración se
compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio de
Colaboración.
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c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
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h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles contados a partir
de que haya sido realizado el depósito.
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u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y de conformidad con las
Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría
Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de
las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social,
con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los
mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente Cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento
que para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE”, en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
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DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE”,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP”, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
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VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio de Colaboración iniciará a partir de la fecha de su
firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del
31 de diciembre del 2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios
no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los
subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el
marco de “LAS REGLAS” y la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera
de “LAS PARTES” con treinta días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el
marco de este Convenio de Colaboración se desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio de Colaboración, lo firman
de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP:
Subsecretario de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de
Educación Superior para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado:
Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, Dra. Martha Elena Soto Obregón.-
Rúbrica.- Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, MAD. Gustavo Arturo Leal
Maya.- Rúbrica.- Director General de la Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro
“Andrés Balvanera”, Mtro. Ernesto Guillén Alcántara.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProFEN
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro “Andrés
Balvanera”
4,242,520.00
Total de la Entidad: $ 4,242,520.00
(Cuatro millones doscientos cuarenta y dos mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de Educación del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro, Dra. Martha Elena Soto Obregón.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, MAD. Gustavo Arturo Leal Maya.- Rúbrica.- Director General de la
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro “Andrés Balvanera”, Mtro. Ernesto Guillén
Alcántara.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO
de
Colaboración
para
el
desarrollo del
Programa
Fortalecimiento
a
la
Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Quintana Roo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL LIC. MARÍA ELENA HERMELINDA LEZAMA ESPINOSA, ASISTIDA POR LA DRA. ELDA MARÍA XIX
EUÁN, DIRECTORA GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO, LA LIC. MARTHA PARROQUÍN
PÉREZ, SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES
DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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DIARIO OFICIAL
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Quintana Roo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Quintana Roo.
II.2 Que la Gobernadora Constitucional, Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 78, 90 fracción XXII y 116 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Quintana Roo y los artículos 2, 3 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Quintana Roo.
II.3 Que la Directora General de Servicios Educativos de Quintana Roo, Dra. Elda María Xix Euán,
participa en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
3, 47 y 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, 37 fracción III del
Decreto por el que se Reforma Integralmente el Decreto que crea los Servicios Educativos de Quintana Roo,
publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 22 de junio del 2021, reformado por Decreto publicado
en el mismo medio oficial, en fecha 14 de septiembre del 2023; y 15 y 16 fracciones I y III del Reglamento
Interior de Servicios Educativos de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial en fecha 20 de junio
del 2022.
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II.4 Que la Secretaria de Finanzas y Planeación, Lic. Martha Parroquín Pérez, participa en la suscripción
del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 19 fracción IV, 21, 30
fracción VII, 33 fracciones XVI y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Quintana Roo.
II.5 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en el
Palacio de Gobierno segundo piso Avenida 22 de enero, número 1 Colonia Centro, C.P. 77000, de la Ciudad
de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Estado de Quintana Roo.
II.6 Que acorde con lo establecido en los artículos 47 y 53 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Quintana Roo, y 4 del Decreto por el que se Reforma Integralmente el Decreto que crea los
Servicios Educativos de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 22 de junio del
2021, reformado por Decreto publicado en el mismo medio oficial, en fecha 14 de septiembre del 2023; el
Organismo Público denominado “Servicios Educativos de Quintana Roo”, es responsable de dar cumplimiento
a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación para la
operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los
ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 10,376,227.00 (Diez millones trescientos setenta y seis mil doscientos
veintisiete pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en
la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo
dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación a la
cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas y Planeación transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir
de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el
Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva
especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
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c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de Servicios Educativos de Quintana Roo
como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en “LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
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e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
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i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
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u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
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DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
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VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora
Constitucional del Estado de Quintana Roo, Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.-
Directora General de Servicios Educativos de Quintana Roo, Dra. Elda María Xix Euán.- Rúbrica.- Secretaria
de Finanzas y Planeación, Lic. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales
y Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,037,625.00
2
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio
2,649,977.00
3
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal “Felipe Carrillo Puerto”
2,474,966.00
4
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal “Javier Rojo Gómez”
4,213,659.00
Total de la Entidad: $ 10,376,227.00
(Diez millones trescientos setenta y seis mil doscientos veintisiete pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado
de Quintana Roo, Lic. María Elena Hermelinda Lezama Espinosa.- Rúbrica.- Directora General de Servicios
Educativos de Quintana Roo, Dra. Elda María Xix Euán.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Planeación,
Lic. Martha Parroquín Pérez.- Rúbrica.
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CONVENIO
de
Colaboración
para
el
desarrollo del
Programa
Fortalecimiento
a
la
Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de San Luis Potosí.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOSÉ RICARDO GALLARDO CARDONA;
ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. J. GUADALUPE TORRES SÁNCHEZ; POR LA
SECRETARIA DE FINANZAS, LIC. ARIANA GARCÍA VIDAL; POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, LIC. JUAN
CARLOS TORRES CEDILLO; Y POR EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, LIC. SERGIO ARTURO AGUIÑAGA
MUÑIZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de San Luis Potosí es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 2° y 3° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí.
II.2.- Que el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí
está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Colaboración, con fundamento en los
artículos 72 y 80 fracciones XVII, XXIX y XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San
Luis Potosí, en relación con los artículos 2°, 12, 13, 21 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de San Luis Potosí; asimismo, acredita su personalidad de conformidad con lo establecido en la
Declaratoria de Validez de la elección de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí emitida
por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para el periodo del 26 de septiembre de 2021 al
25 de septiembre de 2027, publicado en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis" el 23 de septiembre
de 2021.
II.3.- Que el Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez, Secretario General de Gobierno, tiene intervención en
suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 3° fracción I inciso a), 12, 13, 21, 25, 31 fracción I y 32 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, y acredita la personalidad con el
nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 26
de septiembre de 2021.
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II.4.- Que la Lic. Ariana García Vidal, Secretaria de Finanzas, asiste a la suscripción del presente
instrumento jurídico porque cuenta con las facultades conferidas en los artículos 83 y 84 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; 3° fracción I inciso a), 12, 13, 21, 25, 31 fracción II y 33 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad con el
nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 27
de septiembre de 2024.
II.5.- Que el Lic. Juan Carlos Torres Cedillo, Secretario de Educación, asiste a la suscripción del
instrumento jurídico porque cuenta con las facultades conferidas en los artículos 83 y 84 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 3° fracción I inciso a), 12, 13, 21, 25, 31 fracción X y
40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad
con el nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del
Estado el 4 de febrero de 2022.
II.6.- Que el Lic. Sergio Arturo Aguiñaga Muñiz, Contralor General del Estado, asiste a la suscripción del
instrumento jurídico porque cuenta con las facultades conferidas en los artículos 83 y 84 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; 3 fracción I inciso d), 12, 13, 21, 25, 31 fracción XVI y 44 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; y acredita la personalidad con el
nombramiento para ejercer dicho cargo expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado el 1
de septiembre de 2022.
II.7 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en
Calle Francisco I. Madero No. 100, Zona Centro Histórico, C. P. 78000, en la Ciudad de San Luis Potosí,
Estado de San Luis Potosí.
II.8 Que acorde con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Educación del Estado, es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas de “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la
adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 19,447,266.00 (Diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil
doscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del
dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los
constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas de “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez)
días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los
beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento,
en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
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TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en “LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
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d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
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i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
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Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso,
será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
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aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado, Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno,
Mtro. J. Guadalupe Torres Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Lic. Ariana García Vidal.- Rúbrica.-
Secretario de Educación, Lic. Juan Carlos Torres Cedillo.- Rúbrica.- Contralor General del Estado,
Lic. Sergio Arturo Aguiñaga Muñiz.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y
Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,944,726.00
2
ProFEN
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado
5,819,967.00
3
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio"
3,112,510.00
4
ProFEN
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino (Plantel 1,
San Luis Potosí)
3,192,454.00
5
ProFEN
Escuela Normal de la Huasteca Potosina
3,389,654.00
6
ProFEN
Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano"
1,987,955.00
Total de la Entidad: $ 19,447,266.00
(Diecinueve millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado,
Lic. José Ricardo Gallardo Cardona.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. J. Guadalupe Torres
Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas, Lic. Ariana García Vidal.- Rúbrica.- Secretario de Educación,
Lic. Juan Carlos Torres Cedillo.- Rúbrica.- Contralor General del Estado, Lic. Sergio Arturo Aguiñaga
Muñiz.- Rúbrica.
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PROGRAMA Institucional del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez
García 2025-2030.
Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL ORGANISMO COORDINADOR DE LAS UNIVERSIDADES PARA EL BIENESTAR
BENITO JUÁREZ GARCÍA 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Garantizar el ejercicio del derecho a una educación superior inclusiva y
equitativa para beneficio de la población en condiciones de rezago o vulnerabilidad.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Establecer sedes educativas de las Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García en comunidades y municipios que lo requieran a fin de atender a su población.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Mejorar los procesos de instalación y equipamiento de sedes
educativas de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Gestionar actividades de servicio social y comunitario con instituciones
federales, estatales y municipales pertinentes a los planes de estudio que se imparten en las sedes
educativas.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del OCUBBJG 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
ANUIES: Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior
CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CONAPO: Consejo Nacional de Población
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DGPPyEE: Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa
DOF: Diario Oficial de la Federación
ENIGH: Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
OCUBBJG: Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
SEP: Secretaría de Educación Pública
UBBJG: Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
4. Fundamento normativo
El presente documento se elaboró en cumplimiento al artículo 47 de la Ley Federal de Entidades
Paraestatales, a los Criterios para la gestión, evaluación y actualización de los programas derivados del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, así como a la Guía para la elaboración de programas derivados del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030, definidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala en su artículo 3o., que toda
persona tiene derecho a la educación, y que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar,
primaria, secundaria, media superior y superior. El citado precepto establece que las autoridades federal y
locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad de la educación superior,
y que proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los
requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2025-2030, aprobado mediante decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, se estructura en cuatro Ejes generales: 1) Gobernanza con
justicia y participación ciudadana; 2) Desarrollo con bienestar y humanismo; 3) Economía moral y trabajo;
y 4) Desarrollo sustentable, donde el Programa Institucional del Organismo Coordinador de las Universidades
para el Bienestar Benito Juárez García (OCUBBJG) se alinea al segundo eje. Asimismo, incorpora tres Ejes
transversales: T.1) Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres; T.2) Innovación pública para el desarrollo
tecnológico nacional; y T.3) Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Dentro del Eje general 2. Desarrollo con bienestar y humanismo del PND 2025-2030 se plantea la
“República educadora, humanista y científica”, por lo que el OCUBBJG contribuirá al compromiso de generar
300 mil nuevos espacios para educación superior.
Por su parte, la Ley de Planeación establece en su artículo 17, fracción II, que las entidades paraestatales
deberán elaborar su respectivo programa institucional, atendiendo a las previsiones contenidas en el
programa sectorial, que en este caso corresponde al Programa Sectorial de Educación (PSE) 2025-2030.
Igualmente, la Ley General de Educación Superior aprobada por el Congreso de la Unión en 2021, tiene por
objeto, conforme a lo estipulado en el artículo 1o., establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación
del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior, atendiendo al artículo 3o. de la
CPEUM.
En este tenor, a partir de 2019, se otorgaron recursos al programa Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García, a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), y se creó, mediante decreto presidencial
publicado en el DOF el 30 de julio de 2019, el OCUBBJG. En adelante, ésta sería la entidad responsable de
coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente programa institucional.
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y el artículo 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en correlación con el artículo 1o. del
citado Decreto de Creación, el OCUBBJG tiene por objeto “prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios
para la impartición de educación superior de calidad, a través de las sedes educativas que deriven del
Programa, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes ubicados principalmente en zonas
del país con rezago y exclusión; así como coordinar, ejecutar, planear, implementar y evaluar los mecanismos
a través de los cuales se mejorarán las oportunidades educativas de aquellos aspirantes que demandan su
admisión en instituciones públicas que imparten educación superior”.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
A lo largo de los últimos 30 años se ha producido un decaimiento progresivo de la educación superior en el
país. Como lo hemos expresado en otros textos, esta situación fue principal, aunque no únicamente motivada
por la adopción de programas educativos basados en competencias, de acuerdo con los marcos de gestión
empresarial creados por la Organización Mundial de Comercio (OCDE) y el Fondo Monetario Internacional. La
búsqueda de conversión de estos esquemas en políticas públicas se argumentó tramposamente con la idea
de lograr una comunicabilidad internacional de los programas y fortalecer actividades de intercambio que
enriquecerían la formación profesional y de posgrado. En realidad, desde las primeras reuniones del grupo de
Mont Pellerin, que estableció desde 1947 parámetros para determinar la tasa de retorno de inversiones
públicas como la educación, comenzaron a cuestionarse en el mundo la viabilidad y pertinencia de una
educación promovida y financiada fundamentalmente por los Estados. Ninguna experiencia de contrarreforma
liberal basada en estos principios tuvo la trascendencia de la realizada en Chile después del golpe de Estado
de 1973, donde el dirigente de este grupo intelectual, ya conocido como promotor del neoliberalismo, Milton
Friedman, profesor de la Universidad de Chicago, y de los que se conocerían como los Chicago boys, impuso
su propuesta con la anuencia y ferocidad que les permitió la dictadura de Pinochet.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
133
A partir de entonces, y sobre todo desde los años noventa, se difundió extensamente esta perspectiva de
una educación de élite, orientada al mercado, y que busque relevar la presencia del Estado en la educación,
con el fin de incrementar la rentabilidad de su inversión. En México, como en América Latina, esta orientación
provocó y sigue provocando enormes perjuicios a las universidades públicas, que han congelado el
crecimiento de la matrícula escolar, imponiendo al acceso procedimientos de evaluación que sólo confirman la
exclusión; cerrado o limitado programas de estudio e investigación no identificados con la presión del
mercado, impuesto criterios de supuesta excelencia y competitividad, y frenando la inversión en educación
superior, particularmente en la docencia, y excluyendo, en definitiva, a cientos de miles de estudiantes del
acceso a una formación profesional.
Cambio de leyes de educación en América Latina en los años 90
Región/ país
Reforma de marcos normativos
Argentina
Ley federal de Educación, 1994; pacto federal educativo, 1993; Ley de Transferencias de
Servicios,1992.
Bolivia
Ley de Descentralización Administrativa,1994
Brasil
Ley de diretrizes e bases da educacao nacional,1996.
Colombia
Misión de Ciencia, Educación y Desarrollo,1994; Ley General de Educación,1994.
Chile
Estatuto Docente, 1997; Comisión Nacional de Modernización de la Educación, 1994;
LOCE,1990.
México
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica,1992: Ley General de
Educación ,1993.
Venezuela
Ley Orgánica de Educación,1980.
Fuente: UNAM, 2012. Raquel Sosa, Hacia la recuperación de la soberanía educativa en América
Latina: conciencia crítica y programa (p. 63).
De acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura (UNESCO), la tasa bruta de asistencia a la educación superior en América Latina es de 65.5% y en
México con base en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022 es de 58.5%;
en tanto que la tasa neta es de 28.7% y 34.5% respectivamente. El porcentaje de personas en edad entre 18
y 24 años que no estudian ni están económicamente activos es de 15.8% para México casi un punto
porcentual superior a la media en América Latina.
Tasa bruta de matriculación (en porcentajes) y matrícula total en la enseñanza superior
(en millones de personas). América Latina y el Caribe. Años 2000-2020
Fuente: UNESCO, CEPAL, UNICEF. 2022. La encrucijada de la educación en América Latina y el Caribe.
Informe regional de monitoreo ODS 4-Educación 2030. Chile, p. 137.
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
Por su parte, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) de
México contabiliza año con año la “demanda educativa no atendida”, que ha oscilado, en los últimos quince
años, en promedio, 750 mil estudiantes no incorporados en universidades públicas a las que solicitaron
ingreso. El golpe recibido por la suspensión masiva de actividades educativas por casi dieciocho meses, entre
2020 y 2021, no hizo sino agravar un panorama de crisis social, frustración y violencia, que se hicieron
evidentes y crecieron a partir de esos años.
Estudiantes en universidades e instituciones de educación superior a nivel nacional
por conjunto de desagregación, ciclo 2023-2024
Conjunto de
estudiantes
Matrícula
total
Nuevo
ingreso
total
Solicitudes de
nuevo ingreso
total
Egresados
totales
Lugares
ofertados
Estimado de
demanda no
atendida 1/
Nivel de estudios
licenciatura a/
4,926,166
1,261,441
2,301,088
809,065
1,636,428
1,039,647
Nivel licenciatura de
sostenimiento público
3,170,018
739,192
1,642,197
496,169
924,419
903,005
Nivel licenciatura, de
sostenimiento público,
modalidad escolarizada
2,735,762
635,755
1,312,921
458,313
787,991
677,166
a/ Agrupa nivel técnico superior, educación normal, licenciatura universitaria y tecnológica, sin posgrado.
1/ Diferencia entre solicitudes de nuevo ingreso y nuevo ingreso 2015-2016 a 2023-2024.
Fuente: Elaboración propia con base en ANUIES (Anuario estadístico de la población escolar en la educación superior
2023-2024).
Informes publicados anualmente por ANUIES indican con claridad que se han realizado hasta ahora
esfuerzos insuficientes para disminuir o erradicar la exclusión en la educación superior de cientos de miles de
estudiantes que presentan solicitudes y exámenes de ingreso. No se incluye en esta estadística el número de
personas en edad escolar, que han concluido su bachillerato, y que podrían ingresar a la educación superior si
tuvieran condiciones para ello. A la suma de egresados de bachillerato no incorporados a las universidades,
que en promedio llegan a 750 mil por año, podrían sumarse los que no tienen empleo, aunque sea precario.
La cifra, que hemos calculado para los municipios en que tienen establecidas sedes las Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García (UBBJG), o que se consideran en su zona de influencia, por tener estudiantes
inscritos en alguna de ellas, podría sumar más de dos millones de personas.
Ingreso a la educación superior pública escolarizada, ciclo escolar 2023-2024
Entidad federativa
Solicitudes de
nuevo ingreso
Lugares
ofertados
Nuevo
ingreso
Matrícula
total
Egresados
totales
Estimado de
demanda no
atendida 1/
Aguascalientes
21,449
15,987
10,124
37,138
7,111
11,325
Baja California
40,167
18,984
17,571
92,879
15,006
22,596
Baja California Sur
7,486
6,600
5,363
18,317
3,028
2,123
Campeche
12,314
9,236
7,224
25,948
3,699
5,090
Chiapas
27,573
20,237
14,158
61,051
10,447
13,415
Chihuahua
38,126
29,139
23,451
105,882
14,878
14,675
Ciudad de México
275,158
83,903
66,495
354,690
48,373
208,663
Coahuila
31,191
21,977
17,850
71,545
14,201
13,341
Colima
7,484
5,880
5,237
18,936
3,277
2,247
Durango
14,539
11,022
9,008
38,678
7,916
5,531
Guanajuato
36,428
28,083
21,026
88,752
16,799
15,402
Guerrero
22,544
20,596
15,680
59,064
11,246
6,864
Hidalgo
48,836
26,834
22,200
86,867
17,886
26,636
Jalisco
60,941
30,953
26,930
166,771
29,224
34,011
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Entidad federativa
Solicitudes de
nuevo ingreso
Lugares
ofertados
Nuevo
ingreso
Matrícula
total
Egresados
totales
Estimado de
demanda no
atendida 1/
México
108,741
74,265
63,291
260,466
46,550
45,450
Michoacán
36,862
29,574
23,991
86,231
13,314
12,871
Morelos
21,107
15,139
9,822
43,472
8,171
11,285
Nayarit
11,833
9,435
7,726
29,120
5,775
4,107
Nuevo León
39,342
23,841
22,062
139,763
23,747
17,280
Oaxaca
31,932
20,920
16,329
57,467
8,775
15,603
Puebla
92,456
48,651
40,382
159,040
26,016
52,074
Querétaro
18,523
14,142
11,088
49,630
10,716
7,435
Quintana Roo
12,849
11,815
8,743
29,070
4,478
4,106
San Luis Potosí
27,741
14,925
14,110
60,168
8,302
13,631
Sinaloa
38,651
40,819
31,236
111,443
17,694
7,415
Sonora
63,452
29,983
27,106
96,409
14,170
36,346
Tabasco
24,034
19,464
14,275
56,899
10,646
9,759
Tamaulipas
24,192
22,583
19,786
77,474
15,721
4,406
Tlaxcala
13,635
9,725
8,313
33,881
5,809
5,322
Veracruz
66,480
42,841
35,012
136,735
20,394
31,468
Yucatán
23,757
12,520
10,080
40,883
7,562
13,677
Zacatecas
13,098
17,918
10,086
41,093
7,382
3,012
Total
1,312,921
787,991
635,755
2,735,762
458,313
677,166
1/ Diferencia entre solicitudes de nuevo ingreso y nuevo ingreso 2015-2016 a 2023-2024.
Fuente: Elaboración propia con base en ANUIES (Anuario estadístico de la población escolar en la
educación superior 2023-2024).
De acuerdo con la estadística oficial del Sistema Educativo Nacional durante el ciclo escolar 2023-2024 se
contó con una matrícula en educación superior, en la modalidad escolarizada, de 4,052,000 estudiantes, de
ellos 2,870,742 cursaron estudios en instituciones públicas. Adicionalmente, en instituciones públicas de la
modalidad no escolarizada cursaron estudios 458,757 alumnos más, con lo que la matrícula pública alcanzó
3,329,499 estudiantes. La SEP afirma que la cobertura de licenciatura para el ciclo 2023-2024, en la
modalidad escolarizada, alcanzó al 33.9%.1
En relación con lo anterior, los datos oficiales publicados por la SEP confirman la brecha que aún presenta
el acceso a la educación superior al contrastar principalmente los indicadores de absorción2 y cobertura3 en
los últimos cinco años (Tabla 1).
Tabla 1. Porcentajes de absorción, cobertura y abandono escolar del tipo educativo superior,
modalidad escolarizada, 2017-2024
Indicador
educativo
2017-2018
(%)
2018-2019
(%)
2019-2020
(%)
2020-2021
(%)
2021-2022
(%)
2022-2023
(%)
2023-2024
(%)
Absorción
74.0
72.8
72.2
63.6
68.1
71.8
72.6
Cobertura
32.1
32.8
33.7
33.4
33.2
33.6
33.9
Abandono escolar
8.4
7.9
8.4
8.8
8.1
7.2
n.d
Fuente: SEP, Sexto Informe de Labores 2023-2024., México.
1 SEP (2022), Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2021-2022, indicadores de educación superior, p. 37.
2 Absorción: Número de alumnos de nuevo ingreso a primer grado de un nivel educativo, por cada cien alumnos egresados del nivel y ciclo
escolar inmediatos anteriores.
3 Cobertura (Tasa bruta de escolarización): Número total de alumnos en un nivel educativo al inicio del ciclo escolar, por cada cien personas
del grupo de población con la edad típica para cursar ese nivel.
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
Las razones de la exclusión a la educación superior son múltiples y tienen raíces económicas, sociales,
culturales, geográficas y educativas. Ésta afecta principalmente a quienes habitan en localidades y municipios
distantes de la mayor parte de las universidades públicas y privadas; a quienes carecen de los medios
económicos para financiar sus estudios; a quienes no están en condiciones de abandonar a sus familias para
realizar sus aspiraciones de estudiar; y a quienes, por falta de atención, de fuentes de trabajo y de
condiciones para insertarse en un mercado laboral restringido, han debido abandonar su sueño de tener una
carrera universitaria.
Este es el contexto en que surge, por iniciativa presidencial en 2019, el programa Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García. Dicho programa tiene como objetivo fundamental establecer sedes
educativas y prestar servicios de educación superior a egresados/as de bachillerato excluidos de la educación
superior por razones de edad, género, cultura, condiciones económicas, distancia y costos de la educación
superior; falta de pertinencia de programas ofrecidos por las instituciones para contribuir a resolver problemas
del desarrollo y empleo en sus comunidades de origen; imposibilidad de acceso por razones académicas
(exámenes de admisión, cuotas a servicios educativos, alto costo de materiales, insumos e instrumentos
requeridos para sus estudios), entre otros.
El programa de las UBBJG se crea ante la necesidad de transformar al país a fondo y de raíz, para
enfrentar la injusticia y la desigualdad que se profundizaron durante los años neoliberales. La transformación
en la que se empeña el gobierno federal implica erradicar la corrupción y los privilegios, pero también, y, sobre
todo, lograr que la sociedad reciba de manera directa, sin intermediarios, los beneficios y las posibilidades que
se abren cuando se concibe el presupuesto como una herramienta dispuesta para hacer realidad la justicia, el
desarrollo y la paz.
En sus Compromisos de Gobierno, la Presidenta de la República planteó en octubre de 2024 la necesidad
de fortalecer el programa de Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, y en su Programa de
Gobierno introdujo el señalamiento de que se requiere que se incorporen 300 mil nuevos estudiantes a la
educación superior pública del país para el año de 2030. Acorde con esta orientación, se ha planteado en el
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 la instalación de 100 Universidades para el Bienestar Benito Juárez
García más para el fin del sexenio.
6. Objetivos
El PND 2025-2030 propone como premisa consolidar la transformación bajo los principios del Humanismo
Mexicano basado en el bienestar, la justicia social y la sustentabilidad.
En este contexto, Universidades para el Bienestar Benito Juárez García es un programa prioritario que
busca enfrentar dos problemas fundamentales de nuestra sociedad: la exclusión de jóvenes y adultos del
acceso a la educación de tipo superior, y la exclusión que simultáneamente padecen miles de localidades del
país a las que no llegan las herramientas necesarias de conocimiento y los elementos técnicos, materiales y
financieros que les permitan potenciar sus capacidades para alcanzar niveles dignos y adecuados de vida,
horizontes de bienestar, la plenitud, desarrollo y creatividad que requieren para enfrentar los retos,
necesidades y carencias que plantea su supervivencia.
El programa de las UBBJG se vincula con el PND 2025-2030, en tanto se inserta en el Eje general 2.
Desarrollo con bienestar y humanismo que se propone garantizar los derechos sociales a toda la población,
entre los que se encuentra el acceso a la educación, cuyas acciones buscarán fortalecer el sistema educativo,
entre otras, con la expansión de la oferta educativa de tipo medio superior y superior. En particular, el PND
2025-2030 se plantea como parte de la “República educadora, humanista y científica” que las oportunidades
educativas sean una realidad para todas y todos, se tiene la vinculación al objetivo y estrategias que se
enuncian a continuación.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
137
Objetivo 2.3
2.3 Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación
humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la
población e impulse el desarrollo del país.
Estrategia 2.3.1
Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y
promoviendo la igualdad social.
Estrategia 2.3.2
Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los
estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y
rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago
social.
Estrategia 2.3.4
Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del
Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
El Programa Institucional del OCUBBJG 2025-2030 plantea cuatro objetivos, en atención a lo planteado en
el PND 2025-2030 y el propósito establecido en el Decreto de Creación del Organismo, que establece como
orientaciones generales las de:
Prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de
calidad, a través de las sedes educativas que deriven del Programa, con base en la participación
social y con enfoque a estudiantes ubicados principalmente en regiones que padecen rezago y
exclusión en el país;
Coordinar, ejecutar, planear, implementar y evaluar los mecanismos a través de los cuales se
mejorarán las oportunidades educativas de aquellos aspirantes que demandan su admisión en
instituciones públicas que imparten educación superior4. Partiendo de lo anterior se definen los
siguientes objetivos:
Objetivos del Programa Institucional del OCUBBJG 2025-2030
1.- Garantizar el ejercicio del derecho a una educación superior inclusiva y equitativa para beneficio de la
población en condiciones de rezago o vulnerabilidad.
2.- Establecer sedes educativas de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en comunidades
y municipios que lo requieran a fin de atender a su población.
3.- Mejorar los procesos de instalación y equipamiento de sedes educativas de las Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García.
4.- Gestionar actividades de servicio social y comunitario con instituciones federales, estatales y municipales
pertinentes a los planes de estudio que se imparten en las sedes educativas.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Garantizar el ejercicio del derecho a una educación superior inclusiva
y equitativa para beneficio de la población en condiciones de rezago o vulnerabilidad.
Como se establece en el PND 2025-2030, “la educación es un elemento indispensable para lograr que la
población alcance mayores niveles de bienestar y prosperidad compartida. Es un derecho, no un privilegio”.
Se reconocen avances que han llevado la escolaridad en el país de 9.2 a 9.7 entre 2015 y 20205, pero aún
hay una importante brecha en el transito o trayectoria escolar desde el nivel básico al superior que, aunque no
es una situación privativa del país (Tabla 2), ha de atenderse desde sus causas.
4 Cf. Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el
Bienestar Benito Juárez García, publicado el 30 de julio 2019 en el Diario Oficial de la Federación, disponible en:
https://ubbj.gob.mx/resources/documentos/Documentos%20Basicos/Decreto_de_creaci%C3%B3n.pdf
5
INEGI.
Características
educativas
de
la
población.
Consulta
Interactiva
(https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Educacion_Educacion_05_2f6d2a08-babc-442f-b4e0-
25f7d324dfe0&idrt=15&opc=t)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Tabla 2 --.Tasa neta de asistencia de estudiantes a los sistemas educativos de América Latina
País
Primaria
Secundaria
baja
Secundaria
alta
Superior
Año de
referencia
Argentina
97.5
89.7
71
38.5
2022
Bolivia
93.7
72.7
79.1
41.5
2021
Brasil
86.9
81.5
64.5
20.7
2022
Chile
89.1
64.2
76.6
43.6
2022
Colombia
89.7
86.8
55.2
30.1
2022
Costa Rica
99.4
70.9
48.2
35.2
2022
Ecuador
95.9
87.8
79.8
29.2
2022
El Salvador
94.8
75.7
50.1
19
2022
Guatemala
89.5
41.2
23.4
7.4
2014
Honduras
94.4
57.7
38.1
14.9
2019
México
97.7
88.1
69.3
34.5
2022
Nicaragua
89.1
50
28.3
18.2
2014
Panamá
99
87.9
72.3
42.7
2022
Paraguay
87.6
69.4
65.3
29.3
2022
Perú
93.2
76.6
67.2
35.4
2022
R. Dominicana
92.5
75.8
73.4
25.2
2022
Uruguay
95.7
83.8
70.8
33.4
2022
Venezuela
98
81.5
58.1
41.9
2011
Fuente: Con base en la UNESCO, Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina.
Observatorio Regional de Políticas Educativas. Perfiles de países.
Pese a los esfuerzos institucionales en América Latina y México prevalece la situación de que luego de
cursar la educación básica muchos estudiantes se ven en la necesidad de apoyar en el trabajo remunerado o
no para apoyar en el sustento y/o cuidado de sus familias (Tabla 3). Las acciones plateadas se proponen el
fortalecimiento del Sistema Educativo Nacional, y en particular, centran importantes acciones en los tipos
educativos medio superior y superior.
Tabla 3--. Adolescentes y jóvenes que no estudian y
son económicamente inactivos en América Latina
(2022)
País
Edad (años)
15 a 17
18 a 24
Argentina
3,7
12,2
Bolivia
2,4
10,2
Brasil
4,6
17,7
Chile
2,0
13,5
Colombia
13,6
17,4
Costa Rica
4,0
13,3
Ecuador
4,6
18,6
El Salvador
10,9
20,9
Honduras
20,9
25,7
México
9,9
15,8
Panamá
4,8
12,3
Paraguay
7,1
15,4
Perú
12,1
16,6
R. Dominicana
9,1
19,6
Uruguay
6,2
11,1
Fuente: UNESCO, Instituto Internacional de Planeamiento de la
Educación (IIPE). Bases de información, Indicadores estadísticos
(consulta interactiva)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
Algunos de los resultados en materia de educación en la administración anterior destacan el otorgamiento
de 11.3 millones de becas para estudiantes de todos los niveles, la mayor inversión en becas para educación
en la historia del país6; la intervención de 173,670 escuelas entre 2019 y 2024, beneficiando a más
de 21 millones de estudiantes en el contexto del programa La Escuela es Nuestra, la cual promueve la
participación de las comunidades para mejorar la infraestructura escolar.7 En tanto, la Nueva Escuela
Mexicana atiende a las/los estudiantes, vinculando el deporte con la formación artística y cultural, bajo un
enfoque comunitario.
Lamentablemente, la matrícula de las instituciones públicas de educación superior no se ha incrementado
en la proporción que se requeriría para disminuir de manera sensible la exclusión y el rezago. Los datos de
abandono escolar, reprobación y egreso sin titulación son alarmantes, mientras que se mantienen en general
las condiciones que dieron lugar a la problemática de exclusión y, por tanto, a la necesidad de crear
instituciones públicas gratuitas, sin condicionamientos, cuotas de inscripción y servicios, como es el caso de
las UBBJG, por lo que el Programa se propone participar en el cumplimiento del compromiso adquirido por la
Presidenta de la República de incrementar en 300 mil lugares el acceso a la educación superior en el país
para el 2030.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Establecer sedes educativas de las Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García en comunidades y municipios que lo requieran a fin de atender a su población.
De acuerdo con datos de ANUIES8, en 1,826 de los 2,477 municipios existentes en el país no se tiene
registro de Instituciones de Educación Superior Pública en modalidad escolarizada (IESPe), en los 651 en los
que se ubican suman 1,412 escuelas, de las cuales 271 que representan el 20% del total se ubican en las 32
capitales de los estados de la República, lo que da cuenta de la concentración de la oferta educativa en las
grandes ciudades, dificultando el acceso a las personas que residen fuera de éstas y que, además tienen
otras limitaciones en su interés de continuar con su educación superior. Al menos el 50% de las sedes
educativas UBBJG se ubican en municipios como única IESPe.
Una particularidad del Programa es que la instalación de una sede educativa no se origina en una
iniciativa gubernamental, sino a solicitud expresa de comunidades que padecen condiciones de vulnerabilidad
y rezago económico, social y educativo, y, en particular, ausencia o deficiencia de instituciones de educación
superior en sus municipios y regiones. El OCUBBJG recibe y valora las solicitudes que recibe, y busca
atender, en la medida de su capacidad material y humana, así como disponibilidad presupuestal, los
requerimientos que se le plantean y, de ser favorable la opinión del comité técnico previsto en sus
Lineamientos para la instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de sedes educativas del Programa,
realiza visitas a las comunidades para conocer en particular sus necesidades y requerimientos y acordar la
carrera que mejor sirva a su necesidad de contar con profesionales que les permitan superar limitaciones y
dificultades en su desarrollo y sostenibilidad.
A la fecha, las UBBJG cuenta con 214 sedes educativas y se propone, a lo largo del presente sexenio,
alcanzar 300, a razón de 20 por año, con el fin de contribuir al incremento en número de estudiantes de
educación superior previstos en el PND 2025-2030.
6 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, p. 17.
7 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, p. 19.
8 ANUIES (Anuario estadístico de la población escolar en la educación superior 2023-2024).
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Municipios del área de influencia de sedes UBBJG
Fuente: Elaboración propia con base en CONAPO9, ANUIES10, SEP-DGPPyEE11.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Mejorar los procesos de instalación y equipamiento de sedes
educativas de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
La complejidad y crecimiento del Programa, a lo largo de sus casi seis años de existencia, ha requerido la
disposición de una plataforma digital robusta, así como procedimientos administrativos y organizativos
adecuados al modelo educativo que se practica y a la colaboración de las comunidades en la
instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de todas las sedes educativas.
Mensualmente se actualiza la información de avance de obra, recursos destinados a la
instalación/rehabilitación, equipamiento y operación de cada sede educativa, cuyos recursos son
administrados por comisiones de administración integradas por padres o madres de familia de estudiantes
activos en cada sede, y revisados por comisiones de supervisión, integradas por representaciones del
Organismo y del ayuntamiento. Los procedimientos referidos forman parte de los Lineamientos para la
Instalación/Rehabilitación, Equipamiento y Operación de las sedes educativas. Las comisiones de
administración y supervisión firman convenios de concertación y son apoyadas en su actividad por asistentes
administrativos y residentes de obra. Cada comisión de administración presenta actas quincenales de reunión,
así como informes detallados de gastos en cada rubro.
Para facilitar el seguimiento de la información relacionada con los gastos en las sedes educativas se ha
desarrollado la plataforma electrónica denominada Evaluación Integral de la Gestión Administrativa (EIGAD),
que apoya el seguimiento de los recursos asignados y su aplicación como parte de los mecanismos de
contraloría social y apoyando los procesos transparencia y rendición de cuentas.
9
CONAPO,
2024.
Reconstrucción
y
proyecciones
de
la
población
en
municipios
de
México
1990-2040
(https://www.gob.mx/conapo/documentos/reconstruccion-y-proyecciones-de-la-poblacion-de-los-municipios-de-mexico-1990-2040.
10 En municipios con presencia de instituciones públicas de educación superior públicas en modalidad escolarizada (IESP), el dato refiere a la
diferencia entre estudiantes de nuevo ingreso y solicitudes de nuevo ingreso con base en ANUIES, Anuario estadístico de Instituciones de
Educación Superior ciclo 2023-2024. En caso de municipios sin IESP, se refiere el total anual de egresados de educación media superior,
referido
por
el
Sistema
Interactivo
de
Consulta
Estadística
Educativa,
ciclo
escolar
2023-2024
(https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/).
11
SEP-DGPPyEE.
Sistema
Interactivo
de
Consulta
de
Estadística
Educativa,
ciclo
escolar
2023-2024
(https://www.planeacion.sep.gob.mx/principalescifras/).
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
Guía para las Comisiones de Administración y Supervisión.
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Ficha interna de avance de obra, mayo 2025
6.4 Relevancia del objetivo 4: Gestionar actividades de servicio social y comunitario con
instituciones federales, estatales y municipales pertinentes a los planes de estudio que se imparten en
las sedes educativas.
La formación de estudiantes se basa en una relación continua con la realidad presente en las
comunidades y municipios donde se establecen las sedes educativas, y de donde provienen, pues se espera
utilicen los conocimientos y herramientas para contribuir a la mejora de las condiciones de vida de su familia y
entorno. Para la comprensión y abordaje de los problemas, necesidades y potencialidades comunitarias, los
planes de estudio tienen un importante contenido práctico y las habilidades desarrolladas por los/las
estudiantes se validan y refuerzan en las prácticas profesionales y el servicio social.
Para el desarrollo de las prácticas se busca establecer un marco de colaboración con las instancias de la
administración pública en los ámbitos municipales, regionales, estatales y nacionales, a manera de la
participación de los/las estudiantes atienda a los propósitos de su formación profesional y contribuya en el
actuar y alcances de la institución.
En 2024, el OCUBBJG tenía convenios con 113 ayuntamientos en municipios con sedes establecidas, 84
con ayuntamientos de municipios del área e influencia de las sedes, colaboración con 13 instancias estatales
y 25 convenios con instancias federales para el desarrollo de prácticas y servicio social por los estudiantes de
las 202 sedes educativas.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del OCUBBJG 2025-2030
Los objetivos del PSE 2025-2030 se plantean continuar los avances para garantizar el derecho a la
educación, fortalecer el sistema educativo, pero con énfasis en la educación media superior y superior,
atendiendo lo que se enuncia en el PND 2025-2030: “la educación humanista y científica es un pilar
fundamental del proyecto nacional y condición para el progreso del país”.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
Por lo tanto, los objetivos prioritarios del OCUBBJG contribuyen a brindar una educación superior a
jóvenes y adultos que han sido excluidos de dicho derecho por cuestiones económicas, sociales, culturales y
geográficas. Para ello, se plantean carreras que respondan a las necesidades de las comunidades y su vez,
contribuyan a su desarrollo y bienestar, incorporando a los diferentes sectores y grupos de la comunidad. En
ese sentido, a partir de la instalación de sedes educativas favorables a los procesos de enseñanza, el
OCUBBJG coadyuva al acceso y la permanencia de jóvenes y adultos a la educación superior y al bienestar
de las comunidades. Los objetivos del Programa y su vinculación a los objetivos planteados en el
PSE 2025-2030, se listan a continuación:
Objetivos del Programa
Institucional del OCUBBJG
2025-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Educación
2025-2030
Estrategias del
Programa Sectorial de
Educación 2025-2030
1.
Garantizar
el
ejercicio
del
derecho a una educación superior
inclusiva y equitativa para beneficio
de la población en condiciones de
rezago o vulnerabilidad.
2.
Garantizar
el
ingreso,
permanencia y conclusión de las
trayectorias educativas en todos
los tipos, niveles y modalidades del
sistema educativo, priorizando el
interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y
al bienestar de la población.
2.1
Impulsar
medidas
que
favorezcan la continuidad de las
trayectorias
educativas
de
los
estudiantes de todos los tipos y
niveles
educativos,
a
fin
de
incrementar la cobertura
y la
eficiencia terminal.
2. Establecer sedes educativas de
las Universidades para el Bienestar
Benito
Juárez
García
en
comunidades y municipios que lo
requieran a fin de atender a su
población.
1. Aumentar la oferta educativa a
nivel nacional para reducir las
brechas de acceso de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y personas
adultas a fin de avanzar hacia la
igualdad
de
oportunidades
de
formación, sin importar el origen o
contexto social.
1.1 Fortalecer las oportunidades
educativas para cerrar las brechas
sociales
y
reducir
las
desigualdades regionales.
3.
Mejorar
los
procesos
de
instalación
y
equipamiento
de
sedes
educativas
de
las
Universidades para el Bienestar
Benito Juárez García.
4. Mejorar los entornos escolares
para
favorecer
el
aprendizaje,
desarrollo
de
conocimientos,
capacidades y habilidades de los
estudiantes de todo el país, a partir
de la construcción, equipamiento,
restauración,
reforzamiento
y
rehabilitación de la infraestructura
educativa.
4.4 Fortalecer la infraestructura y el
equipamiento de los planteles de
educación básica, media superior y
superior para facilitar el desarrollo
de las actividades académicas y
escolares de acuerdo con criterios
de
accesibilidad,
seguridad,
funcionalidad, calidad, equidad y
sustentabilidad
4. Gestionar actividades de servicio
social
y
comunitario
con
instituciones federales, estatales y
municipales
pertinentes
a
los
planes de estudio que se imparten
en las sedes educativas.
2.
Garantizar
el
ingreso,
permanencia y conclusión de las
trayectorias educativas en todos
los tipos, niveles y modalidades del
sistema educativo, priorizando el
interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y
al bienestar de la población.
2.4 Impulsar la participación de los
estudiantes de educación superior
en el desarrollo de la investigación
científica,
humanística
y
tecnológica,
contribuyendo
al
progreso,
la
innovación,
la
ampliación de las capacidades
productivas y de gestión pública del
país.
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Garantizar el ejercicio del derecho a una educación superior inclusiva y equitativa para
beneficio de la población en condiciones de rezago o vulnerabilidad.
Estrategia 1.1 Promover el ingreso y permanencia de estudiantes a la educación superior en las
sedes educativas de las UBBJG.
Línea de acción
1.1.1 Publicar convocatorias de nuevo ingreso a las sedes de las UBBJG sin examen de admisión y procesos
de inscripción y reinscripción gratuitos.
1.1.2 Dar a conocer entre los estudiantes la prestación del servicio gratuito de salud pública para que se
registren en el seguro facultativo del IMSS.
1.1.3 Proponer a estudiantes activos en las sedes UBBJG para que reciban la beca Jóvenes Escribiendo el
Futuro conforme a lineamientos y mecanismos vigentes.
1.1.4 Proporcionar a estudiantes de las sedes UBBJG los servicios, insumos y materiales para el desarrollo de
las actividades educativas hasta la conclusión de su formación.
Objetivo 2. Establecer sedes educativas de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez
García en comunidades y municipios que lo requieran a fin de atender a su población.
Estrategia 2.1 Valorar las propuestas de instalación de nuevas sedes educativas de las UBBJG.
Línea de acción
2.1.1 Publicar convocatorias con alcance nacional para el registro de solicitudes de instalación de sedes
educativas de las UBBJG.
2.1.2 Dar seguimiento a la integración de propuestas de sedes de las UBBJG en atención a requerimientos
establecidos en Lineamientos vigentes.
2.1.3 Evaluar las propuestas de instalación de nuevas sedes de las UBBJG presentadas para su
dictaminación.
Estrategia 2.2 Generar las condiciones necesarias para el establecimiento de las nuevas sedes.
Línea de acción
2.2.1 Evaluar a los postulantes y designar al equipo docente participante en cada una de las sedes nuevas.
2.2.2 Integrar las comisiones de administración y supervisión con la participación de padres, madres o tutores
de estudiantes inscritos.
2.2.3 Gestionar la donación del predio para la edificación de cada una de las sedes nuevas mediante la firma
y formalización ante la autoridad competente.
Objetivo 3. Mejorar los procesos de instalación y equipamiento de sedes educativas de las
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
Estrategia 3.1 Evaluar los requerimientos y alcances en la instalación, rehabilitación y
equipamiento de sedes de las UBBJG.
Línea de acción
3.1.1 Planificar los elementos de obra a realizar para mejorar la capacidad instalada en cada sede en atención
al incremento de la matrícula escolar.
3.1.2 Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestales en los procesos de instalación y
equipamiento de las sedes educativas.
Objetivo 4. Gestionar actividades de servicio social y comunitario con instituciones federales,
estatales y municipales pertinentes a los planes de estudio que se imparten en las sedes educativas.
Estrategia 4.1 Establecer un marco de colaboración con instituciones públicas para la realización
de prácticas profesionales y servicio social de los estudiantes de las UBBJG.
Línea de acción
4.1.1 Elaborar propuestas de colaboración con dependencias gubernamentales para la realización de
prácticas y servicio social de los estudiantes.
4.1.2 Formalizar la colaboración con dependencias gubernamentales de los tres niveles de gobierno para la
participación de estudiantes en prácticas profesionales y servicio social durante su proceso de formación.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
8. Indicadores y metas
Con la finalidad de dar seguimiento a los avances en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Programa Institucional del OCUBBJG 2025-2030, así como realizar cambios y adecuaciones oportunas que
permitan concretar los compromisos nacionales y sectoriales de la presente administración, se plantean los
siguientes indicadores y metas.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Número de personas con bachillerato terminado en condiciones de exclusión por factores geográficos, económicos,
educativos y sociales que realizan estudios de tipo superior en las Universidades para el Bienestar Benito Juárez
García
Objetivo
Garantizar el ejercicio del derecho a una educación superior inclusiva y equitativa para beneficio de la población en
condiciones de rezago o vulnerabilidad.
Definición o
descripción
Mide el número de personas con bachillerato terminado que han sido excluidas por condiciones geográficas,
económicas, sociales y educativas de la educación superior que ingresan a las Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Estudiantes con bachillerato terminado
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico: Estudiantes con bachillerato
terminado que estudian en UBBJG
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente.
Unidad de medida
Estudiantes
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
MEY.- Organismo Coordinador de las
Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García
Método de cálculo
EstUBBJG = Número de personas con bachillerato terminado en condiciones de exclusión por factores geográficos,
económicos, educativos y sociales que realizan estudios de tipo superior en las Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García en el año n = (MT), donde:
MT: Matrícula total en el año n, considera dos ciclos escolares
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Matrícula total en
el año n
Valor
variable 1
85,027
Fuente de información
variable 1
Registro de número de personas que
cursan estudios en las UBBJ
Sustitución en
método de cálculo
EstUBBJG 2024 = MT 2024 = 85,027
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
85,027
-
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
180,000
-
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
14,033
28,087
37,585
45,581
62,775
85,027
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
90,000
100,000
115,000
130,000
150,000
180,000
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Número de sedes educativas de las UBBJG establecidas y en funcionamiento en comunidades con rezago y
exclusión
Objetivo
Establecer sedes educativas de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García en comunidades y
municipios que lo requieran a fin de atender a su población.
Definición o
descripción
Mide el número de sedes educativas instaladas por el programa UBBJG.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Sedes educativas a nivel nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado: sedes educativas
UBBJG instaladas
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente.
Unidad de medida
Sede educativa
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar
el avance
MEY.- Organismo Coordinador de las
Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García
Método de cálculo
SUBBJG = Número de sedes educativas de las UBBJG establecidas y en funcionamiento en comunidades con rezago
y exclusión en el año n = (SEIn), donde:
SEIn: Sedes educativas del programa UBBJG instaladas y en funcionamiento en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Sedes educativas
instaladas y en
funcionamiento
Valor
variable 1
202
Fuente de información
variable 1
Registro de sedes instaladas
UBBJG
Sustitución en
método de cálculo
SUBBJG 2024 = SEIn 2024 = 202
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
202
-
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
300
En el último año no se plantea la apertura de nuevas sedes, con el propósito de consolidar las
sedes instaladas antes del cierre de administración federal
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
100
140
145
197
201
202
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
218
240
260
280
300
300
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de avance en instalación y equipamiento de sedes educativas
Objetivo
Mejorar los procesos de instalación y equipamiento de sedes educativas de las Universidades para el Bienestar Benito
Juárez García.
Definición o
descripción
Mide el alcance en el uso de los recursos presupuestales programados para la instalación y rehabilitación de sedes.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Sedes educativas a nivel
nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado: sedes
educativas UBBJG
instaladas
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Sede educativa
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
MEY.- Organismo Coordinador de las Universidades
para el Bienestar Benito Juárez García
Método de
cálculo
AvanceUBBJG = Porcentaje de avance en instalación y equipamiento de sedes educativas = (PE / PP ) x 100; donde:
AvanceUBBJG = Porcentaje de avance en instalación y equipamiento de sedes educativas en el año n
PE = Presupuesto ejercido en instalación y equipamiento de sedes UBBJ en el año n
PP = Presupuesto programado en instalación y equipamiento de sedes UBBJ en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Presupuesto ejercido
en instalación y
equipamiento de sedes
UBBJ
Valor
variable 1
704,674,465.49
Fuente de
información
variable 1
Seguimiento de avance de
instalación, equipamiento y
rehabilitación de sedes
Nombre variable 2
Presupuesto
programado en
instalación y
equipamiento de sedes
UBBJ
Valor
variable 2
773,474,863.10
Fuente de
información
variable 2
Seguimiento de avance de
instalación, equipamiento y
rehabilitación de sedes
Sustitución en
método de
cálculo
AvanceUBBJG 2024 = (704,674,465.49/773,474,863.10) x 100 = 91.1%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
91.1
-
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
En el último año no se plantea la apertura de nuevas sedes, con el propósito de consolidar las
sedes instaladas antes del cierre de administración federal.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
100
100
100
100
100
91.1
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de sedes UBBJG que desarrollan prácticas en el marco de convenios de colaboración con los
municipios e instituciones federales
Objetivo
Gestionar actividades de servicio social y comunitario con instituciones federales, estatales y municipales pertinentes a
los planes de estudio que se imparten en las sedes educativas.
Definición o
descripción
Mide las sedes educativas con acuerdos entre el OCUBBJG y otras instituciones públicas para colaborar en la
formación profesional de estudiantes capaces de promover soluciones e intervenir la problemática de las comunidades
de acuerdo con sus conocimientos.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Sedes educativas a nivel nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado: sedes educativas
UBBJG instaladas
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente.
Unidad de medida
Sede educativa
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
MEY.- Organismo Coordinador de las Universidades
para el Bienestar Benito Juárez García
Método de cálculo
PUBBJG = Porcentaje de sedes UBBJG que desarrollan prácticas en el marco de convenios de colaboración con los
municipios e instituciones federales en el año n = (UBBJG conv n / UBBJG total n) x 100; donde:
UBBJG conv = Número de sedes educativas del programa UBBJG con convenios de colaboración para la realización
de prácticas y servicio social en el año n
UBBJG total = Número de sedes educativas del programa UBBJG en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Sedes educativas con
convenios de
colaboración
Valor
variable 1
202
Fuente de información
variable 1
Registro de sedes UBBJG con
convenios
Nombre variable 2
Sedes educativas
totales
Valor
variable 2
202
Fuente de información
variable 2
Registro de sedes UBBJG
instaladas
Sustitución en
método de cálculo
PUBBJG = (UBBJG conv n / UBBJG total n) x 100 = (202 / 202) x 100 = 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
La línea base de 2024 es de 202 sedes educativas.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
Valor óptimo 100% de las sedes realizan prácticas en el marco de convenios de colaboración.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
100
100
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Pátzcuaro, Michoacán; a 27 de octubre de 2025.- Directora General del Organismo Coordinador de las
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, Dra. Raquel de la Luz Sosa Elízaga.- Rúbrica.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se delegan en las personas titulares de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, así como
de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación, ambas de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación las facultades que se indican.
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y
HUMANIDADES, ASÍ COMO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO, VINCULACIÓN E
INNOVACIÓN, AMBAS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LAS
FACULTADES QUE SE INDICAN.
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
14, 16, 26 fracción XV, 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción V, 5, 9, 29
al 39, 54, Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley General en materia de Humanidades,
Ciencias, Tecnologías e Innovación; 27 fracción I, inciso d), 79 fracción XI, 82 fracción I de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta; 131 y 133 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 2, 3 fracciones I y II, 7
fracciones XII y XVI, 8 fracciones VII, X, XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación; y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 16 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, depositan en la
persona titular de esta Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación la atribución de delegar
facultades en las personas servidoras públicas subalternas cuando así lo exija el despacho oportuno y eficaz
de los asuntos de su competencia.
Que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) tiene entre sus atribuciones
establecer políticas y lineamientos para fomentar, coordinar y promover la investigación científica,
humanística, tecnológica y la innovación en el país, en términos del artículo 3, fracción V y 5 de la Ley General
en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGmHCTI).
Que el artículo 79 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce a las personas morales,
sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación
sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen
preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país y
que se encuentren inscritas en el entonces Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas
(RENIECyT), la calidad de donatarias siempre que cuenten con la documentación que acredite el carácter de
dichas actividades, expedida por la autoridad competente.
Que de conformidad con los artículos 3 fracción V, 5, 29 y 30 de la LGmHCTI, la investigación científica y
tecnológica incluye las Humanidades y la Innovación como campos del conocimiento que contribuyen de
manera integral al desarrollo de la Nación, por lo que se reconoce su inclusión para efectos de la aplicación
del artículo 79 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Que el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la LGmHCTI, y se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación,
establece que a las constancias de inscripción definitiva y cualquier otra que haya emitido el entonces
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco del RENIECyT de la entonces Ley de Ciencia y
Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a partir de la entrada en
vigor de la LGmHCTI. Al término del plazo señalado solo se reconocerá el Registro que para el efecto se
realice en el Sistema Nacional de Información.
Que con la entrada en vigor de la LGmHCTI en 2023, el RENIECyT perdió su vigencia, y en su lugar, se
creó el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI) como instrumento
de registro, integración y sistematización de la información sobre las instituciones, centros, organizaciones y
entidades que realizan actividades de investigación, formación, desarrollo tecnológico e innovación en el país,
perteneciente al Sistema Nacional de Información.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Que el Sistema RIZOMA es la plataforma tecnológica única de gestión de los procesos que facilita el
registro diferenciado de las personas usuarias del Sistema Nacional de Información, así como la optimización
en la administración de los apoyos y programas de la Secihti; este Sistema será utilizado para el llenado,
registro y actualización de los perfiles de identificación de las personas interesadas en recibir apoyos o
cualquier tipo de beneficios de la Secihti para realizar actividades en materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, el cual es considerado como un prerrequisito para su otorgamiento.
Que con el propósito de garantizar la eficiencia administrativa y la celeridad en la gestión, así como para
dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la LGmHCTI, resulta
pertinente delegar en las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo
Tecnológico, Vinculación e Innovación, las facultades necesarias para expedir, en el ámbito de sus
competencias, la constancia que acredite las actividades científicas, humanísticas, tecnológicas o de
innovación de las instituciones inscritas en el RIZOMA, a fin de que éstas puedan obtener la autorización
correspondiente para recibir donativos deducibles ante la autoridad fiscal; lo anterior, por ser las Unidades
Administrativas que aplican las disposiciones legales en la materia en términos del artículo 8 fracciones VII, X
y XVII del Reglamento Interior de la Secihti.
Por lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LAS PERSONAS TITULARES DE LA SUBSECRETARÍA DE
CIENCIA Y HUMANIDADES, ASÍ COMO DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO,
VINCULACIÓN E INNOVACIÓN, AMBAS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Artículo 1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, la facultad de
recibir, analizar, dictaminar, validar y expedir, en el ámbito de su competencia, la constancia que acredite las
actividades de investigación científica y humanística realizadas por personas morales, sociedades o
asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades
en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país, inscritas en RIZOMA, para formar
parte del RNCHTI, ambos del Sistema Nacional de Información, con la finalidad de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 79 fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e
Innovación, la facultad de recibir, analizar dictaminar, validar y expedir, en el ámbito de su competencia, la
constancia que acredite las actividades de desarrollo tecnológico e innovación realizadas por las personas
morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de
Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen
preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país y
autorizadas para recibir donativos, inscritas en RIZOMA, para formar parte del RNCHTI, ambos del Sistema
Nacional de Información, con la finalidad de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 fracción XI de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3. Las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo
Tecnológico, Vinculación e Innovación podrán apoyarse del personal adscrito a sus respectivas Unidades
Administrativas, para realizar las gestiones, análisis, verificaciones, requerimientos, procedimientos y
dictámenes necesarios para la validación y expedición de las constancias a que se refieren los artículos 1 y 2
de este Acuerdo, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Secihti y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. Las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo
Tecnológico, Vinculación e Innovación deberán instruir y coordinar a las Unidades Administrativas
competentes a su cargo, en el desarrollo e implementación de los procesos y procedimientos para la
recepción integración, validación y resguardo de la documentación que sustente la emisión del dictamen y
expedición de las constancias a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Acuerdo. Lo anterior, a efecto de
garantizar la trazabilidad, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las facultades delegadas.
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 5. Las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo
Tecnológico, Vinculación e Innovación podrán requerir a personas morales, sociedades o asociaciones de
carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de
ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país, que soliciten la expedición de la constancia a que
se refiere este Acuerdo, la información o documentación complementaria que consideren necesaria para
verificar la veracidad, consistencia y pertinencia de la información proporcionada en el RIZOMA, o en los
registros que lo sustituyan o complementen, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Las constancias o dictámenes que emitan las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de
Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación en ejercicio de las facultades delegadas en el presente
Acuerdo deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Las constancias deberán observar, además de lo previsto en el párrafo anterior, lo establecido en la regla
correspondiente de la miscelánea fiscal del año que corresponda y cuando menos, la siguiente información:
Nombre de la persona moral, sociedad o asociación de carácter civil sin fines de lucro, institución,
centro u organización solicitante,
Los tipos de investigación que realiza,
Los lugares en donde se desempeñan sus actividades,
Descripción de los proyectos de investigación realizados en el ejercicio fiscal inmediato anterior y en
el ejercicio en curso,
Señalarán expresamente que se constató la realización de las actividades científicas, humanísticas,
tecnológicas o de innovación de las personas morales solicitantes inscritas en el RIZOMA,
Vigencia de la constancia, e
Invariablemente incluirán la leyenda: “Por delegación de la persona titular de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación”.
Artículo 7. Las personas titulares de las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo
Tecnológico, Vinculación e Innovación, podrán coordinarse con las unidades administrativas competentes de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Servicio de Administración Tributaria y demás dependencias
o entidades de la Administración Pública Federal y locales, para la validación, seguimiento o intercambio de
información que resulte necesaria para la dictaminación, autorización y expedición de las constancias a que
se refieren los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, garantizando en todo momento la protección de los datos
personales y la confidencialidad de la información proporcionada por dichas autoridades.
Artículo 8. Las personas solicitantes que consideren que los actos o resoluciones emitidos al amparo del
presente acuerdo y que pongan fin al procedimiento administrativo, instancia, o resuelvan un expediente sobre
la expedición de la constancia que acredite las actividades de investigación científica y humanística realizadas
por las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros
Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que
realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el
país y autorizadas para recibir donativos, podrán interponer el Recurso de Revisión a que se refiere el artículo
83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, cuando proceda la vía jurisdiccional que corresponda.
Artículo 9. La persona titular de la Secihti podrá, en cualquier momento, reasumir el ejercicio de las
facultades delegadas en este Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Para la correcta ejecución de las facultades que mediante el presente Acuerdo se delegan,
las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación,
deberán emitir en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, la normativa necesaria para, en el ámbito de sus atribuciones, los formatos, manuales,
plantillas y modelos que estimen necesarios, apegándose a lo establecido en la Ley Nacional para Eliminar
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Trámites Burocráticos, y sin que dichos instrumentos generen obligaciones adicionales a las previstas en la
normatividad vigente. Sin embargo, en tanto se emiten dichos instrumentos, las Subsecretarías en el ámbito
de sus competencias, podrán expedir las constancias, observando y acreditando los elementos mínimos
establecidos en el artículo 6 del presente Acuerdo.
TERCERO. Las solicitudes presentadas ante esta dependencia para obtener la Constancia con
anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, que hubieren sido rechazadas por la autoridad hacendaria
o se encuentren pendientes de atención por parte de la Secihti, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en
el presente Acuerdo y demás normativa aplicable.
Para tal efecto, las unidades administrativas de la Secihti que tengan en su poder o en trámite dichas
solicitudes, deberán remitirlas a la Subsecretaría que resulte competente, en un plazo no mayor a tres días
hábiles contados a partir de que surta efectos la publicación del presente Acuerdo.
CUARTO. Durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, los Centros Públicos de Investigación sectorizados
a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación estarán exentos del proceso de análisis,
dictaminación y validación para obtener la constancia, en virtud de que, por su naturaleza jurídica y objeto
institucional, se entiende acreditado su carácter como entidades dedicadas a la investigación científica,
humanística, tecnológica o de innovación.
No obstante, dichos Centros deberán proporcionar a la Secretaría la información institucional necesaria
para efectos de interoperabilidad, planeación y estadística del Sistema Nacional de Información en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en consecuencia, las subsecretarías competentes
expedirán en su favor los certificados correspondientes.
QUINTO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se crea el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
14, 16, 26 fracción XV y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción V; 5; 9; 29
al 39; 54, 57, 59 fracciones III y V y artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero Transitorios de la Ley
General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; así como 2, 3 fracciones I y II; 7
fracciones XII y XVI; 8 fracciones VII, X y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
(LGmHCTI) establece que el Estado deberá garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las
humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, entre otros, a través del Sistema Nacional
de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Sistema Nacional de
Información); y el diverso 22 de la misma Ley señala que a la Federación le corresponderá establecer,
administrar y operar el referido Sistema.
Que el artículo 57 de la LGmHCTI dispone que el Sistema Nacional de Información será administrado y
operado por la ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) y deberá ser
accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación
aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
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Que acorde con el artículo 59 fracción III de la LGmHCTI, para la implementación del Sistema Nacional de
Información la Secihti deberá, entre otros aspectos, establecer y operar una plataforma única de gestión
de procesos que facilite el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como
la optimización en la administración de los apoyos y programas.
Para ello, las personas físicas o morales y las instituciones de los sectores público, social o privado que
estén interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal para realizar
actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, podrán registrarse en el Sistema
Nacional de Información. En tal sentido, el registro será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los
apoyos o beneficios referidos.
Que el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la LGmHCTI establece las constancias de inscripción
definitiva y cualquier otra que haya emitido el entonces Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en el marco
del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) de conformidad
con la Ley de Ciencia y Tecnología, únicamente se les reconocerá su vigencia hasta por un año, contado a
partir de la entrada en vigor de dicha Ley. Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, sólo se
reconocerá el registro que para el efecto se realice en el Sistema Nacional de Información.
Que conforme al artículo 22 de los Lineamientos Generales de integración, organización y funcionamiento
del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, toda
persona física o moral y las instituciones de los sectores público, social o privado, así como los pueblos y
comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, pueden registrarse en el Sistema
Nacional de Información, concretamente en el RIZOMA, especialmente aquellas que estén interesadas en
recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal, por realizar actividades o proyectos en
materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. En consecuencia, el registro en el Sistema
Nacional de Información será un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios
referidos.
Que por ello resulta fundamental que la Secihti expida los instrumentos administrativos y normativos
necesarios para sustituir al extinto RENIECYT y, en su lugar, se implemente el Registro Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI), como un repositorio del Sistema Nacional de
Información alojado en el RIZOMA.
Que el sistema informático RIZOMA es la plataforma única de gestión de procesos que facilita el registro
diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la
administración de los apoyos y programas a los que se refiere el artículo 59 fracción III de la LGmHCTI; que
dicho sistema cuenta con un repositorio o apartado específico para el registro y administración de datos de
personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos
de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen
preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación y que, en dicho
apartado, se integrará y operará el RENACIHTI a fin de garantizar la interoperabilidad, trazabilidad y
actualización continua de la información de las instituciones, centros, asociaciones u organizaciones
dedicadas a actividades de investigación, desarrollo tecnológico, humanidades o innovación.
Que el RENACIHTI se concibe como una herramienta de carácter público y técnico, destinada a registrar,
reconocer y sistematizar la información de las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil
sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia,
humanidades, tecnología o innovación en el país.
Que el establecimiento del RENACIHTI permitirá generar información confiable, actualizada y verificable
que contribuya a la planeación nacional en la materia, a la toma de decisiones en políticas públicas, a la
articulación interinstitucional y al fortalecimiento del ecosistema científico, humanístico y tecnológico nacional.
Que la puesta en marcha del RENACIHTI permitirá a las autoridades competentes de la Secihti recibir,
analizar, dictaminar, validar la información y documentación para expedir, en el ámbito de sus competencias,
la constancia que acredite la constitución, funcionamiento y realización de las actividades científicas,
humanísticas, tecnológicas o de innovación de las instituciones inscritas en el RIZOMA, a fin de que éstas
puedan obtener la autorización correspondiente para recibir donativos deducibles ante la autoridad fiscal.
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Que conforme a lo previsto en los artículos 16, 38 Bis, Segundo y Cuarto Transitorios de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, en relación con el diverso 69 fracción XI de la LGmHCTI, la persona
titular de esta Secihti está facultada para emitir los acuerdos necesarios para el mejor despacho de los
asuntos de su competencia.
Por lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Artículo 1. Se crea el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (RENACIHTI)
como un instrumento de carácter administrativo, técnico y público, a cargo de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), cuyo objeto será registrar, reconocer, organizar, actualizar y
sistematizar la información de las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de
lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades,
tecnología o innovación.
Dicho registro se constituirá como un repositorio del Sistema Nacional de Información en Materia de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Sistema Nacional de Información) y se encontrará alojado
en el RIZOMA.
Artículo 2. El RENACIHTI formará parte del Sistema Nacional en términos de lo previsto en la LGmHCTI,
y constituirá su base de identificación institucional y estadística.
Artículo 3. El RENACIHTI tendrá por finalidad:
I. Registrar, reconocer, organizar, actualizar y sistematizar la información de personas morales,
sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación
sectorizados a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen
preponderantemente actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el país,
autorizadas para recibir donativos;
II. Facilitar la identificación, reconocimiento y articulación entre los diferentes actores del sector científico,
humanístico, tecnológico e innovador;
III. Proporcionar información técnica y estadística que apoye la planeación, diseño y evaluación de
políticas públicas;
IV. Servir como prerrequisito para que las personas morales, sociedades o asociaciones de carácter civil
sin fines de lucro, así como Centros Públicos de Investigación sectorizados a la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación que realicen preponderantemente actividades en materia de ciencia,
humanidades, tecnología o innovación en el país puedan, en su caso, recibir los apoyos o cualquier tipo de
beneficios del Gobierno Federal, principalmente los vinculados con la autorización para recibir donativos
deducibles ante la autoridad fiscal correspondiente; y
V. Promover la transparencia y la difusión del conocimiento, con respeto a los derechos de
confidencialidad y protección de datos personales.
Artículo 4. La administración, operación y actualización del RENACIHTI corresponderá a la Dirección
General de Sistemas Nacionales de Información Científica; la cual deberá garantizar la trazabilidad e
interoperabilidad con el sistema informático RIZOMA y con los demás componentes del Sistema Nacional
de Información.
Artículo 5. La inscripción en el RENACIHTI será automática una vez que las Subsecretarías competentes
de la Secihti expidan, en el ámbito de sus competencias, la constancia que acredite la constitución,
funcionamiento y realización de las actividades científicas, humanísticas, tecnológicas o de innovación de las
instituciones inscritas en el RIZOMA, a fin de que éstas puedan obtener la autorización correspondiente para
recibir donativos deducibles ante la autoridad fiscal.
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En ese sentido, la Secihti podrá requerir la documentación necesaria para verificar la consistencia de
los datos proporcionados por las personas e instituciones solicitantes o el cumplimiento de los requisitos
legales aplicables.
Artículo 6. Las subsecretarías competentes de la Secihti podrán coordinarse con las dependencias,
entidades y organismos del sector público local o federal, así como con instituciones académicas y
organizaciones civiles, para compartir y trazar información, validar registros o establecer mecanismos de
colaboración técnica que fortalezcan la fiabilidad, confiabilidad y utilidad real y efectiva del RENACIHTI.
Artículo 7. El listado que derive de la obtención de la constancia será público y de libre consulta.
Artículo 8. La Secihti emitirá en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Acuerdo, la normativa necesaria para la operatividad, organización y
funcionamiento del RENACIHTI, en la que se establecerán los procedimientos para recibir, analizar,
dictaminar, validar y expedir la constancia a que se refiere el presente acuerdo, así como los criterios de
validación, clasificación y actualización de la información. Para lo cual deberá tomar en consideración lo
establecido en la regla 3.10.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal correspondiente o en su caso la regla que
establezca los requisitos que debe contener dicha constancia.
Artículo 9. Las personas solicitantes que consideren que los actos o resoluciones emitidos al amparo del
presente acuerdo y que pongan fin al procedimiento administrativo, instancia, o resuelvan un expediente sobre
la expedición de la constancia que acredite las actividades de investigación científica y humanística realizadas
por las sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos,
podrán interponer el Recurso de Revisión a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo o, cuando proceda la vía jurisdiccional que corresponda.
Artículo 10. La Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secihti validará los formatos, manuales, plantillas y
modelos mediante los cuales las subsecretarías competentes expidan la constancia a que se refiere el
presente acuerdo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
La validación jurídica no comprenderá el contenido técnico o sustantivo de los documentos mencionados,
por ser competencia delegada a las Subsecretarías de Ciencia y Humanidades, y de Desarrollo Tecnológico,
Vinculación e Innovación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Durante los ejercicios fiscales 2025 y 2026, los Centros Públicos de Investigación sectorizados
a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación estarán exentos del proceso de registro,
actualización o validación en el Registro Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en
virtud de que, por su naturaleza jurídica y objeto institucional, se entiende acreditado su carácter como
entidades dedicadas a la investigación científica, humanística, tecnológica o de innovación.
No obstante, dichos Centros deberán proporcionar a la Secretaría la información institucional necesaria
para efectos de interoperabilidad, planeación y estadística del Sistema Nacional de Información en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en consecuencia, las subsecretarías competentes
expedirán en su favor los certificados correspondientes.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, el cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- La Secretaria de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
ACUERDO CNA-027-2025 mediante el cual se emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno.
ACUERDO CNA-027-2025
Ciudad de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. Con fundamento en los artículos 28,
párrafos décimo quinto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM);1 1, 10, 12, fracción XVII, 18, penúltimo y último párrafo, 20, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de
Competencia Económica (LFCE);2 y 5, último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el
Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio (Comisión Antimonopolio), en sesión excepcional, manifiesta su
conformidad para la emisión del presente Acuerdo, atendiendo a lo siguiente:
CONSIDERANDO QUE:
1.
El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto Constitucional, por el
cual, se reforman, entre otros, los párrafos Décimo Quinto a Vigésimo del artículo 28 de la CPEUM y
al momento de su entrada en vigor, se extinguen la COFECE y el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT).
2.
El dieciséis de julio de dos mil veinticinco, se publicó en el DOF el Decreto Ley, el cual prevé la
creación de la Comisión Antimonopolio como un organismo público descentralizado de la
Administración Pública Federal que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia
económica en todos los mercados del país, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios,
las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados.
3.
El Transitorio Primero, párrafo segundo, del Decreto Ley establece que las reformas a los párrafos
décimo quinto a vigésimo del artículo 28 constitucional, entrarían en vigor al día siguiente a aquel en
que se integrara el Pleno de la Comisión Antimonopolio.
4.
El Transitorio Noveno, del Decreto Ley establece que el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional
Antimonopolio y el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica se deberán emitir en
un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en el
que se integre el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio.
5.
El dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, con fundamento en el artículo 13 Bis, párrafo cuarto, de
la LFCE contenida en el Decreto Ley, la Presidenta de la República designó a la C. Andrea Marván
Saltiel como Persona Comisionada Presidente de la Comisión Antimonopolio y, por lo tanto, se tuvo
por integrado su Pleno de conformidad con lo señalado en el artículo Tercero Transitorio, penúltimo
párrafo, del Decreto Ley.
6.
Los artículos 12, fracción XVII, y 18 de la LFCE, facultan a la Comisión Antimonopolio para emitir su
estatuto orgánico, en el cual se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades de la
Comisión Antimonopolio.
7.
En este sentido, con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la Comisión Antimonopolio y para
el cumplimiento de sus atribuciones, es deber de la Comisión Antimonopolio emitir las disposiciones
que regulen la asignación y el ejercicio de las competencias de los órganos y unidades
administrativas que lo integran, de conformidad con las facultades otorgadas por la LFCE y el
Transitorio Noveno, del Decreto Ley.
1
Con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de simplificación orgánica” (Decreto Constitucional).
2
Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, cuya última reforma aplicable es la publicada en el DOF el dieciséis de julio
de dos mil veinticinco, mediante el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Competencia Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales” (Decreto Ley).
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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En virtud de lo anterior, se
ACUERDA
ÚNICO. Se emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Título Primero
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases de
operación de la Comisión Nacional Antimonopolio a fin de dar cumplimiento al objeto de la Ley Federal de
Competencia Económica.
ARTÍCULO 2.- Además de las definiciones contenidas en la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley
en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el Reglamento de la Ley Federal de Competencia
Económica, para efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
I.
Comité Calificador: el órgano encargado del estudio y resolución de las solicitudes que
realicen los Agentes Económicos en términos del artículo 77 Bis de la Ley;
II.
Direcciones Generales: las Direcciones Generales Operativas, Dirección General de
Vinculación y Atención Ciudadana, Dirección General de Evaluación de Impacto Económico,
Dirección General de Administración y Finanzas, Abogado General y Economista en Jefe;
III.
Direcciones Generales Operativas: las Direcciones Generales de Investigación y las
Direcciones Generales Técnicas;
IV.
Direcciones Generales Técnicas: las Direcciones Generales de Procedimientos de
Competencia, de Procedimientos Especiales, de Cumplimiento y Ejecución, y de
Concentraciones, las cuales dependerán y estarán adscritas a la Secretaría Técnica;
V.
Direcciones Generales de Investigación: las Direcciones Generales de Inteligencia de
Mercados, de Investigaciones de Mercado, de Supervisión Técnica, de Investigaciones de
Prácticas Monopólicas Absolutas y de Mercados Regulados, las cuales dependerán y estarán
adscritas a la Autoridad Investigadora;
VI.
Ley: la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación
el veintitrés de mayo de dos mil catorce o, en su caso, la publicada en el Diario Oficial de la
Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, incluyendo sus
reformas, según corresponda;
VII.
LMTR: la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el dieciséis de julio de dos mil veinticinco, así como sus reformas, según
corresponda;
VIII.
Secretaría Técnica: el órgano encargado de la instrucción y de los procedimientos que
establecen la Ley, el Reglamento, las Disposiciones Regulatorias, el presente Estatuto y demás
disposiciones normativas aplicables.
IX.
Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica vigente.
ARTÍCULO 3.- La Comisión emitirá el calendario anual de labores que será aprobado por el Pleno, a
propuesta de la Persona Comisionada Presidente, y que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Título Segundo
De la Organización y Facultades de la Comisión
Capítulo I
De los Órganos y Unidades Administrativas
ARTÍCULO 4.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la
Comisión contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:
I.
Pleno;
II.
Persona Comisionada Presidente;
A.
Dirección General de Administración y Finanzas;
a.
Coordinación de Presupuesto y Finanzas;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
b.
Coordinación de Recursos Materiales y Archivo;
c.
Coordinación de Recursos Humanos, y
d.
Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
B.
Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana;
a.
Coordinación de Promoción a la Competencia, y
b.
Coordinación de Asuntos Internacionales.
C.
Dirección General de Evaluación de Impacto Económico.
III.
Autoridad Investigadora;
A.
Direcciones Generales de Investigación:
a.
De Inteligencia de Mercados;
b.
De Investigaciones de Mercado;
c.
De Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas;
d.
De Mercados Regulados.
e.
Dirección General de Supervisión Técnica;
IV.
Secretaría Técnica;
A.
Direcciones Generales Técnicas:
a.
De Procedimientos de Competencia;
b.
De Procedimientos Especiales;
c.
De Cumplimiento y Ejecución;
d.
De Concentraciones;
V.
Economista en Jefe;
VI.
Abogado General;
VII.
Unidad de Transparencia;
VIII.
Comités Calificadores;
IX.
Los demás órganos y unidades administrativas que determine el Pleno de la Comisión, de
acuerdo con su presupuesto disponible.
La Persona Comisionada Presidente, las Personas Comisionadas, la Secretaría Técnica, la Autoridad
Investigadora, el Abogado General, el Economista en Jefe y las Direcciones Generales serán auxiliadas por el
personal necesario conforme al presupuesto disponible para el eficaz desarrollo de sus atribuciones, evitando
la duplicidad de funciones.
Capítulo II
De la integración y de las atribuciones del Pleno
ARTÍCULO 5.- El Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión, se integra por cinco Personas
Comisionadas, incluyendo la Persona Comisionada Presidente, y le corresponden las siguientes atribuciones:
I.
Garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir y combatir los monopolios,
las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento
eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas, en los
términos de la Ley;
II.
Ordenar medidas para eliminar barreras a la competencia y la libre concurrencia; determinar la
existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como ordenar la desincorporación de
activos, derechos, partes sociales o acciones de los Agentes Económicos en las proporciones
necesarias para eliminar efectos anticompetitivos;
III.
Presentar la solicitud de sobreseimiento respecto de probables conductas delictivas contra el
consumo y la riqueza nacional previstas en el Código Penal Federal en los casos que la
Comisión sea denunciante o querellante; así como otorgar el perdón en los procedimientos
penales en los que proceda y que a Comisión sea parte;
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Crear los órganos y unidades administrativas necesarias para su desempeño profesional,
eficiente y eficaz, de acuerdo con su presupuesto;
V.
Ordenar la suspensión de los actos o hechos constitutivos de una probable conducta prohibida
por la Ley e imponer las demás medidas cautelares;
VI.
Resolver sobre los asuntos de su competencia y sancionar administrativamente la violación de
la Ley;
VII.
Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder
sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de libre concurrencia
o competencia económica a que hacen referencia la Ley, así como otras disposiciones legales y
reglamentarias;
VIII.
Determinar la existencia de los Agentes Económicos Preponderantes en los sectores de
radiodifusión y telecomunicaciones e imponer las medidas necesarias para evitar que se afecte
la competencia y la libre concurrencia en estos sectores;
IX.
Emitir opinión, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, respecto
de los anteproyectos de leyes, disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos
administrativos de carácter general que pretendan emitir Autoridades Públicas, cuando puedan
tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, sin que estas opiniones tengan efectos
vinculantes;
X.
Imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a
la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de
radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura
geográfica, en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de la Ley;
XI.
Declarar la existencia o inexistencia de condiciones de competencia efectiva en los sectores de
telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, la imposición, modificación o extinción de las
obligaciones impuestas a los Agentes Económicos Preponderantes en términos de lo
establecido en la Ley;
XII.
Resolver sobre las solicitudes de opinión formal en materia de libre concurrencia y competencia
económica que le sean formuladas de conformidad con los artículos 104 a 109 de la Ley;
XIII.
Emitir o expedir, de acuerdo con los procedimientos que señala la Ley, Disposiciones
Regulatorias, lineamientos, criterios y guías de carácter orientador, para el eficaz cumplimiento
de sus atribuciones;
XIV.
Aprobar los lineamientos para el funcionamiento del Pleno;
XV.
Opinar cuando lo considere pertinente, o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto
de la Secretaría, o de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión sobre asuntos en
materia de libre concurrencia y competencia económica en la celebración de tratados
internacionales, en términos de lo dispuesto en la ley de la materia;
XVI.
Opinar sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre
concurrencia y competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y
activos públicos, así como en los procedimientos de licitaciones, asignación, concesiones,
permisos, licencias o figuras análogas que realicen las Autoridades Públicas, cuando así lo
determinen otras Leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos;
XVII.
Promover, en coordinación con las Autoridades Públicas, que sus actos administrativos
observen los principios de libre concurrencia y competencia económica;
XVIII.
Realizar u ordenar la realización de estudios, trabajos de investigación e informes generales en
materia de libre concurrencia y competencia económica, en su caso, con propuestas de
liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos al proceso de
libre concurrencia y competencia económica, identifique un problema de competencia o así se
lo soliciten otras Autoridades Públicas;
XIX.
Aprobar el programa anual de trabajo y los informes trimestrales de actividades que deberán
ser presentados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto de la Persona
Comisionada Presidente, y demás documentos institucionales en materia de planeación, de
conformidad con la normativa aplicable;
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DIARIO OFICIAL
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XX.
Calificar las excusas que presenten las Personas Comisionadas, la persona titular de la
Autoridad Investigadora y la persona titular de la Secretaría Técnica, así como, en su caso,
resolver los incidentes de recusación que sean promovidos en contra de dichas personas;
XXI.
Resolver los asuntos que se tramitan ante la Comisión de conformidad con los artículos 78, 83,
fracción VI, 90, fracciones V y VI, 92, 94, fracciones III y VII, 95, 96, fracción X, 97, 98,
fracción III, 99, fracción III, 102, 103, párrafos segundo y cuarto, 104, 106, 110 Bis, 141, 143 y
145 de la Ley;
XXII.
Decretar el cierre del expediente en caso de que la Autoridad Investigadora haya presentado un
dictamen de cierre conforme al artículo 78, fracción II, de la Ley;
XXIII.
Instruir a la persona titular de la Secretaría Técnica el emplazamiento al probable responsable;
XXIV.
Resolver respecto de las condiciones propuestas por los Agentes Económicos involucrados en
una concentración;
XXV.
Celebrar audiencias orales finales en términos del artículo 83 de la Ley;
XXVI.
Autorizar la realización de actos de dominio sobre bienes inmuebles destinados a la Comisión o
para el otorgamiento de poderes con ese propósito, a propuesta de la Persona Comisionada
Presidente;
XXVII.
Resolver los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la
Comisión, así como cualquier otro incidente en los términos de la Ley o el Reglamento;
XXVIII.
Autorizar, a propuesta de la Persona Comisionada Presidente, el ejercicio de las acciones
colectivas de conformidad con la legislación aplicable;
XXIX.
Determinar si un agente económico que ha dejado de ser preponderante cuenta con poder
sustancial en alguno de los mercados relevantes de los sectores de telecomunicaciones o
radiodifusión e imponer, en su caso, las obligaciones específicas que correspondan o una tarifa
asimétrica;
XXX.
Ordenar, a propuesta de la Persona Comisionada Presidente, que se haga del conocimiento de
la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal de actos o normas que puedan
resultar contrarias a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
XXXI.
A propuesta de la Persona Comisionada Presidente, nombrar y remover de su cargo a la
persona titular de la Secretaría Técnica;
XXXII.
Aprobar, a propuesta de la Persona Comisionada Presidente, el proyecto de presupuesto anual
y sus modificaciones para su posterior autorización por las autoridades correspondientes;
XXXIII.
Emitir los lineamientos para el reclutamiento, selección y permanencia del personal de la
Comisión;
XXXIV.
Tomar conocimiento de los lineamientos en materia de transparencia y acceso a la información
que emita el Comité de Transparencia;
XXXV.
Conocer los informes de las revisiones y auditorías que realice la persona titular del Órgano
Interno de Control;
XXXVI.
Aprobar comités o grupos de trabajo con carácter consultivo o resolutivo, en los que
determinará su integración, así como, en su caso, sus reglas de operación y funcionamiento;
XXXVII.
Interpretar la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias; así como las
guías, lineamientos y criterios técnicos a que se refiere la Ley, o cualquier otro ordenamiento
que expida conforme a sus facultades;
XXXVIII. Nombrar, remover o reelegir, cuando sea aplicable, a la persona titular de la Autoridad
Investigadora, en términos de lo establecido en la Ley;
XXXIX.
Emitir el listado de eventos deportivos con altos niveles esperados de audiencia a nivel
nacional, conforme a lo previsto en la LMTR;
XL.
Resolver las solicitudes de autorización para participar o permanecer en clubes de compra de
contenidos audiovisuales que sean formuladas por el Agente Económico Preponderante en el
sector de radiodifusión;
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DIARIO OFICIAL
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XLI.
Resolver sobre las solicitudes para participar en la adquisición de derechos de transmisión de
contenidos audiovisuales para ser radiodifundidos a que hace referencia la fracción XXI del
artículo 258 de la LMTR.
XLII.
Establecer las medidas e imponer las obligaciones específicas que permitan la desagregación
efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante en el sector de las
telecomunicaciones;
XLIII.
Ordenar la publicación, en el sitio de internet de la Comisión, de las medidas que le sean
impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, así como
sus modificaciones;
XLIV.
Imponer a los Agentes Económicos Preponderantes las medidas adicionales a que hace
referencia el artículo 267, párrafo primero, de la LMTR;
XLV.
Emitir las opiniones que le correspondan o le sean solicitadas de conformidad con lo
establecido en la LMTR;
XLVI.
Analizar, evaluar y, en su caso, autorizar los planes de separación estructural que le presenten
los Agentes Económicos Preponderantes a efecto de reducir su participación nacional por
debajo del cincuenta por ciento en el sector donde hayan sido determinados como
preponderantes;
XLVII.
Autorizar a los Agentes Económicos Preponderantes su participación en licitaciones de bandas
de frecuencia del espectro radioeléctrico;
XLVIII.
Otorgar la autorización a que se refiere el artículo 258, fracción XV, de la LMTR, en términos del
artículo 90 de la Ley;
XLIX.
Analizar y, en su caso, certificar, los programas de cumplimiento que sean presentados ante la
Comisión en términos del artículo 139 de la Ley;
L.
Imponer las medidas cautelares que correspondan, de conformidad con el artículo 135
de la Ley;
LI.
A propuesta de la Persona Comisionada Presidente, autorizar la propuesta de nombramiento
del Abogado General para su designación por parte de la persona titular de la Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal;
LII.
Fijar y ajustar, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las tarifas por
los servicios que preste la Comisión, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación; y
LIII.
Las demás que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, la
LMTR, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos.
El Pleno no puede requerir información específica o intervenir respecto de las investigaciones que se
encuentren en curso o asuntos en trámite por la Autoridad Investigadora, en términos de la fracción V del
artículo 28 de la Ley.
Capítulo III
De las sesiones del Pleno y el turno de los expedientes
ARTÍCULO 6. Las sesiones del Pleno se realizarán de conformidad con el artículo 18 de la Ley; éstas serán
válidas con la asistencia de cuando menos tres Personas Comisionadas, incluyendo a la Persona
Comisionada Presidente o quien la supla en términos de la Ley. Los asuntos se decidirán por mayoría de
votos de quienes puedan conocer del asunto correspondiente, salvo por los casos en los que la Ley exige
mayoría calificada. La persona titular de la Secretaría Técnica dará fe de las sesiones del Pleno.
Las sesiones del Pleno se celebrarán en el recinto oficial de la Comisión o a través de medios
electrónicos. El Pleno determinará mediante lineamientos la forma en la que las Personas Comisionadas
presencien la sesión a través de medios electrónicos.
ARTÍCULO 7.- Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias o excepcionales. Las sesiones
ordinarias se celebrarán periódicamente, cuando menos cada mes.
Serán sesiones extraordinarias aquéllas convocadas por la Persona Comisionada Presidente cuando se
considere necesario o así lo solicite cualquier integrante del Pleno.
Serán sesiones excepcionales las que se lleven a cabo sin necesidad de convocatoria previa, mismas que
serán válidas siempre y cuando se encuentren presentes todas las Personas Comisionadas y manifiesten su
conformidad de llevarla a cabo.
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DIARIO OFICIAL
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ARTÍCULO 8.- Para la realización de las sesiones ordinarias del Pleno, se deberá convocar por lo menos
con setenta y dos horas de anticipación, señalando el lugar, la fecha, hora y orden del día de la misma, así
como los documentos necesarios para resolver.
En el caso de sesiones extraordinarias, se convocará con al menos veinticuatro horas de anticipación.
ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Persona Comisionada Presidente convocar a las sesiones del Pleno
debiendo adjuntar a la convocatoria el proyecto de orden del día correspondiente. La Persona Comisionada
Presidente podrá, en cualquier momento ordenar a la Secretaría Técnica la baja de convocatorias.
Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, cualquier integrante del Pleno podrá solicitar a la Persona
Comisionada Presidente la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, al menos con cuarenta y
ocho horas de anticipación a la señalada para su celebración, acompañando su solicitud, cuando así
corresponda, con los documentos necesarios para su discusión. Lo anterior no será aplicable respecto de
asuntos generales y excusas, los cuales podrán ser incluidos durante la sesión en curso.
Cualquier integrante del Pleno podrá solicitar la exclusión de un asunto del Orden del Día. Para que
proceda la inclusión o exclusión de asuntos, se requerirá que se manifiesten de conformidad la mayoría de los
Comisionados.
En las sesiones ordinarias o extraordinarias, cualquier integrante del Pleno podrá solicitar la inclusión de
puntos informativos que no requieran examen previo de documentos ni votación.
ARTÍCULO 10.-El Pleno podrá solicitar la comparecencia a la sesión de las personas servidoras públicas de
la Comisión para que expongan un asunto o detallen la información técnica del asunto que se discuta,
conforme al orden del día correspondiente.
La persona titular de la Secretaría Técnica levantará acta de las sesiones del Pleno, en la que se asentará
una síntesis de los acuerdos o resoluciones que hayan sido aprobados por el Pleno.
El acta de cada sesión será sometida a la aprobación del Pleno en sesión posterior.
ARTÍCULO 11.- La Persona Comisionada Presidente turnará los asuntos a las Personas Comisionadas de
manera rotatoria, a través del sistema que al efecto establezca la Comisión, conforme a los criterios que, al
efecto, se establezcan en los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno.
Tratándose de sesiones ordinarias, la Persona Comisionada Ponente deberá presentar el proyecto de
resolución al Pleno para su aprobación o modificación, al menos el día previo a la sesión del Pleno que
corresponda. La Persona Comisionada Ponente incorporará al proyecto de resolución las modificaciones o
correcciones sugeridas por el Pleno. Para tales efectos, la Persona Comisionada Ponente contará con el
apoyo técnico de las Direcciones Generales Operativas, según corresponda.
Cuando a una Persona Comisionada se le designe como Ponente en un asunto y se emita una resolución,
seguirá siéndolo para el resto de las resoluciones o acuerdos que, en su caso, deban dictarse dentro del
mismo asunto, incluyendo aquellas que se emitan en cuerdas o en incidentes relacionados con el expediente,
su ejecución y cumplimiento, así como aquellas que deriven de una ejecutoria del Poder Judicial de la
Federación.
La Persona Comisionada Presidente no fungirá como Ponente, tampoco quien la supla en caso de
vacancia.
La asignación de un asunto no se modificará, aun cuando este no llegue a presentarse en sesión de Pleno
por causas tales como el desistimiento o que el asunto se tenga por no presentado, salvo en los siguientes
casos:
a)
Cuando se presente excusa por la Persona Comisionada Ponente y ésta haya sido calificada
como procedente por el Pleno;
b)
En caso de recusaciones que se califiquen como fundadas;
c)
Por terminación del periodo de encargo;
d)
Cuando la Persona Comisionada Ponente supla a la Persona Comisionada Presidente en caso
de vacancia;
e)
Por caso fortuito o fuerza mayor, o
f)
En aquellos que se establezcan en los Lineamientos para el Funcionamiento del Pleno que
emita la Comisión.
En estos casos, se reasignará a la Persona Comisionada Ponente que le siga en turno respetando la
rotación del sistema correspondiente.
Los asuntos que se resuelvan como asuntos generales no tendrán Persona Comisionada Ponente.
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DIARIO OFICIAL
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Capítulo IV
De la Persona Comisionada Presidente de la Comisión
ARTÍCULO 12.- La Persona Comisionada Presidente presidirá al Pleno, tendrá la representación legal de la
Comisión y contará con las siguientes facultades:
I.
Otorgar poderes a nombre de la Comisión;
II.
Emitir los acuerdos de suplencia y delegación de facultades a las personas servidoras públicas
que le estén adscritos, en los términos que señala la Ley y el presente Estatuto;
III.
Proponer al Pleno la realización de actos de dominio sobre inmuebles destinados a la Comisión
o para el otorgamiento de poderes para dichos efectos;
IV.
Proponer al Pleno el nombramiento o remoción de la persona titular de la Secretaría Técnica;
V.
Proponer al Pleno que se haga del conocimiento de la persona titular de la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal de actos o normas generales que puedan resultar contrarias a lo
dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.
Proponer al Pleno el ejercicio de acciones colectivas, de conformidad con la legislación
aplicable;
VII.
Suscribir convenios o acuerdos interinstitucionales para el cumplimiento del objeto de la Ley, e
informar al Pleno de los mismos;
VIII.
Aprobar los informes de las actividades que la Dirección General de Administración y Finanzas
realice en cumplimiento de sus funciones referentes al ejercicio y administración de los recursos
humanos, financieros y materiales de la Comisión;
IX.
Promover el estudio, la divulgación y aplicación de los principios de libre concurrencia y
competencia económica, así como participar directamente en foros, reuniones, eventos,
convenciones y congresos nacionales e internacionales o, en su caso, solicitar la participación
de otras personas servidoras públicas de la Comisión manteniendo informado al Pleno sobre
dichas actividades;
X.
Promover, en coordinación con las Autoridades Públicas, que los actos administrativos de la
Comisión observen los principios de libre concurrencia y competencia económica;
XI.
Dirigir la política de comunicación social de la Comisión;
XII.
Participar y coordinar con las dependencias competentes en la negociación y discusión de
tratados o convenios internacionales en materia de competencia económica;
XIII.
Dar cuenta a la persona titular del Ejecutivo Federal de la vacante de una Persona
Comisionada, así como de la vacante de la persona titular del Órgano Interno de Control;
XIV.
Proponer anualmente al Pleno, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto de la
Comisión; así como remitir el proyecto de presupuesto aprobado por el Pleno;
XV.
Presentar, para aprobación del Pleno, dentro del mes de enero de cada año, el proyecto del
programa anual de trabajo y los proyectos de informes trimestrales de actividades;
XVI.
Presentar a los poderes Ejecutivo y Legislativo el programa anual de trabajo y, trimestralmente,
un informe de los avances de las actividades de la Comisión;
XVII.
Comparecer ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en términos del artículo
93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVIII.
Recibir de la persona titular del Órgano Interno de Control, los informes de las revisiones y
auditorías que se realicen y hacerlos del conocimiento del Pleno;
XIX.
Proponer para aprobación del Pleno, proyectos de normas generales, tales como Disposiciones
Regulatorias, directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, en las materias que señala la
Ley, el Reglamento y demás normativa aplicable;
XX.
Presentar al Pleno las solicitudes de opinión formal que sean formuladas en los términos del
artículo 106, fracción I, de la Ley;
XXI.
Proponer al Pleno, para su aprobación, las políticas en materia de recursos humanos,
materiales, financieros, de servicios generales y de tecnologías de la información de la
Comisión, e informar de su cumplimiento;
164
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
XXII.
Nombrar y remover a las personas titulares de la Dirección General de Administración y
Finanzas, de la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana, la Dirección General
de Evaluación de Impacto Económico y del Economista en Jefe;
XXIII.
Nombrar a las personas servidoras públicas que le estén adscritas, aprobar el nombramiento de
las adscritas a las Direcciones Generales a su cargo y, en su caso, determinar su remoción, de
conformidad con la normativa aplicable;
XXIV.
Dirigir y coordinar las relaciones de la Comisión con las distintas dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, de los Estados, de la Ciudad de México, de los municipios, o
de otros organismos públicos o privados, en lo relativo al cumplimiento del objeto de la Ley;
XXV.
Solicitar el apoyo de autoridades extranjeras en los procedimientos que se lleven ante la
Comisión;
XXVI.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad
de México, municipales o de las demarcaciones territoriales cuando sea necesario para el
desempeño eficaz de las facultades de la Comisión;
XXVII.
Convocar las sesiones del Pleno;
XXVIII.
Conducir las sesiones del Pleno;
XXIX.
Ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno;
XXX.
Turnar los expedientes a la Persona Comisionada Ponente;
XXXI.
Ordenar la publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación o en cualquier otro
medio de difusión de la Comisión;
XXXII.
Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia de la Comisión;
XXXIII.
Solicitar a las personas servidoras públicas de la Comisión la información y datos necesarios
para el debido ejercicio de sus funciones;
XXXIV.
Determinar, a propuesta de la Dirección General de Evaluación de Impacto Económico, los
casos sobre los que versarán los estudios que evalúen el desempeño de las facultades
otorgadas a la Comisión previstos en el artículo 12, fracción XXIX, de la Ley;
XXXV.
Enviar a la persona titular de la Consejería Jurídica la propuesta del nombramiento del Abogado
General aprobada por el Pleno, y
XXXVI.
Las demás atribuciones de las unidades administrativas a ella adscritas, así como las que le
confieran la Ley, el Reglamento, las Disposiciones Regulatorias, este Estatuto y demás
normativa aplicable.
ARTÍCULO 13.- La Persona Comisionada Presidente podrá delegar, mediante acuerdo, sus facultades en
las personas servidoras públicas de la Comisión de conformidad con el acuerdo de delegación respectivo.
Las facultades referidas en las fracciones I a VIII, XI, XIII a XVIII, XXII, XXIII, XXVIII, XXXIV y XXXV del
artículo 12 serán indelegables.
Capítulo V
De las Personas Comisionadas
ARTÍCULO 14.- Para contribuir con el ejercicio de las atribuciones que la Ley, el Reglamento y este Estatuto
confieren al Pleno, corresponde a las Personas Comisionadas, incluyendo la Persona Comisionada
Presidente en lo que resulte aplicable:
I.
Participar en las sesiones del Pleno y en sus deliberaciones con derecho a voz y voto;
II.
Someter a la consideración del Pleno, en su carácter de Persona Comisionada Ponente, los
proyectos de resolución de los asuntos que les sean turnados, para su aprobación o
modificación, en los términos que señala la Ley y el presente Estatuto;
III.
Solicitar a la Persona Comisionada Presidente la incorporación o remoción de asuntos en el
orden del día;
IV.
Someter a consideración del Pleno, la elaboración de Disposiciones Regulatorias, proyectos de
directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, en las materias que señala la Ley, el
Reglamento y demás normativa aplicable;
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V.
Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de las
unidades administrativas de la Comisión, en los términos de la normativa aplicable;
VI.
Nombrar y remover al personal adscrito a su oficina, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal ;
VII.
Participar en los eventos de difusión, convenciones y congresos en materia de competencia y
libre concurrencia, previa autorización de la Persona Comisionada Presidente;
VIII.
Firmar los documentos que emita el Pleno en los cuales participe;
IX.
Solicitar al Pleno que califique su excusa;
X.
Suscribir y enviar su voto por escrito en caso de ausencia de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 18 de la Ley;
XI.
Recibir a los Agentes Económicos o a las personas legalmente autorizadas por éstos en las
entrevistas a que se hace referencia en el artículo 25 de la Ley;
XII.
Elaborar, en términos de lo establecido en el artículo 18, párrafo quinto, de la Ley, el
posicionamiento en lenguaje ciudadano relativo a las resoluciones en las que vote, y
XIII.
Las demás que les confiera la Ley, el presente Estatuto, las Disposiciones Regulatorias, y
demás normativa aplicable.
Las Personas Comisionadas no podrán intervenir en las investigaciones que se encuentren en curso.
Título Tercero
De la Autoridad Investigadora y la Secretaría Técnica
ARTÍCULO 15.- La Autoridad Investigadora y la Secretaría Técnica, de acuerdo con lo establecido en el
presente Estatuto, serán apoyadas para el ejercicio de sus funciones por las Direcciones Generales
Operativas que les correspondan y se auxiliarán del personal necesario, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestal y las normas administrativas correspondientes, para el eficaz desarrollo de sus atribuciones.
Sección Primera
De la Autoridad Investigadora
ARTÍCULO 16.- La Autoridad Investigadora es la encargada de iniciar, sustanciar, turnar, coordinar y
supervisar las investigaciones establecidas en la Ley, tramitar las etapas del procedimiento previsto en el
artículo 141 de la Ley que le correspondan y es parte en el procedimiento seguido en forma de juicio, en
términos de la Ley, el Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y demás normativa aplicable.
La Autoridad Investigadora deberá proporcionar a la Dirección General de Evaluación de Impacto
Económico la información necesaria para la realización de los programas anuales de trabajo, informes de
actividades y la demás información que la Persona Comisionada Presidente o el Pleno le requieran para el
eficaz cumplimiento del objeto de la Comisión, sin que en ningún caso pueda revelar la estrategia, aspectos
específicos o líneas de investigación de los procedimientos en curso.
ARTÍCULO 17.- Corresponde a la persona titular de la Autoridad Investigadora:
I.
Recibir, admitir a trámite, tener por presentada, por no presentada o desechar por notoria
improcedencia las denuncias o solicitudes que se presenten ante la Comisión, en términos de
los artículos 69, 94 y 96 de la Ley, según corresponda;
II.
Iniciar de oficio, a solicitud del Ejecutivo, o a petición de parte, las investigaciones, turnar a las
Direcciones Generales de Investigación los asuntos de su competencia y emitir los dictámenes
correspondientes, así como concluir las investigaciones;
III.
Dirigir y coordinar a las Direcciones Generales de Investigación y la Dirección General de
Supervisión Técnica para la integración y tramitación de los expedientes e investigaciones,
dentro del ámbito de su competencia;
IV.
Supervisar el debido trámite de los procedimientos seguidos ante ella, cuidando la uniformidad
de criterios y que no se suspendan ni se interrumpan, proveyendo lo necesario para
encauzarlos, regularizarlos y concluirlos;
V.
Ordenar la acumulación o separación de los expedientes que tramite, así como ordenar la
apertura de nuevas investigaciones por hechos diversos y autónomos a los inicialmente
investigados, según sea más adecuado para la pronta y expedita tramitación de los asuntos;
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VI.
Recabar los medios de convicción que resulten necesarios, para lo cual podrá requerir los
informes y documentos necesarios, realizar prevenciones y reiteraciones, formular
prevenciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos, recabar declaraciones
de testigos, realizar inspecciones y visitas de verificación, otorgar prórrogas, realizar encuestas
o recolectar datos a través de cualquier herramienta, así como realizar cualquier diligencia que
considere necesaria cuando así lo disponga la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las
Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos;
VII.
Aplicar, imponer y cuantificar las medidas de apremio de conformidad con la Ley y verificar su
cumplimiento;
VIII.
Solicitar al Pleno que emita medidas cautelares, en términos de los artículos 12, fracción IX, y
135 de la Ley;
IX.
Habilitar días y horas inhábiles cuando sea necesario para el desempeño adecuado de sus
funciones de investigación;
X.
Ampliar los plazos en los procedimientos que se encuentren en el ámbito de sus atribuciones
cuando así lo disponga la Ley, el Reglamento, este Estatuto, y las Disposiciones Regulatorias;
XI.
Comisionar o solicitar auxilio a las personas servidoras públicas a su cargo para que lleven a
cabo el desahogo de diligencias o asuntos que les encomiende;
XII.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad
de México, municipales o de las demarcaciones territoriales, en auxilio de las actividades
correspondientes a sus atribuciones;
XIII.
Solicitar opiniones, información y documentación a cualquier autoridad nacional o extranjera
dentro de sus investigaciones o asuntos en trámite, así como para allegarse de la información
que requiera para efectos de lo establecido en los artículos 69 y 94 de la Ley, así como para
efectos de las etapas del procedimiento previsto en el artículo 141 de la Ley que le
correspondan conforme al Reglamento;
XIV.
Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información que obren en sus
archivos, relacionados con los asuntos a su cargo;
XV.
Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para la integración
de los expedientes;
XVI.
Emitir el dictamen de probable responsabilidad, así como los dictámenes preliminares referidos
en los artículos 94 y 96 de la Ley;
XVII.
Proponer al Pleno el cierre de los expedientes en términos de los artículos 78, 94 y 96 de la
Ley;
XVIII.
Proponer al Pleno la resolución del procedimiento previsto en el artículo 97 de la Ley;
XIX.
Tramitar el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley, en los términos del Reglamento
y las Disposiciones Regulatorias;
XX.
Emitir el pronunciamiento que corresponde o proponer al Pleno el cierre de los procedimientos
a su cargo, en términos de lo previsto en el artículo 100 de la Ley;
XXI.
Tramitar el procedimiento a que se refiere el artículo 103 de la Ley, en las etapas que le
correspondan, en términos de la Ley, el Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y demás
normativa aplicable;
XXII.
Proponer al Pleno los análisis correspondientes para ordenar medidas para eliminar las
barreras a la competencia y libre concurrencia;
XXIII.
Enviar a la Secretaría Técnica los expedientes correspondientes, en el momento procesal
oportuno en términos de la Ley, el Reglamento y las Disposiciones Regulatorias;
XXIV.
Participar en el procedimiento seguido en forma de juicio, así como procurar y propiciar la
coadyuvancia de quien haya presentado la denuncia que inició la investigación, en términos de
lo dispuesto en la Ley y el Reglamento;
XXV.
Acudir y ser parte en el desahogo de pruebas, cuando así lo considere conveniente, desahogar,
en caso de considerarlo necesario, la vista que le requiera la Secretaría Técnica, en los
términos de la fracción II del artículo 83 de la Ley, desahogar cualquier vista que se le realice en
los procedimientos seguidos en forma de juicio, así como participar en la audiencia y formular
alegatos en términos del artículo 83, fracción V, de la Ley;
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XXVI.
Elaborar, integrar y enviar a la Secretaría Técnica los extractos de los acuerdos que se deban
notificar por lista de los asuntos de su competencia;
XXVII.
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de aquellos documentos que sean
emitidos en el ejercicio de sus atribuciones cuando así lo determine la Ley, el Reglamento o
cuando lo considere relevante;
XXVIII.
Presentar querella ante la Fiscalía General de la República respecto de probables conductas
delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica, incluyendo la prevista en
el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, así como coadyuvar en el curso de las
investigaciones que deriven de dichas denuncias o querellas;
XXIX.
Tramitar las etapas que le correspondan del procedimiento previsto en el artículo 141 de la Ley,
para lo cual podrá solicitar, recibir, analizar, procesar y remitir la información que sea necesaria
de conformidad con el Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y demás normativa
aplicable;
XXX.
Proporcionar información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial,
así como por el Pleno, en este último caso salvo que se trate de investigaciones en curso y
asuntos en trámite;
XXXI.
Proponer a la Persona Comisionada Presidente la celebración de bases de colaboración con
otras dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o privados nacionales o
internacionales, con el objeto de facilitar el despacho de los asuntos que les correspondan;
XXXII.
Identificar, conforme a lo previsto en la Ley, así como clasificar, de conformidad con la
normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la
información y documentos que haya recibido u obtenido en el ejercicio de sus atribuciones;
XXXIII.
Ordenar la realización de análisis forenses técnicos integrales de información digital e identificar
la existencia de información relevante de acuerdo a los análisis realizados y elaborar reportes
técnicos, derivados de los resultados obtenidos;
XXXIV.
Identificar, recibir, recopilar, preservar, sistematizar y estandarizar la información recabada por
la Autoridad Investigadora o las Direcciones Generales de Investigación;
XXXV.
Proponer a la Persona Comisionada Presidente proyectos de normas generales, tales como
Disposiciones Regulatorias, guías, lineamientos y criterios técnicos, en las materias que señala
la Ley;
XXXVI.
Colaborar con la Dirección General de Evaluación de Impacto Económico en la elaboración de
los proyectos de informes trimestrales de actividades de la Comisión, así como en el programa
anual de trabajo y los informes especiales que se requieran;
XXXVII.
Dar cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos tomados por los comités y
grupos de trabajo de seguimiento de proyectos institucionales;
XXXVIII. Contribuir en las evaluaciones y estudios que realice la Comisión;
XXXIX.
Nombrar a las personas servidoras públicas adscritas a su unidad, aprobar el nombramiento de
las adscritas a las Direcciones Generales a su cargo y, en su caso, determinar su remoción, de
conformidad con la normativa aplicable;
XL.
Comisionar y delegar sus atribuciones a las personas servidoras públicas a su cargo;
XLI.
Emitir el acuerdo de conclusión de las investigaciones;
XLII.
Exhortar a cualquier agente económico respecto al cumplimiento de la Ley en el ámbito de su
competencia;
XLIII.
Dar vista a la Procuraduría Federal del Consumidor del dictamen de probable responsabilidad,
cuando lo estime procedente, en términos del artículo 77 de la Ley;
XLIV.
Ordenar la práctica de visitas de verificación;
XLV.
Emitir el acuerdo por el que se comunique a los solicitantes del beneficio de reducción de
sanciones establecido en el artículo 103 de la Ley si la información proporcionada cumple con
los requisitos previstos en dicho artículo, el orden de su solicitud y el porcentaje de reducción de
la multa que podría resultar aplicable;
XLVI.
Tramitar los incidentes que puedan derivarse del ejercicio de sus atribuciones, en términos de la
Ley, el Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y otros ordenamientos aplicables.
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XLVII.
Dar fe de los actos en que intervenga;
XLVIII.
Participar en eventos públicos nacionales o internacionales, a solicitud de la Persona
Comisionada Presidente;
XLIX.
Coadyuvar con el Abogado General en la defensa jurídica de las resoluciones y
determinaciones de la Comisión, así como cualquier otro asunto en que tenga interés la
Comisión;
L.
Expedir las copias certificadas respecto de los expedientes correspondientes a las
investigaciones que tramite o hubiere tramitado cuando sean requeridas por el Poder Judicial
de la Federación;
LI.
Aplicar y cumplir con la Ley, el Reglamento, sus Disposiciones Regulatorias y este Estatuto;
LII.
Designar y remover a los miembros permanentes y suplentes del Comité Calificador de la
Autoridad Investigadora;
LIII.
Tramitar las etapas que le correspondan del Procedimiento de Calificación, así como coadyuvar
con los Comités Calificadores, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y
demás normativa aplicable;
LIV.
Las demás atribuciones de las unidades administrativas a ella adscritas, así como las que
señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, el Reglamento, este
Estatuto, las Disposiciones Regulatorias y demás normativa aplicable.
Son indelegables las facultades señaladas en las fracciones I a V, VIII, IX, X, XVI a XVIII, XX, XXII, XXIII,
XXVII, XXVIII, XXXI, XXXV, XXXVI, XXXIX a XLV, XLVII, LII y LIII de este artículo.
Sección Segunda
De la Secretaría Técnica
ARTÍCULO 18.- La Secretaría Técnica dependerá jerárquicamente del Pleno y tendrá a su cargo la
sustanciación de los procedimientos que se establecen en la Ley, el Reglamento, las Disposiciones
Regulatorias, el presente Estatuto y demás normativa aplicable.
La persona titular de la Secretaría Técnica estará impedida para conocer de los asuntos en los que tenga
interés directo o indirecto, considerando los criterios establecidos por el artículo 24 de la Ley.
ARTÍCULO 19.- La persona titular de la Secretaría Técnica será nombrada y removida por el Pleno, a
propuesta de la Persona Comisionada Presidente, y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II.
Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;
III.
Contar con título profesional en las áreas de derecho, economía, ingeniería, o materias afines al
objeto de la Ley;
IV.
Haberse desempeñado durante al menos siete años, en cuestiones profesionales, de servicio
público o académicas relacionadas con el objeto de la Ley;
V.
No haber desempeñado cargo como persona titular de una Secretaría de Estado, de la Fiscalía
General de la República, senaduría, diputación federal o local, persona Gobernadora de algún
Estado o Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México o algún cargo en partidos políticos,
durante los tres años previos a su nombramiento; y
VI.
No haber ocupado ningún empleo, cargo o función directiva o haber representado de cualquier
forma los intereses de algún Agente Económico que haya estado sujeto a alguno de los
procedimientos previstos en esta Ley durante los tres años previos a su nombramiento.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría Técnica:
I.
Nombrar y remover a las personas titulares de las Direcciones Generales Técnicas;
II.
Dar fe de los actos en que intervenga;
III.
Emplazar con el dictamen de probable responsabilidad a los probables responsables o, en su
caso, ordenar la notificación del cierre del expediente;
IV.
Tramitar los procedimientos seguidos en forma de juicio señalados en el artículo 83 de la Ley;
V.
Tramitar los procedimientos relativos a la notificación de concentraciones previstos en los
artículos 90 y 92 de la Ley;
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VI.
Comunicar a los Agentes Económicos notificantes de una concentración los posibles riesgos al
proceso de competencia y libre concurrencia;
VII.
Tramitar los procedimientos de los artículos 94 y 96 de la Ley, una vez emitido y notificado el
dictamen preliminar correspondiente;
VIII.
Tramitar el procedimiento al que hacen referencia los artículos 98 y 99 de la Ley;
IX.
Tramitar el procedimiento del artículo 106 de la Ley;
X.
Tramitar los incidentes relativos al cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la
Comisión y cualquier otro incidente en los términos de la Ley, el Reglamento, las Disposiciones
Regulatorias y demás normativa aplicable;
XI.
Turnar a las Direcciones Generales Técnicas los asuntos de su competencia y emitir
dictámenes o anteproyectos respecto de los mismos;
XII.
Dirigir y coordinar a las Direcciones Generales Técnicas para la integración de los expedientes,
dentro del ámbito de su competencia;
XIII.
Supervisar el debido trámite de los procedimientos seguidos ante ella, cuidando la uniformidad
de criterios y que no se suspendan ni se interrumpan, proveyendo lo necesario para su debida
regularización y conclusión;
XIV.
Ordenar la acumulación o separación de los expedientes que tramite;
XV.
Recabar los medios de convicción que resulten necesarios, formular prevenciones, citar a
declarar a quienes tengan relación con los asuntos de su competencia, realizar inspecciones,
recolectar datos a través de cualquier herramienta, otorgar prórrogas, realizar prevenciones y
reiteraciones, así como realizar cualquier diligencia que considere necesaria cuando así lo
disponga la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias y demás
normativa aplicable;
XVI.
Aplicar, imponer y cuantificar las medidas de apremio que establece el artículo 126 de la Ley en
ejercicio de sus atribuciones;
XVII.
Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de diligencias y notificaciones cuando hubiere
causa que lo justifique;
XVIII.
Ampliar los plazos en los procedimientos que se encuentren en el ámbito de sus atribuciones
cuando así lo disponga la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias y
demás normativa aplicable;
XIX.
Comisionar a las personas servidoras públicas a su cargo;
XX.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad
de México, municipales o de las demarcaciones territoriales en auxilio de sus facultades;
XXI.
Solicitar a cualquier autoridad nacional o extranjera opiniones, información y documentación
necesaria para sustanciar los procedimientos de su competencia;
XXII.
Expedir copias certificadas o realizar cotejos de documentos o información para integrarlos a
los expedientes, así como de las constancias que obren en el archivo de la Comisión;
XXIII.
Requerir, en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, a la Autoridad Fiscal,
la información necesaria para el cálculo del monto de las multas a las que hace referencia la
Ley, o bien, información relacionada con el cumplimiento de los requisitos para solicitar la
ejecución de multas;
XXIV.
Solicitar la publicación en la página de Internet de las versiones públicas de las sesiones y
resoluciones del Pleno;
XXV.
Expedir las copias certificadas respecto de los expedientes correspondientes a los
procedimientos que tramite o hubiere tramitado cuando sean requeridas por el Poder Judicial de
la Federación;
XXVI.
Asistir a las sesiones de Pleno, así como dar fe de las mismas;
XXVII.
Dar cuenta y levantar actas de las sesiones del Pleno y de las votaciones de las Personas
Comisionadas;
XXVIII.
Tramitar los procedimientos a que se refiere el artículo 93 bis, fracciones I y II, de la Ley;
XXIX.
Realizar las versiones públicas de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno;
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XXX.
Expedir copias certificadas de las resoluciones y acuerdos de Pleno;
XXXI.
Tramitar los procedimientos previstos en los artículos 141 a 145 de la Ley, incluyendo los actos
preparatorios para los mismos, en términos de lo establecido en el Reglamento, las
Disposiciones Regulatorias, este Estatuto y demás normativa aplicable con excepción de las
etapas que le correspondan a la Autoridad Investigadora;
XXXII.
Proponer a la Persona Comisionada Presidente proyectos de normas generales, tales como
Disposiciones Regulatorias, guías, lineamientos y criterios técnicos, en las materias que señala
la Ley;
XXXIII.
Identificar, conforme a lo previsto en la Ley, así como clasificar, de conformidad con la
normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la
información y documentos que haya recibido u obtenido en el ejercicio de sus atribuciones;
XXXIV.
Elaborar, integrar y publicar la lista de notificaciones de los acuerdos de trámite en la página de
Internet de la Comisión;
XXXV.
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que se requieran
conforme a la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros
ordenamientos;
XXXVI.
Proponer a la Persona Comisionada Presidente la celebración de bases de concertación y
colaboración con otras dependencias, entidades, instituciones u organismos públicos o
privados, con el objeto de facilitar el despacho de los asuntos que les correspondan;
XXXVII.
Coadyuvar con el Abogado General en la emisión de orientaciones generales en materia de
libre concurrencia y competencia económica que le sean formuladas de conformidad con el
artículo 110 de la Ley; así como en la elaboración del proyecto de pronunciamiento que debe
hacerse de conformidad con el artículo 110 Bis de la Ley;
XXXVIII. Colaborar con la Dirección General de Evaluación de Impacto Económico en la elaboración de
los proyectos de informes trimestrales de actividades de la Comisión, así como en el programa
anual de trabajo y los informes especiales que se requieran;
XXXIX.
Dar cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos tomados por los comités y
grupos de trabajo de seguimiento de proyectos institucionales;
XL.
Nombrar a las personas servidoras públicas adscritas a su unidad, aprobar el nombramiento de
las adscritas a las Direcciones Generales a su cargo y, en su caso, determinar su remoción, de
conformidad con la normativa aplicable;
XLI.
Delegar sus facultades a las personas servidoras públicas a su cargo;
XLII.
Prorrogar los términos para el trámite o la resolución de una concentración;
XLIII.
Prorrogar la vigencia de una resolución en materia de concentraciones;
XLIV.
Dar aviso a la Persona Comisionada Presidente de los asuntos que se integren o concluyan
para la designación de la Persona Comisionada Ponente;
XLV.
Dar respuesta o desechar las solicitudes y promociones que no tengan una tramitación
específica establecida en la Ley;
XLVI.
Coadyuvar con el Abogado General en la defensa jurídica de las resoluciones y
determinaciones de la Comisión, así como cualquier otro asunto en que tenga interés la
Comisión;
XLVII.
Informar a la CRT, para su registro, las medidas y obligaciones específicas que hayan sido
determinadas por la Comisión a concesionarios de telecomunicaciones o radiodifusión que
formen parte de un Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, así como de las
resoluciones en la que se determine el incumplimiento de las mismas;
XLVIII.
Proponer, para consideración del Pleno, el listado de eventos deportivos con altos niveles
esperados de audiencia a nivel nacional;
XLIX.
Ordenar la publicación en el sitio de internet de la Comisión de la información que sea
presentada por el Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, en
términos de la LMTR;
L.
Proporcionar información que le sea requerida por cualquier autoridad administrativa o judicial,
en el ámbito de sus funciones;
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LI.
Iniciar y turnar a trámite el procedimiento para la intervención de la Comisión para garantizar
que el acceso en materia de desagregación de la red pública de telecomunicaciones local se
otorgue en condiciones de no discriminación, competencia efectiva en el sector, eficiencia
económica y beneficio de los usuarios, en términos de la LMTR;
LII.
Recibir, turnar a trámite y, en su caso, prorrogar el plazo para aprobar los planes de separación
estructural de los Agentes Económicos Preponderantes, a efecto de reducir su participación
nacional en el sector;
LIII.
Emitir el acuerdo que tenga por ejecutado el plan de separación estructural aprobado por el
Pleno y dar vista con el mismo a la Autoridad Investigadora a efecto de que analice las
condiciones de competencia de los mercados que integran el sector correspondiente;
LIV.
Proponer al Pleno los proyectos de opinión que sean solicitadas a la Comisión en términos de la
LMTR;
LV.
Solicitar a las autoridades correspondientes los dictámenes técnicos y las opiniones a que
hacen referencia los artículos 141 de la Ley y 116 y 267 de la LMTR, así como cualquier otra
que resulte necesaria o conveniente para el ejercicio de sus atribuciones:
LVI.
Tramitar los procedimientos relativos a la concentración nacional y regional de frecuencias, al
concesionamiento y a la propiedad cruzada, en términos de lo establecido en el Libro Cuarto de
la Ley, el Reglamento, las Disposiciones Regulatorias, este Estatuto y demás normativa
aplicable;
LVII.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las resoluciones del Pleno, decretar
su cumplimiento y aplicar, imponer y cuantificar las medidas de apremio relacionadas con los
mecanismos para asegurar su cumplimiento;
LVIII.
Proponer al Pleno los proyectos de resolución de certificación de programas de cumplimiento
que sean presentados a la Comisión, en términos del artículo 139 de la Ley, el Reglamento y
las Disposiciones Regulatorias que al efecto se emitan, previa opinión técnica del Abogado
General;
LIX.
Designar y remover a los miembros permanentes y suplentes del Comité Calificador de la
Secretaría Técnica;
LX.
Tramitar las etapas que le correspondan del Procedimiento de Calificación, así como coadyuvar
con los Comités Calificadores, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento y
demás normativa aplicable, y
LXI.
Las demás atribuciones de las unidades administrativas a ella adscritas, así como las que
señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, este Estatuto, el
Reglamento, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos aplicables.
Son indelegables las facultades señaladas en las fracciones I, II, VI, XI a XIV, XVIII, XXVI, XXVII, XXXII,
XXXVI, XL, XLI, XLIV, XLV, XLVII, XLVIII, LIII, LIV, LVIII y LIX de este artículo.
Sección Tercera
De la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana
ARTÍCULO 21.- La Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana dependerá jerárquicamente de
la Persona Comisionada Presidente y tendrá a su cargo la promoción de la política de competencia
económica a nivel nacional e internacional, su difusión y coordinará las relaciones interinstitucionales y
ciudadanas de la Comisión.
La Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana será apoyada para el ejercicio de sus
facultades de las Coordinaciones de Promoción a la Competencia y Asuntos Internacionales y demás
personal necesario.
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana, además de las
atribuciones de las unidades administrativas que le están adscritas:
I.
Nombrar o aprobar el nombramiento y, en su caso, determinar la remoción, de quienes se
desempeñarán como personas servidoras públicas a su cargo, de conformidad con la normativa
aplicable;
II.
Dirigir y coordinar el contacto ciudadano de la Comisión;
III.
Supervisar el debido trámite de los asuntos de su responsabilidad, cuidando la uniformidad
de criterios;
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
IV.
Coordinar los programas y preparar los materiales de información, difusión, apoyo y
comunicación externa de la Comisión, así como traducir al español los materiales elaborados
por agencias o agentes, con fines informativos y de difusión;
V.
Administrar los contenidos del portal de Internet de la Comisión;
VI.
Integrar los estudios y reportes necesarios para los informes de difusión de la Persona
Comisionada Presidente de la Comisión sobre la aplicación y evaluación de la política de
competencia económica;
VII.
Auxiliar a la Persona Comisionada Presidente en el establecimiento de enlaces y mecanismos
de cooperación entre la Comisión y las instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras en materia de competencia económica y libre concurrencia;
VIII.
Apoyar a la Persona Comisionada Presidente en la coordinación de la política y programas en
materia de comunicación social de la Comisión;
IX.
Diseñar la estrategia y coordinar la participación de la Comisión en los asuntos de negociación
y cooperación internacional en materia de competencia y libre concurrencia;
X.
Coordinar y apoyar la celebración o participación de la Comisión en conferencias, congresos y
seminarios relacionados con la competencia y libre concurrencia, nacionales o internacionales,
así como la participación de personas servidoras públicas de la Comisión en estos eventos;
XI.
Dar cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos tomados por los comités y
grupos de trabajo de seguimiento de proyectos institucionales;
XII.
Realizar estudios sobre las políticas y legislaciones de otros países en materia de competencia
y libre concurrencia, así como asesorar sobre estas materias a los órganos y unidades
administrativas de la Comisión que lo requieran;
XIII.
Programar y coordinar los mecanismos de información, divulgación y promoción de la
competencia económica en el ámbito nacional e internacional;
XIV.
Coadyuvar con el Economista en Jefe en la elaboración de los proyectos de estudios o trabajos
de investigación e informes generales en materia de libre concurrencia y competencia
económica;
XV.
Formar, mantener, custodiar y acrecentar el acervo biblio-hemerográfico de la Comisión;
XVI.
Conducir las relaciones de la Comisión en el ámbito internacional y fungir como enlace entre la
Comisión y agencias o autoridades internacionales en la materia;
XVII.
Elaborar y dar seguimiento a los convenios o acuerdos interinstitucionales que se realicen para
el cumplimiento del objeto de la Ley;
XVIII.
Participar en grupos interinstitucionales, con el fin de promover y proteger el proceso de
competencia económica y libre concurrencia en los mercados, y
XIX.
Las demás que le delegue o encomiende la Persona Comisionada Presidente, y las que
señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros
ordenamientos.
Título Cuarto
De las Direcciones Generales
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 23.- Cada Dirección General estará a cargo de una persona titular, quien será auxiliada para el
eficaz y eficiente ejercicio de sus facultades del personal que le sea autorizado.
ARTÍCULO 24.- Corresponde a las Direcciones Generales, salvo por la Dirección General de Administración
y Finanzas:
I.
Responder directamente del desempeño de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones
ante el Pleno, la Persona Comisionada Presidente, la persona titular de la Autoridad
Investigadora o la persona titular de la Secretaría Técnica, según corresponda su adscripción;
II.
Asesorar y apoyar técnicamente a las Personas Comisionadas en el ámbito de sus respectivas
facultades;
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III.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores
encomendadas a las personas servidoras públicas a su cargo;
IV.
Ejercer las facultades que le sean delegadas de conformidad con la Ley, el Reglamento, el
presente Estatuto, las Disposiciones Regulatorias y demás normativa aplicable;
V.
Recibir y tramitar, hasta su conclusión o integración, los asuntos que les sean turnados;
VI.
Aplicar la normativa interna y acatar en los procedimientos de su competencia la uniformidad de
criterios;
VII.
Coordinar el ejercicio de sus atribuciones con otras Direcciones Generales o unidades de la
Comisión cuando así lo requiera el buen funcionamiento de la misma;
VIII.
Firmar las actuaciones que sean de su competencia;
IX.
Emitir oficios de comisión para que las personas servidoras públicas a su cargo asistan a
eventos o desahoguen diligencias;
X.
Emitir los acuerdos de trámite de los procedimientos a su cargo; así como aquellos que se
requieran para el desahogo de diligencias;
XI.
Elaborar, integrar y enviar a la Secretaría Técnica o a la Autoridad Investigadora, según
corresponda, los extractos de acuerdos que se deban notificar por lista;
XII.
Ordenar y, en su caso, elaborar la traducción de documentos;
XIII.
Elaborar los proyectos de manuales de organización y procedimientos de su competencia con
el apoyo de la Dirección General de Administración y Finanzas, los cuales deberán revisarse y,
en su caso, actualizarse al menos cada cinco años;
XIV.
Colaborar, con las demás Direcciones Generales, para su posterior envío al Pleno, a la Persona
Comisionada Presidente, a la Autoridad Investigadora, o a la Secretaría Técnica, según
corresponda su adscripción, en la propuesta de directrices, guías, criterios técnicos,
lineamientos y demás instrumentos normativos requeridos para el funcionamiento de la
Comisión en los temas de sus respectivas competencias;
XV.
Expedir copias certificadas de las constancias que integren los expedientes o asuntos que
estén o hubieren estado a su cargo y realizar cotejos de documentos o información para
integrarlos a los expedientes, para su remisión al Poder Judicial de la Federación o para
atender cualquier otro asunto que se requiera en el ámbito de sus facultades;
XVI.
Elaborar los reportes de avance y la evidencia documental de las acciones a su cargo,
establecidas en el Programa Anual de Trabajo vigente y demás documentos de planeación
institucional;
XVII.
Colaborar con el Pleno, la Persona Comisionada Presidente, la Autoridad Investigadora o la
Secretaría Técnica, según corresponda su adscripción, para el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la normativa de transparencia y acceso a la información pública;
XVIII.
Nombrar a las personas servidoras públicas que estarán a su cargo, con la aprobación de la
persona titular del órgano o unidad administrativa de su adscripción de conformidad con la
normativa aplicable;
XIX.
Proponer a la persona titular del órgano o unidad administrativa el ingreso, promociones y
licencias del personal a su cargo;
XX.
Auxiliar al Pleno y a la Persona Comisionada Presidente en la elaboración del programa anual
de trabajo y de los informes trimestrales de actividades que deberán ser presentados a los
Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto de la Persona Comisionada Presidente;
XXI.
Identificar, conforme a lo previsto en la Ley, así como clasificar, de conformidad con la
normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la
información y documentos que haya recibido u obtenido en el ejercicio de sus atribuciones;
XXII.
Coadyuvar con la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana en la administración
de contenidos del portal de Internet de la Comisión;
XXIII.
Aplicar los mecanismos de cooperación y coordinar acciones conjuntas con instituciones o
autoridades públicas, nacionales o extranjeras y solicitar información a las mismas cuando así
lo requiera la naturaleza y eficaz tramitación de los asuntos que tengan a su cargo; y
XXIV.
Las demás que señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u
otros ordenamientos aplicables.
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Sección Segunda
De las Direcciones Generales Operativas
ARTÍCULO 25.- Corresponde a las Direcciones Generales Operativas:
I.
Formular dictámenes, opiniones, informes, consultas, solicitudes y cualquier respuesta respecto
de los asuntos que les correspondan;
II.
Realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo,
incluyendo las de requerir y recabar información, documentación o cualquier otro elemento de
convicción, formular prevenciones, reiteraciones, realizar inspecciones y visitas de verificación,
en los procedimientos que corresponda; así como citar a declarar a quienes tengan relación con
los asuntos de que se trate; así como recolectar datos a través de cualquier herramienta o
mecanismo;
III.
Aplicar, imponer y cuantificar las medidas de apremio que correspondan en el ejercicio de sus
atribuciones;
IV.
Otorgar prórrogas en términos de lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las Disposiciones
Regulatorias, en el ámbito de sus atribuciones;
V.
Solicitar a la Autoridad Investigadora o a la Secretaría Técnica, según corresponda su
adscripción, la ampliación de los plazos en los procedimientos;
VI.
Acordar lo relativo a la admisión y desahogo de las pruebas u otros elementos de convicción
ofrecidas dentro del procedimiento de su competencia;
VII.
Integrar el expediente para su envío a la Autoridad Investigadora, al Pleno o a la Secretaría
Técnica, según corresponda su adscripción;
VIII.
Comisionar a una o varias de las personas servidoras públicas de su adscripción, según
corresponda, para que lleven a cabo el desahogo las diligencias ordenadas;
IX.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad
de México, municipales o de las demarcaciones territoriales cuando sea necesario para el
desempeño eficaz de las facultades de la Comisión;
X.
Dictar las medidas necesarias para regularizar o encauzar legalmente el procedimiento; y
XI.
Las demás que señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u
otros ordenamientos aplicables.
Sección Tercera
De las Direcciones Generales de Investigación
Capítulo I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 26.- Corresponde a las Direcciones Generales de Investigación, excepción hecha de la Dirección
General de Inteligencia de Mercados y la Dirección General de Supervisión Técnica:
I.
Tramitar los asuntos e investigaciones que les turne, delegue o encomiende la Autoridad
Investigadora;
II.
Elaborar y someter a la consideración de la Autoridad Investigadora los proyectos de
dictámenes de probable responsabilidad, preliminares o de cierre; así como de cualquier otro
pronunciamiento que deba emitirse de conformidad con la Ley, el Reglamento, este Estatuto,
las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos aplicables;
III.
Coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Técnica en el desahogo de las pruebas y
diligencias a que se refiere el artículo 83 de la Ley;
IV.
Asistir a las audiencias orales y presentar alegatos de conformidad con la fracción V del artículo
83 de la Ley, así como coadyuvar con la Dirección General de Supervisión Técnica en el
desahogo de la vista a que se refiere el artículo 83, fracción II de la Ley;
V.
Proponer al titular de la Autoridad Investigadora las medidas cautelares que resulten necesarias
en los términos de la Ley, el Reglamento y las Disposiciones Regulatorias;
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VI.
Con el auxilio de la Dirección General de Inteligencia de Mercados, buscar y obtener elementos
de convicción mediante el análisis forense de información obtenida en el trámite de las
investigaciones, para lo cual podrán comisionar a las personas servidoras públicas a su cargo;
VII.
Procurar y propiciar la coadyuvancia del denunciante en el procedimiento seguido en forma de
juicio, en los casos en que resulte aplicable;
VIII.
Tramitar las etapas que les correspondan del Procedimiento de Calificación de la Autoridad
Investigadora, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento, este Estatuto y las
Disposiciones Regulatorias.
IX.
Las demás que le delegue o encomiende la persona titular de la Autoridad Investigadora y las
que se señalen en la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros
ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 27.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión Técnica:
I.
Orientar económica y jurídicamente a la Autoridad Investigadora y a las demás Direcciones
Generales de Investigación;
II.
Proponer a la Autoridad Investigadora estrategias jurídicas y económicas sobre el desarrollo de
las investigaciones;
III.
Coordinar con el Abogado General y el Economista en Jefe la homologación de criterios y
conceptos jurídicos y económicos, siempre y cuando no se trate de líneas de investigación o
aspectos específicos de asuntos en curso; así como proponer al titular de la Autoridad
Investigadora la determinación de lineamientos para su implementación;
IV.
Coordinar la participación de la Autoridad Investigadora en el desahogo del procedimiento
seguido en forma de juicio, de conformidad con el artículo 83 de la Ley, el Reglamento y las
Disposiciones Regulatorias;
V.
Coadyuvar con el Abogado General en la defensa de los asuntos y expedientes a cargo de la
Autoridad Investigadora;
VI.
Auxiliar a la persona titular de la Autoridad Investigadora y las demás Direcciones Generales de
Investigación en la aplicación del marco normativo en materia de transparencia y acceso a la
información pública e identificación y clasificación de información, así como coordinar y
supervisar la correcta aplicación de las normas y principios en materia de transparencia,
identificación y clasificación de información en los procedimientos y expedientes a cargo de la
Autoridad Investigadora;
VII.
Dar seguimiento a la ejecución y cobro de las multas impuestas como medida de apremio por la
persona titular de la Autoridad Investigadora o las demás Direcciones Generales de
Investigación;
VIII.
Apoyar a la Autoridad Investigadora a supervisar la aplicación de la Ley, el Reglamento, las
Disposiciones Regulatorias y el presente Estatuto; y
IX.
Las demás que le delegue o encomiende la Autoridad Investigadora, así como las que señalen
la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos
aplicables.
ARTÍCULO 28.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Investigaciones de Prácticas
Monopólicas Absolutas, además de las señaladas en el artículo 26 anterior:
I.
Tramitar las investigaciones por prácticas monopólicas absolutas;
II.
Tramitar el procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley en los términos del Reglamento,
las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos aplicables, y
III.
Cooperar con autoridades públicas extranjeras para intercambiar información en el marco del
procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley, en los términos de lo dispuesto en el
Reglamento, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Dirección General de Investigaciones de Mercado, además de las
facultades señaladas en el artículo 26 anterior:
I.
Tramitar las investigaciones por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, y
II.
Tramitar el procedimiento previsto en el artículo 100 de la Ley, en términos de lo dispuesto en el
Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y otros ordenamientos aplicables.
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ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Dirección General de Mercados Regulados, además de las facultades
señaladas en el artículo 26 anterior:
I.
Tramitar las investigaciones a que se refieren los artículos 94, 96 y 97 de la Ley.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección General de Inteligencia de Mercados:
I.
Coadyuvar con las Direcciones Generales de Investigación en las investigaciones derivadas del
ejercicio de sus atribuciones y emitir los reportes correspondientes;
II.
Proporcionar a las Direcciones Generales de Investigación asesoría técnica para el desempeño
de las funciones de investigación de la Comisión;
III.
Identificar,
recibir,
recopilar,
preservar,
sistematizar
y
estandarizar
la
información,
documentación o cualquier otra información recabada por las Direcciones Generales de
Investigación;
IV.
Proporcionar al Economista en Jefe y a la Dirección General de Evaluación de Impacto
Económico datos generales respecto de las general recabada por las Direcciones Generales de
investigación en ejercicio de sus facultades, siempre y cuando no se trate de información
específica de investigaciones en curso y cuidando en todo momento la confidencialidad de la
información;
V.
Indagar sobre posibles violaciones a la Ley o restricciones al funcionamiento eficiente del
mercado;
VI.
Coadyuvar en la realización de encuestas o recolección de datos a través de cualquier
herramienta;
VII.
Proporcionar información de carácter estratégico para el desarrollo de líneas de indagación de
probables prácticas anticompetitivas;
VIII.
Realizar análisis forenses de información digital;
IX.
Coadyuvar con la Dirección General de Administración y Finanzas en la elaboración de
políticas, ordenamientos y lineamientos referentes a la protección de información digital, al
acceso y resguardo de las instalaciones de la Comisión, así como en la implementación de
sistemas de control de confianza para el personal de la Comisión;
X.
Auxiliar en la búsqueda, preservación y obtención, manejo y resguardo de indicios, elementos
de convicción o pruebas necesarias en el trámite de los procedimientos tramitados por la
Autoridad Investigadora; así como establecer directrices o procedimientos para el
almacenamiento de dichos elementos en medios digitales y supervisar su implementación;
XI.
Cooperar y coadyuvar, por conducto de la Autoridad Investigadora, con los distintos órganos y
unidades administrativas de la Comisión así como con las autoridades competentes que así lo
soliciten;
XII.
Elaborar reportes técnicos especializados;
XIII.
Colaborar con las Direcciones Generales de Investigación en los mecanismos e iniciativas de
cooperación con Autoridades Públicas nacionales y extranjeras para procurar la aplicación y
cumplimiento de la Ley;
XIV.
Evaluar y resolver cualquier aspecto técnico que pueda presentarse durante el desarrollo de las
actividades de las Direcciones Generales de Investigación;
XV.
Auxiliar en el Procedimiento de Calificación mediante apoyo técnico forense para el resguardo,
manejo, localización y, en su caso, exclusión de información, en los términos de la Ley, el
Reglamento y las Disposiciones Regulatorias y demás ordenamientos aplicables;
XVI.
Colaborar con las Direcciones Generales de Investigación en los mecanismos e iniciativas de
cooperación con Autoridades Públicas nacionales y extranjeras para procurar la aplicación y
cumplimiento de la Ley;
XVII.
Solicitar, recibir, analizar y procesar la información necesaria para las etapas que correspondan
a la Autoridad Investigadora del procedimiento previsto en el artículo 141 de la Ley, en términos
del Reglamento, las Disposiciones Regulatorias y otros ordenamientos legales aplicables, y
XVIII.
Las demás que le delegue, encomiende o respecto de las que solicite auxilio la Autoridad
Investigadora, así como las que señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u
otros ordenamientos aplicables.
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Sección Cuarta
De las Direcciones Generales Técnicas
Capítulo I
De la Dirección General de Procedimientos de Competencia
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección General de Procedimientos de Competencia:
I.
Asistir a las sesiones de Pleno, cuando así se requiera;
II.
Tramitar el desahogo de los procedimientos que le sean turnados por la persona titular de la
Secretaría Técnica, incluyendo los establecidos por los artículos 83 y 106 de la Ley;
III.
Tramitar las etapas que le correspondan de los procedimientos previstos en los artículo 100 y
103 de la Ley, de conformidad con el Reglamento, este Estatuto y las Disposiciones
Regulatorias;
IV.
Auxiliar a la persona titular de la Secretaría Técnica en la elaboración de los anteproyectos de
resolución de los asuntos que le sean turnados;
V.
Tramitar los incidentes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y el debido
trámite de sus procedimientos;
VI.
Emitir los acuerdos de integración de los expedientes a su cargo;
VII.
Coordinar y dirigir las audiencias relativas a los procedimientos que tramite;
VIII.
Auxiliar a la Secretaría Técnica en la verificación y seguimiento de la ejecución de las medidas
de apremio impuestas por esta Dirección General, o en su caso por la persona titular de la
Secretaría Técnica, únicamente respecto de los expedientes a su cargo y en el ámbito de sus
facultades;
IX.
Auxiliar en la verificación y seguimiento de la ejecución de multas como sanción impuestas por
el Pleno, únicamente respecto de los expedientes a su cargo y en el ámbito de sus facultades;
X.
Revisar los informes enviados por el Servicio de Administración Tributaria y llevar un control en
relación con el estado de cobro de las multas impuestas como medida de apremio;
XI.
Las demás que le delegue o encomiende la persona titular de la Secretaría Técnica, así como
las que señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos
aplicables.
Capítulo II
De la Dirección General de Concentraciones
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección General de Concentraciones:
I.
Analizar y dictaminar los asuntos en materia de concentraciones que le sean turnados por la
persona titular de la Secretaría Técnica;
II.
Proponer condiciones conforme a las cuales deban ser aprobadas las concentraciones y
coadyuvar con su verificación, así como la objeción para la realización de una concentración;
III.
Estudiar y proponer la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de
competencia económica en procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así
como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen las
dependencias y entidades de la administración pública federal;
IV.
Estudiar y dictaminar las solicitudes de opinión sobre concesiones y permisos que presenten a
la Comisión los solicitantes, convocantes o licitantes, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables;
V.
Estudiar y dictaminar las notificaciones que presenten los interesados en adquirir entidades o
activos del sector público que se encuentren en procesos de desincorporación;
VI.
Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica las condiciones conforme a las cuales
deban ser aprobadas las operaciones mencionadas en las fracciones III, IV y V anteriores;
VII.
Las demás facultades que le confieran a la Comisión otras disposiciones administrativas
aplicables a los procesos de concesiones, permisos y desincorporación de entidades y activos
públicos, y cuyo trámite o sustanciación no corresponda a otro órgano o unidad administrativa
de la Comisión;
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
VIII.
Llevar el registro de las autorizaciones u observaciones que formule la Comisión en materia de
concentraciones, conforme a las normas aplicables;
IX.
Auxiliar a la Secretaría Técnica en la verificación y seguimiento de la ejecución de las medidas
de apremio impuestas por esta Dirección, o en su caso por la persona titular de la Secretaría
Técnica, únicamente respecto de los expedientes a su cargo y en el ámbito de sus facultades;
X.
Revisar los informes enviados por el Servicio de Administración Tributaria y llevar un control en
relación con el estado de cobro de las multas impuestas como medida de apremio;
XI.
Los procedimientos relativos a la autorización y opiniones a que se refieren los artículos 58,
fracción V, 72, fracción III, 86, fracción IV, 88, 92, 95 y 258, fracciones XV y XXIII, de la LMTR,
así como aquellos establecidos en el Reglamento, y
XII.
Las demás que le delegue o encomiende la persona titular de la Secretaría Técnica, así como
las que señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros
ordenamientos.
Capítulo III
De la Dirección General de Procedimientos Especiales
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección General de Procedimientos Especiales:
I.
Asistir a las sesiones de Pleno, cuando así se requiera;
II.
Tramitar el desahogo de los procedimientos que le sean turnados por la persona titular de la
Secretaría Técnica, incluyendo los establecidos en los artículos 94, 96, 141, 142 y 143 de la
Ley;
III.
Sustanciar los procedimientos incidentales relativos al establecimiento cautelar de medidas
específicas a los probables Agentes Económicos preponderantes, de conformidad con lo
establecido en el artículo 141, fracción IV, de la Ley;
IV.
Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica el inicio de los procedimientos e
incidentes para verificar el cumplimiento de las medidas específicas impuestas a los Agentes
Preponderantes o con poder sustancial en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión,
así como llevar a cabo su trámite y, en su caso, la imposición de sanciones respecto de los
incumplimientos que se determinen;
V.
Sustanciar los procedimientos relativos a la intervención de la Comisión para garantizar que el
acceso en materia de desagregación de la red pública de telecomunicaciones local se otorgue
en condiciones de no discriminación, competencia efectiva en el sector, eficiencia económica y
beneficio de los usuarios;
VI.
Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica el inicio de los procedimientos e
incidentes para verificar el cumplimiento de los límites a la propiedad cruzada, así como
tramitarlos;
VII.
Solicitar a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones la información y documentación que
considere necesaria o conveniente para poder llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones;
VIII.
Recibir y tener por presentadas la contabilidad separada y costeo de los servicios de
interconexión a que hace referencia el artículo 123 de la LMTR, así como la información a que
hacen referencia los artículos 258, fracciones III y XIII, y 259, fracción VIII, de dicha Ley;
IX.
Proponer a la persona titular de la Secretaría Técnica el proyecto de listado de eventos
deportivos con altos niveles esperados de audiencia a nivel nacional, conforme al procedimiento
previsto en el Reglamento, para lo cual podrá realizar los actos y diligencias que considere
necesarios;
X.
Participar en los sistemas de seguimiento en la provisión de servicios intermedios de
telecomunicaciones brindados por el Agente Económico Preponderante en dicho sector,
relativos a las adquisiciones gubernamentales en los casos donde los demás concesionarios no
cuenten con infraestructura;
XI.
Participar en los grupos de trabajo en materia de desagregación de la red pública de
telecomunicaciones local, a que hace referencia el artículo 261, fracción IV, de la LMTR;
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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XII.
Dar trámite a la presentación de planes de separación estructural de los Agentes Económicos
Preponderantes, a efecto de reducir su participación nacional en el sector, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento;
XIII.
Dar seguimiento a las resoluciones que aprueben los planes de separación estructural de los
Agentes Económicos Preponderantes, a efecto de reducir su participación nacional en el sector;
XIV.
Llevar a cabo los actos necesarios para la determinación de los Agentes Económicos
Preponderantes, así como la imposición y revisión de las medidas correspondientes;
XV.
Tramitar los incidentes que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y el debido
trámite de los procedimientos;
XVI.
Coordinar y dirigir las audiencias relacionadas con los procedimientos que tramite;
XVII.
Auxiliar a la Secretaría Técnica en la verificación y seguimiento de la ejecución de las medidas
de apremio impuestas por esta Dirección, o en su caso por la persona titular de la Secretaría
Técnica, únicamente respecto de los expedientes a su cargo y en el ámbito de sus facultades;
XVIII.
Auxiliar en la verificación y seguimiento de la ejecución de multas como sanción impuestas por
el Pleno, únicamente respecto de los expedientes a su cargo y en el ámbito de sus facultades;
XIX.
Revisar los informes enviados por el Servicio de Administración Tributaria y llevar un control en
relación con el estado de cobro de las multas impuestas como medida de apremio;
XX.
Auxiliar al titular de la Secretaría Técnica en la elaboración de los anteproyectos de resolución
de los procedimientos que tramita y que le sean turnados, y
XXI.
Las demás que le delegue o encomiende la persona titular de la Secretaría Técnica en el
ámbito de sus atribuciones y que señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las
Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos aplicables.
Capítulo IV
De la Dirección General de Cumplimiento y Ejecución
ARTÍCULO 35.- Corresponde a la Dirección General de Cumplimiento y Ejecución:
I.
Asistir a las sesiones del Pleno, cuando así se requiera;
II.
Tramitar el desahogo de los procedimientos que le sean turnados por la persona titular de la
Secretaría Técnica, incluyendo los establecidos en el artículo 93 bis, fracciones I y II, de la Ley;
III.
Tramitar los procedimientos e incidentes relativos a la verificación de cumplimiento y ejecución
de las órdenes, obligaciones, condiciones, compromisos, medidas o recomendaciones
establecidas en resoluciones emitidas por el Pleno, con excepción de las resoluciones emitidas
por el Pleno respecto a los Agentes Económicos Preponderantes o con poder sustancial en los
mercados de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de las medidas específicas
impuestas con motivo de dicho carácter;
IV.
Tramitar el procedimiento de certificación de programas de cumplimiento que sean presentados
a la Comisión, en términos del artículo 139 de la Ley, el Reglamento y las Disposiciones
Regulatorias que al efecto se emitan;
V.
Auxiliar al titular de la Secretaría Técnica en la elaboración de los anteproyectos de resolución
de los procedimientos que tramita y que le sean turnados;
VI.
Colaborar, cuando así se lo instruya la persona titular de la Secretaría Técnica, con las demás
Direcciones Generales Técnicas en el diseño de las obligaciones, condiciones o
recomendaciones a imponerse en las resoluciones emitidas por el Pleno, así como los
mecanismos de verificación correspondientes;
VII.
Auxiliar en la ejecución de las resoluciones emitidas por el Pleno;
VIII.
Auxiliar a la Secretaría Técnica en la consolidación y trazabilidad de la información y estatus de
las multas como medidas de apremio y como sanción que imponga la Secretaría Técnica y sus
Direcciones Generales;
IX.
Revisar los informes enviados por el Servicio de Administración Tributaria y llevar un control en
relación con el estado de cobro de las multas impuestas como medida de apremio;
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X.
Tramitar los incidentes de falsedad, de imposición de medidas cautelares y todos los demás
que correspondan a la Comisión y no tengan un trámite específico conforme a lo establecido en
la Ley, la LMTR, el Reglamento y este Estatuto, así como los que sean necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones;
XI.
Coordinar y dirigir las audiencias de los procedimientos que tramite;
XII.
Auxiliar a la Secretaría Técnica en la verificación y seguimiento de la ejecución de las medidas
de apremio impuestas por esta Dirección, o en su caso por la persona titular de la Secretaría
Técnica, únicamente respecto de los expedientes a su cargo y en el ámbito de sus facultades;
XIII.
Auxiliar en la verificación y seguimiento de la ejecución de multas como sanción impuestas por
el Pleno, únicamente respecto de los expedientes a su cargo y en el ámbito de sus facultades;
XIV.
Las demás que le delegue o encomiende la persona titular de la Secretaría Técnica en el
ámbito de sus atribuciones y que señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las
Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos aplicables.
Sección Quinta
Del Economista en Jefe
ARTÍCULO 36.- Corresponde al Economista en Jefe:
I.
Proponer al Pleno la elaboración de análisis y estudios económicos o de mercado, trabajos de
investigación e informes generales que sean de su competencia y sustanciar el procedimiento
para su trámite;
II.
Proponer mecanismos y herramientas que permitan concentrar, sistematizar y dar tratamiento a
la información estadística y económica derivada de los procedimientos que tramita la Comisión;
III.
Coadyuvar con los distintos órganos y unidades administrativas en la definición de estrategias y
desarrollo de herramientas tecnológicas para examinar y revisar la información documental
asociados a los expedientes tramitados por la Comisión;
IV.
Coadyuvar con los distintos órganos y unidades administrativas de la Comisión en la definición
de estrategias y desarrollo de herramientas para el análisis de los datos; así como en el diseño,
desarrollo y mantenimiento de modelos de datos eficientes que soporten análisis complejos;
V.
Realizar en el ámbito de sus atribuciones las opiniones técnico-económicas en materia de
competencia y libre concurrencia para ser presentadas ante las autoridades administrativas o
judiciales;
VI.
Coadyuvar con los distintos órganos y unidades administrativas de la Comisión en materia de
análisis económico, salvo a la Autoridad Investigadora respecto de investigaciones en curso;
VII.
Coadyuvar con el Abogado General en la elaboración de proyectos de opinión sobre
anteproyectos y proyectos normativos, así como iniciativas de ley, actos de autoridad, del
marco institucional vigente, de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, normas oficiales
mexicanas y demás disposiciones de observancia general;
VIII.
Elaborar a solicitud del Pleno, propuestas de opiniones sobre competencia y libre concurrencia;
IX.
Estudiar los mercados correspondientes de los sectores económicos regulados;
X.
Analizar y proponer medidas de apertura, promoción y protección a la competencia y elaborar
propuestas sobre los aspectos de competencia y libre concurrencia de políticas, planes,
programas de la administración pública, así como actos administrativos, a solicitud del Pleno;
XI.
Apoyar a la Persona Comisionada Presidente y a la persona titular de la Secretaría Técnica en
la atención de los asuntos tratados en las instancias de coordinación interinstitucional
relacionadas con los mercados regulados;
XII.
Elaborar propuestas y opiniones sobre mercados regulados y someterlos a la Persona
Comisionada Presidente;
XIII.
Fungir como perito y contestar requerimientos en los asuntos que se sustancien ante el Poder
Judicial y que se encuentre dentro de su área de especialización;
XIV.
Coadyuvar en la homologación de criterios y conceptos económicos y de tratamiento de
información, siempre y cuando no se trate de líneas de investigación o aspectos específicos de
asuntos en curso de la Autoridad Investigadora;
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
XV.
Realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo,
incluyendo las de requerir y recabar información, documentación o cualquier otro elemento de
convicción, formular prevenciones, reiteraciones, realizar inspecciones, y citar a declarar a
quienes tengan relación con los asuntos de que se trate; así como recolectar datos a través de
cualquier herramienta o mecanismo;
XVI.
Formular dictámenes, opiniones, informes, consultas, solicitudes y cualquier respuesta respecto
de los asuntos que les correspondan;
XVII.
Aplicar, imponer y cuantificar las medidas de apremio que correspondan en el ejercicio de sus
atribuciones;
XVIII.
Otorgar prórrogas dentro de los procedimientos que le correspondan, en términos de lo
dispuesto por la Ley, el Reglamento y las Disposiciones Regulatorias, en el ámbito de sus
atribuciones;
XIX.
Comisionar a una o varias de las personas servidoras públicas de su adscripción, según
corresponda, para que lleven a cabo el desahogo las diligencias ordenadas;
XX.
Dictar las medidas necesarias para regularizar o encauzar legalmente el procedimiento;
XXI.
Colaborar con la Secretaría Técnica en el análisis económico de los dictámenes de probable
responsabilidad y dictámenes preliminares emitidos por la Autoridad Investigadora; así como
coadyuvar en la valoración de los argumentos económicos y las pruebas periciales ofrecidas en
la tramitación de los procedimientos a cargo de la Secretaría Técnica y sus Direcciones
Generales, y
XXII.
Las demás que le delegue o encomiende la Persona Comisionada Presidente, así como las que
señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros
ordenamientos aplicables.
Sección Sexta
Del Abogado General
ARTÍCULO 37.- Al Abogado General le corresponderá brindar asesoría jurídica al Pleno y a las distintas
unidades administrativas de la Comisión, proponiendo, coordinando y coadyuvando en la homologación de
criterios jurídicos en la Comisión; la defensa jurídica de las resoluciones y determinaciones de la Comisión; la
elaboración de los proyectos de normas generales, tales como Disposiciones Regulatorias, directrices, guías,
lineamientos y criterios técnicos, en las materias que señala la Ley y someterlos a consideración del Pleno,
así como cualquier otro asunto en que le encomiende la Persona Comisionada Presidente.
ARTÍCULO 38.- Corresponde al Abogado General:
I.
Representar a la Comisión, así como a cualquiera de sus órganos, unidades administrativas o
personas servidoras públicas en toda clase de procedimientos judiciales, incluyendo los juicios
de amparo, procedimientos administrativos, contenciosos administrativos, civiles, acciones
colectivas, penales y laborales en que se vean involucrados con motivo de sus funciones, así
como cualquier otro asunto en que tenga interés la Comisión; ejercitar, entre otras, las
acciones, excepciones y defensas que competan a la Comisión; elaborar los informes previos y
con justificación de la Comisión; formular escritos de demanda o contestación de demanda en
toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos, ofrecer pruebas,
formular alegatos e interponer todo tipo de medios de impugnación que procedan ante los
tribunales y autoridades y, en general, intervenir en la sustanciación de toda clase de juicios y
procedimientos ante los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación;
II.
Asistir a las sesiones de Pleno, cuando así se requiera;
III.
Coadyuvar en la homologación de criterios generales de interpretación y aplicación de las
disposiciones jurídicas aplicables a la Comisión;
IV.
Asesorar en aspectos jurídicos a los distintos órganos y unidades administrativas de la
Comisión, con excepción de la Autoridad Investigadora respecto de investigaciones en curso,
emitiendo opinión respecto de cuestiones jurídicas que deriven del funcionamiento de la
Comisión, cuando así lo solicite el Pleno o las distintas unidades administrativas de la Comisión;
V.
Emitir orientaciones generales en materia de libre concurrencia y competencia económica que
le sean formuladas de conformidad con el artículo 110 de la Ley;
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DIARIO OFICIAL
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VI.
Proponer al Pleno el proyecto de opinión de anteproyectos y proyectos normativos, así como
iniciativas de ley, actos de autoridad, proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de
reglamentos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de observancia
general en materia de competencia económica y libre concurrencia;
VII.
Formular, presentar y ratificar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente sobre
hechos que puedan constituir delitos, con excepción de lo previsto en el artículo 254 bis del
Código Penal Federal, así como coadyuvar en el transcurso de la investigación y dentro de los
procedimientos penales;
VIII.
Participar en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal, en
representación de la Comisión, y celebrar acuerdos reparatorios, previa aprobación del órgano
o unidad administrativa involucrada en el conflicto de que se trate;
IX.
Fungir o designar al funcionario que funja dentro de los procedimientos penales en los que la
Comisión sea parte, como asesor jurídico de ésta, o de cualquiera de sus órganos, unidades
administrativas o personas servidoras públicas con motivo de sus funciones;
X.
Delegar, mediante acuerdo, sus facultades en las personas servidoras públicas de su
adscripción;
XI.
Dar cumplimiento, en el ámbito de sus atribuciones, a los acuerdos tomados por los comités y
grupos de trabajo de seguimiento de proyectos institucionales;
XII.
Formular dictámenes, opiniones, informes, consultas, solicitudes y cualquier respuesta respecto
de los asuntos que le correspondan;
XIII.
Realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de los asuntos a su cargo,
incluyendo las de requerir y recabar información, documentación o cualquier otro elemento de
convicción, formular prevenciones y reiteraciones;
XIV.
Aplicar, imponer y cuantificar las medidas de apremio que correspondan;
XV.
Solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales, de la Ciudad
de México, municipales o de las demarcaciones territoriales cuando sea necesario para el
desempeño eficaz de las facultades de la Comisión;
XVI.
Identificar, conforme a lo previsto en la Ley, así como clasificar, de conformidad con la
normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, la
información y documentos que haya recibido u obtenido en el ejercicio de sus atribuciones;
XVII.
Proponer a la Persona Comisionada Presidenta los términos de las respuestas a los
requerimientos de información o documentación que realicen cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
XVIII.
Asistir a las entrevistas y audiencias que tengan los Agentes Económicos con el Pleno, cuando
le sea requerido;
XIX.
Proponer al Pleno el proyecto de pronunciamiento que debe hacerse de conformidad con el
artículo 110 Bis de la Ley;
XX.
Elaborar y proponer, a solicitud de la Persona Comisionada Presidente, los proyectos de
normas generales, tales como Disposiciones Regulatorias, directrices, guías, lineamientos y
criterios técnicos, en las materias que señala la Ley;
XXI.
Otorgar prórrogas en los procedimientos que tramite, en términos de lo dispuesto por la Ley, el
Reglamento y las Disposiciones Regulatorias, en el ámbito de sus atribuciones;
XXII.
Comisionar a una o varias de las personas servidoras públicas de su adscripción, según
corresponda, para que lleven a cabo el desahogo las diligencias ordenadas;
XXIII.
Expedir copias certificadas de las constancias que integren los asuntos a su cargo;
XXIV.
Emitir opinión en los procedimientos de evaluación y certificación de los programas de
cumplimiento que sean presentados por los Agentes Económicos, en términos de la Ley, el
Reglamento, y demás disposiciones aplicables;
XXV.
Señalar las bases y requisitos legales a que deban sujetarse los convenios y contratos que
suscriba la Comisión, dictaminarlos y llevar registro de los mismos; y
XXVI.
Las demás que le deleguen o encomienden el Pleno o la Persona Comisionada Presidente, así
como las que señalen la Ley, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros
ordenamientos aplicables.
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DIARIO OFICIAL
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Sección Séptima
De la Dirección General de Administración y Finanzas
ARTÍCULO 39.- La Dirección General de Administración y Finanzas de la Comisión dependerá
jerárquicamente de la Persona Comisionada Presidente y será la responsable de ejecutar, en los términos de
las disposiciones aplicables, las atribuciones en materia de programación, presupuestación, contabilidad,
administración de ingresos propios, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales,
servicios generales, archivos y las demás que sean necesarias para otorgar los servicios de apoyo
administrativo.
Para efectos de lo anterior, tendrá adscritas a su cargo la Coordinación de Recursos Materiales y Archivo;
la Coordinación de Presupuesto y Finanzas, la Coordinación de Recursos Humanos, y la Coordinación de
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
ARTÍCULO 40.- La persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas le corresponde el
ejercicio de las atribuciones que se establecen en el presente capítulo, así como las conferidas a las
Direcciones y Coordinaciones que le estén adscritas, de conformidad con lo siguiente:
I.
Planear y conducir, en conjunto con la coordinadora del sector, las políticas del proceso interno
de programación y presupuestación de los ejercicios fiscales que correspondan;
II.
Dictar la política para la administración de los recursos presupuestales incluyendo, en su caso,
los ingresos propios que reciba por cualquier otro concepto la Comisión;
III.
Definir, previo acuerdo con la Persona Comisionada Presidente, el proyecto de programa
financiero de la Comisión para su autorización por el Pleno;
IV.
Tener a su cargo la operación y control de la oficialía de partes de la Comisión;
V.
Custodiar el archivo de los expedientes físicos y electrónicos de los documentos e información
obtenida en el ejercicio de las facultades de la Comisión y seguir la normativa que en materia
archivística y de resguardo de información que corresponda;
VI.
Dirigir el ejercicio de los recursos presupuestales, así como de los ingresos propios que sean
captados por la Comisión;
VII.
Coordinar el registro contable del presupuesto y de operaciones con ingresos propios de
acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VIII.
Dirigir la política de administración de personal con motivo de las relaciones laborales, así como
la aplicación del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión y la coordinación de los
procesos que lo integran, conforme a las disposiciones aplicables;
IX.
Celebrar en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos los actos con instituciones
públicas o privadas, universidades, escuelas, asociaciones, colegios, personas físicas y
personas morales en materia de capacitación, desarrollo del personal y de beneficios a las
personas trabajadoras de la Comisión, así como los concernientes a la prestación de servicio
social y prácticas profesionales;
X.
Expedir y suscribir los nombramientos, constancias de nombramientos, credenciales, bajas,
ceses, cambio de adscripción, remoción, o cualquier otra constancia en la que se deba hacer
constar la situación sobre las relaciones laborales entre las personas servidoras públicas y la
Comisión;
XI.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de remuneraciones,
seguridad social, impuestos y seguros, entre otros, relativos al personal de la Comisión;
XII.
Presentar propuestas de modificación de los tabuladores de sueldos y esquemas de
prestaciones aplicables al personal de la Comisión y solicitar su autorización y registro ante las
instancias correspondientes;
XIII.
Fomentar la implementación de programas y acciones que permitan mejorar el clima
organizacional, la flexibilidad laboral, la retención del talento, así como aquellas relativas a la
igualdad de género, inclusión y no discriminación;
XIV.
Supervisar, conforme a las disposiciones aplicables, el desarrollo de la estructura orgánica y
ocupacional autorizada, proponiendo, en su caso, actualizaciones o ajustes que respondan a
las necesidades de mejora y modernización de la gestión de la Comisión;
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DIARIO OFICIAL
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XV.
Dirigir las actividades para la elaboración y actualización de los manuales de organización
general, específicos por cada unidad administrativa y de procedimientos, el catálogo de
puestos, descripciones y perfiles de puesto de la estructura orgánica y ocupacional
de la Comisión;
XVI.
Administrar la comunicación interna de la Comisión, fomentando la automatización de trámites y
procesos administrativos para hacer más eficiente la gestión interna;
XVII.
Coordinar las acciones necesarias a fin de contar con el servicio médico de primer contacto;
XVIII.
Supervisar el cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables al régimen de
contrataciones públicas para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de la Comisión, así
como en su caso, la realización de obra pública y aseguramiento de bienes;
XIX.
Dirigir las acciones en materia de recursos materiales, servicios generales, mantenimientos,
parque vehicular, bienes muebles e inmuebles, seguridad física y protección civil a cargo de la
Comisión;
XX.
Supervisar la implementación operativa del sistema institucional de archivos, con los procesos
de gestión documental que incluyen la oficialía de partes, los archivos de trámite, el archivo de
concentración, así como, en su caso, los expedientes con valor secundario que contengan la
memoria histórica de la Comisión;
XXI.
Coordinar las acciones institucionales en materia de modernización administrativa, innovación
institucional y tecnológica que establezcan las instancias competentes;
XXII.
Coordinar la planeación y aplicación de las políticas en materia de Seguridad de la Información,
así como de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, de conformidad con la normativa
aplicable;
XXIII.
Establecer estrategias para la correcta operación de los sistemas de información que requieran
las unidades administrativas de la Comisión, así como para la detección de necesidades de la
Comisión en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
XXIV.
Fungir como titular del Área Coordinadora de Archivos de la Comisión, con las atribuciones que
les confiere a dichas áreas los ordenamientos legales aplicables en la materia.
XXV.
Representar a la Comisión en las gestiones en materia de administración y finanzas ante las
Dependencias y Entidades del Gobierno Federal;
XXVI.
Acordar con la Persona Comisionada Presidente la planeación de los temas, asuntos e
informes de su competencia, así como aquellos que deban ser sometidos a consideración del
Pleno, para su autorización o toma de conocimiento;
XXVII.
Suscribir los acuerdos o convenios de colaboración entre dos o más instituciones públicas, para
coordinar esfuerzos, intercambiar experiencias, compartir y establecer estrategias conjuntas en
las materias de su competencia y que permitan mejorar la eficiencia y efectividad en el
cumplimiento de los objetivos institucionales;
XXVIII.
Coordinar las actividades de su competencia con las demás áreas de la Comisión y en su caso,
con otras dependencias y entidades del sector público, en el desempeño y para el mejor
despacho de los asuntos de su competencia;
XXIX.
Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los
archivos del área a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XXX.
Proponer al Pleno proyectos de las normas en materia de organización de archivos, así como
los manuales de organización y de procedimientos;
XXXI.
Adoptar las medidas necesarias para proporcionar los servicios, recursos y apoyos necesarios
a las personas servidoras públicas de la Comisión que participen en comisiones, eventos
oficiales o en la realización de visitas de inspección, verificación, notificación y diligencias fuera
de las instalaciones;
XXXII.
Requerir y proporcionar aquella información necesaria para el cumplimiento de sus funciones
de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y
XXXIII.
Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le
encomiende la Persona Comisionada Presidente o el Pleno de la Comisión.
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ARTÍCULO 41.- La Coordinación de Recursos Materiales y Archivo tendrá las atribuciones concernientes a
la gestión y control de los procesos de contratación para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de
cualquier naturaleza, incluida obra pública y servicios relacionados con las mismas; la celebración de
instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; administrar los
bienes muebles e inmuebles, así como el sistema institucional de archivos, implementar los programas de
protección civil, y seguridad física, así como gestionar los servicios generales, mantenimientos, aseguramiento
de bienes, o cualquier otro de su competencia.
ARTÍCULO 42.- A la persona titular de la Coordinación de Recursos Materiales y Archivo le corresponde el
ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar los procedimientos de contratación para las adquisiciones o arrendamientos de
bienes muebles e inmuebles, obra pública y servicios relacionados con las mismas,
mantenimientos o servicios generales que requiera la Comisión, así como suscribir y rescindir
los instrumentos jurídicos respectivos, incluyendo facultades para adherirse y suscribir contratos
marco o de consolidación de bienes o servicios;
II.
Integrar y dar seguimiento a los programas de adquisiciones, obra pública, arrendamiento de
bienes muebles, archivos, protección civil y servicios de la Comisión, así como a sus
modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;
III.
Establecer y coordinar las actividades para la seguridad física de las personas, los bienes e
instalaciones de la Comisión;
IV.
Apoyar a la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas en todas las
materias relativas a sus funciones como Área Coordinadora de Archivos;
V.
Fungir como responsable del archivo de concentración de la Comisión;
VI.
Presidir o participar en la calidad que corresponda en comités, subcomités, grupos de trabajo o
cualquier órgano colegiado que se integre para atender las materias de su competencia;
VII.
Administrar y controlar los recursos materiales y bienes muebles, así como dar seguimiento al
levantamiento de inventarios de activo fijo, bienes de consumo, mantenimiento preventivo y
correctivo, registro, afectación y baja de los bienes muebles o inmuebles de la Comisión;
VIII.
Aplicar las penas convencionales y deducciones a cargo de los proveedores, contratistas y
compradores por el incumplimiento en los contratos, así como promover reclamaciones de
garantías y, en general, facultar a las personas servidoras públicas que le estén adscritas para
realizar notificaciones y ejercer extrajudicialmente los derechos de la Comisión;
IX.
Conducir los sistemas de oficialía de partes común y administración de archivos de la Comisión;
X.
Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le
encomiende la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, la Persona
Comisionada Presidente o el Pleno de la Comisión.
ARTÍCULO 43.- La Coordinación de Presupuesto y Finanzas tendrá a su cargo las actividades de tesorería,
presupuestación del gasto, programación financiera y control del registro contable de la Comisión, así como
las atribuciones para administrar el flujo de efectivo derivado de la captación de ingresos propios con
facultades suficientes para la apertura y cancelación de cuentas bancarias, así como para la inversión de
disponibilidades financieras, y para coordinar la realización de los pagos que se deriven de las obligaciones
legales o contractuales a cargo de la Comisión.
ARTÍCULO 44.- A la persona titular de la Coordinación de Presupuesto y Finanzas le corresponde el ejercicio
de las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar el proceso interno de programación y presupuestación anual, así como autorizar el
ejercicio del presupuesto asignado conforme al calendario de gasto aprobado;
II.
Prever la solicitud de la administración de recursos presupuestales y la aplicación de dichos
recursos;
III.
Establecer y dirigir la operación los sistemas de registro y control presupuestario, así como para
la contabilidad presupuestal y financiera de la Comisión;
IV.
Coordinar y autorizar la elaboración e integración de los estados financieros;
V.
Evaluar la estimación anual de los ingresos propios respecto de las tarifas reguladas y, en su
caso, proponer actualizaciones o ajustes al cobro de las contraprestaciones fijadas por el Pleno;
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VI.
Suscribir los actos e instrumentos jurídicos relacionados con las actividades de su competencia
y de operaciones de tesorería, así como aquellos que deriven de la inversión de las
disponibilidades financieras;
VII.
Controlar el registro de los ingresos propios provenientes de las tarifas reguladas determinadas
por el Pleno y autorizar los informes de rendición de cuentas que tengan que ser presentados
ante las instancias competentes;
VIII.
Presidir o participar en la calidad que corresponda en comités, subcomités, grupos de trabajo o
cualquier órgano colegiado que se integre para atender las materias de su competencia;
IX.
Definir y establecer criterios de optimización de los recursos financieros;
X.
Integrar y dar seguimiento a los programas anuales de financiamiento, así como sus
ampliaciones o modificaciones;
XI.
Dirigir las actividades de tesorería y los pagos que se deriven de las obligaciones a cargo de la
Comisión, así como vigilar el manejo eficiente de las disponibilidades financieras conforme a la
normatividad aplicable;
XII.
Autorizar el pago de viáticos, traslados, transporte y demás servicios de apoyo que requieran
las personas servidoras públicas en el ejercicio de comisiones o actividades de representación
oficial que realicen en territorio nacional o en el extranjero;
XIII.
Vigilar el cumplimiento de las medidas de austeridad y racionalización en el gasto de operación
de la Comisión;
XIV.
Representar a la Comisión en las gestiones en materia presupuestaria ante las Dependencias
del Gobierno Federal, con respecto al ejercicio del gasto;
XV.
Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le
encomiende la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, la Persona
Comisionada Presidente o el Pleno de la Comisión.
ARTÍCULO 45.- La Coordinación de Recursos Humanos estará facultada para coordinar los procesos de
administración de recursos humanos, relaciones laborales, estructuras organizacionales y ocupacionales,
incorporación de la perspectiva de género, Servicio Profesional de Carrera y sobre el ejercicio del presupuesto
asignado al capítulo de servicios personales.
ARTÍCULO 46.- La persona titular de la Coordinación de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de
las atribuciones siguientes:
I.
Instituir los procesos de administración del personal de estructura y eventual; el contratado bajo
el régimen de honorarios asimilados a salarios, así como el del Servicio Profesional de Carrera
de la Comisión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Coordinar la tramitación de los nombramientos, constancias de nombramientos, credenciales,
bajas, ceses, cambio de adscripción, remoción, hojas de servicio, o cualquier otra constancia en
la que se deba hacer constar la situación sobre las relaciones laborales entre las personas
servidoras públicas y la Comisión;
III.
Planear, programar y dar seguimiento en coordinación con la Coordinación de Presupuesto y
Finanzas, respecto del ejercicio del presupuesto y recursos asignados en el capítulo de
servicios personales.
IV.
Realizar los pagos de sueldos y salarios, prestaciones o cualquier percepción ordinaria y
extraordinaria que corresponda conforme a las disposiciones aplicables en materia de
remuneraciones, seguridad social, impuestos y seguros, relativos al personal de la Comisión;
V.
Coordinar la planeación, diseño y transformación de la estructura orgánica y ocupacional de la
Comisión, así como dirigir las actividades para la elaboración o actualización de los manuales
de organización general, específicos, de procedimientos, descripciones y perfiles de puesto por
parte de las unidades administrativas;
VI.
Controlar los sistemas informáticos administrados por las instancias de la Administración
Pública Federal competentes, así como aquellas otras herramientas electrónicas mediante los
cuales se efectúan los trámites, autorizaciones y consultas en materia de recursos humanos;
VII.
Celebrar y registrar los contratos de prestación de servicios por honorarios asimilados a
salarios, así como proponer el modelo de contrato en coordinación con la oficina del Abogado
General;
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DIARIO OFICIAL
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VIII.
Establecer los mecanismos para el control de asistencia que estimen pertinentes para asegurar
el cumplimiento efectivo de la jornada laboral, así como definir, en su caso, horarios de entrada
y salida escalonados;
IX.
Autorizar a las personas servidoras públicas licencias y el desempeño de jornadas de trabajo a
distancia; o bien, la excepción al cumplimiento de la jornada y horarios de trabajo, en los casos
que así se justifique, siempre que se aporten los elementos de valoración que se consideren
idóneos y en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;
X.
Promover las acciones de capacitación para la formación, profesionalización y especialización
de las personas servidoras públicas de la Comisión;
XI.
Impulsar la mejora del clima organizacional, mediante actividades de integración esquemas de
flexibilidad laboral o cualquier otra análoga que permita la retención del talento;
XII.
Proponer e implementar los criterios para desplegar acciones institucionales en materia de
igualdad de género, inclusión y no discriminación;
XIII.
Autorizar el diseño, contenido y digitalización de trámites que deban ser operados a través de la
página de intranet institucional, así como definir las campañas o programas de comunicación
interna que deban ser publicados en dicha página;
XIV.
Administrar el servicio médico de primer contacto y prever su adecuado funcionamiento;
XV.
Planear y autorizar las necesidades de personas prestadoras de servicio social y prácticas
profesionales que requieran las unidades administrativas de la Comisión;
XVI.
Participar en el ámbito de su competencia en las acciones que impliquen separación, baja, cese
o cualquier acta administrativa en la que deba hacer constar cuestiones relativas a la relación
laboral del personal con la Comisión;
XVII.
Presidir o participar en la calidad que corresponda en comités, subcomités, grupos de trabajo o
cualquier órgano colegiado que se integre para atender las materias de su competencia;
XVIII.
Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le
encomiende la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, la Persona
Comisionada Presidente o el Pleno de la Comisión.
ARTÍCULO 47.- La Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones será responsable de
coordinar los procesos para la administración de la infraestructura y arquitectura tecnológica, programas y
equipos de cómputo, bases de datos, servicios de comunicaciones, mantenimientos a sistemas y equipos,
actualización y seguridad de la información e implementar las actividades de innovación tecnológica de
acuerdo con los avances tecnológicos y necesidades de la Comisión.
ARTÍCULO 48.- La persona titular de la Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones le
corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I.
Fungir como representante ante las dependencias rectoras en la materia para la
implementación de estándares normativos que se fijen en las políticas legales y administrativas
del Gobierno Federal;
II.
Dirigir las acciones institucionales para la adquisición, arrendamiento, desarrollo, mantenimiento
e implementación de los sistemas informáticos, así como para proporcionar los equipos y
herramientas de telecomunicaciones;
III.
Planear la detección de necesidades, así como establecer las especificaciones técnicas y
asesorar en calidad de área técnica para la adquisición de bienes, insumos y servicios
informativos y de comunicaciones que requieran las unidades administrativas;
IV.
Fungir como responsable de la seguridad de la información y coordinar la implementación del
marco de gestión de seguridad de la información de la arquitectura e infraestructura
tecnológica, comunicaciones y sistemas;
V.
Fomentar y participar en la celebración de acuerdos interinstitucionales que permitan el
desarrollo de proyectos conjuntos en los asuntos de su competencia;
VI.
Definir conforme a la normatividad aplicable las prácticas de desarrollo, implementación propia,
o contrataciones de terceros especializados, para la ejecución de proyectos de tecnologías de
la información y comunicaciones;
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VII.
Coordinar la tramitación de los dictámenes, opiniones o autorizaciones técnicas respecto de los
proyectos de tecnologías de la información que así lo requieran;
VIII.
Prever el cumplimiento de los estándares técnicos que fije la dependencia competente,
relacionados con los servicios institucionales de internet, redes de datos, correo electrónico,
aplicativos de cómputo, entre otros;
IX.
Integrar, dar seguimiento y rendir informes respecto de los programas y proyectos en materia
de tecnologías de la información y comunicaciones;
X.
Controlar en conjunto con la Coordinación de Recursos Materiales y Archivo, el registro e
inventario de los bienes informáticos;
XI.
Administrar el sitio web institucional, así como la carga de contenidos y garantizar la
estandarización de la estructura e imagen conforme a la identidad gráfica de la Comisión y del
Gobierno Federal;
XII.
Administrar conforme a las disposiciones jurídicas los centros de datos en los que se hospeda
la infraestructura, almacenamiento y procesamiento de datos, conectividad y gestión de
aplicativos de cómputo, incluidos servicios en la nube, y la ejecución de respaldos que
garanticen la continuidad operativa de la Comisión;
XIII.
Dirigir las acciones para el registro de marcas y protección de derechos de autor, respecto de
logotipos, signos distintivos, así como de programas o sistemas de cómputo desarrollados por
la Comisión;
XIV.
Vigilar la realización de los mantenimientos correctivos y preventivos de los sistemas, bienes y
equipos informáticos o de comunicaciones para su adecuado funcionamiento;
XV.
Presidir o participar en la calidad que corresponda en comités, subcomités, grupos de trabajo o
cualquier órgano colegiado que se integre para atender las materias de su competencia; y
XVI.
Las que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le
encomiende la persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, la Persona
Comisionada Presidente o el Pleno de la Comisión.
Sección Octava
De las Coordinaciones de Promoción a la Competencia y Asuntos Internacionales
ARTÍCULO 49.- La Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana tendrá adscritas a su cargo las
Coordinaciones de Promoción a la Competencia y Asuntos Internacionales, a las cuales les corresponde:
I.
Acordar con la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana los asuntos que sean de
su competencia;
II.
Proponer a la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana la celebración de bases
de concertación y colaboración con otras dependencias, entidades, instituciones u organismos
públicos o privados, con el objeto de facilitar el despacho de los asuntos que les corresponda;
III.
Formular los estudios, recomendaciones y proyectos que les sean solicitados por la Dirección
General de Vinculación y Atención Ciudadana;
IV.
Instrumentar, por indicaciones de la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana,
los mecanismos de coordinación que faciliten la conducción y aplicación de la política de
competencia y el funcionamiento administrativo de la Comisión; y
V.
Las demás que señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u
otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 50.- Corresponde a la Coordinación de Promoción a la Competencia:
I.
Proponer, establecer y supervisar los procedimientos administrativos que agilicen y faciliten la
atención regional de los asuntos en materia de competencia y libre concurrencia;
II.
Determinar y ejecutar proyectos, capacitaciones y otras acciones de colaboración con distintos
actores del sector público y capacitación a personas servidoras públicas que fomenten la
competencia y la libre concurrencia;
III.
Promover y coordinar los mecanismos e iniciativas de cooperación en materia de competencia y
libre concurrencia con los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México;
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DIARIO OFICIAL
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IV.
Fomentar, coordinar, facilitar y fortalecer enlaces y supervisar la implementación de los
mecanismos de cooperación entre la Comisión y las instituciones públicas o privadas
nacionales en materia de competencia y libre concurrencia;
V.
Promover y coordinar con los diferentes organismos reguladores, dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y demás autoridades
públicas, los mecanismos e iniciativas de cooperación para la promoción y la protección al
proceso de competencia y libre concurrencia a favor de los intereses de los consumidores;
VI.
Coadyuvar con la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana en la organización de
seminarios, congresos, talleres y conferencias nacionales e internacionales, en materia de
competencia y libre concurrencia;
VII.
Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos y documentos de promoción a la competencia y
campañas de publicidad a favor de la cultura de la competencia;
VIII.
Coadyuvar con la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana en la implementación
de los mecanismos de información, divulgación y promoción de la competencia y libre
concurrencia en el ámbito nacional e internacional;
IX.
Apoyar en la preparación de la participación de la Dirección General de Vinculación y Atención
Ciudadana, o en su caso representarla en los grupos interinstitucionales cuando lo designe la
Persona Comisionada Presidente de la Comisión o algún instrumento jurídico distinto a la Ley, y
X.
Ejecutar la política de comunicación social y de relaciones públicas que determine la Persona
Comisionada Presidente, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia;
XI.
Impulsar la Estrategia y Programa anual de Comunicación Social de la Comisión;
XII.
Instruir y someter a aprobación la Persona Comisionada Presidente las acciones de
comunicación social en los medios de difusión operados por la Comisión;
XIII.
Instruir y someter a aprobación de la Persona Comisionada Presidente las acciones de
comunicación interna de la Comisión;
XIV.
Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Comisión en los
términos de las disposiciones aplicables;
XV.
Instruir y someter a aprobación de la Persona Comisionada Presidente la generación, edición,
diseño y publicación de los materiales que determine la Persona Comisionada Presidente;
XVI.
Coordinar y vigilar el monitoreo diario de la información que se publique en los medios de
comunicación sobre la Comisión y temas relacionados con la competencia económica y la libre
concurrencia, y
XVII.
Las demás que le deleguen o encomienden la Persona Comisionada Presidente o la persona
titular de la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana; así como las que señalen
la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos.
ARTÍCULO 51.- Corresponde a la Coordinación de Asuntos Internacionales:
I.
Conducir los mecanismos de cooperación con instituciones públicas y privadas en el ámbito
internacional en materia de competencia económica y libre concurrencia, estableciendo los
enlaces necesarios para coordinar la participación de la Comisión en los asuntos de
negociación y cooperación internacional;
II.
Supervisar y asegurar la elaboración y traducción de materiales, informes y reportes requeridos
para fortalecer la difusión de la política de competencia, así como las actividades de la
Comisión en el ámbito internacional;
III.
Supervisar y asegurar la cooperación internacional de la Comisión con instituciones públicas o
privadas extranjeras;
IV.
Apoyar y coordinar la participación de las personas servidoras públicas de Comisión en
conferencias, participaciones, intercambios, congresos y seminarios de carácter internacional;
V.
Organizar foros, congresos, eventos y reuniones con contrapartes internacionales sobre
competencia económica;
VI.
Participar con autoridades de competencia y expertos internacionales en grupos de trabajo
sobre temas que sean competencia de la Comisión;
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VII.
Supervisar y asegurar la atención de consultas internacionales presentadas por personas o
instituciones públicas o privadas extranjeras;
VIII.
Supervisar y asegurar la atención de consultas internacionales presentadas por personas
servidoras públicas de la Comisión;
IX.
Programar y coordinar los mecanismos de divulgación y difusión de información internacional;
X.
Definir y coordinar la estrategia y las actividades para preparar y difundir los materiales de
información, apoyo, comunicación y difusión a nivel internacional, y
XI.
Las demás que le sean encomendadas por la Persona Comisionada Presidente o por la
persona titular de la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana, así como las que
señalen la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros
ordenamientos.
Sección Novena
De la Dirección General de Evaluación de Impacto Económico
ARTÍCULO 52.- Corresponde a la Dirección General de Evaluación de Impacto Económico:
I.
Supervisar, en coordinación con los órganos y unidades administrativas de la Comisión, la
aplicación de las acciones estratégicas para el cumplimiento de las metas y los objetivos
institucionales;
II.
Establecer y mantener la relación de la Comisión con las autoridades competentes, respecto de
los mecanismos para la ejecución y seguimiento de las multas como sanción y multas como
medidas de apremio previstas en la Ley, en auxilio de las personas titulares de la Autoridad
Investigadora, la Secretaría Técnica y las Direcciones Generales respectivas;
III.
Coordinar los trabajos de planeación estratégica institucional para la definición de objetivos,
metas, líneas de acción e indicadores;
IV.
Elaborar y proponer a la Persona Comisionada Presidente el anteproyecto de programa anual
de trabajo y los anteproyectos de informes trimestrales de actividades;
V.
Realizar y proponer al comité de evaluación correspondiente la elaboración de análisis ex-ante
y ex-post acerca del impacto en los consumidores y en los mercados de las intervenciones de la
Comisión, así como la metodología propuesta para realizar dicho análisis;
VI.
Coordinar la intervención de las diversas unidades o Direcciones Generales que correspondan
en las evaluaciones que se determine, solicitándoles la información que al efecto sea necesaria
para su elaboración;
VII.
Proponer al comité de evaluación que al efecto se conforme las metodologías de evaluaciones
ex ante y ex post que permitan estimar el beneficio económico de las intervenciones de la
Comisión.
VIII.
Elaborar y coordinar, según el caso, las evaluaciones de impacto de las resoluciones de la
Comisión sobre los mercados y la sociedad en términos económicos, que resulten susceptibles
de ser evaluadas;
IX.
Generar y publicar estadísticas, indicadores e información que permitan la evaluación de las
actividades que lleva a cabo la Comisión;
X.
Planear e instrumentar la estrategia y agenda de la Comisión en materia de rendición de
cuentas;
XI.
Elaborar los informes sobre el desempeño y gestión de la Comisión, en cumplimiento de las
disposiciones en materia de planeación, evaluación, seguimiento y control;
XII.
Implementar los mecanismos institucionales para evaluar el cumplimiento de los programas
anuales de trabajo y demás documentos de planeación estratégica institucional;
XIII.
Coordinar los trabajos en materia de control interno institucional, en apego al marco normativo
aplicable;
XIV.
Auxiliar a la Persona Comisionada Presidente en la recepción y análisis de los informes
relativos a las revisiones y auditorías y demás informes relacionados con el desempeño
institucional que la persona titular del Órgano Interno de Control le entregue, y aquellos asuntos
relacionados con observaciones e informes de la Auditoría Superior de la Federación o de otros
auditores externos;
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XV.
Verificar la aplicación de normas y lineamientos en materia de transparencia y acceso a la
información pública que, de conformidad con la normativa aplicable, deban aplicar las unidades
administrativas de la Comisión;
XVI.
Generar y publicar estadísticas, indicadores e información que permitan la evaluación de las
actividades que lleva a cabo la Comisión;
XVII.
Consolidar los trabajos de revisión, verificación y depuración de la información que se remite a
diversas instancias administrativas, técnicas y especializadas al respecto de los asuntos a
cargo de la Comisión;
XVIII.
Diseñar y establecer las políticas para la gestión y prevención de riesgos, así como para la
recepción y análisis de los informes relativos a las revisiones y auditorías y demás informes
relacionados con el desempeño institucional que la persona titular del Órgano Interno de
Control le entregue, y aquellos asuntos relacionados con observaciones e informes de la
Auditoría Superior de la Federación o de otros auditores externos;
XIX.
Realizar análisis y estudios cualitativos y cuantitativos de la política de competencia, para lo
cual coordinará con la Secretaría Técnica y la Autoridad Investigadora, salvo por
investigaciones en curso, la recopilación de información relativa a sus procedimientos;
XX.
Coordinar la Unidad de Transparencia de la Comisión, siendo la responsable de la operación de
la Plataforma Nacional de Transparencia y de la coordinación con la autoridad de transparencia
a efecto de conducir las acciones en materia de transparencia, acceso a la información y
protección de datos personales de la Comisión;
XXI.
Las demás que le delegue o encomienden la Persona Comisionada Presidente o la persona
titular de la Dirección General de Vinculación y Atención Ciudadana, así como las que señalen
la Ley, el Reglamento, este Estatuto, las Disposiciones Regulatorias u otros ordenamientos.
Título Quinto
Disposiciones Finales
Capítulo I
De la Unidad de Transparencia de la Comisión
ARTÍCULO 53.- La persona titular de la Dirección General de Evaluación de Impacto Económico será la
titular de la Unidad de Transparencia de la Comisión y ejercerá las funciones que se establezcan en las leyes
que emita el Congreso de la Unión en materia de transparencia y protección de datos personales, así como en
las normas internas de la Comisión o cualquier otro ordenamiento aplicable.
Capítulo II
De los Comités Calificadores
ARTÍCULO 54.- La Comisión contará con Comités Calificadores para el trámite del procedimiento previsto en
el artículo 77 Bis de la Ley, cuya función será determinar en qué casos se excluirá del procedimiento
correspondiente, la información y documentos que hubieran proporcionado los Agentes Económicos o que la
Comisión haya obtenido en donde consten comunicaciones con sus abogados que tienen como finalidad la
obtención de asesoría legal, en términos de este Estatuto, el Reglamento y las Disposiciones Regulatorias.
Los Comités Calificadores tendrán las siguientes atribuciones:
I.
Requerir información y documentos necesarios a los Agentes Económicos y Autoridades
Públicas, formular prevenciones y reiteraciones, así como realizar cualquier diligencia que
consideren necesaria para la resolución de los asuntos a su cargo;
II.
Desahogar requerimientos o solicitudes de Autoridades Públicas o el Poder Judicial de la
Federación en relación con el ejercicio de sus atribuciones;
III.
Expedir copias certificadas o realizar cotejos de los expedientes relacionados con los
procedimientos a su cargo o que hubieren tramitado;
IV.
Las demás atribuciones que señalen la Ley, este Estatuto, el Reglamento, las Disposiciones
Regulatorias u otros ordenamientos aplicables.
Quien presida el Comité será la persona directamente encargada de ejercer las atribuciones previstas en
este artículo.
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ARTÍCULO 55.- Existirán dos Comités Calificadores, cada uno integrado por tres miembros permanentes y
tres suplentes que serán designados, mediante acuerdo, por la persona titular de la Autoridad Investigadora,
cuando se trate de procedimientos de investigación; o bien, por la persona titular de la Secretaría Técnica,
cuando se trate de procedimientos a cargo de la Secretaría Técnica. Los integrantes de los Comités serán
designados entre el personal adscrito a sus respectivas unidades administrativas.
Los integrantes del Comité Calificador no podrán depender jerárquicamente entre sí y deben cumplir con
los siguientes requisitos:
I.
Estar adscritos a la unidad administrativa en donde radique el procedimiento en el que se actúa;
II.
No estar adscrito a la Dirección General encargada del trámite del procedimiento en el que se
actúa;
III.
Contar con cédula profesional que lo acredite como abogado o licenciado en Derecho, expedida
en términos de la legislación aplicable.
Si durante el trámite del procedimiento previsto en el artículo 77 Bis de la Ley, algún miembro del Comité
dejare de cumplir con los requisitos previstos en este artículo, deberá dejar su encargo en el Comité
correspondiente y ser suplido por aquél que señale la Autoridad Investigadora o la Secretaría Técnica, según
corresponda.
Las designaciones de los miembros serán de carácter honorífico y no remunerado.
Las deliberaciones del Comité deben contar con el voto de todos sus miembros y se tomarán por mayoría.
El Comité será presidido por el miembro que tenga mayor antigüedad en la Comisión y, a igualdad de
antigüedad, el de mayor edad, quien representará al Comité en cualquier asunto que le corresponda.
El Comité será auxiliado por personal de la Dirección General de Inteligencia de Mercados cuando se
requiera apoyo técnico forense para localizar y, en su caso, excluir la información del medio electrónico en
que se encuentre almacenada, así como por personal de la unidad administrativa que corresponda, quienes
no podrán estar adscritos a la Dirección General encargada del trámite del procedimiento principal en el que
se actúa, para que apoye en los procedimientos relacionados con el procedimiento previsto en el artículo 77
Bis de la Ley en los términos que se determine, lo que establecerá la persona titular en cada caso mediante
acuerdo.
Los miembros de los Comités Calificadores podrán ser revocados por la persona titular de la Autoridad
Investigadora, o la persona titular de la Secretaría Técnica, según corresponda, cuando exista alguna
situación, a su consideración, por la que no puedan permanecer en el Comité.
ARTÍCULO 56.- El Comité Calificador debe guardar secrecía de toda la información que sea sometida a su
consideración con motivo de sus atribuciones, en el entendido de que dicho Comité es el único facultado para
analizar la información referida, exclusivamente con el objeto de resolver al respecto.
Las personas servidoras públicas que auxilien al Comité Calificador también guardarán secrecía de la
información que llegaran a conocer. El incumplimiento a esta disposición se sancionará en términos de lo
señalado en este Estatuto y las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo III
De las Suplencias y los cargos provisionales
ARTÍCULO 57.- Cuando el presente Estatuto haga referencia a la Persona Comisionada Presidente, se
entenderá que también se refiere a la Persona Comisionada que lo supla en términos del artículo 19 de la Ley.
ARTÍCULO 58.- En caso de vacancia, ausencia o impedimento legal de las personas titulares de los órganos
o de las unidades administrativas se estará a lo siguiente:
I.
La persona titular de la Secretaría Técnica será suplida por la persona titular de la Dirección
General de Procedimientos de Competencia; a falta de esta, por la persona titular de la
Dirección General de Procedimientos Especiales; a falta de esta, por la persona titular de la
Dirección General de Cumplimiento y Ejecución y, a falta de esta última, por la persona titular
de la Dirección General de Concentraciones.
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II.
La persona titular de la Autoridad Investigadora será suplida por la persona titular de la
Dirección General de Supervisión Técnica; a falta de esta, por la persona titular de la Dirección
General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas; a falta de esta, por la
Dirección General de Investigaciones de Mercado; a falta de esta, por la Dirección General de
Mercados Regulados y, a falta de esta última, por la Dirección General de Inteligencia de
Mercados.
III.
La persona titular de la Dirección General de Administración y Finanzas será suplida por la
persona titular de la Coordinación de Presupuesto y Finanzas y, a falta de esta, por la persona
titular de la Coordinación de Recursos Materiales y Archivo.
IV.
El Abogado General, el Economista en Jefe y las personas titulares de las demás Direcciones
Generales serán suplidas por las personas servidoras públicas de su adscripción que ocupen el
cargo con nivel jerárquico inmediato inferior.
Cuando existan dos o más personas servidoras públicas con un nivel jerárquico inmediato
inferior adscritas al ausente, la suplencia procederá en favor de la persona servidora pública de
mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, la de mayor edad.
Cuando el presente Estatuto haga referencia a las personas titulares de la Autoridad Investigadora, de la
Secretaría Técnica y de las Direcciones Generales, se entenderá que también se refiere al servidor público
que los supla en los términos del presente Estatuto.
Para efectos del artículo 19 de la Ley, para el caso de vacancia de la Persona Comisionada Presidente, la
suplencia no podrá ser realizada por quien ya hubiera sido Persona Comisionada Presidente.
En ningún caso, quienes ejerzan como suplentes de las personas titulares o Directores Generales de los
órganos o de las unidades administrativas, podrán tomar determinaciones sobre modificaciones en la
estructura de las áreas correspondientes. Tampoco contarán con facultades para realizar nombramientos de
puestos de igual o mayor jerarquía que el que ostentan.
ARTÍCULO 59.- Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en casos de ausencia temporal o
impedimento, las demás personas servidoras públicas de la Comisión serán suplidos conforme al acuerdo
correspondiente.
Capítulo IV
De las personas servidoras públicas de la Comisión
ARTÍCULO 60.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Comisión, estará sujeto al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO 61.- Las personas servidoras públicas que laboren en la Comisión deberán guardar
confidencialidad, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, respecto de la información y
documentación que por razones de su trabajo manejen y que estén relacionadas con la tramitación de los
procedimientos radicados ante la Comisión.
El incumplimiento a esta disposición se sancionará en los términos de la legislación administrativa
aplicable y sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o patrimonial en la que se incurra por la divulgación
de la información y documentación.
ARTÍCULO 62.- En el caso de que las personas servidoras públicas de la Comisión, para el despacho de los
asuntos de su competencia, se entrevisten con los Agentes Económicos, se sujetarán a lo siguiente:
I.
Siempre deberán estar presentes al menos dos personas servidoras públicas;
II.
Las solicitudes de reunión se realizarán vía correo electrónico institucional en la que se
asentará la identificación del asunto o expediente, los Agentes Económicos, o representantes
legales que solicitan la reunión, nombre de las personas que asistirán, personas servidoras
públicas con quienes pretende reunirse y el motivo de la reunión; y
III.
La Comisión deberá señalar fecha y hora de la reunión y comunicarlo al solicitante vía correo
electrónico institucional.
Las entrevistas señaladas podrán hacerse en las oficinas de la Comisión o a través de medios
electrónicos. Cuando la reunión sea presencial, se guardará constancia de la entrevista, a fin de integrarla al
registro de la Comisión.
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ARTÍCULO 63.- La Autoridad Investigadora no estará sujeta a las reglas de contacto sobre entrevistas
señaladas en el artículo anterior, cuando se trate de reuniones de las que puedan derivar elementos de
identificación de fuentes que provengan del beneficio de reducción de sanciones, tratándose de prácticas
monopólicas absolutas.
Las entrevistas de la Autoridad Investigadora que se realicen respecto de los supuestos señalados
anteriormente podrán llevarse a cabo en lugares distintos a las oficinas de la Comisión o por medios
electrónicos, siempre y cuando estén presentes al menos dos personas servidoras públicas.
La Autoridad Investigadora deberá llevar a cabo un estricto control interno de las convocatorias y
desarrollo de las reuniones a que se refiere este precepto, información que será clasificada como confidencial.
ARTÍCULO 64.- El Pleno, la Persona Comisionada Presidente, las Personas Comisionadas, la Autoridad
Investigadora, la Secretaría Técnica, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Atención
Ciudadana, así como el Abogado General y Economista en Jefe deberán comunicar a la Dirección General de
Administración y Finanzas lo relativo al ingreso, promoción, remoción y licencia de las personas servidoras
públicas a su cargo.
ARTÍCULO 65.- Los personas servidoras públicas de la Comisión, para el eficaz ejercicio de funciones,
cuando así corresponda:
I.
Tendrán fe pública en las diligencias en las que intervengan en el ejercicio de sus funciones;
II.
Podrán realizar notificaciones así como solicitar o requerir la información que se estime
necesaria; y
III.
Podrán hacer uso de las medidas de apremio de conformidad con lo dispuesto por el artículo
126 de la Ley e implementar las acciones necesarias para ellos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica
publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.
TERCERO.- Los procedimientos o asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Estatuto serán tramitados por el órgano o unidad administrativa que corresponda de conformidad con las
atribuciones otorgadas en el presente Estatuto.
CUARTO.- En tanto no se emiten los Lineamientos para el Funcionamiento del Pleno de la Comisión
Nacional Antimonopolio, continuarán vigentes, en lo aplicable, los “Lineamientos para el Funcionamiento del
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica” emitidos el nueve de septiembre de dos mil
veintiuno.
Asimismo, seguirán vigentes las normas de carácter general que el Pleno de la Comisión Federal de
Competencia Económica haya emitido para el eficaz desempeño de sus funciones, en lo que no se opongan a
la Ley, al Reglamento y a este Estatuto.
QUINTO.- Las personas titulares de la Autoridad Investigadora y de la Secretaría Técnica continuarán en
funciones y ejercerán sus atribuciones conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
Las personas titulares de Direcciones Generales deberán ser designadas o, en su caso, ratificadas, por
sus respectivos titulares de unidad o, en su caso, por la Persona Comisionada Presidente, según
corresponda, y sus nombramientos tendrán efectos a partir del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
El resto de las personas servidoras públicas de la Comisión serán designadas o, en su caso, ratificadas,
por sus respectivas personas titulares de unidad, Directores Generales o Personas Comisionadas, según
corresponda, y sus nombramientos tendrán efectos a partir del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
SEXTO.- Las unidades administrativas y Direcciones Generales establecidas en el Estatuto Orgánico de la
Comisión Federal de Competencia Económica serán sustituidas, en lo aplicable y de conformidad con las
atribuciones establecidas en el presente instrumento, por las unidades administrativas y Direcciones
Generales creadas en el presente Estatuto, de conformidad con lo siguiente:
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Unidades administrativas o Direcciones
Generales de la Comisión Federal de
Competencia Económica
Unidades administrativas o Direcciones
Generales de la Comisión Nacional
Antimonopolio
Dirección General de Administración
Dirección General de Administración y Finanzas
Unidad
de
Planeación,
Vinculación
y
Asuntos
Internacionales
Dirección
General
de
Vinculación
y
Atención
Ciudadana
Dirección General de Comunicación Social
Dirección
General
de
Vinculación
y
Atención
Ciudadana
Dirección General de Promoción a la Competencia
Dirección
General
de
Vinculación
y
Atención
Ciudadana
Dirección General de Planeación y Evaluación
Dirección
General
de
Evaluación
de
Impacto
Económico
Dirección General de Estudios Económicos
Economista en Jefe
Dirección General de Asuntos Contenciosos
Abogado General
Dirección General de Mercados Regulados
Dirección General de Mercados Regulados
Dirección General de Investigaciones de Prácticas
Monopólicas Absolutas
Dirección General de Investigaciones de Prácticas
Monopólicas Absolutas
Dirección General de Investigaciones de Mercado
Dirección General de Investigaciones de Mercado
Dirección General de Inteligencia de Mercados
Dirección General de Inteligencia de Mercados
Oficina de Coordinación
Dirección General de Supervisión Técnica
Dirección General de Concentraciones
Dirección General de Concentraciones
Dirección General de Asuntos Jurídicos, en lo
aplicable
Dirección General de Procedimientos de Competencia
Dirección General de Asuntos Jurídicos, en lo
aplicable
Dirección General de Procedimientos Especiales
Dirección General de Asuntos Jurídicos, en lo
aplicable
Dirección General de Cumplimiento y Ejecución
Para estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal
de Competencia Económica transferirá los expedientes que tenga a su cargo o bajo su resguardo y que
correspondan a la Dirección General de Procedimientos de Competencia, la Dirección General de
Procedimientos Especiales o la Dirección General de Cumplimiento y Ejecución, según corresponda,
conforme a las facultades previstas en este Estatuto.
La transferencia de los expedientes no afecta el turno realizado por la persona titular de la Secretaría
Técnica, por lo que cada Dirección General se sustituirá en el ejercicio de las funciones y continuará con el
trámite de los expedientes que les sean transferidos.
SÉPTIMO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, quedan sin efectos todos los acuerdos
delegatorios que haya emitido la Persona Comisionada Presidente de la Comisión Federal de Competencia
Económica.
Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet de la Comisión
Antimonopolio. Así lo acordó el Pleno de la Comisión Antimonopolio, en la sesión de mérito, por unanimidad
de votos, de conformidad con los artículos previamente citados; ante la fe del Secretario Técnico de la
Comisión Antimonopolio, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción VIII, 4, fracción IV, 12,
fracción XVII, 18, 19 y 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de
Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce, aplicable de conformidad
con el Décimo Transitorio del Decreto Ley.
Comisionada Presidenta, Andrea Marván Saltiel.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ana María
Reséndiz Mora, Oscar Alejandro Gómez Romero, Ricardo Salgado Perrilliat, Haydeé Soledad Aragón
Martínez.- Firmado electrónicamente.- Secretario Técnico, Juan Francisco Valerio Méndez.- Firmado
electrónicamente.
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SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR)
CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Baja California Sur.
Al margen un logotipo, que dice: IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.
IB-CC-S200-FAM-2025-BCS-03
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 “FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR
(IMSS-BIENESTAR), AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR
EL DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, LA C. MARÍA DE
JESÚS HERROS VÁZQUEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA DRA. LUZ ARLETTE
SAAVEDRA ROMERO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES DE PRIMER NIVEL, LA L.A.P. DIANA HILDA
PÉREZ LEÓN, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA MTRA. EUNICE FARÍAS
MARTÍNEZ, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INHERENTES A LA COORDINACIÓN DE FINANZAS, Y
EL DR. BOGDAN ARRIAGA BENIS, TITULAR DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA SUR Y, POR LA
OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA MTRA. BERTHA
MONTAÑO COTA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y POR LA DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO, EN SU CARÁCTER DE
SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DE BAJA CALIFORNIA
SUR, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES",
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o, párrafo cuarto, el
derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud.
II. El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, en adelante “LGS”, establece que corresponde a la
Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas
de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los
agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que
tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados
que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido
ordenamiento, colaborará con "IMSS-BIENESTAR".
III. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación en adelante “DOF” el Acuerdo
por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para
el ejercicio 2025, mismas que fueron modificadas mediante nota aclaratoria publicada en el mencionado
medio de difusión oficial, el 22 de mayo de 2025 en adelante “REGLAS” el cual se alinea directamente del
Programa de Trabajo del Sector Salud 2024-2030, presentado el 05 de noviembre de 2024, establece las
siguientes metas: 1) Priorizar la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y la vacunación a lo
largo de todo el ciclo de vida, 2) Aumentar la calidad de la atención médica y reducir los tiempos de espera,
3) Fortalecer al IMSS-BIENESTAR para atender a la población sin seguridad social, 4) Garantizar que todas
las clínicas y hospitales cuenten con medicamentos, insumos y el equipamiento para atender a la población y
5) Modernizar e integrar al sector salud para que todas las personas puedan recibir atención en cualquier
unidad del sector público.
IV. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en el artículo 28 y en el
Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
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V. Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa
Caravanas de la Salud, posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, en
2016, se fusiona con otro programa presupuestario, creándose así el Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica, el cual cuenta con presencia en las 32 Entidades Federativas y tiene como finalidad acercar
de manera permanente los servicios de salud que otorga el IMSS-BIENESTAR, a la población sin seguridad
social que habita en localidades o áreas con alto o muy alto grado de marginación, con dificultades de acceso
geográfico y/o económico.
VI. "EL PROGRAMA" tiene como objetivo coadyuvar con las Entidades Federativas con la prestación de
servicios de primer nivel de atención, mediante la transferencia de recursos presupuestarios federales y
asignación de recursos humanos, para las personas sin seguridad social que habitan en localidades con 2,500
habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades de acceso geográfico
a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
DECLARACIONES
I.
"IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1
Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica
y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la LGS, cuyo objeto
es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral
gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de
universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno,
de calidad y sin discriminación alguna.
I.2
De conformidad con el artículo 2 del Decreto por el que se crea el organismo público
descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR), tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las
instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos
y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les
permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna. De igual
forma, el IMSS-BIENESTAR brindará los servicios de salud a las personas en aquellas entidades
federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3
El DR. JOSÉ ALEJANDRO AVALOS BRACHO, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a
la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.4
La C. MARÍA DE JESÚS HERROS VÁZQUEZ, en su carácter de Titular de la Unidad de
Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 23 fracción XI y 35 del
Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el
Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.5
La DRA. LUZ ARLETTE SAAVEDRA ROMERO, en su carácter de Titular de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las
facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico,
considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 26 del Estatuto Orgánico
de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.6
La L.A.P. DIANA HILDA PÉREZ LEÓN, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos
Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes
para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las atribuciones
que se le confieren en los artículos 18, 24, y 41 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del
Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
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I.7
La MTRA. EUNICE FARÍAS MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de los Asuntos
Inherentes a la Coordinación de Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento,
cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento
jurídico, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 18, 24, y 38 del Estatuto
Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar
(IMSS-BIENESTAR).
I.8
El DR. BOGDAN ARRIAGA BENIS, en su carácter de Titular de la Coordinación Estatal de Baja
California Sur, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades
suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, considerando las
atribuciones que se le confieren en los artículos 61, 62 y 65 del Estatuto Orgánico de Servicios de
Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).
I.9
Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud,
medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar
en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y
articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.10
Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2025, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del
presente instrumento jurídico.
I.11
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como
domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn,
Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.
EL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1
El Estado de Baja California Sur, es un Estado Libre y Soberano que forma parte de la Federación, y
que el ejercicio de su Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, conforme a lo
dispuesto por los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Baja California Sur y la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.
II.2
La MTRA. BERTHA MONTAÑO COTA en su carácter de Secretaria de Finanzas y Administración
del Gobierno del Estado de Baja California Sur, acredita tener facultades para suscribir el presente
Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 2, 8, 16 fracción II, 20 fracción II y 22
fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, 5 y
6 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del
Estado de Baja California Sur, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su
nombramiento de fecha 10 de septiembre de 2021 expedido por el Profesor Víctor Manuel Castro
Cosío, Gobernador del Estado de Baja California Sur, el cual no ha sido revocado hasta la presente
fecha.
II.3
La DRA. ANA LUISA GULUARTE CASTRO en su carácter de Secretaria de Salud y Directora
General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, acredita tener facultades para
suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 2, 8, 16 fracción
VI, 20 fracción II y 26 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California Sur, artículo 2 y 6 fracciones V y XII de la Ley de Salud para el Estado de Baja California
Sur, los artículos 6, 7 fracción I y XVI, 25 y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de
Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el
día 31 de agosto de 2017, los artículos 2, 3, 5, 7, 8, 28 y 29 fracción I, XI y XII del Reglamento
Interior del Instituto de Servicios de Salud de Baja California, publicado en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado de Baja California Sur, el día 31 de enero del 2018, por lo que cuenta con las
facultades legales para ello, mismas que no le han sido revocadas hasta la presente fecha.
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II.4
Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico
son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y
odontológica a la población objetivo de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA",
que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.5
Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su
domicilio el ubicado en calle Revolución número 822, Colonia El Esterito, CP.23020 en la Ciudad de
La Paz, Baja California Sur.
III.
"LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del
presente Convenio de Colaboración.
III.2 El presente instrumento jurídico que se suscribe no tiene cláusula alguna contraria a la ley, a la
moral o a las buenas costumbres, y que para su celebración no media coacción alguna y,
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que
pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
III.3 Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen,
“LAS PARTES" manifiestan su conformidad en celebrar el presente instrumento jurídico.
III.4 Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y
transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las
Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y
ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que
se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se
sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o,
párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o,
fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la
”LGS”; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte
integrante del mismo, tienen por objeto:
a. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de
subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2025, en los
conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar
algunos de los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles que fueron asignadas
al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA".
b. Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria del mismo, apoye al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción, en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores interinstitucionales,
en estos dos últimos casos, siempre y cuando sean para fortalecer la operación del Programa y se cuente con
disponibilidad presupuestal para ello), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los
artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente
Convenio de Colaboración.
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SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento
jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de
hasta $ 4,299,402.79 (Cuatro millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dos pesos 79/100 M.N.),
conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por
"IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el
Anexo 2.
Para tal efecto, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Administración,
procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para
este Convenio de Colaboración, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que
dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a
nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas y
Administración del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD” los recursos señalados en este Convenio de Colaboración,
lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y
cierre presupuestario; notificando por escrito a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades
de Primer Nivel, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Administración,
ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción al Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur
que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración. La Unidad
Ejecutora, deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel,
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el
importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. A su vez, "IMSS-BIENESTAR", a través
de la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a la Unidad de Administración y Finanzas de esta
transferencia.
La no ministración de los recursos presupuestarios a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el
párrafo quinto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para
solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la
Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas y Administración, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR",
a través de Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación correspondiente a la apertura de las
cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el
Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de
Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las
disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio de
Colaboración garantiza la operación anual de “EL PROGRAMA” y no es susceptible de presupuestarse en los
ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios
fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o
de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones
correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la
transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES"
convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel dentro del marco de sus
atribuciones, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se
refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales
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señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento
jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 3A y 7, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia
correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los
términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda
participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en
el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en
el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" durante la
aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen
para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad
contratadas a través del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. "IMSS-BIENESTAR", a través de las Coordinaciones que designe la Unidad de Atención a la Salud,
considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá realizar visitas de supervisión de acuerdo
al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo
de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento
del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de
Atención a la Salud y la Unidad de Administración y Finanzas tales como: los informes de avances financieros,
los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales
transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones
bancarias.
En caso de que, "IMSS-BIENESTAR", por medio de cualquiera de sus Unidades o Coordinaciones detecte
incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", podrá informar a
las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, solicitará al
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio.
V. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas solicitará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" la entrega trimestral de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el
Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda
del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que
así lo acrediten.
VI. "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, podrá en todo momento
verificar en coordinación con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el
ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y
comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de
certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación
soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en el mecanismo que se determine para tal efecto.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios
federales que se transfieran al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así
como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el
presente Convenio de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a
continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como
asignar los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para coadyuvar con la
prestación de servicios de primer nivel de atención para las personas sin seguridad social que habitan en
localidades con 2,500 habitantes o menos, y/o en Zonas de Atención Prioritaria y/o que presentan dificultades
de acceso geográfico a servicios de salud, contribuyendo a mejorar la salud de las personas.
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META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los
compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este
instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los
Anexos 3 y 3A para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2025; no podrán destinarse a otros
conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se
devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en su contabilidad de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan
su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior,
podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de
Primer Nivel, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el
Anexo 3A, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7.
El "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" presentará los informes del ejercicio de los recursos presupuestarios
federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos
generen; dicho informe deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 9.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de
la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en
el Anexo 3A y, en su caso, en el Anexo 7 del presente Convenio, deberán ser erogados por el "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de
"EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, podrá asignar al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del
personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada
por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se
contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A. "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se
refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán
parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos
equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal
gerencial y los gestores interinstitucionales estará vinculada de manera permanente e irrevocable al
cumplimiento de los objetivos de “EL PROGRAMA”. .
B. Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las
personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de
"EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales, deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos
establecidos en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
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C. La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará,
referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud
de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería,
odontología y de promoción), así como en los casos aplicables, el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales se realizará de conformidad con lo establecido en los numerales 11.8, 11.9 y 11.10 de las
“REGLAS”.
En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se
refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a. Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que
puedan desarrollar el servicio respectivo.
Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de
Población y su Reglamento; la Ley de Migración y su Reglamento y demás disposiciones jurídicas
aplicables, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios
inherentes a la plaza a ocuparse.
b. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c. Contar con Clave Única de Registro de Población.
d. Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a
lo señalado en el numeral 11.10 de las "REGLAS".
En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con
estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la
autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de
la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula
profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo
81 de la Ley General de Salud.
e. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f. No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g. La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Recursos Humanos.
En ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las
plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de
no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D. Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula,
serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que
establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la
Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se
refiere el inciso E de la presente cláusula.
E. "LAS PARTES" convienen en que el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través del servidor público
designado por este mismo en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico,
coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a
que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a. Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen
las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los
registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b. Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a
través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos
los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula,
con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la
nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
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c. Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen
constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral
a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la
aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Recursos Humanos para que
ésta realice las acciones conducentes.
El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por el "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y con la presencia de
dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los
hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
"IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación
de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas
circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos
establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se
obliga a:
I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público
federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a
lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR"
del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el
cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de
aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia
de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose
a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el “PROGRAMA” y el presente Convenio
de Colaboración.
IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración a "IMSS-BIENESTAR", a través de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la
recepción de la ministración de recursos que se detalla en el Anexo 2 del presente Convenio de Colaboración,
los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable.
La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Asimismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de
Unidades de Primer Nivel, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las
ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, los comprobantes que
acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios
federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y/o de los
órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI. La Secretaría de Finanzas y Administración, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes
Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que
los requiera "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Finanzas, los recursos presupuestarios
federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas y
Administración, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no
sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
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VIII. Realizar con recursos propios del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", el aseguramiento, emplacamiento,
gestionar las tarjetas de circulación y realizar el pago de impuesto sobre la tenencia de los vehículos
correspondientes a “EL PROGRAMA” asignados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" para el desarrollo de
"EL PROGRAMA". Para el caso de la póliza de aseguramiento de los vehículos deberá expedirse a favor del
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD", según corresponda.
Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas
unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que
quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación
del aseguramiento, el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de
la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, copia de las pólizas respectivas.
IX. Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades
médicas móviles. Por lo que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente,
a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de
Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe
correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la
documentación comprobatoria.
X. Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y
Finanzas, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, la aplicación
y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances
financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de
los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los
Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte
correspondiente.
XI. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos
presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio
Fiscal 2025".
XII. La Unidad Ejecutora deberá informar trimestralmente a "IMSS-BIENESTAR", a través de la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el
resultado de las acciones que lleve a cabo, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de
abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2025 y enero del siguiente año, de conformidad con este
instrumento jurídico.
XIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración
y Finanzas, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados al "GOBIERNO
DE LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10,
incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias dentro de los treinta
(30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XIV. La Unidad Ejecutora deberá informar la cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias.
Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Administración y Finanzas,
dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los
resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al Órgano Técnico de Fiscalización de la legislatura
local en el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud de Baja California Sur y de
la Unidad Ejecutora.
XVII. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión
Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría
de Salud de Baja California Sur y de la Unidad Ejecutora.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
XVIII. La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Acción
Comunitaria, en apego al apartado 15 de las “REGLAS”, la realización de las acciones necesarias para la
promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social
que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno autorice, así como en lo establecido en las "REGLAS" de
"EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los
programas federales de desarrollo social.
Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social
que se utilizarán son:
a. Difusión. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
b. Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "GOBIERNO DE LA ENTIDAD";
c. Capacitación a integrantes de Comités. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
d. Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
XIX. Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por el "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, que las personas que
integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con
las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo
previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
XX. Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que
proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en
otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I. Transferir al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Administración y Finanzas, con el
carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de
Colaboración, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II. Verificar, a través de la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que
en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto
del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del
Ejecutivo Federal y/o del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, a través de las áreas que designe la Unidad de Atención a la Salud,
dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el
calendario y planeación que para tal efecto se establezca con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", conforme al
formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y
el estado general que guarden los bienes con los que cuenta “EL PROGRAMA”.
IV. Solicitar al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Unidad de Atención a la Salud, mediante la
Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de abril,
julio y octubre correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025 y enero del siguiente año, el avance en el
cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de
conformidad con este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Finanzas, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con
base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI. Solicitar, a través de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de Finanzas, la
documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que el
"GOBIERNO DE LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en
el presente Convenio.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean
requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
VIII. Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación
con el "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento
jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel la
verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán
ministrados al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público federal.
X. Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, de manera aleatoria, que las
unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como
prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario
Oficial de la Federación.
XII. Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se
señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los
términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de
desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Realizar, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas, mediante la Coordinación de
Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán
de ocupar la plantilla de personal que se asignará al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", para la operación de
"EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio de Colaboración.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD"
con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Unidad de
Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y a lo establecido en el presente Convenio
de Colaboración. Así como, lo que respecta a la contratación del personal que se asignará al "GOBIERNO DE
LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA".
Por lo que respecta al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de
los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" al "GOBIERNO DE LA
ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a esta última para
la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del COORDINADOR ESTATAL.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio de colaboración, detecten que
los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se
señalan en el Convenio de colaboración, o que el personal asignado al "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo
del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el
personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente
instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó,
por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser
considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la
otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su
contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal,
administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la
fecha en que entre en vigor las Reglas de Operación del Programa S200, y se mantendrá en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente
Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en
estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Colaboración
obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación y en el Órgano de Difusión Oficial del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en
este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar
dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la
suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio de Colaboración podrá darse por
terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere
"IMSS-BIENESTAR".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse,
por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES” convienen
que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio
de Colaboración serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia,
convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales
competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere
corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por
septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.- Por el
IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. José Alejandro Avalos Bracho.-
Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.-
Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.- Rúbrica.- Titular
de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del
Despacho de los Asuntos Inherentes a la Coordinación de Finanzas, la Lic. Eunice Farías Martínez.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Baja California Sur, el Dr. Bogdan Arriaga Benis.- Rúbrica.-
Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja
California Sur, Mtra. Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de
Servicios de Salud de Baja California Sur, Dra. Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”
43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$4,299,402.79
TOTAL
$4,299,402.79
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario
Itinerante
$3,841,074.00
1000 “Servicios Personales”
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los gestores
interinstitucionales)
$8,603,417.12
TOTAL
$12,444,491.12
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor
con base en las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos,
así como la normativa aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza. El personal gerencial y los gestores
interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la
disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” 43801 “Subsidios a las Entidades Federativas y
Municipios.
ENERO-JUNIO
Asignación de personal
1000 “Servicios Personales”
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario
itinerante
Contratación de personal operativo
(en los casos aplicables el personal gerencial y los
gestores interinstitucionales)
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
* El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa
S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte
Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la
otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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DIARIO OFICIAL
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ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A “LA ENTIDAD”
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 9 UMM
TOTAL
2025
21101 MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA (***)
$194,402.79
21401 MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS (***)
$150,000.00
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA (***)
$150,000.00
25401 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS (***)
$200,000.00
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO (***)
$150,000.00
26102 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$1,200,000.00
29501 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO (***)
$40,000.00
29601 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$300,000.00
33604 "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (*)
$60,000.00
35501 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$250,000.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS"
$1,605,000.00
TOTAL
$4,299,402.79
* Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de Difusión de la
Operación y la imagen institucional del Programa.
*** Los recursos programados para estas partidas no podrán exceder del 5% del presupuesto del monto total autorizado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 3A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES
Y
UTILES
DE
OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas,
carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de
envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS
Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto
(CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos,
apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes,
jabones y otros productos similares.
25401
MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS MEDICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias,
consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y
prótesis en general, entre otros.
25501
MATERIALES, ACCESORIOS Y
SUMINISTROS
DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques
de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos,
químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación.
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
DESTINADOS
A
SERVICIOS
PÚBLICOS
Y
LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos,
requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas,
bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros,
destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes
a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORAT
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas,
alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto
estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL
INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN
DE
LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social, formatos,
cambio de imagen institucional de las UMM.
35501
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES,
AÉREOS,
MARÍTIMOS,
LACUSTRES
Y
FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos,
marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
37104
PASAJES ÁEREOS NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS
DE MANDO EN EL DESEMPEÑO
DE COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales
asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador.
Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales
aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de
arrendamiento.
37201
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las
dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en
cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para
pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos
en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño
de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto
3200 Servicios de arrendamiento.
37204
PASAJES
TERRESTRES
NACIONALES
PARA
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE
COMISIONES
Y
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su
adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no
correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres
nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este
Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las
disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los
de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos
contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503
VIÁTICOS
NACIONALES
ASOCIADOS
A
DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los
gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y
37203.
37504
VIÁTICOS
NACIONALES
PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL
DESEMPEÑO
DE
FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el
desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas
en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores
respectivos.
37901
GASTOS PARA OPERATIVOS Y
TRABAJOS
DE
CAMPO
EN
ÁREAS RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del
levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no
cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y
pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2025 PARA
"GASTOS DE OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Nombre completo de la Entidad Federativa.
12
Trimestre que se reporta.
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las
partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas).
13
Razón Social o Nombre completo del Proveedor o Prestador de Servicios.
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
para la APF – 4 dígitos).
14
Importe del CFDI (incluye IVA).
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto
del Gasto para la APF).
15
Observaciones Generales.
5
Fecha de elaboración del certificado.
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta.
6
Número de la fila correspondiente.
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Partida Específica de gasto autorizada.
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de Folio Fiscal Digital por Internet (CFDI).
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente).
9
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES).
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la
Entidad Federativa (o su equivalente).
10
Número de Póliza del pago efectuado.
11
Fecha de la Transferencia Electrónica.
21
Mes que se reporta del trimestre.
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA PARTIDA ESPECÍFICA DE GASTO
AUTORIZADA EN CADA TRIMESTRE, ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO CON EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN,
DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS
POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "GOBIERNO DE LA ENTIDAD",
ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO
ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE
LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ
REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2025
BAJA CALIFORNIA SUR
No. de unidades Beneficiadas: 9
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010162
María Auxiliadora
SUBSEDE
130
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000112
C.S. Villa Ignacio
Zaragoza
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010266
Ramaditas
SUBSEDE
143
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000030
C.S. Benito
Juárez
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010379
Villa Hidalgo
SUBSEDE
277
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000030
C.S. Benito
Juárez
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010390
Ley Federal de
Aguas Número
Uno
SUBSEDE
488
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010391
Ley Federal de
Aguas Número
Dos
SUBSEDE
280
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010392
Ley Federal de
Aguas Número
Tres
SUBSEDE
189
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010393
Ley Federal de
Aguas Número
Cuatro
SUBSEDE
275
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010394
Ley Federal de
Aguas Número
Cinco
SUBSEDE
275
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000013
C.S. Ciudad
Constitución
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSIMB000544
U.M. No. 5.
Caravana T-2
Ciudad
Constitución
2, 2008
001
Comondú
030010397
Josefa Ortiz de
Domínguez
SUBSEDE
160
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000030
C.S. Benito
Juárez
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
Subtotal
1
1
1
1
9
9
9
2,217
4
8
4
4
1
1
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
030020147
San Francisco de
La Sierra
SUBSEDE
57
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000182
C.S. Villa Alberto
A. Alvarado
Aramburo
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
030020227
Colonia Laguneros
SUBSEDE
21
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000182
C.S. Villa Alberto
A. Alvarado
Aramburo
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
030020232
Emiliano Zapata
SUBSEDE
320
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000182
C.S. Villa Alberto
A. Alvarado
Aramburo
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
030020244
Ejido Licenciado
Alfredo Vladimir
Bonfil
SUBSEDE
337
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
030020527
Benito Juárez
SUBSEDE
483
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000141
C.S. Guerrero
Negro
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
030020605
Francisco J.
Mújica
SUBSEDE
85
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000182
C.S. Villa Alberto
A. Alvarado
Aramburo
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
030021042
Los Crestones
LAI
4
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000182
C.S. Villa Alberto
A. Alvarado
Aramburo
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
030021374
Ejido Luis
Echeverría
SUBSEDE
433
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
30020014
Bahía Asunción
SUBSEDE
1453
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000182
C.S. Villa Alberto
A. Alvarado
Aramburo
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSIMB000556
U.M. No. 8.
Caravana T-2
Emiliano Zapata
2, 2008
002
Mulegé
30021060
Ángel César
Mendoza
Aramburo
SUBSEDE
31
Personal médico,
enfermería, odontología
y promoción de la salud
8 horas
BSIMB000182
C.S. Villa Alberto
A. Alvarado
Aramburo
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
Subtotal
1
1
1
1
10
10
10
3,224
4
8
3
3
1
1
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030038
La Aguja
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030045
Las Ánimas
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030060
Boca del Sauzoso
LAI
40
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030076
Las Calabazas
SUBSEDE
29
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030112
El Chivato
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030120
San Rafael de Los
Encinitos
LAI
24
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030146
San Rafael de Los
Inocentes
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030236
Los Robles
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000211
C.S. Flores
Magón, La Paz
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030268
San Pedro
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030277
San Pedro
SUBSEDE
714
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030309
Los Tamales
LAI
45
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000211
C.S. Flores
Magón, La Paz
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030310
Los Tejones
LAI
14
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030313
El Tepetate
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030345
El Agua de López
LAI
21
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030353
El Álamo
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000276
C.S. Los Barriles
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030371
Álvaro Obregón
SUBSEDE
57
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030381
Bajada de La
Mesa
LAI
55
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000276
C.S. Los Barriles
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030402
Boca del Álamo
LAI
59
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000276
C.S. Los Barriles
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030423
Los Caballeros
LAI
17
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030460
Casa Blanca
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030469
El Cerro Blanco
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030503
San Fermín (La
Cuesta)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030525
Los Divisaderos
SUBSEDE
37
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030592
La Línea
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000276
C.S. Los Barriles
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030606
La Matancita
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030638
Las Palmas
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030643
El Palmarito
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030658
El Palo de Arco
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030730
El Refugio
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030745
El Rosario 2
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030784
San Ignacio
LAI
15
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030861
San Vicente
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030896
Las Tijeras
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030898
Las Tinas
LAI
54
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000276
C.S. Los Barriles
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030928
La Vinorama
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030945
Alfredo V. Bonfil
LAI
86
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030963
San Juan de La
Costa
SUBSEDE
146
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030030985
NCP Conquista
Agraria
SUBSEDE
143
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031021
Los Ángeles
LAI
16
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031028
El Pitahayal
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031030
Santo Tomás
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031039
El Ciruelito
SUBSEDE
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031050
El Ancón
SUBSEDE
110
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031261
El Ciruelar
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031262
La Parra
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031263
La Trinchera
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031287
El Aguajito
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031311
La Casa Blanca
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031316
La Escondida
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031317
La Estrella del
Norte
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031333
Don Mariano
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031338
La Joya
LAI
16
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031359
San Miguel del
Salto
LAI
19
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031378
La Semilla
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
220
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031394
Los Algodones
LAI
90
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000276
C.S. Los Barriles
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031401
El Arroyo Seco
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031411
Buenavista
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031415
La Cacachila
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031424
El Cardonal
SUBSEDE
308
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000276
C.S. Los Barriles
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031456
La Cruz
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031459
El Cuave
LAI
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031467
Las Dos Palmas
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031484
El Cenizo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031486
Los Guayabitos
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031499
Ley Federal de
Reforma Agraria
No. 2
SUBSEDE
123
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031500
Ley Federal de
Reforma Agraria
Número Uno
LAI
100
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031520
Las Pacas
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031526
San Pablo
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000211
C.S. Flores
Magón, La Paz
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031532
El Palacio
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000211
C.S. Flores
Magón, La Paz
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031565
La Reforma
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000276
C.S. Los Barriles
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031592
San Isidro de Las
Palmas
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031593
El Bosque de San
Isidro
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031618
Santa Teresita
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031686
El Agua de Yepis
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
03003172
Los Corralitos
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031751
Los Alamitos
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031757
El Arroyo del
Novillo
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031846
La Puerta
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031860
El Novillo
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031885
La Piedra Larga
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031920
El Sacrificio
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030031984
El Venero
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032000
Las Palomas (San
Blás)
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032059
El Cajón de Los
Reyes
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032097
La Huerta
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032124
Los Vergelitos
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
222
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032313
El Milagro
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032492
El Copal
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032592
Los Juanitos
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032606
Casas Viejas
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032644
La Ballena de Los
Inocentes
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032697
Ninguno
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032698
Ninguno
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032751
Chayito [Mini
Súper]
LAI
15
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032758
El Zorrillo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032805
El Copalquín
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032805
El Copalquín
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032809
Las Bebelamas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032812
El Maguey
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032813
González
[Ultramarinos]
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032815
Altamira
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032839
El Mezquite
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032844
Los Alamitos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032845
Los Cuates
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSIMB000655
U.M. No. 14.
Caravana T-1
La Paz
1, 2008
003
La Paz
030032865
Santa María
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Subtotal
1
1
1
1
105
105
105
2,691
3
8
6
6
1
1
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080004
Agua Caliente
SUBSEDE
173
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000433
C.S. Santiago
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080056
Caduaño
SUBSEDE
373
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000380
C.S. Miraflores
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080063
La Candelaria
SUBSEDE
98
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000730
C.S. Leonardo
Gastelum, Cabo
San Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080075
Las Casitas
SUBSEDE
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000416
C.S. Santa Anita
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080135
La Joya
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000462
C.S. Cangrejos
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080177
Palo Escopeta
SUBSEDE
76
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000351
C.S. San José
del Cabo
BSIMB000346
HOSPITAL GENERAL DR.
RAUL A CARILLO
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080193
Las Piedras
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000450
C.S. Santa Anita
BSIMB000346
HOSPITAL GENERAL DR.
RAUL A CARILLO
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080197
Migriño
SUBSEDE
22
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000462
C.S. Cangrejos
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080203
Los Pozos
SUBSEDE
87
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000730
C.S. Leonardo
Gastelum, Cabo
San Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080209
El Ranchito
LAI
227
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000380
C.S. Miraflores
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080246
San Jorge
LAI
54
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000433
C.S. Santiago
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080286
El Saucito
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000730
C.S. Leonardo
Gastelum, Cabo
San Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080287
El Sauzal
SUBSEDE
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000730
C.S. Leonardo
Gastelum, Cabo
San Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
224
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Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080298
La Trinidad
SUBSEDE
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000433
C.S. Santiago
BSIMB000346
HOSPITAL GENERAL DR.
RAUL A CARILLO
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080470
El Zorrillo
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000450
C.S. Lomas del
Sol, Cabo San
Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080593
El Campamento
SUBSEDE
855
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000433
C.S. Santiago
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080688
Las Pilas
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000450
C.S. Lomas del
Sol, Cabo San
Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030080886
Ninguno
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000730
C.S. Leonardo
Gastelum, Cabo
San Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030081070
Lo Quemado
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000462
C.S. Cangrejos
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030081151
Las Norias
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000730
C.S. Leonardo
Gastelum, Cabo
San Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030081158
Ninguno
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000416
C.S. Santa Anita
BSIMB000346
HOSPITAL GENERAL DR.
RAUL A CARILLO
BSIMB000660
U.M. No. 2.
Caravana T-1
La Playa
1, 2008
008
Los Cabos
030081226
Los Morritos
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000730
C.S. Leonardo
Gastelum, Cabo
San Lucas
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
Subtotal
1
1
1
1
22
22
22
2,014
3
8
7
7
2
2
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010027
Puerto Magdalena
LAI
55
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000071
C.S. Puerto San
Carlos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010031
Los Batequitos
SUBSEDE
14
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000013
C.S. Ciudad
Constitución
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010045
Cadeje
SUBSEDE
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000066
C.S. La Purísima
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010049
Las Barrancas
SUBSEDE
539
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000066
C.S. La Purísima
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010137
Jesús María
LAI
18
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010200
Paso Hondo
LAI
19
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000083
C.S. San Isidro
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010241
Puerto Alcatraz
SUBSEDE
154
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010245
San Dionisio
Quepo
SUBSEDE
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010294
San José de
Guajademí
SUBSEDE
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000083
C.S. San Isidro
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010295
San José de La
Noria
SUBSEDE
61
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000013
C.S. Ciudad
Constitución
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010398
Tepentú
LAI
26
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000013
C.S. Ciudad
Constitución
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010722
El Tequesquite
SUBSEDE
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030010751
San Luis Gonzaga
SUBSEDE
53
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030011366
El Sauce
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030012086
San Juanico
SUBSEDE
512
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000066
C.S. La Purísima
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001592
U.M. No. 5A.
Caravana T-0
Ciudad
Constitución
0, 2021
001
Comondú
030012476
El Chicharrón
LAI
82
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000054
C.S. La Poza
Grande
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
Subtotal
1
1
1
1
16
16
16
1,571
3
8
7
7
1
1
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
0300033205
El Paraíso
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030066
Las Breyitas
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
226
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030075
El Cajoncito
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030170
Matancitas
SUBSEDE
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030237
El Rosario Uno
SUBSEDE
81
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030241
San Andrés
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030272
San Miguel
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030288
Santa Cruz
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030351
El Aguaje
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030440
La Calerita
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030443
Cananea
LAI
35
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030482
Ejido Plutarco
Elías Calles
SUBSEDE
111
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030501
Cuernavaca
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030539
Los Encinos
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030539
Los Encinos
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030567
El Guayabito
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030640
El Palmar de
Abajo
LAI
17
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030641
El Palmar de
Enmedio
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030686
Las Piedras
Coloradas
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030689
La Piedrita
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030708
El Potrero
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030732
El Refugio
SUBSEDE
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030756
El Saltito de Los
García
SUBSEDE
21
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030787
San Jacinto
SUBSEDE
16
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030796
San Juan
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030809
San Martín
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030810
San Martín
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030830
San Simón
LAI
43
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030843
Santa Inés
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030844
Santa Lucía
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030858
Santo Domingo
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030860
San Venancio
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030895
Texcalama
LAI
18
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030911
El Triunfo
SUBSEDE
313
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
228
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030915
El Valle Perdido
SUBSEDE
35
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030030999
San Luis
LAI
59
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031009
El Cardón
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031027
Los Laureles
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000293
C.S. Los Planes
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031054
Rancho jazmin
(rancho santa
teresita)
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031058
El Salto
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031106
Los Crestones (El
gusano)
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031112
El Tunal
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031115
El Remudadero
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031116
La Matanza
LAI
29
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031122
Casas de Abajo
LAI
14
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031236
El Garbancillo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031290
Los Arenales
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000696
C.S Agua
Escondida
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031300
Los Bules
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031314
El Confeti
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031324
La Garita
LAI
35
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031357
La Reyna
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031361
San Bernardo
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031362
San Carlos
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031393
El Aguajito
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031405
Bellavista
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031432
Las Castellanas
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031444
Santa Cruz
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031477
El Gaspareño
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031480
El Grullo
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031490
El Huérivo
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031503
Los Llanos
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031506
Rancho Lourdes
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031508
Manzanillo
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031510
La Matanza
SUBSEDE
78
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031522
El Palmarito
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031523
El Palmarito
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
230
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031533
Las Parritas
LAI
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031569
Agrodelicias de La
Baja Sur
LAI
37
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031576
El Saltito
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031580
San Antonio
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031594
San Isidro
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031600
San Juan del
Rancho
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031602
San Luis
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031609
San Pedro de La
Soledad
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031612
San Rafael
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031621
Santa Gertrudis
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031627
Santa Teresa de
La Soledad
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031663
Las Vinoramas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031689
Santa Martha
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031740
El Ademado
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031746
Aguaje de San
Vicente
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031749
El Aguajito
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031759
El Barranco
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031819
Las Flores
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031831
El Rinconcito
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031844
Mar Azul
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031851
El Mezcalito
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031863
El Otro Arroyo
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031871
La Palmilla
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031910
San Alfonso
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030031934
San José
LAI
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032032
El Cachanilla
LAI
328
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032034
Palo Verde
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032094
Santa Teresa
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032095
San José
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032102
Las Dos Palmas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032115
Las Vinoramitas
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032118
Rancho Nuevo
LAI
16
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
232
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032119
Punta Ballena
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032213
Rancho Camacho
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032221
Guadalupe Y
Mangle
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032225
El Winolito
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032240
El Agua Escondida
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032253
Las Bugambilias
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032260
El Triunfito
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032265
El Carmen
LAI
37
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032274
El Choyal
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032299
Los Hermanos
Ford
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032317
El Alteño
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032324
Piedras Moras
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032333
La Ponderosa
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032339
Punta Pelícano
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032340
El Quemado
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032361
El Molino
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032381
El Pilar
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032390
Jaibolito 2
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032391
Darinka
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032397
El Rincón
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032414
Santa Cecilia
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032415
Santa Cruz
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032417
Santa Genoveva
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032437
Ninguno (Emilio
Yarel)
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032438
La Soledad
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032462
El Ancón
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032476
Mi Ranchito
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032493
El Mocorito
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032495
Rancho Roxana
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032578
El Salitral
LAI
30
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032603
La Aplanada
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032604
Boca del Refugio
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
234
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032616
El Palmar de La
Matanza
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032623
La Buena Suerte
LAI
14
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032647
Las Cabras
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000433
C.S. Santiago
BSSSA001131
HOSPITAL GENERAL DR.
RAUL A CARILLO
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032649
Los Cascabeles
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032654
El Crucero de
Milano
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032655
Las Cuatro Milpas
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032657
Las delicias
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032658
El descanso
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032664
El Frijolar
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032692
San Julián
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032695
Santa Regina
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032720
La Alegría
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032721
Las Flores Dos
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032731
El Country
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032808
Santa Lidia
[Agrícola]
LAI
20
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032819
Granjas Familiares
La Paz
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032820
Las Maravillas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032821
Los Dos
Hermanos
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032824
El Fresno
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032826
El Paraje
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032827
San Diego
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032847
San Pablo
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032895
El José María
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032896
El Junco
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032906
El Reparito
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032943
Las Piedras
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032952
La Parcela
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032954
Los Ángeles
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032956
El milagro
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032966
Buenos Aires
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000334
C.S. Calafia
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032967
Los Sauzones
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032974
San Antonio [Mini
Súper]
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000771
C.S. Todos
Santos
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
236
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030032975
Miramar
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030033000
San Martín
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
030080523
El Otro Arroyo
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000305
C.S. San Antonio
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
30030944
Melitón Albáñez
Domínguez
LAI
2409
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000643
HOSPITAL GENERAL DE
CABO SAN LUCAS
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
30031488
Los Horconcitos
SUBSEDE
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001604
Unidad Móvil
Tipo 0 Los
Dolores
0, 2021
003
La Paz
30031632
Los Sauces
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. El
Pescadero
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
Subtotal
1
1
1
1
168
168
168
4,370
3
8
7
7
3
3
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
03000049
El Dátil
SUBSEDE
311
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030012165
El Datilón
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000066
C.S. La Purísima
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020043
Las Cruces
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
0300201063
Las Bebelamas
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020140
San Bruno
SUBSEDE
739
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020158
San José de
Castro
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020160
San José de
Magdalena
SUBSEDE
128
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020165
Ejido San Lucas
SUBSEDE
732
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020181
San Sebastián
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020221
Los Gatos
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020268
El Mezquital
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
C.S. Adan G.
Velarde
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020269
Palo Verde
SUBSEDE
193
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020341
San Juan
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020682
El Llano Redondo
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020690
Las Mariolas
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020759
La Presa
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020818
San Estanislao
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020821
San Francisquito
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020834
San Juan de La
Pila
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020838
San Marcos
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020842
San Matías
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020843
San Miguel
SUBSEDE
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020847
La Casa de
Enmedio
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
238
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020855
San Simón
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020856
San Tadeo
LAI
34
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020860
Santa Ana
SUBSEDE
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020878
Santo Domingo
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020882
Los Sauces
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020935
Las Tunas
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030020958
La Angostura
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021091
El Barranco
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021100
San Venancio
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021102
El Motor
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021108
San Dieguito
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021154
El Cochi
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021155
El Huérivo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021156
San Fernando
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021157
Las Huertitas
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
239
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021363
El Carpintero
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021386
Las Paredes
SUBSEDE
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021537
La Puerta
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021548
Santa María
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021571
La India
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021573
El Llanito
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021592
El Saltito
LAI
7
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021623
El Represo
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000124
C.S. C/
HOSPITALIZACI
ÓN ADÁN G.
VELARDE
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021685
El Pozo
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
002
Mulegé
030021782
Casas Viejas
SUBSEDE
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
BSSSA001616
U.M. No. 12.
Caravana T-0
Heroica Mulegé
0, 2021
003
Mulegé
030020456
Campo delgadito
SUBSEDE
77
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000170
C.S. San Ignacio
BSIMB000812
HOSPITAL GENERAL DE
SANTA ROSALÍA
Subtotal
1
1
1
1
49
49
49
2,372
3
8
4
4
1
1
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090069
San Juan Londó
SUBSEDE
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090071
San Nicolás
SUBSEDE
90
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090156
Ensenada Blanca
SUBSEDE
227
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090161
Ligüí
SUBSEDE
248
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
240
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090167
El Peloteado
SUBSEDE
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000095
C.S. Santo
Domingo
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090189
Los Corrales
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090192
Los Dolores
SUBSEDE
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000532
C.S. San Miguel
de Comondú
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090197
Juncalito
LAI
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090206
San Javier
SUBSEDE
155
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000532
C.S. San Miguel
de Comondú
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090222
Puerto Agua
Verde
SUBSEDE
210
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090229
Santa Cruz
SUBSEDE
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000042
C.S. Ciudad
Insurgentes
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
BSSSA001621
U.M. No. 10.
Caravana T-0
Loreto
0, 2021
009
Loreto
030090358
San Juaniquito
SUBSEDE
40
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000165
C.S. Heroica
Mulegé
BSIMB000503
HOSPITAL COMUNITARIO
DE LORETO
Subtotal
1
1
1
1
12
12
12
1,023
3
8
4
4
1
1
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030036
El Agüita
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030039
Los Algodones
Uno
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030054
Las Bebelamas 2
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030121
Ensenada de
Cortés
LAI
30
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030127
El Estero
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030168
La Matancita
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030175
El Médano
LAI
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030178
Nopoló
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
241
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030186
Santa Clara
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030205
El Pilar
LAI
14
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030223
La Primer Agua
LAI
16
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030224
Puerto Chale
SUBSEDE
393
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030251
San Fermín
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030257
San Jerónimo
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030258
San Hilario
SUBSEDE
43
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030281
San Ramón
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030294
Santa Rita del
Coyote
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030306
La Soledad
SUBSEDE
56
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030421
Las Ánimas
SUBSEDE
68
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030586
San José de La
Palmilla
LAI
16
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030687
San Pedro de La
Presa
LAI
27
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030778
San Evaristo
SUBSEDE
70
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030849
Santa Rita
SUBSEDE
220
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030855
Santa Teresa
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
242
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030030946
Agua del Barro
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031309
El Cantil
LAI
15
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031327
El Guamúchil
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031446
La Cieneguita de
Guadalupe
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031452
El Corral de Piedra
SUBSEDE
18
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031509
La Matancita
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031558
Punta Coyote
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031675
La Cueva
LAI
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031693
El Cantil
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031694
San Andrés
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031699
La Capilla
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031700
El Caporal
LAI
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031702
El Chamizal
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031704
Iraquí
LAI
18
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031706
El Paso de
Encinas
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
243
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031711
San Ignacio
LAI
12
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031716
Las Tinajitas
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031717
Santa María de
Toris
SUBSEDE
30
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031718
Santa Teresita
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031732
El Merecuaco
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031735
San Cayetano del
Ciruelo
LAI
11
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031745
El Agua de Los
Coyotes
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031830
Las Higueritas
LAI
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031873
San José
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031879
El Paraje
LAI
9
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031927
San Antonio
LAI
24
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030031942
San Martín de La
Redención
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032005
La Palma Sola
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032007
Puerto Dátil
LAI
34
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032233
El Pardito
LAI
13
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
244
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032319
Las Palmitas
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032332
Los Pocitos
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032407
San Juanito Nuevo
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032519
El Portugués
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000240
C.S. El
Centenario
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032618
Las Pilas
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000281
C.S. Las Pocitas
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032625
San José
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032627
San Ramón
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032669
La Higuera
LAI
30
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032674
El Muro
LAI
8
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032740
San Silvestre
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032746
El Paso de Iritú
SUBSEDE
10
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032771
La Angostura
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032775
La Santa Cruz
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032778
Las Flechas
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032779
El Manantial
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada
de la
Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel
(Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre localidad
Tipo localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032780
Cerro del Toro
LAI
6
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032781
Las Parras
LAI
2
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000672
B. HOSPITAL GENERAL CON
ESPECIALIDADES JUAN
MARÍA DE SALVATIERRA
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032856
La Esperanza
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032877
El Cayuri
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032884
La Cruz de Piedra
LAI
3
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032912
El Emmanuel
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032931
La Fusca
LAI
5
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032935
La Ilusión
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032961
Los Juncos
LAI
1
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000100
C.S. Villa Morelos
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030032979
Rancho Chico
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
BSSSA001633
U.M. No. 13.
Caravana T-0
Las Pocitas
0, 2021
003
La Paz
030033001
San Pablito
LAI
4
Personal médico,
enfermería y promoción
de la salud
8 horas
BSIMB000264
C.S. Las Pocitas
BSIMB000754
HOSPITAL GENERAL DE
CIUDAD CONSTITUCIÓN
Subtotal
1
1
1
1
80
80
80
1,453
3
8
4
4
2
2
Total
9
9
5
5
411
411
411
20,935
11
8
33
33
7
7
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
246
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas subsecuentes
reportadas en IG* en el
periodo
Consultas subsecuentes
reportadas en DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en IG*
en el periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de origen
en el periodo
Trimestre:
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO UNIDADES MÉDICAS
MÓVILES)
Cobertura
Operativa por
trimestre
Hombres
Rango de Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
70 y más
1er
65 a 69
2do
60 a 64
3er
55 a 59
4to
50 a 54
Total
45 a 49
40 a 44
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
35 a 39
Consultas de 1ra vez
por diagnóstico o
tratamiento
30 a 34
25 a 29
20 a 24
Consultas
subsecuentes
15 a 19
10 a 14
5 a 9
Acciones al individuo y
acciones a la
comunidad
2 a 4 años
1 año
< de 1 año
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
Total
Otros comentarios
Población de Anexo 5
Titular de la Jefatura de Oficina de Primer Nivel
(estado concurrente) Supervisor (a) (estado no
concurrente) nombre y firma
Responsable de Integración
Coordinador(a) Estatal IMSS-BIENESTAR (estado concurrente)
Enlace del Programa (estado no concurrente nombre y firma
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
Entidad Federativa:
Trimestre:
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
I. Control Nutricional
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
1.7
Porcentaje de ingreso a control nutricional de niñas y niños 5 a 9 años
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que
requirieron plan A
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que
requirieron antibiótico
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
IV. Diabetes Mellitus
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
248
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
V. Hipertensión Arterial Sistémica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
VI. Obesidad
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
VII. Dislipidemias
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
VIII. Síndrome Metabólico
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
IX. Cáncer Cervicouterino
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
9.1
Porcentaje de detecciones por citología cervical
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
X. Cáncer de Mama
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
10.2
Cobertura de tamizaje en mujeres de + de 40 años con referencia para mastografía
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
XI. Control Prenatal y Puerperio
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
11.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
XII. Prevención de defectos al nacimiento
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
XIII. Planificación Familiar
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
XIV. Atención Odontológica
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
XV. Vacunación
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
(N/D)
*100
Numerador
(N)
Denominador
(D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
250
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2025
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
1.7
II
2.1
2.2
2.3
III
3.1
3.2
3.3
IV
4.1
4.2
4.3
4.4
V
5.1
5.2
5.3
5.4
VI
6.1
6.2
6.3
6.4
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
VII
7.1
7.2
7.3
7.4
VIII
8.1
8.2
8.3
IX
9.1
9.2
X
10.1
10.2
XI
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
XII
12.1
XIII
13.1
13.2
XIV
14.1
14.2
14.3
XV
15.1
15.2
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
ANEXO 7 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES
Y
ÚTILES
DE
OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas,
carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras
manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de
envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES
Y
ÚTILES
CONSUMIBLES
PARA
EL
PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y
BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto
(CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos,
apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes,
jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS
QUIMICOS
BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir
del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos,
óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir:
camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo,
calzado.
27201
PRENDAS
DE
PROTECCION
PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales
especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad
pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS
TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS
DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas,
entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y
otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates,
hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y
demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta
consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas,
alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto
estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO
Y
CONSERVACION
DE
BIENES
INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales
como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de
seguros.
35401
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN
Y
MANTENIMIENTO DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO
MEDICO
Y
DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios
auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas
esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de
emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE
LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís,
tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre
otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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253
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
*COORDINADOR
**SUPERVISOR
TOTAL DE PERSONAL
GERENCIAL ***
0
0
0
TIPO DE UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE
PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO
ITINERANTE
ENFERMERA GENERAL
PROMOTOR EN SALUD
CIRUJANO DENTISTA
TOTAL
0
5
3
5
4
0
12
1
2
1
1
2
0
4
2
2
2
2
2
2
8
3
0
0
0
0
0
0
TOTAL
9
6
8
8
2
24
(*) (**) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES
(***) * El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el Programa S200 y sujeto a la disponibilidad
presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2025
ENTIDAD FEDERATIVA:
TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$
-
$
-
$
-
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$
-
$
-
$
-
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2025
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
No.
Cuenta
Secretaría
de
Finanzas
3000
No.
Cuenta
Servicios de Salud
Total
Total
RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE)
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago
correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC – tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y
anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE “BAJA CALIFORNIA SUR”
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: ENERO A DICIEMBRE DEL 2025
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena
fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto
Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de “BAJA CALIFORNIA SUR” con el propósito de
verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $4,299,402.79 (Cuatro millones
doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos dos pesos 79/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del
Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades del “GOBIERNO DE LA ENTIDAD DE BAJA CALIFORNIA SUR” se
comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la
Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
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ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO
RESIDENTE
PARA
TRABAJO
SOCIAL
COMUNITARIO ITINERANTE
19,416.00
21,179.00
40,595.00
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
POR DEFINIR
*GESTOR INTERINSTITUCIONAL
CPSAAA0004
**DIRECTOR DE ÁREA (COORDINADOR)
27,249.00
15,962.00
13,237.00
56,448.00
CPSAAA0005
***SUBDIRECTOR DE ÁREA (SUPERVISOR)
18,828.00
12,601.00
7,863.00
39,292.00
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
11,324.00
6,093.00
2,395.00
19,812.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
18,646.00
10,311.00
9,532.00
38,489.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
12,477.00
7,854.00
5,047.00
25,378.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO
MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,511.00
6,597.00
2,619.00
21,727.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
20,566.00
11,301.00
10,588.00
42,455.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,759.00
9,160.00
5,582.00
28,501.00
(*) APLICARÁ PARA LOS ESTADOS CONCURRENTES SÓLO EN CASO DE SUFICIENCIA PRESUPUESTAL.
(**) (***) APLICA LA PARTE GERENCIAL PARA ESTADOS NO CONCURRENTES. El personal gerencial y los gestores interinstitucionales estará supeditado a que su actividad fortalezca el
Programa S200 y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención Médica”, para el
ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y por la otra parte
el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, el día 23 de mayo de 2025.
Firmas de los anexos 1, 1A, 2, 3, 3A, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 “Fortalecimiento a la Atención
Médica”, para el ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y
por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur a los 23 días del mes de mayo de 2025.
Por el IMSS-BIENESTAR: Titular de la Unidad de Atención a la Salud, el Dr. José Alejandro Avalos Bracho.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y
Finanzas, el C. María de Jesús Herros Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la Dra. Luz Arlette Saavedra Romero.-
Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, la L.A.P Diana Hilda Pérez León.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de los Asuntos Inherentes a la
Coordinación de Finanzas, la Mtra. Eunice Farías Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación Estatal de Baja California Sur, el Dr. Bogdan Arriaga Benis.-
Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Baja California Sur, la Mtra. Bertha Montaño Cota.-
Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Servicios de Salud de Baja California Sur, la Dra. Ana Luisa Guluarte Castro.- Rúbrica.
258
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3728 M.N. (dieciocho pesos con tres mil setecientos veintiocho
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5198%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5663%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6341%.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.26 por ciento.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales,
Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 14 Bis 1, párrafos primero y tercero, 25 Bis 1, fracciones XII, XIII,
XIV y XV, y 28, fracciones XVII y XVIII, y se DEROGAN las fracciones XVI y XVII del artículo 25 Bis 1 y la
fracción XIX del artículo 28, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los
términos siguientes:
“Artículo 14 Bis 1.- La Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero tendrá las atribuciones
señaladas en los artículos 25 Bis 1, 25 Bis 2 y 25 Bis 3 del presente Reglamento.
…
Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos y demás disposiciones aplicables, corresponderá a esta Dirección General, por conducto
de su titular, fungir como instancia responsable de la coordinación ante la Autoridad Nacional de
Simplificación y Digitalización; así como vigilar la aplicación de lo establecido en el Capítulo V
del Título Segundo de la Ley citada, en relación con la implementación de las acciones de
simplificación, digitalización y registro de trámites y servicios, según corresponda.”
“Artículo 25 Bis 1.- …
I a XI. …
XII. Coordinar con las respectivas Unidades Administrativas competentes la participación del Banco, bajo
los términos y para los propósitos señalados en su propia Ley, en los asuntos de prevención de operaciones
susceptibles de impactar el sano desarrollo del sistema financiero o el buen funcionamiento de los sistemas
de pagos y, para esos efectos, podrá recabar y revisar de dichas Unidades la información con que cuenten o
puedan obtener en esta materia, y
XIII. Coordinar la inspección que, en el ámbito de sus competencias, corresponda realizar a las demás
Unidades Administrativas. La atribución de coordinación a que se refiere esta fracción comprenderá, de
manera enunciativa mas no limitativa, con el acuerdo de las Unidades Administrativas competentes, la
planeación de las visitas y de su ejecución, ya sea que se realicen por el Banco solamente o con otras
autoridades, la determinación del programa de visitas considerando los objetivos y finalidades del Banco, así
como la integración y entrega de los resultados de la inspección a las entidades o intermediarios financieros
respectivos y a otras autoridades competentes.
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII. Derogada.”
“Artículo 28.- …
I. a XVI. …
XVII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de su
competencia como Autoridad Substanciadora, a que se refiere la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y auxiliar a la Comisión de Responsabilidades en el ejercicio de las atribuciones que le
corresponden en términos del artículo 36, fracción III, del presente Reglamento, y
XVIII. Designar, a través de su titular, a los notificadores, de entre el personal adscrito a las unidades
administrativas de esta Dirección, para que practiquen las notificaciones que le correspondan en ejercicio de
sus atribuciones como Autoridad Substanciadora a que se refieren las fracciones XVI y XVII anteriores.
XIX. Derogada.”
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos
modificados conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta
de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México,
en sesión del 31 de octubre de 2025.
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Gobernadora del Banco de México, Lic. Victoria
Rodríguez Ceja.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo número 424/2025, promovido por Reyes Gutiérrez Pérez contra la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia del Poder
Judicial de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada Laura Janet Ferral
Gutiérrez y se le concede un plazo de treinta días contado a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán
por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Nelly Salazar Enríquez
Rúbrica.
(R.- 569566)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
C. MARTHA SALAS OLIVERA.
En los autos del juicio de amparo número 1149/2024, promovido por Miguel Pablo Venegas Santos, contra
actos de los magistrados integrantes de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal Colegiada del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; en el cual reclama la resolución de veinticinco de
octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el toca penal JOTPAS/18/2024; con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por este medio a la tercera interesada Martha Salas
Olivera, quien debe presentarse dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibida que de no hacerlo, por
sí, o por apoderado que pueda representarla, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las
subsecuentes notificaciones por medio de lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto en los artículos 26,
fracción III y 27, fracción III, de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la
copia de la demanda de amparo.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 06 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca
Lic. Natividad Santiago Ruiz
Rúbrica.
(R.- 569587)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado 14o de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: cinco
de agosto de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1205/2024-VI-A, promovido por Antonio Núñez
Espinosa, se ordenó emplazar a la tercera interesada ENERGOMEX, sociedad anónima de capital variable,
por conducto de su representante legal, para que sí a su interés conviene, comparezcan a ejercer los
derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto
reclamado la resolución interlocutoria de once de junio de dos mil veinticuatro, emitida por la Junta Especial
Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán-Texcoco, y como preceptos
constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se hace del conocimiento a la parte tercera interesada
que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas con cinco minutos del veintinueve de agosto de dos
mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días
hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Moreno García
Rúbrica.
(R.- 569698)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 717/2024
EMPLAZAMIENTO A MA. DE LA LUZ FONSECA FONSECA
En el juicio de amparo 717/2024, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por María del Refugio
Vélez Herrera, contra actos del Juez y Actuario, ambos del Juzgado Cuadragésimo de lo Civil de la
Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento, así como todo lo actuado en la
controversia de arrendamiento inmobiliario, expediente 969/2023 del índice del citado Juzgado, en especial la
orden de lanzamiento de la vivienda ubicada en calle Huiloapan número 11, primer piso, colonia San Felipe de
Jesús, alcaldía Gustavo A Madero, Ciudad de México, así como su ejecución.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Ma. De la Luz Fonseca Fonseca, por auto de
siete de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte días,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no hacerlo
en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, sin ulterior acuerdo, se le harán las ulteriores
notificaciones por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Jacqueline Mary González Meléndez
Rúbrica.
(R.- 569709)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1. BAZOOKA FILMS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE;
2. CARLA PATRICIA HOOL FERNÁNDEZ.
En los autos del juicio de amparo 313/2025-III, promovido por ERICK BARRANCO ZAVALA, por
conducto de su apoderada Lucila Margarita Covarrubias Carrillo, contra actos del PRESIDENTE DE LA
JUNTA ESPECIAL “D” DE LA LOCAL CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se les ha señalado
como terceros interesados y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintiuno
de agosto de dos mil veinticinco, notificarlos por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso C, de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la
Actuaría de este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo, haciéndoles saber que cuentan con un
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en
el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se les informa que deberán señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios de
amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 21 agosto de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Adalberto Covarrubias Guzmán
Rúbrica.
(R.- 569705)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. Uno de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1291/2025-VII-A, promovido por Jorge
Luis Bustos Pimentel, por propio derecho, el veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a
la tercera interesada víctima indirecta de iniciales C.A.P., para que sí a su interés conviene, comparezca a
ejercer los derechos correspondientes en el citado asunto, como acto reclamado la Imposición de diversas
medidas cautelares en la carpeta de control 1871/2025, de la estadística del Juzgado de Control del Distrito
Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, así como el auto de vinculación a proceso de doce de julio de dos
mil veinticinco. Se le informa que la audiencia constitucional se fijó para las diez horas del siete de octubre de
dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta que el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días
hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 569712)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
403/2024, promovido por Armando Carranza Cárdenas, se ordena emplazar a los terceros interesados:
1) Roberto Bañuelos Domínguez;2) José Gutiérrez Ayón; y 3) Juan Ortiz Cruz, por sí o por conducto de quien
legalmente los represente; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las posteriores se
les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo
contra la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 140/2024.
Mexicali, Baja California, 8 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 569791)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
262/2025, promovido por EDGAR LEÓN TERREROS y MARIELA DE JESÚS RODARTE BENITEZ, se ordena
emplazar a la tercera interesada: 1) ISLA ADRIANA BALDERRAMA SÁNCHEZ, por sí o por conducto de
quien legalmente la represente; haciéndole saber que cuentan con QUINCE DÍAS contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y
señale domicilio en la ciudad de Mexicali para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no hacerlo, las
posteriores se le harán por lista, lo anterior toda vez que los quejosos promovieron demanda de amparo
contra la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 252/2024.
Mexicali, Baja California, 08 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 569799)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo 306/2024 penal, promovido por Osvaldo Valdez Verdugo u
Osbaldo Valdez Verdugo, en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil dieciocho, dictada por los
Magistrados Integrantes de la entonces Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal N-0237/2018, por auto de veintitrés de junio de
dos mil veinticinco, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito,
ordenó notificar a los terceros interesados Osvaldo Valdez Verdugo u Osbaldo Valdez Verdugo, por medio de
EDICTOS, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, comparezcan ante este Tribunal Colegiado, en defensa de sus intereses, en los términos del
artículo 181 de la Ley de Amparo, esto es, a presentar alegatos o promover amparo adhesivo si así lo estima
conveniente, haciendo de su conocimiento que queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este
órgano judicial, copia simple de la demanda de amparo. Los presentes edictos deberán publicarse por tres
veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor
circulación de la República; se expide lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción
III, de la Ley de Amparo y 209 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Mexicali, Baja California, a 07 de octubre de 2025.
Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Magistrado Gerardo Manuel Villar Castillo
Rúbrica.
(R.- 569811)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo número 634/2025-IV, promovido por Mariana Concepción Chávez
Rodríguez por propio derecho y en representación de la menor E.V.C.R. –identidad reservada, contra actos
del Órgano de Administración del Poder Judicial de la Ciudad de México y Juez Octavo de lo Familiar de
Proceso Oral de la Ciudad de México; se tuvo como tercero interesado a Roberto Talamantes Castellanos.
Acto reclamado: auto de seis de mayo de dos mil veinticinco dictado por la Secretaria General del Consejo de
la Judicatura de la Ciudad de México en el expediente Varios 343/2025 y el acuerdo de quince de mayo de
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
dos mil veinticinco dictado por el Juez Octavo de lo Familiar de Proceso Oral de la Ciudad de México en el
expediente 708/2023. Previo agotamiento de la investigación correspondiente con fundamento en la fracción
III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del tercero interesado por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la secretaría
IV de trámite de amparo de este juzgado, queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo a
efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurra
al juzgado hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, a ocho de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Hugo Iván Fuentes Fernández
Rúbrica.
(R.- 569706)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Adolescente con clave numérica 101/2022, representada por Lizbeth Montalvo Gregorio.
(Parte tercera interesada)
En los autos del juicio de amparo 47/2025, del índice de este juzgado, promovido por Gonzalo Chiñas
Cárdenas, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los cuales se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los
periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los ESTRADOS de este
tribunal, haciéndole saber que está a su disposición en la secretaría de esta juzgado la copia simple de la
demanda de amparo, y que tienen expedito su derecho para comparecer a este tribunal a deducir sus
derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrara a las nueve horas con
cincuenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 08 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Etel Jarumy Hipólito Vera
Rúbrica.
(R.- 569828)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO: EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Networks Radiocomunicaciones, sociedad anónima de capital variable.
En el juicio de amparo 3175/2024-IV, promovido por Omar García Lara, por propio derecho, contra el acto
de la Junta Especial “G” (antes Número Trece) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México,
y su Presidente, consistente en la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en
el expediente laboral 458/2016, señalado como tercero interesado a Networks Radiocomunicaciones,
sociedad anónima de capital variable, y al desconocerse su domicilio, en esta fecha se ordenó el
emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la
Federación. Se le hace saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de tales edictos, ante este juzgado a hacer valer sus derechos y señalar
domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista. Queda a su disposición en la Secretaría de
este Órgano Jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México a catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Jhonatan Edwin Barrera Ramos
Rúbrica.
(R.- 569901)
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DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
EDICTO
TERCERA INTERESADA: KARLA KARINA HERNÁNDEZ BAUTISTA
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diecisiete de octubre de dos mil veinticinco. En los autos
del juicio de amparo 1338/2025-VIII, promovido por Luis Antonio Gómez Vázquez, contra actos del Segundo
Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México, se hace del conocimiento a la tercera
interesada de Karla Karina Hernández Bautista, que deberá presentarse en las instalaciones de este Juzgado
Federal a fin de apersonarse al presente juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación de los edictos ordenados; asimismo, deberá señalar un domicilio para oír
y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, sin
mayor proveído, se le hará por medio de lista, quedando a su disposición en la actuaría de este juzgado
copias simples de la demanda de amparo.
Atentamente
Secretaria del Juzgado
Karen Peralta Zúñiga
Rúbrica.
(R.- 569976)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
TERCERA INTERESADA
SUCESIÓN DE ROMO CASTILLO ÁNGEL, POR CONDUCTO DE SU ALBACEA ARIADNA ISABEL
ROMO SOLACHE.
En los autos del juicio de amparo número 1257/2024-II, promovido por Dennisse Regina Romo Ayala, en
el que se señala como tercera interesada a la sucesión Romo Castillo Ángel, por conducto de su albacea
Ariadna Isabel Romo Solache, y al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III inciso
b) del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, y se hace de su conocimiento que en la Secretaría II de
trámite de amparo de este juzgado, quedan a su disposición copias simples de la demanda de amparo a
efecto de que en un término de treinta días contados a partir de la última publicación de tales edictos, ocurran
al juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de septiembre de 2025.
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Miguel Ángel Rodríguez Barroso
Rúbrica.
(R.- 569977)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de catorce de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 1527/2024-II, promovido por Juan Villegas Mejía, en su carácter de Comisionado Presidente, y por
Justino de los Santos Ramírez, Rogelio Ismael Maldonado López también conocido como Ismael Maldonado
López, Ramón Huizar Núñez, Alfredo Gutiérrez Neaves, María Hilda Sánchez Monrroy, Fabio Gustavo López
Cano Sánchez, Ignacio García Ramírez, Enriqueta Mercado Puebla, Noé Sánchez Hernández, Alejandra
Alonso Pineda, Fernando Villavicencio Esquivel, Marina Huerta Pérez, Juan José Hdz Alva, Juana Leticia
Solís Morales, Salvador Villegas Iglesias, Alondra Paola Castillo Camacho, Ángel Limas Gutiérrez y Andrés
Abundia Loyola, Alejandra Villegas Castillo, Juan Carlos Villegas Castillo, Martín Recendis Mejía y Abel
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Gustavo Díaz Martínez, todos en su calidad de miembros del Supremo Consejo y Gobierno Indígena
Nacional, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades; se emplaza por
esta vía a la tercera interesada Fad Arquitectura y Diseño, sociedad anónima de capital variable, a efecto de
que comparezca al juicio de amparo antes referido que se tramita en el Juzgado Segundo de Distrito en el
Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, dentro del término de treinta días, contados a
partir de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se harán por lista
que se publica en los estrados de este órgano de control constitucional, en términos de lo dispuesto en la
fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Licenciada Nora Torrijos Domínguez
Rúbrica.
(R.- 569722)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
PROMUEVE: Nicolás Raymundo Torres Chávez y
Arcadio Nabor García, por su propio derecho.
TERCERA: OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A. DE C.V.
OTT MÉXICO INDUSTRIES S.A DE C.V. a través de quien las represente. En el juicio de amparo
663/2025, se admitió la demanda, contra actos de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado.
El tres de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a la tercera interesada a través de quien la
represente, por edictos, debiéndose publicar tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en algún periódico de circulación nacional.
Deberá presentarse a deducir sus derechos en el término de treinta días siguientes a la última publicación
señalando domicilio para notificaciones, apercibida de que de no hacerlo, las subsecuentes, incluso
personales se harán por lista, debiendo fijar en el lugar de avisos del Juzgado copia íntegra del auto aludido.
Quedan traslados a disposición en la Secretaría.
San Andrés Cholula, Puebla, 14 de octubre de 2025.
Secretario
Fernando José Oropesa Romero
Rúbrica.
(R.- 570043)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto catorce de octubre de dos mil
veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 26/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DOS DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto
a la solicitud de la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TITULAR DE LA CÉLULA B-
III-4 PUEBLA EN EL ESTADO DE PUEBLA, para la declaratoria de abandono de vehículo Ford, tipo
camioneta con redilas, modelo F350, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
3FEKF37H3VMA32554, modelo 1997, AFECTO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN
FED/PUE/PBL/0003234/2018, por lo que deberá de comparecer a la audiencia en el Centro de Justicia Penal
Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad, número seis mil novecientos sesenta y seis,
Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con número telefónico (222) 3037240 extensión
1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el área de la Administración de este Centro, a
partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse por una sola ocasión en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional; con el apercibimiento que de no comparecer, el Juez de
Control resolverá lo conducente en relación a la petición de declarar el abandono del citado bien.
Atentamente
Puebla, Puebla; catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570045)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO.
En el juicio de amparo directo D-446/2025, promovido por ALEJANDRO ISAAC ROMAN MARÍN, contra la
Sala Especializada en Materia Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a quien
reclamó la resolución dictada el siete de abril de dos mil veinticinco, en el toca de apelación 41/2025; se
ordena emplazar por edictos a la tercera interesada MAYELA KARINA CEPEDA MORALES, de conformidad
con lo previsto en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, haciéndole saber que deberá presentarse ante el tribunal arriba citado, dentro del
término de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, señalando domicilio
para recibir notificaciones personales, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes se le harán mediante
lista. Se manda fijar en la actuaría de este tribunal copia integra del proveído de doce de septiembre de dos
mil veinticinco, por todo el tiempo del emplazamiento.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos
Nadia Saldaña Vicente
Rúbrica.
(R.- 570060)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO LABORAL 788/2025
En amparo directo laboral 788/2025, promovido por Alejandra Encinas Fimbres, a través de su apoderado
legal Martín Francisco Rodríguez Silva, contra acto de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de
Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en el laudo de siete de marzo de dos mil
veinticinco, dictado en el expediente laboral 1167/2021, por desconocerse el domicilio de la persona moral
tercera interesada Servicio Consultivo de Capital Humano Prech, Sociedad Anónima de Capital Variable, se
ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces,
de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano
jurisdiccional, una copia íntegra del edicto respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndosele
saber que deberá presentarse ante este tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de
un término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que
a sus intereses convenga; además, deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones;
apercibida que de no hacerlo las demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de
lista con fundamento en el artículo 29 de la legislación de la materia.
Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 13 de octubre de 2025.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 570064)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto
332/2024
EDICTO
MAURICIO SVANSTROM CORONA
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 332/2024-VI, PROMOVIDO POR ADRIANA GABRIELA
TOVAR ROBLES, CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE MORELOS, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, ACTOS QUE
SUSTANCIALMENTE CONSISTEN EN: EL ACUERDO DE VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL
VEINTICUATRO Y LA OMISIÓN DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE INFANCIAS Y GÉNERO DENTRO
DEL EXPEDIENTE 326/2018 Y ACORDAR CON COHERENCIA; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE
SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO
268
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DE MORELOS, UBICADO EN LA EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103,
COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL
62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE
DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO
HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE
SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL VEINSIETE DE
AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Diana Aideé Toribio Ramírez
Rúbrica.
(R.- 569775)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo número 136/2025-II-A, promovido por José Victoriano Corro Méndez, por propio
derecho, se emplaza a juicio a Alejandra Cruz Palomeque, parte tercera interesada en el referido
procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a este
juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores
notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, quince de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 570098)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
A quien corresponda.
En los autos del cuaderno de declaratoria de abandono OAX/0008/2025, del índice de este Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, formado con motivo de
la solicitud de audiencia para la declaratoria de abandono de bienes, realizada por la licenciada María Cristina
Martínez Matías, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula IV-4 Huatulco, Oaxaca,
dentro de la carpeta de investigación FED/OAX/HUA/0002114/2022, respecto de una embarcación menor tipo
argos color azul, con fibra de vidrio, sin matrícula ni leyenda alguna, con sistema de motor de volante con un
motor fuera de borda en color gris con la leyenda Yamaha 250 VG 4.2l; el 20 de octubre de 2025, se dictó un
acuerdo donde, atendiendo a que no fue identificado ni localizado el propietario o representante legal del
vehículo, se ordenó notificarlo por edictos, para que comparezca debidamente identificado ante este Centro
de Justicia Penal Federal ubicado en Privada de Aldama, número 106, municipio de San Bartolo Coyotepec,
Oaxaca, edificio sede del Poder Judicial de la Federación, teléfono 951-244-08-46, correo electrónico:
cjpf_oaxaca@correo.cjf.gob.mx, con media hora de anticipación a la audiencia programada para las 09:30
horas del 26 de noviembre de 2025, para el desahogo de la audiencia de declaratoria de abandono de bienes.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 20 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca
Jorge Ernesto Franco Maraver
Rúbrica.
(R.- 570101)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Terceros interesados: Noemí Minerva Balderas Ramírez, Brandon Israel Rivera Joaquín y Manuel Ávalos
Cardona.
“Inserto: Se comunica a los terceros interesados Noemí Minerva Balderas Ramírez, Brandon Israel Rivera
Joaquín y Manuel Ávalos Cardona, que en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México con
residencia en Naucalpan de Juárez, se encuentra radicado el juicio de amparo 813/2025-VI promovido por
Carlos Alberto Ayala Ávalos, por propio derecho contra actos del Juez de Control del Distrito Judicial de
Ecatepec, Estado de México, reclamando substancialmente: la resolución de veintiocho de marzo de dos mil
veinticinco en la que se determinó que continuaba la medida cautelar de prisión preventiva justificada.
Indíquese a los citados terceros interesados que deberán presentarse en las instalaciones de este
Juzgado, dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a fin de
que tomen conocimiento del inicio del juicio de amparo, el derecho que tienen de apersonarse al mismo si a
sus intereses conviniere y a su vez, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, apercibidos que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las
subsecuentes, incluso las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se fija en los estrados
de este juzgado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo”.
Para su publicación en el periódico de mayor circulación y en el diario oficial de la federación, por tres
veces de siete en siete días.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México; veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciado René Elguera Rosas
Rúbrica.
(R.- 569694)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Nezahualcóyotl
Juicio de Amparo: 43/2024-I
EDICTO
TERCERO INTERESADO
Nicolás Jiménez Alarcón, (QUIENE TIENE INJERENCIA Y/O RELACIÓN EN EL JUICIO de prescripción
positiva de usucapión 710/2015, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO tercero CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE
Texcoco, ESTADO DE MÉXICO, AL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 43/2024-I, PROMOVIDO POR Víctor
Antonio Trujano Maldonado, en su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Catalino
Trujano Carrillo.
“En los autos del Juicio de Amparo número 43/2024-I, promovido por Víctor Antonio Trujano Maldonado, en
su carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Catalino Trujano Carrillo, contra actos del
Director del Instituto de la Función Registral del Estado de México y otra autoridad, se ha señalado a usted
como tercero interesado, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarlo por edictos,
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 27, fracción III, incisos a) y b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, quedando a su disposición en el local de este Juzgado
Noveno de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, copia simple de la demanda de
amparo, y se le hace saber además que se han señalado las diez horas del diecisiete de julio de dos mil
veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto, así como que deberán
presentarse ante este órgano jurisdiccional dentro del término de treinta días a través de quien su interés
represente, contado a partir del día siguiente al de la última publicación.”
Atentamente
Nezahualcóyotl, Estado de México. 24 de marzo del 2025.
Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México
Sonia Karen Jiménez Garrido
Rúbrica.
(R.- 569700)
270
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito
Villahermosa, Tabasco
Malecón Leandro Rovirosa Wade S/N, Esq. Juan Jovito Pérez, colonia Gaviotas,
C.P. 86090, Villahermosa, Tabasco, Teléfono: 9933105000, extensión 3141
Amparo Directo 219/2025-IV
EDICTOS
TERCERO INTERESADO: JUAN CARLOS ECHAVARRÍA REYES.
DONDE SE ENCUENTRE.
Se hace de su conocimiento que ante este Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito se
tramita el juicio de amparo directo 219/2025-IV, con motivo de la demanda promovida por Mario Mandujano
Mosqueda, contra la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco que dictó en el toca civil
557/2024-I, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.
Lo anterior en cumplimiento de lo ordenado en proveído de siete de los actuales, para que esta
publicación surta efectos de emplazamiento en el juicio de amparo en cita, al tercero interesado Juan Carlos
Echavarría Reyes, por edictos en triplicado, que deben publicarse por tres veces de siete en siete días en el
Diario Oficial Federación y en un periódico de mayor circulación en la república; por tanto, se hace saber al
citado tercero interesado que deberá comparecer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo
Circuito en Villahermosa, Tabasco, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día al
de la última publicación, para lo cual se deja a su disposición copia de traslado de la demanda en la secretaría
de acuerdos de este órgano jurisdiccional a fin de que haga valer sus derechos si conviene a sus intereses,
apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
lista de acuerdos, en términos de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley de Amparo.
Villahermosa, Tabasco, 7 de julio de 2025.
El Magistrado Presidente
Lic. Eduardo Antonio Méndez Granado
Rúbrica.
(R.- 569753)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTO
MANUEL FERNANDO RAMÍREZ IGLESIAS
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1019/2022-III, PROMOVIDO POR JOSE AGUSTÍN HUITRON
MARTÍNEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO AGUSTÍN HUITRON MARTÍNEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO
AGUSTÍN BUITRON MARTINEZ, TAMBIÉN CONOCIDO COMO AGUSTÍN HUITRON, CONTRA ACTOS DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAYACAPAN, MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES, DE
QUIENES COMBATE: LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE
EJECUCIÓN
INICIADO
EN
SU
CONTRA
POR
EL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAYACAPAN, MORELOS, INCLUIDO EL EMBARGO, REMATE Y
ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO LOTE DE TERRENO NÚMERO OCHO, MANZANA
M, UBICADO EN CALLE DE CUITLÁHUAC, EN EL FRACCIONAMIENTO DE JARDINES DE OAXTEPEC, EN
EL MUNICIPIO DE TLAYACAPAN, MORELOS, CON NÚMERO DE CUENTA CATASTRAL 5400-04-012-021
Y 5114-02-104-021; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”,
TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA
CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA
DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO
ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU
REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN
POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN EL
JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, tres de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Anel Estrada Castellanos
Rúbrica.
(R.- 569776)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto
240/2025
EDICTO
ASESORÍA EN EMPAQUES DE CARTÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 240/2025-II, PROMOVIDO POR CRISTIAN BUSTOS LANDA
APODERADO LEGAL DE GUSTAVO CALDERÓN ALBAVERA, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL
NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, DE QUIEN
COMBATE: LA INTERLOCUTORIA DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO DICTADA EN EL
EXPEDIENTE LABORAL 01/995/15 DEL ÍNDICE DE LA JUNTA SEÑALADA COMO RESPONSABLE; SE
EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO
DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN EL EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL,
BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE
CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO,
A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO
ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU
REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN
POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, EN
EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, dos de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Diana Aideé Toribio Ramírez
Rúbrica.
(R.- 569788)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
EDICTO
Marina Juárez Ramírez y Alejandro Machorro Santos.
Personas Terceras Interesadas
En los autos del juicio de amparo número 1486/2024, del índice de este Juzgado, promovido por Francisca
Muñoz Canalizo, contra actos del Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla y otras autoridades,
de quienes reclama la falta de emplazamiento al juicio de otorgamiento de contrato en escritura 1034/2019,
del índice del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Atlixco y, como consecuencia, todo lo actuado,
incluyendo la ejecución de la sentencia respecto del inmueble identificado como lote diecinueve, de la colonia
Valle Sur, edificado sobre la Finca denominada “Cantarranas”, municipio de Atlixco, actualmente identificado
con el numero quinientos cuatro, del Boulevard Benito Juárez, de la colonia Valle Sur, del citado municipio; al
ser señalados como personas terceras interesadas y desconocerse su domicilio, se ordenó lo siguiente:
a) Su emplazamiento.
Mediante la publicación por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el “Diario
Oficial de la Federación” y en un diario de mayor circulación a nivel nacional, con apoyo en los artículos 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
haciendo de su conocimiento que deberán presentarse ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, dentro del plazo de
treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y
señalar domicilio para recibir notificaciones en esta localidad o en zona conurbada, apercibidos que de no
hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le harán por media de
lista. Queda a su disposición en este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda de amparo y del
auto admisorio.
San Andrés Cholula, Estado de Puebla, tres de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Licenciada Diana Cortés González
Rúbrica.
(R.- 569835)
272
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 29/2025
Av. Insurgentes Sur #2065, piso 11, ala B, colonia San Ángel, Alcaldía Álvaro Obregón, código postal 01000
EDICTO
Terceros interesados de iniciales C.S.M. y M.R.S.M.
En los autos del juicio de amparo 29/2025-IV, promovido por Ervin Morales Rojas, contra actos de la
Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de México, consistente en la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, emitida
en el toca 634/2024-EJEC, que confirmó la diversa de trece de junio de dos mil veinticuatro, emitida por el
Juzgado Cuadragésimo Tercero Penal de la Ciudad de México, relativa a la modificación de la pena de
prisión, en la causa penal 319/2006; se ordena emplazar por este medio a los terceros interesados de iniciales
C.S.M. y M.R.S.M., o en su caso, a la persona que tenga legitimación para intervenir en el presente asunto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se les hace saber que deberán presentarse en el local que ocupa
este juzgado federal, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última
publicación del presente, a defender sus derechos y señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
Ciudad, apercibidos que en caso de no comparecer o de no nombrar autorizados en el término referido, se
continuará el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se
practicarán por medio de lista que se publica en este órgano de control constitucional, conforme con lo
dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Tania Ramos Loera
Rúbrica.
(R.- 569906)
Estados Unidos Mexicanos
Administración del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
EDICTO
A quién o quiénes consideren tener el carácter de interesado, que en auto catorce de octubre de dos mil
veinticinco, dictado en la declaratoria de abandono 8/2025, del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Puebla, con sede en Puebla, se señalaron las ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL UNO DE
DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia en la que se resolverá respecto
a la solicitud de la Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula B-III-6 Puebla, Estado
de Puebla, para la declaratoria de abandono de VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO CAMIONETA PICK UP,
MODELO F-150, COLOR ARENA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MXF3200 DEL ESTADO DE MÉXICO,
CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV) 1FTDX18W0VCA53311, CORRESPONDE A UN
VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO DE MODELO 1997, AFECTO DENTRO DE LA
CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/PUE/PBL/0001128/2017, por lo que deberá de comparecer a la
audiencia en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, ubicado en Avenida Libertad,
número seis mil novecientos sesenta y seis, Colonia El Batán, código postal 72573, en Puebla, Puebla, con
número telefónico (222) 3037240 extensión 1312, queda a su disposición el expediente administrativo en el
área de la Administración de este Centro, a partir de la publicación del presente edicto, que deberá hacerse
por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional; con el
apercibimiento que de no comparecer, el Juez de Control resolverá lo conducente en relación a la petición de
declarar el abandono del citado bien.
Atentamente
Puebla, Puebla; catorce de octubre de dos mil veinticinco.
Asistente de Despacho Judicial adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla
Loana Vanessa Orenday Guzmán
Rúbrica.
(R.- 570034)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita
Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la parte
tercero interesada SDN PRESTADORA DE SERVICIOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 259/2025, promovido por GUADALUPE DE JESÚS
ARRIOLA ANGUIS, contra la sentencia de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo
Tribunal Laboral del Distrito Judicial 1, en el juicio ordinario laboral 184/2024, quien deberá presentarse ante
este tribunal colegiado, ubicado en calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, segundo piso, colonia La
Manga de esta ciudad, en un término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del
conocimiento de SDN PRESTADORA DE SERVICIOS DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su apoderado o gestor que pueda representarla,
se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se verificarán por
medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con una síntesis de la determinación
judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación.
Hermosillo, Sonora, 07 de octubre de 2025.
La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda
Rúbrica.
(R.- 570062)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por auto de siete de octubre de dos mil veinticinco, por la suscrita
Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con
sede en Hermosillo, Sonora, en términos de los artículos 27, fracción III inciso c) de la Ley de Amparo y 209
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, por
disposición expresa de su numeral 2°, se emplaza a juicio, por medio de los presentes edictos a la moral
tercera interesada JR CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o GEODRILL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el Juicio de Amparo Directo Laboral 263/2025,
relacionado con el Amparo Directo Laboral 262/2025, promovido por CARLOS MÉNDEZ LEYVA, contra el
laudo de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la
Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el expediente 1438/2012, quien deberá
presentarse ante este tribunal colegiado, ubicado en Calle Juan Antonio Ruibal Corella, número 175, colonia
La Manga de esta ciudad, en un término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se hace del
conocimiento a JR CONSULTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y/o GEODRILL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que en caso de no comparecer por conducto de su
apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de amparo y, las ulteriores notificaciones,
aun las de carácter personal, se verificarán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano
jurisdiccional, con una síntesis de la determinación judicial que ha de notificarse.
Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este tribunal, copia simple de la demanda
de amparo.
Para ser publicado tres veces, de tres en tres días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación.
Hermosillo, Sonora, 7 de octubre de 2025.
La Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Magistrada María Betzabeth Valenzuela Miranda
Rúbrica.
(R.- 570068)
274
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río
Sección Amparo
EDICTO.
A. Jesús Cisneros Pulido.
Se le hace saber que DAVID GONZÁLEZ GAMAS, promovió juicio de amparo en este Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río; radicado con el número 894/2024-III-P, acto
reclamado: auto de formal prisión de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, dictado por la Primera
Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, en los autos del toca
210/2016-A, el revocar el auto de libertad decretado por el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz,
con sede en Medellín de Bravo, en la causa penal 03/2016 instruida contra el aquí quejoso por el delito de
robo de vehículo en su modalidad de posesión, proceso en el que el aquí tercero interesado Jesús
Cisneros Pulido, tiene el carácter de víctima; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley
de Amparo, en esta propia fecha se ordena emplazar a juicio, por medio de edictos, al citado tercero
interesado Jesús Cisneros Pulido, a fin de que comparezca dentro del plazo de treinta días contado a partir
del siguiente día hábil al de la última publicación de los edictos, a este juzgado a deducir sus derechos en el
citado juicio de amparo. Con el apercibimiento que, si en el término transcurrido no comparece por sí o por
conducto de su apoderado o de la persona que legalmente la represente, se proseguirá el juicio en todas sus
etapas procesales haciéndosele las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de
acuerdos.
Atentamente
Boca del Río, Veracruz, 14 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz
Deyahanira Aydeé Chávez Soto Castro
Rúbrica.
(R.- 570081)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
TERCERO INTERESADO: RAMÓN ALEJANDRO CRUZ GONZÁLEZ.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SECCIÓN AMPAROS, MESA V, JUICIO DE
AMPARO 755/2025, JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 755/2025, promovido por Romeo Aragón Araque; contra actos del titular
y actuaria adscritos al Juzgado Trigésimo Sexto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial de la Ciudad de México, en el que reclama la falta de emplazamiento y todo lo actuado
en el juicio ejecutivo mercantil 698/2024; particularmente la orden de bloqueo y/o embargo de la cuenta
bancaria a nombre del promovente, aperturada ante Banco Nacional de México, sociedad anónima, Integrante
de Grupo Financiero Banamex, por la cantidad de $6'500,000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00/100
moneda nacional) y su ejecución.
Hágase el emplazamiento a juicio del tercero interesado Ramón Alejandro Cruz González, por medio de
edictos, los que deberán publicarse tres veces de tres en tres días hábiles en el Diario Oficial de la
Federación; haciéndole del conocimiento a dicho sujeto procesal que deberá presentarse en este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer nivel del
Edifico Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos,
colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro del término de quince días
contado a partir del siguiente al de la última publicación y señale domicilio para oír y recibir notificaciones
en ésta ciudad, con apercibimiento que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio
de lista.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de octubre de
este año.
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Selene Martínez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570173)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA SUR.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 4/2025, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, en esta fecha se dictó un
acuerdo que en lo conducente refiere:
“Se hace del conocimiento a la persona que acredite tener derecho sobre el (01) Motocicleta marca Itálika,
línea FT150, versión GST, modelo 2022, color negro, con serie 3SCK2AER7N1003419, que tienen la
obligación de comparecer físicamente a las instalaciones del este Centro de Justicia Penal Federal en el
Estado de Baja California Sur, con sede en calle Antonio Álvarez Rico 4115 (cuatro mil ciento quince),
colonia Emiliano Zapata, Código Postal 23070 (veintitrés mil setenta), en esta ciudad de La Paz, Baja
California Sur; con número telefónico (612)123-69-30, extensiones 3010 (tres mil diez) y 3011 (tres mil once),
con treinta minutos de anticipación a la audiencia programada dentro de la declaratoria de abandono de
bienes muebles 4/2025, señalada para celebrarse a las 13:15 horas (hora local) de 15 de enero de 2026”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
La Paz, Baja California Sur, 15 de octubre de 2025.
Administradora del Centro de Justicia Penal Federal en Baja California Sur, con residencia en La Paz
Licenciada Guadalupe Teresa Cañas Santacruz
Rúbrica.
(R.- 570389)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
Al margen. El Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.-
Juzgado Decimoquinto de distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
Persona tercero interesada: Carolina Arciniega Velázquez.
En los autos del juicio de amparo indirecto número, 887/2024-I promovido por Blanca Ícela Tobías
Escalante y Sergio Monroy, contra actos del Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Valle Cuautitlán, Texcoco, y otra autoridad, en el que señaló como actos reclamados las razones
actuariales, citatorios previos, cédulas de notificación, auto de radicación de tres de octubre de dos mil
diecinueve, audiencia conciliación, demanda y excepciones de fecha diecinueve de noviembre de dos
mil diecinueve, el laudo de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés y su notificación, así como las posteriores
actuaciones al ilegal y supuesto emplazamiento a juicio realizado supuestamente a cada uno de los aquí
quejosos, emitidos en los autos del expediente J.2/747/20192.
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Carolina Arciniega Velázquez, y
desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso c), párrafo
segundo de la Ley de Amparo y 209 fracción III del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente , por disposición expresa de su numeral 2° y
primero transitorio, que remite inmediatamente a aquella normatividad, no obstante, que a la fecha no se ha
emitido la Declaratoria del Congreso de la Unión a que se refiere el segundo transitorio de ese código; de
igual forma, tal contenido, también se encuentra en su correlativo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria al ordenamiento citado en primer término; y en cumplimiento a lo ordenado en
proveído de seis de junio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 887/2024-I del índice de este
órgano jurisdiccional, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos,
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
de este juzgado quedan a su disposición copia de la demanda de amparo, auto admisorio y proveído de
cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, para que en el término de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, la citada persona tercero interesada concurra ante este juzgado, haga
valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de
carácter personal, se le hará por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, siete de agosto de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Diana Guadalupe Gaitán Balderas
Rúbrica.
(R.- 569711)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTOS
En el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se radicó el juicio de
amparo DA.- 360/2025, promovido por Lego Juris A/S contra actos de la Sala Especializada en Materia
de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relativos a la sentencia de
veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el juicio de nulidad 1287/23- EPI-01-12 de su índice.
Por este medio se hace del conocimiento de Asesoría en Comercio Rameh, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, persona tercera interesada, que mediante acuerdo
de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco se ordenó su notificación personal respecto de la
admisión del expediente de que se trata y su comparecencia en el presente juicio. Que en acuerdo de dos de
octubre de dos mil veinticinco se ordenó su comparecencia para que dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir de la última publicación del presente edicto, apercibido que, de no hacerlo, se le tendrá por
emplazada a este juicio de amparo por medio de lista.
Extracto:
"Ciudad de México, a dos de octubre de dos mil veinticinco. Agréguese el escrito signado por Cirse Paola
Cruz Patiño en su carácter de apoderada legal de Lego Juris A/S, sociedad quejosa; mediante el cual realiza
diversa manifestación respecto del emplazamiento a la moral tercera interesada. Atento a lo anterior, se tiene
por formuladas sus manifestaciones. Ahora, debe decirse que la totalidad de las autoridades requeridas en
relación con el domicilio de la parte tercera interesada, han desahogado el requerimiento formulado en autos;
por tanto, se provee lo conducente. Visto el estado procesal que guarda el presente asunto, así como de las
manifestaciones vertidas por la propia quejosa con fundamento en el artículo 243 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley de la materia y 27 fracción III inciso b) de
la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio de la tercero interesada se hará por edictos a costa de la parte
quejosa. Los edictos deberán publicarse por tres veces de siete, en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, contendrán la
relación sucinta de la demanda, haciendo saber a la tercero interesada que deberá comparecer a juicio de
dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente al de la última publicación, con el
apercibimiento de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizaran por lista. Hágase saber a
LEGO JURIS A/S, por conducto de su representante o quien legalmente lo represente, que dentro del término
de VEINTE DÍAS contados a partir de la recepción de los mismos deberá acreditar haberlos entregado para
su publicación, apercibida que en caso de no hacerlo, se sobreseerá el amparo, de conformidad con el
artículo 27, fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo. Se le informa que los edictos están a su
disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, los cuales deberá recoger en un plazo de TRES
DÍAS en términos del artículo 176 fracción IV del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de
aplicación supletoria en la materia, de conformidad con el artículo 2º de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE;
personalmente a la quejosa y por edictos al tercero interesado Asesoría en Comercio Rameh, sociedad de
responsabilidad limita de capital variable. Así lo proveyó y firman electrónicamente con fundamento en el
Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Alfredo Enrique Báez
López, Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ante la
Secretaria de Acuerdos Naxhiely López del Valle, quien da fe, agregándose al expediente las
correspondientes evidencias criptográficas. Doy fe."
Publíquese por tres veces, de siete, en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno los
periódicos de mayo circulación.
Ciudad de México a dos de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria adscrita al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Naxhiely López del Valle
Rúbrica.
(R.- 569729)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
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Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Xalapa, Veracruz
En veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, se emite el siguiente edicto.
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.
con residencia en Xalapa, Veracruz.
EDICTO
TERCERO INTERESADA KARINA ELIZETH ARTIGAS
HERNÁNDEZ y/o KARINA ELIZABETH ARTIGAS HERNÁNDEZ.
En autos del juicio de amparo directo 229/2025, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: "Xalapa
de Enríquez, Veracruz, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.= (...) procédase al emplazamiento de la
parte tercero interesada KARINA ELIZETH ARTIGAS HERNÁNDEZ y/o KARINA ELIZABETH ARTIGAS
HERNÁNDEZ, por medio de edictos, los cuales se publicarán a costa de la parte quejosa, por tres veces, de
siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República Mexicana; haciéndole saber que el juicio de amparo directo 229/2025, radicado en este Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, fue promovido por HUGO ISIDRO VALLEJO
RAMOS, apoderado legal de HARINERA DE VERACRUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
en contra de la sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil veinticinco, emitida por la Segunda Sala del
Tribunal Superior de Justicia del Estado con residencia en esta ciudad, dentro del toca número 1888/2018
del índice de la aludida Sala, debiendo presentarse ante este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del último edicto, con el apercibimiento de que, transcurrido ese término
sin su comparecencia, ya sea por escrito, por sí, o por apoderado, se proseguirá el juicio en todas sus etapas,
haciéndole las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos.= Déjese a
disposición del citado tercero perjudicado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, copia simple de la
demanda de garantías, y fíjese en la lista de acuerdos, copia simple del presente proveído por todo el tiempo
del emplazamiento. (...)”.
Xalapa de Enríquez, Veracruz, 22 de septiembre de 2025.
La Magistrada Presidenta
María Guadalupe Cruz Arellano
Rúbrica.
El Secretario de Tribunal
Víctor Daniel Flores Ardemani
Rúbrica.
(R.- 570126)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito,
con residencia en la Ciudad de Querétaro, Querétaro
Av. Fray Luis de León No 2880, edificio A, 5o piso, Centro Sur, Santiago de Querétaro, C.P. 76090
EMPLAZAMIENTO POR EDICTO
LA LABORCILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTINUVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO,
DICTADO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS
ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL
NUMERO 451/2025, PROMOVIDO POR AURELIO MENDOZA CONTRERAS Y MA. IGNACIA PIÑA
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
MANCILLA, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, SE LE HACE DEL CONOCIMIENTO QUE LE RESULTA EL CARÁCTER
DE PARTE TERCERA INTERESADA, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 5°,
FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Y CON APOYO EN LOS DIVERSOS 27, FRACCIÓN III,
INCISO B) DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE
APLICACIÓN SUPLETORIA A LA PRIMER LEGISLACIÓN EN CITA POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE SU
ARTICULO 2°, SE LE MANDÓ EMPLAZAR POR MEDIO DE LOS PRESENTES EDICTOS A ESTE JUICIO,
PARA QUE SI A SU INTERÉS CONVINIERE SE APERSONE AL MISMO A TRAVÉS DE QUIEN
LEGALMENTE LA REPRESENTE, DEBIÉNDOSE PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO,
UBICADO EN AV. FRAY LUIS DE LEÓN N° 2880, EDIFICIO A, 5° PISO, CENTRO SUR, SANTIAGO DE
QUERETARO, A DEDUCIR SUS DERECHOS DENTRO DE UN TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS
A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO; APERCIBIDA
QUE DE NO COMPARECER DENTRO DEL LAPSO INDICADO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES AUN
LAS DE CARÁCTER PERSONAL LE SURTIRÁN EFECTOS POR MEDIO DE LISTA QUE SE PUBLIQUE EN
LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO.
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA MEXICANA, SE
EXPIDE LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, SIENDO EL DÍA QUINCE DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- DOY FE.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa
y Civil del Vigésimo Segundo Circuito
Carlos Alberto Leal González
Rúbrica.
(R.- 570131)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A ERNESTO ALONSO BARRAZA LUJÁN Y JUDITH DELGADO ROBLES (EN SU CALIDAD DE
CODEMANDADOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 3/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE
CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $322,950.00
(TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ASÍ
COMO DE USD $20.00 (VEINTE DÓLARES AMERICANOS).
En el auto de 27 de enero de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 3/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Ernesto
Alonso Barraza Luján y Judith Delgado Robles, en su calidad de codemandados.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados
Ernesto Alonso Barraza Luján y Judith Delgado Robles así como cualquier persona que considere tener
interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión
respecto del numerario consistente en la cantidad de $322,950.00 (trescientos veintidós mil novecientos
cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), así como de USD $20.00 (veinte dólares americanos), de lo que
se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito
de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, fracción
I, del Código Penal Federal, numerario el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así
como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a los codemandados que podrán acudir a las oficinas del Instituto Federal de la Defensoría
Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página
electrónica, para su localización.
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de las delegaciones del instituto, además del número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estimen pertinente.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
7 de octubre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Angélica Muñoz Luna
Rúbrica.
(E.- 000812)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA AERONAVE SIN PLACA
DE IDENTIFICACIÓN, MARCA CESSNA, MODELO T210, CON MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO
TSIO 520 R (9), NÚMERO DE SERIE 1037666 Y HELICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402 C
NÚMERO DE SERIE 070098.
En auto de 12 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 26/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación contra cualquier persona
que tenga un derecho sobre la aeronave afecta; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier
persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de
propiedad y/o posesión respecto de la aeronave sin placa de identificación, marca Cessna, modelo T210, con
motor marca continental, modelo TSIO 520 R (9), número de serie 1037666 y hélice marca Mc Cauley,
modelo D3A34C402 C, número de serie 070098, de la cual se presume que su origen no es de legitima
procedencia, ya que se encuentra vinculada con el hecho ilícito operaciones con recursos de procedencia
ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, la cual se encuentra
asegurada por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, además, en caso de requerir asesor jurídico Federal que lo
represente en el presente controvertido, podrá contactarlo llamando al 800224 2426 o visitando su sitio web
ifdpdefensatel.cif.gob.mx.
Ciudad de México
12 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000813)
280
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL).
En auto de 14 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 27/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Víctor Hugo
Berrones Alonso, en su calidad de demandado y de la persona afectada Mario Alan Díaz Martínez; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del bien mueble
consistente en numerario consistente en la cantidad de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100
Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra
vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado
por el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, bien que se encuentra asegurado por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venusiano Carranza, código
postal 15960, dentro del término dé treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido
efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
22 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000815)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que en los autos del juicio de extinción de dominio
10/2025-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de
veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del
Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado,
durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la
acción de extinción de dominio consistentes en la cantidad de $2,485,000.00 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), materia de la Litis,
propiedad de LUIS ÁNGEL CANO CARREÑO; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo
anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000818)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo de la marca internacional tipo cabina-
chasis, clase camión, tres ejes con carrocería tipo caja seca, placas de circulación LF-72-859 del Estado de
México, color blanco, con número de identificación vehicular (NIV) 3HANKAAR68L660038 de origen nacional
y un año modelo 2008, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 24/2025-II, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por
los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de
Dominio de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, respecto de
dicho vehículo, en contra de Antonio Huerta Huerta con el carácter de demandado, y José Manuel Navarrete
Escalona con el carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
282
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del vehículo afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el dos de julio de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000820)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
“2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab”
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el bien inmueble ubicado en Avenida Albert
Einstein, número 1820, entre las calles Río Évora y Juan de Dios Bátiz, de la Colonia Lomas de Guadalupe,
en Culiacán Sinaloa, también conocido como Finca Urbana ubicada en Avenida A. Einstein, sin número, de la
Colonia Lomas de Guadalupe en Culiacán, Sinaloa, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 7/2024-I-1, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por
los Agentes del Ministerio Público de la Federación Adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, respecto de dicho bien inmueble, en contra de Manuel Alejandro González y/o Manuel Alejandro
González Bueno y Silvia Bueno Martínez, por considerar que fue producto de delito de recursos de
procedencia ilícita.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este
juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del bien inmueble afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el siete de mayo de dos mil veinticuatro.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000822)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Procesos Civiles o Administrativos 136/2020
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO.
En los autos del juicio ordinario mercantil 136/2020, promovido por Procoimex y/o Productora y
Comercializadora Internacional Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de María
Gabriela Perdomo Bueno y otros seguido en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad
de México, por auto de esta fecha, se le hace saber que la parte actora demandó de ella y otras, las
siguientes prestaciones:
De las personas morales denominadas AZUCARERA SAN JOSE DE ABAJO, S.A DE C.V. e INGENIO
SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V.; del Licenciado ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, en su exclusivo
carácter de Corredor Público número 10 del Estado de Puebla; de los señores RODOLFO GERARDO
PERDOMO BUENO, MARÍA GABRIELA PERDOMO BUENO, ADELA PERDOMO BUENO, JOSÉ JAVIER
PERDOMO BUENO, ROSALVA PERDOMO BUENO, MARÍA DEL CARMEN ABELLA OLAVARRIETA, así
como del ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA
CIUDAD DE CÓRDOBA, VERACRUZ, reclamo lo siguiente:
I).- La declaración judicial de su Señoría, que determine la nulidad absoluta del acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, supuestamente celebrada por la moral AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO,
S.A. DE C.V., con fecha 2-dos de diciembre del año 2019-dos mil diecinueve, así como la nulidad de la póliza
número 1,963- un mil novecientos sesenta y tres, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2019- dos mil
diecinueve, la cual contiene la protocolización de dicha asamblea, tirada ante la fe pública del codemandado
Licenciado ORLANDO FLORES RODRÍGUEZ, en su exclusivo carácter de Corredor Público número 10 del
Estado de Puebla.
II). Asimismo, como consecuencia directa de esta prestación de nulidad, solicito se declare y ordene
la destrucción retroactiva de los efectos provisionales que tal acto jurídico hubiera generado, tales como la
cancelación en su protocolo del citado fedatario público codemandado de la póliza de cuenta.
III). Se solicita la cancelación de la inscripción registral que se hiciere de esa póliza o instrumento antes
enunciado, ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, en el
folio mercantil número 11656*14 (uno-uno-seis-cinco-seis-asterisco-uno-cuatro) con fecha de prelación o
inscripción el 23-veintitrés de diciembre de 2015-dos mil quince, que le pertenece a la negociación
AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V., de la cual obra inscrita su acta constitutiva de data
5-cinco de agosto de 2015-dos mil quince.
IV). Asimismo, como consecuencia directa de esta prestación de nulidad, pido se declare y ordene la
destrucción retroactiva de los efectos provisionales que tal acto jurídico hubiera generado.
V). La devolución y entrega en favor de mi mandante PROCOIMEX Y/O PRODUCTORA Y
COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL MEXICANA, S.A. DE C.V. por parte de las negociaciones
codemandadas AZUCARERA SAN JOSÉ DE ABAJO, S.A. DE C.V. e INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO,
S.A. DE C.V., de todas las utilidades, dividendos o emolumentos a cubrirse bajo cualquier título, junto con la
rendición de cuentas de los actos desplegados por la presunta administración actual de ellas durante el
tiempo de su encargo, al amparo de la vigencia de la póliza tildada de nula en este juicio.
VI). El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Finalmente, hágase saber a la codemandada, que debe presentarse al juicio para dar contestación a la
demanda dentro del término de treinta días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, contados a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto, bajo apercibimiento que de no comparecer en dicho
término, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía,
procediéndose a notificarle las ulteriores notificaciones por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito.
Ciudad de México, de septiembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elba Alejandra Vargas Lugo
Rúbrica.
(R.- 569691)
284
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 13/2025-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 13/2025-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
doce de mayo de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y por internet en la página de la Fiscalía General de la
República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta
efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés
jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y
anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación; adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente, de la' Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía
General de la República.
Demandado: Javier Pérez Ruiz.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien
objeto de la presente acción, consistente en:
1.- Numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil
pesos 00/100 moneda nacional), más los rendimientos intereses ordinarios y extraordinarios que se
generen pudieran generarse durante su administración en el Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo
Robado (INDEP).
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad
con todo lo que de hecho y por derecho corresponda para el propietario y/o poseedor del bien materia de la
litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado Javier Pérez Ruíz, bien que se aplicará
a favor del Gobierno Federal.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por las cantidades de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000814)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 5/2025
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Puebla; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el vehículo
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Edgar Vera Hernández,
Dann Jafet Infante Villavicencio, María de Jesús Coy Carrera y Nancy Crisbel López Aguirre, Agentes del
Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio,
dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República contra el
demandado José Luis García Arenas; señalando como persona afectada a Luis Miquel Mendoza Silva, así
como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio;
se registró con el número 5/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta
por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción
de extinción de dominio, respecto de los derechos que el demandado tiene sobre el siguiente bien: Vehículo
de la marca International, clase camión, tipo cabina/chasis, carrocería tipo tanque, modelo 4700, con
placas de circulación LE-63-471 del Estado de México, color blanco, con números de identificación
vehicular (NIV) en CABINA: 1HTMMAAM45H103575 de origen extranjero, año modelo 2005: en CHASIS:
3HBBPAAN24L619915 de origen nacional y un año modelo 2005; B) La pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, derivado
de la Extinción de Dominio del vehículo descrito con antelación; C) La aplicación de los bienes descritos a
favor del Gobierno Federal, la cual deberá ser realizada por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Asimismo, en cumplimiento a los autos de
CUATRO Y SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de
edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción
de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Puebla; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a
realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el vehículo materia de la
acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio; en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es en la página de internet http://www.gob.mx/fgr;(...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000817)
286
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 13/2024
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Sinaloa; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los vehículos
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cinco de agosto de dos mil
veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Edgar Vera Hernández,
Dann Jafet Infante Villavicencio y José Luis Cruz Hernández, Agentes del Ministerio Público Adscritos a la
Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, en la Fiscalía Especializada de Control Regional de la
Fiscalía General de la República, contra el demandado Manuel Alejandro González y/o Manuel Alejandro
González Bueno, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre los vehículos objeto de la acción
de extinción de dominio; se registró con el número 13/2024, en la cual se ejerce la acción de extinción de
dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) La declaración judicial de que
ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los derechos que el demandado tiene sobre
los siguientes bienes: Vehículo marca BMW, modelo X5, versión XDRIVE 50iA, color Carbón Black, con
placas de circulación JRN-43-96 del Estado de Jalisco, número de motor 20733379, número de serie
WBAJU210XLLR71820, año modelo 2020; y Vehículo tipo todo terreno, marca Can Am, modelo
Maverick XRS turbo, color Desert Tan/Carbón Black, sin placas de circulación, número de motor
MN555321, número de serie 3JBVXAV45MK000189, año modelo 2021; B) La pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, derivado
de la Extinción de Dominio de los vehículos descritos con antelación; C) La aplicación de los bienes descritos
a favor del Gobierno Federal, la cual deberá ser realizada por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Asimismo, en cumplimiento a los autos de CINCO
Y DOCE DE AGOSTO, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los
artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente
juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la
acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales
deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para
lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre el vehículo materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado
Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2,
Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término
de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del
último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---.
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del
auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente
acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la
parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona
que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto
ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000819)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A QUIEN RESULTE SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LOS BIENES MUEBLES MATERIA DEL LITIGIO
(PARTE DEMANDADA) Y A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 11/2024-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a
la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de cinco
de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial
del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de
la notificación a quien resulte ser legítimo propietario de los vehículos materia del litigio (parte
demandada) y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre dos bienes materia de la
acción de extinción de dominio, identificados como:
1. SEMIRREMOLQUE DE KLA MARCA ATRO, TIPO CAJA SECA, MODELO NO VISIBLE, COLOR
BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION SERIE 3T73TMS49F2000028.
2. VEHICULO DE LA MARCA CHRYSLER, SUBMARCA DODGE, TIPO TANQUETA, MODELO RAM,
COLOR PIXELADO, AÑO-MODELO 2021 SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, SERIE 3C7WRBLJ7MG665627.
3. VEHICULO SIN MARCA, SIN MODELO Y AÑO, COLOR PIXELADO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,
TIPO TANQUETA.
Lo anterior, respecto del cual se reclaman la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación
para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo anterior, bajo el argumento de que
fueron obtenidos de manera ilícita, con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000821)
288
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 3, nivel P.B., Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario que a continuación se menciona:
- Banco BAJIO bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de dieciséis mil setenta y nueve
pesos treinta y cinco centavos.
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 9927594279 por la cantidad de diez mil novecientos sesenta
pesos trece centavos.
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 7977248655 por la cantidad de diez mil setecientos sesenta
y cinco pesos ochenta centavos.
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 8118381298 por la cantidad de dos mil cuatrocientos
ochenta y tres pesos y cincuenta y dos centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 0100746398 por la cantidad de treinta y siete mil novecientos
sesenta y un pesos noventa y ocho centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 0163258920 por la cantidad de setenta y tres mil quinientos
ochenta y tres pesos setenta y siete centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de once millones setecientos
cincuenta y siete mil quinientos ocho pesos veintiséis centavos.
-Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de cuatro millones seiscientos
noventa y un mil setecientos setenta y cinco pesos noventa y siete centavos.
- Banco HSBC bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de un millón cuatrocientos
noventa y ocho mil trescientos cuatro pesos sesenta y nueve centavos.
- Banco Bx+ bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de un millón ciento cinco mil
novecientos un pesos.
- Banco BAJIO bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de un millón ochenta y tres mil
seiscientos sesenta y un pesos veintinueve centavos.
- Banco Bx+ bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de doscientos ochenta y tres mil
setecientos sesenta y seis pesos cuatro centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de cincuenta mil pesos.
- Banco Bx+ bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos
sesenta y un pesos y noventa centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de treinta y tres mil
seiscientos cincuenta y cinco pesos y noventa centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta157996790201 por la cantidad de treinta y tres mil
ochenta y seis pesos noventa y tres centavos.
- Banco HSBC bajo el número de cuenta 4065433286 por la cantidad de treinta mil cuatrocientos treinta
y ocho pesos y diecinueve centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 012052001461130606 por la cantidad de treinta mil un pesos.
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 00205270048518980 5por la cantidad de veintiún mil
ochocientos tres pesos y doce centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta 50000153168 por la cantidad de quince mil veinticinco
pesos noventa y seis centavos.
- Banco BASE bajo el número de cuenta 145691263200001017 por la cantidad de diez mil ciento
ochenta pesos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 012052001632077145 por la cantidad de cuatro millones
seiscientos ochenta y seis mil ciento trece dólares americanos y doce centavos.
- Banco BAJIO bajo el número de cuenta 74839280401 por la cantidad de dos millones ochenta y dos mil
cuatrocientos siete dólares americanos y sesenta y cuatro centavos.
- Banco MONEX bajo el número de cuenta 112910000033562920 por la cantidad de cien dólares
americanos y un centavo.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 7926482704 por la cantidad de veintisiete mil ochocientos
cinco dólares americanos y veintinueve centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta 82500712470 por la cantidad de cinco mil setecientos
setenta y ocho dólares americanos ochenta y nueve centavos.
- Banco BASE bajo el número de cuenta 145691263200002016 por la cantidad de mil novecientos treinta
y tres dólares americanos treinta y seis centavos.
- Banco Bx+ bajo el número de cuenta 00000126671 por la cantidad de mil dólares americanos.
- Banco HSBC bajo el número de cuenta 7003765468 por la cantidad de doscientos ochenta y cuatro
dólares americano y veintisiete centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 163207595 por la cantidad de doscientos cincuenta y siete
dólares americanos setenta y cinco centavos.
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 1/2025-III-2, relativo al juicio de extinción de dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación Adscritos a la Fiscalia Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto de dichos bienes, en contra de José Luis Zavala Solís y Grupo Marinsa
de México, sociedad anónima de capital variable y/o Marinsa de México, sociedad anónima de capital
variable, por considerar que fue producto de delito de recursos de procedencia ilicita.
Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el quince de enero de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Blanca Azucena Evangelista Casimiro
Rúbrica.
(E.- 000816)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
290
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a Scansourse de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable (tercera
interesada) en el juicio de amparo número 754/2025-XII-4, promovido por Jesús Miguel Pastrán Rodríguez, en
representación de Ateb Servicios, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Directora
General de Obligaciones de Transparencia para el Pueblo y otras autoridades responsables, se ordenó
emplazar por medio de edictos, como lo establece la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo,
a la tercera interesada Scansourse de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
(tercera interesada). Queda en la Secretaría del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, copia de la demanda generadora de dicho juicio a su disposición para que comparezca al
mismo, si a su interés conviniere, se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, deberá presentarse al indicado Juzgado
Federal dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la última publicación del presente
edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que
en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con la
fracción III, inciso b) del artículo 27 de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Aguascalientes, a seis de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Nadia Anaid Lustre Avendaño
Rúbrica.
(R.- 570471)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua
Despacho del C Fiscal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
- - - En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de
investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en
los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41
del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción
1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico;
se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o
personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien, mismo que se encuentra
relacionado con: la Carpeta de Investigación FED/CHIH/PARR/0000491/2024, donde se decretó el
aseguramiento de la AERONAVE TIPO AVIONETA COLOR BLANCO CON AZUL, MARCA CESSNA,
MODELO T210, CON MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO TSIO 520 R (9), NÚMERO DE SERIE
1037666 Y HÉLICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402, NÚMERO DE SERIE 070098, CON
MATRÍCULA XB-NJM AL PARECER MATRÍCULA ORIGINAL, por ser considerado instrumento del delito
investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes
causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Chihuahua, con domicilio en Av. Abraham Lincoln 820, fraccionamiento la playa,
CP. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -
Atentamente
A veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco.
El Fiscal Federal en el Estado de Chihuahua
Mtro. Ramón Ernesto Badillo Aguilar
Rúbrica.
(R.- 569920)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
PUBLICACIÓN POR EDICTO.
En cumplimiento al acuerdo dictado dentro de la carpeta de investigación, en la que se decretó el
aseguramiento ministerial de bienes; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102, apartado “A”, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82, fracción III,
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley
Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica a través del presente
edicto a los propietarios, representante legal o interesados, a fin de que acrediten la propiedad del bien
relacionado con las siguientes carpetas de investigación: 1. FED/CAMP/CAMP/0000068/2025, iniciada por la
comisión del delito ataques a las vías generales de comunicación, previsto en el artículo 553, párrafo
segundo, de la Ley de Vías de Comunicación, donde el 03 tres de marzo de 2025 dos mil veinticinco, se
decretó el aseguramiento del vehículo marca Mercedes Benz, tipo FREHIGTLINER, color blanco, modelo
1993 mil novecientos noventa y tres, placas WY8739B, del Estado de Tlaxcala, por ser instrumento de delito,
notificando del mismo a José Martínez Hernández y/o Raúl Zarate García y/o persona interesada;
2. FED/CAMP/CAMP/0000265/2022, iniciada por la comisión del delito violación a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos en la modalidad de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81 de la
ley en comento, en contra de Roberto Carlos Ramírez Vázquez, donde el 13 trece de agosto de 2022 dos mil
veintidós, se decretó el aseguramiento del vehículo marca Vento, clase motocicleta, tipo trabajo, modelo
Xpress 150, carenado color blanco con vivos en rojo, sin placas de circulación, con número de identificación
vehicular LD3V0DBD4L1012143, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dicho objeto asegurado y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dicho bien
causará abandono a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código
Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el bien antes referido, se encuentra a
disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula II, del
Equipo de Investigación y Litigación 2 de la Fiscalía Federal en la Sede Campeche; y del del agente del
Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula IV del Equipo de Investigación y Litigación 1 de la
Fiscalía Federal en la Sede Campeche, ubicada: en Avenida José López Portillo, número 237, colonia
Sascalum, San Francisco de Campeche, Campeche. - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche, a 30 de septiembre de 2025.
Encargado de la Fiscalía Federal en el Estado de Campeche
Mtro. José Ignacio Coronel Cruz
Rúbrica.
(R.- 569923)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto, al C. OCTAVIO PEREZ COUTIÑO a
quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes
acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:
1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000692/2024, iniciada por el delito de Posesión de Cartuchos
292
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo 83 Quat Fracción II;
Posesión de cargadores para Armas de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza aérea Artículo
83 Quin, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 29 de mayo de 2024, se
decretó el aseguramiento de: Una Motocicleta de color negra mate, marca ITALIKA, tipo Cross, modelo
DM150, sin número de placas de circulación, con número de serie 3SCK4AKF1P1011264, por ser objeto del
delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, a la C. BLANCA MIRNA ESPINOSA GOMEZ,
y /o quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes
acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe: 2.- Carpeta
de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001476/2024, iniciada por el delito de Posesión de Arma de Fuego de Uso
Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Ter fracción III,
Posesión de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el
artículo 83 Quat fracción II, Posesión de Cargadores de Cartuchos de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 Quintus fracción II, todos de la Ley Federal de Arma de
Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo
marca Nissan, modelo xtrail, tipo utilitario, color blanco, con placas de circulación DA-2402-D particulares para
el estado de Chiapas, con número de identificación vehicular: JN8BT27TOKW098690, es de origen extranjero
y corresponde a un año modelo 2019. no presenta alteraciones ni modificaciones en sus medios de
identificación, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en caso de no comparecer
para la debida acreditación de los artefactos bélicos, de conformidad con el artículo 231 del Condigo Nacional
de Procedimientos Penales, de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días
naturales siguientes al de la notificación, se procederá a su destino final, según corresponda, haciendo del
conocimiento que los referidos artefactos bélicos se encuentran a disposición jurídica y material del agente del
Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas, con domicilio en
libramiento sur poniente 2069, colonia Belén, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 30 de septiembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 569924)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación
se describe 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0001190/2025, iniciada por el delito de Contra la
Salud en su Modalidad de Transporte de Narcotico, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción | del
Código Penal Federal, Posesión de Cartuchos para Armas de las Reservadas para el Uso Exclusivo de la
Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 83 QUATER, fracción II y Portación de Cargadores para
Armas de las reservadas para el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto y sancionado en el artículo 83
Quinquies, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el día 05 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Vehículo marca Nissan, modelo Sentra, tipo sedan 4
puertas, color gris, con placas de circulación DPK-750-E particulares del estado de Chiapas, con número de
identificación vehicular 3N1DB41S5YK078672 de origen nacional modelo 2000 sin alteraciones y
modificaciones en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
General dela República en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén,
código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 30 de septiembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 569926)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación
se describe 1.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000938/2024, iniciada por el delito de Contra la
Salud, en su modalidad de posesión simple de clorhidrato de metanfetamina, previsto y sancionado en el
artículo 195 bis, del código penal federal, en la cual el 11 de agosto de 2025, se acordó procedente
realizar la devolución de: 1.- Motocicleta marca italika, modelo zw125, tipo trabajo, color negro, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular 3SCPZWDE1L1009405, es de origen nacional, año modelo
2020; 2.- Motocicleta marca italika, modelo 125 z, color negro con azul, sin placas de circulación, con número
de identificación vehicular 3SCK59LA5R1003654. es de origen nacional, año modelo 2024. 2.- Carpeta de
Investigación FED/CHIS/TGZ/0000456/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de Uso
Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III,
con relación al artículo 11 inciso c), en concordancia al artículo 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, Posesión de Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea, previsto y sancionado por el articulo 83 QUAT, fracción II, con relación al 11 inciso f) y
QUINTUS fracción II, con relación al artículo 11, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en
la cual el 17 de septiembre de 2025, se acordó procedente realizar la devolución de la 1.- Motocicleta
marca Italika, modelo RT200, tipo Deportiva, color negro, sin placas de circulación, con número de
identificación vehicular: 3SCMRT GE1L1004332, es de origen nacional, año modelo 2020. no presenta
alteraciones ni modificaciones en sus medios de identificación. 3.- Carpeta de Investigación
FED/CHIS/TGZ/0001590/2016, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 párrafo primero, en relación con el diverso 9, fracción I de la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 17 de septiembre de 2025, se acordó procedente realizar la
devolución de la 1.- Una camioneta marca Ford, línea Escape XLT, tipo multipropósito, color azul, con placas
de circulación AKY-61-03 particulares del estado de baja california, de origen extranjero, año modelo 2005,
con número de serie 1FMYU03155KA39234. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a fin de que comparezca ante esta Representación Social de la Federación para proceder
a su devolución correspondiente, previa acreditación de la propiedad, en un término de diez días hábiles
siguientes al de la publicación del presente, con el apercibimiento de que de no hacerlo el vehículo
causara abandono a favor del Gobierno Federal, en términos de lo que establece el artículo 246 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que el referido bien se encuentra a
disposición jurídica del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General dela República
en Chiapas, con domicilio Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla
Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 30 de septiembre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 569928)
294
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Oaxaca
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las carpetas de investigación, del cual se
decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal;
131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a través del presente edicto, a
quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes
acrediten la propiedad de bien afecto a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de
investigación FED/OAX/OAX/0000626/2025, iniciada por el delito de Daños a las Vías Generales de
Comunicación, previsto en el artículo 533 párrafo segundo, si el delito fuere cometido por imprudencia con
motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá
formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se
sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste. de la Ley de Vías
Generales de Comunicación; en la cual el 30 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo
marca Chevrolet, tipo PICKUP, modelo Silverado, con placas de circulación RY-38-412 del Estado de Oaxaca.
con Número de Identificación Vehicular 1GCEC14W41Z288202, corresponde a un vehículo de Origen
Extranjero (EUA) y año modelo 2001, mismo que no presenta indicios de haber sido remarcado, modificado o
alterado en su elemento de identificación., por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de
Investigación FED/OAX/MR/0000716/2025, iniciada por el delito de Sustracción y Transporte Ilícito
de Hidrocarburos, ilícitos previsto y sancionado en los artículos 8° Fracción I, y 9° Fracción I, de la Ley Federal
de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX en la
cual el 27 de mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo de motor tipo Tractocamión, marca
Kenworth de color blanco, modelo T800, con placas de circulación 62-ZT-8Y de México(Autotransporte
Federal-Carga), con número de identificación vehicular 3WKDD40X06F626363, acoplado aún Semirremolque
tipo Autotanque, con placas de circulación 62-ZT-8Y de México, Transporte Federal-Remolque, de color plata,
con placas de circulación 06-UY-1N de Autotransporte Federal, con número de Identificación Vehicular
3T9TX35265T062219, por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de Investigación
FED/OAX/MR/0000226/2025, iniciada por el delito de Venta de Hidrocarburos, ilícito previsto y sancionado en
el artículo 9° Fracción I, de la Ley Federal de para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de
Hidrocarburos, cometido en perjuicio de PEMEX, en la cual el 12 de mayo de 2025, se decretó el
aseguramiento de una Motocicleta en color negro con rojo, con número de identificación vehicular:
3SCK59LA2N1053017, sin placas de circulación, acoplado a un triciclo de material de herrería en color negro;
así como el numerario consistente en diferentes denominaciones dando un total de $750.00 (setecientos
cincuenta pesos 00/100 M.N.), por ser instrumento del delito investigado; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación de la Fiscalía
Federal en el Estado de Oaxaca, con domicilio en Séptima Privada de Aldama Sur 203, San Bartolo
Coyotepec, Oaxaca.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 30 julio de 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Oaxaca
Lic. Jaime Porfirio García Belio
Rúbrica.
(R.- 569922)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Sinaloa
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001559/2025, iniciada por delitos de
Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente,
Posesión de Cartuchos y Cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y
sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 Quater fracción II; y Artículo 83 Quinquies fracción II; todos
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 21 de julio de 2025, se decretó el
aseguramiento de a) Vehículo blindado tipo SUV, marca BMW, modelo X3, cuatro puertas, color blanco, sin
placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular: WBAWX7100E0B99815, año 2014, b) Vehículo
blindado tipo MPV, marca Chevrolet, modelo Tahoe, cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación,
con Número de Identificación Vehicular: 1GNSK6KC5FR237222, año 2015, c) Vehículo blindado tipo MPV,
marca Chevrolet, modelo Suburban, cuatro puertas, color gris, sin placas de circulación, con Número de
Identificación Vehicular: 1GNUKJE35AR285142, año 2010, por ser considerados instrumentos del delito
investigado; 2- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000782/2025, iniciada por delitos de Posesión de
Cartuchos y Cargadores del uso exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en
Art. 83 quat, Fracción II.; Art. 83 quintus fracción I Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
28 de enero del 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo SUV de la marca Dodge, Submarca
Durango, color blanco, con número de serie 1C4RDJAG5EC391231, y placas B14NSK9, del Estado de
Sinaloa, año 2014, por ser considerado instrumento del delito investigado; 3- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001581/2025, iniciada por delitos de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos y Contra la Salud, previsto y sancionado en Articulo 83 F II y F III. De la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, 83 septies, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Artículo 83, fracción III,
Artículo 83 Ouater, Artículo 194 del Código Penal Federal, en la cual el 13 de agosto de 2025, se decretó el
aseguramiento de a) Vehículo marca Chevrolet, tipo camioneta Chasis cabina con redilas acopladas a la
parte posterior, modelo Silverado 1500, cabina regular, color vino, sin placas de circulación, número de serie
vehicular 3GCEK14T06G148356, de origen nacional y año modelo 2006, b) Vehículo marca GMC, tipo
camioneta pick up, modelo sierra Denali, doble cabina, color blanco, sin placas de circulación, número de
serie vehicular 3GTP1PEJ0HG281147, de origen nacional y año modelo 2017, por ser considerados
instrumentos del delito investigado; 4- Carpeta de Investigación FED/SIN/MOCH/0000981/2025, iniciada por
delitos de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de
Cartuchos y Cargadores para Arma de Fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto
y sancionado en Artículo 83, fracción III; 83 Quat, fracción II y 83 Quintus, Fracción II, todos, de la Ley Federal
de Armas de Fuegos y Explosivos, en la cual el 28 de mayo 2025, se decretó el aseguramiento de
a) Vehículo tipo una motocicleta de la marca Italika F-150 color negro, modelo 2016, con número de
identificación vehicular 3SCPFTEE4G1003108; propiedad de Jesús Alfonso Acosta Verdugo, Inocente
Everardo Ruelas Solano, b) Vehículo tipo SUV de la marca GMC, línea Yukón, color negro con blindaje,
modelo 2007, con número de serie 1GKFG638471316194, propiedad de la persona moral Renta de Blindados
de Monterrey S. de R. L. de C. V. con RFC RBM1306272Y1, ó Juan Jose Sierra Esnal, por ser considerados
objetos del delito investigado; 5.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001743/2025, iniciada por delitos
de Portación de Arma de Fuego del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos y
Cargadores del uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83
Fracción III, 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quintus Fracción II, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego
y Explosivos, en la cual el 30 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo suv, marca
Nissan, modelo X-Trail, cuatro puertas, color negro, sin placas de circulación, con número de identificación
vehicular: JN8BT27V4KW023363, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2019, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000956/2025,
iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea
Nacional, Posesión de Cargadores y Cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea,
previsto y sancionado en Artículo 83 fracción III, Artículo 83 quintus fracción II, Artículo 83 quat fracción II
todos de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de junio de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo Pick Up de la marca Ford, Submarca Ranger de color blanco, con número de
serie 8AF6R5DV7L6197505 y placas UK27852 pertenecientes al estado de Sinaloa, por ser considerado
instrumento del delito investigado; 7.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000029/2025, iniciada por
delitos de Portación de Armas de Fuego, Posesión de Cartuchos y Cargadores, todos del uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Contra la Salud en la modalidad de Posesión con fines, previsto y
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
sancionado en Artículo 83, Fracción III, Articulo 83 Quat, Fracción II; Artículo 83 Quintus, Fracción II, ambos
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Artículo 194, Fracción I, del Código penal Federal, en la
cual el 05 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo tipo camioneta marca Ford, super
Duty, color rojo de redila, serie 3FDKF36L8XMA25175 y placas de circulación tu-43-570 del estado de
Sinaloa, b) Tractor B2320D, marca Kubota, color naranja y serie KBUB2ADRPL1J41377, c) Tractor C2810,
marca kioti, color naranja y serie XCD600038, d) Remolque de metal, color verde y placas de circulación
6RX248A del estado de Sinaloa, e) Tractor 3036EN, marca John Deere, color verde y serie
CH3W17D215385, f) Tractor 3028EN, marca John Deere, color verde y serie CH3W13D240653, g) Vehículo
tipo camioneta Ford Lobo Platinum, doble cabina, color blanco, serie 1FTFW1E82PFE26297 sin placas de
circulación, h) Vehículo tipo camioneta marca GMC, modelo sierra Denali, doble cabina, color azul, serie
3GTUU9ELORG16261M, sin placas de circulación, por ser considerado instrumentos del delito investigado;
8.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0000840/2025, iniciada por delito de Portación de Armas de
Fuego, del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83, Fracción
III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 20 de mayo 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo Ranger Polaris XP 1000, color negro, modelo 2025, número de serie
4XARSE997S8719726, sin placas, sin reporte de robo, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 9.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001263/2025, iniciada por delitos de Portación de
Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y Cartuchos
de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en Artículo 83, fracción
III, Artículo 83, Quintus, Fracción II y Artículo 83 Quat, Fracción II, todo de Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el 08 de julio de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo Pick Up, marca
Toyota, Submarca Tacoma, color gris, con número de serie 3TYCZ5AN3NT078369, año 2022, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 10.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000028/2025,
iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en
Artículo 83 Quat Fracción I, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, Artículo 83 Quin Fracción
III, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, en la cual el 24 de febrero de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo marca Kia, tipo Sedan Modelo Forte, 4 puertas, Color Blanco, con placas de
circulación FZW611B, del estado de Durango, con número de identificación vehicular 3KPFN4A70HE023327
año 2017, por ser considerado instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001363/2024, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quin, Fracción II,
de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de noviembre 2024, se decretó el
aseguramiento de Vehículo marca GMC, tipo camioneta MPV, modelo Yukón, 4 puertas, color gris plata, con
placa de circulación trasera VLK-213-C del estado de Sinaloa, con número de identificación vehicular
1GKFK638X8J232737, de Origen Extranjero y año modelo 2008, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 12.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MAZ/0001801/2025, iniciada por delitos de Posesión de
Cartuchos del uso exclusivo de La Fuerza Armada Permanente y Posesión de Cargadores del uso exclusivo
de La Fuerza Armada Permanente, previsto y sancionado en Artículo 83 Quater Fracción II y Artículo 83
Quinquies Fracción I ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de agosto
de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Chevrolet, modelo
Silverado, cuatro puertas, color blanco, sin placas de circulación, número de identificación vehicular
3GCUK9EC3JG524856, corresponde a un vehículo de origen nacional y año modelo 2018, sin placas de
circulación,
por
ser
considerado
objeto del
delito
investigado;
13.-
Carpeta
de
Investigación
FED/SIN/CLN/0000980/2024, iniciada por delitos de Posesión de Arma de Fuego de uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea, Posesión Cargadores de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en
Artículo 83 Fracción II, Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo 83 Quin, Fracción II, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, en la cual el 02 de octubre 2024, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca
Jeep, modelo Grand Cherokee tipo Suv. color negro. con placas de circulación LJL-433-A del estado de
México. con número de identificación vehicular 1J8HR68297C576124, por ser considerado instrumento del
delito investigado; 14.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0001021/2025, iniciada por delitos de
Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión Cargadores de uso
exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, Fracción II, Artículo
83 Quin, Fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 18 de junio de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca CHEVROLET, tipo camioneta pick up, modelo COLORADO,
doble cabina 4x4, 4 puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
1GCDT13E798143631, por ser considerado instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001753/2025, iniciada por delitos de Posesión de Precursores Químicos, Productos Químicos
Esenciales; Contra la Salud, en la modalidad de Posesión con Fines de Comercio del Estupefaciente
denominado Cannabis Sativa L, previsto y sancionado en Artículo 26 de la Ley Federal para el Control de
Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o
Comprimidos; Artículo 195 primero párrafo del Código Penal Federal, en la cual el 14 de julio de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca Ford, tipo camioneta Chasis Cabina con redilas acopladas a la
parte posterior, modelo F-550, cabina regular, dos puertas, color blanco, sin placas de circulación, con número
de identificación vehicular 3FEMF56S09MA17100 a favor de la empresa •GAS DEL PACIFICO S.A de C.V,
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
por
ser
considerado
instrumento
del
delito
investigado;
16.-
Carpeta
de
Investigación
FED/SIN/CLN/0000502/2025, iniciada por delito de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 83 Fracción III, en la cual el 15 de mayo
de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo tipo pick-up, marca Ram, modelo 1500 Hemi, color azul
marino,
placas
de
circulación
FT-7625-C
del
Estado
de
Durango,
con
número
de
serie
1C6SRFKT3KN685794, vehículo de origen extranjero y año modelo 2019, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 17.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000964/2024, iniciada por delitos de
Portación de Armas de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores y
Posesión de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto
y sancionado en Artículo 83 Fracción III, Articulo 83 Quat Fracción II, 83 Quintus, Fracción II, de la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 04 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento
de un estuche de plástico negro, conteniendo un dron, marca DJI, modelo DJIMSVIC3T, con seis baterías, un
control, diversos cables y una antena satelital de la marca starlink., por ser considerado instrumento del
delito investigado; 18.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000852/2025, iniciada por delito de Posesión
de Cartuchos para Armas de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y
sancionado en Articulo 83 Quat Fracción II, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 30 de
mayo de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo AM General tipo camioneta pickup, modelo
Hummer Slantback, doble cabina 4x4, 4 puertas, color arena sin placas de circulación, número de
identificación vehicular 137XE833XNE135018, año modelo 2022, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 19.- Carpeta de Investigación FED/SIN/MOCH/0001549/2024, iniciada por delitos de Contra la
Salud, en la modalidad de Posesión de Fentanilo con fines de Comercio, Portación de Arma de Fuego del uso
Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en Artículo 195 del Código Penal
Federal, Artículo 83 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con la agravante prevista
en el párrafo segundo de dicho Artículo, en la cual el 05 de diciembre de 2024, se decretó el
aseguramiento de Vehículo marca Nissan, tipo camioneta crossover, modelo kicks, 5 puertas, color gris
Oxford, placas de circulación SCP-944-A del estado de Nuevo León, número de identificación vehicular
3N8CP5HD9KL508717, correspondiente a un vehículo de origen nacional y año y modelo 2019, por ser
considerado instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000577/2025,
iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en
Artículo 83 Fracción II, III. y Quintus fracción II, en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el
aseguramiento de Vehículo blindado tipo Suv. marca Jeep. modelo Grand Cherokee. color gris. con placas
de circulación VJM-908-D del Estado de Sinaloa, con Número de serie 1J4GW58N53C615411, vehículo de
ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 2003, por ser considerado instrumento del delito investigado;
21.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002111/2025, iniciada por delito de Posesión de Cartuchos de
Uso Reservado, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat, de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el 03 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Numerario por la
cantidad de $140,020.00 pesos (ciento cuarenta mil veinte pesos 00/100 m.n.), a favor de quien tenga interés
del mismo, por ser considerado producto del delito investigado; 22.- Carpeta de Investigación
FED/SIN/CLN/0001411/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, y Quat Quintus Fracción II, en la cual el 12
de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Toyota, tipo camioneta pick up,
modelo tacoma doble cabina, color gris oscuro, sin placas de circulación, con número de serie
5TFAX5GN1JX114354, vehículo de origen extranjero y año modelo 2018, por ser considerado instrumento
del delito investigado; 23.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0000411/2025, iniciada por delito de
Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quat
Fracción I, De La Ley Federal De Armas De Fuego y Explosivos, Artículo 83 Quin Fracción III, De La Ley
Federal De Armas De Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento
de Vehículo De Marca Chevrolet, Línea Equinox Ltz, Color Blanco, Año 2013, Con Placas De Circulación
Mun-E04361 (Engomado)Con Número De Serie 2gnalfekoc1278289, por ser considerado instrumento del
delito investigado;24.- Carpeta de Investigación FED/SIN/GUAM/0002241/2025, iniciada por delitos de Contra
la Salud en su Modalidad de Posesión de Narcóticos y Posesión de Cartuchos del Uso Exclusivo del Ejército
Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en Articulo 476 de la Ley General de Salud y Artículo
83 Quat Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 19 de septiembre 2025,
se decretó el aseguramiento de Vehículo blindado tipo camioneta, marca Dodge RAM 1500, dos puertas,
cabina y media, color blanco, sin placas, con número de identificación 3B7HF13Z9TM153401, vehículo de
origen nacional y año modelo 1996, por ser considerado instrumento del delito investigado; 25.- Carpeta
de Investigación FED/SIN/CLN/0000708/2025, iniciada por delito de Violación a la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en Artículo 83 Quin Fracción II, y Quat Quintus Fracción II, en la
cual el 10 de abril de 2025, se decretó el aseguramiento de a) Vehículo marca NISSAN, tipo vehículo de
pasajeros SEDAN, Modelo Tsuru, color sin placas de circulación, con número de identificación vehicular
3N1EB31S6EK353783, origen nacional y año modelo 2014, a favor de C. Reyna Quintero Miguel Antonio y/o
quien tenga interés sobre el mismo y b) Vehículo marca Dodge, tipo camioneta SUV, Modelo DURANGO SLT,
4X4, color blanco, sin placas de circulación, con número de identificación vehicular 1B4HS28Y9WF139551,
origen extranjero y año modelo 1998, a favor de C. Felix Valenzuela Maria Refugio y/o quien tenga interés
sobre el mismo, por ser considerado instrumentos del delito investigado; 26.- Carpeta de Investigación
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
FED/SIN/MAZ/0001909/2025, iniciada por delitos de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para el
uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, Posesión de Cartuchos de uso exclusivo del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea, Posesión de Cargadores para Armas de las reservadas para el uso exclusivo de la
Fuerza Armada Permanente, Contra la Salud en la modalidad de Posesión de Narcótico con fines, previsto y
sancionado en Artículo 83, fracción III, Artículo 83 Quater fracción II y83 Quinquies fracción II, todo de Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Artículo 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, en la cual
el 25 de septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de Vehículo marca Chevrolet submarca
Suburban color blanco con placas de circulación JLZ6775 del estado de Jalisco con número de serie
1GNSK8KC4FR597366 misma que cuenta con blindaje, por ser considerado instrumento del delito
investigado; 27.- Carpeta de Investigación FED/SIN/CLN/0002101/2025, iniciada por delito de Contra la Salud,
previsto y sancionado en Artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 25 de septiembre de 2025, se
decretó el aseguramiento de Vehículo marca NISSAN, tipo CAMIONETA PICK UP, modelo FRONTIER.
DOBLE CABINA, color gris, sin placas de circulación, con Número de Identificación Vehicular
1N6ED27To3C465335, de Origen EXTRANJERO y AÑO Modelo 2003, por ser considerado instrumento del
delito investigado- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Sinaloa, con domicilio en Carretera a Navolato Km. 9.5 Colonia. Bachigualato,
C.P. 80140, Culiacán, Sinaloa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
Culiacán, Sinaloa a 30 de septiembre de 2025.
El C. Encargado de la Fiscalía Federal en Sinaloa
Lcdo. Victor Luis Soto Leyva
Rúbrica.
(R.- 569921)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales
se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y
41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3, 5,
6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7 y
40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes
afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- .- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Inmueble ubicado en Avenida Nicolás Bravo, sin número, en la localidad de
Santiago Tlaltepoxco, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, estado de Hidalgo, en las coordenadas
geográficas 19°52´53.20” Latitud Norte y 99°14´35.20” Longitud Oeste (19.881443° Latitud, -99.243111°
Longitud),
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
2.-
Carpeta
de
Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de pasajeros marca Ford, tipo multipropósito, línea Explorer, con
placas de circulación NXM3725 del Estado de México, con Número de Identificación Vehicular
1FMHK7D87BGA65679, correspondiendo a un vehículo de origen extranjero ensamblado en Estados Unidos
y AÑO MODELO 2011, por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de pasajeros marca Nissan, tipo Chasis Cabina, línea NP300,
placas de circulación H12HKL de la Ciudad de México, con Número de Identificación 3N6AD35A9PK827376,
correspondiendo a un vehículo de origen NACIONAL ensamblado en Morelos y año Modelo 2023, por ser
instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de
tres ejes, marca International, tipo quinta rueda, línea Prostar, placas de circulación 93ZT2Y del Servicio de
Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3HSDJSNR1HN481565, correspondiendo a
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2017, por ser instrumento
del delito investigado. 5.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos
ejes, tipo tanque, marca De Lucio, con placas de circulación 75TX6B del Servicio de Autotransporte Federal,
con Número de Identificación Vehicular 3BYNC3220GH011363, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
NACIONA ensamblado en Hidalgo y un AÑO MODELO 2016, de capacidad de 32,000 litros, por ser
instrumento del delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de
tres ejes, marca Freightliner, tipo quinta rueda, línea Cascadia, placas de circulación 99BG7J del Servicio de
Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3AKJHHDV7NSUB4537, correspondiendo a
un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Saltillo y un AÑO MODELO 2022, por ser instrumento del
delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes,
tipo tanque, marca Atro, con placas de circulación 32UX1L del Servicio de Autotransporte Federal, con
Número de Identificación Vehicular 3ELEC27R5S6003732, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN
NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2025, de capacidad de 33,000 litros, por ser
instrumento del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de
tres ejes, marca Kenworth, tipo tractocamión, quinta rueda línea serie T800, placas de circulación 92ZT7Y del
Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3WKDD49X7EF859125,
correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Mexicali y AÑO MODELO 2014, por
ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024,
Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Reno, color blanco, placas de circulación 82UX3R del Servicio
de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3R91246L12J024196, correspondiendo a
un vehículo de ORIGEN NACIONA ensamblado en Jalisco y AÑO MODELO 2002, de capacidad de 32,000
litros,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
10.-
Carpeta
de
Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca International, con placas de circulación 78ZT7Y
del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3HSCNAPT89N066859,
correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado de Nuevo León y AÑO MODELO 2009,
por ser instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULA/0002405/2024,
Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Trecsa, placas de circulación 828AM6 del Servicio de
Autotransporte Federal, con Número de Identificación Vehicular 3T9S64072BC182005, correspondiendo a un
vehículo de origen NACIONAL ensamblado en Nuevo León y AÑO MODELO 2011, de capacidad de 40,000
litros,
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
12.-
Carpeta
de
Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Vehículo de tres ejes, marca International, tipo quinta rueda, línea Prostar,
placas de circulación 89ZT4Y del Servicio de Autotransporte Federal, con número de Identificación Vehicular
3HSDJSHR3CN544282, correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL ensamblado en Nuevo León
y AÑO MODELO 2012, por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0002405/2024, Semirremolque de dos ejes, tipo tanque, marca Femarsi, con placas de
circulación 79UX3R del Servicio de Autotransporte Federal, con Número de Identificación vehicular
3F9S29A21EA042189, capacidad de 3,000 litros, por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta de
investigación FED/HGO/PACH/0000900/2025, Vehículo marca Volkswagen, tipo sedán, línea Jetta, placas de
circulación
NWL-997-A
del
Estado
de
México,
con
Número
de
Identificación
Vehicular
3VWRV09M62M180869, y año modelo 2002. 15.- Carpeta de Investigación FED/HGO/TULB/0002051/2024,
Vehículo marca Volkswagen, clase Automóvil, tipo Sedan, modelo Passat, color gris cuatro puertas con placas
de
circulación
LPX-911-A
del
Estado
de
Mexico,
con
número
de
identificación
vehicular
WVWBH23B61E032126, corresponde a un vehículo de origen Extranjero (Alemania) y un año modelo 2001,
por ser considerado instrumento del delito investigado-----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a
su derecho corresponda y se aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos
bienes y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes
al de la publicación del presente, dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de
conformidad con lo dispuesto al artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio
Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes
referidos se encuentran a disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con
domicilio Carretera México-Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 16 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo
Jose Guadalupe Franco Escobar
Rúbrica.
(R.- 569936)
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
y Falsificación y Alteración de Moneda y Fiscales
EDICTO
SE NOTIFICA AL PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, el acuerdo de fecha dos (02) de abril de dos mil veinte (2020). dictado en la Carpeta
de Investigación número FED/SEIDO/UEIORPIFAM-BC/0000210/2020, por el cual se decretó el
aseguramiento de:
1.
VEHÍCULO MARCA NISSAN, TIPO SEDAN, LÍNEA SENTRA, COLOR BLANCO, CON PLACAS
DE CIRCULACIÓN 8BQC008, DEL ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA,
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N1AB7APXHY407198, DE ORIGEN EXTRANJERO,
MODELO 2017
2.
NUMERARIO EN MONEDA EXTRANJERA, LA CANTIDAD DE $618,485.00 (SEISCIENTOS
DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS USD), QUE
EQUIVALE
A
$14,524,934.00
M.N.(CATORCE
MILLONES
QUINIENTOS
VEINTICUATRO
MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 68/100).
Notificación realizada de conformidad con lo previsto por el numeral 82 fracción III, 93, 231 párrafo del
Código Nacional de Procedimientos Penales, con apercibimiento al interesado o a su representante legal para
que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, apercibidos que de no manifestar lo
que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los
bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal; asimismo se le informa que deberá acudir a las
oficinas que ocupa esta Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud, ubicadas en Avenida
Paseo de la Reforma número 75, primer piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México,
Código Postal 06300, donde podrá imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Atentamente
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, Falsificación o Alteración de Moneda
Lic. Edgar González Valencia
Rúbrica.
(R.- 569935)
Sociedad Mexicana de Ejecutantes de Música
Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor, 124 del
Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y artículos 21, 22, 24 y 25 de los estatutos vigentes
de nuestra sociedad, el Consejo Directivo y Comité de Vigilancia de la Sociedad Mexicana de Ejecutantes de
Música, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, convocan a todos sus socios que hayan otorgado
poder a nuestra sociedad, a la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, a celebrarse el 8 de
diciembre de 2025, a las 13:00 horas en su domicilio social ubicado en la Avenida Plutarco Elías Calles 673,
piso 2, Colonia Nueva Santa Anita, Código Postal 08210, en la Ciudad de México, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Instalación de la Asamblea general y nombramiento de Escrutadores.
2.- Informe del Consejo Directivo por los años 2023 a 2025, y aprobación en su caso.
3.- Informe del Comité de Vigilancia por los años 2023 a 2025, y aprobación en su caso.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
4.- Nombramiento del Delegado de la Asamblea para que proceda a la protocolización del Acta que se
levante, en su caso.
5.- Clausura de la Asamblea.
Una vez agotado el Orden del Día, los socios que lo deseen podrán plantear temas de interés general para
la Sociedad.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCION VIII, DEL ARTICULO 205 DE LA LEY FEDERAL
DEL DERECHO DE AUTOR, NO SE PODRAN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS
QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DIA.
Atentamente
Ciudad de México a 10 de noviembre 2025.
Presidente del Consejo Directivo
Lic. Leobardo Acosta
Rúbrica.
Presidente del Comité de Vigilancia
Mario Alberto Cárdenas Matus
Rúbrica.
(R.- 570508)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/046/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la persona moral denominada SEGURIDAD PRIVADA Y ACTIVA OMITRON, S.A. DE C.V.
con número de Registro Federal Permanente DGSP/042-24/5037 y domicilio ubicado en MANUEL
LÓPEZ COTILLA, 1216-1, DEL VALLE SUR, BENITO JUÁREZ CIUDAD DE MEXICO, C.P. 03100,
la siguiente sanción:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
1) omitió registrar once (11) elementos operativos; por lo que incumple con los artículos 12 fracción X, 13, 28
fracción III, y 32 fracción XVI de la Ley Federal de Seguridad Privada y 20 fracción V, 23 fracciones II y XII, 32
y 33 de su Reglamento.
Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 570498)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/036/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la persona moral denominada GRUPO AVIZUET, S.A. DE C.V., con número de Registro Federal
Permanente DGSP/385-23/4990 y domicilio ubicado en AVENIDA ECONOMÍA NÚMERO 131, COLONIA 4
ÁRBOLES, C.P. 15730, ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MÉXICO la siguiente sanción:
1)
AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, puesto que:
1) Omitió señalar al encargado de su oficina matriz; 2) omitió registrar a un elemento administrativo y ocho
elementos operativos; 3) omitió registrar el alta de dos (02) modelos de uniformes, así como omitió registrar
ocho (8) unidades de uniformes; y omitió registrar al momento de la visita de verificación el alta de cinco (5)
armas y 4) omitió capacitar a ocho (8) elementos operativos; por lo que incumple con los artículos 12
fracciones IV, IX, X, XI, 13, 25 fracción V, 28 fracciones III y IV, 29 y 32 fracciones III, V y XVI de la
Ley Federal de Seguridad Privada; y artículos 23 fracciones II y XII, 27 fracción VII, 33, 34 fracciones II y 42
de su Reglamento.
Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2025.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 570509)
302
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Coordinación Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias
Compañía Vinícola La Pendencia, S.A. de C.V.
Vs.
Tequila 3 Reales de Jalisco, S.A. de C.V.
M. 1141589 Pendenciero
Exped.: P.C.569/2024(C-215)7081
Folio: 034186
Tequila 3 Reales de Jalisco, S.A. de C.V.
NOTIFICACION POR EDICTOS
Mediante escrito y anexos ingresados en la oficialía de partes de esta Dirección el 21 de marzo de 2024,
con el folio de entrada 7081; por Dante Aldo Balderas Gallegos, en representación de COMPAÑÍA VINÍCOLA
LA PENDENCIA, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario
1141589 PENDENCIERO.
Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a TEQUILA
3 REALES DE JALISCO, S.A. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en
que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando
lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el
término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido
por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367
fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial.
Atentamente
17 de octubre de 2025.
La Coordinadora Departamental de Cumplimiento de Ejecutorias
Rocío Hernández Severiano
Rúbrica.
(R.- 570506)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
303
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Dirección General de Administración
Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales
CONVOCATORIA NÚMERO INEGI-EN-SCV-02-2025
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía por conducto de la Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección
General de Administración, en cumplimiento a las disposiciones que establecen las Normas de Bienes Muebles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
convoca a todas las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la venta de bienes muebles integrados en 21 (veintiún) partidas distribuidas
en 9 estados, correspondientes a vehículos terrestres conforme a la descripción y requisitos contenidos en la convocatoria para la Licitación Pública Número
INEGI-EN-SCV-02-2025, los cuales se refieren de manera concisa en el siguiente cuadro:
Partidas
Ciudades
Tipos
Marcas
Modelos
Rango de precios
Total
1
Chihuahua, Chih.
Automóvil
Chevrolet
2014
$29,137.93
1
2-3
Colima, Col.
Automóvil, Pick up club cab
Chevrolet, RAM
2013, 2016
$37,408.50 - $66,096.00
2
4
Hermosillo, Son.
Pick up club cab
RAM
2016
$100,521.00
1
5-6
Monterrey, N.L.
Pick up
Mitsubishi
2016
$98,534.48 - $102,304.00
2
7-9
Saltillo, Coah.
Pick up, Pick up club cab
Mitsubishi, RAM
2016
$77,586.20 – $98,534.48
3
10-12
Xalapa, Ver.
Pick up club cab
RAM
2016
$79,866.00 - $86,751.00
3
13-16
Chilpancingo, Gro.
Pick up club cab
RAM
2016
$48,195.00 - $68,850.00
4
17
Cuernavaca, Mor.
Automóvil
Chevrolet
2013
$37,408.50
1
18-21
Ciudad de México
Pick up club cab, pick up, SUV
RAM, Nissan
2007, 2016
$49,875.00 - $90,882.00
4
Las bases de la Licitación no tendrán costo, por lo que se entregarán de forma gratuita. Los interesados en obtenerlas podrán acudir a los domicilios de las oficinas
administrativas, señalados en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, en días hábiles para el Instituto, del 19 de noviembre
al 1 de diciembre de 2025, o a través de la página de Internet del INEGI (https://www.inegi.org.mx/inegi/vendelealinegi/); el interesado podrá participar por una
o más partidas.
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
304
Para participar en la presente Licitación pública, los interesados deberán considerar los siguientes eventos:
Verificación Física
Lugar de Verificación
Física de los bienes
Aclaración a las
bases
Lugar del Acto de Aclaración a las bases
Del 19 al 24 de
noviembre de 2025, de
10:00 a 13:00 horas.
Previa autorización del responsable
Administrativo, en los domicilios,
señalados en el cuadro de ubicaciones
del “Anexo 4”.
27 de noviembre
de 2025
13:00 horas.
Avenida Héroe de Nacozari Sur No. 2301, Fraccionamiento Jardines
del Parque, 20276, Aguascalientes, Aguascalientes, Aguascalientes,
entre calle INEGI, Avenida del Lago y Avenida Paseo de las Garzas.
Fecha y Lugar de Registro
Fecha y Lugar de la Presentación
y Apertura de Ofertas
Fecha y Lugar del Acto de Fallo
2 de diciembre de 2025 de 10:30 a 11:30 horas, en
los domicilios de las oficinas administrativas,
señalados en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”.
Hora del centro de México.
2 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas, en los
domicilios de las oficinas administrativas, señalados
en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”.
Hora del centro de México.
5 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas en los
domicilios de las oficinas administrativas, señalados
en el cuadro de ubicaciones del “Anexo 4”.
Hora del centro de México.
-
Los participantes deberán presentar una garantía para el sostenimiento de su(s) oferta(s) por un importe correspondiente al 10% (diez por ciento) del Precio
Mínimo de Referencia de la partida ofertada, o en su caso, de la totalidad de las partidas ofertadas, mediante cheque(s) certificado(s) o de caja a favor del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, sin abreviaturas.
-
Los interesados deberán registrarse y entregar su cédula de ofertas y demás documentación solicitada en bases, en un sobre cerrado.
-
Se procederá a la subasta de los bienes que no se logre su venta, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor de venta
considerado para la licitación y un 10% menos en segunda almoneda.
-
Los precios mínimos de referencia de cada uno de los vehículos se detallan en el “Anexo 1” de las bases de la convocatoria.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 19 de noviembre de 2025.
Director General Adjunto de Recursos Materiales y Servicios Generales
Víctor Manuel Rodríguez Silva
Rúbrica.
(R.- 570350)
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los Artículos
249, 250, 251, 254 y 255 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 22 de febrero de
2024 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 05/2025 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
DIRECTOR (A) DE REACCION RAPIDA E IMPLEMENTACION
DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION
04-915-1-M1C017P-0000015-E-C-T
Nivel
Administrativo
M11
DIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL PARA LA
PROTECCION DE PERSONAS
DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
DIRIGIR LOS PROCEDIMIENTOS DE RECEPCION Y REGISTRO DE LAS
SOLICITUDES DE PROTECCION PARA PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS O PERIODISTAS, A FIN DE DETERMINAR SI LAS
MISMAS SERAN ADMITIDAS Y ATENDIDAS POR PROCEDIMIENTO
ORDINARIO O EXTRAORDINARIO.
2.
DETERMINAR SOBRE LAS SOLICITUDES DE INCORPORACION AL
MECANISMO PARA LA PROTECCION DE PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, QUE ESTEN EN PELIGRO
INMINENTE Y ALTO RIESGO, PARA PROPONER EL PROCEDIMIENTO
EXTRAORDINARIO U ORDINARIO DE ATENCION DE LOS CASOS QUE
SE PRESENTEN.
3.
PRESENTAR LOS DIAGNOSTICOS SOBRE LA DETECCION DE RIESGO DE
LOS ASUNTOS ATENDIDOS POR PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO,
PARA DETERMINAR LOS CASOS QUE POR SUS CARACTERISTICAS
REQUIEREN MEDIDAS URGENTES Y ACCIONES INMEDIATA QUE
SALVAGUARDEN LA VIDA DE LOS PETICIONARIOS.
4.
DEFINIR LAS ACCIONES RELATIVAS A LA EMISION E IMPLEMENTACION
DE MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION PARA LOS DEFENSORES DE
DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS, A FIN DE RESGUARDAR LA VIDA,
INTEGRIDAD Y LIBERTAD DE LOS PETICIONARIOS O BENEFICIARIOS.
5.
COORDINAR LOS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE SOLICITUDES
CLASIFICADAS EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO A
LA UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS, PARA QUE DICHA INSTANCIA
PROCEDA A REALIZAR LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES.
6.
GENERAR
REPORTES
TECNICOS
SOBRE
LA
EMISION
E
IMPLEMENTACION DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION A LOS
PETICIONARIOS O BENEFICIARIOS, PARA INFORMAR A LA DIRECCION
GENERAL ADJUNTA SOBRE LAS ACCIONES INSTRUMENTADAS EN
LA MATERIA.
7.
COORDINAR LOS METODOS DE ESTUDIOS PERMANENTE A LOS
MANUALES Y PROTOCOLOS DE ACTIVACION DE MEDIDAS URGENTES
DE PROTECCION, A FIN DE DETECTAR AREAS DE MEJORA EN LOS
PROCESOS DE INSTRUMENTACION DE ACCIONES DE REACCION,
PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS.
306
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
8.
INSTRUMENTAR LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE MATERIA DE
ASESORAMIENTO Y APOYO A LOS PETICIONARIOS DE MEDIDAS
DE PROTECCION A LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS Y PERIODISTAS, PARA BRINDAR EL APOYO TECNICO
JURIDICO EN LA PRESENTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS ANTE LAS
INSTANCIAS COMPETENTES.
9.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS
INTERNACIONALES
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. LIDERAZGO
2. VISION ESTRATEGICA
NIVEL 4 DIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE DISEÑO DE PLANES
PARA EL DESARROLLO DEMOCRATICO
04-515-1-M1C016P-0000039-E-C-A
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE FOMENTO
CIVICO, IDENTIDAD NACIONAL Y
VINCULACION DEMOCRATICA
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR ACCIONES DE PLANEACION Y PROGRAMACION ANUAL
DE
LOS
PROYECTOS
Y
PROGRAMAS
EN
LAS
MATERIAS
DE
COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL, PARA SU ALINEACION A LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
2.
DAR SEGUIMIENTO AL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN LO
CONCERNIENTE AL DESARROLLO DEMOCRATICO CON BASE EN
LAS PROPUESTAS Y PLANEACION QUE DEL MISMO REALICEN A LAS
DISTINTAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL, PARA CUMPLIR CON
LOS LINEAMIENTOS GENERALES EMITIDOS POR LAS INSTANCIAS
COMPETENTES EN LA MATERIA.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
3.
COORDINAR LOS TRABAJOS DE SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION
SOBRE EL DISEÑO DE PLANES DE DESARROLLO DEMOCRATICO, PARA
PROVEER DE DATOS QUE COADYUVEN Y FACILITEN LA TOMA DE
DECISIONES POR PARTE DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
EVALUAR
Y
PRESENTAR
PROPUESTAS
DE
ATENCION
A
LOS
REQUERIMIENTOS DE INFORMACION SOBRE PLANES DE DESARROLLO
DEMOCRATICO,
CON
LA
FINALIDAD
DE
CONTRIBUIR
EN
EL
CUMPLIMIENTO DE ESTOS COMPROMISOS.
5.
FORMULAR MECANISMOS DE VINCULACION INTERGUBERNAMENTAL
CON ENLACES DE PLANEACION INTERNOS Y EXTERNOS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS DE TRABAJO EN MATERIA DE
GESTION PUBLICA.
6.
DESARROLLAR LOS ANALISIS DE LA PLANEACION ESTRATEGICA DE LA
DIRECCION
GENERAL,
PARA
COADYUVAR
EN
LOS
TRABAJOS
INSTITUCIONALES QUE LLEVEN A CABO INSTANCIAS FACULTADAS.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE ATENCION Y SUPERVISION
A LOS COMPROMISOS INTERINSTITUCIONALES
04-522-1-M1C016P-0000073-E-C-T
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
CAPACITACION, CULTURA Y
CONSTRUCCION DE CIUDADANIA
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS Y COMPROMISOS QUE DERIVEN
DE LA COLABORACION DIVERSAS INSTITUCIONES Y LA DIRECCION
GENERAL DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA GENERAR
INFORMES DE LOS AVANCES Y RESULTADOS OBTENIDOS.
2.
SUPERVISAR LAS ACCIONES DE EVALUACION EN EL DESARROLLO DE
LOS ACUERDOS DE COORDINACION CON ACTORES ESTRATEGICOS,
PARA IDENTIFICAR PROBLEMATICAS Y REPLANTEAR ACCIONES QUE
PERMITAN CUMPLIR CON LOS OBJETIVOS.
308
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
3.
GENERAR INDICADORES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACION Y
EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE COORDINACION CON ACTORES
ESTRATEGICOS,
PARA
CONTAR
CON
LAS
HERRAMIENTAS
DE
EVALUACION Y ANALISIS.
4.
CONSOLIDAR LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS
ESTABLECIDOS CON LOS GRUPOS DE TRABAJO, COMITES, COMISIONES
Y DEMAS ESPACIOS DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL, PARA
MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA
DIRECCION GENERAL.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS Y TECNICAS DE LA
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
MATEMATICAS - ACTUARIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
4.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE EVENTOS OFICIALES
04-812-1-M1C016P-0000957-E-C-N
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS
GENERALES
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
INSTRUMENTAR LAS LINEAS DE ACCION EN MATERIA DE PLANEACION,
PROGRAMACION Y ORGANIZACION DE EVENTOS OFICIALES DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION,
PARA
GARANTIZAR
LA
PRESTACION
DE
LOS
SERVICIOS,
INSTALACIONES Y BIENES QUE SE REQUIEREN.
2.
COORDINAR LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ORGANIZACION,
DESARROLLO Y CONCLUSION DE LOS EVENTOS OFICIALES, PARA
ASEGURAR LA EJECUCION DE LOS MISMOS DE CONFORMIDAD CON LO
SOLICITADO POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION.
3.
SUPERVISAR EL DESARROLLO DE INFORMES PERIODICOS CON
RESPECTO A LOS EVENTOS OFICIALES REALIZADOS, A FIN DE
MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
4.
INSTRUMENTAR MECANISMOS DE SUPERVISION DE LA OPERACION DEL
SISTEMA DE INFORMACION DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA
SECRETARIA
DE
GOBERNACION
A
OTRAS
DEPENDENCIAS
DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PARA CONTRIBUIR EN LA
PROMOCION Y PRESTACION DEL SERVICIO Y ORIENTACION AL PUBLICO
EN LA MATERIA.
5.
COORDINAR LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACION, REVISION Y
ANALISIS DE LA INFORMACION RELATIVA A LOS EVENTOS OFICIALES DE
LA
SECRETARIA
DE
GOBERNACION,
PARA
CONTAR
CON
LOS
ELEMENTOS QUE SOPORTEN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES
ENCOMENDADAS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA CIVIL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ELECTRICA Y ELECTRONICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
SISTEMAS Y CALIDAD
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
ELECTRICAS
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE
MATERIALES
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA INDUSTRIAL
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA ELECTRONICA
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LA
CONSTRUCCION
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LAS ARTES
Y LAS LETRAS
ARQUITECTURA
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
5.
Denominación y
Código de Puesto
SUB REPRESENTACION DE COORDINACION
CON LAS OFICINAS EN LOS ESTADOS
04-220-1-M1C015P-0000092-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL REGIONAL
SURESTE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
PROPONER LAS BASES DE CONFORMACION DEL PROGRAMA ANUAL EN
MATERIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS
FEDERALES
EN
EL
ESTADO,
PARA
PROVEER
ELEMENTOS
PROSPECTIVOS EN LA GENERACION Y ADECUACION DE PROYECTOS
DE ATENCION A LOS PROBLEMAS PRIORITARIOS DE LA REGION.
2.
COORDINAR LOS PROYECTOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LAS
POLITICAS PUBLICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL EN
EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS, PARA CONTAR CON DATOS QUE
PERMITAN CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS.
3.
SUPERVISAR LAS LABORES DE COORDINACION Y COMUNICACION CON
LAS AUTORIDADES REPRESENTACIONES FEDERALES EN EL ESTADO Y
MUNICIPIOS, PARA RECOPILAR INFORMACION SOBRE LA APLICACION
DE LAS POLITICAS PUBLICAS.
4.
INSPECCIONAR LOS PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE
LAS POLITICAS PUBLICAS FEDERALES EN EL ESTADO Y SUS
MUNICIPIOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN BAJO LOS CRITERIOS
Y ESTANDARES DE CALIDAD ESTABLECIDOS.
5.
DESARROLLAR
LAS
ACCIONES
DE
SISTEMATIZACION
DE
LA
INFORMACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA SOBRE EL SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA,
PARA EFICIENTAR LOS PROCESOS DE CONSULTA, ESTUDIO Y ENVIO DE
ESTA INFORMACION.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
6.
Denominación y
Código de Puesto
SUB REPRESENTACION DE COORDINACION
CON LAS OFICINAS EN LOS ESTADOS
04-221-1-M1C015P-0000134-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL REGIONAL
CENTRO Y NORESTE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
PROPONER LAS BASES DE CONFORMACION DEL PROGRAMA ANUAL EN
MATERIA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE POLITICAS PUBLICAS
FEDERALES
EN
EL
ESTADO,
PARA
PROVEER
ELEMENTOS
PROSPECTIVOS EN LA GENERACION Y ADECUACION DE PROYECTOS
DE ATENCION A LOS PROBLEMAS PRIORITARIOS DE LA REGION.
2.
COORDINAR LOS PROYECTOS DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LAS
POLITICAS PUBLICAS IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL EN
EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS, PARA CONTAR CON DATOS QUE
PERMITAN CONOCER LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS.
3.
SUPERVISAR LAS LABORES DE COORDINACION Y COMUNICACION CON
LAS AUTORIDADES REPRESENTACIONES FEDERALES EN EL ESTADO Y
MUNICIPIOS, PARA RECOPILAR INFORMACION SOBRE LA APLICACION
DE LAS POLITICAS PUBLICAS.
4.
INSPECCIONAR LOS PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE
LAS POLITICAS PUBLICAS FEDERALES EN EL ESTADO Y SUS
MUNICIPIOS, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN BAJO LOS CRITERIOS
Y ESTANDARES DE CALIDAD ESTABLECIDOS.
5.
DESARROLLAR
LAS
ACCIONES
DE
SISTEMATIZACION
DE
LA
INFORMACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA SOBRE EL SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA,
PARA EFICIENTAR LOS PROCESOS DE CONSULTA, ESTUDIO Y ENVIO DE
ESTA INFORMACION.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
7.
Denominación y
Código de Puesto
SUB REPRESENTACION DE COORDINACION
CON LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPAL
04-221-1-M1C015P-0000156-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL REGIONAL
CENTRO Y NORESTE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
EFECTUAR ACCIONES DE VINCULACION Y COLABORACION EN MATERIA
DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION Y LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES DE LA
REGION, PARA CONTRIBUIR EN LA CONTENCION DE RIESGOS Y
AMENAZAS AL ESTADO DE DERECHO O A LA GOBERNABILIDAD.
2.
COORDINAR EL SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS LEGALES EN
MATERIA DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ACORDADOS
ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS GOBIERNOS ESTATAL Y
MUNICIPALES, PARA CONTAR CON LA INFORMACION SOBRE EL GRADO
DE AVANCE QUE CONTRIBUYA EN LA TOMA DE DECISIONES.
3.
DESARROLLAR
ESTUDIOS
E
INVESTIGACIONES
SOBRE
LOS
FENOMENOS SOCIALES, POLITICOS Y ECONOMICOS EN EL ESTADO Y
SUS MUNICIPIOS, PARA OBTENER INFORMACION QUE CONTRIBUYA EN
LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
FOMENTAR EL DESARROLLO DE ANALISIS E IDENTIFICACION DE
RIESGOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS POR PARTE DE LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION
ESTATAL
DE
LA
SECRETARIA
DE GOBERNACION, PARA CONTRIBUIR EN LOS PROCESOS DE
PREVENCION,
DISTENSION
Y
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
QUE
COMPROMETAN LA GOBERNABILIDAD.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
5.
SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA UNICA DE
TRAMITES DE LA OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE SE ATIENDAN
LOS REQUERIMIENTOS PRESENTADOS POR LA CIUDADANIA CONFORME
A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
6.
CONFORMAR Y ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS RELATIVA A LOS
CONFLICTOS QUE SE GENERAN EN EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS,
PARA
CONTAR
CON
LA
INFORMACION
SISTEMATIZADA
QUE
CONTRIBUYA EN LOS PROCESOS DE ANALISIS Y CONSULTA.
7.
INTEGRAR INFORMES EJECUTIVOS SOBRE EL PANORAMA POLITICO,
SOCIAL Y ECONOMICO QUE SE MUESTRA EN EL ESTADO Y SUS
MUNICIPIOS, PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE REQUIERAN
LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
8.
Denominación y
Código de Puesto
SUB REPRESENTACION DE COORDINACION
CON LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPAL
04-221-1-M1C015P-0000206-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL REGIONAL
CENTRO Y NORESTE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
314
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Funciones
Principales
1.
EFECTUAR ACCIONES DE VINCULACION Y COLABORACION EN MATERIA
DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION Y LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES DE LA
REGION, PARA CONTRIBUIR EN LA CONTENCION DE RIESGOS Y
AMENAZAS AL ESTADO DE DERECHO O A LA GOBERNABILIDAD.
2.
COORDINAR EL SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS LEGALES EN
MATERIA DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ACORDADOS
ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS GOBIERNOS ESTATAL Y
MUNICIPALES, PARA CONTAR CON LA INFORMACION SOBRE EL GRADO
DE AVANCE QUE CONTRIBUYA EN LA TOMA DE DECISIONES.
3.
DESARROLLAR
ESTUDIOS
E
INVESTIGACIONES
SOBRE
LOS
FENOMENOS SOCIALES, POLITICOS Y ECONOMICOS EN EL ESTADO Y
SUS MUNICIPIOS, PARA OBTENER INFORMACION QUE CONTRIBUYA EN
LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
FOMENTAR EL DESARROLLO DE ANALISIS E IDENTIFICACION DE
RIESGOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS POR PARTE DE LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION
ESTATAL
DE
LA
SECRETARIA
DE GOBERNACION, PARA CONTRIBUIR EN LOS PROCESOS DE
PREVENCION,
DISTENSION
Y
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
QUE
COMPROMETAN LA GOBERNABILIDAD.
5.
SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA UNICA DE
TRAMITES DE LA OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE SE ATIENDAN
LOS REQUERIMIENTOS PRESENTADOS POR LA CIUDADANIA CONFORME
A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
6.
CONFORMAR Y ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS RELATIVA A LOS
CONFLICTOS QUE SE GENERAN EN EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS,
PARA
CONTAR
CON
LA
INFORMACION
SISTEMATIZADA
QUE
CONTRIBUYA EN LOS PROCESOS DE ANALISIS Y CONSULTA.
7.
INTEGRAR INFORMES EJECUTIVOS SOBRE EL PANORAMA POLITICO,
SOCIAL Y ECONOMICO QUE SE MUESTRA EN EL ESTADO Y SUS
MUNICIPIOS, PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE REQUIERAN
LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
9.
Denominación y
Código de Puesto
SUB REPRESENTACION DE COORDINACION
CON LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPAL
04-222-1-M1C015P-0000140-E-C-T
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL REGIONAL
NOROESTE Y OCCIDENTE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
EFECTUAR ACCIONES DE VINCULACION Y COLABORACION EN MATERIA
DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ENTRE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION Y LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES DE LA
REGION, PARA CONTRIBUIR EN LA CONTENCION DE RIESGOS Y
AMENAZAS AL ESTADO DE DERECHO O A LA GOBERNABILIDAD.
2.
COORDINAR EL SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS LEGALES EN
MATERIA DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS ACORDADOS
ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS GOBIERNOS ESTATAL Y
MUNICIPALES, PARA CONTAR CON LA INFORMACION SOBRE EL GRADO
DE AVANCE QUE CONTRIBUYA EN LA TOMA DE DECISIONES.
3.
DESARROLLAR
ESTUDIOS
E
INVESTIGACIONES
SOBRE
LOS
FENOMENOS SOCIALES, POLITICOS Y ECONOMICOS EN EL ESTADO Y
SUS MUNICIPIOS, PARA OBTENER INFORMACION QUE CONTRIBUYA EN
LA TOMA DE DECISIONES DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
4.
FOMENTAR EL DESARROLLO DE ANALISIS E IDENTIFICACION DE
RIESGOS POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS POR PARTE DE LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION
ESTATAL
DE
LA
SECRETARIA
DE GOBERNACION, PARA CONTRIBUIR EN LOS PROCESOS DE
PREVENCION,
DISTENSION
Y
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
QUE
COMPROMETAN LA GOBERNABILIDAD.
5.
SUPERVISAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA VENTANILLA UNICA DE
TRAMITES DE LA OFICINA DE REPRESENTACION ESTATAL DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE SE ATIENDAN
LOS REQUERIMIENTOS PRESENTADOS POR LA CIUDADANIA CONFORME
A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
6.
CONFORMAR Y ACTUALIZAR LA BASE DE DATOS RELATIVA A LOS
CONFLICTOS QUE SE GENERAN EN EL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS,
PARA
CONTAR
CON
LA
INFORMACION
SISTEMATIZADA
QUE
CONTRIBUYA EN LOS PROCESOS DE ANALISIS Y CONSULTA.
7.
INTEGRAR INFORMES EJECUTIVOS SOBRE EL PANORAMA POLITICO,
SOCIAL Y ECONOMICO QUE SE MUESTRA EN EL ESTADO Y SUS
MUNICIPIOS, PARA PROPORCIONAR LA INFORMACION QUE REQUIERAN
LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
316
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
10.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE PROCESOS Y CALIDAD
04-811-1-M1C015P-0000419-E-C-O
Nivel
Administrativo
N22
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS M.N.) MONTO
DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR ESTUDIOS Y DIAGNOSTICOS SOBRE LOS PROCESOS DE
OPERACION INTERNOS DE LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION
Y PRESUPUESTO, PARA DETECTAR DESVIACIONES Y AREAS DE
OPORTUNIDAD EN LOS MISMOS.
2.
DESARROLLAR PROYECTOS DE INNOVACION Y MEJORA DE PROCESOS
INTERNOS, PARA ELEVAR LA EFICIENCIA Y LA PRODUCTIVIDAD DE LA
DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO.
3.
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES DE MEJORA Y CONTROL DE CALIDAD EN
LOS
SERVICIOS
QUE
OFRECE
LA
DIRECCION
GENERAL
DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA GARANTIZAR LOS NIVELES
DE GESTION Y DE ATENCION A LOS USUARIOS QUE LO REQUIERAN.
4.
IDENTIFICAR NECESIDADES DE ADIESTRAMIENTO Y CAPACITACION,
PARA
ASEGURAR
LA
ADECUADA
EJECUCION
DE
LAS
NUEVAS
FUNCIONES ASIGNADAS AL PERSONAL.
5.
PRESENTAR DIAGNOSTICOS EN MATERIA DE IMPLANTACION DE
MODULOS
DEL
SISTEMA
GRP,
EN
LAS
COORDINACIONES
ADMINISTRATIVAS DE LAS UNIDADES RESPONSABLES Y ORGANOS
DESCONCENTRADOS,
PARA
CONTRIBUIR
EN
EL
DESARROLLO
TECNOLOGICO Y REGISTRO INTEGRAL EN LINEA DE LA PLANEACION.
6.
EVALUAR
LOS
REQUERIMIENTOS
DE
IMPLANTACIONES
Y/O
MODIFICACIONES
AL
SISTEMA
GRP
DE
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
Y
ORGANOS
DESCONCENTRADOS
DE
LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA DETERMINAR LA FACTIBILIDAD
DE LOS MISMOS EN COORDINACION CON PROVEEDORES EXTERNOS.
7.
BRINDAR ASESORIA RELATIVA AL DESARROLLO DEL SISTEMA GRP,
PARA ASEGURAR QUE LAS AREAS USUARIAS CUENTEN CON EL APOYO
Y ASISTENCIA TECNICA EN LA MATERIA.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
8.
COORDINAR Y DAR SEGUIMIENTO A LOS DIVERSOS SUBSISTEMAS QUE
CONFORMAN EL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA,
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS
ESTABLECIDAS EN LA MATERIA.
9.
SUPERVISAR EL REGISTRO DE ASISTENCIA E INCIDENCIAS DEL
PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCION GENERAL, PARA INFORMAR A LA
INSTANCIA RESPECTIVA LAS AFECTACIONES CORRESPONDIENTES EN
LA NOMINA.
10. COORDINAR LA OPERACION DEL SISTEMA DE CONTROL DE GESTION DE
LA DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, PARA
CANALIZAR LOS ASUNTOS A LAS DIVERSAS AREAS RESPONSABLES DE
SU ATENCION.
11. SUPERVISAR LA ATENCION OPORTUNA DE LOS REQUERIMIENTOS EN
MATERIA INFORMATICA, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO DE
MODERNIZACION ADMINISTRATIVA Y TECNOLOGICA QUE DEMANDA LA
OPERACION DE LA DIRECCION GENERAL.
12. COORDINAR LAS GESTIONES RELATIVAS A LOS REQUERIMIENTOS DE
MANTENIMIENTO EN GENERAL, PARA GARANTIZAR LA CONSERVACION
DE EQUIPO, OFICINAS Y AREAS COMUNES DE LA DIRECCION GENERAL.
13. DAR SEGUIMIENTO A LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION ORGANICA
QUE REQUIERA LA DIRECCION GENERAL, ASI COMO DE MANUALES DE
ORGANIZACION ESPECIFICOS Y DE PROCEDIMIENTOS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA.
14. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
SISTEMAS Y CALIDAD
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
PROCESOS TECNOLOGICOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
318
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
11.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE SEGUIMIENTO A LOS REGULADORES ECONOMICOS
04-230-1-M1C015P-0000153-E-C-T
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE ENLACE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
IDENTIFICAR LAS INICIATIVAS, MINUTAS Y PUNTOS DE ACUERDO
RELACIONADOS
CON
EL
SEGUIMIENTO
A
LOS
REGULADORES
ECONOMICOS, PARA INCORPORARLAS A LA AGENDA LEGISLATIVA DEL
EJECUTIVO FEDERAL.
2.
DAR SEGUIMIENTO EN EL SENADO DE LA REPUBLICA AL TRABAJO DE
LAS
COMISIONES
RESPONSABLES
DE
TEMAS
DE
REGULACION
ECONOMICA, PARA IDENTIFICAR LAS PRIORIDADES DE LAS AGENDAS
DE DICHAS COMISIONES.
3.
ELABORAR ESTUDIOS Y REPORTES RELACIONADOS CON EL TRABAJO
DE
LOS
REGULADORES
ECONOMICOS
DE
LOS
GRUPOS
PARLAMENTARIOS DEL SENADO, PARA CONTAR CON INFORMACION DE
LAS TENDENCIAS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS EN EL SENADO
DE LA REPUBLICA QUE PERMITA LA TOMA DE DECISIONES.
4.
REALIZAR LA INCORPORACION A LA BASE DE DATOS, LA INFORMACION
GENERADA EN TORNO A LAS INICIATIVAS, MINUTAS Y PUNTOS DE
ACUERDO RELACIONADOS CON TEMAS DE REGULACION ECONOMICA,
DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO, PARA CONTRIBUIR
EN LA IDENTIFICACION DE LAS TENDENCIAS POLITICAS DE LOS
GRUPOS PARLAMENTARIOS.
5.
ESTABLECER CONTACTO PERMANENTE CON LOS SECRETARIOS
TECNICOS DE LAS COMISIONES RESPONSABLES DE LOS TEMAS DE
POLITICA ECONOMICA, PARA INTERCAMBIAR INFORMACION SOBRE EL
ESTATUS DE LAS INICIATIVAS PRIORITARIAS EN LA AGENDA DE CADA
COMISION.
6.
EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA
CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVA EN MATERIA DE REGULACION
ECONOMICA DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO, PARA
CONOCER EL TRABAJO REALIZADO POR LAS COMISIONES.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes
(con base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
319
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
12.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE ESTUDIOS, PROYECTOS Y RESOLUCIONES
EN ASUNTOS EXTRAORDINARIOS
04-232-1-M1C015P-0000027-E-C-T
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
SUPERVISAR LOS MECANISMOS DE COMPILACION Y ANALISIS DE
INFORMACION EN MATERIA JURIDICA Y LEGISLATIVA, PARA SUSTENTAR
OPINIONES Y RESOLUCIONES SOBRE TEMAS Y ASUNTOS SOLICITADOS
POR EL C. SECRETARIO DEL RAMO A LA DIRECCION GENERAL.
2.
COORDINAR LA ELABORACION DE ANALISIS Y ESTUDIOS JURIDICOS Y/O
POLITICOS, PARA BRINDAR ELEMENTOS EN LA TOMA DE DECISIONES
SOBRE LOS TEMAS EXTRAORDINARIOS QUE LE SEAN REQUERIDOS A
LA DIRECCION GENERAL.
3.
GENERAR
ALTERNATIVAS
Y/O
RESOLUCIONES
JURIDICAS
Y
LEGISLATIVAS, QUE PERMITAN A LA DIRECCION GENERAL DEFINIR LA
VIABILIDAD EN LA ATENCION DE LOS ASUNTOS EXTRAORDINARIOS QUE
SE LE ENCOMIENDEN.
4.
COORDINAR ANALISIS Y ESTUDIOS DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES
SOBRE
LAS
SECRETARIAS
DE
ESTADO
Y
DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS, PARA FUNDAMENTAR LAS RESOLUCIONES SOBRE
DIVERGENCIAS O CASOS DE DUDA EN LA COMPETENCIA DE LOS
ASUNTOS.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
320
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
13.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE POLITICA PARA LA
REGULACION Y CONTROL MIGRATORIO
04-940-1-M1C015P-0000054-E-C-T
Nivel
Administrativo
N11
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE SETENTA Y OCHO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
UNIDAD DE POLITICA MIGRATORIA,
REGISTRO E IDENTIDAD DE
PERSONAS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
CONSOLIDAR LA INFORMACION RELATIVA A POSICIONAMIENTOS,
DIALOGOS, INFORMES U OTROS DOCUMENTOS POLITICOS EN MATERIA
DE REGULACION, CONTROL Y VERIFICACION MIGRATORIA Y MOVILIDAD
HUMANA,
PARA
FORMULAR
PROPUESTAS
DE
DIRECTRICES
Y
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL EN LA
MATERIA.
2.
INSTRUMENTAR
LAS
ACCIONES
DE
SEGUIMIENTO
A
LAS
PROBLEMATICAS
EN
MATERIA
DE
REGULACION,
CONTROL,
VERIFICACION E INSPECCIONES MIGRATORIAS, PARA PRESENTAR
INFORMES SOBRE POSIBLES SOLUCIONES TECNICAS A DICHAS
PROBLEMATICAS.
3.
COORDINAR EL ANALISIS DE LAS CONSULTAS QUE SE FORMULEN EN
MATERIA DE REGULACION, CONTROL, VERIFICACION E INSPECCION
MIGRATORIA, PARA GENERAR PROYECTOS DE POLITICAS EN LA
MATERIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE
MIGRACION Y SU REGLAMENTO.
4.
SUPERVISAR LAS ACCIONES DE PARTICIPACION EN MESAS DE
TRABAJO, COMISIONES, COMITES, FOROS, Y DEMAS EVENTOS EN LOS
QUE SE TRATEN TEMAS DE REGULACION, CONTROL Y VERIFICACION
MIGRATORIA, PARA CONSOLIDAR POSICIONAMIENTOS Y PUNTOS DE
VISTA QUE CONTRIBUYAN EN LA ACTUALIZACION Y REDISEÑO
DE POLITICAS PUBLICAS EN LA MATERIA.
5.
APORTAR ELEMENTOS TECNICOS Y DE ANALISIS EN MATERIA DE
REGULACION, CONTROL Y VERIFICACION MIGRATORIA, PARA LA
ELABORACION,
Y
EN
SU
CASO
OPINION
DE
PROYECTOS
DE
CONVENIOS,
ACUERDOS
INTERINSTITUCIONALES
U
OTROS
INTERNACIONALES EN MATERIA DE MOVILIDAD HUMANA Y MIGRACION
INTERNACIONAL.
6.
INTEGRAR LOS DICTAMENES TECNICOS DE CONTENIDO Y ALCANCE DE
LOS ACUERDOS QUE FIJEN, SUPRIMAN O CIERREN TEMPORALMENTE
LOS
LUGARES
DESTINADOS
AL
TRANSITO
INTERNACIONAL
DE
PERSONAS, PARA ASEGURAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTREN
FUNDAMENTADOS DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS Y LA
NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.
7.
EMITIR OPINION SOBRE LOS ASPECTOS DE REGULACION, CONTROL,
VERIFICACION E INSPECCION MIGRATORIA QUE SE ESTABLEZCAN EN
LOS MANUALES DE ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTOS DE POLITICA
MIGRATORIA O DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION, ASI COMO DE
INICIATIVAS DE LEYES, DECRETOS, ENTRE OTRAS, PARA VERIFICAR
QUE SE ENCUENTREN EN CONGRUENCIAS CON LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS APLICABLES.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
DEMOGRAFIA
DEMOGRAFIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
SOCIOLOGIA GENERAL
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
14.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE INFORMACION Y DOCUMENTACION DE POLITICAS
PUBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
04-913-1-M1C015P-0000169-E-C-T
Nivel
Administrativo
O32
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$35,416.00 (TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA
PUBLICA DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
RECOPILAR Y PREPARAR LA INFORMACION SOBRE LAS ACTIVIDADES
REALIZADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE
DERECHOS HUMANOS, QUE HABRA DE DIFUNDIRSE EN LOS MEDIOS
ELECTRONICOS DE COMUNICACION, PARA INFORMAR Y DAR A
CONOCER A LA SOCIEDAD LAS ACCIONES Y LOGROS OBTENIDOS, EN
MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.
2.
ACTUALIZAR EL SITIO WEB DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA
PUBLICA
DE
DERECHOS
HUMANOS
(HTTP://WWW.DERECHOSHUMANOS.GOB.MX), PARA CONTRIBUIR EN EL
PROCESAMIENTO Y DIFUSION DE LA INFORMACION PERTINENTE
EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA.
3.
ELABORAR PROYECTOS DE BOLETINES, INFOGRAFIAS, COMUNICADOS,
MATERIAL IMPRESO Y DIGITAL EN MATERIA DE POLITICAS PUBLICAS,
PARA MANTENER INFORMADA A LA OPINION PUBLICA SOBRE LOS
ASUNTOS DE RELEVANCIA QUE SE GENERAN AL INTERIOR DE LA
DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE DERECHOS HUMANOS.
4.
DESARROLLAR VINCULOS DE COMUNICACION ENTRE EL PERSONAL DE
LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA PUBLICA DE DERECHOS
HUMANOS
CON
DISTINTOS
MEDIOS
DE
COMUNICACION,
PARA
INFORMAR SOBRE LAS ACCIONES Y LOGROS DE LA DIRECCION
GENERAL, A TRAVES DE LAS ENTREVISTAS DE TEMAS ESPECIFICOS DE
POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS.
5.
ELABORAR DOCUMENTOS DE ANALISIS CON RELACION A LAS
POLITICAS
PUBLICAS
EN
MATERIA
DE
DERECHOS
HUMANOS
IMPLEMENTADAS A NIVEL REGIONAL, PARA GENERAR INFORMES
SOBRE LA SITUACION ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE
PREVALECE EN LOS ESTADOS.
6.
ORDENAR E INTEGRAR A INFORMACION Y LA DOCUMENTACION DE LOS
ASUNTOS Y PUBLICACIONES CONCLUIDAS EN TEMAS DE DERECHOS
HUMANOS, PARA CONFORMAR EXPEDIENTES EN APEGO A LOS
CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA MATERIA.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL SUPERIOR JERAQUICO.
322
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
EDUCACION Y
HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
15.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO
A LA APLICACION DE POLITICAS PUBLICAS
04-220-1-M1C014P-0000116-E-C-T
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL REGIONAL
SURESTE
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
CONFORMAR INDICADORES Y SISTEMAS DE INFORMACION QUE
FACILITEN LA EVALUACION DE LAS POLITICAS PUBLICAS EN EL ESTADO,
PARA CONTAR CON LAS HERRAMIENTAS QUE PERMITAN CONOCER LOS
NIVELES DE EFICIENCIA.
2.
CONTRIBUIR EN LA CONFORMACION DEL PROYECTO DEL PROGRAMA
ANUAL DE SEGUIMIENTO DE POLITICAS PUBLICAS EN LA ENTIDAD
FEDERATIVA,
PARA
SOMETERLO
A
CONSIDERACION
DE
LAS
INSTANCIAS SUPERIORES.
3.
PROCESAR
Y
SISTEMATIZAR
LA
INFORMACION
OBTENIDA
DEL
SEGUIMIENTO A LAS POLITICAS PUBLICAS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA,
PARA PROVEER EN MEDIO MAGNETICO DICHA INFORMACION A LAS
AREAS DE LA UNIDAD.
4.
PARTICIPAR EN LA CREACION DE PLANES ESTRATEGICOS VINCULADOS
A LAS POLITICAS PUBLICAS ESENCIALES O DE AMPLIO IMPACTO EN LA
ENTIDAD FEDERATIVA Y/O SUS MUNICIPIOS, PARA CONFORMAR
EVALUACIONES SOBRE LA PENETRACION INFORMATIVA Y BENEFICIO
ENTRE LA POBLACION OBJETO.
5.
RENDIR LOS INFORMES QUE SEAN REQUERIDOS POR LAS AREAS DE LA
UNIDAD, RESPECTO A LA EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LAS
POLITICAS PUBLICAS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, PARA CONTRIBUIR
CON DATOS E INFORMACION ESPECIFICA, QUE SUSTENTE LA TOMA DE
DECISIONES POR PARTE DE LAS INSTANCIAS SUPERIORES.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
323
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
INSTITUCIONES POLITICAS
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
16.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE ANALISIS JUDICIAL
04-901-1-M1C014P-0000018-E-C-A
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
COMISION PARA EL DIALOGO CON
LOS PUEBLOS INDIGENAS DE MEXICO
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
SISTEMATIZAR
Y
DAR
SEGUIMIENTO
A
LOS
PROCESOS
DE
CONTROVERSIAS PRESENTADAS EN EL PODER JUDICIAL, EN MATERIA
DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFROMEXICANO, PARA
CONTAR CON INFORMACION QUE COADYUVE EN LA TOMA DE
DECISIONES DE LA COMISION PARA EL DIALOGO CON LOS PUEBLOS
INDIGENAS DE MEXICO.
2.
PROPORCIONAR ASISTENCIA JURIDICA A LOS REPRESENTANTES DE
LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS Y AFROMEXICANAS,
PARA FORTALECER LA DEFENSA DE SUS DERECHOS ANTE EL
PODER JUDICIAL.
3.
COORDINAR ACCIONES DE APOYO A LAS VICTIMAS DE VIOLACIONES DE
LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDIGENAS Y AFROMEXICANAS, PARA COADYUVAR EN LA PROTECCION
DE LOS DERECHOS EN CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE
EN LA MATERIA.
4.
ELABORAR LOS INFORMES DERIVADO DEL ANALISIS REALIZADO A LOS
PROCESOS DE CONTROVERSIA PRESENTADOS EN EL PODER JUDICIAL,
CON EL FIN DE PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS Y JURIDICOS
QUE FUNDAMENTEN LA CONFORMACION DE OPINIONES JURIDICAS.
5.
REVISAR E INTEGRAR LOS DATOS RELEVANTES Y LOS ELEMENTOS DE
LOGISTICA GENERADOS POR LA VINCULACION DE LA COMISION PARA
EL DIALOGO CON LOS PUEBLOS INDIGENAS DE MEXICO CON EL PODER
JUDICIAL, PARA COADYUVAR EN LA REALIZACION DE FOROS Y
REUNIONES DE ANALISIS DE RESOLUCIONES EN MATERIA INDIGENA.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
324
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
SOCIOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
MINIMO 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN:
AREA GENERAL
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
17.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE COORDINACION
REGION VALLE DE MEXICO
04-941-1-M1C014P-0000196-E-C-L
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE POBLACION E
IDENTIDAD
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
FORMULAR LAS METAS Y OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS RELATIVOS
AL PROGRAMA DE MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL Y
DEL PROYECTO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA, QUE SERAN
SUSCRITOS CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REGION VALLE
DE MEXICO, PARA PROPONER LOS ALCANCES, RESPONSABILIDADES Y
EN SU CASO MEDIDAS.
2.
RECOPILAR E INTEGRAR LA INFORMACION SOBRE EL AVANCE DEL
PROGRAMA DE MODERNIZACION INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL Y
DEL PROYECTO DE CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REGION VALLE DE MEXICO, PARA
PRESENTAR INFORMES DE LA EVALUACION REALIZADA.
3.
REALIZAR LAS ACCIONES DE ANALISIS Y EVALUACION DE LOS
RESULTADOS
OBTENIDOS
DEL
PROGRAMA
DE
MODERNIZACION
INTEGRAL DEL REGISTRO CIVIL Y DEL PROYECTO DE CEDULA DE
IDENTIDAD CIUDADANA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA
REGION
VALLE
DE
MEXICO,
PARA
ELABORAR
LAS
ACCIONES
CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
4.
RECABAR LAS BASES DE DATOS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD
CIUDADANA Y LAS CERTIFICADAS DE LOS REGISTROS DE IDENTIDAD
JURIDICA DE LAS PERSONAS E IMAGENES DE LAS ACTAS DE REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL DE LAS MISMAS, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
DE LA REGION VALLE DE MEXICO, PARA QUE LA DIRECCION GENERAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL
ADMINISTRE, CONTROLE Y RESGUARDE LA INFORMACION.
5.
PREPARAR ACCIONES EN MATERIA DE ASIGNACION DE LA CLAVE UNICA
DE POBLACION, PARA ABATIR EL SUBREGISTRO Y EL SUBPROCESO DE
CERTIFICACION EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REGION VALLE
DE MEXICO.
6.
PREPARAR Y ORGANIZAR LAS REUNIONES COLEGIADAS CON EL
CONSEJO NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL REGISTRO CIVIL DE LA
REGION VALLE DE MEXICO, PARA FORTALECER LA COORDINACION DE
LOS PROGRAMAS DE TRABAJO CON LA DIRECCION GENERAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE POBLACION E IDENTIFICACION PERSONAL.
7.
EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DE LA OPERACION DE LOS MODULOS
PARA EL ENROLAMIENTO DE LAS PERSONAS EN LA OBTENCION DE
LA CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA, PARA COADYUVAR A LA
EJECUCION
DE
ACCIONES
EN
SU
IMPLEMENTACION
Y
FUNCIONAMIENTO.
8.
ELABORAR ESTRATEGIAS DE HOMOLOGACION DE ORDENAMIENTOS
EN MATERIA REGISTRAL, PARA IMPULSAR LOS PROGRAMAS DE
ASIGNACION DE LA CLAVE UNICA DE POBLACION, ASI COMO EL
DE ADOPCION Y USO DE LA CURP.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
PROBLEMAS SOCIALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
326
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
18.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCION
DE DATOS PERSONALES
04-941-1-M1C014P-0000310-E-C-P
Nivel
Administrativo
O23
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$31,128.00 (TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE POBLACION E
IDENTIDAD
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
ANALIZAR LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION, QUE INGRESAN A LA DIRECCION
GENERAL, PARA PRESENTAR ESQUEMAS DE ATENCION A LAS MISMAS.
2.
CLASIFICAR
Y
TURNAR
LAS
SOLICITUDES
EN
MATERIA
DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION A LAS AREAS
COMPETENTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL
DE POBLACION E IDENTIDAD, PARA CONTRIBUIR CON LA INFORMACION
QUE
PERMITA
SU
ATENCION
DE
CONFORMIDAD
CON
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
3.
REVISAR LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIONES A LOS ASUNTOS DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION POR LAS AREAS
COMPETENTES, PARA VERIFICAR QUE LAS MISMAS CUMPLAN CON LOS
CRITERIOS TECNICOS Y NORMATIVOS ESTABLECIDOS.
4.
INTEGRAR LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION, PARA MANTENER
INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA DIRECCION
GENERAL.
5.
VERIFICAR LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES Y ARCHIVOS DE LOS
ASUNTOS ATENDIDOS EN MATERA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION, PARA DISPONER DE LA INFORMACION COMPROBATORIA
DE LAS ACCIONES REALIZADAS.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS SOCIALES
RELACIONES PUBLICAS
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
TECNOLOGIAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
PSICOLOGIA
ASESORAMIENTO Y
ORIENTACION
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
19.
Denominación y
Código de Puesto
DEPARTAMENTO DE ACCIONES Y APOYOS PRIVADOS
04-522-1-M1C014P-0000088-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE
CAPACITACION, CULTURA Y
CONSTRUCCION DE CIUDADANIA
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
PARTICIPAR EN EL DISEÑO DE HERRAMIENTAS DE COMPILACION DE
INFORMACION
SOBRE
APOYOS
PRIVADOS
DE
COLABORACION
INTERINSTITUCIONAL, PARA CONTAR CON LOS ELEMENTOS DE
EVALUACION DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS POR LA DIRECCION
GENERAL.
2.
ANALIZAR LA INFORMACION DE LAS ACCIONES DE APOYOS PRIVADOS
DE COLABORACION INTERINSTITUCIONAL, PARA CONTRIBUIR EN LA
ELABORACION DE INFORMES SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.
3.
DAR SEGUIMIENTO A LA INFORMACION DE ACCIONES Y APOYOS
PRIVADOS INTERINSTITUCIONALES DE COLABORACION, PARA AGILIZAR
LOS PROCESOS DE ENVIO Y CONSULTA DE DATOS EN ESTA MATERIA.
4.
VERIFICAR LA INTEGRACION Y ACTUALIZACION DE LOS EXPEDIENTES Y
ARCHIVOS SOBRE ACCIONES Y APOYOS PRIVADOS DE COLABORACION
INTERINSTITUCIONAL,
PARA
CONTAR
CON
LA
DOCUMENTACION
SOPORTE DE LAS ACCIONES REALIZADAS.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
POLITICAS PUBLICAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
328
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ANTROPOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ACTIVIDAD ECONOMICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
20.
Denominación y
Código de Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE POLITICA PUBLICA DE VERDAD,
MEMORIA, REPARACION Y NO REPETICION
04-913-1-M1C014P-0000132-E-C-T
Nivel
Administrativo
O11
JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$26,005.00 (VEINTISEIS MIL CINCO PESOS M.N.) MONTO DE LA
REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE POLITICA
PUBLICA DE DERECHOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
REALIZAR LAS TAREAS DE VERIFICACION DE FORMA Y CONTENIDO DE
LAS PROPUESTAS DE POLITICAS PUBLICAS DE RECONCILIACION
SOCIAL Y CONSTRUCCION DE PAZ, PARA VALIDAR QUE SE APEGUEN A
LOS CRITERIOS DE VERDAD, MEMORIA, REPARACION Y NO REPETICION.
2.
REVISAR LA DOCUMENTACION TECNICA NORMATIVA DE LOS ASUNTOS
EN
MATERIA
DE
POLITICAS
PUBLICAS
DE
VERDAD,
MEMORIA,
REPARACION Y NO REPETICION, PARA CONTAR CON ELEMENTOS QUE
CONTRIBUYAN EN LOS ANALISIS DE FACTIBILIDAD.
3.
VALIDAR LOS TRABAJOS DE REVISION Y SELECCION DE LOS REPORTES
DE INFORMACION DE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS EN LA ATENCION
DE
POLITICAS
PUBLICAS
DE
RECONSTRUCCION
SOCIAL
Y
CONSTRUCCION DE PAZ, PARA APOYAR EN LOS PROCESOS DE
COMPILACION DE INFORMACION.
4.
APOYAR TECNICAMENTE A LAS INSTANCIAS EN LA ELABORACION DE
LAS PROPUESTAS DE POLITICAS PUBLICAS DE VERDAD, MEMORIA,
REPARACION Y NO REPETICION, PARA COADYUVAR AL CUMPLIMIENTO
DE LA RECONSTRUCCION SOCIAL Y CONSTRUCCION DE PAZ.
5.
ANALIZAR EL FUNDAMENTO JURIDICO QUE SE EMITA SOBRE POLITICAS
PUBLICAS DE RECONSTRUCCION SOCIAL Y CONSTRUCCION DE PAZ,
PARA ACTUALIZAR LA REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS
DEL AREA.
6.
EJECUTAR ACCIONES DE INTEGRACION Y ORGANIZACION DE LOS
ARCHIVOS DOCUMENTALES ASOCIADOS CON POLITICAS PUBLICAS DE
RECONCILIACION SOCIAL Y CONSTRUCCION DE PAZ, PARA COLABORAR
EN LOS PROCESOS DE CONSULTA Y CUSTODIA DE LA INFORMACION.
7.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 2 JEFATURA DE DEPARTAMENTO
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
21.
Denominación y
Código de Puesto
ENLACE JURIDICO ADMINISTRATIVO
04-232-1-E1C007P-0000026-E-C-S
Nivel
Administrativo
P12
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$14,598.00 (CATORCE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL
DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS
LEGISLATIVOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
REGISTRAR Y CANALIZAR LAS PROPUESTAS DE INICIATIVAS Y
PROYECTOS QUE INGRESA A LA OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL,
PARA CONTROLAR SU ATENCION.
2.
RECABAR Y COMPILAR INFORMACION, LEYES, ACUERDOS Y DEMAS
DISPOSICIONES JURIDICAS, PARA APORTAR DATOS EN LA ATENCION
DE LAS CONSULTAS Y PROPUESTAS CIUDADANAS.
3.
CANALIZAR
LAS
RESOLUCIONES
DE
ESTUDIOS
JURIDICOS
COMPARADOS,
ASI
COMO
LAS
CONSULTAS
Y
PROPUESTAS
CIUDADANAS CONCLUIDAS, PARA SU ENTREGA Y CONOCIMIENTO DE
LOS PETICIONARIOS.
4.
REALIZAR EL DESCARGO EN EL CONTROL DE GESTION DE LOS
ASUNTOS RESUELTOS, PARA MANTENER INFORMACION ACTUALIZADA.
5.
EFECTUAR LA CLASIFICACION Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION
JURIDICA GENERADA, PARA CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA
Y COMPROBACION DE ACTIVIDADES.
6.
MONITOREAR LOS PROCESOS LEGISLATIVOS DE INICIATIVAS Y
PROYECTOS ATENDIDOS EN LA DIRECCION GENERAL, PARA OFRECER
INFORMACION OPORTUNA.
7.
REALIZAR LA CAPTURA DE NOTAS, TARJETAS, MEMORANDUMS,
CIRCULARES, COMUNICADOS, INVITACIONES, OFICIOS, INFORMES,
PRESENTACIONES,
ETC.,
PARA
APOYAR
LAS
FUNCIONES
DEL
DIRECTOR GENERAL.
330
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
22.
Denominación y
Código de Puesto
ANALISTA ADMINISTRATIVO A
04-500-1-E1C007P-0000186-E-C-S
Nivel
Administrativo
P12
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$14,598.00 (CATORCE MIL, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M.N.)
MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES
2025
Adscripción del
Puesto
SUBSECRETARIA DE CONSTRUCCION
DE PAZ, PARTICIPACION SOCIAL Y
ASUNTOS RELIGIOSOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
ELABORAR LAS PROPUESTAS DE OFICIOS DE SOLICITUD DE INSUMOS Y
MANTENIMIENTO ANTE LAS AREAS COMPETENTES, PARA CONTRIBUIR
EN LA PROVISION DE LOS RECURSOS NECESARIOS EN EL DESARROLLO
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO DEMOCRATICO, PARTICIPACION SOCIAL Y ASUNTOS
RELIGIOSOS.
2.
APOYAR EN LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES EN MATERIA DE
RECURSOS
MATERIALES
Y
SERVICIOS
GENERALES,
PARA
PROPORCIONAR AL PERSONAL DEL AREA DE ADSCRIPCION LOS
RECURSOS NECESARIOS EN EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES.
3.
DAR SEGUIMIENTO A LOS ASUNTOS TURNADOS A LAS AREAS
ADSCRITAS A LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEMOCRATICO,
PARTICIPACION SOCIAL Y ASUNTOS RELIGIOSOS, PARA CONTAR CON
INFORMACION QUE PERMITA GENERAR LOS REPORTES INFORMATIVOS
DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS MISMOS.
4.
REALIZAR EL INVENTARIO DE LOS INSUMOS CON LOS QUE CUENTA LA
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEMOCRATICO, PARTICIPACION
SOCIAL Y ASUNTOS RELIGIOSOS, A FIN DE CONTAR CON UN
CONTROL ACTUALIZADO DE LAS EXISTENCIAS Y EFICIENTAR EL USO DE
LOS RECURSOS.
5.
ELABORAR
REPORTES
SOBRE
EL
SUMINISTRO
DE
RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES EN LA SUBSECRETARIA, PARA
LLEVAR UN CONTROL DE LA ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE
INFORMACION SOLICITADA POR LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES.
6.
GESTIONAR
LOS
MATERIALES
DE
CONSUMO
OFICINA,
PARA
COADYUVAR EN LA PROVISION DE LOS INSUMOS NECESARIOS EN LA
OPERACION
DIARIA
DE
LA
SUBSECRETARIA
DE
DESARROLLO
DEMOCRATICO, PARTICIPACION SOCIAL Y ASUNTOS RELIGIOSOS.
7.
ARCHIVAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASUNTOS QUE
INGRESAN Y SE GENERAN EN LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
DEMOCRATICO, PARTICIPACION SOCIAL Y ASUNTOS RELIGIOSOS, PARA
CONTAR CON ELEMENTOS DE CONSULTA Y COMPROBACION DE LAS
ACTIVIDADES REALIZADAS.
8.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ACTIVIDAD ECONOMICA
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES
SOCIALES
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
23.
Denominación y
Código de Puesto
ENCARGADO DE CORRESPONDENCIA
04-941-1-E1C007P-0000208-E-C-S
Nivel
Administrativo
P11
ENLACE
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$14,270.00 (CATORCE MIL, DOSCIENTOS SETENTA PESOS M.N.) MONTO DE
LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción del
Puesto
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE POBLACION E
IDENTIDAD
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
CLASIFICAR LA CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y PAQUETERIA QUE
SERA ENTREGADA EN LAS DIFERENTES AREAS, PARA FACILITAR LA
SELECCION DE RUTAS DE DISTRIBUCION.
2.
ENTREGAR LA CORRESPONDENCIA, DOCUMENTOS Y PAQUETERIA AL
INTERIOR Y EXTERIOR DE LA DEPENDENCIA, PARA CONTRIBUIR EN EL
PROCESO DE ATENCION DE LOS ASUNTOS.
3.
SOLICITAR
Y
REVISAR
LOS
ACUSES
DE
LA
DOCUMENTACION
ENTREGADA, PARA CONTAR CON LOS COMPROBANTES DE LA GESTION
DE LA CORRESPONDENCIA.
4.
ELABORAR REPORTES DE LA ENTREGA DE CORRESPONDENCIA A
OTRAS DEPENDENCIAS Y/O INSTITUCIONES, PARA INFORMAR SOBRE
LOS SERVICIOS DE MENSAJERIA ATENDIDOS.
5.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA,
ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE INMEDIATO.
Perfil que
deberán cubrir las
personas
aspirantes (con
base en el
catálogo de
TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: PREPARATORIA O BACHILLERATO
Grado de avance: TERMINADO O PASANTE
Area de General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPH
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPH
NIVEL 1 ENLACE
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
332
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo,
el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)Formato Revisión Documental;
b)Formato Evaluación de la Experiencia;
c)Formato Valoración del Mérito, y
d)Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos
formatos
podrán
ser
descargados
en
la
siguiente
liga
electrónica:
https://nc.segob.gob.mx/s/c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro
impedimento legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado,
sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública
en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública; cuando no se cuente con el documento descrito, se podrá
considerar el documento expedido por la institución académica que señale que concluyó el proceso
de titulación y que el título o cédula profesional continua en trámite, siempre y cuando éste se haya
sido realizado previo a la emisión de la presente convocatoria, de conformidad con el Artículo 229 de
las “Disposiciones”. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar
invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
ii.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de
Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación
Pública, en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el
100% de los créditos del nivel de estudios solicitado.
334
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
iii. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”,
las personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que
indique que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel
superior de Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales
concluidos en su totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o
cédula profesional).
iv. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los
puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho
requisito con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por
grado educativo distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección
de área, dirección general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula
Profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones
aplicables, la “Autorización Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida
por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de
maestría o doctorado en las áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo
de Carreras en TrabajaEn.
v.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la
convocatoria del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado
por aquellas personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto.
En los casos, que los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las
carreras genéricas contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado
en el portal TrabajaEn, dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el
nombre específico de la carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca
dentro del alguna de las carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de
las carreras específicas del catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base
16ª fracción VI de estas mismas bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se
considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que
manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán
los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale
dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró;
podrán aceptarse una o varias constancias de las que se citan a continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con
la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada, deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario
y subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán
indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá
de contener cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona
candidata, puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado.
Sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen
los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando
puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión
o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición,
nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con
sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de
capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para
los concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento
emitido por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya
liberado así como las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia solicitadas en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para
acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan
fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en
forma unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se
presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple,
firmada por la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de
desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la
última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última
evaluación, que contiene la calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la
dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones
de desempeño que obtenga desde Rhnet. Para obtener las calificaciones de la evaluación de
desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx,
dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis
Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en
“Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de no contar con
su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su dependencia, para
obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de
carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación
obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta
calificación está contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar
firmada y sellada por la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes
obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen
de la última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora
pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos
de su dependencia.
iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o
campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las
funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la
ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en
competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera
publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de
experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los
siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de
asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales,
estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa,
otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención
honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político
o religioso.
336
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata
por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito
o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata;
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el
servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o
certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de
una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que
sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma,
por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico
obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación
Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el
extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de
voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se
considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil
del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de
estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al
grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar
constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de
nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68
lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones
sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes,
tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que
es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas
generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia
acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento
equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de
las lenguas indígenas
o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas
(material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.)
En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación
o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos
de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de
competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua
indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna
otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en
gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente
del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar
fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete,
mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos,
reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá
acreditar fehacientemente su autoría.
x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana.
Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se
manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental
durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del
pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos
de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto
en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación
del concurso su edad no sobrepase los 30 años.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar
una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente
en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se
autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito
de declaración, la descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
19 de noviembre del 2025
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 19 de noviembre al
02 de diciembre del 2025
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Del 03 al 05 de diciembre del 2025
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 08 de diciembre de 2025
Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal
A partir del 08 de diciembre de 2025
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 08 de diciembre de 2025
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 08 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades
A partir del 08 de diciembre de 2025
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 08 de diciembre de 2025
Determinación
A partir del 08 de diciembre de 2025
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de
manera puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
338
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
De conformidad con el artículo 262 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35 del Reglamento de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página
de www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área de
reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones de
respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la cita
y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10 minutos
posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito correctamente y
folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula
Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación) y
su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos, serán sellados y se permitirá
el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha y
horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del área
de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su registro en la
lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos electrónicos.
De conformidad con el Artículo 235 en su fracción III “No se permitirá el uso de teléfonos celulares,
computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros, discos
grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo, libro
o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se requiera su utilización como
medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán resguardados ensobres de seguridad
destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre y
folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula
Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con hoja de liberación)
y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la evaluación;
de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a través del
Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en las
instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
340
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
- Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del
desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación
para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación
establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los Artículos 279 y 280 de las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el
orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de
las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas
candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso
de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres personas candidatas ya entrevistadas.
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DIARIO OFICIAL
341
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones de la DGRH,
o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico
a las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla
dentro o fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la
persona candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo
de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la
etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la
etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos,
preferentemente equipo de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la
Secretaría de Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc,
a desahogar la etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II
de su Reglamento.
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
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B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de
habilidades
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de
la experiencia y
valoración del
mérito de los
candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el Artículo 239 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I. Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
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DIARIO OFICIAL
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III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido
en la convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el
motivo y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el Artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
344
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas y de
16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5,
Colonia Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de
lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 3 días hábiles
(contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I para enviar su escrito de petición de
reactivación de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Cualquier solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I. La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y
resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones
que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con las
características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II. De conformidad al Artículo 269 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn;
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
C. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de este mismo numeral 14ª.
D. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud, identifique
que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
E. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá a la persona participante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso,
determine las medidas que resulten pertinentes con base al Artículo 246 de las “Disposiciones”.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico de
Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de Selección, a
efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante. La DGRH,
notificará a la persona participante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se
indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana
distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico y
Subdirector de Análisis de Informes del Servicio Profesional de Carrera
Lic. Ignacio Chávez Torres
Rúbrica.
346
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Secretaría de Gobernación
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Gobernación con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39, 40 de su Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 06 de septiembre de 2007 y con última reforma del 04 de enero de 2024; los Artículos
249, 250, 251, 254 y 255 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales en materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el pasado 22 de febrero de
2024 (“Disposiciones”), así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la
Administración Pública Federal publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA y ABIERTA 06/2025 de los concursos para ocupar los siguientes puestos del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
1.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE PRESTACIONES Y SEGUROS
04-810-1-M1C017P-0001533-E-C-M
Nivel Administrativo
N33
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$64,854.00 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
COORDINAR LAS ACCIONES DE DIFUSION DE CONVOCATORIAS Y
OFICIOS REFERENTES A LOS CRITERIOS, BASES Y LINEAMIENTOS
RELATIVOS A LAS PRESTACIONES ECONOMICAS Y BENEFICIOS AL
PERSONAL DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, ASI COMO
PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS, PARA ASEGURAR QUE SE
OTORGUEN CON OPORTUNIDAD Y EN APEGO A LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS APLICABLES.
2.
SUPERVISAR EL PROCESO DE VALIDACION Y GESTION DE LAS
SOLICITUDES DE PRESTAMOS PERSONALES QUE OTORGA EL
INSTITUTO
DE
SEGURIDAD
Y
SERVICIOS
SOCIALES
DE
LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO, PARA FACILITAR EL ACCESO A ESTE
BENEFICIO A LOS EMPLEADOS DE LA DEPENDENCIA.
3.
IMPLEMENTAR LOS MECANISMOS DE ADMINISTRACION DE LA
INFORMACION DE LOS EMPLEADOS DE LA DEPENDENCIA EN MATERIA
DE
SEGUROS,
PARA
GARANTIZAR
LA
INSCRIPCION
DE
LOS
TRABAJADORES A ESTE BENEFICIO CON BASE A LOS CRITERIOS,
LINEAMIENTOS Y NORMAS ESTABLECIDAS EN LA MATERIA.
4.
INSTRUMENTAR EL PROCESO DE INSCRIPCION Y REGISTRO DE
APORTACIONES DEL FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE, PARA
GARANTIZAR
LA
INTEGRACION
DE
LOS
AHORROS
DE
LOS
TRABAJADORES CON RELACION LABORAL DE BASE Y OPERATIVO DE
CONFIANZA DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
5.
INTEGRAR LOS INFORMES CALENDARIZADOS DEL FONDO DE
AHORRO CAPITALIZABLE DE LOS TRABAJADORES CON RELACION
LABORAL DE BASE Y OPERATIVO DE CONFIANZA DE LA SECRETARIA
DE
GOBERNACION,
PARA
CUMPLIR
CON
LOS
COMPROMISOS
ESTABLECIDOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
Perfil que deberán
cubrir las personas
aspirantes (con
base en el catálogo
de TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
2.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION
04-810-1-M1C017P-0001534-E-C-M
Nivel Administrativo
N33
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$64,854.00 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO PESOS M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL
MANUAL DE PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
SUPERVISAR EL PROCESO DE OPERACION DEL SUBSISTEMA DE
INGRESO EN LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR LA
EJECUCION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCION DE SERVIDORES PUBLICOS SUJETOS A LA LEY DEL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
2.
EFECTUAR LAS ACCIONES EN MATERIA DE CONVOCATORIA DE
CONCURSOS, ASI COMO DE LA INSTALACION DEL COMITE TECNICO
DE SELECCION DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION
DE
CONFORMIDAD
CON
LAS
DISPOSICIONES
NORMATIVAS
APLICABLES.
3.
ORGANIZAR
LAS
TAREAS
DE
APOYO
TECNICO
EN
LA INSTRUMENTACION DEL SUBSISTEMA DE INGRESO EN LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA COADYUVAR EN EL PROCESO
DE DESARROLLO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
4.
COORDINAR LA FORMULACION Y APLICACION DE LAS EVALUACIONES
DE EXAMENES TECNICOS Y PSICOMETRICOS, CON EL FIN DE
ASEGURAR QUE LOS CANDIDATOS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS Y
PERFIL DEL PUESTO EN CONCURSO.
348
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
5.
VIGILAR LOS TRABAJOS DE INTEGRACION DE LA INFORMACION
EN LA BASE DE DATOS DE CANDIDATOS A OCUPAR PLAZAS
VACANTES EN LA DEPENDENCIA, PARA CONTAR CON UNA BOLSA DE
TRABAJO ACTUALIZADA.
6.
SUPERVISAR EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION
DE PERSONAL DE NUEVO INGRESO EN LA SECRETARIA DE
GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE SE EJECUTE EN APEGO A LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS DEFINIDAS EN LA MATERIA.
7.
COORDINAR LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE
PERSONAL QUE NO LE APLICA LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA, PARA CUBRIR LA DEMANDA DE PLAZAS VACANTES
GENERADAS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION.
8.
INSTRUMENTAR MECANISMOS DE REVISION Y ANALISIS DE LOS
REQUERIMIENTOS
RELATIVOS
A
LAS
INCONFORMIDADES,
REVOCACIONES Y RECURSOS DE TRANSPARENCIA EN MATERIA DE
CONCURSOS PUBLICOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA,
ASI COMO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION, CON EL FIN DE
GARANTIZAR LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES DE LAS INSTANCIAS
CORRESPONDIENTES.
9.
ATENDER
LAS
DEMAS
FUNCIONES
QUE
LAS
DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS LE ATRIBUYAN EN EL AMBITO
DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL
JEFE INMEDIATO.
Perfil que deberán
cubrir las personas
aspirantes (con
base en el catálogo
de TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
PSICOLOGIA
PSICOLOGIA INDUSTRIAL
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
3.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE ARCHIVO Y SERVICIOS LABORALES
04-810-1-M1C016P-0001641-E-C-M
Nivel
Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
349
Funciones
Principales
1.
DESARROLLAR MECANISMOS DE CONTROL Y REGISTRO DE LOS
EXPEDIENTES UNICOS DE PERSONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA ASEGURAR QUE DICHOS
EXPEDIENTES SE CONFORMEN EN APEGO A LOS LINEAMIENTOS,
CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD DE
LA MATERIA.
2.
DISEÑAR
Y
COORDINAR
LOS
PROCESOS
DE
INTEGRACION,
ORGANIZACION,
CLASIFICACION
Y
DIGITALIZACION
DE
LOS
EXPEDIENTES UNICOS DE PERSONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL PROPOSITO DE
AGILIZAR LA LOCALIZACION Y CONSULTA DE LA INFORMACION.
3.
INSTRUMENTAR
LOS
PROCEDIMIENTOS
DE
ATENCION
A
LAS
SOLICITUDES DE INFORMACION RELATIVA A LOS EXPEDIENTES
UNICOS DE PERSONAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA PROVEER EL SOPORTE
DOCUMENTAL PERSONAL Y ADMINISTRATIVO DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
4.
ESTABLECER MECANISMOS DE COORDINACION CON LAS AREAS
DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, CON EL FIN DE
DIFUNDIR LAS POLITICAS Y CONTROLES QUE AYUDEN EN MANTENER
ORGANIZADO EL ARCHIVO DE TRAMITE, DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD EN LA MATERIA.
5.
COORDINAR LOS PROCESOS DE ESTUDIO Y ANALISIS DE LOS
EXPEDIENTES UNICOS DE PERSONAL DE LOS SERVIDORES Y EX
SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON
EL PROPOSITO DE OBTENER INFORMACION QUE APOYE EN LA
ELABORACION DE DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL CALCULO
DE ANTIGÜEDAD.
6.
INSTRUMENTAR ESTRATEGIAS DE REGISTRO DE LAS CONSTANCIAS
MEDICAS Y DICTAMENES POR RIESGOS DE TRABAJO DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON
EL FIN DE MANTENER LA ACTUALIZACION DE LOS EXPEDIENTES Y NO
AFECTAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD
CON LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA.
7.
DESARROLLAR SOLUCIONES A LOS REQUERIMIENTOS DE LA
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION RELACIONADOS CON
LAS AUDITORIAS PRACTICADAS A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA DEPENDENCIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA
CONTRIBUIR
EN
LA
INTEGRACION
DE
LA
INFORMACION
Y/O
DOCUMENTACION
QUE
COADYUVE
A
SUBSANAR
LAS
OBSERVACIONES Y EVITAR LAS SANCIONES JUDICIALES.
8.
SUPERVISAR EL PROCESO DE EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE
LICENCIAS DE PATERNIDAD Y COMPATIBILIDAD DE EMPLEO DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, PARA
DETERMINAR SU PROCEDENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL MARCO
LEGAL EN LA MATERIA.
9.
INSTRUMENTAR
ESTRATEGIAS
DE
ASISTENCIA
TECNICA
EN
LA ATENCION A LAS SOLICITUDES DE INFORMACION FORMULADAS
EN APEGO AL DERECHO DE PETICION CONSAGRADO EN LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON
EL PROPOSITO DE PROPORCIONAR RESPUESTA DE CONFORMIDAD
CON DICHO ORDENAMIENTO.
10. ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE
SU
COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL JEFE
INMEDIATO.
350
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil que deberán
cubrir las personas
aspirantes (con
base en el catálogo
de TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARCHIVONOMIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
4.
Denominación y
Código de Puesto
SUBDIRECTOR (A) DE INFORMES ORGANIZACIONALES
04-810-1-M1C016P-0001866-E-C-J
Nivel Administrativo
N31
SUBDIRECCION DE AREA
Número de
vacantes
UNA (01)
Remuneración
Bruta mensual
$53,692.00 (CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS
M.N.) MONTO DE LA REMUNERACION CONFORME AL MANUAL DE
PERCEPCIONES 2025
Adscripción
del Puesto
DIRECCION GENERAL DE
RECURSOS HUMANOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales
1.
EVALUAR TECNICA Y NORMATIVAMENTE LOS REQUERIMIENTOS DE
INFORMACION EN MATERIA ORGANIZACIONAL QUE INGRESAN A LA
COORDINACION, PARA PROPONER LAS ACCIONES Y ESTRATEGIAS
DE ATENCION.
2.
DEFINIR LA RUTA O PLAN DE ATENCION DE LOS REQUERIMIENTOS
DE INFORMACION EN MATERIA ORGANIZACIONAL, PARA EMITIR
OPINIONES
TECNICAS
SOBRE
POSIBLES
RESOLUCIONES
DE
LOS ASUNTOS.
3.
INSTRUMENTAR
METODOLOGIAS
EN
LA
CONSOLIDACION
Y
VALIDACION DE DATOS E INFORMES EN MATERIA ORGANIZACIONAL,
PARA
REGULAR
LOS
MECANISMOS
DE
RESPUESTA
A
LAS
SOLICITUDES DE DIVERSAS INSTANCIAS.
4.
DESARROLLAR
LAS
ETAPAS
DE
COMPILACION,
ANALISIS
E
INTEGRACION
DE
INFORMES
Y
REPORTES
EN
MATERIA
ORGANIZACIONAL, PARA ASEGURAR QUE SE REALICEN EN APEGO A
LOS LINEAMIENTOS, CRITERIOS Y TERMINOS ESTABLECIDOS.
5.
CONTROLAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ANALISIS Y ESTUDIO DEL
MARCO
LEGAL
ORIENTADO
A
LOS
DIVERSOS
TEMAS
ORGANIZACIONALES, PARA EVALUAR LAS REPERCUSIONES QUE
INCIDEN EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DEL AREA.
6.
ATENDER LAS DEMAS FUNCIONES QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Y
REGLAMENTARIAS
LE
ATRIBUYAN
EN
EL
AMBITO
DE SU COMPETENCIA, ASI COMO AQUELLAS QUE LE CONFIERA EL
JEFE INMEDIATO.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
Perfil que deberán
cubrir las personas
aspirantes (con
base en el catálogo
de TrabajaEn)
Escolaridad:
Nivel de Estudios: LICENCIATURA O PROFESIONAL
Grado de avance: TITULADO
Area de General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
SISTEMAS Y CALIDAD
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
CONSULTORIA EN
MEJORA DE PROCESOS
CIENCIAS ECONOMICAS
EVALUACION
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
Capacidades
Gerenciales
1. ORIENTACION A RESULTADOS SISEPHSUB
2. TRABAJO EN EQUIPO SISEPHSUB
NIVEL 3 SUBDIRECCION DE AREA
Capacidades
Técnicas
VEASE EL TEMARIO A DETALLE EN LA CONVOCATORIA
PUBLICADA EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Bases de Participación
1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto, mismos que se señalan en la presente convocatoria.
La aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de
las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo
anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la
apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones,
las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las
responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia
al servicio.
Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
I.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o ser persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
II.
No haber sido sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
V. No contar con inhabilitación para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de quienes se ubiquen en los supuestos siguientes:
a)
Tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón
de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y
b)
Ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
2ª. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos, comprendida en la Etapa “Revisión Documental.“, específicamente
en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad, áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los
documentos que presenten las personas candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados lo
requisitos legales, conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los cuales podrán ser consultados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
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Cuando les sea solicitado, las personas candidatas deberán presentar la siguiente documentación:
I.
Formatos impresos y requisitados para el Subsistema de Ingreso (llenar a máquina o computadora los
datos personales):
a)
Formato Revisión Documental;
b)
Formato Evaluación de la Experiencia;
c)
Formato Valoración del Mérito, y
d)
Formato Escrito Bajo Protesta
Dichos formatos podrán ser descargados en la siguiente liga electrónica: https://nc.segob.gob.mx/s/
c9K9K7HZ3MS4K8z
II.
Invariablemente deberán exhibir la siguiente DOCUMENTACION EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA
LEGIBLE, acompañadas de copia simple tamaño carta por ambos lados cuando aplique:
a)
Hoja de bienvenida del portal TrabajaEn (pantalla inicial) legible donde aparezca claramente: su
nombre completo y escrito correctamente, así como su número de folio de participación en el
concurso del que se trate.
b)
Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual
contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), misma que deberá coincidir con los datos
registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
c)
Clave Unica de Registro de Población (CURP) https://www.gob.mx/curp/, misma que deberá coincidir
con los datos registrados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx para el concurso.
d)
Identificación oficial VIGENTE con fotografía y firma, considerando únicamente: Credencial para
Votar INE vigente, Pasaporte vigente, Cédula Profesional con fotografía (no electrónica) o Cartilla del
Servicio Militar Nacional con hoja de liberación.
e)
Acta de nacimiento, tarjeta de residente temporal o tarjeta de residente permanente, según
corresponda.
f)
Escrito bajo protesta de decir verdad, disponible para descargar en la liga electrónica que se le
indique en el mensaje de invitación, para el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los
requisitos enunciados en el mismo, manifestando:
i.
De conformidad al artículo 38, Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la
vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de
sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa;
ii.
Ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de mis derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar;
iii. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
iv. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en la administración pública;
v.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra o ministro de algún culto, y
vi. No contar con inhabilitación para el servicio público ni encontrarme con algún otro
impedimento legal.
vii. La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses;
viii. No ser parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra Institución, y
ix. No prestar servicios profesionales mediante un contrato de honorarios o desempeñar otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía,
órgano constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario,
comprobar que cuenta con la determinación de compatibilidad de empleos respectiva.
x.
De conformidad al artículo 16 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos,
en caso de declarar falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de
compatibilidad favorable a sus intereses o de no contar con el mismo, quedará sin efectos el
nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio
de las acciones legales que tengan lugar.
xi. Que la documentación probatoria de escolaridad y experiencia referidas en el CV de TrabajaEn y
presentada para la etapa de Revisión Documental “Evaluación de la Experiencia y Valoración de
Mérito”, es auténtica y que ha sido expedida por las Instituciones correspondientes. Asimismo,
que da consentimiento para que el personal de la Dirección General de Recursos Humanos
(DGRH) realice las consultas necesarias ante las instituciones correspondientes con la única
finalidad de verificar el origen y autenticidad de los documentos presentados, los cuales no
tienen calidad de datos personales sensibles, conforme a la definición que les atribuye el artículo
2 fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
xii. Que no se solicitó el examen de no gravidez y de VIH/SIDA como requisito para continuar en el
proceso de selección llevado a cabo por esta dependencia, y
xiii. Si es o no persona Servidora Pública de Carrera Titular.
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g)
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres hasta los 40 años);
h)
Dos impresiones del Currículum Vítae de TrabajaEn actualizado, detallando funciones específicas en
el apartado denominado “experiencias en el cargo, puesto o posición” de cada experiencia laboral
registrada, además del lugar y periodo en el que laboró.
i)
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
i.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado,
sólo serán válidos el Título o Cédula Profesional registrados ante la Secretaría de Educación Pública
en términos de las disposiciones aplicables, o en su defecto la “Autorización Provisional para ejercer
la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública; cuando no se cuente con el documento descrito, se podrá
considerar el documento expedido por la institución académica que señale que concluyó el proceso
de titulación y que el título o cédula profesional continua en trámite, siempre y cuando éste se haya
sido realizado previo a la emisión de la presente convocatoria, de conformidad con el Artículo 229 de
las “Disposiciones”. En caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar
invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
ii.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado o Pasante" se aceptará Carta de
Pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la Secretaría de Educación Pública,
en su defecto, podrá presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los
créditos del nivel de estudios solicitado.
iii. En caso de que el requisito académico corresponda al nivel de bachillerato “Terminado o Pasante”, las
personas aspirantes deberán acreditar preferentemente con el certificado de estudios oficial que indique
que concluyó totalmente dicho nivel de estudios, de ser el caso podrá acreditarlo con el nivel superior de
Licenciatura con un documento oficial que indique que tiene los estudios profesionales concluidos en su
totalidad (por ejemplo: constancia de estudios del 100% de créditos, título y/o cédula profesional).
iv. Para cubrir el requisito de la carrera genérica que se solicite en el concurso de que se trate, para los
puestos de nivel de enlace y jefatura de departamento u homólogos se deberá comprobar dicho requisito
con el grado escolar específico señalado en el perfil, sin opción a ser comprobable por grado educativo
distinto, mientras que para los puestos de nivel de subdirección de área, dirección de área, dirección
general u homólogos, se podrá comprobar dicho requisito con el Título o Cédula Profesional registrados
en la Secretaría de Educación Pública en términos de las disposiciones aplicables, la “Autorización
Provisional para ejercer la Profesión por el Título en Trámite” expedida por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que avale el grado de maestría o doctorado en las
áreas académicas afines al perfil de puesto conforme al Catálogo de Carreras en TrabajaEn.
v.
En lo que se refiere a la acreditación de la carrera genérica solicitada por el perfil del concurso
relacionada a la leyenda “Véase en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn” publicada en la convocatoria
del Diario Oficial. La DGRH confrontará el comprobante de nivel de estudios presentado por aquellas
personas que aspiren contra las carreras genéricas solicitadas por el perfil del puesto. En los casos, que
los estudios referidos en el comprobante no sean compatibles con alguna de las carreras genéricas
contempladas por el perfil, se verificará contra el Catálogo de Carreras publicado en el portal TrabajaEn,
dentro del apartado “Documentación e Información Relevante”. Cuando el nombre específico de la
carrera presentada en el comprobante por la persona candidata no aparezca dentro del alguna de las
carreras genéricas solicitadas por el perfil, se comparará contra el listado de las carreras específicas del
catálogo, si no apareciera, se procederá entonces conforme a la base 16ª fracción VI de estas mismas
bases.
j)
Presentar constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso se considerarán
las evidencias que acrediten la fecha de inicio y fecha de término de los puestos que manifestó en su
currículum registrado en Trabajaen al momento de la inscripción, sólo se considerarán los empleos que
coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil, la razón social que señale dicho comprobante
deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró; podrán aceptarse una o
varias constancias de las que se citan a continuación:
i.
Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
ii.
Constancia
de
semanas
cotizadas
del
IMSS
con
cadena
original
y
sello
digital.
(https//www.imss.gob.mx/tramites/immss02025a).
iii. Hoja única de servicios o equivalente, con firmas y sello de la institución que la expide.
iv. Constancias de Nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la
Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido.
v.
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación
laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital.
vi. Cartas o convenio de Finiquito, en el que se indique la fecha de inicio y la fecha de conclusión de la
relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas y sello del emisor.
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vii. Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los
cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones
realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada,
deberá anexar la constancia respectiva.
viii. Documento denominado: “Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y
subsidio para el empleo” o “Constancia de retenciones” emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico, deberá de contener
cadena original y sello digital.
ix. Recibos de pago, con datos de la institución o empresa que lo otorga, nombre de la persona candidata,
puesto y periodo de pago. Deberá presentar al menos 2 recibos por cada año laborado. Sólo se
computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos.
x.
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de
expedición, nombre completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando
puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o
firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xi. Carta como persona Becaria, en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre
completo de la persona candidata, día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas,
con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
xii. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de capacitación, el cual podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoel
futuro.stps.gob.mx/login/ en el apartado “Mi historial”.
xiii. Constancia de término y/o Liberación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, únicamente para los
concursos de nivel de Enlace. Quienes aspiren a ellos, podrán presentar dicho documento emitido por la
Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que lo haya liberado así como
las fechas de inicio y término, o con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia solicitadas
en el perfil del puesto de que se trate.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que se pretenda
comprobar, no serán considerados y no se computarán para el cálculo del tiempo de experiencia para
acreditar el requisito estipulado en el perfil del puesto que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido
como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma
unilateral por el propio trabajador.
En caso de que los comprobantes de experiencia hayan sido expedidos en el extranjero o bien, que se
presenten en un idioma diferente al español, deberán ser acompañados de una traducción simple, firmada por
la persona candidata.
k)
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como:
i.
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño
anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del
desempeño anual, por lo que podrá presentar la hoja resumen de la última evaluación, que contiene la
calificación final obtenida, ésta deberá presentar firma y sello de la dependencia donde fue evaluada, o en
su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet.
Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su
usuario y contraseña al portal www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño,
seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones,
luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. En caso de
no contar con su evaluación desde RHnet, deberá dirigirse al área de Recursos Humanos de su
dependencia, para obtener ayuda.
ii.
Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas
por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esta calificación está
contenida en la hoja resumen de la última evaluación de desempeño y deberá estar firmada y sellada por
la institución emisora.
iii. Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera
titulares, y se calificará de acuerdo con el número de capacidades profesionales certificadas vigentes
obtenidas en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, comprobables en la hoja resumen de la
última evaluación del desempeño. En caso de haberse certificado como persona servidora pública
de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos
de su dependencia.
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DIARIO OFICIAL
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iv. Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones
de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que
podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o
habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera publicación especializada
(gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se
considerarán logros de tipo político o religioso.
v.
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los
siguientes supuestos: fungir como persona presidenta, vicepresidenta o integrante fundadora de
asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles
o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por
universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con
alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso.
vi. Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por
agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado, debido a la consecución de algún mérito o
servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que
acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata;
reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio
público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios
de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
vii. Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen
en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que
podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el
extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a
nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras
publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía
(no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de
tipo político o religioso.
viii. Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios,
concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de
Diplomados, constancias de terminación de estudios, Título o cédula profesional de nivel licenciatura,
especialidad, maestría o doctorado.
ix. Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68
lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como
referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es
hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida
por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma
institución (con un resultado regular o bueno). - Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a
220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente
su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido
parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -
Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua
indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra
instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas,
prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que
se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de
lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.)
En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
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x.
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la
identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo
con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso,
identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o
afromexicana a la que se autoadscriba.
xi. Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito
que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará
a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
xii. Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una
discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca
como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
l)
No obstante haber cubierto los puntos referidos, la Secretaría de Gobernación se reserva el derecho de
solicitar la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la revisión curricular y
documental en cualquier etapa del proceso; de no acreditarse su existencia o autenticidad, se
descalificará automáticamente, o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección
y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Gobernación, que se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Al término de la Revisión Documental y una vez firmados los formatos de la etapa de Revisión Documental,
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, por aquellas personas que intervengan en éste, se
estarán aceptando los términos y condiciones, así como los puntajes señalados.
3ª. Registro de personas aspirantes.
La inscripción o el registro de aspirantes a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de Publicación
de la Convocatoria en el DOF, a través de la página TrabajaEn en la dirección: www.trabajaen.gob.mx.
Al aceptar las presentes Bases, se asignará un número de folio de participación para el concurso, que servirá
para formalizar la inscripción a éste e identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la
Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar el anonimato de quienes participan.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
19 de noviembre del 2025
Registro de personas aspirantes y Revisión curricular (en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 19 de noviembre al 02 de
diciembre del 2025
Recepción de solicitudes para reactivación de folios
Del 03 al 05 de diciembre del 2025
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 08 de diciembre de 2025
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal
A partir del 08 de diciembre de 2025
Revisión Documental.
De conformidad con lo referido en el Apartado:
2ª. Documentación requerida.
A partir del 08 de diciembre de 2025
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 08 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades
A partir del 08 de diciembre de 2025
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
A partir del 08 de diciembre de 2025
Determinación
A partir del 08 de diciembre de 2025
En razón del número de aspirantes que participen en cada una de estas fases o Etapas, podrán estar sujetos
a cambios sin previo aviso, el orden de las mismas, las fechas y horarios; por lo que se recomienda dar
seguimiento al concurso a través de sus mensajes del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx de manera
puntual.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará en las mismas fechas
y horarios en su totalidad. Sin embargo, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una
herramienta de evaluación como se señaló, la DGRH podrá aplicarla de manera diferida en grupos, pero en
ningún caso se diferirá a una sola persona.
Si el índice de participación es de más de 250 personas, para la etapa de Evaluación de Conocimientos
Técnicos, la DGRH podrá dividir la aplicación de la evaluación en los días hábiles que resulten necesarios,
siempre y cuando éstos sean continuos y se anexe al expediente respectivo la evidencia documental
fehaciente, del total de registros de inscripción en el proceso.
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DIARIO OFICIAL
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4ª. Temarios.
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados únicamente en la
convocatoria difundida en el portal www.trabajaen.gob.mx.
5ª. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Gobernación comunicará a cada persona aspirante, la fecha, hora, lugar y/o medio en que
deberá aplicar las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, exclusivamente a través de
la página electrónica http://www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes”.
Es importante mencionar que la DGRH de esta Secretaría, aplicará las herramientas de evaluación en
instalaciones propias, para el ingreso al inmueble se permitirá únicamente el acceso con la documentación
solicitada y bolígrafo, sin bolsas, mochilas o cualquier otro artículo adicional.
De conformidad con el artículo 262 de las “Disposiciones” la invitación se enviará con al menos dos días
hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. En dichos comunicados, se especificará la
duración máxima de cada evaluación; así mismo, se informa que el tiempo de tolerancia para el inicio de
todos los exámenes, será de diez minutos, considerando como hora referencial la hora oficial de la Ciudad
de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de recepción.
Toda persona aspirante deberá considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación
de las fechas y horarios para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las o de los
candidatos bajo ningún motivo. Transcurrido dicho tiempo no se permitirá por ningún motivo la aplicación de
ninguna de las etapas.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Secretaría y las
etapas de éstos sean programados el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio
de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por
ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de la
etapa en proceso, razón por la cual, no podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente:
I. ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 70, en una escala
de 0 a 100 sin decimales. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal, cuya calificación se promediará con la del examen de conocimientos técnicos para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un
resultado menor a este será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y
hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Unidad de Políticas para el Servicio Público
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Los resultados aprobatorios de cada examen tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en
que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
En aquellos casos donde la plaza en concurso comparta perfil, requisitos legales y funciones, tratándose de
resultados aprobatorios de los exámenes de Conocimientos Técnicos, éstos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso, siempre y cuando, no cambie el temario con el cual se evaluaron los
conocimientos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
A fin de que la Secretaría de Gobernación esté en posibilidad de atender las solicitudes de quienes hubieran
aplicado las Evaluaciones de Conocimientos Técnicos en esta Dependencia del Ejecutivo Federal en la plaza
de que se trate, y requieran la revalidación del resultado aprobatorio del examen de conocimientos
mencionada en el párrafo anterior, deberá manifestarse expresamente mediante escrito fundamentado y
firmado autógrafamente, el cual deberá ser enviado por correo electrónico en el periodo establecido para el
registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria
Técnica
del
Comité
Técnico
de
Selección
y
enviado
a
la
siguiente
dirección
electrónica:
reclutamiento1@segob.gob.mx. La solicitud podrá ser atendida de manera favorable siempre y cuando se
trate del mismo puesto, temario y bibliografía. El escrito deberá incluir el nombre del puesto, número de
concurso y código de puesto de aquel resultado al que solicite la revalidación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
En caso de que una persona aspirante requiera revisión del examen de Conocimientos Técnicos, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a quien funja como persona Secretaria Técnica del
Comité Técnico de Selección y enviado a la siguiente dirección electrónica: reclutamiento1@segob.gob.mx.
Es importante señalar que, únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta
aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados. No procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Respecto a las calificaciones obtenidas en el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, el resultado obtenido estará vigente por un año a partir del registro de calificaciones y
aplicará para todos los concursos de la Administración Pública Federal si es igual o mayor a 60 puntos de
100, en caso de que el resultado obtenido sea inferior a 60 puntos de 100, y la persona candidata desee
renunciar al mismo, deberá remitir su solicitud a la cuenta de correo trabajaen@buengobierno.gob.mx, que
administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Con respecto a la aplicación de evaluaciones para las personas aspirantes que pudieran presentar alguna
discapacidad sensorial visual, y a petición de la persona interesada, se podrá designar a personal del área
de reclutamiento y selección para asistirla, dando lectura en voz alta de la totalidad de preguntas y opciones
de respuesta para que, de este modo, cuente con los elementos operativos para dar respuesta a la evaluación
de que se trate. En caso de que alguna persona aspirante presente algún tipo de discapacidad no
considerado en las presentes bases de participación, que pudiera representar un obstáculo en su
participación, será atendido conforme a la 15ª base de participación “Disposiciones generales”.
A. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Técnicos es el
siguiente:
a)
Personal del área de Ingreso iniciará la revisión de los documentos 10 minutos antes de la hora de la
cita y revisará quien es la última persona que llegó considerando el tiempo de tolerancia de 10
minutos posteriores a la cita, tomando como referencia el reloj del equipo de cómputo de recepción;
b)
Se revisarán los 2 documentos en los términos solicitados en la convocatoria y mensaje de invitación:
impresión de la página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su nombre escrito
correctamente y folio, e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible; en caso de contar con los elementos descritos,
serán sellados y se permitirá el acceso al inmueble. En este acto se indicará el piso y sala al que
deberán presentarse.
c)
Una vez en las salas de aplicación de evaluaciones, se dará la indicación del momento en que se
procederá a la captura de datos en el Sistema de Control de Evaluaciones por parte de las personas
candidatas, para lo que requerirá de los datos de CURP y RFC, que se encuentran en su página de
bienvenida de Trabajaen. Se procederá a verificar que los datos descritos sean correctos;
d)
Ante el incumplimiento de los documentos en los términos solicitados y/o no se presente en la fecha
y horario señalados (considerando el tiempo máximo de tolerancia de 10 minutos), no será registrada
persona alguna;
e)
Una vez que las personas aspirantes ingresen a la sala de evaluaciones de la DGRH, personal del
área de reclutamiento y selección asignará un equipo de cómputo en la sala “C” y procederá a su
registro en la lista de asistencia. Todas las personas aspirantes deberán resguardar sus dispositivos
electrónicos. De conformidad con el Artículo 235 en su fracción III “No se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como
discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o se
requiera su utilización como medio de apoyo para la evaluación. Estos dispositivos serán
resguardados ensobres de seguridad destinados a ese efecto, durante el tiempo que dure la
evaluación respectiva.
B. Procedimiento para el registro y aplicación del Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal:
a)
Las personas candidatas deberán presentarse con los 2 documentos en los términos solicitados en la
convocatoria y mensaje de invitación: página de bienvenida de Trabajaen legible que refleje su
nombre y folio impreso e identificación oficial vigente (Credencial para Votar INE vigente, Pasaporte
vigente, Cédula Profesional con fotografía-no electrónica- o Cartilla del Servicio Militar Nacional con
hoja de liberación) y su respectiva copia legible.
b)
Los datos de Correo electrónico y contraseña con los que ingresa a su cuenta personal en el portal
electrónico Trabajaen, siendo estos últimos elementos indispensables para la aplicación de la
evaluación; de ser incorrectos o no contar con ellos, no podrá realizar esta etapa.
c)
La Evaluación de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, se aplicará a
través del Módulo Generador de Exámenes administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, en las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de Gobernación.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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C. Evaluaciones de habilidades
La subetapa de evaluación de habilidades no tiene calificación mínima aprobatoria, considerando para los
cálculos del sistema de puntuación la calificación obtenida de 0 a 100 sin decimales. Asimismo, se informa
que estas evaluaciones se obtienen de pruebas psicométricas, por lo que no existe temario o guía de estudio.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores aplicadas en concursos de la Secretaría de
Gobernación y que continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas capacidades
a evaluar.
La aplicación de pruebas de habilidades para el rango de Enlace y Jefatura Departamento corresponderá al
Nivel Intermedio, reflejándose resultados de Trabajo en Equipo y Orientación a Resultados mientras que para
el rango de Subdirección corresponderá al Nivel Ejecutivo de las mismas habilidades (Trabajo en Equipo y
Orientación a Resultados). Para los rangos de Dirección de Area y Dirección General corresponderá el Nivel
Ejecutivo y se reflejará en las habilidades de Liderazgo y Visión Estratégica. Los resultados arrojados en esta
etapa serán en una escala de 0 a 100, cuando el promedio de estos se exprese con decimales, éstos no se
redondearán y se tomará el valor inmediato inferior para su captura en el sistema y NO serán motivo de
descarte. La vigencia de las evaluaciones de habilidades de la SEGOB se reflejará para todos los procesos
de ingreso, toda vez que se trate de las mismas evaluaciones gerenciales de Nivel Intermedio o Nivel
Ejecutivo, tiempo en que la persona aspirante podrá:
a)
Participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades siempre y cuando
correspondan al mismo nivel, y
b)
Los resultados de la evaluación de las habilidades de la SEGOB tendrán vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen.
Para garantizar la igualdad de oportunidades; la competencia por mérito; el reducir al mínimo la posibilidad del
desarrollo de un proceso de aprendizaje sobre los reactivos de las herramientas de evaluación que conlleve a
la invalidación de sus resultados, y sin coartar la posibilidad de participar en otros concursos, se establece el
siguiente criterio:
Los resultados obtenidos en las evaluaciones de habilidades de SEGOB serán irrenunciables durante el año
de su vigencia.
II.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Los resultados obtenidos en las subetapas de: evaluación de la experiencia y valoración del mérito, así como
la etapa de entrevistas, serán consideradas en el sistema de puntuación general y no implican el descarte.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la
Valoración del Mérito, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
-
Orden en los puestos desempeñados;
-
Duración en los puestos desempeñados;
-
Experiencia en el Sector público;
-
Experiencia en el Sector privado;
-
Experiencia en el Sector social;
-
Nivel de responsabilidad;
-
Nivel de remuneración;
-
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante, y
-
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
-
Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación
del desempeño anual como persona servidora pública de carrera titular.
-
Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad
de personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de
personas servidoras públicas de carrara titulares
-
Logros;
-
Distinciones;
-
Reconocimientos o premios;
-
Actividad destacada en lo individual;
-
Otros estudios;
-
Habla de lengua indígena;
-
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana;
-
Perspectiva de juventudes, y
-
Personas con discapacidad.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
III. ETAPA DE ENTREVISTA
A. Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar
el listado de personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de
prelación para la etapa de Entrevista, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema
de Puntuación establecidos en la Secretaría de Gobernación, basada en los Artículos 279 y 280 de
las “Disposiciones”.
B. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y del CTS de la Secretaría de Gobernación,
pasarán a la etapa de Entrevista, las tres personas candidatas con puntuaciones más altas en
estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de
acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo
lugar y la totalidad de las personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el
número de personas candidatas que se continuaría entrevistando, será como mínimo de tres y sólo
se entrevistarían, en caso de NO contar al menos con una persona finalista de entre las tres
personas candidatas ya entrevistadas.
C. El Comité Técnico de Selección sesionará por medios remotos de comunicación electrónica.
Las personas aspirantes podrán solicitar que su participación se realice en las instalaciones
de la DGRH, o bien, fuera de ellas.
Será requisito indispensable para quienes participen en esta etapa, notificar a través de correo electrónico a
las cuentas: reclutamiento1@segob.gob.mx y asalazar@segob.gob.mx la elección de desarrollarla dentro o
fuera de la DGRH con anticipación.
En caso de optar por la participación dentro de las instalaciones de la DGRH deberá presentarse la persona
candidata dentro del tiempo de tolerancia (10 minutos) con los siguientes elementos:
a)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación impreso;
b)
Formato de Notificación de Ingreso, impreso y firmado por la persona candidata;
c)
Identificación oficial vigente original y copia,
En caso de optar por la participación fuera de las instalaciones de la DGRH adjuntar al correo de notificación:
a)
Manifestar que se cuenta con los elementos técnicos necesarios para el óptimo desarrollo de la etapa;
b)
Pantalla del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de participación;
c)
Formato de Notificación de Ingreso, en formato PDF y firmado por la persona candidata;
d)
Identificación oficial vigente digitalizada, y
e)
Será obligación de la persona candidata: contar con el espacio adecuado, funcional y cómodo para la
realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin distracciones); contar con
equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado desarrollo de la etapa
(cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando menos, preferentemente equipo
de cómputo).
Al realizar la entrevista por medios remotos de comunicación electrónica fuera de las instalaciones de la
DGRH, la persona aspirante acepta los términos mencionados sin responsabilidad para la Secretaría de
Gobernación de: la falla del equipo electrónico, del uso inadecuado de la plataforma destinada para tales
efectos, de problemas técnicos y/o inconvenientes que pudieran presentarse y que limiten o impidan el
desarrollo de la entrevista; aceptando las calificaciones que resulten de cada etapa.
En caso de que no contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas señaladas para su
participación virtual, las personas aspirantes podrán acudir a las instalaciones de la DGRH de la Secretaría de
Gobernación, ubicadas en Río Amazonas No. 91, Col. Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, a desahogar la
etapa vía remota con los integrantes del CTS.
D. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección en la Entrevista utilizará el modelo
CERP, el cual está basado en competencias que contempla los siguientes elementos:
-
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento (favorable o
adverso).
-
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones (simple o
compleja).
-
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto).
-
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando con los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas y quedarán plasmadas en el reporte individual.
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (70 puntos) para ser
consideradas personas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su
Reglamento.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
IV. ETAPA DE DETERMINACION:
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación declarando:
A. Ganador o ganadora del concurso: a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. La persona que funja como Presidenta
del CTS, persona superior jerárquica del puesto en concurso, podrá por una sola vez y bajo su estricta
responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por las demás
personas integrantes del CTS para ocupar el puesto, fundando y motivando debidamente su
determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el CTS elegirá a la persona que ocupará el
puesto entre las restantes personas finalistas.
B. A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, quien hubiese resultado
ganador o ganadora, señalado en el inciso anterior:
a)
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
C. Desierto el concurso.
D. La puntuación final se conforma con la suma de los puntajes obtenidos en las etapas del concurso,
señaladas en la 6ª base, Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación, de la presente
convocatoria, por lo que la prelación sólo indica el puntaje obtenido hasta antes de la entrevista, que
servirá para establecer el orden en el que presentarán la entrevista las personas candidatas.
La Determinación que resuelva el CTS se realizará con base en la calificación definitiva obtenida por cada
persona finalista. Lo anterior a efecto de señalar que las calificaciones individuales obtenidas en etapas
previas por si solas, no significan que el CTS, deba considerar persona ganadora a la persona candidata
que pase en los primeros lugares a la entrevista, sino a la persona finalista con el puntaje total más alto.
E. La determinación del concurso constará en el acta que suscriba el CTS y en ella se precisarán, en caso
de existir, las personas finalistas del concurso para efecto de su integración a la reserva de aspirantes,
los resultados obtenidos por estos en cada una de las etapas, así como las conclusiones de la propia
determinación y, en su caso, el veto fundado y motivado por quien presida el CTS.
6ª. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación
El listado de aspirantes en orden de prelación se integrará de acuerdo con los resultados obtenidos por los
puntajes más altos en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de
Puntuación General
Etapa
Subetapa
Total por
Subetapa
Total por
etapa
II. Exámenes de
conocimientos y
evaluaciones de habilidades
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal
30
50
Exámenes de conocimientos técnicos
Evaluación de habilidades
20
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito de los candidatos
Evaluación de la experiencia
10
20
Valoración del mérito de los candidatos
10
IV. Entrevistas
-
30
30
TOTAL
100
* Se asignará un puntaje único de 10 puntos para aspirantes a puestos de nivel de Enlace, de conformidad
con lo señalado en el Artículo 239 de las “Disposiciones”.
7ª. Publicación de Resultados
Los resultados de los concursos serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx máximo
dentro de los 3 días hábiles posteriores a la aplicación de cada etapa.
8ª. Reserva de Aspirantes
Las personas que hayan sido entrevistadas por el Comité Técnico de Selección que no resulten ganadoras del
concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes del Cuerpo
de Función o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso de que se trate.
Las personas finalistas estarán en posibilidad de convocarse durante el periodo que dure su permanencia en
la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el
Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Gobernación, a participar en concursos bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
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9ª. Declaración de Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar desierto un concurso
por las siguientes causas:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (70 puntos), o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección.
10ª. Cancelación de Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de los puestos en los supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate o,
II.
El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a
laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
III. Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del
puesto en cuestión.
11ª. Principios del Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y de las “Disposiciones”.
12ª. De los motivos de descarte.
De conformidad con el artículo 36 Bis, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la
convocatoria, no podrá continuar su participación en el proceso de selección, y se le deberá notificar el motivo
y el fundamento de esta determinación.
Serán considerados motivos de descarte en las Etapas II, III y IV establecidas en el Artículo 34 del
RLSPCAPF:
Etapa II “Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área de
recepción.
•
Para la etapa del Examen de Conocimientos Técnicos:
i.
El registro incorrecto del folio de participación en el Sistema de Control de Evaluaciones, por lo que
es estricta responsabilidad de la persona aspirante, la correcta captura de sus datos en el sistema de
aplicación de la evaluación.
ii.
El uso de material de consulta, impreso o digital durante la aplicación de evaluaciones.
iii. El uso de dispositivos electrónicos durante la aplicación de la evaluación.
•
Que como resultado de la evaluación de Conocimientos Técnicos, se obtenga una calificación inferior a
70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
•
Que del promedio obtenido del “Examen de conocimientos técnicos” y el “Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal” se obtenga una calificación inferior a 60, en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
•
El uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles
como discos duros, discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como
cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
•
Incurrir en conductas que contravengan a los principios rectores del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal en contra del resto de las personas aspirantes o de las personas
encargadas de la aplicación de la etapa.
Etapa III “Evaluación de la experiencia y valoración del mérito de los candidatos”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. En caso de que los documentos
presentados no cubran con estos requisitos será motivo de descarte del concurso. Para el inicio de todas
las etapas, el tiempo de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como
hora referencial la oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo
del área de recepción.
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•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el RFC presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
Al momento de cotejar la documentación original o copia certificada solicitada para la etapa,
el CURP presentado no coincida con el registro reflejado en la cuenta de la persona candidata
(Hoja de Bienvenida) en el portal www.trabajaen.gob.mx.
•
No presentar documento original y/o copia certificada legible de alguno de los elementos enlistados en la
3ª Base de Participación de la presente Convocatoria denominada “Documentación requerida” así como
las especificaciones señaladas en ésta.
•
No acreditar fehacientemente su identidad y los requisitos establecidos en el perfil del puesto y en las
bases de la convocatoria a través de constancias originales conforme a lo registrado en el Catálogo de
Puestos y Catálogo de Experiencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
•
No acreditar la escolaridad solicitada en el perfil del puesto a concursar.
•
No acredita la experiencia solicitada en el perfil del puesto a concursar.
Etapa IV “Entrevistas”:
•
No presentarse en la fecha, hora, lugar y/o medios señalados en el mensaje de invitación remitido a su
cuenta personal del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. Para el inicio de todas las etapas, el tiempo
de tolerancia para el ingreso será únicamente de diez minutos, considerando como hora referencial la
oficial de la Ciudad de México, misma que se podrá rectificar en el equipo de cómputo del área
de recepción.
•
No contar con los elementos que permitan el óptimo desarrollo de esta etapa: espacio adecuado,
funcional y cómodo para la realización de la etapa (iluminación, ventilación, tranquilidad, espacio, sin
distracciones); contar con equipo electrónico con las especificaciones técnicas requeridas para el
adecuado desarrollo de la etapa (cámara web, micrófono, audio, internet con velocidad de 20 MB cuando
menos, preferentemente equipo de cómputo). En caso de presentar inconsistencias que impidan el
desarrollo de la etapa, el CTS considerará esta situación como una inasistencia.
13ª. Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
reclutamiento1@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 551102-6000,
Ext. 16158, 16157, 16200 y 16135, con un horario de atención de lunes a viernes 10:00 a 14:00 horas
y de 16:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario y el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los exámenes de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, deberán dirigirse a la Unidad de Políticas para
el Servicio Público en la cuenta de correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx.
14ª. Inconformidades
Aquellas personas concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Organo Interno de Control
en la Secretaría de Gobernación, en Calle Bahía de Santa Bárbara número 193, Pisos 3, 4 y 5, Colonia
Verónica Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México, en términos de lo
dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su
Reglamento.
15ª. Procedimiento para reactivación de folios
Una vez cerrada la Etapa I: Revisión Curricular, la persona participante tendrá 3 días hábiles (contados a
partir del día hábil siguiente a la fecha de cierre de la Etapa I para enviar su escrito de petición de reactivación
de folio al correo electrónico reclutamiento1@segob.gob.mx, en un horario de 9:00 a 18:00 horas. Cualquier
solicitud que se presente posterior al periodo y horario señalado, no será procedente.
I.
La solicitud que se remita, vía correo electrónico, deberá contener un archivo en PDF con la siguiente
documentación anexa:
A. Escrito de solicitud, el cual deberá contar con las siguientes características:
a)
Deberá de dirigirlo al Comité Técnico de Selección respectivo;
b)
Colocar la fecha en que se realiza la solicitud;
c)
Justificación del porqué considera se debe reactivar su folio;
d)
Número de Folio de Rechazo que le proporciono el sistema Trabajaen (ejemplo: RX-99999);
e)
Indicar la dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada
y resuelta por el Comité Técnico de Selección respectivo;
f)
Indicar el número de fojas útiles en su escrito de petición, y
g)
Nombre y firma de la persona solicitante.
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
B. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo;
C. Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las
evaluaciones que ha presentado y sus vigencias, y
D. Escaneo en formato PDF de los documentos probatorios de su experiencia laboral y escolaridad, con
las características indicadas en la 2ª base de participación de la presente convocatoria;
II.
De conformidad al Artículo 269 de las “Disposiciones” no será procedente la reactivación de
folios cuando:
A. La persona candidata cancele voluntaria o involuntariamente su participación en el concurso.
B. Exista duplicidad de registros en TrabajaEn;
C. No cumplir con alguno de los requisitos que se mencionan en el apartado I de éste mismo numeral
14ª.
D. En caso de que el Comité Técnico de Selección al realizar el análisis y revisión de la solicitud,
identifique que no cumple con los requisitos que solicite el perfil del puesto.
E. Cuando se advierta la duplicidad de registros en TrabajaEn, el CTS advertirá a la persona
participante de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un
único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para
que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes con base al Artículo 246 de las
“Disposiciones”.
III. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la persona Secretaria Técnica del Comité Técnico
de Selección, convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión del Comité Técnico de
Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud la persona participante.
La DGRH, notificará a la persona participante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección.
16ª. Disposiciones generales
I.
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes de la Secretaría de Gobernación.
II.
Las personas aspirantes de responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad
alguna a cargo de la Secretaría de Gobernación.
III. Los datos personales de quienes concursan son confidenciales, aun después de concluido el concurso.
IV. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora o servidor público de carrera
titular, para poder nombrarse en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del cargo anterior, toda vez que no puede permanecer activa o
activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo
11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
V. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre la persona ganadora de concurso,
deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará
renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre quienes se hubieran determinado
finalistas con la siguiente calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75,
fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
VI. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables.
VII. En el supuesto de que, durante el desahogo del proceso de selección, las autoridades sanitarias llegaran
a emitir disposiciones para prevenir contagios relacionados con cualquier contingencia sanitaria, éstas se
harán del conocimiento de las personas participantes, quienes deberán cumplir con las medidas que se
indiquen en el respectivo mensaje de invitación (por ejemplo: uso de cubrebocas obligatorio, sana
distancia).
VIII. Todos los comunicados relacionados con la presente convocatoria se enviarán a través de la plataforma
Trabajaen, por lo que el día, hora y lugar en la que se deberán presentar las personas aspirantes a las
etapas del procedimiento de selección, así como para la entrega de documentos, será notificado a través
de su centro de mensajes del portal de Trabajaen con al menos dos días hábiles de anticipación, por lo
que es responsabilidad de las personas participantes dar seguimiento a dicho portal.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
"Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio"
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, firma la Secretaria Técnica y
Subdirectora de Evaluación Técnica de Proyectos
Lic. Edith Silvia Palacios Islas
Rúbrica.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 1142
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA, QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE
CARRERA CONSIDERANDO EL CRITERIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION
“IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, BAJO LOS PRINCIPIOS RECTORES DE IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACION”, CONFORME AL ARTICULO 1° FRACCION III DE LA LEY FEDERAL
PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION
El Comité Técnico de Selección en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 21, 23, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de
enero de 2006; 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el DOF el 04
de enero de 2024; 238, 249, 250, 251, 254, 255, 261, 262, 263, 264 y 279 del ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024 y Oficio Circular CGGEP/UPRH/006/2024 de fecha 30
de mayo de 2024 de la entonces Secretaría de la Función Pública, ahora Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno; emite la siguiente Convocatoria Pública y Abierta dirigida a toda persona interesada en ingresar al
Servicio Profesional de Carrera, para ocupar los siguientes puestos vacantes en la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público:
Nombre del Puesto:
Subdirección de Regulación Tarifaria del Sector Eléctrico
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C017P-0000712-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Experiencia Laboral Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología Eléctricas
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Econometría
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
366
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Cuando la carga de trabajo lo requiera en periodos especiales.
Funciones:
1.
Supervisar la elaboración de estudios técnicos y económicos sobre los
ajustes, modificaciones y reestructuraciones a las tarifas del servicio
público de energía eléctrica, con el objeto de proponer el nivel y estructura
tarifarios tendientes a mejorar la señal de precios a los usuarios.
2.
Supervisar el análisis y la evaluación de la viabilidad financiera y
presupuestal de las propuestas de los organismos suministradores
Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro sobre la
determinación de los niveles y estructura de las tarifas del servicio público
de energía eléctrica, así como su impacto en costos de los proyectos de
inversión en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,
para evaluar los efectos de las medidas tarifarias.
3.
Supervisar el análisis de la información estadística sobre los ingresos por
la venta de energía, el volumen de ventas, el precio medio de la energía
eléctrica y del tipo de usuario de la Comisión Federal de Electricidad y de
Luz y Fuerza del Centro, que servirán para la evaluación de los impactos
en los usuarios, de las propuestas de ajuste, modificación y
reestructuración tarifaria.
4.
Supervisar el seguimiento al presupuesto de ingresos propios de la
Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, así como
evaluar los convenios déficit-superávit de dichos organismos para estimar
los efectos de las medidas tarifarias en las finanzas de los mismos.
5.
Supervisar el análisis y la evaluación de las solicitudes de ingresos
excedentes de CFE y LFC para consideración y aprobación de las
autoridades superiores.
6.
Supervisar la elaboración de informes sobre la política tarifaria del
Sector Eléctrico.
7.
Analizar y elaborar los proyectos de respuesta a las consultas, solicitudes
y propuestas de particulares, de entidades y dependencias de la
Administración Pública Federal y de otros Poderes de la Unión, en materia
de tarifas del servicio público de energía eléctrica para someter
a la consideración de las autoridades superiores.
8.
Proporcionar la información que sea requerida en relación a la regulación
tarifaria del Sector Eléctrico, para dar cumplimiento a las disposiciones
establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
9.
Asistir a las reuniones de trabajo sobre la política tarifaria del Sector
Eléctrico y sobre el ajuste automático a las tarifas del servicio público
de energía eléctrica; de la Subcomisión para promover proyectos de
cogeneración de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y los
grupos de trabajo de la Comisión de Gasto Financiamiento de la Comisión
Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro para colaborar en las
actividades en el ámbito de cada grupo de trabajo.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
Nombre del Puesto:
Subdirección de Política de Derechos, Productos y Aprovechamientos
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C017P-0000677-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N33
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$64,854.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Puestos subordinados: El puesto tiene tres subordinados a su cargo
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Observaciones
Paquetería informática: Microsoft Office
Nivel de dominio: Básico
Funciones:
2.
Coordinar los estudios económicos en materia de los cobros que se
aplican en los sectores de comunicaciones y transportes y financiero en
congruencia con los criterios generales de política económica.
3.
Supervisar las autorizaciones de productos y aprovechamientos de las
dependencias del sector de comunicaciones y transportes y financiero de
conformidad con las disposiciones fiscales.
4.
Supervisar los estudios de mercado, de competencia y organización
industrial para la elaboración de reformas a los cobros de derechos
y aprovechamientos.
5.
Coordinar la respuesta a consultas que sobre aspectos económicos se
formulen en materia de cobros de los sectores de comunicaciones y
transportes y financiero.
6.
Supervisar la elaboración de bases de datos de cobros de las
dependencias del sector de comunicaciones y transportes para dar
seguimiento a los objetivos propuestos.
7.
Supervisar los estudios sobre las asignaciones sectoriales para que las
dependencias dispongan de los recursos necesarios para la prestación
de servicios.
368
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Nombre del Puesto:
Subdirección de Análisis y Seguimiento de Política de Ingresos
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C016P-0000680-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa
y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas – Actuaría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Colaborar en el proceso de implementación de los términos jurídicos
relativos a las condiciones fiscales de los contratos de exploración y
extracción de hidrocarburos, empleando indicadores y referencias a nivel
mundial acerca del nivel impositivo en otros países, con la finalidad de
obtener las mejores condiciones económicas para el Estado que permitan
a la nación obtener ingresos que contribuyan a su desarrollo a largo plazo.
2.
Recomendar el establecimiento de las premisas macroeconómicas que
deberán ser empleadas en los procesos de modelación relativos a los
contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, a través
de la revisión a los reportes emitidos por Petróleos Mexicanos de las
condiciones del Estado mexicano, para garantizar un adecuado
funcionamiento
de
las
figuras
contractuales
establecidas
y
las
interacciones de los organismos dentro y fuera de la Administración
Pública Federal.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
369
3.
Colaborar en la evaluación de la correcta aplicación de los niveles de
contraprestaciones en los distintos contratos de exploración y extracción
de hidrocarburos, a través del análisis de los términos fiscales y registro
de reconocimiento de costos de los distintos elementos fiscales, con la
finalidad de garantizar un adecuado funcionamiento de las figuras
contractuales y el papel de la entidad fiscalizadora de los ingresos
públicos del estado con los contratistas públicos y privados.
4.
Evaluar los términos económicos relativos a las Condiciones Fiscales de
los Contratos de Exploración y Extracción de Gas asociado, los
yacimientos de carbón mineral que se otorguen directamente a
concesionarios mineros, tomando como base los parámetros de procesos
de licitación y la estructura técnica económica de la renta petrolera, con la
finalidad de establecer modelos y metodologías que muestren el impacto
de estos contratos en la economía nacional, en cumplimiento con los
procesos de planeación y administración de los ingresos.
5.
Coordinar el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités,
comisiones o cualquier órgano colegiado que forme parte la Secretaría, en
el ámbito de competencia de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos
mediante la elaboración de notas ejecutivas, a fin de facilitar la toma de
decisiones de los representantes de la Secretaría.
6.
Colaborar en la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos,
reglamentos y lineamientos de regulación por actividades petroleras y de
hidrocarburos, a través de analizar y evaluar las opiniones, dictámenes y
reportes emitidos por los organismos de la Administración Pública en
materia de ingresos petroleros, a fin de establecer en los contratos de
exploración y extracción condiciones económicas que contribuyan al
desarrollo de las finanzas públicas.
7.
Colaborar en las reuniones de trabajo con las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal, relacionadas a la política de
ingresos
sobre
hidrocarburos,
mediante
la
elaboración
de
la
documentación necesaria, a fin de evaluar los anteproyectos de iniciativas
de leyes y decretos para ser presentados al H. Congreso de la Unión en
materia de ingresos sobre hidrocarburos.
8.
Colaborar en el análisis de las proyecciones y cálculos de los ingresos
derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos,
a través de analizar los reportes de supervisión de los aspectos
económicos vinculados con la renta petrolera, con la finalidad de
establecer disposiciones jurídicas que regulen las actividades de control
en la extracción y exploración del petróleo y demás hidrocarburos por las
empresas productivas.
9.
Promover la elaboración de estudios y proyectos en materia de ingresos
sobre hidrocarburos, mediante la realización de evaluaciones económicas,
con el fin de eficientar la recaudación de ingresos sobre hidrocarburos.
10. Evaluar anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,
reglas de carácter general y demás disposiciones en materia de ingresos
sobre hidrocarburos, así como emitir opinión sobre los anteproyectos de
iniciativas de reformas de leyes o decretos que se presenten al
H. Congreso de la Unión, a través del análisis fiscal respectivo, con el
objeto de presentar mejoras en las actividades referentes a ingresos
sobre hidrocarburos.
Nombre del Puesto:
Subdirección de Estudios Sectoriales
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C016P-0000709-E-C-A
Rama de Cargo:
Normatividad y Gobierno
Nivel (Grupo/Grado):
N31
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa
y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
370
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Area de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Econometría
Ciencias Económicas
Teoría Económica
Ciencias Económicas
Economía Sectorial
Ciencias Económicas
Economía General
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Habilidades:
Liderazgo y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Cuando por cargas de trabajo se necesita
Observaciones
Paquetería informática: Microsoft Office
Nivel de dominio: Básico
Funciones:
1.
Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes,
reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de
energía eléctrica y de peaje sobre las principales actividades económicas
(sectores industrial, doméstico, servicios, agrícola y comercial) para
consideración de las autoridades superiores.
2.
Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes,
reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de
energía eléctrica y de peaje sobre los distintos estratos socioeconómicos
con base en la información institucional, para consideración de las
autoridades superiores.
3.
Supervisar el análisis y evaluación del impacto de los ajustes,
reestructuraciones y modificaciones a las tarifas del servicio público de
energía eléctrica y de peaje sobre las diferentes regiones del país,
así como a nivel estatal o municipal, para consideración de las
autoridades superiores.
4.
Supervisar la elaboración de estudios de demanda del servicio público de
energía eléctrica y de infraestructura carretera que sirvan de apoyo a las
otras áreas de la Dirección.
5.
Participar en la evaluación de las distintas metodologías utilizadas en la
determinación de precios y tarifas de Comisión Federal de Electricidad,
Luz y Fuerza del Centro y Caminos y Puentes Federales de ingresos y
servicios conexos para la elaboración de los estudios sectoriales
y regionales.
6.
Supervisar la elaboración de comparativos internacionales de las
estructuras y niveles de las tarifas eléctricas y de peaje para integrar los
informes respectivos a las autoridades superiores.
7.
Participar en las reuniones con los representantes de los distintos
sectores productivos y sociales del país, en temas relacionados
con tarifas eléctricas y de transportes, para colaborar en el ámbito
de
actividades
de
cada
grupo
de
trabajo
e
informar
a
las
autoridades superiores.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
371
Nombre del Puesto:
Departamento de Diseño Económico de Contratos “B”
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-M1C015P-0000719-E-C-C
Rama de Cargo:
Promoción y Desarrollo
Nivel (Grupo/Grado):
O32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$35,416.00 (Treinta y cinco mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Retos y complejidad en el desempeño del puesto: Se enfrenta a retos y
complejidad en el desempeño del puesto en la instrumentación de esquemas
de aspectos técnicos y económicos.
Trabajo técnico calificado: Para el trabajo técnico calificado, se requiere
formación y conocimiento sobre la proyección y cálculos de los ingresos
estadísticos.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Con Título
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 2 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Disponibilidad para viajar: Sí
Frecuencia: A veces
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Las jornadas extraordinarias/especiales de trabajo ocurrirán cuando: en
periodos de reformas, en las cuales se traten temas relacionados con las
condiciones fiscales de las figuras contractuales establecidas; en los periodos
finales de los meses calendario, cuando se requiera atender las labores
preestablecidas en las figuras contractuales; en cualquier día que se
presenten contingencias relacionadas con la atención de los contratos.
Observaciones
Idioma: Inglés
Nivel de dominio: Avanzado
Paquetería informática: Office
372
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Funciones:
1.
Gestionar las actividades administrativas necesarias para la aprobación
de los términos económicos relativos a las condiciones fiscales de los
contratos de exploración y extracción de hidrocarburos que hayan sido
autorizados, a través del análisis exhaustivo de los términos económicos y
la aplicación de la normatividad en la materia, con la finalidad de obtener
modelos económicos que contribuyan a la toma de decisiones.
2.
Emitir sugerencias acerca del diseño de los aspectos técnicos y
económicos involucrados en el clausulado de los contratos de exploración
y extracción de hidrocarburos, considerando las leyes y reglamentos que
rigen los esquemas contractuales, para promover mayor participación y
competencia en los procesos de licitación.
3.
Aportar propuestas sobre el diseño de modelos económicos referentes a
las condiciones fiscales de los contratos de exploración y extracción de
hidrocarburos, mediante la aplicación de metodologías y el uso
de herramientas de análisis económico y estadístico, con el propósito de
establecer los parámetros necesarios para la toma de decisiones en los
procesos de licitación.
4.
Investigar y documentar procedimientos de adjudicación de contratos
empleados en otros países, mediante la recopilación de la información
que permita realizar comparativos internacionales, con la finalidad de
colaborar con la Subdirección y la Dirección de Area en las labores
de diseño de mecanismos empleados en la determinación de los
adjudicatarios y con ello garantizar procesos de licitación claros,
transparentes y justos.
5.
Organizar y programar las acciones que deberá realizar la Unidad en lo
referente a las proyecciones y cálculos de los ingresos derivados de las
actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, por medio de
herramientas estadísticas, con la finalidad de obtener parámetros que
permitan conocer los requerimientos de la Secretaría en la materia.
6.
Coordinar las labores de cooperación, en lo referente a aspectos técnicos
y económicos contemplados en los contratos, con otras Areas y
Direcciones Generales Adjuntas de la Unidad, a través de reuniones de
trabajo en donde se homologuen criterios para tal efecto, con la finalidad
de
permitir
un
ágil
y
correcta
intercomunicación
con
las
partes involucradas.
7.
Instrumentar los esquemas de colaboración que hayan sido autorizados
con otras unidades administrativas de la Secretaría, los cuales
contemplan la revisión de los aspectos técnicos y económicos, mediante
la consideración a la formulación de estudios, dictámenes y opiniones,
con el objeto de elaborar proyectos de iniciativas de leyes, decretos,
reglamentos y lineamientos competencia de la Unidad.
8.
Proponer la estimación, de valores de referencia para costos de la
industria de hidrocarburos, mediante el análisis estadístico de una base
de costos de la industria, con el objeto de aplicarlos en la verificación de
los términos económicos de las áreas o campos a evaluar y obtener los
valores para la verificación de los campos correspondientes.
9.
Brindar apoyo en la gestión de las actividades técnicas utilizadas en el
análisis de las condiciones económicas de los procesos de migración de
asignaciones a contratos de exploración y extracción de hidrocarburos,
a través de la revisión de datos e información económica y técnica, con el
fin de comprobar que cumple con lo establecido en la normatividad
aplicable para el proceso de migración a contratos.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
373
Nombre del Puesto:
Departamento de Producción Audiovisual
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-112-1-M1C014P-0000333-E-C-Q
Rama de Cargo:
Comunicación Social
Nivel (Grupo/Grado):
O23
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Comunicación Social y Vocero
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Preparatoria o Bachillerato
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 4 años
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Educación y Humanidades
Comunicación Grafica
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro y Comunicación Social
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Funciones:
1.
Grabar en video y captar en fotografía los hechos destacados sucedidos
en los eventos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
así como las participaciones, conferencias y mensajes importantes de los
funcionarios de la Institución, procesando y seleccionando las imágenes
por medio de las cuales se capten y vinculen los mensajes relevantes de
cada evento, con el fin de comunicar las actividades de la SHCP y cumplir
con los lineamientos de imagen institucional vigentes.
2.
Procesar las imágenes de audio y video de los eventos, editando los
videos institucionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
agregándole logos, identificadores, voz y/o gráficos y apoyen el tema del
mensaje a difundir, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos
para sitios de internet de la Presidencia de la República, con el propósito
de hacer accesible la consulta de información al público en general.
3.
Procesar el material fotográfico de audio y video de los eventos
institucionales, seleccionando las imágenes que mejor se vinculen al
mensaje que se busca difundir, con el propósito de crear un banco
electrónico de material fotográfico y memoria histórica de imágenes de los
eventos institucionales realizados, que puedan llegar a ser de utilidad en
la emisión de mensajes futuros.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
4.
Seleccionar y compatibilizar el material de audio, video y fotografía de los
eventos, conferencias de prensa y actos oficiales a publicarse a través del
Portal Web oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
medios emergentes, aplicando los lineamientos para sitios de internet
emitido por la Presidencia de la República, con el propósito de informar a
la ciudadanía aspectos relevantes del quehacer institucional.
5.
Integrar el material audiovisual a difundir, coordinando con las áreas
responsables la alimentación del Portal Institucional y de los canales
asociados en redes sociales de la Dependencia, con el propósito de
mantener actualizados los contenidos y cumplir con la normatividad
vigente en materia de imagen.
6.
Integrar el acervo histórico de las actividades oficiales de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, actualizando el archivo audiovisual y
fotográfico de los eventos, conferencias de prensa y actos oficiales, con el
propósito de contar con un banco de información en el que se concentren
los antecedentes de los mensajes emitidos por los funcionarios
de la SHCP.
7.
Gestionar la publicación del contenido audiovisual en el Sitio Oficial de la
SHCP en YouTube, vinculando las imágenes con los mensajes
sustantivos a comunicar a la ciudadanía, con el propósito de contribuir en
la difusión de las actividades sustantivas de la Secretaría y en el
fortalecimiento de la imagen institucional.
8.
Controlar el perfil en YouTube de la Secretaría de Hacienda,
estableciendo los mecanismos de cuantificación del registro de los videos
y visitas de usuarios, con el propósito de hacerlo funcional al público,
cumplir los lineamientos de imagen institucional vigentes y contribuir en el
fortalecimiento de la imagen institucional.
Nombre del Puesto:
Enlace de Análisis Tarifario
Vacante(s):
1 (Una)
Código del Puesto:
06-310-1-E1C012P-0000705-E-C-S
Rama de Cargo:
Apoyo Administrativo
Nivel (Grupo/Grado):
P32
Conforme al Tabulador Actualizado de Sueldos y Salarios Brutos de la
Presidencia de la República y de las Personas Servidoras Públicas de Mando
y de Enlace de las Dependencias y sus Equivalentes en las Entidades de la
Administración Pública Federal. (Anexo 3A)
Percepción Mensual
Bruta:
$23,342.00 (Veintitrés mil trescientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Unidad Administrativa:
Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos
Sede(s) o Radicación:
Ciudad de México
Aspectos Relevantes:
Trabajo técnico calificado: El puesto requiere de conocimientos específicos
para el desempeño de sus funciones.
Perfil y Requisitos
Escolaridad Nivel Académico: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia Laboral Mínimo de Años de Experiencia: 1 año
Areas de Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales
Conocimientos:
•
Conocimientos Técnicos (CT):
a)
Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP
b)
Igualdad de Género
c)
Cultura, Etica y Reglas de Integridad y
d)
Sistema General de las Contribuciones y Análisis Económico de los
Impuestos
•
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CGAPF)
(Ver temario en las bases de participación)
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Habilidades:
Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo
Valor en el Sistema de Puntuación General 20%
Experiencia:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Mérito:
Valor en el Sistema de Puntuación General 10%
Entrevista:
Valor en el Sistema de Puntuación General 30%
Otros Requerimientos:
Horario de trabajo: Mixto
Periodos especiales de trabajo: Sí
Cuando la carga de trabajo lo requiera.
Funciones:
1.
Recopilar y procesar la información necesaria para la elaboración de
estudios de los sectores eléctrico y transportes, mediante su recopilación
contenida en los sistemas electrónicos de la Secretaría, así como de otros
organismos y empresas del estado, para el cumplimiento oportuno
de los requerimientos.
2.
Procesar
y
analizar
la
información
recopilada,
coordinando
la
actualización periódica de las bases de datos, para la elaboración de
cuadros estadísticos en materia de tarifas eléctricas y transportes.
3.
Recopilar y verificar los informes mensuales de los organismos de la
Administración Pública Federal que se reportan en el Sistema Integral
de Información, mediante las bases y sistemas respectivos, a fin de
proporcionar la información correcta que sirva para posteriores informes.
4.
Procesar la información del Sistema Integral de Información, conforme a
lo referente a los organismos CFE y CAPUFE, para elaboración de series
históricas y para el sustento de la evaluación periódica de sus ingresos.
5.
Elaborar bases de datos que contengan información presupuestal de los
organismos CFE y CAPUFE para que sirvan de base para la elaboración
de las notas de ingresos mensuales de dichos organismos.
6.
Elaborar bases de datos que contengan información técnica y financiera
de los organismos CFE y CAPUFE para que sirvan de base para la
elaboración de los análisis en el establecimiento de precios y tarifas de
dichas entidades.
BASES DE PARTICIPACION
1a. Requisitos de participación.
Podrá participar la ciudadanía que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto
y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales: (Art. 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal).
1.
Persona de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya
condición migratoria permita la función a desarrollar.
2.
No haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso.
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
4.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro/a de algún culto.
5.
No encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún otro impedimento legal o
administrativo, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso.
2a. Documentación requerida.
La Revisión y Evaluación de Documentos específicamente en lo relativo al perfil del puesto, (escolaridad,
áreas y años de experiencia) se llevará a cabo con base en los documentos que presenten las personas
candidatas para verificar que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales, así como los
establecidos en la convocatoria respectiva, y conforme a los Catálogos de Carreras y de Campos y Areas de
Experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, así como, únicamente las asentadas en el currículum de TrabajaEn que registró para
aplicar para la(s) vacante(s) de su interés.
La documentación requerida, será la siguiente:
1.
Currículum Vítae máximo 3 cuartillas actualizado, con fotografía y números telefónicos de los empleos
registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas del puesto o
puestos ocupado/s y período/s en el cual laboró.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
2.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio que permita la función a desarrollar.
3.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
A. En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, sólo serán válidos el Título Profesional y/o Cédula Profesional registrados en la
Secretaría de Educación Pública, en términos de las disposiciones aplicables; los miembros del
Comité Técnico de Selección (CTS) determinaron que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura
con grado de avance: Con Título, no se aceptará ningún otro documento con el que se pretenda
acreditar que la expedición del Título y/o Cédula Profesional se encuentran en trámite y se refiera a
uno distinto al descrito con anterioridad.
B. En los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Licenciatura
o Técnico Superior Universitario, con grado de avance: terminado o pasante, sólo se aceptará para
acreditar tal carácter el certificado total o constancia de terminación de estudios, o carta de pasante
en los que se indique que cuenta con el 100% de créditos, los cuales deberán contener: sello y/o
firma del área correspondiente de la institución educativa, reconocida por la Secretaría de Educación
Pública.
C. Para los casos en que el perfil del puesto establezca como requisito el nivel académico de Carrera
Técnica, con grado de avance: Con Título, se aceptará Título y/o Cédula Profesional, de este nivel de
estudios; o bien, el perfil requiera Nivel Medio Superior, con grado de avance: Terminado o Pasante,
sólo se aceptará certificado de estudios, o carta de pasante, o constancia de terminación de estudios,
mismos que deberán indicar que cuenta con el 100% de créditos; y contener el sello y/o firma del
área correspondiente de la Institución Educativa. Así mismo, se aceptará cualquiera de los
documentos académicos que se mencionan en el inciso B. incluyendo aquellos de estudios de
Licenciatura o Técnico Superior Universitario, que estén en proceso o sin concluir.
Para los incisos B. y C. las personas candidatas deberán firmar Bajo Protesta de decir Verdad que el
documento de escolaridad presentado es auténtico, en el formato establecido para tal efecto.
D. Cuando en una convocatoria el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance:
Con Título, se aceptará el grado de Maestría o Doctorado, con grado de avance: Con Título,
terminado o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la
persona candidata cuente con algún Título o cédula profesional de nivel licenciatura en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el catálogo de carreras de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, para tal efecto los estudios de licenciatura no serán considerados en la Valoración
del Mérito en el “Elemento de Otros Estudios”, conforme al artículo 229 tercer párrafo del ACUERDO
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
E. En el supuesto de las personas candidatas que hayan realizado sus estudios en planteles propios o
incorporados a la Universidad Nacional Autónoma de México, deberán completar, firmar, remitir en
PDF o entregar a la Secretaría el formato de la “Solicitud de Validación y/o Verificación” con la
finalidad de autorizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su autenticación ante la Dirección
General de Administración Escolar de la UNAM. El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
F.
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el Artículo 229 del
ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
Con relación a los documentos emitidos por la UNAM, la Dirección General de Administración
Escolar de dicha institución únicamente validará los siguientes documentos: Certificado de Estudios,
Título Profesional, Grado, Constancia de Historia Académica e Historia Académica; por lo que para
comprobar el nivel académico de los incisos B. y C, sólo se aceptarán estos documentos.
G. Para los concursos de esta convocatoria los miembros de los Comités Técnicos de Selección
acordaron realizar la Etapa III, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito; así como, la
Revisión y Evaluación Documental de manera presencial.
En los casos de los incisos B, C, D y F, las personas candidatas deberán completar, firmar, remitir en
PDF o entregar a la Secretaría el formato del “Escrito de Autenticidad del Documento de
Escolaridad”, con el propósito de manifestar Bajo Protesta de decir Verdad que éste es auténtico.
El formato se obtiene en la liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
4.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar o pasaporte
(vigentes) o cédula profesional.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Escrito de Carta Protesta en el que manifieste decir verdad, de ser persona de nacionalidad mexicana en
pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido persona sentenciada con pena privativa de libertad por delito doloso; tener
aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni
ser ministro/a de culto; no encontrarse como persona inhabilitada para el servicio público, ni con algún
otro impedimento legal; no formar parte de algún juicio de cualquier naturaleza, en contra de ésta u otra
Institución; manifestar la inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de
intereses; en apego al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, Artículo 92,
inciso d) que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro
empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano
constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de
compatibilidad de empleos respectivo, y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
de empleo respectivo, el cual le será solicitado en caso de ser la persona contratada; manifestar bajo
protesta de decir verdad en los formatos, que para tal efecto le proporcionen los Operadores de Ingreso
de la Dirección General de Recursos Humanos, denominados “Carta protesta de decir verdad” y de
“Referencias Laborales”, que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos contemplados en la fracción
VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deberán estar
debidamente requisitados, firmados autógrafamente y acompañados, al momento de presentarse a la
revisión y evaluación de documentos; de las evidencias documentales que a continuación se mencionan:
a)
Pantalla impresa de la Lista Nominal que resulte de la consulta que efectúe al ingresar al portal digital
de la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la liga electrónica
https://listanominal.ine.mx/scpln, en la cual deberá introducir los datos de su credencial para votar
con fotografía vigente para realizar la consulta; dicha evidencia (Pantalla) deberá ser con fecha de
emisión dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I Registro de las
personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su revisión
documental, para obtener esta evidencia es esencial contar con credencial para votar vigente.
b)
Constancia de NO Registro de Deudor Alimentario Moroso, el cual podrá obtener al ingresar a la
página oficial de la Dirección General del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales
del
Gobierno
de
la
Ciudad
de
México,
cuya
liga
electrónica
es:
https://deudoresalimentarios.rcivil.cdmx.gob.mx/, si ya cuenta con Llave CDMX, dé clic en iniciar,
nuevo trámite e ingrese su usuario y contraseña, requisite los datos solicitados (nombre(s), apellido
paterno, apellido materno y fecha de nacimiento), finalmente dé clic en buscar y descargue la
constancia. Si no cuenta con Llave CDMX, siga las instrucciones de cómo puedes consultarlo
en línea.
c)
Para su equivalente en el Estado de México y demás Entidades Federativas que a la fecha cuenten
con datos de deudores alimentarios en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA),
podrá consultar y obtener dicho certificado ingresando a la siguiente liga electrónica: RNOA-SNDIF.
Seleccione el Estado de su residencia, ingrese su CURP, dé clic en solicitar certificado y descargue e
imprima el documento.
Podrá generar el certificado, dentro del periodo contado a partir del día posterior al término de la Etapa I
Registro de las personas candidatas y Revisión Curricular, hasta el día de la fecha prevista para su
revisión documental, presentándolo en formato impreso, a efecto de acreditar que no se encuentra en el
supuesto de haber sido declarado como personas deudora alimentaria morosa.
En caso de que su Entidad Federativa de residencia no se encuentre en operación en la herramienta
tecnológica del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) del Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), deberá presentar lo señalado en los incisos a) y b).
Es importante mencionar que en caso de que se compruebe que la persona candidata se encuentre bajo
alguno de los supuestos contemplados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, no podrá ser considerada como candidata para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión en el servicio público, por lo que automáticamente su participación, será descartada del
concurso público y abierto de que se trate. Lo anterior, con base en lo establecido en el cuarto párrafo
del Oficio Circular SRCI/UPRH/0010/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
La NO PRESENTACION de las constancias respectivas será causa de descarte del concurso.
El
formato
denominado
“Carta
Protesta
de
Decir
Verdad”,
se
obtiene
en
la
liga:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp.
No haber sido persona beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario y/o algún otro programa de
liquidación en la Administración Pública Federal o en alguno de sus Organos Desconcentrados durante el
último año (en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia).
En el caso de aspirantes que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración
Pública Federal, su alta estará sujeta a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Ver el Formato en:
http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico; o bien, que
alguno de los documentos presentados no es auténtico, será motivo de descarte.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
6.
Experiencia Laboral, para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto presentar
las constancias conforme haya registrado su trayectoria laboral en el currículum vítae de TrabajaEn, se
aceptarán: Hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas
finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al IMSS,
documento de semanas cotizadas al IMSS de la persona asegurada vía electrónica, o el emitido por la
subdelegación del IMSS que le corresponda, altas y bajas al ISSSTE, impresión del expediente
electrónico del ISSSTE, Hoja de Periodos Cotizados ISSEMYM/EDOMEX, Constancia de Retenciones y
Deducciones, recibos de pago (presentar los recibos de pago o los documentos mencionados con los que
se compruebe la consecutividad de los años laborados), declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos firma y/o sello, conteniendo: nombre
completo de la persona candidata, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
Se aceptará el documento de Liberación del Servicio Social emitido por la Institución Educativa, o Carta,
Oficio o Constancia de Término de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, Estancias Profesionales,
Estadías Profesionales, Residencias Profesionales, Modelo Dual, emitidos por la Institución en la que se
hayan realizado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia y hasta un año
de experiencia máximo por ambas trayectorias, de los solicitados en el perfil del puesto por el cual se
concurse. Sólo se aceptarán cartas que acrediten experiencia como Becario/a hasta por un máximo de
6 meses. Asimismo, se aceptará la Constancia de Capacitación, expedida por la STPS con apoyo del
Representante del Centro de Trabajo o Tutor, a los(as) aprendices egresados(as) del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro al terminar los 12 (doce) meses de capacitación, misma que podrá obtener
accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/
en el apartado de "Mi historial", y con la que podrá comprobar las áreas generales de experiencia y
acreditar un año de experiencia laboral adquirida.
El documento de acreditación en estos supuestos deberá incluir además de los datos de identificación
necesarios, el periodo de prestación, las funciones desempeñadas o el proyecto en que participó. No se
aceptarán cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente
deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Para estar en posibilidad de realizar la Verificación de Referencias Laborales, la persona candidata
deberá requisitar en el formato denominado Referencias Laborales de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno los empleos con los que se acrediten los años de experiencia
requeridos para el puesto que se concurse, proporcionando nombre de la empresa o institución, domicilio
completo, nombre, cargo, correo electrónico y teléfono del jefe inmediato; así como, el periodo laborado,
puesto, sueldo y motivo de separación.
Para la verificación de las Referencias Laborales, se tomará los 2 últimos empleos proporcionados por la
persona candidata, los cuales se verificará ante la instancia correspondiente, sin embargo, en caso de no
obtener respuesta de alguno de ellos, se podrán considerar empleos anteriores acreditados para obtener
al menos 2 verificaciones. Manifestar que no desempeña otro empleo, cargo o comisión en la
Administración Pública Federal y, en caso contrario, que cuenta con el dictamen de compatibilidad
empleo respectivo.
Para la Evaluación de la Experiencia revisar las Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera, vigentes a partir del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx,
dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
7.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC) y Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las cuales acredite sus Méritos con los que cuenta, tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional, actividad
destacada en lo individual, otros estudios, habla de lengua indígena, auto adscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y personas con
discapacidad; así mismo, en caso de ser persona Servidora Pública de Carrera Titular, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, el número
de capacidades profesionales certificadas vigentes y resultados de las evaluaciones del desempeño, de
acuerdo a las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la
experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, vigentes a partir
del 15 de julio de 2024, disponible en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante.
9.
Escritos de Aviso de Privacidad (Integral y Simplificado) en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público informa a la persona titular las características principales del tratamiento al que serán sometidos
sus datos personales, los cuales corresponden a datos de identificación, contacto, laborales, académicos,
migratorios y sobre procedimientos judiciales o seguidos en forma de juicio, a fin de dar cumplimiento a la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, Título Segundo,
Capítulo I, artículos 26 al 28, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, Ultima Reforma el 26 enero del 2024. Así como, lo señalado
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal. Ver en: http://www.gob.mx/shcp/documentos/formatos-del-spc-en-la-shcp
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DIARIO OFICIAL
379
10. Pantalla de Bienvenida del Sistema “TrabajaEn” impresa, con la finalidad de acreditar el número de folio
(9 dígitos) así como el asignado por el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, al aspirante para el
concurso de que se trate; o bien, si así le fuera requerido, en formato PDF para enviarlo por correo
electrónico a la cuenta de correo que se le indique en su mensaje.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la no
presentación de las personas candidatas a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, a través del portal electrónico de TrabajaEn; así como, la no presentación física de la
documentación requerida en original y copia en el domicilio establecido de esta Secretaría en la fecha, hora
y/o lugar que la Dirección de Reclutamiento y Selección determine para tal efecto. En el cotejo de originales,
bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de éstos, copia fotostática de los documentos descritos, ni el
acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío.
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Reclutamiento y Selección cualquiera de los datos
registrados por las personas candidatas en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en
la revisión curricular y documental, o en cualquier etapa del proceso; o de no exhibirse para su cotejo
en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona candidata o en
su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido
sin responsabilidad para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se reserva el derecho de ejercitar
las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está comprometida a respetar y garantizar los derechos
humanos y dar un trato igualmente digno en la participación de los concursos, así como, actuar sin
discriminación de ninguna índole. Asimismo, en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de
VIH/SIDA, para participar en los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
3a. Registro de las personas candidatas.
La inscripción o el registro de las personas candidatas a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de
publicación de esta convocatoria en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará a las personas
candidatas un número de folio de participación para el concurso una vez que los mismos hayan aceptado
sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se
trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que hagan los miembros
del Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de las personas candidatas.
Programa del concurso:
Fase o Etapa
Fecha
Publicación del Concurso
19 de noviembre de 2025
Fase o Etapa
Plazo
Registro de las personas candidatas
y Revisión Curricular
Del 19 de noviembre al 02 de diciembre de 2025
Recepción de solicitudes para
reactivación de folios
Los miembros del Comité Técnico de Selección no
autorizaron la reactivación de folios por causas
imputables a las personas candidatas.
Fase o Etapa
La aplicación de las siguientes etapas podrá
llevarse a cabo a partir del periodo que
se señala a continuación.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
Del 03 de diciembre de 2025 al 16 de febrero de 2026
Examen de Conocimientos Generales
de la APF (CG)
Evaluación de Habilidades
Del 03 de diciembre de 2025 al 16 de febrero de 2026
Revisión y Evaluación Documental
Del 03 de diciembre de 2025 al 16 de febrero de 2026
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito
Del 03 de diciembre de 2025 al 16 de febrero de 2026
Entrevista por los miembros del
Comité Técnico de Selección
Del 03 de diciembre de 2025 al 16 de febrero de 2026
Determinación
Del 03 de diciembre de 2025 al 16 de febrero de 2026
Las Etapas del proceso de selección de los puestos incluidos en esta convocatoria se llevarán a cabo en
razón del número de las personas candidatas que puedan registrarse en los concursos, por lo que las fechas
indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, o bien, por causas de fuerza mayor, por lo que se
recomienda dar seguimiento a los mismos a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx y de la cuenta
de correo electrónico registrada por cada persona candidata.
En concordancia a lo establecido en el, Artículo 234, tercer párrafo del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado
el 22 de febrero de 2024, en caso de no contar con el suficiente espacio físico para aplicar una herramienta de
evaluación a todas las personas candidatas de un concurso, la DGRH podrá aplicarla en diferentes
momentos, pero en ningún caso a una sola persona candidata.
380
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
En caso de presentarse inconformidades o alguna solicitud de revisión de examen, se informará a la persona
candidata, a través de la cuenta de correo ingreso_shcp@hacienda.gob.mx y/o se le notificará a través del
portal www.trabajaen.gob.mx, por otra parte, si se presenta alguna situación no prevista en estas bases,
se informará a las personas candidatas a través de los mismos medios.
4a. Temarios.
Los temarios relativos al examen de Conocimientos Técnicos serán publicados en los portales
www.trabajaen.gob.mx, en www.hacienda.gob.mx y en la página de intranet de la SHCP, o en su caso, se
harán llegar a las personas candidatas a través de su correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, estará
disponible y en permanente actualización en la página del portal electrónico de TrabajaEn
(https://www.trabajaen.gob.mx), dando clic en el apartado de Documentos e Información Relevante.
5a. Presentación de Evaluaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará a cada persona candidata, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del
concurso, a través de la página electrónica www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes"; en el
entendido de que, será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados,
lo cual será notificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para sus
traslados ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de cada etapa
será de diez minutos considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la
Dirección de Reclutamiento y Selección. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso a las salas de
aplicación a las personas candidatas que lleguen después del horario señalado en su mensaje de invitación
que le fue enviado mediante el portal electrónico de TrabajaEn, quedando descartadas del concurso.
De conformidad con el Artículo 262 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el 22 de febrero de 2024, la
invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
En dichos comunicados, se especificará la duración máxima de cada evaluación.
Por ningún motivo se podrá establecer como centro de evaluación el espacio físico que el participante tiene
asignado dentro de la dependencia para el desarrollo de sus funciones. No se permitirá el uso de teléfonos
celulares, computadoras, tabletas, reproductores de CD y DVD, memorias portátiles como discos duros,
discos grabables y memorias USB, cámaras fotográficas, calculadoras; así como cualquier otro dispositivo,
libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en el perfil y requisitos del puesto se autorice o se requiera su utilización como medio
de apoyo para la evaluación, lo anterior en apego al párrafo III del Artículo 235 del ACUERDO.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión
Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán las siguientes premisas:
La sub etapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al
examen de conocimientos técnicos del puesto y la segunda al examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, cuya aplicación de este último, fue aprobada por el Comité Técnico de
Profesionalización en su Primera Sesión Ordinaria 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante
Acuerdo CTP-O-07 0124.
El examen de conocimientos técnicos (CT), se aplicará mediante la Plataforma Integral de Evaluaciones
Armstrong en las instalaciones de la SHCP, la calificación mínima aprobatoria será de 70 en una escala
de 0 a 100 sin decimales y será motivo de descarte; para presentar este examen las personas candidatas
deberán entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema
TrabajaEn y original del RFC y la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía
vigente, cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP o
Pasaporte vigente.
Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos, podrán realizar el examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal (CG), el cual se aplicará mediante el
Módulo generador de exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en las instalaciones
de la SHCP, la calificación que los participantes obtengan se verá reflejada en el sistema en una escala
de 0 a 100 sin decimales; para presentar este segundo examen las personas candidatas deberán
entregar en formato impreso los siguientes documentos: Pantalla de Bienvenida del Sistema TrabajaEn,
original del RFC y de la CURP e identificarse mediante credencial para votar con fotografía vigente,
cédula profesional con fotografía expedida por la Dirección General de Profesiones de la SEP
o Pasaporte vigente.
Asimismo, para presentar esta evaluación será indispensable que los participantes traigan la
contraseña de acceso a su cuenta de correo de TrabajaEn, ya que sólo con ésta podrán ingresar al
examen, de lo contrario no presentarán esta evaluación, y será motivo de descarte.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
El resultado ponderado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el
resultado ponderado del examen de conocimientos técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener
los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o
superior a 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales. En caso de obtener un resultado menor a 60 en la
sumatoria, el sistema procederá al descarte.
Los resultados obtenidos con calificación aprobatoria en el examen de conocimientos técnicos, tendrán
una vigencia de un año, contados a partir del día en que se den a conocer a través del portal electrónico
de TrabajaEn, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener
que sujetarse a la evaluación de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, examen,
temario y bibliografía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados obtenidos en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal,
igual o superior a 60, será considerado como aprobatorio, se verá reflejado de forma automática en el
portal de TrabajaEn y tendrá una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer,
a través del portal electrónico de TrabajaEn, tiempo en el que las personas candidatas podrán participar
en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de este examen.
El examen de conocimientos técnicos, versará sobre los siguientes 4 puntos:
A) Estructura, Organización y Funcionamiento de la SHCP.
B) Igualdad de Género.
C) Cultura, Etica y Reglas de Integridad.
D) Conocimientos Técnicos del Puesto.
El temario para el examen de conocimientos técnicos se puede consultar en los temas y subtemas
contenidos en el temario del puesto; y los tres siguientes en la Guía de Referencia para el Estudio del
Examen de Ingreso versión abril 2025.
Internet:
Biblioteca:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/guias-y-manuales-del-spc-en-la-shcp
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_
Examen_de_Ingreso_Abril2025.pdf
Intranet:
Biblioteca: http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Subsistema_de_Ingreso.aspx
Documento:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/991612/Guia_de_Referencia_para_el_Estudio_del_
Examen_de_Ingreso_Abril2025.pdf
El temario para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se puede
consultar en https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/.
La aplicación de los exámenes de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal se realizará conforme a los Avisos Protocolarios, establecidos en los
“Lineamientos Internos para la operación del Subsistema de Ingreso y de los Comités Técnicos de
Profesionalización y Selección de la SHCP”, vigentes a partir del 12 de diciembre de 2024, aprobados por
el Comité Técnico de Profesionalización en su Segunda Sesión Ordinaria 2024, mediante Acuerdo
CTP-O-03 0224. Las calificaciones obtenidas en los exámenes de conocimientos técnicos serán
registrados en forma manual por el operador de ingreso en el sistema RH-Net; mientras que las obtenidas
en el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, se verán reflejadas de
manera automática en el sistema RH-Net al concluir la evaluación, y obtener así los puntos de la sub
etapa de exámenes de conocimientos, para que en conjunto con las demás evaluaciones se obtenga el
orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a la etapa de entrevista.
En caso de que exista un error en la captura de la calificación obtenida por una persona candidata en el
examen de conocimientos técnicos, el operador de ingreso podrá revertir el resultado previa notificación a
los miembros del Comité Técnico de Selección.
Si durante la aplicación de la Subetapa de conocimientos de la Etapa II, se detectan inconsistencias en el
RFC y/o la CURP, de la persona candidata, ésta deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico trabajaen@buengobierno.gob.mx; anexando
los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía y firma, Cédula Fiscal y CURP. En caso
de que al inicio de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, no se presenten las
evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata.
La sub etapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte. Las calificaciones obtenidas se
sumarán a las otras evaluaciones para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que
se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de
Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje. Las evaluaciones de habilidades se llevan a cabo en
línea mediante herramientas psicométricas de medición, administradas por la SHCP. Los resultados obtenidos
tendrán vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de TrabajaEn, tiempo
en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que
sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando sean las mismas y correspondan al mismo nivel de
dominio y rango del puesto y hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la SHCP.
El resultado de las mismas se verá reflejado en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.
382
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Los resultados obtenidos en las sub etapas de evaluación de la experiencia y valoración del mérito serán
consideradas en el sistema de puntuación general y serán motivo de descarte en los siguientes supuestos:
•
La no presentación del original para su cotejo de cualquiera de los documentos para
comprobar los requisitos del perfil del puesto conforme a lo que se describe en la base
2a. “Documentación requerida”.
•
En los casos en que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del perfil
del puesto en el que se está concursando, no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en
TrabajaEn, y si el operador de ingreso al momento de la revisión documental hace la consulta mediante la
cuenta personal en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx., y la carrera especifica no se localiza.
Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella para acreditar la presente etapa, realizará consultas y
cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará a la persona candidata y
se ejercerán las acciones legales procedentes.
La aplicación de los exámenes y evaluaciones de la etapa II del proceso de selección, se realizará en las
instalaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubicada en Calzada de la Virgen 2799, Edificio
“D”, Planta baja y Segundo Nivel, Ala Norte, Colonia CTM Culhuacán, C.P. 04480, Alcaldía Coyoacán.
El Comité Técnico de Selección determinará el lugar en que se llevará a cabo la etapa de entrevista.
La duración aproximada de cada evaluación es de 2 horas. Las evaluaciones podrán aplicarse de manera
diferida dentro de las fechas establecidas en esta convocatoria, de acuerdo a las necesidades del servicio,
pero en ningún caso se diferirá a una sola persona candidata, conforme al Artículo 234 del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
De conformidad con el Acuerdo CTP-O-06 0124, de fecha 21 de junio de 2024, del Comité Técnico de
Profesionalización, para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, se utilizarán las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración
del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno vigentes a partir del 15 de julio del 2024.
Los elementos que se calificarán en la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán en la Valoración del Mérito, serán los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño.
•
Resultados de las acciones de capacitación.
•
Resultados de procesos de certificación.
•
Logros. (Las publicaciones sólo se aceptarán cuando sean de la autoría de la persona candidata).
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios: Se aceptará diplomado (con calificaciones por Módulo o Total), especialidad, título
profesional o grado académico emitido por la Institución Educativa: Federal, Estatal, Descentralizada o
Particular, en este último caso el documento deberá contener la autorización o reconocimiento de validez
oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública; conforme a los artículos 1°, 3° y 23, fracciones I y
IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la
Ciudad de México y 11, 12 y 14 de su Reglamento.
•
Habla de Lengua Indígena. Lenguas Indígenas / Conocimiento de lenguas Indígenas.
•
Auto adscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al
tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta
la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente.
•
La persona participante manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se identifica
como integrante de un pueblo o comunidad indígena mencionando a cuál; así como si se identifica como
afromexicano o afrodescendiente.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Perspectiva de juventudes. Aplicable para aquellas personas cuya edad no sobrepase los 30 años al
momento de la publicación del concurso. La persona participante manifestará en el documento
que para tal fin se le proporcione, si contaba con 30 años o menos al momento de su registro al concurso
en el que participa.
•
Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que presenten una discapacidad, en los
términos señalados en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La persona
participante, manifestará en el documento que para tal fin se le proporcione, si se autoreconoce y
describe como una persona con algún tipo de discapacidad de acuerdo al catálogo de discapacidades.
De acuerdo con el Artículo 249, segundo párrafo del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado el 22 de febrero
de 2024, las bases, las condiciones y los requisitos establecidos en las convocatorias no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso. Como excepción a lo anterior, en los casos en que por cualquier motivo se
vean interrumpidos los términos y plazos previstos en la convocatoria o cuando la Unidad de Políticas para el
Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, determine suspender el servicio de RHnet y
de TrabajaEn, se reprogramarán las fechas en que continuarán los plazos o términos previstos y, por los
medios señalados en ésta, los CTS comunicarán la reprogramación de fechas a los aspirantes, en estricta
observancia de los principios rectores del Sistema. Por lo tanto, no procederá la reprogramación
de las fechas para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las
personas candidatas.
En caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos técnicos, ésta deberá
ser solicitada a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Selección
y enviado a la siguiente dirección electrónica: ingreso_shcp@hacienda.gob.mx. Es importante señalar, que
únicamente se hará la revisión de exámenes en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no así procederá la revisión respecto del contenido o de
los criterios de evaluación.
Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera revisión del examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal, se le mostrará la pantalla del Módulo generador de exámenes
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y si aun así persiste en su pretensión, deberá
solicitarla a través de un escrito (fundamentado y firmado autógrafamente) enviado por correo electrónico
dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de
www.trabajaen.gob.mx. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o al siguiente correo
electrónico: trabajaen@buengobierno.gob.mx. Es importante señalar, que la revisión se hará únicamente en lo
que respecta a la correcta aplicación de la herramienta de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el
listado de las personas candidatas con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para
la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basadas en el Artículo 279 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado
el 22 de febrero de 2024.
Por acuerdo de los miembros del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, las
cinco personas candidatas con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado
cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación,
accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de las personas candidatas
que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número de personas candidatas que se continuarían
entrevistando, que preferentemente será de tres y sólo se entrevistarían en caso de no contar al menos con
un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas. Las personas candidatas que al final de la
etapa III cuente con menos de 35 puntos en la escala de 0 a 100 sin decimales, no serán consideradas para
la entrevista, toda vez que no obtendría los 65 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de
calificación, que establece el artículo 238, fracción V, VI y VII del Acuerdo.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán sesionar por medios remotos de comunicación
electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, los miembros del Comité Técnico de Selección considerarán el
criterio siguiente:
•
Contexto, (favorable o adverso)
•
Estrategia (simple o compleja)
•
Resultado (sin impacto o con impacto)
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
384
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser
considerados aptos para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley, 36
párrafo tercero de su Reglamento y artículo 238, fracción VII del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicados el
22 de febrero de 2024.
En esta etapa los miembros del Comité Técnico de Selección resuelven el proceso de selección, mediante la
emisión de su determinación, declarando:
a)
La persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, a la de mayor calificación definitiva, y
b)
A la persona candidata finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el
puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Dependencia, la ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
6a. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación.
El listado de las personas candidatas en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados
obtenidos por aquéllas con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el
Sistema de Puntuación General aprobado por los miembros del Comité Técnico de Profesionalización en su
Primera Sesión Ordinaria de 2024, de fecha 21 de junio de 2024, mediante Acuerdo CTP-O-05 0124:
Sistema de Puntuación General
Etapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
de Area
Dirección
de Area
Dirección
General
Etapa II
(Examen de
Conocimientos
Técnicos y Examen
de Conocimientos
Generales de
la APF)
30
30
20
20
10
Evaluación de
Habilidades
20
20
20
20
20
Etapa III
Evaluación de
Experiencia
10
10
20
20
30
Valoración del
Mérito
10
10
10
10
10
Etapa IV
Entrevista
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
DETERMINACION
7a. Publicación de Resultados.
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
8a. Reserva de Personas Candidatas.
Las personas candidatas entrevistadas por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación (65 puntos), se integrarán a la Reserva
de Personas Candidatas de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia
en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se
trate.
Las personas candidatas finalistas estarán en posibilidad de ser convocadas durante el periodo que dure su
vigencia de permanencia en la Reserva de Aspirantes tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas
de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a participar en concursos bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de personas
candidatas cuando así lo prevengan los miembros del Comité Técnico de Selección.
9a. Declaración de Concurso Desierto.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, declarar
desierto un concurso por las siguientes causas:
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DIARIO OFICIAL
385
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna de las personas candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerada finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo una persona candidata finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los miembros del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en
que deberá convocarse nuevamente a concurso, de conformidad con la última reforma del Reglamento de la
LSPC publicada en el DOF el 04 de enero de 2024.
10a. Cancelación de Concurso.
Los miembros del Comité Técnico de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
III. Los miembros del Comité Técnico de Profesionalización determinen que se modifica o suprime del
Catálogo el puesto en cuestión.
11a. Principios del Concurso.
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la convocatoria, los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes. Los datos personales de las personas candidatas son confidenciales aun después de concluido el
concurso. Las personas candidatas se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria sin
responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación de los miembros del Comité Técnico de Selección, a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicados el 22 de febrero de 2024.
12a. Resolución de dudas:
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas candidatas formulen con
relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico
ingreso_shcp@hacienda.gob.mx o bien del número telefónico 553688 5344, con un horario de atención de
lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
13a. Inconformidades:
Las personas candidatas podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones en el Ramo Hacienda, ubicado en Calzada de la Virgen 2799, Edificio A, Segundo Piso,
Ala Poniente, Colonia C.T.M. Culhuacán, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, con horario
de atención de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:00 horas en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, de fecha 04/09/2007 y última
reforma del 04 de enero de 2024.
14a. Revocaciones.
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica
de interponer mediante escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en sus instalaciones situadas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735,
Primer Piso, Ala Sur, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía de Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en
un horario que va de las 09:00 y las 18:00 horas en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y
78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su
Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
15a. Procedimiento para la Reactivación de Folios.
En caso de que el descarte de un folio se deba a errores del Sistema o de captura u omisiones involuntarias
por parte del personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 03 días hábiles
posteriores en que se haya originado o se detecte el descarte, se enviarán a los miembros del Comité Técnico
de Selección los soportes documentales.
386
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Los miembros del Comité Técnico de Selección de esta Secretaría, por unanimidad o por mayoría de votos,
podrá determinar bajo su responsabilidad en cualquier etapa del concurso la reactivación de folios, conforme a
lo siguiente:
a)
Dentro de los 03 días hábiles posteriores en que se haya originado o detectado el descarte de un folio, en
un horario de 9:00 a 18:00 horas, las personas interesadas podrán solicitar su reactivación al correo
comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, siempre y cuando las
causas del descarte no sean imputables a las mismas.
b)
Dentro de los 5 días hábiles posteriores a la solicitud de reactivación de un folio, los miembros del Comité
Técnico de Selección sesionarán para determinar la procedencia o improcedencia de la petición.
Las personas candidatas que requieran la aclaración de dudas sobre la reactivación de un folio, deberán
dirigirse a comite_tecnico@hacienda.gob.mx, con copia a ingreso_shcp@hacienda.gob.mx, dentro de los 05
días hábiles posteriores a la fecha en que se les informe de la reactivación de un folio.
La reactivación de folios no será procedente cuando:
I.
La persona candidata cancele su participación en el concurso, y
II.
Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
16a. Disposiciones generales.
1.
Los aspectos relevantes y otros requerimientos de los puestos vacantes de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público se pueden consultar en:
a)
El portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
b)
La página electrónica www.gob.mx/busqueda, (En Búsqueda de trámites, información y participación
ciudadana, anote Convocatoria seguido del No. de la convocatoria de su interés y dé clic en la
flecha que se encuentra a la derecha para ingresar a la información del puesto de su interés).
c)
En
la
Intranet
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la
convocatoria de su interés.
2.
Asimismo, podrá consultar las Bases de Participación de los puestos vacantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en:
a)
La página electrónica www.gob.mx/shcp/documentos/bases-de-participacion-de-convocatorias-del-
spc-en-la-shcp?idiom=es-MX, localice en el apartado de DOCUMENTOS el número de convocatoria
de su interés y dé clic en la flecha se encuentra a la derecha.
b)
En
la
Intranet,
(Personal
interno
de
la
SHCP)
ingrese
a
la
página
electrónica:
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2024.aspx; o bien; en
http://intranet.hacienda.gob.mx/programas/spc/Paginas/Concursos_2025.aspx; y dar clic en la
convocatoria de su interés para localizar el puesto deseado.
3.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera
titular, para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación
necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede
permanecer activa en ambos puestos; así como, previo a su registro, haber cumplido con la obligación
que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
4.
Una vez que los miembros del Comité Técnico de Selección hayan resuelto sobre la persona candidata
ganadora, ésta deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser
así se considerará como renuncia a su ingreso, por lo que los miembros del Comité Técnico de Selección
podrán optar por elegir de entre las personas candidatas finalistas al o la siguiente con la calificación más
alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
5.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
6.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por los miembros del Comité
Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
Los miembros del Comité Técnico de Selección
Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los miembros de los Comités Técnicos de Selección, firma el Secretario Técnico
Subdirector de Reclutamiento y Selección
Lic. Luis Salas Juárez
Firma Electrónica.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
387
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Registro Agrario Nacional
NOTA ACLARATORIA A LA CONVOCATORIA 05-2025 Y 06-2025
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
correspondiente a la Convocatoria 05-2025 y 06-2025, con fundamento en los artículos 2, 25, 28, 72, 74 y 75,
fracciones, I y X de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 17 y 32
fracción II de su Reglamento y, artículo 250 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024; emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA A LA CONVOCATORIA 05-2025 Y 06-2025
Con fecha 29 de octubre de 2025, se publicó en este medio, la Convocatoria Pública y Abierta 05-2025, la
cual contenía 6 puestos a concurso, de los cuales 2 presentaron problemas técnicos (Jefe del Departamento
de Normas y Dictamen Técnico (DGCAT) y Jefe de Departamento Técnico (O.R. Puebla)) para su debida
publicación en el portal www.trabajaen.gob.mx el mismo día, de tal motivo que se publicaron en la plataforma
el 14 de noviembre de 2025.
De la misma forma, con fecha 05 de noviembre de 2025, se publicó en este medio,
la Convocatoria Pública y Abierta 06-2025, la cual contenía 13 puestos a concurso, de los cuales
1 (Subdirección de Normatividad Catastral (DGCAT)) presentó problemas técnicos para su debida publicación
en el portal www.trabajaen.gob.mx el mismo día, de tal motivo que se publicó en la plataforma el 14 de
noviembre de 2025.
Por lo tanto, las fechas para los puestos señalados de ambas Convocatorias han quedado reprogramadas
de la siguiente manera:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
14 de noviembre de 2025.
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
Del 14 al 27 de noviembre de 2025.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
y Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
A partir del 01 de diciembre de 2025
al 11 de febrero de 2026.
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 01 de diciembre de 2025
al 11 de febrero de 2026.
Revisión de Documentos
A partir del 01 de diciembre de 2025
al 11 de febrero de 2026.
Evaluación de la Experiencia
A partir del 01 de diciembre de 2025
al 11 de febrero de 2026.
Valoración de Mérito
A partir del 01 de diciembre de 2025
al 11 de febrero de 2026.
Entrevista
A partir del 01 de diciembre de 2025
al 11 de febrero de 2026.
Determinación
A partir del 01 de diciembre de 2025
al 11 de febrero de 2026.
Lo que se informa, para los efectos a que haya lugar a las personas interesadas, con la finalidad de no causar
perjuicio en el proceso de selección relativo a los concursos ya enlistados, emitidos por esta Dependencia del
Ejecutivo Federal y al público en general, privilegiando en todo momento los principios rectores que rigen el
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en el Registro Agrario Nacional
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Director de Recursos Humanos
C.P. Willingtons Carrasco Cevallos
Rúbrica.
388
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Registro Agrario Nacional
Dirección General de Administración y Finanzas
Dirección de Recursos Humanos
NOTA ACLARATORIA, A LAS PERSONAS CANDIDATAS INTERESADAS EN LOS SIGUIENTES
CONCURSOS ADSCRITOS AL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, PUBLICADOS EN LA CONVOCATORIA
PUBLICA Y ABIERTA No. 06/2025 DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
Para los interesados en participar en la convocatoria pública y abierta número 06/2025 emitida por la
Dirección General de Administración Finanzas del Registro Agrario Nacional, se les informa que con
fundamento en los artículos 2, 25, 28, 72, 74 y 75 fracciones I, III, VII y X de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal; 17, 18, 29, 32 fracción II, 34 y 35 de su Reglamento; 250, 299,
300 y 301 fracción I y II del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, se emite la siguiente Nota Aclaratoria respecto
a las siguientes concursos:
Aviso de cancelación de los concursos que a continuación se detallan:
No.
Nivel
Plaza
Adscripción
Código de puesto
1
P13
Jefe de Area de
Atención al Público
Oficina de Representación
en Durango
15-B00-1-E1C008P-0001210-E-C-D
2
P13
Jefe de Area de
Registro B
Oficina de Representación
en Jalisco
15-B00-1-E1C008P-0001222-E-C-D
3
P13
Jefe de Area de
Atención al Público
Oficina de Representación
en Morelos
15-B00-1-E1C008P-0001232-E-C-D
4
P13
Jefe de Area de
Informática
Oficina de Representación
en Baja California
15-B00-1-E1C008P-0002301-E-C-K
Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a la autorización y registro de los Formatos
de Movimientos Organizacionales (FMO), que fueron elaborados para llevar a cabo el trámite para el
redimensionamiento y ajuste de las estructuras organizacionales en las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal y que fueran aprobados en el mes de diciembre de 2024, para ser
implementados durante el presente ejercicio.
Agradecemos su tiempo y dedicación a éstos concursos y, los invitamos a seguir participando.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Registro Agrario Nacional
Por Acuerdo de los Comités Técnicos de Selección
Director de Recursos Humanos
C.P. Willingtons Carrasco Cevallos
Rúbrica.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
389
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2025/15
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, última reforma publicada en el
DOF el 04 de enero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2025/15 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
DIRECCION DE EQUIDAD DE GENERO
Código de Puesto
16-116-1-M1C017P-0000120-E-C-T
Nivel
Administrativo
M11
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$66,362 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACION
SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Objetivo
DIRIGIR LAS ACCIONES AL INTERIOR Y EXTERIOR DE LA SEMARNAT PARA
INSTRUMENTAR EL PROGRAMA DE IGUALDAD DE GENERO CON EL FIN DE
ASEGURAR LA TRANSVERSALIDAD E INSTITUCIONALIZACION DE LA
PERSPECTIVA DE GENERO EN LA POLITICA AMBIENTAL
Funciones
Principales
1.- PLANEAR LAS ACCIONES, PROPONER EL PRESUPUESTO Y DEFINIR LAS
METAS PARA EL PROGRAMA DE IGUALDAD DE GENERO.
2.- DEFINIR EN COORDINACION CON OTRAS AREAS ADMINISTRATIVAS,
NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL SECTOR AMBIENTAL INSTRUMENTOS Y
MECANISMOS DE CARACTER TECNICO, JURIDICO Y ADMINISTRATIVO QUE
GENEREN CONDICIONES DE IGUALDAD DE GENERO EN LA FORMULACION,
APLICACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA POLITICA AMBIENTAL.
3.- COORDINAR LA REALIZACION DE FOROS DE CONSULTA, REUNIONES
DE ANALISIS Y GRUPOS DE TRABAJO INTERINSTITUCIONALES PARA
RECABAR Y EVALUAR PROPUESTAS, COMENTARIOS, PLANTEAMIENTOS Y
RECOMENDACIONES PARA IMPULSAR LA POLITICA AMBIENTAL CON
PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE GENERO.
4.-
CONCERTAR
CON
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DE
LA
SECRETARIA, LA IMPLEMENTACION DE INSTRUMENTOS Y MECANISMOS
DE CARACTER TECNICO, JURIDICO Y ADMINISTRATIVO, EN MATERIA
AMBIENTAL PARA QUE SEA CONSIDERADO EL RESPETO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, LA IGUALDAD DE GENERO, JOVENES Y ATENCION
A PUEBLOS INDIGENAS.
5.- COORDINAR LAS ACCIONES DE CAPACITACION DIRIGIDAS A LAS Y LOS
SERVIDORES PUBLICOS PARA PLANEAR PROGRAMAS Y PROYECTOS
BAJO LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE GENERO.
6.- COORDINAR LAS ACCIONES DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO DE
LAS
ACTIVIDADES
A
REALIZAR
PARA
IMPULSAR
EL
PROGRAMA
DE IGUALDAD DE GENERO EN COLABORACION CON LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION
Y
GESTION
TERRITORIAL
Y
LOS
ORGANOS
ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS
Y
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS DE LA SEMARNAT, A TRAVES DE LOS Y LAS
ENLACES DE GENERO.
7.- PLANEAR Y COORDINAR LA REALIZACION DE ESTUDIOS SOBRE LA
SITUACION DE LAS MUJERES CON RESPECTO AL ACCESO, USO, MANEJO
Y CONTROL DE LOS RECURSOS NATURALES CON EL FIN DE CONTAR CON
ELEMENTOS TEORICOS PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE
IGUALDAD DE GENERO EN LA POLITICA AMBIENTAL.
390
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
8.- COORDINAR LA SISTEMATIZACION DE LA INFORMACION SOBRE LAS
ACCIONES REALIZADAS EN TORNO AL PROGRAMA DE IGUALDAD DE
GENERO Y SOBRE EL PRESUPUESTO DESTINADO A LA POBLACION
FEMENINA DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL SECTOR AMBIENTAL
CON EL FIN DE PROGRAMAR ACCIONES QUE DISMINUYAN LA BRECHA
ENTRE HOMBRES Y MUJERES SOBRE LOS BENEFICIOS QUE APORTAN
DICHOS PROGRAMAS.
9.- INTEGRAR INFORMES RESPECTO AL AVANCE Y CUMPLIMIENTO DEL
PROGRAMA DE IGUALDAD DE GENERO Y SOBRE EL PRESUPUESTO
DESTINADO A LA POBLACION FEMENINA DE LOS PROGRAMAS Y
PROYECTOS DEL SECTOR AMBIENTAL CON EL FIN DE PROGRAMAR
ACCIONES QUE DISMINUYAN LA BRECHA ENTRE HOMBRES Y MUJERES.
10.- IMPULSAR PROYECTOS Y/O ACCIONES PARA PROMOVER EL
DESARROLLO
DE
HABILIDADES
DE
GESTION,
ORGANIZACION
Y
EMPODERAMIENTO
DE
LAS
MUJERES
INTERESADAS
EN
LA
CONSERVACION
Y
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE
DE
LOS
RECURSOS NATURALES.
11.- PROMOVER LA PARTICIPACION DE LAS MUJERES EN EL DISEÑO DE
POLITICAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS PRIORITARIOS PARA EL SECTOR
AMBIENTAL.
12.-
PARTICIPAR
EN
LAS
INSTANCIAS
DE
COORDINACION
INTERINSTITUCIONAL PARA ESTABLECER SINERGIAS Y VINCULOS QUE
PROMUEVAN EL TRABAJO CONJUNTO CON OTRAS DEPENDENCIAS EN
BUSCA DE LA INCORPORACION DE LA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE
GENERO EN LAS POLITICAS PUBLICAS.
13.-
FOMENTAR
LA
FIRMA
DE
CONVENIOS
Y
CONTRATOS
DE
CONCERTACION
Y
COLABORACION
CON
INSTITUCIONES
GUBERNAMENTALES,
ORGANIZACIONES
SOCIALES,
PUBLICAS
Y
PRIVADAS, NACIONALES E INTERNACIONALES, CUYAS ACTIVIDADES
COADYUVEN A IMPULSAR UNA PARTICIPACION CORRESPONSABLE EN EL
DISEÑO DE LA POLITICA AMBIENTAL.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
HUMANIDADES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
391
Experiencia
Laboral
5 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
PSICOLOGIA
ASESORAMIENTO Y
ORIENTACION
CIENCIA POLITICA
SOCIOLOGIA POLITICA
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
SOCIOLOGIA
GRUPOS SOCIALES
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA SALUD
EQUIDAD Y GENERO
PSICOLOGIA
ESTUDIO
PSICOLOGICO DE
TEMAS SOCIALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- DIRECCION Y GERENCIA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE
Código de Puesto
16-116-1-M1C018P-0000122-E-C-T
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS PRIORITARIOS, VINCULACION
SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Objetivo
PROMOVER AL INTERIOR DEL SECTOR, EL DESARROLLO DE UNA
CULTURA DE RESPETO Y PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS,
PARTICULARMENTE EL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO
PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE TODA PERSONA, CONSAGRADO
EN EL ARTICULO CUARTO DE LA CONSTITUCION.
Funciones
Principales
1.- INTEGRAR LA DOCUMENTACION E INFORMACION PARA CONTAR CON
LAS RESPUESTAS A LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA
COMISION
NACIONAL
DE
LOS
DERECHOS
HUMANOS
CUYOS
PROCEDIMIENTOS
Y
RESOLUCIONES
SEAN
DEL
AMBITO
DE
COMPETENCIA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES.
2.- REALIZAR LAS ACCIONES DE COORDINACION ENTRE LAS DIVERSAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
RESPONSABLES
Y
LOS
ORGANOS
SECTORIZADOS PARA GENERAR LAS PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO QUE
PERMITAN DAR ATENCION A LAS RECOMENDACIONES GENERALES
EMITIDAS POR LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
REMITIR LAS PROBANZAS DE CUMPLIMIENTO A LA COMISION NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
3.- CONCERTAR CON LOS ENLACES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA SECRETARIA Y SUS ORGANOS SECTORIZADOS, LAS ACCIONES
PARA IMPULSAR LAS ACTIVIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
4.- CONDUCIR LA INTEGRACION DE LA INFORMACION QUE SERA
PRESENTADA DE LOS PROGRAMAS QUE IMPULSEN LA POLITICA PARA EL
SECTOR AMBIENTAL, SOBRE LOS TEMAS DE DERECHOS HUMANOS.
392
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
5.- CONDUCIR LOS MECANISMOS E INSTRUMENTOS QUE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES EMPRENDAN PARA EL ADECUADO
CUMPLIMIENTO
DE
LAS
RECOMENDACIONES
ESPECIFICAS
Y
RECOMENDACIONES GENERALES EMITIDAS POR LA COMISION NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
6.- SUPERVISAR LA APLICACION DE CRITERIOS Y SOMETERLOS A
CONSIDERACION DEL TITULAR PARA PROMOVER UNA CULTURA DE
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
7.- IMPULSAR LAS ACCIONES EN CONJUNTO CON LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS RESPONSABLES, PARA LA INTEGRACION DE LAS
RESPUESTAS PARA LA ATENCION DE LOS CASOS DE LA COMISION
INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS REMITIDOS POR LA
SECRETARIA DE GOBERNACION Y LA SECRETARIA DE RELACIONES
EXTERIORES.
8.- DEFINIR Y COORDINAR CON LAS INSTITUCIONES COMPETENTES LAS
TEMATICAS, CURSOS Y PROGRAMAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS PARA LA SEMARNAT.
9.- SUPERVISA EL ENVIO DE LOS CASOS DE PERSONAS DEFENSORAS DE
DERECHOS HUMANOS DE ASUNTOS AMBIENTALES A LA SECRETARIA
DE GOBERNACION PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACION.
10.- COORDINAR LAS ACCIONES DE PROMOCION, RESPETO, PROTECCION
Y GARANTIA A LOS DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GENERO,
A LOS JOVENES Y A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS
Y AFROMEXICANAS EN LAS POLITICAS, LINEAMIENTOS, PROGRAMAS Y
DEMAS ACCIONES DEL SECTOR AMBIENTAL.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION
INDUSTRIAL Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- DIRECCION Y GERENCIA
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
393
Nombre del Puesto
DIRECCION DE PLANEACION
Código de Puesto
16-120-1-M1C018P-0000004-E-C-G
Nivel Administrativo
M21
Dirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$73,901 (Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, EVALUACION
Y ESTADISTICA AMBIENTAL
Objetivo
DIRIGIR EL PROCESO DE PLANEACION SECTORIAL PARA ORIENTAR Y
VINCULAR ESTRATEGICAMENTE LAS PRIORIDADES DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO Y EL PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES CON OTROS INSTRUMENTOS DE PLANEACION
RESPONSABILIDAD DEL SECTOR.
Funciones
Principales
1.- CONDUCIR LA INTEGRACION DEL APORTE DEL SECTOR PARA EL PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO, EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES.
2.- CONDUCIR LAS ACCIONES PARA LA INTEGRACION DEL PROGRAMA
SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
3.- SUPERVISAR EL ASESORAMIENTO A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
COMPETENTES DEL SECTOR EN EL PROCESO DE ELABORACION Y
PUBLICACION
PARA
LOS
PROGRAMAS
DERIVADOS
DEL
PLAN
NACIONAL DE DESARROLLO Y DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES.
4.- INTEGRAR Y ORGANIZAR, ANUALMENTE. LAS ACTIVIDADES PARA LA
INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES, CON LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA
A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR.
5.- DIRIGIR LAS ACCIONES PARA LA ALINEACION DE LOS PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS
DEL
SECTOR
CON
EL
PLAN
NACIONAL
DE
DESARROLLO, EL PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES Y/O COMPROMISOS INTERNACIONALES, DE
ACUERDO
CON
LOS
REQUERIMIENTOS
Y/O
LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS.
6.- DIRIGIR CON LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DEL
SECTOR LA ELABORACION, ACTUALIZACION Y/O REVISION DE LOS
DIAGNOSTICOS Y LAS MATRICES DE INDICADORES PARA RESULTADOS
DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS.
7.- PROPONER ESTRATEGIAS PARA LA ORIENTACION DE LOS RECURSOS
PRESUPUESTARIOS DERIVADA DE LA REVISION DE LA ESTRUCTURA
PROGRAMATICA DEL SECTOR.
8.- COORDINAR Y REVISAR LA PROPUESTA PARA EL DOCUMENTO DE
PLANEACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION
DEL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
9.- DETERMINAR LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO RELEVANTES Y
EMITIR RECOMENDACIONES Y/O ACCIONES DE MEJORA PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
DE LA SECRETARIA.
10.- COORDINAR Y REVISAR LA INTEGRACION DEL APORTE DE LA
DIRECCION
GENERAL
PARA
LA
OPERACION
DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO QUE LE CORRESPONDA.
11.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE
LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
394
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
CIENCIAS AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral
6 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA AMBIENTAL
Y DE LOS RECURSOS
NATURALES
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA
AMBIENTAL
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
Habilidades
Gerenciales
1.- LIDERAZGO
2.- NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: SIEMPRE
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE ANALISIS E INDICADORES AMBIENTALES
Código de Puesto
16-120-1-M1C012P-0000012-E-C-W
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, EVALUACION
Y ESTADISTICA AMBIENTAL
Objetivo
SUPERVISAR EL ANALISIS E INTEGRACION DE LA INFORMACION SOBRE
LA SITUACION AMBIENTAL Y LOS RECURSOS NATURALES PARA LA
REALIZACION
DE
INFORMES,
SEGUIMIENTO
DE
INDICADORES
AMBIENTALES Y OTROS PRODUCTOS QUE SE GENEREN EN LA DIRECCION
Y APOYEN LA GESTION AMBIENTAL, LA TOMA DE DECISIONES Y EL
EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR EL ANALISIS E INTEGRACION DE LA INFORMACION DEL
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL Y DE RECURSOS
NATURALES,
PARA
LA
EMISION
DE
REPORTES
E
INDICADORES
AMBIENTALES QUE SE ENCUENTREN EN EL MARCO DE INICIATIVAS
INTERNACIONALES, CON LA PARTICIPACION DE LAS AREAS DE LA
DIRECCION GENERAL Y/O DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARIA Y DEL SECTOR.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
395
2.- COORDINAR LA ACTUALIZACION Y OPERACION DE LA PAGINA WEB DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
INFORMACION
AMBIENTAL
Y
RECURSOS
NATURALES PARA APOYAR LA TOMA DE DECISIONES Y MANTENER
INFORMADA A LA SOCIEDAD EN COORDINACION CON LA DIRECCION
GENERAL CORRESPONDIENTE.
3.-
SUPERVISAR
EL
DESARROLLO
Y
ACTUALIZACION
DE
LOS
INDICADORES
PARA
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
INDICADORES
AMBIENTALES CON LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA A LAS
DIFERENTES AREAS DE LA DIRECCION GENERAL Y/O UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR.
4.- SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS PARA LA CALIDAD, INTEGRIDAD Y CONFIABILIDAD DE LOS
INDICADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE INDICADORES AMBIENTALES.
5.- SUPERVISAR LA ATENCION A LAS SOLICITUDES DEL SECTOR Y
DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN MATERIA
DE ANALISIS DE INFORMACION AMBIENTAL E INDICADORES, PARA SU
COMPATIBILIDAD
CON
EL
SISTEMA
NACIONAL
DE
INFORMACION
AMBIENTAL Y DE RECURSOS NATURALES.
6.- FORMULAR, A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCION, PROPUESTAS
DE ACCIONES PARA LA OBTENCION DE LA INFORMACION REQUERIDA
POR LA DIRECCION GENERAL Y/O LA SECRETARIA, PARA EL EJERCICIO
DE SUS ATRIBUCIONES.
7.- SUPERVISAR EL ANALISIS DE INFORMACION PARA LA ELABORACION Y
PUBLICACION DEL INFORME BIENAL, DE LA SITUACION GENERAL EN
MATERIA DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE,
CON LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDA A OTRAS AREAS DE LA
DIRECCION GENERAL Y/O UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR.
8.- PARTICIPAR EN LAS ACCIONES DE COORDINACION ESTABLECIDAS
CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA PARA EL
FORTALECIMIENTO
DEL
SISTEMA
NACIONAL
DE
INFORMACION
ESTADISTICA Y GEOGRAFICA.
9.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS
NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
MATEMATICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES
Y ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES
Y ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
Experiencia Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS
ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS DE LA
VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA
MATEMATICAS
ESTADISTICA
CIENCIAS DE LA
VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
396
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y
PLANEACION AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
DEPARTAMENTO DE ANALISIS E INTEGRACION
DE INFORMACION AMBIENTAL
Código de Puesto
16-120-1-M1C014P-0000027-E-C-W
Nivel
Administrativo
021
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, EVALUACION
Y ESTADISTICA AMBIENTAL
Objetivo
ANALIZAR E INTEGRAR INFORMACION SOBRE LA SITUACION AMBIENTAL Y
LOS RECURSOS NATURALES PARA LA ELABORACION DE INFORMES Y LA
ACTUALIZACION DE INDICADORES AMBIENTALES, ASI COMO DE OTROS
PRODUCTOS QUE SE GENEREN EN LA DIRECCION QUE APOYEN LA TOMA
DE DECISIONES Y EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- ATENDER LAS SOLICITUDES DE INFORMACION PARA LA GENERACION
DE INDICADORES Y REPORTES AMBIENTALES, CUANDO ASI SE REQUIERA,
EN EL MARCO DE INICIATIVAS INTERNACIONALES CON LA PARTICIPACION
DE LAS AREAS DE LA DIRECCION GENERAL Y/O DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA Y DEL SECTOR.
2.- ACTUALIZAR Y PARTICIPAR EN EL DESARROLLO DE LOS INDICADORES
PARA EL SISTEMA NACIONAL DE INDICADORES AMBIENTALES, CON LA
COLABORACION QUE CORRESPONDA A LAS DIFERENTES AREAS DE
LA DIRECCION GENERAL Y/O UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR.
3.- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS Y LINEAMIENTOS
ESTABLECIDOS PARA LA CALIDAD, INTEGRIDAD Y CONFIABILIDAD DE LOS
INDICADORES DEL SISTEMA NACIONAL DE INDICADORES AMBIENTALES.
4.- ATENDER LAS SOLICITUDES DEL SECTOR Y DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN MATERIA DE ANALISIS DE
INFORMACION AMBIENTAL E INDICADORES, PARA SU COMPATIBILIDAD
CON EL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION AMBIENTAL Y DE
RECURSOS NATURALES.
5.-
PARTICIPAR
METODOLOGICA
Y
CONCEPTUALMENTE
EN
LA
FORMULACION DE PROPUESTAS DE ACCIONES PARA LA OBTENCION
DE INFORMACION REQUERIDA POR LA DIRECCION GENERAL Y/O LA
SECRETARIA, PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
6.- ANALIZAR E INTEGRAR LA INFORMACION PARA LA ELABORACION DEL
INFORME BIENAL DE LA SITUACION GENERAL EN MATERIA DE EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, CON LA PARTICIPACION DE
OTRAS
AREAS
DE
LA
DIRECCION
GENERAL
Y/O
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR.
7.- APOYAR EN LAS ACCIONES DE COORDINACION CON EL INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA.
8.- ATENDER LAS DEMAS ACTIVIDADES QUE LE CONFIERA LA O EL
SUPERIOR JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE
SEÑALEN LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
397
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
QUIMICA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
MATEMATICAS
ESTADISTICA
MATEMATICAS
CIENCIA DE LOS
ORDENADORES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y
PLANEACION AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
SUBDIRECCION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS "B"
Código de Puesto
16-616-1-M1C012P-0000070-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
TITULAR
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS
Objetivo
INSTRUMENTAR EL PROCESO DE ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE
RESOLUCIONES JURIDICAS PARA LA ATENCION DE LAS SOLICITUDES
DE
USO
Y
APROVECHAMIENTO
DE
LOS
BIENES
NACIONALES
COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL, Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE EXTINCION, REVOCACION, RESCATE Y NULIDAD DE
CONCESIONES, PARA OBTENER, RETENER O RECUPERAR LA POSESION
DE LOS BIENES, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Funciones
Principales
1.-
SUPERVISAR
LA
ELABORACION
DE
LOS
PROYECTOS
DE
RESOLUCIONES DE SOLICITUDES DE CONCESION, REVOCACIONES, LA
EXTINCION, NULIDAD Y GARANTIAS DE AUDIENCIA.
2.-
COORDINAR
LA
ELABORACION
DE
LOS
PROYECTOS
DE
REQUERIMIENTOS DE INFORMACION FALTANTE O ADICIONAL RESPECTO
DE LAS SOLICITUDES DE CONCESION.
398
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
3.- ELABORAR LOS ACUERDOS SOBRE LA RECEPCION Y REMISION A LA
SUBSECRETARIA DE ADSCRIPCION DE LOS RECURSOS DE REVISION,
INTERPUESTOS CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA DIRECCION GENERAL,
DERIVADOS DE LOS TRAMITES DE CONCESION, REVOCACION Y
EXTINCION.
4.- AUXILIAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DE LAS
SENTENCIAS DE LOS JUICIOS DE AMPARO, DE NULIDAD Y EXTINCION DE
LAS CONCESIONES, QUE SE TRAMITEN EN LA DIRECCION GENERAL.
5.- ORGANIZAR E INTEGRAR LOS ELEMENTOS DE APOYO QUE SE
REMITEN A LA UNIDAD COORDINADORA DE ASUNTOS JURIDICOS PARA LA
PROMOCION DE ACCIONES LEGALES TENDIENTES A SALVAGUARDAR LOS
INTERESES
PATRIMONIALES
DE
LOS
BIENES
NACIONALES
DE
REFERENCIA.
6.- ATENDER LA ELABORACION DE LOS PROYECTOS DE RESOLUCIONES
DE TRAMITES DE SOLICITUDES DE CONCESION, ASI COMO LAS
DECLARATORIAS DE RESCATE DE LAS CONCESIONES.
7.- COOPERAR EN EL DESARROLLO DE LOS TRAMITES DE LAS
DECLARATORIAS DE RESCATE DE LAS CONCESIONES OTORGADAS, POR
CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA, DE INTERES PUBLICO O DE SEGURIDAD
NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DE BIENES
NACIONALES, ATENDIENDO LA OPINION DE LA UNIDAD COORDINADORA
DE
ASUNTOS
JURIDICOS,
CUANDO
ESTA
SE
SOLICITE,
Y
DE
CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS VIGENTES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
RELACIONES
INTERNACIONALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
RELACIONES
INTERNACIONALES
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y
HACIENDA PUBLICA
NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y
DIRECCION DE
EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
DIRECCION Y
DESARROLLO DE
RECURSOS HUMANOS
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
399
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE DELIMITACION
GOLFO DE CALIFORNIA Y PACIFICO NORTE
Código de Puesto
16-616-1-M1C014P-0000091-E-C-D
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE ZONA FEDERAL MARITIMO
TERRESTRE Y AMBIENTES COSTEROS
Objetivo
CONSOLIDAR LOS SISTEMAS DE PROYECCION CARTOGRAFICA DE LA
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y DE LOS TERRENOS GANADOS AL
MAR, PARA LA APLICACION DE LAS METODOLOGICAS Y LOS PROCESOS
DE DELIMITACION Y REGISTRO DE TRAMITES, RELATIVOS A BIENES
NACIONALES EN LA REGION PACIFICO CENTRO SUR.
Funciones
Principales
1.- OPERAR EL REGISTRO Y REVISION TECNICA, EN MATERIA DE
DELIMITACION, DE LAS SOLICITUDES DE CONCESION, DESTINOS,
DESINCORPORACIONES, PERMISOS Y DEMAS TRAMITES Y TEMAS
RELATIVOS AL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES NACIONALES A
CARGO DE LA DIRECCION GENERAL Y EN SU CASO, ELABORAR LOS
PROYECTOS DE OFICIOS DE REQUERIMIENTO DERIVADOS DEL ANALISIS
TECNICO DE LAS SOLICITUDES DE CONCESION, DEMAS TRAMITES Y
CONSULTAS QUE LE SEAN TURNADOS PARA SU ATENCION.
2.- INTEGRAR LA INFORMACION RELATIVA A DESLINDE, DELIMITACION,
AMOJONAMIENTO Y VERIFICACION EN CAMPO DE LEVANTAMIENTO
TOPOGRAFICO A CARGO DEL AREA DE ADSCRIPCION.
3.- APLICAR Y ATENDER LOS LINEAMIENTOS INTERNOS, NORMAS E
INSTRUCTIVOS, DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO, SISTEMAS Y
PROCEDIMIENTOS
PARA
REALIZAR
Y
AUTORIZAR
TRABAJOS
DE
DESLINDE,
DELIMITACION,
AMOJONAMIENTO,
ZONIFICACION,
EQUIPAMIENTO, DE LOS BIENES NACIONALES, COMPETENCIA DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SU ADSCRIPCION.
4.- COLABORAR EN LA REVISION, VERIFICACION O DESARROLLO DE
TRABAJOS DE DESLINDE, DELIMITACION, AMOJONAMIENTO DE LA ZONA
FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O A
CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS MARITIMAS.
5.- COOPERAR EN LA FORMULACION O REVISION DE LOS CARTOGRAMAS
RESULTANTES
DE
TRABAJOS
DE
DESLINDE,
DELIMITACION,
AMOJONAMIENTO DE LOS BIENES NACIONALES A CARGO DE LA
DIRECCION GENERAL.
6.- GENERAR E INTEGRAR EL REGISTRO Y CONTROL CARTOGRAFICO DE
LOS
PLANOS,
LEVANTAMIENTOS
TOPOGRAFICOS
Y
DEMAS
DOCUMENTACION, EN LOS QUE CONSTEN LAS DELIMITACIONES Y
DESLINDES DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE, TERRENOS
GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE AGUAS
MARITIMAS.
7.- ASISTIR EN LAS TAREAS DE REPRESENTACION DE LA SECRETARIA DE
LA
PERSONA
PERITA
ANTE
LAS
AUTORIDADES
JUDICIALES
Y
ADMINISTRATIVAS, EN MATERIA DE DESLINDE Y DELIMITACION DE LOS
BIENES NACIONALES COMPETENCIA DE LA DIRECCION GENERAL.
8.- PARTICIPAR EN EL REGISTRAR Y CLASIFICAR EL INVENTARIO,
CATALOGO Y CATASTRO DE LOS BIENES NACIONALES A CARGO DE LA
DIRECCION GENERAL.
9.- CONTRIBUIR EN EL PROCESO DE INTEGRACION Y ACTUALIZACION DEL
ARCHIVO ADMINISTRATIVO DEL QUE SEA RESPONSABLE EL AREA DE SU
ADSCRIPCION,
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS
INSTRUCTIVOS
Y
PROCEDIMIENTOS DE ESTA.
10.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS VIGENTES.
400
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOINFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
URBANISMO
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA
TIERRA Y DEL ESPACIO
GEODESIA
CIENCIAS DE LAS
ARTES Y LAS LETRAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS DE LA
TIERRA Y DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO
AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO
Código de Puesto
16-617-1-M1C014P-0000202-E-C-D
Nivel Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APLICAR LAS ACCIONES PARA LOS TRABAJOS DE EVALUACION DE
IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO,
CON LA FINALIDAD DE EVALUAR LOS PROYECTOS SECTORIALES DE
COMPETENCIA FEDERAL, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
Funciones
Principales
1.- SUPERVISAR QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, DE LOS PROYECTOS
DE CAMBIO DE USO DE SUELO, SEAN EMITIDOS APLICANDO LA POLITICA
GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- ELABORAR PROPUESTAS DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL, DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO A FIN DE DAR
PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE.
3.- REALIZAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL, ASI COMO LA ELABORACION DE LAS RESOLUCIONES DE LOS
ESTUDIOS DE RIESGO Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS B, EN SUS
MODALIDADES REGIONAL Y PARTICULAR DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO
DE USO DE SUELO, QUE SEAN PROMOVIDOS POR PARTICULARES O POR
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, ASI COMO DE LOS
GOBIERNOS
DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
401
4.- REALIZAR LA EVALUACION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE SE
PRESENTEN PARA PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO A CARGO
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF Y LOS GOBIERNOS DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA CONTRIBUIR A LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
5.- ELABORAR LA RESOLUCION DE LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE SE
PRESENTEN PARA PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO A CARGO
DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF Y LOS GOBIERNOS DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO PARA FORTALECER LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
6.- GENERAR LAS PROPUESTAS FUNDADAS Y MOTIVADAS SOBRE
LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE MODIFICACION DE LAS
AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
DE CAMBIO DE USO DE SUELO, PARA EL INGRESO DE UNA NUEVA
MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL O LA IMPOSICION DE NUEVAS
CONDICIONANTES O DETERMINAS QUE LA MODIFICACION NO AFECTA EL
CONTENIDO DE LA AUTORIZACION.
7.- RECOPILAR LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DETERMINE LA
SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE,
EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO
DE SUELO, OTORGADAS PARA CUMPLIR CON LAS RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
8.- ELABORAR LA DOCUMENTACION QUE CONTENGA LA REVOCACION Y/O
LA CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
QUE, EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO
DE USO DE USO DE SUELO, OTORGADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO CON
LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES.
9.- ELABORAR LA DOCUMENTACION EN LA QUE SE DECLARE LA
INSUBSISTENCIA DE LAS AUTORIZACIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
DE PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE SUELO, OTORGADOS, PARA DAR
CUMPLIMIENTO
CON
LAS
RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS
O
JUDICIALES.
10.-
DETERMINAR
LA
PROCEDENCIA
DE
LA
EXENCION
DE
LA
PRESENTACION DE MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
PROYECTOS
DE
CAMBIO
DE
USO
DE
SUELO
A
CARGO
DE
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA APF, ESTATAL, MUNICIPAL O DE
LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA
DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
11.- DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE CONSULTA Y REUNION
PUBLICA DE INFORMACION DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE
SUELO,
PARA
PROPICIAR
LA
PARTICIPACION
DE
LA
SOCIEDAD
EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE
CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
12.- REALIZAR LAS ACCIONES NECESARIAS EN TIEMPO Y FORMA PARA LA
INTEGRACION DE LA INFORMACION RELEVANTE DE LOS PROYECTOS DE
CAMBIO DE USO DE SUELO QUE DEBERA CONTENER LA SEPARATA,
RESPECTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS, LAS MANIFESTACIONES DE
IMPACTO AMBIENTAL, Y LOS DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS
INGRESADOS Y RESUELTOS, PARA SU POSTERIOR PUBLICACION EN LA
GACETA ECOLOGICA DEL PORTAL DE LA SEMARNAT, A FIN DE DAR
A CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL LOS PROYECTOS SOMETIDOS
A LA AUTORIDAD.
13.- REVISAR LAS PROPUESTAS DE REQUERIMIENTO DE SEGUROS,
GARANTIAS Y SEGUROS DE DAÑOS RESPECTO AL CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS AUTORIZACIONES DE
IMPACTO AMBIENTAL.
14.- APOYAR EN LA IMPLEMENTACION DE LINEAMIENTOS GENERALES DE
CARACTER
TECNICO
Y
ADMINISTRATIVO
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES VIGENTES, PARA EL PROCESO
DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE CAMBIO DE
USO DE SUELO.
402
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
15.- ELABORAR LOS CRITERIOS TECNICOS PARA OBTENER ESTANDARES
DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA EN EL
PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE PROYECTOS
DE CAMBIO DE USO DE SUELO.
16.- ELABORAR LA OPINION TECNICA A SOLICITUD EXPRESA DE LA
DEPENDENCIA DE LA APF CORRESPONDIENTE EN LA EVALUACION DEL
DAÑO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES QUE NO CUMPLAN CON
EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL,
PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA DE CAMBIO DE USO
DE SUELO.
17.- APLICAR LOS PROCESOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER LOS
PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO, MODIFICACION, PRORROGA,
REVOCACION, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE NULIDAD,
INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS PERMISOS,
LICENCIAS O AUTORIZACIONES, DE CAMBIO DE USO DE SUELO, QUE SE
HAYAN PRESENTADO ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS.
18.- REVISAR LA INFORMACION DE LOS PROYECTOS DE CAMBIO DE USO
DE SUELO CUANDO SE REMITAN A LA SUBSECRETARIA DE REGULACION
AMBIENTAL DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS PARA SUBSANAR Y
DICTAR LA RESOLUCION.
19.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA
SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- TRABAJO EN EQUIPO
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
403
Nombre del Puesto
TECNICO AMBIENTAL DE EVALUACION DE
PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO
Código de Puesto
16-617-1-E1C011P-0000122-E-C-D
Nivel Administrativo
P23
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APLICAR LA POLITICA GENERAL SOBRE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
EN LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y
TRAMITES RELACIONADOS, DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO
URBANO, CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL AMBIENTE Y
EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.
Funciones
Principales
1.- REALIZAR EL ANALISIS PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
LOS PROYECTOS GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO URBANO, SEAN
EMITIDOS APLICANDO LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y
RIESGO AMBIENTAL, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTA DE POLITICAS DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS GUBERNAMENTALES
DE DESARROLLO URBANO, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
3.- REALIZAR LOS TRABAJOS DE EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES
DE IMPACTO AMBIENTAL Y, EN SU CASO LOS ESTUDIOS DE RIESGO, EN
SUS MODALIDADES REGIONAL Y PARTICULAR DE LOS PROYECTOS DE
DESARROLLO URBANO, QUE SEAN PROMOVIDOS POR PARTICULARES O
POR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL,
ASI
COMO
DE
LOS
GOBIERNOS
DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES
TERRITORIALES
DE LA CIUDAD DE MEXICO ANTE ESTA DIRECCION GENERAL DE ACUERDO
AL MARCO NORMATIVO APLICABLE, PARA LA PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE.
4.- REALIZAR LOS TRABAJOS DE EVALUACION DE LOS INFORMES
PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA PROYECTOS DE DESARROLLO
URBANO,
A
CARGO
DE
LAS
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LOS GOBIERNOS DE LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, CON LA FINALIDAD DE
CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
5.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION
PARA LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA
PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS
Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LOS
GOBIERNOS
DE
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO PARA
FORTALECER LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
6 APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE OFICIOS
DE RESPUESTA RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE
MODIFICACION PARA LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO
AMBIENTAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO.
7.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE OFICIOS DE
RESPUESTA RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA EXENCION DE LA
PRESENTACION DE MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACION
PUBLICA
FEDERAL,
ESTATAL, MUNICIPAL O DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
CIUDAD DE MEXICO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
8.- REGISTRAR EL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA DE LOS PROYECTOS
DE
DESARROLLO
URBANO,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
A
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
404
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
9.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO DE LAS REUNIONES PUBLICAS DE
INFORMACION DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO, PARA DAR
ATENCION A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
10.- PRESENTAR LAS PROPUESTAS DE LOS REQUERIMIENTOS DE
SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO PARA DAR
CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN ESTA.
11.- APOYAR EN LA APLICACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE
CARACTER
TECNICO
Y
ADMINISTRATIVO,
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA EL ANALISIS, EVALUACION,
LA EXPEDICION, TRAMITE Y REVISION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA
A LA PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y
DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO QUE, EN SU CASO, SE INCLUYAN, ASI
COMO PARA LOS INFORMES PREVENTIVOS Y DOCUMENTOS TECNICOS
UNIFICADOS
QUE
SE
HAYAN
PRESENTADO,
PARA
PROYECTOS
DE DESARROLLO URBANO, SEGUN CORRESPONDA.
12.- OPERAR LOS CRITERIOS TECNICOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, CON EL PROPOSITO
DE OBTENER ESTANDARES DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA, DE LOS
PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO.
13.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DE OPINION
TECNICA EN LA EVALUACION DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS OBRAS Y
ACTIVIDADES DE PROYECTOS DE DESARROLLO URBANO, QUE NO
CUMPLAN CON EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO
Y RIESGO AMBIENTAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN
LA MATERIA.
14.- DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER
LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
EL
OTORGAMIENTO,
MODIFICACION,
PRORROGA, REVOCACION, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE
NULIDAD, INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS PERMISOS,
LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE PROYECTOS DE DESARROLLO
URBANO, QUE SE HAYAN PRESENTADO ANTE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION
EN
LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA MATERIA.
15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
HIDROLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
405
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES
Y EXACTAS
QUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
QUIMICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
QUIMICAS
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
INVESTIGACION
APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES Y
CONTAMINACION
AMBIENTAL
Habilidades
Gerenciales
1.- PRINCIPIOS TECNICO JURIDICOS DEL PROCESO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
2.-
MANEJO
DE
RECURSOS
NATURALES
Y
PLANEACION AMBIENTAL
3.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
406
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Nombre del Puesto
ANALISTA TECNICO AMBIENTAL DE PROYECTOS PESQUEROS
Código de Puesto
16-617-1-E1C011P-0000151-E-C-D
Nivel Administrativo
P23
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APOYAR EN EL ANALISIS Y ELABORACION DE PROPUESTAS PARA LA
RESPUESTA
DE
INFORMES
PREVENTIVOS,
MANIFESTACIONES
DE
IMPACTO AMBIENTAL Y DOCUMENTOS TECNICOS UNIFICADOS DE LOS
PROYECTOS PESQUEROS DE COMPETENCIA FEDERAL, ASI COMO
ASUNTOS DERIVADOS DE DICHOS PROYECTOS DE CONFORMIDAD CON
LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LA APLICACION DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE
LA POLITICA GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, EN
MATERIA DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE.
2.- APOYAR EN LA APLICACION DE POLITICAS DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN MATERIA DE
EVALUACION DE PROYECTOS PESQUEROS PARA LA PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE.
3.- REALIZAR LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO
AMBIENTAL, ESTUDIOS DE RIESGO AMBIENTAL, DOCUMENTOS TECNICOS
UNIFICADOS DE LOS PROYECTOS PESQUEROS EN LOS TIEMPOS QUE
MARCA LA LEGISLACION VIGENTE.
4.- REALIZAR LAS VISITAS DE CAMPO QUE SE REQUIERAN PARA EL
ANALISIS
Y
EVALUACION
DE
LOS
PROYECTOS
PESQUEROS
Y
CORROBORAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LOS MISMOS SE
ENCUENTREN DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y
PROCESOS ADMINISTRATIVOS.
5.- ANALIZAR LA DOCUMENTACION PRESENTADA PARA REALIZAR LAS
PROPUESTAS DE RESOLUCION DE LOS PROYECTOS PESQUEROS DE
CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
6.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTAS DE RESOLUCION DE
LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS
EVALUADOS, CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS PESQUEROS
PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE EMITA LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA, ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS Y MOTIVADOS.
7.- NOTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE
LOS PROYECTOS PESQUEROS PARA DAR ATENCION A LOS PLAZOS QUE
ESTABLECE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, A FIN DE CONTRIBUIR A LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
8.- APOYAR EN EL ANALISIS DE LOS INFORMES PREVENTIVOS DE LOS
PROYECTOS PESQUEROS, PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE
EMITA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESTEN DEBIDAMENTE FUNDADOS
Y MOTIVADOS.
9.-
ANALIZAR
LAS
SOLICITUDES
DE
LA
MODIFICACION
DE
LOS
PROYECTOS
PESQUEROS,
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
AL
MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
10.- ANALIZAR LAS SOLICITUDES DE EXENCION DE LA PRESENTACION DE
LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS
PESQUEROS, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
11.-
APOYAR
EN
EL
PROCESO
DE
CONSULTA
PUBLICA
CORRESPONDIENTES A LOS PROYECTOS PESQUEROS, PARA PROPICIAR
LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE CONFORMIDAD CON LA
NORMATIVIDAD APLICABLE.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
407
12.-
APOYAR
EN
LA
ELABORACION
DE
LA
PROPUESTA
DEL
REQUERIMIENTO DE SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES
DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS PESQUEROS
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
13.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE
CARACTER
TECNICO
Y
ADMINISTRATIVO,
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA LA PRESENTACION DE
MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LOS ESTUDIOS
DE RIESGO DE PROYECTOS PESQUEROS.
14.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE ATENCION A
LAS
SOLICITUDES
PRESENTADAS
EN
CUMPLIMIENTO
A
LAS
RESOLUCIONES OTORGADAS, ASI COMO LOS DIFERENTES ASUNTOS DE
PROYECTOS PESQUEROS.
15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOFISICA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
QUIMICA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
QUIMICA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
DESARROLLO
AGROPECUARIO
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
VETERINARIA Y
ZOOTECNIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS AGRARIAS
PECES Y FAUNA
SILVESTRE
CIENCIAS AGRARIAS
CIENCIA FORESTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS DE LAS ARTES Y
LAS LETRAS
ARQUITECTURA
QUIMICA
QUIMICA ORGANICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOFISICA
408
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Habilidades
Gerenciales
1.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.-
MANEJO
DE
RECURSOS
NATURALES
Y
PLANEACION AMBIENTAL
3.- PLANEACION ESTRATEGICA
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
TECNICO AMBIENTAL DE EVALUACION DE PROYECTOS TURISTICOS
Código de Puesto
16-617-1-E1C011P-0000127-E-C-D
Nivel Administrativo
P23
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$21,116 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 m.n.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE CARRERA
EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE
MEXICO
Adscripción
DIRECCION GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
Objetivo
APLICAR LA POLITICA GENERAL SOBRE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL
EN LA EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y
TRAMITES RELACIONADOS, DE LOS PROYECTOS TURISTICOS, CON EL FIN
DE
CONTRIBUIR
A
LA
PROTECCION
DEL
AMBIENTE
Y
EL
APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES.
Funciones
Principales
1.- REALIZAR EL ANALISIS PARA QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
LOS PROYECTOS TURISTICOS, SEAN EMITIDOS APLICANDO LA POLITICA
GENERAL SOBRE EL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, PARA LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
2.- APOYAR EN LA ELABORACION DE PROPUESTA DE POLITICAS DE
IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS TURISTICOS, PARA
LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
3.- REALIZAR LOS TRABAJOS DE EVALUACION DE LAS MANIFESTACIONES
DE IMPACTO AMBIENTAL Y, EN SU CASO LOS ESTUDIOS DE RIESGO, EN
SUS MODALIDADES REGIONAL Y PARTICULAR DE LOS PROYECTOS
TURISTICOS, QUE SEAN PROMOVIDOS POR PARTICULARES O POR LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL,
ASI COMO DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MEXICO ANTE ESTA DIRECCION GENERAL DE ACUERDO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE, PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
4.- REALIZAR LOS TRABAJOS DE EVALUACION DE LOS INFORMES
PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA PROYECTOS TURISTICOS, A
CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL Y LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS O DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE
MEXICO, CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A LA PROTECCION DEL
MEDIO AMBIENTE.
5.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCION
PARA LOS INFORMES PREVENTIVOS QUE SE PRESENTEN PARA
PROYECTOS TURISTICOS A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y LOS GOBIERNOS DE LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS,
MUNICIPIOS
O
DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO PARA FORTALECER LA
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE.
6.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE OFICIOS DE
RESPUESTA RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES
DE MODIFICACION PARA LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE IMPACTO
AMBIENTAL DE PROYECTOS TURISTICOS.
7.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LAS PROPUESTAS DE OFICIOS DE
RESPUESTA RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA EXENCION DE LA
PRESENTACION DE MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
PROYECTOS TURISTICOS, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL O DE
LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MEXICO, PARA
DAR CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
409
8.- REGISTRAR EL PROCESO DE CONSULTA PUBLICA DE LOS PROYECTOS
TURISTICOS,
CON
LA
PARTICIPACION
DE
LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS COMPETENTES DE LA SECRETARIA, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
9.- APOYAR EN EL SEGUIMIENTO DE LAS REUNIONES PUBLICAS DE
INFORMACION DE LOS PROYECTOS TURISTICOS, PARA DAR ATENCION A
LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
10.- PRESENTAR LAS PROPUESTAS DE LOS REQUERIMIENTOS DE
SEGUROS Y GARANTIAS EN LAS AUTORIZACIONES DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS TURISTICOS PARA DAR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONANTES ESTABLECIDAS EN ESTA.
11.- APOYAR EN LA APLICACION DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE
CARACTER
TECNICO
Y
ADMINISTRATIVO,
CONFORME
A
LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA EL ANALISIS, EVALUACION,
LA EXPEDICION, TRAMITE Y REVISION DE LA DOCUMENTACION RELATIVA
A LA PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y
DE LOS ESTUDIOS DE RIESGO QUE, EN SU CASO, SE INCLUYAN, ASI
COMO PARA LOS INFORMES PREVENTIVOS Y DOCUMENTOS TECNICOS
UNIFICADOS
QUE
SE
HAYAN
PRESENTADO,
PARA
PROYECTOS
TURISTICOS, SEGUN CORRESPONDA.
12.- OPERAR LOS CRITERIOS TECNICOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL, CON EL PROPOSITO
DE OBTENER ESTANDARES DE CALIDAD Y MEJORA CONTINUA, DE LOS
PROYECTOS TURISTICOS.
13.- APOYAR EN LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DE LA PROPUESTA
DE OPINION TECNICA EN LA EVALUACION DEL DAÑO AMBIENTAL DE LAS
OBRAS Y ACTIVIDADES DE PROYECTOS TURISTICOS, QUE NO CUMPLAN
CON EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN LA MATERIA.
14.- DAR SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS PARA TRAMITAR Y RESOLVER
LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
EL
OTORGAMIENTO,
MODIFICACION,
PRORROGA, REVOCACION, SUSPENSION, ANULACION, DECLARACION DE
NULIDAD, INEFICACIA O EXTINCION, PARCIAL O TOTAL, DE LOS PERMISOS,
LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE PROYECTOS TURISTICOS, QUE SE
HAYAN PRESENTADO ANTE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN LAS
ENTIDADES
FEDERATIVAS
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO
NORMATIVO
EN LA MATERIA.
15.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS QUE LE SEÑALEN LAS DISPOSICIONES
JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
GEOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
HIDROLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA QUIMICA
410
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
QUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
QUIMICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION
PUBLICA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO
INTERNACIONAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y
LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA QUIMICAS
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
ECOLOGIA
MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL
(ZOOLOGIA)
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA QUIMICA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
GEOLOGIA
CIENCIAS DE LA TIERRA Y
DEL ESPACIO
INGENIERIA AMBIENTAL
CIENCIAS TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA DEL MEDIO
AMBIENTE
INVESTIGACION APLICADA
CIENCIAS AMBIENTALES
Y CONTAMINACION
AMBIENTAL
Habilidades
Gerenciales
1.- PRINCIPIOS TECNICO JURIDICOS DEL PROCESO DE
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
2.- MANEJO DE RECURSOS NATURALES Y PLANEACION
AMBIENTAL
3.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
411
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal (Reglamento)
y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia
de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024 (Acuerdo) y demás aplicables.
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
legales de conformidad con el artículo 21 de la Ley: ser ciudadano/a mexicano/a en
pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la
función a desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por
delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio
público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no
estar inhabilitado para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican
para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política
y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se
encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la
letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y
la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción
al concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general
y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal.
Documentación
requerida
Para la etapa de cotejo documental, que se efectuará bajo la modalidad de
videoconferencia, los/las aspirantes deberán enviar la siguiente documentación
original en formato PDF mediante su correo electrónico registrado en la página
www.trabajaen.gob.mx, indicando en el asunto el folio de participación y nombre
del puesto vacante en el cual está concursando, en la fecha y hora establecidos en
el mensaje que se les enviará con cuando menos dos días hábiles de anticipación:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en
el que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo).
412
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
No mayor a tres meses de antigüedad de haberse emitido.
6. Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de
Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el
actual, en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo
en el cual laboró para cada puesto ocupado.
7. En las plazas donde se requiere un nivel de Licenciatura Titulado en el perfil del
puesto, se aceptarán: Título debidamente registrado ante la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y/o Cédula Profesional.
Asimismo, serán válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas
de estudio y carreras correspondientes al perfil del puesto.
Las áreas de estudio se revisarán conforme al Catálogo de Carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto
solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias
expedidas por las instituciones educativas donde se especifique que el Título
correspondiente se encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá
indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de
la persona interesada, datos académicos y el nombre y cargo de la persona
responsable de emitir el documento y el tiempo estimado de entrega del Título.
Asimismo, en cuanto se exhiba el Título, éste deberá contar con su respectivo
registro ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública, entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso
respectivo a la titulación.
Para el nivel Licenciatura con grado de avance terminado o pasante sólo se
aceptará constancia de 100% de créditos, carta de pasante vigente o certificado de
estudios con avance de créditos, expedida por la Dirección General de Profesiones
o por la Universidad.
Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá
como cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios,
Carta de pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior
al requerido en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado
de Bachillerato.
Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el
Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá
indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de
la persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona
responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Acuerdo, las personas aspirantes
en los concursos tendrán hasta siete meses posteriores a la presentación de la
Constancia correspondiente para realizar la entrega del documento que acredite su
nivel académico requerido en el perfil de puesto correspondiente.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
Secretaría de Educación Pública.
8. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
9.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a
concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha
de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen
al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho
currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de
experiencia solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá
presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado,
desde su inicio hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante
deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual
laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan
a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada
Nombramiento exhibido.
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c)
Expediente
electrónico
único
del
ISSSTE
con
sello
digital
(https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del
ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y
sello del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de
inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas
autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación
anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o
empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago.
Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al
menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue menor.
Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación
laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de
experiencia los periodos que indiquen los recibos.
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día,
mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o
firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución
o empresa.
Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de
expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día, mes y año
de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la
persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con
domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por
un máximo de 1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del
Historial
que
contiene
la
información
de
la
capacitación,
el
cual
podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de
“Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la
Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que
la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses
para prácticas profesionales.
10. Conforme al artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos de Carrera podrán
acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo cual,
deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones
correspondientes.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la
documentación presentada es auténtica (formato disponible en la página):
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025.
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12. Formato Múltiple de Protesta en el que se manifieste bajo protesta de decir
verdad de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del
artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que será entregado por personal del área de la Dirección de
Ingreso y Administración del Capital Humano de la SEMARNAT a los aspirantes
que se presenten al desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito (Revisión Documental) para su correcto llenado.
Para los concursos de nivel enlace deberá registrarse en RHnet en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100% de conformidad con la
actualización del artículo 239 del Acuerdo.
13. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os
serán evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y
Escalas de Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
publicada por la Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al
Servicio de la Sociedad de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán
presentar evidencias de logros (certificaciones en competencias laborales;
publicaciones especializadas), Distinciones (haber ostentado u ostentar la
presidencia, vicepresidencia, de alguna asociación o ser miembro fundador; contar
con título o grado académico honoris causa; graduación con honores o distinción),
Reconocimientos o premios (reconocimiento por colaboraciones, ponencias o
trabajos de investigación; premio de antigüedad en el servicio público; primero,
segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos), Actividades
destacadas en lo individual (título o grado académico en el extranjero reconocido
por la SEP; derechos de autorales o patentes a nombre del aspirante; servicio o
misiones en el extranjero; servicios de voluntariado, filantropía o altruismo), Otros
estudios (diplomados; especialidades o segundas licenciaturas; maestría
o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de
juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y
escalas de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de
evidencia documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para
la/los candidatos.
14. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal
deberán presentar la documentación oficial con la que se demuestren las
condiciones bajo las cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración
Pública Federal de conformidad a la normatividad aplicable. El aspirante que haya
omitido enviar por correo electrónico la imagen escaneada de alguno de los
documentos anteriores, y exhiba durante la videoconferencia el documento
original, se le tendrá como presentado y se incorporará al expediente digital del
cotejo, siempre y cuando en una hora, como máximo, después de terminada la
sesión, el aspirante envíe la imagen escaneada del documento en formato PDF.
Las imágenes escaneadas de la documentación deberán ser legibles, sin que
muestren tachaduras o enmendaduras. En caso de no presentar cualquiera de
los documentos señalados en forma electrónica o durante la videoconferencia, los
aspirantes serán descartados del concurso; no obstante, que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes. No se aceptarán documentos en otro día o
momento al indicado en el mensaje de invitación que se envía al aspirante a su
cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento del proceso la documentación física original o
copias certificadas; así como cualquier referencia que acredite los datos
registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx o aquellos que haya enviado
el/la aspirante por medio de correo electrónico para fines de la revisión curricular y
del cumplimiento de los requisitos; y de no acreditarse su existencia o autenticidad
se descalificará al aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del
proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual
se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
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Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 246 del Acuerdo, cualquier persona podrá
incorporar en TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal,
curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al
Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán
del 19 de noviembre al 02 de diciembre de 2025, al momento en que el/la
candidato/a registre su participación al concurso a través de TrabajaEn, se llevará
a cabo en forma automática la revisión curricular, asignando el sistema un folio
de participación para el concurso al aceptar las presentes bases o, en caso de
no cumplir con el perfil del puesto el sistema generará un folio de rechazo que lo
descartará del concurso. Con su inscripción al concurso, el/la candidato/a acepta
las presentes bases de participación de la convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de TrabajaEn se llevará
a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las
candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
Reactivación de
folios
No habrá reactivación de folios de conformidad a lo acordado por los Comités
Técnicos de Selección.
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento:
El procedimiento de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes
etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de
Habilidades; III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
IV. Entrevistas, y V. Determinación
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
19 de noviembre de 2025
Registro de aspirantes
(en la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 19 de noviembre al 02 de diciembre
de 2025
Revisión curricular
(por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 19 de noviembre al 02 de diciembre
de 2025
Examen de conocimientos técnicos
(CT)
A partir del 05 de diciembre de 2025
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
(CG)
A partir del 05 de diciembre de 2025
Exámenes de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 05 de diciembre de 2025
Revisión y evaluación documental
(Cotejo)
A partir del 05 de diciembre de 2025
Evaluación de la Experiencia y del
Mérito
A partir del 05 de diciembre de 2025
Entrevista con el Comité
Técnico de Selección
A partir del 05 de diciembre de 2025
Determinación del candidato/a
ganador/a
A partir del 05 de diciembre de 2025
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas
de fuerza mayor.
-Examen de Conocimientos Técnicos (CT), Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal (CG) y de Habilidades
(capacidades gerenciales)
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
TrabajaEn por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a cada aspirante, la
fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la evaluación
de conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (APF), de ser aprobado el examen de conocimientos técnicos, se
realizará el mismo día la evaluación de los exámenes de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal (APF) y el de habilidades. Las evaluaciones
indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes
que participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor.
Los
temarios
podrán
ser
consultados
en:
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-
2025, a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se hace mención que el temario para el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (APF), se encuentra disponible en
el apartado de documentos relevantes del portal de Trabajen, en las siguientes
direcciones electrónicas:
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
deberá consultar:
Portal www.trabajaen.gob.mx
Documentos e Información Relevante
Para tener derecho a presentar las evaluaciones se solicitará a los aspirantes,
mediante el mensaje de invitación correspondiente, enviar por correo electrónico y
previo al evento, imagen escaneada en formato pdf. de la carátula de bienvenida
en donde aparece el folio de participación asignado en el concurso y la imagen
escaneada de su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial
para votar con fotografía, cédula profesional en su versión con foto o pasaporte).
Asimismo, el día de la evaluación de conocimientos, los aspirantes mostrarán
impresión de la carátula de bienvenida de registro en TrabajaEn y original de una
identificación oficial. No se dará oportunidad de presentar el examen a la persona
que no cumpla los requisitos anteriores.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y serán sujetas de revalidación siempre
que no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en
caso de existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado
obtenido en el pasado. Asimismo, para hacer válida dicha revalidación, ésta
deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido
para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido al
Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección.
-Cotejo documental. La revisión de documentos citados en el apartado
“Documentación requerida” de esta convocatoria se llevará a cabo por
videoconferencia a través de las plataformas electrónicas existentes: TELMEX o
Jitsi, para el desahogo de la etapa de evaluación, por lo cual se deberá remitir
la documentación correspondiente mediante el correo electrónico registrado en la
página de trabajaen.gob.mx (para el envío previo de la documentación original o
copia certificada, escaneada en formato PDF) para lo cual se preservarán
los mecanismos de autenticación, identificación y validación de documentos y las
medias de protección de datos personales de los aspirantes que establezca la
normatividad. Se enviará al participante acuse de recibo mediante correo
electrónico institucional informando de la recepción y registro de sus documentos
para el desahogo de la etapa de evaluación.
-Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito. Se realizará en la misma
sesión de videoconferencia en que se realice la revisión documental, de
conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación
– Evaluación de la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General de
Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera de la UPRH de la APF, con
fundamento en lo establecido en los artículos 274 al 276 de las Disposiciones.
Las calificaciones serán establecidas por el área de la DGRH responsable del
proceso y serán verificadas por el Comité Técnico de Selección, conforme a lo
estipulado en el artículo 278 de las mismas Disposiciones.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
417
-Entrevista. Para realizar el proceso de determinación del concurso, con
fundamento en los artículos 224, fracción I y 280, párrafo segundo del Acuerdo, el
Comité programará la sesión de entrevista de las y los candidatos incluidos en
el orden de prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as,
las cuales se llevarán por videoconferencia, a través de las plataformas disponibles
para realizar videoconferencias como Microsoft Teams, Telmex, etc.
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de
entrevista, y sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a
Jerárquico/a de la plaza, teniendo otros candidatos/as, se podrán convocar
a entrevista.
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as que en un concurso de
selección aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo
34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a quienes
después de habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados
obtenidos en dichas etapas obtengan una calificación final de 70 o superior,
debiéndose aplicar las ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a
cada candidato/a a efecto de obtener a través de sus respuestas mayores
elementos de valoración, previo a la etapa de determinación.
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada candidato/a en una
escala de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de puestos adscritos en la Ciudad de México, la aplicación de las
evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se realizará
en las instalaciones de esta Secretaría, ubicadas en Av. Ejército Nacional 223,
Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
Tanto para puestos adscritos en la Ciudad de México como para aquellos con
adscripción en las Oficinas de Representación, la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios
remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
Reglas de Valoración
y Sistema de
Puntuación General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para
continuar en el proceso de selección de que se trate.
Destacando que de conformidad al artículo 34, párrafo tercero del Reglamento, el
Comité Técnico de Profesionalización determina los puntajes mínimos para su
calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o
puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la
determinación, conforme a lo siguiente:
Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO
VALORACION
REGLA 1
Cantidad de
exámenes de
conocimientos
Mínimo: 2
Máximo: 2
REGLA 2
Cantidad de
Evaluación de
Habilidades
Mínimo: 2
Máximo:3
REGLA 3
Calificación
mínima
aprobatoria del
Examen de
Conocimientos en
todos los rangos
comprendidos en
el artículo 5to. de
la LSPCAPF
Examen de
Conocimientos
Técnicos Igual o
superior a 75 de
escala de 0 a 100
Será el primer
motivo de descarte
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF.
Por acuerdo del
CTS la calificación
mínima aprobatoria
es de: 80
No hay descarte
directo en esta
evaluación
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Será segundo motivo de descarte
cuando la CALIFICACION PROMEDIO
resultado de la CALIFICACION DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS + CALIFICACION DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
sea menor a 60.
Por ejemplo:
Examen de
Conocimientos
Técnicos
+
Examen de
Conocimientos
Generales de
la APF
2
REGLA 4
Evaluación de
Habilidades
No serán motivo de descarte
REGLA 5
Especialistas que
podrán auxiliar al
Comité Técnico de
Selección en la
etapa de entrevista
No son requeridos
REGLA 6
Candidatos a
entrevistar
Tres si el universo de candidatos lo
permite
REGLA 7
Candidatos a
seguir
entrevistando
Hasta un máximo de diez
REGLA 8
Puntaje Mínimo de
Calificación (que
resultará de la
suma de los
resultados
obtenidos en las
etapas del
procedimiento de
selección)
70 (considerando una escala de 0 a 100
decimales)
REGLA 9
Los Comités
Técnicos de
Selección no
podrán determinar
Méritos
Particulares
El Comité Técnico de Profesionalización
establecerá en su caso los Méritos a ser
considerados
REGLA 10
El
Comité
de
Selección
podrá
determinar
los
criterios
para
la
evaluación
de
entrevistas
Conforme a lo dispuesto en el artículo
242, fracción VI del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones
generales
en
materia
de
recursos
humanos de la Administración Pública
Federal.
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas
Ponderación
Evaluación de
Conocimientos y
Habilidades
Examen de Conocimientos
Técnicos
30%
Examen de Conocimientos
Generales de la APF
Habilidades
15%
Evaluación de
Experiencia
15%
Valoración del
Mérito
10%
Entrevista
30%
El sistema de puntuación general para aplicar en el proceso de selección, será el
siguiente:
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
419
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultado
por Etapa
II
Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Exámenes de
conocimientos
Exámenes de
conocimientos
técnicos
30
45
Examen de
conocimientos
generales de la
APF
Evaluaciones
de habilidades
Evaluación de
habilidades
15
III
Evaluación de la
Experiencia
y Valoración del
Mérito
Evaluación de Experiencia
15
25
Valoración del Mérito
10
IV
Entrevistas
-
30
30
Total
100
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a
las evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el
portal de www.trabajaen.gob.mx, asimismo cuando una persona no cumpla con
algún requisito establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la
eliminación de su participación y el fundamento, a través de los medios oficiales
establecidos para tales efectos.
Reserva
Conforme al artículo 36 del Reglamento, las y los aspirantes que aprueben la
entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as en el
concurso serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la reserva de
aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos en
ese periodo, de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado finalista;
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de Determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
Disposiciones
generales
1. En el portal: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-
carrera-dof-2025 y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y
bibliografías de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT,
ubicada en Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía
Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas
de lunes a viernes. Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la
Ley y 95 del Reglamento, el domicilio donde se podrán presentar los recursos de
revocación con respecto al proceso de selección de los puestos de la presente
convocatoria es el ubicado en Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Alcaldía,
Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las
disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de
“Trabajaen” la determinación de dicho Comité.
6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez
que no puede permanecer activo en ambos puestos
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique
la entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de
evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de una
inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes
que se presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita
como requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Reglas en materia de
Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se
registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de
revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las
herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales
serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal.
Resolución de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se
encuentran disponibles los correos electrónicos: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, y
rene.parra@semarnat.gob.mx, número telefónico: 54-90-09-00 ext. 14515, 14589,
14546 y 15544 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los
resultados aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o
evaluaciones de habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión
para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 19 de noviembre 2025.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Subdirector de Area
Lic. Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
421
Instituto Politécnico Nacional
NOTA ACLARATORIA
CON RESPECTO A LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA NUMERO 5/2025
PUBLICADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2025
Con fundamento en el artículo 75 fracción III y X de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y de acuerdo al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de fecha 20 de marzo del 2025;
signado por la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. Debido a un
error involuntario en la captura, se omitió en el puesto denominado JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE
DISEÑO Y MEDIOS DE DIFUSION, la Adscripción del Puesto: DIRECCION DE DIFUSION CULTURAL con
código 11-B00-2-M1C015P-0001962-E-C-D (O33), en el campo Perfil: Escolaridad: en Area General falta una,
que es: Ingeniería y Tecnología, quedando como sigue:
Nombre del Puesto
JEFE (A) DE DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y MEDIOS DE DIFUSION
Dice:
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas:
−
Administración.
−
Periodismo.
−
Comunicación.
Area General: Educación y Humanidades.
Carreras Genéricas:
−
Artes.
−
Diseño.
Debe decir:
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas:
−
Administración.
−
Periodismo.
−
Comunicación.
Area General: Educación y Humanidades.
Carrera Genérica:
−
Artes.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carrera Genérica:
−
Diseño.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Politécnico Nacional
“La Técnica al Servicio de la Patria”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, la Secretaria Técnica
Jefa de Departamento de Desarrollo y Soporte Informático de la Dirección de Capital Humano
Mtra. Socorro Juárez Contreras
Firma Electrónica.
422
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Comisión Nacional del Agua
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
CONVOCATORIA 10/25
Los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos
21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 47 y Séptimo
Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
(RLSPC), y en el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigentes, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA DIRIGIDA A TODA Y TODO INTERESADO QUE DESEE
INGRESAR AL SISTEMA mediante concurso para ocupar las siguientes plazas vacantes del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:
Nombre del Puesto
Jefe de Departamento “A” de Recursos Materiales
Nivel Administrativo
O21
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C014P-0011640-E-C-N
Remuneración
Bruta Mensual
Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.
($27,795.00)
Adscripción
Gerencia de Recursos Materiales
Sede
Ciudad de México
Principales
Funciones
1.
Registrar en la página web de la Comisión Nacional de Uso Eficiente de la
Energía (CONUEE), los consumos y costos de la energía eléctrica del
inmueble de oficinas de nivel nacional para que sean asignados los índices
de consumo.
2.
Registrar en la página web de Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
(IMTA), los consumos y costos de agua potable de los inmuebles inscritos en
el Programa de Uso eficiente y Racional del Agua (PUERA) para que sean
asignados los índices de consumo.
3.
Verificar en la página web de la CONUEE, los registros actualizados de
consumo de energía eléctrica de los 27 inmuebles inscritos en el programa de
ahorro de energía de la APF a nivel nacional para informar a la SEMARNAT.
4.
Participar en las Reuniones del comité interno de sistemas de manejo
ambiental de la SEMARNAT en calidad de promotor verde para tomar
acciones de ahorro y administración sustentable.
5.
Participar en los talleres y cursos que las instancias normativas proponen
para el uso eficiente y racional del agua, el ahorro de energía eléctrica
y la administración sustentable para estar en condiciones de aplicar las
acciones pertinentes.
6.
Aplicar acciones de ahorro de agua, energía eléctrica y uso eficiente de
materiales de oficina en el inmueble de oficinas de nivel nacional para cumplir
con los programas del sector.
7.
Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante (100% de los
créditos cubiertos).
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública.
•
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras
Genéricas: Eléctrica y Electrónica.
Experiencia
Laboral
Experiencia de 2 años en:
•
Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia:
Administración Pública.
•
Area
General:
Ciencias
Tecnológicas.
Areas
de
Experiencia: Tecnología Electrónica.
•
Area
General:
Ciencias
Económicas.
Areas
de
Experiencia: Administración.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
423
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Se requieren conocimientos en Servicios Generales, Manual de
Sistemas de Administración Sustentable, Reglamento Interior
de la Comisión Nacional del Agua y su reforma, Reglamento
Interior de la SEMARNAT, Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
Nombre del Puesto
Subgerente de Contratos y Convenios
Nivel Administrativo
M21
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C019P-0010381-E-C-P
Remuneración
Bruta Mensual
Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.
($73,901.00)
Adscripción
Gerencia de Procedimientos Administrativos
Sede
Ciudad de México
Principales
Funciones
1.
Coordinar y revisar los aspectos jurídicos de los contratos y convenios que
suscriba la Comisión Nacional del Agua a fin de verificar que se expiden con
sujeción a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; la Ley de Planeación; la Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
2.
Revisar y aprobar los proyectos de normativa, lineamientos, disposiciones de
carácter general, en materia de contratos y convenios a fin de establecer
las directrices en materia de contratos y convenios a que habrán de sujetarse
las unidades administrativas de carácter nacional como regional en la
suscripción de contratos y convenios en los que la Comisión Nacional del
Agua, sea parte.
3.
Revisar los aspectos jurídicos de los anexos de ejecución y anexos técnicos,
bases, acuerdos y convenios de coordinación, así como de colaboración o
concertación y demás instrumentos de naturaleza análoga que suscriba la
Comisión Nacional del Agua a fin de que se expidan en cumplimiento al
marco normativo vigente.
4.
Participar
como
asesor
jurídico
en
el
Comité
de
Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de Obras Públicas de la Comisión Nacional del
Agua para verificar el estricto cumplimiento del marco jurídico.
5.
Asistir como asesor jurídico a los procedimientos de contratación a través de
licitaciones públicas nacionales e internacionales e invitación a cuando menos
tres personas, que realice la Comisión Nacional del Agua para verificar el
estricto cumplimiento del marco jurídico.
6.
Revisar los proyectos de contestación de consultas que formulen las unidades
administrativas centrales y regional hidrológico administrativo en materia de
contratos y convenios a fin de dar congruencia en la interpretación
y aplicación de las normas en materia de contratos y convenios.
7.
Atender y revisar los procedimientos administrativos de rescisión y
modificación de contratos y convenios que celebre la Comisión Nacional del
Agua para verificar el estricto cumplimiento del marco jurídico.
8.
Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho.
Experiencia
Laboral
Experiencia de 5 años en:
•
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de
Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales, Defensa
Jurídica y Procedimientos.
424
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Conocimientos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua y su reforma; Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público; Ley de Obras y Servicios Relacionados con
las Mismas; Ley Federal del Procedimiento Administrativo; Ley
General de Responsabilidades Administrativas y Ley General
de Bienes Nacionales, Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Visión Estratégica.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
Nombre del Puesto
Subgerente de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental
Nivel Administrativo
M21
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C019P-0009882-E-C-B
Remuneración
Bruta Mensual
Setenta y tres mil novecientos un pesos 00/100 M.N.
($73,901.00)
Adscripción
Gerencia de Descentralización y de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Sede
Ciudad de México
Principales
Funciones
1.
Atender las solicitudes de información que formulen los ciudadanos a efecto
de recibir y dar trámite a los requerimientos de acceso a la información
dirigidos a la Comisión Nacional del Agua.
2.
Atender y dar seguimiento a los requerimientos de información que formule el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
a Datos Personales conforme al marco jurídico vigente.
3.
Requerir a las Unidades Administrativas de la Comisión Nacional del Agua la
información necesaria para atender las solicitudes de información que
formulen los ciudadanos.
4.
Administrar las claves de acceso al Sistema de Transparencia que coordina la
Unidad de Enlace del Comité de Información de la Comisión Nacional del
Agua, a fin de conservar y actualizar la información respectiva.
5.
Elaborar y en su caso proponer los informes anuales, semestrales y
específicos, en coordinación con el Comité de Información de la Comisión
Nacional del Agua, respecto al número de solicitudes, recursos y resoluciones
de información, que deba rendir la Comisión Nacional del Agua, ante el
Instituto Nacional de Transparencia de Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales.
6.
Generar información estadística para medir y evaluar los avances de
cumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Comisión Nacional
del Agua que deban de rendirse ante el Instituto.
7.
Elaborar y revisar los índices de expedientes reservados y atender los
asuntos que la Unidad de Enlace de la Comisión Nacional del Agua le
encomiende, conforme al marco jurídico vigente.
8.
Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Derecho.
Experiencia
Laboral
Experiencia de 5 años en:
•
Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia:
Ciencias Políticas, Administración Pública.
•
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de
Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
425
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Se requieren conocimientos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento, Reglamento Interior de la Comisión Nacional del
Agua y su reforma, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, Lineamientos que
habrán de observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal para la publicación de las
obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 68 y 69
de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Visión Estratégica.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
Nombre del Puesto
Residente de Obra de Seguimiento a Demandas Ciudadanas
Nivel Administrativo
O11
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C014P-0011776-E-C-D
Remuneración
Bruta Mensual
Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.
($26,005.00)
Adscripción
Organismo de Cuenca Pacífico Sur
Sede
Oaxaca, Oaxaca
Principales
Funciones
1.
Recibir, revisar y analizar las demandas ciudadanas, con la finalidad de
formular oficios para canalizarlo al área de su competencia.
2.
Dar seguimiento a las demandas ciudadanas, en coordinación con las áreas,
a efecto de verificar el estado que guarda cada una de ellas.
3.
Registrar las demandas ciudadanas en los sistemas de información, con el fin
de llevar el control de las demandas ciudadanas que han sido atendidas y/o
que se encuentran en proceso de trámite.
4.
Dar atención a los oficios emitidos por la Dirección de su competencia, de las
demandas ciudadanas canalizadas a través de la Secretaría del Medio
Ambiente, así como la Presidencia de la República, con la finalidad de
verificar si han sido atendidos por el área competente o en su caso solicitar la
respuesta conforme a los tiempos establecidos.
5.
Generar informes relativos a la atención de las demandas ciudadanas,
clasificándolos por orientación, positivos, negativo, en trámite y demandas
que se reciben mensualmente, con la finalidad de evaluar la atención de las
mismas y que se informe a la Presidencia de la República, SEMARNAT,
Secretaría Técnica de la Dirección General, así como al titular del área.
6.
Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras
Genéricas: Agronomía.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Ciencias Sociales, Psicología,
Sociología.
•
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras
Genéricas:
Agronomía,
Ingeniería
Civil,
Hidráulica,
Hidrología.
426
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral
Experiencia de 2 años en:
•
Area
General:
Ciencias
Tecnológicas.
Areas
de
Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente,
Tecnología de la Construcción.
•
Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia:
Ciencias Políticas, Sociología Política, Administración
Pública.
•
Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia:
Agronomía.
•
Area General: Psicología. Areas de Experiencia:
Psicología Social.
•
Area General: Sociología. Areas de Experiencia: Cambio
y Desarrollo Social.
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Conocimientos relacionados con el Medio Ambiente, Recursos
Naturales e Hídricos, conocimientos básicos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Aguas
Nacionales
y
su
Reglamento;
Ley
Orgánica
de
la
Administración Pública Federal, Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Reglamento
Interior de la SEMARNAT, Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua y su reforma.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
Nombre del Puesto
Jefe de Departamento C de Personal
Nivel Administrativo
O31
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C014P-0013651-E-C-M
Remuneración
Bruta Mensual
Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.
($33,584.00)
Adscripción
Organismo de Cuenca Península de Yucatán
Sede
Mérida, Yucatán
Principales
Funciones
1.
Mantener actualizada la plantilla de personal y llevar a cabo el procesamiento
del sistema de la nómina de sueldos, con el fin de dar cumplimiento a las
disposiciones legales en la materia.
2.
Gestionar
ante
las
instancias
correspondientes
el
otorgamiento
de las prestaciones que se establecen en materia de seguridad social a los
empleados, en base a la normatividad vigente.
3.
Desarrollar,
en
coordinación
con
las
unidades
administrativas
correspondientes, los programas de capacitación y desarrollo del personal, a
efecto de propiciar el mejoramiento y desarrollo de sus capacidades y
conocimientos, observado el estricto cumplimiento de la normatividad
en la materia.
4.
Difundir los programas de eventos sociales, culturales y deportivos dirigidos a
los servidores públicos, con el propósito de crear el ambiente de trabajo que
contribuya al logro de los objetivos de la Institución, así como para cumplir
con las disposiciones aplicables.
5.
Difundir y aplicar el marco normativo para la operación del Sistema del
Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con la Gerencia de Personal.
6.
Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
427
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras
Genéricas: Contaduría.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Contaduría, Economía, Psicología,
Relaciones Industriales.
•
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras
Genéricas: Administración, Ingeniería Civil.
Experiencia
Laboral
Experiencia de 3 años en:
•
Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia:
Administración Pública.
•
Area
General:
Ciencias
Económicas.
Areas
de
Experiencia:
Dirección
y
Desarrollo
de
Recursos
Humanos.
•
Area General: Psicología. Areas de Experiencia:
Psicología Industrial.
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Conocimientos generales en administración de recursos
humanos; proceso de nómina; normatividad en materia de
Servicios Personales; legislación laboral; Ley Federal del
Trabajo; Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y su Reglamento; Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado; Legislación de la Administración Pública; Ley General
de Responsabilidades Administrativas; Código Federal de
Procedimientos Civiles; Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; ACUERDO por el que se emiten las
Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del
Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual
Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional
de Carrera, y sus reformas. Manejo de Microsoft Office.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
Nombre del Puesto
Subdirector de Administración del Agua
Nivel Administrativo
N33
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C017P-0009807-E-C-D
Remuneración
Bruta Mensual
Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.
($64,854.00)
Adscripción
Dirección Local Aguascalientes
Sede
Aguascalientes, Aguascalientes
Principales
Funciones
1.
Coordinar los servicios de atención al público a través de las ventanillas
únicas, a fin de lograr la incorporación de usuarios al régimen legal mediante
la expedición de los títulos de concesión, asignación y/o permisos
correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.
2.
Dictaminar y validar, en coordinación con las áreas técnicas y jurídica,
solicitudes presentadas por los usuarios, con la finalidad de que sean
otorgadas las concesiones, asignaciones o permisos para la explotación, uso
o aprovechamiento del agua y bienes públicos inherentes.
428
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
3.
Coordinar, en el ámbito de su competencia, la emisión de títulos de
concesión, asignación de las aguas nacionales y sus bienes públicos
inherentes, y de los permisos de descarga; así como las resoluciones
prórrogas, suspensiones, modificaciones, terminaciones, extinciones, y la
transmisión total o parcial de los derechos concesionados, con la finalidad de
proporcionar seguridad jurídica a los usuarios.
4.
Proyectar certificados de calidad del agua y de las aguas interiores
salobres, para su presentación, dictaminación y emisión por parte de las
instancias correspondientes.
5.
Coordinar y dar seguimiento al programa de inspección y medición en materia
de aguas nacionales, a efecto de vigilar que los usuarios cumplan con las
disposiciones legales y en su caso iniciar el procedimiento administrativo.
6.
Supervisar la substanciación de los procedimientos administrativos derivados
de las visitas de inspección, revisión de gabinete o requerimiento de
documentación, así como de los procedimientos de caducidad de volumen
concesionado en apego a las disposiciones normativas, con la finalidad
de verificar el cumplimiento de las mismas.
7.
Coordinar el ejercicio de los actos de autoridad que se ejerzan en el área de
su competencia a los usuarios, concesionarios, asignatarios o permisionarios
para la debida atención de los asuntos que le permitan estar en posibilidad
de verificar que el desahogo legal de los compromisos se lleve a cabo
de conformidad con las disposiciones aplicables.
8.
Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias Carreras
Genéricas: Agronomía.
•
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas Carreras
Genéricas: Biología, Geología, Matemáticas-Actuaría,
Oceanografía, Química.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Administración,
Contaduría,
Derecho, Economía.
•
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras
Genéricas:
Administración,
Agronomía,
Ecología,
Geología, Ingeniería Civil, Química, Hidráulica, Hidrología.
Experiencia
Laboral
Experiencia de 4 años en:
•
Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas
de Experiencia: Geología, Hidrología.
•
Area
General:
Ciencias
Tecnológicas.
Areas
de
Experiencia: Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente,
Protección a la Infraestructura Hidráulica.
•
Area General: Matemáticas. Areas de Experiencia:
Evaluación.
•
Area General: Química. Areas de Experiencia: Química
Ambiental.
•
Area General: Ciencias Agrarias. Areas de Experiencia:
Agronomía.
•
Area
General:
Ciencias
Económicas.
Areas
de
Experiencia:
Política
Fiscal
y
Hacienda
Pública
Nacionales, Economía Ambiental y de los Recursos
Naturales.
•
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de
Experiencia:
Derecho
Internacional,
Derecho
y
Legislación
Nacionales,
Defensa
Jurídica
y
Procedimientos.
•
Area
General:
Investigación
Aplicada.
Areas
de
Experiencia: Ciencias Ambientales y Contaminación
Ambiental.
•
Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio
Ambiente.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
429
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Conocimientos de la Ley de Aguas Nacionales y su
Reglamento; Ley Federal de Derechos (Materia de Agua) y
demás disposiciones jurídicas aplicables al sector, Ley Federal
de
Procedimiento
Administrativo,
Código
Fiscal
de
la
Federación, Conocimientos de Geohidrología, Hidrología e
Hidráulica; Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente; Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo;
Reglamento
Interior
de
la
SEMARNAT;
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y su
reforma; Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos; Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; Normas oficiales relativas al agua, y
demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones
asignadas al puesto. Manejo de Microsoft Office.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Visión Estratégica.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
Nombre del Puesto
Jefe de Departamento "C" de Apoyo Técnico y Control de Gestión
Nivel Administrativo
O31
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C014P-0012388-E-C-D
Remuneración
Bruta Mensual
Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.
($33,584.00)
Adscripción
Dirección Local Chihuahua
Sede
Chihuahua, Chihuahua
Principales
Funciones
1.
Asistir al Titular de la Dirección Local, en la organización y ejecución de los
programas de trabajo de las áreas de la Unidad, a efecto de dar cumplimiento
a los lineamientos vigentes establecidos.
2.
Ejecutar las actividades técnicas y específicas que le sean requeridas, en
coordinación con cada una de las áreas de la Dirección Local, para lograr la
interacción y desempeño apropiado.
3.
Dar seguimiento a los diferentes programas y acciones en los que interviene
la Dirección, con la finalidad de elaborar e integrar los informes y avances,
orientados a generar los elementos necesarios para la toma de decisiones.
4.
Integrar
y consolidar la información requerida para la realización
de acuerdos y llevar el seguimiento de los mismos para su cumplimiento
en el ámbito institucional.
5.
Mantener estrecha coordinación con las áreas de la Dirección, así como con
las dependencias federales, estatales y municipales, para el cumplimiento
oportuno de los compromisos de trabajo.
6.
Intervenir en la atención a emergencias, generadas por fenómenos
meteorológicos y climatológicos, para lograr la implementación inmediata de
estrategias de auxilio a la población en riesgo.
7.
Ejecutar el proceso de control de gestión, con el objeto de dar respuesta y
desahogar la correspondencia de asuntos que recibe o genera la Unidad.
8.
Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Agropecuarias. Carreras
Genéricas: Agronomía.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas
y Administración Pública.
•
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras
Genéricas: Ecología, Geología, Ingeniería Ambiental,
Ingeniería Civil, Química, Hidráulica, Hidrología.
430
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral
Experiencia de 2 años en:
•
Area General: Ciencias de la Tierra y el Espacio. Areas
de Experiencia: Geología, Hidrología.
•
Area General: Ciencias Tecnológicas. Areas de
Experiencia:
Ingeniería
y
Tecnología
del
Medio
Ambiente, Protección a la Infraestructura Hidráulica.
•
Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia:
Administración Pública.
•
Area General: Ciencia Agrarias. Areas de Experiencia:
Agronomía.
•
Area
General:
Ciencia
Económicas.
Areas
de
Experiencia: Administración.
•
Area General: Ciencia Jurídicas y Derecho. Areas de
Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales.
•
Area General: Ecología. Areas de Experiencia: Medio
Ambiente.
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Se requieren conocimientos de la Ley de Aguas Nacionales y
su Reglamento; Ley Federal de Derechos (en materia de
agua); Programa Nacional Hídrico vigente; Programas
Hídricos Regionales vigentes; Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua y su reforma; Ley de
Planeación; Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. Manejo de Microsoft Office.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Trabajo en Equipo.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
Nombre del Puesto
Subdirector de Enlace Administrativo
Nivel Administrativo
N33
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C017P-0009721-E-C-6
Remuneración
Bruta Mensual
Sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.
($64,854.00)
Adscripción
Dirección Local Estado de México
Sede
Metepec, Estado de México
Principales
Funciones
1.
Coordinar las acciones necesarias que permitan proporcionar los bienes y
servicios requeridos por las diferentes áreas, para contribuir al desarrollo de
sus actividades y cumplimiento de sus metas.
2.
Coordinar y vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos para la
contratación, capacitación, pago de remuneraciones, prestaciones y otros
servicios al personal para asegurar la adecuada administración y desarrollo
de personal.
3.
Vigilar la aplicación de las condiciones generales de trabajo y de seguridad e
higiene, así como mantener una relación cordial con las autoridades
sindicales, para mejorar el clima laboral.
4.
Coordinar la elaboración e integración del presupuesto del gasto básico y
darle seguimiento a su ejercicio, para su correcta y oportuna aplicación en
apego a la normatividad establecida.
5.
Coordinar la elaboración de la información financiera y contable, así como de
la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, con el fin de generar reportes para
la toma de decisiones y cumplir con la normatividad en la materia.
6.
Coordinar la elaboración del programa anual de adquisiciones y los procesos
de licitación de bienes y servicios en el ámbito de su competencia, vigilando
su cumplimiento oportuno y transparente.
7.
Vigilar el proceso de pagos de arrendamientos, adquisiciones, servicios y de
obra pública para que se ejerza en tiempo y forma con apego a normatividad
en la materia.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
431
8.
Vigilar el adecuado control almacenario de los bienes inventariables, de
consumo, instrumentales e inmuebles y suministrar los bienes y servicios
requeridos por las áreas, a fin de brindar un servicio de calidad.
9.
Coordinar los programas de innovación y calidad y los servicios
de asesoría y soporte técnico en informática, red e internet a los usuarios, a
fin de fomentar la mejora continua y el uso racional de la tecnología y equipos
de cómputo disponibles.
10. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Administración, Ciencias Políticas
y Administración Pública, Computación e Informática,
Contaduría,
Derecho,
Economía,
Mercadotecnia
y
Comercio, Relaciones Industriales.
•
Area de Estudio: Educación y Humanidades. Carreras
Genéricas: Computación e Informática.
•
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras
Genéricas: Computación e Informática, Informática
Administrativa, Ingeniería Industrial.
Experiencia
Laboral
Experiencia de 4 años en:
•
Area General: Ciencia Política. Areas de Experiencia:
Administración Pública.
•
Area
General:
Ciencias
Económicas.
Areas
de
Experiencia: Organización y Dirección de Empresas,
Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos.
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Conocimientos en Contabilidad y Finanzas, Relaciones
Laborales, Programación Presupuestal, Administración de
Recursos Humanos, Materiales y Financieros e Informáticos.
Interpretación y aplicación de la normatividad. Servicios
Personales; Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y su Reglamento; Ley Federal
del Trabajo; Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; Ley General de Responsabilidades
Administrativas; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; Presupuesto de
Egresos
de
la
Federación;
Ley
de
Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su
Reglamento; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y su Reglamento; Manuales administrativos
de aplicación general en materia de recursos materiales,
financieros, humanos y Tecnologías de la Información; Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento; Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Ley de Planeación; Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua y su reforma; Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; Código
de Etica en la Administración Pública Federal; demás
normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones
asignadas al puesto.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Visión Estratégica.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
432
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Nombre del Puesto
Recursos Financieros
Nivel Administrativo
O11
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C014P-0011215-E-C-O
Remuneración
Bruta Mensual
Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.
($26,005.00)
Adscripción
Dirección Local Estado de México
Sede
Metepec, Estado de México
Principales
Funciones
1.
Registrar y controlar las operaciones contables y presupuestales derivadas
del ejercicio, con la finalidad de verificar que las operaciones hayan sido
realizadas de acuerdo a la normatividad aplicable.
2.
Integrar los reportes de la cuenta de la Hacienda Pública Federal, para
presentar el informe general a la unidad competente.
3.
Gestionar ante la instancia correspondiente la ministración de recursos
financieros para la atención de los programas en ejecución, así como
contribuir en la obtención de metas de las áreas que integran la Unidad
Administrativa de su competencia.
4.
Controlar y dar seguimiento del ejercicio presupuestal, para verificar el uso
correcto de los recursos.
5.
Realizar el pago de bienes y servicios, obra pública y aquellos que no
correspondan a sueldos y salarios, conforme al presupuesto, con la finalidad
de dar cumplimiento al calendario fijado y normatividad establecida
en la materia.
6.
Supervisar la elaboración del ejercicio financiero de la Dirección Local a fin de
presentarlos a la revisión y aprobación de la instancia correspondiente.
7.
Operar los sistemas de registro y pago, para asegurar el control, seguimiento
y evaluación oportuna del presupuesto y registros contables.
8.
Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Naturales y Exactas. Carreras
Genéricas: Contaduría.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Administración,
Contaduría,
Economía, Finanzas.
•
Area de Estudio: Ingeniería y Tecnología. Carreras
Genéricas: Administración, Finanzas.
Experiencia
Laboral
Experiencia de 2 años en:
•
Area
General:
Ciencias
Económicas.
Areas
de
Experiencia: Organización y Dirección de Empresas,
Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo,
Política
Fiscal
y
Hacienda
Pública
Nacionales,
Contabilidad.
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Se requieren conocimientos de contabilidad financiera; de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y
su Reglamento; Manejo del Clasificador por Objeto del Gasto,
Contabilidad
Gubernamental;
Auditoría;
Aplicaciones
Presupuestales y Financieras; Ley de Planeación; Ley del
Impuesto sobre la Renta; Código Fiscal de la Federación;
Presupuesto
de
Egresos
de
la
Federación;
Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos
Financieros; Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; Código de Etica de la Administración Pública Federal;
demás normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones
asignadas al puesto. Manejo de Microsoft Office.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
433
Nombre del Puesto
Unidad Jurídica
Nivel Administrativo
O31
Número de vacantes
Una
Código del puesto
16-B00-1-M1C014P-0012645-E-C-P
Remuneración
Bruta Mensual
Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.
($33,584.00)
Adscripción
Dirección Local San Luis Potosí
Sede
San Luis Potosí, San Luis Potosí
Principales
Funciones
1.
Representar legalmente al titular y a las áreas de la Dirección Local en los
procedimientos contenciosos de orden civil, mercantil, penal, administrativo,
laboral y/o de amparo en los que sea parte, para defensa en juicios
y querellas.
2.
Proporcionar asesoría jurídica al Titular de la Dirección Local y a sus áreas
adscritas y coordinar los procesos de elaboración y suscripción de convenios,
contratos y demás instrumentos jurídicos, para asegurar su correcto soporte
jurídico y contenido legal.
3.
Definir criterios y opiniones jurídicas para la correcta aplicación de la Ley de
Aguas Nacionales y su Reglamento y demás ordenamientos aplicables
en la materia.
4.
Coordinar los procesos de revisión jurídica del otorgamiento de las
asignaciones,
concesiones,
permisos
para
el
uso,
explotación
y
aprovechamiento de aguas nacionales y bienes nacionales que corresponde
administrar a la Comisión Nacional del Agua en el ámbito de su
competencia y demás autorizaciones, suspensiones, clausuras, revocaciones,
caducidad, modificación y terminación en materia hidráulica, previstas
en las disposiciones jurídicas y ordenamientos legales, a fin de vigilar
su cumplimiento.
5.
Emitir el dictamen de los expedientes de infractores a las disposiciones de la
Ley de Aguas Nacionales y demás ordenamientos legales aplicables,
con el propósito de salvaguardar la legalidad de los mismos, cuando ello sea
requerido por las áreas responsables.
6.
Asistir con el carácter de asesor en las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Subcomité Local de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, así como al Subcomité Regional de Obras Públicas, a efecto de
verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia.
7.
Instruir y coordinar la atención de los recursos que se interpongan en contra
de actos o resoluciones de la Dirección Local de su competencia, para dar
seguimiento hasta su finiquito.
8.
Emitir opinión jurídica en la tramitación de los expedientes relativos a las
expropiaciones, en el pago de indemnización en efectivo o en especie y en la
titulación de tierras afectadas por la realización de obras hidráulicas, a efecto
de proporcionar certeza jurídica en los asuntos en materia agraria, para la
defensa de los intereses de la Federación.
9.
Resolver las consultas que formulen los usuarios de Aguas Nacionales y
personal de las áreas que conforman la Unidad Administrativa, a fin de
orientarlos en la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones
en esta materia.
10. Las demás que le encomiende su Jefe Inmediato y/o Superior Jerárquico de
conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Perfil
Escolaridad
Licenciatura o Profesional Titulado.
•
Area de Estudio: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho.
Experiencia
Laboral
Experiencia de 3 años en:
•
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho. Areas de
Experiencia: Derecho Agrario, Derecho y Legislación
Nacionales, Defensa Jurídica y Procedimientos.
434
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Capacidades profesionales:
Conocimientos
Conocimiento especializado en materia de Derecho Civil,
mercantil,
administrativo,
laboral,
penal,
Constitucional;
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Código
Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles. Ley de
Aguas Nacionales y su Reglamento. Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua y su reforma. Ley Agraria. Ley de
Amparo. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y su Reglamento. Ley Federal sobre Metrología y
Normalización.
Ley
de
Expropiación.
Ley
Federal
de
Procedimiento Administrativo. Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley de
Ingresos de la Federación. Ley General de Bienes Nacionales.
Ley Federal del Trabajo. Ley General de Protección Civil. Ley
Federal
de
los
Trabajadores
al
Servicio
del
Estado,
Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado. Ley Federal de Derechos. Ley del
Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento. Ley
Federal de Instituciones de Fianzas y su Reglamento, Código
de Etica de la Administración Pública Federal, y demás
normatividad aplicable en el ejercicio de las funciones
asignadas al puesto.
Se requiere aprobar el examen que se aplique conforme a
lo establecido en las BASES de este concurso.
Habilidades
Capacidad Gerencial: Orientación a Resultados.
La evaluación de esta habilidad no será motivo de descarte,
pero los puntos que se obtengan se acumularán a los puntos
obtenidos en las demás etapas de evaluación y valoración.
Disponibilidad para viajar y cambiar de residencia. Horario diurno con periodos
especiales de trabajo.
BASES
En las BASES de esta Convocatoria, se consideran aspirantes y candidatos a todas las mujeres y hombres
que participen en cualquiera de los concursos de los puestos que la integran, sin distinción de género.
El lenguaje empleado en las presentes BASES no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar
diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones hechas al género masculino
representan siempre a todos los hombres y a todas las mujeres abarcando claramente ambos sexos.
1.
PRINCIPIOS RECTORES DEL CONCURSO
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género; sujetándose el desarrollo del proceso
y la determinación de los Comités Técnicos de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal, vigente.
2.
REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACION
En apego al artículo 21 de la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
el aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la Convocatoria respectiva, los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar;
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y
V. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
435
No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud,
religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.
Adicionalmente, en referencia al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
vigente, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo
36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho
señalare la ley;
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del
auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona NO podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión
en el servicio público.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y
la manera de hacer la rehabilitación.
3.
PROGRAMACION DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
El procedimiento de selección de las personas aspirantes comprenderá las etapas siguientes:
I.
Revisión Curricular;
II.
Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades;
III. Evaluación de la experiencia y valoración del mérito;
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
Las etapas del concurso se llevarán a cabo de acuerdo a la siguiente programación:
I.
REVISION CURRICULAR:
•
Publicación de la Convocatoria: 19 de noviembre de 2025.
•
Registro de Aspirantes: del periodo comprendido del 19 de noviembre al 02 de diciembre 2025.
En el sitio https://www.trabajaen.gob.mx
•
Revisión Curricular: 02 de diciembre 2025.
En el sitio https://www.trabajaen.gob.mx
•
Cotejo y Entrega Documental: *
Antes del 16 de febrero de 2026 (Fecha Límite).
*La Conagua podrá realizar el cotejo documental en cualquier momento y en diversas ocasiones
dependiendo de las necesidades del concurso con la finalidad de garantizar que la información
difundida mediante el Currículum de Trabajaen es fidedigna, por lo cual las personas candidatas
deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los
requisitos señalados en el perfil del puesto, en la Convocatoria, en su caso, los previstos en el artículo
21 de la LSPCAPF, y en las condiciones establecidas en las presentes BASES.
II.
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES:
•
Examen de Conocimientos Técnicos:
Antes del 16 de febrero de 2026 (Fecha Límite).
•
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
Antes del 16 de febrero de 2026 (Fecha Límite).
•
Evaluación de Habilidades:
Antes del 16 de febrero de 2026 (Fecha Límite).
III. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO:
•
Evaluación de la experiencia y valoración del mérito:
Antes del 16 de febrero de 2026 (Fecha Límite).
IV. ENTREVISTA:
•
Entrevista:
Antes del 16 de febrero de 2026 (Fecha Límite).
V. DETERMINACION:
•
Determinación del resultado del concurso:
Antes del 16 de febrero de 2026 (Fecha Límite).
436
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
NOTA: Las fechas señaladas para las etapas II, III, IV y V del concurso son “Fechas Límite”, por lo que
la Conagua dará a conocer mediante el Sistema de TrabajaEn (en la opción Mis mensajes), el lugar,
fecha y hora específicos en que las personas candidatas se deben presentar para cada una de las
evaluaciones del concurso del puesto correspondiente, siendo indispensable que las personas
participantes desde el momento en que se inscriban al concurso revisen continuamente sus
mensajes en el Sistema TrabajaEn, ya que la Conagua procurará realizar las evaluaciones, la
revisión documental y entrevistas antes de las Fechas Límite fijadas para cada etapa, a fin de agilizar
los concursos si las condiciones lo permiten, lo cual dependerá del número de personas registradas en los
respectivos concursos, del espacio y del equipo disponible para las evaluaciones, entre otros.
La Etapa II. Exámenes de Conocimientos y Evaluación de Habilidades y la Etapa III. Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, podrán realizarse en grupos con horarios diferentes de acuerdo
a la disponibilidad de espacio con que cuenten las Unidades Administrativas, sedes de los
concursos respectivos.
Las fechas, horarios y lugares específicos que se asignen a las personas candidatas, están sujetos a
cambio sin previo aviso si se presentará cualquier contingencia o eventualidad. Si las condiciones y el
tiempo lo permiten, la Conagua comunicará los cambios a las personas candidatas por el mismo medio.
4.
ETAPA I. REVISION CURRICULAR
4.1.- Sobre la publicación de la Convocatoria:
La Convocatoria será publicada en la fecha que indica el punto 3. Programación de las etapas del concurso
de las presentes BASES, en los siguientes sitios:
•
https://www.trabajaen.gob.mx
•
https://app.conagua.gob.mx/ConsultaConvocatoria.aspx
•
https://www.dof.gob.mx/#gsc.tab=0
4.2.- Sobre el Registro de Aspirantes y la Revisión Curricular:
Podrán inscribirse a la Convocatoria las personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia
laboral previstos para el puesto que se desee concursar. Cabe aclarar que, las personas que realicen su
registro de forma errónea de manera involuntaria, no cumplan con el perfil correspondiente al puesto y/o no
logren comprobar documentalmente la información registrada, serán descartadas.
La inscripción al concurso y el registro de las personas aspirantes se realizarán a través del Sistema de
TrabajaEn, disponible en el sitio: https://www.trabajaen.gob.mx dentro de las fechas establecidas en el
punto 3. Programación de las etapas del concurso, de las presentes BASES.
El Sistema confrontará la información capturada por las personas interesadas contra el perfil del puesto y
demás requisitos que para ocupar el puesto fueron establecidos en la Convocatoria. de existir
compatibilidad, se asignará un folio de participación que formaliza la inscripción al concurso permitiendo su
identificación durante el desarrollo del proceso, hasta antes de la entrevista con el Comité Técnico de
Selección; esto con el fin de asegurar el anonimato de las personas aspirantes. de presentarse
incompatibilidad en el registro, se rechazará la inscripción.
Para continuar en el concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos
establecidos en la presente Convocatoria.
Cuando alguna persona desee, por así convenir a sus intereses, cancelar su participación de algún
concurso en el Sistema de TrabajaEn y éste no se lo permita, sólo en este caso podrá presentar su
solicitud por escrito y firmada al Comité Técnico de Selección, indicando el motivo por el que le interesa
salir del concurso. En este caso, la Conagua realizará la gestión correspondiente ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para que determine lo procedente, lo que oportunamente se informará a la
persona solicitante, a través de los medios establecidos para tal efecto.
Sobre el Cotejo y Entrega Documental:
La Conagua se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del concurso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta https://www.trabajaen.gob.mx para fines
de revisión y del cumplimiento de los requisitos, condiciones y en su caso, la información del currículum
detallado y actualizado presentado por la persona candidata y de no acreditarse su existencia o
autenticidad, se descartará a la persona candidata, dejando sin efecto los resultados obtenidos en
cualquiera de las diferentes Etapas del proceso del Concurso y/o el Nombramiento que se haya emitido,
sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Agua, la cual se reserva el derecho de ejercitar las
acciones legales procedentes.
Es responsabilidad de la persona candidata acreditar y comprobar documentalmente todos y cada
uno de los datos capturados en la página de Trabajaen.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
437
Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con
las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto, en la
Convocatoria, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la LSPCAPF, así como en las condiciones
establecidas en las presentes BASES; para tal fin, las personas candidatas deberán presentar para su
cotejo los siguientes documentos:
1)
Original del formato denominado Lista de Verificación para la Revisión y Cotejo de Documentos
debidamente requisitado. Este formato se encuentra disponible para su descarga en la siguiente liga:
https://app.conagua.gob.mx/SPCCONAGUA/docyform.html.
2)
Impresión de la pantalla principal (Carátula Personal de TrabajaEn) que aparece después de
ingresar a su cuenta personal de TrabajaEn, en ella aparecen datos como: folio de TrabajaEn, folios
de concursos activos (el No. de folio que el Sistema le asignó para concursar en el puesto de su
elección), nombre de la persona candidata, RFC, etc.), acompañado de la impresión del mensaje de
invitación que se le hizo llegar a su cuenta personal de TrabajaEn.
3)
Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta de la identificación oficial vigente con
fotografía y firma (Credencial de Elector, Pasaporte o Cédula Profesional).
4)
Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta del acta de nacimiento y/o forma
migratoria FM3 según corresponda.
5)
Impresión de la CURP.
6)
Original o copia certificada legible y copia simple, exacta y completa de la Cartilla del Servicio Militar
Nacional liberada (Requisito exclusivo y obligatorio para hombres con edad igual o menor de 40
años). Sus obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de
edad, de acuerdo con lo que señala el artículo 4º. de la Ley del Servicio Militar en su última reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2022.
En caso de NO presentar su Cartilla, deberán contar con un documento de Excepción para el
cumplimiento del Servicio Militar Nacional, el cual debe ser emitido por la Secretaría de la Defensa
Nacional (Sedena), con base en lo señalado en los artículos 5º y 10 de la Ley del Servicio Militar:
Las excepciones para el cumplimiento del Servicio Militar, podrán ser consultadas en el siguiente sitio:
https://www.gob.mx/sedena/acciones-y-programas/excepciones-del-servicio-militar-nacional
7)
Impresión del Currículum Vítae registrado en el sitio https://www.trabajaen.gob.mx al momento de
su inscripción. Consultar numeral 4.2.- Sobre el Registro de Aspirantes y la Revisión Curricular, de las
presentes BASES, el cual deberá estar rubricado, firmado y con la siguiente leyenda: “Declaro bajo
protesta de decir verdad que los datos contenidos en el presente documento son verídicos”.
8)
Impresión del Currículum Vítae personal detallado (versión ejecutiva), y actualizado que contenga,
entre otros datos, la percepción ordinaria mensual de cada puesto desempeñado, las fechas de alta y
de baja especificando día, mes y año, así como el periodo laborado (indicando años, meses y días de
duración en cada puesto), los datos de localización de la o el jefe inmediato o del Area de Recursos
Humanos de cada uno de los empleos y los datos de dos referencias personales. (Solamente se
utilizará como un apoyo de información complementaria).
Es importante, destacar que las constancias laborales presentadas por la persona candidata deben
permitir entre otros datos, la identificación del nombre del puesto o cargo, mismo que deberá tener
congruencia con las funciones y/o actividades descritas en las dos versiones curriculares (TrabajaEn y
Ejecutiva) que se presenten, con lo que se podrá comprobar el requisito de las áreas de experiencia,
establecidas en el perfil del puesto en el que se concursa. Consultar numeral 10 de este
mismo apartado.
9)
Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta del documento que acredite los estudios,
nivel y grado de avance académico requerido en el perfil del puesto que concursa:
•
Cuando el grado de avance requerido en el Perfil sea “Titulado”:
Se podrá entregar Título registrado o Cédula Profesional expedida por la Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
En el caso de estudios realizados en el extranjero, deberá presentarse invariablemente la
constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP. Asimismo, toda
documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá
acompañarse de su correspondiente traducción.
Se aceptarán la Cédula Profesional o Título registrado con grados de maestrías y doctorados en
la Dirección General de Profesiones de la SEP, siempre y cuando correspondan a las áreas de
estudio y carreras requeridas en el perfil del puesto.
•
Cuando el grado de avance requerido en el Perfil sea “Terminado o Pasante”:
Carta de Pasante o Documento Oficial que compruebe que se concluyó el 100% de los estudios.
•
Cuando el grado de avance requerido en el Perfil del Puesto sea “Carrera Técnica o Comercial”:
Certificado de Estudios o Documento Oficial que compruebe que se concluyó el 100% de los
estudios de Bachillerato o Equivalente.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Observaciones acerca de la comprobación académica:
Cuando la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en
concurso NO se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn que en la fecha de
la revisión documental se obtenga del portal electrónico TrabajaEn, será motivo de descarte, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Dicho Catálogo podrá ser consultado
dando clic en el Apartado de “Documentos e Información Relevante”, de la siguiente página de
internet:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp#
En el caso de que el registro del Título o expedición de Cédula Profesional se encuentre en
trámite ante la SEP, se recibirá el comprobante original y copia simple (para su cotejo) del Trámite
de Registro del Título y/o expedición de la Cédula Profesional emitido por dicha Secretaría o la
Institución Educativa correspondiente y el comprobante académico que indique haber terminado
la licenciatura, maestría o doctorado, según corresponda, en tanto dicho trámite concluye.
La persona que sea ganadora del concurso y que se encuentre en esta situación, deberá entregar
una Carta Compromiso firmada, mediante la cual se obliga a presentar ante la Gerencia de
Personal de la Conagua, el original de estos documentos al día hábil siguiente de haberlos
recibido, para su integración a los respectivos expedientes.
10) Original o copia certificada legible y copia simple, y exacta de los comprobantes de experiencia que
acrediten el perfil del puesto. Se aceptarán una o varias constancias descritas a continuación:
•
Constancias laborales, que indiquen la razón social de la organización, el nombre del puesto
desempeñado, periodo de inicio y término (día, mes y año).
•
Constancias de nombramiento y/o asignación de remuneraciones, siempre y cuando vengan
acompañadas de los recibos de pago primero y último (necesariamente para poder acreditar los
periodos laborados en cada puesto, es decir día, mes y año del alta y baja específicamente).
•
Comprobantes del puesto que indiquen el sueldo, funciones, fecha de inicio y conclusión,
actividades y/o responsabilidades asignadas.
•
Constancias de nombramiento como persona servidora pública de carrera con su último recibo o
talón de pago.
•
Contratos y recibos de honorarios (primero y último recibo, necesariamente).
•
Hojas únicas de servicio, con firmas y sello de la institución que la expide.
•
Primero y último recibo o talón de pago por puesto.
•
Actas constitutivas de asociaciones, sociedades o fundaciones.
•
Altas y bajas del IMSS e ISSSTE por puesto.
•
Avisos de modificación salarial del IMSS o ISSSTE.
•
Hojas de percepciones y retenciones.
•
Entre otros documentos, siempre y cuando sean oficiales.
Las constancias referidas deberán ser legalmente expedidos (con membrete y firmas legales).
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende
comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se
acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
En caso de que dos o más comprobantes de experiencia laboral coincidan en el tiempo que se
acredita, se tomará en cuenta sólo uno, en el entendido de que no es posible multiplicar un mismo
periodo de tiempo.
Los comprobantes laborales, se podrán complementar (no reemplazar) con el perfil oficial del puesto o
cualquier constancia que indique entre otras, las funciones, actividades, nivel, sueldo,
responsabilidades, objetivos y/o metas asignadas, así como, evaluaciones del desempeño; es decir,
cualquier documento (legalmente expedidos por la o el titular de la organización, jefe inmediato,
superior jerárquico o el Area de Recursos Humanos) con las que se puedan demostrar éstas, e incluso
algún documento firmado por la persona candidata que demuestre su participación en algún programa,
proyecto o asunto propio del puesto.
Los siguientes supuestos NO serán válidos para la comprobación de Experiencia:
•
Constancias Laborales que revaliden áreas de experiencia de pedagogía, enseñanza, desarrollo
de asignaturas, organización y planificación de la educación, teoría y métodos educativos,
o aquellas relacionadas con la docencia, sólo serán aplicables cuando el perfil del puesto que se
concursa lo señale de manera expresa.
•
Evaluaciones anuales del desempeño de puestos inmediatos inferiores respecto de la vacante a
concursar en caso de ser persona servidora pública.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
439
•
Documentos obtenidos a través de internet con fines de consulta y/o que NO tengan validez
oficial, u otros como constancias de semanas de cotización para efectos de pensión y/o jubilación,
obtenidas a través del Sistema Integral de Semanas Cotizadas (SISEC) del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) o el Sinavid Oficina Virtual del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o aquellos que sean expedidos por alguna otra instancia
de seguridad social.
•
Cartas de recomendación emitidas a título personal para acreditar el requisito de experiencia.
11) Impresión de la Carta Bajo Protesta de Decir Verdad de no haber sido sentenciada/o por delito
doloso, no estar inhabilitada/o para el servicio público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser
ministra/o de culto, incorporación a Programas de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, entre otras manifestaciones que le son solicitadas por disposición expresa y que la
documentación presentada es auténtica y legal. Entre otros aspectos que son requeridos. El formulario
de esta carta está disponible en la siguiente liga: https://files.conagua.gob.mx/conagua/SPC_
Conagua/CBPDV Cotejo 2-F.pdf.
Observaciones sobre los Programas de Retiro Voluntario:
Aquellas personas que hayan sido beneficiadas por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública, deberán verificar las condiciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP) determinó para tal efecto; ya que, el hecho de haber sido beneficiada/o no es motivo de descarte
del concurso, pero su reincorporación a la Administración Pública sí está sujeta a la normatividad emitida
por la SHCP aplicable al año correspondiente al de su retiro, referente a si es o no necesaria la devolución
del monto otorgado y, en su caso, otras condiciones emitidas para reincorporarse a la Administración
Pública.
Observaciones acerca de la entrega de Documentos:
Los documentos indicados y los comprobantes de los requisitos de estudios, laborales y en su
caso de los documentos especiales requeridos en el perfil de determinados puestos son
indispensables para continuar en el concurso, por lo que de faltar alguno será motivo de descarte
del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los requisitos de estudios y de experiencia se apegarán estrictamente a los Catálogos de Carreras y Areas
de Experiencia publicados en la página de TrabajaEn, en “Documentos e Información Relevante”.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, copia fotostática de los
mismos, constancia o solicitud de expedición por primera vez, de duplicados o de reposición, ni el acta
levantada con motivo de robo, destrucción o extravío ante autoridad competente.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente, al indicado en el mensaje de invitación que
es enviado a las personas candidatas a sus cuentas del Sistema de TrabajaEn, por lo que, de NO
presentar la documentación comprobatoria requerida, ésta será motivo de descarte del concurso, no
obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes, ya que la revisión y cotejo de
documentos se practicará exclusivamente con los documentos entregados, sin perjuicio de lo dispuesto en
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
En los casos en que se llegara a corroborar que la persona candidata presente documentos falsos,
alterados o apócrifos obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondían, o bien,
se condujeron con falsedad, previo, durante y después a su ingreso al servicio de la Conagua, el Comité
Técnico de Selección informará al Comité Técnico de Profesionalización, para que determine los
mecanismos o medios para instar a las autoridades competentes a iniciar las actuaciones legales
tendientes a determinar la nulidad del Nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan.
5.
ETAPA II. EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES
5.1.- Sobre el Examen de Conocimientos Técnicos:
•
Temario de Estudio.
El Temario de Estudio para el Examen de Conocimientos Técnicos de cada puesto se podrá consultar en el
perfil de puesto que se Publica en el sitio https://www.trabajaen.gob.mx y en la siguiente ruta:
https://app.conagua.gob.mx/ConsultaConvocatoria.aspx - Convocatorias en Proceso – Seleccionar una
Opción (elegir el número de Convocatoria en la que participa) – Temarios de Estudio.
•
Calificación mínima aprobatoria.
La calificación mínima aprobatoria es igual o mayor que 70, en una escala del 0 al 100. Considerando
que la cantidad de aciertos obtenidos sobre el total de aciertos posibles en la prueba respectiva, en donde
del porcentaje que se obtenga con dos decimales no se redondea; por lo tanto, los números enteros que se
obtengan serán los que se consideren como la calificación definitiva (ejemplo en una calificación de 76.67
la definitiva será de 76). Es indispensable aprobar esta evaluación para poder continuar en el
concurso, ya que el hecho de no aprobarla es motivo de descarte.
440
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
•
Vigencia de resultados.
Tienen vigencia de un año los resultados aprobatorios de Exámenes de Conocimientos Técnicos
presentados por la persona candidata en un concurso anterior del mismo puesto, siempre y cuando no
cambie el Temario de Estudio, y por tanto se publique para el presente concurso exactamente el mismo.
No aplica la referida vigencia para el Examen de Conocimientos Técnicos que en su caso se haya
presentado para un puesto cuyo concurso fue cancelado, por lo que independientemente del temario que
se publique, las personas candidatas deberán presentar el examen del concurso de esta Convocatoria.
Para hacer legítima la revalidación de la calificación, la persona candidata deberá presentar su solicitud por
escrito dirigida a la o al Secretario Técnico del Comité Técnico de Selección, a más tardar al día siguiente
del cierre de la Etapa de Registro de Aspirantes, indicando el número de Convocatoria en que se presentó
y el número de folio con el que participó en el concurso anterior mediante el siguiente correo
rosa.fernandez@conagua.gob.mx, y jorge.cohen@conagua.gob.mx siendo necesario que antes de hacer
la solicitud, la persona aspirante se asegure que sea exactamente el mismo Temario.
•
Observaciones.
El Examen de Conocimientos Técnicos será elaborado por la o el Jefe Inmediato de la plaza vacante o la
persona designada por el mismo, quien en su caso no podrá participar en el concurso del puesto
respectivo; lo anterior, observando la normatividad que regula al Subsistema de Ingreso del Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y en apego al artículo 232
del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal.
Los instrumentos de evaluación tendrán carácter de reservados y confidenciales al actualizarse alguno de
los supuestos previstos en los términos de lo señalado en los artículos 105, 112 y 115 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en
posesión de Sujetos Obligados; el lineamiento vigésimo séptimo, segundo y tercer párrafos de los
Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la
elaboración de versiones públicas; 34 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal; los artículos 180, 182 y 273 del ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
vigente, y demás disposiciones aplicables al formar parte de los expedientes del proceso deliberativo que
llevan a cabo los Comités Técnicos de Selección en tanto no exista resolución definitiva y contengan datos
personales. En el supuesto caso de que aplicará la reserva, esta concluirá una vez extinguidas las causas
que la originaron, es decir, al resolverse el concurso que la motivó, no obstante, la información confidencial
guardará esta condición, aun después de concluido el concurso.
5.2.- Sobre el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal:
•
Temario de Estudio.
En apego al Oficio Circular No. CGGEP/UPRH/006/2024, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y de conformidad con el Nuevo Modelo de Profesionalización de la Administración Pública
Federal, aprobado el 15 de diciembre de 2023, por el Consejo Consultivo del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal Centralizada, implementado a partir del 15 de
julio de 2024, el Temario de Estudio para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, se podrá consultar en la dirección electrónica: https://www.trabajaen.gob.mx.- en el
apartado “Documentos e Información Relevante”.
Las dudas relacionadas con el Temario del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados aprobatorios de los Exámenes de
Conocimientos Generales o Evaluación de Habilidades, deberán dirigirse a la Unidad de Política
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal a la cuenta de correo electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx
•
Vigencia de Resultados.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que
se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, siempre y cuando hayan
obtenido un resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal
de Trabajaen
•
Observaciones.
La aplicación se realizará a través de la herramienta de evaluación en línea del Módulo Generador de
Exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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5.3.- Sobre la Evaluación de Habilidades:
•
Temario.
La Guía de Estudio para la Evaluación de Habilidades se podrá consultar en la dirección electrónica:
https://www.trabajaen.gob.mx, en el apartado “Documentos e Información Relevante”.
•
Calificación mínima aprobatoria.
No Aplica. Esta Evaluación no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a
los de las demás etapas del concurso.
•
Vigencia de Resultados.
La calificación de la misma Habilidad y nivel de dominio que en su caso haya obtenido una persona
candidata en algún otro concurso, tendrán una vigencia de un año y se reflejarán automáticamente en el
folio de la persona candidata respectiva en TrabajaEn, por tanto, se considerarán para el concurso
del puesto en que se esté concursando en esta Convocatoria.
•
Observaciones.
La aplicación se realizará a través de la herramienta de evaluación en línea del Módulo Generador de
Exámenes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.4 Sobre la Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos
La Subetapa Exámenes de Conocimientos, comprende de el Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y
el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CG), en los que el valor
ponderado de los exámenes será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%.
La calificación mínima aprobatoria para el Examen de Conocimientos Técnicos es igual o mayor que 70, en
donde el porcentaje que se obtenga con dos decimales no se redondea.
El resultado del Examen de Conocimientos Técnicos y el resultado del Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, serán sumados, con el objetivo de obtener los
puntos de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado entre CT y
CG menor a 60, el sistema procederá al descarte.
Lo anterior, se expresa en las tablas publicadas en la siguiente liga https://app.conagua.gob.mx/
SPCCONAGUA/reglas.html – Tablas representativas de las Metodologías de Evaluación para el Ingreso
al SPC.
Sobre las observaciones de la Etapa II. EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE
HABILIDADES
De conformidad con el artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios
de evaluación”.
Al respecto y en caso de que una persona candidata requiera revisión del Examen de Conocimientos
Técnicos del puesto, del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal o de la
Evaluación de Habilidades, deberá hacerse por escrito (firmada) y dirigida a la o al Secretario Técnico del
Comité Técnico de Selección y se deberá entregar dentro de un plazo máximo de dos días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en TrabajaEn de los resultados de la
evaluación de conocimientos, al siguiente correo electrónico: rosa.fernandez@conagua.gob.mx,
y jorge.cohen@conagua.gob.mx.
Una vez que la persona Secretaría Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el
párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente.
En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, la persona Secretaría Técnica
convocará al CTS para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, dando
respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Es importante señalar que, en cumplimiento al artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, únicamente se hará dicha revisión en lo que
respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados,
no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, y en ningún caso procederá la revisión
respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Nota: los resultados de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en este proceso de selección no
serán considerados para fines de Certificación de Capacidades de las personas Servidoras Públicas de
Carrera, así como tampoco se considerarán para efectos de este concurso, las Capacidades que hayan
certificado las personas candidatas en su carácter de Servidoras Públicas de Carrera ni las calificaciones
que hayan obtenido para dicho fin.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
6.
ETAPA III. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
6.1.- Sobre la Evaluación de la Experiencia:
La Evaluación de la Experiencia se realizará conforme a la Metodología y Escalas de Calificación emitidas
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigente, documento que se podrá consultar en la
dirección electrónica: https://www.trabajaen.gob.mx,en el apartado “Documentos e Información Relevante”.
Las personas candidatas que acrediten las etapas previas del concurso y una vez que reciban la invitación
de la Conagua para presentar esta evaluación, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, a través del siguiente sitio:
https://app.conagua.gob.mx/Experiencia/Paginas/AccesoEntrada.aspx
El acceso al portal referido, será mediante contraseña, la cual se enviará por mensaje a través del Sistema
de TrabajaEn; considerando que sólo se podrá ingresar al Sistema un máximo de tres ocasiones,
posteriormente su acceso será bloqueado; en tal caso, la persona candidata deberá comunicarse por
teléfono o correo electrónico con la persona indicada en el mencionado mensaje con el fin de conocer el
procedimiento a seguir.
Antes de ingresar al Sistema, se podrá consultar el “Instructivo del Sistema” con el fin de facilitar su manejo
y conocer las características de la información que deberá registrar.
Una vez dentro del Sistema de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, podrá registrar los
puestos que manifestó inicialmente en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción
(consultar numeral 4.2.- Sobre el Registro de Aspirantes y la Revisión Curricular, de las presentes BASES).
No se omite mencionar que, únicamente se considerarán para esta evaluación aquellos puestos que
coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil del puesto que concurse.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a concurso, se considerará
la fecha de inicio y la fecha de término que establezca las evidencias presentadas.
Al concluir con el registro laboral y una vez que el formulario de la Evaluación de la Experiencia sea
debidamente requisitado, se deberá imprimir el reporte que el Sistema emite, firmarlo y presentarlo junto
con las constancias laborales que respalden dicho registro (consultar el apartado: “Sobre el Cotejo y
Entrega Documental”, en específico el numeral 10. Original o copia certificada legible y copia simple,
y exacta de los comprobantes de experiencia que acrediten el perfil del puesto).
Observaciones:
La evaluación de la experiencia calificará los siguientes elementos:
•
Orden de los puestos desempeñados
•
Duración de los puestos desempeñados
•
Experiencia en el Sector Público
•
Experiencia en el Sector Privado
•
Experiencia en el Sector Social
•
Nivel de responsabilidad
•
Nivel de remuneración
•
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante
Esta Evaluación no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los de las
demás etapas del concurso.
De conformidad al artículo 239 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, en la Subetapa de Evaluación de la
Experiencia, para los concursos del nivel “P” (Puestos de Enlace), se asignará un puntaje único de 20
(correspondiente al 100%), siempre y cuando las personas candidatas comprueben en el cotejo
documental que cuentan con los años de experiencia indicados en el perfil del puesto de que se trate.
6.2.- Sobre la Valoración de Mérito:
La Evaluación de la Experiencia se realizará conforme a la Metodología y Escalas de Calificación
emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno vigente, documento que se podrá consultar
en
la
dirección
electrónica:
https://www.trabajaen.gob.mx.-
en
el
apartado
“Documentos
e
Información Relevante”.
Para la Valoración del Mérito, una vez que se haya requisitado el formulario para la Evaluación de la
Experiencia dentro del Sistema de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (mencionado
en el apartado anterior), el Sistema liberará la opción para realizar esta valoración, donde las personas
candidatas que cuenten con evidencias de méritos obtenidos deberán entregar los documentos
comprobatorios en original o copia certificada legible y copia simple, y exacta; entre los documentos que se
pueden presentar se encuentran:
Documentación requerida sólo para las personas Servidoras Públicas de Carrera Titulares:
•
Constancia de RHNet o de Recursos Humanos de la última evaluación anual del desempeño.
•
Constancia de RHNet o de Recursos Humanos que contenga el promedio de las calificaciones de las
acciones de capacitación obtenidas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
•
Constancia de RHNet o de Recursos Humanos que contenga la descripción de las capacidades
profesionales certificadas vigentes con las que cuenta.
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Documentación requerida para todas las personas candidatas, incluye a las personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares:
•
Constancia de Logros
•
Constancia de Distinciones
•
Constancia de Reconocimientos o premios
•
Constancia de Actividad destacada en lo individua
•
Constancia de Otros Estudios
•
Constancia de Habla de lengua indígena
•
Constancia de Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana
•
Perspectiva de juventudes
•
Constancia de Personas con discapacidad
En caso de no contar con documentos comprobatorios de mérito en alguno de los elementos, se deberá
anotar en los mismos la palabra “ninguno”.
Una vez completado el formulario de esta valoración, se deberá imprimir el reporte, firmarlo y presentarlo
junto con los documentos comprobatorios que avalen cada uno de los elementos a calificar.
Observaciones:
Esta Evaluación no será motivo de descarte, pero los puntos que se obtengan se acumularán a los de
las demás etapas del concurso.
Es responsabilidad de la persona candidata acreditar y comprobar documentalmente todos y cada uno de
los datos capturados en el Sistema de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
7.
ETAPA IV. ENTREVISTA
Sobre la Entrevista:
Con base en el sistema de puntuación general y las reglas de valoración general, se publicará en
Trabajaen, en estricto orden de prelación, el listado de personas candidatas que hubieran aprobado las
Etapas I, II y III del proceso de selección con sus respectivos folios.
La etapa de entrevistas tiene la finalidad de que el Comité Técnico de Selección (CTS) profundice en la
valoración de la capacidad de las personas candidatas, de conformidad a los criterios de evaluación
establecidos en la convocatoria y en Trabajaen.
Las entrevistas podrán realizarse por medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe
fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar y esta modalidad de entrevista se haya
establecido en la convocatoria.
Asimismo, las entrevistas podrán llevarse a cabo por especialistas, en los supuestos que hayan sido
determinados por el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) o cuando a juicio del CTS se requiera de
asesoría o auxilio por parte de personas cuyo reconocimiento y experiencia en su campo ayude a
profundizar en la valoración de las capacidades de las personas candidatas a entrevistar.
La Comisión Nacional del Agua programará las entrevistas, en su caso, se señalará la participación de
especialistas y si se realizarán mediante medios electrónicos de comunicación, y convocará a las personas
candidatas mediante Trabajaen, conforme al orden de prelación y el número establecido por el CTS.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de las personas candidatas.
El CTS, con el objeto de verificar si las personas candidatas reúnen el perfil y los requisitos para
desempeñar el puesto, por medio de preguntas y mediante las respuestas que proporcione, identificará las
evidencias que le permitan, en un primer momento, considerarla persona finalista e incluso, en un segundo
momento, determinarle persona ganadora del concurso, independientemente de la metodología de
entrevista que utilice.
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS o, en su caso, de los
especialistas con las personas candidatas, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su presidente o
algún otro miembro. La misma consistirá en dos momentos:
•
El de preguntas y respuestas, y
•
El de elaboración del reporte de evaluación de la persona candidata.
Las personas entrevistadoras formularán las mismas preguntas a cada una de las personas candidatas y
deberán quedar agregadas al reporte individual o plasmarse en los mismos. Las respuestas de las
personas candidatas procurarán transcribirse o al menos reproducirse lo más exacto posible, en el reporte
individual o bien anexarse al mismo.
Previo a la entrevista del siguiente candidato, el Secretario Técnico deberá recabar la firma de los
integrantes del CTS o, en su caso, de los especialistas en los reportes individuales, los cuales serán
incorporados al expediente del concurso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
El mecanismo de evaluación de ingreso en la etapa de entrevista, entendido éste como el procedimiento
predefinido y ordenado que contiene criterios de evaluación y puntuación para calificar cuantitativa y/o
cualitativamente a una persona candidata, consistirá en lo siguiente:
I.
La Conagua, previo a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, conforme
a las reglas de valoración generales y específicas, configurará en Trabajaen los criterios de evaluación
de entrevista determinados por el CTS y por el número de personas candidatas a entrevistar;
II.
Cada criterio de evaluación tendrá la misma ponderación;
III. Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 sin decimales,
a cada persona candidata, en cada uno de los criterios de evaluación correspondientes;
IV. Las calificaciones otorgadas para cada persona candidata deberán sustentarse en el reporte, y
V. La Conagua deberá registrar en RHnet y difundir en Trabajaen, dentro de los tres días hábiles
siguientes, las calificaciones de cada persona candidata incluidas en el reporte de quienes hayan
realizado la entrevista.
Se calculará mediante Trabajaen, con base en el promedio, la calificación de cada persona candidata en la
entrevista, y con base en el sistema de puntuación general, los puntos correspondientes a la etapa
de entrevista.
El reporte deberá presentar los resultados del mecanismo de evaluación de ingreso para cada persona
candidata y utilizará el formato establecido para tales efectos por el CTP.
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general; esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable para ser considerados
aptos de ocupar el puesto sujeto a concurso, en términos de los artículos 32 de la Ley y 40, fracción II,
del Reglamento.
La Conagua difundirá en Trabajaen, en orden de prelación de mayor a menor e identificando a los finalistas
del concurso, la calificación definitiva de cada persona candidata.
El número de personas candidatas a entrevistar será de tres, si el universo de personas candidatas lo
permite. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en
las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento de la LSPCAPF fuera menor a lo estipulado por el
Comité Técnico de Profesionalización, se deberá entrevistar a todas.
En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas candidatas ya
entrevistadas, se continuarán entrevistando en grupos de tres (ternas), si el universo lo permite, hasta que
se declare una persona ganadora, o se agoten las personas candidatas que hayan aprobado las etapas I, II
y III del proceso de selección, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la LSPCAPF.
Las personas que integren los Comités Técnicos de Selección podrán realizar preguntas de tipo técnico, de
habilidades, capacidades gerenciales, cultura de la legalidad o visión de servicio público, que calificarán
de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el siguiente párrafo y para aquellos puestos que
requieran el manejo del Idioma Inglés en un nivel intermedio o avanzado, eventualmente se les podrán
hacer algunas preguntas en dicho idioma, ya sea en forma verbal o por escrito y/o aplicar, a través de la
Gerencia de Personal o quien ésta indique, un examen de inglés en cualquiera de las etapas previas
a la entrevista o en su caso, solicitar los documentos comprobatorios en el nivel de dominio requerido.
El Comité Técnico de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios
(CERP): Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); Estrategia o acción (simple o compleja);
Resultado (sin impacto o con impacto) y Participación (protagónica o como miembro de equipo).
El hecho de no asistir a la entrevista, será motivo de descarte del Concurso.
8.
ETAPA V. DETERMINACION
Sobre la Determinación:
Se consideran finalistas a las personas candidatas que acrediten el PUNTAJE MINIMO DE CALIFICACION
del Sistema General de Puntuación, el cual será de 70 puntos y que es el resultado acumulado de las
calificaciones y puntos obtenidos en las Etapas II, III y IV del concurso, como mínimo aceptable para ser
considerada persona finalista, apta y susceptible de ocupar el puesto sujeto a concurso.
Los resultados obtenidos en todas las Etapas del Concurso, serán considerados para emitir el “Listado final
en orden de prelación” (Resumen de Resultados), en donde se registrará la Calificación Definitiva de cada
persona candidata en el orden de prelación de mayor a menor, identificando a las personas finalistas
del concurso.
El Comité Técnico de Selección resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación, declarando:
a)
Ganadora o ganador del concurso a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección; es decir, al de la mayor Calificación Definitiva;
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b)
A la persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la Conagua, la persona ganadora
señalada en el inciso anterior:
I.
Comunique a la Conagua, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
Si durante la determinación, el CTS advirtiera que, como resultado de la puntuación obtenida en las etapas
II, III y IV del concurso, existe empate entre finalistas, elegirá a la persona ganadora conforme a los
criterios siguientes:
I.
Entre una persona servidora pública de la misma dependencia y otro finalista, se tendrá preferencia
por la persona servidora pública de la dependencia.
II.
Entre las personas servidoras públicas de la misma dependencia, se elegirá a la persona ganadora
conforme a los siguientes criterios, observando el orden señalado:
a)
Aquella que sea persona servidora pública de carrera titular y el puesto que ocupe se encuentre
en proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o
b)
Quien cuente con nombramiento de persona servidora pública de carrera titular, o
c)
Quien tenga alguna discapacidad o pertenezca a un grupo en situación de discriminación, o
d)
Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o
e)
Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o
f)
Quien posea el mayor grado académico, o
g)
Quien pertenezca al sexo menos representado en la Unidad Administrativa que concursa la
vacante, a fin de observar el principio de paridad.
III. Si se trata de finalistas no adscritos a la dependencia, se considerarán los criterios en el
orden siguiente:
a)
Quien sea persona servidora pública de carrera titular y que el puesto que ocupe se encuentre en
proceso de desaparición con motivo de una reestructuración, o
b)
Quien cuente con nombramiento de persona servidora pública de carrera titular, o
c)
Quien tenga alguna discapacidad o pertenezca a un grupo en situación de discriminación, o
d)
Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la evaluación de la experiencia, o
e)
Quien hubiera obtenido la mayor puntuación en la valoración del mérito, o
f)
Quien posea el mayor grado académico.
En la Etapa de Determinación, la o el superior jerárquico del puesto en concurso podrá, por una sola vez y
bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación a la persona finalista seleccionada por los
demás miembros del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, razonando debidamente su
determinación en el acta correspondiente.
En caso de que la o el superior jerárquico del puesto que se concursa ejerza el veto previsto en el artículo
74 de la LSPCAPF, el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre las
personas finalistas restantes.
El acta en que conste la determinación del concurso será suscrita por los integrantes del CTS, y en ella se
precisarán: las personas finalistas del concurso a efecto de su integración a la reserva de aspirantes de la
dependencia, los resultados obtenidos por éstas en cada una de las etapas, así como las conclusiones de
la propia determinación y, en su caso, el veto fundado y razonado por el presidente del CTS.
El CTS, observando los principios rectores del Sistema, deberá señalar con precisión las disposiciones en
que funde su determinación y razonar en el acta de la sesión respectiva, las conclusiones de su
determinación, señalando los motivos que le llevaron a seleccionar a la persona ganadora del concurso de
ingreso; o bien, declarar desierto el concurso, según lo establecido en el artículo 288 del presente Acuerdo.
Tales consideraciones deberán ser razonables para justificar la selección, en su caso, de la persona
candidata más apta como ganadora, y demostrar que la selección resultó sin conceder preferencias o
privilegios a persona alguna ni prejuzgar o atender apreciaciones carentes de sustento.
La Conagua difundirá en Trabajaen el nombre del ganador del concurso y su folio, así como la calificación
definitiva de éste y de las demás personas finalistas. Asimismo, registrará la reserva de las personas
aspirantes de acuerdo con la determinación del CTS.
Los nombramientos de los servidores públicos de carrera, además de lo previsto en el artículo 6 del
Reglamento, deberán señalar el carácter de confianza del puesto y su adscripción.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá el nombramiento en los términos de lo señalado
en el artículo 260 del presente Acuerdo
El Nombramiento como persona Servidora Pública de Carrera Titular o Eventual se expedirá dentro de los
30 días hábiles siguientes a la ocupación del puesto y contendrá la fecha a partir de la cual asume el cargo.
Se entregará a la persona Servidora Pública un ejemplar autógrafo del mismo.
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En el caso de la persona Servidora Pública de Carrera Eventual, la vigencia de su nombramiento será de
un año, quien tienen derecho a obtener el nombramiento como persona servidora pública de carrera titular
al término del plazo de su designación como eventual, salvo que en la evaluación de su desempeño
obtuvieran una calificación no satisfactoria, no aprobatoria o deficiente, en cuyo caso el nombramiento
surtirá efectos únicamente hasta la fecha de su vigencia, sin responsabilidad para la dependencia, y la
relación laboral se tendrá por concluida.
La evaluación a que se refiere el párrafo anterior debe realizarse dentro de los treinta días naturales
previos al cumplimiento del año de su ingreso al Sistema, salvo que antes haya sido separado por alguna
de las causas previstas en las disposiciones aplicables.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando la
persona candidata sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar
ganadora o ganador del mismo.
9.
GENERALIDADES PARA LA PRESENTACION DE EVALUACIONES
La Comisión Nacional de Agua comunicará a las personas candidatas, a través de TrabajaEn con al menos
dos días de anticipación, la fecha, hora y lugar en que deberán presentarse para la aplicación de las
diferentes evaluaciones, la entrega de documentos y la entrevista. Mismas que preferentemente se llevarán
a cabo en las Oficinas de la Conagua de la Ciudad de México para los puestos adscritos a Oficinas
Centrales y en la ciudad sede del Organismo de Cuenca o Dirección Local en la que esté ubicado
cada puesto.
Asimismo, privilegiando el acceso a la Administración Pública Federal con base en el mérito a fin de
impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad, en caso de que alguna persona
candidata requiera presentar las evaluaciones, entrega de documentos o entrevista en Sede distinta a la
del puesto, podrá solicitarlo con anticipación al Comité Técnico de Selección, lo anterior para estar en
posibilidad de programar las mismas en la ubicación solicitada. Cabe señalar, que en todo momento se
priorizará la igualdad de oportunidades garantizando la confidencialidad de las herramientas de evaluación.
La fecha, hora y lugar de las entrevistas, será acordada por el Comité Técnico de Selección,
cuya programación, de igual forma, se dará a conocer a las personas candidatas al menos con dos días
de anticipación.
La Conagua podrá realizar las evaluaciones de las diferentes Etapas del Concurso con anticipación
a las fechas límite establecidas para cada etapa del concurso (si las condiciones lo permiten), por lo
que será responsabilidad de las personas candidatas revisar continuamente sus mensajes en
TrabajaEn. En los mensajes que la Conagua envíe, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, la fecha fijada, hora y lugar en que se realizarán y los requisitos para la presentación de
las evaluaciones, así como los cambios que en su caso se presenten en cualquiera de las Etapas
del Concurso.
Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para
sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el inicio de
cada etapa, será de quince minutos. Transcurridos los quince minutos de tolerancia, NO se permitirá el
acceso de las personas que se presenten retrasadas a las salas o sitios de aplicación, quedando
inmediatamente descartadas del concurso.
de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades, NO procederá la reprogramación de las fechas y
horarios para la aplicación de cualquiera de las Etapas del concurso a petición de las personas candidatas.
Cada tipo de procedimiento, entrega, revisión y cotejo de documentos, evaluación o examen, y entrevista
se programará para realizarse en un solo día, pero en caso de que se llegaran a presentar contingencias o
imprevistos, la Conagua se reserva el derecho de reprogramar y diferir la fecha, hora, lugar de la
evaluación, tipo de la cita y/o medio de comunicación electrónico y/o tecnológico correspondiente,
conforme a la disponibilidad de espacios, equipos, fallas de tipo técnico, o de energía, así como de la
velocidad de respuesta de las conexiones de la red para este fin o cualquier otro imprevisto, considerando
también las derivadas de contingencias por fenómenos naturales y/o sociopolíticos, entre otros.
En el centro de evaluación, durante las etapas de Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal, examen de Conocimientos Técnicos y Evaluación de Habilidades, NO se
permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias
portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o
documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones,
salvo que para la resolución del examen se requiera de calculadora u otro equipo exprofeso para el
examen, en cuyo caso, se les comunicará con anticipación.
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10. REGLAS DE VALORACION
Con fundamento en lo establecido en los artículos 29, 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal, 34 de su Reglamento y 237, 238, 239, 240, 241 y 242 del el
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal vigente, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP), actualiza
las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación General establecidas en su Cuarta Sesión Ordinaria
del 13 de diciembre de 2011.
I. La etapa II del artículo 34 del RLSPCAPF considera:
I.1. Exámenes de conocimientos:
-
Examen de Conocimientos Técnicos.
-
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal.
I.2. Evaluación de Habilidades.
-
La calificación obtenida en la subetapa de evaluación de habilidades no será motivo de descarte del
concurso. Los resultados de las evaluaciones invariablemente serán considerados en la misma escala
para el sistema de puntuación general.
Lo
anterior,
se
expresa
en
las
tablas
publicadas
en
la
siguiente
liga
https://app.conagua.gob.mx/SPCCONAGUA/reglas.html – Tablas representativas de las Metodologías de
Evaluación para el Ingreso al SPC.
-
En su caso, el número de especialistas para el proceso de selección que podrán auxiliar al CTS,
desarrollando la etapa de entrevistas, será de uno;
-
El número mínimo de candidatos a entrevistar será de tres si el universo lo permite. En el supuesto de
que el número de candidatos que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III,
del artículo 34 del Reglamento fuera menor a 3, se deberá entrevistar a todos los candidatos;
-
Si después de entrevistar a los 3 candidatos con el puntaje más alto, no se determina ganador, se
continuará entrevistando en ternas.
-
El puntaje mínimo de la calificación definitiva del concurso será de 70, en una escala de 0 a 100
puntos, sin decimales.
-
Los Comités Técnicos Selección deberán apegarse a las “Metodologías de Aplicación de los
Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso
al Servicio Profesional de Carrera”.
-
La evaluación de la experiencia, así como la valoración del mérito permitirán otorgar una calificación a
las personas candidatas, con base en los documentos que presenten; razón por la cual, se deberán
considerar las evidencias que posea y exhiba cada persona candidata o, en su caso, la información
disponible en el Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal (RUSP).
-
Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas, considerarán los siguientes
criterios (CERP): Contexto, situación o tarea (favorable o adverso); Estrategia o acción (simple o
compleja); Resultado (sin impacto o con impacto) y Participación (protagónica o como miembro de
equipo), conforme al formato establecido por el Comité Técnico de Profesionalización.
11. SISTEMA DE PUNTUACION GENERAL
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre las
etapas identificadas como II, III y IV; lo anterior, se expresa en las tablas publicadas en la siguiente liga:
https://app.conagua.gob.mx/SPCCONAGUA/reglas.html – Tablas representativas de las Metodologías
de Evaluación para el Ingreso al SPC.
-
Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de Evaluación de
la Experiencia, un puntaje único de 100.
-
La etapa denominada Revisión Curricular prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene
como propósito determinar si el candidato continuará en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
-
Dicha etapa se desarrollará mediante Trabajaen, confrontándose la información capturada en esta
etapa por el interesado versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron
establecidos en la Convocatoria. de existir compatibilidad, se asignará un folio de participación al
concurso y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al concurso.
-
La Conagua se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del concurso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta https://www.trabajaen.gob.mx para
fines de revisión y del cumplimiento de los requisitos, condiciones y en su caso, la información del
currículum detallado y actualizado presentado por la persona candidata; de no acreditarse su
existencia o autenticidad, se descartará a la persona candidata, dejando sin efecto los resultados
obtenidos en cualquiera de las diferentes Etapas del proceso del Concurso y/o el Nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Agua, la cual se reserva el derecho
de ejercitar las acciones legales procedentes.
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-
Este Sistema de Puntuación General aplicará para las modalidades de Convocatorias establecidas en
las fracciones I y II del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
-
En el caso específico de las Convocatorias que establece la fracción III del artículo señalado, dirigidas
a todo interesado que integre la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto, el Comité
Técnico de Selección desahogará únicamente la etapa de entrevista, calificando en una escala de 0 a
100, sin decimales y tomando este resultado como la calificación definitiva, en donde el puntaje
mínimo de calificación en el Sistema General de Puntuación será también de 70, y en su caso,
determinará sobre la designación del candidato ganador.
-
La etapa denominada Determinación, prevista en la fracción V del artículo 34 del Reglamento, tiene
por objeto establecer el resultado del concurso, por lo que no debe considerarse para el otorgamiento
de puntaje alguno.
Cuando la Convocatoria esté dirigida a servidores públicos o a la reserva de aspirantes y el concurso se
declare desierto, se deberá emitir nueva Convocatoria dirigida a todo interesado.
12. MOTIVOS DE DESCARTE
1.
Podrán inscribirse a la Convocatoria las personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia laboral previstos para el puesto que se desee concursar. Cabe aclarar que, las personas
que realicen su registro de forma errónea de manera involuntaria, no cumplan con el perfil
correspondiente al puesto y/o no logren comprobar documentalmente la información registrada,
serán descartados.
2.
Cuando se advierta duplicidad de registros en TrabajaEn con motivo de un concurso, el Comité
Técnico de Selección procederá al descarte de la persona candidata.
3.
Serán descartadas aquellas personas candidatas que NO acrediten Examen de Conocimientos
Técnicos, considerando una calificación mínima de 70 puntos.
4.
El resultado del Examen de Conocimientos Técnicos y el resultado del Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal, serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos
de la Subetapa de Exámenes de Conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a
60. En caso de obtener un resultado entre CT y CG menor a 60, el sistema procederá al descarte.
5.
Cuando la Carrera Específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en
concurso NO se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras en TrabajaEn que en la fecha de la
revisión documental se obtenga del portal electrónico TrabajaEn, será motivo de descarte.
6.
Los documentos indicados dentro del apartado denominado como: “Sobre el Cotejo y Entrega
Documental”, los comprobantes de los requisitos de estudios, constancias laborales y en su caso de
los documentos especiales requeridos en el perfil de determinados puestos son indispensables para
continuar en el concurso, por lo que de faltar alguno será motivo de descarte del concurso.
7.
Referente al Cotejo y Entrega Documental, se informa que: no se aceptarán documentos en otro día o
momento diferente, al indicado en el mensaje de invitación que es enviado a las personas candidatas
a sus cuentas del Sistema de TrabajaEn, por lo que, de NO presentar la documentación comprobatoria
requerida, ésta será motivo de descarte del concurso, no obstante que haya acreditado las
evaluaciones correspondientes, ya que la revisión y cotejo de documentos se practicará
exclusivamente con los documentos entregados, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
8.
La Conagua se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del concurso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta https://www.trabajaen.gob.mx para
fines de revisión y del cumplimiento de los requisitos, condiciones y en su caso, la información del
currículum detallado y actualizado presentado por la persona candidata y de no acreditarse su
existencia o autenticidad, se descartará a la persona candidata, dejando sin efecto los resultados
obtenidos en cualquiera de las diferentes Etapas del proceso del Concurso y/o el Nombramiento que
se haya emitido, sin responsabilidad para la Comisión Nacional de Agua, la cual se reserva el derecho
de ejercitar las acciones legales procedentes.
9.
El hecho de no presentar alguna evaluación de las etapas del proceso de selección del concurso o no
asistir a la entrevista, será motivo de descarte del Concurso.
10. Se sugiere a las personas candidatas considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos
para sus traslados, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en que se tenga programado el
inicio de cada etapa, será de quince minutos. Transcurridos los quince minutos de tolerancia, NO se
permitirá el acceso de las personas que se presenten retrasadas a las salas o sitios de aplicación,
quedando inmediatamente descartadas del concurso.
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En los casos en que se llegara a corroborar que la persona candidata presentó documentos falsos,
alterados o apócrifos obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les correspondían, o bien,
se condujeron con falsedad, previo, durante y después a su ingreso al servicio de la Conagua, el Comité
Técnico de Selección informará al Comité Técnico de Profesionalización, para que determine los
mecanismos o medios para instar a las autoridades competentes a iniciar las actuaciones legales
tendientes a determinar la nulidad del Nombramiento, con independencia de las acciones laborales,
administrativas o penales que correspondan.
13. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto
un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona de las candidatas obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de las personas integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva Convocatoria.
14. PUBLICACION DE RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso estarán disponibles para su consulta en la siguiente
ruta: https://www.trabajaen.gob.mx, - Información y búsqueda de Concursos - Información sobre Concursos
- Introduzca su folio completo, por ejemplo (1-4975) – Enviar.
Asimismo, los resultados del folio ganador se publicarán en la página de internet de la Conagua
https://app.conagua.gob.mx/ConsultaConvocatoria.aspx.
15. CONTRATACION / INGRESO
Cuando en la Etapa de Determinación se seleccione a una persona ganadora, el Comité Técnico de
Selección acordará la fecha a partir de la cual tendrá efectos el Nombramiento.
Antes de iniciar la contratación o incluso después, de llegarse a detectar en el expediente del concurso,
que la persona ganadora se encuentre inhabilitado para el servicio público o se detecte información que
lleve a considerar que existe una posible situación o supuesto que pudiera generar conflicto de intereses
de ocupar el puesto, o bien por estar abierto algún juicio de cualquier naturaleza en contra de la Conagua o
cualquier otra institución en el que forme parte la persona que resultó ganadora; la situación podrá ser
analizada por el Comité Técnico de Selección en una sesión extraordinaria, en la que acordará lo
procedente, notificándolo a la persona interesada.
En el caso de que la persona ganadora del concurso, en el momento de la publicación de los resultados en
TrabajaEn se encuentre desempeñando un puesto como persona Servidora Pública en otra Dependencia
de la Administración Pública Federal, a efecto de iniciar su contratación, de aceptar el puesto,
necesariamente tendrá que separarse previamente del puesto que ocupa cumpliendo con las obligaciones
de la LSPCAPF, toda vez que no puede permanecer activo en ambos, debiendo entregar a la Conagua,
entre los documentos que se le soliciten para iniciar su contratación, copia simple de su baja o de la
licencia en caso de tratarse de un puesto de Base, o bien, del dictamen de compatibilidad de empleos,
considerando el horario del puesto indicado en la presente Convocatoria.
La Conagua comunicará a la persona ganadora a su cuenta de TrabajaEn y a su correo electrónico, el
lugar, fecha y hora en que deberá presentarse para entregar la documentación para el movimiento de alta;
de no presentarse, se considerará renuncia a su ingreso, por lo que se procederá conforme al acuerdo que
para este efecto haya tomado el Comité Técnico de Selección, en los términos de lo señalado en los
artículos 28, 60, fracción I y 75, fracción I de la LSPCAPF y el artículo 288 del ACUERDO.
16. RESERVA
Las personas candidatas que sean entrevistadas y no ganen el concurso en el que participaron, pero que
obtengan el Puntaje Mínimo de Calificación de al menos 70 puntos y por tanto sean finalistas, se integrarán
a la reserva de personas aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la Comisión Nacional
del Agua, durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en la
página https://www.trabajaen.gob.mx.
En el caso específico de las Convocatorias dirigidas a todo interesado que integre la reserva de aspirantes
de la rama de cargo o puesto, el Comité Técnico de Selección desahogará únicamente la etapa de
entrevista, calificando en una escala de 0 a 100, sin decimales y tomando este resultado como la
calificación definitiva, en donde el puntaje mínimo de calificación en el Sistema General de Puntuación será
también de 70 y en su caso, determinará sobre la designación del candidato ganador.
Cuando la Convocatoria esté dirigida a personas servidora públicas o a la reserva de aspirantes y el
concurso se declare desierto, se deberá emitir nueva Convocatoria dirigida a todo interesado.
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17. REACTIVACION DE FOLIOS
Conforme a lo establecido en los artículos 75, fracción III de la LSPC, 13 primero y tercer párrafos, 15
fracción I y 18 de su Reglamento; así como a los artículos 254, 268 y 269 del ACUERDO, y con base a lo
estipulado en el acuerdo No. 01.10aS.EXT.CONAGUA/2008, emitido por el Comité Técnico de
Profesionalización de la Comisión Nacional del Agua en su décima Sesión Extraordinaria del 28 de agosto
de 2008, la reactivación de folios solamente procederá cuando sea descartado algún folio por causas no
imputables a la personas aspirante, por errores u omisiones del sistema de información, de la persona
operadora de ingreso, en cuyos casos se dará a conocer a las personas aspirantes inscritas en el concurso
el o los folios que sean reactivados y las causas que lo originaron preponderando el principio de
transparencia del concurso.
Por lo que NO se aceptarán (no procederán) las solicitudes de las personas aspirantes que sean
rechazadas en el filtro curricular, por errores de captura de su currículum, por cancelación de su
participación en el concurso, porque exista duplicidad de registros en TrabajaEn o por cualquier causa
imputable a la persona aspirante. Cuando se advierta duplicidad de registros en TrabajaEn con motivo de
un concurso, el Comité Técnico de Selección procederá al descarte de la persona candidata.
En el supuesto de presentarse algún error de Sistema o por causa involuntaria de la persona operadora de
ingreso de la Conagua, sobre la captura de calificaciones, descarte de algún folio u omisión de alguna
acción relevante en TrabajaEn, respecto de cualquiera de las evaluaciones realizadas, estas podrán
revertirse, previa notificación al Comité Técnico de Selección. Por lo que, una vez realizada la reactivación
de algún folio y/o corrección de calificación en TrabajaEn, se notificará dicha situación a todas las personas
participantes del concurso respectivo por el mismo medio, antes de que se lleve a cabo la siguiente etapa
del concurso, preponderando los principios de trasparencia, igualdad de oportunidades, legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad y competencia por mérito del proceso de selección.
18. DISPOSICIONES GENERALES
1.
En el portal https://www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre los puestos
en concurso.
2.
Los datos personales de las personas concursantes son confidenciales aun después de concluido
el concurso.
3.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia
de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
4.
Las personas concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones del Organo Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua ubicada en Avenida
Insurgentes Sur No. 2416, Col. Copilco El Bajo, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04340, Ciudad de México, o
Recurso de Revocación en las Oficinas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en términos
de lo dispuesto por la LSPCAPF y su Reglamento.
5.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección conforme a las disposiciones aplicables, informando a las personas candidatas participantes
a través de TrabajaEn o en la página https://www.gob.mx/conagua, la forma y tiempos para
su resolución.
6.
En los portales https://www.trabajaen.gob.mx y https://www.gob.mx/conagua (Ruta específica:
Acciones y Programas – Ver Historial - Sistema de Servicio Profesional de Carrera/Continuar Leyendo
– Ir al Sitio), se podrán consultar los detalles sobre las plazas del concurso.
7.
La Conagua no se hará cargo del respectivo menaje de casa de la persona que resulte seleccionada
para ocupar el puesto, en caso de que radique en una ciudad diferente a la de la ocupación de la
plaza. Los gastos correspondientes correrán a cargo de la persona ganadora del concurso.
19. RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas en relación con el proceso de los presentes
concursos, favor de comunicarse al número telefónico 55 5174 - 4000 a las extensiones: 2239, 4032, 4594
o 4907 en un horario de 09:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas (Hora del centro).
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
Los Comité Técnico de Selección del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Agua
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección de la Conagua, la Secretaria Técnica
Lic. Rosa Arcelia Fernández Ayala
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Turismo
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA 16/2025
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Turismo, con fundamento en los artículos 21, 22, 23,
24, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal; 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento; y 177, 178, 226 al
235, 237 al 242, 244, 245, 248 al 251, 254, 255, 261 al 301 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigentes a la
fecha de la publicación:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para ocupar los siguientes
puestos en la Secretaría de Turismo:
1
Nombre del puesto
Dirección de Coordinación Sectorial
Código del Puesto
21-415-1-M1C017P-0000009-E-C-T
Adscripción
Dirección General de Sustentabilidad Turística
Nivel Administrativo
M11
Número de
vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$66,362.00 (Sesenta y seis mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Coordinar la implementación y seguimiento de programas, proyectos y acciones
institucionales de carácter sectorial, en coadyuvancia con las delegaciones
regionales, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y
entidades paraestatales sectorizadas.
Funciones
principales
1.
Dirigir y controlar los procesos estratégicos en materia turística con el fin de
contribuir al logro de la visión y misión de la Secretaría.
2.
Proponer programas de mediano y largo plazo en coordinación con las
unidades administrativas y organismos del sector turístico para dar
cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
3.
Proponer disposiciones técnicas y administrativas para la organización,
operación, desarrollo, supervisión y evaluación de estrategias sectoriales.
4.
Coordinar las políticas y estrategias orientadas al sector turístico para
articular, fortalecer y desarrollar las metas y objetivos institucionales.
5.
Coordinar la generación de información sistematizada y relevante sobre
el estado de avance de los programas, proyectos y metas descritos en el
Programa Sectorial, así como de los proyectos y procesos comprometidos
con el fin de darla a conocer para orientar el proceso de planeación.
6.
Supervisar el diseño y la implementación de la estrategia y los criterios para la
sistematización de la información del sector necesaria para oportuna toma
de decisiones.
7.
Formular y aplicar estrategias que permitan la elaboración y actualización de
lineamientos en materia de planeación y seguimiento del sector turístico.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
Administración
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
Derecho
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
Ciencias
Políticas
y
Administración Pública
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
Turismo
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
Economía
452
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
Comunicación
Ciencias
Sociales
y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 6 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Organización y Dirección
de Empresas
Ciencias Económicas
Administración
de
Proyectos de Inversión y
Riesgo
Ciencias Económicas
Apoyo
Ejecutivo
y/o
Administrativo
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Vida Política
Matemáticas
Estadística
Psicología
Psicología Social
Sociología
Comunicaciones Sociales
Ciencias Económicas
Economía Ambiental y de
los Recursos Naturales
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Negociación
2
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Evaluación Coyuntural
Código del Puesto
21-712-1-M1C014P-0000007-E-C-L
Adscripción
Dirección General de Seguimiento y Evaluación
Nivel Administrativo
O31
Número de
vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Proponer y desarrollar criterios y metodologías para coordinar o realizar estudios
y encuestas sobre temas de interés turístico de carácter especial o coyuntural, y
evaluar la participación de México en ferias turísticas internacionales así como el
tianguis turístico, con el fin de identificar áreas de oportunidad y proponer las
medidas correctivas que procedan.
Funciones
principales
1.
Interactuar con la institución contratada para aplicar los cuestionarios a los
segmentos participantes en los tianguis turísticos y para elaborar los informes
de resultados correspondientes.
2.
Revisar los informes de resultados que elabore la institución contratada para
efectuar la evaluación de los tianguis turísticos.
3.
Elaborar encuestas y coordinar la logística para aplicarlas.
4.
Integrar reportes de resultados sobre la evaluación de ferias internacionales.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones
Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
453
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Política y Gestión Social
Ciencias Sociales y
Administrativas
Psicología
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Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 4 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Económicas
Actividad Económica
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Análisis
y
Análisis
Funcional
Matemáticas
Estadística
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Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
3
Nombre del puesto
Jefatura de Departamento de Registro y Fiscalización del Gasto
Código del Puesto
21-512-1-M1C014P-0000143-E-C-O
Adscripción
Dirección General de Programación y Presupuesto
Nivel Administrativo
O11
Número de
vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$ 26,005.00 (Veinte y seis mil y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Sede
Central
Objetivo General
del Puesto
Registrar el ejercicio del gasto, verificando que el mismo se lleve a cabo en apego
a las disposiciones normativas, fiscales y de racionalidad y disciplina presupuestal.
Funciones
principales
1.
Registrar y controlar la disponibilidad presupuestal de requisiciones de gasto
de bienes y/o servicios.
2.
Recibir y tramitar la documentación que afecte el presupuesto congelado,
comprometido y ejercido de las unidades responsables del gasto.
3.
Registrar
las
operaciones
que
afecten
el
presupuesto
congelado,
comprometido y ejercido, conforme a la normatividad emitida por la
dependencia globalizadora.
4.
Conciliar mensualmente con las unidades administrativas de la Dependencia,
los registros del presupuesto original, modificado, congelado, comprometido
y ejercido.
5.
Realizar cada mes conciliaciones presupuestales, con las áreas de recursos
humanos y contabilidad.
6.
Revisar la documentación comprobatoria y justificativa del gasto en sus
aspectos fiscal, presupuestal y administrativo.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Educación y Humanidades
Comunicación Gráfica
Ingeniería y Tecnología
Diseño Gráfico
Véase el catálogo de carreras en Trabajaen
454
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 1 año
Area General
Area de experiencia
Educación y Humanidades
Comunicación Gráfica
Ciencias Económicas
Política Fiscal y Hacienda
Pública Nacionales
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
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Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Liderazgo
Trabajo en Equipo
4
Nombre del puesto
Jefatura de Servicios de Auxilio Turístico en Yucatán
Código del Puesto
21-417-1-E1C007P-0000011-E-C-F
Adscripción
Dirección General de Servicios al Turista Angeles Verdes
Nivel Administrativo
P11
Número de
vacantes
1
Sueldo Bruto
mensual
$14,270.00 (Catorce mil Doscientos Setenta pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
Confianza
Confianza
Confianza
Objetivo General
del Puesto
Coordinar, administrar, operar y supervisar la prestación de los servicios de
información,
orientación,
asistencia
y
auxilio
turístico
que
proporciona
gratuitamente la Secretaría de Turismo, a través de la Corporación Angeles
Verdes en las rutas turísticas.
Funciones
principales
1.
Coordinar, administrar, supervisar los recursos humanos dependientes a la
jefatura de servicios.
2.
Realizar mensualmente las conciliaciones bancarias y presupuestales
correspondientes en coordinación con oficinas centrales para el cabal
cumplimiento de las metas y objetivos establecidos.
3.
Realizar la comprobación de los recursos ejercidos en tiempo y forma a
oficinas centrales.
4.
Vigilar, controlar y supervisar el estado físico del parque vehicular, del equipo
de radiocomunicación, accesorios y herramientas, asignados a la jefatura
de servicios.
5.
Llevar a cabo las acciones de mantenimiento requeridas, a efecto de que se
encuentren en adecuadas condiciones para su operación, tanto las
herramientas, el equipo de comunicación y el parque vehicular.
6.
Realizar supervisión constante en las rutas carreteras asignadas en
la entidad.
7.
Llevar a cabo la planeación y coordinación con las oficinas de turismo del
estado o municipio para realizar diversas acciones de apoyo en beneficio
del turista.
8.
Difundir y preservar las acciones de mejora de anfitrionía a favor del turista.
Perfil
Escolaridad
Nivel de estudios
Grado de avance
Bachillerato Técnico o
Especializado
Terminado o Pasante
Area de Estudio:
Carrera Genérica:
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones
Internacionales
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
455
Ciencias Sociales y
Administrativas
Turismo
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias y Técnicas de la
Comunicación
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Diseño Gráfico
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Experiencia
Laboral:
Mínimo de años de experiencia: 2 años
Area General
Area de experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de Vehículos
de Motor
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o
Administrativo
Geografía
Geografía Regional
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones
Internacionales
Véase el catálogo de campos y áreas de experiencia en
Trabajaen
Capacidades
Profesionales:
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
BASES DE PARTICIPACION
1. Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso
de Selección y las sesiones del Comité Técnico de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), a su Reglamento (RLSPCAPF), el
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal (Disposiciones), y demás normatividad aplicable vigente a la fecha
de la publicación.
2. Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil del puesto, así como
con los establecidos en las presentes Bases de Participación.
En este sentido, las personas interesadas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la
LSPCAPF: ser una persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera
cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada con pena privativa de
libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no
pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitada para el servicio
público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
Adicionalmente, no deberán encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos y
prerrogativas de la ciudadanía descritas en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, mismo que señala lo siguiente:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de la ciudadanía se suspenden:
I.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el
artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por
el mismo hecho señalare la ley;
II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha
del auto de formal prisión;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal;
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo
de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Asimismo, las personas aspirantes deberán manifestar por escrito lo establecido en la fracción IV del
artículo 92 de las Disposiciones:
a)
Que no se encuentra en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 38, fracción VII,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b)
La inexistencia de alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés;
c)
Que no es parte en algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esa u otra institución.
Cuando el candidato haya manifestado ser parte de un juicio, la DGRH deberá evaluar
si dicha circunstancia supone un conflicto de interés en el desempeño de las funciones que al
puesto correspondan.
En caso de duda, el titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente deberá determinar
si procede la incorporación al servicio de la institución, y
d)
Que no presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía, órgano
constitucional autónomo de carácter estatal o federal; o bien, en caso contrario, tramitar el dictamen de
compatibilidad de empleos respectivo.
En el caso de que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable, emitida cada año por la
Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los
derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; por
lo anterior, la Secretaría de Turismo, NO establece como requisito de participación el examen de
No Gravidez para las mujeres ni el de VIH/Sida para mujeres y hombres; así como, NO discriminación por
origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social,
económica, salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratorias,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, el estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Asimismo, en atención a los Lineamientos para la Continuidad Saludable de las Actividades Económicas
ante COVID-19, se establece que en caso de que la etapa correspondiente sea de carácter presencial,
las personas aspirantes deben considerar de manera obligatoria el uso de cubrebocas, para el ingreso a
las instalaciones de la Secretaría de Turismo y durante toda su estadía, asimismo, deberán hacer uso del
gel antibacterial. Del mismo modo, se exhorta a las personas aspirantes que, a fin de salvaguardar la salud
de todas las personas aspirantes, así como de las personas servidoras públicas que laboran en la
Secretaría de Turismo, su participación sea de manera responsable y esté comprometida con la salud.
Es importante destacar que, en atención al artículo 4 Constitucional que establece que toda persona tiene
derecho a la protección a la salud, la Secretaría de Turismo tiene la obligación de garantizar y establecer
los mecanismos y medidas preventivas para mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), así como contener la propagación del mismo entre las
personas aspirantes al Servicio Profesional de Carrera, sus personas servidoras públicas y el público en
general de acuerdo a lo establecido en los diversos Acuerdos publicados en el Diario Oficial de
la Federación derivados de la Declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), por lo que en caso de presentar
síntomas de COVID-19, deberá abstenerse de acudir al desahogo de las etapas presenciales, toda vez que
al ingreso a la Institución habrá un filtro sanitario en el cual se le aplicará un cuestionario denominado
FORMULARIO SANITARIO COVID19, gel antibacterial y toma de temperatura.
En caso de detectar temperaturas mayores a 37.5°, síntomas visibles relacionados a enfermedades
respiratorias o de la enfermedad de COVID-19, o que como resultado de la aplicación del FORMULARIO
SANITARIO COVID19 resultara no apto para ingresar a la Institución, no se le permitirá el ingreso y en su
caso se le recomendará acudir al servicio médico más cercano y resguardarse en su domicilio, a fin de no
representar un riesgo potencial de contagio para el resto de las personas, en cuyo caso no podrá continuar
con el proceso de selección y reclutamiento aceptando el descarte en la etapa en la que se presentará
dicho supuesto.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Por lo anterior, y de conformidad con el artículo 36 bis del RLSPCAPF, cuando una persona no cumpla con
algún requisito establecido en la convocatoria no podrá continuar participando en el proceso de selección, y
se le deberá notificar el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de esta determinación.
De igual forma, las personas interesadas deberán de acudir al desahogo de cada una de las etapas del
proceso de selección, su no presentación propiciará el descarte del concurso correspondiente por falta de
interés jurídico; en el mismo sentido, deberán acreditar las etapas respectivas y presentar obligatoriamente
la documentación que se detalla en el apartado denominado Documentación Requerida; en caso de no
acreditar las evaluaciones necesarias y/o de no presentar la documentación, procederá el descarte de la
persona aspirante.
3. Disposiciones Generales
1.
La autoridad responsable del Proceso de Selección de conformidad al RLSPCAPF es el Comité
Técnico de Selección.
2.
Las bases, condiciones y requisitos establecidos en la presente convocatoria no podrán modificarse
durante el desarrollo del concurso.
3.
Las personas interesadas en participar en un concurso de ingreso al Sistema deberán estar
registradas previamente en trabajaen.gob.mx, el cual es el Sistema informático diseñado como
ventanilla única para la administración y control de la información y datos de los procesos de
reclutamiento y selección, incluidos entre otros, los correspondientes a la recepción y procesamiento
de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes y/o comunicaciones a las
personas aspirantes, candidatas y/o finalistas; difusión y notificación de resultados de cada etapa del
procedimiento de selección e integración de la reserva de aspirantes por dependencia.
Por lo que se les invita a ingresar al Portal www.trabajaen.gob.mx y visualizar los tutoriales para
registrarse, mismos que se encuentran en los links que a continuación se enlistan:
•
Descarga de Documentos y Registro: https://youtu.be/w5ZoaC0AH6Q,
•
Captura de Currículum: https://youtu.be/s_NJGCAswTc, y
•
Participación en Concursos: https://youtu.be/TcwHTUiuMlY
Cualquier persona podrá incorporar en trabajaen.gob.mx, sin que medie costo alguno, su información
personal, curricular y profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que
resulten de su interés.
Una vez que la persona haya incorporado la información necesaria para configurar su perfil profesional
y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, trabajaen.gob.mx le asignará un número de
folio de registro general.
4.
Las personas aspirantes, bajo ninguna circunstancia, podrán modificar los datos registrados en
trabajaen.gob.mx, después de su postulación para concursar por el puesto vacante contenida
en la presente convocatoria; en caso de ocurrir, se procederá al descarte de la misma.
5.
Las personas aspirantes tendrán que verificar el perfil del puesto publicado en la presente
convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto,
Adscripción, Nivel administrativo, Sueldo bruto mensual, Tipo de nombramiento, Objetivo General del
Puesto, Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Capacidades Profesionales, Idiomas y
Otros, en cumplimiento a lo señalado en la fracción II del artículo 251 de las Disposiciones.
El cumplimiento del perfil es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso
de Selección.
6.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia
de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
7.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de servidora pública, para poder ser
nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria
que acredite haberse separado del puesto que ocupaba, toda vez que no puede permanecer activa en
ambos puestos
4. Reglas de Valoración y Sistema de Puntuación General
Las Reglas de Valoración General de la Secretaría de Turismo aprobadas por el Comité Técnico de
Profesionalización son las siguientes:
I.
La cantidad mínima y máxima de exámenes de conocimientos será de 2; para el caso de evaluaciones
de habilidades la cantidad mínima y máxima será de 2.
II.
Los exámenes de conocimiento serán el Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de
Turismo y el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
El primero en aplicarse será el Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo; para el
cual, la calificación mínima aprobatoria, considerando los rangos del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera, será de:
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Rango
Calificación mínima aprobatoria
Enlace
75
Jefe de Departamento
Subdirector de Area
Director de Area
Director General
El no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida en la tabla anterior, será motivo de
descarte del procedimiento de selección.
Para el caso del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, la
calificación mínima aprobatoria para todos los rangos será 60 puntos, en una escala de 0 a 100, sin
decimales; sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será motivo de descarte el no
alcanzar la calificación mínima aprobatoria. El temario y bibliografía, así como la prueba de este
examen será proporcionado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través del método
que ésta establezca.
Cada examen valdrá el 50 % de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados
de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa; el
resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 puntos de exámenes de conocimientos, en caso de
obtener un resultado menor, el sistema procederá al descarte.
III. Las 2 evaluaciones de habilidades previstas en las presentes reglas de valoración, corresponderán a
las establecidas en el formato Descripción y Perfil del Puesto de la Administración Pública Federal del
puesto correspondiente; la calificación mínima aprobatoria será igual a 70 puntos, en una escala de
0 a 100, sin decimales; sin embargo, en sistema aparecerá 0 debido a que no será motivo de descarte
el no alcanzar la calificación mínima aprobatoria;
Cada evaluación valdrá 50 % de la subetapa evaluación de habilidades, por lo que los resultados
de ambas evaluaciones serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa, y se
otorgará un puntaje en el Sistema de Puntuación General. El temario y bibliografía, así como los
exámenes serán proporcionados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a través del
método que ésta establezca.
IV. La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia: acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
Asimismo, el Comité Técnico de Selección podrá auxiliarse de una persona especialista en la etapa de
entrevista, la cual deberá ser solicitada previo a la publicación de la convocatoria por la persona
presidenta del Comité Técnico de Selección.
V. El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que
registra la herramienta trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del
RLSPCAPF; en el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas
señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al
mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas las personas candidatas.
VI. En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas,
conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando en grupos de 3, si
el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF,
lo permite.
VII. El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones
en el servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin
decimales; por lo que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual
o superior a la mencionada, serán descartadas de inmediato.
VIII. Los Comités Técnicos de Selección podrán establecer reglas específicas de valoración,
tomando como mínimo las establecidas en las presentes reglas emitidas por el Comité Técnico
de Profesionalización.
IX. Previo a la etapa de evaluación de experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes, el
área operativa del Servicio Profesional de Carrera realizará un cotejo documental, en el cual se
comprobará que las personas candidatas cumplen con los requisitos legales establecidos en el perfil
del puesto y en las bases de la convocatoria correspondiente; en caso de que no se acredite algún
requisito o documento se procederá a descartar a la persona aspirante, independiente de haber
acreditado la etapa II del procedimiento de selección.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
459
X. La evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas aspirantes se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración de Mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera, publicado
en el apartado de documentos e información relevante de la página trabajaen.gob.mx.
El Sistema de Puntuación General de la Secretaría de Turismo aplicará para todos los rangos
del Sistema del Servicio Profesional de Carrera establecidos en el artículo 5 de la LSPCAPF de la
siguiente manera:
•
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos únicamente entre
las etapas identificadas como II, III y IV del procedimiento de selección señalado en el artículo 34 del
RLSPCAPF.
•
Para los concursos de nivel de enlace deberá registrarse en RHnet, en la subetapa de evaluación de la
experiencia, un puntaje único de 100 puntos.
•
La etapa prevista en la fracción I del artículo 34 del Reglamento tiene como propósito determinar si la
persona candidata continuará en el concurso, confrontando la información capturada en esta etapa por
la persona interesada versus el perfil del puesto y demás requisitos que para ocupar el puesto fueron
establecidos en la convocatoria, mediante trabajaen.gob.mx; de existir compatibilidad, se asignará un
folio de participación al concurso y de presentarse incompatibilidad, se rechazará la inscripción al
concurso; por lo que, su acreditación no otorgará puntaje alguno.
•
La etapa prevista en la fracción V del artículo 34 del RLSPCAPF tiene por objeto determinar el
resultado del concurso, por lo que, no se considerará para el otorgamiento de puntaje alguno.
Por lo anterior, para todos los rangos del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de
Turismo, será de:
Etapa
Subetapa
Puntos por subetapa
Puntos por
etapa
I. Revisión curricular
No aplica
No aplica
No aplica
II. Exámenes de
conocimientos y evaluaciones
de habilidades
Exámenes de conocimientos
30
40
Evaluación de habilidades
10
III. Evaluación de la
experiencia y valoración del
mérito
Evaluación de la experiencia
20
30
Valoración del mérito
10
IV. Entrevista
No aplica
30
30
V. Determinación
No aplica
No aplica
No aplica
Total
100
5. Etapas del Proceso de Selección
De conformidad a lo señalado por el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
IV. Entrevista, y
V. Determinación.
I. Etapa de Revisión Curricular
La revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas
registren su participación a un concurso a través del portal trabajaen.gob.mx, la cual verifica
que la información capturada en el currículum sea compatible con el perfil del puesto de la vacante,
en los rubros de:
1)
Escolaridad (nivel de estudios, grado de avance y carrera genérica).
2)
Experiencia (años, campos y áreas de experiencias).
El portal trabajaen.gob.mx le asignará un folio de participación, a la persona aspirante, al aceptar las
condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste, e identificarlas durante el
desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes; o,
en su caso, un folio de rechazo, que las descartará del concurso.
La revisión curricular, a través del portal trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo sin perjuicio de la revisión y
evaluación de la documentación, en el Cotejo Documental previo a la entrevista, que realizará la Secretaría
de Turismo, en donde las personas aspirantes exhibirán las constancias originales con que acrediten
su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto y en la
convocatoria respectiva.
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La persona aspirante al aceptar el número de folio que les sea asignado por el sistema trabajaen.gob.mx,
acepta las Bases de Participación de la Convocatoria respectiva, motivo por el cual están obligadas a dar
lectura y cumplimiento de las mismas.
En el rubro de la escolaridad se tomará como base lo establecido en el catálogo de carreras publicado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en la página de trabajaen.gob.mx, en el apartado de
Documentos e información relevante. Asimismo, para acreditar, el requisito de escolaridad establecido en
el perfil del puesto de que se trate, se aceptará el siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance
solicitado en el perfil, así como, en las áreas de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior
con fundamento en el artículo 229 de las Disposiciones, se aceptará el grado de maestría o doctorado en
las áreas de estudio y carreras genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de
maestría o doctorado implica la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo
que la persona aspirante deberá enviar el documento oficial que así lo acredite.
Para el caso del rubro de la experiencia se tomará como base lo establecido en el catálogo de áreas de
experiencia publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en página de trabajaen.gob.mx,
en el apartado de Documentos e información relevante. de existir dudas sobre las carreras específicas del
mismo, el CTS determinará lo conducente.
II. Etapa de Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades.
La aplicación de esta etapa será de manera presencial, y se realizará en el domicilio que sea señalado en
la invitación a la etapa.
Esta etapa se realizará en la plataforma “Módulo generador de exámenes” de la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, por lo que, en caso de que el día de la aplicación de esta etapa no esté funcionando
correctamente la página, será necesario reprogramar las evaluaciones.
En la presente etapa no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de
CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier
otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o
almacenar las evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera de su
utilización como medio de apoyo para la evaluación, en caso de no acatar lo antes descrito, será motivo
de descarte.
De conformidad con las reglas de valoración general de la Secretaría de Turismo se realizarán los
siguientes exámenes:
a)
Examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo, de conformidad con el Comité
Técnico de Selección, la calificación mínima aprobatoria, será de:
Puesto
Calificación mínima aprobatoria
Dirección de Coordinación Sectorial
75
Jefatura de Departamento de Evaluación Coyuntural
75
Jefatura de Departamento de Registro y Fiscalización del Gasto
75
Jefatura de Servicios de Auxilio Turístico en Yucatán
75
El no alcanzar la calificación mínima aprobatoria establecida en la tabla anterior, será motivo de
descarte del procedimiento de selección.
El temario referente al examen de conocimientos técnicos de la Secretaría de Turismo se encontrará a
disposición de las personas aspirantes en el portal trabajaen.gob.mx, y en la página electrónica
de la Secretaría de Turismo (http://www.gob.mx/sectur) en el apartado Documentos, posterior a la
fecha de la publicación de la Convocatoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
b)
Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el cual no será motivo de
descarte, sin embargo, la calificación mínima aprobatoria será de 60 puntos, su elaboración
corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el temario de este examen lo podrá
localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante.
Cada examen valdrá el 50 % de la subetapa de exámenes de conocimientos; por lo que, los resultados
de ambos exámenes serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa, el
resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 puntos de exámenes de conocimientos, en caso
de obtener un resultado menor, el sistema procederá al descarte.
c)
Evaluación de habilidad 1 y habilidad 2, de conformidad al perfil del puesto, los cuales no serán motivo
de descarte, sin embargo, la calificación mínima aprobatoria será de 70 puntos; el temario
de este examen lo podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e
información relevante.
Cada evaluación valdrá el 50 % de la subetapa de evaluaciones de habilidades; por lo que, los resultados
de ambas evaluaciones serán sumadas, con el objetivo de obtener los puntos de la subetapa.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y de las
evaluaciones de habilidades aplicadas en otras Dependencias, apegados al método de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la plataforma “Módulo Generador de Exámenes”, mantendrán
la vigencia que aplique la Secretaría antes mencionada, y serán consideradas cuando correspondan,
estando obligada la persona aspirante a presentarse a la sesión para firmar su asistencia.
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Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones de habilidades aplicadas en otras Dependencias a
través de herramientas distintas al Módulo Generador de Exámenes o distintas del método establecido por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos de
la Secretaría de Turismo, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre.
III. Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se realizará a distancia, mediante la
utilización de tecnologías de información y comunicación, como medida de prevención de contagios y
dispersión del virus SARSCoV2 (Covid-19), de conformidad a lo establecido en los Criterios técnicos para
la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Al inicio de esta etapa se llevará a cabo el cotejo documental, por lo que las personas aspirantes estarán
obligadas a enviar escaneado a color el documento original o copia certificada legible, por anverso y
reverso según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en el currículum vítae registrado en la
plataforma trabajaen.gob.mx, así como lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos previstos en el
perfil del puesto, y los documentos establecidos en el apartado “Documentación requerida” de la respectiva
convocatoria, en la Forma, Fecha y Hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban; la
documentación será revisada y analizada en apego a lo dispuesto en el artículo 36 del RLSPCAPF.
La Secretaría de Turismo, en todo momento estará en posibilidad de constatar la autenticidad de la
información y documentación incorporada a través de los registros públicos o directamente con
las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará a la persona candidata y se ejercerán las acciones legales procedentes, en cumplimiento a lo
señalado en el artículo 274 de las Disposiciones.
En este mismo sentido, será motivo de descarte cuando la persona aspirante no proporcione la
documentación requerida en la Forma, Fecha y Hora establecido en el mensaje de invitación a esta etapa o
cuando le sea solicitado; también será motivo de descarte, el hecho de que la carrera específica con la que
se pretenda acreditar la escolaridad, no se encuentre dentro de alguna de las carrera genéricas contenidas
en la descripción y perfil de puesto de la vacante por la que se encuentra participando la persona aspirante;
así como que los la documentación no compruebe los años de experiencia requeridos en la descripción y
perfil de puesto de la vacante.
La revisión y el análisis de los documentos que presenten las personas candidatas se realizará de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, que podrá consultarse
en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante.
La sesión en que tendrá verificativo la validación de la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del
Mérito se llevará a cabo en sesión privada por el Comité Técnico de Selección, a efecto de que se esté en
oportunidad de convocar a las personas candidatas a la siguiente etapa del proceso de selección, tal y
como lo indica el artículo 278 de las Disposiciones.
IV. Entrevista.
El número de personas candidatas a entrevistar será de 3, respetando el orden de prelación que registra la
herramienta trabajaen.gob.mx, de conformidad a lo establecido en el artículo 36 del RLSPCAPF; en el
supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I,
II y III del artículo 34 del Reglamento previamente citado, fuera menor al mínimo establecido, se deberá
entrevistar a todas las personas candidatas.
En caso de no contar al menos con un finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, se
continuará entrevistando en grupos de 3, si el universo de personas candidatas, que aprobaron las etapas
I, II y III del artículo 34 del RLSPCAPF, lo permite.
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, deberá ser igual o superior a 70 puntos, en una escala de 0 a 100, sin decimales; por lo
que, las personas aspirantes que no obtengan una calificación definitiva igual o superior a la mencionada,
serán descartadas de inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 32 de la LSPCAPF, 40
fracción II del RLSPCAPF y 286 de las Disposiciones.
La entrevista se desarrollará con base en el Modelo CERP:
•
Contexto:
toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un
acontecimiento
(favorable o adverso),
•
Estrategia:
acciones
realizadas
o
procedimiento
utilizado
para
la
toma
de
decisiones
(simple o compleja),
•
Resultado: efecto o consecuencia de las acciones realizadas (sin impacto o con impacto), y
•
Participación: nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento
(protagónica o como miembro de equipo).
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La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando los elementos arriba señalados, las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de
0 a 100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa.
La etapa de entrevista se llevará a cabo en las instalaciones de las Secretaría de Turismo, a través de
medios remotos de comunicación electrónica y de herramientas de videoconferencia, como Zoom o alguna
otra plataforma disponible; la Secretaría de Turismo notificará a la persona candidata el lugar,
la fecha y la hora.
V. Etapa de Determinación
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, de conformidad con el artículo 288 de las Disposiciones,
resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de determinación, declarando:
I.
Persona ganadora del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el
proceso de selección, es decir, al de mayor calificación definitiva, y
II.
Persona finalista, a la persona candidata con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, la
persona ganadora señalada en el inciso anterior:
a.
Comunique a la Dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación,
su decisión de no ocupar el puesto, o
b.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada,
III. Desierto el concurso.
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF se tendrá por acreditado cuando la
persona aspirante sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal
circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador
en cumplimiento a lo señalado en el artículo 228 de las Disposiciones.
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF,
considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada
finalista, y
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva Convocatoria del puesto.
6. Reactivación de folios
A fin de optimizar los tiempos de los procedimientos de reclutamiento y selección, y debido a que es
responsabilidad de cada persona aspirante la información capturada en el portal trabajaen.gob.mx, en los
concursos de la Secretaría de Turismo no se permitirá la reactivación de folios por causas imputables
a la persona aspirante, por lo que le recomendamos que antes de su inscripción a los concursos verifique
que la información capturada en su Currículum Vítae de la página trabajaen.gob.mx, esté completa y
correcta.
7. Notificaciones a las personas aspirantes para el desahogo de las etapas del procedimiento de
reclutamiento y selección
La Secretaría de Turismo comunicará, con al menos dos días hábiles de anticipación, a las
personas aspirantes, a través del sistema de mensajes del portal trabajaen.gob.mx, o, en casos
de fuerza mayor, a través de los correos electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y/o
convocatoriassectur21@gmail.com, a la cuenta electrónica que la persona aspirante haya registrado en la
plataforma, el lugar, la fecha y la hora en que deberá presentarse para el desahogo de cada etapa del
proceso de selección, atendiendo las medidas sanitarias establecidas en los requisitos de participación de
las respectivas Bases de Participación. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada
de cada evaluación o el desahogo de cada etapa.
Asimismo, en las etapas presenciales, las personas aspirantes deberán exhibir original y copia de una
identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía, cédula
profesional o pasaporte), y comprobante de número de folio para el concurso asignado por el portal
trabajaen.gob.mx (impresión de pantalla de la página de bienvenida de trabajaen.gob.mx donde se vea de
manera legible el nombre de la persona candidata, RFC, CURP, Número de folio de registro asignado por
trabajaen y folio de participación del concurso del puesto correspondiente).
El no presentarse en el lugar, fecha y hora programados, presentarse sin atender las medidas sanitarias
establecidas en los requisitos de participación de la respectiva convocatoria, o después de la hora
notificada, será motivo de descarte del concurso; ya que no hay tiempo de tolerancia en ninguna
de las Etapas.
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Las personas aspirantes estarán obligadas a revisar el sistema de mensajes del portal trabajaen.gob.mx,
independientemente de la posibilidad de que se les remitan los mensajes al correo privado
por el propio portal.
8. Cancelación de concursos
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 de las Disposiciones, el Comité Técnico de Selección
podrá cancelar algún concurso en los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b)
Cuando el puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus
derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se comunicará a las
personas aspirantes a través de los medios establecidos en la convocatoria correspondiente.
9. Suspensión de concursos
En los casos en que se determine la suspensión del concurso en términos de lo dispuesto en el artículo 42
del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección lo comunicará a las personas aspirantes que participen en
el mismo a través de los medios de comunicación señalados en la convocatoria, dentro de los 5 días
hábiles posteriores contados a partir de la fecha en que se haya determinado la suspensión del concurso.
Cuando la suspensión del concurso obedezca al mantenimiento que en su caso requiera la página
trabajaen.gob.mx, el Comité Técnico de Selección reprogramará los plazos y términos que sean
necesarios, con el fin de propiciar condiciones de equidad en el concurso y evitar afectar a cualquiera de
las personas aspirantes, y en su caso, lo comunicará a estos a través de los medios de comunicación
señalados en la Convocatoria.
10. Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de trabajaen.gob.mx,
identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso.
De conformidad con la obligación de transparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los
concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen
los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT).
En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/.
11. Reserva
Las personas finalistas que no sean seleccionadas como ganadoras del concurso por el Comité Técnico de
Selección, y que cumplan con un mínimo de 70 puntos de Calificación Definitiva en el Procedimiento
de Selección se integrarán a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, con una vigencia de un
año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente.
Las personas finalistas podrán participar en concursos que sean publicados bajo la modalidad de
Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes de la Secretaría de Turismo, tomando en cuenta las
coincidencias en la clasificación de puestos y ramas de cargo de los puestos concursados.
12. Calendario del Proceso de Selección
El concurso se conducirá de acuerdo a la Programación que se indica:
Fase o Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de la Convocatoria
19 de noviembre de 2025
Registro de Aspirantes y revisión Curricular
(herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 19 de noviembre al 02 de diciembre de 2025
Examen de Conocimientos Técnicos
A partir del 08 de diciembre de 2025
Examen de Conocimientos Generales de la APF
A partir del 08 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades
A partir del 08 de diciembre de 2025
Cotejo Documental y Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito
A partir del 08 de diciembre de 2025
Entrevistas
A partir del 08 de diciembre de 2025
Determinación
A partir del 08 de diciembre de 2025
Las fechas indicadas en el presente calendario podrán modificarse cuando así resulte necesario derivado
del número de personas aspirantes registradas, así como a la capacidad operativa del área, para lo cual se
enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa o subetapa que corresponda,
sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Turismo.
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13. Documentación requerida
Cuando le sea solicitado, la persona aspirante deberá enviar escaneado a color del documento original o
copia certificada legible, por anverso y reverso, según sea el caso, el archivo que ampare lo establecido en
el currículum vítae registrado en la plataforma de trabajaen.gob.mx, así como lo correspondiente al
cumplimiento de los requisitos previstos en el perfil del puesto, y la documentación requerida abajo
enlistada. Lo anterior a fin de verificar que la persona aspirante cumple con el perfil del puesto; asimismo,
la documentación enviada servirá para la integración de su expediente.
La documentación deberá enviarse en la forma, fecha y hora establecida en el mensaje que al efecto
reciba la persona aspirante en su centro de mensajes de trabajaen.gob.mx, o por caso fortuito o fuerza
mayor,
a
través
de
los
correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx
y
convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica que haya registrado en la plataforma.
Documentación requerida:
1.
Carta de aceptación para el desahogo a distancia de la Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración
del
Mérito,
que
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa
III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que deberá ser
requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá
ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser
escaneo a color del original o de la copia certificada).
2.
Escritos bajo protesta de decir verdad de cumplir con lo establecido en el artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 21 de la LSPCAPF; fracción IV del artículo 92 de
las Disposiciones; así como de que la documentación presentada es auténtica, no haber sido
beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario, no se me ha solicitado exámenes de
VIH/SIDA, de NO GRAVIDEZ, en mi carácter de aspirante ni como requisito de contratación, así como
de no haber sido discriminado por origen étnico o nacional, el color de piel, cultura, sexo, género,
edad, discapacidad, condición social, económica, salud o jurídica, religión, apariencia física,
características genéticas, situación migratorias, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales,
identidad o filiación política, el estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma,
antecedentes penales o cualquier otro motivo, lo anterior con fundamento en el artículo 1, fracción III
de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. El formato del escrito estará disponible
para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información
de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la
copia certificada).
3.
Impresión de pantalla de la página de bienvenida de trabajaen.gob.mx donde se vea de manera legible
el nombre de la persona candidata, Registro Federal de Contribuyentes con homoclave (RFC), Clave
Unica de Registro de Población (CURP), Número de folio de registro asignado por la plataforma y folio
de participación del concurso del puesto correspondiente (el archivo enviado debe ser escaneo a color
del original o de la copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página trabajaen.gob.mx).
4.
Currículum completo registrado por la persona candidata en trabajaen.gob.mx, es indispensable enviar
el currículum que esta página electrónica emite en su apartado Mi currículum/Vista Preliminar; en el
mismo sentido, es importante mencionar que los datos registrados en trabajaen.gob.mx bajo ninguna
circunstancia podrán modificarse después de que la persona aspirante se registró para concursar por
un puesto vacante contenida en la convocatoria, en caso contrario propiciará el descarte del mismo
(el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o el archivo digital
obtenido de la página de trabajaen.gob.mx).
5.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar con fotografía,
pasaporte o cédula profesional con fotografía, el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o copia certificada por anverso y reverso).
6.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria que permita la función a desarrollar (el archivo enviado
debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la
página correspondiente).
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada (únicamente hombres, excepto en los casos en que
tengan 40 o más años cumplidos, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original
o copia certificada).
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DIARIO OFICIAL
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8.
Constancia de Situación Fiscal, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual
deberá coincidir con el RFC registrado en trabajaen.gob.mx (el archivo enviado debe ser escaneo a
color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la página correspondiente).
9.
Clave Unica de Registro de Población (CURP), descargada de la página https://www.gob.mx/curp/ del
Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) (el archivo enviado
debe ser escaneo a color del original o copia certificada, o el archivo digital obtenido de la
página correspondiente).
10. Documento que acredite el cumplimiento del requisito de escolaridad del puesto por el que se
concursa, el archivo enviado, debe ser escaneo a color del original o copia certificada por anverso y
reverso según sea el caso (grado de avance, área de estudio y carrera genérica):
10.1. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Carrera
Técnica o Comercial “Titulado” se deberá presentar:
10.1.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en
el perfil del puesto.
10.2. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Terminado” se deberá presentar:
10.2.1. Original del Historial académico con el 100% de créditos o el documento oficial que
acredite que la preparatoria o bachillerato estén terminados, con sello de la institución
educativa que lo emite.
10.3. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Preparatoria o
Bachillerato “Titulado” se deberá presentar:
10.3.1. Original del Certificado que acredite el término de Preparatoria o Bachillerato.
10.4. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.4.1. Original del documento que acredite la conclusión o pasantía del grado de Técnico en una
de las áreas solicitadas en el perfil del puesto, e historial académico con el 100% de
créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de la
institución educativa que lo emite.
10.5. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Bachillerato
Técnico Especializado “Titulado” se deberá presentar:
10.5.1. Original del Título y/o Cédula que acredite ser Técnico en una de las áreas solicitadas en
el perfil del puesto, y certificado de término de bachillerato, e historial académico con el
100% de créditos en donde se compruebe que el bachillerato está terminado, con sello de
la institución educativa que lo emite.
10.6. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Terminado o Pasante” se deberá presentar:
10.6.1. Original de la Carta de Pasante en el grado de Licenciatura o Profesional emitida por la
autoridad correspondiente, y/o historial académico con el 100% de créditos en donde se
compruebe que el grado está terminado, con sello de la institución educativa que lo emite.
10.7. Cuando el perfil del puesto en concurso establezca como requisito de escolaridad Licenciatura o
Profesional “Titulado” se deberá presentar:
10.7.1. Original del Título profesional, y/o
10.7.2. Original de la Cédula profesional, o
10.7.3. Original del documento que acredite que se encuentra en trámite el Título o Cédula
Profesional, con una antigüedad máxima de 1 año (dependiendo de la modalidad de
titulación). No se aceptarán documentos que indiquen que la persona aspirante se
encuentra en proceso de titulación y/o trámite de titulación. No se aceptará la constancia
o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional.
10.8. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar:
10.8.1. La documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante la Secretaría de
Educación Pública;
Para acreditar el requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará
el siguiente nivel de escolaridad con el grado de avance solicitado en el perfil, así como en las áreas
de estudio y carreras establecidas en el mismo. Lo anterior con fundamento en el artículo 229 de las
Disposiciones, se aceptará el grado de maestría o doctorado en las áreas de estudio y carreras
genéricas establecidas en el perfil del puesto de que se trate. El grado de maestría o doctorado implica
la obtención del Título o bien la Cédula Profesional correspondiente, por lo que la persona aspirante
deberá enviar el documento oficial que así lo acredite.
11. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron
en su momento en el currículo registrado en trabajaen.gob.mx, se deberá enviar la documentación,
según corresponda.
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Cabe señalar que la experiencia que se desee comprobar, deberá coincidir fehacientemente con lo
registrado en el currículum de trabajaen.gob.mx, específicamente en los siguientes rubros: nombre
de la Empresa/Institución, sector, país, cargo, puesto o posición, rango, y periodo laborado, de lo
contrario no se tomará en cuenta.
11.1. Expediente electrónico único del ISSSTE;
11.2. Constancia de semanas cotizadas del IMSS;
11.3. Hoja de periodos cotizados ISSEMYM/EDOMEX o alguna otra institución pública de salud
similar en funciones.
11.4. Hojas únicas de servicios;
11.5. Contratos que correspondan a la totalidad del periodo que se pretenda acreditar;
11.6. Altas y bajas al IMSS o al ISSSTE, o alguna otra institución pública de salud similar en
funciones, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados y de ser posible las bajas;
11.7. Deben acreditar la fecha de inicio y la fecha de la conclusión laboral. Constancias laborales
expedidas en hojas membretadas y emitidas por el responsable del área de Recursos Humanos,
Dirección de Administración, Dirección General, Representación Legal o Persona Propietaria de
la Empresa; con nombre y cargo de quien la expide, datos de contacto de la institución o
empresa, lugar y fecha de expedición, periodo laborado y sueldo pagado (especificando monto).
En caso de que la constancia no tenga el dato del sueldo percibido, podrá agregar recibo de
pago, estado de cuenta o documento donde se observe claramente la procedencia del pago.
11.8. Documentación comprobatoria que avale el inicio de la relación laboral entre la persona
aspirante y la institución o empresa, (como puede ser una constancia de nombramiento o
nombramiento), con datos de quien lo expide, donde se indique la fecha de ingreso;
adicionalmente deberá incluir un documento en el que se observe la fecha de término de esa
experiencia (como renuncias con sello de recepción de la institución, o actas de entrega
recepción, cartas de finiquito, constancias de baja), a fin de estar en posibilidad de contabilizar
el periodo laborado. En este mismo sentido, en caso de que la documentación mostrada hasta
el momento no contenga el dato del sueldo, podrá agregar recibo de pago, estado de cuenta o
documento donde se observe claramente la procedencia del pago, lo anterior a fin de obtener el
dato del sueldo percibido.
11.9. Recibos de pago, de al menos inicio y final del periodo laborado, en caso de abarcar más de un
ejercicio fiscal, agregar al menos tres recibos por año, deben coincidir en nivel y puesto;
11.10. Declaraciones fiscales, Constancias de Retenciones y deducciones, Constancias de
sueldos y salarios, las cuales deben de comprobar la relación laboral, el periodo laborado
y el sueldo percibido.
11.11. Carta, oficio o constancia de término del servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por
la Institución en la cual se hayan realizado o de las áreas encargadas en la institución educativa
correspondiente;
11.12. Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, acompañado del Historial que contiene la información de la
capacitación, el cual podrá obtener accediendo a la plataforma, en el apartado “Mi historial”.
No se aceptan cartas de recomendación como constancia para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español,
invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Las personas aspirantes deben considerar que en caso de laborar en la misma empresa o institución
en diversos periodos (no continuos), se debe realizar el registro por cada uno de los periodos
laborados en el Portal trabajaen.gob.mx, a efecto de que la operatividad del sistema permita
considerarle todo el periodo, de lo contrario no se tomará en cuenta la experiencia.
12. Escrito para establecer el nivel de responsabilidad en la evaluación de la experiencia, el cual estará
disponible para descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-
evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que deberá ser requisitada y firmada por la
persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe
la información de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original
o de la copia certificada).
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DIARIO OFICIAL
467
13. En caso de tener experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante, llenar
el formato “Escrito bajo protesta de decir verdad que he desempeñado puestos inmediatos
al
de
la
vacante”;
el
cual
estará
disponible
para
descarga
en
la
liga
electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos,
Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental, misma que
deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la
carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado
debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada).
14. Para la Valoración del mérito, las personas aspirantes deberán presentar evaluación del desempeño
anual, acciones de capacitación, resultados de procesos de certificación, logros, distinciones,
reconocimientos o premios, actividades destacadas en lo individual, otros estudios, habla de lengua
indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
perspectiva de juventudes y personas con discapacidad. De conformidad a las Metodologías de
aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en la página trabajaen.gob.mx,
en el apartado de Documentos e información relevante.
De manera enunciativa, mas no limitativa, puede enviar evidencia de:
•
Evaluación del desempeño anual del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona
servidora pública de carrera titular).
•
Acciones de capacitación del ejercicio fiscal inmediato anterior (en caso de ser persona servidora
pública de carrera titular).
•
Certificación en capacidades profesionales (en caso de ser persona servidora pública de
carrera titular).
•
Publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo
de experiencia.
•
Fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u
organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles
o de profesionistas)
•
Recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o
instituciones de educación superior.
•
Por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción
•
Premio otorgado a nombre de la persona candidata.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona
candidata; en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y
abiertos, distintos a los concursos del SPC.
•
Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la
Secretaría de Educación Pública (SEP).
•
Servicio o misión realizada en el extranjero.
•
Derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata
•
Servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos)
•
Otros estudios
•
Habla de Lengua indígena (revisar la metodología previamente mencionada)
El archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada, o en su caso archivo
digital obtenido de la página correspondiente.
15. En caso de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana, de
conformidad con las Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá
localizar en la página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante; enviar
el formato “Escrito de declaración de autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana”; el cual estará disponible para descarga en la liga electrónica
https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-experiencia-y-valoracion-del-merito-
revision-documental-269431 y/o www.gob.mx/sectur en el apartado denominado Documentos,
Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito, Revisión Documental y misma que
deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante. Es importante señalar que la fecha de la
carta deberá ser del día que envíe la información de la documentación solicitada (el archivo enviado
debe ser escaneo a color del original o de la copia certificada).
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16. En su caso de autoreconocimiento como persona con discapacidad, de conformidad con las
Metodologías de aplicación de los exámenes de conocimientos, Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito para el ingreso al servicio profesional de carrera, la cual podrá localizar en la
página trabajaen.gob.mx, en el apartado de Documentos e información relevante; enviar el formato
“Escrito de autoreconocimiento como persona con discapacidad”; el cual estará disponible para
descarga en la liga electrónica https://www.gob.mx/sectur/documentos/etapa-iii-evaluacion-de-la-
experiencia-y-valoracion-del-merito-revision-documental-269431
y/o
www.gob.mx/sectur
en
el
apartado denominado Documentos, Etapa III Evaluación de la Experiencia y Valoración del mérito,
Revisión Documental y misma que deberá ser requisitada y firmada por la persona aspirante.
Es importante señalar que la fecha de la carta deberá ser del día que envíe la información
de la documentación solicitada (el archivo enviado debe ser escaneo a color del original o de la
copia certificada).
La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de solicitar a la persona aspirante, en cualquier momento
del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta
trabajaen.gob.mx por la persona aspirante para fines del Cotejo Documental y del cumplimiento de los
requisitos del perfil del puesto, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descartará a la persona
aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección, sin responsabilidad para
la Secretaría de Turismo; asimismo, se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
Las personas que participen en los procesos de selección deberán poseer y enviar el archivo escaneado
del documento original o copia certificada, las constancias con las que acrediten su identidad y el
cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la convocatoria, así como la
documentación requerida en el presente apartado; en caso de no acreditar alguno de los requisitos legales
señalados en las bases de la convocatoria, o en el perfil del puesto, la persona aspirante no podrá
continuar el proceso de selección. De igual manera estarán obligadas a enviar en forma, fecha y hora la
documentación antes mencionada, para el Cotejo Documental, en caso contrario, serán descartados del
concurso, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de la Etapa II del procedimiento de selección
(Lo correspondiente al examen de conocimientos).
En los casos en que las personas aspirantes hubieren extraviado la credencial del INE como documento de
identificación oficial, la cartilla, o el documento que ampare el grado de escolaridad, deberán presentar el
documento oficial que acredite que se ha iniciado el trámite de reexpedición correspondiente, y en su caso
el acta levantada ante el Ministerio Público, comprometiéndose en todo momento, a que de resultar
ganadores del proceso de selección, exhibirán al concluir el proceso de reexpedición los documentos
oficiales originales en la Dirección de Recursos Humanos para la apertura de su expediente, o en caso
contrario se dejarán sin efectos los resultados del Proceso de Selección.
Será motivo de descarte en el cotejo documental, que la persona aspirante no cumpla con el envío
fehaciente de la documentación requerida en la forma, fecha y hora establecida en estas bases de
convocatoria, en el apartado “Documentación requerida” y/o remitido de los correos electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com a la cuenta electrónica destinataria
que la persona aspirante haya registrado en la plataforma.
14
De la veracidad y legalidad con que deberán conducirse las personas aspirantes
Las personas aspirantes están obligadas a conducirse con veracidad, en caso contrario:
1.
Si durante el proceso de selección para ocupar el puesto vacante se corrobora que presentó
documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o derechos que no les
correspondan, o bien, se condujeron con falsedad, se procederá al descarte de la persona candidata
mediante acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección, así como se dará aviso a las
autoridades correspondientes, según sea el caso.
2.
De corroborarse que la persona candidata determinada como ganadora por el Comité Técnico de
Selección, presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de
su ingreso al Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del
nombramiento, con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que
correspondan, de conformidad a lo dispuesto en la fracción V del artículo 422, de las Disposiciones.
3.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en trabajaen.gob.mx con motivo de un concurso, el
Comité Técnico de Selección procederá al descarte de la persona candidata, de conformidad con el
último párrafo del artículo 269 de las Disposiciones.
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15. Resolución de dudas y casos no previstos
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con
relación a los puestos en concurso que integran las convocatorias de la Secretaría de Turismo, así como al
desarrollo del proceso de selección de los mismos, se ha implementado el módulo de atención en
Av. Viaducto Presidente Miguel Alemán No. 81, Col. Escandón, C.P. 11800, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, o en los correos
electrónicos
convocatorias.spc@sectur.gob.mx
y
convocatoriassectur21@gmail.com,
así
como
en los teléfonos (55) 3002-6900 ext. 5287, 5306 y 5272; todas las dudas se resolverán a más tardar dentro
de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a su recepción.
Las dudas relacionadas con el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
deberán dirigirse a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la cuenta de correo electrónico
trabajaen@buengobierno.gob.mx
16. Procedimiento de revisión de las herramientas de evaluación
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 de las Disposiciones se entenderá por herramienta de
evaluación: el examen, prueba o grupo de reactivos, preguntas, tareas, ejercicios, casos y dilemas, entre
otros, incluyendo las reglas de aplicación y de procesamiento e interpretación de sus resultados, diseñados
para valorar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes de una persona, de manera presencial o
a distancia, comprendiéndose entre éstas, y para efectos del proceso de selección la evaluación de
conocimientos, las evaluaciones de habilidades, y las comprendidas en la Guía de Entrevista.
En apego a lo señalado por el artículo 273 de las Disposiciones, la revisión de las herramientas de
evaluación, sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
En caso de que una persona aspirante requiera la revisión de las herramientas de evaluación, ésta deberá
ser solicitada por escrito dirigido al Comité Técnico de Selección dentro de un plazo máximo de cuatro días
hábiles contados a partir de la aplicación de la herramienta de evaluación, y enviar el escrito a los correos
electrónicos convocatorias.spc@sectur.gob.mx y convocatoriassectur21@gmail.com.
17. Inconformidades
Las personas aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la
fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo
en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF, en el
Reglamento de la misma o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de
Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Turismo, con dirección en:
Schiller 138, Col. Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11580.
18. Recurso de revocación
Dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento
los resultados del concurso, las personas interesadas estarán en aptitud jurídica de interponer mediante
escrito el Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno, en sus instalaciones sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Delegación Alvaro Obregón, C. P. 01020, Ciudad de México, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas
en días hábiles; lo anterior, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 de su
RLSPCAPF, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
19. Reglas en materia de transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección,
las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos
de revocación, así como los relativos a las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación las
cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto
en los artículos 180 y 182 de las Disposiciones.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
Sistema de Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de Turismo
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, el Secretario Técnico
Javier Serrano Resendiz
Rúbrica.
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU)
CONVOCATORIA PUBLICA 08-1/2025
DIRIGIDA A TODA PERSONA INTERESADA EN INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(SEDATU), con fundamento en los artículos 2, 13, fracción II, 21, 23, primer párrafo, 25, 26, 28, 37, 75,
fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17,
18, 31, 32, fracción II, 34 al 40 del Reglamento de la LSPCAPF (RLSPCAPF); artículos 85, 181, Fracción III,
249 al 255 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos de la
Administración Pública Federal (el Acuerdo) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de
febrero de 2024, emite la siguiente:
Convocatoria Pública 08-1/2025
Dirigida a todas las personas interesadas que deseen ingresar al Servicio Profesional de Carrera para
ocupar alguno de los puestos en la Administración Pública Federal:
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SISTEMATIZACION,
ANALISIS Y SEGUIMIENTO
CODIGO DE PUESTO
15-217-1-M1C014P-0000011-E-C-C
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O31
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$33,584.00 (Treinta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Cuatro pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de igualdad de género en la propiedad social.
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Coadyuvar en la verificación de información para la evaluación, elaboración e
integración de los informes, para la implementación de acciones y estrategias en
favor de la igualdad de género en la propiedad social.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Procesar los Indicadores sobre el Desempeño y Resultados de la Dirección
General, con la finalidad de integrar los datos y elaborar Informes
Estadísticos destinados al seguimiento operativo.
2.
Diseñar e implementar Estrategias y Acciones de Planeación y Evaluación
de la Dirección General, para el cumplimiento de las Metas de la Unidad.
3.
Actualizar periódicamente el Sistema de Información sobre la situación que
guardan las Mujeres respecto a sus Derechos Agrarios, para el seguimiento
de la implementación de Acciones y Estrategias que promuevan la
Titularidad y el Ejercicio de sus derechos agrarios.
4.
Proponer Acciones para mejorar la integración y análisis de Información, que
permita hacer mejoras continuas a las Estrategias implementadas por la
Dirección General, en favor de la Igualdad de Género en la Propiedad Social.
5.
Coadyuvar
en
la
suscripción
de
Convenios
que
promuevan
la
implementación de Acciones en favor de la Igualdad de Género
en la Propiedad Social, para contribuir en la disminución de las Brechas de
Desigualdad en los Núcleos Agrarios.
6.
Las demás que le confieran otras disposiciones Jurídicas aplicables o le
encomiende la persona Superiora Jerárquica, para la consecución de las
Metas y Objetivos de su Unidad de Adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
Area De Estudio:
•
Ciencias Sociales
y Administrativas
CARRERA GENERICA:
•
Derecho
•
Administración
•
Ciencias Políticas y
Administración Pública
•
Contaduría
•
Administración Pública
•
Antropología
•
Sociología
•
Geografía
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471
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 3 Años
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
•
Ciencias Jurídicas
y Derecho
•
Sociología
•
Ciencia Política
•
Ciencias
Económicas
•
Antropología
AREA DE EXPERIENCIA:
•
Defensa Jurídica y
Procedimientos
•
Antropología
•
Sociología General
•
Ciencias Políticas
•
Administración Pública
•
Cambio y Desarrollo Social
•
Derecho Agrario
•
Derecho y Legislación
Nacionales
•
Economía General
•
Administración
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
DENOMINACION
DEL PUESTO
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE APOYO EN MATERIA
TERRITORIAL, URBANA Y VIVIENDA
CODIGO DE PUESTO
15-120-1-M1C014P-0000406-E-C-T
GRUPO, GRADO
Y NIVEL
ADMINISTRATIVO
O11
NUMERO DE
VACANTES
1
REMUNERACION
MENSUAL BRUTA
$26,005.00 (Veintiséis Mil Cinco Pesos 00/100 M.N.)
ADSCRIPCION
Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación
OBJETIVO
GENERAL
DEL PUESTO:
Participar en la ejecución de proyectos de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Vivienda mediante la planeación, gestión y supervisión de Programas y
Estrategias sustentables, para la mejora de infraestructuras en Zonas Urbanas y
Rurales en colaboración con las entidades federativas correspondientes.
FUNCIONES
PRINCIPALES
1.
Realizar los informes sobre los avances de la ejecución de los Programas de
Desarrollo Urbano, Territorial y Vivienda a las Unidades Administrativas
correspondientes, con el fin de fortalecer la infraestructura en Zonas Urbanas
y Rurales, garantizando su viabilidad técnica, ambiental y social, en
coordinación con las Entidades Federativas y actores clave del Sector.
2.
Coadyuvar en la implementación de acciones que promuevan la
comunicación entre las Unidades Administrativas y los gobiernos estatales y
municipales, a fin de favorecer el desarrollo y conclusión de los programas
implementados por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
3.
Elaborar reportes del avance de obras y acciones derivadas de la aplicación
de programas de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, para el
informe de la conclusión y activación de las obras y programas establecidos.
4.
Gestionar con las diferentes Unidades Administrativas la implementación y
desarrollo de las reglas de operación en los diferentes Programas, con la
finalidad de cumplir con los protocolos establecidos en las obras de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda.
5.
Las demás que le confieran otras disposiciones Jurídicas aplicables
o le encomiende su superior jerárquicos afines a las anteriores, para la
consecución de las Metas y Objetivos de su Unidad de Adscripción.
PERFIL
ESCOLARIDAD
NIVEL DE ESTUDIO:
Licenciatura o
Profesional
GRADO DE AVANCE:
Titulado
AREA DE ESTUDIO:
No Aplica
CARRERA GENERICA:
No Aplica
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
EXPERIENCIA
LABORAL
No. DE AÑOS: 1 año
CAMPO DE
EXPERIENCIA:
Matemáticas
Ciencias Económicas
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Ciencia Política
Ciencias Sociales
AREA DE EXPERIENCIA:
Análisis y Análisis Funcional
Probabilidad
Estadística
Organización Industrial y Políticas
Gubernamentales
Economía General
Contabilidad
Dirección y Desarrollo de Recursos
Humanos
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Derecho y legislación Nacionales
Administración Pública
Vivienda
Archivonomía y Control
Documental
HABILIDADES:
•
Orientación a Resultados
•
Trabajo en Equipo
IDIOMAS:
No aplica.
OTROS:
Disponibilidad para viajar a veces, horario de trabajo diurno.
BASES DE PARTICIPACION
1ª Principios del Concurso.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y
la determinación del CTS, a las disposiciones de la LSPCAPF, el RLSPCAPF, el Acuerdo y demás
disposiciones aplicables en la operación del Subsistema de Ingreso.
En términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la
igualdad de oportunidades y de trato, incluidos además de los principios rectores de este Sistema para
garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades en el acceso a la función pública, con base en el mérito
y con el fin de impulsar el desarrollo de la función, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
continuará realizando sus anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresados con lenguaje no sexista y
libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria, prohibiendo los exámenes de no gravidez y de VIH/SIDA
como requisito de contratación, así como contar con políticas, programas y mecanismos de prevención,
atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.
2ª Requisitos de participación.
●
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos en
el perfil de puesto.
●
En su caso el grado académico de licenciatura, únicamente podrá ser sustituible por especialidad,
maestría, doctorado u otro grado académico afín al perfil de puesto, el candidato o candidata deberá
presentar el documento oficial que así lo acredite.
●
La persona participante deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si se encuentra o no
desempeñando otro empleo, cargo, o comisión, o si está prestando servicios profesionales por honorarios
dentro de cualquier dependencia o entidad.
En caso afirmativo, esta dependencia se abstendrá de designarla o designarlo, contratarla o contratarlo,
hasta en tanto se determine la compatibilidad correspondiente, en términos de las disposiciones
generales que al efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG).
●
Presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En cumplimiento al artículo 21 de la LSPCAPF se deberán acreditar los siguientes requisitos legales:
●
Ser ciudadana o ciudadano mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar.
●
No haber sido sentenciada(o) con pena privativa de libertad por delito doloso.
●
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
●
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto.
●
No estar inhabilitada(o) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de trabajadores(as) que se hayan apegado a un Programa de Retiro Voluntario o Separación
Voluntaria en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
473
Las personas interesadas deberán cumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los
artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión
de derechos para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo
38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia
familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de
elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
3ª Etapas del proceso de selección, sistema de puntuación general, reglas de valoración general y
criterios de evaluación.
De acuerdo con el artículo 34 del RLSPCAPF, el procedimiento de selección de las personas aspirantes
comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión Curricular;
II.
Examen de Conocimientos técnicos (CT), Examen de Conocimientos generales de la Administración
Pública Federal (CG) y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito;
IV. Entrevista; y
V. Determinación.
Etapa I. Revisión Curricular.
Con fundamento en los artículos 267 y 269 del Acuerdo, al momento en que el/la candidata registre su
participación a un concurso a través de www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la
revisión curricular, asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará
del concurso.
La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx se llevará a cabo, sin perjuicio de la
revisión y evaluación de la documentación que los(as) candidatos(as) deberán presentar para acreditar que
cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.
Con
fundamento
en
el
artículo
246
del
Acuerdo
cualquier
persona
podrá
incorporar
en
“www.trabajaen.gob.mx”, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y profesional. Será
responsabilidad de cada interesado (a) y, en su caso, de la Secretaría Técnica, verificar que la información
que se incorpore sea veraz, exacta y comprobable.
Una vez que el/la interesado(a) haya incorporado su información para configurar su perfil curricular y
profesional, y acepte las condiciones de uso y restricciones de registro, www.trabajaen.gob.mx le asignará un
número de folio de registro general. Será responsabilidad de cada persona, y en su caso, de la Secretaría
Técnica o de la UPRHAPF, constatar que únicamente cuente con un sólo número de folio de registro general.
Cuando se advierta la duplicidad de registros en www.trabajaen.gob.mx, el CTS, advertirá al aspirante de
dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro.
Estos casos se informarán a la SABG, para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 269 del Acuerdo.
Asimismo, se les hace una cordial invitación para consultar el Manual de Usuario de “www.trabajaen.gob.mx”,
a través del siguiente sitio: www.trabajaen.gob.mx/Descargas/ManualUsuario.pdf a efecto de que
en la revisión curricular no sea descartado(a) por errores u omisiones.
Etapa II. Examen de Conocimientos Técnicos, Examen de Conocimientos generales de la
Administración Pública Federal y Evaluaciones de Habilidades.
Con fundamento en los artículos 251, fracción V, 270 al 273 del Acuerdo y conforme a las reglas de valoración
general determinadas por el Comité Técnico de Profesionalización, la calificación mínima aprobatoria para el
examen de conocimientos técnicos, en las plazas de niveles jerárquicos de Dirección General, Dirección de
Area, Subdirección de Area, será igual o superior a 80, mientras que para las plazas de niveles Jefatura
de Departamento y Enlace, será igual o superior a 70. Se contará con 90 minutos para la realización del
examen de conocimientos técnicos.
Este examen será motivo de descarte, en caso de tener un puntaje inferior.
Se aplicará un examen de conocimientos generales en la Administración Pública Federal, la calificación
mínima aprobatoria para todos los rangos será 60, en una escala de 0 a 100, sin decimales. Se contará
con 120 minutos para la realización del examen de conocimientos generales en la Administración
Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Es importante considerar que se tendrá la siguiente ponderación:
EXAMENES DE CONOCIMIENTOS
PONDERACION
Examen de Conocimientos Generales
de la Administración Pública Federal (CG)
50 %
Examen de Conocimientos Técnicos (CT)
50%
El resultado del examen de conocimientos técnicos y del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de
Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener
un resultado entre CG y CT menor a 60, el sistema procederá al descarte.
El resultado de las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales no será motivo de descarte. Estas calificaciones
servirán para determinar el orden de prelación de los(as) candidatos(as) que se sujetarán a entrevista, por lo
que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se
les otorgará un puntaje. La duración para la realización de las mismas será de 90 minutos.
En este sentido y derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del 3 de junio de 2013, el CTP, determinó
privilegiar la Capacidad Profesional de Orientación a Resultados, como una capacidad de desarrollo
administrativo y calidad, dirigida a trabajar con los mejores estándares de excelencia, que se relaciona con la
motivación que conlleva a establecer esfuerzo e interés en alcanzar objetivos y metas previstos. Asimismo,
tiene que ver con la capacidad para adaptarse a los cambios de condiciones y manteniendo o incrementando
los resultados obtenidos y encontrando nuevas oportunidades.
Derivado de lo anterior el CTP definió las capacidades profesionales conforme a lo siguiente:
Puesto
Nivel
Capacidad Técnica 1
Capacidad Técnica 2
Enlace
P
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Jefatura de Departamento
O
Orientación a Resultados
Trabajo en Equipo
Subdirección de Area
N
Orientación a Resultados
Liderazgo
Dirección de Area
M
Orientación a Resultados
Negociación
Dirección General
K
Orientación a Resultados
Visión Estratégica
Respecto al examen de conocimientos técnicos, éste se realizará preferentemente de manera electrónica y,
en casos excepcionales, de manera impresa en papel, conforme a la naturaleza del puesto en cuestión, por lo
que en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto
de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta.
Con base en el artículo 273 del Acuerdo, deberá ser solicitada por escrito al CTS en la SEDATU, en las
instalaciones ubicadas en avenida Nuevo León No. 210, colonia Hipódromo, Piso 8, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06100, en la Ciudad de México, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación del resultado de
la evaluación en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Como medida de transparencia para los(as) candidatos(as), deberán firmar de manera autógrafa las hojas de
respuesta de la evaluación en las que se asiente su calificación obtenida.
Respecto a las evaluaciones de habilidades gerenciales, se pone a disposición de los/las interesados(as) las
Referencias Bibliográficas que se usaron para la elaboración de las mismas en la página de la SEDATU, en la
siguiente dirección electrónica www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
16941 o bien, podrán solicitarlas al correo electrónico spc.ingreso@sedatu.gob.mx.
Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito.
Con fundamento en los artículos 274 al 278 del Acuerdo, en la primera subetapa se evaluarán con base en la
revisión y análisis, los documentos que presenten los(as) candidatos(as), y en la segunda subetapa se
evaluarán la experiencia y el mérito. Los resultados obtenidos en ambas subetapas serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los candidatos.
La Secretaría Técnica, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en el
portal “www.trabajaen.gob.mx”, y para acreditar la presente etapa, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al candidato(a) y se ejercerán las acciones
legales procedentes.
El mecanismo de evaluación de experiencia y valoración del mérito consiste en calificar cada uno de los
elementos que se detallan en los artículos 221 y 222 del Acuerdo. Al final de esta etapa, los(as)
candidatos(as) elegirán a través de documento exprofeso, si desean realizar la etapa de entrevista en las
oficinas de la SEDATU en la Ciudad de México, o bien, en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI), en la que se encuentra adscrita la plaza.
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DIARIO OFICIAL
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Etapa IV. Entrevista.
Derivado de la Séptima Sesión Ordinaria del 28 de julio de 2021, el CTP, determinó que los integrantes del
CTS deberán privilegiar que, en su caso, las etapas de Entrevista y Determinación tengan la posibilidad
de desahogarse a distancia mediante videoconferencia en las plataformas electrónicas existentes y
autorizadas por la SEDATU, incorporando la posibilidad de que las Actas sean formalizadas a través de
mecanismos de firma digitalizada o electrónica con la herramienta para generar documentos en PDF o algún
otro medio electrónico que garantice la seguridad y autenticidad del documento, en atención a los artículos
288, 289, 290 y correlativos de las Disposiciones, garantizando en todo momento la observancia de los
principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género.
El CTS, siguiendo el orden de prelación de los(as) candidatos(as) y el puntaje mínimo total aprobatorio de
las etapas anteriores, establecerá el número de los(as) aspirantes que pasarán a la etapa de entrevista y
elegirá de entre ellos a los que considere aptos para ocupar el puesto que se concurse, de conformidad con
los criterios de evaluación de las entrevistas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 36 del RLSPCAPF,
así como los artículos 228, 279, 280, 281 y 283 del Acuerdo.
Los(as) candidatos(as) así seleccionados serán considerados finalistas. En caso de que ninguno de los(as)
candidatos(as) entrevistados(as) sea considerado(a) finalista, el CTS, continuará entrevistando en el orden de
prelación que les corresponda, a los demás candidatos(as) que hubieren aprobado las etapas anteriores.
El número de candidatos(as) a entrevistar, será de tres, si el universo de candidatos así lo permite.
En el supuesto de que el número de candidatos(as) que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II
y III del artículo 34 del RLSPCAPF fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todos.
En caso de no contar con al menos un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados
“en la primera terna”, conforme a lo previsto en el artículo 36 del RLSPCAPF, se continuará entrevistando a
un mínimo de tres participantes, si el universo existente de candidatos así lo permite, y así sucesivamente.
El objetivo de la etapa IV de Entrevista, es verificar si el candidato o candidata reúne el perfil y los requisitos
para desempeñar el puesto, así como la valoración de la capacidad de los(as) candidatos(as), de conformidad
con los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria y en www.trabajaen.gob.mx.
Esta etapa puede ser presencial o vía remota haciendo uso de las tecnologías de la información.
Las entrevistas consistirán en dos momentos:
1.
El de preguntas y respuestas, y
2.
El de elaboración del reporte de evaluación del/la candidato(a).
Los criterios para la evaluación de entrevistas son los siguientes:
●
Predicción de comportamientos a partir de la evidencia en experiencias previas;
●
Objetividad de la evidencia obtenida (ejemplos concretos);
●
Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de ejemplos), y
●
Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos del puesto.
El resultado obtenido en esta etapa será considerado en el sistema de puntuación general y no implica el
descarte de los(as) candidatos(as).
La entrevista deberá permitir la interacción de cada uno de los miembros del CTS, a efecto de evitar
que ésta se realice sólo por su Presidente o algún otro miembro. Cada criterio de evaluación tendrá la
misma ponderación.
Cada miembro del CTS o, en su caso, especialista, calificará, en una escala de 0 a 100 a cada candidato en
cada uno de los criterios de evaluación correspondientes.
Los/las entrevistadores(as), formularán las mismas preguntas a cada uno de los(as) candidatos(as) y deberán
quedar agregadas al reporte individual de evaluación del/de la candidato(a) o plasmarse en los mismos, por lo
que las calificaciones otorgadas para cada candidato(a) deberán sustentarse en el reporte, mismas
que la Secretaría Técnica registrará en www.trabajaen.gob.mx, al igual que las calificaciones incluidas en el
reporte por candidato(a) y por quienes hayan realizado la entrevista.
Se consideran finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el puntaje mínimo de 70 puntos, en una escala
de 0 a 100 en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF.
La Secretaría Técnica difundirá en www.trabajaen.gob.mx, en orden de prelación de mayor a menor e
identificando a los(as) finalistas del concurso, la calificación definitiva de cada candidato(a).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la LSPCAPF, se tendrá por acreditado cuando él o
la aspirante sea considerado (a) finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el
desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador(a) del mismo.
Etapa V. Determinación.
En esta etapa, el CTS con fundamento en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo del
RLSPCAPF, así como en los artículos 288 al 292 del Acuerdo, acordarán la forma en que emitirán su voto, a
efecto de que el/la Presidenta lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto.
La determinación se sujetará a lo previsto en los artículos 74 de la LSPCAPF y 17, segundo párrafo
del RLSPCAPF.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
El CTS resolverá el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
1.
Ganador(a) del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor calificación definitiva.
2.
Al finalista con la siguiente mayor calificación definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la Dependencia, el/la ganador(a) señalado en el
artículo anterior comunique a la Dependencia antes o en la fecha señalada para tal efecto
en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o no se presente a tomar posesión y ejercer las
funciones del puesto en la fecha señalada, o
3.
Desierto el concurso.
En los casos de puestos del rango de enlace, se expedirá nombramiento en los términos de lo señalado en el
artículo 260 del Acuerdo.
De conformidad a lo señalado en el artículo 301 del Acuerdo, los Comités podrán cancelar algún concurso
en los supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la
ocupación del puesto de que se trate, o
b) El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación (si el puesto se encuentra ocupado en
términos del artículo 34 de la LSPCAPF, deberá observarse, según corresponda, las disposiciones
aplicables para dejar sin efectos el nombramiento expedido conforme al artículo 92 del RLSPCAPF o
reincorporar al servidor(a) público(a) de carrera titular al puesto de que se trate, cuando el nombramiento
haya sido expedido en términos de lo previsto en el artículo 52 del RLSPCAPF, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 212 del Acuerdo, o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o
resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
c)
El Comité Técnico de Profesionalización, determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
El acuerdo respectivo, además de publicarse en el DOF, se comunicará a las y los aspirantes a través de los
medios establecidos en la presente Convocatoria.
4ª Reserva de Aspirantes.
Se considerarán finalistas a las candidatas o candidatos que acrediten el puntaje mínimo de aptitud (que es
el resultado obtenido para ser considerado(a) finalista y apto (a) para participar en la fase de entrevista u
ocupar el puesto sujeto a concurso, obtenido de la suma de las etapas II, III y IV del Sistema de Puntuación de
Estudio), el cual deberá ser igual o superior a 70 puntos totales, en una escala de 0 a 100 puntos y aquellos
que no resulten ganadores en el concurso, serán considerados(as) finalistas y quedarán integrados(as) a la
reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en la SEDATU, señalando para cada
aspirante su vigencia en la misma.
Los(as) finalistas se integrarán a la reserva de aspirantes de acuerdo con la rama de cargo o puesto de la
vacante en que se haya determinado algún ganador(a) y serán considerados(as), de acuerdo con el artículo
36 del RLSPCAPF, en cualquier concurso de la misma rama de cargo o puesto y rango igual o inmediato
inferior, a aquél por el que hubieren concursado.
Los integrantes de la reserva de aspirantes no dejarán de pertenecer a ésta ni podrá variar el término de
vigencia en la misma, cuando resulten finalistas en un concurso bajo esta modalidad.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser Convocados(as) en ese periodo y de acuerdo a la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la Dependencia, a nuevos
concursos destinados a tal rama de cargo o puesto, según aplique.
5ª Etapas del Concurso.
El concurso comprende las etapas que se cumplirán, de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapa
Fecha o Plazo
Publicación de Convocatoria
19 de noviembre de 2025.
Registro de aspirantes y revisión curricular
(www.trabajaen.gob.mx)
A partir del 19 de noviembre
al 2 de diciembre de 2025.
Examen de Conocimientos Técnicos (CT) y Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (CG)
A partir del 5 de diciembre de 2025
al 16 de febrero de 2026
Evaluación de Habilidades Gerenciales
A partir del 5 de diciembre de 2025
al 16 de febrero de 2026
Revisión de Documentos
A partir del 5 de diciembre de 2025
al 16 de febrero de 2026
Evaluación de la Experiencia
A partir del 5 de diciembre de 2025
al 16 de febrero de 2026
Valoración de Mérito
A partir del 5 de diciembre de 2025
al 16 de febrero de 2026
Entrevista
A partir del 5 de diciembre de 2025
al 16 de febrero de 2026
Determinación
A partir del 5 de diciembre de 2025
al 16 de febrero de 2026
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DIARIO OFICIAL
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La SEDATU, dentro del periodo indicado en esta Convocatoria, podrá programar la aplicación de las
evaluaciones, en razón del número de aspirantes que participen en cada una de las etapas y la disponibilidad
de las instalaciones.
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio, sin previo aviso, en el entendido que los candidatos(as)
deberán estar atentos(as) a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx, y a los mensajes que se envíen, ya que en
ellos se indicará específicamente la hora, el día y el lugar oficial para presentar las evaluaciones.
Dichas fechas o el lugar para presentar las evaluaciones podrán adelantarse o modificarse sin previo aviso, en
caso de presentarse una situación de fuerza mayor.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación, las razones deberán
ser por causas como: siniestros, sismos, toma de instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito, fuerza
mayor o por determinación del CTS quien acordará inmediatamente y al momento en que se requiera
sobre la suspensión de la evaluación, haciéndolo saber a través del personal presente, a todos los y las
candidatos(as) presentes.
Asimismo, en el supuesto de agotarse la instancia de inconformidad o se presente alguna situación no
prevista en este concurso, se podrán modificar las fechas indicadas en el calendario del concurso, cuando así
resulte necesario y se notificará a los/las aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx.
El tiempo de tolerancia para todas las evaluaciones será de diez minutos a partir de la hora señalada en el
mensaje a su cuenta de correo registrado en el portal www.trabajaen.gob.mx, así como en el mismo portal,
donde se indicará lugar, día y hora para presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que una vez
iniciada la sesión y transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso por ningún motivo se aplicarán
exámenes y/o evaluaciones a candidatos(as).
Los/las candidatos(as) que por decisión registren su participación para dos o más concursos en esta
Secretaría y estos sean programados para el mismo día, hora y lugar, y con la finalidad de hacer prevalecer el
principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuará su participación, ya que una vez iniciada la sesión
por ningún motivo se aplicarán exámenes y/o evaluaciones después de transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por lo cual los/las candidatos(as) que se hayan inscrito en varios concursos no
podrán aplicar más de una evaluación.
6ª Documentación requerida
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo
conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la SABG en el
portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Para la presentación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(as)
aspirantes deberán presentar la impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn y contraseña de ingreso
en su portal de TrabajaEn, ya que será la misma con la que se podrá habilitar el sistema para la
realización del examen en el Módulo Generador de Exámenes, operado por la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
Los(as) aspirantes deberán presentar obligatoriamente en original o copia certificada y de forma digital
digitalizada legiblemente y almacenada en dispositivo USB o disco duro portátil, para su cotejo
documental, en las oficinas de la SEDATU, en el domicilio, fecha y hora establecidos en los mensajes que al
efecto reciban a través del portal www.trabajaen.gob.mx y en el correo registrado en dicho portal, los
siguientes documentos:
I.
Impresión de la pantalla de Bienvenida de TrabajaEn, en donde se visualiza el folio asignado por el Portal
www.trabajaen.gob.mx para el concurso en cuestión.
Durante esta etapa se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de
www.trabajaen.gob.mx (Nombre del/de la concursante, Registro Federal de Contribuyentes “RFC” y
Clave Unica de Registro de Población “CURP”), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo
registrado por el/la candidata contra la documentación presentada (Identificación oficial vigente,
RFC expedido por el Servicio de Administración Tributaria; CURP expedida por la Secretaría de
Gobernación), por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte inmediato
y no se permitirá continuar en la etapa.
Por tal motivo, es responsabilidad de la persona participante registrar su información correctamente en el
portal de TrabajaEn, por lo que previo a presentarse a esta etapa, en caso de presentar inconsistencias
en el nombre, RFC y/o la clave CURP de la/del candidato, este deberá realizar la solicitud de corrección
de datos ante la SABG al correo electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx o con Adrián Cervantes
Alvarez al Teléfono 55.2000.3000 ext. 4374, correo electrónico: acervantes@funcionpublica.gob.mx,
anexando la digitalización de los siguientes documentos: Identificación oficial vigente con fotografía
(credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral, Cédula
Fiscal RFC y CURP).
II.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio con permiso para realizar actividades remuneradas,
según corresponda.
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional).
IV. Constancia de Situación Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
V. CURP vigente emitido por la Secretaría de Gobernación.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
VI. Currículum Vítae personal detallado y actualizado, firmado en cada hoja con la leyenda “Declaro bajo
protesta de decir verdad que todos los datos que contiene este documento son verídicos”, sin
encuadernar o engargolar.
Currículum Vítae registrado en “www.trabajaen.gob.mx” (incluir el teléfono de casa y/o celular, correo
electrónico personal, así como los tres últimos empleos, con experiencia laboral claramente desarrollada
que deberá contener razón social, teléfono, puesto, funciones y nombre y cargo del jefe inmediato
superior para verificar las referencias laborales).
VII. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal
www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo
privado por el propio portal.
VIII. Documento que acredite el nivel académico requerido para el puesto.
En los casos en que el requisito académico sea de nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, sólo
serán válidos: el Título Profesional o Cédula Profesional registrados en la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en términos de las disposiciones aplicables, en el caso de presentar únicamente el Título
esté deberá estar registrado ante la Secretaría de Educación Pública Federal o ante la Secretaría de
Educación de la Entidad, según corresponda.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel licenciatura con grado de avance “Titulado”, NO
se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier
otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en
trámite. (En caso contrario el CTS, definirá los casos y documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance titulado, así como el plazo por el cual se aceptarán).
En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, de conformidad con el artículo 229 de las
Disposiciones generales en materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, deberá
presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la SEP.
Asimismo, cuando se establezca como requisito de escolaridad el nivel licenciatura en el grado de
“Titulado”, se aceptará maestría o doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas
definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrada en la SEP y se encuentre contenido en alguna de las
áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado” o “Pasante”, siempre y cuando se presenten
las constancias señaladas en el párrafo siguiente.
Para los casos en los que el requisito académico señale "Terminado” o “Pasante" se aceptará: carta de
pasante expedida por la institución académica de procedencia o por la SEP, en su defecto, podrá
presentar el documento oficial con el que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de
estudios solicitado.
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica, Comercial con Secundaria
Terminada”, deberá presentarse el documento que acredite que cuenta con la carrera técnica,
acompañado del certificado de secundaria con validez por parte de la SEP o nivel medio superior se
aceptarán ya sea: el título, el certificado o la constancia de terminación de estudios con sello de la
institución educativa reconocida por la SEP.
El cumplimiento del perfil es obligatorio para las y los aspirantes. El no contar con evidencias
documentales que respalden su cumplimiento, implica el descarte de la o el aspirante en el
Proceso de Selección.
IX. Escrito
bajo
protesta
de
decir
verdad
(disponible
en
la
dirección
electrónica:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941),
en
el
cual
deberá manifestar:
a)
Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar, no haber sido sentenciado o sentenciada con pena
privativa de libertad por delito doloso, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro o ministra de
culto, no tener inhabilitación para el servicio público, y que la documentación presentada
sea auténtica.
b)
Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto deberá cubrir los requisitos establecidos
en el perfil del puesto y en las bases de la convocatoria. Las personas que participen en los
concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y
el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo de
Puestos, en la convocatoria y en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III, del
artículo 21 de la Ley se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el
CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador (a). Para las promociones por concurso de los servidores públicos de
carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su
nombramiento como titular, no formará parte de las acciones de desarrollo requeridas. Lo anterior, en
términos de lo dispuesto por los artículos 228 y 305 del ACUERDO por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal
y sus últimas reformas.
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DIARIO OFICIAL
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Cuando él o la ganadora del concurso tenga el carácter de Servidor o Servidora Pública de Carrera
Titular, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que
venía ocupando, previo a su ingreso, a efecto de tener nombramiento en el puesto sujeto a concurso,
toda vez que no puede permanecer activa (o) en ambos puestos.
c)
No haber sido beneficiado o beneficiada por algún Programa de Retiro Voluntario en la
Administración Pública Federal, en caso afirmativo, manifestar en qué año y en qué Dependencia,
quedando sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
X. Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a tres meses (agua, luz, predial, teléfono, televisión de
paga, comprobantes de estado de cuentas bancarios).
XI. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto, los cuales fueron previamente
manifestados en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben
cada periodo laborado con su inicio y su término, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos
de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo
laborado o, en su defecto, las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y
bajas o historial de semanas cotizadas al IMSS o ISSSTE, declaraciones del Impuesto Sobre la Renta,
recibos de pago, Actas constitutivas de empresas o poderes notariales (en ambos casos acompañados
de las constancias respectivas que avalen el tiempo laborado), constancias de empleo expedidas en
hojas membretadas con fecha, dirección, números telefónicos, firma y sello; conteniendo: nombre
completo de la persona participante, periodo laborado, percepción, puesto(s) y funciones desempeñadas.
No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para
acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en
idioma diferente al español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
La SEDATU se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o
referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx por el/la
aspirante para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de los requisitos, de manera que de no
acreditar su existencia o autenticidad, se descalificará al o a la aspirante o, en su caso, se dejará
sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la SEDATU, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones
legales procedentes.
Para efecto de cubrir los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto, no contará como
experiencia laboral el servicio social y las prácticas profesionales, salvo para plazas a nivel de Enlace.
Dichas actividades se contabilizarán en el área de experiencia solicitada en el perfil, siempre
y cuando exhiban los documentos institucionales que lo amparen (señalando el periodo, institución y
actividades realizadas).
XII. De conformidad con la METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS,
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL INGRESO AL
SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en la dirección https://www.trabajaen.gob.mx, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
1.
Orden en los puestos desempeñados,
2.
Duración en los puestos desempeñados,
3.
Experiencia en el sector público,
4.
Experiencia en el sector privado,
5.
Experiencia en el sector social,
6.
Nivel de responsabilidad,
7.
Nivel de remuneración,
8.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante;
9.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Para los puestos de Enlace se asignará un puntaje único en la etapa de Evaluación de Experiencia,
siendo este del 100%.
XIII. Los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes:
1.
Resultados de las acciones de capacitación,
2.
Resultado de la evaluación del desempeño,
3.
Resultados de procesos de certificación,
4.
Logros,
5.
Distinciones,
6.
Reconocimientos o premios,
7.
Actividad destacada en lo individual,
8.
Otros estudios,
9.
Habla de lengua indígena;
10. Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana,
11. Perspectiva de juventudes, y
12. Persona con discapacidad.
480
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Para realizar la evaluación de la valoración al mérito, las candidatas y los candidatos deberán presentar
evidencias establecidas en las METODOLOGIAS DE APLICACION DE LOS EXAMENES DE
CONOCIMIENTOS, EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y LA VALORACION DEL MERITO PARA EL
INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, publicada en el portal www.trabajaen.gob.mx.
XIV. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán poseer y exhibir las constancias
originales con las que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto
registrado en el Catálogo y en la presente Convocatoria.
En los casos en que se corrobore que cualquier aspirante, incluyendo a la o el candidato ganador de un
concurso presentó documentos falsos, alterados o apócrifos, obteniendo mediante estos beneficios o
derechos que no les correspondan, o bien, se condujeron con falsedad previo, durante y después de su
ingreso al servicio de la SEDATU, incluyendo la carta a decir verdad, se dará aviso a las autoridades
competentes para dar inicio a las actuaciones legales tendientes a determinar la nulidad del nombramiento,
con independencia de las acciones laborales, administrativas o penales que correspondan, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 422, fracción V del Acuerdo.
No se aceptarán documentos en otro día o momento distinto al indicado en el mensaje que se les envía a su
cuenta de www.trabajaen.gob.mx, si no se cuenta con la documentación requerida, incluyendo fotocopia en la
hora y día señalados para las etapas de examen de conocimientos y revisión documental, será descartado
inmediatamente del concurso, no obstante que haya acreditado las etapas previas.
Se revisará exhaustivamente que la información registrada en el sistema de www.trabajaen.gob.mx (Nombre,
RFC, CURP), no presente algún tipo de inconsistencia respecto a lo registrado por el (la) candidato (a) contra
la documentación presentada, por lo que al detectarse dicha inconsistencia será causa de descarte en
cualquier etapa del proceso. Salvo que presente comprobante (impresión de correo dirigido a
trabajaen@funcionpublica.gob.mx o acervantes@funcionpublica.gob.mx de haber solicitado ante la SABG
la corrección pertinente, en cuyo caso de continuar con el error en las subsecuentes etapas, será descartado
del proceso).
Serán motivos de descarte de aspirantes en el cotejo documental, no obstante que haya acreditado los
exámenes y evaluaciones correspondientes:
1.
No presentar identificación oficial.
2.
No presentar currículum vítae personal y registrado en www.trabajaen.gob.mx.
3.
No presentar la documentación comprobatoria en original legible o copia certificada.
4.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de escolaridad.
5.
No presentar la documentación necesaria para acreditar el requisito de experiencia laboral.
6.
No presentar acta de nacimiento en original o copia certificada.
7.
No presentar constancias laborales requeridas para acreditar la experiencia laboral.
8.
Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx.
9.
No presentar en formato digital los documentos que exhibe el candidato o la candidata para su
respectivo cotejo.
10. No haber registrado su nombre completo, clave CURP y RFC con homoclave correctamente en el portal
de TrabajaEn, que, por ende, se visualizará en la página de bienvenida de TrabajaEn al ingresar con su
correo electrónico y contraseña, así como en el currículum registrado en TrabajaEn.
11. Incumplir lo estipulado en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos
para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de mayo de 2023, particularmente en lo relacionado con la fracción VII adicionada al artículo 38 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7ª Temarios y guías
Los temarios referentes al examen de conocimientos de las plazas que integran esta Convocatoria se
publicarán en la siguiente liga: http://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-
carrera-16941, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOF o, en su caso, se
harán llegar a los(as) aspirantes a través de correo electrónico cuando así lo requieran.
El temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encontrará en la
siguiente liga:
https://uprh.apps.funcionpublica.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Las referencias de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles con el nombre
de Referencias Bibliográficas para las Evaluaciones de Habilidades Gerenciales en el portal de la SEDATU
en la liga:
https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-16941
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
481
8ª Declaración de concurso desierto
Con base en el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar
desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los(as) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser
considerado(a) finalista, o
III. Porque sólo un/una finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la
mayoría de los votos de los/las integrantes del CTS.
Si el concurso se declara desierto, el Comité Técnico de Selección debe determinar el momento en que
deberá convocarse nuevamente a concurso.
9ª Presentación de Evaluaciones
De conformidad con el artículo 234 del “Acuerdo” la SEDATU comunicará a cada aspirante, la fecha, hora,
lugar y modalidad (presencial o a distancia) bajo la cual deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas, así como la duración aproximada de cada aplicación y el
tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones a través de la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx, en el rubro "Mis Mensajes", en el entendido de que, será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de
tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto, lo cual será notificado a través
del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx.
Durante la aplicación de las evaluaciones se deberán atender las siguientes indicaciones, que de no cumplirse
serán motivo de descarte:
I.
No deberán hacer uso de teléfonos celulares, tabletas electrónicas, computadoras portátiles, dispositivos
portátiles de almacenamiento (Memorias USB, dispositivos de almacenamiento entre otros),
cámaras fotográficas, calculadoras, relojes digitales, entre otros.
II.
No hacer uso de libros, documentos o cualquier otro medio que sirva como material de apoyo
para la evaluación.
III. Abstenerse de hacer anotaciones durante la aplicación de las evaluaciones.
IV. No se permitirá salir del aula hasta que concluya o entregue la evaluación.
V. Iniciada la evaluación no se podrán recibir visitas, llamadas o algún otro tipo de interrupción.
VI. No compartir bolígrafos, lápices y/o artículos personales dentro y fuera del aula.
Una vez iniciada la sesión, en caso de requerir suspender la aplicación de la evaluación (momentánea o para
fecha posterior), las razones deberán ser por causas como: simulacros, siniestros, sismos, toma de
instalaciones o algún otro motivo de caso fortuito o fuerza mayor, o por determinación del CTS.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores y que continúen vigentes serán
considerados cuando correspondan a las mismas capacidades a evaluar. De conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del RLSPCAPF, los resultados de cada etapa del proceso de selección se darán a conocer a
los/las participantes en el concurso, mediante su publicación en los medios electrónicos que establezca la
Dependencia. Los resultados aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos
de selección tendrán vigencia de un año.
Para aceptar dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por el aspirante mediante un escrito en el periodo
establecido para el registro de aspirantes al concurso. El escrito deberá ser dirigido a la Secretaría Técnica
del CTS.
Las etapas anteriores se podrán desahogar en cualquiera de las instalaciones de la SEDATU ubicadas en:
i) Calle Azafrán No. 219, Colonia Granjas México, Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400; ii) Avenida Nuevo León
No. 210, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06100; iii) Avenida Heroica Escuela Naval Militar
No. 701, Edificio Revolución, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04470, iv) Calle Rafael
Angel de la Peña 43, Colonia Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc, C. P. 06800, todos en la Ciudad de México
(Inclusive para los aspirantes registrados en el extranjero) o v) en las oficinas de representación del Sector
(SEDATU, RAN, FIFONAFE, CONAVI,COVE) a donde se encuentra adscrita la plaza. En caso de que alguna
de las etapas del concurso debiera ser desahogada en otro domicilio, será notificado a través
del portal www.trabajaen.gob.mx y vía correo electrónico a los/las candidatos/as con un mínimo de dos días
de anticipación. La aplicación de las evaluaciones se dará de manera consecutiva siempre y cuando se
acrediten previamente.
Las etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades, III Evaluación de la experiencia y
valoración de mérito de los candidatos, IV. Entrevistas y V. Determinación, podrán a juicio de la institución
celebrase el mismo día, de manera consecutiva.
En los casos de las o los aspirantes a ocupar plazas convocadas por la SEDATU, y que tuviesen vigentes los
resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia del sistema, no podrán ser reconocidos para
efectos de los concursos de esta Secretaría, aun tratándose de habilidades con el mismo nombre y/o nivel de
dominio, cuando estas evaluaciones no se encuentren reflejadas en el sistema de “www.trabajaen.gob.mx”
una vez efectuada la revisión curricular por dicho sistema.
10ª Sistema de puntuación
La acreditación de la etapa de revisión curricular será indispensable para continuar en el proceso de selección
de que se trate.
Para la evaluación de habilidades gerenciales el resultado mínimo aprobatorio para cada capacidad gerencial
será de 70 puntos, sin embargo, el no aprobar dicha evaluación, no será motivo de descarte del concurso de
que se trate.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
El examen de conocimientos considera la cantidad de aciertos sobre el total de aciertos posibles en la prueba
respectiva. La calificación mínima aprobatoria para las plazas de nivel Dirección General, Dirección de Area y
Subdirección de Area será de 80 puntos mientras que para nivel de Jefatura de Departamento y Enlace será
de 70 puntos.
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el
listado de aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa
de entrevista, de acuerdo con las siguientes ponderaciones
Sistema de Puntuación a aplicar en los concursos de las convocatorias de esta Dependencia de Dirección
General a Enlace:
Etapa
Puntos
Revisión curricular
0
Exámenes de conocimientos técnicos (CT) + Examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (CG)
30
Evaluaciones de habilidades gerenciales
15
Evaluación de la experiencia
15
Valoración del mérito
10
Entrevistas
30
Determinación
0
Total
100
11ª Publicación de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante de acuerdo a su número de folio del concurso.
12ª Reactivación de Folios.
Se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al concurso, verifiquen las carreras
genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil
del puesto publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, ya que por acuerdo del CTS, NO HAY
REACTIVACION DE FOLIOS.
13ª Disposiciones Generales.
I.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
II.
Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los/las aspirantes que se presenten fuera
de los horarios establecidos para tales efectos.
III. En caso de que él o la aspirante no se presente a cualquiera de las evaluaciones programadas quedará
automáticamente fuera del concurso.
IV. Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, y
demás disposiciones aplicables a la materia, las constancias que se integren a los expedientes de los
concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los relativos a las opciones de
respuestas de las herramientas de evaluación como son: las de conocimientos y las habilidades
gerenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182 del Acuerdo.
V. Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, la aplicación de las
evaluaciones de capacitación, del desempeño y de las capacidades profesionales, así como de
los procedimientos de separación, las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales aun después de concluidos éstos, de conformidad con las disposiciones aplicables, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 180 del Acuerdo.
VI. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria.
VII. Las y los aspirantes al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema www.trabajaen.gob.mx,
aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que están obligadas(os) a
su lectura y acatamiento, este número de folio servirá para formalizar su inscripción e identificarlos
durante el desarrollo del proceso hasta antes de la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el
anonimato de los/las aspirantes.
VIII. De conformidad con el artículo 235, fracción III, del Acuerdo, no se permitirá a los/las aspirantes el uso de
teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de
computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.
IX. Los(as) concursantes podrán agotar la instancia de Inconformidad, ante el Area de Quejas del Organo
Interno de Control en la SEDATU, sita en Segunda Cerrada de Observatorio Número 37, Colonia Cove,
Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 01120, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o a
través del correo oficial oic@sedatu.gob.mx, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que
se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo en que se
estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la LSPCAPF o el RLSPCAPF,
o bien, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y recurso de revocación conforme a los artículos
76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía
Alvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior
de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
483
X. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, y para poder
ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado de su cargo en un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación
de los resultados del concurso, a través de su cuenta de www.trabajaen.gob.mx ante la Secretaría
Técnica, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la
obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la LSPCAPF.
XI. Una vez que el CTS haya resuelto sobre el (la) candidato(a) ganador(a), éste deberá presentarse a
laborar en la fecha indicada por la Dependencia, de no ser así, se considerará que renuncia a su ingreso,
por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta.
Lo anterior, en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75 fracción I de la LSPCAPF.
XII. Asimismo, en el sistema informático de www.trabajaen.gob.mx o en el perfil de puesto donde se haga
referencia a la “Secretaría de la Reforma Agraria” o “esta Secretaría” se deberá entender que se
hace referencia a la SEDATU.
XIII. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el CTS, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, privilegiando la observancia de los principios rectores del sistema,
dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se presentó, con la salvedad de que para aquellos casos
en los que el CTS, requiera de consultas, autorización u otros, ante autoridades distintas a la propia
dependencia, la resolución de dichos aspectos quedará sujeta al tiempo de respuesta y las
determinaciones de las instancias competentes.
14ª Resolución de dudas.
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas con relación a los puestos y el proceso del
presente concurso, la SEDATU, pone a disposición de los(as) aspirantes, el correo electrónico
spc.ingreso@sedatu.gob.mx y el teléfono 5568209700 extensiones 51422 y 33816, en un horario de 09:00 a
18:00 horas. tiempo del centro.
15ª Protección de Datos Personales
Los candidatos deberán firmar el escrito de Aviso de Privacidad en el que se autoriza a la SEDATU, utilizar su
nombre, RFC, CURP, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico (e-mail), fecha de nacimiento,
intereses personales, información de escolaridad, trayectoria laboral, así como referencias laborales para fines
de consulta interna y externa por parte de esta Secretaría, para dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y 31 y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados. Así como, lo señalado en el artículo 36 del RLSPCAPF; los artículos 228, 229, 267 y
274 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicado el 12 de julio de 2010, última reforma el 22 de febrero de 2024.
16ª Remuneración
La Secretaría Técnica informa que el sueldo publicado en esta convocatoria es el vigente y corresponde a lo
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
mediante el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de mayo de 2025.
17ª Asuntos Generales
De conformidad con la determinación del Comité Técnico de Profesionalización de esta Secretaría, se informa
que la Etapa de Entrevista y Determinación se desahogará a distancia, de forma mixta (presencial para los
representantes de la SABG y la Secretaría Técnica; y a distancia para los aspirantes y Presidentes que así lo
requieran) y que la de Determinación será a distancia, utilizando medios remotos de comunicación, que
garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género. Cualquier aspecto no previsto en la presente
Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones
aplicables.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Coordinación del Servicio Profesional de Carrera,
y Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Diana Mara Miranda Díaz
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría del Trabajo y Previsión Social
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 469
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los
artículos 21, 22, 23, 24, 25 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, 229,
239, 246, 249, 250, 251, 254, 255 y 301 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente CONVOCATORIA
PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar la plaza siguiente:
Denominación
FUNCIONARIO(A) CONCILIADOR(A)
Adscripción
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Grupo, Grado y
Nivel del Puesto
N22
Número de vacantes
1 (UNA)
Remuneración
Mensual Bruta
$46,039.00 (CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)
Código de puesto
14-100-1-M1C015P-0010549-E-C-F
Sede o residencia
CIUDAD DE MEXICO
Ubicación
Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes, Alcaldía Alvaro
Obregón, Ciudad de México. C.P. 01010.
FUNCIONES PRINCIPALES
1.- Coadyuvar a la celebración, revisión o terminación de los contratos colectivos de trabajo y contratos ley
de jurisdicción federal, con pleno respeto a los principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y
transparencia, para favorecer su adecuada resolución y el equilibrio entre los factores de la producción.
2.- Apoyar en la realización de las acciones necesarias para atender las convenciones obrero-patronales
en la revisión de contratos Ley, con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad en la materia.
3.- Intervenir en la conciliación de los conflictos colectivos competencia de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS), en la elaboración de actas y convenios que celebren las partes como resultado de
la conciliación, con la finalidad de dar transparencia en las relaciones obrero-patronales y mejorar el nivel
de vida de las y los trabajadores y sus familias.
4.- Elaborar los informes sobre los procesos de conciliación realizados y los resultados obtenidos,
con la finalidad de contar con información estadística actualizada y oportuna para la adecuada toma
de decisiones.
5.- Proponer estrategias de negociación en la solución de los conflictos laborales que se presenten e
implementar las acciones necesarias para orientar y propiciar escenarios accesibles en la solución de los
mismos.
PERFIL Y REQUISITOS
Escolaridad
Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de Avance: Titulado/a
AREA DE ESTUDIO
CARRERA GENERICA
No aplica
No aplica
Experiencia
Tres años en cualquiera de las áreas siguientes:
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de Empresas
Sociología
Cambio y Desarrollo Social
Ciencia Política
Administración Pública
Conocimientos
•
Conciliación - Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro
•
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal
Habilidades
•
Orientación a Resultados
Idiomas
•
No aplica
Otros
•
Disponibilidad para viajar
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
485
BASES DE PARTICIPACION
1° Principios del concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose al desarrollo del proceso a
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF), al Reglamento de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (RLSPCAPF), al ACUERDO
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal (ACUERDO), y a la determinación del Comité Técnico de Selección.
2° Requisitos de participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el
puesto.
Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales siguientes:
Ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico,
ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro
impedimento legal.
De conformidad con el artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
queda restringida la participación de aquellas personas que se ubiquen en los supuestos siguientes: Tener
sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y
seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o
doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos, así como estar declarada como persona deudora alimentaria morosa.
3° Etapas del concurso
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Etapas
Fecha o plazo
Publicación de Convocatoria
19 de noviembre de 2025
Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx
Hasta el 02 de diciembre de 2025
I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx
Al momento del registro de aspirantes
II. Exámenes de Conocimientos
y Evaluaciones de Habilidades
A partir del 03 de diciembre de 2025
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración
del Mérito (Revisión Documental)
A partir del 03 de diciembre de 2025
IV. Entrevistas
A partir del 03 de diciembre de 2025
V. Determinación de la persona ganadora
Hasta el 16 de febrero de 2026
Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar
sujetas a cambio sin previo aviso.
Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación
de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el
entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista.
La aplicación de los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades, así como el cotejo
documental de todos los concursos, se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la
Dirección del Servicio Profesional de Carrera (DSPC) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS),
el día y la hora que se informe a las personas candidatas a través de los mensajes electrónicos que serán
enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les
indique para tal efecto, a través de los mensajes que serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.
En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e
imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el
inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que
se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se
permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades a petición de las personas candidatas no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso.
En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del
proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta.
Cuando una persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá continuar
participando en el proceso de selección, se notificará el motivo de la eliminación de su participación y el
fundamento de esta determinación.
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4° Registro de aspirantes y revisión curricular
En términos del artículo 267 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al
momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal de
Trabajaen, el cual asignará un folio de participación al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para
formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de
asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un folio de rechazo que las descartará
del concurso.
Cada aspirante interesado en concursar los puestos vacantes deberá dar lectura al documento “Condiciones
de Uso y Restricciones de Registro del portal Trabajaen” el cual se encuentra ubicado en la dirección
electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante”.
La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la
documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
5° Reactivación de folios
Para la plaza considerada en esta Convocatoria, el Comité Técnico de Selección no autoriza el proceso de
reactivación de folios.
6° Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades
La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos técnicos será igual o superior a 70 puntos,
con vigencia de un año, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de
esta STPS sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica,
herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la
etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple el
documento que lo compruebe, mismo que le otorgará el 100 de calificación; de no presentar el documento, se
le otorgará 0 de calificación. Ambas calificaciones se promediarán y el resultado obtenido se registrará
en Trabajaen.
Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos técnicos una calificación menor a 70
puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del
registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y
que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Cuando las personas candidatas aprueben el examen de conocimientos técnicos, continuarán con la
aplicación del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG). Este examen, se realizará en el módulo generador
de exámenes administrado por la SABG, para autorizar la aplicación la persona candidata deberá capturar la
contraseña de su cuenta de Trabajaen, la calificación se establecerá en una escala de 0 sobre 100
sin decimales.
El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y el resultado del
examen de conocimientos técnicos serán sumados y promediados, con el objetivo de obtener los puntos
de la Subetapa.
Una vez realizado el promedio total de la subetapa de conocimientos, cuando no se alcance la calificación
mínima de 60 de una escala de 0 sobre 100 sin decimales, se descartará del concurso, conservando la
vigencia del o los exámenes acreditados. En caso de obtener un promedio de 60 o más continuará
con la evaluación de habilidades.
Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y tendrán vigencia de
un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la
página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos
de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad,
herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.
Estas servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a
entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación
General, es decir, se les otorgará un puntaje.
Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100
puntos sin decimales.
Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las
administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido
mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
Los resultados no aprobatorios de los exámenes de conocimientos y de las evaluaciones de habilidades
aplicadas en los procesos de selección tendrán vigencia de dos días naturales contados a partir del registro
de los resultados en el portal Trabajaen. Es importante aclarar, que no se puede renunciar al resultado
de las evaluaciones.
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DIARIO OFICIAL
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A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el
portal www.trabajaen.gob.mx, los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones de
habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado
Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio.
Para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, el temario se encontrará a
su disposición en Trabajaen https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/CheckSecurity/JSP/jobsite_g/links_inicio.jsp
en el apartado “Documentos e Información Relevante”.
En el supuesto de que la persona participante considere que no se aplicaron correctamente las herramientas
de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el
Comité Técnico de Selección.
De conformidad con el artículo 273 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de
respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.
7° Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (revisión documental)
Documentación requerida:
Las personas aspirantes deberán presentar sin excepción alguna los documentos enlistados en esta sección,
con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los
establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia
certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso:
•
Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de
nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate, se debe presentar en
todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar del Instituto
Nacional Electoral, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credenciales expedidas por
instituciones oficiales. El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar
su identidad.
•
Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, campos y áreas de experiencia, puesto
ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el
puesto por el cual concursa y que manifestó en su momento en el currículum registrado en Trabajaen.
•
Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos
para revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con
el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet del Registro Nacional de
Profesionistas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni
cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional
se encuentra en trámite.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la
autorización por parte de las autoridades educativas nacionales (Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio
de su profesión o grado académico adicional a su profesión.
En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la
normatividad vigente.
En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se
aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber
cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma
del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP.
Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario
deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona aspirante demuestra mediante
documento oficial, que contenga sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida
por la SEP, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del
certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario.
•
Acta de nacimiento, en el caso de extranjeros documento migratorio o tarjeta de residente vigente que le
permita la función a desarrollar.
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
•
Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC), emitido por el Servicio de
Administración Tributaria (SAT). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata
en el sistema Trabajaen.
•
Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona
candidata en el sistema Trabajaen.
Es responsabilidad de las personas usuarias mantener actualizados los datos personales y curriculares,
los cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de
Ingreso del Servicio Profesional de Carrera.
•
Manifestación bajo protesta de decir verdad de ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus
derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido
sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las
funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún
culto; no ser persona inhabilitada para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento
legal; que la documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses para su
contratación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; si es parte de algún juicio
de cualquier naturaleza en contra de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución; en
caso de desempeñar otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de
empleos, si ha sido incorporada/o a los programas especiales de retiro voluntario; si tiene familiares
dentro del 4º grado de consanguinidad en la STPS; si ha sido beneficiada/o con el pago de una
indemnización por la terminación de su relación laboral en cualquier dependencia del sector.
Asimismo, deberá manifestar si tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra
las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y si ha sido declarada como
persona deudora alimentaria morosa, de encontrarse en alguno de estos supuestos, se restringe su
participación en el concurso o concursos, por lo que será motivo de descarte.
Las personas aspirantes deberán descargar el formato manifestación bajo protesta de decir verdad en
https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión
documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito (Revisión Documental).
El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista
por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para el desempeño del
puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo
del artículo 228 del ACUERDO.
En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de
una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso
estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo
de descarte.
•
Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de
ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos
para revisión documental”
•
Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas aspirantes en
los sectores público, privado y/o social se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios,
constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de alta y baja, contratos de servicios
profesionales por honorarios, altas y bajas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE), expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al Instituto Mexicano
del Seguro Social (IMSS), constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, hoja de
periodos cotizados del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM),
recibos de pago con los que se comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la
renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias
laborales en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique
nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas. Sólo
se contabilizará el periodo o periodos que compruebe.
Asimismo, se aceptará la constancia de capacitación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro; el
documento de liberación del servicio social; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o
prácticas profesionales y/o persona becaria emitidos por las Instituciones en las que se hayan realizado.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación.
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•
Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato
denominado referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con
los que se acrediten los años y áreas de experiencia requeridos para el puesto que se concurse.
Descargar
formato
“Referencias
Laborales”
en
https://www.stps.gob.mx/Administracion-
SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”
•
Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, de acuerdo con
las Metodologías de Aplicación de los exámenes de conocimientos, evaluación de la experiencia y la
valoración del mérito para el ingreso al Servicio Profesional de Carrera emitida por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno que se encuentran a su disposición en la página electrónica
www.trabajaen.gob.mx en “Documentos e Información Relevante” o en https://www.stps.gob.mx/
Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Metodologías de aplicación de los exámenes de
conocimientos, evaluación de la experiencia y la valoración del mérito para el ingreso al Servicio
Profesional de Carrera.
•
Las personas servidoras públicas de carrera titulares, podrán presentar su última evaluación del
desempeño anual, misma que será considerada dentro de la valoración del mérito, de manera específica,
a través de los puntos de la calificación obtenida.
Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas, la DGRH
evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos
en estas subetapas serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las
personas candidatas.
Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia,
etapa III.
Cuando la DGRH detecte más de una inscripción a un mismo concurso por una persona candidata, se
notificará al CTS para que sea descartado del concurso.
Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos
en estas bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o
constancia de que el documento se encuentra en trámite.
Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada
por la persona candidata, para acreditar la Evaluación de la Experiencia, así como el perfil del puesto, se le
descartará y se ejercerán las acciones procedentes.
Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con menos de 45 puntos en una escala de 0 a
100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevistas, por lo que serán descartadas, toda vez
que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que
establece el artículo 238, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de
puntuación general.
Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de
discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica,
examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza.
8° Entrevistas
Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuenten con al menos 45 puntos en una escala de 0 a 100
sin decimales, serán consideradas para elaborar el listado de personas candidatas, a fin de determinar el
orden de prelación para la etapa de Entrevistas, de conformidad con las Reglas de Valoración y el Sistema de
Puntuación establecidos por la STPS.
El Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con las reglas de valoración establecidas acordó
que pasarán a la etapa de Entrevistas, en primera sesión las seis personas candidatas con puntuaciones más
altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. El número de personas
candidatas que se continuarían entrevistando, será de seis y sólo se entrevistarían en caso de no contar al
menos con una persona finalista de entre las seis personas candidatas ya entrevistadas en la primera sesión.
Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se
compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar.
En esta etapa el Comité Técnico de Selección, para verificar si la o las personas candidatas reúnen el perfil y
los requisitos para desempeñar el puesto sujeto a concurso, identificará a través de preguntas y mediante las
respuestas que proporcione la persona candidata, las evidencias que le permitan en un primer momento
considerarlo finalista y en un segundo momento, incluso determinarle persona ganadora del concurso.
El Comité Técnico de Selección considerará en la etapa de Entrevistas el criterio CERP, el cual contempla los
siguientes elementos:
Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento.
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones.
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte en una situación o evento.
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La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas integrantes del Comité Técnico de
Selección con la persona candidata, para profundizar en la valoración de su capacidad, habilidades y
conocimientos vinculados con el servicio público y con las funciones del puesto sujeto a concurso,
considerando los elementos arriba señalados y las preguntas serán las mismas para cada una de las
personas candidatas entrevistadas. Cada integrante calificará a cada persona candidata, en una escala de 0 a
100 sin decimales y se promediará para obtener los puntos de esta etapa.
Se considerarán finalistas y aptas para el desempeño de sus funciones en el servicio público, a las personas
candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de
la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema
de puntuación general.
9°Determinación y reserva de aspirantes
Se determinará persona ganadora del concurso, al finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso
de selección, es decir, el de mayor calificación definitiva.
La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a
concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la persona ganadora señalada en el
párrafo anterior:
a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión
de no ocupar el puesto, o
b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en
esta Secretaría, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó,
para que se analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor
calificación definitiva.
Las personas candidatas entrevistadas por los integrantes del Comité Técnico de Selección que no resulten
ganadoras del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación de 75 puntos, se integrarán a la reserva
de personas aspirantes de la rama de cargo de que se trate.
La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los
resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección
en esta Secretaría.
10° Declaración de concurso desierto
De conformidad con el artículo 40 del RLSPCAPF, el Comité Técnico de Selección podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;
II.
Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista,
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
11° Cancelación del concurso
El Comité Técnico de Profesionalización y/o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente, exista resolución o disposición legal expresa que restrinja
la ocupación del puesto de que se trate o,
b)
El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna
persona o,
c)
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo el
puesto en cuestión.
12° Reglas de valoración
Con fundamento en los artículos 237 y 238 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.04/3ªE/2024
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28
de junio 2024, autorizó las reglas de valoración siguientes:
a)
Autorizar como mínimo dos y máximo tres exámenes de conocimientos y, para el caso de habilidades una
evaluación como mínimo y dos como máximo; en la convocatoria del puesto de la vacante concursada se
precisarán la denominación de los mismos.
b)
La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos, determinados por esta
dependencia, será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.
En lo que respecta al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal
administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la calificación se establecerá en una
escala de 0 sobre 100 sin decimales.
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El valor ponderado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia será del
50% y del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal será de 50%, para
obtener un total de 100%.
El resultado del o de los exámenes de conocimientos determinados por esta dependencia y el resultado
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal administrado por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos
de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60,
en caso de ser menor a 60, el sistema procederá al descarte.
c)
Las herramientas que se aplicarán para las evaluaciones de habilidades serán las desarrolladas por
esta Dependencia.
Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que la calificación se reflejará en
una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida sumará en el sistema
puntos. La calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos.
-
Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para efecto de
tener una sola calificación en cada una de las subetapas respectivas.
-
Los resultados aprobatorios tendrán vigencia de un año, tiempo en el cual las personas candidatas
podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al o los exámenes de conocimientos y
evaluación de habilidades, siempre y cuando estos sean los mismos.
d)
El Comité Técnico de Selección, cuando así lo establezca, podrá contar con la participación de un
especialista que auxilie al CTS para desarrollar la etapa de entrevistas.
e)
El número de personas candidatas a entrevistar, será de seis. En el supuesto de que el número de
personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34
del Reglamento sea menor al establecido, se deberán entrevistar a todas.
f)
En caso de no contar con una persona finalista, se continuarán entrevistando a las siguientes seis
personas candidatas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento.
g)
El puntaje mínimo para ser considerada persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el
servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.
h)
Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán el criterio CERP,
que contempla los elementos de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.
i)
Los Comités Técnicos de Selección, sí podrán determinar méritos particulares, previa aprobación de la
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
13° Sistema de puntuación
Con fundamento en los artículos 237 y 239 del ACUERDO, mediante acuerdo CTPSTPS.05/3ªE/2024
autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 3ª. Sesión Extraordinaria del 28
de junio 2024, autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de esta Secretaría:
Etapa
Subetapa
Enlace
Jefatura de
Departamento
Subdirección
Dirección
de Area
Dirección
General
II
Exámenes de
Conocimientos
25
25
25
25
25
Evaluación de
Habilidades
15
15
15
15
15
III
Evaluación de
Experiencia
10
15
15
15
15
Valoración del
Mérito
20
15
15
15
15
IV
Entrevistas
30
30
30
30
30
Total
100
100
100
100
100
14° Publicación de resultados
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso.
De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 251 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos
públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la
dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente.
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15° Disposiciones generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos
vacantes.
2.
El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable
de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección,
con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3.
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las
inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de
concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección,
tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
4.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de
su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
5.
Las personas concursantes podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el
Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Avenida Félix
Cuevas 301, 7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de
lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo
certificado o por mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la
dirección electrónica despachotoic@stps.gob.mx.
6.
Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn,
C.P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como
mediante correo certificado o mensajería.
7.
En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano,
dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así
como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar,
registrar o almacenar las evaluaciones.
8.
En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que
realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de
calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en
que realice la prueba.
9.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para
poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de
haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 10 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
10. Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno de estos
concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada
en esta Convocatoria.
11. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de
Selección, conforme a las disposiciones vigentes.
12. El lenguaje empleado en esta Convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias
entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas
las personas.
Resolución de dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las aspirantes formulen con relación
a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200
extensiones 64306, 63080, 65014 y 62942 de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a
15:00 horas; 64311, 62319, 64327, 62513 y 63053 de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00
a 18:00 horas.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección, suscribe la Subdirectora de Administración
de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos
y Secretaria Técnica de los Comités Técnicos de Selección
Lisette Martínez Soriano
Firma Electrónica.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
493
Secretaría de Educación Pública
CONVOCATORIA 35/2025
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Educación Pública con fundamento en los
artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal; y 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, así como en los
artículos 249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 de las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal:
CONVOCATORIA
Dirigida a quienes deseen ingresar al
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en la Secretaría de Educación
Pública del concurso para ocupar los siguientes puestos vacantes:
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE INVENTARIOS
Nivel
Administrativo
11-712-1-M1C015P-0000659-E-C-N (N11)
Subdirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Difundir la normatividad aplicable para la administración de los inventarios y
proponer procedimientos para llevar el registro global de los bienes de activo fijo
asignados a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública.
2.
Supervisar el procesamiento electrónico de datos en el sistema de inventarios de
bienes instrumentales de la SEP (SIBI-SEP), para el oportuno registro de los
movimientos al inventario efectuados por las unidades administrativas
de la dependencia.
3.
Coordinar el proceso de atención a las solicitudes presentadas por las unidades
administrativas para el alta y la baja de los bienes muebles que conforman el
patrimonio de la Secretaría de Educación Pública, así como la aplicación de los
procedimientos de disposición final.
4.
Supervisar el análisis de la información periódica procedente de las unidades
administrativas, para determinar cursos de acción que posibilite la actualización
de los inventarios de la SEP.
5.
Diseñar y supervisar el desarrollo del programa de capacitación en materia de
inventarios, dirigido al personal responsable del control de los inventarios de las
unidades administrativas de la SEP.
6.
Vigilar que el retiro de bienes instrumentales no útiles de las unidades
administrativas de la Secretaría de educación pública se lleve a cabo conforme a
la normatividad establecida.
7.
Integrar el programa anual de disposición final de bienes de la SEP y supervisar
su ejecución.
8.
Coordinar y supervisar la integración de la carpeta informativa para las sesiones
ordinarias y extraordinarias del comité de bienes muebles de la SEP.
9.
Supervisar la elaboración de informes periódicos y especiales acerca de las
situaciones que guardan los inventarios de la SEP.
10. Dar atención a las auditorías realizadas por los diferentes órganos fiscalizadores
e implementar las acciones necesarias para solventar las observaciones.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Arquitectura, Ingeniería,
Ingeniería Civil.
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Economía, Psicología, Ciencias Políticas y
Administración Pública, Contaduría, Derecho, Administración.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Grupo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area General: Organización y Dirección de Empresas.
Grupo de Experiencia: Matemáticas.
Area General: Ciencia de los Ordenadores, Auditoría Operativa.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
494
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías en la
siguiente
liga:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
SUBDIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
Nivel
Administrativo
11-712-1-M1C015P-0000660-E-C-N (N11)
Subdirección de Area
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$39,078.00 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios
Sede
Ciudad de México.
Funciones
Principales:
1.
Supervisar la elaboración y difusión de las políticas y lineamientos internos que
aseguren el adecuado manejo y control de los archivos y verificar que la
concentración, guarda, control y bajo de los documentos, se realice de
conformidad a las disposiciones que emita el archivo general de la nación.
2.
Efectuar el proceso de evaluación de los documentos que se encuentran en
guarda, y custodia del archivo de concentración para tramitar su baja definitiva o
destrucción de acuerdo a las normas y políticas establecidas.
3.
Proporcionar asistencia técnica a las unidades administrativas para que
clasifiquen, codifiquen y conserven la documentación conforme a la normatividad
establecida y a las técnicas archivísticas vigentes, a fin de garantizar la guarda,
custodia y consulta de los acervos documentales históricos de la SEP.
4.
Proponer políticas internas que regulen el uso y control del parque vehicular y el
suministro de combustible y lubricantes, así como evaluar el estatus de la flotilla
para identificar aquellos vehículos cuyo mantenimiento resulta incosteable para
proponer su baja.
5.
Mantener actualizado el parque vehicular de la secretaría en su conjunto y por
unidad administrativa, así como promover, gestionar y supervisar que realicen los
pagos de tenencia y la verificación vehicular.
6.
Coordinar la elaboración del programa de mantenimiento preventivo del parque
vehicular y la prestación de los servicios de carácter correctivo, así como verificar
que las reparaciones se efectúen de acuerdo con lo previsto en las órdenes de
trabajo emitidas.
7.
Estimar los requerimientos de combustible con base en las bitácoras y las
condiciones de operación que registren los vehículos y supervisar que el
suministro de los vales de combustible y lubricantes responda a las necesidades
de las unidades administrativas.
8.
Establecer y operar el servicio de mensajería en la Ciudad de México y coordinar
la atención. recepción y despacho de la correspondencia oficial de las áreas
internas de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
9.
Supervisar que la operación de la franqueadora postal responda a las
necesidades de las unidades administrativas.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
495
10. Organizar, coordinar y proporcionar en su caso, el servicio de transporte de
personal y carga que demanden las unidades administrativas para el traslado
de empleados y funcionarios, así como de mobiliario, equipo de oficina y bienes
muebles en general.
11. Supervisar los trabajos de impresión y reproducción que se realicen por conducto
del departamento de reproducciones gráficas y canalizar en su caso ante la
instancia respectiva los servicios solicitados que no puedan ser atendidos a fin de
que sean prestados por terceros.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Mercadotecnia y Comercio, Economía,
Contaduría, Derecho, Ciencias Políticas y Administración Pública,
Administración.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Administración, Ingeniería.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia Requerida: Organización y Dirección de
Empresas, Organización Industrial y Políticas Gubernamentales.
Area General: Ciencia Política.
Area de Experiencia Requerida: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Adquisición de Bienes Muebles y Contratación de Servicios.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CALIFICACION DE ACTAS
Nivel
Administrativo
11-112-1-M1C014P-0000178-E-C-P (O21)
Jefatura de Departamento
Número de
Vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$27,795.00 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Actualización Normativa,
Cultura de la Legalidad y Transparencia.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Coordinar al personal jurídico adscrito a este departamento en la elaboración de
las demandas laborales en las cuales se demandan el cese de los efectos del
nombramiento, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y seguimiento
de los juicios respectivos, en todas sus etapas.
2.
Analizar las actas administrativas que se levantan a personal de base de la
Secretaría con fundamento en el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, que le son turnadas, para proponer la
estrategia para la elaboración de la demanda para solicitar la autorización de cese
de los efectos del nombramiento ante del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje y, en su caso, solicitar la información y medios de prueba adicional
que se requieran, a las unidades administrativas u órganos desconcentrados que
correspondan, de la Secretaría.
496
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
3.
Supervisar y coordinar al personal jurídico de apoyo, en la elaboración de la
demanda de solicitud de autorización de cese y su presentación oportuna ante el
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
4.
Vigilar que el seguimiento de los juicios se lleve a cabo en los términos legales,
mediante la revisión de las actas de audiencia y demás diligencias, instruyendo lo
conducente al personal jurídico de apoyo.
5.
Mantener constante comunicación con las unidades administrativas y órganos
desconcentrados, a efecto de proporcionar la orientación y asesoría en los casos
de desahogo de pruebas o diligencias en las cuales se requiera su intervención o
de personal adscrito a las mismas.
6.
Solicitar
periódicamente
a
las
unidades
administrativas
y
órganos
desconcentrados, que informen la situación laboral actualizada de los
trabajadores demandados, para informar al Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje los casos de los demandados que ya no laboren en la Dependencia,
para que los juicios respectivos se declaren concluidos por haber quedado
sin materia.
7.
Realizar el estudio y análisis de los laudos y demás resoluciones que en materia
laboral que se emitan en los juicios laborales a fin de proponer la interposición del
juicio de amparo o los medios de impugnación procedentes.
8.
Promover juicios de amparo contra laudos que nieguen la autorización del cese o
el amparo adhesivo en los casos procedentes; formular los alegatos cuando se
tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo.
9.
Solicitar a las unidades administrativas u órganos desconcentrados que lleven a
cabo la separación inmediata del personal, en los casos en los cuales se autorice
el cese de los efectos del nombramiento y cuando se niegue la autorización del
cese de los efectos y, de ser el caso, solicitar la reinstalación y pago de salarios.
10. Coadyuvar con las demás áreas de la Dirección de Asuntos Laborales, en la
atención y seguimiento de los juicos laborales y demás funciones inherentes
al cargo.
Perfil:
Escolaridad
Area de General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras Genéricas: Derecho.
Grado de avance escolar: Licenciatura o profesional, titulado.
Deberá presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Area General: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Carreras Genéricas: Derecho y Legislación Nacionales.
Grupo de Experiencia: Ciencia Política.
Area General: Administración Pública.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Consultoría en el Sector Público.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
Ninguno.
Otros
Disponibilidad para viajar.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
497
Nombre del
Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ENLACE ADMINISTRATIVO
Nivel
Administrativo
11-410-1-M1C014P-0000006-E-C-O (O31)
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Adscripción del
Puesto
Dirección General de Política Educativa,
Mejores Prácticas y Cooperación.
Sede
Ciudad de México
Funciones
Principales:
1.
Difundir los lineamientos relacionados con la administración de los recursos
humanos, financieros, materiales y servicios generales, así como en materias
presupuestaria, organizacional al interior de la unidad administrativa, con la
finalidad de que los trámites y gestiones se realicen de conformidad
con la normatividad aplicable.
2.
Gestionar la dictaminación y registro de las propuestas de modificación
organizacional, manuales administrativos y contratos de honorarios de la unidad
administrativa, con el objeto de contar con la validación que atienda las
disposiciones en materia organizacional.
3.
Integrar los informes institucionales de la unidad administrativa, con el propósito
de dar cumplimiento a la entrega de información en los términos y plazos que le
sean requeridos y remitirlos a la instancia correspondiente.
4.
Integrar el anteproyecto de presupuesto y supervisar la administración de los
recursos financieros de acuerdo al presupuesto autorizado, con la finalidad de
contar con los recursos destinados a la operación regular y los proyectos
específicos de la jefatura.
5.
Gestionar las modificaciones presupuestales y la liberación de los oficios de
inversión, con la finalidad de orientar el uso y aprovechamiento de los recursos
de conformidad con las necesidades de la unidad administrativa.
6.
Manejar el sistema electrónico integral de recursos financieros de la unidad
administrativa y elaborar el informe para la cuenta de la hacienda pública federal;
así como los demás que se requieran en la materia, a fin de dar cumplimiento a
las obligaciones que se tienen en materia de transparencia y rendición
de cuentas.
7.
Coordinar el desarrollo de los trabajos en los diferentes subsistemas del servicio
profesional de carrera y gestionar el proceso de ingreso, pago de
remuneraciones, estímulos y recompensas de los servidores públicos adscritos a
la unidad administrativa, con el objeto de dotar a las áreas del capital humano que
requieran y proporcionar al personal los pagos a que tiene derecho.
8.
Desarrollar y dar seguimiento al programa de capacitación de la unidad
administrativa, con la finalidad de planear las acciones de fortalecimiento de los
conocimientos del personal que contribuyan en el desarrollo de sus funciones.
9.
Integrar y registrar la información en el sistema de administración y desarrollo de
personal de la unidad administrativa, a fin de mantener actualizados los registros
de los servidores públicos en los medios institucionales.
10. Coordinar las acciones del sistema de desempeño basado en resultados del
personal de la unidad administrativa, con el objeto de contar con los elementos e
información que contribuya en la evaluación de los servidores públicos.
11. Llevar a cabo las acciones concernientes a la integración de información en los
formatos de descripción y perfil de los puestos de la unidad administrativa, con la
finalidad
de
integrar
los
planteamientos
organizacionales
relacionados
con las modificaciones a la estructura de las áreas.
12. Formular y gestionar el programa anual de adquisiciones de bienes de consumo e
instrumentales y atender la recepción, almacenaje, suministro e inventario de los
bienes muebles adscritos a la unidad administrativa, con el propósito de mantener
el control y la distribución del mobiliario asignado.
13. Tramitar y dar seguimiento a los servicios de conservación, reparación,
mantenimiento adaptación de los edificios, mobiliario, maquinaria, equipo e
instrumental de la unidad administrativa; así como a los servicios generales, a fin
de asegurar que las instalaciones, bienes y servicios que ocupa el personal se
encuentre en condiciones adecuadas.
498
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
14. Operar el programa de protección civil en la unidad administrativa, con la finalidad
de implementar las acciones orientadas a la salvaguarda y seguridad del personal
dentro de las instalaciones.
15. Gestionar la asesoría, capacitación, apoyo técnico y requerimientos de bienes
informáticos ante las instancias correspondientes, a fin de proporcionar a las
áreas los recursos tecnológicos y de comunicaciones que requieran en el
desarrollo de sus funciones.
Perfil:
Escolaridad
Area General: Ciencias Sociales y Administrativas.
Carreras
Genéricas:
Relaciones
Industriales,
Psicología,
Administración, Ciencias Políticas y Administración Pública,
Economía, Contaduría, Finanzas, Derecho.
Area General: Ingeniería y Tecnología.
Carreras Genéricas: Ingeniería, Administración.
Area General: Ciencias Naturales y Exactas.
Carreras Genéricas: Contaduría.
Grado de avance escolar: Licenciatura o Profesional, Titulado
(a). Deberá Presentar Título o Cédula Profesional.
Experiencia
Laboral
Mínimo 4 años de experiencia en:
Campo de Experiencia: Ciencia Política.
Area de Experiencia: Ciencias Políticas, Administración Pública.
Campo de Experiencia: Ciencias Económicas.
Area de Experiencia: Administración, Dirección y Desarrollo de
Recursos Humanos, Organización y Dirección de Empresas,
Teoría Económica, Política Fiscal y Hacienda Pública Nacionales,
Economía General, Contabilidad, Auditoría, Actividad Económica.
Campo de Experiencia: Psicología.
Area de Experiencia: Psicopedagogía, Psicología Industrial.
Campo de Experiencia: Matemáticas.
Area de Experiencia: Ciencia de los Ordenadores.
Campo de Experiencia: Ciencias Jurídicas y Derecho.
Area de Experiencia: Derecho y Legislación Nacionales,
Defensa Jurídica y Procedimientos.
Campo de Experiencia: Pedagogía.
Area de Experiencia: Organización y Planificación de la
Educación.
Campo de Experiencia: Ciencias Sociales.
Area de Experiencia: Archivonomía y Control Documental.
Evaluación de
Habilidades
1.
Orientación a Resultados.
2.
Trabajo en Equipo.
Programación y Presupuesto.
Examen de
Conocimientos
1.
Conocimientos Técnicos específicos relacionados con
las funciones del puesto; ver temarios y/o bibliografías
en la siguiente liga: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-
programas/temarios-servicio-profesional-de-carrera-
2025.
2.
Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal, cuyo material de estudio, la “Guía de referencia
en materia de Conocimientos sobre la Administración
Pública Federal” se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/.
Idiomas
Extranjeros
No requerido.
Otros
No requerido.
Los Temarios se podrán consultar en la convocatoria publicada en TrabajaEn, mismos que muestra
2 LIGAS que integran los temas para el estudio de: 1. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
DEL PUESTO, Y 2. CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
499
BASES DE PARTICIPACION PARA LA CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 35/2025, DIRIGIDA
A TODO (A) INTERESADO (A) QUE DESEE INGRESAR AL SISTEMA DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
REQUISITOS DE
PARTICIPACION
Podrán participar los(las) ciudadanos(as) que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Adicionalmente, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales: Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus
derechos o extranjero (a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado (a) con pena privativa de libertad por delito doloso; Tener
aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; No pertenecer al
estado eclesiástico, ni ser ministro (a) de algún culto y No estar inhabilitado (a) para
el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; No ser
declarada como persona deudora alimentaria morosa; en caso de verse favorecido
con el resultado del concurso, a partir de su ingreso No desempeñar otro empleo,
cargo o comisión en la Administración Pública Federal y en caso contrario, contar
con el dictamen de compatibilidad de empleo respectivo; que la documentación
presentada como original sea auténtica, asumiendo la responsabilidad legal y
administrativa en caso de no ser así, y; presentar y acreditar las evaluaciones que se
indican para el caso.
El requisito referido a tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el
servicio público (fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la administración Pública Federal), se tendrá por acreditado cuando el
aspirante sea considerado finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que
tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y
susceptible de resultar ganador del mismo. En apego al artículo 36 del Reglamento
de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, el
Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los candidatos,
elegirá de los aspirantes que pasan a la etapa de entrevista a los que considere
aptos para el puesto de conformidad con los criterios de evaluación de las
entrevistas (los que acrediten o superen el puntaje mínimo de aptitud), los cuales
serán considerados como finalistas.
DOCUMENTACIO
N REQUERIDA
(En caso de
acreditar
Evaluaciones)
La Revisión y Evaluación de documentos, específicamente en lo relativo al perfil del
puesto, se llevará a cabo conforme los catálogos de carreras, de campos y áreas de
experiencia, establecidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (TrabajaEn). Los y las
aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original legible o copia certificada
y escaneada en Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, los siguientes
documentos en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto
reciban con al menos, dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica:
1. Currículum vítae actualizado, detallado y firmado.
2. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
3. Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para el
que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite (con
antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale dicho
trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta del examen profesional
aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa donde establezca que la
persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios y la tira de materias
cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto establezca como requisitos
de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que presentar el documento oficial que
así lo acredite, como puede ser la Carta de Pasante o documento (oficio y tira de
materias) donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel
de estudios correspondiente. En el caso de contar con estudios en el extranjero, se
deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial
expedido por la autoridad competente. Los y las aspirantes podrán cubrir el
requisito de nivel de estudios de la escolaridad y área de conocimiento que
establece el perfil del puesto en concurso, con uno de mayor grado como es la
especialidad, la maestría o el doctorado, según el caso, en las áreas
académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que
concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel Licenciatura registrado
en la SEP, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel
mínimo requerido por dicho perfil.
500
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la Secretaría de
Educación Pública.
4. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para
votar con fotografía o pasaporte o cartilla militar).
5. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique el RFC. En caso de que el RFC, incluyendo homoclave,
registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el que aparece en el
documento de alta del SAT o el documento oficial que se presente, será motivo de
descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
6. Cartilla militar liberada, o en su caso, comprobante de que presta el servicio
militar. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica este requisito.
7. Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del puesto
(ejemplo: será obligatorio demostrar mediante la presentación de cartas de la
empresa en hoja membretada y debidamente firmada, en la que se indique
la fecha de ingreso, puesto ocupado o funciones, así como fecha de baja o,
recibos de pago; alta en instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de
servicio; declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas
que requiera el perfil del puesto en concurso.
8. Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso.
9. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de que
la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por la
comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra
la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por
violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus
modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
(Art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el
DOF 29-05-2023), no haber sido beneficiado (a) por algún programa de retiro
voluntario, en el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de
retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable. Este formato le será proporcionado en la
Etapa III del procedimiento, por la Secretaría de Educación Pública a través de
la Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación.
10. Comprobante de folio asignado por el portal www.trabajaen.gob.mx para el
concurso (pantalla inicial de bienvenida de su página personal de TrabajaEn) y la
impresión de la invitación que recibe vía TrabajaEn.
La Secretaría de Educación Pública se reserva el derecho de solicitar en cualquier
momento o etapa del proceso, la documentación o referencias que acrediten: los
datos registrados en el sistema www.trabajaen.gob.mx por los y las aspirantes para
fines de la revisión curricular, el cumplimiento a los requisitos al perfil del puesto y a
la documentación señalada en los numerales de esta sección. De no acreditar la
existencia y/o autenticidad de la documentación mencionada, será motivo de
descarte del concurso y si fuera el caso, se dejará sin efectos el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la Secretaría de Educación Pública, la cual, a su vez, se
reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. En ningún caso, la
Secretaría de Educación Pública solicitará prueba de no gravidez y de
VIH (SIDA); así como el reclutamiento y selección se realizará en igualdad
de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel,
cultura,
sexo,
condición
económica,
apariencia
física,
características
genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o
filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
501
Una vez acreditadas las etapas conducentes, y en su caso, la persona candidata
demuestra el hablar una Lengua Indígena, contar con autoadscripción a un pueblo o
comunidad indígena o afrodescendiente/afromexicana y, mantenerse en su momento
dentro del parámetro de Juventudes (hasta los 29 años), o es una persona con
discapacidad, serán considerados en cada supuesto en el que se encuentre una
persona concursante, para la Valoración del Mérito; lo anterior, con el objetivo
implementar medidas para prevenir la discriminación y garantizar una real igualdad
de oportunidades, como resultado de la apertura de la concepción del mérito en vista
al nuevo modelo de profesionalización del servicio público de la APF como uno de
los principales motores de cambio y transformación de un gobierno incluyente,
democrático y sensible a la realidad social; de conformidad con los artículos 239,
240, 267, 274 al 278, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal.
REGISTRO DE
ASPIRANTES
La inscripción o el registro de los y las aspirantes al concurso se realizará del 19 de
noviembre al 03 de diciembre de 2025, a través del portal www.trabajaen.gob.mx,
el cual asignará un folio al aspirante que cubra los requisitos del concurso para
identificarlo durante el desarrollo del mismo, asegurando así el anonimato de
los aspirantes.
Al momento en que la persona registre su participación a un concurso a través de
www.trabajaen.gob.mx, se llevará a cabo en forma automática la revisión curricular,
asignando un folio de participación o, en su caso, de rechazo que lo descartará del
concurso. La revisión curricular efectuada a través de www.trabajaen.gob.mx, se
desarrollará, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los y
las candidatas deberán presentar para acreditar que cumplen con todos y cada uno
de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Cuando la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno detecte más de un folio de un aspirante en
TrabajaEn, realizará las acciones necesarias para que prevalezca únicamente el
registro que coincida con la CURP y la documentación presentada por el usuario,
quien elegirá ante dicha Unidad el folio que deberá prevalecer en TrabajaEn.
En caso de que se detecten más de una inscripción a un mismo concurso por un (a)
candidato (a), se descartará del concurso.
** Sin excepción en cada Etapa se deberá asistir con Identificación oficial,
documento que visualice el RFC, Folio de participación asignado por el
sistema de TrabajaEn (página de bienvenida), así como copia de la invitación
de la plaza a concursar. Todo aspirante deberá traer su usuario y contraseña
de acceso al sistema de TrabajaEn para la aplicación del Examen de
Conocimientos generales de la Administración Pública Federal (APF)**
DESARROLLO
DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo a la programación que se indica; sin embargo,
ésta puede estar sujeta a cambios, incluyendo el orden de aplicación de cada etapa,
debido a variables que afectan el desarrollo del concurso como pueden ser entre
otras: Disponibilidad de las herramientas de evaluación, cantidad de participantes,
verificación del perfil de los participantes, disponibilidad de salas y equipo informático
para la aplicación de las evaluaciones; problemas de comunicación electrónica del
sistema de esta dependencia y del sistema de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno (SABG); dificultad de acceso al Módulo generador de exámenes de la
(SABG), por parte del aspirante, al no contar o no recordar su usuario y contraseña;
tiempo de respuesta de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para
proporcionar la información que le concierne del concurso correspondiente o que se
le requiera por motivos de consulta, desbloqueo o rehabilitación; por fenómenos
naturales; marchas manifestaciones que impacten en el cierre de las instalaciones,
verificación de reactivos, y; disponibilidad de agenda de los integrantes del Comité
Técnico de Selección. El orden de aplicación de la Subetapa de Exámenes de
Conocimientos y de la Evaluación de Habilidades, contemplados en la Etapa II
del procedimiento de reclutamiento y selección, podrá ser variable, por las razones
antes mencionadas. La realización de cada etapa del concurso se comunicará a los
y las aspirantes con 48 horas hábiles de anticipación como mínimo, por medio del
contador de mensajes del sistema www.trabajaen.gob.mx, por lo que se recomienda
la consulta permanente del referido sistema.
502
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
ACTIVIDAD
FECHA O PLAZO
Publicación del Concurso:
19 de noviembre de 2025
Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a
través
de
la
herramienta
www.trabajaen.gob.mx
(Registro de aspirantes).
Del 19 de noviembre al
03 de diciembre de 2025
Etapa II: Evaluación dividida en tres temas (con doble
descarte):
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos que
constará
de
dos
Evaluaciones,
la
primera
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos
Técnicos
del
puesto,
cuya
calificación
mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin
decimales; obtener una calificación menor es motivo de
descarte. Las personas que acrediten el Examen de
Conocimientos Técnicos podrán realizar la segunda
Evaluación
correspondiente
al
Examen
de
Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, esta calificación se promediará con la
del Examen de Conocimientos Técnicos del puesto para
obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin
decimales, un resultado menor a éste será motivo de
descarte, así como el hecho de que no se presente en
la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de
TrabajaEn.
Evaluación de Habilidades. El resultado de las
Evaluaciones de Habilidades no es motivo de descarte;
sin embargo, el no presentarlas sí es motivo de
descarte.
Las
Evaluaciones
de
Habilidades
se
conformarán por preguntas y se complementarán con
pruebas psicométricas. Las guías de estudio para las
Evaluaciones de Habilidades se encuentran disponibles
con el nombre de “Guía de Estudio para las
Evaluaciones de Habilidades” en TrabajaEn con la liga:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información
Relevante - Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades.
Del 08 de diciembre de
2025 al 16 de febrero
de 2026
Etapa III: Evaluación de la Experiencia y Valoración del
Mérito; así como la revisión documental.
Esta etapa se llevará a cabo de forma presencial con
una logística y medidas de prevención establecidas.
Del 08 de diciembre de
2025 al 16 de febrero
de 2026
Etapa IV: Entrevista por el Comité Técnico de
Selección.
El resultado acumulado de las etapas II (Exámenes de
Conocimientos, Habilidades y psicométricos) y III
(Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
así como revisión documental) con una puntuación
menor a 50, son motivo de descarte.
Esta etapa del proceso se llevará a cabo de manera
presencial para el(la) aspirante, garantizando los
principios rectores del Sistema del Servicio Profesional
de Carrera; evitando que alguno(a) de ellos(ellas) no
cuente con los recursos informáticos para realizarla, de
esta manera se asegura que a ningún aspirante se le
dificulte su participación.
Para los integrantes del Comité de Selección (CTS), el
proceso de la entrevista y determinación se desahogará
a distancia vía remota, programándose previamente
conforme a la agenda del Comité y de forma
escalonada la lista de los aspirantes finalistas.
Del 08 de diciembre de
2025 al 16 de febrero
de 2026
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
503
El CTS, para verificar si la persona candidata reúne el
perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, en un
primer momento considerarán al(la) finalista y en un
segundo momento, determinarán al (la)ganador(a) del
concurso.
Etapa V: Determinación
Esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el
proceso de selección, mediante la emisión de su
determinación.
Del 08 de diciembre de
2025 al 16 de febrero
de 2026
Nota: Si la realización de las etapas II, III, IV y V se registran en un sólo periodo de
tiempo como es el caso, es porque se considera el inicio y término en que deberá
llevarse a cabo todo el proceso del concurso (90 días naturales), Por determinación
de la SABG.
La fecha puntual de aplicación en cada etapa se dará a conocer a los (las)
candidatos (as), con mínimo 48 horas de anticipación a través de su contador
de mensajes de TrabajaEn.
TEMARIOS Y
GUIAS
Los temarios referentes a los exámenes de Conocimientos se encuentran
disponibles en las siguientes ligas electrónicas:
Técnico del Puesto:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/temarios-servicio-profesional-
de-carrera-2025
General de la APF:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-
apf/
Adicionalmente se podrán consultar en la Convocatoria que se publica en
TrabajaEn.
Las guías para la Evaluación de las Habilidades serán las consideradas
para las capacidades profesionales/directivas que se encontrarán disponibles para
su consulta en la página electrónica:
https://trabajaen.gob.mx - Documentos e Información Relevante - Guía de
Estudio para las Evaluaciones de Habilidades.
PRESENTACION
DE
EVALUACIONES
La Secretaría de Educación Pública comunicará la fecha, hora y lugar en que los y
las aspirantes deberán presentarse para la aplicación de la Subetapa de Exámenes
de Conocimientos que constará de dos Evaluaciones, la primera correspondiente al
Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya calificación mínima
aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales (A través del Sistema
Armstrong), obtener una calificación menor es motivo de descarte; las personas que
acrediten el Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de Conocimientos Generales de
la Administración Pública Federal (a través de la herramienta proporcionada por la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno), cuya calificación se promediará con la del Examen de Conocimientos
Técnicos del Puesto para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte; y las Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las
Evaluaciones Psicométricas), estas últimas, a través del sistema Armstrong.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del Examen y/o
Evaluaciones. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se
aplicará el Examen y/o Evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el Examen y/o las
Evaluaciones si él o la participante no presenta la documentación requerida
por la dependencia.
Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a
partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de TrabajaEn,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
La aplicación del resultado aprobatorio de la Evaluación de Conocimientos Técnicos
obtenido en el concurso anterior de la misma plaza, el sistema RHnet lo registra
automáticamente si aplica el mismo temario y bibliografía, En caso de que el sistema
no registrara la calificación aprobatoria de la Evaluación de Conocimientos Técnicos
anterior, el (la) participante deberá solicitar su consideración por escrito (oficio, o
correo electrónico) al Comité Técnico de Selección, a través de la Dirección del
Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, antes del inicio de la nueva
aplicación de dicho examen.
504
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal (APF), los (las) candidatos (as) podrán participar en otros concursos e
inclusive de otras Dependencias, sin tener que sujetarse nuevamente al Examen de
Conocimientos de la APF, cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 60
puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de
forma automática en el portal de TrabajaEn y no podrá renunciar al resultado
aprobatorio con la finalidad de mejorarlo, éste permanecerá vigente durante un año
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la página de
TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Los resultados no aprobatorios obtenidos en este examen, tendrán una vigencia de
dos días, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de la
página de TrabajaEn.
Los resultados obtenidos en la Evaluación de Habilidades, no serán motivo de
descarte y tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir
de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica TrabajaEn,
tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de la
SEP, sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma
habilidad y que haya sido evaluada a través de la herramienta proporcionada
por la SEP.
Las personas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas
distintas a las administradas por la SEP, deberán realizar las evaluaciones, ya que
las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.
REVISION DE
EXAMENES
En los casos en que el Comité Técnico de Selección correspondiente, determine la
revisión de exámenes de Conocimientos Técnicos y de Habilidades, ésta sólo podrá
efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación.
Las dudas relacionadas con el Temario y Examen de Conocimientos Generales de la
Administración Pública Federal (APF), deberán dirigirse a la Unidad de Políticas
para
el
Servicio
Público,
a
la
cuenta
de
correo
electrónico:
trabajaen@buengobierno.gob.mx.
REGLAS DE
VALORACION
1.- Número de Evaluación de Conocimientos: 2
2.- Número de Evaluaciones de Habilidades: 2
3.- Número de Evaluaciones Psicométricas: 2
4.- Calificación mínima aprobatoria en la Evaluación de Conocimientos Técnicos:
80 sobre 100
5.- El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados con el
objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de exámenes de Conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60; conforme a la Nueva
Metodología de Aplicación de los Exámenes de Conocimientos, Evaluación de la
Experiencia y la Valoración del Mérito para el Ingreso al Servicio Profesional
de Carrera.
6.- Evaluaciones de Habilidades: No será motivo de descarte el resultado que
obtenga la (el) aspirante.
7.- Número de especialistas que auxiliarán al Comité Técnico de Selección en la
etapa de entrevistas: Se tendrán tres especialistas, uno por cada Titular del
Comité Técnico de Selección, si éste último lo establece en las sesiones de
Instalación y Planeación de Entrevista y Determinación.
8.- Número mínimo de candidatos (as) a entrevistar: 3, si el universo lo permite; en
caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos; en caso de que el
volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta 10 participantes en orden
de prelación.
9.- Número de candidatos (as) que se continuarán entrevistando, en caso de no
contar con al menos un (a) finalista de los primeros 3 entrevistados: 3, si el universo
lo permite; en caso de que el volumen sea menor, se entrevistará a todos (as);
en caso de que el volumen sea mayor a 10, se entrevistará hasta
10 participantes en orden de prelación.
10.- Puntaje mínimo de aptitud (para pasar a la etapa de determinación):
80 sobre 100.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
505
11.- Criterios a aplicar en la entrevista: a) Predicción de comportamientos a partir
de evidencias en experiencias previas; b) Objetividad de la evidencia obtenida
(ejemplos concretos); c) Suficiencia de la evidencia obtenida (cantidad de
ejemplos), y d) Relevancia de la evidencia obtenida con los requisitos
del puesto.
12.- El (la) ganador (a) del concurso: el finalista (pasa a la etapa de
determinación) que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección,
es decir, al de mayor Calificación (puntaje) Definitiva.
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
El proceso de selección considera cinco etapas:
I) Revisión curricular;
II) Evaluaciones: Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, Examen de
Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal (APF) y
Evaluaciones de Habilidades (incluyendo las Evaluaciones Psicométricas);
III) Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión
Documental; IV) Entrevista, y V) Determinación.
La Etapa I del proceso de selección (revisión curricular) tiene como propósito
determinar si la persona continua en el concurso, por lo que su acreditación no
otorgará puntaje alguno.
Por cada concurso se asignarán 100 puntos sin decimales, que serán distribuidos
únicamente entre las etapas II (Exámenes de Conocimientos Técnicos
y Conocimientos Generales de la APF, Evaluaciones de Habilidades y
Psicométricos, las dos últimas sólo como referencia); III (Evaluación de la
Experiencia y Valoración del Mérito, así como Revisión Documental), y;
IV (Entrevista), del procedimiento de selección, quedando de la siguiente manera:
ETAPA
SUB-ETAPA
PUNTOS
II. Exámenes de Conocimientos y
Evaluaciones de Habilidades.
1° Examen de Conocimientos
Técnicos.
30
2° Examen de Conocimientos
Generales de la APF.
Evaluación de Habilidades
(sin descarte).
10
III Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia
laboral.
20
Valoración del Mérito.
10
IV Entrevista.
El resultado acumulado de las
etapas II (Evaluación de
Conocimientos y Evaluación de
Habilidades, Psicométricas) y III
(Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como
Revisión Documental) con una
puntuación menor a 50, son motivo
de descarte.
No aplica.
30
Total de puntos:
100
puntos
SISTEMA DE
PUNTUACION
GENERAL
Para efectos de continuar en el concurso, los (las) aspirantes deberán aprobar las
evaluaciones precedentes, excepto la de habilidades que incluyen las evaluaciones
psicométricas, en virtud de que el resultado de éstas no es motivo de descarte, a
menos que el (la) participante no se presente a su aplicación; de igual manera si el
(la) participante no acude a la cita que se le invite, o no apruebe las evaluaciones de
conocimientos y la revisión documental será motivo de descarte.
La Subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos Evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de Conocimientos Técnicos del Puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 80, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
una calificación menor es motivo de descarte. Las personas que acrediten el Examen
de Conocimientos Técnicos del Puesto, podrán realizar la segunda Evaluación
correspondiente al Examen de Conocimientos Generales en la Administración
Pública Federal (APF), cuya calificación se promediará con la del Examen de
Conocimientos Técnicos para obtener la calificación de la Subetapa, cuyo mínimo
aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100, sin decimales, un resultado menor a
éste será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar
y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
506
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Las Evaluaciones de Habilidades, cuyo resultado no será motivo de descarte, que
se aplicarán serán las siguientes, considerando que se conformarán por preguntas y
se complementarán con pruebas psicométricas:
Enlace: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Jefatura de Departamento: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Dirección de Area: Liderazgo y Negociación.
Coordinación Sectorial: Liderazgo y Negociación.
Dirección General: Visión Estratégica y Liderazgo.
Evaluación
de
la
Experiencia
y
Valoración
del
Mérito,
así
como
revisión documental.
El resultado que arroje la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así
como revisión documental, no será motivo de descarte, sin embargo, es
necesario que el (la) aspirante reúna el requisito de área y años de experiencia
laboral, y; áreas y nivel de escolaridad que establece el perfil del puesto en
concurso, así como la documentación personal básica que se le requiera,
en caso contrario será motivo de descarte. La Evaluación y Valoración
mencionadas, le dan la posibilidad al (la) aspirante de obtener puntos, que sumados
a los obtenidos en la Etapa II del proceso de selección que contempla Evaluación de
Conocimientos (Técnicos y de Conocimientos Generales de la APF, y Evaluaciones
de Habilidades y Psicométricas), le ayudan para ubicarlo en un mejor lugar de
prelación dentro del concurso. El máximo de puntos que pueden obtener en la Etapa
III son: 20 puntos en la Evaluación de la Experiencia y 10 puntos en la Valoración del
Mérito. Para la obtención de los puntos mencionados, es imprescindible
presentar en original o copia certificada para su validación, un archivo por
documento, por ambos lados, en formato PDF y escala a 100%, en archivo
electrónico e identificado con el nombre del puesto, y folio del concurso,
organizada en una carpeta para cada etapa: Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, así como Revisión Documental.
NOTA: TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES INVARIABLEMENTE DEBEN
COINCIDIR
CON
LOS
DIGITALIZADOS,
LA
FALTA
DEL
ARCHIVO
ELECTRONICO O DE CUALQUIERA DE LOS DOCUMENTOS EN ORIGINAL O
COPIA DIGITALIZADA SERA MOTIVO DE DESCARTE. La evidencia documental
que acredite el nivel de cumplimiento en cada uno de los elementos que
se califican.
En la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, así como revisión
documental, se calificarán los siguientes elementos:
1.- Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel
jerárquico en la trayectoria laboral del (la) candidato (a) (último puesto desempeñado
o que está desempeñando) en relación al puesto en concurso. Las personas que
cuenten únicamente con una sola experiencia en un cargo o puesto no serán
evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar
la comparación.
2.- Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la
permanencia en los puestos o cargos ocupados del (la) candidato (a). De manera
específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea.
3.- Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con la permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. De manera específica,
a través del tiempo acumulado en el Sector Público.
4.- Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con la permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. De manera específica,
a través del tiempo acumulado en el Sector Privado.
5.- Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con la existencia o
experiencia en el Sector Social.
6.- Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta
seleccionada por el (la) aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el
formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son
las siguientes:
a) He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades
sencillas y similares entre sí.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
507
b) He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y
actividades similares y relacionadas entre sí.
c) He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de
naturaleza diferente.
d) He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones
de naturaleza diferente.
e) He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al
desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas
o de negocio.
7.- Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta
mensual en la trayectoria laboral del (la) candidato (a). De manera específica,
comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último)
y la del puesto en concurso.
8.- Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las
del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de
Cargo o puesto en el currículum vítae del candidato registrado por el (la) propio (a)
candidato (a) en www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante
en concurso.
9.- En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. -
Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos
inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años
acumulados en dichos puestos.
Otros elementos que establezcan en la Unidad de Política de Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal o CTP, previa aprobación de la Unidad conforme a
las particulares de la dependencia.
Para obtener el puntaje referido a la Evaluación de la Experiencia, el (la)
aspirante deberá presentar la documentación que avale el cumplimiento a cada
elemento, la cual puede ser entre otras: carta original de la empresa en hoja
membretada; hoja de servicios; contrato laboral; recibos de pago; alta y baja
en instituciones de seguridad social, etc. La documentación deberá especificar
claramente el estatus del elemento sobre el cual desea obtener puntos,
ejemplo: elemento 2, señalar los puestos que ocupó y el tiempo de
permanencia en cada uno de ellos; elemento 6, señalar las funciones y
actividades realizadas en los puestos ocupados. La Dirección General de
Recursos Humanos y Organización, a través de la Dirección del Servicio
Profesional de Carrera, Control y Evaluación, para constar la autenticidad de la
información y documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o
de manera selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los
registros públicos o acudir directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Los (las) aspirantes serán calificados (as) en el orden en los puestos
desempeñados (elemento 1), salvo cuando cuenten con una sola experiencia,
cargo o puesto previos.
•
A todos los (las) aspirantes se les calificarán los elementos 2 al 8.
•
Quienes ocupen o hayan ocupado uno o más de los cargos o puestos
inmediatos inferiores al de la vacante, serán calificados en el elemento 9.
•
La calificación final se obtendrá del promedio entre la calificación de cada uno
de los elementos entre el total de elementos considerados.
En la Valoración del Mérito se calificarán los siguientes elementos:
1.- Resultados de la Evaluación del Desempeño. - Se considerarán de acuerdo
con las calificaciones de los servidores públicos de carrera titulares, obtenidas
en las Evaluaciones de Desempeño Anual. De manera específica, a través de
los puntos de la calificación obtenida en la última Evaluación del Desempeño
Anual. Para obtener las calificaciones de la Evaluación de Desempeño desde
RHnet,
deberá
ingresar
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
www.rhnet.gob.mx, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño,
seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir
el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última
Evaluación del Desempeño e imprimir el resumen. En caso de no poder
imprimir su Evaluación desde RHnet, deberá dirigirse a su área de Recursos
Humanos, para obtener ayuda.
508
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
2.- Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificarán de acuerdo con
las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del
promedio de las calificaciones obtenidas por el servidor público de carrera titular
en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal
inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para el
servidor público de carrera titular, no será calificado en este elemento.
3.- Resultados de procesos de certificación. - Se calificarán de acuerdo con las
capacidades profesionales certificadas. De manera específica, a través del número
de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por los servidores
públicos de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
4.- Logros.- Se refieren al alcance de un objetivo relevante del (la) candidato (a) en
su labor o en campo de trabajo; a través de aportaciones que mejoraron,
facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo; o bien,
mediante el logro de metas estratégicas que aportaron un beneficio a la ciudadanía,
sin: generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar
negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios, por lo
que podrán presentar las constancias respectivas como: certificaciones en
competencias laborales o en Habilidades Profesionales distintas a las del Servicio
Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas revistas, prensa o libros)
relacionadas con su campo de experiencia.
* La Dirección del Servicio Profesional de Carrera, Control y Evaluación, responsable
del Subsistema de Ingreso, se reserva el derecho a revisar las constancias
mostradas en este rubro y su congruencia con el campo-área de trabajo que
hayan permitido o que permitan la mejora, optimización y/o fortalecimiento de
metas estratégicas, funciones del área y del perfil del puesto, así como el
cumplimiento de objetivos por parte de la persona aspirante en el ámbito
laboral o que con ello exista un aporte a la ciudadanía de forma integral y no
aislada. En ningún caso se consideran logros de tipo político o religioso.
5.- Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por
su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a
través del número de distinciones obtenidas. En virtud de lo anterior, se considerará
como una distinción, las siguientes:
•
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o miembro fundador (a)
de
Asociaciones
u
Organizaciones
no
Gubernamentales
(Científicas,
de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
•
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o
Instituciones de Educación Superior.
•
Graduación con Honores o con Distinción.
En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso.
6.- Reconocimientos o premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado
por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o
servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se
calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos. En virtud de
lo anterior, se considerará como un reconocimiento o premio, los siguientes:
•
Premio otorgado a nombre del (la) aspirante.
•
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a
nombre del (la) aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
•
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
•
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos
y abiertos.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso
o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo
o equivalente.
7.- Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores
resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo
de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se
calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual
comprobadas. En virtud de lo anterior, se considerarán como actividades
destacadas, las siguientes:
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DIARIO OFICIAL
509
•
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial
por la Secretaría de Educación Pública (apostillado).
•
Patentes a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios o misiones en el extranjero.
•
Derechos de autor a nombre del (la) aspirante.
•
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (No incluye donativos).
•
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo
Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno.
En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso.
Es de importancia mencionar, que los documentos y/o constancias
presentadas de los elementos enumerados del 2 al 7, sólo serán considerados
en una sola ocasión y para un sólo elemento.
8.- Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los
requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a
través del estudio o grado máximo de estudios concluido reconocido por la autoridad
competente, que sea adicional al nivel de estudio y grado de avance al
requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Los (as) aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de la
escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en concurso,
con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el doctorado,
según el caso, otorgándose en la Valoración del Mérito el puntaje asignado para el
nivel mínimo requerido por dicho perfil.
La acreditación de títulos o grados de estudio de los (as) aspirantes, se realizará a
través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional o
Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
9.- Habla de Lengua Indígena. - Las lenguas indígenas nacionales son aquellas que
proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento
del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos
Indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio
nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y
sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una lengua, en este caso, una
de las 68 lenguas indígenas, se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en
determinadas situaciones sociales. A su vez, esta capacidad se puede evaluar en 4
Habilidades básicas del lenguaje: hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en
distintos contextos.
Las competencias traductoras son los conocimientos, habilidades y actitudes que se
movilizan para poner en operación procesos de trasvase de información
de una lengua a otra, ya sea de manera oral o escrita, pero con una pertinencia
cultural y lingüística.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos
por el candidato.
En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1
•
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen,
donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional.
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta
misma Institución (con resultado regular o bueno).
•
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que
avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas
o sus variantes.
•
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías,
folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.)
En la presentación de estos materiales, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona
participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete,
mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
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DIARIO OFICIAL
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•
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la
interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Otros que al efecto
establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
Nivel 2
•
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto
Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta
misma Institución (con resultado excelente).
•
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o
sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate.
En la presentación de estas publicaciones, se deberá acreditar fehacientemente
su autoría.
•
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador
bilingüe y/o traductor de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos
traducidos, reconocimientos de participación, etc.).
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su
autoría. Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y
Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal.
10.- Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena,
afrodescendiente o afromexicana. La denominación del presente elemento deriva de
la forma en que se propone su valoración, toda vez que la auto adscripción a un
pueblo o una comunidad indígena o afrodescendiente/ afromexicana es el acto
voluntario mediante el cual personas o comunidades, que tienen un vínculo cultural,
histórico, político, lingüístico o de otro tipo y, que deciden identificarse como
integrantes de un pueblo o comunidad indígena reconocido por el Estado.
La auto adscripción es una manifestación de identidad y pertenencia cultural.
El Mérito que se valora, conforme a este elemento, se relaciona directamente con el
cumplimiento de los requisitos de escolaridad y de experiencia de los perfiles de
puesto en concurso; los cuales representan el esfuerzo de la población objetivo ante
aquellas barreras del sector —económicas, políticas, culturales y sociales―, que
pueden presentarse en el desarrollo profesional de la persona candidata que
se auto adscribe.
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona
candidata que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso.
11.- Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera
como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional,
cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la
descripción y en el perfil del puesto en concurso.
12.- Persona con discapacidad. Aplicable para aquellas personas que, a pesar de
presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y
experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en
concurso. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la
descripción de su discapacidad.
Para obtener el puntaje referido a la Valoración de Mérito, se deberá presentar
la documentación que avale el cumplimiento de los elementos
correspondientes.
La documentación deberá especificar claramente el estatus del elemento sobre
el cual desea obtener puntos. La Dirección General de Recursos Humanos y
Organización, a través de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera,
Control y Evaluación, para constatar la autenticidad de la información y
documentación presentada por el (la) aspirante, en su totalidad o de manera
selectiva, podrá realizar las consultas y cruce de información en los registros
públicos
o
acudir
directamente
con
las
instancias
y
autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite la autenticidad será
motivo de descarte del (la) aspirante.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
511
Para otorgar una calificación, respecto de los elementos anteriores, se considerará
lo siguiente:
•
Todos los (as) candidatos (as) que sean servidores (as) públicos (as) de carrera
titulares, sin excepción, serán calificados en los elementos 1 a 3.
•
Todos los (as) candidatos (as), sin excepción, serán calificados en los elementos
4 a 8.
•
Todos los (as) candidatos (as), podrán en su caso, ser considerados para
calificar los elementos 9, 10, 11, y 12, si se cuenta con el soporte.
La calificación final se obtendrá, del promedio que considera el resultado de
cada uno de los elementos, entre el total de estos.
Los resultados obtenidos en las subetapas de la Etapa III, serán considerados en el
sistema de puntuación general, sin implicar el descarte de los (as) candidatos (as).
Se considerarán finalistas (pasan a la etapa de determinación) a quienes acrediten al
menos el Puntaje Mínimo de Aptitud que es 80.
Si hay empate, el Comité Técnico de Selección resolverá el resultado del concurso
de acuerdo con lo señalado en el numeral 289 del Acuerdo citado en el primer
párrafo de esta convocatoria.
Los (as) aspirantes que pasen a la etapa de determinación como aptos (as) para
cubrir el puesto y no resulten ganadores (as) en el concurso, serán considerados (as)
finalistas en la reserva de aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate en
la Secretaría de Educación Pública, durante un año contado a partir de la publicación
de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en
posibilidad de ser convocados (as), en ese periodo y de acuerdo con la clasificación
de puestos y ramas de cargo que haga el Comité Técnico de Profesionalización de la
Secretaría de Educación Pública, a nuevos concursos destinados a tal rama de
cargo o puesto, según aplique.
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de servidor (a) público (a)
de carrera titular, para poder ser nombrado (a) en el puesto sujeto a concurso,
deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda
vez que no puede permanecer activo (a) en ambos puestos, así como de haber
cumplido la obligación que le señala fracción VI del artículo 11 de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. (Guardar reserva de la
información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos
de la ley de la materia).
REVISION
DOCUMENTAL
Para poder acreditar la revisión documental, es indispensable presentar la totalidad
de la siguiente documentación en original o copia certificada y escaneada en
Memoria U.S.B. o en C.D. en formato PDF, en caso contrario se le descartará del
concurso:
•
Currículum Vítae detallando periodo en cada puesto y funciones realizadas
(no el registrado en Trabajaen), firmado en todas las hojas con tinta azul, sin
engargolar. Entregar 1 copia.
•
La constancia de no inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo
o comisión (será proporcionada por la SEP).
•
Comprobante de domicilio (recibo de luz, agua, teléfono fijo, gas natural
o estacionario).
•
Impresión del folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx (carátula inicial
de la página personal) para el concurso e impresión de la invitación que recibe
por TrabajaEn. Entregar 1 copia.
•
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. Entregar
1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios requerido por perfil del puesto para
el que concursa. En caso de que el perfil del puesto requiera nivel licenciatura o
postgrado titulado, se deberá presentar el Título y/o la Cédula Profesional
correspondiente. Si el Título y/o la Cédula Profesional está en trámite
(con antigüedad hasta de un año), se podrá presentar el documento que avale
dicho trámite ante la Secretaría de Educación Pública y/o el acta
del examen profesional aprobatorio y/u oficio original de la institución educativa
donde establezca que la persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios
y la tira de materias cursadas. Para los casos en los que el perfil del puesto
establezca como requisitos de escolaridad el nivel de Pasante, se tendrá que
presentar el documento oficial que así lo acredite, como puede ser la Carta de
Pasante o documento (oficio y tira de materias) donde establezca que la
persona cubrió el total de créditos del nivel de estudios correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de contar con estudios en el extranjero, se deberá presentar
invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la
SEP. Los y las aspirantes podrán cubrir el requisito de nivel de estudios de
la escolaridad y área de conocimiento que establece el perfil del puesto en
concurso, con uno de mayor grado como es la especialidad, la maestría o el
doctorado, en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de
Educación Pública (SEP) y que se encuentre contenido en algunas de las
áreas de conocimientos relacionados con el catálogo de carreras de la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), otorgándose en la
Valoración del Mérito el puntaje asignado para el nivel mínimo requerido por
dicho perfil.
•
La acreditación de títulos o grados de estudio de los y las aspirantes, se
realizará a través de la presentación del original del Título o Cédula Profesional
o Reconocimiento de Estudios del Extranjero o Apostilla, que emita la SEP.
Entregar 1 copia.
•
Documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente, sólo en
caso de que sea requerido por el perfil del puesto en concurso. Entregar 1 copia.
•
Comprobante que avale los años de experiencia requeridos por el perfil del
puesto (ejemplo: carta de la empresa en hoja membretada donde se indique la
fecha de ingreso, puestos ocupados y fecha de baja; recibo de pago; alta en
instituciones de seguridad social; contrato laboral; hojas de servicio;
declaraciones fiscales; contratos; recibos de honorarios; etc.), en las áreas que
requiera el perfil del puesto en concurso.
•
Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía o pasaporte o cartilla militar). Entregar 1 copia.
•
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (alta en el SAT) u otro documento
oficial donde se identifique dicho RFC. En caso de que el RFC, incluyendo
homoclave, registrado en la página personal de TrabajaEn no coincida con el
que aparece en el documento de alta del SAT o el documento oficial que se
presente, será motivo de descarte del aspirante en el concurso correspondiente.
•
Cartilla militar liberada. En el caso de hombres mayores a los 40 años, no aplica
este requisito.
•
Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado (a) con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado (a) para el servicio
público, no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro (a) de algún culto, de
que la documentación presentada es auténtica, de no tener sentencia firme por
la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la
libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad
sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada persona deudora
alimentaria morosa. (Agregado el 06 de septiembre de 2023, por la reforma y
adición al art. 38 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, publicado
en el DOF 29-05-2023). Este formato le será proporcionado por la Secretaría de
Educación Pública durante la revisión documental, de no haber sido beneficiado
(a) por algún programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que
se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración
Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad
aplicable. Entregar original.
La revisión documental se realizará en la dirección, día y hora que se señale en el
mensaje enviado al aspirante a través de trabajaEn.
PUBLICACION DE
RESULTADOS
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal
de www.trabajaen.gob.mx, identificándose al aspirante con su número de folio
asignado por dicho sistema. La consulta se puede hacer por medio del sitio web:
http://www.trabajaen.gob.mx
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DIARIO OFICIAL
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CANCELACION
DE CONCURSOS
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso en los supuestos
siguientes: I) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición
legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate; II) El puesto de
que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar
cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para
restituir en sus derechos a alguna persona, y; III) El CTP determine que se modifica
o suprime del Catálogo el puesto en cuestión.
DECLARACION
DE CONCURSO
DESIERTO
De conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, el Comité Técnico de Selección
podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso por
las siguientes causas:
I Porque ningún candidato se presente al concurso;
II Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para
ser considerado finalista, o
III Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado, o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico
de Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
REACTIVACION
DE FOLIOS
En caso de aplicar la reactivación de folios rechazados en la Etapa I Revisión
Curricular, a partir de la fecha de descarte el (la) aspirante tendrá 2 días hábiles
para enviar su petición de reactivación de folio dirigido al Secretario (a) Técnico
(a) del Comité Técnico de Selección, a través del correo electrónico:
ingreso_sep@nube.sep.gob.mx. La solicitud se hará del conocimiento al resto de
los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección, a través del Encargado (a) del
Subsistema de Ingreso, vía correo electrónico o vía telefónica para su análisis y en
su caso, para su autorización. El plazo de resolución del Comité será a más tardar en
72 horas. La determinación del Comité Técnico de Selección respecto a la solicitud
de reactivación se hará del conocimiento del interesado (a), a través del Encargado
(a) del Subsistema de Ingreso por correo electrónico.
Dicha solicitud deberá describir y anexar lo siguiente:
•
Manifestar la Justificación del por qué considera que se debe reactivar el folio
dirigido al Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Selección solicitando el
análisis y en su caso aprobación de la reactivación.
•
Pantallas impresas del portal personal en www.trabajaen.gob.mx donde se
observará las causales del rechazo y la fecha del mensaje.
•
Currículo que describa los periodos de permanencia, día, mes, año, en cada una
de sus experiencias laborales, así como las funciones que desempeñó(a),
•
Copia de los documentos que acrediten el nivel escolar requerido (Título o
cédula profesional)
•
Copia de los documentos que acrediten su experiencia laboral, los cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (la) candidato(a),
día, mes, año de ingreso y baja, indicando los puestos y funciones
desempeñadas, con firma y cargo de la persona que autoriza, membretado con
domicilio y teléfono de la Institución o empresa.
•
Dirección electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición.
La reactivación de folios será improcedente cuando ésta se deba a:
•
La renuncia por parte del o la aspirante.
•
La duplicidad de registros de inscripción.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de
reactivación.
Nota: En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema
www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje de notificación a todos los y las
participantes en el concurso.
En relación a los descartes de aspirantes por errores imputables al Operador de
Ingreso en las etapas de evaluación, entrevista y estatus del concurso, esta
dependencia podrá, si el Comité Técnico de Selección lo autoriza, reactivar dicho
folio, dando aviso a los (as) aspirantes que siguen participando en la etapa
correspondiente.
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DIARIO OFICIAL
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PRINCIPIOS DEL
CONCURSO
El concurso se desarrollará con estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose en todo tiempo el Comité Técnico de Selección a las
disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los casos no previstos en las disposiciones que regulan el Servicio Profesional de
Carrera, respecto al desarrollo de los concursos, serán resueltos por el Comité
Técnico de Selección, para lo cual, la persona involucrada en el concurso que
identifique el caso no previsto lo hará del conocimiento al Secretario (a) Técnico (a)
de dicho Comité vía escrito y dentro de los siguientes dos días hábiles, quien lo
someterá para su análisis y resolución al resto de los o las integrantes. El plazo para
dar una resolución dependerá de la complejidad y gravedad del caso reportado, por
lo que el Comité puede detener el desarrollo del concurso hasta que tenga una
resolución. El Comité Técnico de Selección se asegurará que la resolución al caso
reportado se apegue a los principios mencionados y a la normatividad aplicable.
DISPOSICIONES
GENERALES
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes.
2.
Los datos personales de los y las concursantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3.
Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4.
Los y las concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Quejas
del Organo Interno de Control en la dependencia, ubicada en Av. Universidad
No. 1074, Piso 3, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México,
C.P. 03330. La inconformidad deberá presentarse por escrito, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la
inconformidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 fracción X de la Ley
del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 93 al
96 de su Reglamento. Area de Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo
Interno de Control de la SEP.
Los y las aspirantes podrán interponer el recurso de revocación ante la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur
No. 1735, Quinto piso Ala Norte, Colonia Guadalupe Inn, Alvaro Obregón,
C.P. 01020, Ciudad de México. El recurso de revocación deberá interponerse
dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se
haga del conocimiento el nombre del aspirante que obtuvo la calificación más
alta en el procedimiento de selección, en los términos que establecen los
artículos del 76 al 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 97 al 98 de su Reglamento, dirigido a la Unidad
de Asuntos Jurídicos, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
5.
Durante el desarrollo y aplicación de las etapas II y IV no se permitirá el uso de
teléfonos celulares, computadora de mano, dispositivo de CD, DVD, memorias
portátiles de computadoras, cámaras fotográficas, calculadoras, lentes de sol
(oscuros), gorra, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que
posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las
evaluaciones, salvo que en las bases de la convocatoria se autorice o requiera
de utilización como medio de apoyo para el examen y/o evaluaciones.
RESOLUCION DE
DUDAS Y
ATENCION A
USUARIOS
Con la finalidad de garantizar la debida atención y resolución de las dudas que los
aspirantes formulen con relación al presente concurso, la Secretaría de Educación
Pública pone a la orden los correos electrónicos: ingreso_sep@nube.sep.gob.mx y
teresa.nunez@nube.sep.gob.mx, así como el número telefónico: 3600 2511 con
las extensiones: 59822, 59961, 59962, en un horario de lunes a viernes de 09:00 a
15:00 y 16:30 a 18:00 hrs.
México, Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Educación Pública
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección,
Secretaria Técnica
Teresa M. Núñez Zavaleta
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Cultura
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 104
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Secretaría de Cultura con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y Séptimo Transitorios de su
Reglamento (RLSPCAPF), y los numerales 249 al 292 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de febrero de 2024, así como por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y
los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Cultura, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en ingresar al Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los concursos para
ocupar los siguientes puestos vacantes:
1.
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE LA COLECCION PERIODISMO CULTURAL con las siguientes
características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
O31
CODIGO DE LA PLAZA:
48-130-1-M1C014P-0000020-E-C-Q
PERCEPCION ORDINARIA:
$33,584
ADSCRIPCION:
Dirección General de Comunicación Social
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Coordinar las acciones que permitan mantener la colección periodismo cultural como una colección que
pública a los mejores periodistas en su género, mediante procedimientos administrativos y de investigación
hemerográfica e iconográfica, con la finalidad de conformar un testimonio impreso del trabajo de las
instituciones y creadores culturales, así como de las políticas culturales del gobierno federal.
FUNCIONES:
1.
Recepción de nuevas propuestas mediante la comunicación directa con periodistas especializados en los
diversos géneros periodísticos y que abordan la fuente cultural, para su evaluación, y posterior
dictaminación por parte de la Dirección General de Comunicación Social.
2.
Realizar una lectura de calidad de las propuestas recibidas, revisando contenidos, sintaxis y presentación
de los textos para determinar la viabilidad de su publicación en la colección de periodismo cultural.
3.
Participar en las sesiones del comité editorial interno de la Secretaría de Cultura presentando los títulos
que la Dirección General de Comunicación Social desea programar para su publicación en la colección.
4.
Establecer mecanismos que permitan dar seguimiento con el autor, a los textos en archivo digital e
impreso, verificando que contengan todos los elementos editoriales requeridos de acuerdo al perfil de la
colección, con la finalidad de asegurar la integración de los aspectos editoriales de la obra.
5.
Coordinar las acciones necesarias para la integración de documentos que permitan la celebración de
contratos, convenios y autorizaciones requeridas, mediante el seguimiento directo con autores e
instituciones involucradas, con la finalidad de contar con los elementos jurídicos que permitan la
publicación de las obras.
6.
Coordinar las acciones necesarias para el envío a la dirección general de publicaciones, de los elementos
editoriales y jurídicos a través de oficios, con la finalidad de asegurar que en dicha unidad administrativa
procedan a realizar los procesos editoriales.
7.
Establecer conjuntamente con las áreas de la Dirección General de Comunicación Social las acciones a
realizar que permitan la elaboración de boletines de prensa y la difusión en carteleras e internet, mediante
acuerdos, con la finalidad de asegurar que se difunda la obra.
8.
Programar la presentación de los nuevos títulos en coordinación con otras instancias, mediante
comunicados, llamadas y acuerdos, con la finalidad de dar a conocer los nuevos títulos al público
en general.
9.
Coordinar las entrevistas con los autores, mediante la verificación de sus agendas y la propuesta de los
medios, con la finalidad de que el público de programas de radio, televisión y lectores de medios
impresos conozcan por el autor el tema tratado en la obra.
10. Recibir, y en su caso de cumplir con el perfil de la colección, promover nuevas propuestas de los
periodistas que abordan temas de creación y divulgación cultural mediante una evaluación realizada a
partir de una lectura de calidad.
11. Coordinar las acciones necesarias para integrar los elementos editoriales y jurídicos de los títulos que se
publicarán en la colección periodismo cultural, mediante la estrecha comunicación con los autores y la
aplicación de los procesos administrativos requeridos, con la finalidad de lograr la publicación de los
textos en el marco legal correspondiente.
12. Solicitar, recabar, registrar los derechos de autor de la obra y del autor del prólogo, para solicitar la
elaboración de contratos o convenios, de cinco años como término máximo en que la Secretaría de
Cultura pueda publicar la obra en la colección de periodismo cultural.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Con Título
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS
PERIODISMO
EDUCACION Y HUMANIDADES
COMUNICACION GRAFICA
EDUCACION Y HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y HUMANIDADES
HUMANIDADES
EXPERIENCIA LABORAL: 4 años.
AREA DE EXPERIENCIA
AREA GENERAL
HISTORIA
HISTORIA POR ESPECIALIDADES
LINGÜISTICA
LINGÜISTICA SINCRONICA
CIENCIA POLITICA
OPINION PUBLICA
CIENCIAS DE LAS ARTES Y LAS LETRAS
TEORIA, ANALISIS Y CRITICA LITERARIAS
SOCIOLOGIA
COMUNICACIONES SOCIALES
POLITICA SECTORIAL
CULTURA
HABILIDADES GERENCIALES: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas
habilidades es de 2).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: Requerido.
IDIOMA: No requerido.
REGLAS DE VALORACION:
ETAPA
PONDERACION
Examen de Conocimientos técnicos + examen
de conocimientos generales de la APF
30
Evaluación de Habilidades
20
Evaluación de Experiencia
10
Valoración del Mérito
10
Entrevistas
30
BASES DE PARTICIPACION
REQUISITOS DE PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil de puesto (escolaridad,
áreas de conocimiento y experiencia laboral) y los establecidos en las presentes Bases de Participación, así
como en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, deberá manifestar por escrito en el Escrito Bajo Protesta de decir verdad.
-
Que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona
deudora alimentaria morosa.
Así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales
I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria
permita la función a desarrollar (FM3).
II. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso.
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto.
V. No estar inhabilitada (o) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
La Secretaría de Cultura mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad,
discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas,
embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación
familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, no
encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección la certificación médica de no embarazo y/o
pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
517
PRINCIPIOS DEL CONCURSO
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del CTS. a las disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al Acuerdo y las
disposiciones que, en su caso, las autoridades sanitarias emitan a través del diario oficial, y demás
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES INICIALES
Las personas aspirantes tendrán que verificar previo a su registro al concurso en TrabajaEn, el Perfil del
Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las
Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en el portal
de la Secretaría de Cultura www.cultura.gob.mx, liga http://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-
profesional-de-carrera-52672 conforme a lo señalado en el numeral 251 fracción II del Acuerdo.
El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso
de Selección.
1.
Las bibliografías y temarios para el examen de conocimientos técnicos podrán ser consultadas por las
personas participantes en la página electrónica de la Secretaría de Cultura, en la liga:
https://www.gob.mx/cultura/documentos/servicio-profesional-de-carrera-52672. La bibliografía y temario
para examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrá ser consultada por
las personas participantes en el portal Trabajaen que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno https://www.trabajaen.gob.mx en el apartado Documentos e Información Relevante, Temario
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
2.
En la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por
la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, diseñado para la administración y control de la información
así como datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, lo correspondiente a la
recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes a
las personas aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de personas aspirantes por
dependencia, cuyos accesos estarán disponibles en la página www.trabajaen.gob.mx por lo que la
información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el DOF
y la publicada en el portal de la Secretaría de Cultura.
3.
Cada persona aspirante tendrá por obligación revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de
TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo personal,
por el propio portal.
4.
Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el
concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales vigente.
5.
Cada persona aspirante se responsabilizará del traslado y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
6.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de Servidora Pública o Servidor Público de
Carrera Titular, para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la
documentación que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activa
en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de
la LSPCAPF.
DESARROLLO DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, previo acuerdo del
CTS y previa notificación correspondiente a las personas aspirantes a través del portal www.trabajaen.gob.mx
podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario, o debido al número de personas
aspirantes que se registren.
Así mismo, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las
fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes.
ETAPA I.
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES
La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo se realizará a través de la
herramienta www.trabajaen.gob.mx, la cual, les asignará un número de folio de participación, este servirá para
formalizar su proceso de inscripción e identificación durante el desarrollo de las etapas del proceso de
selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato. Las personas aspirantes, al
aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación
de la presente Convocatoria, motivo por el que tendrán la obligación de su lectura y acatamiento.
518
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
REACTIVACION DE FOLIO
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de
descarte, cada persona aspirante rechazada, contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición
de reactivación de folio dirigido a la Secretaria(o) Técnico del CTS en la Secretaría de Cultura, en el domicilio:
Avenida Paseo de la Reforma No. 175, piso 4, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Control de Gestión. De conformidad con el
numeral 254 del Acuerdo, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la
reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del
CTS respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento de la persona interesada.
Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación.
El escrito de petición deberá incluir:
1.
Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y
aprobación para la reactivación.
2.
Adjuntar las pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx:
-
Pantalla principal de “Mis Mensajes”.
-
Mensaje de Rechazo.
3.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de identificación oficial vigente.
4.
Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten
escolaridad y experiencia laboral de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Participación y
el Perfil del Puesto del concurso de interés.
5.
Dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su solicitud.
6.
Todas las copias simples legibles y documentos anexos a la solicitud deberán ser firmados por la
persona aspirante.
De conformidad con el numeral 269 del Acuerdo, la reactivación de folios no será procedente cuando ésta se
deba a:
- La persona aspirante cancele su participación al concurso, y
- Exista duplicidad de registros en Trabajaen.
Nota: Con relación a los descartes de las personas aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso
en las etapas de evaluación y entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con
oportunidad a las personas aspirantes que siguen participando en el concurso.
En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.trabajaen.gob.mx enviará un mensaje
de notificación a cada persona participante en el concurso.
ETAPA II.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES
PRESENTACION A LAS EVALUACIONES
La Secretaría de Cultura comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada persona aspirante,
la fecha, duración de la evaluación, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las
evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página www.trabajaen.gob.mx,
en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del concurso, no
presentarse en la fecha, hora y lugar señalados.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
Respecto al examen de conocimientos técnicos tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía
publicado en el portal de Trabajaen y el portal de la Secretaría de Cultura, la calificación mínima aprobatoria
es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio
Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70 puntos en la evaluación
de conocimientos.
En apego a lo establecido en el numeral 232 y 273 del Acuerdo, en su caso, la revisión del examen de
conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del examen de conocimientos en la página de
TrabajaEn; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por alguna
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá corregir el
resultado previa notificación al CTS.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Respecto al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal tendrá consistencia
con el contenido del temario y bibliografía publicado en la plataforma Trabajaen, el temario y el examen será
establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
519
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y
conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos
serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado menor a 60, el
sistema procederá al descarte.
EVALUACION DE HABILIDADES
Las herramientas por utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico y se acreditan con
una calificación mínima de 70 puntos para cada habilidad.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán:
−
Enlace u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
−
Jefatura de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
−
Subdirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación.
−
Dirección de Area u Homólogo: Orientación a Resultados y Negociación.
−
Dirección General u Homólogo: Visión Estratégica y Liderazgo.
REVALIDACION DE CALIFICACIONES
Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos Técnicos deben corresponder al
mismo temario y bibliografía. Respecto a los resultados aprobatorios en las Habilidades y examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia de un año, para
concursos de esta Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
Una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días
hábiles contados a partir del cierre de registro en la página de Trabajaen, para presentar su solicitud por
escrito dirigida al Secretario(a) Técnico del CTS, el cual debe contener:
1.
Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones.
2.
Número de folio actual con el que participa en el concurso.
3.
Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones.
4.
Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la
pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.trabajaen.gob.mx)
5.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial.
El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal con calificación
igual o mayor a 60 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del RLSPCAPF.
Los resultados de las evaluaciones de habilidades con calificación igual o mayor a 70 puntos se guardarán por
espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
No obstante que se observen en pantalla o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya
realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la persona aspirante debe registrar su
asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente(s) para mantenerse activa en el proceso
de selección.
ETAPA III.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos
señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el
proceso de selección.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al
efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su
cuenta en el portal www.trabajaen.gob.mx.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o solicitud
de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su cotejo, en original y
copia física:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para los concursos.
2. Currículum impreso del portal TrabajaEn.
3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría
de Gobernación, según corresponda en el supuesto de personas aspirantes extranjeras.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
4. Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
5. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
6. Escrito Bajo Protesta de decir verdad (se proporcionará en el momento de la revisión documental)
7. Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o
cédula profesional con fotografía).
8. Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno en el portal www.trabajaen.gob.mx, la persona aspirante presentará el documento que acredite el
nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa:
a) Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por el
numeral 229 del Acuerdo, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional registrado
en la Secretaría de Educación Pública, se acreditará con la exhibición del mismo y/o mediante la presentación
de la cédula profesional correspondiente.
Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un periodo
anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la titulación con el
acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la institución educativa.
b) Cuando el requisito sea con Título en licenciatura, la acreditación del cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará con el grado (Título o cédula
profesional) de maestría o doctorado, siempre que el área académica del mismo sea afín con alguna de las
licenciaturas previstas en el perfil del puesto, debiendo acompañar al título del grado, la cédula profesional de
la licenciatura cursada.
c) Cuando el requisito del grado de avance sea “Terminado o Pasante”: para acreditar el avance Terminado
sólo se aceptará certificado o carta de terminación de estudios expedida por la institución educativa,
debidamente sellada y/o firmada, que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios
solicitado y para acreditar el avance Pasante sólo se admitirá la cédula vigente de pasante (Autorización
provisional para ejercer como pasante) expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de
Educación Pública.
d) Cuando el requisito de escolaridad sea “Bachillerato”: se deberá presentar el certificado correspondiente
expedido por la institución educativa.
Nota: El nivel de estudios de preparatoria o bachillerato no es equivalente al nivel técnico superior
universitario, por lo cual, al momento de la comprobación de este requisito, éste será diferenciado por el
certificado expedido por la institución educativa.
e) En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la persona aspirante deberá
presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente: Se aceptarán como
constancias las historias académicas y/o constancia o documento expedido por alguna institución; realizados
en el extranjero en el idioma requerido siempre o que correspondan al nivel de estudio medio superior
o superior.
f) En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
9. Constancia(s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante,
debidamente requisitados:
−
Constancias de Nombramiento.
−
Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición.
−
Hoja única de servicio.
−
Talones de pago (periodos completos).
−
Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.
−
Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS.
−
Historial de Cotización expedido por la Oficina Virtual del ISSSTE y/o reporte informativo de semanas
cotizadas al IMSS, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de
determinar los periodos laborados
−
Otros: similares o afines.
La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente según
corresponda al tipo de documento oficial, indicando fecha de expedición, puesto(s) desempeñado(s), fecha de
ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, constancias de servicio
social y prácticas profesionales, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico
inmediato del puesto ocupado, constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales.
EVALUACION POR EXPERIENCIA
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
−
Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria
laboral (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación con el puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en
este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
521
−
Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos
o cargos ocupados. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto
que posea.
−
Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los
puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
−
Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
−
Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos
ocupados en el Sector Social.
−
Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la
persona aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son:
−
He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares
entre sí.
−
He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y
relacionadas entre sí.
−
He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los
planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio.
−
Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la
trayectoria laboral. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual
(en su caso el último) y la del puesto en concurso.
−
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. -
Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto registrado en el currículum
vítae de la persona aspirante en la plataforma www.trabajaen.gob.mx con la rama de cargo o puesto
vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de función de
éste, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la calificación.
−
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo
con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica,
a través del número de años acumulados en dichos puestos.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la
persona aspirante.
11. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la LSPCAPF, para las personas servidoras públicas
de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango superior
al nivel del puesto que ocupan, se deberá tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de
sus evaluaciones del desempeño, la cual deberá ser inmediata anterior a la fecha en que la persona aspirante
se registre en el concurso de que se trate. En el caso de que debido al procedimiento de evaluación de
desempeño aun no haya sido emitida la evaluación final, se presentará la evaluación inmediata anterior.
VALORACION DEL MERITO
En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde al rubro otros estudios concluidos, únicamente
se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2024.
Para la valoración del Mérito podrán presentarse los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en
las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar completas y el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
−
Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en la calificación de
evaluación de desempeño anual anterior de los servidores públicos.
−
Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las
acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas
por personas servidoras públicas de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que
en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para personas
servidoras públicas de carrera titular, no será calificado este elemento.
522
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
−
Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades
profesionales certificadas vigentes logradas por personas servidoras públicas de carrera titulares en
puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
−
Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones a la mejora, facilitación, optimización o fortalecimiento de las funciones
en su área de trabajo, el logro de metas a través de estrategias que aportaron beneficio a la ciudadanía,
sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de
otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número
de logros obtenidos por el o la aspirante. Se considerarán como logros los siguientes:
−
Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas
para el Servicio Profesional de Carrera.
−
Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo
de experiencia.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán logros
de tipo político o religioso.
−
Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas,
se considerarán como una distinción las siguientes:
−
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o persona fundadora de Asociaciones u
Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles
o de Profesionistas).
−
Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de
Educación Superior.
−
Graduación con Honores o con Distinción.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
distinciones del tipo político o religioso.
−
Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad
individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios
obtenidos, se considerará como un reconocimiento o premio los siguientes:
−
Premio otorgado a nombre de la persona aspirante.
−
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la persona
aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
−
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
−
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de
una selección aleatoria, sorteo o equivalente.
−
Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados,
sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes
participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades
destacadas en lo individual comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes:
−
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (apostillado).
−
Patentes a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios o misiones en el extranjero.
−
Derechos de autor a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluye donativos).
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
actividades destacadas de tipo político o religioso.
−
Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios
concluidos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudios y
grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
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DIARIO OFICIAL
523
−
Habla de Lengua Indígena. - Se refiere a las lenguas de los pueblos existentes en el territorio nacional
antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos
Indoamericanos, se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales
funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una de las
68 lenguas indígenas se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones,
esta capacidad se evalúa en hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por la persona
aspirante, se considerará como un comprobante lo siguiente: (se toma como referencia los niveles 1 y 2)
Nivel 1
−
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es
hablante de una lengua indígena nacional.
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
−
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
−
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etc.)
−
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de
procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
−
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua
indígena o traducción).
Nivel 2
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
−
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate.
−
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, persona mediadora bilingüe y/o
traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etc.)
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
−
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
−
Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana. -
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo
con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata, que así lo manifieste, en la revisión
documental durante el concurso
−
Perspectiva de Juventudes. - Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de
mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y
de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
−
Persona con Discapacidad. - Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una
discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD),
cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y
perfil del puesto en concurso
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo
de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del
concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de
cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Planeación
y Desarrollo del Capital Humano determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución
de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados o de
reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta
levantada por tal motivo.
−
De no acreditarse a juicio del personal de la Dirección de Planeación y Desarrollo del Capital Humano
cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx, de los que exhiban en la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o
de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará
automáticamente a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de
selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DESCARTE
Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada y
copia simple de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de
conocimientos y habilidades.
I.
Identificación oficial vigente.
II.
Currículum de TrabajaEn.
III. CURP.
IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación.
V. No cumplir con el requisito de escolaridad.
VI. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera el TITULO o acta del examen profesional
debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente.
VII. La no acreditación del historial académico con 100% de créditos o la carta de pasante, emitida por la
autoridad académica, en el caso de que el perfil requiera PASANTE y/o CARRERA TERMINADA.
VIII. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto.
IX. Evaluación al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación.
X. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, la persona aspirante
deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo
electrónico trabajaen@funcionpublica.gob.mx señalando el tipo de modificación y anexando copia de su
constancia del RFC, CURP y una identificación oficial. En caso de que al inicio de la Etapa III no se
presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar
a la persona candidata.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las
personas aspirantes a su cuenta de www.trabajaen.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en
el momento señalado, la persona aspirante será inmediatamente descartada del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la
documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo
de descarte.
De conformidad con el numeral 274 del Acuerdo, para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, la Dirección de
Planeación y Desarrollo del Capital Humano realizará consultas y compulsa de información en los registros
públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes.
El CTS en la Secretaría de Cultura se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la
documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.trabajaen.gob.mx y/o
en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante para fines de revisión y
evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, en el mensaje de
mérito le será notificado a las personas aspirantes que se solicitará a quien, en su caso, resulte ganadora, los
documentos originales (enviados de forma digital en las etapas precedentes del concurso) para cotejo,
verificación y alta para efectos de la emisión del nombramiento respectivo, de no acreditarse su existencia o
autenticidad se descalificará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso
de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Secretaría de Cultura,
quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes.
ETAPA IV.
ENTREVISTA
La modalidad para realizar la entrevista será determinada por el CTS, pudiendo ser a través de
videoconferencia o presencial, misma que se hará del conocimiento de las personas aspirantes bajo los
criterios normativos.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes, el número de estas que pasan a la etapa
de entrevista serán tres y se elegirá de entre ellas, a la persona que considere apta para el puesto, de
conformidad con los criterios de evaluación de ésta”.
De acuerdo con lo establecido en los numerales 225 y 226 del Acuerdo, los resultados obtenidos en los
diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas aspirantes con
los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo
con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Secretaría de Cultura.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y sólo en
caso de no contar al menos con persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistadas.
Con base en los numerales 279 y 280 del Acuerdo, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si la persona
aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las
respuestas que proporcione la persona aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer
momento considerar una persona finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganadora o ganador
del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Quienes integran el CTS,
formularán las mismas preguntas a cada persona aspirante y deberán quedar asentadas al reporte individual
de evaluación de las personas aspirantes entrevistadas.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas quienes integran el CTS o, en su caso, de
especialistas con las personas aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidenta(e) o
alguna otra persona integrante.
ETAPA V.
DETERMINACION
Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aprobatorio (70 puntos) para ser
consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y
40, fracción II del RLSPCAPF.
Con fundamento en el numeral 288 del Acuerdo, durante la determinación del CTS, acordarán la forma en
que emitirán su voto, a efecto de que la/el Presidenta(e) lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su
derecho de veto.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
I.
Ganadora o ganador del concurso, a quien obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva.
II.
La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado
en el punto I:
a)
Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
III. Desierto el concurso.
DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona aspirante se presente al concurso.
II.
Porque ninguna persona aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada
finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del CTS.
Aquellas personas aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadoras en el concurso,
serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en
la base de datos de la Secretaría de Cultura durante un año contado a partir de la publicación de los
resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas en
ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
PUBLICACION DE RESULTADOS
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en www.trabajaen.gob.mx identificándose con el
número de folio asignado para cada persona aspirante.
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CALENDARIO DEL CONCURSO
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
ETAPA
FECHA O PLAZO
Publicación de Convocatoria
19 de noviembre de 2025
Registro de personas aspirantes y revisión curricular (en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx)
19 de noviembre de 2025
al 2 de diciembre 2025
Recepción de solicitudes para Revalidación de Calificaciones
02 al 04 de diciembre de 2025
Examen de conocimientos Técnicos
A partir del 10 de diciembre
al 16 de febrero de 2026
(se convocará a las evaluaciones con dos
días de antelación a cada evaluación)
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
Evaluación de Habilidades
Revisión y Evaluación Documental
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas
fechas a aquellas personas aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades.
Las fechas establecidas solamente son a manera de referencia; debido al número de personas aspirantes que
participen en cada una de las etapas, así como la disponibilidad de recursos para la aplicación de las
evaluaciones, las fechas se modificaran, invitando a las personas aspirantes con dos días hábiles
de anticipación.
En caso de reprogramación, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa
que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario para la Secretaría de Cultura.
Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.trabajaen.gob.mx
DISPOSICIONES GENERALES
En términos de lo dispuesto en las presentes Bases de Participación, las personas aspirantes podrán hacer
uso de las acciones necesarias de inconformidad y revocación, conforme a lo establecido en los Requisitos de
la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables.
Inconformidad: Por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto
motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un
acto previsto en la LSPCAPF, su reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, en el
Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Cultura, con domicilio
en Av. Reforma 175, piso 15, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. C.P. 06500, Ciudad de
México, en horario de 09:00 a 18:00 horas o al correo denuncias@cultura.gob.mx, en términos de lo dispuesto
por los artículos 93, 94, 95 y 96 del RLSPCAPF.
Revocación: Por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del
conocimiento, el nombre de la persona aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de
selección, las y los interesados ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur Núm. Ext. 1735, piso 1, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto
en los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pone a disposición el Sistema de Ciudadanos Alertadores
Internos y Externos de la Corrupción, para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren
involucradas personas servidoras públicas https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ o directamente en la
dirección señalada del Organo Interno de Control.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
ingreso@cultura.gob.mx.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por Acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretario Técnico del Comité
Lizardo Mijangos Báez
Rúbrica.
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Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 05/2025
Los Comités Técnicos de Selección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con fundamento
en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en
la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 92 de su Reglamento,
así como en los artículos 249 al 251, 254, 255 y 261 al 298 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente, se
emite la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee
ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes
puestos vacantes:
Denominación y
Código del Puesto
DIRECCION GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA INDUSTRIAL
16-E00-1-M1C026P-0007054-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Regular, vigilar y establecer actividades técnicas y científicas en materia de
inspección, vigilancia y cumplimiento de la normativa ambiental, con el fin de
apoyar a las unidades administrativas de la PROFEPA y al sector industrial en la
evaluación, dictaminación, muestreo, asesoría, análisis químicos y peritaje
especializado en temas relacionados con contaminación ambiental, actividades
altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, cambio climático y
otras materias reguladas, con base en los lineamientos, criterios y procedimientos
vigentes, asegurando la legalidad, efectividad y calidad técnica en la protección
ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
K12
Mando Alto
Percepción
Ordinaria
$150,822.00 (Ciento cincuenta mil ochocientos veintidós pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Inspección y
Vigilancia Industrial
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Proyectar las políticas y lineamientos de apoyo técnico en las materias de su
competencia para el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de
mitigación y adaptación al cambio climático, reparación y, en su caso,
compensación del daño; así como para la imposición de medidas anticipadas,
medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación.
2.
Definir los criterios técnicos y las metodologías para la obtención de muestras
y dirigir las acciones de muestreo y análisis derivadas de inspecciones,
denuncias
y
solicitudes
periciales
en
campo
en
las
materias
de
su competencia.
3.
Emitir dictámenes técnicos y periciales para atender los requerimientos de las
unidades administrativas de la PROFEPA, así como al Ministerio Público u
órganos jurisdiccionales.
4.
Regular la implementación de procedimientos técnicos para apoyar las
diligencias de inspección, vigilancia y análisis de riesgo ambiental.
5.
Promover y desarrollar criterios técnicos y científicos para la evaluación de
riesgo ambiental y la imposición de medidas correctivas o preventivas.
6.
Autorizar el procedimiento y los criterios de dictaminación técnica, certificación,
evaluación, vigilancia, calidad, en las materias de su competencia para
proporcionar la asistencia técnica correspondiente.
7.
Vigilar la política de inspección y vigilancia ambiental, en temas como
emisiones, residuos, agua, ruido, cambio climático, impacto ambiental y
comercio de materiales regulados para su correcta ejecución.
8.
Evaluar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones
operativas instauradas por las oficinas de representación de protección
ambiental y gestión territorial en las materias de su competencia para
determinar el impacto y/o detectar áreas de mejora.
9.
Acordar y asesorar técnicamente a las unidades administrativas de la
PROFEPA en materias de su competencia, incluyendo obtención y
preservación de pruebas para fortalecer los aspectos técnicos.
10. Difundir en las oficinas de representación de protección ambiental y gestión
territorial en los estados, la información técnica necesaria para la ejecución de
sus atribuciones en las materias de su competencia.
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DIARIO OFICIAL
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Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias Agropecuarias
Química
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ingeniería y Tecnología
Administración
Experiencia
Laboral:
Mínimo 10 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias de la Tierra y del
Espacio
Ciencias de la Atmosfera
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica
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DIARIO OFICIAL
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Denominación y
Código del Puesto
DIRECCION GENERAL CONSULTIVA Y DE CONTROL
DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
16-E00-1-M1C026P-0007048-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar y controlar la substanciación de las resoluciones en los procedimientos
derivados de los recursos establecidos en las leyes materia competencia de esta
Procuraduría, orientando a las oficinas de representación de protección ambiental y
gestión territorial, para coordinar la elaboración de los mismos y de los contratos en
sus diferentes modalidades; así como actualizar el padrón de infractores de Vida
Silvestre con el fin de informar lo conducente a la autoridad correspondiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
K12
Mando Alto
Percepción
Ordinaria
$150,822.00 (Ciento cincuenta mil ochocientos veintidós pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Establecer directrices respecto de las consultas jurídicas que le son
formuladas por las unidades administrativas de la PROFEPA para su debida
atención y resolución.
2.
Coordinar las acciones relativas a las atribuciones de la PROFEPA, señaladas
en los ordenamientos jurídicos para la actualización de la Normativa
Ambiental, dentro del portal institucional.
3.
Coordinar con las unidades administrativas de la PROFEPA, las propuestas de
lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico, para su análisis,
validación, así como ordenar su expedición.
4.
Emitir los lineamientos y criterios de orden jurídico, de observancia obligatoria
para las unidades administrativas de la PROFEPA, para contribuir a unificar los
criterios de interpretación y aplicación de la Normativa Ambiental, así como de
otras disposiciones jurídicas que impacten en el ejercicio de las atribuciones
de la PROFEPA.
5.
Coordinar con las unidades administrativas competentes, el desarrollo de
programas de capacitación, actualización y profesionalización en materia
jurídica, para el personal de la Procuraduría.
6.
Coordinar las solicitudes de opiniones sobre la legislación ambiental,
requeridas por las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para su
correcta atención.
7.
Planear el seguimiento de los compromisos derivados de los instrumentos
jurídicos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, en las
materias competencia de la PROFEPA para su debido cumplimiento.
8.
Dirigir la realización de propuestas a la persona titular de la PROFEPA en
foros internacionales, para su participación.
9.
Validar las formalidades jurídicas que deberán observarse en la emisión de los
dictámenes técnicos y peritajes de la Procuraduría, para la substanciación de
los procedimientos civiles, penales y administrativos.
10. Participar, con las unidades administrativas de la PROFEPA, en la elaboración
de propuestas y lineamientos cuyo contenido sea de carácter jurídico, para la
formulación de políticas, sistemas y procedimientos internos de carácter
técnico que requieran una opinión jurídica.
11. Dirigir bajo criterios de eficiencia y eficacia en las unidades administrativas a
su cargo, la implementación de las acciones que se requieran para promover y
realizar una delegación funcional de atribuciones.
12. Establecer mecanismos de integración e interrelación con las unidades
administrativas de la PROFEPA, para el cumplimiento de las atribuciones de
esta, en el ámbito de su competencia.
13. Evaluar el análisis y validación jurídica de lineamientos, manuales y reglas de
carácter jurídico que las unidades administrativas de la PROFEPA propongan
en el ejercicio de sus atribuciones, para su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
14. Coordinar las acciones en la substanciación de expedientes instaurados en la
PROFEPA, para determinar la aplicación de los mecanismos alternativos de
solución de controversias.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
15. Validar las acciones en materia de autorregulación y auditorías ambientales,
para promover el cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental.
16. Elaborar el requerimiento para la revocación o suspensión de autorizaciones,
permisos, licencias, concesiones, que se hayan impuesto como sanción en las
materias competencia de las unidades administrativas de la PROFEPA.
17. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la PROFEPA, en
la formulación de recomendaciones a las autoridades federales, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, para el cumplimiento de la normativa ambiental.
18. Colaborar en la realización de inspecciones, así como en cualquier actividad
procesal con las unidades administrativas competentes de la PROFEPA, para
el esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normativa ambiental.
19. Colaborar en el análisis y validación jurídica de lineamientos, manuales y
reglas de carácter jurídico para la realización de inspecciones, auditorías
ambientales, tramitación de procedimientos, emisión y ejecución de
resoluciones, determinación de las sanciones, recursos administrativos, actos
jurídicos, convenios y contratos, así como respecto de bienes asegurados
y decomisados.
20. Resolver los procedimientos administrativos y recursos; para la elaboración de
las resoluciones respectivas.
21. Representar a la PROFEPA en materia de transparencia y protección de datos
personales, para la atención de los recursos de revisión seguidos ante las
autoridades competentes.
22. Establecer el seguimiento a los actos y procedimientos administrativos que
realicen las oficinas de representación de protección ambiental y gestión
territorial, así como las direcciones generales que cuenten con atribuciones de
inspección y vigilancia, para verificar el cumplimiento a la Normativa Ambiental.
23. Coordinar con las subprocuradurías la atracción de los procedimientos
administrativos a cargo de las oficinas de representación de protección
ambiental y gestión territorial, para la emisión del dictamen para la validación
de la importancia, trascendencia o relevancia.
24. Colaborar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, los actos
competencia de la PROFEPA, para llevar a cabo el trámite de publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
25. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, para
dar atención a las solicitudes correspondientes.
26. Dictaminar los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos,
para su formulación, otorgamiento, terminación, rescisión, modificación
y registro.
27. Expedir lineamientos jurídicos, para la determinación de las sanciones
económicas.
28. Dictaminar los convenios que pretendan celebrar las unidades administrativas,
para la realización de las acciones de restauración, reparación o
compensación de daños ambientales.
29. Administrar la información aportada por las unidades administrativas, para
implementar y registrar a personas al Padrón de Infractores de Vida Silvestre.
30. Resolver el procedimiento para revocar o suspender la autorización de las
personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las
disposiciones ambientales con la PROFEPA.
31. Resolver
el
procedimiento
para
la
revocación
o
modificación
de
sanciones administrativas.
32. Resolver el procedimiento para la emisión de resoluciones de solicitudes de
conmutación de multas, sometiendo el proyecto de inversión, así como la
resolución correspondiente.
33. Participar con las autoridades competentes en la elaboración, revisión y
modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares y proyectos
regulatorios, así como en estudios, programas y proyectos para la protección,
defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales.
34. Realizar estudios e investigaciones jurídicas y de derecho comparado y de
anteproyectos de disposiciones jurídicas; para actuar como órgano
de consulta.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
531
35. Dictaminar las opiniones que sobre la Normativa Ambiental soliciten las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades
federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, para firma de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental.
36. Dirigir la elaboración y difusión de los informes sobre los actos realizados para
atender los puntos de acuerdo del Congreso de la Unión, en los asuntos
competencia de la PROFEPA.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 10 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho Internacional
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales
de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concurs
os_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica
Denominación y
Código del Puesto
DIRECTOR DE AUDITORIA AMBIENTAL
16-E00-1-M1C016P-0005643-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Controlar y supervisar la instrumentación de las acciones que se requieran para el
seguimiento del proceso inicial de auditoría ambiental, en la etapa de ejecución de
la misma, del inicio a la entrega de informes de auditoría ambiental, diagnóstico
ambiental y reporte de desempeño ambiental, con la finalidad de cumplir con la
legislación aplicable, en esta etapa de la certificación de las empresas que
participan en el programa nacional de auditoría ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
N31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Prevención Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Establecer estrategias para la supervisión del proceso inicial de auditoría
ambiental en la etapa de ejecución de la misma, así como el inicio de los
diagnósticos ambientales y reportes de desempeño ambiental para su
cumplimiento con los requisitos establecidos.
2.
Proponer el establecimiento y actualización de los criterios, directrices y
lineamientos operativos para el desarrollo del proceso inicial de las auditorías,
diagnósticos ambientales y los reportes de desempeño ambiental.
3.
Determinar y supervisar la aplicación de los instrumentos en la gestión de los
trámites iniciales de los procesos de auditoría ambiental, diagnóstico ambiental
y reporte de desempeño ambiental en su etapa desde la ejecución hasta la
aceptación del informe para continuar con la etapa de concertación o bien
determinación o reconocimiento.
532
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
4.
Supervisar el proceso de atención a las solicitudes de apoyo para el análisis,
interpretación,
prórrogas,
solución
de
controversias,
opiniones
para
conmutación de multas, entre otros, a las subdelegaciones de auditoría
ambiental, empresas participantes en el programa nacional de auditoría
ambiental, áreas internas de la Procuraduría y auditores ambientales, durante
el proceso inicial de auditoría ambiental, diagnóstico ambiental o reporte de
desempeño ambiental.
5.
Asegurar la actualización y correcta administración del acervo electrónico
de los trámites iniciales de auditoría, diagnóstico ambiental en las etapas de
trabajos de campo y entrega-recepción de informes, así como del reporte
de desempeño ambiental en todo su proceso, a través de los sistemas y
herramientas que utiliza la subprocuraduría de auditoría ambiental.
6.
Verificar y dirigir las estrategias para llevar a cabo el seguimiento de la
ejecución de los procesos iniciales de auditoría ambiental, diagnóstico
ambiental y reporte de desempeño ambiental, asegurando la adecuada
conducción de los mismos.
7.
Coordinar la asesoría que se presta a las subdelegaciones de auditoría
ambiental de la PROFEPA y a quien lo solicite sobre los trámites que se deben
realizar y en general acerca del proceso inicial de auditoría ambiental,
diagnóstico ambiental y reporte de desempeño ambiental.
8.
Atender las solicitudes relativas al proceso de conmutación de multas,
coadyuvando con la subprocuraduría jurídica, cuando esta lo requiera,
entregando información relativa a las empresas que participan en el programa
nacional de auditoría ambiental y pretenden conmutar una sanción con la
participación dentro del programa.
9.
Definir el programa para ordenar y realizar visitas de verificación a las
empresas que participan en el programa nacional de auditoría ambiental.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Contaduría
Ciencias Naturales y Exactas
Matemáticas Actuaría
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Finanzas
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Sistemas y Calidad
Ingeniería y Tecnología
Informática Administrativa
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Química
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Auditoría Gubernamental
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería Tecnología Del
Medio Ambiente
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DIARIO OFICIAL
533
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
Químicas
Ciencias Económicas
Organización Industrial y
Políticas Gubernamentales
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencias Jurídicas y Derecho
Defensa Jurídica y
Procedimientos
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencias de la Tierra y del
Espacio
Ingeniería Ambiental
Química
Química Ambiental
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
DIRECTOR DE APOYO TECNICO EN CONTAMINACION AMBIENTAL
16-E00-1-M1C016P-0003554-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Asesorar, supervisar y evaluar los apoyos técnicos en materia de residuos
peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental, suelos contaminados y
riesgo ambiental, la actualización de los catálogos de infracciones, medidas y
motivaciones, los muestreos de residuos, suelos y emisiones atmosféricas y la
elaboración de dictámenes técnicos y periciales para eficientar los procesos de
inspección, vigilancia y dictaminación técnica, con el objetivo de minimizar los
daños al ambiente y los ecosistemas e incrementar el bienestar y la
seguridad de la población.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
N31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Inspección
y Vigilancia Industrial
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Supervisar la actualización del catálogo de infracciones a la normatividad
ambiental en materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica,
impacto, alto riesgo y suelos contaminados
2.
Supervisar la actualización del catálogo de medidas correctivas que
correspondan a cada infracción y fijar los plazos máximos para llevarlas a cabo.
3.
Supervisar la elaboración del catálogo de elementos técnicos científicos para la
motivación de la gravedad de las infracciones.
4.
Supervisar y proponer las características técnicas del equipo de muestreo de
emisiones a la atmósfera, residuos industriales y suelos contaminados.
5.
Supervisar y proponer las características del equipo de seguridad y equipo
de protección personal de los inspectores federales.
6.
Planear los muestreos de residuos industriales, suelos contaminados, y el
monitoreo de fuentes fijas.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
7.
Autorizar y supervisar los dictámenes técnicos en los casos que determine el
Subprocurador de inspección industrial.
8.
Controlar el archivo administrativo de la dirección general de asistencia
técnica industrial
9.
Elaborar o supervisar los dictámenes técnicos periciales en probables delitos
ambientales en materia de emisiones a la atmósfera, residuos peligrosos y
suelos contaminados.
10. Formular manuales de procedimientos para la dictaminación técnica.
11. Representar en los comités para la elaboración y adecuación de reglamentos y
normas oficiales mexicanas en materia de contaminación atmosférica, residuos
peligrosos, suelos contaminados y riesgo.
12. Instrumentar cursos de capacitación en materia de residuos peligrosos, suelos
contaminados, emisiones a la atmósfera y riesgo.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y
Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y
Exactas
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente.
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnologías
Ingeniería y Tecnología Químicas
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
SECRETARIO TECNICO Y DE GESTION
16-E00-1-M1C016P-0003529-E-C-T
Objetivo General
del Puesto:
Supervisar la gestión y seguimiento de los asuntos dirigidos a la Procuradora, para
garantizar su propia atención por parte de las áreas sustantivas.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
N31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$53,692.00 (Cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de la C. Procuradora
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Planear y coordinar el trabajo a desarrollar por la oficialía de partes en común,
para la óptima recepción, registro y control de la documentación interna
y foránea.
2.
Valorar la información que recibe la oficina del c. procurador para informar
de los asuntos trascendentes a la Secretaría particular.
3.
Desahogar las solicitudes de información requeridas por la oficina del
c. secretario del ramo.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
535
4.
Orientar y apoyar a las unidades administrativas en los trámites relacionados
con las comisiones internacionales que funcionarios de la dependencia
pretenden realizar; así como coadyuvar en la valoración de las mismas para
someterlas a consideración del c. procurador.
5.
Coordinar las acciones correspondientes para garantizar que las peticiones
dirigidas al presidente de la república, que son turnadas para su desahogo en
esta procuraduría, sean atendidas en los términos previstos por los
lineamientos de la red federal de servicio a la ciudadanía.
6.
Supervisar la recepción y seguimiento de las peticiones dirigidas por la
ciudadanía a través de la red federal de servicio a la ciudadanía.
7.
Coordinar el seguimiento y envío de oficios dirigidos a diversas dependencias
gubernamentales, por el c. procurador.
8.
Garantizar que los asuntos que no son competencia de esta procuraduría, sean
canalizados a la instancia con atribuciones para darle el seguimiento
pertinente.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y
Administrativas
Economía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Relaciones Internacionales
Psicología
Asesoramiento y Orientación
Sociología
Problemas Sociales
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DE PLANES DE ACCION
DEL SECTOR PUBLICO Y EMPRESAS DE SECTORES ESTRATEGICOS
16-E00-1-M1C014P-0005736-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar las acciones para el seguimiento y verificación del cumplimiento de
medidas preventivas y correctivas contenidas en el plan de acción, acordadas con
las empresas del sector público en general y de los sectores estratégicos que le
sean asignados, mismas que expresaron su compromiso de cumplimiento a través
de una carta compromiso o mediante convenio de concertación, a fin de que las
instalaciones auditadas demuestren que su desempeño ambiental es conforme a
legislación ambiental vigente para, en su caso, continuar con los trámites de
certificación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Prevención
Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Llevar a cabo el seguimiento y revisión de las medidas preventivas y
correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción de
las empresas del sector público en general y de los sectores estratégicos que
le sean asignados, cuando así sea requerido.
2.
Apoyar, cuando se requiera en la revisión de las cartas compromiso de las
empresas del sector público en general y de los sectores estratégicos que le
sean asignados, para que el cumplimiento del plan de acción se apegue a lo
establecido en la normatividad aplicable.
3.
Proponer para su validación, de conformidad con los lineamientos
que establezca la subprocuraduría jurídica, los proyectos de convenios de
concertación solicitados por las empresas del sector público en general y de los
sectores estratégicos que le sean asignados.
4.
Dar seguimiento a la actualización permanente y revisar la documentación
presentada, a través de los sistemas y herramientas de los que disponga la
Subprocuraduría de Prevención Ambiental, que acredite el cumplimiento del
plan de acción de las empresas del sector público en general y de los sectores
estratégicos que le sean asignados.
5.
Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de modificación de plazos de
ejecución de las actividades del plan de acción, de las empresas del sector
público en general y de los sectores estratégicos que le sean asignados.
6.
Analizar y revisar el informe de verificación de cumplimiento del plan de acción
que demuestre que las actividades comprometidas han sido cumplidas por las
empresas del sector público en general y de los sectores estratégicos que le
sean asignados.
7.
Proponer el proyecto de oficio de determinación o de reconocimiento, para las
empresas del sector público en general y de los sectores estratégicos que le
sean asignados que han demostrado que su desempeño ambiental es
conforme a la legislación ambiental vigente; o en su caso de desecho de
trámite cuando su desempeño ambiental no fue conforme a la legislación
ambiental vigente; en ambos casos considerando la opinión de las Oficinas
de Representación.
8.
Analizar y dictaminar las peticiones de las empresas del sector público en
general y de los sectores estratégicos que le sean asignados que participan en
el Programa Nacional de Auditoría Ambiental para aplicar las políticas,
instrumentos jurídicos o criterios oficiales y procedimientos en materia
ambiental, en la etapa de cumplimiento de plan de acción.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 6 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
537
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio
se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en
la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concu
rsos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE INDICADORES
16-E00-1-M1C014P-0005847-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Desarrollar los mecanismos de análisis del desempeño ambiental de las empresas
adscritas al Programa Nacional de Auditoría Ambiental
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Prevención
Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Analizar el desempeño ambiental de las empresas, en el proceso de refrendo
por reporte de desempeño ambiental, para conocer el comportamiento de su
impacto en el medio ambiente.
2.
Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las empresas, en el
proceso de refrendo por reporte de desempeño ambiental, para preservar la
calidad del Programa Nacional de Auditoría Ambiental.
3.
Actualizar periódicamente las bases de datos de la Subprocuraduría de
Prevención Ambiental, en coordinación con las otras áreas de la Dirección
General de Operación y Control de Auditoría Ambiental, para el seguimiento de
las empresas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental.
4.
Capacitar y asesorar a las subdelegaciones de auditoría ambiental en los
Estados y al público en general en la aplicación de los procedimientos e
instrucciones de trabajo relativos al reporte de desempeño ambiental,
para homogenizar los criterios operativos del Programa Nacional de
Auditoría Ambiental.
5.
Revisar y actualizar los procedimientos e instrucciones de trabajo que sea
competencia de esta subdirección, para mejorar y fortalecer el Programa
Nacional de Auditoría Ambiental.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio
se encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en
la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concu
rsos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE QUEJAS
16-E00-1-M1C014P-0005842-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Proporcionar orientación en asuntos de protección y defensa del medio ambiente;
coordinar la recepción y la canalización de quejas que se presenten en contra de
servidores públicos, ya sea de servidores públicos adscritos a la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) o de otras autoridades competentes
para proceder conforme la legislación aplicable, así como coordinar y comunicar a la
DGDAYPS la implementación del SAC en la PROFEPA de acuerdo con lo previsto
por la Norma ISO9000 y en atención a las instrucciones de la alta dirección.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría Jurídica
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Coordinar las respuestas que se dirigen al órgano interno de control en la
SEMARNAT y la comisión nacional de derechos humanos, de las quejas e
información respecto de las irregularidades en que incurran servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones en contra del ambiente o de los
recursos naturales.
2.
Vigilar el desahogo de las gestiones y trámites necesarios para la debida
atención de quejas, verificando además la información generada con motivo de
las mismas
3.
Asesorar a las unidades de denuncias y quejas en las delegaciones de esta
procuraduría respecto de la atención de quejas cuando así lo soliciten.
4.
Coordinar la implementación del SAC en la DGDAQYPS, a través del
procedimiento general de denuncia popular en oficinas centrales y en las
delegaciones. estableciendo para tal efecto tableros de control y asistiendo a
juntas periódicas con el personal de la dirección y con el comité del SAC.
5.
Comunicar de manera eficiente y eficaz al personal de la DGDAQYPS los
lineamientos de la alta dirección, y los acuerdos y decisiones tomadas para
llevar a cabo la implementación del SAC.
6.
Proporcionar orientación en asuntos de protección y defensa del medio
ambiente, cuando así lo requieran tanto los particulares como las instituciones,
organismos, asociaciones civiles, etc. ya sea por medio telefónico, escrito
electrónico, personal o cualquier otro medio de comunicación que sea viable
para la tarea.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
539
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Educación y Humanidades
Humanidades
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Psicología
Asesoramiento y Orientación
Sociología
Problemas Sociales
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
•
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
•
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en
la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concu
rsos_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE JUICIOS DE NULIDAD
16-E00-1-M1C014P-0006030-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar, supervisar, revisar y cumplir en término con los escritos, que en
representación de la procuraduría y de sus unidades administrativas y en
cumplimiento a las notificaciones realizadas por diversas instancias, en los juicios
contenciosos administrativos, civiles y administrativos federales, formula dirección
general de delitos federales contra el ambiente y litigio, con el fin de que la
representación legal conferida sea correcta y efectiva. Determinar los lineamientos
para atender las diferente demandas promovidas en contra de la Procuraduría, así
como atender las consultas de las unidades en cada uno de los estados.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría Jurídica
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Coordinar, revisar, supervisar que se envíen en la forma y términos legales
establecidos las contestaciones a las demandas de nulidad instauradas en
contra de las resoluciones administrativas dictadas por las delegaciones
estatales y en la Zona Metropolitana del Valle de México de esta Procuraduría y
las promovidas en materias civil y administrativa federal, en contra de esta
Procuraduría y de sus unidades administrativas, así como los diversos escritos
referentes a los juicios contenciosos administrativos, civiles y administrativos
federales señalados.
2.
Coordinar, revisar y establecer los lineamientos respecto de la forma y términos
legales, de las contestaciones a las demandas que en materia contenciosa
administrativa se interpongan en contra de la resoluciones emitidas por esta
Procuraduría así como de las delegaciones en las entidades federativas y en la
Zona Metropolitana del Valle de México de esta Procuraduría, así como las
contestaciones las ampliaciones, requerimientos, vistas y alegatos formulados y
otorgados dentro de dichos juicios.
540
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
3.
Revisar, y establecer la forma y término en la que se deberán realizar las
contestaciones a las demandas que en materia civil y administrativa federal se
interpongan en contra de esta Procuraduría y sus unidades administrativas, así
como a los incidentes, recursos, requerimientos, vistas y alegatos interpuestos,
formulados y otorgados dentro de dichos juicios.
4.
Revisar, preparar y enviar en tiempo y forma, los escritos a través de los cuales
se ordena a las diversas instancias de la Procuraduría, dar cumplimiento en la
forma y términos legales a las sentencias dictadas por las salas del tribunal
federal de justicia fiscal y administrativa en los juicios contenciosos
administrativos en que la autoridad es parte.
5. Asesorar en materia de juicios de nulidad a cada una de las unidades
administrativas.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Psicología
Asesoramiento y Orientación
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES EN EL
ESTADO DE CHIHUAHUA
16-E00-1-M1C014P-0006017-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a
verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos
naturales para contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de Chihuahua
Sede (Radicación)
Chihuahua
Funciones
1. Elaborar planes y programas de trabajo para realizar las visitas de inspección
y verificación en materia de recursos naturales.
2. Planear los operativos de inspección y vigilancia pertinentes para vigilar y
verificar la aplicación de la normatividad ambiental.
3. Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia para identificar
oportunidades de mejora.
4. Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan
la participación y compromiso del sector social.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
541
5. Coordinar y supervisar las actividades de los inspectores federales a su cargo.
6. Supervisar y participar en los operativos de inspección y vigilancia de los
recursos naturales.
7. Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en
los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales.
8. Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a
aplicar en materia de recursos naturales.
9. Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de
inspección y vigilancia
10. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y
quejas presentadas en la Oficina de Representación.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE INSPECCION DE RECURSOS NATURALES EN EL
ESTADO DE MICHOACAN
16-E00-1-M1C014P-0006031-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coordinar y supervisar las acciones de inspección y vigilancia encaminadas a
verificar el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de recursos
naturales para contribuir a su cuidado y conservación.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de Michoacán
Sede
(Radicación)
Michoacán
Funciones
1.
Elaborar planes y programas de trabajo para realizar las visitas de inspección y
verificación en materia de recursos naturales.
2.
Planear los operativos de inspección y vigilancia pertinentes para vigilar y
verificar la aplicación de la normatividad ambiental.
3.
Evaluar los resultados del programa de inspección y vigilancia para identificar
oportunidades de mejora.
4.
Promover la integración de los comités de vigilancia participativa que permitan
la participación y compromiso del sector social.
5.
Coordinar y supervisar las actividades de los inspectores federales a su cargo.
6.
Supervisar y participar en los operativos de inspección y vigilancia de los
recursos naturales.
7.
Coordinar la participación de instancias federales, estatales y/o municipales en
los operativos de inspección y vigilancia de los recursos naturales.
8.
Determinar las medidas técnicas, preventivas y/o correctivas y de seguridad a
aplicar en materia de recursos naturales.
9.
Coordinar la elaboración de informes de resultados de las actividades de
inspección y vigilancia
10. Coordinar y supervisar las inspecciones que se deriven de las denuncias y
quejas presentadas en la delegación.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Ciencias Naturales y
Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y
Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y
Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
543
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio. Manejo de GPS.
Denominación y
Código del Puesto
SUBDELEGADO DE IMPACTO AMBIENTAL Y ZOFEMAT
EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
16-E00-1-M1C014P-0005999-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Planear y coordinar las acciones de inspección y vigilancia en el rubro de impacto
ambiental, zona federal marítimo terrestre y ordenamiento ecológico, de acuerdo a
las disposiciones jurídicas y normatividad ambiental vigente, con la finalidad de
combatir el deterioro ambiental y contribuir al cuidado y conservación de los
recursos naturales
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O31
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$33,584.00 (Treinta y tres mil quinientos ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de
Quintana Roo
Sede (Radicación)
Quintana Roo
Funciones
1.
Elaborar planes y programas de trabajo para realizar las visitas de inspección
vigilancia y/o verificación en materia de impacto ambiental, Zona Federal
Marítimo Terrestre y Ordenamiento Ecológico.
2.
Planear los operativos de inspección y vigilancia, en las zonas críticas, así
como la verificación del ordenamiento ecológico decretado por competencia
federal, estatal y/o municipal.
3.
Evaluar los resultados del programa de Inspección y vigilancia para identificar
oportunidades de mejora.
4.
Coordinar la ejecución del programa de inspección y vigilancia en
materia
de
impacto
ambiental,
Zona
Federal
Marítimo
Terrestre
y
Ordenamiento Ecológico.
5.
Proponer las medidas de seguridad, prevención, control, mitigación
y/o restauración derivadas de las visitas inspección, vigilancia y/o
verificación efectuadas.
6.
Soportar documentalmente la inspección y/o verificación en materia de Impacto
Ambiental, Zona Federal Marítimo Terrestre y Ordenamiento Ecológico.
7.
Coordinar y supervisar la elaboración de informes de resultados de las
actividades de inspección, vigilancia y/o verificación, en materia de impacto
ambiental, zona Federal Marítimo Terrestre y Ordenamiento Ecológico.
8.
Dirigir y supervisar las labores de los inspectores federales a su cargo, en lo
que respecta a las inspecciones que se derivan de las denuncias y quejas
presentadas por la ciudadanía.
544
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Procesos Tecnológicos
Ciencias Económicas
Organización y Dirección De
Empresas
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
Inglés Básico.
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
INSPECTOR GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL
16-E00-1-M1C014P-0004732-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Operar los programas, sistemas y procedimientos de carácter técnico y de
inteligencia, orientados a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos
ambientales, ejecutando las actividades de inspección en materia de impacto
ambiental, organizando los análisis y diagnósticos pertinentes, asimismo
garantizando la actualización con oportunidad y veracidad los
Datos estadísticos que se generen.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O23
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$ 31,128.00 (Treinta y un mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Recursos
Naturales
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Operar las actividades de inteligencia para la prevención y planeación
operativa de los actos de inspección.
2.
Elaborar y actualizar las estadísticas y diagnósticos de los índices delictivos en
materia de recursos naturales (en materia de impacto ambiental, vida silvestre,
vigilancia forestal y/o ZOFEMAT) así como la elaboración y actualización
mapas criminógenos y atlas delictivos.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
545
3.
Recibir y analizar la información obtenida de presuntas irregularidades
identificadas en las visitas de inspección realizadas por las Oficinas de
Representación a fin de actualizar los sistemas que faciliten la elaboración
de procedimientos de carácter técnico, de investigación y de inteligencia.
4.
Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de inspección.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Preparatoria o Bachillerato
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No aplica
No aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 7 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
No aplica
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS
16-E00-1-M1C014P-0005740-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Instrumentar, controlar y dar seguimiento a las solicitudes de certificados que se
presenten, considerando la modalidad y nivel desempeño de cada una, así como
supervisar que las mismas cumplan con las disposiciones aplicables vigentes y que
los datos generales de la empresa que solicita su participación en el Programa
Nacional de Auditoría Ambiental, sean los correctos, así como emitir las
prevenciones respectivas, cuando corresponda.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O11
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Prevención Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Se reciben a través de los sistemas y herramientas de los que dispone la
subprocuraduría, a fin de emitir su opinión para validar que estas cuentan con
la información suficiente para su validez.
2.
Coadyuvar con las subdelegaciones de auditoría ambiental, para la realización
las prevenciones en caso de que falte algún requisito o no sea clara la
información que contenga la solicitud del certificado, así como dar seguimiento
a las mismas para que se lleven a cabo en tiempo y forma.
3.
Recopilar y dar seguimiento a la información necesaria para documentar el
proceso de solicitud de certificados, así como para reportar e informar los
principales logros y problemática presentada durante dicho proceso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
4.
Generar reportes y estadísticas en relación a las solicitudes de certificados que
se presentan en sus diferentes modalidades y niveles de desempeño
ambiental, para coadyuvar con el fortalecimiento del proceso de certificación en
materia de auditoría ambiental.
5.
Proporcionar asistencia técnica y asesoría a los actores involucrados en el
proceso de solicitud del certificado a fin de contribuir para que éste continúe de
forma expedita y sin errores dentro de la presentación de la solicitud.
6.
Colaborar, apoyar y llevar a cabo las sesiones de los diversos talleres, foros y
demás acciones de formación e instrucción sobre las normas mexicanas en
materia de auditoría ambiental para contribuir a incrementar el número de
solicitudes de certificados que cumplen con los requisitos establecidos en la
normatividad aplicable.
7.
Dar respuesta a las solicitudes de información que se reciban en la
subprocuraduría de auditoría ambiental, así como coadyuvar con la elaboración
de la numeralia, proporcionando la información que requieran otras instancias,
respetando en todo momento los criterios de transparencia y publicidad de la
información así como las disposiciones normativas en la materia.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Experiencia
Laboral:
Mínimo 4 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y
Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Económicas
Auditoría
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
547
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PARA
AUDITORES AMBIENTALES
16-E00-1-M1C014P-0005655-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Implementar las acciones de formación y entrenamiento dirigidas a los auditores
ambientales en las materias relacionadas con la auditoría ambiental, para fortalecer
su desempeño a fin de mejorar los procesos del programa
nacional de auditoría ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O11
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de
Prevención Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Proponer temas y acciones de formación y entrenamiento de acuerdo a las
necesidades del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, contribuyendo con
la instrucción de los auditores ambientales.
2.
Gestionar, analizar y proponer a los instructores correspondientes para las
diversas acciones formativas que se hayan determinado previamente.
3.
Coadyuvar en la preparación del contenido del curso, así como en las materias
de que se trate, considerando factores como giros de la empresa, tamaño y
complejidad de su actividad o proceso de producción, así como niveles de
desempeño ambiental, el marco legal aplicable, criterios técnicos y alcance
de las auditorías.
4.
Realizar las invitaciones a los ponentes y participantes de los cursos,
verificando su disponibilidad, duración de las intervenciones, y en su caso,
coadyuvar con la vinculación con las instituciones académicas, productivas
o empresariales.
5.
Organizar, apoyar y llevar a cabo el control de las sesiones de los diversos
talleres, foros y demás acciones de formación, garantizando que se realicen en
el marco del programa establecido para tales efectos.
6.
Recopilar y dar seguimiento a la información necesaria para documentar el
proceso de instrucción, así como para reportar e informar los principales
resultados obtenidos.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología
del Medio Ambiente
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
548
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE SOPORTE TECNICO Y
TELECOMUNICACIONES
16-E00-1-M1C014P-0005703-E-C-K
Objetivo General
del Puesto:
Operar y supervisar que se realicen las actividades necesarias para que las redes
de telecomunicaciones, equipos de cómputo y servidores estén en óptimas
condiciones para proporcionar un buen servicio a los usuarios de la Procuraduría.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O11
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Unidad de Administración y Finanzas
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Investigar
e
informar
sobre
tecnologías
de
redes
de
cómputo
y
telecomunicaciones aplicables para el logro de los objetivos de cada una de las
áreas de la procuraduría.
2.
Apoyar en la elaboración de especificaciones técnicas para la adquisición de
bienes y servicios tecnológicos relativos a las necesidades de cada una
de las áreas.
3.
Coordinar y supervisar las actividades de las compañías que brindan servicios
y bienes tecnológicos a la procuraduría.
4.
Supervisar
la
correcta
operación
de
los
enlaces
de
la
red
de telecomunicaciones.
5.
Integrar usuarios a la red de cómputo para facilitar el intercambio
de información.
6.
Ejecutar y supervisar las actividades de soporte técnico, así como elaborar
el reporte de las acciones realizadas.
7.
Asesorar a las diversas áreas administrativas en el uso eficiente de los
recursos tecnológicos.
8.
Apoyar a las áreas administrativas sobre los diversos aspectos técnicos
requeridos.
9.
Ejecutar
las
acciones
que
específicamente
le
encomiende
su
jefe
inmediato superior.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnologías de Información y
Comunicaciones
Ciencia Política
Administración Pública
Matemáticas
Ciencia de los Ordenadores
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de
la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
549
Denominación y
Código del Puesto
JEFE DE DEPARTAMENTO DE QUEJAS, DENUNCIAS Y
COMUNICACION EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
16-E00-1-M1C014P-0006289-E-C-R
Objetivo General
del Puesto:
Atender oportunamente las denuncias ambientales que presenten la ciudadanía y/o
los diferentes sectores sociales, por hechos u omisiones que produzcan daños al
medio ambiente y los recursos naturales, o que contravengan las disposiciones
jurídicas, así como fomentar la participación social para fortalecer el cumplimiento a
la normatividad vigente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
O11
Mando Medio
Percepción
Ordinaria
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de Quintana Roo
Sede
(Radicación)
Quintana Roo
Funciones
1.
Establecer y coordinar mecanismos para comunicar a la población políticas,
instrumentos, legislación, normas, criterios y programas en materia protección y
mejoramiento del ambiente.
2.
Coordinar la operación de los programas de control y registro, que evitan la
duplicidad de las quejas y denuncias ambientales.
3.
Analizar
los
hechos
denunciados
para
determinar
la
competencia
o incompetencia de la PROFEPA.
4.
Clasificar las quejas y denuncias en materia ambiental de la ciudadanía.
5.
Canalizar ante las autoridades competentes las quejas y denuncias en materia
ambiental, para el trámite respectivo.
6.
Recabar información y dar el correspondiente seguimiento a las quejas y
denuncias en materia ambiental, ante las áreas competentes.
7.
Informar al denunciante sobre el trámite otorgado a su queja o denuncia.
8.
Dar por atendidas y/o concluidas las quejas y denuncias ambientales.
9.
Difundir la ubicación de los centros de atención y buzones de recepción
de denuncias y quejas en materia ambiental, así como los ámbitos
de competencia.
10. Coordinar las actividades de difusión, comunicación y prensa de la delegación
de conformidad con los lineamientos que emita la secretaría de gobernación.
11. Mantener y fortalecer, las relaciones con los medios de comunicación, para
informar de las acciones que realiza la delegación
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Ciencias Naturales y
Exactas
Computación e Informática
Ciencias Naturales y
Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y
Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y
Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Políticas y Administración
Pública
Ciencias Sociales y
Administrativas
Ciencias Sociales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Computación e Informática
Ciencias Sociales y
Derecho
550
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Administrativas
Ciencias Sociales y
Administrativas
Humanidades
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Internacionales
Ciencias Sociales y
Administrativas
Relaciones Comerciales
Educación y
Humanidades
Computación e Informática
Educación y
Humanidades
Humanidades
Educación y
Humanidades
Relaciones Internacionales
Ingeniería y Tecnología
Administración
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Eléctrica y Electrónica
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Mecánica
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería Ambiental
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Tecnológicas
Tecnología Industrial
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de las
Telecomunicaciones
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Teoría y Métodos Generales
Ciencia Política
Opinión Pública
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Liderazgo, Orientación a Resultados y Nociones Generales de la
Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_
publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
551
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE INSPECTORES A
16-E00-1-E1C011P-0006665-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P23
Enlace
Percepción
Ordinaria
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de
Aguascalientes
Sede (Radicación)
Aguascalientes
Funciones
1.
Proporcionar la papelería necesaria a las diferentes brigadas de inspección, así
como la orden de comisión y la identificación para poder practicar las visitas
de inspección.
2.
Revisar el padrón de las fuentes de contaminación de jurisdicción federal y
elaborar un proyecto de visitas de inspección o verificación.
3.
Elaborar un proyecto de visitas de verificación en el cumplimiento de las
medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas
en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias.
4.
Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o de recursos naturales.
5.
Programa la realización de visitas de inspección derivadas de denuncia
ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales.
6.
Programa al personal indicado para apoyar en la elaboración de dictámenes
técnicos derivados de los actos de inspección.
7.
Programa al personal indicado para apoyar en la elaboración de peritajes
derivados de los actos de inspección.
8.
Programa a las brigadas de inspección para apoyar en la notificación de
emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección.
9.
Presentar ante el agente del ministerio público federal a los infractores de la
normatividad ambiental.
10. Participa en coordinar los operativos de inspección y vigilancia ambiental, en
coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
11. Dar seguimiento al aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
encautados durante las visitas de inspecciones u/u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Teoría y Métodos Generales
552
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE INSPECTORES A
16-E00-1-E1C011P-0003783-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P23
Enlace
Percepción
Ordinaria
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial en el
Estado de Quintana Roo
Sede (Radicación)
Quintana Roo
Funciones
1.
Proporcionar la papelería necesaria a las diferentes brigadas de inspección, así
como a orden de comisión y la identificación para poder practicar las visitas
de inspección.
2.
Revisar el padrón de las fuentes de contaminación de jurisdicción federal y
elaborar un proyecto de visitas de inspección o verificación.
3.
Elaborar un proyecto de visitas de verificación en el cumplimiento de las
medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas en
las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias.
4.
Analizar información y recibir datos en campo sobre irregularidades en materia
ambiental y/o de recursos naturales.
5.
Programa la realización de visitas de inspección derivadas de denuncia
ciudadana, en materia ambiental o recursos naturales.
6.
Programa al personal indicado para apoyar en la elaboración de dictámenes
técnicos derivados de los actos de inspección.
7.
Programa al personal indicado para apoyar en la elaboración de peritajes
derivados de los actos de inspección.
8.
Programa a las brigadas de inspección para apoyar en la notificación de
emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos de inspección.
9.
Presentar ante el agente del ministerio público federal a los infractores de la
Normatividad ambiental.
10. Participa en coordinar los operativos de inspección y vigilancia ambiental, en
coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
11. Dar seguimiento al aseguramiento o decomiso de especímenes o productos,
incautados durante las visitas de inspecciones u operativos, así como su
respectiva canalización a la instancia correspondiente.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Titulado
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
553
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE INSPECTORES D
16-E00-1-E1C011P-0003732-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la programación y
coordinación de visitas de inspección y verificación, a las fuentes de contaminación
de jurisdicción federal, en apego a la normatividad ambiental vigente, con la
finalidad de prevenir la contaminación y/o deterioro del medio ambiente y de los
recursos naturales.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P23
Enlace
Percepción
Ordinaria
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial en el
Estado de Quintana Roo
Sede
(Radicación)
Quintana Roo
Funciones
1.
Revisar el padrón de las fuentes contaminantes de jurisdicción federal y
elaborar un proyecto de visitas de inspección y/o verificación.
2.
Elaborar un proyecto de visitas de verificación en el cumplimiento de las
medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas
en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias.
554
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
3.
Participar y coordinar los operativos de inspección y vigilancia ambiental en
coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
4.
Realizar las visitas de inspección y/o verificación en materia ambiental y de
recursos naturales.
5.
Recibir y analizar la información de los datos de campo sobre irregularidades
en materia ambiental y/o recursos naturales.
6.
Dar seguimiento a los aseguramientos o decomisos de especímenes o
productos incautados, durante las visitas de inspección y/u operativos, así
como su respectiva canalización a la instancia correspondiente.
7.
Programar al personal designado para apoyar en la elaboración de dictámenes
técnicos derivados de los actos de inspección.
8.
Programar al personal designado para apoyar en la elaboración de peritajes
derivados de actos de inspección.
9.
Programar a las brigadas de inspección para apoyar en las notificaciones de
emplazamientos, acuerdos y resoluciones derivados de los actos de inspección.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
555
Denominación y
Código del Puesto
COORDINADOR DE INSPECTORES D
16-E00-1-E1C011P-0005622-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la programación y
coordinación de visitas de inspección y verificación, a las fuentes de contaminación
de jurisdicción federal, en apego a la normatividad ambiental vigente, con la
finalidad de prevenir la contaminación y/o deterioro del medio
ambiente y de los recursos naturales.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P23
Enlace
Percepción
Ordinaria
$21,116.00 (Veintiún mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Prevención
Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Revisar el padrón de las fuentes contaminantes de jurisdicción federal y
elaborar un proyecto de visitas de inspección y/o verificación.
2.
Elaborar un proyecto de visitas de verificación en el cumplimiento de las
medidas de prevención, control, mitigación y restauración, señaladas
en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias.
3.
Participar y coordinar los operativos de inspección y vigilancia ambiental en
coordinación con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
4.
Realizar las visitas de inspección y/o verificación en materia ambiental y de
recursos naturales.
5.
Recibir y analizar la información de los datos de campo sobre irregularidades
en materia ambiental y/o recursos naturales.
6.
Dar seguimiento a los aseguramientos o decomisos de especímenes o
productos incautados, durante las visitas de inspección y/u operativos, así
como su respectiva canalización a la instancia correspondiente.
7.
Programar al personal designado para apoyar en la elaboración de dictámenes
técnicos derivados de los actos de inspección.
8.
Programar al personal designado para apoyar en la elaboración de peritajes
derivados de actos de inspección.
9.
Programar a las brigadas de inspección para apoyar en las notificaciones de
emplazamientos, acuerdos y resoluciones derivados de los actos de inspección.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ciencias de la Salud
Química
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias de la Salud
Veterinaria y Zootecnia
Ciencias Agropecuarias
Veterinaria y Zootecnia
556
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral:
Mínimo 2 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislación
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
DICTAMINADOR C
16-E00-1-E1C008P-0004622-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad
ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos en
materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental,
suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales
como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P13
Enlace
Percepción
Ordinaria
$16,059.00 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial en el
Estado de Aguascalientes
Sede (Radicación)
Aguascalientes
Funciones
1.
Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas
ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se
valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el
sustento de los dictámenes técnicos
2.
Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros
instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y
peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales
y/o administrativos.
3.
Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de
inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos.
4.
Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales,
ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan
ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente
5.
Revisar
la
vigencia
y
trámite,
revocación,
modificación,
suspensión
y/o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias y
concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables
6.
Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas
y motivaciones
7.
Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer
medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación a
la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT,
playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental.
8.
Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y
asesoría técnica a las áreas que lo requieran.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
557
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y
Exactas
Biología
Ciencias Naturales y
Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y
Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y
Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del Medio
Ambiente
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Derecho y Legislación Nacionales
Ciencias Jurídicas y
Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
558
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Denominación y
Código del Puesto
DICTAMINADOR B
16-E00-1-E1C007P-0004504-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial en el Estado
de Quintana Roo
Sede
(Radicación)
Quintana Roo
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos.
3.
Actualizar los expedientes con los autos supervinientes.
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental.
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia.
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas
administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje.
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados
de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones
de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Sin Experiencia
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
559
Denominación y
Código del Puesto
DICTAMINADOR B
16-E00-1-E1C007P-0004353-E-C-U
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de la justicia ambiental con apego a la normatividad
ambiental a través de analizar, evaluar, supervisar, y orientar los apoyos técnicos en
materia de residuos peligrosos, contaminación atmosférica, impacto ambiental,
suelos contaminados y riesgo ambiental, así como de los recursos naturales tales
como: flora y fauna, forestal y zona federal marítimo terrestre.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en la Zona Metropolitana
del Valle de México.
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Analizar el acta de inspección para la identificación de posibles conductas
ilícitas que infrinjan la normatividad en materia ambiental, así mismo se
valorarán las irregularidades asentadas en el acta y su interpretación serán el
sustento de los dictámenes técnicos.
2.
Interpretar la normatividad ambiental, leyes, reglamentos, normas u otros
instrumentos, con la finalidad de que, en la emisión de dictámenes técnicos y
peritajes, apoyen la sustanciación de los procedimientos civiles, penales
y/o administrativos.
3.
Elaborar dictámenes técnicos y periciales para mejorar los procesos de
inspección, vigilancia de los recursos naturales y dictaminación técnicos.
4.
Participar en la formulación y presentación de querellas y denuncias penales,
ante el ministerio público federal o local, por hechos u omisiones que puedan
ser delitos ecológicos conforme a la legislación ambiental vigente.
5.
Revisar la vigencia y trámite, revocación, modificación, suspensión y/o
cancelación
de
autorizaciones,
permisos,
asignaciones,
licencias
y
concesiones, cuando las actividades se conviertan en un riesgo para el
equilibrio ecológico o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables.
6.
Participar en la actualización de los catálogos de infracciones, medidas
y motivaciones.
7.
Estructurar y supervisar dictámenes técnicos y evaluaciones para establecer
medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación por contaminación a
la atmósfera, ordenamiento ecológico, uso y aprovechamiento de la ZOFEMAT,
playas marítimas y terrenos ganados al mar e impacto ambiental.
8.
Revisar y analizar los manuales de procedimientos para la dictaminación y
asesoría técnica a las áreas que lo requieran.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales y Exactas
Biología
Ciencias Naturales y Exactas
Ecología
Ciencias Naturales y Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales y Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
560
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias
Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo
Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_
publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004292-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Controlar y substanciar los procedimientos administrativos y actos jurídicos, así
como asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio Estratégico y
Justicia Ambiental
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Analizar la normatividad ambiental para la emisión de opiniones en relación con
la sustanciación de procedimientos administrativos.
2.
Elaborar proyectos de resoluciones y acuerdos recaídos a los recursos
de revisión.
3.
Dictaminar proyectos de convenios de restauración y compensación de daños.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
561
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004288-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio Estratégico
y Justicia Ambiental
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos.
3.
Actualizar los expedientes con los autos supervinientes.
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental.
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia.
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas
administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos que haya a lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje.
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados
de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones
de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos
Generales
562
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0004193-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de
Baja California
Sede (Radicación)
Baja California
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos.
3.
Actualizar los expedientes con los autos supervinientes.
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental.
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia.
7.
Elaborar
informes
previos
y
justificados
sobre
el
levantamiento
de
actas administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados
de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes
de depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones de
carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
563
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_
publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ESPECIALISTA EN LEGISLACION AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES B
16-E00-1-E1C007P-0006403-E-C-P
Objetivo General
del Puesto:
Sustanciar los procedimientos administrativos y en general, todos los recursos
establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a
la procuraduría para coadyuvar a la procuración de la justicia ambiental.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de
Protección Ambiental y Gestión
Territorial en el Estado de Chiapas
Sede (Radicación)
Chiapas
Funciones
1.
Compilar información jurídica para la recepción y/o deshago de pruebas
derivadas de los procedimientos administrativos.
2.
Revisión del desahogo de las posibles promociones que sean presentadas por
el promovente como resultado de la substanciación del procedimiento,
dictaminando la procedencia de los mismos.
3.
Actualizar los expedientes con los autos supervinientes.
4.
Integrar
la
documentación
necesaria
para
la
sustanciación
de
los
procedimientos administrativos derivados de las actas de inspección
y vigilancia.
5.
Analizar los expedientes administrativos para la identificación de posibles
conductas ilícitas en materia ambiental.
6.
Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo y resoluciones con motivo de los
procedimientos derivados de la inspección y vigilancia.
7.
Elaborar informes previos y justificados sobre el levantamiento de actas
administrativas.
8.
Realizar la contestación de demandas e interponer recursos a que haya lugar,
de parte de la procuraduría federal de protección al ambiente, ante el tribunal
federal de conciliación y arbitraje.
9.
Elaborar demandas de cese y solicitud de terminación de efectos de
nombramiento, por parte de la procuraduría federal de protección al ambiente
ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje.
564
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
10. Elaborar y presentar ante el ministerio público de la federación, las denuncias
penales en los casos en que proceda de conformidad con las disposiciones
legales aplicables del código penal.
11. Realizar gestiones y trámites jurídico-administrativos y extrajudiciales derivados
de los procedimientos administrativos.
12. Realizar los trámites necesarios para lograr el cobro de fianzas y billetes de
depósito ante la tesorería de la federación y la de implementar acciones
de carácter civil para demandar el pago de daños ambientales que se
hayan causado.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos
_publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
ENLACE TECNICO ADMINISTRATIVO
16-E00-1-E1C007P-0006710-E-C-S
Objetivo General
del Puesto:
Colaborar en la administración de los recursos humanos, financieros, informáticos,
materiales y de servicios generales, para asegurar los recursos indispensables en la
operación y funcionamiento de las áreas de la oficina del/de la C. Procurador/a,
realizando las actividades administrativas que le sean encomendadas con el
propósito de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de los procesos
de su área de adscripción.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de la C. Procuradora
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Dar seguimiento a los programas y proyectos del área de su adscripción; así
como apoyar en la logística de entrega de documentación generada con el
propósito de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de proceso del área.
2.
Dar seguimiento a los expedientes que se le turnen hasta su conclusión y
efectuar su descargo.
3.
Apoyar en la integración de la información que el/la titular del área de su
adscripción deba presentar.
4.
Gestionar el trámite de los insumos de la oficina del/de la c. Procurador/a para
el adecuado desempeño de las actividades.
5.
Coordinar con las áreas responsables de servicios de gestoría, atención a
funcionarios/as y apoyo administrativo, la prestación del apoyo necesario a fin
de que se garantice la puntual atención a los asuntos relevantes de la oficina
del/de la c. Procurador/a.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
565
6.
Colaborar en la agilización del intercambio y acopio sistemático de información
entre las áreas adscritas a la oficina del/de la c. Procurador/a para brindar un
mejor servicio.
7.
Organizar la documentación necesaria para la gestión de bienes y servicios,
con fundamento en los lineamientos establecidos.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales y Administrativas
Administración
Ciencias Sociales y Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Ciencias Sociales y Administrativas
Comunicación
Ciencias Sociales y Administrativas
Contaduría
Ciencias Sociales y Administrativas
Derecho
Ciencias Sociales y Administrativas
Economía
Experiencia
Laboral:
Mínimo 3 años de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Administración
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencia Política
Administración Pública
Ciencia Política
Ciencias Políticas
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_
publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del Puesto
REPRESENTANTE DE LA PROFEPA
16-E00-1-E1C007P-0006423-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Coadyuvar en la procuración de justicia ambiental mediante la realización de visitas
de inspección y verificación a las fuentes de contaminación de jurisdicción federal,
con apego a la normatividad ambiental con la finalidad de prevenir la contaminación
ambiental y el deterioro del medio ambiente.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P12
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,598.00 (Catorce mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial en el
Estado de Aguascalientes
Sede
(Radicación)
Aguascalientes
Funciones
1.
Participar en operativos de inspección y vigilancia ambiental, en coordinación
con otras instancias federales, estatales y/o municipales.
2.
Realizar el aseguramiento o decomiso de especímenes o productos, incautados
durante las visitas de inspecciones y/u operativos, así como su respectiva
canalización a la instancia correspondiente.
3.
Realizar denuncias ante el agente del ministerio público federal a los infractores
que cometan delitos ambientales.
4.
Notificar emplazamientos, acuerdos y resolución derivados de los actos
de inspección.
566
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
5.
Levantar actas de inspección en materia ambiental y de recursos naturales.
6.
Recibir y revisar la documentación correspondiente, para cumplir con los
requisitos legales para poder practicar una visita de inspección o verificación.
7.
Verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación y
restauración, señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos
y licencias
8.
Realizar visitas de inspección derivada de una denuncia ciudadana, en materia
ambiental o recursos naturales.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Licenciatura o Profesional
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Naturales Exactas
Biología
Ciencias Naturales Exactas
Ecología
Ciencias Naturales Exactas
Oceanografía
Ciencias Naturales Exactas
Química
Ciencias Sociales y
Administrativas
Agronomía
Ciencias Sociales y
Administrativas
Derecho
Ingeniería y Tecnología
Agronomía
Ingeniería y Tecnología
Desarrollo Agropecuario
Ingeniería y Tecnología
Ecología
Ingeniería y Tecnología
Ingeniería
Ingeniería y Tecnología
Oceanografía
Ingeniería y Tecnología
Pesca
Ingeniería y Tecnología
Química
Ciencias Agropecuarias
Agronomía
Ciencias Agropecuarias
Biología
Ciencias Agropecuarias
Ciencias Forestales
Ciencias Agropecuarias
Desarrollo Agropecuario
Ciencias Agropecuarias
Ecología
Ciencias Agropecuarias
Química
Ciencias de la Salud
Química
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Ingeniería y Tecnología del
Medio Ambiente
Ciencias Jurídicas y Derecho
Derecho y Legislaciones
Nacionales
Ciencias Jurídicas y Derecho
Teoría y Métodos Generales
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_
publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
567
Denominación y
Código del Puesto
ENCARGADO DE RECURSOS HUMANOS
16-E00-1-E1C007P-0003803-E-C-M
Objetivo General
del Puesto:
Apoyar en las actividades encomendadas al área de recursos humanos, de acuerdo
a la normatividad respectiva vigente, con la finalidad de poder atender las solicitudes
de información que hace la Semarnat y apoyar a las áreas de la Procuraduría
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P11
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,272.00 (Catorce mil doscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.)
Mensual Bruto
Adscripción
Subprocuraduría de Litigio
Estratégico y Justicia Ambiental
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Elaborar los reportes de movimientos del personal, altas y bajas, para su
correcta aplicación en nómina.
2.
Elaborar y tramitar las constancias de nombramiento, para autorización del
director general de administración.
3.
Mantener actualizada la información de la plantilla de personal.
4.
Elaborar la documentación de las prestaciones a que tiene derecho el personal,
para dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.
5.
Validar los pagos correspondientes a las remuneraciones de los trabajadores,
para verificar la correcta aplicación de las mismas.
6.
Instruir al personal en los diferentes programas del FOVISSSTE, para que
conozcan las prestaciones a las que tienen derecho por ese instituto.
7.
Registrar y dar seguimiento a las solicitudes en materia de recursos humanos
tanto de los servidores públicos adscritos al área, como a la dirección de
recursos humanos.
8.
Mantener actualizados los expedientes del personal adscrito al área, de acuerdo
a los lineamientos establecidos por el IFAI.
9.
Realizar los recorridos de la comisión mixta de seguridad e higiene
en el trabajo.
Perfil y Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Bachillerato Técnico o Especializado
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
No Aplica
No Aplica
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Económicas
Contabilidad
Ciencias Económicas
Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo
Ciencias Económicas
Economía General
Ciencias Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_
publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
568
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Denominación y
Código del
Puesto
ANALISTA TECNICO "A"
16-E00-1-E1C007P-0006224-E-C-D
Objetivo General
del Puesto:
Evalúa los aspectos técnicos de los trabajos asignados y analiza el inventario de
recursos para el logro de objetivos, para la realización de las actividades
encomendadas a cada área, de acuerdo a cada unidad administrativa de
conformidad con los criterios, lineamientos y normas competentes a la Procuraduría.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P11
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,272.00 (Catorce mil doscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto
Adscripción
Oficina de Representación de Protección
Ambiental y Gestión Territorial en la
Zona Metropolitana del Valle de México
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Recibir y registrar información.
2.
Colabora en la redacción y presentación de proyectos.
3.
Elabora y evalúa proyectos según su área de especialidad.
4.
Integra información a los expedientes.
5.
Supervisa y distribuye las cargas de trabajo al personal a su cargo.
6.
Canalizar debidamente las disposiciones ordenadas por su superior.
7.
Realizará demás actividades inherentes al puesto.
Perfil y
Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Técnico Superior Universitario
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ciencias Sociales Administrativas
Administración
Ciencias Sociales Administrativas
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencia Política
Administración Pública
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos técnicos específicos relacionados con las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_
publicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
Denominación y
Código del
Puesto
MENSAJERO
16-E00-1-E1C007P-0003828-E-C-S
Objetivo General
del Puesto:
Apoyar en la realización de las actividades encomendadas a cada una de las áreas,
de acuerdo a cada unidad administrativa, de conformidad con los criterios,
lineamientos y normas competentes a la Procuraduría.
Número de
Vacantes
Una (1)
Nivel
Administrativo
P11
Enlace
Percepción
Ordinaria
$14,272.00 (Catorce mil doscientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.) Mensual Bruto
Adscripción
Unidad de Administración y Finanzas
Sede (Radicación)
Ciudad de México
Funciones
1.
Colaborar en la redacción y presentación de escritos.
2.
Elaborar documentos y/o captura.
3.
Canalizar debidamente las disposiciones ordenadas por su superior.
4.
Recibir y registrar documentos.
5.
Recibir, turnar y enviar documentación.
6.
Entregar la correspondencia interna y externa.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
569
Perfil y
Requisitos
Escolaridad:
Nivel de estudios: Carrera Técnica o Comercial
Grado de avance: Terminado o Pasante
Area General
Carrera Genérica
Ingeniería y Tecnología
Computación e Informática
Experiencia
Laboral:
Mínimo 1 año de Experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
Ciencias Tecnológicas
Tecnología de los Ordenadores
Capacidades
Gerenciales:
Orientación a Resultados, Trabajo en Equipo y Nociones
Generales de la Administración Pública Federal.
Exámenes de
conocimientos:
Temario del examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, cuyo material de estudio se
encuentra en la siguiente liga:
https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-examen-
conocimientos-generales-apf/
Conocimientos
técnicos
específicos
relacionados
con
las
funciones del puesto, consultar temarios y/o bibliografía en la
siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_p
ublicos_y_abiertos_2017_y_2018.html
Idiomas
Extranjeros:
No aplica
Otros:
Manejo de Microsoft Office Nivel Intermedio.
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección (CTS) a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (Reglamento) y al
Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal (Disposiciones), publicado el
22 de febrero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación y demás aplicables.
Dichos ordenamientos legales pueden ser consultados en el portal de Trabajaen:
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp
Requisitos de
Participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
En cumplimiento al artículo 21 de la Ley se deberá acreditar los siguientes requisitos
legales: ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o
persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no
haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud
para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado
eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto; no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
En el caso de que la persona interesada se haya apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal su ingreso estará sujeto a lo
dispuesto en la normatividad aplicable emitida cada año por la Unidad de Política y
Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se
encuentren ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I a VI….
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
570
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como
candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo,
cargo o comisión en el servicio público.”
Finalmente, se solicita a las y los aspirantes que antes de realizar su inscripción al
concurso verifiquen las carreras genéricas y específicas, así como el área general
requeridas en el perfil del puesto publicado.
Etapas del
Proceso de
Selección,
Sistema de
Puntuación
General, Reglas
de Valoración
General y
Criterios de
Evaluación
De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento “El procedimiento de selección de las
personas aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I.
Revisión curricular;
II.
Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las candidatas;
IV. Entrevistas, y
V. Determinación.
* Etapa I. Revisión Curricular
Con fundamento en el artículo 246 de las Disposiciones las personas interesadas
podrán incorporar en la plataforma TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su
información personal, curricular y profesional con el fin de participar en los concursos
de ingreso al Sistema que resulten de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, Trabajaen les asignará un número de folio de registro general.
* Etapa II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades
La acreditación de esta etapa consistirá en tres partes:
•
Examen Técnico
•
Examen de Conocimientos Generales de la APF
•
Evaluación de Habilidades
La calificación mínima aprobatoria para los Exámenes Técnicos (en caso contrario
será motivo de descarte), es la siguiente:
Nivel
Calificación mínima
Dirección General
80
Dirección de Area
80
Subdirección de área
80
Jefatura de Departamento
70
Enlace
70
La calificación del examen de Conocimientos Generales de la APF junto con la del
examen de conocimientos técnicos, deberá promediar una calificación mínima de
60 puntos, en una escala de 0 a 100, para todos los rangos, en caso contrario
será motivo de descarte del concurso, de conformidad a lo establecido en la
Metodología emitida por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la APF de
la, entonces, Secretaría de la Función Pública.
Finalmente, las calificaciones obtenidas en las Evaluaciones de Habilidades no serán
motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria; sin
embargo, los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de
Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje, mismo que servirá para
determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán
a entrevista.
* Etapa III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de los candidatos
Se deberá consultar la metodología y escalas de calificación de la Evaluación
de la Experiencia y Valoración del Mérito en la plataforma TrabajaEn,
a
través
del
siguiente
link:
https://miniodas.funcionpublica.gob.mx/uprhportal/modelo_profesionalizacion/Metodo
logias%20de%20los%20examenes%20de%20conocimientos,%20Evaluacion%20de
%20la%20Experiencia%20y%20la%20Valoracion%20del%20Merito%20para%20el%
20Ingreso%20al%20SPC%20-
%20ACTUALIZACION.pdf?ref=uprh.apps.funcionpublica.gob.mx
En esta etapa también se considerará la acreditación documental de los requisitos
solicitados en el perfil, conforme a lo estipulado en el artículo 228 de las
Disposiciones.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
571
* Etapa IV. Entrevista
Para el caso de las entrevistas con el CTS, de acuerdo con el artículo 36 del
Reglamento “El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de los
candidatos, establecerá el número de los aspirantes que pasa a la etapa de
entrevista y elegirá de entre ellos, a los que considere aptos para el puesto
de conformidad con los criterios de evaluación de las entrevistas. Los candidatos así
seleccionados serán considerados finalistas.”
Por lo anterior, el Comité Técnico de Profesionalización (CTP) de esta Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en su Cuarta Sesión Extraordinaria
celebrada el 24 de junio de 2024, estipuló que el número de personas candidatas a
entrevistar será de tres, si el universo lo permite. En el supuesto de que el número de
personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III
del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido se deberá
entrevistar a todas.
En caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas
candidatas ya entrevistadas “en la primera terna”, conforme a lo previsto en el
artículo 36 del Reglamento, se continuará entrevistando a un mínimo de tres
personas participantes.
El CTS para la evaluación de las entrevistas, considerará los siguientes criterios:
•
Contexto, situación o tarea (favorable o adverso);
•
Estrategia o acción (simple o compleja);
•
Resultado (sin impacto o con impacto), y
•
Participación (protagónica o como miembro de equipo).
La etapa de entrevista se realizará vía remota a través de videoconferencia, en caso
de que las personas participantes no cuenten con las herramientas tecnológicas para
conectarse, se facilitará el acceso y uso de estas en las instalaciones de la
PROFEPA.
* Etapa V. Determinación
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección mediante la determinación,
declarando:
a)
Ganadora del concurso a la persona finalista que, obtenga una calificación
mínima de 70 en el proceso de selección (calificación global del concurso) y
cuando se trate de varios finalistas quede en primer lugar del orden de prelación
con al menos la calificación mínima;
b)
A la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva que podrá
llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas
ajenas a la Institución, la persona ganadora señalada en el inciso anterior:
I) Comunique a la Institución, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la
Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II) No presentarse a tomar
posesión, ni ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
Se considerará finalista a la persona que en un concurso de selección apruebe
las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del
Reglamento, acreditando el Puntaje Mínimo de Aptitud, el cual deberá ser igual
o superior a 70, en una escala de 0 a 100 puntos.
c)
Concurso Desierto. Un concurso sólo podrá declararse desierto por las
siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II.
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de
determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos
de los integrantes del CTS.
Para consultar el Sistema de Puntuación General autorizado por el CTP, así como
las Reglas de Valoración General y los Criterios de los Procesos de Ingreso, deberá
ingresar a la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos
_2017_y_2018.html
Las Etapas II. Exámenes de conocimientos y evaluación de habilidades; y
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito de las personas aspirantes
se realizarán presencialmente.
572
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Periodo de
Registro:
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas
establecidas a continuación:
Publicación de Convocatoria
19 de noviembre de 2025
Registro de Aspirantes
Del 19 de noviembre al 02 de diciembre
de 2025
Revisión Curricular
Del 19 de noviembre al 02 de diciembre
de 2025
Evaluación de Conocimientos
A partir del 03 de diciembre de 2025
Examen de Conocimientos Generales
de la APF
A partir del 03 de diciembre de 2025
Evaluación de Habilidades
A partir del 03 de diciembre de 2025
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito (Revisión
Documental)
A partir del 03 de diciembre de 2025
Entrevista con el Comité Técnico de
Selección
A partir del 03 de diciembre de 2025
Determinación
A partir del 03 de diciembre de 2025
Nota:
El concurso se conducirá de acuerdo con el calendario anterior, sin embargo, la
Dirección de Recursos Humanos podrá modificar dentro de los plazos establecidos,
el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo
que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a
través del Centro de mensajes de la plataforma de Trabajaen. Debido al número de
personas aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas
podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso, por lo que se recomienda dar
seguimiento
a
los
mismos
a
través
de
la
plataforma
https://www.trabajaen.gob.mx/menuini/js_paginad.jsp y de la cuenta de correo
electrónico registrado por cada persona candidata.
Citatorios,
Publicación y
Vigencia de
Resultados
* Citatorios
La PROFEPA comunicará a las personas aspirantes la fecha, hora y lugar en que
deberán presentarse para la aplicación de las evaluaciones respectivas con al menos
dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora programadas para realizarse.
En dichas comunicaciones se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia con el que contarán las personas
candidatas y medidas de seguridad a seguir para ingresar al inmueble y a la
evaluación.
Tratándose de plazas en la Ciudad de México, se desahogarán las etapas del
procedimiento de selección en las oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en
Avenida Félix Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Alcaldía Benito
Juárez, C.P. 03200, Ciudad de México (inclusive para las personas aspirantes
registradas en el extranjero). Así mismo, para puestos adscritos a las Oficinas de
Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en los estados se
desahogarán con forme al mapa territorial publicado en la siguiente liga:
http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos
_2017_y_2018.html
* Publicación y vigencia de Resultados.
Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en los
medios de comunicación: www.trabajaen.gob.mx identificándose con el número de
folio asignado para cada persona candidata.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento los resultados
aprobatorios de los exámenes y de las evaluaciones aplicadas en los procesos de
selección tendrán vigencia de un año y en atención al oficio circular
No. SSFP/USPRH/408/007/2005 de fecha 28 de febrero de 2005 emitido por el
Titular de la Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de
la Administración Pública Federal, que señala: “Tratándose de los resultados de las
capacidades técnicas, éstos igualmente tendrán vigencia de un año, en relación con
el puesto sujeto a concurso y siempre que no cambie el temario con el cual se evaluó
la capacidad técnica de que se trate”.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
573
Para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por la persona
aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de la persona
aspirante al concurso. Asimismo, en caso de que una persona candidata requiera
revisión del examen técnico, ésta deberá ser solicitada por escrito dentro de un plazo
máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la
plataforma Trabajaen. Ambos escritos deberán ser dirigidos al Secretario Técnico del
CTS y entregados en Oficinas Centrales de la PROFEPA, ubicadas en Avenida Félix
Cuevas número 6, Colonia Tlacoquemécatl del Valle, Benito Juárez, Ciudad de
México, C.P. 03200.
De conformidad al artículo 273 de las Disposiciones, la revisión de exámenes sólo
podrá efectuarse respecto a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación,
métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni
las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del
contenido o los criterios de evaluación.
En los casos de las personas aspirantes a ocupar plazas convocadas por la
PROFEPA y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra
Dependencia
u
Organo
Administrativo
Desconcentrado
del
Sistema
con
herramientas distintas a las que se utilicen al momento de ser evaluadas las mismas
dentro de la PROFEPA, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos
de los concursos de esta Procuraduría aun tratándose de habilidades con el mismo
nombre y/o nivel de dominio.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 Bis del Reglamento, cuando una
persona no cumpla con algún requisito establecido en la convocatoria, no podrá
continuar participando en el proceso de selección, de tal manera que se le
notificará el motivo de la eliminación de su participación y el fundamento de
esta determinación.
Documentación
Requerida
Sin excepción alguna, para el cotejo de documentos requerido las personas
aspirantes deberán presentar en original o copia certificada con copia simple legible
para su entrega e integración en el expediente del concurso, en el domicilio, fecha y
hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban a través de la plataforma
TrabajaEn, los siguientes documentos:
1.
Impresión del documento de Bienvenida a la Plataforma Trabajaen, como
comprobante del número de folio (9 dígitos), así como del asignado por la
plataforma Trabajaen a la persona aspirante para el concurso de que se trate.
2.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 según corresponda.
3.
Currículum Vítae actualizado, con fotografía, rubricado en cada una de sus fojas
y con firma al final. (máximo tres cuartillas)
4.
Formato del Currículum Vítae que emite la plataforma Trabajaen en el que se
detalle la experiencia. (rubricado en cada una de sus fojas y con firma al final).
5.
Comprobante de domicilio (recibo de teléfono, luz, agua o predial, no mayor de
tres meses).
6.
Identificación Oficial vigente con fotografía y firma (Credencial de elector, Cédula
profesional o Pasaporte).
7.
Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (indispensable,
no mayor a seis meses).
8.
Constancia de Clave Unica de Registro de Población (CURP) actualizada.
9.
Documento que acredite el grado académico requerido para el puesto por el que
concursa.
Para
los
puestos
en
los
que
se
solicite
el
grado
de
avance “Titulado” se aceptarán: Título registrado ante la Dirección General
de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y Cédula Profesional.
Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando
el perfil de puesto solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán
las constancias expedidas por las instituciones educativas donde se
especifique que el Título correspondiente se encuentra en trámite administrativo
y
dicha
constancia
deberá
indicar
fecha
de
elaboración,
datos
de la institución educativa, sello, generales de la persona interesada, datos
académicos, el nombre y cargo de la persona responsable de emitir el
documento y el tiempo estimado de entrega del Título y/o Cédula Profesional.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la
documentación oficial que acredite la revalidación de sus estudios ante
la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Para el nivel terminado se deberá presentar constancia de término de estudios
donde se acredite el 100% de los créditos cubiertos del plan de estudio,
debidamente sellado y validado por la institución educativa, no se aceptarán
tiras de materias o historias académicas extraídas de los portales de los(as)
estudiantes. Para el nivel de pasante, se aceptará constancia de 100% de
créditos, o carta de pasante vigente con avance de créditos expedida por la
Dirección General de Profesiones o por la Institución Educativa. Asimismo,
respecto al perfil de puesto en el que requiera Secundaria, Bachillerato, Carrera
Técnica, Técnico Superior Universitario o Licenciatura, se cubrirá si la persona
candidata comprueba un grado mayor de escolaridad al requerido con el 100%
de créditos cubiertos, siempre y cuando las carreras específicas sean las
mismas que las que solicita el perfil del puesto vacante. Finalmente, serán
válidos los títulos o grados de Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y
carreras correspondientes al perfil del puesto; por lo que, el requisito de
escolaridad se cubrirá si la persona candidata comprueba un grado mayor al
requerido, siempre y cuando las carreras específicas sean las mismas que las
que solicita el perfil del puesto vacante.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito
doloso, no estar inhabilitado para el servicio público, no pertenecer al estado
eclesiástico o ser persona ministro de culto y de que la documentación
presentada es auténtica.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
Programa de Retiro Voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan
apegado a un programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública
Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. Formato de manifestación bajo de protesta de decir verdad de que no se
encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38, fracción VII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que será
entregado por personal del área de Ingreso y Profesionalización de la
PROFEPA, a los aspirantes que se presenten al desarrollo de la etapa de
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito (Revisión Documental)
para su correcto llenado.
13. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual
concurse, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo
laborado desde su inicio hasta su fin. Serán válidos los siguientes documentos:
Hoja de Servicio Activo (este documento sólo tiene vigencia de un mes a partir
de la fecha de expedición); Hoja Unica de Servicios; Constancia de Antigüedad,
la cual debe incluir puestos desempeñados, fecha de inicio y fin (día-mes-año)
de cada puesto y sueldo; Comprobantes de nómina para el trabajador emitido
por el visor del SAT con detalle mensual del ejercicio de referencia; Constancias
Laborales en hoja membretada y firmada conteniendo: nombre completo de la
persona candidata, periodo laborado (fecha de inicio y fin indicando día, mes y
año), puesto(s), sueldo percibido y funciones desempeñadas, así como los datos
de la empresa (nombre, teléfono y correo electrónico) de las cuales se
solicitaran referencias laborales por el personal de la PROFEPA; talones y/o
recibos de pago que acrediten los años requeridos de experiencia (que indiquen
periodo laborado, enero- junio- diciembre por año, en caso de no contar con los
meses requeridos se podrá considerar un mes anterior o un mes posterior al
mes mencionado); Contratos de servicios profesionales por honorarios
(acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado por
mes); Expediente Electrónico Unico emitido por el SINAVID; Constancias de
semanas cotizadas en el IMSS. Para el caso de los puestos de nivel enlace,
también se aceptarán la constancia de Capacitación del Programa Jóvenes
Construyendo el Futuro que acredite el periodo por el cual se efectuó la
capacitación en dicho programa; Cartas de liberación de Servicio Social y
Prácticas Profesionales (expedidas por las Instituciones Educativas), según sea
el caso. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al
puesto como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al
español invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
575
14. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito vigente, emitida por la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno en la Plataforma Trabajaen, los elementos que
se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: resultados de
las evaluaciones del desempeño; resultados de las acciones de capacitación;
resultados de procesos de certificación; logros; distinciones; reconocimientos o
premios; actividad destacada en lo individual; otros estudios; habla de lengua
indígena, las personas de las juventudes y de las personas con discapacidad; la
autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente
o afromexicana.
Los resultados aprobatorios obtenidos en evaluaciones anteriores consideradas
en concursos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y que
continúen vigentes, serán considerados cuando correspondan a las mismas
capacidades a evaluar.
15. Conforme al artículo 37 de la Ley los Servidores Públicos de Carrera podrán
acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo
que deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones
correspondientes.
16. Las personas aspirantes que participen en los concursos de ingreso deberán
poseer y exhibir las constancias originales con las que acrediten el cumplimiento
de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo y en
la presente convocatoria.
17. La PROFEPA se reserva el derecho de solicitar en cualquier etapa del proceso
la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la
evaluación curricular en la plataforma Trabajaen. De no acreditarse su existencia
o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por las personas
aspirantes en la Plataforma Trabajaen o de la documentación mencionada, ya
sea durante la revisión documental o en cualquier etapa del proceso; o de NO
exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será
motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin
responsabilidad para la PROFEPA, la cual se reserva el derecho de ejercer las
acciones legales procedentes.
18. La PROFEPA mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de
discriminación por razones de género, edad, raza o etnia, condiciones de salud,
capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, orientación sexual,
preferencia política o condición socioeconómica, en atención a lo cual en ningún
caso serán requeridos exámenes de gravidez y de VIH/SIDA para participar en
los concursos y en su caso para llevar a cabo la contratación.
Temarios
De conformidad con el artículo 251, último párrafo de las Disposiciones,
los
temarios
y
la
bibliografía
correspondientes
para
los
exámenes
de
conocimientos
y
para
las
evaluaciones
de
habilidades,
se
difundirán
en
la
página
electrónica
en
Internet
de
esta
Procuraduría
(http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/1200/1/mx/concursos_publicos_y_abiertos
_2017_y_2018.html).
Declaración de
Concurso
Desierto
Con base en el artículo 40 del Reglamento, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado,
o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del CTS.
Reserva de
Aspirantes
Conforme al artículo 36 del Reglamento, los aspirantes que obtengan como Puntaje
Mínimo de Aptitud una calificación mínima de setenta (70) y no resulten ganadores
en el concurso serán considerados finalistas y quedarán integrados a la reserva de
aspirantes del puesto de que se trate en la PROFEPA durante un año contado a
partir de la publicación de los resultados finales del concurso respectivo.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados en ese periodo y, de
acuerdo con la clasificación de puestos que haga el CTP de esta Procuraduría, a
nuevos concursos destinados a la rama de cargo o puesto que aplique.
576
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Reactivación de
Folios
Se hace del conocimiento que el CTS ha determinado que no habrá reactivación de
los folios por razón de que las personas candidatas hayan sido rechazadas por
causas imputables a dichos aspirantes como son: registro incorrecto de información
curricular, renuncia a concursos, renuncia a resultados, entre otros.
Disposiciones
Generales
En la plataforma Trabajaen podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes.
1.
Los datos personales de las personas participantes son confidenciales aun
después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en
materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos
personales aplicables.
2.
Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados
como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo
de la presente convocatoria.
3.
De conformidad con el artículo 235, fracción III del Disposiciones, no se permitirá
a las personas aspirantes el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano,
dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras
fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento
que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar
las evaluaciones.
4.
De conformidad con el artículo 69, fracción X de la Ley y capítulo XVII del
Reglamento se podrán presentar ante el Area de Denuncias e Investigaciones
del Organo Interno de Control en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales las inconformidades con respecto al proceso de selección de las
plazas de la presente convocatoria en el domicilio ubicado en Avenida Ejército
Nacional número 223, Colonia Anáhuac Secc. I, Miguel Hidalgo, Ciudad de
México, C.P. 11320, en días hábiles en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
5.
Conforme a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del
Reglamento el domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación
con respecto al proceso de selección de las plazas en la presente convocatoria
es el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn,
Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01020, en días hábiles en un horario
de 9:00 a 18:00 horas.
6.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona
Servidora Pública de Carrera Titular, para ser nombrado en el puesto sujeto a
concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse
separado, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así
como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11
de la Ley.
7.
Los casos no previstos en las presentes bases serán resueltos por el CTS
correspondiente, privilegiando la observancia de los principios rectores del
Sistema, por lo que deberán remitir escrito dirigido a la Secretaría Técnica de
dicho
Comité,
mediante
correo
electrónico
a
la
siguiente
dirección:
ingreso@profepa.gob.mx de la PROFEPA, para ser atendido a través de la
misma vía, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
La Secretaria Técnica
Jefa de Departamento de Ingreso y Profesionalización
Martha Mondragón Lona
Rúbrica.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
577
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
No. SEMARNAT/2025/16
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con
fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, Fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 de su Reglamento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007, última reforma publicada en el
DOF el 04 de enero de 2024, emiten la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA
SEMARNAT/2025/16 dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los siguientes puestos vacantes:
Nombre del Puesto
UNIDAD JURIDICA
Código de Puesto
16-123-1-M1C012P-0000059-E-C-P
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
BAJA CALIFORNIA SUR
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA SUR
Objetivo
PROPORCIONAR ASESORIA Y EVALUAR CON FUNDAMENTOS JURIDICOS
LOS PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y GESTIONES QUE REALICE LA
OFICINA DE REPRESENTACION, CON BASE EN SU MANUAL DE
ORGANIZACION, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS
FUNCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES.
Funciones
Principales
1.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LOS JUICIOS EN
QUE SEA PARTE, CON EL FIN DE FORMULAR DENUNCIAS, QUERELLAS Y
OTORGANDO EL PERDON LEGAL CUANDO PROCEDA.
2.- PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS JURIDICOS DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION, CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CRITERIOS
GENERALES APLICANDO LAS LEYES VIGENTES Y DEMAS DISPOSICIONES.
3.- APLICAR LA COMPULSA Y EXPEDIR DOCUMENTOS PREVIO PAGO DE
LOS DERECHOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
4.- EMITIR OPINION JURIDICAMENTE, PARA LA FORMULACION DE LOS
CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS
CON LA SECRETARIA.
5.- PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES CON EL AREA ADMINISTRATIVA,
PARA
LA
APLICACION
DE
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
EN
MATERIA LABORAL.
6.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION, REGULARIZACION Y
PROTECCION
JURIDICA,
PARA
LOS
BIENES
INMUEBLES
Y
DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
7.- DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE
REALICEN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
578
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y METODOS
GENERALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de Puesto
16-123-1-M1C014P-0000060-E-C-F
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
BAJA CALIFORNIA SUR
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA SUR
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE
SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN
CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN
DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE LOS
USUARIOS,
PARA
PROPORCIONAR
ASESORIA
A
TRAVES
DE
LOS TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA
OFICINA DE REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN
A LA SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS
ESTABLECIDOS
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION
DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS.
6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE
PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN
REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES
DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER
ACCIONES
DE
MEJORA,
PARA
INCREMENTAR
LA
CALIDAD
EN
EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
579
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
580
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD DE APROVECHAMIENTO Y RESTAURACION
DE RECURSOS NATURALES
Código de Puesto
16-123-1-M1C012P-0000062-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
BAJA CALIFORNIA SUR
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN BAJA CALIFORNIA SUR
Objetivo
PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, LA PROTECCION,
CONSERVACION Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES EN
EL
ESTADO,
MEDIANTE
LA
OPERACION
DE
LOS
PROGRAMAS
FORESTALES, DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE SUELOS, PARA
FORTALECER
LAS
ACCIONES
QUE
EN
MATERIA
DE
RECURSOS
NATURALES.
Funciones
Principales
1.- DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS QUE SE ESTABLEZCA EN LA
OFICINA DE REPRESENTACION, ASI COMO PROMOVER LA PARTICIPACION
DE OTRAS DEPENDENCIAS, CENTROS DE EDUCACION E INVESTIGACION Y
OTRAS INSTITUCIONES AFINES, PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS
Y/O CONVENIOS REFERENTES A LA PROTECCION, CONSERVACION Y
DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES.
2.- PARTICIPAR EN LA OPERACION, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS
ACUERDOS Y/O CONVENIOS DE PROTECCION, CONSERVACION Y
DESARROLLO DE RECURSOS NATURALES, CON LA FINALIDAD DE
INTERVENIR
EN
LAS
AUTORIZACIONES
DE
APROVECHAMIENTO
DE
RECURSOS
FORESTALES,
RESTAURACION
Y
CONSERVACION
DE LOS MISMOS.
3.- EMITIR DICTAMENES TECNICOS PARA EXPEDIR LA DOCUMENTACION
FITOSANITARIA REQUERIDA EN LA EXPORTACION E IMPORTACION
DE
PRODUCTOS
Y
SUBPRODUCTOS
FORESTALES
MADERABLES
Y NO MADERABLES.
4.- PARTICIPAR EN LOS CONSEJOS CONSULTIVOS, COMITES Y GRUPOS
COLEGIADOS,
PARA
DEFINIR
ACCIONES
QUE
CONTRIBUYAN
AL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES, RESTAURACION Y
CONSERVACION DE LOS MISMOS.
5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN LOS
TERRENOS RURALES E INTERVENIR EN EL ESTABLECIMIENTO Y
OPERACION DE VIVEROS FORESTALES Y BANCOS DE GERMOPLASMA
DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA, PARA LA SUPERVISION DE VIVEROS
PARTICULARES ESTABLECIDOS EN LA ENTIDAD.
6.- COORDINAR LA EJECUCION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LOS
INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL RESPECTO
DEL
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE,
CONSERVACION
Y
RESTAURACION
DE
SUELOS,
AGUA,
BIODIVERSIDAD
TERRESTRE,
BOSQUES, FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y SUS ECOSISTEMAS, CON LA
FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Y
SUS HABITATS CRITICOS, LOS RECURSOS GENETICOS Y EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO.
7.- COLABORAR CON LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR LOS PROGRAMAS
ESTATALES DE REFORESTACION Y DE RESTAURACION, PARA EL
RESCATE DE AREAS DETERIORADAS.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
581
8.- PROMOVER REGULACIONES PARA SALVAGUARDAR LA BIODIVERSIDAD
BIOLOGICA Y EL ACCESO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS GENETICOS, DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS
RECURSOS BIOLOGICOS, ASI COMO PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE
LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, ASI COMO LA REGULACION
AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
9.- PROPONER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LA EXPEDICION
DE DECLARATORIAS Y PROGRAMAS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA
O EXTRAORDINARIAS EN EL ESTADO PARA REGULAR EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL
APROVECHAMIENTO
DE
LOS
RECURSOS
NATURALES
GENETICOS,
CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
10.- DICTAMINAR LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES Y VALIDACION DE
LA DOCUMENTACION Y LOS SISTEMAS DE CONTROL PREVISTOS EN LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA ACREDITAR LA LEGAL
PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES.
11.- PARTICIPAR EN LA FORMULACION Y OPERACION PARA EL PROGRAMA
INTERNO DE PROTECCION CIVIL, ASI COMO FORMAR PARTE DEL
CONSEJO ESTATAL DE PROTECCION CIVIL ESTATAL.
12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
582
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION
Código de Puesto
16-128-1-M1C014P-0000072-E-C-S
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
CHIHUAHUA
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN CHIHUAHUA
Objetivo
GESTIONAR LOS RECURSOS MATERIALES, HUMANOS, FINANCIEROS,
TECNOLOGICOS, Y DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
PARA LA OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION, DANDO
CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO APLICABLE.
Funciones
Principales
1.- ANALIZAR E INTEGRAR LA DOCUMENTACION E INFORMES DEL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO, ASI COMO EJERCER EL PRESUPUESTO
CONFORME A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA Y TRAMITAR PARA SU
AUTORIZACION
LAS
MODIFICACIONES
Y
TRANSFERENCIAS
PRESUPUESTARIAS.
2.- OPERAR EL SISTEMA INTERNO DE CONTABILIDAD PARA DETERMINAR
EL COSTO DE CADA UNO DE LOS PROGRAMAS DE LAS AREAS QUE
INTEGRAN
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION,
CONFORME
A
LA
NORMATIVIDAD ESTABLECIDA.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
583
3.- ANALIZAR EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE LAS AREAS
ADSCRITAS A LA OFICINA DE REPRESENTACION, PARA DETECTAR
DESVIACIONES Y PROPONER MEDIDAS CORRECTIVAS, ASI COMO LLEVAR
EL
CONTROL
DEL
PRESUPUESTO
AUTORIZADO
POR
PARTIDA
Y PROYECTO.
4.- FORMULAR Y TRAMITAR LAS CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS
EN EL SIAFF, ASI COMO ENCARGARSE DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA
DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR,
PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO.
5.-
EFECTUAR
EL
PAGO
DE
PRESTACIONES
DE
SERVICIOS,
CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, DE ACUERDO A LAS NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA OPERACION DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
6.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION ANTE LA COMISION
LOCAL MIXTA DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL
TRABAJO, PARA CONTROLAR Y DAR SEGUIMIENTO DE LOS RECORRIDOS
QUE SE EFECTUEN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
7.- GESTIONAR LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TECNOLOGICOS,
A TRAVES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE PARA LA
OPERACION DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
8.-
DESARROLLAR
LAS
ACTIVIDADES
DE
LOS
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS,
PARA
LA
OPERACION
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
9.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ARQUITECTURA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS POLITICAS Y
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
FINANZAS
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
FINANZAS
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS DE LA SALUD
VETERINARIA Y ZOOTECNIA
584
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL Y
POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de Puesto
16-135-1-M1C014P-0000106-E-C-F
Nivel
Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
ESTADO DE MEXICO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN EL ESTADO DE MEXICO
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE
SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN
CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN
DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE
LOS USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS
TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA
SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.-
REVISAR
QUE
LAS
SOLICITUDES
PRESENTADAS,
CUMPLAN
CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA
SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION
DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS.
6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE
PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN
REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
585
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES
DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.-
IDENTIFICAR
AREAS
DE
OPORTUNIDAD,
ASI
COMO
ESTABLECER ACCIONES DE MEJORA, PARA INCREMENTAR LA CALIDAD
EN EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
586
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD JURIDICA
Código de Puesto
16-137-1-M1C012P-0000060-E-C-P
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
MORELOS
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN MORELOS
Objetivo
PROPORCIONAR ASESORIA Y EVALUAR CON FUNDAMENTOS JURIDICOS
LOS PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y GESTIONES QUE REALICE LA
OFICINA DE REPRESENTACION, CON BASE EN SU MANUAL DE
ORGANIZACION, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS
FUNCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES.
Funciones
Principales
1.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LOS JUICIOS EN
QUE SEA PARTE, CON EL FIN DE FORMULAR DENUNCIAS, QUERELLAS Y
OTORGANDO EL PERDON LEGAL CUANDO PROCEDA.
2.- PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS JURIDICOS DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION, CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CRITERIOS
GENERALES APLICANDO LAS LEYES VIGENTES Y DEMAS DISPOSICIONES.
3.- APLICAR LA COMPULSA Y EXPEDIR DOCUMENTOS PREVIO PAGO DE
LOS DERECHOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
4.- EMITIR OPINION JURIDICAMENTE, PARA LA FORMULACION DE LOS
CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS
CON LA SECRETARIA.
5.- PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES CON EL AREA ADMINISTRATIVA,
PARA
LA
APLICACION
DE
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
EN
MATERIA LABORAL.
6.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION, REGULARIZACION Y
PROTECCION
JURIDICA,
PARA
LOS
BIENES
INMUEBLES
Y
DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
7.- DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE
REALICEN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
587
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y METODOS
GENERALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD JURIDICA
Código de Puesto
16-139-1-M1C012P-0000074-E-C-P
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
NUEVO LEON
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN NUEVO LEON
Objetivo
PROPORCIONAR ASESORIA Y EVALUAR CON FUNDAMENTOS JURIDICOS
LOS PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y GESTIONES QUE REALICE LA
OFICINA DE REPRESENTACION, CON BASE EN SU MANUAL DE
ORGANIZACION, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS
FUNCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES.
Funciones
Principales
1.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LOS JUICIOS EN
QUE SEA PARTE, CON EL FIN DE FORMULAR DENUNCIAS, QUERELLAS Y
OTORGANDO EL PERDON LEGAL CUANDO PROCEDA.
2.- PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS JURIDICOS DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION, CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CRITERIOS
GENERALES APLICANDO LAS LEYES VIGENTES Y DEMAS DISPOSICIONES.
3.- APLICAR LA COMPULSA Y EXPEDIR DOCUMENTOS PREVIO PAGO DE
LOS DERECHOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
4.- EMITIR OPINION JURIDICAMENTE, PARA LA FORMULACION DE LOS
CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS
CON LA SECRETARIA.
5.- PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES CON EL AREA ADMINISTRATIVA,
PARA
LA
APLICACION
DE
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
EN
MATERIA LABORAL.
6.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION, REGULARIZACION Y
PROTECCION
JURIDICA,
PARA
LOS
BIENES
INMUEBLES
Y
DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
7.- DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE
REALICEN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
588
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y METODOS
GENERALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD DE APROVECHAMIENTO Y RESTAURACION
DE RECURSOS NATURALES
Código de Puesto
16-139-1-M1C012P-0000075-E-C-D
Nivel
Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
NUEVO LEON
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN NUEVO LEON
Objetivo
PROMOVER EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, LA PROTECCION,
CONSERVACION Y EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES EN
EL
ESTADO,
MEDIANTE
LA
OPERACION
DE
LOS
PROGRAMAS
FORESTALES, DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE SUELOS, PARA
FORTALECER
LAS
ACCIONES
QUE
EN
MATERIA
DE
RECURSOS
NATURALES.
Funciones
Principales
1.- DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS QUE SE ESTABLEZCA EN LA
OFICINA DE REPRESENTACION, ASI COMO PROMOVER LA PARTICIPACION
DE OTRAS DEPENDENCIAS, CENTROS DE EDUCACION E INVESTIGACION Y
OTRAS INSTITUCIONES AFINES, PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS
Y/O CONVENIOS REFERENTES A LA PROTECCION, CONSERVACION Y
DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES.
2.- PARTICIPAR EN LA OPERACION, VIGILANCIA Y EVALUACION DE LOS
ACUERDOS Y/O CONVENIOS DE PROTECCION, CONSERVACION Y
DESARROLLO
DE
RECURSOS
NATURALES,
CON
LA
FINALIDAD
DE INTERVENIR EN LAS AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO
DE RECURSOS FORESTALES, RESTAURACION Y CONSERVACION DE
LOS MISMOS.
3.- EMITIR DICTAMENES TECNICOS PARA EXPEDIR LA DOCUMENTACION
FITOSANITARIA REQUERIDA EN LA EXPORTACION E IMPORTACION
DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y
NO MADERABLES.
4.- PARTICIPAR EN LOS CONSEJOS CONSULTIVOS, COMITES Y GRUPOS
COLEGIADOS,
PARA
DEFINIR
ACCIONES
QUE
CONTRIBUYAN
AL
APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES, RESTAURACION Y
CONSERVACION DE LOS MISMOS.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
589
5.- EVALUAR LAS SOLICITUDES DE CAMBIO DE USO DEL SUELO EN LOS
TERRENOS RURALES E INTERVENIR EN EL ESTABLECIMIENTO Y
OPERACION DE VIVEROS FORESTALES Y BANCOS DE GERMOPLASMA
DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA, PARA LA SUPERVISION DE VIVEROS
PARTICULARES ESTABLECIDOS EN LA ENTIDAD.
6.- COORDINAR LA EJECUCION, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LOS
INSTRUMENTOS DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL RESPECTO
DEL
APROVECHAMIENTO
SUSTENTABLE,
CONSERVACION
Y
RESTAURACION
DE
SUELOS,
AGUA,
BIODIVERSIDAD
TERRESTRE,
BOSQUES, FLORA Y FAUNA SILVESTRE Y SUS ECOSISTEMAS, CON LA
FINALIDAD DE SALVAGUARDAR LOS SUJETOS A PROTECCION ESPECIAL Y
SUS HABITATS CRITICOS, LOS RECURSOS GENETICOS Y EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO.
7.- COLABORAR CON LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR LOS PROGRAMAS
ESTATALES DE REFORESTACION Y DE RESTAURACION, PARA EL
RESCATE DE AREAS DETERIORADAS.
8.- PROMOVER REGULACIONES PARA SALVAGUARDAR LA BIODIVERSIDAD
BIOLOGICA Y EL ACCESO, MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS
RECURSOS GENETICOS, DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES Y OTROS
RECURSOS BIOLOGICOS, ASI COMO PARTICIPAR EN LA ELABORACION DE
LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, ASI COMO LA REGULACION
AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
9.- PROPONER ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LA EXPEDICION
DE DECLARATORIAS Y PROGRAMAS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA
O EXTRAORDINARIAS EN EL ESTADO PARA REGULAR EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO Y EL
APROVECHAMIENTO
DE
LOS
RECURSOS
NATURALES
GENETICOS,
CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
10.- DICTAMINAR LA EXPEDICION DE AUTORIZACIONES Y VALIDACION DE
LA DOCUMENTACION Y LOS SISTEMAS DE CONTROL PREVISTOS EN LAS
DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES, PARA ACREDITAR LA LEGAL
PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES.
11.- PARTICIPAR EN LA FORMULACION Y OPERACION PARA EL PROGRAMA
INTERNO DE PROTECCION CIVIL, ASI COMO FORMAR PARTE DEL
CONSEJO ESTATAL DE PROTECCION CIVIL ESTATAL.
12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
590
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA AMBIENTAL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA FORESTAL
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
CIENCIAS FORESTALES
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA VEGETAL
(BOTANICA)
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
CIENCIAS DEL SUELO
(EDAFOLOGIA)
CIENCIAS AGRARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIAS DE LA VIDA
BIOLOGIA ANIMAL (ZOOLOGIA)
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD DE ECOSISTEMAS Y AMBIENTES COSTEROS
Código de Puesto
16-140-1-M1C012P-0000093-E-C-D
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
OAXACA
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN OAXACA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
591
Objetivo
DESARROLLAR
LAS
ACCIONES
DE
ORDENAMIENTO,
USO
Y
APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL
MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR, CON EL FIN
DE RESOLVER LOS TRAMITES DE CONCESIONES Y PERMISOS, TRABAJOS
DE DELIMITACION, DESLINDE, ZONIFICACION, EQUIPAMIENTO Y CONTROL
DEL MISMO.
Funciones
Principales
1.- EVALUAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LAS ACCIONES PARA EL
ORDENAMIENTO, USO Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ZONA
FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR,
LAGUNAS O CUALQUIER DEPOSITO NATURAL DE AGUAS MARINAS QUE SE
COMUNIQUEN DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL MAR.
2.- SUPERVISAR EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA LOS PROCESOS
PARA EL CONTROL DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y
TERRENOS GANADOS AL MAR.
3.- SUPERVISAR LA INTEGRACION DE LOS INFORMES DE INGRESOS PARA
CONTAR CON INFORMACION PARA LA TOMA DE DECISIONES.
4.- SUPERVISAR EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO
PARA LA ADMINISTRACION, MANTENIMIENTO Y PRESERVACION DE LA
ZONA
FEDERAL
MARITIMO
TERRESTRE
DE
CONFORMIDAD
CON
LOS PROGRAMAS.
5.- PARTICIPAR EN LAS REUNIONES SOBRE TEMAS DE SU INJERENCIA,
CON EL FIN DE REPRESENTAR A LA O EL TITULAR DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
6.- CONTRIBUIR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA EN LAS
ACTIVIDADES PARA LOS TRABAJOS DE ORDENAMIENTO, DELIMITACION,
DESLINDE, ZONIFICACION, EQUIPAMIENTO Y CONTROL DE LA ZONA
FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR.
7.- MANTENER ACTUALIZADOS A NIVEL ESTATAL, EL CATALOGO Y
CATASTRO DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS
TERRENOS GANADOS AL MAR, PARA CONTAR CON INFORMACION PARA
LA TOMA DECISIONES.
8.- EVALUAR Y PRE-DICTAMINAR LOS PROYECTOS PARA CONSTRUCCION,
PREPARACION, ADAPTACION O DEMOLICION DE OBRAS EN LOS BIENES
PUBLICOS QUE LE COMPETEN EN EL AMBITO ESTATAL, Y EN SU CASO
SUPERVISAR SU REALIZACION.
9.- PROMOVER Y DAR SEGUIMIENTO A LOS ACUERDOS Y CONVENIOS DE
COORDINACION
O
CONCERTACION
CON
LAS
DEPENDENCIAS
E
INSTITUCIONES PUBLICAS, SOCIALES Y PRIVADAS PARA CONJUNTAR
RECURSOS Y ESFUERZOS EN LA REALIZACION DE ACCIONES DE SU
COMPETENCIA.
10.- VIGILAR LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTINCION, REVOCACION,
NULIDAD, OTORGAMIENTO Y RENOVACION DE LAS CONCESIONES,
PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y
EXPLOTACION DE LA ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y LOS
TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPOSITO DE
AGUAS MARITIMAS.
11.- COORDINAR LAS ACCIONES CON EL AREA RESPONSABLE DE LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION,
PARA
PROMOVER
DENUNCIAS,
DILIGENCIAS Y DEMANDAS QUE DEBAN EFECTUARSE RESPECTO DE LA
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR,
ASI COMO PARA DAR RESPUESTA A MANDAMIENTOS Y ACUERDOS
JUDICIALES Y DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS.
12.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
592
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
ECOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
GEOGRAFIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ARQUITECTURA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA CIVIL
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ECOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
GEOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
OCEANOGRAFIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
PESCA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
BIOLOGIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
ECOLOGIA
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
GEOGRAFIA
CIENCIAS DE LA TIERRA
Y DEL ESPACIO
OCEANOGRAFIA
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
CIENCIA POLITICA
CIENCIAS POLITICAS
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
593
Nombre del Puesto
JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE CONTACTO CIUDADANO
Código de Puesto
16-142-1-M1C014P-0000056-E-C-F
Nivel Administrativo
O21
Jefatura de Departamento
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$27,795 (Veintisiete mil setecientos noventa y cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
QUERETARO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN QUERETARO
Objetivo
SUPERVISAR LA ATENCION Y ASESORAR A LOS USUARIOS SOBRE LOS
SERVICIOS QUE OTORGA LA OFICINA DE REPRESENTACION, MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL CENTRO INTEGRAL DE
SERVICIOS (CIS), PARA QUE TODOS LOS TRAMITES QUE INGRESEN
CUENTEN CON SU DOCUMENTACION E INFORMACION.
Funciones
Principales
1.- PROPORCIONAR LA ORIENTACION GENERAL AL USUARIO CON EL FIN
DE FACILITAR LA IDENTIFICACION DEL SERVICIO REQUERIDO.
2.- CANALIZAR LA RECEPCION DE SOLICITUDES POR PARTE DE
LOS USUARIOS, PARA PROPORCIONAR ASESORIA A TRAVES DE LOS
TECNICOS ESPECIALIZADOS QUE OTORGAN SERVICIOS DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION.
3.- REGISTRAR Y DAR TRAMITE A LAS SOLICITUDES QUE INGRESEN A LA
SECRETARIA, PARA SU SEGUIMIENTO Y CONTROL.
4.- REVISAR QUE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, CUMPLAN CON LOS
REQUISITOS
ESTABLECIDOS
EN
LOS
PROCEDIMIENTOS
PARA
SU TRAMITE.
5.- SUPERVISAR LA APLICACION DE LAS ENCUESTAS DE SATISFACCION
DE USUARIOS DE SERVICIOS, PARA ELABORAR ESTADISTICAS Y TOMAR
MEDIDAS CORRECTIVAS.
6.- CONTROLAR LA RECEPCION DE CORRESPONDENCIA, PARA SU
DISTRIBUCION AL AREA QUE CORRESPONDA.
7.- ATENDER LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL SERVICIO QUE
PRESENTEN LOS USUARIOS, PARA SU ATENCION, ASI COMO LLEVAR UN
REGISTRO Y CONTROL DE LAS MISMAS
8.- APLICAR LOS CRITERIOS DE CALIDAD ESTABLECIDOS EN LA GUIA
METODOLOGICA PARA INSTALAR Y OPERAR LOS CENTROS INTEGRALES
DE SERVICIOS EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
9.- IDENTIFICAR AREAS DE OPORTUNIDAD, ASI COMO ESTABLECER
ACCIONES
DE
MEJORA,
PARA
INCREMENTAR
LA
CALIDAD
EN
EL SERVICIO.
10.- DISEÑAR MATERIALES DE APOYO PARA REALIZAR CAMPAÑAS DE
INFORMACION Y DIFUSION DEL CIS, A FIN DE INCREMENTAR LA CULTURA
DE LA INFORMACION Y FORTALECER LA IMAGEN Y SERVICIOS QUE SE
PRESTAN EN LA OFICINA DE REPRESENTACION.
11.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
BIOLOGIA
CIENCIAS NATURALES Y
EXACTAS
CONTADURIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
AGRONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
EDUCACION
594
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMPUTACION E
INFORMATICA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
COMUNICACION
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ECONOMIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
PSICOLOGIA
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA
EDUCACION Y
HUMANIDADES
EDUCACION
EDUCACION Y
HUMANIDADES
PSICOLOGIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
ADMINISTRACION
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
AGRONOMIA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
BIOQUIMICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
COMPUTACION E
INFORMATICA
INGENIERIA Y
TECNOLOGIA
INGENIERIA
CIENCIAS
AGROPECUARIAS
AGRONOMIA
CIENCIAS DE LA SALUD
NUTRICION
Experiencia
Laboral
2 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS
TECNOLOGICAS
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
DEL MEDIO AMBIENTE
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION Y DIRECCION
DE EMPRESAS
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
PEDAGOGIA
TEORIA Y METODOS
EDUCATIVOS
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
2.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
UNIDAD JURIDICA
Código de Puesto
16-145-1-M1C012P-0000062-E-C-P
Nivel Administrativo
N11
Subdirección de Area
Número de
vacantes
UNA
Percepción Mensual
Bruta
$39,078 (Treinta y nueve mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA TITULAR
Sede
SINALOA
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN SINALOA
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
595
Objetivo
PROPORCIONAR ASESORIA Y EVALUAR CON FUNDAMENTOS JURIDICOS
LOS PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y GESTIONES QUE REALICE LA
OFICINA DE REPRESENTACION, CON BASE EN SU MANUAL DE
ORGANIZACION, CON EL FIN DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO DE SUS
FUNCIONES Y CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES.
Funciones
Principales
1.- REPRESENTAR A LA OFICINA DE REPRESENTACION EN LOS JUICIOS EN
QUE SEA PARTE, CON EL FIN DE FORMULAR DENUNCIAS, QUERELLAS Y
OTORGANDO EL PERDON LEGAL CUANDO PROCEDA.
2.- PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS JURIDICOS DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION, CON EL FIN DE DAR SEGUIMIENTO A LOS CRITERIOS
GENERALES APLICANDO LAS LEYES VIGENTES Y DEMAS DISPOSICIONES.
3.- APLICAR LA COMPULSA Y EXPEDIR DOCUMENTOS PREVIO PAGO DE
LOS DERECHOS, CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO
NORMATIVO APLICABLE.
4.- EMITIR OPINION JURIDICAMENTE, PARA LA FORMULACION DE LOS
CONVENIOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS
CON LA SECRETARIA.
5.- PARTICIPAR EN LAS OPERACIONES CON EL AREA ADMINISTRATIVA,
PARA
LA
APLICACION
DE
LAS
DISPOSICIONES
JURIDICAS
EN
MATERIA LABORAL.
6.- COLABORAR EN LOS PROCESOS DE ADQUISICION, REGULARIZACION Y
PROTECCION
JURIDICA,
PARA
LOS
BIENES
INMUEBLES
Y
DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA OFICINA
DE REPRESENTACION.
7.- DAR ATENCION A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION QUE SE
REALICEN, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MARCO NORMATIVO EN
MATERIA DE TRANSPARENCIA.
8.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
LICENCIATURA O
PROFESIONAL
TITULADO
Area General
Carrera Genérica
CIENCIAS SOCIALES Y
ADMINISTRATIVAS
DERECHO
Experiencia
Laboral
3 años de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DEFENSA JURIDICA Y
PROCEDIMIENTOS
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
TEORIA Y METODOS
GENERALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.-
SOLUCION
DE
CONFLICTOS
A
TRAVES
DE
LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
Nombre del Puesto
ENLACE DE TAMPICO
Código de Puesto
16-148-1-E1C008P-0000075-E-C-S
Nivel Administrativo
P13
Enlace
Número de
vacantes
UNA
Percepción
Mensual Bruta
$16,059 (Dieciséis mil cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.)
Tipo de
Nombramiento
SERVIDOR PUBLICO DE
CARRERA EVENTUAL
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Adscripción
OFICINA DE REPRESENTACION EN TAMAULIPAS
596
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Objetivo
APOYAR EN LAS ACCIONES REFERENTES AL CONTROL Y EVALUACION
PRESUPUESTARIO,
RECURSOS
HUMANOS,
FINANCIEROS
Y
TECNOLOGICOS PARA FACILITAR LA OPERACION DE LA OFICINA DE
REPRESENTACION.
Funciones
Principales
1.- APOYAR EN LAS ACCIONES DE VERIFICACION, SEGUIMIENTO Y
REGISTRO DE DOCUMENTACION APROBATORIA PARA LAS COMISIONES
PAGADAS A PERSONAL DE LA OFICINA DE REPRESENTACION.
2.- AUXILIAR EN LA COORDINACION DE LOS PROGRAMAS FINANCIEROS
DE LA OFICINA DE REPRESENTACION CON EL FIN DE CUMPLIR EL
MARCO NORMATIVO.
3.- APOYAR EN LOS TRAMITES DE LAS CUENTAS POR LIQUIDAR
CERTIFICADAS EN EL SIAFF, ASI COMO EFECTUAR LA GUARDA Y
CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE LAS CUENTAS
POR LIQUIDAR, PARA CUMPLIR EL MARCO NORMATIVO.
4.- APOYAR EN LA GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS, MATERIALES Y
TECNOLOGICOS,
A
TRAVES
DE
LA
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
RESPONSABLE
PARA
LA
OPERACION
DE
LA
OFICINA
DE
REPRESENTACION.
5.- ATENDER LAS DEMAS QUE LE CONFIERA LA O EL SUPERIOR
JERARQUICO INMEDIATO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE LE SEÑALEN
LAS DISPOSICIONES JURIDICAS APLICABLES.
Perfil
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
PREPARATORIA O
BACHILLERATO
TERMINADO O PASANTE
Area General
Carrera Genérica
NO APLICA
NO APLICA
Experiencia
Laboral
1 año de experiencia en:
Area General
Area de Experiencia
CIENCIAS ECONOMICAS
ADMINISTRACION
CIENCIAS ECONOMICAS
POLITICA FISCAL Y HACIENDA
PUBLICA NACIONALES
CIENCIAS ECONOMICAS
CONTABILIDAD
CIENCIAS ECONOMICAS
ORGANIZACION INDUSTRIAL
Y POLITICAS
GUBERNAMENTALES
CIENCIAS ECONOMICAS
APOYO EJECUTIVO Y/O
ADMINISTRATIVO
CIENCIAS ECONOMICAS
ECONOMIA GENERAL
CIENCIAS JURIDICAS Y
DERECHO
DERECHO Y LEGISLACION
NACIONALES
CIENCIA POLITICA
ADMINISTRACION PUBLICA
Habilidades
Gerenciales
1.- SOLUCION DE CONFLICTOS A TRAVES DE LA
NEGOCIACION
2.- ENFOQUE A RESULTADOS
3.- INTEGRACION DEL CAPITAL HUMANO
Idiomas
NO APLICA
Otros
CAMBIO DE RESIDENCIA: SI
Requisitos
adicionales
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: SI
FRECUENCIA: A VECES
BASES DE PARTICIPACION
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia,
objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de
género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico
de Selección a las disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (Ley), al Reglamento de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera de la Administración Pública Federal (Reglamento) y al ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
22 de febrero de 2024 (Acuerdo) y demás aplicables.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
597
Requisitos de
participación
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto.
Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales
de conformidad con el artículo 21 de la Ley: ser ciudadano/a mexicano/a en pleno
ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar; no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer
al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto, y no estar inhabilitado para el
servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y
acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso.
En el caso de trabajadores/ras que se hayan apegado a un Programa de Retiro
Voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto
en la normatividad aplicable, emitida cada año por la Unidad de Política y Control
Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que se encuentren
ubicadas en los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
…
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la
integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo
psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación
a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en
cualquiera de sus modalidades y tipos.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata
para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o
comisión en el servicio público.
Finalmente, se solicita a los y las participantes que antes de realizar su inscripción al
concurso verifiquen las carreras genéricas específicas, así como el área general
y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicado en el portal.
Documentación
requerida
Para la etapa de cotejo documental, que se efectuará bajo la modalidad de
videoconferencia, los/las aspirantes deberán enviar la siguiente documentación original
en formato PDF mediante su correo electrónico registrado en la página
www.trabajaen.gob.mx, indicando en el asunto el folio de participación y nombre del
puesto vacante en el cual está concursando, en la fecha y hora establecidos en el
mensaje que se les enviará con cuando menos dos días hábiles de anticipación:
1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.trabajaen.gob.mx para
el concurso.
2. Formato del Currículum Vítae que emite el portal de www.trabajaen.gob.mx, en el
que se detalle la experiencia y el mérito.
3. Identificación oficial vigente con fotografía y firma (se aceptará credencial para votar
con fotografía, cédula profesional o pasaporte).
4. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3 o según corresponda.
5. Comprobante de domicilio (recibos de luz, agua, impuesto predial o teléfono fijo).
No mayor a tres meses de antigüedad de haberse emitido.
6. Currículum Vítae actualizado con fotografía, máximo 3 cuartillas (distinto al de
Trabajaen), con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual,
en los que se detallen claramente, funciones desempeñadas y periodo en el cual
laboró para cada puesto ocupado.7. En las plazas donde se requiere un nivel de
Licenciatura Titulado en el perfil del puesto, se aceptarán: Título debidamente
registrado ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública y/o Cédula Profesional. Asimismo, serán válidos los títulos o grados de
Maestría o Doctorado en las áreas de estudio y carreras correspondientes al perfil
del puesto.
Las áreas de estudio se revisarán conforme al Catálogo de Carreras de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno
Conforme a lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo, cuando el perfil de puesto
solicite nivel Licenciatura en el grado Titulado, se aceptarán las constancias expedidas
por las instituciones educativas donde se especifique que el Título correspondiente se
encuentra en trámite administrativo y dicha constancia deberá indicar fecha de
elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la persona
interesada, datos académicos y el nombre y cargo de la persona responsable de emitir
el documento y el tiempo estimado de entrega del Título.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Asimismo, en cuanto se exhiba el Título, éste deberá contar con su respectivo registro
ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública,
entendiéndose que la persona ha finalizado totalmente el proceso respectivo
a la titulación.
Para el nivel Licenciatura con grado de avance terminado o pasante sólo se aceptará
constancia de 100% de créditos, carta de pasante vigente o certificado de estudios
con avance de créditos, expedida por la Dirección General de Profesiones o por
la Universidad.
Para el caso de los puestos cuyo perfil indique nivel de Bachillerato, se asumirá como
cubierto el perfil si el aspirante demuestra mediante Constancia de estudios, Carta de
pasantía y/o Título de nivel Licenciatura que cuenta con un nivel superior al requerido
en el perfil sin necesidad de requerir copia del Certificado de Bachillerato.
Se aceptará constancia expedida por la institución educativa que acredite que el
Certificado de bachillerato se encuentra en proceso de expedición, la cual deberá
indicar fecha de elaboración, datos de la institución educativa, sello, generales de la
persona interesada, datos académicos, nombre, cargo y firma de la persona
responsable de emitir el documento y la fecha de entrega del Certificado.
Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Acuerdo, las personas aspirantes en
los concursos tendrán hasta siete meses posteriores a la presentación de la
Constancia correspondiente para realizar la entrega del documento que acredite su
nivel académico requerido en el perfil de puesto correspondiente.
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente
la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de
Educación Pública.
8. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada.
9.- Presentar las constancias con las que acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitados para el puesto sujeto a
concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de
término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al
momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y
sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia
solicitadas en el perfil del puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para
cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio
hasta su fin, y la razón social que señale dicho comprobante deberá coincidir con la
denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán
una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide.
b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último
recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada
Nombramiento exhibido.
c)
Expediente
electrónico
único
del
ISSSTE
con
sello
digital
(https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital.
(http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas
autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso
como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello
del emisor.
g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales
por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y
conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de
quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá
anexar la constancia respectiva.
h) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o
empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago.
Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al
menos 3 recibos por cada año laborado o 2 si la relación laboral fue menor.
Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral,
por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los
periodos que indiquen los recibos.
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
599
i)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán
especificar: fecha de expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día,
mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas,
con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con
sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa.
Para los niveles de enlace se aceptará:
j)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de
expedición, nombre completo del(de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y
baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona
autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de
1 año.
k)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene
la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario
y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el
apartado de “Mi historial”.
l)
Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución
en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y
con
las
cuales
se
acrediten
las
áreas
generales
de
experiencia,
sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para
prácticas profesionales.
10. Conforme al artículo 37 de la Ley, los Servidores Públicos de Carrera podrán
acceder a un cargo del Sistema de mayor responsabilidad o jerarquía, para lo cual,
deberá cumplir con los requisitos del puesto y aprobar las evaluaciones
correspondientes.
11. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado/a con pena
privativa de libertad por delito doloso, no estar inhabilitado/a para el servicio público, no
pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro/a de culto y de que la documentación
presentada
es
auténtica
(formato
disponible
en
la
página):
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-carrera-dof-2025.
12. Formato Múltiple de Protesta en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad
de que no se encuentran, entre otros, en alguno de los supuestos del artículo 38,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que
será entregado por personal del área de la Dirección de Ingreso y Administración del
Capital Humano de la SEMARNAT a los aspirantes que se presenten al
desarrollo de la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
(Revisión Documental) para su correcto llenado.
Para los concursos de nivel enlace deberá registrarse en RHnet en la subetapa de
evaluación de la experiencia un puntaje único de 100% de conformidad con la
actualización del artículo 239 del Acuerdo.
13. Para realizar la Evaluación de la Valoración al Mérito, las y los candidatas/os serán
evaluados de conformidad con la escala establecida en la Metodología y Escalas de
Calificación – Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, publicada por la
Dirección General de Gestión para los Servidores Públicos al Servicio de la Sociedad
de la APF disponible en www.trabajaen.gob.mx y deberán presentar evidencias de
logros (certificaciones en competencias laborales; publicaciones especializadas),
Distinciones (haber ostentado u ostentar la presidencia, vicepresidencia, de alguna
asociación o ser miembro fundador; contar con título o grado académico honoris
causa;
graduación con honores o distinción), Reconocimientos o
premios
(reconocimiento por colaboraciones, ponencias o trabajos de investigación; premio de
antigüedad en el servicio público; primero, segundo o tercer lugar en competencias o
certámenes públicos), Actividades destacadas en lo individual (título o grado
académico en el extranjero reconocido por la SEP; derechos de autorales o patentes a
nombre del aspirante; servicio o misiones en el extranjero; servicios de voluntariado,
filantropía o altruismo), Otros estudios (diplomados; especialidades o segundas
licenciaturas; maestría o doctorado) y Habla de la Lengua Indígena, Autoadscripción a
un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, Perspectiva de
juventudes y Persona con discapacidad de conformidad con la metodología y escalas
de calificación publicada en el portal de Trabajaen. La presentación de evidencia
documental para la sub etapa de valoración de mérito es opcional para
la/los candidatos.
600
DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
14. Escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido beneficiado por algún
programa de retiro voluntario. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado
a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal deberán
presentar la documentación oficial con la que se demuestren las condiciones bajo las
cuales estaría sujeta su reincorporación a la Administración Pública Federal de
conformidad a la normatividad aplicable. El aspirante que haya omitido enviar por
correo electrónico la imagen escaneada de alguno de los documentos anteriores, y
exhiba durante la videoconferencia el documento original, se le tendrá como
presentado y se incorporará al expediente digital del cotejo, siempre y cuando en una
hora, como máximo, después de terminada la sesión, el aspirante envíe la imagen
escaneada del documento en formato PDF.
Las imágenes escaneadas de la documentación deberán ser legibles, sin que
muestren tachaduras o enmendaduras. En caso de no presentar cualquiera de
los documentos señalados en forma electrónica o durante la videoconferencia, los
aspirantes serán descartados del concurso; no obstante, que hayan acreditado
las evaluaciones correspondientes. No se aceptarán documentos en otro día o
momento al indicado en el mensaje de invitación que se envía al aspirante a su cuenta
en el portal www.trabajaen.gob.mx.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se reserva el derecho de
solicitar en cualquier momento del proceso la documentación física original o copias
certificadas; así como cualquier referencia que acredite los datos registrados en la
herramienta www.trabajaen.gob.mx o aquellos que haya enviado el/la aspirante por
medio de correo electrónico para fines de la revisión curricular y del cumplimiento de
los requisitos; y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al
aspirante o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
Registro de
aspirantes
Con fundamento en el artículo 246 del Acuerdo, cualquier persona podrá incorporar en
TrabajaEn, sin que medie costo alguno, su información personal, curricular y
profesional, con el fin de participar en los concursos de ingreso al Sistema que resulten
de su interés.
Una vez que la persona interesada haya incorporado la información necesaria para
configurar su perfil profesional y acepte las condiciones de uso y restricciones de
registro, TrabajaEn le asignará un número de folio de registro general.
La inscripción a un concurso y el registro de los aspirantes al mismo se realizarán del
19 de noviembre al 02 de diciembre de 2025, al momento en que el/la candidato/a
registre su participación al concurso a través de TrabajaEn, se llevará a cabo en forma
automática la revisión curricular, asignando el sistema un folio de participación para el
concurso al aceptar las presentes bases o, en caso de no cumplir con el perfil del
puesto el sistema generará un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Con su
inscripción al concurso, el/la candidato/a acepta las presentes bases de participación
de la convocatoria.
La revisión curricular efectuada a través del filtro curricular de TrabajaEn se llevará a
cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que los/las
candidatos/as deberán presentar para acreditar que cumplen con los requisitos
establecidos en la convocatoria.
Reactivación de
folios
No habrá reactivación de folios de conformidad a lo acordado por los Comités Técnicos
de Selección.
Desarrollo del
Concurso y
Presentación de
Evaluaciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento: El procedimiento
de selección de los aspirantes comprenderá las siguientes etapas:
I. Revisión curricular; II. Exámenes de Conocimientos y Evaluaciones de Habilidades;
III. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, IV. Entrevistas, y
V. Determinación
Miércoles 19 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
601
Etapas que se desahogarán de acuerdo a las siguientes fechas:
Etapa
Periodo de desahogo
Publicación de convocatoria
19 de noviembre de 2025
Registro de aspirantes
(en la herramienta www.trabajaen.gob.mx)
Del 19 de noviembre al
02 de diciembre de 2025
Revisión curricular (por la herramienta
www.trabajaen.gob.mx)
Del 19 de noviembre al
02 de diciembre de 2025
Examen de conocimientos técnicos (CT)
A partir del 05 de diciembre de 2025
Examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal (CG)
A partir del 05 de diciembre de 2025
Exámenes de habilidades
(capacidades gerenciales)
A partir del 05 de diciembre de 2025
Revisión y evaluación documental (Cotejo)
A partir del 05 de diciembre de 2025
Evaluación de la Experiencia y del Mérito
A partir del 05 de diciembre de 2025
Entrevista con el Comité
Técnico de Selección
A partir del 05 de diciembre de 2025
Determinación del candidato/a ganador/a
A partir del 05 de diciembre de 2025
Las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de
aspirantes que participen en cada una de las etapas o bien por causas de
fuerza mayor.
-Examen de Conocimientos Técnicos (CT), Examen de Conocimientos
Generales de la Administración Pública Federal (CG) y de Habilidades
(capacidades gerenciales)
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, comunicará a través de
TrabajaEn por lo menos con 2 días hábiles de anticipación a cada aspirante, la fecha,
hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de la evaluación de
conocimientos técnicos y de conocimientos generales de la Administración Pública
Federal (APF), de ser aprobado el examen de conocimientos técnicos, se realizará el
mismo día la evaluación de los exámenes de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal (APF) y el de habilidades. Las evaluaciones
indicadas podrán estar sujetas a cambio en razón del número de aspirantes que
participen en cada una de las etapas o bien por causas de fuerza mayor.
Los temarios podrán ser consultados en: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/
servicio-profesional-de-carrera-dof-2025,
a
la
fecha
de
publicación
de
la
presente convocatoria.
Asimismo, se hace mención que el temario para el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal (APF), se encuentra disponible en el
apartado de documentos relevantes del portal de Trabajen, en las siguientes
direcciones electrónicas:
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
deberá consultar:
Portal www.trabajaen.gob.mx
Documentos e Información Relevante
Para tener derecho a presentar las evaluaciones se solicitará a los aspirantes,
mediante el mensaje de invitación correspondiente, enviar por correo electrónico y
previo al evento, imagen escaneada en formato pdf. de la carátula de bienvenida en
donde aparece el folio de participación asignado en el concurso y la imagen escaneada
de su identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial para votar con
fotografía, cédula profesional en su versión con foto o pasaporte). Asimismo, el día de
la evaluación de conocimientos, los aspirantes mostrarán impresión de la carátula
de bienvenida de registro en TrabajaEn y original de una identificación oficial.
No se dará oportunidad de presentar el examen a la persona que no cumpla los
requisitos anteriores.
Los resultados de la evaluación de conocimientos tendrán vigencia de un año, en
relación con el puesto sujeto a concurso y serán sujetas de revalidación siempre que
no cambie el temario con el cual se evaluó el conocimiento, por lo que, en caso de
existir diferencia entre los temarios, no se podrá replicar el resultado obtenido en el
pasado. Asimismo, para hacer válida dicha revalidación, ésta deberá ser solicitada por
el aspirante mediante un escrito en el periodo establecido para el registro de aspirantes
al concurso. El escrito deberá ser dirigido al Secretario Técnico del Comité Técnico
de Selección.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
-Cotejo documental. La revisión de documentos citados en el apartado
“Documentación
requerida”
de
esta
convocatoria
se
llevará
a
cabo
por
videoconferencia a través de las plataformas electrónicas existentes: TELMEX o Jitsi,
para el desahogo de la etapa de evaluación, por lo cual se deberá remitir la
documentación correspondiente mediante el correo electrónico registrado en la página
de trabajaen.gob.mx (para el envío previo de la documentación original o copia
certificada, escaneada en formato PDF) para lo cual se preservarán los mecanismos
de autenticación, identificación y validación de documentos y las medias de protección
de datos personales de los aspirantes que establezca la normatividad. Se enviará al
participante acuse de recibo mediante correo electrónico institucional informando de la
recepción y registro de sus documentos para el desahogo de la etapa de evaluación.
-Evaluación de Experiencia y Valoración del Mérito. Se realizará en la misma
sesión de videoconferencia en que se realice la revisión documental, de conformidad
con la escala establecida en la Metodología y Escalas de Calificación – Evaluación de
la Experiencia y el Mérito, publicada por la Dirección General de Recursos Humanos y
Servicio Profesional de Carrera de la UPRH de la APF, con fundamento en lo
establecido en los artículos 274 al 276 de las Disposiciones. Las calificaciones serán
establecidas por el área de la DGRH responsable del proceso y serán verificadas por
el Comité Técnico de Selección, conforme a lo estipulado en el artículo 278 de las
mismas Disposiciones.
-Entrevista. Para realizar el proceso de determinación del concurso, con fundamento
en los artículos 224, fracción I y 280, párrafo segundo del Acuerdo, el Comité
programará la sesión de entrevista de las y los candidatos incluidos en el orden de
prelación por calificación total hasta un máximo de diez candidatos/as, las cuales se
llevarán por videoconferencia, a través de las plataformas disponibles para realizar
videoconferencias como Microsoft Teams, Telmex, etc.
Los primeros candidatos/as hasta un máximo de tres pasarán a la fase de entrevista, y
sólo a petición expresa del Presidente/a del Comité y Superior/a Jerárquico/a de la
plaza, teniendo otros candidatos/as, se podrán convocar a entrevista.
Se considerarán finalistas aquellos/as candidatos/as que en un concurso de selección
aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 34 del
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, a quienes después de
habérseles aplicado la entrevista y ponderando los resultados obtenidos en dichas
etapas obtengan una calificación final de 70 o superior, debiéndose aplicar las
ponderaciones aprobadas por el CTS.
En la Fase de Preguntas y Respuestas, los integrantes del CTS cuestionarán a cada
candidato/a a efecto de obtener a través de sus respuestas mayores elementos de
valoración, previo a la etapa de determinación.
El reporte de la entrevista se realizará utilizando el formato establecido para tales
efectos, con el que cada miembro del CTS calificará a cada candidato/a en una escala
de 0 a 100 sin decimales.
Tratándose de puestos adscritos a las Oficinas de Representación de la SEMARNAT,
la aplicación de las evaluaciones (conocimientos y de habilidades) será presencial y se
realizará en las instalaciones de las oficinas de Representación correspondientes a
cada estado, donde se origina la vacante.
Tanto para puestos adscritos en la Ciudad de México como para aquellos con
adscripción en las Oficinas de Representación, la Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito, Entrevista y Determinación se efectuarán a través de medios
remotos de comunicación electrónica (Videoconferencia).
Reglas de
Valoración y
Sistema de
Puntuación
General
Para efectos de continuar con el procedimiento de selección, las y los aspirantes
deberán aprobar cada una de las etapas y evaluaciones mencionadas:
Todas las etapas que a continuación se describen serán indispensables para continuar
en el proceso de selección de que se trate.
Destacando que de conformidad al artículo 34, párrafo tercero del Reglamento, el
Comité Técnico de Profesionalización determina los puntajes mínimos para su
calificación, las reglas específicas de valoración para la ocupación del puesto o
puestos de que se trate, los criterios para la evaluación de las entrevistas y para la
determinación, conforme a lo siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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Reglas:
CONSECUTIVO
CONCEPTO
VALORACION
REGLA 1
Cantidad de exámenes
de conocimientos
Mínimo: 2
Máximo: 2
REGLA 2
Cantidad de
Evaluación de
Habilidades
Mínimo: 2
Máximo: 3
REGLA 3
Calificación mínima
aprobatoria del
Examen de
Conocimientos en
todos los rangos
comprendidos en el
artículo 5to. de la
LSPCAPF
Examen de
Conocimientos
Técnicos Igual o
superior a 75 de
escala de 0 a 100
Será el primer
motivo de
descarte
Examen de
Conocimientos
Generales de la
APF.
Por acuerdo del
CTS la calificación
mínima aprobatoria
es de: 80
No hay descarte
directo en esta
evaluación
Será segundo motivo de descarte
cuando la CALIFICACION PROMEDIO
resultado de la CALIFICACION DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
TECNICOS + CALIFICACION DEL
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS
GENERALES DE LA APF
sea menor a 60.
Por ejemplo:
Examen de
Conocimientos
Técnicos
+
Examen de
Conocimientos
Generales de
la APF
2
REGLA 4
Evaluación de
Habilidades
No serán motivo de descarte
REGLA 5
Especialistas que
podrán auxiliar al
Comité Técnico de
Selección en la etapa
de entrevista
No son requeridos
REGLA 6
Candidatos a
entrevistar
Tres si el universo de candidatos lo
permite
REGLA 7
Candidatos a seguir
entrevistando
Hasta un máximo de diez
REGLA 8
Puntaje Mínimo de
Calificación (que
resultará de la suma
de los resultados
obtenidos en las
etapas del
procedimiento de
selección)
70 (considerando una escala de 0 a 100
decimales)
REGLA 9
Los Comités Técnicos
de Selección no
podrán determinar
Méritos Particulares
El Comité Técnico de Profesionalización
establecerá en su caso los Méritos a ser
considerados
REGLA 10
El Comité de Selección
podrá determinar los
criterios para la
evaluación de
entrevistas
Conforme a lo dispuesto en el artículo
242, fracción VI del ACUERDO por el
que se establecen las Disposiciones
generales
en
materia
de
recursos
humanos de la Administración Pública
Federal.
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Miércoles 19 de noviembre de 2025
La ponderación de las etapas del proceso de selección será la siguiente:
Etapas
Ponderación
Evaluación de
Conocimientos
y Habilidades
Examen de Conocimientos Técnicos
30%
Examen de Conocimientos Generales
de la APF
Habilidades
15%
Evaluación de
Experiencia
15%
Valoración del
Mérito
10%
Entrevista
30%
El sistema de puntuación general para aplicar en el proceso de selección, será el
siguiente:
Etapa
Subetapa
Puntos
Resultado
por Etapa
II
Exámenes de
Conocimientos y
Evaluaciones de
Habilidades
Exámenes de
conocimientos
Exámenes de
conocimientos
técnicos
30
45
Examen de
conocimientos
generales de la
APF
Evaluaciones de
habilidades
Evaluación de
habilidades
15
III
Evaluación de la
Experiencia y
Valoración del
Mérito
Evaluación de Experiencia
15
25
Valoración del Mérito
10
IV
Entrevistas
-
30
30
Total
100
Publicación de
Resultados
Tanto los resultados de cada una de las etapas del concurso, como la invitación a las
evaluaciones y en su caso modificación del calendario serán publicados en el portal de
www.trabajaen.gob.mx, asimismo cuando una persona no cumpla con algún requisito
establecido en la convocatoria se le notificará el motivo de la eliminación
de su participación y el fundamento, a través de los medios oficiales establecidos para
tales efectos.
Reserva
Conforme al artículo 36 del Reglamento, las y los aspirantes que aprueben la
entrevista con el Comité Técnico de Selección y no resulten ganadores/as
en el concurso serán considerados/as finalistas y quedarán integrados a la reserva de
aspirantes del puesto de que se trate en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales
del concurso de que se trate.
Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocados a nuevos concursos en ese
periodo, de acuerdo a la clasificación y perfil del puesto según aplique.
Declaración de
Concurso
Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso,
declarar desierto un concurso:
I.
Porque ningún candidato/a se presente al concurso;
II. Porque ninguno de los/las candidatos/as obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista;
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de Determinación y en ésta sea vetado o
bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de
Selección.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva
convocatoria.
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Disposiciones
generales
1. En el portal: https://www.gob.mx/semarnat/documentos/servicio-profesional-de-
carrera-dof-2025 y www.trabajaen.gob.mx se podrán consultar temario y bibliografías
de los puestos vacantes.
2. Los datos personales de las y los concursantes son confidenciales aun después de
concluido el concurso.
3. Cada aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente convocatoria.
4. Las y los concursantes podrán presentar inconformidad, ante el Area de Denuncias
e Investigaciones del Organo Interno de Control en la SEMARNAT, ubicada en
Av. Ejército Nacional 223, Col. Anáhuac I Secc. C.P. 11320 Alcaldía Miguel Hidalgo,
Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de
Carrera y su Reglamento, en un horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes. Conforme
a lo previsto en los artículos 69, fracción X y 76 de la Ley y 95 del Reglamento, el
domicilio donde se podrán presentar los recursos de revocación con respecto
al proceso de selección de los puestos de la presente convocatoria es el ubicado en
Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe Inn Alcaldía, Alvaro Obregón. C.P. 01020, en un
horario de 9 a 18 horas de lunes a viernes.
5. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las
disposiciones aplicables, informando a los candidatos participantes a través de
“Trabajaen” la determinación de dicho Comité.
6. Cuando el/la ganador/a del concurso tenga el carácter de servidor/a público/a de
carrera titular, para poder ser nombrado/a en el puesto sujeto a concurso, deberá
presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no
puede permanecer activo en ambos puestos
7. En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de
exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las
herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la
entrega de los reactivos, ni las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación. Dicha revisión deberá solicitarse mediante el procedimiento de
una inconformidad.
8. Por ningún motivo se permitirá la aplicación de evaluaciones a los aspirantes que se
presenten fuera de los horarios establecidos para tales efectos.
9. En este proceso de reclutamiento y selección, esta dependencia no solicita como
requisito para el ingreso el examen de no gravidez y/o VIH/SIDA.
Reglas en
materia de
Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se
registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los
expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación,
así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación
de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales serán considerados
confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 180 y 182 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal.
Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las y los aspirantes
formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se
encuentran disponibles los correos electrónicos: ingreso.spc@semarnat.gob.mx, y
rene.parra@semarnat.gob.mx, número telefónico: 54-90-09-00 ext. 14515, 14589,
14546 y 15544 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.
Las dudas relacionadas con el temario de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal, así como la solicitud para la renuncia a los resultados
aprobatorios de los exámenes de conocimientos generales o evaluaciones de
habilidades, deberán dirigirse a la Dirección General de Gestión para los Servidores
Públicos al Servicio de la Sociedad, al correo electrónico trabajaen@buen
gobierno.gob.mx.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Secretario Técnico
Subdirector de Area
Lic. Edgar Delgado Cárdenas
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 19 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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