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DOF analysis · December 17, 2025

Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina No. de publicación 339/2025, Ciudad de México, miércoles 17 de diciembre de 2025

Document type: Edición del Diario Oficial de la Federación (compendio: Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Lineamientos, Sentencia, Síntesis y Avisos)

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Statistics

5 Findings
5 Risk categories
5 Regulatory gaps
0 Explicit AI mentions
5 Implicit AI mentions

Metadata

Publication date
December 17, 2025
Issuing authority
Varias: Presidencia de la República, SRE, SHCP, Secretaría de Economía, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, SECIHTI, Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, CENACE, SCJN, Banco de México, INEGI e INE
Sector
Multisectorial (Seguridad/Marina, Fiscal, Ambiental, Infraestructura, Ciberseguridad/Transformación Digital, Justicia, Datos Personales/Estadística, Electoral, Empleo Público)
Scope of application
Federal
Maximum severity
High
Review verdict
aceptable

Risk categories present

Executive summary

Source content shown in its original language (Spanish).

La edición del DOF del 17 de diciembre de 2025 es un compendio multisectorial que incluye decretos de la Presidencia (Ley de Ascensos de la Armada, moneda conmemorativa, reforma a la LGEEPA sobre la Guardia Nacional, beneficios fiscales al campo y expropiación para el Tren Maya), resoluciones fiscales y de comercio exterior, una circular anticorrupción, un programa institucional del CIBNOR, el Acuerdo de Política General de Ciberseguridad para la APF, una sentencia de la SCJN sobre justicia cívica, lineamientos de datos personales del INEGI, síntesis de fiscalización del INE y avisos judiciales y convocatorias de empleo público. Ninguno menciona explícitamente la inteligencia artificial. Se identifican cinco hallazgos implícitos, todos como gaps regulatorios. El más relevante es la Política General de Ciberseguridad de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, cuyo contenido vinculante se difiere a un PDF externo y que, al regular el monitoreo y defensa de los sistemas de toda la APF, toca de lleno dominios donde la IA es central (R3/R9/R13) sin establecer salvaguardas de transparencia algorítmica ni supervisión humana. Los Lineamientos de datos personales del INEGI regulan acervos biométricos y sensibles y reconocen sistemas de tratamiento automatizados, pero no contemplan decisiones automatizadas ni perfilamiento por IA (R2/R3). Las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera imponen una 'revisión curricular de forma automatizada' como filtro de elegibilidad en TrabajaEn (hoy basada en reglas, no en IA; el 'doble descarte' corresponde a los exámenes de conocimientos de la Etapa II), un caso de filtrado automatizado del acceso al empleo público sin transparencia ni recurso específico (R2/R7, severidad Media). Una descripción de funciones de plaza alude a Sistemas Inteligentes de Transporte con minería de datos de telepeaje, velocidad y pesaje (R3/R9, implícito débil). Por último, funciones de un puesto de Comunicación Social de la SHCP describen 'monitoreo y selección de la información transmitida en medios' y 'análisis de datos' de múltiples fuentes, eufemismo bajo el cual puede incorporarse analítica/escucha social sin nombrarse (R3/R9, implícito débil). No se requiere atención urgente, pero sí seguimiento. Se recomienda publicar íntegramente el contenido de la Política de Ciberseguridad y sus lineamientos con reglas sobre IA; incorporar al marco de datos personales del INEGI disposiciones sobre tratamiento automatizado, perfilamiento e impacto algorítmico; y garantizar transparencia, revisión humana e impugnación frente al filtrado automatizado de aspirantes en el sector público.

Mexican context

Source content shown in its original language (Spanish).

Special considerations

  • El contenido sustantivo de la Política de Ciberseguridad de la APF no se publica en el DOF, sino que se remite a un PDF en un servidor de la ATDT, lo que debilita la certeza jurídica, la trazabilidad y la posibilidad de escrutinio público y técnico.
  • El INEGI concentra los mayores acervos de datos personales, biométricos y sensibles del país (censos, encuestas, padrones), insumo natural de modelos de IA; su normativa de datos personales no contempla decisiones automatizadas ni perfilamiento por IA.
  • El Servicio Profesional de Carrera usa filtrado automatizado de candidaturas que, en un país con alta desigualdad educativa y digital y ~60% de informalidad laboral, puede excluir trayectorias no estándar sin revisión humana.
  • Antecedentes de vigilancia estatal abusiva (caso Pegasus) obligan a tratar con cautela cualquier facultad de monitoreo centralizado derivada de políticas de ciberseguridad.
  • La dependencia de proveedores tecnológicos extranjeros en ciberseguridad y analítica introduce un riesgo latente de concentración de poder y de soberanía digital.

Enforcement capacity

Media-Baja. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es una dependencia de creación reciente con facultades amplias pero capacidad técnica de auditoría aún en consolidación; el órgano garante de datos personales atraviesa una transición institucional (traslado de funciones del INAI a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) que genera incertidumbre sobre quién y con qué recursos vigilará el tratamiento automatizado de datos. La fiscalización efectiva de sistemas automatizados (auditoría de sesgos, explicabilidad) requiere capacidades técnicas escasas en el sector público mexicano.

Relevant precedents

  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (marco aplicable al tratamiento del INEGI y a los supuestos de tratamiento sin consentimiento).
  • Reforma constitucional y legal de 2024-2025 que reorganiza los órganos garantes (desaparición del INAI como órgano autónomo y traslado de atribuciones a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno).
  • Decreto de creación de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Secretaría de Estado (DOF 28 de noviembre de 2024) y su Reglamento Interior (DOF 24 de enero de 2025).
  • Caso Pegasus y resoluciones sobre vigilancia ilegal como precedente de los riesgos de monitoreo estatal sin controles.
  • Reglamento del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y operación del sistema TrabajaEn como base de la evaluación automatizada de aspirantes.

Findings

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Ciberseguridad y Transformación Digital de la Administración Pública Federal Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High

Finding ID: H1

Regulatory domain

Ciberseguridad y Transformación Digital de la Administración Pública Federal

Regulatory gap

Yes

Original fragment

ARTÍCULO PRIMERO. Se da a conocer la Política General de Ciberseguridad para la Administración Pública Federal, la cual se encuentra disponible a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.archivos.atdt.gob.mx/storage/app/media/Politica_de_Ciberseguridad_APF.pdf

Location in document: Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Acuerdo por el que se emite la Política General de Ciberseguridad para la Administración Pública Federal, Artículo Primero (pág. 60)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: La ciberseguridad de la APF es hoy un dominio donde la IA es central tanto en la defensa (detección automatizada de amenazas, análisis de comportamiento de red, respuesta automatizada a incidentes, correlación de logs con machine learning) como en el ataque (malware adaptativo, phishing y deepfakes generados con IA). El Acuerdo crea una Política General obligatoria para toda la APF, designa a la Dirección General de Ciberseguridad como autoridad rectora, faculta evaluaciones y auditorías, y ordena emitir lineamientos técnicos en 180 días. Sin embargo, el contenido sustantivo no se publica en el DOF: solo se remite a un PDF alojado en un servidor de la ATDT, lo que impide el análisis forense del texto vinculante. 2) RIESGOS: R3/R9 porque cualquier política de ciberseguridad de gobierno habilita el monitoreo y correlación masiva de tráfico, accesos y metadatos de sistemas que contienen datos de millones de personas; si esa vigilancia se apoya en analítica/IA sin controles, deriva en vigilancia desproporcionada. R13 porque la respuesta automatizada a incidentes y la dependencia de herramientas de seguridad opacas en infraestructura crítica gubernamental introducen riesgo de pérdida gradual de supervisión humana efectiva. 3) GAPS: el Acuerdo no menciona inteligencia artificial, no fija requisitos de transparencia algorítmica, supervisión humana, auditoría de sesgos ni límites a la vigilancia derivada de las herramientas de ciberseguridad; además, al diferir todo el contenido a un PDF externo se debilita la certeza jurídica y la trazabilidad. 4) CONTEXTO MEXICANO: la APF depende fuertemente de proveedores tecnológicos extranjeros de ciberseguridad (concentración de poder, R10 latente); la capacidad de auditoría técnica del Estado es limitada; y existen antecedentes de vigilancia estatal abusiva (caso Pegasus) que obligan a tratar con cautela cualquier facultad de monitoreo centralizado.

Recommendations

  • Publicar íntegramente en el DOF el texto vinculante de la Política y de los lineamientos técnicos derivados, no solo un enlace a un PDF externo, para garantizar certeza jurídica y trazabilidad.
  • Incluir en los lineamientos técnicos disposiciones expresas sobre uso de IA en defensa cibernética: transparencia, explicabilidad, supervisión humana obligatoria y prohibición de respuestas plenamente automatizadas en sistemas críticos.
  • Establecer límites de proporcionalidad y controles de privacidad (intervención del órgano garante en materia de datos personales) sobre el monitoreo y correlación de metadatos que habilite la Política.
  • Exigir evaluaciones de impacto en derechos humanos y auditorías de sesgo para herramientas de seguridad basadas en aprendizaje automático.
  • Reducir la dependencia de proveedores únicos extranjeros mediante requisitos de interoperabilidad y soberanía tecnológica.
Protección de Datos Personales y Estadística Nacional (INEGI) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio High

Finding ID: H2

Regulatory domain

Protección de Datos Personales y Estadística Nacional (INEGI)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

De manera enunciativa más no limitativa, los datos personales se pueden catalogar como datos identificativos; de origen; ideológicos; sobre la salud; laborales; patrimoniales; sobre la situación jurídica o legal; académicos; de tránsito y movimientos migratorios; electrónicos como la firma y/o correo electrónico, y biométricos, siempre que identifiquen o hagan identificable a la persona titular.

Location in document: INEGI, Lineamientos de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del INEGI, Artículo 79 (pág. 98-99); ver también Art. 2, fracc. XXX 'Sistema de tratamiento ... automatizados a través de una herramienta tecnológica'

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: El INEGI es el mayor concentrador de datos personales del país (Censo, encuestas, registros, padrones), incluidos datos biométricos y sensibles (origen racial/étnico, salud, genética, opiniones políticas, preferencia sexual). Estos Lineamientos regulan el tratamiento de dichos datos y reconocen expresamente 'Sistemas de tratamiento ... automatizados a través de una herramienta tecnológica'. Los grandes acervos de datos personales del INEGI son materia prima típica de modelos de IA (entrenamiento, inferencia, perfilamiento sociodemográfico). 2) RIESGOS: R3 por el procesamiento masivo de datos biométricos y sensibles, con varios supuestos de tratamiento y transferencia sin consentimiento (Art. 81: seguridad nacional, transferencias entre sujetos obligados, finalidades 'compatibles o análogas'), lo que abre puertas a usos secundarios. R2 porque inferencias y perfilamiento sociodemográfico construidos sobre estos datos pueden derivar en discriminación si se usan para focalizar políticas, asignar recursos o evaluar personas. 3) GAPS: los Lineamientos no contemplan en absoluto el tratamiento automatizado mediante IA: no regulan decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos, no exigen evaluaciones de impacto algorítmico, no reconocen el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas ni a impugnar inferencias, y no fijan salvaguardas específicas para entrenamiento de modelos con datos sensibles. 4) CONTEXTO MEXICANO: el marco mexicano de datos personales (recién reformado, con el INAI en transición hacia un órgano de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) aún carece de reglas sobre IA, dejando vacíos frente a usos de IA sobre datos públicos de alto valor poblacional.

Recommendations

  • Incorporar en la normativa de datos personales del INEGI reglas explícitas sobre tratamiento automatizado e IA: derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y derecho a explicación e impugnación.
  • Exigir evaluaciones de impacto en la protección de datos y evaluaciones de impacto algorítmico antes de aplicar modelos de IA a acervos biométricos o sensibles.
  • Acotar y motivar estrictamente los supuestos de tratamiento sin consentimiento y de finalidades 'compatibles o análogas' para evitar la reutilización de datos en perfilamiento.
  • Prohibir o sujetar a control reforzado el uso de datos sensibles del INEGI para entrenar modelos de IA con potencial discriminatorio.
  • Establecer trazabilidad y auditoría de los 'Sistemas de tratamiento' automatizados que procesen datos biométricos.
Empleo Público / Servicio Profesional de Carrera (selección de personal) Implícito - Tecnología Medium

Finding ID: H3

Regulatory domain

Empleo Público / Servicio Profesional de Carrera (selección de personal)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Etapa I: Revisión curricular de forma automatizada, a través de la herramienta www.trabajaen.gob.mx (Registro de aspirantes).

Location in document: Avisos - Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 143 y ss.); etapa con 'doble descarte' descrita en las convocatorias

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: Las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera establecen como primera etapa una 'Revisión curricular de forma automatizada' realizada por el sistema TrabajaEn (Registro de aspirantes). PRECISIÓN TRAS RELECTURA: el 'doble descarte' descrito en las convocatorias corresponde en realidad a la Etapa II (exámenes de conocimientos técnicos con mínimo 80 y generales con mínimo 60 en escala 0-100), no a la Etapa I automatizada; la revisión curricular automatizada del TrabajaEn opera hoy como filtro de elegibilidad/registro basado en reglas (cotejo contra catálogos de carreras, campos y años de experiencia), no como scoring por IA. Aun así es un caso de filtrado automatizado del acceso a oportunidades laborales en el sector público y un precedente relevante: si en el futuro ese filtro incorporara scoring/IA, el riesgo R2 se materializaría con fuerza. 2) RIESGOS: R2 (Media) porque los filtros automatizados de currículos pueden replicar sesgos (por escolaridad, palabras clave, brechas laborales) y, sin auditoría de equidad ni mecanismo de impugnación específico del filtrado, excluir personas sin revisión humana; hoy el efecto es acotado por tratarse de reglas de elegibilidad. R7 (contexto) porque la automatización de etapas de reclutamiento reduce la intervención humana en la selección. 3) GAPS: las convocatorias no informan los criterios del filtrado automatizado de la Etapa I, no garantizan revisión humana del rechazo automatizado ni un recurso de impugnación específico, ni prevén auditoría de sesgo para un eventual scoring. 4) CONTEXTO MEXICANO: en un país con alta desigualdad educativa y digital, el filtrado automatizado puede penalizar a quienes tienen trayectorias no estándar o menor alfabetización digital para registrar su información en la plataforma.

Recommendations

  • Transparentar los criterios y reglas que aplica la herramienta TrabajaEn en la 'revisión curricular automatizada' y publicarlos en cada convocatoria.
  • Garantizar el derecho a solicitar revisión humana de cualquier descarte automatizado en la Etapa I y un mecanismo de impugnación expedito.
  • Realizar auditorías periódicas de equidad (impacto diferencial por género, edad, origen y escolaridad) sobre los resultados del filtrado automatizado.
  • Prohibir que la evaluación automatizada incorpore variables proxy discriminatorias y documentar la lógica de decisión.
  • Asegurar accesibilidad y soporte para personas con menor alfabetización digital al cargar su información en la plataforma.
Infraestructura de Transporte / Sistemas Inteligentes de Transporte Implícito - Tecnología Medium

Finding ID: H4

Regulatory domain

Infraestructura de Transporte / Sistemas Inteligentes de Transporte

Regulatory gap

Yes

Original fragment

MONITOREO DE CLIMA, MEDIDORES DE VELOCIDAD, PESAJE DINAMICO, SISTEMAS DE COBRO ELECTRONICO-TELEPEAJE, TARJETA BANCARIAS, FACTURACION ELECTRONICA, SISTEMAS DE INFORMACION, MINERIA DE DATOS) Y SISTEMAS DE GESTION

Location in document: Avisos - Convocatoria SPC, descripción de funciones de plaza vinculada a Sistemas Inteligentes de Transporte / Centro SCT (pág. correspondiente a las convocatorias, en torno a la función de tecnologías de transporte)

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: La descripción de funciones de una plaza vacante alude a 'Sistemas Inteligentes de Transporte' que incluyen 'medidores de velocidad', 'pesaje dinámico', 'cobro electrónico-telepeaje' y 'minería de datos' sobre la red federal de caminos y puentes. Estos sistemas capturan de forma masiva matrículas, trayectos, velocidades y medios de pago de personas usuarias, y la minería de datos sobre ellos puede habilitar perfilamiento de movilidad y analítica predictiva. 2) RIESGOS: R3 por la recolección masiva de datos de tránsito y de pago (geolocalización implícita de personas) susceptibles de inferencias sensibles; R9 (potencial) porque la integración de lectura de placas, velocidad y telepeaje puede servir a vigilancia de desplazamientos. 3) GAPS: se trata de una descripción de funciones administrativas, no de una norma con salvaguardas; no hay mención de límites de retención, anonimización, consentimiento ni control sobre el cruce de estos datos. 4) CONTEXTO MEXICANO: evidencia temprana (implícito débil) de capacidades de monitoreo vial que, sin marco específico, podrían reutilizarse para vigilancia.

Recommendations

  • Sujetar la minería de datos sobre telepeaje y lectura de velocidad/placas a reglas de minimización, anonimización y límites de retención.
  • Prohibir el cruce de datos de movilidad vial con bases de seguridad sin orden judicial y control de proporcionalidad.
  • Exigir avisos de privacidad claros a las personas usuarias de la red federal de caminos sobre la captura y tratamiento de sus datos.
  • Evaluar el impacto en privacidad antes de incorporar analítica predictiva a los Sistemas Inteligentes de Transporte.
Comunicación Social / Vocería Gubernamental (monitoreo de medios) Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Medium

Finding ID: H5

Regulatory domain

Comunicación Social / Vocería Gubernamental (monitoreo de medios)

Regulatory gap

Yes

Original fragment

Determinar los lineamientos para realizar el monitoreo y la selección de la información transmitida en medios electrónicos y emergentes, autorizando los criterios para la consolidación de información sobre temas económicos, financieros y de interés nacional, con el propósito de contribuir a la toma de decisiones e informar oportunamente a los funcionarios de la dependencia.

Location in document: Avisos - Convocatoria SHCP No. 1145, funciones del puesto 'Coordinación de Información y Comunicación' (Unidad de Comunicación Social y Vocero), función 8 (pág. 166-167, líneas ~18527 del texto extraído); ver también función 16 del mismo puesto: 'consolidar los procesos de monitoreo, selección, organización, análisis y almacenamiento de [información], mediante el análisis de datos generados por diversas fuentes de información'.

Relevance analysis

1) RELEVANCIA PARA IA: La descripción de funciones de un puesto de Comunicación Social/Vocería de la SHCP establece como tarea el 'monitoreo y la selección de la información transmitida en medios electrónicos y emergentes' y la 'consolidación' y 'análisis de datos generados por diversas fuentes de información'. El monitoreo masivo de medios y el 'análisis de datos' de múltiples fuentes son justamente el tipo de eufemismo bajo el cual la analítica/IA (clasificación de noticias, análisis de sentimiento, escucha social) se incorpora sin nombrarse. 2) RIESGOS: R3/R9 (Media, implícito débil) porque, si esa capacidad de monitoreo de medios y escucha social se extendiera al seguimiento de personas, periodistas o críticos del gobierno, derivaría en vigilancia; el fragmento, sin embargo, acota la finalidad a la imagen institucional y al apoyo a decisiones de comunicación, lo que mantiene el riesgo en grado bajo. 3) GAPS: no hay mención de límites, transparencia ni proporcionalidad sobre el alcance del monitoreo de medios ni sobre el tratamiento de datos personales que pudiera capturar la 'escucha' de medios. 4) CONTEXTO MEXICANO: dado el antecedente de uso de capacidades de monitoreo estatal con fines distintos a los declarados (caso Pegasus), conviene acotar normativamente cualquier sistema de monitoreo de medios gubernamental para que no derive en seguimiento de la disidencia.

Recommendations

  • Acotar normativamente el alcance del monitoreo de medios de las áreas de Comunicación Social a fines estrictamente institucionales, prohibiendo el seguimiento de personas, periodistas o disidencia.
  • Exigir transparencia sobre las herramientas de 'análisis de datos' y escucha social empleadas, incluyendo si incorporan analítica/IA, y sujetarlas a control de proporcionalidad.
  • Garantizar la minimización de datos personales que pudiera capturar el monitoreo de medios y su no reutilización para fines de inteligencia.