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DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, No. de publicación 340/2025, Ciudad de México, jueves 18 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
December 18, 2025 · Múltiples (Presidencia de la República; SHCP; STPS; SEMARNAT; Economía; SEP; CONAVI; Comisión Nacional Antimonopolio; IMPI; SCJN; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Banco de México; INEGI; INE; TFJA, entre otras)
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No. de publicación: 340/2025
Ciudad de México, jueves 18 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Turismo
Secretaría de las Mujeres
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Centro Nacional de Control del Gas Natural
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Comisión Nacional Antimonopolio
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Comisión Nacional de Vivienda
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se aprueba el Convenio 176 y la Recomendación 183 sobre Seguridad y
Salud en las Minas, adoptados en Ginebra, el veintidós de junio de mil novecientos
noventa y cinco. ................................................................................................................................
6
Decreto por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
para permitir la salida de 49 (cuarenta y nueve) efectivos de la Unidad de Operaciones
Especiales, de Inteligencia Naval y de Aeronáutica Naval, a fin de participar en el
“Curso Táctico Intermedio, Perfiles de Misión Completa e Integración Aérea”, que se llevará a
cabo del 29 de noviembre al 13 de diciembre del 2025, en Camp Blanding, Florida, Estados
Unidos de América. ..........................................................................................................................
6
Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público. ............................................................................................................
7
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-28-94 hectáreas
del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche, a favor de Tren
Maya, S.A. de C.V. ...........................................................................................................................
80
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de
Relaciones Exteriores para el año 2026. ..........................................................................................
91
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Lineamientos para la integración del Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas
derivados del Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales
transferidos. ......................................................................................................................................
93
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 9-18837-4). .......................................................................................
101
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 26-5411-3). .......................................................................................
103
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble
Federal que se señala. (R.F.I. 21-17498-8). .....................................................................................
105
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se habilitan los días 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025,
y 2 de enero de 2026, así como el horario de 8:00 a 20:00 horas, únicamente para dar
continuidad a las etapas del procedimiento de selección del Servicio Profesional de Carrera de
los concursos en trámite ante la Unidad de Administración y Finanzas. ..........................................
107
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE ECONOMIA
Acuerdo por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles en la Secretaría de
Economía durante el año 2026. ........................................................................................................
108
Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores durante el año
2026 y principios de 2027 en el Centro Nacional de Metrología. ......................................................
109
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de
aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Constructora & Comercializadora
Pietra, S.A. de C.V. ..........................................................................................................................
110
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la sentencia
interlocutoria de queja de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Sala
Regional en Chihuahua del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso
administrativo número 1570/22-04-01-3-OT, interpuesto por la empresa New World Technology,
S.A. de C.V., en la que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de fecha nueve de julio
de dos mil veinticinco, emitida por esta Área de Responsabilidades en el expediente número
PISI-A-NC-DS-0018/2021. ................................................................................................................
111
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así
como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión definitiva de la
sanción administrativa de inhabilitación que fue impuesta a la empresa Grupo de Seguridad
Privada Pryse de México, S.A. de C.V., en la resolución de once de septiembre de dos mil
veinticinco, en cumplimiento a la diversa interlocutoria de ocho de diciembre del mismo año,
dictada en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, por el C. Juez
Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. ...................................
112
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 31/12/25 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación
Pública,
sus
unidades
administrativas
y
órganos
administrativos
desconcentrados,
los días comprendidos del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, con las excepciones
que se indican. .................................................................................................................................
113
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades
federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros
de Conciliación y Tribunales Laborales. ...........................................................................................
115
SECRETARIA DE TURISMO
Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 21 Turismo, para el ejercicio fiscal 2026. .............
155
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Calendario de Presupuesto autorizado al Ramo 54 Mujeres, para el ejercicio fiscal 2026. .............
157
4
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
Monto de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas
ordinarias del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025. .....
158
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
Acuerdo por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades
Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural para el año 2026. .........................
160
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Declaración de Protección de la Indicación Geográfica “Queso de Bola de Ocosingo”. ..................
161
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Angor e Urmia e Iran, en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos. .....................................................................................
165
Aviso por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la
Denominación de Origen protegida en el extranjero,
Farsh e
Dastbaft e Yalameh Ali Abad Dehaghan, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. ...........
166
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
Acuerdo mediante el cual la Comisión Nacional Antimonopolio da a conocer el calendario anual
de labores para finales del dos mil veinticinco y el año dos mil veintiséis. .......................................
167
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Aviso por el que se da a conocer el cierre del establecimiento para la niñez acompañada, no
acompañada y separada en contexto de movilidad humana de Huixtla, Chiapas. ...........................
168
COMISION NACIONAL DE VIVIENDA
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda. .................................................................
169
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 24/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving
Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................
181
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
3/2025, por el que se emiten los Lineamientos para las reuniones de trabajo de la Comisión del
Secretariado que interviene y coadyuva en la integración y elaboración de la jurisprudencia
y tesis. ..............................................................................................................................................
251
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
4/2025, relativo a la determinación del inicio de la Octava Época de la publicación de su
jurisprudencia y tesis. .......................................................................................................................
260
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
5
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
264
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
264
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
264
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................
265
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el
Estado de Yucatán. ..........................................................................................................................
269
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el
Estado de Zacatecas. .......................................................................................................................
277
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/54/2025, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo
G/JGA/53/2025 y se autorizan adscripciones temporales y suplencias por las prórrogas de las
licencias de las personas Magistradas Claudia Angélica Nogales Gaona, Surit Berenice Romero
Domínguez, Eduardo Manuel Méndez Sánchez y Edgar Armando Aguirre González”. ...................
296
Extracto del Acuerdo G/JGA/55/2025, denominado “Adscripciones de diversas personas
Magistradas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”. ..........................................................
297
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
299
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
354
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se aprueba el Convenio 176 y la Recomendación 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas,
adoptados en Ginebra, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ÚNICO.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le
confiere la fracción I, del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba el
Convenio 176 y la Recomendación 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas, adoptados en Ginebra, el
veintidós de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Ciudad de México, 19 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Lizeth
Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
DECRETO por el que se concede autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la
salida de 49 (cuarenta y nueve) efectivos de la Unidad de Operaciones Especiales, de Inteligencia Naval y de
Aeronáutica Naval, a fin de participar en el “Curso Táctico Intermedio, Perfiles de Misión Completa e Integración
Aérea”, que se llevará a cabo del 29 de noviembre al 13 de diciembre del 2025, en Camp Blanding, Florida, Estados
Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Primero.- La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le
concede el artículo 76, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede
autorización a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos para permitir la salida de 49 (cuarenta y nueve)
efectivos de la Unidad de Operaciones Especiales, de Inteligencia Naval y de Aeronáutica Naval que viajarán
con equipo táctico, sin armamento y sin municiones; su traslado será a bordo de un avión CASA C-295 de la
Armada de México el 29 de noviembre del 2025 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, para
aterrizar en el Aeródromo de Keystone Heights, Florida, Estados Unidos de América y retornando al país el 13
de diciembre del 2025, a fin de participar en el “Curso Táctico Intermedio, Perfiles de Misión Completa e
Integración Aérea”, que se llevará a cabo en Camp Blanding, Florida, Estados Unidos de América.
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DIARIO OFICIAL
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Segundo.- Se solicita respetuosamente a la Titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Marina
para que, una vez que regrese el personal de la Armada autorizado, dentro de los siguientes treinta días
hábiles, presente a esta Soberanía un informe sobre los resultados relativos a la participación de la Armada
de México en el “Curso Táctico Intermedio, Perfiles de Misión Completa e Integración Aérea”, que se llevará a
cabo del 29 de noviembre al 13 de diciembre del 2025, en Camp Blanding, Florida, Estados Unidos
de América.
Transitorios
Primero.-
El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
momento
de
su
aprobación
por
la
Cámara de Senadores.
Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, 26 de noviembre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Sen. Lizeth
Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum
Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 31, 32, 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y todos
los relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PREVIAS
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el
oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 2.- Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.
Área contratante: la unidad administrativa facultada en la dependencia o entidad conforme a su
normatividad interna y a las disposiciones aplicables, para realizar procedimientos de
contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que
requiera su dependencia o entidad, así como la encargada de conducir los diálogos estratégicos.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación
directa con estrategia de negociación, el área contratante será la unidad administrativa facultada
en Hacienda, o en la dependencia o entidad que cuente con autorización en términos de los
artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
II.
Área requirente: aquella unidad administrativa que, en la dependencia o entidad, de conformidad
con las atribuciones que le confieren las disposiciones que la rigen, solicite o requiera
formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, o bien aquella
que los utilizará. Asimismo, participará en los diálogos estratégicos.
Tratándose de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación
directa con estrategia de negociación, el área requirente será la unidad administrativa que se
determine en Hacienda o en cualquier otra dependencia o entidad que cuente con la autorización
en términos de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero, de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
III.
Área técnica: la unidad administrativa que, en la dependencia o entidad, en el ámbito de su
competencia, elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de
contratación, evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en
la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes, así como
atender desde el punto de vista técnico los informes de los medios de impugnación que se
deriven. El área técnica, podrá tener también el carácter de área requirente y deberá participar en
los diálogos estratégicos.
En el caso de procedimientos de contratación consolidados, diálogo competitivo, o adjudicación
directa con estrategia de negociación, el área técnica será la unidad administrativa que se
determine en Hacienda, o en la dependencia o entidad que cuente con autorización, en términos
de los artículos 21, penúltimo párrafo; 23, párrafo segundo, y 35, párrafo tercero, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IV.
Administrador del contrato: la persona servidora pública en quien recae la responsabilidad de dar
seguimiento y verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones del proveedor establecidos
en el contrato, así como determinar la aplicación y cálculo de las deducciones y penas
convencionales y, en su caso, solicitar al área competente, la suspensión, rescisión o terminación
anticipada del contrato, aportando los elementos conducentes, así como la restitución de los
pagos en exceso;
V.
Bienes: los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal;
VI.
Bitácora: el módulo de la Plataforma habilitado por la Secretaría para el registro y seguimiento de
los contratos y operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial
a recursos federales, que realicen las dependencias y entidades al amparo de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los entes públicos
estatales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se ubiquen
en el supuesto del artículo 1, fracción V, de la citada Ley;
VII.
Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente del hombre o de la naturaleza
caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable y ajeno a la voluntad de las
partes;
VIII.
Comité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 30 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IX.
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación
Consolidados: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios constituido por Hacienda
como dependencia encargada de llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados,
a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público;
X.
Comité de Contrataciones Estratégicas: el Comité de Contrataciones Estratégicas a que se
refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público;
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XI.
Contrataciones públicas sostenibles: las adquisiciones o arrendamientos de bienes, o la
contratación de servicios que, además de satisfacer los requerimientos de los sujetos obligados
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el presente
Reglamento, procuran de manera integral el desarrollo social y económico, así como el cuidado al
medio ambiente;
XII.
Ley: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XIII.
Lineamientos de contratación específicos: los lineamientos de contratación específicos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley;
XIV.
Organismos del Sector Social de la Economía: los que tengan dicho carácter en términos de los
artículos 4 y 5, fracción II, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, y se encuentren previstos
en el catálogo que al efecto emita el Instituto Nacional de la Economía Social, de conformidad
con el citado ordenamiento;
XV.
Partida o concepto: la división o desglose de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a
contratar, contenidos en un procedimiento de contratación o en un contrato, para diferenciarlos
unos de otros, clasificarlos o agruparlos;
XVI.
Presupuesto autorizado: el que Hacienda comunica a la dependencia o entidad en el calendario
de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y su Reglamento;
XVII.
Proposición: la que contiene la oferta o propuesta técnica que incluye la documentación legal y
administrativa, y la oferta o propuesta económica;
XVIII.
Proposición conjunta sostenible: aquella que se integra con la participación de las Mipymes,
cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto
Nacional de la Economía Social, y las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de
atención prioritaria;
XIX.
Proposición conjunta sostenible estratégica: aquella que se integra con la participación de
personas morales catalogadas como grandes empresas con alguna o algunas Mipymes,
cooperativas otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto
Nacional de la Economía Social, y las organizaciones constituidas o conformadas por grupos de
atención prioritaria;
XX.
Proyecto de convocatoria: el documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria a
la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en la Plataforma por la dependencia o
entidad;
XXI.
Registro único de participantes: el registro electrónico de personas físicas y morales que
participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco, a que se refiere el artículo 86
de la Ley, y
XXII.
Sobre digital: el documento en medio electrónico generado por la Plataforma que contenga la
proposición del licitante, cuyo contenido se considera como sobre cerrado porque sólo puede ser
conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.
Para efectos de lo previsto en la fracción V del artículo 1 de la Ley, se considerará que existe convenio
entre las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los
entes públicos de unas y otros con el Ejecutivo Federal, cuando aquéllos acepten y reciban, por cualquier
medio y concepto, de las dependencias y entidades recursos federales a cuyo cargo, total o parcial, llevarán a
cabo la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de la prestación de servicios de cualquier
naturaleza.
Las menciones que se hagan en el presente Reglamento a las dependencias y entidades se entenderán
hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en el supuesto a que se
refiere la fracción V del artículo 1 de la Ley.
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Artículo 3.- Los Lineamientos de contratación específicos deberán incluir lo siguiente:
I.
Las áreas de la dependencia o entidad que aplicarán las disposiciones previstas en la Ley y el
presente Reglamento;
II.
Los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que atenderán y se responsabilizarán
de los diversos actos relacionados con los procedimientos de contratación a que hacen referencia
la Ley y este Reglamento, y
III.
Los demás aspectos que se prevean en este Reglamento y los que se determinen en las
políticas, bases y lineamientos generales que emita la Secretaría.
Las dependencias y entidades divulgarán y mantendrán en forma permanente y actualizada en sus
páginas de Internet, los Lineamientos de contratación específicos a que se refiere este artículo. Las entidades
que no cuenten con la infraestructura técnica necesaria para los efectos señalados, deberán hacerlo a través
de la dependencia que funja como su coordinadora de sector.
Artículo 4.- Se consideran comprendidas en el párrafo primero del artículo 2 de la Ley, las contrataciones
que realicen las dependencias y entidades con las personas de derecho público de carácter federal con
autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o con las asociaciones y
sociedades civiles asimiladas a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, así como con municipios y órganos paramunicipales, cuando dichas personas
funjan como proveedores.
Los instrumentos jurídicos y sus modificaciones que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley, se deberán publicar en la Plataforma, en un plazo no mayor de quince días hábiles
posteriores a su firma.
Los convenios de colaboración para el intercambio de bienes o servicios en materia de atención a la salud,
así como para las acciones que integran la cadena de suministro de medicamentos o insumos para la salud
que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, no estarán sujetas a la aplicación
de la Ley.
Artículo 5.- Conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 6 de la Ley, no resultan sujetos de la
misma, los siguientes servicios:
I.
Los bancarios, cuya prestación se encuentre reservada a instituciones de crédito en términos de
las disposiciones legales que regulan la prestación de estos;
II.
Los de intermediación bursátil, custodia de valores y constitución de fideicomisos o de
sociedades de inversión;
III.
Los prestados por las personas titulares de las notarías públicas cuando se sujeten al cobro de
los aranceles previstos en los ordenamientos jurídicos correspondientes, y
IV.
Los contratados por las sociedades nacionales de crédito, cuando tengan como finalidad el
cumplimiento de su objeto y se realicen de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito,
incluidas aquellas operaciones y servicios que deban efectuar para cubrir los riesgos que deriven
de las mismas y se eroguen con recursos a cargo de las propias operaciones y servicios que
presten.
No quedan comprendidas en las contrataciones a que se refiere el párrafo anterior, las que lleven
a cabo las sociedades nacionales de crédito con cargo a los recursos presupuestarios
autorizados en los rubros de materiales y suministros, servicios generales e inversión física en
bienes, en términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6.- En caso de pérdida total de un bien asegurado, como consecuencia de un siniestro, la
dependencia o entidad deberá solicitar a la institución aseguradora, en los términos de las disposiciones
aplicables, la reposición o recuperación o, en su caso, el pago respectivo, según convenga a la dependencia o
entidad.
La dependencia o entidad podrá convenir, por conducto de la persona titular de la Unidad de
Administración y Finanzas o equivalente, o de la Oficialía Mayor, o bien del área administrativa en la cual se
delegue la facultad correspondiente, la recepción de bienes que sustituyan a los siniestrados y que se
destinen al mismo objeto que estos.
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Artículo 7.- Para los efectos de los actos y actividades reguladas en la Ley que se realicen a través de los
fideicomisos públicos no considerados como entidad paraestatal, deberá observarse lo siguiente:
I.
Los Lineamientos de contratación específicos serán elaborados y aprobados por su comité
técnico. A falta de este, por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se aporten los
recursos presupuestarios o que coordine la operación del fideicomiso o, en su defecto, por la
entidad que funja como fideicomitente;
II.
La fiduciaria será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación regulados por
la Ley, así como suscribir invariablemente los contratos correspondientes, aun tratándose de los
casos previstos en los párrafos segundo y tercero de esta fracción.
En el contrato de fideicomiso respectivo, podrá estipularse que los procedimientos de
contratación regulados por la Ley se llevarán a cabo por la dependencia con cargo a cuyo
presupuesto se aportaron los recursos; por la que coordina la operación del fideicomiso; por
aquélla cuyos programas y proyectos se vean beneficiados, o bien, por la entidad que funja como
fideicomitente. En estos supuestos la dependencia o entidad podrá utilizar sus Lineamientos de
contratación específicos.
Si la fiduciaria es una persona moral de derecho privado, los procedimientos de contratación
regulados por la Ley se realizarán por la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se hayan
aportado los recursos; por la que coordine su operación, o por la entidad que funja como
fideicomitente.
Para efectos del párrafo segundo del artículo 54 de la Ley, la procedencia de las contrataciones
que realice la fiduciaria que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones
II, IV, V, VI, VII, IX, párrafo primero, XI, XII y XIX de dicho precepto, se dictaminará por la persona
que se señale en los Lineamientos de contratación específicos, o bien, por el área contratante,
cuando el procedimiento de contratación se realice por las dependencias o entidades a que se
refiere la fracción I de este artículo, y
III.
La información relativa a las contrataciones que corresponda enviar a la Secretaría, será remitida
por conducto de la dependencia que coordine la operación del fideicomiso; por la dependencia
que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos; por aquélla cuyos programas
y proyectos se vean beneficiados, o por la entidad que funja como fideicomitente, de manera
individual por cada fideicomiso.
Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, este Reglamento, y
demás disposiciones emanadas del mismo, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en
materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia. Los criterios de
interpretación que emitan, en términos de este párrafo, son obligatorios para las dependencias y entidades.
Las opiniones que emita la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, derivadas de las consultas que le
formulen las dependencias y entidades, no tendrán el carácter de criterio de interpretación de aplicación
general ni de disposición administrativa, por lo que no serán vinculantes y sólo podrán considerarse para el
caso concreto a que se refiera la consulta de que se trate, sin que tal opinión pueda utilizarse en asuntos
similares o análogos.
Artículo 9.- Serán supletorios de este Reglamento y de las demás disposiciones que de él deriven, en lo
que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo 10.- Para efectos del artículo 10, párrafo segundo, de la Ley, se establecen las siguientes
directrices:
I.
La Secretaría, considerará las propuestas que formule la Comisión Intersecretarial de
Contrataciones Públicas Sostenibles de la Administración Pública Federal, para fomentar una
creciente participación de las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la
economía a que se refiere el presente artículo. Asimismo, dicha Comisión podrá coordinar el
desarrollo y ejecución de acciones o proyectos de fomento, generales o específicos, dirigidos a
las empresas y organismos señalados, con enfoque sostenible;
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II.
El Comité de Contrataciones Estratégicas promoverá la realización de procedimientos de
contratación consolidados, así como la celebración de acuerdos marco, para el fomento de las
empresas y organismos a que se refiere el presente artículo, con enfoque sostenible;
III.
Las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos aplicables para promover la
agilización del pago a proveedores, especialmente cuando tengan el carácter de Mipymes,
cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto
Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de
mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención
prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, y
IV.
Las dependencias y entidades deberán aplicar las disposiciones previstas tanto en la Ley, como
en el presente Reglamento, para promover la participación de las empresas y organismos a que
se refiere el presente artículo en los procedimientos de contratación.
Lo previsto en este artículo, se aplicará sin perjuicio de las reglas con enfoque sostenible que debe emitir
la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía, los programas de desarrollo de proveedores que
diseñen y ejecuten las dependencias y entidades, conforme al párrafo primero del artículo 10 de la Ley, así
como de las políticas específicas que en materia de contrataciones públicas sostenibles emita la Secretaría,
en el marco de la política general de contrataciones públicas, en términos del párrafo segundo del artículo 9
de la Ley.
Artículo 11.- Los procedimientos, requisitos y demás disposiciones que emita la Secretaría de
conformidad con el artículo 12 de la Ley, se difundirán a través de la Plataforma y se aplicarán, con apoyo de
los agentes financieros designados como tales por Hacienda, por las dependencias y entidades responsables
de ejercer recursos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o
multilaterales.
Artículo 12.- Para asegurar al Estado las mejores condiciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley, los
estudios de factibilidad previstos en el artículo 14 de la Ley, deben analizar la conveniencia para la
adquisición, arrendamiento o arrendamiento con opción a compra de bienes, para lo cual se considerarán,
entre otros aspectos, los costos de mantenimiento y consumibles que se tengan que pagar en cada caso, así
como la vida útil y el valor futuro.
Artículo 13.- El porcentaje del anticipo a otorgar a los proveedores, deberá ser previsto por la
dependencia o entidad en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres
personas o en la solicitud de cotización, para lo cual atenderán, entre otros factores, al monto de la
contratación, al costo financiero del mercado, al tiempo de fabricación del bien de que se trate o al tiempo
para la prestación del servicio.
Para el otorgamiento de anticipos, será necesario que la persona titular del área requirente lo justifique,
para lo cual deberá considerar la naturaleza, tipo, características y tiempos de fabricación de los bienes o
servicios requeridos, así como a las demás condiciones o circunstancias que acrediten la conveniencia de su
otorgamiento.
En los casos diversos al artículo 16, párrafo segundo de la Ley, los anticipos no podrán exceder del
cincuenta por ciento del monto total del contrato, sin incluir impuestos y siempre que se haya pactado la
condición de precio fijo.
Tratándose de anticipos a Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía
certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión
laboral de mujeres y personas vulnerables y las constituidas por grupos de atención prioritarias que cuenten
con documento de constitución y registro, deberá procurarse dar el mayor porcentaje posible y no se requerirá
la justificación a que hace referencia el párrafo segundo de este artículo.
Los proveedores constituirán previamente a la entrega del anticipo la garantía por el cien por ciento del
monto total del anticipo, la que subsistirá hasta su total amortización o devolución.
Artículo 14.- En la adquisición o arrendamiento de bienes o en la contratación de servicios que se
celebren con fundamento en el párrafo primero del artículo 20 de la Ley, cuyo monto sea inferior al
equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, bastará únicamente el documento
comprobatorio del gasto para sustentar la adjudicación directa, la cual deberá ser autorizada por la persona
servidora pública que para ello se señale en los Lineamientos de contratación específicos de la dependencia o
entidad en términos del último párrafo del artículo 20 de la Ley.
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Para efectos del párrafo tercero del artículo 20 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no
es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional,
cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que sólo existe un posible proveedor
extranjero y éste ha expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible
contratar con el proveedor en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional.
Artículo 15.- Para efectos del párrafo primero del artículo 27 de la Ley, la Unidad de Administración y
Finanzas o equivalente o la Oficialía Mayor de las dependencias o entidades será responsable de concentrar
y proporcionar a las unidades administrativas que lo soliciten, la información correspondiente a las
consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las mismas.
Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector la información a que se refiere el párrafo
tercero del artículo 27 de la Ley, en un plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de
firma del contrato, tratándose de la información relativa al objeto del mismo, o a partir de la fecha de la
conclusión del servicio, tratándose de la información referente al resultado de las consultorías, asesorías,
estudios o investigaciones contratados.
Concluida la prestación del servicio, la persona titular del área requirente deberá emitir en un plazo
máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se haya recibido satisfactoriamente, un
informe a la persona titular de la dependencia o entidad, en el que, con base en los entregables pactados en
el contrato, se indique el resultado obtenido y la forma en que contribuyeron al logro del objetivo para el cual
se realizó la contratación.
Artículo 16.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley, las personas titulares de las
dependencias y entidades, o bien las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o sus
equivalentes, o las personas titulares de las oficialías mayores, aprobarán el programa anual de
adquisiciones, arrendamientos y servicios. La planeación e integración de dicho programa y, en su caso, su
presentación ante las personas titulares de las dependencias y entidades para su aprobación, será
responsabilidad de las personas titulares de las unidades de administración y finanzas o sus equivalentes, o
de las oficialías mayores, a partir de la información que les proporcionen las áreas requirentes, y deberá
contener, como mínimo, la descripción y monto de los bienes, arrendamientos y servicios que representen por
lo menos el ochenta por ciento del presupuesto total estimado, así como el monto aproximado de los bienes,
arrendamientos y servicios que integran el porcentaje restante.
Artículo 17.- Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán actualizarse,
cuando proceda, a más tardar el último día hábil de cada mes, para lo cual la Plataforma estará habilitada
durante los últimos cinco días hábiles de cada mes.
Artículo 18.- Una vez que Hacienda dé a conocer a las dependencias y entidades su calendario de
presupuesto autorizado, éstas en términos del artículo 33 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de
contratación respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
Artículo 19.- En la aprobación a que se refiere el artículo 21, párrafo tercero, fracción I, de la Ley,
Hacienda por conducto del área competente, deberá identificar los bienes o servicios de uso generalizado,
estratégico o sectorizado que por su recurrencia, vigencia, volumen o nivel de gasto pueden ser objeto de un
procedimiento de contratación consolidado o de un acuerdo marco. Para lo cual podrá requerir información,
documentación, opiniones y colaboración de las dependencias y entidades respecto a las contrataciones que
realizan de manera periódica.
Artículo 20.- La persona representante de Hacienda cuyas funciones están relacionadas con la
planeación en los procedimientos de contratación consolidados, presentará para su aprobación al Comité de
Contrataciones Estratégicas, en la sesión correspondiente, la lista de bienes, arrendamientos y servicios
susceptibles de ser contratados de forma consolidada en el ejercicio fiscal siguiente, o de ejercicios
posteriores en los que se requiera contratar de manera anticipada a fin de garantizar su disponibilidad, con
base en los resultados del estudio que al efecto realice en términos del párrafo segundo de la fracción I del
artículo 21 de la Ley.
Una vez difundida la lista de bienes, arrendamientos y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal,
Hacienda iniciará los trabajos de consolidación, a fin de contar con los bienes y servicios correspondientes.
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Artículo 21.- Hacienda junto con las dependencias y entidades participantes, deberán suscribir el acuerdo
de consolidación respectivo, para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado de que se trate,
debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.
En el acuerdo de consolidación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá manifestar que previo al
inicio del procedimiento de contratación consolidado que se determine derivado de la investigación de
mercado, las dependencias y entidades participantes se obligan, entre otros, a:
I.
Acreditar por escrito que cuentan con disponibilidad presupuestaria por el monto equivalente al
volumen de la demanda solicitada para la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación
de servicios;
II.
Manifestar por escrito el consentimiento de adherirse a los requisitos y condiciones que se
establezcan en el procedimiento de contratación respectivo;
III.
Celebrar en tiempo y forma los contratos y convenios que deriven de los procedimientos de
contratación consolidado, así como integrar y conservar el expediente interno del procedimiento
de contratación a partir de la comunicación de la adjudicación correspondiente.
En caso de determinarse una terminación anticipada del contrato derivado de un procedimiento
de contratación consolidado, la dependencia o entidad será la responsable del cálculo y pago de
los gastos no recuperables, cuando procedan en términos de lo establecido en la Ley y el
presente Reglamento;
IV.
Realizar el pago a los proveedores en tiempo y forma, de conformidad a lo estipulado en el
artículo 73 de la Ley, así como dar cumplimiento a todas las obligaciones que deriven de la
celebración de los contratos, y
V.
Aplicar las deducciones o penas convencionales que correspondan, así como solicitar la
efectividad de las garantías de los contratos que suscriban.
Hacienda deberá remitir a las dependencias y entidades que participen en el procedimiento de
contratación consolidado, el expediente de contratación correspondiente, debidamente integrado.
Artículo 22.- Para la elaboración de la investigación de mercado de los bienes, arrendamientos y servicios
susceptibles de ser contratados de forma consolidada, Hacienda realizará los trabajos necesarios, con la
participación que, en su caso corresponda de la Secretaría, para elaborar las especificaciones técnicas
estandarizadas de dichos bienes, con la participación de las personas representantes de las unidades de
administración y finanzas o equivalentes, o de la Oficialía Mayor de las dependencias y entidades
participantes, así como para agregar la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios solicitados por las
dependencias y entidades participantes.
Cuando la información de la demanda de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar de
alguna dependencia o entidad esté clasificada como reservada o confidencial, Hacienda valorará su exclusión
de la consolidación, o bien, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento para la
elaboración de la investigación de mercado y, en caso de que se determine realizar un procedimiento de
contratación que no sea de participación abierta, se tomarán en cuenta las previsiones que correspondan en
la Plataforma, para la difusión de la información.
Artículo 23.- Hacienda propondrá a las dependencias y entidades participantes, con base en la
investigación de mercado, el procedimiento de contratación que resulte procedente realizar, para la
determinación correspondiente y será la encargada de llevar a cabo el mismo, conforme a lo establecido en la
Ley y el presente Reglamento.
Artículo 24.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación
Consolidados, previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado, dictaminará sobre los supuestos
de excepción a la licitación pública que le correspondan, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley.
En los supuestos contemplados en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley, la dictaminación
corresponderá al área requirente.
Artículo 25.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a sujetarse a los procedimientos de
contratación consolidados que realice Hacienda y a coadyuvar en los mismos, salvo que Hacienda emita la
autorización correspondiente para exceptuar de la consolidación a alguna dependencia o entidad, previa
justificación que éstas presenten por escrito.
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Artículo 26.- Cuando la Secretaría determine o autorice, en términos de los artículos 21, párrafo octavo, y
23, párrafo segundo, de la Ley u otras disposiciones aplicables, que será otra dependencia o entidad la que
llevará a cabo el procedimiento de contratación consolidado, resultará aplicable lo previsto en los artículos 21,
22 y 23 de este Reglamento. En el caso de requerirse el dictamen de excepción a la licitación pública se
estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 31 de la Ley.
Artículo 27.- Para el caso que Hacienda o cualquier dependencia o entidad autorizada para llevar a cabo
el procedimiento de contratación consolidado en términos de las disposiciones aplicables, convenga
beneficios derivados del diálogo estratégico o durante el procedimiento de contratación consolidado, deberán
informarlo oportunamente a las dependencias o entidades sujetas al procedimiento de consolidación y
deberán proporcionar las cláusulas que deberán incluirse en los contratos que se celebren. Las dependencias
o entidades sujetas a la consolidación deberán verificar la inclusión de dichos beneficios en los contratos, y
dar seguimiento a su cumplimiento.
Artículo 28.- Las dependencias, con sus órganos desconcentrados y sus entidades coordinadas, podrán
agruparse para adquirir o arrendar bienes o para la prestación de servicios, siempre que estos no se
encuentren en la lista a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 21 de la Ley.
Para llevar a cabo dicha contratación, deberán suscribir un acuerdo en los términos a que se refiere el
artículo 21 de este Reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ACUERDOS MARCO
Artículo 29.- En la celebración de los acuerdos marco a que se refiere el artículo 24 de la Ley, se
atenderán los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Artículo 30.- Hacienda, previamente a la celebración de un acuerdo marco, procederá a:
I.
Coordinar junto con la Secretaría las acciones necesarias con las dependencias y entidades para
la celebración de los acuerdos marco;
II.
Elaborar el proyecto de acuerdo marco, el cual contendrá los requisitos que deberán cumplir los
posibles proveedores para celebrar dicho acuerdo, mismos que permitirán garantizar que cuentan
con capacidad para cumplir con la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las
dependencias y entidades, la descripción técnica de los bienes y servicios, y los aspectos que se
consideren necesarios para su entrega o prestación, en su caso, la regionalización de cobertura,
así como la vigencia, la estimación de la demanda anual y las sanciones que correspondan por
su incumplimiento, y
III.
Difundir el proyecto de acuerdo marco a través de la Plataforma, durante el tiempo que para tal
efecto establezca, el cual no podrá ser mayor a diez días hábiles, a fin de que cualquier
interesado en participar formule los comentarios que considere pertinentes en el plazo antes
señalado.
Los comentarios y opiniones se enviarán a través de la Plataforma y una vez recibidos serán
analizados por Hacienda y, en su caso, se realizarán las modificaciones que considere
procedentes, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo 31.- Para la celebración de acuerdos marco con cooperativas u organismos del sector social de la
economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la
inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como con organizaciones constituidas o conformadas
por grupos de atención prioritaria, en términos del párrafo tercero del artículo 24 de la Ley, Hacienda podrá
considerar la estratificación de las Mipymes para la selección de los posibles proveedores.
Para efectos de la determinación de las dependencias o entidades obligadas a sujetarse a los acuerdos
marco celebrados a que se refiere el párrafo anterior, Hacienda será la encargada de notificar dicha
determinación.
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Artículo 32.- En la administración de los acuerdos marco, Hacienda deberá realizar, entre otras, las
siguientes acciones:
I.
Verificar cada año que los acuerdos marco continúan ofreciendo las mejores condiciones para el
Estado;
II.
Efectuar, cuando corresponda, las modificaciones a los acuerdos marco, que las partes acuerden
realizar con la participación de la Secretaría, las cuales se deberán formalizar a través de
convenios modificatorios;
III.
Los convenios modificatorios de los acuerdos marco deberán publicarse en la Plataforma;
IV.
Adherir durante la vigencia de los acuerdos marco a nuevos posibles proveedores, dentro de los
plazos que establezca Hacienda y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos
técnicos, legales y administrativos, así como las condiciones de participación, las características,
las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos instrumentos jurídicos y en
sus anexos, y
V.
Determinar, en su caso la terminación anticipada o rescisión del acuerdo marco.
Artículo 33.- Para seleccionar a los posibles proveedores de un acuerdo marco, Hacienda llevará a cabo
un proceso competitivo, para lo cual realizará lo siguiente:
I.
Publicar en la Plataforma el comunicado de intención de celebrar un acuerdo marco, que
contendrá, los requisitos técnicos, legales y administrativos que deban cumplir los posibles
proveedores, así como las condiciones de participación que apliquen a este proceso de
selección.
Hacienda deberá hacer mención que el comunicado de intención también se dirige a cooperativas
u organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la
Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas
vulnerables, así como alguna organización constituida o conformada por grupos de atención
prioritaria, para que participen en dicho proceso competitivo siempre que conforme a la
investigación de mercado se identifique oferta de estos sectores.
El comunicado de intención podrá dirigirse exclusivamente a los sectores mencionados en el
párrafo anterior;
II.
Recibir las ofertas que contengan los requisitos técnicos, legales y administrativos presentados
por los interesados en formar parte del acuerdo marco, a través de la Plataforma, en los términos
establecidos en el comunicado de intención. El plazo para la entrega de las ofertas a que se hace
referencia en la presente fracción no podrá ser inferior a cinco días naturales contados a partir de
la publicación del comunicado de intención a través de la Plataforma;
III.
Evaluar técnica, legal y administrativamente las ofertas presentadas por los interesados,
conforme al criterio de evaluación contenido en el comunicado de intención, de los establecidos
en la Ley y este Reglamento;
IV.
Solicitar, en su caso, se subsane el incumplimiento de algún requisito identificado en la
evaluación a que se refiere la fracción anterior, en un plazo de cuando menos tres días hábiles
contados a partir de la comunicación de dichos incumplimientos a través de la Plataforma;
V.
Notificar a los interesados a través de la Plataforma, el resultado de la evaluación y, en su caso,
su aceptación para que formalicen la suscripción del acuerdo marco;
VI.
Suscribir con la Secretaría, a través de la Plataforma, el acuerdo marco con los posibles
proveedores cuyas ofertas resultaron solventes por acreditar con los requisitos establecidos en el
comunicado de intención y, cuando corresponda, con las Unidades de Administración y Finanzas
o equivalentes, en su caso, o las Oficialías Mayores de las dependencias o entidades
participantes, y
VII.
Publicar en la Plataforma el acuerdo marco y sus anexos.
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Se exceptuará de la aplicación del proceso competitivo previsto en este artículo, cuando se trate de
personas que posean la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros
derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte, con los que se vaya a celebrar un acuerdo marco. Lo
anterior, siempre y cuando de la investigación de mercado referida en el párrafo sexto del artículo 35 de la
Ley, se desprenda que el bien, arrendamiento o servicio no puede ser sustituido por alguna otra alternativa.
Artículo 34.- Para la asignación de contratos específicos que deriven de los acuerdos marco, las
dependencias y entidades llevarán a cabo lo siguiente:
I.
Invitarán a través de la Plataforma a todos los proveedores que forman parte del acuerdo marco.
En la invitación se les hará saber, entre otros, los requerimientos de bienes, arrendamientos o
servicios, así como las condiciones para la entrega o prestación de los mismos; el plazo para el
envío de su oferta técnica y económica, mismo que se fijará para cada asignación dependiendo
del tipo de bienes o servicios, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles; además de la fecha
y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos de las ofertas económicas;
II.
Una vez recibidas las ofertas técnicas y económicas, procederán a la evaluación de las ofertas
técnicas, conforme al criterio de evaluación que se haya establecido en el acuerdo marco de los
establecidos en la Ley y el presente Reglamento;
III.
Notificarán a través de la Plataforma a los posibles proveedores, cuyas ofertas técnicas resultaron
aprobadas, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos para
asignar el contrato, y
IV.
Asignarán el contrato específico, mediante notificación a través de la Plataforma al proveedor que
haya ofertado el precio más bajo que resulte del uso de las ofertas subsecuentes de descuentos.
Las dependencias y entidades deberán publicar un acta en la Plataforma respecto de la realización de los
actos a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo.
Para el caso de que un procedimiento de asignación de un acuerdo marco por invitación se declare
desierto, las dependencias y entidades podrán realizar la asignación al proveedor que ofrezca las mejores
condiciones económicas.
Hacienda, en casos excepcionales, previa solicitud de las dependencias o entidades, podrá autorizar que
estas dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones justificadas,
asignen de manera directa a algún proveedor que haya celebrado un contrato específico con la misma
dependencia o entidad, sin rebasar el ejercicio fiscal del año que corresponda, siempre y cuando este acepte
otorgar las mismas condiciones técnicas y económicas y sin rebasar la vigencia del acuerdo marco.
La formalización del contrato específico se realizará en el plazo previsto en el párrafo primero del artículo
67 de la Ley.
Para la formalización del contrato específico deberá verificarse que el proveedor seleccionado esté al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual debe contar con la opinión de
cumplimiento de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No se podrá
formalizar contrato alguno si no se presenta dicha opinión vigente.
Tratándose de proveedores extranjeros se deberá solicitar para la firma del contrato la documentación
equivalente.
Artículo 35.- En el caso de asignación directa de contratos específicos derivados de un acuerdo marco a
que se refiere el párrafo tercero del artículo 34 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán
elegir de entre los posibles proveedores aquel al que le adjudicarán el contrato, para lo cual deberán solicitar
la cotización correspondiente y una vez evaluada si cumple con los requisitos técnicos y económicos
solicitados, se adjudicará el contrato específico, lo cual deberá quedar asentado en el acta correspondiente
que se publique en la Plataforma.
Artículo 36.- Para el caso de la Tienda Digital del Gobierno Federal, si los posibles proveedores rechazan
la asignación de dos órdenes de suministro o de servicios en un lapso de tres meses, Hacienda podrá realizar
los trámites conducentes para excluirlos del acuerdo marco, salvo que exista una causa debidamente
justificada y acreditada por el posible proveedor.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán comunicarlo
por escrito a Hacienda, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del rechazo para lo cual deberán
acompañar la documentación que sustente el rechazo efectuado por el posible proveedor.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMITÉS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES ESTRATÉGICAS
Artículo 37.- Para efectos de lo previsto en la fracción II del párrafo tercero del artículo 21 de la Ley, el
Comité de Contrataciones Estratégicas deberá considerar en su manual de integración y funcionamiento, al
menos, lo siguiente:
I.
Las atribuciones del Comité de Contrataciones Estratégicas estarán alineadas a la Ley y a este
Reglamento, por lo que deberán preverse las necesarias para el cumplimiento de los objetivos
institucionales encomendados en los citados ordenamientos;
II.
Las funciones y responsabilidades de las personas servidoras públicas que lo integran, así como
de quienes asistan con la calidad de asesores o invitados, estos últimos con voz, pero sin voto;
III.
Las reglas para la designación de quienes actuarán en suplencia de las personas servidoras
públicas integrantes del órgano colegiado, así como para solicitar la asistencia de personas
servidoras públicas en calidad de invitadas a sus sesiones, para aclarar aspectos técnicos,
administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos a
tratar;
IV.
Los plazos y requisitos para la integración de las convocatorias, el desarrollo de sus sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como el quórum necesario para llevarse a cabo, el cual no podrá
ser inferior a seis de sus integrantes, incluyendo a la persona servidora pública que tenga a su
cargo la presidencia del órgano colegiado;
V.
Los plazos y mecanismos para que las personas servidoras públicas que lo integran, así como de
las que funjan como asesoras del mismo, puedan manifestar en tiempo y forma un posible
conflicto de interés en los asuntos a tratar en la sesión que corresponda, a efecto de que, de ser
el caso, se abstengan de participar en la discusión y aprobación de dichos asuntos, y
VI.
La integración y aprobación del programa anual de trabajo para la realización de las actividades
necesarias para que el órgano colegiado apruebe el listado de bienes y servicios susceptibles de
ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada por Hacienda.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN CONSOLIDADOS Y DEL COMITÉ
Artículo 38.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación
Consolidados estará integrado con un máximo de cinco vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes
tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma:
I.
Será presidido por la persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda, y
II.
Las personas vocales que deberán ser:
a)
La persona servidora pública titular de la unidad administrativa encargada de formular la
política de gasto público federal en Hacienda;
b)
La persona servidora pública titular de la unidad administrativa responsable de realizar en
todas sus etapas los procedimientos de contratación consolidados en Hacienda;
c)
La persona servidora pública titular de la unidad administrativa responsable de coordinar el
Sistema de Evaluación del Desempeño en Hacienda, y
d)
La persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda y que tenga
relación o conocimiento con los asuntos materia del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados.
La persona servidora pública que ocupe la presidencia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, designará a la persona titular de la Secretaría
Técnica de dicho órgano colegiado y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto.
El órgano interno de control de Hacienda y de la Secretaría serán invitados en su carácter de asesores y
designarán, cada uno a una persona servidora pública para asistir a las sesiones del Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, quien no podrá tener un nivel
jerárquico inferior al de director de área o su equivalente y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto.
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La Presidencia podrá invitar a una persona representante del área jurídica de Hacienda, en su calidad
de asesor.
Las personas que cuenten con el carácter de miembros del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, de asesores y la persona titular de la Secretaría
Técnica podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes.
Las personas que acudan al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de
Contratación Consolidados como invitadas, deberán suscribir un documento en el que se obliguen a guardar
la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información
clasificada con tal carácter.
La responsabilidad de cada persona integrante del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
de Procedimientos de Contratación Consolidados quedará limitada al voto que emita respecto del asunto
sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir
expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de interés, en cuyo caso
deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Artículo 39.- El Comité estará integrado con un máximo de siete personas vocales titulares con derecho a
voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma:
I.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, o de la Oficialía
Mayor, quien lo presidirá, y
II.
Las personas vocales que deberán ser:
a)
La persona titular del área de programación y presupuesto o de finanzas o equivalente;
b)
La persona titular del área contratante de la dependencia o entidad a nivel central, y
c)
Las personas servidoras públicas que tengan relación o conocimiento con la generalidad de
los asuntos materia del Comité, que no estén adscritos a la Unidad de Administración y
Finanzas o su equivalente, o a la Oficialía Mayor, quienes serán designados por la persona
titular de la dependencia o entidad o por la persona servidora pública que esta determine,
quien en ningún caso podrá ser la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas
o equivalente, o de la Oficialía Mayor.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o su equivalente, o de la Oficialía Mayor
designará a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité, quien no podrá tener un nivel jerárquico
inferior al de una dirección de área y sólo tendrá derecho a voz.
El área jurídica y el órgano interno de control, en su carácter de asesores designarán, cada uno, a una
persona servidora pública para asistir a las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, quien podrá entregar
sus pronunciamientos razonados de manera escrita o hacerlos verbalmente, en la sesión correspondiente.
Las personas vocales del Comité y asesores deberán tener como mínimo nivel jerárquico de una dirección
general en las dependencias o los que realicen las funciones equivalentes en las entidades. Las personas
miembros del Comité, asesores y la persona titular de la Secretaría Técnica podrán designar por escrito a sus
respectivas personas suplentes.
A solicitud de cualquiera de las personas miembros o asesores del Comité se podrá invitar a sus sesiones
a las personas cuya intervención se estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o de
cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité, quienes
tendrán el carácter de personas invitadas, participarán con voz pero sin voto y sólo permanecerán en la sesión
durante la presentación y discusión del tema para el cual fueron invitadas.
Las personas invitadas a que se refiere el párrafo anterior, suscribirán un documento en el que se obliguen
a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a
información clasificada con tal carácter.
Para efectos de la aplicación de la Ley y este Reglamento, son personas servidoras públicas equivalentes
a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, o de la Oficialía Mayor y al área de
programación y presupuesto o de finanzas, quienes realicen funciones equiparables a aquellas, con
independencia de su denominación y jerarquía asignada en la estructura organizacional.
La responsabilidad de cada persona integrante del Comité, quedará limitada al voto que emita respecto del
asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir
expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de interés, en cuyo caso
deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
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Artículo 40.- Las personas participantes en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
Procedimientos de Contratación Consolidados y en el Comité tendrán las siguientes funciones,
respectivamente:
I.
La persona titular de la Presidencia: expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones
ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del órgano colegiado y emitir su voto
respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
II.
La persona titular de la Secretaría Técnica:
a)
Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán;
incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como
remitir dichos documentos a las personas participantes en el órgano colegiado;
b)
Levantar la lista de asistencia en las sesiones del órgano colegiado para verificar que exista
el quórum necesario;
c)
Supervisar que los acuerdos del órgano colegiado se asienten en los formatos respectivos,
elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos, y
d)
Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;
III.
Las personas vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan
a consideración del órgano colegiado, a efecto de emitir el voto correspondiente;
IV.
Las personas asesoras: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en
torno a los asuntos que se traten en el órgano colegiado, de acuerdo con las facultades que
tenga conferidas, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante, y
V.
Las personas invitadas: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza
de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido
invitados.
Artículo 41.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité deberán, respectivamente:
I.
Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituyan para
coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables,
determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de las
personas servidoras públicas que los integren, así como la forma y términos en que deberán
informar al propio órgano colegiado de los asuntos que conozcan;
II.
Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser
quincenales, mensuales o bimestrales;
III.
Dictaminar los Lineamientos de contratación específicos que le presente el área contratante, así
como someterlas a la consideración de la persona titular de la dependencia o el órgano de
gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos, y
IV.
Dictaminar un asunto presentado en una sesión anterior, únicamente en aquellos casos en que el
área contratante justifique la imposibilidad material para haber presentado la documentación
requerida o la motivación suficiente del asunto a tratar.
Para el caso del Comité, además de las anteriores, deberá:
A.
Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la
dependencia o entidad de conformidad con el artículo 55 de la Ley, a partir del presupuesto
autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
B.
Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su
publicación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de
acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.
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El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados
y el Comité no dictaminarán los siguientes asuntos:
I.
La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el párrafo segundo
del artículo 54 de la Ley;
II.
Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 55 de la Ley, y
III.
Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del
Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación
Consolidados o del Comité.
Artículo 42.- Las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de
Contratación Consolidados y del Comité se celebrarán, respectivamente, en los términos siguientes:
I.
Serán ordinarias aquellas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales
se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar.
Serán extraordinarias las sesiones de los respectivos órganos colegiados para tratar asuntos de
carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por la persona titular de un
área requirente o área contratante;
II.
Se llevarán a cabo cuando asista la mayoría de las personas con calidad de miembros con
derecho a voz y voto.
Las decisiones y acuerdos de los órganos colegiados se tomarán por mayoría de votos de las
personas con calidad de miembros con derecho a voz y voto presentes en la sesión
correspondiente y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad;
III.
Las sesiones sólo podrán llevarse a cabo cuando esté presente la persona titular de la
Presidencia o su suplente;
IV.
La convocatoria de cada sesión, junto con el orden del día y los documentos correspondientes a
cada asunto, se entregarán por medios electrónicos a las personas participantes de los
respectivos órganos colegiados cuando menos con tres días hábiles de anticipación a la
celebración de las sesiones ordinarias y con un día hábil de anticipación para las extraordinarias.
La sesión sólo podrá llevarse a cabo cuando se cumplan los plazos indicados y exista constancia
de la recepción de los documentos antes señalados;
V.
Los asuntos que se sometan a consideración de los respectivos órganos colegiados, deberán
presentarse en el formato que cada órgano considere conveniente, y tratándose de las solicitudes
de excepción a la licitación pública invariablemente deberá contener un resumen de la
información prevista en el artículo 108 de este Reglamento y la relación de la documentación
soporte que se adjunte para cada caso.
La solicitud de excepción a la licitación pública y la documentación soporte que quede como
constancia de la contratación, deberán ser firmadas por la persona titular del área requirente o
área técnica, según corresponda.
Los formatos a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, deberán estar firmados por la
persona titular de la Secretaría Técnica, quien será responsable de que la información contenida
en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;
VI.
Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por los respectivos órganos colegiados, los
formatos a que se refiere la fracción anterior, deberán ser firmados en la propia sesión, por cada
asistente con derecho a voto.
Cuando de la solicitud de excepción a la licitación pública o documentación soporte presentada
por el área requirente, o bien del asunto presentado, no se desprendan, a juicio de los
respectivos órganos colegiados, elementos suficientes, para dictaminar el asunto de que se trate,
este deberá ser rechazado, lo cual quedará asentado en el acta respectiva, sin que ello impida
que el asunto pueda ser presentado en una subsecuente ocasión a consideración de los mismos,
una vez que se subsanen las deficiencias observadas o señaladas por estos.
En ningún caso los respectivos órganos colegiados podrán emitir su dictamen condicionado a que
se cumplan determinados requisitos o a que se obtenga documentación que sustente o justifique
la contratación que se pretenda realizar.
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Los dictámenes de procedencia a las excepciones a la licitación pública que emita cada órgano
colegiado, no implican responsabilidad alguna para los miembros de dichos órganos respecto de
las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los
procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos;
VII.
De cada sesión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todas las personas que
hubieran asistido a ella, a más tardar en la sesión inmediata posterior. En dicha acta se deberá
señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso,
los comentarios relevantes de cada asunto. Las personas con carácter de asesores y las
invitadas, firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como
validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada, deberá ser integrada en la
carpeta de la siguiente sesión;
VIII.
El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al
seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores. En el punto correspondiente a
asuntos generales, sólo podrán incluirse asuntos de carácter informativo;
IX.
En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del respectivo órgano
colegiado el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio, y
X.
El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del respectivo
órgano colegiado será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.
Para el caso del Comité además de las anteriores, deberá, en la última sesión ordinaria del ejercicio fiscal,
analizar, previo a su difusión en la Plataforma, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios
autorizado, y en la primera sesión ordinaria del ejercicio fiscal aprobará los rangos de los montos máximos a
que alude el artículo 55 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las
adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Artículo 43.- El informe trimestral a que se refiere la fracción IV del artículo 30 de la Ley, se suscribirá y
presentará por la persona titular de la Presidencia del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la
conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos:
I.
Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con
fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas;
II.
Una relación de los siguientes contratos:
a)
Aquellos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o
prestaron con atraso los servicios contratados;
b)
Los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes adquiridos o
prestación de los servicios contratados;
c)
Aquellos en los que se les haya aplicado alguna penalización;
d)
Aquellos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en los
Lineamientos de contratación específicos, detallando el estado actual en que se encuentren
dichos contratos a la fecha de elaboración del informe;
e)
Los
que
hayan
sido
rescindidos,
concluidos
anticipadamente
o
suspendidos
temporalmente, y
f)
Los que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y
obligaciones de las partes;
III.
Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los
inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida;
IV.
El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los
contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o
de la calidad de los servicios, así como en el caso de las dependencias, el estado que guarda el
trámite para hacer efectivas las garantías correspondientes en términos del Reglamento de la Ley
de Tesorería de la Federación, y
V.
El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos
de contratación a que se refiere el artículo 55 de la Ley, y de las que se hayan adjudicado a las
Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el
Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral
de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de
atención prioritaria, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos
porcentajes.
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TÍTULO TERCERO
DEL DIÁLOGO ESTRATÉGICO
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 44.- Para efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley, las dependencias y
entidades que requieran llevar a cabo diálogos estratégicos con los particulares, observarán lo siguiente:
I.
Deberán difundir en la Plataforma el aviso mediante el cual se informe al público en general la
intención de llevar a cabo un procedimiento de contratación de adquisición o arrendamiento de
bienes o de prestación de servicios, así como la invitación para llevar a cabo los diálogos
estratégicos. Dicho aviso deberá ser publicado, al menos, durante los cinco días naturales
previos a la fecha de inicio del diálogo estratégico.
En el aviso deberá señalarse, lugar, fecha y hora para que se lleven a cabo los diálogos
estratégicos entre la dependencia o entidad y los particulares y deberá contener, de manera
general, entre otros, las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes o servicios, la
cantidad a adquirir o arrendar, las condiciones para su entrega, así como los requisitos que
deberán reunir los particulares y la documentación que deberán enviar a través de la Plataforma,
para su participación en los diálogos estratégicos.
En caso de que no sea posible para la dependencia o entidad identificar, de manera total o
parcial, las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes o servicios, su cantidad o
condiciones de entrega, bastará que se describa de manera general la necesidad de los bienes o
servicios a ser adquiridos o contratados;
II.
Los particulares interesados en participar en los diálogos estratégicos confirmarán a través de la
Plataforma, su intención de participar, durante el plazo en el que se encuentre disponible el aviso
a que hace referencia la fracción anterior.
Para tal efecto, al momento de confirmar su participación, deberán enviar a través de la
Plataforma, la documentación que acredite que sus actividades comerciales o profesionales estén
relacionadas con los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación. Asimismo,
deberán acreditar la experiencia que requiera la dependencia o entidad relacionada con la
materia de la contratación, el cumplimiento de los demás requisitos que las dependencias o
entidades establezcan en el aviso respectivo, así como el nombre y documentación del
representante legal que participará en los diálogos estratégicos, quien deberá acreditar que
cuenta con facultades suficientes para la toma de decisiones, así como su personalidad en el
desarrollo de los mismos.
El representante legal podrá acompañarse de personal especializado en la materia del
procedimiento de contratación, el cual deberá ser acreditado por el representante legal de la
participante, a través del registro en la Plataforma.
Previo al inicio del diálogo estratégico, la dependencia o entidad deberá revisar el cumplimiento
de lo establecido en esta fracción; en caso de ser procedente se notificará al particular, a través
de la Plataforma, su participación.
No podrán participar en los diálogos estratégicos aquellos particulares que no cuenten con la
confirmación para su participación a través de la Plataforma, o bien que no hayan acreditado el
cumplimiento de lo previsto en la presente fracción;
III.
Los diálogos estratégicos se deberán desarrollar preferentemente de manera presencial en las
instalaciones de la dependencia o entidad que requiera del bien o del servicio, sin perjuicio de
que sea factible su realización a través de medios digitales;
IV.
Las negociaciones deberán realizarse con todos los particulares que participen, sin perjuicio de
que estas se desarrollen de manera individual con cada uno de ellos; las dependencias o
entidades no deben divulgar la información que los particulares participantes señalen
expresamente como confidencial;
V.
Durante los diálogos estratégicos, las dependencias y entidades darán un trato igual a todos los
particulares, por lo que la información que se proporcione deberá ser igual para todos los
participantes, sin que la difusión de la información pueda representar alguna ventaja indebida;
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VI.
Los diálogos estratégicos serán conducidos por una persona representante del área contratante,
y participarán las personas representantes de las áreas requirente y técnica de la dependencia o
entidad; además se deberá contar con la presencia de una persona representante del órgano
interno de control en la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrita el área contratante,
en su calidad de asesor quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área
o su equivalente y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto;
VII.
Para el desarrollo de los diálogos estratégicos se podrá tomar en consideración lo siguiente:
a)
Iniciarán con una sesión en la cual la dependencia o entidad expondrá las necesidades de
contratación, brindando la mayor cantidad de información y elementos técnicos relacionados
con el bien o servicio que requiere adquirir o contratar.
A dicha sesión sólo se permitirá el acceso a aquellos particulares que cumplan con lo
previsto en la fracción II del presente artículo, previa identificación y registro que realicen
antes de su inicio. A los particulares que no se identifiquen o no acrediten su personalidad, o
su carácter de representante legal, no se les permitirá el acceso a la sesión.
De existir dudas o comentarios por parte de los particulares participantes, la dependencia o
entidad precisará aspectos de los bienes o servicios señalados en el aviso a que se refiere
la fracción I del presente artículo.
En caso de que el objeto de la contratación sea complejo, los particulares participantes
podrán hacer llegar nuevas dudas o comentarios a los enlaces del área contratante. Dichas
comunicaciones deberán realizarse a los correos institucionales de los referidos enlaces;
b)
Posteriormente se llevará a cabo una sesión que, entre otros aspectos, facilite a la
dependencia o entidad precisar los bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y
precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los mismos, así como, en su
caso, atender las dudas o comentarios recibidos por los particulares participantes.
En dicha sesión se podrán negociar con los particulares los aspectos señalados en el
párrafo anterior, siempre que no se limite la libre competencia, y
c)
Una vez concluidos los diálogos estratégicos, las dependencias y entidades deberán
levantar un acta que incluya, entre otros, el lugar y fecha en que se llevaron a cabo los
diálogos estratégicos, los nombres y datos de las personas servidoras públicas que
participaron, así como de los particulares y, en su caso, los acuerdos adoptados, que será
suscrita por las personas que participaron en los mismos y publicada en la Plataforma. De
haberse realizado por medios digitales el acta deberá ser suscrita con su firma electrónica;
VIII.
Los resultados obtenidos en el diálogo estratégico podrán ser tomados en consideración por el
área contratante para precisar los aspectos que estarán previstos en la solicitud de cotización que
será considerada para la investigación de mercado del procedimiento de contratación de que se
trate, y
IX.
Si al concluir el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley, para llevar a cabo el diálogo
estratégico, incluida su prórroga, hubiera más aspectos de los cuales intercambiar información a
efecto de obtener mayores elementos respecto a la contratación que pretende realizarse, la
dependencia o entidad comunicará a los particulares que intervinieron en los mismos, su
intención de llevar a cabo un nuevo diálogo estratégico en el que se tomará en cuenta lo
abordado en el diálogo anterior.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Artículo 45. La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia o
entidad o, en su defecto, será responsabilidad conjunta del área requirente y del área contratante, salvo en los
casos en los que el área requirente lleve a cabo la contratación. El resultado de la investigación de mercado
deberá remitirse al órgano interno de control para que emita los comentarios que correspondan en un plazo no
mayor a siete días hábiles, contados a partir de la recepción de dicho resultado, los cuales no serán
vinculantes.
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Artículo 46.- La investigación de mercado tendrá como propósito que las dependencias y entidades:
I.
Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad
requeridas por las mismas;
II.
Verifiquen la existencia de proveedores a nivel nacional o internacional con posibilidad de cumplir
con sus necesidades de contratación. Para dicha verificación también deberá consultarse al
Instituto Nacional de la Economía Social la existencia de cooperativas u organismos del sector
social de la economía certificados, y
III.
Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al
momento de llevar a cabo la investigación.
Artículo 47.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 35 de la Ley, la investigación de
mercado que realicen las dependencias y entidades deberá hacerse con la anticipación que permita conocer
las condiciones que imperan en el mercado respecto de los bienes, arrendamientos o servicios al momento de
iniciar el procedimiento de contratación que corresponda.
La investigación de mercado se integrará, de acuerdo con las características del bien o servicio a
contratar, de los requisitos técnicos, las características y especificaciones de los bienes o servicios, mismos
que deberán ser establecidos por el área requirente y/o técnica en su requisición y los anexos
correspondientes, acompañados de la documentación soporte, debiendo consultarse al menos dos fuentes de
información de las que a continuación se indican:
I.
De manera obligatoria, la que se encuentre disponible en la Plataforma derivada de los
procedimientos de contratación llevados a cabo en un periodo de, al menos, tres años previos por
las dependencias y entidades, se deberá verificar que corresponda a bienes, arrendamientos y
servicios con características idénticas o similares a los que serán objeto de la contratación.
Cuando el área encargada de realizar la investigación de mercado no encuentre información en
los tres años previos, deberá allegarse de información histórica de contrataciones similares que
se encuentren en la Plataforma.
Tratándose de contrataciones que de manera regular sean plurianuales, deberá utilizarse la
información que se encuentre disponible en la Plataforma con independencia de que los datos
con que se cuente sean anteriores a los últimos tres años;
II.
Solicitudes de cotización a fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores y, en su
caso, a entes públicos;
III.
La obtenida de organismos especializados; de cámaras, asociaciones o agrupaciones
industriales, comerciales o de servicios, o bien de fabricantes, proveedores, distribuidores o
comercializadores del ramo correspondiente, y
IV.
La obtenida a través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y
cuando se lleve registro de los medios y de la información que permita su verificación, tales como
un registro con los datos mínimos de la fuente de consulta, fecha, capturas de pantalla, página
web, teléfono, ubicación, entre otros.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones II y V del artículo 54 de la Ley, derivados de caso
fortuito o fuerza mayor, bastará que las dependencias y entidades realicen las solicitudes de cotización
necesarias, para identificar a los proveedores que de manera inmediata realicen la entrega de los bienes
objeto de la adquisición o arrendamiento, o la prestación de los servicios.
Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados al amparo del artículo 55 de la
Ley, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a trescientas veces el valor diario de la UMA, la
investigación de mercado se podrá acreditar con las cotizaciones a que se refiere el artículo 58 de la Ley
obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación.
Artículo 48.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 47 del presente Reglamento, cuando
no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el área contratante deberá acreditar que en la zona o
región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio
con las condiciones o características requeridas.
También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje
constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad
requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten.
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Artículo 49.- La solicitud de cotización, que se requiera a través de la Plataforma o por escrito deberá
contener, lo siguiente:
I.
Datos de identificación y contacto del área especializada o del área contratante de la
dependencia o entidad que formula la solicitud de cotización;
II.
Plazo en que se solicita al cotizante que formule su cotización y el tiempo de vigencia de la
misma, el cual será al menos de treinta días naturales a partir de su emisión;
III.
Descripción detallada del tipo de bien o servicio requerido, así como los requisitos de
participación que se solicitarán en el procedimiento de contratación de que se trate;
IV.
Lugar, plazo o periodicidad para la entrega de los bienes o la prestación del servicio;
V.
La información relativa a si se otorgará anticipo y el porcentaje de éste, en su caso, presentación
de garantías de anticipo, cumplimiento y de vicios ocultos, y otros costos que sean susceptibles
de impactar en el precio final de los bienes y servicios, y
VI.
La información que se solicita al cotizante, entre la que deberá considerarse la siguiente:
a)
Manifestación de capacidad para cumplir con los requerimientos técnicos previstos en la
fracción III de este artículo, y en el supuesto de que pueda tratarse de una adjudicación
directa fundada en los artículos 54 y 55 de la Ley, la documentación que soporte dicho
cumplimiento, así como las manifestaciones a que se refieren las fracciones IX, X y XI del
artículo 40 de la Ley;
b)
Precio unitario del bien o servicio conforme a la unidad de medida requerida y moneda en
que se cotiza el mismo, debiendo requerirse, cuando no cotice en moneda nacional, que
exprese las razones de ello;
c)
En su caso, condiciones conforme a las cuales el cotizante estaría dispuesto a entregar el
bien o prestar el servicio, incluida la temporalidad en que puede realizar la misma, contada a
partir de la notificación de adjudicación del contrato;
d)
Nacionalidad del cotizante y en el caso de bienes, información relativa a su origen o grado
de contenido nacional;
e)
Información relativa a si existen bienes o servicios sustitutos o alternativos al requerido,
debiendo solicitarse que, de ser el caso, proporcione también respecto de estos últimos la
información a que se refieren los numerales anteriores, sin perjuicio de lo establecido por el
artículo 108, fracción I de este Reglamento;
f)
Estratificación de las Mipymes o su clasificación como cooperativas y otros organismos del
sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social,
incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables,
así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con
documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, y
g)
La documentación con la que acredite que cuenta con los derechos o permisos para
suministrar los bienes o prestar los servicios.
Artículo 50.- Para el caso de que el área encargada de elaborar la investigación de mercado determine
que la información de los bienes o servicios a contratar es susceptible de ser clasificada como reservada o
confidencial, por encontrarse en alguno de los supuestos que establecen las leyes de la materia, podrá
realizar una versión pública de la información para darla a conocer en las solicitudes de cotización.
El área encargada de realizar la investigación de mercado podrá, en el caso de que exista información
reservada o confidencial, solicitar a los particulares, la suscripción de un documento mediante el cual se
obliguen a no divulgar la información que les sea proporcionada respecto del bien o servicio a contratar.
Este documento también podrá utilizarse cuando a juicio del área encargada de realizar la investigación de
mercado, la información sobre los bienes o servicios sea sensible.
Artículo 51.- Una vez consultadas al menos las dos fuentes conforme a lo establecido por el artículo 47 de
este Reglamento, se procederá a agregar al expediente correspondiente los documentos y registros que
acrediten haber realizado la consulta antes señalada y que permitan obtener los resultados de la investigación
de mercado.
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Artículo 52.- El área encargada de la investigación de mercado integrará la información a que se refiere el
artículo 47 de este Reglamento y realizará el procesamiento y análisis de la misma, para lo cual se
considerará comparable aquella información que reúna las condiciones requeridas en cuanto a los plazos y
lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos
de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, así como sus cantidades, y las demás
circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva. La información materia del
análisis constará como anexo de la investigación de mercado, pudiéndose acompañar la revisión técnica,
económica y legal de las cotizaciones recibidas.
El área encargada de la investigación de mercado procederá a su elaboración en la que consten
documentalmente los resultados obtenidos, y deberá contener, entre otros, lo siguiente:
I.
Los objetivos de la adquisición o arrendamiento de bienes, o prestación de los servicios,
conforme a la documentación soporte del requerimiento efectuado;
II.
Las fuentes de información utilizadas y los datos encontrados en cada una;
III.
Existencia de los bienes o servicios objeto de la contratación;
IV.
Número de potenciales proveedores identificados, con capacidad de cumplir con el objeto de la
contratación, en su caso por partida;
V.
Nacionalidad de los potenciales proveedores;
VI.
País de origen de los bienes y grado de contenido nacional;
VII.
Mediana y promedio de los precios;
VIII.
Estratificación de los potenciales proveedores y, en su caso, clasificación como cooperativas y
otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la
Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas
vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que
cuenten con documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables, y
IX.
En su caso, el resultado de las ofertas subsecuentes de descuentos que se realice de
conformidad con el artículo 62 de este Reglamento.
La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de
contratación correspondiente.
Artículo 53.- El resultado de la investigación de mercado será utilizado por el área contratante para, entre
otros, lo siguiente:
I.
Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;
II.
Acreditar la aceptabilidad o no conveniencia del precio conforme al cual se realizará la
contratación correspondiente;
III.
Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
IV.
Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;
V.
Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
VI.
Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo;
VII.
Determinar el carácter del procedimiento de contratación de conformidad con el artículo 39 de la
Ley, y
VIII.
Determinar la conveniencia de aplicar alguna de las reservas contenidas en los capítulos de
compras del sector público de los tratados en relación al precio, cantidad, calidad y oportunidad
de la proveeduría nacional.
Artículo 54.- En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades se deberá
exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las
normas internacionales, de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad.
La persona titular del área requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a
cuando menos tres personas, solicitud de cotización, notificación de la presentación de propuestas técnicas y
económicas del diálogo competitivo, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las
normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la
inclusión de las normas o estándares señalados no limita la libre participación y concurrencia de los
interesados.
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Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos
tres personas, solicitud de cotización, notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del
diálogo competitivo, según corresponda, podrá requerirse que los licitantes, cotizantes o postulantes
entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley de
Infraestructura de la Calidad.
Artículo 55.- Sólo podrá solicitarse que los licitantes, cotizantes o postulantes cuenten con un sistema de
gestión de la calidad en la producción de bienes o servicios, cuando se verifique y se deje constancia en el
expediente de lo siguiente:
I.
Que existen en el mercado al menos tres personas que cuentan con el sistema de gestión de
calidad solicitado, lo cual se acreditará con la investigación de mercado que se realice
previamente al inicio de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos
tres personas, o de adjudicación directa o bien, porque así se haya determinado en la notificación
de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo. Será
responsabilidad de la persona titular del área requirente remitir al área contratante, la
investigación de mercado correspondiente, y
II.
Que en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en
la solicitud de cotización, en la notificación de la presentación de propuestas técnicas y
económicas del diálogo competitivo, según corresponda, el área contratante indique, de manera
precisa, el nombre y demás datos de identificación de las normas de gestión de calidad
aplicables, que de acuerdo al área requirente resulte necesario solicitar.
En los casos a que se refiere este artículo, el licitante, cotizante o postulante deberá entregar, junto con su
proposición, copia simple del certificado vigente expedido por la persona acreditada conforme a la Ley de
Infraestructura de la Calidad, en el que se establezca que cuenta con los sistemas de gestión de calidad, los
cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por la dependencia o
entidad. Tratándose de distribuidores o comercializadores, éstos deberán presentar copia simple del
certificado otorgado al fabricante.
El licitante, cotizante o postulante a quien se le adjudique el contrato, deberá presentar original o copia
certificada del documento señalado en el párrafo anterior para su cotejo.
Artículo 56.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 18 de la Ley, se entenderá por
suministros de oficina fabricados con madera, aquéllos que se elaboren con dicho material y se incorporen al
inventario de las dependencias y entidades por ser necesarios para el desempeño de las funciones
encomendadas a las personas servidoras públicas.
Se considerará que un bien forma parte del inventario de la dependencia o entidad, cuando a éste se le
asigne un número que permita identificarlo de manera individual y distinguirlo de los bienes de consumo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable a los procedimientos de contratación a que se refiere el
párrafo cuarto del artículo 39 de la Ley.
Artículo 57.- Las Mipymes podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación,
cuando presenten a la dependencia o entidad convocante, copia del documento expedido por autoridad
competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en
el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el
formato que al efecto proporcione la convocante.
En el caso de las cooperativas y otros organismos del sector social de la economía deberán acompañar
copia del certificado emitido por el Instituto Nacional de la Economía Social. Asimismo, tratándose de
organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria se deberá acompañar el
documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 58.- En la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas, en
la solicitud de confirmación de la cotización o en la notificación de la presentación de propuestas técnicas y
económicas del diálogo competitivo, de carácter nacional, deberá establecerse como requisito de participación
la entrega de un escrito en el que el licitante, cotizante o postulante manifieste bajo protesta de decir verdad,
que es de nacionalidad mexicana y, en el caso de adquisición de bienes, además manifestará que los bienes
que oferta y entregará, serán producidos en México y contarán con el porcentaje de contenido nacional
correspondiente, así como, en su caso, señalar en dicha manifestación que, en caso de resultar adjudicado,
se hará entrega de la documentación que corresponda en términos de las reglas de carácter general que
emita la Secretaría en términos del artículo 39, fracción I, de la Ley.
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En el contrato deberá establecerse que el proveedor cargará en la Bitácora la información que se requiera
conforme a las reglas citadas en el párrafo anterior, asimismo proporcionará a la Secretaría o a Hacienda, en
el ámbito de sus respectivas competencias, la información o documentación que se requiera para verificar que
los bienes ofertados cumplen con el porcentaje de contenido nacional requerido, o bien, el cumplimiento de
las reglas de origen, respectivamente, en cumplimiento de los artículos 87, párrafo segundo de la Ley y 156
de este Reglamento, así como a la legislación aplicable en materia de comercio exterior.
En los procedimientos de contratación de carácter nacional, previo a la firma del contrato a quien se le
adjudique el mismo deberá presentar para su cotejo, original o copia certificada de los siguientes documentos:
I.
Tratándose de persona moral, testimonio de la escritura pública en la que conste que fue
constituida conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional, o
II.
Tratándose de persona física, copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, carta de
naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente, así como la documentación con
la que acredite tener su domicilio legal en el territorio nacional.
Artículo 59.- En caso de que la dependencia o entidad convocante determine que un procedimiento de
contratación que se ubique en el supuesto previsto en la fracción II del artículo 39 de la Ley, puede tener el
carácter de nacional, por existir oferta de origen nacional y reservas en los tratados, deberá solicitar a la
Secretaría, de conformidad con las reglas de carácter general que emita con fundamento en el último párrafo
del artículo 35 de la Ley, la inclusión y registro de dicho procedimiento en la reserva de los tratados que
correspondan.
La Secretaría emitirá la respuesta a la solicitud señalada en el párrafo anterior, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se emite respuesta por
parte de la Secretaría se podrá realizar el procedimiento de carácter nacional, con cargo a la reserva.
Artículo 60.- La Secretaría de Economía publicará una relación de los casos en los que, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 39 de la Ley, los licitantes deberán manifestar, bajo protesta de decir
verdad, que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de
prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios.
Cuando las dependencias y entidades, a través de un procedimiento de contratación de carácter
internacional, pretendan adquirir algún bien que se encuentre en la relación de casos a que se refiere el
párrafo anterior, deberán establecer como requisito en la convocatoria a la licitación pública, invitación a
cuando menos tres personas, solicitud de cotización o comunicado que los licitantes, cotizantes o postulantes
presenten, un escrito en el que realicen la manifestación señalada en el párrafo que antecede.
En el escrito previsto en el párrafo anterior, el licitante, cotizante o postulante señalará el precio promedio
de su bien puesto en planta, prevaleciente en el mercado interno del país exportador, o de exportación a un
país distinto de México, en un período de un año anterior a la fecha de presentación de la proposición y en la
misma moneda de la propuesta con la que participa en la licitación pública. La omisión en la presentación del
escrito de referencia será motivo para desechar la proposición o cotización.
Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Economía la información contenida en la
manifestación a que se refiere este artículo, sólo en los casos en que ésta así lo requiera.
CAPÍTULO TERCERO
OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS
Artículo 61.- Para la aplicación de la modalidad de las ofertas subsecuentes de descuentos en la
investigación de mercado de la adjudicación directa, en la licitación pública, en la invitación a cuando menos
tres personas, en la adjudicación directa con estrategia de negociación y en la asignación de contratos
específicos derivados de un acuerdo marco, se deberá verificar previamente lo siguiente:
I.
Que los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación tienen características
técnicas objetivamente definidas, por encontrarse estandarizadas en el mercado;
II.
Que existe competencia suficiente respecto de los bienes o servicios de que se trate, lo cual se
acreditará con la investigación de mercado que realice la dependencia o entidad o Hacienda,
para el caso de la asignación de contratos específicos derivados de un acuerdo marco; se
entenderá que existe competencia cuando al menos se cuente con dos posibles proveedores
susceptibles de presentar su cotización por partida, y
III.
El volumen de los bienes o servicios considerado como objeto de la contratación, debe resultar
conveniente para obtener economías de escala, lo cual será determinado por el área contratante.
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Artículo 62.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la investigación de mercado de la adjudicación
directa en los supuestos a que se refiere el artículo 54 de la Ley, se realizarán de la siguiente forma:
I.
El área contratante solicitará a los posibles proveedores que presenten su cotización en la que se
incluya su propuesta técnica y económica;
II.
Una vez recibidas las cotizaciones se analizarán en primer lugar los requisitos establecidos en la
solicitud de cotización que permitan determinar la capacidad de cumplir con el objeto de la
contratación, conforme a lo establecido en el artículo 53, párrafo tercero de la Ley;
III.
Se comunicará a los posibles proveedores a través de la Plataforma, cuyas cotizaciones cumplen
con el objeto de la contratación y sólo en este supuesto, la fecha y hora para llevar a cabo las
ofertas subsecuentes de descuentos en la Plataforma;
IV.
Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto
económico ofertado y será el máximo al que podrá ser adjudicado el contrato respectivo, siempre
que resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor
concepto económico determinado que será el mínimo al que podrá ser adjudicado el contrato
correspondiente, siempre que resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo
solvente, y
V.
Una vez concluidas las pujas, se realizará el análisis económico que corresponda, se dictaminará
el supuesto de excepción a la licitación pública de que se trate, se efectuará el procedimiento de
adjudicación directa respectivo y el contrato será adjudicado al proveedor que haya ofertado las
mejores condiciones para el Estado.
Artículo 63.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la licitación pública e invitación a cuando menos
tres personas, se realizarán en los términos siguientes:
I.
Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma, cuando se utilicen los criterios de
evaluación binario o de puntos y porcentajes;
II.
En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, la
persona servidora pública que presida la licitación pública o la invitación a cuando menos tres
personas, señalará fecha y hora en la que las personas licitantes que hayan cumplido con los
requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria o invitación, podrán hacer sus
ofertas subsecuentes de descuentos a través de la Plataforma;
III.
La persona servidora pública que presida el acto hará constar por cada partida o grupo de
partidas, el importe de cada una de las proposiciones que cumplieron conforme a la fracción
anterior, así como el nombre o razón social de las personas licitantes que las presentaron;
IV.
Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto
económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de
forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica
resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente;
V.
Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las
ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y
posteriormente la persona servidora pública que presida el acto emitirá el fallo correspondiente, y
VI.
Cuando se hubiera utilizado el criterio de evaluación binario, el contrato será adjudicado al
licitante que haya ofertado el precio más bajo en las ofertas subsecuentes de descuentos, o bien,
de tratarse del criterio de puntos y porcentajes, al que haya obtenido el mejor resultado en la
evaluación combinada de puntos y porcentajes después de aplicada las ofertas subsecuentes de
descuentos considerando, además, la evaluación de los requisitos económicos que se hubieran
determinado.
Artículo 64.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la adjudicación directa con estrategia de
negociación, se llevarán a cabo en los términos siguientes:
I.
Una vez concluido el plazo para las negociaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 61
de la Ley y de no haber obtenido algún beneficio con las mismas, la persona servidora pública
que presida el acto notificará a los cotizantes la hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes
de descuentos;
II.
Podrán participar los cotizantes que hayan cumplido con los requisitos técnicos y legales
establecidos en la solicitud de cotización;
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III.
La persona servidora pública que lleve el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas,
el importe de cada una de las cotizaciones que cumplieron conforme a la fracción anterior, así
como el nombre o razón social de los cotizantes que las presentaron;
IV.
Se comunicará a través de la Plataforma a los cotizantes que acreditaron la capacidad de cumplir
con el objeto de la contratación, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de
descuentos en la Plataforma;
V.
Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto
económico ofertado y será el máximo al que podrá ser adjudicado el contrato respectivo, siempre
que resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor
concepto económico determinado que será el mínimo al que podrá ser adjudicado el contrato
correspondiente, siempre que resulte solvente, considerando que en ambos casos resultará el
precio más bajo solvente, y
VI.
Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las
ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y
posteriormente la persona servidora pública que presida el acto adjudicará el contrato
correspondiente a la persona cotizante que haya ofertado las mejores condiciones para el
Estado.
Artículo 65.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la asignación de un contrato específico derivado
de un acuerdo marco, se llevará a cabo en los términos siguientes:
I.
Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma;
II.
La dependencia o entidad que presida la asignación de un contrato específico derivado de un
acuerdo marco, señalará fecha y hora en la que los posibles proveedores que hayan cumplido
con los requisitos legales y técnicos establecidos, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de
descuentos a través de la Plataforma;
III.
La persona servidora pública que lleve el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas,
el importe de cada una de las propuestas que cumplieron conforme a la fracción anterior, así
como el nombre o razón social de los posibles proveedores que las presentaron;
IV.
Se comunicará a través de la Plataforma a los posibles proveedores que acreditaron la capacidad
de cumplir con el objeto de la contratación, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas
subsecuentes de descuentos en la Plataforma;
V.
Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto
económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de
forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica
resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente;
VI.
Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las
ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y
VII.
El contrato será asignado al posible proveedor que haya ofertado el precio más bajo en las
ofertas subsecuentes de descuentos.
Artículo 66.- En la utilización de las ofertas subsecuentes de descuentos, no se aplicarán precios
máximos de referencia o precio no conveniente.
Artículo 67.- Tratándose de procedimientos de carácter internacional abierto, así como nacionales en los
que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, los márgenes comparativos de
preferencia a que hacen referencia los artículos 17 y 39, fracción III, inciso e), párrafo segundo, y último
párrafo de la Ley, y la aceptabilidad de los precios deberán aplicarse al realizar la evaluación económica de
las proposiciones.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS TESTIGOS SOCIALES
Artículo 68.- Los testigos sociales deberán contar con el registro correspondiente en el padrón público de
testigos sociales, el cual está a cargo de la Secretaría y disponible a través de la Plataforma.
Para efectos de lo previsto en el inciso f) de la fracción III, del artículo 38 de la Ley, las personas físicas y
morales que podrán ser registradas en el padrón mencionado en el párrafo anterior, serán aquéllas que
acrediten contar, mediante la documentación correspondiente, con experiencia de cuando menos tres años en
materia de contrataciones públicas, para lo cual se tomará en cuenta, entre otros, haber desarrollado
actividades en áreas de contrataciones públicas, incluyendo la docencia o fiscalización en dicha materia.
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Artículo 69.- La determinación de registrar en el padrón público de testigos sociales a las personas físicas
o morales que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley, previa opinión del Comité de
Testigos Sociales, así como de designar a las personas que fungirán como testigo social en cada
procedimiento de contratación, corresponderá a la Secretaría.
La Secretaría constituirá un Comité de Testigos Sociales como un órgano colegiado de apoyo y consulta.
Artículo 70.- El Comité de Testigos Sociales estará integrado por cinco personas servidoras públicas de la
Secretaría con el carácter de vocales y, en su caso, a consideración e invitación de ésta, por cinco
representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de
sus integrantes corresponderá a la persona titular de la Secretaría, de entre los cuales determinará a la
persona servidora pública que lo presidirá, quien tendrá voto de calidad.
Las personas miembros del Comité de Testigos Sociales, podrán designar a su respectivo suplente, quien
sólo podrá participar en ausencia de la persona titular.
Artículo 71.- El Comité de Testigos Sociales tendrá las siguientes funciones:
I.
Opinar sobre el registro de los testigos sociales en el padrón público;
II.
Tomar conocimiento y opinar sobre la cancelación del registro de los testigos sociales en el
padrón público conforme a la evaluación o procedimiento respectivo, efectuados por el área
competente de la Secretaría;
III.
Participar con la Secretaría en la definición de los criterios para la evaluación de la intervención
de los testigos sociales en los procedimientos de contratación en los que intervengan;
IV.
Aprobar su manual de funcionamiento, en el cual se deberá considerar cuando menos su
integración, operación y funciones;
V.
Formular las sugerencias que considere necesarias para mejorar la participación de los testigos
sociales;
VI.
Diseñar e impulsar propuestas y recomendaciones orientadas a ampliar, mejorar y profesionalizar
la participación de los testigos sociales, así como fortalecer su impacto en los procedimientos de
contratación, y
VII.
Las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Artículo 72.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 38 de la Ley, la Secretaría
emitirá la convocatoria pública correspondiente a través de la Plataforma o en casos excepcionales, en otros
medios que la Secretaría disponga, con la finalidad de que las personas interesadas presenten solicitud con
los requisitos establecidos en la Ley y participen en el proceso de selección para su registro en el padrón
público de testigos sociales.
Las personas interesadas acreditarán los requisitos con la documentación referida en la fracción III del
artículo 38 de la Ley, y la que a continuación se indica:
I.
Tratándose de personas físicas con la copia certificada del acta de nacimiento o carta de
naturalización y, en el caso de extranjeros, el documento migratorio que acredite su estancia
legal, emitido conforme a la legislación aplicable e identificación oficial;
II.
Para el caso de personas morales, copia certificada del acta constitutiva inscrita en el Registro
Público correspondiente, y de los estatutos actualizados que acrediten su naturaleza no lucrativa
y, en su caso, sus modificaciones;
III.
Constancia original de no registro de antecedentes penales en el ámbito federal y estatal, emitida
por autoridad competente, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir
verdad, que no ha sido sentenciado con pena privativa de la libertad o haber sido condenado por
actos de corrupción en México o en el Extranjero;
IV.
Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, no ser persona servidora pública en
activo en México o en el extranjero, y no haberlo sido durante al menos un año previo a la fecha
en que se presente la solicitud;
V.
Constancia original de no existencia de sanción, emitida por la Secretaría, en la que se señale no
haber sido sancionado administrativamente como persona servidora pública en el Poder Ejecutivo
Federal, así como un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido
sancionado como persona servidora pública en los otros Poderes de la Unión, en entes públicos
de carácter federal, en las entidades federativas, en los municipios, en las demarcaciones
territoriales y en los entes públicos de unas y otros, o por autoridad competente en el extranjero;
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VI.
Las constancias que acrediten el contenido del currículo;
VII.
Las constancias de haber acreditado los cursos de capacitación en materia de contrataciones
públicas objeto de la Ley y los tratados correspondientes, que imparta la Secretaría por sí o a
través de terceras personas que ésta determine;
VIII.
Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá de participar en
contrataciones en las que pueda existir conflicto de interés, en términos del inciso h), fracción III,
del artículo 38 de la Ley, y
IX.
Última declaración fiscal anual y la última declaración fiscal provisional del impuesto sobre la
renta presentadas ante autoridad fiscal competente para tales efectos y la opinión del
cumplimiento vigente en sentido positivo emitida por el Servicio de Administración Tributaria.
En la convocatoria, la Secretaría podrá establecer otros elementos que ayuden a verificar el cumplimiento
de los requisitos para ser testigo social.
Las personas físicas o morales extranjeras deberán presentar la documentación a que se refieren las
fracciones I y II de este artículo debidamente legalizada o apostillada, por parte de la autoridad competente en
el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o acompañada de la
traducción correspondiente.
En el caso de personas morales las constancias, escritos y documentos a que se refieren las fracciones III
a IX de este artículo, se presentarán respecto de las personas físicas que en su nombre participen como
testigo social. Cuando las personas morales sustituyan a las personas físicas que actúen en su nombre,
deberán informarlo inmediatamente a la Secretaría, así como proponer a quienes las sustituirán, presentando
la documentación a que alude este párrafo.
La Secretaría verificará que los documentos referidos cumplan con los requisitos solicitados.
Las personas físicas representantes de la persona moral, deberán ser autorizadas por la Secretaría.
La determinación sobre el registro en el padrón público de testigos sociales, así como la cancelación del
mismo en términos del artículo 82 de este Reglamento, deberá hacerse del conocimiento del interesado por
escrito, o por medios remotos de comunicación electrónica cuando proporcione una dirección de correo
electrónico, en un lapso no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la resolución
correspondiente que emita la Secretaría.
Artículo 73.- Una vez que los testigos sociales se encuentren registrados en el padrón público, a efecto de
que puedan permanecer en el mismo, deberán:
I.
Presentar anualmente a la Secretaría, en el último trimestre del año calendario, su actualización
documental;
II.
Informar de manera inmediata y por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su situación
jurídica o profesional;
III.
Dar aviso en caso de encontrarse en un supuesto conflicto de interés, por ser socio o asociado de
una persona moral, y
IV.
Informar si ha sido inhabilitado en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría tendrá la facultad de requerir la información o documentación en cualquier momento para su
verificación correspondiente.
Artículo 74.- Los testigos sociales participarán en las licitaciones públicas que rebasen el monto señalado
en el párrafo primero del artículo 38 de la Ley, así como en aquéllas menores al referido monto o en los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas cuando así lo
determine la Secretaría, siempre que la contratación tenga impacto significativo en los programas sustantivos
de la dependencia o entidad de que se trate, para lo cual se podrá solicitar a las dependencias y entidades la
información que estime pertinente.
Las dependencias y entidades, en los términos señalados en el artículo 75 de este Reglamento, deberán
solicitar a la Secretaría mediante la Plataforma, la participación de los testigos sociales en las licitaciones
públicas que rebasen el monto a que se refiere el párrafo anterior.
En los casos de licitaciones públicas menores al monto referido en el párrafo primero de este artículo, del
diálogo competitivo, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, la
participación de los testigos sociales podrá solicitarse por las dependencias o entidades, o ser determinada
por la Secretaría sin presentación de solicitud previa, quedando bajo responsabilidad de las dependencias o
entidades el contrato del testigo social designado conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente
Reglamento.
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En el caso de que la Secretaría determine la participación de un testigo social, siempre que la contratación
tenga impacto significativo en los programas sustantivos de la dependencia o entidad de que se trate y el
monto de la misma se ubique dentro del rango de mil a tres millones de UMAS, dicha participación se
realizará con carácter honorífico.
A efecto de que los testigos sociales cumplan adecuadamente sus funciones, su participación en los
procedimientos de contratación deberá comenzar a partir de los actos previos a que se refieren los
incisos a) y b), de la fracción II del artículo 78 de este Reglamento, de tal manera que su actuación incida en
mayor medida a la transparencia e imparcialidad de dichos procedimientos. En los casos en que la Secretaría
determine designar a un testigo social por el impacto de la contratación en los programas sustantivos de la
dependencia o entidad, su participación deberá iniciar en cualquier momento previo a la emisión del fallo
correspondiente.
Artículo 75.- Las solicitudes que formulen las dependencias y entidades para que se designe a un testigo
social en un procedimiento de contratación, deberán presentarse mediante la Plataforma, debiendo
proporcionar la siguiente información:
I.
El monto estimado de la contratación en moneda nacional;
II.
El carácter del procedimiento de contratación;
III.
Descripción del objeto de la contratación;
IV.
Si previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública se difundirá el Proyecto de
convocatoria correspondiente, si éste será revisado por el subcomité que se constituya al efecto y
las fechas probables para ello;
V.
Programa que contenga el lugar y fecha de celebración de todos los eventos relativos al
procedimiento de contratación, conforme al artículo 83 de este ordenamiento, y
VI.
Nombre, cargo, domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico tanto de la persona
solicitante, como de la persona que fungirá como enlace con el o los testigos sociales que, en su
caso, se designen.
La solicitud de designación de testigo social deberá ser presentada con una anticipación de diez días
hábiles a la fecha programada, según corresponda, para la difusión del Proyecto de convocatoria, la
publicación de la convocatoria a la licitación pública, la sesión del Comité tratándose de invitación a cuando
menos tres personas o adjudicación directa, o bien, en el caso de procedimientos de excepción a la licitación
pública que no sean dictaminados por el Comité, para la entrega de la primera invitación a cuando menos tres
personas o la solicitud de cotización.
Si la solicitud señalada en este artículo, no se entrega en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se
designará testigo social, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona servidora pública de la dependencia
o entidad de que se trate, por el incumplimiento a la obligación de solicitar en tiempo la designación de un
testigo social en un procedimiento de contratación. En estos casos, la Secretaría podrá designar un testigo
social atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o
entidad.
En el supuesto de que la dependencia o entidad, no proporcione en la solicitud de testigo social alguna
información de la señalada en el párrafo primero de este artículo, la Secretaría efectuará el requerimiento de
la misma a través de la Plataforma. A partir de la recepción del requerimiento, la dependencia o entidad
contará con un plazo de veinticuatro horas para remitir la información de que se trate por la misma vía. En
caso de que la dependencia o entidad no atienda el requerimiento indicado o remita información diversa a la
solicitada, la Secretaría actuará en los términos señalados en el párrafo anterior.
La designación de testigos sociales que realice la Secretaría se hará del conocimiento del testigo social
designado y de la dependencia o entidad de que se trate, la cual lo comunicará a los licitantes.
Las personas morales que sean designadas como testigos sociales designarán e informarán a la
Secretaría, sobre la persona física que actuará en su nombre, quien deberá cumplir con todas las obligaciones
a que hace referencia este Capítulo, y será la responsable de emitir los informes previos y el informe final, los
cuales serán suscritos en forma conjunta con el representante legal del testigo social de que se trate.
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Artículo 76.- Una vez designado el testigo social por la Secretaría, éste será contratado por las
dependencias y entidades conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.
El testigo social deberá entregar a la Secretaría, una copia del contrato celebrado con la dependencia o
entidad, por la contratación de sus servicios.
El contrato con el testigo social deberá contener, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley, los
siguientes aspectos:
I.
Identificación del procedimiento de contratación en el que intervendrá el testigo social;
II.
La contraprestación del servicio a contratar, de acuerdo con el tabulador emitido por la
Secretaría, que incluirá trabajos de gabinete, entendiéndose por éstos el estudio, análisis o
elaboración de documentos, que el testigo social realice en lugares distintos a aquéllos en que se
llevan a cabo los diferentes actos del procedimiento de contratación;
III.
La forma y plazos en que será convocado el testigo social por las dependencias y entidades para
participar en los actos a que se refiere la fracción II del artículo 78 de este Reglamento;
IV.
La obligación del testigo social para guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de que
durante su participación tenga acceso a información clasificada con tal carácter, en términos de
las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del
artículo 38 de la Ley, y
V.
La obligación del testigo social de emitir los informes a que se refiere el presente Capítulo, a
través de la Plataforma.
Artículo 77.- Para la determinación de los montos de las contraprestaciones de los testigos sociales, las
dependencias y entidades deberán sujetarse al tabulador autorizado que emita la Secretaría, el cual
observará los principios de racionalidad, austeridad y eficiencia previstos en la Ley Federal de Austeridad
Republicana. La contraprestación será por la prestación integral de los servicios encomendados al testigo
social, en el procedimiento de contratación al que fue designado, sin que proceda el pago por horas o
servicios fraccionados.
Artículo 78.- Para el debido ejercicio de las funciones señaladas en la fracción IV del artículo 38 de la Ley,
los testigos sociales deberán:
I.
Conducirse de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética;
II.
Participar, según corresponda, en los siguientes eventos relacionados con los procedimientos de
contratación que atestigüen:
a)
Revisión del Proyecto de convocatoria y de la convocatoria a la licitación pública, de la
invitación a cuando menos tres personas y de las solicitudes de cotización;
b)
Sesión del Comité, interviniendo como invitados;
c)
Visita al sitio en el que se prestarán los servicios;
d)
Juntas de aclaraciones;
e)
Acto de presentación y apertura de proposiciones;
f)
Reuniones durante la evaluación de las proposiciones y revisión del proyecto de fallo;
g)
Acto de fallo;
h)
Todas las etapas del diálogo competitivo;
i)
Formalización del contrato;
j)
Reuniones de trabajo relacionadas con el procedimiento de contratación a las que
convoquen las dependencias y entidades, y
k)
Cualquier otro que se realice durante el procedimiento de contratación en el que sea
necesaria su participación;
III.
Proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales o
administrativas vigentes, los aspectos que mejoren la igualdad de condiciones entre los licitantes,
o cotizantes, la calidad de las contrataciones, así como las acciones que promuevan la eficiencia,
eficacia, imparcialidad, transparencia y el combate a la corrupción en las mismas;
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IV.
Presentar informes previos a la Secretaría y a las dependencias y entidades contratantes a través
de la Plataforma, respecto del desarrollo del procedimiento de contratación y al órgano interno de
control correspondiente, cuando detecten irregularidades manifestando sus observaciones y
recomendaciones, a efecto de que aquéllas puedan ser corregidas oportunamente;
V.
Atender y responder en forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que,
respecto del procedimiento de contratación que atestigua, les sea formulado por la Secretaría o
por los órganos internos de control;
VI.
Acreditar los cursos de capacitación que determine la Secretaría para actualizar sus
conocimientos en la aplicación de la Ley y los tratados, y
VII.
Informar inmediatamente a la Secretaría cuando se presente un conflicto de interés que impida su
participación, para que sea sustituido.
Cuando un procedimiento de contratación se declare desierto o algunas de las partidas del procedimiento
sean declaradas desiertas, el testigo social designado continuará participando en los subsecuentes
procedimientos que la dependencia o entidad determine llevar a cabo para realizar la contratación de que se
trate. La dependencia o entidad respectiva deberá informar de lo anterior a la Secretaría.
Las dependencias y entidades proporcionarán las facilidades para permitir el acceso a toda la
documentación que soliciten los testigos sociales, quienes estarán obligados a guardar la debida reserva y
confidencialidad en caso de que tengan acceso a información clasificada con ese carácter en términos de las
disposiciones aplicables.
La participación del testigo social en los procedimientos de contratación, será sin perjuicio del ejercicio de
las facultades de inspección, vigilancia y fiscalización que tienen conferidas la Secretaría, los órganos internos
de control y la Auditoría Superior de la Federación.
En caso de que exista alguna discrepancia entre el testigo social y la dependencia o entidad convocante,
éstas o el testigo social podrán solicitar la intervención de la Secretaría para otorgar la asesoría necesaria que
coadyuve a resolver la discrepancia.
En el supuesto de que la dependencia o entidad no entregue la información o las notificaciones para
acudir a un acto o evento del procedimiento que se atestigua, el testigo social podrá dar aviso a la Secretaría
para su intervención.
La Secretaría solicitará formalmente a la dependencia o entidad de que se trate, se proporcione la
información requerida y, en caso de no recibir respuesta o de persistir la negativa, dará aviso al órgano interno
de control para los efectos conducentes.
Artículo 79.- La participación del testigo social en el procedimiento de contratación, concluirá con la firma
del contrato respectivo o la emisión del fallo en el que se declare desierto el procedimiento o la cancelación
del mismo, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 78 de este
Reglamento.
Artículo 80.- Una vez concluida la participación del testigo social, este emitirá el informe final
correspondiente, mismo que se enviará a través de la Plataforma, el cual será un documento público y deberá
contener lo siguiente:
I.
El número con el que se identificó en la Plataforma el procedimiento de contratación;
II.
La descripción del objeto del procedimiento de contratación que se realizó;
III.
La descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el
procedimiento de contratación;
IV.
En su caso, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que propuso durante el
procedimiento de contratación, y
V.
Sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables, la transparencia y la
imparcialidad del procedimiento de contratación.
En ningún caso el informe del testigo social tendrá efectos jurídicos sobre el procedimiento de
contratación. La emisión del informe final o de los informes previos en los que no se expresen observaciones
o irregularidades, no liberará a las personas servidoras públicas a quienes corresponda intervenir en los
procedimientos de contratación, de la responsabilidad en que hubieren incurrido durante los mismos.
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Para efectos de lo dispuesto en el inciso c), de la fracción IV del artículo 38 de la Ley, el testigo social
deberá emitir su informe en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su
participación en el procedimiento de contratación.
Dicho informe deberá permanecer publicado en la página de Internet de la dependencia o entidad que
corresponda al menos durante los tres meses posteriores a la fecha de su publicación. Asimismo, la
Secretaría difundirá dicho testimonio en la Plataforma durante el mismo plazo.
En el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 38 de la Ley, el testigo social remitirá su
informe en un plazo de siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el
procedimiento de contratación a través de la Plataforma.
Artículo 81.- La Secretaría evaluará la actuación de los testigos sociales en los procedimientos de
contratación conforme a lo siguiente:
I.
Se tomarán en cuenta los informes parciales y el informe final de su participación, analizando que
los mismos se apeguen a las disposiciones previstas en la Ley y este Reglamento, y reflejen las
condiciones bajo las cuales se desarrollaron dichos procedimientos conforme a la información
que, en su caso, se obtenga de la dependencia o entidad de que se trate, de los licitantes o
cotizantes, y del órgano interno de control;
II.
Se podrán realizar encuestas entre los licitantes, cotizantes o posibles proveedores de los
procedimientos de contratación en que participaron los testigos sociales, sobre la percepción de
si su participación contribuye a promover la libre participación, inhibir actos de corrupción y
fomentar la transparencia;
III.
Cuando se considere necesario, se podrá solicitar información a las dependencias y entidades
cuyos procedimientos de contratación fueron atestiguados por el testigo social de que se trate,
así como al órgano interno de control;
IV.
Se considerarán los resultados de los exámenes que se apliquen a los testigos sociales en los
cursos de capacitación que se impartan para actualizar sus conocimientos sobre la aplicación de
la Ley y los tratados, y
V.
Aquellos criterios y metodología que determine la propia Secretaría para efectos del proceso de
evaluación.
La evaluación de los testigos sociales se realizará anualmente y, cuando existan elementos que lo
justifiquen, podrá llevarse a cabo en cualquier momento.
Artículo 82.- La cancelación del registro de la inscripción en el padrón público de testigos sociales,
procederá cuando los testigos sociales:
I.
Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en la fracción III del artículo 38 de la Ley;
II.
Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de
contratación;
III.
Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso;
IV.
Induzcan a la dependencia o entidad para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del
contrato;
V.
Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de
contratación;
VI.
Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del
artículo 38 de la Ley o de las obligaciones previstas en los artículos 78, 79 y 80 de este
Reglamento;
VII.
Sean sancionados en términos del Título Sexto de la Ley y del Título Sexto de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII.
Incumplan con las obligaciones de su contrato, y
IX.
Las demás que determine la Secretaría.
En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de persona servidora pública, en términos del
inciso d), de la fracción III del artículo 38 de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría, a efecto
de proceder a la cancelación de su registro dejando a salvo su derecho de presentar nuevamente solicitud de
registro al padrón público de testigos sociales, una vez que haya concluido su empleo, cargo o comisión como
persona servidora pública y cumpla nuevamente con los requisitos señalados en la fracción III del artículo 38
de la Ley y 72 de este Reglamento.
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Las personas morales designadas como testigos sociales, deberán informar inmediatamente a la
Secretaría sobre las personas físicas que actúen en su nombre y adquieran el carácter de personas
servidoras públicas o dejen de pertenecer a ellas, así como proponer a quienes las sustituirán, las cuales
deberán cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 38 de la Ley y el artículo 72 de
este Reglamento.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 83.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria,
deberán contener los requisitos que señala el artículo 40 de la Ley y se elaborarán conforme al orden,
apartados e información que a continuación se indican:
I.
Datos generales o de identificación de la licitación pública:
a)
El nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad convocante,
especificando el área contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta
última;
b)
La indicación que se llevará de manera electrónica y el carácter que tendrá ésta, de
conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 39 de la Ley;
c)
El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, el cual será asignado
por la Plataforma;
d)
La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se
pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace la
publicación, en los términos de los párrafos segundo y tercero del artículo 33 de la Ley;
e)
El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así
como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o
servicios ofertados por el licitante, y
f)
El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria;
II.
Objeto y alcance de la licitación pública, precisando:
a)
La información que la dependencia o entidad considere necesaria para identificar los bienes
a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o
volúmenes requeridos y la o las unidades de medida.
La dependencia o entidad podrá incorporar a la convocatoria a la licitación pública los
anexos técnicos que considere necesario, identificándolos por su nombre y, en su caso, con
un número o letra;
b)
La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y
cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado;
c)
Cuando se determine el uso de la modalidad de precio máximo de referencia, deberá
indicarse el valor económico a partir del cual, sin excepción, los licitantes ofrecerán
porcentajes de descuento como parte de su proposición, mismos que serán objeto de
evaluación, considerando para su determinación los precios obtenidos en la investigación de
mercado, el cual podrá ser modificado en la junta de aclaraciones;
d)
La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales
mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, cuyo
cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los
artículos 54 y 55 del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los bienes o
servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares o unidades de medida
requeridas;
e)
Para el caso previsto en la fracción XII del artículo 40 de la Ley, se deberá especificar el
método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan llevar a cabo la evaluación
de la conformidad a que se refiere la Ley de Infraestructura de la Calidad; el organismo que
las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se
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determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será
responsabilidad del área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los
adecuados para la dependencia o entidad y no se constituyan en un requisito que limite la
libre participación de los interesados;
f)
La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato
será abierto en los términos del artículo 68 de la Ley;
g)
Si estará sujeta a alguna modalidad de contratación, precisando ésta conforme a las
disposiciones de la Ley y este Reglamento;
h)
Si la totalidad de los bienes o servicios materia de la licitación pública serán objeto del
contrato que se adjudique a un solo licitante, por partida o si se hará mediante la modalidad
de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse lo dispuesto en los artículos
40, fracción XIV, y 52 de la Ley, e
i)
El modelo de contrato será aquél que haya aprobado la Secretaría y publicado en la
Plataforma, en el cual deberá preverse, además de lo establecido en el artículo 66 de la
Ley, los aspectos siguientes, según corresponda:
1.
El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios, el cual contará a partir de la fecha en que el proveedor reciba la requisición
respectiva;
2.
La fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o
la fecha a considerar para hacerlo, en caso de solventar obligaciones de pago
contraídas en moneda extranjera pagaderas en términos de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos;
3.
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y
la cobertura de la póliza correspondiente;
4.
Las deducciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o
deficiente de las obligaciones en que pudiera incurrir el proveedor, en la entrega del
bien o la prestación del servicio;
5.
El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que en
caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que
procedan;
6.
La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el
monto, plazo o vigencia del contrato, y
7.
El desglose de los importes a ejercer en cada ejercicio, tratándose de contratos
abiertos que abarquen más de un ejercicio fiscal;
III.
Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública,
precisando entre otros aspectos, los siguientes:
a)
Si el procedimiento se efectuará considerando una reducción del plazo que prevé la Ley
para la presentación y apertura de proposiciones, en los términos del artículo 42 de la Ley y
87 de este Reglamento;
b)
La fecha y hora en que se llevará a cabo, a través de la Plataforma, la primera junta de
aclaraciones; el acto de presentación y apertura de proposiciones; el fallo, y la firma del
contrato; así como la fecha, hora y lugar, en su caso, de la visita a instalaciones;
c)
Que una vez recibidas las proposiciones en la fecha y hora establecidos, éstas no podrán
retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del
procedimiento de licitación pública hasta su conclusión;
d)
Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con los
artículos 45 de la Ley y 88 del presente Reglamento, o bien la indicación de que no se
aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello;
e)
Que los licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública;
f)
Que el licitante podrá presentar a su elección, dentro o fuera del sobre digital, la
documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que
forma parte de su proposición;
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g)
La indicación de que el licitante podrá acreditar su existencia legal y, en su caso, la
personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de
proposiciones, mediante el documento previsto en el párrafo primero del artículo 93 de este
Reglamento;
h)
El señalamiento de que el licitante deberá acreditar estar inscrito en el registro a que hace
referencia el artículo 86 de la Ley, e
i)
Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato, entre las que se deberá señalar
que el área contratante será la encargada de verificar en la Plataforma que el proveedor
cuente con las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán necesarias para llevar a cabo la
formalización del contrato correspondiente, por lo que de presentarse en sentido negativo
no se podrá formalizar contrato alguno;
IV.
Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los licitantes deben cumplir, precisando
cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia,
su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste
también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo
de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener
una ventaja sobre los demás licitantes;
V.
Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el
contrato respectivo;
VI.
Requisitos legales que deben acompañar los licitantes, entre los que se encuentran los siguientes
documentos y datos:
a)
El escrito a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento, así como la
documentación que lo acredite;
b)
El escrito a que hace referencia el artículo 58 del presente Reglamento, en el caso de
licitaciones públicas nacionales;
c)
La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de
las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de Infraestructura de
la Calidad y los artículos 54 y 55 de este Reglamento;
d)
La dirección de correo electrónico del licitante;
e)
El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que ni él, ni
sus socios o asociados se ubican en los supuestos establecidos en los artículos 71 y 90,
antepenúltimo párrafo de la Ley;
f)
La declaración de integridad, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad,
que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que
las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las
evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le
puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así
como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren
inhabilitadas;
g)
En los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo 18 de la Ley, los licitantes
deberán acompañar los documentos a que se refiere dicho ordenamiento;
h)
Acuse de presentación del manifiesto que establece el Protocolo de Actuación en
Contrataciones, mediante el cual el licitante afirme o niegue, bajo protesta de decir verdad,
los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas;
i)
El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que no
ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un
beneficio o ventaja indebida en el procedimiento;
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j)
El escrito mediante el cual el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que, en caso
de resultar ganador, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el
procedimiento;
k)
En su caso, el documento o el escrito a que se refiere el artículo 57 de este Reglamento, y
l)
En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición
conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que
corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento;
VII.
Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de la
Plataforma, en que podrán presentarse inconformidades contra los actos de la licitación pública, y
VIII.
Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los
relativos a:
a)
La presentación de la propuesta económica;
b)
La manifestación de los licitantes nacionales respecto del origen extranjero de los bienes
que oferten;
c)
La manifestación de los licitantes extranjeros en relación a que los precios que ofertan en su
propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio
internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;
d)
La manifestación de los licitantes respecto del origen nacional de los bienes o servicios que
oferten, y
e)
La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada
Mipyme o bien, los documentos a que se refiere el artículo 57 del presente Reglamento.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de
participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en
la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública
Federal. La falta de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las
disposiciones jurídicas que los establecen.
Las convocantes verificarán que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los
requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado,
para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del derecho de las convocantes para realizar
dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley o en el presente Reglamento.
Las convocantes se deberán abstener de establecer en la convocatoria requisitos técnicos y económicos
que no se encuentren debidamente justificados, en el caso de los requisitos legales, éstos tendrán que estar
previstos en las disposiciones aplicables. Los requisitos que se establezcan tendrán por objeto determinar
objetivamente la solvencia de las propuestas, cuidando en todo momento que éstos no resulten innecesarios
o excesivos para el objeto de la contratación.
Artículo 84.- Las dependencias y entidades no podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública
requisitos que limiten la libre participación de los interesados, tales como:
I.
Capitales contables. Cuando la convocante considere necesario que el licitante acredite contar
con capacidad económica para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato
correspondiente, la persona titular del área requirente autorizará establecer como requisito para
los licitantes que sus ingresos sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total de su
oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la última declaración fiscal anual y la última
declaración fiscal provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el licitante ante la
autoridad fiscal competente para tales efectos;
II.
Haber celebrado contratos anteriores con la convocante o con alguna dependencia o entidad en
particular;
III.
Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para
proveer los bienes, en su caso, para su debido mantenimiento o reparación, o para prestar los
servicios en los términos requeridos, en cuyo caso, el área requirente con el apoyo del área
técnica, en su caso, elaborará la justificación para acreditar plenamente la necesidad que se tiene
de sucursales o representaciones regionales o estatales;
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IV.
Estar inscrito en registros de calidad de productos o servicios que hayan establecido para agilizar
la evaluación de las proposiciones.
Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública, la
opción de que los licitantes se encuentren inscritos en los registros a que se refiere esta fracción,
pero la no acreditación de dicha inscripción, no será causal de desechamiento, y
V.
Que los bienes a adquirir o arrendar, sean de una marca determinada, salvo en los casos
justificados conforme a la Ley y el presente Reglamento.
El establecimiento en la convocatoria a la licitación pública de requisitos que estén dirigidos a favorecer a
determinado licitante o licitantes, será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 85.- Para la difusión del Proyecto de convocatoria a la licitación pública, deberá considerarse lo
siguiente:
I.
La determinación de los Proyectos de convocatoria que serán difundidos, se realizará con base
en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, seleccionándose aquéllos
que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar, de
los cuales se deberá dar preferencia a aquéllas que tengan mayor importancia para los
programas sustantivos de la dependencia o entidad;
II.
El Proyecto de convocatoria será difundido por una sola ocasión en la Plataforma. En caso de
que una licitación pública se declare desierta total o parcialmente y la convocante decida realizar
una segunda licitación pública, no se requerirá difundir el Proyecto de convocatoria respectivo;
III.
Las dependencias y entidades deberán incluir en un documento los comentarios que reciban
sobre el Proyecto de convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones
que sustenten su procedencia o improcedencia.
El documento señalado en el párrafo anterior, deberá difundirse en la Plataforma previamente a
la publicación de la convocatoria a la licitación pública correspondiente;
IV.
Si la convocante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de convocatoria en la
Plataforma, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes
participen en la revisión del Proyecto de convocatoria y presenten sus comentarios, salvo que se
trate de Proyectos de convocatoria para las licitaciones públicas a que se refiere la fracción II del
artículo 39 de la Ley, y
V.
Tratándose de licitaciones públicas para adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de
servicios de manera consolidada, los comentarios al Proyecto de convocatoria se recibirán
además de en la Plataforma en la dirección electrónica que determine Hacienda o, en su caso, la
dependencia o entidad responsable de la contratación.
Artículo 86.- La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en
la Plataforma por las dependencias o entidades, en días hábiles y por una sola ocasión.
El mismo día en que se publique en la Plataforma la convocatoria a la licitación pública, la convocante
deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen de la misma, que deberá
contener lo siguiente:
I.
El nombre de la dependencia o entidad, número y carácter de la licitación pública, así como la
indicación de los medios que se utilizarán para su realización;
II.
Una descripción sucinta del objeto de la licitación pública indicando, en su caso, el volumen a
contratar;
III.
La fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera junta de aclaraciones y el acto de
presentación y apertura de proposiciones, y
IV.
La fecha en la cual se publicó en la Plataforma la convocatoria a la licitación pública.
El día de publicación en la Plataforma de la convocatoria a la licitación pública será el primer día para el
cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, será el
último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refieren los párrafos primero y segundo del
artículo 42 de la Ley.
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Artículo 87.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley, la reducción de
los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de
cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.
Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la
publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no
podrá ser inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por la
persona titular del área requirente y autorizados por la persona titular del área contratante, en los cuales podrá
reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones de los tratados y al penúltimo
párrafo del artículo 42 de la Ley.
Atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 86 de este Reglamento, para el caso indicado en
el párrafo anterior, el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día
cuarenta y uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran
inhábiles.
Artículo 88.- En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas. Para ello, las
dependencias y entidades incluirán en la convocatoria a la licitación pública los requisitos necesarios para la
presentación de dichas proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos cuarto, quinto y sexto
del artículo 45 de la Ley. Al efecto, los interesados podrán agruparse para presentar una proposición,
cumpliendo los siguientes aspectos:
I.
Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual
manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de
contratación;
II.
Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los términos de la legislación
aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los
aspectos siguientes:
a)
Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes,
señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la
existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, así
como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;
b)
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas,
señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las
facultades de representación;
c)
Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para
atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;
d)
Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona
integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones;
e)
Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los
demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para
efectos del procedimiento de contratación y para el cumplimiento de las obligaciones del
contrato, en caso de que se les adjudique el mismo, y
f)
Precisar si la proposición conjunta es ofertada por grandes empresas o sin identificación de
la estratificación de sus integrantes, si se trata de una proposición conjunta sostenible, o
bien, si se trata de una proposición conjunta sostenible estratégica, adjuntando la
documentación que lo avale;
III.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación
deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace
referencia la fracción II de este artículo se presentará con la proposición y, en caso de que a los
licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte
integrante del mismo como uno de sus anexos;
IV.
Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán
sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y
V.
Los demás que la convocante estime necesarios de acuerdo con las particularidades del
procedimiento de contratación.
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En el supuesto de que se adjudique el contrato a los licitantes que presentaron una proposición conjunta,
el convenio indicado en la fracción II de este artículo y las facultades del apoderado legal de la agrupación que
formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por
todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes
legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la
nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición
conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la
convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más
tardar en las veinticuatro horas siguientes.
Cuando existan causas justificadas para no aceptar la presentación de proposiciones conjuntas, se
requerirá la autorización escrita de la persona titular del área requirente, en la cual deberán precisarse las
razones para ello, particularmente los aspectos relativos a que con tal determinación no se limita la libre
participación. Dicha autorización deberá formar parte del expediente de contratación respectivo.
Artículo 89.- La convocante podrá aceptar la presentación de proposiciones conjuntas sostenibles y
proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas en los supuestos que se establecen en los artículos 24,
párrafo tercero, 54, fracción XI y penúltimo párrafo, 57, fracción V de la Ley, así como 114, fracción I del
párrafo sexto de este Reglamento, cuando cumplan con los parámetros de sostenibilidad que deberán
acreditar los integrantes de la proposición conjunta que corresponda, en los términos de las reglas con un
enfoque sostenible que se emitan conforme al artículo 10 de la Ley, en cuyo caso se deberá considerar, en lo
aplicable, lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 45 de la Ley, así como lo previsto en este artículo.
Para obtener los puntos adicionales a que se refiere el párrafo primero del inciso b), de la fracción III del
artículo 18 de la Ley, así como en el supuesto previsto en la fracción IV de dicho artículo, los licitantes sólo
podrán presentar una proposición conjunta sostenible de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo 90.- Las dependencias y entidades podrán celebrar las juntas de aclaraciones que consideren
necesarias, atendiendo a las características de los bienes y servicios objeto de la licitación pública.
La participación en la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes.
Las personas que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley, serán consideradas licitantes y tendrán derecho a formular
solicitudes de aclaración en relación con la convocatoria a la licitación pública. Dichas solicitudes deberán
remitirse a la convocante en la forma y términos establecidos en dicho artículo, acompañadas del escrito
señalado.
En el acta correspondiente a la junta de aclaraciones, se hará constar expresamente el nombre de las
personas que hubieren presentado dicho escrito, con independencia de que soliciten o no aclaraciones.
El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los datos y requisitos indicados en el párrafo
primero del artículo 93 de este Reglamento. Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto en el
artículo 44, párrafo cuarto de la Ley o al inicio de la junta de aclaraciones, el licitante sólo tendrá derecho a
formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta.
Si el escrito señalado en este artículo no se presenta, se permitirá el acceso a la junta de aclaraciones a la
persona que lo solicite, en calidad de observador en términos del párrafo décimo del artículo 35 de la Ley.
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con
los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el
cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la
convocante.
Las solicitudes de aclaración se presentarán a través de la Plataforma.
La convocante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración del licitante, la que registre
la Plataforma al momento de su envío.
Artículo 91.- La junta de aclaraciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I.
La convocante procederá a enviar, a través de la Plataforma, las contestaciones a las solicitudes
de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la convocatoria para la
celebración de la junta de aclaraciones. Cuando se reciban un gran número de solicitudes de
aclaración o se presente algún otro factor no imputable a la convocante y que sea acreditable, la
persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas
serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha
posterior, a efecto de que las respuestas sean remitidas.
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Con el envío de las respuestas a que se refiere el párrafo anterior la convocante informará a los
licitantes, atendiendo al número de solicitudes de aclaración contestadas, el plazo que éstos
tendrán para formular las preguntas que consideren necesarias en relación con las respuestas
remitidas. Dicho plazo no podrá ser inferior a seis, ni superior a cuarenta y ocho horas. Una vez
recibidas las preguntas, la convocante informará a los licitantes el plazo máximo en el que
enviará las contestaciones correspondientes;
II.
La convocante estará obligada a dar contestación, en forma clara y precisa, tanto a las solicitudes
de aclaración como a las preguntas que los licitantes formulen respecto de las respuestas dadas
por la convocante en la junta de aclaraciones;
III.
Será responsabilidad de la persona titular del área requirente y de la persona titular del área
técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de área requirente, que
asista un representante de las mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan
dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a
los que fueron convocados. En caso de inasistencia de la persona representante del área técnica
o del área requirente, la persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones lo hará
del conocimiento del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate.
La persona servidora pública que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que
como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo
previsto en la convocatoria a la licitación pública. En caso de que la respuesta a la solicitud de
aclaración remita a la convocatoria a la licitación pública, deberá señalar el apartado específico
de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento;
IV.
Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo previsto en el artículo
44, párrafo cuarto de la Ley, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas,
debiéndose integrar al expediente respectivo; en caso de que algún licitante presente nuevas
solicitudes de aclaración en la junta correspondiente las deberá enviar a través de la Plataforma y
la convocante las recibirá, pero no les dará respuesta. En ambos supuestos, si la persona
servidora pública que presida la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior
junta, la convocante deberá tomar en cuenta dichas solicitudes para responderlas, y
V.
Si derivado de la o las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del
acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la convocatoria a
la licitación pública deberá publicarse en la Plataforma; en este caso, el diferimiento deberá
considerar la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que
concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de
proposiciones.
Artículo 92.- La proposición técnica y económica del licitante deberá enviarse a través de la Plataforma en
el sobre digital que la misma genere en el plazo y fecha que se prevea en la convocatoria a la licitación
pública.
El acto de presentación y apertura de proposiciones, será presidido por la persona titular del área
contratante de la convocante o por la persona servidora pública que éste designe, quien será el único
facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley y este
Reglamento.
Durante la realización del acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública
que conduzca el mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberá capturar correctamente la
información que corresponda, en términos de los lineamientos que se emitan para el uso de la Plataforma.
A partir de la hora señalada para el inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona
servidora pública que lo presida no deberá permitir el acceso a ninguna persona con carácter de licitante ni
observador, o persona servidora pública ajena al acto. Una vez iniciado el acto, se procederá a registrar a los
asistentes.
El acto de presentación y apertura de proposiciones no podrá concluir, hasta en tanto se hayan abierto
electrónicamente todos los sobres digitales recibidos.
Durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante deberá aperturar el sobre
digital y únicamente hará constar la documentación que presentó cada uno de los licitantes, sin entrar al
análisis técnico, legal o administrativo de su contenido.
Una vez recibidas todas las proposiciones, la persona servidora pública que presida el acto, deberá anexar
copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, el análisis detallado de las proposiciones
se efectuará posteriormente por la convocante, al realizar la evaluación de las mismas.
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La persona servidora pública que presida el acto, deberá recibir las proposiciones para su posterior
evaluación, por lo que no podrá desechar ninguna de ellas durante dicho acto.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley, la recepción de la proposición se entenderá
realizada una vez que ésta se analice durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición
fue desechada por encontrarse en alguno de los supuestos de la mencionada disposición legal.
Con relación a lo establecido en la fracción V, del artículo 71 de la Ley, en la evaluación de las
proposiciones, la convocante deberá verificar en la Plataforma el registro de proveedores sancionados
dejando constancia de la consulta.
Aún y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por
un licitante, su proposición no deberá desecharse. La persona servidora pública que presida el acto, cuando
tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al órgano interno de control que corresponda, conforme a lo
dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 90 de la Ley. Si al licitante de que se trate se le adjudica el
contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina
la falsedad de su información, la convocante deberá abstenerse de suscribir el citado contrato.
Las actas correspondientes al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirán a través de
la Plataforma al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el artículo 84
de la Ley.
En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá anticipar o diferir la fecha del
fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción II del artículo 46 de la Ley, lo cual quedará asentado en el
acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro
los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de la Plataforma.
Artículo 93.- Con el objeto de acreditar su personalidad, los licitantes o sus representantes, en el acto de
presentación y apertura de proposiciones, deberán acompañar un escrito en el que su firmante manifieste,
bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su
representada, mismo que contendrá los datos siguientes:
I.
Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes, nombre y domicilio, así como, en su caso, de su
apoderado o representante. Tratándose de personas morales, además se señalará la descripción
del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas,
sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas
morales, así como el nombre de los socios tratándose de personas físicas, deberá referirse su
actividad económica preponderante, y
II.
Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron
otorgadas las facultades para suscribir las propuestas.
En el caso de licitaciones públicas internacionales, el escrito a que se refiere este artículo, deberá
incorporar los datos mencionados en las fracciones anteriores o los datos equivalentes, considerando las
disposiciones aplicables en el país de que se trate. En caso de duda sobre los documentos que deberán
requerirse a los licitantes extranjeros para acreditar su personalidad, la convocante solicitará un escrito en el
que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que los documentos entregados cumplen con los
requisitos necesarios para acreditar la existencia de la persona moral y del tipo o alcances jurídicos de las
facultades otorgadas a sus representantes legales.
Se indicará que previo a la firma del contrato, el licitante ganador deberá presentar original o copia
certificada para su cotejo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su
representante para suscribir el contrato correspondiente. En el caso de proveedores extranjeros, la
información requerida en este artículo deberá contar con la legalización o apostillado correspondiente de la
autoridad competente en el país de que se trate, misma que tendrá que presentarse redactada en español, o
acompañada de la traducción correspondiente.
Cuando la información del licitante o proveedor se encuentre actualizada en el Registro único de
participantes no será necesario presentar la información a que se refiere el presente artículo, bastando
únicamente exhibir la constancia o citar el número de su inscripción y manifestar bajo protesta de decir verdad
que en el citado registro la información se encuentra completa y actualizada.
No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditación de la representación de la
persona que solamente envíe la proposición, pero ésta sólo podrá asistir durante el desarrollo del acto con el
carácter de observador.
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Artículo 94.- El domicilio o correo electrónico señalado en la proposición del licitante será el lugar o medio
donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de
conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio o correo electrónico distinto, el
manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones.
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se realizarán a
través de la Plataforma.
Artículo 95.- La proposición deberá ser firmada de manera electrónica a través de la Plataforma, por el
representante legal del licitante que se encuentre autorizado en dicho medio.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados
en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las
propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante. Esta previsión
se indicará en la convocatoria a la licitación pública.
En el caso de que alguna o algunas hojas o la totalidad de los documentos mencionados en el párrafo
anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la convocante no
podrá desechar la proposición. En el supuesto de que falte alguna hoja y la omisión pueda ser cubierta con
información contenida en la propia proposición o con los documentos distintos a la misma, la convocante
tampoco podrá desechar la proposición.
Artículo 96.- En los casos en que excepcionalmente se autorice llevar a cabo un procedimiento
presencial, en términos de lo establecido en el artículo 81 de la Ley, en la convocatoria que se publique en la
Plataforma se deberán señalar los lugares, fechas y horas en que se llevarán a cabo los actos de los
procedimientos de contratación.
Las notificaciones y publicación de las actas se realizarán en la Plataforma.
Las solicitudes de aclaraciones serán enviadas al correo electrónico que se establezca en la convocatoria,
debiendo adjuntar un escrito en el que expresen su interés en participar en la licitación y aquellas que se
deriven de las respuestas del acto de junta de aclaraciones, podrán presentarse en dicho acto.
Para el acto de presentación y apertura de proposiciones las propuestas técnica y económica, así como la
documentación legal y administrativa deberán ser firmadas autógrafamente y presentarse en sobre cerrado
que será abierto por la persona servidora pública responsable del acto al momento de la celebración del
mismo.
Las áreas contratantes en el desarrollo de los actos de los procedimientos aplicarán en lo conducente las
disposiciones del presente Capítulo.
Artículo 97.- Cuando la Plataforma suspenda su operación por mantenimiento, caso fortuito o fuerza
mayor, tanto la Secretaría como las dependencias y entidades deberán informar respecto de la suspensión del
procedimiento y esperar a que la Plataforma reanude su funcionamiento.
En caso de que la Secretaría advierta que la suspensión será por un tiempo que ponga en riesgo el
desarrollo de los procedimientos de contratación, ésta podrá autorizar que los mismos se lleven a cabo de
manera presencial, conforme al artículo anterior. En este supuesto, las dependencias y entidades publicarán
en sus páginas de Internet la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o
la solicitud de cotización.
Las dependencias y entidades deberán, una vez que se reanude el funcionamiento de la Plataforma,
publicar las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera
presencial, así como los contratos que se suscriban.
Artículo 98.- En el supuesto de lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, las
dependencias y entidades deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, en los plazos que
establece la Ley, las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera
presencial, así como los contratos que se suscriban. Una vez que se restablezca el funcionamiento de la
Plataforma, dicha documentación deberá ser registrada en la misma.
Artículo 99.- Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con los
requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las
propuestas técnicas y económicas.
La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el párrafo segundo del artículo 47 de la Ley,
será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán
cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de
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los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y sus características
técnicas son objetivas, y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio
más bajo. El área contratante y el área requirente deberán justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el
criterio de evaluación binario y no el de puntos y porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el
expediente del procedimiento de contratación.
El cálculo de los precios no aceptables y los precios no convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el
criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente:
A.
El cálculo de los precios no aceptables, se llevará a cabo únicamente cuando se requiera
acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque
resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XIV, inciso b) del artículo 5 de la
Ley, o para efectos de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley.
Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación
económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones:
I.
Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana en la
investigación de mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera:
a)
Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se
ordenarán de manera consecutiva del menor al mayor;
b)
En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la
mediana, y
c)
Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos
valores centrales y el resultado será la mediana, y
II.
Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma
licitación pública, se deberá contar con al menos tres proposiciones aceptadas técnicamente
y el promedio de dichas ofertas se obtendrá de la siguiente manera:
a)
Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de licitación pública que se
aceptaron técnicamente;
b)
El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la
cantidad de precios considerados en el inciso anterior, y
c)
El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.
A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores, se
les sumará el porcentaje previsto en el inciso b) de la fracción XIV del artículo 5 de la Ley o,
en su caso, el señalado en el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley. Cuando algún
precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado
como no aceptable, y
B.
El cálculo del precio no conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar
que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del precio determinado
conforme a la fracción XV del artículo 5 de la Ley.
Para calcular cuándo un precio es no conveniente, los responsables de hacer la evaluación
económica aplicarán la siguiente operación:
I.
Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son
aquéllos que se identifican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia
entre ellos, en virtud de que la diferencia entre los mismos sea menor a un cinco por ciento,
con respecto del precio de las proposiciones presentadas, salvo que el área contratante
justifique un porcentaje diferente de acuerdo con la naturaleza o características técnicas
específicas de los bienes o servicios;
II.
De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos;
III.
En el caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se
deberán separar los dos grupos que contengan los precios más bajos, de los cuales deberá
obtenerse el promedio, para sumarlos y dividir el resultado entre dos, obteniendo así el
último precio promedio;
IV.
Al promedio resultante de la fracción II o III se le restará un porcentaje que no podrá ser
inferior al cuarenta por ciento, y
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V.
Los precios cuyo monto sea igual o inferior al obtenido de la operación realizada conforme a
este apartado serán considerados precios no convenientes.
Para el cálculo del precio no conveniente se requiere contar con al menos dos precios
preponderantes, de no presentarse éstos, la convocante podrá adjudicar al precio más bajo
cuya oferta técnica resultó solvente.
En caso de que existan precios no convenientes, el área contratante, con la opinión del área
requirente, podrá enviar mediante correo electrónico un escrito al licitante de que se trate,
para que en el término de veinticuatro horas naturales contadas a partir de la confirmación
del envío, ratifique por escrito el precio ofertado en su propuesta y manifieste bajo protesta
de decir verdad que el precio ofertado en las partidas que correspondan no deriva de
conductas que disminuyan, dañen, impidan o condicionen la libre concurrencia y
competencia económica; así como prácticas desleales de comercio, así como garantice la
calidad de los bienes o servicios. Cuando el licitante manifieste que el precio indicado en su
propuesta es erróneo o no lo ratifique, se desechará la misma en las partidas de referencia
y se deberán incorporar estos hechos en el fallo. En caso de que los precios hayan sido
ratificados, el área contratante los considerará solventes.
La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que
no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas
proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción IV del artículo
49 de la Ley.
Artículo 100.- Cuando la convocante determine utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes
para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, deberá establecer en la
convocatoria a la licitación pública los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran
la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de
ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta
técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán
acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la
obtención de puntuación o ponderación.
Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por
la convocante de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Artículo 101.- Cuando la convocante aplique el criterio de evaluación de costo beneficio, en la
convocatoria a la licitación pública establecerá lo siguiente:
I.
La información que para la aplicación del criterio a que se refiere este artículo deberán presentar
los licitantes como parte de su proposición;
II.
El método de evaluación del costo beneficio que se utilizará, el cual deberá ser medible y
comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como
mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor
de temporalidad o volumen de consumo, o impacto ambiental reducido, así como las
instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su proposición, y
III.
El método de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de
evaluación del costo beneficio, de ser necesario.
Tratándose de servicios, la convocante podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando
en lo procedente lo dispuesto en este artículo.
En los casos a que se refiere este artículo, la adjudicación del contrato se hará a favor del licitante cuya
proposición presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de
considerar el precio del bien, del arrendamiento o del servicio, más el de los conceptos que se hayan previsto
en el criterio de evaluación.
Para la adquisición de equipos, en los que éstos sólo operen con insumos específicos de la marca del
mismo equipo, salvo dictamen y justificación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o
equivalente, o de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad, deberá aplicarse el criterio de evaluación a
que se refiere este artículo, debiendo considerar para ello el importe de los consumibles requeridos como
mínimo para un año, tomando como referencia los precios de lista que deberá proporcionar el licitante en su
proposición.
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Artículo 102.- Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más
proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo
segundo del artículo 48 de la Ley, se deberá adjudicar considerando los siguientes supuestos:
I.
De existir únicamente proposiciones individuales, se considerará el siguiente orden de prelación
para efectos de la adjudicación:
a)
Micro empresas;
b)
Cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto
Nacional de la Economía Social, organizaciones constituidas o conformadas por grupos de
atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las pequeñas empresas, y
c)
En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el
carácter de mediana empresa;
II.
De existir únicamente proposiciones conjuntas, proposiciones conjuntas sostenibles, o bien,
proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, se considerará el siguiente orden de prelación
para efectos de la adjudicación:
a)
Las proposiciones conjuntas sostenibles;
b)
Las proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, y
c)
Las proposiciones conjuntas;
III.
De existir proposiciones individuales, proposiciones conjuntas, proposiciones conjuntas
sostenibles, o bien, proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, se considerará el siguiente
orden de prelación para efectos de la adjudicación:
a)
Las proposiciones individuales con estratificación de micro empresa;
b)
Las proposiciones individuales de cooperativas, organismos del sector social de la
economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, organizaciones
constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento
de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las
pequeñas empresas;
c)
En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a las proposiciones
conjuntas sostenibles;
d)
A continuación, se considerarán las proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas;
e)
Posteriormente, se tomarán en cuenta las medianas empresas, y
f)
Al final se adjudicará a las proposiciones conjuntas.
En caso de subsistir el empate entre empresas de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de
no haber empresas de dichos sectores y el empate se diera entre licitantes que no tienen ese carácter, se
realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador de las ofertas subsecuentes de
descuentos que se realicen conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría.
Cuando se requiera llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos para efectos de desempate, el
área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en
la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos; en el
caso de la persona representante del órgano interno de control este no podrá tener un nivel jerárquico inferior
al de subdirector de área o su equivalente. Se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la
inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.
Artículo 103.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a
cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de
discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de
presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y
dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte
utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que
para el efecto proporcione la o las personas servidoras públicas responsables de la evaluación.
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Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 49 de la Ley. Si la propuesta
económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las
mismas, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley, respecto del contrato o, en su
caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello, sea procedente imponer la
sanción a que se refiere la fracción I del artículo 90 de la Ley.
Artículo 104.- La convocante podrá efectuar reducciones hasta por el diez por ciento de las cantidades de
bienes o servicios materia de la licitación pública, cuando el presupuesto asignado al procedimiento de
contratación sea rebasado por las proposiciones presentadas. Al efecto, los responsables de la evaluación de
la propuesta económica verificarán previamente que los precios de la misma son aceptables; el área
requirente emitirá dictamen en el que se indique la conveniencia de efectuar la reducción respectiva, así como
la justificación para no reasignar recursos a fin de cubrir el faltante, y la persona titular del área contratante
deberá autorizar la reducción correspondiente.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará preferentemente de manera proporcional a
cada una de las partidas que integran la licitación pública, y no en forma selectiva, excepto en los casos en
que éstas sean indivisibles, lo cual deberá mencionarse en el apartado del fallo a que hace referencia la
fracción IV del artículo 49 de la Ley.
Artículo 105.- La información soporte utilizada por la convocante para realizar la evaluación de las
proposiciones para la adjudicación en los procedimientos de contratación, deberá integrarse en el expediente
correspondiente.
Artículo 106.- Las dependencias y entidades declararán desierta una licitación pública, una partida o
partidas que la integran cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura o cuando
la totalidad de las presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación pública, o
los precios de todas las partidas no sean aceptables o no convenientes si así lo considera la convocante en
este último caso, conforme a lo previsto en los artículos 48, fracción II, y 51 de la Ley.
Solamente los fallos de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados y del diálogo
competitivo, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los setenta y dos días naturales
siguientes al de su emisión, indicando el nombre y domicilio de la convocante; el número de procedimiento; la
descripción genérica de los bienes o servicios objeto del procedimiento; la fecha del fallo; el nombre y
domicilio de los ganadores, así como las partidas y monto total del contrato adjudicado a éstos.
Artículo 107.- En todos los procedimientos de contratación podrá preverse la adjudicación del contrato
mediante el abastecimiento simultáneo a que se refieren los artículos 40, fracción XIV y 52 de la Ley, para lo
cual las convocantes considerarán lo siguiente:
I.
Sólo en licitaciones públicas deberá acreditarse que no se limita la libre participación, mientras
que en invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, se estará a lo
dispuesto por el artículo 53, párrafo tercero de la Ley;
II.
En la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la
solicitud de cotización, las dependencias y entidades indicarán el número de fuentes de
abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que
se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las
proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato, el cual no
podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición ganadora.
Tratándose de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, no será aplicable el
porcentaje diferencial de precio referido, siempre que como consecuencia de caso fortuito o
fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes, previa justificación del área
requirente. Dicho porcentaje tampoco será aplicable tratándose de adjudicaciones directas en las
que únicamente participen Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía
certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea
la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas
por grupos de atención prioritaria;
III.
En caso de omisión de lo indicado en el párrafo primero de la fracción anterior, la adjudicación del
contrato correspondiente se efectuará a favor del licitante o cotizante que ofrezca las mejores
condiciones en cada partida o concepto de la licitación pública;
IV.
Al licitante o cotizante cuya proposición haya sido seleccionada en primer lugar se le adjudicará el
contrato por una cantidad igual o superior al cuarenta por ciento de los requerimientos, conforme
al precio de su proposición, salvo que haya ofrecido una cantidad inferior;
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V.
La asignación por el porcentaje que reste después de aplicar lo dispuesto en la fracción anterior,
se hará conforme al orden de evaluación, a los licitantes o cotizantes cuyos precios se
encuentren dentro del rango indicado por la convocante, conforme a la fracción II de este
artículo, y
VI.
Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en la convocatoria a la
licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, se
podrá asignar al proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que este no acepte, se
podrá adjudicar el contrato respectivo al licitante o cotizante que haya obtenido el segundo lugar,
siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en la convocatoria a la
licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, el
cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción II de este artículo, y en caso de no
aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo
por dicha cantidad.
Tratándose de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, no será aplicable el porcentaje
diferencial de precio referido, siempre que como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera
garantizar el abasto de los bienes previa justificación del área requirente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 108.- El documento suscrito por la persona titular del área requirente señalado en el párrafo
segundo del artículo 53 de la Ley, que se someta a consideración del Comité o de la persona titular de la
dependencia o entidad, o a la persona servidora pública en quien éste delegue la función para dictaminar
sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, deberá contener como mínimo la información que
a continuación se indica en el orden siguiente:
I.
Descripción de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, las
especificaciones o datos técnicos de los mismos, así como la demás información considerada
conveniente por el área requirente o el área técnica, para explicar el objeto y alcance de la
contratación;
II.
Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
III.
El resultado de la investigación de mercado y un análisis del mismo, que soporte el procedimiento
de contratación propuesto;
IV.
El procedimiento de contratación propuesto, fundando el supuesto de excepción que resulte
procedente para llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas o la adjudicación
directa y motivando la propuesta mediante la descripción de manera clara de las razones en que
se sustente la misma;
V.
El monto estimado de la contratación y forma de pago propuesta;
VI.
En el caso de adjudicación directa, el nombre de la persona propuesta y sus datos generales, o
tratándose de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas fundados en los
supuestos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 53 de la Ley, los nombres y datos
generales de las personas que serán invitadas;
VII.
La acreditación del o los criterios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, en
que se funde y motive la selección del procedimiento de excepción, según las circunstancias que
concurran en cada caso, y
VIII.
El lugar y fecha de emisión.
Al documento a que se refiere este artículo, se deberá acompañar la requisición o solicitud de
contratación, acreditando la existencia de recursos para iniciar el procedimiento de contratación, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 33 de la Ley y el 18 del presente Reglamento,
así como para el caso de adquisición o arrendamiento de bienes deberá acompañarse la constancia que
emita el área requirente, respecto de la no existencia de bienes de las mismas características, o en su caso, el
nivel de inventario de los mismos que se haga necesario adquirir o arrendar.
En los supuestos previstos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, párrafo primero, XI, XII y XIX del artículo
54 de la Ley, en el documento que prevé este artículo se deberá adicionar un punto en el que se precise que
quien lo suscriba dictamina como procedente la no celebración de la licitación pública y el procedimiento de
contratación que se autoriza.
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Artículo 109.- Para los efectos de lo establecido en el artículo 54 de la Ley deberá considerarse, respecto
de las fracciones de dicho precepto legal, lo que se cita a continuación:
I.
La inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, a que se
refiere la fracción I, se acreditará con la investigación de mercado, mediante la obtención de por
lo menos tres escritos de empresas cuyas actividades comerciales o profesionales se encuentren
directamente relacionadas con los bienes a adquirir, o arrendar, o los servicios a contratar, en los
que se haga constar la inexistencia de los bienes o servicios mencionados, o en caso de que no
sea posible contar con dichos escritos, a través del análisis que realice el área requirente o el
área técnica con base en la investigación de mercado, en el que justifique por escrito tal
inexistencia;
II.
Para acreditar que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trata de una persona que
posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos
exclusivos, a que hace referencia la fracción I, se deberán acompañar los documentos con los
que se acredite tal situación, como son los registros, títulos, certificaciones, acuerdos
comerciales, autorizaciones, designaciones, contratos de licenciamiento o cesión emitidos por o
registrados ante las autoridades nacionales competentes en su caso, o conforme a las
disposiciones o prácticas del país de origen, así como con los que se determine el alcance o
implicaciones jurídicas de los derechos mencionados.
Se entenderá que cuentan con derechos exclusivos los testigos sociales, los auditores externos
que designe la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones, así como los peritos valuadores de
bienes nacionales designados por Hacienda para realizar servicios valuatorios o trabajos técnicos
específicos, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, sin perjuicio de que por su
importe, su contratación pueda realizarse con fundamento en el artículo 55 de la Ley;
III.
Será procedente contratar mediante adjudicación directa fundada en la fracción III, cuando, entre
otros supuestos:
a)
La dependencia o entidad acredite con la investigación de mercado correspondiente, que se
obtienen las mejores condiciones para el Estado y, por tanto, se evitan pérdidas o costos
adicionales, al contratar con algún proveedor que tenga contrato vigente con la misma u otra
dependencia o entidad previamente adjudicado mediante licitación pública, y
b)
La dependencia o entidad contrate con algún proveedor que tenga contrato vigente con la
misma u otra dependencia o entidad previamente adjudicado mediante cualquier
procedimiento de contratación en el que se haya utilizado las ofertas subsecuentes de
descuentos, incluyendo la realizada en la investigación de mercado de las adjudicaciones
directas.
Los supuestos contenidos en los incisos a) y b) anteriores serán procedentes siempre que dicho
proveedor acepte otorgar los mismos precios y las mismas condiciones en cuanto a los plazos y
entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos
de pago; las características técnicas de los bienes o servicios y las demás circunstancias que
resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva;
IV.
Para efectos del párrafo segundo de la fracción IV, serán considerados requerimientos
administrativos aquellos bienes o servicios que no estén afectos a fines exclusivamente militares
o para la armada, o aquéllos que no estén relacionados con la preservación de la seguridad
nacional o la seguridad pública;
V.
La excepción a la licitación pública prevista en la fracción V, será procedente cuando exista un
nexo causal directo entre el caso fortuito o la fuerza mayor y la imposibilidad o impedimento de la
dependencia o entidad para obtener, en el tiempo requerido, los bienes o servicios que necesita
mediante el procedimiento de licitación pública;
VI.
Tratándose de caso fortuito o fuerza mayor a que se refieren las fracciones II y V, la dependencia
o entidad podrá solicitar el suministro o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, con
la notificación de la adjudicación, sin perjuicio de lo anterior, el contrato deberá formalizarse
dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación o veinte días
hábiles tratándose de procedimientos de contratación consolidados;
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VII.
El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los
mismos requisitos cuyo incumplimiento se consideró como causa de desechamiento en la
convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de
las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la
cantidad de bienes o servicios indicada en la convocatoria a la primera licitación pública. Lo
anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una
licitación pública;
VIII.
En el supuesto previsto en la fracción VIII, deberá acreditarse que no existen otra u otras marcas
alternativas de los bienes requeridos o las existentes no puedan ser sustituidas, en virtud de que,
entre otras causas, exista razón técnica o jurídica que obligue a la utilización de una marca
determinada, o bien la utilización de una marca distinta pueda ocasionar, entre otros aspectos, un
daño a los equipos o maquinaria que requieran dichos bienes, o una pérdida económica, costo
adicional o menoscabo al patrimonio del Estado;
IX.
Se entenderá por servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere
la fracción X, los siguientes:
a)
Estandarizados: los que impliquen el desarrollo de soluciones o metodologías eficientes
para resolver problemas comunes, recurrentes o de complejidad menor que se presentan en
la Administración Pública Federal;
b)
Personalizados o a la medida: los que desarrollan soluciones o metodologías eficientes
diseñadas o creadas ex profeso para resolver problemas específicos no comunes en la
Administración Pública Federal, y
c)
Especializados: los relativos a trabajos que requieran alta especialización y se relacionen
con un determinado sector o área del conocimiento, para desarrollar soluciones o
metodologías eficientes que permitan resolver problemas complejos y que pueden tener un
alto impacto social o económico.
En el caso de requerir llevar a cabo adjudicaciones directas, por virtud de tratarse de información
reservada o confidencial, deberá observarse lo siguiente:
1.
La persona titular del área requirente identificará los documentos clasificados como
reservados o confidenciales que estime necesarios para elaborar la proposición;
2.
A la solicitud de adjudicación directa deberá adjuntarse copia de las versiones públicas
elaboradas en términos de las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso
a la información pública y de protección de datos personales, firmadas por la persona
servidora pública respectiva, mediante las cuales se acredite que la información
correspondiente se encuentra clasificada como reservada o confidencial, y
3.
Deberá justificarse fehacientemente mediante la investigación de mercado, la selección de
la persona que se propone para la adjudicación directa, con respecto a otras existentes, así
como que el precio del servicio refleja las mejores condiciones para el Estado.
En el caso de que la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o
investigaciones se realice mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres
personas, se invitará al menos a una institución de educación superior y, cuando proceda, a un
centro público de los previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación establecido en el país, los cuales deberán tener experiencia acreditada
sobre la materia vinculada a la consultoría, asesoría, estudio o investigación que se requiere
contratar.
Cuando no existan instituciones o centros con las características indicadas en el párrafo anterior,
deberá integrarse al expediente un escrito firmado por la persona titular del área requirente que
así lo indique, adjuntando las constancias que lo acrediten.
En la contratación de los servicios a que hace referencia esta fracción, en la invitación a cuando
menos tres personas o en la solicitud de cotización y en el contrato invariablemente deberá
precisarse el número de entregables y las fechas en que deberán presentarse; adicionalmente,
en los contratos deberá indicarse el precio o porcentaje de pago que corresponderá a cada
entregable.
Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la
presente fracción, al escrito que señala el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, se deberá
acompañar la autorización y el dictamen a que alude el penúltimo párrafo del artículo 27
de la Ley;
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X.
Tratándose de la fracción XI, podrá considerarse la capacidad individual de las personas físicas
que integran los grupos o personas morales a que se refiere dicha fracción;
XI.
Para efectos de la fracción XV, al escrito a que se refiere el párrafo segundo del artículo 53 de la
Ley, deberá adjuntarse una relación de los bienes o servicios que se considere podrían utilizarse
para prestar el servicio de mantenimiento y sus precios, lo anterior con la finalidad de conocer
con anticipación el monto estimado que se haya autorizado a contratar, y
XII.
Para pactar los derechos a que se refiere la fracción XVI, las dependencias o entidades
atenderán lo siguiente:
a)
El derecho exclusivo se constituirá en el aspecto patrimonial hasta por un máximo de cinco
años a favor de la Federación o de las entidades, según corresponda, y
b)
Concluido el término a que se refiere el inciso anterior, la Federación o las entidades y el
proveedor tendrán derecho a obtener los beneficios de la explotación del prototipo en el
porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para su diseño o
desarrollo. Los derechos correspondientes a su explotación, se determinarán de
conformidad con la legislación aplicable en las materias que correspondan y se limitarán al
tiempo que reste la explotación una vez que concluya el contrato suscrito con la
dependencia o entidad para atender sus requerimientos, el cual deberá ser el plazo
señalado en la fracción XVI del artículo 54 de la Ley.
Artículo 110.- Cuando en las dependencias y entidades existan áreas que por sí mismas realicen
contrataciones, los montos máximos a que hace referencia el artículo 55 de la Ley, se determinarán en
función del recurso total autorizado que la dependencia o entidad de que se trate, asigne a cada área para la
adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios.
Artículo 111.- Para efectos del párrafo primero del artículo 55 de la Ley, se considerará que existe
fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes
circunstancias:
I.
Todas estén fundadas en el artículo 55 de la Ley y la suma de sus importes superen el monto
máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de
excepción;
II.
Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos;
III.
Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal;
IV.
El área contratante o el área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo
procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma, y
V.
Las solicitudes de contratación se realicen por la misma área requirente y el área contratante sea
la misma, o bien, el área requirente sea la misma y el área contratante sea diferente.
Artículo 112.- En las adjudicaciones directas a que hacen referencia los artículos 54 y 55 de la Ley,
invariablemente deberán solicitarse cotizaciones y una vez recibidas estas, el área contratante con el apoyo
del área requirente realizará la revisión técnica, económica y legal de las mismas.
Para adjudicaciones directas fundadas en el artículo 54 de la Ley, la confirmación de la cotización se
solicitará al cotizante una vez que se haya obtenido el dictamen de excepción a la licitación pública por parte
del Comité o del área requirente, según corresponda.
Los contratos derivados de las adjudicaciones directas a que hace referencia el párrafo primero de este
artículo, deberán suscribirse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación de la
adjudicación y dentro de los veinte días hábiles siguientes a la notificación del fallo tratándose de
procedimientos de contratación consolidados.
Artículo 113.- Para fomentar el desarrollo y la participación de las Mipymes, cooperativas y organismos
del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, así como las
organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de
constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las dependencias y entidades
deberán adjudicarles contratos relacionados con las operaciones comprendidas en los supuestos de
excepción a la licitación pública a que se refiere el artículo 55 de la Ley, cuando menos el cincuenta por ciento
del valor de las adquisiciones en cada ejercicio fiscal. De este cincuenta por ciento, por lo menos veinticinco
por ciento deberá destinarse a cooperativas y otros organismos del sector social de la economía, certificados
por el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que se acredite la existencia de proveeduría. La
información relativa a dichas operaciones será cuantificada por las dependencias y entidades al registrarse en
la Plataforma.
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Artículo 114.- En todo lo no previsto para los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas,
le serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones que prevé este Reglamento para la licitación pública.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley, la selección de participantes
podrá hacerse de entre los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro único de participantes y los
supuestos señalados en dicho artículo, podrán acreditarse con la información contenida en el citado registro
referente a la experiencia, especialidad, capacidad técnica e historial de cumplimiento respecto de contratos
que los proveedores de que se trate, tengan celebrados con las dependencias o entidades, así como si su
domicilio se encuentra cerca de la zona donde se pretendan utilizar los bienes o prestar los servicios.
La inasistencia de la persona representante invitada del órgano interno de control al acto de presentación
y apertura de proposiciones, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando
menos tres personas, siendo opcional para los licitantes su asistencia al acto.
La difusión en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad de las invitaciones a
cuando menos tres personas a que hace referencia la fracción I del artículo 56 de la Ley, deberá realizarse el
mismo día en que se entregue la última invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo
correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el
procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por la dependencia o entidad a
través de la Plataforma.
Cuando la convocante en la invitación a cuando menos tres personas, opte por realizar junta de
aclaraciones, deberá considerar entre ésta y el acto de presentación y apertura de proposiciones, un plazo de
al menos tres días naturales, y cuando decida no realizar dicha junta de aclaraciones, deberá indicar la forma
y términos en que podrán solicitarse las aclaraciones respectivas a través de la Plataforma, de cuyas
respuestas deberá informarse tanto al solicitante como al resto de los invitados.
No resulta aplicable a los procedimientos previstos en este artículo la presentación de proposiciones
conjuntas, salvo en los supuestos siguientes:
I.
Que se trate de proposiciones conjuntas sostenibles o proposiciones conjuntas sostenibles
estratégicas, siempre que la convocante lo estime conveniente para fomentar la participación de
las Mipymes, cooperativas u organismos del sector social de la economía certificados por el
Instituto Nacional de la Economía Social, así como organizaciones constituidas o conformadas
por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro emitido
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
II.
Que por necesidades técnicas se requiera permitir la presentación de proposiciones conjuntas
para obtener proposiciones en forma integral, en cuyo caso se deberá considerar, en lo aplicable,
lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 45 de la Ley y el artículo 88 de este Reglamento.
Artículo 115.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el
párrafo tercero del artículo 53 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el
Registro único de participantes, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría.
Artículo 116.- El diálogo competitivo inicia con la publicación de su comunicado en la Plataforma y
concluye con el fallo.
Artículo 117.- El comunicado de diálogo competitivo deberá contener los requisitos que señala el artículo
64 de la Ley y se elaborará conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:
I.
Datos generales o de identificación del comunicado de diálogo competitivo:
a)
El nombre de la dependencia o denominación o razón social de la entidad convocante,
especificando el área contratante correspondiente y el domicilio donde se localiza esta
última;
b)
El número de identificación del diálogo competitivo, el cual será asignado por la Plataforma;
c)
La indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios fiscales, o si se
pagará con recursos del ejercicio fiscal inmediato posterior al año en que se hace el
comunicado, en los términos del párrafo tercero del artículo 33 de la Ley;
d)
El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse los documentos para la
precalificación de los participantes interesados, y
e)
El señalamiento de que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria preliminar;
II.
La descripción general y demás documentación complementaria que contenga las necesidades
de bienes, arrendamientos y/o servicios de la dependencia o entidad;
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III.
Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de diálogo competitivo,
precisando entre otros aspectos, los siguientes:
a)
La fecha y hora en que se llevarán a cabo, las fases primera y tercera de la etapa
preparatoria y el primer diálogo conjunto o individual, considerando que al concluir cada
diálogo con los candidatos precalificados podrá señalarse fecha y hora para la celebración
de ulteriores diálogos conjuntos o individuales que resulten necesarios, debiendo indicar
expresamente en el acta del último diálogo conjunto o individual, esta circunstancia;
b)
La indicación de que, como parte de la etapa conclusiva, se publicará en la Plataforma, la
notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas que deberá contener la
fecha, hora y lugar para llevarla a cabo;
c)
En el acta correspondiente a la presentación de las propuestas técnicas y económicas, se
informará, la fecha en que se publicará en la Plataforma el acta del resultado de la
evaluación de las propuestas técnicas.
Dicha acta contendrá el señalamiento de que la evaluación de las propuestas económicas
únicamente se llevará a cabo, respecto de las propuestas técnicas solventes, y de ser el
caso, se notificará en la Plataforma el nombre del postulante que presentó la mejor oferta
económica y se informará la fecha en que se realizarán las negociaciones para que una vez
concluidas se notifique el fallo, y
d)
Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato, entre las que se deberá señalar
que el área contratante será la encargada de verificar en la Plataforma que el proveedor
cuente con las opiniones de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán necesarias para llevar a cabo la
formalización del contrato correspondiente, por lo que de presentarse en sentido negativo
no se podrá formalizar contrato alguno;
IV.
Enumeración de los requisitos de capacidad y recursos necesarios que los participantes
interesados deben cumplir para acceder como candidato precalificado, entre los que se
encuentran los siguientes requisitos legales:
a)
El escrito a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de este Reglamento;
b)
La dirección de correo electrónico del participante interesado;
c)
El escrito mediante el cual el participante interesado manifieste bajo protesta de decir
verdad, que ni él, ni sus socios o asociados se ubican en los supuestos establecidos en los
artículos 71 y 90, párrafo quinto de la Ley;
d)
El manifiesto que establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones, mediante el cual
el participante interesado afirme o niegue, bajo protesta de decir verdad, los vínculos o
relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas;
e)
La declaración de integridad, en la que el participante interesado manifieste, bajo protesta
de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar
conductas para que las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad, induzcan
o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros
aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás
participantes, así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que
se encuentren inhabilitadas;
f)
En su caso, el documento o el escrito a que se refiere el artículo 57 de este Reglamento;
g)
En los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo 18 de la Ley, los participantes
interesados deberán acompañar los documentos a que se refiere dicha fracción;
h)
El escrito mediante el cual el participante interesado manifieste bajo protesta de decir
verdad que no ejecutará con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto
obtener un beneficio o ventaja indebida en el procedimiento, e
i)
El escrito mediante el cual el participante interesado manifieste bajo protesta de decir
verdad que, en caso de resultar ganador, no podrá subcontratar a otro postulante que haya
participado en el procedimiento.
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Artículo 118.- El comunicado del diálogo competitivo será publicado en la Plataforma por la convocante,
en días hábiles y por una sola ocasión.
El mismo día en que se publique en la Plataforma el comunicado del diálogo competitivo, la convocante
deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen del mismo, que deberá
contener lo siguiente:
I.
El nombre de la convocante, número del procedimiento, así como la indicación de que el mismo
se llevará a cabo a través de la Plataforma;
II.
La descripción general del objeto del diálogo competitivo;
III.
La fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo, las fases primera y tercera de la etapa
preparatoria y el primer diálogo conjunto o individual, y
IV.
La fecha en la cual se publicó en la Plataforma el comunicado del diálogo competitivo.
Artículo 119.- La presentación de propuestas técnicas y económicas en el diálogo competitivo se llevará a
cabo dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación de dicho acto.
Artículo 120.- La notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo
competitivo deberá contener los requisitos que señala el artículo 64 de la Ley y se elaborará conforme al
orden, apartados e información que a continuación se indican:
I.
Objeto y alcance específico de la contratación:
a)
La información que la dependencia o entidad considere necesaria para identificar los bienes
a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o
volúmenes requeridos y la o las unidades de medida.
La dependencia o entidad podrá incorporar los anexos técnicos que considere necesarios,
identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra;
b)
La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas;
c)
La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales
mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, cuyo
cumplimiento se exija a los postulantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y
los artículos 54 y 55 del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los
bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares o unidades de
medida requeridas;
d)
La indicación, en su caso, de si para verificar el cumplimiento de las especificaciones
solicitadas se requiere la evaluación de la conformidad, de acuerdo con la Ley de
Infraestructura de la Calidad, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar
las pruebas que permitan llevar a cabo la evaluación de la conformidad; el organismo que
las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se
determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será
responsabilidad del área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los
adecuados para la dependencia o entidad;
e)
La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato
será abierto en los términos del artículo 68 de la Ley;
f)
La indicación respecto a si se permitirá presentar proposiciones conjuntas, y
g)
El modelo de contrato, en el cual deberá preverse, lo establecido en el artículo 66 de la Ley
y 126 de este Reglamento;
II.
El carácter que tendrá el diálogo competitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de
la Ley;
III.
Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los postulantes deben cumplir,
precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en
consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento,
especificando que éste también se dará si se comprueba que algún postulante ha acordado con
otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo
que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás postulantes;
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IV.
Criterios específicos establecidos en la Ley y este Reglamento, conforme a los cuales se
evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo;
V.
Requisitos legales que deben acompañar los postulantes, entre los que se encuentran los
siguientes documentos y datos:
a)
La copia de los documentos mediante los cuales el postulante acreditará el cumplimiento de
las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de Infraestructura de
la Calidad y los artículos 54 y 55 de este Reglamento;
b)
Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual el postulante ratifique los escritos a
que se refiere la fracción IV del artículo 117 de este Reglamento, y
c)
En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición
conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que
corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento;
VI.
Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los
relativos a:
a)
La presentación de la propuesta económica;
b)
La manifestación de los postulantes nacionales, respecto del origen extranjero de los bienes
que oferten;
c)
La manifestación de los postulantes extranjeros, en relación a que los precios que ofertan
en su propuesta económica, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de
comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios;
d)
La manifestación de los postulantes, respecto del origen nacional de los bienes o servicios
que oferten;
e)
La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada
Mipyme, en los términos del artículo 57 del presente Reglamento, y
VII.
Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de la
Plataforma, en que podrán presentarse inconformidades contra los actos del diálogo competitivo
que refiere el artículo 95 de la Ley.
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de
participación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los
ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de dichos
documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los
establecen.
Artículo 121.- En caso de presentarse el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del inciso b), de la
fracción II, del artículo 64 de la Ley, la segunda etapa de presentación de propuestas técnicas conjuntas se
notificará a través de la Plataforma y se llevará a cabo dentro de los siguientes diez días naturales a dicha
notificación.
Los postulantes que presenten dicha proposición conjunta, deberán acompañar el convenio a que se
refiere el inciso l), de la fracción VI, del artículo 83 del presente Reglamento.
Artículo 122.- En caso de presentarse propuestas en los términos de lo establecido en el artículo anterior,
la convocante levantará el acta correspondiente y la hará de conocimiento en la Plataforma.
Artículo 123.- Las convocantes verificarán que los documentos que presenten los participantes
interesados y los postulantes cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la
veracidad o autenticidad de lo en ellos indicado, salvo lo establecido en el inciso c), de la fracción VI del
artículo 120 del presente Reglamento, para continuar con el procedimiento de contratación, sin perjuicio del
derecho de las convocantes para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la
Ley o en el presente Reglamento.
Artículo 124.- A partir de la notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del
diálogo competitivo, resultarán aplicable en lo conducente a este procedimiento, las demás disposiciones que
la Ley y este Reglamento establecen para la licitación pública.
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TÍTULO SEXTO
DE LOS CONTRATOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 125.- Cuando en los contratos se requiera pactar incrementos o decrementos en los precios, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 65 de la Ley, la dependencia o entidad
establecerá en la convocatoria a la licitación pública y en las invitaciones a cuando menos tres personas, una
fórmula o mecanismo de ajuste para todos los licitantes.
Para aplicar la fórmula o mecanismo de ajuste mencionado en el párrafo anterior, las dependencias y
entidades deberán considerar lo siguiente:
I.
Se tomarán como referencia para aplicar el ajuste, la fecha del acto de presentación y apertura
de proposiciones y el precio ofertado en el mismo;
II.
Los plazos y fechas para realizar la revisión de los precios pactados. En los casos de atraso en la
entrega del bien o en la prestación del servicio por causas imputables al proveedor, el ajuste de
precios no podrá exceder a la fecha de entrega o de prestación del servicio originalmente pactada
o modificada en los términos del párrafo tercero del artículo 136 de este Reglamento;
III.
Los componentes que integran la fórmula o mecanismo de ajuste de precios, así como el valor o
factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la convocatoria a la licitación pública o en la
invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, la contratación
corresponderá a la condición de precio fijo, y
IV.
Los índices de precios o de referencia de los componentes aplicables para el cálculo del ajuste,
los cuales deberán provenir de publicaciones elegidas con criterios de oportunidad, confiabilidad,
imparcialidad y disponibilidad, debiéndose indicar en forma expresa el nombre de los índices y de
la publicación en que se difundan los mismos.
El monto del anticipo podrá ser objeto de ajuste hasta la fecha de su entrega al proveedor, por lo que a
partir de ésta sólo será ajustado el saldo del precio total.
En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra, y esta implique un
costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, en la convocatoria a la licitación pública o en la
invitación a cuando menos tres personas o en el acuerdo marco y en el contrato respectivo, las dependencias
y entidades deberán establecer una fórmula de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o bien, el
mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la
contratación se haya justificado la inconveniencia de tal ajuste.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, así como cuando se trate de la adquisición de bienes que
para su fabricación requieran de uso intensivo de mano de obra, deberá establecerse que el proveedor queda
obligado, cuando corresponda, a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro
Social y que para verificar el cumplimiento de ello, durante la vigencia del contrato deberá entregar a la
dependencia o entidad, en forma bimestral, las constancias de cumplimiento.
Tratándose de insumos cuyos precios varían constantemente por ser establecidos por el mercado a nivel
nacional o internacional y que sus indicadores son publicados por organismos especializados, la dependencia
o entidad deberá considerar la conveniencia de establecer en la convocatoria a la licitación pública o en la
invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la fórmula o el mecanismo de ajuste de precios
considerando los citados indicadores, o bien, otra fórmula que garantice la obtención de las mejores
condiciones.
En el caso de la adjudicación directa, en la cotización respectiva podrá considerarse una fórmula o
mecanismo de ajuste de precios, debiéndose sujetar a lo previsto en este artículo e incluirse en el contrato
correspondiente.
Los precios pactados a partir de un precio máximo de referencia, permanecerán fijos durante la vigencia
del contrato, así como el descuento respectivo, salvo que en casos justificados por la convocante se
establezca una fórmula o mecanismo de ajuste en los términos del artículo 65 de la Ley y de este artículo.
En la adquisición de bienes que la convocante deba proporcionar al contratista, conforme al artículo 3,
fracción VII, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, podrá pactarse en el
contrato, de manera excepcional, una condición suspensiva para que el plazo de entrega de los bienes surta
efectos en el momento en que deban instalarse los mismos, considerando la condición de precio fijo, o bien la
fórmula o mecanismo de ajuste que determine la convocante en términos del artículo 65, párrafo primero
de la Ley.
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Artículo 126.- Además de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley, el contrato deberá:
I.
Ser firmado en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 88 de este
Reglamento, cuando la proposición ganadora de la licitación pública haya sido presentada en
forma conjunta por varias personas.
El contrato deberá estipular la forma en la que las personas que integran la proposición conjunta
hayan acordado en el convenio respectivo, las partes objeto del contrato que corresponderá
cumplir a cada uno, así como si quedarán obligados en forma solidaria o mancomunada respecto
del cumplimiento del contrato;
II.
Señalar que la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación
garantizada, salvo que en los contratos se haya estipulado su divisibilidad. En caso de que por
las características de los bienes o servicios entregados éstos no puedan funcionar o ser utilizados
por la dependencia o entidad por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el
monto total de la obligación garantizada;
III.
Establecer que el proveedor será el responsable de entregar los bienes y, en caso de ser de
procedencia extranjera, se deberá indicar cuál de las partes asumirá la responsabilidad de
efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen con motivo
de la misma;
IV.
Prever que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a
cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo
establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva;
V.
Indicar que los anticipos que otorguen las dependencias y entidades deberán amortizarse
proporcionalmente en cada uno de los pagos; su garantía deberá constituirse por el importe total
del anticipo otorgado, en la misma moneda en la que se otorgue el anticipo de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables, la que se cancelará hasta que se haya realizado la amortización
total;
VI.
Prever, en su caso, la posibilidad de que las garantías de cumplimiento o de anticipo se puedan
entregar por medios electrónicos, siempre que las disposiciones jurídicas aplicables permitan la
constitución de las garantías por dichos medios;
VII.
Establecer, en el caso que se actualice el supuesto a que hace referencia el párrafo segundo del
artículo 69 de la Ley y el párrafo primero del artículo 131 del presente Reglamento, el monto de la
garantía de cumplimiento previsto en el procedimiento de contratación de que se trate y el
porcentaje de reducción al mismo, así como la previsión de que las penas convencionales que se
llegaren a aplicar se calcularán en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 131
de este Reglamento, y
VIII.
Establecer la previsión de que una vez cumplidas las obligaciones del proveedor a satisfacción de
la dependencia o entidad, la persona servidora pública facultada procederá inmediatamente a
extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a
los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato.
Las dependencias y entidades observarán los modelos de contratos, así como los modelos de convenios,
aprobados por la Secretaría, que se encuentren publicados en la Plataforma, por lo que no se requerirá que
los contratos y convenios, previamente a su formalización, sean revisados o validados por las áreas jurídicas
de las dependencias y entidades salvo que por la naturaleza específica del objeto contractual se requiera la
inclusión de cláusulas especiales no previstas en el modelo, en cuyo caso de manera excepcional y
justificado, dichas adiciones deberán ser validadas por el área jurídica correspondiente para salvaguardar los
intereses de la dependencia o entidad. La justificación deberá constar en el expediente de contratación
correspondiente.
Las dependencias y entidades serán responsables de establecer las particularidades, especificaciones y
características propias para el cumplimiento del objeto de su contrato o convenio, las cuales deberán ser
acordes con la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
Las dependencias que lleven a cabo la cancelación de garantías, deberán realizar su registro en el
sistema de la Tesorería de la Federación dentro de los quince días hábiles siguientes a la cancelación.
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Artículo 127.- Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a
trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y
servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el
artículo 66 de la Ley y lo previsto en el artículo 126 de este Reglamento, debiendo considerar el contenido de
la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la solicitud de
cotización y, en su caso, de sus modificaciones.
Las dependencias y entidades deberán llevar el registro, control y comprobación de las contrataciones
adjudicadas en forma directa en los términos del artículo 55 de la Ley, que no requieran la formalización de
contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables.
Artículo 128.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de
servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría
de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 66 de la Ley, se podrá establecer
la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio
de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante
autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión por la
obtención de resolución favorable a favor de la dependencia o entidad en el asunto de que se trate; dicha
comisión no podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato,
justificando el porcentaje en cada contratación.
En el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer los mecanismos de
comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del
cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago
correspondiente.
Artículo 129.- La formalización de los contratos se realizará una vez cumplidos los requisitos para su
firma, la cual se llevará a cabo en la Plataforma debiéndose recabar, en primer término, la firma de la persona
servidora pública de la dependencia o entidad de que se trate, con las facultades necesarias para celebrar
dichos actos y posteriormente, se recabará la firma de la persona que resultó adjudicada. La fecha del
contrato, será aquélla en la que el proveedor lo hubiere firmado.
La fecha y hora para la firma del contrato será la determinada en la convocatoria a la licitación pública, en
la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, y a falta de señalamiento en éstas
se atenderá a la fecha y hora indicada en el fallo o en la notificación de la adjudicación; en casos justificados
la convocante podrá modificar los señalados en la convocatoria a la licitación pública, indicando la nueva
fecha y hora en el fallo, así como las razones debidamente sustentadas que acrediten la modificación. Las
fechas que se determinen, en cualquier caso, deberán quedar comprendidas dentro de los quince o veinte
días hábiles a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 67 de la Ley, respectivamente. La
dependencia o entidad podrá determinar que el licitante dejó de formalizar injustificadamente el contrato sólo
hasta que el mencionado plazo se haya agotado.
Tratándose de procedimientos presenciales, la fecha, hora y lugar para la firma del contrato será la
determinada en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, y a
falta de señalamiento en éstas se atenderá a la fecha, hora y lugar indicada en el fallo.
Si el interesado no firma el contrato en la fecha y hora señalada o en los plazos que la Ley establece para
dichos efectos, la dependencia o entidad procederá en términos de lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 67 de la Ley.
La entrega de los bienes o el inicio de la prestación del servicio, podrá darse el día natural siguiente al de
la notificación del fallo o, en su caso, de la adjudicación del contrato, si la convocante así lo estableció en la
convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la notificación de la
adjudicación, según corresponda.
En su defecto, el plazo para la entrega de los bienes o inicio de la prestación del servicio será el que se
establezca en el contrato.
En el fallo de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas o en la notificación de la
adjudicación, según corresponda, se deberá señalar el número, objeto, monto y vigencia del contrato, así
como el porcentaje y monto por el cual deberá otorgarse la garantía de cumplimiento, si es divisible o
indivisible, a efecto que el proveedor inicie las gestiones conducentes para la obtención de dicha garantía.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 67 de la Ley, el proveedor que hubiere
entregado bienes o prestado servicios total o parcialmente con fundamento en el párrafo primero de dicho
precepto legal, podrá dejar de suministrar los bienes o prestar los servicios que falten y solicitar mediante
escrito el pago de aquéllos que haya proporcionado y, en su caso, de los gastos no recuperables que resulten
procedentes.
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En los contratos deberá precisarse el nombre y cargo de la persona servidora pública del área de la
dependencia o entidad que fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los
mismos.
Las dependencias y entidades deberán prever en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a
cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización y en los contratos, la forma y términos en que se
realizará la verificación de las especificaciones y la aceptación de los bienes, arrendamientos y servicios, así
como la conformidad del proveedor de que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos
o aceptados.
Artículo 130.- Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos cuando cuenten con la
autorización presupuestaria para cubrir el monto mínimo.
En la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de
cotización y en el contrato, atendiendo a la naturaleza y características de los bienes y servicios que se
requieran, preferentemente se establecerá la cantidad mínima o máxima de bienes o servicios a contratar o la
cantidad mínima o máxima del presupuesto que la dependencia o entidad podrá ejercer en cada orden de
surtimiento con cargo al contrato. Asimismo, se deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o
servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden
correspondiente, considerando las particularidades para la producción de los bienes o servicios de que se
trate.
En los contratos abiertos de adquisiciones, arrendamientos o servicios a que hace referencia el artículo 68
de la Ley, deberá atenderse lo siguiente:
I.
La cantidad mínima o máxima de los bienes o servicios que se contraten o del presupuesto que
podrá ejercerse, deberá establecerse por cada una de las partidas objeto de la contratación, en
cuyo caso la evaluación y adjudicación del contrato se hará igualmente por partida.
Las modificaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 68 de la Ley podrán efectuarse
sobre alguna o algunas partidas originalmente pactadas;
II.
Cada orden de suministro o de servicio que se emita con cargo al contrato deberá contar con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente;
III.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá constituirse por el porcentaje del monto máximo
total del contrato que se determine, y deberá estar vigente hasta la total aceptación de la
dependencia o entidad respecto de la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
debiéndose obtener la cancelación correspondiente;
IV.
En caso de que se hubieren pactado las cantidades de bienes o servicios para cada orden de
surtimiento, si la dependencia o entidad necesita de cantidades distintas a las pactadas, las
mismas podrán suministrarse siempre y cuando el proveedor lo acepte, se formalice la
modificación al contrato en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 74 de la
Ley y se realice el ajuste correspondiente a la garantía otorgada, observándose lo dispuesto por
la fracción II del artículo 151 de este Reglamento, tratándose de fianza;
V.
Las penalizaciones por atraso en la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, serán
determinadas en función de los bienes o servicios que se hayan entregado o prestado con atraso
y se aplicarán sobre los montos que deban pagarse por cada orden de surtimiento emitida por la
dependencia o entidad, exclusivamente sobre el valor de lo entregado o prestado con atraso y no
por la totalidad del contrato, y
VI.
Cuando se agrupen varias subpartidas de bienes o servicios en una sola partida, y no sea posible
establecer la cantidad total a requerir de estos agrupamientos, el total de los bienes o servicios de
las subpartidas sin definición de la cantidad requerida de cada una, no podrá ser superior al
treinta por ciento del presupuesto máximo total del contrato respectivo.
Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento
cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el
párrafo segundo del artículo 69 de la Ley y en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría con
base en la información actualizada que se encuentre en el Registro único de participantes, tales como no
estar sancionado por la Secretaría, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno
en el mismo periodo.
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En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto máximo para la aplicación de penas
convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato,
sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía.
Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía
de cumplimiento de contrato en los términos de la Ley, en la invitación a cuando menos tres personas o en la
solicitud de cotización deberá indicarse que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los
costos por dicho concepto.
Artículo 132.- Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del
contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se
trate, y deberá ser renovada cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá
presentarse a la dependencia o entidad contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales
del ejercicio fiscal que corresponda. En el caso de fianza, la renovación señalada deberá realizarse conforme
a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 151 del presente Reglamento.
A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía
otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma
proporción que la del primer ejercicio en relación con el monto por erogar en cada ejercicio fiscal subsecuente.
En el caso de entregas parciales de bienes o de prestación de servicios realizados, la garantía de
cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.
Artículo 133.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley, respecto de las fracciones y
párrafos de dicho precepto legal que a continuación se señalan, deberá considerarse lo siguiente:
I.
La autorización previa y específica para contratar con las personas que desempeñen un empleo,
cargo o comisión en el servicio público, o bien, con las sociedades de las que dichas personas
formen parte, a que se refiere la fracción III, deberá ser solicitada por el licitante interesado ante
la persona titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad contratante, en un
plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de
proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar
la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la solicitud de cotización. El
órgano interno de control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del
contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo
vinculan con las personas servidoras públicas, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos
o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por
no formulada.
Lo anterior resultará aplicable tratándose de las autorizaciones que deban solicitarse a las
autoridades de control interno, cuando se trate de procedimientos que realicen las entidades
federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos
de unas y otras que realicen procedimientos de contratación con cargo total o parcial a recursos
federales;
II.
Para determinar cuándo la dependencia o entidad ha resultado gravemente perjudicada, de
conformidad con lo dispuesto en la fracción VI, se deberá considerar que el atraso en la entrega
del bien o en la prestación del servicio, ocasionó que alguna actividad de la dependencia o
entidad se haya visto entorpecida o suspendida a consecuencia de ese incumplimiento;
III.
Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la fracción VIII,
serán desechadas de la partida en la que se presentaron, debiendo comunicar lo anterior al
órgano interno de control, para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción
IV del artículo 90 de la Ley, y
IV.
Se entenderá que la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o
bien de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad, cumple con lo dispuesto en el último
párrafo, cuando ingrese a la Plataforma la información de las personas a que hacen referencia las
fracciones IV, VI y XIV de dicho artículo y en relación con aquéllas que señalan las demás
fracciones, cuando se tenga conocimiento de la información que se prevé en las mismas; en
ambos casos la información deberá incorporarse a la Plataforma en un plazo de tres días hábiles,
contados a partir de aquél en que disponga de dicha información. Asimismo, será responsable de
dar de baja de la Plataforma la información que de dichas personas haya difundido, cuando dejen
de ubicarse en las hipótesis que motivaron su inclusión en la misma.
Cuando la dependencia o entidad tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del
artículo 90 de la Ley, deberá comunicarlo al órgano interno de control en el plazo señalado en el penúltimo
párrafo de ese mismo artículo.
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Artículo 134.- Para efectos del artículo 73 de la Ley, el plazo de diecisiete días hábiles se computará a
partir de la recepción de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales correspondientes a partir
de que el proveedor los entregue a la dependencia o entidad junto con el bien o al momento de concluir la
prestación total o parcial del servicio conforme a los términos del contrato celebrado y la dependencia o
entidad los reciba a satisfacción en los términos de los lineamientos que emita la Secretaría para promover la
agilización del pago.
Dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, para la verificación de la factura o el documento que
reúna los requisitos fiscales correspondientes, la dependencia o entidad deberá requerir, en su caso, al
proveedor la corrección de errores o deficiencias contenidos en la factura o en el documento que reúna los
requisitos fiscales correspondientes; tramitar el pago de dicha factura o documento y realizar el pago al
proveedor.
Las dependencias y entidades que estén en posibilidad de realizar el pago a proveedores por medios
electrónicos, deberán dar al proveedor la opción de recibirlos por dichos medios.
Artículo 135.- En caso de que las facturas entregadas por los proveedores para su pago presenten
errores o deficiencias, la dependencia o entidad dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción,
indicará por escrito al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la
entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones suspende el cómputo del plazo a
que se refiere el artículo 73 de la Ley.
Artículo 136.- En los casos a que se refiere el párrafo primero del artículo 74 de la Ley, las dependencias
y entidades podrán solicitar al proveedor incrementar la cantidad de bienes adquiridos o arrendados o de los
servicios contratados, para que se entreguen o presten dentro del plazo originalmente convenido o, si el área
contratante lo considera conveniente, ampliar la vigencia del contrato. En caso de que el proveedor acepte, la
dependencia o entidad convendrá con el mismo el incremento del monto del contrato.
Cuando la dependencia o entidad requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no
implique incremento en el monto total contratado o de las cantidades de bienes adquiridos o arrendados o de
servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio
modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en el contrato para la entrega de los
bienes o la prestación del servicio sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la
dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el expediente de
contratación respectivo.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, no procederá la aplicación de penas convencionales por
atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor previa
acreditación de dichas circunstancias.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la
garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente
otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la
ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de diez días naturales siguientes a la firma de dicho
convenio, así como la fecha de entrega de los bienes o de la prestación del servicio para las cantidades
adicionales. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se realizará conforme a lo dispuesto por la
fracción II y el último párrafo del artículo 151 de este Reglamento.
Artículo 137.- Las modificaciones por ampliación de vigencia, de contratos de arrendamiento de bienes,
de prestación de servicios o de adquisición de bienes de insumos para la salud, que requieran de continuidad
una vez concluido el ejercicio fiscal en el que terminaría su vigencia original, procederán siempre y cuando se
trate de contratos cuya ampliación de vigencia no exceda el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y
resulten indispensables para no interrumpir la operación regular de las dependencias y entidades. El ejercicio
y pago de dichas contrataciones, quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal
siguiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios
respectivos. El precio de los bienes, arrendamientos o servicios sujetos a la ampliación, será igual al pactado
originalmente.
En el caso de contratos de prestación de servicios, las dependencias y entidades, en lugar de iniciar la
rescisión respectiva del contrato, podrán efectuar modificaciones al mismo, para ampliar su vigencia, aun
cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente en el contrato, observando lo previsto en el
último párrafo del artículo 74 de la Ley, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por
resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato, lo cual se deberá acreditar mediante las
constancias correspondientes, las cuales se integrarán al expediente respectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la
aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
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Artículo 138.- Cuando las dependencias o entidades cambien a la persona servidora pública que funja
como administrador del contrato, la persona titular del área requirente deberá notificarlo de manera inmediata
y mediante oficio al nuevo administrador, al proveedor, al órgano interno de control, a la Unidad de
Administración y Finanzas o equivalente u Oficialía Mayor, así como a las demás áreas competentes.
Artículo 139.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y
calendarización autorizada, podrán efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación
satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la convocatoria a la licitación pública o en
la invitación a cuando menos tres personas, así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes
cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las
disposiciones presupuestarias aplicables.
Artículo 140.- Las dependencias y entidades, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y
calendarios autorizados, podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando
menos tres personas o en la solicitud de cotización, así como en los contratos, la condición de pronto pago en
favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de
los bienes o servicios por el adelanto en el pago en relación con la fecha pactada. En estos casos, deberá
indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago.
La condición prevista en el párrafo anterior consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el
importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se realice la entrega del bien o la prestación del
servicio a entera satisfacción de la dependencia o entidad y que el proveedor presente el documento o la
factura correspondiente en la que se refleje el descuento por el pronto pago.
El descuento señalado en el párrafo anterior no se considerará como una modificación al monto del
contrato y, en consecuencia, no afectará a la garantía de cumplimiento del mismo.
Artículo 141.- En los contratos se establecerán los casos concretos en los que procederá la aplicación de
penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios.
De igual manera, los contratos establecerán que el pago de los bienes, arrendamientos o servicios
quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto de penas
convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido no procederá el cobro de dichas
penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Dentro del trámite para la aceptación de la factura o el documento que reúna los requisitos fiscales
correspondientes para efectos del pago de los bienes entregados o arrendados, o de los servicios prestados,
la dependencia o entidad deberá realizar el cálculo y determinación de las penas convencionales, a efecto de
proceder a su cobro previo al pago en cita. El pago de las penas convencionales se realizará en términos de
las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 142.- La pena convencional por atraso a que hace referencia el párrafo primero del artículo 75 de
la Ley, se calculará de acuerdo con un porcentaje de penalización establecido en el contrato para tal efecto,
aplicado al valor de los bienes, arrendamientos o servicios que hayan sido entregados o prestados con atraso
y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento que corresponda a la partida
de que se trate.
La suma de todas las penas convencionales aplicadas al proveedor no deberá exceder el importe de dicha
garantía.
Las garantías que se otorguen para responder de las obligaciones a que hace referencia el párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley se sujetarán a los términos, plazo y condiciones establecidos en el propio
contrato y son independientes a las penas convencionales que se mencionan en el párrafo anterior.
En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de
cumplimiento de contrato en términos de la Ley, el monto máximo de las penas convencionales por atraso
será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera
del plazo convenido, salvo cuando se trate de procedimientos de contratación en los que sólo participen
campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales, cooperativas u organismos del
sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos
cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como alguna organización
constituida o conformada por grupos de atención prioritaria, en cuyo caso el monto máximo de las penas
convencionales será del diez por ciento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73 de la Ley, en ningún caso se aceptará la
estipulación de penas convencionales a cargo de las dependencias y entidades.
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Artículo 143.- Las deducciones al pago de bienes o servicios previstos en el artículo 76 de la Ley serán
determinadas en función de los bienes entregados o servicios prestados de manera parcial o deficiente.
Dichas deducciones deberán calcularse hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que
cada concepto de deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le
corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro,
inmediatamente después de que el área requirente tenga cuantificada la deducción correspondiente.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o bien de la Oficialía Mayor de
la dependencia o entidad, o bien la persona servidora pública en el que ésta delegue la facultad, deberá
establecer el límite máximo que se aplicará por concepto de deducción de pagos a partir del cual se podrán
cancelar la o las partidas objeto del incumplimiento parcial o deficiente, o bien, rescindir el contrato.
Artículo 144.- Los proveedores que, por motivos diferentes al atraso en el cumplimiento de las fechas
pactadas para la entrega de los bienes o la prestación del servicio, incumplan con sus obligaciones por
cualquier otra causa establecida en el contrato, se sujetarán al procedimiento de rescisión del contrato,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 de la Ley.
Para los efectos del artículo 77 de la Ley, se entenderá que la rescisión de los contratos se podrá llevar a
cabo en cualquier momento, siempre que existan obligaciones pendientes de cumplir, sin perjuicio de haber
concluido el plazo pactado para el cumplimiento de las obligaciones.
Los proveedores para ejercer el derecho a que se refiere la fracción I del artículo 77 de la Ley, deberán
remitir a través de la Plataforma un escrito mediante el cual expongan lo que a su derecho convenga y
aporten, en su caso, las pruebas que estimen pertinentes.
Si es el proveedor quien decide rescindir el contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial
federal y obtenga la declaración correspondiente.
La suspensión del procedimiento de rescisión o la determinación de no dar por rescindido el contrato en
los supuestos a que se refieren los párrafos segundo y cuarto del artículo 77 de la Ley, así como la fijación del
plazo para subsanar el incumplimiento del proveedor, será responsabilidad del área requirente, debiendo
quedar asentado dicho plazo en el convenio resultante de la conciliación o en el convenio modificatorio, en
términos de los artículos 74, párrafos penúltimo y último, o 112, párrafo primero de la Ley, según corresponda.
Artículo 145.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito
correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a
efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá
considerarse lo dispuesto en la fracción III del artículo 151 del presente Reglamento, ello sin perjuicio de lo
dispuesto en la fracción III del artículo 90 de la Ley.
Artículo 146.- En los casos en que en una partida o parte de la misma no sean entregados los bienes o el
servicio objeto del contrato adjudicado no dé inicio y la pena convencional por atraso que proporcionalmente
corresponda a la parte no entregada o prestada, rebase el monto de la pena prevista en el contrato, la
dependencia o entidad, previa notificación al proveedor, podrá modificar el contrato correspondiente,
cancelando las partidas de que se trate, o parte de las mismas cuando ello sea posible, aplicando al
proveedor por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que
correspondería en el caso de que los bienes o servicios hubieran sido entregados o prestados en fecha
posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total del monto de las cancelaciones no rebase el diez por
ciento del importe total del contrato.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por
cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de
cumplimiento.
Artículo 147.- Previa solicitud por escrito de los licitantes, cotizantes o postulantes el pago de los gastos
no recuperables a que hacen referencia los artículos 51, último párrafo, y 67, párrafo cuarto, de la Ley, será
procedente cuando los mismos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen
directamente con la licitación pública o el contrato no signado limitándose según corresponda, a los siguientes
conceptos:
I.
Costo de la preparación e integración de la proposición;
II.
Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de
presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato, en caso de que
el licitante, cotizante o postulante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento;
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III.
Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante, cotizante o postulante
ganador, y
IV.
Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato y los costos de los
bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el
proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato por causas
imputables a la dependencia o entidad.
Los licitantes, cotizantes o postulantes podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no
recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación
pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda. Los gastos no recuperables por los supuestos a
que se refiere este artículo, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco
días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del proveedor.
Artículo 148.- El dictamen señalado en el párrafo primero del artículo 78 de la Ley, será suscrito por el
administrador del contrato y deberá contener como mínimo la información que a continuación se indica:
I.
Número de procedimiento;
II.
Número de contrato;
III.
Nombre del proveedor;
IV.
Descripción de los bienes o servicios objeto de la contratación;
V.
Plazos y condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios;
VI.
El monto de la contratación;
VII.
La justificación fundada y motivada de la terminación anticipada, adjuntando el soporte
documental, la cual será responsabilidad exclusiva de las dependencias o entidades;
VIII.
Nombre, firma y cargo del responsable de la emisión del dictamen, y
IX.
El lugar y fecha de emisión.
Para la elaboración del dictamen, las dependencias y entidades contarán con un plazo de diez días
hábiles siguientes, a partir del momento en que se advierta la necesidad de dar por terminado
anticipadamente el contrato.
La opinión a que se refiere el artículo 78, párrafo segundo de la Ley, deberá solicitarse cuando el monto de
la contratación exceda el importe de doscientas cincuenta veces el valor mensual de la UMA. En los casos en
que se solicite la opinión, esta no será vinculatoria y deberá emitirse en un plazo de cinco días naturales, sin
embargo, estará orientada al estricto cumplimiento de los requisitos previstos en las fracciones I a IX de este
artículo. De advertirse algún incumplimiento, las sugerencias u observaciones se harán constar en el
documento en el que se emita la opinión única del órgano interno de control, por lo que será responsabilidad
de las dependencias o entidades su atención.
Dicha opinión, no será necesaria cuando la terminación anticipada derive de la nulidad de los actos que
dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por
la Secretaría.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá ejercer cuando lo considere conveniente, las facultades de
verificación previstas en el artículo 87 de la Ley.
Artículo 149.- Cuando la dependencia o entidad determine la terminación anticipada derivada de la
suspensión a que se refiere el último párrafo del artículo 80 de la Ley, ésta surtirá efectos a los quince días
naturales contados a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 150.- La suspensión de la prestación de servicios a que se refiere el artículo 80 párrafo primero,
de la Ley, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a
las mismas.
En los casos de terminación anticipada de los contratos y de suspensión de la prestación de servicios en
el supuesto señalado en el párrafo segundo del artículo 80 de la Ley, para el pago de los gastos no
recuperables se requerirá la solicitud previa del proveedor y dicho pago será procedente cuando los
mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
contrato, limitándose, según corresponda, a los siguientes conceptos:
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I.
En el caso de terminación anticipada del contrato:
a)
Los gastos no amortizados por concepto de:
i.
Oficinas, almacenes o bodegas que hubiere rentado el proveedor, con el objeto de
atender directamente las necesidades de la prestación del servicio o la entrega de los
bienes, y
ii.
La instalación y retiro de equipo destinados directamente a la prestación del servicio o
entrega de los bienes;
b)
El importe de los materiales y equipos de instalación permanente adquiridos por el
proveedor para el cumplimiento del contrato, que no puedan ser utilizados por el mismo
para otros fines, y
c)
Los gastos en que incurra el proveedor por concepto de liquidación del personal técnico y
administrativo directamente adscrito a la prestación del servicio o entrega de los bienes,
siempre y cuando hayan sido contratados para el cumplimiento del contrato y la liquidación
se lleve a cabo ante autoridad competente;
II.
En el caso de suspensión en la prestación del servicio:
a)
El treinta por ciento, en su caso, de las rentas del equipo inactivo o, si resulta más barato,
los fletes del retiro y regreso del equipo al inmueble en el que se presta el servicio, y
b)
Hasta el veinte por ciento, en su caso, de la renta de las oficinas que hubiere arrendado el
proveedor, con el objeto de atender directamente las necesidades del servicio.
Los proveedores podrán solicitar a la dependencia o entidad el pago de gastos no recuperables en un
plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la
suspensión del servicio, según corresponda.
Los gastos no recuperables por los supuestos a que se refiere este artículo, serán pagados dentro de un
término que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y
documentada del proveedor.
Artículo 151.- Los proveedores podrán otorgar las garantías a que se refiere la Ley y este Reglamento, en
alguna de las formas previstas en el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación en el caso de
dependencias, o en las disposiciones aplicables tratándose de entidades.
Cuando la forma de garantía sea mediante fianza, se observará lo siguiente:
I.
La póliza de la fianza deberá contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a)
Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b)
Que para cancelar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de
las obligaciones contractuales;
c)
Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y
continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así
como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se
interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme, y
d)
Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución
previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las
fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por mora, con motivo
del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de
dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el artículo 282 de la citada
Ley, debiéndose atender para el cobro de indemnización por mora lo dispuesto en el artículo
283 de dicha Ley;
II.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus
obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del
contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza;
III.
Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad
del pago en forma incondicional, las dependencias y entidades deberán cancelar la fianza
respectiva, y
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IV.
Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, las dependencias deberán remitir a la Tesorería
de la Federación, dentro del plazo a que se refiere el artículo 77 del Reglamento de la Ley de
Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar
la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo
acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro, de conformidad con lo dispuesto
por el Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para el Cobro de
Fianzas Otorgadas a Favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los
Municipios Distintas de las que Garantizan Obligaciones Fiscales Federales a cargo de Terceros;
tratándose de entidades la solicitud se remitirá al área correspondiente de la propia entidad.
Las modificaciones a las fianzas deberán formalizarse con la participación que corresponda a la
afianzadora, en términos de las disposiciones aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 152.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o bien de la
Oficialía Mayor de la dependencia o entidad deberán supervisar y mantener actualizado dentro de la Bitácora,
el estado que guarde el cumplimiento del contrato.
El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y
servicios. Su administración se llevará a cabo a través de la Plataforma.
En cualquier momento, la Secretaría y los órganos internos de control podrán verificar la información a que
se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que
le otorgan los párrafos primero y tercero del artículo 87 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados
con actos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y las
personas servidoras públicas y los proveedores, cotizantes o postulantes están obligados a proporcionarlos.
La Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para la regulación y funcionamiento de la Bitácora.
Artículo 153.- El Registro único de participantes señalado en el artículo 86 de la Ley, que forma parte de
la Plataforma, se integrará con la información que proporcionen los particulares, así como con aquélla que
incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de la Ley, derivada de los
procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley.
Los particulares solicitarán su inscripción en el Registro único de participantes a la Secretaría, y serán los
únicos responsables de que la información proporcionada se encuentre permanentemente actualizada. Los
particulares deberán verificar, una vez publicada la convocatoria, entregada la invitación, solicitud de
cotización, comunicado de diálogo competitivo, o comunicado de intención para la celebración de un acuerdo
marco, que la información que integra el Registro único de participantes se encuentre completa y actualizada.
Las dependencias y entidades, previo a la firma del contrato con los proveedores, verificarán que la
documentación relativa a las facultades del representante legal del proveedor se encuentre vigente; en caso
contrario, las dependencias o entidades podrán solicitarle, por una sola ocasión, su actualización en el
Registro único de participantes, en un plazo de dos días hábiles. Si el proveedor no actualiza dicha
información, no se podrá firmar el contrato y se adjudicará conforme a lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 67 de la Ley.
La Secretaría podrá emitir lineamientos para la inscripción en el Registro único de participantes, así como
para su funcionamiento.
La información contenida en el Registro único de participantes tiene como propósito, entre otros, facilitar
los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades, sin perjuicio de la presentación de los
documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, de este
Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Registro único de participantes clasificará la información de los particulares de acuerdo con su
actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; especialidad; capacidad técnica, económica y
financiera, e historial respecto de los procedimientos en los que participen, así como de los contratos
celebrados con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo y de su cumplimiento en tiempo
y en monto. El citado registro será diseñado y administrado por la Secretaría y contendrá cuando menos:
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I.
Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio del particular;
II.
Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en
el Registro Público correspondiente;
III.
Para el caso de personas morales, la relación de socios, conforme a lo dispuesto en el párrafo
segundo de la fracción VIII del artículo 71 de la Ley y el artículo 73 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles o bien, el ordenamiento que le resulte aplicable en términos del artículo
41 de la Ley de la Economía Social y Solidaria;
IV.
Nombre de sus representantes legales, así como la información relativa a los documentos
públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de
Comercio, los cuales deberán enviarse a través de la Plataforma al momento de su registro;
V.
Especialidad del participante y la información relativa a los contratos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios que haya celebrado y lo acrediten;
VI.
Experiencia del participante y la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o
servicios que la acreditan;
VII.
Información referente a su capacidad técnica, económica y financiera;
VIII.
Historial en materia de contrataciones y su cumplimiento, el cual contendrá la información de los
contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, formalizados con las dependencias y
entidades, así como la relativa a rescisiones, aplicación de penas convencionales y deductivas,
ejecución de garantías y sanciones impuestas por la Secretaría. Asimismo, se incluirá el grado de
cumplimiento de cada participante conforme a su historial, y
IX.
Estratificación o clasificación a la que pertenece el participante conforme al artículo 57 de este
Reglamento.
Artículo 154.- La Secretaría, como responsable de la administración del Registro único de participantes,
tendrá las funciones siguientes:
I.
Proporcionar a las dependencias y entidades las claves y contraseñas de acceso para capturar y
validar la información en el registro;
II.
Administrar la información contenida en el registro;
III.
Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el registro, y
IV.
Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información contenida en el
registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación.
Los antecedentes que obren en el Registro único de participantes serán los que las dependencias y
entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la
Secretaría.
Artículo 155.- Los órganos internos de control que acudan a los actos de los procedimientos de
contratación a que hace referencia la Ley y este Reglamento, por invitación o de oficio, asistirán con el
carácter de asesores y, en su caso, emitirán los comentarios correspondientes los cuales no serán
vinculantes.
Artículo 156.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley, la Secretaría y los órganos
internos de control, con motivo de los actos de fiscalización que se practiquen, podrán solicitar a los
participantes, proveedores y a las personas servidoras públicas información y documentación relacionada con
los actos de los procedimientos y los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse
que las personas adjudicadas deberán proporcionar la información que en su momento se requiera.
Las solicitudes de información y documentación que requiera la Secretaría o los órganos internos de
control a las personas servidoras públicas y a los participantes o proveedores deberán formularse mediante
oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y
la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco
días naturales, computados a partir del día siguiente a aquel en el que se realizó la solicitud.
En el supuesto de que las personas servidoras públicas o participantes o los proveedores consideren que
el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo
justifiquen.
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Artículo 157.- Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 88 de la Ley, las
dependencias y entidades deberán verificar la calidad de los bienes que hubieren adquirido o arrendado y, de
ser necesario, de aquéllos que utilizarán para la prestación de un servicio. En caso de que no cuenten con el
personal especializado o los elementos necesarios para efectuar la verificación, deberán contratar a las
personas físicas o morales acreditadas para llevarla a cabo.
TÍTULO OCTAVO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 158.- Se sancionará en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley, a las personas
adjudicadas en los procedimientos de contratación, que injustificadamente y por causas imputables a las
mismas se abstengan de firmar contratos dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento,
cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el valor diario vigente de la UMA elevado al mes.
Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte de la persona a quien se le adjudicó el mismo le
es imputable a ésta, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo
sancionador.
Artículo 159.- Para el supuesto previsto en la fracción II del artículo 90 de la Ley, el plazo de tres años se
computará a partir de la fecha en la que haya surtido efectos la notificación de la primera rescisión
administrativa en dicho periodo.
Artículo 160.- Para efectos del supuesto previsto en la fracción V del artículo 90 de la Ley, enunciativa y
no limitativamente, se considerará que actúa como interpósita persona, salvo prueba en contrario que aporte
durante el procedimiento administrativo sancionador, aquella que oferte bienes, exhiba cartas de respaldo,
subcontrate, o utilice la infraestructura o los recursos técnicos o humanos de personas que se encuentren
impedidas o inhabilitadas.
Se considera que una persona se encuentra impedida cuando se ubique en alguno de los supuestos del
artículo 71 de la Ley.
Artículo 161.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y, previo
procedimiento administrativo sancionador se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la
contratación, se sancionará a la persona inconforme con inhabilitación de acuerdo a la fracción VII del artículo
90 de la Ley y multa en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley.
Artículo 162.- La circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley deberá emitirse para
su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados
a partir de que surta efectos la notificación de la resolución, al infractor. La inhabilitación surtirá efectos a partir
del día siguiente de la mencionada publicación, fecha en la cual deberá registrarse en la Plataforma.
Artículo 163.- Cuando la Secretaría haya inhabilitado a una persona con posterioridad a la emisión de un
fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
Artículo 164.- Para efectos de lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 90 de la Ley, el sancionado
acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría, el documento
comprobatorio del pago correspondiente para que se proceda a su validación con el Servicio de
Administración Tributaria.
En caso de que se encuentre cubierto el monto total de la multa impuesta, se dará de baja el registro en la
Plataforma que aloja al Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados.
En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, deberán agregar a sus proposiciones, cotizaciones o
propuestas, copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será
tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación correspondiente.
Artículo 165.- La Secretaría tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de
infracciones previstas en el Título Sexto de la Ley, a través de, entre otros, los medios siguientes:
I.
Plataforma, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización
de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo máximo de diez días naturales
contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o
de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de
conformidad con el artículo 77 de la Ley;
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II.
Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo sexto del
artículo 90 de la Ley, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la
fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá
encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo
de la presunta infracción, haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación
de que se trate, o bien, el pronunciamiento sobre los daños o perjuicios causados a la prestación
del servicio público con motivo del incumplimiento;
III.
Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente
constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para
acreditar la conducta irregular;
IV.
Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos
presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en
términos de la legislación penal aplicable, y
V.
Denuncia anónima.
Artículo 166.- Una vez que la Secretaría tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente
constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones
que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir a las dependencias y entidades,
a las autoridades que corresponda, a los particulares o, en su caso, solicitar a los proveedores o personas que
participaron en los procedimientos de contratación, que aporten mayores elementos para su análisis.
La Secretaría tendrá acceso a la información necesaria con motivo del ejercicio de sus facultades
establecidas en la Ley y el presente Reglamento y podrá hacer uso de los medios de apremio contemplados
en el artículo 113 de la Ley.
Las notificaciones relativas al procedimiento de sanción, así como aquéllas vinculadas con las
investigaciones a que se refiere el presente artículo, podrán realizarse de acuerdo con lo previsto por el
artículo 173, párrafos primero y segundo, de este Reglamento.
Si desahogadas las investigaciones se concluye que existen elementos suficientes para sustentar la
imputación a las personas físicas o morales, se iniciará el procedimiento para imponer sanciones, previsto en
el Título Sexto de la Ley.
En el inicio de procedimiento administrativo sancionador, la autoridad requerirá al presunto infractor señale
domicilio para recibir notificaciones personales, el cual deberá estar ubicado en el lugar en que resida la
autoridad que conoce del procedimiento. En caso de omitir designar domicilio procesal en los términos
referidos, las ulteriores notificaciones, se podrán practicar por rotulón, el cual se fijará en lugar visible y de fácil
acceso al público en general. En este supuesto deberá agregarse a los autos, un tanto de aquel, asentándose
la razón correspondiente.
La notificación por rotulón se tendrá por hecha el día que se fije, la cual surtirá sus efectos al día siguiente.
De no contar con elementos suficientes para sustentar la imputación, la Secretaría determinará la
improcedencia y el archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si
se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiera prescrito la facultad para sancionar.
Cuando de las actuaciones previstas en este artículo se adviertan posibles responsabilidades
administrativas de personas servidoras públicas, se dará vista a la autoridad competente en esa materia para
que resuelva lo conducente.
TÍTULO NOVENO
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD
Artículo 167.- Si el día del vencimiento del plazo para presentar la inconformidad se encontraran cerradas
las instalaciones de la Secretaría, el interesado tendrá hasta las veinticuatro horas de ese día, para su
presentación a través de la Plataforma.
Artículo 168.- En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en los que se celebre
junta de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día siguiente al de la
celebración de la última junta. En caso de que no se realice la junta de aclaraciones, el plazo se computará a
partir del día siguiente al de la recepción de la invitación.
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Artículo 169.- Cuando el procedimiento de contratación se desarrolle por excepción de manera
presencial, y la convocante omita registrar el mismo día en la Plataforma los actos señalados en la fracción III
del artículo 95 de la Ley, la inconformidad en contra de los mismos podrá presentarse dentro de los seis días
hábiles siguientes a la fecha en que se celebre la junta pública en la que se dé a conocer el fallo o la
asignación.
Artículo 170.- Tratándose del supuesto previsto en el párrafo tercero, de la fracción I del artículo 96 de la
Ley, a las inconformidades promovidas a través de la Plataforma, deberá acompañarse el documento digital
obtenido del original o de la copia certificada del instrumento público que previamente fue registrado para la
obtención del registro electrónico en dicha Plataforma, manifestando bajo protesta de decir verdad que se
trata del mismo, con el que acredita la legal representación de la persona que promueve a nombre del
inconforme.
Será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley, la
omisión de acompañar el documento digital a que se refiere el párrafo anterior; o, si de su contenido no se
desprende que se hayan otorgado facultades para pleitos y cobranzas a favor del promovente; o, si la
información del documento exhibido no coincide con el registrado en la Plataforma.
De igual forma, será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo
96 de la Ley, si la persona que promueve inconformidad a través de la Plataforma no tiene registrado en ésta
el instrumento público con el que acredite la representación legal para actuar en nombre del inconforme,
supuesto en el cual, se le requerirá acreditar dicha representación mediante instrumento público que exhiba
en original o copia certificada.
Artículo 171.- Las documentales cuya existencia podrá verificar la Secretaría en la Plataforma, conforme
al artículo 96, fracción IV de la Ley, serán las relacionadas con los actos a que se refiere el artículo 95 de la
misma, sin perjuicio de que puedan solicitarse a la convocante en copia certificada o autorizada para que las
remita con su informe circunstanciado.
Artículo 172.- Tratándose de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción I, párrafo segundo del
artículo 98 de la Ley, cuando el escrito de desistimiento no se encuentre firmado por todas las personas que
integran la proposición conjunta, se prevendrá al representante común del consorcio accionante en la
instancia de inconformidad, para que en el plazo de tres días hábiles exhiba el escrito que cumpla con dicho
requisito; en caso de no presentarlo o no hacerlo dentro del plazo señalado, el desistimiento operará de pleno
derecho.
Artículo 173.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad
que instruye la inconformidad o el procedimiento de intervención de oficio, ésta podrá auxiliarse de cualquier
autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y tendrá la obligación de
remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en
que se practicó la misma.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad que instruya la inconformidad también podrá
auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la
Secretaría.
Para la práctica de notificaciones personales, la autoridad podrá realizarlas por correo electrónico previo
consentimiento expreso del interesado, por correo certificado o mensajería con acuse de recibo o por
cualquier otro medio de comunicación electrónica autorizado conforme a las reglas que al efecto establezca la
Secretaría.
El uso del correo electrónico a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que en las notificaciones
se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de los proveídos o resoluciones de la
autoridad y, en su caso, sus anexos.
La persona servidora pública que realice la notificación, elaborará la razón respectiva, acompañando las
evidencias de la ejecución de la notificación realizada por correo electrónico o, por cualquier otro medio de
comunicación electrónica autorizado conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría.
Artículo 174.- Las notificaciones que se realicen por rotulón, se harán a más tardar el día siguiente a
aquel en que se dicten los proveídos o las resoluciones que han de notificarse.
De toda notificación por rotulón se agregará a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón
correspondiente.
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Las notificaciones se darán por hechas el mismo día, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación
del rotulón.
Adicionalmente al cumplimiento de lo previsto en la fracción II del artículo 99 de la Ley, el rotulón en la
instancia de inconformidad será publicado en la Plataforma.
Artículo 175.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley, la suspensión del acto
impugnado en la inconformidad y la de los que de éste deriven se deberá solicitar en el escrito inicial de
inconformidad.
Artículo 176.- En los casos en que se conceda la suspensión definitiva del acto impugnado en la
inconformidad, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo respectivo, el
inconforme garantizará los posibles daños y perjuicios que se puedan ocasionar con motivo de la suspensión,
en alguna de las formas que establece el artículo 48 de la Ley de Tesorería de la Federación.
Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la garantía respectiva ante la
autoridad que conoce de la inconformidad, ésta acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla.
En caso de que el inconforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este
artículo, la autoridad que conoce de la inconformidad dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de
que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, otorgue
contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual la suspensión decretada dejará
de surtir efectos.
Si la garantía o contragarantía se otorga mediante fianza, en la póliza respectiva deberá señalarse lo
previsto en el inciso d) de la fracción I del artículo 151 del presente Reglamento y que su exigibilidad está
supeditada a que en los medios de impugnación procedentes se emita decisión firme respecto de la
resolución de inconformidad.
Artículo 177.- El motivo manifiesto de improcedencia de la inconformidad a que se refiere el párrafo
primero del artículo 101 de la Ley, deberá advertirse de manera clara y directa del contenido del escrito inicial,
sus anexos y, en su caso, de los escritos aclaratorios.
La convocante indicará en el informe previo a que se refiere el párrafo segundo del citado artículo
de la Ley:
I.
El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad, o intervención de
oficio;
II.
El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;
III.
Si la persona inconforme, o en su caso, el tercero interesado, participaron conjuntamente, en el
procedimiento de contratación impugnado;
IV.
El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto
impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado;
V.
El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de
contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en la fracción V del
artículo 1 de la Ley. En caso de que los recursos sean federales se señalará el ramo del
Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la
documentación que lo sustente, y
VI.
Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del
acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la
inconformidad.
Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la
convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las
facultades conferidas al promovente para tal efecto.
Artículo 178.- En el informe circunstanciado que rinda la convocante, deberá indicar las razones y
fundamentos para hacer valer, en su caso, la improcedencia o sobreseimiento de la instancia de
inconformidad, así como las razones y fundamentos para sostener la legalidad del acto impugnado, debiendo
contestar todos los motivos de inconformidad planteados en el escrito inicial o en la ampliación.
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La convocante deberá acompañar copia certificada o autorizada de las pruebas documentales que se
vinculen con los motivos de inconformidad, así como aquéllas ofrecidas como pruebas por el inconforme, que
se relacionen directa e inmediatamente con el acto impugnado.
Para efectos del párrafo anterior, la convocante podrá autorizar copias de las constancias que formen
parte del procedimiento de contratación, incluyendo las proposiciones presentadas por los licitantes, sin mayor
formalidad que el señalamiento de que la copia que se expide es fiel reproducción del documento con el que
fue cotejado. La copia autorizada tendrá un valor probatorio equivalente al documento con el cual fue
cotejado.
Artículo 179.- Los argumentos que se hagan valer en la ampliación deberán estar relacionados con el
acto impugnado y los motivos de inconformidad del escrito inicial, así como sustentarse en hechos o actos
conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por la convocante; de lo contrario, dichos
argumentos serán desestimados por la autoridad que conozca de la inconformidad.
En el escrito de ampliación de la inconformidad deberán indicarse las pruebas que ofrece el inconforme en
relación con los nuevos motivos de inconformidad, así como acompañar sendas copias para el traslado a la
convocante y al o los terceros interesados.
Artículo 180.- Los alegatos de las partes sólo se tendrán por rendidos cuando controviertan los
argumentos de la inconformidad, o de la ampliación de la misma, los informes circunstanciados o las
manifestaciones del tercero, según corresponda.
Artículo 181.- A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría en ejercicio de sus
facultades, cuando se presuma la inobservancia de las disposiciones jurídicas previstas en la Ley, podrá
iniciar intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.
Artículo 182.- El informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley, señalará con precisión las probables
ilegalidades que se adviertan en los actos motivo de la intervención de oficio.
Tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley, en el informe con el que dé
vista, la persona servidora pública responsable, deberá señalar con precisión los errores que motiven la
intervención de oficio y las razones que sustenten la reposición del fallo mediante dicho procedimiento.
Artículo 183.- Cuando existan causas plenamente justificadas y acreditadas, la autoridad que conozca de
la intervención de oficio, podrá ampliar hasta por un periodo igual al señalado en el párrafo segundo del
artículo 108 de la Ley, por una sola vez la substanciación del procedimiento.
Artículo 184.- En la intervención de oficio, los terceros interesados, sólo podrán ofrecer pruebas que se
encuentren directa e inmediatamente relacionadas con los actos motivo de la intervención y con las probables
ilegalidades determinadas en el informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley.
Artículo 185.- En la intervención de oficio, es improcedente la ampliación a que se refiere el penúltimo
párrafo del artículo 101 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 186.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría o por el
órgano interno de control cuando así lo acuerde la persona titular de dicha dependencia, no suspende los
efectos del contrato, pedido, orden de servicio o de suministro o los actos derivados del mismo.
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento
de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.
Artículo 187.- Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que
el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de
conciliación al que lleguen las partes, estará condicionada a la formalización del convenio judicial.
Artículo 188.- El escrito de solicitud de conciliación que presente el proveedor o la dependencia o entidad,
además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del contrato, pedido, orden de servicio o de
suministro y, en su caso, a los convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de dichos instrumentos
debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos, por no haberse
formalizado, pero haya dado cumplimiento a obligaciones de entrega de bienes o la prestación del servicio,
deberá presentar copia del acta de fallo correspondiente. Una vez que se satisfagan los requisitos del caso,
correrá el plazo previsto en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley.
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Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados, la autoridad que conozca del
caso se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
debiendo prevenir al interesado que su omisión provocará el desechamiento de la solicitud.
Artículo 189.- La Secretaría o, en su caso, el órgano interno de control emitirá acuerdo por el que se
admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda
con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles,
remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por
el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de las
dependencias y entidades, el traslado se realizará a través de su órgano interno de control, en caso de que
éste no sea la autoridad que desahoga el procedimiento.
Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, la cual se
celebrará de forma presencial en el domicilio de la Secretaría, o excepcionalmente de manera virtual, a través
de la aplicación y liga de acceso que se habilite para tal efecto, cuando la dependencia o entidad debidamente
justifique que no es posible su traslado al domicilio de su celebración, o bien, cuando se acrediten causas que
así lo ameriten a juicio de la autoridad; a dicha audiencia asistirá una persona representante del órgano
interno de control de la dependencia o entidad correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de
conciliación sea desahogado por el órgano interno de control respectivo.
Para la modalidad de celebración de la audiencia virtual, las partes que intervengan deberán contar con
firma electrónica avanzada vigente expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 190.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las
personas facultadas para representar y obligar a la dependencia o entidad y, en su caso, al proveedor en el
procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o, en su caso, el proveedor, omiten dar
contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a
los mismos durante la audiencia de conciliación.
A las personas servidoras públicas facultadas para representar y obligar a las dependencias y entidades
que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones
respectivas, se les prevendrá de la aplicación de las medidas de apremio previstas en el artículo 113, y de la
responsabilidad en que incurren, en términos del artículo 92, ambos de la Ley. La autoridad que conozca del
caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Artículo 191.- Las audiencias de conciliación serán presididas por la persona servidora pública de la
Secretaría o del órgano interno de control que sea competente, de conformidad con las disposiciones
aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la
normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación,
suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las
determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas.
La autoridad que conozca del caso podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes
para lograr la conciliación.
En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, la Secretaría o
el órgano interno de control señalarán los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de
conciliación deberá agotarse preferentemente en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a
partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor,
por causas debidamente justificadas, sin que su aplazamiento, sea causa para la conclusión del
procedimiento.
En todos los casos se permitirá la presencia de un asesor por cada una de las partes.
De toda actuación dentro del procedimiento de conciliación deberá levantarse acta circunstanciada, que
será firmada por quienes intervengan en ella de forma autógrafa o electrónica, según sea el caso.
Artículo 192.- En la conciliación las partes deberán procurar la realización de acciones que promuevan la
ejecución total de los trabajos, la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la completa resolución
de las controversias, a través de los convenios que acuerden las mismas.
Los convenios celebrados en los procedimientos de conciliación podrán servir para efectos de solventar
las observaciones de los órganos de control y fiscalización.
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Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante la
propia Secretaría o del órgano interno de control que desahoga el procedimiento, a un tercero o perito que
emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses.
Artículo 193.- En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el
procedimiento de conciliación, señalando las razones justificadas que tengan para ello; en consecuencia, la
autoridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el
procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del último párrafo del artículo 112 de
la Ley.
Artículo 194.- El procedimiento de conciliación concluye con:
I.
La celebración del convenio respectivo;
II.
La determinación de cualquiera de las partes de no conciliar, o
III.
El desistimiento de la solicitud de conciliación.
Artículo 195.- Las dependencias y entidades, estarán obligadas a remitir a la autoridad que conozca del
caso, un informe sobre el avance de cumplimiento de los acuerdos de voluntades formulados con motivo del
procedimiento de conciliación, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión
de conciliación.
Artículo 196.- La única documentación que la Secretaría o el órgano interno de control estarán obligados
a conservar, durante los tres años siguientes a la conclusión del procedimiento, serán las actas que se
levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ARBITRAJE
Artículo 197.- La persona servidora pública facultada para determinar la conveniencia de incluir la
cláusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los términos del artículo 115 de la Ley, deberá tener
nivel jerárquico de dirección general en las dependencias o equivalente en las entidades.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010, y sus modificaciones
posteriores.
TERCERO. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. Se abrogan los Acuerdos siguientes:
I.
“ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el trámite del procedimiento de
conciliación a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la Ley de
Asociaciones Público Privadas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de
2024;
II.
“ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de
sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la Ley de
Asociaciones Público Privadas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de
2024, y
III.
“ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de la instancia de inconformidad contra actos
derivados de la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, a que se refiere la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de
junio de 2024.
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QUINTO. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigor del presente
Reglamento, así como los contratos derivados de éstos, se sustanciarán y concluirán de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de la publicación de la convocatoria o del envío de la primera invitación.
Los contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de este ordenamiento, continuarán rigiéndose por
las disposiciones que les fueron aplicables al momento de su formalización.
SEXTO. Para los efectos de la aplicación supletoria a que se refieren los artículos 13 y 91 de la Ley y 9 de
este Reglamento, se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto entre en vigor en el
orden federal el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
SÉPTIMO. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se
deberá emitir el Decreto para regular la integración y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de
Contrataciones Públicas Sostenibles de la Administración Pública Federal.
OCTAVO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, se
deberán emitir los lineamientos aplicables para promover la agilización del pago a proveedores a que hace
referencia el artículo 10, fracción III del presente Reglamento y del Registro único de participantes.
NOVENO. A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 83, fracción III, inciso i) de este
Reglamento, en tanto no se habilite en la Plataforma la funcionalidad que permita gestionar, a través del Portal
del Servicio de Administración Tributaria, la obtención de las opiniones de cumplimiento de obligaciones
fiscales de los proveedores, las dependencias y entidades deberán solicitar a los proveedores, el documento
que acredite su cumplimiento, previo a la firma del contrato.
DÉCIMO. Las disposiciones relativas a la publicación del rotulón en la Plataforma Digital de
Contrataciones Públicas a que se refiere el último párrafo del artículo 174 de este Reglamento, entrarán en
vigor en la fecha de inicio de operación del módulo correspondiente conforme al aviso que dé a conocer la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, contará con un plazo de 90 días hábiles para actualizar los acuerdos marco que a la fecha se
encuentren celebrados.
DÉCIMO SEGUNDO. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, la Secretaría deberá actualizar el “Acuerdo por el que se establece la obligatoriedad de Registro
de Contratos y Operaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en la Bitácora
Electrónica de Seguimiento de Adquisiciones y sus Lineamientos”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de octubre de 2021 y sus reformas del 22 de agosto de 2022 y 18 de junio de 2024.
DÉCIMO TERCERO. Los procedimientos de inconformidad, sanción y conciliación que se encuentren en
trámite a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, deberán substanciarse y concluirse de
conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
DÉCIMO CUARTO. Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Único de Proveedores, a que
hacía referencia el artículo 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público que se abroga, pasarán a formar parte del Registro Único de Participantes conservando su
historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.
Para el caso de las personas físicas y morales registradas en la Plataforma previo a los ajustes
tecnológicos que permitan contar con el Registro Único de Participantes, contarán con un plazo de 90 días
hábiles, para complementar la información que les permita formar parte del citado Registro Único de
Participantes.
DÉCIMO QUINTO. Las erogaciones que se generen por el cumplimiento del presente Reglamento, se
realizarán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto que intervienen en el mismo, por lo
que no se autorizarán ampliaciones líquidas a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal o
subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 16 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel
Reyes.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretaria
Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-28-94 hectáreas del ejido
“Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de
noviembre de 1960, se dotó al poblado “Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche, la
superficie de 3,867-77-78 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 27 de diciembre de 1979;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 23 de febrero de 1960, se dotó por
concepto de ampliación al poblado “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche, la
superficie de 6,444.44-45 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 25 de agosto de 1985;
3. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 7 de junio de 1966, se dotó por concepto
de segunda ampliación al poblado “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de “El Carmen”, estado de Campeche, la
superficie de 30,500 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 10 de febrero de 1983;
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 5 de agosto de 2000, se determinó la delimitación,
destino y asignación de tierras del ejido denominado “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado
de Campeche;
5. Que, el 20 de diciembre de 2000, el ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de
Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con
el folio de ejidos y comunidades 04004021116111960R;
6. Que, el 5 de marzo de 2008, se publicó en el periódico oficial del estado de Campeche, el decreto 143
en el cual se promulga la Ley del Registro de Centros de Población del Estado de Campeche, el cual en su
artículo 13, fracción V, señala la sección municipal de Carrillo Puerto y la fracción VI del mismo artículo
describe las poblaciones, ejidos, rancherías y heredades que constituyen la circunscripción de la cabecera y
secciones municipales en la que ubica al poblado "Carrillo Puerto" conocido también como "Felipe Carrillo
Puerto", en la sección municipal de "Carrillo Puerto", por lo que el núcleo agrario, queda inmerso en la sección
municipal de “Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche;
7. Que, el ejido "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Champotón, estado de Campeche, fue afectado por
las siguientes acciones agrarias:
Núm.
Resolución
presidencial
Publicación en el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
6 de noviembre de 2002
11 de noviembre de 2002
Expropiación
44-87-18
2
8 de marzo de 2024
8 de marzo de 2024
Expropiación
54-12-38
3
3 de julio de 2025
8 de julio de 2025
Expropiación
00-03-57
4
31 de julio de 2025
6 de agosto de 2025
Expropiación
00-12-38
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DIARIO OFICIAL
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8. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ente el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte del objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
9. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
10. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto
Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente,
cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios
con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
11. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
12. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
13. Que, el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
14. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
15. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
16. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V. la cual tiene por objeto social:
prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(...)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
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17. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
18. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
19. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
20. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
22. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
23. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
24. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/512/2024, del 19 de abril de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-28-90.96 hectáreas del ejido
“Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de
obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias
correspondiente al Tramo 2 Escárcega-Calkiní;
25. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 18 de junio de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0110FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024;
26. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 2 de agosto 2024, en el que señalan que
la superficie real a expropiar al ejido "Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche,
es de 00-28-94 hectáreas de agostadero de uso individual, que se describen en los siguientes planos y
cuadros de construcción:
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MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA: 90° 26° OESTE FACTOR DE ESCALA DEL
MERIDIANO CENTRAL DE REFERENCIA 1.0
Calidad de la tierra
Polígono en el que se
localiza
Sup. afectada (ha)
Agostadero
I
00-16-55
Agostadero
II
00-04-27
Agostadero
III
00-08-12
Superficie a expropiar de uso individual: 00-28-94 ha
Superficie total a expropiar: 00-28-94 ha
27. Que, el 24 de enero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)
emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1555 y genérico G-41587-ZND, en
el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de
indemnización asciende a $288,044.07 (doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro pesos 07/100 M.N.);
28. Que, al comisariado ejidal y a los afectados del ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón,
estado de Campeche, se les notificó el 12 y 29 de marzo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de
instauración, la superficie real a expropiar y dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se le informó que
contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no
realizaron manifestaciones;
29. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 14 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/004/CAM/FONATUR TM2/001/2025 respecto del
procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., que incluye la superficie
de 00-28-94 hectáreas relativas al ejido “Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de
Campeche;
30. Que la DGRPE, el 4 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, y operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, los documentos señalados en los resultandos 1 a 4 del presente instrumento indican que el ejido
"Felipe Carrillo Puerto" y/o “Carrillo Puerto” se ubica en el municipio de “Champotón” y “El Carmen”, estado de
Campeche; sin embargo, de los documentos referidos en los resultandos 5 y 6, los datos actuales y correctos
del ejido son "Felipe Carrillo Puerto", municipio de Champotón, estado de Campeche, tal como consta en la
inscripción en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del RAN y en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos e Informativos de Expropiación, por lo que el presente procedimiento debe culminar con estos
últimos;
III. Que la superficie de 00-28-94 hectáreas de agostadero de uso individual, pertenecientes al ejido
“Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la
construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de
pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o
conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y
demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la
Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0110FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V./2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “Felipe Carrillo Puerto” fue de 00-28-90.96
hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 00-28-94
hectáreas de terrenos de agostadero de uso individual, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido
“Felipe Carrillo Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche debe ser de 00-28-94 hectáreas;
VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "Felipe Carrillo
Puerto", municipio de Champotón, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en
el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0110FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A.
DE C.V./2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento
expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la
CPEUM y 65 del RLAMOPR;
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VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 24 de enero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar es de $288,044.07
(doscientos ochenta y ocho mil cuarenta y cuatro pesos 07/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede
pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso individual, en la inteligencia de que los bienes objeto de
la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a
las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso individual en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 19 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-28-94 hectáreas (veintiocho
áreas, noventa y cuatro centiáreas), de terrenos de agostadero de uso individual del ejido “Felipe Carrillo
Puerto”, municipio de Champotón, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a
la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V. acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 12 de diciembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Relaciones
Exteriores para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 26, fracción II y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 8, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y el artículo 147,
fracciones II y IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero
de 2024, se considerarán días inhábiles entre otros, aquéllos de descanso obligatorio que determinan las
leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente mediante publicación en el Diario Oficial de la
Federación, así como los días en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público
mediante acuerdo del Titular de la Dependencia respectiva, que se deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;
Que respecto de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que
formulen los particulares, se consideran inhábiles, los días que anualmente determine la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, a través de la publicación del Acuerdo correspondiente, en el Diario Oficial
de la Federación;
Que en la atención de expedición de pasaportes resulta necesario dar a conocer al público en general la
suspensión del servicio que prestan las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
derivado del mantenimiento que realiza la Dirección General de Tecnologías de la Información y Digitalización
de esta dependencia al Sistema de Expedición de Pasaportes, en el cual se contemplan cuatro fines de
semana del año 2026;
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de no afectar la prestación de servicios, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- De conformidad con las disposiciones legales respectivas, se suspenderán las labores en la
Secretaría de Relaciones Exteriores durante el año 2026, los días que a continuación se indican,
considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se
tramitan o deban tramitarse en esta dependencia; por lo que en estos días no correrán términos:
El 1o. de enero
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (02 de febrero)
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (16 de marzo)
El 02 y 03 de abril
El 1o. de mayo
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El 5 de mayo
El 16 de septiembre
El 2 de noviembre
El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (16 de noviembre)
El 25 de diciembre
Lo anterior, sin perjuicio de lo que disponga otra disposición aplicable en materia de suspensión de labores
para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
En las fechas citadas, el Centro de Enlace Diplomático atenderá cualquier consulta de carácter urgente en
los siguientes números telefónicos: 5536866041, 5536866046 y 5536866047.
SEGUNDO.- En la atención de las solicitudes de acceso a la información por parte de la Unidad de
Transparencia se estará conforme al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sin perjuicio de lo que disponga otra disposición aplicable en
la materia.
TERCERO.- Con motivo del mantenimiento preventivo que realizará la Dirección General de Tecnologías
de la Información y Digitalización de esta dependencia al Sistema de Expedición de Pasaportes, se dan
a conocer las fechas que durante el 2026 se suspenderá el servicio en las Oficinas de Pasaportes de la
Secretaría de Relaciones Exteriores que a continuación se señalan:
07 de junio
19 y 20 de septiembre
13 de diciembre
El referido mantenimiento se llevará a cabo en las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones
Exteriores en Ciudad Juárez, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Quintana
Roo, Aeropuerto Internacional de Tijuana, Yucatán, Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de
México Terminal 1, Zona Poniente Álvaro Obregón-Cuajimalpa, Coyoacán, Miguel Hidalgo, Naucalpan, Zona
Oriente, Zona Norte y Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México Terminal 2.
No obstante lo anterior, durante la implementación de mantenimientos preventivos las Oficinas
de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores se encuentran en condiciones de brindar el
servicio de emisión de pasaportes, por lo que se podrán emitir pasaportes en días inhábiles en casos de
emergencias debidamente acreditadas, en los horarios de operación habitual de cada una de las Oficinas
referidas anteriormente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de noviembre de 2025.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS para la integración del Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, programas derivados del
Plan Nacional de Desarrollo, programas presupuestarios y recursos federales transferidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
MTRO. JUAN ARMANDO RODRÍGUEZ LARA, Titular de la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
14, párrafo primero, 26, fracción VI, 31, fracciones XVII, XIX y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 3, 6, 61, párrafo sexto, fracción V, 78, 85, fracción I y 110, párrafo tercero, fracción I de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 22, fracción XIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como en los numerales 31, 32 y 33 de los Lineamientos
Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados el 29 de abril
de 2025, en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que los recursos
económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; asimismo, que los resultados del ejercicio
de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la
Federación y las Entidades Federativas;
Que el artículo 31, fracciones XVII, XIX y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
dispone que, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar a cabo las tramitaciones
y registros que requiera el control la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y
presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal
para dar seguimiento al gasto público y sus resultados; coordinar la evaluación que permita conocer los
resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, y vigilar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación,
presupuestación, contabilidad y evaluación;
Que los artículos 3, párrafo segundo, y 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
establecen que, las Dependencias y Entidades deberán observar las disposiciones generales que emita la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, para dar correcta aplicación de lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento;
asimismo, que el Ejecutivo Federal por conducto de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estará
a cargo de la evaluación del gasto público federal correspondiente a las Dependencias y Entidades;
Que los artículos 85, fracción I y 110, párrafo tercero, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los
municipios, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así
como sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de carácter local,
serán evaluados por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos, y
que la evaluación del desempeño se realizará a través de personas físicas o morales especializadas y con
experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, y que cumplan con los requisitos de
independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables;
Que el artículo 22, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
concordancia con lo dispuesto en el numeral 23 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para
resultados de los recursos públicos federales, publicados el 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la
Federación, prevén que la Unidad de Política y Estrategia para Resultados emita el Programa Anual de
Evaluación para el ejercicio fiscal que corresponda, dentro del plazo establecido en el artículo 79 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, así como las normas, lineamientos, mecanismos y términos de
referencia, vinculados con su ejecución y seguimiento;
Que el Sistema de Evaluación del Desempeño es el conjunto de elementos normativos, metodológicos,
informáticos, procesos, programas y otros instrumentos de política pública, empleados para realizar una
valoración sistemática y objetiva del desempeño del ejercicio de los recursos públicos federales, con base en
la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en la planeación del desarrollo, y
que tiene como finalidad impulsar la generación de valor público basado en resultados;
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Que el numeral 31 de los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos
públicos federales señala que, las evaluaciones mandatadas en el Programa Anual de Evaluación se llevarán
a cabo por Instancias Evaluadoras Externas, ajenas a la operación de las Políticas Públicas y Programas
presupuestarios, quienes serán contratadas con cargo al presupuesto aprobado de las Dependencias y
Entidades responsables de provisionar los recursos para la realización de las mismas;
Que los numerales 32 y 33 de dichos Lineamientos Generales señalan que, las Instancias Evaluadoras
Externas deberán estar inscritas en el padrón de evaluadores regulado por la Unidad de Política y Estrategia
para Resultados, y que los costos de cada tipo de evaluación contratada por las Dependencias y Entidades
deberán sujetarse a los rangos establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita dicha Unidad, y
Que, en observancia de lo antes señalado, como titular de la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, he tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE EVALUADORES DE POLÍTICAS
PÚBLICAS, PROGRAMAS DERIVADOS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS Y RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones aplicables a la integración del
Padrón de Evaluadores en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, constituido por personas
físicas y morales que acrediten su situación legal, fiscal, y técnica, así como la especialización y experiencia
requeridas, a fin de garantizar la calidad de las evaluaciones.
2. Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Federal, las Instancias Coordinadoras de los Fondos de Aportaciones Federales, así
como para las personas físicas y morales, interesadas en formar parte del Padrón de Evaluadores, para
realizar las evaluaciones externas en el marco del Programa Anual de Evaluación, y las complementarias
que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Estrategia
para Resultados.
3. Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, en el artículo 2 de su Reglamento, y en el numeral 3 de los Lineamientos Generales aplicables a
la gestión para resultados de los recursos públicos federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación,
el 29 de abril de 2025, serán aplicables a los presentes Lineamientos. Adicionalmente, se entenderá por:
I. Anexos Transversales: a los anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación donde
concurren Programas presupuestarios, objetivos, metas y recursos destinados a la prestación
de bienes y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes temas que son del ámbito de
atención del gobierno: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;
Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; Desarrollo de los
Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; Estrategia de Transición para promover el Uso
de Tecnologías y Combustibles más Limpios; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la
Adaptación y Mitigación de los efectos del Cambio Climático; Fortalecimiento del Sistema
Anticorrupción; Consolidación de una Sociedad de Cuidados y otros que deban integrarse conforme
a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinadoras de la evaluación: a las personas profesionales designadas por las personas
físicas o morales, quienes serán objeto de valoración por parte del Grupo Dictaminador para su
integración y revalidación en el Padrón de Evaluadores. Serán responsables de todo el proceso de
ejecución de las evaluaciones que se le adjudiquen a la persona física o moral;
III. Evaluación de consistencia y resultados: a la que analiza sistemáticamente el diseño y
desempeño global de las Políticas Públicas, los Programas derivados del Plan Nacional de
Desarrollo y los Programas presupuestarios, para mejorar su gestión y medir el logro de sus
resultados con base en los Instrumentos de Seguimiento del Desempeño;
IV. Evaluación de impacto: a la que identifica los resultados atribuibles a la ejecución de las
Políticas Públicas, los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas
presupuestarios, sobre su población objetivo;
V. Evaluación de indicadores: a la que analiza la pertinencia y alcance de los indicadores, para
medir el logro de sus resultados;
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VI. Evaluación de procesos: a la que analiza si los procesos operativos de las Políticas Públicas,
los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas presupuestarios, se
realizan de manera eficaz, eficiente y contribuyen al logro de sus objetivos y al mejoramiento de
la gestión;
VII. Evaluación específica: a la adicional a las comprendidas en las fracciones anteriores,
propuestas por las Dependencias y Entidades, así como por la Unidad de Política y Estrategia
para Resultados;
VIII. Evaluación estratégica: a la que desarrolla una valoración general de una Política Pública o un
conjunto de Programas presupuestarios sobre una temática específica;
IX. Grupo Dictaminador: al conjunto de personas servidoras públicas encargadas de valorar,
autorizar y, en su caso, rechazar las solicitudes de las personas físicas y morales interesadas en
obtener el registro o revalidación en el Padrón de Evaluadores, así como de las personas
Coordinadoras de la evaluación que designen;
X. LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XI. Lineamientos Generales GpR: a los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para
resultados de los recursos públicos federales, publicados el 29 de abril de 2025, en el Diario Oficial
de la Federación;
XII. Padrón de Evaluadores de Políticas Públicas, Programas derivados del Plan Nacional
de Desarrollo y los Programas presupuestarios y Recursos Federales Transferidos (Padrón de
Evaluadores): al listado de personas físicas y morales acreditadas para llevar a cabo las
evaluaciones externas en el marco del Programa Anual de Evaluación y las complementarias que
determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Estrategia
para Resultados;
XIII. Personas físicas: a todas aquellas personas profesionales académicas e investigadoras, y
todas aquellas que se desempeñan de manera independiente;
XIV. Personas morales: a las entidades colectivas constituidas por dos o más personas físicas o
morales, entre las que se encuentran las empresas privadas de consultoría, instituciones públicas o
privadas de educación superior, centros de investigación, asociaciones civiles o cualquier otra con
objeto afín a la elaboración de las evaluaciones a que se hace referencia;
XV. Programas: a los Programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, derivados del
Plan Nacional de Desarrollo;
XVI. Programa Anual de Evaluación Federal (PAE): al documento que determina el número
y los tipos de evaluación a realizar a las Políticas Públicas, Programas presupuestarios,
Fondos de Aportaciones Federales, Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo
y Anexos Transversales;
XVII. Registro: el acto mediante el cual se autoriza e incorpora una persona física o moral en el
Padrón de Evaluadores;
XVIII. Revalidación: a la ratificación del Registro que se le da a una persona física o moral en el
Padrón de Evaluadores;
XIX. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XX. UPER: a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados adscrita a la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría.
4. El Padrón de Evaluadores será regulado y administrado por la UPER, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32 de los Lineamientos Generales GpR.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las convocatorias y solicitudes de Registro o revalidación
Apartado I
De las convocatorias
5. La UPER publicará dos convocatorias, una para las personas físicas y morales interesadas en obtener
el registro en el Padrón de Evaluadores y otra, para su revalidación en el ejercicio fiscal que corresponda. En
éstas se establecerán los requisitos específicos y plazos a los cuales se sujetarán los interesados.
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6. La convocatoria dirigida a las personas físicas y morales interesadas en obtener el registro en el Padrón
de Evaluadores será publicada a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año en el Diario
Oficial de la Federación, así como en la página de internet oficial de la Secretaría.
7. La convocatoria para revalidar los registros de los integrantes del Padrón de Evaluadores, será
publicada a más tardar el último día hábil del mes de mayo en el Diario Oficial de la Federación, así como en
la página de internet oficial de la Secretaría.
Apartado II
De los requisitos
8. Los requisitos legales, administrativos y manifestaciones escritas que deberán cumplir las personas
físicas y morales para su registro en el Padrón de Evaluadores serán los siguientes:
a) Solicitud de otorgamiento de registro en el Padrón de Evaluadores como persona física o moral,
en idioma español dirigido a la persona titular de la UPER en formato libre, misma que deberá
contener de manera precisa, en caso de que así proceda, la designación de la persona Coordinadora
de las evaluaciones y a su equipo colaborador;
b) Presentar debidamente requisitada la cédula de identificación;
c) Constancia de no Inhabilitación emitida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
d) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que se indique el nombre de la persona física o
denominación o razón social, en caso de ser persona moral, así como número telefónico y correo
electrónico para oír y recibir notificaciones;
e) Escrito bajo protesta de decir verdad con la descripción de los recursos con los que cuenta:
humanos, materiales y financieros, a efecto de corroborar que sean suficientes para solventar los
trabajos que le sean solicitados;
f) Escrito, bajo protesta de decir verdad, que no existe conflicto de interés real, potencial o aparente
que pudiera afectar la prestación del servicio de evaluación de manera imparcial y objetiva, ya sea
por intereses personales, familiares o de negocios;
g) Escrito de compromiso de confidencialidad;
h) Aviso de Privacidad;
i) Las personas físicas presentarán identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar,
pasaporte, cédula profesional o licencia de conducir);
j) Las personas morales presentarán copia certificada de su acta constitutiva y, en su caso, de sus
modificaciones, debidamente protocolizadas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio (según sea el caso), en el que se aprecie el sello y registro de la misma, a fin de constatar
el objeto social de la persona moral, mismo que deberá estar relacionado con el servicio de
evaluaciones que regulan los presentes Lineamientos; organigrama de la persona moral en forma
gráfica, mostrando el nombre completo del titular de cada puesto, así como fecha de elaboración;
k) Quien suscriba la solicitud deberá acompañar copia certificada del poder notarial que lo acredite
como representante o apoderado legal de la persona moral, con facultades expresas para
comprometerse y contratar en nombre y representación de ésta, así como copia de su identificación
oficial vigente con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o licencia
de conducir);
l) Presentar la cédula de identificación fiscal (Registro Federal de Contribuyentes) con una
antigüedad no mayor a tres meses;
m) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (recibo de agua, luz,
predial o teléfono fijo), y
n) Opinión de cumplimiento positiva de las obligaciones fiscales emitida por el Servicio de
Administración Tributaria, que no tenga una antigüedad mayor a 15 días.
9. Los requisitos profesionales y técnicos que deberán cumplir las personas físicas y morales para el
registro o revalidación en el Padrón de Evaluadores, se establecerán en las convocatorias que publique
la UPER.
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Apartado III
De las solicitudes
10. La UPER recibirá las solicitudes de las personas físicas y morales a obtener el registro o revalidación y
verificará el cumplimiento de los requisitos y manifestaciones escritas, conforme a lo establecido en las
convocatorias publicadas y en los presentes Lineamientos.
11. Las personas Coordinadoras de la evaluación que determinen las personas físicas y morales deberán
sujetarse al proceso de valoración de los requisitos profesionales y técnicos establecidos en las
convocatorias.
12. La UPER comunicará a las personas aspirantes en una sola ocasión, la omisión o inconsistencias de
alguno o algunos de los requisitos, por oficio por medio del correo electrónico registrado, para que subsanen
lo observado en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la confirmación de envío de la
notificación, a fin de continuar con el proceso correspondiente.
13. La UPER notificará a las personas físicas y morales la improcedencia de su solicitud, en caso de no
subsanar lo observado en el plazo establecido en el numeral anterior. La notificación se realizará por oficio por
medio del correo electrónico registrado.
14. Con las solicitudes procedentes de registro y revalidación al Padrón de Evaluadores presentadas por
los aspirantes, la UPER integrará y preparará las carpetas documentales que deberán ser analizadas por el
Grupo Dictaminador.
CAPÍTULO TERCERO
Del registro, vigencia y revalidación
Apartado I
Del registro y vigencia
15. La UPER comunicará por oficio por medio del correo electrónico que se tenga registrado a las
personas físicas o morales las solicitudes autorizadas con base en la valoración de los requisitos establecidos
en los presentes Lineamientos y las convocatorias, así como su número de registro en el Padrón de
Evaluadores. Asimismo, comunicará el rechazo de aquellas solicitudes determinadas por el Grupo
Dictaminador. Las personas físicas y morales podrán reingresar su solicitud de registro, dentro del plazo
establecido en la convocatoria correspondiente.
16. El registro en el Padrón de Evaluadores se otorgará a las personas físicas o morales, el cual estará
vinculado con las personas coordinadoras de las evaluaciones que autorice el Grupo Dictaminador. Las
personas coordinadoras de las evaluaciones podrán ser actualizadas por las personas físicas o morales,
dentro del periodo de la vigencia de su registro, observando para ello los requisitos y plazos señalados en la
convocatoria correspondiente.
17.- El registro otorgado tendrá una vigencia de dos años, a partir de la confirmación de envío de la
comunicación por medio del correo electrónico registrado, el cual podrá revalidarse conforme a la
convocatoria que para tal efecto publique la UPER.
Apartado II
De la revalidación
18. La revalidación del registro deberá realizarse cada dos años, con base en los requisitos que se
establecen en los presentes Lineamientos y en la convocatoria correspondiente, la cual considerará la
actualización de documentos y la mejora de perfiles de las personas Coordinadoras de las evaluaciones.
19. En caso de rechazo de revalidación o que esta no se lleve a cabo en tiempo y forma por parte de las
personas físicas y morales, su registro quedará sin efectos, y se tendrá que realizar nuevamente el proceso
de registro conforme a la convocatoria del año inmediato siguiente, otorgándose un nuevo número al Padrón
de Evaluadores.
20. Las personas físicas y morales contarán con cinco días hábiles para presentar por escrito ante la
UPER, las inconformidades y aclaraciones que deriven del rechazo a las solicitudes de revalidación al Padrón
de Evaluadores, a fin de que ésta determine lo conducente, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a partir
de la presentación del referido escrito.
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CAPÍTULO CUARTO
De la suspensión y revocación del registro
21. La UPER podrá suspender los registros de los integrantes del Padrón de Evaluadores, cuando la
persona física o moral se encuentre inhabilitada en términos de lo dispuesto en la LAASSP, comunicada
por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mediante la publicación de la circular en el Diario Oficial de
la Federación.
Cuando se actualice la inhabilitación a que se refiere el párrafo anterior y la persona física o moral se
encuentre realizando una evaluación externa, se estará a lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
22. La UPER podrá revocar los registros de los integrantes del Padrón de Evaluadores, en los
siguientes casos:
a) Cuando se cuente con una resolución definitiva en contra de la persona física o moral que
corresponda, dictada por autoridad competente, derivada de una falta administrativa a que hace
referencia el artículo 3, fracción XIV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
b) Cuando la persona física o moral de que se trate, incumpla las cláusulas del contrato que sea
celebrado para la prestación del servicio de alguna de las evaluaciones externas en el marco del
PAE y las complementarias determinadas por la Secretaría, a través de la UPER.
23. La UPER iniciará de oficio o a petición de parte interesada el procedimiento de suspensión o
revocación en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a aquel en que conozca la causa o motivo de
la suspensión o revocación.
Para efectos del párrafo anterior, la UPER notificará a las personas físicas o morales de que se trate, por
medio del correo electrónico que se tenga registrado, el escrito que contenga la causa de suspensión
o revocación en el Padrón de Evaluadores.
Las notificaciones a que se refieren los presentes Lineamientos, surtirán efectos el día en que se realice el
envío al correo electrónico de la persona física o moral de que se trate.
24. Las personas físicas o morales a las que la UPER haya hecho del conocimiento alguna causa de
suspensión o revocación, contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a
aquél en que surta efectos la notificación respectiva, para que manifiesten ante la UPER, de manera formal y
física, o por medio de correo electrónico, lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que
consideren convenientes.
Tratándose de documentos digitales se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad si la reproducción
digital corresponda a una copia simple, una copia certificada o al original y si esta última tiene o no firma
autógrafa. La omisión de la manifestación bajo protesta presume en perjuicio solo del promovente, que el
documento digitalizado corresponde a una copia simple.
25. Concluido el plazo señalado en el numeral anterior, la UPER desahogará las pruebas ofrecidas por las
personas físicas o morales de que se trate en un plazo no mayor a cinco días. Transcurrido el plazo para el
desahogo de las pruebas la UPER notificará por correo electrónico al interesado la apertura del periodo de
tres días hábiles para formular alegatos. Al día hábil siguiente del vencimiento del plazo para formular
alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la UPER, en un plazo no mayor de diez días hábiles emitirá la
resolución correspondiente, la cual notificará mediante correo electrónico.
26.Las revocaciones de registro que se realicen a las personas físicas o morales, serán definitivas, una
vez notificada por oficio mediante correo electrónico la determinación a que se refiere el numeral 25, por lo
que, las personas físicas o morales no estarán en posibilidad de solicitar un nuevo registro o revalidación en el
Padrón de Evaluadores.
CAPÍTULO QUINTO
De las evaluaciones
Apartado I
De los tipos de evaluación
27. De conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales GpR, las Políticas Públicas,
los Programas, los Programas presupuestarios y los Recursos Federales Transferidos, estarán sujetos a los
siguientes tipos de evaluación:
a) Evaluación de consistencia y resultados;
b) Evaluación de indicadores;
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c) Evaluación de procesos;
d) Evaluación de impacto;
e) Evaluación estratégica, y
f) Evaluación específica.
Apartado II
De la contratación de evaluaciones
28. Los servicios de evaluación deberán contratarse única y exclusivamente con las personas físicas o
morales registradas en el Padrón de Evaluadores.
29. Las Dependencias y Entidades, así como las Instancias Coordinadoras de los Fondos de Aportaciones
Federales, realizarán la contratación de los servicios de evaluación mediante el procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas conforme a la LAASSP y su Reglamento, observando los rangos de precios que
publique la UPER derivado de la investigación de mercado que se realice para tal efecto.
Apartado III
De los costos de las evaluaciones
30. Las erogaciones por concepto de las evaluaciones serán cubiertas con cargo al presupuesto de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal sujetas a evaluación y, en su caso, conforme
a lo previsto en el artículo 49, párrafo cuarto, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal.
31. Los rangos de precios para cada tipo de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como lo dispuesto en el
numeral 33 de los Lineamientos Generales GpR, serán publicados por la UPER en la página oficial de la
Secretaría, los cuales derivarán de la investigación de mercado que se realice para tal efecto, de acuerdo
al ejercicio fiscal que corresponda.
CAPÍTULO SEXTO
Del Grupo Dictaminador
Apartado I
De su integración
32. El Grupo Dictaminador estará integrado por:
a) La persona titular de la UPER, quien lo presidirá y ejercerá el voto de calidad, en caso de empate;
b) La persona titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental;
c) La persona titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto;
d) La persona titular de la Unidad de Control Administrativo y Contrataciones Públicas, y
e) La persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de Egresos.
Los integrantes, todos adscritos a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría, tendrán derecho a voz y
voto y podrán designar a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de Director
de Área.
El titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría verificará que, el proceso de integración del
Padrón de Evaluadores se realice de manera imparcial y conforme a los principios de legalidad, transparencia
y honradez.
33. A solicitud de cualquiera de los miembros del Grupo Dictaminador, se podrá invitar a las reuniones de
trabajo a las personas cuya colaboración estime necesaria, para aclarar aspectos técnicos, administrativos o
de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Grupo Dictaminador.
Apartado II
De sus Atribuciones
34. El Grupo Dictaminador será responsable de analizar y autorizar, o en su caso rechazar las solicitudes
de registro de los aspirantes al Padrón de Evaluadores, en estricto apego a los requisitos administrativos,
profesionales y técnicos, establecidos en las convocatorias publicadas por la UPER y en los presentes
Lineamientos.
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35. El Grupo Dictaminador revalidará el registro de las personas físicas y morales integrantes del Padrón
de Evaluadores, en apego a los requisitos administrativos, profesionales y técnicos establecidos en las
convocatorias publicadas por la UPER y en los presentes Lineamientos. Para la revalidación, el Grupo
Dictaminador considerará el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas físicas y morales,
respecto de los trabajos contratados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
36.El Grupo Dictaminador se reunirá conforme al calendario definido por la UPER, o de manera
extraordinaria, de forma presencial o virtual.
37. El periodo para que el Grupo Dictaminador revise y emita una determinación respecto a las solicitudes
de ingreso al Padrón de Evaluadores comprenderá del primer día hábil del mes de agosto hasta el último día
hábil del mes de octubre de cada ejercicio fiscal.
38. El periodo para que el Grupo Dictaminador revise y emita una determinación respecto a las solicitudes
de revalidación al Padrón de Evaluadores, comprenderá del primer día hábil del mes de junio hasta el último
día hábil del mes de octubre de cada ejercicio fiscal.
39. Se elaborará un acta de dictaminación por cada reunión de trabajo en la cual se establecerán las
solicitudes aprobadas y revalidadas, así como las rechazadas con su respectiva justificación con base en
los requisitos profesionales, técnicos, administrativos, y manifestaciones escritas determinados en las
convocatorias y en los presentes Lineamientos, la cual será firmada por todas las personas integrantes que
hayan participado en el Grupo Dictaminador.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Consideraciones finales
40. Las evaluaciones que realicen las Dependencias y Entidades, así como las Instancias Coordinadoras
de los Fondos de Aportaciones Federales, en contravención a lo establecido en los presentes Lineamientos,
se considerarán inválidas bajo las responsabilidades y sanciones que correspondan, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
41. La publicación del Padrón de Evaluadores contendrá los datos de las personas físicas y morales que
autoricen para su difusión, observando en todo momento las disposiciones en materia de transparencia y
protección de datos personales.
42. La Secretaría, a través de la UPER, diseñará, implementará y administrará el Sistema Informático del
Padrón de Evaluadores (SIPE), como la plataforma para gestionar el proceso de registro y revalidación
por parte de las personas físicas y morales.
43. La UPER interpretará los presentes Lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Para el Programa Anual de Evaluación 2026, la UPER publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en la página oficial de la Secretaría, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, la Convocatoria
a que se refiere el numeral 6 de los presentes Lineamientos, con el objetivo de integrar el Padrón de
Evaluadores 2026, por lo que el Grupo Dictaminador sesionará durante el primer trimestre de 2026.
TERCERO. La publicación de la convocatoria a que se refiere el numeral 7 de los presentes Lineamientos,
se realizará a partir del ejercicio fiscal 2027.
CUARTO. La UPER comunicará, a través de la publicación del Acuerdo correspondiente en el Diario
Oficial de la Federación, la información relativa a la habilitación y funcionamiento del SIPE, a que se refiere en
el numeral 43 de los presentes Lineamientos.
QUINTO. Los formatos y escritos señalados en el numeral 8 se deberán publicar en la página de internet
oficial de la Secretaría.
SEXTO. La plataforma a que hace referencia el lineamiento 42 de los presentes Lineamientos deberá
iniciar operaciones para el proceso de registro y revalidación correspondiente al ejercicio fiscal 2027.
A partir de que inicie operaciones la plataforma, las solicitudes y trámites en lo conducente se gestionarán
a través de ésta.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- El Titular de la Unidad de Política y Estrategia para
Resultados, Juan Armando Rodríguez Lara.- Rúbrica.
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DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 9-18837-4).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio:
DSRDPF/AR/38/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 9-18837-4).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales;
4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a
su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”; en
este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación
jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 9-18837-4 y bajo el uso de la Asociación Religiosa
denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con
número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes,
descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación ubicación
y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
38/2025
9-18837-4
“LA IGLESIA DE
JESUCRISTO DE LOS
SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN
MÉXICO”
Calle Sabino número 148,
Colonia Santa María la
Ribera, C.P. 06400,
Alcaldía Cuauhtémoc,
Ciudad de México.
Superficie de 1647.96 m2.
Norte
En dos tramos, uno de 19.90 metros
y otro de 50.38 metros, con
Propiedades Particulares
70.28
Oriente
Vía Pública
21.12
Sur
En 50.38 metros; y otra vez al
Oriente, en 8 metros, Propiedad
Particular, al Sur, otra vez; en dos
tramos, uno de 11.75 metros y
8.5 metros respectivamente, con
Propiedades Particulares
78.63
Poniente
En tres tramos, de 9.83 metros,
11.18 metros y 8.40 metros, con
Propiedades Particulares
29.41
102
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 29 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 12 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Aida Paloma Galvan
Vilchis.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez
Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 26-5411-3).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio:
DSRDPF/AR/39/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 26-5411-3).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales;
4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados
a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”;
en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación
jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 26-5411-3 y bajo el uso de la Asociación Religiosa
denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con
número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes,
descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, ubicación y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
39/2025
26-5411-3
“LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”
Ubicado en Fracciones Sur de los Solares
112 y 114, II cuadrante, actualmente calle
Constitución número 107, Colonia
Huatabampo Centro, C.P. 85900,
Localidad y Municipio de Huatabampo,
Estado de Sonora.
Superficie de 900.00 m2.
Norte
Propiedad Particular
36.00
Sur
Calle Zaragoza
36.00
Este
Avenida Constitución
25.00
Oeste
Propiedad Particular
25.00
104
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 29 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 12 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Aida Paloma Galvan
Vilchis.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez
Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto del inmueble Federal
que se señala. (R.F.I. 21-17498-8).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio:
DSRDPF/AR/40/2025.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. (R.F.I. 21-17498-8).
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 fracción II
(antes de la reforma del 28 de enero de 1992), 130, Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracción XXIX y XXX, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracción II, 3 fracción VI, 4, 6 fracción V, 10, 13, 28, 29, fracción IV, 32,
42, fracción V, 48, 78, 79 y 101 fracción III y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales;
4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3
fracción X, 6 fracción XXXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales; y Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por la entonces Presidente del Instituto
de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de
marzo de 2017, y
C O N S I D E R A N D O
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés público.
2.- Que la fracción II del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de
las reformas del 28 de enero de 1992, establece que “los templos destinados al culto público son propiedad
de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados
a su objeto. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación”;
en este sentido el artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos vigente, establece que estos bienes propiedad de la Nación mantendrán su actual situación
jurídica.
3.- Que de acuerdo a los artículos 1°, 2º, 3° y 4° de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de
la fracción II del Artículo 27 Constitucional, señala cuales son los bienes propiedad de la Nación, representada
por el Gobierno Federal.
4.- Que, por su parte, el artículo 6 fracción V y Cuarto Transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales,
disponen que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles nacionalizados a
que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, incluyendo aquéllos respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigor del presente
ordenamiento, aún no se hubiere expedido la resolución judicial o la declaración administrativa
correspondiente.
5.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su órgano administrativo desconcentrado
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la administración del inmueble federal
identificado con el número de Registro Federal Inmobiliario 21-17498-8 y bajo el uso de la Asociación
Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS EN
MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias
correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF/AR
RFI
Denominación, Ubicación y Superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
40/2025
21-17498-8
“LA IGLESIA DE JESUCRISTO
DE LOS SANTOS DE LOS
ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”
Ubicado en lotes 49 y 50, actualmente
calle 78 Oriente- Valladolid número 69,
Colonia Naciones Unidas, C.P. 72210,
Localidad Heroica Puebla de Zaragoza,
Municipio y Estado de Puebla.
Superficie de 1864.25 m2.
Norte
Avenida Valladolid
66.00
Sureste
Propiedad Particular
31.19
Suroeste
Propiedad Particular
57.95
Noroeste
Propiedad Particular
30.00
106
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el cuadro anterior.
7.- Que acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en el artículo 6, fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales; por lo que con fecha 29 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir
la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del
artículo 29, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
8.- Que con fecha 12 de noviembre de 2025, venció el término legal dispuesto para oponerse al
procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición
alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del
Ejecutivo Federal encargada de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al
régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de
la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente:
D E C L A R A T O R I A
PRIMERA. - Que el inmueble descrito en el considerando 5 del presente documento, se encuentra sujeto
al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA. - Que en razón de lo anterior dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse
bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal.
TERCERA. - La Asociación Religiosa denominada “LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE
LOS ÚLTIMOS DÍAS EN MÉXICO”, con número de Registro SGAR/592/93, usuaria del inmueble descrito en
el considerando 5, de acuerdo al artículo 83 de la Ley General de Bienes Nacionales, está obligada a
salvaguardar, conservar, mantener, restaurar y a coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a través de su órgano administrativo desconcentrado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, en la integración de la información y documentación necesarias para obtener la resolución judicial
o la declaración administrativa correspondiente respecto del inmueble nacionalizado, así como presentarlos a
la propia Secretaría, la que determinará la vía procedente para tal efecto.
CUARTA. – Aun cuando la Asociación Religiosa usuaria del inmueble deje de ocupar el inmueble objeto
de la presente Declaratoria, y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo
recibiera para su administración, en términos del artículo 83 fracción V de la Ley General de Bienes
Nacionales y 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el inmueble relativo continuará sujeto al
régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA. - Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA. - Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. - La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México a 10 de diciembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Aida Paloma Galvan
Vilchis.- Rúbrica.- Revisó: Lic. Brenda Irene Rocha Martínez.- Rúbrica.- Validó: Mtra. Santa Lucía Martínez
Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Mtra. Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se habilitan los días 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025, y 2 de enero de
2026, así como el horario de 8:00 a 20:00 horas, únicamente para dar continuidad a las etapas del procedimiento de
selección del Servicio Profesional de Carrera de los concursos en trámite ante la Unidad de Administración y
Finanzas.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 14 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el
que se hace del conocimiento al público en general cuáles son los días del año 2025 que serán inhábiles, para
efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados;
Que del contenido de los artículos segundo y tercero del citado acuerdo se desprende que para la
Secretaría son días inhábiles, entre otros, los comprendidos del 18 al 31 de diciembre del año 2025, así como
el día 2 de enero del año 2026;
Que el artículo tercero del citado acuerdo señala que se emite sin perjuicio de la facultad de esta
Secretaría para habilitar los días y horas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;
Que en la Secretaría están en desarrollo concursos del servicio profesional de carrera conforme a lo
previsto en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal y 17, 18, 32, fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 40 y 92 del reglamento de la
citada ley, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que están participando en los
concursos del servicio profesional de carrera en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus
órganos administrativos desconcentrados y evitar una prolongación innecesaria, se requiere hacer del
conocimiento que se habilitan días y horas hábiles para dar continuidad ininterrumpida a las etapas de los
concursos que se encuentran trámite, por la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Dirección
General de Desarrollo humano y Organización y, la Dirección de Ingreso y Administración de Capital Humano,
a fin de que se avance en la conclusión de los mismos.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE
2025, Y 2 DE ENERO DE 2026, ASÍ COMO EL HORARIO DE 8:00 A 20:00 HORAS, ÚNICAMENTE PARA
DAR CONTINUIDAD A LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE LOS CONCURSOS EN TRÁMITE ANTE LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo Único. Se habilitan los días 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre de 2025, y 2 de
enero de 2026, así como el horario de 8:00 a 20:00 horas, únicamente para dar continuidad a las etapas del
procedimiento de selección del servicio profesional de carrera de los concursos en trámite ante la Unidad de
Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Desarrollo humano y Organización y, la
Dirección de Ingreso y Administración de Capital Humano.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los doce días del mes de diciembre de 2025.- La Secretaria de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer los días que no se considerarán hábiles en la Secretaría de Economía
durante el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad
jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares
frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos con
que cuentan en los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía;
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el artículo 147
del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de febrero de
2024, se considerarán días inhábiles, entre otros, los días de descanso obligatorio los que determinan las
leyes aplicables y los previstos por la autoridad competente mediante publicación en el DOF, así como
los días en que suspenden labores las Instituciones se deberán publicar en el DOF, con el fin de no afectar la
prestación de servicios al público;
Que los artículos 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 74 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que serán días de
descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales
Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral, y
Que con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que
se lleven a cabo ante la Secretaría de Economía y las actuaciones de los servidores públicos adscritos a la
misma, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE NO SE CONSIDERARÁN
HÁBILES EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DURANTE EL AÑO 2026
PRIMERO. De conformidad con las disposiciones legales respectivas, no se considerarán días hábiles en
la Secretaría de Economía durante el año 2026, los días que a continuación se indican, considerándose como
inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que, en ejercicio
de sus atribuciones, realiza o deban tramitarse en la Secretaría de Economía, por lo que en estos días no
correrán términos:
I.
El 1º de enero;
II.
El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (2 de febrero);
III.
El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (16 de marzo);
IV.
El 2 y 3 de abril (jueves y viernes santo);
V.
El 1º y 5 de mayo;
VI.
El 16 de septiembre;
VII. El 2 de noviembre;
VIII. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (16 de noviembre), y
IX.
El 25 de diciembre.
SEGUNDO. Los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2026,
se darán a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la
Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2026-2027.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a los cinco días de diciembre de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis
Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores durante el año 2026 y
principios de 2027 en el Centro Nacional de Metrología.
Al margen un logotipo, que dice: Centro Nacional de Metrología.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DURANTE
EL AÑO 2026 Y PRINCIPIOS DE 2027 EN EL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA.
EMMA CECILIA NEGRETE GUERRA Directora General de Administración y Finanzas del Centro Nacional
de Metrología, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los
artículos 123 Apartado B, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 y 28 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 11, 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, 32 fracción IX del Acuerdo mediante el
cual se reforman los Artículos 32 fracción IX, 52 primer párrafo y 57 primer párrafo y se derogan tanto los
incisos 1.2 y 7.3 del Artículo 13, como los Artículos 35 y 55 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de
Metrología y Artículo 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia
de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal .
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos
administrativos tales como los Acuerdos; aunado a las indicaciones normativas que regulan las relaciones
laborales de las personas servidoras públicas con el Centro Nacional de Metrología y con la finalidad de
otorgar certeza y seguridad jurídica para que el Centro Nacional de Metrología (CENAM) suspenda los
servicios, productos y trámites a su cargo y la atención al público en general; así como, la suspensión
de labores por disposición oficial, el Centro Nacional de Metrología a través del Director General solicitó al
H. Consejo Directivo, en términos del artículo 59 fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales, la autorización del acuerdo para llevar a cabo la publicación en el Diario Oficial de la
Federación de los días inhábiles oficiales y la suspensión de labores y servicios durante el año de 2026 y
principios de 2027, en términos de lo siguiente:
ARTÍCULO 1.- Para el Centro Nacional de Metrología se considera la suspensión de servicios para
la atención al público en general los sábados y domingos del año 2026; así como lo señala la Entidad en los
siguientes artículos.
ARTÍCULO 2.- Para el Centro Nacional de Metrología se consideran días inhábiles para la atención de
servicios al público en general, los siguientes:
Enero 1
Celebración de Año Nuevo.
Febrero 2
Primer lunes del mes, en conmemoración de la Promulgación de la
Constitución Mexicana.
Marzo 16
Tercer lunes del mes, en conmemoración del Natalicio de Benito Juárez.
Abril 2 y 3
Jueves y viernes Santo
Mayo 1
Con motivo del Día del Trabajo
Mayo 5
Con motivo de la Conmemoración de la Batalla de Puebla.
Septiembre 16
En conmemoración del Día de la Independencia.
Noviembre 2
Celebración del Día de Muertos, para preservar costumbres y
tradiciones nacionales
Noviembre 16
Tercer lunes del mes, en conmemoración del Día de la Revolución
Mexicana.
Diciembre 25
Celebración de Navidad.
ARTÍCULO 3.- Para el Centro Nacional de Metrología se considera la suspensión de labores para la
atención de servicios al público en general, los siguientes:
Abril 29
Aniversario del CENAM.
Diciembre 24
Noche Buena, medio día por usos y costumbres
Diciembre 31
Fin de año, medio día por usos y costumbres.
Del 21 de diciembre de 2026
al 01 de enero de 2027.
Tomando como base las vacaciones generales que establezca la
Secretaría de Educación Pública
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
El presente Resolutivo del acuerdo 64/134ª/2025 fue aprobado en la 134ª/2025 Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo del Centro Nacional de Metrología, celebrado el 27 de noviembre de 2025.
Municipio El Marqués Querétaro a 09 de diciembre de 2025.- Directora General de Administración y
Finanzas, Mtra. Emma Cecilia Negrete Guerra.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la
empresa Constructora & Comercializadora Pietra, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/025/2025.
CIRCULAR No. 37/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y
OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN
ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS Y/O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA &
COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 21, cuarto párrafo y 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14,
párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como el cuarto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción VI, 77 y 78, fracción IV, de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el
cuatro de enero de dos mil, con sus reformas posteriores, conforme a su texto vigente al momento en que se
suscitaron los hechos denunciados, correspondiente a la reforma publicada en el mismo medio de difusión, el
veinte de mayo de dos mil veintiuno, aplicable de acuerdo con lo señalado en los artículos segundo y noveno
transitorios del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
dieciséis de abril de dos mil veinticinco; así como 269 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c),
subinciso iii, 4, 7, fracción XXI, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracciones II, XXIV y
último párrafo, y 21, fracción IV, inciso b), del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno; en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del resolutivo CUARTO de la resolución
de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente número SAN/025/2025,
mediante la cual se concluyó el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa
CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de
su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de
la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, deberán abstenerse de recibir
proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el
plazo de 18 (dieciocho) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya
pagado la multa impuesta a través de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veinticinco, antes
precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con
fundamento en lo previsto en el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, en relación con el primer párrafo del artículo 271 del Reglamento de la
citada Ley.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA PIETRA, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en
la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 270 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los
municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de contratación y en la
celebración de contratos regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Ciudad de México a 11 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios,
así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la sentencia interlocutoria de queja de fecha
veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Sala Regional en Chihuahua del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo número 1570/22-04-01-3-OT, interpuesto por la
empresa New World Technology, S.A. de C.V., en la que se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de
fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, emitida por esta Área de Responsabilidades en el expediente número
PISI-A-NC-DS-0018/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área
de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0018/2021.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/8330/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE QUEJA DE FECHA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO,
DICTADA POR LA SALA REGIONAL EN CHIHUAHUA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1570/22-04-01-3-OT, INTERPUESTO POR LA EMPRESA NEW
WORLD TECHNOLOGY, S.A. DE C.V., EN LA QUE SE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DE
FECHA NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, EMITIDA POR ESTA ÁREA DE RESPONSABILIDADES EN EL
EXPEDIENTE NÚMERO PISI-A-NC-DS-0018/2021.
DEPENDENCIAS
Y
ENTIDADES
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO,
FISCALÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
ENTIDADES
FEDERATIVAS
Y
SUS
MUNICIPIOS,
ASÍ
COMO
LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Esta autoridad hace de su conocimiento que la Sala Regional en Chihuahua del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, emitió sentencia interlocutoria de queja de fecha veintiocho de octubre de dos mil
veinticinco dentro del juicio contencioso administrativo número. 1570/22-04-01-3-OT, promovido por la
empresa “NEW WORLD TECHNOLOGY, S.A. DE C.V., en la cual se resolvió lo siguiente:
"(…)
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 51, 52,
fracción IV, 58, fracción II, inciso a), número 3, así como, inciso e), de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, resuelve la instancia de queja con base en los
siguientes:
RESOLUTIVOS
“PRIMERO. - Ha resultado procedente y fundada la instancia de queja promovida por la
parte actora, en consecuencia;
SEGUNDO.
-
Se
declara
la
nulidad
lisa
y
llana
de
la
Resolución
SABG/OICGYR/AR/4400/2025 de fecha 9 de julio de 2025
TERCERO. - Se tiene por precluido el derecho de la autoridad demandada para reponer el
procedimiento y emitir una resolución en cumplimiento al fallo dictado por esta Sala el 5 de
agosto de 2024.
(…)
En ese sentido, esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del
Seguro Social, a través del acuerdo SABG/OICGYR/AR/8328/2025, del 8 de diciembre de 2025, dejó sin
efectos la resolución de fecha 9 de julio de 2025, emitida en el expediente número PISI-A-NC-DS-0018/2021,
así como los actos que derivaron de la misma; por lo que, queda insubsistente la inhabilitación impuesta a la
empresa NEW WORLD TECHNOLOGY, S.A. DE C.V., en la resolución de fecha 9 de julio de 2025, dictada
en el expediente antes citado.
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno
de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Alberto Mociñoz Gutiérrez.- Rúbrica.
112
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, a los municipios, a los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, la suspensión definitiva de la sanción administrativa de inhabilitación que fue
impuesta a la empresa Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, S.A. de C.V., en la resolución de once de
septiembre de dos mil veinticinco, en cumplimiento a la diversa interlocutoria de ocho de diciembre del mismo año,
dictada en los autos del incidente de suspensión del juicio de amparo 2080/2025, por el C. Juez Decimosexto de
Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/015/2025.
CIRCULAR No. 38/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y
OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN
DEFINITIVA DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA DE INHABILITACIÓN QUE FUE IMPUESTA A LA EMPRESA GRUPO
DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., EN LA RESOLUCIÓN DE ONCE DE SEPTIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO A LA DIVERSA INTERLOCUTORIA DE OCHO DE DICIEMBRE DEL
MISMO AÑO, DICTADA EN LOS AUTOS DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO DE AMPARO 2080/2025, POR
EL C. JUEZ DÉCIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, A LOS MUNICIPIOS, A LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Por resolución interlocutoria de fecha ocho de diciembre de dos mil veinticinco, el C. Juez Décimosexto de
Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en los autos del incidente de suspensión del juicio
de amparo 2080/2025, concedió la suspensión definitiva solicitada por la quejosa, GRUPO DE SEGURIDAD
PRIVADA PRYSE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., respecto de la sanción administrativa consistente
en inhabilitación temporal por doce meses, para participar de manera directa o por interpósita persona en
procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como con las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México.
En ese sentido, la inhabilitación temporal a la moral GRUPO DE SEGURIDAD PRIVADA PRYSE DE
MÉXICO, S.A. DE C.V., decretada en el expediente administrativo de sanción con número SAN/015/2025, el
once de septiembre de dos mil veinticinco, se suspende definitivamente con motivo de la resolución
interlocutoria aludida, hasta en tanto se resuelva en definitiva en el juicio de amparo que se ha referido, al
tenor siguiente:
“En consecuencia, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA A LAS QUEJOSAS
Grupo de Seguridad Privada Pryse de México, sociedad anónima de capital variable
[1] y (…) para el efecto que no se ejecuten las sanciones inhabilitación impuestas en las
resoluciones impugnadas en los juicios de nulidad de origen, en los mismos términos
precisados por los magistrados instructores en los acuerdos de fechas diecisiete de
septiembre de dos mil veinticinco, lo que se traduce en dejar sin efectos la publicación en
el Diario Oficial de la Federación, de las sanciones de inhabilitación que les fueron
impuestas, así como para que esta medida suspensiva se publique en la plataforma
digital de contrataciones públicas (ComprasMX).
En la inteligencia que la medida cautelar que ahora se otorga, vincula a cualquier
autoridad que esté obligada a su cumplimiento, pero no suspende cualquier otro acto
diverso que no sea materia de la demanda de amparo, y estará vigente hasta en tanto
cause ejecutoria la sentencia definitiva que se dicte en el expediente principal”.
En tales condiciones, se hace del conocimiento la suspensión definitiva de la inhabilitación temporal
impuesta a la moral de referencia, así como la determinación de dejar sin efectos las publicaciones en
el Diario Oficial de la Federación, de la “CIRCULAR No. 25/2025”, y la “CIRCULAR No. 27/2025”, del
quince de septiembre y del catorce de octubre, respectivamente, de la presente anualidad, en ambos casos.
Lo anterior, a efecto de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las
entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo señalado en esta Circular en los procedimientos de
contratación y en la celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público.
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
113
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 31/12/25 por el que se consideran inhábiles para la Secretaría de Educación Pública, sus
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, los días comprendidos del 22 de diciembre de
2025 al 6 de enero de 2026, con las excepciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 134, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 26,
fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; Segundo del
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial; 1, 4 y 5, fracciones I, VII y XXVII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública y 147, fracciones I y IV del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 134, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a
través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, y que cuando las referidas licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las
leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) la Secretaría de
Educación Pública (SEP) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le
corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades
federativas y los municipios;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) ordena que los actos
administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por
objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
para que produzcan efectos jurídicos;
Que conforme al artículo 28 de la LFPA, las actuaciones y diligencias de la Administración Pública Federal
Centralizada deben practicarse en días hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o.
de enero y el 25 de diciembre, entre otros, así como los días en que tengan vacaciones generales las
autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo de la persona Titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el DOF;
Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo
123 Constitucional, de observancia general para, los titulares y trabajadores de las dependencias de los
Poderes de la Unión, entre otros, dispone, en su artículo 30, que los trabajadores que tengan más de seis
meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables
cada uno, en las fechas que se señalen al efecto. Por su parte, los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo y
Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, modificado mediante diverso publicado en
el DOF el 12 de julio de 2024, señalan que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1o. de enero y el
25 de diciembre;
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), dispone que la
SEP es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que
le confieren la LOAPF, la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior, la Ley
Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita la
persona titular del Ejecutivo Federal;
Que conforme al artículo 5, fracciones I, VII y XXVII del RISEP, son facultades indelegables de la persona
Titular de la SEP, determinar, dirigir y controlar la política de la SEP, de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, incluidos los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del
Programa Sectorial de Educación y las disposiciones que la persona titular del Ejecutivo Federal señale, así
como coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal
coordinado por esta; aprobar la organización y funcionamiento de la SEP, y las demás que con dicho carácter
indelegable le confieran las leyes y la persona titular del Ejecutivo Federal;
Que el Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de
la Administración Pública Federal publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024, en su artículo 147, fracciones
I y IV disponen que, para el disfrute de vacaciones, días de descanso obligatorios y días en que se suspendan
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labores, se observarán entre otros criterios que, los periodos vacacionales puedan establecerse
preferentemente conforme al calendario escolar que establezca la SEP y que la suspensión de labores de las
instituciones se deberá publicar en el DOF, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público;
Que el 9 de junio de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo número 18/06/25 por el que se establecen los
calendarios escolares para el ciclo lectivo 2025-2026, aplicables en toda la República para la educación
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación
básica, señalando en el calendario escolar para la educación preescolar, primaria y secundaria, como
vacaciones el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026;
Que bajo el contexto anterior, con el propósito de que los días que se consideren inhábiles para todos los
efectos legales y se suspenden labores para la SEP, sean coincidentes con los días de vacaciones en el mes
de diciembre de 2025 y enero de 2026 que se establecen en el calendario escolar para el ciclo lectivo
2025-2026 en el marco de las disposiciones mencionadas, dar certeza y seguridad jurídica a las y los
particulares respecto de los días en que no transcurren los plazos referentes a los procedimientos
administrativos que se llevan ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de
la SEP, así como precisar ciertas excepciones que garanticen el adecuado desarrollo de las actividades de la
SEP, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 31/12/25 POR EL QUE SE CONSIDERAN INHÁBILES PARA LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
DESCONCENTRADOS, LOS DÍAS COMPRENDIDOS DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 6 DE ENERO DE
2026, CON LAS EXCEPCIONES QUE SE INDICAN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales y se suspenden
labores para la Secretaría de Educación Pública, sus unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados, además de los días que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, los días comprendidos del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, reanudando sus
actividades el día 7 de enero de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En los días comprendidos del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, no
transcurrirán los términos y plazos que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Además, permanecerán cerradas las oficialías de partes físicas de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se recibirán
documentos provenientes de terceros y de autoridades administrativas o judiciales.
Para el caso de la documentación que se reciba a través de las oficialías de partes electrónicas que
tengan habilitadas las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, se procederá a su
trámite una vez que se reanuden las actividades de la dependencia conforme lo previsto en el artículo Primero
que antecede.
ARTÍCULO TERCERO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública y sus
órganos administrativos desconcentrados proveerán los recursos humanos, materiales y presupuestales
necesarios para que, en caso de que la naturaleza del trabajo lo exija, se mantenga laborando el personal
necesario con el fin de que se atiendan los asuntos urgentes.
ARTÍCULO CUARTO.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos Primero a Tercero que
anteceden:
I.
La Unidad de Administración y Finanzas, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
que le está adscrita, y/o cualquiera otra unidad administrativa que se requiera de la Secretaría de
Educación Pública, para:
a)
Llevar a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
así como para la formalización de los actos e instrumentos jurídicos correspondientes, al
amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento y demás normativa aplicable en la materia, e
b)
Iniciar, tramitar y concluir, en su caso, los diversos procedimientos de Licitación Pública,
Invitación a cuando menos tres personas y Adjudicación Directa, con la finalidad de dar
cumplimiento a las facultades, acuerdos y/o compromisos internacionales adquiridos por el
estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable.
II.
Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que, de
conformidad con su marco regulatorio, se rijan por sus propios calendarios y conforme a los
instrumentos que les resulten aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza a las unidades administrativas y, en su caso, a los órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública, coadyuvar con la Unidad de
Administración y Finanzas, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios y/o cualquiera otra unidad
administrativa que se requiera, para la ejecución y formalización de todos y cada uno de los actos y trámites
administrativos que les correspondan, en cumplimiento del artículo Cuarto, fracción I del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, 16 de diciembre de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado
Carrillo.- Rúbrica.
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SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades
federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación
y Tribunales Laborales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
16, 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 y 4, fracción III del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que
se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Que el 1° de mayo de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y
Negociación Colectiva.
Que la reforma al Sistema de Justicia Laboral tiene por objetivo, por lo que corresponde a las entidades
federativas, trascender a una justicia más ágil, expedita e imparcial, para lo cual los Poderes Judiciales locales
se encargarán de la resolución de los conflictos laborales. Asimismo, se crean los Centros de Conciliación
Laboral para que desahoguen la instancia conciliatoria prejudicial obligatoria. En este sentido, los artículos
Quinto y Décimo Segundo transitorios del Decreto del 1° de mayo de 2019, determinaron el plazo de inicio de
funciones de las autoridades conciliatorias y tribunales locales; adicionalmente, el artículo Décimo Segundo
transitorio precisa que las Legislaturas de las entidades federativas destinarán los recursos necesarios para la
implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el
Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral es la instancia
nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación
nacional necesaria para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos
previstos en dicho Decreto, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
Que el 17 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para
la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 3,
fracción VII, le confiere la atribución de observar que la administración de los recursos públicos federales
asignados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en el
artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Además, el
artículo transitorio Segundo del citado Acuerdo dispone que las unidades administrativas de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, brindarán apoyo y asesoría técnica a la Unidad
de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para el seguimiento y evaluación del ejercicio
presupuestal del programa de subsidios que la Secretaría instrumente para la implementación de la Reforma
al Sistema de Justicia Laboral.
Que a partir del ejercicio fiscal 2021, la Cámara de Diputados ha destinado recursos en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, a través del Programa Presupuestario U100 “Subsidios a las Entidades Federativas
para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”, del Ramo Administrativo 14 Trabajo y
Previsión Social, con el fin de sentar las bases para la implementación del Sistema de Justicia Laboral en las
entidades federativas y, actualmente, para la consolidación de los Centros de Conciliación Laboral y
Tribunales Laborales Locales. En este contexto, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
distribuir los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como emitir los
lineamientos para que dichas instituciones de las entidades federativas accedan al recurso.
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Que el 18 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el artículo Quinto
Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría
Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro
Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, publicado en el DOF el 1° de
mayo de 2019, a través del cual se modificó el plazo de inicio de actividades de los Centros de Conciliación
Locales y los Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas a más tardar al 3 de octubre de 2022.
Que el 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, en el cual se asignaron al Ramo Administrativo 14, a
través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los recursos presupuestales para atender su estructura
programática, entre las que se encuentra el Programa Presupuestario U100 “Subsidios a las Entidades
Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”.
Que el objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que deberán
cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los
Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales, en el ejercicio fiscal 2026, mediante la definición de
mecanismos de asignación, aplicación, seguimiento y comprobación de los recursos federales otorgados, con
el propósito de coadyuvar en la consolidación del Sistema de Justicia Laboral.
Que su objeto específico es promover el desarrollo institucional, la eficiencia operativa y la mejora continua
en la prestación del servicio público de justicia laboral en las entidades federativas, mediante el fortalecimiento
de la infraestructura, la modernización de los procesos administrativos y jurisdiccionales, y la incorporación de
tecnologías que optimicen la gestión y atención de los asuntos laborales por parte de los Centros
de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales.
Que los Centros de Conciliación Laboral y los Tribunales Laborales Locales enfrentan insuficiencia en sus
capacidades operativas, lo cual dificulta el acceso a la justicia laboral de las personas trabajadoras. Esta
situación deriva de cuatro causas principales:
1.
Infraestructura escasa o inadecuada que impide contar con espacios físicos suficientes y funcionales
para la atención de los asuntos laborales;
2.
Herramientas tecnológicas obsoletas o insuficientes que dificultan el registro, seguimiento y
resolución oportuna de los casos;
3.
Mobiliario insuficiente o inexistente que afecta las condiciones básicas de operación administrativa
y jurisdiccional, y
4.
Reducido alcance del sistema de justicia laboral que limita la cobertura territorial de los servicios de
conciliación y resolución de conflictos laborales.
Que a medida que se consolida la Reforma Laboral a nivel nacional, se observa una mayor agilidad en los
procedimientos de resolución de conflictos, lo que ha incrementado la demanda de servicios ante estos
nuevos órganos, acentuando las limitaciones mencionadas. En este contexto, se requiere ampliar y fortalecer
la capacidad institucional de los Centros de Conciliación Laboral y los Tribunales Laborales Locales mediante
la creación de nuevas sedes o el fortalecimiento de las existentes, a través de la adquisición de mobiliario,
equipamiento tecnológico y la adecuación de sus instalaciones.
Que para el ejercicio 2026, los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales podrán
acceder a recursos federales a través del Programa Presupuestario U100 para la creación, fortalecimiento y/o
mejora de sus instalaciones en los rubros de construcción, adecuación o adaptación de inmuebles; mobiliario,
y tecnologías de la información. Estas acciones, permitirán superar las deficiencias operativas identificadas y
garantizar condiciones óptimas para el ejercicio de sus funciones sustantivas en materia de justicia laboral.
Que el acceso, asignación y aplicación de los recursos deberá realizarse conforme a los presentes
Lineamientos, a fin de asegurar la transparencia y el uso eficiente de recursos públicos, por lo que
las autoridades de las entidades federativas beneficiarias del Programa presupuestario U100 deberán
presentar los mecanismos de control a que haya lugar para la verificación del ejercicio de recursos conforme
al proyecto aprobado.
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Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2026, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE
DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL
SUBSIDIO PARA LA CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE LOS
CENTROS DE CONCILIACIÓN Y TRIBUNALES LABORALES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Primero. El objeto general de los presentes Lineamientos es establecer las bases y requisitos que
deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora
de los Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales, para el ejercicio fiscal 2026.
Segundo. Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I.
Anexos: Toda la documentación e información que se adjunta a la solicitud, oficios, Proyectos y
Convenio de Coordinación;
II.
Autoridad solicitante: Centro de Conciliación Laboral o Poder Judicial de la entidad federativa
que requisita la solicitud para acceder al subsidio;
III.
Centros de Conciliación Laboral: Organismos descentralizados de la Administración Pública de
cada entidad federativa, encargados de la conciliación previa de conflictos laborales en el orden
local, establecidos en el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV.
Comité: Comité de Evaluación de Proyectos, órgano colegiado de la Secretaría facultado para
evaluar, autorizar, modificar, rechazar o cancelar los Proyectos presentados por las autoridades
solicitantes de las entidades federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones
a los mismos;
V.
Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a
gestionar la entrega del subsidio a las autoridades solicitantes de las entidades federativas, y
éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las
modalidades previstas en los Proyectos;
VI.
Consejo de Coordinación: Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al
Sistema de Justicia Laboral;
VII.
Criterios de referencia: Parámetros mínimos establecidos en los presentes Lineamientos, así
como los que emita el Comité o sus integrantes, y que deberá considerar la autoridad solicitante
de la entidad federativa al elaborar los Proyectos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de
los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales;
VIII.
Documentación comprobatoria: Documentación que acredite la realización o ejecución del
Proyecto, así como las erogaciones realizadas (archivos fotográficos, contratos, comprobantes
fiscales, y demás documentación). Los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos
establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones legales aplicables;
IX.
DOF: Diario Oficial de la Federación;
X.
Enlace: Persona servidora pública designada por la persona titular del Centro de Conciliación
Laboral o por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la entidad
federativa, con nivel jerárquico mínimo de Director(a) de área o su equivalente, que se coordinará
con la UERSJL para la integración y remisión de los Proyectos de cada entidad federativa, así
como para el seguimiento del otorgamiento del subsidio de los Proyectos con resoluciones
favorables, basadas en las opiniones técnicas de los integrantes del Comité y de los reportes que
se presenten;
XI.
Entidades federativas: Parte integrante de una federación con extensión territorial, régimen
interior y forma de gobierno que pretende acceder al subsidio destinado a la creación,
fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales, a través
de la autoridad solicitante interesada;
XII.
Expediente digital: Sección de la Plataforma que contiene la solicitud, los Proyectos y los
anexos requeridos para la obtención del subsidio, así como del seguimiento de la ejecución
de este;
XIII.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
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XIV.
Lineamientos: Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán
cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o
mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales;
XV.
PEF 2026: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026;
XVI.
Plataforma: Sistema electrónico a cargo de la Secretaría a través del cual las autoridades
solicitantes de las entidades federativas llevan a cabo la carga, envío, modificación y seguimiento
de la información requerida en el procedimiento para acceder al subsidio, desde su inicio y hasta
su conclusión;
XVII.
Plan calendarizado: Sección en la plataforma en la cual las autoridades solicitantes de las
entidades federativas deberán incluir, en cada rubro, las fechas de inicio y de conclusión de
las actividades de adjudicación, contratación, ejecución, pago y cierre. En todos los casos, el
inicio de actividades deberá ajustarse a la fecha de autorización del Proyecto por el Comité, y las
fechas de conclusión de las actividades de adjudicación, contratación, ejecución y pago no
podrán ser posteriores a la fecha de conclusión del cierre;
XVIII.
Precio Unitario: Monto aprobado para la adquisición de cada uno de los bienes o servicios
presentados en la solicitud del Proyecto a las áreas técnicas del Comité, con base en las
cotizaciones presentadas por las entidades federativas;
XIX.
Proyecto: Documento que contiene la propuesta para la creación, fortalecimiento y/o mejora de
los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, según corresponda, y que incluye
los rubros, acciones, actividades, planes presupuestales y organizacionales a desarrollar con
fechas de inicio y conclusión, planteadas por las autoridades solicitantes de las entidades
federativas de manera articulada y metódica, conforme a los criterios normativos legales
correspondientes;
XX.
Recurso autorizado: Asignación presupuestal autorizada por el Comité con cargo al
subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o
Tribunales Laborales;
XXI.
Recurso comprometido: Momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad
competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación
jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XXII.
Recurso devengado: Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una
obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y
obras oportunamente contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes,
decretos, resoluciones y sentencias definitivas;
XXIII.
Recurso disponible: Saldo o remanente resultante de restar a los recursos autorizados del
subsidio las cantidades ejercidas pagadas, así como los compromisos legalmente contraídos con
cargo a los mismos;
XXIV.
Recurso ejercido: Momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar
certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XXV.
Recurso pagado: Momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro
medio de pago;
XXVI.
Reporte trimestral: Documento periódico emitido por la autoridad solicitante que tiene el
propósito de informar de manera detallada, por rubro y de acuerdo con el Plan calendarizado, el
progreso en la ejecución del Proyecto, así como el avance financiero con la información
mencionada en el Lineamiento Trigésimo Octavo, inciso f). Para los efectos de este reporte, la
fecha de inicio de su conteo comenzará a partir del momento en que se realice la dispersión
del subsidio;
XXVII.
RLFPRH: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXVIII. Rubro: Conjunto de bienes o servicios relacionados con las actividades susceptibles a otorgar el
subsidio, necesarias para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación
Laboral o Tribunales Laborales, según corresponda;
XXIX.
Secretaría: Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXX.
SINACOL: Sistema Nacional de Conciliación Laboral; plataforma electrónica para la gestión del
procedimiento de conciliación laboral, la cual deberá requerirse a la UERSJL por las entidades
federativas que no cuenten con un sistema de gestión propio y soliciten subsidio para los rubros
de “Tecnologías de la Información” y/o el rubro de “Mobiliario”;
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XXXI.
SIREL: Sistema Integral de Registro de Expedientes Laborales; plataforma electrónica para la
gestión y registro de procedimientos laborales jurisdiccionales;
XXXII.
Solicitud: Formato que integra los datos esenciales de los Proyectos para la creación,
fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación o Tribunales Laborales,
según corresponda, así como sus anexos, mismos que deberán presentar las autoridades
solicitantes de las entidades federativas a la UERSJL para iniciar con el procedimiento para el
otorgamiento del subsidio;
XXXIII. Titular de la autoridad solicitante: Persona servidora pública con nivel de Dirección General del
Centro de Conciliación Laboral o Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad
federativa, responsable de coordinar, articular y vigilar la operación de las instituciones de justicia
laboral bajo su encargo, y que a su vez deberá coordinarse con la UERSJL para la creación,
fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales,
según corresponda;
XXXIV. Tribunales Laborales: Juzgados de primera instancia del Poder Judicial de las entidades
federativas encargados de la resolución de los conflictos en materia laboral de competencia local
que se susciten entre trabajadores y patrones, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos
relacionados con ellas;
XXXV. TUERSJL: Persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XXXVI. UERSJL: Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.
Tercero. Para ser considerado beneficiario del subsidio, la autoridad solicitante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Comprobar que cuenta con la asignación o reasignación de recursos para el ejercicio fiscal 2026, a
efecto de garantizar la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y
de los Tribunales Laborales. Los documentos que se emitan para dicha comprobación deberán
firmarse por la persona Titular de la autoridad solicitante, según corresponda, así como por la
persona Titular de la Secretaría de Finanzas o su homóloga; y en el caso del Poder Judicial Estatal,
por el área responsable de su presupuesto y el enlace designado, en términos de la normativa de
cada entidad federativa, y
b)
En el caso que se haya otorgado subsidio en ejercicios fiscales anteriores, deberá acreditar haber
cumplido los requisitos siguientes:
1.
Cerrar los Proyectos correspondientes, en los plazos previstos en los Lineamientos vigentes en
el ejercicio que se haya tratado;
2.
Enviar a través de la Plataforma y de manera física, completa y ordenada el acta de cierre
y sus anexos;
3.
Remitir de manera física, en una carpeta, la totalidad de los Proyectos y sus anexos aprobados
por el Comité, así como sus modificaciones, si las existieran, identificando puntualmente en
hojas membretadas y validadas por la persona Titular de la autoridad solicitante, así como por
los Enlaces de cada Proyecto, el nombre de los documentos que los integran, y
4.
Atender las observaciones formuladas por el Comité y la UERSJL, si hubieren existido.
Cuarto. Conforme a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 de
la LFPRH, el subsidio mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal para efectos de su
fiscalización y transparencia, por lo que las entidades federativas deberán observar las políticas y normativa
federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
Los recursos federales ministrados no podrán transferirse a otros rubros de gasto distinto para el que se
otorgaron. Los ahorros y economías obtenidos de las adjudicaciones realizadas por las autoridades
solicitantes de las entidades federativas podrán utilizarse por una sola ocasión, previa solicitud de la entidad
federativa, evaluación y opinión técnica favorable del área especializada del Comité, siempre y cuando no se
exceda el monto autorizado por rubro, y se adjunten las cotizaciones de los bienes y/o servicios que se
pretendan adquirir.
El monto de los recursos que quede disponible, así como los rendimientos generados por las cuentas
bancarias, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación de conformidad con lo establecido en el
artículo 176 del RLFPRH. La asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los
criterios previstos en los artículos 1, párrafo segundo y 75, párrafo primero de la LFPRH.
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CAPÍTULO II
Del Comité de Evaluación de Proyectos
Quinto. El Comité es el órgano colegiado facultado para evaluar, autorizar, modificar, rechazar o cancelar
los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas. Cualquier integrante
del Comité podrá tener conocimiento de los Proyectos y documentación que se ingrese en la Plataforma,
desde el inicio del procedimiento y durante el seguimiento en la aplicación de los recursos otorgados;
asimismo, podrá emitir recomendaciones sobre los ajustes o solicitudes que requieran las autoridades
solicitantes de las entidades federativas a través de la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral o de
la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la entidad federativa, según corresponda, durante la
implementación del Proyecto.
Sexto. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Autorizar o rechazar las solicitudes presentadas por las autoridades solicitantes de las entidades
federativas, determinando, en su caso, los montos máximos a otorgar, así como la temporalidad de
ejecución de los Proyectos;
b)
Analizar y, en su caso, cancelar los Proyectos por incumplimiento de los compromisos asumidos
por las autoridades solicitantes de las entidades federativas establecidos en el Convenio de
Coordinación respectivo;
c)
Cada miembro del Comité deberá pronunciarse respecto de la información presentada por el rubro
relacionado con la materia de su competencia y emitir la opinión técnica positiva o negativa
correspondiente, así como las recomendaciones que estime necesarias para la correcta ejecución
del subsidio, misma que deberá realizarse en función de la viabilidad de los Proyectos presentados
por las autoridades solicitantes de las entidades federativas;
d)
Requerir a las autoridades solicitantes de las entidades federativas la información necesaria para
evaluar los Proyectos que presenten;
e)
Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los Proyectos, así como de los Convenios de
Coordinación, que se sometan a su consideración, en términos de lo establecido por el numeral
Vigésimo Sexto de los presentes Lineamientos;
f)
Dar aviso, a través de la persona que presida el Comité, a los Órganos Internos de Control de las
autoridades solicitantes de las entidades federativas y/o a las autoridades fiscalizadoras encargadas
de vigilar el debido cumplimiento del ejercicio del gasto, en caso de detectar inconsistencias en el
ejercicio de los recursos conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos, el Convenio de
Coordinación, su Proyecto y cualquier otra disposición aplicable, y
g)
Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos de los
presentes Lineamientos.
Séptimo. El Comité está integrado de la siguiente forma:
a)
La persona titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral; quien lo
presidirá y contará con voz y voto de calidad;
b)
La persona titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Secretaría; quien contará con voz y voto;
c)
La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Secretaría, quien
contará con voz y voto;
d)
La persona titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a
quien ésta designe, para fungir como asesor del Comité con derecho a voz, y
e)
La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría o a quien ésta
designe, para fungir como asesor jurídico del Comité con derecho a voz.
Cada miembro del Comité podrá designar un suplente, el cual deberá tener como mínimo el cargo de
Director(a) de Área. En caso de que dicho cargo se encuentre vacante, la o el superior jerárquico podrá
realizar la designación del servidor público con grado inmediato inferior, la cual deberá realizarse mediante
oficio dirigido a la TUERSJL.
El Comité contará con una Secretaría Técnica, la cual deberá operar y ejecutar los acuerdos y
determinaciones que tome el Comité, dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos que autorice el Comité,
así como coadyuvar y brindar el apoyo que requieran los miembros del Comité o las autoridades solicitantes
de las entidades federativas responsables del ejercicio del subsidio para la creación, fortalecimiento y/o
mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales. Dicha Secretaría Técnica estará a
cargo de una persona servidora pública con nivel mínimo de Director(a) de Área, nombrado y, en su caso,
removido por la TUERSJL.
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Octavo. El Comité sesionará de manera ordinaria, en modalidad presencial o virtual, al menos tres veces
al año y de manera extraordinaria cuando se requiera. Dichas sesiones podrán diferirse hasta por diez días
hábiles por causas justificadas, a juicio de su Presidencia, quien deberá fundar y motivar la causa de la
prórroga. Cuando no existieran asuntos a tratar se podrán cancelar las sesiones ordinarias, dando aviso con
una antelación de 5 días hábiles.
Los asuntos que se traten en cada sesión obedecerán al orden del día aprobado por el Comité. Asimismo,
de cada sesión del Comité se levantará el acta respectiva, en la que consten las observaciones,
recomendaciones y resoluciones de autorización o negativa de las solicitudes que las autoridades solicitantes
de las entidades federativas presenten.
Noveno. Para sesionar, el Comité requerirá de un quórum legal de por lo menos dos de sus integrantes
que cuenten con voz y voto.
Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos respecto a cada Proyecto presentado por
las autoridades solicitantes de las entidades federativas.
Décimo. El Comité adoptará, a través de acuerdos, las decisiones respecto a los Proyectos presentados
por las autoridades solicitantes de las entidades federativas para la Solicitud del subsidio. Los acuerdos que
se aprueben serán inapelables y deberán fundarse y motivarse.
En caso de que exista un empate en la votación de los acuerdos, la Presidencia tendrá el voto de calidad.
Los proyectos de acuerdos deberán discutirse y votarse en la sesión programada para tal efecto y, una
vez aprobados, serán integrados al acta de la misma y notificados al Titular de la autoridad solicitante, según
corresponda, a través de medios electrónicos dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente a la fecha en que se haya llevado a cabo la sesión.
CAPÍTULO III
Procedimiento para otorgar el subsidio
Décimo primero. La UERSJL proporcionará los usuarios y contraseñas para acceder a la Plataforma,
previa petición realizada mediante oficio firmado por la persona Titular de la autoridad solicitante, en donde
designe a su Enlace, adjuntando los nombramientos e identificaciones oficiales vigentes, dicha solicitud será
remitida vía correo electrónico.
La UERSJL remitirá dichos usuarios y contraseñas a la persona solicitante, según corresponda.
La persona Titular de la autoridad solicitante y los Enlaces designados por las mismas, serán
responsables del uso dado a la Plataforma, así como de los documentos que adjunten para el procedimiento
de otorgamiento del subsidio.
Décimo segundo. El procedimiento para otorgar el subsidio se realizará a través de la
Plataforma
habilitada
para
este
fin,
a
la
cual
se
podrá
acceder
a
través
del
micrositio
https://subsidioreformalaboral.stps.gob.mx/login
Décimo tercero. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas deberán atender las
disposiciones en materia de austeridad y disciplina presupuestaria previstas en la Ley Federal de Austeridad
Republicana.
SECCIÓN I
Solicitud para acceder al subsidio
Décimo cuarto. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas que deseen acceder a los
recursos para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o de los
Tribunales Laborales deberán formular su solicitud y cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ingresar a través de la Plataforma en la sección “Solicitud”, que contendrá la siguiente información:
I.
Información general de la persona Titular de la autoridad solicitante: nombre completo, cargo,
número de teléfono, correo electrónico y domicilio, ambos para recibir notificaciones;
II.
Información general de los Enlaces designados por la persona Titular de la autoridad solicitante,
según corresponda: nombre completo, cargo, área de adscripción, número de teléfono, correo
electrónico y domicilio, ambos para recibir notificaciones;
III.
Nombre de cada Proyecto, el cual deberá ser utilizado en todos los documentos presentados en
el mismo;
IV.
Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado tanto por la persona Titular de la
autoridad solicitante, como por el Enlace;
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V.
Copia del documento oficial del que se desprenda la asignación o reasignación de recursos
para el ejercicio fiscal 2026, donde se desglose por capítulos el monto de la aportación de la
entidad federativa conforme al Lineamiento Tercero, inciso a);
VI.
Ficha técnica de las propuestas de los inmuebles que albergan o albergarán las sedes de los
Centros de Conciliación Laboral o Tribunales Laborales, según corresponda, indicando
domicilio, localización geográfica y evidencia fotográfica, y adjuntando la documentación vigente
que acredite la propiedad, la administración, el comodato o el arrendamiento de los inmuebles,
así como el dictamen de seguridad estructural de los mismos en caso de solicitar subsidio para
el rubro de construcción, adecuación o adaptación de inmuebles;
VII. Resumen del cronograma por rubro, el cual se llenará en la sección del Plan calendarizado con
la fecha estimada de inicio y término de las actividades del Proyecto específico, y
VIII. Desglose de costos de cada Proyecto para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los
Centros de Conciliación o Tribunales Laborales, según corresponda.
b)
En el expediente digital, en la sección correspondiente a cada uno de los rubros, se deberán anexar
los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el Lineamiento Décimo
séptimo (en formato PDF, legible, en hojas membretadas, con un peso máximo de 5 MB por cada
documento), así como los documentos que conformen los Proyectos para la creación, fortalecimiento
y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, según corresponda,
mismos que deberán reunir las siguientes características:
I.
El Proyecto deberá desglosar cada uno de los rubros señalados en el Lineamiento Décimo
séptimo, y deberá contener un diagnóstico, considerando los criterios de referencia adjuntos a
los presentes Lineamientos (Anexo 2) y con la siguiente estructura:
1.
Descripción detallada del Proyecto, y
2.
Justificación.
c)
La información y documentación que se ingrese a la Plataforma deberá estar organizada de forma tal
que permita su fácil identificación. Asimismo, los Anexos adjuntos deberán numerarse y relacionarse
con el Proyecto presentado.
Cada entidad federativa será responsable de la coordinación institucional entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de recabar, integrar y remitir
la información que resulte necesaria para solicitar y ejercer los subsidios para la creación, fortalecimiento y/o
mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales.
Décimo quinto. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas deberán remitir a través de la
Plataforma la solicitud referida en el Lineamiento Décimo cuarto, inciso a), así como los Proyectos para la
creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales con los
anexos respectivos, a partir de la fecha en que se comunique la habilitación de la Plataforma, y a más tardar
el 31 de marzo de 2026.
Décimo sexto. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas ingresarán la información de cada
rubro a la Plataforma, misma que será revisada por la UERSJL. En caso de detectarse alguna omisión en el
envío de documentos o que los existentes estén incompletos e/o ilegibles, se notificará esta situación al
Enlace de la autoridad solicitante por correo electrónico para que subsane las observaciones en un plazo
que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se realizó
la notificación.
Ingresada y validada la información requerida, la Plataforma generará el acuse en formato PDF. Una vez
que las autoridades solicitantes de las entidades federativas ingresen la solicitud y adjunten la documentación
señalada en los numerales Tercero y Décimo cuarto de los presentes Lineamientos, la solicitud presentada
será remitida a los miembros del Comité para que emitan las opiniones técnicas respectivas y se dé inicio al
procedimiento de otorgamiento del subsidio.
SECCIÓN II
Otorgamiento del subsidio
Décimo séptimo. Los subsidios se otorgarán previa opinión técnica positiva respecto de los Proyectos
presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas que cumplan en tiempo y forma con
los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y, en su caso, con la presentación oportuna de la
documentación adicional que pudiera solicitar el Comité.
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Los subsidios se otorgarán únicamente para los siguientes rubros:
a)
Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles;
b)
Mobiliario, y
c)
Tecnologías de la Información.
El monto máximo a solicitar por entidad federativa será la cantidad de $20,000,000.00 (Veinte millones de
pesos 00/100 M.N.)
El monto máximo que podrá solicitar cada entidad federativa se distribuirá en una proporción
correspondiente al 50% para los Proyectos relativos a los Centros de Conciliación Laboral y 50% para los
Proyectos relativos a los Tribunales Laborales. Sin embargo, en caso de que alguno de los Proyectos
referidos no solicite el 50% que le corresponda, el Proyecto homólogo de dicha entidad federativa podrá
solicitar la diferencia, sin que rebase en ningún caso del monto máximo previsto en este Lineamiento para la
entidad federativa.
Décimo octavo. Los miembros del Comité, en el ámbito de su competencia, a excepción de la
Presidencia, evaluarán los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas
y podrán emitir observaciones a los mismos que serán notificadas por correo electrónico, las cuales deberán
ser atendidas en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación. Una vez atendidas las observaciones o transcurrido el plazo señalado anteriormente, los
miembros del Comité emitirán una opinión técnica en sentido positivo o negativo, en un plazo no mayor a
cinco días hábiles, respecto de cada uno de los rubros señalados en el numeral Décimo séptimo.
Décimo noveno. El Comité autorizará los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las
entidades federativas que tengan opiniones técnicas en sentido positivo. En caso de que el Proyecto contenga
varios rubros de solicitud de subsidio, se deberá contar con la opinión técnica en sentido positivo en cada uno
de ellos. Al tratarse de Proyectos integrales, la emisión de una opinión técnica en sentido negativo será motivo
para que el Proyecto no sea autorizado. El Comité resolverá en la sesión programada para tal fin lo
conducente sobre la autorización o negativa de la ministración de los subsidios a las autoridades solicitantes
de las entidades federativas y emitirá los acuerdos que correspondan. Los acuerdos que emita el Comité
serán inapelables.
Una vez emitido el acuerdo que recaiga al Proyecto, el Comité notificará, a través de correo electrónico y
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya
llevado a cabo la sesión respectiva, la resolución a las autoridades solicitantes, y posteriormente se ingresará
el acuerdo a la Plataforma.
Vigésimo. Cuando la negativa del otorgamiento del subsidio derive de la falta de capacidad financiera por
parte de la Secretaría, la UERSJL, una vez que se cuente con los recursos correspondientes, podrá notificar
el otorgamiento del subsidio a las autoridades solicitantes de las entidades federativas en forma total o parcial.
El otorgamiento del subsidio quedará, en todos los casos, sujeto a la disponibilidad presupuestaria para el
ejercicio fiscal 2026.
Vigésimo primero. En caso de autorización del Proyecto, y a efecto de suscribir el Convenio de
Coordinación respectivo en términos de lo que establece la LFPRH, el RLFPRH, la Ley de Planeación y
demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, de conformidad con los numerales Vigésimo noveno
y Trigésimo cuarto de los presentes Lineamientos, la persona Titular de la autoridad solicitante, y/o los
Enlaces designados por éstos, podrán descargar de la Plataforma:
a)
La solicitud de transferencia de recursos;
b)
El acuerdo resolutivo referido en el Lineamiento Décimo noveno, y
c)
Modelo de Convenio de Coordinación (Anexo 1).
Vigésimo segundo. Una vez recibido el oficio de notificación de aprobación del Proyecto remitido por la
UERSJL, las autoridades solicitantes de las entidades federativas enviarán el modelo de Convenio de
Coordinación debidamente requisitado (Anexo 1), así como la información de los antecedentes, y datos de las
autoridades solicitantes que firmarán el convenio, el cual no podrá ser modificado en ninguno de sus términos
por las autoridades solicitantes.
Con la información proporcionada por la autoridad solicitante, la UERSJL revisará el Convenio de
Coordinación y una vez validado se enviará por correo electrónico a la autoridad solicitante para que recabe
las firmas correspondientes, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de envío
por parte de la UERSJL.
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En caso de que no se formalice el convenio de coordinación en el citado plazo, por causas atribuibles a la
autoridad solicitante, la UERSJL no será responsable del retraso y/o imposibilidad de la transferencia de los
recursos en tiempo y forma. Aunado a lo anterior, el Proyecto de que se trate podrá ser sujeto a la cancelación
a que hace referencia el Capítulo IX de los presentes Lineamientos.
Asimismo, deberán adjuntar en la Plataforma la siguiente documentación:
a)
La carta de apertura de la cuenta bancaria por parte del gobierno de la entidad federativa o de la
Secretaría de Finanzas u homóloga, que contenga: nombre del titular de la cuenta, nombre de
la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de cuenta
bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de
la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de ésta;
b)
La carta de apertura de la cuenta bancaria por parte del Centro de Conciliación Laboral y/o del Poder
Judicial de la entidad federativa, según corresponda, que contenga: nombre del titular de la cuenta,
nombre de la institución financiera, clave bancaria estandarizada (CLABE) de 18 dígitos, número de
cuenta bancaria a 11 posiciones, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha
de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de ésta;
c)
Copia simple del nombramiento como persona servidora pública e identificación oficial vigente de las
o los funcionarios públicos que suscribirán el Convenio de Coordinación, así como de los servidores
públicos autorizados para ejercer los recursos de las cuentas bancarias, de conformidad con la
normativa interna de cada entidad federativa, la cual deberá estar registrada a favor de la Secretaría
de Finanzas o su homóloga de dicha entidad;
d)
Copia simple del comprobante del domicilio fiscal de la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la
entidad federativa, del Centro de Conciliación Laboral y/o del Poder Judicial de la entidad federativa,
según corresponda, con vigencia no mayor a tres meses, y
e)
Copia simple de la cédula de identificación fiscal de la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la
entidad federativa, del Centro de Conciliación Laboral y/o del Poder Judicial de la entidad federativa,
según corresponda, con domicilio fiscal.
En caso de suplencia por ausencia o de nuevo nombramiento de la persona Titular de la autoridad
solicitante, se deberá pedir a la UERSJL la reasignación de los usuarios y contraseñas autorizados para
acceder a la Plataforma, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir del cambio, en términos del
Lineamiento Décimo primero. Dicha solicitud deberá especificar el nombre y los datos de contacto de la nueva
persona Titular del Centro de Conciliación Laboral o de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la
entidad federativa, así como de las y los funcionarios que se designen como Enlaces, adjuntando copia de su
identificación oficial.
SECCIÓN III
Convenio de coordinación
Vigésimo tercero. Los Convenios de Coordinación deberán formalizarse en el ejercicio fiscal 2026 y ser
suscritos por la Secretaría, por medio de sus representantes, y por los de la entidad federativa beneficiaria, a
través de la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral y/o de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia y la Secretaría de Finanzas o su homóloga de la entidad, según corresponda. No es necesario
celebrar un solo convenio por entidad federativa, se podrán suscribir convenios diversos para los Proyectos de
Centros de Conciliación Laboral y para los Proyectos de los Tribunales Laborales.
Las personas servidoras públicas involucradas en la suscripción del Convenio de Coordinación, deberán
rubricar dicho instrumento jurídico en todas sus fojas.
El cumplimiento de los objetivos establecidos en el Convenio de Coordinación y los Proyectos que se
suscriban para el logro de las metas planteadas es responsabilidad de cada entidad federativa.
Vigésimo cuarto. Los Convenios de Coordinación, debidamente suscritos por las partes, deberán
remitirse por la UERSJL a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, quien deberá gestionar
su publicación en el DOF.
Una vez formalizado el Convenio de Coordinación, las autoridades solicitantes de las entidades
federativas podrán iniciar la ejecución de los trabajos respectivos para la creación, fortalecimiento y/o mejora
de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, según corresponda, con independencia de
que se verifique la transferencia de los recursos aprobados a la entidad federativa.
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SECCIÓN IV
Solicitud de transferencia de recursos
Vigésimo quinto. La autoridad solicitante deberá adjuntar a la Plataforma la solicitud de transferencia de
recursos a la que se refiere el numeral Vigésimo primero, inciso a), por el monto autorizado por el Comité, la
cual deberá adecuarse y presentarse en hoja membretada y con firma autógrafa de la persona titular de la
Secretaría de Finanzas o su homóloga en cada entidad federativa, en un plazo no mayor a siete días hábiles
contados a partir del día siguiente al que se notifique la autorización del subsidio.
La solicitud de transferencia de recursos deberá expedirse a nombre de la Secretaría, con domicilio fiscal:
“Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, colonia Los Alpes, Demarcación territorial Álvaro Obregón,
Código Postal 01010, Ciudad de México” y con Registro Federal de Contribuyentes: “STP401231P53”.
Asimismo, la solicitud señalará los datos de las cuentas bancarias aperturadas por el gobierno de la entidad
federativa o, en su caso, de la Secretaría de Finanzas u homóloga, por el Centro de Conciliación Laboral y por
el Poder Judicial local, indicando:
a)
Número de plaza;
b)
Entidad bancaria;
c)
Cuenta bancaria número;
d)
CLABE;
e)
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y
f)
Domicilio fiscal.
Dentro de los diez días naturales posteriores a la transferencia del subsidio, la entidad federativa deberá
emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado, mismo que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y remitirlo vía correo electrónico
a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx, así como adjuntarlo a su expediente en la Plataforma.
Cuando la UERSJL advierta sobre inconsistencias en los recibos electrónicos, lo informará a la autoridad
solicitante, y esta tendrá un plazo de tres días hábiles para emitir nuevamente el recibo.
Vigésimo sexto. La solicitud de modificación de los Proyectos autorizados por el Comité deberá ser
remitida mediante oficio signado por el Enlace o el Titular de la autoridad solicitante, dirigido a la TUERSJL,
que contenga la justificación y detalles de los cambios propuestos, las modificaciones a los Proyectos podrán
aprobarse en los siguientes casos:
a)
Cambio de características de los bienes y/o servicios autorizados.
b)
Cambio de cantidades de los bienes y/o servicios autorizados.
c)
Adición de bienes y/o servicios no autorizados.
d)
Eliminación de bienes y/o servicios autorizados.
Las modificaciones previstas en los incisos a) al c) a los Proyectos autorizados deberán solicitarse previo a
la adjudicación de los bienes y/o servicios, de lo contrario, sujetarse a lo dispuesto en el numeral Trigésimo
octavo, inciso c), dichas modificaciones serán previa autorización del Comité, conforme a lo dispuesto en el
Lineamiento Décimo noveno.
En caso de que las modificaciones del Proyecto deriven en la adición o eliminación de algún rubro
o de los montos correspondientes por rubro, se deberá formalizar el convenio modificatorio al Convenio
de Coordinación.
Asimismo, las modificaciones deberán contemplar los objetivos establecidos en la solicitud de acceso
al subsidio.
Las solicitudes deberán ser presentadas a la UERSJL, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, quien lo
someterá a consideración del Comité para su evaluación y, en su caso, aprobación.
Una vez aprobadas las modificaciones al Proyecto deberá atenderse lo establecido en el numeral Décimo
cuarto, en lo que resulte aplicable; asimismo, en caso de ser procedente, el convenio modificatorio al
Convenio de Coordinación se publicará en el DOF en los términos del numeral Vigésimo cuarto.
El Proyecto solo podrá ser modificado en una sola ocasión.
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Una vez firmado y publicado el Convenio modificatorio, la UERSJL lo digitalizará y adjuntará al expediente
digital de cada entidad federativa en la Plataforma.
Para el caso de modificaciones a los Planes calendarizados, las autoridades solicitantes de las entidades
federativas podrán solicitar a la UERSJL, mediante oficio signado por el Enlace respectivo, los ajustes a los
tiempos de ejecución de los rubros. Dichos Planes calendarizados deberán realizarse de acuerdo con la
vigencia de aplicación y ejecución del recurso, a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
CAPÍTULO IV
Aportación del recurso
Vigésimo séptimo. Posterior a la suscripción del Convenio de Coordinación correspondiente, los recursos
federales se aportarán dentro de los veinte días hábiles siguientes al envío de la solicitud de transferencia
realizada por la UERSJL a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría, quien
gestionará la radicación de éstos por medio de la Tesorería de la Federación y efectuado el pago, remitirá
copia de la Cuenta por Liquidar Certificada a la UERSJL, a fin de que notifique a la autoridad solicitante
beneficiada.
La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad presupuestal y a la calendarización del
gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Vigésimo octavo. Los recursos se depositarán en una cuenta específica que designe el gobierno de la
entidad federativa o, en su caso, la Secretaría de Finanzas u homóloga aperture en la institución bancaria de
su elección, atendiendo a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo quinto. Dicha cuenta deberá contener
única y exclusivamente el monto asignado por la UERSJL para el desarrollo de los Proyectos, en términos del
párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su homóloga será responsable de realizar la transferencia de los recursos
autorizados a la autoridad solicitante designada para ejecutar el Proyecto de los Centros de Conciliación
Laboral, así como al Poder Judicial de la entidad federativa en el caso de los Proyectos de Tribunales
Laborales, en absoluto respeto de su autonomía e independencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles
contados a partir de la ministración del recurso por parte de la Secretaría.
En las cuentas bancarias aperturadas únicamente se manejarán los recursos federales autorizados del
Proyecto para la creación, fortalecimiento y/o mejora de Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales
Laborales, conforme a lo siguiente:
a)
Por ningún motivo se podrá transferir el recurso a cuentas distintas a las establecidas en la solicitud
de transferencia, así como en el Convenio de Coordinación.
b)
Los movimientos de las cuentas bancarias correspondientes únicamente deberán ser por concepto
de pagos a proveedores, impuestos o retenciones a los mismos.
Vigésimo noveno. No podrán ejercerse los subsidios para contratar servicios personales ni ningún tipo de
gasto corriente no contemplado en los presentes Lineamientos.
Además, no se subsidiarán los siguientes bienes y/o servicios en Proyectos para Centros de Conciliación
Laboral y/o Tribunales Laborales:
a)
Servicio de energía eléctrica;
b)
Servicio de agua;
c)
Servicio telefónico;
d)
Servicios de Internet;
e)
Servicio Postal;
f)
Arrendamiento de edificios;
g)
Arrendamiento de equipo de fotocopiado;
h)
Servicios de vigilancia;
i)
Seguros;
j)
Mantenimiento de vehículos;
k)
Servicios de limpieza;
l)
Manejo de desechos;
m)
Servicios de jardinería, y
n)
Vehículos y equipos terrestres.
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Asimismo, no se subsidiarán estudios de infraestructura, tales como:
a)
Construcción de obra nueva;
b)
Supervisiones de obra;
c)
Estudios de prefactibilidad o factibilidad;
d)
Gastos derivados de publicación de las convocatorias de licitación o gastos relacionados con el
proceso de adjudicación o adquisición de los servicios, y
e)
Adecuaciones de Proyectos arquitectónicos ni Proyectos arquitectónicos ejecutivos en proceso
de construcción.
Los rubros de equipamiento tecnológico deberán especificar el tipo de programas de cómputo o
aplicaciones informáticas que se emplearán, así como la información del procedimiento específico que
soportarán; y describir cómo el equipamiento solicitado soporta los elementos anteriores. Quedarán excluidos
los siguientes conceptos:
a)
Proyectos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la información y
comunicación;
b)
Consumibles y refacciones;
c)
Equipamiento específico de fotocopiadoras y faxes, y
d)
Equipamiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación destinados
para la habilitación de salas de simulación de conciliaciones y juicios orales, así como aulas
de cómputo.
En caso de que el Comité determine que algún concepto que la entidad federativa presente para el gasto
de los subsidios no se encuentre directamente relacionado con la creación, fortalecimiento y/o mejora de los
Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales, éste se negará.
CAPÍTULO V
De la reprogramación de recursos
Trigésimo. La transferencia del subsidio que el Comité autorice a las autoridades solicitantes de las
entidades federativas está sujeta a la disponibilidad de recursos, en términos del Programa Presupuestario “U
100 Subsidios a las entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia
Laboral”, del Presupuesto de Egresos de la Secretaría contemplado en el PEF 2026, por lo que la Secretaría
no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación del monto aprobado, derivado de
disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a ésta.
Trigésimo primero. En caso de que existan ajustes presupuestarios, el Comité podrá delegar a la
UERSJL la determinación para realizar la reprogramación a partir de la notificación del ajuste correspondiente.
La UERSJL comunicará al Centro de Conciliación Laboral o Tribunal Superior de Justicia de la entidad
federativa, según corresponda, a través de los Enlaces designados, mediante correo electrónico, cualquier
eventualidad relacionada con la ministración del subsidio.
La autoridad solicitante, una vez notificada de la reprogramación a la que hace referencia el párrafo
anterior, contará con cinco días naturales contados a partir de la recepción de la notificación respectiva para
informar a la UERSJL si acepta o no las condiciones expuestas. Una vez cumplido este término, de omitirse el
envío de la aceptación o se presenta en sentido negativo, la UERSJL reprogramará el recurso disponible.
Trigésimo segundo. No se considerará reprogramación a los destinos de gasto establecidos en los
presentes Lineamientos con recursos que provengan de ahorros presupuestarios o rendimientos financieros.
Los casos no previstos en el supuesto de la reprogramación serán resueltos por la UERSJL.
Trigésimo tercero. Las reprogramaciones autorizadas quedarán formalizadas con la modificación al
Convenio de Coordinación respectivo.
CAPÍTULO VI
Seguimiento del recurso
Trigésimo cuarto. Los subsidios asignados a través de los presentes Lineamientos no pierden su carácter
federal al ser transferidos a las entidades federativas, por lo que su asignación, ejercicio, comprobación,
registro, vigilancia y control se sujetarán a lo dispuesto en el PEF; a la LFPRH y el RLFPRH; a la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; a la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; a los presentes Lineamientos; al Convenio de
Coordinación y los Proyectos presentados por las entidades federativas, y demás disposiciones aplicables en
la materia.
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En términos del párrafo que antecede, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y
Buen Gobierno, así como la Auditoría Superior de la Federación, los Órganos Internos de Control de las
entidades federativas y los Órganos Técnicos de Fiscalización Federales y Estatales, podrán realizar
actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio del subsidio en el ámbito de sus
respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia.
El Comité y la UERSJL carecen de atribuciones fiscalizadoras o de vigilancia, por lo que éstas deberán
hacer del conocimiento de las instancias fiscalizadoras competentes, las acciones u omisiones que pudieran
constituir un incumplimiento a las legislaciones y normativas aplicables.
Los informes financieros, trimestrales y de cierre constituyen instrumentos de seguimiento de los proyectos
autorizados, y permiten monitorear a las Autoridades solicitantes de las entidades federativas beneficiarias del
subsidio federal y garantizar la trazabilidad y rendición de cuentas sobre la aplicación de los recursos
federales; dichos informes son cargados en la Plataforma a que se refieren los presentes Lineamientos.
Trigésimo quinto. El subsidio otorgado a las autoridades solicitantes de las entidades federativas que
determine el Comité deberá ejercerse dentro del ejercicio fiscal 2026. El Titular de la autoridad solicitante
beneficiaria deberá remitir a la UERSJL, a más tardar el 15 de octubre de 2026, el formato de reporte
financiero debidamente requisitado que estará disponible en la Plataforma, donde se precise el monto del
subsidio autorizado, comprometido, devengado, ejercido, pagado y disponible, así como los rendimientos
generados por las cuentas bancarias hasta el 30 de septiembre de 2026. Este formato deberá ser firmado por
el área responsable del presupuesto del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial de la entidad federativa, según
corresponda. Asimismo, deberá adjuntarse en la Plataforma los estados de cuenta bancarios que acrediten
los movimientos realizados, en términos del Lineamiento Trigésimo octavo, inciso f).
El subsidio otorgado por el Comité que no se encuentre ejercido y pagado al 30 de noviembre de 2026,
deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 83 del RLFPRH.
Trigésimo sexto. La UERSJL tomará conocimiento de la información contenida en los reportes
trimestrales a que se refiere el numeral Trigésimo octavo, inciso f), de los presentes Lineamientos; en el
supuesto de que el acta de cierre del Proyecto y sus anexos se presenten previo al plazo para rendir el
informe trimestral correspondiente, la autoridad solicitante no estará obligada a presentar el mismo.
En caso de advertir inconsistencias por parte de la autoridad solicitante, se harán de su conocimiento
mediante oficio remitido a través de correo electrónico, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación, para dar respuesta a las mismas.
SECCIÓN I
De las inconsistencias
Trigésimo séptimo. En caso de que la TUERSJL advierta inconsistencias por parte de la autoridad
solicitante en el cumplimiento de alguna de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, el
Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las autoridades solicitantes de las entidades
federativas, o cualquier otra disposición aplicable, se realizará el siguiente procedimiento:
a)
Se notificará mediante correo electrónico a los Enlaces de la autoridad solicitante, sobre las
inconsistencias en que haya incurrido;
b)
La autoridad solicitante, dentro de los diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que
haya sido notificada, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará en su caso, la
documentación que estime pertinente, a través del correo electrónico reforma.laboral@stps.gob.mx;
c)
La UERSJL, a través de la TUERSJL, resolverá lo conducente a la recepción de la respuesta de la
autoridad solicitante;
d)
En caso de que la TUERSJL determine que las inconsistencias se han subsanado o justificado, la
autoridad solicitante seguirá con la ejecución del Proyecto;
e)
De lo contrario, la TUERJSL notificará al Comité para evaluar la situación y, en su caso, determine
sobre la terminación anticipada del Convenio de Coordinación. Asimismo, notificará a los Órganos
Fiscalizadores, en términos del numeral Sexto, inciso f) de los presentes Lineamientos;
f)
Una vez determinado el incumplimiento, la TUERSJL avisará a las autoridades competentes para los
efectos legales conducentes, en términos del inciso anterior, y
g)
En el supuesto de presentarse caso fortuito o de fuerza mayor, las obligaciones y derechos
establecidos en el Convenio de Coordinación y los Proyectos presentados por las autoridades
solicitantes, podrán ajustarse o suspenderse. En caso de la suspensión, se podrán reanudar en el
momento en que desaparezcan las causas que dieron origen a la misma, y sin responsabilidad para
ninguna de las partes, procurando siempre la correcta creación, fortalecimiento y/o mejora de los
Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales.
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DIARIO OFICIAL
129
CAPÍTULO VII
De los derechos y obligaciones
SECCIÓN I
De las entidades federativas
Trigésimo octavo. Las autoridades solicitantes de las entidades federativas beneficiarias del subsidio
tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a)
Cumplir con las acciones y compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación, sus
Proyectos presentados y, en su caso, las modificaciones al Convenio de Coordinación suscrito, así
como con lo dispuesto en los presentes Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
b)
Remitir, a través de la Plataforma, la solicitud de transferencia de los recursos y el recibo electrónico
a que hace referencia el Lineamiento Vigésimo quinto;
c)
Destinar los recursos conforme a lo establecido en la solicitud de acceso al subsidio del Proyecto
autorizado o sus modificaciones, de forma exclusiva al cumplimiento de los fines previstos en el
Convenio de Coordinación correspondiente. Respecto a los rubros de Mobiliario y Tecnologías de la
Información se deberán considerar los precios unitarios autorizados de acuerdo con las cotizaciones
presentadas, pudiendo adquirir los bienes y servicios hasta con incremento del 20% sobre los precios
unitarios aprobados por el Comité, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en cada uno de
dichos rubros. Asimismo, no se deberán adquirir cantidades superiores a los bienes y/o servicios
autorizados por el Comité, aun cuando los precios unitarios en la adjudicación sean menores en
comparación con los precios unitarios del Proyecto autorizado, ni tampoco adquirir bienes o servicios
no contemplados en el Proyecto autorizado por el Comité, salvo por lo previsto en el segundo párrafo
del numeral Cuarto y el Vigésimo sexto de estos Lineamientos;
d)
Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la cuenta pública local conforme sea
devengado y ejercido el subsidio respectivo, en términos de las disposiciones aplicables a la materia;
e)
Proporcionar a la UERSJL toda la información y documentación requerida para la comprobación de
la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la ejecución del
Proyecto, misma que deberá remitirse en formato electrónico y físico, según corresponda;
f)
Reportar trimestralmente por rubro, conforme al Plan calendarizado, lo siguiente:
I.
La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio;
II.
La disponibilidad financiera con la que cuente y el recurso del subsidio autorizado,
comprometido, devengado, ejercido, pagado y disponible, el cual deberá ser validado por el
área de finanzas de la autoridad solicitante, y soportado con la documentación inherente al
Proyecto;
III.
Los instrumentos contractuales correspondientes a los procesos de adjudicación realizados en
el periodo reportado;
IV.
Los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables y la verificación de los mismos
en la página del Sistema de Administración Tributaria (SAT);
V.
Los estados de cuenta bancarios del periodo reportado, y
VI.
El avance del Proyecto con su debido soporte documental.
Los informes trimestrales deberán adjuntarse a la Plataforma dentro de los diez días hábiles
siguientes a la conclusión de cada trimestre.
En caso de no recibir los reportes, de acuerdo con su plan calendarizado, la UERSJL solicitará
vía correo electrónico a la autoridad solicitante que cumpla con esta obligación en un plazo no
mayor a tres días hábiles.
g)
Ingresar los recursos federales autorizados por el Comité en la cuenta bancaria que la autoridad
solicitante aperturó para tal efecto, en términos del párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, por lo que corresponderá al Centro de Conciliación Laboral y/o el Poder
Judicial del Estado, según corresponda, la apertura de una cuenta única para el ejercicio del subsidio
destinado al Proyecto específico para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de
Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales;
h)
Comprobar oportunamente y de acuerdo con la normativa aplicable, el ejercicio y destino del subsidio
federal que le sea ministrado en el marco de los presentes Lineamientos, a través de la
documentación soporte;
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
i)
Garantizar que las contrataciones para el ejercicio del subsidio no se realicen con personas morales
sancionadas por los Órganos Internos de Control en el ámbito federal y Órganos Internos de Control
de las entidades federativas. Las contrataciones que se realicen para el ejercicio del subsidio serán
responsabilidad de las entidades federativas, las cuales atenderán en todo momento lo establecido
en la legislación aplicable en la materia;
j)
Permitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, a la Auditoría Superior de la Federación, a los Órganos Internos de Control y Fiscalización
Federales y Órganos Internos de Control de las entidades federativas, el acceso a la información
relacionada con los recursos del subsidio;
k)
Responsabilizarse de la planeación, programación, ejecución y seguimiento de las acciones
aprobadas, las cuales deberán llevarse a cabo en estricta observancia de la normatividad aplicable;
l)
Designar a las personas servidoras públicas que se desempeñarán como Enlaces con la UERSJL,
en términos del numeral Segundo, fracción X de los presentes Lineamientos, para coordinar las
acciones inherentes al proceso de ejecución del Proyecto, incluyendo de manera específica los
reportes trimestrales sobre los avances relativos al ejercicio del subsidio;
m)
Designar al personal específico de la Secretaría de Finanzas o su homóloga en la entidad federativa
para resguardar la documentación probatoria original del subsidio federal erogado en el Proyecto
materia del Convenio de Coordinación, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en
las disposiciones aplicables en la materia;
n)
Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia a las disposiciones aplicables en materia de
transparencia y acceso a la información pública, a efecto de transparentar la aplicación del subsidio;
o)
Recibir la asesoría y asistencia técnica de la UERSJL y de los miembros del Comité, en razón de su
competencia, para la realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el
Convenio de Coordinación y su Proyecto;
p)
Presentar, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, el acta de cierre del Proyecto firmada de manera
autógrafa, que deberá contener al menos:
I.
Datos generales, objetivo y descripción del Proyecto;
II.
Antecedentes del Proyecto;
III.
Los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio
de Coordinación;
IV.
El reporte de las acciones administrativas que la autoridad solicitante llevó a cabo al 30 de
noviembre de 2026, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
V.
Los trabajos ejecutados con el subsidio asignado y los alcances logrados;
VI.
Facturas y documentación comprobatoria de la erogación del subsidio otorgado (contratos,
remisiones o actas de entrega recepción de bienes o servicios, estimaciones de obra, actas de
entrega recepción de las mismas, y la evidencia fotográfica correspondiente), así como los
comprobantes de los reintegros efectuados a la Tesorería de la Federación. La fecha de
emisión de la documentación probatoria deberá ser posterior a la fecha de suscripción del
Convenio de Coordinación y Solicitud de acceso al subsidio, de conformidad con los elementos
establecidos en la legislación y normativa aplicable;
VII. Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde se depositó el
subsidio, desde la fecha de transferencia, hasta el 30 de noviembre de 2026, de conformidad
con las disposiciones aplicables en la materia;
VIII. Constancia de cancelación de la cuenta que emita la institución bancaria, donde se depositaron
los recursos del subsidio, y
IX.
Comprobante del reintegro de los recursos disponibles, así como de los rendimientos
financieros a la Tesorería de la Federación, en los términos que se establezcan en el Capítulo X
de los presentes Lineamientos.
q)
En caso de que el Comité determine la cancelación del Proyecto o la existencia de economías, la
autoridad solicitante debe, bajo su exclusiva responsabilidad, reintegrar a la Tesorería de la
Federación los recursos correspondientes dentro de los plazos y términos que se establezcan en el
Capítulo X de los presentes Lineamientos, así como, en lo conducente, las cargas financieras que
correspondan, debiendo la UERSJL notificar a la Dirección General de Programación y Presupuesto
de la Secretaría dicha situación para los efectos a que haya lugar;
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DIARIO OFICIAL
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r)
Informar a la UERSJL el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la aplicación de
los presentes Lineamientos, que se realice en la autoridad solicitante;
s)
Notificar a la UERSJL sobre cualquier cambio de la persona designada como Enlace, así como del
personal responsable del seguimiento del subsidio, en un plazo no mayor a cinco días hábiles
contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien
asumirá dichas funciones, y
t)
Las demás previstas en los presentes Lineamientos, la LFPRH y su Reglamento, la LAASSP y su
Reglamento, el PEF y demás disposiciones federales aplicables.
SECCIÓN II
De la evaluación de proyectos
Trigésimo noveno. La TUERSJL tiene las siguientes atribuciones:
a)
Presidir el Comité;
b)
Designar a la persona servidora pública que fungirá como secretario técnico del Comité, con las
funciones que éste le encomiende;
c)
Convocar a las sesiones del Comité;
d)
Dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones correspondientes;
e)
Designar a las personas servidoras públicas que brinden la asesoría y asistencia técnica para la
realización de las acciones previstas en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación y
los Proyectos a las autoridades solicitantes que lo requieran;
f)
En los casos procedentes, aprobar las modificaciones a los Planes calendarizados que las entidades
federativas sometan a su consideración y en su caso, comunicarlas a través de la dirección de correo
electrónico reforma.laboral@stps.gob.mx;
g)
Realizar las acciones administrativas necesarias para la transferencia electrónica de los recursos
federales a las autoridades solicitantes en la cuenta bancaria señalada en el Convenio de
Coordinación, una vez reunidos los requisitos previstos en los presentes Lineamientos y conforme al
Convenio de Coordinación respectivo;
h)
Requerir a las autoridades solicitantes la información necesaria relacionada con el ejercicio de los
recursos del subsidio, así como las aclaraciones pertinentes, y llevar a cabo acciones periódicas de
seguimiento y supervisión de los Proyectos;
i)
Promover los objetivos, alcances y metodología para la evaluación de la operación del ejercicio del
subsidio, así como el cumplimiento de sus objetivos, que permitan fortalecer la rendición de cuentas
y transparencia en el ejercicio de los recursos;
j)
Realizar el seguimiento de la aplicación del subsidio y monitorear las metas alcanzadas, mediante los
informes trimestrales presentados;
k)
Coordinar la concentración y análisis de la información que remitan las autoridades solicitantes sobre
el ejercicio de los recursos;
l)
Requerir a las autoridades solicitantes aclaraciones en caso de inconsistencias, en los términos
establecidos por los Lineamientos;
m)
Requerir a las autoridades solicitantes el reintegro de los recursos derivados de las economías
resultantes de las adjudicaciones realizadas en los diferentes rubros y los rendimientos financieros
generados; así como en el caso de cancelación de los Proyectos o desistimiento en la ejecución del
recurso autorizado, ya sea total o parcial, de conformidad con las disposiciones aplicables;
n)
Dar vista a las autoridades competentes respecto del incumplimiento detectado en el ejercicio de los
recursos previstos en los presentes Lineamientos, el Convenio de Coordinación, y cualquier otra
disposición aplicable que se detecte en la documentación proporcionada en el cierre de los Proyectos
autorizados de las entidades federativas, previo análisis de la situación por parte del Comité;
o)
Proporcionar a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Unidad de Administración
y Finanzas la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la
Cuenta Pública;
p)
Ser la autoridad encargada de aplicar e interpretar el presente instrumento, con asesoría
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, en los términos previstos en su
Reglamento Interior;
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q)
Observar las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección
de datos personales, por cuanto hace a la información generada con motivo del otorgamiento
del subsidio a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de
la LFPRH;
r)
Observar las disposiciones referidas en los Convenios de Coordinación, los Proyectos presentados
por las autoridades solicitantes y demás instrumentos aplicables;
s)
Preparar el orden del día y la carpeta de informes de las sesiones, y remitirlos a los integrantes del
Comité hasta con cinco días hábiles de antelación a la celebración de las sesiones ordinarias, y de
un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias;
t)
Administrar y ejercer un monto de operación del Programa de subsidios de hasta un 5%
del monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 destinado a las
entidades federativas;
u)
Cancelar los proyectos de las autoridades solicitantes que incumplan con el plazo previsto para la
presentación de la solicitud de transferencia u otras disposiciones de los presentes Lineamientos,
siempre y cuando no se haya efectuado la formalización del convenio respectivo, y
v)
Las demás que le encomiende el Comité, así como las que deriven de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO VIII
Cierre del ejercicio
Cuadragésimo. La autoridad solicitante de la entidad federativa deberá adjuntar a la Plataforma y remitir
físicamente a la UERSJL, a más tardar el 15 de diciembre de 2026, la siguiente documentación:
a)
Aquella que refleje el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Convenio de
Coordinación y Proyectos suscritos (contratos, facturas, remisiones y actas entrega recepción de
bienes y servicios, estimaciones y actas entrega de remodelaciones y adaptaciones de áreas,
estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, compulsas de facturas en la página del SAT,
entre otros);
b)
Acta de cierre original firmada de manera autógrafa por las autoridades correspondientes, descrita en
el numeral Trigésimo octavo, inciso p), de los presentes Lineamientos, la cual deberá contener la
comprobación de los recursos del subsidio utilizados, así como los reintegros correspondientes;
c)
Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución financiera en donde se depositaron los
recursos del subsidio, y
d)
En su caso, comprobantes del reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación.
La autoridad solicitante de la entidad federativa deberá remitir de manera física la totalidad de los
Proyectos aprobados por el Comité y sus anexos, así como sus modificaciones, si las existieran, identificando
con pestañas el nombre de los documentos que integran los Proyectos por cada rubro y los anexos
correspondientes, en hojas membretadas y validadas por la persona Titular de la autoridad solicitante, o por
las personas que estas designen, así como por los Enlaces de cada Proyecto.
Cuadragésimo primero. La información presentada por las autoridades solicitantes de las entidades
federativas en el acta de cierre deberá coincidir con los datos y conceptos del ejercicio de los recursos,
establecidos en los reportes trimestrales a que se refiere el numeral Trigésimo octavo, inciso f), del presente
instrumento.
CAPÍTULO IX
De la cancelación de los proyectos
Cuadragésimo segundo. Cuando el Comité tenga conocimiento, durante el seguimiento de los
Proyectos, que la entidad federativa no realizó la comprobación del cumplimiento de las metas u objetivos o
no justificó el retraso, le requerirá que subsane el incumplimiento en un término no mayor a 30 días naturales,
contados a partir de que sea notificada por la UERSJL. En caso de no hacerlo, el Comité determinará la
cancelación total o parcial de los Proyectos, misma que se hará del conocimiento de la autoridad solicitante
mediante oficio que será notificado vía correo electrónico especificando los motivos, alcances y condiciones
de la cancelación.
Cuadragésimo tercero. Son causas de cancelación las siguientes:
a)
Incumplimiento total o parcialmente en la ejecución del Proyecto subsidiado en los términos
establecidos en el Convenio de Coordinación;
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DIARIO OFICIAL
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b)
Incumplimiento con alguna de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, el
Convenio de Coordinación, su Proyecto y las demás disposiciones aplicables.
c)
La contratación o adquisición de bienes o servicios distintos a los autorizados en los Proyectos
calificados como viables por el Comité;
d)
Destinar el subsidio aprobado y entregado a fines distintos a los establecidos en el Convenio de
Coordinación y sus Proyectos;
e)
Utilizar los rendimientos generados por las cuentas bancarias;
f)
No entregar la información debida o solicitada, no aceptar la realización de revisiones, así como no
entregar la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del Proyecto, así
como la aplicación de los recursos recibidos del subsidio, cuando así lo solicite la Secretaría o
cualquier otra autoridad competente o autorizada;
g)
No atender de forma reiterada los requerimientos efectuados por el Comité o de la UERSJL, y
h)
No comprobar el cumplimiento de las metas y objetivos autorizados, o no justificar su retraso, en
caso de que la UERSJL detecte incumplimientos o inconsistencias.
La cancelación de los proyectos con motivo del incumplimiento a obligaciones establecidas en los
presentes Lineamientos será determinada por la TUERSJL, siempre que no se haya realizado la formalización
del convenio respectivo; en los demás casos, la determinación corresponderá al Comité.
CAPÍTULO X
De los reintegros
Cuadragésimo cuarto. En caso de reintegro del subsidio, las autoridades solicitantes de las entidades
federativas deberán notificarlo por escrito a la UERSJL a más tardar el 1° de diciembre de 2026, especificando
el monto a reintegrar y estableciendo la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponible.
Por lo que respecta a los rendimientos financieros, deberán de informarlos antes del 15 de diciembre de
2026 con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura con las
que se pagará el reintegro correspondiente.
La autoridad solicitante deberá remitir el documento que contenga el detalle de movimientos bancarios de
los días transcurridos en el mes de diciembre o el estado de cuenta correspondiente, a fin de que la UERSJL
pueda confirmar que la información de los reintegros y rendimientos sea correcta.
Cuadragésimo quinto. Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica a que se refiere el
numeral Vigésimo octavo del presente instrumento, así como los ahorros obtenidos de los procesos de
adjudicación, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el 31 de diciembre de 2026,
debiendo adjuntarse en el acta de cierre al que se refiere el numeral Trigésimo octavo, inciso p), fracción X de
los presentes Lineamientos.
Cuadragésimo sexto. En caso de cancelación, el Comité ordenará la restitución total o parcial de los
recursos erogados y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación. Asimismo, la autoridad
solicitante de la entidad federativa tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras generadas a la
Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables. Para efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad solicitante de la entidad federativa deberá remitir a la UERSJL los
comprobantes del reintegro a la Tesorería de la Federación, así como adjuntarlos a la Plataforma.
CAPÍTULO XI
Acceso a los recursos disponibles
Cuadragésimo séptimo. Conforme al Programa Presupuestario “U 100 Subsidios a las entidades
federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral” del Presupuesto de
Egresos de la Secretaría contemplado en el PEF 2026, en caso de existir disponibilidad presupuestal,
la Secretaría podrá:
a)
Destinar recursos a otros objetivos vinculados con la consolidación de la Reforma al Sistema de
Justicia Laboral, para lo cual realizará la contratación de bienes y servicios de acuerdo con la
normatividad aplicable, y/o
b)
Destinar recursos a las entidades federativas que así lo requieran para el fortalecimiento y/o mejora
de los Centros de Conciliación Laboral y/o Tribunales Laborales locales.
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Para acceder al subsidio federal disponible conforme al párrafo anterior, la UERSJL notificará a las
entidades federativas dicha disponibilidad a efecto de que las instancias interesadas presenten sus
solicitudes, en términos del Capítulo III de los presentes Lineamientos y conforme a los requisitos establecidos
en el Lineamiento Tercero.
La solicitud, los Proyectos y los anexos respectivos podrán ser presentados por las entidades federativas
interesadas a partir del momento que la UERSJL les notifique la disponibilidad de recursos para tal efecto,
siempre y cuando las fechas que se establezcan en el Plan calendarizado para la ejecución del subsidio no
rebasen el 31 de diciembre de 2026.
CAPÍTULO XII
De la transparencia
Cuadragésimo octavo. La información generada durante el ejercicio fiscal 2026 está sujeta a las
disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
De acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información
pública, el presente instrumento estará disponible en el sitio de Internet https://reformalaboral.stps.gob.mx/
Cuadragésimo noveno. La UERSJL se encuentra sujeta a mecanismos de evaluación del desempeño
regulados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se contienen metas e indicadores
estratégicos de la gestión, conforme a lo siguiente:
#
Nivel del
indicador
Nombre del indicador
Frecuencia
del indicador
1
Fin
Porcentaje de resolución
anual
2
Fin
Porcentaje de conciliación
anual
3
Actividad
Porcentaje de Proyectos aprobados por el Comité de evaluación de
Proyectos
semestral
4
Propósito
Porcentaje de proyectos aprobados de Centros de Conciliación Laboral
en operación fortalecidos con recurso federal
anual
5
Propósito
Porcentaje de proyectos aprobados de Tribunales Laborales en
operación fortalecidos con recurso federal
anual
6
Componente Porcentaje de Convenios celebrados con los Centros de Conciliación
Laboral y Tribunales Laborales en las entidades federativas
semestral
7
Actividad
Porcentaje de informes revisados y verificados
semestral
8
Propósito
Porcentaje de Actas de cierre verificadas
anual
Las metas para el cumplimiento de los indicadores previstos en la tabla anterior serán determinadas por la
UERSJL para el ejercicio fiscal 2026, a través de la plataforma habilitada para tal fin por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
Quincuagésimo. La UERSJL publicará en su micrositio https://reformalaboral.stps.gob.mx, la información
de los subsidios otorgados a las entidades federativas, a fin de transparentar los recursos públicos ejercidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y concluirán su
vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
SEGUNDO. El Comité de Evaluación tendrá las atribuciones previstas en el numeral Sexto de estos
Lineamientos para realizar requerimientos sobre el cierre de ejercicios anteriores, respecto a Proyectos
presentados por las autoridades solicitantes de las entidades federativas beneficiarias.
Dado en la Ciudad de México, a los diez días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Secretario
del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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Anexo 1. Convenio de Coordinación
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA "CREACIÓN,
FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN / TRIBUNALES LABORALES" QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR LA PERSONA TITULAR DE LA
UNIDAD DE ENLACE PARA LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL, TEY WENDOLYNE RETANA
ALARCÓN, Y POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, HANZEL HOMERO ALVIZAR
BAÑUELOS, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE XXXXXXXXXXX, EN ADELANTE "EL GOBIERNO
DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA PERSONA TITULAR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL Y
RESPONSABLE DEL PROYECTO C. XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX/ POR EL PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE XXXXXXXXX Y RESPONSABLE DEL PROYECTO, ASÍ COMO LA PERSONA TITULAR DE LA
SECRETARÍA
DE
FINANZAS,
C.
XXXXXX
XXXXX
XXXXXX
XXXXX;
A
QUIENES
CUANDO
ACTÚEN
CONJUNTAMENTE SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por
el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral", a partir del cual se
reformó, entre otros, el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafos primero y segundo, para establecer que
la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales
Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; asimismo, establece que antes
de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria
correspondiente, para lo cual, en el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de
Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas.
Dichos centros tienen personalidad jurídica y patrimonio propios. Cuentan con plena autonomía técnica,
operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se rigen por los principios de certeza, independencia,
legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su
integración y funcionamiento se determina en las leyes locales.
II. Con fecha 1° de mayo de 2019, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical
y Negociación Colectiva", con el cual se establecen las reglas relativas al procedimiento de conciliación
prejudicial obligatoria para la resolución de problemas de orden laboral.
III. El artículo Quinto Transitorio del Decreto referido en la fracción el párrafo anterior, dispone que la
Autoridad Conciliatoria Local y los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las entidades federativas
iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del decreto
mencionado, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales,
conforme a lo que determinen sus poderes locales. Asimismo, se precisa que la operación de los Centros de
Conciliación Laborales Locales en cada entidad federativa comenzará en la misma fecha en que lo hagan los
Tribunales Laborales Locales.
Por otra parte, el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, dispone que el Congreso
de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, deberán destinar los recursos necesarios para la
implementación de la reforma del Sistema de Justicia Laboral.
IV. Que el artículo Décimo Séptimo Transitorio del Decreto referido en el Antecedente II, creó el Consejo
de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (CCIRSJL) como
instancia nacional de consulta, planeación y coordinación, cuyo objeto es establecer la política y la
coordinación de las acciones necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia
Laboral, con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
Entre sus atribuciones, el Consejo de Coordinación coadyuva con las Legislaturas de las entidades
federativas, en el seguimiento y evaluación de los recursos presupuestales ejercidos en la implementación y
operación del Sistema de Justicia Laboral.
V. El 5 de julio de 2019, en la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación
para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, asentada en el Acta CCIRSJL/02/2019,
la entonces Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidenta del Consejo,
informó sobre la propuesta de la Estrategia para el inicio de operación de Tribunales Laborales Federales y
Locales, y de Centros de Conciliación en diez entidades federativas, donde señaló que, con el propósito de
implementar la reforma del Sistema de Justicia Laboral de forma escalonada y sincronizada, la Secretaría del
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DIARIO OFICIAL
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Trabajo y Previsión Social, conjuntamente con el Poder Judicial de la Federación, realizaron un análisis a
partir de la información proporcionada por la Junta Federal y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
respecto de su promedio histórico de demandas laborales recibidas en los últimos tres años, con la idea de
iniciar la instrumentación del nuevo modelo laboral de manera simultánea en el ámbito local y federal, en
aquellas entidades federativas con menor ingreso de demandas.
VI. El 17 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se crea la Unidad de Enlace para
la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, cuyo artículo 3,
fracción VII, le confiere la atribución de observar que la administración de los recursos públicos federales
asignados se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género establecidos en el
artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, el
artículo transitorio Segundo del citado Acuerdo dispone que las unidades administrativas de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, en el ámbito de sus competencias, brindarán apoyo y asesoría técnica a la Unidad
de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para el seguimiento y evaluación del ejercicio
presupuestal del programa de subsidios que la Secretaría instrumente para la implementación de la Reforma
al Sistema de Justicia Laboral.
VII. El 18 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma el artículo Quinto
Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría
Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro
Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial
de la Federación 1° de mayo de 2019”; lo anterior, para señalar que los Centros de Conciliación locales y los
Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre de
2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo
que determinen sus poderes locales.
VIII. Con fecha 21 de noviembre de 2025, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; en el cual se asignaron a “La Secretaría” los recursos suficientes
para atender su estructura programática, entre las que se encuentra el Programa Presupuestario U 100
“Subsidios a las entidades federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral”,
que considera la asignación de un monto para coadyuvar con las entidades federativas en la implementación
de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
IX. Derivado de la fracción anterior, el __________de 2025 se publicaron en el DOF los LINEAMIENTOS
por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para
acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y
Tribunales Laborales (Lineamientos).
X. Que el otorgamiento, transferencia y seguimiento de los recursos se realizará con base en los
“Lineamientos”, y en términos de lo que dispone el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), particularmente, para sujetarse a los criterios de objetividad, equidad,
transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos:
a) Identificar con precisión la población objetivo; b) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; c) Prever la temporalidad en su otorgamiento y d) Reportar su ejercicio.
XI. Que de conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades
federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno,
adicionalmente deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines
autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
XII. Que del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los “Lineamientos”, el Comité
de Evaluación de Proyectos determinó aprobar el Proyecto presentado por el estado de XXXXXXXXX, por lo
que autorizó la cantidad de $ XX´XXX,XXX.XX (XXXX XXXX XXX millones XXX XXXXX XXXX pesos XX/100
M.N.) para el fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales
Locales.
XIII. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante resolución del Comité de Evaluación de
Proyectos el XX de XXXXX de 2026, por lo que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral Décimo
noveno, Vigésimo tercero y Vigésimo cuarto de los “Lineamientos”, se celebra el presente instrumento para la
transferencia de los recursos referidos en la fracción anterior.
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DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo previsto
por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26,
fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40, fracción I de la Ley antes mencionada, tiene entre sus
atribuciones, la de vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo
123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en
sus Reglamentos.
I.3. Tey Wendolyne Retana Alarcón, en su carácter de Titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al
Sistema de Justicia Laboral (UERSJL), está plenamente facultada para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracciones I, III, VII, VIII y XIV y 4 del “Acuerdo por el que
se crea la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social”, publicado en el DOF el 17 de marzo de 2020, así como el artículo 9, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
I.4. Hanzel Homero Alvizar Bañuelos, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
de "LA SECRETARÍA", está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 7, fracciones XIV y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
I.5. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos
suficientes para la consolidación de la reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación
colectiva, publicada en el DOF el 1º de mayo de 2019, para operar los Centros de Conciliación Locales y
Tribunales Laborales Locales.
I.6. Para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard
Adolfo López Mateos 1968, piso 4, Colonia los Alpes, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal
01010, en la Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo XX de la Constitución Política del estado de
XXXXXXX, es un estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte
integrante de la Federación.
II.2. XX XXXXX XXXX XXXX, Secretario (a) de Finanzas (o el cargo equivalente) cuenta con las
atribuciones necesarias para suscribir, el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por
los artículos XX, fracción XXXX, fracciones XX y XXXX de la Ley XXXX del estado de XXXXXXXX; X y X del
Reglamento Interior de la Secretaría de XXXXXX y XXXXX y 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
(Para Centros de Conciliación Laboral)
II.3. XXXXXXXXXXXXXXXXX, Director (a) General del Centro de Conciliación Laboral del estado de
XXXXX cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos XXXXX de la Ley XXX del estado de XXXX y XXXX del Reglamento Interior del Centro de
Conciliación Laboral XXXXX XXXX XXXX, quien fungirá como responsable, encargado de la consolidación de
la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
(Para Tribunales Laborales Locales)
II.4. XXXX XXX XXXX, Presidente (a) del Poder Judicial del estado de XXXXXXX, cuenta con facultades
para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos XX y XX de la
Constitución Política del estado XXXXXXXXX y XX fracciones X y XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del estado de XXXXXXXX.
II.5. Para los efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en XXXXXX número XX
Colonia XXXX XXXX, XXXX, XXXX, C.P. XXXX.
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III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción
de este Convenio.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar
acciones que tengan como eje central la consolidación de la reforma al sistema de justicia laboral.
III.3. Están convencidas de la importancia de instrumentar, con prioridad, los mecanismos necesarios para
la creación y fortalecimiento de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales de la entidad federativa, a
fin de otorgar el servicio público de conciliación e impartición de justicia laboral, tal y como lo refiere el artículo
123, apartado A, fracción XX de la Constitución Federal.
III.4. Consideran como acciones prioritarias para la consolidación de la reforma al sistema de justicia
laboral dar seguimiento a los acuerdos que tome el CCIRSJL, así como atender los criterios que emita el
Comité de Evaluación y transparentar todos los recursos devengados que se requieran para la adecuación o
adaptación de inmuebles destinados a los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los “Lineamientos” y las leyes aplicables
en la materia.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de los
recursos autorizados al estado de XXXXXX para la creación, fortalecimiento y/o mejora de (los Centros de
Conciliación y Tribunales Laborales, según sea el caso) de la entidad federativa para la resolución de los
conflictos entre trabajadores y patrones.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula
anterior, "LA SECRETARÍA" asignará la cantidad de $ XX,XXX,XXX.XX (XXX XXX XX millones XXX XXX
XXXX pesos XX/100 M.N.) correspondientes al recurso autorizado por el Comité de Evaluación de Proyectos,
los cuales serán destinados para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación o
Tribunales Laborales Locales.
La ejecución del Proyecto y el ejercicio de los recursos serán responsabilidad del Centro de Conciliación o
del Poder Judicial del estado, respectivamente.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de
Finanzas o su homóloga, en la cuenta bancaria específica que aperturó previamente en cumplimiento a lo que
establece el numeral Vigésimo segundo, inciso a), y Vigésimo octavo de los “Lineamientos”, así como el
párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los
siguientes datos:
Número de plaza:
Entidad bancaria:
Cuenta bancaria número:
CLABE:
RFC:
Domicilio fiscal:
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral Tercero de los “Lineamientos”, el Centro de Conciliación
y el Poder Judicial serán beneficiarios de los recursos otorgados. Por lo anterior, la Secretaría de Finanzas o
su homóloga del Poder Ejecutivo del estado de XXXXXXX, con fundamento en el Vigésimo octavo de los
“Lineamientos”, se compromete a transferir en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la
ministración del recurso por parte de “LA SECRETARÍA”, al Centro de Conciliación Laboral y/o al Poder
Judicial del estado la cantidad requerida, en la cuenta aperturada conforme a lo que establece el numeral
Vigésimo segundo, inciso b) y que se identifican con los siguientes datos:
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Para el proyecto del Centro de Conciliación Laboral:
Número de plaza:
Entidad bancaria:
Cuenta bancaria número:
CLABE:
RFC:
Domicilio fiscal:
Para el proyecto de los Tribunales Laborales:
Número de plaza:
Entidad bancaria:
Cuenta bancaria número:
CLABE:
RFC:
Domicilio fiscal:
Es un requisito indispensable que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” remita, a través de su Secretaría de
Finanzas o su homóloga, a “LA SECRETARÍA” la solicitud de transferencia de recursos con los requisitos
señalados en el numeral Vigésimo quinto, de los “Lineamientos”.
Posteriormente, dentro de los diez días naturales siguientes a la transferencia de los recursos
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá emitir el recibo electrónico correspondiente por el monto depositado,
mismo que deberá estar validado por el Secretario de Finanzas o su homólogo, cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y enviarlo a “LA SECRETARÍA” vía correo
electrónico a la dirección reforma.laboral@stps.gob.mx , así como adjuntarlo en la Plataforma.
Para “LA SECRETARÍA”, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto
devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación
en su Cuenta Pública, con independencia de los que deben rendirse por conducto de “LA SECRETARÍA”.
Los recursos asignados a la entidad federativa se encuentran sujetos a su disponibilidad, en términos del
Presupuesto de Egresos de la Federación 2026, por lo que “LA SECRETARÍA” no será responsable por el
retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas
presupuestarias ajenas a “LA SECRETARÍA”. La UERSJL, comunicará a la entidad federativa cualquier
eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
“LA SECRETARÍA” será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o
facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los Planes calendarizados
aprobados, por lo que estas se comprometen a deslindar a “LA SECRETARÍA” de cualquier controversia que
en su caso derive de estas contrataciones.
Además, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado.
TERCERA. COMPROMISO DE “LAS PARTES”. Además de lo previsto en los “Lineamientos”, para la
realización del objeto del presente Convenio, “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
a.
Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos
aportados por el Gobierno Federal, así como de la planeación, asistencia técnica y, en su caso, los
recursos aportados por el Gobierno Estatal.
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b.
Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia
de subsidios.
c.
Atender todos los acuerdos del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al
Sistema de Justicia Laboral y los que deriven de las reuniones de coordinación para la
implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral.
CUARTA. COMPROMISOS DE “LA SECRETARÍA”. “LA SECRETARÍA”, se obliga a:
a.
Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio,
para la ejecución de los Proyectos a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA,
conforme a lo aprobado por el Comité de Evaluación, dentro de los veinte días hábiles siguientes al
envío de la solicitud de transferencia de recursos, conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo
séptimo de los “Lineamientos”.
b.
Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre
el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el
marco del presente instrumento.
c.
Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales
que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.
Publicar en el DOF el presente Convenio, una vez firmado por “LAS PARTES”, para los efectos
legales conducentes.
QUINTA. COMPROMISOS DE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se
compromete a:
a.
Destinar por conducto del (Centro de Conciliación o del Poder Judicial del estado según
corresponda), los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en las
CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA.
b.
Ejercer el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Proyecto presentado, a más tardar
el 30 de noviembre de 2026.
c.
Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los objetivos y metas definidas en el Proyecto
presentado y en el Plan calendarizado, una vez que se firme el presente Convenio.
d.
Realizar por conducto del Centro de Conciliación Laboral o del Poder Judicial del estado o los
enlaces designados, las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de
los fines del Proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas; a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos
reglamentos y la normatividad aplicable en la materia, considerando los precios unitarios autorizados
de acuerdo con las cotizaciones presentadas en cada uno de los rubros de Mobiliario y Tecnologías
de la Información, se podrán adquirir los bienes y servicios hasta con un incremento del 20% sobre
los precios unitarios aprobados por el Comité, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en
cada uno de los rubros en comento. Asimismo, no se deberán adquirir cantidades superiores de los
bienes y/o servicios autorizados por el Comité, aun cuando los precios unitarios a la adjudicación
sean menores en comparación con los precios unitarios del proyecto autorizado, ni tampoco adquirir
bienes o servicios no contemplados en el proyecto autorizado por el Comité, salvo por lo previsto en
el segundo párrafo del numeral Cuarto de los “Lineamientos”.
e.
Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la
realización de las funciones derivadas de los Proyectos previstos en este instrumento.
f.
Garantizar que los Proyectos que serán financiados con los recursos federales a los que se refiere el
presente Convenio de Coordinación, cuenten con la documentación legal y administrativa que resulte
necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma.
g.
Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones
cubiertas con los recursos federales que le sean entregados por concepto de subsidios.
h.
Realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme
sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales
aplicables respecto de la administración de éstos.
i.
Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación de los Proyectos
financiados con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
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j.
Reportar trimestralmente por rubro, conforme al Plan calendarizado lo siguiente:
1.
La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del subsidio.
2.
La disponibilidad financiera con la que cuente y el recurso del subsidio autorizado,
comprometido, devengado, ejercido pagado y disponible el cual deberá ser validado por la
Secretaría de Finanzas o su homólogo y soportado con la documentación inherente al Proyecto
que corresponda (creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y
Tribunales Laborales Locales).
3.
Los instrumentos contractuales correspondientes a los procesos de adjudicación realizados en
el periodo reportado.
4.
Los comprobantes fiscales en términos de las leyes aplicables y la verificación de estos en la
página del Sistema de Administración Tributaria (SAT).
5.
Los estados de cuenta bancarios del periodo reportado.
6.
El grado de avance de los Proyectos medidos con base en las metas e indicadores que se
muestren en el formato de la Plataforma que “LA SECRETARÍA” habilite para tal fin.
Los reportes también deberán hacer mención del avance del Proyecto con su debido soporte
documental.
k.
Proporcionar a “LA SECRETARÍA” toda la información y documentación requerida para la
comprobación de la correcta aplicación del subsidio, así como de las acciones implementadas para la
ejecución de los Proyectos, la cual deberán remitir en formato electrónico y físico, según corresponda
conforme a lo señalado en los “Lineamientos”.
l.
En términos de los “Lineamientos”, presentar a “LA SECRETARÍA”, a más tardar el 15 de diciembre
de 2026, el acta de cierre del Proyecto, firmada de manera autógrafa por las autoridades
responsables, la cual deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el numeral Trigésimo
octavo, inciso p), de los “Lineamientos”.
m.
Informar a “LA SECRETARÍA” el cambio de los servidores públicos con injerencia directa en la
aplicación de los “Lineamientos”, que se realice en la entidad federativa hasta el 15 de diciembre de
2026, para lo cual deberá remitir físicamente a “LA SECRETARÍA”, en un plazo no mayor a quince
días hábiles antes del cambio, un pre cierre en el que se refleje el estado que guarda la aplicación de
los recursos de los “Lineamientos”, así como el avance en el cumplimiento de metas convenidas en
su Proyecto.
n.
Notificar a “LA SECRETARÍA” sobre cualquier cambio de la persona designada como Enlace, así
como del personal responsable del seguimiento del Subsidio, en un plazo no mayor a 5 días hábiles
contados a partir del cambio correspondiente, proporcionando los datos de contacto de quien
asumirá dichas funciones.
o.
Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH, el RLFPRH, el Presupuesto de
Egresos de la Federación 2026, y demás legislación aplicable a la materia.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre “LAS PARTES” serán,
por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el designado por la persona titular del Centro de Conciliación o por el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado, y por “LA SECRETARÍA” la persona designada por
la UERSJL.
A través de las personas designadas como enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de
la operación del presente Convenio de Coordinación, quienes serán responsables internos de las actividades
encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, “LAS PARTES” acuerdan que las y/o los enlaces podrán, a su
vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior para que los asistan en las
funciones encomendadas.
SÉPTIMA. REPORTES TRIMESTRALES. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto del enlace
asignado informará a “LA SECRETARÍA”, a través de la Plataforma y con su debido soporte documental,
los reportes trimestrales por rubro del avance conforme al Plan calendarizado presentado por cada uno
de los Proyectos.
Los reportes deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de
cada trimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA
del presente Convenio.
Para lo anterior deberá atender lo dispuesto en el numeral Trigésimo octavo, inciso f), de
los “Lineamientos”.
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En caso de no recibir los reportes de acuerdo con su plan calendarizado “LA SECRETARÍA”, a través de la
UERSJL, requerirá a la autoridad solicitante, que cumpla con esta obligación en un plazo no mayor a 3 días
hábiles; de no hacerlo dicha omisión se hará del conocimiento del Comité de Evaluación para que éste
determine lo conducente.
OCTAVA. APLICACIONES DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos del presente instrumento y sus Proyectos, no pierden su
carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago,
ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación
federal vigente. Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá
el subsidio en el ejercicio fiscal 2026, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en términos de
lo dispuesto en el capítulo X de los “Lineamientos”.
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y
conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos
a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a
través del Titular de la autoridad solicitante.
En el caso de “LA SECRETARÍA”, la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su
resguardo es la que señalan los numerales Quinto, Décimo cuarto, Décimo sexto, Vigésimo quinto, Trigésimo
octavo, incisos f) y p), de los “Lineamientos”.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no erogue los
recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 30 de noviembre
de 2026, deberá de notificarlo por escrito a la UERSJL de “LA SECRETARÍA” a más tardar el 01 de diciembre
de 2026, especificando el monto a reintegrar y estableciendo de forma diferenciada la cantidad
correspondiente a los recursos del subsidio disponibles y los rendimientos financieros, con la finalidad de
realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para llevar a cabo el reintegro
correspondiente.
La autoridad solicitante deberá remitir el documento que contenga el detalle de movimientos bancarios de
los días transcurridos en el mes de diciembre o el estado de cuenta correspondiente, a fin de que la UERSJL
pueda confirmar que la información de los reintegros y rendimientos sea correcta.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá requerir por
escrito signado por el Titular de la autoridad solicitante a la UERSJL de “LA SECRETARÍA”, la emisión de dos
líneas de captura, una para el reintegro de los recursos y otra para el reintegro de los rendimientos financieros
generados. Una vez que las líneas sean expedidas, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá comprobar el
reintegro correspondiente a más tardar el día 31 de diciembre de 2026, a través de los medios señalados en
los “Lineamientos”.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación
aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
El reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación se regirá conforme a lo dispuesto en el
capítulo X de los “Lineamientos”, la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado
por cada una de “LAS PARTES” para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de
Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de
la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá
ser considerada como patrón sustituto o solidario. Por lo anterior, “LAS PARTES” se liberan recíprocamente
de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de
cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Cuando “LA SECRETARÍA” detecte
incumplimiento en el desarrollo de los Proyectos presentados o inconsistencias en el ejercicio de los recursos,
procederá conforme al numeral Trigésimo séptimo de los “Lineamientos”, y en su caso se dará por terminado
el presente Convenio conforme a lo señalado en el capítulo IX de los “Lineamientos”.
Bajo el supuesto anterior, “LA SECRETARÍA” ordenará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la restitución
total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto
en el capítulo X de los “Lineamientos”, la LFPRH, el RLFPRH y las demás disposiciones aplicables en la
materia; lo anterior sin perjuicio de que la UERSJL de “LA SECRETARÍA” haga del conocimiento del
incumplimiento o inconsistencias en el ejercicio de los recursos a los órganos fiscalizadores para los efectos
legales conducentes.
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DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que
se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a “LA SECRETARÍA”, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y a la Auditoría
Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones
aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, realice la Secretaría de Contraloría (o equivalente) de
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública
Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que
intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este
instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que
“LAS PARTES” no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que
suscitaron la interrupción en la ejecución del Proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. Dentro de los primeros dos meses posteriores
a la suscripción del Convenio de Coordinación, y hasta en una ocasión “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
podrá solicitar a la UERSJL de “LA SECRETARÍA”, se someta a consideración del Comité de Evaluación,
la modificación del presente instrumento conforme a lo dispuesto en el numeral Vigésimo sexto de los
“Lineamientos”.
Los cambios a los Convenios de Coordinación que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” pretenda realizar solo
podrán llevarse a cabo bajo los siguientes supuestos:
a) La adición o eliminación de algún rubro en los Proyectos; y
b) La modificación de los montos destinados a cada rubro de los diferentes Proyectos.
Asimismo, deberán contemplar los objetivos establecidos en la Solicitud de acceso al subsidio.
Los Convenios Modificatorios deberán presentarse al Comité para su evaluación y, de ser el caso, para la
aprobación de los cambios correspondientes.
El Convenio modificatorio se publicará en el DOF en los términos del numeral Vigésimo cuarto de
los “Lineamientos”.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por
terminado anticipadamente, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a) Por haberse cumplido el objeto para el que fue celebrado, antes de los términos acordados, siempre
que no existan obligaciones pendientes de cumplir por “LAS PARTES” y, en su caso, se haya realizado el
reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b) En caso de que no se subsanen las inconsistencias en su ejecución que haya detectado
“LA SECRETARÍA” a través de la UERSJL en los reportes trimestrales que presente “EL GOBIERNO
DEL ESTADO”.
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que:
a) Se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; b) Se identifiquen los
responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya
generado hasta ese momento; y c) Se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y
rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y
permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo anterior, no exime a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no
aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes
o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN. “LAS PARTES” están de
acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, debido a lo cual los conflictos que
llegasen a presentarse por cuanto, a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos
de mutuo acuerdo.
En caso de subsistir controversia entre “LAS PARTES”, se someterán a la jurisdicción y competencia de
los tribunales federales con sede en la Ciudad de México, renunciando a cualquier fuero que pudiera
corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro, en términos de lo dispuesto por el artículo 104,
fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones
que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio, y en el caso que
“LAS PARTES” llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por
este medio se obligan a: (I) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del
Convenio; (II) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra
Parte; (III) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
sus Reglamentos y las demás disposiciones aplicables; (IV) guardar confidencialidad respecto de los datos
personales tratados; (V) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio; y
(VI) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de
privacidad de cada una de ellas, en el entendido que ante la ausencia de consentimiento de los titulares
de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que cualquier comunicación o notificación que
se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo
de DECLARACIONES. A su vez “LA SECRETARÍA” podrá notificar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por
correo electrónico y por medio de la Plataforma habilitada. Cualquier cambio de domicilio que “LAS PARTES”
efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra Parte, por lo menos
con 10 días hábiles de anticipación.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas “LAS PARTES” de su contenido, alcance y
fuerza legal, lo suscriben en 6 ejemplares en la Ciudad de México, a los XXXXXX días del mes de XXXXX de
dos mil veintiséis.
POR “LA SECRETARÍA”
TEY WENDOLYNE RETANA ALARCÓN
TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA LA
REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
XXXXXXXX
DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL EN EL ESTADO DE
XXXXX
HANZEL HOMERO ALVIZAR BAÑUELOS
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
XXXXXXXX
DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE
CONCILIACIÓN LABORAL EN EL ESTADO DE
XXXXX
XXXXXXXXXXXX
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL
OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA CREACIÓN, FORTALECIMIENTO Y/O MEJORA DE CENTROS
DE CONCILIACIÓN O TRIBUNALES LABORALES EN EL ESTADO DE XXXXXXXX DE FECHA XX DE XXXXX DEL
AÑO 2026.
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Anexo 2. Criterios de referencia
CRITERIOS BÁSICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS AUTORIDADES SOLICITANTES EN LA
INTEGRACIÓN DE SUS PROYECTOS
Introducción
Los presentes Criterios derivan de los “Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que
deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora
de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales”, en los que se establecen los objetivos, ámbito y
responsables de la aplicación de los mismos. Los Criterios buscan servir como guía de los elementos mínimos
con los que deberán cumplir las autoridades solicitantes al momento de la presentación de sus Proyectos para
la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales Locales, en los
siguientes rubros:
a. Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles.
Es importante que en las entidades federativas de la República Mexicana se puedan adaptar inmuebles
para generar espacios adecuados que contribuyan a un correcto funcionamiento de los Centros de
Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales, transformando los espacios disponibles en áreas
confortables y dignas que trasmitan seriedad y seguridad a los servidores públicos y al usuario. En los
presentes Criterios se establecen los requisitos mínimos para la construcción o elección del inmueble que
será objeto del Proyecto, para que los responsables tomen en cuenta características importantes tales como
la ubicación, accesibilidad, compatibilidad con otros servicios, entre otros factores determinantes.
b. Mobiliario.
Con la finalidad de procurar una impartición de justicia laboral pronta y expedita, es importante dotar del
mobiliario necesario y adecuado a los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales. Así, se
transformarían los espacios disponibles en áreas confortables y dignas que trasmitan seriedad y seguridad a
los servidores públicos y al usuario, asegurando el adecuado funcionamiento de los nuevos organismos
previamente mencionados.
c. Tecnologías de la Información.
Para el buen funcionamiento del Sistema de Justicia Laboral, resulta necesario transformar de manera
sustancial las bases, tanto conceptuales como orgánicas, que rigen a las instituciones del sector de justicia en
materia laboral en nuestro país. Ante el gran reto que esto representa para los diferentes órdenes de
gobierno, surge la necesidad de dotar a las dependencias del sector con herramientas tecnológicas
apropiadas para el desempeño eficaz de sus funciones. Con la reforma, se busca la transformación del mundo
laboral hacia una nueva visión en materia de justicia, libertad sindical y negociación colectiva, con apoyo del
SINACOL y del SIREL, por lo cual el uso de herramientas tecnológicas aplicadas al Nuevo Sistema de Justicia
Laboral (NSJL) coadyuvarán a la productividad de las instituciones relacionadas al ámbito laboral, resultando
en servicios de mejor calidad, de menor tiempo, a un menor costo y con mayores niveles de seguridad.
Teniendo en cuenta lo anterior, se emitieron los siguientes Criterios de referencia que deberán atender
las entidades federativas para acceder al subsidio federal, con el fin de implementar la Reforma Laboral
a nivel local.
A. CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN O ADAPTACIÓN DE INMUEBLES.
1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación.
El objetivo es establecer los requisitos mínimos que deben atender las entidades federativas para la
creación de los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales, con el fin de integrar los
Proyectos relacionados con la construcción, adecuación o remodelación de espacios en los inmuebles
destinados a su operación, para ser beneficiarios del subsidio de recursos federales.
Los Criterios son aplicables al rubro de infraestructura básica para generar espacios confortables y dignos
para la operación del personal del NSJL, en los inmuebles de que se disponga.
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2. Consideraciones generales.
2.1 Criterios de infraestructura.
2.1.1 Elección del inmueble.
Para la elección del inmueble que será propuesto para el Proyecto de construcción, adaptación o
adecuación de inmuebles, deberán tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
Localización
Ésta debe formar parte de una estrategia de planeación que tenga relación directa con la accesibilidad,
la facilidad de transportación, la seguridad externa, entre otros. Por lo tanto, se deben considerar los
siguientes factores:
-
Ubicación geográfica.
-
Accesibilidad vehicular, vías de comunicación urbanas y regionales, así como medios públicos de
transporte.
-
Accesibilidad peatonal, incluyendo la adaptación de espacios.
Datos y características generales del edificio.
Considerar edificios en condiciones normales de uso para evitar que el costo de la adecuación y/o
remodelación sea demasiado elevado.
En lo que respecta a los edificios arrendados, se deberá prever que el arrendador acepte la ejecución de
adecuaciones y/o remodelaciones al inmueble de su propiedad.
Accesibilidad de personas y elementos al edificio.
-
La adecuada accesibilidad es una condición fundamental para los edificios públicos. Se
debe analizar:
-
La accesibilidad de los distintos usuarios. En este caso, se deben considerar inmuebles de
preferencia de una sola planta, o en su defecto, aquellos susceptibles de adaptación de rampas y
demás condiciones para el acceso a personas con discapacidad.
-
El flujo de personas. Teniendo en cuenta la cantidad de usuarios que hay en diferentes horarios.
-
El uso por tipo de usuario. Público en general, personas con discapacidad, personal administrativo,
de seguridad y de mantenimiento, proveedores, etc.
-
El flujo de elementos a movilizar. Por tipo y cantidad, especialmente expedientes, archivos,
desechos, entre otros.
Impacto social
-
Integración con la comunidad. Los Proyectos deben buscar integrarse armoniosamente con el
entorno comunitario, respetando el carácter cultural, histórico y social de la zona. Esto incluye
considerar el diseño y la estética del edificio en relación con su entorno.
-
Mitigación de impactos negativos. Identificar y planificar medidas para mitigar posibles impactos
negativos del Proyecto, como el aumento del tráfico, la contaminación sonora o visual, y otros
posibles inconvenientes para los residentes locales.
-
Comunicación continua. Establecer un canal de comunicación abierto y continuo con la comunidad
para informar sobre el inicio del Proyecto y su progreso, así como responder a sus posibles
inquietudes.
2.1.2 Evaluación de los espacios e instalaciones
Para el caso de Proyectos relacionados con la adecuación y/o adaptación de inmuebles, las entidades
federativas deberán valorar las condiciones de uso en las que se encuentre el inmueble que se disponga.
Para el caso de los espacios utilizables en el inmueble, verificar si se cuenta con áreas abiertas susceptibles
de modulación o. en su defecto, muros de carga, en cuyo caso estos no deben ser afectados durante el
proceso de adecuación o remodelación, lo que podría representar una restricción para la consecución de un
Proyecto funcional.
Asimismo, se deberán valorar las condiciones generales en las que se encuentran las instalaciones
eléctricas, hidráulicas, sanitarias y, en su caso, red de voz y datos, así como el rubro de albañilería,
recubrimientos, pintura y acabados en general.
Para el caso de construcciones nuevas se deberá presentar estudio de mecánica de suelos, el cual deberá
contener las recomendaciones para el diseño de cimentación.
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Los inmuebles, tanto propios como arrendados, deberán contar con un dictamen de seguridad estructural
emitido por la autoridad competente en la materia, para lo cual deberá incluir las cédulas profesionales
vigentes de los responsables de los estudios técnicos (dictamen de seguridad estructural y estudio de
mecánica de suelos). No se otorgarán subsidios a aquellos inmuebles que presenten daño estructural o que
hayan sido dictaminados como no habitables.
Se deberá adjuntar en la Plataforma el diagnóstico y dictamen del estado físico del inmueble, acompañado
por un reporte fotográfico.
El rubro de construcción, adecuación y/o adaptación de inmuebles deberá elaborarse con base en los
resultados del diagnóstico, las necesidades de cada uno de los operadores del Sistema de Justicia Laboral, su
organigrama correspondiente y la disponibilidad de espacios. Esto, de conformidad con lo establecido en los
“Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas
para acceder al subsidio para la creación, fortalecimiento y/o mejora de los Centros de Conciliación y
Tribunales Laborales”.
2.1.3 Proyecto arquitectónico.
Para el correcto aprovechamiento de los espacios disponibles o susceptibles de construir, adecuar o
remodelar, considerando que el proyecto arquitectónico debe contener el detalle de plantas cortes y fachadas,
planos de estructurales, acabados, demoliciones, albañilerías, instalaciones eléctricas, sanitarias e
hidráulicas, aire acondicionado, voz y datos, ccv, según corresponda, para lo cual deberán tomarse en cuenta
los siguientes aspectos:
A. Configuración espacial.
La configuración espacial de un edificio puede favorecer el desarrollo de las actividades que en él se
realizan o condicionarlas y perjudicar su correcto funcionamiento. Por lo tanto, deben tomarse en cuenta:
-
La forma (organización espacial vertical u horizontal, edificio compacto o extendido, disponibilidad o
falta de espacios, entre otros).
-
La flexibilidad de las plantas.
-
La altura de los entrepisos.
-
Los muros interiores (rígidos o móviles).
-
El aprovechamiento de las superficies.
B. Organización funcional.
Consiste en el desarrollo del Proyecto de las actividades. Se deberá analizar el comportamiento funcional
del edificio; para ello habrá que tomar en cuenta lo siguiente:
-
Interrelación funcional entre las áreas (zonificación).
-
Pasillos, escaleras, ascensores, rampas, etc.
-
Vías de salidas y evacuación.
C. Condiciones físicas y de confort.
Con respecto a la tecnología constructiva de los interiores, se debe analizar su comportamiento acústico,
su grado de rigidez o desmontabilidad y su durabilidad.
-
Materiales exteriores:
o
Tipos de muros.
o
Cantidad y tipo de ventanas.
o
Incidencia de iluminación natural.
o
Incidencia de ventilación natural.
-
Materiales o sistemas interiores:
o
Comunicación y visibilidad.
o
Durabilidad.
o
Facilidad de mantenimiento.
o
Distribución de los módulos.
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D. Pisos y recubrimientos.
La imagen de un edificio está dada por los acabados de los muros exteriores e interiores, así como de los
pisos y plafones. Para este rubro se debe prestar atención a lo siguiente:
-
Estado actual.
-
Facilidad de mantenimiento.
-
Grado de resistencia.
-
Imagen.
2.1.4 Proyecto de instalaciones.
El análisis de las instalaciones permite detectar fácilmente si los edificios son operativos o no. En
consecuencia, deberá incluir la proyección de las instalaciones para los siguientes servicios:
-
Hidráulica-sanitaria.
-
Eléctrica.
-
Canalización para servicios de telefonía.
-
Sistema de aire acondicionado.
-
Sistemas contra incendios.
-
Sistemas de seguridad.
-
Canalización para Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).
2.1.4.1 Recomendaciones
Se sugiere se eviten el uso de acabados de piedras naturales como son mármol, cantera, pórfido y
maderas finas como caoba, ébano, nogal, Teca, con el fin de no encarecer el proyecto y promover el uso
eficiente del recurso.
2.1.5 Presupuesto
Una vez definido el Proyecto correspondiente, es decir, el conjunto de planos y documentos que
conforman los Proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra (instalaciones eléctricas, hidrosanitarias,
voz y datos, aire acondicionado, acabados y equipos especiales) definidos en los numerales anteriores,
deberá generarse un catálogo de conceptos específico para cada Proyecto.
El catálogo de conceptos deberá contener, cuando menos, las siguientes partidas para la ejecución de
los trabajos:
Partida
Importe por Partida
Preliminares
Albañilería
Acabados
Herrería y cancelería
Estructura
Instalación hidráulica
Instalación hidrosanitaria
Demoliciones y desmantelamientos
Instalación de aire acondicionado
Instalación eléctrica
Señalización
Sistema contra incendios
Equipo pasivo de red
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Equipo pasivo del CCTV
Limpieza de trabajos de
remodelación
Voz y datos
Carpintería
Otros
Total
Con base en el catálogo de conceptos de obra generado, deberá obtenerse un presupuesto base por los
propios Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales, que servirá de referencia para la
valoración del aspecto económico, por parte del Comité de Evaluación de Proyectos.
2.1.6 Proyecto de ejecución de la implementación.
El Proyecto deberá incluir las actividades para la ejecución de los trabajos, a nivel de partidas,
considerando únicamente la duración de cada una de ellas en días naturales, con el fin de estimar los plazos
necesarios desde el inicio hasta su conclusión, y prever los tiempos de contratación.
2.1.7 Procedimiento de contratación.
Las Entidades federativas, con fundamento en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento, el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, así como otras disposiciones administrativas en materia de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, deberán prever la modalidad de contratación, misma que
una vez autorizado el subsidio, deberán seguir para ejecutar los trabajos de construcción, adecuación o
adaptación.
3. Información complementaria.
Aunado al diagnóstico de construcción, adecuación o adaptación de inmuebles, la entidad federativa
deberá anexar la siguiente documentación, con el fin de dar sustento a la información que esta haya
capturado en la Plataforma, la cual será valorada por el Comité para la resolución del Proyecto:
-
Cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios,
según corresponda.
-
Planos arquitectónicos y de instalaciones mismos que deberán ser representados en planos en
planta y con simbología alfanumérica.
Cualquier información adicional a la anterior que las entidades federativas consideren pertinente, deberá
ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas cuyo nombre
de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
Las entidades federativas deberán elaborar un diagnóstico del mobiliario a utilizar en los Centros de
Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales, según corresponda, en el que se justifique la necesidad
de adquisición del mobiliario en cuestión, mismas que deberán coincidir con las características de los bienes
cotizados.
B. MOBILIARIO
1. Consideraciones generales.
a.
La información contenida en el presente documento establece los requisitos mínimos que
deberá cumplir el mobiliario para los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales
Locales, basada en el prototipo de oficina proyectado de acuerdo con la plantilla básica de
personal y/u organigrama funcional previsto para los mismos.
b.
Los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales serán los responsables de
evaluar y elegir el mobiliario que convenga más a sus necesidades y a las características del
inmueble que se disponga.
c.
El mobiliario que se proponga para el equipamiento de los Centros de Conciliación Laboral y
Tribunales Laborales Locales deberá ser nuevo y de línea del fabricante.
d.
Los modelos de mobiliario sugeridos en este documento son de carácter ilustrativo.
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2. Diagnóstico de mobiliario.
2.1. Justificación de la necesidad de adquisición del mobiliario.
Los responsables del proyecto de mobiliario deberán justificar la adquisición del mobiliario para equipar los
Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales, por medio de un listado en función del área
en la que se pretenda instalar. Por ejemplo: recepción, sala de conciliación/juicios orales, áreas de trabajo,
salas de espera, etc.
A continuación, se muestra un listado del mobiliario que las entidades federativas deberán considerar para
equipar los Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales. En él se muestran las
características que deberá cumplir el mobiliario en cuestión, mismo que podrá adaptarse en función de
las necesidades de cada entidad federativa. Cabe señalar que el listado no pretende ser limitativo en los
bienes señalados y pueden añadirse nuevos en función de los requerimientos de cada Estado, siempre y
cuando estén debidamente justificados.
2.2. Mobiliario a considerar.
I. Estaciones de trabajo.
a. Módulo de dirección.
b. Módulo de subdirección.
c. Módulos operativos.
II. Mesas y escritorios.
a. Escritorios secretariales.
b. Escritorios ejecutivos.
c. Mesas circulares.
III. Sillas.
a. Sillas ejecutivas con ruedas y/o fijas.
b. Sillas secretariales con ruedas y/o fijas.
c. Sillas de visita fijas.
IV. Salas de junta.
a. Mesa para sala de juntas de 8 a 10 usuarios.
b. Mesa para sala de juntas de 10 a 12 usuarios.
c. Mesa para sala de juntas de 14 a 16 usuarios.
V. Salas de espera.
a. Sofá de 3 plazas tapizado en tela o vinil.
b. Sofá de 2 plazas tapizado en tela o vinil.
c. Banca de espera de 3 plazas de metal o plástico.
VI. Archivero.
a. Archiveros de varias gavetas con cerradura y niveladores.
VII. Equipamiento especial.
a. Aire acondicionado portátil.
VIII. Equipamiento especial para Tribunales Laborales.
a. Mesa para juez.
b. Silla para juez.
c. Mesa para actor.
d. Mesa para demandado.
e. Mesa para secretario de acuerdos.
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f. Sillas tipo secretarial.
g. Barandal divisorio.
h. Sillas para visita.
i. Sillas de 3 o 4 plazas de metal o plástico para el público.
No son bienes prioritarios los siguientes:
1.
Mallete de Juez.
2.
Vitrinas.
3.
Carrito porta proyector.
4.
Proyector de documentos.
5.
Trituradoras de papel.
6.
Lámparas de escritorio.
7.
Ningún tipo de Electrodoméstico, refrigeradores y frigobares, microondas, licuadoras, cafeteras,
tostadoras, etc.
8.
Equipos de audio personal.
9.
Descansa pies.
10. Relojes de pared o muebles reloj.
No forman parte del Rubro: MOBILIARIO, los siguientes:
1.
Consumibles informáticos de audio y video, cable de conexión USB, Multiconector USB, Dispositivos
de almacenamiento USB, cargadores y cables de bateria, baterias y pilas.
2.
Bases ventiladoras para pc portátiles.
3.
Accesorios relacionados con papelería: sacapuntas, guillotinas, perforadoras, engargoladoras.
4.
Ningún tipo de accesorio para traslado como: mochilas, maletas, maletines, cajas.
5.
Objetos de valor, arte y decoración: obras de arte, colecciones científicas o artísticas
6.
Objetos de adorno personal.
7.
Instalaciones para equipos de aire acondicionado.
3. Información complementaria.
Aunado al diagnóstico de mobiliario, la entidad federativa deberá anexar la siguiente documentación con el
fin de dar sustento a la información que esta haya capturado en la Plataforma, la cual será valorada por el
Comité para la resolución del Proyecto:
-
Cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios,
según corresponda, en su caso, los bienes cotizados deberán especificar con claridad las
características, marca y modelo, los cuales deberán coincidir con los precisados en las fichas
técnicas correspondientes.
-
Planos arquitectónicos mismos que deberán ser representados en planos en planta, en los que se
muestre la distribución del mobiliario; se deberá hacer uso de simbología alfanumérica para localizar
los diferentes bienes solicitados; asimismo, las cantidades señaladas en el plano deberán ser
coincidentes con el resto del Proyecto.
-
Fichas técnicas elaboradas por los fabricantes de los bienes en idioma español.
Cualquier información adicional a la anterior que las entidades federativas consideren pertinente, deberá
ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas, cuyo nombre
de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
4. Recomendaciones
Se sugiere se eviten el uso de muebles hechos a medida, o de diseño exclusivo fabricados con maderas
finas como caoba, ébano, nogal, Teca, con el fin de generar economías en el proyecto y promover el uso
eficiente del recurso.
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C. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
1. Objetivo, ámbito y responsables de la aplicación
Los Criterios de las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante criterios) son aplicables a
los operadores del NSJL vinculados con la procuración, impartición y defensa de la justicia en materia laboral,
para el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC's).
La presente sección tiene por objeto establecer una guía con los criterios mínimos que los operadores del
NSJL (Centros de Conciliación Laboral y Tribunales Laborales Locales) deben de atender para que puedan
aplicar las herramientas de las TIC´s, así como el equipamiento en áreas de servicio que permitan mejorar los
procesos mediante la agilidad en su ejecución, reducir costos de operación, brindar servicios a la ciudadanía y
de apoyo a la transparencia del NSJL, con ayuda de un catálogo de equipamiento tecnológico y redes de
telecomunicaciones y los medios para recolectar, almacenar, procesar, transmitir y presentar la información
(voz, datos, texto e imágenes).
2. Criterios de tecnologías de la información y comunicación.
A continuación, se señalan los criterios mínimos que deberán considerar los operadores del NSJL:
2.1. Estandarización de actividades.
Para el correcto funcionamiento de las TIC's, es necesario determinar la homogeneidad de las actividades
de cada operador del sistema y de los procesos de intercomunicación entre ellos, pues es necesaria la
estandarización tanto de los procesos macro como de las actividades cotidianas, incluyendo los medios y
formas para lograrlo.
2.2. Eficiencia.
Las TIC's tienen que estar enfocadas a facilitar y hacer más eficiente el trabajo de los operadores del
NSJL, mejorar la atención ciudadana, reducir los tiempos de atención y aumentar el cumplimiento de los fines
del NSJL optimizando los recursos; es decir, maximizar los resultados con la menor cantidad de recursos.
2.3. Eficacia.
Las TIC's, aparte de ser una herramienta de apoyo para optimizar el trabajo y la comunicación de los
operadores del NSJL también deben ser percibidas como un instrumento para lograr los fines de cada uno de
los operadores del sistema.
2.4. Flexibilizar la comunicación.
Para que en el NSJL exista un flujo de información adecuado entre los operadores del sistema, es
necesario crear o fortalecer los enlaces electrónicos de comunicación seguros, y con esto ayudar a que la
operación sea más fluida, dinámica y eficiente. Al momento de planear la infraestructura tecnológica, es
necesario considerar redes de comunicaciones y los mecanismos en seguridad de la información.
2.5. Integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información.
Los sistemas de gestión no sólo deben orientarse al auxilio de las actividades que realizan los operadores
del NSJL, sino que, además, deben contar con las herramientas que les permitan generar la información
necesaria para la oportuna toma de decisiones, asegurando la integridad, confidencialidad y disponibilidad de
la información.
2.6. Productividad y transparencia.
La información obtenida por medio de las TIC's permitirá evaluar los procesos del trabajo individual y
grupal, considerando el desempeño de los operadores del NSJL para que, en su caso, se tomen las
decisiones para la corrección de un proceso.
2.7. Soporte técnico de las TIC's.
Es básico que todos los operadores del NSJL, dentro de su estructura, cuenten con un área de soporte
técnico de las TIC's, cuya función sea atender incidencias y problemáticas derivadas de la operación de la
infraestructura tecnológica y los sistemas de gestión para evitar interrupciones en la continuidad del servicio.
Los Proyectos de equipamiento tecnológico deberán especificar las características de los equipos de
cómputo, sin mencionar marcas y/o modelos y las aplicaciones informáticas que se emplearán.
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3. Observaciones adicionales.
En el caso de presentar propuestas de servidores informáticos, estas deberán incluir todas las
características básicas y elementos adicionales que se integren dentro del equipo:
En caso de solicitar componentes para servidores informáticos y equipos de cómputo, deberán ser
detallados e incluir las fichas técnicas correspondientes.
Las licencias de software de aplicación y sistemas, pólizas de mantenimiento y soporte, así como
costos de instalación y configuración, no deberán incluirse dentro del precio unitario de los servidores
informáticos. Estos conceptos deberán presentarse como una partida adicional dentro del Proyecto,
la cual deberá capturarse de la misma manera en la Plataforma.
En caso de solicitar componentes para servidores informáticos y equipos de cómputo con el fin de
actualizar equipos preexistentes, estos deberán estar justificados en el diagnóstico de TIC's,
indicando sus roles y funciones, así como los beneficios de la inversión. Además, se deberá
proporcionar evidencia de la propiedad del servidor informático por parte de la entidad Federativa,
junto con la hoja de especificaciones del fabricante del equipo que recibirá dichos componentes.
En caso de solicitar lotes de componentes o kits de actualización, deberán desagregarse las descripciones
y cantidades de cada componente y adjuntar las hojas de especificaciones correspondientes.
En caso de solicitar licencias de software, incluir ficha técnica del producto de software a licenciar, tipo de
licencia y fabricante del software.
Se recomienda la contratación de los servicios de instalación de cableado estructurado certificado para
asegurar la calidad, integridad y continuidad de las instalaciones pasivas de red al interior de los inmuebles
para lo cual, se sugiere estimar los costos de estas contrataciones en el rubro de "Construcción, adecuación o
adaptación de inmuebles".
Se recomienda privilegiar la impresión láser y grupal, sobre la impresión de inyección de tinta personal.
Bienes que no son considerados TIC's:
1)
Acondicionador de línea
2)
Amplificador de audio multicanal
3)
Amplificador de bocinas
4)
Antena, tierra física, pararrayos y plato
5)
Barra de contactos
6)
Bienes de respaldo eléctrico
7)
Bienes e insumos relacionados con audio y video
8)
Bobina de cable
9)
Bocinas
10) Bota protectora de conector RJ45
11) Botonera de 10 puertos
12) Cable HDMI de alta velocidad
13) Cámara fija
14) Conector XLR hembra de chapa de oro
15) Conector XLR macho de chapa de oro
16) Conectores de RJ45 categoría 6
17) Distribuidor de audio y video Splitter
18) Distribuidor vertical de 2U Pack
19) DVR hibrido ADH1080P
20) Encoder de evidencias
154
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
21) Encoder de video
22) Escalador avanzado de evidencias
23) Extensor de HDMI
24) Extensor de puertos USB
25) Gabinete con charolas para equipos
26) Interfaz de grabación de audio USB
27) Letrero luminoso "Sala de sesión", incluye switch de encendido
28) Lote de cableado
29) Luz de aviso de grabación
30) Monitoreo 6 watts
31) No Break
32) Panel de parcheo CAT 6E
33) Pantalla Smart TV
34) Procesador de video DVR
35) Racks
36) Radios
37) Reloj checador
38) Reproductor DVD
39) Rollo velcro
40) Router inalámbrico
41) Splitter de Video
42) UPS, UPS 3KVA, UPS de 2200 VA
43) Cableado de audio y video analógicos (Ej: RCA, jack de 3.5 mm etc...) y digitales (HDMI, DisplayPort,
USB y óptico etc...)
44) Cableado eléctrico y estructurado informático (cable de alimentación a la toma de corriente y
cableado de red Ethernet o fibra óptica)
4. Información complementaria.
Aunado al Diagnóstico de TIC’s, las entidades federativas deberán anexar la siguiente documentación con
el fin de dar sustento a la información que hayan capturado en la Plataforma; asimismo, ésta será considerada
por el Comité para la revisión y resolución del Proyecto:
-
Las cotizaciones en hojas membretadas y firmadas por la empresa o prestador de bienes o servicios,
según corresponda, en su caso, los bienes cotizados deberán especificar con claridad las
características, marca y modelo, los cuales deberán coincidir con los precisados en las fichas
técnicas correspondientes.
-
Los planos arquitectónicos en los que se muestre la distribución de los equipos; se deberán tener
marcas distintivas para localizar los diferentes bienes solicitados; asimismo, las cantidades
señaladas en el plano deberán ser coincidentes con el resto del Proyecto.
-
Las fichas técnicas elaboradas por los fabricantes de los bienes y en idioma español.
Cualquier información adicional a la anterior, que las entidades federativas consideren pertinente, deberá
ser adjuntada en la Plataforma a través de una carpeta comprimida organizada en subcarpetas, cuyo nombre
de las mismas permita una fácil identificación de la documentación.
______________________________
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
SECRETARIA DE TURISMO
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo 21 Turismo, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Turismo.- Secretaría de Turismo.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO 21 TURISMO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Con fundamento en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 23 párrafo cuarto de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, 22 Fracción IX, inciso b) del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 28 Fracciones I y II del
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y con base en las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, así como en lo establecido en el Oficio número 411/UDPCSG/2025/14311, emitido el 5 de diciembre de 2025 por la Unidad de Política y Control Presupuestario
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se da a conocer el calendario de presupuesto autorizado al Ramo 21 Turismo, por unidad responsable.
Total
M e n s u a l
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
TOTAL RAMO 21 TURISMO
1,793,473,210
277,338,795
165,542,392
262,376,762
131,665,731
141,396,052
128,840,054
126,554,119
121,647,049
132,546,963
109,969,696
120,260,849
75,334,748
Sector Central
735,465,505
56,614,348
64,464,167
64,582,425
58,427,912
69,688,435
63,960,146
67,190,882
63,257,700
66,666,322
52,698,995
75,056,453
32,857,720
100
Secretaría
60,898,671
3,826,092
4,297,299
5,644,306
4,342,669
7,732,059
4,713,278
5,157,522
5,149,694
5,535,335
4,255,483
7,356,488
2,888,446
112
Dirección General de
Asuntos Jurídicos
18,211,634
2,898,681
1,275,245
1,435,819
1,349,904
1,505,112
1,316,192
1,524,646
1,415,882
1,466,496
1,309,476
2,015,268
698,913
400
Subsecretaría de
Turismo
16,175,927
1,145,187
1,294,919
1,426,022
1,333,293
1,496,559
1,325,882
1,523,843
1,428,744
1,484,548
1,304,536
1,845,375
567,019
410
Dirección General de
Promoción y Asuntos
Internacionales
42,910,015
10,827,245
817,778
1,108,913
6,112,735
946,319
9,200,623
2,812,219
3,353,981
1,199,973
5,090,692
1,106,566
332,971
411
Dirección General de
Inversión Turística
8,479,617
591,408
675,834
752,302
709,261
781,822
706,573
796,699
699,799
769,852
679,975
992,924
323,168
412
Dirección General de
Certificación Turística
12,492,852
755,854
919,758
1,071,329
970,712
1,142,683
968,334
1,341,628
1,080,910
1,129,686
973,055
1,548,090
590,813
413
Dirección General de
Desarrollo Regional y
Fomento Turístico
19,710,431
1,319,981
1,514,090
1,774,099
1,593,325
1,815,612
1,603,844
1,823,031
1,687,218
1,797,300
1,566,628
2,400,657
814,646
414
Dirección General de
Normalización y
Verificación
15,555,409
983,183
1,221,857
1,296,939
1,280,669
1,456,430
1,252,968
1,489,920
1,450,323
1,420,776
1,272,861
1,830,222
599,261
415
Dirección General de
Sustentabilidad Turística
9,837,196
706,422
758,504
811,426
799,193
859,446
775,017
882,332
1,288,619
835,259
759,079
1,008,840
353,059
416
Dirección General de
Profesionalización y
Competitividad Turística
17,288,309
1,126,057
1,276,987
1,554,707
1,660,131
1,753,647
1,356,994
1,518,297
1,583,889
1,550,896
1,295,112
1,903,430
708,162
417
Dirección General de
Servicios al Turista
Ángeles Verdes
269,485,975
17,313,781
27,162,512
27,063,394
19,773,411
25,537,330
22,105,587
22,598,961
23,852,736
24,599,968
15,594,566
28,632,658
15,251,071
156
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Total
M e n s u a l
Anual
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
500
Unidad de
Administración y
Finanzas
18,139,617
1,100,347
1,302,142
1,652,926
1,376,992
1,595,489
1,525,537
1,655,753
1,571,913
1,755,723
1,472,074
2,062,300
1,068,421
510
Dirección General de
Administración
71,116,880
4,427,627
6,522,580
6,415,665
5,547,930
6,606,194
5,581,745
6,967,074
6,180,767
6,419,158
5,490,008
8,413,323
2,544,809
512
Dirección General de
Programación y
Presupuesto
22,335,438
1,623,759
1,795,374
2,143,801
1,882,063
2,186,275
1,872,601
2,210,275
2,029,390
2,131,455
1,890,927
1,844,462
725,056
513
Dirección General de
Tecnologías de la
Información y
Comunicación
14,126,573
888,951
1,066,489
1,225,199
1,119,801
1,300,480
1,110,845
1,354,139
1,267,642
1,327,895
1,182,631
1,639,893
642,608
700
Unidad de Información y
Política Turística
16,537,379
976,486
1,232,891
1,484,486
1,321,272
1,588,981
1,331,638
1,575,749
1,385,108
1,549,829
1,318,858
1,665,226
1,106,855
710
Dirección General de
Planeación
11,988,307
829,129
980,269
1,110,280
1,031,974
1,173,844
1,021,362
1,179,515
1,061,490
1,148,063
843,881
977,744
630,756
711
Dirección General de
Integración de
Información Sectorial
15,094,402
961,808
1,123,619
1,306,132
1,182,106
1,349,189
1,192,624
1,406,826
1,335,069
1,391,311
1,221,352
1,817,090
807,276
712
Dirección General de
Seguimiento y
Evaluación
9,779,067
594,903
670,079
729,660
704,460
774,885
684,290
785,132
802,733
1,050,900
985,457
1,637,355
359,213
800
Unidad de Innovación,
Sustentabilidad y
Profesionalización
Turística
26,742,406
816,476
5,378,233
1,035,561
1,001,214
4,441,348
1,011,956
4,890,565
1,204,061
4,501,747
958,841
958,576
543,828
810
Dirección General de
Innovación del Producto
Turístico
15,876,085
1,092,772
1,269,624
1,438,505
1,333,155
1,495,198
1,314,381
1,510,693
1,388,117
1,478,208
1,312,039
1,550,923
692,470
811
Dirección General de
Gestión Social de
Destinos
13,540,972
1,093,373
1,132,140
1,290,540
1,184,255
1,285,137
1,196,726
1,297,865
1,187,985
1,284,079
1,142,509
1,045,445
400,918
812
Dirección General de
Política Turística
9,142,343
714,826
775,944
810,414
817,387
864,396
791,149
888,198
851,630
837,865
778,955
803,598
207,981
Entidades Paraestatales
1,058,007,705
220,724,447
101,078,225
197,794,337
73,237,819
71,707,617
64,879,908
59,363,237
58,389,349
65,880,641
57,270,701
45,204,396
42,477,028
W3N
Fondo Nacional de
Fomento al Turismo
922,150,167
210,704,031
91,164,347
181,087,357
62,234,581
60,790,630
53,852,559
48,120,879
47,666,075
54,876,585
45,959,517
33,863,010
31,830,596
W3S
FONATUR
Infraestructura, S.A. de
C.V.
135,857,538
10,020,416
9,913,878
16,706,980
11,003,238
10,916,987
11,027,349
11,242,358
10,723,274
11,004,056
11,311,184
11,341,386
10,646,432
Ciudad de México, 15 de diciembre de 2025.- Director General de Programación y Presupuesto, Lic. Javier Rodríguez Bello.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
157
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CALENDARIO de Presupuesto autorizado al Ramo 54 Mujeres, para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de las Mujeres.- Unidad de Administración y Finanzas.- Oficio
MUJERES/UAF/1229/2025.
CALENDARIO DE PRESUPUESTO AUTORIZADO AL RAMO 54 MUJERES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 26, fracción XXI y 42 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cumplimiento a lo
dispuesto por los artículos 23, cuarto párrafo y 44 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del artículo 22, fracción IX, inciso b), de
su Reglamento, y en relación con el oficio número 411/UDPCSG/2025/14311 de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la
Subsecretaría de Egresos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el día 05 de diciembre del
año actual, mediante el cual se dan a conocer los "Calendarios de presupuesto autorizados para el ejercicio fiscal 2026", se comunica el calendario de presupuesto
autorizado a las unidades administrativas responsables que forman parte del Ramo 54 Mujeres, de acuerdo a la siguiente tabla:
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Mtro. Rafael Pulido Velázquez.- Rúbrica.
158
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
MONTO de los pagos efectuados por las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias del
periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, con fundamento en los artículos 4 y 26 de la Ley de
Protección al Ahorro Bancario y en ejercicio de las atribuciones a que se refieren los artículos 8, fracciones I y
II; 10; 12; 17, fracción VIII y 25, fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro
Bancario, de conformidad con lo establecido en el acuerdo IPAB/JG/07/68.9, publica los pagos efectuados por
las instituciones de banca múltiple por concepto de cuotas ordinarias del periodo comprendido entre el 1 de
julio de 2025 y el 30 de septiembre de 2025.
(Cifras en Pesos)
Institución
Julio-2025
Agosto-2025
Septiembre-2025
Total
BANCA AFIRME, S.A.
26,521,651.29
26,620,850.81
26,713,330.18
79,855,832.28
BANCA MIFEL, S.A.
33,329,301.05
34,563,231.97
34,322,383.11
102,214,916.13
BANCO ACTINVER, S.A.
13,962,879.86
14,573,749.55
15,184,896.54
43,721,525.95
BANCO AZTECA, S.A.
81,415,609.03
81,428,503.42
80,935,611.19
243,779,723.64
BANCO BANCREA, S.A.
15,280,553.52
15,382,851.65
15,706,226.62
46,369,631.79
BANCO BASE, S.A.
10,743,997.73
10,759,994.32
10,525,848.63
32,029,840.68
BANCO BINEO, S.A.
0.00
9,741.57
9,513.07
19,254.64
BANCO CITI MÉXICO, S.A.
117,080,606.42
114,971,438.79
113,666,544.00
345,718,589.21
BANCO COMPARTAMOS, S.A.
13,637,908.52
13,562,822.40
13,879,926.34
41,080,657.26
BANCO COVALTO, S.A.
2,744,545.64
2,764,526.16
2,788,243.59
8,297,315.39
BANCO CREDIT SUISSE (MÉXICO),
S.A.
0.00
0.00
0.00
0.00
BANCO DE INVERSIÓN AFIRME, S.A.
181,501.75
181,035.09
181,176.78
543,713.62
BANCO DEL BAJÍO, S.A.
100,543,928.26
102,304,394.70
103,339,477.04
306,187,800.00
BANCO FORJADORES, S.A.
80,181.33
83,087.70
85,576.08
248,845.11
BANCO INBURSA, S.A.
152,025,475.98
153,468,593.49
153,596,933.67
459,091,003.14
BANCO
INMOBILIARIO
MEXICANO,
S.A.
4,688,942.84
4,624,133.15
4,628,859.34
13,941,935.33
BANCO INVEX, S.A.
17,925,791.97
18,975,866.46
18,570,874.05
55,472,532.48
BANCO J.P. MORGAN, S.A.
27,474,914.84
28,682,938.84
29,363,400.98
85,521,254.66
BANCO KEB HANA MÉXICO, S.A.
1,171,659.43
1,202,076.05
1,149,343.92
3,523,079.40
BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.
424,650,123.81
421,133,682.95
416,679,384.80
1,262,463,191.56
BANCO MONEX, S.A.
28,929,676.62
27,566,524.41
28,344,347.17
84,840,548.20
BANCO MULTIVA, S.A.
33,630,232.61
34,070,231.20
38,406,015.39
106,106,479.20
BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
249,291,034.26
244,140,514.65
244,159,015.23
737,590,564.14
BANCO PAGATODO, S.A.
6,615.57
96,742.09
116,298.14
219,655.80
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
159
BANCO REGIONAL, S.A.
60,130,418.53
60,780,266.88
61,662,991.85
182,573,677.26
BANCO S3 CACEIS MÉXICO, S.A.
796,747.15
765,795.46
975,642.70
2,538,185.31
BANCO SABADELL, S.A.
39,538,711.84
39,423,151.14
38,958,881.80
117,920,744.78
BANCO SANTANDER MÉXICO, S.A.
409,859,891.26
411,778,875.77
408,282,632.97
1,229,921,400.00
BANCO SHINHAN DE MÉXICO, S.A.
1,575,101.02
1,748,941.07
1,748,761.19
5,072,803.28
BANCO VE POR MÁS, S.A.
21,931,858.01
21,763,814.40
21,747,473.55
65,443,145.96
BANCOPPEL, S.A.
47,491,397.76
47,593,788.38
46,996,448.35
142,081,634.49
BANK OF AMERICA MÉXICO, S.A.
37,825,637.48
43,134,038.08
34,814,994.92
115,774,670.48
BANK OF CHINA MÉXICO, S.A.
1,377,201.18
1,166,247.71
710,520.04
3,253,968.93
BANKAOOL, S.A.
4,748,101.25
5,112,271.06
5,153,288.36
15,013,660.67
BANSÍ, S.A.
11,058,292.58
10,929,377.35
10,102,107.74
32,089,777.67
BARCLAYS BANK MÉXICO, S.A.
1,121,642.27
796,032.74
868,092.45
2,785,767.46
BBVA MÉXICO, S.A.
744,230,977.21
734,418,229.80
734,968,717.60
2,213,617,924.61
BNP PARIBAS MÉXICO, S.A.
11,469.43
34,531.76
34,695.00
80,696.19
CIBANCO, S.A.
12,192,294.88
8,652,120.65
3,809,000.67
24,653,416.20
CONSUBANCO, S.A.
10,000,151.05
10,131,285.11
10,309,156.67
30,440,592.83
FUNDACIÓN DONDÉ BANCO, S.A.
598,771.34
584,364.23
592,065.82
1,775,201.39
HEY BANCO, S.A.
8.33
8.33
8.33
24.99
HSBC MÉXICO, S.A.
205,943,848.28
207,244,823.17
202,129,296.67
615,317,968.12
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK
OF CHINA MÉXICO, S.A.
3,100,607.67
3,348,718.67
3,559,606.70
10,008,933.04
INTERCAM BANCO, S.A.
8,988,800.97
6,817,885.18
0.00
15,806,686.15
KPTL MÉXICO BANK, S.A.
6,138,446.71
7,224,816.82
15,906,917.39
29,270,180.92
MIZUHO BANK MÉXICO, S.A.
3,283,754.71
3,477,682.79
3,682,463.85
10,443,901.35
MUFG BANK MÉXICO, S.A.
8,929,938.34
9,080,511.71
9,314,967.42
27,325,417.47
OPENBANK MÉXICO, S.A.
696,447.50
1,470,039.97
2,312,587.07
4,479,074.54
SCOTIABANK INVERLAT, S.A.
194,390,083.17
194,664,570.27
196,704,906.21
585,759,559.65
UALÁ, S.A.
1,817,269.09
1,868,578.79
1,839,084.19
5,524,932.07
VOLKSWAGEN BANK, S.A.
1,221,004.54
1,238,830.54
1,460,500.46
3,920,335.54
Total
3,194,316,005.88
3,186,417,129.25
3,170,999,035.83
9,551,732,170.96
Atentamente,
Ciudad de México, 13 de noviembre de 2025.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario: Secretario
Adjunto de Protección al Ahorro Bancario, Lic. Rubén Darío Lechuga Ballesteros.- Rúbrica.- Secretario
Adjunto Jurídico, Lic. Luis Maldonado Marquínez.- Rúbrica.
(R.- 571032)
160
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
ACUERDO por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro
Nacional de Control del Gas Natural para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural.- Dirección General.
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL PARA EL AÑO 2026.
CUITLAHUAC GARCIA JIMENEZ, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, con
fundamento en la fracción I, del artículo 22, y fracciones I y V del artículo 59, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 74, de la Ley Federal del Trabajo; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; Vigésimo Noveno del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas
Natural; fracción XVI del artículo 23, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y
tercer párrafo del artículo 34, del Reglamento Interior de Trabajo del Centro Nacional de Control de Gas
Natural, informo el siguiente:
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se
consideran como días hábiles, entre otros, aquellos en los que se suspendan las labores, los que se harán del
conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo Vigésimo Noveno, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas
Natural, establece que las relaciones laborales de dicho organismo público se regirán por lo dispuesto en el
Apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal
del Trabajo.
Que el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio aplicables a
las personas trabajadoras sujetas a dicha ley.
Que es necesario hacer del conocimiento público la suspensión de labores de las Unidades
Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural, por lo que he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural suspenderán
labores durante el año 2026, además de los sábados y domingos, los siguientes días: el jueves 1 de enero; el
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (2 de febrero); el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo (16 de marzo); el jueves 2 y viernes 3 de abril; el viernes 1 de mayo; el
martes 5 de mayo; el martes 15 de septiembre y el miércoles 16 de septiembre; el lunes 2 de noviembre; el
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (16 de noviembre) y el viernes 25 de
diciembre.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 34 párrafo tercero del Reglamento Interior de Trabajo del
Centro Nacional de Control de Gas Natural se informa que el primer periodo vacacional para el año 2026 será
del 16 al 29 de julio y el segundo periodo vacacional será del 21 de diciembre del 2026 al 5 de enero del 2027.
TERCERO.- Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante
la suspensión de labores a la que se hace referencia en el numeral PRIMERO, por lo que en los días referidos
no correrán los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables.
CUARTO.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural proveerá todo lo necesario para que se
mantenga en labores el personal necesario para no afectar los aspectos sustantivos de la prestación de los
servicios de transporte en el Sistema Nacional de Gasoductos y en el Sistema Naco-Hermosillo, así como en
el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.- Director General, Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
161
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DECLARACIÓN de Protección de la Indicación Geográfica “Queso de Bola de Ocosingo”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 265, 266, 267 y 288 de la Ley Federal de Protección
a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, en cumplimiento
a lo ordenado en los Resolutivos PRIMERO y QUINTO del oficio número DG/SDSLRIG.2025.133 de fecha 14
de noviembre de 2025, mediante el cual se otorga a la Indicación Geográfica “Queso de Bola de Ocosingo” la
protección prevista en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de la:
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
"QUESO DE BOLA DE OCOSINGO"
PRIMERO.- Se declara como Indicación Geográfica Protegida "Queso de Bola de Ocosingo", para
identificar un producto que corresponde a un queso madurado, original por su apariencia de una bola y
proceso de elaboración. Se elabora con leche cruda de vaca de doble propósito, generalmente de cruzas de
cebú y pardo suizo. Está formado por dos tipos de quesos, uno dentro de otro, su elaboración puede dividirse
en dos fases: la elaboración del núcleo por cuajado mixto (láctico-enzimático) y la elaboración de la corteza o
forro derivada de una cuajada de pasta hilada hecha con leche totalmente descremada.
SEGUNDO.- Se determinan en definitiva los elementos de la Indicación Geográfica Protegida "Queso de
Bola de Ocosingo", como a continuación se detalla:
I.- La descripción del producto o los productos protegidos, incluyendo sus características,
componentes, forma de extracción, procesos de producción o elaboración, envase, empaque o
embalaje y comercialización;
Las características particulares del "Queso de Bola de Ocosingo" son identificables a partir de
lo siguiente:
Es un producto que tiene una acidez, sabor, textura específica de la región debido a la calidad de la leche
con que se produce, además que es una receta propia de la cultura de Ocosingo, y es único debido que está
considerado como doble queso y en su cobertura está compuesta de una pasta de queso descremada.
Es un queso original y atípico dentro de los quesos mexicanos genuinos, por su forma y proceso. Su
apariencia es el de una bola dura, con un diámetro de entre 8 y 12 cm, con un peso comprendido entre 200
hasta 650 gramos aproximadamente. En caso de requerir un tamaño especial, este puede ser menor o mayor
al indicado. Su “corteza” está constituida por caseína, producto obtenido a partir de leche completamente
descremada; esta “cáscara” encierra un “núcleo” de pasta elaborada por cuajado ácido-enzimático, semejante
a la del queso crema de Chiapas.
1. Proceso de elaboración del núcleo del “Queso de Bola de Ocosingo”.
Descripción del Proceso (queso doble crema):
I.
Recepción de la materia prima.
La leche se transporta en recipientes de acero inoxidable o tambos plásticos previamente lavados.
II.
Filtrado de la leche.
Se realiza el filtrado de la leche a través de mantas limpias y exentas de sabor y olor, con el fin de
evitar sustancias extrañas en ella.
III.
Muestreo.
Las pruebas para determinación de densidad y prueba de alcohol se realizarán únicamente cuando
se detecten ciertas características como: olor, color, textura y densidad.
Densidad. -Se toma una muestra de 500 a 1000 ml de leche y se introduce el lactodensímetro para
evaluar su calidad.
El parámetro idóneo para garantizar que la leche no está adulterada es de entre 1.029-1.033 g/ml.
162
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
IV.
Agregado de crema.
Con el fin de que la microflora natural se multiplique, se agrega crema (en proporción a la cantidad
de la leche) extraída de la misma leche manualmente y se mezcla perfectamente.
V.
Cuajado.
Después de la recepción de la leche, se debe agregar el cuajo, que es una sustancia química
comercial que ayuda a coagular la caseína de la leche y se forma la cuajada del queso.
Se debe agregar según las especificaciones del producto o en proporción con la cantidad de leche,
teniendo en cuenta la temperatura ambiente.
VI.
Reposo de cuajada.
Después de adicionar el cuajo la leche se deja reposar en quietud a temperatura ambiente
(aproximadamente 25°C).
VII.
Cortado.
Después de que la leche haya cuajado, se procede a cortar la cuajada con la lira horizontal y
vertical, esta operación facilita la extracción del suero por exudación.
VIII. Manteado y desuerado.
La cuajada previamente cortada se coloca, con delicadeza, en una manta de algodón o manta cielo
y se suspende en alto.
Debido a la autocomprensión, el suero empieza a drenar a través de la tela, hasta que cese por
completo.
IX.
Amasado y salado.
La cuajada semiseca se amasa manualmente incorporando al mismo tiempo sal fina, cuya cantidad
dependerá de la producción en curso, hasta tener una textura muy fina.
X.
Madurado.
Después del proceso de amasado y salado, la cuajada se cuelga en mantas durante 21 días. Los
quesos que se elaboran deben ser registrados en la quesería con la fecha de elaboración, ya que se
debe cuantificar el tiempo de maduración.
XI.
Formación de bolas.
Pasado el tiempo de maduración, se realiza la formación del núcleo del queso, es decir, las bolas de
queso crema madurado, de un peso aproximado entre 110 a 450 gramos, dependiendo del tamaño
del queso a comercializar. En caso de requerir un tamaño especial, este puede ser menor o mayor
al indicado.
Las etapas del proceso de elaboración del forro del Queso de Bola son:
i.
Recepción de la materia prima.
Se transporta la leche en recipientes de acero inoxidable o tambos plásticos previamente lavados.
ii.
Filtrado de la leche.
Se realiza el filtrado de la leche a través de mantas limpias y exentas de sabor y olor, con el fin de
evitar sustancias extrañas en ella.
iii.
Muestreo.
Las pruebas para determinación de densidad y prueba de alcohol se realizarán únicamente cuando
se detecten ciertas características como: olor, color, textura y densidad.
Densidad. - Consiste en extraer una porción de la leche alrededor de 500 – 1000 ml y se le
introduce el lactodensímetro para verificar la calidad del producto.
iv.
Descremado de la leche.
Se utiliza una máquina descremadora para quitar la grasa (crema) totalmente de la leche. Pasar la
leche sólo una vez por el equipo para la separación de la crema.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
163
v.
Cuajado.
Después de la recepción de la leche, se debe agregar el cuajo, que es una sustancia química
comercial que ayuda a coagular la caseína de la leche y forma la cuajada del queso
vi.
Reposo de cuajada.
Agregado el cuajo, se debe dejar reposar entre 120 a 180 minutos aproximadamente.
vii.
Cortado.
Pasado este tiempo se debe proceder a cortar con las liras verticales y horizontales.
viii.
Desuerado.
Se procede a eliminar en su totalidad el suero por sifoneo.
ix.
Reposo de cuajada.
Se debe dejar reposar la cuajada el tiempo necesario hasta obtener una cuajada que forme hebras.
x.
Prueba de elasticidad.
La prueba de elasticidad se realiza de manera manual, obteniendo un fragmento de cuajada, se
mezcla con agua a 90 °C aproximadamente, o se calienta con suero en un recipiente metálico,
si se estira ya es el “punto de hebra”, lo que denota que ya está listo para ser utilizado como forro.
xi.
Amasado de la pasta.
Una vez confirmada la prueba de elasticidad, se lleva a cabo el amasado de la pasta con un
utensilio de madera, en este proceso no se utiliza sal.
xii.
Forrar el núcleo (queso crema madurado) del Queso de Bola.
En un recipiente con agua a punto de ebullición, se introduce una porción del queso, esta tiende a
ser una pasta estirada, ligada, elástica (queso fundido), y se procede a forrar las bolas de queso.
Se realizan dos forros al núcleo (queso doble crema) del Queso de Bola.
Primer forro: Con el queso fundido se realiza el primer forro al núcleo del Queso de Bola, se deja a
temperatura ambiente aproximadamente 24 horas, con la finalidad de que el forro se torne a un
color amarillo brillante y su consistencia sea firme.
Segundo forro: Al menos doce horas después del primer forro, se realiza el segundo forrado del
“Queso de Bola de Ocosingo”, con el objetivo de proteger el núcleo, dejándolo entre 24 y 48 horas a
temperatura ambiente para el oreado.
2. Empaquetado.
El Queso de Bola debe empaquetarse utilizando una película plástica que puede o no estar al alto vacío,
cumpliendo con las Buenas Prácticas de Higiene.
3. Etiquetado.
Para la comercialización del “Queso de Bola de Ocosingo”, se deberá incluir:
a)
Marca comercial o individual registrada, domicilio y nombre del productor.
b)
Etiqueta de la Indicación Geográfica protegida del “Queso de Bola de Ocosingo”.
c)
Contenido neto en masa.
d)
Fecha de caducidad o consumo preferente.
e)
Indicaciones sobre las condiciones adecuadas de almacenamiento o conservación.
164
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
4. Comercialización.
El producto se comercializa en las queserías, rancherías y en tiendas establecidas en Ocosingo, Chiapas;
el producto se vende por encargo o pedido de clientes del propio estado, pero también de otras entidades
federativas, y algunos productores manifiestan que lo han enviado a otros países enviándose por paquetería y
reglas concertadas de compra en los que priva la confianza entre proveedores y clientes.
Asimismo, los productores aprovechan la realización de ferias ganaderas, queseras y comerciales en
distintos municipios de ciudades chiapanecas o fuera del estado, a lo largo del año.
La producción de este tipo de queso oscila entre los 2,500 a 2,700 quesos mensuales, los cuales se
comercializan en distintos puntos de venta como son los municipios del estado de Chiapas.
II.- Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o
elaboración, envase, empaque o embalaje, y en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas que
correspondan.
El producto protegido por la Indicación Geográfica Protegida "Queso de Bola de Ocosingo" se sujetará a lo
dispuesto por las REGLAS DE USO QUE ESTABLECEN LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
QUE DEBERÁ CUMPLIR EL PRODUCTO "QUESO DE BOLA DE OCOSINGO", presentadas el 05 de
noviembre de 2025, así como a las Normas Oficiales y estándares que para dicho producto se prevén.
Cualquier modificación a las reglas de uso que deberá cumplir el producto protegido mediante la
Indicación Geográfica Protegida "Queso de Bola de Ocosingo" deberá ser inscrita ante el Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial para surtir efectos ante terceros, con fundamento en el artículo 276, último párrafo
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
III.- La delimitación de la zona geográfica protegida.
Se delimita como zona geográfica protegida al municipio de Ocosingo, ubicado en el estado de
Chiapas, México.
TERCERO.- La Indicación Geográfica Protegida "Queso de Bola de Ocosingo" es un bien nacional y sólo
podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, una vez que
quede acreditada la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso, a que se
refiere el artículo 275, fracción V de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y se cumpla con los
requisitos que la misma Ley establece.
CUARTO.- El usuario autorizado estará obligado a usar la Indicación Geográfica Protegida "Queso de
Bola de Ocosingo", tal y como aparece en la presente Declaración, así como a aplicar la leyenda "Indicación
Geográfica Protegida" o las siglas "I.G.P.", al producto amparado por ésta, de conformidad con el artículo 302
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
QUINTO.- Los términos de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Queso de
Bola de Ocosingo" podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada,
siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
SEXTO.- La vigencia de la presente Declaración de Protección de la Indicación Geográfica "Queso de
Bola de Ocosingo" estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará
de surtir efectos por otra declaración que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SÉPTIMO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial realizará los trámites que correspondan en
relación con el reconocimiento internacional de la Indicación Geográfica Protegida "Queso de Bola de
Ocosingo", conforme a los tratados y acuerdos comerciales internacionales vigentes en México.
OCTAVO.- La presente Declaración surtirá sus efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I; 4; 5, fracción I; 6; 8, 265, 266, 267 y
288 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II; 4o.; 5o. y 6o. BIS del
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., fracción II, y 10
de su Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571665)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
165
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Angor e Urmia e Iran, en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
ANGOR E URMIA E IRAN, EN
EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
ANGOR E URMIA E IRAN, en el territorio de los Estados Unidos
Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial el
28 de julio de 2025, con fundamento en el artículo 319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
Empresa
Cooperativa
de
Jardineros de Urmia
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No.
5,
Fayazbakhsh
Street,
Khayam Street, Imam Khomeini
Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Ciudad de Urmia
Uva
Transcripción:
Angor e urmia e Iran =>
ængʊːr ∂ ʊ ː rmiːΛ ∂ i ː
rΛn
Traducción
(EN) Iran's Urmia grape,
(FR) Le raisin d'Urmia
d'Iran
(ES) Uva de Urmia de
Irán
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571667)
166
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
AVISO por el que se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de
Origen protegida en el extranjero,
Farsh e Dastbaft e Yalameh Ali Abad
Dehaghan, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
AVISO POR EL QUE SE PUBLICA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE
LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA EN EL EXTRANJERO,
FARSH E
DASTBAFT E YALAMEH ALI ABAD DEHAGHAN, EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
I.- Se publica la información contenida en la solicitud de reconocimiento de la Denominación de Origen
protegida en el extranjero
FARSH E DASTBAFT E YALAMEH ALI ABAD
DEHAGHAN, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, notificada a través del Sistema de Lisboa de la
Organización Mundial de la Propiedad Industrial el 08 de septiembre de 2025, con fundamento en el artículo
319 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en los siguientes términos:
Nombre, Nacionalidad y
Domicilio del Solicitante
Denominación
Zona
Geográfica
Producto
Traducción o
Transliteración
Nombre:
1. Sindicato de Tejedores de
Alfombras Tejidas a Mano de
Isfahán
2. Sindicato de Tejedores y
Exportadores
de
Alfombras
Tejidas a Mano de la Provincia
de Isfahán
3. Sindicato de Comerciantes
de Alfombras Tejidas a Mano
de Isfahán
4.
Sindicato
de
Empresas
Cooperativas
de
Alfombras
Tejidas a Mano de la región
rural de Isfahan
5.
Sindicato
de
Empresas
Cooperativas
de
Alfombras
Tejidas a Mano de la región
urbana de Isfahán
Nacionalidad: iraní
Domicilio:
No. 5, Fayazbakhsh Street,
Khayam
Street,
Imam
Khomeini Square, Tehran
Irán (República Islámica del)
Dehaghan y Ali
Abad
Alfombras
tejidas
a
mano
Transcripción
Farsh e Dastbaft e Yalameh
Ali Abad Dehaghan => Fær∫ ∂
DæstbΛft ∂ Yalameh Ali AbΛd
DehΛghΛn
Traducción
(EN) Yalameh of Ali Abad of
Dehaghan Handmade Carpet
(FR) Tapis fait à la main
Yalaméh
d'Ali
Abad
de
Déhaghan
(ES)
Alfombras tejidas a mano
Yalameh Aliabad Dehaghan
II. El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de
Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María
Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de
9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Las oposiciones, observaciones u objeciones a la solicitud podrán presentarse, de manera indistinta,
directamente en las oficinas del Instituto sitas en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de
Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, en un horario de atención al público de 09:00 a 16:00 horas, de
lunes a viernes, o bien, mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería u
otros equivalentes.
III.- Esta publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o
improcedencia de la solicitud y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su
oposición por escrito al reconocimiento de la denominación de origen y formule observaciones u objeciones
respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 316 de la Ley Federal de Protección a la
Propiedad Industrial, acompañada de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa
correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 320 de la Ley en cita.
El presente se signa con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 4, 5, fracción I, 6, 8, 315, 316, 317,
319 y 320 de Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 2o., 3o., fracción II, 4o., 5o. y 6o. BIS
del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 2o., 5o. fracción II, 10 de su
Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2025.- Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 571668)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
167
COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO
ACUERDO mediante el cual la Comisión Nacional Antimonopolio da a conocer el calendario anual de labores para
finales del dos mil veinticinco y el año dos mil veintiséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Comisión Nacional Antimonopolio.- Pleno.
ACUERDO CNA-066-2025
Al público en general:
El Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo
quinto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 10, 11, 12,
fracción XXXVIII, 18, 19, 20, fracciones XI y XII y 115, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia
Económica; 5, último párrafo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, 4 fracciones I y II, 5,
fracción LIII, 6, 7, 8 y 12, fracción XXXII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio; aprobó
en sesión ordinaria celebrada el once de diciembre de dos mil veinticinco, la suspensión de labores para el
periodo que resta del presente año en los mismos términos en que se había aprobado el “Calendario anual de
labores para el año dos mil veinticinco y principios de dos mil veintiséis” emitido por la Comisión Federal
de Competencia Económica, que contempla además de los sábados y domingos, los siguientes días:
22 al 31 de diciembre
1 y 2 de enero
Asimismo, aprobó el calendario anual de labores para el año dos mil veintiséis, que contempla la
suspensión de labores, además de los sábados y domingos, en los siguientes días:
2 de febrero
16, 30 y 31 de marzo
1 al 3 de abril
1 y 5 de mayo
20 al 31 de julio
16 de septiembre
16 de noviembre
25 de diciembre
El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de dos mil veintiséis se dará a conocer
mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación una vez que Secretaría de Educación
Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2026-2027. Lo anterior, de conformidad con el
criterio establecido en el artículo 147 fracción I, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
El domicilio de la Comisión Antimonopolio se encuentra en Avenida Revolución número 725, colonia Santa
María Nonoalco, Demarcación Benito Juárez, código postal 03700, Ciudad de México.
El horario para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes de la Comisión Antimonopolio será en
los días hábiles de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 16:30 horas.
Lo anterior, se da a conocer por el suscrito con fundamento en los artículos 3, 4, fracción IV y 20,
fracción XXXV del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Antimonopolio.
Atentamente,
Ciudad de México, a quince de diciembre de dos mil veinticinco.- Secretario Técnico de la Comisión
Nacional Antimonopolio, Juan Francisco Valerio Méndez.- Firmado electrónicamente.
168
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
AVISO por el que se da a conocer el cierre del establecimiento para la niñez acompañada, no acompañada y
separada en contexto de movilidad humana de Huixtla, Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO PARA LA NIÑEZ ACOMPAÑADA,
NO ACOMPAÑADA Y SEPARADA EN CONTEXTO DE MOVILIDAD HUMANA DE HUIXTLA, CHIAPAS.
Se hace de conocimiento a las autoridades y al público en general que, de conformidad con lo establecido
en los artículos 1º, 4º y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 172 de la Ley General
de Salud; 4, fracciones I, inciso k) y IV, 12, fracciones III y XIV, 22, incisos d), e), f) y t), 23, 24 y 27 de la Ley
de Asistencia Social; 13, fracción XIX, 89, 90, 91, 94 y 95 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes; 3 fracciones V, XVI, XVII, XVIII y XIX, 6, 29, 73, 98, 99 y 112 de la Ley de Migración; 4 de la
Ley Federal del Procedimiento Administrativo; así como 24 fracción IX y 29 fracciones II y XV del Estatuto
Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicado el 30 de diciembre de 2024,
EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO PARA LA NIÑEZ ACOMPAÑADA, NO ACOMPAÑADA Y
SEPARADA EN CONTEXTO DE MOVILIDAD HUMANA DE HUIXTLA, CHIAPAS, ubicado en Carretera
Costera Huixtla a Villa Comaltitlán, Km. 241, C.P. 30640, Municipio de Huixtla, Estado de Chiapas, misma que
dejará de brinda el servicio a partir del 31 de diciembre de 2025.
Es importante señalar que, la atención continuará siendo proporcionada a través de la red de
establecimientos del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Chiapas, los cuales
conforman una red de infraestructura destinada a proporcionar alojamiento, protección, atención integral y
acompañamiento a personas en condiciones de vulnerabilidad, en términos de la normativa aplicable.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Directora General de Integración Social, Gloria Tokunaga
Castañeda.- Rúbrica.
(R.- 571661)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2025.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
169
COMISION NACIONAL DE VIVIENDA
ESTATUTO Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional de Vivienda.
La JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 23, fracción I, y 25,
fracción VI, de la Ley de Vivienda; en su Octava Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de septiembre de
2025, mediante el acuerdo JG-8E-290925-04, aprobó la modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de Vivienda; en consecuencia, se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Comisión Nacional de Vivienda, es un organismo descentralizado, de utilidad pública e
interés social, sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, que tiene por objeto formular y ejecutar su programa institucional, así como las
disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del Gobierno
Federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada,
principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza, de conformidad con la Ley de
Vivienda, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, asignar
las atribuciones y funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas que integran la
Comisión Nacional de Vivienda.
Artículo 3.- A la Comisión Nacional de Vivienda le corresponde el ejercicio de las facultades y atribuciones
establecidas en el Artículo 19 y demás relativos de la Ley de Vivienda.
Artículo 4.- Para efectos de este Estatuto, se entenderá por:
I. Comisión. - La Comisión Nacional de Vivienda;
II. Comisión Intersecretarial. - La Comisión Intersecretarial de Vivienda prevista en el Capítulo V
de la Ley;
III. Consejo. - El Consejo Nacional de Vivienda;
IV. Directora o Director General. - Titular de la Comisión;
V. Junta de Gobierno. - H. Junta de Gobierno de la Comisión;
VI. Ley. - Ley de Vivienda;
VII. Organismos Nacionales de Vivienda (ONAVIS). - El Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo.
VIII. Organismos Estatales de Vivienda (OREVIS): Organismos públicos descentralizados de la
Administración Pública Estatal o Municipal que, de conformidad a las legislaciones estatales, tienen a cargo
los programas estatales de vivienda.
IX. Secretaría. - Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 5.- Para su operación, administración y funcionamiento, así como para el ejercicio de sus
funciones, la Comisión contará con una Junta de Gobierno y con las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección General;
II. Unidad de Administración y Finanzas;
III. Subdirección General de Operación y Seguimiento;
IV. Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico;
V. Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad;
VI. Órgano de Vigilancia y Control;
Las unidades administrativas de la Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por las y
los directores de área, las y los subdirectores de área, las y los jefes de departamento, personal de enlace,
y demás personal técnico y administrativo que se requiera por las necesidades del servicio.
170
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 6.- La Junta de Gobierno estará integrada conforme a lo que establece el Artículo 22 de
la Ley por:
I. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, quien preside la Junta;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Secretaría de Energía;
V. Secretaría de Economía;
VI. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII. La Directora o El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá
voz, pero no voto.
Los miembros propietarios deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretaria o Subsecretario, y
cada uno de ellos nombrará un suplente, quien deberá tener nivel de Directora o Director General o su
equivalente.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno además de las atribuciones indelegables que le señala la Ley, tendrá
las siguientes:
I. Aprobar, cuando corresponda, las reglas de operación para la ejecución de las acciones de vivienda que
competan a la Comisión; y
II. Aprobar, a propuesta de la Directora o Director General, las normas y lineamientos para la realización
de las evaluaciones señaladas en el Artículo 12 de la Ley.
Artículo 8.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año,
conforme al calendario que al efecto apruebe en la última sesión ordinaria de cada ejercicio, y las
extraordinarias que proponga la Directora o Director General.
Las sesiones de la Junta serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, serán
presididas por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y en su ausencia, por el
suplente que hubiere designado, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros
presentes.
En caso de ausencia del presidente en turno y de su suplente, se determinará por mayoría de los
presentes quien preside la sesión.
Artículo 9.- La Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, acompañando el orden del día y la información y
documentación correspondientes;
II. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si se cuenta con el quórum requerido para sesionar
válidamente;
III. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento
de la Junta de Gobierno;
IV. Verificar el seguimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;
V. Suscribir las actas de las sesiones y recabar la firma de la Presidenta o Presidente de la Junta de
Gobierno;
VI. Recoger las votaciones de los miembros de la Junta de Gobierno y declarar su resultado;
VII. Coordinar las actividades de los comités que constituya la Junta de Gobierno;
VIII. Expedir certificaciones de los acuerdos que emita la Junta de Gobierno; y
IX. Las demás que determine la Junta de Gobierno.
Para el mejor desempeño de sus funciones, la Secretaria o el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno
será auxiliado por la persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
171
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL
Artículo 10.- La Directora o Director General de la Comisión será designada (o) y removida(o) por la
Presidenta o el Presidente de la República o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de
Sector, conforme al Artículo 6, fracción XVIII, inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano por el Órgano de Gobierno y deberá cumplir con los requisitos señalados en el
artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
La Directora o Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la Comisión, y ejercerá
las facultades y obligaciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley de Vivienda y los artículos 22 y 59 de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y
documentos inherentes al objeto de la Comisión. Contará para ello con las más amplias facultades para
realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran autorización
especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, más no
limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse
de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes
generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial,
sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización
expresa de la Junta de Gobierno cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.
La Directora o Director General fungirá como Secretario Técnico ante la Junta de Gobierno; como
Secretario Ejecutivo ante la Comisión Intersecretarial y como miembro del Consejo Nacional de Vivienda.
Asimismo, a la Directora o Director General le corresponde designar a los representantes de la Comisión
en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que
participe y establecer los lineamientos conforme a los cuales deban actuar.
Artículo 11.- Corresponde a la Directora o Director General el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;
II. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de las personas servidoras públicas de las dos
jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;
III. Definir la misión y visión, estrategias de aplicación y prioridades a cargo de la Comisión;
IV. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo de la Presidenta o el de la República y asistir a
las reuniones a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
V. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de
las funciones de la Comisión;
VI. Coordinar la Estrategia del Programa de Difusión de la base normativa, acciones y competencias
de la Comisión;
VII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, el
Programa Institucional del mismo y las Reglas de Operación de los programas que opere la Comisión;
VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión;
IX. Establecer vínculos institucionales, convenios de colaboración e intercambio de información
relacionada con el sector vivienda, en coordinación con la Sedatu, Organismos Nacionales de Vivienda,
gobiernos locales y autoridades competentes a efecto de construir acuerdos y prevenir conflictos para el
correcto desarrollo de los programas a cargo de la Comisión;
X. Establecer mecanismos de evaluación, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la
Ley de Vivienda y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional
de Vivienda;
XI. Presentar ante la Presidenta o el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual
de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su
cargo;
XII. Vigilar que las unidades administrativas y las personas servidoras públicas de la Comisión cuiden que,
en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como en la ejecución de sus planes, programas y
acciones, se garanticen los derechos humanos con énfasis en el enfoque de género e incorporando la
inclusión social;
172
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
XIII. Observar la coordinación de la participación ciudadana en eventos de difusión de los programas de
vivienda;
XIV. Las demás que determine la Ley de Vivienda y este Estatuto.
Artículo 12.- La Directora o Director General, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará
con un área administrativa de apoyo técnico y coordinación de actividades, la cual se encargará del desahogo
y seguimiento de los acuerdos de la Directora o Director General con las Subdirecciones Generales, será
responsable de la difusión y vinculación institucional, de la logística de las giras y representaciones de la
Directora o Director General y de las demás funciones que le sean delegadas por éste.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA UNIDAD Y LAS SUBDIRECCIONES GENERALES
Artículo 13.- Al frente de la Unidad y de cada una de las Subdirecciones Generales de la Comisión habrá
una persona titular que tendrá las atribuciones genéricas siguientes:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los programas y el
desempeño de las labores encomendadas a las áreas de su adscripción;
II. Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico y capacitación que se
requiera para la formulación, instrumentación, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, revisión y
actualización de los programas competencia de la Comisión, de los programas y proyectos estratégicos que
de ellos deriven y de los programas operativos anuales correspondientes;
III. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, los actos que correspondan para la ejecución de las
resoluciones dictadas por el Órgano de Vigilancia y Control, conforme a la legislación aplicable vigente;
IV. Acordar con la Directora o Director General el despacho y resolución de los asuntos cuya tramitación
sea de su competencia;
V. Representar a la Comisión en los actos que la Directora o Director General determine y desempeñar las
comisiones que ella o él mismo encomiende, así como participar en los órganos de coordinación institucional
que le correspondan de acuerdo con el ámbito de su competencia;
VI. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión y, en su caso, con
otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, para el mejor despacho de los asuntos de su
competencia;
VII. Promover la coordinación, concertación y colaboración para la instrumentación de programas y
acciones de vivienda y suelo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como la
celebración de los instrumentos correspondientes para tales efectos;
VIII. Realizar y promover investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia y difundir
oportunamente sus resultados;
IX. Promover el establecimiento de vínculos institucionales, la celebración de convenios de asistencia
técnica y el intercambio de información con gobiernos extranjeros y organismos nacionales e internacionales,
en coordinación con las autoridades competentes;
X. Proporcionar, de acuerdo con las políticas establecidas por la Directora o Director General, la
información, asesoría y cooperación técnica que le requieran otras unidades administrativas de la Comisión,
así como otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;
XI. Proponer a la Directora o Director General los proyectos de disposiciones jurídicas, en los asuntos
cuya tramitación sea de su competencia, previo dictamen de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y
Secretariado Técnico de conformidad con las disposiciones aplicables;
XII. Participar en la formulación del anteproyecto del programa-presupuesto anual de egresos de la
Comisión y verificar su correcta y oportuna ejecución;
XIII. Ejercer el presupuesto aprobado y asignado a la unidad administrativa a su cargo, mediante las
adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones y promociones y responsabilizarse de los requerimientos
justificatorios y comprobatorios respectivos, observando las políticas, lineamientos y normas vigentes;
XIV. Integrar, en lo relativo a la unidad administrativa a su cargo, la información requerida para la
elaboración de los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
XV. Proponer a la Directora o Director General la creación, modificación, reorganización, fusión o
desaparición de las áreas de su adscripción, así como la delegación de sus atribuciones en personas
servidoras públicas subalternas;
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
173
XVI. Intervenir en el reclutamiento, selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción y
adscripción del personal a su cargo, solicitar las licencias de conformidad con las necesidades del servicio
y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanción, remoción o cese, de
acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Supervisar que las personas servidoras públicas subalternas desempeñen sus labores con eficiencia
y eficacia, en la forma, tiempo y lugar indicados, sujetándose a las disposiciones relativas al registro, control
de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables;
XVIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados
por delegación o le correspondan por suplencia;
XIX. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión, integrar y
proporcionar la información que les sea requerida y participar en los Órganos Colegiados, Comités y Grupos
de Trabajo Institucionales, conforme lo establecido en las disposiciones normativas, así como atender los
acuerdos que de ellos se deriven, según el ámbito de su competencia;
XX. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, así como notificar las resoluciones o acuerdos de
autoridades superiores que consten por escrito y aquellos que emitan con fundamento en las facultades que
les corresponden;
XXI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida por otras
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas de la
propia Comisión, así como a las entidades federativas y municipios que lo soliciten, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XXII. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Comisión, conforme a las facultades y
atribuciones que les confiere este Estatuto y demás disposiciones jurídicas aplicables o que le sean delegadas
y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se
promuevan;
XXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa
a su cargo;
XXIV. Celebrar actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de
las funciones de la Comisión y que se encuentren en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
XXV. Colaborar, bajo las indicaciones de la Directora o Director General, en la elaboración del programa
institucional de la Comisión, así como en los informes de actividades semestrales que deban someterse a la
consideración de la Junta de Gobierno;
XXVI. Atender los requerimientos de las instancias correspondientes, en la instrumentación de programas
de austeridad, mejora de procesos, implementación de sistemas de profesionalización, de infraestructura
tecnológica, descentralización y desconcentración de funciones, desregulación y fortalecimiento de control
interno, o los que en su momento se requieren;
XXVII. Atender las solicitudes de información de las diversas instancias de control y fiscalización, así como
controlar la información y documentación que se derive de las revisiones y auditorías practicadas conforme a
sus atribuciones y responsabilidades; y
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le
confiera la Directora o Director General dentro de la esfera de sus facultades y las disposiciones jurídicas
aplicables.
Artículo 14.- Corresponde a la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos, acciones y programas de cofinanciamiento para
la vivienda adecuada, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en
situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes.
I. Presentar estimaciones de ingresos, su programa operativo y su presupuesto general de gastos e
inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión, los cuales deberán ser
sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;
II. Proponer a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la
ejecución de programas federales en materia de vivienda, esquemas de financiamiento que contribuyan a
mitigar el rezago habitacional;
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III. Conducir y establecer los esquemas de financiamiento competencia de la Comisión, en coordinación
con el gobierno federal, estatal y municipal;
IV. Conducir la promoción de los alcances para la aplicación del subsidio en el esquema de
cofinanciamiento conforme a las reglas establecidas por la Comisión;
V. Proponer el listado de las posibles personas beneficiarias del esquema de cofinanciamiento para su
atención de acuerdo a los criterios de priorización aplicables;
VI. Conducir el proceso de adhesión de entidades ejecutoras para esquemas de financiamiento;
VII. Proponer con entidades financieras esquemas operativos de cofinanciamiento;
VIII. Conducir acciones de registro, control y seguimiento a efecto de verificar que los subsidios otorgados
en el esquema de cofinanciamiento cumplan con lo establecido en la normatividad vigente;
IX. Conducir las acciones para definir los instrumentos necesarios para la generación de cuentas
bancarias;
X. Establecer las actividades y gestiones necesarias ante las instancias financieras, a efecto de que se
realicen las transferencias de recursos, correspondientes a las solicitudes de ministración emitidas por las
áreas responsables;
XI. Emitir el padrón de personas beneficiarias del esquema de Cofinanciamiento, para que remita a la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a fin de que se integre al padrón de los programas del gobierno
federal;
XII. Proponer a los grupos de trabajo y a la Junta de Gobierno los proyectos institucionales o
extraordinarios de vivienda social para dar atención a los sectores específicos de la población bajo los criterios
de eficiencia, racionalidad y austeridad;
XIII. Proponer acciones que promuevan el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de
vivienda;
XIV. Desarrollar instrumentos programáticos, financieros, administrativos y de fomento para la vivienda
social en sus diversos tipos y modalidades;
XV. Promover y coordinar la identificación de las fuentes de financiamiento para la vivienda social, tanto
para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la
participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;
XVI. Proponer programas de acompañamiento con el apoyo de la banca de desarrollo para acciones de
vivienda;
XVII. Colaborar, conducir e implementar las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de
la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento y la
adquisición de la vivienda;
XVIII. Determinar esquemas de financiamiento con organismos internacionales y multilaterales y
administrar los recursos del esquema de cofinanciamiento, derivado de los convenios con las mejores
prácticas internacionales en materia de vivienda;
XIX. Participar en una relación institucional con organismos internacionales, principalmente con los
multilaterales y otras comisiones de vivienda para acceder a las mejores prácticas internacionales en materia
de vivienda;
XX. Validar los anteproyectos de presupuesto anual, de adquisiciones, servicios generales y obra pública y
servicios relacionados con la misma, y el programa anual de capacitación, considerando los requerimientos de
las unidades administrativas;
XXI. Promover los procesos de organización, simplificación y modernización de la estructura,
procedimientos y demás herramientas de orden administrativo, de recursos humanos, materiales y en materia
de tecnologías de la información y comunicaciones;
XXII. Establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y
preservación homogénea de los archivos en posesión de la Comisión; así como fomentar el resguardo,
difusión y acceso público de archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica
de la Nación;
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XXIII. Coordinar la elaboración de los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
disposición final de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios y de
capacitación para los servidores públicos que la Comisión requiera para el cumplimiento de su objeto, así
como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos
que la comisión deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con la normatividad vigente;
XXIV. Colaborar en el cumplimiento a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, de los
elementos siguientes: la estructura orgánica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de
tabuladores de sueldos, política salarial; capacitación; indicadores de evaluación de desempeño para los
servidores públicos de la Comisión;
XXV. Participar en los Comités, grupos de trabajo y órganos colegiados de la Comisión, para dar
cumplimiento a la normatividad aplicable;
XXVI. Informar a las unidades administrativas de la Comisión, las políticas y medidas de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestaria que determine la Junta de Gobierno, en congruencia con las
disposiciones que señale la autoridad Federal competente;
XXVII. Conducir las relaciones laborales de la Comisión de acuerdo con la normatividad vigente en la
materia;
XXVIII. Proponer los lineamientos y políticas institucionales para los procesos de programación,
presupuestación, organización y administración de los recursos humanos, relaciones laborales, recursos
materiales, financieros y de tecnologías de la información y comunicaciones; así como en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obra pública y servicios relacionados con la misma, en
concordancia con la normatividad aplicable;
XXIX. Establecer ante las unidades administrativas de la Comisión los servicios de apoyo administrativo en
materia de recursos humanos, de tecnologías de la información y comunicaciones, servicios generales, bienes
muebles e inmuebles y adquisiciones. Así como, en su caso, planear y coordinar la ejecución de obras y
servicios relacionados con éstas que se requieran para su mejor funcionamiento;
XXX. Proponer mejoras de la organización a la Dirección General, para el óptimo funcionamiento de la
Comisión y efectuar las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
XXXI. Conducir el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos para la administración de los
recursos; humanos, financieros, materiales y servicios generales, y de tecnologías de la información y
comunicaciones de la Comisión;
XXXII. Determinar las acciones para atender los requerimientos de las instancias correspondientes, para la
instrumentación de Programas de Austeridad, Mejora de Procesos, la implementación de Sistemas de
Infraestructura Tecnológica, descentralización y desconcentración de funciones, desregulación y
fortalecimiento de control interno;
XXXIII. Determinar las acciones para la distribución de los recursos con base en el techo presupuestal
autorizado y su calendario, de conformidad a los programas que tiene asignados la Comisión, conforme a la
normatividad vigente;
XXXIV. Proponer las acciones necesarias para contar con las herramientas tecnológicas para la operación
de programas a cargo de la Comisión;
XXXV. Aquellas que, en el ejercicio de sus funciones, le sean encomendadas por la Dirección General.
La Unidad de Administración y Finanzas, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, se
auxiliará por las Direcciones de Área y Subdirecciones de área adscritas a ésta.
Artículo 15.- Corresponde a la Subdirección General de Operación y Seguimiento el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, dirigir y controlar los criterios de aplicación de los diversos programas a cargo de la
Comisión, así como para establecer los mecanismos para integrar la demanda e integrar un padrón de
personas beneficiarias;
II. Colaborar con la definición de alcances para la operación, ejecución y seguimiento de los subsidios que
atiendan las necesidades de vivienda, conforme a las reglas y lineamientos que se establezcan en la política
de vivienda;
III. Proponer los procesos para la operación, ejecución y seguimiento de los programas de vivienda
autorizados por los órganos colegiados, que atiendan las necesidades de vivienda;
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IV. Establecer los mecanismos de seguimiento y control de los subsidios que sean necesarios para la
correcta aplicación y administración de los recursos para los programas que opera la Comisión;
V. Emitir y autorizar el programa de trabajo para llevar a cabo las acciones de ejecución de vivienda con
base en los criterios de priorización de los subsidios;
VI. Colaborar en la elaboración del proyecto para la calendarización y ejecución de los subsidios con base
en el presupuesto autorizado, para los programas federales en materia de vivienda asignados a Comisión;
VII. Proponer acciones que brinden asistencia y capacitación para la programación, instrumentación,
ejecución de programas de vivienda que opera la Comisión;
VIII. Colaborar con la Directora o Director General en la formulación de propuestas de normatividad para la
operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que se
determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Promover propuestas para el adecuado funcionamiento de las herramientas tecnológicas para la
correcta operación del subsidio;
X. Dirigir los procesos para la operación, ejecución y seguimiento de los programas de vivienda
competencia de la Comisión;
XI. Coordinar la promoción de los alcances para la aplicación del subsidio conforme a las reglas y
lineamientos establecidas por la Comisión;
XII. Integrar y emitir el listado de las posibles personas beneficiarias para su atención en el territorio de
acuerdo con los criterios de priorización aplicables, para determinar el cumplimiento de los criterios de
elegibilidad de acuerdo con la normatividad aplicable;
XIII. Participar y coordinar con las dependencias y entidades las estrategias para desarrollar acciones de
vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por
desastres, en congruencia con la política de ordenamiento territorial;
XIV. Colaborar en la integración de los casos susceptibles de recibir subsidio de los programas a cargo de
la Comisión, así como presentar los casos que, por el ámbito de su competencia lo ameriten, ante el Comité
de Financiamiento;
XV. Controlar la verificación de la aplicación de los subsidios otorgados para el desarrollo de los
Programas a cargo de la Comisión, a través de los mecanismos que defina la Comisión;
XVI. Vigilar el proceso de solicitud de ministraciones de recursos; así como el avance físico de los
subsidios otorgados por la Comisión de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable;
XVII. Colaborar en la evaluación de los prestadores de servicios, mediante las herramientas que permitan
conocer su desempeño para su continuidad dentro de los programas;
XVIII. Colaborar en la evaluación de los Programas a cargo de la Comisión, mediante herramientas que
permitan conocer los resultados para proponer acciones preventivas y de mejora para los procesos de los
Programas;
XIX. Supervisar el requerimiento de servicios de despachos externos para la realización de auditorías
muestrales a los subsidios otorgados en el marco de los programas operados por la Comisión, de acuerdo con
la capacidad presupuestal, así como supervisar y dar seguimiento a los resultados;
XX. Aquellas que, en el ejercicio de sus funciones, le sean encomendadas por la Dirección General.
La Subdirección General de Operación y Seguimiento, para el ejercicio de las atribuciones que le
corresponden, se auxiliará por las Direcciones y Subdirecciones de Área adscritas a esta.
Artículo 16.- Corresponde a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
Representar a la Comisión en todos los asuntos legales o jurisdiccionales en ejercicio de la defensa de sus
intereses, así como en los espacios en donde ésta tenga presencia o participación;
I. Participar en la relación y actividades institucionales de la Comisión con el Congreso de la Unión y el
Poder Legislativo de los Estados;
II. Participar conjuntamente con las demás unidades administrativas de la Comisión, en la modernización
del marco legal en materia de vivienda, incentivando las reformas legislativas y reglamentarias que
correspondan a las necesidades del sector;
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III. Participar en las iniciativas que en materia de vivienda formule la Comisión, así como la normatividad
interna que rige sus funciones y, en su caso, dar trámite a la publicación que corresponda en el Diario Oficial
de la Federación;
IV. Establecer la relación y coordinación con el Notariado Nacional, para contratar sus servicios
profesionales en las acciones que requiera la Comisión;
V. Asesorar y brindar apoyo legal para las diversas unidades administrativas que conforman la Comisión;
VI. Asesorar a las diferentes unidades administrativas de la Comisión en la elaboración y celebración de
los instrumentos jurídicos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;
VII. Asesorar a los servidores públicos de la Comisión en las comparecencias que deban atender ante las
diversas autoridades, así como representarlos en juicio y en asuntos relacionados con el objeto de la
Comisión;
VIII. Participar en la promoción, coordinación y vinculación de la Comisión con los Organismos Nacionales
de Vivienda; así como apoyar para que los asuntos analizados en las sesiones de los distintos órganos
colegiados dentro del sector en los que la Comisión forma parte, cumplan con las disposiciones aplicables;
IX. Colaborar con la Directora o Director General en su participación como miembro del Consejo Nacional
de Vivienda;
X. Colaborar con la Directora o Director General en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Intersecretarial y en el seguimiento de los asuntos que le sean encomendados;
XI. Participar con las dependencias y entidades en la instrumentación de las acciones previstas en el
Artículo 8 de la Ley, para efectos de la ejecución del Programa Nacional de Vivienda;
XII. Colaborar con la Directora o Director General en la organización, planeación y desarrollo de la Junta
de Gobierno de la Comisión;
XIII. Colaborar con la Directora o Director General en la ejecución de los acuerdos que dicte el Órgano de
Gobierno;
XIV. Participar en la elaboración de los informes semestrales que deban someterse a la consideración de
la Junta de Gobierno;
XV. Participar en la elaboración del programa institucional de la Comisión;
XVI. Proponer políticas para la celebración de contratos, convenios con las personas beneficiarias,
mandatos y comisiones relacionadas con el objeto de la Comisión;
XVII. Conducir el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de Transparencia, Acceso a la
información y Protección de Datos Personales a cargo de la Comisión;
XVIII. Observar y promover el cumplimiento del marco jurídico en materia de Transparencia, Acceso a la
información y Protección de Datos Personales a cargo de la Comisión;
XIX. Colaborar con la persona titular de la Unidad de Transparencia para el efectivo funcionamiento del
Comité de Transparencia de la Comisión;
XX. Conducir la atención de quejas y denuncias derivadas de la operación de la Comisión;
XXI. Fungir como asesor en los actos de los procedimientos que establece la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del sector público;
XXII. Participar en la elaboración, revisión y, en su caso, modificación de los instrumentos jurídicos
relacionados con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público;
XXIII. Conducir la coordinación y vigilancia de los despachos jurídicos que presten sus servicios para la
Comisión;
XXIV. Conducir la gestión del cobro de cualquier adeudo de recursos públicos en favor de la Comisión y
participar en la elaboración de los dictámenes jurídicos de incobrabilidad;
XXV. Aquellas que, en el ejercicio de sus funciones, le sean encomendadas por la Dirección General.
La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico, para el ejercicio de las atribuciones
que le corresponden, se auxiliará por las Direcciones y Subdirecciones de Área adscritas a esta.
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Artículo 17.- Corresponde a la Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y
Sustentabilidad, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la Directora o Director General la formulación de los programas institucionales de corto,
mediano y largo plazo;
II. Proponer, generar y difundir la información para la planeación, instrumentación y seguimiento de la
Política Nacional de Vivienda, al interior de la Comisión;
III. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Vivienda en coordinación con la Sedatu;
IV. Coordinar con las Unidades Administrativas de la Comisión, el diseño y modificaciones de las Reglas
de Operación de los programas presupuestarios que opera la Comisión, considerando las disposiciones
aplicables;
V. Realizar diagnósticos de la situación habitacional de todo el país, que coadyuven al diseño y a la
operación de los programas presupuestarios de la Comisión;
VI. Conducir la elaboración de la matriz de indicadores de resultados de los programas presupuestarios de
la Comisión;
VII. Conducir el proceso de administración de riesgos institucional de la Comisión;
VIII. Asegurar que se ejecute el programa institucional, así como las disposiciones para llevar a cabo las
acciones de vivienda del Gobierno Federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a
disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores o ingresos o en situación de
pobreza;
IX. Dar seguimiento e información sobre la ejecución de la Política Nacional de la vivienda;
X. Proponer a la Directora o Director General los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia
con que se desempeñe la Comisión;
XI. Coordinar, evaluar y dar seguimiento a la política de subsidios para la vivienda del Gobierno Federal de
conformidad con lo previsto en la Ley, en el Plan Anual de Evaluación, el Programa Nacional de Vivienda y
demás disposiciones aplicables;
XII. Apoyar a la Dirección General en la presentación de la evaluación de gestión al Órgano de Gobierno;
XIII. Coordinar y elaborar los informes para efectos de rendición de cuentas (informe de gobierno, para
Presidencia, trimestrales e informes de autoevaluación y gestión de la Dirección General);
XIV. Coordinar las evaluaciones internas y externas y atención a los aspectos susceptibles de mejorar
establecidos por el CONEVAL y la SHCP;
XV. Conducir el logro de acuerdos con las dependencias, entidades y organismos de la Administración
Pública Federal, mediante el diseño de proyectos, convenios y reglas de operación, a fin de instrumentar,
supervisar y evaluar la promoción, corresponsabilidad y complementariedad a las aportaciones y estímulos en
el desarrollo de sus programas de vivienda;
XVI. Proponer al Instituto Nacional de Estadística y Geografía los indicadores que en materia de vivienda
deberán considerarse en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y
sociodemográficas, y otros conteos a fin de establecer en perspectiva la situación presente de la nación;
XVII. Proponer los instrumentos y apoyos técnicos que promuevan la vivienda adecuada a la producción
de vivienda social;
XVIII. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda y difundir públicamente sus
resultados;
XIX. Coordinar el correcto funcionamiento del órgano colegiado que regula y aprueba la integración del
padrón de prestadores de servicio en materia de asistencia técnica;
XX. Coordinar la integración y administrar el padrón de prestadores de servicio en materia de asistencia
técnica que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de
mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat;
XXI. Proponer e instrumentar acciones que brinden capacitación a los prestadores de servicios en materia
de asistencia técnica de los programas que opera la Comisión;
XXII. Establecer el sistema de evaluación del desempeño de los prestadores de servicios que dan el
apoyo a los programas presupuestarios que opera la comisión;
XXIII. Establecer y autorizar la aplicación de los criterios de medición de efectividad del desempeño de los
prestadores de servicios en materia de asistencia técnica;
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XXIV. Colaborar en las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de
Vivienda;
XXV. Establecer una relación institucional con organismos nacionales e internacionales, principalmente
con los multilaterales de vivienda para acceder a las mejores prácticas internacionales en materia de vivienda,
elaboración y evaluación de criterios y lineamientos de edificación en materia de vivienda, para lograr
viviendas seguras, habitables y sustentables, que reduzcan los impactos negativos en el medio ambiente;
XXVI. Proponer estrategias dirigidas al desarrollo y aplicación de ecotecnias y de nuevas tecnologías en
vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de
certificación;
XXVII. Coordinar y consolidar las actividades interinstitucionales que permitan la expedición de
instrumentos normativos y criterios técnicos de vivienda vinculados a la seguridad estructural y habitabilidad
de las viviendas para garantizar la estabilidad, durabilidad y funcionalidad de éste bien;
XXVIII. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda social respete el entorno
ecológico y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;
XXIX. Elaborar los instrumentos normativos para el diseño, construcción y mantenimiento de vivienda, que
fomenten los criterios técnicos para el desarrollo de una construcción segura, habitable, sustentable y que
eviten su deterioro y vulnerabilidad;
XXX. Colaborar en la expedición de convenios de colaboración con expertos en vivienda que permitan el
intercambio de experiencias en la elaboración y evaluación de criterios y lineamientos de edificación de
vivienda, para lograr viviendas seguras, habitables y sustentables;
XXXI. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos
productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y riesgos locales para procurar su
identidad y diversidad y seguridad;
XXXII. Promover y apoyar la constitución de organismos de certificación y normalización, unidades de
verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la
habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
XXXIII. Participar en la expedición o elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda,
considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las
diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XXXIV. Establecer criterios técnicos y mediciones de la eficacia de las estrategias, eficiencia energética y
mejoramiento del hábitat de las acciones que se vayan generando que se alineen con la vivienda adecuada;
XXXV. Establecer criterios y mediciones de la efectividad energética y sustentabilidad de las estrategias y
acciones de vivienda que se vayan generando;
XXXVI. Elaborar diagnósticos territoriales para focalizar la ejecución de los programas que opera la
Comisión;
XXXVII. Validar los criterios de elegibilidad y líneas de apoyo de acuerdo con las reglas de operación de
los programas que opera la comisión;
XXXVIII. Corroborar la aplicación de las líneas de apoyo relativas al diseño y sustentabilidad de la
vivienda;
XXXIX. Administrar e integrar el padrón de personas beneficiarias de los programas que opera la
Comisión;
XL. Control y seguimiento de la aplicación de los recursos asociados al padrón de personas beneficiarias
de los programas que opera la Comisión;
XLI. Colaborar en la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información e Indicadores de
Vivienda;
XLII. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y los organismos nacionales de
vivienda la actualización periódica de la información de la cuenta satélite de vivienda en México, que permita
conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía;
XLIII. Proponer a partir de la recepción y análisis sistemático de la demanda ciudadana, Proyectos
Institucionales y Extraordinarios que atiendan problemáticas específicas que por su relevancia requieran un
tratamiento especial, dentro del ámbito de las atribuciones de la Comisión;
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XLIV. Establecer los lineamientos para la relación de la Comisión con la ciudadanía;
XLV. Coordinar la atención a las peticiones, así como proporcionar orientación a la demanda ciudadana en
materia de vivienda, a fin de brindar respuestas para la población solicitante;
XLVI. Fungir como enlace entre distintas áreas de la Comisión para la atención y resolución de solicitudes
ciudadanas, con el fin de agilizar los tiempos de atención;
XLVII. Promover la participación de las personas beneficiarias de los Programas que opera la Comisión, a
través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social para el seguimiento, supervisión y
vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas; así como de la correcta aplicación de los
recursos públicos asignados al mismo, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Secretaría de la
Función Pública;
XLVIII. Representar a la Comisión ante las diversas instancias del sector público, ligadas a la ejecución de
políticas y programas del sector vivienda, relacionadas con la participación ciudadana;
XLIX. Establecer el sistema Electrónico de Captación de Demanda Ciudadana y asegurar su correcto
funcionamiento;
L. Establecer un sistema de información estadística derivado de la demanda ciudadana;
LI. Aquellas que, en el ejercicio de sus funciones, le sean encomendadas por la Dirección General.
La Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad, para el ejercicio de las
atribuciones que le corresponden, se auxiliará por las Direcciones y Subdirecciones de Área adscritas a esta.
CAPÍTULO QUINTO
DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 18.- La Comisión contará con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por una persona
titular de la comisaría pública propietaria y una persona suplente, designadas por la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. La
persona titular o suplente de la comisaría pública asistirá, con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de
Gobierno de la Comisión.
Artículo 19.- La Comisión contará, con una persona titular de la Oficina de Representación, quien, en el
ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las personas titulares de las áreas de auditoría, responsabilidades
y quejas designadas en los mismos términos.
Artículo 20.- Las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus
respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás
normativa aplicable.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 21.- Durante la ausencia o vacancia de la Directora o Director General será suplido por la
Subdirectora o Subdirector General de Asuntos Jurídicos y Secretariado Técnico o por la persona Titular de
la Unidad de Administración y Finanzas, en el orden mencionado. El o la Titular de la Unidad
de Administración y Finanzas, las o los Subdirectores Generales, Directoras o Directores de Área,
Subdirectoras o Subdirectores y Jefas o Jefes de Departamento serán suplidos durante sus ausencias o
vacancias por las personas servidoras públicas de jerarquía inmediata inferior, según la naturaleza de los
asuntos. Las personas funcionarias que realicen funciones en suplencia, contarán con las mismas
atribuciones que cuenta la persona titular de la plaza durante el periodo que dure la suplencia.
Las ausencias de la persona Titular de la Oficina de Representación, así como de las personas los
titulares de las áreas de Auditoría y de Responsabilidades y Quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en
el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
TRANSITORIOS
ÚNICO. - El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de octubre de 2025.- Director General de la Comisión Nacional de Vivienda,
Rodrigo Chávez Contreras.- Rúbrica.
(R.- 571593)
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 24/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Hechos. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita la invalidez de preceptos contenidos en
Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en
el Periódico Oficial local el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
Problemas jurídicos que se plantean:
1. ¿Las normas impugnadas que prevén cobros por servicios de expedición de copias certificadas,
certificaciones, constancias de documentos que obren en archivos municipales y copias simples de
documentos digitalizados, no relacionadas con el derecho de acceso a la información, vulneran el principio de
proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal?
2. ¿Las normas que establecen cobros por la reproducción de información en copias simples, certificadas,
así como en medios magnéticos como disco compacto y USB, relacionados con el derecho de acceso a la
información, violan el principio de gratuidad que rige el derecho relativo reconocido en el artículo 6o.,
apartado A, fracción III, de la Constitución Federal?
3. ¿Las normas que prevén cobros por servicio de alumbrado público municipal violan la seguridad jurídica
y el principio de legalidad tributaria consagrados en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución
Federal, al invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para establecer impuestos sobre el
consumo de energía eléctrica?
INDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer y
resolver el presente asunto.
18
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se precisan las normas efectivamente impugnadas por
la accionante, contenidas en la Ley de Ingresos de
diversos Municipios del Estado de Hidalgo, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
19
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del
plazo legal de treinta días naturales posteriores a la
publicación de las normas impugnadas.
26
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por la Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien
acreditó su personalidad, ejerce la representación
legal y alega violaciones a derechos humanos.
27
V.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
Si bien el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo al
rendir su informe no hace valer expresamente una
causal de improcedencia, en su escrito alega que su
participación en el proceso de creación de las normas
combatidas se limitó a su promulgación y publicación,
en cumplimiento sus facultades constitucionales y
legales, razón por la cual sostiene que la impugnación
resulta infundada respecto a esos actos, lo cual
debe desestimarse acorde con la jurisprudencia
P./J. 38/2010.
29
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Jueves 18 de diciembre de 2025
VI.
ESTUDIO DE FONDO
30-104
VI.1.
Cobros por servicios de expedición
de
copias
certificadas,
certificaciones,
constancias
de
documentos que obren en archivos
municipales y copias simples de
documentos
digitalizados,
no
relacionadas con el derecho de
acceso a la información.
Son inconstitucionales, pues violan el principio de
proporcionalidad
tributaria
en
las
contribuciones
reconocido en artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, ya que las tarifas respectivas no
guardan una relación razonable con el costo que le
genera al Estado la prestación del servicio; y violan el
principio de seguridad jurídica, garantizado en los
artículos 14 y 16 constitucionales, ya que algunas
normas no distinguen si el cobro relativo será por cada
hoja o por la expedición del documento completo
(expediente o legajo).
31
VI.2.
Cobros
por
la
expedición
o
reproducción de información en
dispositivos
de
almacenamiento,
relacionados con el derecho de
acceso a la información.
Son inconstitucionales, ya que violentan el principio de
gratuidad que rige en el derecho de acceso a la
información, reconocido en el artículo 6o, apartado A,
fracción III, de la Constitución Federal, teniendo en
cuenta que el legislador local no justificó de manera
objetiva y razonable el costo de los materiales para su
reproducción.
64
VI.3.
Cobros por servicio de alumbrado
público municipal.
Son inconstitucionales, ya que transgreden el derecho
a la seguridad jurídica y los principios de legalidad,
reserva de ley y de justicia tributaria consagrados en
los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución
Federal, dado que el tributo cuestionado se trata de un
impuesto sobre el consumo de energía eléctrica cuya
regulación solo compete al Congreso de la Unión.
87
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de los preceptos precisados en
el apartado VI de este fallo.
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir
de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso de Hidalgo.
Se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Hidalgo
para que en el futuro se abstenga de emitir normas
que
presenten
los
mismos
vicios
de
inconstitucionalidad.
Deberá
notificarse
el
fallo
a
los
Municipios
involucrados, por ser los encargados de la aplicación
de las normas invalidadas.
104
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10,
17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición
de
copias
87.40’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 87.40’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 91.80’, y 35, en su porción
normativa ‘Disco compacto 37.20’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias
71.40’,
‘Expedición
de
constancias
de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 24.90’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 16.50’, y 35, en su porción normativa
‘Disco compacto 41.80’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Acaxochitlán, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
107.40’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja)
158.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
105
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
13.90’, y 35, en su porción normativa ‘Disco compacto
21.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Actopan, 10 y 17, en sus porciones normativas
‘Certificación
y
expedición
de
copias
86.80’,
‘Expedición de constancias de documentos que obren
en los archivos municipales (Por foja) 92.40’ y ‘Copia
simple de documento digitalizado 282.60’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide,
10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición
de
copias
97.40’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 94.70’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 91.40’, y 35, en su porción
normativa ‘Copia certificada 94.70’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias
62.70’,
‘Expedición
de
constancias
de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 16.40’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 73.40’, y 35, en su porción normativa
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30’, de
la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan,
10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición
de
copias
82.40’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 82.40’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 23.20’, y 35, en su porción
normativa, ‘Disco compacto 22.50’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Almoloya, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias
69.00’,
‘Expedición
de
constancias
de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 14.80’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 170.60’, y 35, en sus porciones normativas
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40’ y
‘Disco compacto 66.40’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Apan, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
95.00’, y ‘Copia simple de documento digitalizado
116.30’, y 35, en su porción normativa ‘Disco
compacto 69.90’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Atitalaquia, 10 y 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
53.90’, y ‘Copia simple de documento digitalizado
6.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Atlapexco, 10, 17, en sus porciones normativas
‘Certificación
y
expedición
de
copias
95.50’,
‘Expedición de constancias de documentos que obren
en los archivos municipales (Por foja) 98.30’ y ‘Copia
simple de documento digitalizado 95.00’, y 35, en sus
porciones normativas ‘Expedición de hojas simples,
por cada hoja 9.10’, ‘Copia certificada 28.30’ y ‘Disco
compacto 279.10’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Atotonilco de Tula, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias
72.00’,
‘Expedición
de
constancias
de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 54.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 48.00’, y 35, en sus porciones normativas
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’,
‘Copia certificada 25.00’, ‘Disco compacto 35.00’ y
‘USB 32 GB 269.13’, de la Ley de Ingresos para el
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Municipio de Atotonilco el Grande, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias
49.90’,
‘Expedición
de
constancias
de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 43.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 60.00’, y 35, en sus porciones normativas
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 38.00’,
‘Copia certificada 38.10’ y ‘Disco compacto 75.00’, de
la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10, 17,
en
sus
porciones
normativas
‘Certificación
y
expedición
de
copias
112.50’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 89.20’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 33.00’, y 35, en su porción
normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja
8.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Cardonal, 10 y 17, en sus porciones normativas
‘Certificación
y
expedición
de
copias
66.80’,
‘Expedición de constancias de documentos que obren
en los archivos municipales (Por foja) 66.80’ y ‘Copia
simple de documento digitalizado 8.10’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 10, 17, en
sus porciones normativas ‘Certificación y expedición
de copias 53.00’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 42.10’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 40.30’, y 35, en sus porciones normativas
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.00’,
‘Copia certificada 40.30’ y ‘Disco compacto 32.90’, de
la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán,
10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición
de
copias
93.20’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 114.70’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 48.60’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias
275.10’,
‘Expedición
de
constancias
de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 100.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 150.40’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias 83.00’, y ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 70.00’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de El Arenal, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
56.70’, ‘Expedición de constancias de documentos que
obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 39.90’, y 35,
en su porción normativa ‘Disco compacto 45.30’, de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 10,
17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición
de
copias
98.90’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 83.70’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 47.00’, y 35, en sus porciones
normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada
hoja 9.70’ y ‘Disco compacto 23.40’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 10, 17,
en
sus
porciones
normativas
‘Certificación
y
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expedición
de
copias
65.60’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 81.90’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 45.20’, y 35, en sus porciones
normativas ‘Copia certificada 62.80’ y ‘Disco compacto
26.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Epazoyucan, 10 y 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias de actas 86.50’ y
‘Expedición de constancias de documentos que obren
en los archivos municipales (Por foja) 86.50’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero,
10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición
de
copias
69.30’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 79.70’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 186.30’, y 35, en su porción
normativa ‘Copia certificada 46.60’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10
y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 72.50’ y ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 72.50’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Huautla, 10 y 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias
37.60’,
‘Expedición
de
constancias
de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 37.60’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 11.60’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Huazalingo, 10 y 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
40.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que
obren en los archivos municipales (Por foja) 30.00’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 25.00’, de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 10 y
17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 90.50’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 41.80’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Huejutla de Reyes, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias
115.00’,
‘Expedición
de
constancias
de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 70.50’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 19.70’, y 35, en sus porciones normativas
‘Copia certificada 208.60’ y ‘Disco compacto 97.20’, de
la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10,
17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición
de
copias
114.50’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 37.00’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 60.00’, y 35, en su porción
normativa ‘Disco compacto 23.50’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 10 y 17, en
sus porciones normativas ‘Certificación y expedición
de copias 44.30’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 22.10’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 5.50’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Jacala de Ledezma, 10 y 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias 40.00’ y ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 47.00’, de la Ley de Ingresos para el
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Municipio de Jaltocán, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
48.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que
obren en los archivos municipales (Por foja) 45.00’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 45.90’, y 35,
en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas
simples, por cada hoja 43.60’, ‘Copia certificada 43.60’
y ‘Disco compacto 87.90’, de la Ley de Ingresos para
el Municipio de Juárez, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
95.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que
obren en los archivos municipales (Por foja) 51.80’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 85.00’, y 35,
en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas
simples, por cada hoja 13.40’, ‘Copia certificada 64.90’
y ‘Disco compacto 141.10’, de la Ley de Ingresos para
el Municipio de La Misión, 10 y 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
77.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que
obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50’ y
‘Copia simple de documento digitalizado por foja 5.50’,
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10,
17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición
de
copias
84.20’,
‘Expedición
de
constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 43.70’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 43.70’, y 35, en sus porciones
normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada
hoja 20.70’, ‘Copia certificada 30.00’ y ‘Disco
compacto 50.70’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Metepec, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
86.50’, ‘Expedición de constancias de documentos que
obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 84.00’, y 35,
en sus porciones normativas ‘Disco compacto 22.60’ y
‘Copia simple de documento digitalizado entregado en
memoria USB 186.30’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Metztitlán y 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias
81.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que
obren en los archivos municipales (Por foja) 81.60’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 123.80’, y 35,
en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas
simples, por cada hoja 16.10’, ‘Copia certificada
149.90’ y ‘Disco compacto 23.50’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma,
Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025,
publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad
federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil
veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo,
en los términos precisados en el apartado VII de esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
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DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: MAURICIO TAPIA MALTOS
SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO ARTURO CUEVAS Y MEDINA
COLABORÓ: LUISA XIMENA CRISTÓBAL BARRERA
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 24/2025, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (en adelante “CNDH”), en contra de preceptos contenidos en
Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicadas en el Periódico Oficial local el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda inicial. Por oficio depositado en el buzón judicial el treinta de enero de
dos mil veinticinco y recibido al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación1, la CNDH, por conducto de su Presidenta, María del
Rosario Piedra Ibarra, promovió demanda de acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la
invalidez de lo siguiente:
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se
publicaron.
a)
Cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de
información, no relacionados con el derecho de acceso a la información
1.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
87.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 87.40’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 91.80’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán.
2.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
62.70’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 16.40’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 73.40’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Alfajayucan.
3.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
97.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 94.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 91.40’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajacuba.
4.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
107.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 158.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 13.90’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Agua Blanca de
Iturbe. (sic)
5.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
107.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 158.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 13.90’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Actopan.
6.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
71.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 24.90’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 16.50’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaxochitlán.
1 Fojas 1 y 52 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
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7.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
82.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 82.40’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 23.20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Almoloya.
8.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
69.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 14.80’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 170.60’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan.
9.
Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
95.00’, y ‘Copia simple de documento digitalizado 116.30’, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Atitalaquia.
10. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
53.90’, y ‘Copia simple de documento digitalizado 6.20’, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Atlapexco.
11. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
95.50’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 98.30’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 95.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco de
Tula.
12. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
72.00’, así como ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 54.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 48.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el
Grande.
13. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
49.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 43.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 60.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calnali.
14. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
112.50’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 89.20’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 33.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cardonal.
15. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
66.80’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 66.80’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 8.10’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapantongo.
16. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
53.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 42.10’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 40.30’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulhuacán.
17. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
93.20’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 114.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 48.60’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilcuautla.
18. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
275.10’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 100.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 150.40’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautepec de
Hinojosa.
19. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
83.00’, y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 70.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio
de El Arenal.
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DIARIO OFICIAL
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20. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
56.70’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 40.90’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 39.90’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán.
21. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
98.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 83.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 47.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata.
22. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
65.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 81.90’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 45.20’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epazoyucan.
23. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias (sic)
86.50’ y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 86.50’, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Francisco I. Madero.
24. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
69.30’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 79.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 186.30’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huasca de
Ocampo.
25. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias 72.50’
y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 72.50’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Huautla.
26. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
37.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 37.60’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 11.60’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huazalingo.
27. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
40.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 30.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 25.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla.
28. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
90.50’, y ‘Copia simple de documento digitalizado 41.80’, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Huejutla de Reyes.
29. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
115.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 70.50’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 19.70’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huichapan.
30. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
114.50’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 37.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 60.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixmiquilpan.
31. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias 44.30’
y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 22.10’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
5.50’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacala de Ledezma.
32. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias 40.00’
y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 47.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Jaltocán.
33. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
48.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 45.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 45.90’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
34. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
95.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 51.80’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 85.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de La Misión.
35. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
77.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 86.50’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado por foja 5.50’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lolotla.
36. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
84.20’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 43.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado por foja (sic) 43.70’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Metepec.
37. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
86.50’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 86.50’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 84.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Metztitlán.
38. Artículo 17, en la parte relativa a ‘Certificación y expedición de copias
81.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 81.60’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 123.80’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral de la
Reforma.
b)
Cobros excesivos, desproporcionados e injustificados por acceso a la
información:
1.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Disco
compacto’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán.
2.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Alfajayucan.
3.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Copia
certificada 94.70’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajacuba.
4.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Disco
compacto 21.40’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Actopan.
5.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Disco
compacto 41.80’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaxochitlán.
6.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información ‘Disco compacto 22.50’, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Almoloya.
7.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40’ y ‘Disco compacto 66.40’,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan.
8.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Disco
compacto 69.90’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atitalaquia.
9.
Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.10’, ‘Copia certificada 28.30’ y
‘Disco compacto 279.10’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco
de Tula.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
191
10. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Copia certificada 25.00’,
‘Disco compacto 35.00’ y ‘USB 32GB 269.13’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Atotonilco el Grande.
11. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 38.00’, ‘Copia certificada 38.10’
y ‘Disco compacto 75.00’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Calnali.
12. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cardonal.
13. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.00’, ‘Copia certificada 40.30’
y ‘Disco compacto 32.90’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Chapulhuacán.
14. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Disco
compacto 45.30’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán.
15. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.70’ y ‘Disco compacto 23.40’,
de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata.
16. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Copia
certificada 62.80’ y ‘Disco compacto 26.60’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Epazoyucan.
17. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Copia
certificada 46.60’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huasca de
Ocampo.
18. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Copia
certificada 208.60’ y ‘Disco compacto 97.20’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Huichapan.
19. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Disco
compacto 23.50’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixmiquilpan.
20. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 43.60’, ‘Copia certificada 43.60’
y ‘Disco compacto 87.90’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez.
21. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.40’, ‘Copia certificada 64.90’
y ‘Disco compacto 141.10’, de la Ley de Ingresos del Municipio de La
Misión.
22. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.70’, ‘Copia certificada 30.00’
y ‘Disco compacto 50.70’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Metepec.
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DIARIO OFICIAL
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23. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de ‘Disco
compacto 22.60’ y ‘Copia simple de documento digitalizado entregado en
memoria USB 186.30’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Metztitlán.
24. Artículo 35, en lo relativo a la expedición de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información, específicamente respecto de
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.10’, ‘Copia certificada
149.90’ y ‘Disco compacto 23.50’, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Mineral de la Reforma.
c)
Cobro por el servicio de alumbrado público
1.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán.
2.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Alfajayucan.
3.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajacuba.
4.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Agua Blanca de Iturbe.
(sic)
5.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Actopan.
6.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaxochitlán.
7.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Almoloya.
8.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan.
9.
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atitalaquia.
10. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlapexco.
11. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco de Tula.
12. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Grande.
13. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calnali.
14. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cardonal.
15. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapantongo.
16. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulhuacán.
17. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilcuautla.
18. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautepec de Hinojosa.
19. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal.
20. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán.
21. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata.
22. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epazoyucan.
23. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero.
24. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huasca de Ocampo.
25. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla.
26. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huazalingo.
27. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla.
28. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejutla de Reyes.
29. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huichapan.
30. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixmiquilpan.
31. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacala de Ledezma.
32. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaltocán.
33. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez.
34. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Misión.
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35. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lolotla.
36. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Metepec.
37. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Metztitilán. (sic)
38. Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral de la Reforma.
Todos ordenamientos del Estado de Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2025, publicados el
martes 31 de diciembre de 2024 en el Periódico Oficial de la mencionada entidad
federativa.”
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La CNDH considera que
las normas que combate son contrarias a los artículos 1o, 6, 14, 16, y 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 y 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos; 2 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
3.
Conceptos de invalidez. En su escrito inicial, la accionante hace valer, en síntesis, lo siguiente:
PRIMERO. Los artículos impugnados que establecen cobros por la certificación
y expedición de copias a cargo de distintas autoridades municipales, así como
de constancias que obren en los archivos municipales, vulneran el principio de
proporcionalidad tributaria, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Federal, pues el Congreso local no estableció tarifas acordes a las
erogaciones que realmente le representa al ente estatal la prestación de los servicios
consistentes en la expedición de copias certificadas y simples a cargo de distintas
autoridades.
De la consulta de las normas impugnadas se observa que establecen cuotas para el
pago de certificación y expedición de copias, conforme lo siguiente: Certificación y
expedición de copias de $49.90 a $275.10 pesos; Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (por foja) de $14.80 a $114.70
pesos y; Copia simple de documento digitalizado de $5.50 a $282.60 pesos.
Las tarifas previstas por la entrega de copias simples y certificadas son irrazonables
porque el Congreso local no las justificó en relación con el costo de los materiales
utilizados, como las hojas y tinta, conforme a su valor comercial.
Respecto de los cobros por la certificación de documentos, no es justificable ni
proporcional cobrar por la expedición de copias certificadas de documentos si la cuota
no responde al costo que le representa al Estado su prestación, pues si bien es cierto
el servicio que se proporciona no se limita a reproducir el documento original del que
se pretende su certificación, pues también implica la certificación respectiva de la
persona funcionaria pública autorizada, la relación entablada entre las partes no es ni
puede ser de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para
éste, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.
Las normas impugnadas generan incertidumbre jurídica porque no especifican si el
monto ahí establecido es por cada hoja o por la expedición del documento completo
(expediente o legajo), situación que permite discrecionalidad de la autoridad que
aplicará la norma, colocando en situación de desventaja a las personas que soliciten
este servicio, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar.
SEGUNDO. Las normas impugnadas que establecen cuotas injustificadas por la
entrega de la información pública en diversas modalidades, solicitada en
ejercicio del derecho de acceso a la información pública, vulneran el principio de
gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, reconocido en el
artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal.
De la consulta de las leyes municipales combatidas, se observa que el Congreso local
estableció diferentes cuotas para la reproducción de información en ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, conforme los siguientes parámetros: En
hoja simple de $5.00 a $43.60 pesos; En copia certificada de $25.00 a $94.70 pesos;
En disco compacto de $23.40 a $279.10 pesos y; En USB de $186.30
a $269.13 pesos.
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DIARIO OFICIAL
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El Congreso local estableció cuotas que no se encuentran justificadas objetivamente
debido al costo real de los materiales empleados para la reproducción de la
información pública solicitada, a saber, las hojas o papel, la tinta ni el que corresponde
al valor del medio de reproducción referido, que de alguna forma sustente las cuotas
previstas.
Finalmente, respecto a los cobros de las copias simples, se advierte que tienen un
bajo costo en algunos casos, estas tarifas fueron establecidas por el legislador local a
razón de cada hoja, lo que contraviene el artículo 141 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual prevé que la información se
debe entregar de manera gratuita cuando no exceda de veinte hojas simples.
TERCERO. Los artículos impugnados que regulan el cobro por el servicio de
alumbrado público transgreden el derecho a la seguridad jurídica y los
principios de legalidad, reserva de ley y justicia tributaria consagrados en los
artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, dado que, el sistema
normativo implementado por el legislador local, por una parte, delega a una autoridad
descentralizada la facultad de determinar el monto a cubrir a través de un convenio y,
por la otra, en caso de no existir el referido convenio, se calculará la cuota tomando en
consideración un porcentaje del consumo de energía eléctrica de los contribuyentes
atendiendo a tres destinos: uso doméstico, comercial o industrial.
Las leyes de ingresos impugnadas refieren que se regulan por lo dispuesto en los
artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda local, considerando para la determinación de
este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con
la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el
que se determinarán los elementos de la contribución. De esta forma, las disposiciones
impugnadas transgreden el principio de reserva de ley y de legalidad tributaria, toda
vez que deja al arbitrio de la autoridad administrativa y de la CFE el establecimiento de
la tarifa o cuota de las contraprestaciones que deban cubrirse por el servicio de
alumbrado público.
En suma, las normas impugnadas son inconstitucionales por tres razones:
1)
Se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica cuya regulación solo
compete al Congreso de la Unión, pues la tarifa se fijará, por un lado, en el convenio
entre el Municipio y la CFE, tomando como base el consumo de energía eléctrica de
las personas usuarias, o en caso de que dicho convenio no exista será conforme a tres
tarifas fijas que también se aplicarán sobre el consumo de energía eléctrica de los
contribuyentes, dependiendo de su tipo de consumo: doméstico y comercial 5% e
industrial 1.5%. En otras palabras, la base de la contribución es en todos los casos el
consumo particular de las personas por el fluido eléctrico. Es decir, si la tarifa toma
como base el consumo de energía eléctrica de las personas usuarias, es innegable
que su objeto o hecho imponible lo constituye ese consumo total de energía eléctrica y
no el costo que le generó al Estado su prestación.
2)
Para el cálculo del monto a pagar por el servicio indicado, se toman en cuenta
elementos ajenos al costo erogado por los Municipios para su efectiva prestación, en
perjuicio del principio de proporcionalidad tributaria aplicable al pago de derechos,
pues ese Alto Tribunal ha establecido que el cobro de derechos por alumbrado público
solamente puede establecerse en función al costo que le genera la prestación del
servicio al Municipio de que se trate, sin embargo, el legislador local tomó en
consideración elementos ajenos al costo erogado del Municipio para la prestación de
ese servicio, puesto que determinó la cuota a pagar por el servicio de alumbrado
público dependerá del consumo de energía eléctrica.
3)
Permite cobrar montos distintos sobre un mismo servicio, en inobservancia del
principio de equidad tributaria, en el que solo se presume la capacidad económica de
la persona a partir del consumo de energía que conste en los recibos expedidos por la
CFE, características que, son propias de un impuesto y no de un derecho.
4.
Radicación y turno del asunto. Mediante proveído de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, la
entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar
el expediente relativo a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 24/2025, y turnó el
asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa como instructora del procedimiento, de acuerdo con el
registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal.
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DIARIO OFICIAL
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5.
Admisión de la demanda. La Ministra instructora admitió a trámite la demanda relativa por acuerdo de
diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, en el cual ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, ambos del Estado de Hidalgo, para que rindieran sus respectivos informes; asimismo,
requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo de las normas
impugnadas y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial local en el
que conste su publicación; finalmente, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la
Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción, formularan el
pedimento que les corresponde.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo. Mediante oficio depositado en el buzón
judicial el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco y recibido al treinta y uno de marzo siguiente en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal2, Eduardo López Palma y
Zayda Berenice Meneses Meneses, ostentándose como delegados y representantes legales del
Congreso del Estado de Hidalgo, rindieron el informe solicitado, en el cual manifiestan, en esencia, lo
siguiente:
Respecto a los conceptos de invalidez primero y segundo, en relación con las cuotas
por servicios de expedición de copias simples y certificados de documentos
municipales y su entrega a través de diversos medios físicos o digitales, no vulneran el
principio de proporcionalidad en las contribuciones, ni la legalidad y seguridad jurídica.
Lo anterior, porque para fijar los derechos de que se trata, fundamentalmente, con el
costo del servicio que presta el Municipio dentro de sus funciones de derecho público,
debiendo estimarse que los derechos por expedición de copias de documentos
públicos se apega al principio de proporcionalidad, siendo válido que el legislador
puede establecer varias cuotas y tarifas distintas, de manera excepcional, cuando la
prestación del referido servicio requiere de una compleja conjunción de actos
materiales de altos costos para poder dar el servicio, para lo cual pueden tomarse en
cuenta elementos adicionales al costo del servicio y particulares en cada Municipio; en
otras palabras, las cuotas pueden guardar relación directa con el tipo de servicio
prestado, aunque el monto no resulte acorde con el costo de servicio, debido a
razones de política fiscal que el legislador ordinario establece en el ejercicio de su
libertad de configuración normativa, con el fin de reducir o disminuir la carga
económica del contribuyente, lo que da pauta a imponer válidamente por un mismo
servicio cuotas diferentes, así como tarifas progresivas.
Es cierto que los Municipios deben ser iguales en lo que es consustancial a todos, lo
cual se logra con la emisión de las bases generales que emita la legislación del
Estado, pero tiene le derecho derivado de la Constitución Federal de ser distintos en lo
que es propio de cada uno de ellos, lo cual se consigue a través de la facultad
normativa exclusiva que les confiere la fracción IV del artículo 115; por ello, será
habitual el establecimiento de derechos y obligaciones de los particulares en diferentes
leyes, reglamentos y bandos de policía y gobierno, en materia de operación y
funcionamiento de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios.
Por lo que respecta al tercer concepto de invalidez, relacionado con las normas que
establecen cobros de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público
municipal, no asiste la razón a la accionante, toda vez que, tratándose de los derechos
fiscales, ese Alto Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que las garantías de
proporcionalidad y equidad previstas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Federal, operan con un sistema distinto al de los impuestos, ya que de acuerdo a la
doctrina jurídico fiscal y a la legislación tributaria, por derechos deben entenderse las
contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de
servicios de carácter administrativo prestados por los poderes del mismo en sus
funciones de derecho público y, en su caso, por organismos descentralizados o
desconcentrados, así como por concepto del uso o aprovechamiento de los bienes del
dominio público de la nación, mientras que por impuestos se entienden las
contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas que se encuentren en la
situación jurídica o de hecho previstas en aquellas, derivando tal diferencia, distintos
montos de apreciar y aplicar los principios constitucionales de proporcionalidad y
equidad.
2 Página 14 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
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Es así que, es constitucionalmente correcto que el pago de derecho de alumbrado
público y reproducción de información vaya en función del servicio prestado y acorde a
las circunstancias y montos fijados por cada Municipio, de ahí, en atención al principio
de legalidad, si la propia Ley de Ingresos ha determinado el monto a pagar por el
concepto de derechos por los servicios señalados, es en ejercicio de su autonomía y
resulta innecesario que se justifique.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo. Mediante oficio depositado en la oficina de
correos de la localidad el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco y recibido el tres de abril siguiente
en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal3, Raúl Serret Lara, en su
carácter de Coordinador General Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y en su carácter
de apoderado y representante del Gobierno local, compareció a rendir el informe solicitado, en el que
expone, esencialmente, lo siguiente:
De conformidad con los artículos 51 y 71, fracción I, de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo, el Gobernador tuvo a bien promulgar y ordenar la impresión,
publicación y circulación para su exacta observancia y debido cumplimiento de los
Decretos que contiene las normas generales cuya invalidez se reclama.
Debido a lo anterior, en estricto apego y cumplimiento al mandato constitucional, la
persona titular del Poder Ejecutivo local llevó a cabo la proclamación formal de las
leyes de ingresos municipales impugnadas, aprobadas por el Congreso del Estado,
mismas que derivaron del proceso legislativo correspondiente, por lo que instruyó se
publicaran en el Periódico Oficial de la entidad federativa a efecto de darles fuerza
obligatoria para el inicio de su vigencia.
8.
Acuerdos que tienen por rendidos los informes de las autoridades emisora y promulgadora. Por
acuerdos de treinta y uno de marzo y seis de mayo de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo
por rendidos los informes solicitados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Hidalgo,
respectivamente; y, finalmente, en el último proveído, fijó un plazo de cinco días hábiles para que las
partes formularan alegatos.
9.
Pedimento de la Fiscalía General de la República y de la Consejería Jurídica del Gobierno
Federal. Las referidas dependencias no formularon manifestación alguna o pedimento concreto.
10.
Cierre de instrucción. Por acuerdo de uno de julio de dos mil veinticinco la Ministra instructora cerró
la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
11.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el
presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, 1o., de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del artículo 105 de esa Norma Fundamental5, y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación6, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre
de dos mil veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de
tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de
su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales7, toda vez que la
CNDH, promueve su respectiva demanda contra normas generales al considerar que su contenido es
inconstitucional.
3 Foja 10 y 17 de la versión digitalizada del informe presentado por el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; [...]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. [...].”
5 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles”
6 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; [...]”
7 “Acuerdo General 2/2025 (12a).
“SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (...)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción II, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(...).”
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DIARIO OFICIAL
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II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
12.
La CNDH promueve su demanda para combatir diversas disposiciones contenidas en Leyes de
Ingresos de diversos Municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el
Periódico Oficial local el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, cuyas impugnaciones divide
en tres temas concretos: 1) cobros por servicios de reproducción de información, no relacionados con
el derecho de acceso a la información; 2) cobros por el acceso a la información; y 3) cobros por el
servicio de alumbrado público.
13.
Atento a ello, las normas que específicamente combate la accionante son las siguientes:
14.
A) Cobros por servicios de reproducción de información, no relacionados con el derecho de
acceso a la información.
1)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 87.40”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 87.40” y
“Copia simple de documento digitalizado 91.80”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Acatlán.
2)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 62.70”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 16.40” y
“Copia simple de documento digitalizado 73.40”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Alfajayucan.
3)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 97.40”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 94.70” y
“Copia simple de documento digitalizado 91.40”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Ajacuba.
4)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 86.80”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 92.40” y
“Copia simple de documento digitalizado 282.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Agua Blanca de Iturbide.
5)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 107.40”,
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 158.70” y “Copia simple de documento digitalizado 13.90”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Actopan.
6)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 71.40”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 24.90” y
“Copia simple de documento digitalizado 16.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Acaxochitlán.
7)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 82.40”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 82.40” y
“Copia simple de documento digitalizado 23.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Almoloya.
8)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 69.00”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 14.80” y
“Copia simple de documento digitalizado 170.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Apan.
9)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 95.00”, y “Copia
simple de documento digitalizado 116.30”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Atitalaquia.
10)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 53.90”, y “Copia
simple de documento digitalizado 6.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlapexco.
11)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 95.50”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 98.30” y
“Copia simple de documento digitalizado 95.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Atotonilco de Tula.
12)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 72.00”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 54.00” y
“Copia simple de documento digitalizado 48.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Atotonilco el Grande.
198
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
13)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 49.90”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.00” y
“Copia simple de documento digitalizado 60.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Calnali.
14)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 112.50”,
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 89.20” y “Copia simple de documento digitalizado 33.00”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cardonal.
15)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 66.80”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 66.80” y
“Copia simple de documento digitalizado 8.10”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Chapantongo.
16)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 53.00”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 42.10” y
“Copia simple de documento digitalizado 40.30”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Chapulhuacán.
17)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 93.20”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 114.70”
y “Copia simple de documento digitalizado 48.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Chilcuautla.
18)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 275.10”,
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 100.00” y “Copia simple de documento digitalizado 150.40”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Cuautepec de Hinojosa.
19)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 83.00”, y
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 70.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal.
20)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 56.70”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90” y
“Copia simple de documento digitalizado 39.90”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Eloxochitlán.
21)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 98.90”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 83.70” y
“Copia simple de documento digitalizado 47.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Emiliano Zapata.
22)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 65.60”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.90” y
“Copia simple de documento digitalizado 45.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Epazoyucan.
23)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias de actas 86.50” y
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 86.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero.
24)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 69.30”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 79.70” y
“Copia simple de documento digitalizado 186.30”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Huasca de Ocampo.
25)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 72.50” y
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 72.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla.
26)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 37.60”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.60” y
“Copia simple de documento digitalizado 11.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Huazalingo.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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27)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 40.00”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 30.00” y
“Copia simple de documento digitalizado 25.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Huehuetla.
28)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 90.50”, y “Copia
simple de documento digitalizado 41.80”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejutla de
Reyes.
29)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 115.00”,
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 70.50” y “Copia simple de documento digitalizado 19.70”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Huichapan.
30)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 114.50”,
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 37.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ixmiquilpan.
31)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 44.30”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 22.10” y
“Copia simple de documento digitalizado 5.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Jacala de Ledezma.
32)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 40.00” y
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 47.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaltocán.
33)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 48.90”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 45.00” y
“Copia simple de documento digitalizado 45.90”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Juárez.
34)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 95.00”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 51.80” y
“Copia simple de documento digitalizado 85.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de La
Misión.
35)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 77.60”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y
“Copia simple de documento digitalizado por foja 5.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Lolotla.
36)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 84.20”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.70” y
“Copia simple de documento digitalizado 43.70”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Metepec.
37)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 86.50”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y
“Copia simple de documento digitalizado 84.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Metztitlán.
38)
Artículo 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 81.60”, “Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.60” y
“Copia simple de documento digitalizado 123.80”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Mineral de la Reforma.
15.
B)
Cobros por el acceso a la información.
1)
Artículo 35, en la porción normativa “Disco compacto 37.20”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Acatlán.
2)
Artículo 35, en la porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30”, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Alfajayucan.
3)
Artículo 35, en la porción normativa “Copia certificada 94.70”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ajacuba.
200
DIARIO OFICIAL
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4)
Artículo 35, en la porción normativa “Disco compacto 21.40”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Actopan.
5)
Artículo 35, en la porción normativa “Disco compacto 41.80”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Acaxochitlán.
6)
Artículo 35, en la porción normativa “Disco compacto 22.50”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Almoloya.
7)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40”
y “Disco compacto 66.40”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan.
8)
Artículo 35, en la porción normativa “Disco compacto 69.90”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Atitalaquia.
9)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.10”,
“Copia certificada 28.30” y “Disco compacto 279.10”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Atotonilco de Tula.
10)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00”,
“Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 35.00” y “USB 32 GB 269.13”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Atotonilco el Grande.
11)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja
38.00”, “Copia certificada 38.10” y “Disco compacto 75.00”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Calnali.
12)
Artículo 35, en la porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60”, de
la Ley de Ingresos del Municipio de Cardonal.
13)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja
16.00”, “Copia certificada 40.30” y “Disco compacto 32.90”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Chapulhuacán.
14)
Artículo 35, en la porción normativa “Disco compacto 45.30”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Eloxochitlán.
15)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.70”
y “Disco compacto 23.40”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata.
16)
Artículo 35, en las porciones normativas “Copia certificada 62.80” y “Disco compacto
26.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Epazoyucan.
17)
Artículo 35, en la porción normativa “Copia certificada 46.60”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Huasca de Ocampo.
18)
Artículo 35, en las porciones normativas “Copia certificada 208.60” y “Disco compacto
97.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huichapan.
19)
Artículo 35, en la porción normativa “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Ixmiquilpan.
20)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja
43.60”, “Copia certificada 43.60” y “Disco compacto 87.90”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Juárez.
21)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja
13.40”, “Copia certificada 64.90” y “Disco compacto 141.10”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de La Misión.
22)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja
20.70”, “Copia certificada 30.00” y “Disco compacto 50.70”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Metepec.
23)
Artículo 35, en las porciones normativas “Disco compacto 22.60” y “Copia simple de
documento digitalizado entregado en memoria USB 186.30”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Metztitlán.
24)
Artículo 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja
16.10”, “Copia certificada 149.90” y “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Mineral de la Reforma.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
16.
C)
Cobros por el servicio de alumbrado público.
1)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acatlán.
2)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Alfajayucan.
3)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ajacuba.
4)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Agua Blanca de Iturbide.
5)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Actopan.
6)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acaxochitlán.
7)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Almoloya.
8)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apan.
9)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atitalaquia.
10)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atlapexco.
11)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco de Tula.
12)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Atotonilco el Grande.
13)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calnali.
14)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cardonal.
15)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapantongo.
16)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapulhuacán.
17)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilcuautla.
18)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautepec de Hinojosa.
19)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal.
20)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Eloxochitlán.
21)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata.
22)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Epazoyucan.
23)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero.
24)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huasca de Ocampo.
25)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huautla.
26)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huazalingo.
27)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huehuetla.
28)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huejutla de Reyes.
29)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huichapan.
30)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixmiquilpan.
31)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacala de Ledezma.
32)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jaltocán.
33)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez.
34)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de La Misión.
35)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Lolotla.
36)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Metepec.
37)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Metztitlán.
38)
Artículo 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mineral de la Reforma.
III. OPORTUNIDAD
17.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos8 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada y que, si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el
primer día hábil siguiente.
8 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 1996)
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.”
202
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
18.
En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el
día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales
transcurrió del miércoles uno de enero al jueves treinta de enero de dos mil veinticinco.
19.
El cómputo se muestra en el siguiente calendario:
Domingo
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Enero 2025
29
30
31
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
20.
Por tanto, si la demanda promovida por la CNDH se depositó en el buzón judicial el jueves treinta de
enero de dos mil veinticinco y fue recibida al día siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación9, se concluye que su presentación
resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
21.
De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos10, la CNDH es un ente legitimado para promover el presente medio de control
constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de la materia11
señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que
legalmente estén facultados para ello.
22.
En el caso, la demanda la suscribe María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la
CNDH, quien exhibió copia certificada del acuerdo de su designación por el Senado de la República de
doce de noviembre de dos mil veinticuatro12. Asimismo, acorde con las fracciones I y XI del artículo 15
de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos13, dicha funcionaria ejerce la
representación legal de ese órgano autónomo y cuenta con la facultad para promover acciones de
inconstitucionalidad.
23.
Por tanto, si en el caso la Comisión accionante promovió la presente acción de inconstitucionalidad en
contra de preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de
Hidalgo para el Ejercicio Fiscal de 2025, e insiste que esas normas resultan violatorias a derechos
humanos, en concreto, el principio de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información; el
principio de proporcionalidad de las contribuciones; el derecho a la seguridad jurídica y los principios
de legalidad y reserva de ley, es de concluirse que cuenta con legitimación para impugnarlos.
9 Fojas 1 y 52 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: [...]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; [...]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. [...].”
11 Ley Reglamentaria de la materia.
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
[...].”
12 Foja 53 de la versión digitalizada del escrito de demanda.
13 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; [...]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
24.
Finalmente, es de resaltarse que este Tribunal Pleno ha sostenido el criterio de que la CNDH cuenta
con legitimación para impugnar normas de carácter tributario, teniendo en cuenta que el artículo
105, fracción II, inciso g), constitucional establece únicamente como condición de procedencia de la
acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la denuncia de
inconstitucionalidad de leyes federales o locales que vulneren los derechos humanos consagrados en
la Constitución Federal y tratados internacionales de los que México sea parte, sin que establezca otra
condición, por lo que, como se adelantó, dicha Comisión sí está legitimada para impugnar normas de
carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano, como en el caso acontece.14
V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
25.
En el caso, si bien el Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo al rendir su informe no hace valer
expresamente una causal de improcedencia, en su escrito alega que su participación en el proceso de
creación de las normas combatidas se limitó a su promulgación y publicación, en cumplimiento a sus
facultades constitucionales y legales, razón por la cual sostiene que la impugnación resulta infundada
respecto a esos actos.
26.
Dicho argumento debe desestimarse acorde con la jurisprudencia P./J. 38/201015 de este Tribunal
Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE
IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL
PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS
FACULTADES”.
27.
Al no existir otro motivo de improcedencia alegado por las partes ni advertirse alguno de oficio, se
procede a realizar el estudio de fondo del presente asunto.
VI. ESTUDIO DE FONDO
28.
El análisis de los conceptos de invalidez formulados por la accionante se realizará, por cuestión de
método, conforme a lo siguiente:
CONSIDERANDO
TEMA
VI.1
Cobros por servicios de expedición de copias certificadas, certificaciones,
constancias de documentos que obren en archivos municipales y copias simples de
documentos digitalizados, no relacionadas con el derecho de acceso a la
información.
VI.2
Cobros por la expedición o reproducción de información en dispositivos de
almacenamiento, relacionados con el derecho de acceso a la información.
VI.3
Cobros por servicio de alumbrado público municipal.
14 Dicho criterio fue sostenido por el Tribunal Pleno, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 18/2018 y 27/2018, por mayoría de
seis votos, en el tema de legitimación, en sesión del cuatro de diciembre de dos mi dieciocho. Así como al resolver la acción de
inconstitucionalidad 20/2019, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá,
Esquivel Mossa, Franco González Salas, con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández,
Laynez Potisek, con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea. E incluso, de manera reciente, al
resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2020, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reservas en cuanto a la legitimación, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo,
Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek con reservas en cuanto a la legitimación, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea; así
como la diversa 26/2021, resuelta el veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos. Criterio que fue reiterado por este
Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 186/2021, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, en la cual se
analizaron diversos preceptos contenidos en Leyes de Ingresos de diverso Municipios, precisamente, del Estado de Tlaxcala.
15 Jurisprudencia P./J. 38/2010, de texto: “Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de
control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho Poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma
impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe
desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el
artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el
artículo 61, fracción II, de la referida Ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán
señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer
párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere
promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez
de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales
para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada
en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la
República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, abril de 2010, página 1419,
registro 164865..
204
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
VI.1. Cobros por servicios de expedición de copias certificadas, certificaciones, constancias de
documentos que obren en archivos municipales y copias simples de documentos digitalizados,
no relacionadas con el derecho de acceso a la información
29.
En su primer concepto de invalidez la CNDH impugna los respectivos artículos 17 de Leyes de
Ingresos de 38 Municipios16 del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025, donde se prevén
cobros por servicios de expedición de copias certificadas, certificaciones, constancias de documentos
que obren en archivos municipales y copias simples de documentos digitalizados, respecto de los
cuales sostiene vulneran el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque el Congreso local no las justificó en relación
con el costo de los materiales utilizados, ni responden al costo que le representa al ente municipal la
prestación del servicio.
30.
Además, indica que las normas impugnadas generan incertidumbre jurídica, porque no especifican si el
monto establecido es por cada hoja o por la expedición del documento completo (expediente o legajo),
lo que permite discrecionalidad de la autoridad que aplicará la norma, colocando en situación de
desventaja a las personas que soliciten este servicio, pues no tendrán certeza sobre el costo a enterar.
31.
Las normas impugnadas establecen lo siguiente:
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
87.40
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
87.40
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
91.80
(…)
(…)”
2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALFAJAYUCAN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
62.70
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
16.40
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
16 De los Municipios de 1) Acatlán; 2) Alfajayucan; 3) Ajacuba; 4) Agua Blanca de Iturbide; 5) Actopan; 6) Acaxochitlán; 7) Almoloya; 8) Apan;
9) Atitalaquia; 10) Atlapexco; 11) Atotonilco de Tula; 12) Atotonilco el Grande; 13) Calnali; 14) Cardonal; 15) Chapantongo; 16) Chapulhuacán;
17) Chilcuautla; 18) Cuautepec de Hinojosa; 19) El Arenal; 20) Eloxochitlán; 21) Emiliano Zapata; 22) Epazoyucan; 23) Francisco I. Madero;
24) Huasca de Ocampo; 25) Huautla; 26) Huazalingo; 27) Huehuetla; 28) Huejutla de Reyes; 29) Huichapan; 30) Ixmiquilpan; 31) Jacala de
Ledezma; 32) Jaltocán; 33) Juárez; 34) La Misión; 35) Lolotla; 36) Metepec; 37) Metztitlán; y 38) Mineral de la Reforma.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
73.40
(…)
(…)
(…)
(…)”
3
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AJACUBA, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
97.40
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
94.70
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
91.40
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
4
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUA BLANCA DE ITURBIDE, HIDALGO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
86.80
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
92.40
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
282.60
(…)
(…)”
206
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
5
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
107.40
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
158.70
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
13.90
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
6
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAXOCHITLÁN, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
71.40
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
24.90
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
16.50
(…)
(…)”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
7
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
82.40
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
82.40
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
23.20
(…)
(…)”
8
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
69.00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
14.80
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
170.60
(…)
(…)”
9
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATITALAQUIA, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
95.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
116.30
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
208
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
10
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLAPEXCO, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
53.90
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
6.20
(…)
(…)
(…)
(…)”
11
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
95.50
(…)
(…)
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
98.30
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
95.00
(…)
(…)”
12
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
72.00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
54.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
48.00
(…)
(…)”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
13
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALNALI, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
49.90
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
43.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
60.00
(…)
(…)”
14
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CARDONAL, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
112.50
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
89.20
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
33.00
(…)
(…)
(…)
(…)”
15
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAPANTONGO, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
66.80
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
66.80
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
8.10
(…)
(…)”
210
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
16
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAPULHUACÁN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
53.00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
42.10
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
40.30
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
17
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHILCUAUTLA, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
93.20
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
114.70
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
48.60
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
18
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
275.10
(…)
(…)
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
100.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
150.40
(…)
(…)”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
19
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EL ARENAL, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
83.00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
70.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
20
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ELOXOCHITLÁN, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
56.70
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
40.90
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
39.90
(…)
(…)”
21
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
98.90
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
83.70
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
47.00
(…)
(…)”
212
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
22
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EPAZOYUCAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
65.60
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
81.90
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
45.20
(…)
(…)
(…)
(…)”
23
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE FRANCISCO I. MADERO, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias de actas
86.50
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
86.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
24
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUASCA DE OCAMPO, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
69.30
(…)
(…)
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
79.70
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
186.30
(…)
(…)”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
25
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUTLA, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos derivados del registro
familiar
Certificación y expedición de copias
72.50
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
72.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
26
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAZALINGO, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
37.60
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
37.60
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
11.60
(…)
(…)”
27
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEHUETLA, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
40.00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
30.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
25.00
(…)
(…)
(…)
(…)”
214
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
28
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
90.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
41.80
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
29
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUICHAPAN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
115.00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
70.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
19.70
(…)
(…)
(…)
(…)”
30
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
114.15
(…)
(…)
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
37.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
60.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
31
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JACALA DE LEDEZMA, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
44.30
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
22.10
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
5.50
(…)
(…)
(…)
(…)”
32
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JALTOCÁN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
40.00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
47.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
33
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
48.90
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
45.00
216
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
45.90
(…)
(…)”
34
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA MISIÓN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
95.00
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
51.80
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado.
85.00
(…)
(…)
(…)
(…)”
35
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LOLOTLA, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
77.60
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
86.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado por foja.
5.50
(…)
(…)”
36
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE METEPEC, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
84.20
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
43.70
(…)
(…)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado
43.70
(…)
(…)”
37
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE METZTITLÁN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
86.50
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
86.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado
84.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
38
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 17.- Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de
copias certificadas se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la
Ley de Hacienda para los Municipios, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o civiles
Certificación y expedición de copias
81.60
Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja)
81.60
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado
123.80
(…)
(…)”
32.
De lo transcrito se desprende que, las normas impugnadas de manera consistente establecen cobros
derivados de servicios de “Certificación y expedición de copias”, sin precisar si el servicio es por
página, foja o expediente completo; “Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja)” y “Copia simple de documento digitalizado”, sin señalar si es
por página, hoja o documento completo, cuyas tarifas oscilan entre $5.50 pesos (tarifa mínima dentro
de las impugnadas, caso del Municipio de Lolotla por la expedición de copia simple de documento
digitalizado por hoja) y $282.60 (tarifa máxima dentro de las impugnadas, caso del Municipio Agua
Blanca de Iturbide, por la expedición de copia simple de documento digitalizado).
33.
Es de resaltar que la mayoría de las normas impugnadas prevén el supuesto de cobro por la
expedición “Copia simple de documento digitalizado”, siendo que, como ya se mencionó, el
Municipio de Lolotla es el único que especifica que ese supuesto será “por foja”.
218
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
34.
Al respecto, es criterio reiterado de este Tribunal Pleno que las disposiciones que no están vinculadas
a los procedimientos de acceso a la información pública, como es el caso, no deben analizarse a la luz
del principio de gratuidad en materia de acceso a la información, sino en función de los principios de
justicia tributaria17.
35.
Atento a ello, resulta fundado el concepto de invalidez que se hace valer.
36.
Este Tribunal Pleno ya ha analizado normas de contenido similar a las impugnadas al resolver
las acciones de inconstitucionalidad 93/2020, 105/2020, 185/2021, 186/2021, 1/2022 y 5/2022,
44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y 48/2022, 37/2022 y su acumulada 40/2022, 42/202218, y, de
manera reciente, las diversas 104/2023 y su acumulada 105/202319, 135/202320 y 39/202421.
37.
En dichos precedentes se ha sostenido que, para considerar constitucionales las normas que prevén
las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables deben ser, entre otras cosas,
acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales para todos aquellos
que reciban el mismo servicio.
38.
Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que, para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios, es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si
es proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.
39.
En esos términos, por lo que respecta a la expedición de copias simples, este Pleno ha observado
que son meras reproducciones de documentos que para su obtención se colocan en la máquina
respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la
tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno prefabricado.
40.
Por lo que el costo de los materiales debe estar justificado de manera objetiva y razonable, ya
que este Pleno ha aceptado que, en el proceso creativo, el legislador no debe exponer,
necesariamente, todas las razones con base en las que actúa, pero en este tipo de casos es necesario
establecer elementos objetivos y razonables que atiendan al valor real de los insumos que utiliza el
Estado. En suma, el legislador local debe justificar la cuota o tarifa correspondiente atendiendo al costo
de los materiales que utilice para reproducir información.
17 Similar estudio realizó el Tribunal Pleno al resolver las acciones de inconstitucionalidad 27/2021 y su acumulada 30/2021 en sesión de
dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, 35/2021 en sesión de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, 105/2020 en sesión de ocho de
diciembre de dos mil veinte, 93/2020 en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte y 107/2020 en sesión de trece de octubre de dos
mil veinte.
18 Acción 42/2022, resuelta en sesión de 24 de octubre de 2022, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz
Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo en contra de los artículos que
prevén cuotas menores a un peso, Piña Hernández, Ríos Farjat en contra del artículo 57, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de
San Pablo Huixtepec, Laynez Potisek en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica
Ciudad de Huajuapan de León, Pérez Dayán en contra del artículo 97, fracciones de la VIII a la XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de
Heroica Ciudad de Huajuapan de León y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, la propuesta del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su
tema VI.3, denominado “Cobros por la búsqueda de información, expedición de copias simples y certificadas”, consistente en declarar la
invalidez de los artículos analizados en las porciones respectivas.
19 Acción 104/2023 y su acumulada 105/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo separándose de los párrafos 134 y 135, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias
simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la
invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023. El señor
Ministro Laynez Potisek anunció voto aclaratorio.
20 Acción 135/2023, resuelta en sesión de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat,
Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández apartándose del párrafo 53, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo,
en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de
documentos”, consistente en declarar la invalidez de diversos artículos de Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Oaxaca,
para el Ejercicio Fiscal 2023.
21 Acción 39/2024, resuelta en sesión de quince de octubre de dos mil veinticuatro, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros
Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá apartándose del párrafo 88, Esquivel Mossa (Ponente), Ortiz Ahlf separándose del
párrafo 88, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña
Hernández separándose del párrafo 88, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por
servicios de búsqueda de información y expedición de copias simples, certificadas y certificaciones de documentos, no relacionadas con el
derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de
diversos Municipios del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
41.
Entonces, cobrar las cantidades previstas por el legislador por la reproducción de documentación en
certificados o copias, sin que se advierta razonabilidad entre el costo de los materiales usados, tales
como hojas y tinta, o que el legislador no haya justificado en forma alguna la tarifa respectiva resulta
desproporcionado e inequitativo, pues no responde al gasto que efectuó el Estado y/o Municipio
para brindar el servicio ni tampoco resulta objetivamente justificable que la tarifa cambie sin especificar
si es por cada hoja o por un expediente completo.
42.
En cuanto al servicio de expedición de copias y su certificación, que no se relacionan con el
derecho de acceso a la información, este Alto Tribunal ha sostenido que deben ser analizados a la luz
del principio de justicia tributaria y no del principio de gratuidad, porque la naturaleza de los
derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de los impuestos, de manera que para que
se respeten los principios de proporcionalidad y equidad tributarios es necesario tener en cuenta,
entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la ejecución del servicio, pues a partir de ahí
se puede determinar si la norma que prevé determinado derecho, otorga o no un trato igual a los
sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es proporcional o acorde al costo que
conlleva ese servicio.
43.
Dicho criterio está reflejado en las jurisprudencias P./J. 2/9822 y P./J.3/9823, del Pleno de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS
IMPUESTOS” y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO
DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”, respectivamente.
44.
Por su parte, las extintas Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han precisado lo
siguiente:
Que la solicitud de copias certificadas y el pago de los correspondientes derechos implica
para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho
servicio es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin
prolongarse en el tiempo.
A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para
su obtención se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la
naturaleza de la reproducción y los avances de la tecnología, de que no correspondan a un
documento realmente existente, sino a uno prefabricado; las copias certificadas involucran la
fe pública del funcionario que las expide, la cual es conferida expresamente por la ley como
parte de sus atribuciones.
La fe pública es la garantía que otorga el funcionario respectivo al determinar que el acto de
reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo contenido en él es cierto, proporcionando
así seguridad y certeza jurídica al interesado. Luego de esas consideraciones concluyeron
que certificar cualquier documento consiste en compararlo con su original y, después de
confrontarlo, reiterar que son iguales, esto es, que la reproducción concuerda exactamente
con su original.
El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de copias que
se soliciten y el correspondiente cotejo con el original que certifica el funcionario público en
ejercicio de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio
proporcionado por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir
lucro alguno, pues se trata de una relación de derecho público, de modo que, para que la
cuota aplicable sea proporcional, debe guardar relación razonable con lo que cuesta para el
Estado la prestación de dicho servicio, en este caso, de certificación o constancia de
documentos, actas, datos y anotaciones.
45.
Tales consideraciones dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 132/201124 de la entonces Primera Sala,
así como a la tesis 2a. XXXIII/201025 de la extinta Segunda Sala, ambas de este Tribunal
Constitucional.
22 Jurisprudencia P./J. 2/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 41, registro 196934.
23 Jurisprudencia P./J.3/98. Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de
1998, página 54, registro 196933.
24 Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL
ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS
DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).”, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital
160577.
25 Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, TRANSGREDE EL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477.
220
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
46.
Visto lo anterior, a consideración de este Pleno, las cuotas previstas en las normas impugnadas
resultan desproporcionales, pues no guardan una relación razonable con el costo de los materiales
para la prestación del servicio.
47.
En efecto, los preceptos combatidos prevén cobros respecto de los cuales no se advierte razonabilidad
entre el costo de los materiales usados, el costo que implica certificar un documento y el gasto
efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, de donde deriva que su cobro
resulta desproporcionado, pues no responden al gasto que efectúe la autoridad municipal para
brindar el servicio.
48.
Ello es así, pues en el caso de derechos por servicios, la relación entablada entre las partes no es de
derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe
guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado. En todo caso, ello no puede dar
lugar a un cobro injustificado ni desproporcionado por la prestación del servicio, de lo contrario se
vulneraría el principio de proporcionalidad en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Federal.
49.
Adicional a lo expuesto, se viola el principio de seguridad jurídica que tutelan los artículos 14 y 16 de
la Constitución Federal, ya que algunas normas no distinguen si el cobro relativo será por cada
hoja o por la expedición del documento completo (expediente o legajo), lo que, en todo caso, no
otorga certeza a los destinatarios para conocer con claridad el costo que efectivamente se pagará por
la prestación del servicio.
50.
Por otra parte, este Pleno advierte que la disparidad de cuotas establecidas para los mismos servicios
en distintos Municipios —como la certificación y expedición de copias, la expedición de constancias por
foja y la reproducción simple de documentos digitalizados—, sin una justificación objetiva por parte del
legislador basada en el costo real del servicio, no solo compromete el principio de seguridad
jurídica, sino que también vulnera el principio de equidad tributaria.
51.
Esto es así, pues tratándose de servicios sustancialmente idénticos, la fijación de cuotas diversas y, en
algunos supuestos, tan disímbolas, entre Municipios de la misma entidad federativa, implica que las
personas que se encuentren en una situación idéntica reciban un trato desigual, sin que el legislador
haya aportado elementos o razones objetivas que la justifiquen. Esta situación revela una actuación
arbitraria e incompatible con la exigencia constitucional de que las contribuciones guarden
proporcionalidad y equidad para las personas que reciben un mismo servicio, conforme a lo dispuesto
por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
52.
En este contexto, por ejemplo, destaca particularmente el caso del Municipio de Lolotla, el cual es el
único que prevé expresamente que el cobro por “Copia simple de documento digitalizado” se
realiza “por hoja”, por un monto de $5.50 pesos, en tanto que el mismo supuesto, pero sin especificar
el cobro que será por hoja, también se prevé en el Municipio de Jacala de Ledezma, con una tarifa
idéntica; así como en el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, pero en este último caso, con una tarifa
excesivamente mayor de $282.60 pesos.
53.
Esta diferencia en la formulación normativa no solo refuerza la falta de uniformidad entre los Municipios
para regular un mismo servicio, sino que además evidencia la ausencia de criterios objetivos que
sustenten su cobro, ya sea por documento completo o por hoja individual. Dicha ambigüedad no solo
vulnera la seguridad jurídica, sino que, como se dijo, transgrede el principio de equidad tributaria,
en tanto permite imponer cargas económicas diferenciadas sin una base objetiva y razonable.
54.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de las normas impugnadas, artículos: 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 87.40”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 87.40” y “Copia simple de
documento digitalizado 91.80”, de la Ley de Ingresos del Municipio de: 1) Acatlán; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 62.70”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 16.40” y “Copia simple de
documento digitalizado 73.40”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 2) Alfajayucan; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 97.40”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 94.70” y “Copia simple de
documento digitalizado 91.40”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 3) Ajacuba; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 86.80”, “Expedición de constancias de
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DIARIO OFICIAL
221
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 92.40” y “Copia simple de
documento digitalizado 282.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 4) Agua Blanca de Iturbide;
17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 107.40”, “Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 158.70” y “Copia
simple de documento digitalizado 13.90”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 5) Actopan; 17, en
la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 71.40”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 24.90” y “Copia simple de
documento digitalizado 16.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 6) Acaxochitlán; 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias 82.40”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 82.40” y “Copia simple de
documento digitalizado 23.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 7) Almoloya; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 69.00”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 14.80” y “Copia simple de
documento digitalizado 170.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 8) Apan; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 95.00”, y “Copia simple de documento
digitalizado 116.30”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 9) Atitalaquia; 17, en la parte relativa a
“Certificación y expedición de copias 53.90”, y “Copia simple de documento digitalizado 6.20”,
de la Ley de Ingresos del Municipio de 10) Atlapexco; 17, en la parte relativa a “Certificación y
expedición de copias 95.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 98.30” y “Copia simple de documento digitalizado 95.00”, de la
Ley de Ingresos del Municipio de 11) Atotonilco de Tula; 17, en la parte relativa a “Certificación y
expedición de copias 72.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 54.00” y “Copia simple de documento digitalizado 48.00”, de la
Ley de Ingresos del Municipio de 12) Atotonilco el Grande; 17, en la parte relativa a “Certificación y
expedición de copias 49.90”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 43.00” y “Copia simple de documento digitalizado 60.00”, de la
Ley de Ingresos del Municipio de 13) Calnali; 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de
copias 112.50”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 89.20” y “Copia simple de documento digitalizado 33.00”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 14) Cardonal; 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de
copias 66.80”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 66.80” y “Copia simple de documento digitalizado 8.10”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 15) Chapantongo; 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de
copias 53.00”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 42.10” y “Copia simple de documento digitalizado 40.30”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 16) Chapulhuacán; 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de
copias 93.20”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 114.70” y “Copia simple de documento digitalizado 48.60”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 17) Chilcuautla; 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de
copias 275.10”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 100.00” y “Copia simple de documento digitalizado 150.40”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 18) Cuautepec de Hinojosa; 17, en la parte relativa a “Certificación y
expedición de copias 83.00”, y “Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 70.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 19) El Arenal; 17, en
la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 56.70”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90” y “Copia simple de
documento digitalizado 39.90”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 20) Eloxochitlán; 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias 98.90”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 83.70” y “Copia simple de
documento digitalizado 47.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 21) Emiliano Zapata; 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias 65.60”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.90” y “Copia simple de
documento digitalizado 45.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 22) Epazoyucan; 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias de actas 86.50” y “Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50”, de la Ley
de Ingresos del Municipio de 23) Francisco I. Madero; 17, en la parte relativa a “Certificación y
expedición de copias 69.30”, “Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 79.70” y “Copia simple de documento digitalizado 186.30”, de la
Ley de Ingresos del Municipio de 24) Huasca de Ocampo; 17, en la parte relativa a “Certificación y
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
expedición de copias 72.50” y “Expedición de constancias de documentos que obren en los
archivos municipales (Por foja) 72.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 25) Huautla; 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias 37.60”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.60” y “Copia simple de
documento digitalizado 11.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 26) Huazalingo; 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias 40.00”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 30.00” y “Copia simple de
documento digitalizado 25.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 27) Huehuetla; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 90.50”, y “Copia simple de documento
digitalizado 41.80”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 28) Huejutla de Reyes; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 115.00”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.50” y “Copia simple de
documento digitalizado 19.70”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 29) Huichapan; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 114.50”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.00” y “Copia simple de
documento digitalizado 60.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 30) Ixmiquilpan; 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias 44.30” y “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 22.10” y “Copia simple de
documento digitalizado 5.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 31) Jacala de Ledezma; 17, en
la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 40.00” y “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 47.00”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de 32) Jaltocán; 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 48.90”,
“Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
45.00” y “Copia simple de documento digitalizado 45.90”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
33) Juárez; 17, en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 95.00”, “Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 51.80” y “Copia
simple de documento digitalizado 85.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 34) La Misión; 17,
en la parte relativa a “Certificación y expedición de copias 77.60”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de
documento digitalizado por foja 5.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 35) Lolotla; 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias 84.20”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.70” y “Copia simple de
documento digitalizado 43.70”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 36) Metepec; 17, en la parte
relativa a “Certificación y expedición de copias 86.50”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50” y “Copia simple de
documento digitalizado 84.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 37) Metztitlán; y 17, en la
parte relativa a “Certificación y expedición de copias 81.60”, “Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.60” y “Copia simple de
documento digitalizado 123.80”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 38) Mineral de la Reforma,
todos del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial local el
treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
VI.2. Cobros por la expedición o reproducción de información en dispositivos de
almacenamiento, relacionados con el derecho de acceso a la información
55.
En su segundo concepto de invalidez la CNDH combate los respectivos artículos 35 de Leyes de
Ingresos de 24 Municipios26 del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025, por establecer cuotas
injustificadas y excesivas por la reproducción de información pública en copias simples, certificadas,
así como en medios magnéticos como disco compacto y USB, lo que, a su parecer, vulnera el principio
de gratuidad que rige en el derecho de acceso a la información, reconocido en el artículo 6o., apartado
A, fracción III, de la Constitución Federal.
56.
Alega que el Congreso local estableció cuotas que no se encuentran justificadas objetivamente con
base en el costo real de los materiales empleados para la reproducción de la información pública
solicitada, que de alguna forma sustente las cuotas previstas; asimismo, señala que los cobros por
copias simples fueron establecidas a razón de cada hoja, lo que contraviene el artículo 141 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual prevé que la información se debe
entregar de manera gratuita cuando no exceda de veinte hojas simples.
26 De los Municipios de 1) Acatlán; 2) Alfajayucan; 3) Ajacuba; 4) Actopan; 5) Acaxochitlán; 6) Almoloya; 7) Apan; 8) Atitalaquia; 9) Atotonilco
de Tula; 10) Atotonilco el Grande; 11) Calnali; 12) Cardonal; 13) Chapulhuacán; 14) Eloxochitlán; 15) Emiliano Zapata; 16) Epazoyucan; 17)
Huasca de Ocampo; 18) Huichapan; 19) Ixmiquilpan; 20) Juárez; 21) La Misión; 22) Metepec; 23) Metztitlán; y 24) Mineral de la Reforma.
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DIARIO OFICIAL
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57.
Las normas impugnadas disponen:
1
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Establecimientos y empresas del Municipio.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
37.20
(…)
(…)
(…)
(…)”
2
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALFAJAYUCAN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Establecimientos y empresas del Municipio.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
4.30
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
3
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AJACUBA, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Establecimientos y empresas del Municipio.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
Copia certificada
94.70
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
224
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
4
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
21.40
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
5
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACAXOCHITLÁN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
41.80
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
6
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
22.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
7
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE APAN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
9.40
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
66.40
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
8
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATITALAQUIA, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
69.90
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
9
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
9.10
Copia certificada
28.30
Disco compacto
279.10
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
226
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
10
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATOTONILCO EL GRANDE, HIDALGO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
5.00
Copia certificada
25.00
Disco compacto
35.00
(…)
(…)
(…)
(…)
USB 32 GB
269.13
(…).”
11
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CALNALI, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
38.00
Copia certificada
38.10
Disco compacto
75.00
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
12
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CARDONAL, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
8.60
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
227
13
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHAPULHUACÁN, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
16.00
Copia certificada
40.30
Disco compacto
32.90
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
14
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ELOXOCHITLÁN, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
45.30
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
15
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
9.70
(…)
(…)
Disco compacto
23.40
(…)
(…)
(…)
(…)
(…).”
228
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
16
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE EPAZOYUCAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
Copia certificada
62.80
Disco compacto
26.60
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
17
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUASCA DE OCAMPO, HIDALGO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
Copia certificada
46.60
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
18
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUICHAPAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
Copia certificada
208.60
Disco compacto
97.20
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
229
19
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
23.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
20
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
43.60
Copia certificada
43.60
Disco compacto
87.90
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
21
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE LA MISIÓN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
13.40
Copia certificada
64.90
Disco compacto
141.10
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
22
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE METEPEC, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
20.70
Copia certificada
30.00
Disco compacto
50.70
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
23
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE METZTITLÁN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
(…)
(…)
(…)
(…)
Disco compacto
22.60
(…)
(…)
(…)
(…)
Copia simple de documento digitalizado entregado en memoria USB
186.30
(…)”
24
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINERAL DE LA REFORMA, HIDALGO, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 35.- Los productos, se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los
artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
(…)
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las
siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja
16.10
Copia certificada
149.90
Disco compacto
23.50
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)”
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
231
58.
De lo transcrito se observa, en primer lugar, que las normas impugnadas prevén que los productos se
determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 a 191 de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo27.
59.
Asimismo, de manera consistente refieren que establecen cobros por concepto de “Expedición en
copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de
almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información”, y de manera
específica, atento a la materia de impugnación que formula la CNDH, a través de diversas cuotas que
varían dependiendo de cada Municipio, se regulan los supuestos de:
1)
“Expedición de hojas simples, por cada hoja”;
2)
“Copia certificada”;
3)
“Disco compacto”;
4)
“USB 32 GB” (caso del Municipio de Atotonilco el Grande); y
5)
"Copia simple de documento digitalizado entregado en memoria USB” (caso del Municipio
de Metztitlán).
60.
Es de precisarse que las normas aquí analizadas inciden directamente en el derecho de acceso a
la información que reconoce el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, pues el primer párrafo de cada una de ellas refiere que los cobros relativos derivan de:
“del ejercicio del derecho de acceso a la información”; en consecuencia, el análisis constitucional
se desarrollará a la luz de los principios aplicables a este derecho.
61.
Atento a ello, resulta fundado el concepto de invalidez que se hace valer.
62.
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha declarado la invalidez de normas
de contenido similar a las impugnadas, relativas al cobro de derechos por la expedición y
reproducción de información en copias simples, certificadas, así como dispositivos de almacenamiento,
derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información, al resolver, por unanimidad de once
votos, la acción de inconstitucionalidad 104/202028, donde se analizaron Leyes de Ingresos de
diversos Municipios, precisamente, del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020.
27 Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
“ARTÍCULO 188.- Quedarán comprendidos dentro de este capítulo los ingresos que obtenga el Municipio por los siguientes conceptos:
I.- Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio
II.- Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio:
A).- Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos;
B).- Locales situados en el interior y exterior de los mercados;
C).- Estacionamiento en la vía pública;
D).- Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio.
III.- La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio
IV.- Los capitales y valores del municipio y sus rendimientos
V.- Los bienes de beneficencia
VI.- Establecimientos y empresas del Municipio
ARTÍCULO 189.- El importe de los productos señalados en el Artículo anterior, será el determinado en la Ley de Ingresos para cada
Municipio, de conformidad con el artículo 5º de esta Ley, en todo caso, los productos por conceptos diversos de los señalados en el Artículo
anterior, se pagarán conforme a las estipulaciones que se acuerden en los contratos celebrados al respecto o en los términos de las
concesiones respectivas, de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 190.- Los organismos descentralizados municipales como personas jurídicas, cuyo objetivo es la realización de actividades
correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias de la Administración Pública Municipal, mediante la prestación de diversos servicios
públicos o sociales o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, obtendrán las aportaciones y recursos
necesarios para el desarrollo de sus funciones, conforme a los rubros y tarifas que señale su órgano de gobierno respectivo, previa
autorización por el Ayuntamiento y aprobación por el H. Congreso del Estado, en términos de lo establecido en la Ley de Ingresos del
Municipio que corresponda, los que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado para tener vigencia y aplicabilidad.
Los recursos que recauden deberán ser concentrados en la Tesorería Municipal, salvo disposición legal en contrario.
ARTÍCULO 191.- La consulta de datos que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Hidalgo será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se pagarán las
cuotas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos de cada Municipio, de conformidad con el Artículo 5º de esta Ley.
Por la expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del
derecho de acceso a la información, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, se
causarán y pagarán los derechos de la siguiente forma:
Expedición de hojas simples, por cada hoja
Copia certificada
Disco compacto
Copia de planos
Copia certificada de planos
En el supuesto de que los solicitantes requieran el envío de la información por correo certificado, mensajería local o foránea, la contratación
de dichos servicios y el costo de los mismos deberán ser contratados por el solicitante con el prestador del servicio, que más convenga a sus
intereses, debiendo informar a la unidad de información pública municipal que corresponda, los datos suficientes para poder realizar el envío.”
28 Acción de inconstitucionalidad 104/2020, resuelta en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte, se aprobó por unanimidad de
once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo en contra de algunos preceptos y apartándose de algunas consideraciones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez
Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo de las normas
relativas al cobro de derechos por la expedición y reproducción de información en dispositivos de almacenamiento, derivados del ejercicio del
derecho de acceso a la información, consistente en declarar la invalidez de los artículos impugnados, en las porciones normativas
respectivas, todos del Estado de Hidalgo, para al Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el periódico oficial de dicha entidad federativa el 31 de
diciembre de 2019. El señor Ministro Pardo Rebolledo anunció voto concurrente.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
63.
En ese precedente se tuvo en cuenta que, al resolver la acción de inconstitucionalidad 13/2018 y su
acumulada 25/2018, en sesión de seis de diciembre del dos mil dieciocho, así como también la acción
de inconstitucionalidad 15/2019, este Tribunal Pleno indicó que el principio de gratuidad se introdujo
al texto constitucional en virtud de la reforma de veinte de julio del dos mil siete, de cuyo proceso de
creación, en específico, del dictamen de la Cámara de Diputados, se advierte que el Poder Reformador
de la Constitución precisó que dicho principio se refiere sólo a los procedimientos de acceso a la
información, así como a los de acceso o rectificación de datos personales, no a los eventuales costos
de los soportes en los que se entregue, por ejemplo: medios magnéticos, copias simples o certificadas,
y tampoco a los costos de entrega por mecanismos de mensajería cuando lo solicite el interesado, de
modo que los medios de reproducción y de envío tienen un costo, no así la información en sí misma
considerada.
64.
También se dio noticia de que al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 5/2017, en sesión
de veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, este Pleno analizó el derecho de acceso a la
información, sus dimensiones y vertientes, estableciendo, en lo que interesa, que al emitir la referida
ley general el legislador enfatizó que el principio de gratuidad constituye una máxima fundamental para
alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información y que, entre sus objetivos, está evitar la
discriminación, pues pretende que todas las personas sin importar su condición económica puedan
acceder a ella, de modo que sólo pueden realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción
y su envío, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas.
65.
En ese precedente de dos mil diecisiete se concluyó que el texto constitucional es claro al establecer la
obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no
puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente
puede ser objeto de pago y, por ende, de cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de
entrega solicitadas.
66.
Asimismo, se determinó que conforme, entre otros, a los artículos 1, 2, fracciones II y III, 17, primer
párrafo, 124, fracción V, 133, 134 y 141 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, el principio de gratuidad exime de cobro la búsqueda de información, caso contrario
tratándose de los costos de los materiales utilizados para su reproducción, su envío y/o la certificación
de documentos, siempre y cuando sean determinados a partir de una base objetiva y razonable de los
mismos.
67.
En resumen, tratándose del derecho de acceso a la información, conforme al texto constitucional y
legal aplicables, el principio de gratuidad implica que el Estado sólo puede cobrar el costo de los
materiales utilizados para su reproducción, envío y/o la certificación de documentos y que esas
cuotas deben establecerse o fijarse a partir de una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados, sin que en algún caso pueda cobrarse la búsqueda de información o su reproducción
cuando el interesado proporcione los medios respectivos.
68.
Los dos aspectos comentados consistentes en la gratuidad de la información y la posibilidad de que se
cobren únicamente el costo de los materiales de reproducción, envío, o bien, su certificación, fijados a
partir de una base objetiva y razonable se traducen en una obligación para el legislador consistente
en motivar esos aspectos al emitir las disposiciones que regulen o establezcan esos costos.
69.
En efecto, la aplicación del principio de gratuidad en materia de transparencia y acceso a la
información pública, tratándose de leyes, implica que al crear una norma que regule o contenga esos
costos que se traducen en una cuota o tarifa aplicable, el legislador tenga que realizar una motivación
reforzada en que explique esos costos y la metodología que utilizó para establecer la tarifa o
cuota respectivas.
70.
Lo anterior, porque sólo de esa manera se podría analizar la constitucionalidad de un precepto que
contenga dicha cuota o tarifa, es decir, a partir de considerar las razones o motivos que condujeron al
legislador a establecer determinado parámetro monetario.
71.
En caso de incumplir ese deber, como ya se dijo, los órganos judiciales competentes no
podrían examinar si la norma efectivamente se ajusta a dicho parámetro de regularidad, esto es,
si respeta o no el principio de gratuidad entendido como la posibilidad del Estado de cobrar únicamente
el costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información, su envío y/o la certificación
de documentos y a partir de cuotas establecidas con una base objetiva y razonable de los insumos
utilizados.
72.
Por último, se ha destacado que conforme al artículo 141 de la Ley General aplicable, la información
debe ser entregada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
73.
De acuerdo con lo expuesto, debe analizarse si las cuotas respectivas se fijaron con una base objetiva
y razonable de los materiales utilizados y sus costos, pues no pueden constituir barreras
desproporcionadas de acceso a la información.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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74.
En el caso, del proceso legislativo de la norma impugnada no se advierte alguna explicación del
legislador local en el sentido de establecer esas tarifas con base en elementos objetivos y razonables
que atiendan al costo de los materiales utilizados para la reproducción de la información solicitada;
aunado a ello, en la iniciativa municipal y en el dictamen legislativo tampoco se expone la manera en la
que se cuantificó la tarifa ni los elementos tomados en cuenta para ello, por lo que no es posible
determinar si corresponden o no al costo de los materiales que el Estado tiene permitido cobrar por
acceso a la información.
75.
En efecto, no se hacen explícitos los costos y en general la metodología que le permitió al
legislador llegar a los mismos (como pudiera ser por ejemplo señalando el valor comercial de las
hojas de papel o de la tinta para la impresión que se utilizará para ello). En suma, no es posible
establecer por esta Suprema Corte si las cuotas se fijaron de acuerdo con una base objetiva y
razonable de los materiales utilizados y de sus costos.
76.
Por lo que hace de manera particular a la entrega de información digitalizada en medios magnéticos,
CD o DVD, además de la falta de motivación reforzada por lo que respecta al costo de los materiales
utilizados, el legislador no previó la posibilidad de que el solicitante proporcione el medio, aunado a que
no lo exentó del pago de los derechos de la información digitalizada, pues, como se ha resuelto por
este Alto Tribunal, en esta hipótesis no se debe aplicar cobro alguno por el derecho de acceso a
la información.
77.
En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en sus precedentes que, en el
supuesto de información digitalizada y entregada en medios magnéticos o electrónicos proporcionados
por el solicitante, el cobro de cualquier cuota resulta inconstitucional, pues el material es
proporcionado directamente por quien solicita la información, siendo que en esos casos, lo que se
cobra de manera encubierta es la búsqueda de información, lo cual vulnera el principio de
gratuidad y la prohibición de discriminar por motivos de condición económica.29
78.
Esto es así, pues en el supuesto de la digitalización de documentos, dicha actividad no implica que la
información se materialice de alguna manera, pues únicamente conlleva que se convierta en un
archivo digital.
79.
Al respecto, ha sido criterio reiterado del Pleno de este Tribunal Constitucional que no es condición
indispensable ni necesaria para emitir un juicio de constitucionalidad, que el legislador haya expresado
argumentos o justificaciones específicas de sus actos en el proceso de creación de las normas ya que,
en todo caso, esta Suprema Corte puede constatar si las razones que justifican dicha actuación, se
advierten de la propia Constitución, de diverso precepto normativo o de un proceso legislativo anterior,
tratándose de los preceptos impugnados.30
80.
Sin embargo, en el caso, recae en el legislador la carga de demostrar que el cobro que establece
por la entrega de información digitalizada en determinado medio atiende únicamente a la
modalidad de reproducción y entrega solicitada, puesto que, en el ejercicio del derecho de acceso
a la información, es un imperativo general la gratuidad en la entrega de información. De ahí que en
este tipo de asuntos constituya una carga para el legislador razonar esos aspectos a fin de dirimir la
constitucionalidad de los preceptos respectivos.
29 Ilustra lo indicado el Dictamen de la Cámara de Senadores sobre la Ley General de Transparencia: “Por tal motivo, para estas Comisiones
Dictaminadoras, resulta necesario establecer mecanismos para regular en qué momento y bajo qué circunstancias se cobrará una cuota de
recuperación para la entrega de la información solicitada y que toda persona tenga acceso de manera gratuita. Por ello, los costos para
obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega de la información y no podrán ser superiores a la suma del costo de
los materiales utilizados en la reproducción de la información; así como del costo de envío, en su caso, y el pago de la certificación de los
documentos, cuando proceda; e incluso, la información deberá ser entregada sin costo, cuando el particular proporcione un medio magnético
o electrónico, o el mecanismo necesario para reproducir la información, o bien, cuando implique la entrega de no más de treinta hojas
simples.”
30 Ello se advierte de la jurisprudencia P./J. 136/2009, que dice: “PROCESO LEGISLATIVO. PARA EMITIR UN JUICIO DE
CONSTITUCIONALIDAD NO ES INDISPENSABLE QUE EL LEGISLADOR HAYA EXPRESADO ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU
ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE CREACIÓN NORMATIVA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha modulado el requisito
constitucional a cargo de las autoridades legislativas para motivar sus actos (particularmente en materia de equidad tributaria), y se les ha
exigido que aporten las razones por las cuales otorgan un trato diferenciado a ciertos sujetos pasivos de un tributo, de ahí la conveniencia de
que en el proceso legislativo aparezcan explicaciones ilustrativas sobre las razones que informan una determinada modificación normativa -
las cuales pueden considerarse correctas y convincentes, salvo que en sí mismas ameriten un reproche constitucional directo-, lo que
redunda en un adecuado equilibrio entre la función legislativa y la interpretativa de la norma a la luz de los principios constitucionales. Sin
embargo, no es condición indispensable ni necesaria para emitir un juicio de constitucionalidad que el legislador haya expresado argumentos
o justificaciones específicas de sus actos en el proceso de creación normativa, ya que en todo caso el Alto Tribunal debe apreciar en sus
méritos la norma de que se trate frente al texto constitucional y con motivo de los cuestionamientos que de esa índole haga valer el
gobernado, de forma que puede determinar la inconstitucionalidad de preceptos ampliamente razonados por el legislador en el proceso
respectivo”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 21, registro
165438.
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DIARIO OFICIAL
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81.
Cabe precisar que aun en el evento de que este Tribunal Pleno pudiera buscar o allegarse de
información para determinar si las tarifas o cuotas aplicables a la reproducción de información se
apegan o no al parámetro de regularidad constitucional antes comentado, lo objetivamente cierto es
que no le corresponde realizar ni los cálculos respectivos ni tampoco fijar valores a fin de analizar su
constitucionalidad, precisamente porque conforme al texto constitucional y legal aplicables, en materia
de transparencia y acceso a la información pública corresponde al legislador realizar la
motivación reforzada en los términos apuntados.
82.
Similares consideraciones han sido sustentadas por este Pleno al resolver las acciones de
inconstitucionalidad 15/2019, 18/2019, 93/2020, 105/202031 y, de manera reciente, las diversas
3/2023 y sus acumuladas32, 26/202433 y 40/2024 y su acumulada34.
83.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de las normas impugnadas: artículos: 35, en la
porción normativa “Disco compacto 37.20”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 1) Acatlán; 35, en
la porción normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de 2) Alfajayucan; 35, en la porción normativa “Copia certificada 94.70”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 3) Ajacuba; 35, en la porción normativa “Disco compacto 21.40”, de la Ley
de Ingresos del Municipio de 4) Actopan; 35, en la porción normativa “Disco compacto 41.80”, de la
Ley de Ingresos del Municipio de 5) Acaxochitlán; 35, en la porción normativa “Disco compacto
22.50”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 6) Almoloya; 35, en las porciones normativas
“Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40” y “Disco compacto 66.40”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 7) Apan; 35, en la porción normativa “Disco compacto 69.90”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 8) Atitalaquia; 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas
simples, por cada hoja 9.10”, “Copia certificada 28.30” y “Disco compacto 279.10”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 9) Atotonilco de Tula; 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas
simples, por cada hoja 5.00”, “Copia certificada 25.00”, “Disco compacto 35.00” y “USB 32 GB
269.13”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 10) Atotonilco el Grande; 35, en las porciones
normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja 38.00”, “Copia certificada 38.10” y
“Disco compacto 75.00”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 11) Calnali; 35, en la porción
normativa “Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio
de 12) Cardonal; 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por cada hoja
16.00”, “Copia certificada 40.30” y “Disco compacto 32.90”, de la Ley de Ingresos del Municipio de
13) Chapulhuacán; 35, en la porción normativa “Disco compacto 45.30”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de 14) Eloxochitlán; 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por
cada hoja 9.70” y “Disco compacto 23.40”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 15) Emiliano
Zapata; 35, en las porciones normativas “Copia certificada 62.80” y “Disco compacto 26.60”, de la
Ley de Ingresos del Municipio de 16) Epazoyucan; 35, en la porción normativa “Copia certificada
46.60”, de la Ley de Ingresos del Municipio de 17) Huasca de Ocampo; 35, en las porciones
normativas “Copia certificada 208.60” y “Disco compacto 97.20”, de la Ley de Ingresos del
31 Acción de inconstitucionalidad 105/2020, resuelta en sesión de ocho de diciembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de
los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales
(Ponente), Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de las consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente
Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, en su parte tercera, denominada “Normas que prevén cuotas relacionadas con el
derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de
diversos Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2020.
32 Acción de inconstitucionalidad 3/2023 y sus acumuladas 4/2023, 5/2023, 6/2023, 7/2023, 8/2023, 9/2023, 10/2023, 12/2023, 13/2023,
14/2023, 21/2023, 24/2023, 48/2023 Y 57/2023, resuelta en sesión de once de septiembre de dos mil veintitrés, por unanimidad de diez votos
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá (Ponente), Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo
Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández separándose de los párrafos 54 y 60,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, referente al cobro por reproducción de información solicitada
relacionada con el acceso a la información pública, consistente en declarar la invalidez del artículo 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de
Los Reyes, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
33 Acción de inconstitucionalidad 26/2024, resuelta en sesión de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, por unanimidad de nueve votos
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales separándose de los párrafos
del 87 al 93, Pardo Rebolledo separándose del párrafo 97, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidenta Piña Hernández, respecto
del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Cobro por la expedición de copias simples y certificadas de
documentos, así como la reproducción de documentos en medios magnéticos relacionados con el derecho de acceso a la información
pública”, consistente en declarar la invalidez de los artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado
de Campeche, para el Ejercicio Fiscal 2024.
34 Acción de inconstitucionalidad 40/2024 y su acumulada 48/2024, resuelta en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil
veinticuatro, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz
Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Ríos Farjat (Ponente), Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de
fondo, en su tema I, denominado “Cobros por digitalización, búsqueda y reproducción de información”, en su subapartado A, denominado
“Reproducción de información que se relaciona con el derecho de acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los
artículos analizados contenidos en Leyes de Ingresos de diversos Municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2024. Las
señoras Ministras Batres Guadarrama y Presidenta Piña Hernández votaron en contra.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
Municipio de 18) Huichapan; 35, en la porción normativa “Disco compacto 23.50”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 19) Ixmiquilpan; 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas
simples, por cada hoja 43.60”, “Copia certificada 43.60” y “Disco compacto 87.90”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de 20) Juárez; 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples,
por cada hoja 13.40”, “Copia certificada 64.90” y “Disco compacto 141.10”, de la Ley de Ingresos
del Municipio de 21) La Misión; 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por
cada hoja 20.70”, “Copia certificada 30.00” y “Disco compacto 50.70”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de 22) Metepec; 35, en las porciones normativas “Disco compacto 22.60” y “Copia simple
de documento digitalizado entregado en memoria USB 186.30”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de 23) Metztitlán; y 35, en las porciones normativas “Expedición de hojas simples, por
cada hoja 16.10”, “Copia certificada 149.90” y “Disco compacto 23.50”, de la Ley de Ingresos del
Municipio de 24) Mineral de la Reforma, todos del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicadas en el Periódico Oficial local el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
VI.3. Cobros por servicio de alumbrado público municipal
84.
En su segundo concepto de invalidez la CNDH combate los respectivos artículos 10 de Leyes de
Ingresos de 38 Municipios35 del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025, por establecer cobros
por el servicio de alumbrado público que, a su parecer, transgreden el derecho a la seguridad jurídica y
los principios de legalidad, reserva de ley y de justicia tributaria consagrados en los artículos 14, 16 y
31, fracción IV, de la Constitución Federal, dado que el tributo cuestionado se trata de un impuesto
sobre el consumo de energía eléctrica cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión, donde la
tarifa se fijará, por un lado, en el convenio entre el Municipio y la Comisión Federal de Electricidad,
tomando como base el consumo de energía eléctrica de las personas usuarias, o en caso de que no
exista dicho convenio será conforme al tipo de consumo: doméstico y comercial 5% e industrial 1.5%.
85.
En esa medida, sostiene que el sistema tributario controvertido permite cobrar montos distintos sobre
un mismo servicio, en inobservancia del principio de equidad tributaria, en el que solo se presume la
capacidad económica de la persona a partir del consumo de energía que conste en los recibos
expedidos por la CFE, características que, afirma, son propias de un impuesto y no de un derecho.
86.
Las normas impugnadas guardan una redacción idéntica y establecen las mismas tarifas, de manera
que, por economía procesal y para efectos ejemplificativos, se transcribe el artículo 10 de la Ley de
Ingresos del Municipio de Acatlán, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2025:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ACATLÁN, HIDALGO,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025
“Artículo 10.- Los derechos por servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en
los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo;
considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal
efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro
prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal
aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de
esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
35 De los Municipios de 1) Acatlán; 2) Alfajayucan; 3) Ajacuba; 4) Agua Blanca de Iturbide; 5) Actopan; 6) Acaxochitlán; 7) Almoloya; 8) Apan;
9) Atitalaquia; 10) Atlapexco; 11) Atotonilco de Tula; 12) Atotonilco el Grande; 13) Calnali; 14) Cardonal; 15) Chapantongo; 16) Chapulhuacán;
17) Chilcuautla; 18) Cuautepec de Hinojosa; 19) El Arenal; 20) Eloxochitlán; 21) Emiliano Zapata; 22) Epazoyucan; 23) Francisco I. Madero;
24) Huasca de Ocampo; 25) Huautla; 26) Huazalingo; 27) Huehuetla; 28) Huejutla de Reyes; 29) Huichapan; 30) Ixmiquilpan; 31) Jacala de
Ledezma; 32) Jaltocán; 33) Juárez; 34) La Misión; 35) Lolotla; 36) Metepec; 37) Metztitlán; y 38) Mineral de la Reforma.
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87.
Es fundado el concepto de invalidez.
88.
El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha declarado la invalidez de normas
de contenido idéntico a las impugnadas al resolver, por unanimidad de once votos, la acción de
inconstitucionalidad 104/202036, donde se analizaron Leyes de Ingresos de diversos Municipios,
precisamente, del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020.
89.
Siguiendo este precedente, las normas cuestionadas establecen una contribución a la que el legislador
local otorga la naturaleza jurídica de “derecho” por la prestación del servicio de alumbrado público a
cargo de los habitantes de los Municipios de Hidalgo; no obstante, lo cierto es que dicha contribución
materialmente constituye un impuesto sobre energía eléctrica, cuyo gravamen únicamente
corresponde al Congreso de la Unión, pues toma como base el consumo de energía eléctrica de
cada usuario.
90.
Para explicar lo anterior, se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXIX,
numeral 5º, inciso a), así como el diverso 115, fracción III, inciso b) y fracción IV, inciso c), todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos37, de los cuales se desprende, en lo que
interesa, tres cuestiones fundamentales: 1) la prestación del servicio de alumbrado público es exclusiva
de los Municipios; 2) corresponde a las legislaturas de los Estados aprobar las leyes de ingresos de los
gobiernos municipales; y 3) corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión establecer
contribuciones especiales sobre energía eléctrica.
91.
En ese orden, los Municipios tienen derecho a recibir –entre otros– los ingresos derivados de la
prestación de los servicios públicos a su cargo y, en caso de que se utilice la institución jurídica de los
“derechos” para el financiamiento del servicio público, conforme al principio de reserva de ley que
obliga a que las contribuciones sólo tengan esta fuente normativa, es facultad de las legislaturas
aprobar las leyes de ingresos de este nivel de gobierno.
36 Acción de inconstitucionalidad 104/2020, resuelta en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos
de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas (Ponente), Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del
considerando sexto, relativo al estudio de fondo de las normas relativas al cobro de derechos por la prestación del servicio público de
alumbrado público, consistente en declarar la invalidez de los artículos 10 de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acatlán,
Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco El Grande,
Atotonilco de Tula, Calnali, Cardonal, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano
Zapata, Epazoyucan, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma,
Jaltocán, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metepec, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Molango de Escamilla, Nicolás Flores, Nopala de
Villagrán, Omitlán de Juárez, Pacula, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, Mineral de la
Reforma, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero,
Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán,
Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tula de Allende, Villa de
Tezontepec, Tulancingo de Bravo, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles, Zapotlán de Juárez, Zempoala y Zimapán,
todas del Estado de Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el periódico oficial de dicha entidad federativa el 31 de
diciembre de 2019.
37 Constitución Federal.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: (...)
XXIX. Para establecer contribuciones: (...)
5o. Especiales sobre:
a) Energía eléctrica; (...)”
“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases
siguientes: (...)
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: (...)
b) Alumbrado público.
(...)
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios
observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
(...)
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: (...)
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. (...)
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni
concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o
institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de las entidades
federativas o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para
fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las
contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los
presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los
tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo
127 de esta Constitución.
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen,
conforme a la ley; (...).”
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92.
En congruencia con lo anterior, a efecto de determinar si las normas impugnadas resultan
constitucionales, es necesario establecer claramente la naturaleza de la contribución que prevén, es
decir, debe precisarse si se trata de un impuesto sobre energía eléctrica competencia exclusiva
del Congreso de la Unión, o bien, si se trata de un derecho por servicio establecido por la
legislatura local.
93.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal38, regula los principios constitucionales tributarios
de reserva de ley, destino al gasto público, proporcionalidad y equidad los cuales, además de constituir
derechos fundamentales, enuncian las características de las contribuciones o tributos con base en
la Constitución Federal, los cuales se señalan a continuación:
Toda contribución tiene su fuente en el poder de imperio del Estado.
Son prestaciones en dinero y excepcionalmente en especie o en servicios.
Sólo se pueden crear mediante ley.
Se encuentran afectos a fines esencialmente recaudatorios, es decir, tienen por destino el gasto
público, sin que se niegue la posibilidad de servir a propósitos de política económica.
Los criterios de justicia tributaria son el de proporcionalidad o capacidad contributiva y el de
equidad.
94.
De acuerdo con estas características se puede válidamente formular un concepto jurídico de
contribución o tributo que resulte aplicable a todos los niveles de gobierno, que puede definirse
como un ingreso de derecho público –normalmente pecuniario– destinado al financiamiento de los
gastos generales obtenido por un ente de igual naturaleza –Federación, Estados, Ciudad de México o
Municipios–, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente, cuya obligación surge de la ley, la
cual debe gravar un hecho indicativo de capacidad económica, dando un trato equitativo a todos los
contribuyentes.
95.
Ahora, la contribución o tributo se conforma de distintas especies que comparten una configuración
estructural compuesta por sus elementos esenciales, reconocidos tanto doctrinalmente como en el
derecho positivo como sujeto, hecho imponible, base imponible, tasa o tarifa y época de pago, los
cuales, por un lado, permiten, mediante su análisis integral y armónico, determinar su naturaleza y, por
otro, constituyen el punto de partida para el análisis de su adecuación al marco jurídico constitucional.
96.
Al respecto, si bien el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación39 señala como elementos del
tributo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, debe entenderse que el término “objeto” se refiere a un
aspecto más complejo de los elementos del tributo, denominado hecho imponible y, en particular, a
su aspecto objetivo, es decir, a la riqueza manifestada a través de la realización del supuesto previsto
en ley. Los referidos conceptos pueden explicarse de la manera siguiente:
a)
Sujeto: La persona física o moral que actualiza el hecho imponible, quedando vinculada de
manera pasiva por virtud del nacimiento de la obligación jurídico-tributaria.
b)
Hecho Imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para
configurar cada tributo y de cuya realización depende el nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho imponible constituye el hecho definidor o configurador que identifica a cada tributo, más
aún, que legitima la imposición en cuanto que sólo por su realización puede producirse la
sujeción al tributo. En efecto, el hecho imponible debe ser, en todos los casos, un elemento fijado
por la ley; se trata siempre de un hecho de naturaleza jurídica, creado y definido por la norma, y
que no existe hasta que ésta lo ha descrito o tipificado.
c)
Base Imponible: El valor o magnitud representativo de la riqueza constitutiva del elemento
objetivo del hecho imponible, que sirve para la determinación líquida del crédito fiscal, una vez
que se aplica a dicho concepto la tasa o tarifa.
38 Constitución Federal.
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (...)
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de
la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
39 Código Fiscal de la Federación.
“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las
que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del
derecho fiscal.”
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d)
Tasa o Tarifa: Es la cantidad porcentual o determinada que se aplica sobre la base imponible
para efecto de obtener como resultado la determinación del crédito fiscal.
e)
Época de Pago: Momento o plazo dentro del cual la obligación es exigible y por tanto debe ser
cubierta por el sujeto pasivo de la obligación tributaria.
97.
Aun cuando los mencionados componentes de los tributos son una constante estructural, su
contenido es variable, pues se presentan de manera distinta según el tipo de contribución que se
analice, dotando a su vez de una naturaleza propia a cada tributo.
98.
En efecto, de acuerdo con la autonomía de las entidades federativas y con el sistema de distribución
de competencias que prevé la Constitución Federal, tanto la Federación, los Estados, Municipios y la
Ciudad de México, tienen libertad para realizar su propia configuración de las categorías de las
contribuciones o tributos, imprimiendo los matices correspondientes a su realidad; sin embargo, esta
libertad no autoriza al legislador para desnaturalizar estas instituciones, por lo que debe respetar
sus notas esenciales tanto en lo referente a su naturaleza como contribución, como a las notas de sus
especies.
99.
A nivel federal el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación40 establece la clasificación de las
contribuciones distinguiendo cuatro especies del género contribución, a saber: impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Estos conceptos los
conceptualiza de la siguiente forma:
Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean
distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de ese artículo.
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios
de seguridad social proporcionados por el mismo Estado
Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y
morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se
encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a
cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
40 Código Fiscal de la Federación.
“(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)
Artículo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que
se definen de la siguiente manera:
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por
obras públicas.
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 1991)
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así
como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos
descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en
la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1988)
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones
correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 1994)
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son
accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a
contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o..”
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100.
Por su parte, el artículo 3o.41 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo reconoce como ingresos
ordinarios a los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones federales; en
tanto que el artículo 1042 de ese mismo ordenamiento define a los “derechos” como
“las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio
público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derechos público. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.”.
101.
Lo hasta aquí expuesto permite afirmar que tratándose de las contribuciones denominadas
“derechos”, el hecho imponible lo constituye una actuación de los órganos del Estado a través del
régimen de servicio público, o bien, el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la
Nación; mientras que en el caso de los “impuestos”, el hecho imponible está constituido por hechos o
actos que sin tener una relación directa con la actividad del ente público, ponen de manifiesto de
manera relevante la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Si bien la exigencia de capacidad
contributiva es nota de las contribuciones, en el caso de los impuestos, que es su especie más
importante, este aspecto cobra mayor relevancia.
102.
Cabe señalar que el hecho imponible de las contribuciones reviste un carácter especial entre los
componentes que integran el tributo, toda vez que no sólo constituye el presupuesto para el nacimiento
de la obligación tributaria, sino que además sirve como elemento de identificación del tributo, pues
en una situación de normalidad evidencia e identifica la categoría de la contribución a la que pertenece.
Esta situación de normalidad tiene como presupuesto la congruencia que debe existir entre dicho
elemento y la base imponible, ya que mientras el primero ubica la situación, hecho, acto, o actividad
denotativa de capacidad contributiva, la segunda representa la magnitud cuantificable de dicha
capacidad, erigiéndose en premisa para la determinación en cantidad líquida de la contribución.
103.
Así, el hecho imponible otorga efectos jurídicos a la actualización de determinada hipótesis, debido a
que la situación, hecho, acto, o actividad constituye un reflejo de la capacidad contributiva del sujeto
que actualiza la mencionada hipótesis y no una consecuencia jurídica derivada de la voluntad del
legislador de manera arbitraria.
104.
Conforme a lo expuesto, resulta lógico concluir que el hecho imponible, al referirse a la capacidad
contributiva del sujeto pasivo que lo actualiza, requiere de un elemento adicional para poder concretar
el monto de la obligación tributaria, de manera tal que se respeta el principio de proporcionalidad
tributaria en la medida en que exista congruencia entre el hecho imponible y la cuantificación de su
magnitud, función esta última que le corresponde al elemento tributario conocido como base imponible.
105.
La exigencia de congruencia entre hecho imponible y base, además de ser un requisito de
proporcionalidad, es también una cuestión de lógica interna de los tributos, pues de lo contrario
existiría imprecisión en torno a cuál es el aspecto objetivo efectivamente gravado y cuál es la categoría
tributaria que efectivamente se regula, lo que inclusive puede incidir en la competencia de la
autoridad legislativa, pues ésta puede carecer de facultades constitucionales para gravar
determinado hecho o acto.
106.
La distorsión de la relación entre el hecho imponible y la base lógicamente conduce a una imprecisión
respecto del aspecto objetivo u objeto que pretendió gravar el legislador, pues mientras el hecho
imponible atiende a un objeto, la base mide un objeto distinto.
107.
Sin embargo, este conflicto debe resolverse atendiendo a la base imponible, pues siendo el tributo una
prestación dineraria, debe tomarse en cuenta que la base es la que sirve para la determinación
pecuniaria del tributo, pues es a la medida que representa a la que se aplica la tasa o tarifa, razón
por la cual su análisis jurídico revelará el verdadero aspecto objetivo del hecho imponible gravado por
41 Código Fiscal del Estado de Hidalgo.
“(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTÍCULO 3.- LOS INGRESOS DEL ESTADO SE CLASIFICAN EN ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS:
SON INGRESOS ORDINARIOS DEL
ESTADO: LOS IMPUESTOS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS Y
PARTICIPACIONES FEDERALES.
SON INGRESOS EXTRAORDINARIOS: LOS EMPRÉSTITOS, EXPROPIACIONES, IMPUESTOS Y DERECHOS EXTRAORDINARIOS,
APORTACIONES PARA OBRAS DE BENEFICENCIA SOCIAL, APOYOS FINANCIEROS FEDERALES, GASTOS DE OPERACIÓN Y
OTRAS APORTACIONES.
CUANDO EN ESTE CÓDIGO SE HAGA REFERENCIA ÚNICAMENTE A CONTRIBUCIONES NO SE ENTENDERÁN INCLUIDOS LOS
ACCESORIOS.”
42 Código Fiscal del Estado de Hidalgo.
“(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTÍCULO 10.- DERECHOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO, ASÍ COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES
DE DERECHO PÚBLICO. TAMBIÉN SON DERECHOS LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL ESTADO.”
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el legislador, que se encuentra oculto en la base y que, inclusive, no necesita de la realización del
hecho imponible ficticio para materializar el surgimiento de la obligación, lo cual en algunas ocasiones
podrá demostrar que un impuesto grava un objeto diferente al que refiere su hecho imponible o que
una contribución es un impuesto o una contribución de mejoras y no un derecho y viceversa.
108.
Visto lo anterior, este Tribunal Pleno procede al análisis de las normas impugnadas que, por cuestión
metodológica, se estudian de manera conjunta, toda vez que, como quedó asentado, los supuestos
que regulan resultan idénticos entre sí.
109.
Los artículos 10 de las leyes de ingresos municipales impugnadas señalan que los derechos por el
servicio de alumbrado público “se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de
Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo”, que establecen:
“TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
POR SERVICIOS PÚBLICOS
(...)
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 62.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por servicio de
alumbrado público el que el Municipio otorga a través de los prestadores del
servicio a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
ARTÍCULO 63.- Es objeto de este derecho, el servicio de alumbrado público que
presta el Municipio a la comunidad, las personas físicas, morales o unidades
económicas en las calles, plazas, jardines y lugares de uso común.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 64.- Están obligadas al pago de este derecho las personas físicas o
morales que disfruten de él.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 65.- El pago de este derecho se causará y pagará, de conformidad con el
convenio que para tal efecto celebre el Municipio correspondiente con la Comisión
Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se
determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de
la contribución.
En dicho convenio se establecerá que la base de este derecho será el total del
consumo que genere el contratante del servicio de energía eléctrica en términos del
Artículo anterior, así como los elementos necesarios que permitan que la
determinación de las tasas o tarifas aplicables para el cobro de este derecho sean
proporcionales y equitativas para todos los contribuyentes sujetos del gravamen y
que aseguren la suficiencia financiera del municipio para la prestación del servicio.
En todo caso, la tasa aplicable no podrá ser superior al diez por ciento de la cuota a
pagar por el consumo generado por el beneficiario.
ARTÍCULO 66.- El convenio a que se refiere el Artículo anterior deberá ser
sancionado por el Congreso del Estado y Publicado en el Periódico Oficial del
Estado.”
110.
Asimismo, refieren que los elementos de la contribución se determinarán en el convenio que para tal
efecto el Municipio celebre con la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador de
servicio, de conformidad con la legislación federal aplicable.
111.
Finalmente, las normas plantean que en caso de que no exista convenio celebrado con la Comisión
Federal de Electricidad o cualquier otro prestador de servicio, que contenga los elementos de la
contribución, se aplicará la tasa de un 5.0 % para uso doméstico, 5.0% cuando es comercial y 1.5 %
tratándose de industrial.
112.
Como se ve, las normas impugnadas prevén que los elementos de la contribución se determinan en el
convenio que celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador
de servicio y, ante la ausencia de este, aduce que se aplicarán diversas tasas para los usos doméstico,
comercial e industrial.
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113.
Ante la ausencia de los elementos de la contribución, salvo por la tasa fija aplicable al tipo de servicio
de energía eléctrica, cobra aplicación la primera parte de los artículos en comento, que señalan que los
derechos por el servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, de los que se desprenden los siguientes
elementos de la contribución.
a)
Sujetos: Personas físicas o morales.
b)
Hecho Imponible: Disfrutar del servicio de alumbrado público que el Municipio otorga a través de
los prestadores del servicio a la comunidad, en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso
común.
c)
Base Imponible: Total del consumo que genere el contratante del servicio de energía
eléctrica.
d)
Tasa o Tarifa: La que se establezca en el convenio que celebre el Municipio con la Comisión
Federal de Electricidad o cualquier otro prestador de servicio, que no podrá ser superior al diez
por ciento de la cuota a pagar por el consumo generado por el beneficiario.
Ante la ausencia de convenio, se aplicará la tasa de un 5.0 % para uso doméstico, 5.0% cuando
es comercial y 1.5 % tratándose de industrial.
e)
Época de Pago: Atendiendo a lo dispuesto por el convenio correspondiente.
114.
Atento a ello, las contribuciones en estudio imponen a los contribuyentes la obligación de pagar el
derecho por el servicio de alumbrado público en las calles, plazas, jardines y otros lugares de uso
común, con base en el consumo total de energía eléctrica que genere el contratante, al que se
aplicarán las tasas o tarifas que se establezcan en el convenio celebrado entre el municipio y el
prestador del servicio y, ante la ausencia de este, de 5.0 % para uso doméstico, 5.0% cuando es
comercial y 1.5 % tratándose de industrial.
115.
De aquí se sigue que la armonía que debe existir en los elementos esenciales del tributo relativos
a un derecho se rompe con el contenido de las normas en estudio, al establecer que la base para
el cálculo de este derecho es el importe del consumo que los contratantes cubran a la empresa que
suministre la energía eléctrica.
116.
Esto es así, porque el hecho de que la base imponible establezca como magnitud o valor denotativo de
capacidad contributiva el consumo de energía eléctrica implica que se encuentra relacionada con un
hecho imponible que no responde a una actividad del ente público por concepto del servicio de
alumbrado público, sino a un hecho, acto, situación o actividad denotativos de capacidad contributiva
ajenos a la actividad del ente público que, en el caso, consiste en dicho consumo de energía.
117.
Según quedó expuesto, el conflicto entre el aspecto objetivo que denota el hecho imponible y el que
indica la base debe resolverse en favor del previsto en ésta, pues es el que servirá para el cálculo del
tributo que se liquidará con base en el consumo de energía eléctrica e irá variando según aumente o
disminuya dicho consumo.
118.
El anterior razonamiento permite descubrir la verdadera naturaleza del tributo en análisis, puesto que,
al haber identificado el hecho imponible real, que se encuentra en la base, es dable concluir que se
trata de una contribución perteneciente a la categoría de los impuestos, ya que la naturaleza de
las contribuciones se debe apreciar en relación con su propia estructura y no con el nombre con el que
el legislador las denomine.43
119.
En el orden de ideas expuesto, no obstante que las normas cuya constitucionalidad se controvierte
denomina a la contribución de mérito “derecho”, materialmente se trata de un impuesto sobre el
consumo de energía eléctrica, tributo que, como quedó previamente estudiado, es competencia
exclusiva de la Federación, razón por la cual resulta contrario a lo previsto por el artículo 73, fracción
XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Federal.
120.
Por ende, el Congreso local demandado carece de facultades para establecer una contribución que
atiende a la naturaleza de un impuesto que grava el consumo de energía eléctrica, toda vez que ello es
facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
43 Es aplicable la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto: “TRIBUTOS. SU
ESTUDIO DEBE REALIZARSE DE ACUERDO CON SU VERDADERA NATURALEZA JURÍDICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA
DENOMINACIÓN QUE LE DEN LAS PARTES O INCLUSO LA LEY. Aun cuando la ley atacada de inconstitucionalidad llame al tributo
controvertido ‘derecho’; y las autoridades responsables lo conceptúen como ‘derecho de cooperación’, y el quejoso se empeñe en sostener
que es un ‘impuesto especial’, lo cierto es que este Supremo Tribunal debe analizar el gravamen de acuerdo con su verdadera naturaleza
jurídica independientemente de la denominación que le den las partes.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época,
Volumen 79, primera parte, página 28, registro 232852.
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121.
Criterio que se ve reflejado en tanto en la jurisprudencia P. 644 del Tribunal Pleno de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “ALUMBRADO PÚBLICO, DERECHOS POR SERVICIO DE.
LAS LEYES O CÓDIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO
LA CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON
INCONSTITUCIONALES
PORQUE
INVADEN
LA
ESFERA
DE
ATRIBUCIONES
DE
LA
FEDERACIÓN”; como en la diversa jurisprudencia 2a./J. 25/200445, de la entonces Segunda Sala de
este Alto Tribunal, de rubro: “ALUMBRADO PÚBLICO. LAS DIVERSAS LEYES DE INGRESOS DE
LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, QUE
PREVÉN LA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, INVADEN LA ESFERA DE
ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN”.
122.
Similares consideraciones fueron sustentadas por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación al resolver las acciones de inconstitucionalidad 23/2005, 21/2012, 22/2012, 7/2013,
8/2013, 9/2013, 18/2018, 27/2018, 15/2019, 20/2019, 28/2019, 46/2019, 20/2020, 96/2020, 97/2020,
101/2020, 107/2020, 52/2021, 75/2021, 77/2021, 6/2022, 44/2022 y sus acumuladas 45/2022 y
48/2022, 76/2023 y, de manera reciente, la diversa 107/202346.
123.
Por tanto, lo procedente es declarar la invalidez de los respectivos artículos 10 de Leyes de Ingresos
de los Municipios de 1) Acatlán; 2) Alfajayucan; 3) Ajacuba; 4) Agua Blanca de Iturbide; 5) Actopan; 6)
Acaxochitlán; 7) Almoloya; 8) Apan; 9) Atitalaquia; 10) Atlapexco; 11) Atotonilco de Tula; 12) Atotonilco
el Grande; 13) Calnali; 14) Cardonal; 15) Chapantongo; 16) Chapulhuacán; 17) Chilcuautla; 18)
Cuautepec de Hinojosa; 19) El Arenal; 20) Eloxochitlán; 21) Emiliano Zapata; 22) Epazoyucan; 23)
Francisco I. Madero; 24) Huasca de Ocampo; 25) Huautla; 26) Huazalingo; 27) Huehuetla; 28) Huejutla
de Reyes; 29) Huichapan; 30) Ixmiquilpan; 31) Jacala de Ledezma; 32) Jaltocán; 33) Juárez; 34) La
Misión; 35) Lolotla; 36) Metepec; 37) Metztitlán; y 38) Mineral de la Reforma, publicadas en el Periódico
Oficial local el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.
VII. EFECTOS
124.
El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I
y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalan que las
sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos elementos necesarios
para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual
producirán sus efectos.
125.
Declaratoria de invalidez. Atento a ello, se declara la invalidez de los preceptos precisados en el
apartado VI de este fallo.
126.
Fecha en que surtirá efectos la invalidez: Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos
a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de
Hidalgo.
44 Jurisprudencia P. 6, de texto: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la
Constitución, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica; ahora bien, cuando en
los códigos y leyes locales se prevé que los derechos por servicio de alumbrado público se calculen tomándose como base la cantidad que se
paga por consumo de energía eléctrica, en realidad se establece un gravamen sobre dicho consumo y no un derecho previsto por la
legislación local. En efecto, debe existir una relación lógica entre el objeto de una contribución y su base, principio que se rompe en casos
como éstos, pues ninguna relación hay entre lo que se consume de energía eléctrica y la cantidad que debe pagarse por el servicio de
alumbrado público, debiendo concluirse que en realidad se trata de una contribución establecida por las legislaturas locales al consumo de
fluido eléctrico, con lo cual invaden la esfera de facultades exclusivas de la Federación y contravienen la Constitución General de la
República.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988, página 134,
registro 206077.
45 Jurisprudencia 2a./J. 25/2004, de texto: “La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia
2a./J. 158/2002, estableció que si no se impugnó oportunamente la Ley de Hacienda para los Municipios de esa entidad federativa, que prevé
los sujetos, objeto, base y época de pago de la "contribución especial por servicio de alumbrado público", debe tenerse por consentida, y que
al emitirse anualmente las Leyes de Ingresos para cada Municipio de ese Estado, surge la posibilidad de impugnar en amparo sólo respecto
de la tasa ahí prevista; ahora bien, en virtud de que los porcentajes de dicha tasa se hacen depender de las tarifas que para la venta del
servicio público de energía eléctrica establece la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, cuya emisión compete al
ámbito federal, así como las contribuciones correspondientes según lo establece el artículo 73, fracciones X y XXIX, inciso 5o., subinciso a)
de la Constitución Federal, cuando se impugnen las citadas leyes de ingresos, en cuanto a este elemento, también es aplicable, en términos
del artículo 76 bis, fracción I, de la Ley de Amparo, la tesis jurisprudencial temática P./J. 6/88 de rubro: ‘ALUMBRADO PÚBLICO,
DERECHOS POR SERVICIO DE. LAS LEYES O CÓDIGOS LOCALES QUE ESTABLECEN COMO REFERENCIA PARA SU COBRO LA
CANTIDAD QUE SE PAGA POR EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA SON INCONSTITUCIONALES PORQUE INVADEN LA ESFERA
DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN.’.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX,
Marzo de 2004, página 317, registro 182038.
46 Acción de inconstitucionalidad 107/2023, resuelta por el Tribunal Pleno en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés, por
unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel
Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidenta Piña Hernández,
respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su subapartado VI.1, denominado “Análisis de los artículos que establecen cobros
por alumbrado público”, consistente en declarar la invalidez del artículo 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Solaga, Distrito
de Villa Alta, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2023.
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127.
Exhorto al Poder Legislativo demandado. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto
de disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de
Hidalgo para que, en posteriores medidas legislativas similares a la que fue analizada en esta
sentencia, en el marco de su libertad de configuración y tomando en cuenta las consideraciones de
esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada, las cuotas o tarifas mediante un método
objetivo y razonable.
128.
Notificación a Municipios. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a los Municipios
involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron declaradas inválidas.
VIII. DECISIÓN
129.
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación
y expedición de copias 87.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 87.40’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 91.80’, y 35, en su porción
normativa ‘Disco compacto 37.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 71.40’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 24.90’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 16.50’, y 35, en su porción normativa ‘Disco compacto 41.80’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Acaxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias
107.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
158.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 13.90’, y 35, en su porción normativa ‘Disco
compacto 21.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan, 10 y 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 86.80’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 92.40’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
282.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 97.40’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 94.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
91.40’, y 35, en su porción normativa ‘Copia certificada 94.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio
de Ajacuba, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 62.70’,
‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 16.40’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 73.40’, y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas
simples, por cada hoja 4.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 82.40’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 82.40’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 23.20’, y 35, en su porción normativa, ‘Disco compacto 22.50’, de la Ley de Ingresos para
el Municipio de Almoloya, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias
69.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
14.80’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 170.60’, y 35, en sus porciones normativas
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.40’ y ‘Disco compacto 66.40’, de la Ley de Ingresos para
el Municipio de Apan, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 95.00’,
y ‘Copia simple de documento digitalizado 116.30’, y 35, en su porción normativa ‘Disco compacto
69.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 10 y 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 53.90’, y ‘Copia simple de documento digitalizado 6.20’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 95.50’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 98.30’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 95.00’, y 35, en sus porciones
normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.10’, ‘Copia certificada 28.30’ y ‘Disco
compacto 279.10’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 72.00’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 54.00’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 48.00’, y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja
5.00’, ‘Copia certificada 25.00’, ‘Disco compacto 35.00’ y ‘USB 32 GB 269.13’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Atotonilco el Grande, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 49.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 43.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 60.00’, y 35, en sus porciones
normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 38.00’, ‘Copia certificada 38.10’ y ‘Disco
compacto 75.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Calnali, 10, 17, en sus porciones
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normativas ‘Certificación y expedición de copias 112.50’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 89.20’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
33.00’, y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Cardonal, 10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 66.80’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 66.80’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 8.10’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Chapantongo, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias 53.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 42.10’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 40.30’, y 35, en sus porciones normativas
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.00’, ‘Copia certificada 40.30’ y ‘Disco compacto 32.90’,
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 10 y 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 93.20’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 114.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 48.60’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 275.10’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 100.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 150.40’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 83.00’, y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 70.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 56.70’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 39.90’, y 35, en su porción normativa ‘Disco compacto 45.30’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Eloxochitlán, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias
98.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
83.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 47.00’, y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición
de hojas simples, por cada hoja 9.70’ y ‘Disco compacto 23.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio
de Emiliano Zapata, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 65.60’,
‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 81.90’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 45.20’, y 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada
62.80’ y ‘Disco compacto 26.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 10 y 17, en
sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias de actas 86.50’ y ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 69.30’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 79.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 186.30’, y 35, en su porción
normativa ‘Copia certificada 46.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 10
y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 72.50’ y ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 72.50’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Huautla, 10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición
de copias 37.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 37.60’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 11.60’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Huazalingo, 10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias
40.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
30.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 25.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Huehuetla, 10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 90.50’ y ‘Copia
simple de documento digitalizado 41.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes,
10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 115.00’, ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.50’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 19.70’, y 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada 208.60’ y ‘Disco
compacto 97.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 114.50’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
60.00’, y 35, en su porción normativa ‘Disco compacto 23.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio
de Ixmiquilpan, 10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 44.30’,
‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 22.10’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 5.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jacala de
Ledezma, 10 y 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 40.00’ y
‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 47.00’, de
la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 48.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 45.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 45.90’, y 35, en sus porciones
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normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 43.60’, ‘Copia certificada 43.60’ y ‘Disco
compacto 87.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Juárez, 10, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 95.00’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 51.80’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
85.00’, y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.40’, ‘Copia
certificada 64.90’ y ‘Disco compacto 141.10’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 10 y
17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 77.60’, ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado por foja 5.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 10, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 84.20’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 43.70’, y 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja
20.70’, ‘Copia certificada 30.00’ y ‘Disco compacto 50.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Metepec, 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 86.50’, ‘Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50’ y ‘Copia simple
de documento digitalizado 84.00’, y 35, en sus porciones normativas ‘Disco compacto 22.60’ y ‘Copia
simple de documento digitalizado entregado en memoria USB 186.30’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Metztitlán y 10, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias
81.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
81.60’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 123.80’, y 35, en sus porciones normativas
‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.10’, ‘Copia certificada 149.90’ y ‘Disco compacto 23.50’,
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondientes al
Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de
estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, en los términos precisados en el apartado
VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes, y en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas impugnadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las
causales de improcedencia.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 1, denominado “Cobros por servicios de
expedición de copias certificadas, certificaciones, constancias de documentos que obren en archivos
municipales y copias simples de documentos digitalizados, no relacionadas con el derecho de acceso a
la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 87.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 87.40’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 91.80’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición
de copias 71.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 24.90’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 16.50’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Acaxochitlán, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias
107.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
158.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 13.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Actopan, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 86.80’, ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 92.40’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 282.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Agua Blanca de Iturbide,
17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 97.40’, ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 94.70’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 91.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Ajacuba, 17, en sus
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porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 62.70’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 16.40’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 73.40’, y 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30’, de
la Ley de Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 82.40’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 82.40’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 23.20’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Almoloya, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias
69.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
14.80’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 170.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Apan, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 95.00’, y ‘Copia simple de
documento digitalizado 116.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atitalaquia, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 53.90’, y ‘Copia simple de documento
digitalizado 6.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atlapexco, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 95.50’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 98.30’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
95.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de Tula, 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 72.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 54.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 48.00’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Atotonilco el Grande, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 49.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 43.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 60.00’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Calnali, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias
112.50’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja)
89.20’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 33.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Cardonal, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 66.80’, ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 66.80’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 8.10’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapantongo, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 53.00’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 42.10’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 40.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 93.20’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 114.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
48.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chilcuautla, 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 275.10’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 100.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 150.40’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Cuautepec de Hinojosa, 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 83.00’, y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 70.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de El Arenal, 17, en
sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 56.70’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 40.90’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 39.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 98.90’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 83.70’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
47.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Emiliano Zapata, 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 65.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 81.90’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 45.20’, y 35, en
sus porciones normativas ‘Copia certificada 62.80’ y ‘Disco compacto 26.60’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Epazoyucan, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias de actas 86.50’ y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 86.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Francisco I. Madero, 17, en
sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 69.30’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 79.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 186.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 72.50’ y ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 72.50’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Huautla, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 37.60’,
‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 37.60’ y
‘Copia simple de documento digitalizado 11.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huazalingo,
17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 40.00’, ‘Expedición de
constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 30.00’ y ‘Copia simple de
documento digitalizado 25.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huehuetla, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 90.50’ y ‘Copia simple de documento
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
digitalizado 41.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huejutla de Reyes, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 115.00’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 70.50’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
19.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huichapan, 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 114.50’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 37.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 60.00’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Ixmiquilpan, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y
expedición de copias 44.30’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos
municipales (Por foja) 22.10’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 5.50’, de la Ley de Ingresos
para el Municipio de Jacala de Ledezma, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición
de copias 40.00’ y ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales
(Por foja) 47.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jaltocán, 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 48.90’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 45.00’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 45.90’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Juárez, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de
copias 95.00’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por
foja) 51.80’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 85.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio
de La Misión, 17, en sus porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 77.60’, ‘Expedición
de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50’ y ‘Copia simple
de documento digitalizado por foja 5.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Lolotla, 17, en sus
porciones normativas ‘Certificación y expedición de copias 84.20’, ‘Expedición de constancias de
documentos que obren en los archivos municipales (Por foja) 43.70’ y ‘Copia simple de documento
digitalizado 43.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 17, en sus porciones
normativas ‘Certificación y expedición de copias 86.50’, ‘Expedición de constancias de documentos
que obren en los archivos municipales (Por foja) 86.50’ y ‘Copia simple de documento digitalizado
84.00’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metztitlán y 17, en sus porciones normativas
‘Certificación y expedición de copias 81.60’, ‘Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja) 81.60’ y ‘Copia simple de documento digitalizado 123.80’, de la Ley
de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal.
Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron únicamente por la invalidez de
las porciones normativas que refieren a la certificación de documentos de hechos o actos jurídicos o
civiles, certificación y expedición de copias.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 2, denominado “Cobros por la expedición o
reproducción de información en dispositivos de almacenamiento, relacionados con el derecho de
acceso a la información”, consistente en declarar la invalidez de los artículos 35, en su porción
normativa ‘Disco compacto 37.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acatlán, 35, en su
porción normativa ‘Disco compacto 41.80’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Acaxochitlán, 35,
en su porción normativa ‘Disco compacto 21.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Actopan,
35, en su porción normativa ‘Copia certificada 94.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Ajacuba, 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 4.30’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Alfajayucan, 35, en su porción normativa, ‘Disco compacto 22.50’, de la
Ley de Ingresos para el Municipio de Almoloya, 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas
simples, por cada hoja 9.40’ y ‘Disco compacto 66.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Apan, 35, en su porción normativa ‘Disco compacto 69.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Atitalaquia, 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 9.10’, ‘Copia
certificada 28.30’ y ‘Disco compacto 279.10’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Atotonilco de
Tula, 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 5.00’, ‘Copia
certificada 25.00’, ‘Disco compacto 35.00’ y ‘USB 32 GB 269.13’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Atotonilco el Grande, 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por
cada hoja 38.00’, ‘Copia certificada 38.10’ y ‘Disco compacto 75.00’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Calnali, 35, en su porción normativa ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 8.60’, de
la Ley de Ingresos para el Municipio de Cardonal, 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de
hojas simples, por cada hoja 16.00’, ‘Copia certificada 40.30’ y ‘Disco compacto 32.90’, de la Ley de
Ingresos para el Municipio de Chapulhuacán, 35, en su porción normativa ‘Disco compacto 45.30’, de
la Ley de Ingresos para el Municipio de Eloxochitlán, 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de
hojas simples, por cada hoja 9.70’ y ‘Disco compacto 23.40’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Emiliano Zapata, 35, en sus porciones normativas ‘Copia certificada 62.80’ y ‘Disco compacto 26.60’,
de la Ley de Ingresos para el Municipio de Epazoyucan, 35, en su porción normativa ‘Copia certificada
46.60’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Huasca de Ocampo, 35, en sus porciones
normativas ‘Copia certificada 208.60’ y ‘Disco compacto 97.20’, de la Ley de Ingresos para el Municipio
248
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
de Huichapan, 35, en su porción normativa ‘Disco compacto 23.50’, de la Ley de Ingresos para el
Municipio de Ixmiquilpan, 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja
43.60’, ‘Copia certificada 43.60’ y ‘Disco compacto 87.90’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Juárez, 35, en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 13.40’, ‘Copia
certificada 64.90’ y ‘Disco compacto 141.10’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de La Misión, 35,
en sus porciones normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 20.70’, ‘Copia certificada
30.00’ y ‘Disco compacto 50.70’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metepec, 35, en sus
porciones normativas ‘Disco compacto 22.60’ y ‘Copia simple de documento digitalizado entregado en
memoria USB 186.30’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Metztitlán y 35, en sus porciones
normativas ‘Expedición de hojas simples, por cada hoja 16.10’, ‘Copia certificada 149.90’ y ‘Disco
compacto 23.50’, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo,
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres
Guadarrama votaron únicamente por la invalidez de las porciones normativas que prevén cobros por
hoja sin contemplar la gratuidad de las primeras veinte copias.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por consideraciones distintas, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio
de fondo, en su tema 3, denominado “Cobros por servicio de alumbrado público municipal”, consistente
en declarar la invalidez de los artículos 10 de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Acatlán,
Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia,
Atlapexco, Atotonilco de Tula, Atotonilco el Grande, Calnali, Cardonal, Chapantongo, Chapulhuacán,
Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco
I. Madero, Huasca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Huichapan,
Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Jaltocán, Juárez, La Misión, Lolotla, Metepec, Metztitlán y Mineral de
la Reforma, Hidalgo, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2025. El señor Ministro Espinosa Betanzo
anunció voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Hidalgo y 3) determinar que deberá notificarse
la presente sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la
aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. El señor Ministro Guerrero
García anunció voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Ortiz Ahlf, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII,
relativo a los efectos, consistente en: 2) exhortar al Congreso del Estado de Hidalgo para que, en
posteriores medidas legislativas similares a las analizadas, en el marco de su libertad configurativa y
tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine, de manera fundada y motivada,
las cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable. Las personas Ministras Esquivel Mossa,
Batres Guadarrama y Figueroa Mejía votaron en contra. El señor Ministro Guerrero García anunció
voto concurrente.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el Ministro Presidente y la Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de sesenta y ocho fojas
útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la
acción de inconstitucionalidad 24/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintinueve de septiembre
de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.-
Ciudad de México, a doce de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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V O T O C O N C U R R E N T E
QUE
FORMULA
EL
MINISTRO
IRVING
ESPINOSA
BETANZO
EN
LA
ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD 24/2025
En sesión de 29 de septiembre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la acción de inconstitucionalidad mencionada al rubro. En dicha resolución se declaró la invalidez de
diversos preceptos de las Leyes de Ingresos de varios Municipios del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio
Fiscal del año 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 31 de diciembre de 2024,
las cuales establecían cobros por la certificación y expedición de copias a cargo de distintas autoridades
municipales, así como de constancias que obren en los archivos municipales, cobros por la entrega de
información pública en distintas modalidades en ejercicio del acceso a la información pública; y cobros por
concepto de alumbrado público.
El Tribunal Pleno consideró que debía decretarse la invalidez porque violan el principio de
proporcionalidad tributaria en las contribuciones, reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Federal, ya que las tarifas respectivas no guardan una relación razonable con el costo que le genera al
municipio la prestación del servicio y violan el principio de seguridad jurídica garantizado en los artículos 14 y
16 constitucionales.
En ese sentido, si bien voté a favor de la propuesta, considero pertinente manifestar algunas
consideraciones adicionales respecto al estudio de fondo, en particular, sobre los cobros por servicio de
alumbrado público, como lo expongo en los siguientes párrafos.
Las normas impugnadas prevén que los elementos de la contribución se determinan en el convenio que
celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro prestador de servicio y, ante la
ausencia de éste, se aplicarán diversas tasas para los usos doméstico, comercial e industrial.
Así, ante la ausencia de los elementos de la contribución, salvo por la tasa fija aplicable al tipo de servicio
de energía eléctrica, cobra aplicación la primera parte de los artículos en comento, que señalan que los
derechos por el servicio de alumbrado público se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley
de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
En este sentido, si bien se coincide con el proyecto en cuanto a que de los artículos mencionados se
advierte que el gravamen se basa en el consumo de energía eléctrica de cada usuario; no obstante, de la
redacción de los numerales impugnados se desprende claramente que dicho sistema normativo sería
aplicable únicamente en caso de que no exista un convenio celebrado entre el Municipio y la Comisión
Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador del servicio. En caso de haberse celebrado dicho
convenio, deberá atenderse a lo establecido en él para determinar los elementos de la contribución.
Por tanto, se considera que dicha remisión vulnera el principio de legalidad tributaria, consagrado en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, el cual exige que los elementos esenciales de las
contribuciones —como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago— estén establecidos de manera expresa
en la ley, a fin de evitar cualquier margen de arbitrariedad por parte de las autoridades encargadas de su
recaudación.
Al respecto, conviene remitirse a la jurisprudencia del Pleno de este Alto Tribunal, de rubro: “IMPUESTOS,
ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY”1
Así, el respeto del principio de legalidad tributaria exige que la carga impositiva esté prevista en ley para:
a) Evitar que la fijación del tributo quede al margen de la arbitrariedad de las autoridades
exactoras, quienes sólo deberán aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria
dictadas antes de cada caso concreto;
b) Evitar el cobro de contribuciones imprevisibles;
c) Evitar el cobro de tributos a título particular y
d) Que el particular pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al
ser el legislador y no otro órgano quien precise los elementos del tributo.
1 Cuyo texto señala: “Al disponer el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos "contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes", no sólo establece que para la validez constitucional de un tributo es necesario que, primero, que esté establecido por ley; sea
proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del
mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en la ley, para que así no
quede margen para la arbitrariedad de las autoridades exactoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a
la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto
de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda en todo momento conocer la forma cierta de contribuir para los gastos
públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida.” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época,
Volumen 91-96, Primera Parte, página 172, registro digital 232796.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Por consiguiente, la observancia al principio de legalidad tributaria se traduce en que mediante un
acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos para realizar el cálculo de
una contribución, fijándolos con la precisión necesaria a fin de que:
1) Se impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autoridades que directa o
indirectamente participen en su recaudación y;
2) Se genere certidumbre al gobernado sobre qué hecho o circunstancia se encuentra gravado;
cómo se calculará la base del tributo; qué tasa o tarifa debe aplicarse; cómo, cuándo y dónde se
realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le
corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse.
Por tanto, si bien comparto el sentido del proyecto en cuanto a declarar la invalidez de los artículos
impugnados, estimo que la primera y principal razón que justifica dicha declaración radica en la vulneración al
principio de legalidad tributaria, conforme a los argumentos previamente desarrollados.
En efecto, dicho principio exige que cualquier obligación de naturaleza tributaria se encuentre claramente
establecida en una norma con rango de ley formal, lo cual no se cumple en el presente caso.
El segundo motivo que da pauta a decretar la invalidez de las normas impugnadas, a mi consideración
surge en tanto que, tal como lo expone el proyecto, el sistema normativo contenido en los artículos 62 al 66 de
la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo establece una base gravable que se determina
a partir del total del consumo de energía eléctrica realizado por el contratante del servicio. Esta fórmula resulta
problemática, pues no guarda una relación directa y proporcional con la prestación de un servicio específico
por parte del municipio, lo que podría traducirse en una transgresión al principio de proporcionalidad tributaria,
reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En efecto, en el caso de los derechos por servicios, es necesario que exista una congruencia entre el
hecho y la base, esto es, que exista una congruencia entre el costo que representa para el ente estatal poder
brindar el servicio a los gobernados y la cuantificación de su magnitud, pues de esta manera el tributo estaría
conforme con el principio de proporcionalidad tributaria.
Por ello, para la cuantificación de las tarifas en el caso de los derechos por servicios debe identificarse el
costo que le representa al Estado prestar el servicio público, sin considerar para tal efecto elementos ajenos
como la situación particular del contribuyente o en general cualquier otro elemento distinto al costo.
En este sentido, de los numerales impugnados se colige que la contribución en estudio impone a los
contribuyentes la obligación de pagar el derecho por el servicio de alumbrado público en las calles, plazas,
jardines y otros lugares de uso común, con base en el consumo total de energía eléctrica que genere el
contratante, al que se aplicarán las tasas o tarifas que se establezcan en el convenio celebrado entre el
municipio y el prestador del servicio y, ante la ausencia de este, de 5.0 % para uso doméstico, 5.0% cuando
es comercial y 1.5 % tratándose de industrial.
En ese sentido, la base del tributo se encuentra relacionada con un hecho imponible que no responde a
una actividad del ente público por concepto del servicio de alumbrado público, sino a un hecho, acto, situación
o actividad denotativo de capacidad contributiva ajeno a la actividad del ente público y, que, en el caso,
consiste en el consumo de energía eléctrica que se realiza de manera privada.
Esta situación hace evidente la violación al principio de proporcionalidad tributaria, pues en el caso de los
derechos por alumbrado público los gobernados no estarán retribuyendo al municipio los costos que le
representó prestar el servicio, sino que están pagando sobre una base de consumo individual, lo que
desborda la naturaleza de la contribución analizada, de ahí que se comparte el sentido de declarar la invalidez
de los numerales controvertidos, aunque por distintas razones a las asentadas en el proyecto.
En ese sentido, aunque comparto el sentido del proyecto, me apartaría del estudio en el que se declara la
invalidez de los artículos materia de este apartado, por invadir la competencia de la federación en materia de
energía eléctrica, pues a mi parecer, los municipios no están legislando sobre el cobro de derechos en materia
de energía eléctrica, sino que únicamente están cobrando el costo de un servicio que está prestando a la
población lo cual si se encuentra dentro de sus funciones.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, formulado en relación con la sentencia del
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la acción de inconstitucionalidad 24/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a doce de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
251
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2025, por el
que se emiten los Lineamientos para las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que interviene y
coadyuva en la integración y elaboración de la jurisprudencia y tesis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 3/2025
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 3/2025, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LAS REUNIONES DE TRABAJO
DE LA COMISIÓN DEL SECRETARIADO QUE INTERVIENE Y COADYUVA EN LA INTEGRACIÓN Y ELABORACIÓN DE
LA JURISPRUDENCIA Y TESIS
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Conforme a los artículos 99, párrafos primero, sexto y octavo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 251 y 253, fracciones V, VIII y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como 9 y 10, fracciones II, V y XVIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, el
Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima
autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través
de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de
sus atribuciones y su funcionamiento.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la
jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida cuando la Sala Superior, en tres sentencias no
interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de
una norma; cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario,
sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo
ratifique; y, cuando la Sala Superior así lo resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más
Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.
TERCERO. El artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prevé que la
jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral es obligatoria en todos los casos para las Salas
Regionales y el Instituto Nacional Electoral, así como para las autoridades jurisdiccionales y administrativas
electorales locales, cuando se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales de la ciudadanía o en
aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades en la materia.
CUARTO. Por su parte, el artículo 123 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral establece que para la
sistematización y publicación de la jurisprudencia y tesis que establezcan las Salas del Tribunal Electoral,
deberá estarse a lo ordenado en los acuerdos que emita la Sala Superior para tales efectos.
QUINTO. El presente instrumento tiene como propósito establecer el procedimiento que describe las
actividades realizadas por la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta en coadyuvancia
con el secretariado de estudio y cuenta o de tesis integrante de las diferentes ponencias de la Sala Superior,
respecto al desarrollo de las funciones que se tienen encomendadas mediante el Acuerdo General de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2021, para la integración, elaboración,
notificación y publicación de las jurisprudencias y tesis que emitan sus salas.
SEXTO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, entre las que destacan, el
establecimiento de un proceso de elección por voto popular los cargos de magistrada o magistrado de
Circuito, jueza o juez de Distrito; así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que
integren la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral.
En ese sentido, de conformidad con las reformas constitucionales y legales en materia electoral, se torna
imperativo para el pleno de la Sala Superior, que los criterios jurisprudenciales que se emitan se encuentren
en consonancia con las necesidades y requerimientos de la sociedad democrática de amplia deliberación y
reflexión, esto, con el fin de continuar con la ardua labor de aprobar jurisprudencia y tesis en la que se
salvaguarden los derechos político-electorales de la ciudadanía, contribuyendo al fortalecimiento y
cumplimiento del objetivo, misión y visión de este órgano jurisdiccional.
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En consecuencia, el pleno de la Sala Superior expide los siguientes:
LINEAMIENTOS
ÍNDICE_______________________________________________________________________________
Presentación
Objetivo
Marco jurídico
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO SEGUNDO
De las denominaciones
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DE CRITERIOS
CAPÍTULO PRIMERO
De la integración de la jurisprudencia y tesis
CAPÍTULO SEGUNDO
De la integración del catálogo de sentencias relevantes
CAPÍTULO TERCERO
Reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado de la Sala Superior
TÍTULO TERCERO
DE LAS REUNIONES DE TRABAJO RELACIONADAS CON LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
TESIS DE LAS SALAS REGIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
Procedimiento para la aprobación de las tesis de Salas Regionales
TRANSITORIOS
PRESENTACIÓN_______________________________________________________________________
Los Lineamientos de actuación para las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que
interviene y coadyuva en la integración y elaboración de la jurisprudencia y tesis del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación constituyen un instrumento técnico-normativo cuyo propósito es establecer
las bases para el desarrollo ordenado, eficiente y coordinado de las actividades que llevan a cabo las y los
integrantes de dicha Comisión.
En su elaboración y aplicación participan la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta,
así como las y los representantes del secretariado designado de las ponencias de la Sala Superior, quienes,
en el marco de sus respectivas atribuciones, colaboran en los procesos de análisis, discusión y validación de
los proyectos de jurisprudencia y tesis derivados de los precedentes emitidos por la Sala Superior.
La formalización de estos lineamientos permite homologar criterios de actuación, fortalecer la colaboración
técnica e interinstitucional y garantizar que las reuniones de trabajo se realicen conforme a principios
de legalidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, en beneficio del desarrollo jurisprudencial y del
cumplimiento de las funciones jurisdiccionales del Tribunal Electoral.
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OBJETIVO____________________________________________________________________________
Establecer las disposiciones que regulan la organización, funcionamiento y seguimiento de las reuniones
de trabajo de la Comisión del Secretariado que participa en la integración y elaboración de la jurisprudencia y
tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de
asegurar su adecuado desarrollo y la colaboración eficiente entre la Dirección General de Jurisprudencia,
Seguimiento y Consulta y el secretariado designado de las ponencias, promoviendo así la uniformidad, solidez
y sistematicidad de los criterios jurisprudenciales del órgano jurisdiccional.
MARCO JURÍDICO_____________________________________________________________________
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.2
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.3
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.4
Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
3/2021, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, relativo al procedimiento para la integración,
elaboración, notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus Salas.
Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
4/2021, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, relativo a la determinación del inicio de la Séptima
Época de la publicación de su jurisprudencia y tesis.
Código Modelo de Ética Judicial Electoral.
Manual de Procedimientos de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de observancia general para las áreas involucradas en la
integración, elaboración y validación de la jurisprudencia y tesis aprobadas por el pleno de la Sala Superior.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las denominaciones
Artículo 2. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
a)
Alfonsina:
Chatbot
jurídico
basado
en
inteligencia
artificial
y
técnicas
de
procesamiento
del
lenguaje
natural,
diseñado
para
mantener
conversaciones y ofrecer respuestas ágiles, claras y confiables a quienes
consultan, estudian o investigan en materia electoral. Su alcance se
circunscribe exclusivamente al acervo jurisdiccional público del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación5.
b)
Áreas
involucradas:
Las áreas administrativas o jurisdiccionales que por sus actividades se
encuentren vinculadas con las tareas asignadas al Comité de
Jurisprudencia en términos de la ley, el Reglamento Interno, los Acuerdos
Generales y demás normativa aplicable, entre las que se encuentran, la
Secretaría General de Acuerdos, así como el personal jurisdiccional
designado por las magistraturas de la Sala Superior.
1 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025.
2 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
3 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2024.
4 Última reforma (Acta de Decisión Colegiada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2024.
5 En el siguiente enlace institucional: https://sicje.te.gob.mx/Alfonsina/ se encuentra disponible la presentación general de Alfonsina, su guía
de uso, los alcances en materia de búsqueda y consulta de información jurisdiccional, así como las temáticas que pueden ser consultadas por
las personas usuarias.
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c)
Comisión
del
Secretariado
de
Jurisprudencia:
Grupo integrado por el secretariado de estudio y cuenta o de tesis que han
sido designados por las magistraturas integrantes del pleno de la Sala
Superior y personal de la Dirección General de Jurisprudencia,
Seguimiento y Consulta; así como la Secretaría General de Acuerdos de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
d)
Comité:
El Comité de Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, conformado por magistraturas en su
carácter de integrantes y auxiliado por una secretaría técnica consistente
en la persona titular de la Dirección General de Jurisprudencia,
Seguimiento y Consulta.
e)
Correo electrónico:
Correo electrónico institucional con el que cuentan las personas servidoras
públicas del Tribunal Electoral y que sirve de vía de comunicación entre el
secretariado designado por las magistraturas integrantes del pleno de la
Sala Superior y el personal adscrito a la Dirección General de
Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, que participan en los distintos
procedimientos que se describen en los presentes lineamientos.
f)
Dirección General:
Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
g)
Gaceta:
Gaceta Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación. Versión Ordinaria.
h)
IUS Electoral:
Sistema electrónico de consulta por Internet, en el cual se encuentran
publicadas las jurisprudencias y tesis emitidas por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
i)
Magistraturas:
Las magistradas y los magistrados integrantes del pleno de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
j)
Ponencias:
Áreas jurisdiccionales de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación a cargo de una magistratura.
k)
Reunión
de
la
Comisión:
Reunión de trabajo para análisis, debate y validación del grupo integrado
por el secretariado de estudio y cuenta o de tesis de la Sala Superior y
personal de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y
Consulta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
l)
Sala Superior:
El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
m)
Salas:
Las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
n)
Secretaría General
de Acuerdos:
La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
o)
Secretaría Técnica
o
Secretaría
Técnica del Comité
de Jurisprudencia:
La persona titular de la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento
y Consulta.
p)
Sistema
de
Sentencias
Relevantes
(SISREL):
Plataforma digital de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, que concentra y difunde resoluciones
seleccionadas por su trascendencia, novedad o impacto en la materia
electoral. Su objetivo es facilitar el acceso público a criterios
jurisdiccionales relevantes, mediante un buscador que permite la consulta
ágil y ordenada de las sentencias, promoviendo la transparencia y el
conocimiento especializado.
q)
Sistema Digital de
Jurisprudencia
(SIDIJ):
Sistema electrónico que administra la Dirección General de Jurisprudencia,
donde se registran las propuestas de jurisprudencia y tesis para ser
visualizadas por las personas que integran la Comisión del Secretariado.
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r)
Sistema Integral de
Jurisprudencia
(SIJ):
Sistema electrónico que administra la Dirección General de Jurisprudencia
en el que se registran las jurisprudencias y tesis aprobadas por el pleno de
la Sala Superior, para su certificación y posterior publicación en el IUS
Electoral.
s)
Subsecretaría
General
de
Acuerdos:
Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
t)
Tribunal Electoral:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INTEGRACIÓN DE CRITERIOS DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
De la integración de la jurisprudencia y tesis
Artículo 3. Las propuestas de jurisprudencia y tesis podrán formularse a propuesta de las magistraturas
derivado del criterio relevante sostenido en una o varias sentencias, las cuales cuando lo estime pertinente la
respectiva ponencia, remitirá a la Dirección General para iniciar el trámite correspondiente para su
aprobación6.
Recibida la o las propuestas, la Dirección General, en coadyuvancia con las ponencias, realizará un
dictamen en el que verificará si, en su opinión, se satisfacen los requisitos para su sometimiento al pleno de la
Sala Superior. Dicho dictamen será sometido a la ponencia proponente a quien le corresponderá manifestar
su conformidad o inconformidad con las sugerencias y, en cualquier caso, la Dirección General continuará con
el trámite de deliberación poniendo a disposición de la Comisión de Secretariado únicamente las propuestas
cuyo contenido sea avalado por la ponencia remisora.
La Dirección General, además de prestar su colaboración en la elaboración de propuestas formuladas por
las ponencias de la Sala Superior, podrá someter a consideración del Comité proyectos de jurisprudencia o
tesis, cuando estime que alguna resolución de especial relevancia así lo amerite7.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la integración del catálogo de sentencias relevantes
Artículo 4. Las sentencias relevantes constituyen aquellos asuntos en los que alguna de las Salas de este
Tribunal haya resuelto medios de impugnación de alta relevancia social o jurídica, de forma tal, que la
interpretación y argumentos de la decisión requieran no solo la difusión del criterio sostenido de forma
incluyente, clara y accesible para toda la ciudadanía, sino la inmediatez en la comunicación.
La Dirección General tendrá a su cargo la detección de las sentencias relevantes y será conducto para
que las ponencias que integran las Salas de este Tribunal Electoral incorporen los asuntos que consideren
trascendentes para el catálogo de sentencias relevantes que integra la comunicación directa, accesible y en
lenguaje fácil con la ciudadanía mediante Alfonsina.
Las ponencias deberán remitir la identificación de los asuntos mediante comunicación electrónica,
precisando el o los criterios jurídicos que se quieren destacar para la interacción con la ciudadanía. Así, la
Dirección General integrará la sentencia relevante tanto a Alfonsina como al SISREL y se encargará de
orientar la herramienta para destacar el criterio apuntado, a fin de que dicha información forme parte
del análisis contextual que realiza.
Las sentencias relevantes serán registradas por la Dirección General a fin de coadyuvar en la elaboración
de criterios de jurisprudencia, tesis o para la identificación de posibles contradicciones de criterios.
En ese sentido, los criterios relevantes aprobados por la Sala Superior fortalecerán el sistema de
identificación de precedentes que no conforman jurisprudencia, siendo, en virtud de su fuerza argumentativa,
criterios orientadores en la solución de los casos, cuando resulten aplicables a un caso concreto,
contribuyendo así a la unidad y coherencia del propio sistema.
6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, fracción I, segundo párrafo del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2021.
7 Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo segundo del Acuerdo General de la Sala Superior 3/2021.
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CAPÍTULO TERCERO
Reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado
de la Sala Superior
Artículo 5. Las personas integrantes de la Comisión del Secretariado serán aquellas designadas por el
secretariado instructor o la magistratura de Sala Superior respectiva con el fin de participar en el proceso de
deliberación de las propuestas de jurisprudencia y tesis.
Dicha autorización, permitirá al secretariado y personal asignado su habilitación en el SIDIJ al ser el canal
de comunicación para recibir notificaciones respecto de convocatorias, propuestas a discutir o cualquier otro
asunto vinculado con las actividades de sistematización, compilación y difusión.
Para la realización de estos trabajos, se convocará a la Secretaría General de Acuerdos, quien podrá
designar al personal que estime pertinente.
Artículo 6. Los trabajos para la integración y elaboración de las propuestas de jurisprudencia y tesis se
llevarán a cabo mediante la reunión de la Comisión del Secretariado de Jurisprudencia y el personal de la
Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, mismas que se seguirán en forma de sesiones
presenciales o virtuales, y se desarrollarán con carácter privado, cuyo análisis, debate y validación será
conducido por la persona titular de la Dirección General, o quien esta designe.
Artículo 7. La celebración de las reuniones de la Comisión del Secretariado de Jurisprudencia tendrá
lugar cuando se hayan registrado, al menos, tres propuestas de jurisprudencia o tesis en el SIDIJ. De manera
excepcional, podrá convocarse a sesión cuando así lo instruya alguna de las magistraturas integrantes o el
pleno de la Sala Superior.
Artículo 8. La Dirección General integrará el orden del día con las propuestas de jurisprudencia o tesis
previamente registradas en el SIDIJ, ya sea que hayan sido remitidas por las distintas ponencias de la Sala
Superior o elaboradas por la propia Dirección General.
En caso de no alcanzarse el número mínimo de propuestas requerido para la celebración de la sesión,
estas serán consideradas en la siguiente reunión de la Comisión.
Cuando el número de propuestas registradas exceda de diez, el orden del día podrá ser dividido y
programado en dos o más sesiones, a fin de garantizar un análisis adecuado de cada asunto.
Artículo 9. La Dirección General convocará a Comisión del Secretariado por lo menos con cinco días de
anticipación y enviará por correo electrónico el orden del día y los archivos electrónicos de las propuestas que
serán analizadas.
La Dirección General podrá actualizar el orden del día, agregando alguna o algunas propuestas, única y
exclusivamente por instrucción de alguna magistratura, por conducto de su secretariado instructor o de quien
hayan designado para tal efecto.
Artículo 10. Las reuniones de la Comisión del Secretariado de Jurisprudencia se llevarán a cabo
preferentemente cada quince días. Excepcionalmente, por así acordarlo la Comisión, se podrán llevar
a cabo cuando se solicite.
Se procurará que las reuniones de la Comisión se celebren los días jueves a partir de las 10:30 horas,
pudiendo celebrarse en día u horario diverso previo acuerdo por los integrantes de la Comisión.
El personal de la Dirección General de Jurisprudencia integrará una carpeta electrónica con el orden del
día y las propuestas a analizarse por la Comisión, para que se hagan las anotaciones correspondientes.
Para la celebración de la reunión de la Comisión será necesaria la presencia de representantes del
secretariado de, al menos, cuatro ponencias. Para tal efecto, la Dirección General llevará el registro de las
personas asistentes a la sesión.
Artículo 11. La persona titular de la Dirección General o la persona designada en su ausencia hará uso de
la voz para dar inicio con la reunión, poniendo a consideración del secretariado presente el orden del día y con
cada una de las propuestas de jurisprudencia y tesis.
Artículo 12. Los integrantes de la Comisión presentes procederán al análisis y discusión de las
propuestas sometidas a su consideración, formulando los comentarios, observaciones o modificaciones que
estimen pertinentes, incluyendo en su caso, los formulados por la persona representante de la Secretaría
General de Acuerdos. Para la toma de decisiones, será necesaria la votación de los representantes de las
ponencias asistentes en la reunión, adoptando acuerdos por mayoría de las ponencias presentes. De este
proceso podrán derivarse los siguientes supuestos:
a) Validación de la propuesta en los términos presentados.
b) Validación de la propuesta con las observaciones formuladas por los asistentes, mismas que serán
incorporadas de inmediato o en una etapa posterior.
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c) Retiro de la propuesta para su reformulación a cargo de la ponencia proponente o de la Dirección
General, lo cual, deberá precisarse en la reunión.
d) Retiro de la propuesta por cuestionar la pertinencia de emitir criterios jurisprudenciales o tesis sobre el
tema tratado.
Artículo 13. Una vez concluida la reunión, la Dirección General remitirá por correo electrónico los
acuerdos adoptados respecto de cada propuesta analizada, incluyendo las versiones finales validadas, así
como —en su caso— la justificación correspondiente en caso de no validación o retiro.
Lo anterior tiene como propósito que los integrantes de la Comisión comuniquen a sus respectivas
magistraturas los resultados del análisis.
Artículo 14. La persona titular de la Dirección General, en ejercicio de sus atribuciones y en su carácter de
secretaría técnica del Comité de Jurisprudencia, tendrá a su cargo la responsabilidad de comunicar
oportunamente a las magistraturas integrantes de dicho Comité los resultados y documentos derivados de los
procesos de análisis y validación. Esta comunicación se realiza con el propósito de que el Comité de
Jurisprudencia pueda llevar a cabo la validación correspondiente, la cual, constará en acta suscrita por sus
magistraturas integrantes y secretaría técnica.
En caso de autorización por el Comité de Jurisprudencia, la Dirección General procederá al envío formal
de las propuestas de jurisprudencia y tesis validadas al pleno de la Sala Superior, con el fin de que sean
objeto de análisis detallado, discusión exhaustiva y, en su caso, aprobación, conforme a los procedimientos
establecidos para la distribución de proyectos de sentencias, con el fin de que las propuestas culminen con la
declaración formal del criterio por parte del pleno.
Las jurisprudencias y tesis aprobadas por el pleno deberán registrarse en el SIJ, a efecto de que la
persona titular de la Secretaría General de Acuerdos proceda a su certificación. Concluido dicho acto, se
realizará su notificación y publicación en el IUS Electoral, así como su incorporación en el sistema Alfonsina.
TÍTULO TERCERO
DE LAS REUNIONES DE TRABAJO RELACIONADAS CON LA APROBACIÓN
Y PUBLICACIÓN DE TESIS DE LAS SALAS REGIONALES
CAPÍTULO PRIMERO
Procedimiento para la aprobación de las tesis de Salas Regionales
Artículo 15. El procedimiento de análisis, registro y difusión de los criterios que propongan las Salas
Regionales del Tribunal Electoral se ajustará a lo establecido en el Acuerdo general respectivo8.
Artículo 16. Seguido el procedimiento correspondiente y en términos de lo establecido en el Acuerdo
respectivo9, en caso de que el Comité de Jurisprudencia acuerde la publicación de tesis provenientes de Salas
Regionales, lo someterá al pleno de la Sala Superior.
En ese caso, el Comité de Jurisprudencia podrá ordenar a la Secretaría Técnica convoque a Comisión de
Secretariado para el análisis del Dictamen y, previa conformidad de las modificaciones por parte del Comité y
si éste mantiene la procedencia de la publicación de los criterios, se someterá al pleno para su aprobación
mediante el Acuerdo plenario respectivo.
Artículo 17. En su caso, las reuniones de trabajo de la Comisión de Secretariado observarán las
disposiciones previamente establecidas, en lo que resulte aplicable, en relación con sus integrantes, canales
de comunicación, convocatoria, conducción, entre otros.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos para las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que
intervienen y coadyuvan en la integración y elaboración de la jurisprudencia y tesis de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Jurisprudencia y Tesis en
materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de la Sala Superior
y de las Salas Regionales y en las páginas de Internet e Intranet de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Se instruye su difusión a todo el personal de las diferentes ponencias de la Sala Superior, que
integran la Comisión del Secretariado de Jurisprudencia.
8 Al momento de aprobación del presente Acuerdo, corresponde al Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación 3/2021, de tres de diciembre de dos mil veintiuno, relativo al procedimiento para la integración, elaboración,
notificación y publicación de la jurisprudencia y tesis que emitan sus salas; publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de
diciembre de dos mil veintiuno.
9 Conforme a lo dispuesto en el artículo 14, fracción IV del Acuerdo General 3/2021 mencionado.
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NOTIFÍQUESE, como corresponda.
El nueve de diciembre de dos mil veinticinco, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por mayoría de votos el presente acuerdo general,
con el voto particular parcial del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, ante el secretario general de
acuerdos que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual
tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la
firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias
que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en
materia electoral.
VOTO PARTICULAR PARCIAL QUE FORMULA EL MAGISTRADO REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SOBRE EL
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN NÚMERO 3/2025, DE NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE EMITEN
LOS LINEAMIENTOS PARA LAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DEL SECRETARIADO QUE
INTERVIENE Y COADYUVA EN LA INTEGRACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS.10
En relación con el Acuerdo General citado al rubro, formulo el presente voto particular parcial, ya que, si
bien estoy de acuerdo, en general, con el contenido de dicho acuerdo, discrepo de la introducción del chatbot
denominado “Alfonsina”, en virtud de las siguientes razones fundamentales: en primer lugar, en mi concepto,
hay un problema de diseño normativo, en cuanto a su regulación en un acuerdo general y, en segundo lugar,
no existe claridad en relación con las razones, si es que hay alguna, sobre su introducción, ni tampoco sobre
sus condiciones de operación, funcionamiento o mantenimiento. Lo anterior, en la inteligencia de que
reconozco la importancia y el gran potencial que puede tener la inteligencia artificial en el Derecho,
particularmente en poner al alcance de la ciudadanía, en un lenguaje claro y sencillo, los criterios de los
órganos jurisdiccionales. En tercer lugar, en mi concepto, el acuerdo general rebasa las atribuciones
conferidas al pleno de esta Sala Superior.
Desarrollo a continuación las razones que sustentan el presente voto particular parcial.
I.
Aspectos generales del acuerdo general
El acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la organización, funcionamiento y
seguimiento de las reuniones de trabajo de la Comisión del Secretariado que participa en la integración y
elaboración de la jurisprudencia y tesis de la Sala Superior del TEPJF.
Las personas integrantes de la Comisión del Secretariado serán aquellas designadas por el secretariado
instructor o la magistratura de Sala Superior respectiva con el fin de participar en el proceso deliberativo de las
propuestas de jurisprudencia y tesis.
En el articulado (16 artículos permanentes) del acuerdo se contienen los diversos lineamientos para
regular la operación de dichas reuniones de trabajo; la idea de los lineamientos es formalizar la manera en
que se han llevado a cabo las reuniones de trabajo y tratar de superar algunas de las dificultades que se han
dado en la práctica, tales como el número de propuestas a discutir en cada reunión (así cuando las
propuestas excedan de 10, el material a discutir podrá ser analizado en otras sesiones) y los diferentes
resultados de la deliberación en el interior de la Comisión (i. validación de la propuesta; ii. Validación con
observaciones; o bien iii. retiro de la propuesta).
Como una de las innovaciones del acuerdo general comentado, en el artículo 2, inciso a), se establece
que, para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por “Alfonsina”: Chatbot jurídico basado en
inteligencia artificial y técnicas de procesamiento del lenguaje natural, diseñado para mantener
conversaciones y ofrecer respuestas ágiles, claras y confiables a quienes consultan, estudian o investigan en
materia electoral. Su alcance se circunscribe exclusivamente al acervo jurisdiccional público del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.11
Por su parte, en el segundo párrafo del artículo 4 se dispone que: La Dirección General de Jurisprudencia,
Seguimiento y Consulta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo
“la detección de las sentencias relevantes y será conducto para que las ponencias que integran las Salas de
este Tribunal Electoral incorporen los asuntos que consideren trascendentes para el catálogo de sentencias
relevantes que integra la comunicación directa, accesible y en lenguaje fácil con la ciudadanía
mediante Alfonsina” [énfasis añadido].
10 Con fundamento en los artículos 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno
de este Tribunal Electoral. Colaboraron en el presente documento Yutzumi Ponce Morales y Javier Miguel Ortiz Flores.
11 En el siguiente enlace institucional: https://sicje.te.gob.mx/Alfonsina/ se encuentra disponible la presentación general de Alfonsina, su guía
de uso, los alcances en materia de búsqueda y consulta de información jurisdiccional, así como las temáticas que pueden ser consultadas por
las personas usuarias.
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II.
Razones de disenso
Como adelanté, disiento de la regulación del chatbot denominado “Alfonsina”, en atención a las siguientes
razones:
En primer lugar, advierto un problema de diseño normativo, toda vez que el acuerdo general comentado
no tiene por objeto regular el uso de una herramienta o un instrumento de difusión. El uso de tales
herramientas es el resultado de políticas institucionales que implican recursos y de lo cual el pleno no tiene
información técnica ni administrativa. Por otra parte, si se cambia el instrumento o la denominación del chatbot
o se vuelve obsoleto, el acuerdo normativo se vería rebasado o bien se convierte en un obstáculo para el
cambio tecnológico.
Así también, la plataforma a que se refiere el artículo 4º del acuerdo general se puede divulgar mediante
otras herramientas o medios de difusión. ¿Por qué limitarla exclusivamente a una?
En segundo lugar, observo un problema de falta de información, ya que, además de que el pleno no tiene
información administrativa sobre los recursos que implica el uso de “Alfonsina”, tampoco hay información
sobre las condiciones de operación o funcionamiento técnico del chatbot, cuando el principio de máxima
publicidad y, por ende, la transparencia, constituye un principio rector en la materia. Sobre el particular, la
información que contiene el enlace institucional a que remite el acuerdo general es opaca o insuficiente.
En tercer lugar —y no menos grave— se trata de un acuerdo general emitido por el pleno de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, dado que, como indiqué, la
puesta en funcionamiento de “Alfonsina” y su operación tienen implicaciones administrativas y presupuestales,
el acuerdo general que se comenta, en mi concepto, rebasa las atribuciones del pleno de la Sala Superior,
toda vez que, si bien tiene atribuciones para expedir los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento
(de acuerdo con la fracción VIII, del artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), lo
cierto es que la administración en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial, en
los términos que señale la ley, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo décimo del artículo 99 de la
Constitución Federal, en relación con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
según el cual el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, tendrá a
su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación, y velará por su buen
funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad, así como, en particular, el artículo 80,
fracciones XXXIII, XXXIV y XXXVII, del mismo ordenamiento, con arreglo a las cuales dicho órgano tiene las
atribuciones de ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación y emitir las bases
mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de
bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial
de la Federación, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como que revisar y, en su caso,
autorizar los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales que el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación solicite para el buen funcionamiento de la Sala Superior y las Salas Regionales.
III.
Conclusión
Consecuentemente, formulo el presente voto particular parcial en relación con el acuerdo general, toda
vez que discrepo de la previsión del chatbot denominado “Alfonsina”, dado que, a mi juicio, tiene problemas de
diseño normativo, de falta de transparencia y excede las atribuciones de la Sala Superior.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual
tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa
la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias
que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en
materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de veintidós
páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2025, POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA LAS REUNIONES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DEL SECRETARIADO QUE INTERVIENE Y
COADYUVA EN LA INTEGRACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y TESIS, aprobado el nueve de
diciembre de dos mil veinticinco.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 269, fracción X de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para
los efectos legales conducentes. DOY FE.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Carlos Hernández
Toledo.- Rúbrica.
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ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2025, relativo
a la determinación del inicio de la Octava Época de la publicación de su jurisprudencia y tesis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 4/2025
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN 4/2025, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL INICIO DE LA OCTAVA ÉPOCA DE LA PUBLICACIÓN
DE SU JURISPRUDENCIA Y TESIS
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Conforme a los artículos 99, párrafos primero y sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 251, 252 y 253, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como
9 y 10, fracciones II y XVIII, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, el Tribunal Electoral es, con
excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y
órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para
emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su
funcionamiento.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 99, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como del artículo 289 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los
mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia serán los establecidos en la Constitución y las leyes y, en
ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida cuando la Sala Superior, en tres
sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o
integración de una norma; asimismo, cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por
otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la
Sala Superior lo ratifique; y, cuando la Sala Superior así lo resuelva en contradicción de criterios sostenidos
entre dos o más Salas Regionales o entre éstas y la propia Sala Superior.
TERCERO. El artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que la
jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral es obligatoria en todos los casos para las Salas
Regionales y el Instituto Nacional Electoral, así como para las autoridades jurisdiccionales y administrativas
electorales locales, cuando se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales de la ciudadanía o en
aquellos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades en la materia.
CUARTO. Por su parte, el artículo 123 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral destaca que para la
sistematización y publicación de la jurisprudencia y tesis que establezcan las Salas del Tribunal Electoral,
deberá estarse a lo ordenado en los acuerdos que emita la Sala Superior para tales efectos.
QUINTO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como máximo órgano de control de la
constitucionalidad en materia electoral, cuenta con las facultades de poder fijar la interpretación de los
preceptos constitucionales a través de su jurisprudencia y con la atribución para la adopción de nuevos
criterios y el abandono de ellos.
SEXTO. La publicación de la jurisprudencia y tesis ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha
atendido a reformas constitucionales y legales, así como a modificaciones fundamentales o trascendentales
registradas en este órgano jurisdiccional electoral federal.
La primera época (1991-1993) destacó por la divulgación de criterios obligatorios en el marco de la
primera vez en que su definición le fue conferida al entonces Tribunal Federal Electoral; la segunda época
(1994-1997) atendió a las reformas de 1993 por el que se concluyó el sistema de autocalificación; la tercera
época (1997 a 2007) dio inicio con la reforma judicial de 1996; la cuarta época (2007 a 2011) atendió a la
nueva integración de la Sala Superior y a la creación de la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia
electoral; la quinta época (2011 a 2017) obedeció a la introducción del hoy vigente artículo primero
constitucional.1
Destaca que con motivo de la reforma constitucional electoral del año dos mil catorce, se modificaron las
reglas para la contienda a cargos públicos, principalmente en cuestión de organización y competencias de
las autoridades electorales, lo que originó la sexta época (2017 a 2021) de publicación de la jurisprudencia
y tesis.
SÉPTIMO. En ese sentido, es importante mencionar los acontecimientos que justificaron el inicio de la
séptima época2. Primeramente, se publicó la reforma3 que configuró un diseño nacional para la protección de
los derechos fundamentales, así como político-electorales de las mujeres para prevenir, erradicar, atender y
1 Cfr. Compilación 2014-2024. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Editorial TEPJF, 1ra. Edición, México, pp. 17-18.
2 Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 4/2021, de tres de diciembre de dos
mil veintiuno, relativo a la determinación del inicio de la séptima época de la publicación de su jurisprudencia y tesis, de 15 de diciembre
de 2021.
3 La cual se publicó el trece de abril de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación.
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DIARIO OFICIAL
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sancionar actos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Por otra parte, se publicó4 el
Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Constitución General, relativas al Poder Judicial de la
Federación, mediante el cual se introdujo el sistema de precedentes formalmente al sistema jurídico
mexicano, estableciendo que las razones contenidas en las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para las
autoridades jurisdiccionales de la Federación y de los estados.
Así, mediante el Acuerdo General 1/20215, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio inicio de la
Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación. De igual forma, la Sala Superior al resolver la
contradicción de criterios SUP-CDC-7/2021, determinó la necesidad de actualizar la elaboración de los
formatos de jurisprudencia, los cuales otorgarían autonomía de gestión para la realización de Acuerdos
Generales, así como, a la elaboración de la jurisprudencia que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación.
Por lo anterior, el quince de diciembre de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN NÚMERO 4/2021, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVO A LA
DETERMINACIÓN DEL INICIO DE LA SÉPTIMA ÉPOCA DE LA PUBLICACIÓN DE SU JURISPRUDENCIA Y
TESIS, por el que se determinó el inicio de la última época de publicación de la jurisprudencia y tesis que
emane de las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
OCTAVO. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2021, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, RELATIVO AL
PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN, ELABORACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA Y TESIS QUE EMITAN SUS SALAS, en el cual se establecieron las bases para la
generación de jurisprudencia y tesis que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOVENO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Poder Judicial de la Federación, entre las que destacan, el
establecimiento de un proceso de elección por voto popular para los cargos de magistraturas de Circuito,
juezas o jueces de Distrito; así como ministras o ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la
Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral.
En el Decreto6 referido, se estableció que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral podría emitir
los acuerdos que estimara necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del
proceso electoral extraordinario de dos mil veinticinco para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales.
Asimismo, se estipuló que sería el Instituto Nacional Electoral quien efectuaría los cómputos de la
elección, publicaría los resultados y entregaría las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieran
el mayor número de votos.
Por otro lado, en dicho Decreto7 se previó que la normatividad señalaría la extinción de la Sala Regional
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual se daría a más tardar el
primero de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que sus magistraturas no se renovarían en la elección
extraordinaria.
Asimismo, contempló que el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial iniciarían
sus funciones en la fecha en que tomarían protesta las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial que
emanaran de la elección extraordinaria que se celebraría en el año dos mil veinticinco; momento en el cual, el
Consejo de la Judicatura Federal quedaría extinto8.
DÉCIMO. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó el decreto por el que se expidió la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se abrogó la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el siete de junio de dos mil veintiuno.
4 El once de marzo de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
5 De ocho de abril de dos mil veintiuno.
6 Véase, el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7 Véase, el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8 El transitorio sexto del Decreto citado.
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En dicha ley se estableció que los órganos del Poder Judicial de la Federación se conformarían por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Tribunal Electoral; los plenos Regionales; los Tribunales
Colegiados de Circuito; los Tribunales Colegiados de Apelación; los Juzgados de Distrito; el Tribunal de
Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial; precisando que la Suprema Corte se compondría
de nueve personas ministras, funcionando en pleno.
En el referido Decreto, precisó que los precedentes, tesis, jurisprudencias y criterios obligatorios de los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que se hubieran emitido con anterioridad a la
entrada en vigor del citado Decreto mantendrían su vigencia y, por tanto, su carácter orientativo o vinculante
según correspondiera9.
DÉCIMO PRIMERO. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se emitió el Decreto por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. En éste, se
estableció que la elección de personas juzgadoras se realizaría el primer domingo de junio del año y, en dicha
jornada, se elegirían a las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las
magistraturas vacantes de la Sala Superior, a la totalidad de las magistraturas de Salas Regionales del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como del Tribunal de Disciplina Judicial.
Por su parte, se especificó que, respecto a las magistraturas de circuito, juezas y jueces de distrito, la
elección sería escalonada, la mitad de los cargos a cada circuito judicial en el dos mil veinticinco y la parte
faltante sucedería en la elección federal del año dos mil veintisiete.
Asimismo, se detalló en sus transitorios que el Senado de la República sería el encargado de emitir la
convocatoria dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas. Por lo anterior, los
Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, instalarían los respectivos comités de evaluación para
verificar que las personas aspirantes reunieran los requisitos constitucionales y legales, y con ello poder
seleccionar a los perfiles mejor evaluados para cada cargo.
DÉCIMO SEGUNDO. En relación con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, la reforma publicada el quince de octubre de dos mil veinticuatro, estableció que durante el proceso
electoral para la elección de integrantes del Poder Judicial, el juicio de inconformidad procederá para
impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que pudieran vulnerar disposiciones
constitucionales o legales relativas a la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos,
senadurías y diputaciones.
De igual forma, durante el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de
la Federación —esto es, personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y
magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de
Disciplina Judicial y de las Salas Regionales; así como magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y
de Apelación, y personas juzgadoras de Distrito—, dicho medio de impugnación será igualmente procedente
para controvertir las determinaciones que incidan en dichas elecciones.
Asimismo, la reforma determinó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación será competente para resolver los juicios de inconformidad, con excepción de aquellos relativos
a la elección de sus propios integrantes, en cuyo caso conocerá el pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
De igual manera, se precisó que, respecto de los juicios de la ciudadanía vinculados con cargos del Poder
Judicial de la Federación, no operará la suplencia de la queja. Además, se incorporó el juicio electoral como
uno de los medios de impugnación aplicables a dicho proceso, el cual será procedente para controvertir los
actos y resoluciones que restrinjan el derecho a ser votadas de las personas candidatas a ministras,
magistradas o juezas del Poder Judicial de la Federación, en el proceso electoral correspondiente.
DÉCIMO TERCERO. El primero de junio de dos mil veinticinco, se llevó a cabo la jornada electoral
extraordinaria para la elección de jueces, magistrados y personas ministras del Poder Judicial de la
Federación.
Por todo lo expuesto, y en atención a la reforma constitucional más reciente y a las modificaciones legales
relevantes en materia electoral relacionadas con la elección de personas juzgadoras; y sus resultados que
concluyeron con la incorporación de nuevas personas en los cargos mencionados, se considera necesario dar
por terminada una época de la jurisprudencia del Tribunal Electoral, a fin de garantizar una interpretación
renovada y armónica de los criterios y principios que emanan de la jurisprudencia, fortaleciendo la protección
jurídica de la democracia.
9 Véase, el artículo transitorio décimo octavo del Decreto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Lo anterior, obedece a que se modificó el diseño del sistema electoral judicial, correspondiendo ahora a la
ciudadanía la elección directa de las personas juzgadoras, quienes por primera vez en la historia del país
fueron designadas mediante el voto popular. De esta manera, dichas personas ya no serán nombradas por el
propio Poder Judicial a través de un sistema de evaluación interna o por propuestas de los poderes Ejecutivo
y Legislativo.
En este contexto, se advierte un proceso de transformación del sistema político y jurídico mexicano, así
como de la configuración del Poder Judicial de la Federación, lo que hace contundente y necesario el cambio
de época jurisprudencial ante este cambio trascendente.
Por todo lo anterior, resulta imperativo para el pleno de la Sala Superior que los criterios jurisprudenciales
que emita se encuentren en consonancia con las reformas constitucionales y legales recientes, las cuales
inciden de manera trascendental en el sistema electoral. Dichos criterios deberán también responder a las
necesidades y requerimientos de la sociedad democrática, con el propósito de mantener la labor de emitir
jurisprudencia y tesis que salvaguarden los derechos político-electorales de la ciudadanía, en el marco de un
sistema en el que se añaden cargos de elección popular, se incorporan nuevos medios de impugnación y
reglas para su sustanciación y resolución.
En consecuencia, el pleno de esta Sala Superior expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina el inicio de la Octava Época de la publicación de la jurisprudencia y tesis del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que emanen de las sentencias dictadas por las Salas
Superior y Regionales.
SEGUNDO. La jurisprudencia y tesis aprobadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, a partir del inicio de la vigencia del presente Acuerdo General formarán parte de la
Octava Época.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta
Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los
estrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales y en las páginas de Internet e Intranet de este órgano
jurisdiccional.
NOTIFÍQUESE. A las Salas Regionales de este Tribunal, al Instituto Nacional Electoral, así como a las
autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales de las treinta y dos entidades federativas, por la vía
más expedita.
El nueve de diciembre de dos mil veinticinco, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos el presente acuerdo
general, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual
tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la
firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias
que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en
materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de diez páginas,
debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 4/2025, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN
DEL INICIO DE LA OCTAVA ÉPOCA DE LA PUBLICACIÓN DE SU JURISPRUDENCIA Y TESIS, aprobado el nueve
de diciembre de dos mil veinticinco.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 269, fracción X de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para
los efectos legales conducentes. DOY FE.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Carlos Hernández
Toledo.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $18.0200 M.N. (dieciocho pesos con doscientos diezmilésimos
moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Cambios
Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central,
Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel
Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5399%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5866%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6549%.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales,
Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel
Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.28 por ciento.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de
Banca Central, Lic. María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales,
Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel
Vélez Martínez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
LINEAMIENTOS de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
para el ejercicio fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 3, 5 fracción I y último párrafo, 45 primero y último párrafos, y 61 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 52, 66, 77
fracción XIV y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 9 penúltimo párrafo
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, y 5 fracción XIV del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 1 que los
sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con
base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana dispone en su artículo 1 que los órganos constitucionales
autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a dicha Ley, de acuerdo con la
normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de
la Federación.
Que el artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en su artículo 52 y la Ley General de Desarrollo
Social en su artículo 4, establecen que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es un organismo
público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar
y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de realizar la medición de la
pobreza y la evaluación integral de la política de desarrollo social.
Que el artículo 9 penúltimo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2026, establece que los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas
páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos de
austeridad y el monto correspondiente a la meta de ahorro.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien a emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en observancia de los artículos 1 de la Ley Federal de
Austeridad Republicana y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, a fin
de que los recursos se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, sin afectar el
cumplimiento de los objetivos y de las metas de los programas aprobados, con un monto de ahorro de
$3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Los ahorros presupuestarios que resulten de las medidas que se establecen en estos Lineamientos se
destinarán conforme a los artículos 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 73 de la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del Presupuesto del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos serán de observancia general y
obligatoria para todas las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 2. Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán propiciar que las erogaciones
que se realicen cumplan con las disposiciones aplicables, el presupuesto autorizado y los presentes
Lineamientos.
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
DGAPRF: Dirección General Adjunta de Presupuesto y Recursos Financieros.
II.
DGARMSG: Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales.
III.
Instituto o INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IV.
Lineamientos: Lineamientos de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2026.
V.
Normas de Adquisiciones: Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
VI.
Normas de Obras Públicas: Normas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
VII. Norma de Vehículos: Norma Interna para el Control y Uso de Vehículos del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
VIII. Norma de Viáticos: Norma Interna de Viáticos, Pasajes y Gastos de Campo del Instituto Nacional de
Estadística y Geografía.
IX.
PEF 2026: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
X.
Unidad(es) Administrativa(s) o UA: Junta de Gobierno y Presidencia, Unidades, Direcciones
Generales, Coordinaciones Generales, Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control.
Capítulo II
Medidas de austeridad y disciplina en el ejercicio del gasto
A. En materia de recursos humanos
Artículo 4. La asignación de Secretarías Particulares solo se autorizará a las personas integrantes de la
Junta de Gobierno del Instituto.
Artículo 5. Los sueldos, salarios y las prestaciones se deberán ajustar a lo establecido en el Manual que
regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
para el ejercicio fiscal 2026 y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6. Las UA podrán ocupar las plazas vacantes que se justifiquen, en congruencia con la
disponibilidad de recursos presupuestarios y únicamente cuando se cumplan los procedimientos establecidos
en las disposiciones aplicables.
B. En materia de bienes y servicios
Artículo 7. La adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como la contratación de servicios,
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se sujetarán a lo establecido en las Normas de
Adquisiciones y en las Normas de Obras Públicas y sus respectivos manuales, a fin de que los recursos se
ejerzan de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 8. Los nuevos arrendamientos para oficinas solo se autorizarán debido a sustituciones, que
resulten necesarios para el levantamiento y procesamiento de la información de los censos y encuestas, o
para instalar oficinas auxiliares en apoyo a las actividades de levantamiento y procesamiento de información a
cargo de las coordinaciones estatales y direcciones regionales. En estos casos, se promoverá la celebración
de contratos plurianuales, con el objeto de obtener mejores términos y condiciones para el Instituto, en
términos de lo dispuesto por los Lineamientos para el Arrendamiento de Bienes Inmuebles por parte del INEGI
y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 9. La adquisición de mobiliario para oficinas solo procederá cuando resulte necesaria para
proveer ese tipo de bienes a las áreas o personas servidoras públicas que los requieran para el cumplimiento
de sus atribuciones y programas de trabajo, que no cuenten con ellos, sustituir las bajas por obsolescencia o
para una ocupación más eficiente de los espacios de los inmuebles.
Artículo 10. Las UA promoverán acciones para fomentar la eficiencia energética, así como para el ahorro
en el consumo de agua y el uso racional de materiales de oficina, en armonía con la Política Ambiental del
Instituto y en cumplimiento del Manual del Sistema de Manejo Ambiental.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
Artículo 11. Se racionalizará el gasto en los conceptos siguientes: telefonía fija, telefonía celular,
impresión, fotocopiado, combustibles, alimentación, materiales de oficina, así como bienes y servicios
informáticos. Lo anterior, sin afectar el cumplimiento de los Procesos de Producción y las Actividades de
Apoyo a la Producción de Información a cargo del Instituto.
Artículo 12. Se privilegiará la implementación de sistemas informáticos y plataformas tecnológicas que
representen ahorros netos en el mediano plazo, así como el uso de herramientas de tecnologías de la
información y comunicaciones, como el correo electrónico y el sistema de gestión documental institucional,
la firma electrónica y otras medidas que permitan disminuir impresiones y el uso de papel.
Artículo 13. Las UA se abstendrán de realizar la impresión de libros y publicaciones que no sean
estrictamente necesarias para el cumplimiento de objetivos o metas de algún Proceso de Producción o
Actividad de Apoyo a la Producción de Información, y deberán promover el uso de medios digitales.
Artículo 14. Se realizará la contratación consolidada de los servicios de telefonía, mantenimiento de
bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, limpieza, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, entre
otros, en apego a las Normas de Adquisiciones, de Obras Públicas y sus manuales respectivos. En estos
casos, se procurará celebrar contratos plurianuales y abiertos con un presupuesto mínimo y máximo, para
lograr economía y eficiencia.
Artículo 15. Se continuará con la instrumentación de acciones para enajenar los bienes muebles no útiles
u obsoletos, los considerados como desechos y los ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones
institucionales, con el fin de optimizar el aprovechamiento de los espacios.
Artículo 16. Solo se contratarán los servicios de asesorías y consultorías que resulten indispensables y
sean debidamente justificadas para el logro de las metas de los procesos, actividades y proyectos del
Instituto, y se deberán realizar de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, los criterios establecidos
en las Normas de Adquisiciones y la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el Ejercicio del
Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 17. Las UA deberán ajustar las acciones mediante las cuales ejercen sus atribuciones al
presupuesto autorizado y no aprobar, contraer compromisos o acordar obligaciones de pago que impliquen
ineficiencia en el ejercicio de recursos o que impidan el cumplimiento de los procesos y actividades
establecidas en el Programa Anual de Trabajo del Instituto. Sin excepción, todo compromiso que incida en el
ejercicio del gasto deberá disponer previamente de la suficiencia presupuestaria respectiva y observar las
disposiciones aplicables.
C. En materia de control vehicular
Artículo 18. Los vehículos oficiales solo se podrán destinar a las actividades que permitan el cumplimiento
y desarrollo de los procesos, actividades y proyectos institucionales, así como de las funciones administrativas
y se deberán resguardar en las instalaciones del Instituto, por lo que está prohibido su uso para otros
propósitos, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Vehículos.
Artículo 19. Solo se podrán adquirir vehículos a través de la DGARMSG, que no superen las 4,343
Unidades de Medida y Actualización diaria vigente; que resulten necesarios para sustituir los siniestrados por
diversas causas; aquellos que se encuentren en mal estado o que su operación sea costosa; que sea
indispensable; así como para atender las necesidades de los Procesos de Producción y las Actividades de
Apoyo a la Producción de Información a cargo del Instituto.
Artículo 20. De manera excepcional, la DGARMSG podrá adquirir vehículos cuyo valor supere las 4,343
Unidades de Medida y Actualización diaria vigente, en el caso de que se trate de unidades de carga
necesarias para el servicio, para el traslado de al menos siete personas servidoras públicas o de aquellos
destinados a otras actividades institucionales, en términos de lo establecido por la Norma de Vehículos.
Artículo 21. Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno
de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular en términos de la Norma
de Vehículos.
Artículo 22. La DGARMSG promoverá la enajenación de las unidades vehiculares que hayan cumplido su
vida útil o que su mantenimiento y operación resulte costoso para el Instituto.
268
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
D. En materia de eventos y comisiones institucionales
Artículo 23. Las UA deberán reducir las comisiones nacionales y al extranjero, y restringir el número de
personas comisionadas por evento y por UA, salvo en los casos justificados y autorizados conforme a la
normatividad aplicable. Solo se autorizarán viáticos y pasajes para comisiones nacionales que tengan por
objeto realizar tareas o funciones que no puedan ser efectuadas por personas servidoras públicas ubicadas
en otras oficinas de las UA, direcciones regionales, coordinaciones estatales, o a través del trabajo a
distancia, en lo que se incluye reuniones o comunicaciones virtuales mediante plataformas tecnológicas, como
el uso de dispositivos móviles.
Artículo 24. Respecto de los pasajes aéreos nacionales e internacionales, se deberá favorecer la compra
con anticipación y por los medios que permitan obtener mejores tarifas, exclusivamente en categorías turista,
comercial o análoga de acuerdo con lo establecido en la Norma de Viáticos.
Artículo 25. Las UA deberán reducir al mínimo las erogaciones destinadas a la realización de congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios, eventos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento
análogo y serán autorizados en términos de la Norma Interna para la Integración del Anteproyecto y el
Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para ello, se utilizarán
preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Instituto, se promoverá la realización de
eventos de carácter virtual o híbrido y se racionalizará el número de eventos y de participantes.
E. En materia de comunicación social y publicidad
Artículo 26. Se racionalizará el gasto en comunicación social y se sujetará a lo señalado en el artículo 10
del PEF 2026. Se deberán optimizar los gastos asociados a la difusión de las actividades del Instituto
y promover el uso del portal electrónico del INEGI y las redes sociales.
Capítulo III
Informes trimestrales
Artículo 27. La DGAPRF integrará el monto de ahorro por UA que se deberá alcanzar con base en estos
Lineamientos. Con el objeto de optimizar el ejercicio de los recursos en cumplimiento de las obligaciones y
compromisos del Instituto, las UA deberán cubrir a más tardar en el tercer trimestre del ejercicio fiscal
el monto de ahorro que les corresponda e informarán trimestralmente a la DGAPRF el avance en el
cumplimiento de los presentes Lineamientos dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre del trimestre
que corresponda.
El informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos y, en su caso, los ahorros
adicionales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las
acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia, tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia
en el ejercicio presupuestario. La DGAPRF publicará en el sitio de Información Administrativa los formatos
para dar seguimiento a los presentes Lineamientos.
Artículo 28. La DGAPRF deberá reportar en los Informes Trimestrales a que se refiere el artículo 9
penúltimo párrafo del PEF 2026, los avances y resultados de las medidas y acciones adoptadas por la
aplicación de los presentes Lineamientos.
Artículo 29. La DGAPRF deberá publicar en el Portal de Obligaciones de Transparencia del Instituto, la
información mencionada en el artículo anterior, dentro de los 30 días naturales de haber concluido el trimestre
que corresponda.
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 1.° de enero de 2026.
Segundo.- La Dirección General de Administración podrá implementar medidas adicionales para promover
la eficacia, economía y eficiencia en la administración de los recursos autorizados al Instituto.
Los presentes Lineamientos se aprobaron en términos del Acuerdo 17ª/IV/2025, aprobado en la Décima
Séptima sesión de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 5 de
diciembre de 2025.- Presidenta, Graciela Márquez Colín; Vicepresidentes, Adrián Franco Barrios, Mauricio
Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 05 de diciembre de 2025.- Hace constar lo anterior el director general de Asuntos
Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere la fracción V, del artículo 52
del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Yucatán.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG989/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE YUCATÁN 1
35.1 MAGISTRATURAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
35.1.1 Adolfo González Martínez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-AGM-C5
Forma
Multa
$3,507.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-AGM-C1
Fondo
No
01-YC-MTS-AGM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-AGM-C3
Fondo
No
01-YC-MTS-AGM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.2 Adrián Felipe Chablé Ayala
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-AFCA-C2
Forma
Amonestación
Publica
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-AFCA-C1
Fondo
Cancelación del
registro
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.3 Alan Jesús Hernández Conde
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-AJHC-C2
Fondo
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-AJHC-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.4 Alejandro Hadad Pinelo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-AHP-C1
01-YC-MTS-AHP-C2
01-YC-MTS-AHP-C4
Forma
Multa
$10,635.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184718/CG2ex202507-28-rp-3-18.pdf
270
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-AHP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-AHP-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-AHP-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-AHP-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.5 Carolina Muñoz Gasca
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-CMG-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.6 Claudia Crisol Antonio Mayor
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-CCAM-C2
Fondo
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-CCAM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.7 Christian Razziel Mata Hernández
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-CRMH-C2
01-YC-MTS-CRMH-C3
01-YC-MTS-CRMH-C1
Forma
Multa
$1,018.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.8 Cristina Pérez Cordero
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-CPC-C1
Forma
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-CPC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-CPC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-CPC-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-CPC-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.9 Daniel Alejandro Sulub Suaste
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-DASS-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.10 Diana Yadira Garrido Colonia
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-DYGC-C2
01-YC-MTS-DYGC-C1
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
35.1.11 Enrique Alfonso Castillo López
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-EACL-C1
Forma
Multa
$3,507.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-EACL-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-EACL-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-EACL-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.12 Enrique Mendoza Bolio
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-EMB-C4
01-YC-MTSEMB-C6
Forma
Multa
$6,448.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-EMB-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-EMB-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-EMB-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-EMB-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-EMB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.13 Erika Beatriz Torres López
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-EBTL-C1
Fondo
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.14 Gerardo Martin Chacón Tuyub
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-GMCT-C1
Forma
Multa
$1,697.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-GMCT-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-GMCT-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-GMCT-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.15 Graciela Alejandra Torres Garma
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-GATG-C2
Fondo
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-GATG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-GATG-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.16 Hernán Jesús Vega Burgos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-HJVB-C1
Fondo
Multa
$16,405.30
Si
SX-RAP-
85/2025
Revoca
INE/CG1323/
2025
Multa
$226.28
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-HJVB-C2
Fondo
Si
SX-RAP-
85/2025
Queda
intocada la
sanción
Noi
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-HJVB-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
272
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.1.17 Jenny Mariana García Brito
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-JMGB-C1
Fondo
Multa
$3,394.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JMGB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JMGB-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JMGB-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.18 José Enrique Sáenz Dzul
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-JESD-C1
Forma
Multa
$11,314.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JESD-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JESD-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JESD-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JESD-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.19 José Pablo Abreu Sacramento
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-JPAS-C1
Fondo
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JPAS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.20 Juliana Hortencia Soberanis Santana
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-JHSS-C2
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-JHSS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.21 Kenny Martins Burgos Salazar
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-KMBS-C1
Forma
Multa
$3,281.06
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-KMBS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-KMBS-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-KMBS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.22 Lizbeth Vanessa Ancona Xiu
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-LVAX-C3
01-YC-MTS-LVAX-C6
Forma
Multa
$6,675.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-LVAX-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-LVAX-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-LVAX-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-LVAX-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-LVAX-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
35.1.23 Lourdes Isabel Reyes Arce
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-LIRA-C1
Fondo
Multa
$1,131.40
Si
SX-RAP-
91/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-LIRA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-LIRA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.24 María Esther Pérez López
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-MEPL-C1
01-YC-MTS-MEPL-C3
Forma
Multa
$1,583.96
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-MEPL-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.25 Maricela de Jesús Rivas Buenfil
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-MDJRB-C2
Fondo
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-MDJRB-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.26 Mario Israel Correa Ríos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MST-MICR-C2
Forma
Multa
$5,091.30
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MST-MICR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MST-MICR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MST-MICR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MST-MICR-C5
Fondo
No-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.27 Ninet Jaqueline Villegas Kantun
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MST-NJVK-C1
01-YC-MSTNJVK-C6
Forma
Amonestación
Publica
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MSTNJVK-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MSTNJVK-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MSTNJVK-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MSTNJVK-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
274
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.1.28 Sary Eugenia Ávila Novelo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-SEAN-C4
Forma
Multa
$10,295.74
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-SEAN-C1
Fondo
Si
SX-RAP-
92/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-SEAN-C2
Fondo
Si
SX-RAP-
92/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-SEAN-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-SEAN-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.29 Tania Gabriela Malpica Ramírez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-YC-MTS-TGMR-C1
Fondo
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-TGMR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-TGMR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-YC-MTS-TGMR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2 MAGISTRATURAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
35.2.1 Aglae Navih Sujey Guadalupe Corona
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-ANSGCS-C5
Forma
Multa
$3,846.76
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-ANSGCS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-ANSGCS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-ANSGCS-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-ANSGCS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.2 Aniuska Alejandrina Barrera Trejo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-AABT-C1
Fondo
Multa
$113.14
Si
SX-RAP-
86/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.3 José Adalberto Yam Och
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-JAYO-C5
Forma
Multa
$13,011.10
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-JAYO-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-JAYO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-JAYO-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-JAYO-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-JAYO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
35.2.4 José Ernesto Moguel Espejo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-JEME-C1
02-YC-MDJJEME-C4
Forma
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJJEME-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJJEME-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJJEME-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.5 Karina Pamela Quijano Ortega
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-KPQO-C2
Forma
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-KPQO-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-KPQO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-KPQO-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.6 Katherine Esther Magaña Villegas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-KEMV-C1
02-YC-MDJKEMV-C2
Forma
Multa
$17,197.28
Si
SX -RAP-95-
2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.7 Landy Aimé Pino Barrera
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-LAPB-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-LAPB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.8 Mario Alberto Marrufo Pinzón
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-MAMP-C4
Forma
Multa
$3,054.78
SI
SX-RAP-
93/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
SI
02-YC-MDJ-MAMP-C1
Fondo
SI
SX-RAP-
93/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
SI
02-YC-MDJ-MAMP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-MAMP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-MAMP-C5
Fondo
SI
SX-RAP-
93/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
276
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.2.9 Marlene Heredia Angel
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-MHA-C1
02-YC-MDJMHA-C2
02-YC-MDJ-MHA-C6
02-YC-MDJ-MHA-C7
Forma
Multa
$6,448.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-MHA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-MHA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-MHA-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-MHA-C9
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.10 Mary Isabel Mex Tzab
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-MIMT-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.11 Mauricio José Cantón Dáger
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-MJCD-C2
Fondo
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-YC-MDJ-MJCD-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.12 Rómulo Antonio Bonilla Castañeda
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-YC-MDJ-RABC-C1
Fondo
Multa
$113.14
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 25 de Noviembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Zacatecas.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG991/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024-2025 EN EL ESTADO DE ZACATECAS.1
35.1 MAGISTRATURAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
35.1.1 ADRIÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-ARR-C1
Forma
Multa
$4,525.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ARR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ARR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ARR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ARR-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ARR-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.2 AMPARO JAUREGUI DURAN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-AJD-C1
Fondo
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-AJD-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-AJD-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-AJD-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.3 ARNULFO SÁNCHEZ DOVALI
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-ASD-C1
Fondo
Multa
$452.56
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ASD-C2
Fondo
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.4 BRENDA MORA AGUILERA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-BMA-C1
Fondo
Multa
$3,620.48
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-BMA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-BMA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-BMA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-BMA-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184719/CG2ex202507-28-rp-3-19.pdf.
278
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.1.5 CHRISTIAN MANUEL HIRIARTT ALTAMIRANO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-CMHA-C1
Fondo
Multa
$1,810.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
--
-
-
01-ZC-MTS-CMHA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-CMHA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.6 FELIPA DE LA CUEVA SOTELO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-FDLCS-C2
Forma
Multa
$1,470.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-FDLCS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-FDLCS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-FDLCS-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-FDLCS-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.7 GRISELDA MANUELA BLANCO GONZÁLEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-GMBG-C3
Forma
Multa
$3,507.34
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-GMBG-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-GMBG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-GMBG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-GMBG-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.8 HUGO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-HGG-C2
01-ZC-MTS-HGG-C5
01-ZC-MTS-HGG-C6
01-ZC-MTS-HGG-C7
Forma
Amonestación
Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-HGG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-HGG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.9 HUMBERTO SÁNCHEZ FLORES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-HSF-C1
Forma
Multa
$3,281.06
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-HSF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-HSF-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-HSF-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
279
35.1.10 JOSÉ ABELARDO MORENO GÓMEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-JAMG-C1
Fondo
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-JAMG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.11 JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ PINEDO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-JGHP-C1
Forma
Multa
$3,167.92
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-JGHP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-JGHP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-JGHP-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.12 KARINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-KRG-C2
Fondo
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-KRG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.13 NORMA ARACELI PÉREZ JIMÉNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-NAPJ-C2
01-ZC-MTS-NAPJ-C5
Forma
Multa
$7,919.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-NAPJ-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-NAPJ-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-NAPJ-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-NAPJ-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.14 OCTAVIO QUINTANAR SÁNCHEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-OQS-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-OQS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.15 OSVALDO CERRILLO GARZA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-OCG-C1
Forma
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-OCG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-OCG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
280
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.1.16 OYUKY RAMIREZ BURCIAGA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-ORB-C3
Forma
Multa
$3,167.92
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ORB-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ORB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-ORB-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.17 RAFAEL ESPINOZA OLAGUE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-REO-C1
Fondo
Multa
$2,602.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-REO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-REO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.18 RAÚL GARCÍA MARTÍNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-RGM-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-RGM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.19 RICARDO HUMBERTO HERNÁNDEZ LEÓN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-RHHL-C1
01-ZC-MTS-RHHL-C2
01-ZC-MTS-RHHL-C3
01-ZC-MTS-RHHL-C4.
Forma
Multa
$4,525.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-RHHL-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.20 SANDRA GARCÍA GUERRERO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-SGG-C1
01-ZC-MTS-SGG-C5
01-ZC-MTS-SGG-C6
Forma
Multa
$4,525.60
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SGG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SGG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SGG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SGG-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.21 SERGIO MERCADO CAMARILLO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-SMC-C1
01-ZC-MTS-SMC-C3
Forma
Multa
$4,751.88
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SMC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SMC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SMC-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SMC-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
35.1.22 SILVIA PRISCILA ESPARZA RODARTE
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-SPER-C4
01-ZC-MTS-SPER-C5
Forma
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SPER-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SPER-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SPER-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-SPER-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.23 VERÓNICA MAYORGA GARCÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-VMG-C4
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-VMG-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-VMG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-ZC-MTS-VMG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.1.24 VERÓNICA MUÑOZ ROBLES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-ZC-MTS-VMR-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2 MAGISTRATURAS NUMERARIAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
35.2.1 CELIA NALLELY JUÁREZ CASTRO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-CNJC-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.2 FRANCISCO ENRIQUE PÉREZ COMPEÁN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-FEPC-C3
Forma
Amonestación
Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-FEPC-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-FEPC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-FEPC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.3 GABRIEL SANDOVAL LARA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-GSL-C1
Forma
Multa
$3,281.06
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-GSL-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-GSL-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-GSL-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
282
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.2.4 HUGO GERARDO RIVERA ORTIZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-HGRO-C1
Fondo
Multa
$3,281.06
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-HGRO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-HGRO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-HGRO-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.5 MARCO AURELIO RENTERÍA SALCEDO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-MARS-C4
02-ZC-MND-MARS-C5
Forma
Multa
$3,959.90
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-MARS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-MARS-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-MARS-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.6 MARÍA BELEM ALAMILLO GUERRERO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-MBAG-C1
02-ZC-MND-MBAG-C5
02-ZC-MND-MBAG-C6
Forma
Multa
$4,865.02
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-MBAG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-MBAG-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-MBAG-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-MBAG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.7. RAMIRO PIEDRA AGÜERO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-RPA-C1
Fondo
Multa
$905.12
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-RPA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.8 ROSA DEL CARMEN RAMÍREZ GONZALEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-RDCRG-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
35.2.9 VANIA ARLETTE VAQUERA TORRES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-VAVT-C5
02-ZC-MND-VAVT-C7
Forma
Multa
$13,803.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-VAVT-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-VAVT-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-VAVT-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-VAVT-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-VAVT-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.2.10 VÍCTOR OVALLE RODRÍGUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-ZC-MND-VOR-C1
02-ZC-MND-VOR-C2
Forma
Multa
$3,394.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-ZC-MND-VOR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3 PERSONAS JUZGADORAS
35.3.1 ABRAHAM VALTIERRA MARÍN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-AVM-C1
03-ZC-JPJ-AVM-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-AVM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.2 ADRIÁN RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-ARR-C1
Forma
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ARR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.3 ADRIANA LÓPEZ IBARRA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-ALI-C2
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ALI-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.4 ALEJANDRA SEPÚLVEDA JIMÉNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-ASJ-C3
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ASJ-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ASJ-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
284
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.3.5 ANA LUISA ORTIZ MARTÍNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-ALOM-C1
Fondo
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ALOM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ALOM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.6 ANA LUISA PRIETO CASTAÑÓN
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-ALPC-C1
Forma
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ALPC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ALPC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.7 ANDREA JOSELIN SALDÍVAR PÉREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-AJSP-C1
Forma
Amonestación
Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-AJSP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-AJSP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.8 AURORA GETSEMANÍ FLORES MARTÍNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-AGFM-C2
Forma
Multa
$2,941.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-AGFM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-AGFM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.9 BARBARA JAQUELINE ESPARZA RENTERÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-BJER-C2
03-ZC-JPJ-BJER-C3
Forma
Multa
$1,018.26
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-BJER-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.10 BENJAMÍN DÁVILA MOTA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-BDM-C3
03-ZC-JPJ-BDM-C4
Forma
Multa
$1,810.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-BDM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-BDM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
35.3.11 BLANCA LLULISA CARDONA MALDONADO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-BLCM-C1
03-ZC-JPJ-BLCM-C3
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-BLCM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-BLCM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.12 CAROLINA JAZMÍN CÁRDENAS JUÁREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-CYCJ-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.13 CESAR OMAR ALMANZA PACHECO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-COAP-C2
Forma
Multa
$565.70
Si
SM-RAP-
55/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-COAP-C1
Fondo
Si
SM-RAP-
55/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.14 CRISTIAN EVELIO MEDELLÍN MORENO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-CEMM-C1
Forma
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-CEMM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.15 CRISTOPHER EMMANUEL VALDEZ RODRÍGUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-CEVR-C1
03-ZC-JPJ-CEVR-C2
03-ZC-JPJ-CEVR-C5
03-ZC-JPJ-CEVR-C6
Forma
Multa
$4,865.02
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-CEVR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-CEVR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-CEVR-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.16 CYNTHIA MAYELA DE LA ROSA ALBA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-CMDLRA-C2
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-CMDLRA-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
286
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.3.17 DAVID DE JESÚS DEL REAL VALERIO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-DDJDRV-C1
03-ZC-JPJ-DDJDRV-C2
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.18 DAVID REZA MARTÍNEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-DRM-C4
03-ZC-JPJ-DRM-C5
Forma
Multa
$4,412.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-DRM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-DRM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-DRM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-DRM-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.19. DIANA GABRIELA MACIAS ROJERO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-DGMR-C3
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-DGMR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-DGMR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.20 DULCE ISIS VARELA ORDOÑEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-DIVO-C1
03-ZC-JPJ-DIVO-C4
Forma
Multa
$2,036.52
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-DIVO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-DIVO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.21 EDGAR AARON VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-EAVH-C3
Forma
Multa
$1,923.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EAVH-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EAVH-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.22 ELIAS ARMANDO DE LA ROSA RODRIGUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-EADLRR-C1
03-ZC-JPJ-EADLRR-C4
Forma
Multa
$4,186.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EADLRR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EADLRR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EADLRR-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EADLRR-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
287
35.3.23 ELOY BERNARDO HERNÁNDEZ BRIONES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-EBHB-C2
Forma
Multa
$2,149.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EBHB-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EBHB-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.24 EMMA GABRIELA SANTOS VALADEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-EGSV-C1
03-ZC-JPJ-EGSV-C3
03-ZC-JPJ-EGSV-C6
03-ZC-JPJ-EGSV-C7
Forma
Multa
$2,715.36
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EGSV-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EGSV-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-EGSV-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.25 ENRIQUE ENCISO TORRES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-EET-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.26 ERIKA GEOVANA CAMPOS OROZCO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-EGCO-C1
Fondo
Multa
$2,262.80
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.27 FERNANDO VILLALPANDO JARAMILLO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-FVJ-C2
03-ZC-JPJ-FVJ-C5
Forma
Multa
$1,357.68
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-FVJ-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-FVJ-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.28 GIBRAN ARJHEY LOZANO ALBA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-GALA-C3
03-ZC-JPJ-GALA-C4
Forma
Multa
$1,470.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-GALA-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-GALA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
288
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.3.29 GLENDA DANIELA FRAUSTO FLORES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-GDFF-C1
Fondo
Amonestación
Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-GDFF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-GDFF-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-GDFF-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.30 HILDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ESQUIVEL
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-HDCHE-C3
03-ZC-JPJ-HDCHE-C5
Forma
Multa
$3,733.62
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-HDCHE-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-HDCHE-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-HDCHE-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.31. HILDA YESENIA FLORES ORTIZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-HYFO-C1
03-ZC-JPJ-HYFO-C5
03-ZC-JPJ-HYFO-C6
03-ZC-JPJ-HYFO-C6BIS
Forma
Multa
$2,941.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-HYFO-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-HYFO-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.32 JANNET DELGADILLO GARCÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-JDG-C1
03-ZC-JPJ-JDG-C3
03-ZC-JPJ-JDG-C4
Forma
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JDG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JDG-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JDG-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.33 JENEDITH OCHOA CANALES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-JOC-C1
Fondo
Multa
$1,244.54
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JOC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JOC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JOC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
35.3.34 JOSÉ FRANCISCO ESPARZA CASTRO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-JFEC-C5
Forma
Multa
$4,186.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JFEC-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JFEC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JFEC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JFEC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JFEC-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.35 JOSÉ IVÁN PASILLA FLORES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-JIPF-C1
Fondo
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JIPF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JIPF-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.36 JOSÉ MANUEL PEÑA BADILLO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-JMPB-C1
03-ZC-JPJ-JMPB-C2
03-ZC-JPJ-JMPB-C4
Forma
Amonestación
Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JMPB-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JMPB-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.37 JUAN JAIRO ALBERTO PADILLA REYES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-JJAPR-C1
03-ZC-JPJ-JJAPR-C2
03-ZC-JPJ-JJAPR-C5
Forma
Multa
$4,186.18
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JJAPR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JJAPR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JJAPR-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.38 JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ SALAS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-JJGS-C1
03-ZC-JPJ-JJGS-C4
03-ZC-JPJ-JJGS-C5
Forma
Amonestación
Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JJGS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
290
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.3.39 JUVENAL DE ÁVILA PADILLA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-JDAP-C1
Fondo
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-JDAP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.40 LEOBARDO GÓMEZ MENDIETA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-LGM-C2
03-ZC-JPJ-LGM-C4
03-ZC-JPJ-LGM-C7
Forma
Multa
$2,149.66
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LGM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LGM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LGM-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LGM-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LGM-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LGM-C10
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.41 LILIA MARIANA LÓPEZ GARCÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-LMLG-C1
Fondo
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LMLG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.42 LUCÍA DEL ROSARIO GARCÍA TISCAREÑO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-LDRGT-C2
Fondo
Sin efectos2
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.43 LUZ AMELIA PARGA FLORES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-LAPF-C1
03-ZC-JPJ-LAPF-C3
03-ZC-JPJ-LAPF-C4
03-ZC-JPJ-LAPF-C7
03-ZC-JPJ-LAPF-C8
Forma
Amonestación
Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LAPF-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LAPF-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LAPF-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-LAPF-C9
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2 Cabe señalar que el importe de la multa es menor a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en 2025, por lo que la sanción queda sin efectos.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
35.3.44 MANUEL ADÁN NAVARRO HERNÁNDEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-MANH-C2
03-ZC-JPJ-MANH-C3
03-ZC-JPJ-MANH-C5
Forma
Multa
$4,751.88
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MANH-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MANH-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MANH-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.45 MANUEL PATRICIO MIRELES MEDINA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-MPMM-C1
03-ZC-JPJ-MPMM-C3
Forma
Multa
$4,073.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MPMM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MPMM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.46 MARIELA DOMINGUEZ CORREA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-MDC-C1
Forma
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MDC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MDC-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MDC-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.47 MARINA VIVIANA SÁNCHEZ PEREA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-MVSP-C1
03-ZC-JPJ-MVSP-C5
03-ZC-JPJ-MVSP-C6
Forma
Multa
$4,978.16
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MVSP-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MVSP-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MVSP-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MVSP-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.48 MARTHA QUINTERO BRISEÑO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-MQB-C4
Forma
Amonestación
Pública
-
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MQB-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MQB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MQB-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
292
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.3.49 MAYRA ELIZABETH MARTINEZ CASTRUITA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-MEMC-C1
Fondo
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-MEMC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.50 NAIDA RUIZ RUIZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-NRR-C2
03-ZC-JPJ-NRR-C3
Forma
Multa
$3,733.62
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-NRR-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-NRR-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-NRR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.51 NATALICIA VALDEZ MUÑOZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-NVM-C2
Forma
Multa
$1,810.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-NVM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-NVM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.52 ORLANDO JAVIER TORRES FLORES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-OJTF-C2
Forma
Multa
$1,470.82
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-OJTF-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.53 OSCAR ALEJANDRO DIAZ ANAYA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-OADA-C1
03-ZC-JPJ-OADA-C4
03-ZC-JPJ-OADA-C5
03-ZC-JPJ-OADA-C6
Forma
Multa
$5,996.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-OADA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-OADA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-OADA-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.54 PRUDENCIO RIVERA RODRIGUEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-PRR-C1
Fondo
Multa
$2,489.08
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-PRR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
35.3.55 RENE SAUCEDO DEVORA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-RSD-C3
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RSD-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RSD-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.56 REY DAVID CORTES NORIEGA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-RDCN-C2
Forma
Multa
$2,828.50
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RDCN-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RDCN-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.57 ROBERTO YIREL ROMERO SÁNCHEZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-RYRS-C2
03-ZC-JPJ-RYRS-C6
Forma
Multa
$7,580.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RYRS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RYRS-C3
Fondo
No
03-ZC-JPJ-RYRS-C4
Fondo
No
03-ZC-JPJ-RYRS-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RYRS-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RYRS-C8
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-RYRS-C9
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.58 SERGIO REVELES MORALES
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-SRM-C2
Forma
Multa
$1,810.24
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SRM-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SRM-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.59 SOFIA DEL CARMEN ARTEAGA RUIZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-SDCAR-C1
03-ZC-JPJ-SDCAR-C2
Forma
Multa
$3,394.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SDCAR-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
294
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
35.3.60 SUSANA CAROLINA ENRÍQUEZ ÁVILA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-SCEA-C1
03-ZC-JPJ-SCEA-C6
Forma
Multa
$4,412.46
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SCEA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SCEA-C3
Fondo
No
03-ZC-JPJ-SCEA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SCEA-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SCEA-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.61 SUSANA RIVAS MIRANDA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-SRM-C1
03-ZC-JPJ-SRM-C3
Forma
Multa
$13,237.38
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SRM-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SRM-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SRM-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SRM-C6
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-SRM-C7
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.62 VERÓNICA COLLAZO BOLAÑOS
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-VCB-C1
Forma
Multa
$2,941.64
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VCB-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VCB-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.63 VÍCTOR LUIS AGUAYO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-VLA-C1
03-ZC-JPJ-VLA-C2
03-ZC-JPJ-VLA-C6
Forma
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VLA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VLA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VLA-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
35.3.64 VICTORIA CABRAL PINEDO
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-VCP-C1
Fondo
Multa
$3,733.62
Si
SM-RAP-
51/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VCP-C2
Fondo
Si
SM-RAP-
51/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VCP-C3
Fondo
Si
SM-RAP-
51/2025
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.65 VIRIDIANA MIRELES GARCÍA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-VMG-C1
Forma
Multa
$791.98
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VMG-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-VMG-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.66 YOLANDA ZAMORA RAMIREZ
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-YZR-C3
03-ZC-JPJ-YZR-C4
Forma
Multa
$4,073.04
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-YZR-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-YZR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-YZR-C5
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
35.3.67 ZAIDA BEATRIZ GONZÁLEZ AGUILERA
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
03-ZC-JPJ-ZBGA-C1
03-ZC-JPJ-ZBGA-C5
03-ZC-JPJ-ZBGA-C7
03-ZC-JPJ-ZBGA-C8
Forma
Multa
$2,602.22
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ZBGA-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ZBGA-C3
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
03-ZC-JPJ-ZBGA-C4
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de Noviembre de 2025.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
296
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/54/2025, denominado “Se deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/53/2025 y se
autorizan adscripciones temporales y suplencias por las prórrogas de las licencias de las personas Magistradas
Claudia Angélica Nogales Gaona, Surit Berenice Romero Domínguez, Eduardo Manuel Méndez Sánchez y Edgar
Armando Aguirre González”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/54/2025, DENOMINADO “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/53/2025
Y SE AUTORIZAN ADSCRIPCIONES TEMPORALES Y SUPLENCIAS POR LAS PRÓRROGAS DE LAS LICENCIAS DE
LAS PERSONAS MAGISTRADAS CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA, SURIT BERENICE ROMERO DOMÍNGUEZ,
EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ Y EDGAR ARMANDO AGUIRRE GONZÁLEZ”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI, XXIII y XXXIX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/54/2025, denominado “SE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/53/2025 Y SE
AUTORIZAN ADSCRIPCIONES TEMPORALES Y SUPLENCIAS POR LAS PRÓRROGAS DE LAS
LICENCIAS DE LAS PERSONAS MAGISTRADAS CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA, SURIT
BERENICE ROMERO DOMÍNGUEZ, EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ Y EDGAR ARMANDO
AGUIRRE GONZÁLEZ”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
ACUERDO
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Segundo, se deja
sin efectos el Acuerdo G/JGA/53/2025 y, en consecuencia, se autorizan las siguientes
adscripciones temporales:
I.
Magistrada Verónica Nava Ramírez a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México, en sustitución
de la Magistrada Surit Berenice Romero Domínguez; y
II.
Magistrada Diana Tecontero Juárez a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en
Hidalgo, con sede en la Ciudad de Pachuca, Estado de Hidalgo, en sustitución del
Magistrado Edgar Armando Aguirre González.
La adscripción señalada en la fracción I, surtirá efectos del 01 al 31 de diciembre de
2025; en tanto que la de la fracción II, estará vigente del 01 de diciembre de 2025 al 28 de
febrero de 2026.
Segundo. Se aprueba que las personas Primeras Secretarias de Acuerdos que más
adelante se indican, suplan la falta de Magistradas y Magistrados en las Ponencias de su
adscripción, por lo que, en su carácter de suplentes de Magistrados Titulares adquieren las
facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al
actuar por Ministerio de Ley:
I.
Licenciada Liliana Eugenia Terán Terrones en la Primera Ponencia de la Tercera
Sala Regional en Coahuila y Auxiliar, en sustitución del Magistrado Eduardo
Manuel Méndez Sánchez;
II.
Licenciada Norma Tienda Diaz en la Tercera Ponencia de la Primera Sala
Regional en Nuevo León, en sustitución de la Magistrada Claudia Angélica
Nogales Gaona;
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
III.
Licenciado Mario Rodríguez Junco en la Segunda Ponencia de la Cuarta Sala
Regional en Nuevo León, por la adscripción temporal de la Magistrada Diana
Tecontero Juárez; y
IV.
Licenciado Christian Humberto Vicente Vásquez en la Primera Ponencia de la
Décima Sala Regional en la Ciudad de México, por la adscripción temporal de la
Magistrada Verónica Nava Ramírez.
Las suplencias temporales previstas en las fracciones I a III surtirán efectos del 01 de
diciembre de 2025 al 28 de febrero de 2026, fecha en que concluyen las licencias de las
personas Magistradas Eduardo Manuel Méndez Sánchez y Claudia Angélica Nogales
Gaona, así como la adscripción temporal de la Magistrada Diana Tecontero Juárez, o hasta
en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
La suplencia de la fracción IV, surtirá efectos a partir del 01 de diciembre de 2025 y
hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración emita Acuerdo en contrario.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_54_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_54_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de
Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y
Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 571681)
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/55/2025, denominado “Adscripciones de diversas personas Magistradas del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/55/2025, DENOMINADO “ADSCRIPCIONES DE DIVERSAS PERSONAS
MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, VI y XXXIX, de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28 y 29 del Reglamento Interior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión
extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2025, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el
Acuerdo G/JGA/55/2025, denominado “ADSCRIPCIONES DE DIVERSAS PERSONAS MAGISTRADAS
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Segundo del presente
Acuerdo, la Junta de Gobierno y Administración aprueba la adscripción de las y los siguientes Magistrados
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
I.
Magistrada Mayra Alicia Alvarado Cruz, a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en
Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
II.
Magistrada Elizabeth Bautista Velasco, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional en Oaxaca,
con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;
III.
Magistrado Marco Polo Carballo Calva, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Quintana
Roo y Auxiliar, con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana
Roo;
298
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
IV.
Magistrada Claudia Lucía Cervera Valeé, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Morelos
y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos;
V.
Magistrado Fernando Cruz Ventura, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Chihuahua,
con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;
VI.
Magistrada Anabel Dávila Salas, a la Primera Ponencia de la Sala Regional en el Estado de
México II y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México;
VII.
Magistrado Rodrigo Eduardo Escalante Ramírez, a la Primera Ponencia de la Primera Sala
Regional en Veracruz, con sede en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave;
VIII.
Magistrada Olimpia Tamara Girón Hernández, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional en
Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;
IX.
Magistrado Luis Fernando González Macías, a la Primera Ponencia de la Sala Regional en
Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;
X.
Magistrado Edgar Daniel Guerrero Flores, a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional
en Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
XI.
Magistrado Miguel Alejandro Guizado Jaimes, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional en
Guerrero, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;
XII.
Magistrado Jorge Enrique Mata Gómez, a la Tercera Ponencia de la Cuarta Sala Regional en la
Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México;
XIII.
Magistrado Ricardo Carlos Molina Arias, a la Primera Ponencia de la Segunda Sala Regional en
Sinaloa, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
XIV.
Magistrada María Elena Montero García, a la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en
Jalisco, con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;
XV.
Magistrada Idubina Nañez Bugarin, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Guanajuato I,
con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;
XVI.
Magistrado Miguel Ernesto Pompa Corella, a la Tercera Ponencia de la Décimo Cuarta Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México;
XVII.
Magistrada María del Carmen Quiroz Rodríguez, a la Primera Ponencia de la Sala Regional en
San Luis Potosí, con sede en la Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí;
XVIII.
Magistrado Pedro Rodríguez Chandoquí a la Tercera Ponencia de la Décimo Segunda Sala
Regional en la Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México;
XIX.
Magistrado Jesús Omar Sánchez Sánchez, a la Tercera Ponencia de la Sala Auxiliar en materia
de Responsabilidades Administrativas Graves, con sede en la Ciudad de México;
XX.
Magistrada Analicia Vega León a la Primera Ponencia de la Tercera Sala Regional en Puebla y
Auxiliar, con sede en el municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla;
XXI.
Magistrado Yamil Villalba Villarreal, a la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en materia del
Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, con sede en la Ciudad de México;
XXII.
Magistrada Sandra Paola González Castañeda, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala
Regional en Nuevo León, con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León; y
XXIII.
Magistrado Jorge Muñoz Barrett, a la Segunda Ponencia de la Segunda Sala Regional en la
Ciudad de México, con sede en la Ciudad de México.
Segundo. Las adscripciones previstas en el punto Primero, fracciones I a XXI, surtirán efectos a
partir del 01 de enero de 2026 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra
situación.
Las adscripciones previstas en el punto Primero, fracciones XXII y XXIII surtirán efectos del 01 de
enero al 28 de febrero de 2026, fecha en la que concluyen las prórrogas de las licencias de las
Magistradas Claudia Angélica Nogales Gaona y Surit Berenice Romero Domínguez, o hasta en tanto la
Junta de Gobierno y Administración emita Acuerdo en contrario.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2025/G_JGA_55_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TFJA/G_JGA_55_2025.pdf
Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de
Acuerdos del Tribunal, por ausencia de la persona Titular de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y
Administración, con fundamento en el artículo 138, fracción XII del Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Rúbricas.
(R.- 571682)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número 20,
Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal
06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-05-613-005000999-N-94-2025.
Objeto de la Licitación
Adquisición de un sistema de almacenamiento NAS
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación Compras Mx
18 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
22 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
En su caso fecha y hora para realizar
la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
29 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fallo
30 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO
RUBRICA.
(R.- 571662)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-71-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de internet institucional de la Dirección
General de Informática” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
8/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
30/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571663)
300
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-72-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento y soporte técnico a los
sistemas C3X y Axolotl-Drive” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
8/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
16/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
23/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
30/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 8 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571672)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-74-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento para balanceadores de carga
para aplicaciones web, 2/a. vuelta” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
9/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura
de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
30/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571678)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-75-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Adquisición de licenciamiento (ofimática y
seguridad) para satisfacer las necesidades del
Instituto
Armado
(plan
de
modernización)
informática” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
9/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
30/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571679)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-76-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de soporte técnico para los equipos de
comunicaciones centrales y de administración de la
red militar de informática” (anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
9/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
30/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571674)
302
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999-
N-77-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
Descripción de la licitación.
“Servicio de mantenimiento para el sistema de
cómputo de la Cmcia. del C.E.NA.VI. E.M.C.D.N.”
(anticipado 2026).
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en CompraNet.
9/12/2025, 12:00 horas.
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 08:00 horas.
Visita a instalaciones.
No hay visita a las instalaciones.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 horas.
Fallo.
30/12/2025, 10:00 horas.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE DICIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA
Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON.
TTE. COR. OFTA., ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571675)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA (NACIONAL)
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica (Nacional) No. LA-07-110-007000999-N-86-2026,
cuya convocatoria contiene las bases respectivas.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de canastillas materno infantil para escalones de 2/o. y 3/er.,
nivel de atención médica 2026.
Volumen a Adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación
16 Dic. 2025.
Visita a Instalaciones.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Junta de Aclaraciones.
08:00 horas, 23 Dic. 2025.
Apertura de Proposiciones.
09:00 horas, 2 Ene. 2026.
Notificación del Fallo.
12:00 horas, 22 Ene. 2026.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CD. MEX., A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
LA JEFA DE LA SEC. ADQS. SND.
TTE. COR. ENFRA. CLAUDIA ALICIA BARRETO CHAVEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571736)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
SECRETARIA DE SALUD
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Marina Nacional número
60, piso 12, Colonia Tacuba, C.P. 11410, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en días
hábiles del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
LA-12-512-012000991-T-3-2026 LPIBCTLC Electrónica.
Objeto de la Licitación
Adquisición de Consumibles para Bombas de Infusión
Fecha de publicación en Compras MX
15 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
17 de diciembre de 2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 10:00 horas
Fallo
31 de diciembre de 2025 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. ROSALBA ARAGON PEREDO
RUBRICA.
(R.- 571664)
HOSPITAL GENERAL DE MEXICO “DR. EDUARDO LICEAGA”
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en licitaciones públicas cuyas Convocatorias contienen las bases de participación se
encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en las oficinas
de la Subdirección de Recursos Materiales del Hospital General de México, “Dr. Eduardo Liceaga” ubicado en
Dr. Balmis No. 148, Mezzanine, Col. Doctores, C.P. 06720, Alcaldía de Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
Descripción de la licitación
Número LA-12-NBD-012NBD001-I-4-2026 “Adquisición
Asistida para Cirugía de Mínima Invasión y Cirugía
Compleja para cubrir las necesidades de los diferentes
servicios del Hospital General de México, “Dr. Eduardo
Liceaga”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en comprasmx
18/12/2025
Junta de aclaraciones
23/12/2025, 09:00 am
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
30/12/2025, 13:00 pm
Fallo
31/12/2025, 11:00 am
LOS PROCEDIMIENTOS SE AUTORIZARON A PLAZOS RECORTADOS MEDIANTE EL OFICIO
HGM-DG-DAF-839-2025.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JESUS ANTONIO ALCARAZ GRANADOS
RUBRICA.
(R.- 571737)
304
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-1-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA
VEHICULOS
TERRESTRES
ADMINISTRATIVOS
Y
PUBLICOS
INSTITUCIONALES
PARA
EL
OOAD
ESTATAL JALISCO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
105 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-2-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
DOTACION
DE
ALIMENTOS
PARA
CUBRIR
LA
NECESIDAD DE ALIMENTACION PARA PACIENTES Y
PERSONAL TRABAJADOR DEL HGSZMF NO. 28 DE
CASIMIRO CASTILLO, JALISCO PARA EL PERIODO
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Volumen a adquirir
18,081 raciones aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-3-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE VIVERES GRUPO DE
SUMINISTRO 480, SUB-GRUPOS ABARROTES, CARNE
ROJA, POLLO, PESCADO Y MARISCOS, FRUTA Y
VERDURA, HUEVO, DERIVADOS LACTEOS, LECHE
FLUIDA, PAN DE CAJA, SALCHICHONERIA, PARA
CUBRIR LAS NECESIDADES DE LAS UNIDADES
HOSPITALARIAS
DE
ZONA
METROPOLITANA
Y
FORANEA DEL OOAD JALISCO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
225 bienes aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-4-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de
tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO INTEGRAL DE HEMODINAMIA PARA EL
HGR 46 DE ESTA OOAD JALISCO, PARA EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 30 DE ABRIL
DEL 2026.
Volumen a adquirir
436 procedimientos aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
Del 12 al 22 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-5-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO
TERAPEUTICO
DE
COLANGIOPANCREATOGRAFIA
RETROGRADA
ENDOSCOPICA
(CPRE)
PARA
LOS
HOSPITALES
REGIONALES 45, 46, 110, 180, HOSPITALES DE ZONA
6, 7, 9, 14, 20, 21, 26, 42, 89, Y HOSPITAL DE SUBZONA
185 PARA EL PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2026
Volumen a adquirir
1,403 procedimientos aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 16:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-6-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de
tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS
INTERNA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
72,674 sesiones aproximadamente
Fecha de publicación en la plataforma
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
Del 12 al 22 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-4-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 6966/2025
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-6-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 6963/2025
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 571729)
306
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL TAMAULIPAS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos
35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público así como el 35 y 39 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las
licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de víveres para unidades médicas.
Volumen a adquirir
213,344 kilos
138,432 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
15/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de suministro de diésel para maquinaria.
Volumen a adquirir
1,550,000 litros
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de víveres para guarderías.
Volumen a adquirir
66,725 Kilos
12,170 litros
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
19/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26/12/2025, 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Servicios médicos subrogados.
Volumen a adquirir
12,240 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
22/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29/12/2025, 11:00 horas
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR018-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la licitación
Suministro de Gas L.P.
Volumen a adquirir
1,617,321 Litros
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
22/12/2025, 12:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
29/12/2025, 12:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo
Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono:
01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos,
ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028,
Victoria, Tamaulipas.
•
La reducción de plazo de presentación y apertura de propuestas fue autorizada por el Ing. Jorge
Guadalupe Rodríguez Ochoa, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicio, el día 5 de diciembre del 2025.
CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA
RUBRICA.
(R.- 571728)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35 y 39 de su Reglamento y las
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la
convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260,
Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Subrogado de Dosimetría para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Nuevo León, del 01 de enero al 31de diciembre
del 2026
Volumen a adquirir
Mínimo: 1,620
Máximo: 4,032
Fecha de publicación en ComprasMX
01 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No aplica
308
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Subrogado de Resonancias
Magnéticas para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Nuevo León, del 01 de enero al
31de diciembre del 2026
Volumen a adquirir
Mínimo: 576
Máximo: 1,429
Fecha de publicación en ComprasMX
01 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
09 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
18 de diciembre de 2025, a las 13:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Subrogado de Mastografías en
Unidad Móvil para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Nuevo León del 01 de enero al
31de diciembre del 2026
Volumen a adquirir
Mastografías en Unidad Móvil
• Mínimo de Estudios 26,800
• Máximo de Estudios 67,000
Fecha de publicación en ComprasMX
01 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
Visitas a las instalaciones institucionales: 02 al 09 de
diciembre de 2025, en horario de 08:00 a 18:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
16 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
19 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-4-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Laboratorio Clínico Subrogado
para
el
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Regional Nuevo León del 01 de enero al
31de diciembre del 2026
Volumen a adquirir
El servicio de laboratorio clínico subrogado será estudio por
paciente:
Mínimo: 138,690
Máximo: 346,641
Fecha de publicación en ComprasMX
01 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
10 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
Visitas a las instalaciones de los licitantes: 18 y 19 de
diciembre de 2025, en horario de 08:00 a 17:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
17 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
23 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571724)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TLAXCALA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y de
conformidad con los artículos 5, 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II,
49, 50, 51, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 39, 42, 43, 45, 46 y 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la
licitación que se relaciona a continuación y cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está
disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento con domicilio Libramiento Poniente I.P.N. s/n Diego Metepec, Tlaxcala,
C.P. 90110. Con horario de atención de 09:00 a 17:00 hrs. de lunes a viernes, teléfonos (246) 468-0384
y (246) 468-0492.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO A MONTACARGAS Y
PATINES EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
12 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
10 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
18 de diciembre del 2025 a las 10:30 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
26 de diciembre del 2025 a las 10:30 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-2-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE FUMIGACION Y DESINFESTACION
PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
36 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
10 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
18 de diciembre del 2025 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
26 de diciembre del 2025 a las 11:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
DE
AGUA
DE
ALBERCA 2026
Volumen a adquirir
364 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
10 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
18 de diciembre del 2025 a las 13:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
26 de diciembre del 2025 a las 13:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-4-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y OPERACION DE
PLANTAS
DE
TRATAMIENTO
DE
AGUAS
RESIDUALES DE LOS CENTROS VACACIONALES
TRINIDAD Y MALINTZI EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
50 Servicios
Fecha de publicación en Compra Net
10 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
18 de diciembre del 2025 a las 13:30 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
26 de diciembre del 2025 a las 13:30 horas
310
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-5-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE FLETES PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1200 Kilómetros
Fecha de publicación en Compra Net
10 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
18 de diciembre del 2025 a las 12:30 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
26 de diciembre del 2025 a las 12:30 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS L.P. PARA LOS
CENTROS VACACIONALES TRINIDAD Y MALINTZI
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
794,721 Litros
Fecha de publicación en Compra Net
10 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
18 de diciembre del 2025 a las 12:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
26 de diciembre del 2025 a las 12:00 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO Y FLETE DE DIESEL
INDUSTRIAL
PARA
EL
CENTRO
VACACIONAL
TRINIDAD EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
180,000 Litros
Fecha de publicación en Compra Net
10 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
18 de diciembre del 2025 a las 11:30 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
26 de diciembre del 2025 a las 11:30 horas
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR041-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional 2026
Descripción de la Licitación
Servicio de Mantenimiento de Areas Verdes y Pétreas
para unidades Médicas y Administrativas, para el
Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
488 Piezas
Fecha de publicación en Compra Net
10 de diciembre del 2025
Fecha y hora para celebrar la Junta de
Aclaraciones
18 de diciembre del 2025 a las 14:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y Apertura de Proposiciones
26 de diciembre del 2025 a las 14:00 horas
TLAXCALA, TLAXCALA, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARQ. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ LARA
RUBRICA.
(R.- 571706)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
311
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL GENERAL
“DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA”
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a los interesados a participar en la licitación pública, cuya convocatoria
que contiene las bases de participación está disponible para consulta en el portal: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, sitio en la Oficina de Adquisiciones, ubicada en el
primer piso de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital General, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio
en Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México, teléfonos 5724-5900 ext.
23326, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a 16:00 horas.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR043-N-1-2026
Carácter de la Licitación
Nacional
Objeto de la Licitación
Adquisición de víveres con distribución en las Unidades Médicas de Alta Especialidad, Hospital General
“Dr. Gaudencio González Garza”, Hospital de Especialidades, “Dr. Antonio Fraga Mouret”, Hospital Gineco
Obstetricia No. 3, “Dr. Víctor Manuel Espinosa de los Reyes Sánchez”, del Centro Médico Nacional La Raza
y Hospital de Traumatología y Ortopedia “Dr. Victorio De La Fuente Narvaez”, Magdalena de las Salinas a
fin de cubrir necesidades, para el año 2026
Volumen a Adquirir
1,019,615 piezas mínimo, 2,679,478 piezas máximo,
567,706 kilogramos mínimo, 1,419,265 Kilogramos máximo
Fecha de publicación de Compras Mx
18 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2023 a las 12:00
Prestación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Los tiempos recortados establecidos en el presente procedimiento fueron autorizados por el Dr. Ricardo Aviles Hernández, director de la Unidad Médica de Alta
Especialidad, “Dr. Gaudencio González Garza”, del Centro Médico Nacional la Raza, el día 10 de diciembre de 2025, con fundamento en lo establecido en el artículo
41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente.
Todos los eventos se llevarán a cabo en el Departamento de Abastecimiento, ubicado en el primer piso de la UMAE, Hospital General, “Dr. Gaudencio González
Garza”, del Centro Médico Nacional La Raza Ciudad de México, sitio Calzada Vallejo y Esquina Jacarandas sin número, Colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco,
Código Postal 02990, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA UMAE, HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DEL CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” CIUDAD DE MEXICO
DR. DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 571713)
312
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL CMN SIGLO XXI
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, fracción II, 39, fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
48 fracción II, 49, 50, 68, 69, 70, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público (LAASSP), 35, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 53 y 54 de su Reglamento su Reglamento, se convoca a los
interesados a participar en los procedimientos de Licitación Pública Nacional para la Contratación de los
Servicios de Suministro de Diésel Bajo en Azufre, Suministro de Gas L. P. y el Servicio de Traslado de
Pacientes Locales y Foráneos en Ambulancias de Urgencias Avanzadas y Cuidados Intensivos, con
una Vigencia del 01 de Enero al 31de Diciembre de 2026, cuya convocatoria que contiene las bases de
participación están disponibles para consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx; y será
gratuita, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta
en: IMSS-UMAE Hospital De Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund”, del C.M.N. Siglo XXI, Av. Cuauhtémoc
número 330, planta baja, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720, Tel. 5627-
6900 Ext. 21933.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-3-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Suministro de Diésel Bajo en Azufre, con una
Vigencia del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Máxima 480,000 Litros
Descripción de la licitación
Servicio de Suministro de Gas L. P., con una Vigencia del
01 de Enero al 31 de Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
Cantidad Máxima 17,000 Litros
Fecha de publicación en Compras MX
11 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre 2025, 09:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de Diciembre de 2025, 09:00 Horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR067-N-4-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional, Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Traslado de Pacientes Locales y Foráneos en
Ambulancias de Urgencias Avanzadas y Cuidados
Intensivos, con una Vigencia del 01 de Enero al 31 de
Diciembre de 2026
Volumen a adquirir
12 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
11 de Diciembre de 2025.
Junta de aclaraciones
19 de Diciembre 2025, 11:00 Horas
Presentación y apertura de proposiciones
26 de Diciembre de 2025, 11:00 Horas
•
El lugar donde se llevará a cabo el evento: Sala de Juntas del Departamento de Abastecimiento de la
Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional Siglo XXI, ubicada
en el Domicilio en Avenida Cuauhtémoc Número 330, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06720, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE PEDIATRIA “DR. SILVESTRE FRENK FREUND”, DEL C.M.N. SIGLO XXI
INGENIERO ISAAC GOMEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 571725)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
313
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA No. 21
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos:
35, 36, 37, 38, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo segundo, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 77, 78, 79 PARRAFO TERCERO y 90 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y servicios del sector público (LAASSP); ), 28, 29, 30, 32, 35, 39, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52 y 54 de su Reglamento; las políticas,
bases y lineamientos en materia de Adquisiciones, y prestación de servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, a través de la Unidad Médica de Alta
Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21, se convoca a los interesados en participar en el procedimiento de contratación que se llevará a cabo
mediante Licitaciones Públicas Nacionales, para atender las necesidades de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Traumatología y Ortopedia No. 21,
durante el periodo del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2026; de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 011/2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR082-N-3-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición de Víveres
Volumen a adquirir
1,030,506 kilos
Fecha de publicación en Compra Net
11 de Diciembre del 2025
Junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025, a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
23 de Diciembre de 2025
Presentación y apertura de proposiciones
22 de Diciembre del 2025, a las 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://www.compranet.gob.mx y serán gratuitas, o
bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de Traumatología y
Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000, de lunes a
viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 26 bis fracción segunda, a través del Sistema Electrónico de Compras
Gubernamentales Compra Net, al tratarse de una licitación 100% electrónica, y se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones del Hospital de Traumatología y
Ortopedia No. 21, sita en la Av. Pino Suárez y 15 de Mayo sin número en la Zona Centro de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, código postal 64000
•
La reducción de plazo fue autorizada por el C.P. Martín Martínez Soto, Jefe Departamento de Abastecimiento, el día 02 de Diciembre del 2025.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C.P. HERMAN IRIZAR CASTRO
RUBRICA.
(R.- 571733)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
314
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al Artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 89, 90 y
91de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 28, 31, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 81, 82,
84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105 y 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; Políticas,
Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, y demás disposiciones aplicables en la
materia, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, cuya convocatoria que contienen las bases de participación, se encuentran disponibles para
consulta en Internet: //comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para
su consulta en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760,
Ciudad de México, teléfonos 5555870182 y 5555874435, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 8:30 a 16:30 horas.
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR025-N-5-2026
Carácter de la licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VIVERES CON ENTREGA Y DISTRIBUCION EN UNIDADES MEDICAS HOSPITALARIAS Y
24 GUARDERIAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL
DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A FIN DE CUBRIR NECESIDADES
DEL EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
2,990,632 PZAS
Fecha de publicación en COMPRASMX
15/Dic/2025 09:00
Junta de aclaraciones
19/Dic/2025 09:00
Presentación y Apertura de Proposiciones
26/Dic/2025 09:00
La reducción de plazos de la presente Licitación fue autorizada por el Lic. Héctor Cruz Wintergerst, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, el día 02 de diciembre del 2025.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas de la licitación, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada COMPRASMX.
Todos los eventos, se realizarán en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito
Federal, ubicada en Calzada Vallejo # 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07760, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL ORGANO DE
OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 571705)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
315
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I y II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
39, 42, 46, 47 y 48 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en las licitaciones de
conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-7-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA EN
EL ESQUEMA VECINAL COMUNITARIO UNICO PARA
LOS EJERCICIOS 2026-2028
Volumen a adquirir
964 lugares aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
30 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-8-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
LICITACION
PUBLICA
NACIONAL
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y/O CORRECTIVO A
VEHICULOS TERRESTRES INSTITUCIONALES PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
171 vehículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2025 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
30 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-9-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO DE FOTOCOPIADO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
5,495,433 copias aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
30 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-10-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA
ENVASADA EN PRESENTACION DE GARRAFONES
DE 20 LITROS Y BOTELLITAS DE 355 Y 600
MILILITROS PARA LAS UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS
DEL
OOAD
EN
JALISCO,
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
106,136 garrafones aproximadamente
316
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-11-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE AGUA PURIFICADA EN RED PARA
EL CONSUMO HUMANO, QUE REQUIEREN EN LOS
HOSPITALES
DEL
OOAD
JALISCO
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
2,633,325 litros aproximadamente
Fecha de publicación en Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-12-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SUMINISTRO
DE
GAS
L.P.,
EN
CILINDROS
Y
ESTACIONARIO PARA UNIDADES MEDICAS Y NO
MEDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
5,300,000 litros aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-13-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO
INTEGRAL
DE
RECOLECCION,
TRANSPORTE Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
PELIGROSOS INDUSTRIALES EN EL OOAD ESTATAL
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
50 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2025 a las 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
30 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-14-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
RECOLECCION,
TRANSPORTE
EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS DE MANEJO
ESPECIAL (RSU Y RME) EN UNIDADES MEDICAS Y
NO MEDICAS DE LOS ORGANOS DE OPERACION
ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA (OOAD) EN
JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. PARTIDA
1 “GUADALAJARA, ZONA METROPOLITANA” PARTIDA
2 “ OCOTLAN, JALISCO”
Volumen a adquirir
9,932 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025 a las 16:00 horas
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-15-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO PARA PACIENTES CON
PADECIMIENTOS PSQUIATRICOS PARA CUBRIR LAS
NECESIDADES
DEL
OOAD
JALISCO
PARA
EL
PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE FEBRERO AL 31
DE DICIEMBRE DEL 2026
Volumen a adquirir
18,601 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2025 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
30 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-16-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de
tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA HEMODIALISIS
SUBROGADA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
335,400 sesiones aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-T-17-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública internacional bajo la cobertura de
tratados (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION Y SUMINISTRO DE MATERIAL DE
OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS, PARA EL OOAD
ESTATAL JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
302 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-18-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO DE PARTIDA 1: TRASLADO DE PACIENTES
EN LA MODALIDAD AUTOBUS SUBROGADO RUTAS Y
PARTIDA 2: TRASLADO DE PACIENTE EN LA
MODALIDAD AUTOBUS SUBROGADO BOLETAJE,
PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL OOAD
JALISCO, EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
127 rutas aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
30 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-19-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION
Y
SUMINISTRO
DE
FORMULAS
MAGISTRALES DENTRO Y FUERA DEL CUADRO
BASICO, QUE GRAVAN IVA, PARA LOS HOSPITALES
Y
UNIDADES
DE
MEDICINA
FAMILIAR
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL EN JALISCO
318
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Volumen a adquirir
237 artículos aproximadamente
Fecha de publicación en Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-20-2025
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
TRASLADO
EN
AMBULANCIA
DE
PACIENTES
CRITICOS
Y
DE
URGENCIAS” PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE
LA ZONA METROPOLITANA Y FORANEA DEL OOAD
ESTATAL JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
7,650 servicios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
12 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-10-2026,
es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, mediante oficio número
148001150900/ 7369/2025
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-11-2026,
es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, mediante oficio número
148001150900/ 7360/2025
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-12-2026,
es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, mediante oficio número
148001150900/ 7362/2025
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-14-2026,
es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, mediante oficio número
148001150900/ 7373/2025
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-16-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 7324/2025
•
La reducción de plazos para la Licitación pública internacional bajo la cobertura de tratados número
LA-50-GYR-050GYR002-T-17-2026, es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, mediante oficio número 148001150900/ 7318/2025
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-19-2026,
es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, mediante oficio número
148001150900/ 7366/2025
•
La reducción de plazos para la Licitación pública nacional número LA-50-GYR-050GYR002-N-20-2026,
es autorizada por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, mediante oficio número
148001150900/ 7319/2025
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 571711)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
319
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL COAHUILA
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 21/25
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 39 fracción I y fracción II, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia. Se convoca a los interesados en participar en la Licitación de conformidad
con lo siguiente:
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-N-8-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA NACIONAL
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO DE SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE AGUA PURIFICADA 2026
VOLUMEN POR ADQUIRIR
MONTO MINIMO $1,999,872.00
MONTO MAXIMO $4,999,680.00
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
02 DE DICIEMBRE DE 2025
JUNTA DE ACLARACIONES
10 DE DICIEMBRE DE 2025 09:05 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
17 DE DICIEMBRE DE 2025 09:05 HRS
NUMERO DE LICITACION
LA-50-GYR-050GYR026-T-15-2026
CARACTER DE LA LICITACION
PUBLICA INTERNACIONAL BAJO TRATADOS
DESCRIPCION DE LA LICITACION
SERVICIO INTEGRAL DE DIGITALIZACION 2026
VOLUMEN POR ADQUIRIR
CANTIDAD MINIMA: 381,070 ESTUDIOS
CANTIDAD MAXIMA: 952,676 ESTUDIOS
FECHA DE PUBLICACION EN COMPRAS MX
05 DE DICIEMBRE DE 2025
JUNTA DE ACLARACIONES
10 DE DICIEMBRE DE 2025 09:20 HRS
VISITA A INSTALACIONES
NO HABRA VISITA A LAS INSTALACIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
16 DE DICIEMBRE DE 2025 14:00 HRS
•
Las bases establecidas en las convocatorias de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: la Oficina de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, sita en: Carretera Saltillo Zacatecas Km 22 Puente la Encantada s/n Saltillo Coahuila, Código Postal 25300, teléfono: 844 415 31 66
Ext. 42219, los días lunes a viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 16:00 horas.
•
La reducción de plazos fue solicitada mediante Oficio Núm. 05032761/CAOA/2025/2385 suscrita por el Dr. Ricardo Arturo Covarrubias del Bosque, Titular de la
Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas de fecha 14 de noviembre de 2025, y mediante Oficio Núm. 058001150100/CAE/269/2025 suscrito por el Lic.
Martín Castro Fernández, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento de fecha 26 de noviembre de 2025, fue Autorizada.
•
Todos los eventos se realizarán A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA COMPRAS MX https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/
SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ GIL
RUBRICA.
(R.- 571730)
320
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35 y 39 de su Reglamento y las
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del
Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la
convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260,
Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-5-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Víveres para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Nuevo León, para
el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Volumen a adquirir
La adquisición de víveres es por unidad de medida:
• Kilos: 366,264 Mínimo 915,527 Máximo
• Litros: 52,660 Mínimo 131,637 Máximo
Fecha de publicación en ComprasMX
05 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
11 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
26 de diciembre de 2025, de 08:00 a 18:00 horas
Fecha y hora para realizar la
presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
30 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-6-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio Subrogado de Traslado de
Pacientes para el Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Nuevo León, para el Periodo del
01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Volumen a adquirir
Partida 1 Modalidad Charter: Mínimo 464, Máximo 1,158
servicios
Partida 2 Modalidad Boleto Zona Sur: Mínimo 5,538,
Máximo 13,845 Servicios
Partida 3 Modalidad Boleto Zona Norte B: Mínimo 201,
Máximo 501 Servicios
Fecha de publicación en ComprasMX
05 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
12 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para realizar la
presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-7-2026
Objeto de la Licitación
Contratación del Servicio de Transportes Subrogado 2026
para Insumos Terapéuticos y No Terapéuticos del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada, Nuevo León.
Volumen a adquirir
Servicio de transporte en vehículos con las siguientes
características:
Camión de 10 Toneladas
Camioneta (Carga Seca) de 3.5 Toneladas
Camioneta (Carga Seca) de 1 Tonelada
Camioneta (Carga Refrigerada) de 2 Toneladas
Camioneta (Carga Refrigerada) de 500 Kg
Camioneta (Carga Seca) de 500 Kg
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
Fecha de publicación en ComprasMX
05 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
12 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
05 al 11 de diciembre de 2025, en un horario de 08:00 a
15:00 horas
Fecha y hora para realizar la
presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
26 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Nacional (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-N-8-2026
Objeto de la Licitación
Adquisición de Anteojos para Empleados Activos, Jubilados
y Pensionados del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Nuevo León, para el 02 de Enero
al 31 de Diciembre del 2026
Volumen a adquirir
Mínimo: 456
Máximo: 1,271
Fecha de publicación en ComprasMX
05 de diciembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de
aclaraciones
11 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar la
visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para realizar la
presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025, a las 09:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
23 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas
MONTERREY, NUEVO LEON, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571716)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, que contiene las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825,
Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57,
de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-8-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Traslado de Pacientes en Ambulancias de
Urgencias Avanzadas y de Cuidados Intensivos para el
ejercicio 2026, a fin de cubrir necesidades del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Regional
Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 1,347 servicios Máximo: 3,365 servicios
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025 11:00 horas
322
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-9-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Suministro de Agua Potable en Pipas Zona
Tlalnepantla y Ecatepec (Partida 1) y Servicio de
Suministro de Agua Potable en Pipas Zona Reyes
(Partida 2), para las Unidades pertenecientes al Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Regional
Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 6,752 pipas Máximo:
16,880 pipas
Visita a las Instalaciones
Del 08 al 10 de diciembre de 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025
10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025
10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-10-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones y Accesorios Menores de
Edificios para las Unidades Médicas y no Médicas
pertenecientes al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 33,688 piezas Máximo:
84,218 piezas
Visita a las Instalaciones
Del 08 al 10 de diciembre de 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025
12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025
12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-11-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Refacciones y Materiales Eléctricos y
Electrónicos para las Unidades Médicas y No Médicas
pertenecientes al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 41,122 piezas Máximo:
102,804 piezas
Visita a las Instalaciones
Del 08 al 10 de diciembre de 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025
13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025
13:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-12-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición de Productos Químicos para Tratamiento
de Agua para las Unidades Médicas y No Médicas
pertenecientes al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 1,328 piezas Máximo:
3,319 piezas
Visita a las Instalaciones
Del 08 al 10 de diciembre de 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
11 de diciembre de 2025
14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
22 de diciembre de 2025
14:00 horas
La entrega de los oficios para los eventos N° LA-50-GYR-050GYR028-N-9-2026, LA-50-GYR-050GYR028-N-
10-2026, LA-50-GYR-050GYR028-N-11-2026 y LA-50-GYR-050GYR028-N-12-2026, a fin de realizar las
visitas a las instalaciones institucionales será el día 08 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 a 15:00
horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, ubicado en Autopista México Querétaro,
Km.26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Col. Tequexquináhuac, Tlalnepantla Estado de
México C.P. 54020.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JULIO MONTERO PUERTOS
RUBRICA.
(R.- 571718)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
323
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD,
HOSPITAL DE PEDIATRIA DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DE OCCIDENTE, GUADALAJARA, JALISCO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 15/2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos
134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 Fracción I, 36, 39 Fracción I, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50,
66, 67, 68 y 69 Fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), su Reglamento, convoca a los interesados en
participar en las Licitaciones Públicas correspondientes al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR060-N-10-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Para la contratación de Víveres, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
16 Subgrupos
Fecha de publicación en Compras mx
18/12/2025
Junta de aclaraciones
23/12/2025 08:30 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Apertura de proposiciones
29/12/2025 09:00 horas.
Fallo
05/01/2026 13:00 horas.
•
El evento de Licitación se llevará a cabo en el Edificio de la Unidad Administrativa de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría del Centro
Médico Nacional de Occidente, Guadalajara Jalisco; ubicado en Belisario Domínguez número 735, Colonia Independencia, código postal 44340,
Guadalajara, Jalisco.
•
La Licitación Pública Nacional, se llevará a cabo con reducción de plazos autorizada por el Lic. Jonathan Omar Rivera Díaz, Director Administrativo de la
Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente, Guadalajara Jalisco, mediante oficio de referencia
número DIR.ADMVA/1731/2025, de fecha 03 de Diciembre de 2025.
GUADALAJARA, JAL., A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR
DR. CARLOS FRANCISCO MORENO VALENCIA
RUBRICA.
(R.- 571714)
324
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, que contiene las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825,
Colonia Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57,
de Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-13-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Subrogado de Radioterapia para el ejercicio 2026, Partida
1 (Sesiones de Radioterapia) y Partida 2 (Simulaciones), a fin de
cubrir las necesidades del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación
en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 4,831 servicios
Máximo: 12,073 servicios
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025
12:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
23 de diciembre de 2025
12:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-14-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Integral de Banco de Sangre para el ejercicio 2026,
a fin de cubrir las necesidades del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México
Oriente.
Fecha de Publicación
en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 6,178 servicios
Máximo: 15,444 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 08 al 11 de diciembre de 2025
07:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025
13:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
23 de diciembre de 2025
13:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-15-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Integral de Hemodiálisis Subrogada para cubrir las
necesidades en el ejercicio 2026, de los Hospitales, H.G.R. No. 72
(Tlalnepantla), H.G.R. No. 196 (Ecatepec), H.G.Z. No. 197 (Texcoco),
H.G.R. No. 200 (Tecámac), pertenecientes al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación
en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 161,600 servicios
Máximo: 404,000 servicios
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025
10:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
24 de diciembre de 2025
10:00 horas
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-16-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Preparación y Suministro de Medicamentos de
Medicina Magistral, para el ejercicio 2026, para cubrir las
necesidades
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación
en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 232,781 servicios
Máximo: 581,951 servicios
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025
11:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
24 de diciembre de 2025
11:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-17-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Subrogado para el Procesamiento e Interpretación de
Histopatología para el ejercicio 2026, a fin de cubrir las
necesidades de las Unidades Médicas pertenecientes al Organo de
Operación
Administrativa
Desconcentrada
Regional
Estado
de México Oriente.
Fecha de Publicación
en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 80 servicios
Máximo: 198 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 08 de diciembre de 2025
09:00 a 14:00 horas
Junta de Aclaraciones
12 de diciembre de 2025
14:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
24 de diciembre de 2025
14:00 horas
Para los eventos N° LA-50-GYR-050GYR028-N-14-2026 y LA-50-GYR-050GYR028-N-17-2026, la entrega
del oficio para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el día 08 de diciembre de 2025 en un
horario de 09:00 (nueve) a 14:00 (catorce) horas, en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente, ubicado en calle
Recursos Hidráulicos N° 2, Colonia La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico
de Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JULIO MONTERO PUERTOS
RUBRICA.
(R.- 571720)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
326
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicios Médicos Subrogados parte 3.
Volumen a adquirir
4,080 Servicios de Anatomía Patológica, 5,649 piezas Dosimetría y Calibración, 576 Servicios Ecocardiograma,
566 Servicios Electroencefalograma, 830 Servicios Gammagrafía
Fecha de publicación en Plataforma
04 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Servicio de Traslado Aéreo De Pacientes, Funcionarios Nómina de Mando Y Funcionarios Nómina Ordinaria.
Volumen a adquirir
1,872 Servicios
Fecha de publicación en Plataforma
04 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
10 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
19 de Diciembre de 2025, 10:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571709)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
327
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL SONORA
LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
35 fracción I, 36, 37, 39 fracción, I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35, 39 y 42
de su Reglamento, convoca a los interesados en participar en la convocatoria de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR031-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
Adquisición y Suministro de Víveres para las Unidades Médicas Hospitalarias y Guarderías del Régimen Ordinario.
Volumen a adquirir
10,036 Botellas, 113 Cajas, 6,079 Envases, 13,866 Frascos, 2,028 Gramos, 521,434 Kilogramos, 11,241 Latas,
78,639 Paquetes, 350,670 Piezas, 2,261 Bolsas y 12,880 Tetra Brik.
Fecha de publicación en Plataforma
03 de Diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
08 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
18 de Diciembre de 2025, 09:00 horas
•
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento sita calle Prolongación
Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en calle Prolongación Hidalgo y Huisaguay S/N Col. Bella Vista
C.P. 85130, Ciudad Obregón, Sonora.
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
ING. EDUARDO SANCHEZ RUIZ
RUBRICA.
(R.- 571708)
328
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36,
39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano
del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en
participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-12-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral para Centros de Excelencia
Oftalmológica (SMI para CEO), enero-junio 2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-13-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral de Hemodiálisis Interna enero-
junio 2026
Volumen a adquirir
14,208 sesiones
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-14-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral para Hemodinamia y Radiología
Intervencionista para el H.G.R. 251 para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 servicio
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Nacional
Descripción de la licitación
Servicio Subrogado de Radioterapia en Técnica 3D e
IMRT, enero -abril 2026
Volumen a adquirir
2 servicios
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
19 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento
de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec,
Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento
y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col.
La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 571723)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36 párrafo primero, 39 fracción I y 41, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en las siguientes
licitaciones públicas nacionales, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del
Distrito Federal, para cubrir necesidades del ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-18-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de traslado para pacientes con diversos
padecimientos, incluyendo patología respiratoria causada
por virus SARS COVS2, en ambulancias.
Volumen para adquirir
Hasta 2,200 traslados
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-19-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de comercialización de gas natural
Volumen para adquirir
Hasta 174,640 gigajoules
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
330
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-20-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de distribución de gas natural
Volumen para adquirir
Hasta 319,085 metros cúbicos
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-27-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo al
Sistema de Alarmas Contra Incendios y Detectores de
humo; Servicio de Cerrajería; y Servicio Desazolve y
Limpieza de Cárcamos, así Como Lavado y Desinfección
de Tinacos y Cisternas.
Volumen para adquirir
Hasta 11,496 servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
16 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025, a las 10:00 horas.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-28-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Jardinería y Barrido de Areas Pétreas.
Volumen para adquirir
Hasta 411, 892 metros cuadrados.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas.
Número de la licitación
LA-50-GYR-050GYR016-N-29-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
equipos médicos.
Volumen para adquirir
Hasta 2,402 equipos.
Fecha de publicación en Compras MX
11 de diciembre de 2025
Junta de aclaraciones
17 de diciembre de 2025, a las 12:00 horas.
Visita a las instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025, a las 11:00 horas.
FALLOS 29 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 08 DE ENERO DE 2026.
Para las licitaciones: Las convocatorias se encuentran disponibles para su consulta en la página web:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y su obtención será gratuita. También se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito
Federal, sito en Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760,
Alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
Todos los eventos se realizarán en la sala de licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Norte del Distrito Federal, sito en
Calzada Vallejo número 675, Colonia Magdalena de las Salinas, Código Postal 07760, Alcaldía Gustavo A.
Madero, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. JOSE JENARO OLGUIN AVILES
RUBRICA.
(R.- 571727)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias, que contiene las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia
Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a
Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-18-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Integral de Hemodinamia para el ejercicio
2026, a fin de cubrir las necesidades del H.G.Z. Número
197, adscrito al Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 80 servicios
Máximo: 200 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 09 al 11 de Diciembre de 2025
09:30 a 13:00 horas
Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025
10:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
23 de diciembre de 2025
14:00 horas
Para el evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-18-2026, la entrega del oficio para realizar las visitas a las
instalaciones institucionales será el día 08 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00
(quince) horas, en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente, ubicado en calle Recursos Hidráulicos N° 2, 1er Piso,
Colonia La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-19-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio Subrogado de Auxiliares de Diagnóstico
(Resonancia Magnética Nuclear Simple y Contrastada,
Monitoreo
Holter
de
24
(veinticuatro)
horas,
Ecocardiograma,
Prueba
de
Esfuerzo,
Electroencefalograma, Tomografía Axial Simple y
Contrastada) para el ejercicio 2026, a fin de cubrir
necesidades de las Unidades Médicas pertenecientes
al
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 267 servicios
Máximo: 666 servicios
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025
11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025
13:00 horas
332
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-20-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición
de
Víveres,
Partida
1
(Alimentos
Perecederos), Partida 2 (Alimentos No Perecederos),
Partida 3 (Pan Y Tortillas), Partida 4 (Jugos y
Concentrados) y Partida 5 (Colaciones) para el
ejercicio 2026, con distribución en las Unidades
Médicas
Hospitalarias
y
Banco
de
Sangre
pertenecientes al Organo De Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado De México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 1,343,441 víveres
Máximo: 3,358,601 víveres
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
15 de diciembre de 2025
12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24 de diciembre de 2025
14:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-21-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición
de
Víveres
correspondiente
al
Presupuesto 2026 para las Guarderías Ordinarias 36,
37, 44, 45 y 47, Pertenecientes al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de
México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 167,295 piezas
Máximo: 418,237 piezas
Visita a las Instalaciones
No habrá visita
Junta de Aclaraciones
17 de diciembre de 2025
10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
23 de diciembre de 2025
15:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-22-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Agua Purificada para las Unidades Médicas
y No Médicas pertenecientes al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Regional Estado de
México Oriente del Instituto Mexicano del Seguro
Social, para el Ejercicio Fiscal 2026.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 29,167 servicios
Máximo: 72,917 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 08 al 12 de Diciembre de
2025
08:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
17 de diciembre de 2025
11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025
10:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-23-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Adquisición
de
Refacciones
y
Accesorios
de
Maquinaria y otros Equipos para las Unidades Médicas
y No Médicas Pertenecientes al Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada regional estado de
México Oriente.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 731 servicios
Máximo: 1826 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 08 al 12 de Diciembre de
2025
08:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
17 de diciembre de 2025
12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025
12:00 horas
Para los eventos N° LA-50-GYR-050GYR028-N-22-2026 y LA-50-GYR-050GYR028-N-23-2026, la entrega
del oficio para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el día 08 de diciembre de 2025 en un
horario de 09:00 (nueve) a 14:00 (catorce) horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales,
ubicado en Autopista México Querétaro, Km.26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Colonia
Tequexquináhuac, Tlalnepantla de Baz, Estado de México C.P. 54020.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-24-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Servicio de Transporte de Bienes de Consumo para
ejercicio 2026” a fin de cubrir las necesidades de las
Unidades Médicas, Hospitalarias y Administrativas
adscritas a este Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente
del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fecha de Publicación en Compras MX
05 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 3,600 servicios
Máximo: 9,000 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 08 al 12 de Diciembre de
2025
08:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
17 de diciembre de 2025
13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025
13:00 horas
Para el evento N° LA-50-GYR-050GYR028-N-24-2026, la entrega del oficio para realizar las visitas a las
instalaciones institucionales será el día 08 de diciembre de 2025 en un horario de 09:00 (nueve) a 15:00
(quince) horas, en el Departamento de Suministro y Control del Abasto, dependiente de la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en Calle Poniente 146, número 825, colonia Industrial Vallejo,
Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JULIO MONTERO PUERTOS
RUBRICA.
(R.- 571722)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 66, 67 y 68 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las
Licitaciones Públicas siguientes; cuyas Convocatorias contienen las bases de participación, las cuales se
encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta
en la Oficina de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Regional Estado de México Oriente ubicada en calle Poniente 146 Número 825, Colonia
Industrial Vallejo, C.P. 02300, Alcaldía Azcapotzalco, Ciudad de México, teléfono: 57 19 42 57, de Lunes a
Viernes; con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-25-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL
PARA
PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION PARA EL
EJERCICIO
2026,
A
FIN
DE
CUBRIR
LAS
NECESIDADES
DEL
ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
Fecha de Publicación en Compras MX
12 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 8,133 servicios Máximo: 20,332 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 16 al 18 de diciembre de 2025 09:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
19 de diciembre de 2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025 15:30 horas
334
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-26-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE HEMODIALISIS
INTERNA PARA EL EJERCICIO 2026, PARA CUBRIR
LAS NECESIDADES DEL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE
Fecha de Publicación en Compras MX
12 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 13,933 servicios Máximo: 34,831 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 16 al 18 de diciembre de 2025 09:00 a 15:00 horas
Junta de Aclaraciones
19 de diciembre de 2025 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025 16:00 horas
Para los eventos N° LA-50-GYR-050GYR028-N-25-2026 y LA-50-GYR-050GYR028-N-26-2026, la entrega
del oficio para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el día 15 de diciembre de 2025 en un
horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Regional Estado de México Oriente, ubicado en calle
Recursos Hidráulicos N° 2, 1er Piso, Colonia La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-27-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO A EQUIPOS DE ELECTRONICA MEDICA
(PARTIDA
1),
ANESTESIA
Y
VAPORIZADORES
(PARTIDA 2) Y A EQUIPOS DE VENTILACION DE
PRESION
Y
VOLUMEN
(PARTIDA
3),
DE
LAS
UNIDADES MEDICAS PERTENECIENTES AL ORGANO
DE
OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA REGIONAL ESTADO DE MEXICO
ORIENTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO
SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
12 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 2,469 servicios Máximo: 6,171 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 16 al 18 de diciembre de 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
19 de diciembre de 2025 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025 17:00 horas
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR028-N-28-2026
Tipo
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
A
PLANTAS
DE
EMERGENCIA,
SUBESTACIONES
ELECTRICAS;
VERIFICACION
ELECTRICA
A
GUARDERIAS;
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO A UPS DE IMAGENOLOGIA DE LAS
UNIDADES
MEDICAS
Y
NO
MEDICAS
PERTENECIENTES AL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
ESTADO DE MEXICO ORIENTE DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha de Publicación en Compras MX
12 de diciembre de 2025
Volumen a Adquirir
Mínimo: 58 servicios Máximo: 143 servicios
Visita a las Instalaciones
Del 16 al 18 de diciembre de 2025 08:00 a 16:00 horas
Junta de Aclaraciones
19 de diciembre de 2025 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025 17:30 horas
Para los eventos N° LA-50-GYR-050GYR028-N-27-2026 y LA-50-GYR-050GYR028-N-28-2026, la entrega
del oficio para realizar las visitas a las instalaciones institucionales será el día 15 de diciembre de 2025 en un
horario de 09:00 (nueve) a 15:00 (quince) horas, en el Departamento de Conservación y Servicios Generales,
ubicado en Autopista México Querétaro, Km.26.5, entronque con Carretera a Lago de Guadalupe, Colonia
Tequexquináhuac, Tlalnepantla de Baz, Estado de México C.P. 54020.
Los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada Licitación, a través del Sistema Electrónico de
Información Pública Gubernamental denominado Compras MX.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. JULIO MONTERO PUERTOS
RUBRICA.
(R.- 571704)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE GINECO-OBSTETRICIA No. 4
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA 6
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 44 45, 46, 47, 48 y 49, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como los artículos 39, 42, 46, 48 y 91 de su
Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional Electrónica, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR036-N-64-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio Médico Integral de Procedimiento de Mínima
Invasión
Volumen a adquirir
72 SERVICIOS MINIMO
173 SERVICIOS MAXIMO
Fecha de publicación en ComprasMX
18/12/2025
Junta de aclaraciones
29/12/2025, 09:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
05/01/2026, 09:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR036-N-65-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio Subrogado de Radioterapia para Patología
Maligna de Mama y Ginecológica
Volumen a adquirir
206 SIMULACIONES MINIMO,
516 SIMULACIONES MAXIMO
3,733 RADIOTERAPIAS MINIMO
9.334 RADIOTERAPIAS MAXIMA
Fecha de publicación en ComprasMX
18/12/2025
Junta de aclaraciones
29/12/2025, 10:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
05/01/2026, 11:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR036-N-66-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Objeto de la Licitación
Servicio de suministro de Gas LP en Tanque estacionario
Volumen a adquirir
290,000 LITROS MINIMO,
580,000 LITROS MAXIMO
Fecha de publicación en ComprasMX
18/12/2025
Junta de aclaraciones
29/12/2025, 11:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
06/01/2026, 09:00 horas.
•
Las bases de convocatoria están disponibles para consulta en el portal: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados
exclusivamente para su consulta en la Oficina de Adquisiciones, primer piso de la Unidad Médica
de Alta Especialidad, Hospital de Ginecología y Obstetricia N° 4 “Luis Castelazo Ayala”, sito en Avenida
Río Magdalena No. 289, 1er piso, Col. Tizapán San Angel C.P. 01090, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad
de México, teléfonos: 55 5550-6060 ext. 28051, de lunes a viernes, con el siguiente horario de 9:00 a
15:00 horas.
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Oficina de Adquisiciones ubicada en el primer piso de la
UMAE Hospital de Ginecología y Obstétrica N° 4 “Luis Castelazo Ayala”, sito en Avenida Río Magdalena
No. 289, 1er piso, Col. Tizapán San Angel C.P. 01090, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
HOSPITAL DE GINECO OBSTETRICIA No. 4
DIRECTOR DE LA UMAE, DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DR. OSCAR MORENO ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 571712)
336
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional y la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de conformidad con
los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción I, II y 68 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y las Políticas, Bases y
Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida
se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de
los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en
Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco,
teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-8-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CEMENTO DE VERTEBROPLASTIA Y SU
KIT DE APLICACION PARA EL PERIODO DEL 01 DE ENERO
AL 30 DE JUNIO DEL 2026.
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados.
Volumen a adquirir
80 piezas
Fecha de publicación en Compras MX
18 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
13 de enero del 2026 08:30 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura
de proposiciones
27 de enero del 2026 09:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-9-2026
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
MEDICO
INTEGRAL DE HEMODIALISIS INTRAMUROS PARA EL
PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 30 DE ABRIL DEL 2026.
Carácter de la Licitación
Internacional.
Volumen a adquirir
4,400 servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
23 de Diciembre del 2025 13:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura
de proposiciones
30 de Diciembre del 2025 12:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-11-2026
Descripción de la licitación
Servicio médico integral de Hemodinamica y Radiologia
Intervencionista para cubrir el periodo de enero a abril del 2026.
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados.
Volumen a adquirir
1 servicio.
Fecha de publicación en Compras MX
18 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
23 de diciembre del 2025 10:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura
de proposiciones
30 de diciembre del 2025 10:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-T-13-2026
Descripción de la licitación
Servicio Médico Integral de Mínima Invasión para cubrir Enero
a Junio del 2026.
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados.
Volumen a adquirir
1 servicio.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
Fecha de publicación en Compras MX
18 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
23 de diciembre del 2025 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura
de proposiciones
30 de diciembre del 2025 11:00 horas.
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-14-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Dosimetría para cubrir Enero a Diciembre del 2026.
Carácter de la Licitación
Nacional.
Volumen a adquirir
6,346 Servicios.
Fecha de publicación en Compras MX
18 de diciembre del 2025.
Junta de aclaraciones
23 de diciembre del 2025 12:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura
de proposiciones
30 de diciembre del 2025 11:30 horas.
Las presentes licitaciones se llevarán a cabo con reducción de plazos de conformidad al tercer párrafo del
Artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 43 de su
Reglamento, autorizada por el Mtro. Luis Medina Maldonado, Cargo: Director Administrativo UMAE Hospital
de Especialidades CMNO Fecha: 02 y 04 de Diciembre del 2025.
GUADALAJARA, JALISCO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 571715)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE PEDIATRIA
DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DE OCCIDENTE, GUADALAJARA JALISCO
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA 12/2025
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el Artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 134, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 33, 35 Fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo
segundo, 43, 44, 45, 46, 47, y 48 Fracción II, 49, 66, 67, 68, y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público (LAASSP), y su Reglamento, convoca a los interesados en participar en las
Licitaciones Públicas correspondientes al ejercicio 2026, de conformidad con lo siguiente:
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR060-N-210-2025
Carácter de la licitación
Pública Nacional
Descripción de la licitación
PARA
CONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS
DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
CON REFACCIONES A EQUIPOS MÉDICOS 2026.
Volumen a adquirir
18 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
11/12/2025
Junta de aclaraciones
17/12/2025 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Apertura de proposiciones
26/12/2025 11:00 horas.
Fallo
31/12/2025 14:00 horas.
•
Los eventos de Licitación se llevarán a cabo en el Edificio de la Unidad Administrativa de la Unidad
Médica de Alta Especialidad, Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional de Occidente,
Guadalajara Jalisco; ubicado en Belisario Domínguez número 735, Colonia Independencia, código postal
44340, Guadalajara, Jalisco.
GUADALAJARA, JAL., A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR
DR. CARLOS FRANCISCO MORENO VALENCIA
RUBRICA.
(R.- 571731)
338
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35 y 39 de su Reglamento y
las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que
la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran
disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la
convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260,
Monterrey, Nuevo León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
(Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-103-2025
Objeto de la Licitación
Consumibles con Equipos en Comodato para los
Programas de Esterilización a Baja Temperatura y
Terapias de Tratamiento de Heridas Ejercicio 2025, para
el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Regional Nuevo León, con un periodo de vigencia que
iniciara al día siguiente del fallo y hasta el 31 de
diciembre de 2025
Volumen a adquirir
Mínimo: 721 piezas
Máximo: 1,072 piezas
Fecha de publicación en ComprasMX
11 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19 de noviembre de 2025, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
28 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
(Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-T-104-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de Consumibles 379 y 500, para el ejercicio
2025.
Volumen a adquirir
Mínimo: 57,504 piezas
Máximo: 63,250 piezas
Fecha de publicación en ComprasMX
11 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas
En su caso, fecha y hora para
realizar la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
28 de noviembre de 2025, a las 13:00 horas
La reducción de plazos de las Licitaciones Públicas previamente descritas, se autorizaron el día 07 de
noviembre de 2025 por la que suscribe.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 11 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. AZHTIRI LIZETH SILVA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571726)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
339
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los
requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
convocante en: Circuito Exterior Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de 8:00 a 16:00 horas y cuya
información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-22-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a plantas potabilizadoras primaria, secundaria y red de agua
potable: incluye la operación de los pozos.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
16/12/2025.
Visita a instalaciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
30/12/2025, 09:00 Horas.
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-23-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento y conservación a Plantas Tratadoras de Aguas Residuales, red general de drenaje;
incluye la operación de cárcamos del AIFA.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
16/12/2025.
Visita a instalaciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
30/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571734)
340
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES, S.A. DE C.V.
DIRECCION DE ADMINISTRACION - SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA A PLAZOS REDUCIDOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Circuito Exterior
Mexiquense, Km. 33, Santa Lucía, Municipio de Zumpango, Estado de México, C.P. 55640, en un horario de
8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación.
Carácter de la Licitación: Electrónica Nacional a Plazos
Reducidos.
Medio de publicación: Compras MX.
No. de Licitación: LA-07-HZI-007HZI999-N-24-2026.
Objeto de la Licitación.
Servicio de limpieza Integral y alturas para el Aeropuerto
Internacional Felipe Angeles, S.A. de C.V.
Volumen a adquirir.
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Publicación en Compras MX.
16/12/2025.
Visita a instalaciones.
17/12/2025, 09:00 Horas.
Junta de Aclaraciones.
18/12/2025, 09:00 Horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
26/12/2025, 09:00 Horas.
Fallo.
30/12/2025, 09:00 Horas.
ZUMPANGO, ESTADO DE MEXICO, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. ELOY RODRIGUEZ MELCHOR
RUBRICA.
(R.- 571738)
007H0M - TREN MAYA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-H0M-
007H0M001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle 27, número 305 X 44 y 50, Colonia
Ampliación Revolución, Mérida, Yucatán, C.P. 97115., 9:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
A
EQUIPOS
ELECTRICOS DE MEDIA TENSION Y DE RESPALDO
PARA LOS INMUEBLES DE TREN MAYA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de Diciembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de Diciembre de 2025 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
30 de Diciembre de 2025 a las 15:00
10 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES EN LA COORD. GRAL. DE RECS. MATS Y SVS. GRALS.
LIC. HEBER ULISES LOBATO CUAMATZI
RUBRICA.
(R.- 571697)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
341
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracciones II,
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CASAT-0043-2025
Descripción del concurso:
Servicio de actualización del software, adquisición de controladores, fuentes de tensión y estaciones de
ingeniería y de operación del sistema del control de la Unidad 1 de la C.T. Puerto Libertad
Fecha de publicación en Micrositio:
15/12/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
19/12/2025, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
23/01/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
23/01/2026, 11:30 hrs
Apertura Económica:
29/01/2026, 12:00 hrs
Fallo:
5/02/2026, 12:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones
cuyos contactos son: El Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/
Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571677)
342
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, 30
fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones
Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0111-2025
Descripción del Concurso:
“Filtros doble canasta para el sistema NSW/P41”
Fecha de Publicación en Micrositio:
15/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
19/12/2025, 12:30 hrs.
Límite para Presentación de Ofertas:
26/1/2026, 12:30 hrs.
Apertura Técnica:
26/1/2026, 13:00 hrs.
Apertura Económica:
4/2/2026, 11:00 hrs.
Fallo:
11/2/2026, 13:00 hrs.
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyo contacto es el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez,
con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México,
teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con correo electrónico: jose.mejias@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el
sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571687)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 55 fracciones
III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de
conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0114-2025
Descripción del concurso:
Adquisición de aceites para la Subgerencia de
Producción Termoeléctrica Norpacífico
Fecha de publicación en Micrositio:
16/12/2025
Aclaración a los documentos del Concurso:
23/12/2025, 13:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
26/1/2026, 10:30 hrs
Apertura Técnica:
26/1/2026, 11:30 hrs
Apertura Económica:
6/02/2026, 12:00 hrs
Fallo:
13/02/2026, 11:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402,
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los
correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la
Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571739)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
343
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE CONTRATACION Y SERVICIOS
COORDINACION DE CONTRATACIONES DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS
GERENCIA DE CONTRATACIONES DE OBRA
CONVOCATORIA AL CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL
NUMERO CFE-0004-CACOA-0014-2025
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en apego a la Disposición 72 de las “Disposiciones Generales en
Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas
Productivas Subsidiarias”, la Gerencia de Contrataciones de Obra, convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional
Número CFE-0004-CACOA-0014-2025, para la contratación del proyecto 352 SLT TRANSFORMACION Y TRANSMISION QUERETARO, ISLA DEL CARMEN,
NUEVA CASAS GRANDES Y LA HUASTECA (QUERETARO POTENCIA BANCO 4 => SUSTITUCION DE EQUIPO EN 115 KV) CLAVE: 2053TVV0001.
Los interesados podrán consultar el Pliego de Requisitos y Registrar su interés en participar a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(Micrositio de Concursos) en la dirección electrónica: http://msc.cfe.mx/aplicaciones/NCFE/concursos.
El procedimiento de contratación se llevará a cabo con la siguiente programación:
Visita al Sitio de los trabajos:
Se efectuará a las 09:00 horas, los días 22 de diciembre de 2025, siendo los puntos de reunión de acuerdo con lo
establecido en el Anexo 3 de la Sección 1 del Pliego de Requisitos.
Sesión de aclaraciones:
07 de enero de 2026
10:00 horas
Los citados actos se llevarán a cabo a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(Micrositio de Concursos)
Presentación de Ofertas y
Apertura de Ofertas Técnicas:
03 de febrero de 2026
10:00 horas
Apertura de Ofertas Económicas:
11 de febrero de 2026
12:00 horas
Acto de Fallo:
20 de febrero de 2026
14:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Contrataciones de Obra de la CFE, con domicilio en Río Mississippi, número 71, 1er Piso,
Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México. El personal de contacto es el C.P. Antonio González Barrascout, Gerente y el
Mtro. Héctor Omar Leal Nava, Jefe de Departamento, con correo electrónico omar.leal@cfe.mx
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
AGENTE CONTRATANTE No. O1A0401
MTRO. HECTOR OMAR LEAL NAVA
RUBRICA.
(R.- 571692)
344
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, inciso c) 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55 fracción II, III
y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y
ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad (en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0115-2025
Suministro de Tableros PCyM, servicio de instalación, pruebas y puesta en servicio de tableros
de protecciones eléctricas para las unidades generadoras 1 a 4 de la C.H. Temascal
Fecha de publicación en Micrositio:
16/12/2025
Sesión de Aclaraciones:
22/12/2025, 11:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
26/1/2026, 9:30 hrs
Apertura Técnica:
26/1/2026, 10:00 hrs
Apertura Económica:
3/2/2026, 11:00 hrs
Fallo
10/2/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE,
a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos son: el Mtro.
José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4,
sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83494,
con los correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener
la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571719)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE
DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE FALLO
En cumplimiento con las disposiciones contenidas en los Capítulos de Compras de los Tratados de Libre
Comercio, el Area Contratante de CFE Coordinación Regional de Producción Norte a través del Departamento
Regional de Abastecimientos, con domicilio en: Ave. Pablo A. González No. 650 Poniente. Colonia San
Jerónimo, Monterrey, Nuevo León, proporciona la información correspondiente al siguiente fallo emitido:
Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio No. CFE-0700-CAAAT-
0009-2025 para la Adquisición e instalación de compresor de aire tipo tornillo rotativo libre de aceite,
con destino para la Central Termoeléctrica Presidente Emilio Portes Gil el concursante ganador es:
ARAMCO CONSULTORIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., con domicilio en Flores Sur número 404 Altos,
Heriberto Kehoe Vicent Centro, Tabasco, Tabasco Código Postal 86030., por un importe de $8,845,600.00
(ocho millones ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor
agregado. El fallo se emitió el día 05 de diciembre del 2025.
ATENTAMENTE
MONTERREY, NUEVO LEON, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571651)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-105463-220-25-1 cuyo objeto es la
“Adquisición de Equipos de Seguridad Industrial: Camiones Contraincendios Todo Terreno y con
Escalera Telescópica”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
18 de diciembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 26 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta
14 de enero de 2026, 10:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
29 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
5 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
6 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
15 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-465-2025.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
346
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1
en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el
cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+ WS5456376477+ic0g@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
neftali.rebollo@pemex.com y carlos.camposr@pemex.com
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA.
CONFORME AL OFICIO DAS-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL
1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO
DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO
EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION
PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571700)
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA PROCESOS INDUSTRIALES,
TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
Petróleos Mexicanos, a través de la Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística,
adscrita a la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y
Logística dependiente de la Subdirección de Abastecimiento de la Dirección de Administración y Servicios,
con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública
del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de
Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento DL-CAT-B-GCTEL-4-105452-221-25-1 cuyo objeto es la
contratación relativa al “Adquisición de Equipos de Seguridad Industrial: Unidad de Presión Vacío.”, de
acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y bases de
contratación.
18 de diciembre de 2025
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
Evento de aclaraciones de dudas hasta
el 26 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de presentación y apertura de propuestas
técnica, comercial y económica hasta 14 de enero
de 2026, 10:00 horas.
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
29 de diciembre de 2025, 10:00 horas.
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
5 de enero de 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
6 de enero de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
15 de enero de 2026, 10:00 horas.
•
El procedimiento cuenta con oficio de reducción de plazos No. PM-DL-SRMCBSO-GSSTPA-462-2025
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los
interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los
participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/
procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Contrataciones
para Transformación Energética y Logística, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23,
fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del
Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de
junio de dos mil veinticinco y su modificación publicada mediante aviso el doce de septiembre de dos mil
veinticinco en el citado medio de comunicación oficial; se hace constar que he delegado o podré delegar
la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien
participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados
Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de
compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI
de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante
el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+ WS5456389147+zvzs@ansmtp.ariba.com, indicando el nombre de la empresa en el
asunto del correo y marcando copia a los siguientes direcciones de correo electrónico:
soraya.suleiman@pemex.com y carlos.camposr@pemex.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
•
La firma del contrato correspondiente se llevará a través de la plataforma de Firma Electrónica Avanzada,
mediante la e.firma vigente que emite el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes
deberán asegurarse de contar con ella oportunamente.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
EMITE:
LIC. LUIS ENRIQUE MORENO HERNANDEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA TRANSFORMACION ENERGETICA Y LOGISTICA
CONFORME AL OFICIO DAS-SA-0795-2025 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2025. EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23, FRACCION III; 27, FRACCION VIII, NUMERAL
1, INCISO D), SUBINCISO II); 232, FRACCION IV Y CUARTO TRANSITORIO DEL ESTATUTO ORGANICO
DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO PETROLEOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL TREINTA DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, EL CUAL ENTRO
EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO Y SU MODIFICACION
PUBLICADA MEDIANTE AVISO EL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO
EN EL CITADO MEDIO DE COMUNICACION OFICIAL
RUBRICA.
(R.- 571701)
348
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
061N96 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-61-N96-
902068972-N-10-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el primer piso de Vicerrectoría de la
Universidad Autónoma de Baja California – Campus Ensenada Carr. Transpeninsular 3917, zona playitas
C.P. 22860. Ensenada, B.C, en el horario de atención de 8:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MOBILIARIO, EQUIPO, BIENES
INFORMATICOS, LICENCIAS Y MATERIALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
17 de Diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
19 de Diciembre de 2025 a las 15:00
5 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA GENERAL DE LA COORDINACION GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MARGARITA GARCIA MIRANDA
RUBRICA.
(R.- 571696)
061N96 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-61-N96-
902068972-N-11-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el tercer piso del edificio anexo a la Rectoría
ubicado en Avenida Alvaro Obregón Sin Número, Colonia Nueva, C.P. 21100, Mexicali, B.C. de Lunes a
Viernes de 08:00 a 16:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION
DE
EQUIPO
DE
COMPUTO,
BIENES INFORMATICOS Y EQUIPO MENOR DE
LABORATORIO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
10 de Diciembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
18 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
22 de Diciembre de 2025 a las 12:00
8 DE DICIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA GENERAL DE LA COORDINACION GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MARGARITA GARCIA MIRANDA
RUBRICA.
(R.- 571698)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
349
INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
DIRECCION ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LICITACION PUBLICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas
Electrónicas números LA-67-012-908033971-N-1-2026 y LA-67-012-908033971-N-2-2026 cuyas Convocatorias que contienen las bases de participación disponibles
para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien en el Departamento de Adquisiciones y Recursos Materiales del Instituto Chihuahuense de
Salud, ubicado en Calle Tercera No. 604, planta baja, Col. Zona Centro, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 01 (614) 439-9900 ext. 21755 y 21857, de 9:00 a 14:00 hrs.,
en días hábiles.
LA-67-012-908033971-N-1-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO INTEGRAL DE VENTILACION MECANICA DOMICILIARIA PARA LOS PACIENTES DEL
HOSPITAL INFANTIL DE ESPECIALIDADES DE CHIHUAHUA DURANTE EL PERIODO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra Net
10/12/2025
Junta de aclaraciones
15/12/2025, 11:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 10:00 horas
LA-67-012-908033971-N-2-2026
Descripción de la licitación
SUMINISTRO DE GASES MEDICINALES Y OXIGENO LIQUIDO Y GASEOSO HOSPITALARIO Y
DOMICILIARIO PARA LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compra Net
10/12/2025
Junta de aclaraciones
15/12/2025, 13:00 horas
Visita a instalaciones
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Presentación y apertura de proposiciones
22/12/2025, 12:00 horas
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 10 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE SALUD
LIC. JOSE RAUL TERRAZAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 571657)
350
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS
SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA: N-3-2025
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica con Reducción de Plazos, No. LA-66-
067-907069992-N-3-2025, cuya convocatoria contiene las bases de participación y disponibles para consulta
en la página de COMPRAS MX, o bien, en el Departamento de Compras y Licitaciones de la UNICACH en el
segundo piso del edificio de Rectoría, con domicilio en 1ª Sur Poniente No. 1460, Col. Centro, C.P. 29000,
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, correo electrónico licitaciones@unicach.mx los días del 18 al 28 de Diciembre del
2025, de lunes a viernes en días hábiles, de 8:00 a 16:00 hrs.
Licitación Pública Nacional Electrónica con Reducción de Plazos, No. LA-66-067-907069992-N-3-2025
Descripción de la Licitación
Adquisición correspondiente a las partidas: Bienes Informáticos,
Mobiliario, y Equipo Médico y de Laboratorio
Volumen a adquirir
Se detallan en la convocatoria
Fecha de publicación
en COMPRAS MX
18/12/2025
Junta de Aclaraciones
22/12/2025
09:00 hrs.
En COMPRAS MX
Sala de Juntas de la Secretaría de Administración y
Finanzas; ubicada en el segundo piso del edificio de
Rectoría, con domicilio en 1ª Sur Poniente No. 1460,
Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Presentación y apertura
de proposiciones
29/12/2025
09:00 hrs.
Fallo
30/12/2025
12:00 hrs.
TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DR. LUIS ALBERTO GARCIA CRUZ
RUBRICA.
(R.- 571740)
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA SIERRA HIDALGUENSE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas
descritas al final de este párrafo, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación las cuales se
encuentran
disponibles
para
consulta
y
obtención
gratuita
en
Internet:
https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/ o bien en: Carretera México – Tampico, Km. 100, Tramo Pachuca – Huejutla, Zacualtipán de
Angeles, Hidalgo, C.P. 43200, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 10:00 horas a
17:00 horas.
Licitación Pública de Carácter Nacional LA-72-054-913063992-N-3-2025
Descripción de la licitación
541001 Vehículos y Equipo Terrestre
Volumen a adquirir
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
15 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
19 de diciembre de 2025; 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025; 10:00 hrs.
L Licitación Pública de Carácter Nacional LA-72-054-913063992-N-4-2025
Descripción de la licitación
515001 Bienes Informáticos
Volumen a adquirir
Se determina en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
15 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
19 de diciembre de 2025; 12:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de diciembre de 2025; 12:00 hrs.
ZACUALTIPAN DE ANGELES, HIDALGO, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA SIERRA HIDALGUENSE
ING. BEDER RODRIGUEZ VILLEGAS
RUBRICA.
(R.- 571691)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
081028 - UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-81-028-
922055992-N-21-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
RENOVACION DEL PARQUE VEHICULAR DE
LA UTEQ
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
22 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
24 de Diciembre de 2025 a las 10:00
12 DE DICIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
JOSE ALFREDO JIMENEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571688)
INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-83-W19-924037999-N-16-2025, la cual
se llevará a cabo de forma electrónica en la Plataforma “COMPRAS MX”
La convocatoria a la licitación y sus anexos se encuentran disponibles para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; o bien en las oficinas de la convocante en: Sierra Leona No. 101,
colonia Lomas Tercera Sección, C. P. 78216, San Luis Potosí, San Luis Potosí, teléfono: 444 825 23 00
ext. 8121 y fax 444 825 28 59, de Lunes a Viernes de las 8:00 a las 14:00 hrs.
Descripción de la licitación
INFRAESTRUCTURA INTELIGENTE PARA LA INNOVACION Y
SUTENTABILIDAD EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
DE SAN LUIS POTOSI, EN RANCHO NUEVO, SOLEDAD DE
GRACIANO SANCHEZ, S.L.P.
Volumen de licitación
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación
en COMPRAS MX
18/12/2025
Junta de aclaraciones
22/12/2025 14:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá Visita
Presentación y apertura
de proposiciones
29/12/2025 11:00 horas
SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI, A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL Y PRESIDENTA HONORARIA DEL COMITE DE ADQUISICIONES
DEL INSTITUTO ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA FISCA EDUCATIVA (I.E.I.F.E.)
LIC. MARTHA ALICIA MARTINEZ PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 571695)
352
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DEL MUNICIPIO DE AHOME
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 001
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su art. 134, y de conformidad
con el artículo 30 la ley de adquisiciones, arrendamientos y Servicios Del Sector Público, y demás
disposiciones administrativas vigentes en la materia, La Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio
de Ahome, (JAPAMA) convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter Nacional, de
conformidad con lo siguiente:
Procedimiento
Junta de aclaraciones
Presentación y apertura
de proposiciones
JAP-PRODDER-RM-ADQ-CLORO-CPN-26-01
26/12/2025, 11:00 Hrs.
02/01/2026, 11:00 Hrs.
Descripción general de la obra
Inicio de
contrato
Plazo de
Entrega
Adquisición de 156,004 kilogramos de cloro gas, en contenedores de 907 kg y
adquisición de 60,112 kilogramos de cloro gas, en cilindros de 68 kg. acciones 1
y 2 del prodder 2025.
12/01/2026
65 días
naturales
La junta de aclaraciones se llevará a cabo; En la planta José Hernández Terán, ubicada en Agustina Ramírez
y dren Mochicahui, En la Gerencia Técnica y de Operación de JAPAMA, en los Mochis Sinaloa.
Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles sólo en Internet: https://upcp-compranet.buen
gobierno.gob.mx/. Los actos de presentación de proposiciones y apertura de propuestas técnicas y
económicas se efectuarán en la sala Audiovisual de la planta potabilizadora” Comisión del Río Fuerte” cita al
pie del cerro de la memoria en los Mochis Sinaloa.
La fecha de la publicación de la convocatoria a la licitación en compranet será el día 16 de diciembre de 2025.
LOS MOCHIS, SINALOA, A 16 DE DICIEMBRE DE 2025.
GERENTE GENERAL
ING. EMMANUEL HIGUERA TERRAZA
RUBRICA.
(R.- 571702)
090Z16 - SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-90-Z16-
931048968-N-1-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MOBILIARIO, VEHICULOS Y
EQUIPOS DIVERSOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
28 de Noviembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
9 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No Aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
16 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
19 de Diciembre de 2025 a las 12:00
27 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
JOSE FERNANDO ROJAS ZAVALA
RUBRICA.
(R.- 571699)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
353
MUNICIPIO DE ZACATECAS
DEPARTAMENTO DE LICITACIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL A PLAZOS RECORTADOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA 003
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional, cuya Convocatoria contiene las bases de participación
que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien en:
Calzada Héroes de Chapultepec No. 1110, Colonia Lázaro Cárdenas, C.P. 98040, Zacatecas, Zacatecas,
teléfono: 492 92 3 94 21 extensión 255, de lunes a viernes de las 09:00 a 14:30 hrs.
No. De Licitación
LO-832056994-N-3-2025.
Descripción de la licitación
Pavimentación con Concreto Asfáltico de Calle Juan de
Tolosa, Fraccionamiento Conquistadores, Zacatecas, Zac.
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
18 de diciembre de 2025.
Visita al lugar de los trabajos
22 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas.
Junta de aclaraciones
23 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
29 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas.
ZACATECAS, ZAC., A 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZACATECAS
LIC. MIGUEL ANGEL VARELA PINEDO
RUBRICA.
DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
Y OBRA PUBLICA
M. EN C. LUIS FERNANDO MALDONADO MORENO
RUBRICA.
(R.- 571694)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
354
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de México, con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 208/2025-III, promovido por Jacinto Esquivel Ruperto, en su carácter de presidente
de Pozo de Riego del Terraplén, Asociación Civil, contra actos del Director General de la Comisión Nacional
del Agua y Otras Autoridades; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Intier Automotive
Interiors de Saltillo, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberán
comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupan este juzgado, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente
emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, México; 28 de noviembre 2025.
Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México
José Antonio Ruiz Rosales
Rúbrica.
(R.- 570375)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo
en el Estado de México, con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 967/2025-II-B, promovido por Mayra de Guadalupe Vázquez Aguilera, contra actos
de la Junta Especial Número Uno de la Local Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México;
se emitió un acuerdo para hacer saber a la moral tercera interesada Antartica Servicios, Sociedad Anónima de
Capital Variable y/o Antartico Comercializadora Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro del plazo
de treinta días, siguientes deberá comparecer por conducto de quien legalmente lo represente, debidamente
identificada a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan,
Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser
debidamente emplazada al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Erik Roberto Frías Guerrero
Rúbrica.
(R.- 570377)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
355
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 385/2024, promovido por ANGELICA DE LA LUZ DIAZ, por conducto de sus
apoderados RENATTA JARDON CASTAÑEDA y LUIS GONZALO BOTELLO ORTIZ, contra el acto de la Juez
de Distrito adscrita al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México, con
sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de doce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en el
expediente 173/2023; se emitió un acuerdo para hacer saber a las terceras interesadas SI OCEAN SERVICE,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
EN SEGURIDAD PRIVADA SEPSISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del
término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer
debidamente identificado a las instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, 2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para
ser notificado y emplazado al juicio de amparo de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos
Licenciada Sandra Coral Sánchez Bárcenas
Rúbrica.
(R.- 570700)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 657/2025, promovido por Elena Saraí Cruz Jiménez, por conducto de su apoderado
José Luis Gutiérrez Valdez, contra actos del Primer Tribunal Laboral de la Región Judicial de Toluca, con
residencia en Xonacatlán, Estado de México y otra autoridad; se emitió un acuerdo para hacer saber a la
tercero interesada Escuela Latinoamericana de Educación en Salud Integrativa, Sociedad Civil, por conducto
de quien legalmente la represente; que dentro de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente
identificado en las instalaciones que ocupa este juzgado, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número
104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México; 31 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa,
Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Licenciado Valdemar González Huerta
Rúbrica.
(R.- 570702)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Transportadora Alger, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio laboral 596/2024, promovido por
Víctor Theurel Vez, por su propio derecho, en donde en esencia, reclama indemnización constitucional, así
como el pago de diversas prestaciones del despido, del que dice, fue objeto. Se ordenó emplazar al
demandado por medio de edictos que serán publicados dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro,
en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico diario de mayor circulación nacional, en un periódico
local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo, en la página de internet de la Dirección General de
Gestión Judicial y en el boletín judicial de este Tribunal Laboral, haciéndole saber que deberá presentarse
ante este tribunal, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, por propio derecho o por conducto de su apoderado, para que en su caso, de conformidad con lo
356
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
dispuesto en el artículo 873-A de la Ley Federal del Trabajo, requiérasele para que, dentro del plazo de quince
días hábiles, dé contestación a la demanda, ofrezca pruebas, pudiendo objetar las de la parte actora,
apercibida que, de no hacerlo, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que
sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y, en su caso, a
formular reconvención.
Asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la sede de este Tribunal, esto
es, la ciudad de Cancún, Quintana Roo, apercibida que, de no hacerlo, las notificaciones personales se
realizarán por boletín. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 18 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 571156)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 1830/2022, promovido por EZEQUIEL MORALES GARCIA, por conducto de
su apoderado IRVING DANIEL RIOS RIVERO, contra el acto del Juez del Primer Tribunal Laboral de la
Región Judicial de Ecatepec, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, consistente en la
sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente 314/2021; se emitió un
acuerdo para hacer saber a la tercera interesada VIDANTA ADMINISTRATIVOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que dentro del término de treinta días contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, deberá comparecer debidamente identificado a las
instalaciones que ocupan este Tribunal Colegiado, sitio en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
2do piso,Torre D, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, Codigo Postal 50010, para ser notificado y emplazado al
juicio de amparo de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario de Tribunal
Licenciada Sandra Coral Sanchez Barcenas
Rúbrica.
(R.- 570704)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
EDICTO
Emplazamiento a: Saniplus Servicios Integrales de Limpieza y Mantenimiento, Sociedad Anónima de
Capital Variable y Vibes Imperial, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Se le hace saber que en este órgano jurisdiccional se tramita el juicio ordinario 13/2025 promovido por
Oralia Torres Ruiz, en donde le reclama la indemnización constitucional y diversas prestaciones legales
derivadas de un despido injustificado. Se ordenó emplazarlos por medio de edictos que serán publicados dos
veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de
mayor circulación en la República y en un periódico local de amplia circulación del Estado de Quintana Roo,
haciéndoles saber que deberán presentarse ante este tribunal, dentro del término de quince días, contados a
partir del día siguiente al de la última publicación, para hacer valer lo que a su derecho convenga, apercibidos
que de no realizar manifestación alguna, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, por
perdido su derecho a ofrecer pruebas y a objetar las pruebas de la contraparte. Asimismo, deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia de este Tribunal, apercibida que, de no
hacerlo, las notificaciones personales se realizarán por boletín laboral. Doy fe.
Cancún, Quintana Roo, 14 de noviembre de 2025.
Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún
Mireya Ortiz Landaverde
Rúbrica.
(R.- 571158)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 509/2025
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 509/2025.
QUEJOSA: NEW WAVE ENTERTAINMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE
CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA
NINEL HERRERA CONDE, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NINEL CONDE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de veintitrés de octubre del año en curso, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada Ninel Herrera
Conde, también conocida como Ninel Conde, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se
publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber a
la tercera interesada que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al
de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C.
509/2025, promovido por New Wave Entertainment, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital
Variable, por conducto de su apoderado, contra el acto que reclama de la Juez Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el
veinticinco de julio de dos mil veinticinco, en el expediente 235/2023, lo que se hace de su conocimiento, para
los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 570981)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1261/2025-II, promovido por Grupo RJC Sociedad Anónima y de Capital Variable,
contra actos del Juez de Distrito en Materia Mercantil Federal, con residencia en Toluca, Estado de México, se
emitió un acuerdo para hacer saber a los terceros interesados PI Motors, Sociedad Anónima Promotora
De Inversión de Capital Variable y Ghazi Nabih El Kantar, que dentro de los treinta días siguientes deberán
comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, segundo piso, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser
debidamente emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Por Acuerdo del Juez, firma la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Firma la Secretaria
Lic. Maricela Carbajal Piña
Rúbrica.
(R.- 571656)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
358
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.-613/2025, promovido por Juan González González,
por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, consistente en la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el
toca 729/2025/1; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las
investigaciones para localizar algún domicilio de las terceras interesadas Gestión Inmobiliaria de
Proyectos y Soluciones, Sociedad Anónima de Capital Variable e Inmobiliaria GEPS, Sociedad
Anónima de Capital Variable, para emplazarlas al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, se ordena
emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de la tercera interesada
antes mencionada, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus
anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a
partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal
Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de
la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2025.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Carlos Axel Salazar Gómez
Rúbrica.
(R.- 571290)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1438/2025
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el
juicio de amparo 1438/2025, promovido por el Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, por
conducto de sus apoderados Jorge Oropeza Rodríguez y Linda Flor Sánchez Villa, contra los actos de la
Junta Especial "I", antes número Diecisiete, de la Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de
México, en el juicio laboral 22/2017; sumario constitucional en el que con fundamento en los numerales 27,
fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 209, párrafo segundo
del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la ley en comento, por
auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado José
Luis Medina Cervantes, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en
el Diario Oficial de la Federación, a costa de la parte quejosa, en el entendido que el referido tercero
interesado deberá comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de
la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarla.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
Ciudad de México, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Raúl Ortiz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 571321)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche,
con residencia en San Francisco de Campeche
Declaratoria de Abandono 15/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
El presente edicto se publicará en una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico
de circulación nacional, para hacerle saber al interesado -persona que pudiera ser propietario- de un
teléfono celular de color negro de la marca CNYX modelo XYN306 y un teléfono de la marca Iphone,
color blanco con gris. que en el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia
en San Francisco de Campeche, se tramita el expediente de declaratoria de abandono de bienes 15/2025,
con motivo de la solicitud presentada por el fiscal, derivado de la carpeta de investigación
FED/CAMP/CAMP/0000363/2020, por el hecho que la ley señala como delito de ROBO DE
AUTOTRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 376 Ter, del Código Penal Federal, por lo cual
se le debe notificar lo siguiente:
Luego, como lo menciona el fiscal en el oficio que al efecto se provee, al no contar con información
respecto a la ubicación y/o domicilio donde pueda ser notificada la parte interesada de manera
personal, a efecto de deducir derechos sobre el bien del que solicita la declaratoria de abandono; por tanto,
con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se fijan las
NUEVE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS, para que
tenga verificativo la audiencia de declaración de abandono de bienes, misma que se llevará a cabo en la
sala de audiencias uno3 de este Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en San Francisco de
Campeche, ubicado en Avenida Patricio Trueba número 245, Colonia San Rafael, código postal 24090,
teléfono (981) 127-38-19, extensiones 1056, 1057 y 1061, así como el correo electrónico institucional
cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx.
De manera que, como lo dispone el numeral 82, fracción III de la citada ley adjetiva penal, se ordena la
notificación de la persona a la que le revista el carácter de interesada por medio de edictos, los cuales
correrán a costa de la fiscalía federal, mismos que deberán publicarse por una ocasión en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional (REFORMA”, “EL UNIVERSAL”, “EXCÉLSIOR”,
“LA JORNADA”, o “EL SOL DE MÉXICO”).
(…)
Por otra parte, se le indica a las partes que de ser su interés intervenir a la presente diligencia a través del
método de videoconferencia; deberán de hacerlo mediante la aplicación Cisco Webex Meeting, la cual
puede ser obtenida desde playstore para dispositivos móviles o bien para computadora en la página oficial
https://www.webex.com/es/downloads.html; con el número de identificación: (ID) 2496-838-3746; lo anterior,
conforme a lo establecido en el artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del
nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.
_______________
3 Audiencia que se establece hasta esa fecha, tomando en consideración el tiempo necesario para que la
fiscalía recoja los edictos y los publique.
360
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
En ese contexto, se les precisa que el enlace vía remota se realizará sesenta minutos antes de la hora
indicada para la celebración de la audiencia; ya que se efectuarán las pruebas de enlace pertinentes por el
técnico de videograbación y auxiliar de sala de la adscripción, este último con quien deberán exhibir los
documentos originales con los que acrediten su identidad o personalidad según corresponda (cédula
profesional de licenciados en derecho, poder notarial, credencial de elector, etcétera); además, deben remitir
-al correo cjpf_campeche@correo.cjf.gob.mx y dentro del plazo precisado con antelación- debidamente
requisitados los documentos relativos a la individualización (mismos que se ordenan adjuntar al
momento de la notificación del presente proveído).
Y en caso de imposibilidad, se requiere para que previo y con la anticipación debida a la audiencia, se
comuniquen al número telefónico (981) 127-38-19, extensiones 1062 y 1068, para coordinación con el
técnico de videograbación.
En el entendido que, de no contar con las herramientas necesarias, deberán acudir físicamente a la
celebración de la audiencia y presentarse sesenta minutos antes de la hora y fecha fijadas ante este
Centro de Justicia.
Finalmente, se apercibe a las partes e intervinientes que en caso de incumplir con el mandato
impuesto, se les podrá imponer multa de veinte veces el valor diario vigente de la unidad de medida y
actualización vigente, de conformidad con el artículo 104, fracción II, inciso b) del Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Atentamente
San Francisco de Campeche, Campeche; 27 de noviembre de 2025.
(Con firma digital de conformidad con el artículo 83 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, adscrito al Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, en funciones de Juez de Control
Ariel Alberto Mora Novelo
(R.- 571652)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado:
Jesús Mendoza Negrón.
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 269/2024-VIII, promovido por el Constructora
Makro, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Juan Montoya García,
contra actos de la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
con sede en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos
reclamados la falta de emplazamiento al juicio, seguido bajo expediente número 411/2019, y todas las
actuaciones dictadas dentro del mismo, incluyendo en su caso, el laudo dictado, incidente de liquidación,
requerimiento de pago, orden de embargo; juicio constitucional en el cual se ordenó emplazar por EDICTOS al
tercero interesado Jesús Mendoza Negrón, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días
contados al siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones,
aún las de carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del
artículo 27, fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de
este órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para
correrle traslado; así como que se señalaron las once horas con treinta minutos del siete de enero de dos
mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 03 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Isaac Fabela León
Rúbrica.
(R.- 571549)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Décimo de Distrito
Chilpancingo de Los Bravo, Gro.
EDICTOS.
En los autos del Juicio de Amparo número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano,
contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los
Bravo, y otra autoridad, la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Chilpancingo,
(Paseo Alejandro Cervantes Delgado, número doscientos sesenta y ocho, colonia Hermenegildo Galeana),
ordenó que se publicara el siguiente edicto que a la letra dice:
Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Se hace del conocimiento de los terceros interesados 1) Marcial Pacheco Sánchez. 2) Antonia Guadalupe
Torres Vázquez. 3) Crisanto Rosas Otero. 4) Raúl Baltazar Heredia. 5) Lizeth Sánchez Cuevas. 6) Víctor
Antonio Rendón Andraca. 7) Yolanda Aguirre Labastida. 8) Imelda Miranda Román. 9) Oscar Antonio Godoy.
10) Adriana Texta Rivera. 11) Antonio Gatica Ramírez. 12) César Hernández Jacinto. 13) Eduardo Molina
Lara. 14) Florencio Navarrete Mendoza. 15) Luciano Baños Candela. 16) Hugo de Jesús Gallardo Marban.
17) Javier Rendón Andraca. 18) Jorge Alberto Molina Lara. 19) José Ignacio Morales Díaz. 20) José Iván
Tavira Padilla. 21) Juan Carlos Recamier Catalán. 22) Leonel Patiño Santana. 23) Maximino Patiño Beltrán.
24) María del Sol Patiño Santana. 25) Natali Texta Rivera. 26) Oscar Mendoza Moctezuma. 27) Roció
Angélica Gómez Díaz. 28) Rosa Isela Gil Neri. 29) Sandra Mónica Preciado Medina. 30) Ulises Nava Astudillo.
31) María Sendy Sotelo. 32) Edelmira Neri Mazacada. 33) Octavio García Castrejón. 34) Álvaro Santos Alday.
35) Lorena Rosas Romero, que en términos del artículo 5, Fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, dentro
del Juicio de Amparo Indirecto número 167/2025, promovido por Ezequiel Villavicencio Altamirano, contra
actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil y Oral Mercantil del Distrito Judicial de Los
Bravo, y otra autoridad,, expediente que corresponde al índice de este Juzgado Décimo de Distrito en el
Estado de Guerrero, con residencia oficial en la Ciudad de Chilpancingo de Los Bravo; por tanto, se le hace
saber que deberá presentarse ante éste Juzgado Federal a deducir sus derechos dentro de un término de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, apercibido que
de no comparecer dentro del lapso indicado, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, le
surtirán efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano de control constitucional,
asimismo que se encuentra señalada para las once horas con cuarenta minutos del treinta de diciembre de
dos mil veinticinco, la audiencia constitucional en el juicio aludido.
Atentamente
Chilpancingo de Los Bravo, Gro., octubre 23, de 2025.
La Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado
Lic. Ma. Agripina Josefina López Tapia
Rúbrica.
(R.- 570931)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
362
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 587/2025 del orden del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia
Penal en la Ciudad de México, promovido por Heladio Elías Ramírez Pineda, Director General Jurídico
de la Auditoría Superior de la Federación, contra el acto reclamado consistente en “la autorización del no
ejercicio de la acción penal contenida en el oficio FGR-FECOC-FEIDCSAJ-842-2024, por el cual se determinó
que opera la figura de la prescripción de la acción penal dictada en la averiguación previa
AP/PGR/UEIDCSPCAJ/SP/M-VI/276/2014”, mediante proveído de veintiséis de noviembre del año en curso,
se ordenó el emplazamiento de Fernando Delgado Aristi, quien tiene el carácter de tercero interesado; en ese
sentido, se le hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de
treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copias
simples de la demanda de amparo, en la actuaría de este juzgado.
Si pasado este plazo no comparece, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones
se le realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a dos de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Liliana Carrizal Guerra
Rúbrica.
(R.- 571658)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
SE NOTIFICA al PROPIETARIO, REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN TENGA DERECHOS O
INTERÉS JURÍDICO, que en fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro en autos de la carpeta de
investigación FED/FEMDO/FEIDCS-SIN/0000818/2024 se decretó aseguramiento del siguiente numerario:
•
$1,400,000.00 (un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N)
Notificación realizada de conformidad con lo previsto por los artículos 82 fracción III y último párrafo, y 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, apercibidos de que se abstengan de ejercer actos de
dominio sobre los bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término
de noventa días naturales siguientes al de la notificación, causará ABANDONO A FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL, asimismo se le informa que en las oficinas que ocupan esta Representación Social
de la Federación, sito Avenida Paseo de la Reforma número 75, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc,
C.P. 06300, Ciudad de México, podrán imponerse de las constancias conducentes al citado aseguramiento.
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección”
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula A-IV-1 FEIDCS
Ciudad de México
Lic. Adriana Fabiola Zazueta Hernández
Rúbrica.
(R.- 571085)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
363
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Hidalgo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de las diversas carpetas de investigación, de las cuales
se decretó el aseguramiento ministerial de los diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales; 40 y
41 del Código Penal Federal; 1, 2, 3, 82, 89, 131, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 3,
5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; 4, 6, 7
y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y el Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal
General de la Republica; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios,
representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguientes bienes
afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- .- Carpeta de Investigación
FED/HGO/TULA/0002015/2025, Vehículo Marca Ford, clase camioneta, tipo Chasis cabina, modelo F-350,
color rojo, con placas de circulación HJ-03-013 del Estado de Hidalgo, con Número de Serie AC3JHJ68107
correspondiendo a un vehículo de ORIGEN NACIONAL y un AÑO MODELO 1990, por ser instrumento del
delito investigado. -----------Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se
aperciba para que se abstengan de ejercer actos de "Dominio" sobre dichos bienes y de no manifestar lo que
a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causaran "ABANDONO" a favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto al
artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el oficio Circular C/002/2019 emitido por el
Fiscal General de la República, haciendo del conocimiento que los bienes referidos se encuentran a
disposición jurídica y material del Fiscal Federal en el estado de Hidalgo, con domicilio Carretera México-
Pachuca, Km. 84.5, colonia Sector Primario, Pachuca de Soto, Hidalgo, CP 42080.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 30 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Hidalgo
Jose Guadalupe Franco Escobar
Rúbrica.
(R.- 571087)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chihuahua
Despacho del C Fiscal
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
- - - En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de
investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en
los artículos 16, 21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41
del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción
1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico;
se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o
personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, del siguiente bien, mismo que se encuentra
relacionado con: la Carpeta de Investigación FED/CHIH/CHIH/0000205/2025, donde se decretó el
aseguramiento de UN VEHÍCULO, TRACTO CAMION COLOR BLANCO CON UNA FRANJA AZUL,
MARCA KENWORTH, CON NUMERO DE SERIE 3WKDDBOX99F623766, TIPO PIPA CON PLACA
TRASERA 85-AE-4B EL CUAL CONTENIA 18,141000 LITROS DE HIDROCARBURO, por ser considerado
instrumento del delito investigado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes
causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del
Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el estado de Chihuahua, con domicilio en Av. Abraham Lincoln 820, fraccionamiento la playa,
CP. 32310, Ciudad Juárez, Chihuahua. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
A diez de noviembre de dos mil veinticinco.
El Fiscal Federal en el Estado de Chihuahua
Mtro. Ramón Ernesto Badillo Aguilar
Rúbrica.
(R.- 571094)
364
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 25 de junio de 2024 dos mil veinticuatro, en la carpeta de
investigación FED/FEMDH/FEIDT-MOR/0001136/2022; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102
apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código
Nacional de Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General
de la República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la
República, se notifica a través del presente edicto al C. ELPIDIO MENDIA SALVADOR, a efecto de hacerle
del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de
TORTURA, previsto en el numeral 29 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y
Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada
en el artículo 327 fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta
de investigación FED/FEMDH/FEIDT-MOR/0001136/2022.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que ELPIDIO MENDIA SALVADOR, cuenta con el
término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante
el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre
de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio
Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que
se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 571653)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 21 de junio de 2024, en la carpeta de investigación
FED/FEMDH/FEIDT-CHIS/0000562/2019 con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11 fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto al C. CARLOS DANIEL GARCÍA CAMPOS a efecto de hacerle del
conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de
TORTURA, previsto en el numeral 3 y sancionado en el diverso 4, ambos de la Ley Federal para Prevenir y
Sancionar la Tortura; vigente de conformidad con el párrafo tercero del Segundo Transitorio de la Ley General
para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; ello, en
virtud de que se actualizan las hipótesis contempladas en el artículo 327 fracción I del Código Nacional de
Procedimientos Penales, resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-
CHIS/0000562/2019.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que el C. CARLOS DANIEL GARCÍA CAMPOS cuenta
con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución
ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y
conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/2016, publicado el 21 de
octubre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del
Transitorio Cuarto de la Ley de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores
públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 571655)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACION POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto a: se notifica a través del presente edicto a QUIEN RESULTE RESPONSABLE Y/O
A LOS CC. PEDRO TOVAR PASCUAL, JUAN CARLOS PÉREZ BARRANCO, COMO POSIBLES
PROPIETARIOS, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describen: 1.- Carpeta
de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000660/2019, iniciada por el delito de Ataques a las Vías Generales de
Comunicación previsto y sancionado por el articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales
de Comunicación; en la cual el 01 de julio de 2019, se decretó el aseguramiento de: Un vehiculo tipo
camión de la marca dina, modelo 1981, color blanco, con placas de circulación SM-27-147 particulares del
estado de Puebla, con número de serie dina: 8104135B1, de procedencia Nacional, por ser instrumento
del delito investigado. Se notifica a través del presente edicto, al C. MIGUEL ANGEL VÁZQUEZ
BARRANCO Y/O VILIULFO PÉREZ GONZALEZ, Y /O QUIEN O QUIENES RESULTEN SER
PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES O PERSONAS CON INTERÉS LEGAL Y/O QUIENES
ACREDITEN LA PROPIEDAD, del siguiente bien afecto a la indagatoria que a continuación se describe:
2.- Carpeta de Investigación FED/CHIS/TGZ/0000596/2025, iniciada por el hecho que la Ley señala como
delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 62, del
Código Penal Federal, en la cual el día 27 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de: Un Camión
torton con chasis marca Volvo, modelo VNL 64T, tipo redilas, color rojo, con placas de circulación XE-8154C
particulares del estado de Tlaxcala, con número de identificación vehicular 4NC9TJ88N261451, modelo 2008,
por ser instrumento del delito investigado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en caso de no comparecer
para la debida acreditación de los artefactos bélicos, de conformidad con el artículo 231 del Condigo Nacional
de Procedimientos Penales, de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días
naturales siguientes al de la notificación, se procederá a su destino final, según corresponda, haciendo del
conocimiento que los referidos artefactos bélicos se encuentran a disposición jurídica y material del agente
del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía Federal en el Estado de Chiapas, con domicilio en
libramiento sur poniente 2069, colonia Belén, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 30 de octubre del 2025.
El Fiscal Federal en el Estado de Chiapas
Dr. Felipe Neri León Aragón
Rúbrica.
(R.- 571088)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/MICH/MLM/0001581/2024, iniciada por el delito
de contra la salud, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, en la cual el
07 agosto de 2024, se decretó el aseguramiento del siguiente inmueble: 1.- UBICADO SOBRE LA CALLE
SAVILA ESQUINA CON TUNA # 172, COLONIA NOPALERA, CÓDIGO POSTAL 58820, HUANDACAREO,
MICHOACÁN, COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.995134 – 101.287883, EL CUAL ES INSTRUMENTO
DEL DELITO INVESTIGADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Fiscalía
Federal en el Estado Michoacán de Ocampo, con domicilio en calle Batalla Monte de las Cruces, número 65,
colonia Lomas de Hidalgo, Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo.
Atentamente
Morelia, Michoacán; a 28 de octubre de 2025.
Fiscal Federal en el Estado de Michoacán de Ocampo de la Fiscalía General de la República
actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, Primer Párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo Segundo, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Mtro. Ramón E. Guillén Llarena
Rúbrica.
(R.- 571090)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos,
Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos
EDICTO
Se notifica a quien sea propietario, poseedor, representante legal y/o quien tenga interés jurídico, que el
26 de mayo de 2025, se dictó acuerdo de aseguramiento dentro de la carpeta de investigación
FED/FEMDO/FEIDMHDARV-CHIS/0000465/2025, respecto de los siguientes bienes: 1) Inmueble ubicado en
calle vecinal, ranchería Vicente Guerrero. Municipio de Reforma, estado de Chiapas, C.P. 29507, sin número
visible. 2) Camioneta marca Ford F-350, Tipo Chasis- Cabina, color blanco, placas CZ-6923-C del estado de
Chiapas, NIV 1FDEF3G6XCEA22896, modelo 2012, 3) Camioneta marca Chevrolet, tipo chasis - cabina, color
blanco, placas CY-5007-E del estado de Chiapas, NIV 3GB3C9CGXDG128270, año modelo 2013,
4) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color azul, placas CY- 4834-E del estado de chiapas, NIV
3WKAD40X1EF804981, año modelo 2014, 5) Camioneta marca Dodge Ram, tipo chasis- cabina, color blanco,
placas DB-2083-B del estado de Chiapas, con NIV 3C7WRAKTXLG240592, modelo 2020. 6) Camioneta
marca Dodge Ram, tipo chasis- cabina, color blanco, placas VS-1265-B del estado de Tabasco, con NIV
3D6WN5ETXBG615479, año modelo 2011, 7) Tractocamión marca Kenworth, tipo quinta rueda, color blanco,
placas CZ-2461-E del estado de Chiapas, NIV 3WKZD40X7MF520057, 8) Semirremolque marca Athsa tipo
tanque color blanco, sin placas de circulación. NIV 3GCEK13M58G139200, año modelo 2009, 9) Camión
marca Chevrolet, tipo chasis- cabina, color blanco, placas CZ-5525-F del estado de Chiapas, con NIV
3GBJ6H1C47M115481, 10) Camioneta marca Ford F-450, tipo chasis- cabina, color blanco, placas LD-14-003
del estado de México, NIV 3FEMF46S49MA14422, año modelo 2009, 11) Tractocamión marca Freightliner,
tipo quinta rueda, color verde, placas 92-AK-6W del servicio público federal, NIV 1FUJA6CG25LU53791, año
modelo 2005, 12) Camión marca Ford F-700, tipo chasis- cabina, color blanco, placas CX-0350-E del estado
de Chiapas con NIV 1FDXF7089VVA06297, año modelo 1997. Por lo que se ordena su publicación mediante
edicto, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, con un intervalo de diez
días entre cada publicación. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenarlo ó ejercer
cualquier acto de dominio y que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa
días naturales siguientes al de la notificación, ante el agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a
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DIARIO OFICIAL
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la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos en Materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y
Robo de Vehículos, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 75, primer Piso, Colonia Guerrero,
Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, los bienes mencionados, causará
ABANDONO a favor del GOBIERNO FEDERAL, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 131 y 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales; toda vez que existen indicios de que representan el producto
y/o instrumento de actividades ilícitas, contempladas en leyes federales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C Ú M P L A S E- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atentamente
“Sufragio Efectivo. No Reelección.”
Ciudad de México a 20 de octubre de 2025.
Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Fiscalía Especial en Investigación
de Delitos en Materia de Hidrocarburos, Derechos de Autor, Asalto y Robo de Vehículos
Lic. Martín Cruz Miranda
Rúbrica.
(R.- 571092)
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento al acuerdo dictado el 15 de octubre de 2025 dos mil veinticinco, en la carpeta de
investigación FED/SEIDF/UNAI-QR/0000248/2017; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III y 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales; 4, 5, 6, 11, fracción VII y 13 fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la
República; 2, 5, fracción VII, inciso c), 106 y 107 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República,
se notifica a través del presente edicto a los CC. ERIC NEFTHALY NAVA CASAS o ERIC NAVA CASAS;
LUIS TAMEZ URESTE o JOSÉ LUIS TAMEZ UREZTI o ZACARIAS DE LA CRUZ RICARDO; RAYMUNDO
ACEROS SANTIAGO o RAYMUNDO ACERO SANTIAGO; ANTONIO PEREZ ZAMORA o ANTONIO
EDUARDO PEREZ ZAMARRÓN; JOSÉ DAVID RECIO RAMÓN o JOSÉ DAVID RECIO RAMOS, JESÚS
RODRIGUEZ CARRASCO, JOSÉ MERCEDES RAMIREZ ESCOBAR, EDGAR IVÁN CEPEDA CÓRDOVA,
CALIXTO DOMÍNGUEZ ESCALANTE y LÁZARO MÉNDEZ ORTÍZ, a efecto de hacerles de conocimiento la
determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito de TORTURA, previsto en el
numeral 3 y sancionado en el numeral 4 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; ello, en virtud
de que se actualizan las hipótesis contempladas en el artículo 327 fracción I, II, y fracción VI, del Código
Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-
QR/0000248/2017.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que ERIC NEFTHALY NAVA CASAS o ERIC NAVA
CASAS; LUIS TAMEZ URESTE o JOSÉ LUIS TAMEZ UREZTI o ZACARIAS DE LA CRUZ RICARDO;
RAYMUNDO ACEROS SANTIAGO o RAYMUNDO ACERO SANTIAGO; ANTONIO PEREZ ZAMORA o
ANTONIO EDUARDO PEREZ ZAMARRÓN; JOSÉ DAVID RECIO RAMÓN o JOSÉ DAVID RECIO RAMOS,
JESÚS RODRIGUEZ CARRASCO, JOSÉ MERCEDES RAMIREZ ESCOBAR, EDGAR IVÁN CEPEDA
CÓRDOVA, CALIXTO DOMÍNGUEZ ESCALANTE y LÁZARO MÉNDEZ ORTÍZ, cuentan con el término de
diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, para impugnar la resolución ante el Juez de
Control, de conformidad con el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme a lo
establecido en el Capítulo II, numeral Tercero del acuerdo A/173/16, publicado el 21 de octubre de 2016 en el
Diario Oficial de la Federación, vigente de conformidad con el último párrafo del Transitorio Cuarto de la Ley
de la Fiscalía General de la República por el que se delegan en los servidores públicos que se indican,
facultades previstas en diversas leyes.
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.
Fiscal Especial en Investigación del Delito de Tortura
Juan Carlos Chávez Jiménez
Rúbrica.
(R.- 571654)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8,
14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002762/2024, iniciada por el delito
de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado
en el Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada
o Fuerza Aérea, se le sancionará: Fracción III con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días
multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley y el de
posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en la cual el
27 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, modelo fusión, tipo sedan,
carrocería en color blanco, con placas de circulación T51-ACAY del Distrito Federal, con numero de
identificación vehicular 3FAHP07119R173137, corresponde a un vehículo de origen Nacional (México), año
modelo 2009, por ser instrumento del delito investigado; 1.1 .- FED/VER/COATZ/0002762/2024, iniciada por
el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y
sancionado en el Artículo 83.- Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del
Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará: Fracción III Con prisión de cuatro a quince años y de cien
a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de
esta Ley, y el de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza
Aérea, en la cual el 27 de octubre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Nissan,
modelo pick up, carrocería en color verde con caja redilas acoplada a su estructura en color blanco, con
placas de circulación XH-1371-A del Estado de Veracruz, con número de identificación vehicular
IN6ND11S2JC378592, corresponde a un vehículo de origen extranjero (EUA) año modelo 1988, por ser
instrumento del delito investigado 2. Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0001907/2025, iniciada por
el delito de transporte de hidrocarburo sin consentimiento de asignatario contratista, permisionarios,
distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley previsto y sancionado en el Artículo 9
Fracción II de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la
cual el 14 de agosto de 2025, se decretó el aseguramiento de un Vehículo tipo camión, marca Mercedez
Benz, color blanco, acoplado a su estructura, un tanque cilíndrico, con placas de circulación, XL-9425-B del
Estado de Veracruz, presenta número de serie: C1834SMED00540, por ser instrumento del delito
investigado; 3- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002562/2024, iniciada por el delito de portación
de armas de fuego previsto y sancionado en el Artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de armas de fuego y
explosivos, en la cual el 12 de noviembre de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo de la marca
Volkswagen, modelo Jetta MK VII, año 2020, tipo sedan, color blanco, con placas de circulación YRA-480-A
del Estado de Veracruz, con número de serie 3VWHP6BU9LM017508, por ser objeto del delito investigado;
4.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002732/2025, iniciada por el delito de transporte de
hidrocarburo previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos, en la cual el 14 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un
vehículo pipa tipo camión, color blanco, de la marca Navistar Internacional transportación corp número de NIV
1HSSDAAN8SH674907, modelo 1995, placas de circulación CW-4865-C, por ser objeto del delito
investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0003286/2022, iniciada por el delito de alteración
de ductos previsto y sancionado 17 Fracción III de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos
cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 22 de octubre de 2022, se decretó el aseguramiento de
un inmueble ubicado en las inmediaciones del ejido Lazaro Cárdenas del Río, Estado de Veracruz, como
referencia en las coordenadas geográficas 18.0824564 -94.3534291, por ser objeto del delito investigado;
6.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0000883/2025, iniciada por el delito de suministre gasolina en
cantidades inferiores previsto y sancionado en el Artículo 16 Fracción I de la Ley Federal para prevenir y
sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 08 de septiembre de 2025, se
decretó el aseguramiento de una Estación de servicio PL/11235/EXP/ES/2015 autorizado A “3BRES, S.A.
DE C.V. con domicilio en Juan Osorio Lopez #220 esquina Plan de Ayala, colonia Nueva Obrera C.P 96598
Coatzacoalcos Veracruz de Ignacio de la Llave, por ser objeto del delito investigado; 7.- Carpeta de
investigación FED/VER/TXPAN/0004524/2018, iniciada por el delito de portación de armas de fuego sin
licencia previsto y sancionado en el artículo 83 Fracción III de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos,
en la cual el 10 de agosto de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Camioneta, marca
Chevrolet, modelo Tahoe, Clase Camioneta, tipo MPV, cuenta con dos puertas, carrocería color vino, año del
modelo 1996, placas metálicas de circulación YHC-48-01 DEL Estado de Veracruz, con número de
identificación 3GCEC28KOTG127880, País de origen México, por ser instrumento del delito investigado;
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DIARIO OFICIAL
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8.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002589/2025, iniciada por el delito de portación de arma de
fuego sin licencia previsto y sancionado en la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual
el 19 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de una camioneta marca Chevrolet, tipo c-35,
año 1976, color rojo, con placas de circulación XW-56-644 del estado de Veracruz, con número
de serie 1N39U65113249, por ser objeto del delito investigado; 9.- Carpeta de investigación
FED/VER/VER/0001976/2025, iniciada por el delito de efectuar juegos prohibidos (maquinitas tragamonedas)
previsto y sancionado en el Artículo 12 Fracción II de la Ley Federal de juegos y sorteos, en la cual el 11 de
septiembre de 2025, se decretó el aseguramiento de $12,927 Pesos Moneda Nacional, por ser producto
del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001356/2016, iniciada por el delito de
posesión ilícita de hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II de la Ley Federal para
prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 13 de noviembre de
2016, se decretó el aseguramiento de un inmueble sobre la calle margarita maza de Juárez sin número
(exactamente en la esquina de margarita maza de Juárez y Venustiano carranza) entre Venustiano carranza y
Agustín Acosta Lagunes, colonia Adolfo López Mateos, en esta ciudad y puerto de Veracruz, Ver, por ser
producto del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/VER/VER/0001591/2025, iniciada
por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción I de la Ley
Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 18 de julio
de 2025, se decretó el aseguramiento de un inmueble ubicado en calle Colibrí, entre Ave del Paraíso y
Potrero, colonia Colina de los Pájaros, Veracruz, Veracruz, con coordenadas geográficas aproximadas
19.13914, -96.23090, por ser producto del delito investigado; 12.- Carpeta de investigación
FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a las vías de comunicación previsto y
sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de comunicación, en la cual el 20 de febrero de
2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo tractocamión, marca Freightliner, modelo cascadia,
carrocería en color blanco, con placas de circulación 36-DT-5L del transporte Federal con número de
identificación vehicular 3AKJHPDV2PSUN4526; origen Nacional, AÑO 2023, por ser instrumento del delito
investigado; 12.1.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a
las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de
comunicación, en la cual el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo
semirremolque, marca ramiro, tipo jaula, carrocería en color amarillo, con placas de circulación 37-UA-58
del transporte Federal, con número de serie 3S9J435B8F1088377, de origen Nacional (México),
año modelo 2015, por ser instrumento del delito investigado; 12.2.- Carpeta de investigación
FED/VER/ACAY/0000320/2025, iniciada por el delito de daños a las vías de comunicación previsto y
sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de vías de comunicación, en la cual el 20 de febrero de
2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo semirremolque, marca Ferry, tipo jaula, carrocería en
color amarillo, con placas de circulación 38-UA-6S del transporte Federal, con número de serie
3J9PJ35S18F081129, Corresponde a un vehículo de origen Nacional (México), año modelo 2008, por ser
instrumento del delito investigado; 13.- Carpeta de investigación FED/VER/ACAY/0000619/2025, iniciada por
el delito de daños a las vías de comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo II de la Ley de
vías de comunicación, en la cual el 31 de marzo de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo
marca, Chrysler, modelo Voyager, carrocería en color azul, con placas de circulación YLU-732-A del Estado
de Veracruz, con número de identificación vehicular 1C8GJ45R24B531896, corresponde a un vehículo de
origen extranjero (EUA), año modelo 2004 no presenta signos de alteración o modificación en estructura de
elementos de identificación, por ser instrumento del delito investigado; 14.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0003109/2021, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en
el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo
ordenamiento legal, en la cual el 23 de septiembre de 2021, se decretó el aseguramiento de un vehículo
camión tipo chasis cabina, con placas de circulación 105-DE-3 del servicio público Federal, carrocería con
caja seca acoplado a su estructura en color blanco, presenta rotulada la leyenda gonher autopartes y el
número económico 14030322, se encuentra conformado por un chasis de la marca remolques y carrocerías
Loresa S.A. de C.V., con número de identificación vehicular 3R9CH1226HA182173, país de origen México,
año modelo 2017 y una cabina de la marca Volvo, con número de identificación 4V4NC9GH87N480447, país
de origen EUA, año modelo 2007, por ser instrumento del delito investigado; 15.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0003597/2023, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en
el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante de los Artículo 160 Fracción I y II del
mismo ordenamiento legal, en la cual el 16 de noviembre de 2023, se decretó el aseguramiento de un
vehículo tipo autobús (pasajeros), con placas de circulación 50-RA-2G, carrocería en color blanco, el cual
presenta un número de identificación vehicular en cabina marca dina 3ABFHFGA46S005534 y presenta
número de identificación vehicular 3ABFHFGA46S005534 en el chasis, el cual presenta indicios de
modificación, manipulación y alteración en su estructura, por lo que no es posible establecer la plena
identificación del vehículo, por ser instrumento del delito investigado; 16.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0000065/2024, iniciada por el delito de Transporte de Extranjeros previsto y sancionado en
el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I y II del mismo
ordenamiento legal, en la cual el 10 de enero de 2024, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca
dina, tipo autobús (pasajeros), modelo Viaggio, color blanco, con placas de circulación 38-RA-7H del
transporte público Federal turismo, con número de identificación vehicular (NIV) 3ABBBFGA35S101847,
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
corresponde a un vehículo de origen Nacional (Sahagun, Hidalgo, México), año modelo 2005, sin presentar
alteración o modificación en sus medios de identificación, por ser instrumento del delito investigado;
17.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001046/2018, iniciada por el delito de almacenamiento de
Hidrocarburo previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II. resguarde, transporte, almacene, distribuya,
posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de
asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la
Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 03 de
septiembre de 2019, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Pick Up, marca Dodge, tipo RAM
2500, color negro, con placas de circulación XW37188 del Estado de Veracruz, con NIV número
1D7HU18206J180303, modelo 2006, por ser objeto del delito investigado; 18.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0003390/2022, iniciada por el delito de transporte de extranjeros previsto y sancionado en
el Artículo 159 Fracción III de la Ley de migración, con la agravante del Artículo 160 Fracción I del mismo
ordenamiento legal, en la cual el 06 de octubre de 2022, se decretó el aseguramiento de una camioneta
marca Ford, modelo F-350, tipo chasis cabina, carrocería con caja redilas acoplada a su estructura en color
blanco, con número de identificación vehicular 3FDKF36L05MA14457, corresponde un vehículo de origen
Nacional (México), año modelo 2005, por ser instrumento del delito investigado; 19.- Carpeta de
investigación FED/VER/COATZ/0001063/2024, iniciada por el delito de transporte ilícito de hidrocarburo
previsto y sancionado en el Artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir y sancionar los
delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 20 de abril de 2024, se decretó el
aseguramiento de un vehículo tipo tanque acoplado a su estructura, tipo chasis cabina, sin palcas de
circulación, carrocería en color con amarillo, se encuentra conformado por un chasis de la marca Dina, con
número de serie 19*00636C1, origen Nacional, año modelo 1991, por ser instrumento del delito investigado;
19.1- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0001063/2024, iniciada por el delito de transporte ilícito de
hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 Fracción II inciso D) de la Ley Federal para prevenir y
sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 20 de abril de 2024, se decretó el
aseguramiento de un vehículo tipo cabina con número de identificación vehicular 2HSFHAER0VC034947 de
la marca International, corresponde a un vehículo de origen extranjero (Canadá), año modelo 1997, por ser
instrumento del delito investigado; 20.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/000408/2025, iniciada
por el delito de Posesión de arma de fuego de uso exclusivo previsto y sancionado en el Artículo 83, Fracción
II, en relación con el diverso 11, inciso B), de la Ley Federal de armas de fuego y explosivos, en la cual
el 20 de febrero de 2025, se decretó el aseguramiento de una motocicleta, marca Italika, modelo
FT150 forza, color rojo, con número de identificación vehicular 3SCPFTEE4K1138775, sin placa de
circulación, año 2019, por ser instrumento del delito investigado; 21.- Carpeta de investigación
FED/VER/COATZ/0001046/2018, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburo previsto y
sancionado en el Artículo 9 Fracción II resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte
hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas,
permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley de la ley federal para
prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, en la cual el 03 de septiembre de
2019, se decretó el aseguramiento de un vehículo tipo Pick Up, marca Dodge, tipo RAM 2500, color negro,
con placas de circulación XW37188 del Estado de Veracruz, con NIV número 1D7HU18206J180303, modelo
2006, por ser objeto del delito investigado; 22.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002589/2025,
iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto y sancionado en la Ley Federal de
armas de fuego y explosivos, en la cual el 19 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de una
camioneta marca Chevrolet, tipo c-35, año 1976, color rojo, con placas de circulación XW-56-644 del estado
de Veracruz, con número de serie 1N39U65113249, por ser objeto del delito investigado; 23.- Carpeta de
investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 555219 2 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.1.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 616618 9 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.2.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 818766 3 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.3.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 570940 3 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.4.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 561847 4 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.5.- Carpeta
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
371
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 516508 5 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.6.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color gris, número de identificación TCLU 880930 3 45G, por ser objeto del delito investigado; 23.7.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color rojo, número de identificación TCLU 548861 6 45G1, por ser objeto del delito investigado; 23.8.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un contenedor metálico
color azul, número de identificación APHU 656916 1 45G1, por ser objeto del delito investigado;
23.9.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de
hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un
contenedor metálico de color gris con número de identificación MSKU 015483 0 45G1, por ser objeto del
delito investigado; 23.10.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de
almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los
delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el
aseguramiento de un vehículo marca Kenworth, tipo tractocamión (quinta rueda), con placas de circulación
32-AV-6G del servicio público federal, carrocería en color blanco, con NIV 3WKDD40X78F814106, año 2008,
por ser objeto del delito investigado; 23.11.- Carpeta de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025,
iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y sancionado en la Ley Federal para
prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025,
se decretó el aseguramiento de un semirremolque, tipo tanque cilíndrico, marca Redman, con 05-UN-1P del
servicio de Autotransporte Federal, carrocería en color blanco con franja roja, con NIV 3R9T453A1NC173390,
año
2022,
por
ser
objeto
del
delito
investigado;
23.12.-
Carpeta
de
investigación
FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos previsto y
sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburo, en
la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca internacional, tipo
tractocamión (quinta rueda), con placas de circulación 83-AT-GD del servicio público Federal, carrocería en
color azul, con NIV 3HSCNAPT58N6348886, año 2008, por ser objeto del delito investigado; 23.13.- Carpeta
de investigación FED/VER/TXPAN/0002185/2025, iniciada por el delito de almacenamiento de hidrocarburos
previsto y sancionado en la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de
hidrocarburo, en la cual el 09 de octubre de 2025, se decretó el aseguramiento de un semirremolque, tipo
tanque cilíndrico, marca Redman, con placas de circulación 02-un-1p del servicio de Autotransporte Federal,
color blanco con franja roja, con NIV 3R9T453A5NC173389, año 2022, por ser objeto del delito investigado;
24.- Carpeta de investigación FED/VER/COATZ/0002354/2025, iniciada por el delito de ataques a las vías de
comunicación previsto y sancionado en el Artículo 533 párrafo segundo Ley de vías generales de
comunicación, en la cual el 24 de noviembre de 2025, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca
Dodge, modelo RAM, tipo Pick Up, carrocería en color blanco, sin placas de circulación. no es posible
establecer su plena identificación, toda vez que no se localizó medio de identificación vehicular, por ser
instrumento del delito investigado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos
bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se
encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía
Federal en el estado de Veracruz con domicilio en Av. J. B. Lobos No. 684. Col. Reserva Territorial el Coyol,
Veracruz, Ver.
Veracruz, Ver. a 25 de noviembre de 2025.
El Fiscal Federal de la Institución en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Actuando con esta calidad, en términos de lo dispuesto en los Transitorios Segundo, primer párrafo,
Quinto, Séptimo y Décimo segundo, del Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2023
Lic. Mauricio Alexandro Rosaldo Garcia
Rúbrica.
(R.- 571096)
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DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Federal en el Estado de México
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación de
las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16,
21 y 102 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal
Federal; 82 fracción III49, 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción I, III, V, VI, VII
y VIII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; se notifica a
través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con
interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a
continuación se describen:
1.-Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000953/2018, iniciada por el delito de Portación de arma
de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el Artículo 83 Quat fracción I,
en relación con el diversos 9, 10 y 11 inciso a) y b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la
cual el veintinueve de julio de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, COLOR GUINDA, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBN-24-26 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1J4G268SXXC562167, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1999; por ser instrumento del delito investigado.
2.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001967/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad
Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el veintiséis de julio de
dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU,
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LRW-306-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR: 3N1EB31S98K314285, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008;
por ser instrumento del delito investigado. 3.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0006325/2018,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el
veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION LRU-25-66 DEL ESTADO DE MEXICO, CON
NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1GBEG25K3PF330265, DE ORIGEN EXTRANJERO, Y UN
AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado. 4.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TEX/0006358/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburo, en la cual el treinta de octubre de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN
VEHICULO MARCA FORD, MODELO F150, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION MBB-83-68 DEL
ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR 1FTEX15N0PKB16728, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado.
5.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEX/0006145/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de
Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el catorce de octubre de dos mil dieciocho; se
decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET GMC, COLOR AZUL, PLACAS DE
CIRCULACION MDJ-37-25 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
1G8DM15Z3GB168324, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1986; por ser instrumento del
delito investigado. 6.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003653/2023, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación
al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el seis de septiembre de
dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU,
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NBV-39-71 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3N1EB31S28K337682, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008;
por ser instrumento del delito investigado. 7.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0003116/2022,
iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el seis
de octubre de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE JOSE
MARÍA
MORELOS,
SAN
BARTOLO,
MUNICIPIO
DE
HUEHUETOCA,
ESTADO
DE
MÉXICO,
COORDENADAS GEOGRÁFICAS 19.836149, -99.196718 Y 19.836432, -99.196730; por ser instrumento
del delito investigado. 8.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0002737/2022, iniciada por el delito de
Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el
veintitrés de agosto de dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN
AVENIDA DEL FERROCARRIL S/N, CASI ESQUINA CON AVENIDA FLORENCIA, DE LA COLONIA
CONCEPCION ZEPEDA VIUDA DE GOMEZ, C.P. 54140, ALCALDIA DE TLALNEPANTLA DE BAZ,
ESTADO DE MÉXICO; por ser instrumento del delito investigado. 9.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TLAL/0001481/2023, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciocho de agosto de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA GENERAL MOTORS, MODELO SAVANA, COLOR VERDE, PLACAS DE
CIRCULACIÓN MFC-26-11 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR
1GDFG15R8Y1182583, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
373
delito investigado. 10.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000334/2023, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diez de febrero de dos
mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DS150,
COLOR
BLANCO/ROJO,
PLACAS
DE
CIRCULACIÓN
2976B4
DEL
ESTADO
DE
MÉXICO,
CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3SCK1AAF5M1001620, DE ORIGEN NACIONAL Y UN
AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 11.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0004313/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, en la cual el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA YAMAHA, MODELO BWS YW100S, TIPO SCOOTER, COLOR ROJA CON
DETALLES EN NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 1732C6 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR 3CCKB005X7A000082, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO 2007; por
ser instrumento del delito investigado. 12.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0005530/2020,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diez
de diciembre de dos mil veinte; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MAZDA, MODELO
B2600 COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NEG-87-20 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR JM2UF2114G0598134, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
DE MODELO 1986; por ser instrumento del delito investigado. 13.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TOL/0000865/2019, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburo, en la cual el nueve de febrero de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN
VEHICULO MARCA DODGE, PICK UP 150, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KS-66-392 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B7HD14H4FM523976, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1985; por ser instrumento del delito investigado. 14.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/TOL/0001507/2025, iniciada por el delito de contra la Administración de Justicia,
previsto en el artículo 225, fracción XXXI del Código Penal Federal, en la cual el nueve de febrero de dos mil
diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA HONDA, MODELO GL150,
COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3H1KA4173FD209484. DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2015, UNA
MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO FT150, COLOR ROJO CON NEGRO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEE0C1027349, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012, UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO CRYPTON T150,
COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3CCKE07616A000556, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito
investigado. 15.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0002537/2025, iniciada por el delito de Portación
de Arma de Fuego de las reservadas para el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto en el artículo 83,
fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el primero de agosto de dos mil
veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO EDGE SPORT,
COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACION MAP-943-C DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2FMPK3AP8GBC61256, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2016; por ser instrumento del delito investigado. 16.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TOL/0001551/2023, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo, en la cual el veinticuatro de abril de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, COLOR CAFÉ, COFRE ROJO Y
SALPICADERA VERDE, PLACAS DE CIRCULACIÓN Z24-XCV DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GCDC14K2JZ237063, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 1988; por ser instrumento del delito investigado. 17.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/TOL/0002125/2025, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo, en la cual el veintitrés de junio de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento
de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, TIPO PIPA, MODELO KODIAK, COLOR BLANCO, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1GBL7H1PXVJ103502 Y UN
INMUEBLE UBICADO EN POBLADO DE EJIDO DE MATAXHI, MUNICIPIO DE ACULCO, ESTADO DE
MÉXICO, CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS: 20.113975, -99.718747; por ser instrumento del delito
investigado. 18.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002961/2023, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el treinta y uno de julio de
dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO 3500,
COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN SL-52-779 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GCJC44K0MM107843, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1991;
por ser instrumento del delito investigado. 19.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000783/2025,
iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el trece
de marzo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MERCEDES BENZ,
374
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
MODELO L-2121/54, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 54-BG-6N DE AUTOTRANSPORTE
FEDERAL DE CARGA, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3AM68532150023937, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1994; por ser instrumento del delito investigado. 20.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/ECAT/0001153/2024, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto
y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el dieciséis de abril de dos mil
veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA DODGE, MODELO JOURNEY, color
blanco, PLACAS DE CIRCULACIÓN LSX-940-A DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3D4PG5FB8AT155919 Y UN AÑO MODELO 2010; por ser instrumento del
delito investigado. 21.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0004284/2022, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el siete de diciembre de
dos mil veintidós; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA CHEVROLET, LINEA/MODELO
BLAZER, COLOR CAFÉ, PLACAS DE CIRCULACIÓN UKE-10-96, DEL ESTADO DE QUERETARO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR IGNDT13W7V2166145, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN
AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 22.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/NEZA/0002095/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego de las reservadas para
el Uso Exclusivo de la Fuerza Armada, previsto en el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos, en la cual el veinticinco de marzo de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de:
UN VEHICULO MARCA DODGE DURANGO SLT, COLOR ARENA, PLACAS DE CIRCULACIÓN MHX-27-54
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1B4HR48N92F174906, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2002; por ser instrumento del delito investigado.
23.- Carpeta de Investigación FED/MEX/CHAL/0000688/2025, iniciada por el delito de Ataque a las Vías
Generales de Comunicación, previsto en el artículo articulo 533 párrafo segundo de la Ley de Vías Generales
de Comunicación, en la cual el seis de marzo de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN
VEHICULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACION
XWZ-343-D DEL ESTADO DE TLAXCALA, CON NUMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR
3VWHP6BUXKM012820, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del
delito investigado. 24.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000270/2024, iniciada por el delito de
Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el trece de marzo de dos
mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE NOPAL, SIN
NÚMERO DE LA COLONIA SANTO TOMÁS, CÓDIGO POSTAL 54770, MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN,
ESTADO DE MÉXICO; por ser instrumento del delito investigado. 25.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/CHAL/0002489/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81, con relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, en la cual el dieciocho de julio de dos mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UNA
MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DM250 X, COLOR NEGRO CON DETALLES GRIS, PLACAS
DE CIRCULACIÓN 8419H4 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
LZSK4FKN8RF029859, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2024; por ser instrumento del delito
investigado. 26.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TLAL/0000280/2023, iniciada por el delito de
Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciséis de enero de
dos mil veinticuatro; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO F-350 SUPER
DUTY, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN KW-89-055 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JHR44711, DE ORIGEN NACIONAL y un AÑO MODELO 1991; por
ser instrumento del delito investigado. 27.- Carpeta de Investigación FED/MEX/AIFA/0004647/2023,
iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal
Federal, en la cual el siete de diciembre de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO
MARCA BMW, MODELO X3, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN S57-ANE DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR WBAPA91065WA22782, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2005; por ser instrumento del delito investigado. 28.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0000278/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y
sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el quince de febrero de dos mil veintitrés;
se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA NISSAN, MODELO TSURU, COLOR ROJO,
PLACAS DE CIRCULACIÓN NPP-82-22 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3N1BEAB13VL023641, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997; por ser
instrumento del delito investigado. 29.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0001407/2023, iniciada
por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el siete de
mayo de dos mil veintitrés; se decretó el aseguramiento de: UN INMUEBLE UBICADO EN CALLE AJOLOTES
Y/O JACARANDAS ESQUINA CON CALLE CONOCIDA COMO ATLAJTAJKO, POBLADO DE SAN
BARTOLOMÉ COATEPEC, HUIXQUILUCAN ESTADO DE MEXICO, COORDENADAS GEOGRÁFICAS
19.394846, -99.310948; por ser instrumento del delito investigado. 30.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/NAU/0001456/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado
en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburo, en la cual el catorce de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO
MARCA FORD, MODELO F-350 XL, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ-35-913 DEL ESTADO
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
375
DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTDX1722VNB84846, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito investigado. 31.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/AIFA/0000815/2025, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y
sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el veintiséis de septiembre de dos mil
veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA MAZDA, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACIÓN NYU5274 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3MZBM2L7XFM166031, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2015; por ser instrumento del
delito investigado. 32.- Carpeta de Investigación FED/MEX/AIFA/0004147/2024, iniciada por el delito de
Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal, en la cual el
veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
CHEVROLET, MODELO OPTRA LS, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION PDR-19-58 DEL
ESTADO DE MEXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR KL1JJ51Z98K886130 Y UN AÑO
MODELO 2008; por ser instrumento del delito investigado. 33.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0002646/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Contra la Salud en su
modalidad de posesión simple, previsto y sancionado en el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual
el veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA,
MARCA ITALIKA, MODELO WS150 (WILL SCOOTER), COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
W13SP
DEL
ESTADO
DE
MÉXICO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3SCTWSEA1L1014776, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2020; por ser instrumento del delito
investigado. 34.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0000861/2019, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, previsto y sancionado en el Artículo 83 fracción II
en relación con los diversos 8 y 11 inciso b de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el
veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA
NISSAN, MODELO MARCH, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1CK3CD7GL202812, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2016;
por ser instrumento del delito investigado. 35.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004361/2022,
iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en
relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el delito de
Posesión de Cartuchos previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT fracción I, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, así como el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 BIS
del Código Penal Federal, en la cual el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós; se decretó el
aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA, MARCA ITALIKA, MODELO C150, COLOR AZUL, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCK1AA58M1012284, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 36.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/TLAL/0000263/2022, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo,
previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el dieciocho de marzo de dos mil veintidós; se decretó el
aseguramiento de: UN VEHICULO MARCA DODGE, MODELO RAM 3500/RAM 2500, COLOR BLANCO
REPINTADO EN COLOR VERDE/AZUL Y GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MU-5474-W DEL ESTADO DE
MICHOACAN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6MC3650YM262269, UN VEHÍCULO
MARCA FORD, MODELO F-350 SUPER DUTY, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LA-15-462
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR AC3JYU33342, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 37. - Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0003157/2019, iniciada por el delito de Tráfico de Indocumentados, previsto y
sancionado en el artículo 159 fracción II con la agravante establecida en el artículo 160 fracción I de la Ley de
Migración, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en
la cual el veintitrés de mayo de dos mil diecinueve; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA
CHRYSLER, TIPO VOYAGER, COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN MFR-77-25 DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2C4GJ45G1YR815060, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 38.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0000960/2018, iniciada por el delito de Posesión de Objeto Robado, previsto
y sancionado en el artículo 368 Bis del Codigo Penal Federal, en la cual el treinta de septiembre de dos mil
veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET SILVERADO, COLOR
BLANCO, PLACAS MVF-78-46 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 1GCEK19T5XE236997, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1999; por ser
instrumento del delito investigado. 39.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001501/2018, iniciada
por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo, en la cual el diecisiete
de marzo de dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO
CHEVY, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN MZX-25-62 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3G1SF2421WS178587, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 1998; por ser instrumento del delito investigado. 40.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0002663/2020, iniciada por el delito de Contrabando, previsto en el Artículo 103 fracción II
del Código Fiscal de la Federación, en la cual el veinticinco de junio de dos mil veinte; se decretó el
aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN, MODELO JETTA, COLOR NEGRO, SIN
PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3VWJM71K48M098912, DE
376
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2008; por ser instrumento del delito investigado. 41.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/ECAT/0002844/2016, iniciada por el delito de Contrabando, previsto en el
Artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación, en la cual el tres de noviembre de dos mil dieciséis;
se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO PICK-UP TACOMA, COLOR GRIS,
PLACAS DE CIRCULACIÓN 195-JZM DEL ESTADO DE COLORADO, ESTADOS UNIDOS, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4TAWM72NXYZ661943, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2000; por ser instrumento del delito investigado. 42.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0004518/2017, iniciada por el delito de Contra el ambiente, previsto y sancionado en el
artículo 420 Quater fracción I del Código Penal Federal, en la cual el treinta de septiembre de dos mil
veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO PICK F-150, COLOR
BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN KY-03-007, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
1FTEX15H1FKA35360, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 1985; por ser instrumento del
delito investigado. 43.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004645/2018, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el diecisiete de agosto de
dos mil dieciocho; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA NISSAN TSURU, COLOR
NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION LYH-56-46 DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 2ALB1309929, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1992; por ser
instrumento del delito investigado. 44.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0004689/2018, iniciada
por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el primero de
octubre de dos mil veinticinco; se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO PIPA,
COLOR ROJO CON GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-21-991 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3B6WE6662NM532014, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 1992; por ser instrumento del delito investigado. 45.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0005151/2018, iniciada por el delito de Transporte de explosivos, previsto y sancionado en el
artículo 86 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el ocho de septiembre de
dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA VOLKSWAGEN TIPO UP, COLOR
BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN RKR-143-A DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 9BWAG412HT537659, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO
2017;
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
46.-
Carpeta
de
Investigación
FED/MEX/ECAT/0000791/2021, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto y sancionado en el
artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal; en la cual el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno se
decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA MODELO CAMIÓN TIPO FORD F-350, COLOR
BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON PERMISO PROVICIONAL EMITIDO POR LA AUTORIDAD
DEL AYUNTAMIENTO DE JUCHITLÁN, ESTADO DE GUERRERO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR AC3PML33583, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del
delito investigado. 47.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TOL/0006380/2018, iniciada por el delito de
Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el veintidós de noviembre
de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO DINA INTERNATIONAL, TIPO
TORTON, CAJA SECA, COLOR AZUL CON CAJA EN COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 71-
GT-3P SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CARGA, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR DINA 11*29136B2, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1981, UNA
CABINA
MARCA
INTERNATIONAL,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
2HSCEAHR82C041194, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2002; por ser instrumento del
delito investigado. 48.- Carpeta de Investigación FED/MEX/TEJ/0002457/2020, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, y Contra la Salud previsto y sancionado en el artículo 194 y 420 fracción I
del Código Penal Federal ; en la cual el veinticuatro de junio de dos mil veinte se decretó el aseguramiento de:
UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO FT150, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPFTEE8J1057020, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2018, UNA MOTOCICLETA MARCA BAJAJ, MODELO DISCOVER,
COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
MD2A64CZ6GWG85274, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2016, UNA MOTOCICLETA
MARCA ITALIKA, MODELO AT110, COLOR NEGRO CON ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPATCS4H1011279, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO
DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado.
49.-Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0000202/2022, iniciada por el delito de posesión ilícita de
hidrocarburos, previstos y sancionados en el artículo 9 fracción ll inciso A) de la ley federal para
prevenir y sancionar delitos en materia de hidrocarburos; en el cual el veinte de enero de dos mil veintidós se
decretó el aseguramiento de: UNA MOTONETA MARCA ITALIKA, MODELO VITALIA, COLOR BLANCO,
CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 3N3BS PARTICULARES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NUMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LLCLT1P01ECK03171, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2014; por ser instrumento del delito investigado. 50.-Carpeta de investigación
FED/MEX/TOL/0003824/2023, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y
sancionados en el artículo 9 fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
377
materia de hidrocarburos; en el cual el veinte de junio del dos mil catorce, se decretó el aseguramiento de:
UNA CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO 350, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3GBKC34G66M116709, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 51.-Carpeta de
investigación FED/MEX/ECAT/0003380/2017, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos,
previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos
cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el Diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se decretó el
aseguramiento de: UN CAMIÓN TIPO TORTON, MARCA WHITE, COLOR GRIS, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN LB-70-891 DE SERVICIO PARTICULAR DE CARGA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 49641541, VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 1980; por ser instrumento del delito investigado. 52.-Catrpeta de investigación
FED/MEX/TOL/0000921/2019, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y
sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos; en el cual el doce de febrero de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de:
UNA CAMIONETA TIPO REDILAS, MARCA FORD, MODELO F-350, COLOR VERDE, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN NU12859 DEL ESTADO DE MORELOS, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
3FEKF37N0VMA34896, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1997; por ser
instrumento del delito investigado. 53.-Carpeta de investigación FED/MEX/TEJ/0003070/2018, iniciada
por el delito de portación de arma y fuerza aérea nacional, previstos y sancionado en el artículo 83, en
relación con el artículo 11, inciso b), y e) de la ley federal de armas de fuego y explosivos; en el cual veintidós
de mayo de dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO PICK- UP, MARCA
TOYOTA, MODELO TACOMA, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN MTH-31-92 DEL ESTADO
DE MÉXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 5TEWNN72N21Z815556, VEHÍCULO DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2001; por ser instrumento del delito investigado. 54.-
Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0002723/2018, iniciada por el delito de posesión ilícita de
hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar
los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el Dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se
decretó el aseguramiento de: UNA CAMIONETA TIPO VANETE, MARCA CHEVROLET, COLOR GRIS CON
BLANCO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN KZ 15-768 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3042LEM103255, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO
1984;
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
55.-
Carpeta
de
investigación
FED/MEX/ECAT/0003943/2020, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y
sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en
materia de hidrocarburos; en el cual el Catorce de septiembre de dos mil veinte, se decretó el aseguramiento
de: UN AUTOMÓVIL TIPO SEDÁN, MARCA NISSAN, COLOR GRIS, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 379-
YJV
DE
LA
CIUDAD
DE
MÉXICO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3N1BC1AS0CK265684, VEHÍCULO DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2012; por ser
instrumento del delito investigado. 56.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/ 0003918/2021,
iniciada por el delito en contra de la salud en la modalidad de narcomenudeo en la hipótesis de posesión con
fines de comercio, previstos y sancionado por el artículo 476 de la ley general de salud; en el cual el Primero
de septiembre de dos mil veintiuno, se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER,
MARCA ZHEJANG, MODELO ROADMASTER, COLOR ROJO/NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,
NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LFFWKT591D1001739, DE ORIGEN EXTRANJERO, AÑO
MODELO 2013; por ser instrumento del delito investigado. 57.-Carpeta de Investigación
FED/MEX/TLAL/0003488/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 9 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo; en la cual el veinte de junio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN
VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO PICK UP, COLOR VERDE CON SU TAPA DE LA BATEA EN COLOR
ZAUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN LYJ-33-83 DEL ESTADO DE MEXICO, NUMERO DE SERIE
L3-065899, AÑO-MODELO 1983, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1983; por ser instrumento
del delito investigado. 58.-Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001041/2019, iniciada por el delito
de Portación de Arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado
en el artículo 83 fracción II, en relación con el artículo 11 inciso b, de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos; en la cual el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UN
VEHÍCULO MARCA TOYOTA, TIPO CAMRY, COLOR NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION NGD-83-98
DEL ESTADO DE MEXICO, CON NUMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 4TIBE46K47U692062, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2007; por ser instrumento del delito investigado.
59.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001063/2019, iniciada por el delito de Transporte de
explosivos, previsto y sancionado en el artículo 86 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos; en la cual el dieciséis de febrero de dos mil diecinueve se decretó el aseguramiento de: UN
VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO RANGER, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NEV-41-20
DEL ESTADO DE MÉXICO Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FTYR10C01TA37932, DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2001; por ser instrumento del delito investigado.
60.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003535/2018, iniciada por el delito de Contrabando,
previsto en el Artículo 103 fracción II del Código Fiscal de la Federación; en la cual el veintitrés de junio de dos
mil dieciocho se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA JEEP, TIPO COMMANDER, COLOR
NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR
378
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
1J8HG48K26C286218, CORRESPONDE A UN VEHÍCULO DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2006; por ser instrumento del delito investigado. 61.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0003682/2024, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9, fracción I, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos; en la cual el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento
de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO DIABOLO DS125, COLOR ROJO CON NEGRO,
PLACAS
DE
CIRCULACION
860PVPZ,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3SCTDSDAA0K1002443, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del
delito investigado. 62.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001192/2022, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación
al artículo 9,y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veintiocho de marzo de dos
mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO BIT 125,
COLOR NEGRO/ROSA, PLACAS DE CIRCULACIÓN 6221D7 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO DE
IDENTIFICACION VEHICULAR LLCK1AA5XNB002848, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
MODELO 2022; por ser instrumento del delito investigado. 63.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0001376/2022, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81, párrafo segundo con relación al artículo 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de
Fuego y Explosivos; en la cual el trece de abril de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA
MOTOCICLETA MARCA FORD, MODELO EXPLORER XLT COLOR VERDE (REPINTADO EN COLOR
AZUL),
PLACAS
DE
CIRCULACION
NPF-88-55
ESTADO
DE
MÉXICO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACION VEHICULAR 1FMDU34E1VUC31241, DE ORIGEN EXTRANJERO Y AÑO MODELO 1997;
por ser instrumento del delito investigado. 64.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003502/2021,
iniciada por el delito de contra la salud previsto en el artículo 195 bis del Código Penal Federal; en la cual el
veintinueve de julio de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA
ITALIKA MODELO ZW 125, COLOR AZUL CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN W05WW DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCPZWDE1K1042211, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 65.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/ECAT/0004041/2021, iniciada por el delito de sustracción y aprovechamiento de
hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos
Cometidos en Materia de Hidrocarburo; en la cual el diez de septiembre de dos mil veintiuno se decretó el
aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, MODELO YB125 COLOR NEGRO, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR LBPKE0977D448529, DE ORIGEN
EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2013; por ser instrumento del delito investigado. 66.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0003794/2017, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y
sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal; en la cual el diez de septiembre de dos mil veintiuno
se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO EXPLORER, COLOR VERDE, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN MJN-75-83, DEL ESTADO DE MÉXICO CON NÚMERO DE IDENTIFICACION
VEHICULAR: 1FMDU32X4PUB86951, DE ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO DE MODELO 1993; por ser
instrumento del delito investigado. 67.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002523/2021, iniciada
por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81, párrafo
segundo con relación al artículo 9 fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el
veinticinco de mayo de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA
YAMAHA MODELO YBR125C EXPRESS, COLOR BLANCO CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
W36MR
DEL
ESTADO
DE
MÉXICO,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
LBPKE1249E0072908, ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2014; por ser instrumento del delito
investigado. 68.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001830/2022, iniciada por el delito de
Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos; en la cual el dieciocho de mayo de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de:
UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA MODELO NO VISIBLE, COLOR NEGRO/ROJO, SIN PLACAS DE
CIRCULACIÓN, PRESENTA INCONSISTENCIAS EN SU IDENTIDAD REAL; por ser instrumento del delito
investigado. 69.- Carpeta de investigación FED/MEX/ECAT/0001816/2018, iniciada por el delito de
posesión ilícita de hidrocarburos, previstos y sancionado en el artículo 9, fracción ll, de la ley federal para
prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos; en el cual el diecinueve de junio de
dos mil dieciocho, se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, TIPO F-450 SÚPER
DUTY COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN LB-46-272 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3FDLF46P06MA10049, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2006, UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, TIPO 3500, COLOR BLANCO, PLACAS DE
CIRCULACION KZ-78-149 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACION VEHICULAR:
3GCJC54K5VG139385, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1997; por ser instrumento del delito
investigado. 70.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001128/2022, iniciada por el delito de Uso de
moneda falsificada, previsto y sancionado en el artículo 234 Párrafo Cuarto del Código Penal Federal; en la
cual el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA
MARCA YAMAHA MODELO CYGNUS ZR, COLOR AZUL/NEGRO, PLACAS DE CIRCULACIÓN 7E5RL DE
LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ME1SE77L5H3004480 DE
ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO MODELO 2017; por ser instrumento del delito investigado.
71.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0002563/2025, iniciada por el delito de Portación de Arma de
Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
379
en la cual el veintinueve de julio de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA
MARCA ITALIKA, MODELO CITY SCOOTER, COLOR NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCTCSDA1B1010140, ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2011; por ser instrumento del delito investigado. 72.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0000944/2021, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego DE Uso Exclusivo,
previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el
veintiocho de febrero de dos mil veintiuno se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA
YAMAHA, MODELO FZ-150, PLACAS DE CIRCULACIÓN 2R5RT DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR ME1R61245F8001989, ORIGEN EXTRANJERO Y UN AÑO
2015;
por
ser
instrumento
del
delito
investigado.
73.-
Carpeta
de
Investigación
FED/MEX/ECAT/0000727/2023, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y
sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veinticuatro de
febrero de dos mil veintitrés se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO
TSURU, COLOR BLANCO, PLACAS DE CIRCULACIÓN NWV-63-01 DEL ESTADO DE MÉXICO, NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3N1EB31S24K563490, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2004;
por ser instrumento del delito investigado. 74.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0001074/2025,
iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el cuatro de abril de dos mil veinticinco se decretó el
aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA, MODELO 150Z, COLOR NEGRO, SIN PLACAS
DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 3SCK5ALB3M1012422, DE ORIGEN
NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2021; por ser instrumento del delito investigado. 75.- Carpeta de
Investigación FED/MEX/ECAT/0000488/2023, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y
sancionado en el Artículo 399 del Código Penal Federal; en la cual el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis
se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA DODGE, TIPO STRATUS, COLOR ROJO, CON
PLACAS DE CIRCULACIÓN MLC-46-85 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR 3C3D246X8WT247614, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1998; por ser
instrumento del delito investigado. 76.- Carpeta de Investigación FED/MEX/ECAT/0003682/2024, iniciada
por el delito de Portación de Arma de Fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 en relación
con el diverso 9 y 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el catorce de noviembre
de dos mil veinticuatro se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA ITALIKA 125, COLOR
ROJO CON NEGRO, PLACAS DE CIRCULACION 86PVP2 DEL ESTADO DE MICHOACAN, CON NÚMERO
DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR NIV 3SCTDSDA0K1012443, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO
MODELO 2019; por ser instrumento del delito investigado. 77.- Carpeta de Investigación
FED/MEX/ECAT/0004002/2018, iniciada por el delito de Sustracción Ilícita de Hidrocarburo, previsto y
sancionado en el Artículo 8 fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en
Materia de Hidrocarburo; en la cual el veintiuno de julio de dos mil dieciocho se decretó el aseguramiento de:
UN VEHÍCULO MARCA FREIGHTLINER, TIPO VOLTEO, COLOR ROJO, PLACAS DE CIRCULACIÓN
KT-37-248
DEL
ESTADO
DE
MEXICO,
CON
NUMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3FFX6RYB8PD498222, DE ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito
investigado. 78.- Carpeta de Investigación FED/MEX/NAU/0002809/2025, iniciada por el delito de Portación
de Arma de Fuego de Uso Exclusivo, previsto y sancionado en el artículo 83 en relación con el diverso 11
inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el veintiuno de agosto de dos mil
veinticinco se decretó el aseguramiento de: UNA MOTOCICLETA MARCA KTM MODELO DUKE 250,
COLOR GRIS CON NEGRO, CON VIVOS FLUORESCENTES, PLACAS DE CIRCULACIÓN 94DFS9 DE LA
CIUDAD DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR PNGJPE401JK000205, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 2018; por ser instrumento del delito investigado. 79.- Carpeta
de Investigación FED/MEX/NAU/0001044/2025, iniciada por el delito de Contra la Biodiversidad, previsto y
sancionado en el artículo 419, párrafo primero, fracción IV del Código Penal Federal; en la cual el veintiséis de
marzo de dos mil veinticinco se decretó el aseguramiento de: UN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO
EXPEDITION XLT, 4 X 4, TIPO 4 PUERTAS, COLOR AZUL, PLACAS DE CIRCULACIÓN NSG9338 DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR 1FMFU18L1VLC23054, DE
ORIGEN NACIONAL Y UN AÑO MODELO 1993; por ser instrumento del delito investigado.
Lo anterior, a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se
abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés
convenga, en un término de NOVENTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del presente,
dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos
bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, de la
Fiscalía General de la República en la Delegación Estado de México, con domicilio en Calle Héctor Fix
Zamudio, número 105, colonia Ex Parque Cuauhtémoc, C.P. 50010, Toluca, Estado de México. por ser
instrumento del delito investigado.
Atentamente
Toluca, Estado de México; 12 de noviembre de 2025.
Titular de la Fiscalía Federal en el Estado de México
Rubén Vasconcelos Méndez
Rúbrica.
(R.- 571095)
380
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1922/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1936/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1944/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1958/10/2025 y DGSUB"A"/A.2/2004/11/2025 iniciados por la Dirección General de
Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas
administrativas graves y actos de particulares vinculados con estas, con fechas veintiocho de noviembre y
ocho de diciembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó, emplazar por medio de edictos a diversos
presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y horarios:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
ROBERTO
MARTÍNEZ
CARRERA
DGSUB"A"/A.2/
1922/10/2025
DESVÍO DE
RECURSOS
PÚBLICOS
(Art. 54)
CUATRO (04)
DE MARZO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON CERO
MINUTOS
(10:00)
CÉSAR HUERTA
ROSAS
DGSUB"A"/A.2/
1922/10/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA (Art. 69)
CUATRO (04)
DE MARZO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(10:30)
RG-CIC
ARQUITECTURA,
DISEÑO Y
CONSTRUCCIONES,
S.A. DE C.V.
DGSUB"A"/A.2/
1922/10/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA (Art. 69)
CUATRO (04)
DE MARZO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(11:00)
JHON ORLANDO
GÓMEZ MARTÍNEZ
DGSUB"A"/A.2/
1936/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
CUATRO (04)
DE MARZO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(11:30)
JUAN GARCÍA
AVILÉS
DGSUB"A"/A.2/
1944/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
CUATRO (04)
DE MARZO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(12:00)
GUILLERMINA
CANSECO
CARRERA
DGSUB"A"/A.2/
1958/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
CUATRO (04)
DE MARZO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DOCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS
(12:30)
Jueves 18 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
381
ASOCIACIÓN CIVIL
EDUCADORES
SOMOS TODOS,
A.C.
DGSUB"A"/A.2/
2004/11/2025
USO INDEBIDO
DE RECURSOS
PÚBLICOS
(Art 71)
CUATRO (04)
DE MARZO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
TRECE HORAS
CON CERO
MINUTOS
(13:00)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente, o
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a ocho
de diciembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación
“A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 571618)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1009/25-EPI-01-3
Actor: Beachbody, Llc.
EDICTO
JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 1009/25-EPI-01-3, promovido por BEACHBODY,
LLC., en contra de la resolución contenida en el oficio con código de barras número 20250493544 de 01 de
abril de 2025, mediante el cual el Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, negó el registro de marca solicitado; con fecha 10 de octubre de 2025 se
dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a JUAN ALFREDO MEZA MARTÍNEZ, en su carácter de
tercero interesado al juicio antes citado, lo cual se efectúa por medio de edictos con fundamento en los
artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1 de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de
treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que
comparezca a esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, ubicada en Avenida México número 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Código Postal
10200, Magdalena Contreras, Ciudad de México, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que
integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio, apercibido que de no hacerlo en
tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones
se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 67
de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
382
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA REPÚBLICA
MEXICANA, DE LA ELECCIÓN DE LA PARTE ACTORA.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de octubre de 2025.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Especializada
en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Licenciada Mariana del Carmen Díaz García
Rúbrica.
(R.- 570935)
Gas Natural Potosino, S.A.P.I. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS INICIALES
PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO
DE DUCTOS PARA LA ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA
Gas Natural Potosino, S.A.P.I. de C.V., titular del Permiso de Distribución de Gas Natural por Medio de
Ductos en la Zona Geográfica Única G/24702/DIS/2022; en cumplimiento a la directriz 21.1 de la Directiva
sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas
Natural DIR-GAS-001-2007, para efecto de que inicien su vigencia cinco días posteriores a su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, da a conocer la lista de Tarifas Máximas iniciales por la Comisión Nacional
de Energía mediante la Resolución CNE/RES/472/2025 notificada el 26 de noviembre de 2025 con el Oficio
F00.02.ST/1804/2025, para la prestación del servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho
permiso en la Zona Geográfica Única.
Grupo tarifario
Unidades
UFBC
Industrial 1
Industrial 2
Industrial 3
Cargo
Gigajoules/Mes
0.00 - 416.67
416.68 -
6,425.34
6,425.35 -
128,506.77
128,506.78 -
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
33.7302
3,238.4264
3,237.9496
3,237.3560
Distribución con
comercialización
Pesos/GJ
77.7844
0.0000
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por
capacidad
Pesos/GJ
74.6467
43.5458
19.6236
6.7469
Cargo por uso
Pesos/GJ
3.1377
0.9959
0.4666
0.1818
1/ Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año.
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025
Otros cargos regulados
Grupo tarifario
Unidades
UFBC
Industrial 1, 2, y 3
Cargo
Gigajoules/Mes
0.00 - 416.67
416.68 - Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
0.0000
Conexión no estándar
Pesos/Metro
1,620.8735
2,938.3491
Desconexión
Pesos/Acto
401.9497
1,032.2682
Reconexión
Pesos/Acto
401.9497
1,032.2682
2/ Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del gas
desde las líneas del sistema de distribución
Cifras expresadas en pesos de septiembre de 2025
Ciudad de México, 26 de noviembre de 2025.
Representante Legal
Alberto Quintero Castellanos
Rúbrica.
(R.- 571298)
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
383
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
CONDICIONES DEL MERCADO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia del Crédito Garantizado y en conformidad con la
Circular 21/2009 emitida por Banco de México se da a conocer lo siguiente:
Información de las condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria
correspondientes a noviembre de 2025 para créditos operados por SHF.
Presentación.
Con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad señalada, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF) reporta información relacionada con las
condiciones del mercado de Créditos Garantizados con garantía hipotecaria otorgada por SHF, que les permita a los interesados evaluar las ofertas vinculantes
que reciban.
La información considera los financiamientos otorgados, principalmente por las SOFOMES, con recursos fondeados por SHF, referenciados en pesos y destinados
para adquisición de vivienda nueva o usada, con tasa de interés fija según subproducto (Tradicional, Apoyo Infonavit y Cofinanciamientos)
La información se desglosa según el plazo, tasa de interés y valor de la vivienda.
Atentamente
Ciudad de México a 18 de diciembre de 2025.
Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
Titular de la Unidad de Planeación
Mario Vergara Talamantes
Rúbrica.
En noviembre de 2025 no se operaron créditos que cumplan con las condiciones de cálculo requeridas en la circular antes mencionada.
A continuación, se presentan los rangos de precios1 por tipo de vivienda:
Noviembre 20252
Rangos de precios3
Mínima
Social
Económica
Media
Residencial
Residencial Plus
Mínimo
0
207,799
508,882
975,350
2,544,377
5,173,559
Medio
103,895
358,336
742,112
1,759,859
3,858,964
8,099,579
Máximo
207,790
508,874
975,341
2,544,369
5,173,550
11,025,599
1 Tomado de la publicación del 2 de septiembre de 2003 del Diario Oficial de la Federación.
Liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=689976&fecha= 02/09/2003.
2 La información también puede ser consultada en: https://www.gob.mx/shf/documentos/costo-anual-total-cat-2025.
3 En UDIS: Mínima (0 a 24,500]; Social (24,500 a 60,000]; Económica (60,000 a 115,000]; Media (115,000 a 300,000]; Residencial (300,000 a 610,000]
y Residencial Plus (610,000 a 1,300,000]. UDI = 8.48123.
(R.- 571575)
384
DIARIO OFICIAL
Jueves 18 de diciembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
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Cuotas por derecho de publicación:
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